buenos aires, 6 de noviembre de 1994 · el ticket de validación osde (si la farmacia opera con el...
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NORMAS DE ATENCION PARA LOS AFILIADOS DE OSDE
I. -VIGENCIA: 1° de Abril de 2012
II. -BENEFICIOS:
A. En base a las normas vigentes ( Ley N° 25649; Resol. N° 310/04 M.S; Resol. N° 758/04 M.S.; Decreto Nº
486/02, Resolución MS 201/02, Resolución SSSalud 163/02, Resolución SSSalud 331/04, Resolución MS
326/02 y leyes provinciales) y a los efectos de no perjudicar a los asociados en la adquisición de
medicamentos, OSDE reconocerá las prescripciones en base al siguiente esquema:
1. Genérico (DCI) más Nombre Comercial.
2. Genérico (DCI).
3. Nombre Comercial Justificado
En las situaciones 1 y 2 el profesional farmacéutico podrá ofrecer los productos registrados y disponibles que
respeten el principio activo (genérico), concentración, cantidad de unidades, forma farmacéutica, dosi ficación
prescripta y menor costo.
En el supuesto caso de un reemplazo que cumpla con las condiciones descriptas en el párrafo anterior la
receta deberá contener: firma del socio consintiendo el reemplazo, fecha, firma y sello con nombre y apellido y
Nº de matrícula del farmacéutico que dispensó.
Siempre debe tener troquel para poder obtener la cobertura de OSDE.
En la situación 3 si el profesional tratante considera que no cabe reemplazar el medicamento denominado por
marca deberá agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción, y de su puño y letra, la
justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título de “justificación de la prescripción por marca”,
dejando luego asentada nuevamente su firma y sello.
Si solo figura el nombre genérico de la droga (DCI) en la receta, la farmacia debe indicar tal
condición al registrar la venta.
B. Se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) de descuento, en los medicamentos que figuren en el Manual
Farmacéutico, con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 1.
C. Se otorgará el 70% (setenta por ciento) a los pacientes con patologías crónicas prevalentes, en los productos
indicados expresamente con ese porcentaje en la Resol. MS 310/04, modificada por la Resol. SSSalud
331/04, modificada por la Resol. N° 758/04 MS., conforme Anexo V, punto 2.
D. Se otorgará el 100%(cien por ciento) de descuento a los Afiliados con PROGRAMA MÉDICO INFANTIL
(resolución 247/96), en los medicamentos que figuren en el Manual Farmacéutico, con el agregado de lo
indicado en el Anexo V, punto 3 y con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 4, que serán
provistos por OSDE.
E. Se otorgará el 100% (cien por ciento) de descuento a los afiliados en la adquisición de medicamentos de uso
anticonceptivo (Ley 25.673 art. 7).
F. No tendrán cobertura en la venta en mostrador los productos cuya provisión es gestionada por OSDE,
conforme Anexo V, punto 5.
G. Se podrá realizar la venta en mostrador, solo en farmacias con Sistema de Validación en Línea, los
productos cuya cobertura haya sido tramitada por el afiliado en OSDE, conforme Anexo V, punto 6.
H. En ningún caso el nivel de cobertura a cargo de OSDE podrá ser inferior al monto fijo publicado para cada
producto comercial incluido en los Anexos IV y V, según corresponda, de la Resolución MS 201-02 modificada
por las Resol. MS 310/04, 758/04 y SSSalud 331-04
I. Se otorgará el beneficio a los afiliados de OSDE BINARIO y OSDE BINARIO NEO de todo el país.
J. No se otorgará el descuento a los afiliados cuyo número de socio comience con 55 (ej. 55 060 221 001).
III. -USO DE LOS SERVICIOS:
A. Para realizar la compra, indefectiblemente se deberá presentar la credencial de OSDE, la que no debe
estar vencida, y el documento de identidad del beneficiario al cual fue extendida la receta .
B. Para obtener el 70% (setenta por ciento) en los productos indicados en el punto II. C., el afiliado debe
presentar la credencial de OSDE con la identificación: “CX” de los socios inscriptos en el Programa Médico de
Patologías Crónicas (Resolución 310 y Anexas) ó una constancia provisoria (“CX Res. 310/04”) emitida por
OSDE que lo identifique como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo
indicado en el punto III.A. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento), según lo indicado en el
punto II.B.
C. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos indicados en el punto II. D., el afiliado debe
presentar la credencial de OSDE con la identificación: “MI” de los socios inscriptos en el Programa Médico
Infantil (Resolución 247/96) ó una constancia provisoria (“MI Res 247/96”) emitida por OSDE que lo identifique
como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo indicado en el punto III.A.
Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) o el 70% (setenta por ciento), según lo indicado en
el punto II.B. o II.C.
D. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos anticonceptivos indicados en el punto II. E., el
afiliado podrá presentar una orden de autorización previa otorgada por OSDE o estar empadronado al
Programa de Procreación y Reproducción Responsable, en cuyo caso, al momento de registrar la venta, el
Sistema de Validación en Línea generará en forma automática dicha autorización. Además deberá
presentar la correspondiente receta del profesional, debiendo coincidir tanto el nombre del producto como la
cantidad solicitada en ambos documentos. En el caso en que no coincida la cantidad se entregará la menor,
siendo el máximo de 3 unidades.
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E. Receta extendida por un médico u odontólogo de su puño y letra y con la misma tinta, con el Nombre,
Apellido y Número de Afiliado, con firma y sello del profesional, donde figuren su nombre y apellido, número y
tipo de matrícula profesional.
F. Si el profesional es odontólogo sólo se efectuarán descuentos sobre medicamentos acordes con su
especialidad: Vitaminas, Complejos Minerales, Ant ibióticos, Antinflamatorios, Analgésicos, Antiartrósicos,
Antiosteoporóticos, Estimuladores Inmunológicos, Antiespasmódicos, Antimicóticos Bucales,
Antihistamínicos, Antieméticos, Normalizadores de la Flora Intestinal, Antitetánicos, Relativos a Lesiones
Herpéticas de Labio y/o Mucosa.
G. Se aceptarán las recetas emitidas por computador siendo en este caso obligatorio que el profesional
coloque, de su puño y letra, la fecha de prescripción y su firma con el sello correspondiente.
H. Si el profesional actuante omite dígitos o transcribe erróneamente el Nro. de Afiliado, la farmacia deberá
corregirlo a partir de la credencial que el afiliado presenta para efectuar la compra.
I. Si la receta incluye medicamentos de “Venta Bajo Receta Archivada” y no se presenta duplicado, la
farmacia aceptará el original y hará una fotocopia de la misma, en cuyo reverso el afiliado debe asentar todos
los datos que figuran en el punto VI, incluida su firma, todo bajo el control del empleado de la farmacia.
J. LAS RECETAS TIENEN 30 (TREINTA) DIAS DE VALIDEZ A PARTIR DE HABER SIDO PRESCRIPTAS.
K. El afiliado o quien realice la compra deberá completar sus datos personales solicitados en el punto VI.
L. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea , la vigencia de la afiliación (punto III. A),
el porcentaje (%) de cobertura (puntos III. B, III. C Y III. D) y el precio de los medicamentos serán
completados y devueltos por el Sistema de Validación en Línea según consten en los registros de
OSDE al momento de la venta. M. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea y utilizase la registración de la venta
DIFERIDA, deberá adjuntar a la receta:
a) El comprobante emitido en la venta, en el que se detallará el motivo por el cual la misma no
pudo registrase al momento de la venta real.
b) En caso de autorización expresa del Centro de Atención Telefónica de OSDE, Atención a
Prestadores, 0810 - 555 - 6733, Lunes a Viernes de 9 a 20 hs, este informará un Número
de autorización, Fecha y Nombre de quien autoriza . Todos estos datos deben figurar en
la receta para que la misma no sea rechazada.
c) Copia de la credencial de OSDE y de la constancia provisoria emitida por OSDE si la
hubiere.
N. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea, en el ANEXO VI se detallan todos los
posibles mensajes que este sistema emitirá en la registración de una venta.
IV. LIMITACIONES EN CUANTO A LOS MEDICAMENTOS Y/O A LA CANTIDAD DE RECETAS A
DESPACHAR
A. Se deberá respetar el tamaño prescripto por el profesional
B. Si no se indica tamaño, se despachará el menor de cada especialidad.
C. Si no se indica el grado de concentración no se podrá expender el medicamento (ejemplo: Acenocumarol,
debe decir 1 mg o 4 mg).
D. No se entregarán más de 3 (tres) específicos distintos por receta y hasta 1 (una) unidad de cada uno, salvo
que en la receta conste de puño y letra del profesional actuante la cantidad en números y letras, en cuyo caso
se podrá expender hasta 2 (dos) unidades de un mismo específico.
E. Para aquellos específicos que se venden por unidades de dosis, la receta podrá contener hasta un máximo de
6 (seis) unidades de dosis.
F. Cuando se trate de recetas en las que se prescriben leches para afiliados “MI”, comprendidas en el ANEXO
V, se podrán expender hasta 4 Kg. Mensuales. Si el médico ha prescripto más de 6 (seis) unidades (de 400
grs. cada una), se deberán registrar dos ventas adhiriendo ambos tickets en la misma receta y numerándola
con dos números consecutivos.
G. Cuando se trate de recetas en las que se prescriben cremas o emulsiones para afiliadas “MI”, comprendidas
en el ANEXO V, se podrán expender hasta 400 grs. mensuales.
H. Si falta el medicamento la farmacia deberá obtenerlo en un plazo de 24 hs.
I. La farmacia deberá tachar el específico no entregado, antes de la firma de conformidad del afiliado.
J. En caso de duda en el expendio de un medicamento la farmacia podrá hacer consultas al Centro de
Atención Telefónica de OSDE, Atención a Prestadores, 0810 - 555 - 6733, Lunes a Viernes de 9 a 20
hs. En caso de corresponder, el asesor del Centro de Atención Telefónica de OSDE informará un Número de
autorización, Fecha y Nombre de quien autoriza . Todos estos datos deben figurar en la receta para que la
misma no sea rechazada.
V. RENDICION DE RECETAS
A. Adherir a cada receta o fotocopia (en el caso de medicamentos de “Venta Bajo Receta Archivada”.) los
TROQUELES de los específicos entregados en el frente de la misma, en el mismo orden y sentido que los
medicamentos prescriptos. Estos deben ser adheridos de manera tal de NO INVALIDAR EL NÚMERO DEL
TROQUEL, ni ningún otro dato de la receta. En caso de no poder leerse los troqueles la receta será
RECHAZADA. En el caso de las leches cubiertas para “MI” colocar la leyenda “S/T”. No perforar las recetas
con ganchos o broches.
B. Adherir al dorso de cada receta el ticket emitido por controladora o impresora fiscal, con todos los datos
indicados en el punto VI y en un todo de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV, en cumplimiento de la
Resolución General N 259 de la AFIP.
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Cuando todos los datos solicitados no estén contenidos en el ticket, se deberán completar los faltantes,
pudiendo utilizar a tal efecto un sello estampado al dorso de la receta o mediante un comprobante
adherido a la receta. Dicho comprobante podrá ser:
Un remito interno de la farmacia
El ticket de Validación OSDE (si la farmacia opera con el Sistema de Validación en línea)
Cupón OSDE (para aquellas filiales que lo utilizan)
Tercera Copia (No homologada, No fiscal) del ticket
Si la farmacia utilizare alguno de estos comprobantes y en el mismo constaren todos los datos
requeridos en el punto VI no es necesario estampar el sello al dorso de la receta.
La firma del socio deberá estar informada en el mismo lugar donde figure el importe a cargo.
C. Las recetas deberán ser numeradas en forma correlativa a partir de 1, colocando dicho número al dorso. Se
armarán lotes de 100 recetas cada uno, precedido por una carátula de lote cuyo diseño se adjunta, en ANEXO
VII.
D. Si la farmacia no operara con el Sistema de Validación en Línea deben asentar en una única rendición
todas las recetas, que pueden tener medicamentos al 40% (Punto II. B.), al 70% (Punto II. C.), al 100%
(Punto II. D.) y al 100% correspondientes a Anticonceptivos (Punto II. E). En ella deben figurar el número de
Receta, Importe Total e Importe Total a Cargo de OSDE. Al finalizar cada hoja colocar la suma del
Importe Total e Importe Total a cargo de OSDE de las recetas que la integran. Al finalizar la última hoja se
deberá indicar el Importe Total de la Rendición, el Importe Total a Cargo de OSDE, el Importe de la
Bonificación y el Neto a Pagar. La rendición y las recetas deben venir acompañadas de un diskette
cuyo diseño está indicado en el Anexo III o pueden cargar dicho archivo en el site web de Gerenfar
S.A., (www.gerenfar.com.ar). Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea al realizar el
cierre de un período podrá obtener de la Extranet de profesionales de OSDE
(http://extranetprofesionales.osde.com.ar/) una carátula de cierre, con los datos de la farmacia y el
resumen de las ventas realizadas y una rendición de recetas con el detalle de movimientos. El archivo de
recetas será importado por Gerenfar S.A.
E. La rendición de las recetas debe presentarse en original solamente.
F. Las recetas OBSERVADAS Y/O RECHAZADAS con su detalle serán entregadas, junto con el Resumen de
Cuenta, cuando se realice la presentación. Solo las recetas OBSERVADAS pueden ser presentadas, con las
debidas correcciones, hasta 60 días después del mes indicado en el Resumen de Cuenta, debiendo
renumerarlas y colocarlas a continuación de la últ ima receta del mes. Pasado dicho lapso no serán aceptadas
bajo ningún concepto.
G. OSDE entregará el Resumen de Cuenta y en ningún caso se enviará por correo. Si a los 60 días no ha sido
retirado se destruirá junto con las recetas observadas y/o rechazadas.
H. Las consultas sobre fechas de entrega las deben hacer exclusivamente en el site web de Gerenfar S.A.,
(www.gerenfar.com.ar) o a GERENFAR, Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
I. Para el Cumplimiento Resolución General Nº 259 (AFIP) en la presentación de Liquidaciones y Recetas, ver
ANEXO IV.
VI. –DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL TICKET, COMPROBANTE O DORSO DE LA RECETA
NOMBRE FARMACIA y DIRECCIÓN
N° TRANSACCION: (*) ______________________
FECHA: _______ REC. Nº____
IMPORTE TOTAL: $_____________________
A/C INSTITUCION: $_____________________
A/C AFILIADO: $_____________________
DOMICILIO: ______________________
LOCALIDAD: ______________________
TELEFONO: ______________________
Nº DOCUMENTO: ______________________
FIRMA: ______________________
ACLARACION: ______________________
(*) Sólo para las farmacias que operan con el Sistema de Validación en Línea.
http://www.gerenfar.com.ar/
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A N E X O III
I. Carátula de lotes de tamaño similar a las recetas, en las que debe figurar:
CÓDIGO FARMACIA: Código de Farmacia asignado por GERENFAR.
LOTE: Numerar correlativamente de 1 en adelante.
RECETAS: Colocar número de la primera y última del lote.
II. El diskette debe ser de 3 ½ pulgadas, con una etiqueta que diga:
NOMBRE DE LA FARMACIA
OSDE
MES Y AÑO DE CONSUMO
III. Características del Archivo:
NOMBRE: OSDE.TXT
LONGITUD: 72
ORGANIZACIÓN: Secuencial (ASCII)
IV. Diseño del Registro:
TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN ESTA DESCRIPCIÓN SON OBLIGATORIOS
N° DESCRIPCIÓN TAMAÑO OBSERVACIONES
1 Código Institución 2 Colocar 13
2 Código Farmacia 5 Colocar Código de Farmacia asignado por GERENFAR.
. 3 Orden Receta 5
4 N°Afiliado 11
5 Fecha Receta 6 AAMMDD (Año, mes y día).
6 Fecha Venta 6 AAMMDD (Año, mes y día).
7 Tipo Matrícula 1 “N”: Médico Nacional
“P”: Médico Provincial
“O”: Odontólogo Nacional
“Q”: Odontólogo Provincial
8 N° Matrícula 6
9 Código Medicamento 7 N° Troquel s/ Manual Farmacéutico.
10 Cantidad Unidades 1 Cantidad Unidades vendidas.
11 Item 1 Indica orden de presentación de los productos en la
receta (1 a 3).
12 Precio Bruto Unitario 10 8 enteros y 2 decimales, sin punto ni coma.
13 Tipo Prescripción 1 0=Nombre Comercial
1=Genérico
14 Importe Unitario a cargo de Osde 10 8 enteros y 2 decimales, sin punto ni coma
Hacer un registro por medicamento repitiendo los campos 1 a 8.
Los campos justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquie rda.
Los Nos de Afiliado, de Troquel y Tipo y No de Matrícula se cotejarán con los padrones respectivos. No
colocar en ningún caso en estos campos guiones, barras, puntos, espacios, etc.
En el caso de Leches para el plan MI colocar en el campo 10, Cantidad Unidades 1 y en el campo 12
y 14 el precio total de la cantidad vendida.
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A N E X O IV
CUMPLIMIENTO RESOLUCION GENERAL N 259 (AFIP) EN LA PRESENTACION DE LIQUIDACIONES Y
RECETAS.
La farmacia presentará adherido al dorso de cada receta el ticket-factura emitido por el controlador fiscal, en el
momento de la compra del afiliado. En caso de no haber podido obtener la copia adicional del ticket destinada a estos
fines, la farmacia se contactará con los responsables de la instalación del equipo, para intentar que ello sea factible.
Se debe tener en cuenta que dicho ticket contiene la mayoría de los datos requeridos por la Institución y solo se
deben agregar los faltantes, según lo indicado en las Normas, punto V.B.
Si la farmacia, a pesar de ello, no puede resolver ese problema, deberá consignar (en forma clara y sin omitir ningún
dígito) los números de los tickets-factura que corresponden a las recetas presentadas asentándolos en el
comprobante presentado (según los indicados en Normas, punto V.B), de cada receta o a continuación de la
liquidación final, seguidos de la siguiente leyenda:
“Declaramos que los tickets cuya numeración se detalla precedentemente o en cada receta, fueron emitidos en
tiempo y forma en un todo de acuerdo a la Resolución General N 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
y Resolución General N 4104 (DGI), texto sustituido por Resolución General N 259 (AFIP). Lo declarado
precedentemente lo realizamos bajo juramento sin omitir ni falsear dato alguno y siendo fiel expresión de la verdad”.
Esa nota será firmada por el responsable de la farmacia, con aclaración y sello.
Si la farmacia no se hubiere incorporado al régimen de Controladores Fiscales, por algún motivo válido, deberá
notificar dicho motivo válido según Resolución de la AFIP, para la postergación en la incorporación al Sistema de
Controladores Fiscales, mediante nota dirigida a OSDE, firmada por el responsable de la farmacia. En cuanto a la
Liquidación y a su presentación se procederá como hasta el presente.
La farmacia se notifica que el incumplimiento de lo anterior podrá traer aparejados serios inconvenientes.
A N E X O V
Si la farmacia no trabajase con el Sistema de Validación en Línea o utilizase la registración de la venta
DIFERIDA a través del Sistema de Validación en Línea , deberá acceder al site web de Gerenfar S.A.
(www.gerenfar.com.ar), donde encontrará las siguientes listas, que serán actualizadas periódicamente.
1. Productos No Cubiertos. Esta lista es actualizada en forma mensual.
A los productos incluidos en esta lista se deben agregar los medicamentos de venta libre y los medicamentos sin
troquel.
2. Productos Cubiertos al 70% (setenta por ciento) según Resol. MS 310/04 modificada por Resol. MS N° 758/04 y demás normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Esta lis ta es actualizada en forma mensual.
Cualquier incorporación a esta lista se publicará semanalmente en “Nuevas Coberturas de Productos”. 3. Productos cubiertos al 100% para los afiliados “MI”. Esta lista es actualizada en forma mensual. Cualquier
incorporación a esta lista se publicará semanalmente en “Nuevas Coberturas de Productos”.
En esta lista figuran aquellos productos que aunque no están cubiertos, según punto 1, deben ser cubiertos al
100% para los afiliados inscriptos en el Programa Médico Infantil (Resol. 247/96)
4. Productos que serán provistos por OSDE y cubiertos al 100% para los afiliados “MI”. Esta lista es actualizada en
forma mensual.
5. Productos excluidos para la venta en mostrador, cuya provisión es gestionada por OSDE. Esta lista es
actualizada en forma mensual.
6. Productos cuya cobertura debe ser tramitada por el afiliado en OSDE, para adquirirlos solo en farmacias con
Sistema de Validación en Línea.
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A N E X O VI
MENSAJES DEL SISTEMA DE VALIDACIÓN EN LÍNEA
A continuación se detallan todos los posibles mensajes que el Sistema de Validación en Línea emitirá en la
registración de una transacción.
MENSAJE SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE COMUNICARSE CON
ASOC.
INEXISTENTE
EL NRO. DE SOCIO
INGRESADO ES
INCORRECTO
Deberá ingresar el número de socio correcto.
ASOC. NO
HABILITADO
DIRIGIRSE A
OSDE
SOCIO CON PROBLEMAS
ADMINISTRATIVOS
Deberá comunicarse con la Centro de
Atención Telefónica a Prestadores de OSDE.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A
PRESTADORES
0810 666 6733 de Lunes a Viernes
9 a 20 hs,
ASOC. NO
VIGENTE
SOCIO DE BAJA o ALTA A
FUTURO
Deberá comunicarse con la Centro de
Atención Telefónica a Prestadores de OSDE.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A
PRESTADORES
0810 666 6733 de Lunes a Viernes
9 a 20 hs,
CB. IN.
779999999999
CÓDIGO DE BARRAS
INEXISTENTE
Ingrese el código de barras correcto, el
troquel o el registro de Alfabeta y volver a
realizar la transacción. Si el mensaje de error
persiste, OSDE no cubrirá el medicamento.
CB. REP.
779999999999
CÓDIGO DE BARRAS
REPETIDO.
EL CÓDIGO DE BARRAS
INGRESADO ESTÁ
ASIGNADO A DOS O MÁS
MEDICAMENTOS Y EL
SISTEMA NO PUEDE
RESOLVER LA RESPUESTA.
Informe el troquel o el número de registro de
Alfabeta y realice nuevamente la transacción.
Si el mensaje de error persiste, OSDE no
cubrirá el medicamento.
CREDENC.
PROVISORIA
COMUNICARSE
CON OSDE
EL SOCIO PRESENTA
UNA CREDENCIAL
PROVISORIA CUYO
NÚMERO EMPIEZA CON
55.
Informe al socio que con la credencial
provisoria OSDE cuyo número inicia en
cincuenta y cinco (55) no reconocerá la
cobertura del medicamento y que ante cualquier
duda que se comunique con el Centro de
Atención Telefónica a Socios.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
A SOCIOS
0810-555-6733 de Lunes a Viernes
9 a 20 hs.
ERROR,
COMUNICACIÓN
INTERRUMPIDA.
INTENTE
NUEVAMENTE
SE HA PRODUCIDO
UNA INTERRUPCIÓN
EN LA COMUNICACIÓN
EN LÍNEA CON OSDE
La farmacia deberá seguir las siguientes
acciones:
1) Si la venta no corresponde a
anticonceptivos realice todos los controles
manuales para verificar la validez de la
credencial y de la receta para proceder, si
correspondiese, al expendio del medicamento.
2) Si la venta correspondiera a anticonceptivos
podrá proseguir de las siguientes formas:
a) Si la venta del anticonceptivo se realizara
dentro de los días y horarios de atención del
Centro de Atención Personalizada de OSDE
(CAP) - comuníquese con su CAP de referencia
para solicitar una autorización, la cual será
remitida vía Fax, para proceder al expendio del
medicamento si correspondiera.
b) Si la venta correspondiese a un
anticonceptivo y se realizara fuera de los días y
horarios de atención del Centro de Atención
Personalizada de OSDE –CAP-realice todos los
controles manuales para verificar la validez de la
credencial y de la receta para proceder, si
correspondiese, al expendio del medicamento.
En todos los casos (1 , 2a -2b) ) una vez
reestablecida la comunicación con OSDE, realice
una registración diferida. Para la presentación
de la facturación adjunte a la receta el ticket
original que contiene el error justificando así la
transacción diferida.
SÒLO EN EL CASO 2
CENTRO DE ATENCIÓN
PERSONALIZADA
(CAP Referente)
Lunes a Viernes de 10 a 18 hs
EXCL. PMI 999999
EL MEDICAMENTO ES
DE COBERTURA
EXCLUSIVA PARA EL
PLAN MATERNO
INFANTIL (PMI).
OSDE no cubrirá medicamentos exclusivos para
el PMI a socias/socios que no posean esta
condición.
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MENSAJE SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE COMUNICARSE CON
FEC. RECETA
INVALIDA
LA FECHA DE LA
RECETA INGRESADA
NO ES VÁLIDA
Ingrese una fecha de receta válida.
MATR. PRESC. NO
INF.
LA MATRICULA DEL
PRESCRIPTOR NO HA
SIDO INFORMADA
Informe el tipo y número de matrícula del
prescriptor para que la transacción sea
autorizada
MED. BAJA 999999
MEDICAMENTO DADO
DE BAJA.
EL TROQUEL + CÓDIGO
DE BARRA + REGISTRO
DE ALFABETA
INGRESADO ESTÁ
DADO DE BAJA.
Deberá ofrecer los productos registrados y
disponibles que respeten el principio activo
(genérico), concentración, cantidad de unidades
y forma farmacéutica, dosificación prescripta y
menor costo.
MED. INEX. 999999
MEDICAMENTO
INEXISTENTE.
EL TROQUEL + CÓDIGO
DE BARRA + REGISTRO
DE ALFABETA
INGRESADO ES
INEXISTENTE
Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó
el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).
Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá
el medicamento.
MED. REP. 999999
MEDICAMENTO
REPETIDO.
EL TROQUEL + CÓDIGO
DE BARRAS +
REGISTRO ALFABETA
INGRESADO ESTÁ
ASIGNADO A MAS DE
UN MEDICAMENTO.
Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó
el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).
Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá
el medicamento.
NO HABILIT.
PO S.XXXX
EL PRESTADOR NO
ESTÁ HABILITADO
PARA OPERAR CON EL
SISTEMA DE
VALIDACIÓN EN LINEA
Comuníquese con el Centro de Atención
Telefónica a Prestadores para asesorarse sobre
el estado de su conexión en línea con OSDE
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A
PRESTADORES
0810 666 6733 de Lunes a Viernes 9 a 20 hs.
NO INFO RMA
MEDIC .
LA TRANSACCIÓN NO
TIENE INFORMADO EL
MEDICAMENTO.
Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó
el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).
Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá
el medicamento.
O K, TRANSACCIO N
REGISTRADA PLAN
X XXX
LA TRANSACCIÓN HA
SIDO REGISTRADA La venta ha sido autorizada.
O RD. INEX 98 99999 AUTORIZACIÓN
INEXISTENTE Ingrese el número de autorización correcto.
PREST. NO
CO NTRATADA
PLAN 2 999
ASO CIADO
XXXXXXXXXX
EL PRESTADOR NO
ESTÁ CONTRATADO
PARA LA VENTA DE
ANTICONCEPTIVOS
Podrá informar al socio que se comunique con el
Centro de Atención Telefónica a Socios donde
podrá asesorarse sobre las farmacias
disponibles para la venta de anticonceptivos.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A
SOCIOS
0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.
REQ . AUTO RIZ.
999999
EL MEDICAMENTO
SOLICITADO REQUIERE
UNA AUTORIZACIÓN
DE OSDE.
Podrá informar al socio que se comunique con el
Centro de Atención Telefónica a Socios donde
podrá asesorarse sobre la cobertura del
medicamento.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A
SOCIOS
0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.
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MENSAJE SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE COMUNICARSE CON
SUP. CANT. 999999
LA CANTIDAD
INGRESADA SUPERA LA
CANTIDAD MÁXIMA
PERMITIDA.
Este mensaje aparecerá si se presentan
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando la cantidad de unidades informadas
por específico supera la cantidad permitida de 2
(dos)
b) Cuando, para aquellos específicos que se
venden por unidades de dosis, la cantidad
supera un máximo de 6 (seis).
LECHES MEDICAMENTOSAS: De acuerdo
con la norma: “Máximo de venta de leche por
receta/mes es de cuatro (4 kilos)”. Cuando la
cantidad solicitada supere las seis (6) unidades,
deberá registrar dos (2) transacciones para una
misma receta.
CREMAS: En el caso de cremas para las socias
con condición PMI (Dermaglós, Euroderm A,
Factor Vit A E), de acuerdo con la norma:
“Máximo de venta por receta/mes es de 400 gr
”., en una receta se puede vender hasta 400 gr.
mensuales (crema o emulsión)
SO CIO NO
EMPADRO NADO
El socio deberá tramitar en
OSDE la habilitación de la
cobertura del medicamento
para ser adquirido por
mostrador
Deberá informar al socio que puede
comunicarse con el Centro de Atención
Telefónica a Socios donde podrá asesorarse
sobre el trámite de habilitación de la cobertura
del medicamento por mostrador.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A
SOCIOS
0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.
TRO Q . INEX 999999
TROQUEL INEXISTENTE Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó
el registro de Alfabeta (o combinación de ellos).
Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá
el medicamento.
TRO Q . REP. 999999
TROQUEL REPETIDO
ESTÁ ASIGNADO A MÁS
DE UN MEDICAMENTO.
Deberá ingresar el número de registro de
Alfabeta o el código de barras del medicamento.
Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá
el medicamento.
VTA. RESTRIN
999999 -
PROVISTO POR
OSDE
VENTA RESTRINGIDA
EL MEDICAMENTO ES
PROVISTO POR OSDE.
Deberá informar al socio que puede
comunicarse con el Centro de Atención
Telefónica a Socios donde podrá asesorarse
sobre la cobertura del mismo. La Farmacia no
reconocerá la cobertura de OSDE en la venta del
medicamento
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A
SOCIOS
0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.
VTA. RESTRIN
999999 – NO
CUBIERTO
VENTA RESTRINGIDA
MEDICAMENTO NO
CUBIERTO POR OSDE
El medicamento informado no posee cobertura
por OSDE , por este motivo deberá ser abonado,
en su totalidad, por el socio.
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9
A N E X O VII
A. Si la farmacia opera con el Sistema de Validación en Línea debe utilizar la carátula C-1(*), que debe
tener el tamaño de las recetas y preceder cada lote de 100.
B. Si la farmacia no opera con el Sistema de Validación en Línea debe utilizar la carátula C-2(*), que
debe tener el tamaño de las recetas y preceder cada lote de 100.
(*) En cada hoja figuran dos carátulas para que fotocopien y corten por la mitad, utilizando una
carátula por lote.
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10
OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA
NÚMERO de PRESTADOR: ______________ NÚMERO de PRESTADOR: ______________
NÚMERO de POS:__________ NÚMERO de POS:__________
LOTE: ___________ LOTE: ___________
RECETAS DE: _________ A ___________
C-1
RECETAS DE: _________ A ___________
C-1
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11
OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA
CÓDIGO de FARMACIA: ______________ CÓDIGO de FARMACIA:______________
LOTE: ___________ LOTE: ___________
RECETAS DE: _________ A ___________
C-2
RECETAS DE: _________ A ___________
C-2
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12