breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO BREVE HISTORIA DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS DE BOLIVIA DOCENTE : DR. RICHARD OSUNA O. MATERIA : HISTORIA JURÍDICA Y POLÍTICA DE BOLIVIA PARALELO : PRIMERO “D” GRUPO : NUEVE (9) UNIVERSITARIOS : AGUILAR QUISPE VANESSA CHAMACA GAVINCHA JULIA

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Page 1: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉSFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

BREVE HISTORIA DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS DE BOLIVIA

DOCENTE : DR. RICHARD OSUNA O.

MATERIA : HISTORIA JURÍDICA Y POLÍTICA DE BOLIVIA

PARALELO : PRIMERO “D”

GRUPO : NUEVE (9)

UNIVERSITARIOS :

AGUILAR QUISPE VANESSACHAMACA GAVINCHA JULIACRUZ OBLITAS VEATRIZ LOURDESDURÁN MARTINEZ ALEJANDRA VICTORIANINA VELASCO JENNY CONCEPCIÓN

LA PAZ – BOLIVIA2016

Page 2: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................1

2. DESARROLLO.....................................................................................................3

2.1. LISTADO DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS.......................3

2.1.1. NORMAS GASÍFERAS...........................................................................8

2.2. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA...................................................9

2.2.1. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y

GASIFERA.-......................................................................................................9

2.1.1. Estructura................................................................................................9

2.3. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y

GASÍFERA..........................................................................................................12

2.4. NORMA INTERMEDIA................................................................................13

2.4.1 CÓDIGO DEL PETRÓLEO APROBADO MEDIANTE DECRETO LEY N°

4210 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1955............................................................13

2.4.1.1. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO.......................13

2.4.2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO..................................13

2.4.2.1 PROYECTO DE CODIGO DEL GAS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE

1965.............................................................................................................13

2.5. NORMA ACTUAL........................................................................................14

2.5.1. ESTRUCTURA DE LA NORMA ACTUAL.............................................14

2.5.2. EXPLICACIÓN DEL CONTEXTO DE LA NORMA ACTUAL................16

2.5.2.1. EL REFERENDO DEL GAS Y LA LEY DE HIDROCARBUROS....16

3. GLOSARIO.........................................................................................................18

4. CONCLUSIONES...............................................................................................20

5. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................22

Page 3: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

BREVE HISTORIA DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS DE BOLIVIA

1. INTRODUCCIÓN

La historia del sector petrolero en el mundo es reciente, apenas ha pasado siglo y

medio (1859) desde que se perforó el primer pozo en Estados Unidos. Sin

embargo a partir de 1900 los hidrocarburos se han convertido en el principal motor

energético de la industria mundial. En la actualidad el transporte y la industria

dependen de esta fuente de energía.

Jorge Fernández Solís anota que ya en 1867 el gobierno de Melgarejo concede a

empresas alemanas permiso para extraer y purificar petróleo por el termino de 10

años en la provincia Salinas , hoy Arce , del Departamento de Tarija. Asimismo en

1916 las compañías Farquar (inglesa) Águila Doble, Breiden Co. y Calacoto

comienzan la exploración de yacimientos bolivianos. Hacia 1921 todas las

concesiones hechas por el estado boliviano pasaron a manos del consorcio

Standard Oil. Fernández a este particular sostiene que el 25 de Julio de 1923 el

gobierno de Montes aprueba la transferencia del contrato de Richmond Levering

Company en favor de la Standard Oil Company, la cual llega a poseer 3.145.00

hectáreas de concesión para la explotación de petróleo.

Las múltiples presiones ejercidas hacia Bolivia por el gobierno norteamericano, a

raíz de las reformas estructurales introducidas por la revolución de 1952,

concluyen por someter al gobierno de Víctor Paz Estensoro quien acepta adjudicar

el Bloque Madrejones a un consorcio denominado Bolivian Oil Company formado

por las empresas Fish, North American Utility and Construccion International

Company (norteamericana), Petroleum Machinery and Service Company (italiana)

y Tipsa S.R.L.(argentina). En 1955, Bolivia contrata a un bufete de abogados

americanos para que redacten el código petrolero que fue conocido como código

Davenport. Este código estableció la apertura del país a las empresas extranjeras.

De tal suerte que Gulf Oil Co. y Occidental ingresan a explotar el petróleo boliviano

por mas de una década. Es solo hasta el 17 de octubre de 1969 que se expulsa de

Bolivia a Gulf Oil quedando solo YPFB a cargo de todos los campos y todas las

actividades en esta materia. Solo en el periodo de la dictadura de Hugo Banzer

Suarez, 22 de Agosto de 1971, se redacta una nueva ley de hidrocarburos , en la

que aparecen contratos de operación conjunta , retornando las concesiones a

empresas extranjeras.

1

Page 4: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Actualmente el petróleo abarca diversas etapas, actividades u operaciones

claramente diferenciadas, que al irse integrando conforman un conjunto lo que se

ha dado en llamar la Industria Petrolera.

Se puede decir que en Bolivia, en el gobierno de Tomás Frías que se dan las

primeras normas iniciales de legislación referidas expresamente al petróleo.

El Ministerio de Hidrocarburos es el órgano del Ejecutivo Nacional que establece

las normas que deben ser acatadas por las empresas operadoras en el sector de

los hidrocarburos.

Estas normas incluyen no sólo los procedimientos específicos para el cálculo de

Reservas, sino también aquellos necesarios para el debido control de la

información requerida por el Estado y son de estricto cumplimiento, tanto en su

contenido como en su forma.

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Page 5: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

2. DESARROLLO

2.1. LISTADO DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS

Resolución de 9 de Enero de 1867, Presidencia del Gral. Mariano Melgarejo,

Privilegio para Ia extracción y purificación de petróleo a la empresa Hokst y

Harsen por 10 años.

Decreto del 31 de diciembre de 1872, Presidencia del Dr. Tomás Frías . Hace

referencia al petróleo y otros bitúmenes como propiedad del Estado.

Ley lie! 13 de octubre de 1880. Presidencia del Gral. Narciso Campero. Ley de

minas, vigente hasta 1900. E! petróleo sometido a leyes mineras concedidas

en propiedad y perpetuidad.

Ley del 7 de diciembre de 1906. Presidencia del Gral. Ismael Montes.

Exoneración de patentes para turba, carbón de piedra, petróleo, por cinco

años.

