borrador informe reforma_cpc_2_mayo-1

Download Borrador informe reforma_cpc_2_mayo-1

If you can't read please download the document

Upload: mauro-andino

Post on 27-Jun-2015

545 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

  • 1. Asamblea Nacional de la Repblica del Ecuador Comisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del EstadoInforme para primer debatedel Proyecto de Ley Reformatoria al Cdigo de Procedimiento CivilCOMISIN:MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTEHenry Cuji Coello, VicepresidenteLuis Almeida MornRosana Alvarado CarrinGina Godoy AndradeCsar Gracia GmezMaringel Muoz VicuaMarisol Peafiel MontesdeocaMara Paula Romo RodrguezVicente Taiano lvarezXavier Tomal Montenegro Quito, 2 de mayo de 2012

2. 1ObjetoEl presente documento tiene por objeto recoger la discusin, argumentos yresoluciones de la Comisin de Justicia y Estructura del Estado, al proyecto dereformas al Cdigo de Procedimiento Civil para que en primer debate sea conocido porel Pleno de la Asamblea Nacional.2Antecedentes1.Mediante Memorndum No. SAN-2011-2006 de fecha 31 de octubre de 2011, elSecretario General de la Asamblea Nacional remiti a la Comisin EspecializadaPermanente de Justicia y Estructura del Estado la calificacin del proyecto de LeyReformatoria al Cdigo de Procedimiento Civil (trmite No. 45844) para que inicie sudiscusin a partir de esa misma fecha.2.El Proyecto de Ley Reformatoria al Cdigo de Procedimiento Civil en lo relativo a suTtulo II, Seccin 8va., que contiene las reglas del juicio de Particin, fue propuestomediante oficio No. FPFV-AN-2010 de 22 de septiembre de 2010 por el AsamblestaFernando Flores, el que cuenta con las firmas de respaldo pertinentes.3.De conformidad con el artculo 57 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, laComisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, puso elproyecto de ley en conocimiento de las y los Asamblestas integrantes de la misma yde la ciudadana en general, a travs del portal web de la Asamblea Nacional.4.Mediante Memorndum No. SAN-2011-2538 de fecha 28 de diciembre de 2011 laProsecretaria General de la Asamblea Nacional remiti a la Comisin EspecializadaPermanente de Justicia y Estructura del Estado, la autorizacin de prrroga concedidapor el Presidente de la Asamblea Nacional5.La Comisin de Justicia y Estructura del Estado recibi en Comisin General a ungrupo de jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, encabezada por laDra. Mara de los ngeles Montalvo, quien realiz importantes aportes al proyecto deLey Reformatoria al Cdigo de Procedimiento Civil.6.Mediante Oficio N 765-CEPJEE-P de 22 de febrero de 2012, la Comisin de Justiciay Estructura del Estado, informa al Presidente de la Asamblea Nacional que en sesinrealizada el 22 de febrero de 2012 no aprob el informe sobre el proyecto de ley paraprimer debate, por falta de votos necesarios.7.Mediante Memorando N SAN-2012-0777, de 12 de abril de 2012 el Consejo deAdministracin Legislativa, resuelve avocar conocimiento del Oficio N 765-CEPJEE-Pde 22 de febrero de 2012 remitido por la Comisin de Justicia y Estructura del Estadoy dispone que la Comisin cumpla con lo establecido en el artculo 58 de la LeyOrgnica de la Funcin Legislativa y emita el informe correspondiente.8.Mediante Oficio N MPR-2012-044 de 16 de abril de 2012, la Asamblesta MaraPaula Romo, presenta al Presidente de la Comisin de Justicia y Estructura delEstado, un borrador de informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoriaal Codigo de Procedimiento Civil (juicio de particin). 3. 3Referencias del actual Cdigo de Procedimiento CivilLa ltima codificacin del Cdigo Adjetivo Civil del Ecuador, publicada en el RegistroOficial No. 58 de 12 de julio de 2005, incorpor reformas poco significativas, el Cdigoque sigui el modelo del expedido en el ao 1938 fue transcrito con pequeasalteraciones del Cdigo de Enjuiciamiento Civil de 1878 redactado por la CorteSuprema de Justicia, el que se bas en el Cdigo dictado por la ConvencinConstituyente de 1869 y publicado en 1871 y sus numerosas reformas, el cual a suvez se inspir en el Cdigo Procesal Peruano y en la Ley de Enjuiciamiento Civilespaola de 1851.En el perodo comprendido entre 1992 y 1998, se produjeron reformas constitucionalessignificativas que sentaron el marco de una verdadera institucionalidad de la funcinjudicial. La vigsimo sptima