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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Franqueo concertado número 41/2 Depósito Legal SE–1–1958 Lunes 8 de enero de 2007 Número 5 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: Secretaría General de Empleo: Requerimiento de pago de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Dirección Provincial de Sevilla: Unidad de Recaudación Ejecutiva número 41/03: Anuncio de subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Concurso público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla: Sala de lo Social: Autos 1387/05 y 586/06 . . . . . . . . . . . . . . . . 148 Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 175/06, 347/05, 612/06, 581/05, y 273/06; número 4: autos 693/06 y 776/06 . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Cádiz.—Número 1: autos 627/06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 Juzgados de Primera Instancia: Osuna.—Número 2: autos 330/06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 AYUNTAMIENTOS: Castilleja de la Cuesta: Concurso por procedimiento abierto . . 151 El Cuervo: Convenio Urbanístico de Gestión . . . . . . . . . . . . . . 152 Estepa: Concurso por procedimiento abierto . . . . . . . . . . . . . . . 153

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Page 1: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos — Franqueo concertado número 41/2 — Depósito Legal SE–1–1958

Lunes 8 de enero de 2007 Número 5

de la provincia de Sevilla

BoletínO f i c i a l

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES:— Secretaría General de Empleo:

Requerimiento de pago de deuda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Dirección Provincial de Sevilla:Unidad de Recaudación Ejecutiva número 41/03:Anuncio de subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:Concurso público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla:

Sala de lo Social: Autos 1387/05 y 586/06 . . . . . . . . . . . . . . . . 148— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 2: autos 175/06, 347/05, 612/06, 581/05, y 273/06; número 4: autos 693/06 y 776/06 . . . . . . . . . . . . . . . . . 149Cádiz.—Número 1: autos 627/06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

— Juzgados de Primera Instancia:Osuna.—Número 2: autos 330/06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

AYUNTAMIENTOS:— Castilleja de la Cuesta: Concurso por procedimiento abierto . . 151— El Cuervo: Convenio Urbanístico de Gestión . . . . . . . . . . . . . . 152— Estepa: Concurso por procedimiento abierto. . . . . . . . . . . . . . . 153

Page 2: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

— Oferta de Empleo Público ejercicio 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . 154— Lora del Río: Concurso de la obra unidad de estancia diurna . . 160— La Luisiana: Aprobación inicial de la modificación de crédi-

tos sobre presupuesto de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160— Martín de la Jara: Concurso por procedimiento abierto . . . . . . 161— Pilas: Estatutos de la Junta de Compensación Estudio de

Detalle número 7 «La Peña» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161— San Juan de Aznalfarache: Estatutos de la Junta de Compen-

sación de la Unidad de Actuación número 13 de la Normas Subsidiarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

— Tomares: Estatutos para la Constitución de la EntidadUrbanística de Conservación «Villares Altos» . . . . . . . . . . . . . 186

Page 3: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

Boletín Oficial de la provincia de SevillaLunes 8 de enero de 2007 Número 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES———

Secretaría General de Empleo———

Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de EntidadesCon fecha 3 de septiembre de 1982 se formalizó mediante escritura pública en Sevilla ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevi-

lla, don José Miguel Aguirre Paguaga y núm. 1.645 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extinguido F.N.P.T. (FondoNacional de Protección al Trabajo) a la entidad Minera de Cerro del Hierro, S. Coop. Ltda. en virtud de! expediente de referencia.

En dicho expediente administrativo no constan como pagados los vencimientos de! citado préstamo, por fechas e importessiguientes:

Vencimiento Principal I. préstamo Total03-09-1983 —— 18.991,98 euros (3.160.000 pts.)03-09-1984 39.566,63 euros (6.583.000 pts.) 18.991,98 euros (3.160.000 pts.)03-09-1985 39.566,63 euros (6.583.000 pts.) 15.826,66 euros (2.633.334 pts.)03-09-1986 39.566,63 euros (6.583.000 pts.) 12.661,33 euros (2.106.668 pts.)03-09-1987 39.566,63 euros (6.583.000 pts.) 9.496,00 euros (1.580.002 pts.)03-09-1988 39.566,63 euros (6.583.000 pts.) 6.330,68 euros (1.053.336 pts.)Vencimiento Principal I. préstamo Total03-09-1989 39.566,63 euros (6.583.000 pts.) 3.165,34 euros (526.668 pts.)Total 237.399,78 euros 85.463,97 euros 322.863,75 eurosExpediente: 4-299/80Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la entidad BBVA c/c número 0182 2370 41 0203275429

mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efec-tuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencias sobre elreferenciado préstamo, así como por concepto de intereses de demora.

E! presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extin-guir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artí-culo 1973 del Código Civil.

El Jefe de Área de Control y Seguimiento F.N.P.T., Alfredo López Caballo.Justificante ingreso de deudas F.N.P.T.Referencia: Préstamo núm. 4-229/80Detalle liquidación en euros en concepto de: Capital 237.399,78 euros: Intereses de préstamo 85.463.97 euros; Intereses de

demora -; Total recibo 322.863,75.Nombre: Minera Cerro del Hierro, S. Coop. Ltda. Domicilio: Calle Pérez Galdós número 2 - 41004 Sevilla.

———Con fecha 1 de julio1982 se formalizó mediante escritura pública en Sevilla ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

don José María Prieto Delgado y núm. 688 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extinguido F.N.P.T. (Fondo Nacio-nal de Protección al Trabajo) a la Entidad Sdad. Coop. de Construcción del Guadalquivir en virtud del expediente de referencia.

En dicho expediente administrativo no constan como pagados los vencimientos del atado préstamo, por fechas e importessiguientes:

Vencimiento Principal I. préstamo Total01-07-1986 4.808, 10 euros (800.000 pts.) 1.153,94 euros (192.000 pts.)01-07-1987 4.808,10 euros (800.000 pts.) 769,30 euros (128.000 pts.)01-07-1988 4.808,10 euros (800.000 pts.) 384,65 euros (64.000 pts.)Total 14.424,30 euros 2.307,89 euros 16.732,19 euros

Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la entidad BBVA c/c núm. 0182 2370 41 0203275429mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efec-tuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencias sobre elreferenciado préstamo, así como por concepto de intereses de demora.

El presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extin-guir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artí-culo 1973 del Código Civil.

El Jefe de Área de Control y Seguimiento F.N.P.T., Alfredo López Caballo.Justificante ingreso de deudas F.N.P.T.Referencia: Préstamo núm. 4-321/81.Detalle liquidación en euros en concepto de: Capital 14.424,30 euros: Intereses de préstamo 2.307,89 euros; Intereses de

demora -; Total recibo 16.732,19.

Page 4: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

Nombre: Sdad. Coop. Construcción del Guadalquivir. Domicilio: Calle Perpetuo Socorro número 12, Alcalá del Río (Sevilla).———

Con fecha 22 de diciembre 1981 se formalizó mediante escritura pública en Estepa, ante el Notario del Ilustre Colegio deSevilla, don José Montoro Pizarro y número 1.653 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extinguido F.N.P.T. (FondoNacional de Protección al Trabajo) a la Entidad Coplabo, Sociedad Cooperativa Limitada, en virtud del expediente de referencia.

En dicho expediente administrativo no constan como pagados los vencimientos del citado préstamo, por fechas e importessiguientes:

Vencimiento Principal I. préstamo Total22-12-1982 —— 1.442,43 euros (240.000 pts.)22-12-1983 3.606,07 euros (600.000 pts.) 1.442,43 euros (240.000 pts.)22-12-1984 3.606,07 euros (600.000 pts.) 1.153,94 euros (192.000 pts.)22-12-1985 3.606,07 euros (600.000 pts.) 865,46 euros (144.000 pts.)22-12-1986 3.606,07 euros (600.000 pts.) 576,97 euros (96.000 pts.)22-12-1987 3.606,07 euros (600.000 pts.) 288,49 euros (48.000 pts.)TOTAL 18.030,35euros 5.769,72 euros 23.800,07 euros

Expediente: 4-83/81Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la entidad BBVA c/c núm. 0182 2370 41 0203275429

mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efec-tuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencias sobre elreferenciado préstamo, así como por concepto de intereses de demora.

El presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extin-guir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artí-culo 1973 del Código Civil.

El Jefe de Área de Control y Seguimiento F.N.P.T., Alfredo López Caballo.Justificante ingreso de deudas F.N.P.T.Referencia: Préstamo núm. 4-83/81Detalle liquidación en euros en concepto de: Capital 18.030,35 euros: Intereses de préstamo 5.769,72 euros; Intereses de

demora -; Total recibo 23.800,07.Nombre: Coplabo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Carretera de Badolatosa de Casariche, Sevilla.

———Con fecha 6 de septiembre 1982 se formalizó mediante escritura pública en Montellano, ante el Notario del Ilustre Colegio de

Sevilla, don Antonio Fuentes Gutiérrez y número 952 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extinguido F.N.P.T.(Fondo Nacional de Protección al Trabajo) a la entidad Carnicas Montellanense San Pedro, Sociedad Cooperativa Limitada en virtuddel expediente de referencia.

En dicho expediente administrativo no constan como pagados los vencimientos del citado préstamo, por fechas e importessiguientes:

Vencimiento Principal I. préstamo Total06-09-1983 —— 7.212,15 euros (1.200.000 pts.)06-09-1984 18.030,36 euros (3.000.000 pts.) 7.212,15 euros (1.200.000 pts.)06-09-1985 18.030,36 euros (3.000.000 pts.) 5.769,72 euros (960.000 pts.)06-09-1986 18.030,36 euros (3.000.000 pts.) 4.327,29 euros (720.000 pts.)06-09-1987 18.030,36 euros (3.000.000 pts.) 2.884,86 euros (480.000 pts.)06-09-1988 18.030,36 euros (3.000.000 pts.) 1.442,43 euros (240.000 pts.)Total 90.151,80 euros 28.848,60 euros 119.000,40 euros

Expediente: 4-368/81Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la entidad BBVA c/c núm. 0182 2370 41 0203275429

mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efec-tuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencias sobre elreferenciado préstamo, así como por concepto de intereses de demora.

El presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extin-guir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artí-culo 1973 del Código Civil.

El Jefe de Área de Control y Seguimiento F.N.P.T., Alfredo López Caballo.Justificante ingreso de deudas F.N.P.T.Referencia: Préstamo núm. 4-368/81Detalle liquidación en euros en concepto de: Capital 90.151,80 euros: Intereses de préstamo 28.848,60 euros; Intereses de

demora -; Total recibo 119.000,40.

144 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

Page 5: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2, Montellano (Sevilla).———

Con fecha 15 de marzo de 1982 se formalizó mediante escritura pública en Osuna, ante el Notario del Ilustre Colegio deSevilla, don Francisco Carlos Pérez de la Cruz Manrique y número 258 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extin-guido F.N.P.T. (Fondo Nacional de Protección al Trabajo) a la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Hierros Bueno, en virtud delexpediente de referencia.

En dicho expediente administrativo no constan como pagados los vencimientos del citado préstamo, por fechas e importessiguientes:

Vencimiento Principal I. préstamo Total15-03-1983 —— 1.202,02 euros (200.000 pts.)15-03-1984 3.005,06 euros (500.000 pts.) 1.202,02 euros (200.000 pts.)15-03-1985 3.005,06 euros (500.000 pts.) 961,62 euros (660.000 pts.)15-03-1986 3.005,06 euros (500.000 pts.) 721,21 euros (620.000 pts.)15-03-1987 3.005,06 euros (500.000 pts.) 480,81 euros (580.000 pts.)15-03-1988 3.005,06 euros (500.000 pts.) 240,40 euros (540.000 pts.)Total 15.025,30 euros 4.808,08 euros 19.833,38 euros

Expediente: 4-8/81Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la entidad BBVA c/c núm. 0182 2370 41 0203275429

mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efec-tuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencias sobre elreferenciado préstamo, así como por concepto de intereses de demora.

El presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extin-guir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artí-culo 1973 del Código Civil.

El Jefe de Área de Control y Seguimiento F.N.P.T., Alfredo López Caballo.Justificante ingreso de deudas F.N.P.T.Referencia: Préstamo núm. 4-8/81Detalle liquidación en euros en concepto de: Capital 15.025,30 euros: Intereses de préstamo 4.808,30 euros; Intereses de

demora —; Total recibo 19.833,38.Nombre: Sdad. Ltda. Hierro Bueno. Domicilio: General Sanjurjo número 14, Osuna (Sevilla).

———Con fecha 14 de marzo de 1983 se formalizó mediante escritura pública en El Visor del Alcor, ante el Notario del Ilustre

Colegio de Sevilla, don José Maroto Ruiz y número 231 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extinguido F.N.P.T.(Fondo Nacional de Protección al Trabajo) a la entidad Sociedad Cooperativa Limitada «Cacaos J.R. Sdad. Coop. Ltda.», en virtuddel expediente de referencia.

En dicho expediente administrativo no constan como pagados los vencimientos del citado préstamo, por fechas e importessiguientes:

Vencimiento Principal I. préstamo Total14-03-1986 6.490,93 euros (1.080.000 pts.) 1.817,46 euros (302.400 pts.)14-03-1987 6.490,93 euros (1.080.000 pts.) 1.363,10 euros (226.800 pts.)14-03-1988 6.490,93 euros (1.080.000 pts.) 908,73 euros (151.200 pts.)14-03-1989 6.490,93 euros (1.080.000 pts.) 454,37 euros (75.600 pts.)Total 25.963,72 euros 4.543,66 euros 30.507,38 euros

Expediente: 4-8/81Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la entidad BBVA c/c núm. 0182 2370 41 0203275429

mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efec-tuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencias sobre elreferenciado préstamo, así como por concepto de intereses de demora.

El presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extin-guir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artí-culo 1973 del Código Civil.

El Jefe de Área de Control y Seguimiento F.N.P.T., Alfredo López Caballo.Justificante ingreso de deudas F.N.P.T.Referencia: Préstamo núm. 4-104/82Detalle liquidación en euros en concepto de: Capital 25.963,72 euros: Intereses de préstamo 4.543,66 euros; Intereses de

demora —; Total recibo 30.507,38.Nombre: S. Coop. Ltda de Trabajo Asociado «Cacaos J.R., Sdad. Coop. Ltda.» Domicilio: Calle Castejón número 7, El Viso

del Alcor (Sevilla).40-6766

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 145

Page 6: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL———

Dirección Provincial de Sevilla———

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 41/03Anuncio de subasta de bienes inmuebles (TVA-404)

D. José Luis Bautista Fernández. Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recauda-ción Ejecutiva 4103 de Sevilla.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio nº 41090400130981, que se instruye en esta Unidad a mi cargo con-tra el deudor Laboratorios Unilab, S.A., por débitos a la Seguridad Social, con DNI/NIF.: A41135641, y con domicilio en calle NuevaFormación, nº 27 - 41007 Sevilla, cuyas notificación ha sido devuelta por el servicio de Correos, a la cual se le requiere por mediodel presente, para que comparezca en las oficinas de esta Unidad, sita en calle Padre Pedro Ayala, nº 75 y 79 - 41005 de Sevilladurante las horas de 9 a 14 en días hábiles, excepto sábados, a fin de darse por enterados y señalar el domicilio legal donde ser notifi-cado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Reglamento de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguri-dad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio, (B.O.E. Del día 25-06-04).

«Providencia: Una vez autorizada, con fecha 15 de Noviembre de 2.006, la subasta de bienes muebles propiedad del deudorde referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la cele-bración de la citada subasta el día 17 de Enero de 2.007, a las 10´00 horas, en calle Pablo Picasso, s/n. 41018 Sevilla, y obsérvense ensu trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25)».

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, dores y, en su caso, a los acreedores hipote-

carios y pignoraticios, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones deembargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anteriora la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, interesesy costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dichasubasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta, distribuidos enlotes.

2. Los bienes se encuentran en poder del depositario TRANSPORTES M.LOPEZ E HIJOS, S.L. y podrán ser examinadospor aquéllos a quienes interesen en el Polígono Los Palillos, Manzana H, Nave 9 - 41500 Alcalá de Guadaira previa solicitud a laUnidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el dia20 de Noviembre de 2.006 hasta el día 16 de Enero de 2007, en horario de ahoras.

3. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de pro-piedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el registro, la escri-tura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) dela Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dichaLey.

4. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.5. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería

General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta 16 de enero 2007.Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose

en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata deextranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como elimporte de la postura con la firma del interesado.

Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura chequeconformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipode subasta.

6. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de lasubasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado pre-viamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7. Las posturas verbales que se hayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento deltipo de subasta.

8. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósitoconstituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademásse le exigiránlas responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad dela adjudicación.

9. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, inte-reses, recargo y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para laconstitución del depósito.

10. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme alapartado 5 del artículo120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

146 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

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11. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión delcertificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en su caso, se adjudicará el biensubastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, elresto del precio satisfecho.

12. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, seránsiempre a cargo del adjudicatario.

13. Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desco-nocido.

14. En lo dispuesto expresamente Anuncio de Subasta se estará a los establecido en el Reglamento de Recaudación citado.Advertencias:De resultar desierta la presente subasta, se procedera a la adjudicacion directa de los bienes, admitiendose ofertas durante los

dos meses siguientes al de la celebracion de la subasta. La lectura de las ofertas se realizara publicamente el primer dia habil del ter-cer mes siguiente a la subasta.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialen Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes , contado a partir de su publicación, conforme a lodispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio(B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para elpago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resoluciónexpresa , el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación de la SeguridadSocial, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27),de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla a 17 de Noviembre de 2006.—El Recaudador Ejecutivo, José Luis Bautista Fernández.

