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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3529
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 872 /MJYSGC/10
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.014 /MEGC/10
ANEXO
INSTITUCIÓN:
Nombre del Proyecto:
Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:
Condición de no específico: Capacitador/es:
Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:
Grupo EPPEC – Escuela de Psicopedagogía Clínica - (B-44)
“Enfoque neurobiológico del aprendizaje normal y sus alteraciones”
48 horas Cargos de conducción, docentes y profesionales de escuelas de educación especial (CB)
NadieDr. Jaime Tallis
BuenoPresencial0.144Ninguno
ANEXO
INSTITUCIÓN:
Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:
Condición de no específico:
Capacitador/es:
ivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:
Instituto Superior Docente “Carlos María Biedma” (C-483) “La Articulación, un problema de gestión”45 hs. Cargos de Conducción de todos los Niveles y ModalidadesDocentes de todos los Niveles y Modalidades (cargo de Base) Prof. Biedma Juan Andrés, Lic. Ratto Jorge Adolfo, Prof. Mazzini Nora, Prof. Williams de García Juanicó María Clara, Prof. Bastone Ana Luisa BuenoPresencial
0.1350.067
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.015 /MEGC/10
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.016 /MEGC/10
ANEXO
INSTITUCIÓN:
Nombre del Proyecto:
Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:
Condición de no específico: Capacitador/es:
Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:
Instituto Superior del Profesorado San Agustín (C-386)
“Los paradigmas de la creación literaria”
60 horas Docentes de niveles inicial y primario (CB). Docentes de lengua y literatura y del área de ciencias sociales de nivel secundario (CB). Psicopedagogos y maestros recuperadores (CB).
NadieProf. Martha Susana Desimone.
BuenoPresencial0.180Ninguno
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.017 /MEGC/10
ANEXO
INSTITUCIÓN:
Nombre del Proyecto:
Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:
Condición de no específico: Capacitador/es:Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:
“CIP” – Centro de Informática Psicopedagógica (B-78)“Recursos Informáticos para el Nivel Inicial”72 horas Cargos de Conducción y Docentes de Nivel Inicial (CB). Docentes de Informática (CB). Nadie.Prof. Leonora Daniela MazzaBuenoNo Presencial 0.216Ninguno
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2.137 /CDNNYA/MHGC/MJGGC/10
ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA
PARTIDA: 2015.0000
Aciar Nancy Donatila 27-10215397-4 445.937
Acosta Héctor Horacio 20-04623558-5 445.936
Alabí Ignacio Alberto 20-29206480-3 445.938
Alescio Ivana Florencia 23-23206597-4 445.939
Alvarez María Soledad 27-27282108-4 445.940
Andrade Ángel Luís 20-13892444-1 445.941
Aranda Jimena Elizabeth 27-25144701-8 445.942
Arias Daniela Paula 27-22297199-9 445.943
Avaca Martha Silvia 27-12666904-1 445.944
Basualdo Gladys 23-16101659-4 445.945
Calcedo Adriana 27-13724241-4 445.948
Carballo Pablo Cristian 20-32424355-1 447.457
Carrera Bárbara Mariana 23-30448638-4 445.947
Cervera Novo Juan Pablo 20-23332327-7 445.949
Coronel Paola Zulema 27-31033462-1 445.950
PÁGINA N° 1/4
ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA
PARTIDA: 2015.0000
Cubino Andrea Fabiana 23-17504930-4 445.951
Dasso Natalia Romina 27-27556467-8 445.952
Dawidow Elena Lidia 24-16920078-1 445.953
Douek Eugenia Angélica 27-06707925-1 445.954
Duarte María Cristina 27-92059352-1 445.955
Fusinato Liliana Guadalupe 27-12498110-2 445.956
Gennoni Agustín Matías 20-31772668-7 447.458
Graf María Paula 27-25655785-7 445.957
Gumbau Ana Inés María 23-22225930-4 445.796
Laneri Laura Yanin 27-25681392-6 445.958
Lewkowicz Verónica 27-20005823-8 445.959
Marcovich Noelia Mariana 27-26199532-3 445.960
Marino Sebastián Ariel 20-32272553-2 445.961
Martínez Pacheco María Cristina
23-18772214-4 445.962
Martínez Risso Patron Romina Paola
27-29791264-5 445.963
PÁGINA N° 2/4
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2.137 /CDNNYA/MHGC/MJGGC/10 (continuación)
ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA
PARTIDA: 2015.0000
Medina Patricia Inés 27-25816137-3 445.964
Meza Abel Ladislao 20-21352107-2 393.355
Mones Ruiz María Cristina 27-05942032-7 261.976
Mubarak Patricia Fabiana 27-17969081-6 445.965
Nochetti María del Carmen 27-24910462-6 445.966
Palavecino Olga Beatriz 27-05198550-3 391.682
Pavazza Romina Lorena 27-25658145-6 445.967
Perez Mónica Elvira 23-13856136-4 445.968
Pérez Natalia Mariela 27-25878572-5 445.969
Portillo Marta Cristina 27-13238510-1 445.970
Ramírez Natalia Lorena 27-26282930-3 445.971
Romero Santiago Miguel 20-13245637-3 445.972
Rouger Matías Pablo 20-32236583-8 446.068
Salvador Erica Gabriela 27-22195730-5 445.973
Silva Alpa Gabriela 27-16621163-3 446.069
PÁGINA N° 3/4
ANEXO “I” DE LA RESOLUCIÓN Nº 2137 – CDNNYA – MHGC – MJGGC/10
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
APELLIDO Y NOMBRES CUIL. FICHA
PARTIDA: 2015.0000
Valeriano Marta Teresa 27-10120227-0 445.974
Vazquez Gabriela Eugenia 27-18299647-0 445.975
Vellutato Filomena 27-93411035-3 445.976
Wegsman Susana 27-06537219-9 445.977
PÁGINA N° 4/4
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2.137 /CDNNYA/MHGC/MJGGC/10 (continuación)
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10
ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
EXPEDIENTE Nº: 1.147.634-2010
REPARTICIÓN: DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIAS DE MERCADO
RUBRO: ARTES GRAFICAS / PELICULADO - IMPRESIÓN Y OTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA DE RÉGIMEN ESPECIAL Nº: 7416-SIGAF-2010
FECHA DE APERTURA: 19 de octubre de 2010
HORA DE APERTURA: 11:00 Hs.
LUGAR DE APERTURA: BALCARCE 360, 1ER PISO, UNIDAD OPERATIVA DE
ADQUISICIONES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del
ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES.
VALOR DEL PLIEGO: SIN VALOR.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º.- Objeto de la Contratación
El objeto de la presente contratación es la provisión de un Servicio de Impresión de Material
Gráfico y Otros, según especificaciones técnicas, PARA LA FERIA INTERNACIONAL DE
TURISMO (FIT) 2010 para el Ente de Turismo de esta Ciudad, a realizarse en el Predio Ferial
La Rural entre el 30 de octubre al 2 de noviembre de 2010.
Artículo 1º.- Normativa Aplicable
Para la admisibilidad de las Ofertas, se efectuará la Evaluación de Ofertas tomando en forma
objetiva los requisitos exigidos por la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/06, su
Decreto Reglamentario N° 754/08, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,
Particulares y de Especificaciones Técnicas, incluyendo los planos cuando éstos sean
necesarios para la prestación requerida. La simple presentación de ofertas para la presente
Licitación, implica la aceptación lisa y llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal
indicado precedentemente, con la declaración expresa de que lo conoce y acepta en todas sus
partes.
Cualquier cláusula o condición que consignen los Oferentes en la formulación de sus
propuestas, que se encuentre en pugna con las Cláusulas establecidas en el Pliego de
Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, será declarada
inadmisible y desestimada.
En el procedimiento de Selección de Ofertas, se tendrá en cuenta el precio, la calidad, la
idoneidad, y demás condiciones del oferente.
Artículo 2º.- Descripción
Con ajuste a las normas que rigen la presente licitación, se invita a formular ofertas por lo
siguiente:
RENGLÓN CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN Nº de Catálogo
1 5.000 UNIDAD LÁPIZ CON GOMA PARABORRAR
Especificaciones:Especificaciones:Lápices clásicos redondos degrafito negro, mina B resistente.Cuerpo de color madera o blancoMedidas: 190 mm de alto x 7mmde diámetroImpreso: a 1 color (logo).
292 751000 5064940
2 10.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - FOLLETO MILLA
MUSEOSEspecificaciones:Tamaño cerrado: 99 mm x 210mm.Tamaño abierto: 594 mm x 420
353 360001 9054608
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)
mm.Papel: Ilustración mate, gramaje:90 grs.Tintas. 4/4Doblado: 1 doblez horizontal almedio, seguido de 5 doblecesverticales en zig-zag
3 10.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - BOLSA
Especificaciones:Bolsa en polietileno cristal, altadensidad, en 70 micrones deespesor de 32 cm de ancho x 40cm de alto más 30 cm. de asa(manijas) en forma de lengüeta delmismo material.Impresa sobre ambas caras a 2colores (amarillo y negro) con unmotivo por cara.Impresión cara A: 26 cm x 33 cmImpresión cara B: 26 cm x 24 cm
353 360001 9054609
4 5.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - BLOCK
BORRADOREspecificaciones:Tamaño final: 100 mm x 150 mmInteriorPapel: obraGramaje: 70 g.Tintas: 4/0Tapa envolvente:Papel: Ilustración MATEGramaje: 225 g.Tintas: 4/0Base:Cartón de 1mm de base.Terminación:Blocks de 50 hojas c/u, encoladosen el lomo, con base de cartónbase + corte recto.La tapa será pegada sobre laparte superior del cartón base,sobre todo el ancho y sobre 20mmde alto aproximadamente.La tapa rebate hacia el frentecubriendo el lomo, trazada parasu mejor doblado
353 360001 9054610
5 25.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - AGENDA ENTE DE
TURISMO 2011Especificaciones:.Tamaño cerrado: 99 mm x 210mm.Tamaño abierto: 594 mm x 210mm.Papel: Ilustración mate, gramaje:90 grs.
353 360001 9054611
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)
Tintas. 4/4Doblado en 6 caras con 5dobleces verticales en zig-zagCantidad de motivos a imprimir:15000 ejemplares en español5000 ejemplares en ingles5000 ejemplares en portugués
6 5.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - SEÑALADOR
Especificaciones:.Tamaño: 50 mm x 150 mm.Papel: Ilustración mate, gramaje:350 grs.Tintas. 4/4Corte seco
353 360001 9054612
7 5.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - POSAVASOS CON
IMPRESIÓNEspecificaciones:Tamaño: 90mm de diámetroPapel: cartulina triple base blanca,gramaje: 300 grs.Tintas. 4/0Corte con troquel
353 360001 9054613
8 50.000 UNIDAD SERVICIO DE ARTESGRAFICAS - VOLANTEINFORMATIVO. FLYERS
Especificaciones:Tamaño: 140 mm x 210 mmPapel Ilustración mate, gramaje de220 grsTintas: 4/4
353 360001 9054614
Artículo 3º.- Modalidad de contratación
La presente contratación se realiza bajo la modalidad de Contratación Directa de Régimen
Especial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Anexo I del Decreto Nº 754/08.
Artículo 4º.- Consulta, Adquisición y Valor del Pliego
El pliego es gratuito y podrá ser consultado y/o retirado en Balcarce 360, 1º piso Mesa de
Entradas, en el horario de 10:00 a 18:00hs, o bajado de la página web
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, hasta el día 18 de octubre de
2010 a las 18:00 hs.
Artículo 5º.- Lugar y Fecha de Presentación y Apertura de Ofertas
Las ofertas serán recibidas hasta el día 19 de octubre de 2010 hasta las 10:30 hs, en Balcarce
360, er Piso. El acto de apertura de ofertas se realizará el día 19 de octubre de 2010 a las
11:00 hs. en Balcarce 360, 1er piso.
Artículo 6º.- Presentación de Muestras
Junto con la presentación de las ofertas, los oferentes deberán adjuntar muestras de algún
trabajo impreso similar al solicitado, que permita evaluar la calidad del ofrecido. No es
necesario que las muestras tengan el mismo tamaño que el requerido.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)
Consultas Técnicas
Artículo 7º.- SOBRE TEMAS TÉCNICOS DE IMPRESIÓN O DISEÑO:
Aquellas consultas sobre diseño, papel, color, tintas, etc. podrán ser realizadas vía correo
electrónico a: [email protected] hasta el día 18 de octubre de 2010 a las 17:00hs.
Artículo 8º.- SOBRE TEMAS ADMINISTRATIVOS Y DE FORMA:
Vía correo electrónico a: [email protected], [email protected],
hasta el día 18 de octubre de 2010 a las 17:00hs.
Las respuestas, como circular con consulta se publicarán en la página web
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en la cartelera de la Unidad
Operativa de Adquisiciones, Balcarce 360, 1do piso.
Artículo 9º.- Garantías
Según lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Artículos 14º y
15º.
Artículo 10º.- Presentación de las ofertas
La oferta se considerará válida aún cuando no sean cotizados la totalidad de los renglones. En
todos los casos se debe indicar el precio unitario y el total resultante. En caso de discrepancia,
se tendrá como válido el precio que resulte de multiplicar el precio por unidad por la cantidad
de unidades requeridas.
Artículo 11º.- Modalidad de preadjudicación
La preadjudicación se realizará por renglón.
Artículo 12º.- Anuncio de Preadjudicación
El resultado de la preadjudicación será comunicado a todos los oferentes, será exhibido en la
cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en Balcarce 360, 1do Piso, y en la página oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con lo establecido por el Artículo 108º del Decreto
Nº 754/08.
Artículo 13º.- Entrega de Archivos Originales para Impresión
Los archivos originales de cada folleto serán entregados por el ENTUR, mediante remito.
La entrega será en soporte digital CD o DVD, con su correspondiente muestra, tintas
referenciales, dobleces, cortes y toda ayuda técnica para su correcta impresión, en formatos
PDF, AI, EPS, INND según corresponda, con fuentes incluidas o convertido a curvas y con
imágenes enlazadas en CMYK.
La entrega de dichos archivos se efectuará en Balcarce 360, piso 2º.
Artículo 14º.- Aprobación de muestras antes de la puesta en máquina
El Ente de Turismo dispondrá de personal autorizado para dicha tarea, el cual visitará el
establecimiento para la aprobación de originales, previo a la puesta en máquina del material a
imprimir.
Artículo 15º.- Entrega / Plazos
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 /DGTALET/10 (continuación)
La totalidad de las piezas adjudicadas deben ser entregadas en el depósito del Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pedro de Mendoza Nº 1629,
debidamente embaladas en cajas de cartón corrugado o similar que no superen los 30 cm de
lado, (30 x 30 x 30 cm), correctamente individualizadas con etiquetas a la vista en cada caja
(indicando tipo y nombre de la pieza, cantidad de piezas que contiene cada caja, peso por
unidad y peso total de la caja).
a) El plazo de entrega para el renglón 8º será EL 25/10/2010.
b) El plazo de entrega para los renglones 1º, 2º, 3º, 4º, 5º (VERSIÓN EN ESPAÑOL), 6º y 7º
será EL 28/10/2010.
c) El plazo de entrega para el renglón 5º (VERSIONES EN INGLES Y PORTUGUÉS) será el
12/11/2010.
Artículo 16º.- Fletes, carga y descarga
Todos los fletes y acciones de carga y descarga que sean necesarios para la entrega del
material en nuestras oficinas, incluyendo los operarios que se requiera para dichas tareas, se
encuentran a cargo del adjudicatario. Siendo la dirección de entrega en Av. Pedro de Mendoza
Nº 1629 de esta ciudad.
Para la entrega, se deberá contactar telefónicamente al 4114-5786 o al correo electrónico:
Artículo 17º.- Parte de Recepción Definitiva
Una vez entregada la totalidad de las piezas adjudicadas y verificado su contenido y cantidades
contra los remitos correspondientes, se procederá a entregar al proveedor el Parte de
Recepción Definitiva.
Artículo 18º.- Forma de pago
TREINTA (30) días hábiles conforme Art. 23º y 24º del Pliego de Bases y Condiciones
Generales.
Artículo 19º.- Plazo Mantenimiento de oferta
VEINTE (20) días hábiles a partir de la fecha de la apertura de las ofertas.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 810 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 822 /CMCABA/10
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 822 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 822 /CMCABA/10 (continuación)
ANEXO A - RES. CM Nº 843 /2010
ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Capítulo I
COMISIONES
Art. 1.- Comisiones
Integran el Consejo de la Magistratura las Comisiones establecidas por la Ley 31 y sus
modificatorias y las Comisiones Auxiliares que cree el Plenario.
Art. 2.- Reglamentaciones
Cada Comisión elabora y propone las normas reglamentarias que son necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas en la ley N° 31 y sus modificatorias, las que
entrarán en vigencia a partir de la aprobación por el Plenario del Consejo.
Art. 3.- Otras Comisiones.
Sin perjuicio de las Comisiones permanentes establecidas en la ley N° 31, el Plenario
puede crear las Comisiones auxiliares que mejor contribuyan al cumplimiento de sus
fines, y reglamentar su organización y procedimiento.
Art. 4.- Secretarías1
Cada Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario Judicial designado por el
Plenario, que se desempeña bajo la coordinación funcional del Presidente de la misma.
Art. 5.- Secretaría de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y
del Ministerio Público. (ANEXO I)
Funciones:
5.1. Confeccionar el orden del día.
5.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las
resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones
nominales, si las hubiere.
5.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la
Comisión.
5.4. Efectuar las notificaciones que a la Comisión correspondan.
5.5. Confeccionar las notificaciones que deban ser cursadas a través del
Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
5.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.
5.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina
de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier
medio.
5.8. Mantener actualizado un registro de jurados.
1 (art. 4) Modificado por art. 1º Res. CM Nº 821/2009 antes decía: “Cada Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario designado por el Plenario…”
ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 843 /CMCABA/10
5.9. Controlar el cumplimiento del reglamento para los concursos durante el
desarrollo de los mismos.
5.10. Efectuar las publicaciones relativas a la apertura de concursos públicos de
oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la
Magistratura y del Ministerio Público que la Comisión disponga y los
respectivos órdenes de mérito que de los mismos resulten, por medio del
Secretario Técnico.
Art. 6.-Departamentos de la Comisión de Selección de Integrantes de la
Magistratura y del Ministerio Público.
La Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público
tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1)
Jefe de Departamento.
Art. 7.- Departamento de Inscripción y Acreditación
Funciones:
7.1. Recibir de la Mesa de Entradas de la Comisión de Selección, todas las
inscripciones de los postulantes.
7.2. Verificar que los postulantes no estén comprendidos en las causales de
inhabilitación previstas en los distintos reglamentos de Concursos sancionado
por el Consejo de la Magistratura para cubrir los distintos cargos del Poder
Judicial.
7.3. Verificar que los postulantes acrediten el cumplimiento de los requisitos legales
y reglamentarios previstos para el cargo al que aspiren.
7.4. Verificar que la inscripción lleve la firma del postulante o de tercero autorizado.
7.5. Controlar que los formularios estén completos sin dejar blancos y que se halle
cruzado con una línea el renglón o espacio correspondiente al ítem para el que
no se consigne dato alguno.
7.6. Llevar un Registro de Antecedentes donde se conserven los legajos presentados
en los diferentes concursos.
7.7. Controlar que los postulantes registrados en el Registro de Antecedentes
indiquen solamente su número de legajo y adjuntarlo al nuevo concurso sumado
los elementos que complementen su presentación.
7.8. Llevar un registro de cada concurso donde conste nombre, apellido y
documento.
7.9. Llevar un registro de los postulantes que habiendo cumplido los requisitos que
impone la reglamentación se consideren inscriptos en el concurso.
Art. 82.- Oficina del Departamento de Inscripción y Acreditación
El Departamento de Inscripción y Acreditación tiene una estructura compuesta por una
(1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 9.- Oficina de Mesa de Entrada de la Comisión de Selección
2 (art. 8) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
Funciones:
9.1. Recibir, caratular, clasificar, registrar, tramitar y dar acuse de recibo de todas las
actuaciones administrativas relativas a los concursos, conforme las normas de
procedimiento que surjan de los respectivos reglamentos.
9.2. Proporcionar toda la información relacionada con el sistema de concursos.
9.3. Registrar la derivación de las presentaciones de los concursos y derivarlos a las
áreas que correspondan.
9.4. Recibir de los postulantes toda la documentación solicitada conforme lo previsto
en cada caso en particular.
9.5. Clasificar la documentación con destino a cada concurso, así como la
expedición de notificaciones.
9.6. Elaborar informes parciales y totales respecto de los concursos concluidos y en
trámite.
Art. 10.- Departamento de Evaluación de Antecedentes
Funciones:
10.1. Colaborar con la Comisión de Selección en el proceso de evaluación de
antecedentes, siguiendo las pautas reglamentarias que correspondieren a cada
concurso.
10.2. Recibir las impugnaciones de los inscriptos que fueron excluidos de la
preselección.
10.3. Controlar que las impugnaciones de antecedentes se deduzcan en el plazo
previsto y cumplan todos los requisitos formales que exige la reglamentación.
10.4. Proponer el rechazo “in limine” de las impugnaciones que se funden en
principios o prácticas discriminatorias de acuerdo a la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o
locales dictadas en consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.
10.5. Organizar las impugnaciones para ser elevadas por donde corresponda al
Plenario.
10.6. Llevar un registro de las impugnaciones y su procedencia.
10.7. Entender en la formación de la calificación de antecedentes de acuerdo a los
criterios de cada reglamento de concursos.
10.8. Recibir de los concursantes la ampliación de antecedentes cuando fuere
procedente, en los plazos que dicten los respectivos reglamentos.
Art. 113.- Oficina del Departamento de Evaluación de Antecedentes
El Departamento de Evaluación de Antecedentes tiene una estructura compuesta por
una (1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 12.- Oficina de Evaluación de Antecedentes
Funciones:
3 (art. 11) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
12.1. Colaborar con el Departamento de Evaluación de Antecedentes en el proceso de
evaluación de antecedentes, siguiendo las pautas reglamentarias que
correspondieren a cada concurso.
12.2. Analizar las impugnaciones de los inscriptos que fueron excluidos de la
preselección.
12.3. Llevar estadísticas de las impugnaciones y su procedencia.
12.4. Participar en la formación de la calificación de antecedentes de acuerdo a los
criterios de cada reglamento de concursos.
Art. 134.- Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación (ANEXO II)
Funciones:
13.1. Confeccionar el Orden del Día.
13.2. Concurrir como Actuario a las reuniones de Comisión.
13.3. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las
resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones
nominales, si las hubiere.
13.4. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la
Comisión.
13.5. Efectuar las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.
13.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.
13.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina
de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier
medio.
13.8 Colaborar con el/a Presidente/a Coordinador/a en las tareas administrativas de
la Comisión.
13.9 Controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios y
empleados de la Secretaría y Departamentos a su cargo.
13.10 Controlar la asistencia y elevar las licencias solicitadas por los funcionarios y
empleados de la Secretaría y Departamentos a su cargo.
13.11 Reasignar tareas a empleados de los Departamentos cuando las razones de
servicio lo requieran.
Art. 145.- Departamentos de la Secretaría de la Comisión de Disciplina y
Acusación.
La Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación tiene una estructura compuesta
por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 15.- Departamento de Sumarios del Área Administrativa
Funciones:
15.1. Instruir las denuncias que se formulen contra funcionarios y empleados del
Consejo de la Magistratura.
4 (art. 13) Modificado por Res. CM. Nº 786/2010 del 23 de septiembre de 2010. 5 (art. 14) Modificado por Res. CM. Nº 786/2010 del 23 de septiembre de 2010.
15.2. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones a funcionarios y empleados del
Consejo de la Magistratura.
15.3. Llevar el registro de todas las denuncias formuladas de su área, con expresa
indicación del denunciante y del denunciado y causa.
15.4. Elaborar estadísticas semestrales de las denuncias recibidas.
15.5. Recibir la ratificación de las denuncias formuladas, si correspondiere.
15.6. Producir las pruebas necesarias para desarrollar la investigación de las
denuncias recibidas.
15.7. Asesorar a la Comisión en todo lo relacionado a su área de competencia.
15.8. Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas.
Art. 166.- Oficina del Departamento de Sumarios del Área Administrativa
El Departamento Sumarios del Área Administrativa tiene una estructura compuesta por
una (1) Oficina a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 17.- Oficina de Sumarios del Área Administrativa
Funciones:
17.1. Sustanciar los sumarios en los que estuvieren involucrados funcionarios y
empleados del Consejo de la Magistratura.
17.2. Proponer a consideración del Departamento de Sumarios del Área
Administrativa las sanciones disciplinarias expulsivas de los funcionarios y
empleados del Consejo de la Magistratura que deban ser resueltas por el
Plenario.
17.3. Asistir a la Comisión y al Departamento de Sumarios del Área Administrativa
en lo que es materia de su competencia.
17.4. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la
sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento
de Mandamientos y Notificaciones.
Art. 18.- Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional
Funciones:
18.1. Instruir las denuncias que se formulen contra jueces, juezas e integrantes del
Ministerio Público.
18.2. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones contra jueces, juezas e integrantes
del Ministerio Público.
18.3. Instruir las denuncias que se formulen contra funcionarios y empleados del
Poder judicial.
18.4. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones a funcionarios y empleados del
Poder judicial.
18.5. Proponer a consideración de la Comisión las sanciones disciplinarias expulsivas
de los funcionarios y empleados del Poder Judicial que deban ser resueltas por
el Plenario.
6 (art. 16) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”.
18.6. Llevar el registro de todas las denuncias formuladas de su área, con expresa
indicación del denunciante y del denunciado y causa.
18.7. Elaborar estadísticas semestrales de las denuncias recibidas.
18.8. Recibir la ratificación de las denuncias formuladas, si correspondiere.
18.9. Producir las pruebas necesarias para desarrollar la investigación de las
denuncias recibidas.
18.10. Asesorar a la Comisión en todo lo relacionado a su área de competencia.
18.11. Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas.
18.12. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la
sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento
de Mandamientos y Notificaciones.
18.13. Asistir al miembro acusador designado por el Consejo de la Magistratura ante el
jurado de enjuiciamiento.
Art. 197.- Oficina del Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional
El Departamento Sumarios del Área Jurisdiccional tiene una estructura compuesta por
una (1) Oficina a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento..
Art. 20.- Oficina de Sumarios del Área Jurisdiccional
Funciones:
20.1. Sustanciar los sumarios en los que estuvieren involucrados funcionarios y
empleados del Poder Judicial.
20.2. Sustanciar las denuncias que se inicien contra Jueces, Juezas e integrantes del
Ministerio Público.
20.3. Proponer a consideración del Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional
las sanciones disciplinarias expulsivas de los funcionarios y empleados del
Poder Judicial que deban ser resueltas por el Plenario.
20.4. Asistir a la Comisión y al Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional en
lo que es materia de su competencia.
20.5. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la
sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento
de Mandamientos y Notificaciones.
Art. 218.- Secretaría de la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. (ANEXO
III)
Funciones:
21.1. Confeccionar el Orden del Día.
21.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las
resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones
nominales, si las hubiere.
21.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la
Comisión.
7 (art. 19) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “2º Jefe de Departamento”. 8 (art. 21) Conforme Ley 2693 (modificatoria de la Ley 31)
21.4. Efectuar las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.
21.5. Confeccionar las notificaciones que deben ser cursadas a través del
Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
21.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.
21.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina
de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier
medio.
21.8. Elevar al Plenario de Consejeros la propuesta del anteproyecto del presupuesto
anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cuenta del
ejercicio y la memoria anual que la oficina de Administración le entregue a su
consideración.
21.9. Fiscalizar la oficina de Administración y Financiera, realizar auditorias y el
control de legalidad informando periódicamente al Plenario de Consejeros.
21.10. Realizar, en razón de su deber de fiscalización, las observaciones pertinentes al
informe que el administrador eleva al Plenario de Consejeros respecto del
desarrollo de sus actividades.
21.11. Disponer en cada contratación quiénes de los funcionarios integrantes del
Cuerpo Permanente de Preadjudicadores serán los miembros titulares y
suplentes que deben participar en la Comisión de Preadjudicaciones
conjuntamente con el responsable del Departamento de Coordinación y
Preadjudicaciones.
Art. 22.- Oficina de Administración y Financiera
La Oficina de Administración y Financiera se encuentra a cargo del Administrador
General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien es
designado conforme ley 1988.
Art. 23.- Administrador General
Funciones:
23.1. Dirigir las Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y
Contrataciones, Infraestructura y Obras y Medicina Forense del Poder Judicial
de la CABA9, o las que en el futuro las reemplacen, y toda otra que el Plenario
de Consejeros estructure funcionalmente bajo su dependencia directa.
23.2. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Comisión de Administración y
Financiera, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por
intermedio de dicha Comisión a la consideración del Plenario del Consejo.
23.3. Ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, bajo la dirección de la
Comisión de Administración y Financiera.
23.4. Proponer al Plenario de Consejeros lo referente a la adquisición, construcción y
venta de bienes inmuebles; y disponer lo necesario respecto de bienes muebles
9 (art. 23.1) texto agregado “Medicina Forense del PJCABA” conforme Resolución CM Nº 192/09 del 23/4/2009. Mediante Res. Nº CM Nº 268/10 se modifica la denominación de “Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la CABA” a “Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la CABA”.
aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e
igualitaria concurrencia de los oferentes.
23.5. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de
los mismos.
