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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2014, Año de las letras argentinas" 4353 07/03/2014

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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

4353

07/03/2014

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 4883Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Norberto Galasso.............................. Pág. 12

Ley de Aprobación Inicial

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley de Aprobación Inicial N° 3004-LCBA/13Se acepta la donación efectuada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos                                             Aires por el Gobierno Nacional de la República Argentina de una escultura homenaje al Padre                                      Carlos Mugica....................................................................................................................................................... Pág. 14

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 85Se dispone la desocupación administrativa del predio perteneciente al dominio público de la                                         Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito bajo el trazado de la Autopista Perito Moreno (AU 6)                                        entre las calles Barragán y Gallardo..................................................................................................................... Pág. 15

Decreto N° 86Se reglamenta la Ley Nº 4349.............................................................................................................................. Pág. 17

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 341-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 19

Resolución N° 342-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 20

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Resolución N° 343-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 21

Resolución N° 347-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 23

Resolución N° 348-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 24

Resolución N° 350-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 26

Resolución N° 351-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 27

Resolución N° 355-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 28

Resolución N° 364-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 30

Resolución N° 366-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 31

Resolución N° 373-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 33

Resolución N° 377-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 34

Resolución N° 391-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 35

Resolución N° 470-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 37

Resolución N° 718-MJGGC/13Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 38

Resolución N° 202-MJGGC/14Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 1995-SBASE/14Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte....................................................... Pág. 40

Resolución N° 22-UPECCYCC/14Se prorroga el llamado a Licitación Privada Nº 2051-0010-LPR14...................................................................... Pág. 42

Resolución N° 46-SSDHPC/14Se rechaza la solicitud formulada por José Luís Amado Rachid.......................................................................... Pág. 43

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 65-SSJUS/14Se acepta la renuncia del escribano Eduardo Federico Reyes como titular del Registro Notarial                                    Nº 1317................................................................................................................................................................. Pág. 45

Resolución N° 66-SSJUS/14Se acepta la renuncia de la escribana Asunta Elva Giammona de Lopez como titular del                                               Registro Notarial Nº 1259..................................................................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 67-SSJUS/14Se designa a la escribana Luciana Pamela Carnelli como adscripta al Registro Notarial Nº 403........................ Pág. 47

Resolución N° 17-SSPDRC/14Se aprueba la adquisición de Sillas de director y sombrillas................................................................................ Pág. 48

Resolución N° 156-SSEMERG/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 678-0084-LPU/14.......................................................... Pág. 49

Resolución N° 164-SSEMERG/14Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra Nº 526/13.............................................................................. Pág. 50

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Ministerio de Salud

Resolución N° 186-MSGC/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 52

Resolución N° 47-SSASS/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 53

Resolución N° 48-SSASS/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 54

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 17-SECPLAN/14Se autoriza al registro de documentación para la finca sita en Coronel Niceto Vega 5618/20............................ Pág. 56

Resolución N° 18-SECPLAN/14Se autoriza el registro de la documentación para la finca sita en la calle Valle Nº                                                            581/83presentada Nomenclatura Catastral: circ 6 secc. 40 manz. 71 Parc. 24................................................... Pág. 57

Ministerio de Cultura

Resolución N° 1228-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 59

Resolución N° 1282-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 60

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 159-MDEGC/14Se modifican créditos presupuestarios................................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 164-MDEGC/14Se modifican créditos presupuestarios................................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 10-COPIDIS/14Se aprueba el Reglamento del Programa de Capacitación Laboral para Personas con                                                   Discapacidad......................................................................................................................................................... Pág. 62

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 268-MAYEPGC/14Se aprueba Segunda Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma Bricons                                        S.A.I.C.F.I.............................................................................................................................................................. Pág. 64

Resolución N° 269-MAYEPGC/14Se aprueba Segunda Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma Cunumi                                       S.A........................................................................................................................................................................ Pág. 65

Resolución N° 270-MAYEPGC/14Se aprueba Segunda Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma Altote                                          S.A........................................................................................................................................................................ Pág. 67

Resolución N° 271-MAYEPGC/14Se aprueba Segunda Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la UTE Cavcon                                        S.A. - Edificadora Tauro S.A................................................................................................................................. Pág. 69

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Resolución N° 272-MAYEPGC/14Se aprueba Segunda Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma Bricons                                        S.A.I.C.F.I.............................................................................................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 273-MAYEPGC/14Se aprueba Segunda Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la UTE Marcalba                                      S.A. Avinco Construcciones S.A........................................................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 398-MAYEPGC/14Se aprueba la modificación en los índices asociados a los ítems que componen la Estructura                                        de Costos Estimada del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el Concurso                                             Público Nacional e Internacional N° 3/12.............................................................................................................. Pág. 74

Resolución N° 399-MAYEPGC/14Se incrementa el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada.............................. Pág. 75

Resolución N° 400-MAYEPGC/14Se aprueba el subsidio otorgado a la Cooperativa de Provisión de Servicios para                                                           Recuperadores Urbanos El Álamo Limitada......................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 411-MAYEPGC/14Se desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición Nº 499/DGLIM/11.................................... Pág. 81

Resolución N° 30-SSADM/14Se posterga la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública Nº 2037-SIGAF/13................................... Pág. 83

Ministerio de Modernización

Resolución N° 161-MMGC/14Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera Hospital de                                                   Oftalmología P. Lagleyze...................................................................................................................................... Pág. 85

Resolución N° 162-MMGC/14Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa de Enfermería del Hospital Materno Infantil Ramón Sarda.................................... Pág. 86

Resolución N° 164-MMGC/14Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Soporte de Auditoria I, dependiente de la Unidad de Auditoría                                           Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros................................................................................................... Pág. 88

Resolución N° 165-MMGC/14Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Soporte de Auditoria II, dependiente de la Unidad de Auditoría                                          Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros................................................................................................... Pág. 89

Secretaría General

Resolución N° 45-SECG/14Se designa a Sabrina Laura Cecati como personal de planta de gabinete.......................................................... Pág. 92

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 118-AGC/14Se otorga la extensión de la licencia por maternidad sin goce de haberes solicitada por la                                             agente Noelia Mariel Principi................................................................................................................................ Pág. 93

Resolución N° 120-AGC/14Se otorga la licencia extraordinaria sin goce de haberes solicitada por la agente María                                                   Fernanda Forte..................................................................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 122-AGC/14Se suprime la Coordinación de Habilitaciones Simples dependiente de la Dirección General de                                     Habilitaciones y Permisos..................................................................................................................................... Pág. 95

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 171-CDNNYA/14Se inscribe a la Asociación Civil Club Atlético San Lorenzo de Almagro bajo el Legajo N° 908                                       del Registro de Organismos no Gubernamentales............................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 176-CDNNYA/14Se aplica sanción de advertencia al Hogar de Atención Especializada dependiente de la                                               Fundación Viviencia.............................................................................................................................................. Pág. 98

Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 56-ASINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 101

Ministerio de Gobierno - Ente de Turismo - Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 1-MGOBGC/14Se crea el Programa Buenos Aires Celebra Las Regiones................................................................................ Pág. 103

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 29-DGCACTYT/14Se sanciona al agente Oscar Anibal Fernández................................................................................................. Pág. 106

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 56-DGSEGUROS/14Se aprueban pliegos y se autoriza llamar a licitación pública de etapa única.................................................... Pág. 107

Disposición N° 126-DGCYC/14Se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 1-DGCyC/14.......................................................................... Pág. 108

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 4-SGISSP/14Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 109

Ministerio de Salud

Disposición N° 39-HBR/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 991-SIGAF/14........................................................ Pág. 110

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Ministerio de Educación

Disposición N° 36-DGEGP/14Se incorpora a la enseñanza oficial al Instituto Privado Nuevo Guido Spano.................................................... Pág. 111

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 191-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Piedras 83................................................................. Pág. 112

Disposición N° 192-DGIUR/14Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Ramallo 4277.......................................................... Pág. 113

Disposición N° 193-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en El Salvador 6033....................................................... Pág. 114

Disposición N° 194-DGIUR/14Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Av. Antártida Argentina 1175 y Calle 10....................... Pág. 115

Disposición N° 196-DGIUR/14Se autoriza localización de usos en el predio comprendido entre las calles Jerónimo Salguero,                                     Martín Coronado y San Martín de Tours............................................................................................................. Pág. 116

Disposición N° 197-DGIUR/14Se visa el Esquema de Publicidad para el inmueble sito en Av. Corrientes 707/09/17/21/29/41....................... Pág. 117

Disposición N° 198-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Bolívar 970................................................................ Pág. 118

Disposición N° 199-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Av. Alvear 1883......................................................... Pág. 119

Disposición N° 201-DGIUR/14Se rectifica la Disposición Nº 137/DGIUR/14...................................................................................................... Pág. 120

Disposición N° 208-DGIUR/14Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Lavalle 431.......................................................................... Pág. 121

Disposición N° 209-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Defensa 1757............................................................ Pág. 122

Disposición N° 211-DGIUR/14Se visa Aviso de Obra en el inmueble sito en Ing. Enrique Butty 220/40........................................................... Pág. 123

Disposición N° 217-DGIUR/14Se rectifica la Disposición Nº 157/DGIUR/14...................................................................................................... Pág. 124

Disposición N° 261-DGIUR/14Se autoriza localización de usos en el local sito en Emilio Mitre 450................................................................. Pág. 125

Disposición N° 275-DGIUR/14Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Rivadavia 986/88................................................................. Pág. 126

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 2-OAYF/14Se aprueba el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 3/13................................................ Pág. 128

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Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Comunicados N° 192-DGGYPC/14.................................................................................................................... Pág. 131

Ministerio de Educación

Comunicados N° 98-GOCYDD/14...................................................................................................................... Pág. 135Comunicados N° 100-GOCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 135

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 5-DGFVP/14............................................................................................................................... Pág. 137

Agencia Gubernamental de Control

Actuación N° 2-AGC/14...................................................................................................................................... Pág. 140

Licitaciones

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 201-DGCYC/14............................................................................................................ Pág. 141

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 117-HGATA/14............................................................................................................. Pág. 142Licitación - Adjudicación N° 2819-HGADS/13.................................................................................................... Pág. 142Licitación - Adjudicación N° 2820-HGADS/13.................................................................................................... Pág. 143Expediente - Llamado N° 2726712-HNBM/14................................................................................................... Pág. 144

Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Llamado N° 161-DGTALMDU/14..................................................................................................... Pág. 145

Ministerio de Cultura

Licitación - Adjudicación N° 57-DGFYEC/14..................................................................................................... Pág. 146

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Ministerio de Desarrollo Económico

Licitación - Llamado N° 7-UGIS/14.................................................................................................................... Pág. 147Licitación - Llamado N° 155-UGIS/14................................................................................................................ Pág. 147Licitación - Llamado N° 159-UGIS/14................................................................................................................ Pág. 148Licitación - Llamado N° 176-SECHI/14.............................................................................................................. Pág. 148Licitación - Llamado N° 213-SECHI/14.............................................................................................................. Pág. 149Licitación - Llamado N° 235-SECHI/14.............................................................................................................. Pág. 149

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 3100-DGTALMAEP/13................................................................................................. Pág. 151Licitación - Llamado N° 226-MAYEPGC/14....................................................................................................... Pág. 151Licitación - Circular con consulta N° 2037-SSADM/13...................................................................................... Pág. 152Expediente - Prórroga N° 3290559-SSADM/13................................................................................................. Pág. 160

Secretaría Legal y Técnica

Licitación - Preadjudicación N° 88-DGTAD/14................................................................................................... Pág. 161

Agencia Gubernamental de Control

Contratación Directa - Llamado N° 10-DGLYTAGC/14..................................................................................... Pág. 162

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Expediente - Adjudicación N° 57360-CDNNYA/14............................................................................................ Pág. 163

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 30-IVC/13......................................................................................................... Pág. 165

Agencia de Sistemas de Información

Licitación - Preadjudicación N° 2791221-ASINF/14........................................................................................... Pág. 167Licitación - Preadjudicación N° 2791460-ASINF/14........................................................................................... Pág. 167

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21109-BCO.CIUDAD/14................................................................................................. Pág. 169Carpeta - Llamado N° 21162-BCO.CIUDAD/14................................................................................................. Pág. 169Carpeta - Llamado N° 21230-BCO.CIUDAD/14................................................................................................. Pág. 169Carpeta - Llamado N° 21240-BCO.CIUDAD/14................................................................................................. Pág. 170

Defensor General - Ministerio Público CABA

Expediente - Adjudicación N° 74-DGCABA/14.................................................................................................. Pág. 171

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Licitación - Llamado N° 165-SECGCYAC/14..................................................................................................... Pág. 174

Edictos Particulares

Transferencias N° 67-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 175Transferencias N° 68-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 175Transferencias N° 69-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 175Transferencias N° 70-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 176Transferencias N° 71-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 176Transferencias N° 72-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 176Transferencias N° 74-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 177Transferencias N° 75-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 177Transferencias N° 76-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 177Transferencias N° 77-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 178Transferencias N° 78-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 178Transferencias N° 79-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 179Otras Normas N° 73-SECLYT/14........................................................................................................................ Pág. 180

Edictos Oficiales

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 669-DGR/14............................................................................................................................... Pág. 181Intimaciones N° 1866395-DGR/11...................................................................................................................... Pág. 186Intimaciones N° 1914614-DGR/11...................................................................................................................... Pág. 187Intimaciones N° 743601-DGR/12........................................................................................................................ Pág. 188

Juzgado Provincial

Citación N° 3035957-JC5/14............................................................................................................................... Pág. 191Notificación N° 3035942-JCCOL/14.................................................................................................................... Pág. 192

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Citación N° 2887063-JPCF19/14........................................................................................................................ Pág. 193Citación N° 2984317-JPCF1/14.......................................................................................................................... Pág. 193Citación N° 3037296-JPCF27/14........................................................................................................................ Pág. 194Citación N° 3119814-JCAT15S29/14.................................................................................................................. Pág. 195Citación N° 3124012-JPCF25/14........................................................................................................................ Pág. 195Citación N° 3153956-JPCF1/14.......................................................................................................................... Pág. 196Notificación N° 2743552-JPCF13/14.................................................................................................................. Pág. 197

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Ministerio de Modernización

Notificación N° 39917-DGALP/08....................................................................................................................... Pág. 198Notificación N° 55700-DGALP/08....................................................................................................................... Pág. 198Notificación N° 74389-DGALP/08....................................................................................................................... Pág. 199Notificación N° 22922-DGALP/09....................................................................................................................... Pág. 199Notificación N° 78954-DGALP/10....................................................................................................................... Pág. 200Notificación N° 301464-DGALP/10..................................................................................................................... Pág. 201Notificación N° 242041-DGALP/11..................................................................................................................... Pág. 201Notificación N° 562557-DGALP/11..................................................................................................................... Pág. 202Notificación N° 123462-DGALP/12..................................................................................................................... Pág. 202

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Citación N° 2897929-UFO/14............................................................................................................................. Pág. 204

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 4883

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1º.- Otórgase al Club Social y Deportivo "Crespo Juniors" con domicilio en Tabaré 1931 el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio delimitado por las calles Cnel Esteban Bonorino, Tabaré y vías del ferrocarril General Belgrano, nomenclatura catastral: Circunscripción 1; Sección 46; Manzana 87A Parcelas 22, 24 y 25 según croquis adjunto que como Anexo forma parte integrante de la presente ley. Art 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria la construcción de un centro cultural, social y deportivo en el que se llevará a cabo el desarrollo de actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad Art 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble. Art 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de os servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art 6º.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante. Asimismo, deberá proporcionar las instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar correspondiente a la zona; a tal fin, a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá remitir al Consejo Escolar respectivo la invitación correspondiente con copia de la presente Ley. Art 7°.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art 8°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. Art 10.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez

ANEXO

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Buenos Aires, 21 de febrero de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4.883 (E.E. Nº 07408072 -MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2014. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

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Ley de Aprobación Inicial Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Exp. Nº 3004/D/13

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1º.- Acéptase la donación efectuada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Gobierno Nacional de la República Argentina, de una escultura homenaje al Padre Carlos Mugica. Art. 2º.- Autorízase el emplazamiento de la obra mencionada, en el cantero central de la Avenida 9 de Julio con la intersección de la Calle Arroyo. Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 85/14

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos, el Decreto N° 224/10, el Expediente N° 1.469.903/09 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que el espacio sito bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU 6), entre las calles Gallardo y Barragán, identificado catastralmente como Circunscripción: 1, Sección: 95, Manzana: 23, pertenece al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 224/10 se ratificó un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso, suscripto entre la Dirección General de Concesiones y la señora Mónica Elsa Ariaudo en relación al inmueble en cuestión y que fuera prorrogado hasta el 31 de agosto de 2010; Que con fecha 26 de febrero de 2013, se intimó a la ocupante del bien, mediante Cédula de Notificación Nº 112/DGCON/13, para que en el plazo de treinta (30) días proceda a restituir el bien, bajo apercibimiento de iniciar la desocupación administrativa; Que con fecha 5 de abril de 2013, se hizo saber a la ocupante del bien, mediante Cédula de Notificación Nº 175/DGCONC/13, que se llevaría a cabo la recuperación del espacio de marras, el que debería encontrarse libre de personas y bienes; Que conforme surge del Acta de Constatación de fecha 5 de junio de 2013, labrada por la Escribana Gabriela S. Laporta, Matrícula 5312, de la Dirección General de Escribanía General, la recuperación intentada se vió frustrada, en cuanto el predio se encontraba ocupado y operando con el funcionamiento habitual de una playa de estacionamiento; Que habiendo transcurrido el plazo otorgado y encontrándose vencido el permiso de uso precario y oneroso oportunamente suscripto, sin que la ocupante haya restituido el bien, resulta procedente la intervención de esta Administración con el objeto de recuperar el inmueble; Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Señor Jefe de Gobierno resguardar y velar por el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires; Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs.As; Ed. TEA. Año 1960; Pág. 271);

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Que resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad, su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."; Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad; Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1.- Dispónese la desocupación administrativa del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito bajo el trazado de la Autopista Perito Moreno (AU 6) entre las calles Barragán y Gallardo, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 95, Manzana 23. Artículo 2.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren en dicho predio, bajo apercibimiento de trasladar tales elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente en el que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados y de la restitución de la propiedad. Artículo 3.- Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que, con la colaboración de la Subjefatura de Policía Metropolitana y las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Financiera, Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos

dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a efectivizar la desocupación administrativa dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentra la administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión

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Artículo 5.- Intímase a los ocupantes a acreditar el pago de cánones, tasas y los servicios por la totalidad del tiempo de la ocupación, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes Artículo 6.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros; Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Financiera, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

DECRETO N.º 86/14

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014

VISTO: La Ley N° 4349, el Expediente Electrónico Nº 2013-6162115-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 4349 se creó el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 18 inc. 2 del Anexo I de la Ley N° 451; Que el artículo 2° de la Ley en análisis establece que podrán acceder al Sistema los conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor que sean sancionados con multa por Controladores Administrativos de Faltas; Que conforme ello, la norma en cuestión establece en su artículo 3° que la Autoridad de Aplicación, al reglamentar la ley en estudio, establecerá la escala general para determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados Comunitarios en función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores Administrativos de Faltas; Que esa medida posibilita la adecuación temporal de la misma, redundando ello en una mejor aplicación del Régimen en consideración; Que los traslados comunitarios arriba mencionados se establecerán en función de las necesidades específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la Subsecretaria de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley en estudio; Que el denominado Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC), además de concientizar a los eventuales infractores de las normas de tránsito, permite la participación de los administrados, sometidos al procedimiento de faltas previsto por la Ley N° 1217, en la ejecución de la política pública dispuesta por la Subsecretaría de Justicia; Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349 es la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por lo expuesto resulta necesario establecer los mecanismos de implementación de las previsiones normativas en estudio, reglamentando la Ley N° 4349.

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Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- La Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349- establece la escala general

que determina la cantidad de horas que se deben destinar a traslados comunitarios en función de las Unidades Fijas que, como multa, sean fijadas por los Controladores Administrativos de Faltas, de conformidad con lo normado por el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC). Dicha determinación debe ponderar, entre otros elementos, tanto la extensión y duración de los traslados como los horarios y el grado de afectación de la jornada laboral de los infractores. Artículo 2°.- La Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, propone a la Autoridad de Aplicación un listado de beneficiarios de los traslados en base a la consulta que realiza a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires susceptibles de utilizar el sistema de traslados comunitarios, en función de las necesidades específicas de cada una de ellas. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad y la Señora Ministra de Desarrollo Social, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Stanley - Rodríguez Larreta

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 341/MJGGC/13

Buenos Aires, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495- MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente N° 1036333-MGEYA-UPECCYCC/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de DODERO, SEBASTIAN ARIEL, D.N.I. Nº 25.987.729, CUIT Nº 20-25987729-7, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de DODERO, SEBASTIAN ARIEL, D.N.I. Nº 25.987.729, CUIT Nº 20- 25987729-7, para prestar servicios en la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 342/MJGGC/13

Buenos Aires, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente Nº 1184614-MGEYA-SSPLYCG/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de DE MARTINO, EMILIANO ARIEL, DNI Nº 29.542.688, CUIL Nº 20-29542688- 9, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;

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Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se ha cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario

vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de DE MARTINO, EMILIANO ARIEL, DNI Nº 29.542.688, CUIL Nº 20-29542688-9, para prestar servicios en Subsecretaria de Planeamiento y Control de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de Subsecretaria de Planeamiento y Control de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO RESOLUCIÓN N.º 343/MJGGC/13

Buenos Aires, 6 de mayo de 2013 VISTO:

Página Nº 21Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente N° 1094982-MGEYA- DGTALMJG/13; y

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CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de BERMANI, Heliana Giselle, D.N.I. N° 33.362.816, CUIT N° 27-33362816-9, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, la persona a contratar no se encuentran inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000), en la partida correspondiente al ejercicio

presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de BERMANI, Heliana Giselle, D.N.I. N° 33.362.816, CUIT N° 27-33362816-9 para prestar obra en esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

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Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 347/MJGGC/13

Buenos Aires, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente N° 1314060-MGEYA- DGMS/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de LOPEZ SABIA, MATIAS SEBASTIAN, D.N.I. Nº 36.084.937, CUIT Nº 20-36084937-7, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo;

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Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio

presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de LOPEZ SABIA, MATIAS SEBASTIAN, D.N.I. Nº 36.084.937, CUIT Nº 20-36084937-7, para prestar obra en la Dirección General Movilidad Saludable dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Movilidad Saludable dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 348/MJGGC/13

Buenos Aires, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente N° 1036324-MGEYA- UPECCYCC/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de MALANGA, Rita Natalia, D.N.I. Nº 30.925.354, CUIT Nº 27-30925354-5, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

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Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 59.400.-), en la partida

correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de MALANGA, Rita Natalia, D.N.I. Nº 30.925.354, CUIT Nº 27- 30925354-5, para prestar servicios en la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

Página Nº 25Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 350/MJGGC/13

Buenos Aires, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y los Expedientes MGEYA-DGMS Ns° 1298938, 1331640, 1277613/2013 y; CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000.-) correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Página Nº 26Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, en la Dirección General Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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Articulo 2º.- Delegase al titular de la Dirección General Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 351/MJGGC/13

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC- MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente Nº 901110-MGEYA-SSPLYCG/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de MIGUEL, MARIA FELICITAS, DNI Nº 28.066.908, CUIT Nº 27-28066908-9, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra;

Página Nº 27Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se ha cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS($67.500-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de MIGUEL, MARIA FELICITAS, DNI Nº 28.066.908, CUIT Nº 27-28066908-9, para prestar servicios en Subsecretaria de Planeamiento y Control de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de Subsecretaria de Planeamiento y Control de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 355/MJGGC/13

Buenos Aires, 8 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y los Expedientes MGEYA-UPETMBR Nsº 1452928; 1410426; 1367795; 1131371; 1074905; 1495612/13 y;

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Page 29: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIEN ($ 366.100-), en la partida

correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorizase la contratación de diversas personas, en Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo Buses Rápidos de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delegase al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo Buses Rápidos de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013.

Página Nº 29Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CONSIDERANDO:

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Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 364/MJGGC/13

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente 1036340-MGEYA- UPECCYCC/13; y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de ANDREU, Lucas Leandro, DNI Nº 35.095.184, CUIT Nº 23-35095184-9, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad;

Página Nº 30Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000-), en la partida correspondiente al ejercicio

presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de ANDREU, Lucas Leandro, DNI Nº 35.095.184, CUIT Nº 23- 35095184-9, para prestar servicios en la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 366/MJGGC/13

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y los Expedientes MGEYA-SSDHPC Ns° 1147524, 1099626/13 y; CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000);

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Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL TREINTA ($ 114.030-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 373/MJGGC/13

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente N° 1535967-MGEYA- DGMS/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de GONZALEZ, Maria Soledad, D.N.I. Nº 31.982.726, CUIT Nº 27-31982726-4, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio

presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

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Articulo 1º.- Autorízase la contratación de GONZALEZ, Maria Soledad, D.N.I. Nº 31.982.726, CUIT Nº 27-31982726-4, para prestar obra en la Dirección General Movilidad Saludable dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Movilidad Saludable dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO RESOLUCIÓN N.º 377/MJGGC/13

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente N° 1630782-MGEYA- UPETMBR/13; y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de NACCARATO, Elizabeth Sandra, D.N.I. N° 20.204.456, CUIT N° 27-20204456-0 bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra;

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

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Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, la persona a contratar no se encuentran inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000), en la partida correspondiente al ejercicio

presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de NACCARATO, Elizabeth Sandra, D.N.I. N° 20.204.456, CUIT N° 27-20204456-0 para prestar obra en la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo y Buses Rápidos dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo y Buses Rápidos dependiente de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 391/MJGGC/13

Buenos Aires, 17 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y los Expedientes MGEYA-UPETMBR Nsº 1573189, 1479112, 1521017/13

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CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 116.600-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorizase la contratación de diversas personas, en Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo Buses Rápidos de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delegase al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo Buses Rápidos de la Subsecretaria de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013.

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Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 470/MJGGC/13

Buenos Aires, 14 de junio de 2013 VISTO: El Decreto Nº 915/09 y sus modificatorios Nº 1.008/09 y Nº 694/11, las Resoluciones Conjuntas Nº 2.495-MJGGC- MHGC/09 y Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 y el Expediente 1881276-MGEYA-SSAPU/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de MARQUEZ BORCOSQUE, Juan Carlos DNI Nº 92.915.390, CUIT Nº 20-92915390-2 bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 915/09 y su modificatorio Nº 1.008/09 se facultó a los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos diez mil ($10.000.-), mensuales por contrato; Que por el Decreto Nº 694/11 se elevó el monto establecido en el considerando anterior a la suma de pesos veinte mil ($20.000); Que, en el artículo 4º del Decreto N° 915/09 se fijó en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 2.495-MJGGC-MHGC/09, los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º del Decreto Nº 915/09, aprobaron el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por la Resolución Conjunta Nº 3-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad;

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Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($54.600-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 915/09 y su modificatorio Nº 694/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Articulo 1º.- Autorízase la contratación de MARQUEZ BORCOSQUE, Juan Carlos DNI Nº 92.915.390, CUIT Nº 20- 92915390-2 para prestar servicios en la Subsecretaria de Asuntos Públicos, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaria de Asuntos Públicos de esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Articulo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Articulo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 718/MJGGC/13

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013 VISTO: El Decreto Nº 224/13, la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y el Expediente N° 3363605-MGEYA-SSDHPC/13, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de GUASTAVINO ALVAREZ, Florencia Ines, D.N.I. N° 33.182.005, CUIT N° 24- 33182005-5, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;

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Page 39: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

Que, en el artículo 6º del mencionado Decreto, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de GUASTAVINO, Florencia Inés, D.N.I. N° 33.182.005, CUIT N° 24-33182005-5, para prestar servicios en la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, perteneciente a esta Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2013. Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO RESOLUCIÓN N.º 202/MJGGC/14

Buenos Aires, 17 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto Nº 2/14, el Expediente N° 2.586.646-MGEYA-DGTALMJG/14, y

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Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 320- Subsecretaría de Transporte, 322- Dirección General de Tránsito, 721- Dirección General de Licencias, 757- Dirección General de Transporte, y 2012- Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural;

CONSIDERANDO:

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Que, dicha modificación, responde a distintas necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 320-Subsecretaría de Transporte, 322- Dirección General de Tránsito, 721- Dirección General de Licencias, 757- Dirección General de Transporte, y 2012- Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, para lo cual los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 7- Actividades Comunes a los Programas 72 y 73, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 36- Emisión de Licencias, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, y 74- Ordenamiento del Transporte Público y Privado de Pasajero y Cargas, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos Incisos, pero de los Programas 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 36- Emisión de Licencias, y 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2/14 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 7- Actividades Comunes a los Programas 72 y 73, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 36- Emisión de Licencias, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, y 74- Ordenamiento del Transporte Público y Privado de Pasajero y Cargas, de acuerdo al Comprobante de “Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias“

que, a todos sus efectos como IF-2014-02605774-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1995/SBASE/14

Buenos Aires, 7 de marzo de 2014

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la Ley Nº 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 4/2014 que convocó a audiencia pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de subterráneo, y el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14;

VISTO

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CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del SERVICIO SUBTE; Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra fijada por la Resolución SBASE N° 1798/2013 en el valor de PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no con el premetro, y de PESOS UNO ($1.-) para el viaje en premetro; Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio; Que el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, la facultad de fijar las tarifas previa audiencia pública conforme a la normativa vigente; Que asimismo, la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de incrementos de costos que superen un 7 por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria; Que en tal sentido, habiéndose verificado un incremento de costos en un 16 % - que supera ampliamente el 7% de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica-, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria; Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE; Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la implementación del descuento para usuarios frecuentes, permitirá no solo mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, sino también favorecer el uso continuado de los usuarios frecuentes, reduciendo los gastos mensuales en trasporte para los usuarios frecuentes; Que la Ley N° 210, en el artículo 13, incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público; Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 48/2013, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a audiencia pública para la modificación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE; Que dicha audiencia se celebró el día 7 de febrero de 2014, en la sede del Teatro General San Martín, sito en la Avenida Corrientes N° 1530, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias; Que las recomendaciones efectuadas por el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);

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Que, en tal sentido se ha evaluado la posibilidad de incorporar al universo de pases y abonos ya existentes, un abono mensual que prevea el mismo porcentaje de descuentos por usuario frecuente previsto inicialmente para las tarjetas sin contacto; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del cuadro tarifario del servicio público de subterráneos a los fines de hacer frente al actual incremento en los costos e insumos involucrados en el servicio público de subterráneos; Que ello procurará, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destine los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas medidas necesarias e imprescindibles, con el fin de mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE en el menor plazo posible, tales como las establecidas en el programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura; Que sentado lo expuesto, debe remarcarse que la Ley Nº 4472 designó a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la misma; Que en el artículo 13 de la referida ley, se prescribe que durante el período de emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la normativa vigente (inciso 9º); Que asimismo, en el artículo 38 del mencionado cuerpo normativo, se establece que SBASE tendrá las funciones y competencias de “…16) Fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE …”. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218, Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 13, inciso 9º, y 38, inciso 16, de la Ley Nº 4472 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE ARTÍCULO 1º: Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2º: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir del 14 de marzo de 2014. ARTÍCULO 3º: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su implementación. Cumplido, archívese. Piccardo - Gowland - De La Fuente - Sainz - Seefeld - Young

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 22/UPECCYCC/14

Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, su modificatorio Nº 232/10, la Resolución N° 21-UPECCYCC/14, el Expediente Electrónico N° 608.441-MGEYA-DGTALMJG/14, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Privada Nº 2051-0010-LPR14 que tiene por objeto la contratación de noventa y seis (96) Servicios de Alquiler de Sistemas de Sonido Integral de evento, logística general, control y operación de los mismos en adelante "el Servicio", para el desarrollo de diversas actividades a efectuarse durante el año 2014 por esta Unidad de Proyectos Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - UPECCyCC durante el año 2014; Que mediante Resolución N° 21-UPECCYCC/14 se llamó a Licitación Privada Nº 2051-0010-LPR14 para el día 7 de marzo de 2014 a las 13:00 horas; Que por no corresponder los proveedores invitados mediante Resolución N° 21-UPECCYCC/14 al rubro de la presente Licitación, resulta necesario remitir nuevas invitaciones conforme el listado de proveedores inscriptos en el mismo; Que con el fin de efectuar las invitaciones en tiempo y forma se estima conveniente prorrogar el acto de apertura de las ofertas. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 754/08, modificado por los Nº 232/10 y Nº 547/12, reglamentarios de la Ley N° 2.095,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL

RESUELVE Artículo 1°.- Prorrógase el llamado a Licitación Privada Nº 2051-0010-LPR14 que tiene por objeto la contratación de noventa y seis (96) Servicios de Alquiler de Sistemas de Sonido Integral de evento, logística general, control y operación de los mismos en adelante "el Servicio", para el desarrollo de diversas actividades a efectuarse durante el año 2014 por esta Unidad de Proyectos Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto total aproximado de Pesos Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos ($ 475.200.-) para el día 12 de marzo de 2014 a las 13:00 horas. Artículo 2º.- Remítanse las invitaciones a las firmas DAMIAN OSCAR MASTROGIOVANNI (CUIT: 20259835977); SUKEVICIUS, MARINA GABRIELA (CUIT: 27-26630901-0) y GRUPO ARGENSAN S.R.L. (CUIT: 30711412383) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Reglamentario Nº 754/08 y publíquese el presente llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de anticipación. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.º 46/SSDHPC/14

Buenos Aires, 21 de febrero de 2014 VISTO: Las Ordenanzas N° 39.735 (B.M. 17.192), N° 39.771 (B.M. 17.256) y N° 40.484 (B.M. 17.465), la Ley N° 471 (B.O.C.B.A.), El Expediente N° 892.778/12, el Informe N° IF-2013-535.214-SSDHPC y la PV-2014-2.391.620-DGCL, y

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CONSIDERANDO: Que por el actuado del Visto iniciado en el mes de mayo del año 2.012 el ciudadano José Luís Amado Rachid, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 6.818.612, manifiesta y prueba que en el año 1.973, ingresado con la Ficha Municipal (F.M.) N° 220.867, fue contratado por Decreto N° 4.053/73 como Jefe de Peritos de la Dirección General Jurídica de la entonces Procuración de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Que desempeñó esa tarea al mismo tiempo que el ejercicio liberal de su profesión hasta el día 31 de enero de 1.977, fecha en que se dictó la Resolución N° 98/77 que hizo lugar a su renuncia a ese cargo; Que las Ordenanzas citadas en el Visto, las cuales se encuentran dentro de las llamadas "leyes de reparación" ordenan la reincorporación de agentes municipales que "hubieran sido prescindidos o cesanteados, por causas gremiales, políticas y/o ideológicas, a partir del 24 marzo de 1.976, hasta el 9 de diciembre de 1.983, y que manifiesten expresamente su deseo de reintegrarse a los cuadros activos de la Administración Municipal, ajustando sus peticiones a las disposiciones de la presente Ordenanza". Más adelante establece que: "Los agentes comprendidos en el artículo 1° deberán presentar su solicitud máximo" hasta 120 días a contar desde el 4 de febrero de 1.985; Que el ciudadano Rachid solicita en los términos de las Ordenanzas citadas ser reconocido y reincorporado al cargo que tenía oportunamente, aclarando que no solicita que éste Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reincorpore a su cargo, sino que sólo se le reconozca que "trabajó" a los fines de solicitar un beneficio jubilatorio ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y cito textual: "Pretendo solo la manifestación expresa del Sr. Gobernador de que el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO TIENE INCONVENIENTE en reconocer los derechos previsionales que le corresponden al cargo DE jefe de peritajes de la Procuración General Jurídica..."; Que además, pese a adjuntar gran cantidad de documentación en fotocopias simple de nulo valor legal y otra en copia fiel no logra acreditar de manera alguna que su renuncia al cargo lo fue estando su libertad coartada ó amenazada; Que asimismo los recortes periodísticos acompañados en copia simple son de fechas posteriores a lo de la renuncia al mencionado cargo; Que por todo ello correspondería rechazar la solicitud formulada por el señor (Sr.) José Luís Amado Rachid, DNI N° 6.818.612, de acogimiento a los beneficios de las Ordenanzas del Visto N° 39.735 y siguientes toda vez que lo hace de forma extemporánea al haber transcurrido mucho más de ciento veinte (120) días de su

publicación en el Boletín Oficial y que al hacerlo en su presentación de fecha 3 de febrero de 2.014 solamente pretende un reconocimiento a los fines previsionales que desvirtúa los fines por los que la norma fue creada; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Rechácese la solicitud formulada en los términos de las Ordenanzas N° 39.735 (B.M. 17.192), N° 39.771 (B.M. 17.256), y N° 40.484 (B.M. 17.465) formulada por el Sr. José Luís Amado Rachid, DNI N° 6.818.612 y en consecuencia tíenese por firme la Resolución N° 98/77 de fecha 31 de enero de 1.977. Artículo 2º.- Regístrese, Notifíquese al interesado en su domicilio constituido de conformidad con lo estipulado en el Decreto N° 1.510-GCABA/97 y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese. Avruj

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 65/SSJUS/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014

VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 364723/14, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por el escribano Eduardo Federico Reyes al cargo de titular del Registro Notarial Nº 1317; Que el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 1317, formalizada por el escribano Eduardo Federico Reyes; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia del escribano Eduardo Federico Reyes, L.E Nº 4.049.513, matrícula Nº 1.798, como titular del Registro Notarial Nº 1317. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 1317, por renuncia de su titular.

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Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 66/SSJUS/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 283074/14, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por la escribana Asunta Elva Giammona de Lopez al cargo de titular del Registro Notarial Nº 1.259; Que la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual la renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando el cierre del sumario con treinta días de suspensión; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 1.259, formalizada por la escribana Asunta Elva Giammona de Lopez; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

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EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia de la escribana Asunta Elva Giammona de Lopez, D.N.I Nº 2.736.448, matrícula Nº 2.306, como titular del Registro Notarial Nº 1.259. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 1.259, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria de la presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 67/SSJUS/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 6812877/13, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, la escribana Liliana Victoria Lipschitz, titular del Registro Notarial Nº 403, solicita, a fojas 1, que se designe como adscripta a su registro a la escribana Luciana Pamela Carnelli, quien presta su conformidad con dicha propuesta; Que se encuentra acreditado que la escribana titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 403, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que la escribana Luciana Pamela Carnelli ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 7 (siete) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que, mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta de la escribana Liliana Victoria Lipschitz y se

adscriba al Registro Notarial Nº 403, a la escribana Luciana Pamela Carnelli. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a la escribana Luciana Pamela Carnelli, D.N.I Nº 28.692.669, matrícula Nº 5.376, como adscripta al Registro Notarial Nº 403. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a las interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 17/SSPDRC/14

Buenos Aires, 28 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto Nº 556-GCBA-10 (B.O.C.B.A. Nº 3463), el Decreto Nº 752-GCABA-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3512) y el Expediente Nº 7260563/14 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Adquisición de Sillas de director y Sombrillas para esta Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad; Que, atento la necesidad de contar de manera inmediata con dichos muebles, a fin de que el personal de esta Subsecretaria pueda desarrollar normalmente sus tareas, resulta necesaria dicha adquisición; Cabe aclarar que los bienes que integran la presente compra no se encontraban disponibles para su adquisición a través del Convenio Marco de Buenos Aires Compra (BAC) al momento de generar el Expediente en referencia; Que, el Decreto Nº 556-GCBA-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3463) en su artículo 1º inciso d) faculta a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado; Que, la contratación en trámite bajo la presente actuación, se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 2º inciso a) del referido Decreto cumpliendo con los requisitos que éste exige en virtud de que se trata de una operación que reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal funcionamiento de esta Subsecretaría, la cual debe llevarse a cabo con una celeridad tal que impide someterla a otros procedimientos vigentes de compra y contrataciones; Que, el proveedor al que se está adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tal como lo establece el artículo 2 inciso c) del Decreto Nº 556/GCBA/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3463);

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Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el artículo 2º Anexo I del Decreto 752-GCBA- 2010 (B.O.C.B.A. Nº 3512), la presente es la aprobación Nº 1 del mes de Febrero de 2014 por un monto total de PESOS doce mil doscientos cincuenta y cinco ($ 12255,00); Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida 4.3.5. del presupuesto del ejercicio 2013; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 556/GCBA/2010;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE

Artículo 1º. Apruébese la Adquisición de Sillas de director y Sombrillas para la Subsecretaria de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad con el proveedor Guillermo Estevez, por un importe total de PESOS doce mil doscientos cincuenta y

cinco ($ 12255,00). Artículo 2º. La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en el Programa 5 Actividad 3, Inciso 4, Ppr. 3, Ppa. 5, correspondiente al ejercicio 2013. Artículo 3º. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y, fecho, archívese. Borrelli

RESOLUCIÓN N.º 156/SSEMERG/14

Buenos Aires, 17 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 485308/14 MGEYA-DGDCIV, Proceso de Compra Nº 678-0084-LPU/14, la Ley Nº 2095/07 y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, Decreto 1145/09 y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de adquisición de cortinas solicitada por la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, en el Expediente de referencia, obra agregada la Solicitud de Gastos debidamente autorizada y de acuerdo a los montos estimados, con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2014 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares debidamente refrendados por las Autoridades competentes; Que, por Disposición Nº 171/GCABA/DGCyC/2008, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 3891-MHGC/2008, se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias conforme la normativa vigente, dictándose asimismo en consecuencia las Resoluciones Nº 602-MJYSGC/09 y Nº 81-SSEMERG/09; Que, las presentes actuaciones tramitan conforme lo establece el Decreto 1145/09; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095,

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Artículo 1: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que como Anexo forma parte integrante del presente para la adquisición de cortinas solicitada por la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad por un monto total aproximado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 155.179,85.-). Artículo 2: Llámase a Licitación Pública N° 678-0084-LPU/14 al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095/07 hasta el día 14 de marzo de 2014 a las 12,00 horas la que se realizará conforme el procedimiento establecido por el Decreto 1145/09. Artículo 3: Establécese que el Pliego es de carácter gratuito, el que podrá ser consultado en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4: Regístrese, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal invitaciones a empresas del ramo inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) conforme el procedimiento establecido en el Decreto 1145/09. Nicolás

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 164/SSEMERG/14

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 846233/2013, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 70 y el Decreto 1254/08 y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de realización de la Obra Pùblica denominada segunda etapa de puesta en valor, remodelación y refuncionalización del segundo piso a realizarse en la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, por Resolución N° 2013-1701-SSEMERG se adjudicó la Licitación Pública N° 1049/13 a la firma PELACCINI SRL por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.483.199,50), emitiéndose en tal sentido la Orden de Compra Nº 526/13; Que, con fecha 10 de febrero de 2014 y por Nota Nº 2014-02334409-DGDCIV, la Dirección solicitante requiere una ampliación de la Orden de Compra Nº 526/13 a efectos de realizar una obra adicional de pintura, no contratada originalmente, a fin de concluir pertinentemente las nuevas oficinas sitas en el 2do piso de dicha repartición; Que, con tal fin se solicitó informe al Inspector de Obra Arquitecto Ricardo Ingratta quien por informe que se agrega al Expediente detalla las obras a realizar y que son las siguientes: 1) Pintura interior de muros y cielorrasos, 2) Pintura interior de carpinterías metálicas y de aluminio y teñido de carpinterías de madera, 3) Pintura exterior de muros y cielorrasos en frente y contrafrente y 4) Pintura exterior sobre medianeras; Que, para la realización de dichos trabajos la empresa adjudicada presentó un presupuesto que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 338.308,00); Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Dirección General de Defensa Civil manifiesta por Nota agregada al presente su conformidad con las obras a realizarse informadas por el Director de Obra y con el presupuesto efectuado por la firma adjudicada;

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EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

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Que, en uso de las atribuciones conferidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 117 inciso I de la Ley Nº 2095/07 se resuelve por éste acto ampliar la Orden de Compra Nº 526/13 a favor de la firma PELACCINI SRL por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MI TRESCIENTOS OCHO ($ 338.308,00), Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1: Apruébase la ampliación de la Orden de Compra Nº 526/13 en el marco de la Licitación Pública N° 1049/13 para la realización de la Obra Pública denominada segunda etapa de puesta en valor, remodelación y refuncionalización del segundo piso de la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2: Adjudícase la ampliación de la Orden de Compra Nº 526/13 a la firma PELACCINI SRL (CUIT 30-66107109-1) por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MI TRESCIENTOS OCHO ($ 338.308,00). Artículo 3: Emítase la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma adjudicada. Artículo 4: Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la firma adjudicada. Cumplido, vuelva a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaria de Emergencias, para la prosecución del trámite licitatorio. Nicolás

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 186/MSGC/14

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, y el Expediente Nº 6.142.877/13, y CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto por los trabajos necesarios para el "Cercado de los Pabellones Ex Residentes y Lavadero, y Alero en Sala 8", en el Hospital de Infecciosas F. Muñiz, realizado por la firma INDALTEC S. A., con fecha de finalización de los trabajos en el mes de Diciembre de 2013, por un monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON OCHO CENTAVOS ($124.417,08); Que consta en el actuado -Fs. 1- la nota cursada por el Director del efector, solicitando con carácter de urgente los trabajos de marras; Que en respuesta a la solicitud, interviene la Dirección General Recursos Físicos en Salud, área técnica con competencia en la materia, y mediante Informe de Fs. 2 pone de manifiesto la urgencia en realizar los trabajos descriptos y propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 556/10 y modificatorio Decreto Nº 752/10, para gastos de imprescindible necesidad y extrema excepción; Que elevados los actuados al Subsecretario de Administración del Sistema de Salud, mediante Informe Nº IF 2013-06422945-SSASS -Fs. 15- presta conformidad a la realización del gasto y su encuadre en la forma propiciada; Que obran en el actuado las invitaciones a cotizar -Fs. 16 a 18- para el día 27 de Noviembre de 2013, vía correo electrónico, el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de tres (3) empresas, e igual cantidad de ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Fs. 79-; Que a Fs. 80 obra informe técnico manifestando que cada oferta "Se ajusta en presentar lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas"; Que a Fs. 82 el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante informe IF-2013- 06894254-DGLTSSASS, -firmado Por Orden Y En Ausencia-, manifiesta la decisión de encomendarle las tareas de marras a la firma INDALTEC S. A., por un monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON OCHO CENTAVOS ($124.417,08), por considerar que el precio se encuentra dentro de los valores estimados. Económicamente resulta la oferta más conveniente; Que asimismo, la citada orgánica, a través de DI --2014-57-DGRFISS, reconoció las prestaciones y conformó el gasto por la suma antes mencionada, manifestando que debe garantizarse el funcionamiento de las instalaciones del Hospital para la prestación de los servicios de salud; Que a Fs. 86 obra Acta de Inicio de fecha 06.12.2013, y a Fs. 87 el Acta de Recepción de fecha 30.12.2013, suscripta por el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, el Subdirector Médico del efector y el contratista, donde consta el plazo de garantía de los trabajos por doce (12) meses que comienzan a regir a partir de dicha

fecha; Que la Dirección General Administrativa Contable ha verificado que la firma INDALTEC S. A., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Jurisdicción ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 260/GCBA/12;

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Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, Cuadro A, del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y los límites de tramitaciones mensuales y monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1., correspondiente al Ejercicio 2013. Por ello, en uso de las facultades previstas por el Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos necesarios para el "Cercado de los Pabellones Ex Residentes y Lavadero, y Alero en Sala 8", en el Hospital de Infecciosas F. Muñiz, realizado por la firma INDALTEC S. A., con fecha de finalización de los trabajos en el mes de Diciembre de 2013, por un monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON OCHO CENTAVOS ($124.417,08). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Reybaud

RESOLUCIÓN N.° 47/SSASS/14

Buenos Aires, 13 de febrero de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/GCBA/2010, modificado por Decreto 752/GCBA/2010 y el EE Nº EX-2013- 06398801-MGEYA-HBR, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Hospital Bernardino Rivadavia, en el marco del Decreto Nº 556/GCBA/2010, modificado por el Decreto Nº 752/GCBA/2010, correspondiente al mes de Octubre de 2013, por un monto total de Pesos Diecisiete Mil Tres con Siete Centavos ($ 17.003,07), realizado por la firma Empresa Manila S. A.; Que la Dirección del mencionado hospital reconoció la prestación del servicio mediante Disposición Nº 710-HBR-2013, -Orden 5-, por un total de Pesos Diecisiete Mil Tres con Siete Centavos ($ 17.003,07); Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que habiendo quedado desierta la zona 3 -Áreas Verdes- en la Licitación Pública Nº 758-SIGAF-2011, por Expediente Nº 53.002/12 se autorizó con carácter de emergencia la realización de los trabajos de operación y mantenimiento integral de limpieza y áreas verdes exteriores, resultando adjudicataria la firma Empresa Manila S. A., con un abono mensual de Pesos Diecisiete Mil Tres con Siete Centavos ($ 17.003,07) –Orden 12-;

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Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, a través del Informe N° IF-2014-01721117- DGRFISS (Orden 12) manifiesta que por Ex Nº 52.652/12 tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos - DOCFI-2014-01507850-DGRFISS (Orden 14), y el Registro de Compromiso Definitivo, - DOCFI-2014-02163131-DGADC (Orden 22), con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Nº 260/GCBA/2012; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 752/GCBA/2010,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Hospital Bernardino Rivadavia, en el marco del Decreto Nº 556/GCBA10, modificado por el Decreto Nº 752/GCBA/10, correspondiente al mes de Octubre de 2013, por un monto total de Pesos Diecisiete Mil Tres con Siete Centavos ($ 17.003,07), realizado por la firma Empresa Manila S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable, a la Dirección General Recursos Físicos en Salud y al Hospital Bernardino Rivadavia. Guevara

RESOLUCIÓN N.° 48/SSASS/14

Buenos Aires, 13 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto N° 752/10 y el E.E. N° 6.466.513/MGEYA-TPRPS/13, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General Integral de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, realizado por la firma Mas Servicios de Limpieza S. A. (JetClean), en el marco del Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto Nº 752/10, correspondiente al mes de Octubre de 2013, por un monto total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 79.800,00); Que la Dirección de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica reconoció la prestación del servicio mediante Disposición Nº 70-TPRPS-2013 -Orden 2-, por un total de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 79.800,00); Que el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, mediante el Informe N° 6537212/DGRFISS/2013, acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;

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Que quedó desierta la zona 5 -Áreas de Salud Mental Talleres Protegidos- en la Licitación Pública Nº 758- SIGAF-2011; Que en cuanto al monto de la prestación el mismo surge de lo actuado por Ex. Nº 388.480/12 mediante el cual se autoriza con carácter de emergencia la realización de los trabajos de operación y mantenimiento integral de limpieza y áreas verdes exteriores. Para tal fin se invitó a cotizar a varias empresas resultando la oferta más conveniente la presentada por la firma Mas Servicios de Limpieza S. A. -JetClean- con unabono mensual de Pesos Setenta y Nueve Mil Ochocientos ($79.800,00); Que por Ex Nº 52.652/12 tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos N° 63444 -Orden 7- y Registro de Compromiso Definitivo - Orden 16-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 260/GCBA/12; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General Integral de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, realizado por la firma Mas Servicios de Limpieza S. A. (JetClean), correspondiente al mes de Octubre de 2013, por un monto total de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 79.800,00). Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable, Dirección General Recursos Físicos en Salud y Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica. Guevara

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.° 17/SECPLAN/14

Buenos Aires, 15 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1300740/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Coronel Niceto Vega Nº 5618/20 (UF Nº 5), y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 53,91m2 de los cuales 8,59m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Baño y Escalera), en tanto que 45.32m2 en forma no reglamentaria (PA: Sector Galería; 1º Piso: Baño, Alero y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas Nº 67 a 69 y 72 a 73), con destino Vivienda Multifamiliar; Que obra a fojas 65 a 66 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 56 a 64; Que según Informe del Departamento de Urbanística y Legislación de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, la documentación obrante a fs. 56 es considerada válida; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase", ambos del Código de la Edificación; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 83 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs.65 a 66), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012,

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Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 67 a 69 y 72 a 73, ampliación conformada por un total de 53,91m2, para la finca sita en la calle Coronel Niceto Vega Nº 5618/20 (UF Nº 5), Nomenclatura Catastral: circ 17 secc. 33 manz. 68 Parc. 2 cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri

RESOLUCIÓN N.° 18/SECPLAN/14

Buenos Aires, 15 de enero de 2014 VISTO: Expediente Nº 56541/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Valle Nº 581/83, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 58,80m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (1º Piso: Sector Estar Comedor; 2º Piso: Sector Dormitorios; 3º Piso: Balcón y 8º Piso: Sector Estar Comedor, Cocina Lavadero y Dormitorio) según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas Nº 151/152) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas Nº 184 a 195, 200 a 205 y 244), con destino Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches; Que obra a fojas 229 a 230 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 94; Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación, y el Art. 5.4.1.3 del Código de Planeamiento Urbano; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 248 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 229 a 230), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

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EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE

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EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada a fojas Nº 184 a 195, 200 a 205 y 244, ampliación conformada por un total de 58,80m2, para la finca sita en la calle Valle Nº 581/83, Nomenclatura Catastral: circ 6 secc. 40 manz. 71 Parc. 24 cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de la citada norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Lostri

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Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del precitado Artículo 6.3.1.2 y en virtud de la Resolución Nº 5-MDU-2012,

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 1228/MCGC/14

Buenos Aires, 17 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 560459-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041- SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida han sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, NÚMERO SADE IF-2014-2610678-MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a el Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.-Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de

origen. Lombardi

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1282/MCGC/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 383974-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041- SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida han sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2014-02624718- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a el Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.-Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.º 159/MDEGC/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14, el Expediente Electrónico N° 2.543.019/DGTALMDE/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de crear una Caja Chica para la Dirección General Planeamiento y Desarrollo Estratégico. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Apartado II, punto 4 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Modifíquense los Créditos Presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 2.895.536-MDEGC-14) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 164/MDEGC/14

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14, el Expediente Electrónico N° 2.882.165/DGTALMDE/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar los gastos de mantenimiento, reparación y limpieza de dicha Dirección.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Apartado II, punto 4 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Modifíquense los Créditos Presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 2978025-MDEGC-14) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 10/COPIDIS/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014

VISTO: Los Decretos Nros. 697/08, 1006/08, 177/09, las Resoluciones N° 6/COPIDIS/12 y 3/COPIDIS/13, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 697/08 se creó en el ámbito de la Vice Jefatura de Gobierno el "Programa de Capacitación Laboral para personas con discapacidad", el cual tiene por objeto promover la formación de los postulantes inscriptos en el Registro Laboral Único de Aspirantes con discapacidad, creado por la Ley Nº 1502; Que el Decreto Nº 1006/08, modifica el Reglamento del "Programa de Capacitación Laboral para personas con discapacidad", aprobado por el Art. 4 del Decreto mencionado precedentemente; Que por otro lado el Decreto Nº 177/09, faculta a la Presidenta de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad a adaptar el Reglamento referido y el modelo de Convenio de Capacitación; Que en este sentido, mediante Resolución Nº19/COPIDIS/10 aprueba el Reglamento de Regularización de datos e Inscripción en el Registro Laboral Único de Aspirantes con discapacidad; Que a los fines de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la operatividad y aplicación del aludido Programa resultó necesario modificar mediante las Resoluciones Nros. 4/COPIDIS/11, 6/COPIDIS/12 y 3/COPIDIS/13, Reglamento mencionado; Que en razón de lo expuesto, resulta prioritario para COPIDIS, continuar fomentando la mayor participación de la personas con discapacidad, brindándoles la posibilidad de acceder a distintas instancias de capacitación laboral ofrecidas por entidades e instituciones de reconocida trayectoria en el ámbito educativo; Que en ese sentido, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 19/COPIDIS/10, 4/COPIDIS/11, 6/COPIDIS/12 y 3/COPIDIS/13, y aprobar el nuevo Reglamento y el modelo de Convenio de Capacitación que se suscribirá con los beneficiarios en el transcurso del año 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 177/09,

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LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del "Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad", que como Anexo I (IF-2014-02948809-COPIDIS), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Convenio de Capacitación Laboral que como Anexo II (IF-2014- 02948866-COPIDIS), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Apruébase el modelo de ficha de inscripción al programa de becas de capacitación laboral que como Anexo III (IF-2014-02948891-COPIDIS), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 19/COPIDIS/10, 4/COPIDIS/11, 6/COPIDIS/12 y 3/COPIDIS/13. Artículo 5º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Braga Menendez

ANEXO

Página Nº 63Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 268/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809, los Decretos Nros. 1.312/08, 948-GCBA/08, 552/11 y las Resoluciones Nº 4.271-MHGC/08 Anexo I, N° 543-MHGC/2013,1.073-MAYEPGC/2012, 69-MAYEPGC/13 y el Expediente N° 3.742.298-DGTALMH/13 y, CONSIDERANDO: Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I., de la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 7, convocada por Licitación Pública Nº 2.082/11, la que fue aprobada por Resolución N° 1.073-MAYEPGC/12; Que mediante el Decreto N° 552/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas aplicables a la presente contratación; Que asimismo a través de la Resolución 69-MAYEPGC/13 se aprobó la Primera (1°) Redeterminación Provisoria de Precios estableciéndose la misma en un 17,21% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de Octubre de 2012; Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809 que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08 y 543-MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación; Que asimismo, conforme el articulo 1° del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección General del Ministerio de Hacienda, y mediante el articulo 8° de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia; Que la mencionada empresa solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de Precio dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, argumentando que al mes de julio de 2013 alcanzo el 13,92% respecto de octubre de 2012, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente; Que en este contexto, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y legal de este Ministerio, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, emitiendo el Informe N° 1.650.874 y la Providencia N° 4.146.267-DGTALMAEP/2013, mediante la cual adjunta copia de los índices modificados, así como el cuadro de recertificación del caso expresando que el porcentaje de variación ponderada obtenido es del 12,43 (90% de 13,81%), remitiendo posteriormente el presente actuado al Ente de Mantenimiento Urbano Integral en virtud del artículo N° 3 del Anexo I de la Resolución 4.271-MHGC/08; Que posteriormente toma intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral dependiente de este Ministerio informando que la tabla que contiene el cálculo de variación y los índices son correctos, emitiendo el Informe N° 4.386.077-EMUI/2013;

Página Nº 64Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que conforme surge de los informes elaborados por las áreas técnicas involucradas en el presente procedimiento se han cumplido los requisitos legales exigidos por la normativa vigente debiéndose abonar a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 02/100 ($ 508.228,02) correspondientes a las diferencias entre los meses de junio 2013 a julio 2013 inclusive; Que se ha efectuado la correspondiente afectación definitiva del gasto; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nros. 948/08 y 49 /13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 4.271-MHGC/08, la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma BRICONS S.A.I.C.F.I. para la realización de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 7", adjudicada por Resolución Nº 1.073-MAYEPGC/2012 en el marco de la Licitación Pública Nº 2082/11 estableciéndose el 12,43% correspondiente al 90% del 13,81% que establece la tabla de ponderación de insumos principales estimada para el mes de junio 2013. Artículo 2°.- Establécese el porcentaje a partir del 1° de junio de 2013, en 12,43% el cual incluye la variación de la Redeterminación Nº 2 en el marco de la Ley Nº 2809. Artículo 3°.- Abónese a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 02/100 ($ 508.228,02) correspondiente a las diferencias entre los meses de junio de 2013 a julio de 2013 inclusive; Artículo 4°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio de vigencia. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Gerencia Operativa Control del Gasto dependiente de la Dirección General de Control de Gestión. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en prosecución de su trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 269/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809, los Decretos Nros. 1.312/08, 948-GCBA/08, 552/11 y las Resoluciones Nº 4.271-MHGC/08 Anexo I, N° 543-MHGC/13, 1.073-MAYEPGC/12, 74-MAYEPGC/13 y el Expediente Nro. 3.343.960-DGTALMH/13 y,

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Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa CUNUMI S.A, de la Segunda (2°) Redeterminación de Precios de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 8, convocada por Licitación Pública Nº 2.082/11, la que fue aprobada por Resolución N° 1.073-MAYEPGC/2012; Que mediante el Decreto N° 552/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas aplicables a la presente contratación; Que asimismo a través de la Resolución 74-MAYEPGC/13 se aprobó la Primera Redeterminación Provisoria de Precios estableciéndose la misma en un 17,21% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de Octubre de 2012; Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809 que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08 y 543-MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación; Que asimismo, conforme el articulo 1° del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección General del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo 8° de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia; Que la mencionada empresa solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, argumentando que al mes de junio de 2013 alcanzo el 13,81% respecto de octubre de 2012, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente; Que en este contexto, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y legal de este Ministerio, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, emitiendo las Providencias Nros. 4.569.621-DGTALMAEP/13 y 3.864.985-DGTALMAEP/13, mediante la cual presta conformidad a la tabla de Ponderación de Insumos Principales con los índices actualizados presentados por la empresa, remitiendo el presente actuado al Ente de Mantenimiento Urbano Integral en virtud del artículo N° 3 del Anexo I de la Resolución 4.271-MHGC/08; Que posteriormente toma intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, emitiendo el Informe

N° 4.380.236-EMUI/13, informando que la tabla que contiene el cálculo de variación y los índices son correctos; Que conforme surge de los informes elaborados por las áreas técnicas involucradas en el presente procedimiento se han cumplido los requisitos legales exigidos por la normativa vigente debiéndose abonar a la empresa CUNUMI S.A. la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 83/100 ($ 664.441,83) correspondiente a la diferencia del mes de junio 2013; Que se ha efectuado la correspondiente afectación definitiva del gasto; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nros. 948/08 y 49/13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 4.271-MHGC/08, la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma CUNUMI S.A., para la realización de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 8, adjudicada por Resolución Nº 1.073-MAYEPGC/12 en el marco de la Licitación Pública Nº 2.082/11 estableciéndose el 12,43% correspondiente al 90% del 13,81% que establece la tabla de ponderación de insumos principales estimada para el mes de junio 2013.

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CONSIDERANDO:

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Articulo 2°.- Establécese el porcentaje a partir del 1° de junio de 2013, en un 12,43% el cual incluye la variación de la Redeterminación Nº 2 en el marco de la Ley N° 2.809. Artículo 3°.- Abónese a la empresa CUNUMI S.A. la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 83/100 ($664.441,83) correspondiente a la diferencia del mes de junio 2013. Artículo 4°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio de vigencia. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Gerencia Operativa Control del Gasto dependiente de la Dirección General de Control de Gestión. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en prosecución de su trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 270/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809, los Decretos Nros. 1.312/08, 948/08, 552/11 y las Resoluciones Nº 4.271-MHGC/08 Anexo I, N° 543-MHGC/13, 1.073-MAYEPGC/12, 119-MAYEPGC/13 y el Expediente Nro. 3.916.553-DGTALMH/13 y, CONSIDERANDO: Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa ALTOTE S.A, de la Segunda (2°) Redeterminación de Precios de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 10, convocada por Licitación Pública Nº 2.082/11, la que fue aprobada por Resolución N° 1.073-MAYEPGC/12; Que mediante el Decreto N° 552/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas aplicables a la presente contratación; Que asimismo a través de la Resolución 119-MAYEPGC/13 se aprobó la Primera Redeterminación Provisoria de Precios estableciéndose la misma en un 17,21% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de Octubre de 2012; Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809 que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08 y 543-MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación; Que al respecto es dable destacar que conforme el articulo 1° del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección General del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo 8° de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia;

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Que la mencionada empresa solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de Precio dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, argumentando que al mes de junio de 2013 alcanzo el 13,82% respecto de octubre de 2012, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente; Que en este contexto, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, emitiendo el Informe N° 4.466.780-DGTALMAEP/13 y la Providencia N° 4.107.044-DGTALMAEP/13, mediante la cual adjunta copia de los índices modificados, así como el cuadro de recertificación del caso, expresando que el porcentaje de variación ponderada obtenido es del 12,43% (90% del 13,81%), remitiendo el presente actuado al Ente de Mantenimiento Urbano Integral en virtud del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 4.271-MHGC/08; Que posteriormente toma intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral dependiente de este Ministerio informando que la tabla que contiene el cálculo de variación y los índices son correctos, emitiendo el Informe N° 4.385.974-EMUI/2013; Que conforme surge de los informes elaborados por las áreas técnicas involucradas en el presente procedimiento se han cumplido los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, debiéndose abonar a la empresa ALTOTE S.A. la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 78/100 ($ 508.315,78) correspondientes a las diferencias entre los meses de junio 2013 a julio 2013 inclusive; Que se ha efectuado la correspondiente afectación definitiva del gasto; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nros. 948/08 y 49 /13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 4.271-MHGC/08, la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma ALTOTE S.A., para la realización de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 10, adjudicada por Resolución Nº 1.073-MAYEPGC/12 en el marco de la Licitación Pública Nº 2.082/11 estableciéndose el 12,43% correspondiente al 90% del 13,81% que establece la tabla de ponderación de insumos principales estimada para el mes de junio 2013. Artículo 2°.- Establécese el porcentaje a partir del 1° de junio de 2013, en un 12,43% el cual incluye la variación de la Redeterminación Nº 2 en el marco de la Ley Nº 2.809. Artículo 3°.- Abónese a la empresa ALTOTE S.A. la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 78/100 ($ 508.315,78) correspondiente a las diferencias entre los meses de junio de 2013 a julio de 2013 inclusive. Artículo 4°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio de vigencia; Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Gerencia Operativa Control del Gasto dependiente de la Dirección General de Control de Gestión. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Cenzón

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RESOLUCIÓN N.° 271/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809, los Decretos Nº 1.312/08, 948/08, 552/11 y las Resoluciones Nº 4.271-MHGC/08 Anexo I, la Resolución N° 543-MHGC/13, 1.073-MAYEPGC/12, la 75-MAYEPGC/13, y el Expediente N° 4.805.729-DGTALMH/13, CONSIDERANDO: Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la UTE CAVCON S.A. - EDIFICADORA TAURO S.A, de la Segunda (2°) Redeterminación de Precios de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 12, convocada por Licitación Pública Nº 2.082/11, la que fue aprobada por Resolución N° 1073-MAYEPGC/12; Que mediante el Decreto N° 552/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas aplicables a la presente contratación; Que asimismo a través de la Resolución 75-MAYEPGC/13 se aprobó la Primera Redeterminación Provisoria de Precios estableciéndose la misma en un 17,21% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de Octubre de 2012; Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809 que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08 y 543-MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación; Que asimismo, conforme el articulo N° 1 del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección General del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo 8° de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia; Que la mencionada empresa solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, argumentando que al mes de junio de 2013 alcanzo el 13,92% respecto de octubre de 2012, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente; Que en este contexto, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, emitiendo el Informe Grafico N° 5.880.367-MAYEPGC/13 y la Providencia N° 5.279.569-DGTALMAEP/13, mediante la cual adjunta copia de los índices modificados, así como el cuadro de recertificación del caso, expresando que el porcentaje de variación ponderada obtenido es del 12,43% (90% del 13,81%), remitiendo el presente actuado al Ente de Mantenimiento Urbano Integral en virtud del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 4.271-MHGC/08; Que posteriormente toma intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral dependiente de este Ministerio, informando que la tabla que contiene el cálculo de variación y los índices son correctos, emitiendo los Informes Nros. 5.728.446-EMUI/13 y 5.728.440-EMUI/13; Que conforme surge de los informes elaborados por las áreas técnicas involucradas en el presente procedimiento se han cumplido los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, debiéndose abonar a la UTE CAVCON S.A. - EDIFICADORA TAURO S.A. la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 661.888,68) correspondientes a las diferencias entre los meses de junio 2013 a agosto 2013 inclusive;

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Que se ha efectuado la correspondiente afectación definitiva del gasto; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nros. 948/08 y 49/13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 4.271-MHGC/08, la solicitud de la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la UTE CAVCON S.A. - EDIFICADORA TAURO S.A., para la realización de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona 12", adjudicada por Resolución Nº 1073-MAYEPGC/2012 en el marco de la Licitación Pública Nº 2082/2011 estableciéndose el 12,43% correspondiente al 90% del 13,81% que establece la tabla de ponderación de insumos principales estimada para el mes de junio 2013; Artículo 2°.- Establécese el porcentaje a partir del 1° de junio de 2013, en un 12,43% el cual incluye la variación de la Redeterminación Nº 2 en el marco de la Ley Nº 2.809. Artículo 3°.- Abónese a la UTE CAVCON S.A. - EDIFICADORA TAURO S.A. la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 661.888,68) correspondiente a las diferencias entre los meses de junio de 2013 a agosto de 2013 inclusive. Artículo 4°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio de vigencia. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Gerencia Operativa Control del Gasto dependiente de la Dirección General de Control de Gestión. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en prosecución de su trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 272/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809, los Decretos Nros. 1.312/08, 948/08, 552/11 y las Resoluciones Nº 4.271-MHGC/08 Anexo I, N° 543-MHGC/2013, 1.073-MAYEPGC/12, 73-MAYEPGC/13, y el Expediente N° 3.749.400-DGTALMH/13 y, CONSIDERANDO: Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I., de la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 13", convocada por Licitación Pública Nº 2.082/11, la que fue aprobada por Resolución N° 1073-MAYEPGC/12; Que mediante el Decreto N° 552/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas aplicables a la presente contratación;

Página Nº 70Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que asimismo a través de la Resolución 73-MAYEPGC/13 se aprobó la Primera Redeterminación Provisoria de Precios estableciéndose la misma en un 17,21% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de Octubre de 2012; Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809 que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08 y 543-MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación; Que asimismo, conforme el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección General del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo 8° de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia; Que la mencionada empresa solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de Precio dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, argumentando que al mes de julio de 2013 alcanzo el 13,92% respecto de octubre de 2012, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente; Que en este contexto, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y legal de este Ministerio, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, emitiendo el Informe N° 4.456.913-DGTALMAEP/13 y la Providencia N° 4.146.042-DGTALMAEP/2013, mediante la cual adjunta copia de los índices modificados, así como el cuadro de recertificación del caso expresando que el porcentaje de variación ponderada obtenido es del 12,43%, remitiendo el presente actuado al Ente de Mantenimiento Urbano Integral en virtud del artículo N° 3 del Anexo I de la Resolución 4.271-MHGC/08; Que posteriormente toma intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral dependiente de este Ministerio, informando que la tabla que contiene el cálculo de

variación y los índices son correctos, emitiendo el Informe N° 4.385.988-EMUI/2013; Que conforme surge de los informes elaborados por las áreas técnicas involucradas en el presente procedimiento se han cumplido los requisitos legales exigidos por la normativa vigente debiéndose abonar a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 54/100 ($ 568.573,54) correspondientes a las diferencias entre los meses de junio 2013 a julio 2013 inclusive; Que se ha efectuado la correspondiente afectación definitiva del gasto; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nros. 948/08 y 49/13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 4.271-MHGC/08, la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma BRICONS S.A.I.C.F.I. para la realización de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 13, adjudicada por Resolución Nº 1.073-MAYEPGC/12 en el marco de la Licitación Pública Nº 2082/11 estableciéndose el 12,43% correspondiente al 90% del 13,81% que establece la tabla de ponderación de insumos principales estimada para el mes de junio 2013. Artículo 2°.- Establécese el porcentaje a partir del 1° de junio de 2013, en un 12,43% el cual incluye la variación de la Redeterminación Nº 2 en el marco de la Ley Nº 2809. Artículo 3°.- Abónese a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 54/100 ($568.573,54) correspondiente a las diferencias entre los meses de junio de 2013 a julio de 2013 inclusive. Artículo 4°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio de vigencia.

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Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Gerencia Operativa Control del Gasto dependiente de la Dirección General de Control de Gestión. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en prosecución de su trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 273/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809, los Decretos Nros. 1.312/08, 948/08, 552/11 y las Resoluciones Nº 4.271-MHGC/08 Anexo I, N° 543-MHGC/13, 1.073-MAYEPGC/12, 173-MAYEPGC/13 y el Expediente Nro. 3.324.212-DGTALMH/13 y, CONSIDERANDO: Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la UTE MARCALBA S.A. AVINCO CONSTRUCCIONES S.A., de la Segunda (2°) Redeterminación de Precios de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 15, convocada por Licitación Pública Nº 2.082/11, la que fue aprobada por Resolución N° 1.073-MAYEPGC/12; Que mediante el Decreto N° 552/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas aplicables a la presente contratación; Que asimismo a través de la Resolución 173-MAYEPGC/13 se aprobó la Primera Redeterminación Provisoria de Precios estableciéndose la misma en un 17,21% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de Octubre de 2012; Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809 que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08 y 543-MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación; Que asimismo, conforme el articulo 1° del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección General del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo 8° de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia; Que la mencionada UTE solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de Precio dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, argumentando que al mes de mayo de 2013 alcanzo el 7,56% respecto de octubre de 2012, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente;

Página Nº 72Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 73: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

Que en este contexto, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, emitiendo el Informe Nro. 3.888.162-DGTALMAEP/13 y la Providencia N° 3.888.489-DGTALMAEP/2013, mediante la cual adjunta copia de los índices modificados, así como el cuadro de recertificación del caso, expresando que el porcentaje de variación ponderada obtenido al mes de junio de 2013 es del 12,43 (90% del 13,81%), respecto de octubre de 2012 remitiendo el presente actuado al Ente de Mantenimiento Urbano Integral en virtud del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 4.271-MHGC/08; Que posteriormente toma intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral dependiente de este Ministerio, informando que la tabla que contiene el cálculo de variación y los índices son correctos mediante el Informe N° 4.386.283-EMUI/2013; Que conforme surge de los informes elaborados por las áreas técnicas involucradas en el presente procedimiento se han cumplido los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, debiéndose abonar a la UTE MARCALBA S.A. AVINCO CONSTRUCCIONES S.A. la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 65/100 ($ 737.664,65) correspondiente a la diferencia del mes de junio 2013; Que se ha efectuado la correspondiente afectación definitiva del gasto; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nros. 948/08 y 49/13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 4.271-MHGC/08, la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la UTE MARCALBA S.A. AVINCO CONSTRUCCIONES S.A., para la realización de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Zona 15, adjudicada por Resolución Nº 1.073-MAYEPGC/12 en el marco de la Licitación Pública Nº 2.082/11 estableciéndose el 12,43% correspondiente al 90% del 13,81% que establece la tabla de ponderación de insumos principales estimada para el mes de junio 2013. Artículo 2°.- Establécese el porcentaje a partir del 1° de junio de 2013, en un 12,43% el cual incluye la variación de la Redeterminación Nº 2 en el marco de la Ley N° 2.809. Artículo 3°.- Abónese a la UTE MARCALBA S.A. AVINCO CONSTRUCCIONES S.A., la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 65/100 ($737.664,65) correspondiente a la diferencia del mes de junio de 2013. Artículo 4°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio de vigencia; Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Gerencia Operativa Control del Gasto dependiente de la Dirección General de Control de Gestión. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en prosecución de su trámite.Cenzón

Página Nº 73Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.° 398/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, 2.809, los Decretos Nros. 754//08 y modificatorios, 352/12, 1.123/08, las Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08, 9-MAYEPGC/13, el Expediente N° 4.374.332/13, y CONSIDERANDO: Que por el expediente Nro. 1.481.631/2012 ha tramitado el Concurso Público Nacional e Internacional N° 3/2012 referente a la construcción de una "Planta de Tratamiento Integral de Residuos Áridos, Restos de Obras y Construcciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través del Decreto 352/12 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y delegó en el Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar todos los actos que sean menester para la ejecución del contrato; Que en este contexto, mediante la Resolución N° 9-MAYEPGC/2013 se adjudicó a favor de la Unión Transitoria de Empresas CASCOTERA VELEZ SARSFIELD S.A. - EVA S.A. la mencionada obra por un monto presupuestado de PESOS SESENTA Y OCHO CON 94/100 ($ 68,94) por tonelada tratada no dispuesta por un período de cinco (5) años en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares; Que por el expediente citado en el visto la Unión Transitoria de Empresas CASCOTERA VELEZ SARSFIELD S.A. - EVA S.A., informa que se ve imposibilitada de identificar el valor de referencia de ciertos rubros que se ven enunciados en la estructura de costos de los Pliegos, por lo que solicita su correspondiente cambio para poder hacer viable el procedimiento de Redeterminación de precios; Que luego de haber analizado dicho reclamo, la Gerencia de Redeterminación de Precios de este Ministerio entendió, mediante la Providencia Nro. 5.274.227-DGTALMAEP/13, que en el Articulo 59 del Pliego de Condiciones Particulares ("Redeterminación de Precios"), los índices asociados a los ítems que componen la Estructura de Costos Estimada han sido descriptos en forma errónea; Que posteriormente, a través de la Providencia N° 7.353.178- DGTNT/13, la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías ratificó el estudio de la composición de los índices a ser utilizados en la Estructura de Ponderación de Insumos Principales que fueran analizados en la Providencia Nro. 7.213.295- DGTALMAEP/13; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, concluyendo que los índices de precios originalmente consignados en la estructura de costos de Pliegos han sido tomados en forma errónea, que los mismos no se encuentran o no existen referenciados en las publicaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y otros de ley, que sobre su base resulta imposible llevar adelante el procedimiento de Redeterminación de Precios tasado en Pliegos, que dichas modificaciones no cambian la ecuación económica y financiera del contrato sino por el contrario tienden a mantenerla habilitando el procedimiento de

Redeterminación de Precios de rigor; Que por lo expuesto, mediante el Informe Nro. 2014-1.663.978-PGAAPYF el Órgano de la Constitución entendió que no existe óbice legal alguno para llevar adelante y hacer efectiva la modificación de los índices de precios propiciada por la Administración licitante; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante el Decreto Nº 352/12,

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en los índices asociados a los ítems que componen la Estructura de Costos Estimada prevista en el Artículo 59 ("Redeterminación de Precios") del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el Concurso Público Nacional e Internacional N° 3/2012 referente a la construcción de una "Planta de Tratamiento Integral de Residuos Áridos, Restos de Obras y Construcciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la que como Anexo I Informe Nro. 2014-2.881.650- DGTALMAEP forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1510-GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCABA/98. Comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 399/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: las Leyes Nº 992, Nº 1854 y N° 4.013, el Decreto Nº 424/GCBA/09, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/09, Nº 1041/MAYEPGC/10, Nº 2/MAYEPGC/14, el Expediente N° 3.821.541/2013 y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación formulada por la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada mediante la que solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos“, Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado mediante Resolución Nº 1.041/MAYEPGC/10, ampliado posteriormente por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAyEPGC/2014; Que por la Ley N° 992 se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada planificación de la actividad con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza de la Ciudad;

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ANEXO

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Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de “Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero“, se estableció que uno de sus objetivos generales es desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: “Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo“; Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que “La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas

cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...“; Que el artículo 48 de la Ley N° 1.854 establece que “Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.“; Que, a su vez, la Ley N° 4.013 de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, determina, entre las misiones y funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la de: “...Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental...“; Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09 que crea el “Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público“, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que las normas referidas dan cuenta de que es política del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaborar con las cooperativas y empresas inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) y que se hallen incorporadas al proceso de recolección diferenciada del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad en la provisión de los materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de la actividad por ellas desarrollada; Que por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 978/MAYEPGC/12 se reconoció a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada como prestadora del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos en zona preexistente de conformidad con el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado mediante Decreto N° 636/2010; Que en este contexto, por Resolución N° 1.041/MAyEPGC/10, se aprobó el “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos“, presentado por la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, y se otorgó un subsidio a los fines de afrontar los gastos de dicho proyecto; Que posteriormente, a través de diversos actos administrativos fue incrementado el monto inicial del subsidio otorgado mediante Resolución N° 1041-MAyEPGC/10, siendo el último aprobado mediante Resolución N° 489/MAyEPGC/13 ascendiendo a la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($744.900) mensuales a partir del mes de marzo de 2013 y la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($830.850) mensuales a partir del mes de julio de 2013;

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Que mediante Expediente N° 3.821.541/13, se presenta la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, solicitando el aumento del subsidio oportunamente otorgado en el marco del “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos“, Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado mediante Resolución Nº 1.041/MAYEPGC/10;

Que, el pedido de la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada no configura un nuevo proyecto, sino que simplemente persigue el incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado a la misma vinculado con el “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos“, Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado mediante Resolución Nº 1.041/MAYEPGC/10; Que el objeto del referido subsidio es posibilitar a la referida cooperativa el otorgamiento de incentivos mensuales a sus asociados que cumplan regularmente y según las normas aplicables, la actividad de recolección diferenciada de residuos en la Ciudad, a modo de reconocimiento por esos servicios y como medio para profundizar el compromiso y el cambio cultural imprescindibles para la óptima implementación del servicio público en cuestión, con el consiguiente beneficio para los recuperadores urbanos involucrados y, por supuesto, del ambiente y de los vecinos; Que la Dirección General de Reciclado, mediante la Providencia Nº 01523178/DGREC/13, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y analizar pormenorizadamente la viabilidad del pedido concluye fundadamente que procede admitirlo dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone; Que a su vez, dicha Dirección General indica que la Cooperativa en cuestión ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971/MAYEPGC/2009; Que, sobre la base del proyecto presentado y del análisis de los costos en él involucrados, la Dirección General de Reciclado estima que el monto del subsidio correspondiente al “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos“, Subproyecto “Inclusión Social“, deberá ser incrementado en la suma de hasta PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($28.650) mensuales a partir del mes de Septiembre de 2013; haciendo un total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($859.500,00.-) mensuales a partir del mes de Septiembre del 2013; Que, no obstante lo expuesto, la citada repartición propone supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una addenda al convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Director General de Reciclado, y la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, mediante la cual se acuerden las condiciones que dicha cooperativa deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del subsidio, así como otros aspectos vinculadas con la operación; Que conforme surge de las constancias agregadas en los presentes actuados, obra la debida intervención de la Subsecretaría de Higiene Urbana; Que el artículo 14 de la Ley Nº 4.013 faculta a los señores Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización. Que, por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que resultan de lo dispuesto por el Decreto N° 424/09,

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Artículo 1º: Increméntase en hasta PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($28.650,00.-) mensuales, a partir del mes de Septiembre de 2013, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada en el marco del “Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos“, Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado mediante Resolución Nº 1.041/MAyEPGC/10, modificado por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAyEPGC/14, haciendo un total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($859.500,00.-) mensuales a partir del mes de Septiembre de 2013.- Artículo 2º: Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente a la suscripción de una addenda al convenio ya suscripto con la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, a los efectos de acordar las condiciones en las que el subsidio será efectivizado, así como su destino y las demás circunstancias que conciernen a su efectiva implementación.- Artículo 3º: A los efectos indicados en el Artículo 2º, apruébase el texto de la addenda a ser suscripta por el Director General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, que como Anexo IF-03041108-DGTALMAEP/14 forma parte integrante de la presente. Artículo 4º: Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes.- Artículo 5º: El monto de la transferencia comprometida en el proyecto de la addenda aprobada se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.- Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Cumplido, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 400/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 992, Nº 1854 y N° 4.013, el Decreto Nº 424/GCBA/09, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/09, Nº 238/MAYEPGC/10, Nº 82/MAYEPGC/13 y Nº 491/MAYEPGC/13, el Expediente Nº 6593127/2013 y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada mediante la que solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del “Proyecto Global de Recolección Diferenciada y Centro Verde“, Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado por Resolución Nº 238/MAyEPGC/10, modificado posteriormente por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2014 mediante Resolución N° 2/MAyEPGC/2014.

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO RESUELVE

ANEXO

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Que por la Ley N° 992 se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada planificación de la actividad con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza de la Ciudad; Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de “Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero“, se estableció que uno de sus objetivos generales es desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: “Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo“; Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que “La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...“; Que el artículo 48 de la Ley N° 1.854 establece que “Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.“; Que, a su vez, la Ley N° 4.013 de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, determina, entre las misiones y funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la de: “...Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental...“; Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, que crea el “Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público“, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que las normas referidas dan cuenta de que es política del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaborar con las cooperativas y empresas inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) y que se hallen incorporadas al proceso de recolección diferenciada del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad en la provisión de los materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de la actividad por ellas desarrollada; Que por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 899/MAyEPGC/2012, se aprobó el Concurso Público N° 1-SIGAF/2010 referente al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos, adjudicándose a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada la zona 03 de la licitación citada;

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Que en este contexto, mediante Resolución N° 238/MAYEPGC/10, se aprobó el “Proyecto Global de Recolección Diferenciada y Centro Verde“, presentado por la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada, y se otorgó un subsidio a los fines de afrontar los gastos de dicho proyecto; Que posteriormente, a través de diversos actos administrativos fue incrementado el monto inicial del subsidio otorgado mediante Resolución N°238/MAyEPGC/10, siendo el último aprobado mediante Resolución N°491/MAyEPGC/13; Que mediante Expediente N° 6593127/13, se presenta la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada, solicitando un incremento en el monto del subsidio oportunamente otorgado; Que tal como surge de la Providencia N° 06599524-DGREC/13, el objeto del referido subsidio es posibilitar a la referida cooperativa el otorgamiento de incentivos mensuales a sus asociados que cumplan regularmente y según las normas aplicables, la actividad de recolección diferenciada de residuos en la Ciudad, a modo de reconocimiento por esos servicios y como medio para profundizar el compromiso y el cambio cultural imprescindibles para la óptima implementación del servicio público en cuestión, con el consiguiente beneficio para los recuperadores urbanos involucrados y, por supuesto, del ambiente y de los vecinos.

Que continua exponiendo la repartición citada, que la pretensión formulada se funda, esencialmente, en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que - según se alega - ha perdido relevancia a raíz del efecto que la inflación ha generado sobre el poder adquisitivo del dinero. Que la Dirección General de Reciclado, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y analizar pormenorizadamente la viabilidad del pedido, concluye fundadamente que procede admitirlo dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, entendiendo que corresponde incrementar el subsidio solicitado en PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($1.650) mensuales a partir del mes de Septiembre del 2013; Que por lo tanto, el monto total mensual a abonar por el “Proyecto Global de Recolección Diferenciada y Centro Verde“, Subproyecto “Inclusión Social“, será de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500) mensuales a partir del mes de Septiembre del 2013; Que a su vez, dicha Dirección General indica que la Cooperativa en cuestión ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971/MAYEPGC/2009; Que no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una nueva addenda al convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Director General de Reciclado y Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada, mediante el cual se acuerden las condiciones que dicha cooperativa deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del subsidio, así como otros aspectos vinculadas con la operación; Que conforme surge de las constancias agregadas en los presentes actuados, obra la debida intervención de la Subsecretaria de Higiene Urbana; Que el artículo 14 de la Ley N° 4.013 faculta a los señores Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización; Que, por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que resultan de lo dispuesto por el Decreto Nº 424/GCBA/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO RESUELVE

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Artículo 1º.- Increméntase en hasta PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($1.650) mensuales, a partir del mes de Septiembre de 2013, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada, en el marco del “Proyecto Global de Recolección Diferenciada y Centro Verde“, Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado mediante Resolución N° 238/MAyEPGC/10, modificado por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2013 por Resolución N° 82/MAyEPGC/13, haciendo un total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500) mensuales a partir del mes de Septiembre del corriente. Artículo 2º.- Supeditase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente a la suscripción de una addenda al convenio ya suscripto con la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada, a los efectos de

acordar las condiciones en las que el aumento será efectivizado, así como su destino y las demás circunstancias que conciernen a su efectiva implementación.

Artículo 3º.- A los efectos indicados en el Artículo 2º, apruébase el texto de la addenda a ser suscripta por el Director General de Reciclado y Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos “El Álamo“ Limitada, que como Anexo IF N° 02992771-DGTALMAEP/14 forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 5º.- El monto de la transferencia comprometida en el proyecto de la addenda aprobada se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Cumplido, archívese. Cenzón

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 411/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Disposiciones N° 499-DGLIM/11 y N° 15-DGLIM/12, los Expedientes Nº 473.210/2012, N° 2.262.568/2011 y N° 1.897.565/2011, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración deducido por la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A impugnando los términos de la Disposición Nº 499-DGLIM/11; Que por la mentada Disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 160-2011- ZONA UNO, de fecha 27 de octubre de 2011, falta tipificada en el artículo 59° “FALTAS GRAVES“, apartado 2°, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable sobre la facturación total del último mes anterior al período en que se cometió la falta;

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Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 01 de Diciembre del 2011, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103° y 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que posteriormente por Disposición Nº 15-DGLIM/12 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo el día 17 de febrero del 2012, y su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 05 de marzo del 2012; Que con fecha 09 de marzo del corriente la recurrente presentó la ampliación de fundamentos del recurso incoado en subsidio; Que cabe resaltar, que en el escrito bajo examen, la recurrente se ha limitado a reiterar las manifestaciones vertidas en oportunidad de presentar su descargo, argumentando que las mismas no han sido consideradas ni evaluadas suficientemente por esta Administración; Que del análisis de los fundamentos vertidos por la parte interesada cabe destacar que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe correspondiente en caso que tuviere resolución favorable, conforme a lo normado por el artículo 61° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Licitatorio; Que corresponder señalar que los argumentos vertidos por la recurrente respecto al sistema de penalidades carecen de virtualidad, habida cuenta que a la fecha no se ha modificado el mismo, quedando el incumplimiento de la contratista encuadrado dentro del marco contractual del Pliego de Bases y Condiciones; Que es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia jurídica que tiene el Pliego de Bases y Condiciones, la doctrina lo ha denominado "la ley de contrato", por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de derechos y

obligaciones de los intervinientes en la licitación, y de las partes en la contratación, así como objeto de esta última; Que en atención a lo anteriormente expuesto, las previsiones del Pliego deben respetarse y cumplirse sin que puedan modificarse una vez efectuado el llamado a licitación y menos aun en ocasión de la ejecución el contrato; Que la Procuración del Tesoro ha enfatizado que "...los términos o expresiones contenidas en los pliegos licitatorios deben ser interpretados en sentido estricto o restringido, precisamente para salvaguardar el principio de igualdad, piedra angular de todo sistema..." (conf. PTN Dictámenes 172:168); Que analizados los argumentos planteados por la recurrente resulta menester destacar que el Dictado de la Disposición Nº 499-DGLIM/2011 se basó en los informes de las penalidades labradas por dicha repartición, donde se consignaron los incumplimientos que la incoada no pudo desvirtuar en el descargo ni en el recurso correspondiente; Que por lo expuesto, cabe concluir que se han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican; Que toda vez que la recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan desvirtuar el criterio sustentado en el acto impugnado, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio y su ampliatoria interpuesto por la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. contra los términos de la Disposición N° 499-DGLIM/11; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y el Decreto Nº 660/11,

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Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A contra los términos de la Disposición Nº 499-DGLIM/11. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Limpieza y a la Subsecretaria de Higiene Urbana ambas de este Ministerio. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente resolución, acorde a lo establecido en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 119° de la citada ley. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 30/SSADM/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La Ley de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 547/GCABA/2012, las Resoluciones N° 13/SSADM/14, N° 142/MAYEPGC/14 y N° 9/SSUEP/14, el Expediente Nº 3.290.559/13, la Licitación Pública N° 2037/SIGAF/2013 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición llave en mano de un “Sistema Integrado de Captura, Administración y Gestión de Datos Meteorológicos y de Estado de la Red de Desagües Pluviales" con destino a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Resolución N° 13/SSADM/14 el Subsecretario de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, y su respectivo anexo, y realizó el llamado a Licitación Pública N° 2037/SIGAF/2013 para el día 07 de Febrero de 2014 a las 12.00 hs, dentro de los lineamientos previstos en la Ley 2.095, su Decreto reglamentario y modificatorios; Que por Resolución N°142/MAYEPGC/14 el Ministro de Ambiente y Espacio Público encomendó la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Subsecretaría de Administración de este Ministerio, al Subsecretario de Uso del Espacio Público, Lic. Patricio Di Stefano, D.N.I. N° 28.462.986, desde el día 3 al 9 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive; Que asimismo, por Resolución N° 9/SSUEP/14, el Subsecretario de Uso del Espacio Público resolvió postergar la fecha de Apertura de Ofertas que se encontraba prevista para el día 07 de Febrero de 2014 a las 12:00 horas, para el día 28 de Febrero de 2014 a las 12:00 horas; Que por cuestiones administrativas, y en virtud de las consultas efectuadas por los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones, se considera conveniente postergar nuevamente la fecha de Apertura de Ofertas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 547/GCABA/2012,

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

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Artículo 1°.- Postérguese la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública Nº 2037/SIGAF/2013, que se encontraba prevista para el día 28 de febrero de 2014 a las 12:00 horas, para el día 18 de marzo a las 12:00 horas del corriente año. Artículo 2º.- Notifíquese los términos de la presente a todas las firmas adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones que rige la licitación en cuestión. Artículo 3°.- Publíquese la postergación por el término de dos (2) días en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Emítanse las notificaciones indicadas en el artículo 93° de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario y su modificatoria la Ley N° 4.764. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Greco

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EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.º 161/MMGC/14

Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-03107041-MMGC y el EX-2014-02791331-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG-79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que el Ministerio de Salud ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Gerencia Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera Hospital de Oftalmología “P. Lagleyze“, dependiente de la Dirección General Región Sanitaria III de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera Hospital de Oftalmología “P. Lagleyze“, dependiente de la Dirección General Región Sanitaria III, de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, del Ministerio del Salud, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-03107041-MMGC que forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Lilia María Alonso, DNI N° 22.290.005; y a los Sres. Alberto Andrés Guevara, DNI N° 11.515.369; y Julio Suárez, DNI N° 7.752.727; y como integrantes suplentes a los Sres. Pedro Tolón Estarelles, DNI N° 93.667.383; y Mario Ernesto Troiani, DNI N° 5.511.945. Artículo 3º.- Fíjase el día 12 de marzo de 2014, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de marzo de 2014, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Región Sanitaria III, del Ministerio de Salud, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 162/MMGC/14

Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-03107468-MMGC y el EX-2014-02791533-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG-79.976/10;

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Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que el Ministerio de Salud ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa de Enfermería del Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", dependiente de la Dirección General Región Sanitaria I de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa de Enfermería del Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", dependiente de la Dirección General Región Sanitaria I, de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, del Ministerio de Salud, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-03107468-MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Lilia María Alonso, DNI N° 22.290.005; y a los Sres. Alberto Andrés Guevara, DNI N° 11.515.369; y Julio Suárez, DNI N° 7.752.727; y como integrantes suplentes a los Sres. Pedro Tolón Estarelles, DNI N° 93.667.383; y Mario Ernesto Troiani, DNI N° 5.511.945. Artículo 3º.- Fíjase el día 12 de marzo de 2014, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de marzo de 2014, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes.

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Región Sanitaria I, del Ministerio de Salud, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 164/MMGC/14

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-03155378-MMGC y el EX-2014-02927394-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG-79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Soporte de Auditoria I, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05.

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Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Soporte de Auditoria I, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-03155378-MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección al Sr. Ernesto Miguel Famularo, DNI N° 24.662.518; y a las Sras. María del Carmen Moyano, DNI N° 14.345.715; y Mariela García, DNI N° 17.528.582; y como integrantes suplentes a los Sres. Alejandro Horacio Valls, DNI N° 14.819.626; y Julio Suárez, DNI N° 7.752.727. Artículo 3º.- Fíjase el día 14 de marzo de 2014, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 28 de marzo de 2014, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Unidad de Auditoría Interna, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 165/MMGC/14

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-03156010-MMGC y el EX-2014-02927257-MGEYA-DGPLC, y

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CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG-79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Soporte de Auditoria II, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Soporte de Auditoria II, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-03156010-MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección al Sr. Ernesto Miguel Famularo, DNI N° 24.662.518; y a las Sras. María del Carmen Moyano, DNI N° 14.345.715; y Mariela García, DNI N° 17.528.582; y como integrantes suplentes a los Sres. Alejandro Horacio Valls, DNI N° 14.819.626; y Julio Suárez, DNI N° 7.752.727. Artículo 3º.- Fíjase el día 14 de marzo de 2014, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 28 de marzo de 2014, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Unidad de Auditoría Interna, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

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Secretaría General

RESOLUCIÓN N.°45/SECG/14

Buenos Aires, 21 de febrero de 2014 VISTO: el Decreto N° 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente Electrónico Nº 2831322/MGEYA/DGTAD/2014, y CONSIDERANDO Que, por Decreto Nº 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituyéndose, entre otras medidas, nuevas condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno, a partir del 10 de diciembre de 2011; Que, a través de la presente actuación se solicita la designación de la señora Sabrina Laura Cecati, CUIL N ° 27-35729300-1, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General, a partir del 17 de febrero de 2014; Que, en el expediente del visto obran las certificaciones de la persona involucrada, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias, no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa; Por ello, conforme las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO GENERAL RESUELVE

Artículo 1.-Desígnase, a partir del 17 de febrero de 2014, a la señora Sabrina Laura Cecati, CUIL N° 27- 35729300-1, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General, con una retribución mensual equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA (2830) Unidades Retributivas. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la citada Subsecretaría. Cumplido, archívese. Peña

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.º 118/AGC/14

Buenos Aires, 28 de febrero de 2014 VISTO: LA LEY Nº 2.624, LA RESOLUCIÓN Nº 2.778-MHGC/10 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 00543056/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación Ley Nº 2624, la Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que mediante el Expediente Electrónico Nº 00543056/MGEYA-AGC/14, tramita la solicitud de extensión de licencia post-parto sin goce de haberes por el lapso de sesenta (60) días corridos, formulada por la agente Noelia Mariel Principi, CUIL 27-27724786-6, quién presta servicios en la Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa de esta AGC, a partir del día 29 de enero del corriente hasta el 29 de marzo de 2014; Que el Coordinador General de esta AGC, prestó su conformidad con la solicitud; Que lo peticionado, se halla previsto en el Articulo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 2778-MHGC/10 , el cual establece que "...Vencido el lapso previsto para el período de post- parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes"; Que atento lo expuesto, se entiende procedente dictar el acto administrativo pertinente de otorgamiento de la extensión de la licencia solicitada, Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Otórgase la extensión de la licencia por maternidad sin goce de haberes, solicitada por la agente Noelia Mariel Principi, CUIL 27-27724786-6, quién presta servicios en la Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa de esta AGC, a partir del día 29 de enero del corriente, por el término de sesenta (60) días, hasta el día 29 de marzo de 2014, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 69 del

Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 2778-MHGC/10.

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Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, quien deberá notificar a la interesada y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.º 120/AGC/14

Buenos Aires, 28 de febrero de 2014 VISTO: LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 1.550/08, EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 01861739/MGEYA- AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación Ley Nº 2624, la Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que mediante el Expediente Electrónico Nº 01861739/MGEYA-AGC/14, tramita la solicitud de la agente María Fernanda Forte, Ficha Municipal Nº 444027, CUIL 27-21142490-2 quién, presta servicios en la Gerencia Operativa de Inspecciones, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), la cual solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes por el término de treinta (30) días contados a partir del 03 de febrero de 2014; Que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, prestó su conformidad con la solicitud; Que mediante la Resolución Nº 601/AGC/13 se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes de la mencionada agente, a partir del 04 de noviembre de 2013 por el plazo de noventa (90) días; Que el Decreto 1.550/08 establece que la licencia sin goce de haberes no podrá exceder de 1 (uno) año, renovable por un período similar; Que si bien el Decreto Nº 1.550/08 reza que las licencias extraordinarias sólo pueden ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la Procuración General ha pronunciado en causas análogas que la Agencia, como ente autárquico, es administrada por un Director Ejecutivo que tiene a su cargo la superintendencia del personal dependiente de la AGC; Que sin perjuicio de que la norma no ha contemplado para el otorgamiento de licencias extraordinarias a los titulares de los entes autárquicos, no significa que no estén facultados para ello, dado que la propia naturaleza de la AGC hace que no sea necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director Ejecutivo conforme la Ley Nº 2.624; Que el Decreto Nº 1.550/08 es una norma de carácter reglamentario que naturalmente no puede modificar una norma de rango superior, tal es la Ley Nº 2.624;

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Que en este sentido, la licencia solicitada es competencia del Director Ejecutivo de la AGC conforme la ley de creación de la Agencia en lo referente a la organización administrativa y administración de recursos humanos;

Que atento lo expuesto, se entiende procedente dictar el acto administrativo pertinente otorgando la licencia solicitada; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes por el término de treinta (30) días, solicitada por la agente María Fernanda Forte, (Ficha Municipal Nº 444027, CUIL 27-21142490-2), perteneciente a la Gerencia Operativa de Inspecciones, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, a partir del día 03 de febrero de 2014. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera, a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, quien deberá notificar a la interesada y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.º 122/AGC/14

Buenos Aires, 28 de febrero de 2014 VISTO: LA LEY Nº 2.624, LAS RESOLUCIONES N° 525/AGC/2011, N° 66/AGC/13, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 03085670/MGEYA-AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de la Resolución N° 525/AGC/11 se creó en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos la Coordinación de Habilitaciones Simples conformada por la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano, por la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples sin Plano y por la Subgerencia Operativa Gestión Diferencial; Que por la Resolución N° 66/AGC/13 y modificatorias, se estableció la actual estructura organizativa de la AGC, de conformidad con las previsiones legales de la citada ley; Que en el marco de las reformas de organización de la estructura interna que viene llevando a cabo la AGC en pos de ooptimizar y mejorar la calidad de la labor desarrollada por sus distintas áreas, es menester modificar dicha estructura organizativa, en lo que respecta a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; Que en tal sentido, resulta pertinente suprimir la Coordinación de Habilitaciones Simples dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

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Que en virtud de ello, la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano y la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples sin Plano dependerán de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; Que asimismo, resulta funcional y operativamente conducente transferir la Subgerencia Operativa Gestión Diferencial al ámbito de la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano; Que por su parte y atento la reforma propiciada, corresponde proceder a adecuar las funciones y misiones de las áreas afectadas; Que es facultad de la Agencia Gubernamental de Control, organizar y reglamentar su funcionamiento interno respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores y la administración de sus recursos humanos; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º inc e) y 12 inciso e) de la Ley Nº 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Suprímese la Coordinación de Habilitaciones Simples dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Articulo 2.- Transfiérase la Subgerencia Operativa Gestión Diferencial a la órbita de la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Artículo 3.- Modificase el organigrama de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que fuera aprobado mediante el Anexo IV de la Resolución Nº 66/AGC/13, modificada por la Resolución Nº 496/AGC/13, conforme Anexo I (IF-2014-03082464-AGC) que forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 4.- Modificase el Anexo V de la Resolución N° 66/AGC/13, modificada por la Resolución Nº 571/AGC/13, relativo a las Misiones y Funciones de las distintas áreas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC, conforme Anexo II (IF-2014-03084805-AGC) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5..- Establecese que lo dispuesto en los artículos precedentes entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2014. Artículo 6.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N. 171/CDNNYA/14

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 02541647/MGEyA-CDNNyA/2014, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Asociación Civil "Club Atlético San Lorenzo de Almagro", con domicilio legal, sito en Av. Francisco Fernández de la Cruz Nº 2505, de esta Ciudad, trabaja en gestión asociada con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Programa Adolescencia, que asiste a jóvenes y adolescentes entre los 14 y 21 años de edad en situación de vulnerabilidad social y económica, con el objetivo de propiciar la inclusión e integración de los mismos en el entramado social y familiar; Que a través de dicho Programa, los adolescentes y jóvenes asisten a talleres de básquet, fútbol femenino y masculino, vóley, ajedrez y teatro, contando la Asociación a dicho efecto con una amplia y equipada sede y con todos los elementos deportivos y didácticos necesarios; Que la Asociación Civil mencionada, inscripta bajo el Legajo N° 908, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, en virtud del análisis efectuado, recomienda la inscripción de la referida entidad; Que la Asociación Civil acompañó la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro de ONGs; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

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Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil "Club Atlético San Lorenzo de Almagro", con domicilio legal en la Av. Francisco Fernández de la Cruz Nº 2505, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 908 del Registro de Organismos no Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 176/CDNNYA/14

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Ley 2.881, el Decreto N° 306/09, la Resolución N° 436/CDNNyA/11, la Resolución N° 141/VP-CDNNyA/2009, Expediente Electrónico Nº 02.738.545/MGEyA-CDNNyA/2014, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que el artículo 1° de la Ley 2.881 reguló las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos u organismos de atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs, así como los criterios técnicos de evaluación para la aplicación de sanciones; Que por la Resolución N° 141/VP-CDNNyA/2009 se inscribió bajo el Legajo N° 302 a la Fundación Vivencia, con domicilio legal, sito en la calle Luis Viale Nº 2766 de la Ciudad de Buenos Aires, en el Registro de ONGs de este Consejo;

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LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

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Que el proyecto institucional presentado por dicha Fundación, consiste en un Hogar de Atención Especializada en tratamiento de violencia y maltrato, abuso sexual y abandono infantil a través de un dispositivo de trabajo organizado en torno a la protección, asistencia y revinculación; Que conforme se desprende del informe de seguimiento institucional, IF Nº 02733607/CDNNYA/14, la Dirección de Registro ONGs, durante el año 2013 los profesionales de la citada Dirección han intentado trabajar con la Fundación la conformación de los equipos técnicos, así como en la cantidad de operadores para atender las necesidades de acuerdo a la población etaria alojada, las mejoras edilicias, la limpieza del Hogar, la realización de las comidas, sin poder arribar a soluciones satisfactorias hasta la fecha; Que las irregularidades mencionadas, también fueron detectadas por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social; Que desde la Dirección de Registro de ONGs se propiciaron monitoreos intensivos desde octubre de 2013 a la fecha, donde mediante Actas se dejó constancia de las serias irregularidades, otorgando plazos para su reversión, no habiéndose registrado hasta la fecha el cumplimiento a las consignas planteadas en las supervisiones; Que ante dichos incumplimientos se remitieron cédulas intimando a la Institución a que cumplimente con lo requerido; Que la Dirección de Registro de ONGs pudo advertir, que ante la falta de un plantel de recursos humanos propio, la Fundación intentó suplir funciones inherentes al personal con distintas formas de voluntariado, cuya tarea es intermitente y repercute indirectamente sobre la población alojada; Que si bien en la mayoría de los hogares se plantea que las jóvenes deben saber limpiar, cocinar y ordenar para su autovalimiento, la situación de mantener el establecimiento limpio y ordenado no puede recaer en los niños y adolescentes alojados y excede los objetivos de tales enseñanzas cuando es deber del hogar asegurar dichas condiciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 72 inciso d) de la Ley N° 2881; Que por otra parte, en el Hogar residen personas con problemáticas de salud mental graves por las que deberían extremarse los recaudos para sus cuidados y acompañamiento, incluyendo personal capacitado para ello; Que en materia de organización administrativa, específicamente, no se cumplen con las directivas establecidas en la normativa aplicable, y las solicitadas por la Dirección de Registro de ONGs en materia de legajos del personal; Que los legajos de la población se encuentran incompletos teniendo en comparación su correlato judicial, máxime cuando la mayoría de la población esta judicializada, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 72 inciso p) de la Ley Nº 114; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde aplicar la sanción de advertencia a la entidad, en los términos del inc. a) del artículo 78 de la Ley 114 y lo reglamentado en el Anexo III de la Resolución 436/CDNNyA/2011; Que asimismo resulta procedente solicitar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la suspensión de ingresos en el Hogar de Atención Especializada de la Fundación Vivencia, por el plazo de noventa (90) días, con el objeto de que durante ese período reevalúe su proyecto institucional, subsane las irregularidades detectadas y se adecúe al marco normativo vigente; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Aplicase la sanción de advertencia en los términos del artículo 78, inc. a) de la Ley 114, al Hogar de Atención Especializada dependiente de la Fundación

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Viviencia, con domicilio sito en Luis Viale Nº 2766, inscripta bajo el Legajo N° 302 en el Registro de ONGs de este Consejo. Artículo 2.- Solicítase a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la suspensión de ingresos al Hogar de la Fundación Vivencia, por el plazo de noventa (90) días, con el objeto de que durante ese período trabaje articuladamente para la subsanación de las irregularidades detectadas. Artículo 3.- Regístrese. Pase para su conocimiento a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, notificar a la Fundación Vivencia y demás efectos, a la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo. Cumplido, archívese. Wolanik

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.º 56/ASINF/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014

VISTO: El Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Resolución Conjunta N° 10/ MHGC- MJGGC-SECLYT/2013, la Disposición N° 181/DGCG/10, Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición Nº 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N° 00600262-MGEYA-ASINF-2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9-DGCG-10; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183-DGCG-13, reglamentaria del Decreto 67/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181-DGCG-10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/2013 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que bajo Orden N° 32 luce el Anexo Firma Conjunta N° 03023907-ASINF-2.014 mediante el cual el suscripto y la Sra. Jimena Heredia suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondiente a la Caja Chica Común N° 1/2014 de esta Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, bajo Orden N° 33 obra el Anexo Firma Conjunta N° 03023949-ASINF-2.014 mediante el cual el suscripto y la Sra. Jimena Heredia suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondiente a la Caja Chica Común N° 1/2014 de esta Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información;

Que bajo Orden N° 31 obran los Comprobantes correspondientes a la Caja Chica Común N° 1/2014 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información registrado en SADE como IF-2014- 03019229-ASINF; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables);

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Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 1/2014 de esta Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos quince mil novecientos treinta y ocho con 35/100 ($ 15.938,35.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183-DGCG-13. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67-10 y el punto Nº 1 de la Disposición Nº 183-DGCG-13,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 1/2014 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos quince mil novecientos treinta y ocho con 35/100 ($ 15.938,35.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67-10, la Resolución N° 51-MHGC-10 y la Disposición Nº 183-DGCG-13 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta N° 03023907-ASINF-2.014 y Anexo Firma Conjunta N° 03023949-ASINF-2.014. Articulo 2°.- Aprúebanse los comprobantes, registrados en SADE como IF-2014-03019229-ASINF. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Gazzaneo

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Ministerio de Gobierno - Ente de Turismo -

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1/MGOBGC/14

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 600, N° 2.627, modificada por las Leyes N° 2.719 y N° 4.685, la Ley de Ministerios N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 2.410.547-MGEYA-DGPCINT/14, y CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país; Que la creación de Programas de carácter interjurisdiccional tiene por objeto afianzar las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país; Que la integración de los habitantes de todo el país constituye un instrumento para el enriquecimiento del patrimonio cultural y de promoción y desarrollo del turismo; Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad facilita el acceso a los bienes culturales, propicia el intercambio, protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural y la historia de la Ciudad y sus barrios; Que el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural; potencia el aprovechamiento de recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes y de los visitantes de otras Provincias o países y; fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países; Que el artículo 27 de la Ley de Ministerios N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516, establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país, tales como los Estados Provinciales y los Municipios; Que de conformidad con el Decreto N° 72/13, modificatorio del Decreto N° 660/11, le compete a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, la misión de proponer programas y proyectos que fomenten vínculos de cooperación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país; coordinar y organizar la participación de otras jurisdicciones del país en actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la Ciudad de Buenos Aires; así como también coordinar con los Ministerios, Secretarías y Entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos aquellos programas del Gobierno de la Ciudad de articulación con otras jurisdicciones del país; Que por otra parte, el artículo 16, apartado 18 de la aludida Ley de Ministerios N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516 establece, entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el de diseñar, implementar y ejecutar proyectos que fortalezcan la construcción ciudadana; Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se encuentra la de garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores y principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto a la diversidad;

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Que la promoción y difusión de actividades que propicien el intercambio cultural y turístico entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones del país a través de programas de cooperación, resulta una política de estado fundamental para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre diferentes jurisdicciones; Que en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 2.627, modificada por las Leyes N° 2.719 y N° 4.685 se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad; Que asimismo, el mencionado Ente de Turismo es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 600, la cual define al turismo como "una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de conformidad con las normas mencionadas, corresponde al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover el turismo cultural y social en sus diversos aspectos; como así también crear y fomentar planes de desarrollo que involucren al conjunto de la comunidad tendientes a satisfacer las necesidades de recreación de las personas con relación al tiempo libre; crear herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones y; desarrollar acciones con organismos, entes públicos y privados de distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales; Que se entiende al turismo no sólo como una actividad económica generadora de riqueza, sino también como un fenómeno social y cultural que permite fomentar la integración entre los ciudadanos gracias al intercambio de experiencias; Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo, se encuentra la de entender en la elaboración, desarrollo e implementación de planes de acción asociados a la mejora de la calidad turística de la Ciudad; como así también articular con diferentes áreas de gobierno acciones que permitan posicionar a la Ciudad de Buenos Aires como destino de eventos, convenciones y ferias; Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Programa de carácter interjurisdiccional que permita generar un intercambio social, cultural y turístico, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las demás jurisdicciones del país, a través de acciones y actividades multidisciplinarias; Que en tal sentido, resulta oportuno señalar como antecedente el resultado alcanzado por las celebraciones realizadas en el marco del Programa denominado "Buenos Aires Celebra" organizado por la Dirección General Colectividades, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, orientado a la promoción y difusión del patrimonio social, cultural, histórico y gastronómico de las colectividades que residen en la ciudad de Buenos Aires; Que en lo particular, el Programa estará orientado a generar acciones que permitan generar un espacio de encuentro por medio del cual todas las regiones y subregiones del país puedan compartir con los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el conjunto de los bienes culturales que constituyen su identidad, costumbres y

tradiciones, así como sus principales acciones artísticas, gastronómicas y turísticas, entre otras; Que el citado Programa funcionará en la órbita de la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependiente del Ministerio de Gobierno, de la Dirección General Colectividades, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo. Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

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Artículo 1°.- Créase el Programa "BUENOS AIRES CELEBRA LAS REGIONES", en la órbita de la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependiente del Ministerio de Gobierno, de la Dirección General Colectividades, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo.. Artículo 2°.- El programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución tendrá los siguientes objetivos: a) Promover, difundir y revalorizar las expresiones artísticas, visuales, gastronómicas, musicales, entre otras, representativas del país. b) Brindar al ciudadano porteño la posibilidad de conocer las distintas expresiones culturales del país. c) Fomentar y difundir el turismo y la cultura mediante el desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias y los Municipios del país. Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, conjuntamente con la Dirección General Colectividades, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo, el dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del Programa que se crea por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado en el artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependientes del Ministerio de Gobierno, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y Colectividades dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Desarrollo y Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. de Andreis - Rodríguez Larreta - Monzó

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EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVEN

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.º 29/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de febrero de 2014

VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 1485509/MGEYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1485509/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Fernandez Oscar Anibal; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Fernandez Oscar Anibal ha incurrido en tres inasistencias los días 11, 19 y 30 de diciembre de 2013; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Fernandez Oscar Anibal; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Fernandez Oscar Anibal Cuil N° 20- 30261357-6, por haber incurrido en tres inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.º 56/DGSEGUROS/14

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014 VISTO: la Ley Nº 2.095 y su Decreto reglamentario Nº 754/GCBA/2008 y modificatorios Nº 232/GCBA/2010, N° 109/GCBA/2012 y N° 547/GCBA/2012, el Decretos Nº 660/GCBA/2011, y el Expediente Nº 2.880.408/DGSEGUROS/2014, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la contratación de una cobertura de responsabilidad civil a los efectos de brindar amparo a los eventos organizados por la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, por ante la Dirección General de Seguros, conforme el Decreto Nº 660/GCBA/2011; Que, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 171/DGCyC/2008 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095; Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria para la contratación en atención a los Ejercicios correspondientes; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por Artículo Nº 13 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto reglamentario Nº 754/GCBA/2008, modificado por los Decretos Nº 232/GCBA/2010, N° 109/GCBA/2012 y Nº 547/GCBA/2012,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, que como Anexo único forma parte integrante de la presente Disposición, para la contratación de una cobertura de responsabilidad civil a los efectos de brindar amparo a los eventos organizados por la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, por un monto aproximado de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública de Etapa Única, al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095, sobre la documentación aprobada en el Art. 1º de la presente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Lic. Leandro Sánchez (D.N.I. Nº 31.453.197), el Lic. Luciano Neiman (D.N.I. Nº 26.436.267), y el Sr. Marcos Ariel Bernardo Gómez (D.N.I. Nº 26.767.344), en representación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.-Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en Avda. Roque Sáenz Peña Nº 547 Piso 8º en el horario de 10.00 a 15.00 horas.

Artículo 5º.- Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Clement

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.º 126/DGCYC/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 754-08 y modificatorios Nº 232-13, 109-12 y Nº 547-12, la Resolución Nº 5-IEM-14, la Resolución Nº 11-IEM-14 y el EE Nº 104.329/MGEYA-IEM-2014, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado tramita la Contratación del Servicio de Impresión de cinco mil (5.000) ejemplares del "Diario 24 de Marzo" y "Diario de la Feria"¸ tres mil (3.000) ejemplares de los libros "Memoria 2013" y "Anexo Memoria 2013" y diez mil (10.000) señaladores, para el Instituto Espacio para la Memoria; Que por Disposición Nº 171-DGCyC-08 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, modificada por Ley Nº 4.764, los Decretos N° 754-08 y modificatorios Nº 232-13, 109-12 y Nº 547-12 la Dirección Ejecutiva del Instituto Espacio para la Memoria mediante Resolución Nº 05-IEM-14 autoriza a este Organismo a realizar el llamado a Licitación y por Resolución Nº 11-IEM-14 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y designa la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación;

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 01-DGCyC-2014 para el día 12 de Marzo de 2014 a las 11,00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, los Decretos N° 754-08 y modificatorios Nº 232-13, 109-12 y Nº 547-12, para la Contratación del Servicio de Impresión de cinco mil ( 5.000) ejemplares del "Diario 24 de Marzo" y "Diario de la Feria"¸ tres mil (3.000) ejemplares de los libros "Memoria 2013" y "Anexo Memoria 2013" y diez mil (10.000) señaladores, para el Instituto Espacio para la Memoria, por un monto estimado de Pesos Ciento Cincuenta y Cinco Mil ($ 155.000.-). Artículo 2º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en los Arts. 93º, 97º y 98º de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 754-08 y modificatorios Nº 232-13, 109-12 y Nº 547-12. Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4º.- Publíquese en Internet en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5º.- Los mismos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en Avda. Roque Sáenz Peña Nº 547 Piso 8º en el horario de 10,00 a 15,00 horas.

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Butera

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 4/SGISSP/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14 y el Nº Expediente Electrónico Nº 2715173/MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Oficina de Gestión Sectorial del Instituto Superior de Seguridad Pública gestiona una compensación presupuestaria fundada en la necesidad de aprobar el reconocimiento de un gasto tendiente a adquirir equipamiento para aulas, dormitorios y oficinas del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que consecuentemente corresponde arbitrar los medios necesarios para tal fin, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2/14, mediante el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Capitulo IX, Artículo 36, Punto III del Decreto Nº 2/14,

EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Aprobar la compensación de créditos correspondiente al Programa 61, por un monto total de pesos trescientos noventa y dos mil setecientos treinta y dos con 00/100 ($ 392.732,00), de acuerdo con el formulario de modificaciones y compensaciones presupuestarias que, como Anexo DI-2014-2999414- SGISSP, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Ricarte

ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.º 39/HBR/14

Buenos Aires, 24 de febrero de 2014 VISTO: el Expediente Electronico Nº 01141803-MGEYA-HBR-2014, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la Contratación Directa Nº 991/SIGAF/14 bajo la modalidad de Compra Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º y su modificatoria Ley 4764, para el Servicio de retiro, tratamiento y destrucción de residuos (Y3-Y16), con un periodo estimado de provisión del servicio 12 (doce) meses, con destino al Comité de Residuos y Bioseguridad; Que, la Solicitud de Gastos Nº 14503/14 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros ; Que, por Disposición Nº 171-DGCYC-2008 (B.O.C.B.A Nº 2.968) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el cual debe ser modificado por el Órgano Rector, Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a contratación Directa Nº 991/SIGAF/14 para el día 18 de marzo del 2014 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313), para el Servicio de retiro, tratamiento y destrucción de residuos (Y3-Y16), con destino al Comité de Residuos y Bioseguridad, por un monto aproximado de $ 52.000 (PESOS: cincuenta y dos mil con 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313). Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 36/DGEGP/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto Nº 371/PEN/64, la Disposición Nº 33/DGEGP/14 y la Actuación Nº 557/DGEGP/14, y CONSIDERANDO: Que, mediante Disposición Nº 33/DGEGP/14 se canceló, con fecha 01 de Febrero del corriente año, la Incorporación a la Enseñanza Oficial del Instituto “Guido Spano“ (A-18), cuya entidad propietaria es "Guido Spano S.A." con todos los cursos y divisiones que le hubieren sido reconocidos; Que mediante la Actuación Nº 557/DGEGP/14, se solicita la incorporación a la enseñanza oficial de la "Cooperativa de Trabajo Guido Spano Ltda.", quien ha logrado mantener la continuidad de la comunidad educativa de la entidad cancelada; Que esta comunidad educativa esta compuesta por los trabajadores originarios como así también por los mismos alumnos del originario "Colegio Guido Spano" (A-18); Que la nueva entidad, también logró mantener la continuidad de trabajo en el mismo domicilio originario de la calle Billinghurst 1355 de esta ciudad; Que la misma cumple con los requisitos plasmados en el Decreto Nº 371/PEN/64; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Articulo 1º- Incorpórase, a la enseñanza oficial a partir del dìa de la fecha y asignándole característica A- 1505, al Instituto Privado "Nuevo Guido Spano" sito en la calle Billinghurst 1355 de esta ciudad, cuya entidad propietaria es la "Cooperativa de Trabajo Guido Spano Ltda.". Articulo 2°.-Reconocer los niveles Inicial, Primario y Secundario. Articulo 3°.- Déjase constancia de que lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° no lleva implícito el derecho a percibir aporte estatal. Articulo 4°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, agréguese copia autenticada al expediente. Jáuregui

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.º 191/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO: El Expediente Nº 5.410.732/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicio Técnico de Informática y Venta de Accesorios para Informática", para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 565, UF Nº 15, con una superficie a habilitar de 20,80 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Los usos son los correspondientes al Distrito C1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 320382-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito, en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad; Que los usos consignados Permitidos son: "Venta de Accesorios para Informática" si bien no se encuentra expresamente consignado, debe considerarse comprendido en el rubro "Máquinas de Oficina, Cálculo, Contabilidad, Computación, Informática - Aparatos y Equipos de Telefonía y Comunicación", Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el uso "Servicio Técnico de Informática" debe encuadrarse en lo establecido por la Ley Nº 2216 de Industria, BO Nº 2614/2006, resultando por lo tanto Permitido en el Distrito; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que el local se encuentra en el interior de la Galería Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Venta de Accesorios para Informática" son asimilables al rubro "Máquinas de Oficina, Cálculo, Contabilidad, Computación, Informática - Aparatos y Equipos de Telefonía y Comunicación", para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 83, 1º Piso, UF Nº 6, con una superficie a habilitar de 378,62 m² (Trescientos setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados) considerando que se visan los usos permitidos en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber, el uso "Servicio Técnico de Informática" debe encuadrarse en lo establecido por la Ley Nº 2216 de Industria, BO Nº 2614/2006. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 192/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO: El Expediente Nº 6.041.833/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Comercio minorista: Ortopedia, Instrumentos de Precisión, científicos, Musicales, Artículos de Perfumería y Tocador", para el inmueble sito en la calle Ramallo Nº 4277, Planta Baja, con una superficie de 28,72m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U34 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 404849-DGIUR-2014, indica que el Distrito U34 se crea por Ordenanza Nº 50.384 B.M. Nº 20.313, como consecuencia de la desafectación de la traza de la Autopista AU3. El Artículo 3º establece que se eleve a consideración, en ese momento del Consejo Deliberante, la normativa de aplicación para el Distrito, "...en un todo de acuerdo con los criterios que se señalan a continuación... ...d) Las parcelas restantes que no son de dominio municipal tendrán los Usos, F.O.T. y F.O.S. permitidos en los distritos adyacentes con las siguientes restricciones:..." El Artículo 4º, por su parte, establece "Desaféctase del Distrito RUA de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas restantes que no son de dominio municipal en el mismo tramo, afectándolas a los Distritos de zonificación adyacentes", por lo que corresponde, siendo el distrito adyacente R2bI, tratarlo bajo su normativa; Que según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), el uso "Comercio minorista: Ortopedia, Instrumentos de Precisión, Científicos, Musicales" se encuentra comprendido en la Clase A en la "Descripción: Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" en el Agrupamiento "Comercial Minorista", en el rubro "Artículos De Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de Precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley Nº 123: S.R.E.", Permitido en el Distrito R2bI, hasta 200m²; Que el uso "Comercio minorista: Artículos de Perfumería y Tocador" se encuentra comprendido en la Clase A en la "Descripción: Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" en el Agrupamiento "Comercial Minorista", en el rubro "Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley Nº 123: S.R.E.", Permitido en el Distrito R2bI, hasta 200m²; Que en tal sentido y teniéndose en cuenta que la superficie a habilitar es de 28,72m², el Área Técnica competente considera factible acceder a la solicitud interpuesta. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio minorista: Ortopedia, Instrumentos de Precisión, científicos, Musicales, Artículos de Perfumería y Tocador", para el inmueble sito en la calle Ramallo Nº 4277, Planta Baja, con una superficie de 28,72m2 (Veintiocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 193/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO: El Expediente Nº 6.402.551/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Oficina Consultora, Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle El Salvador Nº 6033, 2º y 3º Piso, UF Nº 4, con una superficie de 65,84m2, y CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra emplazado en la Zona Z5 del Distrito U20 según lo establecido por Ley Nº 2567 (B.O. Nº 2829 de fecha 11/12/07); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 402569-DGIUR-2014, indica que de acuerdo a la Ley Nº 2567, en el Punto 7.5 Usos Permitidos "...Se admitirán los usos consignados para el Distrito de Zonificación E3, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a)..."; Que de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que los usos solicitados de: "Oficina Consultora, Oficina Comercial", se encuentran comprendidos en el Agrupamiento: Servicios Terciarios; Clase B, Servicios ocasionales para empresas e industrias, en el rubro: "Oficina comercial - Oficina consultora", resultando permitidos para el Distrito E3, y referenciados con Numeral 31, esto es un módulo de estacionamiento cada 120m² de superficie total construida; Que respecto de la categorización de las actividades, es dable aclarar que de acuerdo a la Ley Nº 452, modificatoria de la Ley Nº 123, Decreto Reglamentario Nº 1.352/2002, se informa que el uso solicitado se encuentra clasificado como S.R.E.; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no existirían inconvenientes en primera instancia en acceder a la localización de los usos solicitados de: "Oficina Consultora, Oficina Comercial", en el inmueble sito en la calle El Salvador Nº 6033, 2º y 3º Piso, UF Nº 4, con una superficie a habilitar 65,84m². No siendo de cumplimiento obligatorio la referencia de estacionamiento por tratarse de una parcela con un frente menor a 10 m. sobre la L.O. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso: "Oficina Consultora, Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle El Salvador Nº 6033, 2º y 3º Piso, UF Nº 4, con una superficie de 65,84m2 (Sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 194/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.574.055/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: “Comercio Minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De Artículos Personales y para regalos“, en el inmueble sito en la Av. Antártida Argentina Nº 1175 y Calle 10, Sector “E“, Nivel + 4.74, Local G 10, “Estación Terminal de Ómnibus de Retiro“, con una superficie a habilitar de 11,03m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4-49 (Estación Terminal de Ómnibus de Larga distancia Retiro) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 386110-DGIUR-2014, informa que en el Parágrafo Nº 5.4.3.4 lo normado para el Distrito en cuestión, en el Punto 3) Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones complementarias no superen el 20 % de la superficie total de la parcela corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición de carácter edilicio; Que con respecto a la documentación presentada, a fs. 1 foto del local; a fs. 2 Plano de ubicación; de fs. 3 a 9 Contrato de Locación; de fs. 10 a 14 Consulta Catastral; a fs. 11 Memoria Descriptiva; de fs. 15 a 18 Contrato Social Tripolitana S.R.L.; se observa que el presente local forma parte de una batería de locales comerciales existentes (ver Plano de ubicación de fs. 2), desarrollando este en particular una superficie de 11,03m²; Que en tal sentido, el Área Técnica competente no encuentra inconveniente para la localización de los usos: “Comercio Minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De Artículos Personales y para regalos“, en el inmueble sito en la Av. Antártida Argentina Nº 1175 y Calle 10, Sector “E“, Nivel + 4.74, Local G 10, “Estación Terminal de Ómnibus de Retiro“, con una superficie a habilitar de 11,03m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso “Comercio Minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De Artículos Personales y para regalos“, en el inmueble sito en la Av. Antártida Argentina Nº 1175 y Calle 10, Sector

“E“, Nivel + 4.74, Local G 10, “Estación Terminal de Ómnibus de Retiro“, con una superficie a habilitar de 11,03m² (Once metros cuadrados con tres decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 196/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO: El Expediente Nº 1.583.145/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad del uso y subsistencia de "Playa de Estacionamiento" y Cartelería Publicitaria, en el predio comprendido entre las calles Jerónimo Salguero, Martín Coronado y San Martín de Tours, Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 118, Parcela resultante del englobamiento de las parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11 y fracción D, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 4 del Distrito APH 3 "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, por Dictamen Nº 051-DGIUR-2014, indica que los interesados mediante Nota obrante a fojas 199, solicitan la autorización del uso y subsistencia de Playa de Estacionamiento y Cartelería Publicitaria, en carácter provisorio, hasta iniciar las obras que mediante Dictámenes Nº 1558-DGIUR-13 y Nº 3804-DGIUR-13 se otorga al uso factible; Que en la misma Nota los responsables se comprometen a la presentación de los planos del proyecto definitivo a efectos de ponerlo a consideración de este Organismo para su posterior visado desde el punto de vista urbanístico; Que la Gerencia Operativa de Supervisión de Interpretación Urbanística considera que lo solicitado sería de carácter temporario y reversible al momento de la realización de las obras, las cuales deberán contar con el visado previo por parte de este Organismo; Que se ha demostrado la subsistencia de la cartelería y estacionamiento como bien de uso por la propietaria del predio; Que este Organismo ya se ha expedido en forma favorable sobre las consultas de uso de rigor, aplicables al futuro emprendimiento; Que, en tal sentido el Área competente no pone objeciones desde el punto de vista urbanístico a lo solicitado, dejando aclarado que la autorización deberá caducar al momento de la realización de las obras comprometidas por el recurrente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Página Nº 116Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del usos "Playa de estacionamiento" y "Cartelería Publicitaria", en el predio comprendido entre las calles Jerónimo Salguero, Martín Coronado y San Martín de Tours, Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 118, Parcela resultante del englobamiento de las parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11 y fracción D, debiendo cumplir con el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que lo autorizado en el Artículo 1º caducará al momento de la realización de las obras comprometidas por el interesado.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 197/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO: El Expediente Nº 1.098.709/2013 por el que se solicita el Visado de Cartelería Identificatoria, para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 707/09/17/21/29/41 esquina Maipú Nº 412/26/28/32, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C1, de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano y se encuentra incorporado al Listado de Inmuebles catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 4463,13/12/2012 (BOCBA Nº 4079, 22/01/2013) con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 0050-DGIUR-2014, indica que toda vez que el Esquema de Publicidad obrante a fojas 54 de estos actuados cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Esquema de Publicidad obrante a fojas 54 para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 707/09/17/21/29/41 esquina Maipú Nº 412/26/28/32, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Página Nº 117Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 198/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5.855.386/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Frutas, Verduras y Carbón (en bolsa)", para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 970, local Nº 55, con una superficie a habilitar de 25,20 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 503297-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos: El uso “ Comercio Minorista de Frutas, Verduras y Carbón (en bolsa)“ si bien no está expresamente consignado, debe considerarse comprendido en el rubro “Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería“ del Agrupamiento “Comercio Minorista“ expresamente consignado en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que respecto a la localización de publicidad, no requiere visado del cartel toda vez que el local se encuentra en el interior del Mercado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de Frutas, Verduras y Carbón (en bolsa)“ son asimilables al rubro “Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería“, para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 970, local Nº 55, con una superficie a habilitar de 25,20 m², (Veinticinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Página Nº 118Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta

Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 199/DGIUR/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO: El Expediente Nº 6.575.269/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles;Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la Av. Alvear Nº 1883, Posadas Nº 1564, Pisos 3º y 4º, UF Nº 242 (galería comercial), con una superficie a habilitar de 22,89 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 30 "Av. Alvear y Entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra protegido con nivel Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 446192-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son los correspondientes al distrito R2aI del Cuadro de Usos 5.2.1 del código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista de: textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos (hasta 100m²); Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador hasta 500 m², los que incluyen a todos los usos solicitados"; Que respecto a la localización de publicidad, según Planos de Mensura de 3° y 4° pisos obrantes en Registro RE 2013-5995183-DGROC, el local es interno por lo cual no requiere visado del cartel; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de: textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos (hasta 100m²); Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador hasta 500 m²", para el inmueble sito en la Av. Alvear Nº 1883, Posadas Nº 1564, Pisos 3º y 4º, UF Nº 242, con una superficie a habilitar de 22,89 m², (Veintidós metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 201/DGIUR/14

Buenos Aires, 24 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.822.029/2013 y la Disposición Nº 137-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición Nº 137-DGIUR-2014 se procedió a autorizar desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista Alimentación en general, Restaurant, Cantina; Bar, Café, Whisquería, Cervecería", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 561/65, Av. de Mayo Nº 560 Planta Baja, Entrepiso y Sótano, UF. Nº 18, con una superficie a habilitar de 259,92 m²; Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Edificio Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que en función de dicha Disposición se puede notar que se ha incurrido en un error involuntario respecto a los usos autorizados; Que en tal sentido, corresponde subsanar el error cometido procediendo a la rectificación de la misma; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 1º de la Disposición Nº 137-DGIUR-2014, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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"Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista Alimentación en general, Restaurant, Cantina; Bar, Café, Whisquería, Cervecería; Quiosco", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 561/65, Av. de Mayo Nº 560, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, UF Nº 18, con una superficie a habilitar de 259,92m² (Doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso". Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 208/DGIUR/14

Buenos Aires, 24 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7.074.677/2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra y la localización del uso "Café-Bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas; Whiskería, cervecería; Comercio Minorista de productos alimenticios en general; Comercio Minorista de helados (sin elaboración)", en el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 431, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 183,77m² y de acuerdo a lo expresado en Memoria Descriptiva de tareas, métodos y materiales, incluida en el Informe Nº 232456-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 2 del Distrito APH 51: "Catedral al Norte" dentro de la Protección General del mismo, según Ley Nº 3943, publicada en el BOCBA Nº 3831 de fecha 12/01/2012. Los usos se corresponden con los del Distrito C1, Cuadro de Usos Nº 5.2.1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 585576-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos solicitados se asimilan a los siguientes Usos consignados Permitidos: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc." y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento"; Que de acuerdo a lo expresado en Memoria Descriptiva de tareas, métodos y materiales, incluida en el Informe Nº 232456-DGIUR-2014, los trabajos a realizar consisten básicamente en: a. Reparación de carpinterías existentes b. Colocación de revestimientos y cerramientos tipo "Durlock" c. Adecuación de solados d. Pintura general y revestimientos interiores e. Colocación de cartel frontal según esquema que consta en el Plano Nº 422043-DGIUR-2014;

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Que las tareas descriptas precedentemente cumplimentan las normas correspondientes a las intervenciones admitidas en edificios con Nivel de Protección General del Distrito APH51, por lo que el Área Técnica competente entiende que sería factible la realización de los trabajos propuestos; Que se visa cartelería identificatoria según esquema que consta en el Plano Nº 422043-DGIUR-2014, toda vez que el mismo cumplimenta la normativa del Distrito APH 51; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 431, Planta Baja, UF Nº 2, de acuerdo a lo expresado en Memoria Descriptiva de tareas, métodos y materiales, incluida en el Informe Nº 232456-DGIUR-2014, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Café- Bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas; Whiskería, cervecería; Comercio Minorista de productos alimenticios en general; Comercio Minorista de helados (sin elaboración)" encuadrados en el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc." y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento", en el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 431, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 183,77m² (Ciento ochenta y tres metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Vísase la cartelería identificatoria según esquema que consta en el Plano Nº 422043-DGIUR- 2014, toda vez que el mismo cumplimenta la normativa del Distrito APH 51. Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 209/DGIUR/14

Buenos Aires, 24 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.731.752/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Receptoría de Ropa para Limpiar" y "Lavandería Mecánica por Sistema de Autoservicio", para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 1757, Planta Baja, UF 1, con una superficie a habilitar de 24,06 m², y

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Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c Distrito APH 1 "San Telmo / Av. de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007, corresponderán los usos del Cuadro Nº 5.4.12.1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6731752-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos: "Receptoría de Ropa para Limpiar; Lavandería Mecánica por Sistema de Autoservicio“; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Receptoría de Ropa para Limpiar; Lavandería Mecánica por Sistema de Autoservicio “, para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 1757, Planta Baja, UF 1, con una superficie a habilitar de 24,06 m², (Veinticuatro metros cuadrados con seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese

en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 211/DGIUR/14

Buenos Aires, 24 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.915.793/2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en trabajos de remodelación en la Unidad Funcional del inmueble sito en la calle Ing. Enrique Butty Nº 220/40, 3º Piso, UF Nº 49, de acuerdo a lo expuesto en Memoria Descriptiva a fs. 137 del Giro Documental, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito U13 - Catalinas Norte, según Parágrafo Nº 5.4.6.14, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007;

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CONSIDERANDO:

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 615014-DGIUR-2014, indica que toda vez que los trabajos declarados en Memoria Descriptiva a fs. 137 del Giro Documental y a su vez adjunto en "Documentos de Trabajo" del Expediente Electrónico, se encuentran dentro de los requerimientos establecidos para el Distrito, se entiende que correspondería autorizar el Aviso de Obra solicitado, dejando expresamente aclarado que esta autorización no exime a los interesados a efectuar las correspondientes presentaciones en todos y cada uno de los Organismos de competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase el Aviso de Obra, consistente en trabajos de remodelación en la Unidad Funcional del inmueble sito en la calle Ing. Enrique Butty Nº 220/40, 3º Piso, UF Nº 49, de acuerdo a lo expuesto en Memoria Descriptiva a fs. 137 del Giro Documental, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber que lo autorizado en el Artículo 1º no exime a los interesados de efectuar las correspondientes presentaciones en todos y cada uno de los Organismos de competencia. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 217/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.575.269/2013 y la Disposición Nº 157-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición Nº 157-DGIUR-2014 se procedió a autorizar desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos (hasta 1000m²); Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador (hasta 1000m²)", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 888, Planta Baja y Entrepiso, UF Nº 15, con una superficie de 67,30m²; Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que en función de dicha disposición, se puede notar que la misma contiene un error involuntario en la mención del número del expediente; Que donde dice Expediente Nº 5.995.270/2013, debiera haberse consignado Expediente Nº 6.575.269/2013; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Rectifícase el número del Expediente consignado en el VISTO de la Disposición Nº 157- DGIUR-2014 de fecha 21 de Enero de 2014, donde dice Expediente Nº 5.995.270/2013 debe decir Expediente Nº 6.575.269/2013. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 261/DGIUR/14

Buenos Aires, 31 de enero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.731.118/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista de Verduras, Frutas y Carbón (envasado); Comercio Minorista de Carne, Lechones, Achuras, Embutidos", para el inmueble sito en la calle Emilio Mitre Nº 450, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 2, con una superficie de 65,52m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R1bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 323639-DGIUR-2014, indica que de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que los usos solicitados de: "Comercio Minorista de Verduras, Frutas y Carbón (envasado) y Comercio Minorista de Carne, Lechones, Achuras, Embutidos", se encuentran comprendidos en la Clase A en la Descripción "Local Comercial", en el Agrupamiento "Comercial Minorista", en el rubro: "Productos alimenticios y/o bebidas", con Referencia "C", esto es que el Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá expedirse respecto a la conveniencia o no de su localización; Que respecto de la categorización de las actividades, es dable aclarar que de acuerdo a la Ley Nº 452, modificatoria de la Ley Nº 123, Decreto Reglamentario 1.352/2002, se informa que los usos solicitados se encuentran clasificados como Sin Relevante Efecto (S.R.E); Que del estudio de la documentación presentada y del relevamiento realizado in situ, surge que: a. Los usos de los lotes adyacentes son viviendas uni y multifamiliares. b. En las aceras frentistas se localizan exclusivamente viviendas sobre la calle La Nave y sobre Emilio Mitre, viviendas con algunos comercios minoristas y de servicios. c. Tanto en la manzana como en la zona predominan, los usos de vivienda, con escasos comercios y servicios. d. El Contrato de Locación, obrante a fs. 8 del Giro Documental, en su cláusula Tercera indica: "La locación será destinada al rubro Venta de frutas y verduras totalmente prohibido todo cambio de dicho destino o ramo sin autorización escrita emanada del LOCADOR..."; Que en tal sentido y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en los Distritos R1bI, el Área Técnica competente considera que no existirían inconvenientes en primera instancia en acceder exclusivamente a la localización del uso solicitado de: "Comercio Minorista de Verduras, Frutas y Carbón (envasado)", en el inmueble sito en la calle Emilio Mitre Nº 450, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 65,52m²;

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 19-CPUAM-2014, indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, admisible la localización del uso "Comercio Minorista: de frutas, verduras y carbón en bolsa", en el local sito en la calle Emilio Mitre Nº 450, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 2, con una superficie de 65,52m²; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 1122552-DGIUR-2014, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista: de frutas, verduras y carbón en bolsa", en el local sito en la calle Emilio Mitre Nº 450, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 2, con una superficie de 65,52m² (Sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 275/DGIUR/14

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5.657.235/2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Rivadavia Nº 986/88, según lo expresado en la Memoria Descriptiva obrante en Registro Nº 5657116-DGROC-2013, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 01 "San Telmo - Av. de Mayo" dentro del Ámbito Plaza de Mayo y con Protección General (Ley Nº 449 publicada en B.O.C.B.A. Nº 1044 de fecha 09 de diciembre de 2000); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 2318235-DGIUR-2014, indica que según lo expresado en la Memoria Descriptiva obrante en el Registro Nº 5657116-DGROC-2013, la propuesta consiste en trabajos de reacondicionamiento del hall de acceso, excluyendo de estas tareas a la fachada del inmueble: Demolición, colocación de piso y tendido de canalización para electricidad. Desmonte de puerta de acceso a subsuelo y colocación de nueva puerta placa. Se colocará cielorraso de tipo Durlock sobre el sector de ingreso. Se realizará tendido de circuitos para luminarias. En el sector de la puerta de acceso de la fachada, se recubrirá la carpintería metálica con chapa de acero pulido, se colocará caja de piso para la puerta, solia. Se cambiará el vidrio común por vidrio de seguridad tipo Blisan. Se pintará paredes y cielorrasos del hall, se realizará tratamiento de superficies con enduído, imprimación y pintura;

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Que en tal sentido, el Área Técnica competente concluye que desde el punto de vista del patrimonio urbano, no existirían inconvenientes en acceder al visado de las tareas descriptas precedentemente; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Rivadavia Nº 986/88, según lo expresado en la Memoria Descriptiva obrante en Registro Nº 5657116-DGROC-2013, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 2/OAYF/14

Buenos Aires, 8 de enero de 2014

VISTO: El Expediente DCC- 208/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Insumos y Material Bibliográfico, Cuerpo Médico Forense” y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución OAyF Nº 211/2013 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 03/2013 que tiene por objeto la adquisición de insumos y material bibliográfico para el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la referida Resolución, con un presupuesto de pesos veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho con 07/100 ($ 28.748,07) IVA incluido (fs. 69/77). Que de conformidad con lo allí ordenado, se procedió a publicar la convocatoria pertinente en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 79) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 114). Asimismo, se enviaron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 82), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 83), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 85) y a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 88/113). Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 115, el día 28 de noviembre de 2013 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por el Sr. Alfredo Roberto Nuñez (CUIT N° 20-07803868-4), por un monto total de catorce mil treinta y tres pesos con 50/100 ($ 14.033,50), la cual se encuentra incorporada a fojas 116/124. Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral del oferente, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 6 de diciembre de 2013 (fs. 130/131). Que por otro lado, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondientes a la única oferta presentada (fs. 132/133). Que posteriormente, esta Administración General le solicitó a la Dirección de Medicina Forense que analice la viabilidad técnica de la oferta presentada por el Sr. Alberto Roberto Nuñez (fs. 136). Que, en respuesta, la Dirección de Medicina Forense manifestó que “en cuanto consiste exclusivamente en material bibliográfico (libros y test psicológicos), no presenta consideraciones en cuanto a calidad y especie de los mismos, por lo que no merece objeciones y resulta técnicamente admisible”. Por otra parte, puso de resalto que “los productos correspondientes a aquellos renglones en los que el oferente no cotizó, corresponden a productos necesarios para el funcionamiento de esta Dirección,

por lo que se solicita continuar arbitrando los medios para su provisión” (v. Nota N° 124/2013-DMF-CM de fs. 139).

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Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5463/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente, y lo opinado por el área técnica competente, esta Dirección General entiende que puede continuarse con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 146). Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y por la Dirección de Medicina Forense como área técnica competente, así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 03/2013, que tiene por objeto la adquisición de insumos y material bibliográfico para el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013. Que asimismo, toda vez que la oferta presentada por el Sr. Alfredo Roberto Nuñez (CUIT N° 20-07803868-4) para los Renglones 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 19 de la Contratación Menor Nº 03/2013 resulta ser conveniente a los intereses de este Consejo de la Magistratura teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones (conforme criterio de selección establecido en el artículo 108º de la Ley 2095) y habiendo dado su conformidad el área técnica competente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá adjudicar dichos renglones de la presente Contratación Menor a dicha firma por la suma total de catorce mil treinta y tres pesos con 50/100 ($ 14.033,50) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 116/124 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013. Que en tanto, dado que no se han recibido ofertas a los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 17 y 18 de la Contratación Menor Nº 03/2013, corresponderá declararlos desiertos y en virtud de lo manifestado por la Dirección de Medicina Forense en la Nota N° 124/2013-DMF-CM habrá de instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a que impulse una nueva contratación para la adquisición de los insumos en cuestión. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias, de la Resolución CM Nº 819/2006 y de la Resolución de Presidencia N° 391/13;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 03/2013, que tiene por objeto la adquisición de insumos y material bibliográfico para el

Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013. Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 19 de la Contratación Menor Nº 03/2013 al Sr. Alfredo Roberto Nuñez (CUIT N° 20-07803868-4) por la suma total de catorce mil treinta y tres pesos con 50/100 ($ 14.033,50) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 116/124 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 211/2013. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Artículo 3º: Declárense desiertos los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 17 y 18 de la Contratación Menor Nº 03/2013 dado que no se han recibido ofertas para los mismos.

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Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a la adjudicataria lo resuelto por en el artículo 2° de la presente y a impulsar una nueva contratación para la adquisición de los insumos correspondientes Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 17 y 18 de la Contratación Menor Nº 03/2013. Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 6º: Regístrese, publíquese como se ordena y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio a la Dirección de Medicina Forense y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese. Milone

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a audiencias públicas - Nota Nº 192/14 Conforme al art. 45 inc. b) de la Ley Nº 6. La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas: Fecha: 9 de abril de 2014. Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11 horas Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4317 del 14 de Enero de 2014 referente al Expte. 2555-D-2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otorgase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) (Personería Gremial nº 1529, otorgada por Resolución Nº 1143 de fecha 19/10/94 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación), con domicilio en la calle Adolfo Alsina nº 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso gratuito por el término de veinte (20) años del predio sito en la calle Moreno 330, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- El predio debe ser destinado exclusivamente al emplazamiento de un Centro de Formación Profesional cuya finalidad será el desarrollo y ejecución de las tareas educativas directa o indirectamente relacionadas con la actividad gremial, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial. Art. 3º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 4º.- El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio. Art. 5º.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido. Art. 6º.- El “Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de La República Argentina” se hará cargo de las modificaciones edilicias necesarias para la construcción de un Jardín de Infantes en el Inmueble sito en la calle Moreno 330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7º.- El Ministerio de Educación de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveerá los recursos docentes, didácticos y pedagógicos necesarios para el correcto funcionamiento institucional del referido establecimiento educativo. Art. 8º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de la beneficiaria o

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al cumplimiento del plazo establecido incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 9º.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria. Cláusula Transitoria Única: La cesión dispuesta en el artículo 1º comienza a regir a partir de la sanción de la presente ley. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/3/14. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/4/14 a las 11 hs. 11.30 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4318 del 15 de Enero de 2014 referente al Expte. 2937-D-2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otorgase a la Fundación “Los Carasucias”, con personería jurídica Nº 0001001 de la Inspección General de Justicia, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de diez (10) años del predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU1) en la calle Balcarce 1251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- El predio podrá ser utilizado por la entidad beneficiaria para el ejercicio de una actividad comercial. Los ingresos provenientes de la actividad desarrollada deben ser destinados exclusivamente al mantenimiento del lugar y al cumplimiento de los fines estatutarios de la Fundación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- Se encuentra a cargo de la entidad beneficiaria la tramitación y obtención de todas las habilitaciones, autorizaciones y demás permisos que resulten necesarios para el ejercicio de la actividad comercial aludida en el artículo 2° de la presente. Art. 4°.- La entidad beneficiaria asume exclusivamente el vínculo laboral con las personas que designe para el ejercicio del permiso de uso concedido, no asumiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligación, ni responsabilidad alguna respecto de tales relaciones laborales. Art. 5°.- La entidad beneficiaria debe mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan. Art. 6º.- Toda mejora o modificación que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización y con las normas de habilitación pertinentes de acuerdo al uso solicitado, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario. Art. 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 8º.-La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. Art. 9º.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con la entidad beneficiaria para el uso de las instalaciones en el marco de la ejecución de políticas públicas específicas. Art. 10.- La entidad beneficiaria presentará informes anuales a la Dirección General de Concesiones que den cuenta detallada de la afectación del inmueble permisionado a través de la presente, la obtención de las correspondientes habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad comercial escogida, el número de personas abocadas al proyecto, la facturación bruta y neta, y el destino de las utilidades para obras de asistencia social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 12.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

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Art. 13.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/3/14. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/4/14 a las 11.30 hs. 12 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4320 del 17 de Enero de 2014 referente al Expte. 2359-D-2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otorgase a la "Asociación Golf Club José Jurado", con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 000035/94, de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso y explotación con carácter oneroso e intransferible por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en el denominado Parque Las Victorias, nomenclatura catastral, circunscripción 1, sección 68, manzana 116 b, parcela 19, fracción C.F.G.I.J., de acuerdo con los planos que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art 2º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria, a la práctica de Golf y actividades, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación sin fines de lucro. Art 3º.- La Asociación Golf Club José Jurado toma a su exclusivo cargo el mantenimiento y conservación del predio, así como toda aquella intervención que contribuya al desarrollo y mejora del mismo, y de todos los gastos que demanden directa o indirectamente las tareas mencionadas. Art 4º.-Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en los códigos vigentes, y deberán contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario. Art 5º.- La entidad tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones: a) Un canon mensual de 13.000 (trece mil) unidades fijas Ley 2095. Este canon deberá destinarse al otorgamiento de subsidios a los clubes de barrio que disponga la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro; b) Becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la demanda de las mismas, para realizar el aprendizaje y reglas del golf en la Escuela para Menores con que cuenta la permisionaria, durante el período marzo-noviembre de

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cada año, debiendo proveer los elementos necesarios para tal fin. c) Cincuenta por ciento (50 %) de descuento en la matrícula y aranceles del club a todos los alumnos de las escuelas del estado, de nivel primario dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para participar en los torneos de menores que se celebren en el club; y un 100% para los alumnos de las escuelas del estado de las Comunas 4, 7, 8 y 9. d) Realizar inversiones en obras, mejoras y equipamiento en el orden de los $5.000.000 (pesos cinco millones) por año dentro de los cinco años posteriores a la vigencia de la permiso y $10.000.000 (pesos diez millones) complementarios durante el período de vigencia del permiso concedido en el artículo 1º de la presente Ley. e) Dentro de los cuatro (4) años posteriores a la vigencia de la permiso, el permisionario construirá un natatorio con características olímpicas, un salón de usos múltiples, una cancha de baby fútbol y básquet como usos complementarios del uso principal en un área no inferior a 40.000 m2 con entrada independiente para el desarrollo de los programas del Gobierno de la Ciudad con prioridad los comprendidos en los ministerios de Desarrollo Económico, Educación y Desarrollo Social. f) Bonificación de la matrícula de ingreso y de la cuota mensual para todas las personas que acrediten ingresos inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos en el grupo familiar y tener domicilio en la comuna 8 a través del Documento Nacional de Identidad o certificado de domicilio emitido la autoridad correspondiente. Art 6º.- La entidad no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente. Art 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, sin límite. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art 8º.- La Autoridad de Aplicación, anualmente realizará una inspección integral a fin de verificar la observancia de lo establecido en la presente Ley. Art 9º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. (Ver Anexo en BOCBA Nº 4320 del 17 de Enero de 2014 referente al Expte. 2359-D-2013). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/3/14. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/4/14 a las 12 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando dicha personería en la Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected].

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.

Silvina García

Directora General CA 103 Inicia: 6-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Notificación El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40.593 y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente Área CENS realizará la exhibición del Listado de Interinatos y Suplencias 2013, Cargos de Base (Inscripción Abril del 2012), según el siguiente Cronograma: 1° Exhibición Días: 5, 6, 7, 10 y 11 de marzo de 2014. Lugar: Av. Jujuy 467 PB. Horario: de 10 a 16 hs. Presentación de Recursos Días: 12, 13 y 14 de marzo de 2014. Lugar: Sede de la Junta de CENS, Av. Jujuy 467 1° piso contrafrente. Horario: de 10 a 16 hs. Reclamos por Antigüedad Días: 12, 13 y 14 de marzo de 2014. Lugar: DGPDyND, Paseo Colón 255, 1° piso contrafrente. Horario: de 10 a 12 y de 14 a 16 hs. 2º Exhibición Días: 7, 8, 9, 10 y 11 de abril de 2014. Lugar: Av. Jujuy 467 PB. Horario: de 10 a 16 hs. Presentación de Recursos Días: 14, 15 y 16 de abril de 2014. Lugar: Sede de la Junta de CENS, Av. Jujuy 467 1° piso contrafrente. Horario: 10 a 16 hs.

María L. Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación y Disciplina Docente

CA 98 Inicia: 5-3-2014 Vence: 10-3-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Notificación Docentes - Inscripción Complementaria: Año 2014

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El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en el Art 66 Reglamentación de la Ordenanza Nº 40593 Punto 1 opción 2: “Del 1º al 31 de marzo siguiente, con carácter complementario, sólo aquellos docentes que hubieran obtenido el título con posterioridad al primer período de inscripción. Igualmente podrán inscribirse los docentes que habiendo sido clasificados con título habilitante o supletorio, hubieran obtenido en el mismo lapso un título de validez superior”, comunica que las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente, Media y Técnica, Superior y Artística, comenzarán a efectuar las Inscripciones Complementarias de los aspirantes a Interinatos y Suplencias en cargos de base para desempeñarse en el ciclo lectivo 2014, desde el 05/03/2014 hasta el 31/03/2014 inclusive. Los aspirantes deberán concurrir a las sedes y horarios indicados conforme el Área a inscribirse, llevando consigo la documentación pertinente. Áreas Primaria e Inicial Sede de cada Distrito Escolar, de 9 a 16 horas. Junta AD HOC de Programas Socioeducativos Programas: “Maestro más Maestro” y “Primera Infancia” Bolívar 191, 6º piso, de 12 a 15 horas. Área del Adulto y del Adolescente (Primaria y CENS) Primaria Adultos, Sede de cada Sector, de 17 a 19 horas Centros Educativos, San Nicolás 588, de 10 a 14 horas. Supervisión de Materias Especiales, Viamonte 1314, de 17 a 19 horas. CENS, Av. Jujuy 467 1° Piso Contrafrente, de 10 a 15 horas. Área Especial Escalafones “A”, “B” y “C” San Blas 2238 y Giribone 1961, de 10 a 15 horas. Área Curricular de Materias Especiales Escalafón “A”, “B” y “C” Sede cada Distrito Escolar y Giribone 1961, de 10 a 15 horas. Área Media y Técnica Zona I, en sede de la Junta, Av. Paseo Colón 315 3º piso, de 10 a 14 horas. Zona II, en cualquier Escuela perteneciente a la Junta, en el horario que fije cada establecimiento. Zona III, en cualquier Escuela perteneciente a la Junta, en el horario que fije cada establecimiento. Zona IV, en cualquier Escuela perteneciente a la Junta, en el horario que fije cada establecimiento. Zona V, en cualquier Escuela perteneciente a la Junta, en el horario que fije cada establecimiento. Escuelas Normales Superiores, en cualquier Escuela perteneciente a la Junta, en el horario que fije cada establecimiento. Artística, en cualquier Escuela perteneciente a la Junta, en el horario que fije cada establecimiento.

María L. Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación y Disciplina Docente

CA 100 Inicia: 5-3-2014 Vence: 11-3-2014

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPOSICIÓN N.º 5/DGFVP/14 Se publica listado de personas físicas o jurídicas con incumplimientos en la ejecución de obra de cierre definitivo en aceras según lo establecido por Resolución N° 151-SSMEP/12

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: La ley 2.634, los Decretos N° 238/08,971/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 45-MAYEPGC-AGIP/12, 1.285-MAYEPGC/13, 151-SSMEP/12, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4.013 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley N° 2.634 se establece un régimen para aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto Nº 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre; Que a través del Decreto Nº 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo; poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento; Que por otra parte, mediante la Resolución N° 45-MAYEPGC-AGIP/12, se previó que todas las personas físicas o jurídicas que incurran en tres o más incumplimientos a la obra de cierre definitivo en las aceras conforme la normativa vigente, quedarán encuadradas dentro del Padrón de Riesgo Fiscal, establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente; Que asimismo, a través de la citada Resolución se creó en el ámbito de la entonces Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA); Que oportunamente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha dictado la Resolución N° 151-SSMEP/12, mediante la cual estableció el procedimiento de constatación y control de los incumplimientos de permisos de aperturas, quedando a cargo de la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas su implementación;

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Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado parcialmente mediante el Decreto N° 170/13 que entre otras cuestiones, creó esta Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, modificando expresamente la responsabilidad primaria en materia de fiscalización que poseía la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y otorgándosela a esta Dirección General de Fiscalización en Vía Pública; Que mediante la Resolución N° 1.285-MAYEPGC/13 el REIPA ha sido trasladado a la órbita de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de Administración, en virtud de las misiones y funciones que le fueran asignadas en el Decreto N° 170/13; Que por lo expuesto, corresponde a esta Dirección General de Fiscalización en Vía Pública asumir las responsabilidades establecidas en la Resolución Nro. 151-SSMEP/12; y Que atento a las tareas de inspección realizadas por esta Dirección General, se ha constatado que ciertas personas físicas o jurídicas han incurrido en 3 o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra de cierre definitivo en las aceras; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa precedentemente citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE:

ARTÍCULO 1: Publíquese, de conformidad con lo establecido en la Resolución 151/SSMEP/12: i) el listado de personas físicas o jurídicas que han verificado tres o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra de cierre definitivo en aceras; y ii) el listado de aquellas personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Resolución, han subsanado los incumplimientos por medio de los cuales fueron incorporados al SIRCREB y no han verificado nuevos posteriores: i. Personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimientos. Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. Castpro S.R.L CPS Comunicaciones S.A Edenor S.A. Edesur S.A. Ilubaires S.A. Lesko S.A.C.I.F.I.A. Metrogas S.A. NSS S.A. Telecom S.A. Telefonica S.A. Autotrol S.A. Argencobra S.A. Ayko S.A.

Construcsur S.R.L. CYE Construcciones S.A. Emargas S.R.L. Emir S.A. Ibercom Multicom S.A. Leveltec S.R.L. Radiotronica Servicios y Logística S.A. Tecnodock S.R.L. Tel3 S.A. Zubdesa Construcciones S.A. ii. Personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del SIRCREB: Telmex S.A.

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ARTÍCULO 2: Regístrese. Publíquese por el término de 10 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los efectos de que ésta determine el tratamiento que se le debe dar a cada una de los contribuyentes enlistados en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Lanusse

Matías Lanusse Director General

CA 111 Inicia: 6-3-2014 Vence: 18-3-2014

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Agencia Gubernamental de Control

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS Comunicado N° 2/AGC/14 Búsqueda de actuación- Expediente Nº 317.419/11 Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar a la Subgerencia Despacho-Registro de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del Expediente Nº. 317.419/2011, perteneciente a la solicitud de habilitación del local sito en la calle Cabrera Jose A. Nº. 5547/51 P.B. de este medio.

Manuel Sandberg Haedo Director General

CA 99 Inicia: 26-2-2014 Vence: 7-3-2014

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Licitaciones Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos destinados a organizaciones comunitarias y centros de primera infancia - Expediente E. N° 5.980.463/MGEYA-DGFSCIV/13 Llámase a Licitación Pública de Etapa Única N° 201/SIGAF/14 para la Contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo de víveres secos y frescos destinados a la población de las organizaciones comunitarias y centros de primera infancia, a realizarse el día 18 de marzo de 2014 a las 11 horas. Autorizante: RESOL-2014-89-MDSGC. Repartición destinataria: Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, del Ministerio de Desarrollo Social. Valor del pliego: $ 52.000 (pesos cincuenta y dos mil). Adquisición y consulta de pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Roque Sáenz Peña 547, 8° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas. Lugar de apertura: Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora prevista para la apertura de ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Roque Sáenz Peña 547, 8° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Mauricio Butera Director General

OL 640 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. TEODORO ÁLVAREZ” Adquisición de insumos para laboratorio de endocrinología - Expediente Nº 2.179.645/14 Llámase a Licitación Pública Nº 117/14, cuya apertura se realizara el día 20/3/14, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para laboratorio de endocrinología. Valor del pliego: 00. Adquisición y consultas de pliegos: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, Oficina de Compras, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs., hasta el día 20 de marzo de 2014. Lugar de apertura: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, Oficina de Compras.

Laura B. Cordero Subdirectora a/c Dirección

OL 682 Inicia: 7-3-2014 Vence: 10-3-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Adjudicación - Expediente Nº 5.046.331/MGEYA/13 Licitación Pública Nº 2819/13. Disposición Aprobatoria Nº 17/HGADS/14. Rubro: adquisición del servicio de dosimetría, con destino a la División Diagnostico por Imágenes de este Hospital. Firma adjudicada: De La Vega Vedoya Ignacio, De La Vega Vedoya Irene y De La Vega Vedoya Hernan S.H. Renglón: 1 - cantidad: 1788 unidades - precio unitario: $ 30,25 - precio total: $ 54.087,00. Renglón: 2 - cantidad: 12 unidades - precio unitario: $ 30,25 - precio total: $ 363,00. Total: pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta ($ 54.450,00). Encuadre legal: art. 31, Ley Nº 2095; Decreto Nº 754/08. Observaciones: Se adjudico según Informe Técnico.

Sergio E. Auger Director

Diego A. Rizzo

Coordinador de Gestión Económico Financiero OL 618 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adjudicación - Expediente Nº 6.109.615/MGEYA/13 Licitación Pública Nº 2820/13. Disposición Aprobatoria Nº 71/HGADS/14. Rubro: Adquisición de hojas film para impresión de imágenes, con destino a la División Diagnostico por Imágenes de este Hospital. Firma adjudicada: Euro Swiss S.A. Renglón: 1 - cantidad: 18000 unidades - precio unitario: $ 4,79 - precio total: $ 86.220,00. Renglón: 2 - cantidad: 18000 unidades - precio unitario: $ 9,29 - precio total: $ 167.220,00. Total: pesos doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ($ 253.440,00). Encuadre legal: Art. 31 Ley Nº 2095; Decreto Nº 754/08. Observaciones: Se adjudico según Informe Técnico.

Sergio E. Auger Director

Diego A. Rizzo

Coordinador de Gestión Económico Financiero OL 617 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO MOYANO” Adquisición de colchones y almohadas - Expediente Nº 2726712/MGEYA/HNBM/14 Llámase a Licitación Pública Nº 100/14, cuya apertura se realizará el día 13/3/14, a las 10 hs., para la adquisición de colchones y almohadas. Autorizante: DI-2014-12-HNBM. Repartición destinataria: Hospital N. B. Moyano. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Departamento de Compras y Contrataciones, sito en Brandsen 2570, Capital Federal, 1° piso, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., hasta 24 hs. antes de la apertura. Lugar de apertura: en Departamento de Compras y Contrataciones, sito en Brandsen 2570, Capital Federal, 1° piso.

María N. C. Derito Subdirectora Médica

Luisa Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 688 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Complejo Teatral Bs. As. Depósito de Sastrería de Gregoria Pérez – Adecuación Funcional Sastrería” - Expediente N° 1.967.251/13 Llámese a Licitación Pública Nº 161/14. Obra “Complejo Teatral Bs. As. Depósito de Sastrería de Gregoria Pérez – Adecuación Funcional Sastrería”. Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php. Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 13:00 hs del día 27 de marzo de 2014 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 554 Inicia: 21-2-2014 Vence: 17-2-2014

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA F/N DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Adjudicación - Licitación Pública Nº 507-0057-LPU14 Expediente Nº 1.653.017/14 Objeto de la contratación: servicio de artes gráficas. Firmas adjudicatarias: Latín Gráfica S.R.L. Renglones: 1, 2 y 8 - importe total: $ 449.526,00. Artes Gráficas Buschi S.A. Renglón: 3 - importe total: $ 57.940,00. Fecha de adjudicación: 28/2/14. Disposición Nº 50/DGFYEC/14.

Viviana Cantoni Directora General

OL 687 Inicia: 7-3-2014 Vence: 10-3-2014

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Obra: Red Eléctrica - Expediente Electrónico N° 2.178.828/14 Llámese a Licitación Privada Obra Menor Nº 7/14, cuya apertura se realizará el día 12/3/14, a las 12 hs., para la realización de la obra Red Eléctrica en Villa 3, Manzana 4. Autorizante: Resolución Nº 29/UGIS/14. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: sin valor. Presupuesto oficial: $ 877.912,06 (pesos ochocientos setenta y siete mil novecientos doce con 6/100 cvos.). Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición Unidad de Gestión de Intervención Social, sito en Av. Escalada 4502, CABA, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura. Lugar de apertura: en Av. Escalada 4502.

Carlos M. Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

OL 668 Inicia: 6-3-2014 Vence: 11-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31, Manzana 21 - Expediente Electrónico N° 2.101.337/14 Llámese a Licitación Pública Obra Mayor Nº 155/14, cuya apertura se realizará el día 20/03/14, a las 12 hs., para la realización de la obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31, Manzana 21. Autorizante: Resolución Nº 28/UGIS/14. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: Sin valor. Presupuesto oficial: $ 1.053.972,83 (pesos un millón cincuenta y tres mil novecientos setenta y dos con 83/100 ctvos.). Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición Unidad de Gestión de Intervención Social, sito en Av. Escalada 4502, CABA, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura. Lugar de apertura: en Av. Escalada 4502.

Carlos M. Pedrini Titular

OL 589 Inicia: 25-2-2014 Vence: 12-3-2014

Página Nº 147Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Obra de tendido eléctrico en Villa 1.11.14, Manzanas 4, 5 y 19 - Expediente Electrónico N° 2.275.632/14 Llámese a Licitación Pública Obra Mayor Nº 159/14, cuya apertura se realizará el día 31/3/14, a las 11 hs., para la realización de la obra de tendido eléctrico en Villa 1.11.14, Manzanas 4, 5 y 19 Autorizante: Resolución Nº 36/UGIS/14. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: Sin valor Presupuesto oficial: $ 1.054.708,61 (pesos un millón cincuenta y cuatro mil setecientos ocho con 61/100 cvos). Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición Unidad de Gestión de Intervención Social, sita en Av. Escalada 4502, CABA, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura. Lugar de apertura: en Av. Escalada 4502.

Carlos M. Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

OL 681 Inicia: 7-3-2014 Vence: 20-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARÍA DE HABITAT E INCLUSIÓN Obra corredor Celedonio Escalada de Villa 20 de esta Ciudad - Expediente Electrónico Nº 2505735-SECHI/14 Llamase a Licitación Pública Nº 176-SIGAF/14 cuya Apertura de Ofertas se realizará el día 3 de Abril de 2014 a las 12 horas, para la Obra corredor Celedonio Escalada de Villa 20 de esta Ciudad, al amparo de lo estipulado en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto Nº 481/11 – Ámbito: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y entrega de pliegos: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 832 Piso 8vo., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Horario de atención de 10:00 hs. a 17: 00 hs. – Los Pliegos se entregan en formato digital hasta el día 28 de marzo de 2014. Autorizante: Resolución Nº 29-SECHI/14. Valor del Pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: pesos dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho ($ 2.460.838). Lugar de presentación de las ofertas: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 832 Piso 8vo., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha/hora de visita a obra: día 17 de Marzo de 2014 a las 11 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a calle Pergamino Nº 2936/50 entre calles Chilavert y Barros Pazos, dependencia de esta Secretaría de Hábitat e Inclusión.

Página Nº 148Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Marina Klemensiewicz Secretaria

OL 543 Inicia: 21-2-2014 Vence: 10-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARÍA DE HABITAT E INCLUSIÓN Obra: Pasaje C de Barrio Ramón Carrillo - Expediente Electrónico Nº 2.748.522/SECHI/14 Llámase a Licitación Pública Nº 213-SIGAF/14 cuya apertura de ofertas se realizará el día 27 de marzo de 2014 a las 12 horas, para la “Obra: Pasaje C de Barrio Ramón Carrillo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, al amparo de lo estipulado en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto Nº 481/11 - Ámbito: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y entrega de pliegos: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de atención de 10 a 17 hs. Los Pliegos se entregan en formato digital hasta el día 19 de marzo de 2014. Autorizante: Resolución Nº 31/SECHI/14. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: dos millones cuarenta y un mil seiscientos nueve ($ 2.041.609). Lugar de presentación de las ofertas: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha/hora de visita a obra: día 18 de marzo de 2014 a las 11 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la visita a obra, a calle Pergamino 2936/50 entre calles Chilavert y Barros Pazos, dependencia de esta Secretaría de Hábitat e Inclusión.

Marina Klemensiewicz Secretaria

OL 658 Inicia: 5-3-2014 Vence: 18-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARÍA DE HABITAT E INCLUSIÓN Obra: Pasaje Herrera de Villa 15 - Expediente Electrónico Nº 2901901-SECHI/14 Llamase a Licitación Pública Nº 235/SIGAF/14 cuya Apertura de Ofertas se realizará el día 31 de marzo de 2014 a las 12 horas, para la "Obra Pasaje Herrera de Villa 15 de esta Ciudad", al amparo de lo estipulado en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto Nº 481/11 - Ámbito: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y entrega de pliegos: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de atención de 10 a 17 hs. Los Pliegos se entregan en formato digital hasta el día 24 de marzo de 2014. Autorizante: Resolución Nº 32/SECHI/14. Valor del pliego: gratuito.

Página Nº 149Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Presupuesto oficial: pesos un millón setecientos noventa y dos mil setecientos dieciséis ($ 1.792.716). Lugar de presentación de las ofertas: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha/hora de visita a obra: día 21 de marzo de 2014 a las 11 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a calle Pergamino 2936/50 entre calles Chilavert y Barros Pazos, dependencia de esta Secretaría de Hábitat e Inclusión.

Marina Klemensiewicz Secretaria

OL 678 Inicia: 6-3-2014 Vence: 20-3-2014

Página Nº 150Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Programa de Recuperación de Fachadas - Puesta en Valor edificio Calle Marcelo T. de Alvear” - Expediente N° 5.965.774/13 Llámase a Licitación Pública Nº 3100/13 para el día 14 de abril de 2014, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 13.064, para la contratación de la Obra “Programa de Recuperación de Fachadas - Puesta en Valor edificio Calle Marcelo T. de Alvear”. Presupuesto oficial: pesos seis millones novecientos noventa mil doscientos noventa y tres con sesenta centavos ($6.990.293,60.-). Plazo de ejecución: 5 (cinco) meses corridos. Valor del Pliego: pesos seis mil novecientos noventa con veintinueve centavos ($ 6.990,29.-). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 14 de abril de 2014, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 490 Inicia: 17-2-2014 Vence: 11-3-2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2014/15 - Expediente Electrónico N° 6.216.958/SSADM/13 Llámase a Licitación Pública N° 226/14 para el día 21 de marzo de 2014, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra “Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2014/15”. Presupuesto oficial: pesos quinientos noventa y ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta con 84/100 ($ 598.499.340,84). Plazo de ejecución: 24 (veinticuatro) meses corridos.

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Valor del pliego: pesos cien ($ 100.000). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 21 de marzo de 2014, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 596 Inicia: 25-2-2014 Vence: 7-3-2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Circular con consulta - Expediente N° 3.290.559/13 Circular N° 1 con consulta. Expediente N° 3.290.559/13. Licitación Pública N° 2037/13. Denominación: “Sistema integrado de captura, administración y gestión de datos meteorológicos y de estado de la red de desagües pluviales”. Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 1. Consulta. Art. 4.3.3. Autorizaciones de los fabricantes. Carta de los diferentes fabricantes de los productos ofertados autorizando al Oferente a presentar Oferta. Se deberá presentar, junto con la Oferta, carta de autorización de cada fabricante (de Hardware y Software), en la que indique expresamente que el Oferente posee las autorizaciones para cotizar las tecnologías involucradas en la Oferta. Entendemos que se aceptarán como válidas las autorizaciones de los fabricantes, tanto hacia el oferente, como así también las autorizaciones hacia los Socios Tecnológicos nominados por el oferente. Respuesta: Sí, en estos casos, el Oferente deberá incluir una declaración jurada de sus socios tecnológicos aceptando la participación en la oferta. 2. Consulta. Art. 4.3.4. Experiencia y Trayectoria. Cada Oferente deberá presentar antecedentes que acrediten su experiencia en la provisión y puesta en marcha de soluciones similares a las características técnicas de los propuestos. Párrafo 5.22 Experiencia y Trayectoria. Los Oferentes deberán tener experiencia e idoneidad para ejecutar los servicios ofertados, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de experiencia que se detallan en el cuadro a continuación (…). Entendemos que junto con los antecedentes del oferente se podrán incluir los antecedentes de los socios tecnológicos nominados que el oferente declare dentro de la oferta, a modo de cumplimentar con lo solicitado.

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Respuesta: Sí, en el caso de que los incluyan, deberá presentar una declaración jurada de sus socios tecnológicos declarando su experiencia, trayectoria e idoneidad para ejecutar los servicios ofertados. Los antecedentes podrán completar la experiencia requerida para el oferente, en ningún caso reemplazarla en su totalidad. 3. Consulta. Art. 5.2.3. Idoneidad del Equipo de Trabajo. Uno (1) Ingeniero Al menos tres (3) anos de experiencia en el Electromecánico con manejo de la solución propuesta en el Orientación presente llamado Electrónica. Se consulta si serán aceptados Ingenieros en las siguientes especialidades: Electromecánicos o Electricistas o Electrónicos con igual experiencia a lo solicitado. Respuesta: Serán aceptados Ingenieros electromecánicos con orientación electrónica. En el caso de presentar profesionales con otro título universitario, deberán acreditar el conocimiento y/o experiencia solicitada en el mencionado punto. 4. Consulta. Art. 11.2. Forma de Pago Veinte por ciento (20%) Entrega, instalación del equipamiento (instrumentos de medición y servidores), configuración de las comunicaciones e instalación del software requerido conforme a lo solicitado en la presente licitación, dentro de los ocho (8) meses de aprobado el Cronograma de trabajo. Entendemos que el 20% del presente punto corresponde a la entrega del equipamiento y licencias de software. Ya que a partir de la misma, todos los bienes importados deberán ser cancelados a los proveedores del exterior de forma inmediata, de otra forma se deberá incurrir en costos financieros adicionales ajenos al proyecto. Respuesta: Donde dice: Art 1.2. Plazo de Entrega La entrega del objeto de la presente adquisición se realizará en las etapas y plazos que se describen a continuación: - Entrega y aprobación del Cronograma de Trabajo, desarrollo del plan de capacitación a Usuarios Clave y Documentación de Diseño e ingeniería de la Solución Global dentro de los Quince (15) días corridos de firmada la correspondiente Orden de Compra u Orden de Provisión. - Entrega, instalación del equipamiento (instrumentos de medición y servidores), configuración de las comunicaciones e instalación del software requerido conforme a lo solicitado en la presente licitación, dentro de los ocho (8) meses de aprobado el Cronograma de Trabajo. - Puesta en marcha y aceptación y aprobación de las Pruebas Integrales que involucran todas las instalaciones de equipamiento, parametrización, desarrollos y/o adaptaciones requeridas para cumplir con el documento de diseño e ingeniaría de la solución presentado en la primer etapa del proyecto, dentro de los dos (2) meses de terminada la implementación y configuración de elementos de comunicación y sensores. - Capacitación a Capacitadores de Usuarios Finales dentro de los treinta (30) días corridos de aprobadas las Pruebas Integrales. - Asistencia presencial en salida en vivo de los productos y servicios objeto de la presente contratación, durante dos (2) meses desde la aprobación de las Pruebas Integrales. - Inicio del período de cuatro (4) meses de Asistencia Remota, a partir de la finalización de la asistencia presencial. Los plazos establecidos en el presente artículo para cada etapa son plazos máximos, si el Adjudicatario completara alguna de ellas en un período menor al término establecido, deberá dar comienzo a la subsiguiente etapa. El plazo máximo para la concreción de la ejecución del contrato resulta en diecisiete (17) meses y quince (15) días, en base a lo expuesto precedentemente. Deberá decir: Art 1.2. Plazo de Entrega La entrega del objeto de la presente adquisición se realizará en las etapas y plazos que se describen a continuación:

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- Entrega y aprobación del Cronograma de Trabajo, desarrollo del plan de capacitación a Usuarios Clave y Documentación de Diseño e ingeniería de la Solución Global dentro de los quince (15) días corridos de firmada la correspondiente Orden de Compra u Orden de Provisión. - Entrega, instalación del equipamiento (instrumentos de medición y servidores), configuración de las comunicaciones e instalación del software requerido conforme a lo solicitado en la presente licitación, dentro de los dos (2) meses de aprobado el Cronograma de Trabajo. - Puesta en marcha y aceptación y aprobación de las Pruebas Integrales que involucran todas las instalaciones de equipamiento, parametrización, desarrollos y/o adaptaciones requeridas para cumplir con el documento de diseño e ingeniaría de la solución presentado en la primer etapa del proyecto, dentro de los ocho (8) meses de terminada la implementación y configuración de elementos de comunicación y sensores. - Capacitación a Capacitadores de Usuarios Finales dentro de los treinta (30) días corridos de aprobadas las Pruebas Integrales. - Asistencia presencial en salida en vivo de los productos y servicios objeto de la presente contratación, durante dos (2) meses desde la aprobación de las Pruebas Integrales. - Inicio del período de cuatro (4) meses de Asistencia Remota, a partir de la finalización de la asistencia presencial. Los plazos establecidos en el presente artículo para cada etapa son plazos máximos, si el Adjudicatario completara alguna de ellas en un período menor al término establecido, deberá dar comienzo a la subsiguiente etapa. El plazo máximo para la concreción de la ejecución del contrato resulta en diecisiete (17) meses y quince (15) días, en base a lo expuesto precedentemente. Donde dice: Art 11.2. Forma de Pago. El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 21, 22, 23 y 24 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Se otorgará un adelanto financiero que constará del 30% sobre el total de la oferta presentada por el adjudicatario. EL 70% restante se pagará según el esquema que se detalla debajo al presentar los certificados de avance firmados por GCBA. En cuanto a la facturación, la fecha a la cual corresponderá el tipo de cambio será la correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la mentada facturación. El adjudicatario deberá entregar, dentro de los quince (15) días corridos de firmada la correspondiente Orden de Compra u Orden de Provisión, un Cronograma de Trabajo que deberá incluir los hitos que a continuación se describen y sus cumplimientos será considerados como Punto de Control de Entrega del Proyecto que será aprobado por la Autoridad de Aplicación. - Cinco por Ciento (5%) Entrega y aprobación del Cronograma de Trabajo, desarrollo del plan de capacitación a Usuarios Clave y Documentación de Diseño e ingeniería de la Solución Global dentro de los quince (15) DÍAS corridos de firmada la correspondiente Orden de Compra u Orden de Provisión. - Veinte por ciento (20%) Entrega, instalación del equipamiento (instrumentos de medición y servidores), configuración de las comunicaciones e instalación del software requerido conforme a lo solicitado en la presente licitación, dentro de los OCHO (8) MESES de aprobado el Cronograma de Trabajo. - Quince por ciento (15%) Puesta en marcha y aceptación y aprobación de las Pruebas Integrales que involucran todas las instalaciones de equipamiento, parametrización, desarrollos y/o adaptaciones requeridas para cumplir con el documento de diseño e ingeniaría de la solución presentado en la primer etapa del proyecto, dentro de los dos (2) meses de terminada la implementación y configuración de elementos de comunicación y sensores. - Diez por Ciento (10%) Capacitación a Capacitadores de Usuarios Finales dentro de los treinta (30) días corridos de aprobadas las Pruebas Integrales.

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- Diez por ciento (10%) Asistencia presencial en salida en vivo de los productos y servicios objeto de la presente contratación, durante dos (2) meses desde la aprobación de las Pruebas Integrales. - Diez por Ciento (10%) Inicio del período de cuatro (4) meses de Asistencia Remota, a partir de la finalización de la asistencia presencial. Por Evaluación Final del Sistema se entiende que el/los módulo/s objeto de la presente licitación se encuentra/n completo/s y en estado operativo, es decir, explotado por los usuarios finales utilizando datos reales, cumpliendo el proceso de gestión en forma eficiente y sin fallas. Los pagos se efectuarán conforme a la satisfacción del usuario final por parte del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y la aprobación técnica del GCBA respecto de las etapas descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y acorde al porcentaje del total del servicio asignado a cada uno de ellas. Deberá decir: Art 11.2. Forma de Pago. El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 21, 22, 23 y 24 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Se otorgará un adelanto financiero que constará del 30% sobre el total de la oferta presentada por el adjudicatario. EL 70% restante se pagará según el esquema que se detalla debajo al presentar los certificados de avance firmados por GCBA. En cuanto a la facturación, la fecha a la cual corresponderá el tipo de cambio será la correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la mentada facturación. El Adjudicatario deberá entregar, dentro de los quince (15) días corridos de firmada la correspondiente Orden de Compra u Orden de Provisión, un Cronograma de Trabajo que deberá incluir los hitos que a continuación se describen y sus cumplimientos será considerados como Punto de Control de Entrega del Proyecto que será aprobado por la Autoridad de Aplicación. - Cinco por Ciento (5%) Entrega y aprobación del Cronograma de Trabajo, desarrollo del plan de capacitación a Usuarios Clave y Documentación de Diseño e ingeniería de la Solución Global dentro de los quince (15) DÍAS corridos de firmada la correspondiente Orden de Compra u Orden de provisión. - Catorce por ciento (14%) Entrega, instalación del equipamiento (instrumentos de medición y servidores), configuración de las comunicaciones e instalación del software requerido conforme a lo solicitado en la presente licitación, dentro de los dos (2) meses de aprobado el Cronograma de Trabajo. - Veintiuno por ciento (21%) Puesta en marcha y aceptación y aprobación de las Pruebas Integrales que involucran todas las instalaciones de equipamiento, parametrización, desarrollos y/o adaptaciones requeridas para cumplir con el documento de diseño e ingeniaría de la solución presentado en la primer etapa del proyecto, dentro de los ocho (8) meses de terminada la implementación y configuración de elementos de comunicación y sensores.

- Diez por ciento (10%) Capacitación a Capacitadores de Usuarios Finales dentro de los treinta (30) días corridos de aprobadas las Pruebas Integrales. - Diez por ciento (10%) Asistencia presencial en salida en vivo de los productos y servicios objeto de la presente contratación, durante dos (2) meses desde la aprobación de las Pruebas Integrales. - Diez por ciento (10%) Inicio del período de cuatro (4) meses de Asistencia Remota, a partir de la finalización de la asistencia presencial. Por Evaluación Final del Sistema se entiende que el/los módulo/s objeto de la presente licitación se encuentra/n completo/s y en estado operativo, es decir, explotado por los usuarios finales utilizando datos reales, cumpliendo el proceso de gestión en forma eficiente y sin fallas. Los pagos se efectuarán conforme a la satisfacción del usuario final por parte del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y la aprobación técnica del GCBA respecto de las etapas descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y acorde al porcentaje del total del servicio asignado a cada uno de ellas.

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Pliego de Especificaciones Técnicas 5. Consulta. Referida a vínculos. Art. 4.- Descripción de la Solución Solicitada. Del gráfico de la página 5 del PET se puede deducir que el GCABA provee los vínculos para la red de UHF entre los sitios centrales de la nueva red a proveer (UHF) y el nodo central. Necesitamos que por favor nos confirmen 1) Si el GCABA provee los vínculos necesarios para transportar la información de la nueva red de UHF entre los sitios centrales de UHF (que coincidirán con alguno de los de TETRA) y el lugar donde está el switch central de la red TETRA. 2) Si los mencionados vínculos son Ethernet 3) Donde se encuentra la "otra locación de visualización" que figura en el gráfico 4) que tipo de vínculo provee el GCABA entre el switch central del sistema TETRA y esta otra locación 5) Donde se encuentra el centro de operaciones, al que debe converger toda la información recabada en los sensores. Que tipo de vínculos provee el GCABA entre el switch central del sistema TETRA (Ministerio de seguridad) y el mencionado centro de operaciones Respuesta: 1) Si. Serán provistos por el GCBA. 2) La solución técnica propuesta deberá permitir que la conectividad se realice con diversas tecnológicas de red, entre ellas, Ethernet. 3) El gráfico es ilustrativo. Los detalles de las localizaciones y sus formas de conexión se encuentran detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones. 4) Por razones de seguridad será informado al adjudicatario al momento de emitir la correspondiente orden de compra. 5) El centro de operaciones es parte de la red Tetra. 6. Consulta. Referida al filtrado de los SDS (TETRA Short Data Service) La información de telemetría que se genera en las RTU se transportará por la red TETRA existente hasta el switch central en el ministerio de seguridad usando SDS. Ahí convergen los SDS tanto de esta red de telemetría como otros generados dentro de la misma red del GCABA (Como ser AVL y otras aplicaciones)

Necesitamos que por favor nos informen si el filtrado de los SDS pertenecientes a telemetría será realizado en un servidor del GCABA con una aplicación del GCABA o si por el contrario la separación de la información proveniente de las RTU deberá formar parte de la provisión alcanzada por esta contratación. Respuesta: La solución propuesta debe adecuarse a lo establecido en los pliegos de bases y condiciones. 7. Consulta. Art. 6.1. Sitio Primario de la Estación Central En el tercer párrafo de este numeral se indica: “El HW requerido para la instalación del sitio primario, se puede consultar en el punto 6.1.2, el mismo será instalado en el Centro de Procesamiento de Datos de la Ciudad de Buenos Aires” Y en el anteúltimo párrafo de dicho numeral se indica “Los datos recogidos serán depositados por el sistema de comunicaciones TETRA en una base de datos, la cual los entregará para procesamiento, de acuerdo a los servicios que el oferente determine necesarios. El servidor que almacenará dichos datos será provisto por el oferente y será instalado dentro del datacenter que determine los responsables del sistema de comunicaciones TETRA.” Se consulta si se requieren dos servidores, uno Blade a ser instalado en el Centro de Procesamiento de Datos de la Ciudad de Buenos Aires y otro con su base de datos dentro del Datacenter del sistema de comunicaciones TETRA. En caso afirmativo indicar las características técnicas de dicho servidor. Respuesta: Los servidores se instalarán dentro del datacenter que determine los responsables del sistema de comunicaciones TETRA. 8. Consulta. En el Numeral 6.1 Sitio primario de la Estación Central (EC), se hace una breve descripción de los que se espera de la Red, el Sistema de Base de Datos Central y de la Implementación de la solución de software.

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Respecto a la implementación del software y a los efectos de una mejor oferta técnico económica, se solicita se nos amplíe los posibles escenarios de uso de la información a recolectar. Respuesta: La información recolectada se utilizará para construir estadísticas sobre el funcionamiento del sistema pluvial. 9. Consulta. Por otra parte: A) Se solicita cotizar un sistema UHF protocolo DMR, en virtud de que es un estándar, ¿se aceptará el uso de otro estándar digital, abierto y compatible con varios fabricantes de equipamiento y desarrollo de software como son el dPMR, NXDN, etc? B) Se solicita banda de frecuencia de 380 a 470 Mhz, estas características no se encuentran en el mercado de radios digitales dentro del mismo rango; siendo que el mercado ofrece de 350 a 400 MHz, 400 a 470 MHz, 450 a 520 MHz u otros, ¿se aceptara la cotización de equipos que se ubiquen en la banda de 400 a 470 MHz o en su defecto 350 a 400 MHz, según la preferencia de cada fabricante? C) ¿Se dispone de frecuencias asignadas o hay que realizar los trámites de las mismas en CNC? D) Respecto a la alimentación eléctrica; ¿GCABA proveerá alimentación primaria en cada sitio? Respuesta: A) Sí, siempre y cuando sea un estándar abierto y garantice interoperabilidad entre la red y terminales de diversos fabricantes. .

B) Respecto de este punto, debe ceñirse a lo especificado en el pliego de bases y condiciones ya que las bandas de frecuencias requeridas son las asignadas al GCBA. C) El GCBA dispone de frecuencias asignadas por la C.N.C., de todas maneras, el oferente deberá realizar las tramitaciones necesarias ante el organismo regulador en caso de que fuera necesario. D) El GCBA proveerá la acometida de energía en los sitios primarios. Será el adjudicatario quien deba realizar la conexión. 10. Consulta. Art. 6.1.1.- Sistema de Base de Datos central a) El pliego indica: "Otro punto a considerar en términos de integración, es el que presentan las aplicaciones preexistentes y su futura interacción con la "Plataforma de Procesamiento de sensores", para lo cual se deberá considerar una pieza de software que cubra todo tipo de integraciones a nivel de datos." Se solicita se suministre mayor información sobre el alcance de este requerimiento. b) El pliego indica "A su vez, los datos recolectados deberán poder ser procesados para su inclusión en reportes, indicadores y tableros de gestión los cuales serán publicados y distribuidos tanto dentro del propio GCABA como así también hacia la Ciudadanía. Las principales características que se espera que cumpla este componente son las siguientes, a saber: - Capacidades generales como: consultas ad hoc y análisis, reporting, cuadros de mando, OLAP. soluciones móviles y despliegue en la nube. - Que pueda escalar desde una necesidad fundamental a nivel ministerial hasta una visión más amplia que abarque a todas las áreas de GCABA." Respecto a este último punto se solicita mayor información y se indique cual es el alcance de los trabajos a realizar en este componente.

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Respuesta: En relación a lo consultado en los puntos a) y b) de la presente, se establece que el alcance de los trabajos a realizar debe cubrir la provisión completa, a saber, comprensivamente, no exhaustivamente, diseño de la tecnología de datos, diseño e implementación de los procesos de extracción, transformación y carga de los datos requeridos (ETL), la organización de los modelos de información y explotación de los datos para su uso bajo servicios en línea de procesamiento de analítico (OLAP); el relevamiento, análisis y diseño de los reportes requeridos para explotación de los datos, su implementación, capacitación de usuarios claves y usuarias finales y el soporte de puesta en marcha. La solución propuesta debe cubrir todas las necesidades de seguridad escalabilidad y despliegue requeridas para todo el conjunto solicitado en el presente pliego. Debe tener un robusto esquema de seguridad y auditoría. 11. Consulta. Art. 6.1.2. Hardware de base para soportar el softwaresolicitado En la descripción de los procesadores del servidor Blade solicita que cada módulo de server de 8 CORES tiene que tener un Specnt_2006 (Base) de 550. Se solicita poder cotizar procesadores con Specint_2006 (Base) de 400 dado que para un Chassis BladeCenter E y los voltajes que maneja, los únicos procesadors de 8 Cores que se pueden poner tienen ese resulado en Specint_2006 (Base). Respuesta: Deberá proveer el servidor que garantice la compatibilidad solicitada en los Pliego de Bases y Condiciones, así como asegurar las prestaciones y funcionalidad requerida para los sistemas solicitados.

12. Consulta. Art. 6.2.6. Estaciones Meteorológicas El pliego en dicho numeral indica: “La provisión de las mismas será por parte de GCABA. Las estaciones meteorológicas deberán ser integradas al sistema y ubicadas en los sitios de captura remota, que fueron elegidos para ellos. (Ver planilla de detalle de locaciones a utilizarse) La instalación de los sensores de estas estaciones dependerá de las características de cada uno de los sitios de instalación y deberán estar en altura, para asegurarlas frente a posibles acciones de vandalismo.” Se solicita se informe sobre la marca y modelo de las Estaciones Meteorológicas como así también los sensores que la componen y como y donde serán las mismas suministradas. Respuesta: Este equipamiento se encuentra en custodia de la Agencia de Protección Ambiental y será suministrado cuando se inicie el proyecto. La marca es Davis instrument y el modelo es Vantage pro 2. 13. Consulta. Art. 6.2.7. Inspección de los sitios de captura de datos Solicitamos se nos permita realizar la visita técnica obligatoria mencionada en el punto 6.2.7.- Inspección de los sitios de captura de datos del pliego de especificaciones técnicas de la licitación de referencia y se nos informe día y horario para realizar las mismas. Respuesta: Para realizar la visita técnica deberá contactarse en la Dirección General Sistema Pluvial con la Arq. Fernanda Soria a los siguientes números: 11.3555.2763 ó 4781.5890.

Página Nº 158Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Página Nº 159Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

14. Consulta. Art. 8.2.3. Entregables Mínimos del Proyecto Software y Hardware: Manuales en español de la totalidad del equipamiento instalado. Teniendo en cuenta que casi la totalidad del software y hardware instalado es de origen extranjero, solicitamos tengan a bien aceptar manuales en idioma inglés en aquellos casos de que no exista documentación en idioma español. Respuesta: En caso de que la documentación no se encuentre en idioma español, se deberá acompañar la misma con la traducción correspondiente.

Lisandro Greco Subsecretario

OL 689 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Postergación - Expediente Nº 3.290.559/13 Postérgase la Licitación Pública N° 2037-SIGAF/13 - Expediente Nº 3.290.559/13 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 28 de febrero de 2014 a las 12 hs., para el día 18 de marzo de 2014 a las 12 hs., referente a la adquisición de un “Sistema Integrado de Captura, Administración y Gestión de Datos Meteorológicos y de Estado de la Red de Desagües Pluviales”.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 676 Inicia: 6-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Secretaría Legal y Técnica

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Expediente N° 2.279.764-MGEYA/14 Licitación Pública Nº 101-0088-LPU14. Objeto de la contratación: “Servicio de Mudanza de Máquinas para la Imprenta de la Ciudad”. Fundamentos: En base al Informe Técnico, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja Preadjudicar a favor de la firma: Gomez Fabre y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, el Renglón 1 por la suma total de pesos seiscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta, ($ 632.880) por resultar la oferta más conveniente al amparo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCABA/06 y su Decreto Reglamentario Nº 754-GCABA/08. La presente Licitación Publica asciende a la suma total de pesos seiscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta, ($ 632.880). Observaciones: No se considera: Oferta Excelencia En Logistica S.R.L.: No se ajusta al PBC: No presenta Garantía de Oferta (Artículo 18 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC). No se encuentra inscripto conforme lo establecido en el artículo 22 del Decreto N° 754/GCABA/08 Reglamentario de la ley 2095. No se ajusta a lo normado por el artículo 5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC.- Fundamento de la preadjudicación: Mariano J. Ameijeira - Miriam E. González - Gustavo G. Vidiri. Vencimiento validez de la oferta: 26/3/14. Lugar de exhibición del Dictamen de Evaluación de Ofertas: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica, Av. de Mayo 525, piso 4º, Oficinas 432/433/434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pedro Hadida Director General Técnico y Administrativo

OL 685 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Servicio de mantenimiento correctivo, preventivo, adaptativo y evolutivo del sistema de control de acceso - Expediente Electrónico Nº 1.157.445/MGEYA-AGC/14 Contratación Directa N° 8262-0010-CDI14 Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento correctivo, preventivo, adaptativo y evolutivo del sistema de control de acceso T&A marca Datco S.A. por un periodo de veinticuatro (24) meses. Consulta de pliegos: pliego de bases y condiciones particulares y el pliego de Especificaciones Técnicas están disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.compras.buenosaires.gov.ar Valor del pliego: gratuito. Presentación de las ofertas: Las ofertas y documentación se ingresarán a la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 15 horas del día de la apertura de las ofertas y se podrán presentar en soporte papel en la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia Gubernamental de Control, sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 2933, piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 10/3/2014, a las 15 hs. La apertura se realizará en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.compras.buenosaires.gov.ar Autorizante: RESOL-2014-121-AGC.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 683 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Adjudicación - Expediente N° 57.360/13 Contratación Menor N° 382/SIGAF/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 169/14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Perfumería, Limpieza y Contenedores Comerciales y Industriales. Objeto de la contratación: Adquisición de artículos de limpieza e higiene. Firmas adjudicadas: Alejandro Daniel Adad Renglón: 2 - cantidad: 325 - precio unitario: $ 3,95. - precio total: $ 1.283,75. Renglón: 5 - cantidad: 200 - precio unitario: $ 33,60. - precio total: $ 6.720,00. Renglón: 9 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 22,75. - precio total: $ 91,00. Renglón: 10 - cantidad: 62 - precio unitario: $ 4,89. - precio total: $ 303,18. Renglón: 25 - cantidad: 150 - precio unitario: $ 8,90. - precio total: $ 1.335,00. Euqui S.A. Renglón: 7 - cantidad: 200 - precio unitario: $ 10,97. - precio total: $ 2.194,00. Renglón: 12 - cantidad: 100 - precio unitario: $ 2,64. - precio total: $ 264,00. Renglón: 15 - cantidad: 240 - precio unitario: $ 8,59. - precio total: $ 2.061,60. Renglón: 28 - cantidad: 50 - precio unitario: $ 4,25. - precio total: $ 212,50. Juan Ernesto Ibarra Renglón: 14 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 18,40. - precio total: $ 36,80. Renglón: 16 - cantidad: 300 - precio unitario: $ 7,95. - precio total: $ 2.385,00. Renglón: 19 - cantidad: 50 - precio unitario: $ 39,60. - precio total: $ 1.980,00. Renglón: 20 - cantidad: 98 - precio unitario: $ 79,40. - precio total: $ 7.781,20. Renglón: 21 - cantidad: 98 - precio unitario: $ 59,80. - precio total: $ 5.860,40. Renglón: 22 - cantidad: 89 - precio unitario: $ 59,90. - precio total: $ 5.331,10. Renglón: 23 - cantidad: 50 - precio unitario: $ 35,60. - precio total: $ 1.780,00. Renglón: 24 - cantidad: 100 - precio unitario: $ 88,60. - precio total: $ 8.860,00. Renglón: 26 - cantidad: 104 - precio unitario: $ 4,98. - precio total: $ 517,92. Renglón: 27 - cantidad: 150 - precio unitario: $ 7,95. - precio total: $ 1.192,50. Renglón: 29 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 49,00. - precio total: $ 392,00. Servicios para la Higiene S.A. Renglón: 3 - cantidad: 60 - precio unitario: $ 11,88. - precio total: $ 712,80. Renglón: 4 - cantidad: 32 - precio unitario: $ 11,88. - precio total: $ 380,16. Renglón: 6 - cantidad: 150 - precio unitario: $ 4,23. - precio total: $ 634,50. Renglón: 8 - cantidad: 80 - precio unitario: $ 4,87. - precio total: $ 389,60. Renglón: 11 - cantidad: 40 - precio unitario: $ 1,98. - precio total: $ 79,20. Renglón: 13 - cantidad: 30 - precio unitario: $ 2,10. - precio total: $ 63,00. Renglón: 17 - cantidad: 40 - precio unitario: $ 11,66. - precio total: $ 466,40. Renglón: 18 - cantidad: 202 - precio unitario: $ 11,84. - precio total: $ 2.391,68. Renglón: 30 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 7,47. - precio total: $ 149,40.

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OL 677 Inicia: 6-3-2014 Vence: 7-3-2014

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La Toallera Argentina S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1625 - precio unitario: $ 1,69. - precio total: $ 2.746,25. Total adjudicado: pesos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro con 94/100. ($58.594,94).

Lugar de exhibición del acta: Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sito en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 3º.

María V. Wolanik Vicepresidenta

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Preadjudicación - Nota Nº 4138/IVC/13 Licitación Pública Nº 30/13 - Compra de PC´s de Escritorio, Notebooks y Scanners para el Organismo. De acuerdo a lo dispuesto por Acta de Directorio Nº 2449/D/2012 y Nº 2501/D/2013, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Dr. Iván Kerr, Dra. Sandra Noemí Villar y la Arq. Gabriela Inés Zimerman, con el objeto de evaluar la documentación de la Oferta presentada a la Licitación Pública del Motivo, cuyo presupuesto estimado asciende a la suma de pesos setecientos dos mil quinientos con 00/100 ($ 702.500,00) según lo establecido en Acta de Directorio Nº ACDIR-2013-2547-IVC obrante a fs. 321 a 331. Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 01/14 de la presente Licitación obrante a fs. 361/364, con fecha 20 de enero de 2014, se recepcionaron las ofertas de las Empresas que figuran en el cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Llamada a intervenir, la Subgerencia Modernización realiza la evaluación del cumplimiento de las especificaciones técnicas conforme surge de los informes agregados a fs. 453/456 y 490. Cabe destacar que el Dictamen de Evaluación de ofertas no se ha realizado dentro de los plazos establecidos por el Art. 106 del Decreto Nº 754/08, Reglamentario de la Ley Nº 2095 que estipula que el Dictamen de Evaluación de las Ofertas, en principio debe emitirse dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas, debido a diversas circunstancias, entre ellas la referida a la demora en recibir las distintas subsanaciones que fueran requeridas. Al respecto corresponde hacer mención que mediante la presentación del Alc 2º de la Nota 4138/IVC/2013 la empresa Nanotec S.R.L. solicitó prórroga para efectuar las subsanaciones. Es por ello que ha sido decisión de esta Comisión de Evaluación de Ofertas extenderse en los plazos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia del proceso licitarlo; con el fin último de no caer en el fracaso del proceso. Habiendo analizado la documentación, tal como consta en el Estudio de Oferta obrante a fs. 468/472, con fecha 05 de Febrero del corriente, se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitaria, que rige la presente licitación, formulándose las siguientes observaciones: Oferta Nº 1 - Etertin S.A.: La oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria, debido a que al día de la fecha la empresa se encuentra Pre inscripta en el RIUPP, según consulta obrante a fs. 494, no dando cumplimiento con lo establecido en el Art. 22 del Decreto N°754/08 reglamentario de la Ley 2095. Por lo expuesto corresponde desestimar la oferta presentada por la Empresa Etertin S.A. Sin perjuicio de lo expuesto se deja constancia que mediante Cédula de Notificación de fecha 06 de febrero de 2014 (fs. 476) se le requirió a la empresa la subsanación de aspectos formales de su oferta, los que fueron subsanados solo en forma parcial mediante la presentación de la Nota Nº 4138/IVC/2013 Alc 1 (fs. 477/480). Oferta Nº 2 - Nanotec S.R.L.: La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante Nota Nº 4138/IVC/2013 Alc. 3 y Alc 4. Asimismo se requirió, conforme lo establecido por el Inc. 3 del Art. 108 del Decreto 754/08, reglamentario de la Ley de Compras Nº 2095, receptado por el Pliego de Condiciones Generales que rige la presente Licitación en su Artículo 19, que realice una mejora de su oferta para los Renglones Nº 4 y 5 (fs. 473), la cual no fue concedida, de acuerdo a lo expresado en la Nota Nº 4138/IVC/2013 Alc. 2 (fs. 481).

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Oferta Nº 3 - Data Client de Argentina S.R.L.: La oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria en virtud de no haber presentado las subsanaciones requeridas mediante Cédula de Notificación de fecha 6 de febrero del corriente año (fs. 474/475). Conforme surge de la normativa legal vigente, se requirieron a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Dirección de Control y Normatización - Departamento de Catalogación, del GCBA, precios indicativos, los que obran agregados a fs. 342/343 y 467. Se adjunta consulta efectuada del estado registral de las mismas (fs. 448/450 y 493/494). Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 1- Adjudicar los Renglones 4 y 5 de la Licitación Pública Nº 30/13 para la Compra de PC´s de Escritorio, Notebooks y Scanners para el Organismo por la suma total de Pesos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco con 00/100 ($ 57.575,00) a la Oferta Nº 2 de la empresa Nanotec S.R.L. conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria. 2- Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa Etertin S.A. y la Oferta N° 3 de Data Client de Argentina S.R.L. por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria, en consecuencia corresponde declarar desiertos los Renglones 1, 2, 3 y 6. Se deja constancia que corresponde publicar la presente y dar vista al oferente, en los términos del artículo 108 del Decreto Nº 754/08, Reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095. Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acto firmando los suscriptos conformidad.

ANEXO

Ivan Kerr Gerente General

CV 4 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Agencia de Sistemas de Información

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN Preadjudicación - Expediente N° 2.791.221/14 Licitación Pública N° 8056-0108. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 8056-0108LPU-14. Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática. Objeto de la contratación: s/provisión e Instalación de una Ampliación IBM V7000. Firmas preadjudicadas: Druidics Soluciones Informáticas S.R.L: Renglón: 1 - cantidad: 1,00 - precio unitario: $ 2774143,00 - precio total: $ 2774143,00. Vencimiento validez de oferta: 1º/4/14. Fundamento de la preadjudicación: Se aconseja adjudicar a favor de: Druidics Soluciones Informáticas S.R.L., el Renglón 1 en la suma total de pesos dos millones setecientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres con 00/100 ($ 2.774.143,00). La adjudicación se encuentra enmarcada en el art. 108 de la Ley Nº 2.095, en concordancia con el art. 21.3 del Decreto Nº 1.145/09 y el art. 11 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11, y de conformidad con lo informado técnicamente - IF-2014-3092115- DGIASINF. Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de Información, sito en Bernardo de Irigoyen 272, 1 (un) día, a partir de 7/3/14 en Bernardo de Irigoyen 272.

Carlos Dacharry Director General Técnico Administrativo y Legal

OL 679 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN Preadjudicación - Expediente N° 2.791.460/14 Licitación Pública N° 8056-0109. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 8056-0109LPU-14. Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática. Objeto de la contratación: s/provisión e instalación de solución para servidores Blade. Firma preadjudicada: Druidics Soluciones Informáticas S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1,00 - precio unitario: $ 2295256,00 - precio total: $ 2295256,00. Vencimiento validez de oferta: 1/4/14. Observaciones: Empresa Compusistem S.A desestimar la oferta presentada por la citada al no poder ser evaluada por no cumplir con todas las cláusulas y disposiciones establecidas en el pliego de especificaciones técnicas. especificamente no cumple con los plazos de entrega, de conformidad con lo informado técnicamente IF- 3092113- DGIASINF-14. Fundamento de la preadjudicación:

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Se aconseja adjudicar a favor de: Druidics Soluciones Informáticas S.R.L. el Renglón 1 en la suma total de pesos dos millones doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 ($ 2.295.256,00), la adjudicación se encuentra enmarcada en el art. 108 de la Ley Nº 2.095, en concordancia con el art. 21.3 del Decreto Nº 1145/09 y el art. 11 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11, y de conformidad con lo informado técnicamente - IF-2014-3092113- DGIASINF. Se deja constancia que el dictamen de evaluación de ofertas se emite superado el plazo previsto en el art. 106 del Decreto Nº 754/GCBA/08 por la compleja evaluación de las ofertas presentadas. Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de Información, sito en Bernardo de Irigoyen 272, 1 (un) día, a partir de 7/3/14 en Bernardo de Irigoyen 272.

Carlos Dacharry Director General Técnico Administrativo y Legal

OL 680 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Adquisición de materiales eléctricos - Carpeta de Compra Nº 21.109 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra Nº 21.109) con referencia a la “Adquisición de materiales eléctricos (Renglones 1 a 13)”, con fecha de apertura el día 25/3/14 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Adquisición y consultas de pliegos: página web del Banco, www.bancociudad.com.ar/licitaciones Fecha tope de consultas: 18/3/14.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

BC 43 Inicia: 6-3-2014 Vence: 10-3-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de servicios de tareas de migración de PeopleSoft Recursos Humanos de versión 9.1 a versión 9.2. - Carpeta de Compra N° 21.162 Llámese a licitación pública con referencia a la “Contratación de 2000 (dos mil) horas de servicios para el mantenimiento, actualización de aspectos legales, traspaso de conocimientos de la versión de PeopleSoft Recursos Humanos 9.1 y tareas de migración de PeopleSoft Recursos Humanos de versión 9.1 a versión 9.2.” - (Carpeta de Compra N° 21.162). Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la página web del Banco (www.bancociudad.com.ar/licitaciones) Fecha de apertura de ofertas: 31/3/2014 a las 11 hs. Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Diego Arduini Jefe de Equipo Desarrollos y Sistemas

BC 44 Inicia: 6-3-2014 Vence: 10-3-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición de Pendrives - Carpeta de Compra Nº 21.230

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Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra Nº 21.230) con referencia a la “Adquisición de Pendrives para ser entregados a los empleados como regalo institucional, con motivo del aniversario del Banco Ciudad”. Fecha de apertura de sobres: 26/3/14, a las 11 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Adquisición y consulta de pliegos: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 6/3/14. Fecha tope de consultas: 19/3/14

Jessica Manolo Jefe de Equipo Provisiones y Prestaciones de carácter menor

BC 46 Inicia: 6-3-2014 Vence: 10-3-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación del servicio de prestaciones para reconocimiento médico domiciliario - Carpetas de Compras Nº 21.240 Llámase a licitación pública que tramita la carpeta de compras mencionada, cuya apertura se realizará el día 21/3/14 a las 12 hs., para la contratación del servicio de prestaciones para reconocimiento médico domiciliario para el personal del Banco Ciudad” (Carpetas de Compras Nº 21.240) Valor del pliego de condiciones: $0,00 (cero y 00 / 100). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 6/3/14. Fecha tope de consultas: 17/3/14. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal, 7º piso, Sarmiento 611, Buenos Aires, Capital Federal.

Mario Selva Gerencia de Compras

BC 45 Inicia: 6-3-2014 Vence: 10-3-2014

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Defensor General - Ministerio Público CABA

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL Adjudicación - Expediente Nº 74/14 Licitación Pública Nº 02/14 Expediente Nº 74/14 Objeto: adquisición de útiles y productos de oficinas y lámparas de escritorio - 1º Trimestre 2014. B.1) Recomendación de Adjudicar al Oferente Nº 1 Stylo de Liliana Mónica Billordo los siguientes treinta (30) renglones: 2 almohadilla de tinta 3 arandelas protección para carpetas 5 bandas elásticas anchas 6 bandeja para escritorios 7 biblioratos A4 8 biblioratos oficio 15 borrador para pizarras 18 broches mariposa 21 cajas plásticas archivo 27 carpeta fibra A4 28 carpeta fibra oficio 36 clips nº 5 56 libros acuse recibo 59 marcadores pizarra azul 60 marcadores pizarra negro 61 marcadores pizarra rojo 62 marcadores fibra azul 63 marcadores fibra negro 64 marcadores fibra rojo 65 marcadores tinta indeleble azul 67 marcadores tinta indeleble rojo 68 marcadores tinta indeleble verde 72 porta clips 80 resaltadores amarillos 81 resaltadores celestes 82 resaltadores rosados 83 resaltadores verdes 94 tinta p/ sellos azul 95 tinta p/ sellos negro 96 tinta p/ sellos rojo B.2) Recomendación de Adjudicar al Oferente Nº 2 Erre De SRL los dieciocho (18) siguientes renglones: 1 abrochadoras p/ papel nº 50 4 bandas elásticas 19 broches plásticos t/nepaco 20 chinches 23 carpeta cartulina oficio 3 solapas 24 carpeta cartulina oficio s/ solapa 25 carpeta cartulina oficio s/ solapa c nepaco 31 carpeta plástica forrada A4

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37 clips nº 4 44 etiquetas autoadhesivas 48 gomas de borrar 57 libro de actas 58 lomo biblioratos 69 perforadoras 71 pizarras corcho 79 repuesto abrochadoras 84 rollo cinta adhesiva 92 tacos papel mensaje B.3) Recomendación de Adjudicar al Oferente nº 3 Insumos Argentina SRL los siguientes ocho (8) renglones: 32 carpetas plásticas forradas oficio 33 carpetas plásticas forradas A4 34 carpetas plásticas forradas oficio dos anillos 39 cuadernos cuadriculados A4 40 cuadernos cuadriculados oficio block 41 cuadernos rayados A4 42 cuadernos rayados oficio block 78 repuesto abrochadoras 23/6 ¼ B.4) Recomendación de Adjudicar al Oferente nº 4 Officient SRL los tres (3) siguientes renglones: 22 carpeta cartulina A4 s/ solapa 43 cutter 45 fichas rayadas B.4) Recomendación de Adjudicar al Oferente nº 5 MBG Comercial SRL los siguientes veintiséis (26) renglones: 9 block p/ notas autoadhesivo 10 block tamaño esquela 11 block tamaño esquela 12 bolígrafos azules 13 bolígrafos negros 14 bolígrafos rojos 16 broches mariposa n 4 17 broches mariposa n 8 38 correctores liquido 49 goma de pegar 50 hilo p/ coser expte. 51 imanes 52 juegos separadores A4 53 juegos separadores

55 lápiz negro 66 marcadores tinta indeleble 73 porta lápices 74 porta rollo cinta 75 porta tacos mensaje 76 punzón 77 regla plástica 85 rollos cinta adhesiva 86 saca broches 87 sacapuntas metálicos 90 sobre papel manila A 4 91 sobre papel manila oficio C) Recomendación de Declarar la Inconveniencia de las ofertas, en los siguientes diez (10) renglones por precios inapropiados, considerando el mejor de los ofertados, en el porcentaje que más adelante se describe: 26 carpetas colgantes oficio 32% por s/ presupuesto oficial 29 carpeta plástica A4 69% por s/ presupuesto oficial

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30 carpeta plástica oficio 40% por s/ presupuesto oficial 35 clips n 6 66% por s/ presupuesto oficial 46 folios A 4 37% por s/ presupuesto oficial 47 folios oficio 77% por s/ presupuesto oficial 70 pizarras blcas. 58% por s/ presupuesto oficial 88 sobres papel A4 41% por s/ presupuesto oficial 89 sobre papel oficio 52 % por s/ presupuesto oficial 93 tijeras 58% por s/ presupuesto oficial D) Recomendación de Declarar Desierto el renglón 54 lámparas de escritorio por falta de oferentes. Con lo dictaminado, se remiten las presentes actuaciones a la Oficina de Administración y Presupuesto a sus efectos. Firmado: Dr. Jorge Alberto Fernández - Daniela Proietti- Maximiliano F. Cáccaro Olazábal.

Alejandro Guyón Jefe de Departamento de Compras y Contrataciones

OL 684 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYC- Obra: esquinas Inclán y boulevard Av. La Plata Etapa 1 - Expediente Nº 4.026.680/13 Llámase a Licitación Pública Nº165/SIGAF/2014 para contratar la siguiente obra: esquinas Inclán y boulevard Av. La Plata Etapa 1, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución Nº 2-SSEPUC-2014. Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 8.239.141,48. Plazo de Ejecución: 120 días corridos. Fecha de Apertura: 21 de abril de 2014 a las 12 hs. Visita Lugar de Obra: Se efectuará el día 18 de marzo a las 11 hs. en la intersección de Inclán y Av. La Plata, Estación de Servicio Sol. Consultas: Las consultas relacionadas con el procedimiento de contratación y de los Pliegos de Bases y Condiciones, se presentarán por escrito en la Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. De Mayo 591 1°, en el horario de 09 a 18 hs, hasta el día 10 de abril de 2014. Adquisición y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Roque Sáenz Peña 555 7º piso, o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÁ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Av. Roque Sáenz Peña 555 7º piso C.A.B.A. Valor del Pliego: Sin valor comercial.

Raúl Barrueco Gerente Operativo Compras y Contrataciones

OL 544 Inicia: 21-2-2014 Vence: 17-3-2014

Página Nº 174Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Edictos Particulares

Transferencia de Habilitación Samuel Goldberg (DNI 7.727.863) con domicilio en Helguera 2502 piso 3º “D”CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Medrano 638 PB y PA CABA que funciona como: “Garage comercial” Expte. Nº 29819/MGEYA/2000 mediante decreto Nº 2516/1998 en fecha 02/06/2000superficie 1304 m2 (capacidad 47 cocheras), a Estacionamiento Lito S.R.L. representada por su gerente Samuel Goldberg (DNI 7.727.863) con domicilio en Av. Nazca 2470/72 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Medrano 638 CABA.

Solicitante: Samuel Goldberg

EP 67 Inicia: 27-2-2014 Vence: 7-3-2014

Transferencia de Habilitación Silvia Beatriz Cavani, DNI. 11.800.356, domiciliada en Lavalle 2671 Martinez, Provincia de Buenos Aires, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal de establecimiento geriátrico (700179) de 5 habitaciones y 21 alojados, aprobada por Expediente 38255-2000 con fecha 15 de junio del año 2000, para el inmueble ubicado en Doctor Enrique Finochieto 529, PB., PB. Y terraza de Capital Federal, a favor de la Sociedad “Solimec S.R.L.”. Domicilio legal y reclamos de ley en el mismo local. Expediente anterior N° 79941/1995. Superficie 257 mts2.

Solicitante: Sandra Verónica Iampolsky

EP 68 Inicia: 27-2-2014 Vence: 7-3-2014

Transferencia de Habilitación El Sr. Hector Gustavo Moro con domicilio en la calle Yatay Nº 777 4ºB C.A.B.A. comunica la transferencia de su Habilitacion Municipal aprobada por Ex. Nº5913197/2013, para los rubros “EMPRESA DE DESINFECCION Y DESRATIZACION - CARGADO DE EXTINTORES DE INCENDIO – REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y SUS PARTES - COM. MAYOR. DE ELEM. C/INCENDIO, MATAFUEGOS Y ART. P/SEGURID. INDUS. (C/DEPOSIT. ART. 5.2.8 INC. A)”, por Expediente Nº 57773/MGEYA/1998 en fecha 08/07/1998 mediante Disposicion Nº 10254/DGRYCE/1998, para el inmueble ubicado en la Calle Lisandro de la Torre Nº 4078 PB., de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta de 64.20 mts2., a La Higiene Compañía S.R.L. con domicilio en la Calle Lisandro de la Torre Nº 4078.

Solicitantes: Hector Gustavo Moro La Higiene Compañía S.R.L.

EP 69

Página Nº 175Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Inicia: 27-2-2014 Vence: 7-3-2014

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Transferencia de Habilitación La Sra. Patricia Melo con domicilio en Calcena 485 CABA comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Exp 27955-2005, para los rubros establecimiento Geriatrico, ubicado en la Calle N° Felipe Vallese 820/822 Planta baja, entre piso sobre planta baja, 1º piso y azotea, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta total de 375.64 mts.2 y capacidad máxima veintiséis (26) alojados, a AYGERES SRL, representado por su Gerente Nicolas Liguori, ambos con domicilio en Rivadavia 3731 CABA, libre de toda deuda y gravamen, con personal.

Solicitantes: Patricia Melo

Aygeres SRL

EP 70 Inicia: 27-2-2014 Vence: 7-3-2014

Transferencia de Habilitación Alejandra Gabriela Russo con domicilio Nuñez 2654 6º D, C.A.B.A. comunica que transfiere a Silvia Noemí Bogao con domicilio en José Hernández 2564 7º B, C.A.B.A. la habilitación del local José Hernández 2692 UF 1 PB, C.A.B.A. Superficie 28,36 metros2. Y funciona como Comercio Minorista de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería. (603280) Comercio Minorista Venta de artículos para animales domésticos/venta de fármacos veterinarios. (603329) Comercio Minorista Herboristería. (602995) Comercio Minorista de Flores, plantas de interior ( 603475) - Expediente 608357/13. Reclamos de Ley dirigirse a la calle José Hernández 2692 UF 1 PB C.A.B.A. de 10 a 12 horas.

Solicitante: Silvia Noemí Bogao

EP 71 Inicia: 28-2-2014 Vence: 10-3-2014

Transferencia de Habilitación Se avisa que Luz Mala S.A., transfiere la habilitación de transferencia otorgada, para funcionar en el carácter de “Restaurante Cantina-Casa de Lunch-Despacho de bebidas, wisquería, cervecería-parrilla”, por Expediente Nº 87.554/MGEYA/2007 en fecha 23/12/2009, mediante Disposición Nº 11905/DGHP/2009, para el inmueble ubicado en la calle Baez 202/06, P.B., 1º piso con una superficie de 287,19 m2, a Helbert Pablo Rodrigo, DNI 34.000.703, presidente de Fortium S.A. Reclamos de ley y domicilio de partes en el mismo negocio. Observaciones: Habilitación anterior por. Expediente Nº 71977/1999. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original. Surge además a nombre de Fortium S.A una solicitud de transferencia por Expediente Nº 1892816/2012

Solicitantes: Luz Mala S.A. - Helbert Pablo Rodrigo (presidente de Fortium S.A.)

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EP72 Inicia: 5-3-2014 Vence: 11-3-2014

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Transferencia de Habilitación Marta Beatriz Bonetti, con domicilio en la calle Segurola 465 de C.A.B.A., comunica que transfiere la habilitación del establecimiento que funciona en carácter de Com. Min. Golosinas Envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 (601040), Lavadero Manual de Vehículos Automotores (604201), otorgada por Expediente Nº 5.503/05, según Decreto N° 2516/1998, con fecha 7/6/05, para el local sito en la calle Av. Segurola 465, P.B., U.F. 0, con una superficie de 362.73 m2. Observaciones: Planta Alta. Superficie cubierta: 208.55 m2, superficie descubierta: 154.18 m2. Se deja constancia que deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto N° 2724/03. Habilitación primitiva recaída en el cuerpo del Expediente Nº 77.995/01, a favor de Hatfzu S.R.L. con domicilio en la Av. J. B. Justo 5469 de CABA. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Mónica Nelly Hatsian Socia Gerente

EP 74 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-3-2014

Transferencia de Habilitación Mónica Nelly Hatasian y Mercedes Nelly Gentile, con domicilio en la Av. Juan B. Justo 5469, de C.A.B.A., comunica que transfiere la habilitación del establecimiento que funciona en carácter de Taller de Alineación y balanceo (503103) estación de servicio sin expendio de combustibles (600112) servicio de engrase y/o lavado manual de automóviles (604065), otorgada por Expediente Nº 906.959/11, según Disposición Nº 2862, con fecha 30/03/2012, para el local sito en la calle Av. Juan B. Justo 5469/73 PB, U.F. 0. Observaciones: Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior, otorgada por Expediente N° 51.923/1991. No se consigna superficie por no haber sido registrada en la misma, a favor de Hatfzu S.R.L. con domicilio en la Av. J. B. Justo 5469 de CABA. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Monica Nelly Hatsian. Socia Gerente EP 75 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-3-2014

Página Nº 177Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Francisco Antonio Pota, con domicilio en la Av. Alberdi 2449, 4º, C.A.B.A., comunica que transfiere la habilitación del establecimiento que funciona en carácter de Guardería Infantil, Jardín Maternal (700010), Escuela Primaria (700040), otorgada por Expediente Nº 9374/95, según Disposición Nº 104007/DGC/1995, con fecha 9/10/1995, para el local sito en la calle Baigorria N° 3052 PB U.F. 0, con una superficie de 360.44 m2, Observaciones: PU: 3054. Entresuelo y 1er piso. Guardería Infantil: 18 niños por turno jornada simple. Primaria: 47 alumnos por turno, a nombre de la sociedad Colegio El Trebol S.R.L. con domicilio en la calle Baigorria 3054 de CABA. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Ana Patricia Pota EP 76 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-3-2014

Transferencia de Habilitación María Cristina Panzuto, con domicilio en Avalos 2191 PB UF 4, C.A.B.A, transfiere a María Paula Marengo, con domicilio en Avalos 2191, PB UF 4, C.A.B.A., la habilitación otorgada en fecha 19/04/05 mediante el Expediente N° 68521/02 según Decreto N° 2516/1998 para funcionar en el carácter de Lavandería Mecánica, para el inmueble ubicado en la calle Avalos 2191 PB UF 4, C.A.B.A., con una superficie de 53,96 m2, libre de todo gravamen y/o personal – Reclamos de Ley y domicilio de las partes en Avalos 2191, PB UF 4, C.A.B.A. Observaciones: Sótano. Proceso autorizado en virtud de los términos del art. 1 de la Disposición N° 220/DGHP/2004 y de acuerdo a lo solicitado mediante el art 1° Ex 68521/2002.

Solicitante: María Paula Marengo

EP 77 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-3-2014

Transferencia de Habilitación Amílcar Orfali, con domicilio en Formosa 564, PB UF 1, C.A.B.A, transfiere a Marengo Mariano, Rivas Otorguez Daniela y Albornoz Claudia Sociedad de Hecho, con domicilio en Formosa 564, PB UF 1, C.A.B.A., la habilitación otorgada en fecha 05/01/05 mediante el Expediente N° 81938/04 según Decreto N° 2516/1998 para funcionar en el carácter de Lavandería Mecánica Autoservicio, para el inmueble ubicado en la calle Formosa 564 PB UF. 1, C.A.B.A., con una superficie de 26,83 m2, libre de todo gravamen y/o personal – Reclamos de Ley y domicilio de las partes en Formosa 564, PB UF 1, C.A.B.A.

Solicitante: Marengo Mariano, Rivas Otorguez Daniela y Albornoz Claudia

EP 78 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-3-2014

Página Nº 178Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Transferencia de Habilitación

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Rectificación de Transferencia de Habilitación En los Boletines Oficiales N° 4143 ( 2/05/2013) /4144Fernando Fabián Rodríguez transfiere la habilitación municipal a Marana café S.R.L. con domicilio en la Av. Córdoba 1499, P.B.y entrepiso, UF 1, del Expediente N° 1225357/2009 rubros com. Min. de helados sin elaboración, casa de lunch, café bar, com. Min. De bar lácteo, despacho de bebidas, wisqueria, cervecería .Observaciones se concede la presente en idénticos termino que la Habilitación anterior otorgada por expediente N°22748/2001.Se procesa en forma manual .Reclamos de ley en el mismo domicilio (Aviso Emitido Por Error El Dia 2-5-2013)

Solicitante: Fernando Fabián Rodríguez

EP 79 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-3-2014

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUCIÓN M. D. Nº 06/14 VISTO: El art. 57 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario (aprobado por Res. C. D. Nº 130/01 y sus modificaciones) que establece la formación de un incidente de ejecución de sanciones disciplinarias para el caso de demorarse la devolución de la instancia judicial del expediente por ante el cual tramita la apelación (art. 34 “in fine” de la Ley Nº 466 CABA) de una sanción inhabilitante. CONSIDERANDO: Que dicho artículo no contempla la formación del mencionado incidente de ejecución para el caso de sanciones públicas como las de apercibimiento público prevista en el art. 28 inc. c) de la Ley Nº 466 CABA. Que el art. 63 del Procedimiento Disciplinario dispone que las sanciones públicas deban difundirse por los medios que establezca el Consejo y comunicarse a diversos organismos y a los Poderes Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación. Que la práctica ha demostrado que puede generarse un lapso de tiempo prolongado entre la devolución de los expedientes por parte del Poder Judicial de la Ciudad y la fecha en que la sanción pública queda firme. Que la norma establecida en el art. 57 del Reglamento aludido, disponiendo la formación del incidente de ejecución, tiene por objeto establecer una simultaneidad entre la adquisición de firmeza de una sanción inhabilitante y la ejecución de la misma en razón de sus efectos, por lo que resulta razonable ampliar la formación del incidente de ejecución de sentencia a las sanciones de apercibimiento público. Por ello,

LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Art. 1º.- Modificar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de conformidad con lo expresado en los considerandos anteriores, agregando para ello un art. 57 bis el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 57 bis: El incidente de ejecución aludido en el artículo anterior también deberá ser formado para el caso de sanciones públicas aunque no sean inhabilitantes”. Art. 2º.- Comuníquese a las áreas intervinientes, al Consejo Directivo, regístrese, a los medios de difusión de la Institución al Tribunal de Ética Profesional, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese, regístrese, cumplido archívese. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2014

Solicitante:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

EP 73 Inicia: 7-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Edictos Oficiales Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 669/DGR/14

Buenos Aires, 24 de febrero de 2014 VISTO: La Carpeta Nº 517.789-DGR-2010 e Incorporada Carpeta N° 3001-DGR-2009 relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Popdam S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Pasaje Cajaraville Nº 164, Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 921-760599-3 y CUIT N° 30-70144363-9 cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Expendio de helados de elaboración propia y servicios de cafetería, confitería y bar al público", de las que resulta, y CONSIDERANDO: Que ésta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los periodos fiscales 2006 (11º y 12º ant. mens.), 2007 (1º a 12º ant. mens.), 2008 (1º a 12º ant. mens.), 2009 (1º a 12º ant. mens.) y 2010 (1º a 4º ant. mens.); Que el ajuste fiscal ha sido establecido en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución Nº 1589-DGR-2012 (fojas 212/216 de la Carpeta N° 3001-DGR-2009) mediante la cual se inició Procedimiento de Determinación de Oficio e Instrucción de Sumario Conexo; Que conferida la vista de ley, de conformidad con la publicación de edictos en el Boletín Oficial, desde el 10/09/2012 hasta el 12/09/2012 (fojas 241/248 de la Carpeta N° 3001-DGR-2009) y vencido el plazo legal otorgado al efecto, la contribuyente no presentó descargo ni ofreció prueba alguna tendiente a hacer valer sus derechos; Que no obstante ello, de la consulta efectuada a la base de datos de esta Administración a fojas 249/266 y del informe emitido por el Departamento Gestión Contable dependiente de ésta Dirección de Técnica Tributaria a fojas 312, todas de la Carpeta N° 3001-DGR-2009, surge que la contribuyente de referencia ha presentado en fecha 17/09/2012 las Declaraciones Juradas Rectificativas, conformando las diferencias de verificación intimadas; Que asimismo ha regularizado en fecha 27/09/2012, el saldo de impuesto resultante respecto de los períodos fiscales 2006 (11º y 12º ant. mens.), 2007 (1º a 8º ant. mens.), 2009 (12° ant. mens.) y 2010 (1º a 4º ant. mens.) mediante acogimiento al Plan de Facilidades de Pago Resolución 249-AGIP -2008, Módulo 432, Solicitud N°

002314. Cabe señalar que dicho plan se encuentra caduco, tal como surge de fojas 355 de la Carpeta N° 3001-DGR-2009;

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Que por otro lado, los saldos pendientes correspondientes a los períodos fiscales 2007 (9° a 12° ant. mens.), 2008 (1° a 12° ant. mens.) y 2009 (1° a 11° ant. mens.), fueron compensados con retenciones/percepciones, las cuales resultan procedentes, tal como surge del informe emitido por la Dirección Fiscalización Integral y Operativos Especiales a fojas 349 de la Carpeta N° 3001-DGR-2009; Que por lo expuesto precedentemente, corresponde concluir el procedimiento de determinación de oficio iniciado por Resolución Nº 1589-DGR-2012, sin efectuar ajustes, en virtud de la coincidencia entre los montos ajustados por esta Administración, las Declaraciones Juradas Rectificativas presentadas y la regularización efectuada por la contribuyente; Que con relación al sumario instruido, respecto de los períodos fiscales 2007 (9° a 12° ant. mens.), 2008 (1° a 12° ant. mens.) y 2009 (1° a 11° ant. mens.) corresponde sobreseer a la responsable respecto de las imputaciones formuladas, atento que el impuesto reclamado resultó cancelado mediante retenciones/percepciones que fueron soportadas con anterioridad al vencimiento de la obligación de pago. Las Declaraciones Juradas Rectificativas correspondientes a dichos períodos arrojan saldos a favor de la contribuyente, por lo que no se configura la infracción imputada; Que, en lo que respecta al juzgamiento de la conducta de la responsable, por los períodos 2006 (11º y 12° ant. mens.), 2007 (1º a 8º ant. mens.), 2009 (12º ant. mens.) y 2010 (1º a 4º ant. mens.) en relación a las omisiones en el pago del impuesto detectadas en autos, es necesario poner de manifiesto que la doctrina, al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (...) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985, pág. 291); Que la omisión descripta el artículo 98 -omisión- del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 (B.O.C.A.B.A. N° 4306 del 27/12/2013) y disposiciones concordantes de años anteriores, supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias; Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes; Que al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31 de marzo de 1999, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/ Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519); Que en lo que respecta al juzgamiento de la conducta de la imputada, toda vez que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 98 -omisión- del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 106 del mencionado cuerpo legal;

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Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $2.034,96- (Pesos dos mil treinta y cuatro con 96/100), equivalente al 30% del impuesto omitido, graduada y calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores, teniendo en cuenta para ello que la responsable ha rectificado sus declaraciones juradas y ha regularizado las diferencias de verificación determinadas por la actuante, mediante un Plan de Facilidades de Pago, después de la notificación de la resolución que inició el Procedimiento de Determinación de Oficio e instruyó Sumario Conexo; Que resulta necesario observar que dado que la responsable no ha constituido el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores y en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 1589-DGR-2012, corresponde tener por constituido el domicilio de la contribuyente, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada la presente y posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato al de la fecha de su suscripción; Que corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 101 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Socio Gerente de la firma, Sr. Juan Jose Krejci, CUIT N° 20-10366901-5 (fojas 166 de la Carpeta Nº 517789-DGR-2010) con domicilio en la calle Montevideo Nº 2588, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, según se acredita a fojas 22 y 29 de la Carpeta Nº 3001-DGR-2009, y/o a quien en la actualidad resulte responsable, por lo tanto corresponde mantener la extensión de responsabilidad en forma solidaria; Que por último corresponde intimar a Popdam S.R.L. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente

la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 93, 98, 101, 106, 111 y 135/138 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores y la Resolución N° 822-AGIP/2013,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

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Artículo 1°.- Concluir el procedimiento de determinación de oficio iniciado a la contribuyente Popdam S.R.L, con domicilio fiscal en la calle Pasaje Cajaraville Nº 164, Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 921-760599-3 y CUIT N° 30-70144363-9 cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Expendio de helados de elaboración propia y servicios de cafetería, confitería y bar al público", con respecto a los períodos fiscales 2006 (11º y 12º ant. mens.), 2007 (1º a 12º ant. mens.), 2008 (1º a 12º ant. mens.), 2009 (1º a 12º ant. mens.) y 2010 (1º a 4º ant. mens.), sin efectuar ajustes, en mérito a la coincidencia entre los montos ajustados por esta Administración, las Declaraciones Juradas Rectificativas presentadas y la regularización efectuada por la contribuyente, tal como se referencia en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Cerrar el sumario instruido, respecto de los períodos fiscales 2007 (9° a 12° ant. mens.), 2008 (1° a 12° ant. mens.) y 2009 (1° a 11° ant. mens.) sobreseyendo a la contribuyente respecto de las imputaciones formuladas en la Resolución Nº 1589-DGR-2012, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Concluir el sumario instruido en relación a los períodos fiscales períodos 2006 (11º y 12° ant. mens.), 2007 (1º a 8º ant. mens.), 2009 (12º ant. mens.) y 2010 (1º a 4º ant. mens.) considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $2.034,96- (Pesos dos mil treinta y cuatro con 96/100), equivalente al 30% del impuesto omitido. Artículo 4°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente ingrese la multa aplicada de $2.034,96- (Pesos dos mil treinta y cuatro con 96/100), equivalente al 30% del impuesto reconocido, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -edificio Esmeralda 4° piso- de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 5º.- Hacer efectivo el apercibimiento y tener por constituido el domicilio de la contribuyente, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada la presente y posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato al de la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 6°.- Mantener la extensión de responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias al Socio Gerente de la firma, Sr. Juan Jose Krejci, CUIT N° 20-10366901-5 (fojas 166 de la Carpeta Nº 517789-DGR-2010) con domicilio en la calle Montevideo Nº 2588, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, según se acredita a fojas 22 y 29 de la Carpeta Nº 3001-DGR-2009, y/o a quien en la actualidad resulte responsable en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4° y 5°, 12, 14 inciso 1° y 101 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 7°.- Intimar a Popdam S.R.L., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

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Page 185: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

Artículo 8°.- Regístrese y Notifíquese a la contribuyente Popdam S.R.L. en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos obrados y por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conjuntamente con el Socio Gerente de la firma, el Sr. Juan Jose Krejci, conforme lo dispuesto en los artículos 25 y 31 del Código Fiscal T.O. 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 4807, con copia de la presente. Resérvese.

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 144 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

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Page 186: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 1.866.395/11 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2013) La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma LI TONG, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 1108193-07, CUIT Nº 20-93647654-7 con domicilio fiscal en Palpa 3338, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente Nº 1866395/2011, Cargo Nº 12472/2013 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 86 Código Fiscal (t.o. 2013), se intima a que se presente, persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición del agente García Linares Gerardo, F. C. Nº 419164, dependiente del Departamento de Verificación Interna de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla, exhibiendo original y entregando copia de la misma, con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 159 del código fiscal t.o. 2013: 1) Documento Nacional de Identidad. 2) Declaraciones Juradas de IVA, período fiscal enero 2011 a diciembre 2013. 3) Libro IVA Ventas, período fiscal enero 2011 a diciembre 2013. 4) DDJJ Impuesto a las Ganancias y papeles de trabajo o pantallas de carga aplicativo AFIP, períodos fiscales 2011 y 2012. 5) Nota con carácter de Declaración Jurada, describiendo la modalidad operativa, actividad como así también el circuito de compras y ventas. 6) Declaraciones Juradas mensuales de ISIB, desde enero 2011 a diciembre 2013. 7) Declaraciones Juradas Anuales de ISIB, períodos fiscales 2011. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 7 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2013). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2013 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2013), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 924/AGIP/2012.

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Page 187: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

Se notifica que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Verificación Interna, de la Dirección de Fiscalización Interna y Masivos de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General, ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 94, 95, 98 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2013).

Hugo Slipak Director de Fiscalización Interna

y Operativos Masivos EO 142 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 1.914.614/11 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2013) La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma METALERA NORDIAZ SA, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 901-393643-9, CUIT Nº 33-71107734-9 con domicilio fiscal en Balcarce 383 4º OF G, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente Nº 1914614/2011, Cargo Nº 12473/2013 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 86 Código Fiscal (t.o. 2013), se intima a que se presente, persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición del agente García Linares Gerardo, F. C. Nº 419164, dependiente del Departamento de Verificación Interna de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla, exhibiendo original y entregando copia de la misma, con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 159 del código fiscal t.o. 2013: 1) Contrato constitutivo o Estatuto Social, Actas de Directorio, Asamblea o Societarias que acrediten la designación y vigencia del representante legal de la firma. 2) Estados Contables con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados en año 2011 y 2012, aprobados en Asamblea o reunión de socios y pasado a libros; 3) Declaraciones Juradas Anuales de ISIB, formulario CM 05, correspondiente a los períodos 2011 y 2012 4) Declaraciones Juradas de IVA período fiscal enero 2011 a diciembre 2013; 5) Libro IVA Ventas período fiscal enero 2011 a diciembre 2013;

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Page 188: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

6) DDJJ Impuesto a las Ganancias y papeles de trabajo o pantallas de carga aplicativo AFIP, correspondiente a los periodos fiscales 2011 y 2012; 7) Nota con carácter de Declaración Jurada, describiendo la modalidad operativa, como así también el circuito de compras y ventas. 8) Declaraciones Juradas Mensuales de ISIB, formulario CM 03, correspondientes a los períodos enero 2011 a diciembre 2013. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 7 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2013). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2013 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2013), se intima a 1) notificar

ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 924/AGIP/2012. Se notifica que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Verificación Interna, de la Dirección de Fiscalización Interna y Masivos de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General, ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 94, 95, 98 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2013).

Hugo Slipak Director de Fiscalización Interna

y Operativos Masivos EO 143 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 743.601/12

Página Nº 188Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 189: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2013) La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Adinfo S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 1243064-01, CUIT Nº 33-67704583-9 con domicilio fiscal en San Blas 5086, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente Nº 743601/2012, Cargo Nº 12465/2013 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 86 Código Fiscal (t.o. 2013), se intima a que se presente, persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición de la agente Padula Silvana, F. C. Nº 460618, dependiente del Departamento de Verificación Interna de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla, exhibiendo original y entregando copia de la misma, con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 159 del código fiscal t.o. 2013: 1) Contrato constitutivo o Estatuto Social, Actas de Directorio, Asamblea o Societarias que acrediten la designación y vigencia del representante legal de la firma. 2) Estados Contables con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados en año 2011 y 2012, aprobados en Asamblea o reunión de socios y pasado a libros; 3) Declaraciones Juradas Anuales de ISIB correspondiente a los períodos 2011 y 2012; 4) Declaraciones Juradas de IVA período fiscal enero 2011 a diciembre 2013; 5) Libro IVA Ventas período fiscal enero 2011 a diciembre 2013; 6) DDJJ Impuesto a las Ganancias y papeles de trabajo o pantallas de carga aplicativo AFIP, correspondiente a los periodos fiscales 2011 y 2012; 7) Nota con carácter de Declaración Jurada, describiendo la modalidad operativa, como así también el circuito de compras y ventas. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 7 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2013). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2013 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2013), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 924/AGIP/2012.

Página Nº 189Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 190: Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Prop

Se notifica que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Verificación Interna, de la Dirección de Fiscalización Interna y Masivos de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General, ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 94, 95, 98 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2013).

Hugo Slipak Director de Fiscalización Interna y Operativos Masivos

EO 158 Inicia: 7-3-2014 Vence: 11-3-2014

Página Nº 190Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Juzgado Provincial

JUZGADO EN LO CIVIL N° 5 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Citación (Oficio Judicial E.E.Nº 3035957/MGEYA/2014) Carátula “Vega Catalina del Valle c/ propietarios desconocidos s/ prescripción veinteañal” “Juzgado en lo Civil N° 5, Secretaria Actuaria. Autos EXPTE N° 545/12, caratulados ' 'VEGA CATALINA DEL VALLE C/PROPIETARIOS DESCONOCIDOS s/PRESCRIPCION VEINTEANAL", cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho, incluidos los herederos del Sr. Pedro Nicolás Valerio Vega y/o terceros interesados sobre inmueble ubicado en el distrito Huillapima, Dpto. Capayan, Provincia de Catamarca, identificado con matricula catastral N° 06-31-03-4736-originaria- y N° 06-31-03-4737-provisoria- y que conforme Plano de Mensura para prescripción adquisitiva registrado en forma provisoria por Disp. D.R.T N° 658/09 de fecha 03/06/2009, deI Dpto. Capayán, mide: aI norte: 11,33m, aI sud: 12,15m, al este partiendo del vértice NE hacia al sudoeste: 56,40m mas 12,74 m hasta completar el lado y al oeste: 68,75m y linda: al norte: mat. Cat. N° 06-31-03-5242(propiedad de LUIS B0SIO), al Sur: Ruta Provincial N° 14, al este: Mat. Cat. N° 06-31-03-4637 (propiedad del Sr. VEGA, JUAN RAQUEL) y at oeste: Mat. Cat. N° 06-31-03- 4735 (Propiedad del Sr. PABLO BENJAMIN VILLAGRA), superficie según Mensura: 808.81 m2; a los fines que en el termino de DIEZ (10) DIAS comparezcan a tomar intervención en estos autos, bajo apercibimientos de designárseles Defensor Oficial para que los represente (Art. 343 C.P.C.C. Ley 5213 y Acordada N° 4068/08. El plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación. Publíquense Edictos por DOS (02) DIAS en el Boletín Oficial y en cualquier otro órgano de publicidad y circulación perteneciente a la provincia de Catamarca y la Ciudad de Buenos Aires. San Fernando Del Valle de Catamarca, 18 de NOVIEMBRE de 2013. F d o : D r a . M A R I A S O L M A R T I N E Z B O M B E L L I ( S e c r e t a r i a ) .

María Sol Martínez Bombelli

Secretaria

OJ 43 Inicia: 6-3-2014 Vence: 7-3-2014

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE MELINCUÉ. SANTA FE Notificación (Oficio Judicial E.E.Nº 3035942/MGEYA/2014) Carátula “Compañía Tebas S.A. s/ concurso preventivo” Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de primera instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, provincia de Santa Fe, Dra. ANALIA IRRAZABAL, Secretaria del Dr. LEANDRO CAROZZO, se hace saber que en los autos caratulados: "COMPAÑÍA TEBAS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" -Expediente n° 1184/13-, "DRUSILA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" -Expediente n° 1185/13- y "ROCA, CARLOS GUILLERMO s/ CONCURSO PREVENTIVO" -Expediente n° 1186/13- concursos en agrupamiento, en los que ha sido designado sindico el CP CHIALVO, Lisandro Victor, quien ha constituido domicilio en la calle San Martin 1511 de la localidad de Elortondo, provincia de Santa Fe, se ha dispuesto: 1) declarar abiertos los concursos preventivos de referencia; 2) publicar edictos en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, en el boletín oficial de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el diario LA CAPITAL de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en el diario EL INFORME de la provincia de Santa Fe, y en el diario LA PRENSA de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3) disponer la tramitación conjunta por agrupamiento de los presentes obrados; 4) Decretar la INHIBIClON GENERAL de los concursados; 5) efectuar las notificaciones necesarias a los fines del fiel cumplimiento del art. 14 de la ley 24.522; 6). Notificar a la D.G.I y a la A.P.I. Santa Fe; 7) designar fecha hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos el día 03 de abril de 2014, para que el Síndico presente el informe individual el día 22 de mayo de 2014, para que la Sindicatura presente el Informe General el día 04 de julio de 2014, y audiencia informativa para el 18 de noviembre de 2014 a las 10:00 Hs. Por ante el mismo Juzgado, venciendo el periodo de exclusividad el día 26 de noviembre de 2014. Melincue (SF), 13 de febrero de 2014. Dr. Leandro Carozzo. Secretario.

Leandro Carozzo Secretario

OJ 44 Inicia: 6-3-2014 Vence: 12-3-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación (Oficio Judicial E.E.Nº 2887063/MGEYA/2014) Carátula “Avila Prudencio, Jose Carlos S/Infr.Art(s) 73-CC” Por orden del Sr. Juez, Dr. Carlos H. Aostri, del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaria Única, sito en la calle Tacuari 138, Piso 4to- frente- de esta Ciudad, en la causa n° 13.423/12 (registro interno 4204/C), "AVILA PRUDENCIO, Jose Carlos s/infr.art(s) 73-CC", con la intervención de la Unidad Fiscal Sudeste- Equipo Fiscal "D", a fin de solicitarle tenga a bien llevar a cabo la publicación por edictos del auto, por el termino de (5) cinco días, mediante el cual se cita al Sr. José Carlos Ávila Prudencio, DNI 92.993.202 y al Sr. Ramiro Llanos Coppa, DNI 93.098.726 para que, una vez recibido el presente, comparezcan ante estos estrados a fin de llevar a cabo a la audiencia fijada para el 11 de marzo del corriente año a las 10.00 hs en virtud de lo normado por el artículo 311 del CPPCABA, todo ello en virtud de lo normado por el art.63 del CPPCABA.

Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante

OJ 38 Inicia: 27-2-2014 Vence: 7-3-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E.Nº 2984317/MGEYA/2014) Carátula “Leguizamón Marcelo Adrián s/ infr. art(s). 149 bis. Amenazas – CP (p/ L 2303)”

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En mi carácter de Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal. Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaria única a cargo del doctor Diego S. Crudo Rodríguez, sito en la calle Tacuarí n° 138_ piso 9° -contrafrente- de esta ciudad (tel. 4014-6854), en la causa n° 3.958/11 L caratulada "LEGUIZAMON. MARCELO ADRIÁN s/infr. art (s). 149 bis, - Amenazas - CP (p/ L 2303)”, con el objeto de requerirle que arbitre los medias para que se publiquen edictos en el Boletín Oficial, par el término de cinco (5) días, con el siguiente texto: "EI Juzgado de Primera Instancia en lo Penal. Contravcncional y de Faltas n° 1, Secretaria única, sito en la calle Tacuarí n° 138. piso 9°. Contrafrente de esta ciudad, cita a Marcelo Adrián Leguizamón. de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 22.400.008. nacido el 22 de septiembre de 1971 en la localidad de Adrogué, provincia de Buenos Aires. hijo de Luis Héctor y de María Correa, con ultimo domicilio conocido en la calle Monseñor de Andrea n° 165. de la localidad de Avellaneda. provincia de Buenos Aires, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Gabriel Eduardo Vega. Juez (P.R.S). Rodrígo E. Galasso. Prosecretario Coadyuvante.

Rodrigo E. Galasso

Prosecretario Coadyuvante

OJ 41 Inicia: 28-2-2014 Vence: 10-3-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación (Oficio Judicial E.E.Nº 3037296/MGEYA/2014) Carátula “Rovira Pedro s/ infr. art. 149 bis - CP” El Dr. Juan José Cavallari, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti n° 3345, piso 1°, de esta Ciudad (Tel: 4014-5877/78), Secretaria Ünica interinamente a cargo del Dr. Juan Martín Pacin, cita y emplaza por el término de cinco (5) días a Pedro Rovira, titular del DNI nro. 13.438.775, nacido el día 22 de octubre de 1957 en Lanus, P.B.A., de nacionalidad Argentina, hijo de Roseldo Rovira (f) y Cecilia Beatriz Sariego (f), con estudios secundarios completos, con último domicilio real conocido en la calle Sargento Cabral 40 piso 9 “D” Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Oficial N° 6, sita en la calle Beruti 3345, piso 2°, de este medio, a cargo de la Dra. Marcela María Paz, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, a fin de fijar un nuevo domicilio y colocarse a derecho.

Juan José Cavallari

Juez

Juan Martín Pacin Secretario

OJ 42 Inicia: 6-3-2014 Vence: 12-3-2014

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 15. SECRETARÍA N° 29 Citación (Oficio Judicial E.E.Nº 3119814/MGEYA/2014) Carátula “Quinteros Tiquina Carlos Tommy c/ GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)” Expte. Nº 36.172/0 El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15, Secretaría N° 29 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a Elizabeth Quinteros , DNI 37.009.696 en el plazo de diez (10) días – el que emplazará a correr a partir del día siguiente a la publicación – a que comparezca por si o por apoderado en los autos caratulados “Quinteros Tiquina Carlos Tommy c/ GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA) Expte. N° 36.172/0, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía (confr. arts. 47, inc. 3 y 7, 128, 129 y concs. Del CCAyT). Se transcribe la resolución que ordena la presente: “Ciudad de Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013. I. Por devueltos. II. Téngase presente lo manifestado. III. Previo a todo trámite, toda vez que Elizabeth Quinteros ha alcanzado la mayoría de edad, que no se ha presentado en la causa a ejercer su derecho y, teniendo en cuenta que de la constancias de la causa surge que se desconoce su paradero (v. fs. 492), a fin de evitar la paralización del proceso (confr. art. 29, inciso 1, del CCAyT) publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, citándosela para que, en el plazo de diez(10) días –el que empezará a correr a partir del día siguiente a la publicación- comparezca por si o por apoderado en este proceso, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía (confr. arts. 47, inc. 3 y 7, 128, 129 y conc. del CCAyT). IV. Hágase saber que su confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora. V. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Señora Defensora Oficial y el Señor Asesor Tutelar a sus efectos”. Fdo. Víctor Rodolfo Trionfetti Juez.

Martín M. Converset Secretario

OJ 46 Inicia: 7-3-2014 Vence: 10-3-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N.º 25 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3124012/MGEYA/2014) Causa Nº 11520/2013 Carátula "Zamora Villca, Tito s/ infr. Al artículo 1 de la ley 13944” ///dad de Buenos Aires, 26 de febrero de 2014.- ... cíteselo por medio de edictos que se publicarán durante 5 días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA. para que, en el término de tres (3) días de notificado, comparezca ante estos estrados, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y, en consecuencia, solicitar su captura conforme lo dispone el artículo 158 del CPPCABA. A tale efecto, líbrese oficio de estilo... Fdo. Dr. Ladislao J.J. Endre – Juez, Ante mi: Dra. Graciela Beatriz Meléndez – Prosecretaria Coadyuvante”.

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Graciela Beatriz Meléndez Prosecretaria Coadyuvante

OJ 47 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-2-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3153956/MGEYA/2014) Causa Nº 37194/10 Carátula "JORDAN Carmen Ines s/ infr. art(s) 149 bis del CP ” El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí nº 138, piso 9º, contrafrente, de esta ciudad, cita a Carmen Inés Jordan, titular del DNI nº 10.131.375, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en la calle Medrano nº 866, piso 1, Dto “I”, de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro de tercer día de notificada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Gabriel E. Vega, Juez (PRS). Ante Mí: Rodrigo E. Galasso, prosecretario Coadyuvante.

Rodrigo E. Galasso Prosecretario Coadyuvante

Gabriel Eduardo Vega

Juez OJ 45 Inicia: 7-3-2014 Vence: 13-2-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 2743552/MGEYA/2014) Carátula “Ramírez, Silvio Sebastián s/ infr. art. 181m inc. 1 del C.P.” Causa Nº 51.039/11 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de diez (10) días en el Boletín Oficial de la CABA a fin de notificar a Silvio Sebastián Ramírez para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los tres días de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal y, en consecuencia, estar a derecho. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: "///nos Aires, 18 de febrero de 2014. (.... ). Ahora bien, previo a resolver sobre lo peticionado por la fiscalía, siendo que se desconoce el domicilio real de Silvio Sebastián Ramírez (ver fs.80/81), publíquense edictos de estilo por el término de díez (10) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar al aquí imputado, Silvio Sebastián Ramírez, que deberá comparecer dentro de los tres días de notificado, ante este Juzgado a efectos de regularizar su situación procesal y, en consecuencia, estar a derecho (cfr. art. 63 del CPPCABA). Ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y disponer su inmediata captura (cfr. Art. 63 y 158 del CPPCABA). Notifíquese de lo aquí dispuesto a las partes, y líbrese oficio de estilo al Boletín Oficial de la C.A.B.A., con la finalidad antes enunciada. Fdo.: Dr. Gonzalo Segundo Rua, Juez; Ante mi: Dr. Isidro Martin Aramburú, Secretario".

Gonzalo Segundo Rua Juez

OJ 34 Inicia: 24-2-2014 Vence: 11-3-2014

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento de la señora Alicia Frumento, DNI Nº 04.937.795, que en el Exp. N° 39.917/2008, se ha dictado la Resolución N° 1122-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 749/08 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con Cincuenta y seis centavos ($ 1.984.56) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Alicia Frumento, DNI Nº 04.937.795. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Agüero 3061, 1º, Caseros, Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 133 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento de la señora Patricia Noemí Tagliabue, DNI Nº 26.709.522 que en el Exp. N° 55.700/2008, se ha dictado la Resolución N° 1106-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 1142/08 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con Dieciocho centavos ($ 2.258.18) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Patricia Noemí Tagliabue, DNI Nº 26.709.522.

Página Nº 198Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Borges 2333, 1º "B", (1425) Capital Federal. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 134 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento de la señora Leila María Verónica Estrada, DNI Nº 22.235.147, que en el Exp. N° 74.389/2008, se ha dictado la Resolución N° 1109-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 21/09 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Dos Mil Ciento Veintidós con Cincuenta centavos ($ 2.122.50) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Leila María Verónica Estrada, DNI Nº 22.235.147. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Biarritz 2018 1º "3" (1416), Capital Federal. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 135 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación

Página Nº 199Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Se lleva a conocimiento del señor Chizzolini, Gustavo Germán DNI Nº 16.268.973, que en el Exp. N° 22.922/2009, se ha dictado la Resolución N° 757-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 706/09 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Mil Once con Treinta y Ocho Centavos ($ 1.011.38) en concepto de haberes percibidos de más, por el ex agente Gustavo Germán Chizzolini, DNI Nº 16.268.973 Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Juan Florio 3053, San Justo, La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 136 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento del señor Juan Bernardino Monje, DNI Nº 6.481.310 que en el Exp. N° 783954/2010, se ha dictado la Resolución N° 1121-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 208/10 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Siete con Dieciocho centavos ($ 2.907.18) en concepto de haberes percibidos de más, por el ex agente Juan Bernardino Monje, DNI Nº 6.481.310 Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Bauness 2172 4º "B" Capital Federal. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 137 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

Página Nº 200Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento de la señora Nilda Manuel Correa de Sassano, DNI Nº 01.277.800, que en el Exp. N° 301.464/2010, se ha dictado la Resolución N° 1126-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 393/10 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Mil Setecientos Treinta y Siete con Ochenta y dos centavos ($ 1.737.82) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Nilda Manuel Correa de Sassano, DNI Nº 01.277.800 Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Campora y Alem, Edificio nº 49, piso 2º, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 138 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento de la señora Martinez Diana Ester, DNI Nº 10.265.027, que en el Exp. N° 242041/2011, se ha dictado la Resolución N° 809-SSGRH-2013, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 217/11 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Setenta y Seis con Treinta y Tres centavos ($ 2.976.33) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Diana Ester Martínez, DNI Nº 10.265.027. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

Página Nº 201Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

EO 139 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento de la señora Valeria Beatriz Argañaraz, DNI Nº 31.599.505, que en el Exp. N° 562.557/2011, se ha dictado la Resolución N° 1125-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 174/12 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y cinco con Setenta y Tres centavos ($ 665.73) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Valeria Beatriz Argañaraz, DNI Nº 31.599.3505. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Dean Funes 511, PB 4, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 140 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación Se lleva a conocimiento de la señora María Inés Del Mármol, DNI Nº 05.907.996, que en el Exp. N° 123462/2012, se ha dictado la Resolución N° 1111-SSGRH-13, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, que diera lugar al Cargo Nº 959/09 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Dos Mil Ciento Nueve con Trece centavos ($ 2.109.13) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente María Inés Del Mármol, DNI Nº 05.907.996.

Página Nº 202Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio sito en la calle Av. Directorio 625 2º "G", Capital Federal. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 141 Inicia: 5-3-2014 Vence: 7-3-2014

Página Nº 203Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO PUBLICO FISCAL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – EQUIPO FISCAL “G” Notificación (Oficio Judicial E.E.Nº 2897929/MGEYA/2014) Carátula “Roberto S/D s/ inf. Art. 80 CC” En mi carácter de Fiscal del Equipo “G” de la Unidad Fiscal Oeste, sita en Av. Paseo Colon 1333, Piso 8°, Frente de esta Ciudad, en el marco del legajo N° 2243/12, caratulado “Roberto S/D s/ inf. Art. 80 CC” a los fines de solicitar su publicación, por el termino de cinco (5) días de la siguiente providencia dictada en el marco de la causa de marras: “En atención a que se desconoce el domicilio del Sr. Roberto Andrés Cambón DNI N°8.007.772, notifíquese al nombrado mediante la publicación de edictos –conforme el Art. 63 del CPP de aplicación supletoria, conf. Art. 6 ley 12-, que la Sra. Vilma Barea Castro denunciante en autos, ha manifestado su desistimiento respecto de los hechos denunciados constitutivos a prima facie de la conducta prevista en el art. 80 del C.C”.-

Cecilia A. Quiroga Fiscal

OJ 37 Inicia: 27-2-2014 Vence: 7-3-2014

Página Nº 204Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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