Relación adjunta de bienes (Que se subastan)EL DEUDOR: LABORATORIOS UNILAB, S.A.NÚMERO DE LOTE: 1 VALOR DE TASACION…: 18.000,00BIEN: SULTISCANING MINILAB AGFA MSC3. NUM.OBJ.: 2 CARGA PREFERENTE….: 0,00

VALOR BIEN…………….: 18.000,00VALOR LOTE……………: 18.000,00

NÚMERO DE LOTE: 2BIEN: DIGITALIZADOR GRETAG IMAGING RINDEX. NUM.OBJ.: 1 VALOR DE TASACION.: 1.200,00

CARGA PREFERENTE..: 0,00VALOR BIEN…………..: 1.200,00VALOR LOTE………….: 1.200,00

NÚMERO DE LOTE: 3BIEN: PROCESADORA DE NEGATIVOS QSF4100L1. NUM.OBJ.: 1 VALOR DE TASACION.: 6.000,00

CARGA PREFERENTE..: 0,00VALOR DEL BIEN…….: 6.000,00VALOR LOTE………….: 6.000,00

NÚMERO DE LOTE: 4BIEN: PRINTER KODAK 312. NUM.OBJ.: 1 VALOR DE TASACION.: 3.000,00

CARGA PREFERENTE...: 0,00VALOR BIEN…………...: 3.000,00VALOR LOTE…………..: 3.000,00

NÚMERO DE LOTE: 5BIEN: PRINTER KODAK 8-S. NUM.OBJ.: 1 VALOR DE TASACION.: 3.000,00

CARGA PREFERENTE..: 0,00VALOR BIEN…………..: 3.000,00VALOR LOTE………….: 3.000,00

NÚMERO DE LOTE: 6BIEN: AMPLIADORA DURST OPTIMO AC. NUM.OBJ.: 1 VALOR DE TASACION.: 3.500,00

CARGA PREFERENTE..: 0,00VALOR BIEN…………..: 3.500,00VALOR LOTE……….....: 3.500,00

NÚMERO DE LOTE: 7BIEN: AMPLIADORA DURST CLS 1000. NUM.OBJ.: 1 VALOR DE TASACION.: 3.500,00

CARGA PREFERENTE...: 0,00VALOR BIEN……….….: 3.500,00VALOR LOTE…….……: 3.500,00

Sevilla a 17 de Noviembre de 2006.—El Recaudador Ejecutivo, José Luis Bautista Fernández.253D.-17916

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 147

Page 8: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA———

ANUNCIO

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación y Planificación. Área de Hacienda y Patrimonio.2.—Objeto del contrato.a) Descripción del objeto:Suministro de material de escritorio, papel y material

informático no inventariable, para el ejercicio 2007. OPAEF.Lote A: Suministro de material de escritorio y cintas de

máquinas de escribir.Lote B: Suministro de papel.Lote C: Suministro de material informático no inventaria-

ble.b) Plazo de entrega: Conforme a lo establecido en los Plie-

gos de Prescripciones Técnicas.c) Lugar de entrega: El señalado en los Pliegos de Pres-

cripciones Técnicas.3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso público.4.—Presupuesto base de la licitación.a) Importe total: 130.000,00 euros.Lote A: 24.000,00 euros.Lote B: 24.000,00 euros.Lote C: 82.000,00 euros.5.—Garantía provisional total: 2.600,00 euros.Lote A: 480,00 euros.Lote B: 480,00 euros.Lote C: 1.640,00 euros.6.—Obtención de documentación e información.a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla.b) Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32.c) Localidad y Código postal: Sevilla 41071.d) Teléfono: 95-455.00.00.e) Fax: 95-455.08.61.f) Fecha límite obtención de documentos e información:

hasta las 48 horas antes de la finalización del plazo de presen-tación de ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación: No se exige.8.—Solvencia Económico-Financiera y Técnica:Las señaladas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.9.—Presentación de ofertas.a) Fecha y hora límite de presentación: 23 de enero de

2007, a las 13.00 horas.b) Documentación que integrará las ofertas: La señalada

en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Diputación Prov. Registro Gral. de 9.00 a13.00 horas.

2.º Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32.3.º Localidad y código postal: Sevilla 41071.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-tener su oferta: Tres meses.

e) Admisión de variantes: Lo señalado en el Pliego dePrescripciones Técnicas.

10.—Apertura:a) De la documentación (Sobre A): A las 12.00 horas del

día 24 de enero de 2007, en acto reservado.Concluido el acto se notificará verbalmente a los licitado-

res el resultado del mismo y se publicará un extracto del anun-cio con las incidencias en el tablón de la Sede Central de estaDiputación.

b) De las ofertas (Sobre B): A las 13.00 horas del mismodía, de no requerirse subsanación de documentación a los lici-tadores, en cuyo caso se trasladaría a las 13,00 horas del día31 de enero de 2007 en acto público.

a) Entidad: Diputación Provincial.b) Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32.c) Localidad: Sevilla.11.—Otras informaciones:Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice

relacionando los documentos incluidos en dicho sobre.En la presente licitación rige el Pliego Económico-Admi-

nistrativo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es).12.—Gastos de anuncio:Serán de cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 250

euros.13.—Fecha de envío del anuncio al doce: ------------14.—Reclamaciones:En virtud de lo dispuesto en el art. 122 del T.R.R.L. que-

dan expuestos en el Servicio de Contratación, por plazo deocho días los Pliegos.

Sevilla a 26 de diciembre de 2006.—El Secretario Gene-ral, Fernando Fernández- Figueroa Guerrero.

253W-64

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla———

SALA DE LO SOCIALLa Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.Hace saber: Que en el recurso de suplicación número

1387/05 (actualmente en trámite de recurso de casación paraunificación de doctrina n.º 219/06-AUR-), dimanante de losautos 889/02, seguidos por el Juzgado de lo Social númerosiete de los de Sevilla, se ha dictado por esta Sala la resoluciónque literalmente dice:

Providencia.—Ilmos. señores: Presidente, señor Coronadode Benito. Magistrados, señores Díaz Alonso y SánchezAndrada.

Sevilla a 4 de diciembre de 2006.Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones,

se tiene por ingresada en tiempo y forma la cantidad de 7.000euros, y estando registrado el escrito del recurso, se tiene porpreparado recurso de casación para la unificación de doctrinapor «Construcciones Preindustrializadas», S. L.; emplácense alas partes para que comparezcan personalmente o por mediode Abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribu-nal Supremo en el plazo de quince días hábiles, si tuviesen sudomicilio en la península, o de veinte días cuando residanfuera de ella, debiendo el recurrente presentar el escrito de

148 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

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interposición del recurso ante la Sala de lo Social del TribunalSupremo dentro de los veinte días siguientes a la fecha en quese le hizo el emplazamiento. Una vez emplazadas las partes,remítanse los autos dentro de los cinco días siguientes conatento oficio, dejando nota. De interesarse la designación deAbogado o Procurador de oficio para la interposición delrecurso preparado, deberá formular dicha petición a la SalaCuarta del Tribunal Supremo.

Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla para que sirva de notificación yemplazamiento a la empresa «CTH Sur», S. L., cuyo domicilioo paradero se ignora, expido la presente, haciendo saber queen la Secretaría de esta Sala obra a su disposición copia deescrito de preparación de recurso de casación para la unifica-ción de doctrina.

Lo mandó la Sala y firma el Ilmo. señor Presidente, de loque doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación y emplazamientoen forma a la empresa «CTH Sur», S. L., cuyo actual domici-lio o paradero se ignora, expido el presente, en Sevilla a 4 dediciembre de 2006.—El Secretario, Manuel Varón Mora.

7F-18384———

SALA DE LO SOCIALLa Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.Hace saber: Que en el recurso de suplicación número

586/06 (actualmente en trámite de recurso de casación paraunificación de doctrina n.º 256/06-AUR-), dimanante de losautos 745/04, seguidos por el Juzgado de lo Social númerocuatro de los de Sevilla, se ha dictado por esta Sala la resolu-ción que literalmente dice:

Providencia.—Ilmos. señores: Don Antonio Reinoso yReino (Presidente de la Sala), doña María Begoña RodríguezÁlvarez y doña Ana María Orellana Cano.

En Sevilla a 1 de diciembre de 2006.Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones y

estando registrado el escrito del recurso, se tiene por prepa-rado recurso de casación para la unificacion de doctrina pordon Pedro Manuel Pérez González; emplácense a las partespara que comparezcan personalmente o por medio de Abogadoo representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremoen el plazo de quince días habiles, si tuviesen su domicilio enla península, o de veinte días cuando residan fuera de ella,debiendo el recurrente presentar el escrito de interposición delrecurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentrode los veinte días siguientes a la fecha en .que se le hizo elemplazamiento. Una vez emplazadas las partes, remítanse losautos dentro de los cinco días siguientes con atento oficio,dejando nota. De interesarse la designación de Abogado o Pro-curador de oficio para la interposición del recurso preparado,deberá formular dicha petición a la Sala Cuarta del TribunalSupremo.

Publíquese la presente resolucion en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla para que sirva de notificación yemplazamiento a «Materiales de Construcción Cid Mayo»,S.L., cuyo actual domicilio o paradero se ignora, haciendosaber que en la Secretaría de esta Sala obra a su disposicióncopia de escrito de preparacion de recurso de casación para launificación de doctrina.

Lo mandó la Sala y firma el Ilmo. señor Presidente, de loque doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación y emplazamientoen forma a «Materiales de Construcción Cid Mayo», S.L.,cuyo actual domicilio o paradero se ignora, expido el presente,en Sevilla a 1 de diciembre de 2006.—El Secretario, ManuelVarón Mora.

7F-18398

Juzgados de lo Social———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Invalidez 175/2006. Negociado: 1A.N.I.G.: 4109144S20060001893.De: Don Joaquín Ramos Sánchez.Contra: INSS, TGSS y Estación de Servicios La Cañada,

S.A.Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 175/2006 se ha acordado citar aEstación de Servicios La Cañada, S.A. como parte demandadapor tener ignorado paradero para que comparezcan el próximodía 5 de marzo de 2007 a las 9,00 horas para asistir a los actosde conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en esteJuzgado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n. edifi-cio Viapol, 5.ª planta, debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Estación de Servicios LaCañada, S.A.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 2 de octubre de 2006.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-14269———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Invalidez 347/2005. Negociado: 1E.N.I.G.: 4109144S20060003713.De: FREMAP.Contra: Don Alfonso González Nandez, Baño Imagen,

S.L., INSS, TGSS y SAS.Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 347/2005 se ha acordado citar aBaño Imagen, S.L. como parte demandada por tener ignoradoparadero para que comparezcan el próximo día 12 de febrerode 2007 a las 10,00 horas para asistir a los actos de concilia-ción y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado delo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n. edificio Viapol, 5.ªplanta, debiendo comparecer personalmente o por personalegalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Baño Imagen, S.L.Se expide la presente cédula de citación para su publica-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 149

Page 10: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

En Sevilla a 2 de octubre de 2006.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-14321———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Jubilación 612/2006. Negociado: F.N.I.G.: 4109144S20060006685.De: Don Antonio Robledo Blanco.Contra: INSS, TGSSA, Mediterráneo Técnica Textil, S.A.

y Hytasal.Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 612/2006 se ha acordado citar aMediterráneo Técnica Textil, S.A. como parte demandada portener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día29 de enero de 2007 a las 10,00 horas para asistir a los actosde conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en esteJuzgado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n. edifi-cio Viapol, 5.ª planta, debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Mediterráneo Técnica Tex-til, S.A.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 24 de noviembre de 2006.—La SecretariaJudicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-17303———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Invalidez 581/2006. Negociado: 1A.N.I.G.: 4109144S20050006250.De: Don Francisco Praena García.Contra: INSS, TGSS, Mapfre y Talleres y Montajes

Camino Hermanos, S.A.Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 581/2005 se ha acordado citar aTalleres y Montajes Camino Hermanos, S.A. como partedemandada por tener ignorado paradero para que comparezcanel próximo día 5 de marzo de 2007 a las 9,40 horas para asistira los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendránlugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle VermondoResta s/n. edificio Viapol, 5.ª planta, debiendo comparecerpersonalmente o por persona legalmente apoderada y con losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Talleres y Montajes CaminoHermanos, S.A.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 4 de octubre de 2006.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-15022———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Cantidad 273/2006. Negociado: 1A.N.I.G.: 4109144S20060002970.De: Don Vladislav Yamsin.Contra: Cofa Norte, S.L., Terón Afoc, S.L. y Manuel

Venegas Mendieta.Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 273/2006 se ha acordado citar aCofa Norte, S.L., Terón Afoc, S.L. y Manuel Venegas Men-dieta como parte demandada por tener ignorado paradero paraque comparezcan el próximo día 29 de enero de 2007 a las9,40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en sucaso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito encalle Vermondo Resta s/n. edificio Viapol, 5.ª planta, debiendocomparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Cofa Norte, S.L., TerónAfoc, S.L. y Manuel Venegas Mendieta.

Talleres y Montajes Camino Hermanos, S.A.Se expide la presente cédula de citación para su publica-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 9 de enero de 2006.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-16626———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Procedimiento: Invalidez 693/2006.N.I.G.: 4109144S20060007596.De: Don Francisco González Rodríguez.Contra: Instituto Social de la Marina, Pescaven, S.L. y

Calpbeni, S.A.Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 693/2006 se ha acordado citar aPescaven, S.L. y a Calpbeni, S.A. como parte demandada portener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día2 de febrero de 2007 a las 9,50 horas para asistir a los actos deconciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juz-gado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n. EdificioViapol, planta semisótano, debiendo comparecer personal-mente o por persona legalmente apoderada y con los mediosde prueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Pescaven, S.L. y a Calpbeni,S.A.

150 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

Page 11: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 20 de octubre de 2006.—El Secretario Judi-cial, Alonso Sevillano Zamudio.

40-16259———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Procedimiento: Cantidad 776/2006. N.I.G.: 4109144S20060008504.De: Don Francisco Javier Manzanares Macías.Contra: Transdavane, S.L.Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 776/2006 se ha acordado citar aTransdavane, S.L. como parte demandada por tener ignoradoparadero para que comparezca el próximo día 9 de febrero de2007 a las 8,50 horas para asistir a los actos de conciliación yjuicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de loSocial, sito en calle Vermondo Resta s/n. edificio Viapol, 5.ªplanta debiendo comparecer personalmente o por personalegalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Transdavane, S.L.Se expide la presente cédula de citación para su publica-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 17 de noviembre de 2006.—El SecretarioJudicial, Alonso Sevillano Zamudio.

40-17065———

CÁDIZ.—JUZGADO NÚM. 1

Don Ángel Luis Sánchez Periñán, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social número uno de esta capital.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 627/2006, seguidos a instancia dedoña Inmaculada Asencio Montero, contra Manpower BusinessSolutions, S.L.U., y Link Externalizacion de Servicios, S.L.U.,se ha acordado citar a Link Externalizacion de Servicios,S.L.U., como parte demandada, por tener ignorado paradero,para que comparezca el próximo día 22 de enero de 2007, a las12.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio ensu caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito enEstadio Ramón de Carranza, Zona Sur, 3.ª planta, debiendocomparecer personalmente o por persona legalmente apodera-da y con los medios de prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su dis-posición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia dela demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Link Externalizacion de Ser-vicios, S.L.U., se expide la presente cédula de citación para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para sucolocación en el tablón de anuncios.

En Cádiz a 28 de diciembre de 2006.—El Secretario Judi-cial, Ángel Luis Sánchez Periñán.

11F-75———

Juzgados de Primera Instancia———

OSUNA.—JUZGADO NÚM. 2

Don Santiago Calvo Cervera, Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número dos de esta villa.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente de dominio 330/2006, a instancia de doña AnaMoral Fernández, representada por el Procurador don Fernan-do Fco. Montes Espinosa y asistida del Letrado don Juan An-tonio Barrientos Guerrero, para la inmatriculación de las si-guientes fincas:

Parcela de tierra calma radicante en el paraje conocidocomo Matapalomas, término municipal de El Rubio, con unaextensión superficial de tres hectáreas, cincuenta y ocho áreasy dieciocho centiáreas. Linda: Al norte, con tierras de doña Ro-sario Maraver Pradas, doña Dolores Barea Martín, doña Maríadel Carmen Valor Martín y don José Díaz Adame; al oeste, conotras de doña Ana Borrego Marrón, doña María-Antonia Rive-ro Segura y don José Guerra García, y al sur y al este con másde don José Díaz Adame. El referido inmueble se halla libre decargas y gravámenes, no estando inscrito a favor de persona al-guna en el Registro de la Propiedad.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pu-diera perjudicar la inscripción solicitada para que en el términode los diez días siguientes a la publicación de este edicto pue-dan comparecer en el expediente alegando lo que a su derechoconvenga.

Así mismo se cita a don Francisco Javier Guerrero Gutié-rrez, don Manuel Guerrero Gutiérrez, don Francisco GuerreroGutiérrez, doña Rosario Maraver Pradas, doña Dolores BareaMartín, doña María del Carmen Valor Martín, doña Ana Borre-go Marrón, doña María Antonia Rivero Segura, don José Gue-rra García, y a los herederos o causahabientes de doña Ana Gu-tiérrez Jiménez, para que dentro del término anteriormenteexpresado pueda comparecer en el expediente alegando lo quea su derecho convengan.

En Osuna a 23 de noviembre de 2006.—El Juez, SantiagoCalvo Cervera.

11W-17498-P

AYUNTAMIENTOS———

CASTILLEJA DE LA CUESTA

Doña Carmen Tovar Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber. Que aprobado por Junta de Gobierno Local defecha 12 de diciembre 2006, el Pliego de Cláusulas Adminis-trativas Particulares, y las prescripciones técnicas en conso-nancia con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas y normas específi-cas establecidas en el Real Decreto 390/ 1996, de 1 de marzo,por la presente se hace pública la siguiente licitación:

Forma de adjudicación: Concurso.Procedimiento: Abierto.Objeto: El contrato para el Proyecto de Embellecimiento y

Mejora Paisajística del Entorno Turístico en Castilleja de la

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 151

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Cuesta, (Soterramiento de Contenedores mediante el sistemade grúas en varias calles del municipio).

Presupuesto: 239.980,22 euros, IVA incluido.Garantía provisional: 2% del Presupuesto del adjudica-

ción.Garantía definitiva: 4% del Presupuesto de adjudicación.Proposiciones: Las proposiciones constarán de dos sobres

cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales sehará constar el contenido, en la forma que se indicará, y elnombre del licitador.

A) Sobre A, denominado Proposición Económica,se ajus-tará al Modelo de Proposición que se expresa más adelante yen sobre cerrado, y con la siguiente inscripción: ProposiciónEconómica para el concurso abierto del A Proyecto de Embe-llecimiento y Mejora Paisajística del Entorno Turístico en Cas-tilleja de la Cuesta, para el soterramientos de varios puntos decontenedores en varias calles del Municipio mediante el sis-tema de grúas.

Cada licitador únicamente podrá presentar una sola propo-sición.

En su caso, y sin menoscabo de lo establecido en el pre-sente Pliego, los licitadores podrán acompañar, en documentocomplementario, y proponer cuantas Mejoras o Modificacio-nes se consideren pueden ser de interés para el Ayuntamiento.

B) Sobre B, denominado de Documentos, expresará la ins-cripción: ADocumentos Generales para el concurso de

Proyecto de Embellecimiento y Mejora Paisajística delEntorno Turístico en Castilleja de la Cuesta, para el soterra-mientos de varios puntos de contenedores en varias calles delMunicipio mediante el sistema de grúas.

1. Documento o documentos que acrediten la personalidaddel empresario y la representación, en su caso, del firmante dela proposición, consistente en:

Documento Nacional de Identidad del Licitador cuando setrate de personas físicas o empresarios individuales.

Fotocopia compulsada por quien ostente la representaciónpública administrativa o Escritura de constitución de la Socie-dad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,cuando el empresario fuera persona jurídica.

2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantíaprovisional.

3. Declaración responsable de licitador haciendo constarque no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones paracontratar enumeradas en el art. 20 de la L.C.A.P.

Documento acreditativo de la clasificación del contratistasegún ley para esta obra.

4. Aportación de los siguientes documentos acreditativosde la solvencia técnica y profesional:

4.1. Informe de instituciones financieras acreditativo de lasolvencia económica y financiera o en su defecto seguro deindemnización por riesgos profesionales.

4.2. Declaración de las cifras de negocios globales de lasobras, suministros, servicios y trabajos realizados en los últi-mos dos años.

4.3 Relación de las obras ejecutadas en el curso de losúltimos dos años, acompañadas de certificados de buena eje-cución para las más importantes.

4.4. Declaración indicativa de la maquinaria, material yequipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecu-ción de la obra.

4.5. Declaración indicativa de los técnicos o de las Unida-des Técnicas de que dispone la empresa para la ejecución delas obras.

