borda

10
  VIII Violencia y abandono en la Unidad Psiquiátrica Penal nº 20 del Hospital Borda* 1. El Estado de la cuestión La transformación que implica el pasaje del Estado providencia hasta el llamado Estado penal anuncia la aparición de una nueva manera de go- bernar la miseria, que liga un mercado de trabajo descalificado y desregu- lado con un aparato penal intrusivo y omnipresente. La criminalización de la pobreza aparece como complemento “necesario” de la generaliza- ción de la inseguridad salarial y social. 1 Se habla de una redefinición de las misiones del Estado: se retira de la arena económica en lo que hace a la redistribución del ingreso, poniendo el acento en el capital financiero,  y af irma la necesidad de reducir su papel social, endureciendo su papel punitivo, que sería funcional a este nuevo rol.  Ya hemos afirmado que el aumento de los niveles de pobreza e indi- gencia es una de las causas más significativas del incremento del sufrimien- * Este capítulo ha sido elaborado por el Equipo de Salud Mental del CELS, integrado por Roxana Amendolaro, Laura Conte, Adelqi Del Do, Graciela Guilis, Luciana González, Roberto Gutman, Elena Lenhardtson, Marcelo Marmer, Maximiliano Peverelli, Laura So- bredo y Mariana Wikinski. Se realizaron visitas a la Unidad nº 20 en junio y diciembre de 2004, y nuevamente, en junio de 2005. 1  Wacquant, Loic, Las cárceles de la miseria , Buenos Aires, Manantial, 2000.

Upload: estacion-andromeda

Post on 08-Oct-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Comentarios en Salud Mental

TRANSCRIPT

  • VIIIViolencia y abandono en la UnidadPsiquitrica Penal n 20 del Hospital Borda*

    1. El Estado de la cuestin

    La transformacin que implica el pasaje del Estado providencia hastael llamado Estado penal anuncia la aparicin de una nueva manera de go-bernar la miseria, que liga un mercado de trabajo descalificado y desregu-lado con un aparato penal intrusivo y omnipresente. La criminalizacinde la pobreza aparece como complemento necesario de la generaliza-cin de la inseguridad salarial y social.1 Se habla de una redefinicin delas misiones del Estado: se retira de la arena econmica en lo que hace ala redistribucin del ingreso, poniendo el acento en el capital financiero,y afirma la necesidad de reducir su papel social, endureciendo su papelpunitivo, que sera funcional a este nuevo rol.

    Ya hemos afirmado que el aumento de los niveles de pobreza e indi-gencia es una de las causas ms significativas del incremento del sufrimien-

    * Este captulo ha sido elaborado por el Equipo de Salud Mental del CELS, integradopor Roxana Amendolaro, Laura Conte, Adelqi Del Do, Graciela Guilis, Luciana Gonzlez,Roberto Gutman, Elena Lenhardtson, Marcelo Marmer, Maximiliano Peverelli, Laura So-bredo y Mariana Wikinski. Se realizaron visitas a la Unidad n 20 en junio y diciembre de2004, y nuevamente, en junio de 2005.

    1 Wacquant, Loic, Las crceles de la miseria, Buenos Aires, Manantial, 2000.

  • to en la poblacin.2 Ante la ausencia de polticas pblicas orientadas a laintegracin de la poblacin pauperizada, las crceles y los hospitales neu-ropsiquitricos terminan por transformarse en depsitos que albergan per-sonas sin recursos y sin derechos.3 Verdaderos inexistentes sociales paralos que la sociedad no parece reservar ningn lugar definido. En el casode las unidades psiquitricas penales el problema se encuentra an msagravado e invisibilizado. Hablamos de una duplicacin de la exclusin dequienes sabemos muy poco.

    Si en las sociedades disciplinarias el modo de tratamiento de los anor-males consista en la reclusin en centros de encierro para su posteriorreinsercin social, Ignacio Lewkowicz dir que en las llamadas socieda-des de control4 se tratar de expulsar a quienes carecen de posibilidadesde integrar el pequeo circuito del consumo. Ya no se trata de un trata-miento especfico para una posterior reintegracin. Estn afuera. Y se ten-der una red que garantice que lo sigan estando.5 Al Estado no slo no leinteresa la integracin social de las personas alojadas en las unidades psi-quitricas penales sino que la sociedad en su conjunto suele funcionar demanera cmplice con el problema.

    2. Tortura en el encierro

    El alojamiento de personas con sufrimiento mental en el Sistema Pe-nitenciario actual, acusadas de la comisin de algn delito o declaradasinimputables no plantea ninguna estrategia de tratamiento ni reinsercinsocial posterior y constituye una franca violacin a los derechos humanosde las personas que all se encuentran. Las unidades psiquitricas penales soncentros de encierro que ofrecen aun peores condiciones que los hospitales

    210 CELS

    2 CELS, Derechos humanos en Argentina. Informe 2004, Buenos Aires, Siglo XXI Editores,2004.

    3 Para un panorama ms general sobre la situacin de los derechos de las personas consufrimiento mental en Argentina puede consultarse CELS, Derechos humanos en Argentina.Informe 2004.

    4 Tomamos este trmino de Gilles Deleuze, quien lo introduce para caracterizar un nue-vo modo de organizar y gestionar las fuerzas sociales que se caracteriza por el control per-manente, al aire libre, y que estara sustituyendo al modo de control disciplinario. La f-brica es sustituida por la empresa, la formacin permanente tiende a sustituir a la escuelay el control continuo tiende a sustituir al examen. Deleuze, Gilles, Conversaciones, Madrid,Pretextos, 1996.

    5 Lewkowicz, Ignacio, Subjetividad controlada, artculo publicado en la revista CampoGrupal n 13, 2000.

  • psiquitricos y las crceles. Se trata de un encierro dentro del encierro quede por s implican las instituciones totales, sin que puedan observarse enestos casos objetivos teraputicos de tratamiento, etapas, tiempos y posibi-lidades de externacin. La mayor parte de la poblacin alojada en las unida-des psiquitricas penales est declarada inimputable. La inimputabilidadest regulada por el artculo 34 del Cdigo Penal.6

    Durante 2004 y 2005, en el marco de una investigacin regional sobreDerechos Humanos y Salud Mental impulsada por el Mental DisabilityRights International (MDRI) y Human Rights Watch se realizaron visitasa la Unidad Psiquitrica Penal del Hospital Borda en la que se alojan hom-bres y a la Unidad Psiquitrica Penal del Hospital Moyano de mujeres. Co-mo resultado de tales relevamientos estamos en condiciones de afirmarque los derechos de las personas que se encuentran alojadas en las unida-des psiquitricas penales de la ciudad de Buenos Aires son vulnerados enforma sistemtica y permanente.7

    Los hombres detenidos en la Unidad Penal 20 del Hospital Borda yen la Unidad Penal 27 del Hospital Moyano sufren condiciones y trata-mientos que constituyen daos gravsimos e irreparables a sus derechosa la vida, al trato digno y humano, y a la integridad y seguridad personal.8

    Violencia y abandono en la Unidad Psiquitrica Penal n 20 del Hospital Borda 211

    6 En su inciso 1 dispone que no son punibles las personas en los siguientes casos: el queno haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por al-teraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia dehecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En casode enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin del agente en un manicomio, delque no saldr sino por resolucin judicial, con audiencia del ministerio pblico y previodictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dae a smismo o a los dems. Ahora bien, las detenciones de las personas internadas en las Unida-des Penales no son revisadas de manera peridica ni adecuada por los jueces o fiscales in-tervinientes. Los jueces no visitan a los internos ni supervisan sobre su evolucin. Si estoocurre, es de manera excepcional. No existen tratamientos adecuados y las personas aqualojadas permanecen indefinidamente detenidas.

    7 Un informe con el detalle de lo que pudimos observar fue enviado por el CELS, Hu-man Rights Watch y Mental Disability Rights Internacional al Ministro de Justicia de la Na-cin en marzo de 2005.

    8 Sobre la base de la informacin que MDRI comparti con el CELS podemos afirmarque en la Unidad Psiquitrica Penal n 27 del Hospital Moyano se reitera el uso de las cel-das de aislamiento. El personal inform que se utilizaban durante dos das como mximo;sin embargo, durante la visita se pudo constatar que haba dos mujeres detenidas en estasceldas una haba estado all durante un ao por orden judicial porque se considerabaque era un peligro para s misma. La otra haba estado detenida all un ao y medio por lasdificultades en el trato con las otras personas. En la Unidad 27 fue notable el control quelas autoridades ejercan sobre las internas. Al llegar a una celda con ocho internas la encar-gada del Penal grit desde afuera, Al pie de las camas, y todas las internas saltaron y se pa-raron a los pies de las camas, en estado de atencin. El personal de la Unidad les prohibaa las mujeres hablar con quienes estaban realizando la visita.

  • A continuacin describimos las condiciones que constituyen las situacio-nes ms graves y preocupantes, y que infringen de manera flagrante losderechos humanos de las personas detenidas en dichas instituciones.

    Algunos de los aspectos que llevan a la violacin sistemtica de los de-rechos humanos de las personas detenidas en las unidades penales psiqui-tricas son: a) sobrepoblacin; b) falta de personal suficiente en nmero yformacin profesional idnea; c) omisin de diagnstico y tratamientoadecuados; d) elevado nmero de personas con problemas de drogade-pendencia; e) trato cruel, inhumano o degradante; f) vejaciones.

    En la unidad penal del Borda, en el momento del ingreso, o bien porderivacin de unidades penitenciarias o de hospitales neuropsiquitricos,o bien porque se argumenta descompensacin psictica, las personas sue-len permanecer en celdas de aislamiento diminutas de unos 2 x 1,5 me-tros durante diez o ms das, sobremedicadas, totalmente desnudas ydurmiendo sobre camas de cemento sin colchn. El personal que all tra-baja nos inform que esta prctica se utiliza para observacin y que laausencia de vestimenta y de colchn forma parte de un criterio mdicoy de cuidado por el riesgo de suicidio mediante la utilizacin de algunode estos elementos. Sin embargo, al corroborar las historias clnicas de losdetenidos nos encontramos con una nica situacin de intento de suici-dio. Adems, estas celdas de aislamiento no poseen luz natural, no tienensuficiente ventilacin, y dicha observacin slo puede ser realizada a tra-vs de una mirilla nfima. Estas celdas tampoco tienen agua corriente niinstalaciones sanitarias. No hay personal en el rea de las celdas de aisla-miento, lo que hace an ms inverosmil la observacin regular. A los de-tenidos se les da una botella de plstico cortada para comer y otra para ori-nar, no se les permite acceso frecuente a baos. Los profesionalesentrevistados justificaron esta detencin aislada de quienes ingresan co-mo necesaria para la adecuada evaluacin de las condiciones de los dete-nidos. Creemos que es clara la intencin punitiva por parte de estos pro-fesionales ya que encontramos personas que se hallaban detenidas en estasceldas de aislamiento por perodos de hasta un ao. Este dato fue confir-mado por personal de la Unidad.

    Quienes no estn encerrados en celdas de aislamiento, estn ubicadosen celdas comunes con capacidad para seis adultos. Sin embargo, lo queobservamos es que en cada una de estas celdas permanecen detenidas en-tre siete y once personas. Constatamos que muchos internos se ven obliga-dos a dormir sobre restos de colchones delgados y sucios en el suelo, ubi-cados uno tras otro, casi sin espacio entre ellos para moverse. Cada celdacuenta con una letrina sin puertas para el total de las personas all alojadas.

    212 CELS

  • Uno de estos pabellones ni siquiera contaba con la mencionada letrina ylas personas internadas al igual que en las celdas de aislamiento de-ban usar botellas como sanitarios.

    No existen condiciones que son esenciales para la higiene apropiada,como el agua caliente, toallas, jabn. Pueden verse multitudes de cucara-chas avanzando sobre las paredes y puertas tanto en las celdas de aislamien-to como en las celdas comunes. Un penetrante y desagradable olor estsiempre presente, producto de las condiciones de hacinamiento, de en-cierro y de ausencia total de condiciones mnimas de limpieza e higiene.

    Las Unidades suelen sufrir situaciones de extrema sobrepoblacin. Elpersonal de la Unidad 20 nos inform que sta cuenta con una sobrepo-blacin cercana al 50%: si bien posee una capacidad para noventa (90)personas, aloja a ciento treinta (130) detenidos. Esta sobrepoblacin pro-voc que la sala de estar comience a ser utilizada como un dormitorio, pri-vando de este modo a los presos psiquiatrizados el acceso a un espacio pa-ra la realizacin de otras actividades. Slo tienen media hora de permisopor da para salir al patio, el acceso telefnico es muy limitado y las activi-dades recreativas y teraputicas son escasas. Segn comentaron los inter-nos, casi no reciben asistencia mdica, odontolgica ni psicolgica. Susabogados defensores de oficio los visitan muy espordicamente. Es comnque el personal los amenace con golpearlos o quitarles estos escasos bene-ficios (telfono, patio, visitas).

    Las detenciones de las personas internadas en la Unidad Penal 20 noson revisadas de manera peridica ni adecuada por los jueces o fiscales in-tervinientes. El personal tambin inform que los jueces nunca llegan alpenal para visitar a los internos ni efectan preguntas sobre su evolucin.Si esto ocurre, es de manera excepcional.

    Durante nuestra visita recibimos graves denuncias sobre violaciones ala integridad personal, mental y moral, y del derecho a un trato digno yhumano de las personas detenidas. Algunas de ellas denunciaron haberrecibido golpes por parte del personal; otras informaron que en varias oca-siones haban sido sometidas a duchas de agua helada donde el personalde la Unidad les daba golpes en el cuerpo con bastones u otros instrumen-tos, llegando incluso a dejarles marcas importantes. Fue durante la visitade junio de 2004 que pudimos observar gravsimos hematomas sobre lasespaldas y los torsos de algunos detenidos. Recibimos, tambin, denunciassobre violencia sexual y violaciones llevadas a cabo por los guardias.

    Debido a la severa sobrepoblacin y a la ausencia de profesionales, lasevaluaciones de cada uno de los detenidos son inadecuadas, hay ausenciade diagnsticos individualizados y estrategias de tratamiento, y existe una

    Violencia y abandono en la Unidad Psiquitrica Penal n 20 del Hospital Borda 213

  • verdadera ineficacia, cuando no una falta absoluta de intencin, en pro-porcionar el acceso a un abordaje en salud mental.

    Est de ms aclarar que, frente al horror de la situacin descripta,en tales condiciones de encierro est excluida la posibilidad de cual-quier tratamiento compatible con normas profesionales y ticas actua-les. Es evidente que no existe prctica alguna en salud que pueda reali-zarse en estas condiciones inhumanas de existencia. Podemos asegurarincluso que las condiciones de existencia descriptas son generadoras deenfermedad.

    Insistimos en el incalificable horror que significa la evidencia de queen las condiciones de encierro descriptas est excluida la posibilidad decualquier tratamiento compatible con normas profesionales y ticas actua-les. No existe prctica en salud alguna que pueda realizarse en estas con-diciones inhumanas de existencia. Podemos asegurar incluso que las con-diciones de existencia descritas son generadoras de enfermedad.

    Si nos preguntamos qu sucede con lo humano frente a prcticas deaniquilacin fsica y moral, es decir, frente a procesos de desubjetivacin,la respuesta nos conduce seguramente hacia el concepto de deshumani-zacin. Giorgio Agamben seala que se puede sobrevivir sin humanidad,nuda vida que ofrece nicamente el camino de la supervivencia a cualquiercosto subjetivo, lejos de la condicin de sujeto y de la posibilidad de atra-vesar procesos de subjetivacin que permitan pensar en prcticas de rein-sercin social.9 Nos encontramos en este caso con la nuda vida de los in-ternos, expuestos quiz para el resto de sus das a prcticas teraputicasy de encierro que por considerarlos no-sujetos, no les ofrecern otro cami-no que la supervivencia o la muerte.

    La Unidad Penal 20 del Hospital Borda cuenta con una poblacin im-portante de personas con problemas de drogadependencia, a quienes sederiva all desde las unidades penitenciarias para recibir tratamiento ade-cuado. Los empleados admitieron que estas personas no pueden recibirni el tratamiento ni la rehabilitacin correspondiente ya que la Unidad nocuenta con recursos econmicos ni con personal capacitado en la mate-ria. Como resultado, las personas drogadependientes quedan internadasdurante largos perodos sin ninguna mejora. En algunos casos, profesio-nales de la salud solicitaron trasladar a pacientes a instituciones especiali-zadas para su rehabilitacin, pero los pedidos no recibieron respuesta delos jueces intervinientes.

    214 CELS

    9 Agamben, Giorgio, Lo que queda de Auschwitz, Madrid, Pretextos, 1999.

  • Los profesionales del servicio penitenciario no se acercan a los dete-nidos, les hablan manteniendo distancia. Cuando nos acercbamos parapoder hablar con ellos nos advertan sobre el riesgo que implicaba lo queestbamos haciendo. Sin embargo ninguna de las personas que nos acom-pa durante las visitas result agredida por los internos. El escenario des-cripto nos impona la necesidad de plantear de manera urgente las denun-cias correspondientes. Sin embargo existe un temor generalizado a lasrepresalias que puedan tomarse contra los internos cuando las puertas secierran nuevamente, luego de las visitas.

    3. Algunas reflexiones

    Las Naciones Unidas se han ocupado especficamente de las obligacio-nes ticas de mdicos y dems profesionales de la salud aplicables a la fun-cin del personal en la proteccin de las personas presas y detenidas con-tra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.10

    En estos Principios de tica mdica queda bien claro que los profesiona-les de la salud tienen el deber moral de proteger la salud fsica y mentalde los detenidos, se les prohbe el uso de sus conocimientos y tcnicas demedicina de cualquier manera que sea contraria a las declaraciones inter-nacionales de los derechos individuales.11

    Segn Amnista Internacional en Mdicos, el personal de la salud ante latortura:

    lo que las pruebas existentes indican es que algunos mdicos facilitan laviolacin de los derechos humanos mediante su participacin directa; otros,aunque no actan de forma directa y activa, conocen las violaciones y, no obs-tante, voluntariamente dan su consentimiento para que se perpetre; y, por l-timo, existe otro grupo que puede ser calificado de observador involuntariode los abusos y no dispuesto a participar en ellos, pero desconocedor de quaccin llevar a cabo.12

    Violencia y abandono en la Unidad Psiquitrica Penal n 20 del Hospital Borda 215

    10 Los Principios de tica mdica fueron adoptados por la Asamblea General en 1982.11 Naciones Unidas, Protocolo de Estambul, 2001. A su vez, la Declaracin Universal

    de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Declara-cin sobre la proteccin de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crue-les, inhumanos o degradantes.

    12 Amnista Internacional, Mdicos, el personal de la salud ante la tortura, EDAI, 1990.

  • La situacin violatoria de los derechos humanos que hemos descriptopuede sostenerse no slo con la complicidad del personal, sino tambin delos profesionales de la salud que all trabajan, quienes por accin u omi-sin naturalizan el encierro en condiciones extremas de crueldad, como sistas no fueran una forma evidente de atentado contra la dignidad huma-na. Cualquier argumento que invoque el desconocimiento de declaracio-nes y tratados no exime de la responsabilidad profesional. Qu clase dediagnstico puede hacerse en una celda de aislamiento como las descrip-tas? Cmo puede concebirse una entrevista diagnstica a una persona quese encuentra desnuda, encerrada en una celda de 2 metros por 2 , sin est-mulos visuales, inactiva la mayor parte del da? Qu tipo de tratamientopuede proveerse y sostenerse cuando se tolera la aplicacin de golpes a laspersonas detenidas, violaciones que los profesionales no denuncian? Es ne-cesario recordar aqu que entre los principios de tica mdica que detallala Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, el principio 1 sealaque el personal de salud, especialmente los mdicos, encargados de la aten-cin mdica de personas presas o detenidas, tiene el deber de brindar pro-teccin a la salud fsica y mental de dichas personas, y de tratar sus enfer-medades y padecimientos del mismo modo y con la misma calidad en laprestacin que brindan a las personas que no estn presas o detenidas.13

    De acuerdo con lo que relataron las personas entrevistadas no existeningn proceso judicial que se est llevando adelante por malos tratos apersonas detenidas en esta institucin. Luego de tantas supuestas precau-ciones diagnsticas que defendan el uso de las celdas de aislamiento nosencontramos con que una persona acusada de violacin estaba encerradaen una celda comn y sometida a todo tipo de abusos y vejaciones por par-te de sus compaeros de celda, siendo esta situacin conocida por el per-sonal penitenciario.

    Las normativas incluidas en declaraciones y tratados constituyen obje-tivos deseables y necesarios que deben guiar la prctica profesional y con-siderarse prioritariamente porque constituyen el fundamento del actuartico como profesionales.

    Las condiciones de vida en estas unidades penitenciarias no tendrannada que envidiarle a un centro clandestino de detencin. Tal vez la ni-ca diferencia es que tienen un nombre registrado en algn lugar de al-guna oficina del Estado, un lugar que no suele interesarle a casi nadie.

    216 CELS

    13 Amnista Internacional, Cdigos de tica y declaraciones aplicables a la profesin mdica,EDAI, 1985.

  • Fernando Ulloa plantea que el paradigma de lo que l denomina encerro-na trgica es la mesa de torturas.

    En la tortura se organiza hasta el extremo salvaje una situacin de dos luga-res sin tercero de apelacin. Por un lado, la fortificacin del represor; por elotro, el debilitamiento del reprimido. Pero no es necesario llegar hasta ese l-mite, ya que con harta frecuencia la organizacin poltico-administrativa per-fecciona los dos lugares de marginadores y marginados, con el consiguientecortejo de encerronas.Debe entenderse por encerrona trgica toda situacin donde alguien para vi-vir, trabajar, recuperar la salud, incluso pretender tener una muerte asistida,depende de alguien que lo maltrata o destrata, sin tomar en cuenta su situa-cin de invalidez.14

    No existe tercero de apelacin entre encarcelado y carcelero; el carce-lero dispone de de la vida del encarcelado y nadie reclamar si ste mue-re. Tal vez s, su familia, pero difcilmente sta sea escuchada por el restode la sociedad y las instituciones que la conforman.

    Aqu no puede soslayarse la manifiesta responsabilidad de las institu-ciones que por accin u omisin favorecen situaciones denigrantes comolas aqu descriptas. Es imprescindible que las autoridades gubernamen-tales y la sociedad en su conjunto presten odos a las graves y sistemticasviolaciones a los derechos humanos que se producen en las unidades psi-quitricas penales, donde se requiere de urgentes medidas para modifi-car una situacin que no puede continuar por ms tiempo. Con esto pre-tendemos contribuir a generar un dilogo que plantee las condicionesnecesarias para la construccin e instrumentacin de polticas pblicas yprcticas respetuosas de los derechos de las personas detenidas en las uni-dades psiquitricas penales, que les proporcionen condiciones para subienestar fsico y mental, y conduzcan a alentar su desinstitucionalizacin,su rehabilitacin y su reinsercin social.

    Violencia y abandono en la Unidad Psiquitrica Penal n 20 del Hospital Borda 217

    14 Ulloa, Fernando, La novela clnica psicoanaltica, Buenos Aires, Paids, 1999.