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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 69 - VIERNES 14 DE JUNIO DE 2019 Pág. 1 www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos.

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BOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIALN.º 69 - VIERNES 14 DE JUNIO DE 2019 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNESAdministración:

Excma. Diputación Provincial de ZamoraDomicilio: Plaza Viriato, s/n

49071 ZAMORATeléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

[email protected].: ZA/1-1958

ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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R-201901632

I. Administración del EstadominiSTeRiO De DeFenSA

SecReTARíA De eSTADO De DeFenSAINSTITUTO DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSAResolución del instituto de Vivienda, infraestructura y equipamiento de la

Defensa por la que se anuncian subastas públicas sucesivas (Tercera y cuarta) conproposición económica en sobre cerrado de un inmueble rústico sito en el términomunicipal de Zamora.

Por Resolución del Director Gerente del instituto de Vivienda, infraestructura yequipamiento de la Defensa, se acuerda la venta en sucesivas subastas públicas,tercera y cuarta, con proposición económica al alza en sobre cerrado del inmuebleque a continuación se describe:

1- “campo de Tiro de Las chanas”, en Zamora.Finca número 9.690 del Registro de la Propiedad número uno de Zamora, tomo

2.201, libro 864, folio 116, inscripción segunda. Referencias catastrales:49900A067000130000DB, 49900A067000160000DQ, 49900A068000040000DR,49900A068000050000DD, 49900A068000080000DJ, 49900A068000090000De,49900A068000160000DH, 49900A068000170000DW, 49900A068090040000De,49900A068090060000DZ, 49900A068090070000DU.

Superficie: 1.074.111,00 metros cuadrados.Precio de licitación: Tercera subasta: 480.353,40 euros. cuarta subasta:

456.335,73 euros.Características físicas, jurídicas, inscripción registral, catastral, técnicas, y usos

urbanísticos de la propiedad:Las que figuran en el Pliego que rige para las subastas.Fecha límite de presentación de ofertas y documentación para licitar en las

subastas:Desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la subasta en el BOe,

hasta las trece horas del día 3 de septiembre de 2019, en el Registro del institutode Vivienda, infraestructura y equipamiento de la Defensa, calle isaac Peral,número 20-32, de madrid, sin que se permita ninguna proposición presentada conposterioridad a dicho plazo.

Se admitirán ofertas enviadas por correo certificado, en cuyo caso el licitadordeberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las oficinas de correos yanunciará la remisión de su oferta al Registro, en el mismo día, mediante fax alnúmero 91 602 08 85, o al correo electrónico invied.subastasdeinmuebles(5)mde.es,identificando el licítador y aportando PDF del resguardo del certificado de envío decorreos.

La apertura de sobres con las proposiciones económicas por la mesa constitui-da al efecto, tendrá lugar en la sede del instituto de Vivienda, infraestructura y

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equipamiento de la Defensa, calle isaac Peral, número 20-32, de madrid, el día 18de septiembre de 2019, a partir de las once horas.

Obtención de documentos e información: en las oficinas del Área de Patrimoniode la Subdelegación de Defensa en Valladolid, calle Fray Luis de León, número 7,(Teléfonos 983 203 968 y 983 204 188), y, en las oficinas del organismo autónomoinstituto de Vivienda, infraestructura y equipamiento de la Defensa, (inVieD O.A.),calle isaac Peral, número 20-32, (Teléfonos 91 602 09 19, 91 602 08 44, 91 602 0819, 91 602 06 27), en horario de oficina, así como en la página Web:www.invied.es. Las visitas a la propiedad deberán efectuarse previa cita concerta-da con el Área de Patrimonio de la Subdelegación de Valladolid, calle Fray Luis deLeón, número 7, (Teléfonos ya indicados).

en caso de la existencia de algún error material en el presente anuncio, se esta-rá a lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas regula-doras que rigen para la enajenación.

madrid, 3 de junio de 2019.-el Director Gerente, Atilano Lozano muñoz.

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I. Administración del EstadominiSTeRiO PARA LA TRAnSiciÓn ecOLÓGicAcOnFeDeRAciÓn HiDROGRÁFicA DeL DUeRO, O.A.

COMISARÍA DE AGUASAnuncio información pública

La mercantil Leche Gaza, S.L. (B49003965) solicita de la confederaciónHidrográfica del Duero concesión de un aprovechamiento de aguas subteráneas, enel término municipal de coreses (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- 2 puntos de toma con las siguientes caracierísticas:

N.º Tipo de toma Profundidad (m) Diámetro entubado (mm) Espesor (mm)1 Sondeo 120 300 62 120 300 6

- La situación de los puntos de captación son los siguiente:N.° Polígono Parcela Paraje Término Provincia1 1 10 Polígono industrial Pinares coreses Zamora2 1 10 coreses Zamora

- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: industrial.- el caudal medio equivalente solicitado es de 15 l/s.- el volumen máximo anual solicitado de 380.390 m3/año. siendo el método de

extracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados alnúmero de captación:

N.º TIPO MOTOR POTENCIA (CV)1 Grupo electrobomba sumergible 202 Grupo electrobomba sumergible 20

- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea DU400038 Tordesillas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 109 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que. en el plazo de un mes contado a partir de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, puedanpresentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento decoreses (Zamora), en la oficina de la confederación Hidrográfica del Duero en

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Avda. Tres cruces, 18 de Zamora, donde puede consultarse el expediente de refe-rencia cP-1731/2018-ZA (ALBeRcA-cHD), o en el registro de cualquier órganoadministrativo y demás lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 6 de mayo de 2019.-el Jefe del Servicio de Actuaciones en cauces,José manuel Herrero Ramos.

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I. Administración del EstadominiSTeRiO PARA LA TRAnSiciÓn ecOLÓGicAcOnFeDeRAciÓn HiDROGRÁFicA DeL DUeRO, O.A.

COMISARÍA DE AGUASInformación pública

Sobre extinción del derecho a tres aprovechamientos de aguas. 1.- en el catálogo de Aguas Privadas, de esta confederación Hidrográfica del

Duero, O.A., figuran las siguientes inscripciones relativas a tres aprovechamientosde aguas subterráneas de la unidad hidrogeológica 02.06 Región del esla-Valderaduey (masa de agua DU-400038 Tordesillas) en el término municipal deZamora (Zamora) cuyos titulares son don Antonio (11****74*), doña elpidia(1**70**6*), doña Gumersinda (**6*6*20*), doña Herminia (****6221*) y doñaAndrea merillas López (1168*****), con las siguientes características:

Aprovechamiento 1: PCZA275185:- clave: 044-014-04.014-c-ZA-02.06- clase y afección: Riego (pozo).- Lugar, término municipal y provincia de la toma: Parcela 60 del polígono 32,

paraje “el Juncal”.- caudal máximo (l/s): 18,18.- caudal medio anual equivalente (l/s): 6,06.- Volumen máximo anual (m3): 60.600.- Superficie regable (ha): 10,1- Potencia instalada (cV): 1,5 eléctrico.- Título-Fecha-Autoridad: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al

1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de fecha 16 de junio de 1993,confederación Hidrográfica del Duero.Aprovechamiento 2: PCZA275186.- clave: 044-015-04.015-c-ZA-02.06.- clase y afección: Riego y uso doméstico (pozo).- Lugar, término municipal y provincia de la toma: Parcela 61 del polígono 32,

paraje “el Juncal”.- caudal máximo (l/s): 2,62- caudal medio anual equivalente (l/s): 0,48.- Volumen máximo anual (m3): 4.800.- Superficie regable (ha): 0,8.- Potencia instalada (cV): 1,5 combustión.- Título-Fecha-Autoridad: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al

1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de fecha 16 de junio de 1993,confederación Hidrográfica del Duero.Aprovechamiento 3: PCZA275187.- clave: 044-016-04.016-c-ZA-02.06.- clase y afección: Riego (pozo)- Lugar, término municipal y provincia de la toma: Parcela 60 del polígono 32,

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R-201901633

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 69 - VIERNES 14 DE JUNIO DE 2019 Pág. 7

paraje “el Juncal”.- caudal máximo (l/s): 18,18.- caudal medio anual equivalente (l/s): 6,06.- Volumen máximo anual (m3): 60.600.- Superficie regable (ha): 10,1.- Potencia instalada (cV): 1,5 eléctrico.- Título-Fecha-Autoridad: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al

1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de fecha 16 de junio de 1993,confederación Hidrográfica del Duero.

2.- el Área de Régimen de Usuarios de esta confederación Hidrográfica delDuero, O.A., propuso en el informe emitido con fecha 15 de febrero de 2019, quese iniciara el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2del texto refundido de la Ley de Aguas, que señala que: “el derecho al uso privati-vo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararsecaducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años con-secutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: Lospozos han sido tapados hace ya tiempo y las parcelas se encuentran dentro de lazona regable del canal de Toro-Zamora.

Actualmente la numeración a la que corresponde estos aprovechamientos,según la información cartográfica de la que se dispone, son las parcelas 52 y 53del polígono 57 del término municipal de Zamora (Zamora).

conforme al art. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas, se acuerda acumular los pro-cedimientos de extinción de derechos correspondientes a los tres aprovechamientosreferenciados, al ser coincidentes en la finalidad y titular registral de los mismos.

3.- Por acuerdo de esta confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de fecha15 de febrero de 2019 se dispuso la incoación de expediente de extinción, porcaducidad, del derecho del aprovechamiento reseñado, por la interrupción perman-tente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, deacuerdo con lo previsto en el artículo 66.2. del texto refundido de la Ley de Aguasaprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a informaciónpública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora,durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta confederación el interesa-do, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo,manifestando cuanto considere conveniente.

Valladolid, 31 de mayo de 2019.-La Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Anai. Guardo Pérez.

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I. Administración del EstadominiSTeRiO PARA LA TRAnSiciÓn ecOLÓGicAcOnFeDeRAciÓn HiDROGRÁFicA DeL DUeRO, O.A.

COMISARÍA DE AGUASAnuncio información pública

De conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del texto refundido de la Ley deAguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, esta confederaciónHidrográfica del Duero, O.A., ha iniciado los siguientes expedientes de extinción dederechos de aprovechamientos de aguas, por caducidad del derecho a los aprove-chamientos reseñados, con las siguientes características registrales y motivos deextinción:EXPEDIENTE FECHA DE TITULAR TÉRMINO CAUCE/ CAUDAL USO CAUSA DE

INICIO MUNICIPAL/ ACUÍFERO Máximo l/s EXTINCIÓNPROVINCIA

97/2019 06/02/2019 Marcelino Martín Morales del Vino U.H. 02.17 3,6 Riego Falta de uso(PCZA127140) Segurado (Zamora) Región de los (2 ha)

Arenales (masade agua DU-400048Tierra del Vino)

102/2019 06/02/2019 Antonio Martín Corrales del Vino U.H. 02.19 0,67 y Riego Falta de uso(PCZA054106 González (Zamora) Ciudad Rodrigo - 3,6 (0,1 ha y 2 ha)

y SalamancaPCZA054107, (masa de agua2 aprov.) DU-400048

Tierra del Vino)114/2019 07/02/2019 Teodoro Alonso Localidad de U.H. 02.06 14,4 Riego Falta de uso

(PRZA219001) Tiedra y Socorro Tagarabuena, Región del Esla- (8 ha)Talegón Talegón del T.M. deToro Valderaduey

(Zamora) (masa de aguaDU-400038 Tordesillas)

117/2019 07/02/2019 Santiago Casares Toro U.H. 02.06 5,4 Pozo de Falta de uso(PCZA219234) García (Zamora) Región del Esla- emergencia,

Valderaduey riego (3 ha)(masa de agua

DU-400038 Tordesillas)

el plazo máximo de duración de estos procedimientos administrativos es dedieciocho meses (18) desde la fecha de su inicio, de acuerdo con la disposiciónadicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo seproducirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artí-culo 25.1.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

Lo que se comunica de acuerdo con los artículos 163.3 y 165 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 deabril, a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, para que en un

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plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esteanuncio, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismode cuenca (c/ muro, 5 - 47004 Valladolid), en donde se halla de manifiesto el expe-diente, así como en el Ayuntamiento del término municipal donde radica la toma,alegando cuantos extremos se estimen pertinentes en defensa de sus legítimosderechos e intereses.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.-La Jefe de Servicio del Registro de Aguas,Ana i. Guardo Pérez.

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I. Administración del EstadominiSTeRiO PARA LA TRAnSiciÓn ecOLÓGicAcOnFeDeRAciÓn HiDROGRÁFicA DeL DUeRO, O.A.

COMISARÍA DE AGUASAnuncio información pública

De conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del texto refundido de la Ley deAguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, esta confederaciónHidrográfica del Duero, O.A., ha iniciado los siguientes expedientes de extinción dederechos de aprovechamientos de aguas, por caducidad del derecho a los aprove-chamientos reseñados, con las siguientes características registrales y motivos deextinción:EXPEDIENTE FECHA DE TITULAR TÉRMINO CAUCE/ CAUDAL USO CAUSA DE

INICIO MUNICIPAL/ ACUÍFERO Máximo l/s EXTINCIÓNPROVINCIA

41/2019 05/02/2019 Felix Matilla Toro Río Guareña 1,89 Riego Fallecido(ZA16-4) García (Zamora) (2,3621 ha)

*1*3**12*y AgustinaMatilla García1*551****

135/2019 05/03/2019 Josefina Fresno de la Ribera Río Duero 1,56 Riego Falta de uso(ZA-3-45) Carazo (Zamora) (1,9502 ha)

Muelledes

Se identifica a un titular mediante nombre y apellidos, al carecerse del docu-mento identificativo oficial.

el plazo máximo de duración de estos procedimientos administrativos es dedieciocho meses (18) desde la fecha de su inicio, de acuerdo con la disposiciónadicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo seproducirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artí-culo 25.1.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

Lo que se comunica de acuerdo con los artículos 163.3 y 165 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 deabril, a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, para que en unplazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esteanuncio, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismode cuenca (c/ muro, 5 - 47004 Valladolid), en donde se halla de manifiesto el expe-diente, así como en el Ayuntamiento del término municipal donde radica la toma,alegando cuantos extremos se estimen pertinentes en defensa de sus legítimosderechos e intereses.

Valladolid, 31 de mayo de 2019.-La Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Anai. Guardo Pérez.

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COMISARÍA DE AGUASInformación pública

n/R: Rég. Usuarios TR2/eD/70/2019-ZA-17-5.Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. eD/70/2019 (ZA-

17-5).1.- en el Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas de esta

confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativaa un aprovechamiento de aguas del río candanedo, por su margen derecha.

- Número: 58.778.- Clase de aprovechamiento: Riego.- Titular: comunidad de Regantes Los Pasales. - Término municipal y provincia de la toma: Puebla de Sanabria (Zamora).- Superficie regable (ha): 2,4090.- Caudal máximo (l/s): 1,63.- Título del derecho: Prescripción acreditada por acta de notoriedad autorizada

por el notario de Puebla de Sanabria don manual Jorge Romero el 23 denoviembre de 1967. Resolución Dirección General de Obras Hidraúlicas defecha 24 de mayo de 1974.

- Observaciones: constituida la comunidad por orden ministerial de fecha 8-5-1973.2.- De acuerdo con el informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios de

esta confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de fecha 15 de marzo de 2019,la comunidad de regantes Los Pasales ha desparecido y la explotación está aban-donada.

concurre por tanto el supuesto establecido en el art. 66.2 del texto refundido dela Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 1/2001 de 20 de julio que señala que:“el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adqui-sición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotacióndurante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”.

Además, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembredel Patrimonio de las Administraciones Públicas: “Las concesiones y autorizacio-nes demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) muerte o incapacidadsobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidadjurídica (…).

3.- esta confederación Hidrográfica del Duero O.A., acuerda con fecha 15 demarzo de 2019, inicar el expediente de extinción del derecho, de acuerdo con elartículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, concurriendo además el artí-culo 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Admisnitraciones Públicas.

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4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a informaciónpública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta confederación el interesa-do, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo,manifestando cuanto considere conveniente.

el plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de diecio-cho (18) meses, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del texto refundidode la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedi-miento en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 15 de marzo de 2019.-examinado y conforme, la Jefe de Área deRégimen de Usuarios, m.ª concepción Valcárcel Liberal. A propuesta de la Jefe delServicio Registro de Aguas, Ana i. Guardo Pérez.

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II. Administración AutonómicaJUnTA De cASTiLLA y LeÓn

DeLeGAciÓn TeRRiTORiAL De ZAmORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10512

en este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10512, denominado “el Paramillo”, iniciado a ins-tancia de club coto de caza el Paramillo. el objeto del referido expediente es elprocedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal deSanta eufemia del Barco en la provincia de Zamora, con una superficie de 1.845,80hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo iV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de medio Ambiente (Sección de caza y Pesca), c/ LeopoldoAlas clarín, 4 - 49018 Zamora.

en Zamora, a 30 de mayo de 2019.-el Jefe del Servicio Territorial, P.A.(Resolución 22-12-2017) el Secretario Técnico, Bernardo Vicente Alonso.

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III. Administración LocalDiPUTAciÓn PROVinciAL De ZAmORARESIDENCIA VIRGEN DEL CANTO - TORO

Anuncio publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de alojamiento, convivencia y atención integral

en la Residencia Virgen del Canto de Toroel Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 12 de

abril de 2019, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanzareguladora del precio público por la prestación del servicio de alojamiento, convi-vencia y atención integral en la Residencia Virgen del canto de Toro.

este expediente ha sido sometido a información pública por el plazo de treintadías, para que los interesados pudieran presentar reclamaciones y sugerencias,mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de laProvincia número 49 de fecha 26 de abril de 2019.

Transcurrido dicho periodo de información pública sin que se haya presentadoninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuer-do, hasta entonces provisional.

cumplido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede, en cumplimiento del artícu-lo 70.2 de la mencionada norma, a la publicación completa del texto de la mencio-nada modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestacióndel servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en la Residencia Virgendel canto de Toro.