Ley del 12 de diciembre de 1916. Presidencia del Gral. Ismael Montes.

Prohíbe nuevas concesiones. Reserva Fiscal al resto del territorio nacional.

Ley del 24 de febrero de 1920. Presidencia de José Gutiérrez Guerra. Levantó

la Reserva Fiscal, otorga concesiones a las transnacionales en extensiones

que juzguen conveniente por 66 años.

Ley Orgánica del Petróleo del 20 de junio de 1921. Presidencia del Dr.

Bautista Saavedra. Primer instrumento legal, incorpora conceptos de

fiscalización del Estado, obligación de construir refinerías.

Resolución Suprema de 2 de julio de 1931. Presidencia del Dr. Daniel

Salamanca. Fija el período de producción en los dos años firmando el

contrato, es decir a partir del 27 de julio de 1924.

Ley del Petróleo de 1935. Presidencia de David Toro Ruilova. Caducidad de

concesiones.

Decreto Supremo de 7 de junio de 1936. Caducidad de la Standard Oil

Decreto Supremo de 7 de junio de 1936. Presidencia del Cnl. David Toro R.

Aprueba la Nueva Ley Orgánica del Petróleo concediendo adjudicaciones a

perpetuidad y rebajando patentes.

Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936. Presidencia del Cnl. David Toro.

Creación de Y.P.F.B.

Decreto Supremo del 24 de octubre de 1936. Presidencia de David Toro.

Aprueba la Nueva Ley Orgánica del Petróleo concediendo adjudicaciones a

perpetuidad y rebajando patentes.

3

Page 6: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Decreto de Nacionalización de Hidrocarburos de 13 de marzo de 1937.

Presidencia de David Toro.

Resolución Suprema de 13 de marzo de 1937. Se instaura un proceso da The

Standard Oil

Company Of Bolivia por defraudación de intereses fiscales, producto de

haberse comprobado el contrabando petróleo durante la Guerra del Chaco.

Ley de 6 de mayo de 1937. Presidencia del Cnl. David Toro, Aprueba la Ley

Orgánica de Y.P.F.B.

Decreto Supremo del 15 de marzo de 1938. Presidencia del Teniente Coronel

Germán Busch Becerra. Determina el pago del 11% de la producción a los

departamentos productores.

Decreto Supremo del 26 de octubre de 1955. Presidencia del Lic. Hernán Siles

Zuazo. Código Davenport de 1955. Presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro,

redactado por el bufete norteamericano Decreto Supremo de 26 de octubre de

1956, Davenport-Shuster, elevado a rango de ley el 24 de enero de 1958.

Decreto de 17 de octubre de 1969. Presidencia del Gral. Alfredo Ovando

Candía , nacionalización de la Bolivian Gulf Oil.

Decreto Ley No. 9195, de 30 de abril de 1970, Gobierno del Gral. Alfredo

Ovando Candía aprueba un Plan de Reforma Administrativa del gobierno

mediante la cual se dispone la creación de varios ministerios, separando el

Ministerio de Minas y Petróleo en Ministerio de Energía e Hidrocarburos a la

cabeza del líder Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Ministerio de Minería y

Metalurgia al frente de Óscar Bonifaz Gutiérrez.

Decreto Ley N° 10170. Presidencia de General Hugo Banzer Suárez. 28 de

marzo de 1972. Ley General de Hidrocarburos vigente hasta 1990.

Ley N° 1194 de 1 de noviembre de 1990. o nueva Ley de Hidrocarburos

Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora. Estableció cambios en el sector

petrolero con el objetivo de incrementar la participación privada.

Ley N° 1689 del 30 de abril de 1996. o Ley de Hidrocarburos. Presidencia del

Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada. A través de 76 contratos de riesgo

compartido enajena recursos naturales estratégicos no renovables.

Ley N° 1731 de ?5 de noviembre de 1996. Presidencia del Lic. Gonzalo

Sánchez de Lozada. Reclasificación de los Hidrocarburos Extensión de

Impuesto a las transacciones e incorporación del CEDEIM al sector petrolero.

Decreto Supremo ?4086 del 4 de agosto de 1997. Presidencia del Lic.

Gonzalo Sánchez de Lozada. Modelo de Contrato de Riesgo Compartido.

Decreto Supremo 24721 23 de julio de 1997. Presidencia de Gonzalo

Sánchez de Lozada Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos

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Page 7: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999. Presidencia del General Hugo Banzer

Suárez Nueva Ley de Hidrocarburos.

Decreto Supremo N° 25504 de 30 de septiembre de 1999. Presidencia del

General Hugo Banzer Suarez. Reglamenta a la Ley 1731 referida a la

devolución del IVA a través del CEDEIM, en forma retroactiva al sector

petrolero.

Referéndum de 18 de julio de 2004. Presidencia del Lic. Carlos Mesa Gisbert.

Se consulta a la población nacional, mediante cinco preguntas, acerca del

destino que se debería dar a los Hidrocarburos.

Decreto Supremo N° 27993 de 28 de enero de 2005. Impuesto Especial a los

Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005. Presidencia de! Lic. Carlos Mesa G.

Nueva Ley de Hidrocarburos.

Ley N° 3065 de 19 de mayo de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G.

Faculta a la prefectura de Tarija realizar emprendimientos económicos para

exporta y comercializar hidrocarburos.

Leyes N° 3632 a 3675 (44) de 2 de abril de 2007. Presidencia de Evo Morales

Ayma. Aprueban los contratos de operación suscritos el 28 de octubre de 2006

entre Y.P.F.B. con quince empresas petroleras extranjeras, las cuales

desarrollarán tareas de operación petrolera en los Departamentos de La Paz,

Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, Beni y Santa Cruz, de acuerdo al detalle

indicado en cada una de dichas leyes.

Decreto Supremo N° 28701 de 1o de mayo de 2006. Presidencia de Evo

Morales Ayma. Nueva Nacionalización de Hidrocarburos.

Decreto Supremo N° 29122 de 6 de mayo de 2007. Presidencia de Evo

Morales Ayma. Se dispone el monopolio de la comercialización del petróleo

reconstituido, así como de las gasolinas blancas.

Decreto Supremo N° 29129 de 13 de mayo de 2007. Presidencia de Evo

Morales Ayma. Autoriza a Petrobras a continuar refinando hidrocarburos por

seis meses más a través de sus dos refinerías recientemente compradas por

el Estado.

