bp zaragoza. núm. 82 10 abril 2017 3 · por la publicación de nueva lista resultado de...

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3 10 abril 2017 BOP Zaragoza. — Núm. 82 Segundo. — Con la rectificación contenida en el apartado primero, elevar a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión por oposición, en turno libre, de ocho plazas de oficial primera maquinista, con destino en el Servicio de Infraestructura Rural, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 53, de 7 de marzo de 2017. Asimismo, por decreto núm. 615, de 3 de abril de 2017, ha dispuesto designar al tribunal calificador que ha de regir la convocatoria para la provi- sión por oposición, en turno libre, de ocho plazas de oficial primera maqui- nista, con destino en el Servicio de Infraestructura Rural, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza (OEP 2004/2005/2007/2016), de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 280, de 5 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: PRESIDENTE: Don Saturnino Arguís Lorés, titular; don Manuel Rubio Rivero, suplente. VOCALES: Don Fernando José Munilla López, titular, y doña Teresa Este- ban Sanz, suplente; don Santiago Lázaro Tobajas, titular, y don Víctor Mar- tínez Marco, suplente; don Jesús Escobedo Gimeno, titular, y don Félix Raúl Ramiro Lucia, suplente. SECRETARIO: Don José Antonio Arruego Sanz, que actuará como titular, y don César Luis Cambra García, suplente. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar el próximo día 20 de abril de 2017, a las 10:00 horas, en la Residencia de Estudiantes “Ramón Pignate- lli”, sita en calle Jarque de Moncayo, núm. 23 (Alto Carabinas, sin número). Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de iden- tidad. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Zaragoza, a 5 de abril de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero. ÁREA DE PRESIDENCIA Servicio de Personal Núm. 3.113 En relación con la convocatoria para la provisión con carácter interino de una plaza de oficial de oficios varios de Monasterio de Veruela, vacante en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, esta Presidencia, por decreto núm. 608, de 3 de abril de 2017, ha resuelto: Primero. — De conformidad con la convocatoria aprobada por decreto de la Presidencia núm. 567, de 23 de marzo de 2016, y publicada en el BOPZ núm. 76, de 5 de abril de 2016, para la provisión con carácter interino de una plaza de oficial de oficios varios del Monasterio de Veruela, nivel VI del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobar la lista de espera por el siguiente orden de llamamiento: 1. Don Pedro Luis Moreno López (12,600). 2. Don José María Núñez Giménez (11,850). 3. Don Juan Ignacio Milla Martínez (11,650). 4. Don Jesús Mensat Moreno (11,460). 5. Don Raúl Gracia Nogueras (10,700). 6. Don Jorge Lorda Oliete (10,700). 7. Don Jaime Giménez Pemán (10,440). 8. Don Juan Carlos Liso Lumbreras (10,226). 9. Don Joaquín Hernández Modrego (8,800). 10. Don José Vicente Morera Casas (5,750). Segundo. — El orden en la lista de espera se ha establecido con todos aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, no habiendo obtenido plaza, ordenados de mayor a menor puntuación final, que vendrá determinada por la suma de la puntuación global obtenida en el concur- so-oposición. Tercero. — Esta lista de espera se genera para cubrir las vacantes que pudieran producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, como para la sustitución en casos de enfermedad, disfrute de licencias o situacio- nes de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza mientras persistan tales circunstancias. Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada, causará baja en la lista de espera de forma definitiva, salvo que ya estuviera prestando servi- cios como interino o contratado laboral temporal en virtud de nombramiento anterior, en cuyo caso podrá permanecer en el mismo puesto de trabajo hasta que deba producirse su cese, pero conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nueva llamada. Cuarto. — Dicha lista de espera tendrá un plazo de vigencia de dos años prorrogable por un año más previo acuerdo con el comité de empresa, de acuerdo con el artículo 29 del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir aquella. Quinto. — La presente resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. En Zaragoza, a 5 de abril de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero. ÁREA DE PRESIDENCIA Servicio de Personal Núm. 3.115 Esta Presidencia, por decreto núm. 592, de 30 de marzo de 2017, ha dis- puesto elevar a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria aprobada por decreto núm. 2.664, de 30 de noviembre de 2016, para la provisión con carácter interino de una plaza de técnico de organiza- ción, vacante en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 56, de 10 de marzo de 2017. En Zaragoza, a 3 de abril de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero. SECCIÓN QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Área de Economía y Cultura Agencia Municipal Triburaria Núm. 3.095 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2017, acordó aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de contribuciones especiales derivadas de la ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios (Exp. 74.487/2017). Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo precep- tuado en el artículo 17.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que los interesados, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, puedan examinar la documentación obrante en el expe- diente municipal, radicante en el Servicio de Inspección Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, y presentar dentro de dicho plazo las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderán definiti- vamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de acuerdo plenario. Zaragoza, a 31 de marzo de 2017. — El secretario general del Pleno, Luis Jiménez Abad. Área de Urbanismo y Sostenibilidad Servicio Administrativo de Urbanismo Núm. 2.988 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2017, aprobó, entre otros, el siguiente dictamen: Primero. — Resolver las alegaciones presentadas en el período de in- formación pública, tras el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso y gestión de la marca “Huerta de Zaragoza”, en el sentido del informe emitido por la Sección de Información y Educación Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 21 de diciembre de 2016, de cuya copia se dará traslado a los alegantes. Segundo. — Y, en consecuencia, dada la entidad de las modificaciones introducidas en el proyecto de Ordenanza redactado por la Agencia de Me- dio Ambiente y Sostenibilidad, y remitido con fecha 3 de marzo de 2017, someterlo de nuevo a información por un plazo de treinta días, a través de la publicación de este acuerdo, y el texto íntegro de la Ordenanza en la sección correspondiente del BOPZ y en el tablón de anuncios municipal. Tercero. — Remitir el presente acuerdo, junto con el proyecto de Orde- nanza, al Servicio de Distritos para que comunique la apertura del trámite de audiencia por el plazo de treinta días a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecido en su ámbito territorial que estén escritos en su ámbito territorial, que estén inscritos en el Registro correspondiente de Asociaciones Vecinales, y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo, por dicho Servicio se solicitará informe a las Juntas Munici- pales y Vecinales, de acuerdo con los artículos 18 y 29 del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana. Cuarto. — Dar traslado a los Servicios del Área de Urbanismo y Sosteni- bilidad y a los coordinadores de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, para su conocimiento y efectos. Zaragoza, a 30 de marzo de 2017. — La jefe del Servicio Administrativo de Urbanismo, Carmen Boned Juliani. ANEXO ORDENANZA PARA EL USO Y GESTIÓN DE LA MARCA “HUERTA DE ZARAGOZALa marca “Huerta de Zaragoza” se crea como resultado de los diferen- tes trabajos realizados en el seno del Ayuntamiento de Zaragoza y, sobre todo, en Ebrópolis, y se incardina en el proyecto financiado con fondos euro- peos Life “Recuperación medioambiental de espacios periurbanos mediante

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Page 1: BP Zaragoza. Núm. 82 10 abril 2017 3 · por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir aquella. Quinto. — La presente

310 abril 2017BOP Zaragoza. — Núm. 82

Segundo. — Con la rectificación contenida en el apartado primero, elevar a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión por oposición, en turno libre, de ocho plazas de oficial primera maquinista, con destino en el Servicio de Infraestructura Rural, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 53, de 7 de marzo de 2017.

Asimismo, por decreto núm. 615, de 3 de abril de 2017, ha dispuesto designar al tribunal calificador que ha de regir la convocatoria para la provi-sión por oposición, en turno libre, de ocho plazas de oficial primera maqui-nista, con destino en el Servicio de Infraestructura Rural, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza (OEP 2004/2005/2007/2016), de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 280, de 5 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

presidente: Don Saturnino Arguís Lorés, titular; don Manuel Rubio Rivero, suplente.

vocales: Don Fernando José Munilla López, titular, y doña Teresa Este-ban Sanz, suplente; don Santiago Lázaro Tobajas, titular, y don Víctor Mar-tínez Marco, suplente; don Jesús Escobedo Gimeno, titular, y don Félix Raúl Ramiro Lucia, suplente.

secretario: Don José Antonio Arruego Sanz, que actuará como titular, y don César Luis Cambra García, suplente.

