borrador del acta de la sesiÓn plenaria … · 2014-12-12 · enmienda nº 6 a lo dispuesto en el...

86
- hoja 1- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. En la Ciudad de Alcalá de Henares y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, Sede del Excmo. Ayuntamiento, siendo las diez horas del día seis de Noviembre de dos mil catorce, tiene lugar la celebración de la Sesión Plenaria Extraordinaria, convocada al efecto, bajo la Presidencia del Excmo. Señor Alcalde D. Francisco Javier Bello Nieto y con la asistencia de los siguientes Señores Concejales: Grupo Popular: D. Gustavo Severien Tigeras, Dª. Marta Viñuelas Prado, D. Juan Jesús Domínguez Picazo, D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, Dª. Amparo Moriche Hermoso, D. Francisco Javier Fernández Abad, Dª. Virginia Sanz Jurado, D. Francisco Bernáldez García, D. Jesús Fernández Pascual y Dª Ana María de Juan Hernández. No asiste pero excusa su ausencia Dª. María Dolores Cabañas González Grupo Socialista: D. Javier Rodríguez Palacios, D. Pedro Casillas González, Dª María Yolanda Besteiro de la Fuente, D. Juan Luis Aguirre Martínez, D. Fernando Fernández Lara, D. Alberto Blázquez Sánchez, D. Juan Manuel Romero Pérez y Dª Mónica Silvana González González. No asiste pero excusa su ausencia Dª María Begoña Cristellys Herrera Grupo de Izquierda Unida: Dª. Pilar Fernández Herrador, D. Daniel Ortega Algar y Dª. María Inés Domínguez. Grupo de Unión Progreso y Democracia: D. Anselmo Alfonso Avendaño Rodríguez y D. Ricardo Rubio Hernández. Grupo Mixto: D. Rafael José Ripoll Candela Asiste el Sr. Secretario General del Pleno, D. Pedro Antonio Martín Pérez y el Interventor General Municipal D. Ernesto Sanz Álvaro. Abierta la Sesión por la Presidencia se pasa a continuación a tratar los asuntos del Orden del Día. 1º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 28 reguladora de la Tasas por instalación de cajeros automáticos en fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, incrementando las tarifas de cada una de las categorías de las vías públicas en las que se ubiquen . 2º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, proponiendo reducir el umbral aplicable a los tipos diferenciados para los usos catastrales distintos al residencial. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo del siguiente tenor: Las Enmiendas presentadas por el Grupo de Concejales de Izquierda Unida (I.U.) al Proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para 2015, fueron remitidas a la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo celebrada el día 3 de noviembre de 2014, junto con los Informes económicos y jurídicos emitidos por el Interventor General Municipal y el Director del Servicio de Gestión Tributaria. No habiendo sido aprobadas, se someten al Pleno Municipal para su debate como Moción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento Orgánico Municipal, las siguientes enmiendas: ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los

Upload: others

Post on 24-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 1-

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL

DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

En la Ciudad de Alcalá de Henares y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, Sede del Excmo. Ayuntamiento, siendo las diez horas del día seis de Noviembre de dos mil catorce, tiene lugar la celebración de la Sesión Plenaria Extraordinaria, convocada al efecto, bajo la Presidencia del Excmo. Señor Alcalde D. Francisco Javier Bello Nieto y con la asistencia de los siguientes Señores Concejales: Grupo Popular:

D. Gustavo Severien Tigeras, Dª. Marta Viñuelas Prado, D. Juan Jesús Domínguez Picazo, D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, Dª. Amparo Moriche Hermoso, D. Francisco Javier Fernández Abad, Dª. Virginia Sanz Jurado, D. Francisco Bernáldez García, D. Jesús Fernández Pascual y Dª Ana María de Juan Hernández.

No asiste pero excusa su ausencia Dª. María Dolores Cabañas González Grupo Socialista: D. Javier Rodríguez Palacios, D. Pedro Casillas González, Dª María Yolanda Besteiro

de la Fuente, D. Juan Luis Aguirre Martínez, D. Fernando Fernández Lara, D. Alberto Blázquez Sánchez, D. Juan Manuel Romero Pérez y Dª Mónica Silvana González González.

No asiste pero excusa su ausencia Dª María Begoña Cristellys Herrera Grupo de Izquierda Unida: Dª. Pilar Fernández Herrador, D. Daniel Ortega Algar y Dª. María Inés Domínguez. Grupo de Unión Progreso y Democracia: D. Anselmo Alfonso Avendaño Rodríguez y D. Ricardo Rubio Hernández. Grupo Mixto: D. Rafael José Ripoll Candela

Asiste el Sr. Secretario General del Pleno, D. Pedro Antonio Martín Pérez y el Interventor General Municipal D. Ernesto Sanz Álvaro.

Abierta la Sesión por la Presidencia se pasa a continuación a tratar los asuntos del Orden del Día.

1º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 28 reguladora de la Tasas por instalación de cajeros automáticos en fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, incrementando las tarifas de cada una de las categorías de las vías públicas en las que se ubiquen.

2º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, proponiendo reducir el umbral aplicable a los tipos diferenciados para los usos catastrales distintos al residencial.

Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo del siguiente tenor:

Las Enmiendas presentadas por el Grupo de Concejales de Izquierda Unida (I.U.) al Proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para 2015, fueron remitidas a la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo celebrada el día 3 de noviembre de 2014, junto con los Informes económicos y jurídicos emitidos por el Interventor General Municipal y el Director del Servicio de Gestión Tributaria.

No habiendo sido aprobadas, se someten al Pleno Municipal para su debate como Moción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento Orgánico Municipal, las siguientes enmiendas:

ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los

Page 2: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 2-

inmuebles con acceso directo desde la vía pública. INFORME FAVORABLE.

ENMIENDA Nº 8 a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ordenanza Fiscal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. INFORME FAVORABLE.

ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA A LAS ORDENANZAS FISCALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES PARA EL AÑO 2015

Dña. Pilar Fernández Herrador, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable,

MANIFIESTA

Que, por medio del presente escrito, se presenta relación individualizada de las 8 enmiendas elaboradas por Izquierda Unida para el proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos de 2015. Por ello,

ANTE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, se tengan por recepcionadas las 8 enmiendas al proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos de 2015 que Izquierda Unida llevará para su aprobación al próximo pleno municipal extraordinario.

6.- Ordenanza Fiscal nº 28 reguladora de la Tasas por instalación de cajeros automáticos en fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Artículo 5.2 En 1ª categoría: 953,58€ En 2ª categoría: 942,72€ En 3ª categoría: 929,45€ En 4ª categoría: 919,39€ En 5ª categoría: 912,96€ En 6ª categoría: 906,52€

MOTIVACIÓN: La razón puramente técnica es la actualización de costes. Es decir, igualar las tarifas en 2015 con sus costes, incremento máximo permitido por la ley. Pero nosotros consideramos, además, razones de pura justicia social y equidad en el pago de los impuestos sobre la base de que paguen más los que más tienen, y, en este caso, los culpables en gran medida de la actual situación de crisis. 8.- ORDENANZA FISCAL Nº 3: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 8.4- Modificación de los valores mínimos catastrales para el ejercicio 2015.

Page 3: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 3-

MOTIVACIÓN: El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 establece un coeficiente de actualización del 0,78 para Alcalá de Henares. En consecuencia, todos los valores catastrales se verán reducidos en un 22%.

Al objeto de mantener el mismo número de unidades fiscales a tributar por tipos diferenciados, entendemos que los umbrales previstos para cada uno de ellos, se debe reducir en igual medida para mantener cierto equilibrio fiscal en la Hacienda municipal.

El Interventor Municipal emite el siguiente informe:

Recibido escrito presentado por la portavoz del Grupo Municipal IZQUIERDA UNIDA (I.U.) con Registro de entrada el pasado 31 de octubre de 2014 con número 41243, y una vez analizado el contenido del mismo así como los antecedentes que se han considerado oportunos el Interventor que suscribe informa:

NORMATIVA APLICABLE:

Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLRHL)

Artículo 123 a 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.(LBRL)

Artículo 72 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Orden de Presidencia PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, aplicable al haber sido aprobada una modificación del Plan de Ajuste por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2014.

ANTECEDENTES:

El anteproyecto de ordenanzas fiscales fue notificado a los grupos políticos el pasado 20 de octubre de 2014, siendo aprobado el proyecto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de octubre de 2013, con lo que el plazo de presentación de enmiendas finalizó al 31 de octubre del presente, conforme lo señalado en el artículo 72 del Reglamento Orgánico Municipal.

USOS

Umbral previsto

durante el ejercicio

fiscal 2014 22%

Valor catastral actualizado

(-22%) Umbral aplicable

en 2015

A - Almacén-Estac. 204.000 44.880 159.120

C - Comercial 2.070.000 455.400 1.614.600

E - Cultural 14.000.000 3.080.000 10.920.000

G - Ocio y Hostelería 2.300.000 506.000 1.794.000

I - Industrial 4.900.000 1.078.000 3.822.000

K - Deportivo 4.100.000 902.000 3.198.000

M - suelo sin edificar

O - Oficinas 990.000 217.800 772.200

P - Edificio singular 40.000.000 8.800.000 31.200.000

R - Religioso 3.800.000 836.000 2.964.000

T - Espectáculo 2.500.000 550.000 1.950.000

Y - Sanidad 3.400.000 748.000 2.652.000

Page 4: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 4-

INFORME:

Se pasa a continuación a analizar cada una de las presentadas:

1ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.1 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se propone modificar el tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana, reduciendo el tipo del 0,43 % actual al 0,40 %.

Teniendo en cuenta que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

- Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

- Deberán aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior

Dado que la medida disminuiría la recaudación municipal en dicho impuesto, en virtud de lo anterior dicha enmienda no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

2ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.5 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se propone modificar el actual recargo fijado en el 50 % para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados.

Sin perjuicio de que técnicamente la enmienda presentada no podría ser nunca aprobada con la redacción propuesta, ya que se distingue un recargo del 30 % para los inmuebles titularidad de personas físicas y un 50 % para todos los inmuebles desocupados (debería haberse excluido aquellos a los que les fuera de aplicación el recargo del 30 %).

Y sin perjuicio de que dicha modificación carece de trascendencia real, ya que a falta de reglamento estatal que defina lo que se entiende por inmueble desocupado, los tribunales superiores de justicia de Cataluña, Aragón, Galicia y Andalucía, han determinado que no resulta de aplicación la normativa estatal en la materia.

Teniendo en cuenta que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

- Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

Y dado que la medida disminuiría la recaudación municipal en dicho impuesto, en virtud de lo anterior dicha enmienda no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

3ª a 5ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se propone crear las siguientes bonificaciones en la cuota del IBI:

Sin perjuicio de que técnicamente la enmienda presentada no podría ser nunca aprobada con la redacción propuesta, ya que:

- No se define lo que se entiende por "personas que se encuentren en una situación

- Una bonificación del 50 % de la cuota del IBI a las viviendas ocupadas por personas que se encuentren en situación de riesgo o proceso de desahucio como consecuencia de procesos ajenos a su voluntad derivados de la actual coyuntura económica.

Page 5: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 5-

de riesgo o proceso de desahucio".

- No se define el momento en que dicha circunstancia ha de evaluarse.

- No tiene porque coincidir dicha circunstancia con el sujeto pasivo del impuesto, el cual tiene naturaleza real y no personal.

Tal y como ya se informó con ocasión de las mismas enmiendas presentadas por dicho grupo con ocasión de las ordenanzas fiscales del año 2014, dichas modificaciones se pretenden basar en el artículo 74.4 del TRLRHL si bien dicho artículo únicamente regula bonificaciones a favor de las familias numerosas. Se ha de tener en cuenta que por aplicación del artículo 9.1 del TRLRHL “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales”.

En virtud de lo anterior dichas enmiendas no puede ser sometidas a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

6ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.2 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

La modificación propuesta supone incrementar el cuadro de tarifas de cada una de las categorías de calles, a los importes de los "costes" de cada categoría.

Teniendo en cuenta que conforme lo regulado en el artículo 25 del TRLRHL: “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. No resultará preciso acompañar el informe técnico-económico a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio correspondiente.”

Teniendo en cuenta que en el expediente se acompaña informe suscrito por los economistas municipales adscritos al Servicio de Análisis Económico, con mi conforme de 30 de septiembre de 2014, determinando un aprovechamiento calculado por cada tramo de calle que se ajusta a la propuesta presentada.

Teniendo en cuenta que aunque mínimamente, la modificación propuesta incrementaría los ingresos municipales.

En virtud de lo anterior se informa FAVORABLEMENTE dicha enmienda y puede ser sometida a votación.

- Una bonificación del 90 % de la cuota del IBI a las viviendas ocupadas por personas que se encuentren en situación de desempleo de larga duración (más de un año), durante el tiempo que se prolongue la situación.

- Y una bonificación del 50 % de la cuota del IBI a las viviendas cutos titulares estén recibiendo una pensión pública que no supere 1,5 veces el IPREM.

Page 6: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 6-

7ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN LAS ORDENANZAS FISCALES Nº 31 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL.

La modificación propuesta supone crear nuevas categorías en función del día de la semana y de las circunstancias personales (edad, desempleados, pensionistas), reduciendo las actuales tasas reguladas en las ordenanzas, lo que disminuiría los ingresos municipales del citado organismo autónomo.

Teniendo en cuenta que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

Y dado que la medida disminuiría la recaudación municipal consolidada en dicha tasa, la cual tiene naturaleza tributaria, conforme la definición contenida en el artículo 2 de la Ley General Tributaria, en virtud de lo anterior dicha enmienda no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

8ª - ENMIENDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.4 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

La modificación propuesta supone reducir el umbral de los valores catastrales para el ejercicio 2015 a los inmuebles a los que les resulta de aplicación los tipos diferenciados del impuesto sobre bienes inmuebles.

Teniendo en cuenta que se ha incluido el municipio de Alcalá de Henares en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1750/2014, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2014 y rectificación en el 30 de octubre de 2014), entre la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Y dado que en el proyecto de Ley de PGE de 2015, se ha previsto que a los municipios con año de revisión 2009 incluidos en la citada revisión se les modifiquen a la baja los valores catastrales con un coeficiente de 0,78.

Teniendo en cuenta que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

Deberán aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior

La enmienda propuesta no solo se INFORMA FAVORABLEMENTE, sino que se considera esencial e imprescindible, o de lo contrario debería acompañarse de un incremento en el tipo general del impuesto que compensara la disminución que de lo contrario se produciría en los ingresos municipales en el referido impuesto.

No obstante, es preciso que se emita informe del Servicio de Gestión Tributaria municipal, en el que se acredite que los nuevos límites siguen cumpliendo el límite del 10 % de cada uno de los usos, tal y como recoge el artículo 72.4 del TRLRHL.

El Director del Servicio de Gestión Tributaria emite el siguiente informe:

ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA (I.U.) AL PROYECTO DE ORDENANZAS FISCALES Y GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE 2015

En relación con las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida al proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicas de 2015, aprobado en la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2013 se hace constar lo siguiente:

Page 7: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 7-

La normativa aplicable a este respecto es la contenida en los artículos 15 a 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los preceptos correspondientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Por último pero no menos importante, debe tenerse en cuenta en todas las enmiendas que persigan una disminución de los ingresos, por vía de aplicación de exenciones o bonificaciones, de disminución de cuotas o tipos o de cualquier otra manera la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/966/2014, de 10 de junio, en la que se publican las condiciones principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, especialmente la Condición 4ª, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2014.

Enmienda nº 1

La enmienda nº 1 hace referencia a fijar el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,40%.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico tributario que compete a este Servicio, la alegación es correcta ya que respeta el tipo de gravamen mínimo que establece el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Enmienda nº 2

La enmienda nº 2 hace referencia a la aplicación de un recargo del 30% en el impuesto sobre bienes inmuebles para los pisos desocupados cuando su titular sea una persona física.

Habrá que entender que el actual recargo de 50% pasaría a ser el que se aplicaría a las personas jurídicas, aunque la enmienda no lo dice.

Sobre la introducción del recargo de que se trate, ya sea para titulares de una vivienda o de varias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los pisos desocupados, hay que decir lo siguiente:

El artículo 72.4, tercero dice que “Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo… se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare”.

Esto plantea un problema, que es la determinación, concepto o definición de “inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente”.

Ciertamente existen ayuntamientos en los que se aplica dicho “recargo”, siendo el más importante de ellos el de Barcelona, pero ello encierra gran litigiosidad, siendo constante el número de recursos presentados, porque en la propia ordenanza no se determina [no puede determinarse] qué debe entenderse por vivienda desocupada con carácter permanente, limitándose, dicho Ayuntamiento, a transcribir el artículo 72.4, tercero de la ley.

Se debe destacar, a este respecto, la Sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de julio de 2011 que, con acierto, dice en su Fundamento de Derecho Cuarto, “el único objeto de debate, por tanto, se le reduce a decidir si la expresión ‘por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente’ remite a un Reglamento estatal o a una ordenanza municipal. En esta cuestión, debemos partir de que

Page 8: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 8-

la Ley aplicada regula precisamente los tributos municipales, por lo que cuando quiere dejar margen a los ayuntamientos para regular ciertos aspectos de tales tributos lo dice expresamente. Sin ir más lejos el párrafo segundo del mismo artículo 72.4 dispone que los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en la Ley, y remite directamente a la ‘ordenanza fiscal’ la fijación del umbral del valor catastral a partir del cual pueden aplicarse los tipos incrementados. Y en otros muchos preceptos se remiten fórmulas semejantes con la misma finalidad (v.gr. arts. 20, 34, 62.3, 64, 87, 88.2, 95.6, 102.3, 103.2, 107.4, etc…). Por eso, cuando el TRLHL no alude expresamente a los Ayuntamientos o a las ordenanzas municipales para regular ciertas cuestiones de los tributos locales, sino que deja su desarrollo a un ‘reglamento’, como hace en el artículo 72.4.3º (o en el 95.3, por poner otro ejemplo) debe entenderse que con ello se está remitiendo con precisión a las normas que aprueba el gobierno central, pues sólo estas reciben el nombre técnico de ‘reglamentos’ (aparte de las que aprueban los gobiernos autonómicos, por supuesto).

Por todo ello debe entenderse que el ayuntamiento no tiene competencia para desarrollar el concepto, de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”.

En el mismo sentido, puede verse la Sentencia de la Sección Primer del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de noviembre de 2008.

Dicho de forma más sencilla, cuando la ley habla de “desarrollo reglamentario” se refiere a una norma a dictar o dictada de carácter estatal o autonómico y cuando dice que “las ordenanzas fiscales especificarán los aspectos sustantivos y formales…” se refiere a que la propia ordenanza del tributo, o en su caso, la general, puede dictar las normas precisas para su establecimiento y desarrollo. (En apoyo de esta tesis, González-Cuellar Serrano, Mª Luisa, en la obra conjunta” Los Tributos Locales”, Thomson Civitas, 2005, pag. 127).

Al día de la fecha, no conocemos norma reglamentaria alguna que defina y desarrolle dicho concepto.

Por tanto dicha enmienda no puede admitirse.

Enmiendas nº 3, 4 y 5

La enmienda de referencia dice que “haciendo una interpretación por analogía del artículo 74.4 de R.D.L 2/2004, incorporar una nueva bonificación por situaciones de riesgo y desamparo” en primer lugar, por encontrarse en situación de desempleo en segundo lugar y por ser titular de una pensión pública en tercero.

A este respecto hay que decir que el artículo 14 de la Ley General Tributaria prohíbe expresamente la analogía para “extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Por tanto no puede admitirse la presente enmienda

Enmienda nº 6

La presente enmienda pretende incrementar el importe de la tasa de cajeros automáticos en fachadas en las cantidades que se indican. Esta enmienda, aparentemente inocua porque puede ser admitida en tanto las cuotas no superen “el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovechamiento [el de la vía pública] si los bienes afectados no fuesen de dominio público”, en palabras del párrafo a) del apartado 1 del artículo 24 de la ley, es arriesgada, ya que esa “utilidad relativa” ha sido una de las causas de la anulación de las distintas ordenanzas que los municipios habían aprobado sobre la telefonía móvil (antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 que ha supuesto la anulación de todas ellas) pues se trata de un concepto jurídico indeterminado de muy difícil valoración y concreción y que puede dar lugar a que ante un recurso contencioso, la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Page 9: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 9-

Madrid anule no solo el artículo de la cuota sino la ordenanza completa como ya ha sucedido en distintos ayuntamientos.

No obstante si se entiende conveniente puede admitirse dicha enmienda.

Enmienda nº 7

La presente enmienda pretende modificar las cuotas de la tasa por prestación de servicios en la ciudad deportiva municipal de una serie de entradas para las piscinas de verano y cubiertas.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico tributario que compete a este servicio, la enmienda es correcta y puede admitirse.

Enmienda nº 8

La presente enmienda pretende modificar el artículo 8.4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles alterando el umbral de valor para los usos distintos al residencial del artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, arguyendo la próxima aplicación de un coeficiente de actualización del 0,78 en los valores catastrales para 2015.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico tributario que compete a este servicio, la enmienda es correcta siempre que se respete el límite del 10% como máximo de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso tengan un mayor valor catastral según dispone establece el segundo párrafo del apartado 4 citado artículo 72 de la Ley.

Por tanto no puede aceptarse dicha enmienda.

A la vista del contenido de los informes económicos y jurídicos emitidos por el Interventor General Municipal y el Director del Servicio de Gestión Tributaria, se procede a la votación de las Enmiendas del Grupo Municipal de Izquierda Unida transcritas anteriormente, conforme al Orden del Día, y en consecuencia el Pleno acuerda lo siguiente:

1º.- APROBAR la Enmienda número 6 del Grupo Municipal de Izquierda Unida Enmienda para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 28 reguladora de la Tasas por instalación de cajeros automáticos en fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, incrementando las tarifas de cada una de las categorías de las vías públicas en las que se ubiquen, por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes en la Sesión, quedando por tanto incorporada a la Ordenanza Fiscal nº 28.

2º.- APROBAR la Enmienda número 8 del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, proponiendo reducir el umbral aplicable a los tipos diferenciados para los usos catastrales distintos al residencial, por catorce votos a favor de los Concejales de los Grupos Mixto España2000, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista y once votos en contra de los Concejales del Grupo Popular quedando por tanto incorporada a la Ordenanza Fiscal nº 3.

3º.- Remitir certificado del acuerdo a la Concejalía de Hacienda y al Director del Servicio de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.

3º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación para la inclusión en el texto de determinados artículos de la Ley General Tributaria Título I, Capítulo II, Sección I –Derechos Generales del Contribuyente – Subsección I, Principios Generales, artículo 16. 14º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº

Page 10: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 10-

1 General de Gestión, Inspección y Recaudación para la inclusión en el Título I, Capítulo II, Sección II –Derechos y Garantías en el Procedimiento de Inspección, artículo 89.

18º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles incluyendo en el texto el artículo 72.3 de la Ley de Haciendas Locales

19º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles proponiendo modificar la bonificación por familias numerosas del artículo 10.3 teniendo en cuenta la renta máxima disponible. 20º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 6 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras introduciendo un criterio de renta en la concesión de la bonificación. 21º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos aplicables en los servicios culturales, proponiendo una reducción del 10 por ciento de los mismos.

Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo del tenor siguiente:

Las Enmiendas presentadas por el Grupo de Concejales del Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) al Proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para 2015, fueron remitidas a la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo celebrada el día 3 de noviembre de 2013, junto con los Informes económicos y jurídicos emitidos por el Interventor General Municipal y el Director del Servicio de Gestión Tributaria.

No habiendo sido aprobadas, se someten al Pleno Municipal para su debate como Moción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento Orgánico Municipal, las siguientes enmiendas:

Enmiendas nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 a la Ordenanza Fiscal nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación. INFORME DESFAVORABLE.

Enmienda nº 20 a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. INFORME DESFAVORABLE.

Enmienda nº 22 a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ordenanza Fiscal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. INFORME DESFAVORABLE.

Enmienda Nº 27 a lo dispuesto a la Ordenanza Fiscal nº 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. INFORME FAVORABLE.

Enmienda nº 33 a lo dispuesto en las Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos aplicables a Cultura. INFORME DESFAVORABLE.

ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LAS ORDENANZAS FISCALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES PARA EL AÑO 2015

D. Javier Rodríguez Palacios, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, ante la Ilma. Sra. Concejala Delegada de Hacienda, comparece y como mejor proceda en derecho

DICE,

que por medio del presente escrito viene a formular alegaciones al Proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos de 2015, que se concretan en las siguientes:

Page 11: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 11-

1ª.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

EN TÍTULO I

CAPÍTULO II

SECCIÓN I - DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

SUBSECCIÓN I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 16º.-.

La presente ordenanza reconoce, en particular, los siguientes derechos:

a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración Municipal sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

b) Derecho a obtener, en los términos previstos en la presente ordenanza, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora correspondiente, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

c) Derecho a ser reembolsado, en la forma prevista en esta ordenanza, del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

d) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que el contribuyente sea parte.

e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de interesado.

f) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas.

g) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Municipal, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

h) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Municipal.

i) Derecho a ser atendido y tratado con el debido respeto y consideración por las autoridades y el personal al servicio de la Administración Tributaria Municipal, así como a un trato personal e individualizado.

j) Derecho a que las actuaciones de la Administración que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

k) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Page 12: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 12-

l) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección Municipal de Tributos, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente ordenanza.

m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.

n) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

o) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

p) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pu7eda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

q) Derecho a obtener copia de los documentos que integren el expediente administrativo, que le afecte, bien mediante personación en el servicio correspondiente o por correo postal, sin perjuicio del pago de tasa que se devengue.

r) Derecho a la presunción de que su actuación se realiza de buena fe.

s) Derecho a conocer el destino del rendimiento de los tributos recaudados, en los términos que establezca la normativa.

t) Derecho a que la Administración tributaria municipal actúe con objetividad.

2.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

EN TÍTULO I

CAPÍTULO II

SUBSECCIÓN II

DERECHOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 17º.- Obligación de resolver. 1.- La Administración tributaria municipal está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte, excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. 2.- Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que resuelvan recursos y reclamaciones, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de gestión tributaria, así como cuantos otros se establezcan en la normativa vigente, serán motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

3.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 18º.- Estado de tramitación de los procedimientos. El contribuyente que sea parte en un procedimiento municipal de gestión tributaria podrá

Page 13: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 13-

conocer, en cualquier momento de su desarrollo, el estado de la tramitación del procedimiento. Asimismo, podrá obtener, a su costa, copia de los documentos que figuren en el expediente y que hayan de ser tenidos en cuenta por el órgano competente a la hora de dictar la resolución, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga una ley. 4.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 19º.- Identificación de los responsables de la tramitación de los procedimientos. Los contribuyentes, previa solicitud dirigida al órgano que esté conociendo del procedimiento, podrán conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Tributaria Municipal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de gestión tributaria en los que tengan la condición de interesados. 5. Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 20º.- Expedición de certificaciones y copias acreditativas de la presentación de declaraciones y documentos. Los contribuyentes tienen derecho a que se les expida certificación de las declaraciones tributarias por ellos presentadas o de extremos concretos contenidos en las mismas. Asimismo, a efectos de la acreditación de la presentación de documentos ante la Administración tributaria, así como de la fecha de dicha presentación, los contribuyentes tienen derecho a obtener copia sellada de los mismos, siempre que la aporten junto con los originales para su cotejo y, en el caso de que dichos documentos no deban obrar en el expediente, podrán solicitar la devolución de tales originales. 7.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 22º.- Presentación de documentos. Los contribuyentes pueden rehusar la presentación de documentos que no resulten exigidos por la normativa aplicable al procedimiento de gestión tributaria de que se trate. Asimismo, tienen derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración Municipal, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó. El Ayuntamiento podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de aquellos datos específicos propios o de terceros, previamente aportados, contenidos en dichos documentos. 8.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 23º.- Carácter reservado de la información obtenida por la Administración Tributaria y acceso a archivos y registros administrativos. 1.- Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Municipal tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos previstos en las leyes.

Page 14: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 14-

2.- En el marco previsto en el apartado anterior, los contribuyentes pueden acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud en los que el solicitante haya sido parte. 9.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 24º.- Trato respetuoso Los contribuyentes tienen derecho, en sus relaciones con la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a ser atendidos y tratados con el debido respeto y consideración por las autoridades y el personal al servicio de aquélla. 10.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 25º.- Obligación de la Administración de facilitar el ejercicio de los derechos. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares facilitará, en todo momento, al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Las actuaciones de la Administración que requieran la intervención de los contribuyentes deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos y sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 11.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 26º.- Alegaciones. Los contribuyentes podrán, en cualquier momento del procedimiento de gestión tributaria, anterior al trámite de audiencia o, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 12.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 27º.- Audiencia al interesado. 1.- En todo procedimiento de gestión tributaria se dará audiencia al interesado, antes de redactar la propuesta de resolución, para que pueda alegar lo que convenga a su derecho. 2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por el interesado. 13.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

SECCION II- DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO

Page 15: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 15-

DE INSPECCIÓN. Artículo 89.- Planes de Inspección. El Art. 116 de la vigente Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar anualmente un Plan de Control tributario, que tendrá carácter reservado sin perjuicio de la publicidad de los criterios generales que lo informan.

La planificación cumple el papel de autorización a la inspección para el inicio de las actuaciones. De ese modo el ejercicio de las funciones propias de la inspección de tributos, esto es, las actuaciones de comprobación e investigación y las de obtención de información se iniciaran normalmente por iniciativa de la propia Administración como consecuencia de ese Plan.

Asimismo el Plan de Inspección desarrollará las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, y también la determinación del personal de esta administración tributaria que desarrolla las funciones propias de la inspección de tributos de este Ayuntamiento, informándose a la Comisión de Hacienda.

La inspección de Tributos Locales del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como órgano encargado de la comprobación e investigación del sistema tributario local, tiene encomendado el control del cumplimiento tributario, actividad que constituye junto con las tareas de información y asistencia al contribuyente, el soporte estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

14.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 90.- Información al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación. Los contribuyentes tienen derecho a ser informados, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando se inicien o amplíen actuaciones una vez transcurrido el plazo general de prescripción legalmente establecido, se deberá comunicar al contribuyente, con carácter previo, la concurrencia de las circunstancias que determinan la aplicación del plazo de prescripción de seis años. 15.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Se propone incluir:

Artículo 91.- Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Todo contribuyente que esté siendo objeto de una actuación de comprobación e investigación de carácter parcial llevada a cabo por la Inspección Municipal de los Tributos podrá solicitar a la Administración Tributaria que dicha comprobación tenga carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. La Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo no superior a seis meses desde la solicitud. 16.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, inspección y recaudación.

Page 16: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 16-

Se propone incluir:

Artículo 92.- Plazo. 1.- Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevada a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, por otro período que no podrá exceder de doce meses, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, las actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de actuaciones de especial complejidad. b) Cuando en el curso de las mismas se descubran actividades ocultas.

2.- El incumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones.

Como consecuencia de las enmiendas presentadas, modificar el resto de la numeración del Articulado de la ordenanza. 20.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal nº3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Incorporar como Artículo 8.4, dando numeración correlativa a los demás puntos del Artículo.

Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:

Puntos porcentuales Bienes

urbanos Bienes

rústicos

A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma

0,07 0,06

B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie

0,07 0,05

C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

0,06 0,06

D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término

0,00 0,15

22.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal nº3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Titulo X, Bonificaciones.

Se propone la sustitución integra en el punto número 3, Familias Numerosas, desde su inicio hasta el párrafo que termina en ¨presentes normas¨, por lo siguiente:

Las viviendas que constituyan la residencia habitual de familias numerosas cuyo valor base del inmueble no supere los 125.000.- euros, disfrutarán de una bonificación del 90% y 60% en la cuota del impuesto según se trate respectivamente de familias numerosas de hasta 6 hijos, 60%, familias numerosas con 7 a 9 hijos, 75% y familias numerosas con 10 o más hijos , 90%, siempre que no se superen los niveles de renta que se detallan a continuación y

Page 17: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 17-

mantengan las condiciones que motivaron su concesión.

La renta máxima disponible de la familia numerosa, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar y la cuota líquida familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) no deberá superar las cantidades siguientes:

Nº Miembros Renta Máxima

3 28.783,64€

4 30.724,13€

5 32.291,43€

6 33.547,76€

7 34.804,09€

8 36.047,98€

9 39.652,78€

10 43.618,05€

11 47.979,85€

12 52.777,85€

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.

El disfrute de esta bonificación es compatible con las establecidas para las viviendas de protección oficial siempre y cuando la suma de ambos beneficios fiscales no supere el 100% de la cuota.

Los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar junto con la solicitud de bonificación los documentos oficiales acreditativos de su condición de familia numerosa y del nivel de renta de la familia. Si la Administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados son titulares de otras viviendas dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada.

27.- Enmienda a la Ordenanza Fiscal Número 6 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 3.5, añadir al final:

“…objeto de la obra y de la bonificación y siempre que el propietario o adjudicatario obtenga rentas que no excedan de las siguientes:

Renta para bonificación de obras en Viviendas

Nº Miembros Renta Máxima

3 28.783,64€ 4 30.724,13€

Page 18: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 18-

5 32.291,43€ 6 33.547,76€ 7 34.804,09€ 8 36.047,98€ 9 39.652,78€ 10 43.618,05€ 11 47.979,85€ 12 52.777,85€

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.”

33.- Enmienda a los Precios Públicos aplicables en Cultura.

Proponemos una bajada del 10% en los precios públicos de los servicios culturales

El Grupo Socialista presenta escrito de fecha 3 de noviembre de 2014 del siguiente tenor:

Después de la celebración de la Comisión Extraordinaria Permanente del Área de Desarrollo económico y Empleo el lunes día 3 de noviembre de 2014, donde se nos dio repuesta a las enmiendas presentadas al “Proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para el Ejercicio 2015 y Siguientes a no ser que se Acuerde su Modificación o Derogación Expresas”; atendiendo al informe que se nos leyó en la citada comisión y al espíritu de colaboración que este Grupo Municipal demuestra en el proceso de Ordenanzas Fiscales, entendiendo que algunas de las enmiendas presentadas, y que son letra de la Ley General Tributaria, pueden verse contenidas en lo señalado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ordenanza fiscal Nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento, en su referencia a la misma, entendemos no es necesaria la votación en Pleno de las siguientes enmiendas correspondientes a los siguientes puntos del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares del día 6 de noviembre de 2014:

Enmiendas números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17

En el mismo orden de cosas y con respecto a la enmienda correspondiente al punto del Orden del Día número 19, y tras el informe del Sr. Interventor sobre la misma, donde se explicitaba que la redacción propuesta por este Grupo Municipal debía ser y podía ser compatible con la redacción actual incluyendo en la propuesta parte de la redacción actual, este Grupo Municipal manifiesta su conformidad con la propuesta del Sr. Interventor y solicita que por esa Intervención se haga una propuesta de redacción final e incorporarla para su votación en la Sesión Extraordinaria de Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares del día 6 de noviembre de 2014.

El Interventor Municipal emite el siguiente informe:

INFORME DE INTERVENCIÓN

Recibido escrito presentado por la portavoz del Grupo Municipal SOCIALISTA (P.S.O.E.) con Registro de entrada el pasado 31 de octubre de 2014 con número 41214, y una vez analizado el contenido del mismo así como los antecedentes que se han considerado oportunos el Interventor que suscribe informa:

Page 19: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 19-

NORMATIVA APLICABLE:

Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLRHL)

Artículo 123 a 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.(LBRL)

Artículo 72 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Orden de Presidencia PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, aplicable al haber sido aprobada una modificación del Plan de Ajuste por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2014.

ANTECEDENTES:

El anteproyecto de ordenanzas fiscales fue notificado a los grupos políticos el pasado 20 de octubre de 2014, siendo aprobado el proyecto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de octubre de 2013, con lo que el plazo de presentación de enmiendas finalizó al 31 de octubre del presente, conforme lo señalado en el artículo 72 del Reglamento Orgánico Municipal.

INFORME:

Se pasa a continuación a analizar cada una de las presentadas:

1ª a 16ª – ENMIENDAS A LA ORDENANZA FISCAL Nº 1 GENERAL, DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.

El contenido de dichas enmiendas es de carácter exclusivamente jurídico, trasladando previsiones que con carácter general ya aparecen recogidas expresamente en la Ley General Tributaria, norma que es de directa aplicación a los tributos locales en virtud de lo establecido en el artículo 12 del TRLRHL.

Dado que se plantea en la enmienda incluir una serie de artículos que ya están siendo utilizados y cuyo contenido no se plantea modificar ni sustituir, debe emitirse informe jurídico al respecto, de los posibles efectos de las enmiendas utilizadas.

Hacer la observación de que las enmiendas coinciden sustancialmente con los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14 , 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza General de Gestión , Recaudación, e Inspección de los Tributos y Otros Ingreso de Derecho Público locales de Vitoria-Gasteiz, tal y como se puede comprobar en el siguiente enlace:

http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/69/77/56977.pdf

Por lo que respecta al contenido de dichas enmiendas señalar que no se considera ajustado a derecho la enmienda número 6 que pretende incluir el artículo 21, ya que conculca lo establecido en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen común y procedimiento administrativo común, ya que la única lengua oficial en la Comunidad Autónoma de Madrid es el castellano, y por lo tanto todos los escritos tanto recibidos como emanados de la administración municipal han de ser en dicha lengua.

La lengua de origen de los inmigrantes en ningún caso puede tener la condición de lengua oficial.

En virtud de lo anterior, y sin perjuicio de que ha de emitirse el ya señalado informe jurídico, esta Intervención advierte que la enmienda número 6 no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

Page 20: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 20-

17ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.1 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se propone modificar el tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana, reduciendo el tipo del 0,43 % actual al 0,419 %.

Teniendo en cuenta que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

– Deberán aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior

Dado que la medida disminuiría la recaudación municipal en dicho impuesto, en virtud de lo anterior dicha enmienda no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

18ª y 19ª - ENMIENDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.1 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se propone modificar el tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana, creando un tipo del 0,43 % para los “propietarios” que posean dos inmuebles y del 0,44 % cuando posean más de dos.

Dicha posibilidad de crear tipos impositivos diferenciados en atención al número de inmuebles del sujeto pasivo (que no ha de coincidir necesariamente con el propietario), no está prevista en el TRLRHL, y por lo tanto conculca el artículo 72 de dicha norma. Por lo que debería elevarse consulta a la Dirección General de Tributos sobre la legalidad de la modificación propuesta, sin la cual no podría aprobarse.

En virtud de lo anterior dichas enmiendas no pueden ser sometidas a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

20ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

La enmienda pretende incorporar un apartado 4 para copiar lo que señala el apartado tercero del artículo 72 del TRLRHL.

Dicha enmienda carece totalmente de sentido, ya que en dicho artículo se regula la posibilidad de incrementar el tipo máximo que tienen los diferentes municipios en atención a sus características propias. Hablar en las ordenanzas municipales de la posibilidad de incrementar sus tipos impositivos el resto de municipios, con características ajenas al municipio de Alcalá de Henares, como ser capital de provincia o Comunidad Autónoma o los que los terrenos de naturaleza rústica representen más del 80 % de la superficie total del término carece de toda lógica jurídica.

Dicha modificación se considera que si puede ser debatida e incorporada como tal al proyecto de modificación de ordenanzas fiscales, pero en virtud de lo anteriormente expuesto esta Intervención informa DESFAVORABLEMENTE dicha enmienda.

21ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.4 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se propone modificar el tipo impositivo aplicable a los inmuebles con tipos diferenciados, aplicando diversos tipos en función de los umbrales.

Page 21: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 21-

En resumen la modificación propuesta es la siguiente:

Umbral

actual

Tipo

actual

tipo propuesto umbral actual

tipo propuesto desde umbral

del 10 % al umbral actual

A- Almacén – Estacionamiento 204.000 € 0,80% 0,80% 0,51%

C- Comercial 2.070.000 € 0,80% 0,75% 0,51%

E- Cultural 14.000.000 € 0,75% sin modificar

G- Ocio y Hostelería 2.300.000 € 0,80% 0,75% 0,58%

I- Industrial 4.900.000 € 0,75% 0,70% 0,51%

K- Deportivo 4.100.000 € 0,80% sin modificar

O- Oficinas 990.000 € 0,80% 0,75% 0,58%

P- Edificio Singular 40.000.000 € 1,10% sin modificar

R- Religioso 3.800.000 € 1,10% sin modificar

T- Espectáculos 2.500.000 € 0,80% sin modificar

Y- Sanidad 3.400.000 € 0,80% sin modificar

Dicha enmienda no puede trasladarse tal cual a las ordenanzas fiscales, ya que lo que se ha de regular en la ordenanza fiscal municipal es precisamente el umbral, y no basta una mera remisión al cumplimiento del mismo.

De la interpretación literal de la norma no se deduce que puedan existir varios umbrales con distintos tipos a cada tramo. Así el artículo 72.4 del TRLRHL señala:

"... a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados, por lo que debería elevarse consulta a la Dirección General de Tributos sobre la legalidad de la modificación propuesta, sin la cual no podría aprobarse.

22ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10.3 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se propone modificar la bonificación por familias numerosas del artículo 10.3 de la ordenanza, introduciendo un criterio de Renta Máxima para poder ser beneficiario de la misma, si bien al proponer la sustitución íntegra de dicho apartado 10.3 de la ordenanza se eliminan aspectos básicos que hasta ahora se regulan en la misma como el plazo de solicitud, vigencia de la bonificación, o la aclaración que existe en la redacción actual sobre su no aplicación a plazas de garaje y trasteros, que esta Intervención recomienda que se mantengan.

Dicha modificación se considera que si puede ser debatida e incorporada como tal al proyecto de modificación de ordenanzas fiscales, pero en virtud de la complicación administrativa que supondría el tener que acreditar el nivel de renta cada año, lo que

Page 22: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 22-

obligaría a conceder las bonificaciones anualmente, con el consiguiente incremento de carga burocrática para el administrado lo anteriormente expuesto esta Intervención informa DESFAVORABLEMENTE dicha enmienda.

23ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10.4 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se pretende incluir una bonificación "subjetiva" en función del número de habitantes y su renta como unidad familiar.

Sin perjuicio de que técnicamente la aplicación de dicha bonificación sería prácticamente imposible, y que los sujetos pasivos no han de coincidir obligatoriamente con los residentes en los inmuebles.

Se ha de tener en cuenta que por aplicación del artículo 9.1 del TRLRHL “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales”.

En virtud de lo anterior y dado que no existe norma estatal que prevea dicha bonificación la referida enmienda conculca el artículo 9 del TRLRHL y en consecuencia no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

24ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10.4 y 10.5 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se pretende que los actuales apartados 4 y 5 del artículo 10 pasen a ser los apartados 5 y 6. Modificación que resultaría innecesaria si las enmiendas anteriores hubieran respetado el articulado actual del texto y hubieran planteado las nuevas bonificaciones a continuación de las ya existentes.

Dado que algunas de las enmiendas anteriores no pueden ser votadas, el contenido de esta enmienda carece de la aplicación práctica deseada.

25ª - ENMIENDA A LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, INCORPORANDO UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Dicha disposición adicional regularía un tipo impositivo del 1,10 % para los inmuebles que pasasen a convertirse en bienes de naturaleza urbana como consecuencia de una recalificación urbanística o cambio de uso del suelo.

El TRLRHL, no prevé la posibilidad de que existan diversos tipos impositivos para los inmuebles de naturaleza urbana con uso residencial, mientras que para los de uso no residencial solo lo permite en la medida en que se supere un umbral que en todo caso afecte a menos del 10 % de los inmuebles de la correspondiente categoría.

En virtud de lo anterior y dado que no existe norma estatal que prevea dicha posibilidad, conculca el artículo 72 del TRLRHL y en consecuencia no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

26ª - ENMIENDA A LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, INCORPORANDO UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Se propone incorporar una Disposición Adicional, relativa a los bienes de la Iglesia Católica, que si bien con el claro propósito de aclarar los términos de aplicación de la exención prevista en virtud de los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

Aunque la exención a la iglesia católica se contiene en la letra A) del artículo IV del

Page 23: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 23-

mencionado Acuerdo, ya el Tribuna Constitucional en diciembre de 2013 interpretó que la ley navarra que pretendía restringir dicha exención a los lugares de culto, era contraria a la Constitución y el Tribuna Supremo en sentencia de 4 de abril de 2014 ha resuelto un recurso de casación en interés de ley en el que resuelve que además de los bienes enumerados en el Acuerdo de 1979, cabe aplicar la exención prevista en el artículo 15 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Aclara dicha sentencia que en la actualidad el régimen tributario de la Iglesia Católica, en la actualidad, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es el siguiente:

1º) Si se trata de entidades de la Iglesia Católica del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede , les resulta de aplicación la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en el apartado 1 del art. 15 de la ley 49/2002 respecto a los inmuebles de que sean titulares catastrales y sujeto pasivo estas entidades, siempre que no estén afectos a explotaciones económicas y los que estén afectos a explotaciones económicas cuyas rentas se encuentren exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud del art. 7 de la ley 49/2002 .

Además, por aplicación del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los inmuebles enumerados en la letra A) del artículo IV de dicho Acuerdo.

2) Si se trata de las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, y que se dediquen a actividades religiosas, benéficas o docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social, les será de aplicación la exención establecida en el art. 15 de la ley 49/2002 para las entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la misma.

En virtud de lo anterior, y dado que la redacción propuesta no se ajusta a lo señalado en la citada sentencia, no recogiendo todos los supuestos de exención previstos en las diferentes normas, e incluso dando a entender que determinados bienes exentos estarían sometidos al impuesto, y sin perjuicio de que esta Intervención comparta el espíritu de la enmienda, que no es otro sino aclarar que bienes gozan de exención y cuales otros deben estar sometidas al impuesto, la enmienda no puede ser sometidas a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente

27ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

La modificación propuesta supone por un lado introducir un criterio de renta en la bonificación regulada en dicho apartado.

Teniendo en cuenta que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

– Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales.

Dicha modificación se considera que reduciría las bonificaciones concedidas, incrementando las cuotas del tributo y por lo tanto si puede ser debatida e incorporada como tal al proyecto de modificación de ordenanzas fiscales, en virtud de lo anterior se informa FAVORABLEMENTE dicha enmienda.

Page 24: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 24-

28ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

La modificación propuesta supone la creación de una nueva bonificación para las obras de adaptación y habitabilidad de las personas con menores renta y los que tengan más de 65 años.

Dado que dicha bonificación no está prevista en el TRLRHL y teniendo en cuenta que por aplicación del artículo 9.1 del TRLRHL “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales”.

En virtud de lo anterior dicha enmienda conculca el artículo 9 del TRLRHL y en consecuencia no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

Recordando además la limitación a introducir nuevas bonificaciones por aplicación de la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio.

29ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

La modificación propuesta supone la creación de una nueva bonificación a las actividades económicas con una cifra de negocios inferior al millón de euros. Dado que dicha bonificación no está prevista en el TRLRHL y teniendo en cuenta que por aplicación del artículo 9.1 del TRLRHL “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales”.

En virtud de lo anterior dicha enmienda conculca el artículo 9 del TRLRHL y en consecuencia no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

Recordando además la limitación a introducir nuevas bonificaciones por aplicación de la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio.

30ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

La modificación propuesta supone incrementar el límite de la bonificación, de tal forma que en la redacción actual el límite está en 100.000 euros y se eleva a 150.000 euros de valor catastral del terreno.

Teniendo en cuenta que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

Dicha modificación supondría disminuir las cuotas del tributo y en virtud de lo anterior dicha enmienda no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

31ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.2 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

Page 25: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 25-

EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

La modificación propuesta supone incrementar el cuadro de tarifas de cada una de las categorías de calles, en un 20 % de cada categoría.

Teniendo en cuenta que conforme lo regulado en el artículo 25 del TRLRHL: “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. No resultará preciso acompañar el informe técnico-económico a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio correspondiente.”

Teniendo en cuenta que en el expediente se acompaña informe suscrito por los economistas municipales adscritos al Servicio de Análisis Económico, con mi conforme de fecha 30 de septiembre de 2014 determinando que las actuales tasas suponen como media el 99,61 % del aprovechamiento medio calculado, por lo cual la enmienda presentada supera los valores máximos determinados en los estudios económicos y conculca el artículo 24 del TRLRHL.

En virtud de lo anterior dicha enmienda no puede ser sometida a votación por no ajustar su contenido a la legalidad vigente.

32ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

La modificación propuesta pretende una modificación para no aplicar subida de IPC en las tasas y precios públicos municipales.

Dicha enmienda carece de aplicación ya que la propuesta del equipo de gobierno no plantea dicha actualización del IPC.

33ª - ENMIENDA A LO DISPUESTO EN LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS PRECIOS PUBLICOS APLICABLES EN CULTURA.

La modificación propuesta plantea una reducción del 10 % en los precios públicos de los servicios culturales.

El artículo 44 del TRLRHL señala respecto a los precios públicos:

1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

La modificación planteada, aunque posible, requiere que se consigne en los presupuestos las dotaciones oportunas para cubrir la diferencia.

Page 26: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 26-

Dado que no se plantea en la enmienda ninguna medida para realizar dicho ajuste, y supone disminuir los recursos municipales, se INFORMA DESFAVORABLEMENTE la enmienda presentada.

34ª - ENMIENDA DE CREACIÓN DE ORDENANZA FISCAL PARA ESTABLECER TASA POR EL MANTENIMIENTO MUNICIPAL DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD, CONVIVENCIA, Y CONSERVACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS, PROCEDENTES DE DESAHUCIOS O SOBREOCUPADAS POR EMPADRONAMIENTO MASIVO.

La aprobación de una tasa de dichas características supone:

- Que se emita informe jurídico sobre si se trata o no de un servicio de competencia municipal, y se aclare si se produce por tanto el hecho imponible en los términos recogidos en el artículo 20 del TRLRHL.

- Que se emita informe técnico sobre las condiciones de prestación del mismo, principalmente si es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, que se señale y el mismo se presta o realiza por el sector privado, o si es imprescindible para la vida privada o social del solicitante.

- Informe del servicio de análisis económico municipal analizando los costes del citado servicio.

Sin que se realicen los citados informes no puede ser sometida a votación la enmienda presentada al carecer de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

35ª - ENMIENDA DE CREACIÓN DE ORDENANZA FISCAL PARA ESTABLECER TASA POR COSTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA QUE DEBIENDO SER REDACTADOS POR LOS PARTICULARES SEAN REDACTADOS SUBSIDIARIAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO.

La aprobación de una tasa de dichas características supone:

- Que se emita informe jurídico sobre si se trata o no de un servicio de competencia municipal, y se aclare si se produce por tanto el hecho imponible en los términos recogidos en el artículo 20 del TRLRHL.

- Que se emita informe técnico sobre las condiciones de prestación del mismo, principalmente si es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, que se señale y el mismo se presta o realiza por el sector privado, o si es imprescindible para la vida privada o social del solicitante.

- Informe del servicio de análisis económico municipal analizando los costes del citado servicio.

Sin que se realicen los citados informes no puede ser sometida a votación la enmienda presentada al carecer de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

No obstante se hace la observación que si ya de su propio enunciado se desprende que se trata de una actuación que puede ser encargada a un tercero, ya que la labor del ayuntamiento es definida como "subsidiaria", en ningún caso debería cobrarse una tasa, sino

Page 27: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 27-

un precio público, por lo que los aspectos a comprobar del informe jurídico no serían los del artículo 20 del TRLRHL sino los del artículo 41 del TRLRHL.

36ª - ENMIENDA DE CREACIÓN DE ORDENANZA FISCAL PARA ESTABLECER TASAS POR TRIBUNAS, TOLDOS, BALCONES, RÓTULOS, MIRADORES, Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZOS SOBRE VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA.

La aprobación de una tasa de dichas características, que está prevista en el artículo 20.3. apartado j) del TRLRHL, supone:

- Informe del servicio de análisis económico municipal analizando el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

Sin que se realice dicho informe no puede ser sometida a votación la enmienda presentada al carecer de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

El Interventor Municipal emite el siguiente informe:

Emitido DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO, celebrada el 3 de noviembre de 2014 al Pleno Municipal (teniendo en cuenta que este municipio, a pesar de estar incluido dentro del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, no tiene constituido aún “órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas”), para la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZAS FISCALES Y GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS QUE HAN DE SURTIR EFECTO EN EL EJERCICIO 2015 Y SIGUIENTES, y una vez analizado el contenido del mismo así como los antecedentes que se han considerado oportunos el Interventor que suscribe informa:

NORMATIVA APLICABLE:

Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLRHL)

Artículo 123 a 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.(LBRL)

Artículo 72 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Orden de Presidencia PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, aplicable al haber sido aprobada una modificación del Plan de Ajuste por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2014.

ANTECEDENTES:

El anteproyecto de ordenanzas fiscales fue notificado a los grupos políticos el pasado 20 de octubre de 2014, siendo aprobado el proyecto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de octubre de 2013,. Dentro del plazo de presentación de enmiendas previsto en el artículo 72 del Reglamento Orgánico Municipal se presentaron tres escritos, por los representantes de los grupos políticos PSOE, IU, y UPYD.

. Dichas enmiendas fueron informadas por esta Intervención el pasado 3 de noviembre, dando cuenta de los mismos a los miembros de la Comisión de Desarrollo Económico y

Page 28: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 28-

Empleo en sesión celebrada el 3 de noviembre. Informes a los cuales me remito y que completan el presente informe.

INFORME:

Se comprueba que al expediente se acompañan igualmente los siguientes informes:

- Informe de 30 de septiembre de 2014, emitido por el Director del Servicio de Gestión Tributaria, con el conforme del Tesorero, en su condición de titular del órgano de gestión tributaria.

- Informes económicos emitidos por los economistas adscritos al Servicio de Análisis Económico, con mi conforme, valorando los costes totales de los diferentes servicios y actividades municipales, así como valorando los aprovechamientos de los bienes por los que se cobran tasas por la ocupación de dominio público.

- Informe de 3 de noviembre de 2014 del Director del Servicio de Gestión Tributaria relativo a las enmiendas presentadas por los distintos grupos políticos.

En relación con el proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre, señalar que al municipio de Alcalá de Henares le resulta de aplicación las limitaciones previstas en la disposición cuarta de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, entre las que se prevén:

– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

– Deberán aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior

Teniendo en cuenta que se ha incluido el municipio de Alcalá de Henares en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1750/2014, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2014 y rectificación en el 30 de octubre de 2014), entre la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Y dado que en el proyecto de Ley de PGE de 2015, se ha previsto que a los municipios con año de revisión 2009 incluidos en la citada revisión se les modifiquen a la baja los valores catastrales con un coeficiente de 0,78, sería necesario que se adoptasen las medidas que contrarrestaran el descenso que sobre la recaudación global del impuesto sobre bienes inmuebles, se producirá al estar menos unidades por encima de los umbrales actualmente establecidos en la ordenanza municipal reguladora del citado impuesto. En este sentido esta Intervención ha informado favorablemente la enmienda presentada al respecto por el grupo municipal de izquierda unida.

- Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales.

A este respecto señalar, que en el proyecto de ordenanzas presentado, todavía aparecen recogidas una serie de bonificaciones en los impuestos municipales, que tienen la consideración de potestativas en el TRLRHL. Debe valorarse por el Pleno la conveniencia y oportunidad de eliminar alguna de las mismas por carecer del carácter social que motivaría su continuidad.

Analizadas las distintas modificaciones planteadas en el proyecto de ordenanzas aprobado por la Junta de Gobierno Local, se comprueba que los cambios introducidos son:

- Debidos en algunos casos a la trasposición de la normativa estatal, que en todo caso resultaría de obligado cumplimiento.

Page 29: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 29-

- Subsanación de errores, o mejoras en la redacción de determinados artículos. - Inclusión de nuevos epígrafes en las tasas municipales, que en ningún caso

superan el importe calculado por los servicios económicos municipales. - Eliminación de la posibilidad de pago directo en la Tesorería Municipal, para

acomodarse a los actuales sistemas de cobro a través de entidades bancarias colaboradoras en la recaudación municipal.

- Modificación del sistema de plan de pago a la carta para el ejercicio 2015.

Se comprueba que las diversas tasas y precios públicos no han sido incrementados ni siquiera actualizados en función del índice de precios al consumo, recordando la obligación de ajustar los mismos al coste real de los servicios correspondientes antes del 31 de diciembre de 2018.

Por último señalar, tal y como se solicita por el portavoz del grupo municipal socialista, mediante escrito de 3 de noviembre de 2014, que esta Intervención entiende que una posible redacción a la enmienda correspondiente al punto del Orden del Día número 19, podría ser la siguiente:

3. Familias Numerosas.-Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor base del inmueble, entendido en los términos del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 16/2013 de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, no supere los 250.000 €, con los siguientes porcentajes: Familia Numerosa hasta 6 hijos .........................60% Familia Numerosa con 7 a 9 hijos ......................75% Familia Numerosa con 10 o más hijos ...............90% Además la renta máxima disponible de la familia numerosa, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar y la cuota líquida familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) no deberá superar las cantidades siguientes:

Número de miembros

Renta Máxima Número de miembros

Renta Máxima

3 28.783,64 € 8 36.047,98 € 4 30.724,13 € 9 39.652,78 € 5 32.291,43 € 10 43.618,05 € 6 33.547,76 € 11 47.979,85 € 7 34.804,09 € 12 52.777,85 €

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros computables de la familia. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la

Page 30: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 30-

vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la misma. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble de uso residencial en este término municipal, sólo se concederá la bonificación a una única unidad urbana, siempre que además constituya la vivienda habitual de la unidad familiar de acuerdo a las presentes normas. Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de bonificación identificando el inmueble. b) Acreditación, (mediante certificado de empadronamiento) de que la vivienda

es la residencia habitual del solicitante y su familia. c) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble. d) Certificado que acredite la condición de Familia Numerosa mediante la

presentación junto con la solicitud o instancia normalizada del Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o aquella que tenga asumida dicha competencia.

e) Documentos que acrediten el nivel de renta de la unidad familiar que reside en la vivienda habitual objeto de la bonificación. La bonificación por este concepto tendrá una duración indefinida siempre que se mantengan las condiciones por las que se otorgó. Los cambios de la situación de titular de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca. Para poder disfrutar o mantener esta bonificación, el obligado tributario deberá presentar escrito en el modelo oficial debidamente cumplimentado hasta el 31 de marzo del año para el que se solicite, acompañado por la documentación que figura en este apartado. El disfrute de esta bonificación será compatible con la establecida para las viviendas de protección oficial o asimiladas, siempre y cuando la suma de ambos beneficios fiscales no supere el 100 por 100 de la cuota, en cuyo caso ésta será cero. Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc. y éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la vivienda.

Por lo que respecta a la tramitación del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del TRLRHL, su aprobación provisional corresponde al Pleno por mayoría simple, debiendo dar los trámites de publicidad y alegaciones previstos en el mencionado artículo.

El Director del Servicio de Gestión Tributaria emite el siguiente informe:

ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (P.S.O.E.) AL PROYECTO DE ORDENANZAS FISCALES Y GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE 2015

En relación con las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal Socialista al proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicas de 2015, aprobado en la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2013 se hace constar lo siguiente:

La normativa aplicable a este respecto es la contenida en los artículos 15 a 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los preceptos correspondientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Page 31: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 31-

Por último pero no menos importante, debe tenerse en cuenta en todas las enmiendas que persigan una disminución de los ingresos, por vía de aplicación de exenciones o bonificaciones, de disminución de cuotas o tipos o de cualquier otra manera la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/966/2014, de 10 de junio, en la que se publican las condiciones principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, especialmente la Condición 4ª, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2014.

Enmiendas 1 a 16 y 20

Las enmiendas 1 a 16 se informan de forma conjunta, ya que de lo que tratan, en suma, es de incluir en la Ordenanza Fiscal General diversos artículos de la Ley General Tributaria.

El elenco de normas que regulan la Gestión, la Inspección y la Recaudación de los tributos locales es la siguiente:

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria y Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Revisión en vía Administrativa.

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Real Decreto, 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

Visto lo anterior, hay que decir que, a nuestro entender, una Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación tiene la labor de ajustar de la manera mas precisa posible las normas generales, (que no olvidemos que están redactadas por y para la gestión de los tributos del Estado donde no existen aspectos tales como padrones, liquidaciones, recibos, etc. ya que se basa exclusivamente en el sistema de autoliquidaciones) y los procedimientos, al específico sistema de la Gestión Tributaria municipal (que es donde más contrastes existen pues los procedimientos de la Inspección y la Recaudación se hacen a imagen y semejanza de los del Estado) pero sin limitarse a ser un código con cientos de artículos que recoja las normas citadas que, en suma, es lo que pretende la enmienda de este grupo de concejales.

Dentro de una unicidad, un sistema inteligible, una estructura y un orden como el que establece la propia Ley General Tributaria, no parece razonable incluir en cada Título y capítulo de la Ordenanza todo el catálogo de normas que se han señalado anteriormente ya que convertiríamos la misma en una compilación de cientos de artículos absolutamente inmanejable.

La Ordenanza se organiza de modo que después de unas normas de carácter general expone las estructura clásica de los tributos, con obligados tributarios, incluidos sucesores y responsables, bases imponibles y liquidables, exenciones y bonificaciones, tipos y cuotas, regula los procedimientos tributarios las declaraciones y liquidaciones, la inspección con sus procedimientos, la recaudación con los suyos, la potestad sancionadora de la administración tributaria y la revisión de actos en vía administrativa, tratando de ajustar dichas normas al

Page 32: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 32-

sistema procedimental que tiene establecida el Ayuntamiento para lograr, la suficiencia financiera que demanda la Constitución Española.

Cada uno de esos apartados puede ser glosado con decenas de preceptos de toda índole, claro está, pero ello no contribuye, al contrario, empece la claridad de una norma que lo que se trata es de que sea lo más sencilla posible para guiar a los ciudadanos por las intrincadas sendas del Derecho Tributario.

En fin, no se trata de escribir en el articulado los derechos de los ciudadanos, que aparecen regulados,- tal cual dice la enmienda- en el artículo 34 de la Ley General Tributaria, no se trata de definir cómo se solicita un fraccionamiento o aplazamiento de pago, que está expuesto en el artículo 65 la Ley General Tributaria, sino cuál es el límite de deuda que no requiere aportación de garantía; cómo se presentan las declaraciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, por que se aprueban los padrones por medio del correspondiente acuerdo, etc. etc. y demás temas concretos que la Ley General Tributaria no regula por tratarse, como hemos dicho, de una norma del estado y para el estado.

Además siguiendo el ejemplo, si se siguiera la técnica de redacción que propone la enmienda, no bastaría con escribir en la Ordenanza los artículos 65 y 82 de la Ley referentes a fraccionamientos y aplazamientos, que lo están, si no que deberían figurar los preceptos correspondientes del Reglamento General de Recaudación, artículos 44 al 54 y Disposición Transitoria 3ª que desarrollan los preceptos anteriores, y así en toda ella.

No olvidemos, por último, que la Disposición Adicional Cuarta de la Ordenanza dice textualmente:

“Para lo no señalado en esta Ordenanza Fiscal General, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en las normas que la desarrollen y complementen entre las que se señalan: el Real Decreto 2063/2004 de 15 de octubre que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, el Real Decreto 520/20005 por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria y Procedimiento de Aplicación de los Tributos”.

Dice por tanto que todos los artículos de todos los textos, son de aplicación directa. Están sin estar, para no convertir la Ordenanza en un ”tratado” de más de 600 artículos, lo que no tiene sentido.

Lo mismo se puede decir de la enmienda número 20 que se limita a reproducir el apartado 3 del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Por tanto, y en vista de lo expuesto entendemos que no procede admitir las enmiendas 1 a 16 y 20 presentadas.

Enmiendas nº 17, 18 y 19

Las tres enmiendas referentes a que el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles sea variable en virtud de que el obligado tributario sea el titular de uno o más inmuebles, todos ellos con el uso catastral de “residencial” no puede ser admitida ya que la Ley de Haciendas Locales en el artículo 72 que regula el tipo de gravamen del impuesto establece taxativamente que podrán tener tipos diferenciados aquellos bienes inmuebles urbanos exclusivamente los que no sean de uso residencial.

Por tanto entendemos que una vez fijado el tipo que la Corporación entienda conveniente, por supuesto, dentro de los límites que establece el propio artículo, éste es único y fijo para todos los bienes inmuebles con uso “residencial”, es decir, viviendas., porque

Page 33: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 33-

como dice el viejo aforismo latino y Principio General de Derecho “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue no debemos distinguir.

No olvidemos que el tipo de gravamen de un impuesto es materia de reserva de ley (artículo 8 de la Ley general Tributaria) y sólo una norma con rango formal de Ley puede fijar dicho tipo de gravamen. En caso de hacer lo que propone la enmienda dichos tipos serían nulos de pleno derecho, por ilegales.

Enmienda nº 21

Por lo que respecta a la modificación de los usos diferenciados y el correspondiente umbral de valores catastrales en el impuesto sobre bienes inmuebles, siempre que lo que se apruebe respete los límites del apartado 4 del artículo 72 del Texto Refundido, desde el punto de vista estrictamente jurídico-tributario que compete a este servicio no hay ningún reparo que hacer.

Enmienda nº 22

Por lo que respecta al planteamiento que hace la enmienda a la aplicación de la bonificación por familia numerosa en el impuesto sobre bienes inmuebles, el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido establece que “las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales”.

A la vista de ello puede aprobarse esta bonificación, aunque sí conviene señalar que en cuanto a los niveles de renta de los interesados, nos podemos encontrar con personas que no deban hacer declaración del impuesto sobre la renta o que no dispongan de datos sobre las rentas, debido a trabajos precarios, sin contrato, o de corta duración, lo que va a dificultar seriamente la aplicación correcta de este “complemento” de la bonificación por familia numerosa.

Enmiendas nº 23 y 24

La presente enmienda pretende incluir una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles en virtud de los “ingresos de las unidades familiares” .

A este respecto hay que señalar que el artículo 8 de la ley General Tributaria dispone en su apartado d) que “se regularán en todo caso por Ley:

d) el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Por tanto, teniendo en cuenta que el Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales en sus artículos 73 y 74 no incluye la bonificación que se pretende aprobar y que, a diferencia de la anterior, el nivel de renta en aquélla es un complemento de la condición de titular de familia numerosa, lo que está permitido por la ley y, en ésta, es el elemento sustantivo de la misma, no pueden admitirse las presentes enmiendas.

La nº 24 no tiene sustantividad por limitarse a reordenar el articulado de la Ordenanza

Enmienda nº 25

Page 34: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 34-

La presente enmienda pretende “establecer un tipo de gravamen del 1,10 para bienes inmuebles que a causa de modificaciones urbanísticas representen un incremento patrimonial para los propietarios de los mismos y un aumento considerable de su valor catastral”.

A esto, por un lado, hay que decir que la fijación del valor catastral corresponde a la Dirección General del Catastro, mediante procedimientos de valoración colectiva de carácter general, parcial o simplificados, declaraciones, comunicaciones, solicitudes y subsanación de discrepancias, etc. que regula la Ley del Catastro Inmobiliario no siendo éste el lugar para su explicación y desarrollo y que en todo caso afectaría al valor base de la reducción por aplicación del artículo 69 a) o b) de la Ley y, por otro en cuanto al tipo de gravamen, este sistema no figura en el artículo 72 de la Ley de Haciendas Locales pues en suma, lo que se propone es crear un tipo diferenciado que debe seguir el sistema establecido en el apartado 4 del artículo 72 que, basa la diferenciación “atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones” y dejando siempre aparte el uso residencial o vivienda, no en posibles revalorizaciones urbanísticas.

Todo ello, sin mencionar el meritado artículo 8 de la Ley general Tributaria que lo prohibe expresamente, por tratarse de materia de reserva de ley.

Por tanto, no estando contemplado dicho tipo de gravamen en la ley no puede admitirse la presente enmienda

Enmienda nº 26

La presente enmienda trata de eliminar la exención para determinados bienes titularidad de la iglesia señalando que el Ayuntamiento podrá entender que determinadas propiedades sean destinadas a industrias u otros usos de carácter lucrativo y por tanto puedan ser declarados como no exentos.

Este debate ya es clásico y en tanto estén las normas actuales vigentes, hace de práctica imposible aplicación, porque alrededor de los bienes eclesiásticos orbitan tres disposiciones que impiden en la práctica la sujeción a todos los impuestos locales, ya que además de los bienes acogidos al Concordato y los de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo, aparece la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que hacen que aunque la ley dice que la exención no afecta a los “afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades” resulta que la aplicación de los artículos 15 y 7 de la Ley 49 hacen que al final, la ley acabe diciendo que “están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica” que incluye prácticamente todo y, para los que no se desarrollan en cumplimiento de dichos fines, el artículo 7 incluye entre los bienes o servicios exentos del impuesto a los que “el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas no exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad”, es decir, prácticamente todos.

Por otra parte la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2013 apoyándose en las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2.001, dictada en el Recurso de Casación en Interés de Ley nº 5899/1988 (sic) (es un error de fecha, debe entenderse 1998), seguida con posterioridad por la Sentencia de 3 de octubre de 2.003, ha anulado la orden de Ministerio de Hacienda, Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre que de alguna manera trataba de limitar la exención del IBI de la Iglesia Católica, y que ligaba la exención en el ICIO a aquellos bienes exentos de IBI.

En suma, la inclusión en la Ordenanza de un precepto de más que dudosa legalidad, arriesga a que en un hipotético recurso contencioso contra la misma, que sería visto por la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia de Madrid, anulara la ordenanza

Page 35: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 35-

entera, como ya ha ocurrido en algún municipio, lo que causaría una autentica debacle (por más que se recurra y años mas tarde el Tribunal Supremo anule la sentencia de la Audiencia y por tanto “anule la anulación”.

Por tanto, y en vista de todo lo expuesto, no puede admitirse la presente enmienda.

Enmiendas nº 27, 28 y 29

Las presentes enmiendas tratan de incluir una serie de bonificaciones en la Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en primer lugar, en virtud de la renta que obtengan el propietario o adjudicatario; en segundo, para su adaptación para personas mayores y la última para ¿obras? de actividades económicas cuyo “volumen de operaciones” [deberá entenderse, importe neto de la cifra de negocios] sea inferior a un 1.000.000 de euros.

Al respecto, hay que decir, que las bonificaciones en este impuesto son las establecidas en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales y son sólo ellas las que pueden aplicarse, debiéndonos referir una vez más a que el artículo 8 de la ley General Tributaria dispone en su apartado d) que “se regularán en todo caso por Ley:

d) el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Incluso la que se refiere a adaptación de viviendas para su habitabilidad, no puede admitirse ya que la ley la limita en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 103 a los “discapacitados” prohibiendo la Ley General Tributaria tanto la analogía como la interpretación extensiva en las normas tributarias.

Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley no incluyen las bonificaciones que se pretenden aprobar, no pueden admitirse las presentes enmiendas.

Enmienda nº 30

En el texto que se nos ha facilitado dicha enmienda no tiene contenido. No dice más que “tendrán una bonificación del 95% de la cuota, y con el límite de 150.000 € de valor catastral del terreno” (sic), por lo que no sabemos a que se refiere.

Enmienda nº 31

La presente enmienda pretende incrementar el importe de la Tasa de Cajeros Automáticos en Fachadas un 20%. Esta enmienda, aparentemente inocua pues procede su admisión en tanto las cuotas no superen “el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovechamiento [el de la vía pública] si los bienes afectados no fuesen de dominio público”, en palabras del párrafo a) del apartado 1 del artículo 24 de la ley, es arriesgada, ya que esa “utilidad relativa” ha sido una de las causas de la anulación de las distintas ordenanzas que los municipios habían aprobado sobre la telefonía móvil (antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 que ha supuesto la anulación de todas ellas) pues se trata de un concepto jurídico indeterminado de muy difícil valoración y concreción y que puede dar lugar a que ante un recurso contencioso, la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anule no solo el artículo de la cuota sino la ordenanza completa como ya ha sucedido en distintos ayuntamientos.

No obstante si se entiende conveniente puede admitirse dicha enmienda.

Enmiendas 32 y 33

Respecto a estas dos propuestas que proponen la no subida del IPC en las tasas municipales y los precios públicos, desde el punto de vista estrictamente jurídico-tributario que nos compete, no hay nada que decir al respecto, salvo que la bajada del 10% en los

Page 36: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 36-

precios públicos de los servicios culturales debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto dichos precios deben cubrir como mínimo el coste de los servicios prestados o de las actividades realizadas y, para que se pueda franquear dicha barrera es preciso que “se consignen en los presupuestos municipales las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiere”. A este respecto podría pronunciarse la Intervención Municipal.

Enmienda nº 34

Se trata de la creación de una Ordenanza para establecer tasas por el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad, convivencia, conservación de viviendas vacías, viviendas procedentes de desahucios o sobreocupadas por empadronamiento masivo.

A este respecto hay que señalar lo siguiente: el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

“... podrán establecerse tasas … por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente”.

Y en el apartado 2 dice: “Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por éste en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras”.

Pues bien, si ese último inciso de “razones de seguridad” puede entenderse dentro de lo que persigue esa ordenanza, lo que es dudoso, podría entenderse correcta. Lo que no es correcto en ningún caso es la fijación de una cuota de 3.000 o 6.000 € en virtud de las distintas intervenciones del Ayuntamiento ya que el artículo 24.2 de la Ley dice que:

“En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.”

Por su parte el artículo 25 dice:

Page 37: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 37-

“Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo”.

Cualquier creación de una ordenanza fiscal que no respete dichos principios no puede admitirse.

Enmienda nº 35

Lo que pretende dicha enmienda es la creación de una ordenanza fiscal para establecer tasas por costes generales y de administración de la gestión urbanística municipal.

A este respecto valga todo lo dicho en la enmienda anterior en cuanto a si realmente puede tener el carácter de tasa por un lado y a la falta de los correspondientes estudios económicos y memoria económico-financiera necesaria para su aprobación.

Téngase en cuenta, por otra parte, que actualmente existen figuras para el cobro de dichas actuaciones como la ejecución subsidiaria (que no tiene por qué referirse concretamente a obras) o un concepto presupuestario de rancio abolengo que es el de “reintegro de particulares” muchas veces utilizado.

Por tanto entendemos que no procede incluir dicha ordenanza.

Enmienda nº 36

La creación de una ordenanza para establecer tasas por tribunas, toldos, balcones, rótulos, miradores y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada sí puede incluirse en los conceptos recogidos en los apartados j) y l) [para las tribunas] del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, pero hay que volver a señalar que para poder aprobar una ordenanza fiscal es necesario, ya que cumple el primero de los requisitos (el carácter de tasa) que también cumpla en segundo, la existencia de los estudios económicos y memoria económico-financiera necesaria y, aunque parezca baladí es muy difícil concretar el “valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento ¿del vuelo? sobre la vía pública para su cuantificación (El tribunal Supremo anuló una serie de intentos de distintos Ayuntamientos para cobrar una tasa por exhibición de publicidad con frente a la vía pública -además de la tasa por licencia de obras y el ICIO de la instalación de los carteles que les correspondiera- por no poderse cuantificar dicha “utilidad”) aparte de una prácticamente imposible gestión dado el número de inspectores, por un lado de obras y por otro, tributarios con que cuenta el ayuntamiento.

Por tanto no puede aceptarse dicha enmienda.

A la vista del contenido de los informes económicos y jurídicos emitidos por el Interventor General Municipal y el Director del Servicio de Gestión Tributaria, se procede a la votación de las Enmiendas del Grupo Municipal Socialista, conforme al Orden del Día, salvo las enmiendas que mediante petición por escrito de dicho Grupo son retiradas, y en consecuencia el Pleno acuerda lo siguiente:

1º.- RECHAZAR la Enmienda número 1 del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación para la inclusión en el texto de determinados artículos de la Ley General Tributaria Título I, Capítulo II, Sección I –Derechos Generales del Contribuyente – Subsección I, Principios Generales, artículo 16.; con catorce votos en contra de los Grupos Izquierda Unida y Popular ocho votos a favor de los Concejales del Grupo Socialista y tres abstenciones de los Concejales de los Grupos Mixto España2000 y Unión Progreso y Democracia.

Page 38: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 38-

2º.- APROBAR la Enmienda número 13 del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación para la inclusión en el Título I, Capítulo II, Sección II –Derechos y Garantías en el Procedimiento de Inspección, artículo 89, con trece votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, once votos en contra del Grupo Popular y la abstención del Grupo Mixto España2000, quedando incorporada a la Ordenanza Fiscal nº 13.

3º.- RECHAZAR la Enmienda número 20 del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles incluyendo en el texto el artículo 72.3 de la Ley de Haciendas Locales, con trece votos en contra de los Grupos Municipales de Unión Progreso y Democracia y Popular, ocho votos a favor de los Concejales del Grupo Socialista y cuatro abstenciones de los Concejales del Grupo Mixto España2000 e Izquierda Unida.

4º.- APROBAR la Enmienda número 22 del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles proponiendo modificar la bonificación por familias numerosas del artículo 10.3 teniendo en cuenta la renta máxima disponible, con trece votos a favor de los Grupos Municipales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista y doce votos en contra de los Concejales del Grupo Popular y Mixto España2000, quedando incorporada a la Ordenanza Fiscal nº 3.

5º.- APROBAR la Enmienda número 27 del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 6 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras introduciendo un criterio de renta en la concesión de la bonificación, con catorce votos a favor de los Grupos Municipales Mixto España2000, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista y once votos en contra del Grupo Popular, quedando incorporada a la Ordenanza Fiscal nº 6.

6º.-APROBAR la Enmienda número 33 del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos aplicables en los servicios culturales, proponiendo una reducción del 10 por ciento de los mismos, con veintiún votos a favor de los Grupos Municipales de Unión Progreso y Democracia, Socialista y Popular y cuatro votos en contra del Grupo Mixto España2000 e Izquierda Unida quedando incorporada a los Precios Públicos por Servicios Culturales

7º.- Remitir certificado del acuerdo a la Concejalía de Hacienda y al Director del Servicio de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.

22º.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo para la creación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el Mantenimiento Municipal de las Condiciones de Habitabilidad, Convivencia y Conservación de Viviendas Vacías, Viviendas Procedentes de Desahucios o Sobreocupadas por Empadronamiento Masivo 23º.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo para la creación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Costos Generales y de Administración de la Gestión Urbanística Municipal. 24º.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo para la creación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por instalación de Tribunas, Toldos, Balcones, Rótulos, Miradores y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada

Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo del tenor siguiente:

Page 39: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 39-

De las Enmiendas presentadas por el Grupo de Concejales del Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) al Proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para 2015, se propone al Pleno Municipal la aprobación para solicitar los Informes Técnicos, Jurídicos y Económicos necesarios para la creación de las siguientes nuevas tasas:

Tasa para el mantenimiento municipal de las condiciones de habitabilidad, convivencia y conservación de viviendas vacías, procedentes de desahucios o sobreocupadas por empadronamiento masivo (Enmienda nº 34)

Tasa por costos Generales y de Administración de la Gestión Urbanística Municipal (Enmienda nº 35)

Tasa por tribunas, toldos, balcones, rótulos, miradores y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada (Enmienda nº 36)

En su vista el Pleno, por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes en la Sesión, acuerda aprobar el Dictamen anteriormente transcrito para la creación de la Tasa para el mantenimiento municipal de las condiciones de habitabilidad, convivencia y conservación de viviendas vacías, procedentes de desahucios o sobreocupadas por empadronamiento masivo y la Tasa por costos Generales y de Administración de la Gestión Urbanística Municipal. Asimismo el Pleno, por veinticuatro votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida, Socialista y Popular y una abstención del Concejal del Grupo Mixto España2000, acuerda aprobar el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo para la creación de la Tasa por tribunas, toldos, balcones, rótulos, miradores y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, y en consecuencia: 1º.- La aprobación del expediente de imposición para la creación de las siguientes Tasas con sus respectivas Ordenanzas Fiscales:

- Tasa para el mantenimiento municipal de las condiciones de habitabilidad, convivencia y conservación de viviendas vacías, procedentes de desahucios o sobreocupadas por empadronamiento masivo

- Tasa por costos Generales y de Administración de la Gestión Urbanística Municipales.

- Tasa por tribunas, toldos, balcones, rótulos, miradores y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada

2º.- Remitir el presente acuerdo a la Concejalía de Hacienda y al Director del Servicio de Gestión Tributaria a los efectos oportunos. 25º.- Dictamen para Aprobación Provisional, si procede, de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de surtir efecto en el Ejercicio de 2015.

Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo del tenor literal siguiente:

El Proyecto de Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de surtir efecto en el ejercicio 2015 y siguientes, a no ser que se apruebe su modificación o derogación expresas, fue llevado a la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo de fecha 20 de octubre de 2014, entregándose el mismo a los distintos Grupos Políticos de este Excmo. Ayuntamiento y aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 27 de octubre de 2013.

Transcurrido el plazo de 10 días establecidos para la presentación de las enmiendas

Page 40: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 40-

que se consideran oportunas, se llevaron a la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo de fecha 3 de noviembre de 2014 las enmiendas presentadas por los Grupos Políticos de Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.), Izquierda Unida (I.U.) y Unión Progreso y Democracia (U.P.y D.), así como los Informes económicos y jurídicos correspondientes a cada una de ellas.

Se acuerda elevar el citado Proyecto al Pleno Municipal para su aprobación, si procede y en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento Orgánico Municipal, se presentan las correspondientes Mociones con las enmiendas de los distintos Grupos Políticos para su debate y votación.

La Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2014 emite el siguiente informe:

Propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda para aprobar el Proyecto de Modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios públicos para el año 2015 y siguientes, salvo que se modifiquen o deroguen expresamente.

La Propuesta consiste en el mantenimiento, sin cambio alguno en los tipos, cuotas, tarifas y precios de todas las Figuras Tributarias y las de los Precios Públicos, recogiéndose únicamente las siguientes modificaciones:

● La incorporación en la ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS de la Certificación Inicial por la inscripción en el Registro Municipal de Bodas y Parejas de Hecho.

La incorporación en la misma Ordenanza de las Certificaciones Catastrales obtenidas a partir del punto de Información Catastral (P.I.C.), que se instalará próximamente en la Concejalía de Hacienda.

● En la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, se han modificado las tarifas correspondientes a las actuaciones parcelarias, por ser las actuales excesivas y desproporcionadas.

● En la Ordenanza correspondiente a la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS (la anteriormente conocida Licencia de Apertura), se ha creado una tarifa específica para el cambio de titular sin modificación de la actividad, que hasta ahora no existía y se liquidaba como declaración responsable, cosa que resulta excesiva.

● Se han modificado por completo las Tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA DE LABORATORIO, ya que las existentes no se adecuaban completamente a las actividades que actualmente se realizan.

● Se ha incluido el Precio Público del libro “LOS PUENTES ROMANOS DE COMPLUTUM Y LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD”.

● Por último, se incluyen, como ANEXO I, las instrucciones del sistema de “pago a la carta”.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Director del Servicio de Gestión Tributaria con el VºBº del Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria con fecha 30-09-14, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

El Director del Servicio de Gestión Tributaria, con el Vº Bº del Tesorero Titular del Órgano de Gestión Tributaria, informa lo siguiente: Asunto: Modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de regir en el ejercicio económico de 2015 y siguientes, a no ser que posteriormente se modifiquen o deroguen expresamente.

Page 41: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 41-

Por la Concejal Delegada de Hacienda Presupuestos y Viabilidad, se presenta a la Comisión de Pleno de Desarrollo Económico y Empleo, Anteproyecto para la modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de regir en el ejercicio de 2015 y siguientes, a no ser que se acuerde su modificación o derogación expresas.

La propuesta de la Presidenta de la Comisión de Hacienda consiste en el mantenimiento sin cambio alguno de los tipos de gravamen, cuotas, tarifas y precios tanto en los impuestos como en las tasas y precios públicos,

En primer lugar, debe considerarse la publicación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Así su artículo siete, segundo, realiza una serie de modificaciones de calado tanto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, como en el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que afecta sobremanera al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El componente individual de la reducción sobre la base imponible, que establece el artículo 67 de la Ley de las Haciendas Locales, se ha modificado de forma que si se produce una actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado que determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, “el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado”.

Para terminar dicha Ley modifica el artículo 69 del Texto Refundido redefiniendo el valor base de la reducción, cuando dice: “El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral”, concluyendo con “c) Cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes en las leyes de presupuestos generales del Estado determinen un decremento de la base imponible de los inmuebles, el valor base será la base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización”.

Por su parte, el Ayuntamiento por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión ordinaria de 17 de diciembre de 2013, ha solicitado a la Dirección General del Catastro la aplicación de los coeficientes necesarios para actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de Alcalá de Henares que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para su aplicación en 2015 conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada tanto por el artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre como por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, cumpliéndose los requisitos que se determinan en la Orden HAP/2308/2013 de 5 de diciembre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A la vista de dicha solicitud, el Gerente Regional del Catastro de Madrid comunicó a este Ayuntamiento con fecha 29 de abril de 2014 que “el coeficiente de actualización de los valores catastrales que está previsto incorporar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 que correspondería a este municipio es del 0,78, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos legalmente”.

Por último el Boletín Oficial del Estado por Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre ha publicado la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 entre los que, lógicamente, se encuentra Alcalá de Henares

Todo lo expuesto hasta ahora, determina una disminución del 22 por 100 en los

Page 42: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 42-

valores catastrales, aunque por otro lado el coeficiente reductor del artículo 68. 3 de la Ley que conforma la base liquidable, queda reducido este próximo año al 0,3 desde el 0,9 de origen en 2009. Pero, además, no puede olvidarse la mecánica que la aplicación del valor base rectificado por la Ley 16/2013 tiene en el valor final, base liquidable, que se aplica en los recibos para determinar el importe, cuta liquida, del impuesto.

Una vez señalado lo anterior, se entiende que procede modificar el artículo 10,3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que define cuál ha de ser el valor base del inmueble para gozar de la bonificación establecida para los titulares de familias numerosas, que actualmente se cifra en 125.000 euros, para mantener acogidos a la bonificación, en la medida de lo posible, a los mismos obligados tributarios que hasta ahora dados los tiempos de crisis en que nos encontramos.

A estos efectos, por la Oficina Municipal de Catastro se han realizado los cálculos necesarios para, manteniendo en la medida de lo posible los mismos inmuebles que hasta ahora con derecho a bonificación, se adecue el valor base de referencia, resultando que éste debe ser de 250.000 euros, como límite máximo.

Se han incluido en la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las previsiones realizadas por el Real Decreto Ley 7/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento respecto al no devengo del impuesto en una serie de operaciones efectuadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria de forma que se ha añadido un apartado 4 al artículo 10 que dice:

“4. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.

No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objetivo social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el periodo de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.

En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado”.

Por otra parte se recogen en el nuevo apartado 2 del artículo 5 las previsiones establecidas en el artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que modifica el artículo 105 de la Ley de Haciendas Locales que trasladamos a la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que queda como sigue:

Page 43: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 43-

“2. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán igualmente exentas de este impuesto las siguientes transmisiones:

Las realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/ 2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita”.

Se ha modificado el apartado 3 del artículo 6 a fin de considerar, exclusivamente a estos efectos, como domicilio fiscal las residencias de ancianos, si el causante fue trasladado a una de ellas en el último periodo de su vida y allí se encuentran empadronados.

En cuanto a los cambios técnicos en las distintas figuras tributarias, en alguna de ellas se han realizado modificaciones en el texto que vienen impuestas, no sólo por la experiencia de su gestión para hacerlas más acordes con la realidad, clarificando distintos conceptos, sino también por la doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia y contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos que con el tiempo va aclarando o definiendo determinadas formas de gestión de los tributos municipales. Las modificaciones completas realizadas en el texto figuran en el proyecto de Ordenanzas Fiscales que se adjunta.

Por lo que respecta a las tasas, dado que no se modifican cuotas, porcentajes y tarifas no hay que hacer estudio económico ni memoria económico financiera alguna, salvo la que corresponde a las pocas tarifas que se modifican o crean. Evidentemente, para las tasas y los precios públicos, no se superan los límites establecidos en el artículo 24. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (para las tasas) y 44. 1 del mismo, (para los precios públicos).

Precisamente, se modifica la tarifa correspondiente a la concesión de licencias urbanísticas, en lo que se refiere a actuaciones parcelarias, por haberse considerado que la actual era excesiva.

Se ha incluido una nueva tarifa, en la Tasa por expedición de documentos, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que modifica el artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales que establece que los Ayuntamientos podrán

Page 44: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 44-

establecer una tasa por la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos, cuya entrada en vigor se ha producido el 22 de julio de 2014.

No obstante, independientemente de que la Ley 20/2011, así como la instrucción de 10 de enero de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado han incluido la posibilidad de que dichas celebraciones se realicen en locales municipales e incluso en “cualquier otro” tipo de local, lo cierto es que lo que ahora se incluye se trata de una expedición de documentos, es decir de una tasa por prestación de servicios.

En la misma Ordenanza se ha incluido una tarifa correspondiente a la expedición de certificados catastrales en el Punto de Información Catastral que se instalará en la Concejalía de Hacienda el año próximo

Conviene destacar por lo que respecta a las actividades de comprobación y control que se deben realizar en los establecimientos comerciales en las tres figuras tributarias que las afectan, a saber: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por Licencias Urbanísticas y Tasa por la prestación del servicio de Comprobación y Control de las Actividades de Servicios que se realicen en establecimiento físico determinado, (la antes conocida como tasa por concesión de licencias de apertura), que se han ido actualizando los conceptos que las mismas utilizan, para seguir adecuándolos a las prevenciones de las sucesivas disposiciones que han ido apareciendo al amparo de la Directiva 123/2006, de 12 de diciembre de Libre Prestación de Servicios, debiéndose recordar, además, que la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecario,, de control del gasto público de fomento de la actividad empresarial… dijo que “A excepción … las menciones contenidas en la legislación estatal a las licencias o autorizaciones municipales relativas a la actividad, funcionamiento o apertura se entenderán referidas a los distintos medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos, según los principios del artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contempladas en el artículo 84. 1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local.

Se ha incluido una nueva tarifa por Cambio de Titular sin modificación de la actividad que no aparecía recogida en la Ordenanza y se liquidaba como si se tratase de un expediente de declaración responsable, lo que resulta a todas luces excesivo.

Por tanto, la propuesta, en cuanto a estas modificaciones, es correcta, ya que cumple las prevenciones establecidas para las tasas en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido y está dentro de sus límites.

Por otra parte, se ha aprobado la creación de un Precio Público por la publicación del libro “Los puentes romanos de Complutum y la fundación de la ciudad”, con un precio de 13,10 euros.

A continuación se recogen los pasos procedimentales que deben cumplirse para la aprobación correcta del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos, que han de surtir efecto en el ejercicio del 2015

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES Y GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS.

Hay que señalar que el procedimiento de aprobación se ha realizado teniendo en cuenta las modificaciones establecidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, pues el proyecto de Ordenanzas debe ser aprobado por la Junta de Gobierno Local previamente a su aprobación por el Pleno Municipal por mayoría simple.

Page 45: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 45-

Dicho procedimiento es el establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a saber:

- APROBACIÓN del Proyecto de Ordenanzas por la Junta de Gobierno Local para su remisión al Ayuntamiento Pleno.

- APROBACIÓN por el Pleno municipal, (en Sesión Extraordinaria, según lo dispuesto en el artículo 72, 1 del Reglamento Orgánico) con la mayoría señalada, del acuerdo provisional de imposición de las figuras tributarias, que deban entenderse como nuevas, si las hubiere, así como modificación y actualización de los tipos, precios, tarifas o cuotas de los diferentes tributos, y de las Ordenanzas reguladoras o de fijación de los elementos necesarios para la cuantificación de las cuotas tributarias.

- EXPOSICIÓN al público de los Acuerdos y Ordenanzas provisionales por un plazo mínimo de treinta días (hábiles), mediante:

- PUBLICACIÓN del anuncio de exposición del expediente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante al menos 30 días.

- PUBLICACIÓN del anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- PUBLICACIÓN del anuncio de exposición del expediente en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Durante el plazo de exposición al público, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportuno (los interesados aparecen definidos en el artículo 18 de la Ley).

- TRANSCURRIDO el plazo de exposición al público de 30 días hábiles se deberán resolver las reclamaciones presentadas (si las hubiere) y se aprobarán los Acuerdos y Ordenanzas Definitivas por Acuerdo del Pleno Municipal.

Téngase en cuenta que si se han presentado reclamaciones se puede operar de diversas formas, a saber:

- ESTIMARLAS expresamente.

- ESTIMARLAS de forma tácita a través de su incorporación al texto de la Ordenanza u Ordenanzas en cuestión.

- DESESTIMARLAS de forma expresa. (Siempre debe celebrarse Sesión Plenaria si ha habido reclamaciones).

- LOS ACUERDOS DEFINITIVOS, o los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, así como el texto íntegro de las Ordenanzas definitivas que se hayan modificado, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no entrando en vigor hasta que dicha publicación se produzca.

MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE ORDENANZAS FISCALES Y GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE 2015

En la página 101 del proyecto, figura el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el que se transcribe la modificación que el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de medidas urgentes, hizo al apartado c) del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Con fecha 17 de octubre de 2014 ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la

Page 46: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 46-

competitividad y la eficiencia, que vuelve a modificar el artículo citado.

Dada la fecha de redacción del proyecto dicha modificación no podía estar incorporada, por lo que se procede a hacerlo ahora.

Así, debe ser sustituido el nuevo apartado 2 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por el siguiente texto:

“2. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán igualmente exentas de este impuesto las siguientes transmisiones:

Las realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/ 2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita”.

Por tanto, debe entenderse modificado el proyecto en el apartado y artículo antes citado incorporándose por tanto al expediente que se remite para su aprobación, si procede, a la Junta de Gobierno Local.

El Técnico de la Oficina de Catastro Municipal informa lo siguiente:

Para incorporar al Proyecto de Modificación de la Ordenanza Fiscal del IBI para el año 2015, se emite el presente informe atendiendo al Valor Catastral Mínimo (Umbral) y a las Unidades Urbanas afectadas para los usos en los que se ha decidido establecer tipo diferenciado.

Uso Umbral Tipo Nº total 10% Afectados A-Almacén-Est. 204.000 0,80% 31.882 3.188 37 C-Comercial 2.070.000 0,80% 4.787 478 40 E-Cultural 14.000.000 0,75% 459 45 5 G-Ocio y Host. 2.300.000 0,80% 156 15 12 I-Industrial 4.900.000 0,75% 2.240 224 29

Page 47: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 47-

K-Deportivo 4.100.000 0,80% 131 13 10 O-Oficinas 990.000 0,80% 2.093 209 38 P-Edif. Singular 40.000.000 1,10% 21 2 1 R-Religioso 3.800.000 1,10% 44 4 1 T-Espectáculos 2.500.000 0,80% 19 1 0 Y-Sanidad 3.400.000 0,80% 186 18 12 Total 185

Por tanto, los tipos y unidades que figuran en la Propuesta respetan los límites establecidos en el segundo párrafo del apartado 4 del articulo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tras amplio debate y sometidas a votación las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de regir en el Ejercicio 2015, el Pleno acuerda:

1º.- Por veinticuatro votos a favor emitidos por los Concejales de los Grupos Municipales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida, Socialista y Popular, y la abstención del Grupo Mixto España2000, aprobar la modificación en la Ordenanza Fiscal Nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación, que es la siguiente:

SECCION II- DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.

Artículo 89.- Planes de Inspección. El Art. 116 de la vigente Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar

anualmente un Plan de Control tributario, que tendrá carácter reservado sin perjuicio de la publicidad de los criterios generales que lo informan.

La planificación cumple el papel de autorización a la inspección para el inicio de las actuaciones. De ese modo el ejercicio de las funciones propias de la inspección de tributos, esto es, las actuaciones de comprobación e investigación y las de obtención de información se iniciaran normalmente por iniciativa de la propia Administración como consecuencia de ese Plan.

Asimismo el Plan de Inspección desarrollará las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, y también la determinación del personal de esta administración tributaria que desarrolla las funciones propias de la inspección de tributos de este Ayuntamiento, informándose a la Comisión de Hacienda.

La inspección de Tributos Locales del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como órgano encargado de la comprobación e investigación del sistema tributario local, tiene encomendado el control del cumplimiento tributario, actividad que constituye junto con las tareas de información y asistencia al contribuyente, el soporte estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos

2º.- Por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes en la Sesión, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 2 reguladora de las Contribuciones Especiales, que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

3º.- Por once votos a favor del Grupo Municipal Popular y catorce abstenciones de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar las modificaciones en la Ordenanza Fiscal General reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que son las siguientes:

Artículo 8.4- Modificación de los valores mínimos catastrales para el ejercicio 2015.

Page 48: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 48-

Titulo X, Bonificaciones.

Se propone la sustitución integra en el punto número 3, Familias Numerosas, desde su inicio hasta el párrafo que termina en ¨presentes normas¨, por lo siguiente:

Las viviendas que constituyan la residencia habitual de familias numerosas cuyo valor base del inmueble no supere los 125.000.- euros, disfrutarán de una bonificación del 90% y 60% en la cuota del impuesto según se trate respectivamente de familias numerosas de hasta 6 hijos, 60%, familias numerosas con 7 a 9 hijos, 75% y familias numerosas con 10 o más hijos , 90%, siempre que no se superen los niveles de renta que se detallan a continuación y mantengan las condiciones que motivaron su concesión.

La renta máxima disponible de la familia numerosa, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar y la cuota líquida familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) no deberá superar las cantidades siguientes:

Nº Miembros Renta Máxima 3 28.783,64€ 4 30.724,13€ 5 32.291,43€ 6 33.547,76€ 7 34.804,09€ 8 36.047,98€ 9 39.652,78€ 10 43.618,05€ 11 47.979,85€ 12 52.777,85€ En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a

los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.

El disfrute de esta bonificación es compatible con las establecidas para las viviendas de protección oficial siempre y cuando la suma de ambos beneficios fiscales no supere el 100% de la cuota.

Los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar junto con la solicitud de

USOS

Umbral previsto

durante el ejercicio

fiscal 2014 22%

Valor catastral actualizado

(-22%) Umbral aplicable

en 2015 A - Almacén-Estac. 204.000 44.880 159.120 C - Comercial 2.070.000 455.400 1.614.600 E - Cultural 14.000.000 3.080.000 10.920.000 G - Ocio y Hostelería 2.300.000 506.000 1.794.000 I - Industrial 4.900.000 1.078.000 3.822.000 K - Deportivo 4.100.000 902.000 3.198.000 M - suelo sin edificar O - Oficinas 990.000 217.800 772.200 P - Edificio singular 40.000.000 8.800.000 31.200.000 R - Religioso 3.800.000 836.000 2.964.000 T - Espectáculo 2.500.000 550.000 1.950.000 Y - Sanidad 3.400.000 748.000 2.652.000

Page 49: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 49-

bonificación los documentos oficiales acreditativos de su condición de familia numerosa y del nivel de renta de la familia. Si la Administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados son titulares de otras viviendas dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada

4º.- Por veintidós votos a favor emitidos por los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000, Unión Progreso y Democracia, Socialista y Popular, y tres abstenciones de los Concejales del Grupo Municipal Izquierda Unida, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 4 reguladora de del Impuesto sobre Actividades Económicas que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

5º.- Por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes en la Sesión aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

6º.- Por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes en la Sesión aprobar la modificación en la Ordenanza Fiscal Nº 6 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que es la siguiente:

Artículo 3.5, añadir al final: “…objeto de la obra y de la bonificación y siempre que el propietario o adjudicatario

obtenga rentas que no excedan de las siguientes: Renta para bonificación de obras en Viviendas Nº Miembros Renta Máxima 3 28.783,64€ 4 30.724,13€ 5 32.291,43€ 6 33.547,76€ 7 34.804,09€ 8 36.047,98€ 9 39.652,78€ 10 43.618,05€ 11 47.979,85€ 12 52.777,85€

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.”

7º.- Por veintidós votos a favor de los Concejales de los Grupos Mixto España2000, Grupos Unión Progreso y Democracia, Socialista y Popular, y tres abstenciones de los Concejales del Grupo Municipal Izquierda Unida, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 7 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

8º.- Por doce votos a favor de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de los Grupos de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 8 reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

9º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº9 reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas que no ha sufrido modificación

Page 50: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 50-

alguna respecto al del año anterior.

10º.- Por once votos a favor de los Concejales del Grupo Popular y catorce abstenciones de los Concejales de los Grupos Mixto España2000, Unión Progreso Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 10 reguladora de la Tasa de Comprobación y Control de las Actividades de Servicios en Establecimientos que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

11º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 11 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

12º.- Por once votos a favor de los Concejales del Grupo Popular y catorce abstenciones de los Concejales de los Grupos Mixto España2000, Unión Progreso Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

13º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la Tasa por concesión de Licencias de Autotaxi que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

14º.- Por once votos a favor de los Concejales del Grupo Popular, un voto en contra del Concejal del Grupo Mixto España2000 y trece abstenciones de los Concejales de los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la Tasa por Retirada y Depósito de Vehículos en la Vía Pública Estacionados Antirreglamentariamente que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

15º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la Tasa Prestación de Servicios Especiales motivados por Espectáculos que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

16º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 16 reguladora de la Tasa por la Prevención y Extinción de Incendios, de Previsión de Ruinas, de construcciones y Derribos, salvamentos y otros análogos que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

17º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la Tasa por Instalación en la Vía Pública de Quioscos, Industrias Callejeras y Ambulantes, así como Quioscos y Postes Publicitarios, Oficinas Prefabricadas y similares que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

18º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso público con mesas, sillas e

Page 51: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 51-

instalaciones anejas con finalidad lucrativa, que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

19º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

20º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en terreno de uso público que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

21º.- Por once votos a favor de los Concejales del Grupo Popular y catorce abstenciones de los Concejales de los Grupos Mixto España2000, Unión Progreso Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras y Reserva de la Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase, que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

22º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 22 reguladora de la Tasa por Ocupación de Locales en el Mercado Municipal que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

23º.- .- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 23 reguladora de la Tasa por Instalación de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución de registro, básculas, etc. y otros análogos, en el subsuelo, sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

24º.- Por catorce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales de Izquierda Unida y Popular y once abstenciones de los Concejales de los Grupos Mixto España2000, Unión Progreso y Democracia y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales, que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

25º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 25 reguladora de la Tasa por Uso de Pistas de Exámenes de Conducir que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

26º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 26 reguladora de la Tasa por la realización de Análisis Químicos, Bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, realizados por los Servicios de Laboratorio Municipal, así como las actuaciones de Inspección Sanitaria, que no ha sufrido

Page 52: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 52-

modificación alguna respecto al del año anterior.

27º.- Por quince votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000, Izquierda Unida y Popular y diez abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la Tasa por Utilización de las Dependencias e Instalaciones Municipales que no ha sufrido modificación alguna respecto al del año anterior.

28º.- Por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes en la Sesión aprobar las modificaciones en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en Fachadas de Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública, que es la siguiente:

Artículo 5.2

En 1ª categoría: 953,58€ En 2ª categoría: 942,72€ En 3ª categoría: 929,45€ En 4ª categoría: 919,39€ En 5ª categoría: 912,96€ En 6ª categoría: 906,52€

29º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 29 reguladora de la Tasa por derechos de examen que no ha sufrido modificación alguna respecto a lo del año anterior.

30º.- Por doce votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 y Popular y trece abstenciones de los Concejales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 30 reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Custodia y Préstamos de Protocolos Notariales que no ha sufrido modificación alguna respecto a lo del año anterior.

31º.- Por once votos a favor de los Concejales del Grupo Municipal Popular y un voto en contra del Grupo Mixto España2000 y trece abstenciones de los Concejales de los Grupos Municipales de Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista aprobar el texto de la Ordenanza Fiscal nº 31 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en la Ciudad Deportiva Municipal que no ha sufrido modificación alguna respecto a lo del año anterior.

32º.- Por veintiún votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales de Unión Progreso y Democracia, Socialista y Popular y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000 e Izquierda Unida, aprobar la modificación del texto de los Precios Públicos por Servicios Culturales, Casetas Feria del Libro, Auditorio Municipal, que es la siguiente:

Proponemos una bajada del 10% en los precios públicos de los servicios culturales.

33º.- Por once votos a favor de los Concejales del Grupo Municipal Popular y catorce abstenciones de los Concejales de los Grupos Municipales Mixto España2000, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Socialista, aprobar texto de los Precios Públicos por Bar del Antiguo Matadero. Concejalía de Turismo. Entrada a zonas Arqueológicas y Torre de Santa María, que no ha sufrido modificación alguna respecto a lo del año anterior.

34º.- Proceder al preceptivo trámite de exposición pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante la inserción de anuncios en el Tablón de Edictos, BOCM y Diario de

Page 53: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 53-

amplia difusión de la Comunidad de Madrid, a fin de que por los interesados se pueda examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiéndose aprobadas definitivamente las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para el Ejercicio de 2015, si durante dicho periodo no se presentase reclamación alguna.

35º.- Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para su tramitación reglamentaria

Sr. Alcalde Presidente Iniciamos sesión extraordinaria de Pleno para la aprobación de las Ordenanzas Municipales. Señor Secretario. Sr. Secretario General del Pleno Buenos días. (No se escuchan los primeros segundos de la grabación)…del Grupo Municipal Socialista en virtud del cual se retiran algunas enmiendas a las Ordenanzas Fiscales para el año 2015 y que corresponden con los siguientes puntos del orden del día, que por lo tanto no serán debatidos ni serán votados porque son retirados por el equipo proponente. No se votarán y no se debatirán los puntos del orden del día número 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17, y el punto número 19 del orden del día que es una enmienda del grupo Socialista deberá de ir en su caso debatido y votado con el informe de Intervención de fecha 3 de noviembre que se acompaña, también, en ese expediente. Con lo cual, dicho esto, poner de relieve que se puede comenzar el debate sobre las ordenanzas. Sr. Alcalde Presidente Sr. Ripoll. Saben que tienen tres turnos. Sr. Ripoll Candela Buenos días, muchas gracias señor Alcalde. Las Ordenanzas Fiscales son las normas que regulan los tributos municipales. Cada tributo requiere de una Ordenanza en la que determina quién debe pagar, el concepto por el cual debe pagar, las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto y la tarifa que debe aplicarse. De las Ordenanzas Fiscales Municipales se nutre prácticamente el 60 por ciento, aproximadamente, de lo que serán los ingresos para el presupuesto del próximo año, ¿esto qué significa?, significa que muchas veces se corre el riesgo de que por querer tener mejores presupuestos se quiere recaudar más dinero a través de las Ordenanzas Fiscales que rigen el Ayuntamiento, y esto significa que para aumentar las enmiendas que hoy aquí se traen no va a variar el presupuesto en más de un millón de euros, la cifra puede oscilar dependiendo de las enmiendas que se aprueben o se rechacen, oscilará el presupuesto el próximo año, los ingresos, en torno entre 800.000 euros o un millón y medio de euros; no significará, por lo tanto, una variación muy ostensible de lo que significarían los ingresos de ese presupuesto. Sin embargo, una subida en los tributos a los vecinos que no afecta en gran modo al ingreso para el Ayuntamiento, para las familias sí que puede significar un grave daño; que una familia pague más IBI puede significar que este año tengan que poner menos calefacción en su casa. Hay que recordar que el 15 por ciento de los trabajadores, el 15 por ciento de los trabajadores españoles, están dentro del rango que se considera como de pobreza, el 15 por ciento de trabajadores españoles este año no podrán poner la calefacción en sus casas, el 15 por ciento de los trabajadores españoles no podrán, en muchos casos, pagar las facturas de electricidad y de gas; si a estas familias las castigamos con unos impuestos, con unos tributos más altos, estaremos hundiéndoles cada vez más hacia una miseria de la que cada vez es más difícil salir, por eso es importante que cada Ordenanza sea justa, sea justa y que sea equilibrada en relación a los servicios que se prestan. Lo que tampoco se puede exigir es unas Ordenanzas Fiscales muy elevadas para las familias, para los trabajadores, para nuestros vecinos, cuando en contraprestación están recibiendo unos servicios de muy baja calidad.

Page 54: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 54-

A nadie se le oculta el estado de suciedad y de abandono que tiene la ciudad, la dificultad que tienen nuestros hijos para acceder a las instalaciones deportivas por su carestía, es una ciudad cada vez más difícil para nuestros vecinos y para los ciudadanos, por lo tanto, las ordenanzas fiscales deben de ser lo más justas y, desde luego, lo menos agresivas para la economía de los vecinos. Siempre está el eterno debate de la subida y la bajada de impuestos, unos consideran que subir impuestos es bueno y otros consideran que es malo, ni es bueno ni es malo, es bueno subir impuestos a aquellos que merecen que los impuestos les sean subidos, y es bueno que se les baje los impuestos a aquellas familias o a aquellos trabajadores que no van a poder hacer pago de esos con la soltura deseable. El Grupo Izquierda Unida presenta unas enmiendas con las que nosotros estamos de acuerdo, en concreto una que es elevar la Tasa por la instalación de cajeros automáticos por parte de las entidades bancarias en la vía pública, con la que nosotros estamos totalmente de acuerdo, porque entre otras cosas, nosotros responsabilizamos a la banca, a los bancos de la grave crisis que estamos sufriendo. Los banco son los grandes culpables y los bancos son los que con sus políticas de más crecimiento económico, de mayor presión financiera sobre los estados, sobre las naciones, sobre los pueblos, son los culpables de la crisis que estamos sufriendo, y creemos que son los bancos a los que no hay que darles ninguna facilidad, ni en esta ciudad ni por supuesto en este Estado. España2000 ha traído durante este año varias mociones tendentes a evitar a estas sanguijuelas que son los bancos privados que basan su crecimiento económico, que basan su negocio en la usura y en la especulación y hemos traído algunas mociones en las que hablábamos de que este Ayuntamiento trabajara con los bancos conocidos como bancos éticos, con la banca social, mociones que han sido rechazadas por todos ustedes y cuya única intención era, precisamente, puentear a los grandes culpables de la crisis que sufrimos. Por lo tanto, vemos muy pertinente que se les suba las tasas a estas entidades financieras que hacen negocio en la vía pública con la instalación de cajeros, y no sólo hacen negocio, no sólo es una actividad económica la que desarrollan en la vía pública, sino que además aumenta la suciedad, allí donde hay un cajero pues veremos papeles, veremos extractos, veremos suciedad en torno a ese cajero, por lo tanto es justo que estas entidades financieras sean gravadas con una tasa mayor. Luego hay otras enmiendas, que trae por ejemplo el Grupo Socialista, muchas están retiradas pero de las que van a presentar entendemos que sí, que el subir el ICIO, el Impuesto sobre Construcciones y Obras dependiendo de la renta de aquel que lo vaya a acometer vemos que es algo justo, pero vemos que es injusto el tratar de retirar las bonificaciones a las familias numerosas dependiendo de sus rentas, porque aquí lo que debe de primar, o no se debe castigar, es si una familia numerosa tiene más renta o menor renta, el caso es que es familia numerosa que es para nosotros lo principal; esto hay que premiarlo, porque una familia numerosa no se saca adelante solamente con dinero, una familia numerosa se saca adelante con mucho tiempo de los padres, con mucho esfuerzo y no sólo es el esfuerzo de esa familia lo que se debe de premiar sino que desde un punto de vista económico esa familia lo que está trayendo al mundo son más contribuyentes, por lo tanto, algún beneficio fiscal deben de tener. Esto lo digo sobretodo para aquellos que tienen mentalidad científica, socialista marxista, pero para los que tenemos un punto de vista nacional de las cosas consideramos que lo importante es que es el futuro de la Nación y esto debe ser premiado o bonificado de alguna forma. Dejaré para siguientes turnos una duda que ustedes deben de aclarar. En las ordenanzas de este año, las que ustedes nos proponen, viene una variación para nosotros muy significativa. Las ordenanzas no sólo fijan, como ya he dicho, lo que son los tributos que se deben de pagar, cómo se tienen que pagar, quién los tiene que pagar y con qué porcentaje los tienen que pagar; también las ordenanzas nos indican cuál debe ser la forma de pago, y para nosotros eso también es algo esencial, la forma de pago para nosotros es muy importante. En la sección segunda en el artículo 35, cuando las ordenanzas se refiere a

Page 55: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 55-

la forma de pago se determina muy claramente que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, sin embargo en el punto 6 del artículo 35 ustedes introducen una modificación y seguirá habiendo en lo sucesivo de las ordenanzas, en las que se habla que el pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante domiciliación en los establecimientos bancarios, en las entidades financieras que disponga el Ayuntamiento, es decir, si estas ordenanzas se aprueban significará que nuestros vecinos, los alcalaínos, no podrán pagar los tributos directamente a la administración pública sino que se verán obligados a pasar por las entidades financieras, por los bancos. Cada vez es más difícil que un ciudadano de este país, pueda vivir sin tener que disponer de una cuenta bancaria, de una cuenta corriente. Evidentemente para muchos parecerá un síntoma de progreso, para España2000 no es un síntoma de progreso, es un síntoma más de esclavitud de nuestra atadura, más aún, con los bancos. Ustedes con estas Ordenanzas están obligando a que la gente esté obligada a tener cuentas corrientes con entidades financieras para poder realizar sus tributos. De hecho en el informe que hace el Interventor afirma que “analizadas las distintas modificaciones planteadas en el proyecto de Ordenanzas aprobado por la Junta de Gobierno Local, uno de los cambios introducidos es la eliminación de la posibilidad de pago directo en la Tesorería Municipal para acomodarse a los actuales sistema de cobro a través de entidades bancarias colaboradoras con la Recaudación Municipal”. Creo que la ciudadanía, los españoles, ya estamos siendo suficientemente castigados y exprimidos por los bancos y considero que esto es ponérselo más fácil todavía y esto es convertirnos un poquito más en esclavos de los bancos. Si esto va a ser así, si estas Ordenanzas van a impedir que la gente pueda pagar sus tributos directamente a la administración pública sin tener que pasar por las entidades financieras, nuestro voto, el voto de España2000 tendrá que ser negativo porque esta condición no la vamos a aceptar. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Avendaño. Sr. Avendaño Rodríguez Buenos días. La verdad es que voy a ser muy breve. Es evidente que estamos en uno de los puntos culminantes del año municipal, quizá con este y los presupuestos municipales son los dos plenos que marcan por donde va a discurrir el Ayuntamiento y la actividad municipal en esta ciudad, y desde luego llegamos en las peores circunstancias, llegamos cuando ya la corrupción está ya anegando todo el Ayuntamiento, algo que hasta ahora se negaba pues ahora ya es portada de los periódicos nacionales, algo que era evidente que en algún momento tenía que pasar dado que aquí las cosas no se hace como se debe, y nosotros venimos denunciándolo desde hace mucho tiempo y lamentablemente nosotros como grupo político lamentamos que un debate de ordenanzas fiscales, como antes comentaba el Concejal del Grupo Mixto, que es una herramienta, algo que no tiene valor en sí mismo sino para ver qué se quiere hacer con ello en la ciudad, pues en lugar de servir para financiar la mejora en la limpieza de la ciudad, la mejora en los transportes, la mejora en los servicios, pues lo que va a servir, por desgracia, es para financiar los COFELYs, los Waiter Music, los pagos irregulares del 2015, y eso es lo que realmente es preocupante de esta sesión de Ordenanzas Fiscales 2015, además con un agravante, un agravante que es que en virtud de estas leyes que el Partido Popular aprueba ad hoc para, digamos, apalancar su manera de gestionar que ya vemos exactamente a donde nos lleva, pues lo que se está haciendo es eliminar capacidad de fiscalización y de control de los grupos municipales de la oposición que son los que estamos sacando todas estas irregularidades y estas noticias vergonzosas que por desgracia tenemos que soportar en Alcalá y en otras muchas ciudades de España. Con lo cual, si ya en los presupuestos se nos recorta la capacidad de actuación, ya se aprueban las cosas en Junta de Gobierno y hacen lo que les da la gana, pues en las Ordenanzas Fiscales poco más o menos lo mismo, o sea se nos ofrecen unas Ordenanzas

Page 56: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 56-

Fiscales donde sí o sí hay que financiar lo que ustedes estimen oportuno, que ya sabemos lo que va a ser, y el ámbito de actuación de los grupos de la oposición pues prácticamente queda reducido a cero, a cero, nosotros presentamos una enmienda para seguir bajando la tasa de gravamen del IBI a 0,40, pues se ha tirado en virtud de estas leyes, que no discutimos, serán muy legales, pero desde luego lo que generan es una perversión que es alguien que está gestionando rematadamente mal pues que consiga recursos para seguir haciendo lo mismo que hace ahora, o sea, destrozando el Ayuntamiento y destrozando la ciudad. Y en este régimen de cambalache continuo que nos tienen acostumbrados y que desde luego a nosotros ya no nos asusta porque ya estamos acostumbrados a convivir con su manera de hacer las cosas, pues tampoco nos extraña que una moción de junio de 2013 donde pedíamos bajar los valores catastrales, pues haya pasado al limbo de los justos. Posteriormente se presentó otra moción con otros Grupos Municipales y esa sí, cogió la autopista e inmediatamente se aplicó en virtud de unas decisiones totalmente arbitrarias, discrecionales e injustas, que es lo que normalmente hacen ustedes. Desde luego, a nosotros nos hubiese gustado discutir más cosas de las Ordenanzas Fiscales, ya sabíamos que poco íbamos a discutir, es más, cuando nos reunimos con la sociedad civil de Alcalá de Henares que nos decía: “bueno que se va a hacer en las ordenanzas fiscales”, no hombre no, no se va a hacer nada, no sean ingenuos, no se va a hacer nada o prácticamente nada, porque realmente lo que al final se nos trae aquí es un trágala en el que aquí tienen ustedes lo que hay que aprobar y venga, carretera; entonces ya les digo que a nosotros no nos gusta ni el documento ni nos gustan las circunstancias que lo rodean, ni nos gusta el uso que se va a hacer de este dinero, que por desgracia seguirá dilapidándose y servirá para blindar un año más el despilfarro del Partido Popular. Nada más. Sr. Alcalde Presidente Señora Fernández. Sra. Fernández Herrador Muchas gracias señor Alcalde. Buenos días a todos y a todas y muy especialmente a Concha, a Fernando Gomecello y al señor de la esquina que no tengo el gusto de conocerle pero que son los únicos tres vecinos de la ciudad que han venido a este Pleno, porque el resto de los que estamos aquí presentes formamos todos parte de esta casa, por lo tanto, ese es el primer elemento que deberíamos hacernos mirar porque hemos conseguido que la gente no venga a este Salón de Pleno a un Pleno de estas características. Porque miren ustedes, podríamos empezar este Pleno como lo hemos hecho en numerosos ocasiones, podríamos decir que estamos ante uno de los Plenos más importantes del año, que en él vamos a aprobar más de la mitad del presupuesto de ingresos para el próximo ejercicio, e incluso decir que en el 2013 significó casi el 67 por ciento de los ingresos, podríamos hacerlo así. Pero en esta ocasión es imposible comenzar de esta forma tan solemne y tan seria como hemos venido haciendo tradicionalmente, y esto es así porque por primera vez no somos los dueños de las Ordenanzas Fiscales del 2015, por primera vez hoy no nos dejarán votar nuestras enmiendas a las propuestas del Equipo de Gobierno porque no cumplimos en ellas una ley ministerial, un decreto, o como quiera que lo llamen, porque es el argumento legal para decirnos que este Pleno no tiene más capacidad que para aprobar las ordenanzas y los impuestos, las ordenanzas impuestas por el Ministerio de Hacienda y el señor Montoro. Algunos se preguntarán, pocos, Concha, Fernando, cómo es posible si hasta la fecha era este Pleno quien decidía qué impuestos, tasas y qué precios públicos pagábamos cada uno de nosotros, cada vecino. Pues para quien no lo sepa, tenemos que darle las gracias al Equipo de Gobierno del Partido Popular que decidió, pese a la oposición tajante de Izquierda Unida, acogerse a dos planes de ajuste en los que además de endeudar a nuestro Ayuntamiento de manera indecente con una deuda en intereses a los bancos no sólo ilegítima sino que también profundamente injusta y que además, para más inri, sólo sirve

Page 57: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 57-

para que los bancos saneen sus balances obteniendo dinero del banco central europeo al uno por ciento y cobrándolo después a los Ayuntamientos al seis por ciento, dando unos datos tan escalofriantes en el segundo Plan de Ajuste, ese renegociado a 20 años, que viene a decir que si pudiéramos pagar a los bancos a ese uno por ciento con el que obtuvieron el dinero el Banco Central Europeo, pagaríamos en torno a 12 millones de euros de intereses, pero como lo tenemos que pagar al 5,52 vamos a pagar más de 65 millones de euros de intereses, es decir, que los ciudadanos de Alcalá con sus impuestos, con los impuestos que ustedes proponen hoy que se apruebe en este Pleno, van a pagar más de 53 millones de euros en los próximos 20 años de una deuda ilegítima aprobada por su gobierno del Partido Popular que pretende, en exclusiva, que paguemos a los bancos. Y me podrán decir, porque me lo dirán, que eso ha sido para pagar a los proveedores, a esos proveedores a los que ustedes siguen sin pagar, salvo cuando se acogen a los planes de ajuste, porque acabamos de aprobar en plenos pasados el cierre del 2013, y la deuda bancaria ya asciende a 184 millones de euros, pero el total de la deuda de este Ayuntamiento está en 254 millones de euros al cierre del 2013, por lo tanto la diferencia entre los 184 y los 254 son facturas que ustedes no pagan y no lo hacen, sencillamente, porque tienen otras prioridades políticas. Así que, como les decía, ustedes están legislando para acabar con la autonomía municipal, para vender a las empresas que ya no se enriquecen con el ladrillo los servicios públicos que son de todos y como consecuencia, con su Plan de Ajuste, hoy venimos aquí, a aprobar que no podemos o que tenemos que reducir en un cinco por ciento los gastos de funcionamiento de nuestro Ayuntamiento en el 2015 y tenemos que congelarlo en el 2016 y en el 2017, es decir, que tenemos que reducir nuestros servicios públicos y ustedes para reducirlos van y los privatizan, y el caso más claro el que está en los medios de comunicación estos días, por ejemplo, COFELY, porque así, dice la Orden Ministerial que avala su aprobación, o su aceptación, de los Planes de Ajuste y que condiciona la tasas e impuestos que hoy no podemos aprobar. En segundo lugar, además, los próximos cuatro años debemos ajustar nuestros servicios públicos, los que prestamos, al coste real y tienen como objetivo subir los precios de los servicios que prestamos para que compitan con las empresas privadas, y el ejemplo es sencillo, las ciudades deportivas como no podremos competir en las instalaciones o en las actividades, como por ejemplo, con las nuestras instalaciones de Forja, con el gimnasio Momo, con Virgin, etcétera, no serán rentables y entonces también haremos que los privaticen. Además no podemos cumplir nuestras promesas electorales, ya no podemos proponer, como lo hemos hecho en años anteriores, una bajada del IBI al 0,40, este último año de legislatura al igual que hicimos desde que empezó esta que conseguimos que se fueran aprobando paulatinamente propuestas que han reducido el IBI hasta este 0,43 que está en la actualidad, no lo vamos a poder hacer, y eso es porque el señor Montoro nos obliga a recaudar al menos lo mismo que el año anterior y el objetivo es que paguemos esa inmensa deuda ilegítima a los Bancos, y con el resto del dinero paguemos un indecente capítulo 2 de los Presupuestos de este Ayuntamiento para garantizar que además pagábamos a COFELY, a Valoriza, a Aliquas y a otros tanto servicios públicos que ustedes han privatizado a lo largo de su gestión al frente de este Ayuntamiento. Pero además tampoco podemos bonificar a las familias alcalaínas en función de la renta o situación familiar porque solamente podemos aplicar aquellas bonificaciones que establece las leyes del Estado, que ¡vaya por Dios! solamente son las de las familias numerosas que son las mismas que ya aplicaba Franco en este país. Por lo tanto, no hemos avanzado nada con ustedes en este asunto. Pero claro, esto se sostiene, y toda esta política de intervenir en la autonomía municipal, se sostiene en algo mucho más grave y es en la política de recortes y privatizaciones de nuestros derechos y de nuestros servicios públicos, que está en la famosa decisión que tomaron ustedes con el primer Partido de la oposición una noche de verano para cambiar el artículo 135 de la Constitución, y así garantizar que los créditos para

Page 58: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 58-

satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de la Administración se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y su pago garantizará la prioridad absoluta. Es decir, que los impuestos que ustedes van a cobrar en este Ayuntamiento, con ello lo primero que van a hacer es pagar a los Bancos, después pagar a los pocos proveedores que ya hemos visto que no pagan, y no quedan recursos para las necesidades de aquellos que aportan con su esfuerzo el dinero a este Ayuntamiento. Ustedes, señores del PP, desde que llegaron al Gobierno, han cerrado el círculo y en él han encerrado a los españoles, a los madrileños y a los alcalaínos, y hoy nos traen a este Pleno para justificar el expediente de aprobar aquí, de manera oficial unas Tasas, pero este Pleno está amañando de antemano porque nada que no permita el señor Montoro vamos a poder aprobar.

En definitiva, los ciudadanos sufrimos los recortes del PP en nuestros servicios públicos, en la sanidad, en la educación y en las pensiones, por poner ejemplos, y los ciudadanos pagamos con nuestros impuestos los mismos servicios públicos que ustedes han privatizado porque con ellos lo que hacen es pagar a las empresas a las que les han adjudicado esos servicios que hasta hace poco lo estaban haciendo los trabajadores municipales. Y ¿saben ustedes cómo se llama eso? Eso se llama corrupción institucional, y por eso nuestro país es el hazmerreír del mundo y vivimos inmersos en escándalo tras escándalo; el caso Bankia, los EREs de Andalucía, la familia de Pujol y la última trama de Valdemoro. Porque todos estos casos son ni más ni menos las prebendas prometidas por las empresas agraciadas con nuestros servicios públicos que sirven para financiar tramas corruptas de cargos públicos delincuentes, mientras los ciudadanos asisten con estupor a cómo se les desahucia día tras día de su casa o cómo no son capaces de poder hacer frente a los pagos más esenciales de su vida cotidiana o no pueden llegar, en muchos casos, a pagar ni siquiera los impuestos que ustedes les imponen.

Pero claro, esto es así para algunos, porque aquí manda el señor Montoro, pero como estamos a seis meses de las elecciones, en otros municipios donde hay mayorías del Partido Popular, pasa todo lo contrario. En Alcalá no podemos bajar el IBI al 0,40, no podemos beneficiar bonificando a las familias ni usuarios de las Ciudades Deportivas. No podemos bonificar en función de la situación económica de los alcalaínos porque incumplimos la Orden Ministerial 966 del 2014, que también sabemos como se llama, también. Y sin embargo dirigentes destacados del Partido Popular, compiten con ver quién es el primero en bajar impuestos y ya no importa ni el déficit ni el sacrosanto equilibrio presupuestario del que vienen haciendo gala y que viene justificando los numerosos recortes que vienen sufriendo los ciudadanos de este país en aquellas prestaciones esenciales, no, ya no importa. Y para eso tenemos el ejemplo más cercano, la señora Botella, que allá en el 2009 durante el gobierno de su amigo el señor Gallardón, nunca le agradeceremos tanto que abandonara la política en esta última etapa, sobretodo las mujeres, instaló la Tasa de Basura, y ahora va y la elimina. Ahora, eso sí, sin tener en cuenta que hay una normativa europea que obligará a los Ayuntamientos a tenerla y en nuestro caso además, como estamos sujetos a esa Orden Ministerial obligados en el 2018 tener Tasa de Basura.

Y los Ayuntamientos, como estarán obligados a que los ciudadanos paguen aquellas prestaciones que damos, también tendrán que volver a recuperar la Tasa de Basura en el Ayuntamiento de Madrid. Pero a seis meses de las elecciones ya no le interesa a la señora Botella ni el déficit público ni el equilibrio presupuestario y al señor Montoro en el Ayuntamiento de Madrid tampoco.

Y llegamos a Alcalá, y claro, ustedes quieren abrazar esa corriente del PP de que bajan impuestos y vemos cómo se puede ser Alcalde de una ciudad como la nuestra y hacer el más espantoso de los ridículos cuando se abre la boca.

Usted tiene dos opciones, señor Alcalde, o presta atención a las cosas que dice o cambia de asesores, porque claro, dice: El Gobierno de Javier Bello propone la bajada del 50 por ciento de la cuota del IAE. Se queda tan ancho, y allí ni se mueven, contentos, claro.

Mire usted, no nos insulte, al menos a nosotros, que venimos a este Pleno con los

Page 59: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 59-

deberes hechos y que somos además capaces de hacerlo en cualquier parte. Si prácticamente todas las bonificaciones que existen en las Ordenanzas se han

incorporado a propuesta de los Grupos de la oposición. Diga usted que no elimina los beneficios que otros Grupos hemos logrado incorporar durante años en las Ordenanzas Fiscales, diga eso, que no se atreve a eliminarlas.

Miren, este Pleno, en este Pleno sentimos vergüenza, vergüenza porque los ciudadanos no están, porque no vienen porque no les interesamos, ni siquiera en un Pleno tan importante como este que va a decidir una parte tan importante de los ingresos. Y sentimos vergüenza porque venimos a un Pleno que ustedes han amañado con el señor Montoro porque nada, ni una sola de las propuestas, bueno sí, miento, no es cierto, dos propuestas de las que ha hecho Izquierda Unida se podrán votar gracias a un informe de Intervención que dice que aumentan los ingresos de este Ayuntamiento, el resto, las que buscan bonificar a las familias por estar sufriendo una crisis que no han creado no las vamos a poder votar. Pero yo en mi segundo turno de intervención las voy a explicar negro sobre blanco para que todo el mundo pueda saber, no sólo Fernando y Concha, sino los que no están aquí, cual es la diferencia a la hora de hablar de política fiscal de unos y de otros. Y qué es lo que pueden esperar de esta fuerza política a partir del 2015 y desde luego que a nadie se sorprenda de lo que están esperando de ustedes. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Fernández Lara. Sr. Fernández Lara Buenos días a todos. Gracias señor Alcalde. Hoy es recurrente hablar de una orden ministerial, que es como se hace ahora las políticas tributarias por parte del Partido Popular en España con órdenes ministeriales, buscando lógicamente un espacio de recortes para los ciudadanos y un espacio de recortes para la acción política de cualquier grupo que no sea el Partido Popular que es el que gobierna en España y el que gobierna también en este país. Esa orden ministerial, antes la nombraba la Portavoz de Izquierda Unida, 966/2014 de 6 de junio, bueno pues es absolutamente un elemento pernicioso, total, pernicioso para la democracia. Hace una quiebra democrática del sistema y de las propuestas que cualquier grupo de la oposición puede traer a un Pleno importante como debería ser, como debería ser aquél que establece qué es lo que tienen que pagar los vecinos. Una orden ministerial que nos quita prácticamente la autonomía de decisión y la autonomía de proponer cosas que sean interesantes, como decía, para ese bolsillo de los vecinos. Nos dicen ya prácticamente cómo van a ser las Ordenanzas, qué tipos son los que se van a aplicar, cual es el dinero que se tiene que recaudar, nos dice también qué bonificaciones no podemos hacer, qué preocupaciones no podemos incluso tener por los vecinos, prácticamente nos dice todo. Pero es que hace una cosa todavía más grave, y tuvimos ocasión de comprobarlo con la votación del nuevo Plan de Ajuste que se produjo como consecuencia de esa orden ministerial. Un Plan de Ajuste que lo que ha venido haciendo es dotar a los Ayuntamientos endeudados, endeudados lógicamente por una gestión pésima, absolutamente deficiente en este caso del Partido Popular durante los últimos años, dotarlos y cambiar nuestra deuda comercial, nuestra deuda comercial es decir los impagos a nuestros proveedores, los impagos a la gente que hace trabajos para este Ayuntamiento y que debe cobrarlos y que no los cobraba en años, transformarlos en una deuda bancaria a unos tipos elevados, quiero recordar que al final estaba al 6 por ciento, ahora se ha bajado algo, e imponer una serie de condiciones que no son condiciones, son simplemente recortes a la autonomía municipal, recortes a los servicios públicos y recorte, por tanto a los vecinos de esta ciudad. Y decía que hacía una cosa todavía más grave ¿qué hizo, qué decidió el Pleno municipal? El Pleno municipal que es el representante de la soberanía popular de esta ciudad, ¿qué decidió en el Pleno donde se debatía el nuevo Plan de Ajuste? Decidió que no se podía aplicar ese Plan de Ajuste. Decidió la mayoría absoluta que no podía aplicarse ese

Page 60: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 60-

Plan de Ajuste, pero claro, el señor Montoro, el Partido Popular, esas órdenes ministeriales ad hoc, hechas para salvar estas situaciones a sus correligionarios en los municipios dijo que no servía la decisión de un Pleno municipal, que ya no sirven las decisiones de los Plenos municipales, que ya no sirve que los grupos de la oposición levantemos la mano pensando en qué quieren los vecinos, que eso ya no sirve, que ahora hay una cosa que ya no se llama democracia, que ya no se llama Pleno municipal, que se llama Junta de Gobierno, que puede tomar una decisión contraria a la que toma la representación de la soberanía popular. Por lo tanto, el Plan de Ajuste que fue aquí votado de forma mayoritaria con el “no” pasó a desarrollarse en toda su extensión en esta ciudad. Por lo tanto una quiebra absoluta de la democracia que nos impide tener un debate, yo no sé si arduo, si tranquilo. Es verdad que las Ordenanzas municipales, este año el debate se ha visto soslayado, han pasado de puntillas, como si nadie quisiera hablar de las Ordenanzas municipales porque lógicamente hay temas muy importantes en esta ciudad, temas que están saliendo en una trama que corresponde a toda la Comunidad cuyas empresas lamentablemente y desgraciadamente se ven también instaladas en este municipio. Y yo no sé si lo que han hecho en otros municipios deberíamos pensar que Alcalá es una isla y ¿qué pasa, que aquí no han tenido las mismas actuaciones que en otros municipios?. Esas empresas, esa trama que ahora mismo existe en la Comunidad de Madrid y que está siendo investigada, lamentablemente ha tapado lo que debería haber sido un Pleno importante, y lo digo, lo ha tapado de forma lamentable porque siempre somos noticia, no por aquellas innovaciones, no por aquellas propuestas que queremos hacer para los vecinos sino lamentablemente por estas desagradables noticias. Qué curioso es que las órdenes ministeriales que hace el señor Montoro, que hace el Partido Popular, siempre buscan recortar a la gente, siempre buscan recortar a los vecinos en nuestro caso en esta ciudad. No se preocupan de establecer nuevas propuestas, de innovar nuevas bonificaciones para la gente que lo está pasando mal, para la gente que está hoy desfavorecida en esta ciudad. No se preocupa de buscar nuevas vías de financiación para la Administración Local. No se preocupan de buscar nuevas progresividades fiscales, de buscar nuevos impuestos que sean más redistributivos, que sean más justos para las familias. Nunca vemos en la letra de las órdenes ministeriales del señor Montoro algo, algo que sea innovador, algo que sea nuevo, que haga una propuesta nueva sobre los impuestos que los vecinos tienen que pagar, para que paguen menos, y si no para que paguen menos para que paguen mejor, para que paguen de forma más redistributiva, más justa, que haya más equidad en los impuestos, que atiendan a situaciones particulares de vecinos porque no todos los vecinos tienen la misma situación económica ni tienen las mismas privaciones ni están pasando por el mismo dolor. Hay vecinos de todo tipo y hay situaciones extremas, hay situaciones menos extremas.

Antes alguien decía, hablaba de la bonificación de las familias numerosas. Es verdad, pero si es que esta bonificación, que es una bonificación del régimen franquista, que todavía llevamos aquí con ella, y estamos ahí como única bonificación que se puede establecer en los impuestos que paga un vecino. Hombre, pero por Dios, habrá que atender a otra serie de criterios. ¿Es que aquí el único criterio para pagar más o menos impuestos es que tenga tres hijos o cuatro hijos? No puede ser. Este país tiene que avanzar. Las Corporaciones Locales son importantes en ese avance y tiene que ser importantes en sus propuestas, en sus propuestas que hagan también a la Administración Central porque somos los que vemos cómo sufren los vecinos ahí en la calle. Somos los que vemos cada día qué es lo que les está pasando. Somos cada día los que vemos que una familia a lo mejor no puede pagar el IBI y tiene que pagarlo de otra forma, o a lo mejor ¿por qué tiene que pagar una familia que tiene una renta el mismo IBI que otra familia que tiene otra renta? ¿Por qué a lo mejor tenemos una familia que tiene tres hijos y que tiene unos ingresos de 100.000 euros y tenemos otra que tiene seis hijos y tiene unos ingresos de 20.000 euros? ¿Por qué tienen que tener la misma bonificación? ¿Por qué tienen que pagar el mismo tipo de gravamen? ¿Por qué no somos capaces de avanzar en esas medidas y ver alguna vez una orden ministerial por parte del Partido Popular que piense en la gente, que

Page 61: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 61-

piense en la diferencia de la gente, que piense que hay gente diferente, que piense que hay gente que lo pasa mejor y gente que lo pasa peor, que tiene mejores condiciones económicas y otros peor? ¿Por qué no vemos nunca una orden ministerial? No, las órdenes ministeriales y los reales decretos de este Gobierno sólo sirven para coartar la libertad de la gente, para coartar la libertad y la autonomía municipal y para dejar a los Ayuntamientos y la decisión de los Ayuntamientos, las decisiones mayoritarias de los Ayuntamientos, las decisiones que representan la soberanía popular absolutamente en dique seco y no diría yo en el dique seco sino prácticamente inexistente. Se han cargado de un plumazo la autonomía municipal y lo han hecho en cosas tan importantes como los Presupuestos, lo han hecho en cosas tan importantes como lo que debatimos hoy que son los tributos que deben pagar los ciudadanos. Estamos aquí simplemente para decir esto, para establecer una crítica pero es prácticamente imposible que los grupos de la oposición puedan hacer una propuesta, porque ya el señor Montoro ha realizado la letra de las Ordenanzas Fiscales para 2015 en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Ninguna de las propuestas, ninguna, aunque baje un euro, pueden ser tomadas en consideración por esa orden ministerial que nos ha dado el señor Montoro. Por lo tanto, de verdad, lamentable, lamentar esta quiebra democrática absoluta que produce las decisiones del Partido Popular no sólo para los políticos, de verdad, no nos preocupa que sea ya, si nos preocupa la quiebra democrática para los políticos pero sobre todo nos preocupa y nos preocupa muchísimo más la quiebra democrática para la gente. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Gracias.

Señora Viñuelas. Sra. Viñuelas Prado Pues muchas gracias señor Presidente. Muy buenos días a todos y a todas. Lo que traemos a este Pleno es la propuesta de Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio y parece pues que se nos ha olvidado un poco a todos con las intervenciones que hemos tenido. Yo desde luego si que voy a coincidir que es lamentable que la sombra de corrupción que se intenta echar por parte de algunos de los partidos de la oposición buscando el desgaste de este Equipo de Gobierno pero que hasta la fecha no lo pueden conseguir, es decir, en lugar de hacer unas políticas desde la oposición como es su gran labor que es la de controlar la gestión que está haciendo el Equipo de Gobierno, pues están más interesados en hablar de corrupción, en crear siempre esa sospecha y al fin y al cabo para que hasta la fecha pues no se ha demostrado absolutamente nada. Al efecto de lo que nos ocupa está siguiendo su curso, y aquí todavía en los Juzgados no nos han dicho nada, con lo cual desde luego no voy a perder un minuto más en hablar de los temas de corrupción y si que vengo a presentar el tema de la propuesta que este Equipo de Gobierno trae a este Pleno, que son las Ordenanzas Fiscales, porque señor Avendaño, hoy hablamos de Ordenanzas Fiscales. Usted está confundiendo el Pleno de Ordenanzas Fiscales con el Pleno de Presupuestos. Usted se está confundiendo el tema de ingresos con el tema de gastos pero y en usted es habitual. Por supuesto que a usted absolutamente no le importa absolutamente nada la ciudad ni los alcalaínos, eso nos lo ha demostrado a lo largo de toda su trayectoria política que ha tenido como representante político en este municipio, ni siquiera se ha molestado, como el resto de los grupos de la oposición en presentar unas enmiendas, en argumentarlas. Usted simplemente ha hecho un brindis al sol de una bajada del tipo de gravamen del IBI al 0,40 sin ningún tipo de argumentación, sin ningún tipo de documentación, y en su discurso ya nos lo ha demostrado, para nada le importa los ingresos de este Ayuntamiento, los servicios de este Ayuntamiento, de lo único que le interesa hablar es de corrupción, pero desde luego decirle que no le voy a dar el gusto. Yo sí quisiera presentar cuales van a ser la propuesta que presentamos una vez que ya se ha presentado, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno el pasado 27 de octubre.

Page 62: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 62-

Además se ha presentado a los grupos de la oposición en la correspondiente Comisión informativa. Se han analizado las 43 enmiendas que se han presentado por los distintos grupos y una vez que ha transcurrido ya los 10 días que establece el Reglamento Orgánico Municipal, lo que presentamos es un proyecto de Ordenanzas Fiscales donde lo que intentamos es que dentro de lo posible la presión fiscal de los vecinos de Alcalá se reduzca lo máximo posible dentro del marco jurídico aplicable en nuestro Ayuntamiento. En ese sentido se resume en las siguientes medidas:

Mantener los tipos impositivos de los diferentes impuestos municipales. Hay que tener en cuenta que se ha incluido el municipio de Alcalá en la Orden del Ministerio y Hacienda y Administraciones Públicas del 29 de septiembre del 2014 relativa a los municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015 en cuyo proyecto aparece recogido expresamente que a los municipios que en años de revisión 2004 incluidos en la citada relación se les va a modificar a la baja los valores catastrales con un coeficiente del 0,78, lo que es lo mismo, el valor catastral del 2015 tendrá una reducción del 22 por ciento respecto al 2014, lo cual igualmente tendrá su inmediata repercusión en la plusvalía municipal y en los sujetos pasivos a los que se les está aplicando los tipos diferenciados.

Se ha decidido no aplicar ninguna subida a las Tasas y los Precios Públicos municipales, ni siquiera el IPC, medida que no es nueva y que además es algo que ya se viene aplicando desde hace tres años conscientes de que el poder adquisitivo de nuestros vecinos sigue siendo menor que el existente cuando se ha iniciado la crisis que estamos viviendo.

Se han adaptado las Ordenanzas a las modificaciones legislativas introducidas por el legislador estatal en materia de exenciones, de transmisiones de inmuebles realizadas como la dación en pago y ejecuciones hipotecarias por en la plusvalía municipal.

También se ha mejorado el sistema de pago a la carta para intentar incrementar el número de beneficiarios de dicha medida y se han introducido nuevas tarifas en diversas Tasas municipales suprimiendo los Precios Públicos que no se utilizaban o incorporando los que habían sido creados por la Junta de Gobierno Local a lo largo del 2014.

En cuanto a la Ordenanza General se rebaja el límite mínimo para poder solicitar los fraccionamientos o aplazamientos de 300 a 250 euros. Se rebaja el límite para dispensa de garantías en fraccionamientos o aplazamientos de 1.500 a 500 euros.

En los impuestos ya explicados no se modifican ni los tipos ni las cuotas de ninguno de los impuestos.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se modifica el tipo de gravamen general del 0,43 ni el de los usos diferenciados ni el umbral mínimo para entrar en el tipo por uso diferenciado.

Se ha aumentado de 125.000 a 250.000 euros el límite básico de valor catastral para acogerse a la bonificación de familia numerosa debido a la bajada del valor catastral del 22 por ciento, por la aplicación del coeficiente, como ya he dicho de actualización del 0,78.

En el Impuesto de Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica no hay modificación.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se adaptan distintos artículos a lo previsto en la Directiva de Servicios y legislación subsiguiente respecto a las declaraciones responsables en las comunicaciones previas.

Se actualiza la bonificación por construcción de Viviendas de Protección Oficial pudiendo tener la bonificación sea quien sea quien las construye. Antes solamente eran para las realizadas por la EMV, el IVIMA y las cooperativas.

En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se incluye el no devengo del impuesto de las transmisiones de inmuebles efectuadas por la sociedad de gestión de activos procedentes de la restructuración bancaria.

Se incluye la exención de las transmisiones realizadas como dación de pago y ejecuciones hipotecarias.

Page 63: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 63-

A efectos de la bonificación del 95 por ciento para transmisiones mortis causa, se considera como vivienda habitual del causante la última que tuviera aunque estuviera empadronado en una residencia de ancianos.

En las Tasas, como he dicho, no se han modificado ni los tipos ni las cuotas. En la Tasa de Documentos se modifican los precios de la realización de fotocopias,

que eran desproporcionadas y hemos pasado de 0,15 céntimos a 0,05 céntimos. Se incluye la inscripción en el Registro Municipal de Bodas y Parejas de Hecho con expedición de la certificación inicial y la expedición de certificaciones catastrales del punto de información catastral.

En la Tasa por Licencias Urbanísticas se reducen las tarifas de las agrupaciones, segregaciones y parcelaciones.

En la Tasa de Control de Actividades, lo que era la antigua Licencia de Apertura, se crea la Tasa por cambio de titular sin modificación de la actividad por 85 euros, puesto que era algo que no existía y se estaba cobrando como una declaración responsable completa de 396 euros.

En la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con mercancías, escombros, etcétera y ocupaciones que requieran licencia o su autorización, se crea una Tasa de Podas que no estaba contemplada. Se incluye una tarifa de menor cuantía, un 25 por ciento de la que correspondiera para pequeñas ocupaciones de vía pública que sin afectar a la calzada tengan una duración de un día como máximo y una superficie máxima de 25 metros cuadrados.

En la Tasa de puestos, casetas de venta, atracciones, etcétera, se completan las tarifas para instalaciones de circo o similares, teniendo en cuenta los días de instalación que no se contemplaban.

En la Tasa de Vados se incluyen en el apartado la supresión física del acceso que este sea de forma permanente e invariable para evitar la picaresca de instalación de mecanismos removibles de fijación.

En la Tasa de Laboratorios se modifica todo el sistema de tarificación para ajustarlo a la realidad actual de los análisis e investigaciones que se realizan. Por ejemplo no se incluía nada relativo a los pólenes y esporas.

En la Tasa de utilización de dependencias municipales se aclaran las tarifas de utilización por uno o más días.

Los Precios Públicos no se modifican. Se ha suprimido las cuotas de Amigos del Teatro porque ya no existe. También se ha suprimido el Precio Público por el alquiler de las casetas de la Feria del Libro aplicándose el que se ha aprobado en Junta de Gobierno Local del 17 de marzo. Se ha creado un Precio Público para las ediciones de algunos libros.

En cuanto a las Enmiendas que ha presentado la oposición decir que bueno, parte de las que ha presentado el Partido Socialista, por ellos mismos han sido retiradas. Muchas de ellas ya aquí se ha estado dando buena cuenta de que no han podido ser incluidas por no poderse votar en cuanto no estaban acordes a la legislación vigente por la orden ministerial que aquí también ya se ha dado buena cuenta por parte de todos los grupos políticos. Es una orden ministerial de junio de 2014 en el cual, por parte del Ministerio no se permiten que haya medida que supongan un decremento en lo que es el importe total de la cuota de los impuestos. Por eso parte de las enmiendas que ustedes habían presentado no se han podido incluir y otras que tampoco son aplicables la legislación porque vienen bonificaciones que no vienen contempladas los beneficios fiscales, vienen tasados por ley, no venían contemplados en la ley, y por tanto también habían sido rechazados. Y el resto pues si que se traen aquí en el orden del día para su posterior votación, incluyendo tres Tasas nuevas de nueva creación donde lo que se plantea y así se acordó en la última Comisión al respecto de Hacienda, que bueno pues se inicien los trámites oportunos para a lo largo del 2014 volverlas a traer.

En definitiva, que de lo que quiero hablar es que pues estamos aunque no lo parezca en un Pleno importante. Estamos hablando de los ingresos del Ayuntamiento, algo que se tendrá que tener en cuenta cuando después hablemos de los Presupuestos de este

Page 64: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 64-

Ayuntamiento y cuando traigamos a los Plenos del Ayuntamiento. Vamos a determinar cuales son los ingresos con los que contamos porque gracias a esos ingresos se hace cargo de todos los servicios que está prestando el Ayuntamiento, por supuesto también se paga a los trabajadores municipales, que aquí muchas veces también salen a la palestra y que bueno, pues al fin y al cabo son los que dan todos los servicios que este Ayuntamiento prestan y que entendemos que lo hacen con muchísima profesionalidad y con la máxima calidad.

No solamente estamos hablando de empresas privadas sino que desde los ingresos que obtiene este Ayuntamiento se pagan los servicios sociales de esta ciudad, se paga la pensión de nuestros mayores, de los discapacitados, se mantienen los colegios públicos, las instalaciones deportivas, los centros culturales, los edificios municipales, se paga la luz, se paga el agua, las reformas, como ya he dicho, de los colegios, también se hace frente a las nóminas de los distintos trabajadores municipales para que bueno, pues cada vez la ciudad esté mucho mejor, que esté en orden y que esté lo mejor posible.

Por tanto, pues apelando a esa responsabilidad, apelando a la realidad con la que tenemos y apelando también al rigor y a la seriedad, pues desde luego traemos la propuesta que hoy hemos presentado para su posterior aprobación. Gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Ripoll. Sr. Ripoll Candela Efectivamente, se paga todo. Con estos impuestos, con estos tributos se paga todo, y además se paga la deuda con los Bancos y se paga los intereses generados por esa deuda con los Bancos. Es más la mayor parte de lo que se paga es deuda de los Bancos y los Bancos nos tienen atenazados.

Efectivamente esto que decimos ahora lo ha dicho Pilar Fernández, la Portavoz de Izquierda Unida en su exposición con la que España2000 estamos completamente de acuerdo. No sólo los impuestos que se cobren en este Ayuntamiento irán destinados para pagar a los Bancos, irá destinado para pagar otro tipo de servicios y a otros proveedores y a empresas privadas. Pero es que además con estas Ordenanzas en las que se decide el dinero que se va a ingresar para pagar sobre todo la deuda de los Bancos, con estas nuevas Ordenanzas, parece ser, porque todavía no me han contestado, que se va a tomar la decisión de que los vecinos tendrán que pagar sus tributos a través de los Bancos, ya sea por medio de un ingreso, por medio de una transferencia o el medio que sea, lo que significa que en muchos casos esos vecinos tendrán que pagar también comisiones a los Bancos, porque por hacer una transferencia, por hacer un ingreso en cuenta, en muchos casos los vecinos tendrán que pagar comisiones a los Bancos, y esto significa más ganancia aún para los Bancos que son los que precisamente nos están atenazando, los que nos mantienen en este régimen económico de explotación y casi de semiesclavitud.

Sólo algo que añadir al discurso de la Portavoz de Izquierda Unida en su relación de casos de corrupción y estafa se ha olvidado de nombrar a San Fernando de Henares cuyos vecinos tienen su plaza principal embargada por los Bancos.

El señor Fernández Lara defiende que haya que subir el IBI a aquellas familias numerosas que tengan un nivel de renta más alto. Yo insisto, las familias numerosas independientemente de su renta deben de ser bonificadas en el IBI. El que una familia numerosa con un nivel de renta superior sea bonificada no afecta a otras familias numerosas que tengan un nivel de renta menor. Es un premio no es un castigo. Premiar a las familias numerosas independientemente de su renta no significa castigar a otras familias. Y donde hay que buscar los ingresos en este Ayuntamiento no es precisamente de las familias. No podemos basar nuestro cobro de tributos en presionar más a las familias y a los trabajadores y a los pequeños y medianos empresarios de esta ciudad. Hay que gravar a aquéllas empresas o aquellas entidades que más tienen, pero tratar de respetar al máximo a aquellas familias, porque si no al final, aquellas familias numerosas de mas renta se acabarán yendo a otros municipios donde paguen menos tributos, con lo que nos hundirá un poquito más en esta miseria que tenemos en esta ciudad en la que ya cada vez queda menos industria, en la

Page 65: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 65-

que ya cada vez quedan menos empresas, en la que ya cada vez quedan menos familias. Por lo tanto, para España2000 es una piedra de toque esencial dilucidar si los vecinos

de Alcalá se verán obligados a pagar sus tributos a través de entidades financieras y no podrán hacerlo directamente y en efectivo a la administración pública. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Avendaño, perdón. Sr. Avendaño Rodríguez Pues muy brevemente. La verdad es que cuando decía la señora Viñuelas que desde el Juzgado todavía no habían puesto en tela de juicio su actuación, pues la clave está en todavía, en la palabra todavía, porque evidentemente tal es el cúmulo de irregularidades y de informaciones y de corrupción institucional que están saliendo en la prensa todos los días, que en el último Pleno le recuerdo, que se molestaban porque yo decía que había corrupción institucional aquí en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y se rasgaban las vestiduras y bueno, pues hicieron una especie de happening aquí diciendo como “Dios, que dice este hombre de UPyD” y justo en esa semana, en la semana siguiente, pues tres portadas en periódicos nacionales pues con la corrupción en Alcalá de Henares. Pues imagínese si no tenía razón yo. Y evidentemente los Juzgados acabarán viniendo por aquí porque lo que parece razonable es que como decía el Concejal del Partido Socialista “esto no es una isla” y hombre, es muy curioso que resulta que la misma red que potenciaba y que desarrollaba corrupción en todo Madrid, hace los mismos contratos en Alcalá de Henares y resulta que aquí parece que nadie sabe nada. Yo si tuviese que apostar apostaría que acabará pasando algo en esta trama corrupta y desde luego en otras actuaciones que están denunciadas en el Juzgado. Y desde luego que desde UPyD no nos equivocamos en el debate. Claro que estamos debatiendo las Ordenanzas Fiscales, claro que estamos debatiendo las Ordenanzas Fiscales pero es que ya les recuerdo como ya venimos denunciando desde hace tiempo que aquí se ha convertido la actividad municipal en un trágala, en un trágala fomentado por las mismas leyes que ustedes basándose en su mayoría absoluta van elaborando precisamente para apalancar lo que luego vienen haciendo los Ayuntamientos. Entonces al final lo que han hecho es vaciar de contenido todo lo que se hace en el Pleno municipal que es la máxima representación política de los vecinos. Y se están quedando en una especie de autismo municipal en el que al final les acabarán echando del Equipo de Gobierno, del gobierno municipal y todavía seguirán viviendo en su mundo. Afortunadamente yo creo que no les queda mucho por estar aquí en este Ayuntamiento. Creo que ya son conscientes de que realmente su época ya ha acabado, ya son como los dinosaurios, que su época ha acabado y sólo les queda desaparecer por el foro. Y desde luego lo que venga, no sé lo que vendrá, pero desde luego cuesta creer que sea mas malo de lo que ustedes han aportado. Porque además es que ustedes tienen la poca vergüenza de venir aquí a presentarse como salvadores del Ayuntamiento y acusarnos a los demás de que no queremos a Alcalá de Henares cuando les recuerdo que todos estos Planes de Ajuste que son necesarios para salvar el Ayuntamiento al final son como consecuencia de su mala gestión, de todos esos cúmulos de cajones, de facturas en los cajones impagadas que al final han salido a la luz y que son los que han generado esa monumental deuda que al final nos ha hipotecado por su culpa y por su única culpa hasta el 2034. Y esa es la realidad, o sea que al final los que odian Alcalá no somos nosotros desde la oposición, los que odian Alcalá son ustedes que han hundido el Ayuntamiento, son ustedes que a diferencia de lo que ha contado antes, que dice “gastamos este dinero de las Ordenanzas para mejorar la ciudad”. Oiga, pero ¿en qué mundo vive? Baje a cualquier barrio de Alcalá de Henares y mire como está la ciudad en limpieza, y lo que opinan los vecinos, en limpieza, en transporte, en servicios públicos, en los partes. Pregunte a cualquiera, si no hace falta que venga aquí, pregunte, baje a la plaza Cervantes y pregunte o vaya al Ensanche o Espartales o a Reyes Católicos. Es que la ciudad se les está yendo de las manos y el problema no es que se les vaya a ustedes, es que se nos va a todos por su culpa y en lugar

Page 66: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 66-

de hacer una gestión municipal para mejorar el Ayuntamiento y para tener la ciudad como es debido, siempre habrá problemas pero por lo menos en unos estándares de funcionamiento normales, lo que nos han convertido a Alcalá de Henares es en un exponente de cómo no se debe gestionar una ciudad y eso es lo triste. Con lo cual, mire, a mí me da igual lo que usted diga, a estas alturas como comprenderá, me trae sin cuidado. Celebro que ya se encuentre bien y nos venga aquí a…. Usted si que ha confundido el Pleno de Ordenanzas con una especie de añadido a la nota de prensa, a la rueda de prensa que tenía que haber dado estos días para dar explicaciones sobre la corrupción. Pero a nosotros nos da igual, mire, nosotros ya hace tiempo, ya se lo dije en muchos Plenos, hace tiempo que les hemos dado por perdidos, por perdidos, y desde luego hasta que no venga aquí un Juzgado o hasta que alguien no les ponga coto, ustedes van a seguir con esta mala gestión. Y desde luego desde UPyD no les vamos a dar ni un milímetro de ayuda o de respaldo para que sigan haciendo todas estas barbaridades que están haciendo. Sr. Alcalde Presidente Señora Fernández. Sra. Fernández Herrador Muchas gracias señor Alcalde. Llevamos una hora y cinco minutos de Pleno y hemos aumentado el número de vecinos en la sala en dos, así que hay que darle los buenos días al joven que está junto a Fernando, que no lo conozco, y a Nacho que está junto a Concha. Está bien, probablemente a la finalización del Pleno serán ocho. Miren, nosotros vamos a explicar nuestras enmiendas. Fueron ocho las enmiendas que presentamos en esta ocasión, sólo vamos a poder votar dos. La primera enmienda que presentamos es la bajada del gravamen del 0,43 al 0,40 tal y como recoge nuestro programa electoral. Y por todas las razones expuestas con anterioridad, lo ha dicho también el portavoz del Partido Socialista, ustedes no nos dejan votarla y sin embargo de forma falaz, usted señor Alcalde, nos insulta nuevamente al decir que la propuesta del gobierno municipal supone una bajada en los tipos de IBI. Miren ustedes, es que no salimos de nuestro asombro. La bajada del recibo se produciría si este Pleno aprobara un gravamen del 0,40 y eso es muy fácil de demostrar porque cualquier persona que sepa coger y utilizar una calculadora verá que su recibo no baja, que su propuesta de mantener los tipos de gravamen al 0,43 supone que los vecinos pagarán más en sus recibos el próximo año, concretamente una media de 1,5 por ciento más en un valor catastral medio de una vivienda de 111.000 euros por ponerle un ejemplo, pero su desfachatez es tal en este asunto que también quiere atribuirse el mérito de que el tipo de IBI municipal se haya reducido del 0,60 al actual 0,43. Va y lo dice y se queda tan ancho. Pues mire, señor Bello, le vamos a recordar que los tipos de IBI se han reducido no gracias a usted ni a su gobierno, sino más bien pese a usted, porque los alcalaínos pagan hoy un 0,43 de IBI en su gravamen ha sido gracias a la que año tras año en estos últimos Izquierda Unida ha venido con propuestas a este Pleno y le vamos a recordar.

Propusimos el 0,48 para el ejercicio 2012, que por cierto, se aprobó el 0,49 con los votos del PP y de UPyD que entonces iban de la mano.

Para el ejercicio 2013 propusimos el 0,46, ustedes trajeron a este Pleno el 0,49. El año pasado, en el 2014, propusimos el 0,43 que también se aprobó, ustedes

trajeron el 0,455. Este año, frente a la congelación propuesta por el señor Alcalde, nosotros

proponemos el 0,40 por ciento. Esta sí es una bajada real del recibo del IBI y además cumplimos al hacerla con nuestro programa electoral con el que nos presentamos a las elecciones en el 2011, porque nosotros sí que cumplimos, y cuando no podemos lo explicamos.

La segunda enmienda que traemos también es relativa al IBI con el fin de impulsar un recargo diferenciado en los pisos desocupados, y sí traemos uno que recoja un 30 por ciento, una reducción del 30 por ciento en la cuota líquida del impuesto para los pisos en poder de

Page 67: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 67-

particulares que por motivos, por ejemplo de herencia, y en atención a circunstancias y motivos como estos, se les recargue exclusivamente con el 30, mientras que el 50 por ciento del recargo en la cuota líquida del impuesto se realice en aquellas viviendas que se encuentran vacías durante mucho tiempo y que son producto de los desahucios y que está en manos de los Bancos. Y por eso queremos diferencias aquellos que tienen viviendas, como son los Bancos por haber echado a las familias de sus casas, y aquellos que después de toda una larga vida de sus familiares, de sus padres, de trabajar para poder tener una vivienda, tienen la suerte de heredar una vivienda libre de cargas. Por lo tanto hay que diferenciar una cosa de otra y eso es lo que proponemos; a unos el 30 y a otros el 50.

La tercera enmienda también va ligada al IBI, y aquí estamos pues aplicando o no pudiendo aplicar en un país como el nuestro, un país moderno, políticas de bonificación porque tenemos que regirnos todavía por las bonificaciones ideadas por Franco. Pues mire, pretendemos bonificar por situación de riesgo y de desamparo con el 50 por ciento de la cuota de las viviendas ocupadas por personas que se encuentren en una situación de riesgo o proceso de desahucio como consecuencia de procesos ajenos a su voluntad derivados de la actual coyuntura económica. ¿O ustedes creen que la gente que no puede pagar lo hace porque no quiere? La gente no paga porque no puede, porque bastante tiene con poder pagar las cuestiones esenciales y por lo tanto lo justo sería que este Ayuntamiento bonificara con el 50 por ciento a estas familias. Pero frente a estas políticas que plantea Izquierda Unida ustedes rescatan permanentemente a los Bancos y a las grandes empresas y nosotros lo que creemos es que una fiscalidad justa promueve una salida digna para todas aquellas personas que se encuentran en esta situación por causas ajenas de su voluntad. Se trata sencillamente, señores del Partido Popular, que aquellas personas que han sido y son víctimas de una situación cruel e injusta y que se ensaña siempre con los más débiles tengan una vía de escape.

La cuarta enmienda también está ligada al IBI y también pretende bonificar para encontrarse en situación de desempleo, a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, con un 50 por ciento de la cuota a las viviendas ocupadas por personas que se encuentran en esta situación en un desempleo de larga duración durante más de un año y durante el tiempo que se prolongue su situación.

La quinta enmienda también es relativa al IBI y pretende bonificar a los titulares de una pensión pública con el 50 por ciento de la cuota a aquellas viviendas cuyos titulares estén recibiendo una pensión pública que no supere el límite del uno y medio veces el indicador de renta a efectos múltiples, el IPREM, y sin embargo les vuelvo a repetir que en este país, en este Pleno solamente se puede bonificar a las familias numerosas independientemente que estas sean o tengan las rentas de un banquero.

Miren ustedes lo triste es que esta enmienda, o estas tres enmiendas, vienen avaladas por una Moción que aprobó este Pleno a propuesta de Izquierda Unida justamente para trabajar y para generar las condiciones para que hoy, cuando estuviéramos aquí aprobando estas Ordenanzas Fiscales esto fuera posible. El resultado es que ustedes aprueban mociones, o se aprueban en este Pleno mociones, las echan en un cajón y no hacen absolutamente nada.

La sexta enmienda esa sí se puede votar. Es la Tasa por instalación de cajeros automáticos en la fachada de los inmuebles con acceso directo a la vía pública. Y fíjense, resulta que somos nosotros, los hombres y las mujeres de Izquierda Unida, quienes venimos aquí a igualar las tarifas del 2015 con los costes e incrementos máximos que permite la ley en la instalación de cajeros. Y vaya, qué casualidad, los señores del PP se les olvida subirle los impuestos a los Bancos. Nada, es una minucia, no les va a cambiar el balance de resultados nada, 900 euros, 1000 y poco… ahora a ustedes se les olvida, qué casualidad, bueno pues ya estamos nosotros para recordarles que a los Bancos hay que subirles los impuestos y hay que bonificar a las familias, pero qué casualidad, no bonificamos a las familias pero ustedes se olvidan de subirles los impuestos a los Bancos.

La séptima enmienda tampoco se puede votar y pretendemos regular a la baja las

Page 68: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 68-

tasas por prestación de servicios de las Ciudades Deportivas Municipales, piscinas de verano y cubierta, y con ello pretendemos el abaratamiento de los precios hasta hacer accesible el servicio a familias que en otro caso se abstendrían de usarlos además de conseguir que en determinados momentos que hay menor frecuencia, menor asistencia, haya gente porque abrirlo nos cuesta lo mismo vayan a disfrutar de ese servicio o no. Pero además nos sorprende su negativa cuando el Ayuntamiento de Madrid, la señora Botella, es que lo hace, eso sí, con una variante que es muy graciosa, y es que los parados pueden ir a las piscinas municipales con un descuento acorde con su situación de lunes a viernes pero los sábados y domingos ya no, que los parados debe ser que los sábados y los domingos no tienen derecho a ir a la piscina. Con esos elementos tan graciosos que se le ocurren a ustedes, señores del PP, la señora Botella en Madrid lo hace, ¿vale?.

La octava enmienda, esta es muy importante para nosotros. Fíjense ustedes, esta enmienda justifica que lo que el Partido Popular no ha querido es bajar el gravamen del 0,43 al 0,40 porque solamente con que hubiera recogido esta enmienda en su propuesta sería posible que las familias pagaran de verdad menos en su recibo de IBI y sin embargo lo que han hecho ustedes es aprovechar esa revisión catastral que ha hecho el gobierno de España a propuesta, es cierto, en una ocasión del Partido de UPyD y en otra de Izquierda Unida para que así un buen número de empresas en esta ciudad salgan de ese IBI por tramos que esta fuerza política impulsó, que lleva impulsando desde hace mucho tiempo y que consiguió en los Plenos anteriores, en años anteriores, imponer en este Ayuntamiento ¿vale?. Así que es sencillo de explicar, el proyecto de ley de los Presupuestos Generales para el 2015 establece un coeficiente de actualización del 0,78, como usted ha dicho, para Alcalá, y en consecuencia los valores catastrales tendrán una reducción del 22 por ciento.

Pero como consecuencia de ello desaparece gran parte de la progresividad y usos y con ello el número de unidades fiscales a tributar por los tipos diferenciados baja considerablemente. Este hecho, que parece haberle pasado inadvertido al PP, a diferencia de lo que ocurrió con el IBI de los vecinos, no ha sido así para Izquierda Unida, por lo que le proponemos con el objeto de mantener el mismo número de unidades fiscales a tributar para tipos diferenciados, entendemos que los umbrales previstos para cada uno de ellos se debe reducir en igual medida para mantener cierto equilibrio fiscal en la Hacienda municipal.

Si ustedes quisieran hacer esto y no salvar a determinadas empresas o a las empresas que tengan la suerte de entrar dentro de esta bajada en la revisión catastral, habrían podido traer a este Pleno la propuesta del 0,40, pero cuando han tenido que elegir entre salvar a empresas, las que sean, o ayudar a las familias, han vuelto a poner encima de la mesa la política que sale del señor Montoro, es decir, primero rescatamos a los Bancos, después ayudamos a las empresas y por último a los vecinos. Habría sido sencillo, no han querido, fíjense la diferencia.

¿Saben por qué es tan diferente nuestras propuestas a las suyas? Porque nosotros cuando venimos a este Pleno nos hacemos una pregunta y es: ¿para qué sirven las Ordenanzas Fiscales? Y tenemos claro que sirven para generar los recursos, es un instrumento que sirve para generar los recursos, los ingresos suficientes, para que el Ayuntamiento tenga, pueda atender a las necesidades de la gente. Pero a diferencia de ustedes no estamos dispuestos a obtener recursos a cualquier precio y a coste de cualquiera, ni a costa de las familias, nosotros atendemos al contexto actual y sabemos que después de siete años de crisis hay que tener una sensibilidad especial por los alcalaínos.

Y lo hemos dicho muchas veces, los tributos han de ser justos, han de gravar fundamentalmente las fuentes de riqueza, la renta, el patrimonio, y deben ser progresivos gravando más al que más tiene, pero también tienen que bonificar a quien lo necesita porque eso es lo que le da un carácter redistributivo para que los segmentos mas desprotegidos de la sociedad puedan beneficiarse de las políticas públicas.

Esa y no otra es la filosofía que hace que estemos aquí trayendo propuestas que permitan bajarle el IBI de manera real a todos los vecinos, bonificar a aquellos que lo necesitan, y con propuestas como la última que le acabo de explicar hacer que las empresas

Page 69: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 69-

paguen. Sin embargo ustedes han traído una propuesta, señora Viñuelas, que dice todo lo contrario. Ustedes no le van a bajar el recibo del IBI a las familias, han intentado mirar hacia otro lado y hacer la vista gorda para que los Bancos se ahorren unos míseros 200 euros y en algunos casos hasta menos, y han mirado para otro lado para que numerosas empresas se salgan de ese tramo que permite a este Ayuntamiento tener recursos. Esa es la propuesta que ustedes traen aquí, una propuesta absolutamente antisocial, una propuesta que no van a entender los ciudadanos, porque van a ver en su recibo del IBI, digan ustedes lo que digan, cuando lo comparen con el del año anterior que pagan más, y una propuesta que quizá en esta ocasión volvamos a ser los miembros de la oposición, recibamos una crítica importante de la asociación de empresarios de esta ciudad, a lo mejor en esta ocasión ustedes se libran de ella, pero nosotros somos coherentes siempre. Y defendimos una política de IBIs por tramos que decía que el que más tiene más paga y ustedes han venido aquí a mirar hacia otro lado, a salvar a los de siempre, a salvar a los Bancos y a salvar a las empresas y a obligarles a las gentes que tributen para que ustedes sigan eligiendo después cómo utilizan ese dinero que lejos de estar utilizándolo, como usted bien ha dicho ahí en esa retahíla que nos ha leído de servicios públicos, nómina de los trabajadores, prestaciones sociales… No, ustedes lo están utilizando para pagar primero a los Bancos esa indecente deuda que ustedes solos han generado durante los próximos 20 años y a continuación la están utilizando para dársela a esas empresas a las que ustedes, con las que ustedes han llegado a acuerdos, han firmado contratos de privatización de los servicios públicos, y con lo que quede, si es que nos queda algo, podremos atender a toda esa lista de cosas que usted ha planteado y que hoy cada vez es más grande porque cada vez hay más ciudadanos que tienen más necesidades y cada vez los recursos son menos.

Y le voy a decir otra última cosa y ya voy a terminar esta intervención. Le recuerdo que a 31 de diciembre de 2012 este Ayuntamiento tiene que saber cuales son sus competencias en la mayoría de las cuestiones de carácter social que usted ha nombrado ahí, porque puede ocurrir que el 31 de diciembre haya gente que se acueste con ayuda a domicilio y el 1 de enero no la tenga y eso solamente tendrá un responsable, ustedes señores del Partido Popular.

Y con estas Tasas y con estos Impuestos y con estas Ordenanzas que nos han puesto, que son las que dice el señor Montoro, y nos las que podría decidir este Pleno, no van a ayudar a ninguno de estos ciudadanos que se encuentran en esta situación. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Fernández Lara. Sr. Fernández Lara Muchas gracias. Hemos escuchado a la señora Viñuelas, por lo tanto, en primer lugar la hemos escuchado por fin. Por lo tanto, congratularnos desde este grupo municipal que se haya recuperado de la indisposición que le ha impedido durante estos dos días hacer una rueda de prensa, por tanto nos congratulamos de ello. Nos dice que se nos ha olvidado hablar de las Ordenanzas, que hablamos de Montoro, no, no, es que las Ordenanzas son Montoro, es que las Ordenanzas son Montoro, no es que se nos haya olvidado, es que el señor Montoro y su orden ministerial, las órdenes ministeriales estas decisiones que toma el Partido Popular impiden realmente hablar con seriedad de las ordenanzas municipales porque es que impiden presentar propuestas, es que impiden presentar propuestas para los vecinos, es que impiden que hagamos o que pensemos en bajar en alguna medida, aunque sea una décima de punto los impuestos a nuestros vecinos. Por lo tanto, si que hacemos los deberes, hemos presentado nuestras enmiendas, hemos presentado propuestas aún a sabiendas de que están en quiebra técnica porque el señor Montoro ha decidido que esas propuestas para los vecinos no van a ir a ningún lado. Por lo tanto, no se nos ha olvidado sino que es el señor Montoro, es el gobierno del Partido Popular la quiebra de la autonomía municipal la que hace que directamente

Page 70: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 70-

nuestras propuestas vayan a caer en saco roto y si no hubieran caído en saco roto ya habría otro elemento, como la Junta de Gobierno que tomaría otra consideración. Además nos comenta la señora Viñuelas que bueno, con perfil bajo hoy, yo entiendo que no sé si por las circunstancias que está pasando el Ayuntamiento o porque realmente como consecuencia de su indisposición nos ha comentado una serie de novedades en la propuesta de Ordenanzas Fiscales para 2015 que no dejan de ser una serie de novedades de carácter absolutamente técnico, muy pocas novedades, prácticamente son las mismas ordenanzas del año pasado y no hay ninguna incidencia en buscar algo nuevo para este Ayuntamiento. Es imposible, está lastrado por la orden ministerial, ya le ha dicho su jefe el señor Montoro, que esto tiene que ser así, no haga usted caso, pase de soslayo, de puntillas el Pleno de Ordenanzas Fiscales porque esto ya lo hemos decidido en otros estamentos.

Pero si viene a decirnos que hay una serie de cosas que presentan como son los coeficientes de actualización catastral, el pago a la carta, los tipos diferenciados, las plusvalías, esto que viene nuevamente que no se paguen plusvalías por viviendas procedentes de ejecuciones de los Bancos… Hombre, está bien decirlo que se presenta, yo casi voy a coincidir con la señora Fernández, hombre es que todo lo que se ha presentado y todas las innovaciones que se han producido en las Ordenanzas Fiscales en los últimos años han sido como consecuencia una tras otra de propuestas que ha hecho los grupos de la oposición, una tras otras, porque ustedes no han traído aquí ni una, ni una en los últimos años.

Con lo cual, todas esas cosas, cuando hablamos de coeficientes de actualización catastral, cuando hablamos del pago a la carta, cuando hablamos de los tipos diferenciados y la implementación de los tipos diferenciados, cuando hablamos de gravar el 50 por ciento a las viviendas vacías, cuando hablamos de no pagar las plusvalías procedentes de desahucios, cuando hablamos de todo eso yo nunca lo he escuchado en esa bancada, lo he escuchado siempre en esta, en este lado de la sala. Por lo tanto, decir que son innovaciones, hombre son innovaciones que se han ido produciendo efectivamente como consecuencia de la acción política hoy sesgada, hoy laminada por las órdenes ministeriales que tiene el Partido Popular.

Me gustaría hacer una referencia a la propuesta que hemos presentado. Mire, lo primero que voy a decir va a ser que me gustaría que alguna vez el Partido Popular tuviera que hacer consultas a la Dirección General de Tributos. Hemos presentado alguna serie de propuestas que serán fruto de una consulta de la Dirección General de Tributos y nos podrán decir sí o nos podrán decir no, pero lo que si estamos haciendo es plantear algo nuevo, algo novedoso, algo que alguien tendrá que decidir algún día si se puede aplicar, no se puede aplicar. Usted me dirá, hombre, que es que no está contemplado ahora mismo en la literalidad de la ley, por lo menos podrían hacer el trabajo de que la Dirección General de Tributos tuviera que hacer también su trabajo y contestarnos si podemos establecer nuevas fórmulas en los tributos municipales.

La propuesta que hace el Partido Socialista es una propuesta que innova, es una propuesta que busca nuevas fuentes de financiación, nuevas fuentes de recursos en este Ayuntamiento y es una nueva estructura de los impuestos basada sobre todo en la progresividad fiscal, en los principios de equidad y de justicia redistributiva concordantes además con las necesidades que hoy tienen los vecinos. Ya decía yo en la primera intervención que no todos los vecinos tienen las mismas necesidades y por lo tanto necesitan respuestas diferentes también desde la política tributaria, que es importante para ellos.

Es sin duda el IBI el impuesto más importante que tiene este Ayuntamiento, es el ingreso más importante, por lo tanto nos centramos casi siempre todos los grupos en marcar líneas del IBI, líneas novedosas en el IBI. La propuesta que este año hacía el Partido Socialista en cuanto a los bienes de naturaleza urbana es gravar el patrimonio y gravarlo de forma diferente. No es lo mismo la persona que tiene su vivienda habitual que aquella que tiene dos, que aquella que tiene veinte o aquella que tiene diez. Por lo tanto entendemos que tiene que haber un tipo de gravamen diferente para aquellos que más tienen. Consideramos

Page 71: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 71-

que es justicia redistributiva que si uno tiene cinco viviendas pues a lo mejor tenga que pagar una décima más que uno que está haciendo el esfuerzo de mantener a su familia simplemente con su vivienda habitual.

En cuanto a los tipos diferenciados, venimos insistiendo durante los últimos años que la ley nos permite cobrar al 10 por ciento de los usuarios de cada uso y creemos que debemos extender a que más gente pague aunque pague menos. Seguimos pensando lo mismo y por lo tanto hemos establecido este año que hubiera la posibilidad de establecer dos umbrales diferentes, uno situado en el 10 por ciento que marca la ley y otro en el actual para que aquellos que más producen en esta ciudad o que más beneficio pueden sacar de esta ciudad dejen también algo en la ciudad.

Ya anticipo, que lógicamente nosotros vamos a votar a favor de la enmienda que ha presentado Izquierda Unida, sobre todo por incomprensión en la presentación de las Ordenanzas pero también en la resolución de las Ordenanzas porque si a nosotros no se nos deja bajar el IBI a las familias, poner un tipo de gravamen menor como consecuencia de la orden ministerial que establece el nuevo Plan de Ajuste y que no puede haber ni un solo euro menos de ingresos en este Ayuntamiento, lo que no entendemos es como consecuencia de la actualización de los coeficientes de los valores catastrales no se ha informado por parte de los servicios técnicos municipales de que eso puede representar que haya empresas en esta ciudad, haya un menor número de empresas que paguen impuestos, y por lo tanto entendemos que eso baja los ingresos de este Ayuntamiento, o es que eso que si antes pagaban 50 y ahora pagan 30 y antes recaudábamos dos millones y ahora recaudamos 1.600.000 ¿eso no es bajar los ingresos del Ayuntamiento? ¿Eso no es incumplir la orden ministerial o eso es simplemente pasar de soslayo efectivamente para que luego no venga la asociación de empresarios de esta ciudad a darnos a nosotros y decir que buenos somos Equipo de Gobierno que mira que al final pagáis 30. No sé, hombre, yo creo que debería haber estado informado de otra forma porque a mi modo de ver efectivamente produce una bajada en los ingresos del IBI de este Ayuntamiento. Hablamos de las bonificaciones. Yo no estoy diciendo que se grave más a las familias numerosas. Yo no he hablado en ningún momento de los tipos de gravamen, he hablado de las bonificaciones, que son cosas diferentes, lo que pasa es que hay que delimitar los términos, una cosa es el tipo de gravamen que se emplea en el IBI y otra cosa es la bonificación que estamos aplicando a las familias numerosas. Hombre, y si parece injusto que bonifiquemos menos a aquellas familias que ingresan más, pues yo no sé de qué estamos hablando. Pues es lógico, una familia numerosa 20.000 y hay otra que ingresa 200.0000, hombre, pues a lo mejor en cualquier cabeza normal que estamos estableciendo unas bonificaciones cabría entender que a lo mejor la que ingresa 200.000 euros por renta pues a lo mejor tendría que tener una bonificación un poquito más baja que la que ingresa 20.000. Dice, no, es que claro si es que los vamos a gravar, a lo mejor las familias numerosas que más ganan en esta ciudad es que se van de la ciudad, hombre, tampoco es tan fácil irse de la ciudad como están las cosas ahora mismo, ¿qué vamos a hacer? ¿vamos a vender los pisos, vamos a vender todo porque es que me cobran, porque me bonifican 40 euros menos en el IBI? Hombre, ¿eso que quiere decir, que a las familias mas ricas de la ciudad, a las que tienen mas renta se van a ir de la ciudad también porque les …. más impuestos? Hombre, o sea es que las cosas vamos a situarlas en su justa medida.

Otra de las propuestas que hacíamos y lo hacíamos además también en el IBI aún entendiendo que debe haber una modificación de la ley y que debería estar en el Impuesto municipal de plusvalía, pero mientras tanto porque las leyes están al final en un orden superior al nuestro y hay que cambiarlas en otro sitio, no aquí, si que disponíamos de que no entendemos como durante un montón de años no se cobra a las recalificaciones urbanísticas. No se cobran aquellos terrenos que proceden de recalificaciones o no se cobra a aquellos cambios de usos del suelo que producen incrementos de patrimonio muy importantes para las personas que las reciben y sin embargo el Ayuntamiento no genera un duro. Yo creo que efectivamente aún siendo fruto de una reflexión posterior para introducir un nuevo concepto

Page 72: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 72-

dentro del impuesto municipal de plusvalía que no sea simplemente la transmisión o la cesión de derechos sino también el incremento patrimonial que producen estas recalificaciones, entendemos que se produce un hecho diferencial en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles también, un hecho diferencial, un hecho diferente al tipo general que se aplica a los inmuebles de naturaleza urbana y que por lo tanto puede haber una disposición adicional al margen del tipo normal que se aplica a la vivienda de cada uno de nosotros que incremente a estos propietarios su IBI estableciéndolo en el tipo máximo hasta que se produjese la transmisión.

Bien, he hablado antes de las bonificaciones por renta, establecemos, creemos que es un principio justo y un principio por lo que se digo de fiscalidad que las bonificaciones, tanto a las familias numerosas como cualquier otro tipo de bonificación se establezca por el nivel de renta que tienen los ciudadanos, nos parece lógicamente que es lo más justo y cuanto menos nivel de renta podremos entender todos que hay familias que lo pasan muchísimo peor que aquellas que tienen un nivel de renta superior.

Otra de las iniciativas que si nos gustaría destacar y aprovechamos para destacarla es tomar una iniciativa contra uno de los problemas, no contra sino viendo uno de los problemas más importantes que yo creo que tenemos ahora mismo en la ciudad que son los problemas que se generan de convivencia, los problemas que estamos teniendo de convivencia en Reyes II, en otros sitios de la ciudad como consecuencia de la inacción de los propietarios de las viviendas procedentes de desahucios, pueden ser los Bancos, pueden ser particulares, viviendas también sobreocupadas y entendemos que están ocasionando un perjuicio importante para este Ayuntamiento. Tiene que ir la policía, tienen que ir los servicios sociales, tienen que ir los del parque de servicios por si tienen que tapiar una pared, y bueno, estos propietarios están con las manos metidas en los bolsillos sin atender a los problemas de convivencia que está generando su falta de denuncia, su falta de conservación, su falta de mantenimiento de estas viviendas. Por lo tanto entendemos que esos costes que tienen los vecinos que al fin y al cabo son los que pagan los tributos, hombre pues deberían ser asumidos por los propietarios de estas viviendas que no hacen sus deberes y no son lo que tienen que hacer. Por lo tanto, tocar el bolsillo de estos propietarios a ver si de una vez empiezan a denunciar estas cuestiones como las que están ocurriendo en Reyes II de esta familia gitana, este clan gitano que se ha metido allí amedrentando a todo un barrio porque mientras que no hagamos algo contra los propietarios de esas viviendas que normalmente son entidades bancarias o las tienen entidades bancarias pues a lo mejor no vamos a conseguir… Por lo tanto, que paguen por lo menos los servicios que presta el Ayuntamiento, entiendo yo, aunque yo creo que también sería fruto en un futuro una reflexión a lo mejor de una ordenanza sancionadora, lo dejo ahí, porque es una cosa lógicamente que es mucho más amplia y habría que hablar.

Mire, termino como empezaba. Es lamentable que los grupos de la oposición a pesar de que nos esforzamos por traer propuestas, propuestas innovadoras, propuestas que pueden mejorar los impuestos, propuestas que pueden ir en beneficio de los vecinos, sinceramente nos vemos abocados a que no se puedan debatir, las estamos debatiendo pero con ninguna efectividad, pues la orden ministerial del señor Montoro, las órdenes ministeriales, los reales decretos que saca el Partido Popular ha laminado la autonomía municipal. El PP ha quitado la voz a los vecinos, ha silenciado a la gente, la voluntad de la gente y han convertido algo tan importante como debería ser este Pleno municipal de las Ordenanzas Fiscales, algo tan importante para los vecinos, porque siempre afecta a sus bolsillos y saber en qué se van a gastar sus impuestos, lo han convertido en un muro de silencio. Lo que digamos aquí, al final, aunque lo hemos debatido no va a servir para nada y lo que es muchísimo peor no va a servir para nada a nuestros vecinos. Y esto, para acabar, es como la canción de Bisbal, Bisbal gusta mucho por aquí, como la canción de “Silencio” de Bisbal. Un Ayuntamiento tan grande pero a la vez tan vacío y tan muerto. Así que simplemente decirles que cómo duele este silencio. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente

Page 73: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 73-

Muchas gracias. Señora Viñuelas. Sra. Viñuelas Prado Pues en primer lugar agradecer el interés del señor Fernández Lara por mi indisposición, es decir, se lo agradezco mucho y es verdad, independientemente de que tenga fiebre aquí estoy defendiendo las Ordenanzas Fiscales porque entendía que así era mi deber, y por supuesto que la rueda de prensa ya la dí en su día con lo cual los alcalaínos no se dejaron de conocer cual era la propuesta que este Equipo de Gobierno traía a este Pleno en cuanto a la propuesta de Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio. Pero claro, yo lo entiendo al señor Fernández Lara, cuando usted hace una propuesta de Ordenanzas Fiscales y presenta unas enmiendas y entonces nos damos cuenta que es que ni siquiera se lo ha leído pues entonces ahora entiendo y comprendo cómo no se ha enterado de que se ha dado la correspondiente rueda de prensa anunciando las Ordenanzas, cuando dentro de una de sus enmiendas ponía que no se subiera el IPC a las Tasas y Precios Públicos, ¡pero si ya lo llevábamos contemplado! Es decir, ahí se quedó muy claro que es que usted ni se lo había leído. Igual que cuando después cogimos los documentos y las enmiendas que nos presenta y han hecho un corta pega de la Ordenanza Fiscal de Vitoria, que fíjense cómo será que hasta se les ha colado un artículo con el tema de las lenguas, entonces ya ¿qué es lo que vamos a decir?. Vamos, el ejemplo más claro es que una vez cerrado el orden del día ha habido más de 14 enmiendas que ha presentado el Partido Socialista que las ha retirado. Con lo cual, desde luego, vacío de trabajo toda la propuesta que presenta el Partido Socialista, como para que usted ahora me venga a decir que no se ha presentado nada novedoso y ¿qué es lo que usted presenta como algo novedoso, un corta y pega de una Ordenanza Fiscal de Vitoria?¿Eso es lo que usted entiende como novedoso? Pues desde luego, válgame Dios. Hablamos también de lo que decía la señora Fernández en cuanto a que si el tema del IBI, pues habíamos elegido a los vecinos y a las empresas. Eso no es verdad, eso no es verdad, es decir, desde que nosotros estamos ha habido una reducción de un 30 por ciento, es decir, pasamos del 0,60 cuando gobernaba el señor Peinado al 0,43 el tipo que ahora mismo presentamos. Y nosotros hemos hecho los cálculos, hemos hecho los cálculos de lo que van a pagar las familias alcalaínas con este nuevo tipo impositivo y nos dan que van a llegar a tener ahorros de hasta 200 euros y vamos, no tengo ningún problema en darles las distintas zonas y los ahorros que se van a producir. Y los vecinos cuando llegue el recibo lo entenderán, lo comprenderán y ahí pues será quien den la razón, porque desde luego venir aquí a acusar pues esto es lo más fácil pero realmente la realidad es cuando al vecino le llegue el recibo. Y lo que yo si le puedo decir es que desde luego si que hemos hecho los cálculos para las distintas familias alcalaínas y desde luego ahorro se van a producir incluso en ahorros importantes que llegan incluso a los 200 euros en los recibos. Y no es que hayamos primado a las empresas con las familias es también primamos, es decir, es que también defendemos a las empresas. Defendemos a las empresas porque creemos en el empleo, porque creemos en el desarrollo económico de esta ciudad y porque esta ciudad necesita inversiones, esos que ustedes luego se encargan de decir que si la ciudad está paralizada. Vamos a crear condiciones ventajosas y beneficiosas para que las empresas vengan a Alcalá. En ese sentido es por lo que hemos defendido la moción, la enmienda o la propuesta que este partido ha presentado en cuanto al tema de los umbrales de los usos diferenciados. Ustedes a parte han presentado otra serie de enmiendas, dos de ellas han sido aprobadas, en el tema de los Bancos, se la vamos a aprobar, no tenemos ningún problema. Y en el resto de las enmiendas yo se las compra, este Equipo de Gobierno se las compra. ¿Quién va a estar en contra de que no haya bonificaciones para los desempleados, para las personas que están en riesgo de exclusión? Claro, pero el problema es que nos encontramos con la legalidad vigente y entonces yo no sé si lo que me están planteando aquí es que vayamos en contra de la legislación vigente. Y entonces después vendrá el señor Avendaño y

Page 74: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 74-

esto ya no será corrupción, esto ya no sé, es decir, ya nos han llevado a todos esposados. Es decir, por supuesto que estamos a favor de las bonificaciones que aquí se han planteado y al hilo de eso hablo de las bonificaciones en cuanto al tema de las familias numerosas que planteaba el Partido Socialista. Si lo que al Partido Socialista se le ha dicho es que tal cual lo han redactado es inviable técnicamente. Incluso ustedes han aceptado que el señor Interventor haga la redacción. No se les ha dicho que no. Nadie está hablando de que no queremos bonificaciones para las familias numerosas en función de las cuantías. Es que ustedes no han planteado la redacción correcta. Técnicamente ya se les ha explicado que es completamente inviable, y ustedes mismos han aceptado que sea el señor Interventor quien haga la redacción correspondiente, con las complejidades técnicas que pueda tener, pero no se les ha dicho nada.

En cuanto al tema de las bonificaciones de los beneficios fiscales claro que estamos de acuerdo pero nos encontramos con el obstáculo de la ley, nos encontramos con el obstáculo de las órdenes ministeriales y entonces no podemos aprobar algo cuando no vienen recogidos ni tasadas en la ley porque entonces estaríamos cometiendo una ilegalidad, eso que tanto le gusta al señor Avendaño de decir que cometemos el Partido Popular, esas ilegalidades, porque cuando ustedes están hablando de bonificaciones para personas que están en situación de riesgo por desahucio, no explican exactamente qué denominan, es decir, a personas con situación de riesgo. Tampoco explican cual es el momento en que las circunstancias se van a producir, y todo eso tiene que venir muy detallado, igual que cuando hablan del tema de los recargos para los pisos desocupados. La legislación estatal no viene regulado y hay sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de Aragón, de Galicia y de Andalucía, es decir que no hay aplicación de normativa estatal en la materia. Simplemente, por eso se trae, hemos aceptado las que son viables, y no se preocupe que se las vamos a aceptar.

Cuando decía el representante, el Portavoz del Grupo Mixto, que hace tanta insistencia con que vamos a tener que pagar todo a través de las entidades bancarias, eso tiene una respuesta muy lógica y usted también la conoce y es que el propio Tribunal de Cuentas ha desaconsejado que se hagan pagos directos a la Tesorería. Es decir, que no tiene que haber, digamos para que todo el mundo se entere, dinero contante y sonante en los cajones del Ayuntamiento ni manejado por los funcionarios, porque después vendrá también el señor Avendaño a decir que si incumplimos las recomendaciones del Tribunal de Cuentas….

Y ya pues que le voy a decir al señor Avendaño, es decir, cuando usted me habla de despropósitos, cuando usted me habla de barbaridad en la gestión, cuando usted dice pues que gestiona muy bien la ciudad y que el Partido Popular pues desde luego no lo sabemos hacer bien. Pues yo solo sé los ejemplos que usted ha dado. Los ejemplos que usted ha dado es que se ha gastado 7.000 euros en comilonas, que al día de hoy todavía no sabemos en qué comilonas se las ha gastado porque usted no ha entregado los matrices, porque usted todavía no ha declarado a Hacienda esa retribución en especie de los 7.000 euros que se ha gastado, ni de los gastos de los distintos viajes, ni los gastos de los distintos cursos, la utilización del despacho como sede política, eso si que es un despropósito, eso si que es una barbaridad y eso es el ejemplo de gestión de UPyD en esta ciudad. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Ripoll. Sr. Ripoll Candela Hombre, es que va a ser la única recomendación del Tribunal de Cuentas que ustedes sigan, va a ser la única recomendación, y que es una recomendación, que no es una obligación, el impedir que los vecinos puedan abonar sus tributos en Tesorería, y con la excusa peregrina de que como hay dinero en los cajones el dinero vuela ¿qué están diciendo que aquí los técnicos meten la mano en los cajones? Pues parece que lo ha dicho. Reconocen todos ustedes que estamos atados de pies y manos por el Ministerio de Hacienda a la hora de la elaboración de estas Ordenanzas. Lo reconocen, que estas

Page 75: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 75-

Ordenanzas son Montoro, estas Ordenanzas nos la impone el Ministerio de Hacienda. Y todos ustedes reconocerán que al Ministerio de Hacienda le impone las condiciones el Banco Central Europeo y la Unión Europea, y algunos, quizá sólo los más extremistas de la izquierda reconozcan que a la Unión Europea todo esto se lo imponen los Bancos. Y ya me lo han confirmado, ustedes, todos, van a apoyar, no tienen ninguna opinión en contra de que se elimine la posibilidad de pago directo en la Tesorería municipal con lo que los vecinos que no les de la gana de tener una cuenta corriente en un Banco que basa su crecimiento económico en la especulación y en la usura, porque habrá vecinos que no quieran tener ninguna cuenta corriente en ningún Banco igual que hay vecinos que no quieren tener un teléfono móvil o hay vecinos que son así de raros a sus ojos, pero que hay vecinos que no quieren tener ninguna vinculación con estas entidades que basan su negocio en la usura, pues ustedes están obligando a que todo el que sea vecino de esta ciudad tenga que pasar por el aro de hacer efectivos sus tributos a través de una entidad bancaria. Pues para nosotros esto es básico y esencial porque acaba con la libertad de los propios vecinos, porque a mí nadie me tiene que obligar a tener que hacer mis trámites a través de una cuenta bancaria cuando mi relación es con la administración pública, pero aquí se demuestra que los que mandan en este país son los Bancos que obligan a la administración pública a imponer medidas de estas. Porque hay vecinos que a lo mejor no tienen tiempo para ir a ingresar directamente el dinero en el número de cuenta de la entidad bancaria con la que ustedes trabajen y tengan que hacerlo por medio de una transferencia, y eso supone el cobro de comisiones, con lo que al final si estamos hablando de reducir de un 0,043 al 0419 para que le bajen unos cuantos euros los tributos a los vecinos, al final lo que se ahorra por un lado se lo acaba pagando a los Bancos, y aquí, como dice el refrán “ la banca siempre gana” y para nosotros eso es más que esencial. Y un último comentario, dice el Portavoz de UPyD, Anselmo Avendaño, que no les va a dar ni un milímetro, claro si es que ya no les queda nada para darle, si es que a ustedes les ha dado kilómetros, les ha dado ya todo. Con su posición permitió que Bartolomé González fuera Alcalde de esta ciudad y con su voto directo permitió que el Alcalde sea Javier Bello. Si es que ¿cómo les va a dar un milímetro si ya se lo ha dado todo? Ya le ha entregado todo. Por lo tanto, a seis meses de elecciones decir que no les va a dar ni un milímetro llega tarde. Las Ordenanzas se aprobarán o no se aprobarán, poco van a cambiar la vida de los vecinos, pero desde luego deben de ir orientadas siempre a que las pequeñas y medianas empresas puedan sobrevivir en esta ciudad y a que las familias tengan mayores facilidades para el pago de sus tributos y ahí insisto con mi idea principal en todo este Pleno. Ustedes lo que no les viene impuesto desde el Ministerio de Hacienda es la forma de pago y es lo que ustedes han cambiado con el silencio del resto de los grupos de oposición. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Avendaño. Sr. Avendaño Rodríguez Pues al Concejal del Grupo Mixto, al Portavoz del Grupo Mixto, tengo que decirle que el que alguien intente o pretenda engañarnos no entra dentro de nuestro campo de actuación, alguien puede intentar engañarnos, eso puede pasar y a usted también. El problema es que cuando alguien nos intenta engañar tomamos buena nota, y en este caso les hemos llevado al Juzgado, y somos los únicos que les ha llevado al Juzgado, por eso digo que veremos donde paran las actuaciones judiciales. Pero es que yo no tenía pensado intervenir porque la verdad es que yo creo que ya está todo entre unos grupos y otros está todo prácticamente dicho pero escuchar a la Portavoz del Partido Popular, Marta Viñuelas, decir que la tasa de gravamen del IBI que ha bajado por el Partido Popular es que, vamos a ver oiga, yo entiendo que ustedes pueden decir lo primero que se les ocurra, bueno pues a un vecino que no sepa lo que pasa o alguien pues que escuche por la radio y que no tenga otro elemento de criterio, pues oye pues a lo mejor pueda colar, pero oiga, es que ustedes han venido año tras año a UPyD implorando que dejásemos la tasa de gravamen como estaba y año tras año les hemos dicho que no y

Page 76: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 76-

les hemos puesto una tasa de gravamen inferior, que es la que finalmente ha conseguido que la tasa de gravamen del IBI haya bajado. Pero oiga, ustedes es que imploraban cada año en dejar la tasa de gravamen como estaba. O sea que por favor, por favor, por un mínimo de vergüenza, no vengan diciendo que el IBI ha bajado por ustedes porque no es cierto, y desde luego, si fuese por ustedes el IBI seguiría subiendo como los años anteriores, donde hubo antes de esta legislatura el IBI sufrió unos incrementos brutales y que cualquier vecino de Alcalá de Henares lo sabe, entonces, por favor, no mientan. Sr. Alcalde Presidente Señora Fernández. Sra. Fernández Herrador Muchas gracias. Señora Viñuelas, yo sé que a veces uno tiene que defender lo indefendible, pero sencillamente, decir que han bajado el gravamen del IBI ustedes y que Peinado lo dejó en el 0,60, probablemente cuando Peinado dejó este Ayuntamiento el gravamen estaba en 0,60 como consecuencia de un catastrazo anterior. Pero que ustedes lo han bajado… hombre, un poco de decencia, se lo voy a volver a repetir, en el 2012 propusimos el 0,48 y ustedes aprobaron el 0,49, con los señores de UPyD. En el 2013 propusimos el 0,46 y ustedes propusieron a este Pleno el 0,49. En el 2014 propusimos el 0,43 y ustedes propusieron el 0,455. ¿Le tengo que traer las actas o no son necesarias?. Eso es lo que ustedes han hecho con respecto al IBI. Claro, después son ustedes el gobierno, pero la propuesta de la bajada del IBI, del gravamen municipal, ni por asomo la han hecho ustedes. Y ¿sabe usted una cosa? Que en política es tan importante tener razón como tener credibilidad. Yo le diría más, es más importante tener credibilidad porque uno se puede equivocar en su planteamiento, pero si es honesto con los vecinos y tiene credibilidad probablemente los vecinos le respeten. Ahora, sobre la base de la mentira y de argumentos que son falsos, radicalmente falsos, ustedes tienen dos problemas, y es que nadie les cree y además no tienen credibilidad. Y en este caso ustedes no han traído a este Pleno ni una sola propuesta para bajar el gravamen del IBI, y hoy lo que traen es el 0,43. Y dice que nos compran nuestras propuestas, pero que claro, la ley, pero ¿de qué partido es el señor Montoro? ¿Pero ustedes en qué formación política militan? ¿Que no son lo mismo? ¿Que no nos lo compran porque el señor Montoro no les deja, que no les deja la legislación?. Hombre, mire, una fuerza política que pretende defender por encima de sus propios intereses los intereses de los vecinos, vendría a decir a este Pleno que aunque el señor Montoro, que es de los suyos no le deja, cuando presente el próximo presupuesto municipal, va a incluir una partida que permita subvencionar a todas estas familias que están en estas circunstancias que dice las enmiendas que nos compran, que vamos a bonificarles con el 50 por ciento de lo que tienen que pagar, a subvencionarles. No, bueno no, señora Viñuelas, bueno no, bueno no, señora Viñuelas, es que usted ha venido a decir que nos lo compra, como si nos tuviera que comprar a nosotros algo, a nosotros no nos compre nada, que no nos hace falta, que nosotros nos compramos nuestras cosas, hacemos nuestro trabajo y comemos y viajamos con nuestro dinero y no estamos inmersos en tramas de corrupción como la de Valdemoro, por ejemplo. Por lo tanto, señora Viñuelas, un poco de seriedad, un poco de seriedad, no nos compre nada, diga aquí alto y claro y no lo deje al debate de los Presupuestos, que cuando usted los presente va a haber una partida que permita subvencionar a estos vecinos que en estas condiciones que presenta Izquierda Unida aquí en el Pleno en el caso del IBI van a obtener estas subvenciones que planteamos, y luego se lo explica a Montoro. Pero usted viene aquí a decirnos, señora Viñuelas, usted viene aquí a decirnos que es que su Partido Popular es distinto al del señor Montoro. Pues no, ustedes son del mismo Partido Popular, comparten la misma filosofía. Y miren ustedes, ustedes defenderán a las empresas todo lo que ustedes quieran pero no es este el mecanismo de defensa de las empresas. No se defiende a las empresas porque ustedes permitan mirando para otro lado que haya un menor número de empresas