Decreto Supremo N° 29018 de 31 de enero de 2007. Presidencia de Evo

Morales Ayma Reglamento de Transporto do Hidrocarburos por Ductos.

Decreto Supremo N° 29130 de 13 de mayo de 2007. Presidencia de Evo

Morales Ayma. Autoriza Y.P.F.B. a asociarse con empresas petroleras

extranjeras estatales o privadas para explorar y explotar hidrocarburos en

zonas no tradicionales del país como el Norte de La Paz.

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Page 8: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Decreto Supremo N° 29538, 1 de mayo de 2008. Presidencia de Evo Morales

Ayma. Garantiza el respeto del régimen laboral y social aplicable a las

sociedades Empresa Petrolera ANDINA S. A., Empresa Petrolera CHACO

S.A.., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S. A. y

la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.

Decreto Supremo N° 29504 de 09 de abril de 2008. Reglamento Costos

Recuperables

Decreto Supremo N° 552, 16 de junio de 2010. Presidencia de Evo Morales

Ayma. Se abroga el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008, toda

vez que los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y trabajadores

se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley

General del Trabajo y la normativa legal vigente.

Decreto Supremo N° 675, 20 de octubre de 2010. Presidencia de Evo Morales

Ayma. Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular -

EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del

Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Resolución Administrativa 474/2009 del 7 de mayo de 2009 . Presidencia de

Evo Morales Ayma Esta es la norma legal que marca la creación de la Agencia

Nacional de Hidrocarburos -ANH.

Ley 513 - 26 de marzo de 2014. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba

la enajenación a título gratuito de bienes inmuebles, destinados a la

construcción e instalación de Estaciones Satelitales de regasificación del

Proyecto de la Planta de gas Natural Licuado

Ley 495 - 25 de Enero de 2014. Presidencia de Evo Morales Ayma. Declara

prioridad nacional la instalación de una Planta Engarrafadora de Gas Licuado

de Petróleo, a situarse dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago de

Cotagaita, capital de la provincia Ñor Chichas del departamento de Potosí.

Ley 471 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma

Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación

de áreas reservadas, a favor de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Isarsama,

ubicada en el Departamento de Cochabamba, suscrito en fecha 23 de octubre

de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.

Ley 470 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.

Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros

para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área San Miguel,

6

Page 9: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

ubicada en el Departamento de Cochabamba, suscrito en fecha 23 de

octubre de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.

Ley 469 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.

Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación

de áreas reservadas, a favor de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área El Dorado

Oeste, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 23 de

octubre de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.

Ley 468 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.

Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación

de áreas reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -

YPFB, correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de

Chuquisaca y Tarija, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la

empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).

Ley 467 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.

Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros

para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Cedro,

ubicado en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 23 de octubre

de 2013, entre YPFB y la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.

Ley 466 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. YPFB

Andina S.A., a partir de la publicación de la presente Ley, deberá adoptar la

tipología de Sociedad de Economía Mixta - S.A.M, denominándose YPFB

Andina S.A.M., YPFB Casa Matriz deberá realizar todas las gestiones

conducentes a adquirir al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del

paquete accionario de la Empresa Transierra S.A., en el plazo de ciento

ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de ln presenle Loy y

deberá adoptar In tipología que le corresponda de acuerdo a la participación

accionaria que adquiera, a fin de dar cumplimiento al Parágrafo II del Artículo

363 de la Constitución Política del Estado.

Ley 409 - 30 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el

contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas

reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área San Miguel, ubicado en

el Departamento de Cochabamba, con la empresa YPFB CHACO S.A.

Ley 407- - 20 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el

contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas

7

Page 10: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área el Dorado Oeste,

ubicado en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPFB CHACO

S.A.

Ley 405 - 20 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.

Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación

de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Azero,

ubicado en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca.

Ley 380 -17 de Mayo de 2013.- Aprueba el Contrato de Servidos Petroleros

para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, A favor de YPFB,

Correspondiente al Área Sanandita, ubicado en el Departamento de Tarija,

suscrito en fecha 1 de octubre de 2012, entre Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Bolivianos - YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A

Ley 375-13 de Mayo de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba la

modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, suscrito el 27 de

octubre de 2006 y aprobado mediante Ley 3650, de 23/04/2007.

Ley 374-13 de Mayo de 2013 Aprueba la modificación al Contrato de

Operación para el Área Ipati, suscrito el 28 de octubre de 2006 y aprobado

mediante Ley 3671, de 23/04/2007.

2.1.1. NORMAS GASÍFERAS

Decreto Supremo N° 28270, de 28 de julio de 2005. Presidencia del Líe.

Carlos Mesa G. Reglamento de Inyección de Gas para un Mismo Titular y en

un Mismo Departamento

Decreto Supremo N° 28270 de 28 de julio de 2005. Presidencia del Lic. Carlos

Mesa G. Reglamento de Inyección de Gas para un Mismo Titular y en un

Mismo Departamento

Decreto Supremo N° 28310 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Uc.

Carlos Mesa G. Aprueba

División del Territorio Nacional tanto en Zonas Tradicionales como en No

Tradicionales

Decreto Supremo N° 28311 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento de Gas Combustible

Decreto Supremo N° 28312 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento de Quema de Gas

Decreto Supremo N° 28366 de21 de septiembre de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento de Delimitación de Áreas de Contratos Petroleros

8

Page 11: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Decreto Supremo N° 28398 de 06 de octubre de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento de Licitación de Áreas de Exploración y/o

Explotación

Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento de Pago de Patentes (Contratos Petroleros)

Decreto Supremo N° 28420 de 21 de octubre de 2005. Presidencia del

Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Devolución, Selección y Retención de

Áreas

Decreto Supremo N° 28397 de 06 de octubre de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las

Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Decreto Supremo N° 28393 de 06 de septiembre de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración

(UTE)

Decreto Supremo N° 28222 de 27 de junio de 2005. Presidencia del Lic.

Carlos Mesa G. Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación

al TGN por la Producción de Hidrocarburos

2.2. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA

2.2.1. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y GASIFERA.-

En el Gobierno del Dr. Tomás Frías Ametller, en fecha 31 de diciembre de 1872 a

fin de normar la explotación de los no metálicos, se dicta una Resolución por la

cual se declara propiedad del Estado el Petróleo y se crea el sistema de estacas

(concesiones) para controlar el pago de patentes.

2.1.1. Estructura

Considerando

Que el Gobierno está autorizado por ley de 19 de octubre de 1871 para

reglamentar el modo y forma ae adjudicar la explotación de las sustancias

inorgánicas no metalíferas,

Que el Decreto Supremo de 8 de Enero del presente año ofrece algunos

inconvenientes en su ejecución que lo hacen hasta cierto punto inaplicable. Oído

el dictamen del Gabinete y del Consejo de Estado.

Decreto:

9

Page 12: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

1°.-Son propiedad del Estado los depósitos, mantos, capas y otros criaderos de

sustancias inorgánicas y demás que no sean metalíferas y aplicables a la

industria.

2°.- Todo individuo nacional o extranjero puede adquirir y explotar las sustancias

inorgánicas no metalíferas.

3°.- Estas sustancias son susceptibles de cateo, mediante licencia y pueden ser

denunciadas.

4°.- La licencia de cateo se obtendrá del Prefecto del Departamento o de los Sub-

prefectos en las provincias.

5°.- Las denuncias se harán por escrito ante el prefecto del Departamento en cuyo

territorio se encuentren las sustancias explotables.

6°.- Se entenderá por descubrir al primero que manifiesta la sustancia que sea

objeto de la denuncia, y demarque el lugar.

7°.- Si existen dos o más denunciantes que se hallen en igualdad de

circunstancias, será preferido el que obtuvo licencia de cateo o el que acredité

haber hecho primero el reconocimiento.

8°.- Practicadas las diligencias en el libro de denuncias, el Prefecto ordenará una

inspección del terreno por perito, ante un representante del Fisco.

9°.- Con el resultado de esta diligencia, el Prefecto hará la adjudicación definitiva

al denunciante, previa formación dei plano.

10°.- El adjudicatario está en la obligación de poner trabajo para la explotación y

laboreo en el término de seis meses bajo la pena de despueble.

11°.- Ninguna empresa de explotación de sustancias inorgánicas se considerará

amparada.

12°.- Para la declaratoria de despueble se observarán las reglas establecidas por

el Código de Minería y ante el Juez competente.

13°.- Los descubridores en terreno no explorado tendrán derecho a dos estacas

continuas.

14°.- Longitud de la estaca en vetas o filones.

10

Page 13: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

15° Longitud de La estaca en mantos, capas, bancos u otras formaciones

análogas.

16°.- Si el criadero de la sustancia denunciada se encontrase en estado líquido o

en cualquier otra forma análoga, la extensión será fijada por el Prefecto y un

miembro de la Municipalidad, no excediendo de la medida establecida en los dos

artículos anteriores.

17°.- Cualquier individuo o sociedad puede pedir la concesión de un número

determinado de estacas, de acuerdo al artículo 13.

18°.- El espacio de una concesión o lote, no puede repartirse entre diversos

socios. Pero pueden ser materia de todos los contratos que autorizan las leyes.

19°.- La concesión autoriza la explotación de las sustancias útiles y de las que se

hallen asociadas con éstas en el mismo criadero

20°.- La adjudicación de estacas para la explotación de sustancias inorgánicas,

deberá volver a la propiedad del Estado después de concluida la misma o de

acuerdo al Código de Minería.

21° Cuando se encuentren edificios, cultivos o plantaciones en el terreno

adjudicado se solicitará la expropiación forzosa con arreglo a las leyes.

22° La demasías entre estacas y estacas son de la propiedad del Estado, por

consiguiente, denunciables.

23° Las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa, son de aprovechamiento

común o propio según la costumbre o usos de las localidades.

24° No es permitida la explotación de las sustancias inorgánicas de naturaleza

terrosa en terrenos ajenos sin consentimiento y convenio con su propietario, a no

ser que tenga aplicación a otro ramo de la industria fabril o para construcciones de

interés público.

25° Las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa, se adjudican por la

extensión que solicitaren los peticionarios, previa inspección.

26° Siempre que la explotación de sustancias inorgánicas no metalíferas se

tuviesen que hacen por pozos o galerías subterráneas, el laboreo estará sujeto a

las prescripciones del Código dé Minería.

11

Page 14: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

27° La estaca de carbón de piedra en vetas o filones u otras formaciones análogas

será el doble de la fiada por el artículo 14 o 15.

28° La estaca de salitre en vetas o filones tendrá 8 metros de longitud, con una

profundidad ilimitada.

29° Se establece un derecho de patente sobre cada estaca de sustancias

inorgánicas, con excepción las de carbón de piedra.

30° Impuesto de patente sobre cada estaca de salitre.

32° Es obligación de todo adjudicatario de estacas de sustancias inorgánicas

manda levantar el respectivo plano de sus pertenencias.

33° Es también obligación de todo adjudicatario de estacas de salitre, acreditar el

adelanto de las obras y aparatos destinados a la elaboración.

34° Los estacados conforme a las prescripciones del Decreto de 8 de Enero último

quedan amparados en sus pertenencias.

35° El Impuesto de patente por las estacas adjudicadas con arreglo al Decreto de

8 de Enero se regulará por el Prefecto del Departamento.

36° Los descubrimientos y denuncias hechos antes de la publicación de este

Reglamento se sujetarán a sus prescripciones.

38° El impuesto de patente establecido por el presente Decreto podrá ser variado

por el gobierno conforme a lo que determina la Ley Financial o Presupuesto.

39° En todo lo que se halle previsto en el presente Reglamento se observarán las

disposiciones del Código de Minería de la República.

40° Las patentes serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y remitidas a los

Prefectos en número competente.

El Ministerio de Hacienda e Industria queda encargado de la ejecución y

cumplimiento del presente Decreto, mandándolo circular y publicar.

Dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho a los treinta y un días del mes de

Diciembre del año mil ochocientos setenta y dos.

12

Page 15: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

2.3. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y GASÍFERA

El 28 de noviembre de 1872, los Diputados reunidos en la ciudad de La Paz

forman un Consejo de Estado y designan al Dr. Tomás Frías Ametller, como

Presidente de la República. En cuanto asume la Presidencia convoca a

elecciones. Estas fueron las elecciones más limpias de todo el siglo XIX en Bolivia

y su corto primer mandato solo lo dedicó a presidir estos comicios de la forma más

transparente posible reflejándose su espíritu honesto y legalista.