Los licitadores incluirán en el sobre B, además la siguientedocumentación:

a) Número de Identificación Fiscal.b) Alta en el I.A.E. en el ejercicio en el domicilio fiscal.

c) Declaración del Impuesto de la Renta sobre las Perso-nas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicioinmediato anterior.

d) Documento acreditativo de estar al corriente en las obli-gaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción oalta en la misma, así como la afiliación e ingreso de las cuotasde los trabajadores a su servicio.

e) Documento acreditativo de estar al corriente en el pagode las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública.

f) Documento acreditativo de no resultar deudor a laHacienda Municipal.

g) Designar el representante del contratista en la obra.Plazo de presentación de proposiciones.En el Registro General Municipal de 8.30 a 14.30 horas,

durante los trece días naturales siguientes a la publicación delpresente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Apertura de proposiciones:En el salón de actos del Ayuntamiento, a las 11.00 horas

del quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo deproposiciones.

Criterios de adjudicación. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudi-

cación del concurso serán los siguientes, con expresión de suporcentaje en el total de la valoración:

a) Oferta económica 45%.b) Características de las obras, los plazos de suministro y

montaje de los equipos. 35%.c) Ampliación del plazo de garantía. 10%.d) Cualquiera otras mejoras y especificaciones que se con-

sideren necesarias para llevar a buen término dicha obra.10%.Adjudicación definitiva.Por el Organo de contratación que recibirá la documenta-

ción de la Mesa de Contratación, y dictará Resolución moti-vada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa,sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, oen su caso declarando desierto el concurso.

Modelo de proposición.Las Proposiciones se ajustarán al modelo siguiente:Don ..., mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en ...,

titular de DNI núm. ..., expedido con fecha ..., en nombre pro-pio (o en representación de ..., con domicilio en ..., enteradodel concurso tramitado para adjudicar, mediante procedi-miento abierto, para el Proyecto de Embellecimiento y MejoraPaisajística del entorno Turístico en Castilleja de la Cuesta,para el soterramiento de contenedores para la recogida deR.S.U en varias calles del municipio.

Precios ........................................ euros.Calidad de Materiales:..............................Plazo de ejecución:...................................Otras condiciones:...................................En..............a......de...........de .....En Castilleja de la Cuesta a 14 de diciembre de 2006.—La

Alcaldesa-Presidenta, Carmen Tovar Rodríguez.253D-18051-P

———EL CUERVO

Don Manuel González Jarana, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía número1220 de fecha 28 de noviembre de 2006 ha sido definitiva-mente aprobado el convenio urbanístico de gestión entre elAyuntamiento de El Cuervo y don Francisco Jesús GonzálezZambrano, en nombre y representación de la sociedad mercan-til Proyectos Inmobiliarios Fergón, S.L., con domicilio en ave-

152 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

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nida Blas Infante, 37 de El Cuervo (Sevilla), y CIF núm.B91233452, al amparo del artículo 95 de la Ley de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, con el siguiente detalle:

— Ámbito: Unidad de Ejecución núm. 1 del Plan ParcialPP3 La Calera.

— Objeto: La adquisición, por parte de este Ilmo. Ayun-tamiento del exceso de aprovechamiento que le corresponde,en cumplimiento del art. 54.2.c de la LOUA.

— Plazo: Hasta la total consumación de las obligacioneseconómicas del promotor del citado plan parcial.

Lo que se hace público previo depósito del ConvenioUrbanístico en la Secretaría General de este Ayuntamiento,para su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísti-cos de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 41.3 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, significándose que contra dicharesolución, que agota la vía administrativa, podrá interponersecon carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo deun mes a contar de la fecha de notificación o publicación en sucaso, ante la Autoridad u Órgano que la dictó, o recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado del Tribunal Superiorde Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses acontar asimismo de la fecha de notificación o su publicación.

En El Cuervo de Sevilla a 29 de noviembre de 2006.—ElAlcalde, Manuel González Jarana.

35W-17682———

ESTEPAPor resolución de la Alcaldía número 3420/2006, de fecha

11 de diciembre, han sido aprobados el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicasque han de regir la contratación del suministro de un camión,conforme a los pliegos antes indicados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 122 del T.R.R.L.,queda expuesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento,por plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al de lapublicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» deesta provincia, el mencionado pliego, para que los interesadospuedan presentar, en su caso, reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia el concurso, si bien la licita-ción se suspenderá en el supuesto de que se formulasen recla-maciones contra los pliegos, reanudándose el que reste a partirdel día siguiente al de la resolución de aquéllas.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ilmo. Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

General.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Suministro de camión.b) Número de unidades a entregar: Una (1).c) División por lotes y número: No.d) Lugar de ejecución: Nave de Servicios, sita en el P .I.

«Sierra Sur»-Estepa.e) Plazo de ejecución: Plazo máximo 1 mes.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto del contrato y base de licitación:Importe total: 45.952,41 euros, I.V.A. incluido, y demás

impuesto incluidos.

5. Garantías:a) Provisional: No se exige.b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ilmo. Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), Área

de Secretaría General.

b) Domicilio: Plaza del Carmen n.º 1.c) Localidad y código postal: Estepa 41560.d) Teléfono: 955912717.e) Fax: 955912479.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Ocho días naturales a contar del siguiente a la últimapublicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial»de la provincia.

7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia econó-mica y financiera y solvencia técnica:

La indicada en la cláusulas V del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

8. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales a

contar del siguiente a la última publicación del anuncio de lici-tación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

b) Documentación a presentar: La relacionada en la cláu-sula 5.ª del Pliego de Cláusulas que rige la contratación.

c) Lugar de presentación: Secretaría General del Ayunta-miento de Estepa (Registro General de Documentos), de 9.00a 14.00 horas.

1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Estepa.2. Domicilio: Plaza del Carmen n.º 1.3. Localidad y código postal: Estepa 41560.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-tener su oferta: 45 días desde la apertura de las proposicionespor la Mesa de Contratación.

e) Variantes: No se admitirán.

9. Apertura de proposiciones:a) Entidad: Ayuntamiento de Estepa (Mesa de Contratación).b) Domicilio: Plaza del Carmen n.º 1.c) Fecha: Dentro de los cinco días hábiles siguientes (a

excepción de sábados y festivos) a que finalice el plazo de pre-sentación de proposiciones y demás previsto en la cláusula 8.ªdel pliego de cláusulas administrativas particulares que rige lacontratación.

10. Gastos de anuncios:Serán por cuenta del adjudicatario el importe de los anun-

cios de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia, enlos términos previstos del R. D. 1098/2001, de 12 de octubre,y hasta un máximo de 3.000 euros.

11. Modelo de proposición:Se efectuará según modelos que se insertan como Anexo I

y Anexo II del pliego de cláusulas administrativas particularesque rige la contratación.

Lo que se hace público para general conocimiento.Estepa a 11 de diciembre de 2006.—El Alcalde, Juan

García Baena.7F-17674-P

———

ESTEPA

Por resolución de la Alcaldía número 3421/2006, de fecha11 de diciembre, han sido aprobados el Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas quehan de regir la contratación del suministro de un vehículo auto-hormigonera, conforme a los Pliegos antes indicados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 122 del T.R.R.L.queda expuesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento,por plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al de la pu-blicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia, el mencionado Pliego, para que los interesados pue-dan presentar, en su caso, reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia el concurso si bien, la licita-ción se suspenderá en el supuesto de que se formulasen recla-maciones contra los pliegos reanudándose el que reste a partirdel día siguiente al de la resolución de aquellas.

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 153

Page 14: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ilmo. Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ge-

neral2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Suministro de vehículo auto-

hormigonera.b) Número de unidades a entregar: Una.c) División por lotes y número: No.d) Lugar de ejecución: Nave de servicios sita en el P.I.

«Sierra Sur» - Estepa.c) Plazo de ejecución: Plazo máximo un mes. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto del contrato y Base de licitación:Importe total: 57.367,06 euros, I.V.A. y demás impuestos

incluidos.5. Garantías: a) Provisional: No se exige.b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ilmo. Ayuntamiento de Estepa (Sevilla)/Área

de Secretaría General.b) Domicilio: Plaza del Carmen número 1.c) Localidad y Código Postal: Estepa 41560.d) Teléfono: 955912717.e) Fax: 955912479.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Ocho días naturales a contar del siguiente a la última pu-blicación del anuncio de licitación en el B.O.P.

7. Requisitos específicos del contratista. Solvenciaeconómica y financiera y solvencia técnica:

La indicada en la cláusula 5.ª del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares.

8. Presentación de las ofertas.Fecha límite de presentación: Ocho días naturales a contar

del siguiente a la última publicación del anuncio de licitaciónen el B.O.P.

b) Documentación a presentar: La relacionada en la cláu-sula 5.ª del Pliego de Cláusulas que rige la contratación.

c) Lugar de presentación: Secretaría General del Ayun-tamiento de Estepa (Registro General de documentos), de 9.00a 14.00 horas.

1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Estepa.2. Domicilio: Plz. Del Carmen número 1.3. Localidad y código postal: Estepa 41560.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: Cuarenta y cinco días desde la apertura delas proposiciones por la Mesa de Contratación.

c) Variantes: No se admitirán.9. Apertura de proposiciones.a) Entidad: Ayuntamiento de Estepa (Mesa de Contrata-

ción).b) Domicilio: Plaza del Carmen número 1.c) Fecha: dentro de los cinco días hábiles siguientes (a

excepción de sábados y festivos) a que finalice el plazo de pre-sentación de Proposiciones y demás previsto en la cláusula 8.ªdel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige lacontratación.

10. Gastos de anuncios.Será por cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios

de licitación en el B.O.P., en los términos previstos del R.D.

1098/2001, de 12 de octubre y hasta un máximo de 3.000Euros.

11. Modelo de proposición. Se efectuará según modelos que se insertan como Anexo I

y Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particula-res que rige la contratación.

Lo que se hace público para general conocimiento.Estepa a 11 de diciembre de 2006.— El Alcalde, Juan

García Baena.11W-17675-P

———

ESTEPADon Juan García Baena, Alcalde Presidente del Ilustrísimo

Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Aprobada la Oferta de Empleo Público corres-

pondiente al ejercicio 2006 por Decreto de Alcaldía número2302/06, de 7 de septiembre, rectificado por Decreto número2383/06, de 13 de septiembre, publicados en el «BOE» n.º 237,de 4-10-06, y «BOE» n.º 242, de 10-10-06, respectivamente,se resuelve por resolución de la Alcaldía n.º 3289/2006, laaprobación de las bases y convocatorias para la provisión enpropiedad de diversas plazas vacantes que figuran en la planti-lla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento mediante elsistema de concurso, siendo el contenido de las bases el quesigue:

Bases personal laboralI. Normas generales.Primera: Se convocan para cubrir en propiedad, por el sis-

tema de concurso, las plazas de este Ilustrísimo Ayuntamientoque figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de personal laboralfijo de esta Corporació, y están dotadas de los haberes corres-pondientes al grupo de clasificación que igualmente se especi-fica.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específi-cas de cada convocatoria que figuran en anexos cuando con-tengan previsiones diferentes a las reguladas en estas BasesGenerales.

Segunda: La realización de estas pruebas se regirá por loprevisto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en sudefecto, se estará a lo establecido en Ley 7/1985, 2 de abril,Reguladora de la Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2de agosto; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de Régimen Local; RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse elprocedimiento de selección de funcionarios de la Administra-ción Local, supletoriamente; Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración Generaldel Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado, y por cualesquiera otras disposicionesaplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.Tercera: Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:A) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados

miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a lasprevisiones del artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciem-bre, de acceso a determinados sectores de Función Pública delos nacionales de los demás estados miembros de la UniónEuropea o extranjero residente en España, conforme a lo dis-puesto en el artículo 10-2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre Derechos y Libertades de Extranjeros de Españamodificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

154 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

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Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,deberán acreditar documentalmente no estar sometidos a san-ción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado elacceso a la función pública.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.D) No haber sido separado, mediante expediente discipli-

nario, del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las fun-ciones públicas

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos deincapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislaciónvigente.

F) Estar en posesión o condiciones de obtener los títulosexigidos para el ingreso en los grupos que se especifican enlos anexos de esta convocatoria.

G) Aquellos que, independientemente de los anteriores, seestablecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta: Los requisitos establecidos en la base tercera, asícomo aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos res-pectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presen-tación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selec-tivo.

III. Solicitudes.Quinta: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les seránfacilitadas por el Ayuntamiento, sito en la plaza del Carmen 1,de esta localidad, dirigidas al señor Alcalde Presidente y pre-sentada en el Registro General de Documentos de esta Corpo-ración.

También podrán presentarse en la forma que determina elartículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas através de las oficinas de correos deberán ir en sobre abiertopara ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho orga-nismo antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte díasnaturales contados a partir del día siguiente al de la publica-ción de un extracto de estas convocatorias en el «Boletín Ofi-cial del Estado».

Durante el plazo de presentación de instancias se adjun-tarán a las mismas, en las convocatorias en que figure la fasede Concurso en sus anexos respectivos, relación detallada delos méritos y justificantes de los mismos por parte de los soli-citantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellosméritos que aún alegados fueran aportados o justificados conposterioridad a la finalización del plazo referido. Los docu-mentos aportados a efectos de valoración en la fase de Con-curso habrán de ser originales o fotocopias debidamente com-pulsadas.

No obstante, lo dispuesto anteriormente se podrá acom-pañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitadolas certificaciones correspondientes o el informe de vida labo-ral de la Seguridad Social siempre y cuando se presente dichadocumentación no después de veinte días, desde que fueexpedida y en todo caso antes del inicio de la fase de concurso.

Los interesados deben unir a la instancia la siguiente docu-mentación original o debidamente compulsada:

— D.N.I.— Documentación acreditativa de los méritos alegados

para su valoración en la fase de concurso.— Título académico/justificación documental de estar

pendiente de la obtención del título y del abono de derechospara su expedición.

— Certificación en la que figure el grado de discapacidadexpedido por la Administración competente (si hubiere lugar).

IV. Admisión de los candidatos.Sexta: Terminado el plazo de presentación de instancias,

se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevillay tablón de anuncios de la Corporación, resolución de laAlcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos yexcluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los can-didatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima: Tanto para subsanar los errores de hecho comopara solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, losaspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partirdel siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista deaspirantes en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Si alguna de las solicitudes adolece de defecto se requeriráal interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsanela falta o defectos que hayan motivado su exclusión u omisiónde la lista de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles, se dictará reso-lución por la Alcaldía Presidencia declarando aprobados loslistados definitivos de aspirantes admitidos. Resolución que sepublicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablónde edictos, poniendo de manifiesto la composición del Tribu-nal Calificador y la fecha, hora y lugar del comienzo de la fasede concurso. Publicación que será determinante para el cóm-puto de los plazos a efectos de posibles impugnaciones orecursos que serán los establecidos en la Ley 30/92, de 26 denoviembre

Octava: De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982,de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y enla Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas conDiscapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas para elingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera yPersonal Laboral, serán admitidas las personas con minusvalíaen igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psí-quicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con eldesempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de forma-ción o períodos en prácticas, se establecerán para las personascon minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles detiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose alas mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesa-dos deberán formular la petición correspondiente al solicitar laparticipación en la convocatoria.

V. Tribunales.Novena: Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y

méritos de los aspirantes que sean admitidos en las distintasconvocatorias, de conformidad con lo previsto en el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y progra-mas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selec-ción de los funcionarios de la Administración Local, quedarácompuesto de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la mismaen quien delegue.

Vocales:— Un representante de la Junta de Andalucía.— Dos Técnicos designado por el Presidente de la Corpo-

ración.— Un representante designado por el Comité de Empresa.Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma

en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.Asimismo, a todos los miembros se les asignará un

suplente y su composición se hará pública en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla.

La composición del Tribunal será predominantemente téc-nica y los Vocales deberán poseer titulación o especializacióniguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazasconvocadas.

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 155

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Cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, locomunicará a su suplente con la suficiente antelación a fin deque asista a la misma.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten-cia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares osuplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena auto-ridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el pro-ceso selectivo y que no se hallen previstos en las bases, siendoen todo caso, necesaria la presencia del Presidente y del Secre-tario o de sus suplentes respectivos.

No podrán formar parte del órgano de selección funciona-rios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantesa pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publica-ción de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve-nir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantespodrán recusarlo, cuando concurran las circunstancias previs-tas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

El Tribunal respectivo no podrá aprobar ni declarar quehan superado las pruebas selectivas un número superior deaspirantes al de las plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la per-cepción de asistencia, en la forma y cuantía señaladas en lalegislación vigente.

El Tribunal respectivo, en las pruebas que se considerenconvenientes, podrá recabar la colaboración de asesores en lamateria de que se trate. Tales asesores actuarán con voz perosin voto.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administra-ción, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a surevisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguien-tes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones y actos del órgano de selección ysus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento oproduzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinarioante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

VI. Desarrollo de los ejercicios.Décima: El calendario de inicio de las pruebas, hora y

lugar de realización se publicarán en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla. Igualmente se publicará en dicho diariooficial la relación de admitidos y excluidos, así como la com-posición del Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria lapublicación de los sucesivos anuncios de la celebración de lasrestantes pruebas en el «Boletín Oficial» de la provincia.Desde la terminación de una prueba y el comienzo de lasiguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas ymáximo de 45 días naturales.

Estos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos dela Corporación. En cualquier momento, los Tribunales podránrequerir a los opositores para que acrediten tanto su personali-dad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parteen las pruebas selectivas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio enllamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamentejustificada y apreciada por el Tribunal. El orden de actuaciónde los aspirantes en las pruebas selectivas que lo requieran seiniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por laletra U de conformidad con la resolución de la SecretariaGeneral para la Administración Pública de 25/1/06 («BOE» n.º33 de 8/2/06). En el supuesto de no haber aspirantes cuyo pri-mer apellido comience por la letra U, el orden de actuación seiniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por laletra V, y así sucesivamente.

VII. Procedimiento de selección.El procedimiento de selección será mediante sistema de

concurso para todos los aspirantes, regulándose por las normas

que a continuación se relacionan, consistentes en la valoraciónde méritos conforme al baremo que consta en el anexo de laplaza convocada. La puntuación máxima que se podrá obtenerserá la establecida en el anexo correspondiente.

Los aspirantes deben presentar en plazo los documentosque hayan de valorarse en la fase de concurso, en original ocopia compulsada.

En el apartado de titulaciones de los distintos anexos no sevalorará la titulación requerida para el acceso a la categoría ala que se aspira salvo que se posea mas de una. Tampoco setendrá en cuenta a efectos de valoración las titulaciones nece-sarias o empleadas como vía de acceso para la obtención deuna titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación solo se admiten lasreconocidas por el Ministerio competente en la materia comotítulos académicos de carácter oficial y validez en todo el terri-torio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declara-ción oficial de equivalencia, o disposición en la que se esta-blezca la misma y, en su caso, el «Boletín Oficial del Estado»en que se publica.

En el apartado de formación de los diversos anexos sevalorarán los cursos, jornadas y masteres debidamente homo-logados o bien impartidos por Universidades, Administracio-nes Públicas, centros u órganos oficiales.

Medios de acreditación de los méritos: Deberán ser acre-ditados los meritos profesionales mediante certificación expe-dida por el organismo Público competente donde hubiere pres-tado los servicios o bien a través del contrato de trabajo visadopor el Servicio Público de Empleo Estatal, junto con informede vida laboral de la Seguridad Social. En el caso de laempresa privada y similares, deberá aportarse contratos de tra-bajo acompañados de informe de vida laboral expedido por laSeguridad Social.

