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2005 3º Trimestre Nº 60 (3ª Epoca) 5 COLEGIADOS RECIBEN LA CRUZ DE SAN RAIMUNDO BUSTO DEL JUEZ IGNACIO LAPEÑA

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Page 1: BUSTO DEL JUEZ IGNACIO LAPEÑA - ICPM · Justicia con el busto del juez Igna- ... Javier María Ca-sas, y el Presidente del Conse-jo General de Procuradores y Decano del Colegio de

2005

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º 60

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5 COLEGIADOS RECIBENLA CRUZ DE SAN RAIMUNDO

BUSTO DEL JUEZIGNACIO LAPEÑA

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COMENTARIO

EL GOBIERNO DA LUZ VERDE A LA LEY DE ACCESO

“Por fin. Después de tantosaños de empeño y persiguien-do una meta, el Gobiernoaprobó el anteproyecto de Leyde Acceso a la Abogacía y laProcura. Muchos han sido losmiembros del Consejo Gene-ral de la Abogacía y del Con-sejo General de Procuradoresque han peleado, durante mu-chos años, para que se regula-se el acceso a estas dos profe-siones y ahora empiezan a verla luz al final del camino”.

EXPANSION - LA LEY(26 de julio de 2005)

LA MAYOR CIUDAD DE LA JUSTICIA ARRANCAEN MADRID

“Con el equivalente a 30 cam-pos de fútbol, 300.000 metroscuadrados, el nuevo Campusde Justicia se convertirá en elmás grande de Europa. Elnuevo complejo, situado enValdebebas, albergará los 19órganos judiciales dispersos,hasta ahora, por la ciudad...”

QUE(6 de septiembre de 2005)

Sobre nosotrosDe la Junta

“VENTANILLA ÚNICA”

Hemos saludado con ilusión y optimismo el esfuerzodel Gobierno Regional para hacer realidad uno delos sueños más anhelados por los procuradores ma-

drileños: la construcción de la Ciudad de la Justicia, cu-yo proyecto fue presentado en los primeros días del pa-sado mes de septiembre, así como el acto solemne de co-locación de la primera piedra por parte de la propiaPresidenta de la Comunidad de Madrid.

En sus trescientos mil metros cuadrados de superfi-cie se albergarán las 19 sedes judiciales, actualmente dis-persos por toda el área metropolitana, con lo que ello su-pondrá de comodidad y mejora para los ciudadanos y losprofesionales implicados en la actividad judicial.

Se trata de un proyecto de enorme trascendenciapara la mejora de la Administración de Justicia en la Ca-pital, pero, dada su envergadura, es posible que tarde enculminarse algunos años lo que recomienda el que,mientras tanto, se hiciese realidad otra de las cuestionesbuscadas con anhelo por los procuradores madrileños:nos referimos a la creación del Registro Único.

Estamos seguros de que esa lógica y fundada aspi-ración se hará realidad, tal y como lo ha puesto de mani-fiesto el Vicepresidente y Consejero de Justicia e Interiordel Gobierno Regional en diferentes foros, al considerarla “Ventanilla Única” como un proyecto de interés y uti-lidad para el mejor funcionamiento de la Justicia, en lamedida que aporta comodidad y grandes ventajas en latramitación procesal.

La Junta de Gobierno está muy interesada en el pro-yecto, incluso negociando la posibilidad, dentro deAcuerdo Marco de Colaboración entre el Colegio y laConsejería de Justicia de la CAM, de que en la implan-tación de dicho Registro Único pueda colaborar el pro-pio Colegio de Procuradores

Seguros y redundando en que ese interesante pro-yecto se convertirá pronto en realidad, agradecemos alos responsables de Justicia del Gobierno Regional laatención que constantemente ofrecen a nuestras iniciati-vas, a sabiendas de que lo que prima en las mismas es elinterés social, que en este caso concreto es el interés delos justiciables para los que trabajamos y a quienes re-presentamos en sus contenciosos judiciales.

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SUMARIO

Fotografías del acto de entrega de laCruz de San Raimundo de Peñaforta cinco colegiados madrileños; delencuentro de los procuradores conlos máximos responsables de Justi-cia de la CAM; y de la imagen de laJusticia con el busto del juez Igna-cio Lapeña, situada en la sede delTSJM. ■

BOLETÍN DEL ILUSTRE COLEGIODE PROCURADORES

Publicación editada por el Ilustre Colegiode Procuradores de Madrid. Comisión deImagen y Cultura, Deportes, Festejos yPublicaciones.

Redacción: C/ Bárbara de Braganza,6. 28004. Madrid.

Teléfonos: 91 308 13 23/24/25/26.Fax: 91 308 44 15.

Coordinación Técnica: AntonioGarcía Martínez.

Coordinación Editorial: SerafínChimeno.

Maquetación: Laura González Díez.

Imprime: PALGRAF. C/ Gorrión, 55.28019 Madrid.

El Boletín Informativo del Colegio deProcuradores de Madrid es unapublicación plural, respetuosa con lasopiniones de sus colaboradores, aunqueno por ello las comparta necesariamente,ni se responsabilice de las mismas.Autorizada la reproducción total oparcial del mismo, citando suprocedencia.

e-mail: [email protected]@icpm.es

Portada

Sumario

Cinco colegiados madrileños,todos ellos relacionados con la

Junta de Gobierno, distinguidoscon la Cruz Distinguida de 2ª

Clase de San Raimundo dePeñafort.

Pág. 3

Encuentro de los Procuradores con el Vicepresidente yConsejero de Justicia e Interior del Gobierno Regionalde la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada Presa.

Pág. 4

Práctica Procesal y Arancel: El Arancel en los JuiciosConcursales. Pág. 12

JURISPRUDENCIA: Declarado como desierto elrecurso por falta de personación en plazo delrecurrente ante la sala casacional.

Pág. 14

INFORME: Algunas consideraciones sobre el ejerciciode las acciones de clase. Aspectos prácticos delReglamento del Consejo de la UE 1348/2000,relativo a la notificación y traslado en los Estadosmiembros de documentos judiciales. Pág. 18

DE INTERÉS: Ley 15/2005, de 8 de julio, por la quese modifican el CC y la LEC en materia de

separación y divorcio.

Pág. 33

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ACTIVIDAD COLEGIAL

Información General

EEnn uunn ssoolleemmnnee aaccttoo hhoommee--nnaajjee,, eell ppaassaaddoo 77 ddee sseepp--ttiieemmbbrree,, ssee pprroocceeddiióó aa llaaiimmppoossiicciióónn ddee llaa CCrruuzz ddeeSSaann RRaaiimmuunnddoo ddee PPeeññaaffoorrttaa cciinnccoo ccoolleeggiiaaddooss mmaaddrriillee--ññooss,, eennttrree llooss qquuee ddeessttaaccaannllaa aaccttuuaall VViicceeddeeccaannaa ,, aaddee--mmááss,, ddee ccuuaattrroo mmiieemmbbrroossddee llaa aanntteerriioorr JJuunnttaa ddee GGoo--bbiieerrnnoo ddeell CCoolleeggiioo,, ssiieennddoo,,aa ttííttuulloo ppóóssttuummoo,, llaa ddee TToo--mmaass AAlloonnssoo BBaalllleesstteerrooss..

Las condecoraciones fueronconcedidas por el Ministeriode Justicia, con motivo de laonomástica de su Majestad elRey, celebrada el pasado 24 dejunio del año en curso, en sucategoría de Cruz Distinguidade 2ª clase a Matilde Marín Pé-rez, anterior Vicedecana de laJunta de Gobierno, a José LuisFerrer Recuero, anterior Teso-rero, y a Roberto Granizo Pa-lomeque, anterior Secretario.

Por su parte, y con motivodel Aniversario de la Constitu-ción Española de 6 de diciem-bre de 1978, el Ministerio deJusticia concedió, igualmente,la Cruz Distinguida de 2ª Cla-se a Mercedes Ruiz-GopeguiGonzález, actual Vicedecanadel Colegio y, a título póstu-mo, a Tomás Alonso Balleste-ros, la cual fu recogida por su

Los homenajeados, con el Presidente del Consejo y Decano del Colegio, al finalizar el acto de entrega de las distinciones.

Panorámica de los asistentes al acto.

Tomás Alonso la recibe a título póstumo siendo distinguidos, también, la actualVicedecana del Colegio y tres miembros de la anterior Junta de Gobierno

CONCEDIDA LA ORDEN DE SANRAIMUNDO DE PEÑAFOR A CINCOCOLEGIADOS MADRILEÑOS

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ACTIVIDAD COLEGIAL

padre, también procurador,Tomás Alonso Colino.

Al acto, que se celebró enel Salón de Actos del TribunalSuperior de Justicia de Ma-drid, y fue presidido por elPresidente de dicho órgano ju-risdiccional, Javier María Ca-sas, y el Presidente del Conse-jo General de Procuradores yDecano del Colegio de Ma-

drid, Juan Carlos Estévez,asistieron un gran número deautoridades, familiares y com-pañeros procuradores.

En el trascurso del mismo,tomaron la palabra el Decanodel Colegio para resaltar losméritos de los homenajeados,particularmente su dedicaciónal Colegio, en calidad demiembros de su Junta de Go-

bierno, respondiéndole, ennombre de todos, RobertoGranizo, quien tras agradeceral Consejo General y su Presi-dente las gestiones a favor dela concesión, tuvo unas emoti-vas palabras en recuerdo delcompañero fallecido TomásAlonso, que despertaron unfuerte aplauso en los asisten-tes al acto. ❏

El objeto de la misma no fue otro más que elde intercambiar opiniones sobre la situaciónactual y futura de la Administración de Justi-

cia en el ámbito de la Comunidad de Madrid,así como informar a los procuradores de losprincipales proyectos de la Consejería respon-sable de Justicia, así como el recabar de losprocuradores su criterio sobre las cuestionesmás importantes y relacionadas con la activi-dad procesal, en particular, y con las comuni-caciones judiciales y la informatización de laactividad judicial, en general.

El encuentro se desarrolló en un clima decompleta sincronía entre los máximos res-ponsables de Justicia de Madrid y los repre-sentantes de los procuradores, ofreciéndosemutuamente a colaborar en los proyectos demejora y modernización de la justicia tantoen los proyectos en curso como en los del fu-turo inmediato. De entre todos ellos merecedestacarse la implantación de una “ventanillaünica” y la ya iniciada construcción de la Ciu-dad Judicial, tras el acto de colocar la prime-ra piedra por parte de la Presidenta Regional,Esperanza Aguirre, el pasado 5 de septiembreen un acto solemne, al que asistió, en repre-sentación de los Procuradores, el Presidentedel Consejo y Decano del Colegio, Juan Car-los Estévez. ❏

Mesa de presidencia del encuentro en la que aparecen el Vicepresidente y Consejerode Justicia e Interior, Alfredo Prada, y el Decano del Colegio, Juan Carlos Estévez,acompañados de otros procuradores y autoridades en una comida de trabajo ofrecida por la Consejería de Justicia.

ENCUENTRO DE PROCURADORES CON LOS RESPONSABLES DE JUSTICIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRID

LLaa CCoonnsseejjeerrííaa ddee JJuussttiicciiaa ee IInntteerriioorr ddeell GGoo--bbiieerrnnoo rreeggiioonnaall ddee llaa CCoommuunniiddaadd ddee MMaaddrriiddooffrreecciióó,, aa uunnaa ddeelleeggaacciióónn ddee pprrooccuurraaddoorreess,,uunnaa ccoommiiddaa ddee ttrraabbaajjoo,, aa llaa qquuee aassiissttiieerroonn lloossmmááxxiimmooss rreessppoonnssaabblleess ddee aammbbaass iinnssttiittuucciioo--nneess,, eennccaabbeezzaaddooss ppoorr eell VViicceepprreessiiddeennttee yy CCoonn--sseejjeerroo ddee JJuussttiicciiaa ee IInntteerriioorr,, AAllffrreeddoo PPrraaddaaPPrreessaa,, yy eell PPrreessiiddeennttee ddeell CCoonnsseejjoo GGeenneerraall ddeePPrrooccuurraaddoorreess yy DDeeccaannoo ddeell CCoolleeggiioo ddee MMaa--ddrriidd,, JJuuaann CCaarrllooss EEssttéévveezz FFeerrnnáánnddeezz--NNoovvóóaa..

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ACTIVIDAD COLEGIAL

EEll ppaassaaddoo ddííaa 77 ddee ooccttuubbrree,,llooss PPrrooccuurraaddoorreess ddee llooss TTrriibbuu--nnaalleess ttuuvviimmooss eell ppllaacceerr ddee rree--ccoorrrreerr llaass eessttaanncciiaass ddeell PPaallaa--cciioo ddee LLiirriiaa.. LLooss ffoonnddooss qquueeaallllíí ssee aallbbeerrggaann ssoonn uunn vveerrddaa--ddeerroo tteessoorroo,, ttaannttoo ddeessddee eellppuunnttoo ddee vviissttaa aarrttííssttiiccoo ccoommoohhiissttóórriiccoo.. EEss iimmppoossiibbllee eennuu--mmeerraarr eenn eessttaass llíínneeaass llaa eexxccee--lleenncciiaa ddee llaass ppiieezzaass.. PPeerroo eellccoommeennttaarriioo ggeenneerraall ddee llooss qquueeaaccuuddiimmooss aa llaa vviissiittaa ffuuee eell ddeeqquuee llaa rreeaalliiddaadd hhaabbííaa ssuuppeerraa--ddoo llaass eexxppeeccttaattiivvaass ddee lloo qquueeeenn eell PPaallaacciioo hhaabbííaammooss ppeennssaa--ddoo eennccoonnttrraarr ¿¿QQuuiiéénn ppooddííaaiimmaaggiinnaarr --aa mmooddoo ddee eejjeemmpplloo--qquuee aallllíí ssee eennccoonnttrraabbaa eell eessccrrii--ttoorriioo ddee NNaappoolleeóónn,, oo eell ddiiaarriiooddee nnaavveeggaacciióónn ddeell pprrooppiiooCCrriissttóóbbaall CCoollóónn??

Atravesar las estancias nos hi-zo sentir una verdadera admi-ración hacia quien ha sido ca-paz de mantener y conservarestas obras de arte. No se pue-de decir que una sala fueramejor o peor que la anterior,porque todas eran sublimes.En la sala dedicada a la pintu-ra italiana junto a una “Virgencon niño” de Fra Angélico -una de las estrellas de la colec-ción-, había cuadros de Peru-gino, Bellini, Escuela de Leo-nardo, Bronzino, Tiziano, Pal-ma el Viejo...; otra saladedicada a la pintura flamencase estructura alrededor delcuadro de Rubens “El Empera-dor Carlos V con la EmperatrizIsabel”, copia de un originalde Tiziano destruido en el in-cendio del Alcazar; podíamoscontemplar en ella un paisaje

de Rembrandt, cuadros deBrueghel de Velours, LucasJordan, Antonio Moro, Te-niers, Holbein... Y en la sala deGoya, junto a otros cuadros,destacaban los retratos que elinsigne pintor hizo de la Mar-quesa de Lazán, y el famosísi-mo retrato de Duquesa de Al-ba vestida de blanco, conocidopopularmente como “La Blan-ca” por contraposición conotro en el que ya viuda es re-

tratada con traje negro, y seconoce como “La Negra”. Estecuadro se encuentra en el Mu-seo de la Hispanic Society ofAmerica sito en Nueva York. Yes aquí dónde es necesario va-lorar la labor de custodia de laactual duquesa, que ha hechoposible que todas estas obrasde arte, herencia de sus ilus-tres antepasados, hayan segui-do en nuestro suelo para orgu-llo de todos lo españoles. ➟

Aspectosparciales

de los procura-

dores visitantes

del Palacio

de Liria.

LOS PROCURADORES VISITAN EL PALACIO DE LIRIA

ACTIVIDAD CULTURAL

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ACTIVIDAD COLEGIAL

Altas y Bajas

Durante el pasado trimestre sehan producido en el Colegiolas siguientes Altas y Bajas:

■ ALTAS:Ibáñez Ron, Luis Ignacio, en

Leganés; López Izquierdo MªJosé, en Alcobendas; UrebaÁlvarez-Ossorio, Marta, enMajadahonda; Valdazo Drago,Ana María, en Fuenlabrada; YVillaescusa Sanz, María Con-cepción, en Madrid.

■ BAJAS:Baschwitz Mira, Ernesto, enMadrid, baja definitiva; Eraus-quín Burga, Luis, Navalcarne-ro, no ejerciente; Fraile Sán-chez, Bonifacio, en Madrid,

jubilado; Guerra Vicente, Ma-ría del Pilar, en Madrid, jubi-lada; López Núñez, Alejandra,en Madrid, baja definitiva;Madrid Rodríguez, Marta, enMadrid, no ejerciente; MartínVasco, Benjamín, en Argandadel Rey, baja definitiva; Mur-ga Rodríguez, José de, en Ma-drid, jubilado; Ogando Cañi-zares, Manuel, en Madrid, Ju-bilado; Pierna Goñi, MªLourdes, en Madrid, no ejer-ciente; Sánchez Recio, MaríaTeresa, en Madrid, no ejer-ciente; Vicente Moreno, Jacin-to, en Navalcarnero, jubilado;Villanueva Camuñas, Maríadel Rosario, en Madrid, noejerciente.

(viene de la página anterior) Hayque guardar especial reconoci-miento a la labor de su padre,Jacobo Fitz-James Stuart yFalcó, el XVIII Duque de Alba,que tras la destrucción del pa-lacio durante los bombardeos

sufridos en la guerra civil -sóloquedo entera la fachada prin-cipal- se encargó de la comple-ta reconstrucción del edificio,y de la salvaguarda, y recupe-ración en algunos casos, de loscuadros, objetos y documentos

del valioso archivo.Sirvan estas líneas de agra-

decimiento a Doña Cayetana,la Duquesa más “Señora”, nosólo por el gran número de tí-tulos que ostenta, sino tambiénpor su amable generosidad. ❏

EN MEMORIA

FE DE ERRATAS:

■ En relación alfallecimiento delcompañero LuisPeris Alvarez,del que hacíamosmención en elnúmero anteriorde este BOLETÍN(Nº 59, pág. 10)hemos de aclararque la fecha desu fallecimientono fue el 7 de ju-nio, como se afir-maba por erroren su reseña, si-no el 28 de mayode 2005.

El Consejo General de Procuradores ha fir-mado un convenio de colaboración con laempresa Jurisoft, por el que ofrece a todoslos Colegios de Procuradores y a sus Colegia-dos un servicio de correo electrónico de últi-ma generación totalmente gratuito.

Los que estén interesados en disponer de estecorreo electrónico, así como de los manualespara su configuración, deberán cumplimentar

el formulario de solicitud correspondiente,que se encuentran a su disposición en la pági-na web del Consejo General de Procuradoreswww.cgpe.es, así como en las dependenciasdel Colegio (Bárbara de Braganza, 6, o en elSalón de Capitán Haya) y Delegaciones de losPartidos Judiciales.

Para cualquier información, los colegiadosque lo deseen podrán contactar con la empre-sa encargada, en su Centro de Atención alProcurador, Tº: 902 090 001.

Ofertado por el Consejo General y la empresa Jurisoft

CORREO ELECTRÓNICO GRATUITO

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■ JULIODía 1.-Comisión Ejecutivadel Consejo en Elche–DECANO–.* Invitación Fiesta Colegio

de Procuradores de Elche–DECANO-.

Día 4.- Funeral por Don To-más Alonso. – JUNTA DEGOBIERNO-.

Día 5.- Toma de Posesióndel Sr. Calderón (MagistradoT. Supremo) –DECANO–.* Junta de Gobierno.

Día 6.- Entrega PremiosIurisgama –DECANO–.

Día 7.- Reunión de Delega-dos de Partidos Judiciales.

Día 11.- Pleno Extraordinariodel Consejo –DECANO–.

Día 12.- Asamblea GeneralExtraordinaria Unión Profe-sional –DECANO–.* Acto Conmemoración del

25 Aniversario T. Consti-tucional –DECANO–.

Día 14.- Comisión de Finan-ciación.* Reunión con Procuradores

Guardia de Agosto –VICE-DECANA y SECRETARIO-.

* Cóctel con motivo de lapresentación de Proyectosdel Campus para la Justi-cia –JUNTA DE GOBIERNO–.

Día 19.- Comisión del Servi-cio Médico.

Día 21.- Junta de Gobierno.* Comisión Ejecutiva de la

Unión Profesional–DECANO–.

Día 22.- Invitación Fiesta

Colegio de Procuradores deBurgos –DECANO–.

Día 27.-Curso Escuelade Verano de Aranjuez–DECANO–.

■ AGOSTO

Días 8 al 12.- Seminario“Administración de Justicia,nuevas tecnologías y refor-mas procesales” –DECANO–.Santander.

■ SEPTIEMBRE

Día 5.- Inicio obras delCampus de la Justicia–Parque Valdebebas.* Comisión Ejecutiva del

Consejo –DECANO–.

Día 7.- Entrega cruces deSan Raimundo a miembrosde la Junta de Gobierno, enel Salón de Actos del T.S.J.

Día 8.-Asamblea General Or-dinaria de la Unión Profesio-nal –DECANO–.

Día 13.- Apertura del Año Ju-dicial –DECANO–.* Comida en el Palacio de

Parcent –DECANO–.

Día 14.- Entrega de chequesa Procuradores del Serviciode Guardia de Agosto.* Junta de Gobierno.Día 15.- Comisión de Tribu-nales.* Comisión de Cultura.

Día 16.- Foro de Justicia delPP –DECANO–.

Día 19.- Desayuno informati-vo, Sr. Borrel. Hotel Ritz–DECANO–.

