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Conciertos de Asistencia Sanitaria para 2009 muface

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Conciertos de

Asistencia Sanitaria

para 2009m

uface

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Conciertos de

Asistencia Sanitaria

para 2009

Muface

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NIPO: 330-09-00 �Depósito Legal: M- -2009

Edita: MUFACE. Pº de Juan XXIII, 26. 28071 Madrid

Imprime:Gráficas Almudena, SL

http:www.060.es

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CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL AÑO 2009I. CONCIERTO CON ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA

CAPÍTULO I. OBJETO DEL CONCIERTO Y BENEFICIARIOS1.1. OBJETO DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.2. BENEFICIARIOS EN GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.3. BENEFICIARIAS POR MATERNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.4. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS

BENEFICIARIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.5. CAMBIO DE ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.6. MUTUALISTAS NO ADSCRITOS A ENTIDAD MÉDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

CAPÍTULO II. MEDIOS DE LA ENTIDAD2.1. NORMAS GENERALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.2. PRESTACIONES SANITARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2.2.1. Nivel I de Asistencia Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.2.2. Nivel II de Asistencia Sanitaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.2.3. Nivel III de Asistencia Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.2.4. Nivel IV de Asistencia Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.2.5. Garantía de accesibilidad a los medios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.2.6. Atención de urgencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.2.7. Acceso a los Centros y Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.3. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.3.1. Oxigenoterapia, ventiloterapia y aerosolterapia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.3.2. Prestación Ortoprotésica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.3.3. Transporte para la Asistencia Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.4. INCORPORACIÓN DE NUEVOS MEDIOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.5. CATÁLOGO DE SERVICIOS DE LA ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

CAPÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD3.1. NORMA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183.2. ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183.3. ÁMBITO TERRITORIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183.4. REQUISITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

3.4.1. Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183.4.2. Tarjetas sanitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183.4.3. Requisitos adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.5. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE FACULTATIVO Y CENTRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.6. CONTENIDO DE LA ATENCIÓN SANITARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.6.1. Asistencia en consulta externa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.6.2. Asistencia domiciliaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.6.3. Asistencia urgente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.6.4. Asistencia en régimen de hospitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.7. FARMACIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213.8. PRODUCTOS SANITARIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.9. ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

3.9.1. Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.9.2. Estomatología y Odontología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.9.3. Rehabilitación y Fisioterapia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233.9.4. Psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233.9.5. Cirugía plástica, estética y reparadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233.9.6. Transplantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233.9.7. Programas preventivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243.9.8. Podología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

ÍNDICE

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3.10. SUPUESTOS ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243.10.1 Facultativo ajeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243.10.2 Hospitales militares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

3.11. UTILIZACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

CAPÍTULO IV. UTILIZACIÓN DE MEDIOS NO CONCERTADOS4.1. NORMA GENERAL.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.2. DENEGACIÓN INJUSTIFICADA DE ASISTENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.3. ASISTENCIA URGENTE DE CARÁCTER VITAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

4.3.1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264.3.2. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264.3.3. Alcance. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264.3.4. Comunicación a la Entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274.3.5. Obligaciones de la Entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274.3.6. Reclamación del beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.4.TRANSPORTE EN MEDIOS AJENOS PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS SUPUESTOS DE DENEGACIÓN INJUSTIFICADA DE ASISTENCIA Y DE URGENCIA VITAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO5.1. NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONCIERTO Y DE LAS

RELACIONES EN ÉL BASADAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN DE LAS RELACIONES

ASISTENCIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285.3. COMISIONES MIXTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295.4. PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.5. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE RECLAMACIONES

DE REEMBOLSO ESTIMADAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315.6. COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES DEFINIDAS EN EL CONCIERTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SANITARIA6.1. NORMAS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346.2. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ACTIVIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346.3. INFORMACIÓN ECONÓMICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346.4. INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA HOSPITALARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346.5. DOCUMENTACIÓN CLÍNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366.6. DOCUMENTACIÓN SANITARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

CAPÍTULO VII. DURACIÓN, RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRECIO DEL CONCIERTO7.1. DURACIÓN DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377.2. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377.3. PRECIO DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

ANEXOSANEXO I MEDIOS DE ASISTENCIA EN ZONAS RURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41ANEXO II TERRITORIO INSULAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42ANEXO III RELACIÓN DE SERVICIOS DE LA ENTIDAD QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN

PREVIA DE LA MISMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43ANEXO IV PROGRAMAS PREVENTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43ANEXO V INFORMES, EXPLORACIONES O PRUEBAS PRESCRITAS POR LOS ÓRGANOS DE

VALORACIÓN DE INCAPACIDADES Y OTROS ÓRGANOS DE MUFACE . . . . . . . . . . . . 44ANEXO IX CRITERIOS DE COBERTURA EN REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA . . . . . . . . . . . . . 46

CONCIERTO FIRMADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

4

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1.1. OBJETO DEL CONCIERTO.1.1.1. El objeto del Concierto es facilitar las

prestaciones de asistencia sanitaria a los mutua-listas y demás beneficiarios de MUFACE en todoel territorio nacional. Esta asistencia se prestaráconforme a lo establecido en el Texto Refundidode la Ley sobre Seguridad Social de los Fun -cionarios Civiles del Estado, aprobado por RealDecreto Legislativo 4/F2000, de 23 de junio, laLey 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril,y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión ycalidad del Sistema Nacional de Salud. La asistencia sanitaria se prestará conforme

a la Cartera de Servicios de MUFACE, queincluirá cuando menos la Cartera de ServiciosComunes del Sistema Nacional de Salud, deacuerdo con lo establecido en el Real Decreto1030/2006, de 15 de septiembre, por el que seestablece la cartera de servicios comunes delSistema Nacional de Salud y el procedimientopara su actualización (BOE del 16). Para hacer efectiva la prestación de la asis-

tencia sanitaria integral conforme a tal Carterade Servicios, la Entidad firmante del Concierto(en adelante, Entidad) pondrá a disposiciónde los beneficiarios adscritos a ella (en ade-lante, beneficiarios), todos los medios propioso concertados precisos (en adelante, mediosde la entidad). Si excepcionalmente la Entidadno dispusiera de tales medios, asumirá o rein-tegrará al beneficiario el gasto ocasionado porla utilización de medios ajenos de conformi-dad con las cláusulas de este Concierto.

1.1.2. Por su parte y al mismo fin, MUFACEse obliga a abonar a la Entidad la cantidad pormes y persona que se prevé en la Cláusula 7.3.,con sujeción a las especificaciones y procedi-miento contenidos en la Cláusula 7.2.

1.2. BENEFICIARIOS EN GENERAL.1.2.1. Sin perjuicio de lo que se estable-

ce en la Cláusula 1.3., son beneficiarios a losefectos del presente Concierto todos losmutualistas y demás beneficiarios de asisten-cia sanitaria de MUFACE, determinados con-

forme a sus propias normas. El reconoci-miento de la condición de beneficiariocorresponde a MUFACE.

1.2.2. MUFACE comunicará el alta de losbeneficiarios a la Entidad diariamente, deforma telemática, depositándose la informa-ción en un directorio seguro con acceso porparte de la Entidad.Asimismo y por el mismo procedimiento,

se comunicarán a la Entidad por MUFACE lasbajas y variaciones en los datos de los benefi-ciarios.

1.2.3. A ciertos fines de gestión y siem-pre que así se derive del propio texto de lascláusulas, los beneficiarios del Conciertopueden ser denominados titulares, si poseenDocumento de Afiliación a MUFACE propio,o simplemente beneficiarios, cuando figurencomo tales en el Documento de Afiliación deun titular o cuando posean un DocumentoAsimilado al de Afiliación. En todo caso, losbeneficiarios estarán adscritos a la Entidadmientras lo esté el titular del que dependan.

1.2.4. Estarán adscritos a la Entidad lostitulares que, en su caso, lo estuvieran a 31de diciembre de 2008 y no cambien de Enti -dad conforme a lo previsto en la Cláusula1.5. o según las reglas de adscripción a laRed Sa ni taria de la Seguridad Social, y losque la elijan conforme a las normas de dichacláusula o cuando se produzca su alta enMUFACE.

1.3. BENEFICIARIAS POR MATERNIDAD. Además de las beneficiarias incluidas en la

Cláusula 1.2., son también beneficiarias pormaternidad, a los efectos del presente Con -cierto, las cónyuges de los/las mutualistas oaquéllas que convivan con los/las mutualistasen relación de pareja con carácter estable, auncuando no reúnan la condición de beneficiariasincluidas en el correspondiente documento,

5

CAPÍTULO IOBJETO DEL CONCIERTO

Y BENEFICIARIOS

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siempre que no sean titulares adscritas a otraEntidad firmante del presente Concierto. En estecaso, la asistencia cubre la preparación al partoy todas las incidencias, así como la patologíaobstétrica del embarazo, parto y puerperio.

1.4. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DELOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.1.4.1. Sin perjuicio de lo establecido en el

párrafo siguiente y en la Cláusula 1.6., los dere-chos de los beneficiarios comienzan en lafecha en que hayan quedado adscritos a laEntidad por los Servicios de MUFACE, sin queexistan plazos de carencia para ningún tipo deasistencia.

1.4.2. A los efectos citados se presume, entodo caso, que el recién nacido está adscrito ala Entidad que atienda a la madre, desde elmismo momento del parto hasta transcurridoun mes. A partir de entonces, el citado derechoqueda condicionado a la formalización de laadscripción con los consiguientes efectos eco-nómicos.

1.4.3. Los derechos de los beneficiarios seextinguen, en cualquier caso, en la fecha enque los Servicios de MUFACE acuerden su bajaen la misma o en la Entidad.

1.5. CAMBIO DE ENTIDAD.1.5.1. Los titulares adscritos a la Entidad

podrán cambiar a otra de las concertadas enlos siguientes supuestos:A) Con carácter ordinario y general, una

sola vez cada año, durante el mes de enero, enla forma que se establezca por MUFACE.B) Con carácter extraordinario:a) Cuando se produzca un cambio de

destino del titular con traslado de provincia.b) Cuando se produzca un cambio de

domicilio, con cambio de provincia de residen-cia, del titular y éste sea mutualista jubilado.Este derecho podrá ejercitarse por una solavez.

c) Cuando el interesado obtenga la con-formidad expresada por escrito de las dosEntidades afectadas.

d) Cuando, por concurrir circunstanciasobjetivas que justifiquen el cambio de una plu-ralidad de titulares afectados por el mismo pro-blema de asistencia sanitaria, la DirecciónGeneral de MUFACE acuerde la apertura deplazo especial de elección de Entidad.

1.5.2. La Entidad podrá hacer publicidadsobre su oferta de servicios a lo largo del añoy durante el período de cambio ordinario,siempre que dicha publicidad no se realicedentro de recintos de organismos públicos y seefectúe con carácter general sin dirigirse acolectivos profesionales específicos, nopudiendo ofertar obsequios a los mutualistasen ningún caso. En la publicidad podránhacerse constar aquellos servicios sanitarios,no incluidos en la cobertura del Concierto que,en su caso, se oferten como valor añadido yoferta diferenciada de la de otros proveedores.La Entidad es responsable del cumplimiento deestas obligaciones tanto por parte de su perso-nal como si se trata de las actuaciones quepuedan realizar otras corporaciones, consor-cios, asociaciones, fundaciones, agentes socia-les u otras entidades de cualquier tipo, con osin ánimo de lucro, que mantengan cualquierrelación de colaboración jurídica, comercial, degrupo o de otra naturaleza y actúen de acuer-do o en nombre de la Entidad. El incumpli-miento de estas obligaciones dará lugar a lassanciones previstas en la Cláusula 5.6.

1.5.3. La fusión de la Entidad con otra uotras de las concertadas por MUFACE nosupondrá la apertura de plazo especial de cam-bio, quedando automáticamente adscritos a laEntidad absorbente o resultante de la fusiónlos beneficiarios que, en el momento de lafusión, se encontraran adscritos a la/sEntidad/es extinguida/s o a cada una de lasEntidades fusionadas, y obligándose la Entidadabsorbente resultante, desde ese momento, agarantizar todos sus derechos en los términosprevistos en el presente Concierto.

1.6. MUTUALISTAS NO ADSCRITOS AENTIDAD MÉDICA.El funcionario que, debiendo figurar afilia-

do a MUFACE, no haya formalizado su adscrip-ción, por lo que no ha ejercido su derecho deopción a una de las Entidades concertadas, yque, precisando asistencia sanitaria para sí osus beneficiarios, la requiera de la Entidad, ten-drá derecho a recibirla.La Entidad prestará la asistencia y, en el

plazo de los cinco días hábiles siguientes, noti-ficará los hechos a MUFACE para que procedaal alta del mutualista en la Entidad con efectosdel quinto de los citados días y al abono de losgastos de la asistencia prestada hasta la fechade efectos del alta.

Concierto de Asistencia Sanitaria 2009

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2.1. NORMAS GENERALES.2.1.1. Los medios de la Entidad son los

siguientes:A) Personal sanitario dependiente de la

Entidad mediante una relación de carácterlaboral o vinculados a la misma mediante unarelación de carácter civil.B) Centros, instalaciones o establecimientos

propios de la Entidad o concertados por lamisma bajo cualquier régimen jurídico.C) Medios de que disponga otra Entidad y

que queden adscritos, mediante subconciertocon la Entidad concertada, a los fines de esteConcierto.Igualmente, y a los fines asistenciales de

este Concierto, quedan asimilados a los mediosde la Entidad los servicios de atención prima-ria y de urgencias de la Red Sanitaria Públicaconcertados por cuenta de la Entidad, confor-me a lo previsto en el Anexo I.

2.1.2. La Entidad dispondrá de todos losmedios que haga constar en su Catálogo deServicios, debiendo figurar en éste todos losfacultativos y centros que presten servicios a losbeneficiarios por cuenta de la Entidad. Sin per-juicio de lo anterior, se faculta a la Entidad paraque determinados facultativos puedan aparecerdiferenciados en el Catálogo como consultorespara áreas específicas y complejas de su espe-cialidad, siempre que dicha especialidad dis-ponga al menos de dos especialistas no consul-tores. El acceso a estos especialistas consultoresse realizará previa derivación por otro especia-lista y con la autorización previa de la Entidad.Cuando un beneficiario sea atendido por

un profesional que trabaje en el equipo de unprofesional concertado se entenderá, a todoslos efectos, que el mismo forma parte de losmedios de la Entidad.MUFACE podrá comprobar, cuando lo esti-

me oportuno, el cumplimiento por parte de laEntidad de las obligaciones previstas en elpárrafo anterior.

2.1.3. Los medios de la Entidad deberán

cumplir los requisitos establecidos con caráctergeneral por la normativa sanitaria vigente, bajola supervisión que, con igual carácter, puedaproceder por parte de la administración sanita-ria competente.Los profesionales sanitarios deberán ser

titulados de acuerdo con la regulación estable-cida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, deordenación de las profesiones sanitarias.Si MUFACE tiene conocimiento del posible

incumplimiento de dichos requisitos de carác-ter general, lo pondrá en conocimiento de laautoridad sanitaria competente.

2.1.4. Dentro de cada uno de los nivelesasistenciales previstos en el presente Capítulo,los medios de que disponga la Entidad debe-rán garantizar, en todo caso, el principio delibre elección de facultativo, teniendo en cuen-ta lo establecido en las Cláusulas 2.2.1., 2.2.2.,2.2.3. y 2.2.4. Por ello, el contenido delCatálogo de Servicios, tanto de facultativoscomo de centros, será claro, completo y trans-parente, evitando que haya facultativos y cen-tros asistenciales concertados por la Entidadpara atender a los beneficiarios de MUFACEque no figuren en el Catálogo y para los cua-les no hay garantía de acceso.

2.1.5. MUFACE comunicará a la Entidad laforma en que deberá proporcionar la informa-ción necesaria, que permita la integración delos datos referidos a la prestación de serviciosa los beneficiarios de MUFACE, con la finalidadde posibilitar la comparación de los serviciosentre los distintos proveedores, según estable-ce el Capítulo VI de este Concierto.A fin de garantizar la calidad de la asisten-

cia sanitaria, esta información se integrará enlos informes de seguimiento del Concierto queperiódicamente serán objeto de análisis en lasComisiones Mixtas previstas en la Cláusula 5.3.del Concierto, y de las que podrán derivarselos planes de mejora de la oferta de serviciosque resulten pertinentes a partir de la informa-ción solicitada.

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CAPÍTULO IIMEDIOS DE LA ENTIDAD

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2.1.6.A) La Entidad deberá impulsar, en colabo-

ración con sus profesionales, el desarrollo yaplicación de guías clínicas, protocolos y pau-tas de actuación, de acreditada y contrastadaeficacia, relacionados con las patologías másprevalentes en la población con el fin de quesirvan como instrumentos de ayuda en la tomade decisiones clínicas y con el objetivo de con-tribuir a la mejora de la calidad asistencial y ala eficiencia en la utilización de recursos.Dicha actuación se concretará tanto en laselección de protocolos y guías como en pro-mover su implantación efectiva en la prácticaasistencial a los asegurados de MUFACE.B) La Entidad habrá de promover accio-

nes tendentes a que los médicos concertadosdispongan en sus consultas de medios infor-máticos: ordenador y conexión a Internet, afin de que estén disponibles para poder llevara cabo las acciones contempladas en estaCláusula, así como la puesta en marcha deotros programas y actuaciones conducentes ala mejora de la calidad asistencial y la saludde los asegurados. Muy especialmente se tratade poner en marcha las historias clínicasinformatizadas compatibles con la prescrip-ción farmacéutica en recetas igualmente infor-matizadas. A fin de alcanzar este objetivo se constitui-

rá un Grupo de Trabajo Mixto entre MUFACE yla Entidad que elaborará el proyecto de infor-matización de la Historia Clínica y recetas, defi-niendo el alcance, contenido y característicasque ha de contemplar la mecanización deestos documentos así como los requisitos nece-sarios para su desarrollo e implantación.

2.1.7. MUFACE podrá utilizar la informa-ción proporcionada por la Entidad con el finde mejorar la gestión y calidad de la asistenciasanitaria prestada a sus beneficiarios, todo ellode acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica15/1999 de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal.

2.2. PRESTACIONES SANITARIAS.A) La asistencia sanitaria comprende las

siguiente modalidades:a) Atención Primaria.b) Atención Especializada.c) Prestaciones Farmacéuticas.d) Prestaciones Complementarias.e) Servicios de Información y Documentación Sanitaria.

B) La asistencia sanitaria se estructura enniveles asistenciales por tamaños de población:

a) Nivel I de Asistencia Sanitaria:Municipios de hasta 20.000 habitantes.b) Nivel II de Asistencia Sanitaria:

Municipios de más de 20.000 hasta 75.000habitantes.c) Nivel III de Asistencia Sanitaria:

Municipios de más de 75.000 habitantes,ciudades de Ceuta y Melilla y capitales deprovincia.d) Nivel IV de Asistencia Sanitaria:

Comunidades Autónomas.Cada nivel superior incluye todos los servi-

cios de los niveles inferiores.Para los territorios insulares se tendrá en

cuenta, además, lo dispuesto en el Anexo II.

2.2.1. NIVEL I DE ASISTENCIA SANITARIA.A) Los municipios de hasta 20.000 habitan-

tes dispondrán de Atención Primaria, quecomprenderá la asistencia sanitaria a nivelambulatorio, domiciliario y de urgencia acargo del médico general o de familia, pedia-tra, diplomado en enfermería, matrona, fisiote-rapeuta y odontólogo, teniendo en cuenta losiguiente:

a) Los municipios de hasta 5.000 habi-tantes dispondrán siempre de médico gene-ral o de familia y diplomado en enfermería.b) Los municipios de 5.000 hasta 10.000

habitantes dispondrán, además, de pedia-tra, matrona, fisioterapeuta y odontólogo.c) Los municipios de más de 10.000

habitantes dispondrán de, al menos, dosmédicos generales o de familia, dos pedia-tras, dos diplomados en enfermería, dosfisioterapeutas y dos odontólogos.B) Cartera de Servicios de Atención

Primaria. La Cartera de Servicios de AtenciónPrimaria incluirá con carácter general las mis-mas prestaciones que para este nivel establecenel Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiem-bre, por el que se establece la cartera de servi-cios comunes del Sistema Nacional de Salud yel procedimiento para su actualización, (BOE.del 16), y de forma específica las vacunacionesdel niño y del adulto, según el calendario yprogramas de cada uno de los ServiciosPúblicos de Salud, y la Ley 16/2003, de 28 demayo, de cohesión y calidad del SistemaNacional de Salud. Asimismo, la AtenciónPrimaria de Urgencia se prestará a las personasde cualquier edad, de forma continuada, duran-te las veinticuatro horas del día, mediante la

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atención médica y de enfermería, en régimenambulatorio o en el domicilio del paciente.C) Criterio supletorio. Como criterio suple-

torio de lo previsto en la presente Cláusula setendrá en cuenta que, en las zonas ruralesexpresamente previstas en los Convenios a quese refiere el Anexo I de este Concierto, la asis-tencia sanitaria a nivel ambulatorio, domicilia-rio o de urgencia a cargo del médico general ode familia, pediatra, diplomado en enfermeríay matrona se podrá prestar por los Servicios deAtención Primaria y de Urgencia de la RedSanitaria Pública. En todo caso, los mutualistas

y beneficiarios residentes en los municipiosincluidos en el Anexo I de los respectivos Con -venios Rurales, y de acuerdo con las Cláusu las3.5. y 3.6.1., podrán optar por los medios deque disponga la Entidad en los municipios pró-ximos.En los municipios de Comunidades Autó -

nomas con las que no se hayan formalizadoConvenios de colaboración y en los que no sedisponga de medios concertados, la Entidadfacilitará el acceso de los beneficiarios a losservicios de atención primaria dependientes dela correspondiente Comunidad Autónoma.

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CONSULTAS EXTERNAS HOSPITALIZACIÓNSERVICIOS UNIDADES FUNCIONALES SERVICIOS UNIDADES

FUNCIONALESÁREA MÉDICA ÁREA MÉDICAA. DIGESTIVOCARDIOLOGÍAESTOMATOLOGÍA

HEMOTERAPIAMEDICINA INTERNA MEDICINA INTERNAOBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA Ecografía OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍAPEDIATRÍA PEDIATRÍAPSIQUIATRÍAREHABILITACIÓN Logopedia REHABILITACIÓN FISIOTERAPIA

U.C.I.ÁREA QUIRÚRGICA ÁREA QUIRÚRGICA

ANESTESIA YREANIMACIÓN

CIRUGÍA GENERAL CIRUGÍA GENERALOBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍAOFTALMOLOGÍA OFTALMOLOGÍAOTORRINOLARINGOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍATRAUMATOLOGÍA TRAUMATOLOGÍASERVICIOS CENTRALES SERVICIOS CENTRALESANÁLISIS CLÍNICOS ANÁLISIS CLÍNICOS

ANATOMÍA PATOLÓGICAFARMACIA

RADIODIAGNÓSTICO Radiología General RADIODIAGNÓSTICO Radiología GeneralEcografía EcografíaMamografía MamografíaT.A.C. T.A.C

URGENCIAS URGENCIAS

CUADRO 1CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA NIVEL II

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2.2.2. NIVEL II DE ASISTENCIASANITARIA.En los municipios de más de 20.000 y hasta

75.000 habitantes se prestarán, además de losservicios de Atención Primaria contempladosen la Cláusula 2.2.1., incrementados, al menos,en dos profesionales más por cada 10.000habitantes o fracción, excepto en el caso de lospediatras en que el incremento será de, almenos, un pediatra más por cada 20.000 habi-tantes menores de 15 años o fracción, lossiguientes servicios de Atención Especializada:

n Asistencia ambulatoria especializada enconsultas, incluyendo, en su caso, la realiza-ción de cirugía ambulatoria.

n Asistencia especializada en régimen dehospitalización, que incluye la asistencia médi-ca, quirúrgica, obstétrica y pediátrica.

n Asistencia psiquiátrica, que comprendeel diagnóstico y tratamiento en régimen ambu-latorio.

n Atención de urgencia: hospitalaria y extra-hospitalaria. En este nivel, la atención hospitala-ria de urgencias comprenderá todas las especiali-dades que aparecen en la Cartera de Servicios deatención especializada Nivel II en servicios dehospitalización, excepto la Rehabilitación,debiendo estar los facultativos de guardia bien depresencia física o localizada. En todo caso, losservicios centrales estarán siempre disponibles.

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CONSULTAS EXTERNAS HOSPITALIZACIÓNSERVICIOS UNIDADES FUNCIONALES SERVICIOS UNIDADES

FUNCIONALESÁREA MÉDICA ÁREA MÉDICAALERGOLOGÍA ALERGOLOGÍAAPARATO DIGESTIVO APARATO DIGESTIVO* Endoscopia

DigestivaCARDIOLOGÍA Electrofisiología CARDIOLOGÍA* Electrofisiología

Hemodinámica DiagnósticaHemodinámica Terapéutica

DERMATOLOGÍA DERMATOLOGÍAENDOCRINOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍAESTOMATOLOGÍAHEMATOLOGÍA HEMATOLOGÍA* Hospital de DíaMEDICINA INTERNA MEDICINA INTERNA* U. de InfecciososNEFROLOGÍA Hemodiálisis y Diálisis NEFROLOGÍA Hemodiálisis y

Peritoneal domiciliaria Diálisis PeritonealNEUMOLOGÍA NEUMOLOGÍA Endoscopia RespiratoriaNEUROLOGÍA NEUROLOGÍA*ONCOLOGÍA MÉDICA ONCOLOGÍA MÉDICA Quimioterapia

Hospital de DíaPEDIATRÍA PEDIATRÍA* NeonatologíaPSIQUIATRÍA PSIQUIATRÍA* Unidad de

desintoxicaciónHospital de DíaUnidad de trastornos de la alimentación

REHABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN U. Atención FISIOTERAPIA Temprana

UNIDAD DEHOSPITALIZACIÓN A

DOMICILIOREUMATOLOGIA REUMATOLOGÍA

CUADRO 2CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA NIVEL III

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n Las especialidades de Medicina Interna,Cirugía General, Ginecología, Traumatología yAnestesia y Reanimación, deberían contar confacultativos de presencia física. No obstante, sila guardia fuera localizada, deberá garantizarsela disponibilidad de los mismos, una vez quesean requeridos por el Médico de Urgencias,en el plazo más breve posible en función de lapatología y estado clínico del paciente, plazoque no podrá ser en ningún caso superior a 30minutos.En este nivel, las Entidades deberán dispo-

ner, como mínimo, de dos facultativos porespecialidad, incrementados, en su caso, pro-porcionalmente al número de beneficiarios deacuerdo con los criterios utilizados en elSistema Nacional de Salud (Cuadro 1).

2.2.3. NIVEL III DE ASISTENCIASANITARIA.En los municipios de más de 75.000 habi-

tantes, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y enlas capitales de provincia, se prestarán, ademásde los servicios de Atención Primaria y deAtención Especializada contemplados en lasCláusulas 2.2.1. y 2.2.2., incrementados, almenos, en dos profesionales más por cada10.000 habitantes o fracción, excepto en elcaso de los pediatras en que el incremento seráde, al menos, un pediatra más por cada 20.000habitantes menores de 15 años o fracción, lossiguientes servicios de Atención Especializada:

n Asistencia ambulatoria especializada enconsultas, que incluirá, en su caso, la realiza-ción de cirugía ambulatoria.

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CONSULTAS EXTERNAS HOSPITALIZACIÓNSERVICIOS UNIDADES SERVICIOS UNIDADES

FUNCIONALES FUNCIONALESÁREA QUIRÚRGICA ÁREA QUIRÚRGICA

ANESTESIOLOGÍA* U. de DespertarU. de ReanimaciónU. de Dolor

ANGIOLOGÍA Y C. VASCULAR CIRUGÍA VASCULAR*CIRUGÍA GENERAL CIRUGÍA GENERAL LaparoscopiaY DIGESTIVA Y DIGESTIVA*CIRUGÍA MAXILO FACIAL CIRUGÍA MAXILOFACIAL*CIRUGÍA PEDIÁTRICA CIRUGÍA PEDIÁTRICA*

CIRUGÍA VASCULAROBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA Ecografía OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA* Obstetricia de alto riesgo

Diagnóstico PrenatalI.V.E.Ligadura de Trompas

OFTALMOLOGÍA OFTALMOLOGÍA*ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA Cobaltoterapia

Radiumterapia eIsótopos radiac.BraquiterapiaAcelarador lineal

OTORRINOLARINGOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍA*TRAUMATOLOGÍA Y TRAUMATOLOGÍA C. ORTOPÉDICA Y C. ORTOPÉDICA*UROLOGÍA UROLOGÍA* Litotricia

VasectomíaEndoscopia

UNIDAD CUIDADOSINTENSIVOS* Adultos

Pediátrica

CUADRO 3CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA NIVEL III

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n Asistencia especializada en régimen dehospitalización.

n Asistencia especializada en régimen dehospital de día para aquellos pacientes queprecisen cuidados médicos o de enfermería, yno requieran estancia hospitalaria.

n Asistencia especializada en régimen dehospitalización a domicilio.

n La atención paliativa a enfermos termi-nales.

n Asistencia psiquiátrica en régimen ambu-latorio y de hospitalización.

n Atención de Urgencia: hospitalaria y extra-hospitalaria. En este nivel, la atención hospitala-ria de urgencias comprenderá todas aquellasespecialidades que aparecen en la Cartera deServicios de atención especializada Nivel III enservicios de hospitalización, señaladas con aste-risco en el cuadro correspondiente, debiendoestar los facultativos de guardia bien de presen-cia física o localizada. En todo caso, los servicioscentrales estarán siempre disponibles.

n Las especialidades de Medicina Interna,Pediatría, Cirugía General, Ginecología,

Traumatología y Anestesia y Reanimación,deberían contar con facultativos de presenciafísica. No obstante, si la guardia fuera localiza-da, deberá garantizarse la disponibilidad de losmismos, una vez que sean requeridos por elMédico de Urgencias, en el plazo más breveposible en función de la patología y estado clí-nico del paciente, plazo que no podrá ser enningún caso superior a 30 minutos.En este nivel, las Entidades deberán dispo-

ner, como mínimo, de dos podólogos y dosfacultativos por especialidad, incrementados,en su caso, proporcionalmente al número debeneficiarios de acuerdo con los criterios utili-zados en el Sistema Nacional de Salud.(Cuadros 2, 3 y 4)

2.2.4. NIVEL IV DE ASISTENCIASANITARIA.Por Comunidades Autónomas, la Entidad

deberá disponer de los medios asistencialesque aparecen en el Cuadro 5. Dichos serviciosdeberán existir, al menos, en cada ComunidadAutónoma o, en su defecto, en una Comu -

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CONSULTAS EXTERNAS HOSPITALIZACIÓNSERVICIOS UNIDADES SERVICIOS UNIDADES

FUNCIONALES FUNCIONALESS. CENTRALES S. CENTRALESANALISIS CLÍNICOS- LABORATORIO* Anatomía BIOQUÍMICA Patológica

BioquímicaFarmacologíaHematologíaInmunologíaMicrobiologíaParasitología

FARMACIA*NEUROFISIOLOGÍA Potenciales

EvocadosE.M.G.

RADIODIAGNÓSTICO Radiología General RADIODIAGNÓSTICO* Radiología Gral.Ecografía EcografíaMamografía MamografíaT.A.C. T.A.C.R.N.M. R.N.M.Densitometría Osea Densitometría Ósea

URGENCIAS URGENCIASOTROSPODOLOGÍA

CUADRO 4CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA NIVEL III

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nidad Autónoma limítrofe a aquélla en la queresida el beneficiario.

2.2.5. GARANTÍA DE ACCESIBILIDAD A LOSMEDIOS.La Entidad debe disponer de los medios

que en cada nivel asistencial exige la Carterade Servicios del presente Concierto, salvo quedichos medios no existan a nivel privado nipúblico. Si existen medios sanitarios privados,la Entidad se obliga a concertarlos o a abonarel importe de las asistencias que se derivenpor la utilización de los mismos. En el supues-to de que no existan dichos medios privados,la Entidad deberá hacerse cargo de la asisten-cia en medios públicos y, si tampoco existie-ran, los facilitará en la localidad más próximadel mismo nivel o en el nivel inmediato supe-

rior en que existan. En todo caso, se garantiza-rá la asistencia sanitaria de urgencia quecorresponda en cada nivel.

2.2.6. ATENCIÓN DE URGENCIA.Se define la Atención de Urgencia como

aquélla que garantiza la atención inmediata ycontinuada de cualquier emergencia sanitaria,ya sea actuando directamente sobre el pacien-te hasta su resolución definitiva, ya garantizan-do su traslado en las mejores condiciones posi-bles a otro centro propio o concertado.La Atención de Urgencia se prestará confor-

me a lo establecido en las Cláusulas 2.2.1.,2.2.2. y 2.2.3. del presente Concierto y conarreglo a las siguientes especificaciones:a) Nivel I de Asistencia Sanitaria: La Atención

Primaria de Urgencias se prestará, de forma con-

Concierto de Asistencia Sanitaria 2009

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CONSULTAS EXTERNAS HOSPITALIZACIÓNSERVICIOS SERVICIOS UNIDADES FUNCIONALESAPARATO DIGESTIVO APARATO DIGESTIVO Endoscopia: Cápsula EndoscópicaCIRUGÍA CARDIOVASCULAR CIRUGÍA CARDIOVASCULARCIRUGÍA PLÁSTICA CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA Y REPARADORACIRUGÍA TORÁCICA CIRUGÍA TORÁCICAMEDICINA NUCLEAR MEDICINA NUCLEAR Medicina nuclear diagnóstica

Medicina nuclear terapéuticaP.E.T.P.E.T.-T.A.C.

NEUROCIRUGÍA NEUROCIRUGÍA Cirugía EstereotáxicaNEUROFISIOLOGÍA Unidad del SueñoPLANIFICACIÓN FAMILIAR Consejo GenéticoUNIDAD REPRODUCCIÓN F.I.V.ASISTIDA (*)

Inseminación ArtificialBanco de Semen

TRASPLANTES ÓrganosTejidosCélulas de Origen Humano

UNIDAD DE QUEMADOSUNIDAD DE LESIONADOS MEDULARESLABORATORIO Genética

CitogenéticaMedicina Nuclear

RADIODIAGNÓSTICO Angiografía digitalRadiología Intervencionista

RADIOTERAPIA RADIOTERAPIA Radiocirugía

CUADRO 5CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA NIVEL IV

* Al menos en capitales de provincia de 100.000 habitantes y más.

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tinuada, durante las veinticuatro horas del día,mediante la atención médica y de enfermería enrégimen ambulatorio y domiciliario.b) Niveles II y III de Asistencia Sanitaria:

Además de la Atención de Urgencia establecidapara el Nivel I de Asistencia Sanitaria, la Entidaddeberá disponer de los servicios de urgenciashospitalarios y extrahospitalarios previstos en lasCláusulas 2.2.2. y 2.2.3., según corresponda. Adichos servicios podrán acudir los beneficiariosen todo momento y contarán con los médicosde guardia precisos y los medios personales ymateriales necesarios para su función.

2.2.7. ACCESO A LOS CENTROS Y SERVICIOS.La Entidad facilitará el acceso a los centros

y servicios incluidos en la Cartera de Serviciosa fin de que MUFACE pueda comprobar la ade-cuación de los medios de la institución respec-to a la oferta de servicios realizada.

2.3. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.2.3.1. OXIGENOTERAPIA, VENTILOTERAPIAY AEROSOLTERAPIA. La prestaciones de referencia requieren

prescripción escrita de especialista de laEntidad y autorización previa de la misma. Seincluyen tanto las mochilas de oxígeno líquidocomo la pulsioximetría, con prescripción médi-ca expresa de esta modalidad.

2.3.2. IMPLANTES QUIRÚRGICOSSerán a cargo de la Entidad los implantes

quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos,entendiéndose por tales aquellos productossanitarios diseñados para ser implantadostotal o parcialmente en el cuerpo humanomediante un determinado acto médico ointervención quirúrgica, así como la renova-ción de cualquiera de sus accesorios, inclui-dos los externos. Se incluyen, asimismo, losmateriales utilizados para realizar técnicas deosteosíntesis.Quedan excluidos los implantes osteointe-

grados para prótesis dentarias, excepto cuandolos mismos se deriven de accidente de servicioo enfermedad profesional.

2.3.3. TRANSPORTE PARA LA ASISTENCIASANITARIA. A) Transporte ordinario. a) Se considera medio de transporte

ordinario, a los fines asistenciales previstosen el Concierto, el que se realiza en automó-vil, autobús, ferrocarril o, si procediese por

tratarse de provincias insulares o las ciudadesde Ceuta o Melilla, en barco o avión.

b) El beneficiario de MUFACE tendráderecho a este tipo de transporte a cargo de laEntidad siempre que se realice desde la locali-dad en que resida, con carácter temporal opermanente, a la localidad más próxima enque la misma disponga de ellos, en los siguien-tes supuestos:

n Para recibir tratamientos periódicos,siempre que la distancia entre ambas localida-des sea superior a 25 km.

n En el mismo o entre distintos Niveles deAsistencia Sanitaria, en el supuesto de no dis-poner de los medios exigidos en cada uno deellos, siempre que la distancia entre ambaslocalidades sea superior a 25 km.

n A servicios de Nivel IV de AsistenciaSanitaria, siempre que sea fuera de la localidadde residencia.

c) Estos traslados se valorarán siemprepor su coste, en clase normal o turista, en líne-as regulares de transporte en autobús o ferro-carril o, si procediese por tratarse de provinciasinsulares o las ciudades de Ceuta y Melilla, enbarco o avión.

d) Tendrán derecho a los gastos detransporte de acompañante los desplazamien-tos efectuados por pacientes:

n Menores de quince años. n Aquellos que acrediten un grado de dis-

capacidad superior al 65%.n Residentes en las ciudades de Ceuta y

Melilla y las provincias insulares cuando así loprescriba su médico responsable, en cuyo casodeberán aportar prescripción escrita del facul-tativo.B) Transporte extraordinario. a) Se considera medio de transporte

extraordinario, a los fines asistenciales previs-tos en el Concierto, el que se realiza en ambu-lancia, ambulancia medicalizada, UVI móvil,avión y helicóptero medicalizados y taxi.

b) Este transporte se utilizará en caso deque la patología del paciente le impida despla-zarse en medios ordinarios, acreditado esteextremo mediante la prescripción escrita delfacultativo en la que conste la necesidad deltraslado en dichos medios, excepto en la situa-ción de urgencia vital.

c) El beneficiario de MUFACE tendráderecho a este tipo de transporte a cargo de laEntidad siempre que se realice en la localidaden que resida, con carácter temporal o perma-nente, o hacia la localidad más próxima en que

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la misma disponga de medios, en los siguien-tes supuestos:

n Para acudir a consultas y curas ambula-torias y hospitalarias.

n Para recibir tratamientos periódicos. n En el mismo o entre distintos Niveles de

Asistencia Sanitaria, en el supuesto de que laEntidad no disponga de los medios exigidos encada uno de ellos.

n A servicios de Nivel IV de AsistenciaSanitaria, siempre que sea fuera de la localidadde residencia.d) Asimismo, el beneficiario tendrá derecho

a este medio de transporte a cargo de laEntidad, en las siguientes situaciones:

n Por razones de urgencia, desde el lugaren que ésta se produzca hasta el centro dondese le preste la asistencia.

n Cuando se produzca el alta hospitalaria,desde el hospital hasta su domicilio dentro dela misma provincia, salvo que se trate de unservicio de Nivel IV no disponible en la provin-cia donde resida el beneficiario, en cuyo casoel desplazamiento hasta el domicilio podrá rea-lizarse desde aquella provincia de laComunidad Autónoma correspondiente o de lalimítrofe en que el alta se hubiera producido,siempre que así lo determine el facultativo oservicio que le haya prestado la asistencia.

n Cuando un beneficiario desplazado tran-sitoriamente en un municipio distinto al deresidencia hubiera recibido asistencia urgenteque requiera continuidad asistencial, la Entidadse hará cargo del transporte sanitario que pre-cise, según indicación médica, para su trasladoa su municipio de residencia, bien a su domi-cilio o a otro centro sanitario.e) Tendrán derecho a los gastos de trans-

porte de acompañante los desplazamientosefectuados por pacientes:

n Menores de quince años.n Aquellos que acrediten un grado de dis-

capacidad superior al 65%.n Residentes en las ciudades de Ceuta y

Melilla y las provincias insulares cuando así loprescriba su médico responsable, en cuyo casodeberán aportar prescripción escrita del facul-tativo.

2.4. INCORPORACIÓN DE NUEVOSMEDIOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.Cualquier nueva técnica de diagnóstico o

tratamiento que aparezca después de la firmadel Concierto constituirá medio obligatorio

para la Entidad cuando la misma se aplique apacientes dentro del Sistema Nacional de Saluden alguno de los centros propios o concerta-dos de los Servicios Públicos de Salud. En cual-quier caso, se estará a lo dispuesto en el RealDecreto 1030/2006, de 15 de septiembre, porel que se establece la cartera de servicioscomunes del Sistema Nacional de Salud y elprocedimiento para su actualización y en laLey 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión ycalidad del Sistema Nacional de Salud.

2.5. CATÁLOGO DE SERVICIOSDE LA ENTIDAD.2.5.1. El Catálogo de Servicios de la

Entidad contiene la relación detallada de losmedios de la Entidad, y su finalidad es posibi-litar la utilización de dichos medios por losbeneficiarios.

2.5.2. Los Catálogos de Servicios serán deámbito provincial e incluirán:

n Cartera de Servicios de Atención Primariay Especializada, por niveles de asistencia sani-taria ofertada, y forma de acceder a la misma,desglosada por consulta externa y hospitaliza-ción, según lo previsto en las Cláusulas 2.2.1,2.2.2., 2.2.3. y 2.2.4., ordenados en sentido cre-ciente.

n Relación, con dirección, teléfono y hora-rios de funcionamiento de los siguientes servi-cios:

4 Servicios de urgencia.4 Centros hospitalarios.4 Médicos con nombre y apellidos, agru-pados por especialidades.

4 Fisioterapeutas con nombre y apellidos. Logopedas con nombre y apellidos.

4 Personal de enfermería con nombre yapellidos.

4 Servicios de ambulancias.4 Servicio de información de la Entidad.4 Otros servicios: Unidades de Repro -ducción Asistida, centros de rehabilita-ción, psicoterapia, radiodiagnóstico,laboratorios, podología, etc. Deberáconstar, junto al nombre del centro, losnombres y apellidos de los profesiona-les responsables de la asistencia.

n Cartera de Servicios de Urgencias, ambu-latorias y hospitalarias.

n En información y normas de uso deberáexistir un apartado en el que conste: “Garantíade accesibilidad a los medios: En aquellasespecialidades en que la Entidad no disponga

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de servicios o facultativos concertados, elbeneficiario podrá acudir a los facultativos pri-vados que, en su caso, existan en el correspon-diente Nivel, o dirigirse al Servicio Público deSalud. En estos casos, la Entidad se hará cargodel importe de las asistencias producidas por lautilización de medios no concertados.”

n Relación exhaustiva de los medios de laEntidad que precisan la autorización previa dela misma. Entre los servicios que requierenautorización previa de la Entidad no podráfigurar ningún otro distinto a los relacionadosen el Anexo III.

n Instrucciones precisas para la utilizaciónde los Servicios de Atención Primaria delSistema Público en el Medio Rural, en régimenambulatorio, domiciliario y de urgencia, en lostérminos previstos en los Convenios suscritospor MUFACE con los Servicios de Salud de lasComunidades Autónomas.Además de lo indicado en los puntos anterio-

res, los Catálogos de Servicios incluirán unaseparata, addenda recortable o folleto dondefigure la relación de los servicios deInformación, Urgencias y Ambulancias disponi-bles en las restantes capitales de provincia a finde facilitar su utilización en caso de desplaza-miento de los beneficiarios, y un teléfono de 24horas para información a los interesados.Asimismo la Entidad pondrá a disposición de

los mutualistas un teléfono gratuito de 24 horaspara la atención en situaciones de urgencia ycoordinación de los recursos para la asistenciaurgente.Si tales Catálogos incluyeran publicidad o

mensajes publicitarios, así como informaciónrelativa a otros productos o servicios de laEntidad, éstos deberán figurar separadamentey al final del catálogo, de forma que no pue-dan inducir a confusión en relación con elalcance y contenido de las prestaciones inclui-das en el presente Concierto.

2.5.3. LA ENTIDAD EDITARÁ BAJO SURESPONSABILIDAD LOS CATÁLOGOS DESERVICIOS.Antes del 15 de diciembre del año anterior

al del inicio de la vigencia del Concierto o, ensu caso, de la correspondiente prórroga, laEntidad deberá entregar en los ServiciosCentrales de MUFACE los Catálogos deServicios correspondientes a todas las provin-cias. Asimismo, y en el mismo plazo, facilitaráa los beneficiarios que tenga adscritos elCatálogo de la correspondiente provincia en

edición de papel, mediante su envío al domi-cilio o poniéndolo a su disposición en los loca-les y delegaciones de la Entidad, y entregaráen los Servicios Provinciales de MUFACE elnúmero de ejemplares que solicite cadaServicio Provincial para su entrega a los bene-ficiarios que lo requieran. A su vez, la Entidad debe disponer de una

página web que informe a los beneficiarios deMUFACE sobre el contenido de los Catálogosde Servicios correspondientes a todas las pro-vincias. Para evitar confusiones con las presta-ciones ofrecidas a asegurados ajenos al presen-te Concierto, esta información deberá apareceren una sección específica de MUFACE e incluirpara cada provincia los contenidos que apare-cen especificados en la Cláusula 2.5.2. La infor-mación de la página web deberá actualizarsesiempre que existan modificaciones, haciendoconstar la fecha de la última modificación.En el supuesto de que la Entidad no cum-

pliera lo establecido en los dos párrafos ante-riores, se obliga a asumir los gastos que sederiven de la utilización por los beneficiariosde los servicios que presten los centros y facul-tativos incluidos en el último Catálogo vigenteo en su página web.Las obligaciones de la Entidad señaladas en

los párrafos anteriores se entienden también refe-ridas a las actualizaciones de los Catálogos o“Addenda” a los mismos que, en su caso, vayan atener vigencia en los años 2007, 2008 y 2009.La Cartera de Servicios de Atención

Primaria y Especializada de ámbito nacional,por niveles de asistencia sanitaria, contenidaen los Catálogos de Servicios, deberá ser remi-tida a los Servicios Centrales de MUFACE antesde la finalización del plazo de presentación desolicitudes para suscribir un nuevo Concierto osus correspondientes prórrogas. Dicha remi-sión se efectuará en soporte informático deacuerdo a las características y requerimientostécnicos que se establezcan por la Mutualidad.

2.5.4. INVARIABILIDAD DE LOS CATÁLOGOS.El Catálogo de Servicios de la Entidad debe

mantenerse sin modificación y garantizar losprincipios de continuidad asistencial de lospacientes y no transferencia de riesgos de unasEntidades a otras.No obstante, si de manera excepcional sur-

giera alguna causa suficientemente justificadaque afectara a la oferta de medios publicitadaen el Catálogo de Servicios, la Entidad locomunicará previamente al Servicio Provincial

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correspondiente de MUFACE, para su valora-ción, explicando claramente los motivos por losque considera conveniente dicha baja.Excepción hecha de los casos de medicinageneral o de familia, pediatría y enfermería, enlos que no se requiere tal justificación. Si la baja afecta a centros o servicios hospi-

talarios, la Entidad deberá informar previamen-te a MUFACE sobre el número de beneficiariosque están siendo atendidos en dichos centroso servicios.En todo caso, la baja no podrá efectuarse

hasta transcurridos al menos 30 días hábilessiguientes a la comunicación.Si las bajas redujeran un Catálogo de

Servicios en forma tal que se incumplieran lasexigencias mínimas establecidas en esteCapítulo a partir del Nivel III, la Entidad proce-derá a completarlo simultáneamente, comuni-cando asimismo a MUFACE los servicios, cen-tros o facultativos que hayan de sustituir a labajas producidas. En este caso, deberá dirigiruna comunicación, con carácter generalizado,a los beneficiarios sobre las altas o bajas pro-ducidas en los Catálogos.Además, si la reducción o los cambios afec-

tan a más del 20% del contenido inicial delCatálogo, la Entidad se obliga a reeditar losmismos y a adoptar las medidas precisas paraque los titulares adscritos a la misma puedandisponer de los nuevos Catálogos.En el supuesto de que la Entidad no cum-

pliera lo establecido en las Cláusulas 2.5.4. y2.5.5., se obliga a asumir los gastos que se deri-ven de la utilización por los beneficiarios delos servicios que presten los centros y faculta-tivos incluidos en el último Catálogo vigente.

2.5.5. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD ASISTENCIAL.A) Si se produce la baja de algún profesio-

nal de los Catálogos de Servicios, la Entidad seobliga a garantizar a los pacientes en trata-miento de procesos patológicos graves la con-tinuidad asistencial para el proceso patológicodel que viene siendo tratado, con el mismofacultativo, durante los 12 meses siguientes ala fecha en que la baja se hubiera producido,siempre que hubiese conformidad del faculta-tivo. B) Si la baja se refiere a un centro sanitario

o servicio hospitalario, la Entidad se obliga agarantizar a los pacientes que están siendoatendidos de un determinado proceso patoló-gico la continuidad del tratamiento de dichoproceso en ese centro o servicio, durante todoel tiempo que persista la necesidad del mismoo hasta que se haya obtenido el alta definitivadel proceso por curación. Por ello, la Entidaddeberá informar por escrito a cada uno de losbeneficiarios, en un plazo no superior a cincodías hábiles, sobre su derecho a mantener eltratamiento y la continuidad asistencial endicho centro o servicio, con cargo a la Entidad.En el caso de que se produjeran reingresos orevisiones en dichos centros o servicios, por elmismo proceso, la Entidad seguirá haciéndosecargo de los mismos, y el beneficiario deberácumplir los requisitos establecidos en elConcierto, en cuanto a prescripción (por médi-co concertado o no concertado perteneciente adicho centro o servicio) y autorización previade la Entidad. Estas obligaciones, en tanto nose modifique su contenido, no quedan inte-rrumpidas por la finalización de este Conciertoo sus respectivas prórrogas.

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3.1. NORMA GENERAL.A los efectos previstos en los artículos 17.2.

del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 dejunio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Seguridad Social delos Funcionarios Civiles del Estado, y 77 delReglamento General del Mutualismo Ad -ministrativo, aprobado por Real Decreto375/2003, de 28 de marzo, se considera que losmedios de la Entidad son los servicios, propioso concertados, asignados para la asistenciasanitaria de los beneficiarios de la misma.La utilización de los medios de la Entidad

se realizará siempre con arreglo a la normati-va sanitaria vigente.

3.2. ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA.Los beneficiarios podrán utilizar los

medios de la Entidad en los casos de enfer-medad común o profesional, en los de lesio-nes derivadas de accidente, cualquiera quesea la causa, incluso si se trata de un acto deterrorismo, y por embarazo, parto y puerpe-rio, así como en las actuaciones preventivasrecogidas en el Concierto.

3.3. ÁMBITO TERRITORIAL.El derecho a la utilización de los medios

de la Entidad podrá ejercerse en todo elterritorio nacional, con independencia deque los mismos sean propios, concertados osubconcertados.

3.4. REQUISITOS.3.4.1. IDENTIFICACIÓN.Se deberá acreditar previamente la condi-

ción de beneficiario, exhibiendo el correspon-diente documento de afiliación a MUFACE. En el caso de asistencia por maternidad a

las beneficiarias a que se refiere la Cláusula1.3., no incluidas en el Documento deAfiliación de la/el mutualista como tales, elvínculo o situación se acreditará exhibiendoel Libro de Familia o cualquier otro medio deprueba admitido en derecho.

En los casos en que, por razones deurgencia, no sea posible aportar en el acto ladocumentación anterior, el beneficiario debe-rá identificarse con su D.N.I. u otro documen-to que acredite su personalidad y presentaraquella documentación en el plazo máximode 48 horas.

3.4.2. TARJETAS SANITARIAS.La Entidad, una vez que MUFACE le haya

comunicado el alta de un beneficiario por elprocedimiento establecido en la Cláusula1.2.2., emitirá la correspondiente tarjeta sanita-ria, que será enviada al domicilio del benefi-ciario en el plazo máximo de siete días hábi-les desde la efectiva comunicación. Si la tarje-ta es emitida por una Entidad subconcertada,deberá llevar siempre el logotipo de la Entidadconcertada con MUFACE, a efectos de facilitarla utilización de medios fuera de las provinciasdonde esté implantada la subconcertada.El beneficiario deberá presentar la corres-

pondiente tarjeta sanitaria cuando acuda a losmedios de la Entidad. No obstante, la Entidaddispondrá de los medios organizativos inter-nos para poder garantizar el acceso de unMutualista adscrito a dicha Entidad a sus ser-vicios médicos, aunque excepcionalmente nodisponga de más documentación que elDocumento de Afiliación a MUFACE dondeconsta la Entidad de adscripción.Para ello MUFACE pone a disposición de

las entidades una conexión «on-line» a subase de datos para que aquéllas puedanconocer la situación real de adscripción deun determinado mutualista o beneficiario.En cualquier caso, la no presentación de

dichas tarjetas en el momento de la asisten-cia, en aquellos casos en que la Entidad aúnno la ha emitido, o en situaciones de urgen-cia, no impide ni condiciona el derecho delbeneficiario a hacer uso de los medios de laEntidad. La Entidad se obliga a informar y poner en

marcha los mecanismos necesarios para el

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CAPÍTULO IIIUTILIZACIÓN DE LOSMEDIOS DE LA ENTIDAD

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cumplimiento de lo establecido en los párrafosanteriores por parte de los profesionales y cen-tros de su Catálogo de Servicios.En aquellas provincias en que la Entidad

aún no haya completado el sistema de emisiónde tarjetas, excepcionalmente seguirán utilizán-dose los talonarios de cheques de asistencia,que serán confeccionados por la Entidad ypuestos a disposición de los ServiciosProvinciales de MUFACE para su entrega a losbeneficiarios, sin coste alguno para éstos.También podrán ser facilitados en las oficinasde la Entidad. El beneficiario deberá entregarel correspondiente cheque de asistencia sanita-ria cuando acuda a los medios de la Entidad.

3.4.3. REQUISITOS ADICIONALES.Para los casos expresamente previstos en el

presente Concierto, la Entidad podrá exigir losrequisitos adicionales que procedan, talescomo prescripción médica o autorización pre-via de la Entidad. La Entidad, a través de losfacultativos que prescriban o realicen las prue-bas diagnósticas o tratamientos que precisenautorización, deberá informar debidamente deeste requisito al beneficiario. En ningún casopodrán efectuarse con cargo al beneficiario laspruebas no autorizadas si no se le ha informa-do antes de la necesidad de tal autorizaciónprevia o por falta de tiempo, en el caso deactos médicos o quirúrgicos realizados en elmomento de la consulta. El Anexo III contiene una relación exhaus-

tiva de los supuestos de utilización de losmedios de la Entidad que exigen autorizaciónprevia de la misma.El acceso a los médicos consultores se rea-

lizará previa derivación por otro especialista ycon autorización de la Entidad.

3.5. LIBERTAD DE ELECCIÓN DEFACULTATIVO Y CENTRO.Los beneficiarios podrán elegir libremente

facultativo y centro de entre los que figuran enlos Catálogos de Servicios de la Entidad entodo el territorio nacional.

3.6. CONTENIDO DE LA ATENCIÓNSANITARIA.3.6.1. ASISTENCIA EN CONSULTA EXTERNA.El beneficiario se dirigirá directamente al

facultativo elegido de Atención Primaria yEspecializada para recibir la asistencia que pre-cise, sin más requisitos que acreditar su condi-ción y presentar la correspondiente tarjeta sani-

taria o, excepcionalmente, entregar el corres-pondiente cheque de asistencia, sin perjuiciode lo establecido en la Cláusula 3.4.2.

3.6.2. ASISTENCIA DOMICILIARIA.En Atención Primaria, la asistencia domi-

ciliaria se prestará por los profesionales sani-tarios de Atención Primaria en el domiciliodel paciente cuando éste no pueda desplazar-se, por razón de su enfermedad, a la consul-ta externa.En Atención Especializada, la asistencia

domiciliaria por parte de facultativo especia-lista precisa la previa prescripción escrita delmédico de Atención Primaria. En todo caso,el especialista informará al médico que solici-tó la interconsulta sobre la orientación diag-nóstica y terapéutica del caso.Se facilitará atención paliativa a enfermos

terminales, que comprenderá una atenciónintegral y continuada de personas con enfer-medad en situación avanzada, no suscepti-bles de recibir tratamientos con finalidadcurativa y con una esperanza de vida limita-da, con asesoramiento a las personas a ellasvinculadas.

3.6.3. ASISTENCIA URGENTE.La asistencia urgente podrá recabarse de

los facultativos de medicina general, pediatríay enfermería de la Entidad y, fuera de loshorarios de consulta y en cualquier caso, delos Servicios de Urgencia de AtenciónPrimaria y Especializada de la Entidad.

3.6.4. ASISTENCIA EN RÉGIMEN DEHOSPITALIZACIÓN.Se prestará en los centros de la Entidad,

propios o concertados.A) Requisitos.El ingreso en un hospital precisará:a) La prescripción del mismo por médi-

co de la Entidad, con indicación del Centro.b) La autorización de la prescripción

por la Entidad.c) La presentación de la prescripción

autorizada por la Entidad en el Centro.Dichos requisitos deberán cumplimentarse

en el plazo más breve posible en los supuestosde ingresos efectuados a través de los serviciosde urgencia.B) Duración de la hospitalización.La hospitalización persistirá mientras que,

a juicio del facultativo responsable de la asis-tencia al enfermo, subsista la necesidad, sin

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que puedan ser motivos de ésta razones detipo social.C) Tipo de habitación.La hospitalización se efectuará en habita-

ción individual con baño o ducha y cama deacompañante, debiendo proporcionarse por laEntidad de superior nivel cuando no hubieradisponible del tipo señalado. En ningún casopodrán excluirse habitaciones que formenparte de la capacidad de alojamiento del cen-tro.Con carácter excepcional, MUFACE podrá

autorizar que la Entidad disponga en su Carterade servicios de centros hospitalarios que nocumplan el requisito del párrafo anterior.En los supuestos de hospitalización psi-

quiátrica no se exige cama de acompañante.D) Gastos cubiertos.La Entidad cubre todos los gastos médico-

quirúrgicos producidos durante la hospitaliza-ción del paciente, desde su ingreso hasta elalta hospitalaria, incluyendo el tratamiento far-macológico y la alimentación del paciente,según dieta prescrita.E) Hospitalización de día. Quedan cubiertos todos los gastos de hos-

pitalización que se puedan producir en el cen-tro sanitario durante la estancia en el mismopara la realización de procedimientos diagnós-ticos y/o terapéuticos.F) Hospitalización por maternidad.En el momento del ingreso, o en todo caso

antes del alta hospitalaria, deberá presentarseen el centro la autorización de la Entidad. Aefectos de la asistencia al recién nacido se ten-drá en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 1.4.2.Si la práctica de la ligadura de trompas se deci-diera en el mismo momento del parto sinhaberse indicado en la prescripción del ingre-so, los gastos causados por este conceptoserán también a cargo de la Entidad.G)Hospitalización por asistencia pediátrica.Se prestará a los menores de 15 años. La

persona que acompañe al niño tendrá derechoa cama y pensión alimenticia de acompañante,sin perjuicio de lo que se dispone en el párra-fo siguiente.Cuando el acompañante resida en un muni-

cipio distinto al del centro sanitario y ademáslas características del centro no permitan sualojamiento, o el niño se encuentre en la UCI,la Entidad abonará al mutualista una cantidadtotal compensatoria de 46,60 euros por día. Nose abonará cantidad alguna cuando el acompa-ñante resida en el mismo municipio.

H) Hospitalización domiciliaria.La hospitalización domiciliaria podrá llevar-

se a cabo en aquellos casos en que el estadodel enfermo lo permita, pueda beneficiarle ysea aconsejable.Dicha hospitalización se realizará en su

domicilio, especialmente si es por cuidadospaliativos y siempre que las condiciones fami-liares, domésticas y de proximidad al hospitallo permitan.Durante esta hospitalización, la responsabi-

lidad del seguimiento del paciente correspon-de a la Unidad de Hospitalización a Domicilio(UHD) y será prestada por los especialistas(médicos de familia o internistas) y el personalde enfermería que conforma dicha UHD, lacual deberá estar coordinada con la unidad dehospitalización médica o quirúrgica correspon-diente a la patología del paciente y con el áreade urgencias del hospital, con la finalidad degarantizar la continuidad asistencial.El ingreso en la UHD podrá realizarse

desde un servicio hospitalario mediante elcorrespondiente informe de derivación y desdeatención primaria o especializada ambulatoria.En estos dos últimos casos, corresponderá a laUHD valorar si el paciente cumple los criteriosde ingreso en dicha unidad. El ingreso en laUHD estará sujeto a los mismos requisitos pre-vistos en este Concierto para el ingreso en unhospital.Las atenciones clínicas que reciba el

paciente serán las mismas que hubiera recibi-do en el hospital, y de ellas se harán las mis-mas anotaciones de seguimiento y evoluciónde médicos y enfermería en la historia clínica.La UHD informará al paciente y su familia, porescrito, de cómo contactar con la citada uni-dad, las 24 horas, para dar respuesta a laseventuales incidencias. Cuando se produzca elalta, el médico de la UHD emitirá el correspon-diente parte médico de alta en los términosprevistos por la ley.Mientras el paciente permanezca ingresado en

la UHD, están amparados por este Concierto, sona cuenta de la Entidad y no podrán ser imputadaspor ningún medio ni al mutualista ni a MUFACE,todas las atenciones, productos y materiales queprecise, como en toda hospitalización, además detoda la medicación, material de curas, nutricionesno comunes, pruebas complementarias, intercon-sultas, absorbentes, sondas, hemodiálisis domicilia-ria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todocaso, las dotaciones domésticas ordinarias, la nutri-ción común y los servicios de auxiliares de clínica.

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La Entidad deberá comunicar a los ServiciosProvinciales de MUFACE la relación de benefi-ciarios que se encuentran en la modalidad deHospitalización Domiciliaria haciendo constarla fecha del inicio y, en su caso, de finalizaciónde dicho servicio.La Unidad de Hospitalización a Domicilio

estará disponible en el Nivel III de AsistenciaSanitaria.

3.7. FARMACIA. 3.7.1. Los facultativos de la Entidad prescri-

birán los medicamentos y demás productos far-macéuticos en los términos establecidos en elReal Decreto 83/1993, de 22 de enero, queregula la selección de los medicamentos aefectos de su financiación por el SistemaNacional de Salud, y desarrollos posteriores.Las prescripciones deberán realizarse en las

recetas oficiales de MUFACE que, en talona-rios, se entregarán a los titulares. Su cumpli-mentación se llevará a efecto de acuerdo conlo establecido en el Real Decreto 1910/1984,de 26 de septiembre, de Receta Médica. La Entidad exigirá de sus facultativos la

cumplimentación de dichas recetas con losdatos de consignación obligatoria y garantizaráque los datos de identificación de sus facultati-vos –nombre y dos apellidos, número de cole-giado y provincia– en las recetas sean legibles,promoviendo que se hagan constar mediantesello.La adquisición se realizará por los benefi-

ciarios en las oficinas de farmacia, de acuerdocon las normas establecidas por MUFACE parasu prestación farmacéutica.

3.7.2. Si, como consecuencia del análisispor MUFACE de los datos correspondientes alas prescripciones, se estimasen oportunasdeterminadas medidas en relación con las mis-mas, la Dirección General de MUFACE, previoinforme de la Comisión Mixta Nacional, podráacordar lo procedente para su ejecución ycumplimiento por la Entidad.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley

16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión yCalidad del Sistema Nacional de Salud, laEntidad impulsará el conjunto de actuacionesencaminadas a que las prescripciones de susfacultativos se ajusten a las dosis precisas,según los requerimientos individuales de lospacientes, durante el periodo de tiempo ade-cuado y al menor coste posible para ellos y lacomunidad.

Asimismo, la Entidad fomentará el usoracional del Medicamento promoviendo la uti-lización de medicamentos genéricos entre susfacultativos, así como la prescripción por prin-cipio activo. En el año 2009, y a los efectoscontemplados en la Cláusula 7.3.3. la dispensa-ción de envases de genéricos deberá suponerun mínimo del 12 % de la dispensación totalefectuada.

3.7.3. Cuando en el proceso de revisión dela facturación de recetas que realiza MUFACE,se detectaran prescripciones de medicamentosy productos sanitarios realizadas en sus recetasoficiales, que deberían haber sido a cargo de laEntidad, según lo establecido en este Con -cierto, MUFACE procederá, previa comunica-ción a la Entidad, a efectuar el descuentocorrespondiente en el pago mensual de lascuotas que ha de abonar a la misma, de acuer-do con lo previsto en las Cláusulas 7.2. y 7.3.del presente Concierto.Por otra parte, la Entidad se compromete a

reintegrar a los beneficiarios, en un plazo nosuperior a quince días a contar desde la peti-ción de reintegro, la cantidad que éstos hubie-ran abonado en la oficina de farmacia, con elúnico requisito de la presentación del docu-mento acreditativo de esta circunstancia, queMUFACE les facilitará a estos efectos, o de lacorrespondiente factura de la farmacia.

3.7.4. Los Medicamentos calificados comode Uso Hospitalario, cuya dispensación se rea-liza a través de los servicios de farmacia hospi-talaria, conforme a lo establecido en la Ley29/2006, de 26 de julio, de garantías y usoracional de los medicamentos y productossanitarios, serán a cargo de la Entidad.Asimismo, serán a cargo de la Entidad

aquellos medicamentos y productos farmacéu-ticos financiados en el Sistema Nacional deSalud que no se encuentran incluidos en laCláusula 3.7.1. del presente Concierto, al noestar dotados de cupón precinto, y que requie-ren para su administración la intervenciónexpresa de facultativos especialistas.

3.7.5. Los medios, elementos o productosfarmacéuticos precisos para la realización de téc-nicas diagnósticas y/o terapéuticas, tales comomedios de contraste, laxantes drásticos a los quese refiere la Resolución de la Dirección Generalde MUFACE de 21 de septiembre de 1998, uotros, serán facilitados por la Entidad a su cargo.

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3.8. PRODUCTOS SANITARIOS.Sin perjuicio de las obligaciones señaladas

en otras Cláusulas del presente Concierto,serán a cargo de la Entidad y suministrados porsus medios a los beneficiarios los productossanitarios que se relacionan a continuación:

n Los dispositivos intrauterinos (DIU) decualquier índole prescritos.

n Los productos implantables destinados aejercer un efecto biológico o a ser absorbidos,en todo o en parte, elaborados a base de salsódica del ácido hialurónico.

n Las jeringuillas de insulina –incluidas lasagujas correspondientes– u otros sistemas noprecargados de administración de la misma, asícomo el material fungible de las bombas deinsulina y las agujas para el suministro de lossistemas precargados de insulina que carezcande ellos.

n Las tiras reactivas para medición de glu-cemia, glucosuria y combinadas glucosa/cuer-pos cetónicos, así como el glucómetro y laslancetas necesarias para la medición, en lospacientes diabéticos. En todo caso, la Entidaddeberá garantizar a dichos pacientes cualquie-ra de los productos existentes en el mercadocuando, a juicio del facultativo prescriptor, seadapten mejor a sus necesidades individuales ya sus habilidades personales.Todos estos productos se suministrarán

atendiendo a criterios de diligencia, proporcio-nalidad y máxima atención a la situación delpaciente.En aquellos supuestos en que, por causas

imputables a la Entidad, el suministro no seajustara a estos criterios, el mutualista podráadquirir directamente el producto y solicitar elreintegro a la Entidad.

3.9. ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS.3.9.1. DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DELA ESTERILIDAD.La Entidad viene obligada a asumir los gas-

tos necesarios para obtener el diagnóstico de laesterilidad, el cual se extenderá, cuando proce-da, a la pareja.Las técnicas de Reproducción Asistida serán

a cargo de la Entidad cuando la mujer sobre laque se vaya a realizar la técnica sea beneficiariade MUFACE. La Entidad estará obligada a finan-ciar todas las pruebas y actuaciones necesariasen las parejas de las mutualistas sometidas a téc-nicas de Reproducción Asistida. La Entidad secompromete a difundir entre sus profesionales

ginecólogos y responsables de unidades dereproducción asistida la “Guía deRecomendaciones en Reproducción HumanaAsistida”, elaborada por MUFACE, a fin de pro-mover y garantizar el desarrollo de una buenapráctica clínica y un uso adecuado y racional dedicha prestación. Estarán comprendidas todaslas técnicas de fertilización implantadas en elterritorio nacional con arreglo a la Ley 14/2006,de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducciónhumana asistida que además cumplan con loscriterios de cobertura de la prestación estableci-dos en la citada guía e incluidos en el Anexo IXdel presente Concierto.Asimismo, será por cuenta de la Entidad la

criopreservación del semen, ovocitos tejidoovárico y preembriones congelados sobrantes,procedentes de un ciclo de fertilización invitro, en las condiciones que marca la Leysobre técnicas de reproducción asistida, ydurante el período de tiempo de criopreserva-ción establecido en la Guía deRecomendaciones en Reproducción HumanaAsistida y recogido en el Anexo IX.En los casos de congelación de ovocitos y

tejido ovárico con fines reproductivos en bene-ficiarias, deberá cumplirse con la normativavigente reguladora de los requisitos para larealización de experiencias controladas, confines reproductivos, de fecundación de ovoci-tos o tejido ovárico previamente congelados,relacionadas con las técnicas de reproducciónhumana asistida.

3.9.2. ESTOMATOLOGÍA Y ODONTOLOGÍA. A) Comprenderá el tratamiento de las afec-

ciones estomatológicas en general, incluyendotoda clase de extracciones, limpieza de boca unavez por año o previo informe justificativo delfacultativo especialista, y la periodoncia.Asimismo incluirá el programa de salud buco-dental dirigido a los niños menores de 15 años,consistente en revisiones periódicas, aplicaciónde flúor tópico, selladores oclusales y obturacio-nes o empastes. Además, a este programa seincorporarán las actuaciones que se incluyan enel Plan de Salud Buco-dental para el conjuntodel Sistema Nacional de Salud, con el mismocontenido, alcance y ritmo de implantación.A las beneficiarias embarazadas se les rea-

lizará un seguimiento preventivo de la cavidadoral con aplicación de flúor tópico de acuerdocon las necesidades individuales. B) Quedan excluidos, tanto en lo referente

a su coste como a su colocación, los empastes,

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(excepto las obturaciones del programa desalud buco-dental), la endodoncia, las prótesisdentarias, los implantes osteointegrados y laortodoncia.C) No obstante, cuando mediara enferme-

dad profesional o accidente en acto de servicioserán a cargo de la Entidad todos los tratamien-tos y actuaciones, incluidas las prótesis denta-rias necesarias, así como su colocación.D) Para la periodoncia y la limpieza de

boca, así como, en caso de accidente de servi-cio o enfermedad profesional para las prótesisdentarias, será necesaria prescripción de facul-tativo especialista de la Entidad, junto con pre-supuesto, si se trata de prótesis, para su auto-rización por la Entidad.E) También serán a cargo de la Entidad los

gastos de hospitalización, de quirófano y anes-tesista necesarios para la realización de los tra-tamientos y prestaciones odontológicas exclui-dos de la cobertura del Concierto a pacientesdiscapacitados psíquicos, siempre que los tra-tamientos se efectúen con medios de laEntidad.

3.9.3. REHABILITACIÓN EN PACIENTES CONDÉFICIT FUNCIONAL RECUPERABLE. Los tratamientos podrán ser requeridos a la

Entidad por los médicos rehabilitadores o porlos médicos especialistas responsables de laspatologías susceptibles de dichos tratamientos.La evolución del paciente y la determinacióndel alta serán responsabilidad del médico reha-bilitador o, en su caso, del facultativo especia-lista que solicitó dicho tratamiento. Su aplica-ción podrá ser realizada por médico rehabilita-dor, fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocu-pacional, según corresponda.

3.9.4. PSIQUIATRÍA.A) La hospitalización, incluida la de día, se

prolongará durante el tiempo que el psiquiatraresponsable de la asistencia al paciente lo con-sidere necesario y por tanto hasta el alta hos-pitalaria, y abarcará todos los procesos tantoagudos como crónicos. Si el ingreso se produ-ce en un centro no concertado no se precisaautorización previa de la Entidad y en estecaso la misma abonará al mutualista los gastosde hospitalización, con el límite de 79,20 eurospor día. El reintegro deberá efectuarse dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha enque el beneficiario presente los justificantes dedichos gastos ante la Entidad.B) Se incluye la psicoterapia, individual, de

grupo o familiar, siempre que haya sido pres-crita por psiquiatra de la Entidad, realizada enmedios concertados con la misma y que sufinalidad sea el tratamiento de patologías psi-quiátricas. La Entidad está obligada a facilitarun número máximo de 20 sesiones por añonatural (psicoterapia breve o terapia focal),salvo para los casos de trastornos de la alimen-tación, en que se facilitarán todas las sesionesque el psiquiatra responsable de la asistenciaconsidere necesarias para la correcta evolucióndel caso.C) Se excluyen el psicoanálisis, la psicote-

rapia psicoanalítica, la hipnosis, la narcolep-sia ambulatoria, así como el internamientosocial de pacientes afectados de demenciasneurodegenerativas tales como Alzheimer yotras.No obstante lo anterior, quedan incluidos:n Los internamientos de los pacientes de

Alzheimer que a 1 de Enero de 2000 seencontraran ingresados en centros psiquiátri-cos.

n Los internamientos de aquellos enfermosque, padeciendo algún tipo de demencia neu-rodegenerativa, requirieran hospitalización psi-quiátrica a causa de procesos intercurrentes odescompensaciones severas. En este caso lahospitalización ha de llevarse a cabo en centropropio o concertado.

3.9.5. CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA YREPARADORA.Queda excluida la cirugía plástica, estética

y reparadora que no guarde relación con acci-dente, enfermedad o malformación congénita.En los supuestos de enfermedad profesional oaccidente en acto de servicio se practicará entoda su amplitud, incluyendo, si fuera necesa-rio, la cirugía plástica, estética y reparadora enlos casos en que, aun habiendo sido curadaslas lesiones, quedaran deformaciones o mutila-ciones que produzcan alteraciones del aspectofísico o dificulten la total recuperación delpaciente.

3.9.6. TRANSPLANTES.Quedan incluidos en la cobertura los trans-

plantes de todo tipo, órganos, tejidos, célulasde origen humano, así como los injertos óseos.La obtención y transplante de órganos se reali-zará conforme a lo establecido en la legislaciónsanitaria vigente, correspondiendo a la Entidadasumir todos los gastos de obtención y trans-plante del órgano o tejido.

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3.9.7. PROGRAMAS PREVENTIVOS.La Entidad realizará las actuaciones que

correspondan y dispondrá de los medios nece-sarios para llevar a efecto los programas pre-ventivos incluidos en el Anexo IV, garantizan-do la información adecuada a los beneficia-rios, así como el calendario, direcciones yhorarios de los centros donde se llevarán acabo las vacunaciones y los programas de pre-vención. Asimismo la Entidad remitirá a losServicios Provinciales de MUFACE relacióndetallada de los centros de vacunación de larespectiva provincia con direcciones, teléfo-nos, horarios y programas preventivos que seincluyen en los mismos.La Dirección General de MUFACE podrá

informar específicamente a sus beneficiariosy a través del medio que en cada caso esti-me más oportuno sobre la conveniencia dela realización de determinados programaspreventivos de los incluidos en el Anexo IV.En los casos en que la Entidad no hubiera

desarrollado alguno de los programas específi-cos reseñados en el citado Anexo, deberá aten-der la cobertura de las actuaciones realizadas alos beneficiarios en el marco de un programade prevención desarrollado por las correspon-dientes administraciones sanitarias.

3.9.8. PODOLOGÍA.Se incluye la atención podológica para

pacientes diabéticos insulinodependientes asícomo para pacientes diagnosticados de pieneuropático de etiología distinta a la diabetes.Esta atención podológica estará disponibledesde el Nivel III de Asistencia Sanitaria.La atención por el podólogo requiere

prescripción médica y autorización previade la Entidad. El número de sesiones máxi-mo por beneficiario y año será de seis.

3.10. SUPUESTOS ESPECIALES3.10.1. FACULTATIVO AJENO.A) Cuando, por decisión propia y para

una determinada intervención, un beneficiarioelija a un médico no concertado con laEntidad, podrá solicitar de ésta que se hagacargo del internamiento en un centro de lamisma, siempre que la petición esté fundadaen la continuidad asistencial en procesos pato-lógicos graves o en que el médico sea familiarsuyo, incluyendo el concepto de familiar hastael quinto grado de parentesco, tanto por con-sanguinidad como por afinidad.B) La Entidad deberá autorizar el interna-

miento, a su cargo, si concurre alguna dedichas circunstancias y si, además, el médicoreúne las condiciones exigidas por el centropara actuar profesionalmente en el mismo.C) El internamiento será autorizado por el

periodo de tiempo que se estime habitualmen-te suficiente para la intervención de que setrate, sin perjuicio de su prórroga en caso deque exista causa médica que la justifique.D) La Entidad cubrirá los gastos del interna-

miento en los términos de la Cláusula 3.6.4.D)con excepción de los honorarios de los médi-cos y, en caso de parto, matrona, que seránpor cuenta del beneficiario.

3.10.2. HOSPITALES MILITARES.A solicitud del beneficiario, la Entidad

podrá discrecionalmente autorizar a su cargocualquier tratamiento o internamiento en unhospital militar.

3.11. UTILIZACIÓN DIRECTA DELSERVICIO DE AMBULANCIAS.

En los casos de urgencia en que no hayasido posible comunicar con los servicios deurgencias y/o de ambulancias de la Entidad yno resulte adecuada otra alternativa, el benefi-ciario podrá solicitar directamente del serviciode ambulancias existente en la localidad eltraslado del enfermo al servicio de urgenciasde la Entidad a la que se encuentre adscrito, yla Entidad deberá asumir o reintegrar los gas-tos del traslado.

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4.1. NORMA GENERAL.De conformidad con lo establecido en los

artículos 17 del Real Decreto Legislativo4/2000, de 23 de junio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley sobreSeguridad Social de los Funcionarios Civilesdel Estado, y 78 del Reglamento General delMutualismo Administrativo, aprobado porReal Decreto 375/2003, de 28 de marzo, enrelación con la Cláusula 3.1 del presenteConcierto, cuando un beneficiario, por deci-sión propia o de sus familiares, utilicemedios no concertados con la Entidad, debe-rá abonar, sin derecho a reintegro, los gastosque puedan ocasionarse, excepto en loscasos de denegación injustificada de asisten-cia y en los de asistencia urgente de caráctervital.

4.2. DENEGACIÓN INJUSTIFICADADE ASISTENCIA.4.2.1. En aplicación de lo previsto en el

artículo 78.1. del Reglamento General delMutualismo Administrativo, se produce dene-gación injustificada de asistencia:A) Cuando el beneficiario solicite por

escrito a la Entidad la prestación de unadeterminada asistencia sanitaria y ésta no leofrezca, también por escrito y antes de queconcluya el quinto día hábil siguiente a lacomunicación, la procedente solución asis-tencial en el nivel que corresponda.En este caso, el beneficiario tendrá dere-

cho a que la Entidad le reintegre los gastosocasionados. El reintegro deberá efectuarsedentro del plazo de los diez días hábilessiguientes a la fecha en que el beneficiariopresente ante la Entidad la oportuna reclama-ción por escrito, acompañando los justifican-tes de dichos gastos.B) Cuando no se cumplan los requisitos

de disponibilidad de medios previstos en lasCláusulas: 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5.del presente Concierto.