En el gobierno del Dr. Tomás Frías, el año 1872, se dicta una Resolución por la

cual se declara propiedad del Estado el petróleo y se crea el sistema de estacas

(concesiones) para controlar el pago de patentes.

2.4. NORMA INTERMEDIA.

2.4.1 CÓDIGO DEL PETRÓLEO APROBADO MEDIANTE DECRETO LEY N° 4210 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1955.

2.4.1.1. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO

El Código del Petróleo, más conocido en el país como Código Davenport,

aprobado mediante Decreto Ley N° 4210 de 26 de octubre de 1955, en la

presidencia de Víctor Paz Estenssoro, basa fundamentalmente su existencia en la

necesidad de crear condiciones para canalizar inversiones privadas extranjeras en

las proporciones necesarias para desarrollar con éxito la industria petrolera en

Bolivia, y explotar las áreas petrolíferas existentes en el territorio boliviano, esto en

la “imposibilidad de aportar con recursos nacionales" a esa labor necesaria para

“crear un amplio desarrollo de la economía nacional”.

2.4.2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO

El Código del Petróleo está compuesta por 168 artículos que conforman sus doce

(12) capítulos, como se expone a continuación:

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Del reconocimiento superficial

Capítulo III - De las concesiones

Capítulo IV - De la adjudicación de la concesión

Capítulo V - De la exploración y explotación

Capítulo VI - De la refinación o manufactura o transformación y transporte

Capítulo VII - Tributación

13

Page 16: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Capítulo VIII - Derechos y obligaciones complementarios

Capítulo IX-Multas

Capítulo X - Nulidad, caducidad y extinción

Capítulo XI - Del régimen de yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos

Capítulo XII - Disposiciones finales

2.4.2.1 PROYECTO DE CODIGO DEL GAS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1965

a) ANTECEDENTES DEL PROYECTO CÓDIGO DEL GAS

La preocupación del gobierno del Gral. Barrientos por el gas, como fuente de

energía y materia básica para la petroquímica, era permanente. No solo se la

puede observar en los intentos de normar su explotación como hidrocarburo que

tuviera un régimen diferente al de los hidrocarburos líquidos, a cuyo efecto crea

una Comisión del Gas y proyecta un Código de la Gas, en el que plantea un

programa para la utilización del gas en el orden de 20 millones de pies cúbicos

diarios para la satisfacción de una industria petroquímica y de 10 millones de pies

cúbicos diarios dedicados a energía y electrificación. Considera que debe además

aplicarse este producto a un complejo industrial en el Mutún y después de

satisfacer todas las necesidades para un efectivo y amplio programa de

industrialización, pensar en la exportación de los excedentes, la cual debía

procurarse cumplir exportando gas procesado a objeto de vender benzeno,

xilenos, butadilenos, nitrato de amonio y otros productos semi elaborados.

b) ESTRUCTURA DEL PROYECTO CÓDIGO DEL GAS

El Proyecto del Código del Gas está compuesta por 96 artículos que conforman

sus once (11) capítulos, como se exponga continuación:

Capítulo I - Disposiciones generales

Capitulo II - De la Explotación

Capítulo III - Del transporte

Capítulo IV - De la Industria petroquímica

Capítulo V - De la distribución y comercialización.

Capítulo VI - De la Tributación

Capítulo VII - De la Fiscalización

Capítulo VIII - De los derechos y obligaciones

Capítulo IX - De las sanciones

Capítulo X - Procedimientos

Capitulo XI - Disposiciones finales

14

Page 17: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

2.5. NORMA ACTUAL

2.5.1. ESTRUCTURA DE LA NORMA ACTUAL

La Ley 3058 ley de hidrocarburos título i alcance de la ley de hidrocarburos y

ejecución y cumplimiento del referéndum de 18 de julio de 2004 sobre la política

de hidrocarburos en Bolivia consta De 10 Títulos, Distribuidos De La Siguiente

Manera:

Título I: Alcance De La Ley De Hidrocarburos Y Ejecución Y Cumplimiento Del

Referéndum De 18 De Julio De 2004 Sobre La Política De Hidrocarburos En

Bolivia

Capítulo I: Alcance De La Ley De Hidrocarburos

Capítulo II: Ejecución Y Cumplimiento Del Referéndum

Título II: Disposiciones Generales

Capítulo I Política Nacional De Hidrocarburos Y Principios Generales Capítulo II:

De La Propiedad Y Ejecución De La Política De Hidrocarburos Capítulo III:

Organización Institucional Del Sector Hidrocarburos Capítulo IV: Prohibiciones E

Inhabilitaciones Título III: De Las Actividades Hidrocarburíferas

Capítulo I: Clasificación De Las Actividades Hidrocarburíferas Y Reconocimiento

Superficial Capítulo II: Exploración Y Explotación

Título IV: Régimen De Patehtes, Regalías, Participaciones Y Tasas Capítulo I:

Patentes

Capítulo II: Regalías, Participaciones Y Régimen Tributario Título V: De Los

Contratos Petroleros Capítulo I: Condiciones Generales

Capítulo II: De Las Condiciones Comunes A Los Contratos De Producción

Compartida, Operación Y Asociación

Capítulo III: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De Producción

Compartida Capítulo IV: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De

Operación Capítulo V: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De

Asociación

Titulo VI: Comercialización De Producción De Campo De Productos Refinados E

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Page 18: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Industrializados, Transporte De Hidrocarburos Por Ductos, Refinación, Almacenaje

Y Distribución De Gas Natural Por Redes

Capítulo I: Comercialización De La Producción De Campo

Capítulo II: Comercialización En El Mercado Interno

De La Regulación

Del Mercado

De Los Derechos Del Consumidor Capítulo III: Transporte De Hidrocarburos Por

Ductos Capítulo IV: Refinación E Industrialización Capítulo V: Almacenaje

Capítulo Vi: Distribución De Gas Natural Por Redes

Capitulo VII: Disposiciones Comunes Para Los Servicios Públicos Del Sector De

Hidrocarburos Título VII: Derecho De Los Pueblos Campesinos, Indígenas Y

Originarios

Capítulo I: De Los Derechos A La Consulta Y Participación De Los Pueblos

Campesinos, Indígenas Y Originarios

Capítulo II: Compensaciones E Indemnizaciones

Capítulo III: Intangibilidad De Sitios Sagrados Y Áreas De Especial Valor Natural Y