Los méritos académicos se acreditarán con la aportacióndel Titulo bien sea original o copia compulsada del mismo oresguardo acreditativo del abono de los derechos de expedi-ción del título.

La participación en cursos se acreditará mediante la apor-tación en original o copia compulsada del diploma o certifi-cado de asistencia expedido por el órgano o centro convo-cante.

Cualquier otro mérito que figurase en los anexos debeacreditarse del modo indicado en los anexos o en su defectomediante documentación justificativa de lo alegado por elaspirante.

Sólo se valorarán aquellos méritos alegados, obtenidos,justificados y computados hasta la fecha en que finalice elplazo de presentación de instancias, debiendo en todo caso seracreditados documentalmente.

La calificación final vendrá determinada por la suma delas puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justifi-cado por los aspirantes.

La publicación del resultado de la valoración, que habrá deser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,deberá contener, para cada aspirante, su puntuación, con indi-cación de la obtenida en cada apartado.

En caso de empate en la puntuación total el Tribunal diri-mirá mediante una entrevista curricular. El número de puntosque podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en estaentrevista, será de 0 a 10. Se despreciarán las notas máximas ymínimas, eliminándose solamente una de cada una de ellas,cuando éstas fueran varias. La calificación de la entrevista serála media de las restantes puntuaciones concedidas por losmiembros del Tribunal cuyas calificaciones no hayan sido des-preciadas.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.1. La relación definitiva de aspirantes seleccionados según

orden de puntuación, por el Tribunal Calificador se harápúblico en el tablón de anuncios de esta Corporación, será ele-

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vada al Alcalde Presidente con la correspondiente propuestade candidatos para la formalización de los contratos, teniendola consideración de no aptos los aspirantes que no se hallenincluidos en dicha relación.

2. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar quehan superado las pruebas selectivas un número superior deaspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de per-sonal seleccionado y aprobado que contravengan este límiteserán nulas de pleno derecho.

IX. Presentación de documentos y contratación.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación de la relación de aprobadosen el tablón de edictos de esta Corporación, el aspirante quefigure en la lista mencionada en la base anterior deberá pre-sentar los siguientes documentos acreditativos de las condicio-nes de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria yanexos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido sepa-rado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-quiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabili-tado para el ejercicio de la función pública por sentenciajudicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de nopadecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impidael desempeño de las tareas propias de la plaza.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno delos supuestos de incompatibilidad o incapacidad previstos enla legislación vigente.

2. Quienes tuvieran la condición de funcionario o personallaboral fijo al servicio de la Administración Pública estaránexentos de justificar las condiciones y requisitos ya acredita-dos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presen-tar únicamente certificación de la Administración Pública dequien dependan, acreditando su condición y demás circunstan-cias que consten en su expediente personal.

3. La no presentación dentro del plazo fijado en el apar-tado primero de la documentación exigida, excepto en loscasos de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando de lapresentación de los documentos se desprenda el no cumpli-miento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de fal-sedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actua-ciones del aspirante y la imposibilidad de efectuar laformalización del contrato, sin perjuicio de otras responsabili-dades en que haya podido incurrir.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido porno presentación o falsedad en la documentación o no supera elreconocimiento médico previsto en las Bases Generales oAnexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador quedafacultado para proponer adicionalmente la inclusión, en elmismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes quehabiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo deplazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación junto con el actade la última sesión, que deberá hacer concreta referencia alaspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de laCorporación a los efectos de la formalización del contrato.

4. El Alcalde Presidente, una vez que los aspirantes pro-puestos hayan presentado la documentación acreditativa de losrequisitos, procederá a la formalización de la contratacióncomo personal laboral fijo en el plazo de treinta días naturales,a contar del siguiente al día que le sea notificado.

Quien sin causa justificada no formalice el contrato en elplazo indicado, perderá todos los derechos derivados de lasuperación del concurso.

IX. Impugnación.Contra las presentes bases generales y su convocatoria,

que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por losinteresados con carácter potestativo recurso de reposición anteel Órgano que las aprobó en el plazo de un mes (Alcalde), o

directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo , en el plazo de dosmeses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia o «Boletín Ofi-cial de la Junta de Andalucía» si es el último en publicarse,conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, yart. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de inter-posición de recurso de reposición, se deberá esperar a la reso-lución de éste o a la producción de efectos de silencio, en sucaso, para poder interponer el recurso contencioso-administra-tivo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, silo estimasen oportuno.

ANEXOS

Anexo IDenominación de la plaza: Limpiadores/as a tiempo parcial.Número de plazas: Siete (7).Clasificación: Personal laboral.Categoría: Limpiador/a.Grupo de pertenencia: E.Sistema de selección: Concurso.Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.Requisitos adicionales: Ninguno.

Baremo de méritos del concurso:A) Méritos profesionales:A.1) Por servicios prestados en el desempeño de funciones

de limpiador/a en el Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa, arazón de 0,05 punto por mes, hasta un máximo de 8 puntos,despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde limpiador/a en otras Administraciones Públicas, a razón de0,03 punto por mes, hasta un máximo de 8 puntos, desprecián-dose los períodos inferiores al mes.

A.3) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesen puesto similar al convocado en cualquier AdministraciónPública, a razón de 0,02 punto por mes, hasta un máximo de 8puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde limpiador/a o puesto similar al convocado en la empresaprivada, empresa con participación pública, fundaciones y aso-ciaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hasta un máximo de8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.B) Méritos académicos:B.1) Por estar en posesión de un título académico superior

al exigido en la convocatoria: 1 punto.La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.C) Cursos:Por la participación en cursos que versen sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocato-ria, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales.

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguientebaremo:

— Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas,0,1 puntos.

— Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lecti-vas, 0,2 punto.

— Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horaslectivas, 0,3 punto.

— Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horaslectivas, 0,4 punto.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo IIDenominación de la plaza: Encargado/a de limpieza.Número de plazas: Una (1).

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Clasificación: Personal Laboral.Grupo de pertenencia: D.Sistema de selección: Concurso.Titulación exigida: Graduado Escolar.Requisitos adicionales: Ninguno.

Baremo de méritos del concurso:A) Méritos profesionales:A.1) Por servicios prestados en el desempeño de funciones

de Encargado/a de limpieza en el Ilustrísimo Ayuntamiento deEstepa, a razón de 0,05 punto por mes, hasta un máximo de 8puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Encargado/a de limpieza en otras Administraciones Públi-cas, a razón de 0,03 punto por mes, hasta un máximo de 8puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesen puesto similar al convocado en cualquier AdministraciónPública, a razón de 0,02 punto por mes, hasta un máximo de 8puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Encargado/a limpieza o puesto similar al convocado en laempresa privada, empresa con participación pública, fundacio-nes y asociaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hasta unmáximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores almes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.B) Méritos académicos:B.1) Por estar en posesión de un título académico superior

al exigido en la convocatoria: 1 punto.La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.C) Cursos:Por la participación en cursos que versen sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocato-ria, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales.

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguientebaremo:

— Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas,0,1 punto.

— Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lecti-vas, 0,2 punto.

— Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horaslectivas, 0,3 punto.

— Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horaslectivas, 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo IIIDenominación de la plaza: Peón Sepulturero-Jardinero.Número de plazas: Una (1).Clasificación: Personal Laboral.Grupo de pertenencia: E.Sistema de selección: Concurso.Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.Requisitos adicionales: Ninguno.

Baremo de méritos del concurso:A) Méritos profesionales:A.1) Por servicios prestados en el desempeño de funciones

de Peón Sepulturero-Jardinero en el Ilustrísimo Ayuntamientode Estepa, a razón de 0,05 punto por mes, hasta un máximo de8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Peón Sepulturero-Jardinero en otras AdministracionesPúblicas, a razón de 0,03 punto por mes, hasta un máximo de8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesen puesto similar al convocado en cualquier AdministraciónPública, a razón de 0,02 punto por mes, hasta un máximo de 8puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Peón sepulturero-jardinero o puesto similar al convocadoen la empresa privada, empresa con participación pública, fun-daciones y asociaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hastaun máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferioresal mes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.B) Méritos académicos:B.1) Por estar en posesión de un título académico superior

al exigido en la convocatoria: 1 punto.La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.C) Cursos:Por la participación en cursos que versen sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocato-ria, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales:

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguientebaremo:

— Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas,0,1 punto.

— Por cada curso de tres créditos o mas de 20 horas lecti-vas, 0,2 punto.

— Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horaslectivas, 0,3 punto.

— Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horaslectivas, 0,4 punto.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo IVDenominación de la plaza: Oficial 2.ª ElectricistaNúmero de plazas: Una (1).Clasificación: Personal Laboral.Grupo de pertenencia: D.Sistema de selección: Concurso.Titulación exigida: Graduado Escolar.Requisitos adicionales: Estar en posesión del certificado

de instalador de electricista autorizado.

Baremo de méritos del concurso:A) Méritos profesionales:A.1) Por servicios prestados en el desempeño de funciones

de Oficial Segunda Electricista en el Ilustrísimo Ayuntamientode Estepa, a razón de 0,05 punto por mes, hasta un máximo de8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Oficial Segunda Electricista en otras AdministracionesPúblicas, a razón de 0,03 punto por mes, hasta un máximo de8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesen puesto similar al convocado en cualquier AdministraciónPública, a razón de 0,02 punto por mes, hasta un máximo de 8puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Oficial Segunda Electricista o puesto similar al convocadoen la empresa privada, empresa con participación pública, fun-daciones y asociaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hastaun máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferioresal mes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.B) Méritos académicos:B.1) Por estar en posesión de un título académico superior

al exigido en la convocatoria: 1 punto.La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.C) Cursos:Por la participación en cursos que versen sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocato-ria, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales:

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Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguientebaremo:

— Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas,0,1 punto.

— Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lecti-vas, 0,2 punto.

— Por cada curso de cuatro créditos o m´ss de 50 horaslectivas, 0,3 punto.

— Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horaslectivas, 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo VDenominación de la plaza: Aux. Administrativo de Personal.Número de plazas: Una (1).Clasificación: Personal Laboral.Grupo de pertenencia: D.Sistema de selección: Concurso.Titulación exigida: Graduado Escolar.Requisitos adicionales: Ninguno.Baremo de méritos del concurso:A) Méritos profesionales:A.1) Por servicios prestados en el desempeño de funciones

de auxiliar administrativo en el Ilustrísimo Ayuntamiento deEstepa, a razón de 0,05 punto por mes, hasta un máximo de 7puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2) Por servicios prestados en el desempeño de funcio-nes de auxiliar administrativo en otras Administraciones Públi-cas, a razón de 0,03 punto por mes, hasta un máximo de 7puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesen puesto similar al convocado en cualquier AdministraciónPública, a razón de 0,02 punto por mes, hasta un máximo de 7puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Auxiliar Administrativo o puesto similar al convocado en laempresa privada, empresa con participación pública, fundacio-nes y asociaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hasta unmáximo de 7 puntos, despreciándose los períodos inferiores almes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 7 puntos.B) Méritos académicos:B.1) Por estar en posesión de un título académico superior

al exigido en la convocatoria: 1 punto.La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.C) Cursos:Por la participación en cursos que versen sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocato-ria, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales:

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguientebaremo:

— Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas0,1 punto.

— Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lecti-vas, 0,2 punto.

— Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horaslectivas, 0,3 punto.

— Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horaslectivas, 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.D) Otros méritos:D.1) Por acreditar el manejo y conocimiento del programa

informático de nóminas A3NOM, 0,5 punto.D.2) Por acreditar manejo y conocimiento del Sistema Red

de Seguridad Social, 0,5 punto.El medio de acreditación de estos méritos será, para el

punto D.1.) certificación o informe de la empresa o Adminis-tración Pública que acredite dicho manejo. El punto D.2)

mediante certificado expedido por la Tesorería General de laSeguridad Social que acredite el conocimiento del sistemaRed.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo VIDenominación de la plaza: Auxiliar Administrativo de

Intervención.Número de plazas: Una (1).Clasificación: Personal Laboral.Grupo de pertenencia: D.Sistema de selección: Concurso.Titulación exigida: Graduado Escolar o F.P. 1.er Grado

(Formación Profesional de 1º grado).Requisitos adicionales: Ninguno.

Baremo de méritos del concurso:A) Méritos profesionales:A.1) Por servicios prestados en el desempeño de funciones

de auxiliar administrativo en el Ilustrísimo Ayuntamiento deEstepa, a razón de 0,05 punto por mes, hasta un máximo de 7puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Auxiliar Administrativo en otras Administraciones Públi-cas, a razón de 0,03 punto por mes, hasta un máximo de 7puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesen puesto similar al convocado en cualquier AdministraciónPública, a razón de 0,02 punto por mes, hasta un máximo de 7puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4) Por servicios prestados en el desempeño de funcionesde Auxiliar Administrativo o puesto similar al convocado en laempresa privada, empresa con participación pública, fundacio-nes y asociaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hasta unmáximo de 7 puntos, despreciándose los períodos inferiores almes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 7 puntosB) Méritos académicos:B.1) Por haber superado ejercicio en pruebas selectivas

cuyo sistema de acceso hubiere sido oposición libre para laprovisión de plaza de auxiliar administrativo convocado por laAdministración Pública: 1 punto.

La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.C) Cursos:Por la participación en cursos que versen sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocato-ria, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales:

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguientebaremo:

— Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas,0,1 punto.

— Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lecti-vas, 0,2 punto.

— Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horaslectivas, 0,3 punto.

— Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horaslectivas, 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.D) Otros méritos:D.1) Por acreditar el manejo del programa informático de

Sical :1 punto.El medio de acreditación de estos méritos será mediante

certificación o informe de la empresa o AdministraciónPública que acredite dicho manejo.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.Estepa a 22 de noviembre de 2006.—El Alcalde, Juan

García Baena.7F-17849

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LORA DEL RÍO

Habiéndose aprobado, por Decreto de la Alcaldía núm.1165, de fecha 20 noviembre de 2006, el Pliego de CláusulasEconómico Administrativas que ha de regir la contratación dela obra «Construcción de Unidad de Estancia Diurna en Loradel Río», se anuncia la licitación con arreglo al siguiente con-tenido:

I. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Lora del Río.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

General.II. Objeto del contrato.a) Descripción: Adjudicación mediante concurso de la

obra «Construcción de Unidad de Estancia Diurna en Lora delRío».

b) Lugar de ejecución: C/. Salinas s/n., Lora del Río.c) Plazo de ejecución: Siete meses.III. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-

cación.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.IV. Presupuesto base de licitación. Importe total.El tipo de licitación se establece en la cantidad de

300.754,65 euros (trescientos mil setecientos cincuenta y cua-tro euros con sesenta y cinco céntimos), IVA y demás tributosincluidos.

V. Garantías.Provisional: 6.015,09 euros, equivalente al 2% del presu-

puesto base de licitación.Definitiva: 4% del precio de adjudicación.VI. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Lora del Río.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad: Lora del Río. 41040 (Sevilla).d) Teléfono: 955-802 025. Fax: 955-803 378.e) Podrán obtener copias del Proyecto en Oficina Téc-

nica Ayuntamiento de Lora del Río, plaza de España, 1, 41040(Sevilla).

VII. Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación: Grupo C, todos los subgrupos, cate-

goría D).b) Solvencia: Según Pliego de Cláusulas Administrativas.VIII. Presentación de proposiciones.a) Fecha límite de presentación: En el plazo de los trece

días naturales siguientes al de publicación del presente edictoen el BOP de Sevilla.

b) Documentación a presentar: La especificada en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En la Registro General delAyuntamiento de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00.De finalizar el plazo en sábado o festivo se prorrogará al lunessiguiente o inmediato hábil no sábado. También podrán pre-sentarse en los demás medios a que se refiere el art. 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre.

IX. Apertura de proposiciones.La apertura de proposiciones tendrá lugar el lunes

siguiente a la finalización de plazo de licitación de conformi-dad con la Base 8.2 del Pliego.

X. Gastos de anuncios.A cuenta del adjudicatario.Lo que se hace público para general conocimiento.

Lora del Río a 20 de noviembre de 2006.—El Alcalde,Francisco Javier Reinoso Santos.

9W-16794-P———

LA LUISIANAPor medio del presente, se pone en público conocimiento,

a los efectos que se indicará, que mediante acuerdo plenarioadoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2006, conel quórum de la mayoría absoluta del número legal de miem-bros que componen la Corporación se aprobó inicialmente elexpediente de modificación de créditos sobre el Presupuestode 2006, n.º M.C 09/06, por importe de 123.384,80 euros, lacual se corresponde con el siguiente detalle:

Primero. Aprobar los siguientes suplementos de crédito,en las partidas según se detalla a continuación:

Importe suplemento

Denominación concepto Concepto de créd.I Feria de Muestras de la Luisiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322.226 6.237,94 eurosRecogida domiciliaria de basura . . . . . . . . . . . . . . . . . 442.22700 5.805,55 eurosEstudios y trabajos técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.22706 2.114,10 eurosGastos diversos actividades deportivas de El Campillo . 4.521.22608 3.394,50 eurosGastos diversos actividades deportivas de la Luisiana . . . 452.22608 4.320,00 eurosGastos diversos actividades culturales de la Luisiana. . . . 451.22608 2.500,00 eurosAsignaciones a los grupos municipales . . . . . . . . . . . . 463.48903 12.240,00 eurosMaterial de limpieza edificios públicos . . . . . . . . . . . . 432.22108 924,79 eurosReparación y conservación vías públicas . . . . . . . . . . . . . 511.210 4.859,09 eurosMano de obra reparación vías públicas . . . . . . . . . . . . 511.13101 8.532,47 eurosJardines y mobiliario urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432.60100 19.031,54 eurosSalón de Usos Múltiples la Luisiana . . . . . . . . . . . . . . 452.62200 10.000,00 eurosInversiones en edificios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.62200 8.720,88 eurosTotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.680,86 euros.

Segundo. Aprobar los siguientes créditos extraordina-rios, en las partidas según se detalla a continuación:Denominación concepto Concepto Importe créd extraord.Inversiones en cementerio municipal . . . . . . . . . . . . . . . . 443.622 34.703,94 euros

Tercero. Aprobar la financiación de los mencionadossuplementos y crédito extraordinario, mediante los mayoresingresos obtenidos en las siguiente partidas del Presupuesto deingresos:Denominación concepto Concepto Importe Créd Extraord.Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica . . . . . . . . . . 113 15.875,55 eurosPostes y palomillas en la vía pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . 31104 14.690,25 eurosAprovechamiento urbanístico P.P.I-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . 39700 60.408,84 eurosNivelación recursos municipales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45500 32.410,16 eurosTotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123.384,80 euros

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por elart. 177 en relación con el art. 169 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, queda de mani-fiesto dicho expediente en la Secretaría General del Ayunta-miento durante el plazo de quince días hábiles (a contar desdeel siguiente al de la aparición del presente en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia). Durante ese plazo, los interesados a quehace referencia el art. 170.1 del TRLRHL podrán presentarante la Alcaldía las alegaciones que estimen convenientes ypor los motivos tasados que indica el art. 170.2 del mencio-nado texto legal.

Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubieran presen-tado reclamaciones, el acuerdo inicial se elevará automática-mente a definitivo, procediéndose a la publicación a que hacereferencia el art. 150.3, mediante extracto de aprobación.

