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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 126 - MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2020 Pág. 1 www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos. Cód. Validación: FD4T2452DGXEXYSSSZGPXPFHL | Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 62

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BOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIALN.º 126 - MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2020 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNESAdministración:

Excma. Diputación Provincial de ZamoraDomicilio: Plaza Viriato, s/n

49071 ZAMORATeléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

[email protected].: ZA/1-1958

ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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R-202002358

II. Administración AutonómicajunTA De cASTiLLA y León

DeLeGAción TeRRiTORiAL De ZAmORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTEAnuncio de información pública de expediente

de prorroga del coto de caza ZA-10196

en este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10196, denominado “coomonte de la Vega”, inicia-do a instancia de club Deportivo de caza coomonte de la Vega. el objeto del refe-rido expediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el tér-mino municipal de coomonte en la provincia de Zamora, con una superficie de944,30 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo iV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de medio Ambiente (Sección de caza y Pesca), c/ LeopoldoAlas clarín, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 22 de septiembre de 2020-el jefe del Servicio Territorial, manuel i.moreno López.

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III. Administración LocalDiPuTAción PROVinciAL De ZAmORA

SECRETARÍA GENERALAnuncio

A los efectos prevenidos en la legislación vigente, se hace público que el Sr.Presidente de la excma. Diputación Provincial de Zamora, mediante Decretonúmero 2020-4999 de fecha 27 de octubre de 2020, adoptó la siguiente resolu-ción:

examinado el procedimiento iniciado relativo al asunto arriba referido, se hanapreciado los siguientes

AnTeceDenTeS De HecHOÚnico.- es necesario dotar de representante de la Diputación Provincial de

Zamora para la sesión que la comisión de Diputaciones Provinciales, cabildosy consejos insulares de la Federación española de municipios y Provincias,celebrará a distancia el día 29 de octubre de 2020, a las 9:30 horas, debido a laimposibilidad de asistencia a dicha sesión por parte del Presidente de estaDiputación.

Sobre estos antecedentes cabe formular las siguientesFunDAmenTOS De DeRecHO

i.- Los artículos 103.1 de la constitución y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen jurídico del Sector Público establecen que las AdministracionesPúblicas servirán con objetividad a los intereses generales y actuarán deacuerdo, entre otros, con los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, des-concentración y coordinación.

ii.- Los artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, posibilitan a los Presidentes de lascorporaciones Locales la realización de delegaciones especiales en favorde los diputados, las cuales pueden versar sobre un proyecto o asuntodeterminado o sobre un determinado servicio.en todo caso, en el decreto de delegación, que se publicará en el BoletínOficial de la Provincia, se indicará el ámbito de los asuntos a los que serefiere la delegación, las facultades que se delegan y las condiciones espe-cíficas del ejercicio de las mismas.

iii.- Los artículos 34.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y9.2 de la Ley de Régimen jurídico del Sector Público regulan aquellas com-petencias que en ningún caso pueden ser objeto de delegación.entre estas competencias no se ubica la que es objeto de delegación en elpresente supuesto.

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iV.- Por su parte, los artículos 9 y 10 de la susodicha Ley 40/2015 prevén, res-pectivamente, la revocación y la avocación de las competencias delegadas.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia en ejercicio de las competencias que leatribuye la vigente legislación sobre Régimen Local adopta la siguiente

ReSOLuciónPrimero.- Delegar en don josé maría Barrios Tejero la competencia para repre-

sentar a la Diputación Provincial de Zamora en la sesión que la comisión deDiputaciones Provinciales, cabildos y consejos insulares de la Federaciónespañola de municipios y Provincias celebrará a distancia el día 29 de octubre de2020, a las 9:30 horas.

Segundo.- Someter la delegación relatada en el apartado precedente a las con-diciones subsiguientes:

- Las competencias delegadas quedan sujetas a la dirección y supervisión porparte del órgano delegante.

- en los actos administrativos que se dicten en virtud de esta delegación se indi-cará expresamente esta circunstancia.

- Se seguirá el régimen general de revocación y avocación, si bien esta últimase ejercerá de forma motivada por circunstancias de índole técnica, económi-ca, social, jurídica o territorial.

A título meramente enunciativo se entenderá que concurren las circunstanciasantedichas cuando se produzcan situaciones de emergencia, urgencia, necesidadinaplazable u otras similares que exijan adoptar esta medida en base a razones deinterés público o en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimentode cualquier clase que afecten al diputado delegado.

Tercero.- comunicar esta resolución al diputado afectado, notificarla a laFederación española de municipios y Provincias, publicarla en el Boletín Oficial dela Provincia y dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que celebre.

Cuarto.- Dejar sin efecto cuantas resoluciones se opongan a la presente.Zamora, 27 de octubre de 2020.-el Presidente, Frnacisco josé Requejo Rodríguez.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ZAMORAAnuncio

Por Decreto de Alcaldía de fecha del 22 de octubre del 2020, para la creaciónde la Bolsa de empleo de la categoría de ingeniero industrial por resolución de lajunta de Gobierno Local publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamoracon fecha 17 de junio del 2020, por el sistema de concurso oposición, de esteexcmo. Ayuntamiento de Zamora, y en virtud de las facultades que me confiere laLey 7/1.985 de Régimen Local,

He ReSueLTO:Primero.- La aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos para

la creación de la Bolsa de empleo de la categoría de ingeniero industrial por reso-lución de la junta de Gobierno Local publicada en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora con fecha 17 de junio del 2020, por el sistema de concurso-oposición,por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, conforme al siguiente detalle:

LiSTADO DeFiniTiVO De ADmiTiDOS y eXcLuiDOS PARA LA cReAción De LA BOLSA De emPLeO De LA cATeGORÍA

De inGenieRO inDuSTRiALLiSTADO DeFiniTiVO De ADmiTiDOS

DNI NOMBRE APELLIDOS****1451* ABeL ALOnSO FeRnÁnDeZ****9294* mARÍA PeRLA ALOnSO LeBReRO*"*4025* miLAGROS ÁLVAReZ FeRnÁnDeZ****5921* AnTOniO LuiS BLAncO DeLGADO****2368* ADRiÁn BLAncO PAeTScH****4762* jeSÚS BRAGADO ABAD****8784* jeSÚS mAnueL cALLejA mARTÍn****0359* BeATRiZ cAnTABRAnA jimÉneZ****0870* mónicA cARDeÑOSA FuenTeS****8770* ÁLVARO ciBAnAL SÁncHeZ****6700* eSTeFAnÍA cOcO GOnZÁLeZ****4220* RODRiGO DÍAZ GOnZÁLeZ****6663* cARLOS FRAnciScO DÍeZ QuijADA De LA cRuZ****0293* mARcOS DuRÁn cAmPOS****1589* PABLO FeRnÁnDeZ ARiAS****8248* mAnueL AnTOniO FeRnÁnDeZ FeRnÁnDeZ****7854* PABLO FiDALGO DeVeSA****6927* ALBA FuenTeS LOZAnO****2257* eDuARDO GARcÍA SARDón****7355* BeRnARDO HueRcA GOnZÁLeZ****5401* jOSÉ juAneS RODRÍGueZ

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DNI NOMBRE APELLIDOS****5452* nuRiA mARÍA LóPeZ cABALLeRO****3581* iSRAeL LóPeZ mAnSiLLA****1924* SeRGiO mAcÍAS SALOmón****7828* VÍcTOR mAnueL mARBÁn FeLiZ****6243* ROBeRTO mARinO eLenO****2301* mARTA mARTÍneZ ALVAReZ****3500* FRAnciScO RAmOS GOnZÁLeZ****3501* jOSÉ AnTOniO RAmOS GOnZÁLeZ****6616* FRAnciScO jAVieR ReDOnDO GueRRA****0695* jOSÉ PABLO RieSGO ROjO****4424* eSTeR RODRÍGueZ cenTenO****0373* mARTA RODRÍGueZ cHAGuAceDA****2268* DAViD RODRÍGueZ inÉS****1064* iGnAciO jOSÉ ROmAnO muÑOZ****1713* mÍRiAm RuiZ RODRÍGueZ****3643* óScAR SÁncHeZ SÁncHeZ****4477* jORGe SAnTiAGO GALLeGO

LiSTADO DeFiniTiVO De eXcLuiDOS:DNI NOMBRE APELLIDOS****0533* juLiÁn ALAejOS cASADO (1) y (2)****0513* LuiS miGueL ALcón BuenO (1) y (2)****4191* ALVARO jOSÉ ViÑAS GARcÍA (1)

(1) FALTA EL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESEMPLEADO(2) ERROR EN EL IMPORTE DEL PAGO DE LA TASA EFECTUADA

Segundo.- La aprobación del Tribunal calificador para la creación de la Bolsa deempleo de la categoría de ingeniero industrial por resolución de la junta de GobiernoLocal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora con fecha 17 de juniodel 2020, por el sistema de concurso-oposición, conforme al siguiente detalle

TRiBunAL cALiFicADOR BOLSA De emPLeO inGenieRO inDuSTRiALPresidente.- Titular: Doña maría Ángeles marcos cabero.- Suplente: Doña maría carmen del Valle González.Secretario.- Titular: Don josé Antonio Rubio Blanco.- Suplente: Doña elena Domingo martín.

Vocales:- Titular: Don Roberto carlos Hidalgo Vega. - Suplente: Doña mar de Lera estébanez.- Titular: Doña Ana chica Sigler.- Suplente: Don Germán carbajo García.

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- Titular: Doña Amparo de Andrés Benito. - Suplente: Don óscar Alonso Pozo.- Titular: Doña maría del mar Blanco López. - Suplente: Doña Lourdes Gutiérrez Gallego.Tercero.- Aprobación de las fechas de celebración del primer ejercicio de la fase

oposición para la creación de la Bolsa de empleo para la categoría de ingenieroindustrial y por el sistema de concurso-oposición.

- Primer ejercicio, Fase Oposición: Día 17 de noviembre de 2020 a las 12:30 horasen el Pabellón Ángel nieto, sito en Avda. Plaza de Toros, s/n, Zamora. mascarilla,así como un portafolios, carpeta o similar que sirva de soporte del examen.

Cuarto.- Los aspirantes deberán ir provistos de D.n.i., bolígrafo de tinta azul ymascarilla.

Quinto.- Los aspirantes deberán cumplimentar y aportar el día de la celebracióndel primer ejercicio la Declaración Responsable relativa al cOViD-19, que apareceen el Anexo i.

Lo que se hace público para general conocimiento.AneXO i

Declaración responsable relativa COVID-19Datos identificación: ...........................................................................................nombre y apellidos: ............................................................................................Dni/nie: ......................................................

DecLAROQue conozco las medidas de prevención (entre otras el uso obligatorio de mas-

carilla quirúrgica y distanciamiento social) para evitar la transmisión del coronavi-rus que son de obligado cumplimiento para acceder a los edificios donde se reali-cen los ejercicios de la convocatoria de pruebas selectivas de ……………...………,por la que se convocan pruebas selectivas para la creación de la bolsa de empleode mediante el acceso del turno ……………….. (libre/discapacidad), y me compro-meto a cumplir y seguir estrictamente dichas medidas preventivas.

Además, acepto y me obligo a no acceder a la sede de la convocatoria en casode estar diagnosticado en el momento actual de infección activa por cOViD-19 otener síntomas compatibles con cOViD-19 o haber estado en los últimos 10 díasen contacto estrecho con una persona afectada de infección activa por cOViD-19y estar guardando cuarentena.

Fecha: ............................................(Firma)

Zamora, 23 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ZAMORAAnuncio

Don miguel Ángel Viñas García, Primer Teniente de Alcalde y coordinador delÁrea de Hacienda, economía y comunicación, y concejal Delegado deinformática, contratación y Gabinete de Prensa del excmo. Ayuntamiento deZamora, como órgano competente para resolver de manera definitiva el presenteexpediente según el decreto de delegación de 15 de junio de 2019 y el decreto derectificación de errores de 16 de julio de 2019, vista la publicación de la resoluciónprovisional de subvencionados en Boletín Oficial de la Provincia n.º 114, de 28 deseptiembre de 2020 y la publicación de corrección de errores en el Boletín Oficialde la Provincia n.º 116, de 2 de octubre de 2020 y transcurridos los diez días hábi-les que están regulados en la base 10.1. de las bases reguladoras de “concesiónde subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes deportivos delmunicipio de Zamora Línea 2” aprobadas por el Pleno municipal y publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia n.º 63, de 9 de junio de 2017, visto el certificado defecha 15 de octubre de 2020 de la Secretaría General haciendo constar las alega-ciones presentadas y el informe favorable de intervención de fecha 22 de octubrede 2020 para la aprobación de la concesión de subvenciones en base a la convo-catoria a los "concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitivaa clubes deportivos del municipio de Zamora Línea 2" así como la disposición delgasto correspondiente, a favor de los beneficiarios propuestos:

DecReTA- Resolver definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones a clu-

bes Línea 2 de la manera que sigue:CLUB CIF TOTAL EUROS

1 AcTiViDADeS DePORT. ZAmORA G49189814 4.0002 AmiGOS DeL DueRO G49213218 3.0713 AmiGOS DeL juDO G49189186 3004 AmiGOS DeL KARATe G49204175 255 AmOR De DiOS G49210149 2.7496 ARQueROS ZAmORA G49166929 4.0817 ATLeTicOViRiATO G49288855 4.5798 BALOnmAnO LA muRALLA G49283104 1.510,839 cAnOA KAyAK ZAmORA G49202047 1.158

10 cicLiSmO ZAmORA ROmÁnicO G49274871 1.89711 cORAZón De mARÍA G49180425 4.64012 DueRO ZAmORA G49253131 4.23113 DuRiuS KAyAK G49265655 3.39214 eScueLA cicLiSmO ZAmORA G49018302 2615 inTeRSALA ZAmORA G49299936 1.32116 LA AmiSTAD 2000 G49190481 4.40317 mOnTAneRA ZAmORAnA G49007719 1.899

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CLUB CIF TOTAL EUROS18 mORALeS AcTiVA G49258932 3.23319 nATAción cASTiLLA G49137029 1.50020 nATAción SAn jOSÉ OBReRO G49282650 1.95921 nATAción ZAmORA G49258494 6.62922 PADeL DueRO V49237134 2.95323 PiniLLA DueRO G49257157 2.40624 PiRAGuA ciuDAD De ZAmORA G49284920 3.82825 P1RAGÜiSmO DueRO G49103823 1.51726 RAcinG ZAmORA G49145717 37027 RÍTmicA mAPPecA G49157225 3.43528 RiVeR ZAmORA G49263841 2.07429 SALVAmenTO DRAGOneS G49185531 5.15830 SAn jOSÉ OBReRO G49211915 2.22331 SAn LÁZARO G49123326 1.95532 SAn LORenZO G49016108 2.96433 SPORTinG ZAmORA G49263205 1.66534 TeniS De meSA ZAmORA G49190119 2.868,7235 TeniS ZAmORA G49105968 1.02036 TRiATLOn DueRO G49271398 5.58637 TRiATLOn ZAmORA G49166929 3638 VeLA De ZAmORA G49012214 839 ViRGen De LA cOncHA G49136260 3.35540 ViRiATOS PADeL G49287972 1.78341 ViRiATOS TeniS De meSA G49287352 1642 WATeRPOLO ZAmORA G49180151 4.24243 ZAcOmFi G49157506 1.05644 ZAmORA PATinA G49272081 2.93245 ZAmORA RuGBy G49104102 2.85746 ZAmORAnO De TAeKWOnDO G49264492 2.89247 ZAmORAnO De TiRO OLÍmPicO G49142748 1.091

TOTAL 117.494,55

- Disponer el gasto a favor de los clubes anteriormente referenciados a cargode la aplicación presupuestaria 34102-48959

- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la presente resolución definitiva aefectos de notificación por el cual se habilitan diez días hábiles a los interesadospara presentar toda aquella documentación a efectos de memoria justificativa de lacuantía concedida.

Zamora, 26 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOARCENILLAS

AnuncioAdoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de

julio de 2020, por unanimidad los acuerdos que a continuación se reproducen, seconvoca, por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicacióndel presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, trámite deinformación pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda exami-nar el expediente y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamacionestengan por conveniente:

Primero.- Aprobar inicialmente la propuesta de nombrar la travesía pública dela cL-605 a su paso por el casco urbano de Arcenillas hasta el entronque con lacalle Larga en la salida hacia casaseca de las chañas, hasta ahora conocida comocarretera Zamora - Fuentesaúco, con el nombre de "Avenida de San Antón", debi-do a que esta vía hasta ahora carecía de denominación, pese a estar totalmenteenmarcada dentro del casco urbano, dedicándola al patrón de nuestro municipiopor el arraigo que tiene esta fiesta en el pueblo.

Segundo.- Renumerar las vías públicas descritas a continuación con el fin deconseguir una mayor coherencia en las numeraciones de inmuebles:

Calle Las Bodegas49010e004000190000QB 16001601300TL79D0001KQ 9

Calle El Caño49010A002020120001eu 849010G004000220001DZ 9

Travesía La Cruz5730910TL7953S0001uy 5

Calle Escuelas5728301TL7952n0001eR 2-12 para toda la referencia catastral

2: Salón de usos múltiples4: centro de día / cuartel provisional6: Futura guardería8: centro de jubilados

10: escuelas y patio anexo 12: caseta de báscula de pesaje

5729803TL7952n0001mR 1: jardín y depósito de agua

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Calle Fernando Gallego5733315TL7953S0001By 15733407TL7953S0001Wy 25733310TL7953S0001Zy 35733415TL7953S0001Qy 45733317TL7953S0001Gy 55733410TL7953S0001Wy 65733316TL7953S0001yy 75733411TL7953S0001Ay 85733307TL7953S0001Zy 95733414TL7953S0001Gy 105733306TL7953S0001Sy 115733305TL7953S0001ey 135733304TL7953S0001jy 155733303TL7953S0001iy 175733302TL7953S0001Xy 195733301TL7953S0001Dy 21

Calle Gema5829401TL7952n0001RR 15828303TL7952n0001DR 249010e004000180000QA 35828302TL7952n0001RR 449010e004000200000QW 549010A002003710001eP 65827701TL7952n0001yR 7

Calle Girasoles5529930TL7952n0001ZR 15529933TL7952n0001WR 25529921TL7952n0001DR 35529929TL7952n0001HR 45529934TL7952n0001AR 55529928TL7952n0001uR 65529920TL7952n0001RR 75529927TL7952n0001ZR 85529935TL7952n0001BR 95529926TL7952n0001SR 105529919TL7952n0001XR 115529925TL7952n0001eR 125529918TL7952n0001DR 135529924TL7952n0001jR 145529916TL7952n0001KR 155529923TL7952n0001iR 165529915TL7952n0001OR 17

Calle Larga5730911TL7953S0001Hy 75730912TL7953S0001Wy 9 5830808TL7952n0001RR 11

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Calle Larga5828304TL7952n0001XR 135828307TL7952n0001eR 13 B5828301TL7952n0001KR 155828305TL7952n00011R 175828306TL7952n0001jR 1949010A002003710001eP 19 B49010A002020100000WA 2149010A002020080001eZ 23002100300TL79D0001AQ 25-2749010A002020090000Wy 2949010A002020020000WS 31

Calle La Luna5830603TL7953S0001By 4

Calle Las Mayas5429120TL7952n0001eR 16 B5429820TL7952n0000ue 15 B

Plaza Mayor5730901TL7953S0001Xy 15731101TL7953S0001Ky 25729301TL7953S0001iy 3

Calle La Moncloa5529907TL7952n0001PR 15529914TL7952n0001mR 25529906TL7952n0001QR 35529913TL7952n0001FR 45529904TL7952n0001yR 55529912TL7952n0001TR 65529903TL7952n0001BR 75529911TL7952n0001LR 85529902TL7952n0001AR 95529910TL7952n0001PR 105529939TL7952n0001PR 115529909TL7952n0001TR 125529938TL7952n0001QR 135529908TL7952n0001LR 14

Calle El Mirador001601800TL79D0001jQ 25733314TL7953S0001Ay 3001601900TL79D0001eQ 45733313TL795350001Wy 549010B004000040000LR 65733416TL7953S0001Py 75733403TL795350001Sy 95733402TL7953S0001ey 115733401TL7953S0001jy 13