* Reunión con Presidentedel Colegio de Buenos Ai-res –DECANO–.

Día 20.- Jornada de presenta-ción de la nueva OficinaJudicial –DECANO–.

Día 22.- Curso Gestión deColegios Profesionales–DECANO–.

Día 24.- Invitación FiestaColegio de Procuradores deHuelva –DECANO–.

Día 26.- Acto de Apertura deTribunales, Tribunal Supe-rior de Justicia –DECANO–.* Comisión de Deontología

Día 27.- Junta de Gobierno.

Día 28.- Desayuno Informati-vo, Hotel Ritz – DECANO -* Comisión de Régimen Inte-

rior.

Día 29.- Reunión con el Di-rector General de Relacionescon la Administración de Jus-ticia –DECANO–.*Acto de entrega Premio

“José Mª de Llanos” a D.Enrique Múgica –DECA-NO–.

Día 30.- Comisión Permanen-te del Consejo –DECANO–.* Reunión con la Presidenta

Comunidad de Madrid–DECANO–.

* Invitación Homenaje aD. Juan Bolás (Notario).–DECANO–.

Agenda de actuaciones de la Junta de Gobierno en el tercer trimestre de 2005

NOTA: Durante este trimestretodos los miércoles se hareunido la Comisión de Justi-cia Gratuita.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

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ENTREPROCURADORES

José EduardoSánchezRomeroPresidente del ConsejoAndaluz de Procuradoresy Decano del Colegiode Cádiz

■ JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ obtiene en 1975 la Licenciatura en Derecho porla Universidad de Sevilla, dándose de alta como procurador de los tribunales en1977. En el Ilustre Colegio de Procuradores de Cádiz ha desempeñado, desde1978 hasta el 92 los cargos de Secretario y Vicedecano y desde 1992 hasta la ac-tualidad el de Decano

Es miembro de la Ejecutiva del Consejo General de Colegios de Procuradoresde España, con el cargo de Vice-Tesorero y Profesor de la Escuela de Prácticas Ju-rídicas y Forenses del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz. Es Miembro titular dela Comisión de Justicia Gratuita y desde 2.001 Presidente del Consejo Andaluz deColegios de Procuradores.

Como otros méritos, podemos destacar el haber sido Ponente del I CongresoAndaluz de Procuradores, celebrado en Granada en Junio de 2.000, miembro delComité Ejecutivo, y Moderador del V Congreso Internacional de Postulantes y XNacional de Procuradores, celebrados en Cádiz, en Octubre de 2.000, Ponente enla I Jornada Provincial sobre Seguridad Ciudadana, celebrada en Cádiz en enerode 2003, Moderador del VI Congreso Internacional de Postulantes y XI Nacionalde Procuradores, celebrado en Palma de Mallorca, en Octubre de 2004.

Está en posesión de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de SanRaimundo de Peñafort, concedida por Orden del Ministerio de Justicia en diciem-bre de 1.996.

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ENTREPROCURADORES

DDEESSDDEE LLAA PPRRÁÁCCTTIICCAA PPRROOFFEESSIIOO--NNAALL,, ¿¿QQUUÉÉ VVAALLOORRAACCIIÓÓNN LLEE

MMEERREECCEE EELL AACCTTUUAALL PPRROOCCEESSOO

DDEE RREEFFOORRMMAASS DDEE LLAA AADDMMIINNIISS--TTRRAACCIIÓÓNN DDEE JJUUSSTTIICCIIAA??

Las reformas, en general,siempre son necesarias paraadaptar los servicios que pres-ta el Estado a la realidad so-cial de cada momento. En elcaso de la administración deJusticia es verdad que se im-ponía una profunda reforma,pues contábamos con una Leyprocesal de finales del sigloXIX y con un sistema de fun-cionamiento de Tribunales yoficinas judiciales más pro-pios de aquélla época que dela actual. Sin embargo, desdeel punto de vista de la prácticaprofesional, cualquier Procu-rador con más de 20 años deejercicio podrá dar fe de queel sistema que regía aún enlos 80 o principios de los 90,concretamente hasta la pri-mera reforma importante quese introdujo con la Ley 10/92,no era tan malo, sobre todo silo contemplábamos desde elpunto de vista de la eficaciaen la administración de Justi-cia. Esa época en la que todoslos exhortos eran entregadosal Procurador para su diligen-ciado sin excepción algunapor lo que ninguno era super-fluo, o cuando era impensableque un embargo y muchasotras diligencias de calle sepracticasen sin nuestra efecti-va presencia. Y para que ha-blar del Juicio de Verbal deTráfico, que lo despachaba elProcurador sin la presenciadel Letrado, el cual desde ladistancia remitía la documen-tación necesaria para su cele-bración. En fin, no se trata deañorar tiempos pasados, sóloque hemos de ser justos, y re-conocer que, en aquella épo-ca, con una participación di-recta y efectiva del Procura-dor, sobre todo en la

jurisdicción civil, la Justiciamarchaba de manera muyaceptable. A partir de la en-trada en vigor de la Ley1/2000 de Enjuiciamiento Ci-vil el panorama ha cambiadosustancialmente, pues si bienla Ley, tal y como se contem-pla en su exposición de moti-vos, cuenta con la eficaz ges-tión de los Procuradores, noes menos cierto que esa inter-vención ha variado de maneramuy considerable.

¿¿EENN QQUUÉÉ FFAAVVOORREECCEE YY EENN QQUUÉÉ

PPUUEEDDEE DDEESSFFAAVVOORREECCEERR EESSAASS RREE--FFOORRMMAASS AA LLOOSS PPRROOCCUURRAADDOORREESS??

Con la nueva Ley procesal, lasparticipación de los Colegiosen la organización de los ser-vicios de notificaciones y laimplantación en los Juzgadosde las nuevas tegnologías, esevidente que se imponía unaprofunda renovación de nues-tro sistema de Justicia, de ahíque se haya creado un nuevoconcepto de la oficina judicial

que, como se sabe, pronto seimplantará en todos los Juzga-dos y Tribunales de España.

En cuanto a los Procurado-res existen dos factores que, ami juicio, van a suponer unaauténtica revolución en nues-tro orden profesional. Me re-fiero, por una parte a las noti-ficaciones por el sistema LexNet, en virtud del cual el Pro-curador recibirá las notifica-ciones vía internet en su pro-pio despacho, con la presenta-ción de demandas y demásescritos de forma telemática;y por otra, a la posibilidad deque los Procuradores realicenlos actos de comunicación alas partes del proceso, tal ycomo lo prevé el artículo543.2 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, disposiciónque sin duda supone la aper-tura de puertas para otrasnuevas competencias en ma-teria de ejecución.. Estos sonlos dos grandes retos que hoytiene la Procura con vistas a lamoderna Justicia del sigloXXI.

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ENTREPROCURADORES

Sin embargo, tales refor-mas, aunque a largo plazoservirán para afianzar la figu-ra del Procurador, de momen-to van a representar seriosproblemas, tanto a los Cole-gios como a los propios pro-curadores.Con respecto al sistema Lex

Net, habida cuenta que son losColegios los que han de asu-mirlo en su totalidad, la sufi-ciente dotación de medios in-formáticos y de personal va asuponer un importante esfuer-zo económico que no se podrásuperar si no es con la ayudaoficial de la Administración;por ello, también se imponeuna profunda concienciaciónde los procuradores para queofrezcan todo su apoyo a susrespectivos Colegios, y paraque asuman cuanto antes lanecesidad de tener debida-mente informatizado el Des-pacho, -con todos los mediostécnicos que hoy se encuen-tran a nuestro alcance-, a fin

de ser receptores de esas noti-ficaciones que nos llegarán víainternet, a través del Colegio,procedentes de todos los Juz-gados y Tribunales.

Y en lo que se refiere a laintervención del Procuradoren los actos de comunicacióna las partes del proceso, re-sulta evidente que lo que su-pondrá una clara ventaja poraumentar nuestro campo deactuación profesional y su co-rrespondiente retribución,comportará también un ma-yor esfuerzo laboral que nosobligará a una mejor organi-zación profesional para queesa nueva función pueda serdesarrollada en compatibili-dad con la que ya tenemos.En este orden de cosas, resul-taría imprescindible que elprocurador obtuviese de lospoderes del Estado la facul-tad de certificar, requisito sinel cual, en mi opinión resulta-rá muy difícil practicar todaslas notificaciones de calle que

se nos encomienden, tantopara las que ofrezcan “resis-tencia” como para las que re-sulten negativas. Esa facultadde certificar no se debe con-fundir con la fe pública delSecretario Judicial, y, comodigo, sería muy efectiva parano tener que acudir constan-temente a la Fuerza Pública oa la ayuda de testigos u otrosmedios técnicos que siempreserían engorrosos y que, sinduda, restarían eficacia anuestra función.

¿¿QQUUÉÉ PPAAPPEELL DDEEBBEERRÍÍAANN JJUUGGAARR

LLOOSS PPRROOCCUURRAADDOORREESS EENN LLAA MMOO--DDEERRNNIIZZAACCIIÓÓNN YY MMEEJJOORRAA DDEE LLAA

JJUUSSTTIICCIIAA??

Como he dicho, la reformaque introduce el apartado 2del artículo 543 de la LOPJsupone una auténtica apertu-ra a nuevas competencias pa-ra los procuradores, pues elconcepto <acto de comuni-cación> es bastante amplio.Si lo que se pretende es lamodernización de la Justicia,es indudable que el procura-dor debe jugar un importantepapel en la nueva concepciónde la misma. La máxima aspi-ración de la Procura es ase-mejarse a las profesiones eu-ropeas que se encargan ex-clusiva y excluyentemente delas ejecuciones de sentencias.Lograr tal aspiración en suplenitud, hoy por hoy es difí-cil, pero sí que se pueden con-seguir nuevas competenciasen dicha materia, siempre ba-jo la tutela judicial, de mane-ra que podamos ofrecerlascomo instrumentos efectivospara coadyuvar a la adminis-tración de Justicia agilizandosu funcionamiento, en los trá-mites de anotaciones de em-bargos, de obtención de certi-ficaciones de cargas, en lagestión directa de oficios ymandamientos, en los trámi-

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ENTREPROCURADORES

tes de notificación a los acre-edores anteriores y posterio-res, etc. Ahora bien, resultaimpensable que nos concedanesas competencias si antes nohemos demostrado nuestraeficiencia en esa primera quese nos va a otorgar en la in-minente reforma de la Leyprocesal.

HHÁÁBBLLEENNOOSS DDEE LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD

DDEE LLOOSS PPRROOCCUURRAADDOORREESS AANNDDAA--LLUUCCEESS,, EENN GGEENNEERRAALL,, YY DDEE LLOOSS

GGAADDIITTAANNOOSS EENN PPAARRTTIICCUULLAARR..¿¿CCUUÁÁLLEESS SSOONN SSUUSS PPRRIINNCCIIPPAALLEESS

PPRROOYYEECCTTOOSS??

Andalucía, como se sabe, es lacomunidad autónoma másgrande de España, en exten-sión y en número de habitan-tes, y por tanto en número deColegios de Procuradores, y,quizá, estando muy pareja conla de Madrid, en número deprocuradores. De entre losdiez Colegios que tiene, -losocho de las capitales más losde Jerez y Antequera-, los deSevilla y Málaga ocupan, creo,que el cuarto y quinto lugar delos de toda España. Ello pro-voca una gran variedad de ta-maños y de idiosincrasias enlos Colegios y, por consiguien-te, de problemas en sus res-pectivos colectivos de procu-radores. El principal problemaque se presenta hoy en todoslos Colegios es el de su finan-ciación. Hemos pasado, en po-cos años, de tener superavittodos los ejercicios y contarcon amplias reservas de fon-dos, a encontrar Colegios converdaderos apuros económi-cos para subsistir; ello se de-be, evidentemente, al elevadocoste de los servicios de notifi-caciones y traslados de copiasque se han tenido que organi-zar, en virtud de las imposicio-nes de la nueva LEC, razónpor la que se impone una efec-tiva financiación pública, que

debe venir representadas porayudas o subvenciones porparte de la Administración, ennuestro caso de la Autonómi-ca, al haberse producido ya lastransferencias en materia deJusticia a la Junta de Andalu-cía. Y en eso estamos, en con-versaciones y negociacionescon la Junta en orden a conse-guir esa ayuda que, insisto, esimprescindible para que esosservicios puedan funcionaradecuadamente en todos losColegios.

Por otra parte, he de mani-festar que el Consejo Andaluzde Colegios de Procuradores,si bien se trata de una institu-ción todavía emergente, sufuncionamiento se presentanya como tremendamente efi-caz, muy viva, con unos órga-nos de gobierno en constanteactividad y cuyos miembrosmantienen una muy estrechaunión y en donde reina ungran espíritu de armonía y ca-maradería. Todo ello debido alas amplias funciones y facul-tades que ostenta este Consejoen virtud de la nueva legisla-ción autonómica. Su sede ad-ministrativa se encuentra enGranada, pero tanto los Ple-nos como las Comisiones Per-manentes se celebran en losdiferentes territorios colegia-les, con preferencia por Ante-quera al ser el centro geográfi-co de Andalucía

Con respecto a los procura-dores gaditanos hay que decir,en primer lugar, que la provin-cia de Cádiz es de las más sin-gulares de España; es que co-mo si se encontraran tres muydiferentes en una sola; pense-mos en Jerez con su comarcade la Sierra, Cádiz capital y elentorno de su Bahía, y el Cam-po de Gibraltar, con Algecirascomo centro, y hasta hace po-co tiempo, teníamos a Ceutaen nuestro Colegio. Tal varie-dad geográfica ha motivadotambién que la actividad pro-

fesional de los procuradoressea muy diferente, según el te-rritorio donde ejerzan. Jerez yAlgeciras cuentan con Seccio-nes de la Audiencia desplaza-das, lo cual obviamente ha be-neficiado a unos y perjudica-dos a otros, y en los Partidosimportantes, como Jerez, ElPuerto de Santa María, Chi-clana y Algeciras es donde seaprecia un mayor volumen deasuntos. En Cádiz capital seubica el único Juzgado de loMercantil de la Provincia que,por otra parte, es el único co-mo tal en Andalucía junto conlos de Málaga y Sevilla.

Los proyectos de los procu-radores andaluces diríamosque son los mismos que los delresto de España: conseguir lamejora de nuestra profesióncon esa nuevas competenciasque, de una vez por todas,afiancen a la Procura y despe-jen definitivamente cualquierduda sobre conveniente exis-tencia.

¿¿AALLGGÚÚNN MMEENNSSAAJJEE PPAARRAA LLOOSS

PPRROOCCUURRAADDOORREESS MMAADDRRIILLEEÑÑOOSS??

Madrid es la avanzadilla de to-da España, y a todos nos sirvesiempre de modelo. Los pro-curadores madrileños son losverdaderos precursores deldesarrollo de nuestra profe-sión. A ellos les debemos losoficiales habilitados, los des-pachos colectivos, los salonesde notificaciones, los servicioscomunes, etc.. Por tanto, co-mo representante que soy delos procuradores andaluces,yo les pediría a los compañe-ros madrileños que permanez-can todos unidos, que confíenen su gran Colegio, y que si-gan ofreciendo ese modelo debuen Procurador y de buenDespacho profesional comoespejo en el que todo el restode España siempre se ha mi-rado. ❏

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PRÁCTICA PROCESAL Y ARANCEL

EL ARANCEL EN LOS JUICIOSCONCURSALES

Ala vista del acuerdoadoptado por el Plenodel Consejo General

de Procuradores de 8 deAbril de 2005,y como com-plemento al excelente traba-jo sobre la nueva Ley Con-cursal efectuado en anterio-res boletines por micompañera Fuencisla Mar-tínez Mínguez, dada la re-forma tan profunda llevadaa cabo en el aspecto sustan-cial y procesal en el ámbitode los procesos concursales,productos de la insolvenciadel estado patrimonial deldeudor que no puede cum-plir regularmente con susobligaciones, es obvio quenuestro vigente arancel seha visto modificado al quedar obsoletos algu-nos artículos, por lo que teniendo en cuenta elmeritado acuerdo adoptado por el Pleno delConsejo General de Procuradores, intentarésintetizar como quedaría el actual arancel, ha-ciendo hincapié en los artículos que debemostener en cuenta para su aplicación correcta ala nueva Ley Concursal y aquellos que hanquedado sin objeto.

Los juicios concursales se encuentran enla Sección 3º, Titulo I del actual arancel.

ARTICULO 18 dispone “en los expedientessobre quitas y esperas, concursos de acreedo-res y suspensiones de pagos y quiebras, ser-virán de base para regular los derechos quese devenguen, salvo que específicamente sedisponga otra cosa, el pasivo que aparezcaen la lista definitiva presentada por los inter-ventores o la sindicatura.”, la interpretacióncorrecta a la luz de articulo 21, quedaría dela siguiente forma “En los juicios concursalesde acreedores, servirán de base para regularlos derechos que se devenguen, la masa pasi-va del concurso ”.

ARTICULO 19 Y 20 quedarí-an sin contenido respecto desu texto, pero si hay que te-ner muy en cuenta la es-cala del articulo 19.1 en rela-ción con el artículo 21 que acontinuación analizaremos.

ARTICULO 21 Es el textomodificado por el acuerdoadoptado por el Comité Eje-cutivo del Pleno del ConsejoGeneral de Procuradores, escomo sigue:”El procuradorpercibirá por la tramitacióndel procedimiento de con-curso establecido en la LeyConcursal de 9 de julio 2003,los derechos contempladosen los artículos 21 y concor-dantes del presente arancel,

para las quiebras, correspondiendo el 50% delos derechos devengados a la Sección Primera,y el otro 50% distribuido entre las cinco sec-ciones restantes, a razón de un 10% por cadasección, tomando como base para fijar la cuan-tía lo dispuesto en el articulo 18 del presentearancel, para los procedimientos concursales,el importe total que se determine como masapasiva del concurso.

2. El procurador que represente a uno o a va-rios acreedores, devengará, por cada uno deellos, sus derechos conforme a lo establecidoen el articulo 1 del presente arancel, tomandocomo base la cuantía de cada uno de los crédi-tos que represente.

3. Por cada asistencia a las Juntas que se cele-bre en el concurso, el procurador percibirá 33euros.

4. Por la tramitación de los procedimientosque surjan dentro del concurso, y se tramitenpor las reglas establecidas para el incidenteconcursal, que tengan cuantía propia, el pro-curador que intervenga devengará sus dere-

por ANTONIOGARCÍA MARTÍNEZ

Procurador de los Tribunales

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PRÁCTICA PROCESAL Y ARANCEL

chos conforme a la escala del artículo 1 delpresente arancel.

5. Si no fuese posible la determinación de lacuantía de estos incidentes, se estará a lo dis-puesto en el artículo 1,, apartado 3 del presen-te arancel, para los juicios de cuantía indeter-minada.”

Del apartado 1º debemos tener presen-te que los derechos que se fijan son el du-plo de los derechos que dispone la escaladel articulo 19.1 que son los establecidospara las quiebras, de estos corresponde el50 % a la Sección primera (declaración deconcurso, medidas cautelares, fase común yconclusión, reapertura del concurso) y elotro 50% se distribuye a razón de un. 10%por cada sección, en concreto ,entre las cin-co secciones restantes: Sección Segunda (administración concursal, nombramiento deadministradores, facultades, rendición decuentas y responsabilidad), Sección Tercera(masa activa, acciones de reintegración re-ducción, realización de bienes y derechos,pago a acreedores y deudores), SecciónCuarta (masa pasiva, reconocimiento, gra-duación clasificación de créditos, juicios de-clarativos contra el deudor, ejecucionescontra el concursado) Sección Quinta (con-venio, liquidación) Sección Sexta (califica-ción del concurso y efectos). Por tanto el ar-tículo 21.2 queda sin contenido aplicándosepor tanto a cada concurso lo establecido conanterioridad.

Los apartados 2, 3, 4 y 5 del articulo 21se adecuan a la nueva Ley Concursal, cuandoel procurador se persona por uno o variosacreedores, devengará por cada uno de ellos,sus derechos conforme al articulo 1 del aran-cel, tomando como base de cada uno de loscréditos que represente. Es importante quenos olvidemos de la escala del artículo 19.1que era la base aplicable en este caso y aten-damos a la tabla general del articulo 1.Lomismo ocurrirá para la tramitación de proce-dimientos que surjan como incidentes dentrodel concurso, en este supuesto cada procura-dor minutará de conformidad con lo estable-cido en el articulo 1 (tabla general) cuando elprocedimiento tenga establecido cuantía o elarticulo 1.3 para los procesos de cuantía in-determinada.

Considero vigente el apartado 4 del arti-culo 21 ante la posibilidad de desestimación dela solicitud de concurso, en este caso el procu-rador percibirá el 25% de los derechos fijadosen el artículo 19.1.

Así pues quedan regulados a mi juicio losjuicios concursales de forma más diáfana ysencilla que la anterior normativa, con un cri-terio más objetivo y justo de aplicación aran-celaria. ❏

En los juicios concursales deacreedores, servirán de base para regular los derechos que se devenguen, la masa pasiva del concurso.

ARTICULO 19 Y 20 quedaríansin contenido respecto de sutexto, pero si hay que tenermuy en cuenta la escala delarticulo 19.1 en relación conel artículo 21.

Cuando el procurador sepersona por uno o variosacreedores, devengará porcada uno de ellos, sus derechosconforme al articulo 1 delarancel, tomando como basede cada uno de los créditosque represente.