De presentarse reclamaciones, éstas serán resueltas en elplazo máximo de un mes por el Pleno de la Corporación en elacuerdo de aprobación definitiva, tras el que se realizará lapublicación que se cita en el apartado anterior.

La Luisiana a 1 de diciembre de 2006.—El Alcalde,Eduardo Tamarit Pradas.

35W-17450

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MARTÍN DE LA JARADon Antonio Martín Mora, Alcalde Presidente del Ayunta-

miento de esta villa.Hace saber: Que por resolución de Alcaldía número

269/2006, de fecha 1 de diciembre de 2006, se ha aprobado elPliego de Condiciones Administrativas Particulares que ha deregir el concurso para la adjudicación del contrato de suminis-tro de retrocargadora.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Martín de la Jara.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato:Suministro de retrocargadora.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación:Importe total: 58.580 euros.

5. Garantía provisional:1.171,60 euros.

6. Obtención de la documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Martín de la Jara, Secretaría.

Correo e: [email protected]) Domicilio: Pza. Diamantino García Acosta, 1. Teléfono:

955825111. Fax: 955825032.c) Localidad y C. P.: Martín de la Jara (Sevilla), 41658.

7. Plazo de presentación de las proposiciones:a) Plazo de presentación: Durante quince días naturales

contados a partir de la publicación del presente anuncio delicitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:— Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Martín

de la Jara.— Domicilio: Plaza Diamantino García Acosta n.º 1.— Localidad y C. P.: Martín de la Jara (Sevilla), 41658.

8. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de

Martín de la Jara.b) Domicilio: Plaza Diamantino García Acosta n.º 1.c) Localidad y C. P.: Martín de la Jara (Sevilla), 41658.

9. Gastos de anuncios:Serán por cuenta del adjudicatario.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Martín de la Jara a 4 de diciembre de 2006.—El

Alcalde, Antonio Martín Mora.7W-17830-P

———PILAS

Don José L. Ortega Irizo, Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno Municipal, en sesión de fecha 21de noviembre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobar la inicia-tiva para el establecimiento del sistema de compensación en elEstudio de Detalle número 7 «La Peña», presentada por Cons-trucciones y Obras Públicas, S.L., a la que se encuentran adhe-ridos un número de propietarios que representan más del cin-cuenta por ciento de la superficie del sector; asimismo tambiénse aprobaron inicialmente los Estatutos y las Bases de Actua-ción de la Junta de Compensación que a continuación se inser-tan, sometiéndose el expediente a trámite de información pú-

blica por espacio de veinte días hábiles, al objeto de que pue-dan formularse las alegaciones y sugerencias que se estimenconvenientes.

El plazo para formular alegaciones y sugerencias se com-putará a partir del día siguiente al de esta publicación. Las ale-gaciones y sugerencias se dirigirán por escrito al Registro Ge-neral de este Ayuntamiento, sito en Plaza de Belén s/n.

ESTATUTOS JUNTA COMPENSACIÓNESTUDIO DE DETALLE NÚMERO 7 «LA PEÑA»

Título IDe la denominación, domicilio, objeto y fines

Artículo 1. Denominación.1.1. Con la denominación de Junta de Compensación Es-

tudio de Detalle número 7 «Las Peñas», del Texto Refundidode las Normas Subsidiarias de Ordenación del Municipio de lasPilas, se constituye una Junta de Compensación como EntidadUrbanística Colaboradora.

Artículo 2. Naturaleza.2.1. La Junta tendrá naturaleza administrativa, con perso-

nalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimientode sus fines. La personalidad jurídica se entenderá adquiridadesde su inscripción en el Registro de Entidades UrbanísticasColaboradoras de la Consejería de Obras Publicas y Transpor-tes de la Junta de Andalucía.

2.2. La Junta de Compensación estará integrada por lospropietarios de terrenos incluidos, a efectos de reparto de be-neficios y cargas, conforme a la correspondiente ficha del pla-neamiento.

La transmisión de la titularidad que determina la pertenen-cia a esta Junta de Compensación llevará consigo la subroga-ción en los derechos y obligaciones del transmitente, enten-diéndose incorporado el adquirente a la Junta de Compensaciónen el momento de la transmisión.

2.3. Esta Junta de Compensación se regirá por lo estable-cido en los artículos 129 y siguientes de la Ley 7/2002, de Or-denación Urbanística de Andalucía y por el Reglamento deGestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de25 de agosto y sus modificaciones, disposiciones concordantesen todo lo que no resulte incompatible con las normas legalescitadas y los presentes Estatutos.

Artículo 3. Domicilio.3. 1. El domicilio de la Junta de Compensación se estable-

ce en la Calle Infanta Luisa de Orléans número 10, 2.º-D, deSevilla, 41004.

3.2. Este domicilio podrá ser trasladado, por acuerdo de laAsamblea General, a otro lugar, dando cuenta a los organismosurbanísticos competentes.

Artículo 4. Objeto.4.1. La Junta tendrá por Objeto la gestión, desarrollo ur-

banístico, y urbanización por el Sistema de Compensación delEstudio de Detalle número 7 de las N.N. S.S. de Ordenacióndel Municipio de Las Pilas, cuyo ámbito territorial viene defi-nido en el Artículo 7 de estos estatutos.

Artículo 5. Fines.5.1. Serán fines primordiales de la Junta de Compensación

los siguientes:a) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendi-

dos dentro de su límite de actuación, los cuales, manteniendo latitularidad de sus bienes y derechos, se integran en una accióncomún para la ejecución del planeamiento urbanístico y la dis-tribución equitativa de las cargas y los beneficios, y una vezaprobado el Proyecto de Reparcelación por la Administraciónactuante, llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y ma-teriales en él previstas.

b) Redactar el Proyecto de Reparcelación para su presen-tación a efectos de aprobación y ulterior inscripción en el Re-

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gistro de la Propiedad, con adjudicación de las parcelas resul-tantes a los miembros de la Junta de Compensación.

c) Redactar los proyectos de urbanización, en el supues-to de no haber sido redactado con anterioridad, y ejecutar lasobras en ellos previstos, las cuales se podrán realizar por la ad-judicación directa por mayoría de la Asamblea General.

d) Ceder a la Administración urbanística actuante lasobras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya cesiónesté prevista en el planeamiento aplicable.

e) Adquirir la titularidad dominical de las fincas de pro-pietarios que hayan optado por la venta a la Junta de Compen-sación conforme a lo establecido en el art. 130, 2, letra A, apar-tado d, de la LOUA.

f) Ejercer, en calidad de beneficiaria, el derecho a la ex-propiación forzosa de terrenos en el supuesto contemplado enel artículo 135 de la LOUA.

g) Ostentar la titularidad de los terrenos edificables deaquellos propietarios que hayan optado por abonar sus gastosde urbanización mediante cesión de terrenos edificables, con-forme al art. 130. 2, letra A, apartados a y e.

h) Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos parala ejecución de las obras de urbanización, con la garantía de losterrenos afectados.

i) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunesde los componentes de la Junta de compensación ante cualquierautoridad u organismo de la Administración del Estado, Auto-nomía, Provincia o Municipio, en todos sus grados y jurisdic-ciones, y los particulares.

j) Solicitar el otorgamiento de los beneficios fiscales ur-banísticos previstos en las disposiciones legales.

k) Adquirir, poseer, enajenar, gravar, o ejercer cuales-quiera otros actos de dominio o administración de los bienesconstitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación, ac-tuando como fiduciaria con poder dispositivo sobre las fincaspertenecientes a los miembros de aquélla, sin que la incorpora-ción de los propietarios a la Junta de Compensación comportela transmisión a la misma del dominio de las fincas afectadas,de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1.b) de laLOUA, y será necesaria la mayoría recogida en el articulo 21,apartado 4, de estos Estatutos.

l) Emitir títulos acreditativos de las cuotas de participa-ción que a cada uno de los socios correspondan en los bienesque constituyan, en su caso, el patrimonio de la Junta de Com-pensación.

m) Interesar la inscripción de la Junta de Compensaciónen el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

n) Interesar de los Órganos urbanísticos competentes laaprobación de los Proyectos de Urbanización, Reparcelación yExpropiación, en su caso.

o) Interesar la inscripción de la Junta de Compensaciónen el Registro Mercantil de la Provincia, para el supuesto quese emitan obligaciones o se estime conveniente a otros efectos.

p) Tramitar el Proyecto de Reparcelación, Urbanizacióny los expedientes de expropiación forzosa en los supuestos asíprevistos.

q) En general, el ejercicio de cuantos derechos y activi-dades le correspondan, según las disposiciones legales vigen-tes.

5.2. En el supuesto de los apartados e); f); y g) medianteacuerdo de la Asamblea General, se podrá optar por:

Adjudicar la titularidad de las fincas o terrenos edificablesa la Junta de Compensación.

Adjudicar la titularidad de las fincas o terrenos edificablesa los propietarios que lo deseen en proporción a sus cuotas ysiempre que hayan optado por el abono de los gastos de urba-nización en metálico.

5.3. Lo establecido en el apartado anterior, será de aplica-ción, salvo que se haya incorporado a la Junta un Agente Ur-

banizador, en cuyo caso será este quien abone el precio de lascompraventas, a que hace referencia el apartado e), el justipre-cio a que hace referencia el apartado f) y los gastos de urbani-zación a que hace referencia el apartado g). Y será el citadoAgente Urbanizador quien reciba la titularidad de las fincas oterrenos edificables transmitidos por cualquiera de los procedi-mientos citados.

5.4. Los propietarios que no deseen incorporarse a la ges-tión del sistema podrán solicitar la expropiación de sus terre-nos.

Los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa de ges-tión tendrán derecho a que se les comunique la oferta de ad-quisición de los terrenos de su titularidad afectados por la ac-tuación, acompañada de los presentes Estatutos comodocumento adjunto a los mismos.

Los propietarios que queden sujetos al régimen de reparce-lación forzosa recibirán igualmente una oferta de compensa-ción de los costes de urbanización mediante cesión o adjudica-ción de terrenos edificables que se concretará en el proyecto dereparcelación.

Título IIDel órgano urbanístico de control

Artículo 6. Órgano urbanístico de control.6.1. La Administración actuante bajo cuya tutela y control

actuará la Junta de Compensación a los efectos previstos en elartículo 129 de la LOUA y en el articulo 162 y concordantesdel RGU, será el Excelentísimo Ayuntamiento de Pilas.

6.2. A la Administración actuante, como órgano urbanísti-co de tutela y control, corresponderán especialmente las si-guientes funciones:

a) Tramitar las Bases de Actuación y los Estatutos de laJunta de Compensación elevando el acuerdo de aprobación y laescritura de constitución al órgano administrativo correspon-diente para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanís-ticas Colaboradoras.

b) Designar el representante de la Administración ac-tuante que ha de formar parte del Consejo Rector de la Junta deCompensación.

c) Participar en la gestión urbanística de la unidad de ac-tuación.

d) El ejercicio de la expropiación forzosa o la reparcela-ción forzosa, a beneficio de la Junta.

e) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cuantíasadeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

f) Requerir a la Junta de Compensación para la presenta-ción de certificaciones, documentos, memorias, planos, etc…,que se estimen convenientes.

g) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos delos órganos de la Junta.

h) Prestar a la Junta de Compensación el asesoramientodebido para el logro de sus fines.

i) Ejercer cuantas otras atribuciones resulten de la legis-lación urbanística.

Título IIIDel ámbito y duración

Artículo 7. Ámbito.7.1. El ámbito territorial de la Junta de Compensación es

aquél que define el Estudio de Detalle número 7 «Las Peñas»,delimitado en el Texto Refundido de las Normas Subsidiariasde Ordenación del Municipio de las Pilas con una superficie de11.048 metros cuadrados.

Artículo 8. Duración.8.1. La Junta de Compensación tendrá la duración exigi-

da para el cumplimiento de los fines de la misma, comenzandoa actuar en la fecha de su inscripción en el Registro de Entida-

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des Urbanísticas Colaboradoras. La disolución se ajustará a lodispuesto en el artículo 51 de estos Estatutos.

Título IVDe los requisitos de incorporación

Artículo 9. Composición de la Junta de Compensación.9.1. La Junta de compensación se integra por las personas,

físicas o jurídicas, propietarios de terrenos en el ámbito delE.D. número 7 de las N.N. S.S. de Pilas, incorporados a aqué-lla en forma legal.

9.2. Formará parte de la Junta de Compensación el repre-sentante de la Administración actuante, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 134.4 de la LOUA.

Artículo 10. Clases de miembros.10.1. Los miembros de la Junta de Compensación podrán

ser fundadores o adheridos, en atención al momento de su inte-gración en la misma, teniendo todos ellos, una vez incorpora-dos a la Junta de Compensación, los mismos derechos y obli-gaciones.

10.2. Podrá formar parte de la Junta de Compensacióncualquier persona física o jurídica, pública o privada, propieta-ria de suelo dentro del ámbito territorial de la Junta, y cualquierpersona física o jurídica, pública o privada, no propietaria desuelo que interesada en asumir la actuación urbanizadora comoagente urbanizador, en su caso.

Artículo 11. Miembros fundadores.Serán miembros fundadores las personas físicas o jurídicas

que por ser titulares de terrenos comprendidos en el E.D. Nº 7,hayan presentado la iniciativa para la constitución de la Junta yse constituyan en promotores de la misma.

Artículo 12. Miembros adheridos.Serán miembros adheridos las personas físicas o jurídicas

que sean titulares de terrenos integrados en el E. D. número 7que se incorporen a la Junta de Compensación, durante la tra-mitación de la indicada iniciativa, a partir de la notificación dela aprobación inicial del proyecto de Bases de Actuación y Es-tatutos, y con anterioridad a la aprobación por el órgano ac-tuante de la Constitución de la Junta de Compensación.

Título VÓrganos de la Junta de Compensación

Artículo 13. Órganos de gobierno de la Junta.Los órganos de gobierno y administración de la Junta de

Compensación serán:a) La Asamblea General.b) El Consejo Rector.c) El Presidente.d) El Secretario.

Capítulo 1De la Asamblea General

Artículo 14. Naturaleza.La Asamblea General es el órgano supremo de la Junta de

Compensación y estará constituida por todos los miembros dela misma y conocerá, deliberará y decidirá sobre los asuntospropios de su competencia.

Todos lo miembros, incluso los disidentes y los no asisten-tes a sus reuniones, quedarán sometidos a los acuerdos válida-mente adoptados por la Asamblea General, sin perjuicio de lasacciones que les correspondan frente a los mismos.

Artículo 15. Clases de Asamblea General.Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraor-

dinarias.Artículo 16. Asambleas Generales Ordinarias.La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al

año:

a) Dentro de los primeros tres meses de cada ejercicioeconómico, que coincidirá con los años naturales, celebrará se-sión para conocer la gestión común y aprobar, en su caso, laMemoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo in-forme de los Censores de Cuentas, designados al efecto.

b) En el mes de Noviembre de cada año, se convocarápara conocer y aprobar el Presupuesto de ejercicio económicosiguiente, nombrar a los Censores de Cuentas para dicho ejer-cicio y designar los miembros del Consejo Rector.

Artículo 17. Asambleas Generales Extraordinarias.17.1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de

las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración deAsamblea General Extraordinaria.

17.2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuan-do el Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses co-munes o cuando lo soliciten de dicho Consejo Rector miembrosque representen, al menos, el 30% (treinta por ciento) de lascuotas definidas en el artículo 38 de estos Estatutos, debiendoexpresarse en la solicitud los asuntos a tratar.

17.3. Serán competencia de la Asamblea General Ordina-ria o Extraordinaria:

a) Aprobar el Proyecto de Reparcelación.b) La modificación de estos Estatutos, sin perjuicio de su

aprobación posterior por los órganos urbanísticos competentes.c) La imposición de derramas extraordinarias para aten-

der a gastos no previstos en el Presupuesto anual o para enju-gar el déficit temporal de éste.

d) Disponer el cese de uno o varios de los componentesdel Consejo Rector, así como el nombramiento de quienes hu-bieren de sustituirlos hasta la inmediata renovación estatutaria.

e) Autorizar la formalización de los actos enunciados enel articulo 25.2.j de estos Estatutos.

f) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras deurbanización y edificación, en su caso, a propuesta del Conse-jo Rector dentro de las previsiones del planeamiento vigente,proponiendo la modificación de dichas etapas, cuando se esti-me procedente, a la aprobación de los órganos urbanísticoscompetentes.

g) Acordar la constitución de las garantías que hayansido exigidas por los órganos urbanísticos para asegurar lasobligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

h) Acordar la formalización de créditos para realizar lasobras de urbanización, incluso con garantía hipotecaría, de losterrenos afectados, en los términos previstos por el artículo5.1.h de estos Estatutos.

i) Resolver sobre la incorporación de empresas urbani-zadoras o, en otro caso, determinar la empresa o empresas queejecutarán las obras de urbanización, a propuesta del ConsejoRector.

j) Acordar la constitución de sociedades con fines de ur-banización, edificación, o explotación de servicios.

k) Valorar las obras de urbanización ejecutadas con ante-rioridad por algunos de los socios de la Junta de Compensa-ción, en su caso, en función de su adecuación a las previsionesdel Proyecto de Urbanización.

l) Acordar la disolución de la Junta de Compensacióncon arreglo a lo previsto en el Título VIII de estos Estatutos.

m) Delegar expresamente en el Consejo Rector la gestiónde todas las facultades reconocidas a favor de la Junta, excep-ción hecha de aquellas que sean indelegables.

n) Cuantas sean precisas par la gestión común y no esténexpresamente atribuidas a la Asamblea General o al ConsejoRector.

17.4. Solamente podrán ser considerados y resueltos losasuntos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidoslos acuerdos adoptados sobre otras materias, salvo en el su-puesto contemplado en el artículo 20.4 de estos Estatutos.

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 163

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Artículo 18. Derecho de asistencia.Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General las

personas físicas y los representantes de las personas jurídicasen quienes concurran la condición de miembro de la Junta deCompensación, por sí o mediante representación conferida aotra persona, con las limitaciones y requisitos establecidos enestos Estatutos, así como el representante de la Administraciónque forma parte del Consejo Rector.

Artículo 19. Convocatoria.19.4. Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria serán convocadas por el Presidente del ConsejoRector, mediante carta certificada remitida a los miembros dela Junta de Compensación, o mediante cualquier otro medioque permita tener constancia documental de la recepción, concinco días de antelación, cuando menos, a la fecha en quehayan de celebrarse.

19.5. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, a pe-tición de los miembros de la Junta de Compensación en laforma dispuesta en el artículo 17.2 de estos Estatutos, habrá deser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días si-guientes al requerimiento practicado, y la reunión deberá tenerlugar entre los treinta y los sesenta días siguientes a dicho re-querimiento.

19.6. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reu-nión, así como los asuntos que han de someterse a conoci-miento y resolución de la Asamblea General, sin que sean váli-dos los acuerdos adoptados sobre otras materias, excepto en elsupuesto previsto en el artículo 20.4 de los presentes Estatutos.

19.7. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria,contendrá, además la indicación de que en el domicilio socialde la Junta de Compensación estará a disposición de los miem-bros de la misma, en horas hábiles de oficina y hasta el día an-terior a la reunión la Memoria y Cuentas, o el Presupuesto parael ejercicio económico siguiente.

