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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 15:00 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2014, Año de las letras argentinas" 4407 30/05/2014

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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 15:00 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

4407

30/05/2014

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 190Se designa a Cristina Elena Desiderio como Subdirector Médico del Hospital General de                                               Agudos Dr. José María Penna.............................................................................................................................. Pág. 14

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 76-SSDHPC/14Se desestima el otorgamiento de subsidio a José Alberto Zapata....................................................................... Pág. 15

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 376-MJYSGC/14Se designa personal en la Policía Metropolitana.................................................................................................. Pág. 17

Resolución N° 377-MJYSGC/14Se designa personal en la Policía Metropolitana.................................................................................................. Pág. 18

Resolución N° 378-MJYSGC/14Se asignan fondos al Partido Convergencia Popular Porteña.............................................................................. Pág. 18

Resolución N° 379-MJYSGC/14Se otorga la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Adriana Cecilia Sosa................................ Pág. 20

Resolución N° 85-SSSC/14Se exime eventualmente del registro diario en la Planilla de Registros de Asistencia al agente                                       Javier Eduardo Schifano....................................................................................................................................... Pág. 21

Resolución N° 86-SSSC/14Se autoriza la contratación de Sebastián Ley....................................................................................................... Pág. 22

Resolución N° 87-SSSC/14Se rectifica la Resolución Nº 82/SSSC/14............................................................................................................ Pág. 23

Resolución N° 99-ISSP/14Se recategoriza a Andrés Oscar Facal, Mathias Exequiel Iglesias Penna y Emiliano Conti................................ Pág. 23

Ministerio de Educación

Resolución N° 1422-MEGC/14Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 5 Distrito Escolar 11............................... Pág. 25

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Resolución N° 1447-MEGC/14Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela de Educación Media N° 2 Distrito                                           Escolar 14............................................................................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 2124-MEGC/14Se autoriza la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en Eleodoro                                       Lobos 437............................................................................................................................................................. Pág. 27

Resolución N° 2155-MEGC/14Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13............................. Pág. 28

Resolución N° 2156-MEGC/14Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 11 Distrito Escolar 6................................. Pág. 29

Resolución N° 2158-MEGC/14Se confirma en carácter titular a docentes de la Escuela de Bellas Artes Manuel Belgrano                                             Distrito Escolar 4................................................................................................................................................... Pág. 30

Resolución N° 80-SSIECE/13Se designa a la agente Mirta Angélica Rodríguez para ejercer la responsabilidad de servicios                                       patrimoniales......................................................................................................................................................... Pág. 31

Resolución N° 74-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del instituto Privado de la Unión                                                Docentes Argentinos............................................................................................................................................. Pág. 32

Resolución N° 84-SSGECP/14Se aprueba la modificación del nomenclador general de acciones...................................................................... Pág. 33

Resolución N° 89-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Profesorado de                                                    Educación Inicial Sh. I. Agnón.............................................................................................................................. Pág. 34

Resolución N° 91-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Colegio Superior de                                            Artes del Teatro y la Comunicación Andamio 90.................................................................................................. Pág. 35

Resolución N° 112-SSGECP/14Se aprueba con carácter de Específicos los Cursos de Capacitación Institucional 2013..................................... Pág. 36

Resolución N° 117-SSGECP/14Se aprueba con carácter experimental el Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Análisis                                    de Sistemas de Informática................................................................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 122-SSGECP/14Se aprueba con carácter experimental el Plan de Estudios de Tecnicatura Superior en Artes                                         Visuales................................................................................................................................................................. Pág. 38

Resolución N° 126-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto del Profesorado Sagrado                                       Corazón................................................................................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 127-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Centro de Estudios                                                Terciarios River Plate............................................................................................................................................ Pág. 40

Resolución N° 130-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Obra Conservación de la                                    Fe Nº 5 - Fundación Macnab Bernal..................................................................................................................... Pág. 41

Resolución N° 145-SSGECP/14Se aprueba la modificación del nomenclador general de acciones...................................................................... Pág. 42

Resolución N° 150-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Centro de Educación                                             Corporal................................................................................................................................................................ Pág. 43

Resolución N° 152-SSGECP/14Se auspicia el I Simposio Internacional sobre los Procesos Cognitivos en la Enseñanza y el                                          Aprendizaje........................................................................................................................................................... Pág. 44

Resolución N° 153-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Nuestra Señora de la                                             Misericordia........................................................................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 154-SSGECP/14Se aprueba el postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Investigación Educativa......................... Pág. 46

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Resolución N° 155-SSGECP/14Se aprueba el Plan de Estudio de la Especialización Técnica de Nivel Superior en                                                         Tecnologías, Diseños y Desarrollos Web............................................................................................................. Pág. 47

Resolución N° 156-SSGECP/14Se autoriza la extensión de la implementación de los Trayectos de Formación Profesional del                                       Entrenador Deportivo aprobados por Resolución Nº 1031/SSGECP/13.............................................................. Pág. 48

Resolución N° 158-SSGECP/14Se aprueba con carácter experimental el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en                                               Prácticas Cardiológicas......................................................................................................................................... Pág. 49

Resolución N° 160-SSGECP/14Se aprueba el plan de estudios del Ciclo Básico del Bachillerato en Artes Visuales con                                                  especialización en Producción Artística Contemporánea..................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 163-SSGECP/14Se aprueba el postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Diversidad.                                     Aprender y enseñar en contextos escolares inclusivos........................................................................................ Pág. 53

Resolución N° 165-SSGECP/14Se aprueba el Postítulo Especialización Técnica de Nivel Superior en: Capacitador Técnico en                                     Lenguajes Visuales............................................................................................................................................... Pág. 54

Resolución N° 166-SSGECP/14Se aprueba el postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Profesor Tutor....................................... Pág. 55

Resolución N° 167-SSGECP/14Se aprueba el Postítulo de Especialización Técnica de Nivel Superior en fotografía de moda............................ Pág. 56

Resolución N° 170-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional de la Escuela Normal Superior Nº 3                                                   Bernardino Rivadavia............................................................................................................................................ Pág. 57

Resolución N° 171-SSGECP/14Se rectifica la Resolución Nº 125/SSGECP/14..................................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 176-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional de la Escuela Normal Superior Nº 11 Dr.                                            Ricardo Levene..................................................................................................................................................... Pág. 59

Resolución N° 178-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Superior Marista....................................... Pág. 60

Resolución N° 179-SSGECP/14Se aprueba el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Superior Marista.................................... Pág. 61

Resolución N° 181-SSGECP/14Se aprueba el Trayecto Formativo para la Titularización en cumplimiento de la Ley Nº 4109............................. Pág. 62

Resolución N° 1243-SSPECD/14Se reconocen los servicios prestados a diversos agentes................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 1293-SSPECD/14Se reconocen los servicios prestados a diversos agentes................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 2284-SSPECD/14Se acuerda el cambio de función de docentes..................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 2289-SSPECD/14Se reconocen los servicios prestados por la agente Estela Adriana Montenero.................................................. Pág. 65

Resolución N° 2618-SSPECD/14Se reconocen los servicios prestados por la agente Irene Luparia...................................................................... Pág. 66

Resolución N° 2655-SSPECD/14Se reconocen los servicios prestados por diversos agentes................................................................................ Pág. 66

Resolución N° 2656-SSPECD/14Se reconocen los servicios prestados a diversos agentes................................................................................... Pág. 67

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Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 140-MDUGC/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 69

Resolución N° 141-MDUGC/14Se rescinde el contrato de locación de servicio de Roberto Carlos Romero........................................................ Pág. 69

Resolución N° 142-MDUGC/14Se encomienda al Secretario de Planeamiento la firma del despacho diario de la Subsecretaria                                    de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 152-MDUGC/14Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 153-MDUGC/14Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 154-MDUGC/14Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 157-MDUGC/14Se archiva sumario............................................................................................................................................... Pág. 74

Resolución N° 40-SECPLAN/14Se incorporan inmuebles con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales............................... Pág. 75

Resolución N° 208-SECPLAN/14Se incorporan inmuebles con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales............................... Pág. 76

Ministerio de Cultura

Resolución N° 3571-MCGC/14Se aprueban las Actividades programadas por la Dirección General Complejo Teatral...................................... Pág. 78

Resolución N° 3623-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas generales del espectáculo Circo Criollo.................................................... Pág. 78

Resolución N° 3625-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas generales del espectáculo La Soirée........................................................ Pág. 79

Resolución N° 3626-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas generales del espectáculo Somewhere and nowhere............................... Pág. 80

Resolución N° 3627-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas generales del espectáculo Iopido.............................................................. Pág. 80

Resolución N° 3628-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas correspondientes al Festival Internacional de Fado.................................. Pág. 81

Resolución N° 3666-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas generales del espectáculo Sonata............................................................ Pág. 82

Resolución N° 3667-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas del espectáculo Por el Dinero................................................................... Pág. 82

Resolución N° 3669-MCGC/14Se aprueba el precio de las entradas del espectáculo Macbeth, el sueño de la brujas....................................... Pág. 83

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 67-SECHI/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 94-SIGAF/14............................................................................... Pág. 85

Resolución N° 71-SECHI/14Se aprueban pliegos y se convoca a Licitación Pública N° 533-SIGAF/14.......................................................... Pág. 86

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 878-MAYEPGC/14Se incrementa el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros                                       Limitada en el marco del Proyecto Reciclando Buenos Aires............................................................................... Pág. 88

Resolución N° 886-MAYEPGC/14Se desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición N° 53/DGEV/13........................................ Pág. 91

Resolución N° 890-MAYEPGC/14Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Marta Claudia Ricci...................................... Pág. 92

Resolución N° 891-MAYEPGC/14Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Silvana Louzan............................................. Pág. 93

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 15-SSAPOL/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 127/14............................................................... Pág. 95

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 358-AGIP/14Se modifica la estructura funcional de la Subdirección General de Fiscalización................................................ Pág. 98

Resolución N° 359-AGIP/14Se readecuan las funciones y responsabilidades primarias correspondientes al Departamento                                      Padrón Grandes Contribuyentes........................................................................................................................... Pág. 99

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 321-AGC/14Se otorga la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes solicitada por la agente                                     María Gabriela Giuliano Capria........................................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 322-AGC/14Se designa a Karin Vanesa Sánchez Ratto como personal de planta de gabinete............................................ Pág. 102

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 235-APRA/14Se confirma la Resolución Nº 228/APRA/14....................................................................................................... Pág. 104

Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 105-ASINF/14Se aprueba la Contratación Directa por Exclusividad Nº 3518-SIGAF/14.......................................................... Pág. 106

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación

Resolución N° 42-MHGC/14Se designa personal como Auxiliares de Portería del Ministerio de Educación................................................. Pág. 108

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Resolución N° 43-MHGC/14Se designa personal como Auxiliares de Portería del Ministerio de Educación................................................. Pág. 109

Disposición

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 370-DGCYC/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 623-0352-LPU14......................................................... Pág. 110

Disposición N° 371-DGCYC/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 623-0352-LPU14......................................................... Pág. 111

Disposición N° 373-DGCYC/14Se deja sin efecto la Disposición N° 371/DGCYC/14 y se ratifica la Disposición N°                                                         370/DGCYC/14................................................................................................................................................... Pág. 112

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 13-DGPPD/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 114

Disposición N° 14-DGPPD/14Se autoriza la prórroga de la Comisión de Servicios del agente Hugo Alexis Dallochio.................................... Pág. 115

Ministerio de Salud

Disposición N° 55-UCAS/14Se deja sin efecto la Licitación Pública Nº 711/14.............................................................................................. Pág. 117

Ministerio de Educación

Disposición N° 518-DGAR/14Se aprueba y adjudica la Licitación Privada Nº 5/14.......................................................................................... Pág. 118

Disposición N° 521-DGAR/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 4/14........................................................................................... Pág. 119

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 35-DGTALMDU/14Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra Nº 9465/14.......................................................................... Pág. 122

Ministerio de Cultura

Disposición N° 69-DGM/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 397/14......................................................................... Pág. 123

Disposición N° 73-DGTALEATC/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 572/14................................................ Pág. 124

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Ministerio de Gobierno

Disposición N° 7-DGRPM/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 126

Disposición N° 8-DGRPM/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 127

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 1059-DGCONT/13Se cancela el Registro de Actividades N° 1027 de Empresas Privadas de Desinfección y                                               Desratización...................................................................................................................................................... Pág. 129

Disposición N° 1117-DGCONT/13Se cancela el Registro de Actividades N° 763 de Empresas Privadas de Limpieza y                                                       Desinfección de Tanque de Agua Potable.......................................................................................................... Pág. 129

Disposición N° 1375-DGCONT/13Se cancela el Registro de Actividades N° 109 de Empresas Privadas de Desinfección y                                                 Desratización...................................................................................................................................................... Pág. 130

Disposición N° 1392-DGCONT/13Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Legus S.A............................................................................................................. Pág. 131

Disposición N° 39-DGTALAPRA/14Se revocan las Disposiciones Nros. 31/DGTALAPRA/14 y 37/DGTALAPRA/14............................................... Pág. 132

Disposición N° 212-DGCONT/14Se cancela el Registro de Actividades N° 595 de Empresas Privadas de Limpieza y                                                       Desinfección de Tanque de Agua Potable.......................................................................................................... Pág. 133

Disposición N° 333-DGCONT/14Se cancela el Registro de Actividades N° 489 de Empresas Privadas de Limpieza y                                                       Desinfección de Tanque de Agua Potable.......................................................................................................... Pág. 134

Disposición N° 432-DGCONT/14Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Mc Service Fumigaciones.................................................................................... Pág. 135

Disposición N° 438-DGCONT/14Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa S.O.S. Control de Plagas..................................................................................... Pág. 136

Disposición N° 475-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                        Desinfestación a la Empresa Grupo Peyman..................................................................................................... Pág. 137

Disposición N° 496-DGCONT/14Se cancela el Registro de Actividades N° 657 de Empresas Privadas de Limpieza y                                                       Desinfección de Tanque de Agua Potable.......................................................................................................... Pág. 139

Disposición N° 497-DGCONT/14Se cancela el Registro de Actividades N° 793 de Empresas Privadas de Desinfección y                                                 Desratización...................................................................................................................................................... Pág. 140

Disposición N° 522-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                        Desinfestación a la Empresa Fumigaciones Crippa........................................................................................... Pág. 140

Secretaría Legal y Técnica

Disposición N° 184-DGTAD/14Se amplía el total adjudicado originalmente en la Orden de Compra Nº 101-0651-OC14................................. Pág. 143

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Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 154-DGTALINF/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 4487-SIGAF/14........................... Pág. 145

Disposición N° 155-DGTALINF/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 4489-SIGAF/14....................................................... Pág. 146

Disposición N° 156-DGTALINF/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 4486-SIGAF/14....................................................... Pág. 148

Disposición N° 157-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad Nº 3604-SIGAF/14......................................... Pág. 150

Ministerio de Salud

Disposición N° 34-HGAVS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 152

Disposición N° 35-HGAVS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 153

Disposición N° 36-HGAVS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 154

Disposición N° 37-HGAVS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 155

Disposición N° 38-HGAVS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 156

Disposición N° 39-HGAVS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 157

Disposición N° 92-HGAP/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 2381/14..................................................................... Pág. 158

Aclaración

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 356/MJYSGC/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 160

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 196-PG/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 161

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 16-ERSP/14Se sanciona a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA - Martin y Martin SA                                    - UTE (Integra).................................................................................................................................................... Pág. 162

Resolución N° 18-ERSP/14Se sanciona a la empresa Swarco A.G. Pro Sinalizacao Viária LTDA-Rodwing SA (UTE)............................... Pág. 167

Resolución N° 19-ERSP/14Se sanciona a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y                                           Martin SA - UTE (Integra)................................................................................................................................... Pág. 169

Resolución N° 20-ERSP/14Se sanciona a la Empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y                                           Martín SA -UTE- Integra..................................................................................................................................... Pág. 174

Disposición

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 86-GA/14Se autoriza el llamado a Contratación Menor N° 24/14...................................................................................... Pág. 180

Comunicados y Avisos

Ministerio de Educación

Comunicados N° 5-GOCYDD/14........................................................................................................................ Pág. 182Comunicados N° 6-GOCYDD/14........................................................................................................................ Pág. 182Comunicados N° 7-GOCYDD/14........................................................................................................................ Pág. 183

Ministerio de Modernización

Resolución N° 339-MMGC/14............................................................................................................................. Pág. 185Resolución N° 340-MMGC/14............................................................................................................................. Pág. 186Resolución N° 345-MMGC/14............................................................................................................................. Pág. 188

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Llamado N° 640-DGTALMJG/14..................................................................................................... Pág. 191Licitación - Llamado N° 681-DGTALMJG/14..................................................................................................... Pág. 191Expediente - Llamado N° 5264753-SSTRANS/14............................................................................................. Pág. 193

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Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 396-DGCYC/14............................................................................................................ Pág. 194

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 281-HGAJAF/14........................................................................................................... Pág. 195Licitación - Llamado N° 370-HGAIP/14.............................................................................................................. Pág. 195Licitación - Llamado N° 380-HGAIP/14.............................................................................................................. Pág. 196Licitación - Llamado N° 381-HGAP/14............................................................................................................... Pág. 196Licitación - Preadjudicación N° 247-HGAIP/14.................................................................................................. Pág. 197Expediente - Preadjudicación N° 4139773-HNBM/14........................................................................................ Pág. 198Expediente - Preadjudicación N° 5348010-HBU/14........................................................................................... Pág. 198Expediente - Preadjudicación N° 5484320-HBU/14........................................................................................... Pág. 199Expediente - Preadjudicación N° 5554332-HBU/14........................................................................................... Pág. 200

Ministerio de Educación

Licitación - Preadjudicación N° 243-DGAR/14................................................................................................... Pág. 201Expediente - Llamado N° 5889181-DGAR/14.................................................................................................... Pág. 202Expediente - Preadjudicación N° 3265714-DGAR/14........................................................................................ Pág. 202

Ministerio de Desarrollo Económico

Licitación - Adjudicación N° 278-UGIS/14.......................................................................................................... Pág. 204

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Prórroga N° 490-SSADM/14............................................................................................................ Pág. 205

Secretaría Legal y Técnica

Nota N° 4587208-DGTAD/14.............................................................................................................................. Pág. 206

Banco Ciudad De Buenos Aires

Licitación - Llamado N° 21351-BCOCIUDAD/14............................................................................................... Pág. 207Licitación - Prórroga N° 21266-BCOCIUDAD/14............................................................................................... Pág. 207

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 3-ERSP/14....................................................................................................... Pág. 208

Defensor General - Ministerio Público CABA

Actuación N° 81-DGCABA/14............................................................................................................................. Pág. 209Actuación N° 91-DGCABA/14............................................................................................................................. Pág. 209

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HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Licitación - Llamado N° 603-ICN/14................................................................................................................... Pág. 211

Edictos Particulares

Transferencias N° 194-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 212Transferencias N° 196-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 212Transferencias N° 201-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 212Otras Normas N° 197-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 213Otras Normas N° 198-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 213Otras Normas N° 199-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 214Otras Normas N° 200-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 214Otras Normas N° 202-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 215

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Expediente N° 5462987-CACTYT/14.................................................................................................................. Pág. 217

Ministerio de Desarrollo Económico

Expediente N° 4497587-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 218Expediente N° 4568855-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 218Expediente N° 4571433-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 219Expediente N° 4572903-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 220Expediente N° 4765099-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 220Expediente N° 4779212-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 221Expediente N° 4789412-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 222Expediente N° 5489327-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 223Expediente N° 5495491-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 223Expediente N° 5497744-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 224Expediente N° 5499685-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 225Expediente N° 5502983-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 225

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 671-DGR/14............................................................................................................................... Pág. 227Notificación N° 1067-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 230Notificación N° 1115-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 234Notificación N° 1272-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 238

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Juzgado Provincial

Comunicaciones N° 6275374-JCYC/14.............................................................................................................. Pág. 243Notificación N° 6291947-JCYC/14...................................................................................................................... Pág. 244

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Citación N° 6357164-JPCYC/14......................................................................................................................... Pág. 245Citación N° 6352428-JCYC/14............................................................................................................................ Pág. 245Notificación N° 6023997-JCYC/14...................................................................................................................... Pág. 247Notificación N° 6406515-JPCYC/14.................................................................................................................... Pág. 247

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Citación N° 5933478-MPF/14............................................................................................................................. Pág. 249Notificación N° 5998609-MPF/14........................................................................................................................ Pág. 250Notificación N° 6287987-MPF/14........................................................................................................................ Pág. 250

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 190/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, el E. E. Nº 4545118/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Subdirector Médico, con 44 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, la Dirección General Región Sanitaria I, de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, del Ministerio que nos ocupa, manifiesta la necesidad de cubrir el mismo; Que por lo expuesto se propicia designar con carácter interino en el precitado cargo a la Dra. Cristina Elena Desiderio, D.N.I. Nº 10.717.268, CUIL. Nº 27-10717268-3, legajo personal Nº 301.479; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06, y modificatorias; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Desígnase con carácter interino a la Dra. Cristina Elena Desiderio, D.N.I. Nº 10.717.268, CUIL. Nº 27-10717268-3, legajo personal Nº 301.479, como Subdirector Médico, con 44 horas semanales, partida 4022.1400.MS.17.007 (P.61), del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Departamento Técnico, titular, con 40 horas semanales, partida 4022.1400.MS.17.004 (P.62), del citado Hospital. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 76/SSDHPC/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2014 VISTO: las leyes nº 1.075 y sus modificatorias y concordantes y el decreto nº 90-gcaba/04, el Expediente Electrónico n° 2013-73943-MGEYA-SSDHPC y Expediente n° 1045082/2011 del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que por el Registro señalado en el visto tramita la solicitud del Subsidio previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 1075 presentada por el señor José Alberto Zapata, Documento Nacional de Identidad (D. N. I.) Nº 16.502.715 nacido en la provincia de Córdoba, quien requiere la incorporación al registro de ex combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del diploma previsto en la Ley Nº 1.075; Que se ha incorporado informe de la Armada Argentina del cual surge la condición de veterano de guerra de la Armada del Sr. Zapata por haber participado como personal militar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T. O. A. S.) durante el conflicto de las Islas Malvinas formando parte de la tripulación del Crucero A.R.A. General Belgrano en donde permaneció hasta su hundimiento; Que conforme se comprueba con el informe expedido por el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares (I.A.F.), el Sr. Zapata resulta ser beneficiario de un haber de retiro desde el 16/04/1994, incumpliéndose con ello el requisito previsto por el art. 2° inciso b) de la Ley n° 1075 para el otorgamiento del Subsidio solicitado; Que así y en virtud de lo expuesto, se debe desestimar la solicitud del señor José Alberto Zapata; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tenido la debida intervención según la competencia establecida en la Ley Nº 1.218 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decreto reglamentario Nº 90-GCABA/04. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímase el otorgamiento del Subsidio establecido en la Ley n° 1.075 al Señor José Alberto Zapata, D.N.I. N° 16.502.715.- Artículo 2º.- Desestímase la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires“, creado por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04 al Señor José Alberto Zapata, D.N.I. N° 16.502.715.-

Artículo 3º.- Deniéguese el diploma al señor José Alberto Zapata, D. N. I. Nº 16.502.715.-

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado cumplimentado los recaudos previstos en los arts. 60 y 61 del Decreto nº 1510/GCABA/1997, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese en esta Subsecretaria. Avruj

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 376/MJYSGC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014

VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947, el Decreto Nº 380/09, la Resoluciones Nº 479/MJYSGC/09 y Nº 18/ISSP/2013 modificada por Resolución Nº 76/ISSP/14, el Expediente Nº 728351/13, el Expediente Electrónico Nº 2818345/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública creado por la Ley Nº 2.894 tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la Policía Metropolitana; Que la Ley Nº 2.947 del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana; Que el Artículo 17 del mencionado Estatuto establece que el Escalafón General Policial se organiza en una categoría única que cuenta con grados que integran cuadros oficiales; Que la Resolución Nº 479/MJYSGC/09 aprobó la descripción de las responsabilidades primarias de los distintos grados del personal de la Policía Metropolitana; Que mediante Decreto Nº 380/09, se estableció la retribución bruta normal y habitual del personal de la Policía Metropolitana; Que los agentes cuya designación y estado policial se otorga por la presente se encuentran aptos para el desempeño de la función policial, de acuerdo con lo informado por el Instituto Superior de Seguridad Pública a través de Nota Nº 2818027/SAISSP/14; Que, mediante Resolución Nº 18/ISSP/14 modificada por Resolución Nº 76/ISSP/14, se dejó establecido que el personal en cuestión, ha aprobado el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana" del Instituto Superior de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 de la Ley N° 2894. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase en la Policía Metropolitana con el grado de Oficial y otórguese el correspondiente estado policial, al personal que se detalla en el Anexo IF Nº 5756296/MJYSGC/14 que forma parte integrante de la presente, a partir de las fechas allí indicadas. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la Jefatura de la Policía Metropolitana, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de los Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 377/MJYSGC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014 VISTO: Las Leyes N° 2.894 y Nº 2.947 del, el Decreto Nº 647/09 y el Expediente Nº 5378522/SSAPM/2014, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.947, determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana; Que el Artículo 86 del mencionado Estatuto prevé el ingreso de personal sin estado policial a dicha Institución; Que mediante el Decreto Nº 647/09, se estableció la retribución bruta normal y habitual del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana; Que la presente se enmarca en lo dispuesto por la Resolución N° 35/MJYSGC/11, en cuanto al régimen transitorio para la incorporación del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo.- 1 Desígnase en la Policía Metropolitana, al personal en los grados que se detallan en el anexo IF Nº 5756757/MJYSGC/14 que forma parte integrante de la presente, a partir de las fechas allí indicadas. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 378/MJYSGC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014 VISTO:

Página Nº 18Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Las Leyes N° 268 -modificada por la Ley 3803 - y N° 4013, el Decreto N° 257/13, las Resoluciones N° 504/MJYSGC/13 y Resolución Nº 543/MJYSGC/13, las Disposiciones N° 28/DGELEC/13, Nº 5/DGELEC/14 y Nº 11/DGELEC/14 y el Expediente Electrónico N° 6539994/MGEYA/DGELEC /13, y

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CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 257/13, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir treinta (30) diputados/as titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad; Que por Resolución N° 504/MJYSGC/13 se han establecido los requisitos formales a cumplimentar por los partidos políticos para acceder a la percepción del aporte público en concepto de financiamiento de la campaña electoral establecido por la Ley N° 268; Que por el Expediente electrónico citado en el visto tramitó la presentación del Partido Convergencia Popular Porteña mediante la cual solicitó el aporte público regulado en la Ley Nº 268 para el financiamiento de las campañas electorales en ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre del 2013; Que posteriormente y siguiendo la recomendación efectuada por la Procuración General de la Ciudad mediante IF-2014- 03248886-PG se dictó la Disposición Nº 5/DGELEC/2014 denegando al Partido Convergencia Popular Porteña el aporte público solicitado ya que habiéndose retirado de la carrera electoral para los comicios legislativos mencionados en el párrafo anterior y no obstante haber realizado gastos en ocasión de la Campaña electoral no presentó la documentación respaldatoria a fin de acreditar dichos gastos; Que con fecha 8 de abril del 2014 el apoderado del Partido Convergencia Popular Porteña, Dr. Gotelli Aníbal, presentó ante esta Dirección General Electoral un Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los términos de la Disposición N° 05/DGELEC/14; Que el recurrente manifestó haber realizado gastos para la mencionada campaña hasta el momento en que decidieron retirarse de la carrera electoral, con motivo de no poder cumplir con los plazos legales previstos para la presentación de las boletas requeridas aduciendo no contar con el dinero necesario para afrontar tales gastos por tratarse de un partido nuevo, en formación, y debido a la demora que tuvieron en la realización de los trámites administrativos para obtener el aporte público; Que el recurrente acompañó junto con la interposición del Recurso de Reconsideración toda la documentación respaldatoria de los gastos efectuados por la Agrupación Política y que fueran omitidos en las primeras presentaciones subsanando de este modo tal omisión; Que por los motivos expuestos precedentemente se dictó la Disposición Nº 11/DGELEC/14 mediante la cual se hizo lugar al recurso de reconsideración incoado

por la citada Agrupación, debiendo en consecuencia asignarle el monto del aporte público que en definitiva le corresponde; Que teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 9 y 10 inc a) de la Ley Nº 268,en concepto de aporte público le corresponde la suma de pesos tres mil cuatrocientos ocho con cincuenta centavos ($ 3.408,50.-) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad; Que asimismo, corresponde asignarle la suma determinada por la Resolución Nº 543/MJYSGC/13, en concepto del aporte público para la campaña previsto por el artículo 10 punto 1 inciso c) de la Ley Nº 268; Que según las constancias obrantes en el Expediente citado en el visto, el apoderado del Partido Convergencia Popular Porteña solicitó expresamente el depósito de los aportes públicos para la campaña en la Cuenta Bancaria Especial del partido Cuenta Corriente N° 30343/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Asígnese al Partido Convergencia Popular Porteña para la categoría de Diputados/as de la Ciudad la suma de pesos tres mil cuatrocientos ocho con cincuenta centavos ($ 3.408,50.-) en concepto del aporte público previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 268 y modificatorias. Artículo 2.- Asígnese a favor del Partido Convergencia Popular Porteña en concepto de aporte público previsto por el artículo 10 punto 1 inciso c) de la Ley N° 268 y modificatorias la suma de pesos treinta mil novecientos veintiséis con noventa y un centavos ( $30.926,91.-) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a transferir al partido Convergencia Popular Porteña la suma total de pesos treinta y cuatro mil trescientos treinta y cinco con cuarenta y un centavos ($ 34.335,41.-) mediante depósito en la Cuenta Corriente Especial N° 30343/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111 a nombre del Partido Convergencia Popular Porteña. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese, Comuníquese a la Dirección General Electoral y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 379/MJYSGC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014

VISTO: El Decreto 1550/08 y el Expediente Electrónico Nº 4173012/DGAI/14, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1550/08 en su artículo 1°, delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley Nº 471, Que en el Expediente Electrónico Nº 4173012/DGAI/14, tramita la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes, formulada por la agente Adriana Cecilia Sosa, CUIL Nº 27-13214071-0, perteneciente a la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del 01/04/14 y hasta el 31/03/2015; Que el otorgamiento de la licencia solicitada no altera el desarrollo de las tareas; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Adriana Cecilia Sosa, CUIL Nº 27-13214071-0, perteneciente a la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del 01/04/14 y hasta el 31/03/2015.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones, para la notificación fehaciente de la agente Adriana Cecilia Sosa. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 85/SSSC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 471, los Decretos Nº 281-GCBA/10 y N° 500-GCBA/10, y la Resolución N° 5-SECRH/11 y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 471 en su artículo 10 inciso a) dispone, dentro de las obligaciones aplicables a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "...prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral."; Que a su vez, el artículo 38 de la misma Ley determina la jornada de trabajo, en una prestación de treinta y cinco (35) horas semanales; Que mediante Decreto N° 281-GCBA/10 se instruyó a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la ex - Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública, para que elaboraran el régimen general y único del registro de asistencia del personal comprendido en el artículo 4° de la antes mencionada Ley N° 471; Que posteriormente por Decreto N° 500-GCBA/10 se creó la Secretaría de Recursos Humanos, confiriéndole facultades para definir las políticas en materia de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, en este contexto se dictó la Resolución N° 5-SECRH/10 la cual aprobó el Reglamento General del Registro de Asistencia de Personal, estableciendo que los Directores Generales o funcionarios con rango equivalente de cada repartición, serán los responsables últimos del registro de asistencia de los agentes y de la gestión e información de las licencias de los mismos; Que en el artículo 4° del Anexo de dicha Resolución, se contempla el caso de aquellos agentes que, por la modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición, los que podrán ser eximidos de manera fundada por el Director General o funcionario de rango equivalente o superior, de firmar la planilla diaria de Registro de Asistencia, debiéndose comunicar dicha circunstancia a la Dirección Operativa Auditoría y Contralor de la Dirección General Control de Gestión de Recursos Humanos, a los fines de su aprobación; Que en el ámbito de esta Subsecretaría, el agente Schifanno, Javier Eduardo, CUIL N°20-23992884-7, Ficha N° 383.621, dada la naturaleza de sus tareas y en atención a las necesidades de esta Repartición, debe asistir a reuniones de trabajo fuera de nuestra sede , por lo que eventualmente inicia o finaliza su horario de labor a considerable distancia del lugar donde debería registrar su horario de entrado o salida, motivo por el cual a juicio del suscripto corresponde eximirlo eventualmente de la obligación de registrarse en la Planilla de Registro de Asistencia; Que sin perjuicio de ello, se efectuará respecto de dicho agente un control estricto respecto del cumplimiento de la totalidad de la jornada de labor y de su obligación de solicitar las licencias que por ley le correspondan, en tiempo y forma;

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Que a tal fin, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Eximase eventualmente del registro diario en la Planilla de Registros de Asistencia correspondiente a esta Subsecretaría, al agente Schifano, Javier Eduardo, CUIL N°20-23992884-7, Ficha N ° 383.621, por razones de servicio. Artículo 2.- Regìstrese, publìquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Operativa Auditoría y Contralor de la Dirección General Control de Gestión de Recursos Humanos y comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna de Ministerio de justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.º 86/SSSC/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/2013 y el Expediente Nº 5775955/2014, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de Ley, Sebastián, DNI Nº 38.614.696, para prestar servicios en la Dirección General Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/05/14 y el 31/12/14. Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/2013, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de Ley, Sebastián, DNI Nº 38.614.696, para prestar servicios en la Dirección General Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delegase en el Director General de la Dirección General Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la suscripción del contrato autorizado por el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importantes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Seguridad Privada y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. García

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 87/SSSC/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: la Resolución Nº 82/SSSC/14 y el Expediente Nº 4603787/14 MGEYA-DGCYSB, CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 82/SSSC/14, se autorizó la contratación, bajo la modalidad locación de servicios, de diversas personas, en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 15/03/14 y el 31/12/14; Que, habiendo advertido, en el anexo I de la Resolución N° 82/SSSC/14 está mal consignado el DNI de Fernández Viña, María Mercedes CUIT 27-34109381-9 resultando necesario rectificar el mencionado anexo I; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de subsanar el error detectado. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Rectifíquense parcialmente los términos de la Resolución Nº 82/SSSC/14 en lo que respecta al anexo I, habiendo advertido que está mal consignado el DNI de Fernández Viña, María Mercedes CUIT 27-34109381-9; Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.º 99/ISSP/14

Buenos Aires, 20 de mayo de 2014

VISTO: El Decreto Nº 316/10, las Resoluciones Nº 117/ISSP/11, Nº 118/ISSP/11, 14/ISSP/13, Nº 199/ISSP/13, la Nota Nº 5804202/SGISSP/14, el Expediente Electrónico Nº 5830082/MGEYA/SGISSP/14, y

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 117/ISSP/11 se aprobó la estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que por Resolución N° 118/ISSP/11 se estableció la retribución bruta, normal y habitual del personal y se creó el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que a través del Artículo 2 la Resolución N° 199/ISSP/13 fueron designados entre otros, los Sres. Mathias Exequiel Iglesias Penna y Emiliano Conti en la categoría Administrativo D, y el Sr. Andrés Oscar Facal en la categoría Administrativo C del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que el Decreto Nº 316/10 al modificar el Artículo 6º del Decreto 647/09 dispone que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana; Que conforme dispone el Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública, aprobado por la Resolución 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico, se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio; Que en ese entendimiento, mediante Nota Nº 5804202/SGISSP/14, la Sra. Secretaria General elevó a esta Instancia la propuesta de recategorización como Administrativo B del Sr. Andrés Oscar Facal y como Administrativos C de los Sres. Mathias Exequiel Iglesias Penna y Emiliano Conti, a partir del día 1 de mayo de 2014; Que atendiendo a las necesidades concretas que presenta este Instituto Superior de Seguridad Pública en su actividad cotidiana y en virtud del buen desempeño de los nombrados en su labor, resulta procedente efectuar dichas recategorizaciones; Que, en tal sentido, los Sres. Andrés Oscar Facal, Mathias Exequiel Iglesias Penna y Emiliano Conti reúnen los requisitos y poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos mencionados; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a para proceder a las citadas recategorizaciones, conforme obra en el Expediente Electrónico citado en el Visto. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Recategorizar como Administrativo B del Instituto Superior de Seguridad Pública al Sr. Andrés Oscar Facal (DNI 32.978.056) y como Administrativos C a los Sres. Mathias Exequiel Iglesias Penna (DNI 34.874.497) y Emiliano Conti (DNI 26.801.146), a partir del día 1 de mayo de 2014. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.º 1422/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 2.387.147/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Técnica N° 5 Distrito Escolar 11° que se nominan en el Anexo I (IF-2014-02442044-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2014-02442044-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los

anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1447/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 611.569/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela de Educación Media N° 2 Distrito Escolar 14° que se nominan en el Anexo I (IF-2014-01121930-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2014-01121930-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de

Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 2124/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2095 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Expediente Electrónico Nº 06332330-MGEYA-DGCLEI-2013, y CONSIDERANDO: Que por el expediente del Visto tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Eleodoro Lobos 437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela N °15 del D.E. 7° dependiente de este Ministerio; Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este Ministerio a realizar tratativas con los propietarios que dieron como resultado un contrato de locación administrativa que tendrá un plazo de un (1) año a partir del 1º de enero de 2014, con un valor locativo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) mensuales para todo el período contractual; Que a los fines perseguidos luce informe de valuación del inmueble efectuado por el Banco Ciudad de Buenos Aires con fecha 19 de noviembre de 2013, que sugiere un valor locativo mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) sin contemplar comisiones, impuestos, gastos ni honorarios; Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (ley de compras y contrataciones) reglamentada por el Decreto Nº 95/GCABA/14; Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca...“ e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa; Que al respecto, la doctrina ha sostenido que “... La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa“ (conf. Escola, Héctor J. Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición 1977, Ed. Depalma); Que la presente contratación directa encuentra su fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el apartado 12° del artículo utsupra señalado, en cuanto dispone que podrá contratarse directamente en el caso de: “La Locación de inmuebles“;

Que este Ministerio, a través de sus organismos técnicos, propicia la locación administrativa del inmueble de marras a fin de dar respuestaa la demanda de la comunidad educativa siendo que el inmueble de que se trata es soporte del servicio educativo; Que en consecuencia, se considera procedente la contratación directa de la locación administrativa del inmueble en cuestión por parte de este Gobierno, por aplicación de la normativa aludida;

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Que se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente contratación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la debida intervención en orden a sus competencias, Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Eleodoro Lobos 437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela N°15 del D.E. 7° dependiente de este Ministerio conforme lo establece el apartado 12° del artículo 28 de la Ley 2095 y el Decreto reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 2.- Aprobar el texto del contrato de locación administrativa del inmueble mencionado en el artículo 1°, el que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I (IF-4217914-DGAR-14). Artículo 3.- El plazo de duración del contrato se establece en un (1) año a partir del 1° de enero de 2014 venciendo en consecuencia el 31 de diciembre de 2014. El precio del alquiler se pacta en la suma PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) mensuales para todo el período contractual. Artículo 4.- La erogación que origina la presente locación administrativa cuenta con la afectación del gasto correspondiente. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y a la Gerencia Operativa de Asuntos Inmobiliarios de éste Ministerio, a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Administración General de Ingresos Públicos y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 2155/MEGC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 3.710.873/14, y CONSIDERANDO:

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Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de

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enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13° que se nominan en el Anexo I (IF-2014-04523528-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2014-04523528-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los anexos de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 2156/MEGC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 3.646.492/14, y

Página Nº 29Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Técnica N° 11 Distrito Escolar 6° que se nominan en el Anexo (IF-2014-04309491-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en el anexo de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 2158/MEGC/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 4.648.744/14, y

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CONSIDERANDO:

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Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela de Bellas Artes "Manuel Belgrano" Distrito Escolar 4° que se nominan en el Anexo (IF-2014-04734970-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Superior (Dirección de Educación Artística), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes que se nominan en el anexo de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 80/SSIECE/13

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 3.782.130/13, y

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CONSIDERANDO:

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Que por el artículo 2 del Decreto Nº 263/10 se establece que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, es el órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental; Que por el artículo 3 del Anexo del mencionado Decreto se establece que "En cada repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los Organismos Descentralizados,debe funcionar una Unidad de Servicio Patrimonial de segundo orden, coordinada por el Servicio Patrimonial de primer orden que debe organizarse en cada OGESE"; La designación de los agentes corresponde a la máxima autoridad de cada repartición, debiendo comunicarse fehacientemente su identidad al Órgano Rector del Sistema; Asimismo, se podrán designar Responsables Patrimoniales de tercer y cuarto orden en los casos en que así convenga, informando a la Dirección General de Contaduría; Que resulta necesario designar a personal responsable de los Servicios Patrimoniales en el ámbito de la Subsecretaría de Equidad Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a la agente Mirta Angélica Rodríguez, DNI N° 6.405.771, para ejercer la responsabilidad de los Servicios Patrimoniales de la mencionada Subsecretaría. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad Ministro del Ministerio de Educación, a la Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente, de Administración de Recursos, de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa y de Estrategias para la Educabilidad. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.º 74/SSGECP/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 302.857/14, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 1316/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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CONSIDERANDO:

Page 33: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

Que en el artículo 54 del Anexo III de la citada norma se establece para los ISFD incorporados a la enseñanza oficial que "una vez acordadas y aprobadas institucionalmente las propuestas de reformas, el representante Legal las elevará a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la que previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del instituto Privado de la Unión Docentes Argentinos, incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-1192), que como Anexo (IF-2014-02811484-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese

la Comunicación Oficial pertinentes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 84/SSGECP/14

Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7403338/13 y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 1932/SED/02 aprueba el Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional que se ofrecen a través del Programa "Proyectos de Formación Profesional" y de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas; Que, por el Decreto Nº 472/MEGC/10 y la Resolución Nº 948/MEGC/11, el Programa "Proyectos de Formación Profesional" pasó a funcionar bajo la órbita de la Dirección Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica; Que, por el Decreto Nº 335/GCABA/11, la Dirección Operativa de Educación y Trabajo pasó a denominarse Gerencia Operativa de Educación y Trabajo Que, el Equipo Técnico y de Evaluación de la Coordinación del Programa "Proyectos de Formación Profesional", ha considerado pertinente el pedido de autorización de dictado de acciones existentes en el NGA realizado por parte del Centro de Formación Profesional Nº 7. Que el mismo ha producido un informe favorable para que las mismas se lleven a cabo;

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Page 34: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

Que en orden a lo expuesto, corresponde el ajuste al Nomenclador mediante la autorización al mencionado Centro para la ejecución de las acciones aprobadas oportunamente mediante Resolución Nº 1932/SED/02; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGOGICA

RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la modificación del nomenclador general de acciones, autorizando al Centro de Formación Profesional Nº 7 a ejecutar las acciones de formación que se consignan en el Anexo I (IF-2014- 02541715-DGCLEI), que, a todos los efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dar intervención a la Coordinación del Programa "Proyectos de Formación Profesional" para que las acciones aprobadas por el artículo 1 de la presente, sean supervisadas en su desarrollo curricular y en la certificación de aprobación que se extienda a los alumnos Artículo 3.- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Gerencia

Operativa de Currículum, Dirección de Formación Técnico Superior, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 89/SSGECP/14

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 219.984/14, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Académico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 3123/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Académico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Page 35: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

Que en el artículo 4 del Anexo III de la citada norma se establece que los ISFD incorporados a la enseñanza oficial "desarrollarán sus especificaciones y particularidades en cada Régimen Académico Institucional (RAI) que deberá encuadrarse dentro del presente marco normativo"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Profesorado de Educación Inicial Sh. I. Agnón, incorporado a la enseñanza oficial con la característica A-672, que como Anexo (IF-2014-02949609-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Educación de

Gestión Privada y Instituto Sh. I. Agnón. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 91/SSGECP/14

Buenos Aires, 7 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 323.334/14, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Académico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 3123/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Académico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Page 36: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

Que en el artículo 4 del Anexo III de la citada norma se establece que los ISFD incorporados a la enseñanza oficial "desarrollarán sus especificaciones y particularidades en cada Régimen Académico Institucional (RAI) que deberá encuadrarse dentro del presente marco normativo"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación Andamio 90, incorporado a la enseñanza oficial con la característica A-1302, que como Anexo (IF-2014-02949610-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada y al Instituto Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación

Andamio 90. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 112/SSGECP/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7179912/13, y CONSIDERANDO: Que la oferta de la Escuela de Capacitación Docente - CePA (Centro de Pedagogías de Anticipación) responde a las prioridades políticas del Ministerio de Educación en tanto aborda el mejoramiento de las prácticas docentes desde tres núcleos de formación; Que tales núcleos estructurantes de la oferta de capacitación responden a las necesidades de los docentes y a los desafíos de la tarea docente actual; Que los cursos propuestos tienen vinculación directa con la práctica pedagógica de los destinatarios respectivos; Que los contenidos de los mismos están orientados a brindar una actualización en temas prescritos en los Diseños o Pre-diseños Curriculares del Nivel o Área correspondiente, o bien, se orientan hacia una actualización pedagógico - didáctica tendiente a optimizar los desempeños del docente en el aula, la escuela o la comunidad; Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica ha prestado conformidad a la oferta de cursos propuestos por la Escuela de Capacitación Docente - CePA;

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Page 37: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase con carácter de Específicos los Cursos de Capacitación Institucional 2013, que se dictan en la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación, que figuran en el Anexo (IF-2014-03185459-DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagócia, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, a la Escuela de Capacitación Docente - CePA, a la Gerencia Operativa de Clasificación Docente yde Disciplina. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 117/SSGECP/14

Buenos Aires, 26 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5621989/13, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso"; Que las autoridades del Instituto Privado Cristo Obrero (A-353), solicitan la aprobación con carácter experimental del Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas de Informática"; Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nº 6437/MEGC/11 y 2792/MEGC/10, así como los acuerdos federales aprobados por las Resoluciones 238/CFCyE/05, 261/CFCyE/06 y 47/CFE/08; Que han tomado intervención las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas de Informática" que como Anexo (IF-2014-03527376-DGCLEI), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto Privado Cristo Obrero (A-353).

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Page 38: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional conforme a los establecido a la normativa nacional vigente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 122/SSGECP/14

Buenos Aires, 1 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5323828/13, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso"; Que las autoridades del Instituto Privado Nueva Escuela de Diseño y Comunicación (A-1002), solicitan la aprobación con carácter experimental del Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Artes Visuales"; Que el presente proyecto educativo surge de adecuar a normativa federal y jurisdiccional el plan de estudios denominado "Formación de Técnicos Superiores en Bellas Artes" Resolución Nº 1899/SED/98 y Nº 450/SED/02; Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nº 6437/MEGC/11 y 2792/MEGC/10, así como los acuerdos federales aprobados por las Resoluciones 238/CFCyE/05, 261/CFCyE/06 y 47/CFE/08; Que han tomado intervención las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Artes Visuales" que como Anexo (IF-2014-03619533-DGCLEI), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto Privado Nueva Escuela de Diseño y Comunicación (A-1002).

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Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional conforme a los establecido a la normativa nacional vigente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación

Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 126/SSGECP/14

Buenos Aires, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7.331.157/13, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 1316/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 54 del Anexo III de la citada norma se establece para los ISFD incorporados a la enseñanza oficial que "una vez acordadas y aprobadas institucionalmente las propuestas de reformas, el representante Legal las elevará a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la que previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

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Page 40: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto del Profesorado Sagrado Corazón, incorporado a la enseñanza oficial con la característica A- 29, que como Anexo (IF-2014-03428064-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense

las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada y al Instituto del Profesorado Sagrado Corazón. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 127/SSGECP/14

Buenos Aires, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2.840.976/14, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 1316/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el Artículo 54 del Anexo III de la citada norma se establece para los Institutos Superiores de Formación Docente incorporados a la enseñanza oficial que "una vez acordadas y aprobadas institucionalmente las propuestas de reformas, el representante Legal las elevará a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la que previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

Página Nº 40Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 41: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Centro de Estudios Terciarios River Plate, incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A- 1304), que como Anexo (IF-2014-03670131-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese

la Comunicación Oficial pertinente a la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 130/SSGECP/14

Buenos Aires, 7 de abril de 2014

VISTO: El Expediente Nº 2.982.165/14, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Académico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador", y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 3123/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Académico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 4 del Anexo III de la citada norma se establece que los Institutos Superiores de Formación Docente incorporados a la enseñanza oficial "desarrollarán sus especificaciones y particularidades en cada Régimen Académico Institucional (RAI) que deberá encuadrarse dentro del presente marco normativo"; Que ha la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

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Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Obra Conservación de la Fe Nº 5 - Fundación Macnab Bernal, incorporado a la enseñanza oficial con la característica A- 238, que como Anexo (IF-2014-03710397-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese la Comunicación Oficial pertinente a la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 145/SSGECP/14

Buenos Aires, 15 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 3.564.537/14, y CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 1932/SED/02 aprueba el Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional que se ofrecen a través del Programa "Proyectos de Formación Profesional" y de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas; Que, por el Decreto Nº 472/10 y la Resolución Nº 948/MEGC/11, el Programa "Proyectos de Formación Profesional" pasó a funcionar bajo la órbita de la Dirección Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica; Que, por el Decreto Nº 335/11, la Dirección Operativa de Educación y Trabajo pasó a denominarse Gerencia Operativa de Educación y Trabajo; Que, el Equipo Técnico y de Evaluación de la Coordinación del Programa "Proyectos de Formación Profesional", ha considerado pertinente el pedido de autorización de dictado de acciones existentes en el NGA realizado por parte del Centro de Formación Profesional Nº 16, produciendo un informe favorable para que las mismas se lleven a cabo; Que en orden a lo expuesto, corresponde el ajuste al Nomenclador mediante la autorización al mencionado Centro para la ejecución de las acciones aprobadas oportunamente mediante Resolución Nº 1932/SED/2002; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGOGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la modificación del nomenclador general de acciones, autorizando al Centro de Formación Profesional Nº 16 a ejecutar las acciones de formación que se consignan en el Anexo (IF-2014-04273767-DGCLEI) que, a todos los efectos, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dese intervención a la Coordinación del Programa "Proyectos de Formación Profesional" para que las acciones que figuran en el anexo, sean supervisadas en su desarrollo curricular en la designación del personal docente a cargo de las mismas y en la certificación de aprobación que se extienda a los alumnos.

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LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales a la Subsecretaría de Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Administración de Recursos y a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 150/SSGECP/14

Buenos Aires, 22 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2.357.219/14, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 1316/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 54 del Anexo III de la citada norma se establece para los ISFD incorporados a la enseñanza oficial que "una vez acordadas y aprobadas institucionalmente las propuestas de reformas, el representante Legal las elevará a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la que previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Centro de Educación Corporal, incorporado a la enseñanza oficial con la característica A- 771, que como Anexo (IF-2014-04623864-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese la Comunicación Oficial pertinente a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 152/SSGECP/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2014 VISTO: que se realizará el “I Simposio Internacional sobre los Procesos Cognitivos en la Enseñanza y el Aprendizaje“ y CONSIDERANDO: Que el mismo está organizado por el Centro de Investigación y Posgrado para el aprendizaje y el Desarrollo -CIPAD-, y se llevará a cabo el 07 de junio del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicho Simposio tiene por objeto presentar y debatir diferentes enfoques y perspectivas acerca de las teorías constructivistas-cognitivas del aprendizaje y propiciar un espacio abierto para la presentación de trabajos e investigaciones disciplinarias; Que una de las preocupaciones básicas de la Psicología Cognitiva es la naturaleza del conocimiento para lo cual diferentes corrientes del campo, aportan ideas y conclusiones de interés y un marco teórico y empírico en el que dichos trabajos se han podido incluir, formando hoy día un todo diverso y abierto donde la crítica y el debate, así como la relación fructífera de distintas teorías, son la norma común; Que desde la perspectiva cognitiva se desarrollaron durante los últimos veinte años diferentes técnicas y estrategias de enseñanza vinculadas con la forma de entender los modos de aprender; Que dada la importancia del evento, en el que participarán destacados académicos de la Argentina, México, Chile y España, como así también su aporte para la difícil tarea de enseñar-aprender, es que se ha hecho merecedor del reconocimiento de la entidad rectora de la educación. Por ello y atento las facultades otorgadas por Resolución N° 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA Y COODINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1º.- Auspiciase el “I Simposio Internacional sobre los Procesos Cognitivos en la Enseñanza y el Aprendizaje“, presentadas por el, Centro de Investigación y Posgrado para el aprendizaje y el Desarrollo - CIPAD-, y se llevará a cabo el 07 de junio del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el mencionado auspicio no representa erogación alguna para esta jurisdicción Artículo 3º.- Comuníquese a esta Subsecretaría, a los presentantes y pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada para su conocimiento y demás efectos. Ravaglia

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RESOLUCIÓN N.º 153/SSGECP/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7.313.489/13, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 1316/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 54 del Anexo III de la citada norma se establece para los ISFD incorporados a la enseñanza oficial que "una vez acordadas y aprobadas institucionalmente las propuestas de reformas, el representante Legal las elevará a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la que previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades delegadas por Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Nuestra Señora de la Misericordia, incorporado a la enseñanza oficial con la característica A- 58, que como Anexo (IF-2014- 04789686-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese

la Comunicación Oficial pertinente a la Dirección General de Educación de Gestión Privada y notifíquese al Instituto Nuestra Señora de la Misericordia (A-58). Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese Ravaglia

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 154/SSGECP/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.777.989/13, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el pedido de aprobación del postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Investigación Educativa", presentado por el Instituto del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"; Que el Anexo III de la Resolución Nº 734/MEGC/10 y su modificatoria Resolución 6437/MEGC/11, establecen las condiciones, requisitos y circuito que debe cumplimentarse ante la presentación de ofertas de postítulos por parte de instituciones educativas; Que el postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones mencionadas; Que la oferta analizada satisface los requisitos académicos y se adecúa a las necesidades del sistema educativo de esta jurisdicción; Que el presente postítulo cuenta con financiamiento correspondiente a la Planta Orgánica Funcional 2014; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le complete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESULEVE

Artículo 1.- Apruébase el postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Investigación Educativa", para ser implementado en el Instituto del Profesorado "Dr. Joaquín V. González", que como Anexo (IF- 2014-04698188-DGCLEI), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispónese que el postítulo docente aprobado por el artículo 1 tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Establécese que la Dirección de Formación Docente iniciará el trámite correspondiente a la validez nacional del título, conforme lo establecido por la normativa federal vigente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -; a la Dirección de Formación Docente; a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente; y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese Ravaglia

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 155/SSGECP/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2014 VISTO: El Expediente 6.121.827/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa, tanto en el nivel secundario y superior, como en la formación profesional; Que las instituciones educativas de nivel secundario y de nivel superior se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de formación profesional continua en el campo de su especialización; Que la Resolución Nº 5556/MEGC/11 aprueba el "Procedimiento para la Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de Formación Profesional Inicial y Continua"; Que la misma, aprueba la conformación de un equipo técnico para la determinación de los criterios para la certificación de la oferta de formación profesional y la evaluación de los trayectos de formación profesional inicial y continua, presentados por los Centros de Formación Profesional y de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas. Que por Resolución Nº 3645/MEGC/12 se aprobaron los criterios para la evaluación de propuestas institucionales y curriculares de los trayectos de formación profesional inicial y continua; Que por Resolución Nº 786/SSGECP/13 se aprueban los criterios para la aprobación de Postítulos Técnicos de nivel superior; Que, el equipo técnico conformado por la Resolución Nº 5556/MEGC/11 ha evaluado el Plan de Estudio de "Especialización Técnica de Nivel Superior en Tecnologías, Diseños y Desarrollos Web", presentado por el Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires- ESBA (A-781), produciendo informe favorable para que el mismo se apruebe; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan de Estudio de la "Especialización Técnica de Nivel Superior en Tecnologías, Diseños y Desarrollos Web", presentado por la Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires- ESBA (A-781), que como Anexo (IF-2014-04698800-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires- ESBA (A-781).

Artículo 3.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación.

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Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Gerencia Operativa de Currículum, Dirección de Formación Técnico Superior, a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 156/SSGECP/14

Buenos Aires, 29 de abril de 2014

VISTO: El Expediente Nº 2.618.995/14, y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones tramita la solicitud de extensión de los "Trayectos de Formación Profesional del Entrenador Deportivo a desarrollarse en las disciplinas deportivas de atletismo, básquetbol, fútbol, gimnasia artística femenina, handball, jockey sobre césped, natación, rugby, tenis y voleibol", aprobados por Resolución Nº 1031/SSGEYCP/13, en el instituto privado Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield (A- 799); Que el plan fue oportunamente aprobado para ser aplicado en el Instituto Superior de Deportes, estableciendo que las instituciones de gestión estatal y las de gestión privada podrán acceder al listado común de planes de estudios presenciales; Que de esta manera se continúa propiciando la unificación del criterio de implementación de dicha carrera a nivel jurisdiccional; Que las autoridades educativas de la Jurisdicción, tienen competencia para determinar en qué instituciones se pueden implementar los planes de estudios aprobados; Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Autorízase la extensión de la implementación de los "Trayectos de Formación Profesional del Entrenador Deportivo a desarrollarse en las disciplinas deportivas de atletismo, básquetbol, fútbol, gimnasia artística femenina, handball, jockey sobre césped, natación, rugby, tenis y voleibol", aprobados por Resolución 1031/SSGECP/13, al instituto Dr. Dalmacio Velez Sarsfield (A- 799). Artículo 2.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la implementación.

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Artículo 4.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional conforme a los establecido a la normativa nacional vigente. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos

de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

RESOLUCIÓN N.º 158/SSGECP/14

Buenos Aires, 30 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.519.138/13, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación con carácter experimental del plan de estudios “Tecnicatura Superior en Prácticas Cardiológicas“, a implementarse en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente de la Dirección de General de Docencia e Investigación, en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la propuesta del plan de estudio mencionada precedentemente cumple con los requisitos exigidos por la normativa federal y jurisdiccional vigente y ha sido elaborada por representantes del citado Instituto Superior, con la colaboración del equipo técnico de la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo; Que el citado plan de estudios que por la presente se aprueba será implementado por el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, no implicando erogación presupuestaria alguna por parte de este Ministerio de Educación; Que por la Resolución Conjunta Nº 21/MEGC-MSGC/12 se aprobó el Reglamento Orgánico del Instituto mencionado, estableciéndose en su artículo 2 que el Ministerio de Educación, a través de los equipos técnicos pertenecientes a la Gerencia Operativa de Curriculum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo y, a la Dirección de Formación Técnico Superior, dependiente de la Dirección General de Educación Superior brindarán asesoramiento y asistencia técnica y tendrán la facultad de fiscalizar en todo lo atinente a los aspectos institucionales, académicos y curriculares de las ofertas de formación técnico profesional del citado Instituto; Que de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Nº 734/MEGC/10 y su modificatoria Nº 6437/MEGC/11, la Gerencia Operativa de Currículum ha emitido dictamen favorable en los términos de la norma citada; Que esta Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica comparte la evaluación realizada por la Gerencia Operativa de Currículum y avala la aprobación del presente plan de estudios; Que los gastos que demande la aplicación de la presente, serán atendidos con las partidas correspondientes que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene asignadas al Ministerio de Salud para el ejercicio fiscal pertinente;

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Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento Educativo; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTION EDUCATIVA

Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de la “Tecnicatura Superior en Prácticas Cardiológicas“, para ser implementado en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente de la Dirección General de Docencia e Investigación, en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, de conformidad con las especificaciones y la correspondiente carga horaria docente que se detallan en los Anexos I y II respectivamente (IF-2014-04594099-DGCLEI), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el proceso de implementación y seguimiento de la carrera cuyo plan se aprueba en el artículo 1 de la presente será supervisado por la Dirección de Formación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General de Educación Superior, conforme lo resuelto en la Resolución 21/MEGC-MSGC/12. Artículo 3.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, a realizar una evaluación del plan de estudios que se aprueba por el artículo 1, a los fines de juzgar su actualización y/o necesidad de revisión, una vez cumplido el tiempo estimado de cursada de las tres (3) primeras cohortes, conforme los términos de la Resolución 21/MEGC-MSGC/12. Artículo 4.- Establécese que la Dirección de Formación Técnico Superior, dependiente de la Dirección General de Educación Superior, deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme lo establecido por la normativa nacional vigente correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior. A tal efecto, obra el Cuadro de Adecuación del Diseño Curricular a la Resolución Nº 47/CFE/08, que se detalla en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Establécese que los gastos que demande la implementación del plan de estudios aprobado en el artículo 1 serán imputados a las partidas presupuestarias especificas, que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tieneasignadas al Ministerio de Salud para el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y a las Direcciones Generales de Docencia e Investigación y, Legal y Técnica, a la Dirección de Capacitación y Docencia y al Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud de su dependencia, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones-, de Educación Superior, a la Dirección de Formación Técnico Superior, a la Gerencia Operativa de Currículum y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 160/SSGECP/14

Buenos Aires, 5 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 349.311/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Plan de Estudios del Ciclo Básico de Bachillerato en Artes Visuales con especialización en Producción Artística Contemporánea, conforme con los fundamentos, propósitos, estructura curricular y contenidos del campo de formación especializada detallados en sus Anexos, a los efectos de su implementación en la Escuela de Bellas Artes "Manuel Belgrano", dependiente de la Dirección de Educación Artística; Que este Ministerio de Educación diseña, promueve, implementa y evalúa políticas educativas que conforman un sistema educativo único e integrado que contribuye al desarrollo individual y social de la comunidad; Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 consagra la obligatoriedad del nivel secundario, determinando en su artículo 32 que el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen, entre otras, la revisión de la estructura curricular de la educación secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, como asimismo las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as; Que el artículo 40 de la Ley citada precedentemente establece que las distintas jurisdicciones deberán garantizar una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/as del sistema educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico; Que dicha garantía comprende la formación en distintos lenguajes artísticos respecto de la educación común y obligatoria en todos los niveles y modalidades, como asimismo de la educación artística específica; Que en tal sentido, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones Nros. 84- CFE/09, 93-CFE/09, 191-CFE/12, 111-CFE/10, 120-CFE/10, 142-CFE/11 y 179-CFE/12, se aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria", "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria", "La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional", los "Criterios Generales para la construcción de la Secundaria de Arte" y "Apoyo al diseño del Plan Jurisdiccional para la modalidad Artística - Planes de Mejora Institucional"; "Marcos de Referencia para las Orientaciones de la Educación Secundaria de Bachiller en Arte" y los "Marcos de Referencia para la Educación Secundaria de Arte - Lineamientos generales para la construcción de los diseños jurisdiccionales de la Secundaria de Arte", que define los

criterios generales para las presentaciones de marcos de referencia para los lenguajes/disciplinas artísticas y el marco de referencia de Artes Visuales, respectivamente; Que este Ministerio ha puesto en marcha una tarea de revisión y adecuación de la escuela secundaria, a los efectos de mejorar la oferta educativa jurisdiccional, potenciar la significatividad de la experiencia escolar y los niveles de aprendizaje, y promover una mayor variedad y actualización de los formatos pedagógicos, los contenidos y las estrategias de enseñanza;

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Que en función de lo expuesto y en el marco del plexo normativo descripto, este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está llevando a cabo una reforma curricular integral, de manera de asegurar la homologación federal de los títulos de la jurisdicción; Que las características de la educación artística se hallan establecidas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 mencionada, reconociendo como disciplinas artísticas la Música, la Danza, las Artes Visuales, el Teatro y otras que pudieran conformarse, como asimismo la continuidad de su formación específica en el sistema educativo nacional; Que en este marco, las distintas jurisdicciones han avanzado en acuerdos federales respecto de nuevas consideraciones tendientes al desarrollo de acciones eficaces para la implementación de la modalidad Artística en la Educación Secundaria, de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios que completan los saberes para el Ciclo Básico, de marcos de referencia para la Orientación Arte de la Escuela Secundaria y de los criterios básicos y centrales para la Educación Artística en el sistema educativo nacional; Que las definiciones relativas a la implementación de los Bachilleratos en Artes con especialización implican la articulación de políticas que requieren decisiones administrativas, institucionales, pedagógicas y curriculares de los diferentes sectores; Que a tales efectos, con la participación de la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, junto con la Dirección de Educación Artística, se ha trabajado mancomunadamente con directivos y docentes de la Escuela de Bellas Artes “Manuel Belgrano“ (Comuna 4) en la construcción de la nueva propuesta educativa para los estudiantes de la modalidad artística del nivel secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la presente propuesta contiene el plan de estudios del Ciclo Básico del Bachillerato en Artes Visuales, con especialización en Producción Artística Contemporánea, para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que para el caso en que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral, como consecuencia de la implementación del nuevo Diseño Curricular que por la presente se aprueba, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 2.360-MEGC/13; Que las erogaciones que demande la implementación del plan de estudios que por el presente se aprueba cuenta con reflejo presupuestario; Que ha prestado su conformidad para la aprobación de la presente propuesta la Dirección General de Planeamiento Educativo; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632-MEGC/13,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el plan de estudios del Ciclo Básico del Bachillerato en Artes Visuales con especialización en Producción Artística Contemporánea, para la modalidad artística de nivel secundario, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme con los fundamentos, propósitos, estructura curricular y contenidos del campo de formación especializada, que se detalla en los Anexos I y II (IF-2014- 04790831-DGCLEI), que a todos sus efectos, forman parte integrantes de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizase la implementación del plan de estudios aprobado en el artículo 1, a partir del Ciclo Lectivo 2014, en la Escuela de Bellas Artes "Manuel Belgrano", dependiente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, con sede en Wenceslao Villafañe Nº 1.342 (Comuna 4) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del nuevo Diseño Curricular, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 2.360- MEGC/13. Artículo 4.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección de Educación Artística y de la Dirección General de Educación Superior. Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, a revisar y actualizar, cada tres (3) años, el plan de estudios definido en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 6.- Establécese que el gasto que demande la aplicación del plan de estudios del Ciclo Básico del Bachillerato en Artes Visuales con especialización en Producción Artística Contemporánea, aprobado en el artículo 1, será atendido con las partidas especificas asignadas a esta jurisdicción en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del GCABA, para el ejercicio económico financiero del Año 2014. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Administración de Recursos; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Artística, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente y, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 163/SSGECP/14

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5.314.783/13, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el pedido de aprobación del postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Diversidad. Aprender y enseñar en contextos escolares inclusivos", presentado por la Escuela Normal Superior Nº 1 en Lenguas Vivas "Presidente Roque Sáenz Peña"; Que el Anexo III de la Resolución Nº 734/MEGC/10 y su modificatoria Resolución Nº 6437/MEGC/11, establece las condiciones, requisitos y circuito que debe cumplimentarse ante la presentación de ofertas de postítulos por parte de instituciones educativas; Que el postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en la Resoluciones mencionadas; Que la oferta analizada satisface los requisitos académicos y se adecúa a las necesidades del sistema educativo de esta jurisdicción; Que el presente postítulo no conlleva más erogación presupuestaria que la correspondiente al presupuesto de la Dirección de Formación Docente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le complete.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESULEVE Artículo 1.- Apruébase el postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Diversidad. Aprender y enseñar en contextos escolares inclusivos", para ser implementado en la Escuela Normal Superior Nº 1 en Lenguas Vivas "Presidente Roque Sáenz Peña", y que como Anexo (IF-2014-04905088- DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispónese que el postítulo docente aprobado por el artículo 1 tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Establécese que la Dirección de Formación Docente iniciará el trámite correspondiente a la validez nacional del título, conforme lo establecido por la normativa federal vigente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -; a la Dirección de Formación Docente; a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente; y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 165/SSGECP/14

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.507.202/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en el nivel secundario y superior como en la formación profesional; Que las instituciones educativas de nivel secundario y de nivel superior se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de formación profesional continua en el campo de su especialización; Que la Resolución Nº 5556/MEGC/11 aprueba el "Procedimiento para la Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de Formación Profesional Inicial y Continua"; Que la misma aprueba la conformación de un equipo técnico para la determinación de los criterios para la certificación de la oferta de formación profesional y la evaluación de los trayectos de formación profesional inicial y continua presentados por los Centros de Formación Profesional y de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas; Que, el equipo técnico conformado por la Resolución mencionada ha evaluado el postítulo "Especialización Técnica de Nivel Superior en: Capacitador Técnico en Lenguajes Visuales" presentado por la Escuela de Fotografía Motivarte (A-1414), produciendo un informe favorable para que el mismo se apruebe;

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Que por Resolución Nº 786/SSGECP/13 se aprueban los criterios para la aprobación de Postítulos Técnicos de nivel superior; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Postítulo "Especialización Técnica de Nivel Superior en: Capacitador Técnico en Lenguajes Visuales", presentado por la Escuela de Fotografía Motivarte (A-1414), que como Anexo (IF- 2014- 04789691-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en la Escuela de Fotografía Motivarte (A-1414). Artículo 3.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional – Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Gerencia Operativa de Currículum, Dirección de Formación Técnico Superior, a la

Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 166/SSGECP/14

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.777.942/13, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el pedido de aprobación del postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Profesor Tutor", presentado por el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"; Que el Anexo III de la Resolución Nº 734/MEGC/10 y su modificatoria Resolución Nº 6437/MEGC/11, establecen las condiciones, requisitos y circuitos que deben cumplimentarse ante la presentación de ofertas de postítulos por parte de instituciones educativas; Que el postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones mencionadas; Que la oferta analizada satisface los requisitos académicos y se adecua a las necesidades del sistema educativo de esta jurisdicción; Que el presente postítulo cuenta con financiamiento correspondiente a la Planta Orgánica Funcional 2014; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le complete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESULEVE Artículo 1.- Apruébase el postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Profesor Tutor", para ser implementado en el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González", y que como Anexo (IF-2014-04904794-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispónese que el postítulo docente aprobado por el artículo 1 tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Establécese que la Dirección de Formación Docente iniciará el trámite correspondiente a la validez nacional del título, conforme lo establecido por la normativa federal vigente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -; a la Dirección de Formación Docente; a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente; y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 167/SSGECP/14

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.300.654/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en el nivel secundario y superior como en la formación profesional; Que las instituciones educativas de nivel secundario y de nivel superior se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de formación profesional continua en el campo de su especialización; Que la Resolución Nº 5556/MEGC/11 aprueba el "Procedimiento para la Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de Formación Profesional Inicial y Continua"; Que la misma, aprueba la conformación de un equipo técnico para la determinación de los criterios para la certificación de la oferta de formación profesional y la evaluación de los trayectos de formación profesional inicial y continua, presentados por los Centros de Formación Profesional y de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas. Que, el equipo técnico conformado por la Resolución Nº 5556/MEGC/11 ha evaluado el Postítulo "Especialización Técnica de Nivel Superior en fotografía de moda" presentado por la Escuela de Fotografía Motivarte (A-1414), produciendo un informe favorable para que el mismo se apruebe; Que por Resolución Nº 786/SSGECP/13 se aprueban los criterios para la aprobación de Postítulos Técnicos de Nivel Superior;

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Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Postítulo de "Especialización Técnica de Nivel Superior en fotografía de moda", presentado por la Escuela de Fotografía Motivarte (A-1414), que como Anexo (IF-2014-04698797- DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en la Escuela de Fotografía Motivarte (A-1414). Artículo 3.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa

de Títulos y Legalizaciones -, a la Gerencia Operativa de Currículum, Dirección de Formación Técnico Superior, a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 170/SSGECP/14

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014 VISTO: La Resolución Nacional CFE Nº 140/11, las Resoluciones Nros. 1588-MEGC/12, 1316-MEGC/13 y 1632- MEGC/13, el Expediente Nº 4495676/14, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nacional CFE Nº 140/11 se aprueban los "Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador", y se establece que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que la Resolución Nº 1588-MEGC/12 establece que los Reglamentos Orgánicos Institucionales adecuados a los lineamientos federales serán uno de los componentes exigidos para presentar la solicitud de validez nacional de los planes de estudio; Que por imperio de la mencionada norma, las Escuelas Normales Superiores dependientes de la Dirección de Formación Docente deben adecuar sus Reglamentos Orgánicos Institucionales al nuevo reglamento Orgánico Marco; Que por resolución Nº 1316-MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco de las Escuelas Superiores dependientes de la Dirección de Formación Docente, debiendo las Escuelas Normales Superiores dependientes de la Dirección de Formación Docente adecuar sus Reglamentos Orgánicos Funcionales al mero Reglamento Orgánico Marco;

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Que el proyecto de Reglamento Orgánico Institucional de la Escuela Normal Superior Nº 3 "Bernardino Rivadavia", se adecua a lo dispuesto por la Resolución Nº 1316-MEGC/13; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632-MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional de la Escuela Normal Superior Nº 3 "Bernardino Rivadavia", que como Anexo (IF-2014-04606615-DGEGE) forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Educación Superior, a la Dirección de Formación Docente y comuníquese a la Escuela Normal Superior Nº 3 "Bernardino Rivadavia". Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 171/SSGECP/14

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 882.146/11, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramitó la Resolución Nº 125/SSGECP/14 que aprobó el Plan de Estudios "Especialización Técnica de Nivel Superior en Ergonomía", presentado por el Instituto Profesional de Enseñanza Superior (A-1357); Que se detecto que la mencionada Resolución refiere a la aprobación del Plan de Estudios "Especialización Técnica de Nivel Superior en Ergonomía", cuando debió decir Postítulo Técnico "Especialización Técnica de Nivel Superior en Ergonomía"; Que de la misma manera se detectó que se omitió consignar también en el artículo 1 los datos identificatorios del Anexo correspondiente; Que siendo el error subsanable por no afectar en su sustancia el acto administrativo, resulta de aplicación el artículo 120 del Decreto 1510/97; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente que rectifique la Resolución Nº 125/SSGECP/14; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Página Nº 58Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución Nº 125/SSGECP/14, el que

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quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébase el Postítulo Técnico ¨Especialización Técnica de Nivel Superior en Ergonomía", que como Anexo (IF-2014-03606283-DGCLEI) forma parte de la presente Resolución". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Gerencia Operativa de Currículum, Dirección de Formación Técnico Superior, a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 176/SSGECP/14

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014 VISTO: La Resolución Nacional CFE Nº 140/11, la Resoluciones N° 1588-MEGC/12, 1316-MEGC/13 y 1632- MEGC/13, el Expediente N° 6.823.394-MGEYA-DGEGE/2013, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nacional CFE Nº 140/11 se aprueban los "Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador", y se establece que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que la Resolución Nº 1588-MEGC/12 establece que los Reglamentos Orgánicos Institucionales adecuados a los lineamientos federales serán uno de los componentes exigidos para presentar la solicitud de validez nacional de los planes de estudio institucionales; Que por Resolución Nº 1316-MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco de las Escuelas Normales Superiores, dependientes de la Dirección de Formación; Que por imperio de la mencionada norma, las Escuelas Normales Superiores dependientes de la Dirección de Formación Docente deben adecuar sus Reglamentos Orgánicos Institucionales al nuevo Reglamento Orgánico Marco; Que el proyecto de Reglamento Orgánico Institucional de la Escuela Normal Superior Nº 11 "Dr. Ricardo Levene", se adecua a lo dispuesto por la Resolución Nº 1316-MEGC/2013; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional de la Escuela Normal Superior Nº 11 "Dr. Ricardo Levene", que como Anexo (IF-2014-03656851-DGEGE).

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Educación Superior, a la Dirección de Formación Docente y comuníquese a la Escuela Normal Superior Nº 11 "Dr. Ricardo Levene". Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese Ravaglia

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 178/SSGECP/14

Buenos Aires, 12 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.210.912/14, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Orgánico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 1316/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Orgánico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 54 del Anexo III de la citada norma se establece para los ISFD incorporados a la enseñanza oficial que "una vez acordadas y aprobadas institucionalmente las propuestas de reformas, el representante Legal las elevará a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la que previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico Institucional (ROI) del Instituto Superior Marista, incorporado a la enseñanza oficial con la característica A-730, que como Anexo (IF-2014-05136919- DGCLEI) forma partede la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese la Comunicación Oficial pertinente a a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada y comuníquese al Instituto Superior Marista (A-730). Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

ANEXO RESOLUCIÓN N.º 179/SSGECP/14

Buenos Aires, 12 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.212.741/14, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador; Que por Resolución Nº 72/08 del Consejo Federal de Educación, el Sistema de Formación Docente está coordinado federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y cada jurisdicción deberá sancionar un Reglamento Académico Marco atendiendo a los criterios establecidos en la citada norma; Que por Resolución Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales producirán a partir del año 2012 las acciones que permitan adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores a lo allí establecido; Que por Resolución Nº 3123/MEGC/13 se aprueba el Reglamento Académico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 4 del Anexo III de la citada norma se establece que los ISFD incorporados a la enseñanza oficial "desarrollarán sus especificaciones y particularidades en cada Régimen Académico Institucional (RAI) que deberá encuadrarse dentro del presente marco normativo"; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Académico Institucional (RAI) del Instituto Superior Marista, incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-730), que como Anexo (IF-2014-05136917- DGCLEI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de su implementación. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúese la Comunicación Oficial pertinente a la Dirección General de Educación de Gestión Privada y comuníquese al Instituto Superior Marista (A-730). Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

Página Nº 61Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 181/SSGECP/14

Buenos Aires, 13 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5.500.090/2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley 4109 dispuso la titularización de los docentes que se hallaren en condición de interinos al 9 de enero de 2012; Que mediante el Decreto N° 62-GCBA/13, reglamentario de aquélla, se estableció que los docentes que no cumplieran con los requisitos de titularización deberían aprobar un curso de capacitación dictado por la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA); Que la citada norma está destinada a los docentes que se vienen desempeñando en los establecimientos de Nivel medio dependientes de las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente y de Formación Docente; Que las ofertas de la Escuela de Capacitación Docente - CePA (Centro de Pedagogías de Anticipación), responden a las prioridades políticas del Ministerio de Educación, en tanto abordan el mejoramiento de las prácticas docentes desde tres núcleos de formación; Que tales núcleos estructurantes de la oferta de capacitación responden a las necesidades de los docentes y a los desafíos de la tarea docente actual; Que los cursos propuestos tienen vinculación directa con la práctica pedagógica de los destinatarios respectivos; Que los contenidos de los mismos están orientados a brindar una actualización en temas prescritos en los Diseños o Pre-diseños Curriculares del Nivel o Área correspondiente, o bien, se orientan hacia una actualización pedagógico - didáctica tendiente a optimizar los desempeños del docente en el aula, la escuela o la comunidad; Que lo peticionado se ajusta a la reglamentación vigente; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1632-MEGC/2013,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Trayecto Formativo para la Titularización en cumplimiento de la Ley 4109, que se dictará en la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA), conforme se consigna en el Anexo (IF-2014-05502970- -SSGECP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense la Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento Educativo, a la Escuela de Capacitación Docente - CePA y a la Gerencia Operativa de Clasificación y de Disciplina Docente. Gírese a la

Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1243/SSPECD/14

Buenos Aires, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 583411/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Ministerio de Educación solicita, se reconozcan los servicios prestados, por diversos agentes, en la Planta Transitoria Docente Módulos Institucionales, en la Escuela de Comercio N° 35, D.E. N° 21; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, en diferentes períodos; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.-Reconócense los servicios prestados a diversos agentes, en la Planta Transitoria Docente Módulos Institucionales, por diferentes períodos, en la Escuela Comercio N° 35, D.E. N° 21, dependiente del Ministerio de Educación, tal como se indica en el Anexo "I" (IF- 2014-03025278-DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Artículo 2.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestaron servicios los mencionados agentes. Artículo 3.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1293/SSPECD/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1197566/2013, y CONSIDERANDO:

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Que según surge de los presentes actuados el Ministerio de Educación solicita, se reconozcan los servicios prestados, por diversos agentes, en la Planta Transitoria

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Docente, Proyecto "Campamento Largo", en la Escuela de Educación Media N° 3 D.E. N° 17; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 3 de agosto y el 30 de noviembre de 2012; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.-Reconócense los servicios prestados por diversas agentes, en la Planta Transitoria Docente, Proyecto "Campamento Largo", en la Escuela de Educación Media N° 3 D.E. N° 17, dependiente del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 3 de agosto y el 30 de noviembre de 2012, tal como se indica en el Anexo "I" (IF-2014-03119049- DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Artículo 2.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestaron servicios los mencionados agentes. Artículo 3.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 2284/SSPECD/14

Buenos Aires, 29 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 1.488.928/14, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente se tramita el cambio de función de diversos docentes, acordado por la Gerencia Operativa Dirección Medicina del Trabajo, previsto en el artículo 7 inciso d) (ex Artículo 7 inciso ch)) de la Ordenanza Nº 40.593 y sus modificatorias; Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes propicia dictar la norma administrativa convalidando los períodos del cambio de función y determinar el establecimiento en el que cumplirá provisoriamente las mismas; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello y, teniendo en cuenta las facultades conferidas por Resolución Nº 1632/MEGC/13,

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EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.-Acuérdase, asignar, prórroga y alta del cambio de función, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° inciso d) (ex Artículo 7º inciso ch)) de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias conforme lo aconsejado por la Gerencia Operativa Medicina del Trabajo, a los docentes nominados en el Anexo adjunto, (IF- 2014- 04959996-SSPECD), que forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo prestar servicios en los establecimientos que en cada caso se determina. Artículo 2.-Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Personal Docente y No Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes), para notificación fehaciente de los docentes nominados en el Anexo adjunto. Cumplido, archívese. Finocchiaro

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 2289/SSPECD/14

Buenos Aires, 29 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2639225/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Ministerio de Educación, solicita se reconozcan los servicios prestados por la agente Estela Adriana Montenero, D.N.I. 17.103.922, CUIL. 27-17103922-9, legajo personal 387.189, como Profesora, con 4 horas cátedra; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 26 de junio de 2009 y el 10 de marzo de 2010; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.- Reconócense los servicios prestados por la agente Estela Adriana Montenero, D.N.I. 17.103.922, CUIL. 27-17103922-9, legajo personal 387.189, por el período comprendido entre el 26 de junio de 2009 y el 10 de marzo de 2010, como Profesora, con 4 horas cátedra, del Ministerio de Educación, partida 3737.0000.1599. Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", de la repartición en la que prestó servicios la agente involucrada. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

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RESOLUCIÓN N.º 2618/SSPECD/14

Buenos Aires, 13 de mayo de 2014 VISTO: El E.E. Nº 6660163/2013 (DGEGE), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Ministerio de Educación solicita se reconozcan los servicios prestados por la agente Irene Luparia, D.N.I. 11.171.810, CUIL. 27-11171810-0, legajo personal 315.231, como Profesora, de la Planta Transitoria Docente, con 17 horas cátedra, en el Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISFA); Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.-Reconócense los servicios prestados por la agente Irene Luparia, D.N.I. 11.171.810, CUIL. 27- 11171810-0, legajo personal 315.231, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013, como Profesora, de la Planta Transitoria Docente, con 17 horas cátedra, en el Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISFA), del Ministerio de Educación, partida 5502.9021.0897. Artículo 2.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestó servicios la mencionada agente. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

RESOLUCIÓN N.º 2655/SSPECD/14

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2232089/2011, y CONSIDERANDO:

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Que según surge de los presentes actuados el Ministerio de Educación solicita, se

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reconozcan los servicios prestados, por diversos agentes, en la Planta Transitoria Docente "Programa Módulos Institucionales Conducción", en la Escuela de Educación Media Nº 2, D.E. 16; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de diciembre de 2011; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.-Reconócense los servicios prestados por diversos agentes, en la Planta Transitoria Docente "Programa Módulos Institucionales Conducción", por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de diciembre de 2011, en la Escuela de Educación Media Nº 2, D.E. 16, dependiente del Ministerio de Educación, tal como se indica en el Anexo "I" (IF-2014-05201632- -DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Artículo 2.-Establécese que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, deberá descontar las respectivas Obligaciones Mensuales a las personas consignadas en el Anexo "I" (IF-2014- 05201632- -DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Artículo 3.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que prestaron servicios los mencionados agentes. Artículo 4.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 2656/SSPECD/14

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2284779/2011, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Personal Docente y No Docente solicita, se reconozcan los servicios prestados, por diversos agentes, en la Planta Transitoria Docente, en la Escuela de Comercio N° 27 "Antártida Argentina" D.E. N° 4, del Ministerio de Educación; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011;

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Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3, del Decreto N° 188/2010,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.-Reconócense los servicios prestados a diversos agentes, en la Planta Transitoria Docente, en la Escuela de Comercio N° 27 "Antártida Argentina" D.E. N° 4, del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011, partida 3763.0000.0699, tal como se indica en el Anexo "I" (IF-2014-05142664- -DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Artículo 2.-Establécese que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, deberá descontar las respectivas obligaciones mensuales a las personas consignadas en el Anexo "I" (IF-2014- 05142664- -DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Finocchiaro

ANEXO

Página Nº 68Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.º 140/MDUGC/14

Buenos Aires, 7 de mayo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 3.435.733/2014 e inc; y el Decreto Nº 224/13 y las Resoluciones Nros.11- SECLYT/13 y 1-SECLYT/14; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios y presentar informes en áreas del Ministerio de Desarrollo Urbano, por el periodo comprendido entre el 01/04/2014 y el 31/12/2014 y por distintas retribuciones mensuales; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº 224/13 y las Resoluciones Nros.11-SECLYT/13 y 1-SECLYT/14; por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de Obras y servicios, sobre la utilización del Módulo "LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS -LOyS-", por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE

Artículo 1º .-Autorízanse las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios y presentar informes en la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria, en el modo y forma que se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º .- Delégase en el titular de la repartición, la suscripción de los contratos mencionados en el Artículo 1º. Artículo 3º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .-Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chaín

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 141/MDUGC/14

Buenos Aires, 7 de mayo de 2014 VISTO: la Resolución Nº 6-MDUGC/14 y el EX-2014-05161079-MGEYA-DGTALMDU, y

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CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 6-MDUGC/14, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Roberto Carlos Romero, D.N.I. Nº 25.568.127, para desempeñarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, por el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, y por la retribución mensual de pesos siete mil doscientos ($7.200); Que mediante el referido Expediente, la citada Dirección General, solicita a partir del 01/02/2014, la rescisión de la aludida contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE

Artículo 1.- Rescíndese a partir del 01/02/2014, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Roberto Carlos Romero, D.N.I. Nº 25.568.127, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 6-MDUGC/14. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio, y para su conocimiento, notificación y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jurisdicción; cumplido, archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.º 142/MDUGC/14

Buenos Aires, 7 de mayo de 2014 VISTO el Expediente Electrónico Nº 5219082-SSPUAI-2014, y, CONSIDERANDO: Que el señor Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, Arq. Jorge Osvaldo Sábato, se ausentará desde el día 9/5/2014 y hasta el 16/5/2014 inclusive; Que resulta necesario encomendar al señor Secretario de Planeamiento, Arq. Hector Antonio Lostri, la firma del despacho diario de la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura; Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Encomiendase al señor Secretario de Planeamiento, Arq. Hector Antonio Lostri, la firma del despacho diario de la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, mientras dure la ausencia de su titular, es decir desde el día 9/5/2013 y hasta el 16/5/2014 inclusive. Artículo 2°.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines, comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Secretaria de Planeamiento, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Chaín

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RESOLUCIÓN N.º 152/MDUGC/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: el Decreto Nro.2/AJG/2014 y el Expediente Electrónico Nro. 5.871.244 / 2014 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2014; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el pago de premios correspondientes al Concurso Villa Olímpica, producto del convenio vigente entre la Sociedad Central de Arquitectos y este Ministerio; Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.36, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 2-AJG-2014, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 2/AJG/2014 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 4174 del año 2014 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la cual se detalla en el anexo I bajo el Nro. IF-2014- 5.923.774-DGTALMDU y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. del Decreto Nro. 2-AJG-2014 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Dministrativa y Legal. Chaín ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 153/MDUGC/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: el Decreto Nro.2/AJG/2014 y el Expediente Electrónico Nro. 5.440.297 / 2014 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2014; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la rendición de la Caja Especial asignada a la Secretaría de Planeamiento para la realización de trabajos preliminares de adecuación de documentación de archivos del edificio Mercado del Plata; Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.36, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 2-AJG-2014, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 2/AJG/2014 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 3663 del año 2014 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la cual se detalla en el anexo I bajo el Nro. IF-2014- 5.923.506-DGTALMDU y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. del Decreto Nro. 2-AJG-2014 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Chaín ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 154/MDUGC/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: el Decreto Nro.2/AJG/2014 y el Expediente Electrónico Nro. 5.600.659 / 2014 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2014; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la contratación de servicios varios vinculados a las diversas obras que se desarrollan en el ámbito de este Ministerio, a saber, carpas de obra, lonas mersch para cercos de obra, implementación en terreno y eventos generales de difusión de obras a cargo de la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria; Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.36, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 2-AJG-2014, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 2/AJG/2014 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 4151 del año 2014 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la cual se detalla en el anexo I bajo el Nro. IF-2014- 5.924.114-DGTALMDU y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. del Decreto Nro. 2-AJG-2014 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Chaín

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 157/MDUGC/14

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 320.498/2010 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 120-MDUGC-10 de fecha 15 de marzo de 2.010, se dispuso la instrucción de sumario a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo del hurto de un monitor marca Samsung 20" LCD, Modelo 2043 NWX, perteneciente al patrimonio de la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, cuya faltante fuera detectada el día 25 de enero de 2010; Que en tal orden, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires instruyó el sumario Nº 84/2010; Que sustanciada la instrucción, de los elementos de convicción colectados surge que no se pudo determinar las circunstancias de modo y tiempo en que se produjo la sustracción de los elementos denunciados, no siendo posible identificar al o a los autores del hecho; Que en orden a lo expuesto tal orfandad deriva de las características y estructura del lugar del hecho, tratándose de un sitio de libre acceso, altamente transitado y carente, al momento del hecho, de condiciones elementales de seguridad para la preservación de los bienes allí colocados; Que por consiguiente, con las pruebas aportadas y unido a ello el resultado negativo de la causa penal se concluye que la desaparición de los elementos señalados constituye un supuesto insusceptible de irrogar responsabilidad administrativa en cabeza de agente alguno de la Administración, por lo que cabría archivar el presente sumario administrativo; Que atento a los cambios de estructura y por el principio administrativo de paralelismo de funciones, corresponde a este Ministerio la competencia de Autoridad de Aplicación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconseja el temperamento antes expuesto. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE

ARTICULO 1°.- Archívese el presente sumario instruido a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo del hurto de un monitor marca Samsung 20" LCD, Modelo 2043 NWX, perteneciente al patrimonio de la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, cuya faltante fuera detectada el día 25 de enero de 2010. ARTICULO 2°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la intervención de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Dirección General de Obras de Arquitectura y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chaín

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RESOLUCIÓN N.º 40/SECPLAN/14

Buenos Aires, 7 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1722102-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO Que por la mencionada actuación se solicita la incorporación al catálogo preventivo de los inmuebles que se listan a continuación en razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales. CALLE: J. L. PAGANO Nº PUERTA: 2649 - SECCION: 15 - MANZANA: 97 - PARCELA: 22 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR CALLE: J. L. PAGANO Nº PUERTA: 2643 - SECCION: 15 - MANZANA: 97 - PARCELA: 23 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su protección mediante Nota S/Nº CAAP-2013 del 29 de octubre de 2013; Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)"; Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)"; Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios Nº 2506 B.O.C.B.A. Nº 2824) y del Decreto Nº 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles sitos en: CALLE: J. L. PAGANO Nº PUERTA: 2649 - SECCION: 15 - MANZANA: 97 - PARCELA: 22 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR CALLE: J. L. PAGANO Nº PUERTA: 2643 - SECCION: 15 - MANZANA: 97 - PARCELA: 23 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

Artículo 2º.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de los edificios al Catálogo en cuestión. Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; omuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Secretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

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RESOLUCIÓN N.º 208/SECPLAN/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5615014-2014, y CONSIDERANDO Que por la mencionada actuación se solicita la incorporación al catálogo preventivo de los inmuebles que se listan a continuación en razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales. CALLE: AV. ALTE. BROWN Nº PUERTA: 1315 - SECCION: 06 - MANZANA: 26 - PARCELA: 17 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR CALLE: HUMBERTO 1º Nº PUERTA: 2643 - SECCION: 22 - MANZANA: 07 - PARCELA: 26 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR CALLE: AV. SAN JUAN Nº PUERTA: 1894 - SECCION: 22 - MANZANA: 65A - PARCELA: 10d NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su protección mediante Notas S/Nº CAAP-2014 del 22 de abril y del 6 de mayo de 2014; Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)"; Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)"; Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios Nº 2506 (B.O.C.B.A. Nº 2824) y del Decreto Nº 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles sitos en: CALLE: AV. ALTE. BROWN Nº PUERTA: 1315 - SECCION: 06 - MANZANA: 26 -

PARCELA: 17 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR CALLE: HUMBERTO 1º Nº PUERTA: 2643 - SECCION: 22 - MANZANA: 07 - PARCELA: 26 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR CALLE: AV. SAN JUAN Nº PUERTA: 1894 - SECCION: 22 - MANZANA: 65A - PARCELA: 10d NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

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Artículo 2º.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de los edificios al Catálogo en cuestión. Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Secretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

Página Nº 77Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 3571/MCGC/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014

VISTO: El Expediente Electrónico Nº 5.573.764/MGEyA-CTBA/14, y CONSIDERANDO: Que mediante dicha actuación la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires eleva, para su aprobación, las actividades que llevará a cabo durante 2014, en conmemoración de los 70 años del Teatro Municipal; Por ello, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébanse las Actividades programadas por la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires para 2014, en conmemoración de los 70 años del Teatro Municipal cuyo detalle, como Anexo (IF-2014-05776362-DGTALMC), pasa a formar parte de la presente. Artículo 2º.-Para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lombardi

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 3623/MCGC/14

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014 VISTO: el Expediente Nº 5.856.626/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "Circo Criollo", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 23/05 a las 21,00hs, 24/05 a las 19,00hs, 25/05 a las 12,00hs (función popular) y a las 19,30 hs, en la sede del Programa Polo Circo; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de la entrada general a PESOS SESENTA ($ 60.-), y la función Popular a PESOS CUARENTA ($ 40); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

Página Nº 78Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas generales, del espectáculo "Circo Criollo", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 23/05 a las 21,00hs, 24/05 a las 19,00hs, 25/05 a las 12,00hs (función popular) y a las 19,30 hs, en la sede del Programa Polo Circo, con un valor de la entrada general a PESOS SESENTA ($ 60.-), y la función Popular a PESOS CUARENTA ($40). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3625/MCGC/14

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014 VISTO: el Expediente Nº 5.856.737/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "La Soirée", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 15/05 a las 20hs, 16/05 a las 21.30hs, 17/05 a las 21,00hs, 18/05 a las 19,00hs, 21/05 a las 21,00hs (día popular), 22/05 a las 21,00hs, 23/05 a las 22,00hs, 24/05 a las 21,00hs, en la sede del Programa Polo Circo; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de las entradas en el listado adjunto; Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas generales, del espectáculo "La Soirée", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 15/05 a las 20hs, 16/05 a las 21.30hs, 17/05 a las 21,00hs, 18/05 a las 19,00hs, 21/05 a las 21,00hs (día popular), 22/05 a las 21,00hs, 23/05 a las 22,00hs, 24/05 a las 21,00hs, en la sede del Programa Polo Circo, que se detalla en el IF-2014-5863687-CCGSM), que como Anexo pasa a formar parte de la citada Resolución. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Página Nº 79Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 3626/MCGC/14

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014 VISTO: el Expediente Nº 5.857.128/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "Somewhere and nowhere", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 17, y 20 de mayo de 2014 a las 21,00 hs. y el 18 de mayo a las 20,00hs. en la Sala A-B del Centro Cultural General San Martín; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de la entrada general a PESOS NOVENTA ($ 90.-), y día Popular martes 20 de mayo de 2014, a PESOS SESENTA ($ 60); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas generales, del espectáculo "Somewhere and nowhere", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 17, y 20 de mayo de 2014 a las 21,00 hs. y el 18 de mayo a las 20,00hs. en la Sala A-B del Centro Cultural General San Martín, a un valor la entrada general a PESOS NOVENTA ($ 90.-), y día Popular martes 20 de mayo de 2014, a PESOS SESENTA ($ 60). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3627/MCGC/14

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014 VISTO: el Expediente Nº 5.856.413/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen;

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Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "Iopido", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 23 de mayo a las 21,00 hs.(día popular), y Sábado 24 de mayo a las 18,00hs. y 21,00hs.en la Sala A-B del Centro Cultural General San Martín; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de la entrada general a PESOS NOVENTA ($ 90.-), y día Popular a PESOS SESENTA ($ 60); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807)

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas generales, del espectáculo "Iopido", que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 23 de mayo a las 21,00 hs.(día popular), y Sábado 24 de mayo a las 18,00hs. y 21,00hs.en la Sala A-B del Centro Cultural General San Martín, a un valor de entrada general a PESOS NOVENTA ($ 90.-), y día Popular a PESOS SESENTA ($ 60). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3628/MCGC/14

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014 VISTO: el Expediente Nº 5.856.092/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, el Centro Cultural General San Martín, tramita la aprobación de los precios de las entradas correspondientes al Festival Internacional de Fado, por la presentación de Carolina y Miguel Capucho, que se presentarán el 31 de mayo de 2014 a las 20,00 horas, en la Sala Principal de la Usina del Arte; Que, se propicia como valor de la entrada a PESOS CINCUENTA ($50); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3807),

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el precio de las entrada, correspondientes al Festival Internacional de Fado, por la presentación de Carolina y Miguel Capucho, que se presentarán el 31 de mayo de 2014 a las 20,00 horas, en la Sala Principal de la Usina del Arte, a PESOS CINCUENTA ($50).

Página Nº 81Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3666/MCGC/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: el Expediente Nº 5.856.946/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo “Sonata“, que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 17/05 a las 18,30 hs, función popular, y el 18/05 a las 17.00hs., en la sede del Programa Polo Circo; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de la entrada a PESOS SESENTA ($ 60.-), y la función Popular a PESOS CUARENTA ($ 40); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas generales, del espectáculo “Sonata“, que se llevará a cabo en el marco del 6º Festival Internacional Polo Circo, los días 17/05 a las 18,30 hs, (función popular), y el 18/05 a las 17.00hs., en la sede del Programa Polo Circo, con un valor de la entrada general a PESOS SESENTA ($ 60.-), y la función Popular a PESOS CUARENTA ($40). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3667/MCGC/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014

VISTO: el Expediente Nº 5.864.737/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y

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Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "Por el Dinero" que se llevará a cabo en el Sala Alberdi, del citado Centro Cultural, los días 8, 14, 15, 22, 28 y 29 de mayo de 2014 a las 21 hs.; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de la entrada generales a PESOS OCHENTA ($ 80.-), y un valor de PESOS SESENTA ($ 60.-) (día popular) para los días Miércoles. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas, del espectáculo "Por el Dinero " que se llevará a cabo en el Sala Alberdi, del citado Centro Cultural, los días 8, 14, 15, 22, 28 y 29 de mayo de 2014, a las 21 hs., entrada general a PESOS OCHENTA ($ 80.-), y a PESOS SESENTA ($ 60.-) (día popular) para los días Miércoles. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 3669/MCGC/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014

VISTO: el Expediente Nº 5.864.991/2014, el Decreto Nº 298-GCBA-12 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "Macbeth, el sueño de la brujas" que se llevará a cabo en el Sala 3 del citado Centro Cultural, los días 16, 17, 18, 20, 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo de 2014, viernes y sábados a las 20.30 hs. y domingos a las 19,30 hs.; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de la entrada generales a PESOS OCHENTA ($ 80.-), y un valor de PESOS SESENTA ($ 60.-) (día popular) para los días Domingos. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 298-GCBA-12 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas, del espectáculo""Macbeth, el sueño de la brujas" que se llevará a cabo en el Sala 3 del Centro Cultural General San Martín, los días 16, 17, 18, 20, 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo de 2014, viernes y sábados a las 20.30 hs. y domingos a las 19,30 hs, entrada generales a PESOS OCHENTA ($ 80.-), y a PESOS SESENTA ($ 60.-) (día popular) para los días Domingos. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.º 67/SECHI/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2014

VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCABA/08, N° 1132- GCABA/08, N° 663-GCABA/09, N° 481-GCABA/11, la Resolución Nº 20-SECHI/14 y el Expediente Electrónico N° 584341-SECHI/14; y, CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 94/SIGAF/2014 para la contratación de la obra denominada "Obra de Construcción de Cancha de Fútbol Johan Cruyff en Plaza Mariano Acosta de Barrio Ramón Carrillo de esta Ciudad", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, con un presupuesto oficial de pesos Dos Millones Cien Mil ($ 2.100.000); Que mediante Resolución N° 20/SECHI/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones y se efectúo el llamado a la Licitación Pública que nos ocupa para el día 6 de Marzo de 2014 a las 12 horas en la sede de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que, con ajuste a la normativa vigente, se han efectuado las publicaciones de rigor en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asi como las comunicaciones legales pertinentes, cumplimentándose las prescripciones del Pliego Básico de Condiciones Generales aprobado por el Decreto 1.254/08; Que, efectuado el Acto de Apertura de Ofertas para la Licitación aludida, se recepcionaron las ofertas de las firmas Altieri e Hijos S.A y Nivel 10 Construcciones de Rodolfo G. Ferleta; Que, habiendo tomado intervención la Comisión de Evaluación de Ofertas conformada por Resolución Nº 20-SECHI/14, recomendó la preadjudicación de la obra citada, a favor de la firma Nivel 10 Construcciones de Rodolfo G. Ferleta, por un monto total de pesos un millón novecientos setenta y tres mil ciento noventa con 01/100 centavos ($ 1.973.190,01), 6,04 % (seis con cero cuatro por ciento), por debajo del presupuesto oficial, toda vez que la misma ha sido evaluada como la oferta más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se ha efectuado la notificación de la preadjudicación a los oferentes, glosándose las constancias de la misma en el expediente electrónico licitario; Que, vencido el plazo dispuesto en el punto 1.4.2 del Pliego Básico de Condiciones Generales, sin que se haya producido impugnación a la preadjudicación realizada, procede el dictado del acto administrativo mediante el cual se apruebe la Licitación Pública N° 94-SIGAF/14 y se efectúe la adjudicación de la misma; Que se ha efectuado la correspondiente afectación definitiva de fondos, con cargo al ejercicio 2014. Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en virtud de las competencias conferidas por el Anexo II del Decreto N° 481-GCBA/11, LA SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSIÓN

RESUELVE:

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Artículo 1°: Apruébase la Licitación Pública Nº 94-SIGAF/2014 convocada para la contratación de la obra denominada "Obra de Construcción de Cancha de Fútbol

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Johan Cruyff en Plaza Mariano Acosta de Barrio Ramón Carrillo de esta Ciudad", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y adjudicase la misma a la firma Nivel 10 Construcciones de Rodolfo G. Ferleta, por un monto total de pesos un millón novecientos setenta y tres mil ciento noventa con 01/100 centavos ($ 1.973.190,01), por haber sido evaluada como la oferta más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°: Apruébase la Contrata a suscribir con la firma adjudicataria, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Artículo 3°: La erogación que demanda la presente tramitación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario con cargo al ejercicio 2014. Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Secretaría de Hábitat e Inclusión por el término de un (1) día. Notifíquese a la firma adjudicataria los términos de la presente. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírese al área administrativa de la Secretaría de Hábitat e Inclusión. Klemensiewicz

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 71/SECHI/14

Buenos Aires, 30 de abril de 2014

VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCABA/08, N° 1132- GCABA/08, N° 663-GCABA/09, N° 481-GCABA/11 y el Expediente Electrónico N° 4648747-SECHI/14, y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 533/SIGAF/2014 para la contratación de la obra denominada "Obra de Construcción de la Etapa I de la Cancha del Fondo en Villa 15 de esta Ciudad", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto Nº 481/11; Que mediante la Ley Nacional N° 13.064 se estableció el Régimen de Obras Públicas, que resulta también aplicable en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del Decreto N° 1.254/08 modificado por el Decreto Nº 663-GCABA/09 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que, por su parte, mediante Anexo II del Decreto N° 481/11 se establecieron los niveles de decisión, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, normativa que resulta de aplicación para la tramitación que nos ocupa; Que, el plazo para la realización de las citadas obras se ha establecido en ciento cinco (105) días hábiles, a contar desde la Orden de Ejecución, ascendiendo el presupuesto oficial de la misma, a la suma aproximada de pesos Un Millón Ochocientos Mil ($ 1.800.000); Que corresponde disponer, además, la publicación del llamado a Licitación Pública que nos ocupa en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el plazo de diez (10) días con quince días de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas;

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Que, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.). Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 481/11,

LA SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1°: Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos y Planos, destinados a la contratación de la "Obra de Construcción de la Etapa I de la Cancha del Fondo en Villa 15 de esta Ciudad" que, como Anexo, forman parte integrante de la presente. Artículo 2°: Convócase a Licitación Pública N° 533-SIGAF/14 para el día 22 de Mayo de 2014 a las 12 hs., fecha en que se realizará la apertura de los Sobres en la Secretaría de Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en calle Av. Roque Sáenz Peña Nº 832 Piso 8º, para la contratación de la "Obra de Construcción de Etapa I de la Cancha del Fondo en Villa 15 de esta Ciudad", al amparo de lo estipulado por la Ley N° 13.064. Artículo 3°: Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de pesos Un Millón Ochocientos Mil ($ 1.800.000). Artículo 4°: Establécese la gratuidad de los Pliegos de Condiciones aprobados por el artículo 1° del presente, los cuales podrán ser obtenidos y consultados por los interesados en la Secretaría de Secretaría de Hábitat e Inclusión, Av. Roque Sáenz Peña Nº 832 Piso 8º, hasta el día 13 de Mayo de 2014, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hs. Déjase establecido que la documentación que rige la Licitación Pública convocada por el Artículo 2° de la presente, en formato digital y sin valor comercial. Artículo 5°: Desígnense los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la presente Licitación Pública, la cual estará integrada por la Arq. Claudia Licia Rojas, D.N.I 17.408.982, la Arq. Maria del Rosario Parodi, D.N.I 30.926.310 y la Dra. Delfina García Arecha, D.N.I. N° 29.801.375. En carácter de miembro suplente, se designa al Sr. Eduardo Sancho Pou, DNI 95.209.734. Artículo 6°: Establécese la publicación del llamado a Licitación Pública dispuesto en el artículo 2° precedente, en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el termino de diez (10) días, con quince días de anticipación a la fecha de apertura de sobres. Artículo 7°.- Fíjase la fecha de visita de obra para el día 12 de Mayo de 2014 a las 11 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a calle Pergamino 2936 entre calles Chilavert y Barros Pasos de esta Ciudad, dependencia de esta Secretaría de Hábitat e Inclusión. Artículo 8º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2014. Artículo 9°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Secretaría de Hábitat e Inclusión. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de este nivel de organización. Klemensiewicz

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 878/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014

VISTO: Las Leyes Nº 992, Nº 1854 y N° 4.013, el Decreto Nº 424/GCBA/09, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/09, Nº 1003/MAYEPGC/09, N° 1282/MAYEPGC/13 y Nº 2/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico Nº 6024815-DGREC/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la cual solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del "Proyecto Reciclando Buenos Aires", aprobado por Resolución Nº 1003/MAYEPGC/09, ampliado posteriormente por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2014 mediante Resolución N° 2/MAYEPGC/14; Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación de la actividad con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza de la Ciudad; Que, a su vez, la Ley N° 1854 de "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos - Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos, desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N ° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo"; Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) ...";

Que el artículo 48 de la Ley N° 1854 establece que la autoridad de aplicación de la misma es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo; Que, a su vez, la Ley N° 4013 de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, determina, entre las misiones y funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la de: "...Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental...";

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Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, que crea el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público", destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que las normas referidas dan cuenta de que es facultad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaborar con las cooperativas y empresas inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), que se hallen incorporadas al proceso de recolección diferenciada del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad en la provisión de los materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de la actividad por ellas desarrollada; Que, por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 899/MAYEPGC/2012, se aprobó el Concurso Público N° 1/SIGAF/2010 referente al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos, adjudicándose a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada las zonas 01 y 02 de la licitación citada; Que, asimismo, mediante Resolución N° 978/MAYEPGC/12 se reconoció a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada como prestadora del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos en zona preexistente de conformidad con el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado mediante Decreto N° 636/2010; Que, mediante Resolución N° 1003/MAYEPGC/09, fue aprobado el "Proyecto Reciclando Buenos Aires", otorgándose a su vez un subsidio a los fines de afrontar los gastos del mentado proyecto; Que, posteriormente, a través de diversos actos administrativos se ha ido incrementado el monto inicial del subsidio otorgado mediante Resolución N°1003/MAYEPGC/09, siendo el último aprobado mediante Resolución N° 1282/MAYEPGC/13; Que, en ese marco, por Expediente Electrónico Nº 6024815-DGREC/2014 se presenta la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, solicitando un incremento en el monto del subsidio inicialmente otorgado mediante Resolución Nº 1003/MAYEPGC/2009; Que la Dirección General Reciclado, mediante Providencia Nº 6026461-DGREC/14, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y analizar la viabilidad del pedido procede a su admisión dentro de los límites y de

acuerdo con las condiciones que allí propone, entendiendo que corresponde incrementar el subsidio solicitado, en el marco del Proyecto "Reciclando Buenos Aires", en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($955.500.-), por única vez por el mes de Abril del 2014, resultando un total de hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL ($5.034.000.-) para dicho mes, y en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($840.500.-) mensuales a partir del mes de Mayo de 2014, resultabdo un total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL ($4.919.000.-) mensuales a partir del mes de Mayo de 2014; Que el objeto del subsidio en cuestión es el de posibilitar a la Cooperativa el otorgamiento de incentivos mensuales a sus asociados que cumplan regularmente y según las normas aplicables, la actividad de recolección diferenciada de residuos en la Ciudad. Los mismos se entregarán a modo de reconocimiento por esos servicios y como medio para profundizar el compromiso y el cambio cultural imprescindibles para la óptima implementación del servicio público en cuestión, con el consiguiente beneficio para los Recuperadores Urbanos involucrados y, por supuesto, del ambiente y de los vecinos;

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Que la pretensión formulada se funda, esencialmente, en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que - según se alega - ha perdido relevancia a raíz del efecto que la inflación ha generado sobre el poder adquisitivo del dinero; Que, a su vez, dicha Dirección General indica que la Cooperativa en cuestión ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971//MAYEPGC/2009; Que, no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una Addenda al Convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Director General Reciclado, y la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, mediante la cual se acuerden las condiciones que dicha Cooperativa deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del subsidio, así como otros aspectos vinculadas con la operación; Que, conforme surge de las constancias agregadas en los presentes actuados, obra la debida intervención de la Subsecretaría de Higiene Urbana; Que el artículo 14 de la Ley Nº 4.013 faculta a los señores Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización. Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que resultan de lo dispuesto por el Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º: Increméntese el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, en el marco del "Proyecto Reciclando Buenos Aires", aprobado por Resolución N° 1003/MAYEPGC/09 y sus ampliaciones "Reciclando Buenos Aires - Zona Avellaneda", "Reciclando Buenos Aires - Zona Oeste" "Reciclando Buenos Aires - Rutas N° 25 y 26" y "Reciclando Buenos Aires - Anexo Microcentro", "Reciclando Buenos Aires - Anexo Macrocentro", "Reciclando Buenos Aires - Anexo Núñez y Villa Pueyrredón" y "Reciclando Buenos Aires - Anexo

Chacarita", aprobados por diversos actos administrativos y prorrogados por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAYEPGC/14, en hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($955.500.-), por única vez en el mes de Abril del 2014, haciendo un total de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL ($5.034.000.-) correspondiente al mes Abril del corriente año, y en hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($840.500.-) a partir del mes de Mayo de 2014, haciendo un total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL ($4.919.000.-) mensuales a partir del mes de Mayo de 2014. Artículo 2º: Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente a la suscripción de una addenda al convenio ya suscripto con la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, a los efectos de acordar las condiciones en las que el subsidio será efectivizado, así como su destino y las demás circunstancias que conciernen a su efectiva implementación. Artículo 3º: A los efectos indicados en el Artículo 2º, apruébase el texto de la addenda a ser suscripta por el Director General de Reciclado y la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, que como Anexo IF N° 6298608-DGTALMAEP/14 forma parte integrante de la presente. Artículo 4º: Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 5º: El monto de la transferencia comprometida en el proyecto de la addenda aprobada se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

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Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Reciclado, Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Cumplido, archívese. Cenzón

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 886/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Resolución N° 337-MMAGC/06, las Disposiciones Nro. 258-DGEV/2011, 53-DGEV/2013, 61-DGEV/2013, el Expediente Electrónico N° 5715680-DGEV/2013, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico invoado en subsidio del de reconsideración, presentado por el Sr. Rubén Sequeira impugnando los términos de la Disposición N° 53- DGEV/2013, la cual dejó sin efecto la Disposición N° 258-DGEV/2011; Que, por medio de la Disposición N° 258-DGEV/2011 se encomendó al agente Rubén Sequeira, Ficha Censal Nº 435.260, CUIL Nº 20-13646763-9, la coordinación del Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero. El mismo fue creado por Resolución N° 337-MMAGC/06 bajo la dependencia de la Dirección Operativa del Parque Tres de Febrero, con la finalidad de coordinar la implementación de las normas de cuidado del ambiente haciendo hincapié en la preservación del patrimonio histórico y natural; Que, posteriormente, por Disposición N° 53-DGEV/2013, se dejó sin efecto la mentada Disposición N° 258-DGEV/2011, en el marco de una readecuación de organización interna ante la necesidad de establecer una nueva distribución de funciones en las distintas áreas que funcionaban en el ámbito de la Gerencia Operativa Parque Tres de Febrero, con el objeto de lograr mayor eficiencia y celeridad en la gestión; Que, contra dicho acto administrativo, el Sr. Sequeira interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el que fue rechazado por Disposición N° 61-DGEV/13; Que, en consecuencia, corresponde resolver el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe destacar que de los propios términos de la Disposición N° 258-DGEV/11 surge que se trata de una asignación-distribución de tareas, que se caracteriza por su alcance temporal limitado, y, por lo tanto, el cese en dicha función no implica una afectación en la carrera administrativa del agente; Que, siendo ello así, la misma autoridad que dispuso la asignación de funciones, en este caso el Director General de Espacios Verdes, se encuentra facultado para dejar sin efecto el acto administrativo dictado, merituando razones de conveniencia o buen servicio; Que, respecto de la documentación acompañada por el recurrente con fecha 21 de febrero de 2014, la cual debe ser interpretada como ampliación de fundamentos del recurso jerárquico, cabe destacar que la misma no logra afectar los considerandos del acto administrativo atacado ni aporta nuevos elementos que ameriten modificar la decisión adoptada por la Administración;

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Que, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que se han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican; Que toda vez que el acto atacado se encuentra fundado y ajustado a derecho, debe desestimarse el recurso bajo estudio; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde emitiendo los Informes Nros. 3635125-DGAINST/14 y 1376334-DGAINST/14. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el Sr. Rubén Sequeira contra los términos de la Disposición N° 53-DGEV/13. Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la recurrente de los términos de la presente Resolución, en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la precitada Ley. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y la Dirección General Espacios Verdes. Cumplido, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 890/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Ley N° 471, su modificatoria N° 2.718, el Decreto Nº 1.550/08, el Expediente Electrónico Nº 4.208.527-DGFVP/2014, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 471 se aprobó la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual regula, entre otros aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 2.718 se modificó el artículo 16° "Licencias" del Capítulo VI de la precitada Ley N° 471; Que por Decreto Nº 1.550/08 se delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471; Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de una licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año, desde el día 25 de Marzo de 2014 hasta el día 25 de Marzo de 2015, ambos días inclusive, de la agente RICCI, MARTA CLAUDIA, C.U.I.L. Nº 27-13735835-8, F.C. Nº 269.840, perteneciente a la Dirección General Fiscalización en Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a los efectos de atender una emergencia familiar; Que asimismo cabe señalar que la licencia sin goce de haberes solicitada no encuadra en ninguna de las licencias previstas por el régimen legal vigente; Que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal proceso de las tareas desarrolladas por la Dirección General Fiscalización en Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de Administración de este Ministerio;

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Que, por lo tanto resulta procedente dictar el acto administrativo que conceda la licencia requerida. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.550/08,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Otórguese licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente RICCI, MARTA CLAUDIA, C.U.I.L. Nº 27-13735835-8, F.C. Nº 269.840, perteneciente a la Dirección General Fiscalización en Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por el término de un (1) año, desde el 25 de Marzo de 2014 y hasta el 25 de marzo de 2015, ambos días inclusive, conforme el Decreto Nº 1550/08.- Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Fiscalización en Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público

para la fehaciente notificación del agente, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 891/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Ley N° 471, su modificatoria N° 2718, el Decreto Nº 1.550/08, el Expediente Electrónico Nº 2.642.003-DGEV/2014, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 471 se aprobó la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual regula, entre otros aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 2.718 se modificó el artículo 16° "Licencias" del Capítulo VI de la precitada Ley N° 471; Que por Decreto Nº 1.550/08 se delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471; Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de una licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año, desde el día 1° de Marzo de 2014 hasta el día 1° de Marzo de 2015, ambos días inclusive, de la agente Louzan, Silvana, F.M. Nº 431.181, D.N.I. Nº 22.781.398, perteneciente a la Dirección General Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio; Que asimismo cabe señalar que la licencia sin goce de haberes solicitada no encuadra en ninguna de las licencias previstas por el régimen legal vigente; Que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal proceso de las tareas desarrolladas por la Dirección General Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio; Que, por lo tanto resulta procedente dictar el acto administrativo que conceda la licencia requerida. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.550/08,

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Otórguese licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Louzan, Silvana, F.M. Nº 431.181, D.N.I. Nº 22.781.398 perteneciente a la Dirección General Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio, por el término de un año, desde el día 1° de Marzo de 2014 hasta el día 1° de Marzo de 2015, ambos días inclusive, conforme el Decreto N° 1.550/08. Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General Espacios Verdes, ambas de este Ministerio y, para la fehaciente notificación del agente, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Cenzón

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 15/SSAPOL/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Ley N° 2.095 y sus modificatorias, el Decreto N° 660/GCBA/11 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, la Resolución N° 147/MGOBGC/12, modificada por las Resoluciones N° 68/MGOBGC/13 y Nº 9/MGOBGC/2014, la Resolución N° 424/MHGC/13, la Resolución N° 5/SSAPOL/14 y el Expediente Electrónico N° 116.686/MEGEYA-DGPCINT/14, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 127/14 cuyo objeto es la contratación del servicio de elaboración, distribución y provisión de viandas para almuerzo y refrigerio destinadas a los participantes del Programa Conociendo Buenos Aires, ejecutado por la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependiente de esta Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno; Que siendo de sumo interés para el Gobierno de la Ciudad afianzar las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las Provincias y Municipios del interior de nuestro país, se creó el Programa Conociendo Buenos Aires, en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Federales del Ministerio de Gobierno mediante la Resolución N°147/MGOBGC/12; Que originalmente la implementación del Programa estaba a cargo de la entonces Dirección General Coordinación de Programas Federales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales. Que a través del Decreto Nº 72/13 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, que fuera aprobada por Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios; Que dicha norma, entre otros aspectos suprimió la Dirección mencionada en el tercer considerando, creando la Dirección General Programas de Cooperación lnterjurisdiccional dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos; Que mediante el dictado de la Resolución N° 68/MGOBGC/13 el Programa Conociendo BA fue transferido desde la Subsecretaría de Asuntos Federales a la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Políticos en concordancia con las disposiciones del Decreto Nº 72/13, encomendando a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y/o a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional la reglamentación del Programa, así como el dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para su ejecución; Que a través del dictado de la Resolución Nº 9/MGOBGC/2014 se modifico parcialmente el artículo 3º de la Resolución Nº 147/MGOBGC/2012, modificada por la Resolución Nº 68/MGOBGC/2013, incorporándose al Programa una nueva modalidad de ejecución; Que el servicio mencionado resulta imprescindible para la ejecución del mentado Programa Conociendo Buenos Aires, el que tiene como finalidad, entre otras, que las escuelas y colegios secundarios y/o grupos de tercera edad de otras jurisdicciones,

puedan apreciar y experimentar las tradiciones pluralistas y multiétnicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programándose visitas guiadas por barrios, parques, bosques, monumentos, teatros, arquitectura, historia, patrimonio cultural y museos más representativos de la misma; Que siendo que, dentro del cronograma de visitas guiadas, se prevé la entrega de viandas de almuerzo y refrigerio para sus participantes, resulta de suma necesidad la contratación del servicio en cuestión, a efectos de implementar el mentado Programa;

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Que en razón del requerimiento señalado, se entendió como medio más adecuado de selección del contratista, el procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 31 y concordantes de la Ley Nº 2.095 y sus modificatorias; Que tratándose de la compra de bienes y servicios homogéneos y en razón de no poder determinar de manera precisa la cantidad de unidades a adquirir durante el período de ejecución de la prestación, se ha considerado pertinente que la contratación fuera efectuada bajo la modalidad de "orden de compra abierta" establecida por el artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 95/14; Que mediante Resolución Nº 5/SSAPOL/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 127/14 para el día 10 de abril de 2014 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 primer párrafo, el artículo 40° de la Ley Nº 2.095, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 413/2014, se recibieron cuatro (4) ofertas, correspondientes a las siguientes firmas: FRIENDS FOOD SA., COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A., BAGALA S.A. y SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A.; Que se encuentra agregado el correspondiente Cuadro Comparativo de Precios, el que obra a número de orden 68 de las presentes actuaciones; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, emitido con fecha 28 de abril de 2014 y glosado a número de orden 70, se recomienda por unanimidad de sus miembros adjudicar la presente licitación a la firma FRIENDS FOOD S.A., por resultar la oferta económica más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en razón de ser la única que daba cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que cabe destacar, que si bien la oferta de la firma FRIENDS FOOD S.A. supera el precio de referencia consignado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 2095, modificado por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, no altera en modo alguno la ecuación económico financiera de la contratación en cuestión; Que el Dictamen citado fue notificado a las firmas oferentes, exhibido en Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Gobierno y publicado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto N° 95/14; Que encontrándose vencido el plazo para formular impugnaciones, no ha sido recibida ninguna presentación en tal sentido; Que la Gerencia Operativa de la Oficina de Gestión Sectorial, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, ha dejado

constancia, en su informe N° 2.184.149- DGTALGOB-2014, que cuenta con los créditos disponibles necesarios para hacer frente a la respectiva erogación presupuestaria, dando cumplimiento a lo dispuesto por artículo 40 del Decreto N° 95/14; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique la presente Licitación Pública. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto reglamentario Nº 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 127/14 para la contratación de un servicio de elaboración, distribución y provisión de viandas para los participantes del Programa Conociendo Buenos Aires, ejecutado por la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional.

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Artículo 2º.- Adjudícase la contratación de un "Servicio de Provisión de Viandas para el Programa Conociendo BA" para este Ministerio de Gobierno, a favor de la empresa FRIENDS FOOD S.A. por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 2.790.000,00). Artículo 3°.- Establécese que, atento la modalidad de esta contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, solamente por el monto de la misma y que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Dése al Registro, publíquese en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, conforme lo establecido por el artículo 110° del Decreto Nº 95/14. Exhíbase copia de la presente en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Gobierno. Notifíquese a la firma adjudicataria y demás oferentes. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Screnci

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.º 358/AGIP/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.603 y su Decreto reglamentario Nº 745/GCABA/2008, la Resolución Nº 500/AGIP/2008 y sus modificatorias, la Resolución N° 519/AGIP/2011, el Expediente Electrónico N° 2014 /06026952/AGIP, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.603 se faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura de la referida Administración; Que por el Decreto Nº 745/GCABA/2008 se reglamentó la precitada ley; Que mediante la Resolución Nº 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que razones de índole operativo y funcional hacen necesario modificar la estructura orgánico funcional de la misma, a fin de readecuar los procedimientos de fiscalización de los distintos contribuyentes en concordancia con los objetivos principales de la gestión; Que a tal efecto procede la creación de nuevos niveles de conducción dentro de la estructura orgánico funcional de la Subdirección General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que a su vez, es menester designar a los funcionarios que, por su idoneidad y experiencia, serán responsables de desempeñar los cargos de la nueva estructura funcional. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la estructura funcional de la Subdirección General de Fiscalización, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con el nuevo Organigrama que como Anexo I forma parte integrante de la presente, manteniéndose vigente el desarrollo estructural de las Dirección Fiscalización Integral y Operativos Especiales y del Departamento Revisión y Control de Fiscalización. Artículo 2.- Créase el Departamento Externa F dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos dependiente Subdirección General de Fiscalización de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, cuyas misiones y responsabilidades primarias se detallan en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Modificase la actual denominación del Departamento Verificación Interna, pasándose a llamar Departamento Externa E y déjase establecido que sus funciones y responsabilidades primarias son las detalladas en el Anexo II, el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente, manteniendo su desarrollo estructural.

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Artículo 4.- Modifícase la estructura orgánico funcional del Departamento Operativos dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos de la Subdirección General de Fiscalización de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en un todo de acuerdo con el Anexo I b) siendo sus funciones y responsabilidades primarias las detalladas en el Anexo II, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 5.- Césase al agente ZALDIVAR, Alberto Amado, FC N° 419.256 como Jefe del Departamento Operativos dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos dependiente Subdirección General de Fiscalización de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y desígnaselo como Jefe del Departamento Externa F. Artículo 6.- Créase las Divisiones Fiscalización Interna I y Fiscalización Interna II, ambas dependientes del Departamento Planificación y Selección dependiente de la Dirección Planificación, Asignación y Normas, cuyo nuevo organigrama es el detallado en el Anexo I a) y déjase establecido que las funciones y responsabilidades primarias de las Divisiones mencionadas son las detalladas en el Anexo II, el que todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 7.- Desígnase, provisoriamente ,por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a la agente TEMPONE, Carolina, FC N° 419.485 como Jefa de la División Fiscalización Interna I dependiente del Departamento Planificación y Selección dependiente de la Dirección Planificación, Asignación y Normas de la Subdirección General de Fiscalización de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 8.- Desígnase, provisoriamente ,por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, al agente FERRO, Fernando Gabriel, FC N° 419.334 como Jefe de la División Fiscalización Interna II dependiente del Departamento Planificación y Selección dependiente de la Dirección Planificación, Asignación y Normas de la Subdirección General de Fiscalización de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y pase, para la notificación fehaciente de los interesados, al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 359/AGIP/14

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: La Ley N° 2.603 y su Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/2008, la Resolución Nº 500/AGIP/2008 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2014/ 06036568 /AGIP, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura de la Administración Gubernamental de Ingresos; Que el Decreto N° 745/GCBA/2008, ha reglamentado la precitada Ley;

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Que mediante la Resolución Nº 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la estructura orgánico funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que al haberse producido modificaciones en la estructura orgánico funcional de la misma, a fin de readecuar los procedimientos de fiscalización de los distintos contribuyentes en concordancia con los objetivos principales de la gestión, resulta necesario readecuar las funciones y responsabilidades primarias del Departamento Padrón Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección Análisis e Investigación de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE Artículo 1.- Readecuase las funciones y responsabilidades primarias correspondientes al Departamento Padrón Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección Análisis e Investigación de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos son las detalladas en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y pase, para la notificación fehaciente de los interesados, al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión Operativa y Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

ANEXO

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.º 321/AGC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 1.550/08, EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 05047327/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que mediante el expediente electrónico Nº 05047327/MGEYA/AGC/13, tramita la solicitud de la agente María Gabriela Giuliano Capria, CUIL 27-20567001-2, quién presta servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, la cual solicitó prorrogar la licencia sin goce de haberes por el término de seis (6) meses contados a partir del 01 de mayo de 2014; Que mediante la Resolución Nº 544/AGC/13 se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes de la mencionada agente, a partir del 01 de noviembre de 2013 por el plazo de seis (6) meses; Que el Decreto Nº 1.550/08 establece que la licencia sin goce de haberes no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar; Que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC prestó su conformidad con la solicitud efectuada; Que si bien el Decreto Nº 1.550/08 reza, que las licencias extraordinarias solo pueden ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la Procuración General ha pronunciado en causas análogas, que la Agencia, como ente autárquico, es administrada por un Director Ejecutivo, quién tiene a su cargo la superintendencia del personal dependiente de la AGC; Que si bien la norma, no ha contemplado para el otorgamiento de licencias extraordinarias, a los titulares de los entes autárquicos, no significa que no estén facultados para ello, dado que la propia naturaleza de la AGC, hace que no sea necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director Ejecutivo conforme la Ley Nº 2.624; Que el Decreto Nº 1.550/08 es una norma de carácter reglamentario que naturalmente no puede modificar una norma de rango superior, tal es la Ley Nº 2.624; Que en este sentido, la licencia solicitada, es competencia del Director Ejecutivo de la AGC conforme la ley de creación de la Agencia, en lo referente a la organización administrativa y administración de recursos humanos; Que atento lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente otorgando la licencia solicitada, en virtud de las observaciones descriptas precedentemente;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCI GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes, solicitada por la agente María Gabriela Giuliano Capria, CUIL 27-20567001-2, quien se desempeña en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, por el término de seis (6) meses a partir del día 01 de mayo de 2014., Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Gerencia Operativa de Administración Financiera y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, quien deberá notificar a la interesada y posteriormente remitirlas al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.º 322/AGC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014 VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 660/11, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 05990864/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación N° 2.624, la Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5º del Decreto Nº 660/11 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confiriendo a los Subsecretarios o Equivalentes un total de dieciocho mil (18.000) unidades retributivas; Que mediante la Nota Nº 05971721-AGC-14 incorporada al Expediente Nº 05990864/MGEYA/AGC/14, la Subgerencia Operativa de Administración de Personal, dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, solicitó la designación de la Sra. Karin Vanesa Sánchez Ratto (CUIL 23- 22913670-4) como Planta de Gabinete de la Dirección Ejecutiva de esta AGC, con una retribución equivalente a un mil setecientos ochenta (1.780) unidades retributivas, a partir del 01 de mayo de 2014; Que la Dirección Ejecutiva de esta AGC cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada designación; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley Nº 2.624,

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Artículo 1.- Desígnase a la Sra. Karin Vanesa Sánchez Ratto, CUIL 23-22913670-4, con una asignación mensual de un mil setecientos ochenta (1.780) unidades retributivas, bajo el Régimen de Planta de Gabinete de la Dirección Ejecutiva de esta AGC, a partir del 01 de mayo de 2014. Artículo 2.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa de Recursos

Humanos, ambas dependientes de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, debiendo ésta última notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.º 235/APRA/14

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.628, el Anexo I del Decreto Nº 341/GCBA/13, el Decreto Nº 684/GCBA/09 sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 509/GCBA/13, la Resolución N° 228/APRA/14, el Expediente Electrónico Nº 2014-00593766-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 228/APRA/14, se derogaron las Resoluciones Nº 13/APRA/12, sus modificatorias y complementarias, como toda otra norma que se oponga le opusiera, adhiriéndose al Régimen Gerencial creado mediante Decreto Nº 684/GCBA/09 sus modificatorios y complementarios por las razones y con el alcance allí expuesto, aprobándose la estructura organizativa de esta Agencia bajo Anexo I SADE Nº IF-2014-05784068-APRA y las responsabilidades primarias de los núcleos administrativos que lo componen bajo Anexo II SADE Nº IF- 2014-05784079-APRA; Que también se ratificaron las designaciones del Arquitecto Edgardo Nardi (DNI 10.650.809), como Director General interinamente a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica, del señor Miguel Pellerano (DNI 12.975.615), como Director General interinamente a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, del Licenciado Luciano Guillermo Casiraghi (DNI 23.454.365), como Director General interinamente a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del señor Juan Carlos Sanchez (DNI 4.519.836), como responsable de la Unidad de Coordinación General de Control de Gestión, del señor Javier Ureta Sáenz Peña (DNI 29.480.711), como responsable de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental y de la Licenciada Sandra Karina Ibendahl (DNI 21.954.408), como responsable de la Unidad de Auditoría Interna de esta Agencia; confirmando que los titulares de las Unidades de Coordinación General percibirán la remuneración de un Director General del Gobierno de la Ciudad; Que, por otra parte, frente a que la Dirección General de Control Ambiental se encontraba vacante, se designó como su titular interino a partir de la suscripción del acto previamente enunciado, al señor Marcelo José Naveiro (DNI 23.804.367) CUIL 20-23804367-1; Que, asimismo, se designaron interinamente a las personas que se especificaron en el Anexo III que luce como Anexo SADE Nº IF-2014- 05784091-APRA, en los cargos y condiciones que allí se detallaron; Que a efectos de instrumentar lo anteriormente manifestado se transfirió el personal, patrimonio y presupuesto conforme a la estructura organizativa aprobada y, toda vez que se registró, publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida la intervención a la Unidad de Auditoría Interna, advirtió el desliz de errores materiales involuntarios consistentes en la omisión de la inserción de la palabra “soporte“ luego de la denominación Subgerencia de los órganos dependiente de la citada Unidad, según se advierte del gráfico del Anexo I, en su página 2 ; haberse consignado en la página 9º del Anexo II, en la sexta y novena acción prevista en el punto 1.5.2, “Gerencia Operativa de Producción más Limpia“; y haberse consignado

en la página 4º del Anexo II en el punto 1.3.1, “Subgerencia Operativa de Control Inspectivo y Normativo“;

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Que en donde se detectó lo previamente consignado; en su lugar, debe decir en su parte pertinente: Anexo I, Subgerencias Operativas Soporte de Auditoría Económica-Legal y Soporte de Auditoría Técnica; en el Anexo II, en la sexta y novena acción prevista en el punto 1.5.2, debe decir en sustitución de lo allí expresado: Subgerencia Operativa de Producción mas Limpia, y en el punto 1.3.1 “Subgerencia Operativa de Control Inspectivo y de Gestión“; Que asimismo, al detallar las misiones y funciones correspondiente a la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental Acumulado y Actividades Especiales, dependiente de la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación peteneciente a la Dirección General de Evaluación Técnica, en lo que respecta a las actividades, por un error involuntario se asignó la intervención en el proceso técnico y administrativo en materia de Aceites Vegetales Usados, lo cual es necesario dejar sin efecto por corresponder a otra área; Que, en consecuencia, habiendo subsanado lo observado, corresponde confirmar la Resolución Nº 228/APRA/14 de conformidad a lo estipulado en el inciso b) del artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad, dictada bajo Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, en donde habilita el saneamiento del acto mediante el presente instituto; Que sobre la base de la organización administrativa de esta Agencia en la que prevé la creación de las Subgerencias Operativas consagradas en el Régimen Gerencial de la Administración Pública de esta Ciudad, resta efectuar su integración con las designaciones interinas de las personas se desempeñarán en los respectivos cargos con el dictado del presente acto; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Confirmase la Resolución Nº 228/APRA/14 en su Anexo I y II con el alcance expresado en los respectivos considerandos de la presente. Artículo 2º.- Desígnase interínamente a partir del 19 de mayo de 2014 a las personas que se especifican en el Anexo I IF-2014-05948999- APRA, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 3°.- Establécese que la remuneración de las Subgerencias Operativas se rige por la RESOLUCIÓN Nº 269/MMGC/14 y las que posteriormente dicte el Ministerio de Modernización en el ejercicio de su competencia establecida mediante el Decreto Nº 226/GCBA/13. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Villalonga

ANEXO

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.º 105/ASINF/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095/06, su modificatoria Ley Nº 4764/13, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Resolución Nº 93/ASINF/14, el Expediente Electrónico N° 05103759--MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Regularización y Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de las licencias de software SAP, para los períodos 2012/2013/2014 para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAyEP)"; Que a través de la Nota N° 04795830-DGIASINF-2.014 obrante bajo Orden Nº 2 el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó que se proceda a gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que asimismo manifestó que la contratación por Exclusividad a favor de SAP de Argentina S.A. se fundamenta en la necesidad de regularizar la actual situación de licenciamiento; Que por último informó que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS con 00/100 ($3.600.000) incluido IVA, previendo ejecutarlos en el Ejercicio 2014; Que por Resolución Nº 93/ASINF/14, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad Nº 3518/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764/13, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para el día 16 de mayo a las 11:00 hs., cursándose la correspondiente invitación (Orden Nº 12); Que bajo Orden Nº 13 luce las observaciones realizadas por la firma SAP Argentina S.A. al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; Que mediante Informe Nº 05618332- ASINF-2.014 la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información rechazó las observaciones presentadas por la firma SAP Argentina S.A. por improcedentes, atento ser presentadas extemporáneamente y sin constitución de la debida garantía de impugnación establecida en el Artículo 99 inc. D de la Ley 2095, Ley 4764 y su Decreto Reglamentario 95/14, notificada mediante Cedula Nº 84/ASINF/14 (Orden Nº 17); Que asimismo informó que el orden de prelación de la normativa aplicable es el establecido en el Art. 112 de la Ley 2095, Ley 4764 y su decreto reglamentario, y el Art. 2 de la Resolución 16-ASINF- 2010; Que por último se aclaró y aceptó que se constituya garantía de mantenimiento de oferta y de adjudicación en la parte correspondiente al periodo 2014, por encontrarse aún vigente, quedando exceptuado el periodo 2012 y 2013; Que bajo Orden Nº 20 luce el Acta de Apertura N° 792/2.014 de la cual surge la propuesta realizada por la firma SAP Argentina S.A. (Orden Nº 19);

Que mediante Informe Nº 05909845-DGIASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 25, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información analizó la propuesta presentada por la empresa SAP ARGENTINA S.A. y manifestó que la misma cumple con todas las clausulas y disposiciones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas;

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Que en este sentido bajo Orden Nº 27 luce el Cuadro Comparativo de Precios, el cual es fiel reflejo del Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 697/14 por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nro. 1 a la empresa SAP Argentina S.A. por la suma total de pesos tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos treinta y tres con 40/100 ($ 3.467.333,40.-) bajo el amparo de lo establecido en el art. 28 Inc. 5 de la Ley 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764/13 y su Decreto Reglamentario 95/GCABA/14 y según lo informado técnicamente (IF 05909845-DGIASINF-2014); Que en el mencionado Dictamen, se deja constancia que el mismo se emitió superado el plazo previsto en el art. 106º del Decreto Nº 754-GCABA-08 por la compleja evaluación de la documentación presentada por la empresa; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente a través de la Cédula Nº 91/ASINF/2014 obrante bajo Orden Nº 28 y publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nº 29); Que obra la Solicitud de Gastos Nº 31.344/SIGAF/2.014 (Orden Nº 5) en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014 y el Registro de Compromiso Definitivo N° 270.817/2.014 (Orden Nº 30); Que conforme obra bajo Orden Nº 21, la empresa SAP Argentina S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 3518/SIGAF/2.014, y adjudique a la firma SAP Argentina S.A la contratación para la "Regularización y Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de las licencias de software SAP, para los períodos 2012/2013/2014 para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAyEP)". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 3518/SIGAF/2.014, realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095/06, su modificatoria Ley Nº 4.764/13, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para la "Regularización y Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de las licencias de software SAP, para los períodos 2012/2013/2014 para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAyEP)". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nro. 1 por la suma de pesos tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos treinta y tres con 40/100 ($ 3.467.333,40) a la empresa SAP Argentina S.A. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2014.

Artículo 4°.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa SAP Argentina S.A. de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 6°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Inc. 4 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4764/13 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14). Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Gazzaneo

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 42/MHGC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 4.741.099/14, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el ministerio de Educación necesita reforzar su dotación para el normal desenvolvimiento de sus funciones; Que en consecuencia se propicia la designación de diversas personas como Auxiliares de Portería, por tratarse de personal idóneo para desempeñar dicha función; Que atento lo expresado y teniendo en cuenta impostergables razones de servicio, se propicia la cobertura inmediata, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471; Que es de hacer notar que las mismas se efectúan de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto Nº 2194/03; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo acorde lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/05; Que por lo expuesto corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, la Dirección General de Programación y Control de Gestión de la Subsecretaria de gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y la Dirección General Oficina de Gestión Pública y presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda han tomado la intervención que les compete. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 484/11,

LOS MINISTROS DE EDUCACION Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnanse a las personas que se indican en el Anexo (IF-2014-04781289-DGPDYND), como Auxiliares de Portería del Ministerio de Educación, a partir de diferentes fechas, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471, y el artículo 5° del Decreto Nº 2194/03, y de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/05. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítanse las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda y al Área Registro de la Gerencia Operativa Proyectos de

Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Provisionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bullrich - Grindetti

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ANEXO

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 43/MHGC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.793.473/14, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Ministerio de Educación necesita reforzar su dotación para el normal desenvolvimiento de sus funciones; Que en consecuencia se propicia la designación de diversas personas como Auxiliares de Portería, por tratarse de personal idóneo para desempeñar dicha función; Que atento lo expresado y teniendo en cuenta impostergables razones de servicio, se propicia la cobertura inmediata, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471; Que es de hacer notar que las mismas se efectúan de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto Nº 2194/03; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo acorde lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/05; Que por lo expuesto corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, la Dirección General de Programación y Control de Gestión de la Subsecretaria de gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y la Dirección General Oficina de Gestión Pública y presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda han tomado la intervención que les compete. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 484/11,

LOS MINISTROS DE EDUCACION Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnanse a las personas que se indican en el Anexo (IF-2014-04908427-DGPDYND), como Auxiliares de Portería del Ministerio de Educación, a partir de diferentes fechas, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471, y el artículo 5° del Decreto Nº 2194/03, y de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/05. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítanse las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda y al Área Registro de la Gerencia Operativa Proyectos de

Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Provisionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bullrich - Grindetti

ANEXO

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Disposición Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.º 370/DGCYC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14, Nº 1145-09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC- MJGGC-SECLYT-11, las Resoluciones Nº 596-MHGC-11 y Nº 1.160-MHGC-2011, las Disposiciones Nº 119-DGCYC-11 y Nº 302-DGCYC- 13, el EE Nº 5.665.677/MGEYA-DGCYC/2014, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.145-09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de cocontratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición N° 119-DGCYC-11 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 83 de la Ley N° 2.095; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, duración del Convenio a suscribirse, entre otras cuestiones exigibles por el artículo 23 de la Resolución Nº 1160-MHGC-11 y concordantes; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar.

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-0352-LPU14 para el día 2 de Junio de 2014 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC- MJGGC-SECLYT/11, por un monto estimado de Pesos Ochocientos Once Mil Trescientos Treinta ($ 811.330.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Dr. Martín Stratico (D.N.I. Nº 27.309.597), la Srta. Carolina Destéfano (D.N.I. 34.496.922) y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari (D.N.I. Nº 35.804.113). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Butera

DISPOSICIÓN N.º 371/DGCYC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14, Nº 1145-09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9- MHGC-MJGGC-SECLYT-11, las Resoluciones Nº 596-MHGC-11 y Nº 1.160-MHGC-2011, las Disposiciones Nº 119-DGCYC-11 y Nº 302-DGCYC-13, el EE Nº 5.665.677/MGEYA-DGCYC/2014, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.145-09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de cocontratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición N° 119-DGCYC-11 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 83 de la Ley N° 2.095;

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Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, duración del Convenio a suscribirse, entre otras cuestiones exigibles por el artículo 23 de la Resolución Nº 1160-MHGC-11 y concordantes; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-0352-LPU14 para el día 29 de Mayo de 2014 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por un monto estimado de Pesos Ochocientos Once Mil Trescientos Treinta ($ 811.330.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Dr. Martín Stratico (D.N.I. Nº 27.309.597), la Srta. Carolina Destéfano (D.N.I. 34.496.922) y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari (D.N.I. Nº 35.804.113). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Butera

DISPOSICIÓN N.º 373/DGCYC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decreto Nros. 95-14, 1145-09 y concordantes, la Disposición N° 370-DGCyC/14 y N° 371-DGCyC/14, y el Expediente Electrónico N° 5.665.677-MGEYA- DGCyC/2014, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

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Que por Disposición N° 370-DGCyC/14, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 623-0352-LPU14 para el día 2 de Junio de 2014 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por un monto estimado de Pesos Ochocientos Once Mil Trescientos Treinta ($ 811.330.-); Que por Disposición N° 371-DGCyC/14 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 623-0352-LPU14 para el día 29 de Mayo de 2014 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por un monto estimado de Pesos Ochocientos Once Mil Trescientos Treinta ($ 811.330.-); Que de lo descripto precedentemente, surge que dos actos administrativos aprueban el mismo procedimiento licitatorio en virtud de un error en el sistema Generador Electrónico de Documentos Oficiales; Que sobre el particular de la situación, resulta necesario dictar un acto administrativo que subsane lo ocurrido, dejando sin efecto los términos de la Disposición N° 371-DGCyC/14 y ratificando los términos de la Disposición N° 370-DGCyC/14, toda vez que la fecha de apertura de la contratación del objeto que se propicia licitar se corresponde con la aprobada por este último; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente. Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto los términos de la Disposición N° 371-DGCyC/14.

Artículo 2º.- Ratifíquese los términos de la Disposición N° 370-DGCyC/14, a través de la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en llama a Licitación Pública Nº 623-0352-LPU14 para el día 2 de Junio de 2014 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales Eléctricos y Luminarias, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por un monto estimado de Pesos Ochocientos Once Mil Trescientos Treinta ($ 811.330.-). Artículo 3º.- Desígnese a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Dr. Martín Stratico (D.N.I. Nº 27.309.597), la Srta. Carolina Destéfano (D.N.I. 34.496.922) y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari (D.N.I. Nº 35.804.113). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Butera

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 13/DGPPD/14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014

VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, la Disposición 11/DGPPD/14 y el Expediente Nº 15307547/14, y CONSIDERANDO: Que, por Disposición 11/DGPPD/14 se autorizó el pago correspondiente a la adquisición de seis (6) impresoras HP INKJET 2545 Multifunción otorgados por el proveedor ARNEDO MARTIN JORGE - CUIT 20-28640939-4 para ser utilizadas en esta Dirección General de Prevención del Delito, por un importe total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 6.534) Que, por cuestiones operativas y para cumplir con el normal funcionamiento de la repartición resulta necesario ampliar la Orden de Compra para la adquisición de una impresora con las mismas características.- Que, el Decreto N° 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. N° 3463) en su artículo 1° inciso d) facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado; Que, la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2° inciso a) del Decreto N° 556/GCBA/10 (B.O.C.B.A. N° 3463) por cuanto el pago en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal desarrollo de la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito; Que, el proveedor al quien se está adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tal como lo establece el artículo 2° inciso c) del Decreto N° 556/GCBA/10 (B.O.C.B.A. N° 3463); Que, en virtud del cuadro de .competencias establecido en el artículo 2° Anexo I del Decreto N° 752/GCBA/10 (B.O.C.B.A. N° 3512), la presente es la aprobación por un monto total acumulado de PESOS MIL OCHENTA Y NUEVE ($1.089.-).- Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto del ejercicio 2014; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, del Decreto N° 556-GCBA- 10 (B.O.C.B.A. N° 3463) Y N° 752-GCABA-10;

EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO

DISPONE: Articulo.-1°. Apruébese el gasto correspondiente para la adquisición de un (1) impresora HP INKJET 2545 Multifunción otorgada por el proveedor ARNEDO MARTIN JORGE - CUIT 20-28640939-4 para ser utilizada en esta Dirección General de Prevención del Delito, por un importe total de PESOS MIL OCHENTA Y NUEVE ($1.089.-).-

Artículo.-2. La presente erogación encontrara respaldo presupuestario en el Programa 35, actividad 3, inciso 4, Ppr. 3, Ppa. 6 correspondiente al ejercicio 2014. Artículo.-3º. Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo.- 4°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y al área de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad, Cumplido archívese. Ventura Barreiro

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DISPOSICIÓN N.º 14/DGPPD/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014

VISTO: La Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 73/2013, la Disposición 10/DGPPD/13 y el Expediente 5555300/ DGPCUL/2014 y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo el conjunto de principios, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal alcanzado por la misma; Que el artículo 2° de la referida ley, en sus incisos d) y e), establece los principios de "asignación de funciones adecuadas a los recursos disponibles" y del "ejercicio de funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios"; Que, a su vez, su artículo 41 establece que, sin perjuicio de ello, "...el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia: a) ejercicio de un cargo superior, b) comisión de servicio, c) adscripción, d) en disponibilidad"; Que el artículo 43 de dicho ordenamiento determina que: "un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de estas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante"; Que, mediante Decreto N° 73/2013, se aprobó el régimen de transferencias, comisiones de servicio y adscripciones del personal permanente de la administración centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en los términos de la Ley N° 471; Que, mediante Disposición 10/DGPPD/13 se autorizó la Comisión de Servicios del agente DALLOCHIO, Hugo Alexis; CUIL Nº 20-27544759-6; FM Nº 435.008 - para el cumplimiento de funciones en la Dirección General de Promoción Cultural por el plazo de 360 días corridos, a partir del 20 de mayo de 2013. Que, por Expediente N° 5555300/14, se solicita por parte de la Dirección General de Promoción Cultural la prórroga de la Comisión de Servicios vigente, por el plazo de 360 días del por razones de necesidades Operativas; Que el Artículo 4° del Capítulo II del Anexo del Decreto 73/2013 establece que "la comisión de servicios se autoriza mediante acto administrativo de la autoridad cedente con nivel no inferior a Director/a General, el que deberá ser informado a la Secretaría de Recursos Humanos"; Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase la prórroga de la Comisión de Servicios del Agte. DALLOCHIO, Hugo Alexis; CUIL Nº 20-27544759-6; FM Nº 435.008- para el cumplimiento de sus funciones en la Dirección General de Promoción Cultural por el plazo de 360 días corridos, a partir del 16 de mayo de 2014.

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Artículo 2°.- Dejase establecido que durante el transcurso de la comisión de servicios la repartición donde el agente cumpla la comisión deberá extender en forma mensual a esta unidad de organización un certificado que acredite la efectiva asistencia del agente. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Promoción Cultural, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ventura Barreiro

Página Nº 116Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.º 55/UCAS/14

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Nº 95/GCBA/14, Decretos Nº 1353/GCBA/08, Nº 593/GCBA/11, Nº 660/GCBA/11, Nº 260/GCBA/12, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 171/DGCyC/08 y el Expediente Electrónico Nº 4.238.876/MGEYA-DGCYC/14 e incorporado, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública Nº 711/SIGAF/2014, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14, para la Adquisición de Suturas Generales, con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 51/UCAS/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública Nº 711/SIGAF/2014, estableciéndose el correspondiente Acto de Apertura para el día 04 de junio de 2014 a las 11:00 horas; Que se cursaron invitaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 93, 97 y 98 de la Ley 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14, y se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones; Que por error administrativo se aconseja dejar sin efecto la presente licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 82 de la Ley 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14; Que, en consideración a lo expuesto, corresponde el dictado del presente Acto Administrativo a fin de proceder a dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 711/SIGAF/2014. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el art. 13 del Decreto Nº 95/GCBA/14,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD CENTRALIZADA DE DQUISICIONES DE SALUD (UCAS)

DISPONE Artículo 1º.- Déjase sin efecto, por error de índole administrativo, la Licitación Pública Nº 711/SIGAF/2014 correspondiente a la Adquisición de Suturas Generales, con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el art. 82 de la Ley 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14. Articulo 2º.- Publíquese y, en prosecución de su trámite, remítase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras, dependencia que deberá proceder a efectuar las notificaciones fehacientes de la presente Disposición a las empresas que retiraron los Pliegos, de acuerdo los términos establecidos en los artículos Nº 60 y 61 del Decreto

de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Arata

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.º 518/DGAR/14

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por Ley N° 4764, el Decreto N° 95/GCABA/14, la Ley Nacional 26.058, Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, la Resolución N° 850/12 INET, Resolución 340/INET/2013, Resolución 144/INET/2013, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, el Expediente Electrónico Nº 3666482/DGAR/2014, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de equipamiento informático y material bibliográfico para diferentes escuelas técnicas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, financiada con fondos Nación; Que, mediante Disposición Nº 326/DGAR/2014, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Licitación Privada Nº 05/2014 para el día 03 de abril de 2014 a las 15:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06; Que, tal como luce en el Acta de Apertura Nº 05/2014, se recibieron las ofertas de las firmas: ROBERTO ALFREDO MOLLÓN (C.U.I.T. N° 20-11551206-5), G & B S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65725290-1) y CORADIR S.A. (C.U.I.T. N° 30-67338016-2); Que se recibió asesoramiento técnico de la comisión a cargo del presente Proyecto N° 555, debido a la particularidad del equipamiento requerido y los objetivos pedagógicos para el cual fue creado, con el objeto de constatar que, efectivamente, las características de las ofertas presentadas coincidan con lo plasmado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 13 de Mayo de 2014, se propicia según asesoramiento técnico y por oferta más conveninete la adjudicación del renglón N° 1 a la firma G & B S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65725290-1), por un importe total de pesos sesenta y nueve mil doscientos sesenta ($ 69.260,00); Que, asimismo, se declaran desiertos los renglones N° 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por no tener ninguna cotización de parte de las firmas presentadas; Que, el citado Dictamen ha sido debidamente publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad y, ha sido notificado a todos los oferentes; Que la firma mencionada se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que, se cuenta con los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, conforme Resolución Nº 408/13. Por ello y, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto N° 95/GCABA/14, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DISPONE

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Artículo 1.- Aprobar la Licitación Privada Nº 05/14, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, para

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la adquisición de equipamiento informático y material bibliográfico para diferentes escuelas técnicas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, adjudicar a favor de la firma G & B S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65725290-1) el renglón N° 1 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico, por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 69.260). Artículo 2.- Declarar desiertos los renglones N° 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Artículo 3.- El gasto que demanda la presente será financiado a través de los fondos transferidos mediante Resolución N° 408/2013 por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma G & B S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65725290-1). Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los Artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA. Riobó

DISPOSICIÓN N.º 521/DGAR/14

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06, su modificatoria Ley N° 4764, el Decreto N° 95/GCBA/14, la Ley Nacional 26.058, Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, la Resolución N° 850/12 INET, Resolución 340 INET/2013, Resolución 144 INET/2013, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, Expediente Electrónico Nº 3666213/DGAR/2014, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de equipos informáticos para el mejoramiento del Parque Tecnológico de diferentes Institutos de Formación Técnica Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, financiada con fondos Nación; Que la presente Licitación es de etapa única encuadrándose dentro de los términos de los artículos 31 y 32 primer párrafo de la Ley N° 2095 y su modificatoria; Que, mediante Disposición Nº 164/DGAR/2014, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llamó a Licitación Pública Nº 03/14 para el día 26 de febrero de 2014 a las 13:00hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, para la adquisición de equipos informáticos para el mejoramiento del Parque Tecnológico de los laboratorios de informática de distintos Institutos de Formación Técnica, por el monto estimado de pesos un millón treinta mil novecientos ochenta ($1.030.980); Que, no obstante ello, a través de la Disposición Nº 315/DGAR/14 resulto necesario dejar sin efecto la Licitación Pública mencionada, debido a que la Dirección General de Educación Estatal, mediante NOTA-2014-3613662-DGEGE, comunicó la reformulación del Proyecto Pedagógico objeto del presente alegando razones presupuestarias;

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Que, ante la necesidad de la adquisición de los equipos informáticos en cuestión, mediante Disposición Nº 323/DGAR/14, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Licitación Pública N° 04/14 para el día 3 de Abril de 2014 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2095; Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron las ofertas de las firmas: ROBERTO MOLLON (CUIT 20-11551206-5); GYB S.R.L. (CUIT 30-65725290-1); EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2); CORADIR S.A. (CUIT 30-67338016-2) y PC ARTS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70860230-9); Que se recibió asesoramiento técnico de la comisión a cargo del presente Proyecto N° 547, debido a la particularidad del equipamiento requerido y los objetivos pedagógicos

para el cual fue creado, con el objeto de constatar que, efectivamente, las características de las ofertas presentadas coincidan con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, se propicia la adjudicación del renglón Nº 1 por oferta más conveniente a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70860230-9) por la suma de pesos doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta ($ 281.750), el renglón Nº 2 por única oferta y oferta más conveniente a la firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2) por un importe de pesos ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho ($182.988) y, el renglón Nº 3 por oferta más conveniente a la firma GYB S.R.L. (CUIT 30-65725290-1) por un importe de pesos doscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno ($ 241.891); Que, el citado Dictamen ha sido debidamente publicado en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Ciudad y, notificado a todos los oferentes; Que las firmas mencionadas se encuentran inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se cuenta con crédito suficiente para hacer frente a la erogación en cuestión, conforme Resolución Nº 609/INET/2013. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública Nº 4/14, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria, para la adquisición de equipos informáticos para el mejoramiento del Parque Tecnológico de diferentes Institutos de Formación Técnica Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, adjudicar el renglón Nº 1 por oferta más conveniente a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70860230-9) por la suma de pesos doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta ($ 281.750), el renglón Nº 2 por única oferta y oferta más conveniente a la firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2) por un importe de pesos ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho ($182.988) y, el renglón Nº 3 por oferta más conveniente a la firma GYB S.R.L. (CUIT 30-65725290-1) por un importe de pesos doscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno ($ 241.891), ascendiendo la erogación total a la suma de PESOS SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($706.629). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente será financiado a través de los fondos transferidos mediante Resolución N° 609/2013 por el Ministerio de Educación de la Nación Artículo 3.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra a favor de las firmas PC ARTS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70860230- 9), EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2), S.R.L. (CUIT 30-65725290-1).

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Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA. Riobó

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.º 35/DGTALMDU/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014

VISTO: La Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2.014 (B.O.C.B.A. Nº 4355) y el expediente N° 474.743/2014 y CONSIDERANDO: Que, la Ley N°2.095 establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,a la Dirección General de Compras y Contrataciones,dependiente del Ministerio de Hacienda; Que, mediante la citada Ley se asigna las funciones emergentes de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, por Contratación Menor Nº 32/14 tramitó el "Servicios de Reparación, Mantenimiento y Tareas Varias" con destino al Ministerio de Desarrollo Urbano y por Orden de Compra Nº 9465/14 se adjudicó la misma a favor de la firma SAYAGO MARTINEZ DANTE; Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano necesita realizar la ampliación de dicha licitación en un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), a fin de continuar con el mantenimiento de los servicios contratados hasta que se realice un nuevo llamado de licitación; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, en función a la necesidad y la aceptación por parte de la empresa adjudicada de mantener el precio ofertado, se prorrogara el servicio contratado por un periodo de tres (3) meses; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art.13 del Decreto reglamentario Nº 95-GCBA-14 (B.O.C.B.A. N° 4355) de la Ley Nº 2.095/06 (BO.C.B.A. Nº 2.557);

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Articulo 1°.- Apruébese la ampliación de la Orden de Compra Nº 9465/2014 a favor de la empresa SAYAGO MARTINEZ DANTE correspondiente al "Servicio de Reparación, Mantenimiento y tareas Varias", en las mismas condiciones y precio unitario que la misma, por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00); Articulo 2°.- Autorícese a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a emitir la respectiva Orden de Compra; Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Cdad. De Buenos Aires,y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires ( notifíquese a la empresa SAYAGO MARTINEZ DANTE y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Codino

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.º 69/DGM/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: el Expediente Nº 06399790-MGEYA-DGM-2014 y la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N °1.772/GCBA/2006 (B.0.C.B.A. N° 2.557) y su Decreto Nº 95/GCABA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4.355), la Disposición Nº 63/DGM/2014, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Pública N° 0397-2014, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2.095, para la recibir el servicio limpieza de Museos de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTICINCO con 00/100 ($223.125,00-); Que, forma parte de la presente la Solicitud de Gastos N° 5522-1266-SG14 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2014; Que, forma parte de la presente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, por Disposición N° 171-DGCyC-2008 (B.O.C.B.A. N° 2.968) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. N° 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución 2158-MCGC-2008 y su modificatoria. Resolución Nº 827-MCGC-2009 y 2160- MCGC-2009 se estableció como Unidad Operativa de Adquisición a la Dirección General de Museos; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE MUSEOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como parte integrante de la presente. Artículo 2.- Autorizase a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura, a efectuar la Licitación Pública Nº 0397-2014 cuya apertura se llevará a cabo el día 23 de junio de 2014 a las 12:00hs., en Av. de los Italianos Nº 851 Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Art. 31°, de la Ley N° 2.095, para recibir el servicio de mantenimiento periódico y preventivo de Aires Acondicionados de los Museos de la Ciudad de Buenos Aires por un importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTICINCO con 00/100 ($223.125,00-). Artículo 3.- El gasto que demanda la presente cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente con cargo al ejercicio 2014. Artículo 4.- Remítase las invitaciones de rigor, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 del Decreto Nº 95/GCABA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4.355), y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5.- Fijase el valor del Pliego sin valor.

Artículo 6.- Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a esta Dirección General de Museos, para la prosecución del trámite. Aparicio

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DISPOSICIÓN N.º 73/DGTALEATC/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014 VISTO: Las Leyes N° 2.095, 4.764 y Nº 2.855, el Decreto reglamentario N° 95/14, las Resoluciones Nº 424- MHGC/13, la Disposición Nº 171-DGCYC/08 y el Expediente Electrónico N° 4.519.495- DGTALEATC/14, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 572/14 tendiente a la adquisición de "Telas varias", destinadas a la Dirección General Escenotécnica de este Ente Autárquico Teatro Colón; Que es dable mencionar que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la mencionada ley manifiesta que el Ente Autárquico Teatro Colón es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el marco de lo expuesto, y a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, resulta necesaria la adquisición de los bienes mencionados; Que se entiende como medio más adecuado de selección del contratista, el procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, modificado por el artículo 10 de la Ley 4.764; Que, por otra parte, en su artículo 32 la ley Nº 2.095 establece que las licitaciones son de etapa única cuando la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectúa en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único; Que el artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 95/14 prevé la contratación bajo la modalidad de "orden de compra abierta", cuando se trate de la compra de bienes o servicios homogéneos estandarizados o afines a un rubro o actividad y/o en los casos en que no se pueda determinar con precisión la cantidad de unidades de los bienes y servicios a adquirir por el organismo interesado durante la vigencia del contrato; Que, en ese sentido tratándose la compra de marras de una adquisición de bienes y servicios homogéneos y en razón de no poder determinar de manera precisa la cantidad de unidades a adquirir durante el período de ejecución del contrato, se considera pertinente la contratación bajo la modalidad de "orden de compra abierta" establecida por el artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 95/14; Que en este marco cabe decir que dadas las funciones propias del Ente, previstas en la Ley N° 2.855, la materia prima cuya adquisición tramita por los presentes obrados, se destina a la producción de bienes en los talleres escenotécnicos de este Teatro;

Que en este marco, no resulta posible para la Dirección General Escenotécnica determinar de manera precisa la cantidad de unidades a adquirir durante el período de ejecución del contrato; Que esto se debe a que la utilización de telas en el armado de los distintos vestuarios de la totalidad de latemporada artística a realizarse por este Teatro, se encuentra sujeta a lo que determinen los vestuaristas seleccionados para cada obra;

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Que si bien mediante Decreto N° 1145/09 y sus normas complementarias se aprobó oportunamente la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), a la fecha del presente llamado a licitación pública, el mencionado sistema se encuentra en proceso de desarrollo y no cuenta con la función necesaria para efectuar contrataciones bajo la modalidad de orden de compra abierta, tal como lo establece la Resolución Nº 424-MHGC/13y sus normas modificatorias y complementarias; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición N° 171/DGCYC/08 por la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley N° 2.095; Que en el marco de lo expuesto, se han elaborado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado a licitación pública; Que el presupuesto oficial se ha estipulado en la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($1.687.900.-); Que la duración del contrato será de tres (3) meses consecutivos e ininterrumpidos, a contar desde el perfeccionamiento del contrato; Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos y autorizar el llamado a licitación pública de etapa única bajo la modalidad de orden de compra abierta. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto 95/14;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente Disposición, cuyo objeto es la adquisición de "Telas varias", destinadas a la Dirección General Escenotécnica de este Ente Autárquico Teatro Colón, por un monto aproximado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($1.687.900.-), por un plazo de tres (3) meses. Artículo 2º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 572/14, bajo la modalidad de orden de compra abierta, para la adquisición a la que se hace referencia en el Artículo 1° de esta Disposición, cuya apertura se llevará a cabo el día 4 de junio de 2014 a las 15:00 horas en la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente Autárquico Teatro Colón, sita en Cerrito 618, 1° subsuelo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, primer párrafo de la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley Nº 4.764 y el artículo 40° de su Decreto reglamentario N° 95/14.

Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la presente Licitación Pública, la cual estará conformada por la Dra. Ana Lucia Guerin, DNI 28.956.348; el Sr. Juan Martín Collados, DNI 24.312.964 y el Sr. Jorge Luis Negri DNI Nº 14.618.331. Artículo 4°.- Exhíbase copia de la presente por el término de un (1) día en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de anticipación, conforme lo establecido por el artículo 98 del Decreto Nº 95/14. Pase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Padilla

ANEXO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.º 7/DGRPM/14

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014

VISTO: El Decreto Nº 477/11, las Resoluciones N° 471/MHGC/13, N° 1.415/MHGC/13 y N° 51/MGOBGC/14, la Disposición N° 344/DGCG/11, el Expediente Nº 3.624.539-DGRPM-2014, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 477/11 aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueren realizadas por parte de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida norma establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50 km. de su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios detallados en el Anexo II del mencionado Decreto. Que mediante la Resolución N° 1.415/MHGC/13 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento establecidos en el referido Anexo II del aludido Decreto N° 477/11; Que asimismo, el artículo 17 del mencionado Decreto establece que las sumas que fueren entregadas a los referidos agentes en concepto de viáticos, deberán ser rendidas mediante el formulario adjunto como Anexo III a la mencionada norma; Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11, reglamentaria del Decreto 477/11, establece el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición no documentada de tales fondos; Que al respecto, el punto 7 del Anexo antes citado establece que deberá dictarse un Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, por medio del cual se aprueben los gastos, dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual deberá ser acompañado por el formulario aprobado como Anexo III del Decreto N°477/11; Que mediante Resolución N° 51/MGOBGC/14, se autorizó a la Srta. Andrea Victoria Gerardi Spangher, a realizar una misión transitoria de carácter oficial a los destinos y con las fechas indicadas en el Anexo de dicha resolución (Informe N° 4.003.922/DGTALGOB/14), con el objeto de promocionar y difundir diversos Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno, así como también promover acciones conjuntas en materia de intercambio de cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, fortaleciendo los vínculos existentes entre dichas jurisdicciones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución citada, se hizo entrega a Sra. Andrea Victoria Gerardi Spangher - DNI N° 18.832.516 de la suma pesos seis mil sesenta y seis ($ 6.066.-) en concepto de viáticos para atender todos los gastos personales que guardaran estricta relación con la misión oficial autorizada;

Que de conformidad con la normativa antes citada, dicha suma fue rendida en su totalidad por la referida agente, mediante la presentación de Formularios de Anexo III del Decreto 477/11, uno por cada etapa de la Misión Oficial en cuestión, los cuales lucen agregados bajo número de orden 26 de los actuados citados en el Visto; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario.

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11 y la Disposición N° 344/DGCG/11,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados por la Sra. Andrea Victoria Gerardi Spangher - DNI N° 18.832.516 - en concepto de viáticos autorizados mediante Resolución N° 51/MGOBGC/14, por la suma de pesos seis mil sesenta y seis ($ 6.066.-). Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mosca

DISPOSICIÓN N.º 8/DGRPM/14

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014

VISTO: El Decreto Nº 477/11, las Resoluciones N° 471/MHGC/13, N° 1.415/MHGC/13, N° 158/MGOBGC/13 y N° 74/MGOBGC/14, la Disposición N° 344/DGCG/11, el Expediente Nº 5.120.740/DGRPM/14, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 477/11 aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueren realizadas por parte de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida norma establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50 km. de su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios detallados en el Anexo II del mencionado Decreto. Que mediante la Resolución N° 1.415/MHGC/13 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento establecidos en el referido Anexo II del aludido Decreto N° 477/11; Que asimismo, el artículo 17 del mencionado Decreto establece que las sumas que fueren entregadas a los referidos agentes en concepto de viáticos, deberán ser rendidas mediante el formulario adjunto como Anexo III a dicha norma; Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11, reglamentaria del Decreto 477/11, establece el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición no documentada de tales fondos; Que al respecto, el punto 7 del Anexo antes citado establece que deberá dictarse un Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, por medio del cual se aprueben los gastos efectuados por los referidos agentes, dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual deberá ser acompañado por el formulario aprobado como Anexo III del Decreto N°477/11;

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Que mediante la Resolución N° 74/MGOBGC/14, se autorizó al Sr. Martín Pablo Villar -DNI N° 27.312.331-, y a la Srta. María Lourdes Guzmán - DNI N° 33.471.949- a viajar a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, durante los días 15 al 17 de mayo del corriente año, así como también a la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, durante los días 18 al 20 de mayo de 2.014, a efectos de coordinar la ejecución de actividades en el marco del Programa de Cooperación e Intercambio de Políticas Públicas Innovadoras, el cual fuera creado por Resolución N° 158/MGOBGC/13. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución citada, se hizo entrega al Sr. Martín Pablo Villar y a la Srta. María Lourdes Guzmán, de la suma pesos dos mil veintidós ($ 2.022.-) a cada uno de ellos, en concepto de viáticos para

atender todos los gastos personales que guardaran estricta relación con la misión oficial autorizada; Que de conformidad con la normativa antes citada, dicha suma fue rendida en su totalidad por cada uno de los referidos agentes, mediante la presentación de Formularios de Anexo III del Decreto 477/11, uno por cada etapa de la Misión Oficial en cuestión, según consta en los Informes N° 2014/6.031.439/DGRPM y N ° 2014/6.031.528/DGRPM; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11 y la Disposición N° 344/DGCG/11,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados por el Sr. Martín Pablo Villar, DNI N° 27.312.331 y por la Srta. María Lourdes Guzmán, DNI N° 33.471.949 en concepto de viáticos autorizados mediante Resolución N° 74/MGOBGC/14, por la suma de pesos dos mil veintidós ($ 2.022.-), para cada uno de ellos. Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mosca

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.º 1059/DGCONT/13

Buenos Aires, 26 de agosto de 2013 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente N° 532491/10, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 1027 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa, COMPAÑIA AMBIENTAL con domicilio en Av. San Martin 1489 PB, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Nota de fecha 21 de Agosto del corriente año, el Señor Franco Pablo Javier, en carácter de titular, solicita la Baja de la empresa COMPAÑIA AMBIENTAL del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización Nº 1027; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, punto 6.1, 6.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Que por Disposición 588/DGCONT/2013 se delega en quién suscribe el presente acto, la firma y atención de los asuntos ordinario de la Dirección General de Control, en ausencia de la autoridad máxima de la Repartición; Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 1027 de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 6.1 y 6.2, oportunamente acordado a la COMPAÑIA AMBIENTAL con domicilio en la calle Av. San Martin 1489 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Castro

DISPOSICIÓN N.º 1117/DGCONT/13

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2013 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 45593, el Decreto Reglamentario Nº 2045-93 y el Expediente N° 532413/10, y

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Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 763 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario N° 2045-93, a la empresa COMPAÑÍA AMBIENTAL, con domicilio en la calle Av. San Martin 1489 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Nota de fecha 21 de Agosto del corriente año, el Sr. Franco Pablo Javier, en carácter de Titular del establecimiento de marras, solicita la Baja de la empresa COMPAÑIA AMBIENTAL, del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, Nº 763; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario Nº 2045-93, punto 5.1 y 5.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 763 de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45593 y Decreto Reglamentario N° 2045-93, punto 5.1 y 5,2 oportunamente acordado a la empresa COMPAÑÍA AMBIENTAL, con domicilio en la calle Av.San Martin 1489 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 1375/DGCONT/13

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente N° 13612/85, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 109 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa, FUMIGACIONES ARES con domicilio en Av. Rivadavia 2057 P.6º "F", la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Presentación Agregar N° 001 de fecha 18 del mes de Octubre del corriente año, el Señor Hugo Adolfo Lopez, en carácter de titular, solicita la Baja de la empresa FUMIGACIONES ARES del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización Nº 109; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, punto 6.1, 6.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

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CONSIDERANDO:

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 109 de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 6.1 y 6.2, oportunamente acordado a la FUMIGACIONES ARES con domicilio en la calle Av. Rivadavia 2057 P.6º "F" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 1392/DGCONT/13

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013

VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 7971/03-ANT-6, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por LEGUS S.A., con domicilio en la calle Balbastro 701 PB UF 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de Desinfección y Desratización, otorgada por el Expediente Nº 88712/07 a nombre de LEGUS S.A.; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Raul Carlos Kleiman, D.N.I. Nº 4.533.990, de profesión Ingeniero Industrial, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1536; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 5385 y 5381 del cual surge que Kleiman Raul Carlos y Rott Sara, no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 766, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa LEGUS

S.A., propiedad de LEGUS S.A., habilitada por Expediente Nº 88712/07, con domicilio en la calle BALBASTRO 701 PB UF 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 21/05/2013 AL 21/05/2015-(VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE). Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 39/DGTALAPRA/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: Las Leyes N° 2628 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto N° 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14 ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las DI-2014-31-DGTALAPRA y DI-2014-37-DGTALAPRA, el EX-2014-04312503- MGEYADGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por la DI-2014-31-DGTALAPRA se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), bajo Proceso de Compras N° 8933-0232-LPU14, se llamó a Licitación Pública N° 8933- 0232-LPU14 para el día 19 de mayo de 2014 a las 12:00 horas, conforme lo establecido en el artículo 31 párrafo primero, de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor de la sede de esta Agencia sita en la calle Moreno 1379, imputándose la suma estimada en las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente; Que, por DI-2014-37-DGTALAPRA, se sustituyó el artículo 2º de la DI-2014-31-DGTALAPRA y se dispuso en su lugar una nueva fecha de convocatoria para la presentación de las ofertas prevista para el día 30 de mayo de 2014 a las 12:00 horas, conforme lo establecido en el artículo 31 párrafo primero, de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor de la sede de esta Agencia sita en la calle Moreno 1379; Que, según la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, al momento de incorporar los actos administrativos que fijaron las convocatorias al Proceso de Compra N° 8933-0232-LPU14, el Sistema de Compras Electrónicas (BAC), presentó inconvenientes técnicos que impidieron continuar con la comunicación electrónica del procedimiento de conformidad al artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/09; Que, frente a lo expuesto, la Subgerencia de Compras y Contrataciones informó que a los efectos de dar cumplimiento los plazos de publicación como presupuesto necesario para asegurar la concurrencia, correspondería prorrogar la fecha oportunamente prevista y fijar como fecha de apertura el día 03 de junio a las 12:00 horas del año en curso;

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Que, sin perjuicio que los actos administrativos que establecieron las fechas de los llamados han nacido jurídicamente válidos, se encuentra actualmente imposibilitada su publicación con la antelación necesaria que garantice los principios de Publicidad-Difusión y conforme al Procedimiento Buenos Aires Compras; Que de acuerdo a lo expresado en el considerando que precede, torna ineficaces las convocatorias efectuadas, por lo tanto, es conveniente revocar las DI-2014-31-DGTALAPRA y DI-2014-37-DGTALAPRA en mérito al reordenamiento del procedimiento;

Que, en consecuencia, corresponde revocar el acto administrativo que aprobó los Pliegos y los similares que han fijado las distintas fechas de convocatorias para el presente procedimiento; Que, por lo expuesto, además corresponde disponer en este mismo acto, la nueva aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y establecer para la fecha 03 de junio a las 12:00 horas del corriente año el llamado a Licitación Pública N° 8933-0232-LPU14, conforme lo establecido en el artículo 31 párrafo primero, de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor de la sede de esta Agencia sita en la calle Moreno 1379. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1145 reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Revócanse la DI-2014-31-DGTALAPRA y la DI-2014-37-DGTALAPRA. Artículo 2º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), bajo Proceso de Compras N° 8933-0232-LPU14. Artículo 3°.- Llámase a Licitación Pública N° 8933-0232-LPU14 para el día 3 de junio de 2014 a las 12:00 horas, conforme lo establecido en el artículo 31 párrafo primero, de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor de la sede de esta Agencia sita en la calle Moreno 1379. Artículo 4º.- Impútese la suma enunciada anteriormente a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 5º.- Protocolícese, comuníquese y publíquese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), asimismo publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y finalmente anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.º 212/DGCONT/14

Buenos Aires, 17 de febrero de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 45593, el Decreto Reglamentario Nº 2045-93 y el Expediente N° 71286/2004, y

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Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 595 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfeccion de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario N° 2045-93, a la empresa PAKLA, con domicilio en la calle Av. Saenz 1230 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Presentación Agregar N° 002 de fecha 29 del mes de Enero del corriente año, el Sñor/a. Marta Argentina Gonzalez, en carácter de titular, solicita la Baja de la empresa PAKLA del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, Nº 595; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario Nº 2045-93, punto 5.1 y 5.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 595 de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45593 y Decreto Reglamentario N° 2045-93, punto 5.1 y 5,2 oportunamente acordado a la empresa PAKLA, con domicilio en la calle Av. Saenz 1230 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 333/DGCONT/14

Buenos Aires, 10 de marzo de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 45593, el Decreto Reglamentario Nº 2045-93 y el Expediente N° 9159/2001, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 489 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfeccion de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario N° 2045-93, a la empresa FUMIGACIONES LUZ, con domicilio en la calle Neuquen 843 PB UF 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Presentación Agregar N° 001 del día 19 del mes de Febrero del corriente año, la Sra. Elena Beatriz Paluba, en carácter de Titular del establecimiento de marras, solicita la Baja de la empresa FUMIGACIONES LUZ, del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, Nº 489; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario Nº 2045-93, punto 5.1 y 5.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

Página Nº 134Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CONSIDERANDO:

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 489 de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45593 y Decreto Reglamentario N° 2045-93, punto 5.1 y 5,2 oportunamente acordado a la empresa FUMIGACIONES LUZ, con domicilio en la calle Neuquen 843 PB UF 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 432/DGCONT/14

Buenos Aires, 11 de abril de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 66963/93 ANT-11, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por Luis Maria Chaile para el local sito en Av. Cabildo 2230 P 5 DTO I UF 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente 209475/14 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desinfectacion. Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Carlos Horacio Rodriguez D.N.I. Nº 8.362.392, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1308; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8;

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Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 8.151/80, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la reinscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas Privadas de Desinfección y Desratización; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la reinscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la reinscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 610 del cual surge que Luis Maria Chaile no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente reinscripción, se procederá a dar de baja la reinscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 330, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa MC SERVICE FUMIGACIONES, propiedad de Luis Maria Chaile, con domicilio en la calle Av. Cabildo 2230 P 5 DTO I UF 235, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 21/11/2013 AL 21/11/2015 (VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE). Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 438/DGCONT/14

Buenos Aires, 11 de abril de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 6416-1998-ANT-7, y

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Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Enrique Pablo Garcia Martinez, con domicilio en la calle Holmberg 815 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable otorgada por el Expediente Nº 1517937/11 a nombre de Enrique Pablo Garcia Martinez; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Carlos Horacio Rodriguez, L.E. Nº 08.362.392, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1308; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 1812 del cual surge que Enrique Pablo Garcia Martinez no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 595, conforme lo establecido en la

Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa S.O.S. CONTROL DE PLAGAS, propiedad de Enrique Pablo Garcia Martinez, habilitada por Expediente Nº 1517937/11, con domicilio en la calle Holmberg 815 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 28/04/2013 AL 28/04/2015 (VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE). Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 475/DGCONT/14

Buenos Aires, 21 de abril de 2014

VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 3654949/14, y

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CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por ALCORTA 2020 S.R.L. para el local sito en AV. Corrientes 1327 P 4 UF19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente 298903-2014 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Alejandro Urtreger, D.N.I. Nº 18.317.652, de profesión Licenciado en Ciencias Biológicas, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1439; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8; Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 8.151/80, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas Privadas de Desinfección y Desratización; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la inscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 3259 del cual surge que Peyman Jabbari, Nordi Yamila, kazerooni fashad,. no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente inscripción, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1226 conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa GRUPO PEYMAN, propiedad de ALCORTA 2020 S.R.L., con domicilio en la calle Av. Corrientes 1327 P 4 UF19, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 14/04/2014 AL 14/04/2016-(CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS) Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 496/DGCONT/14

Buenos Aires, 24 de abril de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 45593, el Decreto Reglamentario Nº 2045-93 y el Expediente N° 45065/06, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 657 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario N° 2045-93, a la empresa LIBERTADOR 4444 SRL, con domicilio en la calle Av. Corrientes 1327 P.4º Of.36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Presentación Agregar N° 02 efectuada el día 31 del mes de Marzo de 2014, el Sr. Jabbari Peyman, en carácter de Titular del establecimiento de marras, solicita la Baja de la empresa LIBERTADOR 4444 SRL, del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, Nº 657; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 45593 y su Decreto Reglamentario Nº 2045-93, punto 5.1 y 5.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 657 de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45593 y Decreto Reglamentario N° 2045-93, punto 5.1 y 5,2 oportunamente acordado a la empresa LIBERTADOR 4444 SRL, con domicilio en la calle Av. Corrientes 1327 P.4º Of.36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 497/DGCONT/14

Buenos Aires, 24 de abril de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente N° 82039/03, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 793 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa, GRUPO PEYMAN a nombre de LIBERTADOR 4444 SRL con domicilio en Av. Corrientes 1327 P.4º UF 19 Of.36, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Presentación Agregar N° 007 de fecha 31 del mes de Marzo de 2014, el Sr. Jabbari Peyman, en carácter de Titular, solicita la Baja de la empresa GRUPO PEYMAN a nombre de LIBERTADOR 4444 SRL del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización Nº 793; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, punto 6.1, 6.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 793 de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 6.1 y 6.2, oportunamente acordado a la Empresa GRUPO PEYMAN a nombre de LIBERTADOR 4444 SRL con domicilio en la calle Av. Corrientes 1327 P.4º UF 19 Of.36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.° 522/DGCONT/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 2933963/2014, y

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por Crippa Victor Esteban para el local sito en Av. Triunvirato 4351/55/59/61 PB Local 17 UF 85 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente 6502403/13 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Scharf Jorge, D.N.I. Nº 07.699.452, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1460; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el tercer párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8; Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 8.151/80, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas Privadas de Desinfección y Desratización; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la inscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 453 del cual surge que Crippa Victor Esteban no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente inscripción, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

Página Nº 141Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 142: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1229 conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa FUMIGACIONES CRIPPA, propiedad de Crippa Victor Esteban, con domicilio en la calle Av. Triunvirato 4351/55/59/61 PB Local 17 UF 85, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 25/04/2014 AL 25/04/2016 (VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS) Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Anguillesi

Página Nº 142Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N.º 184/DGTAD/14

Buenos Aires, 16 de mayo de 2014

VISTO: La Ley 2095 modificada por la Ley 4764, el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1160-MHGC/11 y la Nota Nº 4587208-MGEYA/14; y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación se tramita la ampliación de la Orden de Compra Nº 101-0651-OC14, para el Renglón Nº 1 en virtud de que los trabajos a ejecutar son el traslado y ubicación de la maquinaria de la Imprenta de la Ciudad, a su nueva sede, a fin de continuar con las tareas para el desarrollo y normal funcionamiento de la Dependencia; Que mediante Expediente Nº 2279764/14, se tramitó la contratación de un Servicio de Mudanza de Máquinas para la Imprenta de la Ciudad, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica; Que mediante Disposición Nº 109-DGTAD/14, se adjudicó a la firma Gómez Fabre y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Licitación Pública Nº 101-0088-LPU14, emitiéndose a su favor la Orden de Compra Nº 101-0651-OC14; Que obra en la presente actuación la conformidad de la firma Gómez Fabre y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada; Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que permita la ampliación en un 15% del total adjudicado originalmente en la Orden de Compra antes mencionada para el Renglón Nº 1, conforme los términos del Artículo 117 Punto I de la Ley 2095 sustituido por el Artículo 49 Punto I de la Ley 4764, en las mismas condiciones y precios establecidos y por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 94.932.-); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y reglamentada por el Decreto 95-GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DISPONE

Artículo 1°.- Ampliase en un 15% del total adjudicado originalmente en la Orden de Compra Nº 101-0651-OC14, a favor de la firma Gómez Fabre y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, el Renglón Nº 1 conforme los términos del Artículo 117 Punto I de la Ley 2095 sustituido por el Artículo 49 Punto I de la Ley 4764, en las mismas condiciones y precios establecidos, y por un monto total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 94.932.-), con destino a la Imprenta de la Ciudad, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.-

Artículo 2°.- El presente gasto se imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.- Artículo 3°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra.-

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Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, para dar cumplimiento al Artículo 3º de la presente. Cumplido, comuníquese a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.- Aristegui

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.º 154/DGTALINF/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095/06, su modificatoria Ley Nº 4764/13, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 171/DGCyC/08, el Expediente Electrónico N° 06344404-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Adquisición de 3 Licencias SUSE Linux Enterprise Server for System z, per IFL @ volume 2-5 IFLs y 5000 licencias de NetIQ Access Manager 3.2 1-User Government-to-Citizen/Business-to-Consumer, con Soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias por DOCE (12) meses"; Que el presente llamado a contratación directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 4) de la Ley N° 2.095/08, su modificatoria Ley 4.764/13, su reglamentación y normas complementarias, y por la Resolución 16-ASINF-2.010, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que a través de la Nota N° 02780031-DGIASINF-2.014 obrante bajo Orden Nº 2 el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó que se proceda a gestionar la contratación indicada ut -supra; Que en este sentido señaló que la presente solicitud se celebra en el contexto del acuerdo Marco celebrado entre la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Novell de Argentina S.A.; Que asimismo manifestó que estos productos son solicitados a Novell de Argentina S.A. dado que constituyen licencias propietarias de la marca; Que por Último informó el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación el que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 08/100 ($428.398,08) I.V.A. incluido, ejecutable dentro del ejercicio 2014; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley 4.764/13, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 4) Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos profesionales o artísticos cuya ejecución solo pueda ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revisten"; Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 4 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley 4.764/13; Que por Disposición Nº 171-DGCyC-08 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas

por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que corre agregado bajo Orden Nº 3 el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que bajo Orden Nº 5 obra la Solicitud de Gastos Nº 35.826/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014;

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Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 4487/SIGAF/2.014 para la "Adquisición de 3 Licencias SUSE Linux Enterprise Server for System z, per IFL @ volume 2-5 IFLs y 5000 licencias de NetIQ Access Manager 3.2 1-User Government-to- Citizen/Business-to-Consumer, con Soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias por DOCE (12) meses". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición de 3 Licencias SUSE Linux Enterprise Server for System z, per IFL @ volume 2-5 IFLs y 5000 licencias de NetIQ Access Manager 3.2 1-User Government-to-Citizen/Business-to-Consumer, con Soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias por DOCE (12) meses". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 4487/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 4 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la contratación para la "Adquisición de 3 Licencias SUSE Linux Enterprise Server for System z, per IFL @ volume 2-5 IFLs y 5000 licencias de NetIQ Access Manager 3.2 1-User Government-to-Citizen/Business-to-Consumer, con Soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias por DOCE (12) meses". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 08/100 ($428.398,08). Artículo 4°.-La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 5°.- Establézcase como fecha de apertura de oferta el día 05 de junio de 2014 a las 14:00 hs en el Área de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen 272 - 1° piso. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa NOVELL DE ARGENTINA S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 7°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art 28 Inc. 4 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley 4.764/13 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14).

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.º 155/DGTALINF/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095/06, su modificatoria Ley Nº 4764/13, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 171/DGCYC/08, el Expediente Electrónico Nº 06346214-MGEYA-ASINF-2.014, y

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Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de equipos, materiales de instalación y mano de obra, para la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE REFRIGERACIÓN de equipos de red pertenecientes a ASI, en sala de comunicaciones de Palacio de Gobierno, y el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema instalado, en la modalidad 7x24, por el periodo de 12 (DOCE) meses"; Que a través de la Nota N° 04795797-DGIASINF-2.014 obrante bajo el número de Orden 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó la intervención de esta Dirección General para realizar contratación mencionada ut-supra; Que en primer lugar manifestó que la instalación eléctrica en el rack principal de comunicaciones de Palacio de Gobierno es deficiente, debido a que la demanda de energía se multiplico por 3 (tres) por el agregado de equipos de red necesarios para el backbone de la red de GCBA y el Core del edificio de Palacio. Que asimismo informó que las reiteradas caídas en los equipos de red, ocasionadas por el alto consumo y la temperatura del recinto, provocan la falta de conectividad con le red del GCBA de todos los puestos de trabajo en el edifico (Jefatura de Gobierno, jefatura de Gabinete, entre otras) y además la caída de servicio de telefonía por la falta de conectividad de la central instalada en edificio de la London; Que en consecuencia manifestó la necesidad de incorporar un sistema de refrigeración y la adecuación del sistema eléctrico en la sala de comunicaciones; Que ello así, solicitó la invitación a cotizar a las empresas SMARTBUILDER S.R.L y GISBAN S.R.L y TMAR; Que por último informó que el presupuesto total estimado es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 350.000,00) I.V.A. incluido, distribuidos de la siguiente forma: Renglón 1- PROVISION E INSTALACION: pesos ciento noventa mil con 00/100 ($290.000,00.-); Renglón 2- MANTENIMIENTO: 12 X $5000: pesos sesenta mil con 00/100 ($60.000,00.-); Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación menor que prevé el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario 95/GCABA/14; Que por Disposición Nº 171-DGCyC-08 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que corre agregado bajo número de Orden 3, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 35842/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Menor Nº 4489/SIGAF/2.014 para la "Provisión de equipos, materiales de instalación y mano de obra, para la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE REFRIGERACIÓN de equipos de red pertenecientes a ASI, en sala de comunicaciones de Palacio de Gobierno, y el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema instalado, en la modalidad 7x24, por el periodo de 12 (DOCE) meses". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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CONSIDERANDO:

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Provisión de equipos, materiales de instalación y

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mano de obra, para la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE REFRIGERACIÓN de equipos de red pertenecientes a ASI, en sala de comunicaciones de Palacio de Gobierno, y el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema instalado, en la modalidad 7x24, por el periodo de 12 (DOCE) meses". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Menor Nº 4489/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Provisión de equipos, materiales de instalación y mano de obra, para la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE REFRIGERACIÓN de equipos de red pertenecientes a ASI, en sala de comunicaciones de Palacio de Gobierno, y el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema instalado, en la modalidad 7x24, por el periodo de 12 (DOCE) meses". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) I.V.A. incluido, distribuidos de la siguiente forma: Renglón 1- PROVISION E INSTALACION: pesos ciento noventa mil con 00/100 ($290.000,00.-); Renglón 2- MANTENIMIENTO: 12 X $5000: pesos sesenta mil con 00/100 ($60.000,00.- ). Artículo 4°.- Las erogaciones que demanden la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 5°.- Establézcase como fecha de apertura de ofertas el día 09 de junio del 2.014 a las 14:00 hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen 272 - 1° piso. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 93 de la Ley N° 2.095, su modificatorio y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 7°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Dacharry

DISPOSICIÓN N.º 156/DGTALINF/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095/06, su modificatoria Ley Nº 4764/13, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 171/DGCYC/08, el Expediente Electrónico Nº 05805664-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición e instalación de insumos para el Data Center de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través de la Nota N° 04336641-DGIASINF-2.014 obrante bajo el número de Orden 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó que se tenga a bien gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que ello así, solicitó la invitación a cotizar a las empresas ZNET SOLUCIONES INFORMATICAS SRL, AGUILAR Y ASOCIADOS SRL y NET WORK TEAM ASOCIADOS SRL;

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Que por último informó que el presupuesto total estimado es de pesos doscientos noventa mil con 00/100 ($290.000,00) IVA incluido; Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación menor que prevé el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario 95/GCABA/14; Que por Disposición Nº 171-DGCyC-08 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que corre agregado bajo número de Orden 3, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 34.757/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Menor Nº 4486/SIGAF/2.014 para la "Adquisición e instalación de insumos para el Data Center de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición e instalación de insumos para el Data Center de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Menor Nº 4486/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Adquisición e instalación de insumos para el Data Center de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de pesos doscientos noventa mil con 00/100 ($290.000,00) IVA incluido. Artículo 4°.- Las erogaciones que demanden la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 5°.- Establézcase como fecha de apertura de ofertas el día 06 de junio del 2.014 a las 11:00 hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen 272 - 1° piso. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 93 de la Ley N° 2.095, su modificatorio y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 7°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Dacharry

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DISPOSICIÓN N.º 157/DGTALINF/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095/06, su modificatoria Ley Nº 4764/13, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 124/DGTALINF/14, el Expediente Electrónico N° 05186070-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Adquisición de 10 Licencias SAP Application Business Analytics Professional User y 25 Licencias BA&T SAP Business Planning & Cons, vers f SAP NetWeaver (BPC) con Soporte técnico por DOCE (12) meses", para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Nota N° 05078411-ASINF-2.014 obrante bajo Orden Nº 2 el Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información solicitó que se proceda a gestionar la adquisición de las mencionadas licencias, a través de una contratación directa por exclusividad con la empresa SAP de Argentina S.A., por ser éste, el único distribuidor autorizado por SAP AG, según disposición de la ley 2095, Ley 4764 art 28 inc.5, Decreto 95/14.; Que asimismo se informó que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 872.877,00) incluido IVA, previendo ejecutarlos en el ejercicio 2014; Que bajo Informe Nº 05315848-DGIASINF-2014 (Orden Nº 7), el Director de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información rectificó el periodo de soporte técnico y mantenimiento para la Adquisición de 10 Licencias SAP Application Business Analytics Professional User y 25 Licencias BA&T SAP Business Planning & Cons, vers f SAP NetWeaver (BPC), para ser utilizados por la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que ello así manifestó que el soporte técnico y mantenimiento quedará comprendido por el periodo junio a diciembre del corriente año; Que por Disposición Nº124-DGTALINF-14, (Orden Nº 9), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición de 10 Licencias SAP Application Business Analytics Professional User y 25 Licencias BA&T SAP Business Planning & Cons, vers f SAP NetWeaver (BPC) con Soporte técnico de junio a diciembre del corriente año, para ser utilizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros", y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad Nº 3604/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764/13, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para el día 14 de Mayo de 2014 a las 11:00 hs., cursándose la correspondiente invitación (Orden Nº 12); Que bajo Orden Nº 14 luce las observaciones realizadas por la firma SAP Argentina S.A. al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; Que a través del Informe Nº 05453642-ASINF-2014, obrante bajo Orden Nº 16, la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información rechazó las

observaciones expuestas ut-supra por improcedentes, notificando a la empresa de marras mediante Cédula Nº 82-ASINF-2014 (Orden Nº 19); Que bajo Orden Nº 21 luce el Acta de Apertura N° 768/2.014 de la cual surge la propuesta realizada por la firma SAP Argentina S.A. (Orden Nº 20); Que mediante Informe Nº 05909837-DGIASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 26, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información analizó la oferta presentada por la empresa SAP DE ARGENTINA S.A, y señaló que la misma cumple con todas las cláusulas y disposiciones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas;

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Que en este sentido bajo Orden Nº 28 luce el Cuadro Comparativo de Precios, el cual es fiel reflejo del Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 702/14 por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nro. 1 a la empresa SAP DE ARGENTINA S.A por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($ 807.292,00), bajo el amparo de lo establecido en el art. 28 inc.5 de la Ley 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764/13 y su Decreto Reglamentario 95/GCABA/14, y según lo informado técnicamente (Informe IF-2014-05909837-DGIASINF); Que en dicho Dictamen, se deja constancia que el mismo se emitió superado el plazo previsto en el Art.106 del Decreto Nº 95/GCABA/2014 por la compleja evaluación de la documentación presentada; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente a través de la Cédula Nº 92/ASINF/2014 obrante bajo Orden Nº 29, y publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nº 30); Que obra la Solicitud de Gastos Nº 31862/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014, el Registro de Compromiso definitivo Nº 270.669/14; Que conforme obra bajo Orden Nº 22, la empresa SAP ARGENTINA S.A se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 3604/SIGAF/2.014 y adjudique a la firma SAP ARGENTINA S.A la "Adquisición de 10 Licencias SAP Application Business Analytics Professional User y 25 Licencias BA&T SAP Business Planning & Cons, vers f SAP NetWeaver (BPC) con Soporte técnico de junio a diciembre del corriente año, para ser utilizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 3604/SIGAF/2.014 realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764/13, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para la "Adquisición de 10 Licencias SAP Application Business Analytics Professional User y 25 Licencias BA&T SAP Business Planning & Cons, vers f SAP NetWeaver (BPC) con

Soporte técnico de junio a diciembre del corriente año, para ser utilizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nro. 1 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($807.292,00), a la empresa SAP ARGENTINA S.A. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2014. Artículo 4°.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa SAP ARGENTINA S.A. de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 6°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Inc. 4 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4764/13 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14). Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 34/HGAVS/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de RADIOLOGIA, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2014-05065708 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere la prestación de la Reparación Integral de EQUIPO DE RAYOS X con destino al SERVICIO DE RADIOLOGIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firma: RODOLFO JUAN MIGUEL CINA Que, mediante la Orden de Compra Nº 41 /2014, se solicitó a la Empresa RODOLFO JUAN MIGUEL CINA, la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa RODOLFO JUAN MIGUEL CINA, prestó el servicio correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 2.920,00), mediante el Remito Nº 0001-00000571, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, el servicio recibido asciende a un importe total de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 2.920,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 32258/2014; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 11 (ONCE) Acumulado por Aprobación: $ 76.284,04 Saldo Remanente del Mes: $ 223.715,96 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC- 2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO

DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en la prestación de la Reparación Integral de EQUIPO DE RAYOS X para el Servicio de RADIOLOGIA, cumplimentado según el

siguiente detalle: Empresa RODOLFO JUAN MIGUEL CINA (renglón Nº 1) por un monto de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 2.920,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 2.920,00). Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente.

Página Nº 152Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 35/HGAVS/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de RADIOLOGIA, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2014-05065748 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere la prestación de la Reparación Integral de EQUIPO DE RAYOS con destino al SERVICIO DE RADIOLOGIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firma: RODOLFO JUAN MIGUEL CINA Que, mediante la Orden de Compra Nº 40 /2014, se solicitó a la Empresa RODOLFO JUAN MIGUEL CINA, la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa RODOLFO JUAN MANUEL CINA, prestó el servicio correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 7.790,00), mediante el Remito Nº 0001-00000570 , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, el servicio recibido asciende a un importe total de Pesos SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 7.790,00), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 32326/2014; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC- 2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 10 (DIEZ) Acumulado por Aprobación: $ 73.364,04 Saldo Remanente del Mes: $ 226.635,96 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC- 2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO

DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en la prestación de la Reparación Integral de EQUIPO DE RAYOS para el Servicio de RADIOLOGIA, cumplimentado según el

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siguiente detalle: Empresa RODOLFO JUAN MANUEL CINA (renglón Nº 1) por un monto de Pesos SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 7.790,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de Pesos SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 7.790,00). Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 36/HGAVS/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio (CESAC 36), el cual tramita bajo el Expediente Nº 2014-03961899 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere la prestación de la Reparación Integral de COLPOSCOPIO con destino al (CESAC 36), debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firma: CÉSAR RAMÓN ZAYAS Que, mediante la Orden de Compra Nº 31 /2014, se solicitó a la Empresa CÉSAR RAMÓN ZAYAS, la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa CÉSAR RAMÓN ZAYAS, prestó el servicio correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 1.240,00), mediante el Remito Nº 0001-00000249, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, el servicio recibido asciende a un importe total de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 1.240,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 25275/2014; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 9 (NUEVE) Acumulado por Aprobación: $ 65.574,04 Saldo Remanente del Mes: $ 234.425,96 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC- 2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO

DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

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Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en la prestación de la Reparación Integral de COLPOSCOPIO para el (CESAC 36), cumplimentado según el siguiente detalle:

Empresa CÉSAR RAMÓN ZAYAS (renglón Nº 1) por un monto de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 1.240,00); ascendiendo el total aprobado a un importe Pesos UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 1.240,00). Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 37/HGAVS/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido de la prestación de PMC, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2014-03961952- MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado Pedido, se requiere el servicio de INSULINA con destino a los pacientes de PMC (ZARATE CLAUDIO Y LA FUENTE AILIN,) debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuestos a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firma: EGLIS S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 33/2014 se solicitó a la Empresa EGLIS S.A., la provisión del insumo necesario; Que, en forma efectiva, la Empresa EGLIS S.A. procedió a entregar los renglones Nº 1 Y 2 por un monto de PesoS doce MIL seiscientos dieCIsiete CON 40/100 ($ 12.617,40), mediante los Remitos Nº 0001-00022398, correctamente rubricados y conformados por el Servicio receptor; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, la entrega citada completa la totalidad del pedido que le dio origen y asciende a un importe total de Pesos doce MIL seiscientos dieCIsiete CON 40/100 ($ 12.617,40), y han sido preventivamente cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 25286/2014 y ajustada con la solicitud de Gasto N° 35659 Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 8 (OCHO) Acumulado por Aprobación: $ 64.334,04 Saldo Remanente del Mes: $ 235.665,96 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC- 2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control;

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD "Y EL GERENTE OPERATIVO

DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el abastecimiento de INSULINA cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa EGLIS S.A. (renglones Nº 1 y 2) por un monto de Pesos doce MIL seiscientos dieCIsiete CON 40/100 ($ 12.617,40); ascendiendo el total aprobado a un importe de Pesos doce MIL seiscientos dieCIsiete CON 40/100 ($ 12.617,40). Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 38/HGAVS/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014

VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido de ALIMENTACION, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2014-03792716 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere NUTRICION LIQUIDA con destino al Servicio de ALIMENTACION, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuestos a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firma : FRESENIUS KABI S.A.; Que, mediante la Orden de Compra Nº 37/2014, se solicitó a la Empresa FRESENIUS KABI S.A, la provisión del insumo necesario; Que, en forma efectiva, la Empresa FRESENIUS KABI S.A. procedió a entregar los renglones Nº 1 y 2 por un monto de Pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 76/100 ($ 17.469,76), mediante el Remito Nº 0014R00079050, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que los insumos recibidos ascienden a un importe total de de Pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 76/100 ($ 17.469,76), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 23994 / 2014; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 7 (SIETE)

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Acumulado por Aprobación: $ 51.716,64 Saldo Remanente del Mes: $ 248.283,36 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC- 2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y

EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el abastecimiento al Servicio de LABORATORIO cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa FRESENIUS KABI S.A. (Renglones Nº 1 y 2) por un monto de Pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 76/100 ($ 17.469,76); ascendiendo el total aprobado a un importe de Pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 76/100 ($ 17.469,76). Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 39/HGAVS/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido de LABORATORIO, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2014-01843616 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere Material descartable con destino al Servicio de LABORATORIO, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuestos a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose las cotizaciones de las firmas: RAUL JORGE LEON POGGI, TECNON S.R.L., MEDI SISTEM S.R.L.; Que, mediante la Orden de Compra Nº 16/2014 y 17/2014 , se solicitó a la Empresa TECNON S.R.L y MEDI SISTEM S.R.L la provisión de los insumos necesarios; Que, en forma efectiva, la Empresa TECNON S.R.L. procedió a entregar los renglones Nº 2 y 3 por un monto de Pesos CUATRO MIL CIENTO VEINTIUNO CON 30/100 ($ 4.121,30), mediante el Remito Nº 0001-00052553, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, en forma efectiva, la Empresa MEDI SISTEM S.R.L. procedió a entregar los renglones Nº 1 y 4 por un monto de Pesos DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 2.600,00), mediante los Remitos N° 0001-00065030 y N° 0001-00064759, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor;

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Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que los insumos recibidos ascienden a un importe total de Pesos SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($ 6.721,30), lo cual ha sido cargado al SIGAF preventivamente mediante la Solicitud de Gasto Nº 13941/2014 y ajustada mediante la Solicitud de Gasto N° 32251/2014; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC- 2009; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el abastecimiento al Servicio de LABORATORIO cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa TECNON S.R.L. renglones Nº 2 y 3 por un monto de Pesos CUATRO MIL CIENTO VEINTIUNO CON 30/100 ($ 4.121,30) y la Empresa MEDISISTEM S.R.L renglones Nº 1 y 4 por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 2.600,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de Pesos SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($ 6.721,30) Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo – Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 92/HGAP/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014 VISTO: el Expediente N° 2014-4079222-MGEYA-HGAP, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona el servicio de reparación integral de dos (2) sillones de odontología , un (1) contra ángulo , un (1) Equipo de Rayos X y una (1) ) estufa para esterilización con destino con destino al Servicio Odontología en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772-G.C.A.B.A./06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (BOCBA. N° 2.960) y Resolución Nº 1.226- M.S.G.C./07; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario;

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Que mediante Disposición Nº DI-2014-123-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor N° 2381/2014 para el día 22/04/2014 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 506/14 se recibió: 1 (una) Oferta de la firma: Ingeniero Caruso S.R.L., proveedor inscripto en el RIUPP; Que obra el cuadro comparativo de ofertas que ordena la reglamentación, el Acta de Asesoramiento, en base a los cuales la Comisión de Evaluación de Ofertas ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 675/2014, recomendando adjudicar la Contratación Directa Menor N° 2381/2014 por la suma de Pesos: doce mil sesenta y dos - $ 12.062,00.- a la firma: Ingeniero Caruso S.R.L., (Renglones N° 1,2,3 y 4), por oferta conveniente conforme Ley 2.095; Por ello, y en un todo de acuerdo con la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º: Apruébase la Contratación Directa Menor N° 2381/2014, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" por el servicio de reparación integral de dos (2) sillones de odontología , un (1) contra ángulo , un (1) Equipo de Rayos X y una (1) ) estufa para esterilización con destino con destino al Servicio Odontología, y adjudicase a la firma: Ingeniero Caruso S.R.L., (Renglones N° 1,2,3 y 4) por la suma de Pesos: doce mil sesenta y dos - $ 12.062,00, según el siguiente detalle:

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sub Gerencia Operativa - Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

Página Nº 159Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL1 1 unidad $ 2.433,00 $ 2.443,002 1 unidad $ 1.222,00 $ 1.222,003 1 unidad $ 7.185,00 $ 7.185,004 1 unidad $1.222,00 $ 1.222,00

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Aclaración

Ministerio de Justicia y Seguridad

ACLARACIÓN: Por un error material involuntario en el Boletín Oficial Nº 4405 de fecha 28/5/2014 en el sumario se observa la norma Resolución N° 356-MJYSGC/14, que no se corresponde con lo publicado. Por lo que se procede a enmendar el error. RESOLUCIÓN N.º 356/MJYSGC/14

Buenos Aires, 13 de mayo de 2014 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 5430661/MGEYA/DGCYSB/14, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Abril del 2014 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos nueve con 60/100 ($ 1.466.409,60); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Abril del 2014 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos nueve con 60/100 ($ 1.466.409,60). Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN Nº 196/PG/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO: el Decreto Nº 67/GCABA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010, Nº 396/MHGC/2014 y Nº 127/PG/2014, el EE 2831233/PG/2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/2010, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Resolución Nº 51/MHGC/2010, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Resolución Nº 396/MHGC/2014 se ha fijado para esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires el monto máximo de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL ($1.709.000,00) a asignar a sus dependencias para su ejecución, durante el ejercicio en curso en los términos de los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/2010; Que por la Resolución Nº 127/PG/2014 recaída en el EE 2831233/PG/2014, se asignaron fondos en concepto de Caja Chica Especial sin límite de monto por comprobante, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de pesos SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500,00), destinados a cubrir los gastos de índole judicial (sellados, fotocopias, honorarios peritos, cédulas, aranceles de sucesiones, oficios varios, etc.) producto del desenvolvimiento exclusivo de las acciones del Área de Herencias Vacantes y Juicios Conexos dependientes de este Organismo; Que en este orden de ideas corresponde dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado respecto a la primera de las entregas parciales de recursos mencionadas; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Primer Entrega Parcial de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 127/PG/2014 en concepto de CAJA CHICA ESPECIAL DE HERENCIAS VACANTES Y JUICIOS CONEXOS, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de Pesos treinta y cinco mil trescientos quince con noventa y cinco centavos ($ 35.315,95) y las planillas resumen de comprobantes por fecha y resumen de comprobantes por imputación, las cuales como Anexos IF-2014-06381685-PG e IF-2014-06381708-PG forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Conte Grand

ANEXO

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 16/ERSP/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003, el Acta de Directorio Nº 562 del 29 de Enero de 2014, el Expediente Nº 3826/EURSPCABA/2012, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente N° 3826/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia efectuada por la Sra. Vázquez, Rosa, en fecha 08/05/12, por ausencia de servicio de barrido en la calle 14 de Julio 800, entre Fraga y Guevara, correspondiente a la zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA - Martin y Martin SA - UTE (Integra); Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de barrido y limpieza de calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de calles, apartado generalidades, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo residuo sólido urbano considerado en el presente pliego o suciedad de las calzadas y/o veredas, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los Servicios se prestarán en todas las calzadas pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la calzada, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección“; Que, el área técnica en su informe preliminar Nº 1313/ACA/2012, de fs. 9/10, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual recomiende el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 7 obra el acta Nº 46432/ERSP/2012, de fecha 10/05/12, en la cual se detecta ausencia de barrido en el lugar mencionado; Que, como consecuencia de ello, a fs. 14 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 19/34, IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA- Martin y Martin SA - UTE (Integra)- adjudicataria de la Zona 6 de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003-, presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, plantea la sumariada la nulidad del sumario administrativo por la incompetencia del EURSPCABA, alegando que no existe un acto expreso previo habilitante que le permita al Ente intervenir en el procedimiento de imposición de sanciones, en la medida que el Pliego de Condiciones, aprobado por el GCBA, establece que ello le corresponde al Ejecutivo de la Ciudad. Objeta también lo dispuesto por el art. 20 de la ley 210 en la medida que otorga funciones de naturaleza jurisdiccional; Que, en este sentido cabe señalar que oportunamente y en forma unánime ambas Salas del Fuero y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la CABA., se han expedido favorablemente al resolver entre otros, el recurso interpuesto en los autos “Ecohábitat S.A. c/ EURSPCABA s/ Impugnación de actos administrativos“ (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A. confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución 28/01, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “... El EURSPCABA podrá en el marco de la Ley 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia debiendo informar a la Dirección General de Higiene Urbana sobre su intervención y resolución final...“. Es decir, una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Higiene Urbana lo que se resuelva. Vale decir que el Pliego, como no puede ser de otra manera, otorga al Organismo facultades para aplicar sanciones. No hace más que cumplir con la Ley Nº 210, que le da competencia en dicho sentido. Aunque el Pliego no lo previera expresamente, el Ente debiera aplicar sanciones, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 210;

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Que, sobre este punto, vale resaltar lo resuelto, en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “... la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98) (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...“; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, donde señala: “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento establecido ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los arts. 10 a 20 de la norma mencionada...“; Que, en relación al cuestionamiento de la concesionaria respecto al art. 11 de la Ley 210 sobre las funciones del Directorio y la impugnación al Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de la Resolución Nº 28/2001, es menester mencionar que en los autos “Mantelectric ICISA contra ente Único Regulador e Servicios Públicos de la Ciudad Bs As sobre otros rec. judiciales contra res. pers. ublicas no est.“(rdc 2131/0) V.E. dijo: “Tal como se desprende hasta aquí de la normativa citada, el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio-en todos sus aspectos- que brinda la empresa actora, con relación al cumplimiento de los contratos y para aplicar las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, para lo cual dictó la Resolución Nº 28/EURSP/2001. “... el inciso i) del mencionado artículo 11 prevé entre las funciones del Directorio del Ente la de “realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley“(el destacado es propio). Es evidente que al mencionarse dentro de las funciones y objetivos del Ente las facultades de control mencionadas respecto de los contratos de concesión, la aplicación de sanciones por sus violaciones y la facultad de reglamentar

el procedimiento para ello, el Directorio del Ente contaba con competencia para dictar el acto recurrido por la actora. Una interpretación contraria tendría como efecto vaciar de contenido la extensa enumeración de funciones y objetivos que realiza la norma en sus artículos 2º y 3º. Por iguales fundamentos corresponde interpretar la resolución Nº 28/EURSP/2001 que regula el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, ha sido dictada dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i), que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones que establece la propia ley.“; Que, como consecuencia de lo manifestado precedentemente, mal puede la sumariada desconocer la competencia sancionatoria de este Organismo, como su capacidad, en los términos expuestos por el Órgano Jurisdiccional, para aplicar sanciones;

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Que, por lo anterior, tampoco podrá prosperar la inhibitoria pretendida por parte de la sumariada, esto es, que el mismo EURSPCABA se declare incompetente para llevar adelante este sumario y aplicar, eventualmente, sanciones; ello atento a que tanto la fiscalización como la aplicación de multas y/u otras sanciones le son naturales y han sido ratificadas por innumerables resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alzada y Órgano Judicial de revisión de todas sus disposiciones; Que, habiéndose pronunciado la Justicia sobre el tema en cuestión, corresponde continuar con el procedimiento de descuento establecido en el Pliego de Licitación; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado “ut supra“ implicaría desconocer el criterio de “Ciudad Limpia“ ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones N° 6/2003, aún vigente, como se explicitara anteriormente; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus actas de constatación, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el art 59 del Pliego de Bases y Condiciones; Que, no habiendo prueba pendiente de producción, a fs. 53 la instrucción remite las actuaciones al Área técnica para la elaboración del informe técnico conforme lo establecido por el art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Área técnica en su Informe Nº 1816/ACA/2013 de fs. 54/56, ratifica el criterio expuesto en el informe preliminar considerando que “...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Integra, el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley Nº 210, art. 2 inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de

la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Lic. Púb. Nº 6/2003.“; Que, la instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido debidamente acreditados y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: “...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...“;

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Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictámen Nº 070470, que: “... ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.“ Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 “in fine“ del pliego...“. Concluye, el citado funcionario que: “...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.“; Que, sin perjuicio de lo antedicho, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA s/Impugnación de actos administrativos“, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio especifico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el GCBA a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la DGLIM; Que, en consecuencia y, de acuerdo con lo informado por el Área Técnica en cuanto al incumplimiento detectado, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el art. 59, inciso 12, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 6/2003, imponiendo a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA- Martin y Martin SA - UTE (Integra) una penalidad de 5 (cinco) puntos equivalentes a pesos cinco mil noventa y tres ($ 5.093.-), resultante del incumplimiento verificado en la deficiencia en el servicio de recolección de barrido y limpieza de calles; ya que el mismo afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción, correspondiente al mes en que se cometió; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÙNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1º.- Sancionar a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA- Martin y Martin SA - UTE (Integra) con una multa de 5 (cinco) puntos equivalentes a la

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suma de pesos cinco mil noventa y tres ($ 5.093.-), por la deficiencia detectada en el servicio de recolección de barrido y limpieza de calles, en el mes de mayo de 2012, conforme lo previsto en el Art. 59 para Faltas Leves inciso 12 de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la cuenta corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6, sucursal centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el Expediente, en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA- Martin y Martin SA - UTE (Integra). Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.º 18/ERSP/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 563 del 12 de Febrero de 2014 y el Expediente Nº 2451/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público;

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Que, el Art. 3º incs. b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente N° 2451/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control Nº 790 del 12/07/13 donde se detecta A) Semáforo vehicular intermitente en Pres. N. Quintana frente al Nº 20. Los fiscalizadores se presentan en el lugar entre los días 15/07/2013 al 17/07/2013 constatando A1) Semáforo vehicular apagado en Pres. N. Quintana, frente al Nº 20 según actas de fiscalización. Se reitera la fiscalización los días 18 y 19 de Julio de 2013, observando que la anomalía persiste, A2) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pres. N. Quintana, frente al Nº 20; Que, a fs. 5 consta acta de fiscalización Nº073043/ERSP/2013 de fecha 15/07/13; a fs. 6 consta acta de fiscalización Nº 073089/ERSP/2013 del día 16/07/13; a fs. 7 consta acta de fiscalización Nº 073084/ERSP/2013 del día 17/07/13 por A1) Semáforo vehicular apagado en Pres. N. Quintana frente al Nº 20 sin normalizar;

Que, a fs. 8 consta acta de fiscalización Nº073269/ERSP/2013 de fecha 18/07/13; a fs. 9 consta acta de fiscalización Nº073300/ERSP/2013 de fecha 19/07/13 donde se observa A2) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pres. N. Quintana frente al Nº 20 sin normalizar; Que, a fs. 11 consta acta de fiscalización Nº073334/ERSP/2013 de fecha 22/07/13 por A2) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pres. N. Quintana frente al Nº 20 se encuentra normalizada; Que, a fs. 1/3 se incorpora la nota Nº 206/AVP/2013 solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa Swarco AG- Pro Sinalizacao Viária LTDA-Rodwing SA (UTE) por presunto incumplimiento a los plazos máximos de reparación establecidos en el Pliego respectivo; Que, a fs. 14/15 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 16 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 18 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa notificándola de conformidad con las constancias de fs. 19 y vta el 02/10/2013; Que, la empresa sumariada no ha hecho uso de su derecho a presentar descargo, encontrándose debidamente notificada según consta a fs.19; Que, a fs. 21/24 obra el informe final del Área Técnica quien manifiesta que las anomalías presentes en A1) Semáforo vehicular apagado en Pres. N. Quintana, frente al Nº 20 y A2) Semáforo vehicular luz roja apagada en Pres. N. Quintana, frente al Nº 20, conforme los contratos vigentes, no fueron normalizadas dentro de los plazos máximos; Que, el Área Técnica manifiesta el incumplimiento teniendo en cuenta las anomalías detectadas por el Ente en el Plan de Control N° 790, del día 12/07/2013, habiéndose realizado los reclamos telefónicos que constan a fs. 4 y a fs. 10. Asimismo, de fs. 5 a fs. 11 de estos actuados, constan las actas de fiscalización donde se verifican los incumplimientos. Cabe aclarar, que la anomalía existente debió ser detectada por la empresa prestadora del servicio en su recorrida diaria de carácter obligatoria, es más, debió detectar la anomalía previamente a la fiscalización por parte del Ente Regulador; Que, el Pliego de Bases y Condiciones rige para el caso (A1) y (A2) el art. 4.6.1.2 Plazos, Ítem Lámparas del Pliego de Condiciones Técnicas para el mantenimiento, según Licitación Nº 2490/2010-Plan SL 15/2010 establece que: “...Se realizará el reemplazo de las lámparas de manera tal que ninguna permanezca quemada y sin reemplazar durante un lapso de 12 horas a 24 horas...“;

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Que, asimismo el art. 2.11.3 -Monto de las sanciones el Item X para los casos establece que toda falta no comprendida específicamente será sancionada con hasta el dos (2) % sobre el importe de la certificación mensual del mantenimiento de instalaciones; Que, según la contrata entre el GCBA y la empresa Swarco A.G. Pro Sinalizacao VIária LTDA-Rodwing SA (UTE), a cargo del Área 1, para la prestación de los servicios licitados correspondientes al Rubro A1-A2, en la planilla de cotización el total de los montos correspondientes para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo mensual de instalaciones semafóricas y redes de interconexión para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo mensual de los equipos controladores asciende a $319.988 por mes; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Swarco A.G. Pro Sinalizacao Viária LTDA-Rodwing SA (UTE) con una multa de pesos novecientos sesenta ($ 960.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto semáforo vehicular apagado, ubicado en la calle Pres. N. Quintana, frente al Nº 20, según el art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica N° 2490/2010 que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Swarco A.G. Pro Sinalizacao Viária LTDA-Rodwing SA (UTE) con una multa de pesos trecientos veinte ($320.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación, respecto Semáforo vehicular luz roja apagada, ubicado en la calle Pres. N. Quintana, frente al Nº 20, según el art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica N° 2490/2010 que rige el servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes, deberá ser depositado en la cuenta corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6, sucursal centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Swarco A.G. Pro Sinalizacao Viária LTDA-Rodwing SA (UTE). Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese internamente a las Gerencias de Usuarios, de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido Archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.º 19/ERSP/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003, el Acta de Directorio Nº 563 del 12 de Febrero de 2014, el Expediente Nº 4516/EURSPCABA/2012, y

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente N° 4516/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia efectuada por el Sr. Ferraro, Miguel Ángel, en fecha 18/07/12, por Servicio irregular de barrido en la calle Gral. José G. Artigas al 1800, en la denominada zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA - UTE (Integra); Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de barrido y limpieza de calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Nº 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de calles, apartado Generalidades, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo residuos sólidos urbanos considerado en el presente Pliego o suciedad de las calzadas y/o veredas, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las calzadas pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la calzada, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección“; Que, el Área Técnica en su informe preliminar Nº 2030/ACA/2012, de fs. 13/14, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 11 obra el acta Nº 51732/ERSP/2012, de fecha 06/08/12, en la cual se detecta la ausencia de servicio de barrido en el lugar mencionado; Que, en consecuencia, a fs. 18 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario, notificando en fecha 28/11/12 a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida;

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CONSIDERANDO:

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Que, a fs. 23/38, IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F- Martin y Martin SA - UTE (Integra)- adjudicataria de la Zona 6 de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003-, presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, plantea la sumariada la nulidad del sumario administrativo por la incompetencia del EURSPCABA, alegando que no existe un acto expreso previo habilitante que le permita al Ente intervenir en el procedimiento de imposición de sanciones, en la medida que el Pliego de Condiciones, aprobado por el GCBA, establece que ello le corresponde al Ejecutivo de la Ciudad. Objeta también lo dispuesto por el art. 20 de la ley 210 en la medida que otorga funciones de naturaleza jurisdiccional; Que, en este sentido cabe señalar que oportunamente y en forma unánime ambas Salas del Fuero y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la CABA., se han expedido favorablemente al resolver entre otros, el recurso interpuesto en los autos “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/ Impugnación de actos administrativos“ (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución 28/01, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “... El EURSPCABA podrá en el marco de la Ley 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma...“. Una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Higiene Urbana lo que se resuelva. Vale decir que el Pliego, como no puede ser de otra manera, otorga al Organismo facultades para aplicar sanciones. No hace más que cumplir con la Ley Nº 210, que le da competencia en dicho sentido. Aunque el Pliego no lo previera expresamente, el Ente debiera aplicar sanciones, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 210; Que, sobre este punto, vale resaltar lo resuelto, en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98) (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...“; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, donde en el último párrafo señala: “... en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento establecido ut supra aludido; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...“;

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Que, en relación al cuestionamiento de la concesionaria respecto al art. 11 de la Ley 210 sobre las funciones del Directorio y la impugnación al Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de la Resolución Nº 28/2001, es menester mencionar que en los autos “Mantelectric ICISA contra Ente Unico Regulador de Servicios Publicos de la Ciudad Bs As sobre otros rec. judiciales contra res. pers. publicas no est.“(RDC 2131/0) V.E. dijo: “Tal como se desprende hasta aquí de la normativa citada, el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio-en todos sus aspectos- que brinda la empresa actora, con relación al cumplimiento de los contratos y para aplicar las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, para lo cual dictó la Resolución Nº 28/EURSP/2001. “...el inciso i) del mencionado artículo 11 prevé entre las funciones del Directorio del Ente la de “realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley“. Es evidente que al mencionarse dentro de las funciones y objetivos del Ente las facultades de control mencionadas respecto de los contratos de concesión, la aplicación de sanciones por sus violaciones y la facultad de reglamentar el procedimiento para ello, el Directorio del Ente contaba con competencia para dictar el acto recurrido por la actora. Una interpretación contraria tendría como efecto vaciar de contenido la extensa enumeración de funciones y objetivos que realiza la norma en sus artículos 2º y 3º. Por iguales fundamentos corresponde interpretar la resolución Nº 28/EURSP/2001 que regula el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, ha sido dictada dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i), que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones que establece la propia ley.“; Que, como consecuencia de lo manifestado precedentemente, mal puede la sumariada desconocer la competencia sancionatoria del este Organismo, como su capacidad, en los términos expuestos por el Órgano Jurisdiccional, para aplicar sanciones; Que, por lo anterior, tampoco podrá prosperar la inhibitoria pretendida por parte de la sumariada, esto es, que el mismo EURSPCABA se declare incompetente para llevar adelante este sumario y aplicar, eventualmente, sanciones; ello atento a que tanto la fiscalización como la aplicación de multas y/u otras sanciones le son naturales y han sido ratificadas por innumerables resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alzada y Órgano Judicial de revisión de todas sus disposiciones; Que, habiéndose pronunciado la Justicia sobre el tema en cuestión, corresponde continuar con el procedimiento de descuento establecido en el Pliego de Licitación; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado implicaría desconocer el criterio de “Ciudad Limpia“ ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones 6/2003, aún vigente, como se explicitara anteriormente; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus actas de constatación, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el art 59 del Pliego de Bases y Condiciones; Que, no habiendo prueba pendiente de producción, a fs. 58 la instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del informe técnico conforme lo establecido por el art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo;

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Que, el Área Técnica en su Informe Nº 1812/ACA/2013 de fs. 59/61, ratifica el criterio expuesto en el informe preliminar considerando que “...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA - UTE (Integra), el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley Nº 210, art. 2 inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Lic. Púb. Nº 6/2003.“; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido debidamente acreditados y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: “...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...“; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que: “... ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.“ Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 “in fine“ del pliego...“. Concluye, el citado funcionario que: “...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.“; Que, sin perjuicio de lo antedicho, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos“, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio especifico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el GCBA a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, en consecuencia y, de acuerdo con lo informado por el Área Técnica en cuanto al incumplimiento detectado, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el art. 59, inciso 12, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana,

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Licitación Pública Nº 6/2003, imponiendo a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F- Martin y Martin SA - UTE (Integra) una penalidad de 5 (cinco) puntos equivalentes a pesos cinco mil seiscientos veinticuatro ($ 5.624.-), resultante del incumplimiento verificado en la deficiencia en el servicio de recolección de barrido y limpieza de calles; ya que el mismo afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÙNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F- Martin y Martin SA - UTE (Integra) con una multa de 5 (cinco) puntos equivalentes a la suma de pesos cinco mil seiscientos veinticuatro ($ 5.624.-), por la deficiencia detectada en el servicio de recolección de barrido y limpieza de calles, en el mes de agosto de 2012, conforme lo previsto en el Art. 59 para Faltas Leves inciso 12 de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la cuenta corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6, sucursal centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el Expediente, en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F- Martin y Martin SA - UTE (Integra). Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.º 20/ERSP/14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 566 del 12 de Marzo de 2014 y el Expediente Nº 001261/EURSPCABA/2012, y

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º incs. b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, tanto en el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos como en el de barrido de calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IX; del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Nº 6/2003; Que, el Expediente N° 1261/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de agosto del año 2011, y atento ello se detectan incumplimientos en el mantenimiento de cestos papeleros completos al 100% de su capacidad y por falta de barrido, ello en la denominada zona 6, a cargo de la Empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y Martín SA -UTE (Integra);

Que, constan las actas de fiscalización correspondientes a las faltas detectadas en las calles 14 de Julio 1111, Tronador 1779, Holmberg 1212/1375, Olazabal 4516/4705, García del Río 3674/3420, Manzanares 3989, Avda. Ricardo Balbín 3844, Pje. La Gloria 1995, Altolaguirre 2394, Pje. Féliz Foullier 5806, Gavilán 4375, Cucha Cucha 2800 al 2900 y Cucha Cucha 2100 ello, con las etiquetas nro. 42079, 42083, 42085, 42086, 42088, 42089, 24765, 24766, 24767, 43320, 42121, 42123, 42124 y 42158, respectivamente; Que, oportunamente, conforme surge de fs. 5, 14, 20, 24; 30, 34, 38 y 42, las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía email, adjuntándose las correspondientes Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios; Que, finalmente, a fs. 44/47 se incorpora Informe Nº 1423/ACA/2012 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs 50 la Asesoría Legal ordena la respectiva apertura de sumario; Que, a fs. 55/92, obra el descargo practicado por la sumariada, respecto de los hechos puntualmente imputados, y en las cuales manifiesta respecto de los dos servicios imputados;

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CONSIDERANDO:

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Que, respecto de los cestos papeleros inspeccionados, y de los cuales se hubo de labrar las actas de fiscalización en cada uno de ellos, es de destacar que, a contrario de lo manifestado, a modo de defensa por la sumariada, el Anexo IX es claro al establecer la obligación de la prestataria del servicio de barrido al fijar, en el apartado “Modalidades de la Prestación“ que “El Plan de Trabajo (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre“ por lo cual, debe deducirse que la prestación del servicio consiste la el mantener en condiciones de uso los cestos, y, el encontrarse completos constituye un claro incumplimiento a dicha obligación contractual, por lo cual en la falta de mantenimiento del cesto papelero (omisión de su vaciado) consiste la acción de incumplimiento, no pudiendo interpretarse en otro sentido dicha obligación; Que, respecto de la infracción de falta de barrido, resulta muy claro lo expuesto por el Anexo X del PBC, al establecer, en la parte respectiva: “... El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerando en el presente pliego o suciedad de las calzadas y/o veredas, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las calzadas pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada a 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza en el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la calzada, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección“; Que, atento lo expuesto, ha de entenderse que las locaciones fiscalizadas se encontraron no barridas y de larga data, en consecuencia no podrán atenderse los argumentos defensistas de la sumariada; Que, en cuanto a las manifestaciones vertidas por la sumariada, ha de entenderse que a la misma le asiste el derecho a la negación de los hechos imputados, dicha negación no ha logrado una valoración positiva “per sé“, que sustenten sus argumentos defensistas; Que, se ha probado en estas actuaciones sumariales respecto de la imputación atribuida, que la prestataria incumple con el precepto “Ciudad Limpia“, que debe tomarse como guía de interpretación final a los efectos de poder establecer junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no, la aplicación de una sanción leve; Que, ha de señalarse respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas y producidas por la sumariada a fs. 96/99, lo resuelto en el fallo de la CCAyT de la CABA: “Lesko S.A.C.I.F.I.A. C/ GCBA y otros Rec. Judiciales contra Res. Pers. Públicas No Est. Expediente nº RCD 2023/0“ en cuanto a la relativa relevancia probatoria que ha de ser atribuida a la deposición testimonial en sede administrativa, al decir: “Con respecto a la prueba testimonial, cabe aclarar que ella resulta insuficiente para tener por acreditados los hechos alegados por la actora. De la lectura de las audiencias testimoniales, se advierte que las apreciaciones resultan genéricas respecto de la situación analizada en autos. A ello cabe agregar que las preguntas formuladas en relación a las anomalías en el sistema fueron realizadas de modo indicativo, incluían los hechos que debían ser declarados por los testigos, y su respuesta exigía simplemente afirmar o negar un determinado hecho o situación...“ Que, en consecuencia, concluimos que los argumentos expuestos por parte de la sumariada en su descargo, no logran conmover los fundamentos expuestos, ni quitar o eximir responsabilidad en estas actuaciones sumariales, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones. Las conductas comprobadas encuadran típicamente, al caso de marras;

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Que, asimismo, corresponde hacer una valoración especial respecto de lo manifestado por la sumaria, en su descargo, en cuanto a la competencia del EURSPCABA, su potestad sancionatoria, y la denunciada supuesta inconstitucionalidad respecto a las facultades jurisdiccionales del ente para entender en este sumario. Respecto de dichas objeciones, vale poner de resalto respecto de las facultades sancionatorias del Ente, lo resuelto en forma unánime, por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el Acto Administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “... la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98) (corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...“;

Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, donde en el último párrafo señala: “... en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento establecido “ut supra“ aludido, por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...“; Que, asimismo, hemos de tomar como propio el dictamen practicado por la Instrucción Sumariante en las actuaciones, a fs. 94; Que, la sumariada expone como defensa, la supuesta invalidez de las actas de fiscalización labradas por el EURSPCABA, cabe recordar que las actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente, regularidad y autenticidad que no ha sido negada o impugnada en lo particular. Las referidas actas resultan hábiles tanto para dar inicio a un sumario, y como elemental documento probatorio. En dicho entendimiento, y no existiendo irregularidad advertida o vicio de procedimiento, ha de valorarse que las mismas no han sido puestas en crisis por la sumariada, y en consecuencia corresponde aplicar las penalidades previstas por encontrarse probados los hechos imputados; Que, el área técnica en su Informe Nº 2062/ACA/2013, de fs. 123/125 ratifica el criterio expuesto, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Nº 6/2003, en su Anexo IX; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: “...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...“;

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Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen nº 070470, que : “... ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210. . . .“ . Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 “in fine“ del pliego...“. Concluye, el citado funcionario que: “...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma“;

Que, sin perjuicio de lo antedicho, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos“, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el GCBA a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el EURSPCABA; Que por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la ley 210, y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, en consecuencia, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, en sus incisos 14º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública 6/03, imponiendo a la empresa Integra (IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y Martín SA -UTE-) la penalidad de: 70 (setenta) puntos, 14 actas, equivalente a la suma de pesos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y tres ($ 55.363.-) calculados sobre el servicio de falta de vaciado de cestos papeleros completos al 100% de su capacidad; y de 15 (quince) puntos, 3 actas, equivalentes a la suma de pesos once mil ochocientos sesenta y tres ($ 11.863.-) calculados sobre el servicio de barrido y limpieza de calles y que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será el equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º.- Sancionar a la Empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y Martín SA -UTE- Integra con una multa de 70 (setenta) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y tres ($ 55.363.-) calculados sobre el servicio de falta de vaciado de cestos papeleros completos al 100% de su capacidad, correspondientes al mes de diciembre del año 2009, conforme el art. 59 inc. 14º, de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Nº 6/2003. Artículo 2º.- Sancionar a la Empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y Martín SA -UTE- Integra con una multa de 15 (quince) puntos, equivalentes a la suma de pesos once mil ochocientos sesenta y tres ($ 11.863.-) calculados sobre el servicio de barrido y limpieza de calles, correspondientes al mes de diciembre del año 2009, conforme el art. 59 inc. 12º, de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 6/2003. Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en el artículos precedentes deberá ser depositado en la cuenta corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nº 28060/6, sucursal centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y Martín SA -UTE- Integra. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Disposición Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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DISPOSICIÓN N.° 86/GA/14

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 1394/E/2014, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Menor N°: 24/2014 para la Contratación de pauta comercial en la web "www.guillermofavale.com", con destino al Organismo; Que, la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2014 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por el Directorio a través de la Resolución Nº 4-ERSP/2014 del 12 de marzo de 2014; Que, a fs. 2/3 se ha estimado el presupuesto oficial para la presente contratación en la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000,00); Que, ante la necesidad de posicionar al Organismo en los medios de comunicación, el Departamento de Comunicación Institucional solicita la contratación de una pauta comercial en el mencionado portal, orientado a las noticias del ámbito político y judicial, que analiza la actualidad institucional de la Ciudad de Buenos Aires; Que, para el caso específico, el articulo 28 inciso 4 de la Ley 2095 de la C.A.B.A. en su Decreto Reglamentario N° 95/2014 contempla la contratación directa cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados, o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que, en virtud de ello, se entiende viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el Artículo 38º y ccs. de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/2014; Por ello,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.Autorizar el llamado a Contratación Menor N°: 24/2014 tendiente a la Contratación de pauta comercial en la web "www.guillermofavale.com", con destino al Organismo, por el período de un (1) año, con las características y demás condiciones

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descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como Anexo I integran la presente Disposición, con un presupuesto oficial de pesos treinta y seis mil ($36.000,00). Artículo 2°.-Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Menor N°: 24/2014, y Especificaciones Técnicas que como Anexo I integran la presente Disposición. Artículo 3°.-Establecer el día 29 de mayo de 2014 a las 11:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas. Artículo 4°.-Establecer que en la presente contratación el precio del pliego es "sin valor". Artículo 5°.-Remitir las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095. Artículo 6º.-Registrar. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE COMUNICADO Nº 5 Área curricular de materias especiales Exhibición inscripción extraordinaria Idioma extranjero y artesanal y técnica / tecnología Exhibición Listado Extraordinario Idioma Extranjero Días de exhibición: del 26 al 30 de mayo de 2014. Lugares de exhibición: Escalafón “A” inglés: en la Sede de los Distritos Escolares donde se inscribieron (de 1º al 21º). Francés: en la sede de 14º. Italiano: en la sede de 4º. Portugues: en la sede de 17ª. Escalafón “B” Todos los idiomas en las Sedes de los Distritos Escolares donde se inscribieron. Horario: 9 a 16 hs. Educación Artesanal y Técnica Días de exhibición: del 26 al 30 de mayo de 2014. Lugares de exhibición: Escalafón “A” En la Sede de los Distritos Escolares donde se inscribieron (de 1º al 21º) Horario: 9 a 16 hs. Presentación de recursos de puntaje por antecedentes: Fechas: 2, 3 y 4 de junio de 2014. Lugar: Sede Junta Curricular de Materias Especiales, Paseo Colon 315 3º piso. Horario: 10 a 16 hs. Presentación recursos por antigüedad Fechas: 2, 3 y 4 de junio de 2014. Lugar: DGPDyND, Paseo Colon 255 1º piso contrafrente. Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

María L. Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación y Disciplina Docente

CA 221 Inicia: 26-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE COMUNICADO Nº 6

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Prueba de idoneidad de Idiomas Extranjeros 2014 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tal como establece el Estatuto del Docente, llevará a cabo la Prueba de Idoneidad de Idiomas extranjeros (inglés, francés, italiano, alemán y portugués), a los fines de poder desempeñarse como Profesor de Nivel Medio. Todos los interesados en participar de la misma deberán cumplir con las condiciones y trámites que se indican a continuación: Condición excluyente: El interesado debe estar inscripto en alguna de las cinco Juntas de Clasificación Docente de Media y Técnica (Juntas I, II, III, IV y V) y tener el comprobante de dicha inscripción, copia que se entregará al momento de la inscripción. Fechas de inscripción: De acuerdo con la primera inicial del apellido: 26/5/14 Letras A - C 27/5/14 Letras D – I 28/5/14 Letras J – O 29/5/14 Letras P – S 30/5/14 Letras T – Z Lugar de inscripción: EEM Nº 1 de Nº 7º, Yerbal 25. Horario: 14 a 17 hs Documentación a presentar: - DNI - Copia de la planilla de Inscripción en Junta. - Planilla de Inscripción (Podrá ser adquirida por el interesado en la librería ubicada en Yerbal 81, completa en LETRA IMPRENTA y firmada por el interesado. De no poder concurrir personalmente, puede se enviar un representante con toda la documentación y planilla en regla). Fechas de evaluación: Escrito: 12 de agosto de 2014 Oral: 21 de agosto de 2014 Ambas evaluaciones se tomarán en sede a confirmar, de acuerdo con la cantidad de inscriptos.

María L. Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación y Disciplina Docente

CA 222 Inicia: 26-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE COMUNICADO Nº 7 Exhibición listados complementarios, programas teatro, y maestro mas maestro y primera infancia junta de clasificación ad hoc programas socioeducativos.

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El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Ad Hoc de Programas Socioeducativos, procederá a exhibir Listados Provisorios Alfabéticos y de Mérito del Programa Teatro Escolar, Inscripción Interinatos y Suplencias 2013, Listados Complementarios Alfabético y Mérito del Programa Maestro + Maestro y del Programa Primera Infancia, según el siguiente detalle: 1 Exhibición Listados Programa Teatro Escolar Alfabético y Mérito) Días de Exhibición: 26 al 30 de mayo de 2014 Lugares de exhibición: Esmeralda 55 1º piso, Gerencia Operativa Escuela Abierta. Horario: de 10 a 15 hs. 2 Exhibición Listados Complementarios Alfabético Programa Maestro + Maestro Días: 26 al 30 de mayo de 2014 Lugar: Bolívar 191 6º piso Horario: de 10 a 15 hs. 3 Exhibición Listados Complementarios Alfabéticos Programa Primera Infancia Días: 26 al 30 de mayo de 2014 Lugar: Bolívar 191 6º piso Horario: de 10 a 15 hs. Presentación De Recursos Puntaje Días: 2, 3 y 4 de junio de 2014 Lugar: Av. Paseo Colón 255 10º contrafrente. Horario: de 10 a 15 hs. Reclamos Por Antigüedad Días: 2, 3 y 4 de junio de 2014 Lugar: DGPDyND, Av. Paseo Colón 255 1° Piso contrafrente Horario: de 10 a 12 y de 14 a 16 hs. Exhibición de Listados por orden de Mérito Definitivos del Programa Teatro Escolar – Interinatos y Suplencias 2013 y Exhibición de Listados Complementarios por orden de Mérito Definitivos de Primera Infancia y Maestro + Maestro: Días: 16, 17 18 de junio de 2014 Lugar: Av. Paseo Colón 255 10º contrafrente.

Horario: de 10 a 15 hs.

María L. Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación y Disciplina Docente

CA 234 Inicia: 26-5-2014 Vence: 30-5-2014

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESOLUCIÓN N.º 339/MMGC/14 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Presupuesto, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11, 226/13 y 165/14, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-05992554-MMGC y el EX-2014-5845392-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autorizó la cobertura transitoria de dichos puestos, hasta tanto se sustancien los Concursos Públicos y Abiertos. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG- 79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto Nº 226/13 y su modificatorio Decreto Nº 165/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Modernización; Que el Ministerio de Justicia y Seguridad ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Presupuesto, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación;

Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 226/13, 165/14 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

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EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Presupuesto, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-05992554-MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Marcelo Palavecino, DNI N° 14.617.064; Hugo Norberto Callegari, LE Nº 8.319.826; y Juan Pablo Laskowski, DNI N° 14.435.345; y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani, LE Nº 5.511.945; y Julio Suárez, DNI N° 7.752.727. Artículo 3º.- Fíjase el día 2 de junio de 2014, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 16 de junio de 2014, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO Andrés H. Ibarra

Ministro CA 235 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESOLUCIÓN N.º 340/MMGC/14 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Administración de Personal, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio Justicia y Seguridad

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Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11, 226/13 y 165/14 la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-05993256-MMGC y el EX-2014-5845564-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autorizó la cobertura transitoria de dichos puestos, hasta tanto se sustancien los Concursos Públicos y Abiertos. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG- 79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto Nº 226/13 y su modificatorio Decreto Nº 165/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Modernización; Que el Ministerio de Justicia y Seguridad ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Administración de Personal, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación;

Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 226/13, 165/14 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Administración de Personal, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio Justicia y Seguridad, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-05993256-MMGC que forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a las Sras. Natalia Maldonado, DNI N° 31.780.144; y Alicia Alcira Ana Lombardi, DNI Nº 4.989.527; y al Sr. Cesar Carlos Neira, DNI N° 11.121.543; y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani, LE N° 5.511.945; y Marcelo Palavecino, DNI N° 14.617.064. Artículo 3º.- Fíjase el día 2 de junio de 2014, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 16 de junio de 2014, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

Andrés H. Ibarra Ministro

CA 236 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESOLUCIÓN N.º 345/MMGC/14 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Estadística, dependiente de la Dirección General Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014 VISTO:

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La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11, 226/13 y 165/14, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-06020172-MMGC y el EX-2014-5845494-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autorizó la cobertura transitoria de dichos puestos, hasta tanto se sustancien los Concursos Públicos y Abiertos. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG-79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto Nº 226/13 y su modificatorio Decreto Nº 165/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Modernización; Que el Ministerio de Justicia y Seguridad ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Contabilidad y Patrimonio, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 226/13, 165/14 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Contabilidad y Patrimonio, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio Justicia y Seguridad, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo (IF-2014-06020172-MMGC) que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Marcelo Palavecino, DNI N° 14.617.064; Hugo Norberto Callegari, LE Nº 8.319.826; y Juan Pablo Laskowski, DNI N° 14.435.345; y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani, LE Nº 5.511.945; y Julio Suárez, DNI N° 7.752.727.

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Artículo 3º.- Fíjase el día 2 de junio de 2014, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 16 de junio de 2014, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO

Andrés H. Ibarra Ministro

CA 237 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Centro de Transbordo Avenida Sáenz - Expediente Nº 2.833.141/MGEYA-SSTRANS/14 Llámese a Licitación Pública de Obra Mayor N° 640/SIGAF/14 con fecha de apertura programada para el día 16 de junio de 2014 a las 13 hs., para la construcción de la obra denominada “Centro de Transbordo Avenida Sáenz”, que tendrá su localización entre la Avenida La Plata y la calle Del Barco Centenera. Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos. Autorizante: Resolución Nº 450/MJGGC/14. Presupuesto oficial: pesos cuarenta y cinco millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos dos con cuatro centavos ($ 45.422.602,04). Los pliegos son gratuitos y deberán ser retirados de la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. de Mayo 591, 3º piso, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs. Consulta de pliegos: los oferentes y/o interesados podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los pliegos de bases y condiciones hasta seis (6) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la Mesa de Entradas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la Av. de Mayo 591, 3º piso. Los mismos se encuentran publicados en el sitio web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras. Presentación de las Ofertas: Deberán ser presentadas en la sede de la mencionada Unidad Operativa de Adquisiciones, de lunes a viernes de 11 a 17 hs., exceptuando el día de la apertura de ofertas que se recibirán hasta las 13 hs.

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gabinete de Ministros

OL 1361 Inicia: 15-5-2014 Vence: 5-6-2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Contratación de la obra denominada Plan DH11/13: “Demarcación Horizontal en diferentes áreas de la Ciudad de Buenos Aires” - Expediente Nº 1.317.385/13 Llámese a Licitación Pública de Obra Mayor N° 681/SIGAF/14 con fecha de apertura programada para el día 23 de junio de 2014 a las 13 hs., para la contratación de la obra denominada Plan DH11/13: “Demarcación Horizontal en diferentes áreas de la Ciudad de Buenos Aires”. El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo en Av. de Mayo 591, 3º piso. Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos. Autorizante: Resolución Nº 215/SSTRANS/14. Presupuesto oficial: pesos diecinueve millones ciento cuarenta mil ($ 19.140.000).

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Los pliegos son gratuitos y deberán ser retirados de la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. de Mayo 591, 3º piso, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs. Consulta de pliegos: Los oferentes y/o interesados podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta cinco (5) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la Mesa de Entradas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la Av. de Mayo 591, 3º piso. Los mismos se encuentran publicados en el sitio web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras. Presentación de las ofertas: Deberán ser presentadas en la sede de la mencionada Unidad Operativa de Adquisiciones, de lunes a viernes de 11 a 17 hs., exceptuando el día de la apertura de ofertas que se recibirán hasta las 13 hs.

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 1463 Inicia: 23-5-2014 Vence: 12-6-2014

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado - Expediente N° 5.264.753/14 Llámase a Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el día 15 de agosto de 2014 a las 13 horas; de acuerdo a los Pliegos aprobados por la Ley N° 4.888. Autorizante: Resolución N° 210/SSTRANS/14. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos se entregaran en la Subsecretaría de Transporte, sita en Maipú 255, piso 12, CABA, de lunes a viernes de 11 a 16 horas. Según lo establecido en los pliegos. Lugar de apertura: Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Subsecretaría de Transporte. Sita en Maipú 255, piso 12, Capital Federal, para el día 15 de agosto de 2014 a las 13 horas.

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 1409 Inicia: 20-5-2014 Vence: 10-6-2014

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de mobiliario urbano y premoldeado de hormigón - Expediente electrónico Nº 6.359.663/MGEYA-DGCYC/14 Llámase a Licitación Pública Nº 623-0396-LPU14, referente al Convenio Marco de Compras para la adquisición de mobiliario urbano y premoldeado de hormigón, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 5 de junio de 2014 a las 14 horas. Autorizante: Disposición Nº 374/DGCYC/14. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Mauricio Butera Director General

OL 1573 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A. FERNÁNDEZ” Adquisición de prótesis de rodilla - Expediente N° 4.963.029/MGEyA/14 Llámese al Proceso de Compras 418-0281-LPU14 cuya apertura se realizará el día 10/6/14 a las 10 hs., para la adquisición de prótesis de rodilla para la paciente Quispe Ochoa Mercedes. Autorizante: Disposición Nº 694/HGAJAF/14. Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: en la Oficina de Compras del Hospital General de Agudos “Juan A. Fernández”, Cerviño 3356, 5° piso de lunes a viernes de 9 a 12 hs., hasta la hora de apertura. Lugar de apertura: en la Oficina de Compras del Hospital Gral. de Agudos Juan A. Fernández, Cerviño 3356, 5° piso.

José A. Lanes Director

Stella M. Nocetti Gerente Operativa

OL 1565 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de reactivos para laboratorio - Expediente electrónico N° 5.852.579/14 Llámese a Licitación Pública BAC N° 427-0370-LPU14. Fecha de apertura: 9/6/14 a las 10 hs. Adquisición: Reactivos para laboratorio. Autorizante: Disposición N° 237/HGAIP/14. Retiro o adquisición de pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: sin valor económico. Consultas de pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12.30 hasta dos días antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555, 1° piso, Depto. de Economía y Finanzas. Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

José A. Cuba Director

. OL 1549 Inicia: 29-5-2014 Vence: 30-5-2014

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de reactivos para laboratorio - Expediente electrónico N° 5.918.426/14 Llámese a Licitación Pública BAC N° 427-0380-LPU14. Fecha de apertura: 6/6/14 a las 11 hs. Adquisición: Reactivos para laboratorio. Autorizante: Disposición N° 235/HGAIP/14. Retiro o adquisición de pliegos: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: sin valor económico. Consultas de pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., hasta un día antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555, 1° piso, Depto. de Economía y Finanzas. Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

José A. Cuba Director

. OL 1550 Inicia: 29-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Adquisición de insumos - Expediente N° 5.923.894/MGEYA/14 Llámese a Licitación Pública BAC 425-0381-LPU14, cuya apertura se realizará el día 4/6/14, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para laboratorio con equipamiento en carácter de préstamo gratuito (Toxo). Autorizante: Disposición Nº 169/HGAP/14. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. José M. Penna”. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: en Oficina de Compras, Pedro Chutro 3380, 3º piso.

Gustavo San Martín Director a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa OL 1557 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Preadjudicación - Expediente electrónico N° 4.604.865/MGEYA-HGAIP/14 Licitación Pública: BAC 427-0247-LPU14. Fecha de apertura: 7/5/14 a las 10 horas. Rubro: adquisición de reactivos para laboratorio. Firma preadjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 40.000 unidades - precio unitario: $ 24,69 - precio total: $ 987.600,00. Total: $ 987.600,00 (pesos novecientos ochenta y siete mil seiscientos con 00/100). Encuadre legal: art. 109 de la Ley N° 2.095, Decreto N° 95/14. Vencimiento validez de la oferta: 3/6/14. Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 30/5/14. Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Silvia Álvarez - Sr. Oscar A. Varela - Dr. José Luis Tobar.

José A. Cuba Director

OL 1567 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 197Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO A. MOYANO” Preadjudicación - Expediente electrónico N° 4.139.773/MGEYA/HNBM/14 Licitación Pública Nº 422-0216-LPU14 Adquisición de Alcohol en Gel. BAC. Firma preadjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 9600 unidades - precio unitario: $ 6,380000 - precio total: $ 61.248,000000. Subtotal: $ 61.248,00. Servicios para la Higiene S.A. Renglón: 2 - cantidad: 600 l. - precio unitario: $ 13,900000 - precio total: $ 8.340,000000. Total: pesos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho ($ 69.588,00). Encuadre legal: arts. 108 y 109, Ley N ° 2.095/06; modificada por Ley Nº 4764/13, Decreto N° 95/14. Observaciones: se preadjudica según Informe Técnico del Servicio de Control de Infecciones. Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudica acorde al Informe Técnico Adjunto, Dra. Delia Beraja - Melisa Arispe - Analía Baca Según arts. 108 y 109 - Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 - Decreto Nº 95/14. Vencimiento validez de la oferta: 16/6/14.

María N. C. Derito Subdirectora Médica

Luisa Gavechesky Gerente Operativo

OL 1548 Inicia: 29-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Preadjudicación - Expediente Nº 5.348.010/MGEYA-HBU/14 Contratación Directa x Urgencia BAC 439-0052-CDI14, Ley Nº 2095, art. 28 inc.1. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, Av. Caseros 2061, C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta: División Suministros; Compras y Contrataciones, 2º piso Pabellón “A” de 9 a 13 horas Dictamen de Preadjudicación de fecha 29/5/14. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de películas radiográficas y topográficas. Firma preadjudicada Geodigital Group S.R.L. Renglón 1 - cantidad: 3000 unidades - precio unitario: $ 17,05 - precio total: $ 51.150,00. Renglón 2 - cantidad: 2000 unidades - precio unitario: $ 13,80 - precio total: $ 27.600,00.

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Total preadjudicado: pesos setenta y ocho mil setecientos cincuenta ($ 78.750,00). Fundamento de la preadjudicación: se preadjudica según asesoramiento técnico del Jefe de Unidad Diagnóstico por Imágenes - Según arts. 109 “Única oferta” de la Ley Nº 2.095 y sus modificatorias. Renglón Desierto: 3. Vencimiento validez de oferta: 1er. vencimiento 2/7/14, renovables automáticamente por un período similar de 30 días. Tel.: 4306-7797 (int 244) fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo OL 1544 Inicia: 29-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Preadjudicación - Expediente Nº 5.484.320/MGEYA-HBU/14 Contratación Directa Compra Menor N° 3951/SIGAF/14, Ley Nº 2095, art. 38. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, Av. Caseros 2061, C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta: División Suministros, Compras y Contrataciones, 2º piso Pabellón “A” de 9 a 13 horas. Dictamen de Preadjudicación N° 775/14 de fecha 28/5/14. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición insumos para unidad laboratorio. Firmas preadjudicadas Bernardo Lew e Hijos S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 8000 u - precio unitario: $ 9,85 - precio total: $ 78.800,00. Renglón: 3 - cantidad: 8000 u - precio unitario: $ 9,85 - precio total: $ 78.800,00. B. G. Analizadores S.A. Renglón: 2 - cantidad: 2000 u - precio unitario: $ 23,32 - precio total: $ 46.640,00. Total preadjudicado: pesos doscientos cuatro mil doscientos cuarenta ($ 204.240,00). Fundamento de la preadjudicación: se preadjudica según asesoramiento técnico del Jefe de Unidad Laboratorio - Según art. 109 “única oferta” de la Ley Nº 2.095 y sus modificatorias. Vencimiento validez de oferta: 1er. vencimiento 3/6/14, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. Tel: 4306-7797 (int 244) fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo

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OL 1569 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Preadjudicación - Expediente Nº 5.554.332/MGEYA-HBU/14 Contratación Directa Compra Menor N° 4012/SIGAF/14, Ley Nº 2095, art. 38. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, Av. Caseros 2061, C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta: División Suministros, Compras y Contrataciones, 2º piso Pabellón “A” de 9 a 13 horas Dictamen de Preadjudicación N° 782/2014 de fecha 28/5/14. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición unidades de hemograma. Firmas preadjudicadas: Biodiagnóstico S.A. Renglón 1 - cantidad: 49000 u - precio unitario: $ 9,90 - precio total: $ 485.100,00. Total preadjudicado: pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil cien ($ 485.100,00). Fundamento de la preadjudicación: se preadjudica según asesoramiento técnico del Jefe de Unidad Laboratorio - Según art. 108 “oferta más conveniente” de la Ley Nº 2.095 y sus modificatorias. La firma AADEE S.A. se descarta en su oferta básica y alternativa de acuerdo al informe técnico. Vencimiento validez de oferta: 1er. vencimiento 3/6/14, renovables automáticamente por un período similar de 30 días. Tel.: 4306-7797 (int 244) fax: 4306-3013. [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo OL 1568 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº 3.326.730/MGEYA-DGTEDU/14 Licitación Pública Nº 550-0243-LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicio de Capacitación a personal Docente Dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firma preadjudicada: Asociación Argentina de Usuarios de la Informática y las Comunicaciones Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 4.920.000,00 - precio total: $ 4.920.000,00. Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas: Graciela Testa - Brenda del Águila Juan Pablo Di Dorio. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar.

Graciela M. Testa Gerencia Operativa

OL 1571 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 201Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de cerramiento - Expediente N° 5.8891.81/14 Licitación Pública Nº 678/SIGAF/14 (Nº 12/14). Expediente N° 5.8891.81/14. Objeto del llamado: Trabajos de cerramiento perimetral de hormigón in situ con remate de reja auraria y cerramiento medianero de alambrado olímpico en el Edificio del Polo Educativo Saavedra D.E. Nº 15, sito en Av. Crisólogo Larralde 5085 y Galván de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 508/DGAR/14. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 5.872.687,49 (pesos cinco millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete con cuarenta y nueve centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 4 de junio de 2014, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 2 de junio de 2014, a las 10 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 1489 Inicia: 26-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 3.265.714/14 Licitación Pública N° 423/SIGAF/14 (Nº 7/14). Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 11 de fecha 27 de mayo de 2014. En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Pública Nº 423/SIGAF/14 (Nº 7/14), que tramita por Expediente Nº 3.265.714/14, autorizada por Disposición Nº 369/DGAR/14 para los trabajos de reparación de cubiertas, cielorrasos, revoque, revestimiento, pintura, instalación sanitaria y pluvial, instalación eléctrica y reparación de carpinterías en la Escuela Nº 14, sita en Jorge Newbery 3664 del Distrito Escolar Nº 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064.

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Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Coypro S.A y Rubens Di Pietro Paolo. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Coypro S.A y Rubens Di Pietro Paolo. 2. Preadjudicar al oferente Rubens Di Pietro Paolo, por la suma de pesos dos millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ocho con setenta y cinco centavos ($ 2.696.208,75), la ejecución de los trabajos de reparación de cubiertas, cielorrasos, revoque, revestimiento, pintura, instalación sanitaria y pluvial, instalación eléctrica y reparación de carpinterías en el Edificio de la Escuela N° 14 D.E. N° 14, sita en la calle Jorge Newbery 3664 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles , siendo a su vez un 12,33 % superior al presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos dos millones cuatrocientos mil doscientos veintisiete con noventa y seis centavos ($ 2.400.227,96). Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14. José Pablo Di Iorio - Carlos Arnossi - Ignacio Curti - Graciela Testa. Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255 2° Piso (Frente) a partir del 28/5/14 al 30/5/14.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 1536 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Adjudicación - Expediente N° 3.150.526/UGIS/14 Licitación Pública N° 278/14 Clase: etapa única. Rubro comercial: Obra Mayor. Objeto de la contratación: Obra de Tendido de Conectores Cloacales en NHT Zavaleta, tiras 1 a 11 y 13 Firma adjudicada: Kopar S.A. (CUIT N° 30-70750499-0). Obra: Tendido de Conectores Cloacales en NHT Zavaleta, tiras 1 a 11 y 13 - precio total: $ 3.196.882,31. Total adjudicado: pesos tres millones ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta y dos con 31/100 cvos. ($ 3.196.882,31). Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 28/5/14.

Carlos Pedrini Titular

OL 1552 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

Página Nº 204Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Prórroga - Expediente Electrónico Nº 2.914.712/SSUEP/14 Prorrógase la Licitación Pública N° 490/14 para el día 12 de junio de 2014, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública “Programa de recuperación de fachadas - puesta en valor de edificios sitos en la avenida Córdoba”. Autorizante: Resolución Nº 79/SSADM/14.

Lisandro A. Greco Subsecretario de Administración

OL 1448 Inicia: 22-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 205Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Secretaría Legal y Técnica

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Ampliación Orden de Compra - Nota Nº 4.587.208/MGEYA/14 Licitación Pública Nº 101-0088-LPU14. Objeto de la contratación: Servicio de mudanza de máquinas para la Imprenta de la Ciudad Buenos Aires. Acto de Ampliación: Disposición Nº 184/DGTAD/14. Fecha: 16/5/14. Empresa: Gómez Fabre y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ampliación de la Orden de Compra Nº 146-0651-OC14. Orden de Compra Nº 101-1210-OC14 - precio total: $ 94.932. Total: pesos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos ($ 94.932). Lugar de exhibición de la Ampliación: Cartelera Oficial, Unidad Operativa de Adquisiciones, Dirección General Técnica y Administrativa, Secretaría Legal y Técnica, Av. de Mayo 525, piso 4º, oficinas 432/433/434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sebastián Aristegui Director General

OL 1556 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 206Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión de cámaras para CCTV de Seguridad, para sucursales varias del Banco Ciudad de Buenos Aires - Carpeta de Compra Nº 21.351 Llámese a Licitación Pública con referencia a la "Provisión de cámaras para CCTV de Seguridad, para sucursales varias del Banco Ciudad de Buenos Aires", con fecha de Apertura el día 13/06/2014 a las 11 horas.- Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo) Adquisición y consultas de pliegos: página web del Banco, / licitaciones - Fecha tope de consultas: 10/06/2014.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 128 Inicia: 30-5-2014 Vence: 3-6-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compra Nº 21.266 Se comunica a los señores oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra Nº 21.266, que tramita los “Trabajos de provisión e instalación de sistemas de detección, alarma y extinción de incendio en Sucursales Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires” se posterga para el día 10/6/14 a las 11 horas. Consultas y venta de pliegos: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7º piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas. Fecha tope de consultas: 4/6/14.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

BC 127 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 207Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Expediente N° 1177-EURSP/14 Licitación Privada Nº 3/ERSP/14. Acta de Preadjudicación N° 5/14, de fecha 27 de Mayo de 2014 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Servicio de asistencia médica. Objeto de la contratación: Contratación de servicios médicos. Firmas preadjudicadas: Fracasado Renglón 1, ítem 1: Cantidad 12 Mes. P. Unitario: $ - P. Total: - Renglón 2, ítem 1: Cantidad Hasta 100 Unidad. P. Unitario: $ - P. Total: $ - Renglón 2, ítem 1: Cantidad Hasta 100 Unidad. P. Unitario: $ - P. Total: $ - Renglón 2, ítem 1: Cantidad Hasta 450 Unidad. P. Unitario: $ - P. Total: $ - Renglón 2, ítem 1: Cantidad Hasta 15 Unidad. P. Unitario: $ - P. Total: $ - Subtotal: - Total preadjudicado: - No se considera: - Fundamento de la preadjudicación: Martín A. Casabé - Mariano C. Corazzi - Mariano A. Balanovsky Vencimiento validez de oferta: veinte (20) días a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial. Lugar de exhibición del acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, sito en Bartolomé Mitre 760, por 1 día a partir de 27/05/2014, en planta baja y piso 9

Leonor R. Colombo Gerente de Administración

OL 1572 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 208Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Defensor General - Ministerio Público CABA

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL Se declara desierta licitación pública - Expediente Nº 81/14 Licitación Pública Nº 8/14. Expediente Nº 81/14. Objeto: Enlace de voz y datos sede Huergo. Resolución DG Nº 162/14. 1º.- Declarar desierta la Licitación Pública Nº 8/14, tendiente a la contratación de la provisión, instalación de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de Internet simétrico y servicio de telefonía para la sede de este Ministerio Público de la Defensa, sita en la calle Huergo 953 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ausencia de ofertas. 2º.- Disponer el archivo de las actuaciones que integran el Expediente Nº OAyP 81/14-0. “Enlace de voz y datos Sede Huergo”, por las razones expresadas en los considerandos de la presente. 3º.- Desafectar el importe de pesos ciento dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro con 78/100 ($ 118.644,78), correspondiente a la Licitación Pública Nº 8/14. Firmado: Dr. Horacio Corti, Defensor General Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jorge Costales Secretario General de Administración

OL 1574 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL Se deja sin efecto licitación pública - Expediente Nº 91/14 Licitación Pública Nº 10/14. Expediente Nº 91/14. Objeto: adquisición de una central telefónica. Resolución DG Nº 163/14. 1º.- Dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 10/14, aprobada por Disposición SGC Nº 16/14, tendiente a la adquisición de una central telefónica destinada a la sede de calle Huergo de este Ministerio Publico de la Defensa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 2º.- Desafectar el importe de pesos cincuenta y cuatro mil setenta y dos ($ 54.072,00), correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 10/14. Firmado: Dr. Horacio Corti, Defensor General Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Página Nº 209Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Jorge Costales Secretario General de Administración

OL 1575 Inicia: 30-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 210Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Demolición y Obra Nueva del Complejo de Administración, Producción y Archivo - Expediente N° 6.181 Licitación Pública Nº 603. Expediente N° 6.181. Objeto: Demolición y Obra Nueva del Complejo de Administración, Producción y Archivo de la ICN. Presupuesto oficial: $ 29.922.545,51 (pesos veintinueve millones novecientos veintidós mil quinientos cuarenta y cinco con 51/100). Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs., Venta de pliego: del 26/5/14 hasta el 17/6/14. Valor del pliego: $ 75.000,00 (pesos setenta y cinco mil). Garantía: 1% del Presupuesto Oficial. Lugar de presentación de las ofertas: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30/6/14 a las 11 horas.

Néstor M. Fiorenza Jefe Departamento Suministros

OL 1486 Inicia: 26-5-2014 Vence: 13-6-2014

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Edictos Particulares

Transferencia de Habilitación El Dr. Carlos Adrián Romero Tº 84 Fº 695 CPACABA, con oficinas en Av. Belgrano 342 piso 2º oficina 23 CABA avisa que Fatica S.R.L. transfiere la habilitación municipal del local sito en El Salvador 5602 PB y piso1º CABA que funciona como: “restaurante, cantina (602000), café bar (602020),despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602030)” Expte. Nº 11173/07 según Decreto Nº 93/2006 con fecha 04/04/07, observaciones: no se realizan envíos a domicilio, plano de ventilación mecánica por Exp. Nº 5214/07, autorización de emplazamiento Disposición Nº 129/DGIUR/2006, cumple Resolución Nº 309/SJySU/2004; a Bares Salvador S.A. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Belgrano 342 piso 2º oficina 23 CABA. Observación: Piso 1°. No se realizan envíos a domicilio. Plano de ventilación mecánica Exp. N° 5214/07. Autorización de emplazamiento Dis. 129/DGIUR/06 Cumple Resolución N° 309/SJySU/04

Solicitante: Bares Salvador S.A. EP 194 Inicia: 26-5-2014 Vence: 30-5-2014

Transferencia de Habilitación Ángela Rosario Sisto de Rubio transfiere la habilitación para funcionar en carácter de venta de golosinas envasados (kiosco), 202008, por carpeta N° 6851/85, según Disposición N° 7259/85 con fecha 15/05/85 en la calle Elpidio Gonzalez 3099 PB uf 0, sup. 6.50 mts2 a Gustavo Adrian Rubio.

Solicitante: Gustavo Adrian Rubio EP 196 Inicia: 28-5-2014 Vence: 4-6-2014

Transferencia de Habilitación El señor Karen Zhamagortsyan avisa que transfiere su habilitación del local que funciona como: “com. min. de productos alimenticios en general (601000), com. min. de productos alimenticios envasados (601005), com. min. de bebidas en general envasadas (601010), casa de comidas rotiseria (602040)”, por Exp. Nº 154781/10 de fecha 17/10/11, ubicado en la calle Av. Pueyrredon 1254 PB, entrepiso y sotano, UF3, con una superficie de 159,51 m2, a la firma “Alimentos Deli Argentina S.R.L.”. Observaciones: Sin entrega a domicilio. Reclamos de Ley mismo local..

Solicitante: Alimentos Deli Argentina S.R.L. EP 201 Inicia: 29-5-2014 Vence: 4-6-2014

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación "El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 725 - 1º Piso. Cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Rita Raquel Barnia (Tº 133 Fº 49) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el Expediente Nº 30.744, Sala 3º. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de mayo de 2014.

Aurora Quinteros

Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 197 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación "El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 725 - 1º piso. Cita y emplaza al Doctor Contador Público Esteban Jorge Lorizio (Tº 333 Fº 118) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el Expediente Nº 31.075 Sala 4.” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de mayo de 2014.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 198 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

Página Nº 213Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación “El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 725- Piso 1º, cita y emplaza al Doctor Contador Público Gustavo Alejandro Firinu (Tº 302 Fº 56) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el Expediente Nº 31.102 - Sala 1- y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía.” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 199 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación "El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 725 - 1º Piso. Cita y emplaza al Doctor Contador Público Gabriel López Calleri (Tº 249 Fº 171) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el Expediente Nº 30.814, Sala 4ª. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de mayo de 2014.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 200 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

Página Nº 214Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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SOCIEDAD ALEMANA DE GIMNASIA

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2014. Convocatoria a Asamblea ACTA DE LA REUNION DE COMISION DIRECTIVA DEL DIA 26.05.14 La Comisión Directiva de la Sociedad Alemana de Gimnasia celebra reunión el día 26.05.2014 en su sede de Olivos con la asistencia de los siguientes integrantes: Dr.Carlos Jorge Schulz, Sr. Gerardo Spielberg, Sr. Berthold Ricardo, Sr. Recasens José, Sr Heriberto Wehrendt, Sr Manfred Schötz, Sr Gebhardt Carlos, Sr. Jung Cristian, Sr. Bunzeck Wolfgang, Sr Fleischer Gunther, Sr. Schroeder Daniel, Sr. José Recasens, y Ricardo Berthold. CONVOCATORIA La Comisión Directiva de la SOCIEDAD ALEMANA DE GIMNASIA, en cumplimiento por lo dispuesto en el art. 52 de los Estatutos, convoca a los Asociados a la Asamblea General Ordinaria para el día 18 de Junio de 2014 a las 19.30 horas en primera convocatoria, y a las 20 horas en segunda convocatoria, en el salón de actos de su sede sita en la calle J.B Alberdi 1865, Olivos, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Razones de la realización de la presente Asamblea fuera de término. 2) Designación de dos (2) asociados para firmar el acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario General. 3) Determinación de la forma, pública o privada, de las votaciones de la presente Asamblea (art.54). 4) Eventualmente, constitución de una Comisión Escrutadora de Votos, integrada por tres (3) socios presentes en la Asamblea (art.54). 5) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos e Informe de los Revisores de Cuentas, y tratamiento de los resultados correspondientes al 103º ejercicio cerrado el 28.02.2014, así como de la gestión de la Comisión Directiva (art.52) y de la actuación de la Comisión Revisores de Cuentas. 6) Elección por lista completa de:

Todos ellos con mandato por (2) años. Vice-presidente-Secretario-Tesorero-Intendente – 1(un) Vocal Titular-1(un)Vocal Suplente

7) Elección por 1 (un) año para completar período: 1 (un) Pro-Tesorero

8) Designación de Tres (3) Revisores de Cuentas, con mandato por un (1) año (art.49). NOTA: Conforme al art. 53 del Estatuto, tendrán voz y voto en la Asamblea los socios Vitalicios, Previtalicios, Plenarios y Activos con antigüedad mínima de un (1) año. Se exigirá la presentación del carnet social, con el recibo correspondiente al mes de marzo de 2014. Se encuentra disponible la nómina de socios con voz y voto para la asamblea, en la Administración de J. B. Alberdi 1865 Olivos, de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas y en la sede Polvorines, los sábados y domingos en el horario de 10 a 16 horas. De acuerdo con el art.54 del Estatuto, la Asamblea se considerará legítimamente constituida a las 19.30 horas con la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, o media hora después con los socios que se encuentren presentes, cualquiera sea su número. La elección de autoridades puede ser pública, secreta o por aclamación, según lo resuelva previamente la misma Asamblea.

Página Nº 215Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Carlos J. Schulz Presidente

Solicitantes: Sociedad Alemana de Gimnasia

EP 202 Inicia: 30-5-2014 Vence: 3-6-2014

Página Nº 216Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CUERPO AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Citación - Expediente N° 5462987/14 Se le hace saber al señor Suarez, Eduardo, CUIL N° 20-36461115-4, que por Expediente N° 5462987/14 se requiere que en el plazo de 24 hs. hábiles de publicada la presente, tenga a bien presentarse en la oficina de Personal de esta Dirección General, sito en Chacabuco 1261, Edificio C, en el horario de 9 a 15 horas, a los efectos de regularizar su situación laboral.

Carlos A. Pérez Director General

EO 494 Inicia: 30-5-2014 Vence: 3-6-2014

Página Nº 217Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 4497587/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. María Macarena Fernández (DNI 29.592.050) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 482 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 4568855/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Jesica Andrea Carrizo (DNI 30.556.496) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal.

Página Nº 218Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 219: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 483 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 4571433/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Gladys Mabel Galindez (DNI 17.049.574) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Página Nº 219Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 220: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

Ezequiel Jarvis Director General

EO 484 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 4572903/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Melina Luján (DNI 34.560.030) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 485 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 4765099/MGEYA-DGEMP/14

Página Nº 220Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Notifícase al Sr. José Luis Cazón que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 486 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 4779212/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase al Sr. Néstor Matías Pérez (DNI 35.321.118) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629

Página Nº 221Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 487 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 4789412/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase al Sr. Mauro Exequiel Suárez (DNI 31662707) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 488 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

Página Nº 222Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 223: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 5489327/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase al Sr. Maximiliano Giuliani que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 493 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 5495491/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase al Sr. Mario Ariel Aranda que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo:

Página Nº 223Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 224: Boletín Oficial · Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Técnica N° 17 Distrito Escolar 13..... Pág. 28 Resolución N° 2156-MEGC/14 Se confirma en carácter

CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 489 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 5497744/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Sabrina Janczewski que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Página Nº 224Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ezequiel Jarvis Director General

EO 490 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 5499685/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Mariela Actis que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral

Ezequiel Jarvis Director General

EO 454 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 5502983/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Liliana Marchesini que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

Página Nº 225Nº4407 - 30/05/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 453 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 671/DGR/14

Buenos Aires, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 587.446/2012, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de BOLO MÓNICA MARIEL, inscripta de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1262008-04, desde el 01/072011 hasta el 31/03/2013, y en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-479667-1, a partir del 01/04/2013, CUIT N° 27-18473004-4, con domicilio fiscal en la calle Zañartu N° 607, Comuna N° 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por Menor de Prendas y Accesorios de Vestir", y; CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2011 (7° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 12° anticipos mensuales); Que conforme se expresa en el Informe de Inspección (fojas 67/68 y 97) y sus convalidaciones jerárquicas (fojas 98/103) cuya vista se confiere por medio de la presente, juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste de que se trata, pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo tiene su origen en: - Omisión en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante e incorrecta inscripción en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales 2011 (7°, 9° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), y; - Omisión en la declaración de ingresos y diferencias en el pago del impuesto resultante e incorrecta inscripción en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el período fiscal 2011 (8° anticipo mensual) y 2012 (1° a 12° anticipos mensuales); Que las diferencias de verificación fueron determinadas en estos actuados por la inspección interviniente teniendo en cuenta los montos imponibles declarados en IVA, informados por la Dirección de Análisis e Investigación, de las que surge que a partir del anticipo mensual 8° de 2009 debería haberse excluido del Régimen Simplificado por exceder el tope de ingresos establecido para permanecer en dicho Régimen, e inscribirse en el Régimen General del tributo (fojas 62/65); Que ante la imposibilidad de ubicar a la responsable en los domicilios declarados (Actas de fojas 21, 30, 32, 58, 59, 79, 80, 81, 89 y 91), se procedió a inscribirla de oficio en el Régimen General, no obstante debió tomarse como fecha de inicio el anticipo mensual 7° de 2011, toda vez que los anticipos mensuales del Régimen Simplificado anteriores a dicha fecha se encontraban impagos y en gestión judicial, lo cual impide la exclusión del Régimen por dichos períodos;

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Que para la determinación de la Base Imponible, a falta de toda otra documentación, se tomó en cuenta el monto imponible de IVA correspondiente al anticipo mensual 8° de 2011 y se aplicó coeficiente regresivo para determinar el anticipo mensual 7° de 2011, y para los anticipos mensuales 9° de 2011 a 12° de 2012 se aplicaron coeficientes progresivos (fojas 84/85); Que por ello la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de diferencias de verificación original de fojas 92 y sus respectivas copias obrantes a fojas 93/94 conteniendo las liquidaciones practicadas con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente; Que toda vez que no se ha podido localizar a la contribuyente en el domicilio fiscal, ni en los constituidos, ni en los obtenidos por la inspección actuante por distintos medios de información, a los efectos de darle traslado de los instrumentos indicados en el párrafo anterior e intimar el pago del impuesto resultante, se procedió a comunicar los mismos en el domicilio fiscal y constituido (fojas 35, 36 y 87), tal como surge de las actas obrantes a fojas 90/91, se constató que no se hizo presente persona alguna o debidamente autorizada a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas (fojas 95/96), razón por la cual se las tiene por no conformadas, en un todo de acuerdo con el texto de las actas señaladas; Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 135/138, 159/162, 164/166, y 169/171 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 99 - defraudación - del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores que reza: "Los contribuyentes, responsables y terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación, o en general cualquier maniobra con el con el propósito de producir o facilitar la omisión total o parcial de los tributos a los que están obligados ellos u otros sujetos serán sancionados por defraudación...", Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que conforme se expuso en párrafos precedentes, se verificó "prima facie" la existencia de diferencias significativas que surgen entre los montos imponibles de las Declaraciones Juradas de IVA y los ingresos declarados por la contribuyente para la categoría del Régimen Simplificado y en las declaraciones juradas del Régimen General de ISIB, conducta que se encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100, inciso 1°, del Código Fiscal 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que asimismo se verificó "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen, mediante la incorrecta tributación bajo el Régimen Simplificado en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ver informe de inspección de fojas 67/68). Por lo expuesto, la mentada conducta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100, inciso 2, del Código Fiscal 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores;

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Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente, en el Registro de Reincidencia de faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal t.o. 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo corresponde intimar a BOLO MÓNICA MARIEL, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la misma la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 135/138, 159/162, 164/166 y 169/171 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807, disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, y la Resolución N° 822/AGIP/2013;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente BOLO MÓNICA MARIEL, inscripta de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1262008-04, desde el 01/072011 hasta el 31/03/2013, y en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-479667-1, a partir del 01/04/2013, CUIT N° 27-18473004-4, con domicilio fiscal en la calle Zañartu N° 607, Comuna N° 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por Menor de Prendas y Accesorios de Vestir", con relación a los períodos fiscales 2011 (7° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 12° anticipos mensuales).

Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a BOLO MÓNICA MARIEL, para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 5º.- Intimar a BOLO MÓNICA MARIEL, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la misma la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807, disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y por edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807, disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

ANEXO

EO 491 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 1067/DGR/14

Buenos Aires, 23 de abril de 2014 VISTO:

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El Expediente Nº 77664/2012, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Miranda Ariel Arturo, con domicilio fiscal en la calle Bolivia N° 1530, Planta Baja, Departamento N° 3 (Comuna N° 11) (foja 81) y domicilio donde se realizó la fiscalización en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 2074, Piso 1°, Departamento 4° (Comuna N° 3) (foja 64) ambos de esta Ciudad, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen General bajo el N° 1011659-01 hasta el 28/02/2013 y en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-478915-1 desde el 1/03/2013 (foja 88) y CUIT N° 20-25424494-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de otros artículos n.c.p.", de la que resulta, y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2010 (3° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (1°, 3°, 5°, 7° y 9° anticipos mensuales); Que las causas que fundamentan el presente ajuste tiene su origen en: Omisión en la declaración de ingresos y diferencias en el pago del impuesto resultante, en relación a los períodos fiscales 2010 (3° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1º a 12º anticipos mensuales); Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante, en relación al período fiscal 2012 (1°, 3°, 5°, 7° y 9° anticipos mensuales); Que es pertinente dejar de manifiesto que atento que la localización del contribuyente de marras ha resultado infructuosa, tal como se acredita con las distintas actas agregadas en autos (fojas 16/20 y 42/43) y conforme surge del informe de inspección obrante a fojas 70/72, las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta los antecedentes del responsable, la información que surge de la Base de Datos SIAC (fojas 67/69) y los montos imponibles del IVA informados por la Dirección de Análisis e investigación (foja 9); Que asimismo, cabe señalar, que el responsable se encontraba inscripto bajo el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y durante la fiscalización, el inspector actuante analizó la información obtenida de la AFIP (montos netos gravados en el IVA, foja 9) y la cuenta corriente obtenida de la Base de Datos de este fisco (fojas 32/35), detectando que el responsable excede los parámetros de ingresos establecidos para tributar bajo el Régimen Simplificado, motivo por el cual procedió a intimar al contribuyente a excluirse de dicho régimen (foja 50). Atento a que el Señor Miranda Ariel Arturo no dio efectivo cumplimiento de la intimación (foja 51), el inspector actuante procedió a excluirlo de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y a darlo de alta como Contribuyente Local desde fecha 01/03/2010, tal como surge de foja 52; Que para la determinación de los ingresos totales del contribuyente, el inspector actuante tomó los montos que surgen de los montos imponibles del IVA (foja 9), determinando la base imponible respecto de los anticipos mensuales 4° a 12° del año 2010 y 1º a 8º del año 2011, (fojas 54); Que en cuanto al anticipo mensual 3° del año 2010, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación del ingreso mensual, aplicó coeficiente regresivo a fin de determinar la base imponible, tomando como base el monto neto gravado en el IVA, correspondiente al anticipo mensual 04/2010 (foja 54); Que respecto a los anticipos mensuales 9º a 12º del año 2011 y 1°, 3°, 5°, 7° y 9° del año 2012, atento a que tampoco contaba con elementos contables para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficientes progresivos a fin de determinar la base imponible, tomando como base el monto neto gravado en el IVA, correspondiente al anticipo mensual 8/2011 (foja 54);

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Que una vez determinada la base imponible para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se procedió a aplicar la alícuota del 3% correspondiente a la actividad desarrollada por el contribuyente, "Venta al por menor de otros artículos n.c.p.", según lo establecido por el artículo 53, inciso 19 de la Ley Tarifaria 2012 y concordantes de años anteriores, obteniendo de esa manera el impuesto determinado, tal como surge de hoja de trabajo obrantes a foja 54; Que por lo expuesto la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fojas 56/57, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente; Que, habiéndose dado traslado al contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante mediante actas obrantes a fojas 53 y 55 el interesado no prestó conformidad como surge a foja 64, ni abonó el ajuste de que se trata; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 135/138, 159/162, 164/166 y 169/171 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 (B.O.C.A.B.A. N° 4306 del 27/12/2013) y disposiciones concordantes de años anteriores; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 99 -defraudación- del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" una evidente contradicción entre los montos imponibles del IVA y los ingresos declarados por el contribuyente para la categoría del Régimen Simplificado. Conducta que encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100 (inciso 1°) del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y concordantes con años anteriores; Que asimismo se verificó "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen, mediante la incorrecta tributación bajo el Régimen Simplificado en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por lo expuesto, la mentada conducta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100, (inciso 2°), del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y concordantes con años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional del contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102, 103 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

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Que asimismo corresponde intimar a Miranda Ariel Arturo, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 135/138, 159/162, 164/166 y 169/171 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores y Resolución N° 822-AGIP/2013,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Artículo 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al contribuyente Miranda Ariel Arturo, con domicilio fiscal en la calle Bolivia N° 1530, Planta Baja, Departamento N° 3 (Comuna N° 11) (foja 81) y domicilio donde se realizó la fiscalización en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 2074, Piso 1°, Departamento 4° (Comuna N° 3) (foja 64) ambos de esta Ciudad, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen General bajo el N° 1011659-01 hasta el 28/02/2013 y en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-478915-1 desde el 1/03/2013 (foja 88) y CUIT N° 20-25424494-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de otros artículos n.c.p.", con respecto a los períodos fiscales 2010 (3° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (1°, 3°, 5°, 7° y 9° anticipos mensuales). Artículo 2º: Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente. Artículo 3º: Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 4º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º: Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102, 103 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

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Artículo 6º: Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º: Regístrese y notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y en el domicilio donde se realizó la fiscalización y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 495 Inicia: 30-5-2014 Vence: 3-6-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 1115/DGR/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 567.352-MGEyA-2012, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas del contribuyente BELLINI WALTER, inscripto de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1109444-03, desde el 01/10/2010, CUIT N° 20-18585087-1, con domicilio fiscal en la calle Doblas N° 1962, Comuna N° 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 85 y 90), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de cámaras y cubiertas n.c.p.", y; CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2010 (10° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 6° anticipos mensuales);

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Que conforme se expresa en el Informe de Inspección (fojas 70/73) y sus convalidaciones jerárquicas (fojas 76/77, 80, 82/83), cuya vista se confiere por medio de la presente, juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste de que se trata, pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo tiene su origen en: - Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante por los períodos fiscales 2010 (10° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 6° anticipos mensuales); Que, al inicio de la presente verificación, el contribuyente de marras se encontraba erróneamente inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con fecha de inicio de actividades 22/07/2003, conforme surge de consulta al padrón de fojas 91, no obstante la fiscalización ha constatado que el responsable ha superado los parámetros de ingresos establecidos en el Artículo 73 de la Ley Tarifaria 2012 y disposiciones concordantes de años anteriores sujetos a ajuste, motivo por el cual la inspección actuante procedió a inscribirla de oficio como Contribuyente Local del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con fecha 01/10/2010; Que las diferencias de verificación fueron establecidas en estos actuados por la inspección interviniente teniendo en cuenta los montos imponibles declarados en IVA informados por la Dirección de Análisis e Investigación, de lo que surge que a partir del anticipo mensual 10° de 2010 debería haberse excluido del Régimen Simplificado por

exceder el tope de ingresos establecido para permanecer en dicho Régimen, e inscribirse en el Régimen General del tributo (fojas 9); Que ante la imposibilidad de ubicar al responsable en los domicilios declarados (Actas de fojas 15/20, 22, 24, 30, 31, y 39/46), se procedió a inscribirlo de oficio en el Régimen General, no obstante debió tomarse como fecha de inicio el anticipo mensual 10° de 2010, toda vez que los anticipos mensuales del Régimen Simplificado anteriores a dicha fecha se encontraban impagos e intimados para su pago, lo cual impide la exclusión del Régimen por dichos períodos; 1 Que a efectos de determinar la base imponible sujeta al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y respecto a los anticipos mensuales 10° a 12° de 2010 y 1° a 6° y 8° de 2011, la misma se calculó en base a los montos imponibles de IVA informados por la Dirección de Análisis e Investigación; Que respecto al anticipo 7° de 2011 se aplicaron coeficientes progresivos tomando el ingreso determinado para el anticipo 6° de 2011 (fojas 27), y en relación a los anticipos 9° a 12° de 2011, y 1° a 6° de 2012, se aplicaron coeficientes progresivos tomando el ingreso determinado para el anticipo 8° de 2011 (fojas 28), ello toda vez que no se contaba con elemento alguno que permita establecer la base imponible para tales períodos; Que por lo expuesto en párrafos precedentes se calculó la base imponible sujeta al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (papel de trabajo de fojas 29), y se procedió a aplicar la alícuota general del 3% correspondiente a la actividad de "Venta al por menor de cámaras y cubiertas n.c.p.", conforme lo previsto por el artículo 53 de la Ley Tarifaria 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste, respecto de los períodos fiscales reclamados; Que por ello la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de diferencias de verificación original de fojas 48 y sus respectivas copias obrantes a fojas 49/51 conteniendo las liquidaciones practicadas con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente; Que toda vez que no se ha podido localizar al contribuyente en el domicilio fiscal, ni en los obtenidos por la inspección actuante por distintos medios de información, a los efectos de darle traslado de los instrumentos indicados en el párrafo anterior e intimar el pago del impuesto resultante, se procedió a comunicar los mismos en el domicilio fiscal, tal como surge de las actas obrantes a fojas 45/47, constatándose que no se hizo presente persona alguna o debidamente autorizada a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas (fojas 52), razón por la cual se las tiene por no conformadas, en un todo de acuerdo con el texto de las actas señaladas;

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Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 135/138, 159/162, 164/166, y 169/171 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 99 - defraudación - del

Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores que reza: "Los contribuyentes, responsables y terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación, o en general cualquier maniobra con el con el propósito de producir o facilitar la omisión total o parcial de los tributos a los que están obligados ellos u otros sujetos serán sancionados por defraudación...", Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que conforme se expuso en párrafos precedentes, se verificó "prima facie" la existencia de diferencias significativas que surgen entre los montos imponibles de las Declaraciones Juradas de IVA y los ingresos declarados por el contribuyente para la categoría del Régimen Simplificado, conducta que encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100, inciso 1°, del Código Fiscal 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que asimismo se verificó "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen, mediante la incorrecta tributación bajo el Régimen Simplificado en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ver informe de inspección de fojas 70/73). Por lo expuesto, la mentada conducta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100, inciso 2, del Código Fiscal 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal denunciado por el contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en estos actuados, el Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, dispone para el caso: "Art. 21... Los 2 contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar el contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, y las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado - inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución, conforme lo establece el artículo 25 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional del contribuyente, en el Registro de Reincidencia de faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

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Que asimismo corresponde intimar a BELLINI WALTER, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 135/138, 159/162, 164/166 y 169/171 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807, disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, y la Resolución N° 822/AGIP/2013;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente BELLINI WALTER, inscripto de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1109444-03, desde el 01/10/2010, CUIT N° 20-18585087-1, con domicilio fiscal en la calle Doblas N° 1962, Comuna N° 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 85 y 90), cuya actividad declarada sujeta a tributo 3 consiste en "Venta al por menor de cámaras y cubiertas n.c.p.", con relación a los períodos fiscales 2010 (10° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 6° anticipos mensuales); Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°: Hacer saber al contribuyente que de no constituir domicilio dentro de esta jurisdicción, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno es feriado - inmediato al de su suscripción. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que haga a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

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Artículo 7°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807, disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y por edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013 con modificatorias de la Ley 4807, disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, con copia de la presente, y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

ANEXO

EO 492 Inicia: 29-5-2014 Vence: 2-6-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 1272/DGR/14

Buenos Aires, 13 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 1.864.557-MGEyA-2012, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PALERMO SOHO GASTRONOMIA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local bajo el Nº 1192755-11 (CUIT N° 30-71103750-7), con domicilio fiscal sito en la Avenida Rivadavia N° 755, piso 6°, departamento "25", Comuna Nº 1 de esta Ciudad (foja 73/74 y 76), cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios Restaurant y Cantina con espectáculo" (foja 76), Y CONSIDERANDO:

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Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2009 (7° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1º a 12º anticipos mensuales), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencias de verificación de fojas 58/61, solicitando la conformidad de la contribuyente mediante la publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 03/04/2013 hasta el 09/04/2013 (foja 52); sin que la misma compareciera ante esta Dirección General de Rentas, por lo que corresponde considerar a dichas diferencias como no conformadas, tal como surge del Acta N° 03-00192232 de foja 56; comprendiendo el traslado de la totalidad de documentos, elementos e información obrantes en autos, que constituyen el fundamento de esta Resolución y los antecedentes de hecho que le dan sustento; Que conforme se expresa en el informe de inspección, sus observaciones y posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 47/48, 49/51, 53/55, 67/72) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en: a) Omisión en la declaración de la Base Imponible y del consiguiente impuesto, en relación a los períodos fiscales 2009 (7º a 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1º a 12º anticipos mensuales);

Que conforme surge de las Actas N° 03-00175560 de fecha 07/09/2012 y N° 02-00175562 de fecha 11/09/2012 (fojas 12 y 15), la fiscalización concurrió en reiteradas ocasiones al domicilio fiscal de la firma, sin lograr ser atendida por persona que represente legalmente a la misma, intimando a la rubrada a que presente la documentación pertinente para llevar a cabo la inspección, lo que se desprende del Acta N° 02-0023738 de fecha 11/09/2012 (foja 16); Que se verificó el incumplimiento a dicho requerimiento, de lo que se dejara constancia mediante Acta N° 03-00175570 de fecha 28/09/2012 (fojas 20); Que por otro lado se intentó ubicar al contribuyente en el domicilio alternativo, sito en la calle Costa Rica N° 4659, sin lograr localizarlo, según se dejara constancia mediante Acta N° 03-00175565, de fecha 20/09/2012 (foja 17); Que finalmente, y habiendo resultado infructuosas las diligencias llevadas a cabo para compulsar la documentación a fiscalizar, se efectuó la intimación mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia de su incumplimiento mediante Acta N° 03-00192232 de fecha 15/04/2013 (foja 56); Que en razón de lo expuesto, la inspección no contó con la documentación que le fuera solicitada a la contribuyente oportunamente; Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente a fin de obtener los ingresos gravados, la fiscalización procedió a establecer los montos imponibles a partir de los ingresos imponibles declarados por la contribuyente en el Impuesto al Valor Agregado, por los periodos 10/2009 a 05/2012 (foja 36), los obtenidos por aplicación de coeficientes regresivos por los periodos 7/2009 a 9/2009 y por los coeficientes progresivos por los periodos 06/2012 a 12/2012, según se desprende del Papel de Trabajo de foja 46, en razón de que la contribuyente no declaró ingresos en el impuesto de tratas, por lo que surgieron diferencias sin justificar por los periodos fiscales 2009 (7º a 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1º a 12º anticipos mensuales);

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Que obtenida de ese modo la Base Imponible, la inspección actuante aplicó la alícuota del 6% para la totalidad de los períodos verificados por la actividad de "Servicios Restaurant y Cantina con espectáculo", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, inciso 18 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 135, 137, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 166, 169, 170 y 171 del Código Fiscal TO 2013, con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807 (B. O. 27/12/2013), y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen "prima facie" defraudación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 99 -defraudación- del Código Fiscal TO 2013, con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807 (B. O. 27/12/2013), y disposiciones concordantes de años anteriores; Que para así concluir, se verificó "prima facie" contradicción evidente entre documentos o demás antecedentes correlativos con los datos proporcionados por la contribuyente, toda vez que la fiscalización actuante ha verificado que la contribuyente declaró ingresos en el Impuesto al Valor Agregado, siendo incongruente con lo declarado por la contribuyente en el impuesto de marras, conducta que encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100 inciso 1° del Código Fiscal 2013 TO 2013, con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807 (B. O. 27/12/2013), y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por último, es menester observar que no habiendo sido posible ubicar a la contribuyente, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal TO 2013, con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807 (B. O. 27/12/2013), y disposiciones concordantes de años anteriores, el cual prescribe: "... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 incisos 4° y 5º, 12, 14 inciso 1° y 101 del Código Fiscal mencionado y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Presidente del Directorio de la firma, señor Guido Ezequiel de Souza, DNI: 16.587.910, domiciliado en la Avenida Rivadavia N° 755, piso 6°, departamento "25", Comuna N° 1 de esta Ciudad (fojas 24/25), y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerles extensiva la responsabilidad en forma solidaria;

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Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807 (B. O. 27/12/2013) y disposiciones de años anteriores, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo corresponde intimar a PALERMO SOHO GASTRONOMIA S.A., al Presidente del Directorio de la firma, señor Guido Ezequiel de Souza, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas y la Resolución 822-AGIP-2013,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente PALERMO SOHO GASTRONOMIA S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local bajo el Nº 1192755-11 (CUIT N° 30-71103750-7), con domicilio fiscal sito en la Avenida Rivadavia N° 755, piso 6, departamento 25, Comuna Nº 1 de esta Ciudad, cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios Restaurant y Cantina con espectáculo", con respecto a los períodos fiscales 2009 (7º a 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1º a 12º anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Guido Ezequiel de Souza, DNI: 16.587.910, domiciliado en la Avenida Rivadavia N° 755, piso 6, oficina 25, Comuna N° 1 de esta Ciudad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4° y 5º, 12 y 14 inciso 1° del Código Fiscal mencionado y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Guido Ezequiel de Souza, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º: Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807 (B. O. 27/12/2013) y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Guido Ezequiel de Souza, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal y al responsable solidario al domicilio indicado en el artículo 3° de la presente y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013 con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807 (B. O. 27/12/2013) y disposiciones de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 496 Inicia: 30-5-2014 Vence: 3-6-2014

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Juzgado Provincial

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 Comunicación (Oficio Judicial E.E. Nº 6275374/MGEYA/2014) Carátula “Sergrain SA s/Concurso Preventivo (Pequeño)” Expediente Nº 101.112 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Nicolás, en autos caratulados “Sergrain SA s/Concurso Preventivo (Pequeño)”, Expte nº 101.112, comunica que se fijó nueva fecha para la celebración de la Audiencia Informativa (25/8/2014, a las 10 hs). Se hace saber que esta causa tramita por agrupamiento (art. 68 LCQ) con los autos “Luís A Ducret y Cía SA s/Concurso Preventivo”, Expte. 101.000, “Ducret, Cesar Luís s/Concurso Preventivo”, Expte nº 101.360 y “Ducret, René Horacio s/Concurso Preventivo”, Expte nº 101.359, todos radicados ante este Juzgado. San Nicolás, 15 de mayo de 2014.

Maria Celeste Telechea Abogada - Secretaria

OJ 134 Inicia: 27-5-2014 Vence: 2-6-2014

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PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 6291947/MGEYA/2014) Carátula “Caja Mutual Yatay 240 Soc. Coop. Crédito Ltda. c/ Arbotto, Luis y Otros s/ juicio ejecutivo” Expediente Nº 636/09 La señora Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, en los autos caratulados “Caja Mutual Yatay 240 Soc. Crédito Ltda. c/ Arbotto, Luis y Otro s/ juicio ejecutivo” (expte. 636/09) ha dictado las siguientes resoluciones: “Rosario, 20 de diciembre de 2013. No habiendo comparecido el co-demandado Sr. Celedonio Amadeo Arbotto, ni tampoco los herederos del señor Luis Arbotto, a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes, y prosiga el juicio sin su representación. Fdo. Dra. María Andrea Mondelli. Juez. Dra. Elvira Sauan. Secretaria” . “Rosario, 20 de diciembre de 2013. Ampliando el decreto precedente al punto 2) se provee: Desígnese fecha de audiencia para curador, que tendrá la doble función de curador ad-hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes (art. 597 CPCC) para el día 24 de febrero de 2014 a las 10.00 horas. Notifíquese por edictos el presente conjuntamente con la respectiva declaración de rebeldía. Fdo. Dra. María Andrea Mondelli. Juez. Dra. Elvira Sauan. Secretaria”. “Rosario, 19 de marzo de 2014. Desígnese nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la anterior, para el día 30 de junio de 2014 a las 10.00hs; debiendo cumplimentarse con lo ordenado por decreto del 20/12/13. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la provincia y en el Boletín de Capital Federal por el mismo término que establece el art. 597 del CPCC de la Provincia de Santa Fe. Fdo. Dra. Elvira Sauan. Secretaria”

Dra. Elvira Sauan Secretaria

OJ 136 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 18 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 6357164/MGEYA/2014) Carátula “GOROSITO, Martín Adrian s/ art. 149bis C.P.” Causa Nº 2475/13 ///dad Autónoma de Buenos Aires, 23 de mayo de 2014.- (...) Cítese a Martín Adrian Gorosito – D.N.I. Nº 25.429.708- por edictos, los que se publicarán durante cinco (5) días, a efectos de que comparezca a estar a derecho en los presentes actuados, así como también, informar el motivo del incumplimiento de las pautas de conducta impuestas en la sentencia del 27 de agosto del año 2013, dentro del tercer día de notificado a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena oportunamente impuesta, ser declarado rebelde y ordenar su captura (arts. 27 bis del C.P. 63 y 158 del CPPCABA) Fdo. Carlos Horacio Aostri –juez- Ante mí: Dolores Micheltorena - Secretaria

Dolores Micheltorena Secretaria

OJ 141 Inicia: 30-5-2014 Vence: 5-6-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 19 Citación(Oficio Judicial E.E. Nº 6352428/MGEYA/2014) Carátula “A DETERMINAR NN s/art. 181 inc. 1 – C.P.” Causa Nº 34783/09 [...] por orden del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr Carlos H. Aostri, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sabrina Menendez, sito en la calle Tacuarí 138, Piso 4to –frente- de esta cuidad, en la causa Nº 34783/09 “A DETERMINAR NN s/art. 181 inc. 1 – C.P.”, con la intervención de la Unidad Fiscal Sur – Equipo “B”, a fin de solicitarle tenga a bien llevar a cabo la publicación por edictos del auto que seguidamente se transcribe: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2014 (...) líbrese oficio al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos AIres, a fin de que se proceda a citar por edictos al Sr. Henry Peña Ayllon por el término de cinco (5) días, para que el nombrado comparezca ante estos estrados dentro del tercer día de notificado a fin de estar a derecho bajo apercibimiento de disponer su comparendo por la fuerza pública, todo ello en virtud de lo nombrado por el art. 63 del CPPCABA. Fdo Carlos H. Aostri, Juez. Ante mí: Sabrina Menendez, Secretaria.

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Sabrina Menendez Secretaria

OJ 140 Inicia: 29-5-2014 Vence: 4-6-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 7 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 6023997/MGEYA/2014) Carátula “GEREZ, JOSE LUIS s/art. 1472:85” Portar armas no convencionales en la vía pública, sin causa que lo justifique - CC Causa Nº 13401/13 En el marco de la causa nº 13401/13 caratulada “GEREZ, JOSE LUIS s/art. 1472:85” Portar armas no convencionales en la vía pública, sin causa que lo justifique - CC” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 7, con fecha 07 de Mayo de 2014, se ha dispuesto: “(...) Procédase a su notificación mediante edicto, el que deberá publicarse por el plazo de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la CABA (Art. 63 del CPPCABA), haciéndole saber al Sr. José Luis Gerez que deberá comparecer por ante la sede del Equipo B de la Unidad Fiscal Oeste, sita en la calle Paseo Colón 1333 de esta ciudad, en el transcurso de los cinco (5) días posteriores de culminada su publicación. Fdo. Carlos A. Bentolila, Juez (PRS). Ante mí: Dr. Juan Bautista Líbano, Prosecretario Coadyuvante

Dra. María del Pilar Hernández Matas Secretaria

OJ 138 Inicia: 28-5-2014 Vence: 3-6-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 17 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 6406515/MGEYA/2014) Carátula “Balbuena Susana s/infr. Art. 73 del Código Contravencional” Causa Nº 3587/2013 (4418/C)

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///dad Autónoma de Buenos Aires, 26 de mayo de 2014.- (...) DISPONGO: Conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LIBRAR OFICIO a la Secretaría Legal y Técnica de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá realizar la publicación por el término de cinco días, a fin de NOTIFICAR a SUSANA GLADIS BALBUENA (D.N.I. 23.743.509) de la parte resolutiva de la sentencia dictada en la presente causa:///dad de Buenos Aires, 21 de abril de 2014. AUTOS Y VISTOS … Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1. CONDENAR a SUSANA GLADIS BALBUENA, cuyas condiciones personales obran en autos, como autora de la contravención prevista y reprimida por el artículo 73 del Código Contravencional, a la pena de MULTA DE PESOS QUINCE MIL, DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, a pagar en cinco cuotas iguales y consecutivas de tres mil pesos cada una ($3000), que deberá depositar en la cuenta 210.089/0 de la Casa Matriz del Banco Ciudad de Buenos Aires, con costas (artículos 21, 22, 25, 26, 29, 39 y 73 del Código Contravencional según el texto de la ley 1472 y 14, 43 y 48 de la Ley de Procedimientos Contravencional). II INFERIR LA RESOLUCIÓN SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LOS EFECTOS a la Sra. Balbuena, hasta tanto la Justicia Federal manifieste expresamente si los mismos son necesarios o no para su pesquisa. III. INTIMAR a la nombrada a abonar dentro del quinto día, la suma de cincuenta pesos en concepto de la tasa de justicia, que deberá depositar en la cuenta 200.289/9 de la Casa Matriz del Banco Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de aplicarle una multa equivalente al veinte por ciento de la tasa omitida y de la ejecución que en el futuro corresponda (artículos 5, 11, 12 inciso f, 15 y concordantes de la ley 327)” FDO: Norberto R. Tavosnanska –juez- Ante mí: Beatriz Andrea Bordel –secretaria-.

Beatriz Andrea Bordel Secretaria

OJ 142 Inicia: 30-5-2014 Vence: 5-6-2014

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MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL ESTE –UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 5933478/MGEYA/2014) Carátula “MPF00016841 BELBRUN, JORGE CRISTIAN – Art:149 bis 1º párrafo” MARTÍN GARCÍA BERRO, FISCAL CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, A CARGO DEL EQUIPO FISCAL “E” DE LA UNIDAD FISCAL ESTE, sito en la calle Beruti 3345, piso 3º de esta Capital Federal, (teléfono-fax nro. 4014-1976 y/o 4014-1979/mail [email protected]), en el caso nro. MPF00016841, caratulado. BELBRUN, JORGE CRISTIAN – Art:149 bis 1º párrafo, seguida contra Jorge Cristian Belbrun por el delito previsto y reprimido por el artículo 149 bis. 1° párrafo del Código Penal.--- CITA Y EMPLAZA: a Jorge Cristian Belbrun, con D.N.I.:23.769.327, con último domicilio conocido en en Galería del Este sita en Maipu 971 de esta ciudad, por el término de cinco días a partir de la presente publicación, para que dentro del plazo de tres días, comparezca por ante este Equipo Fiscal “E” a los efectos de estar a derecho en el presente caso, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo rebelde. El auto que ordena el presente dice: “///nos Aires, 21 de mayo de 2014 (...) cítese mediante edictos a Jorge Cristian Belbrun DNI: 23.769.327, argentino con último domicilio registrado en Galería del Este sita en Maipu 971 de esta ciudad, por el término de cinco días a partir de la presente publicación, para que dentro del plazo de tres días comparezca ante este Ministerio Público a efectos de estar a derecho en el presente caso, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada declararlo rebelde. Buenos Aires, 21 de mayo de 2014”

Martín García Berro Fiscal

OJ 133 Inicia: 26-5-2014 Vence: 30-5-2014

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL NORTE – UNIDAD FISCAL C Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 5998609/MGEYA/2014) Carátula “MATEKIC BUFANO LUCAS HERNAN S/ INF. LEY 13.944 Caso Nº 6070/14 El Equipo Fiscal “C” de la Unidad Fiscal Norte con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –sito en Cabildo 3067 3º piso- hace saber a Lucas Hernán Matekic Bufano- DNI 27.694.996, nacido el día 21 de julio de 1981, domicilio sito en Villarino 497 de Bahía Blanca, y hasta que sea habido -, en los autos nº 6070/14 “MATEKIC BUFANO LUCAS HERNAN S/ INF. LEY 13.944”, se ha dispuesto librar el presente edicto por el cinco días, a los efectos de que el nombrado concurran dentro del tercer día de notificados a prestar declaración en los términos del art. 161 del Código de Forma de CABA, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y de ordenarse su captura.

Adrian Patricio Grassi Fiscal

OJ 139 Inicia: 28-5-2014 Vence: 3-6-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL NORTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 6287987/MGEYA/2014) Carátula “SEGONIA, ADRIAN – Art:96” Caso MPF 00036793 En mi carácter de Prosecretario Administrativo de la Unidad Norte, sita en Av. Cabildo 3067, 3er piso, de esta Ciudad, (tel. fax. 4701-2996 y/o 4702-2007/ mail [email protected]), en virtud del CASO MPF00036793 caratulado “SEGONIA, ADRIAN - Art:96”, con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar un edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días, a los fines de notificar a Javier Adrián Segovia, DNI Nº24.070.627, que deberá comparecer por ante esta sede en los términos del artículo 161 del CPPCABA, dentro de los tres días de notificado, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00hs, bajo apercibimiento de solicitarse su rebeldía y posterior captura, en caso de incomparecencia injustificada.

Susana R. Solla Prosecretaria Administrativa

OJ 137 Inicia: 28-5-2014 Vence: 30-5-2014

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