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JURISPRUDENCIA

DECLARACIÓN COMO DESIERTO DELRECURSO POR FALTA DE PERSONACIÓN

EN PLAZO DEL RECURRENTE ANTE LA SALA CASACIONAL

AUTO. TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª DE LO CIVIL(17 de mayo de 2005)

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La representación procesal de D..... Interpuesto recurso de casación contra lasentencia dictada, con fecha 29 de diciembrede 2003 por la Audiencia Provincial de Cádiz(Sección Cuarta) (LA , en el rollo de apelaciónn.º 87/2003.

SEGUNDO. Mediante providencia de fecha 11de marzo de 2004 se acordó por la Audienciaemplazar a las partes para ante este Tribunal,por término de treinta días, apareciendo noti-ficada dicha resolución a los Procuradores delas partes, concretamente al Sr...., represen-tante procesal del recurrente, en fecha 16 demarzo de 2004.

TERCERO. No ha comparecido ante esta Salala parte recurrente, si habiéndole efectuado laparte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. D. Cle-mente Auger Liñán.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Desde la entrada en vigor de lanueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7de enero, hubo de abordar esta Sala proble-mas derivados de la falta de emplazamientoen los recursos de casación y extraordinariopor infracción procesal, al contemplar eseconcreto acto de comunicación los artículos472 y 482.1 de la LEC 2000 que se limitaban aestablecer la remisión de los autos, sin men-cionar emplazamiento ni plazo, habiendo con-siderado esta Sala que, bajo dicha regulación,la previsión legal determinaba que la compa-

recencia de las partes era facultativa, configu-rándose como una carga, pero sin que la faltade personación del recurrente afectase almantenimiento de la pretensión impugnatoria,determinando únicamente la pérdida de lasoportunidades procesales relativas a las actua-ciones practicadas durante la substanciaciónde los recursos, cuanto ha venido sucediendocon el trámite de audiencia a que se refierenlos artículos 473.2 y 483.3 de la LEC 2000 al te-ner reiterado esta Sala el criterio de obviar lapuesta de manifiesto de posibles causas deinadmisión a los recurrentes no personados, aligual que se ha prescindido del traslado, a losrecurridos no comparecidos, para la oposiciónprevista en los artículos 474 y 485 de la LEC2000, sin que, en general, se haya practicadonotificación, ni entendido actuación alguna,con el litigante que omitió presentarse con ladebida representación procesal y asistenciatécnica.

SEGUNDO. Los artículos 472 y 482.1 de laLEC 2000 fueron modificados por la Disposi-ción final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de ju-lio (Ley Concursal), entrando en vigor la nue-va redacción el día 11 de julio de 2003, comoconsecuencia de lo establecido en la Disposi-ción final trigésimo quinta de esa Ley 22/2003;tras esa reforma la Audiencia Provincial, des-pués de la interposición del recurso de casa-ción o del extraordinario por infracción proce-sal, debe remitir las actuaciones al Tribunal adquem, con emplazamiento de las partes anteél por término de treinta días.

En razón a la acumulación de asuntosque adolece esta Sala de lo Civil del TribunalSupremo, no ha sido factible acometer el al-cance de la modificación operada en los men-

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JURISPRUDENCIA

cionados artículos 472 y 482.1 de la LEC 2000de un modo inmediato a la publicación de laLey Concursal en el Boletín Oficial del Esta-do, mas considerada en este momento lacuestión debe concluirse que la consecuenciade no comparecer la parte recurrente, dentrodel término de emplazamiento de treinta días,debe ser la declaración del recurso como de-sierto, pues en la vigente redacción de esosartículos 472 y 482.1 de la LEC 2000 es evi-dente y lógico que el recurrente tiene la obli-gación de personarse en tiempo y forma anteel Tribunal ad quem, del que precisamente so-licita la tutela, siendo la deserción el efectoimplícito ahora en esos preceptos, como re-sulta claramente deducible de su literalidad,así como del contexto normativo en que sehallan ubicados, resultando tradicional ennuestro ordenamiento procesal la declaracióncomo desierto del recurso devolutivo, caso deno personarse en el plazo fijado y ante el ór-gano jurisdiccional competente la parte quelo presenta (vid. arts. 840, 1696 y 1704 de laantigua LEC de 1881), de tal modo que la de-serción no puede entenderse que limite el ac-ceso al recurso cuando no se produce la per-sonación en el tiempo oportuno, es decir den-tro de los treinta días que actualmenteestablece la Ley de Enjuiciamiento Civil parael emplazamiento que, específicamente, seconfigura en el artículo 149.2.º como un actode comunicación judicial, «para personarse ypara actuar dentro de un plazo». Así lo ha se-ñalado también el Tribunal Constitucional, enel Auto 244/2004, de 6 de julio (LA LEY JU-RIS. 1925560/2004), por el que inadmitió elrecurso de amparo formulado contra el Autode una Audiencia que había declarado desier-to el recurso de apelación, en aplicación delartículo 463.1 de la LEC 2000, también refor-mado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, exis-tiendo clara identidad de razón legal paraadoptar la misma decisión, ante la incompa-recencia de los recurrentes, tanto si se tratade apelantes, como de aquellos que han inter-puesto recurso de casación o extraordinariopor infracción procesal, al ser en todos los ca-sos medio de impugnación devolutivos, estarprevista la interposición siempre ante el órga-no jurisdiccional a quo (arts. 458.1 y 481.2

LEC 2000), y venir señalado igual término detreinta días para el emplazamiento; por elcontrario, de apreciarse alguna diferencia sig-nificativa entre la apelación y los medios deimpugnación extraordinarios, radica en lamayor substanciación de aquélla ante el Juz-gado, que recibe los escritos de oposición eimpugnación (art. 461 LEC 2000), mientrasque en los recursos de casación e infracciónprocesal existe una fase de admisión, ya anteel Tribunal Supremo (arts. 473 y 483 LEC2000) que, después, confiere traslado para laoposición (arts. 474 y 485), todo lo cual corro-bora que procede igual consecuencia de la de-serción para la pasividad de los recurrentes,por ser todavía más incompatible la tramita-ción del recurso de casación sin su compare-cencia, que en el de apelación.

TERCERO. No existiendo precepto que preveala imposición de costas, tampoco se aprecianrazones que justifiquen expreso pronuncia-miento al respecto. Dada la incomparecenciadel recurrente la presente resolución se notifi-cará por la Audiencia Provincial, a través desu representación procesal ante la misma, lle-vándose a cabo la notificación por esta Tribu-nal únicamente a las partes personadas. En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

PRIMERO. Declarar desierto el recurso de ca-sación interpuesto por el Procurador D. ... , ennombre y representación de D. D. C. del P.,contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de di-ciembre de 2003, por la Audiencia Provincialde Cádiz (Sección Cuarta), en el rollo de ape-lación 87/2003.

SEGUNDO. Declarar firme dicha Sentencia.

TERCERO. Y remitir las actuaciones, juntocon testimonio de esta resolución al órgano deprocedencia, que la notificará a la parte recu-rrente, a través de su representación procesal,llevándose a cabo la notificación por este Tri-bunal únicamente a la parte recurrida compa-recida, así como al Ministerio Fiscal.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

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En la sede del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, algo ajena -aun-que nunca discordante con el so-brio trazado de la actual remodela-ción arquitectónica- se encuentra

una única estatua adornando el edificio. La es-cultura por su tamaño de casi dos metros, nopasa desapercibida a los ojos del que la con-templa junto al acceso de la Plaza de las Sale-sas. Representa a una mujer de sereno rostro,que vestida a la manera clásica porta en subrazo izquierdo, sujetándolos con firmeza, losatributos de la espada y la balanza. Su brazoderecho se apoya con delicadeza en el fuste deuna columna quebrada. Si sólo nos fijamos enestos elementos el significado del monumentoqueda oculto, pues en esta obra se guarda una

historia que con el tiempo y los traslados hapasado al olvido. Es la del cruel asesinato delJuez de Primera Instancia de Arnedo, Don Ig-nacio Lapeña.

El día 2 de febrero de 1865, mientras sedirigía a su casa desde el Juzgado al términode su cotidiana labor, quiso la fatalidad que seencontrara con una riña callejera. Sin pensar-lo mucho, el buen Don Ignacio obligó a loscontrincantes a cesar en su disputa. El juezprosiguió su camino. Cuando ya llegaba a sucasa y saludaba a su hija que le esperaba en elbalcón, apareció inesperadamente uno de losinstigadores de la pelea. Con una navaja degrandes dimensiones cercenó el cuello delbuen funcionario hiriéndole de muerte.

No es difícil imaginar la consternaciónque provocó el suceso. Don Ignacio Lapeñaera muy apreciado entre los que le conocíanpor su bondad y rectitud. Su entierro constitu-yó una enorme manifestación de duelo a laque acudieron las gentes de toda la provincia.

Tan grande fue el dolor de su pérdidaque los vecinos quisieron dejar constanciade la heroicidad del asesinado para el re-cuerdo de las generaciones venideras. Fueentonces cuando por cuestación popular seencargó este monumento que ahora se hayaen nuestro Tribunal Superior. Así, si obser-vamos, en la columna donde la figura de laJusticia se apoya, hay esculpido un medallóncon en el perfil de un hombre ataviado a lamanera de los románticos del XIX. Es el JuezLapeña.

Son sorprendentes los avatares que hanconducido a la escultura hasta su actual ubi-cación, tan lejos del lugar para el que inicial-mente fue concebida. Ocurrió que el asesinodel juez fue condenado a muerte. Este hechoprovocó que una vez que el encargo del escul-tor, del cual se ignora el nombre, fue termina-do, los habitantes de Arnedo se enfrentaran aun dilema: ¿Cómo iba a colocar en las callesdel pueblo un monumento que les recordarapara siempre que uno de sus lugareños había

Una Historia recuperadaPor MERCEDES ALBI MURCIA

PROCURADORA

El Presidente del TSJM, Javier Mª Casas, posaante la estatua.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

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muerto agarrotado por ser el culpable de tanterrible suceso?

Después de que los próceres locales con-trastaran pareceres, se decidió que lo mejorera enviar la estatua a Madrid. Allí, pensaron,le darían el acomodo adecuado.

La figura, embalada en unas cajas, fue re-mitida a la sede del Ministerio de Gracia y Justi-cia, sito en la madrileña calle de San Bernardo,sin que se conociera la razón de tan extraño en-vío. La inestabilidad de los acontecimientos po-líticos, que culminaron con la expulsión del lareina Isabel II en el año 1868, y la proclamaciónde la Primera República Española, hicieron quelos cajones quedaran arrinconados en un patiodel Ministerio.

Pasados muchos años y gracias a la inter-vención del señor Ortiz de Lanzagorta, se de-sembaló la estatua. Esta se colocó en los pasi-llos de la Audiencia. Posteriormente, fue tras-ladada al Salón de Procuradores, sito en el

patio cubierto de la antigua Casa de Canóni-gos, hoy sede del Tribunal Superior de Justiciade Madrid.

Las reformas del edificio han situado laescultura en su lugar actual, al final de la ram-pa del garaje junto al acceso que da a la plazade las Salesas. Pero tantos avatares produje-ron la pérdida de su correspondiente peana,en la cual se leía la siguiente inscripción: “A lamemoria de Juez de Primera Instancia de Ar-nedo, don Ignacio Lapeña, muerto heroica-mente en el cumplimiento de su deber”. Laconcurrencia de todas estas circunstanciasprovocó que todo el mundo ignorase la razóny el origen del monumento, a pesar de su pro-ximidad; hasta que el actual Presidente delTribunal Superior de Justicia, Don Javier Ma-ría Casas Estévez, tomó interés en el asuntocontribuyendo, junto con la Comisión de Cul-tura de nuestro colegio, a rescatar del anoni-mato esta historia del pasado. ❏

Primer plano del busto que representa al juezIgnacio Lapeña.

Aspecto total de la escultura.

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INFORME

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Algunas consideraciones sobre el ejercicio de las

acciones de clasePOR JAVIER PUYOL MONTERO

MAGISTRADO. LETRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ABOGADO

y JOSÉ ÁLVARO VILLASANTE ALMEIDAABOGADO

1. INTRODUCCIÓNLas acciones de clase tienen hoy en día unaimportante presencia procesal dentro de losordenamientos jurídicos de distintos países.España a estos efectos no constituye ni puedeconstituir una excepción. La introducción delas acciones de clase en nuestro país tiene unhecho cierto en la Ley 26/1984, de 19 de julio,de Consumidores y Usuarios, primero, y pos-teriormente y de una manera más consolidadapor medio de la Ley 7/1.998, de 13 de abril deCondiciones Generales de la Contratacióndonde se gestó la introducción en nuestroscuerpos sustantivos y procesales de las prime-ras acciones de esta índole mediante el reco-nocimiento expreso que en diversos preceptosde esta última se hacía respectivamente de lasacciones de cesación, retracción y la mera-mente declarativa (vid. Artículos 12º, 13º, 16º,17º y 19º de la Ley 7/1.998 citada).

La promulgación de la Ley de Condicio-nes Generales de la Contratación se justificadentro de una reforma sustancial de nuestroordenamiento jurídico, y más concretamenteen lo que atañe a la reforma de la Administra-ción de Justicia, el acceso a ella y la pronta so-lución de conflictos, unido, en el presente ca-so a la desjudicialización de la contrataciónprivada, mediante la correspondiente adecua-ción de los medios personales, materiales yformales, de acuerdo con las necesidades decada momento. Como objetivos, la Ley persi-gue la obtención de la unidad y transparenciadel funcionamiento del mercado, la integra-ción europea, la defensa de derechos como elacceso a una vivienda digna, la erradicación

de la morosidad, la disminución de costes, y lalibre competencia entre otros.

Para la obtención de tales objetivos, di-cho texto normativo introduce figuras e insti-tuciones novedosas que tratan de configurarun adecuado marco jurídico para que el ejer-cicio de tales acciones sea posible y eficaz ga-rantizando la seguridad en su ejercicio. A con-tinuación pasaremos a realizar un breve análi-sis de algunas de ellas, que posibilitan ennuestro país el ejercicio de las llamadas “ac-ciones de clase”, cuya modalidad más singu-larmente conocida son las denominadas “ac-ciones colectivas”, que recientemente comomás adelante se verá, han sido incorporadas,reconocidas y potenciadas en la reciente legis-lación procesal civil promulgada.

Con relación a ello, debe hacerse especialmención del Registro de Condiciones Genera-les de la Contratación, el cual tiene su base enla Directiva 93/3/CEE, y que constituye un ins-trumento legal a los efectos de facilitar el co-nocimiento de las indicadas condiciones gene-rales, permitiendo al mismo tiempo el ejerci-cio de las correspondientes accionescolectivas dirigidas a impedir su utilizacióncuando las mismas no se correspondan conlas prescripciones legales establecidas al efec-to, consiguiéndose de hecho un poderosoequilibrio entre la seguridad jurídica y la ne-cesaria agilidad en la contratación. Sin em-bargo, no debe soslayarse que, además, esteRegistro de Condiciones Generales coordinaeficazmente la actuación judicial, obviando laexistencia de una pluralidad de procesos queconllevarían un entorpecimiento de la actua-

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INFORME

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ción de los Tribunales de Justicia innecesarioe inútil, impidiendo la procedente acumula-ción procesal de tales actuaciones, atribuyén-dose en todo caso, el control de la validez o in-validez de las estipulaciones generales a losJueces y Tribunales, sin obviar la importanciade la imperativa publicidad registral de las di-versas resoluciones judiciales.

En el artículo 12º de la Ley 7/1.998 seefectuó la primera clasificación de la topolo-gía de acciones colectivas reconocidas ennuestro ordenamiento jurídico. Desde un pla-no meramente descriptivo podemos clasificarlas mismas en las siguientes modalidades:

a) En primer término, puede hacerse alusión alas llamadas “acciones colectivas de cesa-ción”, dirigidas a la obtención de un pronun-ciamiento de condena que obligue al de-mandado a eliminar las condiciones genera-les que sean consideradas como nulas,posibilitando al mismo tiempo, a la parte ac-tora a obtener una devolución de aquellasposibles cuantías económicas que se hubie-ren obtenido ilícitamente basadas en la exis-tencia de tal pronunciamiento.

b) En segundo lugar cabe mencionar las de-nominadas “acciones colectivas de retracta-ción”, en las que mediante su ejercicio sepretende que el sujeto pasivo del litigio seretracte de la recomendación del uso o utili-zación de unas condiciones generales que sehan declarado judicialmente como nulas.

c) Y finalmente hay que hacer alusión a las“acciones colectivas de carácter declarati-vo”, cuyo objetivo no es otro que proceder alreconocimiento de una estipulación comocondición general de la contratación, y su ul-terior inscripción en el pertinente Registropúblico.

Para llegar a la situación en la que ac-tualmente nos encontramos se ha recorrido unlargo camino procesal y social. En este senti-do, debe señalarse que aunque ha existido unaimportante evolución jurídica que comenzócon el “Proyecto de Florencia sobre el efectivoa acceso a la Justicia” elaborado en el año1.978, en el que se reunieron sesenta y cuatrojuristas de diferentes nacionalidades paraplantear por primera vez unas reivindicacio-nes consustanciales al Estado, en su vertientede carácter social, al considerar que determi-nados servicios como la educación, la salud, elocio, entre otros, deberían tener un acceso a latutela judicial; quizás el elemento más impor-tante a considerar son los relativos a la educa-

ción y concienciación de los derechos concer-nientes a los ciudadanos en cuanto consumi-dores que son en aras de la defensa de sus de-rechos. Y este es un hecho muy relevante queno hubiera sido posible conseguir sino es conel paulatino asesoramiento legal y judicialprestada a los ciudadanos tanto por los pode-res públicos, como por las asociaciones deconsumidores y usuarios.

En este orden de cosas, es necesario ha-cer referencia a las situaciones jurídicas deri-vadas de los denominados “intereses difusos”,así como y los llamados “derechos de tercerageneración o de incidencia colectiva”. Talesderechos o intereses se caracterizan tanto porser comunes a todos los integrantes de un de-terminado grupo de individuos, y al mismotiempo son homogéneos para todos y cadauno de ellos. A título de ejemplo se pueden ci-tar: la defensa del medio ambiente, de las mi-norías étnicas, etc. Constituye un hecho obvio,que los citados “intereses difusos” se insertande una manera acorde con las necesidades so-ciales, unido a los diversos cambios evolutivosdentro de la sociedad. En este caso, estamoshaciendo referencia a intereses jurídicamenterelevantes que han de ser protegidos, y que almismo tiempo representan intereses sociales,que constituyen un tertium genus, con inde-pendencia de los intereses individuales y delos intereses públicos, como la paz, la seguri-dad, la cultura, o como ha quedado dicho, laconservación de la naturaleza, etc.

En este sentido, las transformaciones delEstado de Derecho tradicional al Estado So-cial de Derecho actual, obligaron a la consti-tución y adopción de garantías normativas ymateriales adicionales, comunes y generaliza-dos a todo tipo de conflictos lo que ha conlle-vado como consecuencia directa de ello, al na-cimiento de nuevas figuras jurídicas, y a lareinterpretación de las hasta ahora existentesen aras de una necesaria defensa judicial y ex-trajudicial de bienes jurídicos que ahora se re-conocen como valiosos para el desarrollo delos grupos humanos. Debe tenerse muy pre-sente que “los intereses difusos” no se inte-gran por una suma de intereses individuales,sino más bien constituyen un compendio deintereses naturales comunes de un grupo, quepor un acto de voluntariedad determina la or-ganización de los mismos. En conclusión, ca-be reconocer tanto la existencia de interesesindividuales, junto con los correspondientes aun grupo de personas con un vínculo jurídico,como finalmente, aquellos que afectan y vin-culan a una colectividad de personas sin vín-

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culo jurídico pero vinculados a una concretasituación de hecho, que es donde efectivamen-te deben ser encuadrados estos intereses a losque estamos haciendo referencia.

Desde la estricta visión del procedimien-to, debe hacerse especial mención a lo dis-puesto en los artículos 16º y 17º de la citadaLey de Condiciones General de la Contrata-ción, donde se reconoce la legitimación parael ejercicio de tales acciones colectivas a lasasociaciones de consumidores y usuarios ensus diversas modalidades. Consecuentementecon ello, la primera cuestión a determinar es-triba en el reconocimiento que los órganos ju-diciales efectúen en cada caso de las asocia-ciones y entes portadores de estos intereses alos efectos de su legitimación en un procedi-miento concreto. Ello, debe ser concretado enfunción de los valores fundamentales de laconvivencia que deban ser tutelados y defen-didos ante su hipotética lesión.

Precisamente, debe traerse a colación unhecho singular consistente en que hasta queentró en vigor la Ley Enjuiciamiento Civil (Ley1/2000, de 7 de enero), no existía una auténti-ca normativa procesal acorde y convenientepara que un elevado número de personas queformaban un mismo grupo afectado pudieraejercitar una acción civil de resarcimiento. Sibien es cierto que en el apartado tercero delartículo 7º de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 dejulio, del Poder Judicial había un reconoci-miento expreso a los grupos, como entes jurí-dicos sin personalidad, sin embargo ello no tu-vo ni la trascendencia ni la eficacia ni la ope-ratividad pretendida por el Legislador a losefectos de ampliar el marco de la tutela judi-cial efectiva enfocada al ámbito de la legitima-ción para el ejercicio de acciones procesales.En su consecuencia cabe afirmar que ha sidopor medio de la nueva Ley 1/2000, de Enjui-ciamiento Civil, donde se instituyó y generali-zó por parte de las asociaciones de consumi-dores y usuarios el ejercicio de las accionescolectivas.