ORDenAnZA ReGULADORA DeL PReciO PÚBLicO POR LA PReSTAciÓn DeL SeRViciO De ALOJAmienTO,

cOnViVenciA y ATenciÓn inTeGRAL en LA ReSiDenciA ViRGen DeL cAnTO De TORO

en uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de laconstitución y por los artículos 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo122 y artículos 41 a 47 y 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, laDiputación Provincial de Zamora, establece el precio público por la prestacióndel servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en la Residencia“Virgen del canto” de Toro, que se regulará por lo establecido en la presenteordenanza.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.es objeto de esta ordenanza, el establecimiento, la determinación y regulación

del precio público que corresponda a prestación del servicio de alojamiento, convi-vencia y atención integral que se realicen en la Residencia “Virgen del canto” de

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Toro, prestados directamente, por la Diputación Provincial de Zamora, según elsiguiente detalle:

a) Servicio de atención residencial.esta ordenanza será de aplicación a todas las personas físicas usuarias de una

plaza en la Residencia Virgen del canto de Toro.Artículo 2.- Usuarios.Podrán ser usuarios de la Residencia “Virgen del canto” las personas mayores

en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la OrdenFAm/824/2007, de 30 de abril, por el que se regula el procedimiento para el recono-cimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como lo establecido en la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia, y de sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo, serán usuarios de la Residencia “Virgen del canto” aquellas perso-nas, admitidas actualmente, aunque no cumplan con los requisitos establecidos enla normativa anteriormente citada, siempre que hayan superado la edad de jubila-ción o que, sin haberla alcanzado, sufran discapacidades físicas o psíquicas ycumplan todos los requisitos de admisión que se regulan en la presente ordenan-za y en el Reglamento interno de dicho centro.

Artículo 3.- Hecho imponible.constituye el hecho imponible del precio público recibir la prestación de los ser-

vicios de alojamiento, convivencia y atención integral a que da derecho ser usua-rio de una plaza en la “Residencia de Virgen del canto de Toro”.

Artículo 4.- Sujetos pasivos y obligados al pago.Son sujetos pasivos todas las personas físicas considerados usuarias de la

Residencia Virgen del canto, por recibir la prestación del servicio descrito en elartículo 1.

están obligados al pago del precio público regulado en esta norma, las perso-nas físicas, usuarias de la Residencia Virgen del canto, que tengan la condición deusuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, desde el inicio de la presta-ción del servicio.

en los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, elobligado al pago será el tutor o representante legal.

Artículo 5.- Devengo.el precio público se devenga el día 1 de cada mes.Artículo 6.- Determinación de la capacidad económica personal.1.- La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará anual-

mente computando la renta y el patrimonio correspondientes al último períodoimpositivo con plazo de presentación vencido al inicio de cada año.

no obstante, en los casos en que para una persona beneficiaria no se dispu-siera de información de la Agencia estatal de Administración Tributaria o de cual-quier otro organismo público, la capacidad económica se referirá al ejercicio coningresos acreditados inmediatamente posterior o, en su defecto, inmediatamenteanterior al que se indica en el primer párrafo.

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en el caso de que, en el año que se toma como referencia para el cálculo de lacapacidad económica o con posterioridad, se hubieran modificado las prestacionesperiódicas percibidas por la persona beneficiaria, la renta procedente de dichasprestaciones se valorará utilizando la cuantía mensual que efectivamente haya per-cibido desde el momento en que se produjo dicha modificación por el número depagas anuales.

2.- La capacidad económica de la persona beneficiaria será la correspondientea su renta, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio com-putable a partir de los 65 años de edad y de un 3 por ciento de los 35 a los 64 años.

3.- cuando la persona beneficiaria tuviera cónyuge en régimen económico deseparación de bienes o pareja de hecho, que en ambos casos fuera económica-mente dependiente de aquella, o bien cónyuge en régimen de gananciales, la rentapersonal de la persona interesada será la mitad de la suma de los ingresos deambos. en estos casos si existieran hijos menores económicamente dependientes,la suma de las rentas anteriores se dividirá entre los dos cónyuges y el número dehijos considerados.

cuando el cónyuge en régimen de separación de bienes o la pareja de hechono fueran económicamente dependientes del beneficiario se computará únicamen-te la renta personal de este. en este caso, si existieran hijos menores a su cargo,se dividirá su renta entre el beneficiario y los hijos menores, computando estos últi-mos a razón de 0,5.

Si el beneficiario no tiene cónyuge ni pareja de hecho, pero sí hijos menoresque dependen económicamente de él, su renta personal se dividirá entre la sumadel beneficiario y los hijos menores que tenga a su cargo.

Se entiende que son económicamente dependientes de la persona beneficiarialos hijos menores de edad, el cónyuge o la pareja de hecho, cuyos ingresos anua-les sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientesen el cómputo del mínimo personal y familiar.

Se asimilan a los hijos menores de edad aquellos otros menores vinculados ala persona beneficiaria por razón de tutela o acogimiento, en los términos previs-tos en la legislación civil vigente.

4.- La persona beneficiaria y su cónyuge o pareja de hecho podrán autorizar ala Diputación Provincial de Zamora para que recabe de cualquier AdministraciónPública la información que sea necesaria para determinar y verificar la capacidadeconómica personal.

Artículo 7.- Revisión de la capacidad económica de las personas beneficiarias.1.- La revisión de la capacidad económica de las personas beneficiarias se rea-

lizará en el primer trimestre de cada año, estando obligadas a presentar en laDiputación Provincial de Zamora (Residencia Virgen del canto), dentro de ese perí-odo de tiempo, la documentación correspondiente a la pensión que perciban,actualizada de conformidad con lo establecido en la Ley de PresupuestosGenerales del estado de cada año.

2.- La alteración en la capacidad económica de la persona beneficiaria deriva-da de la modificación de las prestaciones periódicas que perciba, determinará unarevisión de la misma y de la aportación para el pago de los servicios con efectos apartir del primer día del mes siguiente a la notificación de la revisión.

Se procederá, entonces, a establecer la nueva capacidad económica personalestimada para el ejercicio de referencia, para lo que se tomarán como ingresos por

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prestaciones los que hubiera percibido la persona interesada teniendo en cuentalas nuevas cuantías, y aplicando las normas generales vigentes sobre revaloriza-ción de prestaciones. A dicha cuantía se sumarán las rentas individuales de otranaturaleza, acreditadas para dicho ejercicio, así como el valor patrimonial compu-table según los criterios establecidos con anterioridad.

Artículo 8.- Precios públicos. 1.- el importe del precio público a satisfacer a la excma. Diputación Provincial,

será el resultado de multiplicar el número de días de prestación del servicio por elprecio diario fijado en las tarifas.

Los precios públicos por día, son los que a continuación se relacionan según elsector de población atendido y la tipología de las plazas, según el detalle siguiente:SECTOR TIPOLOGÍA TIPOLOGÍA MODALIDAD PRECIO PÚBLICO

CENTRO PLAZAS DE USUARIO €/DÍAPERSONAS VÁLIDAS 30,72 €MAYORES O CON RESIDENCIAL GRAN DEPENDIENTE 49,15 €DISCAPACIDAD, FÍSICA O ASISTIDAS DEPENDIENTE 43,00 €PSIQUICA

NO DEPENDIENTE 30,72 €

Se computarán por quincenas naturales en los casos de estancia inferior a un mes.2.- Reserva de plaza: De acuerdo al artículo 48 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Residencia “Virgen del canto” de Toro, enaquellas situaciones en las que el usuario esté en reserva de plaza, en aquellasituación en que el usuario está dado de alta en el servicio de alojamiento, perofísicamente ausente del centro por haber sido ingresado en un centro sanitario opor ausencia voluntaria, cuando dicho periodo de ausencia sea igual o superior aquince días naturales continuados, se aplicará una reducción en el precio públicopor día de los residentes del 50% en concepto de reserva de plaza.

La reducción en el precio público por reserva de plaza motivada por ausenciasvoluntarias dejará de tener efecto cuando se superen 45 días acumulados deausencia física del centro en un año que ya hayan sido considerados como días dereserva de plaza.

Artículo 9.- Aportación de las personas beneficiarias al coste del servicio.Las personas beneficiarias contribuirán al coste del servicio de acuerdo con su

capacidad económica determinada según el artículo 6 y, con carácter general, nopagarán más del 100 % del precio fijado para el servicio ni del 90 % de su capaci-dad económica.

en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba alguna prestación econó-mica, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, esta-rá obligada a aportarla íntegramente a la Diputación o al centro asistencial, segúnse establezca por ambos.

Las personas beneficiarias que no faciliten los ingresos que perciban, abona-rán el importe integro del precio diario tarifario fijado en esta ordenanza.

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2.- Dentro del precio público están incluidos todos los conceptos de la atención,tanto los asistenciales como los de manutención y hoteleros.

3.- el precio público a utilizar será el precio/día aplicado a los días de servicioque se hayan recibido durante el mes anterior. A estos efectos se entenderán comodías de servicio recibidos todos aquellos en que el servicio esté activo y en los quelas personas beneficiarias se encuentren en situación de alta en el mismo.

4.- Los importes de los precios públicos se actualizarán anualmente aplicandoel índice general de precios al consumo del mes de noviembre (iPc). esta actuali-zación se realizará con efectos de 1 de enero de cada año.

Artículo 10.- Cantidades garantizadas para gastos personales. en todo caso, deberá quedar para libre disposición del beneficiario del servicio,

una cantidad mínima de 90 euros mensuales.Artículo 11.- Exenciones.Los acogidos en el centro que se hallaren en situación de indigencia, compro-

bada y documentada debidamente por la Administración, estarán exentos del pagodel precio que se devengue en tanto persista dicha circunstancia.

Artículo 12.- Liquidación y pago.1.- Las propuestas de liquidación serán realizadas con carácter mensual por la

Administración de la Residencia Virgen del canto y aprobadas por Decreto de laPresidencia de la Diputación de Zamora.

La liquidación recogerá: a) cuantía según tarifas recogidas en el artículo 8 de esta ordenanza. b) cuantía efectiva a pagar, en concepto de ingreso a cuenta, conforme a lo

previsto en el artículo 9. c) Deuda generada pendiente de cobro que será igual a la diferencia entre las

cuantías establecidas en los apartados a) y b) anteriores. 2.- Los obligados al pago, deberán aportar la documentación que la administra-

ción del centro les solicite y se considere necesaria al objeto de determinar la liqui-dación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza y en elreglamento del centro.

3.- Aquellos interesados que tengan reconocidas prestaciones de la SeguridadSocial, mutualidades Laborales y de otros organismos, deberán presentar docu-mentos acreditativos de sus derechos a efectos de que por el centro se proceda arealizar las liquidaciones correspondientes.

4.- La renta o capacidad de pago, se determinará computando toda clase deingresos que concurran en el residente o usuario, incluyendo la de los restantesmiembros de la unidad familiar, conforme a lo que se determina como renta dispo-nible a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.- Los obligados al pago del precio público que dispongan de una pensión,deberán firmar la correspondiente autorización para que el importe de la tasapueda ser ingresada en la Tesorería Provincial, mediante domiciliación bancaria.

6.- Los obligados al pago y/o usuarios del servicio, vendrán obligados a presen-tar en la Administración de la Residencia, durante el primer trimestre del año ladocumentación correspondiente a la pensión que perciban, actualizada de confor-midad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del estado de cadaaño.

7.- el pago se realizará entre los días 1 y 15 de cada mes siguiente al de pres-

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tación del servicio, mediante domiciliación bancaria, formalizándose los trámitesbancarios al ingreso en la administración del centro.

8.- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en elReglamento General de Recaudación.

Artículo 13.- Generación de deuda. La Diputación Provincial de Zamora establecerá la aportación económica men-

sual de la persona beneficiaria, calculada de acuerdo con los apartados anteriores.en la formalización de la conformidad por parte de la futura persona beneficiaria,deberá hacerse constar si se satisfará la totalidad de la aportación mensual o segenerará deuda.

La persona beneficiaria podrá optar en cualquier momento por realizar liquida-ciones complementarias por la diferencia entre las aportaciones económicas exigi-bles y las cuantías liquidadas que correspondan al período de alta en el servicio,que tendrán la naturaleza de ingresos a cuenta de la liquidación definitiva

en el caso de que se prevea la generación de deuda o cuando el pago de laaportación económica mensual se realice directamente por la persona beneficiaria,la resolución administrativa incluirá:

a) el compromiso voluntariamente aceptado por la persona beneficiaria de noenajenar bienes o derechos de su patrimonio, ni renunciar a derechos decarácter económico o patrimonial que pudieran corresponderle, en detrimen-to de la obligación de participación en la financiación del coste del servicio.

b) La constitución de garantías reales o personales para asegurar el cobro dela deuda, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

cuando en la determinación de la capacidad económica de la persona benefi-ciaria se hayan tenido en cuenta bienes inmuebles o derechos reales, y de acuer-do con él se afecten al pago de la deuda, la Diputación Provincial de Zamora rea-lizará las actuaciones necesarias para la inscripción o anotación correspondienteen el Registro de la Propiedad.

en el primer trimestre de cada año se comunicará mediante resolución admi-nistrativa del órgano competente de la Diputación Provincial de Zamora, la canti-dad pendiente de pago hasta el último día del año anterior que, en su caso, se haráconstar en el Registro de la Propiedad, afectando los bienes patrimoniales de lapersona beneficiaria.

en el momento de la pérdida de la condición de persona beneficiaria del servicio,se realizará la liquidación definitiva por la diferencia entre los pagos efectuadosmediante liquidaciones, ordinarias o complementarias, y la suma de las aportacioneseconómicas exigibles durante el período en el que ha estado de alta en el servicio.

Artículo 14. Gestión y recaudación.1.- La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario o ejecutivo, de

los importes a abonar por los beneficiarios de los servicios establecidos en la pre-sente ordenanza, corresponde a la Diputación Provincial de Zamora.

2. - A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en elReglamento General de Recaudación.

Disposiciones transitorias. Primera.- en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de la constitución,

la presente ordenanza se aplicará únicamente, respecto a los actuales residentes delcentro, desde la entrada en vigor de la misma.

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Segunda.- Las solicitudes de ingresos presentadas y no resueltas, en el senti-do de no haberse incorporado el/los interesados/as a la Residencia, se tramitarány resolverán de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogado el texto de

la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio en la ResidenciaVirgen del canto de Toro, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 46,de 17de abril de 2002.

Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia.La presente ordenanza estará en vigor hasta su modificación o derogación

expresa. Zamora, 13 de junio de 2019.-La Presidenta en funciones, maría Teresa martín

Pozo.

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III. Administración LocalDiPUTAciÓn PROVinciAL De ZAmORARESIDENCIA VIRGEN DEL CANTO - TORO

Anuncio publicación aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia “Virgen del Canto” de Toro, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora

el Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 12 deabril de 2019, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Residencia “Virgen del canto” de Toro.

este expediente ha sido sometido a información pública por el plazo de treintadías, para que los interesados pudieran presentar reclamaciones y sugerencias,mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia número 49 de fecha 26 de abril de 2019.

Transcurrido dicho periodo de información pública sin que se haya presentadoninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuer-do, hasta entonces provisional.

cumplido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede, en cumplimiento del artí-culo 70.2 de la mencionada norma, a la publicación completa del texto del mencio-nado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia “Virgen delcanto” de Toro.

ReGLAmenTO De ORGAniZAciÓn y FUnciOnAmienTO De LA ReSiDenciA “ViRGen DeL cAnTO” De TORO, cenTRO

DePenDienTe De LA eXcmA. DiPUTAciOn PROVinciAL De ZAmORAeXPOSiciÓn De mOTiVOS

el art. 50 de la constitución española establece que los poderes públicos pro-moverán el bienestar de las personas mayores mediante un sistema de serviciossociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Asimismo, el estatuto de Autonomía de castilla y León en su artículo 13. 5 esta-blece como derechos de las personas mayores que “las Administraciones Públicasde castilla y León velarán para que las personas mayores no sean discriminadasen ningún ámbito de su existencia y garantizarán sus derechos, en particular, laprotección jurídica y de la salud, el acceso a un alojamiento adecuado, a la cultu-ra y al ocio, y el derecho de participación pública y de asociación”.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de castilla y León,configura en su artículo 19.2 j) la prestación de atención residencial con el carác-ter de prestación esencial incluida dentro del catálogo de Servicios Sociales, y portanto se trata de un derecho subjetivo públicamente garantizado en los términos ycondiciones de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia.

el propio catálogo de Servicios Sociales de castilla y León, Decreto 58/2014,

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de 11 de diciembre, por el que se aprueba el catálogo de Servicios Sociales decastilla y León, dispone que:

en el artículo 70.1.10 del estatuto de Autonomía de castilla y León, atribuye ala comunidad de castilla y León la competencia exclusiva en materia de asisten-cia social y servicios sociales.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de castilla y Leónconfigura un sistema único de servicios sociales, independientemente de la natu-raleza, carácter o contenido de las distintas prestaciones y servicios. ello justificala aprobación de un catálogo que recoja las prestaciones del sistema de serviciossociales de responsabilidad pública de castilla y León.

Así, aparece configurada en dicho catálogo los servicios de atención residen-cial para personas mayores en situación de dependencia como competencia pro-pia y esencial del catálogo de servicios sociales de responsabilidad pública decastilla y León.

De acuerdo al marco normativo señalado, la competencia para centros públicosde atención residencial para personas mayores en situación de dependencia esuna competencia exclusiva atribuible a la comunidad de castilla y León.

Por su parte la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, no esta-blece entre su catálogo de servicios y competencias dicha atención residencial.

La Residencia Virgen del canto, es un centro asistencial de carácter residen-cial para personas mayores dependiente de la excma. Diputación Provincial deZamora.

más allá de los títulos competenciales mencionados anteriormente, los oríge-nes de dicho centro se remontan hasta el siglo XVii, cuando en 1615 se procede ala Fundación del Hospital General de Toro, llamado de n.S. de las Angustias.

Desde entonces, hitos importantes en su evolución han sido:- La Fundación en 1707 del Hospital de los pobres convalecientes, junto al ya

existente Hospital General de Toro.- La Remodelación en 1769 del edificio del Hospital General de Toro, con la

dirección del maestro de obras Domingo Díez.- el cambio de denominación de Hospital- asilo al de Residencia Virgen del

canto adoptado por acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Zamorade 30 diciembre de 1971.

Llega pues a la fecha presente un centro de carácter asistencial que, de una uotra manera, bajo diferentes titularidades a lo largo del tiempo y bajo una denomi-nación u otra, ha venido desempeñando ininterrumpidamente labores asistencialesa la tercera edad, siendo, en cualquier caso, un centro al que le es de aplicación elDecreto 14/2017, de 27 de julio.

el Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los cen-tros de carácter social para la atención a las personas mayores en castilla y León,de aplicación a todos los centros de carácter social para la atención a las personasmayores ubicados en el territorio de la comunidad de castilla y León, establece ensu artículo 43 y 45 que los centros deberán de dotarse de reglamento de régimeninterior.

Son objetivos de este reglamento, de esta manera, además de cumplir con laexigencia antes mencionada, los siguientes:

- en el marco normativo señalado, el presente Reglamento pretende organizarla prestación del servicio, establecer sus órganos de dirección y regular el

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acceso al centro residencial de acuerdo con criterios de valoración objetivos,al propio tiempo que se establecen las formas de participación de los residen-tes en la gestión de la Residencia.

- Regular la organización y funcionamiento del centro residencial Virgen delcanto de Diputación de Zamora, así como establecer los derechos y deberesde sus residentes y las normas de convivencia al amparo de la normativaautonómica al respecto.

- establecer un procedimiento de acceso a las plazas, basado en criterios detransparencia y de acuerdo al baremo vigente aprobado por la Junta decastilla y León.

- Adecuar esta normativa al Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización yfuncionamiento de los centros de carácter social para la atención a las perso-nas mayores en castilla y León.

Dicho decreto supone un cambio de paradigma en la atención residencial, sien-do pilares del nuevo modelo:

- La planificación vital centrada en la persona, a través del “proyecto de vida”- La autonomía del residente en la toma de sus propias decisiones.- el paso de un modelo de mantenimiento de la salud, a un modelo de atención

centrado en la persona.- La superación de la diversa y compleja clasificación de plazas existente ante-

riormente a favor de una nueva categoría de plazas aptas para atender a per-sonas en situación de dependencia.

- mayor coordinación, interrelación y colaboración entre el sistema público desalud y el sistema de servicios sociales.

Los cambios sociales de las últimas décadas, el envejecimiento demográfico, elaumento de la esperanza de vida, el descenso de la mortalidad y el aumento de pobla-ción mayor en situación de dependencia demandan centros que atiendan las necesida-des de las personas mayores, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialida-des, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellos que lo demandan.

Ante esta problemática, la excma. Diputación de Zamora, pone a disposición elcentro residencial “Virgen del canto”.

TíTULO iDiSPOSiciOneS GeneRALeS

Artículo 1.1.- el presente reglamento tiene por objeto regular el régimen general de la

organización y funcionamiento del centro residencial “Virgen del canto” dependien-te de la Diputación de Zamora, sus órganos de participación y representación, asícomo los derechos y compromisos que contraen las personas que residen en estoscentros, y sus representantes, con inclusión de las circunstancias que podrán darlugar a la pérdida de la condición de usuario, estableciendo, además, unas normasbásicas y generales de convivencia y participación.

2.- Además, el presente Reglamento regula el régimen de acceso a las plazasdel centro residencial “Virgen del canto”.

establece las situaciones jurídicas en que, en cada momento, pueden encon-trarse las peticiones formuladas por las personas interesadas para el acceso a lasplazas residenciales, y que se resumen de la siguiente manera:

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a) Listado de valoración, denominándose de esta forma, la relación de perso-nas interesadas cuyas solicitudes, una vez valoradas con arreglo al baremoestablecido en cada momento, no alcancen la puntuación mínima exigida enla valoración técnica para acceso a la plaza.

b) Listado de demanda, en el que se incluye la relación de las personas intere-sadas cuyas solicitudes, de acuerdo con la valoración efectuada con arregloal baremo establecido en cada momento, hayan obtenido una puntuaciónigual o superior a la puntuación mínima exigida en la valoración técnica parael acceso a la plaza.

c) Listas de reserva de plazas, en las que se incluirán las personas beneficia-rias que, figurando en el listado de demanda, estén próximos a incorporarseal centro, en razón de la mayor puntuación obtenida.

3.- el ámbito de aplicación se extiende al centro Residencial “Virgen delcanto”, la cual es una Residencia mixta, dependiente de la excma. DiputaciónProvincial de Zamora, y encuadrada en el Área de Política Social e inmigración.

Artículo 2.- La Residencia “Virgen del canto” de Toro, dependiente de la excma.Diputación Provincial de Zamora, tiene como objetivos:

1.- Atender a las necesidades de las personas mayores en situación de depen-dencia en alguno de los grados establecidos en el Decreto 168/2007,de 12 dejunio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaciónde dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia, así lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciem-bre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situa-ción de dependencia, y de sus disposiciones de desarrollo.

2.- La atención a personas en virtud de los convenios vigentes suscritos por laexcma. Diputación con otras entidades.

Por otra parte, constituye la finalidad de la Residencia, cubrir las necesidadesbásicas de los residentes, proporcionando los apoyos necesarios para que puedantener calidad de vida, partiendo de una atención centrada en la persona.

Se prestarán los servicios de acuerdo al Decreto14/2017, de 27 de julio, deautorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención alas personas mayores en castilla y León.

Artículo 3.- Los principios generales que regirán este servicio, en orden a aseguraruna adecuada prestación del mismo, serán, de acuerdo al artículo 26 del Decreto14/2017,de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para laatención a las personas mayores en castilla y León, los siguientes:

a) Promoción de la autonomía personal y participación, favoreciendo que lapersona mayor conserve y ejercite sus capacidades, desarrolle la elecciónentre distintas opciones y participe en las decisiones que le afecten y sobrela vida del centro.

b) normalización, proporcionando a las personas mayores, dentro y fuera delcentro, un estilo de vida cotidiana lo más cercano posible, en configuración,desarrollo y experiencias, al que cualquier persona pueda disfrutar en suentorno familiar y social natural, procurando su atención a través de los ser-vicios generales y ordinarios. Se utilizarán todos los servicios que sean posi-bles del entorno como parte de las actividades del centro, y se programaránactividades en el centro que tengan como destino las personas que vivan enel entorno del mismo, dentro de un enfoque comunitario.

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c) Atención integral, garantizando la adecuada cobertura de las necesidades dela persona mayor, a través de la coordinación con otros dispositivos y recur-sos, así como de la coordinación interna y de las actuaciones basadas en lainterdisciplinariedad y el trabajo en equipo.

d) Personalización de la atención, favoreciendo la flexibilidad en la búsquedade una mayor adecuación de dicha atención a las necesidades, demandas yexpectativas de la persona mayor.

e) Atención profesional dirigida al mantenimiento de la salud, buscando lamejor y más efectiva coordinación con los recursos del sistema sanitario, asícomo a las situaciones de dependencia mediante el reforzamiento de la pro-moción de la autonomía y la rehabilitación de la funcionalidad perdida, todoello planificado y puesto en práctica sobre actividades que tengan sentidopara cada persona usuaria.

f) Promoción de las relaciones con la familia y con otras personas de referen-cia.

g) Organización de la convivencia con especial atención a la garantía de la sal-vaguarda y preservación de los derechos de los usuarios y la dignidad de lapersona, afianzando la libertad, confidencialidad, privacidad o intimidad delas personas usuarias.

h) Formación continua del personal.i) Planificación, programación, coordinación y evaluación de la actividad, y

sometimiento de la misma a las actuaciones de inspección, vigilancia, super-visión y control, garantizando los niveles requeridos de efectividad y calidaden la prestación de atención y servicios.

Artículo 4. 1.- A los efectos que prevé este Reglamento, son plazas las que tienen por obje-

to servir de hogar estable, en las que se garantice con carácter permanente o tem-poral la atención continuada a las personas que reúnan las condiciones y requisitosque se señalan en el presente Reglamento para ser beneficiarias de las mismas.

2.- existe una única categoría de plazas residenciales aptas para atender a laspersonas en situación de dependencia.

TíTULO iiSeRViciOS PReSTADOS en eL cenTRO ReSiDenciAL

Artículo 5.- Los servicios que presta el centro residencial se concretan en lacobertura de las necesidades de alojamiento y manutención de los residentes, deacuerdo a la calidad exigida por el Decreto14/2017, de 27 de julio, de autorizacióny funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personasmayores en castilla y León.

no se incluye entre los servicios los desplazamientos del beneficiario entre eldomicilio y la residencia así como otros posibles desplazamientos a centros desalud.

Artículo 6.- Teniendo en cuenta la situación de cada residente en el momentodel ingreso, el consejo Técnico elaborará un programa de atención individualizado(PAi), (actividades de autocuidado, hábitos de higiene, terapia ocupacional, ocio,comunicación, rehabilitación, etc.), con los objetivos que se pretendan conseguiren cada caso concreto.

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igualmente se elaborará para cada residente un programa de proyecto de vidade acuerdo al Decreto14/2017.

TíTULO iiiGeSTiÓn DeL cenTRO

cAPíTULO iÓRGAnOS De GOBieRnO

Artículo 7.- el Gobierno de la Residencia corresponde:1.- A la Diputación y a la Presidencia de la misma, en las materias reservadas

a sus respectivas competencias, y en todo aquello señalado en el artículo 31 delDecreto14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros decarácter social para la atención a las personas mayores en castilla y León

2.- Al Diputado/a que en cada momento ostente la Delegación del Área dePolítica Social, (o área equivalente).

3.- Al Director/a de la Residencia.Artículo 8.- La Presidencia de la Diputación designará a un Diputado/a, que

será el representante de la corporación Provincial ante la Dirección, el personal ylos residentes y cuyos cometidos serán:

a.- cuidar del cumplimiento de las finalidades del centro, de las normas dicta-das por la Administración Provincial y de la observancia de los preceptoscontenidos en este Reglamento.

b.- informar a la Presidencia de cuantas incidencias considere que debe cono-cer, así como proponer las medidas que estime más favorables para elmejor funcionamiento de la Residencia.

c.- Llevar a cabo cuantos cometidos le sean asignados por la Diputación y la Presidencia.d.- ejercer las facultades que le delegue la Presidencia.Artículo 9.- La Residencia será dirigida por un Director/a al que corresponderá

la administración del centro y dirección de todas las unidades de la Residencia conposibilidad de compatibilizarse con cualquier tipo de función en los términos regla-mentariamente establecidos y, especialmente, las señaladas en el artículo 32 delDecreto14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros decarácter social para la atención a las personas mayores en castilla y León.

Artículo 10.- el centro Residencial tendrá como órgano principal de gestión lapropia Dirección del mismo, y como órganos de apoyo a la misma, el consejoTécnico, según el artículo 33 del Decreto14/2017, y un comité Técnico deValoración de ingresos y seguimiento.

cAPíTULO iicOnSeJO TÉcnicO

Artículo 11.- el consejo Técnico de la Residencia estará compuesta de lamanera prevista en el artículo 33 del Decreto14/2017.

el consejo Técnico de la Residencia, tendrá como misión fundamental el ase-soramiento a la Dirección del centro en cuantos asuntos esta considere oportunosu participación.

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entre sus competencias y como órgano de participación y apoyo estarán cuan-tas cuestiones afecten al normal funcionamiento del centro y calidad de sus servi-cios, sin que sus reivindicaciones o conclusiones sean vinculantes para la Dirección.

cAPíTULO iiicOmiTÉ TÉcnicO De VALORAciOn De inGReSOS y SeGUimienTOArtículo 12.- este comité tendrá como finalidad principal el estudio y valoración

de las solicitudes de ingresos en el centro. Se reunirán habitualmente para la valo-ración de cada solicitud de ingreso de forma ordinaria, y extraordinariamente cuan-do la Dirección del centro lo considere oportuno.

estará compuesto por personal del centro, pudiendo la Dirección, en virtud delos temas a tratar, invitar a las reuniones a otros profesionales.

TíTULO iVnORmAS De cOnViVenciA

cAPíTULO inORmAS GeneRALeS

Artículo 13.- Los residentes deben respetar las normas de convivencia, respe-to mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias de la Residencia.

Artículo 14.- en las zonas comunes, se utilizará ropa en condiciones adecua-das y se cuidará la higiene personal.

Artículo 15.- Los espacios de uso exclusivo para el personal del centro no pue-den ser utilizados, ni por los residentes, ni por sus familiares.

Artículo 16.- Se deberá mantener en buen uso el mobiliario y enseres de laResidencia.

Artículo 17.- Se utilizarán para el fin o la actividad para los que estén destina-dos y se hará un uso correcto de estos espacios, utilizando: papeleras, ceniceros,contenedores, etc.

Artículo 18.- Se evitarán las actividades que puedan molestar a los demás resi-dentes, respetando las normas de uso de las distintas dependencias, establecidaspor la Dirección de la Residencia, o en el presente Reglamento.

Artículo 19.- Se deben seguir las indicaciones del personal de la Residencia ydispensarle un trato correcto. Las quejas sobre el personal se dirigirán a laDirección, mediante la correspondiente Hoja de Quejas o de Reclamaciones.

Artículo 20.- La Residencia tiene establecido un horario de atención a los fami-liares, por parte de los distintos profesionales del centro, a los que podrán consul-tar sobre aspectos relativos a la situación del residente.

Artículo 21.- Se respetarán los tratamientos no farmacológicos y se les adminis-trarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales correspon-

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dientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal, o sus familia-res, alterar la prescripción en cuanto a la medicación, la alimentación o pautasrecomendadas por los profesionales, salvo solicitud y responsabilidad por escritode dichos solicitantes.

cAPíTULO iinORmAS ReLATiVAS A LAS HABiTAciOneS.

Artículo 22.- A las personas usuarias se les asignará una habitación, adaptadaa su situación física y psíquica. el cambio de dormitorio se concederá en virtud delas necesidades y posibilidades existentes. Del mismo modo, por necesidades dereorganización y operativas, de acuerdo a la evolución de la situación física y psí-quica de los residentes, se podrá asignar un cambio de habitación, más acorde alas nuevas circunstancias.

Artículo 23.- Las habitaciones de la Residencia dispondrán de mobiliario ade-cuado a las necesidades del residente, no obstante, y previa solicitud a la Direccióndel centro, se podrán colocar muebles personales o distribuir los existentes de dis-tinta manera, siempre que se mantengan las condiciones de seguridad en las habi-taciones y no se moleste a los demás residentes.

igualmente, cada persona podrá personalizar su habitación con cuadros, fotos,adornos, etc

Artículo 24.- Se deberá solicitar a la Dirección el uso, en las habitaciones, deaparatos de música, televisiones, etc., quien, en su caso, lo autorizará teniendo encuenta la perturbación a los demás residentes, así como los condicionantes técni-cos existentes.

el uso de estos aparatos no podrá causar molestias a los demás, especialmen-te durante las horas de la noche y las de descanso. Se tendrá especial cuidado ensu utilización entre las veintidós y las ocho horas.

Artículo 25.- La Residencia facilita toda la ropa de cama y aseo a los residen-tes. La Residencia cambiará la ropa de cama y lencería con la frecuencia necesa-ria para garantizar la higiene. Los residentes no deben guardar en sus armariosropa de la Residencia.

Artículo 26.- el personal de limpieza será el encargado de mantener el centroen las condiciones higiénicas adecuadas.

Artículo 27.- no se podrán tener en las habitaciones alimentos perecederos, oen mal estado, o cualquier otro elemento que perjudique la salud del residente o lahigiene de las habitaciones.

Artículo 28.- Los armarios de los residentes se limpiarán y colocarán periódica-mente, el residente deberá estar presente, a no ser que sus circunstancias se loimpidan.

en todo momento se debe cuidad la privacidad e intimidad de la persona usuaria.Artículo 29.- en el momento del ingreso, el residente traerá la ropa que se le

haya indicado, adecuada a sus características y necesidades y debidamente mar-

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cada. Asimismo renovará su vestuario con la frecuencia necesaria, y la ropa repues-ta deberá estar igualmente marcada conforme a las instrucciones del centro.

Artículo 30.- La Residencia cuenta con un servicio de lavandería para la ropapersonal de los residentes, por lo que no se permite lavar o colgar prendas en lashabitaciones.

Artículo 31.- La Residencia no es responsable por la pérdida, deterioro o des-trucción total o parcial de los objetos de valor o dinero que el residente pueda guar-dar en su habitación.

La Residencia sí asume la responsabilidad por la pérdida, deterioro o destruc-ción total o parcial de los objetos de valor o dinero que conste hayan sido deposi-tados por el residente en el despacho de la Dirección o del trabajador/a social.

cAPíTULO iiinORmAS ReLATiVAS A LA mAnUTenciÓn

Artículo 32.- La Residencia determina los menús de los residentes, garantizan-do las dietas adecuadas a cada uno según su situación sanitaria, y estarán expues-tos en el tablón de anuncios del comedor.

Artículo 33.- el horario de las comidas es el establecido por la Residencia ydebe ser respetado, tanto por el usuario, como sus familiares, como por el perso-nal de la Residencia.

Artículo 34.- Los residentes que no vayan a realizar alguna comida en laResidencia deberán comunicarlo, al personal del centro.

Artículo 35.- cuando el residente tenga algún alimento (bombones, fruta, pas-teles, etc.), deberá comunicárselo al personal del centro, con el fin de respetar, ensu caso, la dieta establecida por prescripción facultativa, así como evitar el deterio-ro de los productos.

cAPíTULO iVnORmAS ReLATiVAS A LAS ZOnAS cOmUneS

Artículo 36.- Las zonas para uso común de los residentes, como salones, jardi-nes, etc., se utilizarán para la actividad que les son propias, respetando los hora-rios y normas de funcionamiento que se establezcan, al igual que el cuidado delmobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad existentes.

Artículo 37.- Todas las actividades que no sean propias de la Residencia, debe-rán ser solicitadas previamente a la Dirección y debidamente autorizadas.

Artículo 38.- en la Residencia no están permitidos los juegos de azar, con resul-tados lucrativos.

Artículo 39.- La Residencia, en la medida de lo posible, y de acuerdo a las posi-bilidades arquitectónicas, habilitará espacios para fumadores, quedando prohibidofumar fuera de estos lugares.

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cAPíTULO VnORmAS ReLATiVAS A LAS AcTiViDADeS

Artículo 40.- Se facilitará a los residentes y/o a sus familiares, la informaciónnecesaria sobre las actividades del centro, tanto socio-recreativas como terapéu-ticas.

Artículo 41.- Todos los residentes podrán participar en las actividades socio-recreativas que se desarrollen en la Residencia, y colaborar en la organización ydesarrollo de las mismas.

Respecto a las actividades terapéuticas, serán los profesionales del centro losencargados de valorar las necesidades y prioridades de los residentes.

Artículo 42.- La Residencia, a través de sus órganos de participación y los pro-fesionales responsables de esta área, elaborará un programa general de activida-des para los residentes.

Artículo 43.- Las actividades se llevarán a cabo en los espacios y horarios esta-blecidos para tal fin y, los responsables de las distintas unidades, fomentarán laparticipación de los residentes en ellas.

cAPíTULO ViRÉGimen De ViSiTAS y SALiDAS y ReSeRVA De PLAZA

Artículo 44.- el centro estima muy conveniente que los Residentes cuenten conel apoyo familiar dentro del centro para conseguir una mayor integración de losmismos en la vida de la Residencia, así como para su propio equilibrio emocional.

Teniendo en cuenta lo anterior, es conveniente que, tanto familiares como ami-gos de los Residentes, mantengan con ellos el mayor contacto posible.

Por otra parte, para un adecuado funcionamiento del centro, es preciso respe-tar los horarios establecidos

no está permitida la permanencia de los visitantes en los comedores delcentro, durante las horas de las comidas.

Los niños menores de 12 años, deberán permanecer acompañados de perso-nas mayores que se responsabilicen de ellos.

el centro se pondrá en contacto con los familiares, para informarles de cual-quier cambio significativo en su estado socio-sanitario.

Aquellos familiares que deseen colaborar de forma activa en las actividades deocio programadas en el centro, deberá ponerse en contacto con la responsable deTerapia Ocupacional.

También podrán colaborar efectuando todas aquellas sugerencias y quejas queconsidere oportunas, a través del buzón de sugerencias.

Los familiares o amigos del residente podrán visitarle de acuerdo al horarioestablecido y respetando las normas del centro. Podrán igualmente acceder a sushabitaciones acompañados por personal del centro.

Artículo 45.- el residente podrá salir y entrar libremente del centro, respetandolos horarios estipulados, salvo contraindicación, legal o médica. Las salidas seadecuarán a un horario que fijará las horas durante las cuales el residente sepuede ausentar del centro.

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Artículo 46.- independientemente de la naturaleza y duración, las salidas de losresidentes sometidos a control continuado, deberán ser conocidas por el personalsanitario, que informará de la conveniencia o no de las mismas, si bien, la decisiónúltima y la responsabilidad corresponderán al residente o tutor, en su caso.

Artículo 47.- independientemente de su duración, las salidas no interrumpiránla obligación de satisfacer el importe de la estancia en la Residencia durante el cita-do periodo, según la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 48.- La reserva de plaza supone aquella situación en que el usuarioestá dado de alta en el servicio de alojamiento, pero físicamente ausente del cen-tro por haber sido ingresado en un centro sanitario o por ausencia voluntaria, cuan-do dicho periodo de ausencia sea igual o superior a quince días naturales conti-nuados.

1.- Los usuarios tendrán derecho a la reserva de la plaza adjudicada durantelos períodos de ausencia del centro, en los casos que a continuación se señalan:

a) en los períodos de ausencia voluntaria, deberán comunicar por escrito lamisma a la dirección del centro, al menos con 48 horas de antelación a suinicio, así como su duración aproximada.

b) en los casos de ausencia obligada de los usuarios, solicitada por escritocuando las circunstancias lo permitan y por necesidad debidamente aprecia-da por la Dirección del centro, conservarán aquéllos en todo momento suderecho de reserva de plaza. Se entiende a estos efectos el ingreso hospi-talario como ausencia obligada.

2.- A los efectos señalados en el art. 8 de la Ordenanza Reguladora del preciopúblico por la prestación del servicio de alojamiento, convivencia y atención inte-gral en la Residencia Virgen del canto de Toro, se aplicará una reducción en el pre-cio público por día de los residentes del 50% en concepto de reserva de plaza, aaquellos residentes que de acuerdo a este artículo se encuentren en dicha situa-ción de reserva de plaza.

3.- La reducción en el precio público por reserva de plaza motivada por ausen-cias voluntarias dejará de tener efecto cuando se superen 45 días acumulados deausencia física del centro en un año que ya hayan sido considerados como días dereserva de plaza.

4.- en los supuestos anteriores, las plazas que queden vacantes por ausenciaautorizada del usuario, podrán ser ocupadas para el servicio de estancias tempo-rales.

Artículo 49.- el residente o su tutor, comunicará al centro con la suficiente ante-lación la fecha de salida y de retorno.

Artículo 50.- cuando sea necesario un desplazamiento fuera del centroResidencial para realizar una consulta médica o gestión sanitaria programada, elusuario que por sus circunstancias así lo necesitase, será acompañado por algúntutor, familiar, representante legal, o persona de referencia. en caso de ingresohospitalario, será la familia o tutor legal la responsable de su acompañamiento.

Artículo 51.- Las visitas a los residentes, en las habitaciones o en los espacioscomunes de la Residencia, se realizarán de acuerdo a los horarios y condicionesfijados, por la Residencia.

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Artículo 52.- el horario de visitas es el establecido por la Residencia y estaráexpuesto en varios lugares del centro, para el conocimiento de los visitantes.

Artículo 53.- Las visitas fuera del horario establecido deberán justificar su nece-sidad y seguir las indicaciones del personal del centro.

Artículo 54.- Las visitas a los residentes sometidos a control sanitario, se ajus-tarán a las prescripciones facultativas y a las orientaciones del personal sanitario.

cAPíTULO ViiDeRecHOS y DeBeReS

Artículo 55.- el residente tendrá derecho:a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda

ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económicas,ideológicas, políticas o sindicales.

b) A la información sobre los servicios a que puede acceder y sobre los requi-sitos necesarios para su uso.

c) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su situación ycon su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas.

d) A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares directos yrepresentantes legales, información completa y continuada, sobre su estan-cia en el centro.

e) A participar en las actividades sociales del centro y a utilizar todos los servi-cios que a su disposición tenga.

f) A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, según loestablecido en el reglamento.

g) Utilizar las instalaciones del centro de acuerdo con las normas establecidas,o que se establezcan en los sucesivo.

h) A la alimentación, acorde con las necesidades de los residentes.i) A la asistencia sanitaria, social y espiritual que el centro pueda facilitar.j) A alojamiento, servicio de habitaciones, asistencia higiénica.k) A participar en las actividades, servicios recreativos y terapéuticos del centro.l) A recibir visitas de familiares y amigos en los días, horas y lugar que señalen

las normas del centro.m) A que el régimen de vida se establezca con arreglo a criterios de plena liber-

tad, que sólo podrá limitarse por razones de convivencia, higiene, enferme-dad y el adecuado funcionamiento de los servicios.

Artículo 56.- Deberes del residente.1.- Los residentes están obligados, además del cumplimiento de las estableci-

das con carácter general por el Ordenamiento Jurídico, a:a) Pagar puntualmente la cuota mensual establecida en la ordenanza de precio

público, siempre dentro del mes vencido, así como cumplir con lo demásestablecido en dicha ordenanza.

b) conocer y cumplir las normas que rijan el centro, así como las normas e ins-trucciones emanadas por la Dirección del mismo.

c) cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidaddel centro, responsabilizándose de los daños que por su culpa o negligenciaocasionare.

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d) Utilizar las instalaciones y los servicios del centro, de forma adecuada.e) Facilitar el trabajo del personal.f) Respetar a los restantes residentes y al personal del centro.g) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en su persona como en las

dependencias del centro.h) Facilitar la información y los datos que le sean requeridos, así como comu-

nicar a la Diputación cualquier variación en sus circunstancias personales,tanto físicas como psíquicas, socio-laborales o económicas que puedanafectar a su condición de beneficiario/a.

2.- corresponde asimismo al residente hacer frente a los siguientes gastos:a) Los que se ocasionen por desplazamiento al centro, tanto en el supuesto de

nuevo ingreso, como los derivados de periodos de ausencia, así como losocasionados para acudir a consultas médicas.

b) Los ocasionados por la adquisición de artículos de uso personal, así comolos efectuados voluntariamente.

c) La adquisición de órtesis y prótesis no financiados por el sistema nacionalde Salud.

d) Gastos de peluquería y podología.Artículo 57.- Los residentes participarán en la financiación del coste de las

estancias en el centro, conforme a lo que determine, la vigente, en cada momen-to, Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del servicio de alo-jamiento, convivencia y atención integral en la Residencia Virgen del canto deToro, aprobada por la excma. Diputación Provincial de Zamora.

Artículo 58.- La pérdida de la condición de residente se producirá por cualquie-ra de las causas siguientes:

a) A petición propia, por desistimiento propio o de su representanteb) Por fallecimiento.c) Por cese o modificación de las circunstancias que motivaron su ingreso.d) Por pérdida de la condición de usuario de acuerdo con lo previsto en el art.

62.3,b) de este reglamento.e) Por alteraciones de conducta que perturben gravemente la convivencia en el

centro o supongan una amenaza grave para sí mismo o para los demásusuarios/as.

f) en el caso de ausencia no comunicada por tiempo superior a 1 mes, salvocausa justificada, o por ausencia voluntaria superior a 90 días.

g) Por incumplimiento del pago de 3 cuotas mensuales, sin perjuicio de la obli-gación del pago de las cantidades adeudadas.

h) Ocultación o falsedad de datos o documentos aportados al momento de lasolicitud o con posterioridad al ingreso, sin perjuicio de reintegrar las canti-dades que corresponda una vez practicada la pertinente liquidación.

cAPíTULO ViiiSUGeRenciAS, RecLAmAciOneS y QUeJAS

Artículo 59.- Se pondrá a disposición de los usuarios el buzón de sugerencias,en el que podrá depositar todas aquellas sugerencias, reclamaciones y quejas, quecontribuyan a mejorar los diferentes tipos de servicio. También podrán plantearseante la Dirección del centro.

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Todas ellas serán conocidas y atendidas por la Dirección del centro que, en lamedida de lo posible y siempre y cuando sean compatibles con las prescripcionestécnicas y facultativas del mismo, se solucionarán.

Artículo 60.- De acuerdo al artículo 45 e) del Decreto14/2017, de 27 de julio, deautorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención alas personas mayores en castilla y León para las reclamaciones, denuncias o que-jas que se formalicen en las hojas oficiales, la dirección del centro deberá remitir,en un plazo no superior a siete días a la Gerencia Territorial de Servicios Socialesrespectiva una hoja de la reclamación, denuncia o queja formulada, otra quedaráen poder del usuario y una tercera en poder de la entidad.

TíTULO VDe LAS FALTAS y SAnciOneS

cAPíTULO iDe LAS FALTAS

Artículo 61.- Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.1. Son faltas leves:a) Alterar las normas internas de convivencia y respeto mutuo, creando situa-

ciones de malestar en el centro.b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar

las actividades del mismo.2. Son faltas graves:a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en los dos años

anteriores a la comisión de la falta.b) Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra usuarios, perso-

nal o cualquier otra persona vinculada con el centro.c) La demora injustificada de una mensualidad en el pago de la estancia.d) Ausentarse de la unidad residencial sin previa comunicación, cuando la ausen-

cia tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.e) La vulneración de otras normas de este Reglamento, salvo cuando sean

constitutivas de falta leve.3. Son faltas muy graves:a) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en los dos años

anteriores a la comisión de la falta.b) La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, personal del

centro o a cualquier otra persona vinculada con el mismo.c) La demora injustificada de dos mensualidades en el pago de la estancia.d) el incumplimiento, falseamiento, ocultación u omisión de declaraciones,

documentos o datos relevantes relativos a la condición de usuarios previstosen la normativa vigente.

e) Ausentarse de la Unidad Residencial sin previa comunicación, cuando laausencia tenga una duración de cinco o más días.

Artículo 62.- Las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurranen alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

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1. Por faltas leves:a) Amonestación.b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en

actividades del centro hasta un mes.c) Suspensión de los derechos de usuario por un período de hasta quince días.2. Por faltas graves:a) Suspensión de los derechos de usuario por un período desde quince días

hasta seis meses.b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en

actividades del centro hasta seis meses.3. Por faltas muy graves:a) Suspensión de los derechos de usuario por un período de seis meses hasta

dos años.b) Pérdida de la condición de usuario.4. La imposición de sanciones de suspensión de los derechos de usuario por la

comisión de faltas graves o muy graves conllevará en todo caso, la inhabilitacióndel sancionado para participar como elegible en los procesos electorales que secelebren en el centro, mientras dure el período de suspensión de derechos fijadoen la sanción.

Artículo 63.1.- Las faltas y sanciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los

dos años y las muy graves a los seis años.2.- el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el día en

el que se hubieren cometido.3.- interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado,

del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expe-diente disciplinario estuviere paralizado durante más de un mes por causa no impu-table al presunto responsable.

4.- el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde eldía siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponela sanción.

5.- interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está para-lizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 64.- cuando la Dirección del centro de personas mayores tenga cono-cimiento de un hecho susceptible de ser considerado como falta, con arreglo a lodispuesto en el presente Reglamento, realizará una primera comprobación acercade la veracidad del mismo, remitiendo, en su caso, la denuncia junto con informeal respecto a la Presidencia de Diputación, u órgano en que delegue.

Artículo 65.- Para la incoación, sobreseimiento y resolución de los procedimien-tos disciplinarios, será competente la Presidencia, u órgano en que delegue.

Artículo 66.- con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disci-plinario se podrá abrir un trámite de información previa, con el fin de conocer las

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circunstancias del caso concreto y decidir acerca de la necesidad o no de iniciardicho procedimiento.

Artículo 67.1.- La iniciación de los procedimientos disciplinarios podrá formalizarse de ofi-

cio por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, por comunicación de unórgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otrosórganos o por denuncia.

2. el acuerdo de iniciación contendrá los siguientes extremos:a) Sucinta referencia a los hechos que motivan el expediente, falta administra-

tiva cometida y disposiciones vulneradas, así como identificación de la per-sona o personas presuntamente responsables.

b) nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario, con expresa refe-rencia al régimen de recusación de los mismos. La iniciación se comunicaráal instructor y, si lo hubiere, al Secretario. Simultáneamente se notificará alos interesados.

c) medidas de carácter provisional que se acuerden por el órgano compe-tente.

3.- Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para formular alega-ciones al acuerdo de iniciación y proponer prueba, concretando los medios de queintenten valerse.

4.- en la notificación del acuerdo de iniciación se advertirá a los interesadosque, en caso de no formular alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser consi-derado como propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preci-so acerca de la responsabilidad imputada.

Artículo 68.1.- el instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias y actuaciones con-

sidere precisas para la determinación de los hechos y las responsabilidades sus-ceptibles de sanción formulando a continuación, en el plazo de veinte días desdela notificación del acuerdo de iniciación a los interesados, un pliego de cargos quecontendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos imputados.b) identificación de la persona o personas presuntamente responsables.c) información sobre la posibilidad de solicitar la apertura de la fase probatoria.d) Sanciones aplicables.2.- el pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo

de diez días para contestar sobre los hechos expuestos y proponer la práctica delas pruebas que a la defensa de los derechos o intereses convenga.

Artículo 69. 1.- Recibidas las alegaciones al pliego de cargos o transcurrido el plazo esta-

blecido a tal efecto, el instructor, en los diez días siguientes al de la notificación,podrá acordar la apertura del trámite de prueba o denegarla mediante resoluciónmotivada, procediendo a su notificación a los interesados.

2.- La resolución que acuerde la apertura expresará los medios de pruebaadmitidos y los que hayan de practicarse a instancia del instructor, así como elplazo, no inferior a diez días ni superior a treinta, para practicarlas, y, de formamotivada, aquellos otros rechazados por improcedentes en virtud de que su prác-tica no alteraría la resolución definitiva.

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Artículo 70. 1.- contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo y, en su

caso, concluida la fase probatoria, el instructor formulará propuesta de resolución.2.- Si se apreciara la existencia de alguna falta administrativa imputable, la pro-

puesta contendrá los siguientes extremos:a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.b) Personas que resulten presuntamente responsables.c) Faltas administrativas que tales hechos constituyan.d) Sanciones que procedieran imponer.e) Autoridad competente para imponer sanciones.3.- Si procediese, se propondrá la declaración de no existencia de falta admi-

nistrativa o responsabilidad.4.- La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoles

un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentosque estimen oportunos, indicándoles, asimismo, la puesta de manifiesto del expe-diente.

5.- Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido elplazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para resolver.

Artículo 71. 1.- La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada, decidien-

do todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadasdel expediente.

2.- el órgano competente para resolver podrá acordar la realización de actua-ciones complementarias, previa notificación al interesado que podrá realizar alega-ciones al respecto en el plazo de quince días.

3.- en las resoluciones se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelaresprecisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

4.- La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.5.- Las resoluciones se notificarán a los interesados y a la Gerencia Territorial

de Servicios Sociales de la provincia.6.- contra la resolución podrá interponerse los recursos administrativos que

procedan, conforme se dispone en el Título Vii de la Ley 39-2015, de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo común de Administraciones Públicas

Artículo 72.La duración del procedimiento será de seis meses contados desde la iniciación

del mismo, una vez transcurrido el citado plazo de resolución y notificación seentenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones,salvo en casos de suspensión o paralización del procedimiento por causa imputa-ble al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

TíTULO ViÓRGAnOS De PARTiciPAciÓn

Artículo 73. en la residencia existirá un consejo de Residentes, de carácter representativo

y democrático, con funciones asesoras, consultivas y de propuesta. Será el inter-locutor válido de los residentes ante la Dirección y demás Órganos de Gobierno.

1.- el consejo de Residentes está compuesto de la siguiente manera:

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a) Presidente/a, elegido entre los vocales electos.b) Vicepresidente/a, elegido entre los vocales electos, quien sustituirá al presi-

dente en casos de ausencia.c) Vocales con voz y voto: Uno por cada Planta y uno más por cada veinte resi-

dentes.d) Secretario/a, elegido por el Presidente entre los funcionarios del centro, a

propuesta del Director del centro, el cual tendrá voz, pero no voto.2.- el consejo de Residentes se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una

vez al año, y cuantas veces lo considere oportuno su Presidente/a.3.- La elección de los representantes en el consejo de Residentes, siendo el

ejercicio de un derecho por parte de ellos, deberá efectuarse libremente y por unperiodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La Dirección proporcionará losmedios materiales necesarios para llevar a cabo el acto de la elección y prestarásu asesoramiento, si fuera requerido, para posibilitar de la mejor manera su cele-bración, debiendo ir dirigida su intervención, en todo caso, a garantizar que las per-sonas elegidas lo sean de forma democrática.

Artículo 74.- Además de las funciones que figuran como propias en el presen-te Reglamento, el consejo de Residentes, tendrá las siguientes facultades:

a) Asistir, informar y proponer a la Dirección del centro sobre el funcionamien-to de los servicios y/o actividades.

b) Representar a los Residentes en los actos institucionales.c) establecer un comité de bienvenida a los nuevos Residentes y acompañar-

los en el conocimiento de todas las instalaciones asegurándose de que seencuentren perfectamente instalados.

