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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 56 DE 20-III-2020 1/13 Cód. 2020-02383 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE NOREÑA ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia Domiciliaria. Por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2019, se aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domi- cilio y de Teleasistencia Domiciliaria, exponiéndose al público por plazo de treinta días hábiles para alegaciones. Trans- currido el mencionado plazo y no habiéndose presentado alegación alguna, se entiende aprobado el mismo de forma definitiva. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de su texto: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Artículo 1.—Disposiciones generales. 1. El Ayuntamiento de Noreña, en virtud del Convenio de Colaboración con la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias y la Agrupación formada por el Ayuntamiento de Siero y el Ayuntamiento de Noreña para el desarrollo de prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales, viene realizando en el municipio de Noreña la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria. Estos Servicios se mantendrán siempre que la colaboración económica de dichos Organismos sea posible y efectiva. No siendo, por tanto, un servicio es- tablecido con carácter obligatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando la Corporación así lo decida. 2. Con fecha 14 de febrero de 2004 fueron publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias los Reglamentos del Servicio de Teleasistencia y de Ayuda a Domicilio, desde los servicios sociales se valora adecuado refundir en un único reglamento ambos servicios así como realizar modificaciones que afectan a ambos documentos para adaptar el actual perfil de usuarios de ambos servicios a la realidad social actual y a las necesidades detectadas en la población destinataria. Artículo 2.—Definición, objetivos y tipologías del servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia domiciliaria. 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica de Servicios Sociales y se configura como un programa de atención individualizado dirigido a personas o grupos familiares, dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional me- diante apoyos de carácter personal, doméstico o social. El SAD tiene naturaleza de prestación esencial para personas en situación de dependencia y de prestación com- plementaria para el conjunto de la población. 2. La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de co- municaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio del usuario, permite a éstos, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto, entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días del año con un Centro atendido por personal especializado. 3. Objetivos: 1. Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual. 2. Favorecer a la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables. 3. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten a la autonomía personal o social. 4. Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad. 5. Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 56 de 20-iii-2020 1/13

Cód.

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2383

IV. Administración Local

AyuntAmientosde noreñA

AnunCio. Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia Domiciliaria.

Por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2019, se aprobó inicialmente el reglamento del servicio de Ayuda a domi-cilio y de teleasistencia domiciliaria, exponiéndose al público por plazo de treinta días hábiles para alegaciones. trans-currido el mencionado plazo y no habiéndose presentado alegación alguna, se entiende aprobado el mismo de forma definitiva.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de su texto:

reGLAmento deL serViCio de AyudA A domiCiLio y de teLeAsistenCiA domiCiLiAriA deL AyuntAmiento de noreñA

Artículo 1.—Disposiciones generales.

1. el Ayuntamiento de noreña, en virtud del Convenio de Colaboración con la Consejería de servicios y derechos sociales del Principado de Asturias y la Agrupación formada por el Ayuntamiento de siero y el Ayuntamiento de noreña para el desarrollo de prestaciones básicas del sistema Público de servicios sociales, viene realizando en el municipio de noreña la prestación del servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria. estos servicios se mantendrán siempre que la colaboración económica de dichos organismos sea posible y efectiva. no siendo, por tanto, un servicio es-tablecido con carácter obligatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando la Corporación así lo decida.

2. Con fecha 14 de febrero de 2004 fueron publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias los reglamentos del servicio de teleasistencia y de Ayuda a domicilio, desde los servicios sociales se valora adecuado refundir en un único reglamento ambos servicios así como realizar modificaciones que afectan a ambos documentos para adaptar el actual perfil de usuarios de ambos servicios a la realidad social actual y a las necesidades detectadas en la población destinataria.

Artículo 2.—Definición, objetivos y tipologías del servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia domiciliaria.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica de Servicios Sociales y se configura como un programa de atención individualizado dirigido a personas o grupos familiares, dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional me-diante apoyos de carácter personal, doméstico o social.

el sAd tiene naturaleza de prestación esencial para personas en situación de dependencia y de prestación com-plementaria para el conjunto de la población.

2. La teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de co-municaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio del usuario, permite a éstos, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto, entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días del año con un Centro atendido por personal especializado.

3. objetivos:

1. Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

2. Favorecer a la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.

3. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten a la autonomía personal o social.

4. Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.

5. Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.

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6. Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles pro-blemas de aislamiento y soledad.

7. mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno mediante el refuerzo de los vín-culos familiares, vecinales y de amistad.

8. Intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para algunos de los miembros de la unidad de convivencia.

4. La temporalidad y la intensidad de las atenciones del servicio de Ayuda a domicilio variarán en función de las situaciones de limitación de la autonomía personal o dependencia y de la modalidad del servicio.

5. tipologías de acceso. Para el acceso al servicio de Ayuda a domicilio se establecen tres vías:

5.1. ordinaria. el acceso se realizará por libre concurrencia, orientado a personas que no tienen reconocimiento de dependencia a través del sistema de Autonomía y Atención a la dependencia y a unidades familiares cuya problemática principal se encuentre relacionada con aspectos convivenciales y socioeducativos.

5.2. dependencia. dirigido a personas con reconocimiento a través del sistema de Autonomía y Atención a la dependencia (s.A.A.d.), cuya resolución del Programa individual de Atención (PiA) establezca la presta-ción de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia domiciliaria.

5.3. urgencia. el acceso será por vía de urgencia. el alta se producirá en un plazo inferior a 24 horas debien-do tramitarse con posterioridad la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento ordinario descrito en el presente reglamento. La duración del servicio de Ayuda a domicilio no será superior a tres meses, salvo prescripción técnica debidamente motivada. transcurrida la temporalidad establecida por los servicios sociales y/o superada la situación que motivó la activación de la prestación de Ayuda a domicilio, para mantener el alta en el servicio, se procederá a una nueva valoración de la situación actual. de esta segunda valoración se podrá establecer el mantenimiento del servicio o la suspensión temporal/permanen-te y la consiguiente tramitación por cualquiera de las dos vías anteriores.

Artículo 3.—Personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio y/o de teleasistencia domiciliaria.

1. Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a domicilio y/o de teleasistencia, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de noreña, que se encuentren en una situación de dependencia o riesgo de padecerla que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.

2. dado que el manejo del sistema de teleasistencia requiere de una mínima capacidad de comprensión y discerni-miento, están excluidos como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, inclui-das las demencias, las personas con deficiencias auditivas (salvo que se contase con las correcciones auditivas idóneas y la persona se comprometiese a utilizarlas) y/o deficiencias del lenguaje, habla y voz que impidan la comunicación verbal (al ser la base del sistema, la comunicación verbal).

3. Con carácter prioritario podrán ser usuarios del servicio de Ayuda a domicilio:

1. Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

2. Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.

3. Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.

4. Asimismo, se atenderán, con carácter prioritario, las siguientes situaciones, siempre referidas a las perso-nas usuarias de la Ayuda a domicilio:

1. A personas reconocidas como dependientes a través del sistema de Atención a la dependencia, teniendo en cuenta el Programa individual de Atención (PiA).

2. situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al salario míni-mo interprofesional. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en com-pensación de gastos generales.

3. Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aun estando no ejerza su papel.

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4. Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, preci-sen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.

5. Con carácter prioritario podrán ser usuarios del servicio de teleasistencia:

1. Las personas en situación de soledad y angustia motivada por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.

2. Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada edad.

Artículo 4.—Actuaciones básicas y carácter del servicio de ayuda a domicilio.

Tipos de actuaciones básicas:

1.º Apoyo personal.

2.º Apoyo psicosocial.

3.º Apoyo sociocomunitario.

4.º Apoyo doméstico.

1. el Ayuntamiento de noreña podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, y cumplan los requisitos establecidos, previa valoración positiva de los servicios sociales municipales, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda.

2. La prestación de Ayuda a Domicilio, será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los servicios sociales municipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la prestación a los usuarios, en función de la variación de circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo estable-cido en este reglamento. La concesión, intensidad y temporalidad de las prestaciones del servicio de Ayuda a domicilio que puedan reconocerse, estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

3. servicios excluidos y limitaciones del servicio:

1. Vigilancia durante la noche o más allá del límite del horario estipulado

2. Vigilancia y apoyo en hospitales

3. tareas de carácter sanitario: / Poner inyecciones / tomar tensiones / Colocar o quitar sondas / tratamiento de úlceras o escaras / suministrar medicación que implique especialización por quien la suministra. / realizar ejercicios de rehabilitación. / Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

4. todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud o la integridad física de los profesionales que prestan el servicio.

4. el servicio solo se prestará en domingos y festivos, en los casos de atención personal (aseo) o excepcionalmente cuando a criterio técnico se requiera dadas las características del caso.

5. el sAd no podrá cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día, bien se médica y/o social.

6. Los horarios en los que se presta el sAd lo determinará siempre y en todo caso, los servicios sociales, basándose en criterios de adecuación de las tareas a realizar, priorizándose aquellas que tengan que ver con la atención personal del usuario/a y la disponibilidad horaria. Los servicios de atención doméstica no tienen preferencia horaria.

7. en los casos en que la persona usuaria conviva con familiares válidos para las actividades de la vida diaria, sólo se prestará el servicio para tareas de atención personal y en ningún caso se realizarán tareas domésticas.

Artículo 5.—Derechos y deberes de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios tendrán derecho:

1. A su intimidad.

2. A recibir un trato correcto y respetuoso por parte de el/la auxiliar de ayuda a domicilio.

3. A recibir las atenciones sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

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4. A que se respete el tiempo establecido para el servicio de Ayuda a domicilio.

5. A que se cumplan las tareas del s.A.d, según protocolo establecido.

6. A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad del auxiliar de s.A.d. asignado/a, salvo situaciones de necesidad o ajustes organizativos.

7. A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los servicios: ampliación, re-ducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los/las auxiliares, etc.

8. A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los servicios sociales.

9. A solicitar suspensión temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio por ausencia justificada del domicilio, de acuerdo con lo previsto en el art.º 10 de la presente ordenanza.

10. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

11. Al tratamiento confidencial de los datos, al amparo de la Ley Orgánica 3/18 de 5 de diciembre de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante.

Serán deberes de los beneficiarios:

1. Comportarse con la máxima corrección y respeto a todo el personal que interviene en la prestación de ambos ser-vicios, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. respetar el horario establecido para el s.A.d., permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del servicio y no tratar de extenderlo indebidamente. Asimismo, deberá comunicar las ausencias del domicilio con la sufi-ciente antelación.

3. respetar las tareas del s.A.d. establecidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Ayuntamiento.

4. Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares-incluso temporales – en el domicilio que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

5. realizar aquellas tareas para las que está capacitado en relación con lo que tiene encomendado el/la auxiliar de ayuda a domicilio, colaborando la familia en medida de sus posibilidades con el/la Auxiliar de Ayuda a domicilio.

6. mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que atiende en el domicilio y aislados, en el momento de la prestación del servicio, si así lo requiere la auxiliar.

7. Comunicar las enfermedades infectocontagiosas para tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el servicio, y facilitar datos médicos al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.

8. Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor gestión y evaluación de los servicios.

9. Hacer buen uso del servicio municipal de teleasistencia domiciliaria y conservar correctamente los dispositivos técnicos instalados

10. Abonar la cantidad, que en concepto de participación en el coste del servicio del que es beneficiario, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.

11. Comunicar inmediatamente a los servicios sociales municipales o entidad prestadora en quién se delegue, cual-quier anomalía que se observe en la prestación del servicio.

12. no realizar donaciones ni pagas al personal del servicio en concepto de servicios prestados.

13. No exigir tareas que no se especifiquen en el Programa Individual de Atención.

14. Poner a disposición de la Auxiliar de sAd, los útiles y materiales necesarios para la prestación de las tareas asignadas.

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Artículo 6.—Presentación de solicitudes.

1. Podrán solicitar la prestación de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y, en su caso, ser beneficiario de estos ser-vicios, quienes estén empadronados y residan en el municipio de noreña.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento según modelo oficial, acompañado de la siguien-te documentación:

1. Fotocopia del dni de todos los miembros de la unidad familiar.

2. Fotocopia de la cartilla de la seguridad social del solicitante.

3. Certificado de empadronamiento y de convivencia, debiendo coincidir ambos documentos.

4. Certificado de los ingresos actuales del solicitante y de las personas con las que convive:

4.1 Para pensionistas: fotocopia de la notificación de la revalorización de la pensión del año en curso.

4.2. Para trabajadores por cuenta ajena: fotocopia de las tres últimas nóminas.

4.3 Para trabajadores por cuenta propia: fotocopia de los modelos de pago fraccionado de los cuatro trimestres del año previo a la solicitud. de no estar obligado a ello, declaración responsable acre-ditando tal circunstancia, así como los ingresos netos obtenidos en dicho año.

5. Justificación de ingresos de cualquier otra naturaleza, en su caso. En caso de percibir alquileres, fotocopia de los mismos.

6. Información fiscal de capitales depositados en entidades bancarias del solicitante y de las personas con las que convive, en la que figure el saldo a 31 de diciembre del año previo al de la tramitación, así como los habidos en el presente año de todas las cuentas o depósitos de todos los miembros de la unidad familiar.

7. Gastos acreditables (Alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, estancias en centro de día, sAd Privado,…)

8. Informe médico que justifique la incapacidad y determine la necesidad del servicio.

9. Certificación relativa al impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos de todos los miembros de la uni-dad familiar.

10. Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia, o bien certificación negativa de no haberla efectuado.

11. Copia de la resolución del Plan individual de Atención en los casos de tener reconocido grado/nivel de depen-dencia según lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción Personal y Atención a personas en situación de dependencia.

12. Certificado de discapacidad, en su caso.

Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que, du-rante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación.

Artículo 7.—Resolución de las solicitudes.

1. el Centro de servicios sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos, si así lo considera conveniente.

2. una vez recibidas las solicitudes, si éstas no reúnen la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. en función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, el/la responsable del servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia, elaborará el correspondiente informe técnico que contendrá propuesta de resolución estimatoria o denegatoria, siendo necesaria para la concesión del servicio/os, la superación de la puntua-ción mínima exigida en los baremos establecidos en los anexos i y ii, salvo excepciones debidamente motivadas previo informe de los servicios sociales donde se podrá proponer la concesión del servicio/s sin haber alcanzado la puntuación mínima exigida, dadas las circunstancias socio familiares que justifiquen la necesidad del servicio/s. No serán de apli-cación los baremos establecidos en los mencionados anexos a los solicitantes que tengan reconocido el derecho a un servicio de Ayuda a domicilio o teleasistencia domiciliaria conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de dependencia. La propuesta estimatoria, en el caso de

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la Ayuda a Domicilio, determinará las tareas, días, horas de servicio y la aportación económica de cada beneficiario. En caso de denegación, la resolución será motivada.

4. el servicio de recaudación emitirá un informe referente al copago resultante para cada usuario del servicio de ayuda a domicilio conforme al precio público a la vista de los datos económico-familiares informados por los servicios sociales. Para fijar el precio público a abonar, se actuará conforme a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales reguladoras del precio del servicio de Ayuda a domicilio n.º201 y teleasistencia domiciliaria n.º202.

5. Previa a la resolución de concesión, se requiere informe de intervención de existencia de crédito para la presta-ción/inicio del mismo.

6. el expediente de concesión de las prestaciones de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia domiciliaria, será resuelto mediante decreto de Alcaldía o Concejalía delegada, previos informes del técnico/a de servicios sociales y de interven-ción; en su caso, trascurrido el plazo de 6 meses desde la solicitud, sin que haya recaído resolución expresa, se enten-derá estimada la pretensión del interesado.

7. La Resolución administrativa será notificada al beneficiario o al representante legal del mismo expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otro que estimen procedente.

8. El beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia, queda obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspen-sión o extinción de la prestación de Ayuda a Domicilio o a la modificación o extinción del Servicio de Teleasistencia.

9. todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso a estos servicios y cuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por los servicios sociales municipales y que se adjunta como anexo i para la Ayuda a domicilio y anexo ii para teleasistencia.

10. Las modificaciones en las condiciones iniciales de alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, que puedan suponer incrementos en la intensidad horaria establecida o cambio de tareas, requerirán una nueva valoración o conformidad por parte de los servicios sociales municipales, en los términos establecidos en el presente reglamento. Los procedimientos de modificación se resolverán en el plazo máximo de tres meses, no obstante, una vez transcurrido este plazo sin que se notifique o efectúe los cambios, las solicitudes de modificación se entenderán denegadas por silencio administrativo. Las modificaciones que afecten a personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, requerirán la comunicación al órgano autonómico competente, siguiendo las directrices que éste establezca.

11. La suspensión temporal del servicio de Ayuda a domicilio por ausencia superior a un mes, a excepción de las derivadas de ingreso hospitalario o fuerza mayor que valorará el Programa, podrá conllevar, por necesidades de organi-zación del mismo, la modificación de horarios y/o el personal que hasta la fecha tenía asignado.

Artículo 8.—Causas de denegación.

La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:

1. no cumplir requisitos.

2. La ocultación de datos.

3. La falta de presentación de la documentación requerida.

4. Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.

5. no disponer la vivienda de las condiciones necesarias para llevar a cabo el servicio.

6. Cuando a criterio técnico el servicio/s no se ajusta a las necesidades del solicitante.

7. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, al convivir con personas no dependientes.

8. no ser la necesidad alegada, objeto de cobertura por el servicio de Ayuda a domicilio y/o de teleasistencia.

9. no aceptar las condiciones de los servicios municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.

10. no alcanzar la puntuación mínima establecida en los baremos de acceso al servicio, salvo excepciones debida-mente acreditadas, previo informe de los servicios sociales.

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11. Ser beneficiario/a de Servicios o Prestaciones económicas derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía personal y Atención a la dependencia, cuando el propio sistema los considere incompatibles con el servicio de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia.

12. Haber desistido de otros servicios o Prestaciones derivadas de la aplicación y desarrollo del sistema para la Autonomía Personal y Atención a la dependencia, o no iniciar el procedimiento de dependencia al que pudiese tener derecho.

13. Cualquier otra causa motivada.

Artículo 9.—Participación del beneficiario los costes de los servicios.

1. Los beneficiarios de los servicios a los que se refiere el presente Reglamento participarán en su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio/s establecido mediante precios públicos.

2. La capacidad económica de los beneficiarios se determinara en atención a su renta y a su patrimonio neto. Para la determinación del patrimonio, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir del inte-resado la acreditación de la valoración de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, sin computar el valor de la vivienda habitual.

3. el período a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al último ejerci-cio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado inmediatamente anterior al de la fecha de efectos de los servicios solicitados.

4. están obligados al pago del precio público regulado por las ordenanzas municipales n.º 201 y 202, quienes reciban la prestación del servicio de Ayuda a domicilio y/o de teleasistencia. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación.

5. es obligación formal del usuario del servicio comunicar a los servicios sociales las alteraciones de su patrimonio y/o de sus fuentes de ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. el incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas, previsto en el artículo 10 de este reglamento.

6. Anualmente, el servicio de recaudación requerirá a los beneficiarios de ambos servicios para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.

Artículo 10.—Extinción o suspensión del servicio.

1. el servicio de Ayuda a domicilio y/o el servicio de teleasistencia se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) renuncia o desistimiento de la persona solicitante.

c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

d) Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria, de sus obligaciones.

e) Por ingreso en residencia para personas mayores o Centro residencial para personas con discapacidad.

f) Por traslado del domicilio a otro término municipal.

g) Por falseamiento de datos, y/o documentos u ocultación de los mismos.

h) negativa a aportar la documentación requerida

i) Por grave menosprecio o desconsideración, verbal o física, con el personal que presta el servicio o es res-ponsable de su gestión.

j) Por imposibilidad de llevar a cabo los servicios de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia domiciliaria, debido a circunstancias achacables al beneficiario.

k) Por impago de la cuota correspondiente a 4 meses seguidos sin causa justificada.

l) imposibilidad sobrevenida para prestar el servicio.

m) no residir de forma continuada en su domicilio.

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n) Por modificación del Programa Individual de Atención (PIA), no recogiendo éste ser beneficiario de Ayuda a domicilio.

o) Por incompatibilidad con el catálogo de prestaciones y servicios del sistema de dependencia.

p) Por no solicitar el reconocimiento de dependencia al que pudiese tener derecho, tras recibir información expresa.

q) incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el art. 8.

r) Por baja temporal superior a dos meses, por motivos de ausencia del Municipio, salvo causa justificada y notificada al servicio, siendo está valorada en el Programa competente.

2. se podrá suspender temporalmente el servicio de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia domiciliaria en el su-puesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia, cambio temporal de domicilio, vacaciones u otros motivos acreditables, estableciendo un tiempo no superior a dos meses, pudiendo determinarse la extinción del servicio, cuando se supere el período establecido.

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Anexo I BAREMO DE SAD

Para ser beneficiario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio será necesario superar una puntuación mínima de 35 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

A) SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

DESCRIPCION PUNTUACION MAXIMA Ninguna relación con el entorno social o Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención o no existe relación. Carencia de redes de apoyo

30

Tiene relación con familiares y con vecinos mínima y la atención que recibe es muy deficiente

20

Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual pero no cubren los servicios que precisa.

10

Atención familiar y vecinal adecuada o únicamente precisa atenciones ocasionales para completar lo realizado por su entorno

5

TOTAL

B) AUTONOMÍA FUNCIONAL (ABVD y AIVD)

PUNTUACIÓN

PUNTOS Solicitante Familiar

1

Familiar

2

Levantarse / Acostarse

Sólo_0

Con ayuda o mucha dificultad_2

Incapaz / no lo hace_3

Bañarse / Ducharse

Sólo_0

Con ayuda parcial o con mucha dificultad_2

Con ayuda total _3

Carece de hábitos_4

Vestirse/Desvestirse

Sólo_0

Con ayuda o mucha dificultad_2

Incapaz_3

Lavarse / Arreglo personal

Sólo_0

Con ayuda o mucha dificultad_2

Incapaz / no lo hace_3

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Comer

Sólo_0

Con ayuda o mucha dificultad_2

No puede, dependencia de otra persona_3

Desplazarse

Sólo sin dificultad_0

Sólo con dificultad_1

Bastones o andador_2

Silla de ruedas_3

Encamado_4

Elaboración de comidas

Sin ayuda_0

Prepara platos precocinados_2

No puede cocinar_3

Limpieza y mantenimiento de la casa

Limpia la casa sin ayuda_0

Hace todo menos el trabajo pesado_1

Tareas ligeras únicamente_2

Es incapaz de hacer nada_4

Comprar comida y otras gestiones

Lo hace solo/a sin ayuda_0

Sólo hace pequeñas compras_2

Tienen que acompañarle_3

Es incapaz de salir a comprar_4

Planchado de ropa

Lo hace sin ayuda_0

Plancha pequeñas cosas_2

Necesita ayuda_3

Incapaz de planchar_4

Relación con el entorno

Se relaciona sin ayuda_0

No sale de casa si no es acompañado_2

No sale del domicilio_ 3

TOTAL TOTAL

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Si es una persona sola se cuentan los puntos totales que salgan en los dos apartados.

Si existen más miembros valorados, se divide por el número de éstos.

C) SITUACIÓN ECONÓMICA

CUANTIA CONCEPTO

INGRESOS MENSUALES

SOLICITANTE RESTO MIEMBROS

U. FAMILIAR

GASTOS DEDUCIBLES

ALQUILER/HIPOTECA COMUNIDAD OTROS

RENTA MENSUAL DISPONIBLE Ingresos – gastos)

S.M.I

Inferior al 10% del S.M.I 40 Entre 10% y el 25% del S.M.I 30 Entre el 25% y el 40% del S.M.I 20 Entre el 40% y el 50% del S.M.I 10 Entre el 50% y el 75% del S.M.I 5 Superior al 75% del S.M.I 0 TOTAL

D) OTROS FACTORES

Convivencia en el domicilio con otras personas con discapacidad 10 Sobrecarga del cuidador 10 Riesgo de desestructuración familiar 10 Cuidador de avanzada edad 5 Deterioro especial de la vivienda 5 Barreras arquitectónicas en el acceso y fuera de la vivienda 5 TOTAL

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Anexo II BAREMO DE TELEASISTENCIA

Para ser beneficiario/a del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria será necesario superar una puntuación mínima de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

AUTONOMIA PERSONAL PUNTUACIÓN Carece completamente de autonomía 20 Movilidad muy limitada 15 Limitaciones aunque se desplaza sólo 10 No tiene limitaciones importantes 0 PUNTUACION

CONVIVENCIA PUNTUACIÓN Vive con una persona en situación de dependencia 25 Vive solo sin apoyos 20 Vive solo con apoyos 15 Vive acompañado con ayuda insuficiente 10 Vive acompañado con ayuda suficiente 0 PUNTUACION

SITUACION ECONOMICA (Renta Per Cápita mensual) PUNTUACIÓN Menos del 75% del S.M.I 20 Entre el 75% y al 100% del S.M.I 15 Entre el 101% al 125% del SMI 10 Entre el 126% al 150% del SMI 5 Más del 151% del SMI 0 PUNTUACION

UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LA VIVIENDA PUNTUACIÓN Núcleo rural con barreras arquitectónicas 4 Núcleo urbano con barreras arquitectónicas 3 Núcleo rural con barreras arquitectónicas 2 Núcleo urbano sin barreras arquitectónicas 0 PUNTUACION TOTAL

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan expresamente derogados los reglamentos del servicio de Ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria, publicados el 14 de febrero de 2004, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final única

Habiéndose remitido a la Administración del estado y a la de la Comunidad Autónoma, copia del texto completo, según lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70. 2 de la LRBRL, el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de este texto íntegro en el BOPA.

noreña, a 2 de marzo de 2020.—La Alcaldesa.—Cód. 2020-02383.