Esto, sin embargo, no es congruente con losucedido en países como Portugal, Irlanda oBrasil donde desde hace años se ha reconocidoen su ordenamiento jurídico un régimen de ac-ciones colectivas que no se han limitado tan so-lo a la defensa de intereses colectivos de losconsumidores o usuarios, -a contrario sensu delcaso de España como se indicó anteriormente-,sino que incluso algunos de ellos reconocían lasacciones de clase propiamente dichas. En estesentido, cabe citar a países como EE.UU. conlas denominadas “class actions” y el “public in-

terest suits”, Inglaterra con las “relator ac-tions”, Francia con las “associations declarées”y la “actino collective”, Alemania con el “ver-bandeklage” y “adhaasionverfabren” y en Italiacon el “nexo territorial” y la “Radicación”.

2. LAS ACCIONES DE CLASE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY1/2000, DE 7 DE ENERO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Como antes se anticipó, esta situación quedóabiertamente modificada con la promulgaciónde la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en elaño 2000, donde se dio cabida strictu sensu alas acciones de clase propiamente dichas,afectándose tanto lo que constituye el propioacceso a la jurisdicción, como las propias fa-ses del procedimiento en lo que atañe a la de-claración y a la ejecución.

Con relación al acceso a la jurisdicción ya la fase de declaración, de acuerdo con elapartado 3º del artículo 11 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil se establece la legitimaciónprocesal de las asociaciones de consumidoresy usuarios como sujetos que las pueden ejerci-tar a los efectos de la reclamación de los da-ños y perjuicios que hayan sufrido éstos porlas meritadas condiciones generales, cuandoson de difícil determinación o incluso si losmismos tienen la condición de indetermina-dos. En lo referente a la ejecución este pre-cepto debe necesariamente ser puesto en co-nexión con lo dispuesto en la regla 1ª del ar-tículo 221, donde se atribuye la eficacia decosa juzgada a lo resuelto a consecuencia delejercicio sobre la base de acciones de esta na-turaleza por dichos legitimados, quedando lassentencias que en uso de esta facultad se dic-ten sometidas a las siguientes reglas, que a tí-tulo meramente enunciativo se exponen a con-tinuación:

“1º Si se hubiere pretendido una condena di-neraria, de hacer, no hacer, dar cosa ya seaésta específica o genérica, si es estimatoriala sentencia, determinará ésta, individual-mente los consumidores y usuarios que severán beneficiados por la condena, y en ca-so de que la determinación individual sea in-viable, entonces la sentencia establecerá lascaracterísticas, datos y requisitos imprescin-dibles para poder exigir el pago, y si aconte-ce instar la ejecución o si la instara la aso-ciación demandante intervenir en ella”.

Ello responde al propio planteamiento de

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la Ley, donde como ha quedado dicho, sola-mente se reconocen como legítimos activoslos consumidores y usuarios, considerando aéstos los únicos que como personas jurídicasy no así un grupo de personas físicas, pue-den representar ese interés plural común.

“2ª. Si, como presupuesto de la condena ocomo pronunciamiento principal o único, sedeclarara ilícita o no conforme a la ley unadeterminada actividad o conducta, la senten-cia determinará si, conforme a la legislaciónde protección a los consumidores y usuarios,la declaración ha de surtir efectos procesalesno limitados a quienes hayan sido partes enel proceso correspondiente”.

“3ª. Si se hubieren personado consumidoreso usuarios determinados, la sentencia habráde pronunciarse expresamente sobre suspretensiones”.

Consecuentemente con lo hasta ahora ex-puesto, hay que indicar que en el artículo 519de la Ley de Enjuiciamiento Civil se estableceuna excepción respecto a la eficacia de la sen-tencia de condena dictada en esta clase deprocedimientos. Esta particularidad consisteen que si en dicha resolución no se ha deter-minado de manera individual a los consumi-dores y usuarios que son reconocidos comoperjudicados, aquellos que crean que reúnental condición tienen la posibilidad de instar lapertinente ejecución del órgano judicial. Pararesolver tal pretensión, el Juzgado deberá dic-tar el correspondiente auto en el que teniendoen cuenta los datos, características y requisi-tos establecidos en la sentencia dictada, sepronuncie sobre la pertinencia o no del reco-nocimiento de los instantes como tales perju-dicados. Dicho trámite procesal está sujetosiempre tanto a que se produzca bajo la pre-via solicitud de uno o más interesados, como aque se verifique la correspondiente audienciadel condenado.

En la regla 2ª del artículo 221 de la Ley deEnjuiciamiento Civil se determina que en lassentencias estimatorias de una acción de cesa-ción en defensa de los intereses colectivos y delos intereses difusos de los consumidores yusuarios, si el Tribunal lo estima procedente,y siempre a cargo al demandado, se podráacordar la oportuna publicidad a la sentenciamediante la publicación total o parcial de lamisma en el medio de comunicación que seconsidere más adecuado a lasa circunstanciasconcretas del caso. Ello también se hace posi-

ble cuando los efectos de la infracción puedanmantenerse a lo largo del tiempo, y puededarse lugar a una declaración de carácter rec-tificador.

Ello posee un especial significado con re-lación a la eficacia de cosa juzgada de la meri-tada resolución. Por ello es preciso tener enconsideración lo dispuesto en el apartado ter-cero del artículo 222 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, donde se afirma que: “la cosa juz-gada afectará a las partes en el proceso en quese dicte y a sus herederos y causahabientes, asícomo a los sujetos no litigantes, titulares de de-rechos que fundamenten la legitimación de laspartes conforme al artículo 11 de esta ley”. Deello se desprende a todas luces la idea consis-tente en que la propia Ley de EnjuiciamientoCivil otorga un efecto ultra partes pleno a lassentencias dictadas como consecuencia delejercicio de las acciones de clase. El criterio se-guido por la norma aquí citada, no es compar-tido por otros ordenamientos jurídicos -v. gr.Brasil-, en los que se observa que la sentenciadictada solo puede y debe producir efecto de“res iudicata ultra partes in iutilibus”, es decir,entre las partes litigantes, pudiéndose citar atal efecto el artículo 103, apartado II de la Leybrasileña 8078/1990 donde textualmente se ex-presa, en este sentido, que “en la defensa co-lectiva de intereses individuales homogéneos,solo tendrán fuerza de cosa juzgada erga om-nes en el caso de procedencia de lo pedido, pa-ra beneficiar a todas las víctimas y sucesores”.

Además, en esta materia, el sistema pro-cesal español se completa con el régimen es-pecial de la publicidad de las acciones de cla-se que se establece en el apartado 1º del artí-culo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en elque se determina que: “en los procesos pro-movidos por asociaciones o entidades consti-tuidas para la protección de los derechos e in-tereses de los consumidores y usuarios, o porlos grupos de afectados, se llamará al procesoa quienes tengan la condición de perjudicados

Es preciso tener en consideraciónlo dispuesto en el apartadotercero del artículo 222 dela Ley de Enjuiciamiento Civil.

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por haber sido consumidores del producto ousuarios del servicio que dio origen al proce-so, para que hagan valer su derecho o interésindividual. Este llamamiento se hará publican-do la admisión de la demanda en medios decomunicación con difusión en el ámbito terri-torial en el que se haya manifestado la lesiónde aquellos derechos o intereses.

Igualmente, debe tenerse presente lo dis-puesto en el apartado 3º del artículo 15 de laLey de Enjuiciamiento Civil, donde se contem-pla la solución técnico-jurídica más operativaque consiste en dar a las figuras tradicionalesde legitimación. Este criterio, tiene una plenajustificación desde un punto de vista legal yconstitucional amparo en la tutela judicialefectiva proclamada en el artículo 24.1 de laConstitución Española de 1.978, y en el princi-pio “pro actione” , y se fundamenta en la apli-cación de un sentido aperturista de los presu-puestos procesales que permiten el ejerciciode esta tipología de acciones en unos casos, yen otros, la emisión del legislador de leyes adhoc en lo referente a dar plenitud de conteni-dos a los derechos económicos, sociales y cul-turales, quienes son los generadores de estosintereses difusos y colectivos la posible sus-pensión y reanudación del proceso. En dichoprecepto se afirma que cuando: “el hecho da-ñoso perjudique a una pluralidad de personasindeterminadas o de difícil determinación, elllamamiento suspenderá el curso del procesopor un plazo que no excederá de dos meses. Elproceso se reanudará con la intervención detodos aquellos consumidores que no hayanacudido al llamamiento”.

Todo ello lleva a concluir que la prolife-ración de las acciones de clase nos está lle-vando en la actualidad ante nuevos retos tan-to en lo que respecta al ámbito del derechoprocesal, como en el que afecta al derecho ad-ministrativo, debido a que los intereses quetratan de ser tutelados jurídicamente en modoalguno pertenecen a un sujeto determinado,sino que los mismos se hacen comunes a losintegrantes de un mismo grupo o comunidad,excediendo por tanto del mero interés privadodel individuo para trascender públicamente ala colectividad. Ello necesariamente provocael hecho de que al no encontrarse los afecta-dos relacionados con carácter previo, se hagaimprescindible buscar y obtener una copartici-pación colectiva de tales intereses en conflic-to. Un ejemplo muy expresivo de ello se pusode manifiesto en el Seminario de Libertad yDesarrollo y Universidad Finis Térrea celebra-do en Chile, donde se expusieron las vicisitu-

des legales derivadas del ejercicio de las ac-ciones de clase como mecanismo de índole ju-rídico. En este caso se citaba el supuesto de laExxon Corporation, en el que más de quinien-tas mil personas se encontraron afectadas ycon derecho a ser indemnizadas sólo por elhecho de ser residentes en el Estado Nortea-mericano de Alaska, a consecuencia del ejer-cicio de una acción colectiva ejercitada contradicha Empresa, y por la que fue condenadapor un jurado al pago de una sustancial multa,lo que permitió obtener una amplia tutela ju-dicial, que de otro modo pudiera haber queda-do seriamente cuestionada.

Es por ello que en la regulación de lasClass Action en los Estados Unidos de Nor-tamerica como pionera en la materia, se am-para en que lo que se considera como el ins-trumento legal más adecuado para garantizarlos derechos colectivos. Un remedio grupal in-clusivo y efectivo, pues la resolución del tribu-nal vinculará a toda la clase. Obviamente, nose puede ocultar la influencia que ha ejercidoeste modelo procesal en el ámbito europeo, yaque sabedores de la amplia posibilidad proce-sal y legitimadora que estas acciones incorpo-ran, se ha elaborado el “Libro Verde de Res-ponsabilidad Civil por Productos Defectuosos”el 28 de julio de 1999, introduciéndose la posi-bilidad de que los propios consumidores ejer-citen las acciones conjuntas americanas, y quese ha materializado ya no sólo en las corres-pondientes Directivas, sino en leyes internasque tratan de regular uniformemente una ma-teria en permanente conflicto, como es el casoespañol por medio de la Ley 22/1994, de 6 dejulio, sobre responsabilidad civil por los dañoscausados por productos defectuosos

Finalmente, y para concluir cabe afirmarque los derechos subjetivos públicos tuteladospor las acciones de clase vinculan a todos lospoderes del Estado, pero también a los ciuda-danos en cuanto tales y a los profesionales delDerecho, por ello se hace necesario procederentre todos a una amplia reflexión sobre lasoportunidades que brindan el ejercicio comúnde estos juicios colectivos, adecuando, comoya se anticipó, a su carácter público los requi-sitos procesales exigibles en todo momento,mediante una interpretación amplia, generosay moderna de los mismos acorde con los inte-reses que son objeto de protección, y todo ello,unido al necesario respaldo legislativo capazde dar plenitud de contenido a los derechoseconómicos, sociales y culturales, que son losauténticos generadores de estos intereses di-fusos y colectivos. ❏

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I.- INTRODUCCIÓN

La Unión Europea (UE) nació el 1 de noviem-bre de 1993, fecha en que entra en vigor elTratado de la Unión Europea o Tratado de Ma-astricht, ratificado con anterioridad por losdoce miembros de la Comunidad Europea:BÉLGICA, DINAMARCA, FRANCIA, ALEMA-NIA, R. UNIDO, GRECIA, IRLANDA, ITALIA,LUXEMBURGO, PAÍSES BAJOS, PORTU-GAL Y ESPAÑA.

Con la entrada en vigor del Tratado, la CEse convirtió en UE, que se vio ampliada con elingreso de AUSTRIA, FINLANDIA Y SUECIA.

El 1 de mayo de 2004 experimentó su ma-yor ampliación con la entrada de diez nuevosmiembros: LETONIA, LITUANIA, ESTONIA,POLONIA, REPUBLICA CHECA, ESLOVA-QUIA, HUNGRÍA, ESLOVENIA, CHIPRE YMALTA.

El Reglamento 1348/2000, que entró envigor el 31 de mayo de 2001, se aplica en todoslos países citados (455 millones de personas),con la excepción de Dinamarca, que no le vin-cula. Pretende agilizar y homogenizar los pro-cedimientos judiciales en materia civil y mer-cantil en el ámbito de la Unión Europea, y pa-ra ello establece un novedoso procedimientode transmisión de documentos judiciales y ex-trajudiciales entre organismos designados porlos Estados miembros (Organismos transmi-sores y receptores).

Su implantación ha tenido muy buenaacogida y el resultado de su aplicación ha sidosatisfactorio. En la reunión sobre la Aplica-ción del Reglamento 1348/00, celebrada por laComisión en Bruselas el 14 de abril de 2004, sepresentaron los datos de un estudio realizadoen los países miembros sobre su aplicación, en

el que se concluyó que el 73% de los encuesta-dos estimaban que el Reglamento había pres-tado más agilidad a la notificación de actos ju-diciales y extrajudiciales en el extranjero, cu-yo plazo osciló en una media de uno a tresmeses. Estos datos parecen indicar que se ha-bría cumplido el principal objeto de este Re-glamento que es mejorar y acelerar la trans-misión entre los Estados miembros de docu-mentos judiciales y extrajudiciales en materiacivil o mercantil, a efectos de su notificación ytraslado.

II.- BREVE APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO

1.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTOEl principal es buscar la eficacia y la rapidezen los procedimientos civiles. Para ello, esta-blece un sistema de notificaciones novedoso.Instituye relaciones más directas entre las per-sonas responsables de su transmisión y aqué-llas encargadas de proceder a la notificaciónen el Estado miembro donde reside la parteque debe recibirlos. A partir de su entrada envigor las notificaciones no deben pasar por laAutoridad Central de dicho Estado, como ve-nía sucediendo con anterioridad, si no que sepractican a través de los Organismos Trans-misores y Receptores. Se procede, de esta for-ma, a descentralizar y a eliminar etapas inter-medias entre el Juzgado y el destinatario paraganar en rapidez.

2.- PREVALENCIA- El Reglamento objeto de estudio prevalece so-bre las disposiciones contenidas en acuerdos o

ASPECTOS PRÁCTICOS DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 1348/2000,RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

POR EMILIANA PÉREZ GARCÍACUERPO GESTIÓN PROCESAL

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arreglos bilaterales o multilaterales, que tenganel mismo ámbito de aplicación, celebrados porlos Estados miembros; en particular, el protoco-lo anejo al Convenio de Bruselas de 27 de sep-tiembre de 1968 y el Convenio de La Haya de 15de noviembre de 1965, en las relaciones entrelos Estados miembros que sean parte en ellos.No se opone, sin embargo, al mantenimiento oa la celebración por los Estados miembros deacuerdos o arreglos que sean compatibles consus disposiciones y estén dirigidos a acelerar osimplificar la transmisión de los documentos.

3.- AMBITO DE APLICACIÓN

3.1.- Se aplica dentro de los Estados miembrosde la Unión Europea con la excepción de DI-NAMARCA (las notificaciones que deban re-mitirse a dicho país habrán de practicarse deconformidad con lo establecido en el Conve-nio de La Haya de 1965).

3.2.- Será de aplicación en materia civil o mer-cantil cuando un documento judicial o extra-judicial (difícil precisar a qué clase de docu-mentos se refiere) deba transmitirse de unEstado miembro a otro para ser notificado otrasladado en este último y siempre que noestemos ante el caso de que el domicilio dela persona a la que haya de notificarse otrasladarse sea desconocido (art. 1).

4.- DIFERENTES FORMAS DE TRANSMISION DE LOS DOCUMENTOS

El Reglamento contempla dos vías:

1.- Vía ordinaria: directamente entre orga-nismos transmisores y receptores.

2.- Vías extraordinarias:

2.1.- Por vía consular o diplomática “en cir-cunstancias excepcionales (...) con losfines de notificación o traslado, a los or-ganismos de otro Estado miembro de-signados conforme a los artículos 2 o 3”,según el artículo 12.

2.2..- Por medio de agentes diplomáticos oconsulares: “Cada Estado miembro ten-drá la facultad de realizar directamente,por medio de sus agentes diplomáticos oconsulares, sin coacción alguna, las no-tificaciones o traslados de documentosjudiciales a las personas que residan enotro Estado miembro” (artículo 13).

2.3.- Notificación y traslado por correo. ElReglamento también contempla la noti-

ficación o traslado de documentos judi-ciales directamente a los destinatariospor vía postal (artículo 14).

III.- PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS QUE CONLLEVA SU APLICACIÓN

Pasamos a referir los problemas más frecuen-tes por los que se devuelven sin cumplimentaral país de origen las diligencias de notificacióny traslado y las posibles causas de nulidad enlas que se incurre con mayor frecuencia.

1.-PROBLEMAS DERIVADOS DE LA NECESIDAD DE TRADUCIR EL FORMULARIO Y LOS DOCUMENTOS

Según el estudio llevado a cabo por la Comi-sión Europea sobre la aplicación del Regla-mento objeto de análisis (marzo 2004), con-forme a los datos obtenidos a través de lapráctica, la principal razón por la que se re-chaza un documento es por no haber sido tra-ducido al lenguaje del estado de destino.

Cuando un documento deba ser transmi-tido a otro Estado miembro con vistas a su no-tificación o traslado, (documento que debe iracompañado obligatoriamente de una solici-tud en formulario normalizado que figura enel anexo) lo primero que nos debemos pre-guntar es si debemos proceder con carácterprevio a la traducción del formulario y de losdocumentos.

El FORMULARIO como tal, no necesitatraducción, puede ser utilizado en castellano,sólo habría que contrastarlo con el modelonormalizado. En cuanto a los datos a cumpli-mentar, el reglamento, apelando a la seguri-dad, exige que deben ser traducidos. El artícu-lo 4.3º, nos deja clara esta obligatoriedad ynos indica a qué lengua: “ Este formulario secumplimentará en la lengua oficial del Estadomiembro requerido o, cuando haya varias len-guas oficiales en dicho Estado miembro, en lalengua oficial o en una de las lenguas oficialesdel lugar en el que deba efectuarse la notifica-ción o el traslado, o en otra lengua que el Es-tado miembro requerido haya indicado quepuede aceptar”.

El Reglamento, igualmente, impone a losEstados la obligatoriedad de indicar la lenguao las lenguas oficiales de la Unión Europea(distintas de la suya o de las suyas) en las que

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aceptará que se complete dicho formulario.España acepta el inglés, francés o portugués,además del castellano.

En cuanto a los DOCUMENTOS, el Re-glamento no obliga a traducirlos como lo hacecon los datos a cumplimentar del formulario.Pero en este caso, y a fin de preservar los inte-reses del destinatario, considera convenienteque la notificación o el traslado tenga lugar enla lengua oficial del Estado miembro requeridoo en una lengua del Estado miembro de trans-misión o en una lengua del Estado miembro deorigen que el destinatario entienda. Esta consi-deración del reglamento viene respaldada porla redacción de un artículo decisivo, el artículo8, que bajo la rúbrica “Negativa a aceptar eldocumento” concede al destinatario la posibili-dad de rechazar el documento objeto de notifi-cación o transmisión si éste está redactado enuna lengua distinta de las siguientes: “ a) len-gua oficial del Estado miembro requerido, o lalengua oficial o una de las lenguas oficiales dellugar en el que deba efectuarse la notificacióno el traslado si existen varias lenguas oficialesen dicho Estado miembro o b) una lengua delEstado miembro de transmisión que el desti-natario entienda”.

En principio, podríamos pensar que dan-do cumplimiento a lo ordenado en el antedi-cho artículo evitaríamos complicaciones pos-teriores, pero esto no es del todo cierto. De he-cho, la satisfacción de los requerimientosestablecidos en el artículo 8 no presupone lacomprensión del documento. Si en el Estadorequerido coexisten varios idiomas oficiales,el documento se puede traducir en uno deellos, el cual no tiene que ser necesariamenteconocido por el destinatario. En estos casos¿se debe entender que hay posibilidades de re-chazo? Evidentemente en tales casos no exis-te esta posibilidad. En caso de poderse recha-zar quedaría gravemente mermado el princi-pio de seguridad jurídica ya de por sí agredidoal no haberse establecido ningún plazo paraejercitar este derecho. Si así fuera, estaríamosen manos del destinatario, que siempre puededecir que no lo entiende.

Además, quién tiene la responsabilidadde demostrar el significado de la frase “unalengua del Estado miembro de transmisiónque el destinatario entienda” y de qué manerala parte puede estar segura del conocimientolingüístico de la persona que lo recibe. Todosestos problemas por el momento no están re-sueltos por el Reglamento.

Conviene señalar la divergencia de trata-miento cuando se refiere al Estado miembro

requerido al hablar de lengua oficial y cuandose refiere al Estado transmisor donde sólomenciona una lengua del Estado miembrotransmisor sin especificar si es oficial o no, di-vergencia sobre la que no encontramos ningu-na explicación.

Pero, ¿qué pasa si no se traduce? El des-tinatario puede negarse a aceptar el documen-to objeto de notificación o traslado si no estáredactado en alguna de las lenguas referidas.En tal caso el organismo receptor informaráinmediatamente de ello al organismo transmi-sor por medio de certificado y le devolverá lasolicitud y los documentos cuya traducción serequiere. Además, el Reglamento obliga al or-ganismo receptor a informar al destinatario deesta posibilidad de rechazo. Pero estos dos te-mas (posibilidad de rechazo y deber de infor-mar), con todos los problemas que conllevanlos vemos en el próximo apartado.

A NIVEL PRÁCTICO, todo lo dicho conanterioridad, siguiendo el Reglamento y con-forme a la Instrucción de 29 de Junio de 2001de la Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia, sobre la aplica-ción del Reglamento del Consejo de la UniónEuropea 1348/2000, se traduce en lo siguien-te: si la parte no se ha manifestado al respec-to, con carácter previo a su remisión, se le de-be dar traslado de las resoluciones y docu-mentos, por medio de Diligencia, y será éstaquien decida si traduce o no. En este proveídopor el Sr. Secretario se hará saber a la parteprocesal requirente de la transmisión que “elorganismo transmisor al que el requirente ex-pida el documento a efectos de transmisióncomunicará al requirente que el destinatariopuede negarse a aceptar el documento por noestar en una de las lenguas previstas en el ar-tículo 8” (art. 5.1º).

Si en función de ello resulta necesaria latraducción, será el requirente quien asuma losgastos de traducción del documento, sin per-juicio de una posible decisión posterior del tri-bunal sobre la responsabilidad de dichos gas-tos. Si hay condena en costas a la parte con-traria, se incluirá en la Tasación.

La mayoría de los Tribunales nacionales,sin tener en cuenta el Reglamento ni la citadaInstrucción de 29 de junio de 2001, o bientransmiten lo que les solicitan sin advertir na-da al requirente o bien les están exigiendo quetraduzcan los documentos que envíen al ex-tranjero, sin darles la posibilidad de que se en-víen en español.

Como en algunos casos la traducciónpuede ser inúltilmente costosa y contraria a

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los intereses del requirente, que puede sercondenado en costas y acarrear con este gas-to, si la parte actora tiene la certeza de que eldestinatario conoce la lengua del Estadomiembro de transmisión, lo aconsejable es re-mitir el documento sin traducir. En caso con-trario y para evitar posibles rechazos, es másrecomendable hacerlo.

2.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LAFACULTAD DEL DESTINATARIO DERECHAZAR LOS DOCUMENTOS ENDETERMINADOS CASOS. DEBER DE IN-FORMAR POR EL ORGANISMO RECEPTOR

Como ya hemos visto, el Convenio no obliga alrequirente a traducir los documentos objetode notificación o traslación en una de las refe-ridas lenguas, pero deseando preservar los in-tereses del destinatario, en su artículo 8 bajola rúbrica: “Negativa a aceptar el documento”,concede al destinatario, la facultad de recha-zar el documento que deba notificarse o tras-ladarse si no está redactado en alguna de laslenguas relacionadas en el citado artículo yello previa imposición al organismo receptorde la obligación de informar al destinatario deque puede ejercitar el citado derecho. Es ne-cesario dejar constancia de que, con el fin degarantizar la eficacia del Reglamento, la posi-bilidad de rechazar la notificación o el trasla-do de los documentos se limita a situacionesexcepcionales.

Los principales problemas con los quenos encontramos relacionados con el deber deinformar y el derecho de rechazo, son los de-rivados de la:

A) DETERMINACIÓN DEL MOMENTO YFORMA DE COMUNICAR ESTE DERE-CHO, ESPECIALMENTE EN LAS NOTIFI-CACIONES Y TRASLADOS POR CORREO

B) OMISIÓN DE INFORMAR DE TAL DERE-CHO

C) MOMENTO O PLAZO DE EJERCITAR ELDERECHO AL RECHAZO POR EL RECEP-TOR (problema de especial relevancia).

Si la notificación es personal la formamás frecuente de informar al destinatario deque puede negarse a aceptar el documento esoralmente en el momento de la entrega por elagente especializado.

Si la notificación es por correo el Conve-nio no resuelve cómo debe tener lugar la in-formación de los derechos del receptor. Lonormal es que la entrega se efectúe por unfuncionario de correos, quién no tiene la obli-gación ni el conocimiento para informar de talderecho, por lo que no se podría considerarválida la notificación o traslado si se demos-trara que no ha tenido la oportunidad de re-chazo.

En la práctica, este problema se está re-solviendo por algunos países, facilitando la in-formación por medio de documento adjuntoque se acompaña a los que son objeto de noti-ficación o traslado. Por la Comisión se está es-tudiando reformar el Reglamento en esteapartado.

Es muy importante que quede constanciade que se ha informado al receptor de este de-recho, pues su omisión acarrearía la nulidadde la diligencia. De hecho las condiciones enlas que esta información ha sido comunicadaal destinatario deberán indicarse en la letra c)del punto 12.3 del Certificado de cumplimien-to o incumplimiento de los trámites de notifi-cación o traslado de los documentos.

Si el destinatario se niega a aceptar el do-cumento, el art. 8.2º nos indica la dirección aseguir: “El organismo receptor (...) informaráinmediatamente de ello al organismo transmi-sor por medio de certificado previsto en el ar-tículo 10 y le devolverá la solicitud y los do-cumentos cuya traducción se requiere”. Pero¿cuál es el momento y plazo que tiene el desti-natario para ejercitar este derecho? El Conve-nio no establece un término durante el cual elreceptor pueda rehusar el documento. El artí-culo 8, nos dice lo que debe hacer el organis-mo receptor cuando recibe la información deque el documento ha sido rechazado, pero nodice nada respecto del plazo para ejercitar es-te derecho ni cómo debe hacerlo. Por ello esimportante y necesario delimitar un periodode tiempo durante el cual el receptor puederehusar el documento que se le entrega. En lasúltimas reuniones celebradas sobre la aplica-ción del reglamento, apelando a la seguridadjurídica, se ha barajado la posibilidad de in-troducir modificaciones en tal sentido, conce-diendo al receptor el plazo de SIETE DÍAS pa-ra que pueda ejercitarlo. Algunos países con-sideran que este plazo debería establecersepor el derecho interno de cada Estado (paísescomo Alemania y Dinamarca así lo han he-cho). En el mismo sentido se debe informarde cómo se puede ejercitar este derecho: de-volución a la oficina de correos, directamente

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al Estado transmisor, etc. Otro de los problemas que se plantean,

relacionado con el anterior y respecto del quetampoco dice nada el Convenio, es si en estecaso, es decir, en caso de que el receptor re-chace el documento ¿se puede subsanar? y sies así, ¿cómo? Tampoco contiene ninguna dis-posición sobre cuáles son las consecuenciasjurídicas, si las hay, que se derivan de la nega-tiva a aceptar un documento por no estar enalguna de las lenguas a las que hemos hechoreferencia. En este caso, y hasta que por el Tri-bunal de Justicia de Luxemburgo se resuelvaun caso que pende ante el mismo, correspon-derá al órgano jurisdiccional competente re-solver esta cuestión.

La opinión generalizada es que debe sersubsanable teniendo en cuenta que las conse-cuencias derivadas del rechazo son excesiva-mente gravosas para el solicitante y el conte-nido del art. 6.2º (“Si no se pudiera dar cursoa la solicitud de notificación o traslado debidoa deficiencias de la información o de los docu-mentos transmitidos, el organismo receptor sepondrá en contacto, por el medio más rápidoposible, con el organismo transmisor con elfin de obtener la información o los documen-tos que falten”).

3.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA NOREMISION AL ÓRGANO ADECUADO.CÓMO LOCALIZAR EL ÓRGANO AL QUEDIRIGIRNOS.

Ya hemos dicho que una de las innovacionesfundamentales del Reglamento es la creaciónde un sistema descentralizado de transmisiónde documentos. En este sentido impone a losEstados miembros la obligación de designar alos funcionarios públicos, autoridades u otraspersonas, denominados por un lado “organis-mos transmisores” (competentes para trans-mitir los documentos judiciales o extrajudicia-les que deban ser notificados o trasladados enotro Estado miembro) y por otro “organismosreceptores” (competentes para recibir los do-cumentos judiciales o extrajudiciales que pro-cedan de otro Estado miembro). En Españalos organismos designados para recibir los do-cumentos y dar traslado de los mismos a sudestinatario son los Secretarios Judiciales delJuzgado Decano de cada partido Judicial.

Como excepción a este principio de des-centralización el Reglamento concede a losEstados miembros la facultad de designar bienun organismo transmisor y un organismo re-

ceptor para el conjunto de su territorio, bienun único organismo encargado de ambas fun-ciones. La designación de una sola entidad porlos Estados no debería suponer retrasos en lasnotificaciones y traslados.

Cada Estado facilitará a la Comisión la in-formación respecto de los nombres y direccio-nes de los organismos receptores y transmiso-res, ámbito territorial en el que sean compe-tentes, medios de recepción de documentos asu disposición así como las lenguas que pue-dan utilizarse para rellenar el formulario nor-malizado que figura en el anexo y cualquiermodificación que se vaya produciendo (art. 2).

Asimismo, el Reglamento prevee que porcada Estado se cree una Entidad central en-cargada de: “a) Facilitar información a los or-ganismos transmisores, b) buscar soluciones acualquier dificultad que suscite la transmisiónde documentos a efectos de notificación otraslado y c) cursar, en casos excepcionales ya petición de un organismo transmisor, unasolicitud de notificación o traslado al organis-mo receptor competente” (artículo 3). En Es-paña la Autoridad Central es la SubdirecciónGeneral de Cooperación Jurídica Internacio-nal del Ministerio de Justicia.

El transcurso del tiempo ha puesto demanifiesto que las funciones de estos cuerposcentrales no está claras para los distintos in-tervinientes . Por lo que sería conveniente porun lado explicar de forma clara y precisa susfunciones y, por otro, ir separando progresiva-mente las funciones de los Cuerpos Centralesy órganos transmisores y receptores.

En la práctica, los sistemas varían de unpaís a otro. En Estados como Bélgica o Lu-xemburgo las notificaciones son directamenterecibidas por los órganos competentes territo-rialmente. En otros, como Francia, rige la cen-tralización, los documentos son recibidos enprimer lugar por una cámara única nacional(Cámara Nacional de Agentes de Justicia) yson transmitidos desde esta Cámara al Agentede Justicia territorialmente competente. Enotros, como España y Alemania las AgenciasReceptoras están integradas en los Tribunalesde Justicia y son recibidos por los competen-tes territorialmente.

Las conclusiones emitidas por el reitera-do estudio sobre la aplicación del Reglamen-to, indican a la elección que cada Estado hahecho previamente de los organismos trans-misores y receptores entre las causas que in-fluyen de manera determinante en la rapidezde transmisión. Igualmente, señalan que si larecepción de documentos es más personaliza-

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da debido a la especialización de los profesio-nales, la rapidez de transmisión se incrementade manera notable. Y afirman que sería dese-able que las Agencias u Organismos seleccio-nados para recibir los datos fueran aquellosque finalmente tienen que hacer efectivo elservicio.

En un principio, toda vez que los datos re-lativos a quiénes son en cada país los organis-mos receptores de documentos no se habíancomunicado a la Comisión, el órgano transmi-sor se debía dirigir a la Autoridad Central decada país, para solicitarle los datos del orga-nismo receptor competente dependiendo deldomicilio del destinatario o bien que se remi-tiera directamente al órgano competente.

En la actualidad, según los datos del domi-cilio destinatario último del documento, debe-mos localizar cuál es el organismo receptorcompetente para hacérselo llegar y remitir di-rectamente a este organismo la documentación.

La transmisión directa de estos documen-tos entre órganos locales será hecha lo antesposible. El Reglamento permite “realizarsepor cualquier medio adecuado siempre que elcontenido del documento recibido sea fiel yconforme al del documento expedido.”(art. 4)En España esta transmisión se realiza normal-mente por POSTAL EXPRES (correo urgentesin acuse de recibo). También se están utili-zando servicios de mensajería.

¿Cuáles son los principales problemasque nos encontramos a la hora de transmitirlos documentos al órgano receptor?

El principal problema es el desconoci-miento del órgano competente al que debemosdirigirnos. Un conocimiento exacto se conse-guiría si los Estados miembros cumplieran loordenado en el apartado 4º del artículo 2, esdecir, facilitaran a la Comisión toda la infor-mación relativa a los nombres y direcciones delos organismos receptores, ámbito territorialcompetente, medios de recepción a su disposi-ción, lenguas que pueden utilizarse para relle-nar el formulario y, por último, “toda modifi-cación posterior de la citada información”.Por el Reglamento se prevee que, con todoslos datos recibidos se elabore y actualice unManual, del que deberán disponer todos losEstados miembros.

Igualmente, toda la información concer-niente a los artículos descritos en el artículo23 (organismos receptores, transmisores, enti-dad central...), con sus respectivas actualiza-ciones deben ser publicadas en el Diario Ofi-cial de las Comunidades Europeas, en todaslas lenguas.

En la actualidad toda esta informacióntambién se publica en Internet en la páginaweb Europa.

En teoría con toda esta información anuestro alcance no tendríamos que tener pro-blemas a la hora de determinar el órgano com-petente al que dirigir nuestra solicitud. Peroen la práctica nos encontramos con que los Es-tados no comunican la información sobre lasmodificaciones a la Comisión con la rapidezconveniente, y que estos datos no se integranen los distintos instrumentos (Manual, páginaweb) con la premura que sería deseable. Enotros casos no queda clara la funcionalidad decada órgano. (No es fácil distinguir, a veces,si un órgano es solamente cuerpo central o sitambién hace las funciones de órgano recep-tor).

Toda esta información también podemosencontrarla en la página web del Ministerio deJusticia Español www.justicia.es; (Informa-ción Jurídica; Canal Internacional.)

Otra página interesante donde se puedever la relación entre el articulado del Regla-mento y la Instrucción de 29 de Junio de 2001de la Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia es www.judicatu-ra.com; ( Comisión Rogatoria Civil; Regla-mento 1348/00.) En esta página también sepueden encontrar los formularios.

La mera imposibilidad de determinar elorganismo receptor territorialmente compe-tente no debe llevarnos a remitir la documen-tación a la entidad central. Si desconocemoslos datos del organismo receptor al que remi-tir la notificación, deberemos solicitar a la en-tidad central la información con arreglo a laletra a) del artículo 3.

4.- NOTIFICACIÓN Y TRASLADO POR CORREO

Como ya hemos indicado, otra de las vías detransmisión que permite el Reglamento es lavía postal. Tal posibilidad está recogida en elartículo 14:”1.- Cada Estado miembro tendrála facultad de efectuar la notificación o trasla-do de documentos judiciales directamente porcorreo a las personas que residan en otro Es-tado miembro y 2.- Todo Estado miembro po-drá especificar, de conformidad con el aparta-do 1 del artículo 23, las condiciones en las queaceptará la notificación o el traslado por co-rreo de documentos judiciales”.

El emplazamiento de este artículo en laSección 2ª del Reglamento, bajo la rúbrica:

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“Otros medios de transmisión (...)”, pareceevidenciar que es considerada como una víasecundaria de transmisión. Pero en países co-mo España este sistema se está utilizando enun alto porcentaje y con resultado eficaz, (seremite directamente por el Juzgado a su desti-natario por correo certificado con acuse de re-cibo).

Las principales ventajas son:

1.- Es un sistema de velocidad probada al eli-minar todo tipo de intermediarios, ya que vadirectamente del órgano judicial al destina-tario (la utilización del servicio postal es larespuesta que dan la mayoría de los Estadosmiembros para justificar la mayor rapidezen la transmisión y notificación de docu-mentos).

2.- Es muy económico (dependiendo del pesode la carta puede costar unos 15 ó 20 euros).

Los principales problemas son:

1.- La inseguridad al depender el éxito de lanotificación o traslado de la voluntad deldestinatario, ya que el demandado es librede aceptarlo o no.

2.- La validez, al tratarse de una modalidaddonde al destinatario no se le informa de laposibilidad de rechazo, no podría conside-rarse válida la diligencia si se demuestra queno ha tenido la oportunidad de ejercitar estederecho. En la práctica se puede solucionar,como hemos visto, acompañando un docu-mento anexo con la información.

Pero ¿qué debemos tener en cuenta an-tes de elegir esta vía? Para que este mecanis-mo de notificación y traslado sea válido es ne-cesario comprobar si está permitido en la Leyprocesal de cada país. No se puede utilizar es-te sistema para notificar una Sentencia, al exi-gir el artículo 497 de la Ley de EnjuiciamientoCivil 1/2000 que se practique personalmente.

Por otro lado, dada la naturaleza faculta-tiva de esta vía sujeta a la aceptación del Esta-do miembro, y toda vez que el párrafo 2º delcitado artículo autoriza a cada Estado a esta-blecer las condiciones en las que aceptará lasnotificaciones y traslados de documentos porcorreo, tendremos que comprobar, con carác-ter previo a su remisión, si el Estado receptoracepta este sistema y, en su caso, ver cuálesson los requisitos impuestos.

Cada Estado, en cumplimiento de lo or-denado en el artículo 23, deberá comunicar a

la Comisión las condiciones particulares enlas cuales las notificaciones por correo sonaceptadas. El común denominador de todoslos requerimientos establecidos es garantizarla efectividad del servicio y que se lleve a cabocon la mayor seguridad posible, tanto para elemisor como para el receptor.

En relación con las referidas comunica-ciones de los Estados miembros a la Comisiónes necesario dejar constancia de lo siguiente:1.- La falta de claridad en alguna de las ins-trucciones facilitadas por los países y 2.- Laomisión de pronunciamientos sobre temas im-portantes. Veamos algunos ejemplos.

El propósito de esta disposición es que lacarta sea entregada directamente al destinata-rio, lo que no siempre ocurre. Algunos paísescomo Grecia han determinado qué personasestán capacitadas para recibir la notificaciónen ausencia del destinatario. Así, aceptan queel documento sea recibido por el destinatario,su representante legal o su cónyuge, hijos,hermanos o padres. El Reino Unido hace refe-rencia a cualquier persona que esté preparadapara aceptar el recibo en ausencia del destina-tario. El resto de los Estados no mencionanqué personas pueden recibir la carta en au-sencia del destinatario y la determinación dequién es competente tendrá que ser resueltode acuerdo con las leyes internas del Estado.

Otro de los temas importantes es cómo searmoniza esta vía de transmisión con las exi-gencias de traducción de los documentos ycon la necesidad de informar de la posibilidadde rechazo, sobre los que nada dice el Regla-mento. Algunos países como Austria, subsa-nan esta omisión imponiendo tres condicionesde admisibilidad de las notificaciones por co-rreo procedentes de otros Estados miembros ydestinados a su territorio: a) que los docu-mentos remitidos por correo deben estar es-critos en el idioma oficial del lugar donde sonservidos o acompañados de un certificado detraducción al idioma en cuestión, b) si no serespeta esta norma lingüística, el destinatariode la notificación tendrá el derecho de rehusarsu recepción, debiendo ser informado por es-crito de este derecho, c) el plazo para ejercitarel derecho de rechazo será de tres días y se ha-rá efectivo devolviendo los documentos antela Entidad que lo haya notificado o ante la En-tidad remitente.

En idéntico sentido, ya hemos visto comopaíses como Bélgica han adoptado un formu-lario ad hoc, que debe ser cumplimentado an-tes de su envío por correo y que se acompa-ñará al documento objeto de notificación. En

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el mismo queda constancia de las garantíasprocesales contempladas en el artículo 8, rela-tivas a la negativa del receptor a aceptar losdocumentos debido a razones lingüísticas.

Este tipo de garantías explícitas se pue-den encontrar en algunos países pero no en to-dos, por lo que ante tanta divergencia urge unpronunciamiento en el Reglamento.

España acepta las notificaciones transmi-tidas por el servicio oficial de correos con acu-se de recibo, debiendo venir completado enidioma español el formulario de notificación,exigencia duramente criticada al no extender-se a los documentos.

En relación con las condiciones impuestaspor los Estados miembros, algunos países, co-mo Irlanda, abogan por no permitir a ningúnpaís poner condiciones irrazonables, inclusopor imponer la obligación de aceptar el serviciopor correo, y ello, como hemos dicho, porquees un sistema que está resultando muy eficaz.

5.- GASTOS DE NOTIFICACIÓN

El artículo 11 del Reglamento, en su primerapartado, establece la gratuidad de los servi-cios prestados por los Estados miembros re-queridos con la excepción recogida en elapartado 2º, “El requirente abonará o reem-bolsará los gastos ocasionados por: a) la in-tervención de un funcionario judicial o de unapersona competente conforme a la legislacióndel Estado miembro requerido; b) la utiliza-ción de un método especial de notificación otraslado”.

En la práctica nos encontramos con dife-rentes sistemas utilizados por los Estadosmiembros, que fluctúan entre la gratuidad ylos diferentes costes. En algunos países latransmisión es gratis, libre de cargas, sopor-tando los costes la Administración del propioEstado; en otros, se han establecido una seriede tarifas que no son homogéneas.

Un ejemplo de gratuidad es España don-de se cumplimentan las notificaciones y tras-lados totalmente gratis, a pesar de ser recep-tor de múltiples diligencias.

Son muchos los problemas que se plante-an en relación con los Estados que han esta-blecido una cuota. Ni por el Reglamento nicon posterioridad se clarifica cuál es el senti-do real del término costes, no se concreta suvalor y no se ofrece ninguna indicación paracalcularlo.

Uno de los temas más polémicos son loselevados costes que se han de sufragar en algu-

nos casos. Practicar una notificación en Holan-da puede costar hasta 300 euros. De hecho, el30% de los encuestados en la reunión sobre laaplicación del Reglamento celebrada en Bruse-las el 14 de abril de 2004 así lo estimaba.

Conviene señalar, igualmente, la falta detransparencia en cuanto a este tema y por en-de en la mayoría de los casos nos encontramosa priori con un desconocimiento total sobre lacantidad exacta a pagar. En algunos paísesporque no se ha establecido una cantidad fijay otros, como Francia, que sí han estipuladouna tasa fija, (69 euros) porque no se le ha da-do la suficiente publicidad.

Es importante conocer de antemano loque nos puede costar practicar una determi-nada diligencia porque de ello puede depen-der que en algunos casos los particulares seinclinen o no por litigar, o por elegir otro me-dio de traslado más económico como el co-rreo. No podemos olvidar que a este coste hayque añadir en la mayoría de los casos el preciode la traducción de los documentos.

Otro tema, que no podemos pasar por al-to, es el de la provisión de fondos para el casode que fuese necesaria, al no haberse determi-nado el momento en que debe solicitarse.

Estas diferencias, desequilibrios y faltade transparencia se pusieron sobre la mesa enla reunión citada, donde se intentó llegar a so-luciones intermedias apropiadas para conci-liar estos dos sistemas diferentes y solucionarlos problemas que se estaban detectando. Pa-ra algunos países, la solución pasa por la su-presión del párrafo 2 del artículo 11 y la elimi-nación, por tanto, de los costes. A esta solu-ción se oponen los Países Bajos porquecuentan con más de dos centenares de Huis-siers de Justicia, profesionales liberales paralos que la notificación y el traslado constitu-yen la esencia de sus funciones y, en conse-cuencia, su salario.

Otros países consideran que se debe im-plantar un canon común europeo o establecerun canon fijo para cada país. Otra soluciónvendría dada por una posible exoneración mu-tua, conforme a convenios bilaterales.

En cualquier caso y mientras los paísessiguen buscando soluciones a esta cuestión, laComisión debe publicitar en la página web lastarifas fijadas por los diferentes países o cual-quier otro dato que pueda servir de referencia.

Estos gastos en un principio, al igual quelos gastos de traducción, deberán ser asumi-dos por el requirente sin perjuicio de que ensu momento, si hay condena en costas, se in-cluyan.

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6.- OTROS ASPECTOS PRÁCTICOS

6.1.- SOBRE EL DEBER DE ACUSAR RECIBO.(artículo 6.1). Recibida la documentación, “elorganismo receptor remitirá al organismotransmisor un acuse de recibo por el mediomás rápido, lo antes posible y, en cualquiercaso, en un plazo de siete días, utilizando elformulario normalizado que figura en el ane-xo”. Tiene como objetivo que el organismotransmisor sea informado de la recepción delos documentos por el organismo receptor. Seacusa recibo mediante el modelo normalizadoque aparece en el Reglamento, aunque seríasuficiente con la devolución de un ejemplardel formulario de petición de notificación otraslado transmitido con los documentos, conel apartado “acuse de recibo” cumplimentado.Trámite de vital importancia y que en la prác-tica no se está cumpliendo. La ausencia deacuse de recibo nos puede llevar a pensar quese ha extraviado el documento y a remitir unnuevo envío, con los problemas que acarrea-ría una duplicidad de notificación.

El medio más fácil de acusar recibo ydado que se tiene que practicar en 7 días, de-bería ser el Fax pero los fax de los Juzgadosespañoles carecen de extensión internacio-nal y los tiempos de devolución se alargan.

6.2.- OMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN IMPUES-TA POR EL ARTÍCULO 7.2. Tampoco se estádando cumplimiento al apartado 2º del artí-culo 7 que impone al organismo receptor laobligación de practicar la notificación o tras-lado con rapidez y para el caso de que no hu-biera sido posible practicarla dentro del pla-zo de un mes contado a partir de la recepción,deberá comunicarlo al organismo transmisorpor medio de certificado incluido en el for-mulario normalizado que figura en el anexo.La expiración de este plazo no implica que lasolicitud deba devolverse al organismo trans-misor cuando todo indique que es posible sa-tisfacer el requerimiento en un plazo razona-ble, solo obliga a comunicar el retraso.

6.3.- SOBRE LA FECHA DE NOTIFICACIÓNO TRASLADO. (art. 9). El apartado 1º, inten-tando proteger los derechos del destinatario,establece el principio de que la fecha de noti-ficación y traslado será en la que efectiva-mente se haya realizado de conformidad conla legislación del Estado requerido.

Sin embargo, el parto 2º, con el objeto deproteger los derechos del requirente, estable-

ce: “No obstante, cuando deba notificarse otrasladarse un documento dentro de un plazodeterminado en el marco de un procedimientoque haya de incoarse o que esté pendiente enel Estado miembro de origen, la fecha que de-berá tenerse en cuenta respecto del requirenteserá la establecida por el Derecho interno deeste Estado miembro”. Se está estudiando laposible modificación o supresión de este pá-rrafo por los problemas que puede acarrear. Alpoderse aplicar de forma acumulativa los efec-tos de la notificación podrían producirse enmomentos diferentes en relación con el desti-natario o en relación con el estado requirente,con las consecuencias jurídicas que esto con-lleva. España en su día no aceptó este párrafo,al estar autorizados los Estados a no aplicarlodurante un período transitorio de cinco años,siempre que haya razones apropiadas.

CONCLUSIONES

La entrada en vigor del Reglamento ha supues-to un gran avance en la notificación y trasladode documentos judiciales en materia civil ymercantil y ha constituido un paso importanteen la unificación del derecho procesal europeo.En este sentido, se ha acelerado y mejorado latransmisión entre los Estados miembros al re-ducir las etapas intermedias y al permitir la uti-lización de cualquier medio que sea adecuadopara remitir los documentos de un órgano aotro; se han simplificado los trámites con la uti-lización del formulario normalizado y quedanprotegidos los derechos del demandado con elrégimen de traducción de documentos impues-to, entre otras mejoras.

Que hay lagunas y carencias en la regula-ción del Reglamento es evidente, pero el pro-pio cuerpo legal nos facilita los instrumentospara que se vaya avanzando y perfeccionando.En este sentido, el artículo 24 obliga a la Co-misión a presentar cada 5 años al ParlamentoEuropeo, al Consejo y al Comité Económico ySocial un informe relativo a la aplicación delReglamento al que se acompañará, cuando asíproceda, propuestas con las modificacionesnecesarias.

Por otro lado sería deseable que los fun-cionarios públicos, autoridades, particulares ydemás operadores jurídicos, se involucrarande manera positiva en su aplicación, con unconocimiento más profundo de su contenido,lo que nos llevaría a conseguir una mayorefectividad con un menor porcentaje de devo-luciones. ❏

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AL DÍA

De interés

LEY 15/2005, de 8 de julio, POR LAQUE SE MODIFICAN EL CODIGO CIVIL

Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ENMATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de 1978 (LA LEY-LEG.19668/1978) contiene en su artículo 32 unmandato al legislador para que regule los de-rechos y deberes de los cónyuges con plenaigualdad jurídica, así como las causas de se-paración y disolución del matrimonio y susefectos.La Ley 30/1981, de 7 de julio (LA LEY-LEG.7635/1981), modificó la regulación del matri-monio en el Código Civil, así como el procedi-miento seguido en las causas de nulidad, se-paración y divorcio, de conformidad con losentonces nuevos principios. Ello suponía pro-mover y proteger la dignidad de los cónyugesy sus derechos, y procurar que mediante elmatrimonio se favoreciera el libre desarrollode la personalidad de ambos.

A tal fin, la ley habría de tener en conside-ración que, sistemáticamente, el derecho acontraer matrimonio se configuraba como underecho constitucional, cuyo ejercicio no po-día afectar, ni desde luego, menoscabar la po-sición jurídica de ninguno de los esposos en elmatrimonio, y que, por último, daba lugar auna relación jurídica disoluble, por las causasque la ley dispusiera.

La determinación de tales causas y, en con-creto, la admisión del divorcio como causa dedisolución del matrimonio constituyó el nú-cleo de la elaboración de la ley, en la que, tras

un complejo y tenso proceso, aún podían ad-vertirse rasgos del antiguo modelo de la sepa-ración-sanción.

El divorcio se concebía como último recur-so al que podían acogerse los cónyuges y sólocuando era evidente que, tras un dilatado pe-ríodo de separación, su reconciliación ya noera factible. Por ello, se exigía la demostracióndel cese efectivo de la convivencia conyugal, ode la violación grave o reiterada de los debe-res conyugales, una suerte de pulso impropiotendido por la ley a los esposos, obligadosbien a perseverar públicamente en su desu-nión, bien a renunciar a tal expresión reconci-liándose. En ningún caso, el matrimonio podíadisolverse como consecuencia de un acuerdoen tal sentido de los consortes.

Estas disposiciones han estado en vigor du-rante casi un cuarto de siglo, tiempo duranteel que se han puesto de manifiesto de modosuficiente tanto sus carencias como las disfun-ciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a mo-do de ejemplo los casos de procesos de sepa-ración o de divorcio que, antes que resolver lasituación de crisis matrimonial, han termina-do agravándola o en los que su duración hallegado a ser superior a la de la propia convi-vencia conyugal.

El evidente cambio en el modo de concebirlas relaciones de pareja en nuestra sociedadha privado paulatinamente a estas normas desus condicionantes originales.

(Por su interés para los procuradores reproducimos íntegramente la exposición de motivos y artículos modificados en el Código Civil

y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerarlos de mucha utilidad en la práctica procesal matrimonial en los Juzgados de Familia)

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Los tribunales de justicia, sensibles a estaevolución, han aplicado en muchos casos laley y han evitado, de un lado, la incovenienciade perpetuar el conflicto entre los cónyuges,cuando en el curso del proceso se hacía pa-tente tanto la quiebra de la convivencia comola voluntad de ambos de no continuar su ma-trimonio, y de otro, la inutilidad de sacrificarla voluntad de los individuos demorando la di-solución de la relación jurídica por razonesinaprensibles a las personas por ella vincula-das.

La reforma que se acomete pretende que lalibertad, como valor superior de nuestro orde-namiento jurídico, tenga su más adecuado re-flejo en el matrimonio. El reconocimiento porla Constitución de esta institución jurídica po-see una innegable trascendencia, en tanto quecontribuye al orden político y la paz social, yes cauce a través del cual los ciudadanos pue-den desarrollar su personalidad.

En coherencia con esta razón, el artículo 32de la Constitución (LA LEY-LEG. 19668/1978)configura el derecho a contraer matrimoniosegún los valores y principios constituciona-les. De acuerdo con ellos, esta ley persigueampliar el ámbito de libertad de los cónyugesen lo relativo al ejercicio de la facultad de so-licitar la disolución de la relación matrimo-nial.

Con este propósito, se estima que el respe-to al libre desarrollo de la personalidad, ga-rantizado por el artículo 10.1 de la Constitu-ción (LA LEY-LEG. 19668/1978), justifica re-conocer mayor trascendencia a la voluntad dela persona cuando ya no desea seguir vincula-do con su cónyuge. Así, el ejercicio de su de-recho a no continuar casado no puede hacer-se depender de la demostración de la concu-rrencia de causa alguna, pues la causadeterminante no es más que el fin de esa vo-luntad expresada en su solicitud, ni, desdeluego, de una previa e ineludible situación deseparación.

En este último sentido, se pretende evitar lasituación actual que, en muchos casos, conlle-va un doble procedimiento, para lo cual se ad-mite la disolución del matrimonio por divorciosin necesidad de la previa separación de he-cho o judicial, con un importante ahorro decoste a las partes, tanto económico como, so-bre todo, personales.

No obstante, y de conformidad con el artí-culo 32 de la Constitución (LA LEY-LEG.19668/1978), se mantiene la separación judi-cial como figura autónoma, para aquellos ca-sos en los que los cónyuges, por las razones

que les asistan, decidan no optar por la diso-lución de su matrimonio.

En suma, la separación y el divorcio seconcibe como dos opciones, a las que las par-tes pueden acudir para solucionar las vicisitu-des de su vida en común. De este modo, sepretende reforzar el principio de libertad delos cónyuges en el matrimonio, pues tanto lacontinuación de su convivencia como su vi-gencia depende de la voluntad constante deambos.

Así pues, basta con que uno de los espososno desee la continuación del matrimonio paraque pueda demandar el divorcio, sin que el de-mandado pueda oponerse a la petición pormotivos materiales, y sin que el Juez pueda re-chazar la petición, salvo por motivos persona-les. Para la interposición de la demanda, eneste caso, sólo se requiere que hayan transcu-rrido tres meses desde la celebración del ma-trimonio, salvo que el interés de los hijos o delcónyuge demandante justifique la suspensióno disolución de la convivencia con antelación,y que en ella se haga solicitud y propuesta delas medidas que hayan de regular los efectosderivados de la separación.

Se pretende, así, que el demandado no só-lo conteste a las medidas solicitadas por el de-mandante, sino que también tenga la oportu-nidad de proponer las que considere más con-venientes, y que, en definitiva, el Juez puedapropiciar que los cónyuges lleguen a un acuer-do respecto de todas o el mayor número deellas.

De esta forma, las partes pueden pedir encualquier momento al Juez la suspensión delas actuaciones judiciales para acudir a la me-diación familiar y tratar de alcanzar una solu-ción consensuada en los temas objeto de liti-gio.

La intervención judicial debe reservarsepara cuando haya sido imposible el pacto, o elcontenido de las propuestas sea lesivo para losintereses de los hijos menores o incapacita-dos, o uno de los cónyuges, y las partes no ha-yan atendido a sus requerimientos de modifi-cación. Sólo en estos casos deberá dictar unaresolución en la que imponga las medidas quesean precisas.

La ley prevé, junto a la anterior posibilidad,que ambos cónyuges soliciten conjuntamentela separación o el divorcio. En este caso, losrequisitos que deben concurrir, así como lostrámites procesales que deberán seguirse, sonprácticamente coincidentes con los vigenteshasta ahora, pues sólo se ha procedido a re-ducir a tres meses el tiempo que prudente-

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mente debe mediar entre la celebración delmatrimonio y la solicitud de divorcio. Por lodemás, las partes, necesariamente, debenacompañar a su solicitud una propuesta deconvenio regulador redactada de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 90 del CódigoCivil (LA LEY-LEG. 1/1889). Por último, estareforma legislativa también ha de ocuparse dedeterminadas cuestiones que afectan al ejerci-cio de la patria potestad y la guarda y custodiade los hijos menores o incapacitados, cuyo ob-jeto es procurar la mejor realización de su be-neficio e interés, y hacer que ambos progeni-tores perciban que su responsabilidad paracon ellos continúa, a pesar de la separación oel divorcio, y que la nueva situación les exige,incluso, un mayor grado de diligencia en elejercicio de la potestad.

Se pretende reforzar con esta ley la liber-tad de decisión de los padres respecto del ejer-cicio de la patria potestad. En este sentido, seprevé expresamente que puedan acordar en elconvenio regulador que el ejercicio se atribu-ya exclusivamente a uno de ellos, o bien a am-bos de forma compartida. También el Juez, enlos procesos incoados a instancia de uno solode los cónyuges, y en atención a lo solicitadopor las partes, puede adoptar una decisión conese contenido.

Con el fin de reducir las consecuencias de-rivadas de una separación y divorcio para to-dos los miembros de la familia, mantener lacomunicación y el diálogo, y en especial ga-rantizar la protección del interés superior delmenor, se establece la mediación como un re-curso voluntario alternativo de solución de loslitigios familiares por vía de mutuo acuerdocon la intervención de un mediador, imparcialy neutral.

En el antiguo modelo de la separación-san-ción, la culpabilidad del cónyuge justificabaque éste quedase alejado de la prole. Al ampa-ro de la Ley 30/1981, de 7 de julio (LA LEY-LEG. 7635/1981), de modo objetivamente in-comprensible, se ha desarrollado una prácticacoherente con el modelo pretérito, que mate-rialmente ha impedido en muchos casos que,tras la separación o el divorcio, los hijos con-tinúen teniendo una relación fluida con ambosprogenitores. La consecuencia de esta prácti-ca ha sido que los hijos sufran innecesaria-mente un perjuicio que puede evitarse.

Así pues, cualquier medida que impongatrabas o dificultades a la relación de un pro-genitor con sus descendientes debe encontrar-se amparada en serios motivos, y ha de tenerpor justificación su protección ante un mal

cierto, o la mejor realización de su beneficio einterés.

Consiguientemente, los padres deberán de-cidir si la guarda y custodia se ejercerá sólopor uno de ellos o bien por ambos de formacompartida. En todo caso, determinarán, enbeneficio del menor, cómo éste se relacionarádel mejor modo con el progenitor que no con-viva con él, y procurarán la realización delprincipio de corresponsabilidad en el ejerciciode la potestad.

Artículo primero. Modificación del CódigoCivil en materia de separación y divorcio

EL CODIGO CIVIL SE MODIFICA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

UNO.- El artículo 68 queda redactado de la si-guiente forma:

«Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir jun-tos, guardarse fidelidad y socorrerse mu-tuamente. Deberán, además, compartir lasresponsabilidades domésticas y el cuidadoy atención de ascendientes y descendientesy otras personas dependientes a su cargo.»

DOS.- El artículo 81 queda redactado de la si-guiente forma:

«Artículo 81. Se decretará judicialmente la separación,cualquiera que sea la forma de celebracióndel matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de unocon el consentimiento del otro, una veztranscurridos tres meses desde la celebra-ción del matrimonio. A la demanda seacompañará una propuesta de convenio re-gulador redactada conforme al artículo 90de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges,una vez transcurridos tres meses desde lacelebración del matrimonio. No será preci-so el transcurso de este plazo para la inter-posición de la demanda cuando se acreditela existencia de un riesgo para la vida, la in-tegridad física, la libertad, la integridadmoral o libertad e indemnidad sexual delcónyuge demandante o de los hijos de am-bos o de cualquiera de los miembros delmatrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fun-dada de las medidas que hayan de regular losefectos derivados de la separación.»

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TRES.- El artículo 82 queda sin contenido.

CUATRO.- Se modifica el párrafo primero delartículo 84, que tendrá la siguiente redacción:«La reconciliación pone término al procedi-miento de separación y deja sin efecto ulteriorlo resuelto en él, pero ambos cónyuges sepa-radamente deberán ponerlo en conocimientodel Juez que entienda o haya entendido en ellitigio

CINCO.- El artículo 86 queda redactado del si-guiente modo:«Artículo 86. Se decretará judicialmente el divorcio, cual-quiera que sea la forma de celebración del ma-trimonio, a petición de uno solo de los cónyu-ges, de ambos o de uno con el consentimientodel otro, cuando concurran los requisitos y cir-cunstancias exigidos en el artículo 81.»

SEIS.- El artículo 87 queda sin contenido.

SIETE.- El primer párrafo del artículo 90 y suapartado a) quedan redactados en los siguien-tes términos:«El convenio regulador a que se refieren losartículos 81 y 86 de este Código deberá conte-ner, al menos, los siguientes extremos:a) El cuidado de los hijos sujetos a la patriapotestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en sucaso, el régimen de comunicación y estanciade los hijos con el progenitor que no viva ha-bitualmente con ellos.»

OCHO.- Se da una nueva redacción al artículo92, que queda redactado de la siguiente for-ma:«Artículo 92.

1. La separación, la nulidad y el divorcio noeximen a los padres de sus obligaciones pa-ra con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquiermedida sobre la custodia, el cuidado y laeducación de los hijos menores, velará porel cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación dela patria potestad cuando en el proceso serevele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenioregulador o el Juez podrá decidir, en bene-ficio de los hijos, que la patria potestad seaejercida total o parcialmente por unos delos cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de laguarda y custodia de los hijos cuando así losoliciten los padres en la propuesta de con-venio regulador o cuando ambos lleguen aeste acuerdo en el transcurso del procedi-miento. El Juez, al acordar la guarda con-junta y tras fundamentar su resolución,adoptará las cautelas procedentes para eleficaz cumplimiento del régimen de guardaestablecido, procurando no separar a loshermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimende guarda y custodia, el Juez deberá reca-bar informe del Ministerio Fiscal, y oír a losmenores que tengan suficiente juicio cuan-do se estime necesario de oficio o a peti-ción del Fiscal, partes o miembros del Equi-po Técnico Judicial, o del propio menor,valorar las alegaciones de las partes verti-das en la comparecencia y la prueba prac-ticada en ella, y la relación que los padresmantengan entre sí y con sus hijos para de-terminar su idoneidad con el régimen deguarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuandocualquiera de los padres esté incurso en unproceso penal iniciado por atentar contra lavida, la integridad física, la libertad, la inte-gridad moral o la libertad e indemnidad se-xual del otro cónyuge o de los hijos queconvivan con ambos. Tampoco procederácuando el Juez advierta, de las alegacionesde las partes y las pruebas practicadas, laexistencia de indicios fundados de violen-cia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se denlos supuestos del apartado cinco de este ar-tículo, el Juez, a instancia de una de laspartes, con informe favorable del Ministe-rio Fiscal, podrá acordar la guarda y custo-dia compartida fundamentándola en quesólo de esta forma se protege adecuada-mente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las de-cisiones a que se refieren los apartados an-teriores, de oficio o a instancia de parte, po-drá recabar dictamen de especialistas debi-damente cualificados, relativo a laidoneidad del modo de ejercicio de la patriapotestad y del régimen de custodia de losmenores.»

NUEVE.- El artículo 97 queda redactado de lasiguiente forma:«Artículo 97.

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El cónyuge al que la separación o el divorcioproduzca un desequilibrio económico en rela-ción con la posición del otro, que implique unempeoramiento en su situación anterior en elmatrimonio, tendrá derecho a una compensa-ción que podrá consistir en una pensión tem-poral o por tiempo indefinido, o en una pres-tación única, según se determine en el conve-nio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, elJuez, en sentencia, determinará su importe te-niendo en cuenta las siguientes circunstan-cias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado loscónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabi-lidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las ac-tividades mercantiles, industriales o profe-sionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convi-vencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho depensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y lasnecesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las ba-ses para actualizar la pensión y las garantíaspara su efectividad.»

DIEZ.- El párrafo primero de la medida 1.ª delartículo 103 del Código Civil quedará redacta-do como sigue:

«1.ª Determinar, en interés de los hijos,con cuál de los cónyuges han de quedarlos sujetos a la patria potestad de ambos ytomar las disposiciones apropiadas deacuerdo con lo establecido en este Códigoy, en particular, la forma en que el cónyu-ge que no ejerza la guarda y custodia delos hijos podrá cumplir el deber de velarpor éstos y el tiempo, modo y lugar en quepodrá comunicar con ellos y tenerlos ensu compañía.»

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificación de la regula-ción de los derechos del cónyuge viudo en elCódigo Civil.

El Código Civil se modifica en los si-guientes términos:

UNO.- Los artículos 834 y 835 quedan redacta-dos de la siguiente forma:«Artículo 834.

El cónyuge que al morir su consorte no sehallase separado de éste judicialmente o dehecho, si concurre a la herencia con hijos odescendientes, tendrá derecho al usufructodel tercio destinado a mejora.Artículo 835.

Si entre los cónyuges separados hubieramediado reconciliación notificada al Juzgadoque conoció de la separación de conformidadcon el artículo 84 de este Código, el sobrevi-viente conservará sus derechos.»

DOS.- Se suprime el párrafo 2.º del artículo837.

TRES.- Se modifica el artículo 840 que quedaredactado en los siguientes términos:«Artículo 840.

Cuando el cónyuge viudo concurra conhijos sólo del causante, podrá exigir que suderecho de usufructo le sea satisfecho, a elec-ción de los hijos, asignándole un capital en di-nero o un lote de bienes hereditarios.»

CUATRO.- Se modifica el artículo 945, que que-da redactado en los siguientes términos:«Artículo 945. No tendrá lugar el llamamiento a que se refie-re el artículo anterior si el cónyuge estuviereseparado judicialmente o de hecho.»

Disposición adicional única. Fondo de garan-tía de pensiones El Estado garantizará el pago de alimentos re-conocidos e impagados a favor de los hijos ehijas menores de edad en convenio judicial-mente aprobado o en resolución judicial, através de una legislación específica que con-cretará el sistema de cobertura en dichos su-puestos.Disposición transitoria única. Procesos pen-dientes de resolución

1. Los procesos de separación o divorcio ini-ciados con anterioridad a la entrada en vi-gor de esta ley continuarán sustanciándosedurante la instancia conforme a las normasprocesales vigentes en la fecha de la pre-sentación de la demanda.

2. Lo dispuesto en el artículo primero, encuanto a las causas de separación y divor-

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cio y en cuanto al plazo mínimo para inter-poner la acción a contar desde la fecha decelebración del matrimonio, será de aplica-ción a los procesos que estén tramitándoseen el momento de su entrada en vigor. Aeste efecto, se otorgará a las partes un pla-zo común extraordinario de cinco días pa-ra que soliciten el divorcio y aleguen cuan-to a su derecho convenga. El Juez resolve-rá las alegaciones formuladas dentro deltercer día.

3. Si la entrada en vigor de la ley tuviera lu-gar durante el plazo para dictar sentencia,lo previsto en el artículo primero, en cuan-to a las causas de separación y divorcio yen cuanto al plazo mínimo para interponerla acción a contar desde la fecha de cele-bración del matrimonio, será de aplicacióna la resolución del litigio. En este caso, elJuez, previa suspensión del plazo para dic-tar sentencia, acordará otorgar a las partesun plazo común extraordinario de cinco dí-as para que soliciten y aleguen cuanto a suderecho convenga.

DISPOSICIONES FINALES

■ Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-miento Civil, se modifica en los siguientes tér-minos:

UNO.- La regla 2.ª del artículo 770 queda re-dactada del siguiente modo:

«2.ª La reconversión se propondrá con lacontestación a la demanda. El actor dispon-drá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

a) Cuando se funde en alguna de las causasque puedan dar lugar a la nulidad del ma-trimonio.

b) Cuando el cónyuge demandado de sepa-ración o de nulidad pretenda el divorcio.

c) Cuando el cónyuge demandado de nuli-dad pretenda la separación.

d) Cuando el cónyuge demandado pretendala adopción de medidas definitivas, queno hubieran sido solicitadas en la deman-da, y sobre las que el tribunal no debapronunciarse de oficio.»

DOS.- Se añade un nuevo párrafo al final de laregla 4.ª del artículo 770, con la siguiente re-dacción:

«En las exploraciones de menores en losprocedimientos civiles se garantizará por elJuez que el menor pueda ser oído en condi-ciones idóneas para la salvaguarda de susintereses, sin interferencias de otras perso-nas, y recabando excepcionalmente el auxi-lio de especialistas cuando ello sea necesa-rio.»

TRES.- Se introduce una nueva regla 7.ª al artí-culo 770 con la siguiente redacción:

«7.ª Las partes de común acuerdo podránsolicitar la suspensión del proceso de con-formidad con lo previsto en el artículo 19.4de esta Ley, para someterse a mediación.»

CUATRO.- El párrafo primero del apartado 2 delartículo 771 queda redactado del siguientemodo:

«2. A la vista de la solicitud, el Tribunal man-dará citar a los cónyuges y, si hubiere hijosmenores o incapacitados, al Ministerio Fis-cal, a una comparecencia, en la que se in-tentará un acuerdo de las partes y que se ce-lebrará en los diez días siguientes. A dichacomparecencia deberá acudir el cónyuge de-mandado asistido por su abogado y repre-sentado por su Procurador.»

CINCO.- Se modifica el apartado 2 del artículo775, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Estas peticiones se tramitarán conformea lo dispuesto en el artículo 770. No obstan-te, si la petición se hiciera por ambos cónyu-ges de común acuerdo o por uno con el con-sentimiento del otro y acompañando pro-puesta de convenio regulador, regirá elprocedimiento establecido en el artículo777.»

SEIS.- Se modifica el apartado 2 del artículo777, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Al escrito por el que se promueva el pro-cedimiento deberá acompañarse la certifica-ción de la inscripción del matrimonio y, ensu caso, las de inscripción de nacimiento delos hijos en el Registro Civil, así como la pro-puesta de convenio regulador conforme a loestablecido en la legislación civil y el docu-mento o documentos en que el cónyuge o

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cónyuges funden su derecho, incluyendo, ensu caso, el acuerdo final alcanzado en el pro-cedimiento de mediación familiar. Si algúnhecho relevante no pudiera ser probado me-diante documentos, en el mismo escrito sepropondrá la prueba de que los cónyugesquieran valerse para acreditarlo.»

SIETE.- Se modifica el apartado 5 del artículo777, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Si hubiera hijos menores o incapacita-dos, el Tribunal recabará informe del Minis-terio Fiscal sobre los términos del conveniorelativos a los hijos y oirá a los menores situvieran suficiente juicio cuando se estimenecesario de oficio o a petición del Fiscal,partes o miembros del Equipo Técnico Judi-cial o del propio menor. Estas actuaciones sepracticarán durante el plazo a que se refiereel apartado anterior o, si éste no se hubieraabierto, en el plazo de cinco días.»

■ Disposición final segunda. Modificación dela Ley de 8 de junio de 1957, reguladora delRegistro Civil

El párrafo 1.º del artículo 20 de la Ley de

8 de junio de 1957, reguladora del Registro Ci-vil, queda redactado del siguiente modo:

«1.º Las de nacimiento, al Registro del domi-cilio del nacido o de sus representantes lega-les. En caso de adopción internacional, eladoptante o adoptantes de común acuerdopodrán solicitar que en la nueva inscripciónconste su domicilio en España como lugar denacimiento del adoptado. A las inscripcionesasí practicadas les será de aplicación lo dis-puesto en el párrafo final del artículo 16.»

■ Disposición final tercera. El Gobierno re-mitirá a las Cortes un proyecto de ley sobremediación basada en los principios estableci-dos en las disposiciones de la Unión Europea,y en todo caso en los de voluntariedad, impar-cialidad, neutralidad y confidencialidad y enel respeto a los servicios de mediación creadospor las Comunidades Autónomas.

■ Disposición final cuarta. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial del Estado». ❏

El Pleno del Consejo Generalde Procuradores reunido eldía 11 de los corrientes, acuer-da ratificar el contenido delacuerdo adoptado por el Co-mité Ejecutivo en su sesión defecha 8 de abril de 2005, cuyocontenido literal se recoge acontinuación, bajo el epígrafe:PROCEDIMIENTO CONCUR-SAL ESTABLECIDO EN LALEY 9 DE JULIO 2003

1.- El Procurador percibirápor la tramitación del proce-dimiento de concurso esta-blecido en la Ley Concursalde 9 de julio 2003, cuando se

produzca su entrada en vigor,los derechos contempladosen los artículos 21 y concor-dantes del presente Arancel,para las Quiebras, correspon-diendo el 50 % de los dere-chos devengados a la Secciónprimera, y el otro 50 % distri-buido entre las cinco seccio-nes restantes, a razón de un10 % por cada sección, to-mando como base para fijarla cuantía lo dispuesto en elart. 18 del presente arancel,para los procedimientos con-cursales, el importe total quese determine como masa pa-siva del concurso.

2.- El Procurador que represen-te a uno o a varios acreedores,devengará, por cada uno deellos, sus derechos conforme alo establecido en el artículo 1 delpresente Arancel, tomando co-mo base la cuantía de cada unode los créditos que represente.

3. Por cada asistencia a lasJuntas que se celebre en elconcurso, el Procurador perci-birá 33 euros.

4. Por la tramitación de losprocedimientos que surjandentro del concurso, y se tra-miten por las reglas estableci-

De interés

Procedimiento concursal establecido en la Ley de 9 de julio de 2003

INTERPRETACIÓN DEL ARANCEL

(pasa a pág. siguiente)

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■ Circulares remitidas a los colegiados madrileños duranteel periodo al que hace mención el presente nº del Boletín

Circulares

44/05 (01.07.05).- TRIBUNAL SUPREMO,SALA TERCER - MODIFICACIÓN NORMASDE REPARTO, COMPOSICIÓN Y FUNCIO-NAMIENTO.

45/05 (05.07.05).- SALON DE NOTIFICACIO-NES DE CAPITAN HAYA - CASILLEROS -.

46/05 (06.07.05).- TRIBUNAL CONSTITU-CIONAL - REGISTRO GENERAL -.

47/05 (06.07.05) - MODIFICACIÓN CÓDIGOCIVIL - B.O.E. -.

48/05 (18.07.05) - NORMAS DE REPARTO -JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MU-JER - MADRID CAPITAL.

49/05 (18.07.05).- NORMAS DE REPARTO -JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MU-JER - PARTIDOS JUDICIALES -.

50/05 (13.07.05).- SERVICIO GUARDIA MESDE AGOSTO.

51/05 (12.07.05).- MODIFICACIÓN CÓDIGOCIVIL Y L.E.C. - B.O.E. -.

52/05 (14.07.05).- CONSEJO GENERALDE PROCURADORES - CORREOELECTRÓNICO -.

53/05 (13.07.05).- XXI PREMIO SAN RAI-MUNDO DE PEÑAFORT.

54/05 (21.07.05).- COMISIÓN DE CULTURA- VISITA AL PALACIO DE LIRIA -.

55/05 (18.07.05).- INTERPRETACIÓN ARAN-CEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

56/05 (19.07.05).- PRESENTACIÓN Y RE-PARTO EN EL MES DE AGOSTO - DEMAN-DAS - ESCRITOS EXHORTOS.

57/05 (19.07.05).- SERVICIO DE TRASLADODE COPIAS EN AGOSTO.

58/05 (19.07.05).- DÍAS INHÁBILES EN ELMES DE AGOSTO.

59/05 (27.07.05).- SERVICIO MEDICO -ASISTENCIA EN EL MES DE AGOSTO.

60/05 (08.09.05).- COMISIÓN DE CULTURA- ACTIVIDADES -.

61/05 (02.09.05).- SERVICIO MÉDICO -ACTUALIZACIÓN CUADRO -.

62/05 (06.09.05).- CONSEJO GENERAL DEPROCURADORES.

62/05-BIS (06.09.05).- COMISIÓN DE CUL-TURA - ACTIVIDAD INFANTIL - LA MUSI-CA EN EL ARTE. MUSEO REINA SOFIA.

63/05 (19.09.05).- CONSEJO GENERAL DEPROCURADORES - CONVENIO -.

64/05 (16.09.05).- INSPECCIÓN A ORGANOSJUDICIALES.

65/05 (20.09.05).- COMISIÓN DE CULTURA- TEATRO CLÁSICO.

66/05 (22.09.05).- COMISIÓN DE TRIBUNA-LES - JUZGADOS DE VIOLENCIA DOMES-TICA -.

Circulares del tercer trimestre de 2005

das para el incidente concur-sal, que tengan cuantía pro-pia, el Procurador que inter-venga devengará sus derechos

conforme a la escala del artí-culo 1 del presente Arancel.

5.- Si no fuese posible la de-terminación de la cuantía de

estos incidentes, se estará a lodispuesto en el artículo 1,apartado 3 del presente Aran-cel, para los juicios de cuantíaindeterminada. ❏

(viene de la pág. anterior)

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Agenda Cultural

EXPOSICIONES

LOS TRACIOSFundación La Caixa. Hasta el 11 de enero.C/ Serrano,60;

Lunes a sábado: 11 a 20h.Domingos y festivos: 11 a14.30h.

■ Con el título Los tracios.Tesoros enigmáticos de Bul-garia, la Obra Social “la Cai-xa” presenta en Madrid lamayor exposición realizadaen nuestro país de una de lasculturas más olvidadas y mis-teriosas de la Antigüedad.

Esta exposición, singularpor la amplitud de su enfo-que y la calidad conseguida,desea familiarizar al públicode nuestro país con la culturade los tracios, pueblo de ori-gen indoeuropeo que habitólos actuales territorios delnorte de Grecia, Bulgaria,Rumanía y el alto Dniéper(República de Ucrania).

Aunque el acento recae enla cultura tracia, también seexhiben algunos objetos es-pecialmente relevantes de lasculturas que la precedieronen los Balcanes orientales. Esel caso de Varna, uno de losyacimientos arqueológicosmás importantes del mundo(datado a finales del Calcolí-tico, es decir, más de 4.000años antes de nuestra era) ydonde quizá, según coinci-den en afirmar varios exper-tos, se esconde la cuna de lacivilización europea, así co-mo el primer oro trabajadodel mundo. En las casi tres-cientas tumbas estudiadas sehan hallado collares, brazale-tes, cetros, amuletos, todosellos trabajados con un refi-namiento que sorprende.

La muestra ha sido dividi-da en seis ámbitos, que reco-rren la cultura tracia y suspredecesoras desde el Neolí-tico hasta su declive en lasépocas helenística y romana.

El comisario de la exposi-ción, Gregorio Luri, hizo unaapasionada defensa de la cul-tura tracia durante la presen-tación de la muestra. Este ca-tedrático de filosofía opina:“Si le pudiéramos preguntara Sócrates o a Fidias quépueblo estaría nominado adominar el mundo hubierarespondido que los tracios”.

MÚSICA

■ AUDITORIO NACIONAL DE MÚSICA

C/ Príncipe de Vergara, núm146. Venta telefónica: Servi-caixa 902 33 22 11

Días 25, 26 y 27 de noviem-bre. Viernes y sábado a las19.30 horas; domingo a las11.30.

■ La Orquesta Nacional deEspaña interpreta bajo la ba-tuta de Ilan Volkov, actuandocomo solista la prestigiosaviolinista Idabelle Van Keu-len, obras de Igor Stravinsky,Oliver Knussen y GeorgeBenjamín, destacando la últi-ma obra del programa, puesse trata nada menos que lamúsica del Ballet Petrouch-ka, el segundo que compusoStravinsky para los balletsrusos de Diaghilev, estrena-do en París en 1911, con Ni-jinsky en el papel de la ma-rioneta enamorada. Todo unhito de la creación del siglo

“Pegaso” pieza de orfebrería tracia.

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XX, especialmente si tene-mos en cuenta que el compo-sitor ruso no contaba aun los30 años de edad y ya habíacompuesto el año anterior“El pájaro de fuego”. Esta ex-celsa trilogía se cerrará conel estreno de “La consagra-ción de la primavera” en lasiguiente “season” (1913).

TEATRO REAL

Plaza de Oriente s/n. Tel.: 91 516 06 06.

Días 30 de octubre. Noviembre: 1,3,5,7,9,11,13,15, a las 20 horas (domingos, 18 horas).

■ “DESDE LA CASA DE LOS MUERTOS”.

Opera en tres actos. Música de Leos Janacek. Libreto de Leos Janacek, basado en la obra homónimade Fiodor Dostoyevski.

La última ópera de Leos Ja-nacek, compuesta entre 1927y 1928 y estrenada póstuma-mente en el Teatro Nacionalde Brno el 12 de abril de1930, sobre un libreto delpropio compositor basado enla novela homónima de Fia-dor Dostoyevski, utilizaba

originalmente una mezcla decheco, ruso y varios dialec-tos eslavos para reflejar conel máximo realismo el am-biente opresivo de una pri-sión siberiana. La obra cons-tituye la cumbre del drama-tismo alcanzado por el autor,con su vehemente lenguajeexpresionista y al mismotiempo lleno de esperanza,un canto a la humanidad y ala libertad.

Después de las elogiadasproducciones de “La zorritaastuta” y “Osud”, el TeatroReal prosigue su dedicacióna la obra del compositor che-co con esta nueva produc-ción, coproducida con laÓpera de París.

TEATRO

“AMAR DESPUÉSDE LA MUERTE”De Pedro Calderón de la Barca.

■ TEATRO PAVÓN (Sede Temporal de la CNTC). C/ Embajadores, 9

Tel.: 91 578 93.86.

Hasta el 11 de diciembre.

Esta nueva puesta en escenade la Compañía Nacional deTeatro Clásico, -bajo la direc-ción de Eduardo Vasco, enversión de Yolanda Pallín-tiene el mérito de recuperarpara los escenarios la obraque algunos ilustres entendi-dos han calificado como lamás bella historia de amordel teatro español. Una ver-dadera joya de la literaturaque desde hace más de cienaños no había subido de nue-vo a los escenarios. Un olvidoinexplicable cuyo rescate nopuede dejar indiferente a es-pectador alguno.

Calderón de la Barcamuestra su característica be-nevolencia con los vencidosen este drama de venganza,sito en el contexto de la su-blevación de los moriscos delas Alpujarras en 1567, de-rrotados por las tropas capi-taneadas por Don Juan deAustria. El mismo respetodel que hace gala el autor ensu obra “El sitio de Breda”,cuando el general Spínola le-vanta al vencido arrodilladoen el acto de entrega de lasllaves de la ciudad, excla-mando aquello de “el valordel vencido ensalza la gloriadel vencedor”, escena en laque Velázquez se inspira pa-ra representar su cuadro “LaRendición de Breda”. ❏

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VISITAS Y EXPOSICIONES

■ Día 11 de noviembre a las 11 h.

PALACIO DE LIRIA Calle Princesa, 20

Gracias a la gran gentileza de la DuquesaCayetana de Alba, al haberse agotado to-das las invitaciones para primer turno devisitas a su Palacio, que tuvo lugar el pa-sado 7 de octubre, se nos ha concedido unsegundo turno de visitas para los compa-ñeros que ya estéis previamente anotados.Lamentamos comunicar que durante esteaño no se nos pueden conceder más pla-zas de las ya más de setenta otorgadas,pero pondremos todos nuestros esfuerzospara conseguir un nuevo turno en años ve-nideros.

■ Día 25 noviembre a las 12 h.

LOS TRACIOSSe ha organizado visita guiada a esta inte-resante exposición que esta teniendo lugaren la Fundación La Caixa, sita en la calleSerrano, 60. Consultar información ser lamuestra en la agenda. Se informará me-diante la correspondiente circular de lascondiciones de inscripción.

TEATRO

■ Domingo 20 de noviembre a las 19 h.

TEATRO PAVÓN (sede temporalde la CNTC -ver información en agenda-).C/ Embajadores, 9.

“AMAR DESPUÉS DE LA MUERTE”. De Pedro Calderón de la Barca.

Como continuación del acuerdo de nuestraComisión de Cultura con a Compañía Na-

cional de Teatro Clásico, para la difusióndel teatro clásico, se ponen de nuevo a dis-posición de nuestros colegiados entradascon una subvención de 50%, por lo que senos brinda la ocasión de admirar estas jo-yas de la literatura a un precio de 9 eurosen butaca de patio y día festivo. Los com-pañeros que estéis interesados y no que-ráis quedaros sin entrada podéis efectuarreserva previa en la sede colegial de Bár-bara de Braganza, 6.

TALLERES INFANTILES

■ 28 de Enero y 25 de Febrero a las 12.00 h.

MUSEO REINA SOFÍAC/ Plaza de Sanchez Bustillo, s/n.El Servicio Pedagógico del Museo ReinaSofía, nos ha concedido fecha para la visi-tas de los hijos de nuestros colegiados, loscuales se inscribieron previamente ennuestra sede, a fin de configurar los gru-pos.