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Calle Morales5529931TL7952n0001uR 149010A002000480001eP 25529936TL7952n0001yR 3001601100TL79D0001mQ 449010A002000500001eQ 649010A002000520001eL 849010A002000510000WO 10Calle Nueva5529937TL7952n0001GR 15529901TL7952n0001WR 35529922TL7952n0001XR 55628805TL7952n0001ZR 65429818TL7952n0001jR 75628804TL7952n0001SR 85429119TL7952n0001ZR 95628803TL7952n0001eR 105628802TL7952n0001jR 125628809TL7952n0001AR 12 B5628808TL7952n0001WR 145628801TL7952n0001iR 165628816TL7952n0001QR 185528102TL7952n0001BR 20Calle Los Pinos5628807TL7952n0001HR 45628817TL7952n0001PR 6Avenida de San Antón5729315TL7952n0001GR 35729324TL7952n0001mR 55729325TL7952im00010R 75628806TL7952n0001uR 4Calle El Sol5931902TL7953S0001By 15930902TL7953S0001Gy 2001600900TL79D00010Q 35930903TL7953S0001Qy 45930905TL7953S0001Ly 649010D004000130001iD 5-75931801TL7953S0001uy 949010D004000140001iX 1149010D004000150001ii 1349010D004000160001ij 1549010D004000170000uW 17Calle Villaralbo5931302TL7953S0001Ly 249010B004000110000Lj 35931301TL7953S0001Py 449010B004000100000Li 949010B004000060000LX 11

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Plaza de La Laguna49010B004000080001BK 349010B004000070000Li 5

Referencias catastrales y vías no citadas: Sin cambios respecto a lo que actual-mente figura en la cartografía catastral, numeración que se da por correcta y pre-valente frente a otras.

el presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que nopueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audien-cia. el presente acuerdo se elevará a definitivo si no se presentan alegaciones enel trámite de audiencia e información públicas, y en tal caso, se notificará a lasAdministraciones Públicas interesadas y a las entidades, empresas y organismosque presten en el municipio servicios destinados a la colectividad

Arcenillas, 23 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BUSTILLO DEL OROAnuncio de anuncio de aprobación definitiva modificación de créditos 01/2020

De conformidad con lo prevenido en el artículo 169.1, por remisión del artículo177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentadoalegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente ele-vado a definitivo el acuerdo plenario de fecha, 2 de septiembre de 2020 relativo ala aprobación del expediente de modificación de créditos número 01/2020 del pre-supuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado bajas enotras aplicaciones presupuestarias, cuyo resumen es el siguiente.

Altas en aplicacionesN.º Funcional N.º Económico Explicación Importe

920 623.00 maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 3.078,24 €

Bajas en aplicacionesAplicación presupuestaria Explicación Importe

338.226.09 Fiestas populares y festejos 3.078,24 €

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichajurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dichorecurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Bustillo del Oro, 20 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

CASTROGONZALOAnuncio

Aprobado provisionalmente, mediante decreto de Alcaldía de fecha 21 de octu-bre de 2020 el padrón correspondiente a:

- Tasa de abastecimiento de agua y alcantarillado, primer semestre de 2020.Queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en horas de

oficina, por plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de exa-men y reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado, si transcurrido elindicado plazo no se hubiera formulado reclamación alguna.

castrogonzalo, 22 de octubre de 2020.- el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MANZANAL DE LOS INFANTESAnuncio

el Pleno de este Ayuntamiento de manzanal de los infantes, Zamora, en sesióncelebrada el 3 de septiembre de 2020, aprobó por unanimidad el “Proyecto parasustitución de tubería general de distribución entre el depósito de abastecimiento yOtero de centenos”, cuyo presupuesto de 27.410,11 euros, realizados por el inge-niero de caminos don eduardo Vidal Rodríguez, el cual se expone al público porespacio de veinte días hábiles, comenzando estos a contar a partir del siguiente alde la publicación de este anuncio.

el proyecto antedicho se encuentra en la Secretaría de este Ayuntamiento aefectos de que el mismo pueda ser examinado y en su caso se puedan presentaralegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas, quedando definitivamen-te aprobado, en caso de que no las hubiese, sin necesidad de nuevo acuerdoexpreso.

manzanal de los infantes, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 126 - MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2020 Pág. 18

III. Administración LocalAyunTAmienTO

TÁBARAAnuncio

el proyecto de red de saneamiento y aguas pluviales, situado en la cañada delos caballos (Tábara), Zamora, de junio de 2020, y redactado por los arquitectos“Aguirre y Duque Arquitectos”, tiene un total de inversión, según consta en el pre-supuesto incluido en el proyecto, de sesenta y cinco mil trescientos sesenta y sieteeuros con veintiún céntimos (65.367,21 €, iVA incluido). este proyecto ha sidoaprobado por el Ayuntamiento de Tábara en la sesión del Pleno del día 8 de octu-bre de 2020.

Se abre un plazo de información pública de veinte días hábiles, a contar desdeel siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciay en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que por cualquier interesadopueda ser consultado y se puedan, en este mismo plazo, presentar alegacionesque se estimen convenientes por las personas interesadas.

Tábara, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

GALLEGOS DEL PANEdicto

elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto delAyuntamiento para el año 2020, al no haberse presentado reclamaciones contra elmismo durante el periodo de exposición pública, en cumplimiento de lo estableci-do en el art. 169.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobadopor R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto gene-ral definitivo del Ayuntamiento de Gallegos del Pan para el 2020, cuyo resumen porcapítulos es el siguiente:

ReSumen POR cAPÍTuLOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.960,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.660,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.870,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.460,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.950,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.500,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 33.370,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 490,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.590,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.950,00De conformidad con el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, asi-

mismo se publica seguidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:Personal funcionario:- número de plazas: una.- Denominación: Secretario interventor.- Grupo A. Agrupada.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 126 - MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2020 Pág. 20

Personal laboral:- número de plazas: una.- Denominación: Alguacil.contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso de

reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, odirectamente contencioso administrativo ante el juzgado de lo contenciosoAdministrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,de conformidad con lo prescrito en el artículo 171.1 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo; y 10.1 b) y 46.1 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contenciosoAdministrativa; sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que seestime procedente.

Gallegos del Pan, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOVALCABADO

Anuncio el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8/10/2020,

acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre apli-caciones de diferente área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos depersonal.

Aprobado inicialmente el expediente por acuerdo del Pleno de fecha08/10/2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaciónpública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publica-ción del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://valcabado.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Valcabado, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VEGA DE VILLALOBOSAnuncio

Vacante de Juez de Paz sustitutoDe conformidad con lo establecido en los arts. 101 y 102 de la ley Orgánica del

Poder judicial y Reglamento de los jueces de Paz número 3/95 de 7 de junio, seprocede al anuncio de la vacante de cargo de juez de Paz sustituto a partir del 28de septiembre de 2020, para quienes estén interesados en el cargo, presenten susolicitud, por escrito en este Ayuntamiento, en el plazo de quince días, contados apartir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, acompañada de la siguiente documentación.

- certificado de nacimiento.- Fotocopia del D.n.i.- Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o

incompatibilidad para desempeñar dicho cargo.- certificado de empadronamiento en el municipio.Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:- Ser español.- Ser mayor de edad.- no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad

para desempeñar dicho cargo, reguladas en la Ley Orgánica del Poderjudicial, arts. 303 y 389.

Vega de Villalobos, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOVILLARALBO

AnuncioDon Santiago Lorenzo Peláez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, hago

saber:Que está previsto que en el mes de febrero de 2021 queda vacante el cargo de

juez de Paz sustituto de Villaralbo.Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nom-

bradas juez de Paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo quedisponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poderjudicial y art. 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles a partir del día de la siguiente dela publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamorapara que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales losoliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamientoo bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las AdministracionesPúblicas.

el modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en lasdependencias municipales de la corporación donde podrán ser presentadas den-tro del plazo establecido.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente yrecabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo,remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica deeste Ayuntamiento [dirección https://villaralbo.sedelectronica.es].

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la corporación elegirálibremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995,de 7 de junio, de los jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al juzgado dePrimera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.Villaralbo, 21 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

CORESESAnuncio

en virtud del art. 179.4, 177.2 y 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, seentiende aprobado definitivamente el acuerdo inicial alcanzado en sesión plenaria2020/04, de fecha 24 de septiembre de 2020, toda vez que, publicado dicho acuer-do en el B.O.P. número 115 de 30 de septiembre del mismo ejercicio, de su expo-sición pública no ha resultado reclamación alguna.

Se pone en conocimiento el contenido de la modificación y el resumen del esta-do del presupuesto actual, resumido por capítulos:

MC 6/2020 - CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIACIÓNAplic. Presup. Denominación Crédito Aplic. Presup. Previsión011.911.01 Deuda pública - Amortización de préstamo + 65.632,70 870.00 (RTGG) + 65.632,70

a largo plazo de Entes del Sector Público FFEELL - Medida 3

MC 7/2020 - CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR BAJAS EN OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIASAplic. Presup. Denominación Crédito Modificaciones Crédito

actual de crédito definitivo165.633 Alumbrado público - Maquinaria, 0,00 + 10.759,80 10.759,80

Instalaciones técnicas y utillaje.165.640 Alumbrado público - Trabajos técnicos. 0,00 + 363,00 363,00338.226.99 Festejos populares - Gastos diversos. 78.469,75 - 11.122,80 67.346,95

MC 8/2020 - SUPLEMENTO DE CRÉDITO / CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR BAJAS EN OTRAS APLICACIONESPRESUPUESTARIAS

Aplic. Presup. Denominación Crédito Modificaciones Créditoactual de crédito definitivo

454.619 Caminos vecinales - Reposición de infraestructuras 4.095,00 + 3.013,75 7.108,75y bienes destinados al uso general.

