breves reflexiones de la ley de contrataciones públicas

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Breves Reflexiones La contratación de obras y se venezolana, configurada ella de Venezuela, S.A. y sus Contrataciones Públicas. Esta cuales ya fue publicado su re adecuado para determinar las defectos o los aspectos del mi motivaron su sanción y promu Uno de los aspectos más in sustituyó a la Ley de Licitacio más exhaustiva posible de los selecciona a los contratistas contractuales entre el ente con Licitaciones se limitaba a reg que la Ley de Contrataciones condiciones generales de la c base a esta ley. 1 Socio y Director General de la f egresado de la Universidad Católica y áreas vinculadas con el Derecho extranjeras que operan en el Sector sobre Petróleo y Gas. Coordinador d s sobre la Ley de Contrataciones P Rafael A. D ervicios y la adquisición de bienes para la Indu por el conglomerado empresarial que compren empresas filiales, están regidas por la vig a ley cuenta ya con más de 4 años de vigenci eglamento (2009) y una reforma (2010). Este ti s bondades de ese cuerpo normativo, así como ismo que podrían ser mejorados, para lograr los ulgación en 2008. nnovadores de la Ley de Contrataciones Púb ones, es que el nuevo cuerpo normativo implica s contratos con el sector público, tanto en la fo s, como las condiciones que deben regir l ntratante y el contratista. En ese sentido, la der gular las modalidades de selección del contrati s Públicas incluye, además, todo un articulado contratación, las cuales rigen todo contrato que firma DPZ Abogados Corporativos (www.dpz.com.ve ). a Andrés Bello, con estudios especializados sobre Petróleo Corporativo y Comercial. Abogado consultor de empre r de los Hidrocarburos. Expositor invitado en conferencia de la Comisión Legal de la Cámara Petrolera de Venezuela Públicas Díaz Oquendo 1 ustria Petrolera nde a Petróleos gente Ley de ia, durante los iempo ha sido o también sus s objetivos que blicas, la cual a la regulación orma cómo se las relaciones rogada Ley de istas, mientras referido a las se adopte con Abogado (1998) o y Gas, Gerencia esas nacionales y as internacionales a.

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Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas

La contratación de obras y servicios

venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos

de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, está

Contrataciones Públicas. Esta ley cuenta ya con más de 4 año

cuales ya fue publicado su reglamento (2009)

adecuado para determinar las bondades de ese cuerpo

defectos o los aspectos del mismo

motivaron su sanción y promulgación en 2008.

Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual

sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación

más exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se

selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones

contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Le

Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras

que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a

condiciones generales de la contratación, las cuales rigen todo contrat

base a esta ley.

1 Socio y Director General de la firma DPZ Abogados Corporativos (

egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios

y áreas vinculadas con el Derecho Corporativo y Comercial

extranjeras que operan en el Sector de los Hidrocarburos

sobre Petróleo y Gas. Coordinador de la Comisión Legal de la Cámara

Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas

Rafael A. Díaz Oquendo

La contratación de obras y servicios y la adquisición de bienes para la Industria Petrolera

venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos

s empresas filiales, están regidas por la vigente Ley de

Contrataciones Públicas. Esta ley cuenta ya con más de 4 años de vigencia,

su reglamento (2009) y una reforma (2010). Este tiempo

adecuado para determinar las bondades de ese cuerpo normativo, así como también sus

del mismo que podrían ser mejorados, para lograr los objetivos que

motivaron su sanción y promulgación en 2008.

Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual

sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación

exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se

selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones

contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Le

Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras

que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a

condiciones generales de la contratación, las cuales rigen todo contrato que se adopte con

Socio y Director General de la firma DPZ Abogados Corporativos (www.dpz.com.ve).

egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios especializados sobre Petróleo y G

y áreas vinculadas con el Derecho Corporativo y Comercial. Abogado consultor de empresas nacionales y

eran en el Sector de los Hidrocarburos. Expositor invitado en conferencias internacionales

Coordinador de la Comisión Legal de la Cámara Petrolera de Venezuela

Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas

Rafael A. Díaz Oquendo1

para la Industria Petrolera

venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos

por la vigente Ley de

s de vigencia, durante los

. Este tiempo ha sido

normativo, así como también sus

para lograr los objetivos que

Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual

sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación

exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se

selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones

contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Ley de

Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras

que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a las

o que se adopte con

). Abogado (1998)

especializados sobre Petróleo y Gas, Gerencia

. Abogado consultor de empresas nacionales y

Expositor invitado en conferencias internacionales

Petrolera de Venezuela.

Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al

campo normativo el necesario compromiso

la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de

Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los

contratistas como condición de contratación desde finales de 2

práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se

desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria

Petrolera para ser, desde 2008,

La experiencia contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la

conveniencia o no de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es

conveniente hacer los siguientes comentarios:

1. Las modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han

resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del

contratista que llevará a cabo la

de bienes a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la

modalidad que corresponda en atención a los supuestos que contempla la ley

han resultado ser tan meticulosos y rigurosos

conllevado algunos retrasos en determinadas contrataciones públicas.