Cultural Capítulo IV: De Las Servidumbres Título VIII

Capítulo I: Actividad Hidrocarburífera, Medio Ambiente Y Recursos Naturales

Capítulo II: Sitios Sagrados Y Áreas De Valor Natural Y Cultural Título IX

Definiciones Título X

Socialización Nacional Del Gas

Capítulo Único: Uso Del Gas Para El Desarrollo Interno Contratos De Servidos Por

Extracdón De Gas Para El Estado

Consta De 144 Artículos, Distribuidos En Los Capítulos Precedentes

Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales

2.5.2. EXPLICACIÓN DEL CONTEXTO DE LA NORMA ACTUAL

El año 2003, antes de la crisis interna boliviana de octubre, Vaca Diez fungió como

presidente del Senado Nacional, y estuvo a punto de llegar a la presidencia de la

República por sucesión constitucional, tras la renuncia del entonces presidente

16

Page 19: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Carlos Mesa. No pudo cumplir su objetivo y finalmente fue el presidente de la

Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, quien asumió la primera

magistratura.

2.5.2.1. EL REFERENDO DEL GAS Y LA LEY DE HIDROCARBUROS

El tema crudal de este gobierno fue la nueva política de hidrocarburos. Su objetivo

era la recuperación de una visión nadonalizadora con dos objetivos, un Referendo

popular y una nueva ley. A pesar del bloqueo congresal, el gobierno llevó adelante

el Referendo del gas. Probablemente su obra política más importante. Las cinco

preguntas reflejaban su orientación ideológica. La primera proponía la abrogación

de la ley de Sánchez de Lozada; la segunda la recuperación de la propiedad de

los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado; la tercera, la refundación de

YPFB pasándole la propiedad de las acciones de los bolivianos en la petroleras

capitalizadas; la cuarta, el uso del gas como recurso estratégico para lograr una

salida soberana al mar; la quinta, la aprobación de la exportación del gas con un

incremento de impuestos y regalías a las petroleras hasta un 50%.

Inmediatamente el gobierno presentó su proyecto de Ley de Hidrocarburos,

respetando el mandato del Referendo. El 6 de mayo de 2005 el Congreso

sancionó (aprobó) la nueva Ley por 60 votos, contra 47,3 abstenciones y 20

ausencias. De los 29 parlamentarios que le quedaron al MNR, 17 votaron por la

aprobación a pesar de ser el partido que impulsó la ley de Sánchez de Lozada en

1996. Lo mismo hizo ADN de Quiroga. El MAS, en cambio, que había redactado y

promovido la Ley que se sancionó, decidió votar en contra de su propio proyecto.

El objeto era político, la desestabilizadón del gobierno de Mesa Gisbert. El

Presidente explicó en un mensaje que no promulgada ni vetaría la ley. No la vetó

porque coincidía en su espíritu con la línea del Referendo, no la promulgó porque

la consideraba políticamente desestabilizadora, inviable para la industrialización,

negativa para la produedón e injusta en la distribudón del IDH. El 17 de mayo el

presidente del Senado promulgó la Ley.

2.6. HISTORIA ANTIGUA, INTERMEDIA, ACTUAL

En el gobierno del Dr. Tomás Frías, el año 1872, se dicta una Resolución por la

cual se declara propiedad del Estado el petróleo y se crea el sistema de estacas

(concesiones) para controlar el pago de patentes.

Se habían otorgado más de 1,7 millones de hectáreas al amparo de la vieja Ley de

Minas y el gobierno del Dr. Ismael Montes, en diciembre de 1916, dictó una Ley de

Reserva Fiscal para terminar las concesiones indiscriminadas de tierras para

17

Page 20: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

exploración petrolífera, las empresas chilenas acaparaban: “La Blanca” con

500.000 Has., “Santa Cruz” con 545.000 Has., la “Poderosa” con 700.000 Has.,

“Lagunillas” con 399.850 Has., la “Preliminar” en Calacoto con 3.473 Has., al cabo

de corto tiempo estas empresas vendieron sus derechos al ingeniero

norteamericano William Braden pionero en la explotación cuprífera moderna en

Chile.

El 24 de febrero de 1920, el Presidente Gutiérrez Guerra dictó una nueva Ley

levantando la Reserva Fiscal y adjudicó a la Richmond Levering y a Jacobo

Backus (empresario cervecero del Perú) concesiones de un millón de hectáreas

para cada uno, pero al poco tiempo (cinco meses), el 12 de julio, fue derrocado del

gobierno, siendo su sucesor Bautista Saavedra que el 20 de junio de 1921

aprueba una nueva Ley Orgánica del Petróleo, fijando el límite de 100.000 Has.,

para concesiones y también una reglamentación de incremento progresivo para el

pago de patentes y una regalía del 11%.

El Senador por La Paz, Abel Iturralde, denunció que las concesiones a Richmond

Levering eran nulas porque el Decreto que había sido firmado por el Presidente

Gutiérrez Guerra y un Ministro, y no así por todo el Gabinete. Además se violaba

la Ley que establecía un máximo de concesiones de 100.000 Has., pero la

Standard Oíl Company tenía diez veces concesiones mayores y esta lucha por “El

Centinela del Petróleo Boliviano” (denominado así por el escritor Moisés Alcázar)

fueron pisoteadas porque el gobierno de Bautista Saavedra, el 27 de julio de 1922,

consolidó la transferencia a la Standard Oíl y firmó un nuevo contrato con mayores

ventajas para la empresa estadounidense.

También, la Standard Oíl compró de William Braden todas las concesiones que

había reunido de las comunidades petrolíferas alcanzando a más de siete millones

de hectáreas, inició sus trabajos en la serranía del Candado, descubrió petróleo en

Bermejo en 1924, en Sanandita (1926), Camiri (1927) y Camatindi (1931). Instaló

dos refinerías en Sanandita y Camiri, perforó 30 pozos, 18 eran exploratorios ,

defraudaba al Estado, realizaba contrabando de petróleo a la Argentina y a partir

de 1931 iniciaron el retiro de equipo  y maquinaria del país; durante la Guerra del

Chaco en 1932, se negaron a suministrar petróleo para las Fuerzas Armadas del

país.En 1935, el presidente José Luís Tejada Sorzano enjuició a la empresa por

fraude y contrabando de petróleo.

