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CONSTITUCION DE SOCIEDAD D & P INGENIEROS CIVILES LIMITADA. En SANTIAGO DE CHILE, a . . . de dos mil trece, ante mí, …………………………., abogado, Notario Público, Titular de la …….. Notaría de Santiago, con oficio en calle ………………………………, comuna de Santiago, comparecen: doña MARÍA ANGELICA DENEGRI DUPRE, chilena, estado civil, ingeniero civil, cédula de identidad número …..; y don JOSÉ VIRGILIO PINTO GIRAUD, chileno, estado civil, ingeniero civil, cédula de identidad número ……………, ambos con domicilio en Reina Victoria número 6842, comuna de ….. Todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad: PRIMERO : CONSTITUCIÓN. Por el presente instrumento constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescrip- ciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.-SEGUNDO : OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad es la realización de estudios de hidrología, evaluación de recursos hídricos, hidrogeología, aforos; Diseño de obras hidráulicas, gestiones de derechos de aguas y compraventa de derechos de aguas; la realización de proyectos y de instalaciones sanitarias domiciliarias, de gas, aguas lluvias y de redes Públicas; inspección de obras 1

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD

D & P INGENIEROS CIVILES LIMITADA.

En SANTIAGO DE CHILE, a . . . de dos mil trece, ante m, ., abogado, Notario Pblico, Titular de la .. Notara de Santiago, con oficio en calle , comuna de Santiago, comparecen: doa MARA ANGELICA DENEGRI DUPRE, chilena, estado civil, ingeniero civil, cdula de identidad nmero ..; y don JOS VIRGILIO PINTO GIRAUD, chileno, estado civil, ingeniero civil, cdula de identidad nmero , ambos con domicilio en Reina Victoria nmero 6842, comuna de .. Todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cdulas citadas, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad: PRIMERO: CONSTITUCIN. Por el presente instrumento constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrs y sus modificaciones, teniendo adems presentes las disposiciones de los Cdigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.-SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad es la realizacin de estudios de hidrologa, evaluacin de recursos hdricos, hidrogeologa, aforos; Diseo de obras hidrulicas, gestiones de derechos de aguas y compraventa de derechos de aguas; la realizacin de proyectos y de instalaciones sanitarias domiciliarias, de gas, aguas lluvias y de redes Pblicas; inspeccin de obras sanitarias e hidrulicas; elaboracin de informes tcnicos y estudios afines; asesoras en construccin de obras sanitarias e hidrulicas; enseanza y capacitacin de materias relacionadas; reproduccin de planos e informes y; en general toda clase de actividades relacionadas o no con el giro y que acuerden los socios por escrito en instrumento privado.-TERCERO: RAZON SOCIAL. La razn social ser DENEGRI Y PINTO INGENIEROS LIMITADA. Sin embargo, la compaa podr funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos pblicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasa de D & P INGENIEROS CIVILES LIMITADA.-CUARTO: ADMINISTRACIN Y USO RAZN SOCIAL. La administracin, la representacin y el uso de la razn social corresponder a ambos socios, quienes podrn actuar indistintamente en forma individual y quienes anteponiendo la razn social a su firma, la representar con las ms amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeracin siguiente tenga el carcter de taxativo, podr: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades polticas, administrativas y judiciales del pas y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones pblicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderas y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o ttulo y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en prstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garanta o a otro ttulo y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos pblicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administracin de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar, vender y especialmente constituir hipotecas sobre bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier ttulo, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administracin y concesin; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles trmino, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalas y dems condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagars, vales en cobranza y dems documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crdito, corporaciones de derecho pblico o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de prstamos, de mutuo, de comodato, de depsito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depsito o de crdito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar rdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depsitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagars, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internacin o exportacin de mercaderas ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y dems reparticiones pertinentes y firmar plizas, solicitudes de importacin y dems documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estn contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, an aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepcin de las naves, mercaderas o cargamentos, suscribir protestas por prdidas, mermas o daos en las naves, mercaderas o cargamentos, suscribir conocimientos, plizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio martimo, terrestre o areo, relativos a sus naves, vehculos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relacin con la importacin y exportacin de mercaderas, presentar y firmar registros o plizas de importacin, solicitudes anexas y de admisin temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentacin que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y crditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de crditos; tomar boletas bancarias o endosar plizas de garanta en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolucin de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y dems documentos, retirar certificados de devolucin de impuestos draw back, solicitar la modificacin de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operacin, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garanta bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con clusula de garanta general, en prenda comn, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantas constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantas, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y plizas de garanta y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesin y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los rbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participacin, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designacin del gerente de ellas y/o tomar parte en la administracin de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representacin de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el pas o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representar a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e ntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la accin deducida, renunciar los recursos y/o trminos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los rbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guas de despacho, notas de crdito y de dbito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y dems contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeo de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- La totalidad de las facultades de administracin o parte de ellas, podrn delegarse en el otro socio Ricardo Antonio Ugarte Velasco o en un tercero, mediante escritura pblica de cuyo contenido deber tomarse nota al margen de la inscripcin del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races correspondiente.- QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de cinco millones de pesos, cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: el socio Jos Virgilio Pinto Giraud el treinta por ciento del capital total, en este caso la suma de un milln quinientos mil pesos; y la socia doa Mara Angelica Denegri Dupre la suma de tres millones quinientos mil pesos, en el plazo de un ao a partir de la fecha de publicacin del extracto de la sociedad en el diario oficial.- SEXTO: DISTRIBUCIN DE UTILIDADES. Las utilidades y eventuales prdidas se repartirn entre los socios en la proporcin de sus aportes al capital social.- SEPTIMO: Los socios tendrn derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que de comn acuerdo determinen.- OCTAVO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- NOVENO: BALANCE. La sociedad practicar balance general e inventario el treinta y uno de diciembre de cada ao.- DECIMO: DURACION. La sociedad empezar a regir a contar de la fecha de suscripcin en notaria y tendr una duracin de tres aos, plazo renovable tcita y sucesivamente por perodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle trmino al final del perodo que estuviere en curso, mediante escritura pblica que s subinscribir al margen de la inscripcin social, con una anticipacin de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo perodo.- UNDECIMO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuar con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes designarn un mandatario comn para actuar ante la sociedad, el cual no tendr facultades de administrador y tampoco podr usar la razn social, las cuales quedarn radicadas, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con todas y cada una de las facultades contenidas en la clusula cuarta de este contrato social.- DUODECIMO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relacin con este contrato o con motivo de su aplicacin, interpretacin, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolucin anticipada o no de la sociedad, ser resuelta por . . . . . . . . . . . . ., a quien designan de comn acuerdo y, a falta de este acuerdo, por quien seale la justicia ordinaria, en carcter de rbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno.- DECIMOTERCERO: Si uno de los socios decide retirarse de la sociedad y vender sus derechos sociales, deber ofrecerlos, prioritariamente a su consocio, por escrito y con treinta das de anticipacin. Si ste no manifiesta su voluntad de adquirir tales derechos sociales o designar a una persona al efecto, el socio saliente queda en libertad para ofrecerlos a una tercera persona.- DECIMOCUARTO: DOMICILIO. La sociedad tendr como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del pas.- DECIMOQUINTO: MANDATO. Los comparecientes otorgan poder tan suficiente como en derecho se exija a don Sergio Medina Fuentes, soltero, abogado, cdula de identidad nmero 11.480.431 -2, domiciliado en calle Mac-iver nmero 376, oficina 23; Santiago para que firme a nombre de los comparecientes los instrumentos pblicos o privados tendientes a sanear cualquier vicio o defecto en la constitucin de la presente sociedad.-DECIMOSEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto, para que requiera las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que sean de rigor para la legalizacin de este contrato.- Minuta redactada por el abogado don Sergio Medina Fuentes. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.-

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