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'. I , I j..- I ¡ l r I I ¡ Cau sa 16.427 - Sal 1- NBo nn et , Albert Je s ús 51 recurso d c asación" ___ DE CAMA.RA Illnos Aires ,? de de 2012 .- AUTOS VISTOS: Para resolver acerca · de la admisibilidad dI r ecurso de ca sación deducida por la defensa oficial en es' causa nQ 16 . 427 . y CONSIDERANDO: El Jue z Luis María Ca bral dijo: 1 2) Que el 22 de mayo del corriente año Sala Te rc era de la Cámara Fe deral de Apelaciones de La Pla" confi r la resolución del juez instructor en cuanto recha: la excarc el ación de Alberto Jesús Bonnet . Contra esa resolución, interpuso recurso casación la defensa oficial (fs . 41/46) , el que fue concedí! a fs . 48 . 22) Que la de cisión recu rr ida restringe li bertad d el imputa do con anterioridad al fallo final de , causa y ocasi o na un perjuicio que podria resultar -priI facie - de imposible reparación ul, terior , y es por tant< equiparabl e a una sentencia defin i tiva en los previstos eQ el artículo 457 del Código Ritual . Sin embargo , di cho extremo términ< resul1 insuficie n te para habilitar la jurisdi c ción de esta Alzada ( su carácter de tribuna¡ intermedio conforme la doctril sentada en Fallos 328 : 1108; 328:4551 ; 333 : 377 respectivamen i en razón de que además debe encontrarse debidamente funda( una cuestión federal , pues la actividad impugnativa tiene \ límite y ant e esta instan ci a, aquel límit e, en casos como ( ventila do en autos, s610 puede ser superado por la debic fundamentación de un agravi o de cará c ter federal. En efecto , el recurrente no consigue demos tri el vicio juridico que alega , toda vez que no se ha hec l cargo de r ebat ir ade cuadamen te los argumento s en los cualE se sust e ntó la resolució n cues tionada . 3 2 ) Que a A lb e rto Jesús Bonnet se 1<

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Causa N° 16.427 - Sal 1- NBo nne t , Albert Jes ús 51 recurso d

c asación"

N¡~.~~;;;~~'-___ -~EGGiIS¡¡;Tr¡RUO¡-¡¡N¡OO;Z>':J~Di13:0ol ~;"CAETAR I DE CAMA.RA

Illnos Aires , ? de <;,.eh!::'t..-~ de 2012 .­

AUTOS ~ VISTOS: Para resolver acerca ·de la admisibilidad dI

r ecurso d e casación deducida por l a defensa oficial en es'

causa n Q 16 . 427 .

y CONSIDERANDO:

El Jue z Luis María Ca bral dijo:

12) Que el 22 de mayo del corriente año

Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Pla"

confir mó l a resolución del juez instructor en cuanto recha:

la excarcelación de Alberto Jesús Bonnet .

Contra esa resolución, interpuso recurso

casación la defensa oficial (fs . 41/46) , el que fue concedí!

a fs . 48 .

22 ) Que la decisión recurrida restringe

l i bertad del imputado con anterioridad al fallo final de

, causa y ocasiona un perjuicio que podria resultar -priI

facie - de imposible reparación ul,terior , y es por tant<

equiparable a una sentencia defini tiva en los

previstos eQ el artículo 457 del Código Ritual .

Sin embargo , di cho extremo

términ<

resul1

insuficiente para habilitar la jurisdic ción de esta Alzada (

su carácter de tribuna¡ intermedio conforme la doctril

sentada en Fallos 328 : 1108; 328:4551 ; 333 : 377 respectivameni

en razón de que además debe encontrarse debidamente funda(

una cuestión federal , pues la actividad impugnativa tiene \

límite y ant e esta instanc i a, aquel límite , en casos como (

ventilado en autos, s610 puede ser superado por la debic

fundamentación de un agravio de carácter federal.

En efecto , el recurrente no consigue demos tri

el vicio juridico que alega , toda vez que no se ha hecl •

cargo de r ebatir adecuadamente los argumentos en los cualE

se sustentó la resolución cuestionada .

32 ) Que a Alberto Jesús Bonne t se ~imputan 1<

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Illno s Aires , ? de s..eh~k de 2012 . ­

AUTOS ~ VISTOS:

Ca u sa N° 16 . 427 -Sal I- "Bonnet, Albert Jesús sI r ecurso d

casación"

Para resolver acerca , de la admisibilidad dI

recurso de casación deducida por la defensa oficial en es;

causa nQ 16 . 427 .

y CONSIDERANDO :

El Jue z Lui s María Ca bral di j o :

12) Que el 22 de mayo del corriente año

Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Pla1

confirmó la resolución del juez instructor en cuanto recha.

la excarcelación de Alberto Jesús Bonnet.

Contra esa resolución , interpuso recurso (

casación la defensa oficial (f s . 41/46), el que fue concedic

a fs . 48.

22) Que la decisión recurrida restringe ]

libertad del imputado con anterioridad al fallo final de ]

. causa y ocasiona un perjuicio que podria resultar - prin

facie - de imposibl e reparación ulterior, y es por tantc

\; equiparable a una sentencia definitiva en los términc

previstos en el articulo 457 del Código Ritual. -Sin embargo, dicho extremo result

insuficiente para habilitar l a jurisdicción de esta Alzada €

su carácter de tribuna~ intermedio conforme la doctri r.

sentada en Fallos 328 : 1108; 328 : 4551 ; 333:377 respec tivament

en razón de que además debe encontrarse debidamente fundac

una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene u

limite y ante esta instancia , aquel limite , en casos como e

ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debió

fundamentación de un agravio de carácter federal .

En efecto, el recurrente no consigue demostra

el vicio juridico que alega, toda vez que no se ha hech

cargo de rebatir. adecuadamente los argumentos en l o s cuale

se sustentó la resolución cuestionada .

3 2 ) Que a Alberto Jesús Bonnet se imputan lo

"

Page 3: c asación N¡~.~~;;;~~'- -~EGGiIS¡¡;Tr¡RUO¡-¡¡N¡OO;Z>':J

. delitos de ~ata de personas con fines de explotaci6n .sexual,

doblemente agravado por haber participado en el hecho más de

tres personas y haber recaído en más de tres victimas (art .

145 bis, apartados 2 y 3, del CP); en con~urso ideal con el

delito de facilitación de la explotación sexual ajena , en

ocho hechos (art. 126, del CP); en concurso real con el de

facilitación. de la explotación sexual ajena , en concurso

ideal con la infracción al artículo 17 de la ley 12.331 , en

dos hechos, en calidad de coautor .

Para resolver de la manera en

que lo hizo, la cámara a que tuvo en cuenta "no s610 que

dichos ilícitos revisten prima facie cualidades graves sino

que también las restantes circunstancias objetivas de las

actuaciones autorizan a estimar que podría entorpecer el

desarrollo futuro del proceso y/o que intentará eludir sus

obligaciones frente a la justicia en caso de recuperar la

libertad" .

A su vez valoró que "esta

conclusión preliminar se apoya " en el número de personas

afectadas por la conducta delictiva, esto es ocho personas,

en la posibilidad ": de que pueda ejercer algún tipo de

influencia sobre léi,S víctimas, dada la modalidad en que se

cometieron los delitos en reproche . Además este Tribunal ha -ordenado que el magistrado profundice la instrucción, con la

finalidad de averiguar nuevos aspectos de los delitos

investigados y sobre" los cuales Bonnet podría influir estando

en libertad" .

Que la situación del

nombrado no encuadra dentro de lo previsto en la primera

parte del segundo párrafo del art. 316, en conexión con el

art o 317 , inc . 1 del Código Proc esal Penal de la Nación, toda

vez que el máximo de la pena que le corresponde al delito que

se le atribuye supera los ocho años de pena privativa de la

libertad .

Tampoco. resulta procedente la

excarcelación en los términos de la segunda parte del segundo

párrafo del mencionado arto 316 , toda vez que en el caso de

. . •

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~ Causa N° 16.427 - Sala I - "Bonnet, Alberto

~- » Jesús sI recurso de casaci ón"

que el nombrado sea condenado, dicha sanción no podrá ser

dejada en suspenso teniendo en cuenta que el mínimo de la

escala penal prevista para el delito que se le imputa supera

los tres años de prisión que prevé el arto 26 del C. P .

Además la viabilidad de la soltura sólo sería

atendible si s e hubiere demostrado que la prisión preventiva

que sufre se hubiera prolongado más allá de las necesidades

que el caso requiere . En esta causa, no se advierte esta

circunstancia ya que su tramitación no ha tenido, hasta el

momento , una duración excesiva. En tal sentido, obsérvese que

el imputado se encuentra detenido desde el 28 de diciembre

del 2011, y desde el 26 de enero del corriente año se

encuentra en detención domiciliaria .