El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar el próximo día 20 de abril de 2017, a las 10:00 horas, en la Residencia de Estudiantes “Ramón Pignate-lli”, sita en calle Jarque de Moncayo, núm. 23 (Alto Carabinas, sin número).

Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de iden-tidad.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.En Zaragoza, a 5 de abril de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez

Quero.

ÁREA DE PRESIDENCIAServicio de Personal Núm. 3.113

En relación con la convocatoria para la provisión con carácter interino de una plaza de oficial de oficios varios de Monasterio de Veruela, vacante en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, esta Presidencia, por decreto núm. 608, de 3 de abril de 2017, ha resuelto:

Primero. — De conformidad con la convocatoria aprobada por decreto de la Presidencia núm. 567, de 23 de marzo de 2016, y publicada en el BOPZ núm. 76, de 5 de abril de 2016, para la provisión con carácter interino de una plaza de oficial de oficios varios del Monasterio de Veruela, nivel VI del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobar la lista de espera por el siguiente orden de llamamiento:

1. Don Pedro Luis Moreno López (12,600).2. Don José María Núñez Giménez (11,850).3. Don Juan Ignacio Milla Martínez (11,650).4. Don Jesús Mensat Moreno (11,460).5. Don Raúl Gracia Nogueras (10,700).6. Don Jorge Lorda Oliete (10,700).7. Don Jaime Giménez Pemán (10,440).8. Don Juan Carlos Liso Lumbreras (10,226).9. Don Joaquín Hernández Modrego (8,800).10. Don José Vicente Morera Casas (5,750).Segundo. — El orden en la lista de espera se ha establecido con todos

aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, no habiendo obtenido plaza, ordenados de mayor a menor puntuación final, que vendrá determinada por la suma de la puntuación global obtenida en el concur-so-oposición.

Tercero. — Esta lista de espera se genera para cubrir las vacantes que pudieran producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, como para la sustitución en casos de enfermedad, disfrute de licencias o situacio-nes de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza mientras persistan tales circunstancias.

Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada, causará baja en la lista de espera de forma definitiva, salvo que ya estuviera prestando servi-cios como interino o contratado laboral temporal en virtud de nombramiento anterior, en cuyo caso podrá permanecer en el mismo puesto de trabajo hasta que deba producirse su cese, pero conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nueva llamada.

Cuarto. — Dicha lista de espera tendrá un plazo de vigencia de dos años prorrogable por un año más previo acuerdo con el comité de empresa, de acuerdo con el artículo 29 del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir aquella.

Quinto. — La presente resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

En Zaragoza, a 5 de abril de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ÁREA DE PRESIDENCIAServicio de Personal Núm. 3.115

Esta Presidencia, por decreto núm. 592, de 30 de marzo de 2017, ha dis-puesto elevar a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria aprobada por decreto núm. 2.664, de 30 de noviembre de 2016, para la provisión con carácter interino de una plaza de técnico de organiza-ción, vacante en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 56, de 10 de marzo de 2017.

En Zaragoza, a 3 de abril de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

SECCIÓN QUINTAExcmo. Ayuntamiento de ZaragozaÁrea de Economía y CulturaAgencia Municipal Triburaria Núm. 3.095

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2017, acordó aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de contribuciones especiales derivadas de la ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios (Exp. 74.487/2017).

Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 17.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que los interesados, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, puedan examinar la documentación obrante en el expe-diente municipal, radicante en el Servicio de Inspección Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, y presentar dentro de dicho plazo las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderán definiti-vamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de acuerdo plenario.

Zaragoza, a 31 de marzo de 2017. — El secretario general del Pleno, Luis Jiménez Abad.

Área de Urbanismo y SostenibilidadServicio Administrativo de Urbanismo Núm. 2.988

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2017, aprobó, entre otros, el siguiente dictamen:

Primero. — Resolver las alegaciones presentadas en el período de in-formación pública, tras el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso y gestión de la marca “Huerta de Zaragoza”, en el sentido del informe emitido por la Sección de Información y Educación Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 21 de diciembre de 2016, de cuya copia se dará traslado a los alegantes.

Segundo. — Y, en consecuencia, dada la entidad de las modificaciones introducidas en el proyecto de Ordenanza redactado por la Agencia de Me-dio Ambiente y Sostenibilidad, y remitido con fecha 3 de marzo de 2017, someterlo de nuevo a información por un plazo de treinta días, a través de la publicación de este acuerdo, y el texto íntegro de la Ordenanza en la sección correspondiente del BOPZ y en el tablón de anuncios municipal.

Tercero. — Remitir el presente acuerdo, junto con el proyecto de Orde-nanza, al Servicio de Distritos para que comunique la apertura del trámite de audiencia por el plazo de treinta días a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecido en su ámbito territorial que estén escritos en su ámbito territorial, que estén inscritos en el Registro correspondiente de Asociaciones Vecinales, y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Asimismo, por dicho Servicio se solicitará informe a las Juntas Munici-pales y Vecinales, de acuerdo con los artículos 18 y 29 del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana.

Cuarto. — Dar traslado a los Servicios del Área de Urbanismo y Sosteni-bilidad y a los coordinadores de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, para su conocimiento y efectos.

Zaragoza, a 30 de marzo de 2017. — La jefe del Servicio Administrativo de Urbanismo, Carmen Boned Juliani.

ANEXOordenAnzA pArA el uso y gestión

de lA mArcA “HuertA de zArAgozA”La marca “Huerta de Zaragoza” se crea como resultado de los diferen-

tes trabajos realizados en el seno del Ayuntamiento de Zaragoza y, sobre todo, en Ebrópolis, y se incardina en el proyecto financiado con fondos euro-peos Life “Recuperación medioambiental de espacios periurbanos mediante

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la intervención en el ecosistema y la agricultura ecológica” (Life 12 ENV/ES/000919), con el fin de servir a los objetivos del proyecto y dar a sus lo-gros continuidad en el tiempo.

La importancia de la huerta de Zaragoza en la preservación del medio na-tural, en la disminución de la huella ecológica, así como su papel en el sector económico y como referente en la presentación de productos de calidad, es indudable. Así lo entiende el Ayuntamiento de Zaragoza, para lo cual ha puesto en marcha el proyecto Huertas LIFE Km 0, que propone un conjunto de actua-ciones encaminadas a propiciar un futuro con garantías tanto medioambienta-les como económicas para el sector hortofrutícola zaragozano.

El objetivo del proyecto Huertas LIFE km 0 es recuperar el sistema medioambiental del suelo fértil periurbano de Zaragoza en el que tradicional-mente se han venido cultivando frutas y hortalizas “La Huerta de Zaragoza” y que ahora se encuentra en estado de regresión por abandono, sustitución de cultivos y la amenaza de la expansión urbana.

El medio para cumplir ese objetivo es, por un lado, mediante la regene-ración de la biodiversidad silvestre de flora y fauna y, por otro, la adaptación del suelo cultivable para una agricultura ecológica, constituyendo huertas de cercanía donde se cosechen variedades locales y tradicionales para su consumo en proximidad.

Para el cultivo de estas huertas se fomenta en el proyecto la generación de nuevos ecoagricultores con vocación emprendedora que les permita construir así su modo de vida y trabajo, aportándoles capacitación para ejercer el oficio y asistencia técnica para iniciar y desarrollar su nueva actividad empresarial.

Pero esta actividad no sería sostenible si los productos hortícolas ecoló-gicos que se cultivan no son conocidos y demandados por la sociedad, por lo que el proyecto incide en su difusión y en el apoyo para que la ciudadanía, el comercio y la hostelería de Zaragoza integren los productos hortícolas ecológicos cultivados en la ciudad en sus hábitos de consumo.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que hasta el momento la tarea de mantener los suelos fértiles y la producción hortícola de la ciudad ha recaído sobre los hortelanos tradicionales de la ciudad de Zaragoza. Dichos hortelanos representan la tradición y llevan practicando desde siempre el comercio de proximidad. Es por esto que un proyecto como este no puede dar la espalda a dichos hortelanos.

Por todo lo anterior, y con el fin último de distinguir, dar visibilidad y promocionar las producciones hortofrutícolas de Zaragoza, dando respuesta no solo a los objetivos del proyecto Huertas LIFE km 0, sino valorando tam-bién el trabajo de los horticultores tradicionales, se ha considerado oportuno identificar esa producción y ponerla en valor con la creación de la marca “Huerta de Zaragoza”. Con dicha marca podrán ser comercializadas las pro-ducciones hortofrutícolas cultivadas en el ámbito espacial definido en el ane-xo XI, denominado “Delimitación de la Huerta de Zaragoza y su entorno”. Dentro de esta misma marca se crea un indicativo especial que distinga a las producciones certificadas como ecológicas o en reconversión.

Si bien la zona de producción es la reflejada en el anexo XI, dado que es habitual que los horticultores instalen sus huertas en distintas zonas, se esta-blece una excepción para autorizar el uso de la marca a aquellas producciones ubicadas en polígonos no incluidos en dicho anexo, siempre que esta superficie no supere el 30% de su explotación hortofrutícola y esté situada en un radio no superior a 50 kilómetros, dado que es el margen de distancia recomendable que se está planteando en todas las ciudades para definir un producto local.

Los criterios generales de producción de los productos amparados por la marca deberán ser concordantes con el código de buenas prácticas agrarias en vigor.

El objetivo último es conseguir que la huerta de Zaragoza sea realmente un espacio de equilibrio e integración entre ciudad-entorno-medio ambiente y fuente de recursos para una alimentación sana y natural.

Este proyecto de futuro abarca una amplia gama de actuaciones que lo-grarán recuperar una producción agrícola de cercanía, estableciendo una marca de calidad reconocida de los productos hortofrutícolas de la huerta de Zaragoza; la investigación en la mejora y recuperación de variedades lo-cales; el fomento de la agricultura ecológica y la integración de la ciudad y su entorno. Una producción de cercanía que quiere revalorizar la huerta de Zaragoza y el trabajo de los agricultores y que permitirá abastecer a la ciudad a través de circuitos cortos de comercialización.

La gestión de la marca corresponde a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza. No obstante, para garan-tizar la participación de los sectores implicados con intereses en los aspec-tos propios de la marca “Huerta de Zaragoza”, esta Ordenanza designa a la Comisión de Soberanía Alimentaria integrada, como comisión de estudio y participación, en el Consejo Sectorial de la Agenda 21 Local, como órgano consultivo específico de participación de la marca.

La presente Ordenanza define la marca “Huerta de Zaragoza”, los requi-sitos y las prácticas que permitan a los productores utilizarla, siguiendo lo dispuesto en la legislación estatal vigente, de Marcas.

TÍTULO PRELIMINAR

disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de los criterios

que definen la marca “Huerta de Zaragoza” (que se expresa a través de los

logotipos o representaciones, que se reproducen en el anexo II), el uso y gestión de la misma.

Art. 2. Principios de la marca.La marca “Huerta de Zaragoza” se rige por esta norma redactada sobre

criterios de recuperación de la huerta de Zaragoza y sobre las bases de la comercialización en circuitos cortos, para garantizar que los productos hor-tofrutícolas hayan sido obtenidos conforme a los principios de tradición y trazabilidad, dando además una especial distinción a las producciones agro-ecológicas como pilar de la producción sostenible.

Art. 3. La marca “Huerta de Zaragoza”.Se establece la marca “Huerta de Zaragoza” como distintivo diferencia-

dor de los productos agrícolas producidos en el ámbito definido por el ane-xo IX denominado, “Delimitación de la Huerta de Zaragoza y su entorno”. Asimismo, y dentro de la propia marca, se establece el distintivo “Huerta de Zaragoza Agroecológica” para las producciones que, cumpliendo los crite-rios generales de la marca, sean además producidos conforme a los criterios agroecológicos.

La marca se representará a través de los elementos gráficos registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Art. 4. Titularidad de la marca.El distintivo de la marca que se reproduce en el anexo II es propiedad del

Ayuntamiento de Zaragoza y figura inscrita en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas con el título de concesión M 2943626 para la clase: 31.

Art. 5. Régimen jurídico.El uso de la marca “Huerta de Zaragoza” se regirá por lo dispuesto en la

presente Ordenanza y en la Ley de Marcas vigente.Art. 6. Personas legitimadas para el uso de la marca.1. Solo podrán hacer uso de la marca las personas físicas y jurídicas (en

adelante, personas) autorizadas por el órgano de gestión mediante el corres-pondiente acuerdo de licencia de uso. Para obtener una autorización, la per-sona solicitante debe reunir, aceptar y cumplir las normas recogidas en la presente Ordenanza e instar la correspondiente solicitud, conforme al anexo III de esta Ordenanza.

2. No se autorizará el uso de la marca a quien con anterioridad a la soli-citud de uso realizase un uso ilícito de la misma.

Art. 7. Productos susceptibles de utilizar la marca.1. Los productos susceptibles de utilizar la marca habrán de cumplir los

siguientes requisitos:a) Que el producto haya sido obtenido en explotaciones situadas en el

entorno de Zaragoza, entendiéndose a los efectos de esta Ordenanza como un radio aproximado de 20 kilómetros, tal como viene delimitado en el ane-xo XI, denominado “Delimitación de la Huerta de Zaragoza y su entorno”, donde se enumeran la totalidad de los municipios y polígonos catastrales que se consideran incluidos.

b) Como excepción al punto anterior y siempre tras la autorización del órgano de gestión, podrán acceder a utilizar la marca aquellas producciones ubicadas en polígonos no incluidos en dicho anexo, siempre que esta super-ficie no supere el 30% de su explotación hortofrutícola y este situada en un radio no superior a 50 kilómetros.

c) Que los productos sean vendidos mediante circuitos cortos de comer-cialización o venta directa en la ciudad de Zaragoza.

d) Para los productos autorizados a portar el distintivo especifico de “Huerta de Zaragoza Agroecológica”, se exigirá además que su productor cuente con certificado de productor ecológico o “en conversión” por alguna entidad autorizada y demuestre dedicar el 5% de sus fincas a favorecer la biodiversidad.

2. Se acogerán a la marca “Huerta de Zaragoza” las frutas y hortalizas frescas de temporada, permitiéndose únicamente su troceado, higienizado y envasado, pero no otro tipo de transformación al no existir productos trans-formados locales en la actualidad.

3. Los productos deberán ser de temporada, con arreglo a los incluidos en el anexo VI. Las personas autorizadas al uso de la marca podrán solicitar la inclusión de nuevos productos en el anexo VI, que será sometido a informe del órgano de gestión, y en caso de acuerdo, a su incorporación, en los térmi-nos previstos en la disposición final segunda de la Ordenanza.

Art. 8. Defensa de la marca.1. En caso de violación de la marca, la legitimación para ejercitar las

acciones en defensa de la marca “Huerta de Zaragoza” corresponde exclusi-vamente al Ayuntamiento de Zaragoza.

2. Se prohíbe el ejercicio de cualesquiera acciones en tal sentido a los usuarios, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer su derecho a la denuncia, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento del órgano de gestión facilitando los datos precisos para el inicio de las actuaciones pertinentes.

Art. 9. Indemnización por daños producidos en el uso de la marca.Las personas autorizadas para usar la marca serán los únicos responsables

de los defectos de sus productos, de tal forma que no se podrá, en ningún caso, responsabilizar al órgano de gestión por este hecho. La persona autori-zada a usar la marca deberá asumir en todo caso y por cuenta propia, cuales-quiera de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven de sus acciones u omisiones.

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TÍTULO I

Órganos de gestiÓn y participaciÓn

Art. 10. Concepto y competencia del órgano de gestión.1. Se entiende por órgano de gestión aquel al que le compete la ejecución

de las actuaciones municipales tendentes a permitir a terceros interesados el uso de la marca “Huerta de Zaragoza”.

2. La competencia de cualesquiera actuaciones corresponde al Gobierno de Zaragoza, sin perjuicio de la facultad de delegación en el concejal u órga-no directivo competente por razón de la materia.

Art. 11. Funciones del órgano de gestión.El órgano gestor tendrá las siguientes funciones:1.ª Recibir las solicitudes de uso de la marca.2.ª Estudiar y emitir dictamen en el procedimiento de autorización del uso

de la marca por las personas solicitantes.3.ª Controlar el cumplimiento de la Ordenanza por las personas autori-

zadas.4.ª Proponer la imposición de las sanciones por las infracciones que se

puedan detectar por parte de las personas autorizadas.5.ª Velar por el correcto uso de la marca, sus elementos gráficos y esló-

ganes asociados, el cumplimiento de la presente Ordenanza, órdenes, resolu-ciones municipales y cuantas disposiciones sean de aplicación.

6.ª Realizar labores de promoción y divulgación de la marca.7.ª Interpretar la aplicación de la Ordenanza.8.ª Trasladar para su debate las propuestas de modificaciones de la Or-

denanza al órgano de participación de la marca “Huerta de Zaragoza”, la Comisión de Soberanía Alimentaria del Consejo Sectorial de la Agenda 21, recoger las sugerencias de dicho órgano consultivo y comunicar las conclu-siones al órgano competente para su estudio y posible modificación.

9.ª Crear el registro de titulares usuarios de la marca y sus eslóganes y su gestión.

10.ª Dar traslado a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zaragoza las inscripciones que voluntariamente hayan solicitado adherirse a dicha Junta.

Art. 12. Régimen de funcionamiento del órgano de gestión.1. El órgano gestor garantizará el correcto uso de la marca y sus eslóganes

y su funcionamiento estará orientado a facilitar el uso de la marca en condi-ciones de seguridad y veracidad en el mercado de la competencia.

2. El órgano de gestión es la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibi-lidad del Ayuntamiento de Zaragoza, que establecerá la coordinación con otros servicios o áreas municipales, si ello lo requiere, sin perjuicio de la competencia de los órganos municipales para la adopción de los acuerdos correspondientes.

3. Podrán celebrarse convenios de colaboración con entidades privadas para la externalización de determinadas competencias del órgano de gestión, pero sin que tengan la consideración de ejercicio de autoridad, siempre y cuando no se alteren las competencias atribuidas a la Administración mu-nicipal, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

4. Para que una entidad puede ser considerada para las funciones descritas en el punto anterior deberá estar acreditada con experiencia en dicha materia.

Art. 13. Órgano de participación. Comisión de Soberanía Alimentaria.1. La Comisión de Soberanía Alimentaria, integrada en el Consejo Sec-

torial de la Agenda 21 Local, será el órgano responsable de canalizar los procesos de participación de los sectores económicos implicados.

2. Este órgano, compuesto por miembros del Consejo Sectorial, se convo-cará por el Ayuntamiento de Zaragoza a instancia de su presidencia.

3. Le corresponde las siguientes funciones:a) Emitir informes sobre la aplicación de la presente Ordenanza.b) Emitir informe previo sobre la inclusión de nuevos productos suscep-

tibles del uso de la marca.4. Los informes de la Comisión serán de carácter preceptivo y no vin-

culante en el supuesto del apartado 3 b) de este artículo y consultivo y no vinculante en el resto.

TÍTULO II

procedimiento de autorización del uso de la marca

Art. 14. Solicitud de autorización.1. Las personas que deseen utilizar la marca o los eslóganes referidos en

el artículo 18 deberán presentar una solicitud de autorización, que se ajus-tará al contenido del modelo que figura en los anexos III, IV y V de esta Ordenanza.

2. La presentación de la documentación se efectuará por los mecanismos que establece la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

3. Los interesados acompañarán con la solicitud la siguiente documen-tación:

a) Acreditación de la titularidad de la actividad en nombre propio o de persona jurídica y del representante legal.

b) Declaración responsable de encontrarse de alta en el censo del impues-to sobre actividades económicas (modelos 036 o 037) en caso de tratarse de personas jurídicas.

c) Declaración responsable de encontrarse de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, en caso de personas físicas.

d) Autoliquidación del previo abono de la tasa correspondiente por la tramitación de la autorización del uso de la marca.

e) En el caso de desear utilizar la marca con el indicativo “Huerta de Zaragoza Agroecológica” deberán presentar el documento que acredite estar certificado como producción ecológica o en reconversión por alguna entidad certificadora autorizada y demostrar que dedican el 5% de sus parcelas a la biodiversidad.

4. La persona solicitante facilitará al órgano de gestión la información o aclaración que aquel le requiera. Si fuera preciso para concretar la propuesta, permitirá el acceso a las parcelas donde se cultiven los productos o las instala-ciones donde se proceda al troceado, higienizado y envasado de los productos.

Art. 15. Concesión de la autorización.1. Tras la revisión de las solicitudes de autorización, el órgano de gestión

concederá la autorización del uso de la marca y los eslóganes.2. El otorgamiento de la autorización de la marca, la renovación o mo-

dificación de la misma estarán condicionadas al previo pago de las tasas correspondientes previstas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza.

3. En la autorización para la utilización de la marca se hará constar:a) Datos identificativos de las personas físicas o jurídicas.b) Ubicación de la producción.c) Período de vigencia de la autorización.d) Productos que podrán portar el distintivo “Huerta de Zaragoza” o

“Huerta de Zaragoza Agroecológica”.e) Número de certificación del operador y categoría de la producción

certificada en el caso de productores autorizados a hacer uso del indicativo especifico de “Huerta de Zaragoza Agroecológica”.

f) Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su au-torización.

4. En la autorización del uso de eslóganes comerciales de la marca se hará constar:

a) Datos identificativos de las personas físicas o jurídicas.b) Ubicación del comercio, de la entidad hostelera o de alimentación.c) Período de vigencia de la autorización.d) Eslóganes autorizados a poder situar en los establecimientos.e) Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su au-

torización.Art. 16. Vigencia y renovación de la autorización.1. La autorización para el uso de la marca otorgada al amparo de la pre-

sente Ordenanza tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo de un año, desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de licencia.

2. Se considerará renovada siempre que la persona autorizada mantenga inalteradas las condiciones y los requisitos con arreglo a los cuales se con-cedió la autorización de uso. A tal efecto, el interesado comunicará estas circunstancias mediante una declaración responsable a la que acompañará justificación de la autoliquidación de la tasa correspondiente.

TÍTULO III

condiciones de uso de la marca

Art. 17. Uso de la marca.1. La marca será utilizada únicamente por las personas que cuenten con

la autorización expresa y para los productos y servicios autorizados. Los derechos que se derivan de la marca no podrán ser objeto de cesión por trans-misión de la producción. El nuevo titular deberá obtener la correspondiente autorización del uso de la marca.

2. La marca podrá ser reproducida en cualquier soporte comercial o publi-citario, con la única limitación de que vaya asociada a los productos y servicios autorizados para su uso. La reproducción de la marca deberá ajustarse con exac-titud a las características gráficas con las que ha sido registrada, debiendo ade-cuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas en el manual de identidad y uso de la marca.

3. La autorización de uso de la marca no sustituirá el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para la produc-ción, elaboración, transformación, distribución y/o venta de los productos autorizados.

4. Las personas que utilicen la marca serán responsables de que el pro-ducto distinguido reúna las características establecidas y estarán obligados a suministrar al órgano de gestión cuantos datos les sean requeridos.

Art. 18. Eslóganes comerciales.1. La marca podrá ser utilizada por comercios, hostelería y servicios de ca-

tering, con la preceptiva autorización, mediante los dos eslóganes siguientes:a) “Aquí se vende”, acompañado de alguno de los dos logotipos autori-

zados de la marca, eslogan reservado a aquellos comercios ubicados en el término municipal de Zaragoza que puedan demostrar que a lo largo de todo el año adquieren y ofrecen regularmente productos adquiridos directamente a productores adheridos a la marca.

b) “Aquí se sirve”, acompañado de alguno de los dos logotipos autoriza-dos de la marca, eslogan reservado a aquellos establecimientos o servicios

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de hostelería y servicios de catering que operen en el término municipal de Zaragoza y puedan demostrar que a lo largo de todo el año y al menos dos veces a la semana ofrezcan como mínimo dos platos producidos con produc-tos amparados por la marca.

2. En el caso de que los establecimientos autorizados puedan demostrar la compra continuada de productos que porten el distintivo especifico de “Huerta de Zaragoza Agroecológica” podrán hacer uso de dicho distintivo en los eslóganes comerciales.

3. Las personas que utilicen los distintivos anteriores serán responsables de que los productos y servicios ofertados reúnan las características exigi-bles y estarán obligados a suministrar al órgano de gestión cuantos datos les sean requeridos.

4. Los eslóganes referentes a “Aquí se vende” y “Aquí se sirve” acompa-ñado del logotipo de la marca “Huerta de Zaragoza” y “Huerta de Zaragoza Agroecológica” serán usados en los locales y en las actividades de hostelería conforme se establezca en el manual de uso y diseño de la marca.

Art. 19. Etiquetado de los productos.1. Los productores autorizados a usar la marca estarán obligados a distin-

guir claramente las producciones acogidas a la marca “Huerta de Zaragoza” o “Huerta de Zaragoza Agroecológica” de aquellas otras obtenidas fuera de las condiciones de la marca.

2. El etiquetado de las producciones amparadas por la marca se realizará con los distintivos reflejados en el manual de uso de aquella.

3. Todos los productos que porten distintivo especifico de “Huerta de Za-ragoza Agroecológica” deberán estar certificados como agricultura ecológica o reconversión, con indicación homologada de esta circunstancia.

4. Para mejorar la identificación de las producciones amparadas por la marca, y con el fin de establecer una uniformidad que le dé prestigio y vi-sibilidad, el órgano de gestión, previa consulta a los productores adheridos, podrá establecer la obligatoriedad de usar unos embalajes unificados y ho-mologados.

5. Los comercios autorizados a utilizar el indicativo “Aquí se vende” acompañado del logotipo de la marca “Huerta de Zaragoza” y/o “Huerta de Zaragoza Agroecológica” están obligados a distinguir claramente los pro-ductos amparados por aquella, y, a fin de conservar la trazabilidad de los productos, deberán mantenerlos en sus embalajes originales o, en su defecto, trasladando el etiquetaje de los mismos a los expositores de venta. En ningún caso se podrá hacer uso de elementos que porten la marca para exponer otros productos no amparados por ella.

6. Los servicios de hostelería y catering podrán hacer uso del indicativo “Huerta de Zaragoza” y/o “Huerta de Zaragoza Agroecológica” acompañan-do a los productos amparados por la marca en sus menús, cartas y soportes similares, conforme a lo establecido en el manual de uso cuando operen en el término municipal de Zaragoza.

Art. 20. Obligaciones de la persona autorizada.1. Son obligaciones de los productores autorizados a la utilización de la

marca las siguientes:a) Aportar anualmente, en el momento en que se les solicite, el programa

de producción vegetal donde se especifiquen claramente las plantaciones pro-gramadas conforme al modelo reflejado en el anexo X. Dicho programa podrá ser sustituido por los documentos específicos entregados al órgano certificador caso de que el productor se encuentre inscrito en agricultura ecológica.

b) Cumplimentar una ficha (anexos VII y VIII) donde queden reflejadas las ventas realizadas a los establecimientos y servicios autorizados a portar los indicativos “Aquí se vende” y “Aquí se sirve”, acompañado del logotipo de la marca “Huerta de Zaragoza” y/o “Huerta de Zaragoza Agroecológica”.

2. Son obligaciones de los establecimientos de venta, hostelería y servi-cios de catering autorizados a la utilización de la marca las siguientes:

a) Cumplimentar una ficha general (anexo IX) donde queden reflejados los productores suministradores de los productos amparados por la marca.

b) Facilitar al órgano de gestión todos los materiales en los cuales apa-rezca el indicativo de la marca “Huerta de Zaragoza” o “Huerta de Zaragoza Agroecológica”, para su autorización.

3. Tanto los productores como los establecimientos de venta, hostelería y servicios de catering están obligados, además, a someterse a controles de inspección, toma de muestras y supervisión establecida y a hacer buen uso de la marca “Huerta de Zaragoza” o “Huerta de Zaragoza Agroecológica” y sus eslóganes.

TÍTULO IV

registro de personas con autorización del usode la marca y eslóganes de la marca “Huerta de zaragoza”

Art. 21. Creación del Registro.1. El Registro de productores de la marca y de los establecimientos y

servicios autorizados a portar los indicativos “Aquí se vende” y “Aquí se sirve” acompañados del logotipo “huerta de zaragoza” se crea sobre una base de datos de acceso público en cuanto a las personas físicas y jurídicas inscritas, con el contenido mínimo que especifica la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, junto con los datos que incluya la autorización de uso, no siendo de carácter público aquellos datos que afecten a la inspec-ción, procedimientos sancionadores o cualquier otra circunstancia particu-lar ajena a la publicidad del titular del uso de la marca.

2. La inscripción en el registro se practicará una vez adoptada la resolución de autorización y se comunicará mediante el correspondiente certificado.

3. En la página web de www.zaragoza.es aparecerá la relación de produc-tores, establecimientos y servicios autorizados a portar la marca.

TÍTULO V

procedimiento sancionador

Art. 22. Infracciones.1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Or-

denanza tendrán la consideración de infracciones y, con carácter general, el régimen sancionador será el previsto en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Son infracciones leves:a) La no entrega en el plazo establecido o la cumplimentación incompleta

o errónea de los documentos referidos en los anexos VII, VIII, IX y X.b) La venta de los productos sin cumplir las condiciones de embalaje y

etiquetado.3. Son infracciones graves:a) La no entrega o no subsanación de los errores detectados en los docu-

mentos referidos en los anexos VII, VIII, IX y X, tras el apercibimiento del órgano gestor en el plazo requerido.

b) La utilización de la marca en producciones fuera de la temporada es-tablecida en el anexo VI.

c) La utilización de la marca en producciones no autorizadas para ello.d) La utilización del distintivo especifico de “Huerta de Zaragoza Agro-

ecológica” para producciones no certificadas en ecológico o reconversión.e) La utilización de la marca en producciones no provenientes de su ex-

plotación.f) La utilización de la marca por el productor para exponer otros produc-

tos no amparados por ella.g) La utilización de los eslóganes “Aquí se vende” y “Aquí se sirve” por

establecimientos no autorizados al uso de la marca.h) La venta de los productos sin cumplir las condiciones de embalaje y

etiquetado de forma reiterada, una vez sancionado por la comisión de infrac-ción leve.

4. Son infracciones muy graves:a) La no entrega o no subsanación de los errores detectados en los docu-

mentos referidos en los anexos VII, VIII, IX y X, tras el segundo apercibi-miento del órgano gestor en el plazo requerido.

b) La acumulación de dos infracciones graves referidas a las letras b), c), y d) de este artículo en el plazo de un año.

c) El uso de la marca por persona no autorizada o por persona a la que autorizada, le haya sido suspendido el uso de la marca por la comisión de una infracción grave.

Art. 23. Sanciones.1. La infracción leve prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo

anterior será sancionada con apercibimiento. La infracción leve prevista en la letra b) del mismo apartado, será sancionada con multa de hasta 500 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 1.000 euros.En el procedimiento sancionador se podrá decretar la suspensión de la au-

torización durante el tiempo que se mantenga la infracción y en tanto no sean subsanados los hechos que la motivaron y sea nuevamente autorizado el uso de la marca por el órgano gestor, independientemente de la imposición de la multa.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la revocación de la autorización del uso de la marca y la imposibilidad de volver a solicitar su uso en un año, así como la imposición de multa por el importe de 1.000 euros.

En el procedimiento sancionador se podrá decretar la suspensión tem-poral de la autorización durante el tiempo que dure la tramitación del dicho procedimiento.

4. En caso de suspensión o revocación de la autorización del uso de la marca, en virtud de la aplicación del régimen sancionador, la persona autori-zada no podrá exigir indemnización alguna al órgano de gestión.

5. En caso de incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, la persona autorizada será responsable de los daños y perjuicios que se causen al órgano de gestión, al titular de la marca o a terceros.

6. Cuando se compruebe que los productos que portan la marca no cum-plen la presente Ordenanza, la persona autorizada deberá retirar todos los productos no conformes.

Art. 24. Revocación o suspensión de la autorización.La autorización del uso de la marca podrá ser revocada o suspendida

cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenan-za, previo la incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con la legislación vigente. En la fase de ordenación del procedimiento sancionador serán preceptivos la audiencia al interesado e informe el órgano de gestión sobre el incumplimiento de los requisitos con arreglo a los cuales fue conce-dida la autorización de uso.

Disposición adicional primera. — Manual de uso de la marca.En el momento de entrada en vigor de la Ordenanza se pondrá en funcio-

namiento el manual de uso de la marca “Huerta de Zaragoza”, que detalla el funcionamiento de la misma y homogeneiza los formatos de la marca, sistemas de embalaje y etiquetado.

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El manual de uso de la marca estará a disposición de los usuarios en la página municipal www.zaragoza.es.

Disposición adicional segunda. — Autorización a la venta en las Mues-tras Agroecológicas.

Los agricultores tradicionales que decidan iniciar la producción agroeco-lógica en la zona delimitada en el anexo XI como Huerta de Zaragoza y su entorno, y que estén autorizados al uso del indicativo “Huerta de Zaragoza Agroecológica”, podrán participar en las Muestras Agroecológicas de Zara-goza, indicando claramente su condición de “Año 0”.

Disposición final primera. — Habilitación para el desarrollo.Se faculta a la Concejalía delegada de Medio Ambiente y Movilidad, o

quien fuera competente por razón de la materia, para la adecuada gestión y aplicación de la presente Ordenanza.

Disposición final segunda. — Modificación de los anexos.Se faculta a la Concejalía delegada de Medio Ambiente y Movilidad, o

quien fuera competente por razón de la materia, para la modificación de los anexos que integran la presente Ordenanza.

Disposición final tercera. — Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos

transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ.

ANEXO IDefiniciones

A los efectos de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos indicados por orden alfabético:

1. Agricultura de proximidad productos km 0: A los efectos de la mar-ca “Huerta de Zaragoza”, aquella que se cultive en el espacio delimitado en el anexo IX, “Delimitación de la Huerta de Zaragoza y su entorno”.

2. Hortelanos tradicionales: Hortelanos que practican la agricultura convencional.

3. Huerta tradicional: Espacio agrícola de regadío, que puede o podía ser regado mediante la red de acequias tradicionales, de forma que se exclu-yen los nuevos regadíos realizados mayoritariamente mediante impulsión y en particular aquellos realizados a partir de 1980.

4. Categoría de calificación Reconversión “año 0” o Primer año en prácticas: Período en el cual la parcela de cultivo inicia las prácticas ecoló-gicas, de forma que los productos provenientes de estas parcelas no pueden hacer referencia a los métodos de producción ecológicos.

5. Categoría de Conversión y Reconversión: Es un período de dos años en el cual se califica los productos provenientes de una parcela de cultivo que, tras pasar por el período de “primer año en prácticas o año 0”, se transforma usando los métodos de producción ecológicos. Los productos provenientes de las mismas pueden ser vendidos haciendo referencia que se encuentran en el período de reconversión a la agricultura ecológica “en conversión”.

6. Circuito corto de comercialización: Es aquel en que el productor proporciona su producto al consumidor bien directamente o a través de tan solo un intermediario, normalmente un comercio minorista.

7. Producto agrícola: Es la denominación genérica de cada uno de los productos de la agricultura, la actividad humana que obtiene materias primas de origen vegetal alimentario, las frutas y hortalizas frescas de temporada.

8. Producción agroecológica: En este documento se entiende por pro-ducción agroecológica aquella que está certificada por un organismo de certificación ecológica y además reserva el 5% de la finca a potenciar la biodiversidad silvestre como resultado de la exigencia planteada por Europa en el Proyecto Huertas Life km 0.

ANEXO IIDistintivo y logotipo de la marca

El distintivo de la marca “Huerta de Zaragoza” es el inscrito con el núme-ro M 2455162 (7) en el “Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual”.

Consta de un anagrama que quiere simbolizar un producto de la huerta y un logotipo con las palabras “huerta de zaragoza”.

Se reproduce a continuación:

!

!

7/22!

!

En el caso de la utilización “Huerta de Zaragoza Agroecológica” consta del mismo anagrama pero indicando debajo de huerta de zaragoza, la palabra AGROECOLÓGICA.

Este logotipo podrá completarse formando una única imagen junto con el nombre de la empresa particular y el sello de certificación ecológica si lo hubiere.

El uso del logotipo se adaptará al manual de uso de esta Marca municipal.

En el caso de la utilización “Huerta de Zaragoza Agroecológica” consta del mismo anagrama pero indicando debajo de “huerta de zaragoza” la pala-bra AGROECOLÓGICA.

!

!

7/22!

!

En el caso de la utilización “Huerta de Zaragoza Agroecológica” consta del mismo anagrama pero indicando debajo de huerta de zaragoza, la palabra AGROECOLÓGICA.

Este logotipo podrá completarse formando una única imagen junto con el nombre de la empresa particular y el sello de certificación ecológica si lo hubiere.

El uso del logotipo se adaptará al manual de uso de esta Marca municipal.

Este logotipo podrá completarse formando una única imagen junto con el nombre de la empresa particular y el sello de certificación ecológica si lo hubiere. El uso del logotipo se adaptará al manual de uso de esta Marca municipal.

ANEXO IVListado de parcelas susceptibles de acoger producciones

amparadas por la Marca “Huerta de Zaragoza”

3/14

Término

Municipal Polígono Parcela Recinto Superficie cultivada Cultivo

Firmado _________________________________

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Zaragoza, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

3/14

Término

Municipal Polígono Parcela Recinto Superficie cultivada Cultivo

Firmado _________________________________

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Zaragoza, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

ANEXO IIISolicitud de autorización de uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”

1/16

DATOS DEL PRODUCTOR Y REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos y nombre o razón social:

NIF/CIF:

Domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

Apellidos y Nombre del representante legal

NIF:

Domicilio a efectos de notificación:

Teléfono:

Correo electrónico:

Página Web (Si se dispone de ella)

Documentos que se adjuntan:

NIF/CIF del solicitante

NIF del representante legal

Documento que acredite la actuación del representante legal.

Acreditación de estar inscrito en el CAAE

Certificado de conformidad del órgano acreditador de agricultura ecológica

Acreditación de encontrarse de alta en el Censo de impuestos de Actividades Económicas

Inscripción en el registro de producciones agrarias

Registro sanitario-venta al por menor y /o almacén envasador

2/16

DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se adjunta, me COMPROMETO a comunicar cuantos cambios se produzcan en el uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”, y a comercializar mediante la Marca tan solo aquellas producciones procedentes de las parcelas Recogidas en el Anexo IV.

MANIFIESTO así mismo conocer y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”, y me comprometo a someterme y acatar todas las disposiciones incluidas en dicho reglamento.

DECLARO ( en en caso de productores ecológicos) que dedico un 5% de la finca a la potenciación de la biodiversidad.

SOLICITO autorización para hacer uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”.

SOLICITO el traslado a la Junta Arbitral del Ayuntamiento de Zaragoza, mi deseo de adherirme. (Inscripción voluntaria).