Page 77: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 77-

que paguen un IBI mayor y reduciendo los tramos que tanto han costado, no. ¿Sabe cómo se defiende a las empresas? Sabiendo que a mediados del mes de diciembre el Comisario Juncker va a plantear un plan de reindustrialización para la Unión Europea de 300.000 millones de euros en los próximos tres años. ¿Sabe por qué lo sé yo, señora Viñuelas? Porque me he ido a Bruselas ayer y antesdeayer a saber qué puedo hacer para que en esta ciudad haya reactivación económica y cómo puedo hacer para poner encima de la mesa propuestas que traigan empleo, que traigan industria, que traigan inversión. Eso es defender a las empresas del Corredor y de nuestra ciudad. Y por cierto, lo he hecho con mi dinero y con el de mi organización en el Parlamento Europeo, para que a nadie le quepa ninguna duda. Y he venido hoy aquí sabiendo qué tenía que decir en las Ordenanzas y con una posición clara, eso es defender a las empresas. Pero primar a las empresas en el IBI pudiendo bajarle el recibo de manera real al 0,40 a los vecinos…no, no señora Viñuelas. ¿Y sabe qué es lo más triste? Que ni siquiera se habían dado cuenta de que efectivamente para que el tramo no se redujese el número de empresas que tenían que pagar había que igualarlo a la reducción del 0,75 del Catastro, 0,78 eso es más triste, que ni siquiera se habían dado cuenta y que ha tenido que venir Izquierda Unida a recordárselo y a decirles que esto es lo que hay que hacer. Así que no nos dé lecciones. Le voy a explicar otra última cosa, dice: ¿Quiénes son las personas en riesgo, en situación de riesgo?, le decía antes creo que al Partido Socialista. Pregúntele a su Concejal de Educación, todas aquellas familias que vienen a pedir libros, comedor escolar. Pregúntele a su Concejala la señora de Juan. Todas esas familias que están en servicios sociales pidiendo vales de alimentos porque no pueden llegar a final de mes. Todas esas, son las familias en situación de riesgo, no hay que calificarlas más, usted debería conocerlas, a esas se refiere esta fuerza política. Y por eso planteamos estas enmiendas, y si tuviéramos que elegir entre ayudar a las familias de Alcalá y hacer caso al señor Montorno, no nos cabría ninguna duda, de hecho cuando hemos tenido que elegir entre las directrices regionales o federales de nuestra organización política y la defensa de los intereses de los ciudadanos no hemos tenido ninguna duda. Por lo tanto, debería usted aplicarse el cuento. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Señor Fernández Lara. Sr. Fernández Lara Muchas gracias señor Alcalde. Bien, la verdad es que escuchar por parte de la señora Portavoz, decir que hombre, que hemos hecho un esfuerzo grandísimo desde su grupo por bajar el tipo de gravamen del IBI, hombre pues la verdad es que yo no sé si tomármelo a risa o cómo me lo tomo. Desde luego no me gusta escucharlo cuando las cosas no son ciertas. No sé si es aquí en este Ayuntamiento estamos acostumbrados ya a contar muchas cosas que no son ciertas y al final siempre se descubre que hay cosas que no son ciertas. Mire, el señor Alcalde suele decir una frase, yo se la copio alguna vez, que es que dice que el papel lo aguanta todo, es verdad, el papel lo aguanta todo. En este caso es verdad, en este caso es verdad. No hay nada más que mirar el acta del Pleno de Ordenanzas Fiscales del año pasado donde había una propuesta por parte de los grupos de la oposición de bajar el IBI a 0,43, bien pues ustedes votaron en contra de la Ordenanza Fiscal número 3 del IBI, votaron en contra, el Partido Popular votó en contra de la Ordenanza del IBI el año pasado. Votó a favor, España2000 se abstuvo, y votó a favor UPyD, Izquierda Unida y el Partido Socialista, y ustedes votaron en contra. Ahí está el acta, no me lo estoy inventando. Es así de fácil, el papel lo aguanta todo, pues esta vez si que lo aguanta pero de verdad. Hombre, y decir… Ustedes han tenido años de mayoría absoluta gobernando en esta ciudad y ¿sabe cual era su tipo durante todos esos años? El 0,59. El 0,59, como consecuencia de ese catastrazo que antes ya se hablaba aquí. Ni una sola propuesta, ni una sola propuesta en todos los años de mayoría absoluta de bajar el tipo de gravamen que se aplica en el Impuesto de Bienes Inmuebles. En estos años que ustedes han sido minoría, que están gobernando en minoría, pues en el 0,43 estamos. Se han bajado desde el 0,59 al 0,43

Page 78: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 78-

hombre, no se arrogue cosas de verdad que no le corresponden, no le queda bien. Mire, señora Viñuelas, si usted trabajara algo, algo, mínimamente, si alguna vez se mirase alguna Ordenanza, alguna Ordenanza Fiscal, tal vez miraría que hay alguna Ordenanza Fiscal en algún sitio que contuviera pues algo mejor que la nuestra, que tuviera bonificaciones mejores que la nuestra, que tuviera derechos de los contribuyentes mejores que los nuestros, que tuviera una progresividad en su letra en los impuestos mejores que la nuestra, una justicia redistributiva mejores que la nuestra. Pues mire, señora Viñuelas, pues no solo he mirado la Ordenanza Fiscal de Vitoria, no sólo he mirado como usted decía la Ordenanza Fiscal de Vitoria. A parte de la Ordenanza Fiscal de Vitoria me he mirado las Ordenanzas Fiscales de Vigo, de Gijón, de Zaragoza, de Alcorcón, de Alcobendas y de la ciudad de Madrid. O sea fíjese si me he mirado cosas, y a lo mejor no lo hago para hacer corta pegas, a lo mejor es que en alguno de estos municipios resulta que tienen algo mejor que las nuestras y que pueden ser aplicables a las nuestras como así se ha reconocido por parte, en algún sentido, de algún técnico municipal, que a lo mejor había alguna cosa que era mejorable en algunas otras Ordenanzas incluso que las nuestras. Eso es trabajar, usted no ha hecho eso en la vida, usted llega aquí a los Plenos de las Ordenanzas Fiscales, le dice a los técnicos mirarme ahí cuatro cosas a ver si las comentamos que… me voy a meter yo este tocho, aquí, me lo voy a leer. Pues sí, mire, aquí lo tengo señaladito, es el que usted me ha mandado, pues lo tengo hasta señalado, pues fíjese usted si me lo he mirado. Pero claro, ¿sabe por qué lo miramos? ¿sabe por qué miramos otras Ordenanzas Fiscales de Ayuntamientos, ya se lo he dicho, como Vitoria, Vigo, Gijón, Zaragoza, Alcorcón, Alcobendas y Madrid? Pues porque nos preocupan los vecinos, nos preocupa hallar cosas nuevas que mejoren las condiciones o nuestras relaciones, las relaciones del Ayuntamiento en materia tributaria con los vecinos, y como nos preocupa pues nos miramos todo eso. Imagínese, si estamos hablando, no sé cuantas hojas, no he visto al final el contaje, 200 y pico de esta Ordenanza, multiplique usted esto por 6 ciudades. Ese es el trabajo que ha hecho el Partido Socialista para ver si halla alguna condición favorable para los vecinos de esta ciudad, y no creo que eso sea en ningún caso criticable. Si lo es es por vagancia, indudablemente porque usted no se dedica a mirarla o porque usted no cree que haya que mejorar las condiciones de los vecinos. Porque, ¿sabe lo que a usted le interesa?, ¿sabe lo que a ustedes les interesan? No voy a hablar en primera persona porque no creo que sea usted sola. Pues que les hagan muchas órdenes ministeriales el señor Montoro, que les hagan muchos reales decretos que anulen y eliminen de una vez la representación de la soberanía popular que tiene la oposición en este Pleno, que eliminen la voluntad de los Plenos, que eliminen las decisiones plenarias, que quiten la voz a los vecinos. Por lo tanto, ¿saben lo que ustedes han hecho en este proceso? Ustedes lo que han hecho es que hoy los ciudadanos paguen más impuestos de lo que pagaban el año pasado. Eso es lo que ustedes han hecho. Y sí me gustaría terminar con dos cosas. Yo, usted me dice que es que ha dado la rueda de prensa de las Ordenanzas Fiscales. Yo no he dicho que no haya dado la rueda de prensa de las Ordenanzas Fiscales, he dicho que lamento que estuviera usted indispuesta para no dar las ruedas de prensa la Portavoz del Partido Popular que deberían aclarar estas situaciones anómalas y desafortunadas por las que salimos en la prensa como los contratos con COFELY, con Waiter Music y todo eso. Y que lamentaba que no hubiera podido dar usted esa rueda de prensa, en ningún caso la rueda de prensa de las Ordenanzas Fiscales. Y simplemente acabar diciendo que en este Ayuntamiento tiene que hacerse las cosas bien y con seriedad. Hay que ponerse a trabajar y si hay que mirar cosas de otros sitios, se miran cosas de otros sitios, y a lo mejor lo que hay que hacer, las personas que miran estas cosas también, es informar sobre que es está produciendo una reducción en los ingresos como consecuencia de los umbrales que están establecidos en los tipos diferenciados como consecuencia de la actualización del nuevo valor catastral. Y alguien tendrá que decir que se está produciendo esos menores ingresos en esta Corporación, que por lo tanto se incumple esa orden ministerial que nos impide prestar mas servicios a los

Page 79: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 79-

vecinos, recaudar, bajarle los impuestos y tener otras cosas y decir que se está incumpliendo esa orden ministerial y a lo mejor no simplemente informar que se han traído algunas medidas que son del Ayuntamiento de Vitoria. Yo creo que tenemos que hacer un trabajo serio en ese sentido porque a lo mejor Vitoria, que por cierto la gobierna el Partido Popular y tiene unas buenas Ordenanzas, le recomiendo que se las mire, señora Viñuelas, le recomiendo que se las mire, que se las mire, que se mire esas y que se mire alguna más, tal vez alguna vez sea capaz de traer una propuesta diferente. Muchas gracias. Sr. Alcalde Presidente Muchas gracias. Señora Viñuelas. Sra. Viñuelas Prado Mire, usted ha dicho lo que ha dicho y en cuanto al tema de la rueda de prensa no se preocupe, es decir que aquí nadie ha escondido, nadie se ha escondido. Es decir, el hecho de que yo estoy indispuesta, somos un equipo de doce Concejales y la Portavoz adjunta hizo la rueda de prensa sin ningún problema, o qué quiere usted decir, ¿que el hecho de que usted sea siempre el que defiende los temas económicos del Pleno y su Portavoz no haya intervenido ninguna sola vez eso le está desacreditando? No…. es que parece ser, claro, que es que mírense ustedes mismos y después entonces hablen.

Y por supuesto que me leeré las Ordenanzas de Vitoria, no tenga ningún problema, fíjese que además hasta gobierna allí el Partido Popular, pero claro, hay que saber hacerlo bien. Usted se puede leer todas las Ordenanzas que quiera pero incluida las que ha propuesto este Equipo de Gobierno en Alcalá de Henares porque no se las había leído. Además usted ha hecho aquí un alegato, que como suelen decir en términos jurídicos lo de accusatio non petita accusatio manifesta, pues usted mismo se ha declarado, que no se había leído las Ordenanzas Fiscales que le había traído este Equipo de Gobierno, que en las enmiendas que había presentado había errores y que encima busca usted en las Ordenanzas Fiscales de Vitoria, que me parece muy bien, en las de Gijón, en las de Madrid, y demás, pero es que hace un corta y pega que ni para eso sirve, que ni para eso sirve, para hacer un corta y pega, que encima se le cuela el tema de las lenguas, entonces no sé cuando me recomienda que lea las Ordenanzas de Vitoria a lo mejor me las tendré leer en euskera ¿no?, a lo mejor entonces me las tendré que leer en euskera.

Entonces bueno, lo que es deplorable desde luego que intente su actitud que ha quedado patente y notoria que después de cerrado el orden del día ha retirado 14 enmiendas, después de cerrado el orden del día, porque usted mismo se había dado cuenta que es que había metido la pata hasta el fondo. Entonces ahora pues no venga aquí a intentar hacer un alegato que no le corresponde porque es que desde luego usted mismo ha quedado por lo que es.

Yo simplemente ya para cerrar el turno de intervenciones decirle que este Partido Popular, que es el Equipo de Gobierno de Alcalá, tipo impositivo al 0,43, uno de los tipos más bajos de la Comunidad de Madrid. A lo mejor tenemos que ir a Parla, por cierto, un amigo suyo, amigo también de Tomás Gómez, que creo que también está en esa trama de Valdemoro, a 0,46, o donde gobierna Izquierda Unida, que es muy bonito el debate o desde luego estar dando los mítines donde no gobernamos pero mira por donde nos vamos a Rivas Vaciamadrid donde gobernamos y estamos al 0,60.

Y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene uno de los tipos impositivos mas bajos. Y vuelvo a insistir, y por supuesto sin ponernos colorados, del 0,60 hemos rebajado hasta el 0,43. Los vecinos lo verán cuando llegue el recibo del IBI.

Apoyamos las familias y apoyamos las empresas. Me parece estupendo ese viaje que usted ha hecho a Bruselas que además ha hecho muy bien, para que luego el señor Avendaño no le diga, en aclarar cómo se lo ha pagado, pero también desde luego es la manera luego de apoyar cuando se traen las Ordenanzas Fiscales de que se beneficien, haya esos beneficios fiscales para traer inversión también a nuestra ciudad.

Page 80: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 80-

Por tanto, por mi parte nada más que decir, apelar a la responsabilidad y la seriedad. Veo que por parte de los bancos socialistas se ponen muy nerviosos, ellos sabrán por qué y sus motivos tienen y reconocen, y pasamos por tanto a la votación. Sr. Alcalde Presidente Vamos a pasar a la votación. Señor Secretario empezamos a votar las enmiendas tal y como venían previstas las que han quedado en vigor que son: Votos a favor de la enmienda o del punto número 1 del Pleno que es la enmienda presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida. Se entiende aprobada por unanimidad. Punto número 2. Vamos a ir un poco despacio para que se puedan ir recogiendo bien las votaciones. Punto número 2, enmienda número 3 presentada por el Grupo Izquierda Unida reguladora del Impuesto sobre el IBI, sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Votos a favor de la propuesta. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo proponente, del Grupo Socialista, del Grupo Unión Progreso y Democracia, del Grupo Mixto España2000 y el voto en contra del Grupo Popular. Enmienda número 3, que es la primera enmienda presentada por el Grupo Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 de la Gestión, Inspección y Recaudación, incluso el texto determinado de la Ley Tributaria, Título I, Capítulo II. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende rechazada con los votos a favor del Grupo proponente y del Grupo Mixto, sí, la abstención del Grupo Mixto, me he perdido yo, la abstención de Izquierda Unida, no… Bueno pues se entiende rechazada con los votos en contra, al final ya me he liado. Punto 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11,12, 13, eran las enmiendas del Grupo Socialista que se retiran, el punto número 14 es la enmienda que se va a votar del Grupo Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 General de Gestión e Inspección y Recaudación para la inclusión en el Título I, Sección 2, Derechos y Garantías del Procedimiento de Inspección, artículo 89. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo proponente, del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Unión Progreso y Democracia, el voto en contra del Grupo Popular y la abstención del Grupo Mixto España2000. El punto número 15 se retira. El punto número 16 se retira. El punto 17 se retira. Y ahora sí, el punto 18, es la enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del IBI, incluyendo el texto el artículo 72.3 de la Ley de Haciendas Locales. Votos a favor de la propuesta. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende rechazada con el voto a favor del Grupo Socialista, el voto en contra del Grupo Popular, del Grupo Unión Progreso y Democracia y las abstenciones del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Mixto España2000. Punto número 19 enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del IBI proponiendo modificar la bonificación por familias numerosas con el artículo 10.3 teniendo en cuenta la renta máxima. Aquí hay un informe de Intervención. Sr. Interventor Municipal Lo que se ha hecho es incluir dentro de la propuesta presentada por el Grupo Socialista aquellas partes que se han considerado que se deberían de seguir regulando, como es las fechas en las que se debería solicitar y la documentación que debería de contenerse, con lo cual se ha propuesto una redacción alternativa que es la que figura en el informe que se ha sido facilitado. Sr. Alcalde Presidente Entonces con esta observación vamos a pasar a votar. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo proponente, del Grupo Izquierda Unida, del Grupo Unión Progreso y Democracia y con el voto en contra del Grupo Popular y el Grupo Mixto España2000. Punto número 20. Enmienda del Grupo Socialista para la modificación de las Ordenanzas Fiscales número 6 reguladora del ICIO introduciendo el criterio de renta en la

Page 81: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 81-

concesión de la bonificación. Votos a favor de la propuesta. Votos en contra. Se entiende aprobada con el voto del Grupo proponente, del Grupo Izquierda Unida, del Grupo Unión Progreso y Democracia, del Grupo Mixto España2000 y el voto en contra del Grupo Popular. Punto número 21 que es la enmienda del Grupo Socialista para la modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos aplicables a los servicios culturales proponiendo una reducción del 10 por ciento de la misma. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida, del Grupo Unión Progreso y Democracia, el voto en contra del Grupo Popular y la abstención del Grupo Mixto España2000. Punto número 22 que es Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo para la creación de la Ordenanza Fiscal, ahora vienen una serie de Ordenanzas Fiscales que se irán desarrollando a lo largo del año que viene. Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico para la creación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Mantenimiento Municipal de las Condiciones de Habitabilidad, Convivencia y Conservación de Viviendas Vacías y Viviendas Procedentes de Desahucios o Sobreocupadas por Empadronamiento Masivo. Votos a favor de la propuesta. Se entiende aprobada por unanimidad. Punto número 23. Otra de ellas: Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo para la creación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Costos Generales y de Administración de la Gestión Urbanística Municipal. Votos a favor de la propuesta. Se entiende aprobada por unanimidad. Punto número 24. Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo para la creación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa instalación por Tribunas, Toldos, Balcones, Rótulos, Miradores y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada. Votos a favor de la propuesta. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular, Socialista, Izquierda Unida, Unión Progreso y Democracia y la abstención del Grupo Mixto España2000. Finalmente, número 25, señor Secretario. Sr. Secretario General del Pleno

Dictamen para Aprobación Provisional, si procede, de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de surtir efecto en el Ejercicio de 2015…. Ordenanza por Ordenanza, que no es el caso porque la mayor parte de las Ordenanzas no han sido enmendadas salvo cinco. Entonces las Ordenanzas que han sido enmendadas son las que tienen que procederse a su aprobación con la incorporación de las enmiendas que han sido aprobadas, y el resto como no han sido enmendadas, salvo que estiméis lo contrario, pues se consideran aprobadas por unanimidad. Sr. Alcalde Presidente Señora Fernández. Sra. Fernández Herrador Yo propongo que digamos cada uno de los Grupos lo que vamos a votar, es decir, nosotros diríamos cuales vamos a votar a favor, cuales en contra y cuales nos abstenemos y ese sería, como lo hemos hecho en otras ocasiones que facilita y que impide que nos equivoquemos porque no es tan fácil después, entonces para evitar errores, pues yo creo que decimos la intención de voto y ya está ¿no? Sr. Alcalde Presidente Vamos a hacer un pequeño receso de cinco o diez minutos en el que vamos a … a ver si se ponen de acuerdo, de cinco o diez minutos en el que cada grupo decidirá lo que vota y luego hace su votación en bloque para saber qué Ordenanzas son las que quedan en vigor y las que no ¿vale?. Pues nos vemos en diez minutos. Sr. Alcalde Presidente Retomamos el Pleno y ahora el proceso va a ser votar Ordenanza por Ordenanza. Me dice el Secretario que os lo ha contado ya, que votamos Ordenanza por Ordenanza, si al final es lo mismo. Vamos a ir Ordenanza por Ordenanza y si vamos despacio no hace falta correr,

Page 82: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 82-

así que cada uno tenga claro en aquellas, el Secretario nos cuenta aquella en la que va enmienda, en la que no están enmendadas, las que queda con el texto original, el texto original con enmienda y en la parte que queda enmendada y todo lo que haga falta. Así que vamos con tranquilidad. Señor Secretario. Sr. Secretario General del Pleno Se va a proceder a la votación de la Ordenanza número 1, Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación que está enmendada con la enmienda presentada por el Partido Socialista Obrero Español, el punto número del orden del día 14. Como está incorporada en la Ordenanza la enmienda aprobada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español se procede a su votación de la Ordenanza incorporada la enmienda del número 1. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor de la Ordenanza número 1. ¿Abstención?. ¿En contra?. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular, del Grupo Socialista, el Grupo Izquierda Unida, del Grupo Unión Progreso y Democracia, el voto en contra del Grupo Mixto España2000. Sr. Secretario General del Pleno

Número 2, Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales conforme el proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. ¿Se entiende aprobada por unanimidad? Se entiende aprobada por unanimidad. Sr. Secretario General del Pleno

Número 3, Impuesto sobre Bienes Inmuebles que incorpora las enmiendas aprobadas con anterioridad y que supone la enmienda del punto del orden del día número 2 del Grupo de Izquierda Unida y la enmienda que incorpora a la Ordenanza el Partido Socialista Obrero Español que es en el punto número 19 del orden del día; o sea se vota estas dos enmiendas que han sido incorporadas con la votación anterior y la Ordenanza, que es la Ordenanza número 3 con las dos enmiendas aprobadas por Izquierda Unida y PSOE. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor de la Ordenanza número 3 Sr. Secretario General del Pleno

Con las incorporaciones y con las enmiendas Sr. Alcalde Presidente Con las incorporaciones, exacto, ya queda la Ordenanza con las… Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular, las abstenciones del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida, del Grupo Unión Progreso y Democracia y del Grupo Mixto España2000. Sr. Secretario General del Pleno

Número 4, Impuesto sobre Actividades Económicas conforme al proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular, del Grupo Socialista, del Grupo Unión Progreso y Democracia y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del Grupo Izquierda Unida. Sr. Secretario General del Pleno

Número 5, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica conforme al proyecto originario Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Se entiende aprobado por unanimidad. Sr. Secretario General del Pleno

Número 6, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que incorpora la enmienda aprobada del Grupo Partido Socialista Obrero Español que hace referencia al punto número 20 del orden del día. Se aprueba la Ordenanza con la incorporación de la

Page 83: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 83-

enmienda que ha sido aprobada. Sr. Alcalde Presidente Con la incorporación de la enmienda. Votos a favor de la Ordenanza. Se entiende aprobado por unanimidad. Sr. Secretario General del Pleno

Punto número 7 del orden del día, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana conforme al proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular, del Grupo Socialista, del Grupo Unión Progreso y Democracia y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del Grupo Izquierda Unida. Sr. Secretario General del Pleno

Número 8, Tasa por Expedición de Documentos Administrativos Sr. Alcalde Presidente Votos a favor de la propuesta. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Unión Progreso y Democracia. Sr. Secretario General del Pleno

Número 9, Tasa por Licencias Urbanísticas conforme al proyecto originario Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Socialista, perdón, con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Unión Progreso y Democracia. Sr. Secretario General del Pleno

Número 10, Tasa de Comprobación y Control de las Actividades de Servicios en Establecimientos conforme al proyecto originario Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y las abstenciones del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida, del Grupo Unión Progreso y Democracia y del Grupo Mixto España2000. Sr. Secretario General del Pleno

Número 11, Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal conforme al proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular, del Grupo Mixto España2000 y la abstención del Grupo… es para que quede reflejado, si queréis, bueno, pues resto de grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 12, Tasa por recogida de basura, residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros conforme al proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular y abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 13, Tasa por concesión de licencias de autotaxis. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular y el Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 14, Tasa por recogida y depósito de vehículos en la vía pública estacionados antirreglamentariamente conforme el proyecto original. Sr. Alcalde Presidente

Page 84: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 84-

Votos a favor. Votos en contra. ¿Votos en contra uno? ¿En contra? ¿Abstenciones? Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular y las abstenciones del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Unión Progreso y Democracia y el voto en contra del Grupo Mixto España2000 Sr. Secretario General del Pleno

Número 15, Tasa por prestación de servicios especiales motivados por espectáculos conforme el proyecto original Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 16, Tasa por la prevención y extinción de incendios, de previsión de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos conforme el proyecto original. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y con la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 17, Tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes, así como quioscos y postes publicitarios, oficinas prefabricadas y similares conforme el proyecto original. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y con la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 18, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa conforme el proyecto original. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 19, Tasa por ocupación de vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otras análogas conforme el proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y las abstenciones del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 20, Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público conforme el proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y las abstenciones del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 21, Tasa por paso de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase conforme al proyecto original. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y las abstenciones del resto de los grupos.

Page 85: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 85-

Sr. Secretario General del Pleno Número 22, Tasa por ocupación de locales en el mercado municipal conforme al

proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Perdón, conforme al proyecto originario. Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 23, Tasa por instalación de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución de registro, básculas, etc. y otros análogos, en el subsuelo, sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma conforme el proyecto original. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 24, Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Izquierda Unida y las abstenciones del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 25, Tasa por uso de pistas de exámenes de conducir conforme el proyecto original. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 26, Tasa por la realización de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, realizados por los servicios de laboratorio municipal conforme el proyecto originario. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 27, Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales conforme el proyecto original Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular, del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del Grupo Socialista y del Grupo Unión Progreso y Democracia. Sr. Secretario General del Pleno

Número 28, Tasa por instalación de cajeros automáticos en fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública que incorpora la enmienda del Grupo Izquierda Unida que hace referencia al número 1 del orden del día. Por lo tanto se procede a votar con la incorporación de la enmienda a esta Ordenanza, enmienda que ha sido aprobada con anterioridad. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Aprobada por unanimidad. Sr. Secretario General del Pleno

Número 29, Tasa por derechos de examen conforme al proyecto originario.

Sr. Alcalde Presidente

Page 86: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA … · 2014-12-12 · ENMIENDA Nº 6 a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27, ... para cada año, tipos de gravamen

- hoja 86-

Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 30, Tasa por la prestación del servicio de custodia y préstamos de protocolos notariales conforme al proyecto originario Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. En contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con los votos a favor del Grupo Popular y del Grupo Mixto España2000 y la abstención del resto de los grupos. Sr. Secretario General del Pleno

Número 31, Tasa por la prestación de servicios en la Ciudad Deportiva Municipal conforme el proyecto originario Sr. Alcalde Presidente

Votos a favor. Abstenciones. En contra. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular, la abstención de los Grupos Socialista, Izquierda Unida y Unión Progreso y Democracia y el voto en contra del Grupo Mixto España2000. Sr. Secretario General del Pleno Precios públicos por servicios culturales, casetas Feria del Libro, Auditorio Municipal que incorpora la enmienda a la que hace referencia el punto número 21 del orden del día que es una enmienda del Partido Socialista Obrero Español. Lo que se votaría sería estos precios públicos con la incorporación de la enmienda aprobada. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular y del Grupo Socialista, del Grupo Unión Progreso y Democracia y la abstención del Grupo Izquierda Unida y el Grupo Mixto España2000. Sr. Secretario General del Pleno Precios públicos por bar del antiguo matadero. Concejalía de Turismo. Entrada a zonas arqueológicas y Torre de Santa María. Sr. Alcalde Presidente Votos a favor. Abstenciones. Se entiende aprobada con el voto a favor del Grupo Popular. Sr. Secretario General del Pleno No hay nada más. Sr. Alcalde Presidente Muchas gracias. Se levanta la sesión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las doce horas y cuarenta y dos minutos del día de la fecha, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente levanta la Sesión, de todo lo cual y de lo que transcrito queda, yo, el Secretario General del Pleno, doy fe.