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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2016. ASISTEN: SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA. Dª Conxa García Ferrer TENIENTES DE ALCALDE: D. Francisco Quiles Teodoro (PSOE) Dª. Inocencia Albert García (PSOE). D. Jaume Sobrevela Forteza (PSOE). D. Joan Vicent Aguado i Medina (PSOE). D. Héctor Manuel Pradas Sòria (PSOE). Dª Belén Bernat Sotelo (PSOE). D. Joan Carles Silla Belenguer (PSOE). CONCEJALES: Dª María Ester Carbonell Chanzá (PSOE). D. Iván Mocholí Calabuig (PSOE). Dª Martha Mónica Olguín Flores (PSOE). D. Salvador Morató Sobrevela (PSOE). Dª Inmaculada Guaita Vañó (PP). Dª María Amparo Crespo Palacios (PP). D. Miguel Angel Albert Aguado (PP). D. José López López (PP). D. Artur Hernández i Gastaldo (COMPROMIS-C). D. Juan Manuel Bernal Moreno (CIUDADANOS- C’s). D. Juan Francisco Albert Guerrero (Canviem entre Tots CET). EXCUSAN SU ASISTENCIA: Dª Amparo Campos Tronchoni (PSOE). Dª Nereida Tarazona Belenguer (COMPROMIS-C). SR. SECRETARIO GENERAL. D. Jorge Fco. Ricart Martí. SRA. INTERVENTORA. Dª Amparo Valdivieso Martínez En la Villa de Picassent, a 29 de diciembre de dos mil dieciséis y, siendo las 19:30 horas, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª Conxa García Ferrer, con la asistencia de los Sres. anotados al margen, se reúne en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, sito en Pça. de L'Ajuntament, nº 2, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria correspondiente. P.2016-12-174.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2016.

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Page 1: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL … · del Ayuntamiento, sito en Pça. de L'Ajuntament, nº 2, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, al objeto de tratar los asuntos

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

ASISTEN:

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA. Dª Conxa García Ferrer TENIENTES DE ALCALDE: D. Francisco Quiles Teodoro (PSOE) Dª. Inocencia Albert García (PSOE). D. Jaume Sobrevela Forteza (PSOE). D. Joan Vicent Aguado i Medina (PSOE). D. Héctor Manuel Pradas Sòria (PSOE). Dª Belén Bernat Sotelo (PSOE). D. Joan Carles Silla Belenguer (PSOE). CONCEJALES: Dª María Ester Carbonell Chanzá (PSOE). D. Iván Mocholí Calabuig (PSOE). Dª Martha Mónica Olguín Flores (PSOE). D. Salvador Morató Sobrevela (PSOE). Dª Inmaculada Guaita Vañó (PP). Dª María Amparo Crespo Palacios (PP). D. Miguel Angel Albert Aguado (PP). D. José López López (PP). D. Artur Hernández i Gastaldo (COMPROMIS-C). D. Juan Manuel Bernal Moreno (CIUDADANOS-C’s). D. Juan Francisco Albert Guerrero (Canviem entre Tots –CET). EXCUSAN SU ASISTENCIA: Dª Amparo Campos Tronchoni (PSOE). Dª Nereida Tarazona Belenguer (COMPROMIS-C). SR. SECRETARIO GENERAL. D. Jorge Fco. Ricart Martí. SRA. INTERVENTORA. Dª Amparo Valdivieso Martínez

En la Villa de Picassent, a 29 de diciembre de dos

mil dieciséis y, siendo las 19:30 horas, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª Conxa García Ferrer, con la asistencia de los Sres. anotados al margen, se reúne en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, sito en Pça. de L'Ajuntament, nº 2, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria correspondiente.

P.2016-12-174.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 1 DE

DICIEMBRE DE 2016.

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Sometida a consideración el acta de la sesión anterior de fecha 1 de diciembre de 2016, es

aprobada por la unanimidad de los presentes. P.2016-12-175.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA. Se da cuenta de los siguientes decretos de alcaldía:

Nº DECRETO TITULO

2016 / 2648 PAGO IRPF IMPUESTO SOCIEDADES

2016 / 2649 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 56/2016 DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS-

2016 / 2650 ANULADO

2016 / 2651 EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS Nº 23/2016-

2016 / 2652 REL. Nº 123/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2653 SOLICITUD TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA CFM

2016 / 2654 EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS Nº 24/2016

2016 / 2655 REL17/2016 RECONOCIMIENTO OBLIGACION Y ORDENACION PAGO FACTURAS PROFESIOANLES OCTUBRE 16

2016 / 2656 CONCESION LICENCIA AMBIENTAL. EXP: 9/15 LA PUNKYTRANS, S.L.

2016 / 2657 AUTORIZACIÓN USO DE LA INSTALACION DEL GIMNASIO DEL PABELLON MUNICIPAL

2016 / 2658 APROBAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

2016 / 2659 APROBAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

2016 / 2660 APROBAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

2016 / 2661 APROBAR SOLICITUD DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

2016 / 2662 AUTORIZACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS BARDO, PLAÇA, TORNABAR 2016 T4

2016 / 2663 INICIO DE EXPEDIENTE PARA CONTRATO PRIVADO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL-PATRIMONIAL

2016 / 2664 DESIGNACIÓN PROCURADOR Y ABOGADOS EN EL RCA PA 127/2016 INTERPUESTO POR D. ASA JCA Nº 4

2016 / 2665 DEVOLUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA A POVINET SCV CONTRATO SERVICIO AYUDA A DOMICILIO EXPE 16/2014

2016 / 2666 EXPDTE 387/16 COMPENSACIÓN DEUDAS IVTM

2016 / 2667 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A FSA EXPTE 233/2016

2016 / 2668 EXPDTE 389/16 ANULACIÓN RRSU

2016 / 2669 EXPDTE 402/16 DEVOLUCIÓN IIVT

2016 / 2670 RESOLUCIÓN EXPTE. 304-RM/2016.

2016 / 2671 ANULADO

2016 / 2672 RESOLUCIÓN EXPTE. 376-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2673 APROBACION REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUINS165"

2016 / 2674 RESOLUCIÓN EXPTE. 375-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2675 RESOLUCIÓN EXPTE. 378-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2676 RESOLUCIÓN EXPTE. 377-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2677 DELEGACIÓN EN HECTOR PRADAS CELEBRACIÓN MATRIMONIO CIVIL ENTRE PJJ Y MVS

2016 / 2678 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CENEL1608"

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Nº DECRETO TITULO

2016 / 2679 CONTRATACIÓN OFICIAL CONDUCTOR SUSTI. IT. VARIACIÓN JORNADA TRABAJADOR SOCIAL SUSTITUCIÓN PATERNIDAD.

2016 / 2680 EXPDTE 406/16 DEVOLUCIÓN IVTM

2016 / 2681 PRÓRROGA CONTRATO SERVICIO MANTENIMIENTO EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO

2016 / 2682 EXPDTE 407/16 ANULACIÓN RRSU

2016 / 2683 EXPDTE 410/16 DEVOLUCIÓN IIVT POR DUPLICIDAD

2016 / 2684 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "TUSUSU1607"

2016 / 2685 EXPDTE 411/16 EXENCIÓN IVTM POR MINUSVALÍA

2016 / 2686 RESOLUCIÓN EXPTE. COBRO DUPLICADO DE FJSS.

2016 / 2687 ANULADO

2016 / 2688 RECTIFICACION DE OPERACIONES APLICADAS AL PROYECTO 2016800COR0004 DEPENDENCIA 2016.

2016 / 2689 RESOLUCIÓN EXPTE. COBRO DUPLICADO DE AMVR.

2016 / 2690 LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO A ABDM. NOMBRE: GALA

2016 / 2691 APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE AG

2016 / 2692 REL. 124/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENAICÓN DE PAGO DE FRAS

2016 / 2693 CONCESION LICENCIA CAMBIO TITULARIDAD. EXP: 21/16 LA INTHER SYSTEMS EUROPE, S.A.

2016 / 2694 EXPEDICION CEDULA URBANISTICA A INURBAN PARCELA EN POLIGONO INDUSTRIAL LA COMA

2016 / 2695 PROPUESTA BAJAS DE OFICIO (B.O.Nº.29)

2016 / 2696 REL. Nº 21/2016 REL. AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL EMPOBRECIMIENTO ENERGÉTICO

2016 / 2697 REL. Nº 21/2016 EMERGENCIA ESPECIE

2016 / 2698 RESOLUCIÓN EXPTE. 403-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2699 RESOLUCIÓN EXPTE. 404-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2700 RESOLUCIÓN EXPTE. 401-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2701 RESOLUCIÓN EXPTE. 400-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2702 RESOLUCIÓN EXPTE. 399-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2703 RESOLUCIÓN EXPTE. 0398-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2704 RESOLUCIÓN EXPTE. 397-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2705 TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA MCC

2016 / 2706 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2707 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR VCM SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2708 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR JMTB SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2709 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR MPFB SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2710 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR FMMP SOBRE IBI URBANA REGULARÍZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2711 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR FJIH SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATATRAL.

2016 / 2712 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR JLFGA SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

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Nº DECRETO TITULO

2016 / 2713 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR AGA SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2714 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR VMPS EN REP. MASP SOBRE IBIU REG. CATASTRAL

2016 / 2715 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR CJSA SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2716 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A RAFAEL ALBERT, S.L. EXPTE 213/2016

2016 / 2717 APROBACION LISTA ADMITIDOS / ESTABLECIMIENTO FECHA, LUGAR, HORA PRUEBAS / DESIGNACION TRIBUNAL PROCESO AUXILIARES OT

2016 / 2718 CONTRATO MENOR PRIVADO ESPECTÁCULO MUSICAL "SPANISH BRASS" EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2016

2016 / 2719 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A ECP EXPTE 180/2016

2016 / 2720 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR VNM EN REP. TORRES ESPIC, S.L. SOBRE IBI URBANA REG. CATASTR

2016 / 2721 APROBACIÓN CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 29-11-2016

2016 / 2722 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR JCA SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2723 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A FJS

2016 / 2724 APROBACIÓN AÑADIDO PROGRAMACION 2º SEMESTRE 2016 - CULTURARTS GENERALITAT VALENCIANA.

2016 / 2725 PAGOS DOMICILIADOS OCTUBRE Y 1ERA QUINCENA NOVIEMBRE

2016 / 2726 DECRETO SUBVENCIÓN FOTAE 2016/62/46 DESIGNACIÓN MIEMBROS DE LA COMISIÓN MIXTA TALLER DE EMPLEO

2016 / 2727 RESOLUCIÓN EXPTE. 396-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2728 RESOLUCIÓN EXPTE. 395-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2729 RESOLUCIÓN EXPTE. 394-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2730 RESOLUCIÓN EXPTE. 293-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2731 SOLICITUD DE INC BAJA VADO 789 C/ 9 D'OCTUBRE, 17

2016 / 2732 RESOLUCIÓN EXPTE. 391-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2733 RESOLUCIÓN EXPTE. 390-RM/2016 DE APLAZ./FRACC.

2016 / 2734 RESOLUCIÓN EXPTE. 387-RM/2016 DE APLAZ./FRACC.

2016 / 2735 RESOLUCIÓN EXPTE. 402-RM/2016 DE APLAZ./FRACC.

2016 / 2736 CAJA FIJA TESORERIA 23

2016 / 2737 CLARIFICACION RENUNCIA CSV PLAZA PARKING 72, DEVOLUCIÓN IMPORTE Y ANULACIÓN RECIBO

2016 / 2738 EXPTE DE MODIFICACIN DE CREDITOS Nº 57/2016 DE GENERACION DE CREDITOS

2016 / 2739 APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE LA MANCOMUNIDAD I

2016 / 2740 TRAMITE DE AUDIENCIA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA ICIO Y TASA EXPEDIENTE 156/2015 OBRAS

2016 / 2741 ACEPTACIÓN RENUNCIA PLAZA Nº 71 PARKING LA MILAGROSA LAZ

2016 / 2742 APROBACIÓN FRAS ECOEMBALAJES ESPAÑA SA

2016 / 2743 DECRETO BASES SUBVENCIÓN CONTRATACIÓN MONITOR JARDINERÍA TALLER FIL

2016 / 2744 EXPTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 58/2016 DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS

2016 / 2745 SOLICITUD DE JCHP TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

2016 / 2746 DESIGNACION LETRADOS EN RCA PA 380/2016-E CBT

2016 / 2747 REL. Nº 125/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURS

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Nº DECRETO TITULO

2016 / 2748 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A MJR EXPTE 199/2016

2016 / 2749 RESOLUCIÓN EXPTE. 382-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2750 CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA 1-12-2016

2016 / 2751 RESOLUCIÓN EXPTE. 383-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2752 RESOLUCIÓN EXPTE. 386-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2753 RESOLUCIÓN EXPTE. 407-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2754 RESOLUCIÓN EXPTE. 406-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2755 ANULADO

2016 / 2756 RESOLUCIÓN EXPTE. COBRO DUPLICADO A VVB.

2016 / 2757 RESOLUCIÓN EXPTE. COBRO DUPLICADO Y COMPENSACIÓN A GBG.

2016 / 2758 NOMBRAMIENTO INSTRUCTOR INFRAC 1 2016/1

2016 / 2759 DEVOLUCION ENTRADAS CASA CULTURA

2016 / 2760 REL.126/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2761 NOVIEMBRE/2016 ASIGNACIÓN GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

2016 / 2762 CONCESIÓN AUTO-ESCUELA KRONOS, AUTORIZACIÓN TEMPORAL USO PRIVATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS AUTO-ESCUELA

2016 / 2763 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR JRG SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2764 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR MIMR SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2765 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR SLM SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2766 CONCESION LICENCIA CAMBIO TITULARIDAD. EXP: 25/16 LA CORNEL VLAD

2016 / 2767 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR HGM SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL. EXPTE 362/2016

2016 / 2768 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR HGM SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL - HECTOR MANUEL

2016 / 2769 CAJA FIJA TESORERIA 24

2016 / 2770 AUTORIZACION / DENEGACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS CENT PIQUES 2016 T4

2016 / 2771 AUTORIZACION / DENEGACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS SMÖDY 2016 T4

2016 / 2772 DELEGACION EN BELEN BERNAT SOTELO CELEBRACION MATRIMONIO CIVIL ENTRE JS Y MAG

2016 / 2773 RESOLUCIÓN EXPTE. 344-RM/2016.

2016 / 2774 RESOLUCIÓN EXPTE. 422-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2775 REL.127/2016 RECONCOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACION DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2776 RESOLUCIÓN EXPTE. 418-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2777 REL.128/2016

2016 / 2778 RESOLUCIÓN EXPTE. 419-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2779 RESOLUCIÓN EXPTE. 420-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2780 RESOLUCIÓN EXPTE. 421-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2781 REL. 22 AYUDAS DE EMERGENCIA EN ESPECIE

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Nº DECRETO TITULO

2016 / 2782 MODIFICACIÓN JORNADA TRAMOYISTAS Y MONITOR EDM. CONTRATACIÓN 9 PEONES BRIGADA Y 5 PEONES FORESTALES A TIEMPO PARCIAL.

2016 / 2783 AUTORIZACION COBRO VENTA CALENDARIO SOLIDARIO 2017

2016 / 2784 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR MARIA ARC SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2785 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR MGG SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2786 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR FTP SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2787 RECTIFICACION OPERACIONES CONTABLES APLICADAS AL PROYECTO 2016100COR0002 PROMOCIÓN LINGÜISTICA

2016 / 2788 REQUERIMIENTO SOLICITUD LICENCIA 2ª OCUPACION. EXP: 103/16 DR CTA

2016 / 2789 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUINS166" REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2790 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR D. FSA SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2791 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "PARK171B"

2016 / 2792 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CREBIN0816"

2016 / 2793 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "ALQUIL1612"

2016 / 2794 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CCUSPR1116"

2016 / 2795 APROBAR REMESA DE LIQUIDACIONES ""CANURB0416"

2016 / 2796 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CCOTIN1606"

2016 / 2797 RESOLUCIÓN EXPTE. 445-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2798 EXPDTE 413_16 EXENCIÓN IVTM

2016 / 2799 EXPDTE 417_16 EXENCIÓN IVTM

2016 / 2800 EXPTE 418_16 EXENCIÓN IVTM

2016 / 2801 EXPTE 426_16 EXENCIÓN IVTM

2016 / 2802 EXPTE 428_16 RECURSO REPOSICIÓN IIVT

2016 / 2803 RESOLUCIÓN EXPTE. 423-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2804 RESOLUCIÓN EXPTE. 424-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2805 RESOLUCIÓN EXPTE. 425-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2806 RESOLUCIÓN EXPTE. 415-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2807 RESOLUCIÓN EXPTE. 414-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2808 RESOLUCIÓN EXPTE. 414-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2809 RESOLUCIÓN EXPTE. 412-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2810 RESOLUCIÓN EXPTE. 411-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2811 RESOLUCIÓN EXPTE. 410-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2812 ANULADO

2016 / 2813 RESOLUCIÓN EXPTE. 409-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2814 RESOLUCIÓN EXPTE. 408-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2815 RESOLUCIÓN EXPTE. 451-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2816 RECTIFICACIÓN OPERACIÓN CONTABLE 2016 / 0278977 POR ERROR EN LA APLICACIÓN

2016 / 2817 RESOLUCIÓN EXPTE. 453-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

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Nº DECRETO TITULO

2016 / 2818 RESOLUCIÓN EXPTE. 452-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2819 AUTORIZACION CELEBRACION PRUEBA DEPORTIVA CARRERA SOLIDARIA CONTRA EL CANCER 11 DICIEMBRE 2016

2016 / 2820 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "EJCUS1603"

2016 / 2821 RESOLUCIÓN COBRO DUPLICADO A LGT.