2. En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de

Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras,

prestación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de

estos planes o programas, ha resultado en la utilización

adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. E

sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con

el uso de las adjudicaciones directas, éstas deberían

mecanismo excepcional, con lo cual luce conveniente entrar en el detalle

Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al

campo normativo el necesario compromiso de responsabilidad social que se materializa con

la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de

Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los

contratistas como condición de contratación desde finales de 2005. De esa forma, esta

práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se

desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria

a ser, desde 2008, común a todas las contrataciones con el sector público.

contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la

de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es

conveniente hacer los siguientes comentarios:

s modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han

resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del

contratista que llevará a cabo la ejecución de obras, la prestación de servicios o la provi

a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la

en atención a los supuestos que contempla la ley

han resultado ser tan meticulosos y rigurosos, y hasta en ocasiones burocráticos,

retrasos en determinadas contrataciones públicas.

En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de

Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras,

tación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de

estos planes o programas, ha resultado en la utilización, probablemente excesiva,

adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. E

sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con

dicaciones directas, éstas deberían continuar en la práctica

mecanismo excepcional, con lo cual luce conveniente entrar en el detalle

Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al

social que se materializa con

la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de

Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los

005. De esa forma, esta

práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se

desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria

trataciones con el sector público.

contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la

de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es

s modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han

resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del

ejecución de obras, la prestación de servicios o la provisión

a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la

en atención a los supuestos que contempla la ley, en ocasiones

cráticos, que han

En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de

Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras,

tación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de

probablemente excesiva, de la

adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. En ese

sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con

en la práctica siendo un

de las demás

modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en

ocasiones en mecanismos riguroso

del ente contratante.

3. La diversidad de planes y proyectos del Esta

Petrolera y otros planes estratégicos en diferentes

viviendas, infraestructura, metalurgia, agricultura, ele

infinidad de situaciones jurídicas y técnic

servicios y la adquisición de bienes

traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la

adopción de modalidades de

realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de

Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los

procedimientos y ejecución de obras,

espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la

aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría

una vía legal y transparente de acercar las modalidades de selección del contratista a la

realidad de cada sector económico

públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad.

por supuesto, se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones

Públicas.

4. El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en

Venezuela, motiva la creación de empresas mixtas. Esta modalidad soci

múltiples definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones

como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50%

por ciento o más de la conformación del Capital Social. La Ley de Co

no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las

contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana

es un buen ejemplo de la proliferación de esta modalidad soc

modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en

ocasiones en mecanismos rigurosos y complicados, a veces no acordes con las necesidades

La diversidad de planes y proyectos del Estado, tales como el Plan Siembra

planes estratégicos en diferentes sectores económicos (construcción de

viviendas, infraestructura, metalurgia, agricultura, electricidad, entre otros), suponen

de situaciones jurídicas y técnicas en lo atinente a la contratación de obras y

servicios y la adquisición de bienes, todas propias y particulares de cada sector. Ello se

traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la

adopción de modalidades de contratación con variaciones y mecanismos adaptados a la

realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de

Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los

procedimientos y ejecución de obras, todo sin sacrificar la transparencia e idoneidad que se

espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la

aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría

nte de acercar las modalidades de selección del contratista a la

r económico y con ello, asegurar la realización de contrataciones

públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad.

se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones

El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en

Venezuela, motiva la creación de empresas mixtas. Esta modalidad societaria

definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones

como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50%

por ciento o más de la conformación del Capital Social. La Ley de Contrataciones Públicas

no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las

contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana

es un buen ejemplo de la proliferación de esta modalidad societaria y en general, en planes

modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en

veces no acordes con las necesidades

do, tales como el Plan Siembra

sectores económicos (construcción de

ctricidad, entre otros), suponen una

contratación de obras y

, todas propias y particulares de cada sector. Ello se

traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la

contratación con variaciones y mecanismos adaptados a la

realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de

Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los

todo sin sacrificar la transparencia e idoneidad que se

espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la

aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría

nte de acercar las modalidades de selección del contratista a la

y con ello, asegurar la realización de contrataciones

públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad. Para ello,

se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones

El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en

etaria cuenta con

definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones

como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50%

ntrataciones Públicas

no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las

contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana

ietaria y en general, en planes

y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese

sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de

Contrataciones Públicas tendría que ser revisada co

contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos

procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector

económico correspondiente.

Finalmente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el

legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la

práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionado

esta forma, se contaría con un cuerpo normativo que

idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las

características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el con

para con ello materializar procesos de contratación eficaces.

y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese

sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de

Contrataciones Públicas tendría que ser revisada con el objeto de establecer mecanismos de

contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos

procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector

almente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el

legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la

práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionado

esta forma, se contaría con un cuerpo normativo que, resguardando la transparencia e

idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las

características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el con

para con ello materializar procesos de contratación eficaces.

y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese

sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de

n el objeto de establecer mecanismos de

contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos

procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector

almente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el

legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la

práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionados. De

resguardando la transparencia e

idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las

características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el contratista,