454.640 Caminos vecinales - Trabajos técnicos. 0,00 + 484,00 484,00338.226.99 Festejos populares - Gastos diversos. 67.346,95 - 3.497,75 63.849,20

(MC 7/2020)

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estado de gastosCapítulo Euros

A.1) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362.310,152 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 510.359,433 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.500,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191.837,337 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240.132,70

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123.000,00

Estado de ingresosCapítulo Euros

A.1) Operaciones corrientes1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.000,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.000,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 120.300,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272.510,155 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.100,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 52.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.903,748 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138.825,729 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.393.631,61

el presente acto pone fin a la vía administrativa y, en virtud del art. 171 del RDL2/2004, podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo anteel Tribunal Superior de justicia de castilla y León, en el plazo de 2 meses conta-dos desde el día siguiente a la presente publicación en el B.O.P. de Zamora, enatención a los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998. Sin perjuicio de ejercer los derechosy recursos por la vía y forma que se entiendan más oportunos.

coreses, 23 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MORALES DEL VINOAnuncio

en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado adefinitivo el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de morales del Vino adoptado enfecha 24 de septiembre de 2020, de aprobación inicial del expediente de modifica-ción de créditos número 9/2020, con la modalidad de transferencia de créditosentre aplicaciones de distintas Áreas de Gastos, el cual se hace público con elsiguiente detalle:

GASTOS GeneRADOS en APLicAciOneS Aplicación presupuestaria Descripción Euros161 221.01 Agua 84.000,00

Abastecimiento de agua potable 1621 463.00 A mancomunidades 100.000,00

Recogida de residuos 920 221.00.00 energía eléctrica 196.795,94

Administración General 323 227.00 Limpieza y aseo 15.000,00

Funcionamiento centros docentes Total gastos 395.795,94

BAjAS De GASTOS GeneRADOS en APLicAciOneSAplicación presupuestaria Descripción Euros

Amortización de prestamos a corto plazo011 912.00 de entes de fuera del Sector Público 395.795,94

Deuda Pública Total gastos 395.795,94

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha jurisdicción.

morales del Vino, 23 de octubre de 2020.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOVILLÁRDIGA

Anuncio aprobación definitiva Modificación presuestaria por transferencia de créditos

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gas-tos 01/2020 por Transferencias de créditos se hace público el contenido de lamodificación tal y como a continuación se indica:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Crédito actual Incremento Crédito definitivo

920 227.99 Trabajos realizados por otras 99,79 € 2.000,00 € 2.099,79 €empresas y profesionales

161 210 Reparaciones aguas 2.000,00 € 2.000,00 € 4.000,00 €Total gastos 4.000,00 €

Bajas en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Crédito actual Disminución Crédito definitivo

338 226.09 Actividades culturales 4.000,00 € 4.000,00 € 0,00 €y deportivasTotal gastos 4.000,00 €

contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la jurisdicción contencioso-Administrativa delTribunal Superior de justicia de castilla y León con sede en Valladolid, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, yello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que considereconveniente.

Villárdiga, 23 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOMONTAMARTA

Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de construccióny demolición procedentes de obras y residuos de poda

cAPÍTuLO 1. DiSPOSiciOneS GeneRALeSArtículo 1.º- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto regular la producción y gestión de resi-

duos de construcción y demolición (RcD) generados en el municipio, con el fin deasegurar su correcto destino y tratamiento.

Artículo 2.º- Ámbito de aplicación.1. esta ordenanza es de estricto cumplimiento para el ejercicio de cualquier

obra de construcción o demolición en el término municipal de montamarta y en con-creto:

• Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, derehabilitación o de reparación.

• Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.• Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustan-

cia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, movimientos de tie-rra o inyecciones, con exclusión de las actividades extractivas a las que seade aplicación de la Directiva 2006/21/ce del Parlamento europeo y delconsejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industriasextractivas.

• Las obras menores.2. Se exceptúa la aplicación de esta ordenanza a:a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales. b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas

por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distin-ta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siemprey cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

c) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/ce.Artículo 3.º- Definiciones.en la presente ordenanza se adoptan las definiciones dispuestas en las

normas urbanísticas y en el Plan General municipal en cuanto a actuaciones suje-tas a Licencias de Obras, así como las definiciones contenidas en el artículo 3 dela Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos, y en el artículo 2 del Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los resi-duos de construcción y demolición, no obstante se entenderá por:

a) Obra menor: La obra de construcción, reparación o demolición en un domi-cilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillatécnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga altera-

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ción del volumen o estructura, del uso, de las instalaciones de uso común odel número de vivienda y locales, y que no precisa proyecto constructivo fir-mado por profesionales titulados.

b) Residuo de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obramenor. estos residuos tendrán la consideración de residuos domésticos deacuerdo a la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos.

c) Productor del residuo de construcción y demolición: La persona física o jurí-dica titular de la licencia de obra de construcción o demolición; en aquellasobras que no requieran licencia, tendrá la consideración de productor delresiduo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de cons-trucción, demolición o reparación.

d) Poseedor inicial del residuo de construcción y demolición: la persona físicao jurídica que ejecute la obra de construcción, reparación o demolición, talescomo el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. entodo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construc-ción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4.º- Prohibiciones.Queda prohibido:a) Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en la vía pública incluidos

enseres, muebles y voluminosos en lugares y horarios diferentes a los espe-cificados por el Ayuntamiento.

b) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el resto del términomunicipal. Se excluyen de la presente prohibición la entrega de residuos enlas instalaciones expresamente autorizadas para la gestión de dichos resi-duos.

c) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la precep-tiva autorización y licencia de obras y abono de la tasa correspondiente desu ocupación.

Artículo 5.º - Régimen fiscal. Por la pretación de los servicios municipales previstos en la presente

Ordenanza y cuando así se haya establecido, deberá abonarse la correspondien-te tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza, en lostérminos regulados por este Ayuntamiento en las respectivas ordenanzas fiscaleso similares.

Sección I. Gestión de residuos en la obra menorArt. 6.º- Servicio municipal de recogida de residuos de obra menor.1.- el servicio municipal de recogida de residuos de obra menor comprende:

a) instalación de contenedor de RcD de obra menor en una ubicación ade-cuada, así como su reposición cuando sea preciso.

b) La recogida, el transporte y el tratamiento adecuado de estos residuospor gestor autorizado

2.- el servicio tendrá carácter de recogida especial, que se llevará a cabo, úni-camente cuando el usuario así lo solicite al Ayuntamiento y, en su caso,devengara la correspondiente tasa señalada en el Art. 10 de esta ordenanza.

3.- el Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y,en especial, las relativas a los días y horarios de depósito de los residuos,

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condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conve-niente para el correcto uso del servicio.

Artículo 7.º- Documentación a incluir en las solicitudes y comunicaciones delicencias de obras menor referente a residuos.

1.- el promotor o titular de la obra menor deberá adjuntar una declaración for-mal junto con la comunicación o solicitud de una licencia de obra menor. enla declaración, según modelo anexo ii, se indicará el ejecutor de la obra elcual obrará como poseedor inicial de los residuos, así como una estimaciónde la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán enla obra, expresada en toneladas y en metros cúbicos, codificados con arre-glo a la lista europea de residuos publicada por Orden mAm/304/2002, de 8de febrero. igualmente la Declaración incluirá el compromiso de respondersubsidiariamente de la correcta entrega y gestión de los residuos que segeneren en la obra.

Artículo 8º - Obligaciones del poseedor inicial del residuo o ejecutor de la obramenor.

1.- Los poseedores iniciales de los residuos actuando como constructores oejecutores materiales de la obra serán los responsables de la entrega de losresiduos de construcción y demolición a un gestor de residuos, o bien cuan-do se traten de residuos domésticos, los responsables de entregarlos al sis-tema municipal de recogida de residuos de construcción y demolición segúnlas condiciones que el Ayuntamiento determine.

2.- el poseedor inicial de los residuos de construcción y demolición estará obli-gado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al pro-ductor o titular del inmueble donde se realiza la obra, la documentaciónacreditativa de la entrega en el servicio municipal o los certificados y demásdocumentación acreditativa de la gestión de los residuos por gestor autori-zado.

3.- Respetar las condiciones de entrega y horarios de los lugares de depósitode residuos.

Artículo 9.º- Depósito y gestión de los residuos de construcción y demolición deobra menor.

1.- Los residuos domésticos de construcción y demolición generados en lasobras menores podrán depositarse en los contenedores de recogida de resi-duos urbanos de fracción resto, siempre y cuando la cantidad generada enla obra sea inferior a 50 kg y no se disponga en el municipio de un sistemade recogida selectiva para tal fin.

2.- en el caso de que exista un sistema de recogida selectiva podrán depositar-se residuos domésticos de construcción y demolición hasta cantidades de 2m3. en ese momento el depositante deberá indicar los datos de proceden-cia del residuo como: Obra, poseedor inicial o ejecutor de la obra, productordel residuo o titular del inmueble.

3.- no obstante cuando se produzcan residuos de obra menor en cantidadessuperiores a 5 m3, el Ayuntamiento podrá instar al titular de la licencia a gestio-narlos por si mismo mediante la entrega a un gestor de residuos autorizado. en este caso el titular de la licencia con carácter previo al inicio de las obrasdeberá constituir una fianza, en cualquiera de las formas admitidas a dere-

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cho, como garantía de la correcta reposición de los servicios y bienes muni-cipales, la cual contemplará también la finalidad de asegurar el cumplimien-to de los requisitos establecidos en el R.D. 105/2008 y en dicha licencia enrelación con los residuos de construcción y demolición.La cuantía de la fianza o garantía financiera será de 200 € la cual serádevuelta una vez se cumplan las condiciones de terminación de la obra con-templadas en el artículo 14º.

Artículo 10.º- Tasa por la recogida especial de residuos de obra menor.1.- en el caso de residuos no peligrosos cuando la totalidad de los residuos de obra

menor de una actuación sean inferiores a 50 kg, podrán depositarse en el con-tenedor de fracción resto mediante bolsas cerradas lo suficientemente resisten-tes para evitar su rotura durante el depósito y traslado. en este caso el munici-pio no cobrará la tasa de residuos de recogida de residuos de obra menor.

2.- La tasa de residuos de obra menor para cantidades entre 50 kg y 2 m3 inclui-do será de 10 €.

3.- Para cantidades superiores a 2 m3 de obra menor, la tasa se incrementará10 € por cada fracción de metro cúbico.

4.- en el caso de residuos de obra menor entregados directamente a un gestorde residuos de acuerdo al apartado 3 del artículo 9, no se aplicará tasa derecogida de residuos de obra menor.

Sección II. Residuos de construcción y demolición de obra mayorArtículo 11.º - Requisitos generales.Además de las especificaciones dispuestas en la presente ordenanza el promo-

tor de la obra como productor de residuos de construcción y demolición y el ejecu-tor material o constructor de la misma, como poseedor inicial de los residuos, esta-rán sujetos a los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos y en especialal Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción ygestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 12º - Documentación a incluir en las solicitudes de licencias de obrasreferente a gestión de los residuos de construcción y demolición.

1.- el promotor o titular de la obra mayor deberá incluir entre la documentaciónde la solicitud de licencia de obra:

a) incluir en el proyecto técnico cuando sea requerido según la naturaleza de laobra, un estudio de Gestión de Residuos de construcción y Demolición, queintegrará además del inventario del apartado a) el contenido siguiente: 1.º- inventario de la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se

generarán en la obra, expresada en toneladas y en metros cúbicos, codi-ficados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por OrdenmAm/304/2002, de 8 de febrero.

2.º- Las medidas de prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.3.º- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se des-

tinarán los residuos que se generarán en la obra. 4.º- Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular,

para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obli-gación establecida en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto105/2008.

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5.º- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, mane-jo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los resi-duos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente,dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características par-ticulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de ladirección facultativa de la obra.

6.º- Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares delproyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, ensu caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción ydemolición dentro de la obra.

7.º- en el presupuesto figurará como capítulo independiente la valoración delcoste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

b) en los casos de Obras de edificación de nueva Planta, el proyecto técnicointegrará el estudio de Gestión de Residuos de construcción y Demolicióncon el contenido referido en los aparatado 1º, 2º, 3º y 4º y 7º de la letra a) delapartado del 11.1.

2.- el titular o promotor de la obra con carácter previo al inicio de las obrasdeberá constituir una fianza, en cualquiera de las formas admitidas a derecho,como garantía de la correcta reposición de los servicios y bienes municipales, con-templará también la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos estable-cidos en el R.D. 105/2008 y en dicha licencia en relación con los residuos de cons-trucción y demolición.

La cuantía de la fianza o garantía financiera será de 11 euros/t o 17 euros/m³de RcDs que no sean tierras de excavación, con un mínimo de 1.000 euros.

Artículo 13.º- Obligaciones del poseedor inicial del residuo o ejecutor materialde la obra.

1.- Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la personafísica o jurídica que ejecute la obra estará obligada a:

a) Presentar a la propiedad de la misma un Plan de Gestión de Residuos apro-bado por la Dirección Facultativa para su aceptación.

b) como poseedor inicial de los residuos deberá entregar los residuos de cons-trucción y demolición a un gestor autorizado de RcD, sin perjuicio de lasmodificaciones contempladas en el Plan de Gestión de Residuos aprobadoy aceptado.

c) el poseedor inicial de los residuos construcción y demolición estará obligadoa sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productoro titular de la licencia de obra los certificados y demás documentación acre-ditativa de la gestión de los residuos y del cumplimiento del Plan de Gestiónde RcD.

Articulo 14º - Terminación de las obras.1.- el titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento la finalización de las

obras adjuntando una copia del Plan de Gestión de RcD, de los certificados delgestor autorizado y demás documentación acreditativa de la gestión de los resi-duos y del cumplimiento del Plan de Gestión de RcD.

2.- el Ayuntamiento devolverá la fianza en un plazo no superior a 15 días desdela presentación de la documentación mencionada en el punto uno de este artículo.Dicha devolución podrá hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso dejustificarse la correcta gestión de una parte de los residuos producidos, pudiéndo-

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se admitir el depósito de una fianza inferior a la inicialmente depositada. en cual-quier caso, no se procederá a la devolución del depósito de la fianza o aval banca-rio hasta que no se haya justificado la entrega de residuos a un gestor autorizadoo la correcta gestión de los mismos en la propia obra.

3.- el incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a lacorrecta gestión de los RcD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte delAyuntamiento que podrá actuar subsidiariamente en la restauración de zonas devertido de RcD, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdoal régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, deResiduos y suelos contaminados.

cAPiTuLO ii. RÉGimen SAnciOnADOR y DiSciPLinARiOArtículo 15.ºconstituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en

esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.Artículo 16.ºSe consideraran infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley

22/2011, de 28 de julio de 2011, de residuos y suelos contaminados y serán san-cionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.

Artículo 17.ºLas infracciones se califican en: Leves, graves y muy graves. Su calificación se

hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 22/2011, de 28 de juliode 2011, de Residuos y suelos contaminados.

Artículo 18.ºLa cuantía de las sanciones por infracciones serán las siguientes:1.- infracciones leves: multa de 50 a 300 euros.2.- infracciones graves: multa de 301 euros hasta 1.000 euros.3.- infracciones muy graves: multa de 1.001 € hasta 2.500 euros. en cualquier caso, para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el

grado de reincidencia, maliciosidad y demás realizadas u omitidas de carácter ate-nuante o agravante.

Artículo 19.ºSi la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud

de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicosamparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de laautoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denunciaante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al ministerio Fiscal.

Artículo 20.ºen el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con

independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administraciónmunicipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infrac-ciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposi-ciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.

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b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectifica-ciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las pres-cripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimientode los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen elcumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de lalegislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalacio-nes o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Disposición transitoria.Los titulares, de las obras sujetas a licencia iniciadas con anterioridad a la

entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aun de su finalización, incluso sinhaber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a cumplir con losrequisitos de terminación de obra y condiciones para la devolución del depósito dela fianza establecidos en el artículo 11 punto 2, de la presente ordenanza.

Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 20 días hábi-

les contados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobacióndefinitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia.

montamarta, 23 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ALMARAZ DE DUEROAnuncio de aprobación inicial

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octu-bre de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de suplemento de créditofinanciado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número5/2020, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito finan-ciado con cargo al remanente líquido de Tesorería, en cumplimiento de lo dispues-to en el art. 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desdeel día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de laProvincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Almaraz de Duero, 15 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MILLES DE LA POLVOROSAAnuncio

Aprobado por acuerdo de Pleno, de fecha 18 de septiembre de 2020, el proyectosiguiente:

Proyecto de la obra denominada “Pavimentación de la calle Ancha”, en millesde la Polvorosa, redactado por el arquitecto don Teodoro chillón Ramos, por unpresupuesto base de licitación (iVA incluido) de 16.200,12 euros, en cumplimientode lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Leyde contratos del sector público, en relación con el artículo 93 del Real Decreto781/1986, de 18 de abril, y artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se hacepúblico para que durante el plazo de veinte días contados a partir del siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,puedan ser examinados los citados documentos en este Ayuntamiento y formular-se las alegaciones y reclamaciones que se tengan por oportunas, y entendiéndo-se aprobado definitivamente para el supuesto de no haberse presentado.

milles de la Polvorosa, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ROBLEDA-CERVANTESAnuncio

Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicacióndel aprovechamiento (en régimen de arrendamiento) de los terrenos patrimonialesubicados en la localidad de Triufe parcela 202 del polígono 75, parcela 47 polígo-no 76 y parcela 1 polígono 77, para una explotación de instalaciones fotovoltaicas.

cláusula primera.- Objeto y calificación.el presente Pliego contiene la regulación básica de la adjudicación del aprove-

chamiento, en régimen de arrendamiento para la instalación de energía solar foto-voltaica, de una superficie de terreno mínima de 30 hectáreas que forma parte delos siguientes bienes calificados como Patrimoniales:Bien patrimonial: Situación geográfica: Polígono 75, parcela202, paraje denominado

“cestero”, polígono 76,parcela 47, paraje“camino”, polígono 77, parcela 1 paraje “juanico”

Referencia catastral: 49199A075002020000Zi, 49199A076000470000ZD, 49199A077000010000ZZ respectivamente

Superficie: 424.175 m2 223.790 m2 y 170.584 m2 respectivamenteUso: monte bajo agrarioCargas y gravámenes: no tieneCalificación jurídica: Bienes patrimonialesCalificación urbanística: Suelo rústico común

Las parcelas reseñadas han de ser destinadas por el adquirente a la construc-ción, puesta en marcha y explotación de instalaciones solares fotovoltaicas conuna capacidad mínima de 10 mW, para asegurar el aprovechamiento idóneo de lasparcelas, atendiendo a sus dimensiones y características actuales.

en ese sentido, el adjudicatario tendrá derecho a ajustar la superficie final suje-ta a arrendamiento en función del proyecto fotovoltaico finalmente autorizado(siempre que se respete la superficie mínima de 30 Ha indicada anteriormente). Atal fin, el adjudicatario deberá comunicar la superficie definitiva sujeta al contratode arrendamiento y pago del canon anual descrito más abajo con anterioridad alcomienzo de los trabajos constructivos (y por lo tanto con anterioridad al devengode dicho canon conforme a lo dispuesto en este Pliego). el Ayuntamiento ostenta-rá plenos derechos sobre aquellos terrenos que finalmente no estén sujetos al con-trato de arrendamiento.

Finalidad:Atendiendo a la situación actual de los terrenos y con el propósito de promover

el desarrollo del término municipal, se considera adecuado y conveniente a losintereses de ese Ayuntamiento el arrendamiento de dichos terrenos, según se dis-pone en el presente pliego.

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cláusula segunda.- Procedimiento de selección y adjudicación.La adjudicación se efectuará por procedimiento abierto, en el que cualquier

interesado que cumpla con los requisitos aquí establecidos podrá presentar unaoferta económica, teniendo preferencia los postores que sean vecinos del munici-pio y debiendo acreditar tal condición en el momento de presentación de las solici-tudes.

cláusula tercera.- Precio.el canon de arrendamiento, o tipo de licitación, se fija, con base en la valora-

ción técnica de los terrenos, en la cantidad de novecientos (900) euros/hectáreaanuales.

en el tipo de licitación no está incluido el iVA, o en su caso los impuestos o gas-tos aplicables a la transmisión.

Los candidatos que deseen tomar parte en la licitación podrán limitarse a cubrirel mínimo indicado anteriormente o bien mejorarlo al alza, no teniéndose por váli-da la proposición que contenga cifras comparativas, ni las referenciadas a las queotros licitadores puedan proponer. en las ofertas se indicará, como partida inde-pendiente, el importe del i.V.A. correspondiente.

La renta anual a abonar por el adjudicatario será el resultado de multiplicar lashectáreas finalmente sujetas al pago del canon conforme a lo establecido en estePliego por el precio anual por hectárea ofertado por el adjudicatario.

