buenos aires, 6 de noviembre de 1994 · el ticket de validación osde (si la farmacia opera con el...

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1 NORMAS DE ATENCION PARA LOS AFILIADOS DE OSDE I. -VIGENCIA: 1° de Abril de 2012 II. -BENEFICIOS: A. En base a las normas vigentes ( Ley N° 25649; Resol. N° 310/04 M.S; Resol. N° 758/04 M.S.; Decreto Nº 486/02, Resolución MS 201/02, Resolución SSSalud 163/02, Resolución SSSalud 331/04, Resolución MS 326/02 y leyes provinciales) y a los efectos de no perjudicar a los asociados en la adquisición de medicamentos, OSDE reconocerá las prescripciones en base al siguiente esquema: 1. Genérico (DCI) más Nombre Comercial. 2. Genérico (DCI). 3. Nombre Comercial Justificado En las situaciones 1 y 2 el profesional farmacéutico podrá ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo (genérico), concentración, cantidad de unidades, forma farmacéutica, dosificación prescripta y menor costo. En el supuesto caso de un reemplazo que cumpla con las condiciones descriptas en el párrafo anterior la receta deberá contener: firma del socio consintiendo el reemplazo, fecha, firma y sello con nombre y apellido y Nº de matrícula del farmacéutico que dispensó. Siempre debe tener troquel para poder obtener la cobertura de OSDE. En la situación 3 si el profesional tratante considera que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca deberá agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción, y de su puño y letra, la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título de “justificación de la prescripción por marca”, dejando luego asentada nuevamente su firma y sello. Si solo figura el nombre genérico de la droga (DCI) en la receta, la farmacia debe indicar tal condición al registrar la venta. B. Se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) de descuento, en los medicamentos que figuren en el Manual Farmacéutico, con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 1. C. Se otorgará el 70% (setenta por ciento) a los pacientes con patologías crónicas prevalentes, en los productos indicados expresamente con ese porcentaje en la Resol. MS 310/04, modificada por la Resol. SSSalud 331/04, modificada por la Resol. N° 758/04 MS., conforme Anexo V, punto 2. D. Se otorgará el 100%(cien por ciento) de descuento a los Afiliados con PROGRAMA MÉDICO INFANTIL (resolución 247/96), en los medicamentos que figuren en el Manual Farmacéutico, con el agregado de lo indicado en el Anexo V, punto 3 y con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 4, que serán provistos por OSDE. E. Se otorgará el 100% (cien por ciento) de descuento a los afiliados en la adquisición de medicamentos de uso anticonceptivo (Ley 25.673 art. 7). F. No tendrán cobertura en la venta en mostrador los productos cuya provisión es gestionada por OSDE, conforme Anexo V, punto 5. G. Se podrá realizar la venta en mostrador, solo en farmacias con Sistema de Validación en Línea, los productos cuya cobertura haya sido tramitada por el afiliado en OSDE, conforme Anexo V, punto 6. H. En ningún caso el nivel de cobertura a cargo de OSDE podrá ser inferior al monto fijo publicado para cada producto comercial incluido en los Anexos IV y V, según corresponda, de la Resolución MS 201-02 modificada por las Resol. MS 310/04, 758/04 y SSSalud 331-04 I. Se otorgará el beneficio a los afiliados de OSDE BINARIO y OSDE BINARIO NEO de todo el país. J. No se otorgará el descuento a los afiliados cuyo número de socio comience con 55 (ej. 55 060 221 001). III. -USO DE LOS SERVICIOS: A. Para realizar la compra, indefectiblemente se deberá presentar la credencial de OSDE, la que no debe estar vencida, y el documento de identidad del beneficiario al cual fue extendida la receta . B. Para obtener el 70% (setenta por ciento) en los productos indicados en el punto II. C. , el afiliado debe presentar la credencial de OSDE con la identificación: “CX” de los socios inscriptos en el Programa Médico de Patologías Crónicas (Resolución 310 y Anexas) ó una constancia provisori a (“CX Res. 310/04”) emitida por OSDE que lo identifique como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo indicado en el punto III.A. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento), según lo indicado en el punto II.B. C. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos indicados en el punto II. D. , el afiliado debe presentar la credencial de OSDE con la identificación: “MI” de los socios inscriptos en el Programa Médico Infantil (Resolución 247/96) ó una constanci a provisoria (“MI Res 247/96”) emitida por OSDE que lo identifique como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo indicado en el punto III.A. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) o el 70% (setenta por ciento), según lo indicado en el punto II.B. o II.C. D. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos anticonceptivos indicados en el punto II. E. , el afiliado podrá presentar una orden de autorización previa otorgada por OSDE o estar empadronado al Programa de Procreación y Reproducción Responsable, en cuyo caso, al momento de registrar la venta, el Sistema de Validación en Línea generará en forma automática dicha autorización. Además deberá presentar la correspondiente receta del profesional, debiendo coincidir tanto el nombre del producto como la cantidad solicitada en ambos documentos. En el caso en que no coincida la cantidad se entregará la menor, siendo el máximo de 3 unidades.

