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CÁRDENAS Coordinación de Transparencia y Acceso
•d() a la Información Pública.
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ACUERDO DE RESERVA
Expediente CM/CITAIP/022/2014
Acuerdo de Reserva No. CM/CTA IP/AR/O1/2014
H. Cárdenas, Tabasco. 24 de Enero 2014
COORDINA ClON DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO.
H. Cárdenas, Tabasco; a 24 de Enero de¡ 2014
CUENTA SECRETAR/AL: Con fecha veinticuatro de enero del año dos mil
catorce, el Suscrito Lic. Canek Pedrero Vida!, Coordinador de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Cárdenas, Tabasco, da cuenta al M.V.Z. Avenamar Pérez
Acosta, Presidente Municipal de Cárdenas, Tabasco, del acuerdo de reserva
que se elaboro del monto total que recibe esta entidad pública del Subsidio
para la seguridad del municipio (SUBSEMUN) / reservando también el
destino de estos recursos y su soporte de aplicación de estos, lo anterior
para los efectos legales conducentes.
CONSIDERANDO
Que el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H.
Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 5, fracción VI, Articulo 30 y 31 fracción 1, Articulo 32
fracciones II y III, 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Acceso a la
Información Publica vigente en el Estado de Tabasco, así como lo dispuesto
en los artículos 3, fracción y, VI, XII, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y demás
e/cseiw y ct/iccib/es del Reglamento para el Acceso a la Información
Pública, esta Coordinación de Acceso a la Información Pública del H.
Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco en el ejercicio de sus CALLE ERNESTO AGUIRRE COLORADO SIN COL. PUEBLO NVO CÁRDENAS, TAB
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/ 2013.2015
Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ACUERDO DE RESERVA
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facultades, Emite el presente acuerdo de reserva de la información, misma
que se encuentra en los archivos y bajo resguardo del H. Ayuntamiento del
Municipio de Cárdenos, Tabasco y que con base en los ordenamientos
jurídicos vigentes SE CLASIFICA COMO RESERVADA
Fundamentación y Motivación. - Tal y como se desprende de los
numerales 2, 3, 4, 5 fracciones II, III, y y XIII; de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en los que se
establece el Principio de Máxima Publicidad en lo que respecta a la
documentación que contenga información pública en poder de los Sujetos
Obligados por esta Ley, se entiende que toda la información
correspondiente a los entes de gobierno municipales es pública, con la
salvedad que habrá sus excepciones que solo podrán ser autorizadas por
causas legales razonables y suficientemente fundadas en el sentido que su
publicidad ocasiona un perjuicio mayor al beneficio de su observada
publicidad; por lo que la misma Ley excusa de hacer pública de manera
temporal por un periodo de tiempo no mayor a 07 (siete) años; información
pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones
previstas en esta Ley, esto es Información Reservada.
En este sentido los numerales 30, 31, 1, II, 32 fracciones II y III, 34
nos dicen...
"Art. 30. El ejercicio del derecho de acceso a ¡ci información pública solo
será restringido en términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante las
figuras de la información reservada y confidencial."
"Art. 31. Para los efectos de esta Ley se considera información reservada
la expresamente clasificada por el titular de cada uno de los Sujetos
Obligo dos de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, su
reglarlento y los lineamientos expedidos por el institutito. La clasificación
de ¡a información procede solo en los siguientes casos:
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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ACUERDO DE RESERVA
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. 1. cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo
la seguridad del estado, la seguridad pública, la vida, la seguridad o
la salud de cualquier persona;
. II. La información cuya divulgación pueda causar un perjuicio a las
actividades de prevención o persecución de los delitos, la
impartición de justicia, la recaudación de contribuciones o cualquier
otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes;"
"Art. 32...
. II. El conocimiento y difusión de la información constituye un riesgo
presente y específico para los fines tutelados por la ley; y
o II!. Se pruebe que el riesgo presente y especifico, así como los daños
potencialmente deriven del conocimiento de la información
clasificada sean superiores al interés de facilitar al público el acceso
a la información reservada."
"Art. 34. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter
hasta por un lapso de siete años tratándose de la información en posesión
de los sujetos obligados regulados en esta ley."
En este sentido, dando atención a la solicitud de información que nos
ocupa, y toda vez que el resguardo reservado de los documentos en poder
del sujato obligado y que contienen la información iEcleI monto total que
recibe esta entidad pública del Subsidio para la seguridad del municipio
(SUBSEMUN) , el destino de estos recursos y su soporte de aplicación de
estos"; dicha reserva protege el interés público de la procuración preventiva
de la seguridad en favor de los ciudadanos en general, toda vez que el
destino de dichos fondos federales (SUBSEM UN) se destinan exclusivamente
para el adiestramiento del personal que laboro en la Secretaria de
Seguridad Pública de este Municipio, mejoramiento de infraestructura de
dichas instalaciones, adquisiciones de unidades motrices para mantener la
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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ACUERDO DE RESERVA
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ACUERDO
De conformidad a los numerales 5 fracción VI, Articulo 30 y 31 Fracción / y II
Artículo 32 fracción 11 y III y último párrafo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como los
Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública vigentes en el
Estado de Tabasco; Se clasifica como reservada la Información Pública que
a continuación se señala: Monto total que recibe esta entidad pública del
Subsidio para la Seguridad del Municipio (SUBSEMUN) , reservando
también el destino de estos recursos y su soporte de aplicación de estos,
tramites de carácter administrativo, y todas las actividades que se derivan
del subsidio señalado en el Municipio de Cárdenas, Tabasco; toda vez que
su divulgación pone en riesgo la seguridad municipal, el diseño o ejercicio
de sus operaciones, estrategias, operativos y recursos que se emplean en
sus actividades diarias, así como la planeación y ejecución de sus
programas operativos en materia de prevención y persecución de delitos o
impartición de justicia; pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las
personas que laboran en dicha dependencia y de quien ellos dependen;
ocasiono un menoscabo en la tranquilidad, la seguridad y la vida de los
habitantes del Municipio de Cárdenas, Tabasco; todo esto en razón de la
inseguridad que prevalece y ha prevalecido en este municipio, lo anterior
en términos del artículo 5 fracción VI, Articulo 30 y 31 Fracción / y II Artículo
32 fracción II y III y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, así como los Artículos 11, 12,
13, 14,-15, 16 y 17 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley
de ,Acceso a la Información Pública vigentes en el Estado de Tabasco.
Poi ende, se reserva la totalidad de los documentos que contengan la
infcrmación de referencia, por el plazo máximo de dos años, contados a
partir de la publicación de presente acuerdo, siendo responsable de su
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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ACUERDO DE RESERVA
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vigilancia correcta, pronta y eficaz en las colonias, ejidos, rancherías y
centros integradores de este Municipio, equipamiento de campo para el
personal que labora en la Secretaria de Seguridad Pública del Municipio
para poder hacer frente a cualquier eventualidad en lo que tengan que
afrontar a la delincuencia o crimen organizado; todo lo anterior en aras de
mejorar la demanda de protección y seguridad de la ciudadanía en general
de este Municipio, con el firme propósito de salvaguardare/Status Quo de
la sociedad y Mantener el Orden y Estado de Derecho en esta entidad
municipal, por lo que al crearse el presente acuerdo de reserva se establece
una limitación legal temporal, fundada y motivada a los derechos de los
particulares, en este caso a conocer datos específicos que en manos de
unos cuantos, siendo estos probable y previsiblemente personas non grata,
pondrían en peligro la estabilidad de las estructura administrativa y
operativas de las instituciones de seguridad pública del Municipio y/o de la
vida de quienes fungen como servidores públicos en tal materia.
Por lo que, considerando que la información como reservada, es
aquella cuya divulgación pueda menoscabar o suponer un grave riesgo para
la vida democrática de la sociedad de las tareas del Estado o del Municipio
en el marco de un ejercicio republicano de gobierno. Se determina que la
información antes mencionada es información reservada al caer dentro de
la hipótesis de los artículos 5 fracción VI, Articulo 30 y 31 Fracción / y ¡-
Artículo 32 fracción 11 y III y último párrafo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como los
Artículos 11 y 13 de su reglamento, en razón que la divulgación de la
información antes señalada pone en riesgo la tranquilidad, la seguridad y
¡a vida de los habitantes del Municipio de Cárdenas, Tabasco.
De todo lo anteriormente expuesto y resultando que se encuadra
dentro en dicha hipótesis la información que se resguardo en el H.
Ayuntamiento del municipio de Cárdenas, Tabasco; se ha tenido a bien
expedir el siguiente acuerdo.
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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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resguardo el titular de la Coordinación de Acceso a la Información Publica
del H. Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco
Así lo acordó, autoriza y firma el M. V.Z. Avenamar Pérez Acosta,
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, Ante el
Lic. Canek Pedrero Vida!, titular de la Coordinación de Acceso a la
lnformacióji Publica.
M.V.Z. AV KRPERE A S It Vll1llh1IllICllTll COflSTITllIOII1 PRESID E MUNICIPAL CA ENAS TABASCO PRESIDENCIA
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ACI ICA PÚBL COORDINADOR DE ACCESO
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Fecha de publicación y notificación sistema Infomex: Enero 27, 2014.
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