Las circunstancias apuntadas ut supra resultan

razonables y alcanzan para rechazar el beneficio solicitado,

de conformidad con lo normado por el arto 319 del C . P . P . N.

5 º ) Que , finalmente, no puede dejar de

mencionarse que , en lo que hace al principio de la doble

instancia , tal e x tremo se hall~ debidamente garantizado por . '

cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez , instructor y de la cámara respectiva , y toda vez que no se

observa la existencia de cuestión federal o la verificación

de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento

criticado , no amerita la intervención de esta Cámara como

tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte

Suprema d~ Justicia de la Nación in re "Di Nunzio , Beatriz

Herminia s/excarcelación , causa n 2 . 107572, D. 199 . XXXIX .

Por consiguiente, corresponde declarar

inadmisible el recurso de casación interpuesto por -la defensa

oficial de Alberto Jesús Bonnet.

lidera el

El Juez Raúl R. Madueño d i jo :

Que adhiere al voto que antecede.

El Juez Eduardo Ra fae l Riggi di j o: •

Que los argumentos expuestos por el voto que

Acuerdo , concordante s con las plurales

consideraciones que se volcaran en las causas de la Sa~ 111

....

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n2 5996"' "Chabán , Ornar Emir s/recurso de casación" (reg. n2

1047/05, del 24 -1 1-05) , n2 6135 "Castells, Raúl Anibal s/rec .

de casación" (reg. nO 636/05 del 11- 08 - 05) y nO 6327

"Ramírez , Fernando Daniel s /recurso de casación" (reg . n Q

1'170 del 26 - 12 - 05), y con la doctrina sentada por esta Cámara

Federal de Casación Penal en el Acuerdo 1/08 Plenario nQ 13,

"Díaz Be.ssone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de

ley", del 30 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos

corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones inútiles;

autorizan razonablemente a presumir que de concedérsele la

excarcelación que solicita, el imputado intentará eludir la

acción de la justicia¡ razón por la cual, formulamos nuestra

adhesión a la propuesta, y nos pronunciamos en idéntico

sentido;

Sólo habremos de añadir a los

fundamentos esgrimidos en la propuesta del distinguido colega , . preopinante, doctor Luis María Cabral, que la Cámara a qua , a

los fines eje analizar la procedencia del beneficio

solicita90 , analizó , .

el quantum punitivo previsto para la

calif icación le,gal atribuida al causante -coautor de trata de

personas con fines de explotación sexual, doblemente agravado

por haber participado en el hecho más de tres personas y

haber recaido en más de tres victimas (art. 145 bis,

apartados 2 y 3 , del C.P.), en concurso ideal con

facilitación de la explotación sexual ajena (8 hechos) (art .

126 C.P.), en concurso real con facili tación de la

explotación sexual ajena, en concurso ideal con infracción al

art o 17 ley 12 . 331 ( 2 hechos) - conjuntamente con la

circunstancia de que en los sucesos investigados han

intervenido ocho personas , que existe la posibilidad de que

los involucrados puedan ejercer algún tipo de influencia

sobre las víctimas dada la naturaleza de los ilícitos

endilgados y que ese Tribunal ordenó profundizar la

investigación al señor magistrado de Instrucción, todo lo

cual condujo al a quo a con~luir que en autos existen

" ... circunstancias objetivas... que autorizan a estimar que

[Alberto Jesús Bonnet] podría entorpecer el desarrollo futuro

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Causa N° 16 . 427 - Sala I - "'Bonnet, Albe r t o JQSÚS s / r Qcurso do casac i6n "

de l proceso y/o que int entará eludir sus obligaciones frente

a la justicia en caso de recupera r su libertad ... " (cfr. fs .

39 ) .

Tal es nuestro voto . -

Por ello , el Tribunal RESUELVE: Declarar

inadmisible el recur so de casación interpuesto por l a defensa

oficial de Alberto Jesús Bonnet , con costas (arts . 454 , 530 Y

531 del C. P . P . N. ) .

Re gístrese , notifíquese y remítase a su

p r ocedencia , sirviendo la presente de atenta nota de envio.

Oro RAUL MADUEÑO

~ • ,

(

,.. J Dr. WI8 MARIA CABRA!.

...