23.6. Realizar las contrataciones necesarias para la administración del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de Pesos trescientos
mil ($300.000.-).
23.7. Proponer a la Comisión de Administración y Financiera, aquellas contrataciones
de un monto superior a Pesos trescientos mil ($300.000.-), coordinando con los
diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo y,
aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e
igualitaria concurrencia de los oferentes.
23.8. Preparar la cuenta de inversión del ejercicio y la memoria anual, previa
consideración de la Comisión de Administración y Financiera, para su elevación
al Plenario del Consejo.
23.9. Efectuar en cada reunión de la Comisión de Administración y Financiera, un
informe de la gestión de la oficina a su cargo, a fin de llevar a cabo las
funciones enunciadas precedentemente, el que por lo menos deberá contener: el
desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes
muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y así como la
ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.
23.10. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración y Financiera y del
Plenario de Consejeros y ejercer las demás funciones que establezcan los
reglamentos internos.
23.11. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo, a la Comisión de
Administración y Financiera y a las demás que se lo requieran.
23.12. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo.
23.13. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera.
23.14. Informar al Plenario sobre el ejercicio de sus funciones, previo conocimiento de
la Comisión de Administración y Financiera.
23.15. Practicar las notificaciones que le correspondieren.
23.16. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera un
informe trimestral de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria
vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección.
23.17. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el
cargo.
23.18. 10Disponer el traslado de los recursos humanos que dispone la Dirección
General de Infraestructura y Obras bajo su dependencia a los fines de su mejor
aprovechamiento y eficiencia, en particular para autorizar la designación y/o
traslado de los Intendentes de los edificios en los que funcionan dependencias
del Poder Judicial de esta Ciudad Autónoma, a los fines de proveer su mejor
aprovechamiento y eficiencia, con los alcances establecidos por la presente.
Art. 24.- Direcciones de la Oficina de Administración y Financiera
La Oficina de Administración y Financiera tiene una estructura compuesta por una (1)
Dirección General, a cargo de un (1) Director General, tres (3) Direcciones11, cada una
a cargo de un (1) Director y por un (1) Departamento a cargo de un Jefe de
Departamento.
Art. 25.- Dirección General de Infraestructura y Obras
Funciones:
25.1. Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las autoridades de este Consejo en
materia de su competencia y en todo asunto vinculado con la misma que sea
consultado.
25.2. Elaborar un plan de gestión que deberá determinar las políticas de
infraestructura edilicia y el control de gestión de las mismas, en los edificios del
Poder Judicial y en los que en el futuro se incorporen, proponiendo pautas,
métodos y técnicas para su mejor funcionamiento.
25.3. Administrar y mantener el sistema de información relativo a la infraestructura
de edificios, equipamientos y servicios.
25.4. Realizar estudios y efectuar propuestas para el más racional y económico
aprovechamiento de los edificios, instalaciones o dependencias del Poder
Judicial.
25.5. Elaborar estándares de calidad para la normalización y catalogación de los
bienes muebles e inmuebles de uso común en el Poder Judicial.
25.6. Aprobar o rechazar los certificados de obra remitiéndolos al Departamento de
Obras para su intervención o, en su caso, notificar al contratista de las causales
de su rechazo; en este segundo caso podrá proceder a extender certificados de
oficio, adecuándolos al avance real de los trabajos, a los precios y a las demás
condiciones del contrato.
25.7. Administrar el “Régimen de Fondo Permanente Especial” creado por
Resolución CM Nº 543/2003 siendo responsable de la rendición final de gastos
ante la Dirección de Programación y Administración Contable, como así
también de la devolución de los fondos excedentes, acompañando como
documentación respaldatoria los comprobantes originales de los gastos
realizados.
25.8. Elaborar el presupuesto anual del área en consonancia con las políticas
prioritarias y los proyectos y programas en desarrollo y/o a desarrollar.
Art. 26.- Direcciones y Departamentos de la Dirección General de Infraestructura
y Obras
La Dirección General de Infraestructura y Obras tiene una estructura compuesta por dos
(2) Direcciones cada una a cargo de un (1) Director, y un (1) Departamento (1) a cargo
de un (1) Jefe de Departamento.
10 (art. 23.18) Incorporado por el Departamento de Análisis Normativo, en virtud de la delegación de facultades en el Administrador General por Res. CM Nº 162/2010 del 11/03/2010. 11 (art 24) Se agrega una Dirección en virtud de la creación del área de Medicina Forense del Poder Judicial de la CABA, conforme Resolución CM Nº 192/2009.
Art. 27.- Dirección de Planificación y Proyectos:
Funciones:
27.1. Elaborar planes, programas y proyectos de obras que les sean encomendadas
por la Dirección General, preparando los estudios previos, análisis de
prefactibilidad, cálculos estructurales, planos, especificaciones técnicas, pliegos
y demás documentos necesarios para cada obra en particular.
27.2. Analizar las necesidades generales en materia de estructura funcional y edilicia
de los edificios dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires proponiendo el plan de acción para atender dichas necesidades.
27.3. Confeccionar Programas de Necesidades funcionales para los proyectos y
especificaciones técnicas.
27.4. Coordinar la confección de los proyectos de los pliegos de condiciones
particulares, especificaciones técnicas, planilla de cotización, cómputo y
presupuesto para cada contratación referente a obra pública y mantenimiento
con el Departamento Técnico y Administrativo.
27.5. Proponer la contratación de asesores externos en temas referidos a los cálculos
estructurales, sistema de climatización, instalación sanitaria, instalación
eléctrica y corrientes débiles, etc., de los proyectos de obra y de los inmuebles
que se fueran a adquirir.
27.6. Asistir al Director General en la elaboración del presupuesto anual para el área.
Art. 28.- Departamento de la Dirección de Planificación y Proyectos
La Dirección de Planificación y Proyectos tiene una estructura compuesta por un (1)
Departamento a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 29.- Departamento de Proyectos:
Funciones:
29.1. Realizar los relevamientos físicos necesarios y el análisis de la documentación
del terreno, de los edificios o locales que se proyecten.
29.2. Estudiar la ocupación de los edificios, los flujos de empleados, del público y de
los servicios indispensables para los mismos.
29.3. Confeccionar croquis preliminares, anteproyectos y proyectos con su respectiva
documentación, para el mejor diseño del hecho arquitectónico.
29.4. Preparar la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras,
planos, detalles constructivos, estructurales y memorias descriptivas.
29.5. Coordinar funciones horizontales entre los distintos proyectos en ejecución.
29.6. Informar el estado de avance de los proyectos y los resultados que se alcancen
en su ámbito.
29.7. Controlar y supervisar las actividades de los proyectos específicos.
Art. 30.- Dirección de Obras y Mantenimiento
Funciones:
30.1. Elevar las previsiones anuales de obras y demás trabajos necesarios,
conjuntamente con los plazos propuestos de ejecución y sus correspondientes
requerimientos presupuestarios.
30.2. Mantener permanentemente actualizados los planos correspondientes a los
edificios del Poder Judicial.
30.3. Suscribir el Acta de Iniciación de los trabajos y del Libro de Ordenes de
Servicio y/o el Libro de Comunicaciones conjuntamente con el Director
Técnico de la empresa adjudicataria de los trabajos.
30.4. Elevar los Certificados de Obra al Director General para su aprobación.
30.5. Suscribir el Acta de Recepción Parcial, el de Recepción Provisoria y /o el Acta
de Recepción Definitiva de las Obras que tenga a su cargo, conjuntamente con
el Director General.
30.6. Establecer patrones de calidad de aceptación de los trabajos y materiales,
instruyendo a los representantes técnicos de las empresas adjudicatarias respecto
a estas cuestiones.
30.7. Ordenar la ejecución de pruebas y ensayos dispuestos por los pliegos de
especificaciones técnicas o aquellos que aunque no se encuentren expresamente
prescriptos, sean de habitualidad y de uso y costumbre, informando en todos los
casos los resultados.
30.8. Dirigir las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los edificios del
Poder Judicial y de sus instalaciones.
30.9. Asistir y asesorar a la Dirección General a los efectos del cumplimiento de los
cometidos que le son propios, como así también, para cumplir las metas y
objetivos que ésta se proponga.
30.10. Dirigir los programas de mantenimiento preventivo, cambios y reparaciones.
30.11. Asistir al Director General en la elaboración de estándares de calidad para la
normalización y catalogación de servicios e insumos de uso común del Poder
Judicial.
30.12. Asistir al Director General en la elaboración del presupuesto anual para el área.
Art. 31.- Departamentos de la Dirección de Obras y Mantenimiento
La Dirección de Obras y Mantenimiento tiene una estructura compuesta por dos (2)
Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 32.- Departamento de Obras
Funciones:
32.1. Realizar el seguimiento de los trabajos programados y la ejecución del
presupuesto asignado en cada caso, realizando la evaluación de los mismos e
informando al Director del área.
32.2. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal
propio, por administración o por gestión directa, resolviendo las demandas de
mantenimiento y/o emergencia, actuando como Responsable Técnico en las
obras que el Consejo de la Magistratura ejecute por sí, mediante su personal y/o
por terceros.
32.3. Realizar la inspección de las obras realizadas por terceros y la supervisión de la
ejecución de las obras menores que se realicen por distintas formas de
contratación.
32.4. Verificar la adecuación técnica de los trabajos proyectados.
32.5. Controlar y participar en las mediciones de obra.
32.6. Elevar los Certificados de Obra al Director de Obras y Mantenimiento para su
aprobación.
Art. 3312.- Oficinas del Departamento de Obras
El Departamento de Obras tiene una estructura compuesta por dos (2) Oficinas, cada
una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 34.- Oficina de Obras
Funciones:
34.1. Confeccionar planes de necesidades funcionales para los proyectos y
especificaciones técnicas.
34.2. Realizar los relevamientos físicos necesarios y el análisis de la documentación
del terreno, edificios o locales que se proyecten.
34.3. Analizar la estructura funcional de los edificios o dependencias del Poder
Judicial, a los fines de la asignación de los espacios.
34.4. Estudiar la ocupación de los edificios, los flujos de empleados, del público y
de los servicios indispensables para los mismos.
34.5. Confeccionar anteproyectos, planos y memorias descriptivas para la mejor
descripción del hecho arquitectónico, incluidos pautas, parámetros y cualquier
otra acotación técnica necesaria que no surjan de los planos.
34.6. Preparar la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras,
planos, detalles constructivos, estructurales y de obras complementarias.
34.7. Encomendar y controlar a asesores externos en temas referidos a los cálculos
estructurales, sistema de climatización, instalación sanitaria, instalación
eléctrica, informática y corrientes débiles, etc., de los proyectos de obra y de
los inmuebles que se fueran a adquirir.
34.8. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal
propio, por administración o por gestión directa, atendiendo a resolver las
demandas de Mantenimiento y/o emergencia, actuando como Responsable
Técnico en las obras que el Consejo de la Magistratura ejecute por sí,
mediante su personal y/o por terceros.
34.9. Coordinar con otras áreas y dependencias del Consejo las acciones tendientes
a lograr la celeridad y la optimización de las respuestas, especialmente en los
casos que afecten a cuestiones de emergencia edilicia o de adecuada
prestación de los servicios.
34.10. Realizar la inspección de las obras realizadas por terceros y la supervisión de
la ejecución de las obras menores que se realicen por distintas formas de
contratación.
34.11. Suscribir el Acta de Iniciación de los trabajos y del Libro de Ordenes de
Servicio y/o el Libro de Comunicaciones conjuntamente con el Director
Técnico de la empresa adjudicataria de los trabajos.
34.12. Controlar la correcta interpretación de los documentos del contrato y sus
modificaciones.
12 (art. 33) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
34.13. Establecer patrones de calidad de aceptación de los trabajos y materiales,
instruyendo a los representantes técnicos de las empresas adjudicatarias
respecto a estas cuestiones.
34.14. Verificar el cumplimiento del plan de trabajos y curva de inversiones y en su
caso proponer medidas correctivas si existiesen desvíos.
34.15. Aprobar o rechazar los certificados de obra elevándolos al Departamento de
Obras para su intervención o en su caso notificar al contratista de las causales
de su rechazo; en este segundo caso podrá proceder a extender certificados de
oficio, adecuándolos al avance real de los trabajos, a los precios y a las demás
condiciones del contrato.
34.16. Inspeccionar y fiscalizar las obras ejecutadas por terceros.
34.17. Realizar la verificación técnica de los trabajos.
34.18. Controlar y participar en las mediciones de obra.
34.19. Ordenar y observar la ejecución de pruebas y ensayos dispuestos por los
pliegos de especificaciones técnicas o aquellos que aunque no se encuentren
expresamente prescriptos, sean habituales, de uso y costumbres, informando
en todos los casos los resultados.
Art. 35.-Oficina de Especificaciones Técnicas
Funciones:
35.1. Cuantificar los requerimientos de materiales y mano de obra de los proyectos.
35.2. Asignar el valor de los rubros y desarrollar el presupuesto definitivo de obra.
35.3. Analizar todos los componentes del costo de las obras, incluido el beneficio
de la Empresa adjudicataria.
35.4. Analizar los adicionales o economía de obra que pudiera surgir con relación a
imprevistos.
35.5. Relevar, procesar y actualizar información de materiales de construcción,
mano de obra, proveedores y precios.
35.6. Estudiar y proponer para cada caso el encuadre legal y el tipo de sistema de
contratación a aplicar.
35.7. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones técnicas generales y
particulares, especificaciones técnicas y las planillas de cotización, cómputo y
presupuesto, tomando en consideración los aspectos técnicos generales y
particulares en cada obra.
35.8. Atender la administración de contratos y el seguimiento de las obras en lo que
hace a su avance, cumplimiento de plazos y sanciones por incumplimiento de
los aspectos técnicos.
35.9. Intervenir y evaluar los certificados de obra y el certificado final del cierre de
cuentas y cualquier otra cuestión vinculada con la materia.
Art. 36.-Departamento de Mantenimiento
Funciones:
36.1. Entender en el mantenimiento de los edificios y sus bienes.
36.2. Planificar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de los edificios del
Poder Judicial.
36.3. Organizar, supervisar y controlar el almacenamiento de los insumos
necesarios para el mantenimiento de los edificios.
36.4. Coordinar el trabajo diario del personal a su cargo.
36.5. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal
propio y/o por terceros, por administración o por gestión directa, atendiendo a
resolver las demandas de mantenimiento y/o emergencia, actuando como
Responsable Técnico en las obras que el Consejo de la Magistratura ejecute
por sí, mediante su personal y/o por terceros.
36.6. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios y la conducción del
personal obrero, de maestranza y de servicios generales.
36.7. Ejecutar las obras de refacciones, ampliaciones y reparaciones de
mantenimiento y otras que expresamente se encomienden al Departamento.
36.8. Supervisar los trabajos de albañilería, pintura, sanitarios, electricidad y otros
que se requieran.
36.9. Coordinar el régimen de intendencias proponiendo directivas, pautas, métodos
y técnicas para su mejor funcionamiento.
36.10. Organizar reuniones de trabajo e intercambio de experiencias y problemas
comunes a los Intendentes.
36.11. Supervisar los trabajos efectuados por empresas de servicios tercerizados,
inherentes al mantenimiento de los edificios.
36.12. Atender todos los servicios de los edificios del Poder Judicial.
36.13. Coordinar las tareas de traslados de bienes y adecuación de locales dentro de
los edificios del Poder Judicial e informar para su reclasificación en el
inventario.
36.14. Entender en la administración y en el adecuado uso del parque automotor
propiedad del Poder Judicial.
36.15. Ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
unidades vehiculares asignadas a las diferentes dependencias del Poder
Judicial, conservándolas en óptimas condiciones de servicio.
36.16. Llevar el registro y control de las reparaciones, mantenimiento y
abastecimiento realizado a los vehículos.
36.17. Entender en la contratación de seguros para el parque automotor.
Art. 37.13 - Oficinas del Departamento de Mantenimiento
El Departamento de Mantenimiento tiene una estructura compuesta por una (1) Oficina,
a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento y las Intendencias de los edificios del Poder
Judicial local, cada una a cargo de (1) Intendente, con categoría de Jefe de Sección.
Art. 38.-Oficina de Mantenimiento de Edificios
Funciones:
38.1. Ejecutar las obras de refacciones, ampliaciones, reparaciones, mantenimiento y
otras que se autoricen.
38.2. Supervisar los grupos y cuadrillas en los trabajos de albañilería, pintura,
sanitarios, electricidad y otros que se requieran
38.3. Apoyar la gestión de las Intendencias proponiendo directivas, pautas, métodos
y técnicas para su mejor funcionamiento.
38.4. Receptar, estudiar y diligenciar los requerimientos de las Intendencia.
38.5. Organizar reuniones de trabajo e intercambio de experiencias y problemas
comunes de los Intendentes
Art. 39.- Intendencias:
Funciones:
39.1. Atender los requerimientos de las dependencias del edificio a su cargo y
efectuar las tramitaciones tendientes a lograr su resolución.
39.2. Informar y asesorar en todo lo relativo a las condiciones físicas y operativas del
mismo.
39.3. Ejecutar las directivas del Departamento de Mantenimiento, en relación a la
operatividad y conservación del edificio.
39.4. Custodiar, administrar y rendir los fondos y valores que se le asignen.
39.5. Controlar y certificar los servicios de mantenimiento edilicio prestados por
terceros.
39.6. Recibir, custodiar y distribuir los bienes de uso, insumos y materiales a las
dependencias en el edificio a su cargo.
39.7. Ejecutar las acciones y medidas previstas en los planes, programas, normas y
procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.
39.8. Organizar y administrar los servicios de reproducción de documentación.
Art. 40.- Departamento de Asistencia Técnica y Administrativa.
Funciones:
40.1. Asistir al Director General en toda propuesta de contratación de obras,
compraventa, cesión o locación de inmuebles, o de servicios no personales
relacionados con las funciones encomendadas al área.
40.2. Colaborar en la confección de los proyectos de pliegos de bases y condiciones
técnicas generales y particulares, especificaciones técnicas y las planillas de
cotización, cómputo y presupuesto de las contrataciones que proponga la
Dirección General.
40.3. Proponer el listado de empresas a invitar en cada contratación del área de su
competencia, que se integrarán con las ya existentes en otras áreas de este
Consejo.
40.4. Colaborar en el análisis de todos los componentes del costo de las obras, en la
cuantificación de los requerimientos de materiales y mano de obra, en el valor
de los rubros propuestos en los proyectos, asistiendo al Director General en la
confección del presupuesto definitivo de los proyectos y obras del área.
40.5. Relevar, procesar y actualizar información de materiales de construcción, mano
de obra, proveedores y precios.
40.6. Asesorar al Director General en el seguimiento de los procesos licitatorios del
área de su competencia y en la ejecución de los respectivos contratos hasta la
recepción definitiva de bienes y servicios.
13 (art. 37) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de
40.7. Asesorar en el proceso de análisis de los adicionales y/o economía de obra que
pudiera surgir en los contratos en ejecución.
40.8. Asistir al Director General en la evaluación de los certificados de obra.
40.9. Entender en la tramitación de toda documentación que ingrese a la Dirección
General.
40.10. Colaborar con la Dirección General en la optimización de las respuestas,
especialmente en los casos que afecten a cuestiones de emergencia edilicia o de
adecuada prestación de los servicios.
Art. 41.- Dirección de Programación y Administración Contable
Funciones:
41.1. Efectuar los registros contables y presupuestarios del Poder Judicial.
41.2. Confeccionar el registro físico y contable de altas, bajas y ubicación de todos
los bienes patrimoniales y de consumo de propiedad del Poder Judicial y
controlar el inventario anual de esos bienes.
41.3. Ejecutar las políticas contables y financieras del Poder Judicial. Autorizar la
liquidación por servicios, compra de bienes, contratistas, personal, tributos,
aportes y contribuciones, entre otras, con la intervención previa del área
competente, conforme con las reglamentaciones en vigor.
41.4. Analizar y confeccionar la información sobre ingresos, egresos y variaciones en
las previsiones con el objeto de lograr un seguimiento efectivo de las
operaciones corrientes a fin de adoptar, si corresponde, las acciones correctivas
necesarias.
41.5. Emitir las órdenes de pago por servicios, compra de bienes, contratistas,
personal, tributos, aportes y contribuciones, y remitirlas al Departamento de
Tesorería.
41.6. Efectuar el recuento y control del estado de las existencias de bienes en forma
periódica.
41.7. Llevar un registro de los funcionarios o empleados encargados de custodiar los
bienes del Poder Judicial.
41.8. Intervenir en todos los trámites que impliquen movimientos patrimoniales por
los bienes del Poder Judicial, tomando conocimiento de los mismos para su
registro.
41.9. Verificar y aprobar las liquidaciones y rendiciones por pagos y cobranzas que se
generen.
41.10. Disponer e instrumentar la aplicación de controles operativos, contables y
financieros.
41.11. Establecer controles de registro del patrimonio, recursos y presupuesto de la
jurisdicción.
41.12. Registrar los créditos presupuestarios por partidas asignadas por la ley de
presupuesto y las modificaciones efectuadas a la misma.
41.13. Elevar a la Oficina de Administración y Financiera el estado de ejecución
presupuestaria e informes de gestión, contable y patrimonial.
41.14. Conformar los movimientos de fondos de la Tesorería y arquear sus existencias.
Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
41.15. Supervisar las conciliaciones bancarias, practicadas por el Departamento de
Tesorería.
41.16. Ejecutar las liquidaciones de haberes conforme los reportes que le remite el
Departamento de Liquidación de Haberes, y considerando las retenciones que
puedan corresponder.
41.17. Disponer un sistema de registración del gasto que permita prever una
correlación entre las erogaciones a efectuarse y los recursos presupuestarios
para el financiamiento del Poder Judicial.
41.18. Intervenir en toda gestión de baja, donación o transferencia de bienes, a fin de
elaborar el acto administrativo para su desafectación.
41.19. Llevar un registro estadístico de los bienes de consumo.
41.20. Llevar los libros rubricados de balance, diario y patrimonio y los demás que la
ley determine.
41.21. Efectuar las retenciones impositivas que pudiere corresponder.
41.22. Preparar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Poder Judicial,
incluido el correspondiente al sub-programa de financiación del Consejo de la
Magistratura.
41.23. Asesorar en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas
para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto.
41.24. Definir cada Unidad Ejecutora, asignándole oportunamente los respectivos
créditos, e integrándolos al proyecto total, teniendo en cuenta las disposiciones
y limitaciones de la legislación vigente y pautas programáticas que sobre el
particular se establezcan.
41.25. Evaluar y consolidar la información referida a la programación y ejecución
física y financiera.
41.26. Evaluar y coordinar la tramitación de modificaciones presupuestarias.
41.27. Controlar las registraciones de la ejecución física del presupuesto del Consejo
de la Magistratura y del Poder Judicial.
41.28. Proponer políticas y estrategias para la mejor planificación de los gastos en
bienes y servicios.
41.29. Intervenir en la elaboración de planes financieros y presupuestarios que
posibiliten utilizar dichos elementos con una dinámica acorde con el desarrollo
requerido.
41.30. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios para la
formulación de un sistema de información financiera.
41.31. Asesorar en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas
para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto.
41.32. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado por la legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y analizar y poner en conocimiento de la Oficina de
Administración y Financiera sus desvíos.
Art. 42.- Departamentos de la Dirección de Programación y Administración
Contable
La Dirección de Programación y Administración Contable tiene una estructura
compuesta por tres (3) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de
Departamento.
Art. 43.-Departamento de Tesorería
Funciones:
43.1. Instrumentar los pagos requeridos en el movimiento administrativo del Poder
Judicial.
43.2. Efectuar el pago por servicios, compras de bienes, contratistas y controlar el
mismo de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.
43.3. Organizar los sistemas de cuentas corrientes bancarias.
43.4. Mantener actualizado un registro de firmas de los empleados intervinientes en
los circuitos de pagos del Poder Judicial.
43.5. Custodiar los documentos recibidos en concepto de depósito por garantía de
licitaciones.
43.6. Confeccionar el parte diario de movimientos de fondos de Tesorería.
43.7. Reponer los fondos de cajas chicas.
43.8. Custodiar los fondos rotatorios, cajas chica, sobrantes, recaudaciones propias o
cualquier otro ingreso permanente o eventual.
43.9. Confeccionar las conciliaciones bancarias.
43.10. Intervenir en los pagos de haberes al personal, proveedores y gastos por el
régimen de caja chica de la Tesorería.
43.11. Mantener actualizadas las registraciones contables en los libros a su cargo.
43.12. Ejercer los controles en el registro de movimiento de fondos y en el archivo de
documentación.
Art. 44.- Departamento de Asignación e Imputación Presupuestaria
Funciones:
44.1. Llevar de manera actualizada el clasificador de gastos y planes de cuenta, para
su correcta imputación a cada partida.
44.2. Preparar las planillas de requerimiento de información.
44.3. Remitir a cada Unidad Ejecutora las planillas de requerimiento de información.
44.4. Recibir la respuesta de los responsables de cada Unidad Ejecutora.
44.5. Controlar la consistencia de los datos y de ser necesario, requerir la asistencia
del Departamento de Legislación y Asesoramiento Legal.
44.6. Efectuar la propuesta de asignación de los montos correspondientes a cada
Unidad Ejecutora, conforme al clasificador de gastos.
44.7. Elaborar el presupuesto preliminar del Consejo de la Magistratura y del Poder
Judicial, en coordinación con las unidades ejecutoras.
44.8. Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual.
44.9. Evaluar los antecedentes y proceder a la tramitación de las modificaciones
presupuestarias que pudiere corresponder.
Art. 45.- Departamento Financiero-Contable
Funciones:
45.1. Efectuar el procedimiento de liquidación de pago a proveedores por compra de
bienes y servicios, así como de locación de bienes muebles, inmuebles, obras y
servicios.
45.2. Emitir la correspondiente Orden de Pago y efectuar el cálculo de las retenciones
impositivas que pudieren corresponder.
45.3. Emitir la Orden de Pago correspondiente a la liquidación de haberes,
retenciones y cargas sociales liquidadas por el área competente, conforme con
las reglamentaciones en vigor.
45.4. Aprobar la rendición de Cajas Chicas y Fondos Permanentes, emitiendo las
Órdenes de pago tanto para la asignación inicial de fondos como para las
reposiciones posteriores.
45.5. Efectuar las registraciones contables que permitan obtener Estados Contables y
Financieros del Poder Judicial.
45.6. Registrar los créditos presupuestarios por partidas asignadas por la ley de
presupuesto y las modificaciones efectuadas a la misma.
45.7. Efectuar las registraciones correspondientes a la ejecución presupuestaria del
Poder Judicial.
45.8. Realizar el control de variaciones en la ejecución a fin de proponer
reasignaciones presupuestarias.
45.9. Efectuar las registraciones presupuestarias correspondientes a ingresos propios
del Poder Judicial.
45.10. Efectuar las registraciones de altas, bajas y transferencias de bienes muebles del
Poder Judicial.
45.11. Llevar un registro de los funcionarios o empleados encargados de custodiar los
bienes del Poder Judicial.
45.12. Confeccionar el inventario físico anual.
Art. 4614.- Oficina del Departamento Financiero-Contable
El Departamento Financiero-Contable tiene una estructura compuesta por una (1)
Oficina a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 47.- Oficina de Seguimiento Presupuestario
Funciones:
47.1. Analizar la ejecución del presupuesto en curso, para lo cual se deberá considerar
los compromisos contraídos y los gastos ya devengados.
47.2. Realizar informes de ejecución presupuestaria de acuerdo a las disposiciones de
la Ley N° 70.
47.3. Analizar el crédito vigente y proponer a la Dirección las reasignaciones
presupuestarias que considere convenientes para una mejor administración del
presupuesto.
47.4. Remitir al Departamento de Asignación e Imputación Contable las solicitudes
de compromisos presupuestarios, informadas por diferentes áreas, que afecten la
programación de los presupuestos de los próximos años.
Art. 48.- Dirección de Compras y Contrataciones
Funciones:
14 (art. 46) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
48.1. Elevar a consideración del Plenario de Consejeros los proyectos de contratos a
firmarse, la modificación o rescisión de contratos firmados, previa intervención
del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos.
48.2. Recibir y tramitar las solicitudes de compras o provisión de servicios de las
distintas dependencias y formular el plan anual de compras y contrataciones de
bienes y servicios.
48.3. Supervisar la documentación relativa a los procedimientos de selección
necesarios para las adquisiciones en general, contratos de locación de obras y
servicios, así como también la gestión de éstos hasta su culminación.
48.4. Llevar el registro de legajos de proveedores y los demás registros a su cargo, y
custodiar la documentación existente en la Dirección de Compras y
Contrataciones.
48.5. Asistir a las comisiones de preadjudicaciones y recepción, asesorando en la
materia.
48.6. Proyectar la resolución definitiva en las impugnaciones que presenten las firmas
proveedoras, previa intervención del Departamento de Dictámenes y
Procedimientos Administrativos.
48.7. Supervisar la confección de los pliegos, llevar a cabo los procedimientos
necesarios para las compras y contrataciones y elaborar los actos
administrativos de los procedimientos y adjudicaciones.
48.8. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es
materia de su competencia.
48.9. Planificar, programar y controlar el mantenimiento de los bienes muebles.
48.10. Efectuar la convocatoria a las áreas pertinentes para la confección del plan anual
de compras y contrataciones, de acuerdo con las respectivas previsiones
presupuestarias y normativa vigente.
Art. 49.- Departamento de la Dirección de Compras y Contrataciones
La Dirección de Compras y Contrataciones tiene una estructura compuesta por un (1)
Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 50.- Departamento de Procedimientos de Contrataciones
Funciones:
50.1. Encuadrar la contratación de acuerdo a los pliegos de bases y condiciones
generales.
50.2. Controlar el cumplimiento de los procedimientos previos al inicio de la compra
o contratación.
50.3. Controlar el procedimiento de contratación
50.4. Asistir en todo el proceso de contratación, realizando los actos administrativos
que correspondan.
50.5. Capacitar al personal que integre las comisiones previstas en los pliegos.
50.6. Sugerir al Plenario de Consejeros los integrantes de la comisión que
corresponda.
50.7. Requerir a las áreas solicitantes de la contratación el cumplimiento de los
requisitos necesarios para llevar adelante la misma.
50.8. Proponer los pliegos de bases y condiciones generales, como así también
cualquier otro instrumento que sea necesario para desarrollar sus competencias.
Art. 51.15- Oficinas del Departamento de Procedimientos de Contrataciones
El Departamento de Procedimientos de Contrataciones tiene una estructura compuesta
por tres (3) Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 52.- Oficina de redacción de pliegos y documentación
Funciones:
52.1. Proponer reformas a la redacción del Pliego de Bases y Condiciones Generales
y redactar los Pliegos de Condiciones Particulares y de especificaciones
técnicas, cuando corresponda, excepto los concernientes a la Dirección de
Infraestructura y Obra.
52.2. Proceder a realizar las invitaciones a oferentes.
52.3. Establecer el marco jurídico aplicable para cada contratación.
52.4. Requerir la información necesaria a las áreas especializadas para la redacción de
los pliegos de condiciones particulares o pliegos de especificaciones técnicas,
salvo los elevados por la Dirección de Infraestructura y Obras.
52.5. Solicitar la opinión de las áreas comprometidas en el proceso de contratación.
Art. 53.- Oficina de Recepción y Custodia
Funciones:
53.1. Recibir, clasificar e informar los bienes adquiridos.
53.2. Asistir a la comisión de recepción en las compras y contrataciones.
53.3. Custodiar los bienes que tenga bajo su responsabilidad.
53.4. Poner a disposición del área competente los bienes requeridos por las diferentes
dependencias.
53.5. Realizar informes mensuales sobre las existencias de los bienes bajo su
custodia, con el detalle de altas y bajas.
Art. 54.- Oficina de Control y Ejecución de las Contrataciones
Funciones:
54.1. Controlar que los bienes y servicios contratados cumplan con las normas legales
vigentes y las condiciones técnicas requeridas.
54.2. Realizar los informes necesarios para analizar y controlar el stock de bienes y
sus variaciones.
54.3. Controlar el proceso de devoluciones a los proveedores y de asignación a las
distintas dependencias.
54.4. Informar al Plenario de Consejeros sobre el estado de las Compras y
Contrataciones que se requieran.
54.5. Controlar la ejecución de los contratos firmados por el Consejo.
54.6. Informar el avance de las contrataciones en ejecución, como así también el
cumplimiento de las prestaciones contratadas.
15 (art. 51) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
54.7. Recomendar la aplicación de sanciones a los contratistas, cuando corresponda.
54.8. Llevar un registro de los legajos de los proveedores que refleje el cumplimiento
de las obligaciones contraídas.
54.9. Desarrollar las tareas que le delegue el Departamento de Procedimiento de
Contrataciones.
Art. 5516 (nuevo).- Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
La Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires está compuesta por un (1) Director, un cuerpo de Médicos Forenses y
Auxiliares del Servicio Médico Legal.
Art. 5617 (nuevo) Son funciones de la Dirección de Medicina Forense:
56.1. La emisión de informes y dictámenes médico-legales que les sean solicitados por
los órganos de la Administración de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
56.2. La realización de las investigaciones en el campo de la patología forense y de
las prácticas tanatológicas que les sean requeridas por los órganos
jurisdiccionales, que se deriven necesariamente de su propia función en el
marco del proceso judicial.
56.3. El control de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean
objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa
a los detenidos que se encuentren a disposición judicial durante sus estudios en
las sedes del presente Servicio de Medicina Legal, y cuantas otras funciones
establezca la legislación aplicable.
56.4. La asistencia técnica que les sea requerida por los órganos de la Administración
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las materias de su
disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.
56.5. La emisión de dictamen sobre la causa de la muerte requerida en el marco de
actuaciones judiciales.
56.6 La prestación de colaboración, en el marco de lo que resulte inherente a su
función, con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como con otros órganos públicos, siempre y cuando ello se
derive de Convenios o Acuerdos adoptados al efecto entre el interesado y el
Consejo de la Magistratura.
Art. 5718.- (nuevo) Del Director:
16 (art. 55) Incorporado conforme Res. CM Nº 192/2009 y Nº 817/2009. Mediante Res. Nº 268/10 se modficoó su denominación del “Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la CABA” por “Dirección de Medicina Forense del PJ CABA”. 17 (art. 56) Incorporado funciones conforme Res. CM Nº 192/2009 y Nº 817/2009. 18 (art. 57) Incoporado funciones conforme Res. CM Nº 192/2009 y Nº 817/2009.
57.1 Tendrá a su cargo la organización del Servicio, y la asignación de los horarios
de los profesionales.
57.2 Podrá convocar una junta de peritos, cuando lo estime pertinente, y presidir las
juntas de peritos que de él dependan con el objeto de estudiar los casos difíciles
que concurran, o bien para adoptar y proponer al Consejo, las medidas que
juzgue necesarias para mejorar el Servicio.
57.3 Establecerá las metodologías de trabajo que estime necesarias a sus
subordinados, con el fin de garantizar un buen desempeño en el cumplimiento
de las funciones encomendadas.
57.4 Deberá brindar los informes que le sean solicitados -respecto de la gestión-
tanto a la Dirección de Política Judicial, al Administrador General del Poder
Judicial de la CABA, como al Consejo de la Magistratura. No obstante ello, el
Director del Servicio de Medicina Legal deberá elaborar y remitir en el mes de
febrero de cada año al Plenario del Consejo de la Magistratura un informe que
de cuenta de lo realizado por el Servicio de Medicina Legal durante el año
anterior, a través de la Oficina de Administración y Financiera.
57.5 Supervisará que se realicen estadísticas actualizadas en forma coordinada con la
Dirección de Política Judicial y sus áreas respectivas.
57.6 Propondrá al Administrador General del Poder Judicial las modificaciones de la
estructura que sean necesarias de acuerdo a la carga de trabajo. Éste último dará
trámite a la propuesta, debiendo dar previamente intervención a la Dirección de
Política Judicial para que emita dictamen al respecto, en virtud de que dicha
área tiene dentro de sus funciones realizar proyectos de reformas en las distintas
áreas.
57.7 Administrará y será responsable de los recursos que se le asigne al Servicio de
Medicina Legal.
57.8 Podrá proponer al plenario y ejecutar acuerdos con instituciones del sector, por
intermedio de la Oficina de Administración y Financiera.
57.9 Realizar recomendaciones, presentar proyectos y experiencias piloto de
mejoramiento del servicio en coordinación con la Dirección de Política Judicial.
57.10 Mantendrá contacto permanente con las dependencias jurisdiccionales para
poder efectuar control de la gestión del servicio a su cargo.
57.11. Representará al Servicio de Medicina Legal ante organismos de similares
características.
57.l2. Redactar, en conjunto con la Dirección de Política Judicial, el reglamento
vinculado al funcionamiento interno del Servicio, el que deberá elevarse para su
consideración y aprobación al Plenario del Consejo de la Magistratura.
57.13. Elegir del listado que se elabore, a los psicólogos con experiencia forense para
realizar los peritajes psicológicos complementarios que se requieran.
Art. 58.19 (nuevo) De los médicos forenses:
58.1. Cumplirán la tarea pericial que les sea requerida a través de los órganos
jurisdiccionales de acuerdo a lo establecido en la reglamentación y de
19 (art. 58) Incorporado. Funciones conforme Res. CM Nº 192/2009 y CM. Nº 817/2009
conformidad a las instrucciones generales que les sean impartidas por el
Director del Servicio de Medicina Legal.
58.2. Realizarán los informes periciales manteniendo actualizadas las estadísticas y
preservando el secreto médico.
58.3. Efectuarán tareas de capacitación y actualización, concurriendo a cursos,
simposios o congresos, en la medida que el cumplimiento del servicio lo
permita.
58.4. Cumplirán con la asistencia técnica que les sea requerida por los órganos de la
Administración de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las
materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes
procesales.
Art. 5920.- (nuevo) Auxiliares del Servicio Médico Legal:
Se considera personal auxiliar del Servicio de Medicina Legal, los laboratoristas
quimicofarmacobiológicos, y todos aquellos cuyas áreas del conocimiento sea necesaria
para la debida solución de los asuntos que competen a los organismos jurisdiccionales.
Art. 6021.- (nuevo) Peritos auxiliares del Servicio de Medicina Legal tendrán las
obligaciones siguientes:
Funciones:
60.1. Realizar los exámenes requeridos por el Servicio de Medicina Legal o las
autoridades competentes.
60.2. Expedir los exámenes en los plazos legales correspondientes, detallando en el
informe todos los procedimientos que realizó y aquellas circunstancias que
formaron parte de los fundamentos, para llegar a las conclusiones de dicho
informe.
60.3. Remitir el informe al Servicio de Medicina Legal desde donde será enviado al
órgano jurisdiccional que lo ha solicitado, debiéndose archivar una copia del
mismo en formato digital.
60.4. Asistir a las reuniones de equipo que sean convocadas por el Director del área.
Art. 61 (ant. Art. 55.) Departamento de Coordinación Administrativa
Funciones:
61.1. Asistir al Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en las tareas administrativas de su competencia.
61.2. Coordinar y supervisar el despacho del Administrador General del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
61.3. Organizar el sistema de resguardo de la documentación, atendiendo su
adecuación a las normas vigentes para su realización.
61.4. Coordinar y supervisar la recepción, registro, tramitación, distribución, salida y
archivo de las resoluciones y documentación, verificando su adecuación a las
normas vigentes y formulando las observaciones que pudieran corresponder.
61.5. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa de la Oficina
de Administración y Financiera y la proveniente de otras áreas del Consejo de la
20 (art. 59) Incorporado conforme Res. CM. Nº 817/2009 21 (art. 60) Incorporado. Funciones conforme Res. CM. Nº 817/2009
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Ministerio
Público o dirigida a las mismas.
61.6. Supervisar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes,
actuaciones, resoluciones y toda otra documentación que debe ser considerada
por el Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
61.7. Coordinar la entrada, salida y giro de documentación a distintas dependencias,
llevando los registros correspondientes y controlando el cumplimiento de los
plazos de tramitación.
61.8. Entender en el registro, distribución interna y archivo de la documentación
correspondiente a los actos administrativos del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Ministerio Público dentro del ámbito
de competencia del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
61.9. Relevar información sobre el estado de los expedientes y de las actuaciones.
61.10. Expedir copia autenticada de las resoluciones dictadas por el Administrador
General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, archivando
su original.
61.11. Transmitir a las distintas áreas que componen el Consejo de la Magistratura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Ministerio Público las decisiones
del Plenario de Consejeros, Presidencia del Comité Ejecutivo, Comisión de
Administración y Financiera y Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial
dentro del ámbito de competencia del Administrador General del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
61.12. Supervisar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le sean
encomendados por la superioridad.
61.13. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos
administrativos, que se sometan a consideración de la Oficina de
Administración y Financiera.
61.14. Elevar al Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren
analizados desde el punto de vista técnico-legal.
61.15. Realizar los informes correspondientes para ser presentados en la reunión de
Comisión de Administración y Financiera, y al Plenario de Consejeros.
61.16. Coordinar el cumplimiento de las normas de procedimiento en todo lo que
compete a la Oficina de Administración y Financiera.
61.17. Intervenir sin excepciones, en toda tramitación que se lleve a cabo en el
Departamento.
61.18. Controlar y actualizar el inventario de los bienes patrimoniales asignados a la
Oficina de Administración y Financiera.
61.19. Intervenir en la confección del plan anual de necesidades y servicios de la
Oficina de Administración y Financiera.
61.20. Suscribir semanalmente la planilla de presentismo del personal a su cargo.
61.21. Supervisar y controlar las tareas que desarrolle el personal a su cargo.
61.22. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Administrador General
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 62. (ant. Art. 56.)22- Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento
Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial. (ANEXO IV)
Funciones:
62.1. Asistir al Presidente Coordinador en el diseño e implementación de las
actividades que se desarrollen en el marco de las funciones de la Comisión
62.2. Asistir al Presidente Coordinador en la organización de encuentros y mesas de
debate relacionados con la consolidación de la autonomía en materia
jurisdiccional.
62.3. Coordinar la participación activa de los Consejeros que integran la Comisión en
el diseño y planificación de actividades y eventos.
Art. 63- (ant. Art. 72) Dirección de Política Judicial
Funciones:
63.1. Estudiar el desempeño del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dirigiendo investigaciones, estudios y análisis sobre Administración,
Política Judicial e indicadores de desempeño de Juzgados y Tribunales.
63.2. Dar instrucciones y coordinar la labor de las dependencias a su cargo.
63.3. Determinar estándares de desempeño de los Juzgados y Tribunales.
63.4. Realizar el control y auditoría del desempeño de los Juzgados y Tribunales.
63.5. Analizar la información estadística acerca de la demanda de tutela judicial.
63.6. Elaborar los Planes de Gestión de Calidad que resulten pertinentes y llevar a
cabo, la recepción y procesamiento de sugerencias y quejas de usuarios,
magistrados y personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
63.7. Facilitar el acceso de las entidades interesadas y el público en general, a la
consulta de bases de datos relativas al funcionamiento del sistema.
63.8. Supervisar los Proyectos de Reforma Judicial elaborados por el área.
63.9. Coordinar proyectos de reglamentos referidos a la organización judicial y toda
normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de
la administración de justicia.
63.10. Ejecutar los Proyectos de Reforma Judicial con financiamiento nacional e
internacional.
63.11. Elaborar, proponer al plenario y ejecutar acuerdos con instituciones del sector.
63.12. Realizar recomendaciones, presentar proyectos y experiencias piloto de
mejoramiento del sistema judicial a la Comisión Fortalecimiento
Institucional.
63.13.23 A requerimiento del Administrador General colaborará con el desarrollo,
planificación, metodología de trabajo y definición de estrategias operativas de
la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de
Política Judicial podrá requerir informes de gestión al órgano de Dirección de
Medicina Forense.
22 (art. 56) Conforme Ley 2693 (modificatoria de la Ley 31).
Art. 64.- (ant. Art. 73) Departamento de la Dirección de Política Judicial.
La Dirección de Política Judicial tiene una estructura compuesta por un (1)
Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento y una (1) Unidad de
Implementación del Cuerpo de Trabajadores Sociales24.
Art. 65.- (ant. Art. 74) Departamento de Investigación, Estudios y Proyectos
Funciones:
65.1. Supervisar y planificar anualmente las actividades de la oficina a su cargo.
65.2. Analizar los datos recibidos y producir informes en base a la información
suministrada por la Oficina de Información Judicial.
65.3. Elevar recomendaciones referidas a la carga de trabajo por fuero y territorio.
65.4. Producir informes en base a las actividades correspondientes a acceso a la
Justicia.
65.5. Elevar recomendaciones acerca de las nuevas necesidades que surjan de los
informes referidos a las actividades de acceso a la Justicia.
65.6. Coordinar la redacción de manuales y guía de orientación al público.
Art. 66.- (ant. Art. 75)25 .- Oficinas del Departamento de Investigación, Estudios y
Proyectos
El Departamento de Investigación, Estudios y Proyectos tiene una estructura compuesta
por dos (2) oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 67.- (ant. Art. 76).- Oficina de Información Judicial
Funciones:
67.1. Procesar la información estadística recolectada por la oficina a fin de analizar la
demanda y oferta de tutela Judicial y sus tiempos.
67.2. Determinar la tasa de litigiosidad, la cantidad de expedientes por Juzgado y por
Fuero, la distribución geográfica de la carga de trabajo y todo otro indicador que
resulte pertinente para el análisis del Sistema Judicial.
67.3. Realizar encuestas a los usuarios sobre la calidad y servicio brindados.
67.4. Realizar modificaciones por medio de muestras y encuestas.
Art. 6826(nuevo).- Oficina de Acceso a la Justicia y métodos alternativos de
solución de conflictos.
La Oficina de Acceso a la Justicia y métodos alternativos de solución de conflictos
cuenta con una (1) Unidad de Implemetación para el Cuerpo de Mediadores.
Art. 69.- (ant. Art. 77) Oficina de Acceso a la Justicia y métodos alternativos de
solución de conflictos.
Funciones:
69.1. Analizar y coordinar todas las actividades referidas a acceso de la Justicia.
23 (art. 63.13 ant. art.. 72.13) Incorporado mediante la Res. CM Nº 192/2009. 24 (art. 64. ant. art. 73) Incorporado mediante Res. CM Nº 944/2006. 25 (art. 66. ant. art. 75) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”. 26 (art. 68) Incorporado conforme Resolución CM Nº 930/06.
69.2. Definir el alcance y metodología de las actividades de orientación al ciudadano
y acceso a la Justicia.
69.3. Definir el perfil de los equipos encargados de ejecutar las actividades de
orientación al ciudadano y acceso a la Justicia en función de las necesidades del
lugar donde se realizaran las mismas.
69.4. Redactar manuales y guías de orientación al público.
69.5. Producir la información respecto de las actividades de acceso a la Justicia.
69.6. Brindar asesoramiento y orientación jurídica a los encargados de las tareas de
acceso a la Justicia.
69.7. Definir las pautas para la difusión de los sistemas de acceso a la Justicia.
69.8. Fijar las pautas de comunicación entre los funcionarios encargados de las
actividades de acceso a la Justicia y los Magistrados y Funcionarios del
Ministerio Público (Defensa, Fiscalías y Asesorías).
69.9. Constituir, organizar y administrar el registro de mediadores conforme el art. 41
de la ley 1.472.
Centro de Planificación Estratégica
Art. 70.- (ant. Art. 143).- Presidencia
La Presidencia del Centro de Planificación Estratégica estará cargo de un (1) Consejero
en ejercicio elegido por el plenario del Consejo de la Magistratura.
Art. 71.- (ant. Art. 144)27 Secretaría y Dirección del Centro de Planificación
Estratégica.
El Centro de Planificación Estratégica tiene una estructura compuesta por una
Secretaría, a cargo de un (1) Secretario Judicial, y una (1) Dirección, a cargo de un (1)
Director.
Art. 72.- (ant. Art. 145) Secretaría del Centro de Planificación Estratégica.
Funciones:
72.1. Asistir al Presidente Coordinador en el desarrollo del Plan de Gestión
Estratégico del Consejo de la Magistratura, e impulsar su implementación y
garantizar su medición, de acuerdo a los principios de planificación
consensuada y participativa adoptados por el Consejo.
72.2. Asistir al Presidente Coordinador en el diseño de instrumentos y herramientas
de planificación estratégica.
72.3. Coordinar la participación de los Consejeros del Consejo de la Magistratura en
el diseño de instrumentos de planificación estratégica.
72.4. Asistir al Presidente Coordinador en las distintas actividades que se desarrollen
en el marco de las funciones del Centro.
Art. 73 (ant. Art. 146.-) Dirección de Planificación Estratégica
Funciones:
27 (art. 71. ant. art. 144) Modificado por art. 4º de la Res. CM. Nº 821/2009. Texto anterior decía: El Centro de Planificación Estratégica tiene una estructura compuesta por una Secretaría a cargo de un (1) Secretario y…”
73.1. Formular las políticas de organización y gestión administrativa del Centro.
73.2. Coordinar las actividades y proyectos del Centro.
73.3. Alentar actividades de investigación y de análisis comparado de antecedentes
nacionales e internacionales.
73.4. Impulsar la relación y cooperación con instituciones y organismos
especializados vinculados con la Justicia.
73.5. Impulsar la realización de análisis e informes en materia de estadística judicial,
su utilización como herramienta de apoyo y de soporte de las actividades del
Centro.
73.6. Velar por el correcto diseño, ejecución y difusión de planes y acciones de
comunicación del Centro y sus actividades, y los que le sean requeridos por el
Consejo.
Art. 74.- (ant. Art. 147)28.- Oficinas de la Dirección de Planificación Estratégica.
La Dirección de Planificación Estratégica tiene una estructura compuesta por tres (3)
Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 75.- (ant. Art. 148).- Oficina de Organización y Gestión:
Funciones:
75.1. Asistir a la dirección en las actividades de soporte de la gestión administrativa
del Centro.
75.2. Confeccionar el presupuesto anual.
75.3. Llevar la agenda de entrevistas y reuniones con las instituciones y organismos
participantes de los Planes Estratégicos del Consejo de la Magistratura, Plan
Estratégico de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de toda otra
herramienta de planificación estratégica que se implemente.
75.4. Desarrollar intercambios con otras instituciones sobre temas de planificación y
gestión de la Justicia.
75.5. Diseñar e implementar los procesos y circuitos que requieran la administración
de las herramientas de planificación estratégica.
75.6. Organizar las actividades a desarrollar por el Centro en el marco de los
instrumentos de planificación que se implementen.
75.7. Colaborar con la atención del público en general.
Art. 76.- (ant. Art. 149).- Oficina de Análisis Comparado e Investigación
Funciones:
76.1. Realizar análisis comparados de casos de planificación de la Justicia y análogos
tanto a nivel nacional como internacional.
76.2. Promover el intercambio de experiencias comunes a través de Seminarios,
Jornadas, Talleres y Congresos.
76.3. Desarrollar estudios, investigaciones e informes de avance y finales sobre las
cuestiones estratégicas del área.
28 (art. 74. ant art. 147) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento.
76.4. Generar, recolectar y procesar información fidedigna y objetiva a efectos del
diseño e implementación de herramientas de planificación estratégica.
76.5. Acompañar sus acciones y emprendimientos disponiendo los instrumentos de
medición necesarios a tales fines.
76.6. Diseñar y confeccionar los informes estadísticos ordinarios y extraordinarios
que solicite el Centro.
76.7. Identificar, diseñar y construir los indicadores de medición correspondientes
para las diversas acciones y emprendimientos del Centro en materia de gestión y
planificación estratégica.
76.8. Aplicar los indicadores de medición a los proyectos y programas
correspondientes al desenvolvimiento de los planes a desarrollar
periódicamente.
Art. 77.- (ant. Art. 150).- Oficina de Comunicación y Difusión
Funciones:
77.1. Diseñar, ejecutar y difundir planes y acciones de comunicación del Centro y sus
actividades, y los que le sean requeridos por el Consejo.
77.2. Elaborar los manuales de estilo, corporativos, e institucionales en los que se
pauten las normas de la imagen y comunicación del Centro y los que le sean
requeridos por el Consejo.
77.3. Proponer el diseño para la señalética, como una herramienta orientadora de la
comunicación institucional.
Capítulo II
SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
Art. 78.- (ant. Art. 57)29 .- Secretaría Legal y Técnica (ANEXO V)
La Secretaría Legal y Técnica está a cargo de un (1) Secretario Judicial que presta
asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.
Art. 79 (ant. Art. 58).- Funciones:
79.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.
79.2. Coordinar, planificar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.
79.3. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la
Presidencia que correspondan a su área.
79.4. Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las
hubiere, anunciando su resultado y número de votos.
79.5. Realizar el escrutinio de las votaciones nominales, tomando debida nota de los
votantes para constancia en el acta respectiva.
79.6. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.
79.7. Recepcionar los fundamentos de los votos de los Consejeros.
79.8. Realizar el control formal de los proyectos de las versiones taquigráficas de las
sesiones de Plenario y remitirlas a los Sres. Consejeros, para su posterior
suscripción en forma conjunta con el Secretario del Comité Ejecutivo.
79.9. Publicar las resoluciones de alcance general.
29 (art. 78 ant. art. 57) Modificado por art. 2º de la Res. CM. Nº 821/2009. Anterior decía: “ La Secretaría Legal y Técnica esta a cargo de un funcionario que presta …”
79.10. Notificar las resoluciones de alcance particular por medio del Departamento de
Mandamientos y Notificaciones.
79.11. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por
los Consejeros.
79.12. Certificar la copia de las documentaciones que se producen en las diferentes
áreas del Consejo de la Magistratura, función que, bajo su responsabilidad,
podrá delegar en otro funcionario.
Art. 80 (ant. Art. 59).- Designación y reemplazo
El Secretario Técnico es designado por el Plenario.
Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas
precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del
Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.
Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Director de la Dirección
Legal y Técnica y en ausencia de este por el funcionario que designe el Plenario.
Art. 81 (ant. Art. 60) .- Direcciones de la Secretaria Legal y Técnica
La Secretaria Legal y Técnica tiene una estructura compuesta por dos (2) Direcciones,
cada una a cargo de un (1) Director.
Art. 82.- (ant. Art. 61) Dirección Legal y Técnica
Funciones:
82.1. Realizar todas las tareas que le sean requeridas por la Secretaría Legal y
Técnica.
82.2. Efectuar el control de los proyectos de resoluciones con carácter previo a la
suscripción del Plenario.
82.3. Supervisar el registro temático de las Resoluciones del Consejo de la
Magistratura.
82.4. Realizar un informe anual de los criterios temáticos adoptados por el Plenario.
82.5. Elaborar los proyectos de texto ordenado de los distintos Reglamentos.
82.6. Dar instrucciones y coordinar la labor de las dependencias a su cargo.
82.7. Elaborar un registro de las votaciones que se realizan en el Plenario.
82.8. Proceder a la certificación de copias de las documentaciones que se producen en
las diferentes áreas del Consejo de la Magistratura, delegadas por la Secretaría
Legal y Técnica.
82.9. Proceder a la certificación de los documentos encomendados por la Secretaría.
82.10. Reemplazar al Secretario Técnico cuando éste estuviere vacante temporal o
permanentemente.
Art. 83. (ant. Art. 62)30 Estructura de la Dirección Legal y Técnica
La Dirección Legal y Técnica tiene una estructura compuesta por un (1) Departamento
a cargo de un Jefe de Departamento y una (1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de
Departamento.
30 (art. 83. ant. art. 62) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”.
Art. 84. (ant. Art. 63).- Departamento de Análisis Normativo
Funciones:
84.1. Preparar proyectos de ley, y proponerlos a la Dirección Legal y Técnica para su
remisión a la Legislatura.
84.2. Analizar los proyectos de ley existentes en la Legislatura y proponer
modificaciones.
84.3. Presentar proyectos de reglamentos a la Dirección Legal y Técnica.
84.4. Colaborar con la Dirección Legal y Técnica en la implementación de la
transferencia del Poder Judicial Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
84.5. Colaborar con la Dirección Legal y Técnica en la elaboración de proyectos que
permitan mejorar y potenciar las competencias del Poder Judicial de la Ciudad.
84.6. Compilar y mantener actualizada la legislación referida a la organización del
Poder Judicial de la Ciudad.
Art. 85 (ant. Art. 64).- Oficina de Registro
Funciones:
85.1. Confeccionar, actualizar y llevar un registro de firmas de magistrados y
funcionarios del poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
85.2. Desarrollar un registro temático de las Resoluciones del Consejo de la
Magistratura.
85.3. Realizar todas las tareas que le sean requeridas por la Dirección Legal y
Técnica.
85.4. Confeccionar las notificaciones y diligencias de la Secretaría Legal y Técnica.
85.5. Asistir en la elaboración de los proyectos de texto ordenado de los distintos
Reglamentos.
Art. 86 (ant. Art. 65).- Dirección de Asuntos Jurídicos
Funciones:
86.1. Coordinar, planificar y supervisar las tareas de asesoramiento jurídico
requeridas, acorde con criterios uniformes de interpretación y aplicación de
normas jurídicas en el ámbito del Poder Judicial.
86.2. Brindar asesoramiento a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura
sobre la normativa aplicable y procedimientos administrativos y en las
cuestiones jurídico legales, especialmente en aquellos actos que puedan afectar
derechos subjetivos o intereses legítimos.
86.3. Tramitar los oficios correspondientes al Consejo de la Magistratura.
86.4. Promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
el análisis de los temas que le sean requeridos por el Plenario, el Comité
Ejecutivo o las distintas Comisiones del Consejo de la Magistratura.
86.5. Asesorar desde el punto de vista jurídico, los proyectos de actos administrativos,
contratos, convenios y demás instrumentos que le sean requeridos y que se
sometan a la consideración del Consejo de la Magistratura.
86.6. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal y fiscalizar el
desarrollo de las mismas.
86.7. Supervisar la elaboración de todos los proyectos de resolución y decisiones
administrativas vinculadas con las actividades sustantivas del área de su
competencia.
86.8. Coordinar y supervisar el servicio jurídico.
86.9. Impartir expresas instrucciones a los Departamentos a su cargo, respecto a los
criterios jurídicos a adoptar en las tramitaciones administrativas y/o causas
judiciales en el que el Consejo de la Magistratura sea parte y los mismos tengan
intervención.
86.10. Elevar a la Presidencia en tiempo y forma, los proyectos de escritos elaborados
por el Departamento de Representación Judicial, a ser presentados en las causas
judiciales en el que el Consejo de la Magistratura sea parte y/o cualquier otra
presentación, contando con su expresa conformidad.
86.11. Representar judicialmente al Consejo de la Magistratura en aquellas causas
judiciales en las cuales el Consejo sea parte, previa delegación de la Presidencia
o del Plenario.
Art. 87. (ant. Art. 66).- Departamentos de la Dirección de Asuntos Jurídicos
La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene una estructura compuesta por dos (2)
Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 88. (ant. Art. 67).- Departamento de Dictámenes y Procedimientos
Administrativos
Funciones:
88.1. Asistir al Comité Ejecutivo en las tareas de su competencia.
88.2. Asesorar jurídicamente e intervenir en los casos llevados a dictamen que
expresamente le delegue el Comité Ejecutivo.
88.3. Organizar el registro de dictámenes y sistematizar la jurisprudencia
administrativa.
88.4. Dictaminar en los procedimientos sumariales en los que se encuentre
involucrado el personal.
88.5. Dictaminar en las cuestiones jurídico legales, especialmente en aquellos actos
que puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.
88.6. Dictaminar en las actuaciones en que se sustancien impugnaciones y recursos
administrativos contra actos del Consejo de la Magistratura y de sus
dependencias.
88.7. Dictaminar sobre la adecuación a la normativa vigente en los pliegos de
compras y contrataciones, en los contratos que realice el Consejo de la
Magistratura, y en toda otra contratación que genere obligaciones al Poder
Judicial.
88.8. Sistematizar la jurisprudencia administrativa del Consejo de la Magistratura.
Art. 89.- (ant. Art. 68).- Departamento de Representación Judicial
Funciones:
89.1. Realizar el seguimiento de las causas judiciales en las cuales el Consejo de la
Magistratura sea parte, bajo instrucciones del Comité Ejecutivo.
89.2. Asumir la representación y el patrocinio judicial del Consejo de la Magistratura
en los juicios en que el Consejo sea parte, cuando le sea delegada.
89.3. Llevar un registro de causas judiciales en trámite y el estado en que se
encuentran.
89.4. Confeccionar planillas semestrales de los expedientes en trámite, tipo de juicio,
fecha de iniciación, etapa procesal, los que se elevarán al Comité Ejecutivo.
89.5. Elaborar los proyectos de presentaciones judiciales en los que el Consejo de la
Magistratura sea parte.
89.6. Confeccionar las contestaciones de oficios judiciales presentados en el Consejo
de la Magistratura.
89.7. Confeccionar un inventario anual con la cantidad de causas que tramitaron
durante el periodo, resultado de estas, con el detalle en términos jurídicos y
patrimoniales.
89.8. Elaborar un informe mensual y remitirlo al Plenario de Consejeros, del estado
de las causas en las que el Consejo sea parte.
89.9. Confeccionar un calendario semanal en el que conste el vencimiento de todas
las causas judiciales en las que el Consejo sea parte y remitirlas a la Presidencia
del Comité Ejecutivo.
Art. 90.- (ant. Art. 69)31.- Oficinas del Departamento de Representación Judicial
El Departamento de Representación Judicial tiene una estructura compuesta por dos (2)
Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 91.- (ant.- Art. 70).- Oficina de Asuntos Contenciosos
Funciones:
91.1. Colaborar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en el
seguimiento de las causas judiciales en las cuales el Consejo de la Magistratura
sea parte, bajo instrucciones del Comité Ejecutivo.
91.2. Asumir el patrocinio judicial del Consejo de la Magistratura en los juicios en
que el Consejo sea parte, cuando le sea delegada, conjunta y/o indistintamente
con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial.
91.3. Cooperar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la
confección de un registro de causas judiciales en trámite y el estado en que se
encuentran.
91.4. Asistir a la Jefatura del Departamento de Representación Judicial con la
elaboración de proyectos de presentaciones judiciales en las que el Consejo de
la Magistratura sea parte.
91.5. Recabar la información administrativa, doctrinal y jurisprudencial necesaria
para la elaboración de los proyectos de escritos judiciales en los que el Consejo
de la Magistratura sea parte.
91.6. Colaborar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la
elaboración de las contestaciones de oficios judiciales.
31 (art. 90.ant. art. 69) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
Art. 92.- (ant. Art. 71).- Oficina de Representación Judicial
Funciones:
92.1. Asumir el patrocinio judicial del Consejo de la Magistratura en los juicios en
que el Consejo sea parte, cuando le sea delegada, conjunta y/o indistintamente
con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial.
92.2. Cooperar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la
confección de planillas semestrales de los expedientes judiciales en trámite, tipo
de juicio, fecha de iniciación, etapa procesal, que se elevarán al Comité
Ejecutivo.
92.3. Recabar, a través de las demás dependencias del organismo, la información y
documentación necesaria para la elaboración de escritos judiciales y
contestaciones de oficio.
92.4. Colaborar con la Jefatura del Departamento de Representación Judicial en la
confección de un inventario anual con la cantidad de causas que tramitaron
durante el período, resultado de éstas, con el detalle en términos jurídicos y
patrimoniales.
92.5. Mantener actualizada la doctrina y jurisprudencia, nacional, provincial, local y
extranjera en temas relacionados con las causas judiciales en trámite.
92.6. Coordinar la labor del Departamento de Representación Judicial con las demás
áreas del Consejo para mantener actualizada la información interdisciplinaria
necesaria para la resolución de las causas judiciales en trámite o a iniciarse.
Capítulo III
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Art. 93.- (ant. Art. 78)32- Secretaría de Coordinación (ANEXO VI)
La Secretaría de Coordinación está a cargo de un (1) Secretario Judicial que presta
asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.
Art. 94 (ant. Art. 79).- Funciones:
94.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.
94.2. Coordinar, planificar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.
94.3. Coordinar las actividades de las Comisiones del Consejo.
94.4. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la
Presidencia que correspondan a su área.
94.5. Verificar y controlar el cumplimiento de los circuitos administrativos.
94.6. Implementar, mediante la formación de las actuaciones correspondientes, las
decisiones adoptadas por el Plenario.
94.7. Elevar las actuaciones administrativas a la Secretaría del Comité Ejecutivo,
previo control del cumplimiento de las etapas administrativas previas.
94.8. Supervisar la Mesa de Entradas del Consejo.
94.9. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por
los Consejeros, en coordinación con los Secretarios Letrados.
32 (art. 93. ant. art. 78) Modificado por Art. 3º de la Res. CM Nº 821/2009. Texto anterior decía: La Secretaría de Coordinación está a cargo de un funcionario que presta…”
94.10. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.
Art. 95 (ant. Art. 80).- Designación y reemplazo
El Secretario de Coordinación es designado por el Plenario.
Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas
precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del
Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.
Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Director General de la
Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y en ausencia de éste por el
funcionario que designe el Plenario.
Art. 96.- (ant. Art. 81).- Dirección General, Direcciones y Departamentos de la
Secretaría de Coordinación
La Secretaria de Coordinación tiene una estructura compuesta por una (1) Dirección
General, a cargo de un (1) Director General, dos (2) Direcciones, cada una a cargo de
un (1) Director, dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de (1) Jefe de Departamento.
Art. 97.- (ant. Art. 82).- Dirección General de Apoyo Administrativo
Jurisdiccional
La Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional está a cargo de un (1)
Director General.
Art. 98 (ant. Art. 83).- Funciones:
98.1. Supervisar y coordinar las acciones de las Áreas a su cargo.
98.2. Solicitar todo informe que crea conveniente a las áreas a su cargo a efectos de
evaluar la gestión de las mismas.
98.3. Planificar, elaborar y ejecutar todas las medidas necesarias tendientes a la
mejora de la prestación de servicios a la jurisdicción.
98.4. Realizar y coordinar periódicamente reuniones para definir cuestiones
estratégicas relacionas con el funcionamiento del área bajo su responsabilidad.
98.5. Asistir a las reuniones de Plenario y/o Comisiones cuando su presencia sea
requerida.
98.6. Elevar todo informe que le sea solicitado por el Plenario de Consejeros.
98.7. Realizar un seguimiento de la gestión de las áreas a su cargo a efectos de
controlar el cumplimiento de los objetivos planeados.
98.8. Realizar toda tarea que sea necesaria para cumplir con las funciones que le
competen.
Art. 99 (ant. Art. 84).- Dirección y Oficina de la Dirección General de Apoyo
Administrativo Jurisdiccional
La Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional tiene una estructura
compuesta por una (1) Dirección, a cargo de un (1) Director, y por el Patronato de
Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.33
33 (art. 99. ant. art. 84) Área incorporada en virtud de la Res. CM Nº 171/2010.
Art. 100 (ant. Art. 85).- Dirección de Apoyo Operativo
Funciones:
100.1. Supervisar las acciones y disponer lo necesario para el cumplimiento de los
fines de los Departamentos y Oficinas a su cargo.
100.2. Coordinar el plan de desarrollo para la Biblioteca del Consejo de la
Magistratura.
100.3. Controlar y supervisar el archivo general del Poder Judicial.
100.4. Asistir a la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional.
100.5. Controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Plenario
para el Departamento de Mandamientos y Notificaciones y delimitar las zonas
y adjudicar las mismas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores,
actividades que podrá delegar en el Departamento de Mandamientos y
Notificaciones cuando lo considere pertinente.
100.6. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de la Mesa General de
Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.
100.7. Controlar el cumplimiento de los servicios dependientes del Departamento de
Apoyo Operativo.
100.8. Disponer el traslado de los recursos humanos de que dispone bajo su
dependencia en las distintas áreas a los fines de su mejor aprovechamiento y
eficiencia.
Art. 101 (ant. Art. 86).- Departamentos de la Dirección de Apoyo Operativo
La Dirección de Apoyo Operativo tiene una estructura compuesta por cinco (5)
Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 102 (ant. Art. 87).- Departamento de Apoyo Operativo
Funciones:
102.1. Asistir a la Dirección de Apoyo Operativo y colaborar en la coordinación de
las dependencias que la conforman.
102.2. Coordinar, controlar y supervisar el trabajo de las oficinas a su cargo.
102.3. Controlar los despachos (ingresos y egresos) de la Dirección.
102.4. Controlar el informe realizado por la oficina de Apoyo Operativo respecto del
stock de bienes que se destinan a la Dirección, a este Departamento y su
distribución a las demás dependencias.
102.5. Confeccionar el proyecto del presupuesto anual centralizando las necesidades
de las distintas dependencias a cargo de la Dirección.
102.6. Dar curso a los despachos de mero trámite y aquellos que le encomiende el
Director de Apoyo Operativo.
102.7. Elevar a la Dirección todo informe que le sea requerido respecto de la gestión
del Departamento a su cargo.
102.8. Coordinar reuniones de trabajo con las oficinas que dependen del mismo a
efectos de evaluar la gestión realizada.
102.9. Supervisar el registro de los auxiliares de la justicia.
102.10. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de extracción de fotocopias
de las áreas jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial.
102.11. Realizar toda otra función que le sea delegada.
Art. 103.- (ant. Art. 88)34.- Oficinas del Departamento de Apoyo Operativo
El Departamento de Apoyo Operativo tiene una estructura compuesta por cuatro (4)
Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 104 (ant. Art. 89).- Oficina de Apoyo Operativo
Funciones:
104.1. Realizar todas las tareas de coordinación y enlace con las oficinas de
Impresión, Depósito Judicial y Auxiliares de la justicia.
104.2. Controlar y dar trámite a los despachos (ingresos y egresos) del
Departamento.
104.3. Supervisar el cumplimiento del presentismo correspondiente a las oficinas de
impresión, depósito judicial, peritos judiciales y de la que se encuentra bajo su
supervisión.
104.4. Realizar todas las tareas administrativas de apoyo que resulten necesarias para
el óptimo funcionamiento de las demás oficinas del departamento.
104.5. Recepcionar todos los pedidos de las necesidades de las oficinas del
departamento, confeccionar un registro al respecto, a efectos de elevar al Jefe
de Departamento el informe correspondiente para elaborar el proyecto del
presupuesto anual del Departamento.
34 (art. 103. ant. art. 88) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
104.6. Controlar el stock de bienes que se destinan al Departamento y la distribución
a las demás dependencias. Elevar el informe correspondiente al Jefe de
Departamento para su control.
104.7. Administrar y controlar el manejo de la caja chica asignada al Departamento,
su liquidación y solicitud de reintegro de gastos.
104.8. Realizar los despachos de mero trámite que le sean encomendados por el Jefe
de Departamento.
Art. 105 (ant. Art. 90).- Oficina de Depósito Judicial
Funciones:
105.1. Custodiar y velar por los bienes confiados a su depósito, los que se encuentran
bajo su responsabilidad.
105.2. Asegurar el fiel cumplimiento respecto de lo normado en casos de secuestro,
recepción de los bienes, que fueran objeto de diligencias judiciales.
105.3. Devolver bajo recibo los bienes confiados a su custodia.
105.4. Elaborar informes y estadísticas conforme le sea solicitado por este Consejo
de la Magistratura para un mejor cumplimiento de sus funciones.
105.5. Llevar un libro de inventario de los bienes depositados, con su
correspondiente soporte magnético de resguardo.
Art. 106 (ant. Art. 91). Oficina de Auxiliares de la Justicia
Funciones:
106.1. Llevar el registro de los inscriptos como peritos auxiliares de la justicia y
conformar lista según las incumbencias previstas en el Reglamento General de
Organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
106.2. Proceder a la actualización de los diferentes registros de peritos auxiliares de la
justicia cada seis meses.
106.3. Distribuir entre los fueros y dependencias del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los listados de peritos auxiliares de la justicia.
106.4. Organizar y colaborar con el tribunal interviniente en la realización de los
sorteos.
106.5. Organizar las audiencias públicas designadas para la realización de los sorteos
conforme lo prescribe el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
106.6. Llevar el control y listado de las designaciones de los peritos auxiliares.
106.7. Controlar que la designación de peritos auxiliares sea efectuada una sola vez
hasta tanto hubieren sido sorteados la totalidad de los inscriptos de su
incumbencia.
106.8. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia
presenten el título original que acredite la graduación en el estudio
correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad
nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de
inscripción vigente en la matrícula respectiva.
106.9. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia y su
incumbencia no derivada de estudios universitarios o terciarios presenten
certificación expedida por los institutos que hubieren intervenido en la
formación de su incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite.
106.10. Verificar que la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva de
los inscriptos como peritos auxiliares sea de dos (2) años.
106.11. Verificar que los interesados a inscribirse como peritos auxiliares de la justicia
no registren sanciones por falta grave en el ejercicio de su actividad en los
últimos dos (2) años, sin perjuicio de las inhabilidades que por ley
correspondan.
106.12. Verificar el cumplimiento de abono del arancel de inscripción que establezca el
Consejo de la Magistratura en cada convocatoria.
106.13. Solicitar información mensual a los magistrados de los peritos auxiliares
designados, con indicación de expediente, carátula e incumbencia del perito.
106.14. Solicitar mensualmente información a los magistrados de los peritos auxiliares
sustituidos por no haber aceptado el cargo, como así también los renunciantes o
los removidos por cualquier causa.
106.15. Solicitar información mensual a los magistrados de los fundamentos que dieron
lugar al apartamiento del perito auxiliar y cualquier referencia que pudiera ser
de utilidad al Consejo de la Magistratura para evaluar el caso y disponer lo que
correspondiere.
106.16. Informar al Consejo de la Magistratura a los fines de su exclusión, las listas de
los peritos auxiliares cuyo desempeño se hubiese frustrado tres o más veces en
el plazo de un (1) año, o los que hubieren sido removidos una o más veces en el
mismo plazo.
106.17. Comunicar las exclusiones dispuestas por el Consejo de la Magistratura a los
colegios o consejos respectivos.
106.18. Confeccionar un listado de los peritos auxiliares que solicitaren su exclusión
transitoria del registro.
Art. 107. (ant. Art. 92) .- Oficina Central de Fotocopiado
Funciones:
107.1. Extraer y compaginar fotocopias de actuaciones y documentación, a solicitud
de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
107.2. Controlar y registrar las fotocopias extraídas por personal de las dependencias
jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.
107.3. Informar, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, de los desperfectos
técnicos que presenten las máquinas fotocopiadoras.
107.4. Atender y elevar los reclamos que, por desperfectos técnicos, formulen
magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
107.5. Realizar toda otra tarea que, para el mejor cumplimiento de sus propósitos, le
asigne la Dirección de Apoyo Operativo.
Art. 108 (ant. Art. 93).- Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
Funciones:
108.1. Centralizar las órdenes judiciales y comunicaciones que dispongan los
Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder
Judicial así como aquellas que disponga el Consejo de la Magistratura.
108.2. Distribuir las órdenes judiciales y comunicaciones, para su diligenciamiento
entre el cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.
108.3. Controlar la recepción, la normal ejecución, y la devolución de las órdenes
judiciales y comunicaciones a las dependencias de origen.
108.4. Proponer al Plenario, a través de la Dirección de Apoyo Operativo, los
proyectos de reglamentación necesarios para su correcto funcionamiento.
108.5. Organizar y perfeccionar el sistema de estadísticas y elaborar informes a
requerimiento de la Dirección de Apoyo Operativo.
108.6. Asegurar el fiel cumplimiento de los plazos en as diligencias de cédulas y
mandamientos.
108.7. Adjudicar las zonas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores y
proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente,
siempre que la Dirección de Apoyo Operativo no disponga lo contrario.
108.8. Proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente.
108.9. Controlar el sistema de turno permanente para las diligencias con habilitación
de días y horas, y las que la propia urgencia obligue a prescindir de los
horarios que se fijen.
108.10. Atender las quejas verbales del público, de acuerdo a su naturaleza e
importancia, las soluciona o las eleva a la Dirección de Apoyo Operativo,
siguiendo ésta última vía en todos los casos que aquellas fueren por escrito.
108.11. Registrar y archivar conforme la reglamentación las constancias de las
diligencias practicadas.
108.12. Diligenciar las notificaciones del Consejo de la Magistratura.
Art. 109.- (ant. Art. 94)35.- Oficinas del Departamento de Mandamientos y
Notificaciones
El Departamento de Mandamientos y Notificaciones tiene una estructura compuesta por
tres (3) Oficinas, cada una (1) a cargo de un 2º Jefe de Departamento.
Art. 110.- (ant. Art. 95).- Oficina Notificaciones
Funciones:
110.1. Dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Jefe de Departamento de
conformidad a la ley y los reglamentos.
110.2. Cuidar que no se altere sin causa el orden de entrada de los documentos, y que
los mismos se devuelvan con su respectiva diligencia, en los plazos previstos
en la reglamentación.
110.3. Investigar de oficio las causas del incumplimiento de los plazos previstos, e
informar al Jefe de Departamento.
35 (art. 109. ant. art. 94) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
Art. 111.- (ant. Art. 96).- Oficina Mandamientos
Funciones:
111.1. Dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Jefe de Departamento de
conformidad a la ley y los reglamentos.
111.2. Cuidar que no se altere sin causa el orden de entrada de los documentos, y que
los mismos se devuelvan con su respectiva diligencia, en los plazos previstos
en la reglamentación.
111.3. Investigar de oficio las causas del incumplimiento de los plazos previstos, e
informar al Jefe de Departamento.
Art. 112.- (ant. Art. 97).- Oficina Administrativa
Funciones:
112.1. Realizar las tareas de mero trámite (ingresos y egresos) del Departamento.
112.2. Realizar todas las tareas administrativas que le sean encomendadas por el Jefe
de Departamento.
112.3. Realizar las tareas de enlace y coordinación con las Oficinas de
Mandamientos y la de Notificaciones.
112.4. Dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Jefe de Departamento de
conformidad a la ley y los reglamentos.
112.5. Supervisar al personal administrativo del departamento.
112.6. Controlar el presentismo de la propia oficina así como el de las otras oficinas
que dependen del departamento.
112.7. Llevar un registro actualizado del cuerpo de Oficiales de Justicia y
Notificadores.
Art. 113.- (ant. Art. 98).- Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia
Funciones:
113.1. Organizar el sistema de biblioteca y jurisprudencia del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
113.2. Supervisar las bibliotecas de los distintos edificios. Mantener en condiciones
todos los medios que se dispongan para su consulta pública, procurando su
actualización permanente.
113.3. Procurar el mantenimiento de sistemas electrónicos actualizados para mejorar
el acceso a la información y la consulta pública.
113.4. Prestar servicio de consultas a profesionales, docentes, estudiantes y público
en general.
113.5. Efectuar un relevamiento permanente sobre temas y sistemas de consulta.
113.6. Relevar en forma sistemática las necesidades de materiales y registrar sus
altas y bajas.
113.7. Procurar herramientas para la capacitación permanente de su personal.
113.8. Supervisar la confección de los sumarios elaborados por la Oficina de
Jurisprudencia, procurando la mejora permanente en la calidad de los mismos;
y administrar, en coordinación con dicha área, el tesauro a utilizar en la
confección de aquéllos.
113.9. Confeccionar y publicar los Boletines de Jurisprudencia correspondientes a
los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de
Faltas, en soporte papel para su distribución en forma institucional a
bibliotecas y magistrados de los poderes judiciales nacional y provinciales.
113.10. Publicar y mantener actualizada la jurisprudencia en la página web del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
113.11. Hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de Biblioteca.
113.12. Proveer al desarrollo de redes de información en la materia de su
competencia.
113.13. Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.
113.14. Requerir los recursos necesarios para el procesamiento de la información.
113.15. Facilitar el intercambio de información con las distintas bibliotecas del país y
del exterior.
113.16. Proponer y proyectar convenios de cooperación.
113.17. Elaborar y proponer la nomina de títulos para su compra.
113.18. Emitir un certificado, en el que conste que el Magistrado, Funcionario o
Empleado no adeuda devolver o restituir libros, revistas u otro documentos
perteneciente a la Biblioteca.
Art. 114.- (ant. Art. 99)36.- Oficinas del Departamento de Biblioteca y
Jurisprudencia
El Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia tiene una estructura compuesta por dos
(2) Oficinas, cada una (1) a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 115.- (ant. Art. 100).- Oficina de Biblioteca
Funciones:
115.1. Realizar el procesamiento técnico de todo el material que ingrese a la
Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires: realizar el control
de calidad, proceder a su inventario, proceder a la preparación física de los
materiales, clasificarlos, catalogarlos e incorporarlos a la base de datos de la
biblioteca.
115.2. Realizar el control eficaz en todas las sedes de la Biblioteca, de la situación de
cada colección de una publicación periódica sabiendo en todo momento los
números recibidos, los pendientes y los que es preciso reclamar.
115.3. Prestar servicio de referencia.
115.4. Llevar un listado actualizado de los usuarios morosos, como así también de
las sanciones aplicadas.
115.5. Llevar un control de préstamo de material, que permita conocer el stock en
forma permanente.
115.6. Llevar un control de la circulación de material entre las distintas bibliotecas
del Poder Judicial.
36 (art. 114. ant. art. 99) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
115.7. Llevar un registro de desideratas para ser incluidas en el proyecto de compra
anual de material y proponer a la Jefatura de Departamento las obras a
incorporar en el plan de compras.
115.8. Realizar estadísticas periódicas de las tareas realizadas en el área.
115.9. Velar por el decoro y el buen comportamiento que deben guardar los usuarios
que asisten a la Biblioteca.
115.10. Hacer conocer y cumplir el Reglamento de Biblioteca.
115.11. Llevar adelante todas las tareas que encomiende la Jefatura de Departamento
de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura.
115.12. Velar por el buen estado de conservación del material bibliográfico como
responsable patrimonial del mismo.
115.13. Informar y/ o certificar en caso de ausencia del Jefe de Departamento, libre
deudas de material perteneciente al Departamento de Biblioteca y
Jurisprudencia
Art. 116.- (ant. Art. 101).- Oficina de Jurisprudencia
Funciones:
116.1. Recuperar las fuentes primarias de información de los fueros de la justicia de
la Ciudad de Buenos Aires.
116.2. Prestar servicio de referencia e información jurisprudencial.
116.3. Mantener un sistema ordenado de información, tanto de fallos a texto
completo como de sumarios, que permita accesibilidad rápida a los
documentos y a las fuentes de información.
116.4. Mantener actualizadas las bases de datos de información.
116.5. Recopilar, analizar los fallos y seleccionar aquellos que resulten de especial
interés para su divulgación.
116.6. Confeccionar los Sumarios e indización a través de un lenguaje unívoco
(tesauro) de la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires.
116.7. Elevar al Jefe de Departamento los proyectos de los boletines de
jurisprudencia.
116.8. Realizar estadísticas periódicas de las tareas realizadas en el área.
116.9. Llevar adelante todas las tareas que encomiende la Jefatura de Departamento
de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura.
Art. 117 .- (ant. Art. 102).- Departamento de Archivo General del Poder Judicial
Funciones:
117.1. Atender todo lo relativo al sistema de archivo general del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires para la custodia y conservación de la documentación
judicial.
117.2. Proceder a la destrucción de documentación judicial del Poder Judicial que
disponga el Plenario en los casos que haya perdido actualidad y no tengan
validez.
117.3. Archivar con o sin término y paralizar con término, los expedientes y demás
documentos, cuando así lo dispone la autoridad competente.
117.4. Vigilar el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o
a las que eventualmente se dicten.
117.5. Mantener un sistema de información al público sobre la documentación que se
encuentra bajo su guarda y custodia, previa autorización de la Comisión de
Administración y Financiera.
117.6. Llevar estadísticas sobre los expedientes depositados en el Archivo General
del Poder Judicial.
Art. 118.- (ant. Art. 103).- Departamento de Mesa General de Entradas de la
Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.
Funciones:
118.1. Realizar la recepción, registro, pase, devolución y remisión de expedientes y
oficios que ingresen.
118.2. Controlar la recepción de expedientes y oficios fuera del horario de atención
establecido en el reglamento que por su naturaleza son de carácter
excepcional.
118.3. Realizarla atención del público en lo referente a evacuación de todo tipo de
consulta.
118.4. Informar al público sobre la radicación de las causas, recepcionar los escritos
pertinentes y posibilitar la compulsa de expedientes.
118.5. Coordinará la designación de las Salas de Audiencias en los edificios y
confeccionará un registro a tales fines.
118.6. Diligenciar originales de despachos teletipográficos a la dependencia policial
específica.
Art. 119.- (ant. Art. 104)37.- Patronato de Liberados del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
Funciones:
119.1. Planificar los programas relacionados con la ejecución de las penas y las
reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el Art.27 bis del
Código Penal de la Nación y Art. 45 del Código Contravencional (ley 1472).
Tendrá a su cargo las funciones que el Código Penal de la Nación y la Ley
24.660 en sus artículos 29, 31, 33, 34, 45, 51, 55, 168, 172, 173, 174 y 175 le
asignan, en relación con los condenados que se encuentren a disposición de
los Jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires38.
119.2. Realizar el relevamiento de las entidades públicas y privadas que estén en
condiciones de incorporarse a los programas de ejecución.
119.3. Elaborar los proyectos de convenios con las entidades públicas y privadas.
119.4. Proponer la celebración de Convenios con Universidades públicas a fin de
instrumentar sistemas de pasantías para cubrir los cargos de oficiales de
37 (art. 119. ant. art. 104) Modificado mediante Resolución CM Nº 171/2010. Se reemplaza la denominación de la “Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones” por el de “Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 38 (art. 119.1.) Texto incorporado en virtud de la Res. Nº 277/2010 Capítulo II “Reglamento del Patronato de Liberados del PJ CABA”.
prueba, asistentes sociales y otros profesionales con que deberá contar el
Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
119.5. Elaborar los listados de las entidades públicas y privadas seleccionadas los
que serán remitidos a las señores/as Jueces en lo Penal, Contravencional y de
Faltas y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución
de Sanciones.
119.6. Mantener un contacto permanente con las entidades públicas y privadas que
formen parte de los programas a los fines de evaluar si cumplen con los
objetivos propuestos.
119.7. Dictaminar sobre la necesidad o conveniencia sobre la continuidad de las
entidades públicas o privadas seleccionadas.
119.8. Informar al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas que corresponda
sobre la necesidad de modificar la modalidad de cumplimiento de la pena o la
regla de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas.
119.9. Informar al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas sobre el
cumplimiento de la pena o la regla de conducta.
119.10. Tomar contacto directo con los condenados y probados cuando lo considere
conveniente o a su requerimiento.
119.11. Atender los requerimientos que en materia de control de ejecución de
sanciones o reglas de conducta formulen los señores/as Jueces.
119.12. Llevar un registro actualizado de las entidades que formen parte de los
proyectos de ejecución e informar mediante oficio a los señores/as Jueces y a
la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de
Sanciones las modificaciones que se fueran produciendo.
119.13. Informar periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura sobre el
desarrollo de los programas de ejecución de la pena.
119.14.39 Propender a la asistencia social, psicológica, psiquiátrica de las personas que
se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, en los casos que
corresponda su intervención.
119.15. Asistir y orientar a las personas liberadas para posibilitar su reinserción en la
sociedad, ayudándolas en la remoción de los factores que pudieran gravitar en
la comisión de hechos disvaliosos, haciendo extensiva la asistencia social al
núcleo conviviente y proponiendo el reintegro al medio socio-ambiental del
que han estado ausentes durante el cumplimiento de las penas privativas de
libertad.
119.16. Garantizar la difusión e información a la comunidad de la problemática del
liberado, así como de los propósitos del Patronato en miras a colaborar en el
proceso de reinserción social.
119.17. Actuar como organismo de asistencia y control del procesado con sujeción a
las condiciones compromisorias fijadas por el Juez en el otorgamiento de la
excarcelación o en la imposición de restricciones cautelares, en los términos
de los arts. 174 y 175 del Código procesal penal de la Ciudad Autónoma de
39 (arts. 119.14 a 119.19) Incorporados en virtud de la Res. CM Nº 277/2010 Capítulo II “Reglamento del Patronato de Liberados del PJCABA”.
Buenos Aires, respetando la obligación constitucional de presunción de
inocencia.
119.18. Informar y asesorar en materia de su competencia contribuyendo al estudio de
las reformas de la legislación vinculada a la materia.
119.19. Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la
pena.
Art. 120.- (ant. Art. 105)40.- Estructura del Patronato de Liberados del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Patronato de Liberados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene una estructura compuesta por una (1) Oficina, a cargo de un (1) 2º Jefe de
Departamento.
Art. 121.- (ant. Art. 106).- Oficina de Asistencia para el Cumplimiento de Penas
Funciones:
121.1. Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y privadas a
efectos de instrumentar el desarrollo del cumplimiento de penas.
121.2. Establecer contacto con las instituciones que resulten designadas, a efectos de
controlar el cumplimiento efectivo de las penas.
121.3. Notificar al Juzgado que haya impuesto la medida, respecto del cumplimiento
efectivo de la misma.
121.4. Llevar estadísticas sobre el cumplimiento de penas.
121.5. Solicitar al área competente, con la conformidad previa del Director de
Asuntos Jurídicos, la ejecución de los fondos recaudados en virtud del Art. 14
de la Ley Nº 10.
Art. 122.- (ant. Art. 107).- Dirección del Factor Humano
Funciones:
122.1. Interpretar, asesorar y aplicar la normativa que regula los derechos y
obligaciones del personal de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
122.2. Proponer, planificar y diseñar instrumentos de políticas de desarrollo del
factor humano.
122.3. Estudiar y proveer al desarrollo de carrera del personal dentro del régimen y
proponer las políticas y medidas pertinentes.
122.4. Detectar las necesidades de capacitación del personal, planificar y gestionar
las actividades de capacitación. Coordinar y asistir técnicamente en dicho
proceso, conjuntamente con el Centro de Formación Judicial y con
instituciones vinculadas.
122.5. Promover el bienestar del personal atendiendo los aspectos sociales,
proponiendo actividades de extensión.
122.6. Detectar necesidades de los agentes y generar canales de comunicación,
ascendentes, descendentes y horizontales.
122.7. Participar en los procesos de rediseño organizacional, en el análisis de cargos
y puestos de trabajo y en la definición de herramientas para su administración.
122.8. Instrumentar el rediseño de procesos del área, contribuyendo a la mejora de la
calidad en la prestación servicios.
122.9. Contribuir a consolidar el sentido de pertenencia, identificación y compromiso
con metas y objetivos de la Institución.
122.10. Dirigir el registro permanente del personal y formulación de estadísticas sobre
la dinámica y características de los recursos humanos.
122.11. Entender y registrar las actuaciones relativas a creaciones de cargos,
nombramientos, traslados, concursos, transferencias, adscripciones, licencias
u otros motivos de personal.
122.12. Autorizar las liquidaciones de haberes y cargas sociales conforme los reportes
que le remite el Departamento de Liquidación de Haberes.
122.13. Gestionar y asistir técnicamente al proceso de búsqueda, selección e
integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño
asistiendo a las autoridades intervinientes.
122.14. Dirigir las actuaciones relacionadas con la cobertura de riesgos del trabajo y
en las acciones destinadas a mejorar las condiciones referentes a seguridad e
higiene.
122.15. Entender y atender las cuestiones relativas a las relaciones con las entidades
gremiales y asociaciones que representan al personal.
122.16. Entender en todas las cuestiones que se susciten con los organismos de la
seguridad social.
122.17.41 Coordinar las acciones de educación sanitaria desarrollada a través de
campañas de promoción y protección de la salud y prevención de
enfermedades.
122.18.42 Supervisar los exámenes de salud para ingreso del personal.
122.19. 43 Supervisar los exámenes periódicos que se realicen a través de la
aseguradora de riesgo de trabajo u otros efectores.
122.20.44 Coordinar con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo todo lo relacionado
con la atención del agente en los accidentes laborales y en las enfermedades
profesionales.
122.21.45 Realizar la capacitación del personal en coordinación con la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo.
122.22.46 Realizar la auditoría médica sobre las prestaciones realizadas por la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la empresa de Medicina Laboral
contratada u otros efectores que intervengan en el proceso de atención de la
salud de los agentes.
122.23.47 Resolver, previo dictamen del Departamento de Relaciones Laborales, las
peticiones vinculadas a Promociones interinas de agentes de cualquiera de
las áreas jurisdiccionales; Pases internos de personal dentro de la
40 (art. 120.- ant. art. 105) Modificado por art. 5º de la Res. C.M. 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento” 41 (art. 122.17. ant. art. 107.17) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 42 (art. 122.18. ant. art. 107.18) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 43 (art. 122.19. ant. art. 107.19) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 44 (art. 122.20. ant. art. 107.20) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 45 (art. 122.21. ant. art. 107.21) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 46 (art. 122.22. ant. art. 107.22) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 268/2008 del 29/04/2008. 47 (art. 122.23. ant art. 107.23) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 43/2009 del 12/02/2009.
jurisdicción; Prórrogas de promociones interinas o de pases que sean de
consecuencia de algunas de las situaciones indicadas precedentemente.
122.24.48 Elevar al Presidente del Consejo de la Magistratura, previo dictamen del
Departamento de Relaciones Laborales, una propuesta vinculada a la
resolución de las peticiones de ingresos externos con carácter interino en la
jurisdicción.
Art. 123.- (ant. Art. 108).- Departamentos de la Dirección del Factor Humano
La Dirección del Factor Humano tiene una estructura compuesta por dos (2)
Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 124.- (ant. Art. 109).- Departamento de Relaciones Laborales
Funciones:
124.1. Elevar a la Dirección propuestas de políticas de recursos humanos.
124.2. Proyectar los actos administrativos vinculados con la gestión de los recursos
humanos.
124.3. Proponer a la Dirección medidas para la adecuación, actualización o
sustitución de reglamentos en la materia.
124.4. Registrar los actos administrativos relativos a nombramientos, traslados,
concursos, transferencias, adscripciones, licencias, jubilaciones u otros
movimientos de todos los agentes del Poder Judicial, con excepción de los que
corresponden al Tribunal Superior.
124.5. Mantener actualizado el Registro permanente de todo el personal del Poder
Judicial, con excepción del que corresponde al Tribunal Superior, en una
base de datos, para el control presupuestario de los cargos. De cada
funcionario y empleado se lleva un legajo individual donde se registran los
datos personales, sus modificaciones y toda anotación derivada de sus
antecedentes.
124.6. Promover lo conducente para la calificación anual del personal.
124.7. Promover el bienestar del personal a través de actividades culturales y
deportivas.
124.8. Asentar en el legajo los embargos trabados sobre las remuneraciones de
agentes y remitir mensualmente al Departamento de Liquidación de Haberes
el informe de embargos.
124.9. Otorgar las licencias solicitadas por el personal, a excepción de aquellas
reglamentariamente reservadas al Plenario del Consejo de la Magistratura.
124.10. Colaborar con la Dirección en la gestión y asistencia técnica del proceso de
búsqueda, selección e integración del personal, como asimismo la
evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes.
124.11. Entender en las actuaciones relacionadas con la cobertura de riesgos del
trabajo y en las acciones destinadas a mejorar la seguridad e higiene en el
trabajo.
124.12. Elevar propuestas para el rediseño de procesos que busquen la mejora
continúa de la calidad en la prestación de servicios del área.
48 (art. 122.24. ant art. 107.24) Funciones anexadas por Resolución CM. Nº 43/2009 del 12/02/2009.
124.13. Controlar el cumplimiento del examen preocupacional y toda otra
documentación requerida para el alta de los empleados.
124.14. Requerir al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia un certificado en el
que conste que el Magistrado, Funcionario o Empleado, objeto de la
extinción de la relación de empleo no adeuda libros, revistas u otros
documentos pertenecientes a la biblioteca; al Centro de Formación Judicial
la certificación de que el agente no posee becas otorgadas por el organismo;
y a la Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación la certificación
de que el agente no se encuentra incurso en sumarios administrativos en
trámite. La emisión de tales certificados es requisito previo para que se
practique la liquidación final de haberes y se autorice su pago.
124.15. Supervisar todas las funciones que desarrollan las oficinas a su cargo.
124.16. Formar, administrar y resguardar los legajos del personal de las áreas
jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, con excepción del
Tribunal Superior de Justicia.
124.17.49 Dictaminar sobre las peticiones de promociones interinas de los agentes de
cualquiera de las áreas jurisdiccionales, pases internos de personal dentro de
la jurisdicción, prórrogas de promociones interinas o pases que sean
consecuencia de alguna de las situaciones indicadas precedentemente.
124.18.50 Dictaminar sobre las peticiones de ingresos externos con carácter interino
en la jurisdicción.
Art. 125.- (ant. Art. 110)51.- Oficinas del Departamento de Relaciones Laborales
El Departamento de Relaciones Laborales tiene una estructura compuesta por cinco (5)
Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 126.- (ant. Art. 111). - Oficina de Licencias y Control de Presentismo
Funciones:
126.1. Recibir las solicitudes de licencias ordinarias y extraordinarias que provengan
del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
la Ciudad de Buenos Aires.
126.2. Intervenir en las solicitudes de justificación de inasistencias.
126.3. Verificar que las solicitudes de licencias sean elevadas por la autoridad que
corresponda, de acuerdo a lo normado en el Reglamento Interno de los
Juzgado y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
126.4. Verificar que las solicitudes de licencia mencionen las razones que motivan el
pedido.
126.5. Verificar que las solicitudes de licencia cuenten con la opinión fundada de la
autoridad competente, donde conste que el servicio puede prestarse sin
alteraciones.
49 (art. 124.17). Agregado. Facultades incluidas conforme Res. 43/2009 y art. 122.23 del presente. 50 (art. 124.18). Agregado. Facultades incluidas conforme Res. 43/2009 y art. 122.24 del presente. 51 (art. 125 ant. art. 110) Oficinas que componen la estructura del Departamento se modifica de tres a cinco por Res. CM. Nº 112/2008 y Res. CM. Nº 845/2009. Asimismo, mediante art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009 se reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “2º Jefe de Departamento”.
126.6. Emitir opinión sobre la procedencia de la solicitud de licencia, teniendo a la
vista el legajo del solicitante y sus antecedentes personales.
126.7. Verificar que los agentes que hagan uso de licencia pongan a disposición de la
dependencia en que se desempeñan los datos de residencia o destino que
resulten necesarios para su inmediata convocatoria, cuando razones de
servicio así lo impusieran.
126.8. Controlar que el peticionante de la licencia manifieste si en el curso del año ha
gozado de otra licencia y su individualización.
126.9. Notificar al solicitante de la licencia que la misma ha sido otorgada o
denegada, haciéndolo constar en su legajo.
126.10. Verificar que las licencias por enfermedad sean presentadas en forma, de
acuerdo a lo prescripto por el Reglamento Interno de los Juzgados y
Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
126.11. Asegurar el cumplimiento cada sesenta días, de presentación de certificado
con dictamen médico, en los casos de licencia extraordinaria por enfermedad,
afección o lesión de largo tratamiento.
126.12. Asentar en los respectivos legajos la reducción de jornada diaria por período
de lactancia.
126.13. Asegurar el estricto cumplimiento del régimen de licencias.
126.14. Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
126.15. Elaborar planillas donde conste el personal por cada dependencia, fecha, hora
de entrada y salida.
126.16. Asegurar el cumplimiento de que las planillas sean llenadas diariamente en
legal forma por cada dependencia.
126.17. Requerir a cada dependencia la remisión de la planilla correspondiente con la
conformidad pertinente.
126.18. Solicitar a cada dependencia la remisión a la oficina de Control de
Presentismo las planillas en forma semanal.
126.19. Tomar nota del presentismo de cada una de las dependencias y enviar la
información a los Departamentos de Relaciones Laborales y de Liquidación
de Haberes a fin de que sean asentadas en los legajos.
126.20. Elaborar semestralmente estadísticas de ausentismo por las causas enumeradas
en el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
126.21. Colaborar en todo lo relacionado con el presentismo del personal, asegurando
una gestión eficaz que de apoyo a las diferentes áreas.
126.22. Proponer programas tendientes a la disminución de ausentismo y coordinar el
sistema de control del mismo.
Art. 127.- (ant. Art. 112)52.- Oficina Altas, Legajos, Dictámenes y Evaluaciones.
Funciones:
127.1. Proyectar los actos administrativos vinculados con la gestión de recursos
52 (art. 127. ant. art. 112) Denominación modificada mediante Res. CM Nº 111/2008 del 11/3/2008.
humanos.
127.2. Registrar los actos administrativos relativos a nombramientos, traslados,
concursos, transferencias, adscripciones, licencias, jubilaciones u otros
movimientos de todos los empleados del Poder Judicial, con excepción de los
que corresponden al Tribunal Superior.
127.3. Asentar en el legajo todos los actos administrativos dictados sobre el personal
de este Poder Judicial, con excepción de los que correspondan al Tribunal
Superior.
127.4. Remitir mensualmente al Departamento de Liquidación de Haberes las
novedades remuneratorias -ya sea en concepto de promociones, salario
familiar, reformas en el cómputo de antigüedad, sanciones, modificaciones en
los títulos académicos y demás adicionales previstos en el Reglamento
Interno- de los empleados y Funcionarios del Poder Judicial a fin de que sean
incorporados en su liquidación salarial.
127.5. Impulsar el procedimiento de Alta del personal, supervisando la observancia
de los requisitos formales prescritos en la norma, informando a la Presidencia
sobre el cumplimiento de los mismos requiriendo la Resolución pertinente.
127.6. Informar las Altas de empleados a la A.R.T. para el registro correspondiente.
127.7. Proyectar resoluciones de renuncia de agentes y Funcionarios de este Poder
Judicial, una vez cumplimentado lo requerido por el art. 124.14 de la Res.
CM 405/200753.
127.8. Requerir al Departamento de Liquidación de Haberes la confección de
Liquidaciones Finales a agentes salientes.
127.9. Remitir periódicamente al Departamento de Liquidación de Haberes la
nómina actualizada de Bajas y Licencias de empleados y Funcionarios del
Poder Judicial, con excepción de los que correspondan al Tribunal Superior.
127.10. Mantener actualizada la Base de Datos de Personal de este Poder Judicial.
127.11. Expedirse con dictamen requerido por la Comisión de Selección en caso de
promociones, pases e ingresos externos en este Poder Judicial.
127.12. Resguardar, quedando bajo su custodia, los legajos personales de todos los
agentes de este Poder Judicial.
127.13. Mantener actualizados, y dando cumplimiento a las disposiciones al respecto,
los legajos personales de todos los agentes de este Poder Judicial.
127.14. Promover lo tendiente a la digitalización de los legajos personales de los
agentes de este Poder Judicial.
127.15. Registrar en el sistema de Alta Temprana de la A.F.I.P., dando estricto
cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto, a los
empleados ingresantes en este Poder Judicial.
127.16. Dar respuesta a lo requerido por otras áreas de este Poder Judicial en cuanto a
la información obrante en los legajos personales del personal.
127.17. Proyectar, para la suscripción por parte de la Presidencia, la respuesta a Notas
de otros Organismos externos en lo atinente a la gestión de Relaciones
Laborales.
53 Error material, debe hacerse referencia a la solicitud de certificados de libre deuda establecidos en el Art. 124.14 del presente y no al art. 86.14 de la Res. 362/03 (estructura anterior).
127.18. Promover lo tendiente al cumplimiento de la Ley Nº 1502 en cuanto a la
incorporación de agentes con discapacidad a éste organismo.
127.19. Promover lo conducente a la calificación anual del personal.
127.20. Registrar las solicitudes de pases dentro de este Poder Judicial y promover lo
conducente a su resolución.
127.21. Atender al público en lo atinente a su competencia.
127.22. 54 Implementar una base de datos de las distintas reparticiones que conforman
el Poder Judicial y de cada cargo en particular, a fin de garantizar que todos
los movimientos de personal relacionados con ingresos, promociones, pases
internos, pases en comisión y adscripciones se ajusten a la estructura aprobada
para el Poder Judicial, con excepción de los que corresponden al Tribunal
Superior.
127.23. 55 Mantener actualizada la información referida a ocupación de cada cargo en
base a las Resoluciones emitidas, referidas a licencias, promociones, pases
internos, pases en comisión, adscripciones, ingresos y egresos.
127.24. 56 Emitir un informe semestral de la planta del personal del Poder Judicial,
área administrativa y jurisdiccional.
127.25. 57 Efectuar el seguimiento de las evaluaciones del personal del área
jurisdiccional las que, una vez concluidas, deberán ser agregadas en los
legajos personales que correspondan.
127.26.58 Emitir los pre-dictámenes solicitados por las distintas áreas del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ministerio Público -
conforme los alcances de la Ley 1903-; Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial de la Ciudad e Integrantes de otros organismos públicos que lo
soliciten; organizaciones o personas que actúen como auxiliares de la justicia
o se relacionen administrativamente con ésta.
Art. 128.- (ant. Art. 113).- Oficina de Coordinación Institucional
Funciones:
128.1. Mantener comunicación permanente con la empresa médica que preste los
servicios de médicos domiciliarios, y realizan los exámenes preocupacionales.
128.2. Tramitación de los pedidos de las Juntas Médicas, del personal que se
encuentra con licencias extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento, y
notificar fecha y hora de su realización.
128.3. Informar los resultados de las juntas médicas a la Presidencia del Consejo.
128.4. Controlar y Fiscalizar los servicios prestados por la Empresa Médica.
128.5. Mantener comunicación permanente con la Empresa Aseguradora de Riesgos
de Trabajo, que presta los servicios de cobertura de riesgos de trabajo.
128.6. Recepcionar y dar trámite a las denuncias por accidente de trabajo.
128.7. Remitir la nómina del personal de agentes de riesgos.
54 (art. 127.22 ant. art. 112.22) Funciones incorporadas por Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 55 (art. 127.23 ant. art. 112.23) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 56 (art. 127.24 ant. art. 112.24) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 57 (art. 127.25 ant. art. 112.25) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008. 58 (art. 127.26 ant. art. 112.26) Funciones anexadas mediante Res. CM. Nº 111/2008 del 11/03/2008.
128.8. Proponer cursos de capacitación para todo el personal del Poder Judicial de la
CABA, en materia de accidentes de trabajo.
128.9. Control y Fiscalización de los servicios que presta la Aseguradora.
128.10. Mantener comunicación permanente con la empresa que presta los servicios
de Seguro de Vida Obligatoria y de Colectiva.
128.11. Recepcionar y dar tramite de las denuncias de los siniestros de Seguro de Vida
Obligatoria y de Vida Colectiva.
128.12. Establecer vínculos con Sindicatos y Mutuales, a fin de mantener una estrecha
relación con esos organismos, y promover actividades de recreación y
turismo, y la concreción de convenios para obtener otros beneficios, para el
personal del Poder Judicial de esta Ciudad.
Art. 129 (ant. Art. 113 Bis) 59 .- Oficina de Atención e Integración de Personas con
Discapacidad.
Funciones:
Reclutamiento y selección de futuros ingresos, programas de capacitación, motivación,
sensibilización, integración a nuevos puestos de trabajo, supervisión y seguimiento de
tareas, atención al público y la supervisión en lo referente al cumplimiento de los
niveles estándar de seguridad e higiene en los edificios y dependencias donde prestaren
servicios.
Art. 130.- (ant. Art. 113 Ter.) 60.- Oficina de Seguridad e Higiene.
Funciones:
130.1. Fiscalizar y Verificar el cumplimiento de la normas vigente en lo referido a
Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557, su decreto reglamentario, resoluciones
complementarias actuales y las que en el futuro se dicten y de Higiene y
Seguridad, Ley Nº 19.587, su decreto reglamentario, resoluciones y
disposiciones complementarias actuales y las que se dicten en el futuro.
130.2. Inspeccionar en forma periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos
de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
130.3. Realizar cursos de entrenamiento en primeros auxilios y en prevención de
accidentes en el ámbito laboral.
130.4. Controlar y efectuar el seguimiento de los programas de mejoramiento de las
normas de seguridad.
130.5. Recepcionar todo tipo de denuncias relacionadas con la temática a su cargo.
130.6. Proponer normas de seguridad para la reducción de riesgos en el ámbito
laboral.
130.7. Elaborar recomendaciones a fin de mejorar la aplicación de la normativa
respectiva.
130.8. Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para el uso de
elementos de protección personal y general.
59 (art. 129 ant. art. 113 Bis) Artículo incorporado por el Departamento de Análisis Normativo conforme Resolución CM Nº 112/2008 del 11/03/2008. Mediante Res. Nº 568/10 se modificó la denominación del área.
130.9. Relevar información relativa a la aplicación de los programas de
mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con la ART.
Art. 131 (ant. 114).- Departamento de Liquidación de Haberes
Funciones:
131.1. Liquidar los haberes conforme la aplicación de los regímenes de personal del
Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial, las reglamentaciones relativas
a licencias, compensaciones, asignaciones familiares e incompatibilidades de
acuerdo a la información suministrada por el Departamento de Relaciones
Laborales.
131.2. Expedir la certificación de servicios, seguro de vida y demás beneficios
sociales.
131.3. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la
liquidación de haberes.
131.4. Mantener y actualizar el registro de cargos financiados y formular la
información de base para la elaboración del proyecto de presupuesto.
131.5. Confeccionar la liquidación de los haberes del personal del Consejo de la
Magistratura y del ámbito jurisdiccional, efectuando todas las deducciones y
retenciones que legalmente correspondan.
131.6. Llevar un registro de embargos trabados sobre las remuneraciones de agentes.
131.7. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el alta de personal,
previo a toda liquidación de haberes.
131.8. Verificar previo a la liquidación final de haberes por extinción de la relación
de empleo de los Magistrados, Funcionarios o Empleados que se encuentren
emitidos los certificados correspondientes.
Art. 132 (ant. Art. 115).- Dirección de Informática y Tecnología.
Funciones:
132.1. Desarrollar planes, políticas y procedimientos para la implementación y
aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también
aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión judicial.
132.2. Proponer la introducción de nuevos servicios y herramientas tecnológicas para
su utilización en las dependencias.
132.3. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de las licitaciones para la
adquisición de la infraestructura informática y de comunicaciones del Poder
Judicial.
132.4. Efectuar investigaciones y análisis de pautas y criterios básicos necesarios
para la informatización de las dependencias del Poder Judicial.
132.5. Velar por el correcto desempeño y cumplimiento de las dependencias a su
cargo.
132.6. Asistir a los representantes del Consejo de la Magistratura ante distintos
organismos e instituciones en materia informática.
60 (art. 130 ant. art. 113 Ter) Incorporado por el Departamento de Análisis Normativo en virtud de la Res. CM. Nº 845/2009 que crea la Oficina de Seguridad e Higiene y se aprueban sus misiones y funciones.
132.7. Requerir ante las áreas correspondientes la entrega del equipamiento
informático destinado a las dependencias del Poder Judicial.
132.8. Velar por el resguardo, integridad y seguridad de la información, sujetando su
accionar a las “Normas de uso aceptable del sistema”.
132.9. Realizar informes semestrales del estado del parque informático a la Dirección
General.
Art. 133.- (ant. Art. 116)61.- Departamentos y Oficina de la Dirección de
Informática y Tecnología.
La Dirección de Informática y Tecnología tiene una estructura compuesta por dos (2)
Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento, y una (1) Oficina, a
cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 134.- (Ant. 117).- Departamento de Dimensionamiento, Planificación y
Soporte Tecnológico
Funciones:
134.1. Evaluar técnicamente la incorporación, modificación y renovación de insumos
y servicios informáticos.
134.2. Supervisar y coordinar el soporte técnico de las áreas de software y hardware
y los requerimientos de comunicaciones.
134.3. Asistir a los representantes del Consejo de la Magistratura en los trámites ante
las autoridades gubernamentales competentes para el registro de dominios de
Internet, derechos de autor y reserva de nombres para sitios web.
134.4. Controlar la elaboración de especificaciones técnicas para procesos de
selección y compra de sistemas, servicios o equipamientos del Área.
134.5. Brindar a través de la Mesa de Ayuda y como último nivel de soporte,
asistencia a los administradores, soporte técnico y usuarios del sistema.
134.6. Controlar que se cumplan las “Normas de uso aceptable del sistema” y
proponer nuevas versiones de las mismas.
134.7. Colaborar con la Dirección en la supervisión, redacción y aprobación de los
procedimientos informáticos.
134.8. Supervisar todas las funciones de la Mesa de Ayuda y Soporte Técnico.
134.9. Asistir a la Dirección en el desarrollo, mantenimiento y actualización de las
bases y propuestas para Políticas de Seguridad.
134.10. Reemplazar al Director de Informática y Tecnología cuando éste estuviere
vacante temporal o permanentemente.
Art. 135.- (ant. Art. 118).- Departamento de Sistemas
Funciones:
135.1. Asistir a la Dirección en temas referidos al desarrollo de sistemas y su
correspondiente implementación.
135.2. Supervisar la metodología de análisis funcional para la elaboración del Plan
de Desarrollo de Sistemas.
61 (art. 133 ant. art. 116) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”.
135.3. Auditar el estudio, alcance, definición e implementación de los sistemas
informáticos.
135.4. Coordinar la adhesión a las políticas tecnológicas de todo desarrollo de
sistemas efectuado para el Poder Judicial.
135.5. Realizar el Plan de Trabajo que permita la certificación de los sistemas de
información del Poder Judicial ante instituciones auditoras de Calidad de
Sistemas de Información.
Art. 136 (Ant. Art. 119).- Oficina Administrativa y de Planificación Operativa.
Funciones:
136.1. Colaborar y asistir a la Dirección en la planificación de los proyectos propios
de las incumbencias del Área.
136.2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Tecnología e
Informática.
136.3. Colaborar en la elaboración de los dictámenes técnicos sobre contrataciones.
136.4. Administrar y resguardar toda documentación en trámite ante la Dirección.
136.5. Asesorar sobre la normativa vigente relacionada a los sistemas de información
de gestión jurídica.
136.6. Colaborar en la redacción de la documentación que egrese de la Dirección.
Art. 137.- (ant. Art. 120).- Departamento de Mesa de Entrada del Consejo de la
Magistratura
Funciones:
137.1. Dirigir el sistema de mesa de entrada del Consejo de la Magistratura.
137.2. Recibir, caratular, foliar, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, tramitar y dar
acuse de recibo de las actuaciones administrativas conforme a las normas de
procedimiento vigentes.
137.3. Registrar la derivación a las dependencias encargadas de su clasificación,
distribución o guarda, los libros, folletos y demás material impreso que se
reciba.
137.4. Atender las tareas de clasificación de expedientes y demás documentos con
destino a otros organismos; así como las de expedición de correspondencia,
encomiendas y derivarlos a cada comisión para su distribución.
137.5. Proporcionar información relacionada con el destino de los expedientes.
137.6. Elaborar informes parciales o totales relativos a las actuaciones en trámite.
137.7. Atender todo lo relativo al sistema de archivo del Consejo de la Magistratura
para la custodia y conservación de la documentación administrativa.
137.8. Proceder a la destrucción de documentación administrativa del Consejo de la
Magistratura que disponga el Plenario en los casos que haya perdido
actualidad y no tengan validez.
137.9. Vigilar el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o
a las que eventualmente se dicten.
137.10. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa.
137.11. Efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción,
cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos
administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la
unidad o unidades de la jurisdicción competentes para su atención.
137.12. Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos para el diligenciamiento
de la documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito
específico las tramitaciones de carácter urgente, efectuando el control de
gestión administrativo que corresponda.
137.13. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado
de tramitación de expedientes.
137.14. Otorgar vistas.
137.15. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los
trámites para información de sus superiores.
Art. 138.- (ant. Art. 121).- Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones
Funciones:
138.1. Asistir a la Secretaría de Coordinación en las tareas que se le encomienden.
138.2. Asistir en la tramitación de las actuaciones a despacho del Plenario y realizar
el seguimiento posterior de las mismas.
138.3. Asistir al superior jerárquico en las labores de la Comisión de
preadjudicaciones.
138.4. Constituir la mesa de entradas de la Secretaría y colaborar en la tramitación de
las actuaciones derivadas por las Comisiones del Consejo.
138.5. Supervisar los aspectos normativos y técnicos de las distintas actuaciones a
despacho del Plenario.
138.6. Colaborar en la elaboración de informes periódicos de situación para
conocimiento y consideración por parte del Plenario.
138.7. Participar como miembro permanente de todas las Comisiones de
Preadjudicaciones.
138.8. Controlar el trámite de los procedimientos de contratación desde su ingreso a
la Comisión de Preadjudicaciones, hasta la elaboración del dictamen.
138.9. Llevar adelante con la asistencia de un integrante del Cuerpo Permanente de
Preadjudicadores el acto de apertura de ofertas.
138.10. Reemplazar al Secretario de Coordinación cuando éste estuviere vacante
temporal o permanentemente.
Capítulo IV
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORIA
INTERNA
Art. 139.- (ant. Art. 122).- Dirección General de Control de Gestión y Auditoria
Interna (ANEXO VII)
La Dirección General de Control de Gestión y Auditoria Interna está a cargo de un (1)
Director General.
Art. 140.- (ant. Art. 123).- Funciones:
140.1. Proponer políticas y estrategias para la mejor planificación de los gastos en
bienes y servicios.
140.2. Intervenir en la elaboración de planes financieros y presupuestarios que
posibiliten utilizar dichos elementos con una dinámica acorde con el
desarrollo requerido. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos
presupuestarios para la formulación de un sistema de información financiera.
140.3. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado por la legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y analizar sus desvíos.
140.4. Realizar exámenes, evaluaciones administrativas, contables, financieras y de
gestión, así como mediciones de impacto.
140.5. Elaborar y elevar al Plenario para su aprobación, el proyecto de plan general
de auditoría y control interno, proponiendo los programas, procedimientos y
técnicas de análisis, y aplicando un modelo de control integral e integrado
según principios de eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo a la normativa
vigente.
140.6. Verificar el cumplimiento de un adecuado sistema de control interno, que
incluya instrumentos de control previo y posterior incorporados a la estructura
organizativa; el plan de organización y los reglamentos y manuales de
procedimiento del Consejo.
140.7. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo a las normas legales y
contables.
140.8. Producir un Informe Anual de Auditoría Interna y elevarlo al Plenario
140.9. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del ejercicio anterior
140.10. Asesorar al Plenario sobre la salvaguarda del Patrimonio del Poder Judicial.
140.11. Comprobar la validez y la consistencia de la información contenida en la
propuesta del Anteproyecto del Presupuesto del Poder Judicial, previo a su
elevación al Plenario.
140.12. Controlar los excedentes presupuestarios en cuanto a su monto y destino,
informando al Plenario en forma anual.
140.13. Realizar toda aquella actividad que surja de la responsabilidad jerárquica que
ejerce sobre las dependencias a su cargo
Art. 141.- (ant. Art. 124).- Dirección y Departamento de la Dirección General de
Control de Gestión y Auditoria Interna.
La Dirección General de Control de Gestión y Auditoria Interna tiene una estructura
compuesta por una (1) Dirección a cargo de un (1) Director y un (1) Departamento a
cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 142.- (ant. Art. 125).- Dirección de Auditoria
Funciones:
142.1. Proponer la implementación y mantenimiento de estrategias, normas y
procedimientos que aseguren un adecuado sistema de control interno y
seguimiento de las actividades administrativas del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para mantener la eficiencia en la gestión.
142.2. Evaluar y asegurar el cumplimiento y aplicación efectiva de las normas,
procedimientos y acciones que se aprueben.
142.3. Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.
142.4. Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.
142.5. Realizar la auditoria interna, conforme con el plan aprobado por el Plenario.
142.6. Evaluar los controles existentes en relación con una correcta determinación y
registración del patrimonio, los recursos y la ejecución del presupuesto.
142.7. Evaluar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información,
normas y procedimientos relacionados con la gestión de las áreas y sectores de
la jurisdicción.
142.8. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de los datos que sean
utilizados para la elaboración de informes.
142.9. Realizar los controles y auditorías específicas que disponga el Consejo e
informar los resultados obtenidos.
142.10. Coordinar y colaborar en la actuación con la Auditoría Externa.
142.11. Informar toda cuestión que le requiera el Consejo.
142.12. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de
legalidad y financieros.
142.13. Efectuar informes periódicos y el informe anual y proponer medidas
correctivas.
142.14. Requerir la emisión de dictamen a las áreas pertinentes, cuando la
complejidad específica de las materias a su cargo exceda las incumbencias
profesionales respectivas.
Art. 143.- (ant. Art. 126).- Departamentos de la Dirección de Auditoría
La Dirección de Auditoría tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos,
cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Art. 144.- (ant. Art. 127).- Departamento de Auditoría
Funciones:
144.1. Efectuar informes periódicos y el informe anual y proponer medidas
correctivas.
144.2. Intervenir en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de
auditoría interna.
144.3. Auditar la ejecución de los planes y programas implementados.
144.4. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección
de Auditoría, en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.
144.5. Confeccionar informes requeridos por la Dirección de Auditoría.
144.6. Participar en el desarrollo de auditoría de gestión.
144.7. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Auditoría
Interna.
144.8. Asistir al Director en la formulación y control de la planificación global y
anual y de los programas específicos de auditoría interna.
144.9. Proponer los procedimientos de auditoría que se deban aplicar y los
mecanismos para su permanente actualización.
144.10. Verificar la aplicación de la normativa vigente y los procedimientos técnicos
adecuados, ponderando las causales y razonabilidad de los desvíos.
144.11. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el
grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de
correcciones efectuadas por el organismo.
144.12. Resumir los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los
cursos alternativos de acción.
144.13. Realizar exámenes, evaluaciones administrativas, contables y financieras, con
carácter previo y/o posterior a la ejecución de los actos respectivos.
144.14. Verificar la consistencia y razonabilidad del Plan Anual de Compras y
Contrataciones.
144.15. Realizar la auditoria interna, conforme con el plan aprobado por el Plenario.
144.16. Verificar la razonabilidad de la información contenida en los estados de
ejecución del presupuesto confeccionados por la Dirección Contable.
144.17. Controlar las registraciones y el mantenimiento del Padrón de Proveedores y
Contratistas.
144.18. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de la información que sea
utilizada para la elaboración de informes.
144.19. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección
en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.
144.20. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Auditoría
Interna.
144.21. Obtener evidencia necesaria y suficiente sobre la base de muestreos realizados
conforme con técnicas de auditoría.
144.22. Producir los informes de auditoría interna y elevarlos a consideración de la
Dirección.
144.23. Efectuar evaluaciones sobre la actividad económico financiera conforme los
lineamientos impartidos por la Dirección.
144.24. Llevar a cabo las tareas de cierre al cabo de cada período, presenciando la
toma de inventarios físicos y arqueando los valores, fondos y garantías en
custodia.
144.25. Practicar arqueos en las dependencias en las que se custodien valores, fondos
y garantías, a instancias de la Dirección.
144.26. Verificar por pruebas selectivas la consistencia y corrección de las
liquidaciones de remuneraciones al personal en relación de dependencia.
144.27. Producir diagnósticos de situación a fin de perseguir y alcanzar el objetivo de
control integral e integrado.
Art. 145.- (ant. Art. 128).- Departamento de Control de Gestión
Funciones:
145.1. Intervenir en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de control
interno.
145.2. Evaluar la consistencia y aptitud de los indicadores de gestión como
instrumentos aptos para mejorar las decisiones superiores.
145.3. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección
de Auditoría, en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.
145.4. Confeccionar informes requeridos por la Dirección de Auditoría.
145.5. Proponer normas y procedimientos que aseguren un adecuado sistema de
control interno y seguimiento de las actividades, para mejorar la eficiencia de
la gestión.
145.6. Asistir a la Dirección de Auditoría en la formulación y control de la
planificación global y anual y de los programas específicos de control interno.
145.7. Efectuar el análisis de los circuitos operativos y los procedimientos en la
ejecución de acciones, a efecto de asegurar el logro de la eficiencia, economía
y eficacia de los objetivos.
145.8. Proponer normas adicionales para la medición y recapitulación de los datos
económicos, a fin de propender a la consolidación de las acciones de la
entidad.
145.9. Resumir los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los
cursos alternativos de acción.
145.10. Identificar objetivos, políticas y procedimientos organizacionales aún no
definidos.
145.11. Elevar a la Dirección de Auditoria un informe periódico sobre el estado de los
controles de gestión vigentes y sus desvíos, recomendando alternativas para
corregirlos.
145.12. Participar en el desarrollo de la auditoría de gestión.
145.13. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Control de
Gestión y Auditoría Interna.
145.14. Proponer normas y procedimientos que aseguren un adecuado seguimiento de
las actividades, para mejorar la eficiencia de la gestión y apoyar a las distintas
áreas en el diseño de las rutinas y los procedimientos, proponiendo las
acciones y documentación que deba generarse en cada caso.
145.15. Verificar el cumplimiento de un adecuado sistema de control interno, que
incluya instrumentos de control previo y posterior incorporados a la estructura
organizativa; el plan de organización y los reglamentos y manuales de
procedimiento del Consejo.
145.16. Intervenir en el diseño de rutinas administrativas, proponiendo las acciones y
documentación que deba generarse en cada caso.
145.17. Evaluar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información
administrativa, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las
áreas y sectores de la jurisdicción.
145.18. Verificar el desarrollo de las funciones del Departamento de Mandamientos y
Notificaciones, apoyando la eficacia, eficiencia y economía en la adjudicación
de zonas, el cumplimiento de los plazos así como la regular ejecución de las
órdenes y comunicaciones cuyo diligenciamiento se encuentra a su cargo.
145.19. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de la información que sea
utilizada para la elaboración de informes.
145.20. Proponer un sistema de estadísticas general sobre indicadores de gestión.
145.21. Verificar el cumplimiento de las metas fijadas en el presupuesto a través de
los informes de ejecución presupuestaria emitidos por la Dirección de
Programación y Administración Contable.
Art. 146.- (ant. Art. 129)62.- Oficina del Departamento de Control de Gestión
El Departamento de Control de Gestión tiene una estructura compuesta por una (1)
Oficina, a cargo de un 2º Jefe de Departamento.
Art. 147.- (ant. Art. 130).- Oficina de Control de Gestión
Funciones:
147.1. Participar en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de control
interno.
147.2. Ejecutar la evaluación de la consistencia y aptitud de los indicadores de
gestión como instrumentos aptos para mejorar las decisiones superiores.
147.3. Proponer al Departamento de Control de Gestión las normas y procedimientos
que aseguren un adecuado sistema de control interno y seguimiento de las
actividades, para mejorar la eficiencia de la gestión.
147.4. Asistir al Departamento de Control de Gestión en la formulación y control de
la planificación global y anual y de los programas específicos de control
interno.
147.5. Proponer al Departamento de Control de Gestión normas adicionales para la
medición y recapitulación de los datos económicos, a fin de propender a la
consolidación de las acciones de la entidad.
147.6. Ejecutar los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los
cursos alternativos de acción.
147.7. Elaborar un informe periódico sobre el estado de los controles de gestión
vigentes y sus desvíos, recomendando alternativas para corregirlos.
147.8. Controlar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información
administrativa, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las
áreas y sectores de la jurisdicción.
Art. 148.- (ant. Art. 131).- Departamento de Legislación y Asesoramiento Legal
Funciones:
148.1. Compilar y mantener actualizada toda la legislación vigente referida a las
normas presupuestarias.
148.2. Compilar y mantener actualizado todo lo relativo a temas salariales en lo
aplicable al personal de la justicia, a efectos de permitir una estimación
correcta de los gastos en personal que se presupuestan, previo control
conjunto con el Departamento de Imputación y Asignación Presupuestaria, de
la corrección y consistencia de los datos recibidos de los responsables de las
distintas unidades ejecutoras.
148.3. Proponer la normativa interna en materia presupuestaria, para su aplicación en
el ámbito del Poder Judicial.
148.4. Asesorar en forma escrita en todo asunto de interés del Consejo que le sea
requerido.
62 (art. 146 ant. art.129) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
Capítulo V
DEPENDENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 149.- (ant. Art.132).- Estructura del Comité Ejecutivo (ANEXO VIII)
El Comité Ejecutivo tiene una estructura compuesta por una (1) Dirección, a cargo de
un (1) Director.
Art. 150.- (ant. Art. 133).- Dirección de Coordinación Ejecutiva
Funciones:
150.1. Asistir al Comité Ejecutivo en las tareas administrativas de su competencia.
150.2. Planificar y dirigir las tareas de los Departamentos a su cargo.
150.3. Asistir administrativa y técnicamente a la Presidencia del Consejo de la
Magistratura.
150.4. Coordinar, planificar y supervisar el despacho de la Presidencia del Consejo
de la Magistratura y del Comité Ejecutivo.
150.5. Supervisar la confección de las contestaciones de oficios judiciales dirigidos a
la Presidencia del Consejo de la Magistratura.
150.6. Controlar la elaboración de los proyectos de resolución de la Presidencia, y
los proyectos de resolución del Plenario del Consejo que le encomiende el
Comité Ejecutivo.
150.7. Informar al Comité Ejecutivo y al resto de los Consejeros sobre los temas de
mayor trascendencia tratados diariamente en la Presidencia.
150.8. Supervisar la elaboración de los actos administrativos relativos a
designaciones, promociones, traslados de personal, cambios temporarios de
horario de trabajo de todos los agentes del Poder Judicial, con excepción de
los que corresponden al Tribunal Superior.
150.9. Colaborar con la Dirección de Compras y Contrataciones en la elaboración de
los contratos de locación de obra y de servicios que suscribe la Presidencia del
Consejo, por delegación del Plenario.
150.10. Dar respuesta a las consultas, solicitudes y reclamos de las demás
dependencias del Consejo de la Magistratura cuando, por disposición de la
Presidencia, así corresponda.
150.11. Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines del
Consejo de la Magistratura.
150.12. Entender en la coordinación de las actividades de vigilancia de los edificios y
bienes del Poder Judicial.
150.13. Entender en las acciones de seguridad a adoptarse y gestionar los apoyos
necesarios requeridos para el normal desarrollo de las actividades en el ámbito
interno y externo del Poder Judicial.
150.14. Suscribir semanalmente la planilla de presentismo del personal a su cargo.
150.15. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Presidencia.
150.16.63Asistir al Comité Ejecutivo en la relación con los representantes de Ministerio
Público.
63 (art. 150.16 ant. 133.16) Incorporado por Resolución CM Nº 867/2008 del 28/10/2008.
Art. 151 (ant. Art. 134).- Departamentos de la Dirección de Coordinación
Ejecutiva.
La Dirección Coordinación Ejecutiva tiene una estructura compuesta por cinco (5)
Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento64.
Art. 152.- (ant. Art. 135).- Departamento de Coordinación Ejecutiva.
Funciones:
152.1. Asistir a la Dirección Coordinación Ejecutiva en las tareas administrativas de
su competencia.
152.2. Confeccionar las contestaciones de oficios judiciales dirigidos a la Presidencia
del Consejo de la Magistratura.
152.3. Elaborar los proyectos de resolución de la Presidencia, y los proyectos de
resolución del Plenario del Consejo que le encomiende el Comité Ejecutivo.
152.4. Comunicar las resoluciones de Presidencia.
152.5. Organizar y supervisar el registro de resoluciones de Presidencia.
152.6. Redactar las contestaciones y llevar el registro de las notas de Presidencia.
152.7. Elaborar los actos administrativos relativos a designaciones, promociones,
traslados de personal, cambios temporarios de horario de trabajo de todos los
agentes del Poder Judicial, con excepción de los que corresponden al Tribunal
Superior.
152.8. Coordinar con los responsables de las distintas dependencias los pases
temporarios de personal, sin afectar la correcta prestación del servicio de
justicia.
152.9. Mantener informada a la Dirección Coordinación Ejecutiva sobre las
necesidades de personal temporario/transitorio en los ámbitos jurisdiccional
y administrativo.
152.10. Colaborar con la Dirección de Compras y Contrataciones en la elaboración
de los contratos de locación de obra y de servicios que suscribe la
Presidencia del Consejo, por delegación del Plenario.
152.11. Dar respuesta a las consultas, solicitudes y reclamos de las demás
dependencias del Consejo de la Magistratura cuando, por disposición de la
Presidencia, así corresponda.
152.12. Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines
del Consejo de la Magistratura.
152.13. Supervisar las funciones que desarrolle el personal a su cargo.
152.14. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección
Coordinación Ejecutiva.
Art. 153.- (ant. Art. 136).- Departamento de Prensa
Funciones:
153.1. Realizar todas las tareas de comunicación e información que le encomiende
el Comité Ejecutivo, a través de la Presidencia y de la Dirección
Coordinación Ejecutiva.
153.2. Redactar los comunicados de prensa del Consejo de la Magistratura.
64 (art. 151 ant. art. 134) Modificado por Resolución CM Nº 867/2008 del 28/10/2008.
153.3. Representar al Plenario y al Comité Ejecutivo ante los medios periodísticos,
cuando estos lo decidan.
153.4. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad de sus funciones.
153.5. Controlar y dirigir la distribución diaria de la Síntesis Informativa
Electrónica a todas las autoridades del Consejo de la Magistratura y al Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
153.6. Realizar las campañas de prensa del Consejo y efectuar un programa de
difusión de las actividades del Organismo.
153.7. Proponer estrategias de comunicación y mantener las relaciones con los
diversos medios de comunicación masiva.
153.8. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección
Coordinación Ejecutiva.
Art. 154.- (ant. Art. 137).65- Oficina del Departamento de Prensa
El Departamento de Prensa tiene una estructura compuesta por una (1) Oficina, a cargo
de un 2º Jefe de Departamento.
Art. 155 (ant. Art. 138).- Oficina de Prensa
Funciones:
155.1. Realizar todas las tareas de comunicación e información que le encomiende el
Departamento de Prensa.
155.2. Colaborar en la redacción de los comunicados de prensa del Consejo de la
Magistratura.
155.3. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad de sus funciones.
155.4. Confeccionar y distribuir diariamente la Síntesis Informativa Electrónica a
todas las autoridades del Consejo de la Magistratura y al Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires.
155.5. Colaborar en la realización de las campañas de prensa del Consejo de la
Magistratura.
155.6. Producir y distribuir las publicaciones, folletos y material informativo del
Consejo.
155.7. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Departamento de
Prensa.
Art. 156.- (ant. Art. 139).- Departamento de Ceremonial, Protocolo y Relaciones
Institucionales.
Funciones:
156.1. Desarrollar y dirigir las tareas de Protocolo, Ceremonial y las Relaciones
Institucionales del Consejo de la Magistratura.
156.2. Entender en la planificación, coordinación y organización de los actos,
ceremonias, reuniones y eventos en que el Consejo sea parte.
65 (art. 154 ant. art. 137) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento” .
156.3. Asistir al Plenario y al Comité Ejecutivo en todo lo relacionado a la
organización de actos oficiales, en lo referente a Protocolo y Ceremonial.
156.4. Informar a los Consejeros sobre las invitaciones que se les cursan al Consejo
de la Magistratura.
156.5. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección
Coordinación Ejecutiva.
156.6. Gestionar una relación orgánica permanente con los demás poderes y
organismos descentralizados de la Ciudad de acuerdo a los lineamientos
emanados por el Comité Ejecutivo a través de la Presidencia.
156.7. Proponer, planificar y desarrollar estrategias tendientes a mejorar los vínculos
institucionales del Consejo de la Magistratura con los demás poderes y
organismos descentralizados a través de la Presidencia.
156.8. Administrar la información que surja de las relaciones mencionadas,
transmitiéndola al Comité Ejecutivo.
156.9. Representar al Comité Ejecutivo ante los otros poderes de la ciudad y
organismos descentralizados, de acuerdo a las directivas emanadas del
Plenario del Consejo a través de la Presidencia y de la Dirección Coordinación
Ejecutiva.
156.10. Establecer una relación permanente con los presidentes o con quien estos
designen de las Comisiones de Presupuesto, Justicia y Constitucionales de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
156.11. Establecer una relación permanente con el Secretario/a de Hacienda o quien
este/a designe.
156.12. Participar en las discusiones previas a la sanción del Presupuesto del Poder
Judicial de la Ciudad de acuerdo a la estrategia y los lineamientos emanados
del Plenario a través de la Presidencia.
156.13. Participar de las reuniones de las Comisiones de Justicia y Constitucionales de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizar el
seguimiento de las leyes que el Plenario estime conveniente.
156.14. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad que sus funciones le
requieran y las que le sean encomendadas por la Dirección Coordinación
Ejecutiva.
Art. 157.- (ant. Art. 140)66.- Oficina del Departamento de Ceremonial, Protocolo y
Relaciones Institucionales.
El Departamento de Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales tiene una
estructura compuesta por una (1) Oficina, a cargo de un 2º Jefe de Departamento.
Art. 158.- (ant. Art. 141).- Oficina de Relaciones Institucionales
Funciones:
158.1. Colaborar en la planificación y desarrollo de estrategias tendientes a mejorar
los vínculos institucionales del Consejo de la Magistratura con los demás
poderes y organismos descentralizados a través de la Presidencia.
66 (art. 157 ant. art. 140) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
158.2. Colaborar en la administración de la información que surja de las relaciones
mencionadas.
158.3. Colaborar para establecer una relación permanente con los presidentes o con
quien estos designen de las Comisiones de Presupuesto, Justicia y
Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
158.4. Colaborar para establecer una relación permanente con el Secretario/a de
Hacienda o quien este/a designe.
158.5. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad que sus funciones le
requieran y las que le sean encomendadas por el Departamento de
Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales.
Art. 159.- (ant. Art. 142).- Departamento de Seguridad
Funciones:
159.1. Entender en materia de política de seguridad y protección de personas y
bienes del Poder Judicial.
159.2. Formula planes operativos, programas y acciones en materia de su
competencia
159.3. Elaborar normas y procedimientos en materia de su competencia.
159.4. Coordinar, supervisar y certificar la prestación de los servicios de vigilancia
por parte de terceros.
159.5. Implementar, coordinar y supervisar los sistemas de control de acceso de
personas e ingreso y egreso de bienes y documentación en los edificios del
Poder Judicial de la Ciudad.
159.6. Implementar, coordinar y supervisar los sistemas de vigilancia por circuito
cerrado de televisión.
159.7. Coordinar con las distintas áreas del Poder Judicial la ejecución de medidas y
acciones en materia de vigilancia por medios físicos y técnicos, prevención y
lucha contra incendios y evacuación de edificios.
159.8. Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, supervisar su
utilización, funcionamiento, mantenimiento y optimización.
159.9. Socorrer al personal del Poder Judicial, como así también a las personas que
ocasionalmente se encuentren en el interior de los edificios que sufran
indisposiciones, descompensaciones o accidentes, dando inmediata
intervención al servicio pertinente.
159.10. Presentar el calendario a llevarse a cabo en el año sobre ensayos o
entrenamientos de emergencias o evacuación de los edificios del Poder
Judicial, como así también las áreas y dependencias que participarán en los
eventos.
159.11. Elaborar informes sobre circunstancias susceptibles de alterar el acceso del
público, de funcionarios y empleados a las dependencias del Poder Judicial.
Dichos Informes se difundirán por vía informática a los responsables de casa
área.
159.12. Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección
Coordinación Ejecutiva.
Art. 160. (ant. Art. 142 Bis) 67.- Departamento de Enlace con el Ministerio Público.
Funciones:
160.1. Asistir a la dirección de coordinación Ejecutiva en todo aquello que depende
de las relaciones con el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires.
160.2. Promover y proveer canales de comunicación entre el Consejo de la
Magistratura y el Ministerio Público.
160.3. Informar periódicamente al Comité Ejecutivo del estado de las tareas de
enlace encomendadas.
160.4. Tomar actas de las reuniones del comité Ejecutivo con los representantes del
Ministerio Público y llevar un registro de las mismas.
160.5. Coordinar reuniones periódicas entre el Comité Ejecutivo y el Ministerio
Público, y confeccionar el temario de éstas.
Capítulo VI68
CENTRO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
Capítulo VII
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION JUDICIAL
Art. 161.- (ant. Art. 151)69.- Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial
(ANEXO IX)
La Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial está a cargo de un (1)
Secretario designado por el Plenario.
Art. 162.- (ant. Art. 152).- Funciones:
162.1. Administrar el Centro de Formación Judicial.
162.2. Proponer el anteproyecto de presupuesto del Centro de Formación Judicial al
Plenario.
162.3. Implementar los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por
las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación
y Capacitación Judicial.
162.4. Llevar un registro de los funcionarios y magistrados que realizan los cursos.
Art. 163 (ant. Art. 153).- Dirección de la Secretaría Ejecutiva del Centro de
Formación Judicial.
La Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial tiene una estructura
compuesta por una (1) Dirección, a cargo de un (1) Director.
Art. 164 (ant. Art. 154).- Dirección de Formación Judicial y Administrativa
Funciones:
164.1. Colaborar con el Secretario Ejecutivo en la administración del sistema de
formación y capacitación judicial y administrativa.
67 (art. 160 ant. 142 Bis) Artículo agregado mediante Resolución CM Nº 867/2008 del 28/10/08. 68 Capítulo VI “Centro de Planificación Estratégica” arts. 143 a 150 reubicados como art. 70 a 77. 69 (art. 161 ant. art. 151) Conforme art. 6 de la Res CM Nº 821/2009. Establece que a los fines de la Ley 24.018, el cargo de Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial deberá asimilarse al Cargo de Secretario Judicial previsto en el Anexo II de la Res. MTEySS Nº 981/09.
164.2. Elevar al Secretario Ejecutivo propuestas de cursos de orientación para
postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.
164.3. Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación de las reuniones del Consejo
Académico del Centro de Formación Judicial.
164.4. Elevar al Secretario Ejecutivo, para su consideración y posterior propuesta al
Consejo Académico del Centro de Formación Judicial, proyectos de
convenios y trabajos conjuntos con instituciones públicas y privadas.
164.5. Coordinar el dictado de los cursos de especialización y profundización que
disponga el Consejo Académico.
164.6. Instrumentar las tareas que le delegue el Secretario Ejecutivo del Centro de
Formación Judicial.
164.7. Supervisar y planificar anualmente las actividades de la unidad a su cargo.
164.8. Asignar y supervisar el cumplimiento de las distintas tareas que correspondan
a los agentes que pertenecen a la unidad.
Art. 165 (ant. Art. 155)70.- Oficinas de la Dirección de Formación Judicial y
Administrativa
La Dirección de Formación Judicial y Administrativa tiene una estructura compuesta
por dos (2) Oficinas, cada una a cargo de un (1) 2º Jefe de Departamento.
Art. 166 (ant. Art. 156).- Oficina de Formación Judicial y Administrativa
Funciones:
166.1. Distribuir la asignación de tareas al personal administrativo del Centro de
Formación Judicial y efectuar su seguimiento y control.
166.2. Instrumentar las tareas que delegue el Director de Formación Judicial y
Administrativa.
166.3. Coordinar el ingreso y egreso de actuaciones del Centro de Formación
Judicial.
166.4. Colaborar con las autoridades del Centro de Formación en la coordinación y
organización de los cursos de especialización y profundización que disponga
el Consejo Académico.
166.5. Asistir en la coordinación de las reuniones del Consejo Académico.
166.6. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo del dictado
de resoluciones por parte del Consejo Académico.
166.7. Organizar un Registro de Actas y Resoluciones del Consejo Académico.
166.8. Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual del Centro de Formación
Judicial.
Art. 167. (ant. Art. 157).- Oficina de Coordinación de Convenios y Becas
Funciones:
167.1. Promover la celebración de Convenios Marco de Cooperación y Asistencia
Técnica, de Pasantías y Trabajo de Campo con distintas entidades públicas y
privadas.
70 (art. 165 ant. art.155) Modificado por art. 5º de la Res. CM. Nº 821/2009. Reemplaza los términos “Responsable de Oficina por “ 2º Jefe de Departamento”
167.2. Asistir en las gestiones tendientes a la firma de dichos convenios.
167.3. Controlar el cumplimiento de los convenios firmados.
167.4. Recibir las solicitudes de becas.
167.5. Formar el/los expedientes correspondientes con dichas solicitudes.
167.6. Asistir en la realización del/los dictámenes sobre el otorgamiento de las becas,
a los fines de su evaluación por parte el Consejo Académico.
167.7. Elaborar los preinformes sobre el rendimiento de los becarios.
167.8. Controlar las solicitudes de reintegro de gastos de los becarios.
Capítulo VIII
UNIDADES CONSEJEROS
Art. 168.- Estructura Administrativa de la Unidad Consejero. 71
Cada unidad Consejero tiene una estructura compuesta por un (1) Secretario Letrado,
con Categoría 3 (tres), designado por el Presidente/a con acuerdo del Plenario, y un (1)
Área Administrativa. Son funciones del Secretario Letrado asesorar y asistir al
Consejero en todo lo que sea requerido, así como dar fe de los actos que se lleven
adelante en dicha unidad.
Art. 169.- Área Administrativa de la Unidad Consejero 72
El área administrativa tiene a su cargo la apoyatura del Consejero/a en orden al
desarrollo y continuidad de las tareas de mero trámite en su relación con el Consejo de
la Magistratura.
Corresponderá también a la oficina llevar el registro de entrada y salida de las
actuaciones que tramiten ante la unidad.
La dotación de la oficina deberá estar integrada por personal de planta permanente del
organismo. Dicha dotación no podrá exceder de seis (6) agentes, conforme el siguiente
detalle:
a) Un agente correspondiente al agrupamiento previsto en el artículo 27.2 ó el art. 27.4
del Anexo I de la Resolución CM Nº 504/2005 (conforme texto Resolución CM Nº
654/2006), con categoría de revista 10 (diez).
b) Tres (3) agentes correspondientes al agrupamiento previsto en el artículo 27.3 del
Anexo I de la resolución CM N° 504/2005 (conforme texto Resolución CM Nº
654/2006), con Categoría de revista 11 (once) como tope máximo y con distintos
niveles escalafonarios.
c) Dos (2) agentes correspondientes al agrupamiento previsto en el artículo 27.5 del
Anexo I de la resolución CM N° 504/2005 (conforme texto Resolución CM Nº
654/2006), con Categoría de revista 15 (quince) como tope máximo.
Art. 170.- Gabinete de asesores73
Cada unidad Consejero contará con un Gabinete de Asesores, cuya categoría o
remuneración será fijada por su titular, no pudiendo superar la asignación total el
equivalente a 4 (cuatro) agentes Categoría 1. Dichos asesores podrán pertenecer al
71 (art. 168) Modificado por Resolución CM Nº 807/2008 del 16/10/2008. 72 (art. 169) Modificado por Resolución CM Nº 913/2009 del 22/12/2009 73 (art. 170) Modificado por Resolución CM Nº 807/2008 del 16/01/2008.
agrupamiento ASR, o ser contratados a tiempo parcial mediante contrato de locación de
servicios, por el tiempo y la remuneración que el Consejero considere conveniente.
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLENARIO
Plenario / Comité Ejecutivo COMITÉ EJECUTIVO
Comisiones Permanentes DISCIPLINA Y ACUSACION
Administrador General
Direcc Generales / Secretarias
Direcciones SECRETARÍA
Departamentos Administrativa Jurisdiccional
Oficinas Sumarios Admin. Sumarios Jurisdic.
ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10
Contratista DNI / CUITTipo y NºNorma
Aprobatoria Desde Hasta Monto DEP.AFECTADASIMAO CARLOS 20-08007371-3 977-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPCALAMANTE ELBA 27-04832977-8 977-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPSERRANO SILVIA 27-22492028-3 977-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPIGOUNET GUIDO SEBASTIAN 20-35537315-1 1006-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.000,00$ DGTALMAEPDI BLASIO ARMANDO ATILIO 20-04087447-0 1006-MAYEPGC-2010 03-08-10 31-12-10 3.500,00$ DGTALMAEPCALLEJAS GUILLERMO CARLOS 20-23968640-1 1264-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGTALMAEPPEREZ DIEGO ALFONZO 20-26312345-0 1294-MAYEPGC-2010 14-09-10 31-12-10 3.000,00$ DGTALMAEPPEDREIRA JUAN IGNACIO 20-28963347-3 1294-MAYEPGC-2010 14-09-10 31-12-10 3.000,00$ DGTALMAEPDE LUCA HUMBERTO JOSE 20-12861713-3 1294-MAYEPGC-2010 14-09-10 31-12-10 5.000,00$ DGTALMAEP
CASTRO GUILLERMO 20-21150669-6 839-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCCASTRO ALEJANDRO MIGUEL 20-18398211-8 839-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCHUNGER PABLO 20-30407767-1 815-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCAYBAR BUSTAMANTE ROMINA ELIZABETH 27-28801424-3 840-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCGROBA ROBERTO 20-13214521-1 840-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 4.000,00$ MAYEPGCVIRGOLINI JULIO 20-04754076-4 850-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 8.335,00$ MAYEPGCMALONEAY ADRIAN 20-16564332-2 850-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 8.335,00$ MAYEPGCSILVESTRONI MARIANO HUGO 20-20665553-5 850-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 8.335,00$ MAYEPGCDI TOMASO GABRIELA ROXANA 27-20203720-3 1211-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCBARRIOS DAMARIS NOEMI 23-35795217-4 1211-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 3.000,00$ MAYEPGCGARCIA ELORRIO JAVIER 20-16725354-8 1007-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGCARES JUAN CARLOS 20-07726627-6 1189-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 5.000,00$ MAYEPGCREIGERT DIEGO EZEQUIEL 20-24425944-9 1189-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ MAYEPGCBRUNO MARIA EUGENIA 27-23378380-9 1234-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 7.000,00$ MAYEPGCARCE CLAUDIA LILIANA 27-23007943-4 1314-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 6.000,00$ MAYEPGC
ALAYON DEBORA ANDREA 27-25696152-6 895-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.916,67$ DGCYGVDEL VALLE CLAUDIO FABIAN 20-23845234-2 895-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 5.000,00$ DGCYGVZIHIJKE SOLANGE 27-35485122-4 926-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.916,67$ DGCYGVDIAZ VARELA MARIANO 20-21552136-3 926-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 5.000,00$ DGCYGVPEREZ CRISTIAN HERNAN 20-33837042-4 1210-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 1.600,00$ DGCYGVCIOFFI PATRICIO 20-33202898-8 1210-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 1.600,00$ DGCYGV
TERRERA MARIANO 20-34139111-4 992-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECALVAREZ ZORRILLA TOMAS MARIA 20-34321920-3 992-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECDE DIEGO BERNANDO 20-30401959-0 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECRUBINSTEIN LUCAS 20-31452647-4 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECETCHEGARAY JUAN MARTIN 20-34230107-0 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGRECPEREZ ZARLENGA ALEJO 20-33850308-4 1190-MAYEPGC-2010 15/09/2010 31/12/2010 2.300,00$ DGREC
AVILA NORMA BEATRIZ 27-20410516-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEBARDON GERMAN URBANO 20-14432088-4 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEBOSCH PABLO EZEQUIEL 20-27133672-2 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEBURELA RAMON ANTONIO 20-08064853-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYME
ANEXO ILISTADO DE CONTRATADOS 3º TRIMESTRE DE 2010 - ALTAS -
CABANNE PEDRO 20-07759421-4 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.400,00$ DGFYMECERRUTI LUIS 20-26310448-0 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.100,00$ DGFYMECODISPOTI MARCELO DIEGO 20-11201852-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMECOIMAN GABRIEL ORLANDO 20-17050583-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.600,00$ DGFYMECONTRERAS LUCAS ANIBAL 20-26321847-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMECORNEJO SILVIA HAIDEE 27-06024265-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.200,00$ DGFyMECORRAL MARIO GUILLERMO 20-14446300-6 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEDE CRISTOFARO PATRICIA 27-20771572-2 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.400,00$ DGFYMEFAY PATRICIO MIGUEL 20-26662635-6 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEFLORES CARLOS ALBERTO 20-16773981-5 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEGARCIA CAROLINA ALEJANDRA 27-23277239-0 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMELOPEZ YAMILA SOLEDAD 27-28069374-5 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 1.700,00$ DGFYMEGUTIERREZ FEDERICO DIEGO 20-31207596-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.000,00$ DGFYMELINIERI CARLOS ALBERTO 20-16592899-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMELUSA MARIA JIMENA 27-22508668-6 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEMALTESE ANALIA BIBIANA 27-16758667-3 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEREMUSSI GERMAN PABLO 20-20281663-1 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMERODRIGUEZ HUGO NICOLAS 20-12137783-8 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEROLLA GUILLERMO DAVID 20-07698157-5 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMESIMEONE ELIZABETH FABIANA 27-18670189-0 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMETEJEDOR GUSTAVO DANIEL 20-22724224-9 852-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEVAUTIER SUSANA 27-14406559-5 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMEVILLARROEL PABLO ARIEL 20-18142526-2 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.300,00$ DGFYMESOUTO MARIA EUGENIA 27-29250194-9 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 2.500,00$ DGFYMEVELAZQUEZ OTAÑO JOSE LUIS 20-22005208-8 857-MAYEPGC-2010 01/07/2010 31/12/2010 3.150,00$ DGFYMEROMANI FEDERICO 20-25598196-0 955-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 3.600,00$ DGFYMEHIDALGO SANTIAGO 20-16196784-0 1154-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 3.960,00$ DGFYMEPALACIOS LUIS ALBERTO 20-17660850-2 1155-MAYEPGC-2010 01/08/2010 31/12/2010 3.960,00$ DGFYME
MEDINA LISANDRO 20-10691824-5 938-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 4.000,00$ DGMAE
COFONE IGNACIO NICOLAS 20-33403094-7 1153-MAYEPGC-2010 12-08-10 31-12-10 4.000,00$ DGOEPSULLIVAN MARIA BELEN 27-29247305-8 1238-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.700,00$ DGOEPSPILOTTI ANIBAL MARIO 20-28294688-3 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPCASANOVA LEONARDO OSCAR 20-20573929-8 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPRODRIGUEZ MARIA LAURA 23-20096199-4 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPGERPE FERNANDO 20-11679409-9 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPCARUSO LEONARDO 20-23992957-6 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPPEREZ MARIANO JAVIER 20-29905504-4 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPGUERINI MARIA GEORGINA 27-28414459-2 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEPTUCZNIO FABIO 20-26316032-1 1292-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 3.500,00$ DGOEP
ENRIQUEZ MARIA CRISTINA 27-04281147-0 965-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 3.200,00$ DGALUM
CARRIZO JULIO CESAR 20-25637561-4 1116-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMBAÑASCO NESTOR EDUARDO 20-24203964-6 1235-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFerretty Mariano Pablo 20-29480258-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMLocane Alejandro Jorge 20-29130100-3 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEM
ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)
Marino Rampoldi Daiana 27-34438569-1 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMSilva Melina Giselle 27-34613843-8 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMMorales Victoria Helena 27-34515999-7 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMBlanco Paola Elizabeth 23-22654341-4 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFernandez D`Angelo Romina 27-33717985-7 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMTorres Gladys Gabina 27-21048005-1 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMRoldan Analia Verónica 27-23516891-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMScaturriccio Eliana Nahir 27-36298505-1 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMAcevedo Eduardo 20-28963071-7 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMTorres Laureano Federico 20-36295144-6 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMMontaña Natacha Denise 27-35171283-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMTomaselli Martín Alejandro 23-32343681-9 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMCabral Viviana Lucrecia 27-24075035-5 1243-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMCianfagna Yamila Solange Maria 27-35095351-0 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFranchelli Alejo 20-32788984-3 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFontanella Vanesa Soledad 27-31583512-2 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMAngeloni Andrea Sabrina 27-27678233-4 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMPena Mariela Yolanda 27-26420607-9 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMFerretty Estefania Andrea 27-35631747-0 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMSoria Nuñez Fernando Maximiliano 20-34717275-9 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMGerminario Norberto 20-13765938-8 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMSalazar Gerardo Nicolas 20-25474142-7 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMQuinteros Daniel Alejandro 20-25846988-8 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMIbañez Luis Vicente 20-30513995-6 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMBenitez Martin Alejandro 20-36385545-9 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMGonzalez Marcelo Nahuel 20-36088365-6 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMEspinosa Jose Gonzalo 20-36784806-6 1291-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.500,00$ DGCEMALEGRE MARIA JOVITA 27-01428644-1 1263-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.000,00$ DGCEM
DOMINGUEZ SEIJO LAURA 27-29865291-4 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVTESTA MAGGIORINI PABLO ANDRES 20-30277372-7 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVFINNERTY SABRINA 27-26753120-5 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVBRUZZONE MARIA LAURA 27-25754205-5 875-MAYEPGC-2010 05-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVAMBROSINO VANESA MARIANA 27-22098888-6 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVBARRIL DANIEL EMILIO 20-27934207-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVBESVERGE GABRIEL JULIO 20-33936241-7 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVCAMPANO CARLOS GUSTAVO 20-23297011-2 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVDE FINA HERNAN DARIO 20-24820977-2 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVDIAZ EZEQUIEL OMAR 20-28413037-6 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVFONTANA ANGEL EZEQUIEL 24-28927209-3 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVGARCIA LUNA MICAELA BETSABE 27-32317736-3 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVGIMENEZ ALFREDO HORACIO 20-16497534-8 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVLOZANO JOSE LUIS 20-13915931-5 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVMARTINEZ PABLO MARIA 20-10195618-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVOBISPO CARLOS DANIEL 20-29250107-3 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVPORTALATIN DE LA CRUZ EULALIA 27-93923542-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVRUIZ ORLANDO GABRIEL 23-32743448-9 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVSALDAÑO HECTOR DANIEL 20-28018744-6 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEV
SUICA ALICIA ADRIANA 27-14584383-4 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVTASTZIAN KEVORK JONATHAN 20-34523880-9 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVTOMMASI MARIA VICTORIA 27-27902050-8 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVVASSALLO MARILINA ARYDEA 27-31008607-5 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVVENTRICI JOSE SAVERIO 20-08392190-1 1209-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 2.500,00$ DGEVJUAN JOSE ROJAS 23-22757554-9 1209-MAYEPGC-2010 08-09-10 31-12-10 1.916,66$ DGEVJUAN CARLOS ZOTTA 20-10605192-6 1209-MAYEPGC-2010 08-09-10 31-12-10 1.916,66$ DGEV
BERNASCONI JUAN MANUEL 20-31032880-5 925-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ SSHUCIARLITTO MATIAS 20-28862946-4 1152-MAYEPGC-2010 20-08-10 31-12-10 3.500,00$ SSHU
BONINI HECTOR EDGARDO 20-10151418-9 869-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 4.000,00$ DGINSP
GONZALEZ POMILIO CARLOS ALBERTO 20-07698655-0 1083-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 4.000,00$ DGLIM
ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)
Contratista DNI / CUITTipo y NºNorma
Aprobatoria Desde Monto DEP.AFECTADASEGURA MATIAS 20-30367608-3 843-MAYEPGC-2010 01/07/2010 4.200,00$ DGRECDEVOTO TOMAS MARIA 20-31723404-0 843-MAYEPGC-2010 01/07/2010 2.600,00$ DGRECSANCASSANNI ELISABETH MELISA 27-29435288-6 841-MAYEPGC-2010 01/07/2010 5.500,00$ DGTALMAEPFOSSATI FERNANDO FABIAN 20-18522240-4 842-MAYEPGC-2010 01/07/2010 6.000,00$ MAYEPGCFIGUEROA MARIANO 20-30744651-1 843-MAYEPGC-2010 01/07/2010 3.900,00$ DGRECGUTIERREZ FEDERICO DIEGO 20-31207596-3 940-MAYEPGC-2010 01/07/2010 3.000,00$ DGFYMEENRIQUEZ MARIA CRISTINA 27-04281147-0 941-MAYEPGC-2010 01/08/2010 3.200,00$ DGALUMGALLACHER GUILLERMO 20-33795291-8 1040-MAYEPGC-2010 01/08/2010 2.900,00$ DGRECIBARZABAL IGNACIO MARTIN 20-31722962-4 1043-MAYEPGC-2010 01/08/2010 4.000,00$ DGOEPCHIODI PEDRO MIGUEL 20-22928941-2 1065-MAYEPGC-2010 01/08/2010 3.500,00$ DGCYGVPEREZ DAMIAN MARTIN 23-30833489-9 1191-MAYEPGC-2010 01/09/2010 4.500,00$ SSMEPLAVAGNINO, FRANCISCO 23-34005744-9 1192-MAYEPGC-2010 01/09/2010 2.000,00$ DGTALMAEPROCA SARAN LUCAS 20-22824089-4 1203-MAYEPGC-2010 01/09/2010 5.000,00$ MAYEPGCORCOYEN JUAN IGNACIO 20-24754519-1 1237-MAYEPGC-2010 01/09/2010 3.700,00$ DGOEP
LISTADO DE BAJAS DE CONTRATADOS 3º TRIMESTRE DE 2010
Articulo 31 - Ley 3395 -ANEXO I
Contratista DNI / CUIT Tipo y NºNorma Aprobatoria Desde Hasta Monto DEP.AFECTADA
ESTEVEZ RICARDO LUIS 20-08447960-9 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.000,00$ SSUEP
NADALE CARLOS ALBERTO 20-22201871-5 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.200,00$ SSUEP
VIDAL RICARDO JORGE 20-29.480.248-8 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.200,00$ SSUEP
PAGLIAMINUTA SUSANA 27-10531742-0 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 500,00$ SSUEP
SCOLERI ALBERTO OSCAR 20-12580467-6 848-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 200,00$ SSUEP
VICENTE GUSTAVO ALEJANDRO 20-18401745-9 847-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 500,00$ SSHU
ATTARANTATO ANIBAL ENRIQUE 20-13222273-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
BERGARA RODRIGUEZ SANDRA 27-92840584-8 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
BIANCHI MARIA ELENA 27-25416332-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
BUFALINI VALERIA 23-25312318-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
BULLA MYRIAM SUSANA 27-25915844-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
CALVO SEBASTIAN MARTIN 20-24940964-3 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
CAPASSO MASSIMILIANO 20-93701059-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
CORREIA CLARA RITA 27-24242381-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
EGUIA FACUNDO 20-23568304-1 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
ESTRADA GUSTAVO 20-16475342-6 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
LISTADO DE CLAUSULAS MOD.- CONTRATADOS 3º TRIMESTRE DE 2010
Articulo 31 - Ley 3395 -ANEXO I
0B
ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)
FERNANDEZ JUAN DOMINGO 20-23418365-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
FERRO ANDRES HERNAN 20-22657191-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
FLORES MYRIAM ELIZABETH 27-26520580-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
GARCIA ALEJANDRA PATRICIA 27-18205459-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
GERBAUTZ MARIANA ANDREA 23-17332320-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
GIL GISELA FERNANDA 27-24922394-3 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
GONZALEZ DAVID CARLOS 20-24702322-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
GUIMAREY RAUL 20-16402543-9 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
JIMENEZ MARIA DEL ROSARIO 23-13606721-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
LOPEZ CARLOS DOMINGO 20-22410764-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
MAIDANA ALEJANDRO MARCELO 20-16353557-3 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
MARTINEZ SILVINA 27-22350086-8 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
MASID ROSA ADELINA 27-13677802-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
MEDINA CLAUDIA ROXANA 27-22548526-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
MUÑOZ ERNESTO RAUL 20-18426501-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
NARDELLI FLAVIA INES 27-20892818-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
PEREDNIK MARIO DARIO 20-18143678-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
PERELLI FERNANDO CLAUDIO 20-22110244-5 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
PEREYRA CHRISTIAN FABIAN 20-24068960-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
ROSSI DAMIAN 20-26474134-4 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
SCAGLIUSI Y LASTRA, CLAUDIA MARIA 27-21965891-0 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
URBONAS ALEJANDRA INES 27-22856963-7 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
ZAMUDIO PABLO EMILIO 20-20985885-2 846-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.090,00$ DGOEP
YOSHIDA CARLOS ALBERTO 20-25989385-3 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.300,00$ DGFYME
GIORGINI ANDREA 27-24230170-1 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 800,00$ DGFYME
DELGADO ESTEBAN NAHUEL 20-27088473-4 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 400,00$ DGFYME
FIGUEROA SEBASTIAN 20-25082000-4 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 800,00$ DGFYME
GRELA MIGUEL EMILIO 20-13653886-2 876-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 300,00$ DGFYME
GIMENEZ FARIAS JORGE RODRIGO 20-28460518-8 958-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.000,00$ MAYEPGC
BOCHKEZANIAN MARTIN 20-28382848-5 958-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 700,00$ MAYEPGC
D'AMATO, MELINA FABIANA 27-26395689-9 1005-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.800,00$ DGOEP
RICARDES GUSTAVO HORACIO 20-21447696-8 1004-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 1.200,00$ DGALUM
OLIVA PIPO GABINO 20-20233440-8 1233-MAYEPGC-2010 01-07-10 31-12-10 2.500,00$ DGOEP
GODOY NELIDA 27-14927806-6 1003-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 1.000,00$ DGCYGVCAMPODONICO JONATHAN 20-34533054-3 1192-MAYEPGC-2010 01-08-10 31-12-10 400,00$ DGCYGVARCA MARIA FLORA 27-03061946-9 1001-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 700,00$ DGTALMAEPVICTORICA MARIA DEL SOL 27-27593851-9 1001-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 600,00$ DGTALMAEPCALVIÑO NATALIA GABRIELA 27-32329606-0 1001-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 800,00$ DGTALMAEPGIMENEZ FARIAS JORGE RODRIGO 20-28460518-8 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 260,00$ MAYEPGCBOCHKEZANIAN MARTIN 20-28382848-5 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 400,00$ MAYEPGCGARCIA ELORRIO JAVIER 20-16725354-8 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 1.000,00$ MAYEPGCVARCHETTA ANGEL 20-93782495-6 1199-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.000,00$ MAYEPGC
ANEXOS - 3º TRIMESTRAL - MAYEPGC/10 (continuación)
ARCURI ANA MARIA 27-23292379-8 1206-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 2.000,00$ SSMEPCARBALLO LORENA 27-28677685-5 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 500,00$ SSMEPGAGO GLORIA ALEJANDRA 27-29051065-7 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 300,00$ SSMEPICETA LEANDRO ESTEBAN 20-32437217-3 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 200,00$ SSMEPLAURIA DAVINA 27-25406662-7 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 500,00$ SSMEPPEREYRA MONICA ESMERIA 27-92821012-5 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 300,00$ SSMEPGOMEZ MARIA LAURA 27-27010926-3 1200-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 700,00$ SSMEPMAZZOTTA BARBARA 27-93795680-6 1232-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 1.000,00$ DGMAEBURRIEZA JORGE AGUSTIN 20-12668913-7 1240-MAYEPGC-2010 01-09-10 31-12-10 1.900,00$ DGEV
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LICITACION PUBLICA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Entidad Contratante
Nombre: UNIDAD EJECUTURA JURISDICCIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domicilio: ESMERALDA 55 | PISO 10 | OF. 5 C.U.I.T.: 34-99903208-9 Teléfono: 011-43391711 Jurisdicción: C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Procedimiento De Selección. Tipo: LICITACIÓN PUBLICA Nº 5 Ejercicio: 2010 Plan de Mejora Código Nº: CUDJXXXIVB09 Objeto de la contratación: adquisición de elementos para MAQUINAS HERRAMIENTA Consulta de pliego: El presente Pliego podrá ser consultado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 12 hs. a 17 hs. hasta el día de la apertura inclusive. Mail: [email protected]
Retiro de pliego: El presente Pliego podrá ser retirado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 13 hs. a 17 hs. hasta el día anterior al de la apertura. Costo del pliego: Sin costo
PRESENTACION DE OFERTAS:
Lugar/Dirección Plazo y Horario Unidad Ejecutora Jurisdiccional Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Esmeralda 55, 3º piso Oficina 5
Hasta el día 18/11/2010 antes de las 12:00 horas.
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección Día y Hora Unidad Ejecutora Jurisdiccional Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Esmeralda 55, 3º piso Oficina 5
El día 18/11/2010 a las 14:00 horas.
Plazo de Entrega: 30 días a partir de la recepción de la Orden de Compra
Lugar de Entrega: Anexo II
Forma de Pago: Dentro de los 30 días de fecha de Presentación de Factura.-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Licitación Pública Nº 5 - Expediente Nº 1048511-MEGC/2010 (OL 3322)
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Sr. Proveedor: Sírvase cotizar precios por los artículos que se detallan a continuación, en letras y números, sin enmiendas ni raspaduras, por DUPLICADO y bajo sobre cerrado. Para que su propuesta sea tomada en cuenta, deberá ajustarse a lo exigido en el Pliego de Condiciones que se acompaña.
R Cantidad Detalle
1
32
TORNO PARALELO
2
8
FRESADORA
3 8
AGUJEREADORA DE PIE
4 16
AGUJEREADORA DE BANCO
• VER ANEXO I (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)
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CONDICIONES PARTICULARES ARTICULO 1º: PLAZOS DE ENTREGA
La entrega TOTAL de los materiales deberá realizarse dentro de los 30 días, que correrán desde el momento en que el proveedor retire la Orden de Compra correspondiente. Bajo ningún concepto el “proveedor” podrá modificar los plazos de entrega de los materiales, sin previa conformidad por escrito de las autoridades del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de producirse mora en las entregas, se aplicarán las multas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Decreto Reglamentario, sobre el valor total de la entrega que se tratare, hasta el efectivo cumplimiento de los plazos establecidos. Asimismo el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá bloquear el o los pagos parciales o totales de las mercaderías hasta que se regularicen las entregas. Todo esto sin perjuicio de las acciones que se pudieran suscitar por el incumplimiento contractual.
ARTICULO 2º: LUGAR DE ENTREGA Establecimientos Educativos dependientes de éste Ministerio. ANEXO II ARTICULO 3º: FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: 1.-Los oferentes deberán observar las siguientes modalidades para la presentación de ofertas, además de tener que dar fiel cumplimiento a lo solicitado en el Pliego de Condiciones Generales, Anexo B y en las cláusulas precedentes, que forman parte integrante del presente Pliego. 2.-Los oferentes deberán cotizar la cantidad de unidades que podrán entregar en los plazos estipulados en el punto PLAZOS DE ENTREGA. 3.-Se adjudicará a uno o más oferentes hasta completar la totalidad de unidades del renglón, tomando en consideración las necesidades del Ministerio. No se aceptarán cotizaciones en dólares. Aquellos presupuestos cotizados en moneda extranjera, serán considerados en Pesos. Los montos deberán incluir el IVA, y contener todo concepto (nacional o extranjero) que pudieran gravar esta operación (impuestos, tasas, derechos, comisiones, seguros, patentes, etc.), como así también todos los gastos en que deba incurrir la empresa oferente para la preparación y presentación de su oferta y para la fabricación o importación de los bienes y su posterior acondicionamiento y entrega (derechos de importación, transporte internacional, depósito, fletes, etc.), y los ocasionados por la prestación de las garantías establecidas. 4.- La oferta económica deberá presentarse por duplicado. 5.- Las ofertas deberán presentarse de conformidad con lo establecido en la Resolución General Nº 3419/DGI/91 y su complementaria DGI 3803/94, mediante documento denominado "PRESUPUESTO", identificado con la letra "X" y la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA" ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada, en el centro del espacio superior de los mismos. 6.- Formulario 576 (Identificación de inscripción ante la DGI / AFIP).. 7.- Deberán acreditar mediante DD.JJ. una capacidad operacional y técnica, y una situación económica y financiera acorde con la cantidad de unidades y el monto cotizado en la presente licitación. 8.- Con este objeto deberán presentar la documentación correspondiente a lo solicitado en el Artículo 140 del Decreto N° 436/00. 9.- Deberán acreditar capacidad operacional y una situación patrimonial, económica y financiera acorde con el monto total de la oferta presentada. Con ese objeto se requiere presentar Balances Generales de los últimos dos años con dictamen original del Contador Público certificante con firma debidamente certificada
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por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. En caso de que el oferente no pueda hacerlo en razón de la fecha de inicio de sus actividades, presentará los balances que correspondan a los períodos cumplidos (generales y/o trimestrales) desde esa fecha y deberá agregar informes comerciales y bancarios que acrediten su situación. 10.- Deberán presentar comprobante de pago del aporte previsional del Régimen de Trabajadores Autónomos, vencido a la fecha de apertura del presente acto licitatorio, perteneciente a las personas que se indican en cada caso: - Sociedades comerciales (art. 7º Ley de Sociedades Comerciales): quienes ejerzan la administración y representación. - Trabajadores autónomos (empresas unipersonales): titular de la empresa o comercio. - Sociedades irregulares y/o de hecho: todos sus integrantes. En caso de tratarse de empresas inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días previos a la apertura de esta licitación, deberán acompañar constancia de la misma. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, y el Ministerio de Educación sólo procederá a informar a la AFIP los incumplimientos que se observen. 11.- Para aquella documentación que solo se exige en fotocopia simple, deberán estar firmadas por el oferente como garantía que son copia fiel del original. Aquellas para las cuales se exija fotocopia autenticada no se aceptará otra modalidad. 12.- Completar y firmar la cláusula (20) del presente pliego.
13.- GARANTÍA DE OFERTA se presentará junto con la oferta, por un valor equivalente al 5% del total adjudicado (Artículo 52º- Decreto 436/00), mediante alguna de las formas establecidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del Artículo 53º del Decreto 436/00. El pagaré simple será válido hasta $5.000.-. Contrariamente a lo citado en el artículo mencionado no se podrán tomar garantías en la forma establecida en el apartado a). NOTA: 1- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de los puntos enumerados determinará que el Licitante sea calificado como EMPRESA NO PREADJUDICABLE para participar en la presente Licitación. El cumplimiento total de los mismos determinará que el Licitante sea calificado como EMPRESA PREADJUDICABLE y que su oferta sea evaluada de acuerdo con los términos definidos en el correspondiente pliego. 2- No podrán presentar propuestas en el presente llamado aquellas empresas que registren algún incumplimiento (rescisión contractual) con este Ministerio. En el caso en que coticen, sus ofertas no serán consideradas. 3.- No serán consideradas presentaciones sin su correspondiente Garantía de Oferta. ARTICULO 4º: MUESTRAS Junto con la oferta se deberá presentar muestras de los siguientes renglones cotizados. La falta de las mismas será causal de rechazo de la oferta. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para ser cotejadas con las que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin cargo.
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Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior. ARTICULO 5º: APERTURA DE OFERTAS:
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el Acto de Apertura se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios designados por entidad contratante y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto se realizará en el mismo lugar y a la misma hora el día hábil siguiente. La entidad Contratante se reserva el derecho de postergar el acto de apertura, notificando de ello a los interesados que hubieren retirado el pliego.
En la apertura, se labrará un acta en la que constará todo lo actuado, detallándose las ofertas. Dicha pieza será leída y suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que deseen hacerlo.
ARTICULO 6º: EVALUACIÓN DE OFERTAS:
5.1.INADMISIBILIDAD:
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
A) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. B) Que fuere formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO
NACIONAL. C) Que contuviere condicionamientos. D) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. E) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. F) Que incurriere en otras causales de Inadmisibilidad que expresa y fundadamente el presente
Pliego. G) Falta de muestras presentadas junto a la oferta. 5.2. CRITERIO DE SELECCION:
Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Pliego a efectos de permitir su análisis desde el punto de vista técnico, operativo, económico y financiero.
Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, se desestimará la oferta.
ARTICULO 7º: FACULTADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION:
La Unidad Ejecutora Jurisdiccional tendrá la facultad de: A) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el articulo 12 de la ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
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B) La Facultad de aumentar o disminuir, durante la vigencia de la contratación, hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
C) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. D) No se aceptarán materiales con fallas. En los casos en que se detecten anomalías, en confronte con
lo solicitado en el pliego, el proveedor estará obligado a reponer dicho material, en aquellos establecimientos que hayan manifestado la falla del insumo, sin costo alguno para el Ministerio de Educación, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días de recibida la correspondiente notificación por fax, telegrama, nota en mano, etc. de apercibido por el incumplimiento, quedando el mismo constituido en mora en forma automática, a partir de la citada observación, estableciéndose la aplicación de las multas estatuidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Decreto Reglamentario, sobre el valor total de la cantidad de piezas de que se tratare, y hasta el efectivo cumplimiento de la reposición de los materiales observados.
ARTICULO 8º: IMPUGNACIONES: El resultado de lo dictaminado por la Comisión Evaluadora será publicado de acuerdo a la legislación vigente y podrán formularse las pertinentes impugnaciones, durante los cinco (5) días siguientes al de su publicación. Los oferentes que deseen realizar impugnaciones al mencionado dictamen, deberán afianzarlas mediante la integración de una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la oferta económica del renglón o renglones que impugnen, a fin de garantizar la legítima demanda. Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, sita en calle Esmeralda 55, 10º Piso, Capital Federal, en el horario de 11:00 a 17:00, junto con el comprobante o documento que acredite haber integrado la garantía mediante alguna de las formas establecidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del Artículo 53º del Decreto 436/00. El pagaré simple será válido hasta la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-). En el supuesto de que el órgano competente resolviera hacer lugar a la impugnación presentada, dicha garantía será liberada y reintegrada al oferente, previo dictado del acto administrativo que así lo determine. ARTICULO 9º: CONDICIONES DE PAGO: 30 días fecha presentación de factura. Se deja aclarado que junto con la presentación de la factura se deberán anexar los remitos conformados debidamente firmados (firma, aclaración y sello del Establecimiento) y copia de la Orden de Compra. ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE OFERTA: 30 DIAS hábiles administrativos, renovables automáticamente por periodos de 30 días, salvo retracción fehaciente de la oferta presentada con 48hs. de anticipación, al inicio de cada nuevo periodo. ARTICULO 11º: GARANTIA DE ADJUDICACION: Luego de la entrega de la correspondiente Orden de Compra, la empresa adjudicataria deberá constituir, como condición indispensable, Garantía de Adjudicación por un valor equivalente al 10% del total adjudicado, mediante alguna de las formas establecidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del Artículo 53º del Decreto 436/00. El pagaré simple será válido hasta $5.000.-
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ARTICULO 12º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato Articulo 84 del Decreto Nº 436/2000, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del Artículo 85 del Decreto Nº 436/2000.
12.1. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
En el plazo de SIETE (7) días de dictado el acto administrativo que resuelva la adjudicación, la Entidad Contratante notificará fehacientemente al adjudicatario de la orden de compra quedando de esa manera perfeccionado el contrato.
12.2. RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA.
El adjudicatario puede rechazar, mediante comunicación fehaciente, la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la misma. En este caso la Entidad podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
La Entidad Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes, conforme el Artículo 61 del Decreto Nº 436/00.
ARTICULO 13º CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA:
El cumplimiento y/o la entrega del suministro se efectuarán libres de todo gasto para la Entidad Contratante, en los lugares establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el precio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un Remito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, N° de Renglón y descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho.
Dos copias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas como constancia de entrega del suministro, en condición "a revisar". El Remito deberá consignar el domicilio legal y social del Proveedor y sus condiciones de inscripción ante la A.F.I.P. Salvo disposición en contrario, la recepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente Informe de Recepción.
Los horarios de entrega en las instituciones deberán ser previamente convenidos con las autoridades de las mismas. No se aceptarán entregas en horarios no conveidos.
El Proveedor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por ésta autorizada, salvo indicación en contrario por parte de la Entidad Contratante, instrumentada con la correspondiente Revisión de Orden de Compra. En tales casos, el precio definitivo de la Orden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente entregadas por el Proveedor.
Se rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equipos o servicios provistos que no se ajustaren a las exigencias previstas o que excedieren la cantidad autorizada en la Orden de Compra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cuenta y cargo, dentro de los 5 días de notificado; caso contrario se podrá efectuar su devolución, corriendo por cuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las devoluciones ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su parte, y disponer lo que considerare procedente.
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ARTICULO 14º: FACTURACIÓN
El 100% de cada entrega correspondiente a la Orden de Compra deberá ser facturado por el Proveedor dentro de las 48 hs. hábiles de efectuada la recepción provisional de los materiales, equipos, elementos, bienes (remito/os firmado/os) o de la fecha de aprobación del Certificado de Obra provisoria y/o servicio. Asimismo la fecha de presentación de la factura ante la Entidad Contratante no deberá superar las 48 hs. hábiles de la fecha de emisión de la misma.
14.1 Las facturas deberán ser presentadas por duplicado, de lunes a viernes en el Área Administrativa, de la Entidad Contratante. De 13 a 16hs En cada factura constará:
A) Número y fecha de la Orden de Compra o contrato a que corresponda;
B) Número de Contratación;
C) Número y fecha de los remitos cuando corresponda conteniendo el numero de renglón asignado en la orden de compra para cada uno de los insumos adquiridos. Firmados y aclarados con sello de la institución;
D) Número y especificación del renglón;
E) Importe total bruto de la factura;
F) Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran;
G) Importe neto de la factura;
14.2. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. No se acepan facturas del TIPO “A”.-
a) Para el caso de adjudicatarios que ante el impuesto al valor agregado revistan el carácter de “Responsable Inscripto”, deberán presentar facturas del Tipo “B”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la Resolución General DGI N° 3419/91, sus complementarias y modificatorias a presentar en original.
b) Para el resto de los adjudicatarios, facturas del Tipo “C”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la RG DGI 3419/91 sus complementarias y modificatorias, a presentar en original.
14.3. En virtud de encontrarse el Gobierno De la Ciudad Autónoma de Buenos Aries incorporado al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, y Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los casos y adjunto con cada factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP, y Rentas de la Ciudad de Buenos Aires que respalde la situación que reviste frente a los mencionados impuestos, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las Normas citadas.
14.4. Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la AFIP-DGI, deberá hacer conocer a esta Entidad Contratante tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite.
14.5. Los Remitos, Facturas, Recibos y demás documentación, deben ser Emitidos a Nombre de la Entidad Contratante. No aceptándose facturas emitidas a nombre de otros.
14.6 Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes comprobantes:
a) Constancia de Inscripción Ante la AFIP b) Responsable Inscripto: Ultima declaración Jurada de Ganancias e IVA. c) Responsable Monotributo, Ultimo pago del Impuesto.
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d) Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder. e) Orden de Compra
14.7. Toda copia de documentación adjunta a la facturación presentada deberá estar autenticada por el proveedor “ES COPIA FIEL” firma, aclaración y cargo.
14.8 No se aceptarán facturas que correspondan a cantidades parciales de las Ordenes de compra.
ARTÍCULO 15º: FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará al contado mediante cheque del Banco de la Nación Argentina librado “No a la Orden” por la Entidad Contratante, dentro los plazos estipulado en el presente pliego. ARTÍCULO 16º MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El ORGANISMO impondrá al Adjudicatario, con motivo de su incumplimiento, los porcentajes de multas y las
sanciones que se indican en los artículos 25 y 26 de la Resolución Nº 834/00 del Ministerio de Economía,
que dicen lo siguiente:
ARTICULO 25.- MORA EN EL CUMPLIMIENTO
Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una
multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES por ciento (3 %) del valor de lo
satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de
TRES (3) días.
ARTICULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTÍCULO 17º: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Rigen para la presente contratación, además de las mencionadas en el apartado anterior, las disposiciones del Decreto Nº 1023/2001 y del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.
ARTICULO 18º: VICIOS
El proveedor responderá plenamente por los vicios ocultos que se verificara en los materiales, elementos y equipos integrados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a entera satisfacción de la Entidad Contratante, en el plazo que ésta indicare. Así mismo será responsable por los daños y perjuicios
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que la Entidad Contratante sufriere como consecuencia del vicio oculto verificado. En las cosas que corresponda, responderá por los vicios previstos en los Art. 1646 y 1647 Bis del Código Civil. ARTICULO 19º: LEGISLACIÓN, SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Y JURISDICCIÓN. Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por legislación, doctrina y jurisprudencia argentina. En relación a las cuestiones, diferencias y/o controversias que se susciten las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o Jurisdicción que en razón de las personas o las cosas pudieran corresponderles.
ARTICULO 20º: DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Y RESPONSABLES: Junto con la oferta los oferentes deberán acompañar el presente pliego debidamente firmado en todas sus hojas por personal competente para ello. En dicho ejemplar deberá completarse el siguiente párrafo:
Como oferente, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, y para todas las consultas, comunicaciones y notificaciones referidas a la presente contratación que el Ministerio de Educación deba realizarme desde el momento de la apertura, constituyo domicilio en la calle______________________________________________________________________
Nº ______Piso _______Of./Dpto ._________de la localidad de____________________________________________________
C.P.____________ Teléfono:___________________ Fax: _____________________.
Asimismo, el personal autorizado para efectuar consultas, tomar vista de las actuaciones, retirar fotocopias y emitir comunicaciones es el siguiente (máximo 3 personas): (Indicar Nombre y Apellido, Nº y tipo de documento de identidad y cargo que ocupa en la empresa). 1) 2) 3) Firma, sello y aclaración: __________________________________
(Deberá acreditar que tiene competencia para suscribir la presente)
ARTICULO 21º: CONSULTAS: Deberán ser efectuadas ante la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación, sito en Esmeralda 55 - 10° Piso, Oficina 5 - Capital Federal. Las circulares con aclaraciones al presente llamado serán comunicadas vía fax a aquellas empresas/personas que hubieren retirado el pliego y al consultante, y exhibidas en la cartelera de esta Dirección para conocimiento de todos los demás interesados. Una vez abiertas las respectivas ofertas, los interesados no podrán tomar vista del expediente que tramita la presente licitación, hasta haber concluido el período de evaluación y emitido el Dictamen de la Comisión Evaluadora. ARTICULO 22º: PLIEGOS:
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Los pliegos podrán retirarse hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura, en el horario de 11:00 a 17:00 hs., en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Ministerio de Educación, sito en Esmeralda 55 - 10° Piso, Oficina 5 - Capital Federal. Al momento de la entrega del pliego, los interesados deberán declarar a que número de fax se comunicarán las mencionadas circulares. Cabe aclarar que dicha declaración podrá realizarse por nota o personalmente por empleado debidamente autorizado para ello (acreditar personería: apoderado de la empresa, etc.).
Solicitud de Incorporación a la Base de Datos de Proveedores
DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social:
Cuit / Cuil Nº (1) Tipo de Documento: (1) Nº:
Domicilio:
Localidad: Provincia
Código Postal: Teléfono:
Fax: E-Mail:
Contacto: Cargo:
Personería: Inicio Actividades:
IVA: Ganancias:
Rubro Principal:
Otros Rubros o
Productos que
Provea (2):
DENOMINACION
Nombre del Representante
Firma
Fecha
(1) Para ser completado en caso de tratarse de Persona de Existencia Física
(2) Detallar otros productos que comercialicé para ser agregados en los rubros de nuestra base para las futuras Contrataciones.
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ANEXO I RENGLÓN 1 Torno paralelo, con las siguientes especificaciones : Volteo de bancada: minimo 330 mm a maximo 360 mm Volteo sobre escote minimo 400 mm a un maximo de 500 mm Largo maximo torneable: hasta 1000 mm Ancho de la bancada hasta 186mm,Nariz del husillo D5,pasaje del husillo maximo 38 mm,diametro de la contrapunta 90 mm,cono de la contrapunta MT5,velocidad del husillo 60-2000 rpm(9 pasos). Pasos de roscas metricas 0.25 a 9 mm(20 tipos).Paso de roscas en pulgadas 4-72 t.P.I (33 tipos). Rango de avance longitudinal automatico 0.032-0.44 mm. Rango de avance transversal automatico 0.016-0.22 mm. Potencia del motor principal: no menor a 3 HP Peso aproximado: 900 a 1000 Kg. Torre de cambio rapido de herramientas. Reglas digitales tipo SDS6. Bancadas templadas y base fundida. Freno de pie Sistema de seguridad que impide funcionamiento simultaneo del tornillo patron y barra de avance. Guias lubricadas y ajustables. Sistema de transmision bidireccional de avances automaticos. Bomba de refrigeracion y Luz. Debe incluir los siguientes accesaorios : protecccion contra virutas,plato de 3 mordazas,plato de 4 mordazas,plato plano,luneta fija,luneta movil,contrapunta,llaves de apriete,kit de herramientas basicas.Set de 10 herramientas de corte basico(Torneado exterior,torneado interior,roscado etc) Las reglas digitales deben cumplir con los siguientes requerimientos: Numero de ejes 2 Resolucion(um): 0,5 Funciones disponibles:Expresion en radio o diametro,expresion en pulgadas y mm. Trabajo en coordenadas absolutas o incrementales.Display individual por eje. Mecanizado de radios SIM R/Smoth R. Division del perimetro del circulo. Compensacion de longitud de herramienta. Medicion de conos.Medicion por contacto.200 memorias de cero pieza. Autoresta de distancia de llegada a cero pieza. Memoria no volatil.Velocidad constante.Conexion puerto RS232.
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Compensacion de errrores lineales.Compensacion de errrores no lineales.Manual de instrucciones y garantia de doce meses.Entrega en el taller de cada escuelacon flete a cargo del proovedor. RENGLÓN 2 Fresadora dimensiones de mesa aproximadamente 1000x240 mm.Movimiento longitudinal hasta 600 mm y transversal hasta 230 mm. Distancia entre nariz y mesa 80-460 mm .Cono husillo ISO -30.Capacidad maxima taladrado hasta 50 mm diam. Capacidad maxima de fresado horizontal diam 100 mm y vertical diam, 25 mm. Velocidad del husillo vertical 115-1750 rpm.Velocidad del husillo horizontal 60-1400 rpm.Potencia del motor 2 HP y peso mayor a 650 kg Debe incluir morza,equipo refrigerante,juego de boquillas con porta pinzas,avance longitudinal con caja de engranajes,Adaptadores ISO30 MT2/MT3/mandril,mandril,luz alogena y reglas digitales en 3 ejes. Se debe entregar en los talleres de las escuelas con flete a cargo del proovedor,con una garantia minima de 12 meses y manual de instrucciones en español. RENGLÓN 3 Agujereadora de pie de diametro 35 mm. Cono husillo MT4,distancia centro husillo a columna 350 mm,recorrido del husillo 180 mm ,rango de velocidades 50-1450 rpm,maxima distancia del husillo al pie 1320 mm,y a la mesa 770 mm,dimensiones de la mesa aprox. 560x380 mm,y de la base aprox. 730x450 mm. Ancho de ranura aprox. 125 mm,potencia del motor 1.5 kw y de la bomba de lubricacion 60 w.Peso 500 kg.Debe tener garantia por 12 meses,manual de instrucciones y ser entregada en los talleres de cada una de las escuelas con flete a cargo del proovedor. RENGLÓN 4 Agujereadora de banco diametro 13-16 mm con morza,motor de por lo menos ½ hp y mandril, Construccion pesada con un peso de mas de 20 kg y 5 velocidades.Con garantia de seis meses y manual de instrucciones. Debe entregarse en los talleres de las escuelas con flete a cargo del proovedor.
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ANEXO II
R Cantidad ET 1
ET 9
ET 10
ET 23
ET 25
ET 29
ET 32
ET RAGGIO
1 32 4 4 4 4 4 4 4 4 2 8 1 1 1 1 1 1 1 1 3 8 1 1 1 1 1 1 1 1 4 16 2 2 2 2 2 2 2 2
Escuela Técnica Nº 1 Ing. Otto Krause Av. Paseo Colon 650 Tel 4331-6444 Escuela Técnica Nº 9 Ing. Luis Huergo Gral. Martin Gainza 1050 Tel 4582-6690 Escuela Técnica Nº10 Fray Luis Beltrán Vieytes 942 Tel 4301-5830 Escuela Técnica Nº23 Casal Calviño Av. Lacarra 621 Tel 4671-1010 Escuela Técnica Nº25 Tte 1º Fray Luis Beltran Av. Jujuy 780 Tel 4943-0535 Escuela Técnica Nº29 Reconquista Bs As Av. Boedo 760 Tel 4931-0118 Escuela Técnica Nº32 Jose de San Martín Teodoro Garcia 3899 Tel 4555-4026 Escuela Técnica Raggio Av. Del Libertador 8635 Tel 4702-7375
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Entidad Contratante Nombre: Escuela Técnica N º 11 “Manuel Belgrano” Domicilio Cochabamba 2830 C. P. 1252 C.U.I.T.: 34-99903208 Teléfono: 4941-9884/0268 C.U.E.: 020050600 Distrito: 06 Jurisdicción: C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Procedimiento De Selección. Tipo: Concurso de Precios Nº : 5 Ejercicio: 2009 Plan de Mejora Código Nº: CUDI 018/408 Objeto de la contratación: Ad. Elaboración de Plan y Seguimiento de Seg. E Higiene. Consulta y retiro de pliego: El presente Pliego podrá ser consultado y/o retirado en el domicilio del organismo contratante, en el horario de 9:00 hs a 18:00 hs , hasta el día de la apertura inclusive. Costo del pliego: Sin costo
PRESENTACION DE OFERTAS:
Lugar/Dirección Plazo y Horario Esmeralda 55 3º Piso Oficina 5 Hasta el día 25 de Octubre de
2010 antes de las 10:30 horas.
ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora
Esmeralda 55 3º Piso Oficina 5 El día 25 de Octubre de 2010 a las 12:00 Horas.
Plazo de Entrega: 30 días a partir de la recepción de la Orden de Compra
Lugar de Entrega: Cochabamba 2830 C.P. 1252
Forma de Pago: Dentro de los 10 días de fecha de Presentación de Factura.-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Concurso de Precios Nº 5 - Expediente Nº 1048447-MEGC/2010
(OL 3323)
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Sr. Proveedor: Sírvase cotizar precios por los artículos que se detallan a continuación, en letras y números, sin enmiendas ni raspaduras, por DUPLICADO y bajo sobre cerrado. Para que su propuesta sea tomada en cuenta, deberá ajustarse a lo exigido en el (los) Pliego(s) de Condiciones que se acompaña(n). Renglón
nº Descripción Unidad de medida Cantidad Precio
Unitario Precio Total
1
LA INSTITUCION SOLICITA LA CONTRATACION DE UN PROFESIONAL EN SEGURIDAD E HIGIENE PARA REALIZAR EL DIAGNOSTICO Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO EN ESA AREA.
Importa la presente la suma de Pesos (En letras) $
TOTAL:$
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CONDICIONES PARTICULARES Articulo 1º Objeto. CONTRATACION DE UN PROFESIONAL EN SEGURIDAD E HIGIENE PARA REALIZAR EL DIAGNOSTICO Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO EN ESA AREA. Articulo 2º - Condiciones de las Ofertas: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación. Sólo podrá efectuarse hasta la fecha y hora fijadas por LA ENTIDAD CONTRATANTE para dicho acto, sin excepción alguna. No se admitirán modificaciones, agregados y/o alteraciones a las ya presentadas. Al momento de la presentación de la oferta, LA ENTIDAD CONTRATANTE emitirá un comprobante de recepción, el que sólo dará fe de la presentación del o los sobres, pero no de su contenido.
ARTICULO 3º - OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse por duplicado en sobre cerrado juntamente con una copia del presente pliego, firmado en todas sus fojas. Además deberán adjuntarse copia de:
• Constancia de Inscripción Ante la AFIP • Responsable Inscripto: Ultima declaración Jurada de Ganancias e IVA. • Responsable Monotributo, Ultimo pago del Impuesto. • Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder.
3.1. CONDICIONES GENERALES:
Los bienes ofertados deberán cumplir con los requerimientos indicados en las especificaciones técnicas. Dichos requerimientos son considerados mínimos. Aquellas ofertas que no cumplan con todos los requerimientos considerados mínimos serán automáticamente descartadas. Los oferentes podrán presentar como alternativa ofertas que superen o mejoren las características solicitadas, debiendo explicitarse todas aquellas ventajas y/o mejoras técnicas que presente su alternativa.
3.2. Contenido
La oferta deberá incluir los siguientes elementos, en el orden que se detalla a continuación: 1) La propuesta económica básica, por duplicado. Es obligatorio acompañar el presente pliego
conjuntamente con la oferta económica, firmado en todas sus fojas. Se recomienda la conservación del mismo por parte del oferente, dado que contiene previsiones aplicables para las etapas posteriores a la presentación de la propuesta.
2) Declaración del oferente obligándose a mantener su oferta por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha del Acto de Apertura en un todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 436/2000. Los interesados que no cumplan los requisitos antes indicados, no podrán presentarse a cotizar utilizando el procedimiento establecido en la presente.
4) Domicilio Real y domicilio Legal del proponente. Todas las notificaciones vinculadas a la presente contratación se remitirán al domicilio Legal. Se podrá incluir una dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones entre la Entidad y el interesado.
5) La documentación que acredite fehaciente e inequívocamente la personería del firmante de la oferta.
IMPORTANTE: La Entidad Contratante podrá requerir que toda la documentación que se adjunte integrando la presentación de la oferta sea certificada por el Registro Público o por Escribano Público o verificar su concordancia con la documentación original.
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3.3 Cotizaciones
La oferta deberá ser expresada en Pesos con hasta 3 (tres) decimales. No se aceptaran Cotizaciones en moneda extranjera. A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste
a al precio unitario, se tomará este último como
ART
celebrar el Acto de Apertura se procederá a abrir las ados por entidad contratante y de todos aquellos
drán verificar la existencia, número y procedencia de los
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto se realizará en el mismo
En la ap a, se labrará un acta en la tará todo lo actuado, detallándose las ofertas. ncionarios actuantes y los asistentes que deseen
ARTÍ
condición de EXENTO. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. Si el total consignado para el renglón no respondierprecio cotizado. ÍCULO 4º - APERTURA DE OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados paraofertas en presencia de los funcionarios designque desearan presenciarlo, quienes posobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
lugar y a la misma hora el día hábil siguiente. La entidad Contratante se reserva el derecho de postergar el acto de apertura, notificando de ello a los interesados que hubieren retirado el pliego.
ertur que consDicha pieza será leída y suscripta por los fuhacerlo.
CULO 5º - EVALUACIÓN DE OFERTAS
5.1.INADMISIBILIDAD:
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
A) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. B) Que fuere formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO
NACIONAL. C) Que contuviere condicionamientos. D) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o
alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. E) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. F) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el presente
Pliego. 5.2. CRITERIO DE SELECCION:
Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Pliego a efectos de permitir su análisis desde el punto de vista técnico, operativo, económico y financiero.
Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, se desestimará la oferta.
6 - A ARTÍ ULO º DJUDICACIÓN
ón se realizará a favor de la oferta más conveniente para la Entidad contratante, niendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la
car por Renglón o por la totalidad de la oferta de acuerdo al tipo de contratación.
C
La adjudicaciteoferta. Se podrá adjudi
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ARTÍC
Dentro irá la orden de compra y su notificación al Nº 436/2000,
ce en el plazo del Artículo 85 del Decreto Nº 436/2000.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo, ello de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 82 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.
ULO 7º - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
del plazo de mantenimiento de la oferta se emitadjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato Articulo 84 del Decretosiempre que el adjudicatario no la recha
7.1. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
En el plazo de SIETE (7) días de dictado el actoEntidad Contratante notificará fehacientemente al
administrativo que resuelva la adjudicación, la adjudicatario de la orden de compra quedando
de esa manera perfeccionado el contrato.
7.2. RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA.
El adjudicatario puede rechazar, mediante comunicación fehaciente, la orden de compra dentro de loopenalid
s TRES (3) días de recibida la misma. En este caso la Entidad podrá adjudicar la contratación al ferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las
ades respectivas.
La Entidad Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes, conforme el Artículo 61 del Decreto Nº 436/00.
ARTICULO 8 – CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA:
El cumplimiento y/o la entrega del suministro se efectuarán libres de todo gasto para la Entidad Contratante, en los lugares establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el pRRenglón
Dos copcomo cdomicilidisposic ecepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente I
El Proveésta au cación en contrario por parte de la Entidad Contratante, instrumentada cOentrega
S o servicios provistos que no dieren la cantidad autorizada en la Orden de
uenta y cargo, uar su devolución, corriendo por
devolucion parte, y
e los materiales,
recio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un emito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, N° de
y descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho.
ias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas onstancia de entrega del suministro, en condición "a revisar". El Remito deberá consignar el o legal y social del Proveedor y sus condiciones de inscripción ante la A.F.I.P. Salvo ión en contrario, la r
nforme de Recepción.
edor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por torizada, salvo indi
on la correspondiente Revisión de Orden de Compra. En tales casos, el precio definitivo de la rden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente
das por el Proveedor.
e rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equiposse ajustaren a las exigencias previstas o que exceCompra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cdentro de los 5 días de notificado; caso contrario se podrá efectcuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las
es ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su disponer lo que considerare procedente.
ARTICULO 9 – FACTURACIÓN
El 100% de cada entrega correspondiente a la Orden de Compra deberá ser facturado por el Proveedor dentro de las 48 hs. hábiles de efectuada la recepción provisional d
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/os) o de la fecha de aprobación del Certificado de
OC
de la cada factura constará:
o y fecha de los remitos cuando corresponda;
9.2. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
to de los adjudicatarios, facturas del Tipo “C”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la RG DGI 3419/91 sus complementarias y modificatorias, a presentar en original.
9.3. En virtud de encontrarse el Gobierno De la Ciudad Autónoma de Buenos Aries incorporado al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, y de retención del Impuesto a las Ganancias, y Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los casos y adjunto con cada factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP, y Rentas de la Ciudad de Buenos Aires que respalde la situación que reviste frente a los mencionados impuestos, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las Normas citadas.
9.4. Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la AFIP-DGI, deberá hacer conocer a esta Entidad Contratante tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite.
9.5. Los Remitos, Facturas, Recibos y demás documentación, deben ser Emitidos a Nombre de la Entidad Contratante. No aceptándose facturas emitidas a nombre de otros.
9.6 Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes comprobantes:
a) Constancia de Inscripción Ante la AFIP b) Responsable Inscripto: Ultima declaración Jurada de Ganancias e IVA. c) Responsable Monotributo, Ultimo pago del Impuesto. d) Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder.
9.7. Toda copia de documentación adjunta a la facturación presentada deberá estar autenticada por el proveedor “ES COPIA FIEL” firma, aclaración y cargo.
ARTÍCULO 10 – FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará al contado mediante cheque del Banco de la Nación Argentina librado “No a la Orden” por la Entidad Contratante, dentro los plazos estipulado en el presente pliego.
equipos, elementos, bienes (remito/os firmadobra provisoria y/o servicio. Asimismo la fecha de presentación de la factura ante la Entidad ontratante no deberá superar las 48 hs. hábiles de la fecha de emisión de la misma.
9.1 Las facturas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el Área Administrativa, Entidad Contratante. En
A) Número y fecha de la Orden de Compra o contrato a que corresponda;
B) Número de Contratación;
C) Númer
D) Número y especificación del renglón;
E) Importe total bruto de la factura;
F) Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran;
G) Importe neto de la factura;
INGRESOS PUBLICOS. No se acepan facturas del TIPO “A”.-
a) Para el caso de adjudicatarios que ante el impuesto al valor agregado revistan el carácter de “Responsable Inscripto”, deberán presentar facturas del Tipo “B”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la Resolución General DGI N° 3419/91, sus complementarias y modificatorias a presentar en original.
b) Para el res
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ARTÍCULO 11 – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Rigen para la anterior, las disposiciones del Decreto Nº 1 para la Adquisición, Enajenación y
ervicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.
Artículo 12: Daños y Perjuicios.
ario ser sponsable por los daños y per atante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
Articulo 13 – Vicios
eedor responderá plenamente por los vicios ocultos rificara en los materiales, elementos y equipos integrados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a
facción de la Entidad Co el plazo que ésta indicare. Así mismo será responsable por los daños y perjuicios que la Entidad Contratante sufriere como consecuencia del
cio oculto verificado. En las cosas que corresponda, respo r los vicios previstos en los Art. 1646 y 1647 Bis del Código Civil.
Articulo 14 – Legislación, solución de divergencias y jurisdicción.
establec o que todo lo relacionado con la aplicaci rpretación de la Orden de Compra, se regirá por legislación, doctrina y jurisprudencia argentina. En relación a las
estiones, diferencias y/o controversias que se susciten la ometen expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia
alquier otro fuero o Jurisdicción que en razón de las personas o las cosas pudieran corresponderles.
presente contratación, además de las mencionadas en el apartado023/2001 y del Reglamento
Contratación de Bienes y S
El Adjudicat á re juicios que ocasione a la Entidad Contr
El prov que se ve
entera satis ntratante, en
vi nderá po
Se deja id ón, ejecución e inte
cu s partes se s
expresa a cu
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Código Postal: Teléfono:
Fax: E-Mail:
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IVA: Ganancias:
Rubro Principal:
Otros Rubros o
Productos que
Provea (2):
DENOMINACION
Nombre del Representante
Firma
Fecha
(1) Para ser completado en caso de tratarse de Persona de Existencia Física
(2) Detallar otros productos que comercialicé para ser agregados en los rubros de nuestra base para las futuras
Contrataciones.