18

Page 21: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

2.6.1. PRIMERA NACIONALIZACIÓN.

El 13 de marzo de 1937, el gobierno del Cnl. David Toro dicta la Primera

Nacionalización del petróleo y la confiscación de bienes a la Standard Oíl, por

traición a la patria y luego de un largo proceso, en 1942 se firma con Estados

Unidos el compromiso e pagar a la Standard Oíl 1,7 millones de dólares por sus

informes exploratorios y documentos de la empresa.

2.6.2. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEO.

El gobierno de Toro, mediante Decreto de Constitución de la Junta de Gobierno de

16 de mayo de 1936, dispone la separación del portafolio de Industria y Comercio,

los Servicios de Minas y Petróleo, para crearse el nuevo Ministerio de Minas y

Petróleo, a través del Decreto Ley de 10 de junio de 1936 en la que se establece

sus funciones, obligaciones y organización del nuevo Ministerio.

Pero, mediante Decreto Supremo de 12 de noviembre de 1940, se suprime el

Ministerio de Minas y Petróleo y se lo incorpora al Ministerio de Economía

Nacional.

Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 1952, el gobierno de Víctor Paz

Estensoro, mediante Decreto Supremo No. 3037, se restablece el Ministerio de

Minas y Petróleo, como organismo imprescindible para realizar la Revolución

Nacional en el campo de la recuperación de las riquezas naturales y con D.S. No.

3448 dispone que debe dirigir la alta política, con facultades de inspección y

control en lo que a gestión y administración se refiere, de la Corporación Minera

de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Banco Minero de

Bolivia y del Instituto Metalúrgico Boliviano.

Durante el gobierno de Paz Estensoro el año 1956, se aprobó el Código de

Petróleo o “Davenport” que respalda la estrategia norteamericana, líquida a YPFB

y transfiere las áreas de reserva a la compañía norteamericana Gulf Oíl, que era la

misma Standard, y fija utilidades del 19% para el Estado y 80% para la Gulf.

En 1967, durante el gobierno de Barrientos se inician gestiones para la venta del

gas a la Argentina y en una de las cláusulas del contrato, se establece que si

YPFB o la Gulf aportaba con más del 50% del volumen de gas; asumirá la

provisión total (interpretaba que el Código Davenport comprendía el gas), y el 12

de septiembre, dicta el D.S. No. 8093, por el que se crea la empresa de Gas y

petroquímica y le faculta para poder adquirir toda la producción nacional de gas

natural de petróleo, provenga este de entidades privadas o nacionales, sin tomar

19

Page 22: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

en cuenta que las reservas gasíferas estaban manejadas ilegalmente en un 90%

para la Gulf. También, adjudican a la empresa norteamericana Williams Brothers

la construcción del gasoducto a la Argentina. En los 13 años que duró el Código

ingresaron al país 14 compañías petroleras, de las cuales ocho culminaron con

perforaciones, descubriendo dos de ellas, siete campos nuevos Madrejones

(Bolivian Oíl Co.) y Caranda Colpa; Río Grande, La Peña, Palmar y Santa Cruz

(Bolivian Gulf).

2.6.3. SEGUNDA NACIONALIZACIÓN.

En el gobierno del Gral. Alfredo Ovando Candia, el 17 de octubre de 1969, se

derogó el Código de Petróleo “Davenport” de 1956 para incluir el gas y se decidió

la Nacionalización de los bienes de la Gulf, medida adoptada como corolario de un

largo proceso político de reconquista del patrimonio nacional. Marcelo Quiroga

Santa Cruz, Ministro de Minas y Petróleo, y Sergio Almaraz, estratega y pensador

nacional, fueron los principales ideólogos de esta medida. Esta determinación

permitió la recuperación para el país el 90% de las reservas de gas que manejaba

ilegalmente la Gulf Oíl, también se consolidó el mercado argentino. A pesar de los

80 millones que costó la indemnización a la Gulf, Bolivia dejó de comprar petróleo

a una empresa extranjera; ganó reservas gasíferas y petroleras.

2.6.4. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS.

Mediante Decreto Ley No. 9195, de 30 de abril de 1970, el gobierno revolucionario

del Gral. Alfredo Ovando Candia aprueba un Plan de Reforma Administrativa del

gobierno mediante la cual se dispone la creación de varios ministerios, separando

el Ministerio de Minas y Petróleo en Ministerio de Energía e Hidrocarburos a la

cabeza del líder Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Ministerio de Minería y

Metalurgia al frente de Óscar Bonifaz Gutiérrez.

2.6.5. TERCERA NACIONALIZACIÓN.

El 1 de mayo del 2006, el Presidente Evo Morales aprueba el D.S. No. 28701

“Héroes del Chaco” mediante el cual el Estado recupera la propiedad, posesión y

el control total de los hidrocarburos como una medida de Nacionalización de YPFB

modificando los contratos firmados con las empresas petroleras reajustando a

favor del Estado los porcentajes de pago de regalías. También, dispone realizar

las auditorias petroleras de los contratos de producción compartida firmados con

las compañías en Octubre de 2006, contratos que permitieron a las empresas ser

dueñas de un porcentaje de la producción, razón por la que se consideraban

propietarias de partes sustanciales de las reservas del país.

20

Page 23: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Dando cumplimiento al D.S. No. 28701 el Ministerio de Hidrocarburos conformó la

Unidad de Fiscalización como contraparte del Estado para fiscalizar el proceso de

auditorías mediante consultoras especializadas, habiendo sido nombrado como

responsable el Ing. Enrique Mariaca Bilbao, ex Ministro de Hidrocarburos.

21

Page 24: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

3. GLOSARIO

Hidrocarburos.- Compuestos químicos constituidos completamente de

hidrógeno y carbono.

Petróleo.- Nombre genérico para hidrocarburos, incluyendo petróleo crudo,

gas natural y líquidos del gas natural. El nombre se deriva del latín, óleum,

presente en forma natural en rocas, petra.

Exploración.- Etapa primaria y fundamental de la industria petrolera, permite

establecer la presencia de hidrocarburos que puedan ser rentablemente

explotados. Abarca diversas operaciones que van desde la simple

observadón del terreno hasta la realización de perforaciones, pasando por

una serie de procedimientos.

.Producción.- Etapa de la industria petrolera que consiste en lograr que el

petróleo fluya en forma técnica y controlada, desde los estratos productivos

hasta punto de almacenamiento o cabeza.

.Explotación.- Fase en la industria petrolera que comprende las operaciones

de perforación; la de producción de petróleo o gas, consistente en la

extracción misma de los hidrocarburos desde el subsuelo hasta la

superficie.

Perforación.- Un pozo petrolífero refiere a cualquier perforación del suelo

diseñada con el objetivo de hallar y extraer fluido combustible, ya sea

petróleo o hidrocarburos gaseosos.

Yacimiento Petrolero.- Depósito de hidrocarburos entrampados en rocas

sedimentarias margo- arenosas a profundidades que varían de 200 a 7000

metros bajo el nivel medio del mar. Existen yacimientos en diversas

estructuras geológicas tales como anticlinales,* afallamientos, plegamientos

recostados y recumbentes, así como en domos salinos, entre otras

estructuras.

.Refinación.- Conjunto de procesos al que se somete el petróleo en estado

natural, para poder obtener numerosos productos que de él derivan.

Produce la separación de los hidrocarburos que poseen moléculas simples

o más livianas.

Concesiones Petroleras.- Es el acto mediante el cual el Estado Boliviano, a

través de la Superintendencia de Hidrocarburos otorga el derecho de

administración a una persona individual o colectiva legalmente establecida

para desarrollar o ejecutar las actividades de transporte de Hidrocarburos

por Ductos, Distribución de gas por Redes, el Suministro y Distribución de

los productos refinados de petróleo y la refinación.

22

Page 25: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

Barril: Unidad de medida de volumen para petróleo y derivados; equivale a

42 galones americanos o 158.98 litros medidos a 60° Fahrenheit o 15.5°

grados Celsius.

Regalías.- Compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en

dinero o en especie, a favor de los Departamentos productores, por la

explotación de sus recursos Naturales No Renovables.

Regulación.- es la actividad realizada por la superintendencia de

hidrocarburos de cumplir y hacer cumplir la Ley y la normativa sectorial,

promover la competencia en materia económica, asegurar el cumplimiento

de las disposiciones y defensa de la competencia, así como las normas

técnicas y de seguridad. Área geográfica bien delimitada donde se lleva a

cabo la perforación de pozos profundos para la explotación de yacimientos

petrolíferos.

Gas Licuado de Petróleo (GLP).- Es la mezcla de propano y butano en

proporciones variables. El GLP es producido en plantas y refinerías.

23

Page 26: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

4. CONCLUSIONES

La propiedad del energético no está definida en esta Nueva Ley, queda

relegada a una decisión del mismo gobierno para concertarla

posteriormente con las petroleras, cuando se defina la parte que se

entrega en propiedad a las empresas mediante los nuevos contratos de

producción compartida.

La industrialización no recibe ningún incentivo real, más bien la Nueva ley

le trae más obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es relegada a

favor de las transnacionales. El Sistema de Producción Nacional es

golpeado manteniéndole los precios altos y dependientes de acuerdo al

precio del petróleo internacional para los combustibles que se producen y

consumen en nuestro país.

El impuesto directo a los hidrocarburos (IDH), que implica cuantiosas

regalías actuales o potenciales a las regiones, además de haber generado

un mar de rencillas, no sólo entre las regiones, sino entre las regiones y el

nivel central del Estado, no ha aportado ni un centavo para fines de

fortalecimiento efectivo de la paupérrima gestión ambiental del gobierno

central o de las prefecturas. Paradójicamente, no se ha previsto ningún

insumo para el sector ambiental, que es precisamente el más vapuleado

por las actividades hidrocarburíferas.

Se hace necesario, diseñar canales alternativos de articulación entre

conservación y desarrollo, que puedan ir más allá que la aplicación de

instrumentos y recaudos ambientales clásicos como el principio

precautorio. Esto es evidente cuando llegan a las regiones recursos del

IDH, que producen un apoyo social regional incondicional a la explotación

petrolera o gasífera, situación que no se daba antes.

El mayor desafío de YPFB en relación a la conexión Ley 1333 y Ley 3058,

es integrar políticas ambientales y buscar mejoras continuas, en procura de

lograr certificaciones de calidad (Ej.: ISO 14000) y el cumplimiento de la

norma.

Un elemento recurrente en el historial de las políticas públicas del país, es

la debilidad crónica de la gestión ambiental y este es sin duda, una de las

raíces fundamentales de la proliferación de impactos ambientales y

sociales, derivados de los sectores extractivos como hidrocarburos o

minería.

Al momento no se ha logrado un real compromiso del sector para el

cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 y su reglamentación,

24

Page 27: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

incluyendo la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 y los Reglamentos de

Monitoreo Socio – Ambiental y Consulta Pública. Ello implica que no se

está garantizando que el sector Hidrocarburos esté enmarcado en la

Política Nacional para “Vivir Bien”. El sector hidrocarburífero considera a

los temas socio ambientales como simples trabas u obstáculos al libre

desarrollo de sus actividades.

Se ha denotado a partir de varios estudios y denuncias, el mal desempeño

social de las empresas petroleras. La volatilidad de los contratos petroleros

y los numerosos cambios, transferencias, alianzas, etc., por parte de las

empresas, suscitados en tiempos relativamente cortos, ha ocasionado que

los impactos y contravenciones ocasionadas en las diversas regiones de

operación con anterioridad, no tengan seguimiento y adscripción de

responsabilidad.

25

Page 28: Breve historia de las normas petroleras y gasíferas de bolivia

5. BIBLIOGRAFÍA

Petróleo Referencias y su legislación en Bolivia Víctor Hoz de Vila Bacarreza

Los Amigos del Libro 1983 Cochabamba - Bolivia

Mito y Realidad del Petróleo Boliviano Enrique Marraca Bilbao

Editorial Los Amigos del Libro 1966 La Paz - Cochabamba

Legislación Petrolera Enrique Levy Meruvia Editorial Canelas

1962 Cochabamba

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Richard Osuna Ortega

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Carrera de Derecho UMSA Impreso en CITYGRAF Industria Publicitaria 2016.

G.5. Historia De Bolivia

Carlos D. Mesa Gisbert, José de Mesa, Teresa Gisbert Editorial Gisbert y CIA S.A.

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www.levivox.org

www.hidrocarburosbolivia.com/

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www.ypfb.gob.bo

www.omeba.com

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26