buques auxiliares

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Tercer Semestre Sección “A” Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana Buques Auxiliares Profesor: Bachiller: Pablo Juárez Ángel Rodríguez C.I 25.898.890

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Naval

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la EducacinTercer Semestre Seccin AUniversidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana

Buques Auxiliares

Profesor: Bachiller:Pablo Jurez ngel Rodrguez C.I 25.898.890

Puerto Cabello-Marzo de 2015BUQUES AUXILIARES

Unbuquees una embarcacincon cubierta que por su tamao, solidez y fuerza es apropiado paranavegaciones martimasde importancia. Los buques pueden clasificarse en: buques mercantes y buques de guerra.

Unbuque de guerrao buque militar es aquella nave concebida y construida para funciones militares o deguerra. Los buques de guerra estn construidos de manera totalmente diferente a losbuques mercantes, ya que poseensistemas de armas, estn preparados para recibir daos y normalmente son ms rpidos y maniobrables. A diferencia de las naves mercantes, las de guerra solamente llevan sistemas de armas, municin y abastecimiento para su tripulacin. Los buques de guerra normalmente pertenecen a la armada de su pas.

En tiempos de guerra, la diferencia entre buque de guerra y mercante frecuentemente es confusa. En guerra, muchas veces, los buques mercantes han sido artillados y empleados como buques auxiliares, como sucedi con losbuques-Qen laPrimera Guerra Mundialy laSegunda Guerra Mundial.

Un buque auxiliar es un tipo de buque o embarcacin de apoyo, que prestan servicios o realizan tareas de la armada marina, pero no estn directamente involucradas en operaciones militares o de combate. La mayor parte de las agrupaciones que operan en alta mar se apoyan en mayor o menor medida en buques auxiliares que transportan suministros vitales. En tiempos de guerra, stos busques son los encargados de hacer transporte de tropas y municiones, siendo muy vulnerables al ataque enemigo.

Los buques auxiliares se dividen en:

Lancha rpida de ataque: es unaembarcacinpequea y rpida para tareas ofensivas, principalmente equipadas con misiles antibuque y/o torpedos antisuperficie. Barco lanzamisiles: es una nave pequea armada con misilesantibuque.Siendo un barco pequeo, los barcos lanzamisiles son populares en las naciones que necesitan unaarmadade bajo costo de mantenimiento

Buque de aprovisionamiento: es una nave auxiliar capaz de transportar combustible, agua potable, repuestos, alimentos, municin y medicinas para que la flota a la que acompaa pueda permanecer en alta mar 20 das o ms sin repostar y sin atracar en ningn puerto. Estas naves en muchas ocasiones son derivaciones de buques mercantes.

Minadores: es un tipo debuque de guerrausado para desplegar un campo deminas navales. Un minador naval puede variar considerablemente de tamao, desde los pocos cientos de toneladas de buques costeros, hasta buques con un desplazamiento similar al de undestructorcon varios miles de toneladas. Adems de su correspondiente carga de minas navales, suelen llevar otras armas para su defensa.

REGULACIONES BUQUES AUXILIARESREGULACIONES NACIONALESDecreto 6.126LEY ORGNICA DE LOS ESPACIOS ACUTICOS 03 de junio de 2008Buques de GuerraBuques de guerra Artculo 27. Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la Repblica, previa y debida autorizacin del Ejecutivo Nacional por rgano de los Ministerios con competencia en materia de relaciones exteriores y de defensa. Otros buques Artculo 28. Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica se aplican igualmente a los buques de guerra extranjeros que cumplan funciones comerciales, Buques auxiliares de las armadas y aeronaves de las fuerzas armadas extranjeras que acuaticen en aguas interiores de la Repblica.Tiempo de estada Artculo 29. Los buques de guerra extranjero no podrn permanecer ms de quince (15) das en aguas interiores o puertos de la Repblica, a menos que reciban una autorizacin especial del Ejecutivo Nacional; y debern zarpar dentro de un plazo mximo de seis (6) horas, si as lo exigen las Autoridades Nacionales, aunque el plazo fijado para su permanencia no haya expirado an. Buques en maniobras Artculo 30. No podrn permanecer en aguas interiores o puertos de la Repblica a un mismo tiempo, ms de tres (3) buques de guerra de una misma nacionalidad. Los buques de guerra de pases invitados a participar en maniobras combinadas con la Armada o que formen parte de una operacin martima multinacional, en las cuales participen unidades venezolanas, podrn ser admitidos en condiciones diferentes siempre y cuando sean autorizados, va diplomtica, por el Ejecutivo Nacional. Obligacin de los buques de guerra Artculo 31. Los buques de guerra extranjeros que ingresen en aguas interiores o puertos de la Repblica, estn obligados a respetar las leyes que regulen la materia de navegacin, puertos, policial, sanitaria, fiscal, seguridad martima y ambiental, as como las dems normas aplicables. Prohibiciones Artculo 32. Los buques de guerra extranjeros que se encuentren en aguas bajo soberana de la Repblica no podrn efectuar trabajos topogrficos e hidrogrficos, oceanogrficos, estudios de defensa o posiciones y capacidad militar o naval de los puertos; hacer dibujos o sondeos, ejecutar trabajos submarinos con buzos o sin ellos; tampoco podrn efectuar ejercicios de desembarco, de tiro o de torpedos, a menos que estn expresamente autorizados para ello. Ceremonial Artculo 33. El Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y defensa, dispondr todo lo relativo al ceremonial que ha de observarse al arribo de buques de guerra extranjeros, salvo lo estipulado en acuerdos internacionales.