2016 / 2822 APROBAR REMESA DE LIQUIDACIONES "INFRAC1610"

2016 / 2823 APROBAR REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUL1616"

2016 / 2824 REL. 129/2016 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2825 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR MSM SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2826 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR DBC SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2827 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR VJSN SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2828 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR IAC EN REP. DE MCB S/ IBI URBANA REG. CATA

2016 / 2829 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR D. RAC EN REP. ALPROCA SL SOBRE IBI URBANA REG. CATASTRAL

2016 / 2830 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IMCONS1603"

2016 / 2831 PARALIZACION OBRAS EXPTE DECLARACION RESPONSABLE 239/2016 A MPG

2016 / 2832 REMESA TBASUR2R16

2016 / 2833 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A JAMD EXPTE 130/2016

2016 / 2834 DELEGACIÓN FUNCIONES DE SECRETARÍA DE 9 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2016

2016 / 2835 REL. 130/2016 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACION DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2836 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A BB EXPTE 197/2016

2016 / 2837 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A BERSHOUSE

2016 / 2838 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A GABBANA TRADER

2016 / 2839 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A JJMJ

2016 / 2840 CAJA FIJA TESORERIA 25

2016 / 2841 REMESA IIVT06-16

2016 / 2842 INCOAR EXPEDIENTE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LICENCIA DE OBRAS EXPEDIENTE 285/1998 A JLRZ

2016 / 2843 DECLARACION DE CADUCIDAD EXPEDIENTE 357//2006 OBRAS A PROVIZOLEV, S.L.

2016 / 2844 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A JGS EXPTE 221/2016

2016 / 2845 ORDEN DE EJECUCION LIMPIEZA PARCELA EN URBANIZACION LA COMA A FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA FORTUNY I ALBORS

2016 / 2846 REL. 131/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PGO DE FRAS

2016 / 2847 EXP 286_16 EXENCIÓN IIVT POR DACIÓN EN PAGO

2016 / 2848 EXP 260/16 EXENCIÓN IIVT POR DACIÓN EN PAGO

2016 / 2849 EXP 356/16 ANULACIÓN RRSU

2016 / 2850 EXP 318/16 ANULACIÓN RRSU

2016 / 2851 ORDEN DE EJECUCION REPARACION ACERAS EXPEDIENTE LICENCIA DE OBRAS 125/2010 A AUTOBUSES VIALCO

2016 / 2852 EXP 399/16 EXENCIÓN IIVT POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

2016 / 2853 EXP 401/16 EXENCIÓN IVTM POR MINUSVALÍA

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Nº DECRETO TITULO

2016 / 2854 EXP 412/16 BONIFICACIÓN IVTM POR VEHÍCULO 25A

2016 / 2855 DESIGNACIÓN ANTONIO LÓPEZ REPRESNETACIÓN AYUNTAMIENTO ANTE JUZGADO DE LO SOCIAL 17 EXPTE. 000049/2015 ELV

2016 / 2856 APROBACION PAGO TASACION DE COSTAS EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 129/2013

2016 / 2857 NOMBRAMIENTO FUNCIONARIA INTERINA MDM, ART. 10.B) DEL RDL 5/2015, AUXILIAR ADMON. OFICINA TÉCNICA

2016 / 2858 EXPTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 59/2016 DE GENERACION DE CREDITOS

2016 / 2859 EXPTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 60/2016 DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS

2016 / 2860 SOLICITUD INCLUSION EN PROGRAMA PACTO ALCALDIAS MODALIDAD A, DE LA DIPUTACION PROVINCIAL

2016 / 2861 CAMBIO DE VEHÍCULO AUTORIZADO PARKING MERCADO Nº 91 JESR

2016 / 2862 REL.132/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2863 DEVOLUCION ICIO A AIG

2016 / 2864 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR RAC EN REP. AGROALCA, S.L SOBRE IBI URBANA REGUL. CATASTRAL

2016 / 2865 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR Dª. VNV SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2866 RESOLUCIÓN EXPTE. COBRO DUPLICADO A JJRR.

2016 / 2867 RESOLÚCIÓN EXPTE. 488-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2868 RESOLUCIÓN EXPTE. 449-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2869 ORDEN DE EJECUCION REPARACION VOLADIZO EN CALLE MARQUES DE DOS AGUAS 37 A BUILDING CENTER SAU

2016 / 2870 ORDEN DE EJECUCION REPARACION VOLADIZO EN CALLE MARQUES DE DOS AGUAS 25 A HDOS. ERNESTO ALLBERT LÓPEZ

2016 / 2871 CONTRATACION MONITOR COMUNICACION Y PRORROGA CONTRATACIONES PERSONAL LIMPIEZA POLIDEPORTIVO Y MONITOR JUVENTUD

2016 / 2872 RESOLUCIÓN EXPTE. COBRO DUPLICADO A VVB.

2016 / 2873 RESOLUCIÓN EXPTE. 448-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2874 RESOLUCIÓN EXPTE. 447-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2875 RESOLUCIÓN EXPTE. 446-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2876 RESOLUCIÓN EXPTE. 444-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2877 RESOLUCIÓN EXPTE. 443-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2878 RESOLUCIÓN EXPTE. 455-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2879 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR JVZA SOBRE LIQUI. IBIU REG. CATASTRAL

2016 / 2880 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR MAMR SOBRE LIQUI. IBIU REG. CATASTRAL

2016 / 2881 CONCESION LICENCIA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 23/14 LA PENTAPAPER COOP V

2016 / 2882 ORDEN DE EJECUCION LIMPIEZA PARCELA EN AVENIDA DEL NORTE, 18 A RAM

2016 / 2883 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A PRESENTACION SF

2016 / 2884 RESOLUCIÓN SOLICITUD DE MRM SOBRE ANULACIÓN Y NUEVA LIQUIDAC. IBI URBANA 2016

2016 / 2885 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR MSJLL EN REP. COM PR. GARAJE NORTE 9 SOLIC. SUB. ERROR VALOR INMUEB

2016 / 2886 RESOLUCIÓN SOLICITUD PRESENTADA POR EXPLOTACIONES AVÍCOLAS LA GRANJA SL SOBRE DEVOL. TASA ICIO Y COMPENSACIÓN.

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Nº DECRETO TITULO

2016 / 2887 CANCELACIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Nº 214 D. MÁBY

2016 / 2888 RESOLUCIÓN EXPTE. 457-RM/2016 DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

2016 / 2889 ANULADO

2016 / 2890 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR DGO SOBRE IBI U REG. CATASTRAL

2016 / 2891 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR LUISA OBA SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2892 DESIGNACIÓN ARQUITECTA MUNICIPAL NLP EN PROCEDIMIENTOS JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

2016 / 2893 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR ALISEDA , SERVICIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA SOBRE LIQUI. IBI URBANA REG. CATASTR

2016 / 2894 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR MCRL SOBRE LIQUI. IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2895 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR JRC SOBRE LIQUI. IBI U REG. CATASTRAL

2016 / 2896 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR MJLLP EN REP. MHN SOBRE LIQUID. IBIU REG. CATASTRA

2016 / 2897 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR JLB SOBRE LIQUIDAC. IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTAL

2016 / 2898 TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA SPCH

2016 / 2899 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR FFG SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2900 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 61/2016 DE GENERACION DE CREDITOS

2016 / 2901 ANULADO

2016 / 2902 AUTORIZACION / DENEGACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS CASTELLANA 2016 T4

2016 / 2903 AUTORIZACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS AQUARI / MORGANA / ESTAPATU 2016 T4

2016 / 2904 REL. 133/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2905 REL. 134/2016 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2016 / 2906 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR CML SOBRE IBI URBANA REGULARIZACIÓN CATASTRAL

2016 / 2907 RECONOCIMIENTO OBLIGACION Y ORDEN PAGO KILOMETRAJES / DIETAS / ASISTENCIA TRIBUNALES NOMINA DICIEMBRE 2016

2016 / 2908 CONVOCATORIA I ORDRE DEL DIA JUNTA DE GOVERN LOCAL 19-12-2016

2016 / 2909 RESOLUCIÓN SOLICITUDES PRESENTADAS SOBRE BONIFICACIÓN IBIU- TITULARES FAMILIAS NUMEROSAS -

Dándose los sres. presentes por enterados. P.2016-12-176.- RATIFICACIÓN DECRETOS DE ALCALDÍA. No existen decretos para ratificar. P.2016-12-177.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, JUVENTUT,

FIESTAS, BIBLIOTECA Y COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA, COMERCIO Y MERCADO DE DIA 19 DE DESEMBRE DE 2016. CESIONES GRATUITAS DE OBRAS POR EXPOSICIONES EN LA CASA DE CULTURA DE PICASSENT.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Juventud, Fiestas, Biblioteca y

Comunicación, Participación Ciudadana y Promoción Lingüística, Comercio y Mercado de fecha 19 de diciembre de 2016.

El Pleno acuerda por unanimidad:

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PRIMERO: Aceptar las cesiones gratuitas de los cuadros que diversos pintores han efectuado

durante el año 2016 a l'Ajuntament de Picassent, según el detalle siguiente:

Autor Obra Valor

LOSO Església Sant Cristòfor de Picassent 250 €

SEGUNDO: Proceder a dar de alta en el inventario municipal la relación de bienes inventariables,

epígrafe 3, bienes muebles de carácter histórico artístico o de considerable valor económico. P.2016-12-178.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, JUVENTUT,

FIESTAS, BIBLIOTECA Y COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA, COMERCIO Y MERCADO DE DIA 19 DE DESEMBRE DE 2016. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES VECINALES.

Dada cuenta de la solicitud presentada por la Asociación “CLUB ATLETISME L’OM DE

PICASSENT”, solicitando la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Vista la documentación presentada. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Juventud, Fiestas, Biblioteca y

Comunicación, Participación Ciudadana y Promoción Lingüística, Comercio y Mercado de fecha 19 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:

ÚNICO: Inscribir en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales a la Asociación “CLUB

ATLETISME L’OM DE PICASSENT”, procediéndose por parte del Departamento de Secretaria a su inscripción en el Libro-Registro de Asociaciones, así como a la expedición del oportuno certificado de inscripción.

P.2016-12-179.- DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL DE

FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2016. ESCRITO PRESENTADO POR LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LAS HIPOTECAS POR UNA LEY URGENTE DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE RESUELVA LOS PROBLEMAS DE LA EMERGENCIA HABITACIONAL.

Dada cuenta del escrito presentado el día 9 de noviembre de 2016 (RE nº 14092) por la Plataforma

de Afectados por la Hipoteca. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Mayores, Integración, Solidaridad,

Familia y Drogodependencias de fecha 19 de diciembre de 2016, el Pleno por mayoría de 15 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones (PP), adopta el siguiente acuerdo

“El Ple de l'Ajuntament, tot assumint la responsabilitat que com a administració té de procurar el dret

a la vivenda de tots els veïns i de totes les veïnes del nostre poble, SOL·LICITA al president de les Corts i al conjunt de partits polítics que les formen:

PRIMER. Donar prioritat a la tramitació urgent de la Llei de la funció social de la vivenda, perquè

disposem de la mateixa enguany. SEGON. Que esta Llei sente les bases sòlides per a la solució definitiva i progressiva del dret humà i

constitucional a la vivenda, que arreplega les aspiracions fonamentals següents: 1) El reconeixement efectiu i progressiu del dret subjectiu a la vivenda. 2) La paralització de tots els desnonaments hipotecaris i per lloguer a les famílies deutores de bona

fe que poden perdre la seua vivenda habitual i no tenen alternativa habitacional; proposta d'oferir lloguer

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social dels bancs i grans immobiliàries quan insten procediment d'execució hipotecària o desnonament; reallotjament per part de les administracions públiques de les unitats de convivència en risc d'exclusió abans de qualsevol desnonament. El lloguer social serà el que s'adeque als ingressos de la unitat de convivència.

3) Les mesures contra el sobreendeutament de les llars per causes sobrevingudes des de la crisi, que atorguen una segona oportunitat als que tenen deutes impagables. Proposem la creació de procediments extrajudicials i judicials que porten a establir un pla de pagaments adequat als ingressos. Altres mesures que permeten recuperar la vivenda pròpia.

4) La mobilització de les desenes de milers de vivendes buides de la banca i grans tenidors de vivenda, perquè les vivendes complisquen la seua funció social. Creació d'un autèntic parc públic de vivendes de lloguer social, assumint la banca la part de la seua responsabilitat en este cost social.

5) La garantia d'accés a l'aigua, llum, gas i internet a les famílies en situació d'exclusió social i convenis entre administracions i empreses de manera que no puguen tallar-se els subministraments bàsics per a les famílies en exclusió.

6) La millora de la protecció dels deutors com a consumidors, de manera que tinga caràcter bàsic i d'especial protecció la defensa i intermediació de la ciutadania, amb la millora de la Llei 1/2011, Estatut dels Consumidors i Usuaris de la Comunitat Valenciana.

TERCER. Que les Corts insten el Govern de l'Estat a fer els canvis necessaris que faciliten el dret a

la vivenda en les Lleis de competència estatal, com la Llei Hipotecària, la d'Enjudiciament Civil, la d'Arrendaments Urbans, el Codi Penal i la derogació de l’anomenada “Llei Mordassa” (Llei Orgànica 4/2015, de protecció de la seguretat ciutadana).”

P.2016-12-180.- INFORME DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. INFORMACIÓN CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO (BASE DE EJECUCIÓN 50).

Se da cuenta de la siguiente información contable a suministrar al pleno conforme a lo establecido

en la base de ejecución nº 50.

1) INFORMACIÓN CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO (BASE DE EJECUCIÓN 50).

a. Estados de Ejecución. A 30/11/2016

INGRESOS EJERCICIOS CERRADOS

a.-SALDO INICIAL

DERECHOS b.-RECTIFICACIONES

c.-DCHOS ANULADOS

d.-DCHOS PENDIENTES TOTALES(a+b-c)

e.-RECAUDACIÓN

f.-INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS

g.-DCHOS PENDIENTES A 31/12/2015(d-e-f)

% RECAUDACIÓN SOBRE DCHOS NETOS

1.995 7.384,06 7.384,06 0,00 0,00 7.384,06 0,00%

1.996 23.138,53 23.138,53 282,49 0,00 22.856,04 1,22%

1.997 44.309,57 44.309,57 216,67 0,00 44.092,90 0,49%

1.998 51.767,21 51.767,21 264,48 0,00 51.502,73 0,51%

1.999 60.455,43 60.455,43 599,57 0,00 59.855,86 0,99%

2.000 59.971,53 59.971,53 966,46 0,00 59.005,07 1,61%

2.001 84.965,73 84.965,73 977,43 169,79 83.818,51 1,15%

2.002 83.095,97 83.095,97 1.786,36 137,10 81.172,51 2,15%

2.003 92.140,88 92.140,88 1.705,45 429,15 90.006,28 1,85%

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2.004 93.010,85 93.010,85 1.638,68 460,95 90.911,22 1,76%

2.005 106.828,09 106.828,09 1.317,15 230,86 105.280,08 1,23%

2.006 142.068,17 142.068,17 3.054,98 435,90 138.577,29 2,15%

2.007 153.893,45 153.893,45 3.124,59 587,72 150.181,14 2,03%

2.008 350.256,31 350.256,31 6.719,15 1.047,65 342.489,51 1,92%

2.009 279.072,28 279.072,28 8.092,03 711,12 270.269,13 2,90%

2.010 689.180,41 689.180,41 13.868,99 32.012,13 643.299,29 2,01%

2.011 540.221,58 540.221,58 31.914,05 395,98 507.911,55 5,91%

2.012 555.283,78 555.283,78 36.130,45 1.133,77 518.019,56 6,51%

2.013 666.013,46 666.013,46 70.923,90 3.560,27 591.529,29 10,65%

2.014 943.571,89 943.571,89 128.174,42 15.786,28 799.611,19 13,58%

2.015 1.475.185,78 1.475.185,78 470.647,26 65.637,62 938.900,90 31,90%

6.501.814,96 6.501.814,96 782.404,56 122.736,29 5.596.674,11 12,03%

INGRESOS DOMICILIADOS OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2016

RECAUDACION DE NOVIEMBRE

INGRESOS EJERCICIO CORRIENTE

DESCRIPCIÓN PREVISIONES INICIALES MODIFICACIONES PREVISIONES DEFINITIVAS DRN

% EJECUCIÓN

SOBRE PREVISIONES DEFINITIVAS

1 IMPUESTOS DIRECTOS 7.164.390,81 0,00 7.164.390,81

10.005.609,46 139,66%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 157.765,51 0,00 157.765,51

335.825,88 212,86%

3 TASAS Y OTROS INGR. 2.228.062,90 49.168,11 2.277.231,01 2.238.997,78 98,32%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.366.156,38 493.292,61 4.859.448,99

4.165.828,81 85,73%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 356.544,87 5.490,51 362.035,38

188.637,16 52,10%

Tot. 1a 5 OPERACIONES CORRIENTES 14.272.920,47 547.951,23 14.820.871,70 16.934.899,09 114,26%

6

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

- 31.072,13

31.072,13

31.072,13 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

179.868,00 853.975,42

1.033.843,42 451.088,35 43,63%

8 ACTIUS FINANCIERS

- 1.674.346,80

1.674.346,80 0,00 0,00%

Tot. 6 a8 OPERACIONES DE CAPITAL 179.868,00 2.559.394,35 2.739.262,35 482.160,48 17,60%

TOTAL 14.452.788,47 3.107.345,58 17.560.134,05 17.417.059,57 99,19%

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PENDIENTE DE CONTABILIZAR:

INGRESOS DOMICILIADOS OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2016

RECAUDACION DE NOVIEMBRE

GASTOS EJERCICIOS CERRADOS

a.-SALDO INICIAL OBLIGACIONES/PAGOS

ORDENADOS b.-RECTIFICACIONES

b.-RECTIFICACIONES

b.-RECTIFICACIONES

d.-SALDO PENDIENTE TOTAL(a+b)

d.-SALDO PENDIENTE TOTAL(a+b)

d.-SALDO PENDIENTE TOTAL(a+b)

e.-PAGOS REALIZADOS

g.-OBLIGACIONES/PAGOS ORDENADOS PENDIENTES(d-e)

% PAGOS REALIZADOS SOBRE BRE OBLIG NETAS

EJERCICIO obligaciones pagos ordenados obligaciones pagos ordenados

2.009 10.556,00 0,00 0,00 0,00 10.556,00 0,00 10.556,00 0,00 10.556,00 0,00%

2.015 1.078.221,40 0,00 0,00 0,00 312.934,89 765.286,51 1.078.221,40 1.071.102,14 7.119,26 99,34%

1.088.777,40 0,00 0,00 0,00 323.490,89 765.286,51 1.088.777,40 1.071.102,14 17.675,26 98,38%

PENDIENTE DE CONTABILIZAR:

INGRESOS DOMICILIADOS OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2016

RECAUDACION DE NOVIEMBRE

GASTOS EJERCICIO CORRIENTE

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CRÉDITO INICIAL MODIFICACIONES CRÉDITO DEFINITIVO ORN REMANENTES

% EJECUCIÓN SOBRE

PREVISIONES DEFINITIVAS

1 GASTOS DE PERSONAL 8.489.019,13 - 40.823,22 8.448.195,91 7.056.584,59 1.391.611,32 83,53%

2

GASTOS EN BIENES CORR. Y SERVICIOS 4.041.913,15 252.533,29 4.294.446,44 3.179.159,31 1.115.287,13 74,03%

3 GASTOS FINANCIEROS 38.420,12 - 38.420,12 8.552,01 29.868,11 22,26%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 893.879,51 194.317,50 1.088.197,01 649.285,85 438.911,16 59,67%

Tot. 1a 4 OPERACIONES CORRIENTES 13.463.231,91 406.027,57 13.869.259,48 10.893.581,76 2.975.677,72 78,54%

6 INVERSIONES REALES 738.299,97 2.368.313,45 3.106.613,42 1.277.717,27 1.828.896,15 41,13%

9 PASIVOS FINANCIEROS (*) 251.256,59 333.004,56 584.261,15 239.773,65 344.487,50 41,04%

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Tot. 6 a 9 OPERACIONES DE CAPITAL 989.556,56 2.701.318,01 3.690.874,57 1.517.490,92 2.173.383,65 41,11%

TOTAL 14.452.788,47 3.107.345,58 17.560.134,05 12.411.072,68 5.149.061,37 70,68%

PENDIENTE DE CONTABILIZAR:

INGRESOS DOMICILIADOS OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2016

RECAUDACION DE NOVIEMBRE

b. Relación de facturas desde el día 1/11/2016 al 30/11/2016

Nº RELACION IMPORTE DECRETO DE APROBACION

FECHA APROBACION

Nª 21/2016 Reconocimiento Extrajudicial de

Crédito 9.017,19 € 2355/2016 26/10/2016

Nª 22/2016 Reconocimiento Extrajudicial de

Crédito 1.125,00 € 2400/2016 02/11/2016

Nª 23/2016 Reconocimiento Extrajudicial de

Crédito 2.918,89 € 2651/2016 21/11/2016

Nª 24/2016 Reconocimiento Extrajudicial de

Crédito 2.799,43 € 2654/2016 22/11/2016

Nº 116/2016 3.138,72 € 2437/2016 03/11/2016

Nº 117/2016 125.631,37 € 2438/2016 03/11/2016

Nº 118/2016 5.282,51 € 2440/2016 04/11/2016

nº 119/2016 441,98 € 2527/2016 10/11/2016

Nº 120/2016 4.148,41 € 2539/2016 11/11/2016

Nº 121/2016 28.643,55 € 2556/2016 14/11/2016

Nº 122/2016 102,85 € 2631/2016 17/11/2016

Nº 123/2016 71.776,70 € 2652/2016 21/11/2016

Nº 124/2016 5.644,25 € 2692/2016 24/11/2016

Nº 125/2016 116.113,57 € 2747/2016 29/11/2016

c. Expedientes de modificación de créditos.desde el día 01/11/2016 al 30/11/2016

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Nº EXPEDIENTE IMPORTE DECRETO DE APROBACION

FECHA APROBACION

Nº 55/2016 Generación de créditos 5.390,58 € 2533/2016 11/11/2016

Nº 56/2016 Transferencia de créditos 16.098,00 € 2649/2016 21/11/2016

Nª 57/2016 Generación de créditos 106.723,95 € 2738/2016 29/11/2016

Nº 58/2016 Transferencia de créditos 45.042,34 € 2744/2016 29/11/2016

Total 173.254,87 €

d. Decretos de disponibilidad de créditos desde el día 01/11/2016 al 30/11/2016

Dándose el Pleno por enterado. P.2016-12-181.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. APROBACION ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA INCENTIVAR LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD AGRARIA MEDIANTE LA PLANTACION DE CULTIVO LEÑOSO EN FINCAS INCULTAS Y/O EN ESTADO DE ABANDONO DE CULTIVO.

Vista la Ordenanza Reguladora de las bases específicas para la concesión de ayudas para

incentivar la recuperación de la actividad agraria mediante la plantación de cultivo leñoso en fincas incultas y/o en estado de abandono de cultivo.

Visto el informe de Secretaría nº 110/2016, de 21 de diciembre de 2016. Visto el informe de Intervención nº 251/2016, de 21 de diciembre de 2016, en el que se contiene un

reparo al expediente, concretado en: -Falta de habilitación del Ayuntamiento para ejercer competencias en materia de distinta de las

atribuidas como propias en el artículo 25. Con respecto al reparo formulado, cabe señalar que es intención del Ayuntamiento solicitar el

informe de la administración autonómica competente sobre la inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera, previstos en el art. 7.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y a estos efectos se elaborará por los servicios de agricultura una memoria que recogerá las especificaciones necesarias para el ejercicio de la competencia.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda, por unanimidad: PRIMERO: Levantar el reparo contenido en el informe de la Intervención nº 251/2016, de 21 de

diciembre. SEGUNDO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las bases específicas para la

concesión de ayudas para incentivar la recuperación de la actividad agraria mediante la plantación de cultivo leñoso en fincas incultas y/o en estado de abandono de cultivo.

TERCERO: Abrir un periodo de información pública y dar audiencia a los interesados por plazo de

treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse estas alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

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P.2016-12-182.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IBI, TIPO DE GRAVAMEN ART. 2. EJERCICIO 2017.

Vista la propuesta de la Concejalía de Hacienda, relativa a la modificación del art. 2 de la Ordenanza

fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dicha propuesta supone la disminución del tipo de gravamen.

Visto el informe de intervención nº 234/2016 de fecha 7 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art.17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27 de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por mayoría de 17 votos a favor (PSOE, PP y C’s), ninguno en contra y 2 abstenciones (C y CET):

PRIMERO: Aprobar provisionalmente y también definitivamente para el supuesto que durante el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, la modificación del art. art. 2 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

VIGENTE: Artículo 2º. Tipo de gravamen

Los tipos de gravamen aplicables por el Ayuntamiento de Picassent en el impuesto sobre bienes

inmuebles, al amparo de lo previsto en el artículo 72 R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:

a) Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 0,76 por cien. b) Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: el 0,75 por cien.

PROPUESTA PARA 2017:

Artículo 2º. Tipo de gravamen

Los tipos de gravamen aplicables por el Ayuntamiento de Picassent en el impuesto sobre bienes

inmuebles, al amparo de lo previsto en el artículo 72 R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:

a) Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 0,73 por cien. b) Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: el 0,75 por cien.

SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo durante el plazo de 30 días en el Boletín Oficial

de la Provincia, Tablón de Anuncios y en un diario de difusión provincial, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

P.2016-12-183.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Vista la propuesta de la Concejalía de Hacienda, relativa a la modificación del art. 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Dicha propuesta se realiza con

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el objeto de la adaptación de la Ordenanza a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Visto el informe de tesorería de fecha 20 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO lo dispuesto en el art.17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27 de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por mayoría de 12 votos a favor (PSOE, PP y C’s), ninguno en contra y 7 abstenciones (PP, C, C’s y CET):

PRIMERO: Aprobar provisionalmente y también definitivamente para el supuesto que durante el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, la modificación del art. 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

VIGENTE:

Artículo 6º.- Gestión.

“4.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) Cuando no sea preceptiva la presentación del presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, se presentará presupuesto detallado por el constructor o empresa constructora que estuviera realizando los trabajos. Dicho presupuesto será revisado por los técnicos municipales.

c) En ningún caso, los valores unitarios a efectos de determinar la base imponible serán inferiores a los siguientes módulos de coste de ejecución, sobre superficie construida:

EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA

Edificios VPO (régimen especial y general) 490,00 €/m2

Edificios VPO (régimen concertado) 525,00 €/m2

Edificios de viviendas libres 560,00 €/m2

Edificios de oficinas o comerciales 600,00 €/m2

Edificios dotacionales 700,00 €/m2

Edificios industriales, naves, sin uso especifico 240,00 €/m2

Sótanos de edificios (aparcamientos y trasteros),excepto elementos comunes generales

280,00 €/m2

Cambras, buhardillas, espacios bajo-cubierta sin habilitar

280,00 €/m2

Plantas bajas sin habilitar 280,00 €/m2

ACTUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES

Rehabilitaciones integrales edificios 70% del módulo de obra nueva.

Habilitación de Cambras, buhardillas, espacios bajo cubierta y plantas bajas

280,00 €/m2

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OBRAS DE URBANIZACIÓN

Obras de urbanización exterior 100,00 €/m2

Obras de urbanización interior, parcelas en polígonos industriales y terciarios

80,00 €/m2

Estos módulos deberán actualizarse anualmente conforme el Índice General de Precios de Consumo.”

PROPUESTA PARA 2017:

Artículo 6º.- Gestión.

“4.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) Cuando no sea preceptiva la presentación del presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, se presentará presupuesto detallado por el constructor o empresa constructora que estuviera realizando los trabajos. Dicho presupuesto será revisado por los técnicos municipales.

c) En ningún caso, los valores unitarios a efectos de determinar la base imponible serán inferiores a los siguientes módulos de coste de ejecución, sobre superficie construida:

EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA

Edificios VPO (régimen especial y general) 490,00 €/m2

Edificios VPO (régimen concertado) 525,00 €/m2

Edificios de viviendas libres 560,00 €/m2

Edificios de oficinas o comerciales 600,00 €/m2

Edificios dotacionales 700,00 €/m2

Edificios industriales, naves, sin uso especifico 240,00 €/m2

Sótanos de edificios (aparcamientos y trasteros),excepto elementos comunes generales

280,00 €/m2

Cambras, buhardillas, espacios bajo-cubierta sin habilitar

280,00 €/m2

Plantas bajas sin habilitar 280,00 €/m2

ACTUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES

Rehabilitaciones integrales edificios 70% del módulo de obra nueva.

Habilitación de Cambras, buhardillas, espacios bajo cubierta y plantas bajas

280,00 €/m2

OBRAS DE URBANIZACIÓN

Obras de urbanización exterior 100,00 €/m2

Obras de urbanización interior, parcelas en polígonos industriales y terciarios

80,00 €/m2

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SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo durante el plazo de 30 días en el Boletín Oficial

de la Provincia, Tablón de Anuncios y en un diario de difusión provincial, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

P.2016-12-184.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL.

Vista la propuesta de la Concejalía de Hacienda, sobre rectificación de error material en la redacción

del texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de matrimonio civil.

Visto el informe de tesorería de fecha 20 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO lo dispuesto en el art.17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27 de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por unanimidad:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente y también definitivamente para el supuesto que durante el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de matrimonio civil:

Donde dice:

Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 al 19 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de Cementerio, Conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado R.D.L.2/2004 de 5 de marzo. Debe decir:

Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 al 19 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de Celebración Matrimonio Civil”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado R.D.L.2/2004 de 5 de marzo.

SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo durante el plazo de 30 días en el Boletín Oficial

de la Provincia, Tablón de Anuncios y en un diario de difusión provincial, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

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P.2016-12-185.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MERCADO LA MILAGROSA (MERCADO INTERIOR).

Por parte de la Presidencia se clarifica que no se trata de modificación sino de la aprobación de la

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del mercado interior La Milagrosa, efectuándose la oportuna rectificación en el enunciado de este asunto en el orden del día.

Vista la propuesta de la Concejalía de Mercado de fecha 11 de octubre de 2016. Vista la propuesta de la Concejalía de Hacienda de fecha 15 de diciembre de 2016, relativa a la

aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de mercado La Milagrosa (mercado interior).

Visto el informe de intervención nº 247/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016. Visto el informe de Tesorería nº 11/2016, de 15 de diciembre CONSIDERANDO lo dispuesto en el art.17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por 14 votos a favor (POSE, C y CET), ninguno en contra y 5 abstenciones (PP y C’s):

PRIMERO: Aprobar provisionalmente y también definitivamente para el supuesto que durante el

período de exposición pública no se presenten reclamaciones, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del mercado interior La Milagrosa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

MERCADO LA MILAGROSA (MERCADO INTERIOR).

Artículo 1 – Fundamento y naturaleza

1.-Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de mercado interior.

Artículo 2 – Hecho imponible 1.-Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por el Ayuntamiento, sea directamente o a través de tercero previa licitación, de los servicios de mantenimiento, conservación y limpieza, referidos a los elementos comunes de las instalaciones del Mercado municipal La Milagrosa, que comprende:

a. Suministro de energía eléctrica del alumbrado general, ascensor interior y aparatos de aire acondicionado del edificio del Mercado.

b. Mantenimiento anual de las instalaciones tales como el ascensor, aire acondicionado, instalación

de ACS, instalación eléctrica, instalación de incendios, fontanería, saneamiento, etc. c. Desinfección, desinsectación y desratización del edificio del Mercado.

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d. Limpieza del edificio, comprensiva de los espacios comunes (ventanales, puertas, aseos,

vestuarios, techos, vidrios, paredes, luminarias, etc.) e. En general, la prestación municipal de los servicios de mantenimiento, conservación y suministros

necesarios, derivados de las instalaciones comunes. f. La vigilancia de las instalaciones. Artículo 3 - Sujetos pasivos

1.-Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de la concesión sobre las paradas, puestos, casetas o locales en el Mercado Municipal La Milagrosa. 2.- Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza serán asumidas íntegra y exclusivamente por los titulares de puestos de venta adjudicados.

Artículo 4.- Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. 2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 5 – Exenciones, reducciones y bonificaciones 1.-No se podrán reconocer más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 6 – Cuota tributaria

1.-La cuota tributaria será el resultado de multiplicar los metros de cada puesto de venta adjudicado por la siguiente tarifa:

Por cada puesto de venta adjudicado y trimestre: MERCADO DE LA MILAGROSA............................................. 52,87 €/m2/trimestre

Cuota tributaria= tarifa €/ m 2/trimestre * m2 del puesto de venta adjudicado.

Artículo 7 – Período impositivo y devengo.

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1.- El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización de los servicios, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota.

.2.-. El devengo de las cuotas es periódico y por tanto se producirá el 1 de enero de cada año.

Artículo 8 – Normas de gestión. 1.-La tasa se liquidará por trimestres naturales, incluyéndose, a estos efectos, en un padrón y

debiendo ingresarse mediante recibo en los plazos y lugares establecidos por la Administración municipal. 2.-En los casos que se produzca el alta, se efectuará liquidación directa del trimestre correspondiente a la fecha del alta siendo la cuota de carácter irreductible. En el siguiente trimestre se incluirá en el padrón, aplicándose lo establecido en el párrafo anterior. 3-El derecho a exigir la tasa nace desde el otorgamiento de la concesión hasta su extinción, aun cuando no se realicen ventas en las paradas, puestos, casetas o locales. La extinción de la concesión producirá efectos en esta tasa a partir del trimestre siguiente a dicha extinción.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 01 de abril de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo durante el plazo de 30 días en el Boletín Oficial

de la Provincia, Tablón de Anuncios y en un diario de difusión provincial, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

P.2016-12-186.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. APROBACIÓN EDICIÓN 2017 DE LA CARTA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó aprobar

la edición de 2016 de la carta de servicios del Ayuntamiento de Picassent, así como los formatos F-8301-01 y de procedimiento de actuaciones correctoras y preventivas.

Efectuada la auditoría de seguimiento de fecha 29-6-2016 a la Carta de Servicios del Ayuntamiento,

según la norma UNE 93200: 2008, el resultado de la citada auditoría fue el de “evaluación conforme”. Revisada la Carta para su edición de 2017, y recogiendo las sugerencias derivadas de la auditoría,

se ha estimado la conveniencia de modificar los siguientes compromisos: Archivo: Se efectúa la modificación de los compromisos AR1 y AR3. Quedando como siguen: AR1: Las consultas telefónicas o presenciales se atenderán de manera inmediata, las llegadas por

correo electrónico, se responderán en el plazo máximo de tres días hábiles, desde el momento de su recepción.

AR3: Las peticiones de digitalización de documentos serán atendidas en 3 días hábiles. Biblioteca

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Se realiza la modificación del compromiso BI2 a los efectos de concretar que se refiere a días

hábiles. Así como la reducción de los plazos. Quedando como sigue: BI2: Tramitar las peticiones del Préstamo Interbibliotecario, e informar en caso de incidencias o

problemas en la petición, en un plazo de 3 días hábiles. Cultura A propuesta de la auditoria se modifican los compromisos CU2 y CU3. También se considera

conveniente juntar los compromisos CU5 y CU6 en uno solo. Quedando como siguen: CU2: La programación mensual contendrá al menos dos actividades para público adulto (excepto

agosto). CU3: La programación mensual contendrá al menos dos actividades para público familiar (excepto

agosto). CU5: Respuesta a todas las solicitudes de uso de la Sala de Actos y de Exposiciones de la Casa de

Cultura y del AUMA en un plazo máximo de 21 días hábiles. OAC La auditoria externa propone la modificación del indicador del compromiso OA1. Quedando como

sigue: Indicador OA1:

- Tiempo medio de espera inferior a 10 minutos. - Porcentaje de personas atendidas en menos de 30 minutos.

Policía Local Hay una modificación del compromiso PL3 concretando que el control del tráfico será al menos en 2

colegios. Y una modificación del compromiso PL5 haciendo una puntualización a efectos cómputo de plazos. Quedando como siguen:

PL3: Control de tráfico al menos en 2 de las entradas y salidas de los colegios, prioritarios por

peligrosidad, todos los días lectivos. PL5: Resolver todas las solicitudes de señalización provisional y temporal para reserva de la vía

pública, en el plazo máximo de 24 horas, desde su presentación en las Dependencias de la Policía Local con Registro General de Entrada.

Recaudación Se modifica el compromiso RE1 especificando que son días hábiles. Quedando como sigue: RE1: Resolver todas las solicitudes de fraccionamiento de tributos y demás derechos de ingreso

público en el plazo máximo de 30 días hábiles. Servicios Agrarios: El compromiso SA4 se mantiene dado el interés mostrado por los ciudadanos, no obstante se

propone su modificación. Quedando como sigue:

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SA4: Atender todas las solicitudes normalizadas del catastro relativas a inmuebles rústicos

remitiéndolas en un plazo máximo de 30 días hábiles al Catastro, excepto agosto y diciembre. Se propone la eliminación de los siguientes compromisos: Escuela Municipal de Teatro: Se propone la eliminación del compromiso ES3 puesto que el

indicador está a cero todo el año excepto en el mes de julio que es cuando se organiza la escuela de verano. La eliminación del compromiso no implica la eliminación de la actividad.

Igualdad: Se propone la eliminación del compromiso IG2 por falta de asistentes para convocar el

grupo. Oac: Se elimina el compromiso OA3 por considerar que es un compromiso ya consolidado por la

OAC, normalizada su ejecución y asumido por la ciudadanía. Polideportivo: El compromiso PO2 se elimina puesto que el servicio al que hace referencia ya está

creado. Recaudación: El compromiso RE2 carece de interés para el ciudadano, puesto que la Tabla de

Mediciones nos indica que no ha habido ninguna solicitud relacionada con este compromiso. Secretaria: El compromiso SE2 se elimina por la dificultad de su cumplimiento, al depender su

cumplimiento de la celebración del Pleno, que se celebra una vez al mes. Servicios Agrarios: El compromiso SA5 se elimina por escasa demanda. Servicios Sociales: La eliminación del compromiso SS3 viene motivada por la falta de actuaciones

en los casos de urgencia, esto es debido al correcto funcionamiento de los recursos y servicios municipales que evitan que se llegue a situaciones de emergencia.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por 14 votos a favor (POSE, C y CET), ninguno en contra y 5 abstenciones (PP y C’s):

ÚNICO: Aprobar la Carta de Servicios del Ayuntamiento de Picassent (edición 2017), con la

modificación de los compromisos anteriormente descritos. P.2016-12-187.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. CONVENIO ENTRE LA MANCOMUNITAT INTERMUNICIPAL DE L’HORTA SUD Y EL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION, TRAMITACIÓN Y RECAUDACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRÁFICO.

El Pleno de la Mancomunidad Intermunicipal de L’Horta Sud, en sesión de fecha 4 de junio de 2008,

acordó el establecimiento del nuevo servicio de tramitación, gestión y liquidación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, y su ofrecimiento a los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad para su adhesión.

Con fecha 24 de diciembre de 2008 se suscribió el convenio correspondiente entre el Ayuntamiento

de Picassent y la Mancomunidad Intermunicipal de L’Horta Sud, con una duración de ocho años para la prestación del citado servicio.

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El Ayuntamiento de Picassent, miembro de la Mancomunitat, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución forzosa que entre otras le reconoce el art. 4º de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración con ellas, en armonía con lo dispuesto en el art. 106.3 de la misma Ley.

La Mancomunitat ha remitido un nuevo texto de convenio para su aprobación, si procede, por el

Ayuntamiento, con el mismo objeto que el suscrito en diciembre de 2008. El Intendente Jefe de la Policía Local ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2016, en el

que pone de manifiesto los insuficientes medios municipales para dar cumplimiento dentro del plazo reglamentariamente previsto a la tramitación de los expedientes sancionadores, de donde concluye la conveniencia de suscribir el convenio.

Igualmente la Tesorera Municipal, en su informe de fecha 7 de diciembre de 2016 (nº 12/2016)

exponen la conveniencia de suscribir el convenio por razones de eficacia. Visto el informe de Secretaría nº 109/2016, de 19 de diciembre. Visto el informe de Intervención nº 253/2016, de 21 de diciembre Visto lo establecido en los arts. 47 a 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el art.

106.3 LRBRL, y por tanto la posibilidad de efectuar la delegación a la Mancomunidad para la prestación del servicio de tramitación gestión y liquidación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y su articulación a través de convenios administrativos previstos en el art. 57 de la LBRL.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por 14 votos a favor (POSE, C y CET), ninguno en contra y 5 abstenciones (PP y C’s):

PRIMERO: Aprobar la celebración de un convenio de colaboración con la Mancomunidad

Intermunicipal de l’Horta Sud para la prestación del servicio de gestión, tramitación y recaudación de expedientes en materia de sanciones de tráfico.

SEGUNDO: Facultar a la Alcaldía para la firma del citado convenio, así como para la suscripción de

cuantos documentos y realización de las gestiones que sean necesarias para la ejecución de este acuerdo. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a la Mancomunitat Intermunicipal de L’Horta Sud, para

su conocimiento y efectos. P.2016-12-188.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. PROPUESTA DE ACUERDO DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA REINVERSIÓN DEL SUPERÁVIT.

Es dada cuenta de la Propuesta presentada por el Grupo Municipal Socialista sobre reinversión del

superávit, que literalmente transcrita dice así: “La Llei Orgànica d’Estabilitat Pressupostària i Sostenibilitat Financera (LOEPSF) recull les tres

regles fiscals d’obligat complement: estabilitat pressupostària, deute públic i regla de despesa. L’article 11.4 de la LOPESF assenyala que “les Corporacions Locals hauran de mantindre una posició d’equilibri o superàvit pressupostari”, mentre que l’art. 32, referit al destí del superàvit, assenyala que “aquest és destinarà a reduir el nivell d’endeutament”.

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La llei 9/2013 de deute comercial, modificà la llei per a permetre als Ajuntaments que compliren una

sèrie de requisits, destinar el superàvit a inversions financerament sostenibles, una definició d’inversions que va arreplegar el decret-Llei 2/2014, de 21 de febrer en el seu DA 16. Estes excepcions, en cap cas, donaren satisfacció a les demandes municipals, donat que les condicions per poder acollir-se a la mesura eren importants: haver registrat superàvit pressupostari i remanent de tresoreria, que s’hagueren pagat abans deutes pendents amb proveïdors per complir amb la llei de morositat i destinar el sobrant a amortitzar deute.

Al llar d’estos anys esta situació ha comportat una paradoxa: els ajuntaments són l’única

administració amb superàvit, estan sanejats i compleixen als seus objectius, però no poden invertir eixe estalvi. En estos moments, l’administració local s’ha convertit en l’administració més complidora amb els objectius marcats: el deute local ja ha arribat este any als objectius del 3% fixats per a 2020, avançant-se quatre anys; el superàvit de les Entitats Locals, aporta al còmput total d’Espanya mig punt del PIB, també compleix amb el sostre de despesa i paga en el termini establert els seus proveïdors. Per això, és ineludible que el Govern atenga les demandes del conjunt dels ajuntaments, i tal i com ha plantejat la FEMP en la reunió de la Comissió Nacional de l’Administració Local (CNAL) del passat día 30, els permeta utilitzar el superàvit, que este any és al voltant de 4500 milions d’euros.

Ha arribat l’hora de que el Govern escolte, i siga sensible a les reivindicacions dels Ajuntaments, les

demandes dels quals són justes, raonables i necessàries per seguir posant els interessos del veïnat per davant de qualsevol altre, i continuar portant a terme inversions, el desenvolupament i l’enfortiment de l’Estat del Benestar.

Els governs locals són l’administració més propera a la ciutadania, I més en estos moments de crisi,

el Govern no ha de posar entrebancs a la seua tasca en la prestació de serveis públics de qualitat. Per tot açò, el Grup Municipal Socialista de l’Ajuntament de Picassent presenta per a la seua consideració i acceptació pel Ple Municipal la següent

PROPOSTA D’ACORD -Permetre que les entitats locals reinvertisquen el seu superàvit en 2017, sense necessitat de

generar nous ingressos pel mateix import, mitjançant una autorització legal per a esta reinversió que sorgisca de la pròrroga pressupostària dels PGE.”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por 13 votos a favor (PSOE y C’s), 4 votos en contra (PP) y 2 abstenciones (C y CET), aprobar la moción anteriormente transcrita, en sus términos.

P.2016-12-189.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. PROPUESTA DE ACUERDO DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A FAVOR DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

Se da cuenta que los distintos grupos municipales han acordado el que la presente moción sea

institucional. Es dada cuenta de la moción institucional a favor del Fondo de Cooperación Municipal, que

literalmente transcrita dice así: “Des de la constitució dels primers Ajuntaments triats democràticament, fa ja 37 anys, els successius

governs locals han demostrat àmpliament que la gestió municipal és la millor ferramenta per a respondre a les necessitats dels nostres veí/as. És evident que la prestació de serveis locals ha crescut qualitativament i quantitativament, adaptant-nos a la nova realitat econòmic social del País. I això, a pesar de la insuficiència financera que acompanya a l'Administració Local des del seu inici.

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Els Ajuntaments són l'administració més pròxima, aquella a què es dirigeixen els nostres veïns i

veïnes per a resoldre les seues necessitats, i com a servidors públics que són han d'assumir gestions que entropessen amb les limitacions de sostenibilitat financera exigides per Llei, i tot açò a pesar del superàvit reconegut pel Ministeri d'Hisendes i Administracions Públiques.

És el moment, no es pot demorar més, cal avançar de les promissions al compromís, als fets, a la

regulació positiva d'una institució arreplegada pel nostre Estatut d’Autonomia i per Llei Autonòmica de Règim Local: Creació i regulació d'un Fons de Cooperació Municipal, tot això en el marc de la Carta Europea de l'Autonomia Local que propugna el principi d'Autonomia Local i Subsidiarietat, per això, s'ha de dotar a les entitats locals de capacitat de gestió i de suficiència financera, per a poder atendre els serveis que li incumbeixen, dotar als ajuntaments del finançament suficient per a escometre amb eficàcia la gestió pública, que no és una altra cosa que afavorir i beneficiar a la ciutadania.

És imprescindible regular un Fons de Cooperació Municipal de la Comunitat Valenciana, amb la participació de la Generalitat Valenciana i de les Diputacions Provincials, que garantisca la suficiència financera municipal i la distribució dels recursos, d'acord amb els principis d'autonomia, eficiència, equitat i coresponsabilitat fiscal.

La Federació Valenciana de Municipis i Províncies, entitat representativa del municipalisme valencià,

s’hi ha postulat al llarg de tota la seua trajectòria com a defensora de l'autonomia local, reivindicant la creació d'un Fons de Cooperació Local, com a recurs imprescindible dels principis constitucionals d'autonomia local i suficiència financera.

En 1999, la VII Assemblea General Extraordinària, va aprovar per unanimitat de tots els Grups

Polítics, el Document de Pacte Local Valencià, entre els continguts del qual es contemplava la creació del Fons Autonòmic de Cooperació Municipal. En el mateix sentit, l'acord de creació d'un Fons de Cohesió Territorial aprovat en la 10a Assemblea General Extraordinària.

En compliment dels acords adoptats per tots els grups polítics, l’FVMP com a entitat de consens, que

vetla únicament per interessos municipalistes allunyats de voluntats partidistes, s'ha ocupat en tot moment de dignificar, engrandir la gestió dels Ajuntaments, reclamant la creació real d'un Fons de Cooperació Municipal per al desenrotllament integral dels municipis valencians.

La Llei de Règim Local de la Comunitat Valenciana de 2010, l'Estatut d’Autonomia, i la Creació de la

Comissió Mixta Generalitat - FVMP, emparen la creació del Fons de Cooperació, per tant, és de Justícia que per a 2017, a través de la regulació del Fons de Cooperació Local, es faça realitat el dret a la suficiència financera.

Trenta-set anys han passat, no podem esperar més, som l'administració millor valorada per la

ciutadania, i hem de deixar de ser els últims en l'escalafó de dotació financera, és de justícia per als Ajuntaments i és de justícia per als seus veïns, ja que som el pilar clau per a la prestació de serveis a les persones en un Estat de Benestar que no hem de perdre, que hem de preservar. La Societat i els nostres veïns ens ho exigeixen i hem de respondre.

Així mateix, atés que les Diputacions Provincials, a les que li competeix, entre moltes altres funcions,

l'assistència econòmica als municipis, especialment els de menor capacitat econòmica i de gestió, deuen no sols participar sinó ser impulsors de la pròpia obligació que tenen com a institució.

Per tot això, presentem per a la seua aprovació la següent proposta d'acord:

ACORDS

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1. Manifestar la unitat del municipalisme valencià, protegint de necessitat de comptar amb una resposta efectiva per a garantir el finançament local.

2. Instar a la Generalitat Valenciana perquè en els pròxims Pressupostos, es dote un Fons de

Cooperació Municipal incondicionat, que basant-se en el principi de subsidiarietat dote als municipis de la Comunitat Valenciana d'uns majors recursos econòmics.

3. Instar a les Diputacions d'Alacant, València i Castelló perquè participen en el Fons Autonòmic de

Cooperació Municipal, la qual cosa suposaria un increment dels recursos econòmics i, en definitiva, la posada en marxa de polítiques que milloren la qualitat de vida dels ciutadans.

4. Notificar el present acord al President de la Generalitat Valenciana, al President de les Corts

Valencianes, als Portaveus dels distints Grups Polítics de les Corts Valencianes, als Presidents de les Diputacions Provincials d'Alacant, València i Castelló.

5. Comunicar còpia de l'acord plenari a la Federació Valenciana de Municipis i Províncies.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por unanimidad aprobar la moción anteriormente transcrita, en sus términos.

P.2016-12-190.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. PROPUESTA DE ACUERDO DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA ELIMINACIÓN DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Es dada cuenta de la Propuesta presentada por el Grupo Político Municipal Socialista eliminación de

la tasa de reposición de efectivos en la función pública, que literalmente transcrita dice así: Els llocs de treball oferits per les administracions locals valencianes han caigut en l'últim lustre un

87% com a conseqüència de les limitacions a l'ocupació pública imposades pel RDL 20/2012 i les successives lleis de pressupostos generals de l'Estat.

Aquest plantejament polític només ha aconseguit reduir la qualitat i els serveis a la ciutadania,

generant precarietat, cosa que fa necessària una crida perquè el Govern d'Espanya promoga un canvi urgent en la legislació que permeta cobrir vacants, reduir interinitats i garantir la prestació de serveis de qualitat.

Organitzacions polítiques, sindicals i professionals del sector públic han denunciat que des del

començament oficial de la crisi econòmica actual, les causes de la qual tenen el seu origen en decisions polítiques contràries a la intervenció pública per a corregir el model productiu, un dels elements afectats ha sigut l'ocupació pública, que al Comunitat Valenciana ha significat una reducció de 1.000 ocupacions de mitjana per any.

En les administracions locals de la Comunitat Valenciana, les restriccions polítiques a l'ocupació, i en

concret a l'ocupació pública de caràcter permanent (personal laboral indefinit o funcionaris de carrera) tenen conseqüències nefastes.

A partir de les dades brutes d'oferta pública d'ocupació entre els anys 2008 i 2013 es poden plantejar algunes conclusions al voltant d'aquesta qüestió.

De l'anàlisi de les dades brutes del període de referència es desprèn amb caràcter general que fins a

2009 es manté un impuls inercial de l'ocupació pública oferta. A partir d'aquest moment el descens és sistemàtic caient brutalment l'oferta d'ocupació.

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2008-2009 2008-2013

València +31% -91%

Alacant +12% -82%

Castelló -33% -90%

Total Comunitat Valenciana

+8,8% -87%

2008-2013 2008 2009 2010 2011 2012 2013

València 598 786 460 239 67 55

Alacant 634 713 414 164 108 114

Castelló 378 253 244 147 39 39

Total 1.610 1.752 1.118 550 214 208

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

2000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Valencia

Alicante

Castellon

Total

La caiguda de 2010 coincideix amb la primera reducció en el marc de la llei dels PGE de la taxa de

reposició d'efectius, restricció a la incorporació de personal que s'ha mantingut i fins i tot endurit fins a l'actualitat.

Dins d'aquesta política de restriccions s’ha de cridar l'atenció sobre l'ínfim percentatge de persones

amb discapacitat que han pogut accedir a l'ocupació pública en aquest període, ja que mentre l'article 59 de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic, indica que “en les ofertes d'ocupació pública es reservarà un contingent no inferior al set per cent de les vacants per a ser cobertes entre persones amb discapacitat”, de les 3.602 places de l'oferta pública acumulada en el període de referència solament 41 (el 0,88%) s'han reservat al torn restringit de persones amb discapacitat. Xifra molt allunyada de la previsió de l'EBEP.

L'Administració local no té capacitat legislativa, i la seua autonomia (encara que predicada

constitucionalment) és realment menor que la de la resta de nivells administratius bàsics. Això es tradueix en la pràctica que els controls coercitius que pateix, via supervisió de la Delegació del Govern, incideixen més en les restriccions normatives a l'ocupació pública que en la resta d'administracions territorials.

El nivell de convocatòries descendeix al llarg del període de referència en tots els territoris i en tots els tipus de convocatòria, el nombre de convocatòries en l’any 2013 és molt inferior en tots els ítems que en l’any 2008.

En definitiva, el nivell d'ocupació pública estable en l'Administració local valenciana cau dràsticament

sense reposar suficientment els efectius necessaris per a garantir la prestació dels serveis mitjançant

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ocupació de qualitat i amb independència i professionalitat acreditada a través de procediments de pública concurrència i mecanismes selectius adequats. L'augment de la temporalitat (amb una mitjana de 120 convocatòries per any de treball temporal, unes 40 de començament d’any 2014 ençà), la privatització de serveis o la seua disminució són les conseqüències, no excloents entre si, d'aquest procés de destrucció d'ocupació pública estable.

Es per això que el Grup Municipal socialista proposa al ple de l’ajuntament l’adopció dels següents

ACORDS

UNIC.- Instar al Govern d'Espanya i al Ministeri d'Hisenda i Funció Pública perquè procedisca a modificar la política de restricció a l'ocupació pública estable i de qualitat que els serveis a la ciutadania demana, procedint a eliminar la taxa de reposició d’efectius que està llastrant i precaritzant la funció pública.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por 14 votos a favor (PSOE, C y CET), 4 votos en contra (PP) y 1 abstención (C’s), aprobar la moción anteriormente transcrita, en sus términos.

P.2016-12-191.- INFORME DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. DACION DE CUENTA DICTAMEN DEL CONSELL JURIDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Se da cuenta a los miembros del Pleno del dictamen nº 349/2016, de 12 de julio, del Consell Jurídic

Consultiu de la Comunidad Valenciana, sobre asignación económica a los Grupos Políticos Municipales. Se informa que desde la Concejalía de Hacienda se está recabando información sobre esta cuestión

al objeto de elaborar una Propuesta, consensuada por todos los Grupos de la Corporación, que regule el procedimiento de justificación, control y rendición de cuentas de las dotaciones a los Grupos Políticos Municipales.

El Pleno se da por enterado. P.2016-12-192.- INFORME DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016. ACLARACION ERROR MATERIAL OBJETO DE SUBVENCION DE CARITAS PARROQUIAL PARROQUIA SAN CRISTOBAL DE PICASSENT

Dada cuenta del error material advertido en la autorización de destino de la subvención otorgada a la

entidad “Cáritas Parroquial” de la Parroquia San Cristóbal, al no responder la descripción del objeto previsto en la Base de Ejecución del Presupuesto nº 30 con ninguna finalidad concreta.

CONSIDERANDO lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por unanimidad: ÚNICO: Rectificar el error material advertido en la autorización de destino de la subvención otorgada

a Cáritas Parroquial Parroquia de San Cristóbal, en el sentido siguiente:

Donde dice:

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CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE

2017

800 23101 4890700

CARITAS PARROQUIAL:PARROQUIA

SAN CRISTOBAL DE PICASSENT

R-46***56B

Recaudación precio publico

del "Calendario Solidario 2017"

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 2.400,00 €

Debe decir:

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2017

800 23101 4890700

CARITAS PARROQUIAL:PARROQUIA

SAN CRISTOBAL DE PICASSENT

R-46***56B

Dar soporte al servicio de

economato en Picassent

gestionado por Cáritas

Interparroquial para ayudar a familias mas necesitadas

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO

Máximo 2.400,00 €

Importe Recaudación

precio púbiico del “Calendario

Solidario 2017”

P.2016-12-193.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2016. ACLARACIÓN ERROR MATERIAL IMPORTE DE SUBVENCIÓN A CONCEDER A ASMIP EN BASE Nº 30 DEL PRESUPUESTO GENERAL.

Se clarifica que el dictamen es de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno

Abierto, efectuándose la oportuna rectificación en el enunciado de este asunto en el orden del día Dada cuenta del error material advertido en el importe de la subvención a conceder a la asociación

ASMIP, prevista en la Base de Ejecución del Presupuesto nº 30.10 del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2016.

CONSIDERANDO lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por unanimidad: ÚNICO: Rectificar el error material advertido en el importe de la subvención a conceder a la

asociación ASMIP, prevista en la Base de Ejecución del Presupuesto nº 30.10 del Presupuesto Municipal Correspondiente al ejercicio 2016, en el sentido siguiente:

Donde dice: BASE DE EJECUCIÓN Nº 30:

CL ORGÁNICA

CL POR PROGRAMAS

CL ECONOMICA

BENEFICIARIO CIF OBJETO ADJUDICACIÓN IMPORTE

2016

600 23101 4890200 A.S.M.I.P G-96****87 Organización y funcionamiento

asociación

CONCESIÓN DIRECTA

Máximo 300 €

Debe decir:

Page 32: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL … · del Ayuntamiento, sito en Pça. de L'Ajuntament, nº 2, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, al objeto de tratar los asuntos

CL

ORGÁNICA CL POR

PROGRAMAS CL

ECONOMICA BENEFICIARIO CIF OBJETO ADJUDICACIÓN

IMPORTE 2016

600 23101 4890200 A.S.M.I.P G-96****87 Organización y funcionamiento

asociación

CONCESIÓN DIRECTA

Máximo 500 €

P.2016-12-194.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2016. MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN DEFENSA DE LA CITRICULTURA VALENCIANA.

Se da cuenta que los distintos grupos municipales han acordado el que la presente moción sea

institucional. Es dada cuenta de la moción institucional en defensa de la citricultura valenciana, que literalmente

transcrita dice así: La Federación Valenciana de Municipios y Provincias, institución representativa del municipalismo

de la Comunitat Valenciana, ante la aprobación por el Parlamento Europeo del nuevo régimen de importación de cítricos del sur de África, recoge el malestar manifestado por los Municipios al considerar dicha medida un agravio al sector agrícola valenciano.

El nuevo acuerdo de asociación económica entre la Unión Europea y los estados del AAE (estados

del África Meridional) de la SADC, en cuanto a la regulación de las relaciones comerciales con Sudáfrica, aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 14 de septiembre de 2016, pone en peligro el futuro de los productores de cítricos valencianos.

Hasta este año, el periodo de importación de cítricos procedentes de Sudáfrica finalizaba el 15 de

octubre, pero el nuevo acuerdo lo amplía hasta el 30 de noviembre con una progresiva disminución anual de los precios de entrada hasta su desaparición en 2025.

La ampliación del periodo de importación, facilita la entrada de altos volúmenes de cítricos con la

posibilidad de la presencia de naranjas sudafricanas en los mercados europeos, con una afectación, clara y directa, a las producciones valencianas, especialmente sobre las variedades de navelina e indirectamente, sobre el resto de mandarinas de media estación. Sin duda, la entrada de estas naranjas durante un mes provoca una presión de los precios a la baja en origen, y por tanto, la perturbación del mercado de la Comunitat Valenciana.

Además, no hay que olvidar que en Sudáfrica está presente la plaga de la “Mancha negra” de los

cítricos (Citrus Black spot), sin presencia en la citricultura europea, y por tanto en la valenciana, causada por un hongo que se convierte en la principal enfermedad fúngica de los cítricos a nivel mundial. Durante el año 2015, en la Unión Europea se han detectado cuarenta y cinco envíos procedentes de Sudáfrica con presencia de agentes nocivos, dieciséis de los cuales, eran vector que provoca dicha enfermedad.

Es evidente el peso de la agricultura de cítricos en la economía de la Comunitat Valenciana, y que

una medida de este calado perjudica gravemente el desarrollo de un sector que ya encuentra muchísimas dificultades para subsistir. La ampliación hasta el 30 de noviembre para que se pueda importar cítricos del sur de África sin que estos exportadores tengan que pagar coste alguno, periodo que coincide plenamente con la campaña de cítricos de la Comunitat Valenciana, en tanto que la exportación de cítricos valenciano debe de pagar arancel en el mercado norte americano, provoca sin lugar a dudas una desigualdad competitiva que puede arrastrar a la desaparición del mercado de cítricos en esta Comunitat.

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Son muchos los Alcaldes de municipios cuya principal actividad económica radica en el sector citrícola, que ven con preocupación el futuro económico de sus vecinos, ante la impotencia tanto de los nuevos acuerdos del Parlamento como por la diferencia de condiciones de sanidad vegetal exigidas en función del país origen de la mercancía.

Es necesaria la solidaridad con el con el sector agrícola de la Comunitat Valenciana, por ser de

justicia la defensa del sector dada su importancia en la economía y desarrollo de nuestros municipios. Por todo ello y con el fin de paliar las consecuencias del citado acuerdo entre la Unión Europea y los

estados del AAE (estados del África Meridional) de la SADC, se aprueban los siguientes ACUERDOS PRIMERO. Sumarse al Acuerdo de les Corts Valencianes en defensa de la citricultura Valenciana, y

en consecuencia: I. Instar al Gobierno de la Nación para que se dirija a la Comisión Europea para que establezca un

protocolo comercial en materia de cítricos entre la Unión Europea y Sudáfrica que contemple, al menos, los puntos siguientes:

A. Establecer los contingentes de importación “regresivos” en los cuales, las mayores

cantidades de importación se establezcan en los meses de junio a septiembre y a partir de octubre, vayan descendiendo progresivamente los volúmenes de cítricos importados que no perturben el mercado comunitario cuando entren a comercializarse las variedades valencianas.

B. Establecer un único puerto de entrada de cítricos procedentes de Sudáfrica a la Unión

Europea y, preferiblemente, el puerto de Valencia o Castellón, por su proximidad a los puntos de reexportación a los mercados comunitarios.

C. Implantación en este puerto de inspectores fitosanitarios especializados en plagas y

enfermedades de cuarentena como el Citrus black spot o “mancha negra” para inspeccionar detenidamente cada uno de los envíos procedentes de Sudáfrica, además elevando el número de muestras de cítricos. Así mismo, se incrementarán las exigencias en los controles siguientes:

Documental: Determinar rigurosamente de que los envíos están acompañados de los certificados y marcas exigidas en la normativa.

De identidad: Determinar exhaustivamente de que los envíos consisten o contienen los vegetales o productos vegetales declarados en los documentos exigidos.

Fitosanitario: Determinar que los envíos, incluidos los envases y los embalajes de madera, cumplen los requisitos fitosanitarios.

D. Establecimiento de inspectores fitosanitarios europeos, a cargo del sector sudafricano,

en los puertos de origen, para evitar al máximo la salida de envíos con presencia de la enfermedad.

E. Revisión y mejora, en la medida de lo posible, del protocolo de transporte de cítricos, especialmente, por el que se hace a las temperaturas de los contenedores.

II.- Instar al Consell de la Generalitat para que se dirija al Gobierno central instándolo a dirigirse a la

Comisión Europea.

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A. Realizar, a continuación de la aplicación provisional del acuerdo Unión EuropeaSADC, un estudio de evaluación de su impacto, adoptando en su caso, las medidas compensatorias pertinentes sobre los productos que se puedan ver afectados.

B. Mantener y reforzar los programas específicos de control y vigilancia a los productos y países en

los que se constate un incremento del riesgo de acuerdo con la normativa europea. C. Vigilar el cumplimiento estricto del Acuerdo de asociación económica entre la UE y los estados

del África Meridional, y en su caso, solicitar la activación de una cláusula de salvaguarda que preserve los intereses citrícolas españoles siempre que nos den las condiciones establecidas en el artículo 34 de dicho acuerdo.

D. Revisar y mejorar, en la medida de lo posible, el protocolo de transporte. E. Promover la denuncia del acuerdo ante las instancias comunitarias, en el momento en que sea

detectado cualquier incumplimiento de las obligaciones en él establecido. SEGUNDO.- El presente acuerdo se comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y

Medio Ambiente, en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo rural y a las Organizaciones Agrarias Valencianas y a la FVMP.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27

de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por unanimidad adoptar la referida moción, en sus términos. P.2016-12-195.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2016. MOCIÓN PRESENTADA POR AVA-ASAJA SOBRE LOS EFECTOS DE LA SEQUIA EN LA AGRICULTURA VALENCIANA.

Se da cuenta que los distintos grupos municipales han acordado el que la presente moción sea

institucional. Es dada cuenta de la moción institucional sobre los efectos de la sequía en la agricultura valenciana,

que literalmente transcrita dice así: “El sector agropecuario valenciano arrastra desde hace ya cuatro años los devastadores efectos de

una pertinaz sequía. Durante el último año hidrológico, la Comunitat Valenciana ha sufrido un déficit de precipitaciones un 40% superior a la media histórica, lo que convierte este ejercicio en el segundo más seco del último medio siglo.

Un estudio elaborado por la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) ha permitido

determinar que las pérdidas ocasionadas en la agricultura y la ganadería de la Comunitat Valenciana debido a este continuado déficit de lluvias ascienden a un total de 245 millones de euros.

El ranking de la devastación está encabezado por los cítricos, donde los productores han tenido que

asumir sobrecostes ante la necesidad de realizar más riegos y más tratamientos contra las plagas, además de sufrir problemas de calibre que repercutirán en la rentabilidad del cultivo. Sin embargo, el desastre es generalizado y son las producciones de secano las que se están llevando la peor parte con importantes mermas de cosecha. Así, en el olivar se aprecia un descenso en los rendimientos del arbolado del 45% y una caída de la producción de 72.000 toneladas, mientras que en el viñedo se estima un descenso productivo de 90.250 toneladas y en los cereales un total de 17.600 toneladas.

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Por su parte, los ganaderos también se han visto obligados a hacer frente a una paulatina desaparición de los pastos y en la necesidad de incrementar, en el caso del ganado ovino y caprino, los gastos en piensos para poder alimentar debidamente a los animales. En cuanto al sector apícola, la sequía ha contribuido a diezmar un 20% la población de abejas.

Tampoco podemos olvidar, dentro del marco de las inclemencias climáticas, las distintas tormentas

de pedrisco que han asolado determinadas zonas del campo valenciano en los últimos meses. Según las estimaciones de AVA-ASAJA, más de 4.000 hectáreas de superficie agraria se han visto gravemente afectadas por el granizo en La Ribera Alta, La Ribera Baixa, La Safor y la plana de Utiel-Requena.

Evidentemente, estas adversidades climáticas y sus negativas consecuencias suponen un durísimo

golpe para la renta de los profesionales del sector que habría que mitigar de algún modo puesto que se encuentran en una situación ya de por sí muy complicada tal y como demuestra el abandono permanente de tierras de cultivo: sólo en el último año dejaron de cultivarse en la Comunitat Valenciana 3.429 hectáreas de cítricos y 1.785 de viñedo.

Huelga decir que en tales circunstancias los profesionales del medio rural se encuentran hoy por hoy

en una situación límite. Entendemos que es una responsabilidad compartida por todos favorecer la puesta en marcha de todos aquellos instrumentos que contribuyan al mantenimiento de una actividad que, sin duda, constituye la piedra angular sobre la que se sustenta la economía y la realidad sociocultural de todos nuestros pueblos.

Por todo ello, se acuerda el dar traslado a las peticiones contenidas en la presente moción a los

Ministerios de Economía, Hacienda y Agricultura, así como a la Consellería de Agricultura en aquellos asuntos que son de su competencia directa:

1. Aplicación del módulo cero en la declaración del IRPF correspondiente a 2016 a todos

aquellos agricultores y ganaderos que se han visto afectados bien por los elevados sobrecostes que han tenido que soportar en riegos adicionales, bien por las circunstancias negativas derivadas del clima durante 2016.

2. Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Rústico para todos aquellos agricultores y ganaderos que han sido víctimas de las circunstancias apuntadas.

3. Reclamar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la puesta en marcha de créditos bonificados para todos los agricultores y ganaderos que se hayan visto afectados por esta coyuntura adversa.

4. Solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ayudas específicas por hectárea para las parcelas afectadas por esta coyuntura adversa, así como la puesta en marcha de un plan para la modernización del regadío que contribuya a paliar el déficit hídrico estructural que padece la Comunitat Valenciana.”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 27 de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por unanimidad, aprobar la referida moción en sus términos.

P.2016-12-196.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2016. DESISTIR DE LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

Atendido que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2016, acordó

convocar el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del servicio de limpieza de edificios

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municipales. El día 5 de diciembre de 2016 tuvo lugar el envío del anuncio de licitación al “Diario Oficinal de la Unión Europea”, siendo la fecha límite para la presentación de ofertas el día 16 de enero de 2017, publicándose el anuncio el día 8 de diciembre de 2016.

La publicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento se efectúo el día 12 de diciembre de

2016, y la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ha producido el día 22 de diciembre de 2016. No consta que a fecha del presente acuerdo se haya presentado ninguna proposición. Atendido que con fecha 20 de diciembre de 2016 (R.E. nº 545) se ha redactado un informe, suscrito

por los Ingenieros Técnicos Municipales, Sr. Ángel Casaña Torlá y Sr. Cristóbal Sanchis Baviera, que dice lo siguiente:

“En relación con el concurso para la adjudicación del servicio municipal de limpieza de edificios municipales publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de referencia 2016/ S 237 432607, atendiendo a los nuevos requisitos a implantar, por la Corporación en la población de Picassent, se pretende que la ejecución del servicio se realice con medios de gestión diferentes a los planteados en el pliego publicado, por tanto, cabe retirar el concurso presentado hasta que tanto en cuenta se modifiquen las condiciones estipuladas con arreglo a las nuevas necesidades planteadas.”

Atendido que la Concejalía de Servicios estima conveniente proponer el desistimiento del

procedimiento de adjudicación iniciado, por las siguientes razones: 1ª) Conveniencia de incorporar al Pliego de Prescripciones Técnicas aquellos sistemas de gestión u

operativos que permitan con mayor control del servicio a realizar, especialmente en lo relativo al seguimiento del computo de horas realmente trabajadas y al control de absentismo.

2ª) Adecuar los criterios de adjudicación a las nuevas exigencias incorporadas a los pliegos,

concretando los aspectos con expresión detallada de los límites y características que permitan identificarlos suficientemente, con objeto de adecuarlos plenamente a la legislación vigente.

Visto el informe de Secretaría nº 112/2016 de 21 de diciembre.

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Servicios de 22 de diciembre de 2016. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y Empleo,

Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 27 de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por mayoría de 12 votos a favor (PSOE), ninguno en contra y 7 abstenciones (PP, C, C’s y CET):

PRIMERO: Desistir del procedimiento de adjudicación del contrato de “Servicio de limpieza de

edificios municipales”, convocado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2016, que se deja sin efecto.

SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a los eventuales licitadores que hayan presentado

proposición económica, así como a la Comisión Europea. TERCERO: Publicar el acuerdo de desistimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín

Oficial del Estado y Perfil de Contratante del Ayuntamiento. P.2016-12-197.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E

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IGUALDAD DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2016. PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL P.A.I. DEL SECTOR SUZR-2 “LA SENIA DE LISA-CAMÍ DEL POUET”.

I.- Con fecha 28 de febrero de 2007, el Ayuntamiento de Picassent y la mercantil Promociones Picassent Urbana, S.L., en cuanto Agente Urbanizador del Sector SUZR-2 “La Senia de Lisa-Camí Pouet” suscribieron el convenio urbanístico para el desarrollo de la Actuación Integrada del citado Sector. II.- Según la estipulación primera A-3, párrafo segundo, del convenio, el plazo para la completa ejecución de las obras de urbanización se estableció en veinticuatro meses, contados desde la suscripción del acta de comprobación del replanteo, la cual se formalizó el día 13 de agosto de 2007. III.- El Proyecto de Reparcelación del Sector SUZR-2 fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29-3-2007, e inscrito en el Registro de la Propiedad en fecha 30 de enero de 2008. IV.- Con fecha 13 de noviembre de 2008 (R.E. nº 14105) D. JLGA, en nombre y representación de la mercantil “PROMOCIONES PICASSENT URBANA, S.L.”, Agente Urbanizador del Sector SUZR-2, y de la Agrupación de Interés Urbanístico “Senia de Lisa-Camí Pouet”, presentó escrito en el que solicitaba al Ayuntamiento de Picassent la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización del Sector, durante un período de tres años. V.- No obstante, con fecha 8 de abril de 2009, el Ayuntamiento de Picassent suscribió el acta de recepción de la parcela dotacional de propiedad municipal, destinada a equipamiento público, de una superficie de 7.763 m2, situada en el Sector SUZR-2 “Senia de Lisa-Camí Pouet”, referencia catastral 8308601. VI.- El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, acordó la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización hasta el día 13 de agosto de 2010, con arreglo a las condiciones que se establecían en el mismo. Las obras de urbanización se paralizaron de facto desde el mes de enero de 2009. VII.- Mediante escrito de 7 de agosto de 2009, el director facultativo de las obras de urbanización del sector, puso de manifiesto que a la vista de los informes complementarios recibidos en relación a las redes eléctricas exteriores e interiores del Sector, emitidos por la empresa Iberdrola Distribución, S.A.U. y tras constatar la imposibilidad de continuar la ejecución de las obras de urbanización según el proyecto aprobado y la necesidad de proceder a su modificación, había ordenado la suspensión temporal de las obras de urbanización y solicitaba autorización para redactar el proyecto de urbanización que contemplara la solución técnica de la compañía suministradora de energía eléctrica. VIII.- Con fecha 15 de septiembre de 2009, el Agente Urbanizador solicitó la paralización temporal de la ejecución de las obras de urbanización del sector SUZR-2, hasta la aprobación de la modificación del proyecto presentado que exigía previamente una solución técnica a las redes eléctricas del Sector. La conexión eléctrica afectaba tanto al Sector SUZR-2 como al Sector SUZR-5 y al Sector Fontanelles y la renuncia del Agente Urbanizador de este último determinó que se solicitara de Iberdrola la emisión de un nuevo informe para la definición de las acometidas externas y de interconexión entre los sectores SUZR-2 y SUZR-5, de acuerdo con los estudios desarrollados como paso previo a la firma del convenio con Iberdrola para la electrificación de ambos sectores. Ante dicha situación, el Agente Urbanizador del sector SUZR-2 propuso en fecha 16 de marzo de 2011 un cronograma estimado del desarrollo de las actuaciones, tanto la infraestructura exterior común a los sectores SUZR-2 y SUZR-5, como la infraestructura interior, en los términos que constan en dicha propuesta. IX.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2011, acordó aprobar la propuesta de desarrollo de las actividades encaminadas a la completa realización de las obras de urbanización del Sector SUZR-2 en los términos definidos en el cronograma incluido en la propuesta, y de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho acuerdo. En éste se instaba al Agente Urbanizador a la

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suscripción de un convenio conjunto con el Agente Urbanizador del Sector SUZR-5 en el que quedasen reflejados los compromisos técnicos y económicos que debían asumirse para la realización del Proyecto de construcción de la línea eléctrica exterior que afectaba a ambos Sectores. X.- El cronograma aprobado no fue cumplido por el Agente Urbanizador, ya que no consta que se hubiera firmado el convenio propuesto por Iberdrola, según informe emitido en fecha 16 de septiembre de 2011. XI.- La importancia que para la ejecución de las obras del Sector reviste la elaboración del informe de Iberdrola, la redacción del Proyecto de la línea exterior así como de los proyectos internos del Sector, y la tramitación y aprobación de los mismos en la Consellería competente en materia de industria, así como la paralización de las obras, aconsejan acordar que las obras no se reanuden hasta que tales actuaciones no estén realizadas. XII.- Atendido que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2014, acordó someter a información pública la Propuesta formulada por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Picassent para la suspensión temporal de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZR-2, mediante anuncio que apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 198, de fecha 21 de agosto de 2014, y en la página web municipal. Asimismo se concedió un trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos incluidos en el ámbito del Sector para que pudieran presentar las alegaciones y/o reclamaciones que estimaran oportunas, sin que durante el período de información pública se presentara ninguna reclamación o alegación. XIII.- El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2014, acordó la suspensión de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZR-2, en los términos que constan en el citado acuerdo y que recogían el contenido del informe del Arquitecto Municipal de fecha 2 de julio de 2014. El plazo de la suspensión se estableció en dos años, con la posibilidad de prórroga por un plazo de dos años adicionales. XIV.- Merece destacarse, respecto a los efectos de la suspensión sobre las afecciones reales de las fincas resultantes, que el art. 20.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, establece que la “afección caducará a los siete años de su fecha”. Dado que la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad (y por tanto de las afecciones reales) tuvo lugar el día 30 de enero de 2008, ello significa que el 30 de enero de 2015 se produjo la caducidad de las mismas. Los efectos que esta circunstancia produce son los señalados por la Resolución de 30 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, según la cual “si bien la cancelación de la nota de afección no conlleva la extinción de la obligación legal del propietario de hacer frente a los gastos de urbanización, puesto que en tanto el suelo ha sido objeto de una completa transformación urbanística, está vinculado al pago de los gastos de urbanización por imperativo legal, sin embargo respecto a los titulares del dominio u otros derechos reales o cargas cuya inscripción o anotación se haya producido sobre las fincas de resultado, sin intervención en el expediente de equidistribución y que no se hayan subrogado voluntariamente en las cargas pendientes de urbanización, hay que entender que la afección urbanística sólo podrá perjudicarles en la medida que resulte inscrita y no haya caducado”. Por lo tanto, a la vista de la citada Resolución, los terceros adquirentes responden de los gastos de urbanización aunque haya caducado la afección, pero cancelada ésta se pierde la garantía real que la afección supone; por tanto, el derecho al cobro de la deuda persiste, pero como obligación personal y frente a quien contrajo la obligación, pero no frente a un tercero que adquiriere libre de cargas: los adquirentes que adquieren la finca una vez caducada la afección no responden por este concepto, ya que únicamente se trata de una deuda personal entre el anterior propietario y la entidad urbanística.

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XV.- Atendido que la Arquitecta Municipal ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2016, que se transcribe a continuación: “0.- Antecedentes En fecha 02/12/2014 el Pleno del Ayuntamiento acuerda la suspensión temporal del PAI del sector “La Senia” SUZR-2 en los términos recogidos en el informe del arquitecto municipal de fecha 02/07/2016 y que a continuación se trascriben:

“INFORME SOBRE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA EN EL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUZR-2, SECTOR “LA SENIA”, DE PICASSENT. A requerimiento de la Concejala de Urbanismo y en relación con la suspensión temporal total del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZR-2, “La Senia” de Picassent por un periodo de dos años, todo ello al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2012, de “Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas” de 10 de mayo de la Generalitat, el técnico que suscribe informa: Antecedentes. - Proyecto de Urbanización. El acuerdo plenario de fecha 7 de julio de 2005, de aprobación del proyecto de urbanización del Sector SUZR-2, impone al Agente Urbanizador del referido Sector la conexión del mismo con la Plaza de Europa (conocida por Rotonda de Consum). Por razones de técnica constructiva y con objeto de llevar a cabo la apertura del viario al tráfico rodado, resultaba conveniente proceder a la urbanización de todo el vial definido en el Plan General. El Ayuntamiento de Picassent tenía previsto desarrollar un Programa de Actuación Integrada (denominado ZEX-1-b), fijando como sistema de ejecución el de gestión directa, mediante la reparcelación, en cuyo ámbito quedaba incluida parte del vial aludido. No obstante, hasta el desarrollo del citado Programa, resultaba necesario que los propietarios prestasen su consentimiento para la ocupación de su finca en la parte afectada por el vial, haciendo reserva ante el Ayuntamiento del aprovechamiento que les correspondiera cuando el Sector ZEX-1-b fuera objeto de desarrollo urbanístico.

Atendido que los citados terrenos son propiedad de los siguientes titulares: D. JMR y Dª IMR, Dª JRT D. MRP, Dª ING, D. ESA y Dª MVN, con los cuales se ha suscrito, en fecha 10 de junio de 2008, un convenio urbanístico por el que los citados titulares prestan su consentimiento para que el Ayuntamiento ocupe los terrenos afectados por el futuro viario y el agente urbanizador “Promociones Picassent Urbana S.L.”, (también firmante de los convenios) ejecute las obras de urbanización que se detallan en los documentos. Por su parte, el Ayuntamiento de Picassent reconocerá el derecho de los propietarios citados a materializar los aprovechamientos urbanísticos derivados de los citados terrenos, en el ámbito que se apruebe y desarrolle mediante el correspondiente Programa de Actuación Integrada (ZEX 1.b).

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 26 de junio de 2008, se acordó:

PRIMERO: Ratificar los convenios urbanísticos suscritos por el Ayuntamiento de Picassent con la mercantil “Promociones Picassent Urbana S.L.” y los titulares D. JMR y Dª IMR, Dª JRT D. MRP, Dª ING, D. ESA y Dª MVN.

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SEGUNDO: Someter a información pública los citados convenios mediante anuncio que se insertará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, por el plazo de veinte días, durante el que se podrán presentar alegaciones y/o reclamaciones. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan presentado alegaciones, los convenios se entenderán aprobados definitivamente.

- CONVENIO URBANÍSTICO Con fecha 28 de febrero de 2007, el Ayuntamiento de Picassent y la mercantil Promociones Picassent Urbana, S.L., en cuanto Agente Urbanizador del Sector SUZR-2 “La Senia de Lisa-Camí Pouet” suscribieron el convenio urbanístico para el desarrollo de la Actuación Integrada del citado Sector.

Según la estipulación primera A-3, párrafo segundo, del convenio, el plazo para la completa ejecución de las obras de urbanización se estableció en veinticuatro meses, contados desde la suscripción del acta de comprobación del replanteo, la cual se formalizó el día 13 de agosto de 2007. - AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN. Con fecha 13 de noviembre de 2008 (R.E. nº 14105) D. JLGA, en nombre y representación de la mercantil “PROMOCIONES PICASSENT URBANA, S.L.”, Agente Urbanizador del Sector SUZR-2, y de la Agrupación de Interés Urbanístico “Senia de Lisa-Camí Pouet”, presentó escrito en el que solicitaba al Ayuntamiento de Picassent la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización del Sector, durante un período de tres años. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de marzo de 2011, se acordó:

PRIMERO: Aprobar la propuesta de desarrollo de las actividades encaminadas a la completa realización de las obras de urbanización del Sector SUZR-2, en los términos definidos en el cronograma que se adjunta como Anexo I a este acuerdo, y con arreglo a las siguientes condiciones:

1) Las obras y actuaciones necesarias para el establecimiento del suministro eléctrico a que se refiere el presente documento, se llevarán a cabo de conformidad con los hitos temporales que se especifican en el anexo I (cronograma). Elemento esencial es la obligación que asume el Agente Urbanizador de trasladar al Ayuntamiento de Picassent para su conocimiento, cada comunicación, oficio, o instrucciones que reciban de Iberdrola, en el plazo de cinco días desde que dichas comunicaciones se produzcan. No obstante, el Ayuntamiento de Picassent podrá, a través de sus propios servicios técnicos, contactar con Iberdrola a fin de solicitar información referente al descrito suministro eléctrico, a cuyos efectos se le hará saber a dicha entidad suministradora la existencia de Convenio y la autorización del Agente Urbanizador para que el Ayuntamiento efectúe dichas consultas.

2) El Agente Urbanizador preparará y presentará ante el Ayuntamiento de Picassent, los proyectos modificados, así como una solicitud de retasación de cargas, una vez conocidas las condiciones técnicas en que aquellos deben ser redactados, en el plazo establecido en el cronograma, desde que se suscriba el informe con Iberdrola, sin que dicho plazo compute en el total y sí que lo hagan los posibles retrasos que pudieran darse. En el plazo establecido en el cronograma desde que se aprueben los modificados de proyectos y retasación de cargas a que se ha hecho referencia en el presente apartado, el Agente Urbanizador deberá finalizar por completo las obras del interior del Sector que en estos momentos están pendientes, quedando a falta de instalar la acometida externa y obtener así el suministro las diferentes parcelas. Se especifica que las acometidas a cada parcela deben estar finalizadas junto con el resto de obras interiores en el plazo referido.

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3) Si por parte del cualquier otro organismo o entidad concesionaria de Servicios Públicos (como pudiera ser “Aguas de Valencia, S.A.”) se solicitan estudios o cualquier tipo de pruebas, estos se entenderán incluidos en los plazos establecidos en el cronograma.

4) Sin perjuicio de la retasación que pueda producirse como consecuencia de la modificación del Proyecto de urbanización con el fin de dar cumplimiento al convenio que se suscriba con Iberdrola, no habrá lugar a la retasación de cargas como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las obras, tales como incrementos de precios de materiales, gastos de vigilancia o seguridad, deterioros en la obra ejecutada, reposición por sustracción de elementos de obra, trapas, cableados, maquinaria y elementos de todo tipo, modificaciones de la normativa técnica producida con posterioridad al día 13 de agosto de 2010, etc. Estos sobrecostes, en caso de producirse, deberán ser asumidos por el Agente Urbanizador. 5) Hasta que se produzca la reanudación de las obras de urbanización del interior del Sector, el Agente Urbanizador deberá adoptar las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con lo determinado en el Fundamento 4 del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de abril de 2009. 6) El Agente Urbanizador deberá completar la ejecución de las obras de urbanización del vial denominado Calle Clara Campoamor. Estas obras deberán ejecutarse tras la aprobación municipal de los proyectos modificados y retasación de cargas. Las obras comprenden tanto la parte del vial incluido en el ámbito del Sector en el que deberá ejecutarse el encintado de aceras y el alumbrado público, como de la parte del mismo afectada por los convenios suscritos el día 10 de junio de 2008. En este último caso, las obras consistirán en la pavimentación de la calzada, incluida la rigola de delimitación y la evacuación de aguas pluviales 7) El incumplimiento, por parte del Agente Urbanizador, de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, y que deberán formalizarse en documento administrativo, será causa de resolución del Programa de Actuación Integrada, con las consecuencias previstas en la legislación urbanística.

SEGUNDO: Instar al Agente Urbanizador del SUZR-2 para que suscriba un convenio conjunto con el Agente Urbanizador del SUZR-5, en el que se determinen los compromisos técnicos y económicos que deben asumir para la realización del Proyecto de construcción de la línea eléctrica exterior. OBJETO DE LA SUSPENSIÓN. En función de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera que dice que, “en los programas que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del presente Decreto Ley, cuando causas justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, la administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbanizador, podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos años como máximo”, se plantea la prorroga de la suspensión en función de las razones que a continuación se exponen. La solicitud o propuesta de suspensión temporal será informada por los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante, ponderando los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos especialmente en lo que respecta a:

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1.- Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza, total y parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación. La propuesta efectuada sobre la necesidad de la suspensión se justifica, a la vista de la coyuntura económica global, de la escasa demanda de suelo en el mercado, y la nula capacidad crediticia de las entidades financieras para acceder al mercado de la vivienda, lo que obliga al Ayuntamiento, en aras al interés público y ante la inviabilidad económica de la actuación, a proponer la suspensión temporal total de la programación por un periodo de dos años, lo que se constata dada la escasa o nula actividad constructiva y de demanda del mercado de la vivienda en las zonas colindantes. Por otra parte hay que hacer constar que con anterioridad se procedió a la suspensión del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZR-5 por causas similares a las del sector que nos ocupa. En un principio ambos programas fueron gestionados conjuntamente en lo que respecta a la implantación de líneas de suministro de energía eléctrica desde la estación base correspondiente, ello por razones de economía. En consecuencia constituye una razón de coherencia tener en consideración lo anteriormente expuesto, debido a la mejor racionalización de costes, como justificante de la actuación. 2.- Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas. La solicitud se suspensión temporal total de la programación se efectúa por un periodo de dos años, que dada la actual coyuntura económica, cabe suponer que pudiera prolongarse por un periodo de dos años más. 3.- Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación de las obras ya ejecutadas. Se efectúa un análisis del estado de las obras y las medidas a adoptar para su conservación y mantenimiento. - Estado de las Obras de Urbanización en el Sector SUZR-2.

Habiendo inspeccionado el ámbito “in situ”, en compañía del inspector de obras, se constata el estado en que se encuentran las Obras de Urbanización en el Sector SUZR-2, que es el siguiente:

- El grado de urbanización es diferente según partes del ámbito. En las proximidades de la Calle Clara Campoamor la obra de urbanización se encuentra más avanzada, estando definidos totalmente los trazados de las calles por la ejecución de bordillos, no así plenamente en otras partes mas alejadas, en las que las calles se encuentran abiertas, ejecutadas canalizaciones y arquetas de diversas instalaciones, pero no se encuentran totalmente definidos los trazados de las calles con la ejecución de los bordillos.

- El perímetro del sector se encuentra abierto por múltiples partes, principalmente en las partes este y sur, por lo que se puede acceder fácilmente al interior del ámbito, lo que supone un peligro evidente para las personas, dada la cantidad de elementos constructivos inacabados y los obstáculos para el tránsito normal de las mismas. El vallado perimetral existente compuesto de mallazo y soportes metálicos sobre base de pivotes de hormigón prefabricado, tiene que permanecer en perfectas condiciones, pues se considera elemento fundamental para disponer del óptimo nivel de seguridad que se requiere. Se detectan deterioros o ausencia de vallado en las siguientes partes del perímetro que constituyen puntos habituales de acceso y paso indebidos:

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- Avenida de Europa (Camino de Torrent): en dos puntos. - Calle Clara Campoamor: Hay numerosos puntos en los que se puede acceder al ámbito bien por vuelco o desmontaje del vallado o por no estar sujetos los montantes metálicos a los pivotes de hormigón que sirven de base. Destaca el deterioro del tramo de acceso a la citada vía en la rotonda de acceso. - Se observa también que en algunos tramos, ha desaparecido parte del vallado puesto inicialmente. - En el resto de la delimitación del ámbito es más difícil acceder al mismo, dada la configuración del terreno periférico colindante y por estar circundado el ámbito por la carretera (Variante Silla Alborache) o la vía férrea.

Al margen de los accesos puntuales relacionados, se estima que la longitud de los tramos de vallado a reponer, por haber desaparecido o ser necesarios para el cierre del ámbito, es de aproximadamente 140 ml. Cabe indicar, a su vez, que el vallado de que se dispone, constituido por soportes portátiles de hormigón con taladro para alojo de los soportes verticales de tubo de acero, no ha dado resultado pues son fácilmente desmontables. Debería hormigonarse “in situ” la base de los soportes para mejor fijación y anclaje al terreno, como así se ha hecho en alguna parte, muy limitada, del perímetro. - Diversas arquetas de alumbrado están destapadas y otras correspondientes a la red de saneamiento se encuentran abiertas, por la sustracción de las placas de los pozos o imbornales, con el peligro que ello supone para el tránsito de personas. También hay tubos de PVC de saneamiento que se encuentran abiertas a ras del terreno, con peligro para las personas. - Hay arquetas de instalaciones de telecomunicación que se encuentran abiertas sin tapa de protección, estas son las que resultan más peligrosas por su mayor dimensión. - Hay gran cantidad de maleza, debido a la falta de mantenimiento, habiéndose secado en parte, lo que supone un riesgo importante de incendio, principalmente en la época estival. Aparte de ello, la maleza existente supone un peligro porque resta visibilidad respecto de las arquetas y canalizaciones de todo tipo que se encuentran sin protección, aumentando el peligro para los posibles transeúntes.

- Se detecta en lugares localizados vertidos de suciedad, escombros y restos de estructuras de hormigón que deben ser retirados a vertederos controlados, por el riesgo que supone su permanencia de convertirse en focos de insalubridad y proliferación de roedores, respecto de las zonas residenciales colindantes.

En definitiva se observa una falta de vigilancia con el objeto de mantener constantemente el nivel de las medidas de seguridad que deben imperar en una obra paralizada de estas características. Debido al abandono y falta de vigilancia, se constata el deterioro y degradación progresiva del ámbito de actuación del programa. - Medidas a adoptar para su Conservación y Mantenimiento. Medidas de seguridad permanentes a cargo del urbanizador.

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En el periodo de tiempo que dure la suspensión y hasta que se produzca la reanudación de las Obras de Urbanización del Sector, el Agente Urbanizador deberá adoptar las medidas de seguridad pertinentes, así como la vigilancia constante de las mismas, de forma que quede garantizada su permanencia. En lo que respecta a las condiciones de seguridad de las obras, debido a que las mismas se encuentran inacabadas, siendo su estado de ejecución diferente según partes del ámbito y existiendo peligro para el tránsito de personas sin las correspondientes medidas de precaución, debe quedar garantizada la seguridad en todo momento, siendo el coste de las medidas correctoras a disponer a cargo del urbanizador.

Vallado del Ámbito. El ámbito debe permanecer totalmente cerrado, debe justificarse la estabilidad del vallado frente a la acción del viento. Ya se ha indicado la conveniencia de que los soportes tubulares del vallado queden sujetos o anclados al terreno. Debe señalizarse mediante carteles la prohibición de acceso al ámbito, incluso en su caso, con la advertencia de imposición de las sanciones correspondientes. Tapado o sellado de huecos. Los huecos, arquetas, registros de todo tipo de instalaciones deben de estar permanentemente tapados. Debe disponerse de elementos de protección en taludes y desniveles por cambios de cota de nivel de parcelas resultantes respecto del viario y aceras. Debe disponerse alumbrado provisional en puntos de referencia seleccionados, así como señalización periférica, carteles visibles, de prohibición de paso y advertencia de sanción. Reposición y Mantenimiento de Medidas. En caso de deterioros en las medidas de seguridad por vuelcos de vallado por la acción de viento, actos vandálicos, vertidos incontrolados de todo tipo, sustracción de tapas y elementos de cubrición de huecos, las mismas deben ser repuestas inmediatamente. La reposición por sustracción de elementos de obra, tapas, cableados, maquinaria, material y elementos de todo tipo debe ser a cargo del urbanizador. Servicio de vigilancia. Lo anteriormente expuesto requiere un mantenimiento de las medidas adoptadas respecto de la seguridad, que debe de garantizar el urbanizador a su cargo, mediante la contratación, en su caso, de personal encargado de la vigilancia y control del recinto objeto de la actuación.

Estudio de Seguridad. En definitiva debe exigirse al urbanizador que presente un estudio de seguridad adaptado a la circunstancia que se plantea, en el que se trate la regulación de las cuestiones anteriormente expuestas, estableciendo condiciones obligatorias de mantenimiento de la seguridad, aportando partes mensuales del estado del ámbito, y asumiendo la responsabilidad correspondiente. 4.- Estudio Económico y medidas a adoptar en relación con los derechos de propietarios y terceros afectados.

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En principio hacer constar, que como se expresa en los antecedentes expuestos, las medidas y condicionantes que se indican no se implantan de nuevo, sino que los mismos ya están contenidos básicamente en acuerdos anteriores adoptados por el Ayuntamiento, principalmente en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de marzo de 2011, se acordó: A continuación se efectúa una valoración estimativa de la aplicación de las medidas de seguridad anteriormente expuestas en la totalidad del ámbito, a excepción de la manzana de equipamiento y calles colindantes, donde se ubica la Casa de la Juventud “LaTorta”, al objeto de obtener de inmediato, un estado óptimo de seguridad: No se incluye el coste del personal de vigilancia y control “a posteriori” para el mantenimiento de dicha situación. - Reposición de vallado en zonas puntuales perímetro del ámbito: 2.600,00 € Base de hormigón “in situ” anclaje al terreno. - Reposición de vallado tramos perímetro: 4.640,00 € Base de hormigón “in situ” anclaje al terreno. 200,00 ml. - Limpieza de maleza y vertidos y retirada a vertedero: 5.600,00 € - Protección y tapado provisional de arquetas y pozos de saneamiento: 2.600,00 € - Protección y tapado provisional de arquetas instalaciones eléctricas: 1.800,00 € - Protección y tapado provisional de arquetas instalaciones telecomunicación: 2.200,00 € - Señalización (prohibido el paso y advertencia de sanción): 2.420,00 € Presupuesto Reposición de medidas seguridad: 2.320,00 €

TOTAL: 24.180,00 € IVA 21%: 5.077,80 € TOTAL: 29.257,80 € 5.- Condicionamientos previos a la suspensión. Se establecen unos condicionamientos previos a la suspensión, consistentes en excluir de la misma partes de la obra de urbanización por considerarlos necesarios para el buen funcionamiento de la conexión con el entorno. No suponen coste adicional sino dejar acabadas partidas de obra que estaban incluidas en el proyecto de urbanización, o que si bien no estaban incluidas en el mismo, por ser necesarias para la conexión con el entorno, su ejecución era de obligado cumplimiento para el urbanizador, por lo que en definitiva supone que se anticipa su ejecución. “Apertura de la Calle Clara Campoamor. Se trata de culminar la urbanización completa de las calles que sirven de nexo de unión del sector y el núcleo urbano. La calle Clara Campoamor separa el ámbito del programa de la zona residencial colindante y su completa urbanización mejora la funcionalidad del tráfico de las inmediaciones de la

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Casa de la Juventud, así como la conexión con la rotonda configurada por la unión de las avenidas Ronda Norte, Europa y Cristofol Aguado. Es una vía de borde que se considera necesario ejecutar porque garantiza la conexión del área de equipamiento con el núcleo urbano y conexiona el sector terciario con rondas provisionales, y debido a que delimita el sector puede ejecutarse independientemente del mismo, ello a su vez en función de lo determinado en el Convenio suscrito por los propietarios del sector ZEX-1A de los terrenos objeto de ocupación de dicha calle. Este acuerdo ya se recogía en el anterior Acuerdo de suspensión. El tramo de calle no abierto, correspondiente a la calzada sur de la calle Clara Campoamor, desde la Calle en proyecto perpendicular a la Avenida Cristofol Aguado hasta la rotonda de Consum, tiene una longitud aproximada de 210 m. y 7 m. de anchura media de calzada, no incluyendo zona de aparcamientos, con una superficie aproximada de 1.470 m2., siendo el coste aproximado de su ejecución en lo concerniente a calzada y bordillo o rigola de delimitación de 115.615,50 € En el Proyecto de Urbanización aprobado se incluye el tramo de calle en cuestión. Para calcular el coste de su ejecución, se han aplicado los precios de las unidades de obra del proyecto y se ha considerado una repercusión por metro cuadrado de vial de las instalaciones urbanas, resultando un coste unitario por metro cuadrado incluyendo gastos generares y beneficio industrial de 65 €/m2. 1.470,00 m2. x 65,00 € = 95.550,00 € IVA 21 %: 20.065,50 € Total: 115.615,50 € Una vez quede ejecutada la apertura de la Calle Clara Campoamor podrá desplazarse el vallado periférico de seguridad al límite de la parte norte de la calle, quedando dicha calle integrada en la trama urbana continua del Casco Urbano. Proyecto complementario de urbanización a presentar. Deberá presentarse en el plazo de mes, un proyecto conjunto de apertura de la Calle Clara Campoamor, que incluya por una parte el acabado de la calzada de la parte norte, incluida en el Proyecto de Urbanización del Sector aprobado por el Ayuntamiento. Deberá incluirse en esta parte la ejecución de aceras, aparcamiento, alumbrado público, red de pluviales y en su caso otras instalaciones, y capa de rodadura superior, así como la ejecución de la mediana central de la que en la actualidad solo existe el bordillo, y por otra, la parte de la calle valorada anteriormente, correspondiente a la parte que se encuentra fuera del sector, pero que se considera necesaria para la conexión con la trama urbana colindante como ya se ha indicado anteriormente. Actuaciones a realizar contenidas en el Informe que se solicite de AGUAS DE VALENCIA, S.L.: El urbanizador tiene que asumir la ejecución de las actuaciones contenidas en el citado informe que se solicite en su día, tanto las actuaciones a realizar con anterioridad a la paralización de las obras, al inicio de las mismas y a la recepción final de la urbanización. A su vez las correspondientes a la red de agua potable y riego y las correspondientes a la red de saneamiento. En lo que respecta a las actuaciones a realizar con anterioridad a la paralización de las obras en lo referente a la red de agua potable y riego, las mismas pueden obviarse, pues la prueba de presión y limpieza mediante arrastre no pueden realizarse al no haber conexión a la red general. En lo que respecta a la red de saneamiento y pluviales, se ejecutará lo que se indique en el informe respecto de la conexión de las redes de fecales y pluviales a la red municipal, todo ello al objeto de evitar que los arrastres de tierras en dicha urbanización comportarían problemas de emboces en la red municipal.

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Tendrán que efectuarse los trabajos que se recomienden relacionados a la desconexión de la red municipal, limpieza de material de obra y sellado de arquetas, imbornales y pozos ya se ha contemplado en otra parte de este informe. Auditoria Técnica Estado Instalaciones. En cualquier caso, el Ayuntamiento exigirá en su día, previamente al inicio de las obras, una auditoria técnica del estado de las totalidad de las instalaciones urbanas y su adaptación a la normativa sectorial vigente en ese momento, debiéndose el urbanizador comprometerse a costear las actuaciones que resulte necesario ejecutar como resultado de la misma. Proyecto Refundido Obras pendientes. El urbanizador deberá comprometerse a la presentación de un proyecto refundido de las obras pendientes de realizar, adaptado a las normativas vigentes en su momento en lo que respecte a las instalaciones urbanas, para proceder a la correspondiente subasta o adjudicación conforme a lo dispuesto en la legislación de contratación de las administraciones públicas. Ello comportará asumir la retasación que corresponda de las cargas urbanísticas resultado de la reparcelación. 5.- Efectos de la suspensión en relación con las cargas y coste de la urbanización. Los costes de seguridad y mantenimientos si bien ajenos a los costes de la urbanización, deben ser costeados íntegramente por el urbanizador. Respecto de los costes de los condicionamientos que se impongan, si bien parte de los mismos, están incluidos en la obra de urbanización, ya que forman parte de la misma, por lo que no suponen un incremento de las cargas urbanísticas. Simplemente se obliga a que esa parte de la obra urbanizadora se realice previamente y no se incluya en la suspensión. Otros no incluidos en el proyecto de urbanización, caso de la Apertura de la Calle Clara Campoamor, supondrán un incremento de las cargas urbanísticas, por lo que se procederá a la retasación de las mismas. 6.- Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el urbanizador y los propietarios; así como, en su caso, la modificación o ajuste de la reparcelación. En lo que respecta a los costes de las medidas de seguridad a adoptar anteriormente expuestas, así como su mantenimiento, deberán ser costeadas, como ya se ha indicado por el urbanizador y en su caso por el resto de propietarios. La posibilidad de compensar dichos costes con adjudicación de suelo, modificando convenientemente la reparcelación pudiera plantearse, pero sería altamente dificultosa, debido a que en la actualidad, dada la coyuntura económica no existe mercado de suelo, por lo que sería difícil la compensación entre propietarios. 7.- Efectos de la suspensión en relación con el empresario constructor. Deberá informar Secretaría General al respecto.”

1.- Situación actual de las obras Realizada visita al Sector SUZR-2 “La Senia de Lisa-Camí Pouet”” en fecha 03/11/2016, se observa que las obras siguen paralizadas y en total abandono, en las mismas condiciones en las que fueron informadas con el objeto de la SUSPENSION DEL PAI SUZR-2 por acuerdo de Pleno de fecha 02/12/2014, no habiéndose

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ejecutado las obras condicionadas con carácter previo a la suspensión ni las medidas de Seguridad para su Conservación y mantenimiento indicadas en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 02/07/2014 (adjunto anexo fotográfico). 2.- Conclusión Dado que en la actualidad siguen manteniéndose los condicionantes y la necesidad de abordar las obras de conexión de la C/ Clara Campoamor y las medidas de Conservación y Mantenimiento ya indicadas en el Acuerdo de Suspensión de fecha 02/12/2014, donde ya se indicó la posibilidad de prorrogar 2 años más la suspensión, con criterio exclusivamente técnico se Informa que PROCEDE la prórroga por 2 años, en las mismas condiciones que en su día estableció en el informe Técnico de fecha 02/07/2014 (Fin del informe)” Visto el informe-propuesta de secretaría n.º 114/2016, de 23 de diciembre.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y Empleo, Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 27 de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por mayoría de 13 votos a favor (PSOE y C), ninguno en contra y 6 abstenciones (PP, C’s y CET):

PRIMERO: Prorrogar el acuerdo de suspensión de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZR-2, en suelo urbanizable de este término municipal, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 2 de diciembre de 2014, en los términos siguientes: a) Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza, total o parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación. La suspensión afecta a la totalidad del ámbito del Sector SUZR-2, si bien, de acuerdo con el informe del Arquitecto Municipal de fecha 2 de julio de 2014, será preciso acometer las siguientes actuaciones: - Apertura de la C/ Clara Campoamor y Proyecto Complementario de urbanización: En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este acuerdo, el Agente Urbanizador deberá presentar un proyecto conjunto de apertura de la Calle Clara Campoamor, que incluya por una parte el acabado de la calzada de la parte norte, incluida en el Proyecto de Urbanización del Sector aprobado por el Ayuntamiento. Deberá incluirse en esta parte la ejecución de aceras, aparcamiento, alumbrado público, red de pluviales y en su caso otras instalaciones, y capa de rodadura superior, así como la ejecución de la mediana central de la que en la actualidad solo existe el bordillo, y por otra, la parte de la calle valorada anteriormente, correspondiente a la parte que se encuentra fuera del sector, pero que se considera necesaria para la conexión con la trama urbana colindante. El Proyecto de Urbanización será aprobado por el Ayuntamiento, que establecerá el plazo y las condiciones de ejecución del mismo. El objetivo fundamental del mismo será el de culminar la urbanización completa de las calles que sirven de nexo de unión del sector y el núcleo urbano. La calle Clara Campoamor separa el ámbito del programa de la zona residencial colindante y su completa urbanización mejora la funcionalidad del tráfico de las inmediaciones de la Casa de la Juventud, así como la conexión con la rotonda configurada por la unión de las avenidas Ronda Norte, Europa y Cristofol Aguado. Es una vía de borde que se considera necesario ejecutar porque garantiza la conexión del área de equipamiento con el núcleo urbano y conexiona el sector terciario con rondas provisionales, y debido a que delimita el sector puede ejecutarse independientemente del mismo, ello a su vez en función de lo determinado en el Convenio suscrito por los propietarios del sector ZEX-1A de los terrenos objeto de ocupación de dicha calle. El tramo de calle no abierto, correspondiente a la calzada sur de la calle Clara Campoamor, desde la Calle en proyecto perpendicular a la Avenida Cristofol Aguado hasta la rotonda de Consum, tiene una longitud aproximada de 210 m. y 7 m. de anchura media de calzada, no incluyendo zona de aparcamientos, con una

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superficie aproximada de 1.470 m2., siendo el coste aproximado de su ejecución en lo concerniente a calzada y bordillo o rigola de delimitación de 115.615,50 € En el Proyecto de Urbanización del Sector SUZR-2 aprobado se incluye el tramo de calle en cuestión. Para calcular el coste de su ejecución, se han aplicado los precios de las unidades de obra del proyecto y se ha considerado una repercusión por metro cuadrado de vial de las instalaciones urbanas, resultando un coste unitario por metro cuadrado incluyendo gastos generares y beneficio industrial de 65 €/m2. 1.470,00 m2. x 65,00 € = 95.550,00 € IVA 21 %: 20.065,50 € Total: 115.615,50 € 115.615,50 € Una vez quede ejecutada la apertura de la Calle Clara Campoamor podrá desplazarse el vallado periférico de seguridad al límite de la parte norte de la calle, quedando dicha calle integrada en la trama urbana continua del Casco Urbano. - Actuaciones a realizar contenidas en el informe de AGUAS DE VALENCIA, S.L. El urbanizador tiene que asumir la ejecución de las actuaciones contenidas en el citado informe que se solicite en su día, tanto las actuaciones a realizar con anterioridad a la paralización de las obras, al inicio de las mismas y a la recepción final de la urbanización. A su vez las correspondientes a la red de agua potable y riego y las correspondientes a la red de saneamiento. En lo que respecta a las actuaciones a realizar con anterioridad a la paralización de las obras en lo referente a la red de agua potable y riego, las mismas pueden obviarse, pues la prueba de presión y limpieza mediante arrastre no pueden realizarse al no haber conexión a la red general. En lo que respecta a la red de saneamiento y pluviales, se ejecutará lo que se indique en el informe respecto de la conexión de las redes de fecales y pluviales a la red municipal, todo ello al objeto de evitar que los arrastres de tierras en dicha urbanización comportarían problemas de emboces en la red municipal. Tendrán que efectuarse los trabajos que se recomienden relacionados a la desconexión de la red municipal, limpieza de material de obra y sellado de arquetas, imbornales y pozos ya se ha contemplado en otra parte de este informe. - Auditoria técnica del Estado de las Instalaciones. En cualquier caso, el Ayuntamiento exigirá en su día, previamente al inicio de las obras, una auditoria técnica del estado de las totalidad de las instalaciones urbanas y su adaptación a la normativa sectorial vigente en ese momento, debiéndose el urbanizador comprometerse a costear las actuaciones que resulte necesario ejecutar como resultado de la misma. Proyecto Refundido Obras pendientes. El urbanizador deberá comprometerse a la presentación de un proyecto refundido de las obras pendientes de realizar, adaptado a las normativas vigentes en su momento en lo que respecte a las instalaciones urbanas, para proceder a la correspondiente subasta o adjudicación conforme a lo dispuesto en la legislación de contratación de las administraciones públicas. Ello comportará asumir la retasación que corresponda de las cargas urbanísticas resultado de la reparcelación.

b) Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas. El plazo de la suspensión será de dos años, contados desde el día 2 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que pueda el propio Ayuntamiento, de oficio o a instancia de posibles afectados, previo el oportuno trámite

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de información pública, adoptar, en razón de un cambio de circunstancias, la decisión de levantar la suspensión.

c) Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación de las obras ya ejecutadas. Tales medidas serán las descritas en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 2 de julio de 2014, a saber:

En el periodo de tiempo que dure la suspensión y hasta que se produzca la reanudación de las Obras de Urbanización del Sector, el Agente Urbanizador deberá adoptar las medidas de seguridad pertinentes, así como la vigilancia constante de las mismas, de forma que quede garantizada su permanencia. En lo que respecta a las condiciones de seguridad de las obras, debido a que las mismas se encuentran inacabadas, siendo su estado de ejecución diferente según partes del ámbito y existiendo peligro para el tránsito de personas sin las correspondientes medidas de precaución, debe quedar garantizada la seguridad en todo momento, siendo el coste de las medidas correctoras a disponer a cargo del urbanizador. Vallado del Ámbito. El ámbito debe permanecer totalmente cerrado, debe justificarse la estabilidad del vallado frente a la acción del viento. Ya se ha indicado la conveniencia de que los soportes tubulares del vallado queden sujetos o anclados al terreno. Debe señalizarse mediante carteles la prohibición de acceso al ámbito, incluso en su caso, con la advertencia de imposición de las sanciones correspondientes. Tapado o sellado de huecos. Los huecos, arquetas, registros de todo tipo de instalaciones deben de estar permanentemente tapados. Debe disponerse de elementos de protección en taludes y desniveles por cambios de cota de nivel de parcelas resultantes respecto del viario y aceras. Debe disponerse alumbrado provisional en puntos de referencia seleccionados, así como señalización periférica, carteles visibles, de prohibición de paso y advertencia de sanción. Reposición y Mantenimiento de Medidas. En caso de deterioros en las medidas de seguridad por vuelcos de vallado por la acción de viento, actos vandálicos, vertidos incontrolados de todo tipo, sustracción de tapas y elementos de cubrición de huecos, las mismas deben ser repuestas inmediatamente. La reposición por sustracción de elementos de obra, tapas, cableados, maquinaria, material y elementos de todo tipo debe ser a cargo del urbanizador. Servicio de vigilancia. Lo anteriormente expuesto requiere un mantenimiento de las medidas adoptadas respecto de la seguridad, que debe de garantizar el urbanizador a su cargo, mediante la contratación, en su caso, de personal encargado de la vigilancia y control del recinto objeto de la actuación. Estudio de Seguridad. En definitiva debe exigirse al urbanizador que presente un estudio de seguridad adaptado a la circunstancia que se plantea, en el que se trate la regulación de las cuestiones anteriormente

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expuestas, estableciendo condiciones obligatorias de mantenimiento de la seguridad, aportando partes mensuales del estado del ámbito, y asumiendo la responsabilidad correspondiente.

d) Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los derechos de los propietarios y terceros afectados.

Los costes que suponen las medidas de conservación y de seguridad a adoptar, apuntados en el apartado 4 del informe del Arquitecto Municipal de 2 de julio de 2014, deben ser soportados por el Agente Urbanizador. El importe estimado de la aplicación de dichas medidas es de 29.257,80 € (IVA incluido). En su momento, habrá de abordarse el análisis económico relacionado con la revisión y actualización del propio coste de ejecución de las obras de urbanización que deben asumir el Agente Urbanizador y los propietarios. Si bien los propietarios tienen gravadas sus parcelas, mediante afección real, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa y al costeamiento de las cuotas de urbanización del mismo, la facultad de liquidar dichas cuotas debe quedar, en todo caso, afectada por la suspensión. En cuanto a la situación de gravamen que puede estar soportando el Agente Urbanizador, deriva de su propia inactividad, sin incidencia de ninguna otra causa, por lo que no puede tener otros efectos en la programación aprobada ni tampoco en la distribución de las cargas de la actuación.

e) Efectos de la suspensión en relación con las cargas y coste de la urbanización.

Como consecuencia de la suspensión, no habrá lugar a la modificación o ajuste en la relación de parcelas adjudicadas en la reparcelación. La suspensión puede hacer concurrir, respecto de las cargas y costes de urbanización, la procedencia de la retasación de las cargas por efecto del transcurso del tiempo y de la alteración de dos circunstancias objetivas consideradas en el momento de aprobación del presupuesto inicial. No es posible, en este momento, determinar la particular incidencia de tales factores, para cuyo examen ha de estarse a las circunstancias particulares del momento en que la medida cautelar sea levantada. No obstante, en cuanto a las cargas susceptibles de retasación repercutibles a los propietarios, se incluirán en su caso las obras y actuaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas por los concesionarios del suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones y de agua potable, así como de los costes de adquisición. Igualmente se incluirán en la retasación los costes de elaboración de la Auditoria Técnica del estado de las instalaciones urbanas e infraestructuras que encargará el Ayuntamiento con anterioridad a la reanudación de las obras. Las actuaciones cuya ejecución resulte necesaria por este motivo serán también objeto de retasación de cargas y se contemplarán en el Proyecto Refundido que deberá elaborar el Agente Urbanizador. Sin embargo, no habrá lugar a la retasación de cargas como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las obras, así como por los gastos derivados de las medidas de conservación y mantenimiento, incrementos de precios de materiales, gastos de vigilancia o seguridad, deterioros en la obra ejecutada, reposición por sustracción de elementos de obra, tapas, cableados, maquinaria y elementos de todo tipo, etc. Estos sobrecostes deberán ser asumidos por el Agente Urbanizador. En cualquier caso, si resultara finalmente inviable desde el punto de vista económico la actuación, habrán de atenerse los titulares de derechos afectados a las consecuencias de la resolución el Programa que impone el art. 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV).

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f) Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el urbanizador y los propietarios así como, en su caso, la modificación y ajuste de la reparcelación.

En cuanto a las garantías prestadas por el propio Agente Urbanizador ante el Ayuntamiento, constituido por el aval del Banco de Valencia inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 07002178, por importe de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (288.719,06 €), deberá ser mantenido íntegramente. Igualmente deben mantenerse, en su caso, las garantías financieras prestadas por los propietarios. En cuanto a las afecciones reales de las fincas resultantes, deberá estarse a lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

g) Efectos de la suspensión en relación con el empresario constructor. Al ser el Agente Urbanizador quien ha contratado la realización de las obras de urbanización con profesionales de la construcción, deberá, en el ámbito de su relación jurídico privada con éstos, trasladar a la misma la suspensión que se acuerda. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al Agente Urbanizador del Sector SUZR-2, así como a los propietarios y titulares de derechos y deberes incluidos en el Sector SUZR-2, para su conocimiento y efectos.

P.2016-12-198.- MOCIONES POR URGENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91.4 DEL

ROF. Al amparo de lo dispuesto en el art. 94.1 del ROF, por parte de la Alcaldía, presenta al Pleno un

asunto por razones de urgencia (aunque ya fue dictaminada en la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y Empleo, Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 27 de diciembre de 2016), sobre la suspensión del otorgamiento de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de elementos de cubrición de terrazas.

Se aprueba por unanimidad la urgencia de la moción. P.2016-12-198.1.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2016. SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CUBRICIÓN DE TERRAZAS.

Vista la propuesta de la Concejalía de Urbanismo de fecha 22 de diciembre de 2016, que transcrita

dice así: “La proliferación de solicitudes de instalación de elementos de cubrición de terrazas en la vía pública

ha producido en los últimos tiempos una reducción del espacio público disponible para los vecinos y viandantes.

La colocación de estos elementos, además de disminuir el espacio disponible, supone la presencia

de instalaciones fijas que ocasionan con frecuencia molestias a los mismos vecinos y viandantes. El Ayuntamiento de Picassent carece de una normativa propia que regule la ocupación de la vía

pública. Únicamente dispone de una Ordenanza Municipal de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1981, en la cual se contiene una escasa

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referencia a la instalación de veladores y sillas (arts. 35 y 36), pero sin contemplar la instalación de elementos de cubrición de carácter permanente. La regulación contenida en dicha ordenanza ha devenido obsoleta, y se precisa una revisión profunda de la misma.

Ello hace conveniente abordar la regulación de la instalación de los citados elementos. La autorización para la ocupación de la vía pública mediante colocación de elementos de cubrición

de terrazas (como, en general, para la instalación de puestos de venta no permanentes, incluso de mesas y sillas), entra dentro de la potestad discrecional que tiene el Ayuntamiento para permitir un uso restrictivo del dominio público. Por lo que lo procedente es que la misma se recoja en la correspondiente Ordenanza Municipal, en la que se contengan los requisitos y condiciones para que el Ayuntamiento autorice la ocupación.

Acreditada, pues, la conveniencia de contar con una regulación completa de la materia, y hasta que

se la redacte la correspondiente Ordenanza, se estima prudente que se acuerde la suspensión de toda autorización para instalar elementos (desmontables, fijos, provisionales o semipermanentes) de cubrición de terrazas en la vía pública, con carácter general para todo el casco urbano, durante el plazo de un año, plazo que se estima suficiente para tener elaborada y aprobada la Ordenanza reguladora.

En su virtud, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Acordar la suspensión del otorgamiento de la ocupación de la vía pública mediante la

instalación de elementos (desmontables, fijos, provisionales o semipermanentes) de cubrición de terrazas. SEGUNDO: La suspensión se acuerda por el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de

la adopción de este acuerdo. TERCERO: El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web

municipal y tablón de edictos del Ayuntamiento, para general conocimiento.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y Empleo,

Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 27 de diciembre de 2016, el Pleno acuerda por mayoría de 12 votos a favor (PSOE), 4 en contra (PP) y 3 abstenciones (C, C’s y CET):

PRIMERO: Acordar la suspensión del otorgamiento de la ocupación de la vía pública mediante la

instalación de elementos (desmontables, fijos, provisionales o semipermanentes) de cubrición de terrazas.

SEGUNDO: La suspensión se acuerda por el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo.

TERCERO: El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web municipal y tablón de edictos del Ayuntamiento, para general conocimiento.

RUEGOS Y PREGUNTAS No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19,50 horas, por la Sra. Alcaldesa-

Presidenta se dio por finalizada la sesión, de todo lo cual yo, como Secretario doy fe. LA ALCALDESA EL SECRETARIO