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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3529 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 872 /MJYSGC/10

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Page 1: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3529

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 872 /MJYSGC/10

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10

ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto:

Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:

Condición de no específico: Capacitador/es:

Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

Grupo EPPEC – Escuela de Psicopedagogía Clínica - (B-44)

“Enfoque neurobiológico del aprendizaje normal y sus alteraciones”

48 horas Cargos de conducción, docentes y profesionales de escuelas de educación especial (CB)

NadieDr. Jaime Tallis

BuenoPresencial0.144Ninguno

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ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:

Condición de no específico:

Capacitador/es:

ivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

Instituto Superior Docente “Carlos María Biedma” (C-483) “La Articulación, un problema de gestión”45 hs. Cargos de Conducción de todos los Niveles y ModalidadesDocentes de todos los Niveles y Modalidades (cargo de Base) Prof. Biedma Juan Andrés, Lic. Ratto Jorge Adolfo, Prof. Mazzini Nora, Prof. Williams de García Juanicó María Clara, Prof. Bastone Ana Luisa BuenoPresencial

0.1350.067

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.015 /MEGC/10

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.016 /MEGC/10

ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto:

Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:

Condición de no específico: Capacitador/es:

Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

Instituto Superior del Profesorado San Agustín (C-386)

“Los paradigmas de la creación literaria”

60 horas Docentes de niveles inicial y primario (CB). Docentes de lengua y literatura y del área de ciencias sociales de nivel secundario (CB). Psicopedagogos y maestros recuperadores (CB).

NadieProf. Martha Susana Desimone.

BuenoPresencial0.180Ninguno

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.017 /MEGC/10

ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto:

Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:

Condición de no específico: Capacitador/es:Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

“CIP” – Centro de Informática Psicopedagógica (B-78)“Recursos Informáticos para el Nivel Inicial”72 horas Cargos de Conducción y Docentes de Nivel Inicial (CB). Docentes de Informática (CB). Nadie.Prof. Leonora Daniela MazzaBuenoNo Presencial 0.216Ninguno

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2.137 /CDNNYA/MHGC/MJGGC/10

ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA

PARTIDA: 2015.0000

Aciar Nancy Donatila 27-10215397-4 445.937

Acosta Héctor Horacio 20-04623558-5 445.936

Alabí Ignacio Alberto 20-29206480-3 445.938

Alescio Ivana Florencia 23-23206597-4 445.939

Alvarez María Soledad 27-27282108-4 445.940

Andrade Ángel Luís 20-13892444-1 445.941

Aranda Jimena Elizabeth 27-25144701-8 445.942

Arias Daniela Paula 27-22297199-9 445.943

Avaca Martha Silvia 27-12666904-1 445.944

Basualdo Gladys 23-16101659-4 445.945

Calcedo Adriana 27-13724241-4 445.948

Carballo Pablo Cristian 20-32424355-1 447.457

Carrera Bárbara Mariana 23-30448638-4 445.947

Cervera Novo Juan Pablo 20-23332327-7 445.949

Coronel Paola Zulema 27-31033462-1 445.950

PÁGINA N° 1/4

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ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA

PARTIDA: 2015.0000

Cubino Andrea Fabiana 23-17504930-4 445.951

Dasso Natalia Romina 27-27556467-8 445.952

Dawidow Elena Lidia 24-16920078-1 445.953

Douek Eugenia Angélica 27-06707925-1 445.954

Duarte María Cristina 27-92059352-1 445.955

Fusinato Liliana Guadalupe 27-12498110-2 445.956

Gennoni Agustín Matías 20-31772668-7 447.458

Graf María Paula 27-25655785-7 445.957

Gumbau Ana Inés María 23-22225930-4 445.796

Laneri Laura Yanin 27-25681392-6 445.958

Lewkowicz Verónica 27-20005823-8 445.959

Marcovich Noelia Mariana 27-26199532-3 445.960

Marino Sebastián Ariel 20-32272553-2 445.961

Martínez Pacheco María Cristina

23-18772214-4 445.962

Martínez Risso Patron Romina Paola

27-29791264-5 445.963

PÁGINA N° 2/4

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2.137 /CDNNYA/MHGC/MJGGC/10 (continuación)

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ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA

PARTIDA: 2015.0000

Medina Patricia Inés 27-25816137-3 445.964

Meza Abel Ladislao 20-21352107-2 393.355

Mones Ruiz María Cristina 27-05942032-7 261.976

Mubarak Patricia Fabiana 27-17969081-6 445.965

Nochetti María del Carmen 27-24910462-6 445.966

Palavecino Olga Beatriz 27-05198550-3 391.682

Pavazza Romina Lorena 27-25658145-6 445.967

Perez Mónica Elvira 23-13856136-4 445.968

Pérez Natalia Mariela 27-25878572-5 445.969

Portillo Marta Cristina 27-13238510-1 445.970

Ramírez Natalia Lorena 27-26282930-3 445.971

Romero Santiago Miguel 20-13245637-3 445.972

Rouger Matías Pablo 20-32236583-8 446.068

Salvador Erica Gabriela 27-22195730-5 445.973

Silva Alpa Gabriela 27-16621163-3 446.069

PÁGINA N° 3/4

ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA

PARTIDA: 2015.0000

Valeriano Marta Teresa 27-10120227-0 445.974

Vazquez Gabriela Eugenia 27-18299647-0 445.975

Vellutato Filomena 27-93411035-3 445.976

Wegsman Susana 27-06537219-9 445.977

PÁGINA N° 4/4

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2.137 /CDNNYA/MHGC/MJGGC/10 (continuación)

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10

ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

EXPEDIENTE Nº: 1.147.634-2010

REPARTICIÓN: DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIAS DE MERCADO

RUBRO: ARTES GRAFICAS / PELICULADO - IMPRESIÓN Y OTROS

CONTRATACIÓN DIRECTA DE RÉGIMEN ESPECIAL Nº: 7416-SIGAF-2010

FECHA DE APERTURA: 19 de octubre de 2010

HORA DE APERTURA: 11:00 Hs.

LUGAR DE APERTURA: BALCARCE 360, 1ER PISO, UNIDAD OPERATIVA DE

ADQUISICIONES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del

ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES.

VALOR DEL PLIEGO: SIN VALOR.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Artículo 1º.- Objeto de la Contratación

El objeto de la presente contratación es la provisión de un Servicio de Impresión de Material

Gráfico y Otros, según especificaciones técnicas, PARA LA FERIA INTERNACIONAL DE

TURISMO (FIT) 2010 para el Ente de Turismo de esta Ciudad, a realizarse en el Predio Ferial

La Rural entre el 30 de octubre al 2 de noviembre de 2010.

Artículo 1º.- Normativa Aplicable

Para la admisibilidad de las Ofertas, se efectuará la Evaluación de Ofertas tomando en forma

objetiva los requisitos exigidos por la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/06, su

Decreto Reglamentario N° 754/08, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,

Particulares y de Especificaciones Técnicas, incluyendo los planos cuando éstos sean

necesarios para la prestación requerida. La simple presentación de ofertas para la presente

Licitación, implica la aceptación lisa y llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal

indicado precedentemente, con la declaración expresa de que lo conoce y acepta en todas sus

partes.

Cualquier cláusula o condición que consignen los Oferentes en la formulación de sus

propuestas, que se encuentre en pugna con las Cláusulas establecidas en el Pliego de

Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, será declarada

inadmisible y desestimada.

En el procedimiento de Selección de Ofertas, se tendrá en cuenta el precio, la calidad, la

idoneidad, y demás condiciones del oferente.

Artículo 2º.- Descripción

Con ajuste a las normas que rigen la presente licitación, se invita a formular ofertas por lo

siguiente:

RENGLÓN CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN Nº de Catálogo

1 5.000 UNIDAD LÁPIZ CON GOMA PARABORRAR

Especificaciones:Especificaciones:Lápices clásicos redondos degrafito negro, mina B resistente.Cuerpo de color madera o blancoMedidas: 190 mm de alto x 7mmde diámetroImpreso: a 1 color (logo).

292 751000 5064940

2 10.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - FOLLETO MILLA

MUSEOSEspecificaciones:Tamaño cerrado: 99 mm x 210mm.Tamaño abierto: 594 mm x 420

353 360001 9054608

Page 11: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)

mm.Papel: Ilustración mate, gramaje:90 grs.Tintas. 4/4Doblado: 1 doblez horizontal almedio, seguido de 5 doblecesverticales en zig-zag

3 10.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - BOLSA

Especificaciones:Bolsa en polietileno cristal, altadensidad, en 70 micrones deespesor de 32 cm de ancho x 40cm de alto más 30 cm. de asa(manijas) en forma de lengüeta delmismo material.Impresa sobre ambas caras a 2colores (amarillo y negro) con unmotivo por cara.Impresión cara A: 26 cm x 33 cmImpresión cara B: 26 cm x 24 cm

353 360001 9054609

4 5.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - BLOCK

BORRADOREspecificaciones:Tamaño final: 100 mm x 150 mmInteriorPapel: obraGramaje: 70 g.Tintas: 4/0Tapa envolvente:Papel: Ilustración MATEGramaje: 225 g.Tintas: 4/0Base:Cartón de 1mm de base.Terminación:Blocks de 50 hojas c/u, encoladosen el lomo, con base de cartónbase + corte recto.La tapa será pegada sobre laparte superior del cartón base,sobre todo el ancho y sobre 20mmde alto aproximadamente.La tapa rebate hacia el frentecubriendo el lomo, trazada parasu mejor doblado

353 360001 9054610

5 25.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - AGENDA ENTE DE

TURISMO 2011Especificaciones:.Tamaño cerrado: 99 mm x 210mm.Tamaño abierto: 594 mm x 210mm.Papel: Ilustración mate, gramaje:90 grs.

353 360001 9054611

Page 12: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)

Tintas. 4/4Doblado en 6 caras con 5dobleces verticales en zig-zagCantidad de motivos a imprimir:15000 ejemplares en español5000 ejemplares en ingles5000 ejemplares en portugués

6 5.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - SEÑALADOR

Especificaciones:.Tamaño: 50 mm x 150 mm.Papel: Ilustración mate, gramaje:350 grs.Tintas. 4/4Corte seco

353 360001 9054612

7 5.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - POSAVASOS CON

IMPRESIÓNEspecificaciones:Tamaño: 90mm de diámetroPapel: cartulina triple base blanca,gramaje: 300 grs.Tintas. 4/0Corte con troquel

353 360001 9054613

8 50.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - VOLANTEINFORMATIVO. FLYERS

Especificaciones:Tamaño: 140 mm x 210 mmPapel Ilustración mate, gramaje de220 grsTintas: 4/4

353 360001 9054614

Artículo 3º.- Modalidad de contratación

La presente contratación se realiza bajo la modalidad de Contratación Directa de Régimen

Especial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Anexo I del Decreto Nº 754/08.

Artículo 4º.- Consulta, Adquisición y Valor del Pliego

El pliego es gratuito y podrá ser consultado y/o retirado en Balcarce 360, 1º piso Mesa de

Entradas, en el horario de 10:00 a 18:00hs, o bajado de la página web

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, hasta el día 18 de octubre de

2010 a las 18:00 hs.

Artículo 5º.- Lugar y Fecha de Presentación y Apertura de Ofertas

Las ofertas serán recibidas hasta el día 19 de octubre de 2010 hasta las 10:30 hs, en Balcarce

360, er Piso. El acto de apertura de ofertas se realizará el día 19 de octubre de 2010 a las

11:00 hs. en Balcarce 360, 1er piso.

Artículo 6º.- Presentación de Muestras

Junto con la presentación de las ofertas, los oferentes deberán adjuntar muestras de algún

trabajo impreso similar al solicitado, que permita evaluar la calidad del ofrecido. No es

necesario que las muestras tengan el mismo tamaño que el requerido.

Page 13: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)

Consultas Técnicas

Artículo 7º.- SOBRE TEMAS TÉCNICOS DE IMPRESIÓN O DISEÑO:

Aquellas consultas sobre diseño, papel, color, tintas, etc. podrán ser realizadas vía correo

electrónico a: [email protected] hasta el día 18 de octubre de 2010 a las 17:00hs.

Artículo 8º.- SOBRE TEMAS ADMINISTRATIVOS Y DE FORMA:

Vía correo electrónico a: [email protected], [email protected],

hasta el día 18 de octubre de 2010 a las 17:00hs.

Las respuestas, como circular con consulta se publicarán en la página web

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en la cartelera de la Unidad

Operativa de Adquisiciones, Balcarce 360, 1do piso.

Artículo 9º.- Garantías

Según lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Artículos 14º y

15º.

Artículo 10º.- Presentación de las ofertas

La oferta se considerará válida aún cuando no sean cotizados la totalidad de los renglones. En

todos los casos se debe indicar el precio unitario y el total resultante. En caso de discrepancia,

se tendrá como válido el precio que resulte de multiplicar el precio por unidad por la cantidad

de unidades requeridas.

Artículo 11º.- Modalidad de preadjudicación

La preadjudicación se realizará por renglón.

Artículo 12º.- Anuncio de Preadjudicación

El resultado de la preadjudicación será comunicado a todos los oferentes, será exhibido en la

cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en Balcarce 360, 1do Piso, y en la página oficial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con lo establecido por el Artículo 108º del Decreto

Nº 754/08.

Artículo 13º.- Entrega de Archivos Originales para Impresión

Los archivos originales de cada folleto serán entregados por el ENTUR, mediante remito.

La entrega será en soporte digital CD o DVD, con su correspondiente muestra, tintas

referenciales, dobleces, cortes y toda ayuda técnica para su correcta impresión, en formatos

PDF, AI, EPS, INND según corresponda, con fuentes incluidas o convertido a curvas y con

imágenes enlazadas en CMYK.

La entrega de dichos archivos se efectuará en Balcarce 360, piso 2º.

Artículo 14º.- Aprobación de muestras antes de la puesta en máquina

El Ente de Turismo dispondrá de personal autorizado para dicha tarea, el cual visitará el

establecimiento para la aprobación de originales, previo a la puesta en máquina del material a

imprimir.

Artículo 15º.- Entrega / Plazos

Page 14: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)

La totalidad de las piezas adjudicadas deben ser entregadas en el depósito del Ente de

Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pedro de Mendoza Nº 1629,

debidamente embaladas en cajas de cartón corrugado o similar que no superen los 30 cm de

lado, (30 x 30 x 30 cm), correctamente individualizadas con etiquetas a la vista en cada caja

(indicando tipo y nombre de la pieza, cantidad de piezas que contiene cada caja, peso por

unidad y peso total de la caja).

a) El plazo de entrega para el renglón 8º será EL 25/10/2010.

b) El plazo de entrega para los renglones 1º, 2º, 3º, 4º, 5º (VERSIÓN EN ESPAÑOL), 6º y 7º

será EL 28/10/2010.

c) El plazo de entrega para el renglón 5º (VERSIONES EN INGLES Y PORTUGUÉS) será el

12/11/2010.

Artículo 16º.- Fletes, carga y descarga

Todos los fletes y acciones de carga y descarga que sean necesarios para la entrega del

material en nuestras oficinas, incluyendo los operarios que se requiera para dichas tareas, se

encuentran a cargo del adjudicatario. Siendo la dirección de entrega en Av. Pedro de Mendoza

Nº 1629 de esta ciudad.

Para la entrega, se deberá contactar telefónicamente al 4114-5786 o al correo electrónico:

[email protected].

Artículo 17º.- Parte de Recepción Definitiva

Una vez entregada la totalidad de las piezas adjudicadas y verificado su contenido y cantidades

contra los remitos correspondientes, se procederá a entregar al proveedor el Parte de

Recepción Definitiva.

Artículo 18º.- Forma de pago

TREINTA (30) días hábiles conforme Art. 23º y 24º del Pliego de Bases y Condiciones

Generales.

Artículo 19º.- Plazo Mantenimiento de oferta

VEINTE (20) días hábiles a partir de la fecha de la apertura de las ofertas.

Page 15: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10

Page 16: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 17: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 18: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 19: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 20: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 21: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 22: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 23: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 24: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 25: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 26: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 27: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 28: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 29: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 49: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 50: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 51: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 52: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 53: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 54: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)

Page 55: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 822 /CMCABA/10

Page 56: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 822 /CMCABA/10 (continuación)

Page 57: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 822 /CMCABA/10 (continuación)

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ANEXO A - RES. CM Nº 843 /2010

ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Capítulo I

COMISIONES

Art. 1.- Comisiones

Integran el Consejo de la Magistratura las Comisiones establecidas por la Ley 31 y sus

modificatorias y las Comisiones Auxiliares que cree el Plenario.

Art. 2.- Reglamentaciones

Cada Comisión elabora y propone las normas reglamentarias que son necesarias para el

cumplimiento de las funciones asignadas en la ley N° 31 y sus modificatorias, las que

entrarán en vigencia a partir de la aprobación por el Plenario del Consejo.

Art. 3.- Otras Comisiones.

Sin perjuicio de las Comisiones permanentes establecidas en la ley N° 31, el Plenario

puede crear las Comisiones auxiliares que mejor contribuyan al cumplimiento de sus

fines, y reglamentar su organización y procedimiento.

Art. 4.- Secretarías1

Cada Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario Judicial designado por el

Plenario, que se desempeña bajo la coordinación funcional del Presidente de la misma.

Art. 5.- Secretaría de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y

del Ministerio Público. (ANEXO I)

Funciones:

5.1. Confeccionar el orden del día.

5.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las

resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones

nominales, si las hubiere.

5.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la

Comisión.

5.4. Efectuar las notificaciones que a la Comisión correspondan.

5.5. Confeccionar las notificaciones que deban ser cursadas a través del

Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

5.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

5.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina

de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier

medio.

5.8. Mantener actualizado un registro de jurados.

1 (art. 4) Modificado por art. 1º Res. CM Nº 821/2009 antes decía: “Cada Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario designado por el Plenario…”

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 843 /CMCABA/10

Page 59: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

5.9. Controlar el cumplimiento del reglamento para los concursos durante el

desarrollo de los mismos.

5.10. Efectuar las publicaciones relativas a la apertura de concursos públicos de

oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la

Magistratura y del Ministerio Público que la Comisión disponga y los

respectivos órdenes de mérito que de los mismos resulten, por medio del

Secretario Técnico.

Art. 6.-Departamentos de la Comisión de Selección de Integrantes de la

Magistratura y del Ministerio Público.

La Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público

tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1)

Jefe de Departamento.

Art. 7.- Departamento de Inscripción y Acreditación

Funciones:

7.1. Recibir de la Mesa de Entradas de la Comisión de Selección, todas las

inscripciones de los postulantes.

7.2. Verificar que los postulantes no estén comprendidos en las causales de

inhabilitación previstas en los distintos reglamentos de Concursos sancionado

por el Consejo de la Magistratura para cubrir los distintos cargos del Poder

Judicial.

7.3. Verificar que los postulantes acrediten el cumplimiento de los requisitos legales

y reglamentarios previstos para el cargo al que aspiren.

7.4. Verificar que la inscripción lleve la firma del postulante o de tercero autorizado.

7.5. Controlar que los formularios estén completos sin dejar blancos y que se halle

cruzado con una línea el renglón o espacio correspondiente al ítem para el que

no se consigne dato alguno.

7.6. Llevar un Registro de Antecedentes donde se conserven los legajos presentados

en los diferentes concursos.

7.7. Controlar que los postulantes registrados en el Registro de Antecedentes

indiquen solamente su número de legajo y adjuntarlo al nuevo concurso sumado

los elementos que complementen su presentación.

7.8. Llevar un registro de cada concurso donde conste nombre, apellido y

documento.

7.9. Llevar un registro de los postulantes que habiendo cumplido los requisitos que

impone la reglamentación se consideren inscriptos en el concurso.

Art. 82.- Oficina del Departamento de Inscripción y Acreditación

El Departamento de Inscripción y Acreditación tiene una estructura compuesta por una

(1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 9.- Oficina de Mesa de Entrada de la Comisión de Selección

2 (art. 8) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 60: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Funciones:

9.1. Recibir, caratular, clasificar, registrar, tramitar y dar acuse de recibo de todas las

actuaciones administrativas relativas a los concursos, conforme las normas de

procedimiento que surjan de los respectivos reglamentos.

9.2. Proporcionar toda la información relacionada con el sistema de concursos.

9.3. Registrar la derivación de las presentaciones de los concursos y derivarlos a las

áreas que correspondan.

9.4. Recibir de los postulantes toda la documentación solicitada conforme lo previsto

en cada caso en particular.

9.5. Clasificar la documentación con destino a cada concurso, así como la

expedición de notificaciones.

9.6. Elaborar informes parciales y totales respecto de los concursos concluidos y en

trámite.

Art. 10.- Departamento de Evaluación de Antecedentes

Funciones:

10.1. Colaborar con la Comisión de Selección en el proceso de evaluación de

antecedentes, siguiendo las pautas reglamentarias que correspondieren a cada

concurso.

10.2. Recibir las impugnaciones de los inscriptos que fueron excluidos de la

preselección.

10.3. Controlar que las impugnaciones de antecedentes se deduzcan en el plazo

previsto y cumplan todos los requisitos formales que exige la reglamentación.

10.4. Proponer el rechazo “in limine” de las impugnaciones que se funden en

principios o prácticas discriminatorias de acuerdo a la Constitución Nacional, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o

locales dictadas en consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.

10.5. Organizar las impugnaciones para ser elevadas por donde corresponda al

Plenario.

10.6. Llevar un registro de las impugnaciones y su procedencia.

10.7. Entender en la formación de la calificación de antecedentes de acuerdo a los

criterios de cada reglamento de concursos.

10.8. Recibir de los concursantes la ampliación de antecedentes cuando fuere

procedente, en los plazos que dicten los respectivos reglamentos.

Art. 113.- Oficina del Departamento de Evaluación de Antecedentes

El Departamento de Evaluación de Antecedentes tiene una estructura compuesta por

una (1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 12.- Oficina de Evaluación de Antecedentes

Funciones:

3 (art. 11) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 61: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

12.1. Colaborar con el Departamento de Evaluación de Antecedentes en el proceso de

evaluación de antecedentes, siguiendo las pautas reglamentarias que

correspondieren a cada concurso.

12.2. Analizar las impugnaciones de los inscriptos que fueron excluidos de la

preselección.

12.3. Llevar estadísticas de las impugnaciones y su procedencia.

12.4. Participar en la formación de la calificación de antecedentes de acuerdo a los

criterios de cada reglamento de concursos.

Art. 134.- Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación (ANEXO II)

Funciones:

13.1. Confeccionar el Orden del Día.

13.2. Concurrir como Actuario a las reuniones de Comisión.

13.3. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las

resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones

nominales, si las hubiere.

13.4. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la

Comisión.

13.5. Efectuar las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.

13.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

13.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina

de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier

medio.

13.8 Colaborar con el/a Presidente/a Coordinador/a en las tareas administrativas de

la Comisión.

13.9 Controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios y

empleados de la Secretaría y Departamentos a su cargo.

13.10 Controlar la asistencia y elevar las licencias solicitadas por los funcionarios y

empleados de la Secretaría y Departamentos a su cargo.

13.11 Reasignar tareas a empleados de los Departamentos cuando las razones de

servicio lo requieran.

Art. 145.- Departamentos de la Secretaría de la Comisión de Disciplina y

Acusación.

La Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación tiene una estructura compuesta

por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 15.- Departamento de Sumarios del Área Administrativa

Funciones:

15.1. Instruir las denuncias que se formulen contra funcionarios y empleados del

Consejo de la Magistratura.

4 (art. 13) Modificado por Res. CM. Nº 786/2010 del 23 de septiembre de 2010. 5 (art. 14) Modificado por Res. CM. Nº 786/2010 del 23 de septiembre de 2010.

Page 62: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

15.2. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones a funcionarios y empleados del

Consejo de la Magistratura.

15.3. Llevar el registro de todas las denuncias formuladas de su área, con expresa

indicación del denunciante y del denunciado y causa.

15.4. Elaborar estadísticas semestrales de las denuncias recibidas.

15.5. Recibir la ratificación de las denuncias formuladas, si correspondiere.

15.6. Producir las pruebas necesarias para desarrollar la investigación de las

denuncias recibidas.

15.7. Asesorar a la Comisión en todo lo relacionado a su área de competencia.

15.8. Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas.

Art. 166.- Oficina del Departamento de Sumarios del Área Administrativa

El Departamento Sumarios del Área Administrativa tiene una estructura compuesta por

una (1) Oficina a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 17.- Oficina de Sumarios del Área Administrativa

Funciones:

17.1. Sustanciar los sumarios en los que estuvieren involucrados funcionarios y

empleados del Consejo de la Magistratura.

17.2. Proponer a consideración del Departamento de Sumarios del Área

Administrativa las sanciones disciplinarias expulsivas de los funcionarios y

empleados del Consejo de la Magistratura que deban ser resueltas por el

Plenario.

17.3. Asistir a la Comisión y al Departamento de Sumarios del Área Administrativa

en lo que es materia de su competencia.

17.4. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la

sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento

de Mandamientos y Notificaciones.

Art. 18.- Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional

Funciones:

18.1. Instruir las denuncias que se formulen contra jueces, juezas e integrantes del

Ministerio Público.

18.2. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones contra jueces, juezas e integrantes

del Ministerio Público.

18.3. Instruir las denuncias que se formulen contra funcionarios y empleados del

Poder judicial.

18.4. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones a funcionarios y empleados del

Poder judicial.

18.5. Proponer a consideración de la Comisión las sanciones disciplinarias expulsivas

de los funcionarios y empleados del Poder Judicial que deban ser resueltas por

el Plenario.

6 (art. 16) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”.

Page 63: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

18.6. Llevar el registro de todas las denuncias formuladas de su área, con expresa

indicación del denunciante y del denunciado y causa.

18.7. Elaborar estadísticas semestrales de las denuncias recibidas.

18.8. Recibir la ratificación de las denuncias formuladas, si correspondiere.

18.9. Producir las pruebas necesarias para desarrollar la investigación de las

denuncias recibidas.

18.10. Asesorar a la Comisión en todo lo relacionado a su área de competencia.

18.11. Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas.

18.12. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la

sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento

de Mandamientos y Notificaciones.

18.13. Asistir al miembro acusador designado por el Consejo de la Magistratura ante el

jurado de enjuiciamiento.

Art. 197.- Oficina del Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional

El Departamento Sumarios del Área Jurisdiccional tiene una estructura compuesta por

una (1) Oficina a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento..

Art. 20.- Oficina de Sumarios del Área Jurisdiccional

Funciones:

20.1. Sustanciar los sumarios en los que estuvieren involucrados funcionarios y

empleados del Poder Judicial.

20.2. Sustanciar las denuncias que se inicien contra Jueces, Juezas e integrantes del

Ministerio Público.

20.3. Proponer a consideración del Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional

las sanciones disciplinarias expulsivas de los funcionarios y empleados del

Poder Judicial que deban ser resueltas por el Plenario.

20.4. Asistir a la Comisión y al Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional en

lo que es materia de su competencia.

20.5. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la

sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento

de Mandamientos y Notificaciones.

Art. 218.- Secretaría de la Comisión de Administración Financiera,

Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. (ANEXO

III)

Funciones:

21.1. Confeccionar el Orden del Día.

21.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las

resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones

nominales, si las hubiere.

21.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la

Comisión.

7 (art. 19) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “2º Jefe de Departamento”. 8 (art. 21) Conforme Ley 2693 (modificatoria de la Ley 31)

Page 64: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

21.4. Efectuar las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.

21.5. Confeccionar las notificaciones que deben ser cursadas a través del

Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

21.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

21.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina

de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier

medio.

21.8. Elevar al Plenario de Consejeros la propuesta del anteproyecto del presupuesto

anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cuenta del

ejercicio y la memoria anual que la oficina de Administración le entregue a su

consideración.

21.9. Fiscalizar la oficina de Administración y Financiera, realizar auditorias y el

control de legalidad informando periódicamente al Plenario de Consejeros.

21.10. Realizar, en razón de su deber de fiscalización, las observaciones pertinentes al

informe que el administrador eleva al Plenario de Consejeros respecto del

desarrollo de sus actividades.

21.11. Disponer en cada contratación quiénes de los funcionarios integrantes del

Cuerpo Permanente de Preadjudicadores serán los miembros titulares y

suplentes que deben participar en la Comisión de Preadjudicaciones

conjuntamente con el responsable del Departamento de Coordinación y

Preadjudicaciones.

Art. 22.- Oficina de Administración y Financiera

La Oficina de Administración y Financiera se encuentra a cargo del Administrador

General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien es

designado conforme ley 1988.

Art. 23.- Administrador General

Funciones:

23.1. Dirigir las Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y

Contrataciones, Infraestructura y Obras y Medicina Forense del Poder Judicial

de la CABA9, o las que en el futuro las reemplacen, y toda otra que el Plenario

de Consejeros estructure funcionalmente bajo su dependencia directa.

23.2. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Comisión de Administración y

Financiera, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por

intermedio de dicha Comisión a la consideración del Plenario del Consejo.

23.3. Ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, bajo la dirección de la

Comisión de Administración y Financiera.

23.4. Proponer al Plenario de Consejeros lo referente a la adquisición, construcción y

venta de bienes inmuebles; y disponer lo necesario respecto de bienes muebles

9 (art. 23.1) texto agregado “Medicina Forense del PJCABA” conforme Resolución CM Nº 192/09 del 23/4/2009. Mediante Res. Nº CM Nº 268/10 se modifica la denominación de “Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la CABA” a “Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la CABA”.

Page 65: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e

igualitaria concurrencia de los oferentes.

23.5. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de

los mismos.

23.6. Realizar las contrataciones necesarias para la administración del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de Pesos trescientos

mil ($300.000.-).

23.7. Proponer a la Comisión de Administración y Financiera, aquellas contrataciones

de un monto superior a Pesos trescientos mil ($300.000.-), coordinando con los

diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo y,

aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e

igualitaria concurrencia de los oferentes.

23.8. Preparar la cuenta de inversión del ejercicio y la memoria anual, previa

consideración de la Comisión de Administración y Financiera, para su elevación

al Plenario del Consejo.

23.9. Efectuar en cada reunión de la Comisión de Administración y Financiera, un

informe de la gestión de la oficina a su cargo, a fin de llevar a cabo las

funciones enunciadas precedentemente, el que por lo menos deberá contener: el

desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes

muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y así como la

ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.

23.10. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración y Financiera y del

Plenario de Consejeros y ejercer las demás funciones que establezcan los

reglamentos internos.

23.11. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo, a la Comisión de

Administración y Financiera y a las demás que se lo requieran.

23.12. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo.

23.13. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera.

23.14. Informar al Plenario sobre el ejercicio de sus funciones, previo conocimiento de

la Comisión de Administración y Financiera.

23.15. Practicar las notificaciones que le correspondieren.

23.16. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera un

informe trimestral de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria

vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección.

23.17. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el

cargo.

23.18. 10Disponer el traslado de los recursos humanos que dispone la Dirección

General de Infraestructura y Obras bajo su dependencia a los fines de su mejor

aprovechamiento y eficiencia, en particular para autorizar la designación y/o

traslado de los Intendentes de los edificios en los que funcionan dependencias

del Poder Judicial de esta Ciudad Autónoma, a los fines de proveer su mejor

aprovechamiento y eficiencia, con los alcances establecidos por la presente.

Page 66: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 24.- Direcciones de la Oficina de Administración y Financiera

La Oficina de Administración y Financiera tiene una estructura compuesta por una (1)

Dirección General, a cargo de un (1) Director General, tres (3) Direcciones11, cada una

a cargo de un (1) Director y por un (1) Departamento a cargo de un Jefe de

Departamento.

Art. 25.- Dirección General de Infraestructura y Obras

Funciones:

25.1. Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las autoridades de este Consejo en

materia de su competencia y en todo asunto vinculado con la misma que sea

consultado.

25.2. Elaborar un plan de gestión que deberá determinar las políticas de

infraestructura edilicia y el control de gestión de las mismas, en los edificios del

Poder Judicial y en los que en el futuro se incorporen, proponiendo pautas,

métodos y técnicas para su mejor funcionamiento.

25.3. Administrar y mantener el sistema de información relativo a la infraestructura

de edificios, equipamientos y servicios.

25.4. Realizar estudios y efectuar propuestas para el más racional y económico

aprovechamiento de los edificios, instalaciones o dependencias del Poder

Judicial.

25.5. Elaborar estándares de calidad para la normalización y catalogación de los

bienes muebles e inmuebles de uso común en el Poder Judicial.

25.6. Aprobar o rechazar los certificados de obra remitiéndolos al Departamento de

Obras para su intervención o, en su caso, notificar al contratista de las causales

de su rechazo; en este segundo caso podrá proceder a extender certificados de

oficio, adecuándolos al avance real de los trabajos, a los precios y a las demás

condiciones del contrato.

25.7. Administrar el “Régimen de Fondo Permanente Especial” creado por

Resolución CM Nº 543/2003 siendo responsable de la rendición final de gastos

ante la Dirección de Programación y Administración Contable, como así

también de la devolución de los fondos excedentes, acompañando como

documentación respaldatoria los comprobantes originales de los gastos

realizados.

25.8. Elaborar el presupuesto anual del área en consonancia con las políticas

prioritarias y los proyectos y programas en desarrollo y/o a desarrollar.

Art. 26.- Direcciones y Departamentos de la Dirección General de Infraestructura

y Obras

La Dirección General de Infraestructura y Obras tiene una estructura compuesta por dos

(2) Direcciones cada una a cargo de un (1) Director, y un (1) Departamento (1) a cargo

de un (1) Jefe de Departamento.

10 (art. 23.18) Incorporado por el Departamento de Análisis Normativo, en virtud de la delegación de facultades en el Administrador General por Res. CM Nº 162/2010 del 11/03/2010. 11 (art 24) Se agrega una Dirección en virtud de la creación del área de Medicina Forense del Poder Judicial de la CABA, conforme Resolución CM Nº 192/2009.

Page 67: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 27.- Dirección de Planificación y Proyectos:

Funciones:

27.1. Elaborar planes, programas y proyectos de obras que les sean encomendadas

por la Dirección General, preparando los estudios previos, análisis de

prefactibilidad, cálculos estructurales, planos, especificaciones técnicas, pliegos

y demás documentos necesarios para cada obra en particular.

27.2. Analizar las necesidades generales en materia de estructura funcional y edilicia

de los edificios dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de

Buenos Aires proponiendo el plan de acción para atender dichas necesidades.

27.3. Confeccionar Programas de Necesidades funcionales para los proyectos y

especificaciones técnicas.

27.4. Coordinar la confección de los proyectos de los pliegos de condiciones

particulares, especificaciones técnicas, planilla de cotización, cómputo y

presupuesto para cada contratación referente a obra pública y mantenimiento

con el Departamento Técnico y Administrativo.

27.5. Proponer la contratación de asesores externos en temas referidos a los cálculos

estructurales, sistema de climatización, instalación sanitaria, instalación

eléctrica y corrientes débiles, etc., de los proyectos de obra y de los inmuebles

que se fueran a adquirir.

27.6. Asistir al Director General en la elaboración del presupuesto anual para el área.

Art. 28.- Departamento de la Dirección de Planificación y Proyectos

La Dirección de Planificación y Proyectos tiene una estructura compuesta por un (1)

Departamento a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 29.- Departamento de Proyectos:

Funciones:

29.1. Realizar los relevamientos físicos necesarios y el análisis de la documentación

del terreno, de los edificios o locales que se proyecten.

29.2. Estudiar la ocupación de los edificios, los flujos de empleados, del público y de

los servicios indispensables para los mismos.

29.3. Confeccionar croquis preliminares, anteproyectos y proyectos con su respectiva

documentación, para el mejor diseño del hecho arquitectónico.

29.4. Preparar la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras,

planos, detalles constructivos, estructurales y memorias descriptivas.

29.5. Coordinar funciones horizontales entre los distintos proyectos en ejecución.

29.6. Informar el estado de avance de los proyectos y los resultados que se alcancen

en su ámbito.

29.7. Controlar y supervisar las actividades de los proyectos específicos.

Art. 30.- Dirección de Obras y Mantenimiento

Funciones:

30.1. Elevar las previsiones anuales de obras y demás trabajos necesarios,

conjuntamente con los plazos propuestos de ejecución y sus correspondientes

requerimientos presupuestarios.

Page 68: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

30.2. Mantener permanentemente actualizados los planos correspondientes a los

edificios del Poder Judicial.

30.3. Suscribir el Acta de Iniciación de los trabajos y del Libro de Ordenes de

Servicio y/o el Libro de Comunicaciones conjuntamente con el Director

Técnico de la empresa adjudicataria de los trabajos.

30.4. Elevar los Certificados de Obra al Director General para su aprobación.

30.5. Suscribir el Acta de Recepción Parcial, el de Recepción Provisoria y /o el Acta

de Recepción Definitiva de las Obras que tenga a su cargo, conjuntamente con

el Director General.

30.6. Establecer patrones de calidad de aceptación de los trabajos y materiales,

instruyendo a los representantes técnicos de las empresas adjudicatarias respecto

a estas cuestiones.

30.7. Ordenar la ejecución de pruebas y ensayos dispuestos por los pliegos de

especificaciones técnicas o aquellos que aunque no se encuentren expresamente

prescriptos, sean de habitualidad y de uso y costumbre, informando en todos los

casos los resultados.

30.8. Dirigir las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los edificios del

Poder Judicial y de sus instalaciones.

30.9. Asistir y asesorar a la Dirección General a los efectos del cumplimiento de los

cometidos que le son propios, como así también, para cumplir las metas y

objetivos que ésta se proponga.

30.10. Dirigir los programas de mantenimiento preventivo, cambios y reparaciones.

30.11. Asistir al Director General en la elaboración de estándares de calidad para la

normalización y catalogación de servicios e insumos de uso común del Poder

Judicial.

30.12. Asistir al Director General en la elaboración del presupuesto anual para el área.

Art. 31.- Departamentos de la Dirección de Obras y Mantenimiento

La Dirección de Obras y Mantenimiento tiene una estructura compuesta por dos (2)

Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 32.- Departamento de Obras

Funciones:

32.1. Realizar el seguimiento de los trabajos programados y la ejecución del

presupuesto asignado en cada caso, realizando la evaluación de los mismos e

informando al Director del área.

32.2. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal

propio, por administración o por gestión directa, resolviendo las demandas de

mantenimiento y/o emergencia, actuando como Responsable Técnico en las

obras que el Consejo de la Magistratura ejecute por sí, mediante su personal y/o

por terceros.

32.3. Realizar la inspección de las obras realizadas por terceros y la supervisión de la

ejecución de las obras menores que se realicen por distintas formas de

contratación.

32.4. Verificar la adecuación técnica de los trabajos proyectados.

32.5. Controlar y participar en las mediciones de obra.

Page 69: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

32.6. Elevar los Certificados de Obra al Director de Obras y Mantenimiento para su

aprobación.

Art. 3312.- Oficinas del Departamento de Obras

El Departamento de Obras tiene una estructura compuesta por dos (2) Oficinas, cada

una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 34.- Oficina de Obras

Funciones:

34.1. Confeccionar planes de necesidades funcionales para los proyectos y

especificaciones técnicas.

34.2. Realizar los relevamientos físicos necesarios y el análisis de la documentación

del terreno, edificios o locales que se proyecten.

34.3. Analizar la estructura funcional de los edificios o dependencias del Poder

Judicial, a los fines de la asignación de los espacios.

34.4. Estudiar la ocupación de los edificios, los flujos de empleados, del público y

de los servicios indispensables para los mismos.

34.5. Confeccionar anteproyectos, planos y memorias descriptivas para la mejor

descripción del hecho arquitectónico, incluidos pautas, parámetros y cualquier

otra acotación técnica necesaria que no surjan de los planos.

34.6. Preparar la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras,

planos, detalles constructivos, estructurales y de obras complementarias.

34.7. Encomendar y controlar a asesores externos en temas referidos a los cálculos

estructurales, sistema de climatización, instalación sanitaria, instalación

eléctrica, informática y corrientes débiles, etc., de los proyectos de obra y de

los inmuebles que se fueran a adquirir.

34.8. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal

propio, por administración o por gestión directa, atendiendo a resolver las

demandas de Mantenimiento y/o emergencia, actuando como Responsable

Técnico en las obras que el Consejo de la Magistratura ejecute por sí,

mediante su personal y/o por terceros.

34.9. Coordinar con otras áreas y dependencias del Consejo las acciones tendientes

a lograr la celeridad y la optimización de las respuestas, especialmente en los

casos que afecten a cuestiones de emergencia edilicia o de adecuada

prestación de los servicios.

34.10. Realizar la inspección de las obras realizadas por terceros y la supervisión de

la ejecución de las obras menores que se realicen por distintas formas de

contratación.

34.11. Suscribir el Acta de Iniciación de los trabajos y del Libro de Ordenes de

Servicio y/o el Libro de Comunicaciones conjuntamente con el Director

Técnico de la empresa adjudicataria de los trabajos.

34.12. Controlar la correcta interpretación de los documentos del contrato y sus

modificaciones.

12 (art. 33) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 70: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

34.13. Establecer patrones de calidad de aceptación de los trabajos y materiales,

instruyendo a los representantes técnicos de las empresas adjudicatarias

respecto a estas cuestiones.

34.14. Verificar el cumplimiento del plan de trabajos y curva de inversiones y en su

caso proponer medidas correctivas si existiesen desvíos.

34.15. Aprobar o rechazar los certificados de obra elevándolos al Departamento de

Obras para su intervención o en su caso notificar al contratista de las causales

de su rechazo; en este segundo caso podrá proceder a extender certificados de

oficio, adecuándolos al avance real de los trabajos, a los precios y a las demás

condiciones del contrato.

34.16. Inspeccionar y fiscalizar las obras ejecutadas por terceros.

34.17. Realizar la verificación técnica de los trabajos.

34.18. Controlar y participar en las mediciones de obra.

34.19. Ordenar y observar la ejecución de pruebas y ensayos dispuestos por los

pliegos de especificaciones técnicas o aquellos que aunque no se encuentren

expresamente prescriptos, sean habituales, de uso y costumbres, informando

en todos los casos los resultados.

Art. 35.-Oficina de Especificaciones Técnicas

Funciones:

35.1. Cuantificar los requerimientos de materiales y mano de obra de los proyectos.

35.2. Asignar el valor de los rubros y desarrollar el presupuesto definitivo de obra.

35.3. Analizar todos los componentes del costo de las obras, incluido el beneficio

de la Empresa adjudicataria.

35.4. Analizar los adicionales o economía de obra que pudiera surgir con relación a

imprevistos.

35.5. Relevar, procesar y actualizar información de materiales de construcción,

mano de obra, proveedores y precios.

35.6. Estudiar y proponer para cada caso el encuadre legal y el tipo de sistema de

contratación a aplicar.

35.7. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones técnicas generales y

particulares, especificaciones técnicas y las planillas de cotización, cómputo y

presupuesto, tomando en consideración los aspectos técnicos generales y

particulares en cada obra.

35.8. Atender la administración de contratos y el seguimiento de las obras en lo que

hace a su avance, cumplimiento de plazos y sanciones por incumplimiento de

los aspectos técnicos.

35.9. Intervenir y evaluar los certificados de obra y el certificado final del cierre de

cuentas y cualquier otra cuestión vinculada con la materia.

Art. 36.-Departamento de Mantenimiento

Funciones:

36.1. Entender en el mantenimiento de los edificios y sus bienes.

36.2. Planificar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de los edificios del

Poder Judicial.

Page 71: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

36.3. Organizar, supervisar y controlar el almacenamiento de los insumos

necesarios para el mantenimiento de los edificios.

36.4. Coordinar el trabajo diario del personal a su cargo.

36.5. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal

propio y/o por terceros, por administración o por gestión directa, atendiendo a

resolver las demandas de mantenimiento y/o emergencia, actuando como

Responsable Técnico en las obras que el Consejo de la Magistratura ejecute

por sí, mediante su personal y/o por terceros.

36.6. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios y la conducción del

personal obrero, de maestranza y de servicios generales.

36.7. Ejecutar las obras de refacciones, ampliaciones y reparaciones de

mantenimiento y otras que expresamente se encomienden al Departamento.

36.8. Supervisar los trabajos de albañilería, pintura, sanitarios, electricidad y otros

que se requieran.

36.9. Coordinar el régimen de intendencias proponiendo directivas, pautas, métodos

y técnicas para su mejor funcionamiento.

36.10. Organizar reuniones de trabajo e intercambio de experiencias y problemas

comunes a los Intendentes.

36.11. Supervisar los trabajos efectuados por empresas de servicios tercerizados,

inherentes al mantenimiento de los edificios.

36.12. Atender todos los servicios de los edificios del Poder Judicial.

36.13. Coordinar las tareas de traslados de bienes y adecuación de locales dentro de

los edificios del Poder Judicial e informar para su reclasificación en el

inventario.

36.14. Entender en la administración y en el adecuado uso del parque automotor

propiedad del Poder Judicial.

36.15. Ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las

unidades vehiculares asignadas a las diferentes dependencias del Poder

Judicial, conservándolas en óptimas condiciones de servicio.

36.16. Llevar el registro y control de las reparaciones, mantenimiento y

abastecimiento realizado a los vehículos.

36.17. Entender en la contratación de seguros para el parque automotor.

Art. 37.13 - Oficinas del Departamento de Mantenimiento

El Departamento de Mantenimiento tiene una estructura compuesta por una (1) Oficina,

a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento y las Intendencias de los edificios del Poder

Judicial local, cada una a cargo de (1) Intendente, con categoría de Jefe de Sección.

Art. 38.-Oficina de Mantenimiento de Edificios

Funciones:

38.1. Ejecutar las obras de refacciones, ampliaciones, reparaciones, mantenimiento y

otras que se autoricen.

38.2. Supervisar los grupos y cuadrillas en los trabajos de albañilería, pintura,

sanitarios, electricidad y otros que se requieran

Page 72: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

38.3. Apoyar la gestión de las Intendencias proponiendo directivas, pautas, métodos

y técnicas para su mejor funcionamiento.

38.4. Receptar, estudiar y diligenciar los requerimientos de las Intendencia.

38.5. Organizar reuniones de trabajo e intercambio de experiencias y problemas

comunes de los Intendentes

Art. 39.- Intendencias:

Funciones:

39.1. Atender los requerimientos de las dependencias del edificio a su cargo y

efectuar las tramitaciones tendientes a lograr su resolución.

39.2. Informar y asesorar en todo lo relativo a las condiciones físicas y operativas del

mismo.

39.3. Ejecutar las directivas del Departamento de Mantenimiento, en relación a la

operatividad y conservación del edificio.

39.4. Custodiar, administrar y rendir los fondos y valores que se le asignen.

39.5. Controlar y certificar los servicios de mantenimiento edilicio prestados por

terceros.

39.6. Recibir, custodiar y distribuir los bienes de uso, insumos y materiales a las

dependencias en el edificio a su cargo.

39.7. Ejecutar las acciones y medidas previstas en los planes, programas, normas y

procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

39.8. Organizar y administrar los servicios de reproducción de documentación.

Art. 40.- Departamento de Asistencia Técnica y Administrativa.

Funciones:

40.1. Asistir al Director General en toda propuesta de contratación de obras,

compraventa, cesión o locación de inmuebles, o de servicios no personales

relacionados con las funciones encomendadas al área.

40.2. Colaborar en la confección de los proyectos de pliegos de bases y condiciones

técnicas generales y particulares, especificaciones técnicas y las planillas de

cotización, cómputo y presupuesto de las contrataciones que proponga la

Dirección General.

40.3. Proponer el listado de empresas a invitar en cada contratación del área de su

competencia, que se integrarán con las ya existentes en otras áreas de este

Consejo.

40.4. Colaborar en el análisis de todos los componentes del costo de las obras, en la

cuantificación de los requerimientos de materiales y mano de obra, en el valor

de los rubros propuestos en los proyectos, asistiendo al Director General en la

confección del presupuesto definitivo de los proyectos y obras del área.

40.5. Relevar, procesar y actualizar información de materiales de construcción, mano

de obra, proveedores y precios.

40.6. Asesorar al Director General en el seguimiento de los procesos licitatorios del

área de su competencia y en la ejecución de los respectivos contratos hasta la

recepción definitiva de bienes y servicios.

13 (art. 37) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de

Page 73: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

40.7. Asesorar en el proceso de análisis de los adicionales y/o economía de obra que

pudiera surgir en los contratos en ejecución.

40.8. Asistir al Director General en la evaluación de los certificados de obra.

40.9. Entender en la tramitación de toda documentación que ingrese a la Dirección

General.

40.10. Colaborar con la Dirección General en la optimización de las respuestas,

especialmente en los casos que afecten a cuestiones de emergencia edilicia o de

adecuada prestación de los servicios.

Art. 41.- Dirección de Programación y Administración Contable

Funciones:

41.1. Efectuar los registros contables y presupuestarios del Poder Judicial.

41.2. Confeccionar el registro físico y contable de altas, bajas y ubicación de todos

los bienes patrimoniales y de consumo de propiedad del Poder Judicial y

controlar el inventario anual de esos bienes.

41.3. Ejecutar las políticas contables y financieras del Poder Judicial. Autorizar la

liquidación por servicios, compra de bienes, contratistas, personal, tributos,

aportes y contribuciones, entre otras, con la intervención previa del área

competente, conforme con las reglamentaciones en vigor.

41.4. Analizar y confeccionar la información sobre ingresos, egresos y variaciones en

las previsiones con el objeto de lograr un seguimiento efectivo de las

operaciones corrientes a fin de adoptar, si corresponde, las acciones correctivas

necesarias.

41.5. Emitir las órdenes de pago por servicios, compra de bienes, contratistas,

personal, tributos, aportes y contribuciones, y remitirlas al Departamento de

Tesorería.

41.6. Efectuar el recuento y control del estado de las existencias de bienes en forma

periódica.

41.7. Llevar un registro de los funcionarios o empleados encargados de custodiar los

bienes del Poder Judicial.

41.8. Intervenir en todos los trámites que impliquen movimientos patrimoniales por

los bienes del Poder Judicial, tomando conocimiento de los mismos para su

registro.

41.9. Verificar y aprobar las liquidaciones y rendiciones por pagos y cobranzas que se

generen.

41.10. Disponer e instrumentar la aplicación de controles operativos, contables y

financieros.

41.11. Establecer controles de registro del patrimonio, recursos y presupuesto de la

jurisdicción.

41.12. Registrar los créditos presupuestarios por partidas asignadas por la ley de

presupuesto y las modificaciones efectuadas a la misma.

41.13. Elevar a la Oficina de Administración y Financiera el estado de ejecución

presupuestaria e informes de gestión, contable y patrimonial.

41.14. Conformar los movimientos de fondos de la Tesorería y arquear sus existencias.

Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 74: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

41.15. Supervisar las conciliaciones bancarias, practicadas por el Departamento de

Tesorería.

41.16. Ejecutar las liquidaciones de haberes conforme los reportes que le remite el

Departamento de Liquidación de Haberes, y considerando las retenciones que

puedan corresponder.

41.17. Disponer un sistema de registración del gasto que permita prever una

correlación entre las erogaciones a efectuarse y los recursos presupuestarios

para el financiamiento del Poder Judicial.

41.18. Intervenir en toda gestión de baja, donación o transferencia de bienes, a fin de

elaborar el acto administrativo para su desafectación.

41.19. Llevar un registro estadístico de los bienes de consumo.

41.20. Llevar los libros rubricados de balance, diario y patrimonio y los demás que la

ley determine.

41.21. Efectuar las retenciones impositivas que pudiere corresponder.

41.22. Preparar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Poder Judicial,

incluido el correspondiente al sub-programa de financiación del Consejo de la

Magistratura.

41.23. Asesorar en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas

para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto.

41.24. Definir cada Unidad Ejecutora, asignándole oportunamente los respectivos

créditos, e integrándolos al proyecto total, teniendo en cuenta las disposiciones

y limitaciones de la legislación vigente y pautas programáticas que sobre el

particular se establezcan.

41.25. Evaluar y consolidar la información referida a la programación y ejecución

física y financiera.

41.26. Evaluar y coordinar la tramitación de modificaciones presupuestarias.

41.27. Controlar las registraciones de la ejecución física del presupuesto del Consejo

de la Magistratura y del Poder Judicial.

41.28. Proponer políticas y estrategias para la mejor planificación de los gastos en

bienes y servicios.

41.29. Intervenir en la elaboración de planes financieros y presupuestarios que

posibiliten utilizar dichos elementos con una dinámica acorde con el desarrollo

requerido.

41.30. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios para la

formulación de un sistema de información financiera.

41.31. Asesorar en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas

para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto.

41.32. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado por la legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y analizar y poner en conocimiento de la Oficina de

Administración y Financiera sus desvíos.

Art. 42.- Departamentos de la Dirección de Programación y Administración

Contable

La Dirección de Programación y Administración Contable tiene una estructura

compuesta por tres (3) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de

Departamento.

Page 75: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 43.-Departamento de Tesorería

Funciones:

43.1. Instrumentar los pagos requeridos en el movimiento administrativo del Poder

Judicial.

43.2. Efectuar el pago por servicios, compras de bienes, contratistas y controlar el

mismo de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

43.3. Organizar los sistemas de cuentas corrientes bancarias.

43.4. Mantener actualizado un registro de firmas de los empleados intervinientes en

los circuitos de pagos del Poder Judicial.

43.5. Custodiar los documentos recibidos en concepto de depósito por garantía de

licitaciones.

43.6. Confeccionar el parte diario de movimientos de fondos de Tesorería.

43.7. Reponer los fondos de cajas chicas.

43.8. Custodiar los fondos rotatorios, cajas chica, sobrantes, recaudaciones propias o

cualquier otro ingreso permanente o eventual.

43.9. Confeccionar las conciliaciones bancarias.

43.10. Intervenir en los pagos de haberes al personal, proveedores y gastos por el

régimen de caja chica de la Tesorería.

43.11. Mantener actualizadas las registraciones contables en los libros a su cargo.

43.12. Ejercer los controles en el registro de movimiento de fondos y en el archivo de

documentación.

Art. 44.- Departamento de Asignación e Imputación Presupuestaria

Funciones:

44.1. Llevar de manera actualizada el clasificador de gastos y planes de cuenta, para

su correcta imputación a cada partida.

44.2. Preparar las planillas de requerimiento de información.

44.3. Remitir a cada Unidad Ejecutora las planillas de requerimiento de información.

44.4. Recibir la respuesta de los responsables de cada Unidad Ejecutora.

44.5. Controlar la consistencia de los datos y de ser necesario, requerir la asistencia

del Departamento de Legislación y Asesoramiento Legal.

44.6. Efectuar la propuesta de asignación de los montos correspondientes a cada

Unidad Ejecutora, conforme al clasificador de gastos.

44.7. Elaborar el presupuesto preliminar del Consejo de la Magistratura y del Poder

Judicial, en coordinación con las unidades ejecutoras.

44.8. Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual.

44.9. Evaluar los antecedentes y proceder a la tramitación de las modificaciones

presupuestarias que pudiere corresponder.

Art. 45.- Departamento Financiero-Contable

Funciones:

45.1. Efectuar el procedimiento de liquidación de pago a proveedores por compra de

bienes y servicios, así como de locación de bienes muebles, inmuebles, obras y

servicios.

Page 76: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

45.2. Emitir la correspondiente Orden de Pago y efectuar el cálculo de las retenciones

impositivas que pudieren corresponder.

45.3. Emitir la Orden de Pago correspondiente a la liquidación de haberes,

retenciones y cargas sociales liquidadas por el área competente, conforme con

las reglamentaciones en vigor.

45.4. Aprobar la rendición de Cajas Chicas y Fondos Permanentes, emitiendo las

Órdenes de pago tanto para la asignación inicial de fondos como para las

reposiciones posteriores.

45.5. Efectuar las registraciones contables que permitan obtener Estados Contables y

Financieros del Poder Judicial.

45.6. Registrar los créditos presupuestarios por partidas asignadas por la ley de

presupuesto y las modificaciones efectuadas a la misma.

45.7. Efectuar las registraciones correspondientes a la ejecución presupuestaria del

Poder Judicial.

45.8. Realizar el control de variaciones en la ejecución a fin de proponer

reasignaciones presupuestarias.

45.9. Efectuar las registraciones presupuestarias correspondientes a ingresos propios

del Poder Judicial.

45.10. Efectuar las registraciones de altas, bajas y transferencias de bienes muebles del

Poder Judicial.

45.11. Llevar un registro de los funcionarios o empleados encargados de custodiar los

bienes del Poder Judicial.

45.12. Confeccionar el inventario físico anual.

Art. 4614.- Oficina del Departamento Financiero-Contable

El Departamento Financiero-Contable tiene una estructura compuesta por una (1)

Oficina a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 47.- Oficina de Seguimiento Presupuestario

Funciones:

47.1. Analizar la ejecución del presupuesto en curso, para lo cual se deberá considerar

los compromisos contraídos y los gastos ya devengados.

47.2. Realizar informes de ejecución presupuestaria de acuerdo a las disposiciones de

la Ley N° 70.

47.3. Analizar el crédito vigente y proponer a la Dirección las reasignaciones

presupuestarias que considere convenientes para una mejor administración del

presupuesto.

47.4. Remitir al Departamento de Asignación e Imputación Contable las solicitudes

de compromisos presupuestarios, informadas por diferentes áreas, que afecten la

programación de los presupuestos de los próximos años.

Art. 48.- Dirección de Compras y Contrataciones

Funciones:

14 (art. 46) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 77: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

48.1. Elevar a consideración del Plenario de Consejeros los proyectos de contratos a

firmarse, la modificación o rescisión de contratos firmados, previa intervención

del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos.

48.2. Recibir y tramitar las solicitudes de compras o provisión de servicios de las

distintas dependencias y formular el plan anual de compras y contrataciones de

bienes y servicios.

48.3. Supervisar la documentación relativa a los procedimientos de selección

necesarios para las adquisiciones en general, contratos de locación de obras y

servicios, así como también la gestión de éstos hasta su culminación.

48.4. Llevar el registro de legajos de proveedores y los demás registros a su cargo, y

custodiar la documentación existente en la Dirección de Compras y

Contrataciones.

48.5. Asistir a las comisiones de preadjudicaciones y recepción, asesorando en la

materia.

48.6. Proyectar la resolución definitiva en las impugnaciones que presenten las firmas

proveedoras, previa intervención del Departamento de Dictámenes y

Procedimientos Administrativos.

48.7. Supervisar la confección de los pliegos, llevar a cabo los procedimientos

necesarios para las compras y contrataciones y elaborar los actos

administrativos de los procedimientos y adjudicaciones.

48.8. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es

materia de su competencia.

48.9. Planificar, programar y controlar el mantenimiento de los bienes muebles.

48.10. Efectuar la convocatoria a las áreas pertinentes para la confección del plan anual

de compras y contrataciones, de acuerdo con las respectivas previsiones

presupuestarias y normativa vigente.

Art. 49.- Departamento de la Dirección de Compras y Contrataciones

La Dirección de Compras y Contrataciones tiene una estructura compuesta por un (1)

Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 50.- Departamento de Procedimientos de Contrataciones

Funciones:

50.1. Encuadrar la contratación de acuerdo a los pliegos de bases y condiciones

generales.

50.2. Controlar el cumplimiento de los procedimientos previos al inicio de la compra

o contratación.

50.3. Controlar el procedimiento de contratación

50.4. Asistir en todo el proceso de contratación, realizando los actos administrativos

que correspondan.

50.5. Capacitar al personal que integre las comisiones previstas en los pliegos.

50.6. Sugerir al Plenario de Consejeros los integrantes de la comisión que

corresponda.

50.7. Requerir a las áreas solicitantes de la contratación el cumplimiento de los

requisitos necesarios para llevar adelante la misma.

Page 78: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

50.8. Proponer los pliegos de bases y condiciones generales, como así también

cualquier otro instrumento que sea necesario para desarrollar sus competencias.

Art. 51.15- Oficinas del Departamento de Procedimientos de Contrataciones

El Departamento de Procedimientos de Contrataciones tiene una estructura compuesta

por tres (3) Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 52.- Oficina de redacción de pliegos y documentación

Funciones:

52.1. Proponer reformas a la redacción del Pliego de Bases y Condiciones Generales

y redactar los Pliegos de Condiciones Particulares y de especificaciones

técnicas, cuando corresponda, excepto los concernientes a la Dirección de

Infraestructura y Obra.

52.2. Proceder a realizar las invitaciones a oferentes.

52.3. Establecer el marco jurídico aplicable para cada contratación.

52.4. Requerir la información necesaria a las áreas especializadas para la redacción de

los pliegos de condiciones particulares o pliegos de especificaciones técnicas,

salvo los elevados por la Dirección de Infraestructura y Obras.

52.5. Solicitar la opinión de las áreas comprometidas en el proceso de contratación.

Art. 53.- Oficina de Recepción y Custodia

Funciones:

53.1. Recibir, clasificar e informar los bienes adquiridos.

53.2. Asistir a la comisión de recepción en las compras y contrataciones.

53.3. Custodiar los bienes que tenga bajo su responsabilidad.

53.4. Poner a disposición del área competente los bienes requeridos por las diferentes

dependencias.

53.5. Realizar informes mensuales sobre las existencias de los bienes bajo su

custodia, con el detalle de altas y bajas.

Art. 54.- Oficina de Control y Ejecución de las Contrataciones

Funciones:

54.1. Controlar que los bienes y servicios contratados cumplan con las normas legales

vigentes y las condiciones técnicas requeridas.

54.2. Realizar los informes necesarios para analizar y controlar el stock de bienes y

sus variaciones.

54.3. Controlar el proceso de devoluciones a los proveedores y de asignación a las

distintas dependencias.

54.4. Informar al Plenario de Consejeros sobre el estado de las Compras y

Contrataciones que se requieran.

54.5. Controlar la ejecución de los contratos firmados por el Consejo.

54.6. Informar el avance de las contrataciones en ejecución, como así también el

cumplimiento de las prestaciones contratadas.

15 (art. 51) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 79: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

54.7. Recomendar la aplicación de sanciones a los contratistas, cuando corresponda.

54.8. Llevar un registro de los legajos de los proveedores que refleje el cumplimiento

de las obligaciones contraídas.

54.9. Desarrollar las tareas que le delegue el Departamento de Procedimiento de

Contrataciones.

Art. 5516 (nuevo).- Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

La Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires está compuesta por un (1) Director, un cuerpo de Médicos Forenses y

Auxiliares del Servicio Médico Legal.

Art. 5617 (nuevo) Son funciones de la Dirección de Medicina Forense:

56.1. La emisión de informes y dictámenes médico-legales que les sean solicitados por

los órganos de la Administración de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

56.2. La realización de las investigaciones en el campo de la patología forense y de

las prácticas tanatológicas que les sean requeridas por los órganos

jurisdiccionales, que se deriven necesariamente de su propia función en el

marco del proceso judicial.

56.3. El control de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean

objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa

a los detenidos que se encuentren a disposición judicial durante sus estudios en

las sedes del presente Servicio de Medicina Legal, y cuantas otras funciones

establezca la legislación aplicable.

56.4. La asistencia técnica que les sea requerida por los órganos de la Administración

de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las materias de su

disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.

56.5. La emisión de dictamen sobre la causa de la muerte requerida en el marco de

actuaciones judiciales.

56.6 La prestación de colaboración, en el marco de lo que resulte inherente a su

función, con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como con otros órganos públicos, siempre y cuando ello se

derive de Convenios o Acuerdos adoptados al efecto entre el interesado y el

Consejo de la Magistratura.

Art. 5718.- (nuevo) Del Director:

16 (art. 55) Incorporado conforme Res. CM Nº 192/2009 y Nº 817/2009. Mediante Res. Nº 268/10 se modficoó su denominación del “Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la CABA” por “Dirección de Medicina Forense del PJ CABA”. 17 (art. 56) Incorporado funciones conforme Res. CM Nº 192/2009 y Nº 817/2009. 18 (art. 57) Incoporado funciones conforme Res. CM Nº 192/2009 y Nº 817/2009.

Page 80: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

57.1 Tendrá a su cargo la organización del Servicio, y la asignación de los horarios

de los profesionales.

57.2 Podrá convocar una junta de peritos, cuando lo estime pertinente, y presidir las

juntas de peritos que de él dependan con el objeto de estudiar los casos difíciles

que concurran, o bien para adoptar y proponer al Consejo, las medidas que

juzgue necesarias para mejorar el Servicio.

57.3 Establecerá las metodologías de trabajo que estime necesarias a sus

subordinados, con el fin de garantizar un buen desempeño en el cumplimiento

de las funciones encomendadas.

57.4 Deberá brindar los informes que le sean solicitados -respecto de la gestión-

tanto a la Dirección de Política Judicial, al Administrador General del Poder

Judicial de la CABA, como al Consejo de la Magistratura. No obstante ello, el

Director del Servicio de Medicina Legal deberá elaborar y remitir en el mes de

febrero de cada año al Plenario del Consejo de la Magistratura un informe que

de cuenta de lo realizado por el Servicio de Medicina Legal durante el año

anterior, a través de la Oficina de Administración y Financiera.

57.5 Supervisará que se realicen estadísticas actualizadas en forma coordinada con la

Dirección de Política Judicial y sus áreas respectivas.

57.6 Propondrá al Administrador General del Poder Judicial las modificaciones de la

estructura que sean necesarias de acuerdo a la carga de trabajo. Éste último dará

trámite a la propuesta, debiendo dar previamente intervención a la Dirección de

Política Judicial para que emita dictamen al respecto, en virtud de que dicha

área tiene dentro de sus funciones realizar proyectos de reformas en las distintas

áreas.

57.7 Administrará y será responsable de los recursos que se le asigne al Servicio de

Medicina Legal.

57.8 Podrá proponer al plenario y ejecutar acuerdos con instituciones del sector, por

intermedio de la Oficina de Administración y Financiera.

57.9 Realizar recomendaciones, presentar proyectos y experiencias piloto de

mejoramiento del servicio en coordinación con la Dirección de Política Judicial.

57.10 Mantendrá contacto permanente con las dependencias jurisdiccionales para

poder efectuar control de la gestión del servicio a su cargo.

57.11. Representará al Servicio de Medicina Legal ante organismos de similares

características.

57.l2. Redactar, en conjunto con la Dirección de Política Judicial, el reglamento

vinculado al funcionamiento interno del Servicio, el que deberá elevarse para su

consideración y aprobación al Plenario del Consejo de la Magistratura.

57.13. Elegir del listado que se elabore, a los psicólogos con experiencia forense para

realizar los peritajes psicológicos complementarios que se requieran.

Art. 58.19 (nuevo) De los médicos forenses:

58.1. Cumplirán la tarea pericial que les sea requerida a través de los órganos

jurisdiccionales de acuerdo a lo establecido en la reglamentación y de

19 (art. 58) Incorporado. Funciones conforme Res. CM Nº 192/2009 y CM. Nº 817/2009

Page 81: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

conformidad a las instrucciones generales que les sean impartidas por el

Director del Servicio de Medicina Legal.

58.2. Realizarán los informes periciales manteniendo actualizadas las estadísticas y

preservando el secreto médico.

58.3. Efectuarán tareas de capacitación y actualización, concurriendo a cursos,

simposios o congresos, en la medida que el cumplimiento del servicio lo

permita.

58.4. Cumplirán con la asistencia técnica que les sea requerida por los órganos de la

Administración de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las

materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes

procesales.

Art. 5920.- (nuevo) Auxiliares del Servicio Médico Legal:

Se considera personal auxiliar del Servicio de Medicina Legal, los laboratoristas

quimicofarmacobiológicos, y todos aquellos cuyas áreas del conocimiento sea necesaria

para la debida solución de los asuntos que competen a los organismos jurisdiccionales.

Art. 6021.- (nuevo) Peritos auxiliares del Servicio de Medicina Legal tendrán las

obligaciones siguientes:

Funciones:

60.1. Realizar los exámenes requeridos por el Servicio de Medicina Legal o las

autoridades competentes.

60.2. Expedir los exámenes en los plazos legales correspondientes, detallando en el

informe todos los procedimientos que realizó y aquellas circunstancias que

formaron parte de los fundamentos, para llegar a las conclusiones de dicho

informe.

60.3. Remitir el informe al Servicio de Medicina Legal desde donde será enviado al

órgano jurisdiccional que lo ha solicitado, debiéndose archivar una copia del

mismo en formato digital.

60.4. Asistir a las reuniones de equipo que sean convocadas por el Director del área.

Art. 61 (ant. Art. 55.) Departamento de Coordinación Administrativa

Funciones:

61.1. Asistir al Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en las tareas administrativas de su competencia.

61.2. Coordinar y supervisar el despacho del Administrador General del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

61.3. Organizar el sistema de resguardo de la documentación, atendiendo su

adecuación a las normas vigentes para su realización.

61.4. Coordinar y supervisar la recepción, registro, tramitación, distribución, salida y

archivo de las resoluciones y documentación, verificando su adecuación a las

normas vigentes y formulando las observaciones que pudieran corresponder.

61.5. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa de la Oficina

de Administración y Financiera y la proveniente de otras áreas del Consejo de la

20 (art. 59) Incorporado conforme Res. CM. Nº 817/2009 21 (art. 60) Incorporado. Funciones conforme Res. CM. Nº 817/2009

Page 82: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Ministerio

Público o dirigida a las mismas.

61.6. Supervisar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes,

actuaciones, resoluciones y toda otra documentación que debe ser considerada

por el Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

61.7. Coordinar la entrada, salida y giro de documentación a distintas dependencias,

llevando los registros correspondientes y controlando el cumplimiento de los

plazos de tramitación.

61.8. Entender en el registro, distribución interna y archivo de la documentación

correspondiente a los actos administrativos del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Ministerio Público dentro del ámbito

de competencia del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

61.9. Relevar información sobre el estado de los expedientes y de las actuaciones.

61.10. Expedir copia autenticada de las resoluciones dictadas por el Administrador

General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, archivando

su original.

61.11. Transmitir a las distintas áreas que componen el Consejo de la Magistratura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Ministerio Público las decisiones

del Plenario de Consejeros, Presidencia del Comité Ejecutivo, Comisión de

Administración y Financiera y Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial

dentro del ámbito de competencia del Administrador General del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

61.12. Supervisar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le sean

encomendados por la superioridad.

61.13. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos

administrativos, que se sometan a consideración de la Oficina de

Administración y Financiera.

61.14. Elevar al Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren

analizados desde el punto de vista técnico-legal.

61.15. Realizar los informes correspondientes para ser presentados en la reunión de

Comisión de Administración y Financiera, y al Plenario de Consejeros.

61.16. Coordinar el cumplimiento de las normas de procedimiento en todo lo que

compete a la Oficina de Administración y Financiera.

61.17. Intervenir sin excepciones, en toda tramitación que se lleve a cabo en el

Departamento.

61.18. Controlar y actualizar el inventario de los bienes patrimoniales asignados a la

Oficina de Administración y Financiera.

61.19. Intervenir en la confección del plan anual de necesidades y servicios de la

Oficina de Administración y Financiera.

61.20. Suscribir semanalmente la planilla de presentismo del personal a su cargo.

61.21. Supervisar y controlar las tareas que desarrolle el personal a su cargo.

61.22. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Administrador General

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Page 83: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 62. (ant. Art. 56.)22- Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento

Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial. (ANEXO IV)

Funciones:

62.1. Asistir al Presidente Coordinador en el diseño e implementación de las

actividades que se desarrollen en el marco de las funciones de la Comisión

62.2. Asistir al Presidente Coordinador en la organización de encuentros y mesas de

debate relacionados con la consolidación de la autonomía en materia

jurisdiccional.

62.3. Coordinar la participación activa de los Consejeros que integran la Comisión en

el diseño y planificación de actividades y eventos.

Art. 63- (ant. Art. 72) Dirección de Política Judicial

Funciones:

63.1. Estudiar el desempeño del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dirigiendo investigaciones, estudios y análisis sobre Administración,

Política Judicial e indicadores de desempeño de Juzgados y Tribunales.

63.2. Dar instrucciones y coordinar la labor de las dependencias a su cargo.

63.3. Determinar estándares de desempeño de los Juzgados y Tribunales.

63.4. Realizar el control y auditoría del desempeño de los Juzgados y Tribunales.

63.5. Analizar la información estadística acerca de la demanda de tutela judicial.

63.6. Elaborar los Planes de Gestión de Calidad que resulten pertinentes y llevar a

cabo, la recepción y procesamiento de sugerencias y quejas de usuarios,

magistrados y personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

63.7. Facilitar el acceso de las entidades interesadas y el público en general, a la

consulta de bases de datos relativas al funcionamiento del sistema.

63.8. Supervisar los Proyectos de Reforma Judicial elaborados por el área.

63.9. Coordinar proyectos de reglamentos referidos a la organización judicial y toda

normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de

la administración de justicia.

63.10. Ejecutar los Proyectos de Reforma Judicial con financiamiento nacional e

internacional.

63.11. Elaborar, proponer al plenario y ejecutar acuerdos con instituciones del sector.

63.12. Realizar recomendaciones, presentar proyectos y experiencias piloto de

mejoramiento del sistema judicial a la Comisión Fortalecimiento

Institucional.

63.13.23 A requerimiento del Administrador General colaborará con el desarrollo,

planificación, metodología de trabajo y definición de estrategias operativas de

la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de

Política Judicial podrá requerir informes de gestión al órgano de Dirección de

Medicina Forense.

22 (art. 56) Conforme Ley 2693 (modificatoria de la Ley 31).

Page 84: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 64.- (ant. Art. 73) Departamento de la Dirección de Política Judicial.

La Dirección de Política Judicial tiene una estructura compuesta por un (1)

Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento y una (1) Unidad de

Implementación del Cuerpo de Trabajadores Sociales24.

Art. 65.- (ant. Art. 74) Departamento de Investigación, Estudios y Proyectos

Funciones:

65.1. Supervisar y planificar anualmente las actividades de la oficina a su cargo.

65.2. Analizar los datos recibidos y producir informes en base a la información

suministrada por la Oficina de Información Judicial.

65.3. Elevar recomendaciones referidas a la carga de trabajo por fuero y territorio.

65.4. Producir informes en base a las actividades correspondientes a acceso a la

Justicia.

65.5. Elevar recomendaciones acerca de las nuevas necesidades que surjan de los

informes referidos a las actividades de acceso a la Justicia.

65.6. Coordinar la redacción de manuales y guía de orientación al público.

Art. 66.- (ant. Art. 75)25 .- Oficinas del Departamento de Investigación, Estudios y

Proyectos

El Departamento de Investigación, Estudios y Proyectos tiene una estructura compuesta

por dos (2) oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 67.- (ant. Art. 76).- Oficina de Información Judicial

Funciones:

67.1. Procesar la información estadística recolectada por la oficina a fin de analizar la

demanda y oferta de tutela Judicial y sus tiempos.

67.2. Determinar la tasa de litigiosidad, la cantidad de expedientes por Juzgado y por

Fuero, la distribución geográfica de la carga de trabajo y todo otro indicador que

resulte pertinente para el análisis del Sistema Judicial.

67.3. Realizar encuestas a los usuarios sobre la calidad y servicio brindados.

67.4. Realizar modificaciones por medio de muestras y encuestas.

Art. 6826(nuevo).- Oficina de Acceso a la Justicia y métodos alternativos de

solución de conflictos.

La Oficina de Acceso a la Justicia y métodos alternativos de solución de conflictos

cuenta con una (1) Unidad de Implemetación para el Cuerpo de Mediadores.

Art. 69.- (ant. Art. 77) Oficina de Acceso a la Justicia y métodos alternativos de

solución de conflictos.

Funciones:

69.1. Analizar y coordinar todas las actividades referidas a acceso de la Justicia.

23 (art. 63.13 ant. art.. 72.13) Incorporado mediante la Res. CM Nº 192/2009. 24 (art. 64. ant. art. 73) Incorporado mediante Res. CM Nº 944/2006. 25 (art. 66. ant. art. 75) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”. 26 (art. 68) Incorporado conforme Resolución CM Nº 930/06.

Page 85: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

69.2. Definir el alcance y metodología de las actividades de orientación al ciudadano

y acceso a la Justicia.

69.3. Definir el perfil de los equipos encargados de ejecutar las actividades de

orientación al ciudadano y acceso a la Justicia en función de las necesidades del

lugar donde se realizaran las mismas.

69.4. Redactar manuales y guías de orientación al público.

69.5. Producir la información respecto de las actividades de acceso a la Justicia.

69.6. Brindar asesoramiento y orientación jurídica a los encargados de las tareas de

acceso a la Justicia.

69.7. Definir las pautas para la difusión de los sistemas de acceso a la Justicia.

69.8. Fijar las pautas de comunicación entre los funcionarios encargados de las

actividades de acceso a la Justicia y los Magistrados y Funcionarios del

Ministerio Público (Defensa, Fiscalías y Asesorías).

69.9. Constituir, organizar y administrar el registro de mediadores conforme el art. 41

de la ley 1.472.

Centro de Planificación Estratégica

Art. 70.- (ant. Art. 143).- Presidencia

La Presidencia del Centro de Planificación Estratégica estará cargo de un (1) Consejero

en ejercicio elegido por el plenario del Consejo de la Magistratura.

Art. 71.- (ant. Art. 144)27 Secretaría y Dirección del Centro de Planificación

Estratégica.

El Centro de Planificación Estratégica tiene una estructura compuesta por una

Secretaría, a cargo de un (1) Secretario Judicial, y una (1) Dirección, a cargo de un (1)

Director.

Art. 72.- (ant. Art. 145) Secretaría del Centro de Planificación Estratégica.

Funciones:

72.1. Asistir al Presidente Coordinador en el desarrollo del Plan de Gestión

Estratégico del Consejo de la Magistratura, e impulsar su implementación y

garantizar su medición, de acuerdo a los principios de planificación

consensuada y participativa adoptados por el Consejo.

72.2. Asistir al Presidente Coordinador en el diseño de instrumentos y herramientas

de planificación estratégica.

72.3. Coordinar la participación de los Consejeros del Consejo de la Magistratura en

el diseño de instrumentos de planificación estratégica.

72.4. Asistir al Presidente Coordinador en las distintas actividades que se desarrollen

en el marco de las funciones del Centro.

Art. 73 (ant. Art. 146.-) Dirección de Planificación Estratégica

Funciones:

27 (art. 71. ant. art. 144) Modificado por art. 4º de la Res. CM. Nº 821/2009. Texto anterior decía: El Centro de Planificación Estratégica tiene una estructura compuesta por una Secretaría a cargo de un (1) Secretario y…”

Page 86: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

73.1. Formular las políticas de organización y gestión administrativa del Centro.

73.2. Coordinar las actividades y proyectos del Centro.

73.3. Alentar actividades de investigación y de análisis comparado de antecedentes

nacionales e internacionales.

73.4. Impulsar la relación y cooperación con instituciones y organismos

especializados vinculados con la Justicia.

73.5. Impulsar la realización de análisis e informes en materia de estadística judicial,

su utilización como herramienta de apoyo y de soporte de las actividades del

Centro.

73.6. Velar por el correcto diseño, ejecución y difusión de planes y acciones de

comunicación del Centro y sus actividades, y los que le sean requeridos por el

Consejo.

Art. 74.- (ant. Art. 147)28.- Oficinas de la Dirección de Planificación Estratégica.

La Dirección de Planificación Estratégica tiene una estructura compuesta por tres (3)

Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 75.- (ant. Art. 148).- Oficina de Organización y Gestión:

Funciones:

75.1. Asistir a la dirección en las actividades de soporte de la gestión administrativa

del Centro.

75.2. Confeccionar el presupuesto anual.

75.3. Llevar la agenda de entrevistas y reuniones con las instituciones y organismos

participantes de los Planes Estratégicos del Consejo de la Magistratura, Plan

Estratégico de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de toda otra

herramienta de planificación estratégica que se implemente.

75.4. Desarrollar intercambios con otras instituciones sobre temas de planificación y

gestión de la Justicia.

75.5. Diseñar e implementar los procesos y circuitos que requieran la administración

de las herramientas de planificación estratégica.

75.6. Organizar las actividades a desarrollar por el Centro en el marco de los

instrumentos de planificación que se implementen.

75.7. Colaborar con la atención del público en general.

Art. 76.- (ant. Art. 149).- Oficina de Análisis Comparado e Investigación

Funciones:

76.1. Realizar análisis comparados de casos de planificación de la Justicia y análogos

tanto a nivel nacional como internacional.

76.2. Promover el intercambio de experiencias comunes a través de Seminarios,

Jornadas, Talleres y Congresos.

76.3. Desarrollar estudios, investigaciones e informes de avance y finales sobre las

cuestiones estratégicas del área.

28 (art. 74. ant art. 147) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento.

Page 87: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

76.4. Generar, recolectar y procesar información fidedigna y objetiva a efectos del

diseño e implementación de herramientas de planificación estratégica.

76.5. Acompañar sus acciones y emprendimientos disponiendo los instrumentos de

medición necesarios a tales fines.

76.6. Diseñar y confeccionar los informes estadísticos ordinarios y extraordinarios

que solicite el Centro.

76.7. Identificar, diseñar y construir los indicadores de medición correspondientes

para las diversas acciones y emprendimientos del Centro en materia de gestión y

planificación estratégica.

76.8. Aplicar los indicadores de medición a los proyectos y programas

correspondientes al desenvolvimiento de los planes a desarrollar

periódicamente.

Art. 77.- (ant. Art. 150).- Oficina de Comunicación y Difusión

Funciones:

77.1. Diseñar, ejecutar y difundir planes y acciones de comunicación del Centro y sus

actividades, y los que le sean requeridos por el Consejo.

77.2. Elaborar los manuales de estilo, corporativos, e institucionales en los que se

pauten las normas de la imagen y comunicación del Centro y los que le sean

requeridos por el Consejo.

77.3. Proponer el diseño para la señalética, como una herramienta orientadora de la

comunicación institucional.

Capítulo II

SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

Art. 78.- (ant. Art. 57)29 .- Secretaría Legal y Técnica (ANEXO V)

La Secretaría Legal y Técnica está a cargo de un (1) Secretario Judicial que presta

asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.

Art. 79 (ant. Art. 58).- Funciones:

79.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.

79.2. Coordinar, planificar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.

79.3. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la

Presidencia que correspondan a su área.

79.4. Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las

hubiere, anunciando su resultado y número de votos.

79.5. Realizar el escrutinio de las votaciones nominales, tomando debida nota de los

votantes para constancia en el acta respectiva.

79.6. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.

79.7. Recepcionar los fundamentos de los votos de los Consejeros.

79.8. Realizar el control formal de los proyectos de las versiones taquigráficas de las

sesiones de Plenario y remitirlas a los Sres. Consejeros, para su posterior

suscripción en forma conjunta con el Secretario del Comité Ejecutivo.

79.9. Publicar las resoluciones de alcance general.

29 (art. 78 ant. art. 57) Modificado por art. 2º de la Res. CM. Nº 821/2009. Anterior decía: “ La Secretaría Legal y Técnica esta a cargo de un funcionario que presta …”

Page 88: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

79.10. Notificar las resoluciones de alcance particular por medio del Departamento de

Mandamientos y Notificaciones.

79.11. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por

los Consejeros.

79.12. Certificar la copia de las documentaciones que se producen en las diferentes

áreas del Consejo de la Magistratura, función que, bajo su responsabilidad,

podrá delegar en otro funcionario.

Art. 80 (ant. Art. 59).- Designación y reemplazo

El Secretario Técnico es designado por el Plenario.

Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas

precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del

Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Director de la Dirección

Legal y Técnica y en ausencia de este por el funcionario que designe el Plenario.

Art. 81 (ant. Art. 60) .- Direcciones de la Secretaria Legal y Técnica

La Secretaria Legal y Técnica tiene una estructura compuesta por dos (2) Direcciones,

cada una a cargo de un (1) Director.

Art. 82.- (ant. Art. 61) Dirección Legal y Técnica

Funciones:

82.1. Realizar todas las tareas que le sean requeridas por la Secretaría Legal y

Técnica.

82.2. Efectuar el control de los proyectos de resoluciones con carácter previo a la

suscripción del Plenario.

82.3. Supervisar el registro temático de las Resoluciones del Consejo de la

Magistratura.

82.4. Realizar un informe anual de los criterios temáticos adoptados por el Plenario.

82.5. Elaborar los proyectos de texto ordenado de los distintos Reglamentos.

82.6. Dar instrucciones y coordinar la labor de las dependencias a su cargo.

82.7. Elaborar un registro de las votaciones que se realizan en el Plenario.

82.8. Proceder a la certificación de copias de las documentaciones que se producen en

las diferentes áreas del Consejo de la Magistratura, delegadas por la Secretaría

Legal y Técnica.

82.9. Proceder a la certificación de los documentos encomendados por la Secretaría.

82.10. Reemplazar al Secretario Técnico cuando éste estuviere vacante temporal o

permanentemente.

Art. 83. (ant. Art. 62)30 Estructura de la Dirección Legal y Técnica

La Dirección Legal y Técnica tiene una estructura compuesta por un (1) Departamento

a cargo de un Jefe de Departamento y una (1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de

Departamento.

30 (art. 83. ant. art. 62) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”.

Page 89: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 84. (ant. Art. 63).- Departamento de Análisis Normativo

Funciones:

84.1. Preparar proyectos de ley, y proponerlos a la Dirección Legal y Técnica para su

remisión a la Legislatura.

84.2. Analizar los proyectos de ley existentes en la Legislatura y proponer

modificaciones.

84.3. Presentar proyectos de reglamentos a la Dirección Legal y Técnica.

84.4. Colaborar con la Dirección Legal y Técnica en la implementación de la

transferencia del Poder Judicial Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

84.5. Colaborar con la Dirección Legal y Técnica en la elaboración de proyectos que

permitan mejorar y potenciar las competencias del Poder Judicial de la Ciudad.

84.6. Compilar y mantener actualizada la legislación referida a la organización del

Poder Judicial de la Ciudad.

Art. 85 (ant. Art. 64).- Oficina de Registro

Funciones:

85.1. Confeccionar, actualizar y llevar un registro de firmas de magistrados y

funcionarios del poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

85.2. Desarrollar un registro temático de las Resoluciones del Consejo de la

Magistratura.

85.3. Realizar todas las tareas que le sean requeridas por la Dirección Legal y

Técnica.

85.4. Confeccionar las notificaciones y diligencias de la Secretaría Legal y Técnica.

85.5. Asistir en la elaboración de los proyectos de texto ordenado de los distintos

Reglamentos.

Art. 86 (ant. Art. 65).- Dirección de Asuntos Jurídicos

Funciones:

86.1. Coordinar, planificar y supervisar las tareas de asesoramiento jurídico

requeridas, acorde con criterios uniformes de interpretación y aplicación de

normas jurídicas en el ámbito del Poder Judicial.

86.2. Brindar asesoramiento a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura

sobre la normativa aplicable y procedimientos administrativos y en las

cuestiones jurídico legales, especialmente en aquellos actos que puedan afectar

derechos subjetivos o intereses legítimos.

86.3. Tramitar los oficios correspondientes al Consejo de la Magistratura.

86.4. Promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en

el análisis de los temas que le sean requeridos por el Plenario, el Comité

Ejecutivo o las distintas Comisiones del Consejo de la Magistratura.

86.5. Asesorar desde el punto de vista jurídico, los proyectos de actos administrativos,

contratos, convenios y demás instrumentos que le sean requeridos y que se

sometan a la consideración del Consejo de la Magistratura.

86.6. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal y fiscalizar el

desarrollo de las mismas.

Page 90: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

86.7. Supervisar la elaboración de todos los proyectos de resolución y decisiones

administrativas vinculadas con las actividades sustantivas del área de su

competencia.

86.8. Coordinar y supervisar el servicio jurídico.

86.9. Impartir expresas instrucciones a los Departamentos a su cargo, respecto a los

criterios jurídicos a adoptar en las tramitaciones administrativas y/o causas

judiciales en el que el Consejo de la Magistratura sea parte y los mismos tengan

intervención.

86.10. Elevar a la Presidencia en tiempo y forma, los proyectos de escritos elaborados

por el Departamento de Representación Judicial, a ser presentados en las causas

judiciales en el que el Consejo de la Magistratura sea parte y/o cualquier otra

presentación, contando con su expresa conformidad.

86.11. Representar judicialmente al Consejo de la Magistratura en aquellas causas

judiciales en las cuales el Consejo sea parte, previa delegación de la Presidencia

o del Plenario.

Art. 87. (ant. Art. 66).- Departamentos de la Dirección de Asuntos Jurídicos

La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene una estructura compuesta por dos (2)

Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 88. (ant. Art. 67).- Departamento de Dictámenes y Procedimientos

Administrativos

Funciones:

88.1. Asistir al Comité Ejecutivo en las tareas de su competencia.

88.2. Asesorar jurídicamente e intervenir en los casos llevados a dictamen que

expresamente le delegue el Comité Ejecutivo.

88.3. Organizar el registro de dictámenes y sistematizar la jurisprudencia

administrativa.

88.4. Dictaminar en los procedimientos sumariales en los que se encuentre

involucrado el personal.

88.5. Dictaminar en las cuestiones jurídico legales, especialmente en aquellos actos

que puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

88.6. Dictaminar en las actuaciones en que se sustancien impugnaciones y recursos

administrativos contra actos del Consejo de la Magistratura y de sus

dependencias.

88.7. Dictaminar sobre la adecuación a la normativa vigente en los pliegos de

compras y contrataciones, en los contratos que realice el Consejo de la

Magistratura, y en toda otra contratación que genere obligaciones al Poder

Judicial.

88.8. Sistematizar la jurisprudencia administrativa del Consejo de la Magistratura.

Art. 89.- (ant. Art. 68).- Departamento de Representación Judicial

Funciones:

89.1. Realizar el seguimiento de las causas judiciales en las cuales el Consejo de la

Magistratura sea parte, bajo instrucciones del Comité Ejecutivo.

Page 91: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

89.2. Asumir la representación y el patrocinio judicial del Consejo de la Magistratura

en los juicios en que el Consejo sea parte, cuando le sea delegada.

89.3. Llevar un registro de causas judiciales en trámite y el estado en que se

encuentran.

89.4. Confeccionar planillas semestrales de los expedientes en trámite, tipo de juicio,

fecha de iniciación, etapa procesal, los que se elevarán al Comité Ejecutivo.

89.5. Elaborar los proyectos de presentaciones judiciales en los que el Consejo de la

Magistratura sea parte.

89.6. Confeccionar las contestaciones de oficios judiciales presentados en el Consejo

de la Magistratura.

89.7. Confeccionar un inventario anual con la cantidad de causas que tramitaron

durante el periodo, resultado de estas, con el detalle en términos jurídicos y

patrimoniales.

89.8. Elaborar un informe mensual y remitirlo al Plenario de Consejeros, del estado

de las causas en las que el Consejo sea parte.

89.9. Confeccionar un calendario semanal en el que conste el vencimiento de todas

las causas judiciales en las que el Consejo sea parte y remitirlas a la Presidencia

del Comité Ejecutivo.

Art. 90.- (ant. Art. 69)31.- Oficinas del Departamento de Representación Judicial

El Departamento de Representación Judicial tiene una estructura compuesta por dos (2)

Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 91.- (ant.- Art. 70).- Oficina de Asuntos Contenciosos

Funciones:

91.1. Colaborar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en el

seguimiento de las causas judiciales en las cuales el Consejo de la Magistratura

sea parte, bajo instrucciones del Comité Ejecutivo.

91.2. Asumir el patrocinio judicial del Consejo de la Magistratura en los juicios en

que el Consejo sea parte, cuando le sea delegada, conjunta y/o indistintamente

con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial.

91.3. Cooperar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la

confección de un registro de causas judiciales en trámite y el estado en que se

encuentran.

91.4. Asistir a la Jefatura del Departamento de Representación Judicial con la

elaboración de proyectos de presentaciones judiciales en las que el Consejo de

la Magistratura sea parte.

91.5. Recabar la información administrativa, doctrinal y jurisprudencial necesaria

para la elaboración de los proyectos de escritos judiciales en los que el Consejo

de la Magistratura sea parte.

91.6. Colaborar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la

elaboración de las contestaciones de oficios judiciales.

31 (art. 90.ant. art. 69) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 92: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 92.- (ant. Art. 71).- Oficina de Representación Judicial

Funciones:

92.1. Asumir el patrocinio judicial del Consejo de la Magistratura en los juicios en

que el Consejo sea parte, cuando le sea delegada, conjunta y/o indistintamente

con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial.

92.2. Cooperar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la

confección de planillas semestrales de los expedientes judiciales en trámite, tipo

de juicio, fecha de iniciación, etapa procesal, que se elevarán al Comité

Ejecutivo.

92.3. Recabar, a través de las demás dependencias del organismo, la información y

documentación necesaria para la elaboración de escritos judiciales y

contestaciones de oficio.

92.4. Colaborar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la

confección de un inventario anual con la cantidad de causas que tramitaron

durante el período, resultado de éstas, con el detalle en términos jurídicos y

patrimoniales.

92.5. Mantener actualizada la doctrina y jurisprudencia, nacional, provincial, local y

extranjera en temas relacionados con las causas judiciales en trámite.

92.6. Coordinar la labor del Departamento de Representación Judicial con las demás

áreas del Consejo para mantener actualizada la información interdisciplinaria

necesaria para la resolución de las causas judiciales en trámite o a iniciarse.

Capítulo III

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Art. 93.- (ant. Art. 78)32- Secretaría de Coordinación (ANEXO VI)

La Secretaría de Coordinación está a cargo de un (1) Secretario Judicial que presta

asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.

Art. 94 (ant. Art. 79).- Funciones:

94.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.

94.2. Coordinar, planificar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.

94.3. Coordinar las actividades de las Comisiones del Consejo.

94.4. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la

Presidencia que correspondan a su área.

94.5. Verificar y controlar el cumplimiento de los circuitos administrativos.

94.6. Implementar, mediante la formación de las actuaciones correspondientes, las

decisiones adoptadas por el Plenario.

94.7. Elevar las actuaciones administrativas a la Secretaría del Comité Ejecutivo,

previo control del cumplimiento de las etapas administrativas previas.

94.8. Supervisar la Mesa de Entradas del Consejo.

94.9. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por

los Consejeros, en coordinación con los Secretarios Letrados.

32 (art. 93. ant. art. 78) Modificado por Art. 3º de la Res. CM Nº 821/2009. Texto anterior decía: La Secretaría de Coordinación está a cargo de un funcionario que presta…”

Page 93: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

94.10. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.

Art. 95 (ant. Art. 80).- Designación y reemplazo

El Secretario de Coordinación es designado por el Plenario.

Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas

precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del

Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Director General de la

Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y en ausencia de éste por el

funcionario que designe el Plenario.

Art. 96.- (ant. Art. 81).- Dirección General, Direcciones y Departamentos de la

Secretaría de Coordinación

La Secretaria de Coordinación tiene una estructura compuesta por una (1) Dirección

General, a cargo de un (1) Director General, dos (2) Direcciones, cada una a cargo de

un (1) Director, dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de (1) Jefe de Departamento.

Art. 97.- (ant. Art. 82).- Dirección General de Apoyo Administrativo

Jurisdiccional

La Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional está a cargo de un (1)

Director General.

Art. 98 (ant. Art. 83).- Funciones:

98.1. Supervisar y coordinar las acciones de las Áreas a su cargo.

98.2. Solicitar todo informe que crea conveniente a las áreas a su cargo a efectos de

evaluar la gestión de las mismas.

98.3. Planificar, elaborar y ejecutar todas las medidas necesarias tendientes a la

mejora de la prestación de servicios a la jurisdicción.

98.4. Realizar y coordinar periódicamente reuniones para definir cuestiones

estratégicas relacionas con el funcionamiento del área bajo su responsabilidad.

98.5. Asistir a las reuniones de Plenario y/o Comisiones cuando su presencia sea

requerida.

98.6. Elevar todo informe que le sea solicitado por el Plenario de Consejeros.

98.7. Realizar un seguimiento de la gestión de las áreas a su cargo a efectos de

controlar el cumplimiento de los objetivos planeados.

98.8. Realizar toda tarea que sea necesaria para cumplir con las funciones que le

competen.

Art. 99 (ant. Art. 84).- Dirección y Oficina de la Dirección General de Apoyo

Administrativo Jurisdiccional

La Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional tiene una estructura

compuesta por una (1) Dirección, a cargo de un (1) Director, y por el Patronato de

Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.33

33 (art. 99. ant. art. 84) Área incorporada en virtud de la Res. CM Nº 171/2010.

Page 94: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 100 (ant. Art. 85).- Dirección de Apoyo Operativo

Funciones:

100.1. Supervisar las acciones y disponer lo necesario para el cumplimiento de los

fines de los Departamentos y Oficinas a su cargo.

100.2. Coordinar el plan de desarrollo para la Biblioteca del Consejo de la

Magistratura.

100.3. Controlar y supervisar el archivo general del Poder Judicial.

100.4. Asistir a la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional.

100.5. Controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Plenario

para el Departamento de Mandamientos y Notificaciones y delimitar las zonas

y adjudicar las mismas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores,

actividades que podrá delegar en el Departamento de Mandamientos y

Notificaciones cuando lo considere pertinente.

100.6. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de la Mesa General de

Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

100.7. Controlar el cumplimiento de los servicios dependientes del Departamento de

Apoyo Operativo.

100.8. Disponer el traslado de los recursos humanos de que dispone bajo su

dependencia en las distintas áreas a los fines de su mejor aprovechamiento y

eficiencia.

Art. 101 (ant. Art. 86).- Departamentos de la Dirección de Apoyo Operativo

La Dirección de Apoyo Operativo tiene una estructura compuesta por cinco (5)

Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Page 95: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 102 (ant. Art. 87).- Departamento de Apoyo Operativo

Funciones:

102.1. Asistir a la Dirección de Apoyo Operativo y colaborar en la coordinación de

las dependencias que la conforman.

102.2. Coordinar, controlar y supervisar el trabajo de las oficinas a su cargo.

102.3. Controlar los despachos (ingresos y egresos) de la Dirección.

102.4. Controlar el informe realizado por la oficina de Apoyo Operativo respecto del

stock de bienes que se destinan a la Dirección, a este Departamento y su

distribución a las demás dependencias.

102.5. Confeccionar el proyecto del presupuesto anual centralizando las necesidades

de las distintas dependencias a cargo de la Dirección.

102.6. Dar curso a los despachos de mero trámite y aquellos que le encomiende el

Director de Apoyo Operativo.

102.7. Elevar a la Dirección todo informe que le sea requerido respecto de la gestión

del Departamento a su cargo.

102.8. Coordinar reuniones de trabajo con las oficinas que dependen del mismo a

efectos de evaluar la gestión realizada.

102.9. Supervisar el registro de los auxiliares de la justicia.

102.10. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de extracción de fotocopias

de las áreas jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial.

102.11. Realizar toda otra función que le sea delegada.

Art. 103.- (ant. Art. 88)34.- Oficinas del Departamento de Apoyo Operativo

El Departamento de Apoyo Operativo tiene una estructura compuesta por cuatro (4)

Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 104 (ant. Art. 89).- Oficina de Apoyo Operativo

Funciones:

104.1. Realizar todas las tareas de coordinación y enlace con las oficinas de

Impresión, Depósito Judicial y Auxiliares de la justicia.

104.2. Controlar y dar trámite a los despachos (ingresos y egresos) del

Departamento.

104.3. Supervisar el cumplimiento del presentismo correspondiente a las oficinas de

impresión, depósito judicial, peritos judiciales y de la que se encuentra bajo su

supervisión.

104.4. Realizar todas las tareas administrativas de apoyo que resulten necesarias para

el óptimo funcionamiento de las demás oficinas del departamento.

104.5. Recepcionar todos los pedidos de las necesidades de las oficinas del

departamento, confeccionar un registro al respecto, a efectos de elevar al Jefe

de Departamento el informe correspondiente para elaborar el proyecto del

presupuesto anual del Departamento.

34 (art. 103. ant. art. 88) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 96: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

104.6. Controlar el stock de bienes que se destinan al Departamento y la distribución

a las demás dependencias. Elevar el informe correspondiente al Jefe de

Departamento para su control.

104.7. Administrar y controlar el manejo de la caja chica asignada al Departamento,

su liquidación y solicitud de reintegro de gastos.

104.8. Realizar los despachos de mero trámite que le sean encomendados por el Jefe

de Departamento.

Art. 105 (ant. Art. 90).- Oficina de Depósito Judicial

Funciones:

105.1. Custodiar y velar por los bienes confiados a su depósito, los que se encuentran

bajo su responsabilidad.

105.2. Asegurar el fiel cumplimiento respecto de lo normado en casos de secuestro,

recepción de los bienes, que fueran objeto de diligencias judiciales.

105.3. Devolver bajo recibo los bienes confiados a su custodia.

105.4. Elaborar informes y estadísticas conforme le sea solicitado por este Consejo

de la Magistratura para un mejor cumplimiento de sus funciones.

105.5. Llevar un libro de inventario de los bienes depositados, con su

correspondiente soporte magnético de resguardo.

Art. 106 (ant. Art. 91). Oficina de Auxiliares de la Justicia

Funciones:

106.1. Llevar el registro de los inscriptos como peritos auxiliares de la justicia y

conformar lista según las incumbencias previstas en el Reglamento General de

Organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

106.2. Proceder a la actualización de los diferentes registros de peritos auxiliares de la

justicia cada seis meses.

106.3. Distribuir entre los fueros y dependencias del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los listados de peritos auxiliares de la justicia.

106.4. Organizar y colaborar con el tribunal interviniente en la realización de los

sorteos.

106.5. Organizar las audiencias públicas designadas para la realización de los sorteos

conforme lo prescribe el Reglamento General de Organización y

Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

106.6. Llevar el control y listado de las designaciones de los peritos auxiliares.

106.7. Controlar que la designación de peritos auxiliares sea efectuada una sola vez

hasta tanto hubieren sido sorteados la totalidad de los inscriptos de su

incumbencia.

106.8. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia

presenten el título original que acredite la graduación en el estudio

correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad

nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de

inscripción vigente en la matrícula respectiva.

106.9. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia y su

incumbencia no derivada de estudios universitarios o terciarios presenten

Page 97: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

certificación expedida por los institutos que hubieren intervenido en la

formación de su incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite.

106.10. Verificar que la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva de

los inscriptos como peritos auxiliares sea de dos (2) años.

106.11. Verificar que los interesados a inscribirse como peritos auxiliares de la justicia

no registren sanciones por falta grave en el ejercicio de su actividad en los

últimos dos (2) años, sin perjuicio de las inhabilidades que por ley

correspondan.

106.12. Verificar el cumplimiento de abono del arancel de inscripción que establezca el

Consejo de la Magistratura en cada convocatoria.

106.13. Solicitar información mensual a los magistrados de los peritos auxiliares

designados, con indicación de expediente, carátula e incumbencia del perito.

106.14. Solicitar mensualmente información a los magistrados de los peritos auxiliares

sustituidos por no haber aceptado el cargo, como así también los renunciantes o

los removidos por cualquier causa.

106.15. Solicitar información mensual a los magistrados de los fundamentos que dieron

lugar al apartamiento del perito auxiliar y cualquier referencia que pudiera ser

de utilidad al Consejo de la Magistratura para evaluar el caso y disponer lo que

correspondiere.

106.16. Informar al Consejo de la Magistratura a los fines de su exclusión, las listas de

los peritos auxiliares cuyo desempeño se hubiese frustrado tres o más veces en

el plazo de un (1) año, o los que hubieren sido removidos una o más veces en el

mismo plazo.

106.17. Comunicar las exclusiones dispuestas por el Consejo de la Magistratura a los

colegios o consejos respectivos.

106.18. Confeccionar un listado de los peritos auxiliares que solicitaren su exclusión

transitoria del registro.

Art. 107. (ant. Art. 92) .- Oficina Central de Fotocopiado

Funciones:

107.1. Extraer y compaginar fotocopias de actuaciones y documentación, a solicitud

de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

107.2. Controlar y registrar las fotocopias extraídas por personal de las dependencias

jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.

107.3. Informar, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, de los desperfectos

técnicos que presenten las máquinas fotocopiadoras.

107.4. Atender y elevar los reclamos que, por desperfectos técnicos, formulen

magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

107.5. Realizar toda otra tarea que, para el mejor cumplimiento de sus propósitos, le

asigne la Dirección de Apoyo Operativo.

Art. 108 (ant. Art. 93).- Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

Funciones:

Page 98: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

108.1. Centralizar las órdenes judiciales y comunicaciones que dispongan los

Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder

Judicial así como aquellas que disponga el Consejo de la Magistratura.

108.2. Distribuir las órdenes judiciales y comunicaciones, para su diligenciamiento

entre el cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.

108.3. Controlar la recepción, la normal ejecución, y la devolución de las órdenes

judiciales y comunicaciones a las dependencias de origen.

108.4. Proponer al Plenario, a través de la Dirección de Apoyo Operativo, los

proyectos de reglamentación necesarios para su correcto funcionamiento.

108.5. Organizar y perfeccionar el sistema de estadísticas y elaborar informes a

requerimiento de la Dirección de Apoyo Operativo.

108.6. Asegurar el fiel cumplimiento de los plazos en as diligencias de cédulas y

mandamientos.

108.7. Adjudicar las zonas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores y

proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente,

siempre que la Dirección de Apoyo Operativo no disponga lo contrario.

108.8. Proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente.

108.9. Controlar el sistema de turno permanente para las diligencias con habilitación

de días y horas, y las que la propia urgencia obligue a prescindir de los

horarios que se fijen.

108.10. Atender las quejas verbales del público, de acuerdo a su naturaleza e

importancia, las soluciona o las eleva a la Dirección de Apoyo Operativo,

siguiendo ésta última vía en todos los casos que aquellas fueren por escrito.

108.11. Registrar y archivar conforme la reglamentación las constancias de las

diligencias practicadas.

108.12. Diligenciar las notificaciones del Consejo de la Magistratura.

Art. 109.- (ant. Art. 94)35.- Oficinas del Departamento de Mandamientos y

Notificaciones

El Departamento de Mandamientos y Notificaciones tiene una estructura compuesta por

tres (3) Oficinas, cada una (1) a cargo de un 2º Jefe de Departamento.

Art. 110.- (ant. Art. 95).- Oficina Notificaciones

Funciones:

110.1. Dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Jefe de Departamento de

conformidad a la ley y los reglamentos.

110.2. Cuidar que no se altere sin causa el orden de entrada de los documentos, y que

los mismos se devuelvan con su respectiva diligencia, en los plazos previstos

en la reglamentación.

110.3. Investigar de oficio las causas del incumplimiento de los plazos previstos, e

informar al Jefe de Departamento.

35 (art. 109. ant. art. 94) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 99: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 111.- (ant. Art. 96).- Oficina Mandamientos

Funciones:

111.1. Dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Jefe de Departamento de

conformidad a la ley y los reglamentos.

111.2. Cuidar que no se altere sin causa el orden de entrada de los documentos, y que

los mismos se devuelvan con su respectiva diligencia, en los plazos previstos

en la reglamentación.

111.3. Investigar de oficio las causas del incumplimiento de los plazos previstos, e

informar al Jefe de Departamento.

Art. 112.- (ant. Art. 97).- Oficina Administrativa

Funciones:

112.1. Realizar las tareas de mero trámite (ingresos y egresos) del Departamento.

112.2. Realizar todas las tareas administrativas que le sean encomendadas por el Jefe

de Departamento.

112.3. Realizar las tareas de enlace y coordinación con las Oficinas de

Mandamientos y la de Notificaciones.

112.4. Dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Jefe de Departamento de

conformidad a la ley y los reglamentos.

112.5. Supervisar al personal administrativo del departamento.

112.6. Controlar el presentismo de la propia oficina así como el de las otras oficinas

que dependen del departamento.

112.7. Llevar un registro actualizado del cuerpo de Oficiales de Justicia y

Notificadores.

Art. 113.- (ant. Art. 98).- Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia

Funciones:

113.1. Organizar el sistema de biblioteca y jurisprudencia del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

113.2. Supervisar las bibliotecas de los distintos edificios. Mantener en condiciones

todos los medios que se dispongan para su consulta pública, procurando su

actualización permanente.

113.3. Procurar el mantenimiento de sistemas electrónicos actualizados para mejorar

el acceso a la información y la consulta pública.

113.4. Prestar servicio de consultas a profesionales, docentes, estudiantes y público

en general.

113.5. Efectuar un relevamiento permanente sobre temas y sistemas de consulta.

113.6. Relevar en forma sistemática las necesidades de materiales y registrar sus

altas y bajas.

113.7. Procurar herramientas para la capacitación permanente de su personal.

113.8. Supervisar la confección de los sumarios elaborados por la Oficina de

Jurisprudencia, procurando la mejora permanente en la calidad de los mismos;

y administrar, en coordinación con dicha área, el tesauro a utilizar en la

confección de aquéllos.

Page 100: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

113.9. Confeccionar y publicar los Boletines de Jurisprudencia correspondientes a

los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de

Faltas, en soporte papel para su distribución en forma institucional a

bibliotecas y magistrados de los poderes judiciales nacional y provinciales.

113.10. Publicar y mantener actualizada la jurisprudencia en la página web del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

113.11. Hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de Biblioteca.

113.12. Proveer al desarrollo de redes de información en la materia de su

competencia.

113.13. Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.

113.14. Requerir los recursos necesarios para el procesamiento de la información.

113.15. Facilitar el intercambio de información con las distintas bibliotecas del país y

del exterior.

113.16. Proponer y proyectar convenios de cooperación.

113.17. Elaborar y proponer la nomina de títulos para su compra.

113.18. Emitir un certificado, en el que conste que el Magistrado, Funcionario o

Empleado no adeuda devolver o restituir libros, revistas u otro documentos

perteneciente a la Biblioteca.

Art. 114.- (ant. Art. 99)36.- Oficinas del Departamento de Biblioteca y

Jurisprudencia

El Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia tiene una estructura compuesta por dos

(2) Oficinas, cada una (1) a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 115.- (ant. Art. 100).- Oficina de Biblioteca

Funciones:

115.1. Realizar el procesamiento técnico de todo el material que ingrese a la

Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires: realizar el control

de calidad, proceder a su inventario, proceder a la preparación física de los

materiales, clasificarlos, catalogarlos e incorporarlos a la base de datos de la

biblioteca.

115.2. Realizar el control eficaz en todas las sedes de la Biblioteca, de la situación de

cada colección de una publicación periódica sabiendo en todo momento los

números recibidos, los pendientes y los que es preciso reclamar.

115.3. Prestar servicio de referencia.

115.4. Llevar un listado actualizado de los usuarios morosos, como así también de

las sanciones aplicadas.

115.5. Llevar un control de préstamo de material, que permita conocer el stock en

forma permanente.

115.6. Llevar un control de la circulación de material entre las distintas bibliotecas

del Poder Judicial.

36 (art. 114. ant. art. 99) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 101: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

115.7. Llevar un registro de desideratas para ser incluidas en el proyecto de compra

anual de material y proponer a la Jefatura de Departamento las obras a

incorporar en el plan de compras.

115.8. Realizar estadísticas periódicas de las tareas realizadas en el área.

115.9. Velar por el decoro y el buen comportamiento que deben guardar los usuarios

que asisten a la Biblioteca.

115.10. Hacer conocer y cumplir el Reglamento de Biblioteca.

115.11. Llevar adelante todas las tareas que encomiende la Jefatura de Departamento

de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura.

115.12. Velar por el buen estado de conservación del material bibliográfico como

responsable patrimonial del mismo.

115.13. Informar y/ o certificar en caso de ausencia del Jefe de Departamento, libre

deudas de material perteneciente al Departamento de Biblioteca y

Jurisprudencia

Art. 116.- (ant. Art. 101).- Oficina de Jurisprudencia

Funciones:

116.1. Recuperar las fuentes primarias de información de los fueros de la justicia de

la Ciudad de Buenos Aires.

116.2. Prestar servicio de referencia e información jurisprudencial.

116.3. Mantener un sistema ordenado de información, tanto de fallos a texto

completo como de sumarios, que permita accesibilidad rápida a los

documentos y a las fuentes de información.

116.4. Mantener actualizadas las bases de datos de información.

116.5. Recopilar, analizar los fallos y seleccionar aquellos que resulten de especial

interés para su divulgación.

116.6. Confeccionar los Sumarios e indización a través de un lenguaje unívoco

(tesauro) de la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos

Aires.

116.7. Elevar al Jefe de Departamento los proyectos de los boletines de

jurisprudencia.

116.8. Realizar estadísticas periódicas de las tareas realizadas en el área.

116.9. Llevar adelante todas las tareas que encomiende la Jefatura de Departamento

de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura.

Art. 117 .- (ant. Art. 102).- Departamento de Archivo General del Poder Judicial

Funciones:

117.1. Atender todo lo relativo al sistema de archivo general del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires para la custodia y conservación de la documentación

judicial.

117.2. Proceder a la destrucción de documentación judicial del Poder Judicial que

disponga el Plenario en los casos que haya perdido actualidad y no tengan

validez.

117.3. Archivar con o sin término y paralizar con término, los expedientes y demás

documentos, cuando así lo dispone la autoridad competente.

Page 102: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

117.4. Vigilar el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o

a las que eventualmente se dicten.

117.5. Mantener un sistema de información al público sobre la documentación que se

encuentra bajo su guarda y custodia, previa autorización de la Comisión de

Administración y Financiera.

117.6. Llevar estadísticas sobre los expedientes depositados en el Archivo General

del Poder Judicial.

Art. 118.- (ant. Art. 103).- Departamento de Mesa General de Entradas de la

Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

Funciones:

118.1. Realizar la recepción, registro, pase, devolución y remisión de expedientes y

oficios que ingresen.

118.2. Controlar la recepción de expedientes y oficios fuera del horario de atención

establecido en el reglamento que por su naturaleza son de carácter

excepcional.

118.3. Realizarla atención del público en lo referente a evacuación de todo tipo de

consulta.

118.4. Informar al público sobre la radicación de las causas, recepcionar los escritos

pertinentes y posibilitar la compulsa de expedientes.

118.5. Coordinará la designación de las Salas de Audiencias en los edificios y

confeccionará un registro a tales fines.

118.6. Diligenciar originales de despachos teletipográficos a la dependencia policial

específica.

Art. 119.- (ant. Art. 104)37.- Patronato de Liberados del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

Funciones:

119.1. Planificar los programas relacionados con la ejecución de las penas y las

reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el Art.27 bis del

Código Penal de la Nación y Art. 45 del Código Contravencional (ley 1472).

Tendrá a su cargo las funciones que el Código Penal de la Nación y la Ley

24.660 en sus artículos 29, 31, 33, 34, 45, 51, 55, 168, 172, 173, 174 y 175 le

asignan, en relación con los condenados que se encuentren a disposición de

los Jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires38.

119.2. Realizar el relevamiento de las entidades públicas y privadas que estén en

condiciones de incorporarse a los programas de ejecución.

119.3. Elaborar los proyectos de convenios con las entidades públicas y privadas.

119.4. Proponer la celebración de Convenios con Universidades públicas a fin de

instrumentar sistemas de pasantías para cubrir los cargos de oficiales de

37 (art. 119. ant. art. 104) Modificado mediante Resolución CM Nº 171/2010. Se reemplaza la denominación de la “Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones” por el de “Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 38 (art. 119.1.) Texto incorporado en virtud de la Res. Nº 277/2010 Capítulo II “Reglamento del Patronato de Liberados del PJ CABA”.

Page 103: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

prueba, asistentes sociales y otros profesionales con que deberá contar el

Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

119.5. Elaborar los listados de las entidades públicas y privadas seleccionadas los

que serán remitidos a las señores/as Jueces en lo Penal, Contravencional y de

Faltas y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución

de Sanciones.

119.6. Mantener un contacto permanente con las entidades públicas y privadas que

formen parte de los programas a los fines de evaluar si cumplen con los

objetivos propuestos.

119.7. Dictaminar sobre la necesidad o conveniencia sobre la continuidad de las

entidades públicas o privadas seleccionadas.

119.8. Informar al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas que corresponda

sobre la necesidad de modificar la modalidad de cumplimiento de la pena o la

regla de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas.

119.9. Informar al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas sobre el

cumplimiento de la pena o la regla de conducta.

119.10. Tomar contacto directo con los condenados y probados cuando lo considere

conveniente o a su requerimiento.

119.11. Atender los requerimientos que en materia de control de ejecución de

sanciones o reglas de conducta formulen los señores/as Jueces.

119.12. Llevar un registro actualizado de las entidades que formen parte de los

proyectos de ejecución e informar mediante oficio a los señores/as Jueces y a

la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de

Sanciones las modificaciones que se fueran produciendo.

119.13. Informar periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura sobre el

desarrollo de los programas de ejecución de la pena.

119.14.39 Propender a la asistencia social, psicológica, psiquiátrica de las personas que

se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, en los casos que

corresponda su intervención.

119.15. Asistir y orientar a las personas liberadas para posibilitar su reinserción en la

sociedad, ayudándolas en la remoción de los factores que pudieran gravitar en

la comisión de hechos disvaliosos, haciendo extensiva la asistencia social al

núcleo conviviente y proponiendo el reintegro al medio socio-ambiental del

que han estado ausentes durante el cumplimiento de las penas privativas de

libertad.

119.16. Garantizar la difusión e información a la comunidad de la problemática del

liberado, así como de los propósitos del Patronato en miras a colaborar en el

proceso de reinserción social.

119.17. Actuar como organismo de asistencia y control del procesado con sujeción a

las condiciones compromisorias fijadas por el Juez en el otorgamiento de la

excarcelación o en la imposición de restricciones cautelares, en los términos

de los arts. 174 y 175 del Código procesal penal de la Ciudad Autónoma de

39 (arts. 119.14 a 119.19) Incorporados en virtud de la Res. CM Nº 277/2010 Capítulo II “Reglamento del Patronato de Liberados del PJCABA”.

Page 104: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Buenos Aires, respetando la obligación constitucional de presunción de

inocencia.

119.18. Informar y asesorar en materia de su competencia contribuyendo al estudio de

las reformas de la legislación vinculada a la materia.

119.19. Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la

pena.

Art. 120.- (ant. Art. 105)40.- Estructura del Patronato de Liberados del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene una estructura compuesta por una (1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de

Departamento.

Art. 121.- (ant. Art. 106).- Oficina de Asistencia para el Cumplimiento de Penas

Funciones:

121.1. Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y privadas a

efectos de instrumentar el desarrollo del cumplimiento de penas.

121.2. Establecer contacto con las instituciones que resulten designadas, a efectos de

controlar el cumplimiento efectivo de las penas.

121.3. Notificar al Juzgado que haya impuesto la medida, respecto del cumplimiento

efectivo de la misma.

121.4. Llevar estadísticas sobre el cumplimiento de penas.

121.5. Solicitar al área competente, con la conformidad previa del Director de

Asuntos Jurídicos, la ejecución de los fondos recaudados en virtud del Art. 14

de la Ley Nº 10.

Art. 122.- (ant. Art. 107).- Dirección del Factor Humano

Funciones:

122.1. Interpretar, asesorar y aplicar la normativa que regula los derechos y

obligaciones del personal de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

122.2. Proponer, planificar y diseñar instrumentos de políticas de desarrollo del

factor humano.

122.3. Estudiar y proveer al desarrollo de carrera del personal dentro del régimen y

proponer las políticas y medidas pertinentes.

122.4. Detectar las necesidades de capacitación del personal, planificar y gestionar

las actividades de capacitación. Coordinar y asistir técnicamente en dicho

proceso, conjuntamente con el Centro de Formación Judicial y con

instituciones vinculadas.

122.5. Promover el bienestar del personal atendiendo los aspectos sociales,

proponiendo actividades de extensión.

122.6. Detectar necesidades de los agentes y generar canales de comunicación,

ascendentes, descendentes y horizontales.

122.7. Participar en los procesos de rediseño organizacional, en el análisis de cargos

y puestos de trabajo y en la definición de herramientas para su administración.

Page 105: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

122.8. Instrumentar el rediseño de procesos del área, contribuyendo a la mejora de la

calidad en la prestación servicios.

122.9. Contribuir a consolidar el sentido de pertenencia, identificación y compromiso

con metas y objetivos de la Institución.

122.10. Dirigir el registro permanente del personal y formulación de estadísticas sobre

la dinámica y características de los recursos humanos.

122.11. Entender y registrar las actuaciones relativas a creaciones de cargos,

nombramientos, traslados, concursos, transferencias, adscripciones, licencias

u otros motivos de personal.

122.12. Autorizar las liquidaciones de haberes y cargas sociales conforme los reportes

que le remite el Departamento de Liquidación de Haberes.

122.13. Gestionar y asistir técnicamente al proceso de búsqueda, selección e

integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño

asistiendo a las autoridades intervinientes.

122.14. Dirigir las actuaciones relacionadas con la cobertura de riesgos del trabajo y

en las acciones destinadas a mejorar las condiciones referentes a seguridad e

higiene.

122.15. Entender y atender las cuestiones relativas a las relaciones con las entidades

gremiales y asociaciones que representan al personal.

122.16. Entender en todas las cuestiones que se susciten con los organismos de la

seguridad social.

122.17.41 Coordinar las acciones de educación sanitaria desarrollada a través de

campañas de promoción y protección de la salud y prevención de

enfermedades.

122.18.42 Supervisar los exámenes de salud para ingreso del personal.

122.19. 43 Supervisar los exámenes periódicos que se realicen a través de la

aseguradora de riesgo de trabajo u otros efectores.

122.20.44 Coordinar con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo todo lo relacionado

con la atención del agente en los accidentes laborales y en las enfermedades

profesionales.

122.21.45 Realizar la capacitación del personal en coordinación con la Aseguradora de

Riesgos del Trabajo.

122.22.46 Realizar la auditoría médica sobre las prestaciones realizadas por la

Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la empresa de Medicina Laboral

contratada u otros efectores que intervengan en el proceso de atención de la

salud de los agentes.

122.23.47 Resolver, previo dictamen del Departamento de Relaciones Laborales, las

peticiones vinculadas a Promociones interinas de agentes de cualquiera de

las áreas jurisdiccionales; Pases internos de personal dentro de la

40 (art. 120.- ant. art. 105) Modificado por art. 5º de la Res. C.M. 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento” 41 (art. 122.17. ant. art. 107.17) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 42 (art. 122.18. ant. art. 107.18) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 43 (art. 122.19. ant. art. 107.19) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 44 (art. 122.20. ant. art. 107.20) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 45 (art. 122.21. ant. art. 107.21) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 46 (art. 122.22. ant. art. 107.22) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 47 (art. 122.23. ant art. 107.23) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 43/2009 del 12/02/2009.

Page 106: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

jurisdicción; Prórrogas de promociones interinas o de pases que sean de

consecuencia de algunas de las situaciones indicadas precedentemente.

122.24.48 Elevar al Presidente del Consejo de la Magistratura, previo dictamen del

Departamento de Relaciones Laborales, una propuesta vinculada a la

resolución de las peticiones de ingresos externos con carácter interino en la

jurisdicción.

Art. 123.- (ant. Art. 108).- Departamentos de la Dirección del Factor Humano

La Dirección del Factor Humano tiene una estructura compuesta por dos (2)

Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 124.- (ant. Art. 109).- Departamento de Relaciones Laborales

Funciones:

124.1. Elevar a la Dirección propuestas de políticas de recursos humanos.

124.2. Proyectar los actos administrativos vinculados con la gestión de los recursos

humanos.

124.3. Proponer a la Dirección medidas para la adecuación, actualización o

sustitución de reglamentos en la materia.

124.4. Registrar los actos administrativos relativos a nombramientos, traslados,

concursos, transferencias, adscripciones, licencias, jubilaciones u otros

movimientos de todos los agentes del Poder Judicial, con excepción de los que

corresponden al Tribunal Superior.

124.5. Mantener actualizado el Registro permanente de todo el personal del Poder

Judicial, con excepción del que corresponde al Tribunal Superior, en una

base de datos, para el control presupuestario de los cargos. De cada

funcionario y empleado se lleva un legajo individual donde se registran los

datos personales, sus modificaciones y toda anotación derivada de sus

antecedentes.

124.6. Promover lo conducente para la calificación anual del personal.

124.7. Promover el bienestar del personal a través de actividades culturales y

deportivas.

124.8. Asentar en el legajo los embargos trabados sobre las remuneraciones de

agentes y remitir mensualmente al Departamento de Liquidación de Haberes

el informe de embargos.

124.9. Otorgar las licencias solicitadas por el personal, a excepción de aquellas

reglamentariamente reservadas al Plenario del Consejo de la Magistratura.

124.10. Colaborar con la Dirección en la gestión y asistencia técnica del proceso de

búsqueda, selección e integración del personal, como asimismo la

evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes.

124.11. Entender en las actuaciones relacionadas con la cobertura de riesgos del

trabajo y en las acciones destinadas a mejorar la seguridad e higiene en el

trabajo.

124.12. Elevar propuestas para el rediseño de procesos que busquen la mejora

continúa de la calidad en la prestación de servicios del área.

48 (art. 122.24. ant art. 107.24) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 43/2009 del 12/02/2009.

Page 107: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

124.13. Controlar el cumplimiento del examen preocupacional y toda otra

documentación requerida para el alta de los empleados.

124.14. Requerir al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia un certificado en el

que conste que el Magistrado, Funcionario o Empleado, objeto de la

extinción de la relación de empleo no adeuda libros, revistas u otros

documentos pertenecientes a la biblioteca; al Centro de Formación Judicial

la certificación de que el agente no posee becas otorgadas por el organismo;

y a la Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación la certificación

de que el agente no se encuentra incurso en sumarios administrativos en

trámite. La emisión de tales certificados es requisito previo para que se

practique la liquidación final de haberes y se autorice su pago.

124.15. Supervisar todas las funciones que desarrollan las oficinas a su cargo.

124.16. Formar, administrar y resguardar los legajos del personal de las áreas

jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, con excepción del

Tribunal Superior de Justicia.

124.17.49 Dictaminar sobre las peticiones de promociones interinas de los agentes de

cualquiera de las áreas jurisdiccionales, pases internos de personal dentro de

la jurisdicción, prórrogas de promociones interinas o pases que sean

consecuencia de alguna de las situaciones indicadas precedentemente.

124.18.50 Dictaminar sobre las peticiones de ingresos externos con carácter interino

en la jurisdicción.

Art. 125.- (ant. Art. 110)51.- Oficinas del Departamento de Relaciones Laborales

El Departamento de Relaciones Laborales tiene una estructura compuesta por cinco (5)

Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 126.- (ant. Art. 111). - Oficina de Licencias y Control de Presentismo

Funciones:

126.1. Recibir las solicitudes de licencias ordinarias y extraordinarias que provengan

del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

la Ciudad de Buenos Aires.

126.2. Intervenir en las solicitudes de justificación de inasistencias.

126.3. Verificar que las solicitudes de licencias sean elevadas por la autoridad que

corresponda, de acuerdo a lo normado en el Reglamento Interno de los

Juzgado y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

126.4. Verificar que las solicitudes de licencia mencionen las razones que motivan el

pedido.

126.5. Verificar que las solicitudes de licencia cuenten con la opinión fundada de la

autoridad competente, donde conste que el servicio puede prestarse sin

alteraciones.

49 (art. 124.17). Agregado. Facultades incluidas conforme Res. 43/2009 y art. 122.23 del presente. 50 (art. 124.18). Agregado. Facultades incluidas conforme Res. 43/2009 y art. 122.24 del presente. 51 (art. 125 ant. art. 110) Oficinas que componen la estructura del Departamento se modifica de tres a cinco por Res. CM. Nº 112/2008 y Res. CM. Nº 845/2009. Asimismo, mediante art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009 se reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “2º Jefe de Departamento”.

Page 108: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

126.6. Emitir opinión sobre la procedencia de la solicitud de licencia, teniendo a la

vista el legajo del solicitante y sus antecedentes personales.

126.7. Verificar que los agentes que hagan uso de licencia pongan a disposición de la

dependencia en que se desempeñan los datos de residencia o destino que

resulten necesarios para su inmediata convocatoria, cuando razones de

servicio así lo impusieran.

126.8. Controlar que el peticionante de la licencia manifieste si en el curso del año ha

gozado de otra licencia y su individualización.

126.9. Notificar al solicitante de la licencia que la misma ha sido otorgada o

denegada, haciéndolo constar en su legajo.

126.10. Verificar que las licencias por enfermedad sean presentadas en forma, de

acuerdo a lo prescripto por el Reglamento Interno de los Juzgados y

Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

126.11. Asegurar el cumplimiento cada sesenta días, de presentación de certificado

con dictamen médico, en los casos de licencia extraordinaria por enfermedad,

afección o lesión de largo tratamiento.

126.12. Asentar en los respectivos legajos la reducción de jornada diaria por período

de lactancia.

126.13. Asegurar el estricto cumplimiento del régimen de licencias.

126.14. Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

126.15. Elaborar planillas donde conste el personal por cada dependencia, fecha, hora

de entrada y salida.

126.16. Asegurar el cumplimiento de que las planillas sean llenadas diariamente en

legal forma por cada dependencia.

126.17. Requerir a cada dependencia la remisión de la planilla correspondiente con la

conformidad pertinente.

126.18. Solicitar a cada dependencia la remisión a la oficina de Control de

Presentismo las planillas en forma semanal.

126.19. Tomar nota del presentismo de cada una de las dependencias y enviar la

información a los Departamentos de Relaciones Laborales y de Liquidación

de Haberes a fin de que sean asentadas en los legajos.

126.20. Elaborar semestralmente estadísticas de ausentismo por las causas enumeradas

en el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

126.21. Colaborar en todo lo relacionado con el presentismo del personal, asegurando

una gestión eficaz que de apoyo a las diferentes áreas.

126.22. Proponer programas tendientes a la disminución de ausentismo y coordinar el

sistema de control del mismo.

Art. 127.- (ant. Art. 112)52.- Oficina Altas, Legajos, Dictámenes y Evaluaciones.

Funciones:

127.1. Proyectar los actos administrativos vinculados con la gestión de recursos

52 (art. 127. ant. art. 112) Denominación modificada mediante Res. CM Nº 111/2008 del 11/3/2008.

Page 109: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

humanos.

127.2. Registrar los actos administrativos relativos a nombramientos, traslados,

concursos, transferencias, adscripciones, licencias, jubilaciones u otros

movimientos de todos los empleados del Poder Judicial, con excepción de los

que corresponden al Tribunal Superior.

127.3. Asentar en el legajo todos los actos administrativos dictados sobre el personal

de este Poder Judicial, con excepción de los que correspondan al Tribunal

Superior.

127.4. Remitir mensualmente al Departamento de Liquidación de Haberes las

novedades remuneratorias -ya sea en concepto de promociones, salario

familiar, reformas en el cómputo de antigüedad, sanciones, modificaciones en

los títulos académicos y demás adicionales previstos en el Reglamento

Interno- de los empleados y Funcionarios del Poder Judicial a fin de que sean

incorporados en su liquidación salarial.

127.5. Impulsar el procedimiento de Alta del personal, supervisando la observancia

de los requisitos formales prescritos en la norma, informando a la Presidencia

sobre el cumplimiento de los mismos requiriendo la Resolución pertinente.

127.6. Informar las Altas de empleados a la A.R.T. para el registro correspondiente.

127.7. Proyectar resoluciones de renuncia de agentes y Funcionarios de este Poder

Judicial, una vez cumplimentado lo requerido por el art. 124.14 de la Res.

CM 405/200753.

127.8. Requerir al Departamento de Liquidación de Haberes la confección de

Liquidaciones Finales a agentes salientes.

127.9. Remitir periódicamente al Departamento de Liquidación de Haberes la

nómina actualizada de Bajas y Licencias de empleados y Funcionarios del

Poder Judicial, con excepción de los que correspondan al Tribunal Superior.

127.10. Mantener actualizada la Base de Datos de Personal de este Poder Judicial.

127.11. Expedirse con dictamen requerido por la Comisión de Selección en caso de

promociones, pases e ingresos externos en este Poder Judicial.

127.12. Resguardar, quedando bajo su custodia, los legajos personales de todos los

agentes de este Poder Judicial.

127.13. Mantener actualizados, y dando cumplimiento a las disposiciones al respecto,

los legajos personales de todos los agentes de este Poder Judicial.

127.14. Promover lo tendiente a la digitalización de los legajos personales de los

agentes de este Poder Judicial.

127.15. Registrar en el sistema de Alta Temprana de la A.F.I.P., dando estricto

cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto, a los

empleados ingresantes en este Poder Judicial.

127.16. Dar respuesta a lo requerido por otras áreas de este Poder Judicial en cuanto a

la información obrante en los legajos personales del personal.

127.17. Proyectar, para la suscripción por parte de la Presidencia, la respuesta a Notas

de otros Organismos externos en lo atinente a la gestión de Relaciones

Laborales.

53 Error material, debe hacerse referencia a la solicitud de certificados de libre deuda establecidos en el Art. 124.14 del presente y no al art. 86.14 de la Res. 362/03 (estructura anterior).

Page 110: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

127.18. Promover lo tendiente al cumplimiento de la Ley Nº 1502 en cuanto a la

incorporación de agentes con discapacidad a éste organismo.

127.19. Promover lo conducente a la calificación anual del personal.

127.20. Registrar las solicitudes de pases dentro de este Poder Judicial y promover lo

conducente a su resolución.

127.21. Atender al público en lo atinente a su competencia.

127.22. 54 Implementar una base de datos de las distintas reparticiones que conforman

el Poder Judicial y de cada cargo en particular, a fin de garantizar que todos

los movimientos de personal relacionados con ingresos, promociones, pases

internos, pases en comisión y adscripciones se ajusten a la estructura aprobada

para el Poder Judicial, con excepción de los que corresponden al Tribunal

Superior.

127.23. 55 Mantener actualizada la información referida a ocupación de cada cargo en

base a las Resoluciones emitidas, referidas a licencias, promociones, pases

internos, pases en comisión, adscripciones, ingresos y egresos.

127.24. 56 Emitir un informe semestral de la planta del personal del Poder Judicial,

área administrativa y jurisdiccional.

127.25. 57 Efectuar el seguimiento de las evaluaciones del personal del área

jurisdiccional las que, una vez concluidas, deberán ser agregadas en los

legajos personales que correspondan.

127.26.58 Emitir los pre-dictámenes solicitados por las distintas áreas del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ministerio Público -

conforme los alcances de la Ley 1903-; Magistrados y Funcionarios del Poder

Judicial de la Ciudad e Integrantes de otros organismos públicos que lo

soliciten; organizaciones o personas que actúen como auxiliares de la justicia

o se relacionen administrativamente con ésta.

Art. 128.- (ant. Art. 113).- Oficina de Coordinación Institucional

Funciones:

128.1. Mantener comunicación permanente con la empresa médica que preste los

servicios de médicos domiciliarios, y realizan los exámenes preocupacionales.

128.2. Tramitación de los pedidos de las Juntas Médicas, del personal que se

encuentra con licencias extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento, y

notificar fecha y hora de su realización.

128.3. Informar los resultados de las juntas médicas a la Presidencia del Consejo.

128.4. Controlar y Fiscalizar los servicios prestados por la Empresa Médica.

128.5. Mantener comunicación permanente con la Empresa Aseguradora de Riesgos

de Trabajo, que presta los servicios de cobertura de riesgos de trabajo.

128.6. Recepcionar y dar trámite a las denuncias por accidente de trabajo.

128.7. Remitir la nómina del personal de agentes de riesgos.

54 (art. 127.22 ant. art. 112.22) Funciones incorporadas por Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 55 (art. 127.23 ant. art. 112.23) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 56 (art. 127.24 ant. art. 112.24) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 57 (art. 127.25 ant. art. 112.25) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 58 (art. 127.26 ant. art. 112.26) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008.

Page 111: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

128.8. Proponer cursos de capacitación para todo el personal del Poder Judicial de la

CABA, en materia de accidentes de trabajo.

128.9. Control y Fiscalización de los servicios que presta la Aseguradora.

128.10. Mantener comunicación permanente con la empresa que presta los servicios

de Seguro de Vida Obligatoria y de Colectiva.

128.11. Recepcionar y dar tramite de las denuncias de los siniestros de Seguro de Vida

Obligatoria y de Vida Colectiva.

128.12. Establecer vínculos con Sindicatos y Mutuales, a fin de mantener una estrecha

relación con esos organismos, y promover actividades de recreación y

turismo, y la concreción de convenios para obtener otros beneficios, para el

personal del Poder Judicial de esta Ciudad.

Art. 129 (ant. Art. 113 Bis) 59 .- Oficina de Atención e Integración de Personas con

Discapacidad.

Funciones:

Reclutamiento y selección de futuros ingresos, programas de capacitación, motivación,

sensibilización, integración a nuevos puestos de trabajo, supervisión y seguimiento de

tareas, atención al público y la supervisión en lo referente al cumplimiento de los

niveles estándar de seguridad e higiene en los edificios y dependencias donde prestaren

servicios.

Art. 130.- (ant. Art. 113 Ter.) 60.- Oficina de Seguridad e Higiene.

Funciones:

130.1. Fiscalizar y Verificar el cumplimiento de la normas vigente en lo referido a

Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557, su decreto reglamentario, resoluciones

complementarias actuales y las que en el futuro se dicten y de Higiene y

Seguridad, Ley Nº 19.587, su decreto reglamentario, resoluciones y

disposiciones complementarias actuales y las que se dicten en el futuro.

130.2. Inspeccionar en forma periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos

de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

130.3. Realizar cursos de entrenamiento en primeros auxilios y en prevención de

accidentes en el ámbito laboral.

130.4. Controlar y efectuar el seguimiento de los programas de mejoramiento de las

normas de seguridad.

130.5. Recepcionar todo tipo de denuncias relacionadas con la temática a su cargo.

130.6. Proponer normas de seguridad para la reducción de riesgos en el ámbito

laboral.

130.7. Elaborar recomendaciones a fin de mejorar la aplicación de la normativa

respectiva.

130.8. Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para el uso de

elementos de protección personal y general.

59 (art. 129 ant. art. 113 Bis) Artículo incorporado por el Departamento de Análisis Normativo conforme Resolución CM Nº 112/2008 del 11/03/2008. Mediante Res. Nº 568/10 se modificó la denominación del área.

Page 112: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

130.9. Relevar información relativa a la aplicación de los programas de

mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con la ART.

Art. 131 (ant. 114).- Departamento de Liquidación de Haberes

Funciones:

131.1. Liquidar los haberes conforme la aplicación de los regímenes de personal del

Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial, las reglamentaciones relativas

a licencias, compensaciones, asignaciones familiares e incompatibilidades de

acuerdo a la información suministrada por el Departamento de Relaciones

Laborales.

131.2. Expedir la certificación de servicios, seguro de vida y demás beneficios

sociales.

131.3. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la

liquidación de haberes.

131.4. Mantener y actualizar el registro de cargos financiados y formular la

información de base para la elaboración del proyecto de presupuesto.

131.5. Confeccionar la liquidación de los haberes del personal del Consejo de la

Magistratura y del ámbito jurisdiccional, efectuando todas las deducciones y

retenciones que legalmente correspondan.

131.6. Llevar un registro de embargos trabados sobre las remuneraciones de agentes.

131.7. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el alta de personal,

previo a toda liquidación de haberes.

131.8. Verificar previo a la liquidación final de haberes por extinción de la relación

de empleo de los Magistrados, Funcionarios o Empleados que se encuentren

emitidos los certificados correspondientes.

Art. 132 (ant. Art. 115).- Dirección de Informática y Tecnología.

Funciones:

132.1. Desarrollar planes, políticas y procedimientos para la implementación y

aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también

aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión judicial.

132.2. Proponer la introducción de nuevos servicios y herramientas tecnológicas para

su utilización en las dependencias.

132.3. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de las licitaciones para la

adquisición de la infraestructura informática y de comunicaciones del Poder

Judicial.

132.4. Efectuar investigaciones y análisis de pautas y criterios básicos necesarios

para la informatización de las dependencias del Poder Judicial.

132.5. Velar por el correcto desempeño y cumplimiento de las dependencias a su

cargo.

132.6. Asistir a los representantes del Consejo de la Magistratura ante distintos

organismos e instituciones en materia informática.

60 (art. 130 ant. art. 113 Ter) Incorporado por el Departamento de Análisis Normativo en virtud de la Res. CM. Nº 845/2009 que crea la Oficina de Seguridad e Higiene y se aprueban sus misiones y funciones.

Page 113: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

132.7. Requerir ante las áreas correspondientes la entrega del equipamiento

informático destinado a las dependencias del Poder Judicial.

132.8. Velar por el resguardo, integridad y seguridad de la información, sujetando su

accionar a las “Normas de uso aceptable del sistema”.

132.9. Realizar informes semestrales del estado del parque informático a la Dirección

General.

Art. 133.- (ant. Art. 116)61.- Departamentos y Oficina de la Dirección de

Informática y Tecnología.

La Dirección de Informática y Tecnología tiene una estructura compuesta por dos (2)

Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento, y una (1) Oficina, a

cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 134.- (Ant. 117).- Departamento de Dimensionamiento, Planificación y

Soporte Tecnológico

Funciones:

134.1. Evaluar técnicamente la incorporación, modificación y renovación de insumos

y servicios informáticos.

134.2. Supervisar y coordinar el soporte técnico de las áreas de software y hardware

y los requerimientos de comunicaciones.

134.3. Asistir a los representantes del Consejo de la Magistratura en los trámites ante

las autoridades gubernamentales competentes para el registro de dominios de

Internet, derechos de autor y reserva de nombres para sitios web.

134.4. Controlar la elaboración de especificaciones técnicas para procesos de

selección y compra de sistemas, servicios o equipamientos del Área.

134.5. Brindar a través de la Mesa de Ayuda y como último nivel de soporte,

asistencia a los administradores, soporte técnico y usuarios del sistema.

134.6. Controlar que se cumplan las “Normas de uso aceptable del sistema” y

proponer nuevas versiones de las mismas.

134.7. Colaborar con la Dirección en la supervisión, redacción y aprobación de los

procedimientos informáticos.

134.8. Supervisar todas las funciones de la Mesa de Ayuda y Soporte Técnico.

134.9. Asistir a la Dirección en el desarrollo, mantenimiento y actualización de las

bases y propuestas para Políticas de Seguridad.

134.10. Reemplazar al Director de Informática y Tecnología cuando éste estuviere

vacante temporal o permanentemente.

Art. 135.- (ant. Art. 118).- Departamento de Sistemas

Funciones:

135.1. Asistir a la Dirección en temas referidos al desarrollo de sistemas y su

correspondiente implementación.

135.2. Supervisar la metodología de análisis funcional para la elaboración del Plan

de Desarrollo de Sistemas.

61 (art. 133 ant. art. 116) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”.

Page 114: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

135.3. Auditar el estudio, alcance, definición e implementación de los sistemas

informáticos.

135.4. Coordinar la adhesión a las políticas tecnológicas de todo desarrollo de

sistemas efectuado para el Poder Judicial.

135.5. Realizar el Plan de Trabajo que permita la certificación de los sistemas de

información del Poder Judicial ante instituciones auditoras de Calidad de

Sistemas de Información.

Art. 136 (Ant. Art. 119).- Oficina Administrativa y de Planificación Operativa.

Funciones:

136.1. Colaborar y asistir a la Dirección en la planificación de los proyectos propios

de las incumbencias del Área.

136.2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Tecnología e

Informática.

136.3. Colaborar en la elaboración de los dictámenes técnicos sobre contrataciones.

136.4. Administrar y resguardar toda documentación en trámite ante la Dirección.

136.5. Asesorar sobre la normativa vigente relacionada a los sistemas de información

de gestión jurídica.

136.6. Colaborar en la redacción de la documentación que egrese de la Dirección.

Art. 137.- (ant. Art. 120).- Departamento de Mesa de Entrada del Consejo de la

Magistratura

Funciones:

137.1. Dirigir el sistema de mesa de entrada del Consejo de la Magistratura.

137.2. Recibir, caratular, foliar, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, tramitar y dar

acuse de recibo de las actuaciones administrativas conforme a las normas de

procedimiento vigentes.

137.3. Registrar la derivación a las dependencias encargadas de su clasificación,

distribución o guarda, los libros, folletos y demás material impreso que se

reciba.

137.4. Atender las tareas de clasificación de expedientes y demás documentos con

destino a otros organismos; así como las de expedición de correspondencia,

encomiendas y derivarlos a cada comisión para su distribución.

137.5. Proporcionar información relacionada con el destino de los expedientes.

137.6. Elaborar informes parciales o totales relativos a las actuaciones en trámite.

137.7. Atender todo lo relativo al sistema de archivo del Consejo de la Magistratura

para la custodia y conservación de la documentación administrativa.

137.8. Proceder a la destrucción de documentación administrativa del Consejo de la

Magistratura que disponga el Plenario en los casos que haya perdido

actualidad y no tengan validez.

137.9. Vigilar el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o

a las que eventualmente se dicten.

137.10. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa.

137.11. Efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción,

cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos

Page 115: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la

unidad o unidades de la jurisdicción competentes para su atención.

137.12. Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos para el diligenciamiento

de la documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito

específico las tramitaciones de carácter urgente, efectuando el control de

gestión administrativo que corresponda.

137.13. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado

de tramitación de expedientes.

137.14. Otorgar vistas.

137.15. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los

trámites para información de sus superiores.

Art. 138.- (ant. Art. 121).- Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones

Funciones:

138.1. Asistir a la Secretaría de Coordinación en las tareas que se le encomienden.

138.2. Asistir en la tramitación de las actuaciones a despacho del Plenario y realizar

el seguimiento posterior de las mismas.

138.3. Asistir al superior jerárquico en las labores de la Comisión de

preadjudicaciones.

138.4. Constituir la mesa de entradas de la Secretaría y colaborar en la tramitación de

las actuaciones derivadas por las Comisiones del Consejo.

138.5. Supervisar los aspectos normativos y técnicos de las distintas actuaciones a

despacho del Plenario.

138.6. Colaborar en la elaboración de informes periódicos de situación para

conocimiento y consideración por parte del Plenario.

138.7. Participar como miembro permanente de todas las Comisiones de

Preadjudicaciones.

138.8. Controlar el trámite de los procedimientos de contratación desde su ingreso a

la Comisión de Preadjudicaciones, hasta la elaboración del dictamen.

138.9. Llevar adelante con la asistencia de un integrante del Cuerpo Permanente de

Preadjudicadores el acto de apertura de ofertas.

138.10. Reemplazar al Secretario de Coordinación cuando éste estuviere vacante

temporal o permanentemente.

Capítulo IV

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORIA

INTERNA

Art. 139.- (ant. Art. 122).- Dirección General de Control de Gestión y Auditoria

Interna (ANEXO VII)

La Dirección General de Control de Gestión y Auditoria Interna está a cargo de un (1)

Director General.

Page 116: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 140.- (ant. Art. 123).- Funciones:

140.1. Proponer políticas y estrategias para la mejor planificación de los gastos en

bienes y servicios.

140.2. Intervenir en la elaboración de planes financieros y presupuestarios que

posibiliten utilizar dichos elementos con una dinámica acorde con el

desarrollo requerido. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos

presupuestarios para la formulación de un sistema de información financiera.

140.3. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado por la legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y analizar sus desvíos.

140.4. Realizar exámenes, evaluaciones administrativas, contables, financieras y de

gestión, así como mediciones de impacto.

140.5. Elaborar y elevar al Plenario para su aprobación, el proyecto de plan general

de auditoría y control interno, proponiendo los programas, procedimientos y

técnicas de análisis, y aplicando un modelo de control integral e integrado

según principios de eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo a la normativa

vigente.

140.6. Verificar el cumplimiento de un adecuado sistema de control interno, que

incluya instrumentos de control previo y posterior incorporados a la estructura

organizativa; el plan de organización y los reglamentos y manuales de

procedimiento del Consejo.

140.7. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo a las normas legales y

contables.

140.8. Producir un Informe Anual de Auditoría Interna y elevarlo al Plenario

140.9. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del ejercicio anterior

140.10. Asesorar al Plenario sobre la salvaguarda del Patrimonio del Poder Judicial.

140.11. Comprobar la validez y la consistencia de la información contenida en la

propuesta del Anteproyecto del Presupuesto del Poder Judicial, previo a su

elevación al Plenario.

140.12. Controlar los excedentes presupuestarios en cuanto a su monto y destino,

informando al Plenario en forma anual.

140.13. Realizar toda aquella actividad que surja de la responsabilidad jerárquica que

ejerce sobre las dependencias a su cargo

Art. 141.- (ant. Art. 124).- Dirección y Departamento de la Dirección General de

Control de Gestión y Auditoria Interna.

La Dirección General de Control de Gestión y Auditoria Interna tiene una estructura

compuesta por una (1) Dirección a cargo de un (1) Director y un (1) Departamento a

cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 142.- (ant. Art. 125).- Dirección de Auditoria

Funciones:

142.1. Proponer la implementación y mantenimiento de estrategias, normas y

procedimientos que aseguren un adecuado sistema de control interno y

seguimiento de las actividades administrativas del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para mantener la eficiencia en la gestión.

Page 117: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

142.2. Evaluar y asegurar el cumplimiento y aplicación efectiva de las normas,

procedimientos y acciones que se aprueben.

142.3. Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.

142.4. Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.

142.5. Realizar la auditoria interna, conforme con el plan aprobado por el Plenario.

142.6. Evaluar los controles existentes en relación con una correcta determinación y

registración del patrimonio, los recursos y la ejecución del presupuesto.

142.7. Evaluar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información,

normas y procedimientos relacionados con la gestión de las áreas y sectores de

la jurisdicción.

142.8. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de los datos que sean

utilizados para la elaboración de informes.

142.9. Realizar los controles y auditorías específicas que disponga el Consejo e

informar los resultados obtenidos.

142.10. Coordinar y colaborar en la actuación con la Auditoría Externa.

142.11. Informar toda cuestión que le requiera el Consejo.

142.12. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de

legalidad y financieros.

142.13. Efectuar informes periódicos y el informe anual y proponer medidas

correctivas.

142.14. Requerir la emisión de dictamen a las áreas pertinentes, cuando la

complejidad específica de las materias a su cargo exceda las incumbencias

profesionales respectivas.

Art. 143.- (ant. Art. 126).- Departamentos de la Dirección de Auditoría

La Dirección de Auditoría tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos,

cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 144.- (ant. Art. 127).- Departamento de Auditoría

Funciones:

144.1. Efectuar informes periódicos y el informe anual y proponer medidas

correctivas.

144.2. Intervenir en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de

auditoría interna.

144.3. Auditar la ejecución de los planes y programas implementados.

144.4. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección

de Auditoría, en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.

144.5. Confeccionar informes requeridos por la Dirección de Auditoría.

144.6. Participar en el desarrollo de auditoría de gestión.

144.7. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Auditoría

Interna.

144.8. Asistir al Director en la formulación y control de la planificación global y

anual y de los programas específicos de auditoría interna.

144.9. Proponer los procedimientos de auditoría que se deban aplicar y los

mecanismos para su permanente actualización.

Page 118: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

144.10. Verificar la aplicación de la normativa vigente y los procedimientos técnicos

adecuados, ponderando las causales y razonabilidad de los desvíos.

144.11. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el

grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de

correcciones efectuadas por el organismo.

144.12. Resumir los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los

cursos alternativos de acción.

144.13. Realizar exámenes, evaluaciones administrativas, contables y financieras, con

carácter previo y/o posterior a la ejecución de los actos respectivos.

144.14. Verificar la consistencia y razonabilidad del Plan Anual de Compras y

Contrataciones.

144.15. Realizar la auditoria interna, conforme con el plan aprobado por el Plenario.

144.16. Verificar la razonabilidad de la información contenida en los estados de

ejecución del presupuesto confeccionados por la Dirección Contable.

144.17. Controlar las registraciones y el mantenimiento del Padrón de Proveedores y

Contratistas.

144.18. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de la información que sea

utilizada para la elaboración de informes.

144.19. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección

en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.

144.20. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Auditoría

Interna.

144.21. Obtener evidencia necesaria y suficiente sobre la base de muestreos realizados

conforme con técnicas de auditoría.

144.22. Producir los informes de auditoría interna y elevarlos a consideración de la

Dirección.

144.23. Efectuar evaluaciones sobre la actividad económico financiera conforme los

lineamientos impartidos por la Dirección.

144.24. Llevar a cabo las tareas de cierre al cabo de cada período, presenciando la

toma de inventarios físicos y arqueando los valores, fondos y garantías en

custodia.

144.25. Practicar arqueos en las dependencias en las que se custodien valores, fondos

y garantías, a instancias de la Dirección.

144.26. Verificar por pruebas selectivas la consistencia y corrección de las

liquidaciones de remuneraciones al personal en relación de dependencia.

144.27. Producir diagnósticos de situación a fin de perseguir y alcanzar el objetivo de

control integral e integrado.

Art. 145.- (ant. Art. 128).- Departamento de Control de Gestión

Funciones:

145.1. Intervenir en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de control

interno.

145.2. Evaluar la consistencia y aptitud de los indicadores de gestión como

instrumentos aptos para mejorar las decisiones superiores.

145.3. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección

de Auditoría, en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.

Page 119: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

145.4. Confeccionar informes requeridos por la Dirección de Auditoría.

145.5. Proponer normas y procedimientos que aseguren un adecuado sistema de

control interno y seguimiento de las actividades, para mejorar la eficiencia de

la gestión.

145.6. Asistir a la Dirección de Auditoría en la formulación y control de la

planificación global y anual y de los programas específicos de control interno.

145.7. Efectuar el análisis de los circuitos operativos y los procedimientos en la

ejecución de acciones, a efecto de asegurar el logro de la eficiencia, economía

y eficacia de los objetivos.

145.8. Proponer normas adicionales para la medición y recapitulación de los datos

económicos, a fin de propender a la consolidación de las acciones de la

entidad.

145.9. Resumir los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los

cursos alternativos de acción.

145.10. Identificar objetivos, políticas y procedimientos organizacionales aún no

definidos.

145.11. Elevar a la Dirección de Auditoria un informe periódico sobre el estado de los

controles de gestión vigentes y sus desvíos, recomendando alternativas para

corregirlos.

145.12. Participar en el desarrollo de la auditoría de gestión.

145.13. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Control de

Gestión y Auditoría Interna.

145.14. Proponer normas y procedimientos que aseguren un adecuado seguimiento de

las actividades, para mejorar la eficiencia de la gestión y apoyar a las distintas

áreas en el diseño de las rutinas y los procedimientos, proponiendo las

acciones y documentación que deba generarse en cada caso.

145.15. Verificar el cumplimiento de un adecuado sistema de control interno, que

incluya instrumentos de control previo y posterior incorporados a la estructura

organizativa; el plan de organización y los reglamentos y manuales de

procedimiento del Consejo.

145.16. Intervenir en el diseño de rutinas administrativas, proponiendo las acciones y

documentación que deba generarse en cada caso.

145.17. Evaluar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información

administrativa, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las

áreas y sectores de la jurisdicción.

145.18. Verificar el desarrollo de las funciones del Departamento de Mandamientos y

Notificaciones, apoyando la eficacia, eficiencia y economía en la adjudicación

de zonas, el cumplimiento de los plazos así como la regular ejecución de las

órdenes y comunicaciones cuyo diligenciamiento se encuentra a su cargo.

145.19. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de la información que sea

utilizada para la elaboración de informes.

145.20. Proponer un sistema de estadísticas general sobre indicadores de gestión.

145.21. Verificar el cumplimiento de las metas fijadas en el presupuesto a través de

los informes de ejecución presupuestaria emitidos por la Dirección de

Programación y Administración Contable.

Page 120: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 146.- (ant. Art. 129)62.- Oficina del Departamento de Control de Gestión

El Departamento de Control de Gestión tiene una estructura compuesta por una (1)

Oficina, a cargo de un 2º Jefe de Departamento.

Art. 147.- (ant. Art. 130).- Oficina de Control de Gestión

Funciones:

147.1. Participar en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de control

interno.

147.2. Ejecutar la evaluación de la consistencia y aptitud de los indicadores de

gestión como instrumentos aptos para mejorar las decisiones superiores.

147.3. Proponer al Departamento de Control de Gestión las normas y procedimientos

que aseguren un adecuado sistema de control interno y seguimiento de las

actividades, para mejorar la eficiencia de la gestión.

147.4. Asistir al Departamento de Control de Gestión en la formulación y control de

la planificación global y anual y de los programas específicos de control

interno.

147.5. Proponer al Departamento de Control de Gestión normas adicionales para la

medición y recapitulación de los datos económicos, a fin de propender a la

consolidación de las acciones de la entidad.

147.6. Ejecutar los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los

cursos alternativos de acción.

147.7. Elaborar un informe periódico sobre el estado de los controles de gestión

vigentes y sus desvíos, recomendando alternativas para corregirlos.

147.8. Controlar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información

administrativa, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las

áreas y sectores de la jurisdicción.

Art. 148.- (ant. Art. 131).- Departamento de Legislación y Asesoramiento Legal

Funciones:

148.1. Compilar y mantener actualizada toda la legislación vigente referida a las

normas presupuestarias.

148.2. Compilar y mantener actualizado todo lo relativo a temas salariales en lo

aplicable al personal de la justicia, a efectos de permitir una estimación

correcta de los gastos en personal que se presupuestan, previo control

conjunto con el Departamento de Imputación y Asignación Presupuestaria, de

la corrección y consistencia de los datos recibidos de los responsables de las

distintas unidades ejecutoras.

148.3. Proponer la normativa interna en materia presupuestaria, para su aplicación en

el ámbito del Poder Judicial.

148.4. Asesorar en forma escrita en todo asunto de interés del Consejo que le sea

requerido.

62 (art. 146 ant. art.129) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 121: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Capítulo V

DEPENDENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 149.- (ant. Art.132).- Estructura del Comité Ejecutivo (ANEXO VIII)

El Comité Ejecutivo tiene una estructura compuesta por una (1) Dirección, a cargo de

un (1) Director.

Art. 150.- (ant. Art. 133).- Dirección de Coordinación Ejecutiva

Funciones:

150.1. Asistir al Comité Ejecutivo en las tareas administrativas de su competencia.

150.2. Planificar y dirigir las tareas de los Departamentos a su cargo.

150.3. Asistir administrativa y técnicamente a la Presidencia del Consejo de la

Magistratura.

150.4. Coordinar, planificar y supervisar el despacho de la Presidencia del Consejo

de la Magistratura y del Comité Ejecutivo.

150.5. Supervisar la confección de las contestaciones de oficios judiciales dirigidos a

la Presidencia del Consejo de la Magistratura.

150.6. Controlar la elaboración de los proyectos de resolución de la Presidencia, y

los proyectos de resolución del Plenario del Consejo que le encomiende el

Comité Ejecutivo.

150.7. Informar al Comité Ejecutivo y al resto de los Consejeros sobre los temas de

mayor trascendencia tratados diariamente en la Presidencia.

150.8. Supervisar la elaboración de los actos administrativos relativos a

designaciones, promociones, traslados de personal, cambios temporarios de

horario de trabajo de todos los agentes del Poder Judicial, con excepción de

los que corresponden al Tribunal Superior.

150.9. Colaborar con la Dirección de Compras y Contrataciones en la elaboración de

los contratos de locación de obra y de servicios que suscribe la Presidencia del

Consejo, por delegación del Plenario.

150.10. Dar respuesta a las consultas, solicitudes y reclamos de las demás

dependencias del Consejo de la Magistratura cuando, por disposición de la

Presidencia, así corresponda.

150.11. Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines del

Consejo de la Magistratura.

150.12. Entender en la coordinación de las actividades de vigilancia de los edificios y

bienes del Poder Judicial.

150.13. Entender en las acciones de seguridad a adoptarse y gestionar los apoyos

necesarios requeridos para el normal desarrollo de las actividades en el ámbito

interno y externo del Poder Judicial.

150.14. Suscribir semanalmente la planilla de presentismo del personal a su cargo.

150.15. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Presidencia.

150.16.63Asistir al Comité Ejecutivo en la relación con los representantes de Ministerio

Público.

63 (art. 150.16 ant. 133.16) Incorporado por Resolución CM Nº 867/2008 del 28/10/2008.

Page 122: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 151 (ant. Art. 134).- Departamentos de la Dirección de Coordinación

Ejecutiva.

La Dirección Coordinación Ejecutiva tiene una estructura compuesta por cinco (5)

Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento64.

Art. 152.- (ant. Art. 135).- Departamento de Coordinación Ejecutiva.

Funciones:

152.1. Asistir a la Dirección Coordinación Ejecutiva en las tareas administrativas de

su competencia.

152.2. Confeccionar las contestaciones de oficios judiciales dirigidos a la Presidencia

del Consejo de la Magistratura.

152.3. Elaborar los proyectos de resolución de la Presidencia, y los proyectos de

resolución del Plenario del Consejo que le encomiende el Comité Ejecutivo.

152.4. Comunicar las resoluciones de Presidencia.

152.5. Organizar y supervisar el registro de resoluciones de Presidencia.

152.6. Redactar las contestaciones y llevar el registro de las notas de Presidencia.

152.7. Elaborar los actos administrativos relativos a designaciones, promociones,

traslados de personal, cambios temporarios de horario de trabajo de todos los

agentes del Poder Judicial, con excepción de los que corresponden al Tribunal

Superior.

152.8. Coordinar con los responsables de las distintas dependencias los pases

temporarios de personal, sin afectar la correcta prestación del servicio de

justicia.

152.9. Mantener informada a la Dirección Coordinación Ejecutiva sobre las

necesidades de personal temporario/transitorio en los ámbitos jurisdiccional

y administrativo.

152.10. Colaborar con la Dirección de Compras y Contrataciones en la elaboración

de los contratos de locación de obra y de servicios que suscribe la

Presidencia del Consejo, por delegación del Plenario.

152.11. Dar respuesta a las consultas, solicitudes y reclamos de las demás

dependencias del Consejo de la Magistratura cuando, por disposición de la

Presidencia, así corresponda.

152.12. Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines

del Consejo de la Magistratura.

152.13. Supervisar las funciones que desarrolle el personal a su cargo.

152.14. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección

Coordinación Ejecutiva.

Art. 153.- (ant. Art. 136).- Departamento de Prensa

Funciones:

153.1. Realizar todas las tareas de comunicación e información que le encomiende

el Comité Ejecutivo, a través de la Presidencia y de la Dirección

Coordinación Ejecutiva.

153.2. Redactar los comunicados de prensa del Consejo de la Magistratura.

64 (art. 151 ant. art. 134) Modificado por Resolución CM Nº 867/2008 del 28/10/2008.

Page 123: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

153.3. Representar al Plenario y al Comité Ejecutivo ante los medios periodísticos,

cuando estos lo decidan.

153.4. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad de sus funciones.

153.5. Controlar y dirigir la distribución diaria de la Síntesis Informativa

Electrónica a todas las autoridades del Consejo de la Magistratura y al Poder

Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

153.6. Realizar las campañas de prensa del Consejo y efectuar un programa de

difusión de las actividades del Organismo.

153.7. Proponer estrategias de comunicación y mantener las relaciones con los

diversos medios de comunicación masiva.

153.8. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección

Coordinación Ejecutiva.

Art. 154.- (ant. Art. 137).65- Oficina del Departamento de Prensa

El Departamento de Prensa tiene una estructura compuesta por una (1) Oficina, a cargo

de un 2º Jefe de Departamento.

Art. 155 (ant. Art. 138).- Oficina de Prensa

Funciones:

155.1. Realizar todas las tareas de comunicación e información que le encomiende el

Departamento de Prensa.

155.2. Colaborar en la redacción de los comunicados de prensa del Consejo de la

Magistratura.

155.3. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad de sus funciones.

155.4. Confeccionar y distribuir diariamente la Síntesis Informativa Electrónica a

todas las autoridades del Consejo de la Magistratura y al Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires.

155.5. Colaborar en la realización de las campañas de prensa del Consejo de la

Magistratura.

155.6. Producir y distribuir las publicaciones, folletos y material informativo del

Consejo.

155.7. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Departamento de

Prensa.

Art. 156.- (ant. Art. 139).- Departamento de Ceremonial, Protocolo y Relaciones

Institucionales.

Funciones:

156.1. Desarrollar y dirigir las tareas de Protocolo, Ceremonial y las Relaciones

Institucionales del Consejo de la Magistratura.

156.2. Entender en la planificación, coordinación y organización de los actos,

ceremonias, reuniones y eventos en que el Consejo sea parte.

65 (art. 154 ant. art. 137) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento” .

Page 124: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

156.3. Asistir al Plenario y al Comité Ejecutivo en todo lo relacionado a la

organización de actos oficiales, en lo referente a Protocolo y Ceremonial.

156.4. Informar a los Consejeros sobre las invitaciones que se les cursan al Consejo

de la Magistratura.

156.5. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección

Coordinación Ejecutiva.

156.6. Gestionar una relación orgánica permanente con los demás poderes y

organismos descentralizados de la Ciudad de acuerdo a los lineamientos

emanados por el Comité Ejecutivo a través de la Presidencia.

156.7. Proponer, planificar y desarrollar estrategias tendientes a mejorar los vínculos

institucionales del Consejo de la Magistratura con los demás poderes y

organismos descentralizados a través de la Presidencia.

156.8. Administrar la información que surja de las relaciones mencionadas,

transmitiéndola al Comité Ejecutivo.

156.9. Representar al Comité Ejecutivo ante los otros poderes de la ciudad y

organismos descentralizados, de acuerdo a las directivas emanadas del

Plenario del Consejo a través de la Presidencia y de la Dirección Coordinación

Ejecutiva.

156.10. Establecer una relación permanente con los presidentes o con quien estos

designen de las Comisiones de Presupuesto, Justicia y Constitucionales de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

156.11. Establecer una relación permanente con el Secretario/a de Hacienda o quien

este/a designe.

156.12. Participar en las discusiones previas a la sanción del Presupuesto del Poder

Judicial de la Ciudad de acuerdo a la estrategia y los lineamientos emanados

del Plenario a través de la Presidencia.

156.13. Participar de las reuniones de las Comisiones de Justicia y Constitucionales de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizar el

seguimiento de las leyes que el Plenario estime conveniente.

156.14. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad que sus funciones le

requieran y las que le sean encomendadas por la Dirección Coordinación

Ejecutiva.

Art. 157.- (ant. Art. 140)66.- Oficina del Departamento de Ceremonial, Protocolo y

Relaciones Institucionales.

El Departamento de Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales tiene una

estructura compuesta por una (1) Oficina, a cargo de un 2º Jefe de Departamento.

Art. 158.- (ant. Art. 141).- Oficina de Relaciones Institucionales

Funciones:

158.1. Colaborar en la planificación y desarrollo de estrategias tendientes a mejorar

los vínculos institucionales del Consejo de la Magistratura con los demás

poderes y organismos descentralizados a través de la Presidencia.

66 (art. 157 ant. art. 140) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 125: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

158.2. Colaborar en la administración de la información que surja de las relaciones

mencionadas.

158.3. Colaborar para establecer una relación permanente con los presidentes o con

quien estos designen de las Comisiones de Presupuesto, Justicia y

Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

158.4. Colaborar para establecer una relación permanente con el Secretario/a de

Hacienda o quien este/a designe.

158.5. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad que sus funciones le

requieran y las que le sean encomendadas por el Departamento de

Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales.

Art. 159.- (ant. Art. 142).- Departamento de Seguridad

Funciones:

159.1. Entender en materia de política de seguridad y protección de personas y

bienes del Poder Judicial.

159.2. Formula planes operativos, programas y acciones en materia de su

competencia

159.3. Elaborar normas y procedimientos en materia de su competencia.

159.4. Coordinar, supervisar y certificar la prestación de los servicios de vigilancia

por parte de terceros.

159.5. Implementar, coordinar y supervisar los sistemas de control de acceso de

personas e ingreso y egreso de bienes y documentación en los edificios del

Poder Judicial de la Ciudad.

159.6. Implementar, coordinar y supervisar los sistemas de vigilancia por circuito

cerrado de televisión.

159.7. Coordinar con las distintas áreas del Poder Judicial la ejecución de medidas y

acciones en materia de vigilancia por medios físicos y técnicos, prevención y

lucha contra incendios y evacuación de edificios.

159.8. Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, supervisar su

utilización, funcionamiento, mantenimiento y optimización.

159.9. Socorrer al personal del Poder Judicial, como así también a las personas que

ocasionalmente se encuentren en el interior de los edificios que sufran

indisposiciones, descompensaciones o accidentes, dando inmediata

intervención al servicio pertinente.

159.10. Presentar el calendario a llevarse a cabo en el año sobre ensayos o

entrenamientos de emergencias o evacuación de los edificios del Poder

Judicial, como así también las áreas y dependencias que participarán en los

eventos.

159.11. Elaborar informes sobre circunstancias susceptibles de alterar el acceso del

público, de funcionarios y empleados a las dependencias del Poder Judicial.

Dichos Informes se difundirán por vía informática a los responsables de casa

área.

159.12. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección

Coordinación Ejecutiva.

Page 126: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Art. 160. (ant. Art. 142 Bis) 67.- Departamento de Enlace con el Ministerio Público.

Funciones:

160.1. Asistir a la dirección de coordinación Ejecutiva en todo aquello que depende

de las relaciones con el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

160.2. Promover y proveer canales de comunicación entre el Consejo de la

Magistratura y el Ministerio Público.

160.3. Informar periódicamente al Comité Ejecutivo del estado de las tareas de

enlace encomendadas.

160.4. Tomar actas de las reuniones del comité Ejecutivo con los representantes del

Ministerio Público y llevar un registro de las mismas.

160.5. Coordinar reuniones periódicas entre el Comité Ejecutivo y el Ministerio

Público, y confeccionar el temario de éstas.

Capítulo VI68

CENTRO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA

Capítulo VII

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION JUDICIAL

Art. 161.- (ant. Art. 151)69.- Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial

(ANEXO IX)

La Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial está a cargo de un (1)

Secretario designado por el Plenario.

Art. 162.- (ant. Art. 152).- Funciones:

162.1. Administrar el Centro de Formación Judicial.

162.2. Proponer el anteproyecto de presupuesto del Centro de Formación Judicial al

Plenario.

162.3. Implementar los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por

las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación

y Capacitación Judicial.

162.4. Llevar un registro de los funcionarios y magistrados que realizan los cursos.

Art. 163 (ant. Art. 153).- Dirección de la Secretaría Ejecutiva del Centro de

Formación Judicial.

La Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial tiene una estructura

compuesta por una (1) Dirección, a cargo de un (1) Director.

Art. 164 (ant. Art. 154).- Dirección de Formación Judicial y Administrativa

Funciones:

164.1. Colaborar con el Secretario Ejecutivo en la administración del sistema de

formación y capacitación judicial y administrativa.

67 (art. 160 ant. 142 Bis) Artículo agregado mediante Resolución CM Nº 867/2008 del 28/10/08. 68 Capítulo VI “Centro de Planificación Estratégica” arts. 143 a 150 reubicados como art. 70 a 77. 69 (art. 161 ant. art. 151) Conforme art. 6 de la Res CM Nº 821/2009. Establece que a los fines de la Ley 24.018, el cargo de Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial deberá asimilarse al Cargo de Secretario Judicial previsto en el Anexo II de la Res. MTEySS Nº 981/09.

Page 127: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

164.2. Elevar al Secretario Ejecutivo propuestas de cursos de orientación para

postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.

164.3. Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación de las reuniones del Consejo

Académico del Centro de Formación Judicial.

164.4. Elevar al Secretario Ejecutivo, para su consideración y posterior propuesta al

Consejo Académico del Centro de Formación Judicial, proyectos de

convenios y trabajos conjuntos con instituciones públicas y privadas.

164.5. Coordinar el dictado de los cursos de especialización y profundización que

disponga el Consejo Académico.

164.6. Instrumentar las tareas que le delegue el Secretario Ejecutivo del Centro de

Formación Judicial.

164.7. Supervisar y planificar anualmente las actividades de la unidad a su cargo.

164.8. Asignar y supervisar el cumplimiento de las distintas tareas que correspondan

a los agentes que pertenecen a la unidad.

Art. 165 (ant. Art. 155)70.- Oficinas de la Dirección de Formación Judicial y

Administrativa

La Dirección de Formación Judicial y Administrativa tiene una estructura compuesta

por dos (2) Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.

Art. 166 (ant. Art. 156).- Oficina de Formación Judicial y Administrativa

Funciones:

166.1. Distribuir la asignación de tareas al personal administrativo del Centro de

Formación Judicial y efectuar su seguimiento y control.

166.2. Instrumentar las tareas que delegue el Director de Formación Judicial y

Administrativa.

166.3. Coordinar el ingreso y egreso de actuaciones del Centro de Formación

Judicial.

166.4. Colaborar con las autoridades del Centro de Formación en la coordinación y

organización de los cursos de especialización y profundización que disponga

el Consejo Académico.

166.5. Asistir en la coordinación de las reuniones del Consejo Académico.

166.6. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo del dictado

de resoluciones por parte del Consejo Académico.

166.7. Organizar un Registro de Actas y Resoluciones del Consejo Académico.

166.8. Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual del Centro de Formación

Judicial.

Art. 167. (ant. Art. 157).- Oficina de Coordinación de Convenios y Becas

Funciones:

167.1. Promover la celebración de Convenios Marco de Cooperación y Asistencia

Técnica, de Pasantías y Trabajo de Campo con distintas entidades públicas y

privadas.

70 (art. 165 ant. art.155) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”

Page 128: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

167.2. Asistir en las gestiones tendientes a la firma de dichos convenios.

167.3. Controlar el cumplimiento de los convenios firmados.

167.4. Recibir las solicitudes de becas.

167.5. Formar el/los expedientes correspondientes con dichas solicitudes.

167.6. Asistir en la realización del/los dictámenes sobre el otorgamiento de las becas,

a los fines de su evaluación por parte el Consejo Académico.

167.7. Elaborar los preinformes sobre el rendimiento de los becarios.

167.8. Controlar las solicitudes de reintegro de gastos de los becarios.

Capítulo VIII

UNIDADES CONSEJEROS

Art. 168.- Estructura Administrativa de la Unidad Consejero. 71

Cada unidad Consejero tiene una estructura compuesta por un (1) Secretario Letrado,

con Categoría 3 (tres), designado por el Presidente/a con acuerdo del Plenario, y un (1)

Área Administrativa. Son funciones del Secretario Letrado asesorar y asistir al

Consejero en todo lo que sea requerido, así como dar fe de los actos que se lleven

adelante en dicha unidad.

Art. 169.- Área Administrativa de la Unidad Consejero 72

El área administrativa tiene a su cargo la apoyatura del Consejero/a en orden al

desarrollo y continuidad de las tareas de mero trámite en su relación con el Consejo de

la Magistratura.

Corresponderá también a la oficina llevar el registro de entrada y salida de las

actuaciones que tramiten ante la unidad.

La dotación de la oficina deberá estar integrada por personal de planta permanente del

organismo. Dicha dotación no podrá exceder de seis (6) agentes, conforme el siguiente

detalle:

a) Un agente correspondiente al agrupamiento previsto en el artículo 27.2 ó el art. 27.4

del Anexo I de la Resolución CM Nº 504/2005 (conforme texto Resolución CM Nº

654/2006), con categoría de revista 10 (diez).

b) Tres (3) agentes correspondientes al agrupamiento previsto en el artículo 27.3 del

Anexo I de la resolución CM N° 504/2005 (conforme texto Resolución CM Nº

654/2006), con Categoría de revista 11 (once) como tope máximo y con distintos

niveles escalafonarios.

c) Dos (2) agentes correspondientes al agrupamiento previsto en el artículo 27.5 del

Anexo I de la resolución CM N° 504/2005 (conforme texto Resolución CM Nº

654/2006), con Categoría de revista 15 (quince) como tope máximo.

Art. 170.- Gabinete de asesores73

Cada unidad Consejero contará con un Gabinete de Asesores, cuya categoría o

remuneración será fijada por su titular, no pudiendo superar la asignación total el

equivalente a 4 (cuatro) agentes Categoría 1. Dichos asesores podrán pertenecer al

71 (art. 168) Modificado por Resolución CM Nº 807/2008 del 16/10/2008. 72 (art. 169) Modificado por Resolución CM Nº 913/2009 del 22/12/2009 73 (art. 170) Modificado por Resolución CM Nº 807/2008 del 16/01/2008.

Page 129: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

agrupamiento ASR, o ser contratados a tiempo parcial mediante contrato de locación de

servicios, por el tiempo y la remuneración que el Consejero considere conveniente.

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PLENARIO

Plenario / Comité Ejecutivo COMITÉ EJECUTIVO

Comisiones Permanentes DISCIPLINA Y ACUSACION

Administrador General

Direcc Generales / Secretarias

Direcciones SECRETARÍA

Departamentos Administrativa Jurisdiccional

Oficinas Sumarios Admin. Sumarios Jurisdic.

Page 130: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10

Contratista DNI / CUITTipo y NºNorma

Aprobatoria Desde Hasta Monto DEP.AFECTADASIMAO CARLOS 20-08007371-3 977-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPCALAMANTE ELBA 27-04832977-8 977-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPSERRANO SILVIA 27-22492028-3 977-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPIGOUNET GUIDO SEBASTIAN 20-35537315-1 1006-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.000,00$ DGTALMAEPDI BLASIO ARMANDO ATILIO 20-04087447-0 1006-MAYEPGC-2010 03-08-10 31-12-10 3.500,00$ DGTALMAEPCALLEJAS GUILLERMO CARLOS 20-23968640-1 1264-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPPEREZ DIEGO ALFONZO 20-26312345-0 1294-MAYEPGC-2010 14-09-10 31-12-10 3.000,00$ DGTALMAEPPEDREIRA JUAN IGNACIO 20-28963347-3 1294-MAYEPGC-2010 14-09-10 31-12-10 3.000,00$ DGTALMAEPDE LUCA HUMBERTO JOSE 20-12861713-3 1294-MAYEPGC-2010 14-09-10 31-12-10 5.000,00$ DGTALMAEP

CASTRO GUILLERMO 20-21150669-6 839-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCCASTRO ALEJANDRO MIGUEL 20-18398211-8 839-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCHUNGER PABLO 20-30407767-1 815-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCAYBAR BUSTAMANTE ROMINA ELIZABETH 27-28801424-3 840-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCGROBA ROBERTO 20-13214521-1 840-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 4.000,00$ MAYEPGCVIRGOLINI JULIO 20-04754076-4 850-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 8.335,00$ MAYEPGCMALONEAY ADRIAN 20-16564332-2 850-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 8.335,00$ MAYEPGCSILVESTRONI MARIANO HUGO 20-20665553-5 850-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 8.335,00$ MAYEPGCDI TOMASO GABRIELA ROXANA 27-20203720-3 1211-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCBARRIOS DAMARIS NOEMI 23-35795217-4 1211-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 3.000,00$ MAYEPGCGARCIA ELORRIO JAVIER 20-16725354-8 1007-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCARES JUAN CARLOS 20-07726627-6 1189-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 5.000,00$ MAYEPGCREIGERT DIEGO EZEQUIEL 20-24425944-9 1189-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ MAYEPGCBRUNO MARIA EUGENIA 27-23378380-9 1234-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 7.000,00$ MAYEPGCARCE CLAUDIA LILIANA 27-23007943-4 1314-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGC

ALAYON DEBORA ANDREA 27-25696152-6 895-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.916,67$ DGCYGVDEL VALLE CLAUDIO FABIAN 20-23845234-2 895-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 5.000,00$ DGCYGVZIHIJKE SOLANGE 27-35485122-4 926-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.916,67$ DGCYGVDIAZ VARELA MARIANO 20-21552136-3 926-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 5.000,00$ DGCYGVPEREZ CRISTIAN HERNAN 20-33837042-4 1210-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 1.600,00$ DGCYGVCIOFFI PATRICIO 20-33202898-8 1210-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 1.600,00$ DGCYGV

TERRERA MARIANO 20-34139111-4 992-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECALVAREZ ZORRILLA TOMAS MARIA 20-34321920-3 992-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECDE DIEGO BERNANDO 20-30401959-0 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECRUBINSTEIN LUCAS 20-31452647-4 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECETCHEGARAY JUAN MARTIN 20-34230107-0 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECPEREZ ZARLENGA ALEJO 20-33850308-4 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGREC

AVILA NORMA BEATRIZ 27-20410516-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEBARDON GERMAN URBANO 20-14432088-4 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEBOSCH PABLO EZEQUIEL 20-27133672-2 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEBURELA RAMON ANTONIO 20-08064853-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYME

ANEXO ILISTADO DE CONTRATADOS 3º TRIMESTRE DE 2010 - ALTAS -

CABANNE PEDRO 20-07759421-4 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.400,00$ DGFYMECERRUTI LUIS 20-26310448-0 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.100,00$ DGFYMECODISPOTI MARCELO DIEGO 20-11201852-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMECOIMAN GABRIEL ORLANDO 20-17050583-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.600,00$ DGFYMECONTRERAS LUCAS ANIBAL 20-26321847-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMECORNEJO SILVIA HAIDEE 27-06024265-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.200,00$ DGFyMECORRAL MARIO GUILLERMO 20-14446300-6 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEDE CRISTOFARO PATRICIA 27-20771572-2 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.400,00$ DGFYMEFAY PATRICIO MIGUEL 20-26662635-6 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEFLORES CARLOS ALBERTO 20-16773981-5 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEGARCIA CAROLINA ALEJANDRA 27-23277239-0 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMELOPEZ YAMILA SOLEDAD 27-28069374-5 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 1.700,00$ DGFYMEGUTIERREZ FEDERICO DIEGO 20-31207596-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.000,00$ DGFYMELINIERI CARLOS ALBERTO 20-16592899-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMELUSA MARIA JIMENA 27-22508668-6 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEMALTESE ANALIA BIBIANA 27-16758667-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEREMUSSI GERMAN PABLO 20-20281663-1 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMERODRIGUEZ HUGO NICOLAS 20-12137783-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEROLLA GUILLERMO DAVID 20-07698157-5 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMESIMEONE ELIZABETH FABIANA 27-18670189-0 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMETEJEDOR GUSTAVO DANIEL 20-22724224-9 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEVAUTIER SUSANA 27-14406559-5 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEVILLARROEL PABLO ARIEL 20-18142526-2 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMESOUTO MARIA EUGENIA 27-29250194-9 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.500,00$ DGFYMEVELAZQUEZ OTAÑO JOSE LUIS 20-22005208-8 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.150,00$ DGFYMEROMANI FEDERICO 20-25598196-0 955-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 3.600,00$ DGFYMEHIDALGO SANTIAGO 20-16196784-0 1154-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 3.960,00$ DGFYMEPALACIOS LUIS ALBERTO 20-17660850-2 1155-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 3.960,00$ DGFYME

MEDINA LISANDRO 20-10691824-5 938-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 4.000,00$ DGMAE

COFONE IGNACIO NICOLAS 20-33403094-7 1153-MAYEPGC-2010 12-08-10 31-12-10 4.000,00$ DGOEPSULLIVAN MARIA BELEN 27-29247305-8 1238-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.700,00$ DGOEPSPILOTTI ANIBAL MARIO 20-28294688-3 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPCASANOVA LEONARDO OSCAR 20-20573929-8 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPRODRIGUEZ MARIA LAURA 23-20096199-4 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPGERPE FERNANDO 20-11679409-9 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPCARUSO LEONARDO 20-23992957-6 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPPEREZ MARIANO JAVIER 20-29905504-4 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPGUERINI MARIA GEORGINA 27-28414459-2 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPTUCZNIO FABIO 20-26316032-1 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEP

ENRIQUEZ MARIA CRISTINA 27-04281147-0 965-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 3.200,00$ DGALUM

CARRIZO JULIO CESAR 20-25637561-4 1116-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMBAÑASCO NESTOR EDUARDO 20-24203964-6 1235-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFerretty Mariano Pablo 20-29480258-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMLocane Alejandro Jorge 20-29130100-3 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEM

Page 131: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)

Marino Rampoldi Daiana 27-34438569-1 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMSilva Melina Giselle 27-34613843-8 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMMorales Victoria Helena 27-34515999-7 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMBlanco Paola Elizabeth 23-22654341-4 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFernandez D`Angelo Romina 27-33717985-7 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMTorres Gladys Gabina 27-21048005-1 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMRoldan Analia Verónica 27-23516891-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMScaturriccio Eliana Nahir 27-36298505-1 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMAcevedo Eduardo 20-28963071-7 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMTorres Laureano Federico 20-36295144-6 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMMontaña Natacha Denise 27-35171283-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMTomaselli Martín Alejandro 23-32343681-9 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMCabral Viviana Lucrecia 27-24075035-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMCianfagna Yamila Solange Maria 27-35095351-0 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFranchelli Alejo 20-32788984-3 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFontanella Vanesa Soledad 27-31583512-2 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMAngeloni Andrea Sabrina 27-27678233-4 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMPena Mariela Yolanda 27-26420607-9 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFerretty Estefania Andrea 27-35631747-0 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMSoria Nuñez Fernando Maximiliano 20-34717275-9 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMGerminario Norberto 20-13765938-8 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMSalazar Gerardo Nicolas 20-25474142-7 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMQuinteros Daniel Alejandro 20-25846988-8 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMIbañez Luis Vicente 20-30513995-6 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMBenitez Martin Alejandro 20-36385545-9 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMGonzalez Marcelo Nahuel 20-36088365-6 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMEspinosa Jose Gonzalo 20-36784806-6 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMALEGRE MARIA JOVITA 27-01428644-1 1263-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.000,00$ DGCEM

DOMINGUEZ SEIJO LAURA 27-29865291-4 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVTESTA MAGGIORINI PABLO ANDRES 20-30277372-7 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVFINNERTY SABRINA 27-26753120-5 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVBRUZZONE MARIA LAURA 27-25754205-5 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVAMBROSINO VANESA MARIANA 27-22098888-6 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVBARRIL DANIEL EMILIO 20-27934207-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVBESVERGE GABRIEL JULIO 20-33936241-7 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVCAMPANO CARLOS GUSTAVO 20-23297011-2 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVDE FINA HERNAN DARIO 20-24820977-2 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVDIAZ EZEQUIEL OMAR 20-28413037-6 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVFONTANA ANGEL EZEQUIEL 24-28927209-3 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVGARCIA LUNA MICAELA BETSABE 27-32317736-3 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVGIMENEZ ALFREDO HORACIO 20-16497534-8 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVLOZANO JOSE LUIS 20-13915931-5 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVMARTINEZ PABLO MARIA 20-10195618-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVOBISPO CARLOS DANIEL 20-29250107-3 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVPORTALATIN DE LA CRUZ EULALIA 27-93923542-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVRUIZ ORLANDO GABRIEL 23-32743448-9 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVSALDAÑO HECTOR DANIEL 20-28018744-6 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEV

SUICA ALICIA ADRIANA 27-14584383-4 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVTASTZIAN KEVORK JONATHAN 20-34523880-9 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVTOMMASI MARIA VICTORIA 27-27902050-8 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVVASSALLO MARILINA ARYDEA 27-31008607-5 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVVENTRICI JOSE SAVERIO 20-08392190-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVJUAN JOSE ROJAS 23-22757554-9 1209-MAYEPGC-2010 08-09-10 31-12-10 1.916,66$ DGEVJUAN CARLOS ZOTTA 20-10605192-6 1209-MAYEPGC-2010 08-09-10 31-12-10 1.916,66$ DGEV

BERNASCONI JUAN MANUEL 20-31032880-5 925-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ SSHUCIARLITTO MATIAS 20-28862946-4 1152-MAYEPGC-2010 20-08-10 31-12-10 3.500,00$ SSHU

BONINI HECTOR EDGARDO 20-10151418-9 869-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 4.000,00$ DGINSP

GONZALEZ POMILIO CARLOS ALBERTO 20-07698655-0 1083-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 4.000,00$ DGLIM

Page 132: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)

Contratista DNI / CUITTipo y NºNorma

Aprobatoria Desde Monto DEP.AFECTADASEGURA MATIAS 20-30367608-3 843-MAYEPGC-2010 01/07/2010 4.200,00$ DGRECDEVOTO TOMAS MARIA 20-31723404-0 843-MAYEPGC-2010 01/07/2010 2.600,00$ DGRECSANCASSANNI ELISABETH MELISA 27-29435288-6 841-MAYEPGC-2010 01/07/2010 5.500,00$ DGTALMAEPFOSSATI FERNANDO FABIAN 20-18522240-4 842-MAYEPGC-2010 01/07/2010 6.000,00$ MAYEPGCFIGUEROA MARIANO 20-30744651-1 843-MAYEPGC-2010 01/07/2010 3.900,00$ DGRECGUTIERREZ FEDERICO DIEGO 20-31207596-3 940-MAYEPGC-2010 01/07/2010 3.000,00$ DGFYMEENRIQUEZ MARIA CRISTINA 27-04281147-0 941-MAYEPGC-2010 01/08/2010 3.200,00$ DGALUMGALLACHER GUILLERMO 20-33795291-8 1040-MAYEPGC-2010 01/08/2010 2.900,00$ DGRECIBARZABAL IGNACIO MARTIN 20-31722962-4 1043-MAYEPGC-2010 01/08/2010 4.000,00$ DGOEPCHIODI PEDRO MIGUEL 20-22928941-2 1065-MAYEPGC-2010 01/08/2010 3.500,00$ DGCYGVPEREZ DAMIAN MARTIN 23-30833489-9 1191-MAYEPGC-2010 01/09/2010 4.500,00$ SSMEPLAVAGNINO, FRANCISCO 23-34005744-9 1192-MAYEPGC-2010 01/09/2010 2.000,00$ DGTALMAEPROCA SARAN LUCAS 20-22824089-4 1203-MAYEPGC-2010 01/09/2010 5.000,00$ MAYEPGCORCOYEN JUAN IGNACIO 20-24754519-1 1237-MAYEPGC-2010 01/09/2010 3.700,00$ DGOEP

LISTADO DE BAJAS DE CONTRATADOS 3º TRIMESTRE DE 2010

Articulo 31 - Ley 3395 -ANEXO I

Contratista DNI / CUIT Tipo y NºNorma Aprobatoria Desde Hasta Monto DEP.AFECTADA

ESTEVEZ RICARDO LUIS 20-08447960-9 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.000,00$ SSUEP

NADALE CARLOS ALBERTO 20-22201871-5 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.200,00$ SSUEP

VIDAL RICARDO JORGE 20-29.480.248-8 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.200,00$ SSUEP

PAGLIAMINUTA SUSANA 27-10531742-0 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 500,00$ SSUEP

SCOLERI ALBERTO OSCAR 20-12580467-6 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 200,00$ SSUEP

VICENTE GUSTAVO ALEJANDRO 20-18401745-9 847-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 500,00$ SSHU

ATTARANTATO ANIBAL ENRIQUE 20-13222273-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

BERGARA RODRIGUEZ SANDRA 27-92840584-8 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

BIANCHI MARIA ELENA 27-25416332-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

BUFALINI VALERIA 23-25312318-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

BULLA MYRIAM SUSANA 27-25915844-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

CALVO SEBASTIAN MARTIN 20-24940964-3 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

CAPASSO MASSIMILIANO 20-93701059-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

CORREIA CLARA RITA 27-24242381-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

EGUIA FACUNDO 20-23568304-1 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

ESTRADA GUSTAVO 20-16475342-6 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

LISTADO DE CLAUSULAS MOD.- CONTRATADOS 3º TRIMESTRE DE 2010

Articulo 31 - Ley 3395 -ANEXO I

0B

Page 133: Buenos Aires...ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)

FERNANDEZ JUAN DOMINGO 20-23418365-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

FERRO ANDRES HERNAN 20-22657191-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

FLORES MYRIAM ELIZABETH 27-26520580-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

GARCIA ALEJANDRA PATRICIA 27-18205459-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

GERBAUTZ MARIANA ANDREA 23-17332320-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

GIL GISELA FERNANDA 27-24922394-3 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

GONZALEZ DAVID CARLOS 20-24702322-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

GUIMAREY RAUL 20-16402543-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

JIMENEZ MARIA DEL ROSARIO 23-13606721-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

LOPEZ CARLOS DOMINGO 20-22410764-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

MAIDANA ALEJANDRO MARCELO 20-16353557-3 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

MARTINEZ SILVINA 27-22350086-8 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

MASID ROSA ADELINA 27-13677802-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

MEDINA CLAUDIA ROXANA 27-22548526-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

MUÑOZ ERNESTO RAUL 20-18426501-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

NARDELLI FLAVIA INES 27-20892818-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

PEREDNIK MARIO DARIO 20-18143678-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

PERELLI FERNANDO CLAUDIO 20-22110244-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

PEREYRA CHRISTIAN FABIAN 20-24068960-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

ROSSI DAMIAN 20-26474134-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

SCAGLIUSI Y LASTRA, CLAUDIA MARIA 27-21965891-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

URBONAS ALEJANDRA INES 27-22856963-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

ZAMUDIO PABLO EMILIO 20-20985885-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP

YOSHIDA CARLOS ALBERTO 20-25989385-3 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.300,00$ DGFYME

GIORGINI ANDREA 27-24230170-1 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 800,00$ DGFYME

DELGADO ESTEBAN NAHUEL 20-27088473-4 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 400,00$ DGFYME

FIGUEROA SEBASTIAN 20-25082000-4 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 800,00$ DGFYME

GRELA MIGUEL EMILIO 20-13653886-2 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 300,00$ DGFYME

GIMENEZ FARIAS JORGE RODRIGO 20-28460518-8 958-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.000,00$ MAYEPGC

BOCHKEZANIAN MARTIN 20-28382848-5 958-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 700,00$ MAYEPGC

D'AMATO, MELINA FABIANA 27-26395689-9 1005-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.800,00$ DGOEP

RICARDES GUSTAVO HORACIO 20-21447696-8 1004-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.200,00$ DGALUM

OLIVA PIPO GABINO 20-20233440-8 1233-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGOEP

GODOY NELIDA 27-14927806-6 1003-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 1.000,00$ DGCYGVCAMPODONICO JONATHAN 20-34533054-3 1192-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 400,00$ DGCYGVARCA MARIA FLORA 27-03061946-9 1001-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 700,00$ DGTALMAEPVICTORICA MARIA DEL SOL 27-27593851-9 1001-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 600,00$ DGTALMAEPCALVIÑO NATALIA GABRIELA 27-32329606-0 1001-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 800,00$ DGTALMAEPGIMENEZ FARIAS JORGE RODRIGO 20-28460518-8 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 260,00$ MAYEPGCBOCHKEZANIAN MARTIN 20-28382848-5 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 400,00$ MAYEPGCGARCIA ELORRIO JAVIER 20-16725354-8 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 1.000,00$ MAYEPGCVARCHETTA ANGEL 20-93782495-6 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.000,00$ MAYEPGC

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ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)

ARCURI ANA MARIA 27-23292379-8 1206-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.000,00$ SSMEPCARBALLO LORENA 27-28677685-5 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 500,00$ SSMEPGAGO GLORIA ALEJANDRA 27-29051065-7 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 300,00$ SSMEPICETA LEANDRO ESTEBAN 20-32437217-3 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 200,00$ SSMEPLAURIA DAVINA 27-25406662-7 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 500,00$ SSMEPPEREYRA MONICA ESMERIA 27-92821012-5 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 300,00$ SSMEPGOMEZ MARIA LAURA 27-27010926-3 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 700,00$ SSMEPMAZZOTTA BARBARA 27-93795680-6 1232-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 1.000,00$ DGMAEBURRIEZA JORGE AGUSTIN 20-12668913-7 1240-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 1.900,00$ DGEV

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LICITACION PUBLICA

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Entidad Contratante

Nombre: UNIDAD EJECUTURA JURISDICCIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Domicilio: ESMERALDA 55 | PISO 10 | OF. 5 C.U.I.T.: 34-99903208-9 Teléfono: 011-43391711 Jurisdicción: C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Procedimiento De Selección. Tipo: LICITACIÓN PUBLICA Nº 5 Ejercicio: 2010 Plan de Mejora Código Nº: CUDJXXXIVB09 Objeto de la contratación: adquisición de elementos para MAQUINAS HERRAMIENTA Consulta de pliego: El presente Pliego podrá ser consultado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 12 hs. a 17 hs. hasta el día de la apertura inclusive. Mail: [email protected]

Retiro de pliego: El presente Pliego podrá ser retirado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 13 hs. a 17 hs. hasta el día anterior al de la apertura. Costo del pliego: Sin costo

PRESENTACION DE OFERTAS:

Lugar/Dirección Plazo y Horario Unidad Ejecutora Jurisdiccional Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Esmeralda 55, 3º piso Oficina 5

Hasta el día 18/11/2010 antes de las 12:00 horas.

ACTO DE APERTURA

Lugar/Dirección Día y Hora Unidad Ejecutora Jurisdiccional Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Esmeralda 55, 3º piso Oficina 5

El día 18/11/2010 a las 14:00 horas.

Plazo de Entrega: 30 días a partir de la recepción de la Orden de Compra

Lugar de Entrega: Anexo II

Forma de Pago: Dentro de los 30 días de fecha de Presentación de Factura.-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Licitación Pública Nº 5 - Expediente Nº 1048511-MEGC/2010 (OL 3322)

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Sr. Proveedor: Sírvase cotizar precios por los artículos que se detallan a continuación, en letras y números, sin enmiendas ni raspaduras, por DUPLICADO y bajo sobre cerrado. Para que su propuesta sea tomada en cuenta, deberá ajustarse a lo exigido en el Pliego de Condiciones que se acompaña.

R Cantidad Detalle

1

32

TORNO PARALELO

2

8

FRESADORA

3 8

AGUJEREADORA DE PIE

4 16

AGUJEREADORA DE BANCO

• VER ANEXO I (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

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CONDICIONES PARTICULARES ARTICULO 1º: PLAZOS DE ENTREGA

La entrega TOTAL de los materiales deberá realizarse dentro de los 30 días, que correrán desde el momento en que el proveedor retire la Orden de Compra correspondiente. Bajo ningún concepto el “proveedor” podrá modificar los plazos de entrega de los materiales, sin previa conformidad por escrito de las autoridades del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de producirse mora en las entregas, se aplicarán las multas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Decreto Reglamentario, sobre el valor total de la entrega que se tratare, hasta el efectivo cumplimiento de los plazos establecidos. Asimismo el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá bloquear el o los pagos parciales o totales de las mercaderías hasta que se regularicen las entregas. Todo esto sin perjuicio de las acciones que se pudieran suscitar por el incumplimiento contractual.

ARTICULO 2º: LUGAR DE ENTREGA Establecimientos Educativos dependientes de éste Ministerio. ANEXO II ARTICULO 3º: FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: 1.-Los oferentes deberán observar las siguientes modalidades para la presentación de ofertas, además de tener que dar fiel cumplimiento a lo solicitado en el Pliego de Condiciones Generales, Anexo B y en las cláusulas precedentes, que forman parte integrante del presente Pliego. 2.-Los oferentes deberán cotizar la cantidad de unidades que podrán entregar en los plazos estipulados en el punto PLAZOS DE ENTREGA. 3.-Se adjudicará a uno o más oferentes hasta completar la totalidad de unidades del renglón, tomando en consideración las necesidades del Ministerio. No se aceptarán cotizaciones en dólares. Aquellos presupuestos cotizados en moneda extranjera, serán considerados en Pesos. Los montos deberán incluir el IVA, y contener todo concepto (nacional o extranjero) que pudieran gravar esta operación (impuestos, tasas, derechos, comisiones, seguros, patentes, etc.), como así también todos los gastos en que deba incurrir la empresa oferente para la preparación y presentación de su oferta y para la fabricación o importación de los bienes y su posterior acondicionamiento y entrega (derechos de importación, transporte internacional, depósito, fletes, etc.), y los ocasionados por la prestación de las garantías establecidas. 4.- La oferta económica deberá presentarse por duplicado. 5.- Las ofertas deberán presentarse de conformidad con lo establecido en la Resolución General Nº 3419/DGI/91 y su complementaria DGI 3803/94, mediante documento denominado "PRESUPUESTO", identificado con la letra "X" y la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA" ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada, en el centro del espacio superior de los mismos. 6.- Formulario 576 (Identificación de inscripción ante la DGI / AFIP).. 7.- Deberán acreditar mediante DD.JJ. una capacidad operacional y técnica, y una situación económica y financiera acorde con la cantidad de unidades y el monto cotizado en la presente licitación. 8.- Con este objeto deberán presentar la documentación correspondiente a lo solicitado en el Artículo 140 del Decreto N° 436/00. 9.- Deberán acreditar capacidad operacional y una situación patrimonial, económica y financiera acorde con el monto total de la oferta presentada. Con ese objeto se requiere presentar Balances Generales de los últimos dos años con dictamen original del Contador Público certificante con firma debidamente certificada

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por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. En caso de que el oferente no pueda hacerlo en razón de la fecha de inicio de sus actividades, presentará los balances que correspondan a los períodos cumplidos (generales y/o trimestrales) desde esa fecha y deberá agregar informes comerciales y bancarios que acrediten su situación. 10.- Deberán presentar comprobante de pago del aporte previsional del Régimen de Trabajadores Autónomos, vencido a la fecha de apertura del presente acto licitatorio, perteneciente a las personas que se indican en cada caso: - Sociedades comerciales (art. 7º Ley de Sociedades Comerciales): quienes ejerzan la administración y representación. - Trabajadores autónomos (empresas unipersonales): titular de la empresa o comercio. - Sociedades irregulares y/o de hecho: todos sus integrantes. En caso de tratarse de empresas inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días previos a la apertura de esta licitación, deberán acompañar constancia de la misma. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, y el Ministerio de Educación sólo procederá a informar a la AFIP los incumplimientos que se observen. 11.- Para aquella documentación que solo se exige en fotocopia simple, deberán estar firmadas por el oferente como garantía que son copia fiel del original. Aquellas para las cuales se exija fotocopia autenticada no se aceptará otra modalidad. 12.- Completar y firmar la cláusula (20) del presente pliego.

13.- GARANTÍA DE OFERTA se presentará junto con la oferta, por un valor equivalente al 5% del total adjudicado (Artículo 52º- Decreto 436/00), mediante alguna de las formas establecidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del Artículo 53º del Decreto 436/00. El pagaré simple será válido hasta $5.000.-. Contrariamente a lo citado en el artículo mencionado no se podrán tomar garantías en la forma establecida en el apartado a). NOTA: 1- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de los puntos enumerados determinará que el Licitante sea calificado como EMPRESA NO PREADJUDICABLE para participar en la presente Licitación. El cumplimiento total de los mismos determinará que el Licitante sea calificado como EMPRESA PREADJUDICABLE y que su oferta sea evaluada de acuerdo con los términos definidos en el correspondiente pliego. 2- No podrán presentar propuestas en el presente llamado aquellas empresas que registren algún incumplimiento (rescisión contractual) con este Ministerio. En el caso en que coticen, sus ofertas no serán consideradas. 3.- No serán consideradas presentaciones sin su correspondiente Garantía de Oferta. ARTICULO 4º: MUESTRAS Junto con la oferta se deberá presentar muestras de los siguientes renglones cotizados. La falta de las mismas será causal de rechazo de la oferta. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para ser cotejadas con las que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin cargo.

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Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior. ARTICULO 5º: APERTURA DE OFERTAS:

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el Acto de Apertura se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios designados por entidad contratante y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto se realizará en el mismo lugar y a la misma hora el día hábil siguiente. La entidad Contratante se reserva el derecho de postergar el acto de apertura, notificando de ello a los interesados que hubieren retirado el pliego.

En la apertura, se labrará un acta en la que constará todo lo actuado, detallándose las ofertas. Dicha pieza será leída y suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que deseen hacerlo.

ARTICULO 6º: EVALUACIÓN DE OFERTAS:

5.1.INADMISIBILIDAD:

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

A) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. B) Que fuere formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO

NACIONAL. C) Que contuviere condicionamientos. D) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna

otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. E) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. F) Que incurriere en otras causales de Inadmisibilidad que expresa y fundadamente el presente

Pliego. G) Falta de muestras presentadas junto a la oferta. 5.2. CRITERIO DE SELECCION:

Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Pliego a efectos de permitir su análisis desde el punto de vista técnico, operativo, económico y financiero.

Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, se desestimará la oferta.

ARTICULO 7º: FACULTADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION:

La Unidad Ejecutora Jurisdiccional tendrá la facultad de: A) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,

modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el articulo 12 de la ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

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B) La Facultad de aumentar o disminuir, durante la vigencia de la contratación, hasta un VEINTE POR

CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

C) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. D) No se aceptarán materiales con fallas. En los casos en que se detecten anomalías, en confronte con

lo solicitado en el pliego, el proveedor estará obligado a reponer dicho material, en aquellos establecimientos que hayan manifestado la falla del insumo, sin costo alguno para el Ministerio de Educación, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días de recibida la correspondiente notificación por fax, telegrama, nota en mano, etc. de apercibido por el incumplimiento, quedando el mismo constituido en mora en forma automática, a partir de la citada observación, estableciéndose la aplicación de las multas estatuidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Decreto Reglamentario, sobre el valor total de la cantidad de piezas de que se tratare, y hasta el efectivo cumplimiento de la reposición de los materiales observados.

ARTICULO 8º: IMPUGNACIONES: El resultado de lo dictaminado por la Comisión Evaluadora será publicado de acuerdo a la legislación vigente y podrán formularse las pertinentes impugnaciones, durante los cinco (5) días siguientes al de su publicación. Los oferentes que deseen realizar impugnaciones al mencionado dictamen, deberán afianzarlas mediante la integración de una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la oferta económica del renglón o renglones que impugnen, a fin de garantizar la legítima demanda. Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, sita en calle Esmeralda 55, 10º Piso, Capital Federal, en el horario de 11:00 a 17:00, junto con el comprobante o documento que acredite haber integrado la garantía mediante alguna de las formas establecidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del Artículo 53º del Decreto 436/00. El pagaré simple será válido hasta la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-). En el supuesto de que el órgano competente resolviera hacer lugar a la impugnación presentada, dicha garantía será liberada y reintegrada al oferente, previo dictado del acto administrativo que así lo determine. ARTICULO 9º: CONDICIONES DE PAGO: 30 días fecha presentación de factura. Se deja aclarado que junto con la presentación de la factura se deberán anexar los remitos conformados debidamente firmados (firma, aclaración y sello del Establecimiento) y copia de la Orden de Compra. ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE OFERTA: 30 DIAS hábiles administrativos, renovables automáticamente por periodos de 30 días, salvo retracción fehaciente de la oferta presentada con 48hs. de anticipación, al inicio de cada nuevo periodo. ARTICULO 11º: GARANTIA DE ADJUDICACION: Luego de la entrega de la correspondiente Orden de Compra, la empresa adjudicataria deberá constituir, como condición indispensable, Garantía de Adjudicación por un valor equivalente al 10% del total adjudicado, mediante alguna de las formas establecidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del Artículo 53º del Decreto 436/00. El pagaré simple será válido hasta $5.000.-

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ARTICULO 12º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:

Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato Articulo 84 del Decreto Nº 436/2000, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del Artículo 85 del Decreto Nº 436/2000.

12.1. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.

En el plazo de SIETE (7) días de dictado el acto administrativo que resuelva la adjudicación, la Entidad Contratante notificará fehacientemente al adjudicatario de la orden de compra quedando de esa manera perfeccionado el contrato.

12.2. RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA.

El adjudicatario puede rechazar, mediante comunicación fehaciente, la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la misma. En este caso la Entidad podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

La Entidad Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes, conforme el Artículo 61 del Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 13º CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA:

El cumplimiento y/o la entrega del suministro se efectuarán libres de todo gasto para la Entidad Contratante, en los lugares establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el precio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un Remito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, N° de Renglón y descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho.

Dos copias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas como constancia de entrega del suministro, en condición "a revisar". El Remito deberá consignar el domicilio legal y social del Proveedor y sus condiciones de inscripción ante la A.F.I.P. Salvo disposición en contrario, la recepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente Informe de Recepción.

Los horarios de entrega en las instituciones deberán ser previamente convenidos con las autoridades de las mismas. No se aceptarán entregas en horarios no conveidos.

El Proveedor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por ésta autorizada, salvo indicación en contrario por parte de la Entidad Contratante, instrumentada con la correspondiente Revisión de Orden de Compra. En tales casos, el precio definitivo de la Orden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente entregadas por el Proveedor.

Se rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equipos o servicios provistos que no se ajustaren a las exigencias previstas o que excedieren la cantidad autorizada en la Orden de Compra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cuenta y cargo, dentro de los 5 días de notificado; caso contrario se podrá efectuar su devolución, corriendo por cuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las devoluciones ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su parte, y disponer lo que considerare procedente.

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ARTICULO 14º: FACTURACIÓN

El 100% de cada entrega correspondiente a la Orden de Compra deberá ser facturado por el Proveedor dentro de las 48 hs. hábiles de efectuada la recepción provisional de los materiales, equipos, elementos, bienes (remito/os firmado/os) o de la fecha de aprobación del Certificado de Obra provisoria y/o servicio. Asimismo la fecha de presentación de la factura ante la Entidad Contratante no deberá superar las 48 hs. hábiles de la fecha de emisión de la misma.

14.1 Las facturas deberán ser presentadas por duplicado, de lunes a viernes en el Área Administrativa, de la Entidad Contratante. De 13 a 16hs En cada factura constará:

A) Número y fecha de la Orden de Compra o contrato a que corresponda;

B) Número de Contratación;

C) Número y fecha de los remitos cuando corresponda conteniendo el numero de renglón asignado en la orden de compra para cada uno de los insumos adquiridos. Firmados y aclarados con sello de la institución;

D) Número y especificación del renglón;

E) Importe total bruto de la factura;

F) Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran;

G) Importe neto de la factura;

14.2. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. No se acepan facturas del TIPO “A”.-

a) Para el caso de adjudicatarios que ante el impuesto al valor agregado revistan el carácter de “Responsable Inscripto”, deberán presentar facturas del Tipo “B”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la Resolución General DGI N° 3419/91, sus complementarias y modificatorias a presentar en original.

b) Para el resto de los adjudicatarios, facturas del Tipo “C”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la RG DGI 3419/91 sus complementarias y modificatorias, a presentar en original.

14.3. En virtud de encontrarse el Gobierno De la Ciudad Autónoma de Buenos Aries incorporado al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, y Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los casos y adjunto con cada factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP, y Rentas de la Ciudad de Buenos Aires que respalde la situación que reviste frente a los mencionados impuestos, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las Normas citadas.

14.4. Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la AFIP-DGI, deberá hacer conocer a esta Entidad Contratante tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite.

14.5. Los Remitos, Facturas, Recibos y demás documentación, deben ser Emitidos a Nombre de la Entidad Contratante. No aceptándose facturas emitidas a nombre de otros.

14.6 Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes comprobantes:

a) Constancia de Inscripción Ante la AFIP b) Responsable Inscripto: Ultima declaración Jurada de Ganancias e IVA. c) Responsable Monotributo, Ultimo pago del Impuesto.

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d) Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder. e) Orden de Compra

14.7. Toda copia de documentación adjunta a la facturación presentada deberá estar autenticada por el proveedor “ES COPIA FIEL” firma, aclaración y cargo.

14.8 No se aceptarán facturas que correspondan a cantidades parciales de las Ordenes de compra.

ARTÍCULO 15º: FORMA DE PAGO.

El pago se efectuará al contado mediante cheque del Banco de la Nación Argentina librado “No a la Orden” por la Entidad Contratante, dentro los plazos estipulado en el presente pliego. ARTÍCULO 16º MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El ORGANISMO impondrá al Adjudicatario, con motivo de su incumplimiento, los porcentajes de multas y las

sanciones que se indican en los artículos 25 y 26 de la Resolución Nº 834/00 del Ministerio de Economía,

que dicen lo siguiente:

ARTICULO 25.- MORA EN EL CUMPLIMIENTO

Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una

multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES por ciento (3 %) del valor de lo

satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de

TRES (3) días.

ARTICULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTÍCULO 17º: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Rigen para la presente contratación, además de las mencionadas en el apartado anterior, las disposiciones del Decreto Nº 1023/2001 y del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 18º: VICIOS

El proveedor responderá plenamente por los vicios ocultos que se verificara en los materiales, elementos y equipos integrados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a entera satisfacción de la Entidad Contratante, en el plazo que ésta indicare. Así mismo será responsable por los daños y perjuicios

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que la Entidad Contratante sufriere como consecuencia del vicio oculto verificado. En las cosas que corresponda, responderá por los vicios previstos en los Art. 1646 y 1647 Bis del Código Civil. ARTICULO 19º: LEGISLACIÓN, SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Y JURISDICCIÓN. Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por legislación, doctrina y jurisprudencia argentina. En relación a las cuestiones, diferencias y/o controversias que se susciten las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o Jurisdicción que en razón de las personas o las cosas pudieran corresponderles.

ARTICULO 20º: DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Y RESPONSABLES: Junto con la oferta los oferentes deberán acompañar el presente pliego debidamente firmado en todas sus hojas por personal competente para ello. En dicho ejemplar deberá completarse el siguiente párrafo:

Como oferente, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, y para todas las consultas, comunicaciones y notificaciones referidas a la presente contratación que el Ministerio de Educación deba realizarme desde el momento de la apertura, constituyo domicilio en la calle______________________________________________________________________

Nº ______Piso _______Of./Dpto ._________de la localidad de____________________________________________________

C.P.____________ Teléfono:___________________ Fax: _____________________.

Asimismo, el personal autorizado para efectuar consultas, tomar vista de las actuaciones, retirar fotocopias y emitir comunicaciones es el siguiente (máximo 3 personas): (Indicar Nombre y Apellido, Nº y tipo de documento de identidad y cargo que ocupa en la empresa). 1) 2) 3) Firma, sello y aclaración: __________________________________

(Deberá acreditar que tiene competencia para suscribir la presente)

ARTICULO 21º: CONSULTAS: Deberán ser efectuadas ante la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación, sito en Esmeralda 55 - 10° Piso, Oficina 5 - Capital Federal. Las circulares con aclaraciones al presente llamado serán comunicadas vía fax a aquellas empresas/personas que hubieren retirado el pliego y al consultante, y exhibidas en la cartelera de esta Dirección para conocimiento de todos los demás interesados. Una vez abiertas las respectivas ofertas, los interesados no podrán tomar vista del expediente que tramita la presente licitación, hasta haber concluido el período de evaluación y emitido el Dictamen de la Comisión Evaluadora. ARTICULO 22º: PLIEGOS:

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Los pliegos podrán retirarse hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura, en el horario de 11:00 a 17:00 hs., en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación, sito en Esmeralda 55 - 10° Piso, Oficina 5 - Capital Federal. Al momento de la entrega del pliego, los interesados deberán declarar a que número de fax se comunicarán las mencionadas circulares. Cabe aclarar que dicha declaración podrá realizarse por nota o personalmente por empleado debidamente autorizado para ello (acreditar personería: apoderado de la empresa, etc.).

Solicitud de Incorporación a la Base de Datos de Proveedores

DATOS DE LA EMPRESA

Razón Social:

Cuit / Cuil Nº (1) Tipo de Documento: (1) Nº:

Domicilio:

Localidad: Provincia

Código Postal: Teléfono:

Fax: E-Mail:

Contacto: Cargo:

Personería: Inicio Actividades:

IVA: Ganancias:

Rubro Principal:

Otros Rubros o

Productos que

Provea (2):

DENOMINACION

Nombre del Representante

Firma

Fecha

(1) Para ser completado en caso de tratarse de Persona de Existencia Física

(2) Detallar otros productos que comercialicé para ser agregados en los rubros de nuestra base para las futuras Contrataciones.

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ANEXO I RENGLÓN 1 Torno paralelo, con las siguientes especificaciones : Volteo de bancada: minimo 330 mm a maximo 360 mm Volteo sobre escote minimo 400 mm a un maximo de 500 mm Largo maximo torneable: hasta 1000 mm Ancho de la bancada hasta 186mm,Nariz del husillo D5,pasaje del husillo maximo 38 mm,diametro de la contrapunta 90 mm,cono de la contrapunta MT5,velocidad del husillo 60-2000 rpm(9 pasos). Pasos de roscas metricas 0.25 a 9 mm(20 tipos).Paso de roscas en pulgadas 4-72 t.P.I (33 tipos). Rango de avance longitudinal automatico 0.032-0.44 mm. Rango de avance transversal automatico 0.016-0.22 mm. Potencia del motor principal: no menor a 3 HP Peso aproximado: 900 a 1000 Kg. Torre de cambio rapido de herramientas. Reglas digitales tipo SDS6. Bancadas templadas y base fundida. Freno de pie Sistema de seguridad que impide funcionamiento simultaneo del tornillo patron y barra de avance. Guias lubricadas y ajustables. Sistema de transmision bidireccional de avances automaticos. Bomba de refrigeracion y Luz. Debe incluir los siguientes accesaorios : protecccion contra virutas,plato de 3 mordazas,plato de 4 mordazas,plato plano,luneta fija,luneta movil,contrapunta,llaves de apriete,kit de herramientas basicas.Set de 10 herramientas de corte basico(Torneado exterior,torneado interior,roscado etc) Las reglas digitales deben cumplir con los siguientes requerimientos: Numero de ejes 2 Resolucion(um): 0,5 Funciones disponibles:Expresion en radio o diametro,expresion en pulgadas y mm. Trabajo en coordenadas absolutas o incrementales.Display individual por eje. Mecanizado de radios SIM R/Smoth R. Division del perimetro del circulo. Compensacion de longitud de herramienta. Medicion de conos.Medicion por contacto.200 memorias de cero pieza. Autoresta de distancia de llegada a cero pieza. Memoria no volatil.Velocidad constante.Conexion puerto RS232.

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Compensacion de errrores lineales.Compensacion de errrores no lineales.Manual de instrucciones y garantia de doce meses.Entrega en el taller de cada escuelacon flete a cargo del proovedor. RENGLÓN 2 Fresadora dimensiones de mesa aproximadamente 1000x240 mm.Movimiento longitudinal hasta 600 mm y transversal hasta 230 mm. Distancia entre nariz y mesa 80-460 mm .Cono husillo ISO -30.Capacidad maxima taladrado hasta 50 mm diam. Capacidad maxima de fresado horizontal diam 100 mm y vertical diam, 25 mm. Velocidad del husillo vertical 115-1750 rpm.Velocidad del husillo horizontal 60-1400 rpm.Potencia del motor 2 HP y peso mayor a 650 kg Debe incluir morza,equipo refrigerante,juego de boquillas con porta pinzas,avance longitudinal con caja de engranajes,Adaptadores ISO30 MT2/MT3/mandril,mandril,luz alogena y reglas digitales en 3 ejes. Se debe entregar en los talleres de las escuelas con flete a cargo del proovedor,con una garantia minima de 12 meses y manual de instrucciones en español. RENGLÓN 3 Agujereadora de pie de diametro 35 mm. Cono husillo MT4,distancia centro husillo a columna 350 mm,recorrido del husillo 180 mm ,rango de velocidades 50-1450 rpm,maxima distancia del husillo al pie 1320 mm,y a la mesa 770 mm,dimensiones de la mesa aprox. 560x380 mm,y de la base aprox. 730x450 mm. Ancho de ranura aprox. 125 mm,potencia del motor 1.5 kw y de la bomba de lubricacion 60 w.Peso 500 kg.Debe tener garantia por 12 meses,manual de instrucciones y ser entregada en los talleres de cada una de las escuelas con flete a cargo del proovedor. RENGLÓN 4 Agujereadora de banco diametro 13-16 mm con morza,motor de por lo menos ½ hp y mandril, Construccion pesada con un peso de mas de 20 kg y 5 velocidades.Con garantia de seis meses y manual de instrucciones. Debe entregarse en los talleres de las escuelas con flete a cargo del proovedor.

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ANEXO II

R Cantidad ET 1

ET 9

ET 10

ET 23

ET 25

ET 29

ET 32

ET RAGGIO

1 32 4 4 4 4 4 4 4 4 2 8 1 1 1 1 1 1 1 1 3 8 1 1 1 1 1 1 1 1 4 16 2 2 2 2 2 2 2 2

Escuela Técnica Nº 1 Ing. Otto Krause Av. Paseo Colon 650 Tel 4331-6444 Escuela Técnica Nº 9 Ing. Luis Huergo Gral. Martin Gainza 1050 Tel 4582-6690 Escuela Técnica Nº10 Fray Luis Beltrán Vieytes 942 Tel 4301-5830 Escuela Técnica Nº23 Casal Calviño Av. Lacarra 621 Tel 4671-1010 Escuela Técnica Nº25 Tte 1º Fray Luis Beltran Av. Jujuy 780 Tel 4943-0535 Escuela Técnica Nº29 Reconquista Bs As Av. Boedo 760 Tel 4931-0118 Escuela Técnica Nº32 Jose de San Martín Teodoro Garcia 3899 Tel 4555-4026 Escuela Técnica Raggio Av. Del Libertador 8635 Tel 4702-7375

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Entidad Contratante Nombre: Escuela Técnica N º 11 “Manuel Belgrano” Domicilio Cochabamba 2830 C. P. 1252 C.U.I.T.: 34-99903208 Teléfono: 4941-9884/0268 C.U.E.: 020050600 Distrito: 06 Jurisdicción: C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Procedimiento De Selección. Tipo: Concurso de Precios Nº : 5 Ejercicio: 2009 Plan de Mejora Código Nº: CUDI 018/408 Objeto de la contratación: Ad. Elaboración de Plan y Seguimiento de Seg. E Higiene. Consulta y retiro de pliego: El presente Pliego podrá ser consultado y/o retirado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 9:00 hs a 18:00 hs , hasta el día de la apertura inclusive. Costo del pliego: Sin costo

PRESENTACION DE OFERTAS:

Lugar/Dirección Plazo y Horario Esmeralda 55 3º Piso Oficina 5 Hasta el día 25 de Octubre de

2010 antes de las 10:30 horas.

ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora

Esmeralda 55 3º Piso Oficina 5 El día 25 de Octubre de 2010 a las 12:00 Horas.

Plazo de Entrega: 30 días a partir de la recepción de la Orden de Compra

Lugar de Entrega: Cochabamba 2830 C.P. 1252

Forma de Pago: Dentro de los 10 días de fecha de Presentación de Factura.-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Concurso de Precios Nº 5 - Expediente Nº 1048447-MEGC/2010

(OL 3323)

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Sr. Proveedor: Sírvase cotizar precios por los artículos que se detallan a continuación, en letras y números, sin enmiendas ni raspaduras, por DUPLICADO y bajo sobre cerrado. Para que su propuesta sea tomada en cuenta, deberá ajustarse a lo exigido en el (los) Pliego(s) de Condiciones que se acompaña(n). Renglón

nº Descripción Unidad de medida Cantidad Precio

Unitario Precio Total

1

LA INSTITUCION SOLICITA LA CONTRATACION DE UN PROFESIONAL EN SEGURIDAD E HIGIENE PARA REALIZAR EL DIAGNOSTICO Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO EN ESA AREA.

Importa la presente la suma de Pesos (En letras) $

TOTAL:$

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CONDICIONES PARTICULARES Articulo 1º Objeto. CONTRATACION DE UN PROFESIONAL EN SEGURIDAD E HIGIENE PARA REALIZAR EL DIAGNOSTICO Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO EN ESA AREA. Articulo 2º - Condiciones de las Ofertas: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación. Sólo podrá efectuarse hasta la fecha y hora fijadas por LA ENTIDAD CONTRATANTE para dicho acto, sin excepción alguna. No se admitirán modificaciones, agregados y/o alteraciones a las ya presentadas. Al momento de la presentación de la oferta, LA ENTIDAD CONTRATANTE emitirá un comprobante de recepción, el que sólo dará fe de la presentación del o los sobres, pero no de su contenido.

ARTICULO 3º - OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse por duplicado en sobre cerrado juntamente con una copia del presente pliego, firmado en todas sus fojas. Además deberán adjuntarse copia de:

• Constancia de Inscripción Ante la AFIP • Responsable Inscripto: Ultima declaración Jurada de Ganancias e IVA. • Responsable Monotributo, Ultimo pago del Impuesto. • Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder.

3.1. CONDICIONES GENERALES:

Los bienes ofertados deberán cumplir con los requerimientos indicados en las especificaciones técnicas. Dichos requerimientos son considerados mínimos. Aquellas ofertas que no cumplan con todos los requerimientos considerados mínimos serán automáticamente descartadas. Los oferentes podrán presentar como alternativa ofertas que superen o mejoren las características solicitadas, debiendo explicitarse todas aquellas ventajas y/o mejoras técnicas que presente su alternativa.

3.2. Contenido

La oferta deberá incluir los siguientes elementos, en el orden que se detalla a continuación: 1) La propuesta económica básica, por duplicado. Es obligatorio acompañar el presente pliego

conjuntamente con la oferta económica, firmado en todas sus fojas. Se recomienda la conservación del mismo por parte del oferente, dado que contiene previsiones aplicables para las etapas posteriores a la presentación de la propuesta.

2) Declaración del oferente obligándose a mantener su oferta por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha del Acto de Apertura en un todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 436/2000. Los interesados que no cumplan los requisitos antes indicados, no podrán presentarse a cotizar utilizando el procedimiento establecido en la presente.

4) Domicilio Real y domicilio Legal del proponente. Todas las notificaciones vinculadas a la presente contratación se remitirán al domicilio Legal. Se podrá incluir una dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones entre la Entidad y el interesado.

5) La documentación que acredite fehaciente e inequívocamente la personería del firmante de la oferta.

IMPORTANTE: La Entidad Contratante podrá requerir que toda la documentación que se adjunte integrando la presentación de la oferta sea certificada por el Registro Público o por Escribano Público o verificar su concordancia con la documentación original.

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3.3 Cotizaciones

La oferta deberá ser expresada en Pesos con hasta 3 (tres) decimales. No se aceptaran Cotizaciones en moneda extranjera. A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste

a al precio unitario, se tomará este último como

ART

celebrar el Acto de Apertura se procederá a abrir las ados por entidad contratante y de todos aquellos

drán verificar la existencia, número y procedencia de los

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto se realizará en el mismo

En la ap a, se labrará un acta en la tará todo lo actuado, detallándose las ofertas. ncionarios actuantes y los asistentes que deseen

ARTÍ

condición de EXENTO. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. Si el total consignado para el renglón no respondierprecio cotizado. ÍCULO 4º - APERTURA DE OFERTAS

En el lugar, día y hora determinados paraofertas en presencia de los funcionarios designque desearan presenciarlo, quienes posobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

lugar y a la misma hora el día hábil siguiente. La entidad Contratante se reserva el derecho de postergar el acto de apertura, notificando de ello a los interesados que hubieren retirado el pliego.

ertur que consDicha pieza será leída y suscripta por los fuhacerlo.

CULO 5º - EVALUACIÓN DE OFERTAS

5.1.INADMISIBILIDAD:

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

A) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. B) Que fuere formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO

NACIONAL. C) Que contuviere condicionamientos. D) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o

alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. E) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. F) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el presente

Pliego. 5.2. CRITERIO DE SELECCION:

Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Pliego a efectos de permitir su análisis desde el punto de vista técnico, operativo, económico y financiero.

Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, se desestimará la oferta.

6 - A ARTÍ ULO º DJUDICACIÓN

ón se realizará a favor de la oferta más conveniente para la Entidad contratante, niendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la

car por Renglón o por la totalidad de la oferta de acuerdo al tipo de contratación.

C

La adjudicaciteoferta. Se podrá adjudi

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ARTÍC

Dentro irá la orden de compra y su notificación al Nº 436/2000,

ce en el plazo del Artículo 85 del Decreto Nº 436/2000.

La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo, ello de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 82 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.

ULO 7º - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

del plazo de mantenimiento de la oferta se emitadjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato Articulo 84 del Decretosiempre que el adjudicatario no la recha

7.1. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.

En el plazo de SIETE (7) días de dictado el actoEntidad Contratante notificará fehacientemente al

administrativo que resuelva la adjudicación, la adjudicatario de la orden de compra quedando

de esa manera perfeccionado el contrato.

7.2. RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA.

El adjudicatario puede rechazar, mediante comunicación fehaciente, la orden de compra dentro de loopenalid

s TRES (3) días de recibida la misma. En este caso la Entidad podrá adjudicar la contratación al ferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las

ades respectivas.

La Entidad Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes, conforme el Artículo 61 del Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 8 – CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA:

El cumplimiento y/o la entrega del suministro se efectuarán libres de todo gasto para la Entidad Contratante, en los lugares establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el pRRenglón

Dos copcomo cdomicilidisposic ecepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente I

El Proveésta au cación en contrario por parte de la Entidad Contratante, instrumentada cOentrega

S o servicios provistos que no dieren la cantidad autorizada en la Orden de

uenta y cargo, uar su devolución, corriendo por

devolucion parte, y

e los materiales,

recio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un emito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, N° de

y descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho.

ias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas onstancia de entrega del suministro, en condición "a revisar". El Remito deberá consignar el o legal y social del Proveedor y sus condiciones de inscripción ante la A.F.I.P. Salvo ión en contrario, la r

nforme de Recepción.

edor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por torizada, salvo indi

on la correspondiente Revisión de Orden de Compra. En tales casos, el precio definitivo de la rden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente

das por el Proveedor.

e rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equiposse ajustaren a las exigencias previstas o que exceCompra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cdentro de los 5 días de notificado; caso contrario se podrá efectcuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las

es ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su disponer lo que considerare procedente.

ARTICULO 9 – FACTURACIÓN

El 100% de cada entrega correspondiente a la Orden de Compra deberá ser facturado por el Proveedor dentro de las 48 hs. hábiles de efectuada la recepción provisional d

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/os) o de la fecha de aprobación del Certificado de

OC

de la cada factura constará:

o y fecha de los remitos cuando corresponda;

9.2. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

to de los adjudicatarios, facturas del Tipo “C”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la RG DGI 3419/91 sus complementarias y modificatorias, a presentar en original.

9.3. En virtud de encontrarse el Gobierno De la Ciudad Autónoma de Buenos Aries incorporado al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, y de retención del Impuesto a las Ganancias, y Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los casos y adjunto con cada factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP, y Rentas de la Ciudad de Buenos Aires que respalde la situación que reviste frente a los mencionados impuestos, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las Normas citadas.

9.4. Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la AFIP-DGI, deberá hacer conocer a esta Entidad Contratante tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite.

9.5. Los Remitos, Facturas, Recibos y demás documentación, deben ser Emitidos a Nombre de la Entidad Contratante. No aceptándose facturas emitidas a nombre de otros.

9.6 Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes comprobantes:

a) Constancia de Inscripción Ante la AFIP b) Responsable Inscripto: Ultima declaración Jurada de Ganancias e IVA. c) Responsable Monotributo, Ultimo pago del Impuesto. d) Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder.

9.7. Toda copia de documentación adjunta a la facturación presentada deberá estar autenticada por el proveedor “ES COPIA FIEL” firma, aclaración y cargo.

ARTÍCULO 10 – FORMA DE PAGO.

El pago se efectuará al contado mediante cheque del Banco de la Nación Argentina librado “No a la Orden” por la Entidad Contratante, dentro los plazos estipulado en el presente pliego.

equipos, elementos, bienes (remito/os firmadobra provisoria y/o servicio. Asimismo la fecha de presentación de la factura ante la Entidad ontratante no deberá superar las 48 hs. hábiles de la fecha de emisión de la misma.

9.1 Las facturas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el Área Administrativa, Entidad Contratante. En

A) Número y fecha de la Orden de Compra o contrato a que corresponda;

B) Número de Contratación;

C) Númer

D) Número y especificación del renglón;

E) Importe total bruto de la factura;

F) Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran;

G) Importe neto de la factura;

INGRESOS PUBLICOS. No se acepan facturas del TIPO “A”.-

a) Para el caso de adjudicatarios que ante el impuesto al valor agregado revistan el carácter de “Responsable Inscripto”, deberán presentar facturas del Tipo “B”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la Resolución General DGI N° 3419/91, sus complementarias y modificatorias a presentar en original.

b) Para el res

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ARTÍCULO 11 – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Rigen para la anterior, las disposiciones del Decreto Nº 1 para la Adquisición, Enajenación y

ervicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.

Artículo 12: Daños y Perjuicios.

ario ser sponsable por los daños y per atante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.

Articulo 13 – Vicios

eedor responderá plenamente por los vicios ocultos rificara en los materiales, elementos y equipos integrados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a

facción de la Entidad Co el plazo que ésta indicare. Así mismo será responsable por los daños y perjuicios que la Entidad Contratante sufriere como consecuencia del

cio oculto verificado. En las cosas que corresponda, respo r los vicios previstos en los Art. 1646 y 1647 Bis del Código Civil.

Articulo 14 – Legislación, solución de divergencias y jurisdicción.

establec o que todo lo relacionado con la aplicaci rpretación de la Orden de Compra, se regirá por legislación, doctrina y jurisprudencia argentina. En relación a las

estiones, diferencias y/o controversias que se susciten la ometen expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia

alquier otro fuero o Jurisdicción que en razón de las personas o las cosas pudieran corresponderles.

presente contratación, además de las mencionadas en el apartado023/2001 y del Reglamento

Contratación de Bienes y S

El Adjudicat á re juicios que ocasione a la Entidad Contr

El prov que se ve

entera satis ntratante, en

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cu s partes se s

expresa a cu

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Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires Ministerio De Educación

Fondo Nacional Para la Educación Técnico Profesional

Ley 26.058

Instituto Nacional de Educación Técnològica

Solicitud de Incorporación a la Base de Datos de Proveedores UDATOS DE LA EMPRESA

Razón Social:

Cuit / Cuil Nº (1) Tipo de Documento: (1) Nº:

Domicilio:

Localidad: Provincia

Código Postal: Teléfono:

Fax: E-Mail:

Contacto: Cargo:

Personería: Inicio Actividades:

IVA: Ganancias:

Rubro Principal:

Otros Rubros o

Productos que

Provea (2):

DENOMINACION

Nombre del Representante

Firma

Fecha

(1) Para ser completado en caso de tratarse de Persona de Existencia Física

(2) Detallar otros productos que comercialicé para ser agregados en los rubros de nuestra base para las futuras

Contrataciones.