Autorizacin de desembarque Artculo 34. Slo podrn, previa autorizacin del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y defensa, desembarcar armados, los oficiales, suboficiales y personal del servicio de polica del buque, nicamente con armas porttiles para la defensa personal. En casos de ceremonia se permitirn armas, tales como sables, espadas y similares. Autorizacin en honras fnebres Artculo 35. En caso de honras fnebres u otras solemnidades, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y defensa podr conceder permiso para el desembarco de un grupo armado, en las condiciones previstas en el artculo anterior.Orden de salida Artculo 36. En caso de que la tripulacin de un buque de guerra extranjero no se comporte de acuerdo a las reglas establecidas en la ley, la autoridad competente, deber, primeramente, llamar la atencin del oficial encargado de mando, sobre la violacin cometida y le exigir formalmente la observancia de las normas. Si esta gestin no diere ningn resultado, el Ejecutivo Nacional podr disponer que se invite al Comandante del buque a salir inmediatamente del puerto y de las aguas bajo la soberana de la Repblica. Normas especiales de admisin Artculo 37. Son aplicables a la admisin y permanencia de buques de guerra pertenecientes a estados beligerantes, en aguas bajo soberana de la Repblica, las disposiciones pertinentes establecidas por el Derecho Internacional; sin embargo, el Ejecutivo Nacional est facultado para someter a reglas especiales, limitar y an prohibir la admisin de dichos buques cuando lo juzgue contrario a los derechos y deberes de la neutralidad.Excepciones de permanencia Artculo 39. Las disposiciones sobre el tiempo de permanencia de buques de guerra extranjeros en aguas interiores y puertos de la Repblica, no se aplicarn: 1. A los buques de guerra extranjeros cuya admisin haya sido autorizada en condiciones excepcionales. 2. A los que se vean obligados a refugiarse en aguas o puertos de la Repblica, a causa de peligros en la navegacin, mal tiempo u otros imprevistos, mientras stos duren. 3. Cuando a bordo de estos buques se encuentren Jefes de Estado o funcionarios diplomticos en misin ante el gobierno venezolano. Visita y registro Artculo 40.Los buques de pabelln nacional o extranjero, estn sujetos a visita y registro por parte de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuticos de la Repblica y en la alta mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. Los Comandantes de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podrn interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buques. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y defensa, establecer el procedimiento para la visita y registro en tiempo de paz y de emergencia o en conflicto armado, el cual deber ajustarse a los usos y normas del Derecho Internacional. Persecucin continua Artculo 41. Los buques extranjeros, estarn sujetos al derecho de persecucin continua por parte de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuticos de la Repblica y en la alta mar, conforme a las normas internacionales, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. Uso de la fuerza Artculo 42. En tiempo de paz, las unidades de la Fuerza Armada Nacional podrn hacer uso de la fuerza en caso de:1. Legtima defensa frente a una agresin o peligro inminente o actual contra la unidad o su tripulacin. 2. Legtima defensa frente a una agresin o peligro inminente o actual contra la vida o propiedades de ciudadanas y ciudadanos venezolanos o extranjeros. 3. Detencin de buques y aeronaves que no hayan acatado la orden de detenerse. 4. Proteger la integridad del territorio nacional, frente a la intrusin de unidades militares extranjeras. El Presidente de la Repblica dictar las Reglas de Enganche para las unidades de la Fuerza Armada Nacional. Las Reglas de Enganche sern propuestas por cada componente a travs del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y defensa.

