buena fe contractual buena fe registral y buena fe derecho comparado

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Página 1 de 26 LA BUENA FE CONTRACTUAL, LA BUENA FE REGISTRAL Y LA BUENA FE EN EL DERECHO COMPARADO GENERALIDADES La buena fe en la historia del Derecho Romano distingue dos etapas en las que tiene significados diferentes, la etapa clásica y la post- clásica. En la primera la buena fe se predica principalmente en las buenas acciones o juicios, y sirve para distinguir entre estos con aquellos otros llamados de derecho estricto, de suerte que la buena fe es fundamentalmente una cualidad que tienen ciertos juicios y que comporta un determinado modo o método de juicio. En la segunda, la buena fe se predica como una cualidad de los contratos o bien se sustantiviza, convirtiéndose en un principio jurídico del cual derivan reglas o prescripciones de carácter imperativo; el principio de buena fe comienza a entenderse en esta etapa posclásica como un principio rector de la conducta. Son dos concepciones diferentes del mismo principio de buena fe (una lo entiende como método de juicio, la otra como regla de conducta), no necesariamente opuestas o contradictorias, si bien cada una tiene su propio contenido y sus peculiares consecuencias. La fides es un principio fundamental del Derecho Romano que enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra. La fides, se entiende como un principio vigente en todos los pueblos, es decir de ius gentium y no como un principio exclusivo de los romanos. Es fuente de deberes jurídicamente sancionados en actos que carecen de la forma jurídica necesaria, como la fidepromissio que vale, por la fides aunque carezca de la forma propia de la sponsio. Puede considerarse que el mismo principio, la fides o lealtad a la palabra, es la causa de las obligaciones derivadas de los contratos consensuales. Distinta de ella es la bona fides que aparece en la fórmula de algunas acciones. Las acciones de buena fe que se conocen en el Edicto del pretor eran éstas: la acción del antiguo negocio de fiducia, que parece haber sido la matriz de las demás acciones de buena fe, las acciones de los cuatro contratos consensuales (mandato, sociedad, compraventa y arrendamiento), la del depósito, la acción de gestión de negocio ajeno y las acciones de tutela (para exigir cuentas al tutor) y la de dote (actio rei uxoriae para exigir la restitución de la misma). El principio de buena fe con el transcurso del tiempo no solo es una regla de conducta, si no también un criterio de juicio o método de la

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UNA SINTESIS DE LA BUENA Y LA MALA FE EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA

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CAPITULO I

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LA BUENA FE CONTRACTUAL, LA BUENA FE REGISTRAL Y LA BUENA FE EN EL DERECHO COMPARADO

GENERALIDADES

La buena fe en la historia del Derecho Romano distingue dos etapas en las que tiene significados diferentes, la etapa clsica y la post-clsica. En la primera la buena fe se predica principalmente en las buenas acciones o juicios, y sirve para distinguir entre estos con aquellos otros llamados de derecho estricto, de suerte que la buena fe es fundamentalmente una cualidad que tienen ciertos juicios y que comporta un determinado modo o mtodo de juicio. En la segunda, la buena fe se predica como una cualidad de los contratos o bien se sustantiviza, convirtindose en un principio jurdico del cual derivan reglas o prescripciones de carcter imperativo; el principio de buena fe comienza a entenderse en esta etapa posclsica como un principio rector de la conducta. Son dos concepciones diferentes del mismo principio de buena fe (una lo entiende como mtodo de juicio, la otra como regla de conducta), no necesariamente opuestas o contradictorias, si bien cada una tiene su propio contenido y sus peculiares consecuencias.

La fides es un principio fundamental del Derecho Romano que enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra. La fides, se entiende como un principio vigente en todos los pueblos, es decir de ius gentium y no como un principio exclusivo de los romanos. Es fuente de deberes jurdicamente sancionados en actos que carecen de la forma jurdica necesaria, como la fidepromissio que vale, por la fides aunque carezca de la forma propia de la sponsio. Puede considerarse que el mismo principio, la fides o lealtad a la palabra, es la causa de las obligaciones derivadas de los contratos consensuales.

Distinta de ella es la bona fides que aparece en la frmula de algunas acciones. Las acciones de buena fe que se conocen en el Edicto del pretor eran stas: la accin del antiguo negocio de fiducia, que parece haber sido la matriz de las dems acciones de buena fe, las acciones de los cuatro contratos consensuales (mandato, sociedad, compraventa y arrendamiento), la del depsito, la accin de gestin de negocio ajeno y las acciones de tutela (para exigir cuentas al tutor) y la de dote (actio rei uxoriae para exigir la restitucin de la misma).

El principio de buena fe con el transcurso del tiempo no solo es una regla de conducta, si no tambin un criterio de juicio o mtodo de la decisin judicial. Su contenido concreto deber irse actualizando en las decisiones judiciales y en las opiniones doctrinales, pero no por la remisin a reglas ticas, modelos de comportamiento, principios morales o, en general, consideraciones que no son propiamente jurdicas; los romanistas no olvidaron que uno de los rasgos de la vulgarizacin del Derecho Romano que se da en Occidente en los siglos IV y V es precisamente esa tendencia moralizadora que, con las mejores intenciones, pasa por alto y desprecia las categoras jurdicas. El contenido especfico del criterio de buena fe debe irse precisando, como ocurri en el Derecho Clsico, a partir de la misma realidad de las relaciones contractuales, que son relaciones generadas por el consentimiento y de naturaleza bilateral. Al juzgar sobre relaciones contractuales, el criterio de la buena fe exige del juez que considere todas las consecuencias que se derivan de la reciprocidad de las obligaciones y de su gnesis consensual.

En el mbito del trfico patrimonial, la Seguridad Jurdica se materializa cuando existe una adecuacin o exactitud entre la realidad fsica del inmueble, la realidad documental del derecho que incide sobre el mismo, y finalmente la realidad registral. Sin embargo, el Registro, algunas veces, slo protege con presuncin juris tantum; en cambio la seguridad jurdica en su mxima expresin como garanta est amparada por el principio de la Fe Pblica Registral contenido en el artculo 2014 del Cdigo Civil; situacin jurdica que se produce al alcanzar un determinado adquirente el carcter de Tercero Registral, con presuncin de legitimidad juris et de jure, por lo que el tercero as constituido, mantendr su adquisicin, aunque posteriormente se anule, rescinda o resuelva el derecho del otorgante por causas que no consten en los Registros Pblicos.

LA BUENA FE CONTRACTUAL

1. CONCEPCIN DE BUENA FE.

Tambin se le denomina principio de probidad. La palabra buena fe proviene del latn bona fides, el cual es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de conviccin en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinin, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relacin con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.

Para efectos del derecho procesal, Eduardo Couture lo defina a la buena fe como la "calidad jurdica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de la razn". En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio.

La buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho. En el Derecho civil, por ejemplo, a efectos de la prescripcin adquisitiva de un bien, en virtud de cual, quien lo ha posedo de buena fe" se le exige un menor tiempo que a aquel lo ha hecho de mala fe. En general, en las diversas ramas del Derecho reciben un tratamiento diferenciado las personas que actuaron de buena o de mala fe.