En a de de

EL/LA SOLICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo:

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Zaragoza, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

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ANEXO VSolicitud de uso de los distintivos de la Marca “Huerta de Zaragoza”(comercios, establecimientos, servicios de hostelería y restauración)

4/15

DATOS DE LA EMPRESA Y REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos y nombre o razón social:

NIF/CIF:

Domicilio: Teléfono:

Correo electrónico:

Apellidos y Nombre del representante legal:

NIF:

Domicilio a efectos de notificación:

Teléfono:

Correo electrónico:

Página Web (Si se dispone de ella)

DATOS DE LA ACTIVIDAD

Actividad general: Centros de actividad (excepto servicios de catering) Centro: Domicilio:

o Tienda de productos ecológicos o Frutería o verdulería convencional o Tienda de alimentación en general o Restaurante o Bar o Servicio de catering (completar cuadro especifico) o Comedor comunitario con cocina propia

Documentos que se adjuntan:

NIF/CIF del solicitante NIF del representante legal Documento que acredite la actuación del representante legal.

Autorización firmada del representante del centro, para los servicios de catering que quieran usar la identificación en los comedores

Fotocopia del registro sanitario

Solicitud de inscripción en el Registro sanitario

Cuadro específico para servicios de catering

Ubicación de las cocinas centrales: .

4/15

DATOS DE LA EMPRESA Y REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos y nombre o razón social:

NIF/CIF:

Domicilio: Teléfono:

Correo electrónico:

Apellidos y Nombre del representante legal:

NIF:

Domicilio a efectos de notificación:

Teléfono:

Correo electrónico:

Página Web (Si se dispone de ella)

DATOS DE LA ACTIVIDAD

Actividad general: Centros de actividad (excepto servicios de catering) Centro: Domicilio:

o Tienda de productos ecológicos o Frutería o verdulería convencional o Tienda de alimentación en general o Restaurante o Bar o Servicio de catering (completar cuadro especifico) o Comedor comunitario con cocina propia

Documentos que se adjuntan:

NIF/CIF del solicitante NIF del representante legal Documento que acredite la actuación del representante legal.

Autorización firmada del representante del centro, para los servicios de catering que quieran usar la identificación en los comedores

Fotocopia del registro sanitario

Solicitud de inscripción en el Registro sanitario

Cuadro específico para servicios de catering

Ubicación de las cocinas centrales: . Cuadro específico para servicios de catering

Ubicación de las cocinas centrales: . Ubicación de los comedores (Rellenar en el caso de que se quiera hacer uso del indicativo en los centros donde se sirven las comidas) Denominación: Dirección: 1-

2-

3- ...

4- ...

5- ...

6- ...

5/15

Ubicación de los comedores (Rellenar en el caso de que se quiera hacer uso del indicativo en los centros donde se sirven las comidas) Denominación: Dirección: 1-

2-

3- ...

4- ...

5- ...

6- ...

DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se adjunta, me COMPROMETO a comunicar cuantos cambios se produzcan en el uso del indicativo de la Marca “Huerta de Zaragoza” y MANIFIESTO así mismo conocer y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”, y me comprometo a someterme y acatar todas las disposiciones incluidas en dicho reglamento.

SOLICITO autorización para hacer uso del indicativo de la Marca “Huerta de Zaragoza”, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Uso de la Marca “Huerta de Zaragoza”.

SOLICITO el traslado a la Junta Arbitral del Ayuntamiento de Zaragoza, mi deseo de adherirme. (Inscripción voluntaria)

En a . de de .

EL/LA SOLICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo:

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Zaragoza, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

ANEXO VICalendario de producciones de temporada en el entorno de Zaragoza

6/16

Verduras y hortalizas cuya recolección se realiza durante todo el año bien a cielo abierto y bajo cubierto:

Nombre científico Nombre vulgar

Beta vulgaris Acelga blanca / remolacha

Borago officinalis Borrajas

Allium ampeloprasum Puerro

Lactuca sativa Lechuga

Daucus carota Zanahoria

Raphanus sativus Rábano

Verduras y hortalizas cuya recolección no se realiza durante todo el año pero son conservadas tradicionalmente sin necesidad de cámaras frigoríficas y por lo tanto puesto que su consumo tradicional se prolonga durante todo el año pueden considerarse de temporada:

Nombre científico Nombre vulgar

Allium sativum Ajo seco

Allium cepa Cebolla

Solanum tuberosum Patata

Fechas de consumo tradicional de las frutas y hortalizas con una Marcada temporalidad

Nombre científico Nombre vulgar Fecha de consumo tradicional

Cichorium intybus Achicoria de diciembre a febrero

Allium sativum Ajo tierno de enero a mayo

Cynara cardunculus ssp. scolymus Alcachofas de marzo a junio y de septiembre a noviembre

Apium graveolens) Apio de septiembre a abril

Solanum melongena Berenjena de agosto a noviembre

Pisum sativum Bisalto y guisante de febrero a junio

Brassica oleracea italica Brócoli de octubre a mayo

Cucurbita pepo Calabacín de junio a noviembre

Cucurbitas, excepto Cucurbita pepo Calabaza de septiembre a febrero

Cynara cardunculus ssp. Cardunculus Cardo de noviembre a marzo

Brassica oleracea var. gemmifera Col de Bruselas de septiembre a mayo

Brassica oleracea var. botrytis Coliflor de septiembre a mayo

Brassica oleracea gongyloides Colinabo de septiembre a mayo

6/16

Verduras y hortalizas cuya recolección se realiza durante todo el año bien a cielo abierto y bajo cubierto:

Nombre científico Nombre vulgar

Beta vulgaris Acelga blanca / remolacha

Borago officinalis Borrajas

Allium ampeloprasum Puerro

Lactuca sativa Lechuga

Daucus carota Zanahoria

Raphanus sativus Rábano

Verduras y hortalizas cuya recolección no se realiza durante todo el año pero son conservadas tradicionalmente sin necesidad de cámaras frigoríficas y por lo tanto puesto que su consumo tradicional se prolonga durante todo el año pueden considerarse de temporada:

Nombre científico Nombre vulgar

Allium sativum Ajo seco

Allium cepa Cebolla

Solanum tuberosum Patata

Fechas de consumo tradicional de las frutas y hortalizas con una Marcada temporalidad

Nombre científico Nombre vulgar Fecha de consumo tradicional

Cichorium intybus Achicoria de diciembre a febrero

Allium sativum Ajo tierno de enero a mayo

Cynara cardunculus ssp. scolymus Alcachofas de marzo a junio y de septiembre a noviembre

Apium graveolens) Apio de septiembre a abril

Solanum melongena Berenjena de agosto a noviembre

Pisum sativum Bisalto y guisante de febrero a junio

Brassica oleracea italica Brócoli de octubre a mayo

Cucurbita pepo Calabacín de junio a noviembre

Cucurbitas, excepto Cucurbita pepo Calabaza de septiembre a febrero

Cynara cardunculus ssp. Cardunculus Cardo de noviembre a marzo

Brassica oleracea var. gemmifera Col de Bruselas de septiembre a mayo

Brassica oleracea var. botrytis Coliflor de septiembre a mayo

Brassica oleracea gongyloides Colinabo de septiembre a mayo

7/16

Cichorium endivia Escarola de octubre a abril

Asparagus officinalis Espárrago de marzo a junio

Spinacia oleracea Espinaca de octubre a abril

Vicia faba Haba verde de febrero a junio

Phaseolus vulgaris Judía verde de mayo a octubre

Brassica rapa Nabo de septiembre a mayo

Cucumis sativus Pepino de junio a octubre

Capsicum annuum Pimiento de julio a noviembre

Brassica oleracea var. Capitata Repollo de septiembre a mayo

Prunus armeniaca Albaricoque de mayo a agosto

Prunus avium Cereza de mayo a julio

Prunus domestica Ciruela de junio a septiembre

Fragaria Fresa de abril a agosto

Punica granatum Granada de noviembre a enero

Ficus carica Higo de julio a octubre

Malus domestica Manzana de julio a enero

Prunus persica var. Melocotón, nectarina y paraguayo

de junio a octubre

Cucumis melo Melón de julio a octubre

Eriobotrya japonica Níspero de abril a junio

Pyrus communis Pera de junio a noviembre

Citrullus lanatus Sandía de julio a octubre

Solanum lycopersicum Tomate de junio a noviembre

Vitis vinifera Uva de agosto a noviembre

La inclusión de nuevas especies o la modificación de las fechas de consumo podrá realizarse mediante solicitud justificada por algún productor y su posterior análisis por parte del Órgano de gestión, dicha modificación será publicada en la web caso de ser aceptada.

