boleto de viaje

17
liquidacion de compra y boleto de viaje DICTAN NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO NACIONAL DE PASAJEROS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156–2003/SUNAT (Publicada el 16 de agosto de 2003 y vigente a partir del 17 de agosto de 2003) Lima, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT modificada a través de la Resolución de Superintendencia N° 093-96/SUNAT se dictaron normas sobre los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros; Que mediante Decreto Supremo N° 084-2003-EF se ha modificado el numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias eliminando la exoneración al IGV que gozaba el servicio de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país; Que es necesario adecuar las normas sobre boletos de viaje que emitan las empresas que prestan el referido servicio a las nuevas disposiciones tributarias y a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-MTC y normas modificatorias; Que adicionalmente debe establecerse mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes dedicados a la prestación del servicio de transporte público nacional de pasajeros dentro del país; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las nuevas normas sobre boleto de viaje que emitan las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, las cuales constan de quince (15) artículos, tres (3) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias.

Upload: yan-yeberson-chamba-contreras

Post on 08-Nov-2015

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

habla sobre boleto de viaje

TRANSCRIPT

liquidacion de compra y boleto de viajeDICTAN NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PBLICO NACIONAL DE PASAJEROSRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 1562003/SUNAT(Publicada el 16 de agosto de 2003 y vigente a partir del 17 de agosto de 2003)Lima, 15 de agosto de 2003CONSIDERANDO:Que medianteResolucin de Superintendencia N 007-96/SUNATmodificada a travs de laResolucin de Superintendencia N 093-96/SUNATse dictaron normas sobre los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros;Que mediante Decreto Supremo N 084-2003-EF se ha modificado el numeral 2 del Apndice II del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias eliminando la exoneracin al IGV que gozaba el servicio de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas;Que es necesario adecuar las normas sobre boletos de viaje que emitan las empresas que prestan el referido servicio a las nuevas disposiciones tributarias y a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a travs del Reglamento Nacional de Administracin de Transporte aprobado por Decreto Supremo N 040-2001-MTC y normas modificatorias;Que adicionalmente debe establecerse mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes dedicados a la prestacin del servicio de transporte pblico nacional de pasajeros dentro del pas;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N 25632, modificado por el Decreto Legislativo N 814, por el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501 y por el inciso q) del artculo 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artculo nico.-Aprobar las nuevas normas sobre boleto de viaje que emitan las empresas de transporte terrestre pblico nacional de pasajeros, las cuales constan de quince (15) artculos, tres (3) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias.Regstrese, comunquese y publquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalNORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PBLICO NACIONAL DE PASAJEROSArtculo 1.-DEFINICIONESPara fines de la presente norma, se entender por:1.Reglamento de Comprobantes de Pago:Al aprobado porResolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATy normas modificatorias.

2.Transporte Pblico Nacional de Pasajeros:A lo siguiente:a) Al servicio que est a disposicin de la poblacin en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vas terrestres.Se entender por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos.Asimismo se entender por viaje intradepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de un mismo departamento, exceptundose los viajes dentro del mbito urbano entendindose como tal a aqul que se presta al interior de una provincia.Para efectos de la presente norma se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.b) Tratndose del transporte ferroviario pblico de pasajeros, al servicio que est a disposicin de la poblacin en general, excepto el prestado en va frrea local a que se refieren las normas sobre la materia.

(Numeral 2 del artculo 1 sustituido por la Sexta Disposicin Complementaria y Final de laResolucin de Superintendencia N 173-2008/SUNAT, publicada el 16.09.2008).

TEXTO ANTERIOR2. Transporte Pblico Nacional de PasajerosAl servicio que est a disposicin de la poblacin en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vas terrestres.Se entender por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos.Asimismo se entender por viaje intradepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de un mismo departamento, exceptundose los viajes dentro del mbito urbano entendindose como tal a aqul que se presta al interior de una provincia.Para efectos de la presente norma se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.

3.Vehculo:Al transporte motorizado que de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para el transporte terrestre pblico nacional de pasajeros.

4.Transportista:A la empresa de transporte terrestre que cuenta con una concesin, permiso de operacin o autorizacin, dada por la autoridad competente, para efectuar el servicio transporte pblico nacional de pasajeros.

5.Boleto de Viaje:Al comprobante de pago que sustenta la prestacin de un servicio de transporte pblico nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestacin de un servicio a ttulo gratuito.

6.Pasaje:Al importe total que se encuentra obligado a pagar el usuario o pasajero al transportista, segn corresponda, como retribucin por la prestacin del servicio.

7.Usuario:Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crdito fiscal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el artculo 17 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, que aprob el Texto del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

Numeral sustituido por el artculo 1 de laResolucin de Superintendencia N 044-2006/SUNAT,publicada el 11.03.2006 y vigente a partir del 01.05.2006.

TEXTO ANTERIOR7.Usuario:Al contribuyente que asume el valor del pasaje, para sustentar costo o gasto, ejercer el derecho al crdito fiscal o crdito deducible para efectos tributarios.

8.Pasajero:Al sujeto que realizar el viaje y ser trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.

9.Viaje:Al traslado de pasajeros desde una ciudad o lugar de origen a un destino final.

10.Manifiesto de Pasajeros:Al documento de control de los boletos de viaje de transporte pblico nacional de pasajeros, en el cual se detalla la informacin correspondiente al viaje efectuado.

11.Terminal, estacin de ruta o paradero de ruta:A los locales o lugares autorizados por la autoridad competente para el embarque y desembarque de pasajeros.

12.SUNAT Virtual:Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe."

Numeral incorporado por el artculo 1 de laResolucin de Superintendencia N 044-2006/SUNAT,publicada el 11.03.2006 y vigente a partir del 01.05.2006.

Cuando se mencionen artculos sin indicar la norma a la que corresponda, se entendern referidos a la presente Resolucin de Superintendencia.CAPITULO IREQUISITOS Y CARACTERSTICAS DE LOS BOLETOS DE VIAJEArtculo 2.- CONCEPTOS SUSTENTABLESA efecto que los boletos de viaje sean considerados comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crdito fiscal para efectos tributarios deben cumplir con lo dispuesto en el presente captulo. En ningn caso, podr efectuarse canje de boletos de viaje por facturas.(Articulo 2 sustituido por el Artculo 2de laResolucin de Superintendencia N 044-2006/SUNAT,publicada el 11.03.2006 y vigente a partir del 01.05.2006.)TEXTO ANTERIORArtculo 2.- CONCEPTOS SUSTENTABLESA efecto que los boletos de viaje sean considerados comprobantes de pago que sustentan costo, gasto, crdito fiscal o crdito deducible para efectos tributarios deben cumplir con lo dispuesto en el presente captulo. En ningn caso, podr efectuarse canje de boletos de viaje por facturas.

Artculo 3.- REQUISITOS MNIMOSLos boletos de viaje debern contener los siguientes requisitos mnimos:INFORMACIN IMPRESA1. Datos de identificacin del transportista:a. Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social.b. Nmero de RUC.c. Direccin de la casa matriz y del establecimiento donde est consignado el punto de emisin.2. Denominacin del comprobante: BOLETO DE VIAJE.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a. Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b. Nmero de RUC.c. Fecha de impresin.Los datos de la imprenta o empresa grfica relativos a los apellidos y nombres, denominacin o razn social y nmero de RUC no sern exigibles cuando stas no se encuentren establecidas en el pas, debiendo reemplazarse por la informacin relativa al importador.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.6. Destino del original y copia(s):6.1. El boleto de viaje en original y copia se emitir de acuerdo al siguiente detalle:a. Original: PASAJEROb. Copia: TRANSPORTISTA6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitir de acuerdo al siguiente detalle:a. Original: USUARIOb. Primera copia: PASAJEROc. Segunda copia: TRANSPORTISTA(Numeral 6 sustituido por el Artculo 3de laResolucin de Superintendencia N 044-2006/SUNAT,publicada el 11.03.2006 y vigente a partir del 01.05.2006.)TEXTO ANTERIOR6. Destino del original y copia:a. Original: PASAJEROb. Copia: TRANSPORTISTA

INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA7. Fecha de emisin del boleto de viaje.8. Datos de identificacin del USUARIO:a. Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social.b. Nmero de RUC.El transportista consignar en este espacio los datos del usuario al momento de la emisin del comprobante; debiendo trazar una lnea horizontal que impida su posterior llenado en caso que dichos datos no le fueran proporcionados en ese momento.9. Datos de identificacin del PASAJERO:a. Apellidos y nombre(s).b. Tipo de documento de identidad.c. Nmero de documento de identidad.10. Del servicio de transporte:a. Ciudad o lugar de origen y destino(s).b. Da y hora programada de inicio del viaje.c. Ubicacin (nmero de asiento).d. Valor de retribucin del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operacin.e. Cargos adicionales por servicios complementarios.f. Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.g. Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los conceptos sealados en los literales d), e) y f) del presente numeral, el mismo que ser expresado numrica y literalmente.En caso que no exista usuario, el transportista podr omitir consignar en el boleto de viaje la informacin sealada en los literales d), e) y f).Asimismo los boletos de viajedebern contener el signo de la moneda en la cual se emiten, informacin que se consignar indistintamente de manera impresa o no.Cuando se trate de servicios de transporte terrestre pblico nacional de pasajeros prestados en rutas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los permisos excepcionales a que hacen referencia los artculo 257 y 258 del Reglamento Nacional de Administracin de Transportes aprobado por Decreto Supremo N 040-2001-MTC y modificatorias, el transportista podr omitir en el boleto de viaje la informacin sealada en los literales b) y c) del numeral 10; as como no consignar el importe total del servicio prestado de manera literal, subsistiendo la obligacin de consignar dicho importe de manera numrica, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del numeral antes mencionado.(Prrafo incorporado por el Artculo 1 de laResolucin de Superintendencia N 046-2004/SUNAT, publicada el 19 de febrero de 2004).Artculo 4.- CARACTERSTICAS4.1Los boletos de viaje se podrn emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedicin de la(s) copia(s) se emplear papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.La emisin de copias adicionales a las exigidas en la presente norma, podr realizarse sin necesidad de utilizar papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Las copias no tendrn necesariamente la numeracin impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.Los boletos de viaje podrn disearse de modo tal que el original y la primera copia, de existir sta ltima, sea(n) reemplazado(s) por un talndesglosable, y la copia destinada al transportista por la matriz o parte encuadernada; siempre que contengan todas las caractersticas y requisitos sealados en el presente artculo y el artculo 3. De optarse por este diseo, tanto el taln como la matriz debern llenarse al momento de su emisin.nicamente con el original del boleto de viaje se sustentar costo o gasto o se podr ejercer el derecho al crdito fiscal para efectos tributarios.4.2Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deber quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crdito fiscal para efectos tributarios, o en tanto deba conservarlo en su condicin de sujeto del Nuevo Rgimen nico Simplificado.En los casos en que el boleto de viaje se emita en original y dos (2) copias, el transportista deber entregar el original y la primera copia del boleto de viaje en cada transaccin, incluso cuando no se le proporcione los datos del usuario al momento de la emisin. El original y la primera copia del boleto de viaje al momento de su emisin y entrega constituirn el comprobante de pago; mientras que durante el traslado el comprobante de pago lo constituir la primera copia.(Artculo 4 sustituido por el Artculo 4de laResolucin de Superintendencia N 044-2006/SUNAT,publicada el 11.03.2006 y vigente a partir del 01.05.2006.)TEXTO ANTERIORArtculo 4.- CARACTERSTICASLos boletos de viaje se emitirn en original y copia; para la expedicin de la copia se emplear papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.La emisin de copias adicionales a las exigidas en la presente norma, podr realizarse sin necesidad de utilizar papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Las copias no tendrn necesariamente la numeracin impresa, debiendo llenar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.Los boletos de viaje podrn disearse de modo tal que el original sea reemplazado por un taln desglosable y la copia por la matriz o parte encuadernada, siempre que ambos contengan todas las caractersticas y requisitos sealados en el presente artculo y el artculo 3. De optarse por este diseo, tanto el taln como la matriz debern llenarse al momento de su emisin.En los casos que la condicin de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deber quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar el costo, gasto, crdito fiscal o crdito deducible para efectos tributarios.

CAPITULO IIOBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS PARA LA EMISIN Y REGISTRO DE LOS BOLETOS DE VIAJEArtculo 5.- PARA LA AUTORIZACIN5.1.Los obligados a emitir boletos de viaje debern cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para solicitar la autorizacin de boletos de viaje es necesaria la presentacin de copia de la Resolucin emitida por la autoridad competente que otorga la concesin. En el caso del servicio de transporte por va frrea, debern presentar copia de la Resolucin que otorga el permiso de operacin.La copia de la resolucin que otorga la concesin o el permiso de operacin, segn sea el caso, se presentar en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT previamente a la solicitud de autorizacin de impresin y/o importacin. Dicha presentacin se realizar por nica vez, salvo que deba actualizarse la informacin relativa a las referidas resoluciones5.2.Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el numeral 5.1. del presente artculo, para la emisin de boletos de viaje en original y dos (2) copias, se observar lo siguiente:a. El transportista presentar el Formulario N 847 "Comunicacin de emisin de boletos de viaje en original y dos copias" a travs de SUNAT Virtual, para lo cual el transportista deber obtener su Cdigo de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Lnea. En caso de no contar con dicho cdigo y clave, proceder de conformidad con lo dispuesto por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

El Formulario N 847 se presentar nicamente para comunicar el alta de la(s) serie(s) asignada(s) a la emisin de boletos de viaje en original y dos (2) copias.b. Una vez presentado el Formulario N 847, el transportista imprimir el reporte que genere el mencionado sistema, el cual deber ser entregado a la imprenta conjuntamente con la solicitud de autorizacin de impresin y/o importacin.

En los casos en que no se haya presentado el referido formulario o alguno de lo(s) nmero(s) de serie(s) indicado(s) corresponda a una serie ya asignada, se rechazar el registro de la autorizacin de impresin y/o importacin, en cuyo caso la imprenta imprimir el reporte de rechazo con los mensajes de error y lo entregar al transportista a efecto de que los subsane.

La realizacin de trabajos de impresin y/o importacin de boletos de viaje en original y dos (2) copias sin la presentacin del Formulario N 847 de acuerdo a lo indicado en el prrafo anterior, ser considerada como un supuesto de retiro del Registro de Imprentas, adicional a los sealados en el numeral 2.5 del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.(Artculo 5 sustituido por el Artculo 5de laResolucin de Superintendencia N 044-2006/SUNAT,publicada el 11.03.2006 y vigente a partir del 01.05.2006.)TEXTO ANTERIORArtculo 5.- PARA LA AUTORIZACINLos obligados a emitir boletos de viaje debern cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para solicitar la autorizacin de boletos de viaje es necesaria la presentacin de copia de la Resolucin emitida por la autoridad competente que otorga la concesin. En el caso del servicio de transporte por va frrea, debern presentar copia de la Resolucin que otorga el permiso de operacin.La copia de la resolucin que otorga la concesin o el permiso de operacin, segn sea el caso, se presentar en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT previamente a la solicitud de autorizacin de impresin y/o importacin. Dicha presentacin se realizar por nica vez, salvo que deba actualizarse la informacin relativa a las referidas resoluciones.(Segundo prrafo incluido mediante la Quinta Disposicin Transitoria y Final de laResolucin de Superintendencia N 167-2003/SUNAT, publicada el 13.9.2003 y vigente desde el 14.9.2003).

Artculo 6.- NUMERACIN Y SERIELa numeracin de los boletos de viaje consta de diez (10) dgitos de los cuales; los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie, y sern empleados para identificar el punto de emisin; en tanto que los siete (7) restantes corresponden al nmero correlativo. El transportista deber tener una serie distinta:a. Por cada punto de emisin; y,b. Para los boletos de viaje que se emitan en original y dos (2) copias.(Primer prrafo del Artculo 6 sustituido por el Artculo 6de laResolucin de Superintendencia N 044-2006/SUNAT,publicada el 11.03.2006 y vigente a partir del 01.05.2006.)TEXTO ANTERIORLa numeracin de los boletos de viaje consta de diez (10) dgitos de los cuales; los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie, y sern empleados para identificar el punto de emisin; en tanto que los siete (7) restantes corresponden al nmero correlativo. El transportista deber tener una serie distinta por cada punto de emisin.

En un mismo establecimiento se podr establecer ms de un punto de emisin.Las series establecidas no podrn variarse ni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa.La asignacin de las series por puntos de emisin no ser necesariamente correlativa.De requerirse ms de tres (3) dgitos para identificar los puntos de emisin, deber solicitarse autorizacin previa a la SUNAT.Para cada nueva serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda.Artculo 7.- PRESTACIN DE SERVICIOS GRATUITOSEn la prestacin del servicio de transporte pblico nacional de pasajeros a ttulo gratuito debern seguirse las siguientes disposiciones:7.1 El transportista deber utilizar una serie independiente por cada punto de emisin.7.2 Deber consignarse en el anverso del original y la copia de los boletos de viaje, la leyenda "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.7.3 El boleto de viaje deber contener los requisitos mnimos contenidos en el artculo 3, consignndose el importe total del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operacin.7.4 Los boletos de viaje que se emitan por este concepto no podrn ser transferidos para su uso a personas distintas a aquella consignada en el boleto de viaje.Artculo 8.- BOLETO DE VIAJE QUE SE EMITA EN RUTAEn el caso de pasajeros que inicien el viaje en estaciones de ruta y/o paraderos de ruta, los transportistas debern seguir las siguientes disposiciones:8.1 El boleto de viaje que se emita deber consignar, en el anverso del original y la copia, la leyenda "SERVICIO PRESTADO EN RUTA" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.8.2 El boleto de viaje deber contener los requisitos mnimos contenidos en el artculo 3, no siendo necesario consignar los datos de identificacin del pasajero.Artculo 9.- REGISTROLa emisin, el registro en los libros contables y archivo de los boletos de viaje emitidos, deber realizarse de manera cronolgica y correlativa por serie.Asimismo, la informacin de la numeracin proveda a cada terminal deber estar a disposicin de la SUNAT en el domicilio fiscal del contribuyente.CAPITULO IIIMANIFIESTO DE PASAJEROSArtculo 10 .- OPORTUNIDAD DE EMISINEl transportista emitir un manifiesto de pasajeros por cada viaje y por cada vehculo antes del inicio del servicio de transporte.

Los transportistas que cuenten con el permiso excepcional otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecido en los artculos 257 y 258 del Reglamento Nacional de Administracin de Transporte aprobado por Decreto Supremo N 040-2001-MTC y modificatorias, no estarn obligados a emitir el manifiesto de pasajeros.(Prrafo incorporado por el Artculo 2 de laResolucin de Superintendencia N 046-2004/SUNAT, publicada el 19 de febrero de 2004).Artculo 11.- REQUISITOSEl manifiesto de pasajeros contendr, como mnimo, la siguiente informacin:INFORMACIN IMPRESA1. Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social del Transportista.2. Nmero de RUC del Transportista.3. Otros datos:a) Serie y nmero del manifiesto de pasajerosb) Nmero de autorizacin de impresin otorgado por SUNAT.(Numeral 3) sustituido por el Artculo 4 de laResolucin de Superintendencia N 046-2004/SUNAT, publicada el 19 de febrero de 2004).TEXTO ANTERIOR3. Numeracin: serie y nmero del manifiesto de pasajeros.

INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA4. Cantidad de pasajeros embarcados en el terminal de origen.5. Nombre(s) y apellidos completos del(los) conductor(es).6. Nmero(s) de la(s) licencia(s) de conducir del(los) conductor(es).7. Nombre(s) y apellidos completos del personal que compone la tripulacin que viaja en el vehculo para apoyo y asistencia en la prestacin del servicio.8. Marca y placa del vehculo.9. Nmero de certificado de habilitacin o del documento expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones necesario para que el vehculo preste el servicio de transporte pblico nacional de pasajeros. En el caso de servicio de transporte por va frrea, el nmero de la Resolucin que otorga el permiso de operacin.10. Cantidad mxima de asientos del vehculo, indicando el nmero de asientos ocupados por la tripulacin.11. Ciudades o lugares de origen y destino del viaje, el cual debe corresponder a una ruta autorizada al transportista.12. Fecha y hora efectiva de salida de la ciudad o lugar de origen.13. Nombre(s) y apellidos de cada pasajero.14. Tipo de documento de identidad de los pasajeros.15. Nmero de documento de identidad de los pasajeros.16. Ubicacin (nmero de asiento) de cada pasajero.17. Serie y nmero de los boletos de viaje correspondientes.18. Importe total consignado en cada uno de los boletos de viaje equivalente al monto sealado en el inciso g) del numeral 10 del artculo 3, indicando el signo de la unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los boletos de viaje gratuitos o de cortesa. Dicho importe ser consignado numricamente.19. Cantidad de pasajeros recogidos en estaciones o paraderos de ruta, de ser el caso. Dicha informacin ser consignada al final del viaje, aun cuando la SUNAT haya solicitado el original del documento, debiendo consignarse en este caso la informacin directamente en la copia.20. Firma del (los) conductor(es).Asimismo, en el caso de recoger pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deber agregarse en el manifiesto de pasajeros la informacin relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto no ser obligatorio consignar la informacin sealada en los numerales 13, 14, 15 y 16 del presente artculo.Artculo 12.- CARACTERSTICAS Y OBLIGACIONES12.1 El manifiesto de pasajeros se emitir como mnimo en original y una copia, siendo su destino el siguiente:Original: SUNATCopia : TRANSPORTISTA12.2 El original del manifiesto de pasajeros puede ser emitido por cualquier mecanismo de impresin; para la expedicin de la copia se emplear papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. En el caso que la emisin se realice por sistemas computarizados, el transportista podr optar por emitir el original y la copia de manera independiente, siempre que contengan la misma informacin.12.3 Los sujetos obligados a emitir manifiesto de pasajeros debern solicitar la autorizacin de impresin o importacin conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.12.4 Para solicitar la autorizacin de impresin o importacin de manifiesto de pasajeros es necesaria la presentacin de la copia de la resolucin emitida por la autoridad competente que otorga la concesin. En el caso del servicio de transporte por va frrea, debern presentar copia de la Resolucin que otorga el permiso de operacin.La copia de la resolucin que otorga la concesin o el permiso de operacin, segn sea el caso, se presentar en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT previamente a la solicitud de autorizacin de impresin y/o importacin. Dicha presentacin se realizar por nica vez, salvo que deba actualizarse la informacin relativa a las referidas resoluciones.(Segundo prrafo incluido mediante la Quinta Disposicin Transitoria y Final de laResolucin de Superintendencia N 167-2003/SUNAT, publicada el 13.9.2003 y vigente desde el 14.9.2003).12.5 Los transportistas, cuyo sistema de impresin de comprobantes de pago sea computarizado, podrn realizar la impresin de sus manifiestos de pasajeros, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistemas computarizados previa autorizacin de la SUNAT a travs del Formulario N 806, respecto de la serie asignada al punto de emisin y el rango de documentos a imprimir. Dichos documentos debern cumplir con lo dispuesto en el artculo 11, con excepcin de los datos de la imprenta.(Ver numeral 2 de la Quinta Disposicin Transitoria y Final de laResolucin de Superintendencia N 167-2003/SUNAT, publicada el 13.9.2003 y vigente desde el 14.9.2003).12.6 El original y la copia del manifiesto de pasajeros sern portados durante el viaje y de ser requerido por la SUNAT se entregar el ejemplar que le corresponda, con ocasin de la intervencin sealada en el artculo 13.12.7 El original y la copia del manifiesto de pasajeros que no haya sido recogida por la SUNAT, se mantendrn en un archivo clasificado por ruta de viaje y ordenado cronolgicamente, a disposicin de la SUNAT cuando sta lo requiera.El manifiesto de pasajeros no deber contener borrones o enmendaduras. En caso que sea necesaria la modificacin de la informacin por causas no imputables a la empresa de transporte, tales como postergaciones de viaje de algunos pasajeros o anulaciones de pasajes, se indicar dichas circunstancias en el manifiesto de pasajeros en un rubro de observaciones o en los espacios que se hayan habilitado para tal fin.12.8 Respecto de la numeracin y serie ser aplicable lo dispuesto en el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto prrafo del artculo 6.Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda.12.9 La emisin del manifiesto de pasajeros ser de forma correlativa.Artculo 13.- FACULTAD DE INSPECCIN DE LA SUNATLa SUNAT est facultada para intervenir a las unidades de transporte pblico nacional de pasajeros a fin de:a) Solicitar el manifiesto de pasajeros para verificar la informacin contenida en el mismo.

De tratarse de transportistas no obligados a emitir manifiesto de pasajeros conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 10, el conductor de la unidad vehicular deber exhibir el documento oficial donde conste que el vehculo intervenido pertenece a una empresa que cuente con el permiso excepcional, cuando la SUNAT lo solicite.(Prrafo incorporado por el Artculo 3 de laResolucin de Superintendencia N 046-2004/SUNAT, publicada el 19 de febrero de 2004).b) Solicitar la entrega del original del manifiesto de pasajeros.c) Verificar que se haya cumplido con emitir boleto de viaje a los pasajeros y que el mismo cumpla con los requisitos y caractersticas establecidas en la presente resolucin.CAPTULO VDEROGATORIA Y VIGENCIAArtculo 14.- DEROGATORIADerogar lasResoluciones de Superintendencia Nros. 007-96/SUNATy093-96/SUNAT.Artculo 15.- VIGENCIALa presente Resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente al de su publicacin.DISPOSICIONES FINALESPrimera.-En lo que le sean aplicables, para el boleto de viaje y el manifiesto de pasajeros, el transportista cumplir con lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 11, numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 del artculo 12 y artculo 13 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Segunda.-En el caso de cargos adicionales cobrados posteriormente a la emisin del boleto de viaje, tales como exceso de equipaje, se deber emitir boletas de venta o facturas, segn corresponda.Tercera.-A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los transportistas que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 6 de laResolucin de Superintendencia N 007-96/SUNAThubieran optado por utilizar una serie independientemente de los puntos de emisin que tengan, slo podrn seguir utilizndola en el establecimiento declarado como punto de emisin en el Formulario N 806.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.-La emisin del manifiesto de pasajeros autorizados ser obligatoria a partir del 1 de octubre del 2003.Segunda.-Los boletos de viaje autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolucin podrn seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que:1. Se identifique al pasajero, al usuario y se discrimine el Impuesto General a las Ventas cuando corresponda.2. No se empleen para emitir boletos en ruta o por servicios gratuitos.3. Cumplan con consignar la informacin impresa establecida en la Resolucin de Superintendencia N 007-96/SUNAT y adicionalmente contengan toda la informacin no necesariamente impresa sealada en el artculo 3.4. Cumplan con las caractersticas sealadas en el artculo 4.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/156.htm