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    NORMAS DE ATENCION PARA LOS AFILIADOS DE OSDE

    I. -VIGENCIA: 1° de Abril de 2012

    II. -BENEFICIOS:

    A. En base a las normas vigentes ( Ley N° 25649; Resol. N° 310/04 M.S; Resol. N° 758/04 M.S.; Decreto Nº

    486/02, Resolución MS 201/02, Resolución SSSalud 163/02, Resolución SSSalud 331/04, Resolución MS

    326/02 y leyes provinciales) y a los efectos de no perjudicar a los asociados en la adquisición de

    medicamentos, OSDE reconocerá las prescripciones en base al siguiente esquema:

    1. Genérico (DCI) más Nombre Comercial.

    2. Genérico (DCI).

    3. Nombre Comercial Justificado

    En las situaciones 1 y 2 el profesional farmacéutico podrá ofrecer los productos registrados y disponibles que

    respeten el principio activo (genérico), concentración, cantidad de unidades, forma farmacéutica, dosi ficación

    prescripta y menor costo.

    En el supuesto caso de un reemplazo que cumpla con las condiciones descriptas en el párrafo anterior la

    receta deberá contener: firma del socio consintiendo el reemplazo, fecha, firma y sello con nombre y apellido y

    Nº de matrícula del farmacéutico que dispensó.

    Siempre debe tener troquel para poder obtener la cobertura de OSDE.

    En la situación 3 si el profesional tratante considera que no cabe reemplazar el medicamento denominado por

    marca deberá agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción, y de su puño y letra, la

    justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título de “justificación de la prescripción por marca”,

    dejando luego asentada nuevamente su firma y sello.

    Si solo figura el nombre genérico de la droga (DCI) en la receta, la farmacia debe indicar tal

    condición al registrar la venta.

    B. Se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) de descuento, en los medicamentos que figuren en el Manual

    Farmacéutico, con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 1.

    C. Se otorgará el 70% (setenta por ciento) a los pacientes con patologías crónicas prevalentes, en los productos

    indicados expresamente con ese porcentaje en la Resol. MS 310/04, modificada por la Resol. SSSalud

    331/04, modificada por la Resol. N° 758/04 MS., conforme Anexo V, punto 2.

    D. Se otorgará el 100%(cien por ciento) de descuento a los Afiliados con PROGRAMA MÉDICO INFANTIL

    (resolución 247/96), en los medicamentos que figuren en el Manual Farmacéutico, con el agregado de lo

    indicado en el Anexo V, punto 3 y con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 4, que serán

    provistos por OSDE.

    E. Se otorgará el 100% (cien por ciento) de descuento a los afiliados en la adquisición de medicamentos de uso

    anticonceptivo (Ley 25.673 art. 7).

    F. No tendrán cobertura en la venta en mostrador los productos cuya provisión es gestionada por OSDE,

    conforme Anexo V, punto 5.

    G. Se podrá realizar la venta en mostrador, solo en farmacias con Sistema de Validación en Línea, los

    productos cuya cobertura haya sido tramitada por el afiliado en OSDE, conforme Anexo V, punto 6.

    H. En ningún caso el nivel de cobertura a cargo de OSDE podrá ser inferior al monto fijo publicado para cada

    producto comercial incluido en los Anexos IV y V, según corresponda, de la Resolución MS 201-02 modificada

    por las Resol. MS 310/04, 758/04 y SSSalud 331-04

    I. Se otorgará el beneficio a los afiliados de OSDE BINARIO y OSDE BINARIO NEO de todo el país.

    J. No se otorgará el descuento a los afiliados cuyo número de socio comience con 55 (ej. 55 060 221 001).

    III. -USO DE LOS SERVICIOS:

    A. Para realizar la compra, indefectiblemente se deberá presentar la credencial de OSDE, la que no debe

    estar vencida, y el documento de identidad del beneficiario al cual fue extendida la receta .

    B. Para obtener el 70% (setenta por ciento) en los productos indicados en el punto II. C., el afiliado debe

    presentar la credencial de OSDE con la identificación: “CX” de los socios inscriptos en el Programa Médico de

    Patologías Crónicas (Resolución 310 y Anexas) ó una constancia provisoria (“CX Res. 310/04”) emitida por

    OSDE que lo identifique como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo

    indicado en el punto III.A. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento), según lo indicado en el

    punto II.B.

    C. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos indicados en el punto II. D., el afiliado debe

    presentar la credencial de OSDE con la identificación: “MI” de los socios inscriptos en el Programa Médico

    Infantil (Resolución 247/96) ó una constancia provisoria (“MI Res 247/96”) emitida por OSDE que lo identifique

    como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo indicado en el punto III.A.

    Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) o el 70% (setenta por ciento), según lo indicado en

    el punto II.B. o II.C.

    D. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos anticonceptivos indicados en el punto II. E., el

    afiliado podrá presentar una orden de autorización previa otorgada por OSDE o estar empadronado al

    Programa de Procreación y Reproducción Responsable, en cuyo caso, al momento de registrar la venta, el

    Sistema de Validación en Línea generará en forma automática dicha autorización. Además deberá

    presentar la correspondiente receta del profesional, debiendo coincidir tanto el nombre del producto como la

    cantidad solicitada en ambos documentos. En el caso en que no coincida la cantidad se entregará la menor,

    siendo el máximo de 3 unidades.

  • 2

    E. Receta extendida por un médico u odontólogo de su puño y letra y con la misma tinta, con el Nombre,

    Apellido y Número de Afiliado, con firma y sello del profesional, donde figuren su nombre y apellido, número y

    tipo de matrícula profesional.

    F. Si el profesional es odontólogo sólo se efectuarán descuentos sobre medicamentos acordes con su

    especialidad: Vitaminas, Complejos Minerales, Ant ibióticos, Antinflamatorios, Analgésicos, Antiartrósicos,

    Antiosteoporóticos, Estimuladores Inmunológicos, Antiespasmódicos, Antimicóticos Bucales,

    Antihistamínicos, Antieméticos, Normalizadores de la Flora Intestinal, Antitetánicos, Relativos a Lesiones

    Herpéticas de Labio y/o Mucosa.

    G. Se aceptarán las recetas emitidas por computador siendo en este caso obligatorio que el profesional

    coloque, de su puño y letra, la fecha de prescripción y su firma con el sello correspondiente.

    H. Si el profesional actuante omite dígitos o transcribe erróneamente el Nro. de Afiliado, la farmacia deberá

    corregirlo a partir de la credencial que el afiliado presenta para efectuar la compra.

    I. Si la receta incluye medicamentos de “Venta Bajo Receta Archivada” y no se presenta duplicado, la

    farmacia aceptará el original y hará una fotocopia de la misma, en cuyo reverso el afiliado debe asentar todos

    los datos que figuran en el punto VI, incluida su firma, todo bajo el control del empleado de la farmacia.

    J. LAS RECETAS TIENEN 30 (TREINTA) DIAS DE VALIDEZ A PARTIR DE HABER SIDO PRESCRIPTAS.

    K. El afiliado o quien realice la compra deberá completar sus datos personales solicitados en el punto VI.

    L. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea , la vigencia de la afiliación (punto III. A),

    el porcentaje (%) de cobertura (puntos III. B, III. C Y III. D) y el precio de los medicamentos serán

    completados y devueltos por el Sistema de Validación en Línea según consten en los registros de

    OSDE al momento de la venta. M. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea y utilizase la registración de la venta

    DIFERIDA, deberá adjuntar a la receta:

    a) El comprobante emitido en la venta, en el que se detallará el motivo por el cual la misma no

    pudo registrase al momento de la venta real.

    b) En caso de autorización expresa del Centro de Atención Telefónica de OSDE, Atención a

    Prestadores, 0810 - 555 - 6733, Lunes a Viernes de 9 a 20 hs, este informará un Número

    de autorización, Fecha y Nombre de quien autoriza . Todos estos datos deben figurar en

    la receta para que la misma no sea rechazada.

    c) Copia de la credencial de OSDE y de la constancia provisoria emitida por OSDE si la

    hubiere.

    N. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea, en el ANEXO VI se detallan todos los

    posibles mensajes que este sistema emitirá en la registración de una venta.

    IV. LIMITACIONES EN CUANTO A LOS MEDICAMENTOS Y/O A LA CANTIDAD DE RECETAS A

    DESPACHAR

    A. Se deberá respetar el tamaño prescripto por el profesional

    B. Si no se indica tamaño, se despachará el menor de cada especialidad.

    C. Si no se indica el grado de concentración no se podrá expender el medicamento (ejemplo: Acenocumarol,

    debe decir 1 mg o 4 mg).

    D. No se entregarán más de 3 (tres) específicos distintos por receta y hasta 1 (una) unidad de cada uno, salvo

    que en la receta conste de puño y letra del profesional actuante la cantidad en números y letras, en cuyo caso

    se podrá expender hasta 2 (dos) unidades de un mismo específico.

    E. Para aquellos específicos que se venden por unidades de dosis, la receta podrá contener hasta un máximo de

    6 (seis) unidades de dosis.

    F. Cuando se trate de recetas en las que se prescriben leches para afiliados “MI”, comprendidas en el ANEXO

    V, se podrán expender hasta 4 Kg. Mensuales. Si el médico ha prescripto más de 6 (seis) unidades (de 400

    grs. cada una), se deberán registrar dos ventas adhiriendo ambos tickets en la misma receta y numerándola

    con dos números consecutivos.

    G. Cuando se trate de recetas en las que se prescriben cremas o emulsiones para afiliadas “MI”, comprendidas

    en el ANEXO V, se podrán expender hasta 400 grs. mensuales.

    H. Si falta el medicamento la farmacia deberá obtenerlo en un plazo de 24 hs.

    I. La farmacia deberá tachar el específico no entregado, antes de la firma de conformidad del afiliado.

    J. En caso de duda en el expendio de un medicamento la farmacia podrá hacer consultas al Centro de

    Atención Telefónica de OSDE, Atención a Prestadores, 0810 - 555 - 6733, Lunes a Viernes de 9 a 20

    hs. En caso de corresponder, el asesor del Centro de Atención Telefónica de OSDE informará un Número de

    autorización, Fecha y Nombre de quien autoriza . Todos estos datos deben figurar en la receta para que la

    misma no sea rechazada.

    V. RENDICION DE RECETAS

    A. Adherir a cada receta o fotocopia (en el caso de medicamentos de “Venta Bajo Receta Archivada”.) los

    TROQUELES de los específicos entregados en el frente de la misma, en el mismo orden y sentido que los

    medicamentos prescriptos. Estos deben ser adheridos de manera tal de NO INVALIDAR EL NÚMERO DEL

    TROQUEL, ni ningún otro dato de la receta. En caso de no poder leerse los troqueles la receta será

    RECHAZADA. En el caso de las leches cubiertas para “MI” colocar la leyenda “S/T”. No perforar las recetas

    con ganchos o broches.

    B. Adherir al dorso de cada receta el ticket emitido por controladora o impresora fiscal, con todos los datos

    indicados en el punto VI y en un todo de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV, en cumplimiento de la

    Resolución General N 259 de la AFIP.

  • 3

    Cuando todos los datos solicitados no estén contenidos en el ticket, se deberán completar los faltantes,

    pudiendo utilizar a tal efecto un sello estampado al dorso de la receta o mediante un comprobante

    adherido a la receta. Dicho comprobante podrá ser:

    Un remito interno de la farmacia

    El ticket de Validación OSDE (si la farmacia opera con el Sistema de Validación en línea)

    Cupón OSDE (para aquellas filiales que lo utilizan)

    Tercera Copia (No homologada, No fiscal) del ticket

    Si la farmacia utilizare alguno de estos comprobantes y en el mismo constaren todos los datos

    requeridos en el punto VI no es necesario estampar el sello al dorso de la receta.

    La firma del socio deberá estar informada en el mismo lugar donde figure el importe a cargo.

    C. Las recetas deberán ser numeradas en forma correlativa a partir de 1, colocando dicho número al dorso. Se

    armarán lotes de 100 recetas cada uno, precedido por una carátula de lote cuyo diseño se adjunta, en ANEXO

    VII.

    D. Si la farmacia no operara con el Sistema de Validación en Línea deben asentar en una única rendición

    todas las recetas, que pueden tener medicamentos al 40% (Punto II. B.), al 70% (Punto II. C.), al 100%

    (Punto II. D.) y al 100% correspondientes a Anticonceptivos (Punto II. E). En ella deben figurar el número de

    Receta, Importe Total e Importe Total a Cargo de OSDE. Al finalizar cada hoja colocar la suma del

    Importe Total e Importe Total a cargo de OSDE de las recetas que la integran. Al finalizar la última hoja se

    deberá indicar el Importe Total de la Rendición, el Importe Total a Cargo de OSDE, el Importe de la

    Bonificación y el Neto a Pagar. La rendición y las recetas deben venir acompañadas de un diskette

    cuyo diseño está indicado en el Anexo III o pueden cargar dicho archivo en el site web de Gerenfar

    S.A., (www.gerenfar.com.ar). Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea al realizar el

    cierre de un período podrá obtener de la Extranet de profesionales de OSDE

    (http://extranetprofesionales.osde.com.ar/) una carátula de cierre, con los datos de la farmacia y el

    resumen de las ventas realizadas y una rendición de recetas con el detalle de movimientos. El archivo de

    recetas será importado por Gerenfar S.A.

    E. La rendición de las recetas debe presentarse en original solamente.

    F. Las recetas OBSERVADAS Y/O RECHAZADAS con su detalle serán entregadas, junto con el Resumen de

    Cuenta, cuando se realice la presentación. Solo las recetas OBSERVADAS pueden ser presentadas, con las

    debidas correcciones, hasta 60 días después del mes indicado en el Resumen de Cuenta, debiendo

    renumerarlas y colocarlas a continuación de la últ ima receta del mes. Pasado dicho lapso no serán aceptadas

    bajo ningún concepto.

    G. OSDE entregará el Resumen de Cuenta y en ningún caso se enviará por correo. Si a los 60 días no ha sido

    retirado se destruirá junto con las recetas observadas y/o rechazadas.

    H. Las consultas sobre fechas de entrega las deben hacer exclusivamente en el site web de Gerenfar S.A.,

    (www.gerenfar.com.ar) o a GERENFAR, Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.

    I. Para el Cumplimiento Resolución General Nº 259 (AFIP) en la presentación de Liquidaciones y Recetas, ver

    ANEXO IV.

    VI. –DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL TICKET, COMPROBANTE O DORSO DE LA RECETA

    NOMBRE FARMACIA y DIRECCIÓN

    N° TRANSACCION: (*) ______________________

    FECHA: _______ REC. Nº____

    IMPORTE TOTAL: $_____________________

    A/C INSTITUCION: $_____________________

    A/C AFILIADO: $_____________________

    DOMICILIO: ______________________

    LOCALIDAD: ______________________

    TELEFONO: ______________________

    Nº DOCUMENTO: ______________________

    FIRMA: ______________________

    ACLARACION: ______________________

    (*) Sólo para las farmacias que operan con el Sistema de Validación en Línea.

    http://www.gerenfar.com.ar/

  • 4

    A N E X O III

    I. Carátula de lotes de tamaño similar a las recetas, en las que debe figurar:

    CÓDIGO FARMACIA: Código de Farmacia asignado por GERENFAR.

    LOTE: Numerar correlativamente de 1 en adelante.

    RECETAS: Colocar número de la primera y última del lote.

    II. El diskette debe ser de 3 ½ pulgadas, con una etiqueta que diga:

    NOMBRE DE LA FARMACIA

    OSDE

    MES Y AÑO DE CONSUMO

    III. Características del Archivo:

    NOMBRE: OSDE.TXT

    LONGITUD: 72

    ORGANIZACIÓN: Secuencial (ASCII)

    IV. Diseño del Registro:

    TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN ESTA DESCRIPCIÓN SON OBLIGATORIOS

    N° DESCRIPCIÓN TAMAÑO OBSERVACIONES

    1 Código Institución 2 Colocar 13

    2 Código Farmacia 5 Colocar Código de Farmacia asignado por GERENFAR.

    . 3 Orden Receta 5

    4 N°Afiliado 11

    5 Fecha Receta 6 AAMMDD (Año, mes y día).

    6 Fecha Venta 6 AAMMDD (Año, mes y día).

    7 Tipo Matrícula 1 “N”: Médico Nacional

    “P”: Médico Provincial

    “O”: Odontólogo Nacional

    “Q”: Odontólogo Provincial

    8 N° Matrícula 6

    9 Código Medicamento 7 N° Troquel s/ Manual Farmacéutico.

    10 Cantidad Unidades 1 Cantidad Unidades vendidas.

    11 Item 1 Indica orden de presentación de los productos en la

    receta (1 a 3).

    12 Precio Bruto Unitario 10 8 enteros y 2 decimales, sin punto ni coma.

    13 Tipo Prescripción 1 0=Nombre Comercial

    1=Genérico

    14 Importe Unitario a cargo de Osde 10 8 enteros y 2 decimales, sin punto ni coma

    Hacer un registro por medicamento repitiendo los campos 1 a 8.

    Los campos justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquie rda.

    Los Nos de Afiliado, de Troquel y Tipo y No de Matrícula se cotejarán con los padrones respectivos. No

    colocar en ningún caso en estos campos guiones, barras, puntos, espacios, etc.

    En el caso de Leches para el plan MI colocar en el campo 10, Cantidad Unidades 1 y en el campo 12

    y 14 el precio total de la cantidad vendida.

  • 5

    A N E X O IV

    CUMPLIMIENTO RESOLUCION GENERAL N 259 (AFIP) EN LA PRESENTACION DE LIQUIDACIONES Y

    RECETAS.

    La farmacia presentará adherido al dorso de cada receta el ticket-factura emitido por el controlador fiscal, en el

    momento de la compra del afiliado. En caso de no haber podido obtener la copia adicional del ticket destinada a estos

    fines, la farmacia se contactará con los responsables de la instalación del equipo, para intentar que ello sea factible.

    Se debe tener en cuenta que dicho ticket contiene la mayoría de los datos requeridos por la Institución y solo se

    deben agregar los faltantes, según lo indicado en las Normas, punto V.B.

    Si la farmacia, a pesar de ello, no puede resolver ese problema, deberá consignar (en forma clara y sin omitir ningún

    dígito) los números de los tickets-factura que corresponden a las recetas presentadas asentándolos en el

    comprobante presentado (según los indicados en Normas, punto V.B), de cada receta o a continuación de la

    liquidación final, seguidos de la siguiente leyenda:

    “Declaramos que los tickets cuya numeración se detalla precedentemente o en cada receta, fueron emitidos en

    tiempo y forma en un todo de acuerdo a la Resolución General N 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias,

    y Resolución General N 4104 (DGI), texto sustituido por Resolución General N 259 (AFIP). Lo declarado

    precedentemente lo realizamos bajo juramento sin omitir ni falsear dato alguno y siendo fiel expresión de la verdad”.

    Esa nota será firmada por el responsable de la farmacia, con aclaración y sello.

    Si la farmacia no se hubiere incorporado al régimen de Controladores Fiscales, por algún motivo válido, deberá

    notificar dicho motivo válido según Resolución de la AFIP, para la postergación en la incorporación al Sistema de

    Controladores Fiscales, mediante nota dirigida a OSDE, firmada por el responsable de la farmacia. En cuanto a la

    Liquidación y a su presentación se procederá como hasta el presente.

    La farmacia se notifica que el incumplimiento de lo anterior podrá traer aparejados serios inconvenientes.

    A N E X O V

    Si la farmacia no trabajase con el Sistema de Validación en Línea o utilizase la registración de la venta

    DIFERIDA a través del Sistema de Validación en Línea , deberá acceder al site web de Gerenfar S.A.

    (www.gerenfar.com.ar), donde encontrará las siguientes listas, que serán actualizadas periódicamente.

    1. Productos No Cubiertos. Esta lista es actualizada en forma mensual.

    A los productos incluidos en esta lista se deben agregar los medicamentos de venta libre y los medicamentos sin

    troquel.

    2. Productos Cubiertos al 70% (setenta por ciento) según Resol. MS 310/04 modificada por Resol. MS N° 758/04 y demás normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Esta lis ta es actualizada en forma mensual.

    Cualquier incorporación a esta lista se publicará semanalmente en “Nuevas Coberturas de Productos”. 3. Productos cubiertos al 100% para los afiliados “MI”. Esta lista es actualizada en forma mensual. Cualquier

    incorporación a esta lista se publicará semanalmente en “Nuevas Coberturas de Productos”.

    En esta lista figuran aquellos productos que aunque no están cubiertos, según punto 1, deben ser cubiertos al

    100% para los afiliados inscriptos en el Programa Médico Infantil (Resol. 247/96)

    4. Productos que serán provistos por OSDE y cubiertos al 100% para los afiliados “MI”. Esta lista es actualizada en

    forma mensual.

    5. Productos excluidos para la venta en mostrador, cuya provisión es gestionada por OSDE. Esta lista es

    actualizada en forma mensual.

    6. Productos cuya cobertura debe ser tramitada por el afiliado en OSDE, para adquirirlos solo en farmacias con

    Sistema de Validación en Línea.

  • 6

    A N E X O VI

    MENSAJES DEL SISTEMA DE VALIDACIÓN EN LÍNEA

    A continuación se detallan todos los posibles mensajes que el Sistema de Validación en Línea emitirá en la

    registración de una transacción.

    MENSAJE SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE COMUNICARSE CON

    ASOC.

    INEXISTENTE

    EL NRO. DE SOCIO

    INGRESADO ES

    INCORRECTO

    Deberá ingresar el número de socio correcto.

    ASOC. NO

    HABILITADO

    DIRIGIRSE A

    OSDE

    SOCIO CON PROBLEMAS

    ADMINISTRATIVOS

    Deberá comunicarse con la Centro de

    Atención Telefónica a Prestadores de OSDE.

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A

    PRESTADORES

    0810 666 6733 de Lunes a Viernes

    9 a 20 hs,

    ASOC. NO

    VIGENTE

    SOCIO DE BAJA o ALTA A

    FUTURO

    Deberá comunicarse con la Centro de

    Atención Telefónica a Prestadores de OSDE.

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A

    PRESTADORES

    0810 666 6733 de Lunes a Viernes

    9 a 20 hs,

    CB. IN.

    779999999999

    CÓDIGO DE BARRAS

    INEXISTENTE

    Ingrese el código de barras correcto, el

    troquel o el registro de Alfabeta y volver a

    realizar la transacción. Si el mensaje de error

    persiste, OSDE no cubrirá el medicamento.

    CB. REP.

    779999999999

    CÓDIGO DE BARRAS

    REPETIDO.

    EL CÓDIGO DE BARRAS

    INGRESADO ESTÁ

    ASIGNADO A DOS O MÁS

    MEDICAMENTOS Y EL

    SISTEMA NO PUEDE

    RESOLVER LA RESPUESTA.

    Informe el troquel o el número de registro de

    Alfabeta y realice nuevamente la transacción.

    Si el mensaje de error persiste, OSDE no

    cubrirá el medicamento.

    CREDENC.

    PROVISORIA

    COMUNICARSE

    CON OSDE

    EL SOCIO PRESENTA

    UNA CREDENCIAL

    PROVISORIA CUYO

    NÚMERO EMPIEZA CON

    55.

    Informe al socio que con la credencial

    provisoria OSDE cuyo número inicia en

    cincuenta y cinco (55) no reconocerá la

    cobertura del medicamento y que ante cualquier

    duda que se comunique con el Centro de

    Atención Telefónica a Socios.

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA

    A SOCIOS

    0810-555-6733 de Lunes a Viernes

    9 a 20 hs.

    ERROR,

    COMUNICACIÓN

    INTERRUMPIDA.

    INTENTE

    NUEVAMENTE

    SE HA PRODUCIDO

    UNA INTERRUPCIÓN

    EN LA COMUNICACIÓN

    EN LÍNEA CON OSDE

    La farmacia deberá seguir las siguientes

    acciones:

    1) Si la venta no corresponde a

    anticonceptivos realice todos los controles

    manuales para verificar la validez de la

    credencial y de la receta para proceder, si

    correspondiese, al expendio del medicamento.

    2) Si la venta correspondiera a anticonceptivos

    podrá proseguir de las siguientes formas:

    a) Si la venta del anticonceptivo se realizara

    dentro de los días y horarios de atención del

    Centro de Atención Personalizada de OSDE

    (CAP) - comuníquese con su CAP de referencia

    para solicitar una autorización, la cual será

    remitida vía Fax, para proceder al expendio del

    medicamento si correspondiera.

    b) Si la venta correspondiese a un

    anticonceptivo y se realizara fuera de los días y

    horarios de atención del Centro de Atención

    Personalizada de OSDE –CAP-realice todos los

    controles manuales para verificar la validez de la

    credencial y de la receta para proceder, si

    correspondiese, al expendio del medicamento.

    En todos los casos (1 , 2a -2b) ) una vez

    reestablecida la comunicación con OSDE, realice

    una registración diferida. Para la presentación

    de la facturación adjunte a la receta el ticket

    original que contiene el error justificando así la

    transacción diferida.

    SÒLO EN EL CASO 2

    CENTRO DE ATENCIÓN

    PERSONALIZADA

    (CAP Referente)

    Lunes a Viernes de 10 a 18 hs

    EXCL. PMI 999999

    EL MEDICAMENTO ES

    DE COBERTURA

    EXCLUSIVA PARA EL

    PLAN MATERNO

    INFANTIL (PMI).

    OSDE no cubrirá medicamentos exclusivos para

    el PMI a socias/socios que no posean esta

    condición.

  • 7

    MENSAJE SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE COMUNICARSE CON

    FEC. RECETA

    INVALIDA

    LA FECHA DE LA

    RECETA INGRESADA

    NO ES VÁLIDA

    Ingrese una fecha de receta válida.

    MATR. PRESC. NO

    INF.

    LA MATRICULA DEL

    PRESCRIPTOR NO HA

    SIDO INFORMADA

    Informe el tipo y número de matrícula del

    prescriptor para que la transacción sea

    autorizada

    MED. BAJA 999999

    MEDICAMENTO DADO

    DE BAJA.

    EL TROQUEL + CÓDIGO

    DE BARRA + REGISTRO

    DE ALFABETA

    INGRESADO ESTÁ

    DADO DE BAJA.

    Deberá ofrecer los productos registrados y

    disponibles que respeten el principio activo

    (genérico), concentración, cantidad de unidades

    y forma farmacéutica, dosificación prescripta y

    menor costo.

    MED. INEX. 999999

    MEDICAMENTO

    INEXISTENTE.

    EL TROQUEL + CÓDIGO

    DE BARRA + REGISTRO

    DE ALFABETA

    INGRESADO ES

    INEXISTENTE

    Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó

    el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).

    Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá

    el medicamento.

    MED. REP. 999999

    MEDICAMENTO

    REPETIDO.

    EL TROQUEL + CÓDIGO

    DE BARRAS +

    REGISTRO ALFABETA

    INGRESADO ESTÁ

    ASIGNADO A MAS DE

    UN MEDICAMENTO.

    Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó

    el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).

    Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá

    el medicamento.

    NO HABILIT.

    PO S.XXXX

    EL PRESTADOR NO

    ESTÁ HABILITADO

    PARA OPERAR CON EL

    SISTEMA DE

    VALIDACIÓN EN LINEA

    Comuníquese con el Centro de Atención

    Telefónica a Prestadores para asesorarse sobre

    el estado de su conexión en línea con OSDE

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A

    PRESTADORES

    0810 666 6733 de Lunes a Viernes 9 a 20 hs.

    NO INFO RMA

    MEDIC .

    LA TRANSACCIÓN NO

    TIENE INFORMADO EL

    MEDICAMENTO.

    Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó

    el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).

    Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá

    el medicamento.

    O K, TRANSACCIO N

    REGISTRADA PLAN

    X XXX

    LA TRANSACCIÓN HA

    SIDO REGISTRADA La venta ha sido autorizada.

    O RD. INEX 98 99999 AUTORIZACIÓN

    INEXISTENTE Ingrese el número de autorización correcto.

    PREST. NO

    CO NTRATADA

    PLAN 2 999

    ASO CIADO

    XXXXXXXXXX

    EL PRESTADOR NO

    ESTÁ CONTRATADO

    PARA LA VENTA DE

    ANTICONCEPTIVOS

    Podrá informar al socio que se comunique con el

    Centro de Atención Telefónica a Socios donde

    podrá asesorarse sobre las farmacias

    disponibles para la venta de anticonceptivos.

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A

    SOCIOS

    0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.

    REQ . AUTO RIZ.

    999999

    EL MEDICAMENTO

    SOLICITADO REQUIERE

    UNA AUTORIZACIÓN

    DE OSDE.

    Podrá informar al socio que se comunique con el

    Centro de Atención Telefónica a Socios donde

    podrá asesorarse sobre la cobertura del

    medicamento.

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A

    SOCIOS

    0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.

  • 8

    MENSAJE SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE COMUNICARSE CON

    SUP. CANT. 999999

    LA CANTIDAD

    INGRESADA SUPERA LA

    CANTIDAD MÁXIMA

    PERMITIDA.

    Este mensaje aparecerá si se presentan

    cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) Cuando la cantidad de unidades informadas

    por específico supera la cantidad permitida de 2

    (dos)

    b) Cuando, para aquellos específicos que se

    venden por unidades de dosis, la cantidad

    supera un máximo de 6 (seis).

    LECHES MEDICAMENTOSAS: De acuerdo

    con la norma: “Máximo de venta de leche por

    receta/mes es de cuatro (4 kilos)”. Cuando la

    cantidad solicitada supere las seis (6) unidades,

    deberá registrar dos (2) transacciones para una

    misma receta.

    CREMAS: En el caso de cremas para las socias

    con condición PMI (Dermaglós, Euroderm A,

    Factor Vit A E), de acuerdo con la norma:

    “Máximo de venta por receta/mes es de 400 gr

    ”., en una receta se puede vender hasta 400 gr.

    mensuales (crema o emulsión)

    SO CIO NO

    EMPADRO NADO

    El socio deberá tramitar en

    OSDE la habilitación de la

    cobertura del medicamento

    para ser adquirido por

    mostrador

    Deberá informar al socio que puede

    comunicarse con el Centro de Atención

    Telefónica a Socios donde podrá asesorarse

    sobre el trámite de habilitación de la cobertura

    del medicamento por mostrador.

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A

    SOCIOS

    0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.

    TRO Q . INEX 999999

    TROQUEL INEXISTENTE Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó

    el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).

    Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá

    el medicamento.

    TRO Q . REP. 999999

    TROQUEL REPETIDO

    ESTÁ ASIGNADO A MÁS

    DE UN MEDICAMENTO.

    Deberá ingresar el número de registro de

    Alfabeta o el código de barras del medicamento.

    Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá

    el medicamento.

    VTA. RESTRIN

    999999 -

    PROVISTO POR

    OSDE

    VENTA RESTRINGIDA

    EL MEDICAMENTO ES

    PROVISTO POR OSDE.

    Deberá informar al socio que puede

    comunicarse con el Centro de Atención

    Telefónica a Socios donde podrá asesorarse

    sobre la cobertura del mismo. La Farmacia no

    reconocerá la cobertura de OSDE en la venta del

    medicamento

    CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A

    SOCIOS

    0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.

    VTA. RESTRIN

    999999 – NO

    CUBIERTO

    VENTA RESTRINGIDA

    MEDICAMENTO NO

    CUBIERTO POR OSDE

    El medicamento informado no posee cobertura

    por OSDE , por este motivo deberá ser abonado,

    en su totalidad, por el socio.

  • 9

    A N E X O VII

    A. Si la farmacia opera con el Sistema de Validación en Línea debe utilizar la carátula C-1(*), que debe

    tener el tamaño de las recetas y preceder cada lote de 100.

    B. Si la farmacia no opera con el Sistema de Validación en Línea debe utilizar la carátula C-2(*), que

    debe tener el tamaño de las recetas y preceder cada lote de 100.

    (*) En cada hoja figuran dos carátulas para que fotocopien y corten por la mitad, utilizando una

    carátula por lote.

  • 10

    OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA

    NÚMERO de PRESTADOR: ______________ NÚMERO de PRESTADOR: ______________

    NÚMERO de POS:__________ NÚMERO de POS:__________

    LOTE: ___________ LOTE: ___________

    RECETAS DE: _________ A ___________

    C-1

    RECETAS DE: _________ A ___________

    C-1

  • 11

    OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA

    CÓDIGO de FARMACIA: ______________ CÓDIGO de FARMACIA:______________

    LOTE: ___________ LOTE: ___________

    RECETAS DE: _________ A ___________

    C-2

    RECETAS DE: _________ A ___________

    C-2

  • 12