disposicin de la Constitucin Poltica del Estado de 1998estableci que la implementacin del sistema oral en los procesos, se debera llevar aefecto en el plazo de cuatro aos, para lo cual el Congreso Nacional dictara lasreformas a las leyes y cuerpos normativos necesarios, correspondiendo a la FuncinJudicial adecuar sus dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema.Se expidieron reformas legales enfocadas a la introduccin de la oralidad en lasustanciacin de los procesos penales (Cdigo de Procedimiento Penal ao 2000) ascomo en los de niez y adolescencia (Cdigo de la materia promulgado en enero de2003) y los procesos labores cuya primera ley reformatoria fue publicada en el R.O.146 de 13 de agosto de 2003, en la que se introdujo un juicio oral por audiencias; sinembargo, el procedimiento civil no fue modificado.Estos antecedentes nos llevan a ratificar que la legislacin decimonnica procesal civildel Ecuador est desactualizada, por tanto es inapropiada e incompatible con lasnuevas corrientes constitucionales, doctrinarias, sociales y culturales, confirmandoadems, que la legislacin es excesivamente ritualista, carente de una necesariasistematizacin por instituciones, lo que ha hecho que el Cdigo Procesal en generalno sea la herramienta til y eficaz que requieren los usuarios del servicio, y tampocotil para los operadores de justicia, de ah la necesidad de concretar un cambiotrascedente que lleve a su modernizacin y adaptacin al modelo de administracin dejusticia que exige el pas.4El nuevo marco constitucional en la administracin de justiciaLa aprobacin de la Constitucin del Ecuador en Montecristi signific el inicio de unnuevo modelo de Estado, en l se recre tambin un moderno marco institucional parala administracin de justicia.La formacin de este modelo y sistema de normas que conforman el ordenamientojurdico nacional, presenta problemas de unidad, coherencia y plenitud, pues lasnormas secundarias pre-constitucionales como la procesal civil y sus institucionesestn desconectadas de la norma constitucional.El artculo 168 de la Constitucin de la Repblica, seala que la administracin dejusticia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,aplicar los siguientes principios: [] 6. La sustanciacin de los procesos en todas lasmaterias, instancias, etapas y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral,de acuerdo con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo. 4. El artculo 169 de la misma Constitucin, dice que EI sistema procesal es un mediopara la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios desimplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, yharn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por lasola omisin de formalidades.Normas orgnicas post-constitucionales como el Cdigo de la Funcin Judicialexpedida en marzo del 2009 sistematiz adecuadamente la organizacin de la funcinjudicial, las actividades de los operadores judiciales y estableci con claridad lascompetencias y atribuciones del Consejo de la Judicatura, entre otras. Lasdisposiciones transitorias y derogatorias al Cdigo de Procedimiento Civil publicado enel Suplemento Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, actualiz las necesariasdeterminaciones de gnero, restableci las funciones de los jueces en las CortesProvinciales y Nacional de Justicia, determin un procedimiento oral para los juiciosordinarios de nfima cuanta y ms reformas que integran a la legislacin procesal, losprincipios de simplificacin, uniformidad, eficacia y agilidad de los trmites, cuyaaplicacin es indispensable que prevalezca en todos los procesos.5La oralidad y los principios de concentracin, contradiccin ydispositivo en el procedimiento civilEs mandato constitucional que la sustanciacin de los procesos en todas las materias,instancias, etapas y diligencias se lleven a cabo mediante el sistema oral, de acuerdocon los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo, de manera que suefectiva combinacin permita lograr un proceso gil, eficaz y efectivo.Por tanto, la audiencia se constituir en el elemento central del proceso oral, en dondese concentra aquella realidad del proceso -actum triarum personae- que permite elintercambio, la ratificacin, la ms fcil descripcin, la comprensin de trascendentesnarraciones, muchas veces complementarias de pedidos, aclaraciones e indudablescontradicciones, por lo que vale decir que la oralidad no debe tenerse como el puntode partida, sino, como la consecuencia de la indispensable presencia de los sujetos enla audiencia.As la ley procesal civil debe incorporar inaplazablemente este principio, lasustanciacin del proceso por audiencias orales, de modo que slo en esta modalidadde procesos el juez pueda ejercer de forma efectiva sus facultades de inmediacin ydireccin del proceso logrando de esta manera una justicia mucho ms rpida.El sistema procesal civil del Ecuador de modo alguno cumple con el principio oral, porlo que la reforma procesal civil no cabe nicamente en lo relativo al procedimiento deljuicio de particin sino todo este cuerpo procesal civil, de este modo se lograr que elprincipio de concentracin evite el fraccionamiento de las etapas procesales, propiodel actual sistema, se trata entonces de abreviar el desarrollo del proceso para evitartoda actividad innecesaria.Identificados los defectos del sistema procesal civil, vicios en abierta contradiccin conel mandato de la Constitucin, es indispensable agregar nuevos elementos quepermitan el desarrollo de los procesos sin los retardos que se producen en laactualidad, uno de estos nuevos elementos es un despacho saneador que debe darseen toda audiencia , esto es la funcin pedaggica que el juez debe asumir.El despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible 5. cumplimiento, que impone al juez -se insiste la depuracin de la demanda y de losactos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitosdel derecho de accin, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer ydecidir sobre el fondo, sin ocuparse de declaratorias de nulidad y reposiciones quepudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar loserrores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio.El despacho saneador se incorpora en este juicio de particin al momento de resolverde manera anticipada las cuestiones previas, de modo que la incorporacin de nuevaspersonas propietarias o con inters al juicio de particin por ejemplo dejen en esteinstante del juicio claramente identificados sus derechos y pretensiones, las quedebern ser resueltas de manera definitiva.El nuevo procedimiento que se propone deber agotar el cumplimiento de la audienciade saneamiento, que contar con una fase de preparacin jurdica, centrada en elestudio de la demanda, la contestacin y documentos adjuntos con el fin de identificarlos elementos necesarios para preparar la audiencia preliminar, tales como hechoscontrovertidos, documentos a impugnar, documentos que nos pueden impugnar,posibles excepciones y, sobre todo, detalle de las pruebas a proponer. Se recomiendaque esta fase comience como mnimo unos diez das antes de la fecha de celebracinde la audiencia preliminar, pues as dispondremos del tiempo necesario para tratar lascuestiones generalmente planteadas en este trmite (cuestiones previas, inventariosetc. ).6El actual procedimiento especial del juicio civil de particin ycambios necesariosLa particin es el acto que separa, divide y reparte los bienes que se hallen encopropiedad, particin que va a operar en aspectos derivados de la sociedadconyugal, del mbito societario y aquella producida por la muerte del causante, se creaentonces entre los partcipes un estado de indivisin, de tal manera que todos ellos sevuelven dueos, copropietarios de todo cuanto tena el difunto e igualmente asumentodas las obligaciones que tena aquel.La manera de poner fin a esta indivisin, que tiene su fundamento cuando existecomunidad de bienes proindivisos, en el que dentro de un mismo grupo de personas,cada uno de ellos tiene derecho a la totalidad de los bienes de acuerdo a la respectivacuota, su determinacin y verificacin material de distribucin es la llamada particin.El desarrollo de procedimientos especiales exige el cumplimento de reglas especficasdadas las caractersticas propias de cada juicio, las que se tramitan con reglas ymodos determinados, el juicio de particin es uno de ellos.Este juicio es un acto de jurisdiccin voluntaria, juicio especial doble, pues cadainteresado puede asumir el rol de actor o demandado, por tal, no existen propiamentepartes, todos son actores y demandados.El procedimiento esencialmente busca la divisin de la cosa comn, se establece en lel pago de las deudas pendientes, persigue la adjudicacin de los restantes bienes;juicio complejo, en el sentido que dentro de l se pueden presentar cuestiones previasde resolucin, de manera que las reclamaciones sobre los derechos en la sucesinsea testamentaria o abintestato y otros, que se decidirn como cuestiones deresolucin previa. 6. La reforma deber decidir respecto de las cuestiones previas, nicamente cuandoexistan cuestiones de Derecho: 1.- En las controversias sobre derechos a la sucesinpor testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad, indignidad deasignatarios; falta de derecho de uno de ms herederos impugnando la calidad de hijoo cnyuge; y, 2.- Cuestiones previas sobre propiedad de los objetos que alguno de losasignatarios alegue exclusividad y que solo por lo mismo no debe entrar en laparticin, o tambin ingresa la cuestin previa sobre propiedad cuando no se haincluido un bien que necesariamente debi ser materia de la particin.En el actual juicio de particin, la reclamacin de terceros deber tramitarse encuaderno separado, creando un grave problema de dilacin de los procedimientos quehace engorroso e interminable el procedimiento de particin.Otra de las caractersticas de este juicio es que slo procede cuando se ha aprobadoparcial o totalmente los inventarios, situacin que debe rectificarse, pues losinventarios concluidos son requisito sine qua non para el inicio del proceso especial departicin.En este juicio de particin tiene importancia fundamental la voluntad de las partes, aspuede ocurrir que ellas se pongan de acuerdo y, esta voluntad, es la que sobresaledentro del litigio.El procedimiento, adems deber adecuar una norma en el sentido de que cuando seproceda con la divisin de bienes inmuebles se deba contar obligatoriamente con laautorizacin de particin o divisin de competencia de los Gobiernos AutnomosDescentralizados, de conformidad con lo que dispone el artculo 54 letra c) de dichaley, esto es, el establecer el rgimen de uso de suelo y urbanstico, para lo cualdeterminar las condiciones de urbanizacin, parcelacin, lotizacin, divisin ocualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificacin cantonal,asegurando porcentajes para zonas verdes y reas comunales.La reforma adems propone que en el evento que no existan acuerdos en laadjudicacin de los lotes, esta resolucin sea impugnable recogiendo el principio deldoble conforme; sin embargo, identificado este como uno de los espacios en el que sedilata el proceso, se propone adecuar un procedimiento sumarsimo para evitar losretardos en el juicio.7RESOLUCIN Y APROBACINPor las motivaciones constitucionales y jurdico- procesales, esta ComisinEspecializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la AsambleaNacional, en sesin realizada el da 2 de mayo de 2012, RESUELVE aprobar elproyecto que a continuacin se transcribe, y emitir informe favorable para primerdebate.8Asamblesta Ponente:Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisin Especializada Permanente deJusticia y Estructura del Estado. 7. Mauro Andino Reinoso PRESIDENTE Henry Cuji Coello Luis Almeida Morn VICEPRESIDENTEMIEMBRO DE COMISINRosana Alvarado Carrin Gina GodoyMIEMBRO DE COMISIN MIEMBRO DE LA COMISINCsar Gracia Gmez Mariangel Muoz VicuaMIEMBRO DE COMISINMIEMBRO DE COMISINMarisol Peafiel MontesdeocaMara Paula Romo RodrguezMIEMBRO DE COMISINMIEMBRO DE COMISIN Vicente Taiano lvarez Xavier Tomal MontenegroMIEMBRO DE COMISINMIEMBRO DE COMISIN 8. LA ASAMBLEA NACIONAL LEY REFORMATORIA AL CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CONSIDERANDO:Que el artculo 75 de la Constitucin de la Repblica manda que toda persona tienederecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita desus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; enningn caso quedar en indefensin.Que el artculo 167 de la Carta Suprema ordena que la potestad de administrar justiciaemana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funcin Judicial y por los demsrganos y funciones establecidos en la Constitucin.Que el artculo 169 de la Constitucin refiere a que eI sistema procesal es un mediopara la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios desimplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, yharn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por lasola omisin de formalidades.Que el artculo 168 de la Constitucin dice que la administracin de justicia, en elcumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar lossiguientes principios: numeral 6) La sustanciacin de los procesos en todas lasmaterias, instancias, etapas y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral,de acuerdo con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo.Que el artculo 8 de las garantas judiciales, de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos (San Jos, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969) dice quetoda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidocon anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formuladacontra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.Que el artculo 20 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial manda que laadministracin de justicia ser rpida y oportuna, tanto en la tramitacin como en laresolucin de la causa, como en la ejecucin de lo decidido. Por lo tanto, en todas lasmaterias, una vez iniciado el proceso, las juezas y jueces estn obligados a proseguirel trmite dentro de los trminos legales, sin esperar peticin de parte, salvo en loscasos que la ley disponga lo contario.Que el ttulo II, Seccin 8va. Del Cdigo de Procedimiento Civil determina las reglasaplicables a los juicios civiles de particin.Que el rigor formalista en las desactualizadas normas procesales del juicio civil departicin y la falta de aplicacin de la oralidad, han generado graves deficiencias en laprestacin del servicio pblico de administracin de justicia lo que deviene en demorasy tardanzas que constituyen denegacin de justicia y acarrea problemas familiares,sociales y econmicos.Que es necesario adecuar estas normas jurdico-procesales, para que su tenor se 9. ajuste a la Constitucin en su integralidad, provocando entonces que la sustanciacindel proceso civil de particin se cumpla por audiencias orales, simplificando yeliminando etapas de este procedimiento, logrando as que el servicio pblico deadministracin de justicia sea eficaz, efectivo y real.En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:LEY REFORMATORIA AL CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILArt. .- Presencia de la Jueza o Juez y de las partes.- El proceso se llevar aefecto por sistema oral, a travs de audiencias:1 Las audiencias previstas en esta seccin ser presidida por la jueza o juez, bajo lapena de nulidad, de la cual ser responsable.2. La Jueza o Juez presidir la audiencia y dispondr de todas las facultades disciplinarias, previstas en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, para asegurar su adecuada realizacin.3. La no comparecencia de las partes a las audiencias a las que hubieren sido citadas o notificadas surtir irrevocablemente los efectos que en cada caso se establecen.4. Las partes debern comparecer a la audiencia en forma personal acompaado de su abogada o abogado defensor, o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir.5. Las personas jurdicas y los incapaces comparecern por intermedio de sus representantes legales.6. Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no pudiere comparecer, la audiencia podr diferirse por una sola vez.Art. .- Continuidad de la audiencia.- Las fechas en que se desarrollen lasaudiencias debern ser fijadas con la mayor continuidad posible, a fin de procurar laceleridad del proceso.Cuando proceda la suspensin de una audiencia la jueza o juez fijar en el acto lafecha de su reanudacin, cuando se trate de recesos la jueza o juez indicar sureanudacin de forma inmediata.Art. .- Particin voluntaria.- Si todos los partcipes tienen la libre administracin desus bienes y hacen por s mismos la particin, sta ser definitiva y, en consecuencia,se la llevar a ejecucin, sin necesidad de que la apruebe la jueza o juez, sin perjuiciode las acciones que concede el Cdigo Civil.La particin extrajudicial, si versare sobre bienes races, se otorgar por escriturapblica, la que debidamente inscrita, servir de ttulo de propiedad.Si alguno de los partcipes no tiene la libre administracin de sus bienes, la particinnecesariamente ser judicial, para su validez.Art. .- Particin judicial.- Cualquiera de los condminos o herederos de una cosacomn tiene derecho a pedir la particin, a no ser que los interesados hubiesen 10. estipulado indivisin, la particin se efectuar segn lo dispuesto en esta seccin, enla Constitucin de la Repblica y las normas legales vigentes.En caso de particin de bienes de una sucesin, la particin ser una fase del procesosucesorio y conocida por la misma juez o juez.Cuando un bien raz no tenga cmoda divisin o su divisin no sea autorizadaconforme los requisitos tcnicos y legales necesarios para su aplicacin, estos bienesse vendern en pblica subasta tomando por base la tasacin de inventario segn eldictamen de peritos. En la venta en pblica subasta se observarn, en lo que seaprocedente, las formalidades establecidas para el remate dispuestas en el juicioejecutivo.Art. - Necesidad del inventario.- Al tratarse de bienes sucesorios, la jueza o juezdispondr la particin siempre que hubiere precedido el inventario.Recibido el inventario, la jueza o juez notificar su recepcin y conceder el trmino dediez das para que cualquier interesado presente las cuestiones previas mencionadasen el artculo siguiente.Art. - Cuestiones de resolucin previa.- las reclamaciones sobre los derechos en lasucesin, sea testamentaria o intestada, as como sobre desheredamiento, incapacidado indignidad de los asignatarios o cualquier reclamacin de terceros, sern decididasen forma previa dentro de la particin.Art. - Particin no sucesoria.- Propuesta y calificada la demanda de particin lajueza o juez conceder el trmino de diez das para que se agote la fase depreparacin jurdica y se lleve a efecto la audiencia de saneamiento, que tiene por findepurar el proceso en aplicacin del despacho saneador:El despacho saneador comprender:1. Decidir sobre la legitimidad de accin de las partes y de su representacin, ordenando, cuando sea el caso, la citacin de los litisconsortes necesarios.2. Inters procesal;3. Nulidad e irregularidades.4. Decidir sobre las cuestiones previas.Si lo concerniente a las cuestiones previas se hubiera propuesto antes, en juicioindependiente, se acumularn los autos al proceso de particin, siempre que el juez deprimera instancia no hubiera pronunciado sentencia. Si ya la hubiera dictado y estuvierependiente algn recurso, se suspender el proceso de particin hasta que se resuelvadefinitivamente dicho juicio.Art. .- Audiencia de adjudicaciones.- Si no hubiere cuestiones previas, o con laresolucin definitiva realizada sobre ellas, la jueza o el juez convocar a los interesadosa una audiencia que tendr por objeto conseguir un acuerdo respecto de lasadjudicaciones.En la convocatoria se advertir que la audiencia se realizar aun en rebelda del que noasistiere, quien quedar sujeto a lo acordado por las y los concurrentes.Si hubiere conformidad entre las y los interesados, la jueza o juez, adjudicar en laforma convenida, extendiendo un acta que ser firmada por las y los concurrentes, porla jueza y juez, y la secretaria o secretario. 11. Art. .- Formacin de lotes y oposicin.- Si no hubiere tal conformidad, la juez ojuez declarar concluida la audiencia y proceder a formar los lotes segn las reglasdel Cdigo Civil y correr traslado a los interesados por el trmino comn de cinco das.El juez nombrar irrecusablemente a un perito o peritos y ms auxiliares necesariospara cumplir su cometido.Si alguien objetare la conformacin de los lotes, por oposicin planteada en escritofundado, se dar traslado a los que no se hubieren opuesto y se resolver la oposicinconforme con el proceso sumarsimo.Art. .- Sorteo de los lotes.- Conformados definitivamente los lotes, la juez o el juezconvocar a los interesados a una audiencia en la que se har el sorteo de los lotes.Art. .- Acta de adjudicacin.- Si, en conformidad con los artculos anteriores, sehubiera practicado la adjudicacin por acuerdo o por sorteo, el acta respectiva serprotocolizada e inscrita, si se tratare de bienes races, para que sirva de ttulo depropiedad, junto con la correspondiente hijuela de particin. Mientras no se inscriba lahijuela, los adjudicatarios no podrn enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabidoen la adjudicacin.Si en la hijuela la o el adjudicatario quedare obligado a realizar pagos, por refundicin opor cualquier otro concepto, los bienes races adjudicados quedarn hipotecados paratal pago y el registrador de la propiedad inscribir el gravamen, aun cuando la juez o elque debi ordenarlo no lo hubiera dispuesto as.Art. .- Derecho del adjudicatario.- Las y los adjudicatarios, sea por asignacinespecial, acuerdo o sorteo, aun antes de que las hijuelas se protocolicen, tienen derechode entrar en posesin inmediata de lo que les corresponde.Art. .- Contenido de la hijuela.- La hijuela comprender:1.El nombre de la persona cuyos bienes se dividen y el de los adjudicatarios.2.La enumeracin de los bienes repartidos y el valor de cada uno de ellos.3.La enumeracin de los gravmenes que afecten a los bienes races as como la delos crditos y deudas.4.El modo empleado para la formacin de los lotes y su sorteo, expresando los objetosde que se compone cada uno de ellos.5.La descripcin individualizada de los bienes adjudicados a cada partcipe. Al tratarsede bienes muebles, se los especificar de modo inconfundible, indicando el nmero, pesoy medida, en su caso, as como las seales distintivas; y si fueren races, se sealar laubicacin, linderos y cabida de cada inmueble, sin lo cual no se inscribir ningunahijuela.6.El sealamiento de los bienes con que deben pagarse las deudas as como de lasservidumbres a favor de los partcipes.7.La fecha de la adjudicacin y las firmas de la jueza o juez y de la secretaria osecretario.Art. .- Impugnacin de las particiones judiciales.- Las particiones judiciales no seanulan ni rescinden si previamente, por motivos legales, no se anulan las sentenciaspronunciadas en ellas. 12. Disposicin Derogatoria.- Derguese la Seccin 8. Del juicio de particin, Ttulo II,De la Sustanciacin de los juicios, del Cdigo de Procedimiento Civil codificado,publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 12 de Julio de 2.005.Disposicin Comn.- Al final del Ttulo III de las Disposiciones comunes, del LibroSegundo, del Cdigo de Procedimiento Civil, agrguese una la siguiente disposicincomn:Art. .- Proceso sumarsimo.- El procedimiento sumarsimo ser el siguiente:1.La demanda se presentar ante la misma jueza o juez de lo civil y mercantil,acompaada de la prueba de que disponga el actor o anuncie la que debaactuarse en la audiencia de conciliacin y juzgamiento.2.La jueza o juez mandar a citar al demandado, quien el trmino de ocho das podrcontestar la demanda proponiendo excepciones, a las que acompaar la pruebade que disponga y anunciar la que deba actuarse en la audiencia de conciliaciny juzgamiento.3.Transcurrido el tiempo sealado, con o sin contestacin la jueza o juez fijar fechapara la audiencia de conciliacin y juzgamiento, la que se realizar no antes detres das y despus de ocho das de la fecha de sealamiento.4.Si no asisten ambas partes a la audiencia, la jueza o juez dar por concluido elproceso y dispondr su archivo, al igual que si no asiste la parte demandante. Sino asiste el demandado, la jueza o juez declara su rebelda, mandar en el mismoacto a practicar la prueba solicitada por el actor y dictar su fallo.5.Si asisten las dos partes la jueza o juez promover la conciliacin entre ellas. Si esta alcanza la totalidad del litigio la jueza o el juez dictar sentencia aprobndola, siempre y cuando no contravenga a derecho. Si no hay acuerdo o si ste es parcial o no es homologado por ser contrario a derecho, la jueza o juez dispondr que a continuacin se practiquen las pruebas que hayan solicitado las partes.6.En la audiencia se recibir la prueba anunciada as como se examinar losdocumentos y objetos que se hayan adjuntado.7. Inmediatamente se conceder la palabra a las partes para que aleguencomenzando por el actor.8.Si la audiencia se extiende ms all de las dieciocho horas, se suspender paracontinuarla en el da siguiente y, as hasta concluirla. No podr interrumpirse enningn caso, salvo fuerza mayor.9.Escuchados los alegatos, la jueza o juez dictar en el mismo acto sentencia, la queser reducida a escrito y debidamente fundamentada en el trmino de cuarenta yocho horas y se notificar a las partes en las veinte y cuatro horas siguientes.10.nicamente se podr apelar de la sentencia en el efecto devolutivo. De la sentenciaque dicte la Corte Provincial no cabr recurso de casacin ni de hecho.11.La Corte Provincial resolver por el mrito de los autos, dentro del trmino de cincodas de recibido el proceso.Disposicin Final.- Esta ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en elRegistro Oficial.Razn: Siento como tal, que el Informe para primer debate del Proyecto de Ley 13. Reformatoria del Cdigo de Procedimiento Civil fue tratado, debatido y aprobado en elPleno de la Comisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado,en sesin del da 2 de mayo de 2012.- Quito, 2 de mayo de 2012.- Lo certifico. Dr. Richard Ortiz Ortiz SECRETARIO RELATOR DE LA COMISIN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO