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JUNTA DE PENSIONES Y PRESTACIONES DE SALUD Rev. Tom Grieb, Presidente [email protected] Propósito El propósito de la Junta de Pensiones y Prestaciones de Salud es servir a aquellos que sirven. La junta mantiene documentos de pensiones y recibe pagos para los planes de pensiones, provee y mantiene el plan de salud de la Conferencia de Kentucky y ofrece oportunidades para participar en otros programas de prestaciones cuando es necesario. Estrategia Nuestra estrategia principal para equipar clérigos y laicos será implementar y mantener todos los programas de beneficios provistos por la Conferencia Anual de Kentucky. Los beneficios provistos por estos planes ofrecerán seguridad y libertad a los trabajadores de la iglesia, por lo tanto harán testigos más efectivos para hacer discípulos de Jesucristo para la transformación del mundo. Objetivos 1. Nuestro objetivo es servir a quien sirva en la Conferencia Anual. Compartiremos un plan para trabajadores más saludables para la iglesia a demás de congregaciones más saludables en Kentucky. 2. La Junta de Pensiones y Prestaciones de Salud (CBOP) está comprometida la plan de supervisión de la Conferencia de Kentucky para suministrar acceso a planes de salud para nuestros participantes. Continuamos trabajando con proveedores de servicios para mantener el incremento de los costos anuales al nivel más bajo posible para el plan a la vez que mantenemos un nivel alta calidad de prestaciones. 3. Para mantener nuestro compromiso de proveer planes cuidado de salud de calidad para nuestros participantes mientras mantenemos los costos más bajos posibles, la CBOP está continuamente revisando opciones que ayudarán en nuestra habilidad a cumplir ambos objetivos. La CBOP evalúa regularmente cambios propuestos y alternativas para los programas de seguros ofrecidos a nuestros clérigos activos. 1

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Page 1: +report+final+es.docx · Web viewDe cualquier modo, el plan de salud de la conferencia puede estar disponible a estos miembros si la iglesia local o el patrón que aplique adopte

JUNTA DE PENSIONES Y PRESTACIONES DE SALUDRev. Tom Grieb, Presidente

[email protected]

Propósito El propósito de la Junta de Pensiones y Prestaciones de Salud es servir a aquellos que sirven.

La junta mantiene documentos de pensiones y recibe pagos para los planes de pensiones, provee y mantiene el plan de salud de la Conferencia de Kentucky y ofrece oportunidades para participar en otros programas de prestaciones cuando es necesario.

Estrategia Nuestra estrategia principal para equipar clérigos y laicos será implementar y mantener todos

los programas de beneficios provistos por la Conferencia Anual de Kentucky. Los beneficios provistos por estos planes ofrecerán seguridad y libertad a los trabajadores de la iglesia, por lo tanto harán testigos más efectivos para hacer discípulos de Jesucristo para la transformación del mundo.

Objetivos 1. Nuestro objetivo es servir a quien sirva en la Conferencia Anual. Compartiremos un plan

para trabajadores más saludables para la iglesia a demás de congregaciones más saludables en Kentucky.

2. La Junta de Pensiones y Prestaciones de Salud (CBOP) está comprometida la plan de supervisión de la Conferencia de Kentucky para suministrar acceso a planes de salud para nuestros participantes. Continuamos trabajando con proveedores de servicios para mantener el incremento de los costos anuales al nivel más bajo posible para el plan a la vez que mantenemos un nivel alta calidad de prestaciones.

3. Para mantener nuestro compromiso de proveer planes cuidado de salud de calidad para nuestros participantes mientras mantenemos los costos más bajos posibles, la CBOP está continuamente revisando opciones que ayudarán en nuestra habilidad a cumplir ambos objetivos. La CBOP evalúa regularmente cambios propuestos y alternativas para los programas de seguros ofrecidos a nuestros clérigos activos. En el evento de una decisión que haga un cambio al plan actual se hará un anuncio en o antes de septiembre 15, 2017. La CBOP está comprometida a proveer información a nuestros participantes a cerca de cualquier cambio futuro para nuestro plan de manera clara y oportuna.

En relación a cualquier cambio de planes que puedan ser anunciados este año, lo siguiente será considerado:

El plan continuará requiriendo participación mandataria de clérigos asignados a tiempo completo.

La iglesia local continuará requiriendo el costo total de cobertura individual para clérigos asignados a tiempo completo. La CBOP continuará estudiando las tarifas del plan de salud de la conferencia y buscará modos de reducir los costos incurridos por la iglesia local.

Los planes activos están actualmente asegurados por sí mismos. La CBOP evaluará periódicamente los beneficios de continuar siendo asegurados por sí mismos en comparación con ofrecer un plan (o planes) completamente asegurado(s).

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4. Nos enfocaremos en el desarrollo de programas nuevos e novedosos para ampliar el bienestar de nuestros clérigos. A través de estos programas, el CBOP busca mejorar la salud de clérigos, las congregaciones que sirven y las comunidades donde residen.

5. Estamos comprometidos a continuar proveyendo educación en los planes de pensiones y otros planes de prestaciones en el 2018, incluyendo pero no limitados a, el Programa para Seguridad de la Jubilación de Clérigos (CRSP), el Plan de Protección Comprensiva (CPP), el Plan de Inversión Personal Metodista Unido (UMPIP), Plan Dental y Ocular y Planes UMLifeOptions (Opciones de Vida Metodistas Unidos).

6. Continuamos ofreciendo cuentas de ahorros de salud para el beneficio de participantes elegibles. Continuaremos buscando otros programas de prestaciones voluntarias considerados útiles para participantes.

7. Estamos comprometidos a proveer educación y recursos apropiados para iglesias locales y otras agencias de la conferencia dentro de la estructura de la conferencia con respecto a las pólizas y procedimientos da Acta de Cuidado Asequible. Esto incluye, pero no está limitado a, recursos en línea, educación en conferencias distritales y anuales y educación continua a través de boletín informativos cada cuarto de año..

Rendimiento de Cuentas1. Revisaremos los documentos y tendencias de cada plan de salud regularmente.

Buscaremos otros modos de proveer el cuidado de salud de nuestros clérigos activos y jubilados si es más efectivo por el costo, como por ejemplo a través de planes completamente asegurados o intercambios de seguros.

2. Proveeremos información a nuestros participantes a cerca de cualquier cambio en nuestro plan de modo oportuno.

3. Mantendremos todas las pensiones e información de servicio al día con Wespath Benefits and Investments (Wespath), conocido con anterioridad como la Junta General de Pensiones y Prestaciones de Salud.

4. Proveeremos un sumario de cuentas financieras al CBOP.

Puntos de Acción1. El beneficio de pensión anual antes del año 82 será $748 por año de servicio, empezando

el 1ro de enero del 2018 pagando en incrementos mensuales. La prestación para cónyuges vivos será de 75% de la contribución ($561 por año de servicio).

2. El préstamo de pensión antes del 1982 en la antigua Conferencia de Louisville será recibido en adición a un subsidio de $60.00 por año de servicio para participantes anteriores y $45.00 por año de servicio para cónyuges vivos.

3. La fecha de inicio para anualidades para retiro normal será el 1ro de julio del 2018.

4. Todos los clérigos bajo asignación episcopal a un cargo serán matriculados en el plan actual de Wespath. El Programa de Seguridad de Retiro de Clérigos (CRSP) es el plan actual de Wespath en el cual todos los Presbíteros, Diáconos, Pastores Locales, y Miembros Provisionales serán matriculados. Entraron en vigor el 1ro de enero del 2016, que los clérigos asignados por menos de 75% no son elegibles para participar en el CRSP. Clérigos asignados a 75% podrán elegir no participar en CRSP completando un documento de renuncia de este derecho. Si es elegible (75%) el clérigo que no complete el documento para renunciar a este derecho será matriculado automáticamente en el CRSP. El CBOP examinará anualmente las tendencias de personas asignadas a 75% que han sido matriculadas en CRSP y el pago de sus iglesias para el plan. Si la Junta se da cuenta de una tendencia en el futuro que estas iglesias no están al corriente en pagos del CRSP, la

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decisión de matricular de nuevo a los pastores para el CRSP será revisitada. Habrá educación la cual es clara y consistente en cuanto a las opciones para planes para el retiro para clérigos asignados para menos de 100% que no son elegibles para el CRSP.

5. Para participantes matriculados en el CRSP, el CBOP les cobrará a su cuenta bancaria 10% del plan de compensación (no excediendo el promedio denominacional) para la porción de la Prestación Definida del CRSP (CRSP DB) y 3% del plan de compensación para la porción de la Contribución Definida del CRSP (CRSP-DC). La compensación del plan se refiere al salario total más el beneficio de vivienda.

El CBOP hará una contribución que no estará a la altura de del participante del CRSP-DC a la cuenta con la cantidad del 2% del plan de compensación. Contribuciones similares mensuales serán hechas a las cuentas de los participantes en una cantidad igual a las contribuciones de participantes al UMPIP (Plan de Inversión Personal Metodista Unido), con una cantidad máxima de 1% del plan de compensación.

En cargos de puntos múltiples, las iglesias decidirán la cantidad que cada iglesia habrá de pagar al plan CRSP DB y al CRSP DC y remitirá su pago a través de un tesorero.

6. Clérigos elegibles para el CPP habrán de servir en asignaciones de tiempo completo en un cargo u otra institución participante con un plan de compensación igual a al menos 25% del promedio de la compensación denominacional (DAC). El CPP proveerá seguro médico de invalidez de largo plazo y prestaciones de seguro de vida a los clérigos. El CBOP cobrará en la cuenta bancaria al cargo o la institución participante 3.4% del plan de compensación, hasta 200% del DAC o CPP. En un cargo de múltiples puntos, las iglesias reducirán la cantidad que cada iglesia ha de pagar y remitirá este pago a través de un tesorero.

7. CRSP que no ha sido pagado y contribuciones al CPP resultan en responsabilidades futuras a la iglesia local. El pago completo del CRSP y el CPP es necesario como el pago al salario del pastor.

8. Wespath Benefits and Investments (Wespath), conocido con anterioridad como la Junta General de Pensiones y Prestaciones de Salud, Glenview, Illinois, habrá de autorizar al agente fiscal de la Junta de Pensiones y Beneficios de Salud de la Conferencia de Kentucky. Wespath mantendrá e invertirá los fondos de pensión los cuales habrán de ser remitidos por el CBOP. La porción a la Contribución Definida será pagada mensualmente por le CBOP a Wespath. La porción de la Prestación Definida es pagada anualmente en el último día de negocios del calendario anual por medio de un débito a la Cuenta del CBOP hecha en Wespath. Estos fundos serán retenidos ya sea en una cuenta de inversión en Wespath o en una cuenta de inversión con la Fundación de la Iglesia Metodista de Kentucky y transferencias so hechas conforme sea necesario.

9. Para los miembros de la conferencia que han sido asignados más allá de instituciones de la iglesia local que no son elegibles a participar en CRSP se habrá de esperar que se matriculen en el programa del retiro de la institución o agencia donde sirven, o en un programa de Wespath en el cual sean patrocinados por esa institución.

10. El tesorero de la conferencia habrá de ser el tesorero y el oficial para jubilación/prestaciones habrá de ser el secretario ejecutivo del CBOP.

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11. Para el plan del año 2018 para el plan de salud de la Conferencia, el CBOP recaudará $750 en fondos para un participante con una sola cobertura y $1,500 para un participante que tenga participante electivo + 1 o participante + cobertura de familia en su Cuenta de Servicios de Salud (HSA) para empleados matriculados en el Plan de Salud de Alto Deductivo. El CBOP recaudará fondos para la contribución del patrón con un monto prorrateado por cuarto de año para participantes clasificados como nuevos matriculados con el plan de cobertura que empiece efectivamente después del 1/1/2018.

12. El CBOP también proveerá acceso a un Programa de Asistencia para Empleados (EAP) para proveer el primer dólar para la prestación des alud del comportamiento para todos los participantes en el Plan de Salud de la Conferencia el cuál existe para clérigos activos.

13. Para plan del año 2018, las tarifas mensuales de prima de seguro se espera que no serán más altas del 7 por ciento que las tarifas del 2017. El CBOP se reserva el derecho de ajustar la tarifa mínima para el año 2018 dependiendo de lo que los reclamos, la experiencia y los costos administrativos dicten. Las tarifas finales serán publicadas a más tardar el 15 de septiembre del 2017.

14. El Calendario de Fondos del HRA para jubilados, conyugues de retirados, y conyugues vivos que están en el Plan de Salud de Jubilados de la Conferencia está descrito en la tabla en la sección de la póliza de este reporte.

15. Un fondo será creado para proveer asistencia financiera a clérigos retirados en situaciones de salud catastróficas o con costos de cuidado de salud significativos.

16. El CBOP recomienda que la Conferencia ofrezca la opción de cobertura de prestaciones de defunción para clérigos que sean aplicables, tales como los beneficios disponibles para la defunción a través de UMLifeOptions, un grupo de seguros ofrecidos por Wepath. Esta es una prestación para la defunción adicional que cubre más allá de la que se provee por obligación a través el Plan de Protección Comprensivo (CPP) y habrá de estar disponible para pastores de medio tiempo. UMLifeOption también ofrece Seguro Médico por Pérdida de Miembros y Muerte Accidental (AD&D) que está disponible a través de Unum Life Insurance Company of America. La participación en estos planes de seguros es voluntaria.

17. Una prestación especial de prestaciones para la defunción ha sido establecida para los conyugues que viven, Sandra Savage. Testa prestación será dada en una suma pagadera para beneficiar en caso de defunción a los participantes el beneficiario designado. La prestación será igual al 15% del DAC que esté en efecto en la fecha de la defunción del conyugue que sobrevivió.

18. La Junta de la Conferencia para Jubilaciones y Beneficios de Salud recomienda que la Conferencia Anual de Kentucky apruebe las pólizas y las reglas administrativas delineadas a continuación.

Pólizas y Reglas Administrativas del Plan de SaludEste documento provee ciertas reglas administrativas y pólizas que aplican bajo el plan de

cuidado de salud (proveyendo hospitalización, cirugía, doctor, y otras prestaciones para gastos médicos) sostenido por CBOP. El plan de cuidado de salud normal del CBOP se refiere aquí al “plan médico de la conferencia.”

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Las reglas administrativas y pólizas pronunciadas en este documento entrarán en acción en el 1ro de enero del 2018, y suplantarán las reglas y pólizas del plan de salud de la conferencia que existían previamente en tal fecha específicamente en relación a los temas tocados en este documento.

En caso de que cualquier situación que involucre el plan de salud de la conferencia no esté mencionado en este documento, otros documentos que constituyen el plan de salud de la conferencia habrán de aplicarse y controlarlo.

Es la intención del CBOP y este documento que el plan de salud ofrecido por la Conferencia Anual de Kentucky esté en completa conformidad con los estatutos, reglas y regulaciones del Acto de Cuido de Protección de Paciente y Asequible del 2010 (ACA), a demás de otras leyes aplicables federales, estatales y locales.

1. Cobertura de Clérigos Activos, Ministros Diaconales, y Empleados Laicos Todos los clérigos de tiempo completo (presbíteros asignados, presbíteros provisionales,

miembros asociados y pastores locales) que sirven en iglesias locales o empleados de la conferencia deben participar en el plan de salud de la conferencia. La conferencia facturará a iglesias las tarifas totales de primas de seguros por cada clérigo de tiempo completo.

Clérigos asignados a tiempo completo y ministros diaconales que están cubiertos bajo el plan de salud de la conferencia que buscan renunciar a las provisiones se les permitirá matricular a sus conyugues y a otros familiares dependientes en tales planes con el conforme y en acuerdo con los otros documentos que constituyen el plan de salud médica de la conferencia.

Las iglesias participantes o instituciones que emplean clérigos asignados a tiempo completo ministro diaconales que están bajo la cobertura del plan de salud de la conferencia conforme a las provisiones precedentes habrán de pagar, por la cobertura provista para dicho individuo por el plan de salud de la conferencia, un monto igual a la tarifa que contribuye la iglesia. El pago de montos mensuales adicionales cobrados por participante + 1 y participante + familia habrán de ser negociados entre la persona asignada y su conferencia de cargo.

Para propósitos de provisiones precedentes y todas las provisiones en este documento, el “costo de contribución” de cualquier cobertura provista por el plan de salud de la conferencia habrá de ser determinado de modo razonable por el CBOP.

Cualquier pastor a medio tiempo de una institución participante también es elegible para matricularse en el plan de salud de la conferencia, o otra opción, base voluntaria, para cobertura por si mismo o misma (y, si aplica, su conyugue y/u otros dependientes). El costo de la contribución completa de cualquier cobertura provista bajo el plan de salud de la conferencia para cualquier pastor a medio tiempo habrá de ser pagado por el pastor a medio tiempo (con excepción de que su institución participante pueda decidir pagar en su lugar o una porción del costo para tal contribución).

Los empleados laicos de la conferencia no están obligados a participar, ni tampoco está obligada la conferencia a pagar al plan de salud de la conferencia cuando la cobertura sea provista por otra fuente (institución, patrón, agencia o conyugue). Bajo las reglas actuales del IRS, la Conferencia puede no dar compensación adicional a empleados si dicha compensación es condicionada a la compra de seguro médico. El tratamiento fiscal de prestaciones para saludos médicos utilizados por algunas congregaciones es un

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área en desarrollo, así como lo son muchas de las provisiones del ACA. Las iglesias deben buscar consejo legal antes de adoptar nuevos planes de salud.

Cualquier empleado a tiempo completo en una institución participante también es legible para matricularse en plan de salud de la conferencia, o de modo opcional y voluntario para su propia cobertura (y, si aplica, para su conyugue y/o dependientes). El costo de contribución total de cualquier cobertura provista por el plan de salud de la conferencia para cualquier empleado será pagado por el patrón del empleado (con excepción de lo que su institución participante decida pagar por él o ella o una porción del costo de dichas contribución).

La matriculación para la cobertura bajo el plan de salud de la conferencia será de acuerdo con procedimientos razonables fijados por la conferencia y también habrán de estar sujetos a los términos y condiciones de otros documentos que constituyen dicho plan, con la excepción de que en este documento se indique lo contrario.

Los cónyuges u otros dependientes de un clérigo que no se haya matriculado inicialmente en el plan de salud de la conferencia porque estaban cubiertos por otro plan, pero perdieron dicha cobertura debido a un cambio de asignación de su clérigo, pueden matricularse en el plan de salud de la conferencia dentro de las directrices fijadas por el plan médico de la conferencia y en acuerdo con los requerimientos de leyes aplicables.

Diáconos y Ministros de Extensión – De acuerdo con (¶331.10c 2016 Libro de la Disciplina), la siguiente póliza es adoptada con respecto a diáconos, diáconos provisionales y clérigos asignados a ministerios de extensión.

• Un clérigo sirviendo en asignación a tiempo completo en una iglesia local y clérigos asignados mas allá de la iglesia local deben tener seguro médico que satisfaga los requisitos de la provisión de la responsabilidad individual compartida (el mandato individual) bajo la ACA, por ejemplo, cobertura que esté considerada como “cobertura esencial mínima” como la cobertura provista por el patrón, cobertura gubernamental o cobertura de plan individual.

• Diáconos, ya sean asignados a la iglesia local o más allá, y clérigos asignados en la iglesia local no son elegibles por lo general para participar en el plan de salud de la conferencia. De cualquier modo, el plan de salud de la conferencia puede estar disponible a estos miembros si la iglesia local o el patrón que aplique adopte positivamente el plan de salud de la conferencia. Los procedimientos para adoptar el plan de salud de la conferencia están disponibles en la oficina del Administrador de Prestaciones. Si la iglesia local adopta el plan de la conferencia, la conferencia les facturará la tarifa total de la prima para cada participante.

• Si la iglesia local no adopta el plan de la conferencia, ellos tendrán que obtener prueba de cobertura minima especial (prueba de seguro médico) del diácono o ministro de extensión. Dicho seguro puede ser provisto a través del plan de grupo del patrón, el plan de otro patrón o un patrón anterior, un plan del conyugue o un plan comprado en el mercado privado o a través de un intercambio del ACA.

• En lugar de una contribución del patrón a nombre del diácono o ministro de extensión a un plan de seguro médico de grupo, se podrá dar una compensación adicional en forma de fondo para salud médica. Toda compensación, incluyendo cualquier fondo para salud médico, deberá ser reportada como un pago en el salario con propósitos fiscales federales y del estado en la forma W-2 del IRS. En las reglas actuales del

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Wespath, dinero para seguro médico debe ser reportado en una Forma de Compensación de Clérigo.

• En las reglas actuales del IRS, un patrón no podrá proveer compensación adicional a un empleado si dicha compensación está condicionada a la compra de un seguro médico. Las violaciones están sujetas a penas de $100 por persona por día. El tratamiento fiscal el uso de dinero para seguros médicos en algunas iglesias está aún en desarrollo, así como muchas de las provisiones del ACA. Las iglesias deben buscar dirección legal antes de adoptar un nuevo plan de salud.

Cualquier clérigo que está matriculado para cobertura en el plan de salud de la conferencia y ya sea que (1) se le ha dado permiso para ausencia aprobado por la conferencia o una institución participante, (2) ha recibido jubilación después de 20 años de servicio de parte de la conferencia (después de completar por lo menos 20 años de servicio con la conferencia y en instituciones participantes), (3) que ha obtenido permiso para ausentarse de parte de la conferencia o una institución participante, o (4) que recibe una asignación de parte de la conferencia o una institución participante por la cual no haya unidad de pago (por ejemplo, para asistir a una escuela) puede continuar su cobertura bajo el plan de salud de la conferencia pagando el costo total de la contribución de dicha cobertura.

A partir del 1ro de enero del 2012, para cualquier participante que solicite y reciba aprobación por Licencia Médica y reciba una discapacidad a largo plazo a través de CPP, dichos participantes podrán continuar participando en el plan de seguro médico de la conferencia. A partir del 1 de enero del 2016, para participantes que reciben prestaciones a través de la Discapacidad – matriculado en CPP por cobertura simple, el CBOP pagará el 100% de la contribución de la prima. Para participantes que tienen una esposa y/u otros dependientes matriculados en el plan de salud de la conferencia, pagarán 30% de la prima del plan de salud activo. Esta contribución a la prima habrá de ser remitida al CBOP como una deducción al plan de salud por su prestación de discapacidad recibida a través de CPP.

En casos donde se le conceda a un clérigo Licencia Médica (¶356 2016 Libro de la Disciplina) por parte de la conferencia y que no sea aprobado por las prestaciones de Discapacidad-CPP,

la Comisión Conjunto para la Licencia Médica de los Clérigos harán su recomendación al CBOP con relación a la continuación de los prestaciones de plan de salud de la conferencia.

Si el clérigo entra a un estado de jubilado por estar el Licencia Médica y recibe beneficios a través de la Discapacidad-CPP, el clérigo estará sujeto a todas las otras reglas y pólizas que gobiernan a los jubilados y al plan de salud de la conferencia.

Un empleado lacio que participa en el plan de salud de la conferencia y a quien se le ha otorgado licencia de ausencia de parte de la conferencia o una institución participante puede continuar con su cobertura bajo dicho plan, por un máximo de un año, si paga el costo completo de la contribución para tal cobertura.

Una cancelación o cambio en el tipo de cobertura (por ejemplo, de cobertura individual a familia) que ocurra fuera de la matriculación debe ser presentado por escrito y recibido por el Administrador de Beneficios de la Conferencia dentro de 31 días antes o 60 días después de la fecha efectiva del evento en la vida que califique. Cualquier cambio en la cobertura será efectivo en el primer día de mes del calendario, mientras la petición de

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cambio de matricula coincida con las otras reglas aquí descritas, y en caso de que no se mencione aquí, las rulas fijadas en otros documentos que constituyen el plan de salud de la conferencia.

Cónyuges sobrevivientes – Si un clérigo activo muere que fue participante el plan de salud de la conferencia al momento de su muerte, el conyugue que sobrevive y/o el dependiente que sea menor de edad pueden continuar inscritos en el plan de salud de la conferencia que esté activo. La prima pagada será una suma igual al 30% de la prima activa actual para el individuo o cobertura de familia. Esta póliza es efectiva para conyugues que sobreviven de los clérigos que murieron en o después del 1ro de enero del 2015.

Dichos conyugues sobrevivientes y/o menores de edad sobrevivientes pueden continuar en el plan de salud de la conferencia hasta que adquieran otro seguro médico. Conyugues Sobreviviente - En dicho momento en que el conyugue sobreviviente cumple la edad de elegibilidad para Medicare, pueden permanecer en el plan de salud de la conferencia para jubilados asumiendo que estuvieron en el plan activo en la fecha en que se volvieron elegibles para Medicare. Además, si dicho conyugue sobreviviente se casa de nuevo antes de cumplir 65 años y escoge continuar participando en el plan de salud de la conferencia, el conyugue que sobrevive habrá de pagar el costo de la contribución completa por su cobertura desde el día en que se casaron por segunda vez.

Parejas de Clérigos – Si dos clérigos están casados y ambos están bajo asignación dentro de la Conferencia de Kentucky, cada iglesia o institución a la cual sean asignados serán facturada y cada una es responsable para remitir la contribución de la prima para la cobertura exclusiva para empleados. El pago del montos mensuales adicional cobrado por empleado + 1 y empleado + la familia será negociado entre la persona asignada y su conferencia de cargo.

Si dos clérigos están casados y ambos están bajo asignación dentro de la Conferencia de Kentucky cuando un conyugue se retira antes del otro, pueden continuar participando en el pan del empleado + 1 o familia hasta dicho momento mientras que el conyugue que permanezca activo ser retire. Si el conyugue jubilado es menor de 65 años o de otro modo elegible para Medicare, la pareja de clérigos serán responsables por el costo excedente del monto que la iglesia participante o la institución se espere que pague por la cobertura exclusiva del empleado (con excepción que la iglesia local o la institución participante puede decidir pagar todos o una porción del excedente del coso en la prima).

2. Cobertura del JubiladoSujeto a otras disposiciones en este, la conferencia habrá, basándose en procedimientos fijados

por la conferencia, de permitir clérigos jubilados, ministros diaconales jubilados, y empleados laicos jubilados (que estén clasificados como de tiempo completo al momento que su empleo termine con la conferencia y las instituciones participante) para elegir la cobertura bajo el plan de salud de la conferencia.

De cualquier modo, para que un clérigo, un ministro diaconal, o un empleado laico tenga el derecho en el plan de salud de la conferencia como un jubilado, la persona habrá de estar cubierto en el plan de salud de la conferencia en la fecha de su retiro y también deberá de dejar de desempeñar servicios para la conferencia e instituciones participantes ya sea: (1) después de cumplir 65 años o completar 40 años de servicio como está definido en ¶357.2c Libro de la Disciplina 2016; (2) después de cumplir 62 años o completar 30 años

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de servicio como está definido en ¶357.2b El Libro de la Disciplina 2016 con la conferencia y las instituciones participantes.

Además, un clérigo que no cumple con las condiciones marcadas por el subpárrafo anterior habrá de tener el derecho de estar cubierto bajo el plan de salud de la conferencia en la fecha en la que se la prestación de pensión por medio de o a través del pago la conferencia si, y solo si, ambos: (1) termina sus servicios para la conferencia e instituciones participantes antes de cumplir 20 años de aprobación por la conferencia (antes de cumplir por lo menos 20 años de servicio con la conferencia y con instituciones participantes); (2) está cubierto bajo el plan de salud de la conferencia en la fecha en la que dicha prestación de pensión comenzó a ser pagada; o (3) si deja de dar servicios a la conferencia o a las instituciones participantes antes de la fecha en la cual dicha prestación de jubilación comenzó a ser pagada, continúa estar cubierta sin interrupción bajo el plan de salud de la conferencia (a costa suya) desde el momento en que dejaron de proporcionar sus servicios para la conferencia y las instituciones participantes hasta la fecha en al cual la prestación de pensión comienza a ser pagada.

Comenzando con aquellos que se jubilan en o después del 1ro de enero del 2017 y que de otro modo califican para el retiro bajo ¶357.1-2 del Libro de la Disciplina, la cobertura dada bajo el plan de salud de la conferencia conforme a las disposiciones siguientes habrán de estar disponibles para aquellos miembros de la Conferencia Anual de Kentucky que se jubilen mientras estén asignados como Ministerio de Extensión. Participantes en el plan de salud de jubilados para estos individuos está sujeta a las siguientes condiciones: (1) el Clérigo debe participar en el plan de la conferencia cuando deje de dar sus servicios a la conferencia; (2) el clérigo debe tener por lo menos 20 años de participación en el plan de salud de la conferencia; y (3) el clérigo debe mantenerse en buen estado con la Conferencia Anual de Kentucky a través del tiempo en que fueron asignados al Ministerio de Extensión.

Cualquier cobertura dada en el plan de salud de la conferencia conforme a las disposiciones precedentes para clérigos jubilados, ministros diaconales, o empleados laicos habrán de permitir que la persona continúe siendo cubierta no sólo para ella misma bajo el plan de salud de la conferencia sin también que continúe bajo la cobertura de dicho plan para un conyugue y/u otros dependientes, sujeto a que el conyugue y otros dependientes sean elegibles para la cobertura bajo otros documentos que constituyen el plan de salud de la conferencia.

La conferencia y las instituciones participantes habrán de, por el periodo descrito a continuación, proveer una prestación de contribución definida (excepto como se denote anteriormente) para el costo de cobertura que esta definido en el plan de salud de la conferencia conforme al las disposiciones anteriormente mencionadas para cualquier tipo de clérigo, ministro diaconal, o cualquier empleado que haya participado por al menos 20 año en el plan de salud de la conferencia (incluyendo los años como clérigo como un ABLC en la estructural conexional mientras participaron en el plan de salud de la conferencia) cuando termine de proveer sus servicios a la conferencia e instituciones participantes, asumiendo que se retiraron antes del 1ro de enero del 2004. El periodo por el cual dicha prestación será dado por la conferencia será el periodo de la jubilación de dicha persona que comenzará en la fecha en la cual la pensión se dada para dicha persona por o a través que la conferencia empiece a pagar.

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Jubilados menores de 65 años – Aquellos participantes que cumplan las condiciones de retiro como están establecidas en párrafos anteriores y se jubilen antes de cumplir 65 años serán elegibles para mantenerse suscritos en el plan de salud de la conferencia. A partir del 1ro de julio del 2017, aquellos que se retiren antes de cumplir 65 años tendrán la opción de mantenerse con cobertura en el plan de salud de la conferencia o pueden seleccionar una opción de salida y regreso que les permitirá a los retirados menores de 65 años que salieron del plan de salud de la conferencia por el periodo que comienza en el primer día de retiro y termina en el último día del mes antes de que se vuelvan elegibles a Medicare. Empezando el 1ro de julio del 2016 para participantes que eligieron mantenerse subscritos en el plan de salud de la conferencia, el CBOP contribuirá la mitad de la contribución para cada cobertura individual o de familia para el plan hasta que el tiempo de participantes que cumplieron 65 años sean elegibles para Medicare. Cuando el participante se vuelva elegible para Medicare, cualquier conyugue que sea menor de 65 años y/o otros dependiente(s) pueden continuar con cobertura en el plan de salud de la conferencia activo. El participante será responsable de pagar una prima de contribución igual a la porción adicional del participante + 1 el nivel de cobertura para familia.

Para jubilados que sean elegibles a Medicare, la conferencia e instituciones participantes, para el periodo descrito a continuación, proveerá una contribución en forma de Cuenta de Reembolso de Salud (HRA) el HRA será provisto para asistir a participantes retirados con costos asociados en la adquisición de un plan de salud suplemental de Medicare a través de OneExchange. Adicionalmente, OneExchange actuará como custodio de la administración de la persona que participe en el HRA. La contribución al HRA que está provista en el plan de salud de la conferencia conforme a las disposiciones para cualquier clérigo jubilado, ministro diaconal o empleado laico que participe en el plan de salud de la conferencia (incluyendo los años que le clérigo ha participado como ABLC en la estructural conexional mientras participó en el plan de salud de la conferencia) cuando termine de proveer sus servicios para la conferencia e instituciones participantes. La contribución del HRA será provista por la conferencia empezando en la fecha efectiva del retiro de dicha persona, como ha sido aprobado por la conferencia anual y en conjunción con la Junta del Ministerio Ordenado. Las contribuciones anuales del HRA están sujetas a cambio. El CBOP evaluará la tendencia de los costos para hacer sus determinaciones finales antes de cada periodo anual para subscripciones.

Un conyugue de un clérigo retirado que califique cara la cobertura para el plan de salud de la conferencia, conforme a los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente, se le atribuirá la misma prestación del HRA así como al clérigo. En casos donde el clérigo jubilado perezca primero, la prestación completa continuará para el conyugue que sobrevivió hasta que el conyugue que sobrevivió perezca.

Si cualquier clérigo jubilado, ministro diaconal o empleado laico que está cubierto bajo el plan conforme a estas reglas se casa después de su jubilación de la conferencia e instituciones participantes, él o ella podrán proveer la cobertura bajo el plan de salud de la conferencia para dicho conyugue, pero no recibirá una contribución de HRA para el conyugue.

Con respecto a parejas de clérigos, cuando ambos sirven en la misma asignación dentro de la Conferencia, cada persona será considerada individualmente como el participante primario. Una vez que la pareja de clérigos se retire, y ambos participantes sean elegibles para el Medicare, se le atribuirá a cada clérigo el número de años de servicio del clérigo con un número más grande de participación en el plan de salud de la conferencia activo.

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3. Cobertura del Jubilado: Años de Participación en el Plan de Salud de la Conferencia

Clérigos jubilados con años acumulados de participación en el plan de salud de la conferencia recibirán una contribución en un HRA como está descrito en el calendario abajo para el 2018. Participantes reciben $100 por año de participación en el plan de salud de la conferencia, con un máximo de 20 años ($2,000). Este monto se añadirá entonces a la contribución de base de $300 para calcular la contribución total. Para el clérigo que se vuelve elegible después del 1ro de enero, la contribución anual es prorrateada por el total del meses de elegibilidad en el año del plan.

Contribución en el 2018 al HRA:0-4 años Sin contribución5 años $300 + $ 500 = $ 8006 años $300 + $ 600 = $ 9007 años $300 + $ 700 = $1,0008 años $300 + $ 800 = $1,1009 años $300 + $ 900 = $1,20010 años $300 + $1,000 = $1,30011 años $300 + $1,100 = $1,40012 años $300 + $1,200 = $1,50013 años $300 + $1,300 = $1,60014 años $300 + $1,400 = $1,70015 años $300 + $1,500 = $1,80016 años $300 + $1,600 = $1,90017 años $300 + $1,700 = $2,00018 años $300 + $1,800 = $2,10019 años $300 + $1,900 = $2,20020 años $300 + $2,000 = $2,300

Cualquier cobertura para un clérigo jubilado, ministro diaconal o empleado laico en el plan de

salud de la conferencia conforme a estas reglas cubrirán, cuando la persona que sea aplicable tenga por lo menos 65 años, que suplementarán Medicare (o que se coordinan con Medicare). La prestación específica que aplica será establecida en los términos del documento del plan que constituya la cobertura suplemental comprada a través de OneExchange.

4. Pagos par ContribuciónEn las reglas del plan de salud de la conferencia y los demás planes voluntario en los que le

participante esté subscrito, la contribución del pago para cada uno y todos los planes será de pagar en la fecha en que se reciba la factura.

A demás, si cualquier individuo está pagando contribuciones cada cuarto de año, él o ella habrá de pagar por un cuarto de año completo de cobertura cuando reciba la factura que diga que el monto debe pagarse en dicho cuarto de año.

Cuando los pagos de la contribución sean remitidos en montos que sean menores al monto completo de la factura, cualquier monto recibido será aplicado primero a las contribuciones de la prima del plan voluntario, incluyendo contribuciones para las cuantas de salud (HSA), primas de planes de visión y dentales y primas de salud

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adicionales para el conyugue o la cobertura de la familia, antes de que el pago sea aplicado a montos pendientes para el plan de salud de la conferencia, CRSP o CPP.

Cualquier persona que pague contribuciones para cobertura voluntaria bajo el plan de salud de la conferencia conforme a estas reglas es responsable por el pago. Por lo general se enviará un certificado de mora en el pago de una contribución será enviado por correo por la conferencia dentro de los 15 días después de los 60 días de la mora. De cualquier modo, cualquier otra condición descrita aquí (y a pesa de que se haya entregado un aviso de morosidad), si el monto de cualquier contribución que es requerida que sea pagada por un individuo no se paga por completo dentro de los siguientes 60 días después del último día de pago, el individuo y/o su conyugue y dependientes (si también están cubiertos a través de su plan de salud de la conferencia) habrán de ser dados de baja del plan de salud de la conferencia.

Una vez que cualquier participante haya sido dado de baja de la cobertura del plan de salud de la conferencia, su reinstalación en la cobertura del plan de salud de la conferencia estará sujeta a los términos y condiciones de los otros documentos que constituyen el plan de salud de la conferencia. Si se le permite reinstalarse en la cobertura en dichos términos de los documentos y condiciones, el pago de todas las moras a las contribuciones aun serán una condición que tiene que ser cumplida antes de ser reinstalado en la cobertura.

Todos los jubilados, conyugues de retirados y sus conyugues que le sobreviven que estén cubiertos por el plan de salud de la conferencia que son elegibles en Medicare habrán de pagar sus primas directamente al proveedor de seguros con el cual estén subscritos. Las primas para planes de seguros médicos seleccionados a través de OneExchange habrán de pagar directamente al proveedor de seguros y no será deducido de las prestaciones de la pensión recibidos de Wespath.

Clérigos jubilados que sirvan bajo asignación y que participan en el plan de salud de la conferencia, que no tienen 65 años o que no sean elegibles para Medicar, se les habrá de retener la contribución a la prima en su cheque de pensión que es distribuido por Wespath (con excepción de iglesias locales o instituciones participantes que decidan pagar la totalidad o una porción del costo)

5. Derechos de Enmendar o Terminar el Plan y la Administración del PlanA diferencia de las prestaciones de pensiones, las prestaciones de cuidado de salud que el plan

de salud de la conferencia da a cualquier clérigo jubilado, ministro diaconal o empleado laico (o a cualquier conyugue o dependiente de dicha persona) no es de ningún modo un beneficio adquirido al cual el beneficiario tiene derecho legal.

Aun más, la conferencia e instituciones participantes se reservan el derecho incondicional y absoluto de terminar o enmendar de cualquier manera (incluyendo pero no limitado a cambios de prestaciones y costos) cobertura provista para clérigo jubilado, ministro diaconal o empleado laico (o a cualquier conyugue o dependiente de dicha persona) en el plan de salud de la conferencia.

El CBOP (o las personas asignadas por el CBOP) habrán de tener completa autoridad y discreción para interpretar las reglas y pólizas aquí descritas, y su (o sus) decisión en cualquier instancia que se ha mencionado en estas reglas y pólizas habrá de controlar a todas las partes involucradas.

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Otros términos del plan de salud de la conferencia continúan como es identificado en la introducción a estas reglas y pólizas, con excepción del grado en que estén en conflicto con estas reglas y pólizas. En el caso de un conflicto, los términos y condiciones de otros documentos que constituyen el plan de salud de la conferencia habrán de ser aplicables.

Otros Asuntos Administrativos y Pólizas 1. Fondo de Subsidio Farmer El CBOP, en asociación con Wespath, provee ayuda de emergencia (de hasta $4,000) a

clérigos activos y retirados, esposas que sobreviven y niños dependientes. Contacte la Oficina de Servicios Administrativos para mayor información o para pedir una solicitud para un fondo.

Adicionalmente, otros fondos están disponibles por medio del CBOP que pueden ayudar a clérigos en crisis de corto plazo.

2. Pensión para Renta/Gastos de Vivienda para Clérigos Jubilados o Discapacitados de la Conferencia Anual de Kentucky

La Conferencia Anual de Kentucky (la “conferencia”) adopta las siguientes resoluciones relacionadas a la pensión para renta/gastos de vivienda para clérigos jubilados o discapacitados de la conferencia:

DADO QUE, la denominación religiosa conocida como La Iglesia Metodista Unida (la “Iglesia”), de la cual es parte la conferencia, ha funcionado anteriormente y continua funcionando a través de ministerios del evangelio (dentro del sentido de la sección 107 del Código de Ingresos Internos -IRS) que son ordenados apropiadamente, comisionados, o ministros con licencia de la Iglesia (“Clérigos”);

DADO QUE, la práctica de la Iglesia y de esta conferencia fue y es el proveer Clérigos activos una casa pastoral o una pensión para renta/gastos de vivienda como parte de su compensación bruta;

DADO QUE, las pensiones y otros montos pagados a Clérigos jubilados y discapacitados en consideración de su servicio activo anterior; y

DADO QUE, el IRS ha reconocido la conferencia (o sus predecesores) como la organización apropiada para designar una pensión para renta/gastos de vivienda para clérigos jubilados y discapacitados que son o fueron miembros de la conferencia;

AHORA, POR LO TANTO, SEA RESUELTO:QUE un monto igual al 100% de la pensión o los pagos por discapacidad sean recibidos de sus

planes autorizados en acuerdo con El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida (la “Disciplina”), la cual incluye todos sus pagos de Wespath Benefits and Investments (“Wespath”), durante el año 2018 por cada clérigo retirado o discapacitado que es o fue miembro de la conferencia, o sus predecesores, sean y por este medio sean designados como pensión para renta/gastos de vivienda para cada Clérigo; y que los pagos de pensión o discapacidad que para dicha pensión para renta/gastos de vivienda aplica serán autorizados para pagos para cualquier pensión o discapacidad, anualidades, o fondos de acuerdo con la Disciplina, incluyendo dichos pagos de Wespath y de una compañía de anualidades comerciales que provee una anualidad que proviene de las prestaciones acumuladas por medio de un plan de Wespath, una anualidad, o un fondo autorizado por medio de la Disciplina, que resulte por cualquier servicio que un Clérigo ofreció en su conferencia o que un clérigo retirado o deshabilitado de esta conferencia o cualquier iglesia local, conferencia anual de la Iglesia, agencia general de la Iglesia, otra institución de la Iglesia, denominación anterior que sea ahora parte de la Iglesia, o cualquier

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empleado que haya contratado el clérigo para dar servicios que esté jubilado del ministerio de la Iglesia, o sus predecesores, y que sea elegido para hacer contribuciones para, o acumule un beneficio, un plan, una anualidad, o un fondo por el cual la pensión o de fondos para discapacidad de dicho Clérigo retirado como parte de su compensación bruta.

OBSERVACION: La pensión para renta/gastos de vivienda que puede ser excluida del ingreso bruto del Clérigo en cualquier año con propósitos de retención de impuestos federales está limitada por la sección 107(2) del Código Interno de Ingresos y las regulaciones descritas allí al menor de los siguientes puntos: (1) el monto de la pensión para renta/gastos de vivienda designado por le patrón del Clérigo u otra parte apropiada de la Iglesia (tales como esta conferencia en las resoluciones precedentes) para dicho año; (2) el monto real que haya gastado el Clérigo para rentar o proveer un hogar en dicho año; o (3) el valor justo del alquiler de la casa, incluyendo el amueblado y sus anexidades (tales como un estacionamiento), más el costo de gastos de servicios públicos de dicho año.

3. Prestación del Defunción del JubiladoLa conferencia proporcionará una prestación de cobertura por defunción de $5,000 para

clérigos retirados de la antigua Conferencia de Louisville que estaban subscritos como jubilados en el Plan de Protección Básico de la Junta General de Pensiones y Beneficios de Salud en la fecha de la unión.

4. Mover Apoyo para Gastos para Pastores Jubilados Ministros que están jubilados y son elegibles para prestaciones de jubilación, o que tienen

licencia por discapacidad/incapacidad, o familias de ministros que hayan padecido, o que se hayan mudado fuera de las casas pastorales, habrán de ser elegibles para pagos o reembolsos por gastos de mudanza, con un máximo de $2,000. Este reembolso para gastos de mudanza será para una mudanza a la vez al momento de uno de los eventos mencionados anteriormente. El pago será hecho por un vale. Los $2,000 tienen el propósito de ayudar con el costo de la mudanza, no con el propósito de cubrir toda la factura para la mudanza. Este reembolso es ingreso sujeto a impuesto y debe ser reportado al beneficiario y al IRS por medio del CBOP. El individuo que se muda hace un pago debe justificar en este caso el gasto en las formas apropiadas para compensar el ingreso. La petición para pago será hecha durante un mes después de la fecha del retiro, o la fecha de elegibilidad.

5. Programa de Transición Voluntaria El Programa de Transición Voluntaria (VTP) fue aprobado por la Conferencia General del

2012 como una parte del Programa de Protección Comprensivo (CPP) para proveer a clérigos elegibles una salida del ministerio llena de gracia. El Programa de Transición voluntaria provee Prestaciones de Transición incluyendo servicios de prestaciones de pago, prestaciones continuos por defunción de CPP y servicios para clérigos que han sido dado de baja. En adición, la Junta de la Conferencia de Kentucky de Pensiones y Prestaciones de Salud contribuirá a nombre del clérigo el monto necesario para cubrir al empleado por medio del plan de salud de la conferencia, al pagar la tasa fija de la prima activa durante el periodo en que la prestación del pago por cesaron fue provisto. El participante no será elegible para continuar en el plan de salud de la conferencia al concluir el periodo de transición. El cargo por la ayuda para mudanza para ministros jubilados como descrito anteriormente no estará disponible para personas que dejen el ministerio por medio del Programa de Transición Voluntaria.

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Junta de la Conferencia de Kentucky de Pensiones y Prestaciones de Salud

Hoja de Balances

Capitales Activos En 12/31/2016

PNC BOP Efectivo Operativo $257,954

Mellon Bank - HSA $317,545

Cuenta del BOP – Cuenta de Depósito GBOP $18,006,531

Cuenta del BOP – Seg de Salud y Reserva de Pensión GBOP $6,963,590

Cuenta del BOP – Reservas de Pensión GBOP $13,962,131

Cuenta del BOP – Testamento Hughes GBOP $816,647

Cuenta del BOP – Cuenta de Subsidio Especial GBOP $5,113,985

Cuenta del BOP – Responsabilidad Sanitaria del Jubilado GBOP $5,731,880

Cuenta del BOP – Donaciones para Jubilaciones GBOP $166,784

Cuenta de Salud/Pensión en KUMF $1,126,954

Cuentas por Cobrar – Junta de Pensiones (neto) $128,579

Total de Activos $52,592,580

Balance de Pasivos y Fondos

Pasivos

Cuentas Pagaderas – Junta de Pensiones $5,515

Reclamos Pagaderos - Junta de Pensiones $371,186

HRA Pagaderos – Cuidado de Salud $101,825

Post Acumulado- Prestación por Jubilación Obligatoria (APBO) $18,676,624

Total de Pasivos $19,155,150

Balance del Fondo

Balance del Fondo $33,437,430

Balance Total del Fondo $33,437,430

Balance Total de Pasivos y Fondos $52,592,580