breves omentarios a los procedimientos especiales en el vigente código de procedimiento penal

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Page 1: Breves omentarios a los procedimientos especiales en el vigente código de procedimiento penal

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BREVES COMENTARIOS A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL

VIGENTE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Con el título de Procedimientos Especiales, en el art.369 del Código de Procedimiento

penal ecuatoriano, encontramos el Procedimiento Abreviado, el mismo que es una forma de

negociar la pena con el Fiscal, ofendido e imputado. Para los Tratadistas penales como el

doctor Ricardo Vaca Andrade, profesional del derecho, para la procedencia del procedimiento

abreviado, el procesado debe admitir el delito que se le atribuye, desde luego que el mismo que

fue investigado en la fase de indagación previa e instrucción fiscal, lo cual equivale a una

completa admisión de responsabilidad penal, o participación penal si fuese el caso, con plena

conciencia de que está renunciando a un derecho fundamental, el cual es el de ser juzgado en

juicio oral y público por el tribunal penal y con asistencia de su defensor; fiscal o procesado

pueden formular la petición al juez, aunque según nuestro criterio aquella debería ser una

prerrogativa del procesado; de aceptarse la petición, el juez penal enviará el expediente al

Tribunal Penal para que imponga o no la pena sugerida por el fiscal, la que no podrá ser

superior a la acordada.

El procedimiento simplificado, en cambio debe ser pedido por el fiscal al Juez penal, si

se cumplen las siguientes condiciones legales, a) que se trate de delitos con una pena máxima de

cinco años, b) que no implique vulneración o perjuicio a intereses del Estado, c) que el fiscal lo

solicite al juez penal. Aceptada la petición remitirá en expediente al Tribunal penal para que

convoque a audiencia de juzgamiento del procesado en un término perentorio de 24 horas si

está detenido, y cinco días si está en libertad. Una vez efectuada la audiencia pública, oral y

contradictoria, el tribunal impondrá una pena no mayor a la solicitada por el fiscal.

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Los dos procedimientos están basados en el “plead guilty” del sistema Norteamericano,

en el que luego de conocidas las evidencias con que cuenta la fiscalía, se puede entrar en un

proceso de negociación, limpio, honorable, ético y directo entre fiscal y defensor para

consensuar en una pena, previa aceptación oficial de participación y responsabilidad en el

hecho punible que es materia de investigación o de instrucción fiscal. No parece conveniente

que se haya puesto como límite la pena máxima de cinco años, porque son muchos los casos en

los que personas contratadas como mulas para el narcotráfico, que poco o nada pueden

argumentar en su defensa para contradecir la materialidad de la flagrancia, admiten su

responsabilidad y quieren ser condenados cuanto antes para beneficiarse de algunas rebajas a

la pena impuesta. Ellos quedan excluidos de lo que reporta este trámite especial con lo cual, no

pueden ser sujetos de beneficio equitativo.

El procedimiento abreviado, al igual que el procedimiento simplificado, son nuevas

formas de buscar soluciones rápidas pero al mismo tiempo efectivas a los conflictos penales

originados en delitos de gravedad menor, introduce un procedimiento distinto al tradicional de

nuestro sistema procesal penal ecuatoriano para delitos de acción pública, con el que se

persigue alcanzar algunas finalidades, que de lograrse, producirán resultados positivos,

particularmente en cuanto a descongestionar el despacho judicial en juzgados y tribunales

penales, dar una respuesta efectiva a la ciudadanía que reclama por la demora en la

administración de justicia, canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y

sociales en contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos a reacciones

primitivas de justicia por mano propia que pueden ser entendidas pero no se justifican de

ninguna manera y finalmente hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal

pero limitándola a delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. Esta mediación, que en el

actual sistema procesal es imposible, deberá darse entre el fiscal y el procesado con su abogado

defensor, pero sin ignorar o desconocer los derechos del ofendido o agraviado.

AUTORES.

ABOGADO WALTER HERRERA AMAN

ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