TíTULO ViiinGReSOS y TiPOS De eSTAnciAS

cAPíTULO iASPecTOS GeneRALeS

Artículo 75.- el presente Título tiene por objeto regular el régimen de acceso alas plazas en el centro residencial para personas mayores, incluyendo en dichorégimen: las normas de procedimiento relativas a la valoración de ingresos.

Artículo 76.-A los efectos de este Reglamento, son plazas en el centro residencial“Virgen del canto” del Área de Política Social e inmigración de la excma. DiputaciónProvincial de Zamora, las destinadas a servir de vivienda permanente o temporal ylugar de convivencia, prestando una atención integral y continuada a las personas quereúnan las condiciones que se señalan en el presente Reglamento para ser usuariosde las mismas y no puedan satisfacer sus necesidades por otros medios.

Las plazas vacantes se irán cubriendo según el listado de solicitudes de reser-va (para hombre y mujeres), siendo la Presidencia de la Diputación Provincial opersona en quien delegue la que determine el número total de plazas disponibles,así como el número de plazas para estancias temporales y los cambios en la con-sideración de las habitaciones como dobles o individuales.

Artículo 77.1.- Podrán ser usuarios de la Residencia “Virgen del canto” las personas

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mayores en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en elDecreto 168/2007,de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para elreconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestacionesdel Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así lo establecido enla Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las personas en situación de dependencia, y de sus disposiciones dedesarrollo.

Asimismo, serán usuarios de la Residencia “Virgen del canto” aquellas perso-nas, admitidas actualmente, aunque no cumplan con los requisitos establecidos enla normativa anteriormente citada, siempre que hayan superado la edad de jubila-ción o que, sin haberla alcanzado, sufran discapacidades físicas o psíquicas.

2.- Podrán acceder a la condición de beneficiario, junto a las personas señala-das en los apartados anteriores, su cónyuge, la persona unida a ellas con unión dehecho acreditada, similar a los cónyuges, así como sus familiares por consangui-nidad o afinidad hasta el segundo grado, cuando concurran las siguientes circuns-tancias:

• Que hayan cumplido 60 años.• Que formulen solicitud conjunta.• Que hayan convivido en el mismo domicilio, al menos un año continuado

inmediatamente antes de la presentación de la solicitud.Artículo 78.- Requisitos de los solicitantes:1. Podrán solicitar el ingreso en una plaza en centro residencial quienes, estan-

do incluidos en algunos de los supuestos del artículo anterior, reúnan alguno de lossiguientes requisitos:

a) Ser español, con empadronamiento en cualquier municipio de la provincia deZamora, con al menos 2 años de antigüedad previos a la solicitud.

b) Ser español residente en otras provincias españolas o en el extranjero, en elsupuesto de que la solicitud esté motivada por reagrupamiento con un fami-liar hasta el segundo grado y que éste reúna las condiciones del párrafoanterior.

c) Los extranjeros empadronados en cualquier municipio de la provincia deZamora, podrán formular solicitud de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto enlos Tratados, convenios internacionales y las disposiciones vigentes en lamateria.

2.- Asimismo, los solicitantes de ingreso en una plaza residencial en el centroresidencial “Virgen del canto” del Área de Política Social e inmigración de laexcma. Diputación Provincial de Zamora no han de padecer enfermedad infeccio-sa activa y contagiosa, enfermedad que requiera atención preferente en un centrohospitalario o graves alteraciones de comportamiento que puedan alterar la convi-vencia en un centro, excepto aquellos que sean consecuencia directa de una situa-ción de deterioro cognitivo, demencia o Alzheimer.

3.- Para la tramitación de la solicitud de acceso al centro residencial “Virgen delcanto” es imprescindible, en los casos en los que fuera procedente, la previa solici-tud de reconocimiento del grado de dependencia, y no haber desistido de la solicitud.

Artículo 79.- modalidad de estancia.1.- el acceso a las plazas de los centros residenciales del Área de Política

Social e inmigración de la excma. Diputación Provincial de Zamora, podrá efec-tuarse en alguna de las modalidades siguientes:

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a) estancia permanente: Tendrá esta consideración el alojamiento del usuarioen el centro residencial, en el que se presta una atención integral, continuay cotidiana, sirviendo de vivienda estable.

b) estancia temporal: consiste en el ingreso en el centro residencial en el quese presta al usuario una atención integral, continuada y cotidiana, durante unperiodo predeterminado, durante el cual tendrá los mismos derechos y obli-gaciones que los residentes permanentes.

Se podrá solicitar simultáneamente estancia permanente y temporal, en cuyocaso, tendrá preferencia la permanente, por lo que, si fuese concedida la perma-nente, la solicitud temporal quedará sin efecto.

cAPíTULO iiDeL RÉGimen De LAS eSTAnciAS PeRmAnenTeS

Sección 1.ª- Del procedimiento de ingresoArtículo 80. el acceso a las plazas en el centro residencial “Virgen del canto” dependiente

del Área de Política Social e inmigración de la excma. Diputación Provincial deZamora podrá iniciarse, de oficio por acuerdo del órgano competente en lossupuestos expresamente contemplados en la disposición final segunda, o a solici-tud de la persona interesada.

Artículo 81.1.- La solicitud, dirigida a la excma. Diputación Provincial de Zamora, se formu-

lará por el interesado o por su representante, según modelo establecido en elAnexo ii y se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial, o enlos lugares a que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta, enten-diéndose por estas últimas aquellas que contienen la petición de ingreso para doso más personas en las que concurran las circunstancias señaladas en el artículo77, apartado 2 y 3, del presente Reglamento, debiendo en estos supuestos ser fir-madas por todos los peticionarios.

3.- Para acceder a una plaza en el centro residencial “ Virgen del canto” encualquiera de las modalidades descritas en este punto, será condición necesaria elprevio y libre consentimiento de la persona o personas a ingresar, que se realiza-rá mediante declaración escrita firmada por el interesado en los procedimientos ini-ciados de oficio, o por la firma de la solicitud en los procedimientos iniciados a ins-tancia de parte, condición que, en todo caso, ha de mantenerse en el momento deingreso en el centro residencial.

4.- en los supuestos de personas con restricciones de su capacidad por sen-tencia judicial, la solicitud de ingreso la formulará el tutor/a o representante legal,adjuntándose a la solicitud la resolución judicial, copia compulsada de la resoluciónjudicial, tanto del nombramiento del tutor o representante como de la autorizaciónjudicial de ingreso.

5.- no obstante, si en la solicitud se invoca presunta incapacidad de la personaa ingresar en los términos del artículo 200 del código civil y no fuera posible enese momento acreditar la representación conforme a lo previsto en el párrafo ter-cero antes citado, el órgano competente para la instrucción del expediente de inca-

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pacitación pondrá en conocimiento de los actuantes su legitimación para promoverla declaración judicial de incapacitación de quién se pretende la cualidad de bene-ficiario de una plaza en centro residencial y se considerará provisionalmente comorepresentante a quien corresponda según el orden dispuesto en el artículo 234 delcódigo civil. Durante la instrucción del expediente de incapacitación deberá apor-tarse documento acreditativo de que se ha promovido la declaración de incapaci-tación.

Artículo 82.1.- A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación (originales

o fotocopias compulsadas):a) Documento nacional de identidad del interesado o interesados cuando se

trate de solicitudes conjuntas.en caso de que se actúe a través de representante legal, tutor o guardadorde hecho, deberá aportarse asimismo Documento nacional de identidad delmismo y documentación que acredite tal circunstancia. en el supuesto deque el/la solicitante no sea español/a habrá de aportar documento identifica-tivo de su personalidad y del/la representante legal, tutor o guardador dehecho, en su caso.

b) en los supuestos de incapacidad deberá aportarse la resolución judicial dela declaración de incapacidad, del nombramiento del tutor/a o representantelegal, así como de la autorización judicial de ingreso. en los casos de presunta incapacidad a los que se refiere el artículo 81 apar-tado 1 de este Reglamento, en los que aún no exista sentencia firme de inca-pacitación, deberá aportarse documento acreditativo de que se ha promovi-do la declaración de incapacitación.

c) certificado actual del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento y resi-dencia efectiva (con antigüedad de 2 años previo a la solicitud) del solicitan-te en un municipio de la provincia de Zamora.en el supuesto de españoles residentes en otras provincias españolas o enel extranjero cuya solicitud de ingreso en un centro residencial esté motiva-da por reagrupamiento familiar, en los términos previstos en el artículo78.1.b), se deberá acreditar el parentesco y el empadronamiento en un muni-cipio de la provincia de Zamora del familiar que motiva el reagrupamiento.

d) Documento que acredite la convivencia y en su caso, el matrimonio, elparentesco, cuando se trate de las solicitudes conjuntas a que se refiere elartículo 81.2

e) Presentación de la resolución de reconocimiento de grado de dependencia,o en su defecto, acreditación de haber solicitado dicho reconocimiento.

f) Autorización al órgano instructor del procedimiento, para que pueda acceder alos archivos y registros públicos en los que obren informes y/o documentos quepuedan ser pertinentes en orden a la resolución de la solicitud de ingreso, asícomo para la consulta de los datos acerca de la situación del expediente de lapersona solicitante para el reconocimiento de la situación de dependencia.

g) informe de salud, cumplimentado por el médico o la médica de atención pri-maria, médico geriatra del sistema público de salud o, en su caso, médico/aadscrito a los servicios sociales de las Administraciones Públicas.

h) certificado de la seguridad social sobre percepción de prestaciones, ingre-sos y pensiones, y acreditación, en su caso, de pensiones devengadas pororganismos extranjeros.

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i) Deberán aportar asimismo la documentación acreditativa de los ingresos orendimientos del solicitante, así como declaración jurada sobre bienes eingresos, autorización para consulta u obtención de los datos de la personasolicitante de Hacienda, del catastro y de Seguridad Social, según modelonormalizado.

j) Histórico bancario de todos los movimientos de capital mobiliario producidosdurante los 5 últimos años.

k) certificado del catastro sobre titularidad de los bienes rústicos y urbanos enlos 5 años previos a la solicitud.

l) Acreditación de los bienes muebles (acciones, dinero en metálico etc.. en los5 años previos a la solicitud.

m) cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuno aportarpara una mejor valoración del expediente.

2.- Al expediente se incorporará, el informe social elaborado por el/la trabaja-dor/a social del ceAS donde resida habitualmente la persona solicitante, o de cual-quier otro organismo o institución pública que como consecuencia de las caracte-rísticas del caso hayan tenido relación con el/la solicitante, la aplicación del bare-mo de acceso a centros residenciales y el baremo para la valoración de dependen-cia (BVD).

3.- Respecto de las solicitudes y documentación defectuosas o incompletas, seestará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

4.- en el caso excepcional de que existan dudas derivadas de la calidad de lascopias simples presentadas, cuando la relevancia del documento en el procedi-miento lo exija, la Diputación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de lascopias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibi-ción del documento o de la información original.

5.- el centro residencial Virgen del canto, con el impulso de la Dirección, trami-tarán e instruirán los expedientes de ingreso en plazas residenciales de lacorporación, a cuyo efecto, podrán recabar la documentación complementaria queconsideren oportuna o que no haya podido conseguir por sus propios medios, delas personas solicitantes, del personal técnico que elabora los informes sociales ode salud, o de entidades u organismos competentes en otras materias, así comola comprobación de datos o aclaración de dudas sobre la documentación obranteen el expediente.

Artículo 83.1.- Una vez completa y examinada la documentación correspondiente, el

comité técnico de valoración de ingresos y seguimiento previsto en el artículo12 de este reglamento procederán a su valoración, de acuerdo con las variablescontenidas en el baremo de valoración de solicitudes de ingreso en plazas resi-denciales establecido en el artículo 86, a fin de determinar la prioridad en laadmisión de las solicitudes e inclusión en los respectivos listados, según la pun-tuación obtenida.

Los matrimonios siguen el mismo criterio de puntuación tomando como referen-cia al cónyuge más válido.

2.- efectuada la valoración de los expedientes, la presidencia de la DiputaciónProvincial o persona en quien delegue es el órgano competente para resolversobre las solicitudes presentadas, el cual, a la vista de los informes y propuestasemitidos dictará resolución motivada, incluyendo los contenidos del artículo 88 de

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la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

3.- Las resoluciones estimatorias son aquellas que incluyen a la persona o per-sonas solicitantes en el listado de valoración o de demanda según corresponda,con la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de valoración establecido.La resolución estimatoria no produce la adjudicación automática de la plaza, per-maneciendo en dicha situación hasta su inclusión en la lista de reserva correspon-diente y su posterior concesión de la plaza.

4.- Serán causas de desestimación de las solicitudes, procediéndose a suarchivo:

a) no tener la condición de persona susceptible de ser beneficiaria al no estarel solicitante incluido en alguno de los apartados del artículo 77 de esteReglamento.

b) no reunir los requisitos establecidos en el artículo 78 y 82c) La ocultación o falsedad de documentos o de los datos contenidos en los

mismos.d) cualquier otra por la que a juicio del comité Técnico de Valoración de ingre-

sos y seguimiento y siempre que esté suficientemente motivada, procedadenegar la pretensión del solicitante.

5.- Transcurridos seis meses a contar desde la fecha de presentación de la soli-citud sin que haya sido notificada resolución expresa se entenderá estimada.

6.- en el caso de solicitudes conjuntas, las resoluciones estimatorias podránreferirse a todos o a alguno/a de los/as solicitantes no pudiéndose referir única-mente a los beneficiarios incluidos en el artículo 77, apartado 2.

Artículo 84. 1.- Las resoluciones que se adopten se notificarán a los interesados siguiendo

lo preceptuado en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

2.- contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer-se potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dicta-do, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante el órga-no jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con losartículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas. el cómputo de dichos pla-zos será a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de dicha reso-lución, pudiendo ejercitar las personas interesadas cualquier otro recurso que esti-men oportuno.

3.- en la notificación de la resolución estimatoria se pondrá de manifiesto a lapersona interesada la puntuación obtenida, en su caso, conforme al baremo devaloración de solicitudes de ingreso en plazas residenciales de la corporación y suinclusión en el listado de valoración o de demanda según corresponda.

Artículo 85. 1.- La persona interesada podrá desistir, en cualquier momento, de la solicitud,

así como de la plaza residencial concedida, procediéndose, en consecuencia, alarchivo del expediente mediante resolución emitida al respecto.

2.- en el supuesto de solicitudes conjuntas el desistimiento de la solicitud o ala plaza concedida deberá ser firmado por todas las personas que firmaron lasolicitud.

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3.- en el caso de que únicamente haya sido firmado por una de ellas, el restode las personas seguirán optando al acceso de una plaza residencial o a perma-necer en ella, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos para ser bene-ficiarios de la plaza de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 delpresente Reglamento.

Sección 2.ª- De la baremación, listado de valoración, listado de demanda y listado de reserva

Artículo 86. La Diputación de Zamora valorará las solicitudes de acceso a plazas residen-

ciales dependientes de la Diputación de Zamora en virtud del baremo estableci-do en el Anexo 1 del presente Reglamento, redactado de acuerdo con el baremovigente aprobado por la Junta de castilla y León. Las modificaciones que se rea-licen por el órgano competente de la Junta de castilla y León serán de aplicacióndirecta y se entenderán incorporadas al citado Anexo 1.

Artículo 87.- Listado de valoración.1.- Una vez valoradas las solicitudes presentadas, aquellas que reúnan los

requisitos establecidos en los artículos 77, 78 y 82 y que no obtengan la puntua-ción mínima exigida en la valoración técnica, se incluirán en el listado de valora-ción mediante resolución dictada al efecto por la persona que ostente la presi-dencia de la Diputación.

2.- La resolución que se dicte acordando la inclusión del/a solicitante en el lis-tado de valoración pondrá de manifiesto la puntuación obtenida y aquella nece-saria para la inclusión en lista de demanda.

3.- La persona interesada comunicará al/a Trabajador/a Social del ceAScorrespondiente a su domicilio las variaciones que se produzcan en su situaciónpersonal, económica, sociofamiliar, física o psíquica, que se tendrán en cuentapara modificar, si procede, su situación, de tal forma que continúe en el listadode valoración o se incluya en el listado de demanda, de acuerdo con la nuevapuntuación, en cuyo caso se le informará de la nueva situación del expediente.

Artículo 88.- Listado de demanda.1.- Una vez dictada resolución estimatoria de una solicitud, se incluirá al inte-

resado en el listado de demanda, de acuerdo con la puntuación obtenida, si éstasupera la mínima exigida.

2.- La persona interesada está obligada a comunicar a la Diputación deZamora todas las variaciones que se produzcan en su situación personal, econó-mica, socio-familiar, física o psíquica, que se tendrán en cuenta para modificar,si procede, su situación en el listado de demanda, siempre que tales variacionesestén acreditadas, en cuyo caso se le informará de la nueva situación de suexpediente.

3.- Si la Diputación de Zamora tuviese conocimiento de un cambio en las cir-cunstancias de la persona solicitante y, en todo caso, transcurridos dos añosdesde su inclusión en el listado de demanda sin haberse incorporado a la lista dereserva o sin haber presentado documentación que modifique la situación reco-gida en la solicitud inicial, se requerirá a la persona solicitante para que aportenueva documentación justificativa de las circunstancias establecidas en el bare-mo, con objeto de llevar a cabo una nueva valoración de su solicitud que actua-

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lice su situación, con indicación de que si no lo hiciera en el plazo de tres meses,se producirá la caducidad y archivo del expediente, notificándose tal circunstan-cial al interesado/a.

Artículo 89.- Lista de reserva.1.- La Diputación de Zamora elaborará al menos trimestralmente, una lista de

reserva para la residencia Virgen del canto que contendrá como mínimo unnúmero de beneficiarios/as equivalente al 10 por 100 de las plazas del centro.

Se entiende por lista de reserva la formada por aquellas personas cuya soli-citud ha sido valorada, y que, por tener la mayor puntuación en el orden de pre-ferencia, tienen derecho a ingresar una vez producida vacante en la plaza corres-pondiente.

2.- en dichas listas se incluirán, de conformidad con la mayor puntuaciónobtenida (y en función de si la plaza vacante es de habitación para hombre omujer), a los beneficiarios/as que deban incorporarse al centro residencial parasuperar el período de adaptación, una vez que exista plaza vacante (en funciónde si la plaza vacante es de habitación para hombre o mujer se admitirá una pre-lación en la incorporación por encima de la mayor puntuación obtenida).

3.- cuando dos o más personas interesadas obtengan la misma puntuaciónsegún el baremo, se tendrán en cuenta para establecer la prioridad en el ingre-so, los siguientes criterios:

- como está indicado anteriormente, si la plaza vacante es de habitación dehombre o mujer, tendrá prioridad el solicitante correspondiente.

- La mayor puntuación obtenida en la situación familiar y de convivencia.- Si persiste la igualdad en la puntuación, se tomará en consideración la

mayor antigüedad en la solicitud.4.- en el caso de solicitudes conjuntas, una vez baremado de forma individual

cada solicitante, a efectos de determinar la puntuación final del expediente y elorden de prelación en el ingreso, se tomará la de aquel/aquella solicitante quehaya obtenido mayor puntuación, siempre que se mantenga el carácter conjuntode la solicitud hasta el ingreso.

5.- Las sucesivas listas de reserva que se emitan, incluirán con preferenciarespecto de los nuevos/as beneficiarios/as a aquellos/as que figurando en listasanteriores no se les haya adjudicado plaza por no existir vacante, excepto en lossupuestos de inadaptación.

6.- La inclusión en la lista de reserva se notificará a las personas interesadas,de forma que quede constancia de su recepción, advirtiéndoles de la obligaciónde manifestar si sigue interesado/a en la plaza solicitada o si desiste de su soli-citud, en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hicie-ra, se le tendrá por desistido/a de su petición y se procederá al archivo del expe-diente, previa resolución al respecto.

Artículo 90. La Diputación Provincial de Zamora publicará en su página web, una rela-

ción ordenada de las personas que se encuentren en cada uno de los listadosa los que se refieren los artículos 87, 88 y 89 para que éstas puedan conocerla puntuación obtenida en la aplicación del baremo a que se refiere el artícu-lo 86.

en todo caso, las listas contendrán la identificación de los solicitantes respe-tando la protección de sus datos de carácter personal.

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Sección 3.ª- Del ingreso y del período de adaptaciónArtículo 91.Tras haber sido incluido en la lista de reserva y haberse producido vacante en

el centro correspondiente, (de acuerdo al art. 89.2) la persona que ostente laPresidencia de la Diputación dictará Decreto de concesión de la plaza residencialsolicitada, procediéndose por parte del centro a recomendaciones para una correc-ta materialización del mismo.

Artículo 92.1.- Una vez que la persona solicitante ha accedido a la plaza asignada median-

te Decreto de Presidencia y tras la comunicación por parte del centro del día delingreso, se inicia un período al objeto de determinar si el beneficiario/a es apto parala plaza solicitada y sus posibilidades de transición al centro residencial en el queingresa, así como la veracidad de los datos aportados en su expediente; dicho perí-odo tendrá una duración máxima de 45 días naturales, a contar desde el ingresoefectivo en el centro, salvo que se produzcan interrupciones por ausencias obliga-das debidamente documentadas.

en dicho periodo de transición, se garantizará la atención integral y continuadadel usuario/a, promoviendo su integración y la continuidad de la atención requeri-da, para un apoyo óptimo de la persona mayor.

2.- La incorporación del beneficiario/a a su plaza residencial deberá efectuarsedentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación efec-tuada por el centro de la plaza adjudicada, excepción hecha si el ingreso se demo-ra por cuestiones organizativas del propio centro fijándose como fecha límite laestablecida por el mismo para llevar a cabo el ingreso; considerándose en casocontrario que desiste de su petición, procediéndose al archivo del expedientemediante resolución de la persona que ostente la Presidencia de la Diputación.

3.- cuando por causas justificadas debidamente constatadas y documentadasno se produzca la incorporación del beneficiario/a a su plaza residencial dentro delplazo anteriormente dispuesto, deberá solicitar, antes de la finalización del mismo,el aplazamiento de ingreso en el centro por un período máximo de dos meses acontar desde el vencimiento de dicho plazo.

4.- La solicitud de aplazamiento se efectuará ante la Diputación de Zamora, yel Presidente/a de la Diputación resolverá en el plazo de cinco días. DichaResolución agota la vía administrativa.

5.- el beneficiario/a deberá, en el momento del ingreso, como condición indis-pensable, por sí o por medio de su representante, formalizar los documentos en losque figurarán la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organizacióny funcionamiento del centro, de los derechos que le asisten y de las obligacionesque contraen, tanto desde un punto de vista de convivencia y organización el cen-tro, como en cuanto a las cuantías económicas que le corresponde aportar comobeneficiario de una plaza residencial de la Diputación de Zamora.

6.- el comité Técnico de Valoración de ingresos y seguimiento del centro reali-zará el seguimiento del periodo de transición del beneficiario de una plaza residen-cial, al objeto de fomentar y comprobar la viabilidad y adaptación del mismo a laplaza asignada.

Artículo 93.1.- en el supuesto de que el comité Técnico de Valoración de ingresos y segui-

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miento del centro considere que algún usuario en periodo de adaptación no es aptopara una plaza en este centro residencial, deberá ponerlo en conocimiento de lamisma, a través del Área de Política Social e inmigración de la excma. DiputaciónProvincial de Zamora, mediante informe razonado, siendo vinculante la resoluciónque, en su caso, adopte el ilmo. Sr. Presidente de la Diputación o persona en quiendelegue.

2.- Dicha resolución por inadaptación se notificará a la persona interesada,pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órga-no que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificacióno publicación de dicha resolución, o bien recurso contencioso-administrativo anteel órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguien-te al de la notificación o publicación de dicha resolución, de conformidad con losartículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas.

3.- en el supuesto de que el motivo de la no superación del período de transi-ción sea como consecuencia de la ocultación o falsedad de datos aportados alexpediente, un inadecuado comportamiento o una actitud violenta/agresiva, se dic-tará resolución desestimatoria, procediéndose al archivo del expediente.

4.- cuando se trate de solicitudes conjuntas y uno de los/as beneficiarios/as nosupere el período de transición, el resto podrá optar por permanecer en el centro,siempre que se reúnan las características de adecuación de la plaza asignada ycumpla con las condiciones y requisitos para ser beneficiario de la plaza estableci-dos en los artículos 77 y 78 de este Reglamento.

Sección 4.ª- Del ingreso definitivoArtículo 94.Superado el periodo de adaptación, se producirá de forma automática el ingre-

so definitivo en la plaza, adquiriendo el interesado la condición de residente fijo.cAPíTULO iii

DeL RÉGimen De eSTAnciAS TemPORALeSArtículo 95.1.- en conexión con lo dispuesto en el artículo 79, apartado b), se consideran

estancias temporales, el acceso a una plaza para personas mayores por un tiem-po determinado, cuando concurran circunstancias que afecten temporalmente a laspersonas mayores o a las personas que habitualmente las atienden y tales circuns-tancias así lo aconsejen, durante el cual tendrán lo mismos derechos y obligacio-nes que los residentes permanentes.

2.- Las estancias temporales deberán estar motivadas por alguna de lassiguientes situaciones:

a) imposibilidad temporal, por motivo de obra, adecuación o cualquier otrasituación de la vivienda, que no permita mantener a la persona mayor enunas mínimas condiciones de vida en su domicilio habitual.

b) imposibilidad temporal de atender a la persona mayor, por parte de la fami-lia y/o cuidador/a principal, por circunstancias provisionales de enfermedadu otros motivos suficientemente justificados.

c) Apoyar el descanso del cuidador/a principal en la atención diaria de la per-sona mayor (“respiro familiar”).

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d) convalecencia: personas mayores que, después de un accidente, enferme-dad o intervención quirúrgica, necesitan de un período de convalecencia queno precisa de atención hospitalaria.

3.- en ningún caso, la estancia temporal supondrá la adquisición de derechoalguno para el acceso definitivo a una plaza en un centro residencial, debiendoabandonar la plaza asignada al finalizar el período para el que fue concedida.

Los y las solicitantes de estancia temporal deberán de tener acreditada unasituación de retorno a su domicilio habitual, o a un domicilio familiar, que reúna lascondiciones adecuadas.

Artículo 96.1.- La estancia temporal tendrá una duración mínima de quince días naturales

y máxima de un mes. no obstante, podrá concederse una prórroga de un mes paralos supuestos recogidos en el apartado A y por el tiempo que se determine en elapartado B, cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que lo aconse-jen, previa petición de la persona interesada o de sus representantes legales, for-mulada con una anterioridad mínima de 10 días a la finalización del periodo inicial-mente concedido.

La estancia temporal prevista en el apartado “c” del punto número 1 del presen-te artículo, denominada de “respiro familiar”, tendrá una duración de entre 15 y 30días no prorrogables.

en cualquier caso, sea cual fuere la duración, el abono será según lo establecidoen la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de aloja-miento, convivencia y atención integral en la Residencia Virgen del canto de Toro.

2.- Sólo podrá concederse una estancia temporal al año por el mismo motivo,computándose el plazo desde la Resolución de la concesión de la primera estan-cia temporal.

3.- excepcionalmente, la estancia temporal podrá rebasar los límites del puntoanterior, y renovarse por períodos de 15 días naturales (de 1 al 15 de mes y del 15a final de mes) cuando el interesado hubiese solicitado también estancia perma-nente, (la cual no hubiera sido concedida) y no hubiera ningún otro interesado quehubiera solicitado estancia temporal, en cuyo caso, serán de aplicación las reglasgenerales de los puntos 1 y 2.

en el supuesto que ningún nuevo interesado solicitase estancia temporal y parauna plaza de estancia temporal concurriesen la solicitud interesados que ya hubie-ran disfrutado de la estancia temporal, tendrá prioridad aquel que menos tiempohubiese estado en la estancia temporal.

Artículo 97. Los requisitos de los y las solicitantes para acceder a una plaza de estancia

temporal son:a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la estancia temporal en

un centro.b) Residir en un municipio de la provincia de Zamora, al menos 2 años inme-

diatamente anteriores a la presentación de la solicitud.Artículo 98. 1.- A las solicitudes de estancia temporal le serán de aplicación lo dispuesto en

los artículos 80 al 82 (salvo la acreditación de reconocimiento de la situación dedependencia) y lo dispuesto en el artículo 95.2.

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2.- Las estancias temporales no tendrán período de adaptación.3.- Por su carácter de temporalidad, inmediatez y celeridad, las solicitudes de

estancia temporal se tramitarán con carácter de urgencia, y una vez completa yexaminada la documentación del expediente, las solicitudes se pondrán en cono-cimiento del comité Técnico de Valoración de ingresos y seguimientos, el cual lavalorará a la mayor brevedad posible.

La valoración del comité posibilitará, si existe plaza temporal, la inmediata entradadel interesado, sin perjuicio del posterior trámite de elevación de informe a la Presidenciade la Diputación Provincial o persona en quien delegue, que contendrá la propuesta dedicho comité acerca de las solicitudes formuladas para estancia temporal.

cAPíTULO iVDe LOS eFecTOS ecOnÓmicOS DeRiVADOS DeL inGReSO

Artículo 99.- el régimen económico de los centros residenciales se ajustará a lo dis-puesto en las correspondientes Ordenanzas Fiscales y demás disposiciones vigentes.

Artículo 100.- Los residentes participarán en la financiación del coste de lasestancias según lo establecido en la Ordenanza Reguladora del precio público porla prestación del servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en laResidencia Virgen del canto de Toro.

Disposición final primera.Los residentes que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, tengan ya

reconocida la condición de usuarios de plazas en centro residencial continuarán endicha condición.

Disposición final segunda.Tendrán prioridad de ingreso en el centro residencial “Virgen del canto” sobre

lo contemplado en los anteriores artículos aquellas personas acogidas por cuentade la excma. Diputación Provincial de Zamora, de acuerdo al Reglamento de laprestación del servicio de Asistencia a enfermos mentales y Psicosociales acogi-dos en centros ajenos a la Diputación Provincial de Zamora con cargo a sus fon-dos provinciales ( BOP núm. 123, de 13 de Octubre de 2006 ), cuando de los infor-mes médicos e informes sociales de los responsables sanitarios se estime posibleel traslado de dichas personas a esta Residencia.

De acuerdo al art. 80, la Diputación podrá, de oficio iniciar el procedimiento parasu traslado, dando audiencia al residente acogido en otro centro o a quien legal-mente le represente. en caso de oposición al traslado, el residente acogido en otrocentro dejará de recibir la prestación del servicio de Asistencia a enfermosmentales y Psicosociales acogidos en centros ajenos a la Diputación Provincial deZamora con cargo a sus fondos provinciales.

Disposición final tercera.el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

Disposición derogatoria.A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el texto del

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Reglamento de organización y funcionamiento de la Residencia Virgen del cantoaprobado por Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria el 6 de noviem-bre de 2015 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contra-digan lo dispuesto en el presente Reglamento."

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AneXO iBARemO PARA LA VALORAciÓn De SOLiciTUDeS De inGReSO en

cenTRO ReSiDenciAL “ViRGen DeL cAnTO “ De TORO PARA PeRSO-nAS mAyOReS, DePenDienTe De DiPUTAciÓn De ZAmORA

1.- inTRODUcciÓn. La valoración de los expedientes se realizará aplicando el baremo que contem-

pla las variables que a continuación se exponen. A.- Situación Socio-Familiar. • A.1. Situación Familiar y de convivencia.• A.2. Relación con el entorno.en esta variable se consideran aquellas situaciones relacionadas con el entor-

no familiar, social y de convivencia del/los solicitante/s, para valorar su influenciaen la situación general del/los mismo/s.

Para ello se contemplan aspectos referidos a su unidad de convivencia, gradode atención recibido, su relación con el medio social e integración en el mismo.

B.- capacidad Funcional. A través de esta variable se valora la capacidad funcional del/los solicitante/s

así como las alteraciones en el comportamiento que puedan presentar. La determinación del tipo de plaza residencial más adecuada a las características

de cada solicitante estará en función de la puntuación obtenida en esta variable, quedetermina la autonomía del/los solicitante/s, valorando el grado de dependencia para larealización de las actividades de la vida diaria, sin considerar el origen de las posibleslimitaciones en su autonomía, así como las alteraciones del comportamiento que ven-drán especificadas en el informe de salud y que de existir determinarán el tipo de plaza.

c.- Alojamiento. • c.1. condiciones generales de la vivienda.• c.2. Ubicación de la vivienda.• c.3. Régimen de tenencia.Al valorar las condiciones generales de la vivienda, su ubicación y régimen de

tenencia, se obtiene una visión global del entorno físico en el que vive la personamayor en el momento de presentar la solicitud.

D.- Situación económica. en esta variable se pondera la capacidad económica de la persona solicitante

para acceder, en caso de no obtener plaza pública, a una plaza residencial priva-da acreditada, teniendo en cuenta, en su caso, la prestación económica vinculadaal servicio aportada por el sistema de promoción de la autonomía personal y aten-ción a las personas en situación de dependencia, en relación al coste máximo dela misma tipología de plaza y modalidad de usuario que tenga vigente la Gerenciade Servicios Sociales para los conciertos de plazas.

e.- edad. A pesar de la escasa incidencia de esta variable en el baremo, es necesario

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tenerla en cuenta debido fundamentalmente al incremento de la esperanza de viday a la mayor probabilidad de presentar limitaciones en la autonomía personal aedades más avanzadas.

F.- criterio a aplicar en caso de igualdad de puntuación. cuando dos o más expedientes obtengan la misma puntuación según el bare-

mo se tendrán en cuenta para establecer la prioridad en el ingreso los siguientescriterios:

• en plazas de válidos y psicogeriátricas: La mayor puntuación obtenida en lasituación familiar y de convivencia.

• en plazas de asistidos: La mayor puntuación obtenida en capacidad funcional.G.- Solicitudes conjuntas. en el caso de solicitudes conjuntas, una vez baremado de forma individual cada

solicitante, a efectos de determinar la puntuación final de expediente, se tomará lade aquel solicitante que haya obtenido mayor puntuación.

2.- BARemO. A.- Situación Socio-Familiar. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta variable es de 99 puntos,

que resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A.1 y A.2y se distribuirán de la siguiente forma:

Puntos. • A.1. Situación Familiar y de convivencia: 90.• A.2. Relación con el entorno: 9.en el caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las situacio-

nes relacionadas en cada uno de los apartados que se contemplan en estas varia-bles, se le asignará aquella que conlleve la puntuación más elevada.

Las circunstancias a valorar y la puntuación que se debe asignar a cada una deellas son las que a continuación se detallan:

A.1. Situación familiar y de convivencia. - Vive solo, careciendo de familiares y sin recibir ningún tipo de atención o

apoyo, requiriendo una atención continuada: 90.- malos tratos físicos y/o psíquicos: 90.- Viven solos, sin recibir los cuidados que precisan, requiriendo una atención

continuada:87.- Vive/n con familiares u otras personas que no pueden prestarle/s los cuidados

que precisa/n requiriendo una atención continuada: 81.- Vive/n con familiares u otras personas con graves cargas que impiden una

atención adecuada (discapacitados, enfermos crónicos, escasez de recursoseconómicos y/o enfermedad crónica del cuidador): 81.

- Vive/n solo/s, teniendo o no familiares, que le/s prestan una atención insufi-ciente y/o los recursos existentes no remedian su situación: 75.

- Vive/n con familiares que no tienen la obligatoriedad de atenderle/s u otraspersonas que lo/s han acogido/s provisionalmente por su situación de aban-dono o desamparo: 72.

- Viviendo en un centro, pensión, etc. Sin recibir la atención que requiere/n odeben abandonarlo por falta de recursos económicos: 72.

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- Los cónyuges o parejas de hecho rotan separadamente por diversos domici-lios: 63.

- Vive/n con familiares u otras personas existiendo graves conflictos de rela-ción: 57.

- Vive/n con familiares u otras personas con cargas leves (menores, atendidopor personas mayores de 65 años, limitación de recursos económicos, obliga-ciones laborales, teniendo cubiertas las necesidades básicas de alimentación,higiene y vestido ...), recibiendo una atención insuficiente: 51.

- Viven con familiares u otras personas que a su vez requieren atención: 45.- Vive/n con familiares u otras personas existiendo leves conflictos de relación: 33.- Vive/n con familiares u otras personas, estando adecuadamente atendido

pero, para quienes la atención del mayor supone alguna limitación en las acti-vidades familiares, sociales y/o laborales: 21.

- Vive solo, con apoyo de otros recursos y/o atendido por familiares u otras per-sonas: 21.

- Vive/n con familiares, otras personas o en centros, recibiendo una adecuadaatención: 6.

- no necesita ningún tipo de atenció: 0.A.2. Relación con el entorno. - Soledad, aislamiento afectivo, sentimiento de rechazo: 9.- Falta de integración en el entorno: 6.- integrado en el entorno pero con algunas carencias: 3.- integrado en el medio, con buenas relaciones sociales: 0.B.- Capacidad funcional. A fin de determinar la autonomía para la realización de las actividades de la vida

diaria, se utilizará el baremo de valoración de las situaciones de dependencia. Lapuntuación máxima que se podrá obtener en esta variable es de 100 puntos.

A los efectos de aplicación de este baremo, los solicitantes que alcancen unapuntuación final obtenida en la aplicación del Baremo de valoración de las situacio-nes de dependencia (BVD) que se encuentre entre las siguientes escalas de pun-tuación, se les atribuirá la puntuación máxima dentro del intervalo en que seencuentren:

- entre 0 y 24 puntos: Se asignará la puntuación exacta que corresponda.- entre 25 y 39 puntos: Se asignará la puntuación de 39 puntos- entre 40 y 49 puntos: Se asignará la puntuación de 49 puntos.- entre 50 y 64 puntos: Se asignará la puntuación de 64 puntos.- entre 65 y 74 puntos: Se asignará la puntuación de 74 puntos.- entre 75 y 89 puntos: Se asignará la puntuación de 89 puntos.- entre 90 y 100 puntos: Se asignará la puntuación de 100 puntos.Los solicitantes serán objeto de atención en una plaza residencial para válidos,

cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 9 puntos e inferior a 25. enel caso de solicitudes conjuntas todos los solicitantes deberán obtener dicha pun-tuación.

Los solicitantes serán objeto de atención en una plaza residencial para perso-nas dependientes, cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 25 puntos.en el caso de solicitudes conjuntas al menos uno de los solicitantes deberá obte-ner dicha puntuación.

Los solicitantes serán objeto de atención en una plaza psicogeriátrica, cuando

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la puntuación obtenida sea igual o superior a 9 puntos, y en el informe de saludconste la presencia de trastornos de conducta derivados o compatibles con lasituación clínica de demencia, que impidan la normal convivencia en un centro. enel caso de solicitudes conjuntas todos los solicitantes deberán obtener la puntua-ción indicada y reunir dicho requisito.

C.- Alojamiento. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta variable es de 45 puntos,

que resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados c.1, c.2y c.3. Dentro de cada uno de los apartados sólo puntuará una de las opciones.

C.1. Condiciones generales de la vivienda. - no dispone de alojamiento: 23.- Situación de desahucio acreditado documentalmente o desalojo: 23.- chabola o similar: 20.- Viviendo en centros, pensiones, con tiempo de estancia limitada o coste gra-

voso: 18.- condiciones pésimas de la vivienda por grandes grietas, estado ruinoso,

exceso de humedad, ausencia de ventilación, etc. y/o mala salubridad porcarencia de agua corriente luz y/o retrete, hacinamiento, pésimas condicioneshigiénicas etc.: 17.

- Barreras arquitectónicas que impiden el desenvolvimiento para la realizaciónde las actividades de la vida diaria: 14.

- condiciones deficientes de la vivienda: Dispone solamente de agua, luz yretrete; grandes goteras, mala ventilación, falta de higiene: 14.

- Barreras arquitectónicas que dificultan el desenvolvimiento para la realizaciónde las actividades de la vida diaria: 11.

- condiciones aceptables de habitabilidad. carece de algún elemento básico:Agua caliente, baño completo, sistema de calefacción, electrodomésticosbásicos….y/o las condiciones de la vivienda presentan ligeras deficiencias: 8.

- condiciones buenas de la vivienda: Reúne condiciones de habitabilidad ysalubridad. Disponiendo de todos los servicios: 0.C.2. Ubicación de la vivienda. - no dispone de alojamiento y está en situación de desahucio acreditado docu-

mentalmente o desalojo: 11.- Zona aislada y/o carente de medios de comunicación y/o difícil acceso a los

recursos: 8.- Ubicado en zona rural o casco urbano, disponiendo de algún medio de comu-

nicación y/o limitaciones en el acceso a los recursos: 5.- Ubicada en zona rural o casco urbano con buenos medios de comunicación

y/o acceso a los recursos: 0.C.3. Régimen de tenencia. - no dispone de alojamiento o está en situación de desahucio acreditado docu-

mentalmente o desalojo: 11.- Albergue o similar: 11.- en régimen de realquiler, en centro, pensión o similar: 8.- conviviendo en el domicilio de familiares u otras personas: 6.- cedida en uso: 5.

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- en régimen de alquiler: 3.- Vivienda propia: 0.D.- Situación económica. La situación económica se determinará en función de la capacidad económica

de la persona solicitante, calculada en cómputo mensual, añadiendo las cantidadesa las que tuviera derecho por su grado y nivel de dependencia como prestación eco-nómica vinculada al servicio que se solicita, ambas calculadas según lo dispuestoen el artículo 2 y en el artículo 3 respectivamente de la Orden FAm/2044/2007, de19 de diciembre, o norma que la sustituya. La cantidad así obtenida se dividirá entreel coste mensual del servicio residencial según la cuantía máxima vigente en losprecios de los conciertos de plazas de la Gerencia de Servicios Sociales. esta rela-ción tendrá el resultado expresado en tanto por ciento.

Tabla asignación de puntuación: - Hasta el 70% del coste mensual de la plaza a precio de concierto: 30.- Desde el 71% hasta el 80% del coste mensual de la plaza a precio de con-

ciert: 23.- Desde el 81% hasta el 90% del coste mensual de la plaza a precio de concier-

to: 15.- Desde el 91% hasta el 99% del coste mensual de la plaza a precio de concier-

to la cuantía mensual a coste de concierto: 8.- igual o más del 100% del coste mensual al precio de concierto: 0.E.- Edad. en esta variable podrán obtener hasta un máximo de 6 puntos distribuidos de

la siguiente forma: - De 85 años o más: 6.- De 75 a 84 años: 4.- De 70 a 74 años: 2.

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mODeLO nORmALiZADO De SOLiciTUDeS De inGReSO en cenTROReSiDenciAL “ViRGen DeL cAnTO” De TORO PARA PeRSOnAS mAyO-

ReS, DePenDienTe De DiPUTAciÓn De ZAmORA(AneXO ii)

DATOS DeL SOLiciTAnTe:nombre y Apellidos: Dni: Teléfono:Fecha de nacimiento: ( ..…/..…/…..) e.civil:Domicilio:c.P.: Localidad: Provincia:correo electrónico:Preferencia medio notificación:□ medios telemáticos (correo electrónico) □ correo postal

Datos del representante legalnombre y Apellidos: Dni: Teléfono:

Domicilio a efectos de Notificaciones si fuese distinto al del interesado (obligatorioen caso de que haya representante legal o persona de referencia)Domicilio:c.P.: Localidad: Provincia:correo electrónico:Preferencia medio notificación:□ medios telemáticos (correo electrónico) □ correo postal

OBJETO DE LA SOLICITUD□ Permanente □ Temporal

MODALIDAD□ individual □ Pareja(Todas las personas que soliciten una plaza de estancia permanente en losCentros de Diputación de Zamora, deben obligatoriamente tener solicitada la valo-ración de su situación de dependencia).

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- SOLiciTO: que se tenga por presentada instancia para ingreso en la modali-dad indicada en la Residencia Virgen del canto, dependiente de Diputación deZamora de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y funciona-miento en su título Viii (ingresos y tipos de estancias)

- DecLARO: - Dar mi libre consentimiento para, en caso de concesión de plaza residencial,

ingresar en dicha residencia.- Que dicha solicitud se realiza con conocimiento de las obligaciones económi-

cas (artículos 7-13) y demás obligaciones contempladas en la OrdenanzaReguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de alojamiento,convivencia y atención integral en la Residencia Virgen del canto de Toro,(B.O.P nº 55, 13 de mayo de 2013)

- me cOmPROmeTO a comunicar cualquier variación que se produjera en lascircunstancias personales, económicas, socio-familiares, empadronamiento y desalud, y a facilitar el seguimiento y control de las prestaciones y servicios, incluidoel acceso a mi domicilio de los profesionales competentes.

- AUTORiZAciÓn PARA LA cOmPROBAciÓn De DATOS PeRSOnALeSDeL inTeReSADO.

Doy mi consentimiento a la Diputación de Zamora a que realicen las consultasque consideren oportunas y que, a través del organismo que corresponda, recabede cualquier Administración Pública la información necesaria para la tramitación dela prestación.

____________________________, a ____ de ________________ de 20____Firma del interesado / representante legal Firma del interesado / representante

legal

Los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán al fichero automatizado “Residencia Virgen delcanto de Toro”, cuyo tratamiento se realizará conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) (BOP 7 dediciembre de 2018). el responsable del Fichero es la Diputación de Zamora ante la que el interesa-do podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y oposición.

iLmA. SRA PReSiDenTA De LA eXcmA. DiPUTAciOn PROVinciAL De ZAmORA

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DOcUmenTO De inGReSO en LA ReSiDenciA ViRGen DeL cAnTO,(TORO) DePenDienTe De DiPUTAciÓn De ZAmORA

(AneXO iii)DecLARO

1.- conocer y aceptar las normas del centro en cuanto a funcionamiento, aten-ción asistencial y demás tratamientos que se pudieran derivar de la situación yestado del usuario, así como los medios materiales y humanos con los que cuen-ta este centro para la prestación de dichos servicios.

2.- A los efectos del Art. 17 de la constitución española y del art. 1º b) de la LeyOrgánica 6/1984 de 24 de mayo de “Hábeas corpus”, sobre voluntariedad deingreso y estancia en el centro, AcePTO LiBRe y VOLUnTARiAmenTe miinGReSO y eSTAnciA en eSTA ReSiDenciA.

3.- conocer y aceptar la obligación de abonar mensualmente el precio públicodeterminado, así como cumplir el resto de la Ordenanza Reguladora del preciopúblico por la prestación del servicio de alojamiento, convivencia y atención inte-gral en la Residencia Virgen del canto de Toro de 13 de mayo de 2013, publicadaen el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. número 55).

4.- Ser consciente que los pagos ordinarios realizados tendrán la consideraciónde ingresos a cuenta de la ulterior liquidación que se practique, sin perjuicio de losabonos que en atención a tal liquidación puedan realizarse y que tendrán la mismanaturaleza de ingresos a cuenta.

5.- conocer y aceptar la obligación de comunicar a la excma. Diputación deZamora, a través de la Residencia Virgen del canto, cualquier incremento o disminu-ción de patrimonio con respecto al inicialmente declarado, sea cual sea su origen y aunen el caso de que se trate de una simple expectativa de derecho, asumiendo la obliga-ción de no enajenar elementos patrimoniales propios, ni renunciar a derechos de carác-ter económico o patrimonial que le pudieran corresponder en fraude de su obligaciónrespecto a la excma. Diputación de Zamora, en tanto la deuda no sea saldada, deter-minando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.

6.- Además de los casos de rescisión de los contratos establecidos en la legis-lación aplicable, la relación del beneficiario con la Residencia se extinguirá por laconcurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad del residenteb) Por incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el Reglamento de

Organización y funcionamiento del centro Residencial, las cuales aceptaexpresamente, las normas reguladoras del régimen de acceso a centrosresidenciales, falsedad en los datos aportados en la declaración jurada deingresos o cualquiera de las estipulaciones del documento de ingreso, pre-via tramitación del procedimiento disciplinario correspondiente de acuerdocon la normativa que sea de aplicación.

c) Por fallecimiento del residente.7.- Resuelta la relación del residente con la residencia y practicada la liquida-

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ción definitiva, la exigencia del pago de la deuda resultante deberá practicarsesobre los bienes y derechos del residente o sobre los bienes y derechos del resi-dente adquiridos mortis causa por los herederos.

en ____________________ a _______ de ___________ de ______

Fdo: La persona beneficiaria.

en el caso de que la persona beneficiaria del servicio estuviera incapacitadadeberá rellenarse el siguiente cuadro y firmarse por la persona correspondiente.

SenTenciA POR LA QUe eS nOmBRADO TUTOR:APeLLiDOS:nOmBRe:Dni:ReLAciÓn cOn LA PeRSOnA cOn incAPAciDAD:DOmiciLiOTeLÉFOnO:LOcALiDAD:cÓDiGO POSTAL:PROVinciA:

en ____________________ a _______ de ___________ de ______

Fdo: el representante legal.

Los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán al fichero automatizado “Residencia Virgen delcanto de Toro”, cuyo tratamiento se realizará conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) (BOP 7 dediciembre de 2018). el responsable del Fichero es la Diputación de Zamora ante la que el interesa-do podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y oposición.

Zamora, 13 de junio de 2019.-La Presidenta en funciones, maría Teresa martínPozo.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

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N° Expediente: G19/264Aprobado el Padrón la Tasa por prestación de servicios del mercado de Abastos

correspondiente al mes de junio de 2019, aprobado por Decreto de Alcaldía defecha 3 de junio de 2019, se expone al público en Gestión Tributaria (Rd. SanTorcuato n.º 15, 2ª planta) para que pueda ser examinado durante el plazo de quin-ce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado enel Boletín Oficial de la Provincia.

este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas quefiguran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza deforma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-Administrativo, a que se refiere elart. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,con relación al art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. contra sudesestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el díasiguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seismeses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 14 de junio al 13de agosto de 2019, según lo previsto en el párrafo 3 del art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria y los recibos domiciliados se cargarán en cuen-ta el 11 de julio de 2019. el Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes justificantespara su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor información,el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio de Recaudaciónmunicipal en Rd. San Torcuato 15, 2.ª planta, dentro del plazo arriba especificado. encaso de no recibir el tríptico podrá recogerlo en las oficinas de Rd. San Torcuato 15,2ª planta o en la Sede electrónica www.zamoratributos.es. donde también podrá rea-lizar el pago (disponiendo de Dni electrónico o certificado digital).

Una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán median-te procedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivos y deapremio e intereses de demora y costas que se produzcan, establecidos en losartículos 26 y 28 de la misma Ley General Tributaria.

Zamora, 7 de junio de 2019.-el concejal Delegado de Recaudación, Rentas,Padrón y Omic.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

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N° Expediente: G19/266Aprobado el Padrón la Tasa por prestación de servicios del mercado de

mayoristas correspondiente al mes de junio de 2019, aprobado por Decreto deAlcaldía de fecha 3 de junio de 2019, se expone al público en Gestión Tributaria(Rd. San Torcuato n.º 15, 2ª planta) para que pueda ser examinado durante elplazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezcapublicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas quefiguran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza deforma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-Administrativo, a que se refiere elart. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,con relación al art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. contra sudesestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el díasiguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seismeses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 14 de junio al 13de agosto de 2019, según lo previsto en el párrafo 3 del art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria y los recibos domiciliados se cargarán en cuen-ta el 11 de julio de 2019. el Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes justificantespara su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor información,el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio de Recaudaciónmunicipal en Rd. San Torcuato 15, 2ª planta, dentro del plazo arriba especificado. encaso de no recibir el tríptico podrá recogerlo en las oficinas de Rd. San Torcuato 15,2ª planta o en la Sede electrónica www.zamoratributos.es. donde también podrá rea-lizar el pago (disponiendo de Dni electrónico o certificado digital).

Una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán median-te procedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivos y deapremio e intereses de demora y costas que se produzcan, establecidos en losartículos 26 y 28 de la misma Ley General Tributaria.

Zamora, 7 de junio de 2019.-el concejal Delegado de Recaudación, Rentas,Padrón y Omic.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

ZAMORAAnuncio

Información pública relativa a la aprobación inicial del proyecto de expropiaciónde la finca sita en C/ Mesones, n.º 11, parcela catastral 0786010TL7908N0001LJ,parcela que se encuentra incluida en la U.E. Mesones, prevista en el vigente PlanEspecial de Protección del Conjunto Histórico de 2000.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora, en sesión celebradacon carácter ordinario el 21 de mayo de 2019, adoptó entre otros el acuerdo deaprobación inicial del proyecto de expropiación de la finca sita en c/ mesones, n.º11, parcela catastral 0786010TL7908n0001LJ, parcela que se encuentra incluidaen la U.e. mesones prevista en el vigente Plan especial de Protección del conjuntoHistórico de 2000, cuya parte dispositiva y en su literalidad cita:

Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación de la finca sita en c/mesones, 11, parcela catastral 0786010TL7908n0001LJ, elaborado por losServicios Técnicos de Urbanismo el 30 de enero de 2018, parcela que se encuen-tra incluida en la U.e. mesones prevista en el vigente Plan especial de Proteccióndel conjunto Histórico de 2000, a desarrollar por el sistema de expropiación y condestino a la incorporación al sistema general de espacios libres de uso público.

Segundo.- Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por la expropia-ción de la finca sita en c/ mesones,11 incluida en el Proyecto de expropiación, con-forme al siguiente detalle:

- Finca sita en c/ mesones, 11.- Finca registral n.º 79431, inscrita al tomo 2349, libro 2012, folio 95.- Titular registral:

60% del pleno dominio con carácter privativo don isidoro Prieto martínez.40% restante, desconocido.

- Parcela catastral: 0786010TL7908n0001LJ.- Titular catastral: Don isidoro Prieto martínez.Tercero.- Aprobar el gasto correspondiente a la expropiación del inmueble sito

en c/ mesones, 11, por importe de 30.685,00 euros.Cuarto.- Someter el citado proyecto de expropiación a un trámite de informa-

ción pública durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de lasúltimas publicaciones exigidas, a fin de que durante dicho plazo puedan presentar-se cuantas alegaciones se estimen oportunas por los que resulten afectados por laactuación.

Quinto.- Publicar el siguiente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, enun diario de mayor difusión y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de expropiación Forzosa.

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Sexto.- notificar a don isidoro Prieto martínez, el presente acuerdo a fin de quedurante el plazo de un mes pueda presentar las alegaciones que tenga por conve-niente.

Séptimo.- notificar el presente acuerdo al propietario del 40% de la finca aexpropiar conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, mediante edic-tos en el B.O.e. y en el B.O.P., por tratarse de propietario desconocido.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 220 delDecreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deUrbanismo de castilla y León, en relación con el artículo 251.3 del mismo.

Zamora, 3 de junio de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

MORALES DE REYAnuncio aprobación definitiva expediente n° 1/2019 modificación de créditosno habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición

pública, del acuerdo de aprobación inicial del expediente número 1/2019 de modi-ficación de crédito, por concesión de suplemento de crédito dentro del vigente pre-supuesto económico de 2019, mediante transferencias entre partidas de distintafunción, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 169.1, por remisión del 179.4del real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el mismo queda elevadoautomáticamente a definitivo, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) cuentas de los presupuestos afectadas por suplemento de crédito:Cuenta Detalle Importe171-611 Otras inversiones reposición y bienes destinados uso general - 5.910,00 €

Total disminuciones - 5.910,00 €

920-212 edificios 5.910,00 €Total aumentos: 5.910,00 €

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la ley7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los interesadospodrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma yplazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la ley 29/1988 de 13 de julio, regu-ladora de dicha jurisdicción.

morales de Rey, 10 de junio de 2019.-La Alcaldesa en Funciones.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

SALCEAnuncio aprobación provisional

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 deabril de 2019, acordó la aprobación provisional del establecimiento y ordenanzasdel precio público por

1.- Utilización del Velatorio municipal.y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se some-te el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desdeel día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclama-ciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [dirección https://salce.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Salce, 6 de junio de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

SALCEAnuncio

el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 demayo de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 1/2019, de modifica-ción de créditos mediante suplemento de crédito con cargo al remanente deTesorería. y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente ainformación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los inte-resados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Salce, 20 de mayo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

VEGA DE VILLALOBOSVacante Juez de Paz titular

De conformidad con lo establecido en los arts. 101 y 102 de la Ley Orgánica delPoder Judicial y Reglamento de los Jueces de Paz n.º 3/95, de 7 de junio, se pro-cede al anuncio de la vacante de cargo de Juez de Paz titular a partir del 10 dejunio de 2019, para quienes estén interesados en el cargo, presenten su solicitud,por escrito en este Ayuntamiento, en el plazo de quince días, contados a partir deldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de la siguiente documentación:

- certificado de nacimiento.- Fotocopia del D.n.i.- Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o

incompatibilidad para desempeñar dicho cargo.- certificado de empadronamiento en el municipio.Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:- Ser español.- Ser mayor de edad.- no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad

para desempeñar dicho cargo, reguladas en la Ley Orgánica del PoderJudicial, arts. 303 y 389.

- Los Jueces de Paz, deberán residir en el municipio de Vega de Villalobos,salvo causas justificadas autorizadas por el órgano correspondiente.

Vega de Villalobos, 3 de junio de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

FIGUERUELA DE ARRIBAOrdenanza municipal reguladora de explotaciones apícolas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Figueruela de Arriba de sobre imposición de la tasa porexplotaciones apícolas así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyotexto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

FUnDAmenTAciÓn LeGAL y nORmATiVA APLicABLeel Ayuntamiento de Figueruela de Arriba (Zamora), de conformidad con lo dis-

puesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,Ley de Sanidad Animal, Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental decastilla y León, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 209/2002,de 22 de febrero, Orden AyG/ 2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regu-la el registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas en castilla yLeón, y demás normativa general y sectorial de aplicación procede por medio dela presente ordenanza a la regulación de las explotaciones apícolas en el términomunicipal de Figueruela de Arriba (Zamora).

el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, estableció las normas de ordena-ción de las explotaciones apícolas, destinadas a mejorar, potenciar y desarrollar lasactividades apícolas con plenas garantías sanitarias y de manera armónica en todoel territorio nacional y la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica laLey 11/2003 del 8 de abril.

el municipio de Figueruela de Arriba de debido a sus características geográficas yclimatológicas, tiene un elevado potencial apícola, pudiendo llegar a ser una fuente deingresos para la población local, ya sea como actividad complementaria de otras ocomo actividad principal. Además, se observa una tendencia progresiva a instalarexplotaciones apícolas confines comerciales, que, por sus propias características,conllevan la instalación de una infraestructura de mayor peso y amplitud que la tradi-cional que se limitaba a una producción de tipo doméstico. con el fin de facilitar elcumplimiento de la normativa que afecta a las colmenas productoras de miel y el cum-plimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones, tratandode compatibilizar los intereses de los titulares de explotaciones como tales, con los delos vecinos que pudieran verse afectados por dichas actividades, este Ayuntamientoconsidera que puede resultar muy positivo el que se redacte la presente ordenanzamunicipal, como complemento de la normativa ya existente, reguladora del sector.

Al encontrase este municipio enclavado en la Reserva de la Biosfera-mesetaibérica, este Ayuntamiento se compromete con la protección del medio Ambiente y

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el desarrollo endógeno. esto es lo que lleva a un uso controlado de la apiculturaque evite posibles riesgos y efectos adversos en el entorno natural de la Reservade la Biosfera. Por este motivo se efectúa compromiso a no utilizar ó limitar al máxi-mo la utilización de productos fitosanitarios en especial los que contengan glifosfa-tos y neonicotinoides en las zonas comunes, parques, jardines y bordes de cami-nos y carreteras. Quedando exentos de su aplicación todos los pequeños huertosy parcelas cercanas a los núcleos de población.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y

aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de Figueruela deArriba. Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento ymovimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarro-llo de la actividad apícola en el municipio.

el hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estaráconstituido por los servicios y trabajos que se presten o realicen como consecuen-cia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetospasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, tales como la ins-pección, verificación o cualquier otro servicio realizado por este Ayuntamientosobre todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, y, en general, todoslos elementos, y actividades relacionados con las explotaciones apícolas tanto enterreno público como en los privados, y el aprovechamiento especial y utilizaciónprivativa del dominio público dentro del término municipal.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que den lugar a alguna de las actividades o servicios municipales enu-merados en el artículo anterior. Respecto a los demás sujetos obligados al pago,será de aplicación lo preceptuado en el artículo 23 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.- Definiciones.A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:a) enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis melífera)b) colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo con-

tiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia.Puede ser de los siguientes tipos:1.º- Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente. 2.º - movilista: La que posee panales móviles pudiendo separarlos para reco-

lección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimientode la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen enverticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: Lugar donde se instala un colmenar para aprovecha-miento de la flora o para pasar la invernada.

d) colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares yque se encuentren en un mismo asentamiento Pueden ser:- colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas

muertas.- colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad bio-

lógica de sus elementos vivos (insectos adultos y crias).

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e) explotación apícola:Lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en unoo varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidado emplazamiento. Puede ser:explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en unmismo asentamiento-explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyascolmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas quela integran podrán ser:1.º- Profesional: La que tiene 150 colmenas o más.2.º- no profesional: La que tiene menos de 150 colmenas.3.º- De autoconsumo: La utilizada para la obtención de productos de las col-

menas con destino exclusivo al consumo familiar. el número máximo decolmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

f) Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividadapícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de lamisma.

g) Autoridad competente: Dirección General del medio Ambiente de laconsejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la comunidadde castilla y León.

Artículo 3.- Comunicación Ambiental. Licencia Municipal de actividad apícola,identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.

Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del término municipal deFigueruela de Arriba será obligatoria la obtención de la Licencia municipal de acti-vidad apícola Previa comunicación Ambiental y previa al asentamiento. Para suobtención se deberán aportar los siguientes documentos:

- Datos del titular: n.i.F., Dirección Fiscal, código Postal, municipio, provincia,teléfono de contacto.

- Tipo de explotación de que se trate.- Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento (polígono y parcela).- clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.- Seguro de Responsabilidad civil, excepto explotaciones de autoconsumo. Si

bien en este caso se produjera algún accidente a particulares será de su ente-ra responsabilidad las consecuencias que se deriven.

- clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotacionesecológicas o convencionales.

- Título de propiedado certificación catastral de la finca o fincas en las que sevaya a situar el asentamiento, si la finca es propiedad del titular. Si la fincaafincas donde se va a instalar pertenecen a terceras personas, será necesa-rio presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorizaciónexpresa del propietario, o la autorización o situación administrativa que proce-da y previos los trámites legales pertinentes, si el terreno es público.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, ensitio visible, y deforma legible, con una marca en la que figurará el código de iden-tificación de las colmenas, único para cada explotación. Todas las colmenas quese incorporen a la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según loestablecido anteriormente.

cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placaa modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugar

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bien visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el códi-go asignado a la explotación a la que pertenece. Si en un mismo asentamientoexistieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con elcódigo de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, enel cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constartodos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.

Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de lalicencia municipal de actividad apícola, para su posterior tramitación con los corres-pondientes órganos competentes de la comunidad de castilla y León.

Artículo 4.-Condiciones de los asentamientos apícolas.el número de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 100 en

ningún caso. Se instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asen-tamiento con la finalidad de evitar que se produzcan molestias en piscinas y otrasfuentes de agua de posibles vecinos. Los asentamientos apícolas deberán respe-tar las distancias mínimas respecto a:

- casco urbano y núcleos de población, camping y zonas de recreo y ocio: 400metros.

- carreteras nacionales: 200 metros.- carreteras comarcales y vías pecuarias: 50 metros.- Viviendas rurales habitadas: 100 metros.- caminos vecinales y pistas forestales o de caminos de concentración parce-

laria: 25 metros.- caminos vecinales a 25 metros ó caminos de concentración parcelaria. La

instalación en pistas forestales pueden ser a borde de pista sin que obstruyanel paso.La distancia establecida para carreteras, caminos y vías pecuarias podrá redu-cirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o des-nivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dosmetros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino onúcleo de población de referencia para determinar la distancia. esta cercapodrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo porencima de los dos metros de altura. esta excepción no será de aplicación a lodispuesto para distancias entre asentamientos apícolas. en caso de conflictode intereses, los diferentes asentamientos deberán respetar unas distanciasmínimas entre ellos.Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los asenta-mientos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que dispon-ga, no podrá situarse ningún otro colmenar en los siguientes radios:

- Si el número de colmenas está comprendido entre 26 y 50, en un radio de almenos 750 metros.

- Si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de al menos 1000metros.

Para el establecimiento de distancias mínimas se considerarán asentamientosde menos de 26 colmenas.

Los titulares de explotaciones con más de un asentamiento y que posean másde 26 colmenas deberán comunicar al Ayuntamiento y a la Sección Agraria

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comarcal anualmente la situación de las mismas, antes del 1 de marzo de cadaaño, con el fin de hacer respetar las distancias entre colmenares.

Para los solicitantes de un nuevo código de explotación, si en el plazo de unaño a partir de la fecha de comunicación no se ha llevado a cabo el efectivo asen-tamiento, la comunicación quedará sin efecto.

Artículo 5.- Inscripción de las colmenas en el registro oficial e identificación delas mismas y sus asentamientos.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 209/2002 y la OrdenAyG/2155/2007, los titulares de explotaciones apícolas deberán tener inscritos latotalidad de asentamientos ó colmenares existentes en el municipio en el corres-pondiente Registro de explotaciones apícolas de castilla y León, dependiente dela consejería de Agricultura y Ganadería, o para el supuesto de explotacionescuyos titulares se hallen radicados en otra comunidad Autónoma de que se trate,y deberán hallarse en posesión de la correspondiente cartilla sanitaria actualizada.Todas las colmenas, sus asentamientos, deberán exhibir de forma visible el núme-ro identifícativo de la explotación que le ha sido asignado por la Administración, yasí como guardar las distancias que se hayan establecido y de seguridad previstaen la legislación vigente respecto de establecimientos colectivos, límites de centrosurbanos, viviendas rurales habitadas, instalaciones pecuarias, carreteras y cami-nos públicos ó vecinales, pistas forestales etc.

Artículo 6.- Trashumando.Para la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explo-

taciones apícolas del término municipal y estén o no situados en fincas particularesdentro del mismo, será imprescindible la consiguiente comunicación ambiental de lacitada actividad y la autorización de la citada actividad por parte del Ayuntamientode Figueruela de Arriba, para la obtención de la Licencia municipal de actividad apí-cola y el pago de las tasas correspondientes. Dicha comunicación y autorizaciónsólo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se haejecutado la solicitud al Ayuntamiento de Figueruela de Arriba. esta licencia munici-pal será de carácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento, sin per-juicio de las competencias atribuibles a la consejería de medio Ambiente.

Una vez comunicado el asentamiento de trashumando anual de las colmenasen el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servidos sanitarioscorrespondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario delas mismas, y comprobar su correcta ubicación.

6.1.- el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia a ningún trashumante queno tenga el certificado que acredite el estado sanitario de sus colmenasemitido por el veterinario ó servicio sanitario correspondiente de la zonade donde provienen.6.1.1A.- Los trashumantes deberán instalar su propia placa identificativa,

donde además de la advertencia, deberá constar el correspon-diente código de explotación y el indicativo municipal de trashu-mancia valido para el año. el cartel identifícativo se colocará unavez se haya comunicado la actividad al ayuntma1ento, estacomunicación solo tendrá validez para el ejercicio de la actividaddentro del año solicitado al consistorio.

6.2.- Los apicultores trashumantes tienen que respetar en todo momento losradios de instalación establecidos para los asentamientos locales.

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6.3.- Si el apicultor trashumante tiene que realizar algún tratamiento de enfer-medades o plagas en su apiario debe comunicarlos inmediatamente alayuntamiento. el periodo de utilización, los medicamentos y el tipo de losmismos para evitar un contagio de los colmenares locales.

6.4.- el apicultor trashumante que ponga sus colmenas en una finca particular,al solicitar su licencia municipal, presentará escrito firmado por el dueñode la finca donde diga que cede su propiedad para dicho fin y autorizaciónde paso para instalación por las fincas colindantes si lo necesitan.

6.5.- Una vez concedida la autorización municipal el trashumante deberá comu-nicar día y hora de instalación para si es necesario comprobar numero decolmenas a instalar y condiciones.

6.6.- el apicultor trashumante no adquiere ningún derecho para el año siguien-te a instalar sus colmenas pero si será negada la licencia el año siguientesi no ha cumplido las normas recogidas en esta ordenanza municipal.

6.7.- Una vez finalizado el periodo anual por el que se le ha concedido la licen-cia municipal, el apicultor trashumante quedará obligado a dejar la zona ocolindantes a la finca, limpias de contaminantes como pueden ser restosde cajones, esporas de enfermedades, abejas muertas, restos de panales,envases etc., o verter cualquier sustancia contaminante ó residuos de far-macia o embases de medicamentos.6.7A.- Durante el transporte las colmenas deberán ir con la piquera cerra-

da y si van con la piquera abierta cubrir estas con una malla ó cual-quier otro sistema que impida la salida de abejas.

6.8.- Todos los apicultores trashumantes o locales que figuren en el registromunicipal serán solidariamente responsables respecto a las obligacionesrecogidas en la presente ordenanza y de las sanciones que pudieranrecaerles en virtud del incumplimiento de esta.

Artículo 7.- Inspecciones.A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Figueruela

de Arriba podrá llevar a cabo ¡as inspecciones que considere necesarias, paracomprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa de ordena-ción y regulación de las explotaciones apícolas.

Artículo 8.- Cuota.el precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos los trámites

legales oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competen-cias propias de la consejería de medio Ambiente de la comunidad de castilla y León,se cifra en 1 euros por colmena para empadronados 6 euros por colmena al año parano empadronados y 10 euros por colmena para trashumantes, actualizables segúnel régimen en vigor en el Ayuntamiento de Figueruela de Arriba. y según el iPc anual.

Para el supuesto de que dichas explotaciones se instalaren en terrenos priva-dos satisfarán igual cuota económica, teniendo en este caso el concepto ó carác-ter de tasa económica por la expedición de la licencia ambiental ó inscripción delregistro de la correspondiente comunicación previa. en cualquier supuesto el pagode este concepto se realizará por anualidades anticipadas y en el momento de laobtención de la correspondiente Licencia ó comunicación previa de la explotación.

Artículo 9.- Control sanitario.Los titulares de explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los progra-

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mas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas acontrol oficial.

en caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peli-gro la explotación, el titular de la misma o comunicará urgentemente a los serviciosveterinarios de la Unidad Veterinaria de Alcañices.

Articulo 10.- Infracciones y sanciones.el incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con

multa de hasta 3000 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo elAyuntamiento proceder a la retirada de la Licencia municipal de actividad apícola.

no obstante se estará a lo previsto en la Ley 11/2003 de Prevención Ambientalde castilla y León, Ley 8/2003, de Sanidad Ambiental y su Reglamento de desarro-llo, Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo común, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases deRégimen Local, y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo procedi-miento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real Decreto1398/1993 de 4 de agosto y demás legislación de aplicación.

Artículo 11.- Publicación.La presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publi-

cación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. y continuará vigente hasta sumodificación ó derogación expresas.

Disposición transitoria unica.Las explotaciones apícolas existentes a la entrada en vigor de la presente orde-

nanza dispondrán del plazo de un año para adaptarse al contenido de las disposi-ciones prevista en la misma.

contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla y León.

Figueruela de Arriba, 10 de junio de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

VILLAR DE FALLAVESAnuncio aprobación inicial ordenanza impuesto

de construcciones instalaciones y obrasPor el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de

abril de 2019, se acordó la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora delimpuesto de construcciones instalaciones y obras.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a informa-ción publica por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los inte-resados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones o reclamacio-nes que estimen oportunas.

Si durante el plazo de reclamaciones no se presentase reclamación alguna, deconformidad con lo establecido en el artículo 169 del R.D.L. se entenderá aproba-do definitivamente.

Villar de Fallaves, 30 de mayo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyUnTAmienTO

MANZANAL DE LOS INFANTESAnuncio

el Pleno de este Ayuntamiento de manzanal de los infantes, Zamora, en sesióncelebrada el 21 de mayo de 2019, aprobó adjudicar provisionalmente el contratopara la realización de las obras de mejora de la pavimentación en manzanal de losinfantes y anejos, tramitando mediante procedimiento de contrato menor, a laempresa “exfamex, S.L.”, por el precio de 20.124,59 euros y 4.226,16 euros corres-pondientes al impuesto de Valor Añadido.

Si transcurridos quince días desde el siguiente a la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora no hubiese reclamaciones, laadjudicación se considerará definitivamente aprobada.

manzanal de los infantes, 22 de mayo de 2019.-el Alcalde.

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VI. Anuncios particularescOmUniDAD De ReGAnTeS DeL “cAñO De cOOmOnTe”

Anuncioel presidente de la comunidad de Regantes del “caño de coomonte”, pone en

conocimiento de los miembros de la comunidad, que los recibos de pago de aguay canalización correspondientes al ejercicio 2018, se encuentran a su disposiciónen la sucursal de la caja Rural, en Santa maría de la Vega. el plazo para su pagoes del 8 de julio al 13 de septiembre de 2019. el Padrón de Regantes se encuen-tra a disposición de los miembros de la comunidad en el domicilio del Presidentede la comunidad de Regantes en coomonte

coomonte, 7 de junio de 2019.-el Presidente.

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