2. LA BUENA FE COMO OBLIGACION Y COMO DEBER.

La buena fe en cuanto obligacin de las autoridades, la buena fe impone a los funcionarios pblicos actuar de una manera acorde con los principios constitucionales del respecto a la persona y a su dignidad y la garanta de los derechos que le corresponden, por lo que puede afirmarse que la buena fe apunta a la humanizacin de las relaciones entre funcionarios y particulares y entre estos y otros particulares, pues puede conducir a que los primeros acten con lealtad, honestidad y confianza. Al mismo tiempo, en cuanto obligacin de las autoridades la buena fe supone una actuacin de las autoridades acorde con los principios que guan la funcin administrativa como son los de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad (Constitucin Poltica).

La jurisprudencia ha desarrollado algunos criterios generales en desarrollo de los cuales puede establecerse cuando la actuacin de una autoridad pblica es contraria a la buena fe, y por ende incumple la obligacin de actuar conforme a tal. Se estara ante tal hecho como lo afirma el doctor Barreto- cuando el comportamiento del funcionario "no es la conducta racional y recta que podra esperarse de una persona en una misma situacin" cuando no se ajusta a los exmenes de objetividad y racionabilidad; cuando resulta ser contradictoria; cuando no se tenga en cuenta la situacin concreta de la persona concernida; cuando la decisin no se adopte en el momento oportuno; cuando su respuesta no es proporcional; cuando la entidad estatal niega sus propios actos; cuando se presentan dilaciones injustificadas; cuando no se adopten los medios adecuados o idneos para restablecer un derecho o cuando se abusa del poder.

Por otra parte, en cuanto al deber de los particulares, el principio de la buena fe complementa la enunciacin de los deberes previstos en el artculo 95 de la carta. La buena fe da origen a deberes en aquellos que obren como partes en la relacin con significacin jurdica, lo cual conduce al reconocimiento de los derechos de los dems y a evitar el abuso del derecho propio. "De esta manera el principio de la buena fe obra como limite al ejercicio ilegitimo de los derechos." La posibilidad de confiar en los dems asociados es condicin necesaria de la convivencia, de la buena marcha y funcionamiento de las relaciones entre los particulares entre ellas las relaciones econmicas- de la paz y de la seguridad jurdica

En sntesis, esta obligacin o deber en cuanto al proceder y la disposicin atinentes tanto a los particulares como a las autoridades y funcionarios pblicos, sirve como limite para las actuaciones de ambos en las relaciones jurdicas en que estos interacten entre si. Se cree que no hay que ahondar ms en esta temtica por la sencilla razn que al ser esta una problemtica atinente a una obligacin, es perfectamente solucionable con el cumplimiento efectivo de la misma por lo que no es necesario dar ms especificaciones sobre este deber.

3. LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.

Los principios generales del derecho son mximas o proposiciones y hasta aforismos de carcter lgico que fundamentan el ordenamiento positivo. Son ideas, postulados ticos, o criterios fundamentales, bsicos, positivizados o no, que condicionan y orientan la creacin, interpretacin e integracin del ordenamiento jurdico escrito (legal y jurisprudencial) y consuetudinario. Estos principios son fundamentales por que son el fundamento o fuente; son imperativos e interesan al orden publico; universales, por ser generales y por que regulan no solo un caso sino varios o muchos y se aplican a todo el ordenamiento o a una o varias ramas instituciones o normas suyas; tpicos, porque son lugares comunes; normas axiolgicas y deontolgicas, puesto que se ocupan del deber ser del derecho; y son explicitas o implcitamente positivas, por que se consagran o aplican expresamente por un rgano estatal o porque se extraen o inducen de normas particulares.

Del Vecchio piensa que los principios generales son "verdades supremas del derecho ingenere, o sea, aquellos elementos lgicos y ticos del derecho, que por ser racionales y humanos son virtualmente comunes a todos los pueblos.

Para Hernn Valencia Restrepo, los principios generales del derecho son "normas fundamentales, taxativas, universales, tpicas, axiolgicas, implcita o explcitamente positivas, que sirven para crear, interpretar e integrar el ordenamiento jurdico".

Cuando los principios generales del derecho se aplican a varios campos del conocimiento son plurivalentes; y (monovalentes), si solamente tienen valor en una ciencia especfica. Los principios generales del derecho son monovalentes y a su vez pueden referirse a todo el orden jurdico o ser el fundamento de una cierta rama del derecho. Por ejemplo, se puede predicar la existencia de principios generales del derecho constitucional; e igualmente principios generales del derecho civil; o, en fin, principios del derecho de familia.

Jos Maria Daz Couselo, citado por Monroy Cabra, sostiene que "los principios generales son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulacin de la norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su interferencia intersubjetiva, que fundamentan la creacin normativa legislativa o consuetudinaria"

La concepcin de los principios desde el punto de vista del positivismo y desde el enfoque del iusnaturalismo. Los positivistas los consideran directrices de un ordenamiento jurdico, o sea, criterios que sirven de fundamento e informan el derecho positivo de cada pas. Los iusnaturalistas creen que son criterios universales y eternos de justicia, con carcter suprapositivo, verdades jurdicas universales dictadas por la recta razn, que se hallan fuera del ordenamiento de un pas, por tanto previos y externos al derecho positivo.

No hay consenso doctrinal sobre las funciones de los principios, pero en general se les atribuye el cumplimiento de tres funciones conexas, cuales son las de servir de fuente creadora de derecho, de integracin en caso de lagunas o vacos y de medio interpretativo. La funcin creadora consiste en que los principios sealan las pautas que deben acatarse en la elaboracin, modificacin y derogacin de las normas. Para Anbal Torres Vsquez, cuando se trata de la funcin creadora "los principios son fuente material del derecho. Cuando cumplen la funcin integradora, son fuente formal".

Por otro lado, la buena fe es un concepto que sirvi para suavizar los rigores del derecho romano y para estructurar el matrimonio putativo en el derecho cannico, es hoy un principio general que, por su consagracin expresa en la constitucin, tiene el rango de garanta ciudadana, con vigencia tanto en el derecho pblico como en el derecho privado. El derecho romano, al parecer conoci la fides, que era lo que es hoy el honor o la virtud. "Se ha dicho que fue durante el periodo de la jurisprudencia preclsica romana que tuvieron lugar el nacimiento y la enunciacin del principio de la buena fe, atribuyndose esta a Quinto Mucio Escevola."

En sntesis, respecto de las funciones de la buena fe como principio, puede afirmarse que sirve para corregir, suplir y ayudar gilmente en la creacin, interpretacin y aplicacin de normas jurdicas generales y abstractas e individuales y concretas, tanto en el derecho privado como en el derecho pblico.

A) Contenido del principio de buena fe.

En la experiencia romana clsica se precisaron ocho contenidos del principio de buena fe, como muestra de lo que los jueces modernos podran definir:

i) La consideracin de la culpa (falta de diligencia) para definir el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

ii) La consideracin del monto de la condena ha de resarcir el inters del actor cuando la obligacin se hubiera cumplido.

iii) La represin del dolo, entendido en sentido amplio como engao provocado o aprovechamiento del error o ignorancia espontnea de la otra parte.

iv) La interpretacin del contrato con el criterio de discernir lo realmente convenido por las partes con preferencia a la literalidad de las palabras.

v) La consideracin de todos los pactos que hubieran hecho las partes aunque no los invocaran en la frmula.

vi) El tener como convenidos los elementos naturales del negocio.

vii) La compensacin de las deudas recprocas derivadas del mismo contrato, y;

viii) La consideracin de la equidad o el equilibrio entre las prestaciones.

4. LA BUENA FE EN EL DERECHO CONTRACTUAL

La buena fe en los contratos se traduce en la honestidad y lealtad que debe imperar entre las partes. La buena fe exige en los contratos que se cumpla con lo convenido; y que exista la mxima equidad. En el primer caso, la buena fe consiste en la honestidad necesaria para cumplir con la palabra empeada; la obligacin debe cumplirse, aunque resulte ruinosa para el deudor, o no guarde relacin alguna con el valor de lo que reciba a cambio. Esta posicin se fundamenta en que los hombres son libres e iguales; y por consiguiente, los compromisos que contraigan ejerciendo los atributos indicados, son justos. Por otra parte, la vida de los negocios depende, en gran medida, de la seguridad que da la intangibilidad de los contratos. En el segundo caso, la buena fe consiste en que cada contratante busque su propio beneficio, pero respetando leal y honestamente los intereses del otro. Cuando falta ese referente moral, el juez puede modificar el contrato en funcin de diversos conceptos relacionados con la buena fe, y que se manejan en el derecho moderno: La excesiva onerosidad al contratar o por causa sobreviniente; el abuso del derecho, no ir en contra de un hecho propio; el enriquecimiento sin causa o la frustracin de la finalidad del negocio.

Es precisamente en este punto donde surge imprescindible profundizar en la dicotoma derecho privado-derecho pblico, ya que es ciertamente en estas dos ramas en que tal principio adquiere mayor arraigo prctico en el momento de su aplicacin.

A) La buena fe en el mbito del derecho privado. En el diario acontecer de la actividad privada, las personas que negocian o contratan entre s suponen ciertas premisas, entre las cuales est precisamente el postulado de la buena fe, pues pensar desde el comienzo en la mala fe del otro sera dar vida a una relacin viciada. En el plano contractual, Los particulares deben conducirse en todas sus actuaciones segn el principio de la buena fe; las partes deben comportarse con lealtad, lo que se traduce, en trminos prcticos, en el respeto de los derechos ajenos y en el no abuso de los propios. El abuso de las posiciones dominantes rompe el equilibro contractual.

El principio de la buena en el derecho privado, en el derecho de los contratos donde existen unos preceptos que ordenan la ejecucin de los contratos civiles de buena fe, articulo 1362 del cdigo civil peruano "los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segn reglas de la buena fe y comn intencin de las partes, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por la ley pertenecen a ella. De modo que no es buena fe limitarse al cumplimiento del texto escrito de un contrato cuando debe entenderse que el obliga a algo ms que lo literal. Siendo el principio de buena fe de acuerdo a la jurisprudencia nacional un principio fundamental de todo contrato.

Los contratos debern celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligaran no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, segn la ley, la costumbre o la equidad natural, con lo que se permite la aplicacin directa y no por va subsidiaria de la buena fe contractual, que constituye la ms importante manifestacin del principio general de la mutua confianza en la vida jurdica. As, en los ttulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasin de haberse recibido la cosa de quien tena la facultad de enajenar y de no haber habido fraude u otro vicio en el acto o contrato.

Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho, constituye una presuncin de la mala fe, que no admite prueba en contrario. La mala fe deber probarse. Por lo que toca a los grados de la buena fe, desde el ngulo privado, se descubren dos: la buena fe simple, de un lado; y la buena fe cualificada, de otro, que es buena fe creadora o buena fe exenta de culpa. En 1958 una corte suprema de justicia determin que mientras la buena fe simple exige nicamente conciencia (de obrar sin fraude por ejemplo), la buena fe cualificada reclama conciencia y certeza. Ms aun, ello significa ausencia de culpa, que es tanto como una mximum de cualidades, segn expresin usada en otra providencia de la misma corte: no es suficiente que quien invoca la buena fe..."haya tenido la conciencia de estar negociando con el verdadero heredero o con el verdadero propietario, sino que, es menester que esa creencia no sea el resultado de una imprudencia o de una negligencia en que no habra incurrido una persona avisada y diligente.

En suma, hay una parte de la doctrina civilista que afirma que el principio de la buena fe fue incorporado primero en el derecho privado y subsidiariamente a esto en el derecho pblico, lo cual no pudo ser demostrado, pero si se puedo demostrar como se incorpora en el derecho privado el principio general de la buena fe de una forma notablemente polivalente, puesto que comporta un aspecto de presuncin y un aspecto de principio que dirige la conducta tanto de manera precontractual como contractual.

B. La buena fe en el mbito del derecho pblico. Los principios generales del derecho contienen un valor relevante en el derecho, pues han precedido su formacin y constituyen la va para introducir las exigencias de la justicia en las relaciones entre la administracin y los administrados. En la actualidad, el valor de los principios generales del derecho es muy superior al que tena en la poca del surgimiento de esta disciplina jurdica, puesto que el intervencionismo creciente del Estado y de su administracin pblica en la va social ha significado un aumento considerable de las tensiones y conflictos entre la prerrogativas del poder pblico y la libertad de los ciudadanos, por lo cual se torna esencial la aplicacin de unas pautas de justicia material para impedir que la supremaca jurdica del Estado degenere en arbitrariedad y para garantizar los derechos y libertades de los administrados.

La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro fundamento constitucional, es de gran trascendencia en el rea del derecho pblico. De un lado, permite su aplicacin directa y no subsidiaria en el espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a establecer lmites claros al poder del Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias pblicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre la Administracin y los administrados.

El derecho pblico es un desarrollo de los principios de legalidad y de separacin de los poderes pblicos que dominan la configuracin del Estado a partir de la revolucin liberal del siglo XVIII, como tcnica de garanta de la libertad; tiene pues su fuente en unos postulados de justicia material y no en una complicacin de normas positivas, y esta precisamente es la clave que ha de orientar su desarrollo posterior, principalmente por la va jurisprudencial, en los pases a los que les correspondi la fortuna de tener un tribunal de justicia como el Conseil d Etat , que en su prodigiosa labor creadora acudi a los principios generales del derecho para la construccin de sus mas brillantes instituciones jurdicas, no solo para suplir las lagunas por va de integracin normativa, sino tambin para tutelar la libertad de los ciudadanos frente a los excesos del poder publico. En otros pases que no han tenido la suerte de contar con un tribunal de la calidad del Conseil d Etat, ha sido la doctrina de los juristas, influida en buena parte por las formulas Francesas, la que ha echado mano de los principios jurdicos para sealarle al legislador las bases del rgimen administrativo.

Si el principio de la buena fe, es fundamental en las relaciones entre particulares, con mayor razn tiene validez cuando ellos actan ante las autoridades pblicas, bien en demanda de sus derechos, ya en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, toda vez que el Estado y quienes lo representan deben sujetar su actividad al objetivo de realizar el bien comn, sobre la base de las previsiones trazadas por el legislador, en vez de crear dificultades a los gobernados y entrabar innecesariamente el desenvolvimiento de las mltiples relaciones que con ellos deben forzosamente establecerse. As, por ejemplo, la sola voluntad de un servidor pblico no es suficiente a la luz de la Carta Poltica en vigor para exigir autenticacin de firmas, presentacin de documentos, imposicin de sellos, trabas inoficiosas, trminos no previstos en ley o reglamento, para apenas indicar algunos de los requerimientos favoritos del burcrata, ya que varios preceptos constitucionales remiten a la ley como nica fuente de tales exigencias.

En materia contractual, igual a lo que ocurre con el principio de reciprocidad, la buena fe comporta entonces uno de los criterios de imputacin dentro de la teora de la equivalencia de los contratos estatales y, por ese aspecto, se convierte en la causa jurdica de la que surge la obligacin para la Administracin Pblica de reconocerle al contratista los mayores costos y las prdidas que haya podido sufrir, como consecuencia del surgimiento de algunas contingencias extraordinarias o anormales que alteran la ecuacin financiera prevista en el acuerdo de voluntades.

As mismo, y haciendo una especificacin ms detallada en el derecho administrativo, se tiene que el principio de la bona fides tiene una extraordinaria importancia en los contratos administrativos, principalmente por dos razones: a) Constituye un lmite a la supremaca jurdica de la administracin pblica, en garanta de la posicin patrimonial del contratista (seala unas reglas de conducta para el ejercicio de los derechos y de las potestades exorbitantes - terminacin, modificacin e interpretacin unilateral, etc. - y el cumplimiento de las obligaciones); b) .Contribuye a elevar el tono moral de la gestin contractual pblica y a humanizar las relaciones entre las entidades pblicas y los contratistas (La bona fides es el fundamento que orienta la labor interpretadora y preside la integracin normativa de los contratos del estado). Por lo tanto la buena fe dentro de la contratacin administrativa trata de equilibrar a las partes. As la buena fe en materia contractual obliga dentro del mismo a que las partes acten con diligencia, lealtad y cooperacin para el cumplimiento de su objeto, que es la finalidad del inters pblico. As para ambos se le es exigible el principio de la mutua confianza.

La buena fe registral

1. PRESUNCION DE LA BUENA FE

A favor de los particulares, la presuncin de la buena fe apunta a garantizar los derechos de las personas en todas aquellas circunstancias en las que su ejercicio este supeditado a la actuacin de las autoridades y tambin de los particulares. A pesar de ser un supuesto necesario del buen desenvolvimiento de las relaciones de los particulares con las autoridades y con otros particulares, en el trmite de las diligencias que las personas deben adelantar ante los despachos oficiales la confianza fue sustituida por la sospecha general hacia el particular. El proceder honesto y legal de los ciudadanos se presume en muchas normas de nuestro ordenamiento jurdico hasta que se demuestre lo contrario es decir hasta que se demuestre la mala fe, as establece el artculo 665 del Cdigo Civil La accin reivindicatoria procede contra el tercero, que sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos de contratos a ttulo oneroso celebrados por el heredero aparente que entro en posesin de ellos. Si se trata de bienes registrados la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebracin del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el ttulo que amparaba al heredero aparente y la transmisin de dominio en su favor, y no hubiera anotado demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos...

Por otro lado, emparentada con la garanta procesal de la presuncin de inocencia, la presuncin de buena fe hace que las diligencias de los particulares ante la autoridad y otros particulares sean tenidas de antemano como ajenas a toda intencin reprochable jurdicamente. Desde luego, los funcionarios pueden revisar razonablemente su contenido y la ley puede crear procedimientos para verificar lo manifestado por los particulares, lo que puede conducir a que los hechos y su prueba desvirten esta presuncin, porque sino, en contrario sensu, se incurrira en el absurdo de pensar que todas las personas por el simple hecho de ser particulares actan siempre y sin excepcin conforme a derecho, las buenas costumbres y el ordenamiento pblico.

A nivel del derecho administrativo la presuncin de la buena fe establecida a favor de los particulares implica que las autoridades debern, entre otras obligaciones, tener por legtimos los documentos que acompae una persona a sus solicitudes. Entre ellos, los documentos pblicos aportados han de asumirse como ciertos y validos, y constituyendo as plena prueba, presumiendo buena fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos hagan los funcionarios que los autorizan. Aun cuando es menester Constitucional y legal proteger esa presuncin de buena fe frente al particular que se torna para estas instancias como una garanta, excepcionalmente, la ley puede establecer la presuncin contraria, es decir, la presuncin de mala fe.

Por tanto, la presuncin de mala fe que ahora impera, en la prctica se convierte en una pesada carga para los ciudadanos honestos, para quienes siguiendo a Jess Gonzlez Prez: "la administracin no es otra cosa que un conjunto de ventanillas donde se hace cola". Este tratadista espaol, ilustra el lamentable cuadro de la administracin contra el particular. El cual se compagina perfectamente con lo afirmado por Hermann Hesse: no hace falta ser condenado para conocer este extrao e infernal mundo de las oficinas, de las documentaciones, y de las actas.

En sntesis, aunque la regla general es que se presuma la buena fe en el actuar y proceder de las partes en cualquier relacin o vinculo jurdico, existen casos en donde excepcionalmente, la mala fe se presume, no obstante, sin ir esto, en detrimento del espritu de la Constitucin Poltica, total, que La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presuncin contraria. "En todos los otros casos, la mala fe deber probarse.

2. LA BUENA FE REGISTRAL

Como toda figura jurdica, la la buena fe no es un fin en s mismo, sino un medio para encauzar la proteccin de determinados valores e intereses sociales.

El contenido de la buena fe ms conocido es el que encontramos en el Cdigo Civil, en las normas referente a los derechos reales y a lo establecido respecto al tercero registral Con estas normas se protege a los titulares de dominio y a los que suplen el capital. La buena fe no se orienta aqu a la proteccin de deberes de lealtad, por ejemplo, de una persona frente a otra determinada, sino a garantizarles a los titulares que el ordenamiento sancionar a quienes adquieran bienes de personas sobre las cuales pueda haber sospechas respecto a su facultad para transferirlos. En lo que respecta a la figura del tercero registral, el concepto de buena fe se orienta a garantizarle a ste que la apariencia (bautizada fe pblica registral) que generan las constancias del Registro son superiores a la realidad de la titularidad.

El concepto de la buena fe registral se define as por nuestra jurisprudencia, siguiendo a Roca Sastre, como: "el desconocimiento por el tercer adquirente de la verdadera situacin jurdica del derecho adquirido en la parte no reflejada exacta o ntegramente en el Registro.

La buena fe en trminos psicolgicos: es la creencia o la ignorancia excusable respecto a la titularidad del que nos transfiere y a la legalidad del negocio.

