breve explicación subida irpf

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SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA CSI·F Sector Nacional de Enseñanza C/Fernando El Santo, 17, 1º | 28010 Madrid | Tel: 915675979 Fax:915987278 BREVE EXPLICACION SUBIDA IRPF QUE SE APLICARA EL MES DE FEBRERO Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, además de los recortes en la política de empleo público donde nos encontramos, la congelación salarial de los empleados públicos, la congelación de la OEP en la mayor parte de las administraciones, también nos encontramos con un incremento en las retenciones por IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, creándose un gravamen sobre la base liquidable de la parte correspondiente a la tarifa estatal. La base liquidable es el resultado de restar a los ingresos brutos, las deducciones que practique cada uno según sus circunstancias. El gravamen creado por este RDL, tiene un incremento progresivo que va desde el 0’75% al 7%, conforme a la escala siguiente: Base liquidable general. Desde euros Incremento cuota íntegra estatal. Euros Resto base liquidable general. Hasta euros Tipo aplicable. Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 0,75% 17.707,20 132,80 15.300,00 2,00% 33.007,20 438,80 20.400,00 3,00% 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00% 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00% 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00% 300.000,20 13.964,52 7,00% También nos indican desde la Agencia Tributaria, que en Enero la retención se practicará sin el incremento del gravamen indicado. Desde el mes de febrero, la nómina ya vendrá con el citado incremento, pero además, el incremento correspondiente al mes de Enero, que no se ha practicado en esta nómina, se regularizará en los 11 meses restantes, es decir, desde Enero hasta Diciembre de 2012, prorrateando la diferencia

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Page 1: Breve Explicación Subida IRPF

SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA

CSI·F Sector Nacional de Enseñanza

C/Fernando El Santo, 17, 1º | 28010 Madrid | Tel: 915675979 Fax:915987278

BREVE EXPLICACION SUBIDA IRPF QUE SE APLICARA EL MES DE FEBRERO

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, además de los recortes en la política de empleo público donde nos encontramos, la congelación salarial de los empleados públicos, la congelación de la OEP en la mayor parte de las administraciones, también nos encontramos con un incremento en las retenciones por IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, creándose un gravamen sobre la base liquidable de la parte correspondiente a la tarifa estatal. La base liquidable es el resultado de restar a los ingresos brutos, las deducciones que practique cada uno según sus circunstancias.

El gravamen creado por este RDL, tiene un incremento progresivo que va desde el 0’75% al 7%, conforme a la escala siguiente:

Base liquidable general.

Desde euros

Incremento cuota íntegra

estatal. Euros

Resto base liquidable general.

Hasta euros

Tipo aplicable. Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 0,75% 17.707,20 132,80 15.300,00 2,00% 33.007,20 438,80 20.400,00 3,00% 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00%

120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00% 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00% 300.000,20 13.964,52 7,00%

También nos indican desde la Agencia Tributaria, que en Enero la retención se practicará sin el incremento del gravamen indicado. Desde el mes de febrero, la nómina ya vendrá con el citado incremento, pero además, el incremento correspondiente al mes de Enero, que no se ha practicado en esta nómina, se regularizará en los 11 meses restantes, es decir, desde Enero hasta Diciembre de 2012, prorrateando la diferencia

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resultante de la aplicación del gravamen, menos lo deducido realmente en la nómina.

A efectos prácticos, y a título de ejemplo, a un empleado con dos hijos, cuya declaración sea individual, y sin tener en cuenta los redondeos de los programas de la Agencia Tributaria, se le aplicaría el incremento conforme a la siguiente tabla:

Salario bruto anual

% IRPF 2011

IRPF 2011

Euros/año

% IRPF 2012

IRPF 2012

Euros/año

Diferencia

IRPF 2012 – IRPF 2011

Diferencia

Euros/

15.000,00 6,59% 988,50 6,81% 1.021,5

0 0,22% 33,00

20.000,00 11,00% 2.200,0

0 11,33%

2.266,00

0,33% 66,00

25.000,00 14,00% 3.500,0

0 14,57%

3.642,50

0,57% 142,50

30.000,00 16,00% 4.800,0

0 16,79%

5.037,00

0,79% 237,00

35.000,00 17,00% 5.950,0

0 17,93%

6.275,50

0,93% 325,50

40.000,00 19,00% 7.600,0

0 20,10%

8.040,00

1,10% 440,00

45.000,00 21,00% 9.450,0

0 22,32%

10.044,00

1,32% 594,00

50.000,00 22,00% 11.000,

00 23,48%

11.740,00

1,48% 740,00

55.000,00 24,00% 13.200,

00 25,62%

14.091,00

1,62% 891,00

60.000,00 25,00% 15.000,

00 26,76%

16.056,00

1,76% 1.056,0

0

Además de estas novedades en las retenciones de IRPF, nos encontramos con otras importantes novedades fiscales:

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RENTAS DEL CAPITAL:

Para este año 2012 y el próximo, 2013, se crea otro gravamen complementario sobre las rentas del capital del 2% para los rendimientos hasta los 6.000€, el 4% entre 6.000 y 24.000€, y el 6% para los que superan los 24.000€

DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL:

Con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2011, y para la Declaración de la Renta del ejercicio 2011 que realizaremos este año 2012, se podrá practicar por todos los contribuyentes, cualquiera que sea el importe de la base imponible, la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con las siguientes bases máximas de deducción anual:

- Adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.0540€

- Obras e instalaciones de adecuación por discapacidad: 12.080€

Además de estas modificaciones fiscales, debemos añadir otras novedades:

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Las bases de cotización se incrementan un 1%, a excepción de la base de cotización mínima, que permanece igual.

La Base máxima para 2012 se fija en 3262’40€ que multiplicada por las doce mensualidades hace un total de 39.148’81€ anuales.

PENSIONES:

Las pensiones suben un 1%, siendo la pensión máxima para 2012 de 2.522’69, que multiplicada por 14 mensualidades hace un total de 35.317’62€ anuales.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:

No sufre modificaciones, manteniéndose en 641’40€, que por 14 pagas suman un total de 8.979,60€ al año.

AYUDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN:

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Se mantiene en 400 € mensuales hasta Agosto de 2012, y siempre que estén vinculados a un programa de recualificación profesional.

DESCANSO POR PATERNIDAD:

La ampliación prevista de hasta cuatro semanas, se retrasa hasta el 1 de Enero de 2013, manteniéndose, por tanto el permiso con la misma duración que hasta ahora.

AYUDA DE ALQUILER A JOVENES:

No se incluirán nuevos beneficiarios, manteniéndose los que ahora disfrutan de la ayuda, lo que supone en la práctica la eliminación progresiva de la ayuda, conforme se vayan agotando los cuatro años que disfrutaban de la misma.