Se establece un período máximo de carencia de 36 meses, desde la notifica-ción de la adjudicación, para el pago de la renta, por considerarse este período detiempo necesario para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones paraque el adjudicatario pueda iniciar los trabajos de construcción de la instalación. noobstante, lo anterior, dicho período de carencia deberá prorrogarse llegado su ven-cimiento en el supuesto que el adjudicatario con anterioridad a dicho vencimiento,haya solicitado la correspondiente Licencia de Obras al Ayuntamiento sin que hayarecaído resolución expresa resolviendo favorablemente la solicitud. concluido elperíodo de carencia o sea firme la resolución de concesión de la licencia urbanís-tica comenzará la obligación del pago de la renta anual.

el pago de la renta se hará efectivo de forma anticipada en los treinta primerosdías de cada año natural. La renta de la primera anualidad se abonará de formaanticipada dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión dela Licencia de Obras municipal al adjudicatario y se prorrateará en función delnúmero de días en que efectivamente haya de aplicarse la misma.

en todo caso, se fija un precio de reserva anual, aplicable durante dicho perio-do de carencia de 3 años, del 7% del canon ofertado por Ha por el adjudicatario,considerando la superficie mínima de 30 Ha, más iVA, pagadero de forma anticipa-da en los treinta primeros días de cada año natural en el que haya de aplicarse elperiodo de carencia. La primera anualidad del canon de reserva anual se abonaráde forma anticipada dentro de los quince días siguientes a la formalización del con-trato y se prorrateará en función del número de días en que efectivamente haya deaplicarse el periodo de carencia. La renta se actualizará cada año de vigencia delcontrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentadapor el indice de Precios al consumo (iPc) y estableciendo un aumento mínimo por-centual de la renta anual del 1%.

cláusula cuarta.- Duración.el plazo de duración de la adjudicación del aprovechamiento será de 40 (cua-

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renta) años desde la firma de la escritura pública o documento administrativo. eladjudicatario no podrá disponer del terreno hasta que se inicie el cómputo de dura-ción del contrato, salvo autorización del Ayuntamiento.

una vez finalizada la vigencia del derecho de arrendamiento, el adjudicatarioprocederá al desmantelamiento de las instalaciones de acuerdo con lo establecidoen la declaración de impacto medioambiental otorgada para la construcción y explo-tación de la planta y siempre en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplica-ble en cada momento. como excepción a lo anterior, si la normativa aplicable, ladeclaración de impacto medioambiental otorgada para la construcción y explotaciónde la planta y los órganos administrativos competentes lo permitiesen, a la finaliza-ción del contrato el Ayuntamiento podrá optar por renunciar al desmantelamiento delas instalaciones y que las mismas se queden en beneficio del Ayuntamiento, cesan-do en ese momento cualquier responsabilidad del adjudicatario.

cláusula quinta.- Capacidad para contratar.Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes,

las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o enunión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no seencuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con laAdministración, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o pro-fesional.

Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contratoobjeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto oámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les seanpropios.

cláusula sexta.- Presentación de proposiciones.el plazo de presentación de las proposiciones será de veinte días hábiles a con-

tar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de anuncios de la sede electróni-ca del Ayuntamiento de Robleda, en la siguiente dirección web: http://robledacer-vantes.sedelectronica.es

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y docu-mentación que rigen la licitación, serán secretas y se presentarán físicamente porlos licitadores, en sobre cerrado, en el registro del Ayuntamiento de Robleda, enhorario de atención al público, de 10:00 a 14:00 horas (miércoles y jueves).

Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobrela documentación complementaria con una antelación mínima de diez días a lafecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.

en los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los plie-gos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante.

cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá sus-cribir ninguna proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho indi-vidualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas pro-hibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptaciónincondicional del clausulado de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

cláusula séptima.- Forma y contenido de las proposiciones.Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traduci-

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das oficialmente a esta lengua, y constarán de un único sobre, en el que conste laleyenda “Proposición para licitar a la adjudicación del aprovechamiento, en régi-men de arrendamiento, de los terrenos patrimoniales ubicados en la localidad deTriufé (parcela 202 del polígono 75, parcela 47 del polígono 76, parcela 1 del polí-gono 77), para una explotación fotovoltaica”.

Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la lici-tación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comer-ciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informacio-nes cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en esteprocedimiento de licitación o en otros posteriores. el carácter confidencial no podráextenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de laoferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión res-tringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.

Las proposiciones incluirán preceptivamente los siguientes documentos origi-nales, que deberán incluirse dentro del sobre al que se hace referencia anterior-mente:

1.- Proposición económica y declaración responsable del licitador sobre el cum-plimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contra-tación.

La proposición económica se presentará redactada de conformidad con loseñalado en el Anexo i al presente pliego, no aceptándose aquellas que contenganomisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órganode contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposi-ción no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, varia-se sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en elimporte de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de queadolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por lamesa de contratación.

en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe delimpuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante,conforme al modelo fijado en el Anexo ii al presente pliego, respecto a ostentar larepresentación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada sol-vencia económica y financiera; a no estar incurso en prohibición de contratar algu-na y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de losrecursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente lamejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le searequerido.

el licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse deque reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones decontratar en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposicionesy subsistir en el momento de perfección del contrato.

2.- Uniones temporales de empresarios.Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal fren-

te a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, losdocumentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromi-so solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la cons-tituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de cons-

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tituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y ladesignación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bas-tantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato sederiven. el citado documento deberá estar firmado por los representantes de cadauna de las empresas que componen la unión.

en el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal deempresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el niFasignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de launión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.

3.- Jurisdicción de empresas extranjeras.Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la

jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todaslas incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, conrenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

4.- Acreditación de la constitución de la garantía provisional a la que se hacereferencia en la Cláusula Decimosegunda del presente Pliego.cláusula octava.- Criterios de adjudicación.Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se

atenderá a los siguientes criterios, en donde predomina el mejor precio ofertado ysiendo la máxima puntuación posible 10 puntos:

i. Precio: hasta 6 puntos. en ese sentido, el precio más alto ofertado obtendrá6 puntos, el segundo 5 puntos, y así sucesivamente hasta 1 punto (que apli-cará al resto de ofertas más bajas).

ii. experiencia previa del licitante o alguna de las empresas de su grupoempresarial en la promoción y explotación de proyectos fotovoltaicos enespaña o en territorios de la unión europea de al menos 5 años: + 1 punto.

iii. Tener por sí mismo o a través de su grupo empresarial instalaciones fotovol-taicas en fase de explotación en españa o en territorios de la unión europeacon una potencia instalada total superior a los 100 mW: + 1 puntos.

iV. experiencia previa del licitante o alguna de las empresas de su grupoempresarial en la promoción y explotación de proyectos de generación apartir de fuentes renovables distintas a la fotovoltaica en españa o en terri-torios de la unión europea + 2 puntos.

cláusula novena.- Mesa de contratación.La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración

de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a loprevisto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos delSector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento europeo y del consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que sedesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del SectorPúblico, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de laDisposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratosdel Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento europeo y del consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26

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de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la corporación o un fun-cionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o en sucaso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico,y el interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la funciónde control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen porel órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal labo-ral al servicio de la corporación, o miembros electos de la misma, sin que su núme-ro, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen partede la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miem-bros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la corporación.

Su composición se publicará con la debida antelación en el tablón de anunciosde la sede electrónica del Ayuntamiento de Asturianos en la siguiente direcciónweb: htpp//: robledacervantes.sedeelectrónica.es.

cláusula décima.- Apertura de proposiciones.La mesa de contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del

plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, en el Salón dePlenos de la casa consistorial.

La mesa de contratación procederá a la apertura del único sobre que contienela oferta.

Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que nocumplan los requerimientos, la mesa procederá a la evaluación y clasificación delas ofertas.

Será causa de exclusión la presentación de más de una proposición económi-ca por parte de un mismo licitador.

A la vista del resultado, la mesa de contratación propondrá al adjudicatario delcontrato.

cláusula decimoprimera.- Requerimiento de documentación.en el mismo acto, la mesa de contratación requerirá al licitador que haya presenta-

do la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha delenvío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, y presente la documentaciónexigida en el presente pliego, que deberá ser original o debidamente compulsada.

en caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto comoadjudicatario no presente la garantía definitiva, o la documentación exigida, seefectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación,otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva ypresentar la documentación.

cláusula decimosegunda.- Garantía provisional y definitiva.Garantía provisional.Los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de con-

tratación, una garantía provisional correspondiente al 2 por ciento del precio basede licitación (siendo dicho precio base el resultado de multiplicar el precio anual porhectárea de 900 euros x 30 Ha (hectáreas) de superficie a arrendar). cuando el lici-tador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, lagarantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participan-tes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solida-riamente a todos los integrantes de la unión.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los lici-

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tadores inmediatamente después de la adjudicación por el órgano de contratación.Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se leretendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva,pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder auna nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que reti-ren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación del contrato.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.3 de la Ley 9/2017, de 8 denoviembre, de contratos del Sector Público, la garantía provisional se depositarádel modo siguiente:

a. en efectivo. el efectivo se depositará en la cuenta bancaria municipal abiertapor el Ayuntamiento de Robleda, en la entidad unicaja Banco y caja Rural.

b. mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las nor-mas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedadesde garantía recíproca autorizados para operar en españa.

Garantía definitiva.el licitador que haya presentado la mejor oferta estará obligado a constituir, a

disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía seráigual al 5 por 100 del precio final ofertado en concepto de canon anual, i.V.A.excluido (resultado de multiplicar el precio anual de su oferta por hectárea oferta-do por las 30 Ha. mínimas establecidas en este Pliego). La constitución de estagarantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 15 días hábiles, contadosdesde el envío de la comunicación por la Administración.

Si el licitador adjudicatario retirase su oferta ello se considerará causa de reso-lución automática del contrato e se producirá la pérdida de la garantía provisionalo definitiva que hubiese sido depositada.

en este supuesto, se propondrá la adjudicación a favor del licitador siguiente,por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación desu capacidad para contratar mediante la presentación de la documentación corres-pondiente en el plazo establecido para ello.

el importe y régimen de ejecución de la garantía definitiva responderá de losgastos originados al Ayuntamiento por la eventual demora del adjudicatario en elcumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a lamisma con motivo de la falta de ejecución del contrato o por su incumplimiento, enatención al objeto de esta licitación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.3 de la Ley 9/2017, de 8 denoviembre, de contratos del Sector Público, la garantía definitiva podrá presentar-se de alguna de las siguientes formas:

a. en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con suje-ción, en cada caso, a las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

b. mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, coope-rativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades degarantía recíproca autorizados para operar en españa.

c. mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad asegu-radora autorizada para operar en el ramo en españa.

La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la caja General deDepósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicosequivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 126 - MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2020 Pág. 44

cláusula decimotercera.- Acreditación de la capacidad para contratar y pro-puesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.

1.- Capacidad de obrar.1.1.- Si el licitador fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modifi-

cación, en su caso, inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisi-to fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o actofundacional en los que consten las normas por las que se regula su acti-vidad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. estosdocumentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en elmomento de la presentación de la proposición y que conforme a su obje-to social puede presentarse a la licitación.

1.2.- cuando se trate de licitadores no españoles de estados miembros de launión europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económicoeuropeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratarse podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficialde operadores económicos autorizados de un estado miembro, bienmediante la aportación de la documentación acreditativa de los citadosextremos.Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas noespañolas de estados miembros de la unión europea que, con arreglo ala legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habili-tadas para realizar la actividad de que se trate.

1.3.- cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafoanterior, informe de la misión Diplomática Permanente u Oficina consularde españa del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga cons-tar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registrolocal profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan conhabitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que seextiende el objeto del contrato.

1.4.- en el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporalde empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura públi-ca, así como el ciF asignado a dicha unión. en todo caso, la duración dela unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

2.- Apoderamiento.Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen

a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de surepresentación declarado bastante para concurrir. Si el documento acreditativo dela representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurarinscrito en el Registro mercantil.

3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la ComunidadAutónoma de Castilla y León.

el órgano de contratación exigirá o, en su caso, consultará por medios electró-

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nicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias y con la Seguridad Social; en el primer caso deberá presentar la siguien-te documentación:

Obligaciones tributarias:certificación positiva expedida por la Agencia estatal de la Administración

Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitosestablecidos legalmente.

Obligaciones con la Seguridad Social:certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se

contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.4.- Solvencia económica y financiera.Debido a la magnitud del proyecto fotovoltaico que deberá implementarse en

las parcelas objeto de licitación, que exigirá una elevada inversión económica, seexige la acreditación de los siguientes requisitos que aseguren la viabilidad econó-mica del proyecto fotovoltaico:

i. Activos del licitante o del grupo empresarial por valor superior a 350 millo-nes de euros.

ii. cuentas anuales del licitante o consolidadas auditadas de alguna de lasempresas de su grupo empresarial durante los últimos 3 ejercicios fiscales,arrojando beneficio neto.

iii. un patrimonio neto mínimo del licitante o de su grupo empresarial de, almenos, 25 millones de euros en los últimos 3 ejercicios.

Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas enel Registro mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficialen que deba estar inscrito.

5.- Capacidad técnica.Deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes hitos y requisitos técnicos

respecto del proyecto a implantar en las parcelas sujetas al arrendamiento:i. Haber presentado el correspondiente aval que garantice la instalación en el

Término municipal de Robleda-cervantes para solicitar acceso y conexión ala red en los términos establecidos en la normativa vigente (y en línea conlo expuesto en el siguiente párrafo).

ii. Haber obtenido informe de Viabilidad de Acceso (iVA) favorable, otorgadoen la subestación Arbillera 400k por Red eléctrica de españa, S.A. comotransportista único y así evitar una excesiva afección al paisaje o a los veci-nos de la región con motivo de la implantación de la instalación solar foto-voltaica, y su infraestructura de evacuación fuera de la zona ya degradadapor las infraestructuras existentes.

iii. Disponer el licitante o alguna de las empresas de su grupo empresarial deproyectos de generación en explotación a partir de fuentes renovables dis-tinta a la fotovoltaica, en españa o en territorios de la unión europea.

Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, sino la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que nocumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado suoferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo,

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en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en la ley. en estossupuestos se propondrá la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el ordenen que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capaci-dad para contratar mediante la presentación de la documentación correspondienteen el plazo establecido para ello.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresariopropuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se hayaformalizado el contrato.

cláusula decimocuarta.- Adjudicación del contrato.Presentada la documentación requerida y la garantía definitiva se procederá a

adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procedién-dose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.

en caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto comoadjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudi-cación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspon-diente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta lascircunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.

cláusula decimoquinta.- Perfección y formalización del contrato.el contrato se perfeccionará con su formalización.La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más

tarde de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificaciónde la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder acualquier registro público.

el contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratis-ta, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. en este caso elcontratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simpledel citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado elcontrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del pre-supuesto base de licitación, iVA excluido, en concepto de penalidad, que se haráefectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.

cláusula decimosexta.- Cesión del contrato y sucesión del adjudicatario.Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedi-

dos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y losrequisitos establecidos legalmente.

Asimismo, el adjudicatario podrá celebrar subcontratos de superficie del terre-no o contratos de subarriendo con terceros, siempre y cuando lo comunique porescrito al órgano de contratación, señalando la parte del terreno que se pretendesubcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representanteslegales del subcontratista, justificando la aptitud de este para ejecutar las obligacio-nes del contrato, acreditando asimismo que no se encuentra incurso en prohibiciónde contratar de acuerdo con lo preceptuado en el presente Pliego.

en los casos de modificaciones estructurales o fusión de empresas en los queparticipe la sociedad adjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidadabsorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos losderechos y obligaciones.

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Asimismo en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresaso ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la quese atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligacionessiempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de con-tratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas socie-dades beneficiarias de las mencionadas operaciones se responsabilicen solidaria-mente con aquellas de la ejecución del contrato.

La empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia quese hubiere producido.

Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario ha de cumplir las obligacionesaplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho dela unión europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposicio-nes de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al estado.

cláusula decimoséptima.- Obligaciones del adjudicatario.Al finalizar el plazo de constitución el Ayuntamiento recuperará la posesión de

las parcelas, así como la propiedad de lo construido y edificado, con la obligacióndel adjudicatario de efectuar la entrega de forma pacífica y libre de ocupantes,enseres y gravámenes de cualquier naturaleza. no obstante, lo anterior, elAyuntamiento podrá optar porque las obras, bienes o instalaciones sean demolidaspor el adjudicatario, a su cuenta y cargo, reponiendo los bienes sobre los que seasientan al estado en que se encontraban con anterioridad y, en todo caso, dejan-do las parcelas completamente libres y expeditas a disposición de la entidad, enperfecto estado de uso y limpieza.

cláusula decimooctava.- Extinción de la adjudicación.el contrato se extingue por su cumplimiento o por la resolución del mismo.el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes en ejecución de

este contrato determina la extinción normal del mismo.Son causas de resolución del contrato las recogidas en la normativa vigente,

así como el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esencialesdel contrato indicadas en este pliego.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio oa instancia de parte, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la formareglamentariamente establecida.

en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del adjudi-catario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a laAdministración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

no obstante lo anterior, no se considerará incumplimiento culpable del adjudi-catario la resolución del contrato de arrendamiento por parte del adjudicatario comoconsecuencia de que el desarrollo, construcción o explotación de la planta eléctri-ca se convierta en inviable por circunstancias no imputables al adjudicatario, comopor ejemplo, la no obtención de alguno de los permisos, licencias y autorizacionesque fueran necesarios para la explotación de la central eléctrica, o modificacionesde la normativa aplicable.

cláusula decimonovena.- Confidencialidad y tratamiento de datos.1. Confidencialidad.La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su per-

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sonal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tra-tar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen unaseguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilí-cito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación demedidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido enla Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal y en el Reglamento2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tra-tamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamentogeneral de protección de datos).

esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y sub-sistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de losdatos (Ayuntamiento).

2. Tratamiento de datos.en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de

carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitado-res quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso,sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentaciónnecesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamientocon la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y controldel desarrollo del contrato.

cláusula vigésima.- Régimen Jurídico del Contrato.este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por

lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como elReglamento de Bienes de las entidades Locales aprobado por RealDecreto1372/1986, de 13 de junio y supletoriamente se aplicarán las restantes nor-mas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

en cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de Derecho privado.el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el

conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación yadjudicación de este contrato.

el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversiasque surjan entre las partes.

el pliego de cláusulas administrativas particulares reviste carácter contractual,por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, enel mismo acto de formalización del contrato.

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AneXO iPROPOSición ecOnómicA

D./D.ª .................................................., con domicilio a efectos de notificacionesen ............................................ , n.º .........................,con niF n.º ..................... , ennombre propio o en representación de la entidad/empresa .............................. , conciF n.º .............................. ,

HAGO cOnSTAR:i.- Que queda enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del con-

trato que tiene por objeto el aprovechamiento, en régimen de arrendamiento, de losterrenos comunales ubicados en la localidad de …………………………… y,……………… (Parcela …………del polígono ….........,parcela ….......… del polígo-no, parcela…................ del polígono y parcela …......... del polígono ….......…., parauna explotación de centrales eléctricas, con una superficie de…...… … hectáreas.

ii.- Que igualmente conoce el Pliego de condiciones y demás documentaciónque debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su tota-lidad.

iii.- Que propone su adjudicación por el precio o canon anual de (euros/año),(debe expresarse en cifra y letra).

Precio: (..............................................................) euros/hectárea/año % i.V.A.Total

en ............................................. a ............................

Fdo.: .................................................

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AneXO iimODeLO De DecLARAción ReSPOnSABLe ReLATiVA A nO eSTAR

incuRSOS en PROHiBiciOneS PARA cOnTRATAR cOn LA ADminiSTRAción,DeL cumPLimienTO De LOS ReQuiSiTOS De SOLVenciA y De eSTAR ALcORRienTe en eL cumPLimienTO De OBLiGAciOneS TRiBuTARiAS y cOnLA SeGuRiDAD SOciAL

D./D.ª .................................................., con domicilio a efectos de notificacionesen .................................................., n.º ..................................................., con niFn.º ............................., en nombre propio o en representación de laentidad/empresa ....................................................., con ciF n.º ............................,

DecLARA ReSPOnSABLemenTe:i.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, no se

hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades paracontratar señaladas en la Ley de contratos del Sector Público y demás normativareguladora.

ii.- Que la citada sociedad cuenta con la adecuada solvencia económica yfinanciera exigida en el expediente, y de recurrir a las capacidades de otras entida-des, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser ellicitador que presente la mejor oferta, aportará compromiso por escrito de dichasentidades cuando le sea requerido.

iii.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obliga-ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigen-tes y, si las tiene, están garantizadas.

en .................................................... a ..........................

Fdo.: ..................................................