El principio de la buena fe, el cual aparece del ordenamiento jurdico como una garanta de proteccin, por lo que en ultimas seria un mecanismo de proteccin para los individuaos, de modo que, como tal, cumple su funcin de limitar los derechos ajenos. La buena fe como principio general del derecho, impregna la totalidad del ordenamiento jurdico.

Las caractersticas de la vida moderna, con su creciente complejidad, exigen que este principio de la buena no sea simplemente un criterio de interpretacin y un lmite en el ejercicio de los derechos, sino su consagracin como garanta para los particulares. As, dentro de los mecanismos de proteccin de los derechos, pueden distinguirse los que apuntan a hacer eficaz la actuacin de los particulares y las autoridades administrativas como la prohibicin de la tramitomana los cuales tambin tienen aplicacin en la esfera de las actuaciones judiciales.

El profesor De Traseignes dice: Desde la perspectiva de la sociedad de mercado, negar a los contratantes la capacidad para engendrar por s mismos maduramente derechos y obligaciones correlativas en lo que no est prohibido por la ley con el argumento de que las decisiones adoptadas al momento de celebrar el contrato atentan ahora contra la equidad y la buena fe, es deformar el cuerpo social y hacer imposible la prediccin y el clculo que son condiciones sine qua non del ejercicio de la libertad y de la garanta de eficiencia de las acciones dentro de este medio social. La equidad y la buena fe con la vaguedad implcita a la que he hecho referencia se convierten aqu en los agentes terroristas de la seguridad contractual.

3. PRINCIPIO DE LA BUENA FE PBLICA REGISTRAL.

Este principio adoptado por el artculo 2014 del Cdigo Civil y por el artculo VIII del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos es el que caracteriza nuestro Sistema Registral.

La exposicin de motivos define el principio de fe pblica registral como el que protege la adquisicin efectuada a ttulo oneroso y con buena fe, de quien aparece en el Registro como titular registral, que se inscribe en el Registro, contra cualquier intento de enervar dicha adquisicin que se fundamenta en causas no inscritas antes. ([7])

A la simple lectura del Art. 2014 del C.C. se aprecia que su contenido conceptual, es, en primer lugar, de adquisicin de una situacin registral; y, en segundo lugar, de oposicin o defensa frente a los derechos que emanan de normas de derecho comn y tambin de derechos que emanan de principios y normas registrales. En este conflicto de derechos, intereses y normas legales, en aras del inters pblico, la paz y el orden social debe, necesariamente, establecerse una jerarqua jurdica interrelacionada por los conceptos ley, derecho y justicia; jerarqua de la cual, inexorablemente, prevalecen los principios y leyes que tutelan la fe pblica institucionalizada, frente a los principios y leyes que tutelan derechos que no han alcanzado el amparo de la fe pblica registral. En otras palabras, siempre que se intente aplicar el principio de la fe pblica registral, se estar inevitablemente ante una situacin en la que la seguridad del trfico, sacrifica la seguridad del derecho.

Veamos como explica la Exposicin de Motivos el sacrificio de la seguridad del derecho. Segn el derecho comn, civil o extra registral, si una persona adquiere de otra un derecho y sucede que el derecho del otorgante es nulo, el derecho comn establece que ser nulo tambin el del adquirente en virtud de que nadie puede transferir ms de lo que tiene; y, por el contrario, nadie puede adquirir mayor o diverso derecho que aqul que se transmite.

Empero, esta solucin establecida por el derecho comn extra registral, es sacrificada por lo que la doctrina denomina seguridad del trfico registral, que expresa que si esa nulidad no aparece del registro, el adquirente adquiere el bien y, en consecuencia, la nulidad del ttulo del transferente no lo perjudica. En breves palabras la seguridad del trfico registral sacrifica la aplicacin del derecho comn. ([8])

Ante esta consecuencia inevitable y controvertible que resulta de la aplicacin del principio de la fe pblica registral, el legislador de 1984 ha considerado necesario que el derecho comn sacrificado sea lo menos posible, para lo cual pone como contrapeso, hacer ms difcil acogerse al principio en estudio, puesto que, ha incluido como causas que no aparezcan del mismo registro, adems de la nulidad, a la rescisin y resolucin; en tanto el reglamento General de los registros Pblicos incluye, adems de las indicadas, la anulacin.

Luego de haber analizado el principio de la fe pblica registral y de conformidad con la norma legal, sealaremos que, para ser acogido por los beneficios de la pblica registral, se requieren las siguientes caractersticas:

Que se adquiera el derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo; es decir, que existe apariencia de justo ttulo registral,

Que la adquisicin se a ttulo oneroso,

Que el adquirente inscriba su derecho; y,

Que exista buena fe en el adquirente, quedando comprendido en este nuevo carcter legal, la condicin de que el que pretende acogerse a la fe pblica registral, inscribe su derecho con anterioridad y que no haya intervenido en el acto o contrato contra el cual se opone el tercer

4. TERCERO REGISTRAL O BENEFICIARIO DE LA BUENA FE PBLICA REGISTRAL.

La Doctrina Espaola entiendo por tercero registral, a la persona que goza del efecto fundamental que se deriva de la fe pblica registral y que consiste en ser mantenido en la adquisicin de su derecho si rene los requisitos establecidos por la Ley Hipotecaria, para ello, es decir: Haber adquirido de persona que figure en el Registro con facultades para transmitir su derecho; haber adquirido a ttulo oneroso, de buena fe y haber inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad ([5])

El concepto de tercero registral, en nuestra legislacin, fluye del artculo 2014 del Cdigo Civil y artculo VIII del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos ([6]).

En un primer significado, es tercero registral aqul que, de buena fe, adquiere un derecho a ttulo oneroso de quien aparece en el registro con derecho inscrito y, a su vez, ha inscrito su adquisicin. Es decir, un determinado adquirente registral ha alcanzado la situacin jurdica en que es protegido por el principio de la fe pblica registral. En un segundo significado, tambin es tercero registral quien, ya amparado por la fe pblica, opondr con xito tal situacin jurdica, frente a cualquier acto o contrato en cuya celebracin no haya intervenido, y que, a su vez, no se haya inscrito o se inscriba posteriormente, convirtindose su posicin en invulnerable e inatacable.

Resulta evidente, entonces, que la persona constituida en tercero registral usar para defender su derecho, no las normas de derecho comn que le podran resultar perjudiciales, sino, exclusivamente, los principios y normas de derecho registral, con las cuales su derecho est asegurado toda vez que las leyes de los Registros son de orden pblico, y, por lo consiguiente, prevalecen frente a las normas comunes y si se trata de derechos reales inscritos o de derechos de la misma naturaleza segn el artculo 2022 del Cdigo Civil.7La Doctrina Espaola entiendo por tercero registral, a la persona que goza del efecto fundamental que se deriva de la fe pblica registral y que consiste en ser mantenido en la adquisicin de su derecho si rene los requisitos establecidos por la Ley Hipotecaria, para ello, es decir: Haber adquirido de persona que figure en el Registro con facultades para transmitir su derecho; haber adquirido a ttulo oneroso, de buena fe y haber inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad 7

El concepto de tercero registral, en nuestra legislacin, fluye del artculo 2014 del Cdigo Civil y artculo VIII del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos8.

En un primer significado, es tercero registral aqul que, de buena fe, adquiere un derecho a ttulo oneroso de quien aparece en el registro con derecho inscrito y, a su vez, ha inscrito su adquisicin. Es decir, un determinado adquirente registral ha alcanzado la situacin jurdica en que es protegido por el principio de la fe pblica registral. En un segundo significado, tambin es tercero registral quien, ya amparado por la fe pblica, opondr con xito tal situacin jurdica, frente a cualquier acto o contrato en cuya celebracin no haya intervenido, y que, a su vez, no se haya inscrito o se inscriba posteriormente, convirtindose su posicin en invulnerable e inatacable.

Resulta evidente, entonces, que la persona constituida en tercero registral usar para defender su derecho, no las normas de derecho comn que le podran resultar perjudiciales, sino, exclusivamente, los principios y normas de derecho registral, con las cuales su derecho est asegurado toda vez que las leyes de los Registros son de orden pblico, y, por lo consiguiente, prevalecen frente a las normas comunes y si se trata de derechos reales inscritos o de derechos de la misma naturaleza segn el artculo 2022 del Cdigo Civil.

4.1 CARACTERISTICAS DEL TERCERO REGISTRAL

El tercero registral que, ciertamente, es el beneficiario del principio de fe pblica registral, participa de ciertas caractersticas.

a. El tercero registral es tercero porque su cualidad principal es no haber participado relacin jurdica (inscrita) precedente, esto es, en la relacin jurdica por cuyo mrito adquiri su derecho quien, ahora, viene a transferirlo en favor del tercero registral

b. El tercero registral debe ser extrao en la relacin jurdica previamente inscrita.

El tercero registral debe haber intervenido en otra relacin jurdica (tambin inscrita), distinta a la relacin jurdica previamente inscrita (perjudicada por causales que determinan su invalidez o ineficacia: nulidad, anulabilidad, rescisin o resolucin).

c. El tercero registral debe ser parte en otra relacin jurdica.

Entre las relaciones jurdicas antes referidas, esto es, la relacin jurdica donde el tercero registral no ha intervenido (relacin jurdica afectada por causales de invalidez o ineficacia) y la relacin jurdica donde el tercero registral ha sido parte; debe existir conexin lineal.

La conexin lineal refleja el supuesto normativo del principio de buena fe recogido en el Art. 2014 del C.C. Y, ciertamente, supone la existencia e inscripcin de dos relaciones jurdicas: la del transmitente del derecho y la del adquirente (sucesor del derecho: tercero registral). Vemoslo en un ejemplo:

Compraventa 1 (inscrita pero, invlida): - "A vende a B". - B inscribe su derecho.

Compraventa 2 (inscrita y vlida): - "B vende a C". - C inscribe su derecho.

Grficamente estas relaciones jurdicas pueden ser representadas del siguiente modo:

Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar"

Entre las relaciones jurdicas representadas en el grfico (compraventa 1 y compraventa 2), que son dos (podran ser ms pero, siempre ordenados lineal y rigurosamente en el Registro); existe conexin por las siguientes razones: por un lado, ambas tienen como objeto un mismo inmueble y, por otro, en las dos ha intervenido un mismo sujeto (B, en el ejemplo). La conexin que los vincula se denomina lineal porque la primera relacin jurdica inscrita ("A vende a B") es el presupuesto lgico para la inscripcin de la segunda ("B vende a C"). O, dicho de otro modo, porque la primera relacin jurdica inscrita ("A vende a B") hace viable la inscripcin de la segunda relacin jurdica ("B vende a C")

Por el principio de fe pblica registral las eventuales causales de invalidez o ineficacia (nulidad, anulabilidad, rescisin o resolucin) que afecten a la primera relacin jurdica ("A vende a B"), no perjudicarn a la segunda relacin jurdica ("B vende a C"). El Art. 2014 del C.C. expone el principio de fe pblica registral en tal sentido. Seala que el tercero (C, en el ejemplo) que de buena fe adquiere a titulo oneroso (compraventa) algn derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo (B, en el ejemplo), mantiene su adquisicin aunque despus se anule, rescinda o resuelva por virtud de causas que no consten en los registros pblicos.

d. Debe existir conexin lineal entre las dos relaciones jurdicas.

Esto significa que el derecho inscrito del tercero registral debe encontrarse amenazada por las causales de ineficacia que afectan a la relacin jurdica inscrita precedente, de la cual deriva. El principio de fe pblica registral, impide que dicha amenaza se haga efectiva.

e. La relacin jurdica inscrita del tercero registral debe ser amenazada por otra, igualmente inscrita.

Conforme se ha puntualizado al tratar del principio de oponibilidad de lo inscrito, el tercero registral es "registral" en la medida que su derecho se encuentra inscrito en el Registro.

f. El tercero registral debe ser un titular registral.

g. El tercero registral debe haber adquirido su derecho de buena fe.

El tercero registral, conforme se ha expuesto, no debe haber conocido las causales de invalidez o ineficacia que afectaba a la relacin jurdica por la cual adquiri su derecho el antecesor.

4.2 AMPARO CONSTITUCIONAL DEL TERCERO REGISTRAL.

En el numeral 4 del Captulo II de este artculo, se ha explicado en qu consiste la figura del tercero registral y en el numeral del mismo Capitulo el principio de buena fe pblica registral; de lo cual se ha dejado en claro que el fundamento constitucional esencial de los Registros Pblicos es la Seguridad Jurdica amparada en el Art. 38 de la Constitucin vigente; en este orden de ideas, debemos concluir que el amparo constitucional del tercero registral tambin radica en el principio de Juricidad, materializndose expresamente en la seguridad del trfico registral, seguridad sta que sacrifica la seguridad del derecho, por la misma naturaleza de los Registros Pblicos, por la presuncin que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones y, de conformidad con el principio de legitimacin, segn el cual el contenido de las inscripciones se presume cierto mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

Por otro lado, los Registros Pblicos, hay que indicar, que forman parte de la Estructura del Estado; en consecuencia, su desempeo slo puede ser ejercitado dentro de los mrgenes establecidos por la Constitucin y el ordenamiento jurdico y, como lgica consecuencia, sometido, a su vez, a los controles constitucionales frente a los excesos de su denominada autonoma registral.

Ahora bien, como todo acto jurdico registral (inscripciones, cierre de partidas, bloqueos, publicidad, etc.) se desenvuelve dentro del derecho administrativo con sujecin a las normas constitucionales, las disciplinas encargadas del estudio de la solucin a los conflictos que genera la administracin pblica, sern el Derecho Procesal Administrativo y el Derecho Procesal Constitucional, dentro de este ltimo se convierte en mecanismo procesal efectivo del ejercicio que tienen los peticionantes, dentro de los cuales puede encontrarse un tercero registral, frente a los excesos cometidos por los registradores o servidores de los registros.

Es as que, la accin de amparo consagrada en el inc. 2 del Art. 200 de la Constitucin, que la consagra como aquella garanta constitucional que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los referentes a la libertad individual -que los protege el habeas corpus-, se constituye como mecanismo procesal indispensable para proteger el derecho de los peticionantes ante las Oficinas Registrales, cuando determinados actos vulneran o amenazan derechos constitucionales, como el derecho a la inviolabilidad de la propiedad, derecho de peticin, derecho a la juricidad, etc.

De igual modo, la garanta constitucional de habeas data, tambin se constituye como mecanismo procesal efectivo contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin, esto es, a solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; y a que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Por otro lado, la accin de cumplimiento, referida en el inciso 6 del artculo 200 de la Constitucin, est destinado a posibilitar el acatamiento por parte de los funcionarios de las Oficinas registrales de toda norma legal o de un acto administrativo; como por ejemplo, cumplir con el principio de impenetrabilidad, referido en el Art. 2017 del C.C. o con el acto de cerrar una partida o ficha a causa de duplicidad de inscripcin. Pero, claro est, todo esto sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrira el registrador y la consiguiente indemnizacin de daos y perjuicios por responsabilidad extracontractual, las cuales pueden ser ejercitadas en va penal, o excluyentemente, la ltima en la jurisdiccin civil.

Como puede verse, si bien hemos podido determinar el fundamento constitucional del principio de la fe pblica registral y, por ende, la proteccin al tercero registral, no podemos establecer un mecanismo especfico amparado por la Constitucin para la proteccin del tercero registral; por ende, y en coincidencia con el Dr. Humberto Uchuya Carrazco, se constituye en una necesidad impostergable la de uniformar la jurisprudencia en materia registral y, sobre todo, en lo concerniente al tercero registral, con el objeto de viabilizar la justicia en defensa del mismo.

LA BUENA FE EN EL DERECHO COMPARADO

1. BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO.

Dentro de una visualizacin general del Capitulo 4 de la Constitucin Poltica Colombiana (DE LA PROTECCIN Y APLICACIN DE LOS DERECHOS) del titulo 2 (DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES); encontramos subsumido el principio general de la buena fe. Consagrado expresamente en el artculo 83 de la Carta Poltica Las actuaciones de los particulares y de las autoridades pblicas debern ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten ante stas . "La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro fundamento constitucional que algunos consideran que su nica funcin dentro de la carta es de garanta- es de gran trascendencia en el rea del derecho pblico. De un lado, por cuanto permite su aplicacin directa y no subsidiaria en el espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a establecer limites claros al poder del Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias pblicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre la Administracin y los administrados. Esto, claro esta, visto desde un punto de vista preferentemente pblico.

Gorphe, la buena fe es "la consagracin del deber moral de no engaar a los dems, el cual no es otra cosa que la aplicacin de la norma general que ordena no hacer mal al prjimo o no daar a nadie sin derecho o sin necesidad: neminem laedere". La bona fides "es un principio que informa e integra el ordenamiento jurdico con el valor de la confianza que gravita en la conciencia social, por lo cual la doctrina cientfica lo ha considerado, con acertada razn, como la base del trafico y el principio supremo y absoluto que domina el derecho de las obligaciones". Y con mucha razn lo anterior, puesto que hay gran parte de la doctrina civilista que considera a las obligaciones en conjunto con el derecho procesal, como la espina dorsal o columna vertebral del derecho, de ah surge, que este principio tenga la tajante fuerza que adquiere en el contexto del derecho privado. La buena fe es el cause por medio del cual el derecho recoge el valor tico social de la confianza, constituye un principio general del derecho, que como tal, forma parte del ordenamiento jurdico, tiene valor normativo y existencia propia como fuente del derecho, al margen de que haya sido o no reconocido por el legislador o la jurisprudencia.

El principio general de la buena fe fue elaborado por la jurisprudencia civil y administrativa con base en la regla consagrada en el articulo 8 de la ley 153 de 1887, que establece que a falta de una ley aplicable exactamente al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho (los principios).

El principio de la buena fe en el derecho privado por su relativa falta de tipicidad legal (a diferencia del derecho Administrativo en que si se encuentra consagrado normativamente), no es de aplicacin directa, sino por va subsidiaria, cuando no haya una norma especial que regule exactamente el caso controvertido. Sin embargo, en el derecho de los contratos existen unos preceptos que ordenan la ejecucin de los contratos civiles de buena fe, articulo 1.603 del cdigo civil "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por la ley pertenecen a ella. De modo que no es buena fe limitarse al cumplimiento del texto escrito de un contrato cuando debe entenderse que el obliga a algo mas que lo literal. Esta norma penetra en el contrato y se instalan en el, en virtud del articulo 38 de la ley 153 de 187 "en todo contrato se extendern las incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin." Por ende, el articulo 1.603 distingue perfectamente entre dos cosas: (que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin) luego las primeras difieren de las normas positivas contenidas en el rgimen supletorio del respectivo contrato. Y (las cosas que por la ley pertenecen a ella) las cosas de la naturaleza del contrato son practicas usuales y los estndares propios del trafico honesto entre quienes hacen del respectivo negocio jurdico.

Dentro del mbito contractual del derecho pblico, la intencin del Constituyente colombiano fue la de consagrar un postulado fundamentalmente tico que sirviera como modelo a seguir en las relaciones entre los particulares y las autoridades pblicas. Se busca evitar el abuso de los derechos por parte de los particulares y la desviacin de poder de las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, situaciones estas que, sin lugar a dudas, tienen la suficiente entereza para amenazar o violar derechos fundamentales de los asociados dentro de una estado social de derecho personalista y garantista.

2. LA BUENA FE EN EL DERECHO FRANCS, ITALIANO Y ESPAOL.

En este mismo orden de ideas, en el cdigo civil Francs, existe una regla segn la cual los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos de buen fe (Art. 1134). Otra regla establece que el deudor es obligado al pago de daos y perjuicios por incumplimiento de la obligacin o retardo en la ejecucin todas las veces que no justifique que el incumplimiento proviene de una causa extraa que no puede serle imputada, aun si no ha existido mala fe de su parte (Art. 1147). Por lo tanto aqu se mira la buena fe desde un plano preferentemente contractual, ya que se cie a la hora de la celebracin contractual. Y por ltimo, tenemos el cdigo civil italiano, el cual contiene numerosas reglas sobre la buena fe en materia pre-contractual (Art. 1328 a 1337) y tambin dispone que el contrato debe ser ejecutado de buena fe (Art. 1375).En Espaa no hay expresamente artculos propios de la interpretacin de los contratos en los que se precepte la necesidad de que se atienda a la buena fe en es tarea. Sin embrago el artculo 1.288, existe una aplicacin muy concreta del principio de buena fe al sealar que la interpretacin de las clusulas oscuras de un contrato no deber favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. Impone pues una sancin al que ha violado el deber de hablar claro, de expresarse comprensiblemente, estableciendo al mismo tiempo la voluntad contractual.

El jurista espaol Jos Luis de los Mozos, en un libro cuyo ttulo es ya indicativo de una postura; se llama El principio de la buena fe. Dice En definitiva, parece evidente, y, en ello, es unnime la doctrina, que la buena fe constituye una regla de conducta a la que ha de adaptarse el comportamiento jurdico de los hombres.

BIBLIOGRAFA

1. CAJAS BUSTAMANTE, WILLIAM, Cdigo Civil, 5 Edicin, Crijley, 2003, Pgs. 1044.

2. GONZALES BARRON, GUNTHER. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario, 2 edicin, jurista Editores, Pgs. 1010

3. DICCIONARIO JURDICO ESPASA, Editorial Espasa Calpe S.A., Espaa, 1998, pp. 1010

4. DIEZ PICAZO ANTONIO GULLON. Sistema de Derecho Civil (II), IX edicin. Pgs. 586.

5. DE LOS MOZOS, J. L.: "El principio de la buena fe", Barcelona, 1965.

6. UCHUYA CARRAZCO, Humberto. AMPARO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL TERCERO REGISTRAL, Editorial Enmarce, 1999, pp. 332

7. DEL VECCHIO, GIORGIO. Los principios generales del derecho. Tercera edicin, Barcelona, 1961.

8. DE TRASEIGNES, FERNANDO, "Desacralizando la buena fe en el derecho", en varios autores.

Autor: Flor Lyly Becerra Ramos Abogada - [email protected]

[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe"

[2] DEL VECCHIO, Giorgio, Los principios generales del derecho. Tercera edicin, pg. 62.

[3] La interpretacin y ejecucin de los contratos deben sujetarse en primer trmino a lo expresado en ellos y si esto no fuese posible por la discrepancia en la forma de pago del saldo del precio, es necesario someterlo a las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes. Jurisprudencia: Exp. N 384 95- Lima, Marianella Ledesma N. Ejecutorias Supremas Civiles, 1993-1996, pg. 372.

[4] Cdigo Civil: Artculo 2014 .- El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de la persona que el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros pblicos. La Buena fe del tercero se presume mientas no se pruebe que conoca la inexactitud del registro.

[5] La buena fe es un presupuesto de la proteccin registral dado que el tercero resulta protegido en la medida en que ha contratado confiando en el registro. La proteccin registral es una proteccin a la fe pblica registral y esta fe es confianza en que la titularidad que el registro pblica es la verdadera titularidad. Un contratante o un adquirente que son conocedores de la inexactitud del registro no merecen una especial proteccin. (...) Si Ticio contrata con Cayo o realiza un negocio adquisitivo del dominio o de cualquier otro derecho, porque cree de acuerdo con el registro que Cayo es el verdadero titular, la proteccin de la fe pblica y la seguridad de comercio jurdico pueden imponer que Ticio sea mantenido en su adquisicin. En cambio si en el mismo supuesto Ticio sabe que el registro es inexacto y que Cayo no es el verdadero titular, sino que lo es Sempronio y ello no obstante celebra el negocio con Cayo, no hay razn alguna para otorgarle especial proteccin. En virtud de su buena su negocio adquisitivo deber se r un negocio ineficaz o de eficacia claudicante. DIEZ PICAZO, citado por GONZALES BARRON, GUNTHER. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario, 2 edicin, jurista editores, Pg. 82.

[6] DE TRASEIGNES, Fernando, "Desacralizando la buena fe en el derecho", en varios autores, pg. 43.

[7] [7]UCHUYA CARRAZCO, Humberto. AMPARO CONSTITUCIONAL DEL TERCERO REGISTRAL. Editorial Enmarce Primera Edicin 1999. P. 115

[8] [8] UCHUYA CARRAZCO, Humberto. Ob. Cit. P. 115.

[9] [5]DICCIONARIO JURDICO ESPASA. Espaa 1998. Editorial Espasa Calpe S.A. P. 954

[10] [6]ART. 2014 DEL C.C.- El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros pblicos. La buena fe del tercero se presume mientras que no se pruebe que conoca la inexactitud del registro ART. VIII DEL T.P. DEL R.G.R.P.- La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulacin, resolucin o rescisin del acto que los origina, no perjudicar al tercero registral que a ttulo oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos. Siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales

[11] DIEZ PICAZO ANTONIO GULLON. Sistema de Derecho Civil (II), IX edicin. Pg. 82.

[12] DE LOS MOZOS, Jos Luis, El Principio de la buena fe, Barcelona, 1965, 40.

HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe"http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe"

DEL VECCHIO, Giorgio, Los principios generales del derecho. Tercera edicin, pg. 62.

La interpretacin y ejecucin de los contratos deben sujetarse en primer trmino a lo expresado en ellos y si esto no fuese posible por la discrepancia en la forma de pago del saldo del precio, es necesario someterlo a las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes. Jurisprudencia: Exp. N 384 95- Lima, Marianella Ledesma N. Ejecutorias Supremas Civiles, 1993-1996, pg. 372.

Cdigo Civil: Artculo 2014 .- El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de la persona que el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros pblicos. La Buena fe del tercero se presume mientas no se pruebe que conoca la inexactitud del registro.

La buena fe es un presupuesto de la proteccin registral dado que el tercero resulta protegido en la medida en que ha contratado confiando en el registro. La proteccin registral es una proteccin a la fe pblica registral y esta fe es confianza en que la titularidad que el registro pblica es la verdadera titularidad. Un contratante o un adquirente que son conocedores de la inexactitud del registro no merecen una especial proteccin. (...) Si Ticio contrata con Cayo o realiza un negocio adquisitivo del dominio o de cualquier otro derecho, porque cree de acuerdo con el registro que Cayo es el verdadero titular , la proteccin de la fe pblica y la seguridad de comercio jurdico pueden imponer que Ticio sea mantenido en su adquisicin. En cambio si en el mismo supuesto Ticio sabe que el registro es inexacto y que Cayo no es el verdadero titular, sino que lo es Sempronio y ello no obstante celebra el negocio con Cayo, no hay razn alguna para otorgarle especial proteccin. En virtud de su buena su negocio adquisitivo deber se r un negocio ineficaz o de eficacia claudicante. DIEZ PICAZO, citado por GONZALES BARRON, GUNTHER. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario, 2 edicin, jurista editores, Pg. 82.

DE TRASEIGNES, Fernando, "Desacralizando la buena fe en el derecho", en varios autores, pg. 43.

[7]UCHUYA CARRAZCO, Humberto. AMPARO CONSTITUCIONAL DEL TERCERO REGISTRAL. Editorial

Enmarce Primera Edicin 1999. P. 115

[8]UCHUYA CARRAZCO, Humberto. Ob. Cit. P. 115.

[5]DICCIONARIO JURDICO ESPASA. Espaa 1998. Editorial Espasa Calpe S.A. P. 954

[6]ART. 2014 DEL C.C.- El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros pblicos. La buena fe del tercero se presume mientras que no se pruebe que conoca la inexactitud del registro

ART. VIII DEL T.P. DEL R.G.R.P.- La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulacin, resolucin o rescisin del acto que los origina, no perjudicar al tercero registral que a ttulo oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos. Siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales

DIEZ PICAZO ANTONIO GULLON. Sistema de Derecho Civil (II), IX edicin. Pg. 82.

DE LOS MOZOS, Jos Luis, El Principio de la buena fe, Barcelona, 1965, 40.