ANEXO VIIFicha de venta de producciones - Resumen de centros abastecidos

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DATOS DEL PRODUCTOR Año:

Apellidos y nombre o razón social:

NIF/CIF:

DATOS DEL CLIENTE

Apellidos y nombre o razón social: NIF/CIF Kg vendidos

...

Page 7: BP Zaragoza. Núm. 82 10 abril 2017 3 · por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir aquella. Quinto. — La presente

910 abril 2017BOP Zaragoza. — Núm. 82

ANEXO VIIIFicha de venta de producciones - Desglose de ventas por cliente

9/16

Esta ficha puede ser sustituida por el envió de registros informáticos de trazabilidad siempre y cuando estos hayan sido debidamente autorizados por el Órgano de gestión y certificación.

DATOS DEL PRODUCTOR Año:

Apellidos y nombre o razón social:

NIF/CIF:

DATOS DEL CLIENTE

Apellidos y nombre o razón social:

NIF/CIF:

PRODUCTOS COMERCIALIZADOS

Acelga Achicoria Ajo tierno Ajo seco Alcachofas Apio Berenjena Bisalto Borrajas Brócoli Calabacín Calabaza Cardo

Cebolla Col de Bruselas Coliflor Colinabo Escarola Espárrago Espinaca Guisante Haba verde Judía verde Lechuga Nabo

Patata Pepino Pimiento Puerro Rábano Remolacha Repollo Zanahoria Albaricoque Cereza Ciruela Fresa

Granada Higo Manzana Melocotón Melón Nectarina Níspero Paraguayo Pera Sandía Tomate Uva

TEMPORALIDAD Y VOLUMEN DE PRODUCTO COMERCIALIZADO

Mes kg vendidos Mes kg vendidos

Enero Julio

Febrero Agosto

Marzo Septiembre

Abril Octubre

Mayo Noviembre

Junio Diciembre

ANEXO IXFicha de proveedores para los establecimientos y servicios adheridos

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DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA O SERVICIO DE CATERING

Año:

Apellidos y nombre o razón social:

NIF/CIF:

DATOS DEL PROVEEDOR

Apellidos y nombre o razón social: NIF/CIF

ANEXO XPrograma de producción vegetal

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Termino Municipal Polígono Parcela Recinto Cultivo

programado Superficie cultivada Fechas de cultivo

...

ANEXO XIDelimitación de la “Huerta de Zaragoza” y su entornoa que hace referencia la Marca “Huerta de Zaragoza”

12/17

Conforme a lo decidido en el proceso participativo desarrollado los días 2 y 9 de diciembre de 2014, para dar respuesta al compromiso municipal contenido en la acción B.3 del proyecto Huertas Life Km0, se define el concepto de agricultura de proximidad productos Km0 como al espacio cultivable que puede ser regado mediante el sistema tradicional de acequias, que se encuentra aproximadamente en un círculo de 20 km de radio de la ciudad de Zaragoza.

Con el fin de establecer unos límites claros y concretos de dicho espacio dividimos la huerta tradicional en tres unidades, a saber, la Huerta del Ebro, la Huerta del Gallego y la Huerta del Huerva, y delimitamos dichas huertas conforme a los siguientes límites:

Huerta del Ebro: Espacio delimitado al sur por el Canal Imperial de Aragón al norte por los escarpes del Ebro y la Huerta del Gallego, al este por el límite del término municipal de Nuez de Ebro, y por la autopista ARA-1 a su paso por el Burgo de Ebro, y al oeste por el Rio Jalón.

Huerta del Gallego: Franja regable el este y oeste del gallego limitada al sur por la huerta del Ebro y al norte por el límite del término municipal de Villanueva de Gállego y el núcleo Urbano de San Mateo de Gallego.

Huerta del Huerva: Franja regable el este y oeste del Huerva limitada al norte por la huerta del Ebro y al sur por el límite del término municipal de María de Huerva.

Los polígonos catastrales concretos que entran dentro del espacio definido para la ciudad de Zaragoza por el concepto de agricultura de proximidad productos Km0 conforme al catastro de 2016 son:

ALAGÓN 8 9 10 11

ALFAJARIN 16 17 18 19 20 21 22

EL BURGO DE EBRO 1 2 3 4 5 6 11 12 13

CADRETE 1 2 5 6

CUARTE DE HUERVA 4

LA JOYOSA 1 2 3 4 5 6

MARÍA DE HUERVA 9 10

NUEZ DE EBRO 1 9 11

PASTRIZ 1 2 3 4

PINSEQUE 1 2 3 4 5 6 7 9 12

PUEBLA DE ALFINDEN 4 5 6 7 8 9

SAN MATEO DE GALLEGO 15

12/17

Conforme a lo decidido en el proceso participativo desarrollado los días 2 y 9 de diciembre de 2014, para dar respuesta al compromiso municipal contenido en la acción B.3 del proyecto Huertas Life Km0, se define el concepto de agricultura de proximidad productos Km0 como al espacio cultivable que puede ser regado mediante el sistema tradicional de acequias, que se encuentra aproximadamente en un círculo de 20 km de radio de la ciudad de Zaragoza.

Con el fin de establecer unos límites claros y concretos de dicho espacio dividimos la huerta tradicional en tres unidades, a saber, la Huerta del Ebro, la Huerta del Gallego y la Huerta del Huerva, y delimitamos dichas huertas conforme a los siguientes límites:

Huerta del Ebro: Espacio delimitado al sur por el Canal Imperial de Aragón al norte por los escarpes del Ebro y la Huerta del Gallego, al este por el límite del término municipal de Nuez de Ebro, y por la autopista ARA-1 a su paso por el Burgo de Ebro, y al oeste por el Rio Jalón.

Huerta del Gallego: Franja regable el este y oeste del gallego limitada al sur por la huerta del Ebro y al norte por el límite del término municipal de Villanueva de Gállego y el núcleo Urbano de San Mateo de Gallego.

Huerta del Huerva: Franja regable el este y oeste del Huerva limitada al norte por la huerta del Ebro y al sur por el límite del término municipal de María de Huerva.

Los polígonos catastrales concretos que entran dentro del espacio definido para la ciudad de Zaragoza por el concepto de agricultura de proximidad productos Km0 conforme al catastro de 2016 son:

ALAGÓN 8 9 10 11

ALFAJARIN 16 17 18 19 20 21 22

EL BURGO DE EBRO 1 2 3 4 5 6 11 12 13

CADRETE 1 2 5 6

CUARTE DE HUERVA 4

LA JOYOSA 1 2 3 4 5 6

MARÍA DE HUERVA 9 10

NUEZ DE EBRO 1 9 11

PASTRIZ 1 2 3 4

PINSEQUE 1 2 3 4 5 6 7 9 12

PUEBLA DE ALFINDEN 4 5 6 7 8 9

SAN MATEO DE GALLEGO 15

13/17

SOBRADIEL 1 2 3 4 6 7 8 9 10 11 14

TORRES DE BERRELLEN 4 6 7 9 10 11 12 13 14 15

UTEBO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15

VILLANUEVA DE GALLEGO 10 11 12 13 14 15 16

VILLAMAYOR DE GALLEGO

17 27 49 50 51 52 53 54 55 59 61

502

ZARAGOZA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 17 18 19 20 21

28 52 61 62 63 64 65 66 67 68 69

70 86 95 126 127 128 130 131 132 133 134

156 157 158 159 160 161 162 163 164 166 167

168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178

179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189

190 191 192 193 194 195 196 197 201 203 204

216 502 507 508 510

 

 

30/31  

Municipios con polígonos catastrales incluidos dentro de límites de la zona delimitada como huerta tradicional.