Gaceta oficial N 37.570LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS14 de noviembre de 2002Artculo 18 A los efectos de esta Ley, los buques se clasifican as: 1. De acuerdo a su nacionalidad: a. Nacionales: los matriculados en el Registro Naval Venezolano. b. Extranjeros: los matriculados en pases extranjeros. 2. De acuerdo a su propiedad y afectacin: a. Privados: aquellos que sean propiedad de personas naturales o jurdicas de derecho privado. b. Pblicos: aquellos que sean propiedad del Estado o de sus entes o empresas. 3. De acuerdo a su destinacin: a. Buques de pasaje: aquellos cuyo trfico est destinado al transporte de ms de doce (12) personas, en calidad de pasajeros. b. Buques de carga: aquellos cuyo trfico est destinado al transporte de bienes. c. Buques tanques: aquellos cuyo trfico est destinado al transporte a granel de cargamentos lquidos o gaseosos. d. Buques pesqueros: aquellos cuyo trfico est destinado a la captura de especies vivas de la fauna y flora acutica. e. Buques nucleares: aquellos provistos de una instalacin de energa nuclear, o que transporte, cargas nucleares o contenido nuclear. f. Buques deportivos: aquellos cuyo trfico est destinado a la prctica de deportes. g. Buques de recreo: aquellos cuyo trfico est destinado a la recreacin. h. Buques cientficos o de investigacin: aquellos cuyo trfico est destinado a actividades cientficas, de exploracin o de investigacin. i. Buques de Guerra: aquellos pertenecientes a las Fuerzas Armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un Oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafn de oficiales o su equivalente y cuya dotacin est sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares. j. Buques de Servicio: Aquellos destinados a prestar apoyo a otros buques, plataformas u otras construcciones o facilidades portuarias. 4. De acuerdo a su propulsin: a. De propulsin mecnica o nuclear. b. De propulsin elica. c. De traccin de sangreArtculo 66 Todo buque debe izar la bandera de su nacionalidad al entrar a puerto, al tener un buque de guerra a la vista y en general al navegar en mar territorial o en aguas interiores o tambin en la cangreja, en especial cuando el buque se encuentre navegando.Artculo 173 No se encuentran sujetos al pago de la tasa los siguientes buques, siempre y cuando no transporten carga comercial: 1. Los buques de la Fuerza Armada Nacional. 2. Los buques de guerra de pabelln extranjero, siempre y cuando exista reciprocidad con la Repblica Bolivariana de Venezuela. 3. Los buques dedicados a misiones cientficas nacionales y de otros pases, siempre y cuando exista reciprocidad con la Repblica Bolivariana de Venezuela. 4. Los buques pblicos dedicados al servicio pblico. 5. Los buques menores de veinticinco (25) toneladas de arqueo bruto. Artculo 213 Los buques de la Fuerza Armada Nacional estn exentos del pago de la tarifa por el uso del servicio de pilotaje prevista en esta Ley, al igual que los buques de guerra de naciones amigas, siempre y cuando exista reciprocidad.

REGULACIONES INTERNACIONALESCONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR30 de abrilde1982

PARTE II. EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUASECCIN 3. PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIALSUBSECCIN C. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES

Artculo 29Definicin de buques de guerra Para los efectos de esta Convencin, se entiende por buques de guerra todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafn de oficiales o su equivalente, y cuya dotacin est sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.

Artculo 30Incumplimiento por buques de guerra de las leyes y reglamentos del Estado ribereoCuando un buque de guerra no cumpla las leyes y reglamentos del Estado ribereo relativos al paso por el mar territorial y no acate la invitacin que se le haga para que los cumpla, el Estado ribereo podr exigirle que salga inmediatamente del mar territorial.

Artculo 31Responsabilidad del Estado del pabelln por daos causados por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comercialesEl Estado del pabelln incurrir en responsabilidad internacional por cualquier prdida o dao que sufra el Estado ribereo como resultado del incumplimiento, por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereo relativos al paso por el mar territorial o de las disposiciones de esta Convencin u otras normas de derecho internacional.

PARTE VII. ALTA MAR

SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 95Inmunidad de los buques de guerra en la alta marLos buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdiccin respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabelln.