c2 curso 2 presentación siss
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C2 curso 2 presentación SISSTRANSCRIPT
TALLER DE CAPACITACION
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cuente con nosotrosQué es la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y quéhacemos?• La SISS es un organismo del Estado encargado de controlar que la empresa
que le brinda a Ud. el servicio de agua potable y alcantarillado, lo haga en forma adecuada.
• También tenemos como tarea fijar las tarifas y asegurar que el cobro se ajuste al servicio que se le está entregando a usted.
• La SISS cuida que las aguas, tanto subterráneas como de los ríos, lagos, esteros y mar se encuentren libres de contaminación a través del control de las descargas de los establecimientos industriales.
Cuente con nosotros
Límite de Responsabilidad Agua Potable
Responsabilidad de la empresaResponsabilidad del cliente
El cliente es responsable de la custodia del medidor siendo responsable del costo
en caso de robo, daño o mal funcionamiento por intervención de terceros.
Cuente con nosotros
En el caso que la unión domiciliaria se obstruya producto del mal uso de las
instalaciones, el costo deberá ser asumido por el cliente.
Límite de Responsabilidad Aguas
Servidas
Responsabilidad de la empresa
Responsabilidad del cliente
Cuente con nosotros
Tratamiento Aguas Servidas
Emisario Submarino
Planta de Tratamiento
Las aguas servidas son aguas de
desechos que provienen de las
casas, producto del uso
doméstico por ejemplo, ducha,
lavaplatos, etc.
Esta agua son vertidas a cauces
de ríos, mar, lagos o esteros, por
esto se deben limpiar para no
contaminar.
Para eliminar los contaminantes
del agua existen varias etapas de
tratamiento, que se desarrollan
en instalaciones especialmente
diseñadas para este fin. Bajo este
concepto se incluyen, entre otros,
lagunas estabilización, lodos
activados, y emisarios
submarinos.
Cuente con nosotros� Con la derogación de la Ley 3.133, en el año 2002,
se presentó un cambio en la óptica de
fiscalización: se fiscaliza resultados.
� Fiscalización de las Normas de Emisión de residuos
líquidos centrada en el autocontrol.
� Fiscalización por denuncias de los establecimientos
que reciclan o riegan con sus Riles a pesar de no
estar sometidos a un proceso de autocontrol.
¿¿QUQUÉÉ FISCALIZA LA SISS? (LEY 19.821)FISCALIZA LA SISS? (LEY 19.821)
Cuente con nosotros
Intervención de
la SISS en Residuos Líquidos
Participación en el
Sistema de
Evaluación de
Impacto
Ambiental (SEIA)
Procesos de
Control y Fiscalización
de Riles
Cuente con nosotros
� Control y Fiscalización de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas (PTAS).
� Control y Fiscalización de Descargas de Riles en:
•Alcantarillado y PTAS
•Cursos o masas superficiales de agua.
•Cursos o masas de agua subterránea.
PROCESOS DE CONTROL AGUAS RESIDUALESPROCESOS DE CONTROL AGUAS RESIDUALES
Cuente con nosotros
FISCALIZACIÓN NORMAS DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS
08-08-2012
DS SEGPRES Nº 90/00. Norma que regula las descargas de aguas residuales a cursos superficiales continentales y marinos
DS SEGPRES Nº 46/02. Norma que regula las descargas de aguas residuales que se disponen mediante obras de infiltración
DS MOP Nº 609/98. Regula las descargas de Riles a sistemas públicos de alcantarillado. SISS supervigila la fiscalización que realizan las propias Sanitarias
Se fiscaliza los establecimientos que recirculen o dispongan sus Riles en riego en caso de denuncias de irregularidades (Art. 11-B Ley 19.802)
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� Fuentes Emisoras o Establecimientos Industriales.
� Toda la Normativa vigente define Establecimiento
Emisor (Generador de Riles) como aquella
Actividad Económica en que los niveles de
contaminación o su carga media diaria, presente
en su agua residual, es superior al equivalente a las
aguas servidas de una población de 100 personas,
en uno o más de los parámetros señalados en cada
Norma de Emisión.
¿¿QUIENES DEBEN CUMPLIR CON QUIENES DEBEN CUMPLIR CON LAS NORMAS DE EMISILAS NORMAS DE EMISIÓÓN?N?
Cuente con nosotros
• Muestra de RIL
Crudo.
• Cálculo CCMD.
• Comparación con
Tabla de
establecimiento
Emisor.
Procedimientos de medición y control
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Mayor a 100
personas
ESTABLECIMIENTO EMISORESTABLECIMIENTO EMISOR
Simple Actividad
Económica
No
Establecimiento Industrial
o
Fuente Emisora
Si
Cuente con nosotros
– Sistema de tratamiento (SEIA - RCA)
Resolución fundada de la
COREMA que certifica que
un proyecto ambiental
cumple con la normativa
ambiental vigente y se hace
cargo de sus impactos
ambientales adversos.
– Resolución que aprueba un Plan de Monitoreo (RPM):
Incorpora las condiciones
de la calidad del efluente,
los autocontroles, de quémodo y con qué frecuencia
se debe enviar la
información a la SISS.
¿¿CCÓÓMO SE CUMPLE ESTA NORMATIVA?MO SE CUMPLE ESTA NORMATIVA?
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� AUTOCONTROLES
� CONTROL DIRECTO
� COF: Fiscalización de
proyectos con RCA
(Artículo 64 Ley
19.300)
� ACUERDO CON
OTROS ORGANISMOS
� DENUNCIAS
HERRAMIENTAS DE LA HERRAMIENTAS DE LA SISSSISS
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D.S. MOP N°609/98. Objetivos
15Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que las sanitarias vierten a los cuerpos de agua receptores.
• Proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas, incluidas las plantas de tratamiento de aguas servidas.
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D.S. MOP N°609/98. Alcance
16Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• El DS MOP 609/98 regula las descargas de Riles a “servicios públicos de recolección de aguas servidas”.
• Servicio público de recolección de aguas servidas: aquel definido en el art. 5º del DFL 382/98.
• Por lo tanto esta norma NO es aplicable a las descargas de Riles a sistemas particulares y/o rurales.
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D.S. MOP N°609/98. Disposiciones Generales
17Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Los Riles no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas y otras de carácter peligroso (DS MINSAL 148/05).
• No se puede diluir con aguas ajenas al proceso.
• Lodos y sedimentos no pueden descargarse
• VDD no puede afectar operación normal de recolección
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D.S. MOP N°609/98. Calificación de establecimiento industrial
18Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Industrias, talleres y pequeñas industrias con efluentes con una carga media diaria superior al equivalente 100 personas (200 en el caso de sistemas de alcantarillado que atiendan más de 100.000 habitantes)
• Caracterización Ril previa al sistema de tratamiento
• Dispositivos que pueden No considerarse como unidad de tratamiento de Riles (Res 2505/03)
• Cámara separadora de grasas (planos tipo)
• Sedimentador simple
• Desgrasadores de limpieza automática autorizados por la SISS
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D.S. MOP N°609/98. Concentraciones límite
19Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Parámetro Unidad Tabla 3 Tabla 4
Aceites y Grasas mg/l 150 150
DBO5 mg/l 300
Fósforo mg/l 15
N amoniacal mg/l 80
pH 5,5-9,0 5,5-9,0
Poder espumógeno mm 7 7
S. Suspendidos mg/l 300
S. sedimentables ml/l/h 20 20
Temperatura °C 35 35
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D.S. MOP N°609/98. Posibilidad de establecer convenios
20Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Para los parámetros DBO, Fósforo, Nitrógeno Amoniacal y Sólidos Suspendidos
• PTAS debe tener autorización tarifaria
• Precio no está regulado
• Debe celebrarse por escrito
• Se debe establecer límite máximo para cada parámetro y para el caudal
• Se dictará una RPM
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D.S. MOP N°609/98. Medición y control. Autocontrol
21Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Días de autocontrol deben ser aquellos de máxima producción
• Frecuencia depende de volumen de descarga y tipo de contaminante: desde 1 cada 3 meses hasta 4 al mes
• Si hay neutralización, se requiere medición contínua de pH
• Cámara de muestreo
• Muestras compuestas (excepto temperatura y pH)
• Norma de muestreo NCh 411-10
• Análisis: laboratorio acreditado
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D.S. MOP N°609/98. Criterios de Cumplimiento
22Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Evaluación mensual
• Sólo el 10% de las muestras (o una muestra si son menos de 10 muestras al mes) puede exceder el límite máximo en uno o más parámetros hasta en un 100% del límite máximo.
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D.S. MOP N°609/98. Fiscalización
23Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• La fiscalización corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios
• A la SISS le corresponde la supervigilancia
• Controles directos con precios y frecuencias regulados
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Ley 18.902, que crea la SISS
24Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
El art. 11B de la Ley 18.902, establece que los establecimientos industriales que cuenten con una planta de tratamiento Riles deberán, con 90 días de anticipación a su entrada en operación, solicitar a la SISS la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), que fija las condiciones técnicas para la ejecución del autocontrol a sus descargas.
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DFL 382/88. Ley General de Servicios Sanitarios. Art 45
25Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Prohibición de descargar a las redes sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas, y/o contravenir el DS 609.
• La obligación de las empresas sanitarias de velar por el cumplimiento de la condición anterior.
• La facultad de las empresas sanitarias de suspender el servicio de recolección de aguas servidas a todos aquellos usuarios que no cumplan con esta condición.
• La aplicación del art. 45 se deberá informar al afectado, a la autoridad sanitaria y a la SISS con al menos 48 horas de antelación (PROCOF).
• Los costos asociados a la reparación de redes, suspensión y reposición del servicio será asumidos por el industrial.
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Nueva Institucionalidad AmbientalLey 20.417
26Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Nuevo texto del art. 2 de la Ley 18.902
Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a serviciossanitarios y el control de los residuos líquidos industriales, que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, pudiendo al efecto, de oficio o a petición de cualquier interesado, inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria que se efectúen por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que le sirven de base.
Tendrá efecto cuando la Superintendencia de Medio Ambiente cuente
con sus facultades de fiscalización y sanción.
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D.S. MOP N°609/98.
Catastro de Establecimientos Industriales y Cumplimiento
27Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
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D.S. MOP N°609/98. Catastro E.I.
28Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
XV - Arica y Parinacota 0 2 0 2
I - Tarapacá 0 1 96 97
II - Antofagasta 0 0 502 502
III - Atacama 4 4 96 104
IV - Coquimbo 12 5 116 133
V - Valparaíso 39 6 183 228
RM - Metropolitana 64 18 1.259 1.341
VI - Libertador General Bernardo O'higgins 70 0 161 231
VII - Maule 73 1 170 244
VIII - Bío Bío 52 4 439 495
IX - Araucanía 54 3 117 174
XIV - Los Ríos 34 2 3 39
X - Los Lagos 112 17 179 308
XI - Aysén del General Carlos Ibañez del Campo 26 2 52 80
XII - Magallanes y la Antártica Chilena 5 1 44 50
Total general 545 66 3.417 4.028
*Nota: en total son 611 Establecimientos Industriales Catastrados a Diciembre del 2010, 1 de ellos tiene descargas
correspondientes a aguas superficiales y a infiltración
Alcantarillado
Total
generalREGION
Lugar de descarga 2010
Aguas
Superficiales
Continentales
Aguas
Subterráneas
Cuente con nosotros
D.S. MOP N°609/98. Cumplimiento por empresa (2°sem 2010)
29Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
EMPRESA CUMPLE NO CUMPLE
AGUAS ANDINAS 69,6% 30,4%
AGUAS ANTOFAGASTA 99,8% 0,2%
AGUAS ARAUCANIA 65,8% 34,2%
AGUAS CHAÑAR 93,8% 6,3%
AGUAS CORDILLERA 86,8% 13,2%
AGUAS DECIMA 81,0% 19,0%
AGUAS DEL ALTIPLANO 61,5% 38,5%
AGUAS DEL VALLE 54,3% 45,7%
AGUAS MAGALLANES 72,7% 27,3%
AGUAS MANQUEHUE 62,5% 37,5%
AGUAS NUEVO SUR 64,7% 35,3%
AGUAS PATAGONIA 96,2% 3,8%
AGUAS SAN PEDRO 73,8% 26,2%
AGUAS SANTIAGO PONIENTE 64,0% 36,0%
ESSA 73,0% 27,0%
ESSAL 61,4% 38,6%
ESSBIO 56,3% 43,7%
ESVAL 67,2% 32,8%
SMAPA 71,2% 28,8%
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D.S. MOP N°609/98. Información en web SISS
30Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cuente con nosotros
Criterios de Fiscalización SISS para control de Norma DS MOP N°609/98
31Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
• Ejes de Fiscalización:
― Responsabilidad de la empresa sanitaria respecto de su rol fiscalizador del DS MOP N°609/98, sin perjuicio del rol supervigilante que mantiene la SISS de la referida norma.
― Modernización de la Información de Establecimientos Industriales, EI.
― Integración de los procesos de Fiscalización de PTAS y EI.
― Focalización de la Fiscalización: calidad de servicio de recolección y tratamiento AS