Estando la actividad dirigida a niños en-tre 6 y 12 años, y dada la diferente apre-ciación de los pequeños de estas edades -pues es muy diferente el nivel de compre-sión de un niño de 6 años en comparacióncon uno de 12- se han establecido dos tur-nos de visitas teniendo en cuenta en la me-dida de lo posible el no separar a los her-manos.

Los niños menores acudirán el 28 deenero; y los mayores el 25 de febrero, am-bos a las 12 horas. Los padres o familiaresdeben llevarlos al punto de encuentro yrecogerlos en el mismo lugar a las 14 ho-ras. El programa aborda la abstracción enel arte a través de un recorrido por unasobras significativas. Será amenizado porlos títeres del Teatro de La Luna.

por MMEERRCCEEDDEESS AALLBBII MMUURRCCIIAA

ACTIVIDADES PREVISTAS POR LA COMISIÓN DE CULTURA

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AL DÍA

Edduuaarrddoo VVaassccoo eess uunnoo ddeellooss mmááss ddeessttaaccaaddooss vvaalloorreessddee llaa eesscceennaa eessppaaññoollaa,, qquuee

hhaa aassuummiiddoo ddeessddee hhaaccee uunnaaññoo llaa ddiirreecccciióónn ddee llaa CCoommppaa--ññííaa NNaacciioonnaall ddee TTeeaattrroo CClláássii--ccoo.. GGrraacciiaass aa ssuu eemmppuujjee yy ccoonnllaa iilluussiióónn ddee eessttaarr rreessppaallddaaddooppoorr uunn eeqquuiippoo jjoovveenn yy ddiinnáámmii--ccoo,, ttrraabbaajjaann ddííaa aa ddííaa ccoonn eelloobbjjeettiivvoo ddee ddiiffuunnddiirr eell tteeaattrroocclláássiiccoo eessppaaññooll,, ssiittuuáánnddoolloo eenneell lluuggaarr qquuee llee ccoorrrreessppoonnddeeccoommoo eell mmááss iimmppoorrttaannttee lleeggaa--ddoo ddee nnuueessttrraa lliitteerraattuurraa..

DDEESSPPUUÉÉSS DDEELL ÉÉXXIITTOO OOBBTTEENNIIDDOO

CCOONN FFUUEENNTTEE OOVVEEJJUUNNAA,, OOBBRRAA

QQUUEE HHAA IINNAAUUGGUURRAADDOO LLAA PPRREESSEENN--TTEE TTEEMMPPOORRAADDAA DDEELL TTEEAATTRROO PPAA--VVÓÓNN,, AA LLAA QQUUEE LLOOSS PPRROOCCUURRAADDOO--RREESS DDEE LLOOSS TTRRIIBBUUNNAALLEESS HHEEMMOOSS

TTEENNIIDDOO EELL PPLLAACCEERR DDEE AASSIISSTTIIRR,,¿¿PPOODDRRÍÍAA DDEECCIIRRNNOOSS QQUUÉÉ VVAANN AA

RREEPPRREESSEENNTTAARR PPRRÓÓXXIIMMAAMMEENNTTEE EENN

MMAADDRRIIDD??Continúa la temporada con“Amar después de la muerte”de Calderón de la Barca, undrama histórico que narra larebelión de las Alpujarras y el

la guerra posterior que sofoca.Una historia sobre la imposi-bilidad de la integración for-zosa. Después llega, tras unalarga gira Viaje del Parnaso, ladramatización de un poemaautobiográfico de Cervantescargado de humor, ironía e in-teligencia que exhibe muchasde las técnicas empleadas enel barroco para representar.El siguiente estreno es una jo-ya del renacimiento la Tragi-comedia de Don Duardos, unaverdadera maravilla poéticade Gil Vicente. Para acabar latemporada en el Pavón recu-peramos algunos sainetes deRamón de la Cruz, una incur-sión directa a la comedia y alXVIII, una época nunca inclui-da en el repertorio de la Com-pañía.

MMEE GGUUSSTTAARRÍÍAA CCOONNOOCCEERR SSUU OOPPII--NNIIÓÓNN,, CCOOMMOO GGRRAANN EESSTTUUDDIIOOSSOO

DDEELL TTEEAATTRROO EESSPPAAÑÑOOLL DDEE NNUUEESS--TTRROO SSIIGGLLOO DDEE OORROO,, SSOOBBRREE AALLGGUU--NNAASS CCUUEESSTTIIOONNEESS.. PPOORR EEJJEEMMPPLLOO::CCEERRVVAANNTTEESS VVEERRSSUUSS LLOOPPEE..Son distintos. La compara-ción, que nosotros hemos ju-gado en los boletines como uncombate pugilístico, nos sirvepara entenderlos mejor, peronunca con afán de medir susvalores, ya que son realmentevaliosos ambos. Cervantesmaneja el renacimiento comoherencia, Lope como herra-mienta. Lope se encuentra unEduardo Vasco y Mercedes Albi, en un momento de la entrevista.

Entrevista a...

EDUARDO VASCODirector De la Compañía Nacional de Teatro Clásico

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caldo de cultivo inmejorable,Cervantes una realidad ajena.Saber disfrutar de ambos creoque es la mejor opción.

¿¿CCRREEEE QQUUÉÉ EELL GGEENNIIOO DDEE LLOOPPEE

EENN MMAATTEERRIIAA TTEEAATTRRAALL --PPUUEESS EESS

BBIIEENN SSAABBIIDDOO QQUUEE SSEE JJAACCTTAABBAA DDEE

PPOODDEERR EESSCCRRIIBBIIRR UUNNAA CCOOMMEEDDIIAA

EENN UUNN DDÍÍAA-- FFUUEE UUNNOO DDEE LLOOSS MMOO--TTIIVVOOSS PPOORR LLOOSS QQUUEE CCEERRVVAANNTTEESS

NNOO TTRRIIUUNNFFÓÓ EENN EELL TTEEAATTRROO??Lope creó un sistema quecondicionó todo el teatro desu momento, elaboró un mo-delo dramatúrgico que condi-cionaba la manera de funcio-nar de las compañías, la re-cepción del público y laforma de componer comediasde sus contemporáneos. Creauna dinámica de la que no he-mos salido, en cierto modo,todavía. Cervantes intentóencontrar nuevos caminos yfue rechazado, ningún autor(por entonces se llamaba asía los directores de compañía)quería representar sus come-dias. El sistema instauradoera bueno para todos y dabamucho dinero, mucha noto-riedad, pero Cervantes no fuecapaz de adaptarse a una nor-mativa que le resultaba total-mente ajena. Él proviene deuna tradición renacentistadistinta.

La facilidad de Lope, pare-ce que real, le hizo componerobras maestras pero tambiénmuchas obras mediocres,descuidadas o malas. Traba-jaba a destajo en muchas oca-siones. Aunque ya sabes el di-cho... cuando Lope quiere,quiere. Cervantes aspiraba acultivar el teatro y la poesíacuando ya era un novelista in-discutible. Lope cultivó la no-vela y casi nadie lo recuerda.En Viaje del Parnaso es fácilcomprobar hasta que puntoCervantes era un hombre iró-nico, genial con una cargaimportante de frustración asus espaldas. Lope es vital y

fresco hasta sus últimos años,teñidos de melancolía...

CCEERRVVAANNTTEESS PPAASSAA AA LLAA PPOOSSTTEE--RRIIDDAADD CCOOMMOO GGRRAANN NNOOVVEELLIISSTTAA,, YY

LLOOPPEE CCOOMMOO GGRRAANN PPOOEETTAA YY DDRRAA--MMAATTUURRGGOO:: ¿¿PPIIEENNSSAA QQUUEE EELL DDIISS--TTIINNTTOO ÉÉXXIITTOO DDEE UUNNOO YY OOTTRROO EENN

EESSTTOOSS GGÉÉNNEERROOSS PPUUDDOO DDEEBBEERRSSEE

AALL TTAALLEENNTTOO DDEE LLOOPPEE PPAARRAA EELL

VVEERRSSOO YY EELL DDEE CCEERRVVAANNTTEESS PPAARRAA

LLAA PPRROOSSAA,, OO LLOO QQUUEE OOCCUURRRREE EESS

QQUUEE LLAA OOBBRRAA TTEEAATTRRAALL CCEERRVVAANNTTII--NNAA AAUUNN EESSTTÁÁ PPOORR DDEESSCCUUBBRRIIRR??

Hoy, probablemente, esmás fácil entender el teatro deCervantes igual que son másfáciles de entender las novelasde Lope. Creo que es más unacuestión de receptor que deemisor. Pero resulta indiscuti-ble que el gran novelista fueCervantes y el gran Dramatur-go Lope. Cada uno tiene sucauce natural como creador yel tiempo se ha encargado dedemostrarlo.

YY DDEE LLOO QQUUEE DDEELL FFÉÉNNIIXX DDEE LLOOSS

IINNGGEENNIIOOSS CCOONNSSEERRVVAAMMOOSS ¿¿SSEE

RREEPPRREESSEENNTTAA SSIIEEMMPPRREE LLOO MMIISSMMOO

OO AAÚÚNN HHAAYY UUNNAA PPAARRTTEE IINNEEXXPPLLOO--RRAADDAA??Lope escribía historias sobremitología, sobre la historia deEspaña, de Irlanda, sobre losromanos, los egipcios, basa-das en el romancero, en histo-rias populares, en sucesoscontemporáneos, vidas desantos, etc. Aprovechaba to-dos los libros que caían en susmanos, todo lo que oía, todo loque recordaba... Se conoceuna pequeña parte y se desco-noce su faceta más fantástica.

EENN SSUUSS DDOOSS ÚÚLLTTIIMMAASS PPRROODDUUCC--CCIIOONNEESS:: ““CCAASSTTIIGGOO SSIINN VVEENNGGAANN--

ZZAA”” DDEE LLOOPPEE DDEE VVEEGGAA,, YY ““AAMMAARR

DDEESSPPUUÉÉSS DDEE LLAA MMUUEERRTTEE”” DDEE

CCAALLDDEERRÓÓNN DDEE LLAA BBAARRCCAA--QQUUEE

AACCTTUUAALLMMEENNTTEE PPOODDEEMMOOSS AADDMMII--RRAARR EENN EELL TTEEAATTRROO PPAAVVÓÓNN--,, TTIIEE--NNEENN EENN CCOOMMÚÚNN EELL TTEEMMAA CCEENN--TTRRAALL DDEE LLAA PPAASSIIÓÓNN AAMMOORROOSSAA

¿¿CCUUÁÁLLEESS SSOONN AA SSUU JJUUIICCIIOO LLAASS

DDIIFFEERREENNCCIIAASS OO LLAASS SSIIMMIILLIITTUUDDEESS

DDEELL TTRRAATTAAMMIIEENNTTOO DDEELL AASSUUNNTTOO

AAMMOORROOSSOO EENN LLOOPPEE YY CCAALLDDEERRÓÓNN??Lope es pura pasión, un to-rrente de vitalidad y senti-mientos que fluye de formanatural, directa. La pasión enCalderón es mucho más com-pleja, su forma es más barro-ca, más vigorosa formalmentehablando. Son dos dramatur-gos con mucho oficio y mane-ras de comunicar distintas,aunque beban de sitios muysimilares.

YY SSOOBBRREE VVIIAAJJEE AALL PPAARRNNAASSOO DDEE

CCEERRVVAANNTTEESS ¿¿CCÓÓMMOO EENNFFRREENNTTAA

CCOOMMOO DDIIRREECCTTOORR EELL HHEECCHHOO DDEE

QQUUEE SSEE BBAASSEE EENN UUNN EEXXTTEENNSSOO PPOO--EEMMAA?? ¿¿CCÓÓMMOO SSUUPPLLEE EENN LLAA VVEERR--SSIIÓÓNN EELL PPRROOBBLLEEMMAA DDEE LLAA FFAALLTTAA

DDEE TTRRAAMMAA??Seguramente ese lenguaje tie-ne más que ver con un plante-amiento contemporáneo delos lenguajes teatrales que, alfin y al cabo, te conducenigualmente a las raíces. Elcuentacuentos, los romances,la tradición oral y el teatromás popular; la narración di-recta al espectador. No hayfalta de trama, Cervantes loenvuelve todo en una historiabastante fantástica pero bellí-sima.

SSUUBBIIRR AA LLOOSS EESSCCEENNAARRIIOOSS UUNN

AAUUTTOORR CCOOMMOO GGIILL DDEE VVIICCEENNTTEE,,PPOORRTTUUGGUUÉÉSS EE IINNJJUUSSTTAAMMEENNTTEE OOLLVVII--

“Los procuradores son un públicoprofesional y cultivado”

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Director: Víctor Moreno CatenaEd. Tirant lo Blanch, 2005,446 pags.P.V.P. 26,90 euros

Aunque concebido comomanual para estudian-tes universitarios, esta

obra puede ser de gran utili-dad para los profesionalesdel Derecho que, aprove-chando su claridad expositi-va y sencillez propios de lostextos universitarios (que noestá reñida con el rigor), pue-den refrescar sus conoci-mientos sobre diversas insti-tuciones procesales de vitalimportancia en nuestro siste-ma judicial. La obra se divideen diecisiete temas que tra-tan entre otros, la organiza-ción del poder judicial, lascompetencias de las Comuni-dades Autónomas en materiade Justicia, la composiciónde la oficina judicial, etc. in-cluyendo al final de cada ca-pítulo una bibliografía reco-

mendada por los autores. Esde destacar el estudio reali-zado de los tribunales supra-nacionales y sus procedi-mientos como el Tribunal deJusticia de las ComunidadesEuropeas, el Tribunal Euro-peo de Derechos Humanos yel Tribunal Penal Internacio-nal, así como el análisis so-bre las cuestiones prejudicia-les, y de los conflictos juris-diccionales y competencia-les. A lo largo de la obra seincluyen numerosos cuadrosesquemáticos sobre la com-petencia objetiva de los tribu-nales españoles en los cuatroórdenes jurisdiccionales,adecuados a las recientes re-formas legislativas que haninstaurado nuevos Juzgadoscomo los de Violencia sobrela Mujer. ❏

BIBLIOGRAFIA por Manuel Alvarez-Buylla Ballesteros

MANUAL DE ORGANIZACION JUDICIAL

(viene de la página anterior)DDAADDOO PPAARRAA EELL GGRRAANN PPÚÚBBLLIICCOO,,PPUUEESS EESS UUNN EEXXCCEELLSSOO PPOOEETTAA ¿¿QQUUÉÉ

RREETTOO LLEE PPLLAANNTTEEAA?? ¿¿QQUUÉÉ FFUUEE LLOO

QQUUEE LLEE AATTRRAAJJOO DDEE LLAA OOBBRRAA??Es una de las grandes

obras de la literatura en Cas-tellano, raramente se ha es-cenificado y se trata, sin du-da, de una asignatura pen-diente. Creo que la misión deun teatro público es hacerposible experiencias de estetipo, posibilitar un camino aeste tipo de textos que for-man parte de nuestra historialiteraria.

¿¿CCÓÓMMOO RREESSIISSTTEENN EESSTTÁÁSS OOBBRRAASS

EELL PPAASSOO DDEELL TTIIEEMMPPOO?? ¿¿EENN QQUUÉÉ

SSEENNTTIIDDOO CCOONNTTIINNÚÚAANN VVIIGGEENNTTEESS

SSUUSS PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOOSS PPAARRAA EELL

EESSPPEECCTTAADDOORR AACCTTUUAALL??Por su contenido y por su for-ma. La forma sigue resultandobella, incluso tras los siglos. Elcontenido perdura cuando lascosas no cambian, y cuando lohacen tiene un valor de revi-sión histórica incalculable,por acontecimientos, por elpensamiento que subyace, porel lenguaje, etc.

Nosotros tratamos de ser-virlas, llenas de vida, para que

el espectador las disfrute.

¿¿QQUUÉÉ OOPPIINNAA DDEE LLAA CCOOLLAABBOORRAA--CCIIÓÓNN QQUUEE EEXXIISSTTEE AACCTTUUAALLMMEENNTTEE

EENNTTRREE LLAA CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE CCUULLTTUU--RRAA DDEELL CCOOLLEEGGIIOO DDEE PPRROOCCUURRAA--DDOORREESS DDEE MMAADDRRIIDD YY LLAA CCOOMMPPAA--ÑÑÍÍAA NNAACCIIOONNAALL DDEE TTEEAATTRROO CCLLÁÁ--SSIICCOO??Más allá de la relación institu-cional, que siempre resultapositiva, resulta grato disfru-tar de un público profesional ycultivado. Desde la Compañíasolo podemos estar encanta-dos con esta fantástica comu-nicación.❏

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Baldomero Andrés CiuranaEd. Tirant lo Blanch, 2005,510 pags.P.V.P. 54 euros.

Esta monografía del profe-sor de derecho procesalSr. Andrés Ciurana, se

configura como un auténticotratado sobre la nulidad y anu-labilidad de los actos procesa-les, ya que, como él nos subra-ya: “el tema de la invalidez-ineficacia de los actosjurídicos sigue siendo terrenoinestable por el que es difíciltransitar” lo que provoca unaenorme confusión y descon-cierto.

La obra se vertebra alrede-dor de cuatro grandes capítu-los: 1. Concepto, naturaleza yfunción de la invalidez, 2. Lasirregularidades invalidantesen el proceso civil y las reglaspara su determinación. 3. Loslímites de la sanción de invali-dez y la conservación de ac-tuaciones, y 4. El tratamiento

procesal de la invalidez (Losregímenes de ineficacia).

Partiendo de la regulacióndual existente en la L.O.P.J. yL.E.C., el autor analiza los pre-supuestos de la invalidez delas actuaciones y denuncia lafalta de técnica legislativa enla materia. Resulta muy útilpara los profesionales la com-pilación realizada de los su-puestos de invalidez expresae implícita que se recogen a lolargo del articulado de laL.E.C., y en especial muy inte-resante para los procuradoresel estudio sobre la subsana-ción en la falta de presenta-ción o del traslado de copiasde los escritos y documentos, ylos defectos en la representa-ción procesal, así como los de-fectos de forma en la prepara-ción e interposición de los re-cursos y su análisis conformea la doctrina constitucional.

La construcción doctrinalque realiza el profesor AndrésCiurana, tiene su vertientepráctica en el Capítulo 4º quetrata del tratamiento procesalde la invalidez mediante los re-

cursosordinarios, y en es-pecial del recurso de reposi-ción como medio preventivo dela ineficacia; su estudio de los“demás medios que establez-can las leyes procesales” parahacer valer la nulidad (en letrade la LOPJ), y el extenso análi-sis del incidente excepcionalde nulidad de actuaciones.

Por todo ello, se trata deuna obra muy valiente por lacomplicación del tema abor-dado, y consecuentementeoriginal en su contenido, asícomo de gran utilidad paratodos los operadores jurídi-cos. ❏

LA INVALIDEZ DE LAS ACTUACIONES EN EL PROCESO CIVIL

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DAR LA NOTA

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Próculo, Procurador de pro

�Por D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld

A aulito!, párate un momento,hombre, deja esos libracos ysiéntate aquí, en mis rodi-llas... ¿que en mis rodillasno? Tú mismo. Venga, habla

con tu abuelo... si es sólo un minuto.

Al Procurador le preocupa el proveídopronunciado en el proceso.

La práctica de la prueba propuesta no sepresta al progreso previsto.

La providencia pronuncia su pronta pre-clusión. El Procurador, proceloso, se presentaa la proveyente protestando.

-¿Preciso es proveer tan pronto? Presien-to que, con propósito de privaros de producirprovidencias, propiciáis premeditadamenteproblemas a mi principal. Proceded a proveerprimeramente lo primordial, y no provoquéis.

La proveyente se pronuncia:

-¿Provocación? Provoca el Procuradorpresentándose a proferir procacidades.

El Procurador, presiona:

-Presumo que preferís privarme de pro-tección procesal a proceder con prudencia.

-Precipitadamente os prestáis a prolijasprotestas, procurador- proclama- Presuponéisque proveo por propia preferencia, mas lasprovidencias provienen de próceres preceptos.

El Procurador, pretende propulsar supropuesta con prosista protocolo. Su prolegó-meno preferido es pretextar prevenidamenteuna propensión al prurito promiscuo, presu-miendo prendarse de las prominentes propor-ciones de la proveyente.

-Con precisión proclamáis preclaras pre-misas, ¡Prejuzgué precipitoso predicamentosprecipuos cual protervo prefecto! Primeropretendo presentarme: Próculo.

-Priscila.

-Oh, Priscila, preciosa princesa. Sin pre-ámbulos, presuroso, pretendo predicarte elpropio prendimiento de tu prodigiosa prestan-cia. Prosélito soy, prisionero de tu primorprefulgente y primorosa presencia. Preferiríami propia proscripción a privarme de probartus prietas prominencias con prensil profun-didad.

-¿O presentáis a profesarme provocativaspreces, prolijas en pravedad?- prosigue preca-vida- ¿Qué pretendéis?

-¡Procrear!

El precoz procurador, presto y sin preo-cuparse en preludios, procede a profanar a laproveyente cual proyectil.

Los profesionales presentes le prendenprovidencialmente privándole de propasarse.

-¡Promiscuo príapo!-precisa Priscila.

-¡Pringada!- profiere el procurador- ¡Pre-sumida! Pretendía probarte las premisas demi pretensión. Sin proemio predicas pruden-cia y prelatura en el proceder del prójimo siprofana lo propio, y pronta tus problemas pre-pones con profusa precaución. Mas preterir elproceso de mi principal no preocupa a la pro-veyente, proclive a proveer precipitadamenteprovidencias prematuras, pretextando próce-res preceptos. ¡Practica previamente la presta-ción al prójimo con presura si profesas el pre-gón de la prudencia! ❏