En este caso, el beneficiario podrá acudira los facultativos o centros que existan en elnivel correspondiente y, sin necesidad decomunicar a la Entidad el comienzo de laasistencia recibida, tendrá derecho a que laEntidad asuma los gastos ocasionados.Si el beneficiario comunica a la Entidad su

ingreso en los dos días hábiles siguientes almismo tendrá derecho a que ésta abone direc-tamente al centro el importe de la asistenciarecibida, salvo en la situación de urgencia que,en todo caso, será abono directo. En el supuesto de que dicha falta de

medios por parte de la Entidad origine unaasistencia continuada en el tiempo en mediosajenos, el mutualista tendrá derecho a que laEntidad realice siempre directamente elabono de los gastos producidos a los presta-dores de la asistencia.El abono directo de los gastos deberá

efectuarse por la Entidad en el momento enque le sea presentada la factura por el prove-edor sanitario.En los supuestos en los que el beneficia-

rio no hubiera procedido a la comunicaciónde la asistencia en medios ajenos antes de losdos días hábiles siguientes al ingreso, excep-to en los casos de urgencia, la Entidad proce-derá al reintegro de los gastos en el plazo delos diez días hábiles siguientes a la fecha enque el beneficiario presente ante la Entidad laoportuna reclamación por escrito, acompa-ñando los justificantes de dichos gastos.C) Cuando un facultativo de la Entidad

prescriba por escrito, con exposición de lascausas médicas justificativas, la necesidad deacudir a un facultativo o centro no concertado,el beneficiario debe presentar la citada pres-cripción en la Entidad, a fin de que ésta, antesde que concluya el décimo día hábil siguientea la presentación, autorice la remisión al facul-tativo o centro no concertados, o bien ofrezcauna alternativa asistencial con sus medios.En este supuesto de denegación, el bene-

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CAPÍTULO IVUTILIZACIÓN DE MEDIOS

NO CONCERTADOS

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ficiario que utilice los medios ajenos especifi-cados en la prescripción presentada a laEntidad tendrá derecho a que la misma lereintegre los gastos ocasionados, igualmentesin necesidad de comunicarle el comienzo dela asistencia sanitaria. El reintegro deberáefectuarse dentro del plazo de los diez díashábiles siguientes a la fecha en que el bene-ficiario presente ante la Entidad la oportunareclamación por escrito, acompañando losjustificantes de dichos gastos.Si la Entidad autoriza la remisión a un

facultativo o centro no concertados, debeasumir los gastos ocasionados durante todo elproceso asistencial, sin exclusiones. Si ofrecemedios propios o concertados, la oferta debeespecificar expresamente el facultativo, servi-cio o centro que vaya a asumir la asistencia yque pueda llevar a cabo la técnica diagnosti-ca o terapéutica prescrita.D) Cuando en un centro de la Entidad, en

el que esté ingresado un beneficiario o al quehaya acudido para recibir asistencia, no exis-tan o no estén disponibles los medios ade-cuados, según criterio del facultativo de laEntidad o del centro que tenga a su cargo laasistencia, y ello se manifieste implícitamenteen la remisión del beneficiario a centro noconcertado.En este supuesto de denegación, el bene-

ficiario tendrá derecho a que la Entidadabone directamente los gastos ocasionados,incluidos los del traslado. No es preciso queel beneficiario comunique a la Entidad suingreso en centro no concertado, ya que ladenegación ha tenido su origen en un centrode la propia Entidad.

4.2.2. El beneficiario podrá presentarreclamación en el Servicio Provincial deMUFACE correspondiente cuando la Entidadincurra en alguno de los supuestos de dene-gación injustificada de asistencia previstos enel apartado anterior, o no efectúe el reintegroo el abono directo de los gastos ocasionadosen los plazos señalados en dicho apartado.

4.2.3. La aceptación por la Entidad o, ensu caso, la declaración por MUFACE de queexiste un supuesto de denegación injustifica-da de asistencia, no supone la aceptación odeclaración, respectivamente, de que hayaexistido denegación de asistencia a otrosfines civiles o penales, para lo que, en sucaso, el beneficiario habrá de acudir a la víajurisdiccional ordinaria correspondiente.

4.3. ASISTENCIA URGENTE DE CARÁCTER VITAL.4.3.1. CONCEPTO.A los fines previstos en el artículo 78.1. del

Reglamento General del MutualismoAdministrativo, se considera situación de urgen-cia de carácter vital aquélla en que se haya pro-ducido una patología cuya naturaleza y sínto-mas hagan previsible un riesgo vital inminenteo muy próximo, o un daño irreparable para laintegridad física de la persona de no obtenerseuna actuación terapéutica de inmediato.La asistencia que precisen los titulares de

MUFACE pertenecientes al Cuerpo Nacional dePolicía, con motivo de lesiones o daños corpo-rales sufridos en el ejercicio de las funcionespropias del Cuerpo o con ocasión de actoscometidos por personas integradas en bandaso grupos organizados y armados, se considerasiempre que reúne la consideración de urgen-cia vital y que la asistencia recibida de haber-se utilizado medios ajenos posee también elrequisito previsto en la Cláusula 4.3.2.A). Elbeneficiario, u otra persona en su nombre,deberá cumplir el requisito señalado en laCláusula 4.3.2.B), siendo además de aplicacióntodo el resto de lo previsto en la Cláusula 4.3.

4.3.2. REQUISITOS.Para que el beneficiario tenga derecho al

reintegro de los gastos producidos por utiliza-ción de medios ajenos en situación de urgenciavital, deben concurrir los siguientes requisitos:A) Que el Centro ajeno al que se dirija o

sea trasladado el paciente sea razonablementeelegido, teniendo en cuenta las circunstanciasde lugar y tiempo en que la patología se hayaproducido, así como la capacidad de decisióndel enfermo y, en su caso, de las personas queprestaron los primeros auxilios.B) Que el beneficiario, u otra persona en su

nombre, comunique a la Entidad, por cual-quier medio que permita dejar constancia de lacomunicación, la asistencia recibida enUrgencias, o, en su caso, el ingreso hospitala-rio. Asimismo, deberá aportar el correspon-diente informe médico.

4.3.3. ALCANCE.La situación de urgencia de carácter vital se

extiende desde el ingreso hasta el alta hospita-laria del paciente, salvo en los dos supuestossiguientes:A) Cuando la Entidad, con la conformidad

del facultativo que estuviese prestando la asis-

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tencia, decida el traslado del paciente a un cen-tro propio o concertado adecuado y el enfermoo sus familiares responsables se nieguen a ello.B) Cuando el paciente sea trasladado a un

segundo centro ajeno y no existan causas queimpidan su traslado a un centro de la Entidad.

4.3.4. COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD.El beneficiario comunicará a la Entidad la

asistencia recibida con medios ajenos dentrodel plazo de los quince días hábiles siguientesal inicio de la asistencia.

4.3.5. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.Cuando la Entidad reciba la comunicación

del beneficiario, deberá contestar por escrito yen el plazo de los quince días siguientes a larecepción de la comunicación si acepta lasituación de urgencia vital y, por tanto, el rein-tegro de los gastos producidos, o por el con-trario si no se considera obligada al pago porentender que no ha existido una situación deurgencia vital.La Entidad deberá efectuar el reintegro

dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha en que el beneficiario presente los justi-ficantes de dichos gastos.

4.3.6. RECLAMACIÓN DEL BENEFICIARIO.El beneficiario podrá presentar reclamación

en el correspondiente Servicio Provincial deMUFACE cuando la Entidad incumpla las obli-gaciones previstas en la Cláusula 4.3.5. y encaso de discrepancia con el criterio de laEntidad.

4.4. TRANSPORTE EN MEDIOS AJENOS PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS SUPUESTOS DEDENEGACIÓN INJUSTIFICADA DEASISTENCIA Y DE URGENCIAVITAL.Cuando en estos supuestos fuera necesaria

la utilización de medios ajenos de transporte,tanto ordinario como extraordinario, las con-diciones y requisitos serán las establecidas enla Cláusula 2.3.3. de este Concierto.Asimismo, el beneficiario tendrá derecho aque la Entidad le reintegre los gastos ocasio-nados por dicho traslado. El reintegro deberáefectuarse dentro del plazo de los diez díashábiles siguientes a la fecha en que el benefi-ciario presente ante la Entidad la oportunareclamación por escrito, acompañando losjustificantes de dichos gastos.

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5.1. NATURALEZA Y RÉGIMEN DELCONCIERTO Y DE LAS RELACIONESEN ÉL BASADAS.5.1.1. El presente Concierto se rige por: n El Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23

de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Seguridad Social delos Funcionarios Civiles del Estado (BOE del28), especialmente las previsiones contenidasen su artículo 5.2 que señala que el régimen delos Conciertos para la prestación de los servi-cios de asistencia sanitaria y farmacéutica es elestablecido por esta misma Ley y sus normasde desarrollo; el 16, que establece el conteni-do de la asistencia sanitaria que MUFACE debeprestar a sus beneficiarios protegidos, y el17.1., que prevé que la asistencia sanitariapueda facilitarse por Concierto con entidadespúblicas o privadas.

n El Real Decreto 375/2003, de 28 demarzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral del Mutualismo Administrativo (BOEde 11 de abril), especialmente las previsionescontenidas en sus artículos 77 y 151.3. sobre elrégimen de contratación por Concierto y suscontenidos básicos para la prestación de servi-cios asistenciales médicos por MUFACE.

n Las previsiones contenidas en las cláusu-las del propio Concierto.

n No obstante lo previsto en los apartadosanteriores, supletoriamente, y a los efectoscorrespondientes, será de aplicación el TextoRefundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

5.1.2. Son relaciones basadas en elConcierto:A) Las relaciones entre MUFACE y la

Entidad, con motivo del cumplimiento de losderechos y obligaciones que, según la Cláusula1.1, constituyen los respectivos objetos delConcierto.B) Las relaciones entre los beneficiarios y la

Entidad, con motivo del cumplimiento por lamisma de las obligaciones señaladas en elpárrafo precedente.

5.1.3. Las cuestiones que surjan en el ámbi-to de las relaciones enumeradas en el apartadoB) de la Cláusula anterior tendrán naturalezaadministrativa, y serán resueltas por el órganode MUFACE que tenga atribuida la competen-cia, previo el procedimiento que en esteCapítulo se determina. Contra cualquiera delos acuerdos así dictados cabrá recurso de alza-da ante el Ministro de AdministracionesPúblicas. El orden jurisdiccional competente,en su caso, será siempre el contencioso-admi-nistrativo.

5.1.4. Dentro de los límites y con sujecióna los requisitos y efectos señalados en la cita-da Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, corresponde a la Dirección Generalde MUFACE la facultad de interpretar elConcierto, resolver las dudas que ofrezca sucumplimiento, modificarlo por razones de inte-rés público, acordar su resolución por incum-plimiento de la Entidad y determinar los efec-tos de ésta. Asimismo, corresponde a laDirección General de MUFACE fijar las com-pensaciones económicas por demora previstasen el epígrafe 5.6. del presente Concierto, porincumplimiento parcial de las obligaciones dela Entidad.

5.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN DE LAS RELACIONES ASISTENCIALES.5.2.1. El presente Concierto no supone ni

hace surgir ninguna relación entre MUFACE ylos facultativos o centros de la Entidad quepresten la asistencia. Las relaciones entre laEntidad y los facultativos o centros son en todocaso ajenas al Concierto.

5.2.2. Consecuentemente, son también aje-nas al conjunto de derechos y obligaciones

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CAPÍTULO VRÉGIMEN JURÍDICODEL CONCIERTO

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que determinan los fines del Concierto y seconfiguran como relaciones autónomas entrelas partes:A) Las relaciones de los beneficiarios con

los facultativos de la Entidad por causa queafecte o se refiera al ámbito propio del ejerci-cio profesional de dichos facultativos.B) Las relaciones de los beneficiarios con

los centros de la Entidad propios o concerta-dos, por causa de la actividad asistencial dedichos medios o del funcionamiento de susinstalaciones o por motivo que afecte o serefiera al ámbito propio del ejercicio profesio-nal de los facultativos que, bajo cualquier títu-lo, desarrollen actividad en dichos centros.Tanto las relaciones del apartado A) como

las del B) de la presente Cláusula seguiránsiendo ajenas a los fines del Concierto auncuando, en virtud de las vinculaciones existen-tes entre los facultativos y centros y la Entidad,puedan generar efectos directos o subsidiariossobre éstas.

5.2.3. Las relaciones mencionadas en laCláusula precedente tendrán la naturaleza que,con arreglo a derecho, corresponda a su con-tenido, y el conocimiento y decisión de lascuestiones que puedan surgir en las mismasserán competencia de la jurisdicción ordinariacivil, o, en su caso, de la penal.

5.3. COMISIONES MIXTAS.5.3.1. Las Comisiones Mixtas, con composi-

ción paritaria, tienen por cometido:a) El seguimiento, análisis y evaluación del

cumplimiento del presente Concierto.b) El análisis de las iniciativas de MUFACE

sobre compensaciones económicas derivadasde posibles incumplimientos por alguno de lossupuestos recogidos en la Cláusula 5.6.c) El conocimiento de las reclamaciones

que pudieran formularse por los beneficiarioso, en su caso, de oficio por MUFACE, con arre-glo a lo previsto en el presente Capítulo.A los efectos de los cometidos recogidos en

los apartados b) y c) se entiende que con laintervención de la Entidad tiene lugar para lamisma el cumplimiento del trámite establecidoen el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5.3.2. El régimen de funcionamiento de lasComisiones Mixtas será el regulado en las cláu-

sulas siguientes y, en lo no previsto en ellas, seaplicarán las normas de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común sobrefuncionamiento de los órganos colegiados.

5.3.3. Las funciones señaladas en laCláusula 5.3.1. se desempeñarán por lasComisiones Mixtas Provinciales cuando lasmismas se refieran al ámbito provincial y porla Comisión Mixta Nacional cuando afecten atodo el territorio nacional.Si se trata de reclamaciones la distribución

de funciones se acomodará a lo previsto en laCláusula 5.4.Si se trata de compensaciones económicas

derivadas de posibles incumplimientos poralguno de los supuestos recogidos en laCláusula 5.6., la distribución de funciones seacomodará a lo previsto en la Cláusula 5.6.

5.3.4. Las Comisiones Mixtas Provincialesestarán compuestas, por parte de MUFACE, porel Director del Servicio Provincial, que las pre-sidirá, y por un funcionario de dicho Servicioque actuará, además, como Secretario; y, porparte de la Entidad, por uno o dos represen-tantes de la misma con facultades decisoriassuficientes. Podrá asistir a las reuniones elAsesor Médico del Servicio Provincial.

5.3.5. El funcionamiento de las ComisionesMixtas Provinciales se ajustará a las siguientesnormas:A) Siempre que hubiera asuntos a tratar, la

Comisión celebrará reunión con carácter ordi-nario dentro de los diez primeros días de cadames. Con carácter extraordinario se reunirán apetición de una de las partes integrantes.B) En caso de incomparecencia a una reu-

nión de los representantes de la Entidad seremitirán las actuaciones a la Comisión MixtaNacional para el estudio de las reclamacionesy cuestiones incluidas en el orden del día.C) En el supuesto de que los representan-

tes de la Entidad no acudan a las reunionesdurante dos sesiones consecutivas se enten-derá que aquélla acepta los acuerdos queadopte MUFACE en relación con los asuntosque debieran haberse examinado en lasegunda incomparecencia y en las sucesivassesiones en las que no comparezca.D) De cada sesión se levantará acta por el

Secretario, cuyo proyecto, con su firma, seenviará inmediatamente a la Entidad para su

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conocimiento, conformidad y devolución.Dicha devolución, firmada por el representan-te de la Entidad, deberá realizarse en el plazomáximo de siete días hábiles. Una vez firmadapor el representante de la misma, se entende-rá aprobada. De existir discrepancias sobre elcontenido del acta, se solventarán mediante lasgestiones oportunas entre ambas partes y, entodo caso, en la reunión siguiente.

5.3.6. La Comisión Mixta Nacional estarácompuesta por tres representantes de MUFACEy tres de la Entidad. El presidente será elDirector del Departamento de PrestacionesSanitarias o el funcionario en quien delegue ycomo Secretario actuará un funcionario deMUFACE, con voz pero sin voto.

5.3.7. El funcionamiento de la ComisiónMixta Nacional se ajustará a las mismas normasseñaladas en la Cláusula 5.3.5. para lasComisiones Provinciales, excepto las conteni-das en el apartado B).

5.4. PROCEDIMIENTO PARA LASRECLAMACIONES.5.4.1. Los beneficiarios podrán reclamar de

MUFACE que, con arreglo a lo previsto en laCláusula 5.1, acuerde la procedencia de algunaactuación por parte de la Entidad:A) Cuando la Entidad deniegue alguna de

las autorizaciones específicamente contempla-das en el Concierto o cuando no conteste a lapetición de las mismas y, además, no esté pre-visto un efecto positivo para dicha ausencia decontestación.B) Cuando la Entidad esté obligada a asu-

mir directamente algún gasto o a reintegrar suimporte y, previa petición del beneficiario, nolo haga así.C) Cuando la Entidad incumpla cualquier

otra de las obligaciones que le correspondensegún los términos del Concierto.No será utilizable esta vía administrativa

para reclamaciones sobre cuestiones referentesa las relaciones mencionadas en la Cláusula5.2. En caso de plantearse, se contestará alinteresado que, por razón de incompetencia deMUFACE, no resulta posible resolver sobre elfondo de la reclamación, con indicación deque puede actuarse, si se estima oportuno,frente a los facultativos, centros o, si procede,la propia Entidad, en la vía jurisdiccional ordi-naria que corresponda según la naturaleza delos hechos.

En aquellos supuestos excepcionales en losque el beneficiario no pueda presentar recla-mación y se haya producido una facturación asu nombre por una asistencia que la Entidadpodría estar obligada a reintegrar, MUFACEpodrá iniciar de oficio la reclamación ante laComisión Mixta que considere oportuna, moti-vando la causa de esa iniciación de oficio.

5.4.2. Las reclamaciones se formularán porescrito ante el correspondiente ServicioProvincial de MUFACE, acompañando cuantosdocumentos puedan justificar la misma.

5.4.3. Recibida cualquier reclamación, elServicio Provincial, si considerase inicialmenteque existen razones para su estimación, realiza-rá de manera inmediata las gestiones oportunasante la Entidad para obtener satisfacción a lamisma, en cuyo caso se archivará sin más trámi-tes con anotación de la solución adoptada.

5.4.4. En caso de que las citadas gestionesno prosperen, y con independencia de sucuantía, el Servicio Provincial formalizará eloportuno expediente, lo incluirá en el ordendel día de la inmediata reunión de la ComisiónMixta Provincial, y estudiado el mismo selevantará la correspondiente acta en la queconstarán necesariamente las posiciones deMUFACE y la Entidad sobre la reclamaciónplanteada.

5.4.5. En todos los supuestos en que lasposiciones de las partes que componen laComisión Mixta Provincial fueran concordan-tes, la reclamación será resuelta por el Directordel Servicio Provincial correspondiente.

5.4.6. En caso de que existan discrepanciasen el seno de la Comisión Mixta Provincial, elexpediente se elevará para su estudio por laComisión Mixta Nacional y será incluido en elorden del día de la primera reunión que secelebre. Estudiado por la misma, resolverá laDirección General de MUFACE.No podrán presentarse reclamaciones en

Comisión Mixta Nacional por temas similaresque ya hayan sido resueltos previamente, deforma favorable y de acuerdo con la Entidad,por la Dirección General de MUFACE, debien-do aplicarse el criterio resultante de la corres-pondiente Comisión Mixta Nacional en la ges-tión de las Entidades con los beneficiarios, o ensu caso, en las Comisiones Mixtas Provinciales.

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5.4.7. Las resoluciones de los Directoresde los Servicios Provinciales contempladas enla Cláusula 5.4.5. deberán dictarse dentro delplazo máximo de tres meses. Si la resolucióncorrespondiese a la Dirección General deMUFACE, según la Cláusula 5.4.6., dichoplazo máximo será de seis meses.

5.4.8. Las resoluciones dictadas por losDirectores de los Servicios Provinciales y porla Dirección General de MUFACE serán noti-ficadas a la Entidad y a los interesados.Contra ellas podrá interponerse recurso dealzada ante el Ministro de AdministracionesPúblicas, de acuerdo con lo previsto en losartículos 107 a 115 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, enla redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, y en relación con el artículo 37.1 delReal Decreto Legislativo 4/2000, de 23 dejunio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Seguridad Socialde los Funcionarios Civiles del Estado.

5.5. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓNDE RECLAMACIONES DE REEMBOLSO ESTIMADAS.5.5.1. En las reclamaciones de reembolso

resueltas positivamente por los Directores delos Servicios Provinciales, el procedimientode ejecución será el siguiente:A) La Entidad procederá, en el plazo de

un mes a partir de la notificación de la reso-lución, al reembolso total de los gastos recla-mados, previa presentación, en su caso, delos oportunos justificantes del gasto, los que,a dicho fin y si los hubiera presentado, serándevueltos al reclamante.B) Dentro del plazo citado, la Entidad

deberá comunicar al Servicio Provincial deMUFACE:

a) Que ha realizado el abono, ob) Que no se ha efectuado el pago por

no haberse presentado el interesado, porno haberse aportado por el mismo los jus-tificantes oportunos o por no haber sidoaceptado el pago por éste.C) Si MUFACE no hubiese recibido esta

comunicación dentro del plazo indicado osi, superado este plazo, tuviese conocimien-to de que se hubiera denegado el pago alinteresado, bajo cualquier motivo, elDirector del Servicio Provincial, sin más trá-mites y siempre que existiese Concierto en

vigor, expedirá certificación del acuerdoadoptado y de los hechos posteriores y laremitirá al Depar tamento de GestiónEconómica y Financiera de MUFACE. Este,igualmente sin más requisitos, propondrá eloportuno acuerdo a la Dirección General ydeducirá de la inmediata mensualidad quehaya de abonarse a la Entidad y pagarádirectamente al interesado, por cuenta de lamisma, la cantidad incluida en la certifica-ción, con un incremento del 20% en concep-to de penalización a la Entidad y de recípro-ca compensación al titular por la demora enel reintegro.

5.5.2. En el supuesto de reclamacionesde reembolso resueltas positivamente por laDirección General de MUFACE, el abono dela cantidad que en cada caso correspondaserá realizado directamente por MUFACE alinteresado por cuenta de la Entidad, dedu-ciendo el importe de las cuotas mensuales aabonar a la misma y facilitando a ésta eldocumento que acredite haber realizado elpago por su cuenta.Si la asistencia reclamada hubiera sido fac-

turada al interesado y este aún no hubierahecho efectivo el pago, MUFACE podrá realizarel abono directo al acreedor, a partir de lafecha de la resolución estimativa, siempre ycuando el interesado autorice de forma expre-sa dicho abono directo a su nombre. En estesupuesto, la cuantía abonada lo será exclusiva-mente por el valor de las asistencias prestadasy no podrán ser imputables ni a la Entidad nia MUFACE los costes de posibles recargos deapremio o intereses de demora.

5.5.3. Las resoluciones administrativas osentencias que resuelvan recursos interpuestoscontra actos de MUFACE en materia de reinte-gro de gastos sujetos al presente Conciertoserán ejecutadas, en su caso, conforme al pro-cedimiento establecido en la precedenteCláusula 5.5.2.

5.6. COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEFINIDAS EN ELCONCIERTO.5.6.1. La Entidad está obligada a cumplir

las obligaciones previstas y plazos fijados, ensu caso, en las Cláusulas 1.5.2., 2.5.3., 2.5.4.,6.2. y 6.3. Cuando, tras el análisis efectuado enla correspondiente Comisión Mixta y tras el

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procedimiento recogido para cada caso en lasCláusulas 5.6.2. y 5.6.3., se determine que laEntidad ha incurrido en un incumplimiento dealguna de estas obligaciones, la DirecciónGeneral de MUFACE fijará las siguientes com-pensaciones económicas:

a) El incumplimiento de las obligacionesprevistas en la Cláusula 1.5.2. podrá dar lugar alabono de una compensación económica de150.000 euros por cada una de las provincias enque se produzca dicho incumplimiento.

b) El retraso en el cumplimiento de losplazos previstos en la Cláusula 2.5.3. dará lugar a:

n Si la Entidad no hiciera entrega de losCatálogos de Servicios en los ServiciosProvinciales o en los Servicios Centrales deMUFACE antes del 15 de diciembre del añoanterior al inicio de la vigencia del Concierto o,en su caso, de la correspondiente prórroga,vendrá obligada a abonar una compensacióneconómica del 7% del importe de la primamensual, correspondiente al colectivo de lasprovincias en las que no se hubieran entrega-do los catálogos dentro del plazo antedicho,cuando la entrega se efectúe durante el mes deenero. En el supuesto de dilatarse la entrega,se incrementará la compensación económicaen un 5% adicional por cada mes transcurrido.

n En los ejercicios de prórroga del concier-to, si la Entidad no hiciera entrega de la Carterade Servicios de Atención Primaria yEspecializada de ámbito nacional, por nivelesde asistencia sanitaria, contenida en losCatálogos de Servicios, en el soporte informá-tico establecido por MUFACE, antes de finalesdel mes de octubre, vendrá obligada a abonaruna compensación económica de 3.000 eurospor mes de demora respecto a la fecha deentrega.c) El incumplimiento por la Entidad de las

obligaciones previstas en la Cláusula 2.5.4 enrelación con la actualización de los Catálogosde Servicios o en su caso con la elaboración deuna “Addenda” a los mismos, dará lugar alabono por parte de la Entidad de una compen-sación económica de 3.000 euros por mes dedemora respecto a la fecha de entrega, queserá de 15 días desde el requerimiento de lareferida documentación por MUFACE.d) El incumplimiento de la obligación pre-

vista en la Cláusula 6.2 dará lugar al abono deuna compensación económica del 1% delimporte total de las primas de su colectivo, pormes de demora producido en la entrega de lainformación requerida.

5.6.2. En los supuestos en los que se hayadetectado un incumplimiento de las obligacio-nes recogidas en la Cláusula 1.5.2., el ServicioProvincial correspondiente informará por escri-to a la representación de la Entidad sobre elmismo e incluirá el asunto en el orden del díade la inmediata reunión de la Comisión MixtaProvincial para que la Entidad presente las ale-gaciones correspondientes. Estudiado el asun-to, se incluirán en la correspondiente acta de laComisión las posiciones mantenidas porMUFACE y la Entidad. En caso de que las posi-ciones fueran concordantes y el resultado delas mismas fuera que tal incumplimiento seconsidera como no producido, bastará con queeste extremo se recoja en el acta aprobadapara dar por finalizado el asunto.En caso de que permanecieran las discre-

pancias sobre el asunto o no hubiera acuerdoen la existencia de un incumplimiento, elexpediente se elevará para su estudio por laComisión Mixta Nacional y será incluido en elorden del día de la primera reunión que secelebre. Estudiado por la misma, si las posicio-nes fueran concordantes y el resultado de lasmismas fuera que tal incumplimiento se consi-dera como no producido, bastará que esteextremo se recoja en el acta aprobada para darpor finalizado el asunto y se comunicará a lascorrespondientes representaciones territorialesde MUFACE y la Entidad.En caso de acuerdo con la existencia de un

incumplimiento o de desacuerdo de las partesen la Comisión Mixta Nacional, resolverá laDirección General de MUFACE, se procederá adescontar en el siguiente pago mensual a laEntidad el coste de la compensación y se noti-ficará a la Entidad que podrá interponer recur-so de alzada ante el Ministro de Ad -ministraciones Públicas, de acuerdo con lo pre-visto en los artículos 107 a 115 de la Ley deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y en relación con elartículo 37.1. del Real Decreto Legislativo4/2000, de 23 de junio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre SeguridadSocial de los Funcionarios Civiles del Estado.

5.6.3. En los supuestos en los que se hayadetectado un incumplimiento de las obligacio-nes recogidas en las Cláusulas 2.5.3., 2.5.4. 6.2.y 6.3., el Departamento de PrestacionesSanitarias de MUFACE informará por escrito a

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la representación de la Entidad sobre el mismoe incluirá el asunto en el orden del día de lainmediata reunión de la Comisión MixtaNacional para que la Entidad presente las ale-gaciones correspondientes. Estudiado el asun-to, se incluirán en la correspondiente acta de laComisión las posiciones mantenidas porMUFACE y la Entidad. En caso de que las posi-ciones fueran concordantes y el resultado delas mismas fuera que tal incumplimiento seconsidera como no producido, bastará queeste extremo se recoja en el acta aprobadapara dar por finalizado el asunto.En caso de acuerdo con la existencia de

un incumplimiento o de desacuerdo de laspartes en la Comisión Mixta Nacional, resol-

verá la Dirección General de MUFACE, seprocederá a descontar en el siguiente pagomensual a la Entidad el coste de la compen-sación y se notificará a la Entidad que podráinterponer recurso de alzada ante el Ministrode Admi nistraciones Públicas, de acuerdo conlo previsto en los artículos 107 a 115 de la Leyde Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y en relación con elartículo 37.1. del Real Decreto Legislativo4/2000, de 23 de junio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley sobreSeguridad Social de los Funcionarios Civilesdel Estado.

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6.1. NORMAS GENERALES.A fin de que MUFACE disponga de la infor-

mación necesaria para la evaluación de las pres-taciones sanitarias que han de ser cubiertas poreste concierto, su planificación y toma de deci-siones, la Entidad facilitará todos los datos sobrelos servicios prestados a los mutualistas que seespecifican en este Capítulo. Igualmente lo harásobre aquellos que, aunque no especificados,durante la vigencia del Concierto pudieran serdemandados por el Ministerio de Sanidad yConsumo en el contexto de desarrollo delSistema de Información del Sistema Nacional deSalud. Asimismo, se obliga a requerir de susprofesionales la cumplimentación de cuantosdocumentos se especifican en este capítulo.En cualquier caso, la Entidad se obliga a

cumplir y hacer cumplir a los profesionales ycentros sanitarios incluidos en su Catálogo deServicios todos los requisitos establecidos en laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, enrelación con la información y documentaciónsanitaria relativa a los beneficiarios de MUFACE,así como a salvaguardar el ejercicio de los dere-chos de los pacientes recogidos en el artículo 10de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviem-bre, reguladora de la Autonomía del Paciente yde derechos y obligaciones en materia deInformación y Documentación Clínica. Esta sal-vaguardia de los derechos de los pacientes pres-tará especial cuidado en lo que se refiere al con-sentimiento informado y al respeto de las ins-trucciones previas, derechos establecidos porlos artículos 10 y 11 de la Ley 41/2002.

6.2. INFORMACION GENERAL SOBREACTIVIDAD.6.2.1. La Entidad dispondrá de un sistema

de información que permita conocer el núme-ro, tipo y coste de los servicios proporcionadosa los beneficiarios de MUFACE con mediospropios o concertados.

6.2.2. La Entidad facilitará a MUFACE, ensoporte informático, los datos sobre actividadasistencial relativos a los distintos servicios,ambulatorios y hospitalarios, que hayan sidoprestados, según el formato que aparece reco-gido en el Anexo VII del presente Concierto,debiendo aportarse, en distintos cuadros, losdatos relativos al colectivo total atendido, apersonas hasta 60 años, entre 60 y 70 y a losmayores de 70.

6.2.3. Dichos datos deberán presentarsepor trimestre natural vencido, dentro de losseis meses siguientes a la finalización del tri-mestre correspondiente.

6.2.4. El Anexo citado en la Cláusula 6.2.2.se facilitará con una memoria explicativa de loscriterios empleados para el cálculo de los cos-tes que se reflejan en los correspondientes cua-dros.Dicha información podrá ser sustituida por

aquélla elaborada por la propia Entidad, en laque figuren sus análisis de costes a efectos deevaluación económica de su actividad.

6.3. INFORMACIÓN ECONÓMICA.La Entidad deberá facilitar a requerimiento

de MUFACE los datos estadísticos legalmenteestablecidos de las Cuentas Satélites del GastoSanitario Público del Plan Estadístico Nacionalvigente en el ejercicio 2009, así como aquellosotros datos que sean solicitados por elMinisterio de Sanidad y Consumo dentro delSistema de Información Sanitaria del SistemaNacional de Salud. Todo ello en el formato ycon la periodicidad que le sean requeridos porMUFACE, para su posterior traslado alMinisterio de Sanidad y Consumo.

6.4. INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA HOSPITALARIA.6.4.1. La recopilación del Conjunto Mínimo

Básico de Datos de los procesos de hospitali-

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CAPÍTULO VIINFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SANITARIA

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zación es un requisito de obligado cumpli-miento en todo el Sistema Nacional de Salud.Desde hace tres años se han estado dando lospasos y estableciendo las bases para llevar acabo este objetivo en el marco específico derelación de MUFACE con las Entidades y deéstas con sus centros, siendo su remisión,según queda establecido en este capítulo, unapráctica obligatoria a partir de este ejercicio. El tratamiento de la información contenida

en este Conjunto Mínimo Básico de Datos per-mitirá a MUFACE disponer del conocimiento delos servicios prestados y de los procesos atendi-dos de sus beneficiarios en los centros propiosy concertados de la Entidad, lo que le permitirádesarrollar adecuadamente las funciones degestión, estudios epidemiológicos y evaluaciónde la calidad de sus servicios sanitarios queviene obligada a realizar como administraciónsanitaria pública y para las que está legalmentehabilitada de acuerdo con su normativa especí-fica y el artículo 53 y la Disposición AdicionalCuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, decohesión y calidad del Sistema Nacional deSalud. MUFACE informará a sus beneficiariosacerca de que sus datos de salud pueden ser tra-tados para estos fines. En cumplimiento de lo establecido en los

artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de Diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, MUFACE, como responsabledel tratamiento de dicha información, exigiráque la Entidad recabe de los centros sanitariosdetallados en los catálogos de servicios losdatos de los beneficiarios de MUFACE quetenga adscritos y que hayan sido dados de altahospitalaria o sometidos a procedimientos decirugía mayor ambulatoria, los custodie y lostransmita a MUFACE. En este proceso de trans-misión de la información de los centros a laEntidad y de la Entidad a MUFACE, los datostransmitidos no podrán ser comunicados aotras personas, ni utilizados o aplicados por laEntidad para fines distintos a los mencionadosen el párrafo anterior, para lo que se aplicaránlas pertinentes medidas de seguridad de nivelalto, que garanticen la confidencialidad de losdatos relativos a la salud de los protegidos yeviten cualquier alteración, pérdida, tratamien-to o acceso no autorizado de los mismos.

6.4.2. La Entidad requerirá a sus centrospara que cumplimenten el informe de alta, alfinalizar la estancia en una institución hospita-laria, o el informe de consulta externa en aten-

ción especializada. El informe de alta deberáadaptarse a lo establecido en la Orden delMinisterio de Sanidad y Consumo de 6 de sep-tiembre de 1984 y demás disposiciones queson de aplicación para los hospitales públicos,debiendo contener, en todo caso, el ConjuntoMínimo Básico de Datos (CMBD) al alta hospi-talaria, que se estableció desde 1987 por elConsejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud, y que contiene en la actualidad las 27variables al alta hospitalaria siguientes:

1. Identificación de la Mutualidad.2. Identificación de la Aseguradora.3. Identificación del Hospital. 4. Código postal del Domicilio (residencia).5. Número de historia clínica.6. Número de episodio.7. Código de identificación del paciente. 8. Fecha de nacimiento. 9. Sexo.10. Tipo de asistencia (código de identifica-ción de asistencia sanitaria).

11. Fecha de ingreso. 12. Tipo de ingreso.13. Fecha de alta.14. Circunstancia de alta / Motivo de alta.15. Servicio de ingreso.16. Servicio de alta.17. Código del hospital de traslado.18. Médico al alta.19. Diagnóstico Principal.20. Diagnóstico/s secundario/s.21. Morfología de la/s neoplasia/s (Código M).22. Código E.23. Procedimiento/s.24. Fecha de procedimiento principal/fechade intervención.

25. Semanas de gestación.26. Peso/s del recién nacido/s.27. Sexo/s del recién nacido/s.

No obstante, en aquellas ComunidadesAutónomas cuya normativa exija otras varia-bles diferentes a las descritas se podrá admitirel CMBD exigible en esa Comunidad.

6.4.3. La Entidad se ocupará de informar alos beneficiarios de este Concierto en las auto-rizaciones de ingreso en centro hospitalario ode cirugía mayor ambulatoria que emita deque sus datos de salud pueden ser tratados porMUFACE para los fines establecidos, siemprecon las recomendaciones y cautelas estableci-das por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

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diciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal.

6.4.4. La Entidad facilitará a MUFACE losdatos del CMBD para su posterior explotacióny análisis en soporte informático, según el for-mato e instrucciones que aparecen recogidosen el Anexo VIII del presente Concierto.

6.4.5. Dichos datos deberán presentarsepor trimestre natural vencido, dentro de losseis meses siguientes a la finalización del tri-mestre correspondiente.

6.4.6. Para el ejercicio 2009 se requerirá laentrega del CMBD de un mínimo del 45% delas altas hospitalarias producidas en centrossanitarios propios o concertados. En cualquiercaso se recopilará el CMBD de los ingresoshospitalarios de los beneficiarios de MUFACEproducidos en, al menos, el 50 % de los hospi-tales propios o concertados

6.5. DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.6.5.1. Toda la información a que se refiere

el apartado anterior se ha de conservar duran-te el tiempo que la legislación establezca ensoporte papel y/o soporte informático; en cual-quier caso deberá cumplirse con los requisitoslegales ya referidos en la Cláusula 6.1.

6.5.2. El informe de alta, tanto en régimende hospitalización como de consulta externa,será entregado en mano al paciente o, porindicación del médico responsable, al familiaro tutor legal, en el momento en que se produz-ca el alta del centro sanitario o del proceso delque esté siendo atendido en consulta externa.Asimismo, se le proveerá de una copia para suentrega al médico responsable del seguimien-to del paciente, mientras que otra copia delinforme de alta quedará archivada en la histo-ria clínica.

6.5.3. También se hará entrega, a peticióndel interesado, de una copia de su historia clí-nica o determinados datos contenidos en lamisma, sin perjuicio de la obligación de su con-servación en el centro sanitario, dejando cons-tancia escrita de todo el proceso y garantizan-do, en todo caso, la confidencialidad de toda lainformación relacionada con el proceso y laestancia del paciente en instituciones sanitarias,

según establece la Ley 41/2002, de 14 denoviembre, reguladora de la autonomía delpaciente y de derechos y obligaciones en mate-ria de información y documentación clínica.

6.6. DOCUMENTACIÓN SANITARIA.6.6.1. La Entidad se ocupará activamente

de que los profesionales y centros sanitariosincluidos en sus Catálogos de Servicios cum-plan con las siguientes obligaciones:a) Cumplimentar los partes de enfermedad,

accidente o riesgo durante el embarazo ymaternidad establecidos por MUFACE, para lavaloración y concesión, en su caso, de laslicencias por enfermedad de los funcionarios,así como aquellos informes que sean necesa-rios para acreditar estas situaciones, con estric-to cumplimiento de la legalidad vigente. Endichos partes el diagnóstico deberá figurarcodificado según las normas de clasificacióninternacional de enfermedades (CIE-9-MC,DSM-IV…). Colaborar asimismo los facultativosen los procedimientos dirigidos a la comproba-ción de la patología que originó la licencia porenfermedad y sus prórrogas.b) Facilitar los antecedentes e informes

médicos previstos en el apartado quinto de laResolución de la Secretaría de Estado para laAdministración Pública de 29 de diciembre de1995, y demás normas concordantes, para latramitación de los procedimientos de jubila-ción de mutualistas por incapacidad perma-nente para el servicio.c) Emitir los informes médicos exigidos por

MUFACE a sus beneficiarios para determinadasprestaciones sanitarias o complementarias deéstas.d) Requerir a sus facultativos y centros de

su Cartera de Servicios para que bajo las con-diciones y el régimen establecido en el AnexoV realicen a los mutualistas los informes,exploraciones o pruebas de diagnóstico que endicho Anexo se especifican.e) Emitir la documentación o certificación

médica de nacimiento, defunción y demásextremos para el Registro Civil, y otros infor-mes o certificados sobre el estado de salud exi-gibles por disposición legal o reglamentaria.f) Cumplimentar, en las prescripciones de

material ortoprotésico, el código del productoortoprotésico que prescriben, según figura enel Catálogo General de Material Ortoprotésicode MUFACE.

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7.1. DURACIÓN DEL CONCIERTO.7.1.1. Los efectos del presente Concierto

se iniciarán a las cero horas del día uno deenero del año 2007 y se extenderán hasta lasveinticuatro horas del día treinta y uno dediciembre del mismo año, sin perjuicio de loque se establece en las Cláusulas siguientes.

7.1.2. Para los años 2008 y 2009 el presen-te Concierto podrá ser prorrogado, año a año,por mutuo acuerdo de las partes, expresadopor escrito en el mes de octubre del año pre-cedente al de la prórroga. El cómputo del ini-cio y finalización del periodo de la prórroga,referido al año de que se trate, se hará de igualforma que la establecida en la Cláusula 7.1.1.

7.1.3. Si no existiese acuerdo de prórrogadel Concierto para el año 2008, la Entidadcontinuará obligada por el contenido de ésteen el año 2007, para el colectivo que tuvieraadscrito al treinta y uno de diciembre dedicho año, hasta el treinta y uno de enero delaño 2008 o, en los casos en que se estuvieseprestando en dicha fecha una asistencia enrégimen de hospitalización o una asistenciapor maternidad cuando el parto estuvieseprevisto para el mes de febrero, hasta el díaen que, respectivamente, se produzca el altao se concluya la asistencia por maternidad.La Entidad tendrá derecho a percibir, por

el mes de enero del año 2008 y por el colec-tivo adscrito a treinta y uno de diciembre delaño 2007, el precio por persona/mes que seestablezca para las Entidades que suscriban laprórroga del Concierto para el año 2008. Noobstante, del importe a abonar por dichomes, MUFACE retendrá un diez por cientohasta el treinta y uno de diciembre del año2008, con la finalidad exclusiva de hacer fren-te, por cuenta de la Entidad, a los reembolsosde gastos que sean acordados durante el cita-do año al amparo del presente Concierto. Si

la cantidad estimada se agotase o los reem-bolsos se acordaran con posterioridad a lafecha indicada, la Entidad se obliga a satisfa-cerlos directa e inmediatamente.El colectivo afectado deberá elegir nueva

Entidad durante el plazo que establezcaMUFACE y la elección tendrá efectos a lascero horas del día uno de febrero del año2008, sin perjuicio, en todo caso, de lo pre-visto para hospitalizaciones y maternidad enel párrafo primero de esta Cláusula.

7.1.4. Cuanto se dispone en la Cláusula7.1.3 será de plena aplicación para el caso deque, prorrogado el Concierto para el año2008, no se prorrogase, sin embargo, para elaño 2009, y para el supuesto de que, habién-dose prorrogado para el 2009 no se formali-zara un nuevo Concierto, entendiéndose quelas referencias de fechas en aquélla conteni-das se desplaza a los años siguientes.

7.2. RÉGIMEN ECONÓMICO DELCONCIERTO.7.2.1. Sin perjuicio del nacimiento y extin-

ción para los beneficiarios de los derechosderivados del Concierto en los términos pre-vistos en las cláusulas correspondientes, lasaltas causarán efectos económicos a las cerohoras del día uno del mes siguiente a aquélen que se produzcan y las bajas a las veinti-cuatro horas del último día del mes en quehubieran tenido lugar.

7.2.2. Consiguientemente, cada pago men-sual tendrá en cuenta el número de titulares y debeneficiarios existentes a las cero horas del díauno del mes de que se trate, a cuyos efectos,MUFACE emitirá la oportuna certificación comu-nicando la cifra de titulares y beneficiarios ads-critos a la Entidad, diferenciados por edad,según los parámetros establecidos en la Cláusula7.3.1. El pago se efectuará por MUFACE, por

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CAPÍTULO VIIDURACIÓN, RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRECIO

DEL CONCIERTO

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cheque nominativo o transferencia bancaria,dentro de los quince primeros días del messiguiente, previas las retenciones o los descuen-tos que procedan con arreglo a la Resolución deConvocatoria y al Concierto, con sus Anexos. Elpago mensual correspondiente a diciembrepodrá anticiparse, total o parcialmente, a losdiez últimos días de dicho mes.

7.2.3. MUFACE pondrá a disposición de laEntidad, en la primera semana de cada mes,en fichero electrónico, la relación completacon todos los datos del colectivo, incluyendolas altas, bajas y variaciones producidasdurante ese período, referida a las veinticua-tro horas del último día del mes precedente.

7.2.4. El fichero electrónico con la rela-ción del colectivo podrá ser comprobada porla Entidad, a fin de que, si estimara que exis-ten diferencias, pueda formular las siguientesreclamaciones:a) Las relativas a los titulares, incluidas las

que afecten a sus beneficiarios, si existen.b) Las relativas a beneficiarios exclusiva-

mente.

7.2.5. La Entidad presentará las reclama-ciones separadamente, conforme a la clasifi-cación anterior, y lo acompañará de ficheroelectrónico con las mismas características téc-nicas que el entregado por MUFACE, conte-niendo la información en la que se funda lareclamación. Las reclamaciones deberán serpresentadas en el plazo máximo de tresmeses a partir de la comunicación mensualdel estado del colectivo y relación de inciden-cias, transcurrido el cual sin que se hubieseformulado reclamación se entenderá queexiste conformidad por parte de la Entidad,adquiriendo firmeza el pago efectuado enfunción de dicho colectivo. Las reclamacionespresentadas serán resueltas por MUFACE den-tro de los tres meses siguientes a la fecha depresentación de las mismas.La consolidación de la firmeza del pago a

que se refiere el párrafo anterior, se entiendesin perjuicio de que en ningún caso puedaoriginarse una atribución patrimonial sincausa para MUFACE o para la Entidad.

7.2.6. Todos los impuestos, arbitrios, tasasy exacciones que graven este Concierto o losactos que de él se deriven serán por cuentade la Entidad.

7.2.7. En el supuesto de asistencia sanita-ria por lesiones producidas o enfermedadderivada o agravada por accidentes cubiertospor cualquier modalidad de seguro obligato-rio o cuando el coste de la asistencia sanita-ria prestada deba ser satisfecho legal o regla-mentariamente por organismos públicos dis-tintos de MUFACE o por entidades privadas,la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todocaso la asistencia, podrá subrogarse en losderechos y acciones de los beneficiarios rela-tivos al importe de los gastos derivados dedicha asistencia sanitaria, realizando a sucargo las gestiones necesarias para reintegrar-se del coste de la misma. Los beneficiarios,por su parte, estarán obligados a facilitar a laEntidad los datos necesarios para ello.

7.2.8. Siempre que exista sentencia judi-cial firme en la que se ordene a MUFACE elpago de una indemnización, derivada de res-ponsabilidad directa o subsidiaria por actua-ciones asistenciales incluidas en el objeto delConcierto, MUFACE, sin perjuicio de ejecutarla sentencia, repercutirá el importe abonado ala Entidad concertada correspondiente, deacuerdo con el procedimiento previsto en elepígrafe 5.5. del presente Concierto.

7.3. PRECIO DEL CONCIERTO.7.3.1. La composición de la población

protegida por este concierto ha experimenta-do variaciones importantes, por lo que, conel fin de equilibrar las desigualdades produci-das, derivadas fundamentalmente de la evo-lución de la pirámide de edad del colectivode MUFACE, durante la vigencia del presenteconcierto el importe máximo de las primas sedistribuirá de la siguiente manera: a) 74,65 euros por mes por cada benefi-

ciario protegido que, a 31 de diciembre de2008, tuviese 70 o más años de edad, segúnlos criterios de altas y bajas que a efectos eco-nómicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.b) 62,12 euros por mes por cada benefi-

ciario protegido que, a 31 de diciembre de2008, tuviese una edad comprendida entre 60o más años e inferior a los 70, según los cri-terios de altas y bajas que a efectos económi-cos se establecen en la Cláusula 7.2.1. c) 55,11 euros por mes por cada benefi-

ciario protegido que, a 31 de diciembre de2008, fuese menor de 60 años de edad, segúnlos criterios de altas y bajas que a efectos eco-nómicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

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El importe de la prima a abonar por cadanuevo beneficiario durante la vigencia deeste concierto será la correspondiente algrupo de edad establecido en los apartadosanteriores y de acuerdo con la edad delbeneficiario a su fecha de alta en laMutualidad.En ningún caso, durante la vigencia del

concierto, el importe de la prima sufrirá alte-ración alguna aunque el beneficiario a lolargo del año, por razón de edad, cambie degrupo de edad.Las cantidades serán satisfechas con cargo a

la aplicación 22.102.312E.251, dentro de las dis-ponibilidades presupuestarias del Organismo.

7.3.2. El abono por parte de MUFACE a laEntidad de las cantidades máximas a las quehace referencia el apartado anterior se haráefectivo de la siguiente forma:A) Mensualmente:a) 74,50 euros por mes y beneficiario

que esté incluido en el grupo de edad de 70o más años.

b) 62 euros por mes y beneficiario queesté incluido en el grupo de edad de meno-res de 70 años y mayores de 60.

c) 55 euros por mes y beneficiario queesté incluido en el grupo de edad de meno-res de 60 años.B) Anualmente:Si la Entidad ha cumplido los objetivos

sobre el proyecto de informatización de lahistoria clínica y las recetas de acuerdo con loestablecido en la Cláusula 2.1.6, antes del 31de diciembre de 2009, y conformidad deMUFACE, se abonarán además las siguientescantidades cantidades destinadas a sufragarlos gastos realizados conforme a lo acordadoen el Grupo de Trabajo establecido en laCláusula 2.1.6.:

a) 0,15 euros por mes y beneficiarioque esté incluido en el grupo de edad de 70o más años.

b) 0,12 euros por mes y beneficiarioque esté incluido en el grupo de edad de 60o más años e inferior a 70.

c) 0,11 euros por mes y beneficiarioque esté incluido en el grupo de edad demenores de 60 años.

7.3.3. CUOTA ASOCIADA A LA MEJORAEN LA CALIDAD DE LA PRESCRIPCIÓNFARMACÉUTICASi la Entidad ha cumplido el objetivo

cuantitativo de dispensación de medicamen-tos genéricos recogido en la Cláusula 3.7.2.,se abonará una cuota mensual adicional porbeneficiario por importe de 0,60 euros.El pago de esta cuota se realizará trimes-

tralmente, en el momento en que se dispon-ga de la información relativa a la facturaciónde recetas del correspondiente trimestre.

7.3.4.A) En cada año de prórroga del Concierto

el precio que MUFACE habrá de satisfacer ala Entidad sufrirá un incremento sobre el pre-cio abonado en el año anterior que tendrá encuenta el aumento que experimenten los cré-ditos de la Política de Sanidad, así como lasdisponibilidades presupuestarias de MUFACE.En todo caso, el incremento no será inferiora la variación prevista para el IPC para el añoal que se aplique la prórroga.El mismo porcentaje de incremento se

aplicará al Baremo del Anexo VI.B) Se estima necesario avanzar en la

consideración del ajuste por riesgos de laprima a fin de establecer un precio delConcierto relacionado con los costes espera-dos de la prestación del servicio. Para ello,habrá de disponer MUFACE de informaciónsobre las actividades realizadas en los dife-rentes niveles asistenciales, hospitalario yextrahospitalario, de forma individualizada,de los pacientes incluidos en la base dedatos asistencial de colectivo cubierto poreste Concierto. En una primera fase, y unavez que se disponga de la explotación de losdatos del CMBD, los ajustes se referirán alcomponente de los gastos por hospitaliza-ción. Posteriormente, cuando se dispongade datos de asistencia ambulatoria, se podrádefinir con mas precisión una tarifa de pagocapitativo ajustada al riesgo del colectivocubierto por este Concierto.

7.3.5. Las mejoras en la financiación de lasprestaciones objeto del Concierto deben inci-dir en todos los factores que contribuyan auna mejora real de la calidad del servicio per-cibido por los beneficiarios, incluyendo,entre otros, los de tipo tecnológico, dotaciónmaterial y recursos humanos. Para ello, deigual manera que se hizo en ejercicios ante-riores, MUFACE llevará a cabo un Plan deevaluación de la calidad de los servicios sani-tarios prestados a los mutualistas y beneficia-rios de MUFACE.

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Según el presente Concierto, la Entidad debedisponer de determinados medios de asisten-cia sanitaria en todo el territorio nacional, peroen las zonas rurales se produce la circunstan-cia de que, por lo general, no existen mediosprivados que puedan llevar a cabo dicha asis-tencia bajo la dependencia de la Entidad,puesto que únicamente disponen de medioslos Servicios de Salud de las ComunidadesAutónomas.De acuerdo con lo dispuesto en la legisla-

ción sanitaria general, dichos organismospúblicos pueden prestar asistencia sanitariaurgente o que no pueda llevarse a cabo porotros medios a cualquier persona, aunque nosea beneficiario del Régimen General de laSeguridad Social, reintegrándose, en su caso,del tercero obligado al pago del coste de laasistencia prestada. Por tanto, a fin de posibili-tar la prestación de dichos servicios sanitariosa los mutualistas y demás beneficiarios adscri-tos a la Entidad, y de acuerdo con la posibili-dad de establecer Convenios de Colaboraciónentre los órganos de la Ad mi nis tración delEstado y los de las administraciones de lasComunidades Autónomas, recogida en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Ad minis tracionesPúblicas y del Procedimiento Admi nistrativoComún, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero:

PRIMERO. MUFACE podrá convenir con losServicios de Salud de las ComunidadesAutónomas la prestación de los siguientes ser-

vicios a los mutualistas y demás beneficiariosque la Entidad tenga adscritos:A) Servicios sanitarios de asistencia primaria

en municipios de hasta 20.000 habitantes en losque la Entidad no disponga de medios concer-tados suficientes.B) Servicios de urgencias en municipios de

hasta 20.000 habitantes, que se prestan a travésde los Servicios de Atención Primaria.La Entidad concede su expresa y total auto-

rización a MUFACE para dicho fin.

SEGUNDO. Los Convenios serán comunes paratodas las Entidades firmantes del Concierto y, elcontenido asistencial, la contraprestación econó-mica y la relación de municipios convenidos conlas respectivas Comu nidades Autóno mas seráncomunicados a cada una de ellas. El importe finaldel convenio estará en función del colectivo afec-tado y será satisfecho con cargo al precio que,una vez devengado y librado, MUFACE debe abo-nar a cada Entidad por el presente Concierto deAsistencia Sanitaria, entendiéndose realizado elpago por cuenta de la misma.

TERCERO. MUFACE realizará cada pago men-sual con cargo al importe del mismo mes quedeba abonar a la Entidad por el Concierto, tras-ladándole la justificación correspondiente.

CUARTO. La autorización a MUFACE contenidaen el punto PRIMERO debe entenderse queampara también la prórroga de Convenios sus-critos al mismo fin con anterioridad al 1 deenero del año 2009.

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ANEXO IMEDIOS DE ASISTENCIA EN

ZONAS RURALES

Todas las Comunidades Autónomas, a través de sus Servicios Públicos de Salud, prestan la asistenciasanitaria de atención primaria y de urgencia en zonas rurales, ya sea porque Muface ha suscritoConvenio con ellas o porque existe otro tipo de Acuerdos.

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1. La Entidad contará en las islas de los archipié-lagos balear y canario con medios suficientes yestables para prestar asistencia sanitaria.En las islas no capitalinas con población infe-

rior a 75.000 habitantes, el Catálogo de Serviciosde la Entidad deberá incluir los servicios estable-cidos en el Capítulo II del presente Conciertopara los Niveles I y II de Asistencia Sanitaria. Enlas islas no capitalinas con población superior a75.000 habitantes, el Catálogo de Servicios de laEntidad deberá incluir los servicios establecidosen el Capítulo II del presente Concierto para elNivel III de Asistencia Sanitaria. En caso deinexistencia de dichos medios, la Entidad garan-tizará la asistencia en la isla más próxima en quedisponga de los mismos, debiendo asumir losgastos de desplazamiento.

2. La Asistencia Sanitaria de Nivel IV, si noestuviera disponible en la correspondienteComunidad Autónoma, se prestará en aquellaComunidad que resulte más próxima en tiem-po de desplazamiento.

3. La Entidad asumirá los gastos de desplaza-miento del beneficiario a los Servicios del NivelIII y IV de Asistencia Sanitaria, y en el supues-to de inexistencia de medios previsto en elPunto 1 anterior, en los medios especificadosen la Cláusula 2.3.3, apartados A) o B), segúnproceda, previa prescripción escrita de faculta-tivo de la Entidad.A dichos efectos, la Entidad procederá a

su inmediato pago, previa presentación porel beneficiario del informe del facultativoque haya prestado la asistencia, con indica-ción de la asistencia practicada y de la fechaen que se realizó o, en caso de internamien-to, de las fechas inicial y final, y la factura degastos.

4. En caso de que el enfermo precisara acom-pañante, los gastos de desplazamiento delacompañante serán a cargo de la Entidad. Paraello deberá aportarse ante la Entidad informedel facultativo que prestó la asistencia en elque se justifique dicha necesidad.

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ANEXO IITERRITORIO INSULAR.CONDICIONES ESPECIALES COMPLEMENTARIASPARA LAS ISLAS DE LOS ARCHIPIÉLAGOS BALEAR Y CANARIO

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1. HOSPITALIZACIONES:a) Hospitalización.b) Hospitalización de día.c) Hospitalización domiciliaria.

2. TÉCNICAS DIAGNÓSTICAS, TRATAMIENTOSY TÉCNICAS QUIRÚRGICAS:a) Cirugía ambulatoria.b) Odontoestomatología: Tartrectomía -lim-pieza de boca- y Periodoncia.c) Rehabilitación y Fisioterapia.d) Oxigenoterapia, ventiloterapia y aerosol-terapia a domicilio.e) Tratamiento de diálisis peritoneal yhemodiálisis.f) Oncología: Inmunoterapia y Quimio te -

rapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e Isó - topos Radiactivos, Braquiterapia y Ace lera -dor Lineal.g) Diagnóstico por imagen: TomografíaAxial Com puterizada, Resonancia Mag -nética, Ortopantomografía y Mamografía.h) Tratamiento en Unidad del Dolor.i) Tratamiento en Unidad del Sueño.j) Litotricia renal. k) Psicoterapia.l) Asistencia a médicos consultores.m) Podología.

3. SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL NIVEL IV DEASISTENCIA SANITARIA. (Excepto consultas ambu-latorias de especialistas).

I. PROGRAMA DE INMUNIZACIONES:n Calendario vacunal del niño.n Vacunación de la rubéola en mujeres.n Vacunación del tétanos en adultos.n Vacunación de la gripe en grupos deriesgo.

n Vacunación de la Hepatitis “B” a grupos de riesgo.

(Todas las vacunaciones incluyen registrode personas vacunadas. Las vacunas serán faci-litadas por la Entidad sin cargo para el mutua-lista).

n Cualquier otro programa de vacunacióno campaña de vacunación que puedadesarrollarse por las administracionespúblicas sanitarias sobre poblacióngeneral o grupos de riesgo, por situacio-nes que epidemiológicamente lo acon-sejen.

II. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CÉR-VIX, ENDOMETRIO Y MAMA.

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ANEXO IIIRELACIÓN DE SERVICIOS DE LA ENTIDADQUE PRECISAN AUTORIZACIÓN PREVIA

DE LA MISMA

ANEXO IVPROGRAMAS PREVENTIVOS

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La Entidad, conforme a la Cláusula 6.6.1.d)del Concierto facilitará la realización de losinformes médicos, exploraciones o pruebas dediagnóstico que prescriban a los mutualistas deMUFACE los facultativos de los órganos deMUFACE encargados del asesoramiento médi-co para la gestión de la Incapacidad Temporal(I.T.), dentro del procedimiento recogido en elapartado quinto de la Orden APU/2210/2003,de 17 de julio, por la que se regula el procedi-miento de las situaciones de incapacidad tem-poral y de riesgo durante el embarazo en elRégimen Especial de la Seguridad Social de losFuncionarios Civiles del Estado. Otro tantosucederá en el caso de los facultativos de losórganos de valoración de incapacidades dentrodel procedimiento de jubilación por incapaci-dad permanente para el servicio regulado en laResolución de la Secretaría de Estado para laAdministración Pública de 29 de diciembre de1995 y normas concordantes, o de los procedi-mientos de reconocimiento de una gran invali-dez o de una lesión permanente no invalidan-te, recogidos en los artículos 105 y 107.2 o 109y 110, respectivamente, del ReglamentoGeneral del Mutualismo Administrativo, apro-bado por Real Decreto 375/2003, de 28 demarzo, a cuyo fin queda obligada a realizar alos mutualistas que estén adscritos a ella loscitados informes, exploración o pruebas a tra-vés de los facultativos, servicios o centros desu Cartera de servicios y en la forma estableci-da en el siguiente Punto Primero.Por su parte y con el mismo fin, MUFACE

se obliga a abonar a cada Entidad el precioseñalado en el Punto Segundo a continuacióndetallado, dentro del plazo asimismo previstoen dicho Punto.

PRIMERO. El mutualista a quien se prescribala realización de una actuación de las indicadas

en el punto precedente, presentará el impresoen el que se haya realizado la prescripción ensu Servicio Provincial u Oficina Delegada deMUFACE para la correspondiente autorización.El Servicio Provincial u Oficina Delegada,

una vez comprobada la afiliación del solicitan-te, autorizará la prescripción estampando en elimpreso el modelo de sello que figura en elpunto TERCERO.A continuación, el mutualista presentará el

mismo impreso en las Oficinas de la Entidad ala que esté adscrito. Ésta, a la vista de la auto-rización concedida por MUFACE:A) Expedirá y entregará al mutualista con

carácter inmediato el o los volantes necesariospara la realización de los informes, exploracio-nes o pruebas especificadas en la prescripción,con expresa indicación de los facultativos ocentros en que deben ser realizadas.B) En el original del impreso autorizado

por MUFACE se consignará la recepción por elmutualista del o de los volantes, bajo la fórmu-la que figura asimismo en el punto TERCEROdel presente Anexo. La recepción quedaráacreditada con la firma del mutualista, o, en sucaso, del receptor que no sea el mutualista,haciendo constar en este supuesto su DNI y surelación con aquél.C) Entregará al mutualista una fotocopia del

impreso.

SEGUNDO. Al término de cada trimestre natu-ral, la Entidad remitirá al Departamento deGestión Económica y Financiera de MUFACErelación de los informes, exploraciones o prue-bas realizadas en el trimestre, con indicaciónexpresa del precio correspondiente, que será,precisamente, el que figure en el Anexo VI deeste Concierto. Cada informe, exploración oprueba que conste en la relación deberá ir justi-ficada con el original del correspondiente impre-

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ANEXO VINFORMES, EXPLORACIONES O PRUEBAS PRESCRITASPOR LOS ÓRGANOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES Y OTROS ORGANOS DE MUFACE

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so de prescripción, cumplimentado en la formaprevista en el punto PRIMERO y, con las factu-ras que reúnan las condiciones y requisitos esta-blecidos en la normativa vigente al respecto.Dentro del mes siguiente a la recepción de

la relación, MUFACE procederá a abonar a la

Entidad el importe de los informes, exploracio-nes o pruebas que figuren en la misma.

TERCERO. Para la aplicación de lo dispuestoen el punto PRIMERO se utilizarán los siguien-tes modelos:

Concierto de Asistencia Sanitaria 2009

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Nota. Se consignará por la Entidad, siempre que sea posible, en la parte inferiorderecha del impreso.

He recibido de la Entidad.................................................... los documentos preci-sos para realizar a su cargo las actuaciones prescritas en este impreso.

......................................., a…........... de……………………..................... de 20.....

EL MUTUALISTA,

(Firma del mutualista o, en su caso, de la persona que lo represente, con-signando en este supuesto el nº del DNI y su relación con aquél).

B) Fórmula para acreditar la entrega de los volantes por la Entidad:

MUFACE (ESPACIO PARA EL NOMBRE DEL SERVICIO PROVINCIAL U OFICINA DELEGADA)

FECHA

PRESCRIPCIÓN AUTORIZADAPara asignación de facultativo

PRESÉNTESE este impreso en las OFICINAS DE LA ENTIDAD MÉDICAdel mutualista

(ESPACIO PARA LA FIRMA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO O JEFE DE LA OFICINA DELEGADA)

A) Modelo de sello para la autorización de prescripciones por MUFACE:

Nota. La firma podrá estar incluida en el sello

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La Guía de recomendaciones en Repro -ducción Humana Asistida a la que se alude enla cláusula 3.9.1. del Concierto recoge los prin-cipios de actuación consensuados por ungrupo de expertos en esta materia para garan-tizar un uso racional de las técnicas de repro-ducción humana asistida y reducir los riesgospotenciales asociados a su aplicación, estable-ciendo unos criterios para determinar las situa-ciones en las que se ha de atender la cobertu-ra de estas técnicas, todo ello, con sujección alo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo,sobre técnicas de Reproducción HumanaAsistida y normas concordantes.Atendiendo a estos criterios, se atenderá la

cobertura de técnicas de ReproducciónHumana Asistida en las siguientes situaciones:

n El tratamiento en parejas en las que exis-ta un diagnóstico de esterilidad, primaria osecundaria, por factor femenino o masculino,que impida conseguir una gestación o cuandoexista indicación clínica de acuerdo a lo dis-puesto en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006de 26 de mayo, sobre técnicas de Repro -ducción Humana Asistida.

n En mujeres en las que exista un diagnós-

tico de esterilidad por patología ginecológicaque impida conseguir una gestación, con inde-pendencia de la existencia o no de pareja.La existencia de hijos previos no será motivode exclusión para la cobertura de estas técni-cas, siempre y cuando se cumplan los requisi-tos establecidos en este Anexo. En cualquier caso los tratamientos de

reproducción humana asistida, valorados loscriterios técnicos establecidos por el grupo deexpertos, estaran sujetos a límites en cuanto alnúmero de ciclos y edad de la paciente, aten-diendo a principios de eficiencia y seguridadpara asegurar la mayor efectividad con elmenor riesgo posible.

1. LÍMITES RELATIVOS AL NÚMERO DE CICLOSDE TRATAMIENTO Y A LA EDAD.Los límites establecidos en este Anexo han de

entenderse por cada expectativa de consecuciónde un hijo, es decir, que si como resultado de untratamiento de reproducción asistida con técnicasde FIV se ha conseguido el nacimiento de unhijo, el planteamiento de tener un nuevo hijo y lacorrespondiente prescripción facultativa, inicia elcómputo de nuevos ciclos.

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ANEXO IXCRITERIOS DE COBERTURA EN REPRODUCCIÓNHUMANA ASISTIDA

INDUCCIÓN INSEMINACIÓN F.I.V* F.I.V. CON DONACIÓN OVULACIÓN ARTIFICIAL OVOCITOS/PREEMBRIONES

Nº CICLOS Máximo 6 Máximo 4

EDAD Menores de 42 años Menores de 46 años

* Incluidas las técnicas complementarias.En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados así como la transferencia de preembriones sobrantes de ciclos FIV autoriza-dos, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de ovocitos/preembriones.

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Para la correcta interpretación y aplicaciónde los límites se tendrán en cuenta los siguien-tes criterios:a) Para considerar que una paciente ha rea-

lizado un ciclo FIV, deberá haber llegado almenos a la fase de recuperación de ovocitos.b) Cuando existan preembriones congela-

dos sobrantes, procedentes de ciclos FIV auto-rizados, la transferencia de los mismos formaparte del mismo ciclo FIV en el que se obtuvie-ron los preembriones, siendo financiada latransferencia de los preembriones hasta el díaanterior en que la mujer cumpla 46 años.c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV

cuando existan preembriones sobrantes crio-conservados procedentes de ciclos anteriores.d) Si tras la realización de alguna técnica de

reproducción humana asistida y conseguido unembarazo la paciente aborta, se podrá repetirun nuevo ciclo con la técnica por la que seprodujo la gestación, una vez haya concluidoel número máximo de ciclos establecidos.e) Para el cómputo del número máximo de

ciclos establecido, se tendrá en cuenta elnúmero total de ciclos realizados con indepen-dencia del financiador. Por ello, en caso deque una pareja se acoja a la cobertura de esteConcierto, tras haberse sometido previamentea tratamiento de reproducción humana asisti-da, se tendrá en cuenta el número de ciclosque se hubiera realizado hasta el momento yse dará cobertura a los que corresponda, hastacompletar el número máximo de ciclos estable-cidos.

2. OTROS LÍMITES Y CONDICIONES.a) En el caso de las técnicas de reproduc-

ción humana asistida con donación de game-tos y preembriones, los gastos derivados de lasactuaciones y en su caso, los medicamentosque requieran las donantes, serán a cargo de laEntidad al formar parte del coste de la técnicautilizada. En ningún caso podrán repercutirsesobre la paciente receptora de la donación.b) No se consideran incluidas, entre las

prestaciones financiadas, las técnicas de repro-ducción asistida que se realicen cuando la este-rilidad de algún miembro de la pareja se hayaproducido voluntariamente o sobrevengacomo consecuencia del proceso fisiológiconatural propio de la finalización del cicloreproductivo de la persona.c) Se atenderá la cobertura de la criocon-

servación y mantenimiento del semen de losvarones que vayan a someterse a tratamientosde cirugía, radioterapia, quimioterapia y deter-minados fármacos, que puedan afectar deforma importante a su fertilidad, durante elperíodo de tiempo que determine la normativavigente en cada momento.d) Asimismo habrá de atenderse la cobertu-

ra de la crioconservación y mantenimiento deovocitos y tejido ovárico de mujeres, quevayan a someterse a tratamientos de cirugía,radioterapia, quimioterapia y determinados fár-macos y/o a técnicas de reproducción asistida,y la de los preembriones sobrantes de ciclosFIV autorizados, hasta el dia anterior en el quela mujer cumpla los 46 años de edad.

Concierto de Asistencia Sanitaria 2009

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Los firmantes intervienen en función de sus res-pectivos cargos y, en uso de las facultades que lesestán conferidas, acuerdan suscribir el presenteConcierto para la prestación de asistencia sanita-ria, en todo el Territorio Nacional, a los mutualis-tas de MUFACE, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULASPRIMERA. La Seguridad Social facilitará asisten-

cia sanitaria por enfermedad profesional ycomún, accidente de trabajo y no laborales ymaternidad, incluidas prestaciones reglamentariasespeciales, a los mutualistas de la MutualidadGeneral de Funcionarios Civiles del Estado, asícomo a las personas a su cargo que reúnan lascondiciones necesarias para ser beneficiarios yque figuren reconocidas como tales de acuerdocon las normas establecidas al efecto en elCapítulo VI del Reglamento General delMutualismo Administrativo aprobado por Decreto843/1976, de 18 de marzo.SEGUNDA. Las prestaciones objeto del presente

Concierto se darán a los titulares del derecho y asus beneficiarios que le sean adscritos con el con-tenido de las del Régimen General de laSeguridad Social, a cuyas normas legales y deprocedimiento se ajustarán, sin perjuicio de lassalvedades estipuladas en este Concierto.TERCERA. Las afiliaciones y altas iniciales de los

titulares del derecho afectadas por el presenteConcierto, es decir, aquéllas que se deriven de lainclusión de mutualistas de inicial o nueva incor-poración a MUFACE, se tramitarán por la citadaMutualidad a medida que vayan produciéndose.Las bajas definitivas, es decir, aquéllas que se pro-duzcan por pérdida de la condición de mutualis-ta del afectado, se tramitarán, al igual que las altasiniciales, a medida que vayan produciéndose.Este mismo tratamiento tendrán las altas y bajas

derivadas de los cambios de destino de mutualis-tas que impliquen traslado, debiendo acreditarsetal circunstancia.Aquellas altas que no tengan la consideración

de iniciales, únicamente podrán tramitarse dentrodel periodo de cambio ordinario que al efecto seestablece, o, si se autorizase el cambio con carác-ter extraordinario, con los requisitos y condicio-nes que se señalen.Se fijará un periodo de cambio ordinario anual-

mente, para la inclusión o exclusión del presenteConcierto de los mutualistas que así lo soliciten,durante los días del mes de enero que se señalenpor la Dirección General de MUFACE.Con carácter extraordinario, y por razones de

tal índole cuya concreción se efectuará por laComisión Paritaria prevista en la cláusula decimo-cuarta del presente Concierto, se podrá autorizarla inclusión de mutualistas, sin sujeción al perio-do de cambio ordinario, con la obligación porparte de los mismos de permanecer un mínimode cinco años con la Seguridad Social, a efectosde la prestación de asistencia sanitaria.La tramitación de las afiliaciones, altas, bajas

y variaciones se efectuará por la MutualidadGeneral de Funcionarios Civiles del Estado antelas Tesorerías Territoriales de la SeguridadSocial, utilizando los modelos A-1 y A-2 MUFA-CE, los cuales se presentarán por duplicadoejemplar.Cuando los titulares del derecho cambien de

domicilio, la Mutualidad General de FuncionariosCiviles del Estado dará cuenta de esa circunstan-cia a las Tesorerías Territoriales de la SeguridadSocial a los efectos procedentes.CUARTA. La condición de beneficiarios, adscri-

tos a los titulares del derecho, será reconocidapor la Mutualidad General de FuncionariosCiviles del Estado, de conformidad con las nor-

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II CONCIERTO FIRMADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL

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mas legales vigentes en cada momento para elreconocimiento de estos beneficiarios.QUINTA. La Seguridad Social prestará asistencia

sanitaria a los mutualistas y a sus beneficiarios dela Mutualidad General de Funcionarios Civiles delEstado, a partir del día de efecto del alta. En nin-gún caso existirá periodo de carencia en la asis-tencia sanitaria que se concierta.El derecho a la asistencia sanitaria se extingui-

rá, tanto para el titular del mismo como para susbeneficiarios, el día en que surta efecto el partede baja cursado por la Mutualidad General deFuncionarios Civiles del Estado.En ningún caso se podrá dar a las altas o bajas

efectos retroactivos anteriores a los 5 días de lafecha de su presentación.*SEXTA. Los documentos que acrediten la condi-

ción de titulares del derecho y beneficiarios, y losque reflejen los datos asistenciales correspon-dientes a las personas amparadas por el presenteConcierto, serán extendidos por MUFACE y dili-genciados por las respectivas TesoreríasTerritoriales.SÉPTIMA. La adscripción de los titulares del

derecho a los facultativos que hayan de asistirlesse efectuará de conformidad con las normas decarácter general establecidas al efecto y en fun-ción de la libertad de elección del afiliado, en elámbito de la zona en que se halla ubicado sudomicilio.OCTAVA. La prestación de asistencia farmacéuti-

ca queda expresamente excluida de esteConcierto, excepto en los casos en que se dispen-se en régimen de internamiento hospitalario. Noobstante, por los facultativos de la Seguridad Socialse extenderán las correspondientes recetas en lostalonarios oficiales proporcionados por laMutualidad General de Funcionarios Civiles delEstado a sus mutualistas.NOVENA. Los correspondientes partes médicos

de baja, confirmación y alta por enfermedad, asícomo los de pronóstico y notificación de parto alos mutualistas en activo de la MutualidadGeneral de Funcionarios Civiles del Estado seránexpedidos por los médicos de la SeguridadSocial, de conformidad con la normativa y en elmodelaje establecido al efecto por la MutualidadGeneral de Funcionarios Civiles del EstadoDÉCIMA. Cuando se produzcan desplazamien-

tos temporales de los titulares del derecho o desus beneficiarios, se expedirá la “Tarjeta deAsistencia a Desplazados”, por los plazos y en lascondiciones establecidas para el RégimenGeneral de la Seguridad Social.**UNDÉCIMA. La Mutualidad General de Fun -

cionarios del Estado abonará como pago de lasprestaciones que se conciertan una cuota men-sual por titular del derecho por la cuantía quecorresponda.La cuota se revisará cada año, sobre la base de

ir incrementando la de 1984, en el porcentaje deaumento real del coste medio que suponga laprestación de asistencia sanitaria en el RégimenGeneral de la Seguridad Social. Dicha cuota seráfijada anualmente por Resolución de la DirecciónGeneral de Régimen Ecocómico de la SeguridadSocial, Resolución que será comunicada a laMutualidad General de Funcionarios Civiles delEstado.Hasta tanto se fije la cuota, se abonará por la

del año anterior, regularizándose en el messiguiente a la comunicación de la misma.DUODÉCIMA. El pago de las cantidades que pro-

cedan en consonancia con el número de titularesdel derecho que figuren en alta en cada mes, sinque medie formulación de cargo, será ingresadopor la Mutualidad General de FuncionariosCiviles del Estado, en forma centralizada y dentrodel mes siguiente, a favor de la TesoreríaTerritorial de la Seguridad Social en Madrid.La Mutualidad General de Funcionarios Civiles

del Estado formalizará los referidos ingresos en laforma y modelos que se establezcan por laTesorería General de la Seguridad Social.Las bajas causarán efectos económicos el últi-

mo día del mes de su presentación y las altas elprimer día del mes siguiente al de su presenta-ción.DECIMOTERCERA. Lo dispuesto en el presente

Concierto será de aplicación a partir de su entra-da en vigor a los mutualistas de la MutualidadGeneral de Funcionarios Civiles del Estado quevienen recibiendo la asistencia sanitaria por laSeguridad Social, de conformidad con lo dispues-to en el Concierto que se suscribió el 24 de febre-ro de 1977 entre el extinguido Instituto Nacionalde Previsión y la citada Mutualidad.DECIMOCUARTA. Para la solución de las discre-

pancias que pudieran surgir en la implantación yaplicación del presente Concierto, se estableceuna Comisión Paritaria, que estará integrada porrepresentantes del Instituto Nacional de laSeguridad Social, de la Tesorería General de laSeguridad Social y de la Mutualidad General deFuncionarios Civiles del Estado. En caso de nosolventarse las discrepancias en la ComisiónParitaria, se elevarán al Ilmo. Sr. SecretarioGeneral para la Seguridad Social y al Excmo. Sr.Secretario de Estado para la AdministraciónPública, respectivamente, a efectos de que por

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acuerdo de los mismos se determine la actuacióna seguir.DECIMOQUINTA. El presente Concierto entrará

en vigor a las cero horas del día primero de enerode 1986 y será válido por un año, prorrogable porperiodos iguales, siempre que no se denuncie porescrito por cualquiera de sus partes, con tresmeses de antelación al vencimiento del primerperiodo o de cualquiera de sus prórrogas.DECIMOSEXTA. El Concierto suscrito entre la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado y el extinguido Instituto Nacional dePrevisión el 24 de febrero de 1977, oportunamen-te denunciado por el Instituto Nacional de laSeguridad Social, para su extinción con fecha 1de abril de 1985, se entenderá, no obstante, pro-rrogado hasta las 24 horas del día 31 de diciem-bre de 1985, excepto en lo que se refiere alabono de la cuota, que será la establecida en elpresente Concierto, desde 1 de abril de 1985.

20 de diciembre de 1985

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* En Comisión Paritaria Seguridad Social-MUFACE de 3 de marzo de 1988, se acordó:“La efectividad del derecho a la asistencia sani-

taria se producirá a partir de la fecha de altadeterminada por MUFACE y que consta en elcorrespondiente parte de alta, siempre que dichoparte sea presentado en las oficinas de laSeguridad Social dentro de los cinco días inme-diatos siguientes a dicha fecha; de superarsedicho plazo, los efectos de alta se retrotraerán alquinto día anterior a la fecha en que la presenta-ción del parte tenga lugar”.

** La Orden del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social de 20 de mayo de 1987 y laResolución de la Secretaría General de laSeguridad Social de 21 del mismo mes y añosuprimen la mencionada Tarjeta, dando validezen todo el territorio nacional a la “Cartilla deAsistencia Sanitaria” o a una fotocopia de lamisma (si se trata de los beneficiarios), acompa-ñada de documento que acredite la identidad.

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Conciertos de

Asistencia Sanitaria

para 2009

muface

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