borrador tesina de penal

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4.- RECURSO DE REVISIÓN 4.1.- CONCEPTO Para nuestra investigación he creído conveniente conceptuar el recurso revisión en derecho, tomando el concepto planteado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que menciona: “1. m. Der. El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes.” 1 Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Omeba define la revisión de la siguiente forma: Revisión es el acto de someter una cosa a un nuevo examen, para corregirla, enmendarla o repararla” 2 Por lo que el recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en los 1 Diccionario de la Lengua Española – Real Academia Española, tomo II, vigésima segunda edición, Editorial Espasa Calpe, S.A., 2001, Madrid, Pág., 1920. 2 Enciclopedia Jurídica Omeba, Industria Gráfica del Libro S.R.L., 1980, Buenos Aires, Tomo XXV, Pág. 21.

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Page 1: Borrador Tesina de Penal

4.- RECURSO DE REVISIÓN

4.1.- CONCEPTO

Para nuestra investigación he creído conveniente conceptuar el

recurso revisión en derecho, tomando el concepto planteado por el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que

menciona: “1. m. Der. El que se interpone para obtener la revocación

de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las

leyes.”1

Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Omeba define la revisión

de la siguiente forma: “Revisión es el acto de someter una cosa a un

nuevo examen, para corregirla, enmendarla o repararla”2

Por lo que el recurso de revisión es la acción declarativa que se

ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido

ganadas fraudulentamente o de manera injusta en los casos

expresamente señalados por la ley. El fin de este recurso es que se

elimine una sentencia ejecutoriada, por medio de la valoración de

nuevas pruebas.

Ciertos jurisconsultos dan la calidad de acción a este recurso ya

que cumple con las características esenciales de una acción, y se

1 Diccionario de la Lengua Española – Real Academia Española, tomo II, vigésima segunda edición, Editorial Espasa Calpe, S.A.,2001, Madrid, Pág., 1920.2 Enciclopedia Jurídica Omeba, Industria Gráfica del Libro S.R.L., 1980, Buenos Aires, Tomo XXV, Pág. 21.

Page 2: Borrador Tesina de Penal

atreven a calificarlo como un juicio al jucio; a pesar que el COIP lo

denomina como recurso

4.2.- ORIGEN

En el derecho más primitivo no se concibe el fenómeno de los

recursos, más aun el recurso de revisión, porque el proceso y la

decisión de un juicio era una expresión de la divinidad, de la que

aparece infalible e inequívoca; por lo tanto la decisión tomada era

inalterable e Inconmovible.

En la edad media con el fraccionamiento del poder, los

ciudadanos podían apelar las sentencias de los tribunales, los reyes

restauraban cada vez más los recursos ante los órganos la apelación

(alzada), una revocación por falsas pruebas, que constituye una

revisión en la que se determinaba la nulidad de la sentencia, cuando

en el litigio se dictaba un acto jurídico o se aplicaban inexactamente o

equívocamente la ley y que la resolución afectaban a alguno de los

contendientes.

A partir de la revolución francesa se obtiene cambios

transcendentales y donde se admite la posibilidad de la apelación

ante los jueces de los cuales ya se desconfiaba mucho en virtud de tal

desprestigio se creó un parlamento a fin que ejerza la función de

vigilar cómo se aplicaba e interpretaba correctamente la ley.

Ya para la época de la colonia en nuestros países se estableció

un complejo sistema de recursos, los cuales continuaron en los

Page 3: Borrador Tesina de Penal

primeros tiempos de la Independencia, que cambiaban según la

región. Con el tiempo se hicieron reformas en leyes procesales y luego

con la aparición de los códigos de procedimiento penal. La justicia

colonial, por las tendencias de la época y la superposición de

autoridades, tuvo un exceso de recursos ya que había una mezcla de

autoridades políticas, administrativas y jurisdiccionales y que en la

mayoría de los órganos que administraban justicia.

Ante los tribunales colegiados se otorgaban los recursos de

apelación y súplica o “vista y revista” y se admitía contra lo decidido.

Una segunda suplicación o recurso extraordinario (revisión) era ante el

rey de España, esto fue en al inicio, ya que luego fue ante el Consejo

Supremo de Indias el mismo que fue creado para entender de todo lo

relativo a las decisiones (jurisdiccionales y administrativas) de la

Colonia.

La segunda suplicación en definitiva una nueva revisión del

proceso en último grado ante el rey, era concedida sólo con ciertos

casos y podía ser de dos maneras, una de gracia y otra de justicia.

En conclusión podemos decir que no es secreto que por la

influencia romana en la actualidad contemos en nuestro régimen legal

penal la institución de la impugnación y los diferentes recursos a las

sentencias ya ejecutoriadas.

Page 4: Borrador Tesina de Penal

4.3.- ANTENCEDENTES HISTÓRICOS

Ahora bien, en la época republicana de nuestro país que es a

partir de 1830, aun se legislaba con leyes españolas por el proceso

trascendental que estaba viviendo el país y necesitaba tiempo para

poder tener normar propias, pero en realidad esto nunca pudo ser ya

que el futuro cuerpo legal fue copia de normas extranjeras como las

españolas, italianas y belgas.

Ya en el año de 1837 en el área penal el Ecuador tiene

por primera vez un Código Penal elaborado en la presidencia de

Vicente Rocafuerte, el mismo que pretende normar los delitos de esta

nueva república, pero aún a lo que respecta a los procedimientos y

reglas se legislaba con leyes y reglamentos anteriores.

Es a partir del 20 de Abril de 1839 se promulga la Ley de

Procedimiento Criminal que la pone en vigencia el General Juan José

Flores, en ésta ley se dictan reglas elementales, aun cuando carecían

de un sistema definido; pero a pesar de esta ley aún es insuficiente

por la creciente ola delictiva y se crea la Ley de Jurados en 1848,

estas dos normas son aplicadas simultáneamente, es en la Ley de

Jurados en el Capítulo X, Art. 132 al 144 Trata “De la Revisión”, y se

le denomina como un examen a la causa por un error de hecho

manifiesto y perjudicial, incluso como remedio.

El 14 de Diciembre de 1849 se expide la Ley Adicional de Jurados

como un alcance a la Ley de Jurados, en el Art. 9 expresa que no se

podrá interponer simultáneamente el Recurso de Nulidad y el Remedio

de Revisión ni pedir el uno en subsidio del otro.

Page 5: Borrador Tesina de Penal

Ya como recurso fue introducido en la legislación Ecuatoriana ,,

mediante reforma del Código de Procedimiento Penal, que creo los

Tribunales del Crimen (conocían la etapa del plenario, en delitos

pesquisables de oficio y reprimidos con penas de reclusión), que se

encuentra publicada en el Registro Oficial 761 del 5 de Octubre de

1928, el Recurso procede en cuatro casos específicos:

1.-) Si se comprueba la existencia o la identidad de la persona

que se creía muerta.

2.-) si por error se condena a un inocente en lugar de otro.

3.-) si hay simultáneamente dos sentencias o condiciones

pronunciadas sobre un mismo crimen contra diversos

individuos, las que no pueden conciliarse, y son la prueba de

la inocencia de uno de los condenados.

4.-) si la sentencia se ha pronunciado en virtud de los

documentos, o testigos falsos.

En la codificación de 1939 como en 1960, el recurso tiene

variación solo en términos; ya que persisten las mismas causas. Art.

330.:

1.-) Si se comprueba la existencia o la identidad de la persona

que se creía muerta.

2.-) si por error se condena a un inocente en lugar del culpable.

Page 6: Borrador Tesina de Penal

3.-) si hay simultáneamente dos sentencias o condenaciones

pronunciadas sobre un mismo crimen (se agregó delito en

1960) contra diversos individuos, sentencias (se agregó

condenatorias en 1960) que no pueden conciliarse, y son la

prueba de la inocencia de uno de los condenados., y

4.-) si la sentencia se ha pronunciado en virtud de los

documentos, o testigos falsos

En 1971, en el Gobierno de Velasco Ibarra y luego de algunos

años se ve un cambio al incorporar dos causas más y pasará a tener

el art. 6 causales:

5.-) en el caso de no encontrarse plenamente justificada la

existencia de la infracción y encontrarse plenamente

justificada la existencia de la infracción.

6.-) cuando aparecieren en forma manifiesta demostrada, con

nuevos hechos, que el sentenciado no es responsable del

delito que se le imputa

Como síntesis hemos visto que a través de la historia el Recurso

de Revisión en el procedimiento penal ecuatoriano ha soportado una

serie de cambios mediantes reformas que van desde los siguientes

motivos:

Page 7: Borrador Tesina de Penal

De los fundamentos

Reforma de 1981.- al inicio fueron cambios de palabras y

era para una mejor comprensión; 1979 la constitución

generalizaba que todas la sentencias condenatorias que se

reforma o se revoca por efecto del recurso de revisión, serán

indemnizada y este recurso hasta esta fecha se aplicaba para

sentencias reprimidas con reclusión, para ser viable la garantía

constitucional se reforma el CPP en 1981 y se dispone que el

recurso se podrá interponer tanto en delitos sancionados con

prisión como con reclusión.

Se incorpora causa y pasaría de 6 a 7 numerales; 7.-) si una

persona ha sido sentenciada por a reclusión, cuando, según la

ley la sentencia debía ser solamente de prisión.

Reforma de 1983.-

Reforma de 2000.-

Reforma del 2011.-

COIP 2014.-

De periodo de caducidad.- (codificación de 1960, 2 años desde

el descubrimiento del error, de la falsedad instrumental, la

ejecutoria de la segunda sentencia con la primera, la declaratoria

del falso testimonio.

Ante quien.- (1928 Corte Suprema de Justicia

De procedimientos de sustanciación y reenvió.- ( en la

reforma del 2009, se hará de manera oral, audiencia pública, y

contradictoria

De la titularidad del ejercicio.-

Page 8: Borrador Tesina de Penal

cobro de los perjuicios producidos y la vía para

reclamarlos.- (1979 la constitución dispone cuando se reforma o

revoca por efecto del recurso de revisión, la persona que sufrió

la sentencia deberá ser indemnizada.)

Reforma de 1981.- será reclamada por el condenado o sus

herederos, en un plazo de tres años, desde que se ejecutorio el

fallo que acepto el recurso de revisión. La vía será la

administrativa, si en 60 días posterior a la reclamación, en caso

de no pagar; el injustamente condenado demandara el pago

quien ejerce la función ejecutiva y representante del estado,

mediante vía verbal sumaria ante el juez de lo civil del lugar

donde el agraviado fue procesado.

la Ley de Jurados CAPITULO X DE LA REVISION Art 132 Revisión: Es el nuevo examen de una causa que aunque seguida

según el orden legal contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial Art 133 No ha lugar a la revisión sino en los casos siguientes 1.-) Si el Jurado declara culpado al que no lo es o inocente al criminal 2.-) Si hay error en la persona del que se creía muerto 3.-) Si por error se condena a un individuo en lugar de otro 4.-) Si existen simultáneamente dos sentencias o condenaciones pronunciadas sobre un mismo crimen contra diversos individuos las que no pueden conciliarse y son la prueba de la inocencia de uno de los dos condenados 5.-) Si el Jurado hiciere alguna declaración en consecuencia de la deposición de testigos que se encontraron falsos al tiempo del debate 6.-) Si después de pronunciada la sentencia apareciera la falsedad de los testigos o documentos que dieren mérito a la declaratoria del Jurado

Art 134 El remedio de la revisión en el primer caso del artículo anterior solo puede intentarlo el juez presidente del Jurado

Art 135 Si el juez reconociere que la declaratoria del Jurado es evidentemente errónea suspenderá el pronunciamiento de la sentencia y dará cuenta a la Corte Suprema con los autos y el informe respectivo

Art 136 Si por el mérito de lo actuado resultare que la declaratoria del Jurado ha sido errónea mandará la Corte se proceda a nueva declaratoria por otros jurados distintos de los primeros

Art 137 Devuelto el proceso se procederá a un nuevo examen semejante al primero hará el Presidente nueva exposición de los hechos y necesariamente pronunciará su sentencia después de la segunda declaratoria

Page 9: Borrador Tesina de Penal

Art 138 La revisión por el segundo caso la intentará el acusado y cualquiera persona o el mismo juez lo mandara de oficio cuando resulte la aparición o identidad del que se creía muerto o se presenten documentos propios para justificar en modo bastante su existencia

Art 139 Cuando el juez se negare a la revisión habrá lugar al recurso de apelación para ante la misma Corte Suprema y su re solución se llevará a efecto

Art 140 Para interponer el recurso de revisión en el tercer caso bastará:1.-) si un criminal condenado al primer suplicio se declara culpable del crimen por el que fue sentenciado el que interpone el recurso 2.-) si en el recurso de algún procedimiento criminal se viene a descubrir el verdadero autor del crimen por el que había sido condenado el que solicita la revisión

Art 141 Para los casos 4 5 y 6 bastará que se ofrezca la prueba de cada uno de ellos

Art 142 En los casos de los dos artículos anteriores se interpondrá el recurso en el mismo término que debe interponerse el de nulidad Examinada por el juez la petición y hallándose dentro del término concederá el recurso ante la Corte Suprema y en el mismo auto mandará que dentro de cinco días improrrogables presente la prueba. Transcurrido este remitirá los autos a la Corte la que oyendo al Fiscal del Tribunal y a la parte por sí o por medio de apoderados o defensores nombrados de oficio declarará si ha o no lugar a la revisión.

Art 143 Cuando la Corte declare haber lugar a la revisten en los casos de los tres artículos anteriores remitirá la causa a otro juez para que proceda a un nuevo examen con nuevos jurados pero si ha declarado lo contrario devolverá el proceso al mismo juez para que mande ejecutar la sentencia.

Art 144 Cuando el rehén hubiese muerto su consorte sus hijos parientes o herederos pueden pedir la revisión de la causa para purgar su memoria En este caso se procederá a un examen en los mismos términos que para el de los acusados vivos pero el juez no pronunciará sentencia se limitará a informar lo que crea conveniente y remitirá el proceso al Ministerio de lo Interior para que lo pase al Senado y haga uso de la atribución cuarta del artículo 4 de la constitución

Art 148 En los delitos que deben juzgarse por la presente no se propondrán ni admitirán otros recursos que los que ella misma establece ni se entenderá a otros casos que a los mismos que ella ha previsto

Art 149 En los lugares donde haya Cortes Superiores los Ministros Fiscales

serán los que lleven la voz fiscal en estos juicios y solo por impedimento legal

los subrogarán sus agentes u otros abogados.” 3

3 Leyes del Ecuador, de procedimiento civil y sus adicionales, de procedimiento criminal, de jurados, y su adicional, los artículos de contribuciones para manumisión y los relativos a la contribución y derechos de indígenas, del juicio sumario de contrabandos, el decreto reglamentario para los juicios de comercio, los decretos legislativos de los requisitos para recibirse de abogado, de la reducción del rédito de censos y la ley del ejercicio del derecho de patronato eclesiástico: Copiadas de las colecciones y gacetas oficiales (Google Book). Imp. de F. Bermeo, por Manuel Vieira, 1855. Pag. LXXII HASTA LXXIV

Page 10: Borrador Tesina de Penal

Sección QuintaDEL RECURSO DE REVISIÓN 1983Art. 385.- Habrá lugar al recurso de revisión de toda sentencia condenatoria, el que se interpondrá para ante la Corte Suprema de Justicia, en los casos siguientes:1.- Si se comprueba la existencia o la identidad de la persona que se creía muerta;2.- Si, por error, se hubiera condenado a un inocente, en lugar del culpable;3.- Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito, contra diversas personas; sentencias que por ser contradictorias, revelan que una de ellas, necesariamente, es errada;4.- Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos, o de informes periciales manifiestamente maliciosos o errados;5.- Cuando no se hubiera comprobado conforme a derecho la existencia del delito al que se refiere la sentencia;6.- Si una persona ha sido sentenciada a reclusión cuando según la Ley la sentencia debía ser solamente de prisión; y,7.- Cuando en forma manifiesta se demostrare con nuevos hechos que el sentenciado no es responsable del delito que se le ha imputado.

No varían los recursos existentes entre el Código de Procedimiento Penal del año 1983 y las reformas hasta el año 2000. En este tiempo solo existió el cambio de sistema penal ya que paso del sistema inquisitivo a acusatorio y los cambios fueron en la forma de sustanciar el proceso

Código 2011

Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante la Corte Suprema de

Justicia, en los siguientes casos:

1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta;

2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito

contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de

ellas está errada;

3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de

informes periciales maliciosos o errados;

4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que

se lo condenó;

5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y,

6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a

que se refiere la sentencia.

Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas

que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

Page 11: Borrador Tesina de Penal

Por lo tanto el Recurso de Revisión en nuestra legislación

penal no es nuevo nace en el tiempo de la República y surge como

pretensión de reforma a una sentencia condenatoria, por un ERROR

DE DERECHO, que es propiamente característico ya en la actualidad

del Recurso de Casación.

Como conclusión de haber revisado toda la legislacion procesal

penal de nuestro país creo que el Recurso de Revisión ha sufrido una

serie de transformación, más que transformación yo diría que ha

sufrido recortes, aumentos de los artículos en el que se especifica en

qué casos se aplicará el recurso de revisión, Pero el fin no ha

cambiado, ya que ataca directamente a la sentencia.

4.4.- PROCEDENCIA

Al hablar de procedencia en materia legal se establece de

cuando procede, es decir cuando se aplicara dicho recurso; aclarado

esto continuare con mi explicación que será expresamente el análisis

del art 658 del COIP, en el que se regula cuando se propone dicho

recurso:

a.-) se la podrá proponer en cualquier tiempo, luego de ejecutoriada la

causa

b.-) el órgano ante quien se interpone el recurso de revisión será la

Corte Nacional de Justicia

Para proponer este recurso será solo en los siguientes casos:

Page 12: Borrador Tesina de Penal

1.-) que en caso de que se dé la muerte de una persona, producto de

cualquiera de los tipos de delitos que constituye esta especie como

puede ser homicidio simple, culposo, ultraintencional o

preterintencional; homicidio agravado por cualquiera de las

circunstancias que califican el acto, transformándolo en asesinato,

parricidio. Por este delito se ejecuta una sentencia, y de pronto se

tiene pruebas que la persona que en un momento se creía muerta

aparece, o puede ser el caso que se pruebe la existencia posterior a la

fecha que se cometió el supuesto delito, ya que puede estar muerto

pero por otras causas.

Esta causal nos deja claro que si en el supuesto caso de que un

muerto aparezca con vida, mostraría que en su momento no se

comprobó la identidad del cadáver, diligencia que forma parte de una

prueba material “levantamiento del cadáver” en los delitos de

homicidio.

2.-) Esta causal se refiere que no puede ser concebible de existir dos

condenas en procesos penales diferentes por el mismo delito, contra

diversas personas. Ya que la coexistencia de las dos condenas revela

que uno de los dos no es culpable. Puede ser el caso que ante un

delito se procese a dos personas en juicios separados por un mismo

delito.

3.-) esta causal invoca al fraude ya sea por prueba documental o

testimonial falsa, sancionando con la revocatoria de la condena el

fraude procesal que le dio asidero. Es importante que exista relación

causal entre la prueba falsa y la sentencia condenatoria, ya que la

revisión demanda en el sentido que dichas pruebas influenciaron en la

Page 13: Borrador Tesina de Penal

decisión de la sentencia condenatoria. No debemos tomar como

sinónimo la prueba falsa con la prueba falsamente interpretada, ya que

esta vendría a ser una verdad mal apreciada por el juzgador. Lo

indispensable en esta causal es que dichas pruebas falsas o

falsificadas hubieren modificado sustancialmente la verdad, y que

dicha distorsión afecte en forma incriminatoria.

c.-) el recurso de revisión es de carácter extraordinario, por lo que solo

se planteará exclusivamente ante la aparición de nuevas pruebas y

que estas pruebas demuestren que existió un error de hecho, en la

sentencia. Dentro de las nuevas pruebas a presentarse, no se tomarán

en cuenta las pruebas testimoniales; es muy valedero no incorporar

las pruebas testimoniales, ya que es de conocimiento general que

existe muchos testigos que han caído en el delito de perjurio, y al no

ser una prueba que aporte con la certeza de un cien por ciento; sino

que este prueba siempre dependerá de la lógica y la sana critica de

los jueces.

CAPÍTULO CUARTO

Recurso de revisión

Artículo 658.- Procedencia.- El recurso de revisión podrá proponerse en

cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la

sentencia condenatoria por una de las siguientes causas:

1.-) Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.

2.-) Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una

misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser

contradictorias, revelen que una de ellas está errada.

3.-) Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de

informes periciales maliciosos o errados.

La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren

el error de hecho de la sentencia impugnada.

Page 14: Borrador Tesina de Penal

No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la

audiencia de juicio.

La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia.

A continuación graficaré el procedimiento actual del Recurso de

Revisión en el Código de Procedimiento Civil.

se propone para ante la cnj en cualquier tiempo, luejo de ejecutoriada la sentencia condenatoria art. 359 y 360 cpc

la solicitud de revisión estará debidamente fundamentada y deberá contener la petición de prueba, así como el señalamiento de la casilla judicial en la capital. art.362 cpp

presentando el recurso el juez de garantías penal correspondientes remitirá el proceso sin dilación alguna a la corte nacional de justicia art, 363 cpp

el recurso se sustanciará de forma oral por audiencia art. 366 cpp

CAUSALES ART. 360 CPPla revisión por primer caso la intentará el reo, o cualquier persona, o el tribunal de garantías penales de oficio, cuando aparezca del que se creía muerto o con pruebas que justifiquen su existencia art. 361 cpp.

en los demás casos solo podrá interponerlo el condenado, pero si hubiese fallesido, podrá hacerlo su conyuge o deudos

excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia

Page 15: Borrador Tesina de Penal

4.5.- TRÁMITE Y SUS REGLAS

Es necesario recalcar que el Código Orgánico Integral Penal en

su art. 660 nos señala el procedimiento y las reglas que se deben

seguir o cumplir para interponer el Recurso de Revisión; lo que

anteriormente en el Código de Procedimiento penal en su Art. 366,

expresaba que este recurso su trámite será en la forma prevista en el

Art. 286 (que trata de cómo se llevará a cabo la audiencia ante la

Corte Constitucional) y el Art. 345 (trámite del Recurso de Apelación).

Por lo que el Asambleísta en el COIP individualiza el trámite para el

Recurso de Revisión, el mismo que lo detallare a continuación paso a

paso y de forma práctica y detallada:

1.-) Después de que la sentencia sea ejecutoriada.

2.-) Cualquiera de los recurrentes que establece el COIP en su Art.

659, podrá interponer el Recurso de Revisión.

si se comprueba la existencia de la persona que se creia muerta

si existen simultaneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentenciadas que, por ser contradictoria una está errada.

si la sentencia que se ha dictado en virtud de documentos falsos o informes periciales

maliciosos o erroneos.

cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó

cuando se haya promulgado una ley posterior mas benigna

cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho , la existencia del

delito a que se refiere la sentencia

cuando la cnj encuentra que es procedente la revisión dictará la sentencia que corresponda. si la estimara improcedente lo declarará así y mandará que el proceso sea devuelto al tribunal de origen

ni el rechazo de revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda proponerse una nueva revisión fundamentada en una causa diferente.

Page 16: Borrador Tesina de Penal

3.-) El escrito en el que se solicita el Recurso, deberá ser motivado y

fundamentado de acuerdo a las causas del Art. 658 del COIP. Así

como la petición del Recurso y se adjuntará las nuevas pruebas que

demuestren que existió un error o que con ellas se pruebe la

inocencia del sentenciado.

4.-) recibido el escrito, se revisará si cumple con todas las

formalidades establecidas en el COIP. Si cumple con todas las

formalidades se admite el recurso; caso contrario se declarará

inadmisible y se rechazará. Pero Posteriormente se podrá interponer el

Recurso otra de las causas que establece el Art. 658 del COIP.

5.-) Ya admitido el Recurso y designado el tribunal a quien le

corresponda tratar dicho Recurso, tendrán un término de 5 días para

que se notifique a las partes mediante providencia que han receptado

el proceso y en dicha providencia notificarán día y hora para la

audiencia.

6.-) Siendo el día y hora señalada para la audiencia; la Presidenta o el

Presidente del Tribunal solicita al secretario que se verifique que se

encuentren presentes las partes procesales:

a.-) Los 3 miembros del Tribunal (juezas o jueces de la CNJ)

b.-) Fiscal General del Estado o su delegada o delegado; si la revisión

de la sentencia se tratase de un delito de acción pública.

c.-) Recurrente (quien solicitó el recurso, no el procesado).

Acompañado de un profesional del derecho.

Page 17: Borrador Tesina de Penal

7.-) Instalada la Audiencia, se llevará con las formalidades que con

anterioridad establece la presidenta o el presidente del tribunal. Se

escuchará a las partes. Primero se escuchará a la parte del recurrente

quienes expondrán sus fundamentos del Recurso y la Fiscalía tendrá

su oportunidad a la réplica de esta fundamentación. Segundo se

pasará a la parte de la práctica de las pruebas, las que en su momento

se presentaron o solo se las anunciaron; ya en este momento la parte

del recurrente exhibe las pruebas y en forma oral y precisa las enuncia

y detalla una a una. La fiscalía a su vez tiene su oportunidad para

presentar sus pruebas si las tuviere o razón para desechar las

pruebas presentadas por el recurrente.

8.-) Pasada esta etapa, la presidenta o el presidente del Tribunal,

solicita a los presente que se retiren porque les toca deliberar sobre lo

expuesto. En este momento se suspende la audiencia para tomar en

cuenta lo dicho por las partes.

9.-) Después de unos minutos de deliberación se instala nuevamente

el Tribunal, y la Presidenta o Presidente del Tribunal en forma verbal,

da lectura de una acta donde se da la resolución que han tenido el

Tribunal.

10.-) Se notifica dentro de tres días que se llevó a cabo la audiencia, la

sentencia ya motivada con respecto al Recurso de Revisión.

Artículo 660.- Trámite.- El recurso de revisión deberá tramitarse de acuerdo con

las siguientes reglas:

1.-) Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pondrá en

conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia

se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia.

Page 18: Borrador Tesina de Penal

2.-) Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio público

de la acción, se contará con la intervención de la o el Fiscal General del Estado,

o su delegada o delegado.

3.-) En la audiencia, los sujetos procesales expondrán sus fundamentos y

practican las pruebas solicitadas. La resolución se anunciará en la misma

audiencia, debiendo notificarla dentro de los tres días siguientes.

4.-) El rechazo de la revisión, no impedirá que pueda proponerse una nueva,

fundamentada en una causa diferente

4.6.- EXCEPCIONES

Tanto en el COIP Como en el Código de Procedimiento Penal

no existe un articulado especial en el que tácitamente exprese

excepciones; pero tampoco yo me la he inventado, pero en el estudio

del Art. …. del COIP se puede observar al analizar este artículo es

que los Asambleístas entre líneas exceptúan que no cabe el Recurso

de Revisión de autos resolutorios aunque se estimen que causan

agravio como los de automotivación o de formación de causa

plenaria, o auto de llamamiento a juicio plenario.

Como ya había expresado anteriormente solo se podrá

presentar este recurso cuando exista sentencia ejecutoriada y según

las reglas del art. 659 del COIP.

4.7.- RECURRENTE

Page 19: Borrador Tesina de Penal

Recurrente es aquella persona que demanda, solicita o interpone el

recurso de revisión, ante esto el COIP en el Art. 659 señala que los

recurrentes pueden ser:

a.-) En caso (art. 658 numeral 1) de que la persona que se creía

muerta aparece después de que supuestamente se haya cometido el

delito, los recurrentes podrán ser:

Persona condenada.- Si bien es cierto que el condenado esta

en Centro de Rehabilitación Social, pero a nombre de él actuará

un profesional del Derecho de confianza del condenada, que a

nombre de él solicitará dicho recurso.

Por cualquier otra persona.- A solicitud de cualquier persona,

familiar o no, que el condenado ………

Por su juzgador.- cuando a la jueza o al juez que dictó

sentencia condenatoria, lleguen o tengan conocimientos de la

existencia de nuevas pruebas y que sea en los tres caso que

expresa el Art. 658 COIP.

b.-) en los casos (art. 658 numeral 2 y 3) el art. 559 en el segundo

inciso establece que solo podrá interponer dicho recurso, la persona

condenada; esto puede generar duda, ya que se puede llegar a

entender que no se necesita de un profesional del derecho; aquí a mi

entender nuestros asambleítas omitieron que sería interpuesto dicho

recurso por medio de un representante legal o defensor público, o por

tercero interesado; a mi humilde comprensión de dicho artículo.

c.-) en el caso de que se muriere la persona condenada, en caso de

que uno de sus deudos ya sea por respeto o por limpiar su nombre

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ante la sociedad y que dicha persona así sea después de muerto su

nombre sea honrado, en este caso podrán interponer el recurso de

revisión:

su cónyuge

su pareja en unión de hecho

sus hijos

sus parientes

herederos

No debemos olvidar que todos los anteriores que establece el

COIP, deberán acreditarse legalmente como tales, cumpliendo con

ciertos documentos y solemnidades, como son las partidas de

nacimiento, certificado de matrimonio, o la existencia de la unión de

hecho.

Artículo 659.- Recurrente.- El recurso de revisión podrá ser interpuesto por la

persona condenada, por cualquier persona o por la o el mismo juzgador, si

aparece la persona que se creía muerta o se presentan pruebas que justifiquen

su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimiento del supuesto delito.

En los demás casos, solo podrá interponer el recurso la persona condenada y si

ha fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, su pareja en unión de hecho, sus hijos,

sus parientes o herederos. El escrito de interposición del recurso será

fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso

contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la

misma causa.

Cuando se haya declarado el abandono del recurso, no se podrá admitir uno

nuevo por las mismas causas.

4.8.- CASOS PRÁCTICOS

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4.8.1.- SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA DONDE SE

HA COMPROBADO LA EXISTENCIA DE LA PERSONA MUERTA

(1era Causal del COIP).

4.8.2.- SENTENCIA CUANDO EXISTEN SIMULTANEAMENTE, DOS

SENTENCIAS CONDENATORIAS SOBRE UNA MISMA

INFRACCIÓN CONTRA DIVERSAS PERSONAS SENTENCIADAS

QUE, POR SER CONTRADICTORIAS, REVELEN QUE UNA DE

ELLAS ESTÁ ERRADA (2da. Causal del COIP).

4.8.3.- SENTENCIA CUANDO SE A DICTADO EN VIRTUD DE

DOCUMENTO O TESTIGOS FALSOS O INFORMANTES

PERICIALES ERRADOS O MALICIOSOS (3era Causal del COIP)

ANTESEDENTES.-

El día 30 de marzo del 2008, mediante parte policial se hace conocer, que hasta el destacamento de la Sub jefatura de la Policía de Sacha, se acercó el señor Oswaldo Barcenes, a comunicar que el señor miembro de la policía Cbos. Amaguaya Morales Jhonny Patricio, se encontraba muerto en su domicilio, ubicado en el Barrio 09 de Octubre del Cantón Sacha, Provincia de Orellana, por lo que se trasladaron al lugar indicado, a constatar la noticia, para posterior mente hacer conocer al señor Fiscal, quien diera inicio a la respectiva Indagación Previa; de la cual como resultado de las diligencias actuadas dentro de la misma, el Fiscal inicia Instrucción Fiscal en contra de la ciudadana Yadira Alexandra Barcenes Córdova, quien fuera la conviviente del occiso, por considerar que existen indicios suficientes para presumir su responsabilidad en el hecho investigado, de lo cual el señor Juez de garantías penales luego de la fundamentación del dictamen acusatorio, dicta auto de llamamiento a juicio, en contra de la ante dicha ciudadana, la misma que una vez realizado el juicio fue sentenciada por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Orellana; quien además interpone el recurso de casación de la sentencia condenatoria, el cual, le es rechazado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por considerarlo improcedente, debiendo cumplir la pena de veinte años de reclusión mayor especial.

Que en el presente caso, se va discutir el valor probatorio, certeza y verdad. Luego de un recurso

de casación la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional, recoge los mismos argumentos de la

fiscalía e incrementa la pena de 12 a 20 años. En dicha sentencia no dice:

1.-) que el examen médico fue realizado un mes después de la muerte, habiéndose exhumado el

cadáver, no encontraron nada en el cadáver, pero lo que jamás pudieron explicar es cómo el golpe

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en la parte posterior de la cabeza pueda producir obturación (atasco) de la tráquea, la misma que

sí es producida por el ahorcamiento.

2.-) que el ahorcamiento alegado por la señora Barcenes fue realizado por su esposo y con una

sábana. Si bien es cierto que ellos pelearon, jamás le propino un golpe en la cabeza.

3.-) que en el informe médico se afirmaba que la muerte era producto de un golpe con un objeto

contundente, jamás se probó que objeto pudo ser. Ni tampoco se dio a conocer que en la tráquea

se presentó un atasco producto de ahorcamiento. Ya que dicho golpe se pudo producir

golpeándose contra la pared en el momento del ahorcamiento

4.-) que la Policía al revisar la escena, encuentra una carta escrita por el señor Amaguaya Morales,

carta que nunca fue analizada ni fue objeto de pericia por parte de la Fiscalía, quien jamás pidió se

verifique si pertenecía la caligrafía del señor Amaguaya Morales o no.

Con todos estos argumentos, es aceptado el recurso de revisión

SEPTIMO.- DESICIÓN DE LA SALA.

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de

Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR,

Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, se declara con lugar el recurso

de revisión interpuesto y SE REVOCA la sentencia venida en grado, YADIRA ALEXANDRA

BÁRCENES CÓRDOVA, consecuentemente se ordena se deje sin efecto todas las penas y multas

impuesta en contra de la mencionada ciudadana, en la sentencia recurrida. Remítase copia

certificada de las piezas procesales correspondientes, a fin de que la Fiscalía realice la

investigación de la conducta de los peritos doctor Simón Baque y Darwin Calvache, quienes

simularon la realización de una autopsia en el cadáver de quien en vida fue Jhonny Patricio

Amaguaya Morales.- Cúmplase y hágase saber.

DR. WILSON MERINO SANCHEZ

JUEZ NACIONAL PONENTE

DR. JORGE M. BLUM CARCELÉN DR. PAUL IÑIGUEZ RIOS

JUEZ NACIONAL JUEZ NACIONAL

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CERTIFICA:

Dr. Honorato Jara Vicuña

Secretario Relator

ANALISIS DEL RECURSO DE REVISIÓN.-

Este Juicio es indudable el típico ejemplo de la existencia del error

judicial; ya que los fiscales y jueces no pueden emitir dictámenes y

sentencias en base de supuestos, en este caso juega un papel

importante el examen médico ya que este examen como consecuencia

hizo que se caiga en el error judicial; ya que el fiscal y el juez tienen

sus delegados a investigaciones periciales, las mismas que creen ser

confiables y de una verdad absoluta. A pesar que se acepta para el

recurso de revisión solo por la causal 6 del art. 360, (cabe señalar que

en el COIP se derogan las causales 4, 5, y 6) siendo el abogado muy

claro en la presentación de las nuevas pruebas. Pero en la declaración

de la sentencia se revoca la sentencia dictada, y que la fiscalía realice

la investigación de la conducta de los médicos legistas.

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