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TABLA De cOnTeniDOcLÁuSuLA PRimeRA. Objeto y calificación. 1cLÁuSuLA SeGunDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. 2cLÁuSuLA TeRceRA. Precio. 2cLÁuSuLA cuARTA. Duración. 3cLÁuSuLA QuinTA. capacidad para contratar. 4cLÁuSuLA SeXTA. Presentación de proposiciones. 4cLÁuSuLA SÉPTimA. Forma y contenido de las proposiciones. 5cLÁuSuLA OcTAVA. criterios de Adjudicación. 7cLÁuSuLA nOVenA. mesa de contratación. 7cLÁuSuLA DÉcimA. Apertura de Proposiciones. 8cLÁuSuLA DecimOPRimeRA. Requerimiento de Documentación. 9cLÁuSuLA DecimOSeGunDA. Garantía Provisional y Definitiva. 9cLÁuSuLA DecimOTeRceRA. Acreditación de la capacidad para contratar 11

y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. cLÁuSuLA DecimOcuARTA. Adjudicación del contrato. 14cLÁuSuLA DecimOQuinTA. Perfección y formalización del contrato. 15cLÁuSuLA DecimOSeXTA. cesión del contrato y sucesión del adjudicatario. 15cLÁuSuLA DecimOSÉPTimA. Obligaciones del Adjudicatario. 16cLÁuSuLA DecimOOcTAVA. extinción de la Adjudicación. 16cLÁuSuLA DecimOnOVenA. confidencialidad y tratamiento de datos. 17cLÁuSuLA ViGÉSimA. Régimen jurídico del contrato. 18

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 126 - MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2020 Pág. 52

III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLASECO DEL PANAnuncio

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 deoctubre de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia decréditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quincedías, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en esteBoletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Villaseco del Pan, 26 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOROALES DEL PAN

AnuncioAnuncio aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos entre

aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas decréditos de personal, por acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2020, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por elplazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presen-te anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá serexaminado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que seformulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Roales del Pan, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOROALES DEL PAN

Anuncio aprobación definitiva ordenanza reguladora de precios públicosestablecido por el uso del salón municipal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 49 de dichotexto legal, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenariode aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha de fecha 19 demayo de 2020, sobre modificación ordenanza municipal reguladora del preciopúblico establecido por el uso del salón municipal, como sigue a continuación.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41,

ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestadreglamentaria reconocida al excmo. Ayuntamiento de Roales del Pan, en su cali-dad de Administración Pública Local, se establecen los precios públicos por laprestación de los servicios a continuación relacionados:

a) uso particular del salón municipal.Artículo 2. Obligados al pago.1.- están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, los

usuarios o beneficiarios de los servicios objeto de la presente ordenanza.Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago de la exacción los pro-genitores, tutores o responsables legales o de hecho de los niños/as que soliciteno se beneficien de los mismos.

2.- cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicioo la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe corres-pondiente.

Artículo 3. Cuota.La cuantía que corresponde abonar en concepto de precio público por prestación

de los servicios a que se refiere esta ordenanza, se ajustará a las siguientes tarifas: - 25 euros por uso y día, con la obligación de prestar una fianza por importe de

50 euros, para cubrir posibles desperfectos, fianza que será devuelta a la fina-lización del uso.

Artículo 4. Obligación y forma de pago. La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza

nace en el momento en que, previa solicitud del interesado, se autorice la realiza-ción de la actividad objeto de la misma.

La forma de pago de los precios públicos se efectuará mediante autoliquida-ción, en un solo pago que deberá realizarse obligatoriamente, en todo caso concarácter previo al inicio de la actividad, y según el procedimiento que se establez-ca en cada caso.

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Artículo 5. Exenciones.Quedarán exentos del abono del indicado precio público, los siguientes:- Asociaciones culturales que soliciten el uso del salón municipal.- Personas físicas o jurídicas que vayan a prestar un servicio de interés para la

población del municipio. (actividades físicas, cursos de formación…).Artículo 6. Falta de pago.Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento

administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente, según establece elartículo 46.3 del Real decreto legislativo 2/2004, texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, así como el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la corporación en sesióncelebrada el de 16 de octubre, de conformidad con el art. 49, en relación con el art.70.2, ambas de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y una vez publicadocompletamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, entrara en vigor a díasiguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

Roales del Pan, 22 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

LUELMOAnuncio de aprobación inicial

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número8/2020 financiado con cargo al remanente de Tesorería de 2019, por acuerdo delPleno de fecha 26 de octubre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el díasiguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de laProvincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://luelmo.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Luelmo, 26 de octubre de 2020.-el Alcalde.

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III. Administración Local OTRAS enTiDADeS LOcALeS

MANCOMUNIDAD “SANABRIA CARBALLEDA”Anuncio

Habiéndose aprobado en la Asamblea General de esta mancomunidad, del día15 de octubre de 2020, el pliego para la contratación del servicio de recogida deresiduos en la mancomunidad Sanabria-carballeda, se expone este al público enel ayuntamiento de Asturianos, por espacio de veinte días a efectos de alegacio-nes o reclamaciones, y en caso de no haberlas quedará definitivamente aprobadosin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Asturianos, 21 de octubre de 2020.-el Presidente.

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De LO SOciAL n.º 1

ZAMORAniG: 49275 44 4 2020 0000669. modelo: 074100. DSP DeSPiDO/ceSeS en GeneRAL 0000328/2020.Sobre DeSPiDO. DemAnDAnTe/S Don: jAVieR FeRReRO LORenZO. ABOGADO/A: mARiA AnGeLeSGARcÍA LeRA. DemAnDADO/S: eXPL. AGRic. LA mAGDALenA S.A., FOGASA. ABOGADO/A: LeTRADODe FOGASA .

EdictoDon jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de justicia del juzgado

de lo Social número 001, de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de don javier Ferrero Lorenzo contra “explotación Agrícola Lamagdalena, S.A.”, Fogasa, en reclamación por despido, registrado con el númerodespido/ceses en general 0000328/2020 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LjS, citar a “explotación Agrícola La magdalena,S.A.”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 3 de noviembre de2020 a las 10:15 horas para la celebración del acto de conciliación y en caso deno avenencia, el mismo día a las 13:00 horas para la celebración del acto de jui-cio, en c/ Regimiento de Toledo, 39 - Sala 001, pudiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

y para que sirva de citación a “explotación Agrícola La magdalena, S.A.”, seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay colocación en el tablón de anuncios.

en Zamora, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.-el Letrado de la Adminis-tración de justicia.

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De LO SOciAL n.º 2

ZAMORAniG: 49275 44 4 2019 0000596 modelo: n28150. eTj ejecución De TiTuLOS juDiciALeS0000044/2020. Procedimiento origen: PO PROceDimienTO ORDinARiO 0000292/2019. Sobre ORDinA-RiO. DemAnDAnTe/S D/ña: mARiuS cHiTu ViOReL ABOGADO/A: mARiA cOnSueLO TuRiÑO GOmeZ.DemAnDADO/S D/ña: ROBeRTO cARLOS cAÑiBAnO RODRiGueZ, FOGASA. ABOGADO/A: LeTRADODe FOGASA.

Edicto

Don Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de justicia deljuzgado de lo Social número 002 de Zamora, hago saber.

Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 0000044/2020 de estejuzgado de lo Social, seguidos a instancia de don marius chitu Viorel contra laempresa Roberto carlos cañibano Rodriguez, Fogasa, se ha dictado decreto confecha 20/10/20.

y para que sirva de notificación en legal forma a Roberto carlos cañibanoRodriguez en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dichojuzgado podrá tener conocimiento íntegro del acto; que la notificación surte efec-tos desde la fecha de la publicación en el Boletín; que contra el mismo cabe recur-so de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juiciodel recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectossuspensivos con respecto a la resolución recurrida.

expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

en Zamora, a veinte de octubre de dos mil veinte.-el Letrado de la Administra-ción de justicia.

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De LO SOciAL n.º 37

MADRIDCédula de citación a juicio y a interrogatorio

Organo que ordena citar. juzgado de lo Social n.º 37 de madrid. Asunto en que se acuerda. juicio n.º116/2020, promovido por don Bernardo cal Acedo, sobre despido. Persona que se cita. Zazu Visual ARTDecor, S.L. y Sinergia Visual, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio.Hallándose en ignorado paradero las demandadas “Zazu Visual ART Decor,

S.L.” y “Sinergia Visual, S.L.” y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 LRjS, seha acordado notificarle copia de demanda, escrito de subsanación, decreto de admi-sion de la demanda y auto de fecha 10/03/2020, por edictos, haciéndoles saber quesu contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consultaen este órgano judicial sito en c/ Princesa, n.º 3, 10.ª planta, 28008 madrid.Haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reposición en tres días.

este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal enel ámbito de la Administración de justicia establecidos en los arts. 236 bis ysiguientes de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPj) y la instrucción 6/2012 dela Secretaría General de la Administración de justicia, relativa a la publicación deedictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

OBjeTO De LA ciTAciónAsistir al/a los acto/s de conciliación y/o juicio y en, su caso, responder al inte-

rrogatorio solicitado sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tri-bunal declare pertinente.

LuGAR y FecHA en LA Que DeBe cOmPAReceRen la sede de este juzgado, sito en c/ Princesa, 3.ª planta, 10 - 28008 madrid,

Sala de Vistas n.º 10.2, ubicada en la planta 10.ª, el día 29/09/2020, a las 10:15 horas.ADVeRTenciAS LeGALeS

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, quecontinuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LjS).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 LjS).

2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse(art. 82.2 LjS).

3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado porProcurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este juzgado porescrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art.21.2 LjS).

4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunalpodrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artícu-

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lo 304 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil -Lec-, en relación con el artículo 91de la LjS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600euros (articulo 304 y 292.4 Lec).

5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la partedemandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del juzgado hastael día de la celebración del juicio.

en madrid, a diez de marzo de dos mil veinte.-el/la Letrado/a de la Administra-ción de justicia, maría Teresa estrada.

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VI. Anuncios particularescOmuniDAD GeneRAL De ReGAnTeS PÁRAmO BAjO De León y ZAmORA

De conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45 y 52 de las ordenan-zas de esta comunidad, se convoca a todos los compromisarios de la misma a lajunta General Ordinaria, que se celebrará en primera convocatoria, en la Sala deReuniones de la sede de la comunidad, sita en calle Las eras, de Zotes delPáramo (León), el domingo, día 20 de diciembre de 2020, a las once horas.

A falta de mayoría legal de compromisarios, se celebrará una hora más tarde,a las doce horas, en el mismo lugar, siendo válidos, en segunda convocatoria, losacuerdos con cualquier número de compromisarios que asistan, con arreglo alsiguiente:

ORDen DeL DÍA1.- Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior,

que se remitirá a los compromisarios con la convocatoria de esta sesión.2.- examen y aprobación, si procede, de la memoria Semestral que ha de pre-

sentar la junta de Gobierno.3.- examen y aprobación, si procede, de los presupuestos de gastos e ingresos

que para el año 2021, ha de presentar la junta de Gobierno.4.- informe de los Presidentes.5.- Ruegos y preguntas.Dicha junta General, siempre que pueda celebrarse, se realizará atendiendo a

la normativa vigente en materia de cOViD y sólo será pública para loscompromisarios de las juntas Locales de Riego guardándose siempre las medi-das sanitarias oportunas.

en Zotes del Páramo, veintiuno de octubre de dos mil veinte.-el Presidente dela comunidad, carlos González martínez.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-202002671

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