Artículo 20. Constitución.20.1. La Asamblea General quedará válidamente constitui-

da, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí opor representación, miembros de la Junta de Compensaciónque representen, al menos al 50% (cincuenta por ciento) de lascuotas definidas en el artículo 38 de los presentes estatutos.

20.2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indi-cado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea Gene-ral, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número delos asistentes.

20.3. Los miembros podrán designar, por escrito y paracada reunión, a otras personas que les representen en la Asam-blea General.

20.4. Si, hallándose presentes o representados la totalidadde los miembros y el representante de la Administración queforma parte del Consejo Rector, acordaran por unanimidad ce-lebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituidasin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 21. Régimen de sesiones.21.1 El Presidente del Consejo Rector, o quien reglamenta-

riamente le sustituya, presidirá la Asamblea General, dirigirálos debates y declarará los asuntos suficientemente considera-dos, pasando a la votación de acuerdo si procediera, actuandocomo Secretario el que lo sea del Consejo Rector y en su au-sencia, el Consejero de menos edad.

21.2 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas departicipación, presentes o representados, computándose lasparticipaciones en la forma señalada en el artículo 38 de estosEstatutos y, en caso de empate el voto del Presidente tendrá ca-lidad dirimente.

21.3. Los acuerdos de modificación de los Estatutos de laJunta de Compensación, designación y cese de los miembrosdel Consejo Rector, señalamiento de cuotas y rectificación deéstas, requerirán en todo caso el voto favorable de miembrosque representen el 60% (sesenta por ciento) de dichas cuotas.

21.4. Los acuerdos recogidos en el artículo 5, apartado5.1.k) de estos Estatutos, requerirán en todo caso el voto favo-rable de miembros que representen el 60% (sesenta por ciento)de dichas cuotas.

21.5. Para la aprobación del Proyecto de Reparcelaciónserá necesario el voto favorable de los miembros que represen-ten más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidadde ejecución o de las cuotas de participación o representaciónen virtud de lo establecido en el artículo 136.2 de la LOUA.

Cuando por cualquier causa y tras dos votaciones no pu-diera alcanzarse la aprobación del proyecto de reparcelación enel seno de la Junta de Compensación, ésta por iniciativa propiao de los propietarios que hubieren votado a favor del proyectoformulado y en todo caso, a requerimiento del Municipio, de-berá elevar a éste dicho proyecto para su examen y aprobación,con las modificaciones que, por razones de legalidad fueranprocedentes.

21.6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmedia-tamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados conarreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de las ac-ciones jurisdiccionales pertinentes.

Artículo 22. Reajuste de cuentas. Si a consecuencia de aportaciones extraordinarias, por in-

corporación de empresas urbanizadoras, cualquiera de las cir-cunstancias previstas en el art. 5.2 ó 5.3, o después de practica-da la compensación, quedaran modificadas las participacionesinicialmente establecidas, se fijarán por la Asamblea Generallas nuevas cuotas que correspondan, que deberá ratificar me-diante acuerdo aprobatorio el Órgano Urbanístico de Control aque se refiere el artículo 6 de estos Estatutos, a cuya cuantíahabrá de referirse en cada momento el ejercicio de los derechosy el cumplimiento de las obligaciones de los socios de la Juntade Compensación.

Artículo 23. Actas y certificaciones.23. 4. De cada reunión de la Asamblea General se levantará

la oportuna acta en la que se hará constar los acuerdos adopta-dos y el resultado de las votaciones celebradas, que deberá sersometida a la Asamblea General, para su ratificación en la si-guiente reunión que se celebre.

23. 5. Dichas actas figurarán en el libro correspondiente,debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente yel Secretario del Consejo Rector o de la Asamblea General.

23. 6. Secretario, con el visto bueno del Presidente y a re-querimiento de los miembros de los órganos urbanísticos,podrá expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

Capítulo 2.Del Consejo Rector

Artículo 24. Composición.24.1. El Consejo Rector, como órgano de representación

permanente de la Asamblea General y órgano ejecutivo normalde gobierno y administración de la Junta de Compensación, es-tará compuesto por un Presidente, un Secretario y dos Vocales,como máximo, más el representante de la Administración ac-tuante que participará con voz pero sin voto.

24.2. Los componentes del Consejo Rector serán designa-dos por la Asamblea General entre quienes ostenten la cualidadde miembro de la Junta de Compensación, la duración delcargo de miembro del Consejo Rector será la definida en elapartado 24.4 de este artículo.

24.3. El Consejo Rector determinará su régimen de actua-ción y el sistema de sustituciones de sus miembros por ausen-cia, enfermedad, etc.

24.4. La duración del cargo de miembro del Consejo Rec-tor, excepción hecha del representante de la Administraciónque podrá ser removido discrecionalmente por quien lonombró, será de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinida-mente por iguales períodos. Si la Asamblea General acordase elcese de uno o más componentes del Consejo Rector en la

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misma reunión en que así lo decida, habrá de designar a quie-nes hayan de sustituirles hasta la renovación inmediata delmismo. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más delConsejo Rector, la Asamblea General podrá designar a quieneshayan de sustituirles hasta la renovación inmediata de aquél.

Artículo 25. Competencias del Consejo Rector.25.1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias fa-

cultades de gestión y representación de los intereses comunes,sin más limitaciones que la necesidad de someter a conoci-miento y resolución de la Asamblea General los asuntos que es-tatutariamente le están reservados.

25.2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación,

formalizando la Memoria y Cuentas correspondientes a cadaejercicio económico que han de ser sometidas a la AsambleaGeneral.

c) Proponer a la Asamblea General, para su aprobaciónpor la misma, el Presupuesto de ingresos y gastos anuales yaplicarlos en la medida correspondiente.

d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos ycontratos civiles, mercantiles y administrativos.

e) Concertar la realización de toda clase de estudios ytrabajos profesionales, técnicos y jurídicos o económicos quese estimen necesarios.

f) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquie-ra que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada.

g) Abrir y mantener a nombre de la Junta de Compensa-ción, cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o decrédito, ingresando o retirando fondos de ellas a su convenien-cia.

h) Realizar operaciones con la Hacienda Publica en cual-quiera de sus Cajas, Bancos de carácter oficial y privados, Cajade Ahorros, sociedades, empresas, particulares, etc.

i) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspon-dientes a los socios de la Junta de Compensación, así como lasmodificaciones que sean pertinentes, bien por nuevas aporta-ciones o incorporaciones, o a consecuencia del Proyecto de Re-parcelación.

j) Acordar la realización de toda clase de actos de domi-nio y administración, tales como adquisiciones, enajenaciones,segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plan-taciones, declaraciones de obra nueva, constitución de dere-chos reales, cancelación de los mismos, etc., relativos a los bie-nes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación,requiriéndose para los actos enumerados la previa aprobaciónde la Asamblea General.

k) Nombrar y separar al personal administrativo o labo-ral al servicio de la Junta de Compensación y fijar su retribu-ción y régimen de trabajo.

l) Proponer a la Asamblea General las cantidades quehan de satisfacer los miembros de la Junta de Compensaciónpara atender a los gastos comunes, así como la forma y plazosen que satisfacerse, en aplicación de artículo 40 de estos Esta-tutos. Proceder contra los socios morosos para hacer efectivo elpago de las cantidades que le correspondan.

m) Notificar a los órganos urbanísticos competentes losacuerdos que hayan de surtir efecto ante aquéllos.

n) Proponer a la Asamblea General el traslado del domi-cilio de la Junta de Compensación.

o) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exen-ciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen enfavor de la Junta de Compensación y de los miembros de lamisma.

p) Y en general, las facultades y atribuciones que en éldelegue la Asamblea General.

Artículo 26. Convocatoria.26.1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea nece-

sario para el interés común a iniciativa de su Presidente o dedos de sus miembros.

26.2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tra-tar y de lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Se-cretario con un mínimo de cuatro días de antelación, quedandoválidamente constituido el Consejo Rector, cuando concurran ala reunión, presentes o representados, al menos, dos de susmiembros.

Artículo 27. Adopción de acuerdos.27.1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, con voto

individualizado, y dirimirá los empates el voto del Presidente.Los acuerdos válidamente adoptados serán inmediatamenteefectivos sin perjuicio de los recursos procedentes.

27.2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que nofigure en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos losmiembros del Consejo Rector y sea declarada su urgencia porel voto favorable de la mayoría.

23. Los miembros del Consejo Rector podrán hacer cons-tar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los moti-vos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constarsu motivada oposición, quedarán exentos de la responsabilidadque, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de este órga-no colegiado.

Artículo 28. Actas y certificaciones.28.1. De cada reunión del Consejo Rector se levantará la

oportuna acta en la que se hará constar los acuerdos adoptadosy el resultado de las votaciones celebradas.

28.2. Dichas actas figurarán en el libro correspondiente,debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente yel Secretario.

28.3. El Secretario, con el visto bueno del Presidente y arequerimiento de los miembros de la Junta de Compensación ode los órganos urbanísticos, podrá expedir certificaciones delos referidos acuerdos.

Capítulo 3Del Presidente

Artículo 29. Nombramiento.El Presidente será designado por la Asamblea General y su

nombramiento tendrá duración de dos años, pudiendo proce-derse a su reelección por períodos iguales, en virtud de acuer-do expreso, también podrá ser nombrado en la escritura deconstitución de la Junta de Compensación, siempre que concu-rra representantes de más del cincuenta por ciento de la super-ficie del sector y vote a favor de su nombramiento.

Artículo 30. Funciones.30.3. Serán funciones del Presidente:a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones

de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deli-beraciones y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de laJunta de Compensación y de sus órganos de gobierno, pudien-do otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicharepresentación.

c) Autorizar las certificaciones que se expidan de losactos de la Asamblea General y del Consejo Rector y de cuan-tos documentos lo requieran.

d) En la forma que el Consejo Rector determine, abrir ycancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas co-rrientes y de ahorro en toda clase de Bancos e instituciones decrédito y ahorro, disponer de esas cuentas mediante talones,cheques y demás instrumentos de pago; firmar la correspon-dencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular ydescontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptacióno de pagos letras de cambio y, en general, desarrollar todas lasoperaciones usuales de banca exigidas por la actividad de laJunta de Compensación, incluida la suscripción de avales.

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e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la AsambleaGeneral y del Consejo Rector.

f) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadaspor la Asamblea General o el Consejo Rector.

Capítulo 4Del Secretario

Artículo 31. Nombramiento.El Secretario podrá ser cualquier otra persona designada

por el Consejo Rector y su nombramiento tendrá duración in-definida.

Artículo 32. Funciones.32.3. Serán funciones del Secretario:a) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la

Asamblea General y del Consejo Rector.b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General

y del Consejo Rector, transcribiéndolas en el libro de actas co-rrespondiente.

c) Llevar un libro de registro en el que se relacionarántodos los socios integrantes de la Junta de Compensación, conexpresión de sus datos personales, fecha de incorporación,cuota de participación y número de votos que a cada uno co-rresponden.

d) Representar a la Junta de Compensación ante el órga-no urbanístico competente, a efectos puramente administrati-vos.

e) Organizar los servicios de régimen interior de la Juntade Compensación.

f) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadaspor la Asamblea General o el Consejo Rector.

Expedir las certificaciones a que se refiere el art. 28.3 delos estatutos.

Artículo 33. Sustitución.33.3. El Secretario, en caso de vacante, ausencia o enfer-

medad, será sustituido por un miembro del Consejo Rector de-signado por éste.

Capítulo 5Del Gerente

Artículo 34. Nombramiento.El Gerente, en su caso, será designado por el Consejo Rec-

tor y su nombramiento tendrá duración indefinida y será remo-vido del cargo por acuerdo del mismo Consejo Rector.

Artículo 35. Funciones.Serán funciones del Gerente aquellas que siendo legalmen-

te delegables en su persona, le sean encomendadas en el acto desu designación.

Título VIDe los miembros de la Junta de Compensación

Artículo 36. Derechos.36.3. Serán derechos de los miembros de la Junta de Com-

pensación:a) Asistir, presentes o representados, y participar con voz

y voto en las reuniones de la Asamblea General de la Junta deCompensación e intervenir en la adopción de los acuerdos pro-porcionalmente a la cuota que represente su aportación.

b) Intervenir en la elección de los cargos sociales y serelegibles para los mismos.

c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposi-ción de los terrenos de su propiedad o de sus cuotas respecti-vas, quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en losderechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta deCompensación. Esta subrogación se producirá incluso cuandolas enajenaciones se realicen libres de cargas urbanísticas y deurbanización.

d) Adquirir la titularidad de las parcelas que les sean ad-judicadas en el Proyecto de Reparcelación, proporcionalmentea sus cuotas respectivas.

e) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganosde gobierno de la Junta de Compensación, en la forma y con losrequisitos establecidos en estos Estatutos.

f) Participar en los beneficios que se obtengan por la en-tidad como resultado de su gestión urbanística en proporción asu participación en la misma.

g) Presentar proposiciones y sugerencias ante los órga-nos de gobierno de la Junta de Compensación.

h) Optar entre el abono en metálico de la parte de los cos-tes de urbanización que les sean imputables o la cesión de terre-nos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes.

Cuantos derechos les correspondan conforme a lo dispues-to en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales apli-cables.

36.4. Los cotitulares de una finca o cuota de participaciónhabrán de designar, en el documento fehaciente por el que seincorporen a la Junta, a una sola persona con amplias faculta-des para el ejercicio de las de miembro de la Junta de Com-pensación, respondiendo aquéllos solidariamente frente a éstade cuantas obligaciones derivan de su condición de miembro.Si así no lo hicieren, la designará la Administración Actuante.

36.5. Cuando las fincas pertenezcan a menores o a perso-nas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán repre-sentadas en la Junta de Compensación por quienes ostenten larepresentación legal de los mismos, tal y como establece el artí-culo 166 del RG.

Artículo 37. Obligaciones.37.1. Los miembros de la Junta de Compensación tendrán

las siguientes obligaciones:a) Contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios

que se ocasionen por el funcionamiento de la Junta de Com-pensación, a cuyo fin se fijarán por el Consejo Rector las can-tidades correspondientes a cada miembro, en función de lacuota que le hubiera sido atribuida, salvo que hubieran optadopor el abono de los mismos mediante reducción del aprovecha-miento urbanístico que les corresponda.

b) Aportar en el acto de adhesión a la Junta de Compen-sación, los documentos acreditativos de su titularidad sobre lasfincas aportadas, mediante certificación registral de su propie-dad, acreditativa de dominio, superficie, linderos, estado decargas y, en su defecto, sus títulos de propiedad. En el supues-to de que se carezca de título inscrito o susceptible de inscri-birse, deberán entregar declaración jurada de ser los propieta-rios de la finca en la que se señalará su título adquisitivo y unplano de la finca en el que se reflejará claramente su ubicaciónindicando superficie, linderos y colindantes, así como cuantosdocumentos contribuyan a acreditar su titularidad, tales comocertificado de estar la finca catastrada a su nombre, recibosacreditativos del pago de la contribución territorial, etc.

c) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, co-municando las posteriores modificaciones del mismo. Se con-siderarán bien practicadas las notificaciones dirigidas a los do-micilios declarados por los miembros de la Junta deCompensación que consten en el libro de registro que, a talefecto, se llevará por el Secretario de la Junta de Compensa-ción.

d) Regularizar la titularidad dominical y la situación re-gistral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta deCompensación dentro de los plazos señalados por el ConsejoRector.

e) Notificar al Presidente del Consejo Rector, en formafehaciente y con anterioridad al otorgamiento de escritura pú-blica de compraventa, la enajenación de los terrenos de su pro-piedad aportados a la Junta de Compensación o de la cuota quele hubiese sido atribuida en ella, indicando el nombre y domi-cilio del nuevo titular, quien se subrogará en los derechos yobligaciones del anterior.

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A este fin deberá hacerse constar en la escritura de com-praventa la afección de los terrenos al resultado de la gestióncomún de la Junta de Compensación, la cuota que le corres-pondiera en la misma y la subrogación que se produce en losderechos y obligaciones del transmitente por el adquirente, asícomo el cumplimiento del deber de notificación a la Junta deCompensación de la transmisión correspondiente.

f) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos degobierno de la Junta de Compensación sin perjuicio de los re-cursos a que hubiera lugar.

El incumplimiento por los miembros de la Junta de Com-pensación de sus deberes legales y demás obligaciones deriva-das del sistema habilitará para:

Aplicar la reparcelación con carácter forzoso a los terrenosde dichos miembros, adjudicándoles los aprovechamientos ysolares que procedan, una vez deducidos todos los gastos y car-gas que le sean imputables.

Expropiar, en otro caso, sus derechos a favor de la Junta deCompensación que tendrá la condición de beneficiaria.

Artículo 38. Cuotas sociales.38.1. La participación de los miembros de la Junta de

Compensación en los derechos y obligaciones establecidos, asícomo la determinación de las parcelas resultantes de la actua-ción urbanística que han de ser adjudicadas a cada uno de aque-llos por vía de compensación individualmente o en régimen decopropiedad, vendrán definidas por cuota o porcentaje sobre eltotal que a cada uno corresponda.

38.2. Para fijar las respectivas cuotas se atenderá a la su-perficie de las fincas aportadas a la Junta de Compensación porcada uno de los propietarios integrados en la misma, con suje-ción a lo previsto en las Bases de Actuación de la Junta deCompensación.

38.3. La superficie computable será la resultante de la me-dición practicada al efecto para su incorporación al proyecto dereparcelación, debiendo, no obstante, acreditarse por medio decertificación registral o, en su defecto, mediante testimonio no-tarial del título de adquisición.

38.4. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna cargareal, éstas gravarán igualmente la finca de resultado, y en el su-puesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas nose ajustasen a la realidad, los perjuicios que pudieran resultaren el momento de la compensación, serán a cargo del propieta-rio que hubiera cometido la omisión, manteniéndose las cargassobre las parcelas que le correspondan.

38.5. El valor de los demás bienes y derechos distintos alsuelo afectado por el Proyecto de Reparcelación no influirá enla cuota de participación de los miembros de aquélla, sin per-juicio de su determinación a los efectos de su posterior indem-nización en el Proyecto de Reparcelación, en su caso, o porconvenio con los interesados.

38.6. Las cuotas resultantes de la determinación de la su-perficie de los terrenos adjudicados definirán el voto porcentualde cada uno de los miembros de la Junta de Compensación y suparticipación en los derechos y obligaciones establecidos enestos Estatutos.

38.7 En el supuesto de que alguna de las fincas pertenezcaen nuda propiedad a una persona, la calidad de miembro de laJunta de Compensación corresponderá al nudo propietario, sinperjuicio de que el titular del derecho de usufructo perciba elrendimiento económico que constituya el contenido del mismo.

Título VIIRégimen económico y jurídico

Capítulo 1Régimen económico

Artículo 39. Ingresos de la Junta de Compensación.39.1. Los medios económicos de que dispondrá la Junta de

Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización,

en los términos a los que se refiere el artículo 59 y siguientesdel Reglamento de Gestión Urbanística, estarán constituidospor los siguientes ingresos:

a) Las aportaciones de los miembros.b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se

obtengan.c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta

de Compensación.d) Las rentas y productos del patrimonio de la Junta de

Compensación.e) Las participaciones e ingresos que procedan de conve-

nios con otras entidades y organismos para la realización de losfines urbanísticos.

Artículo 40. Aportaciones de los miembros.40.1. Las aportaciones de los miembros de la Junta de

Compensación se materializarán en las derramas que sean acor-dadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector,dicha Asamblea General definirá la forma, plazo y condicionesde pago de las mismas.

40.2. En todo caso, la cuantía de las aportaciones será pro-porcional a la cuota de participación de cada miembro estable-cida por la Asamblea General, de conformidad con lo dispues-to por el artículo 38 de estos Estatutos.

Artículo 41. Pago de las aportaciones. 41. 1. El ingreso de las cantidades a satisfacer por los

miembros de la Junta de Compensación se realizará dentro delos treinta días siguientes a la fecha de la notificación del acuer-do del Consejo Rector que establezca la obligación del pago;transcurrido dicho plazo, el moroso incurrirá en un recargoequivalente al 8% de interés de la cantidad no abonada, de-biendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en un plazode quince días, a contar del requerimiento que por el ConsejoRector se le practique al efecto.

41.2. Transcurrido este último plazo sin que el ingreso dela cantidad que corresponda se haya efectuado, el Consejo Rec-tor procederá contra el moroso por vía de apremio, por la víaadministrativa o judicial competente, o utilizando el derecho dereparcelación forzosa o de expropiación a favor de la Junta deCompensación de los derechos patrimoniales dentro de la Juntade Compensación, de los miembros que incumplieren sus obli-gaciones y cargas para con ella, a cuyo efecto se expedirá porel Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presi-dente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia eje-cutiva, siendo bastante para la determinación del débito a todoslos efectos.

41.3. A los efectos expropiatorios antes citados se estará alo previsto en los artículos 181, 197, 198 y demás concordan-tes y complementarios del RGU.

Artículo 42. Gastos de la Junta de Compensación.42.1. Serán gastos de la Junta de Compensación:a) Los derivados de la actuación urbanística.b) La financiación y cesión a la Administración Urbanís-

tica actuante de las obras de urbanización, instalaciones y do-taciones cuya cesión estuviera prevista en el Planeamiento apli-cable, así como aquéllas cuya realización sea legal yválidamente acordada por los órganos de gobierno de la Juntade Compensación.

c) Los destinados al abono de honorarios profesionales,administrativos, de guardería y vigilancia, etc.

d) Las indemnizaciones necesarias por expropiación debienes y derechos.

e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del ob-jeto de la Junta de Compensación.

h) En general los previstos en el artículo 113 de laLOUA, incluidos los gastos de gestión que en ningún casopodrán superar el 10% de los gastos de urbanización.

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 167

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Artículo 43. De los gastos anticipados.43.1. Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente,

en beneficio de la gestión común, por los propietarios promo-tores, serán de cuenta de la Junta de Compensación, previa jus-tificación ante el Consejo Rector, y aquéllos podrán reclamar laparte proporcional al resto de los propietarios o solicitar que lesea deducida de la primera o primeras cuotas que estén obliga-dos a satisfacer.

Artículo 44. Contabilidad.La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en

libros adecuados para que en todo momento pueda darse razónde las operaciones efectuadas, y de ellos deriven las cuentasque han de rendirse.

La contabilidad estará a cargo del miembro del ConsejoRector designado para la custodia de fondos bajo la supervisióndel Presidente, quien contratará para llevar a cabo la misma losservicios de las personas o entidades competentes para ello,con cargo a los presupuestos de la Junta de Compensación.

Capítulo 2Régimen jurídico

Artículo 45. Vigencia de los Estatutos.45.1. Los presentes Estatutos, una vez legalmente aproba-

dos, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y losmiembros de la Junta de Compensación.

45.2. Cualquier modificación de los Estatutos que seacuerde por la Asamblea General, requerirá la aprobación delExcmo. de Pilas como órgano urbanístico actuante.

Artículo 46. Ejecutividad de los acuerdos.Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta

de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvoaquellos que precisen autorización ulterior de órganos urbanís-ticos.

Artículo 47. Ejercicio de acciones.47.2. Para el ejercicio de acciones civiles o mercantiles por

los miembros de la Junta de Compensación contra ésta, será ne-cesaria la formulación previa de los recursos administrativosprevistos en el artículo siguiente.

47.3. Los miembros de la Junta de Compensación nopodrán promover interdictos de retener o recobrar frente a laJunta de Compensación cuando ésta ejerza sus facultades dedisposición fiduciaria u ocupe bienes para ejecutar las obras deurbanización.

Artículo 48. Recursos administrativos.48.1. Contra los acuerdos de la Junta de Compensación

podrá interponerse recurso interno de Reposición ante el órga-no de la misma que los hubiere dictado, dentro del plazo dequince días a contar desde el día siguiente a la notificación delacuerdo o desde el día siguiente a su adopción, si estuvo pre-sente el asociado disidente. Transcurrido un mes desde la inter-posición del mismo sin que se notificare su resolución, se en-tenderá desestimado.

48.2. Desestimado en forma expresa o presunta el recur-so interno ante la Junta de Compensación, el interesado podráinterponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento de Pilas enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su noti-ficación o al de finalización del plazo estipulado en el párrafoanterior.

48.3. No obstante lo estipulado en el párrafo primero, con-tra los acuerdos de la Junta de Compensación podrá interpo-nerse directamente Recurso de Alzada ante la Administraciónactuante en los plazos señalados en el apartado 2.

48.4. Los acuerdos, sin perjuicio, de los recursos proce-dentes, serán inmediatamente ejecutivos.

48.5. Sólo estarán legitimados para impugnar los acuerdosquienes expresamente hubieren votado en contra de los mis-mos.

Artículo 49. Responsabilidad Junta de Compensación.49.1. La Junta de Compensación será directamente respon-

sable frente a los órganos urbanísticos de la urbanización com-pleta y de las demás obligaciones resultantes del Planeamiento.

Título VIIIDe la constitución de la Junta de Compensación

Artículo 50. Constitución.50.1. Dentro del plazo establecido en el acuerdo de apro-

bación definitiva del Proyecto de Bases y Estatutos, y en su de-fecto, dentro de los treinta días desde la fecha de éste, los re-dactores y promotores de la actuación urbanística convocaránsesión extraordinaria de la Asamblea General a fin de constituirla Junta de Compensación y designar los miembros del órganorector.

50.2. A tal efecto se citará a los propietarios mediante cartacertificada para la celebración de la Asamblea General Consti-tutiva con una antelación mínima de diez días a la fecha pre-vista de celebración, con expresión del lugar y objeto de lamisma.

50.3. La Asamblea quedará válidamente constituida en pri-mera convocatoria cuando concurran a ella miembros que re-presenten el 100% de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria, media hora después, la AsambleaGeneral quedará válidamente constituida sin sujeción a quórumalguno.

50.4. De lo acaecido en el Asamblea General se levantaráacta de la sesión que habrá de ser aprobada en la misma reu-nión. Dicha acta, además del acuerdo de constitución, con-tendrá los pormenores previstos en el artículo 163.4 del RG quehabrán de consignarse igualmente en la correspondiente escri-tura pública de Constitución de la Junta de Compensación quedeberá otorgarse dentro del mes siguiente de la celebración dela Asamblea General Constitutiva.

Título IXDisolución y liquidación Junta de Compensación

Artículo 51. Disolución.51.1. Una vez cumplidos los fines señalados en el artículo

5 de los Estatutos, el Consejo Rector de la Junta de Compensa-ción propondrá a la Asamblea General Extraordinaria convoca-da al efecto, la disolución de la entidad, quedando facultada siasí se acordare para realizar las operaciones necesarias proce-dentes.

51.2. A tal efecto se redactará la Cuenta de LiquidaciónDefinitiva que será notificada, publicada, tramitada y aprobadaen la misma forma que el Proyecto de Reparcelación.

51.3. Asimismo, los acuerdos de liquidación y disoluciónde la Junta de Compensación deberán ser adoptados en Asam-blea General y sometidos posteriormente al acuerdo de aproba-ción de la Administración actuante una vez efectuada la cesiónde las obras de urbanización y recepcionadas por el órgano tu-telante, por adecuarse éstas a los Proyectos definitivamenteaprobados.

51.4. La Junta de Compensación podrá disolverse pormandato judicial o prescripción legal.

Artículo 52. Liquidación.52.1. Acordada válidamente por la Asamblea General la

disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aproba-ción del Órgano Urbanístico de Control, el Consejo Rector pro-cederá a su liquidación con observancia de las instrucciones dela Asamblea General.

Artículo 53. Destino del patrimonio común.53.1. En los supuestos de disolución de la Junta de Com-

pensación una vez satisfechos los posibles créditos de terceros,cobradas las cantidades de que la Junta de Compensación pu-diera ser acreedora, el remanente del patrimonio común, si lohubiera, se distribuirá entre los miembros en proporción a sus

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cuotas de participación en dicha Junta de Compensación, salvolos intereses abonados por los miembros morosos que se distri-buirán exclusivamente entre aquéllos que hayan cumplido susobligaciones en plazo.

Disposición finalEn lo no previsto específicamente en los presentes Estatu-

tos será de aplicación lo dispuesto en la LOUA y en los Regla-mentos Urbanísticos, así como en las restantes disposicionesgenerales sobre urbanismo y régimen local y, en su defecto, enla Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas

BASES DE ACTUACIÓNESTUDIO DE DETALLE NÚMERO 7 «LA PEÑA»

Título IDisposiciones generales

Base 1. Objeto.1.1. La actuación urbanística, que abarca el Estudio de De-

talle número 7 del Texto Refundido de las Normas Subsidiariasde Ordenación de Pilas con una superficie de 11.048 metroscuadrados.

Se ejecutará por el Sistema de Compensación regulado porlos artículos 129 a 138 de la Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía, el Capítulo II del Título V del Reglamento de Ges-tión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, ysus modificaciones y disposiciones concordantes, en todo loque no resulte contradictorio con la nueva legislación andaluza( D.T. 9.ª de la LOUA).

Base 2. Sujetos interesados.2.1. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presen-

tes Bases de Actuación y los Estatutos de la Junta de Compen-sación, conforme el RGU, se constituirá dicha Junta de Com-pensación, que surtirá efectos frente a terceros desde lainscripción del acuerdo aprobatorio en el Registro de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras.

2.2. Formarán parte de la Junta de Compensación los pro-pietarios promotores de la iniciativa, los que se incorporen enforma legal a aquélla conforme a los artículos 129 y SS de laLOUA -si no lo hubiesen hecho anteriormente- y, en su caso,las empresas urbanizadoras que hubiesen de participar con lospropietarios en la gestión de la Actuación de Ordenación en lascondiciones que se determine por acuerdo de la Asamblea Ge-neral de la Junta de Compensación según los Estatutos.

Los propietarios que no hubieren promovido la iniciativade constitución de la Junta de compensación deberán decidir,durante el período de información pública tras la aprobacióninicial de los estatutos y las bases de actuación y sin perjuiciode lo establecido en el artículo 135.1 de la LOUA, si participano no en la gestión del sistema, debiendo optar por alguna de lassiguientes alternativas:

Adherirse a la Junta de Compensación en constitución yasumir los costes de urbanización y los de gestión que les co-rrespondan. A tal efecto deberán optar entre abonar las cantida-des que por tal concepto les sean giradas o aportar, tras la re-parcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de laedificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudi-cadas.

Renunciar a su derecho de integrarse en la Junta de Com-pensación y solicitar la expropiación del suelo y otros bienes yderechos que estuvieren afectos a la gestión del sector.

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la Reparcelaciónforzosa a cuantos propietarios no hubieren efectuado opción al-guna dentro del plazo concedido al efecto.

2.3. Un representante del Excelentísimo Ayuntamiento dePilas designado por éste en el acuerdo de aprobación definitivade los Estatutos de la Junta de Compensación y de las presen-tes Bases de Actuación, formará parte del Consejo Rector de laJunta en todo caso, con voz pero sin voto, como representante

de la Administración actuante, sin perjuicio de los derechos derepresentación del Ayuntamiento en la Junta y Consejo Rector,con voz y voto, en su condición de propietario, recaiga o no larepresentación en la misma persona.

Base 3. Actuaciones que comprende.3.1. La actuación de compensación comprenderá:La transmisión gratuita al municipio de Pilas en pleno do-

minio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obliga-toria y de las obras e instalaciones que deben ejecutar a su costalos propietarios conforme el Planeamiento aprobado.

Cesión al Ayuntamiento del suelo donde se materialice10% del Aprovechamiento lucrativo de la Actuación de Orde-nación, salvo que se acuerde su sustitución a metálico.

c) La ejecución de las obras de urbanización y demásgastos inherentes consignados en el Planeamiento, que incluiráel posterior Proyecto de Urbanización.

d) La distribución de los terrenos susceptibles de apro-piación privada, conforme a la LOUA y su RGU, entre los pro-pietarios y demás partícipes, en proporción a sus respectivascuotas, excluidos los que deban ser cedidos legalmente alAyuntamiento.

Base 4. Edificación de la Unidad de Actuación.No podrá llevarse a cabo la edificación de las parcelas sino

desde el momento en que el respectivo interesado, haya solici-tado y obtenido la correspondiente Licencia Municipal, confor-me a lo prevenido en el artículo 169 y siguientes de la LOUAy concordantes de su Reglamento de Disciplina Urbanística, yde la Legislación de Régimen Local, una vez que los terrenosobjeto de la actividad urbanizadora hayan adquirido la condi-ción legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultáneade la urbanización y la edificación, conforme a lo dispuesto enlos artículos 54.3 y 55.1 de la LOUA.

Título IICriterios para valoración de fincas, derechos y otros

elementos afectados por la actuación urbanística proyectada

Base 5. Criterios para valorar las fincas aportadas.5.1. El derecho de los propietarios será proporcional a la

superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la deli-mitación de la Unidad de Actuación. A cada una de las fincas,en consecuencia, se le asignará un porcentaje en relación con lasuperficie total de la Unidad de Actuación que determinará elcoeficiente para la adjudicación de los aprovechamientos lu-crativos susceptibles de apropiación y las fincas resultantes enque se materialicen.

5.2. Los bienes y derechos aportados se valorarán, de con-formidad con los criterios de valoración establecidos en el artí-culo 102 de la LOUA, y en los artículos 23 y siguientes de laley 6/98, de 13 de abril del Régimen del Suelo y Valoraciones.

5.3. Las superficies computables se acreditarán mediantecertificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, me-diante testimonio notarial del titulo de adquisición. A falta deambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en laque se haga constar la superficie, los propietarios colindantes yel título de adquisición, acompañando a dicha declaración jura-da, plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acredi-tar su condición de propietario, tales como el recibo justificati-vo del pago de la Contribución Territorial, certificación de estarla finca catastrada o amillarada a su nombre, etc.

5.4. En caso de discrepancia sobre la titularidad de los de-rechos, la resolución definitiva corresponde a los TribunalesOrdinarios. La Administración actuante asumirá la representa-ción de los derechos e intereses de estas titularidades a efectosde la tramitación del expediente. Los gastos que sean imputa-bles a las titularidades referidas podrán hacerse efectivos por lavía de apremio en caso de impago.

No obstante, las cuestiones de linderos podrán resolverseen el propio Proyecto de Reparcelación si media la conformi-dad de los interesados, acreditada mediante comparecencia oen cualquier otra forma fehaciente.

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 169

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5.5. Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcela-ción hubiere sido objeto de doble inmatriculación, resultare serde titular desconocido, de ignorado paradero o registralmenteconstare que su titularidad es controvertida, serán de aplicaciónlas reglas establecidas en el artículo 10 del RD 1093/97, de 4de julio sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística aefectos de inscripción en el Registro de la Propiedad del Pro-yecto de Reparcelación. Cuando la finca constare doblementeinmatriculada o fuere controvertida, la Administración actuan-te asumirá la representación de los derechos e intereses de estastitularidades a efectos de tramitación del expediente. Si fuerede titular desconocido o dicho titular estuviere en paradero des-conocido, su defensa en el procedimiento corresponderá al Mi-nisterio Fiscal.

Base 6. Criterios de valoración derechos reales y perso-nales constituidos sobre las fincas aportadas.

6.1. Los derechos y cargas sobre las fincas aportadas, com-patibles con el Planeamiento a ejecutar, formarán parte de lafinca de reemplazo de cada titular.

Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan ala realidad, los perjuicios que puedan resultar serán a cargo delpropietario que lo hubiese omitido y se deducirá del valor delas parcelas que les correspondan lo que resulte de las cargasomitidas.

6.2. Si existiesen derechos o cargas que sean incompati-bles con el planeamiento a ejecutar, el Proyecto de Reparcela-ción deberá declararlo así de modo justificado y fijar la indem-nización correspondiente o no, conforme a las reglas de lalegislación correspondiente, pero con cargo al propietario res-pectivo, sin perjuicio de lo que, en su caso, resuelva al respec-to la jurisdicción competente. En cualquier caso, los derechosy cargas incompatibles se considerarán extinguidas en virtuddel acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación.

Para la determinación de la incompatibilidad o no de lacarga se observará lo dispuesto en el artículo 102.1.f de laLOUA relativo a las parcelaciones.

Los derechos reales sobre las fincas, servidumbres predia-les y derechos personales que pudieran estar constituidos enrazón de ellas se valorarán, a los efectos de su modificación oextinción, según proceda, con arreglo a lo dispuesto en el artí-culo102 de la LOUA, y en defecto de acuerdo entre los propie-tarios afectados, por lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de laLey 6/98 de 13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valora-ciones.

Base 7. Criterios para valorar las edificaciones, obras,plantaciones o instalaciones.

Las edificaciones, plantaciones, sembrados, obras, instala-ciones e industrias que deban desaparecer para llevar a cabo laejecución del instrumento de planeamiento se valorarán en elProyecto de Reparcelación independientemente del suelo , deconformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 6/98 de13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones.

Su importe se satisfará con cargo al proyecto de Reparcela-ción en concepto de gasto de urbanización.

Se considerará necesaria su desaparición cuando sea nece-sario el derribo para realizar las obras de urbanización previs-tas en el planeamiento, cuando están situados en una superficieque no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietarioo cuando su conservación sea incompatible con la ordenación,incluso como uso provisional.

Título III. Ejecución de las obras de urbanización.Base 8. Forma de contratación.8.1. La ejecución de las obras de urbanización se llevará a

cabo por empresa urbanizadora o contratista idóneo, por adju-dicación directa de la Junta de Compensación por acuerdo delos propietarios que representen al menos el cincuenta por cien-to de los terrenos afectados, conforme a las previsiones conte-nidas en las normas a que se refieren las presentes Bases de Ac-tuación y Proyecto de Urbanización que se apruebe enejecución del Planeamiento.

8.2. Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubieraincorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total oparcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, laejecución de la obra de urbanización podrá realizarse por dichaempresa.

8.3. En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obrasse garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidasen el artículo 176.3 del RGU y 113 de la LOUA.

Base 9. Ejecución de la urbanización.9.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la

LOUA y en la legislación hipotecaria urbanística, la aprobacióndefinitiva del presente Proyecto de Estatutos y Bases determi-nará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidosen el sector, al cumplimiento de los deberes legales y las obli-gaciones inherentes a dicho sistema, con anotación en el Re-gistro de la Propiedad mediante nota marginal que tendrá unaduración de tres años prorrogables otros tres a instancia de laJunta.

9.2. Las fincas resultantes quedarán afectas, con carácterreal, al pago de los costes de la Urbanización en la proporciónque corresponda, afección que se cancelará mediante certifica-ción de la Junta de Compensación, una vez pagados los mis-mos.

9.3. Los costes de la urbanización serán satisfechos porquienes resulten propietarios de suelo conforme al proyecto dereparcelación.

9.4. Se estimarán como costes de urbanización, los que es-tablecen el artículo 113 de la LOUA, artículo 168 del RDL 1/92de 26 de junio y concordantes del RGU y, en general, los gas-tos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la ur-banización, conforme al Proyecto de Urbanización que seapruebe, así como los intereses y amortización de créditos quese concierten, en su caso, para realizar las obras.

9.5. El importe de los justiprecios e indemnizaciones porexpropiación serán satisfechos por los miembros en proporcióna sus respectivas participaciones.

Título IVDistribución de beneficios y cargas

Base 10. Transmisión de terrenos afectados y de lasobras de urbanización.

10.1. La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio ylibre de cargas de los terrenos de cesión obligatoria, tendrálugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobato-rio del Proyecto de Reparcelación. No obstante, la Junta deCompensación y, en su nombre, el contratista de ésta designe,podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de lasobras de urbanización hasta su finalización y recepción por elAyuntamiento.

10.2. Una vez que la Junta de Compensación reciba de laempresa urbanizadora o constructora las obras de urbanizacióne instalación y dotaciones, cuya ejecución estuviese prevista enel Planeamiento y Proyecto de Urbanización, se cederán alAyuntamiento en el plazo no superior a tres meses, contadosdesde la citada fecha de recepción definitiva por la Junta deCompensación. El período de garantía para responder de de-fectos de construcción por la Junta de Compensación será de unaño a partir de la fecha de cesión de las obras.

10.3. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto deReparcelación, producirá, la cesión de derecho al Ayuntamien-to de las fincas resultantes que le corresponda en pago del apro-vechamiento no susceptible de apropiación por los particulares.

Base 11. Cuotas de participación.11.1. La participación de cada propietario en la Entidad,

tanto en la distribución de beneficios como en las cargas o pér-didas, será proporcional a la superficie de las parcelas respecti-vas situadas dentro de la delimitación y los que tengan derechoa participar de la Unidad, como los titulares de sistemas gene-rales afectos o el agente urbanizador ,en su caso.

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11.2. Los promotores aceptan formalmente dichas cuotasde participación y la incorporación de los demás propietarios ointeresados en forma legal llevará implícita igualmente la acep-tación de aquéllas.

Base 12. Valoración y adjudicación de las fincas edifica-bles resultantes.

12.1. Para la distribución entre los propietarios de los so-lares resultantes, incluidos los correspondientes a fincas adqui-ridas mediante expropiación en beneficio de la Junta de Com-pensación, se formará y aprobará por ésta, conforme al artículo136 de la LOUA, el correspondiente Proyecto de Reparcela-ción, que se presentará en el Ayuntamiento para su aprobación.

12.2. Las fincas aportadas a la Junta de Compensación sevalorarán en función de su contribución a la integración de lasuperficie de terrenos incluidos en la unidad de actuación quepermite a sus titulares patrimonializar el aprovechamiento ur-banístico asignado a la misma.

12.3. El derecho de los propietarios comprendidos en launidad de actuación será proporcional a la superficie de las fin-cas aportadas incluidas en la unidad de actuación, y se expre-sará en una cuota porcentual de participación sobre la superfi-cie total de las mismas, computables a los efectos depatrimonialización de su aprovechamiento urbanístico. Lacuota de participación de cada propietario en la Junta de Com-pensación constituye el criterio para la definición y cuantifica-ción de sus derechos y obligaciones en ésta, así como el de dis-tribución de los beneficios, quedando a salvo, en su caso, losbienes de dominio público que se sustituyan unos por otrosconforme a lo dispuesto en el artículo 112 LOUA, como porejemplo los viales anteriores a la ejecución del planeamiento.

12.4. El criterio para efectuar la adjudicación de las fin-cas resultantes, a tener en cuenta en la elaboración del Proyec-to de Reparcelación, será el correspondiente a la participaciónproporcional de cada una de las fincas aportadas a la Junta ycon relación a los usos previstos en el planeamiento.

12.5. Cumplido el criterio anterior se realizará la adjudi-cación teniendo en cuenta en la elaboración del Proyecto deReparcelación, la localización de las fincas aportadas, debien-do procurarse que las fincas adjudicadas estén en el lugar máspróximo posible al de las antiguas propiedades de los mismostitulares, si bien este criterio se debe ajustar al prioritario departicipar en todas las tipologías existentes y al de emplaza-miento en la parcela donde menor sobrante de aprovechamien-to existiese una vez realizada la adjudicación del juntero.

12.6. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas in-dependientes superficies inferiores a la parcela mínima o uni-dad edificatoria que no reúnan la configuración y característi-cas adecuadas para su edificación conforme el Planeamiento deaplicación.

12.7. Cuando la nueva reparcelación lo permita, a lospropietarios que habiendo aportado fincas de origen en proin-diviso con otros, reunieren una cuota total de participación enla Junta de Compensación que les permitiere alcanzar el dere-cho a la adjudicación por entero de fincas edificables resultan-tes, se les adjudicarán éstas hasta donde lo permitan sus dere-chos, evitando así la constitución de proindivisos innecesarios.

12.8. Los titulares de cuotas de participación que no al-canzaran el mínimo necesario para obtener una unidad edifica-toria resultante, se agruparán para que se les adjudique la uni-dad edificatoria en proindiviso, expresándose en el título deadjudicación la cuota correspondiente a cada propietario. Noobstante, si la cuantía de estos derechos de algún propietario noalcanzase el 15% (quince por ciento) de la parcela mínima ounidad edificatoria, la adjudicación podría sustituirse por unaindemnización en metálico, que se satisfará por los propietariosa los que se adjudique la totalidad del aprovechamiento dedicha parcela o unidad edificatoria.

12.9. En todo caso, las diferencias de adjudicación seránobjeto de compensación económica entre los interesados, va-lorándose el precio medio de los solares resultantes, referido al

aprovechamiento concreto, recibido en exceso o dejado de per-cibir «in natura»; compensaciones económicas que se refle-jarán, así mismo, en el Proyecto de Reparcelación.

12.10. En caso de incorporación a la Junta de Compensa-ción de empresa urbanizadora para la adjudicación a la mismade terreno en contrapartida a su aportación, se estará al corres-pondiente convenio acordado por la Asamblea General, con-forme a lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos.

Base 13. Momento de la adjudicación.La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación

hecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento de escritura pú-blica o la expedición de documento acreditativo con las solem-nidades y requisitos de las actas de los acuerdos, constituirán eltítulo inscribible en el Registro de la Propiedad y determinarála subrogación con plena eficacia real de las antiguas por lasnuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscal-mente en los términos establecidos en el artículo 137 de laLOUA.

Base 14. Régimen económico.14.6. Para el pago del justiprecio, indemnizaciones y gas-

tos de urbanización, conservación y complementarios, losmiembros incorporados deberán ingresar en la Junta de Com-pensación las cantidades que les corresponda satisfacer dentrodel plazo máximo de treinta días que se efectuase el requeri-miento por el Consejo Rector a dicho efecto, transcurrido elcual, si no se hubiese efectuado el pago, la cantidad adeudadaa la Junta de Compensación sufrirá, un recargo equivalente al8%; sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en elapartado 4 de esta Base. A estos efectos la Junta abrirá unacuenta corriente en una entidad bancaria.

No obstante, la Junta de Compensación podrá por acuerdomayoritario, exigir e sus asociados el ingreso en la entidad ban-caria, con seis meses de antelación, de las aportaciones necesa-rias para satisfacer los gastos previsibles para el semestre.

14.7. El pago de estos costes podrá realizarse, previoacuerdo de los propietarios interesados y a su vez aprobado porla Asamblea General, cediendo aquellos gratuitamente o librede cargas terrenos edificables en la proporción que se estimesuficiente para compensarlos.

14.3. La Junta de Compensación, por acuerdo de su órga-no de administración, podrá instar al Ayuntamiento la vía deapremio para exigir a sus miembros asociados el pago de lascantidades adeudadas, cumplidos los requisitos del artículo 181del RGU, sin perjuicio de poder optar por solicitar del Ayunta-miento la aplicación de la expropiación o de la reparcelaciónforzosa al miembro moroso, tal y como se regula en el artículo135 de la LOUA, en beneficio de la Junta de Compensación.

A tal efecto, será suficiente certificación librada por el Se-cretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno delPresidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apre-mio, nombre, apellidos y domicilio del miembro moroso, lacantidad adeudada, concepto por la que se ha devengado y quela misma ha vencido y no ha sido pagada.

14.4. También podrá la Junta de Compensación instar laexpropiación como beneficiaria, de los terrenos pertenecientesa los propietarios que, requeridos por plazo no inferior a tresmeses, incumplieran las obligaciones y cargas impuestas por laLOUA en los términos señalados en el artículo 135 de ésta, yconcordantes del RGU.

En este supuesto, al justiprecio se sumarán las cantidadessatisfechas para gastos de urbanización, pero sin que hayan dereembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas,ni los recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urba-nización, que quedarán a beneficio de la Junta de Compensa-ción.

Base 15. Distribución de beneficios y pérdidas.15.1. La distribución de beneficios y pérdidas se hará

conforme a las normas que siguen:

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a) El Consejo Rector formulará la liquidación provisio-nal que se someterá a la aprobación definitiva de la AsambleaGeneral.

b) La liquidación comprenderá tanto el beneficio o pér-dida como la participación que, en uno y otro caso, correspon-de a cada miembro de la Junta.

c) La fijación del beneficio o pérdida se efectuará conarreglo a los criterios de valoración establecidos en la presen-tes Bases de Actuación.

d) La distribución de los beneficios o pérdidas se hará aprorrata entre todos los miembros de la junta adjudicatarios defincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.

Base 16. Conservación de la Urbanización.Hasta tanto se produzca la recepción definitiva de la Obra

Urbanizadora de los terrenos, obras, instalaciones y serviciospor el Ayuntamiento de Pilas, la conservación de la urbaniza-ción correrá a cargo de la Junta de Compensación. Producida larecepción, la obligación de conservación corresponderá al pro-pio Ayuntamiento.

La exacción de las cuotas de conservación que procedieranhasta la disolución de la Junta, será, en su caso, reglamentadapor la Asamblea General con idéntico tratamiento que el restode las cuotas de conservación.

Base 17. Oferta de adquisición a los propietarios que nohayan suscrito la iniciativa, de los terrenos de su titularidad.

De conformidad con las previsiones del artículo 130.2.A)d) de la LOUA, la entidad promotora de la presente iniciativa,Construcciones y Obras Públicas Pilas, S.L., formula oferta deadquisición a los propietarios que no han suscrito la iniciativapara el establecimiento del sistema en los siguientes términos:

Importe económico de la oferta: 180 euros/m2 suelo.Forma de pago: En el momento de formalizar el documen-

to público de transmisión.Base 18. Oferta de compensación de los costes de urba-

nización mediante cesión de terrenos edificables aplicándoseigualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a re-parcelación forzosa.

A los efectos del artículo 129.4 (Régimen de aportaciónforzosa) y 129.3 (Propietarios adheridos que abonan sus costesaportando terrenos edificables) de la LOUA, el Proyecto de Re-parcelación, determinará motivadamente y de conformidad conlas presentes bases, la cesión de los terrenos edificables a quehaya lugar a fin de compensar los costes de urbanización quecorrespondan a dichas superficies, en cuyo caso los beneficiosde dicha cesión asumirán los costes de urbanización correspon-dientes.

Base 19. Garantías económicas para el desarrollo de lostrabajos.

La entidad promotora de la presente iniciativa, Construc-ciones y Obras Públicas Pilas, S.L., ofrece aportar, en los tér-minos que por el Excmo. Ayuntamiento de Pilas se determinen,garantías económicas para el desarrollo de los trabajos equiva-lentes al 7% de los costes de urbanización y de otros que seanobjeto de la actividad a desarrollar, previamente al acuerdo deaprobación definitiva de las presentes bases.

Constituida la Junta de Compensación, dichas garantíasserán sustituidas por otras de igual importe conforme a las cua-les el avalado pase a ser la propia Junta, teniendo consideraciónde gastos de urbanización, y los que de la constitución y man-tenimiento de dichas garantías se deriven.

Pilas 4 de diciembre de 2006.—El Alcalde, José L. OrtegaIrizo.

11W-17786-P———

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria cele-brada el día 15 de noviembre de 2006, aprobó la iniciativa pre-

sentada por Construcciones Albora, S.A., para el estableci-miento del sistema de compensación en la Unidad de Actuaciónnúmero 13 de las Normas Subsidiarias de San Juan de Aznal-farache y simultáneamente, acordó aprobar inicialmente los Es-tatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación dela Unidad de Ejecución referida.

Lo que se somete a información pública por un periodo deveinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la pu-blicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, al objeto de que cualquier interesado pueda examinar el ex-pediente y los Estatutos y Bases de Actuación, que acontinuación se insertan, y presentar cuantas alegaciones esti-men pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 131 de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía y artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Ur-banística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agos-to.

En San Juan de Aznalfarache a 29 de noviembre de 2006.—El Alcalde- Presidente, Juan Ramón Troncoso Pardo.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DEACTUACIÓN NÚMERO 13 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

SAN JUAN DE AZNALFARACHE (SEVILLA)

Título primeroDisposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza y capacidad.1. Con la denominación de «Junta de Compensación de

la Unidad de Actuación número 13 de San Juan de Aznalfara-che», se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora enorden al desarrollo por el sistema de compensación de la Uni-dad delimitada por el Plan Especial de la Unidad de Actuaciónnúmero 13, aprobado definitivamente en desarrollo de las vi-gentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Juan deAznalfarache.

2. La Junta de Compensación constituye un ente corpo-rativo de derecho público de naturaleza administrativa, conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para elcumplimiento de sus fines desde la inscripción del acuerdoaprobatorio del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfa-rache en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras,al que se refiere el artículo 111 de la Ley 7/2002, de 17 de di-ciembre, en adelante LOUA, y la de la constitución de sus ór-ganos directivos, que:

a) Asume frente al municipio la directa responsabilidadde la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, deedificación.

b) Actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivosobre las fincas originarias o iniciales de los propietarios miem-bros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.

c) Puede recabar el auxilio del municipio para recaudarde sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apre-mio.

Y tan amplia capacidad como requiere la realización de susfines, por lo que podrá realizar toda clase de actos encaminadosal desarrollo de la referida unidad de ejecución por el sistemade compensación.

3. La constitución de la Junta de Compensación implicala unidad de sus miembros en una gestión común con solidari-dad de beneficios y cargas, en proporción a la participación decada uno de ellos en la misma.

4. La Junta de Compensación gozará de plena autonomíaeconómica y financiera en el desarrollo de su actividad.

Artículo 2. Normativa aplicable.1. La Junta de Compensación se regirá por los presentes

Estatutos y por las Bases de Actuación que los acompañan, y entodo caso por la siguiente normativa:

a) La Ley del Parlamento Andaluz 7/2002, de 17 de di-ciembre, en adelante LOUA.

172 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

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b) La Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Sueloy Valoraciones (en adelante LRSV).

c) Los artículos vigentes del Reglamento de Gestión Ur-banística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 deagosto (en adelante RGU).

d) El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el quese aprueban las normas complementarias al Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Regis-tro de actos de naturaleza urbanística (en adelante NCRHU).

Asimismo le son supletoriamente de aplicación al sistemade compensación, los preceptos de la legislación de expropia-ción forzosa.

2. Cuando los actos de la Junta no impliquen ejercicio di-recto de funciones públicas, les serán de aplicación las normasde derecho privado. En consecuencia, la Junta de Compensa-ción podrá realizar con arreglo a las normas de derecho priva-do y dentro de los límites y con sujeción a los presentes Esta-tutos y al ordenamiento jurídico vigente, toda clase de actos deadministración, gestión y disposición; adquirir, enajenar, pose-er, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes;obligarse y celebrar contratos de asistencia técnica, de presta-ción de servicios, de ejecución de obras de urbanización y cual-quier otra naturaleza; concertar créditos; establecer y explotarobras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponerrecursos de toda clase.

3. En el supuesto de modificación de la legislación vi-gente, tanto los presentes Estatutos como las Bases de Actua-ción de la Junta de Compensación que los complementan, seadaptarán a la misma, sin perjuicio, en su caso, de la inmedia-ta y directa aplicación de aquella.

4. En todo aquello que no se encuentre regulado en lospresentes Estatutos regirán, como derecho supletorio, las nor-mas de derecho público o privado según sea la naturaleza de lamateria cuya regulación necesite integración, sin perjuicio delo dispuesto en el art. 4.3 del Código Civil, así como en la Leyde sociedades anónimas.

Artículo 3. Domicilio.El domicilio de la Junta de Compensación se fijará en el

lugar que se señale en la escritura de constitución. No obstan-te, la Asamblea General podrá dar traslado del domicilio a otrolugar, comunicándolo a todos los miembros de la entidad, alExcmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y al Regis-tro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4. Objeto.El objeto de la Junta de Compensación es la gestión y ur-

banización de la unidad delimitada por el Plan Especial de laUnidad de Actuación número 13 de las vigentes

Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Juan de Az-nalfarache, con solidaridad de beneficios y cargas, por los mis-mos propietarios del suelo comprendidos en su perímetro, asícomo el desarrollo de todas las actuaciones exigidas por el sis-tema de compensación de conformidad con las Bases de Ac-tuación.

Artículo 5. Fines.1. En cumplimiento de su objeto, la Junta de Compensa-

ción desarrollará especialmente las siguientes funciones quecon carácter enunciativo, y no limitativo, a continuación se in-dican:

a) La integración de los propietarios de suelo en la uni-dad de ejecución a fin de promover e instrumentar el cumpli-miento, por parte de estos, de los deberes de cesión, urbaniza-ción y equidistribución que la legislación urbanística lesimpone, en la forma que se fija en las Bases de Actuación.

b) Solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la potestadde reparcelación forzosa, o en su caso, expropiación forzosa, enbeneficio de la Junta, de los terrenos de los propietarios que nose incorporen en tiempo oportuno a la misma, así como deaquellos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos quese contemplan en las Bases.

c) Aprobar y fijar las condiciones de incorporación y re-presentación de las empresas urbanizadoras en la Junta deCompensación.

d) La redacción, iniciativa e impulso de la tramitacióndel Proyecto de Urbanización previsto para la ejecución de lasobras de la unidad de actuación.

e) La redacción, aprobación en su instancia e impulso dela tramitación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad, asícomo la realización de todas las actuaciones tendentes a su de-sarrollo, ejecución y debida inscripción en el Registro de laPropiedad.

f) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivosobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros, in-cluidas en la unidad de ejecución, sin mas limitaciones que lasestablecidas en estos Estatutos.

g) La contratación, control y ejecución a su costa de lasobras de urbanización de la unidad de ejecución en los térmi-nos y condiciones establecidos en el planeamiento vigente.

h) Exigir de las empresas suministradoras el reembolsode los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléc-trica salvo en la parte que corresponda a los usuarios conformea la legislación vigente.

i) La enajenación de los terrenos de propiedad de laJunta en beneficio común cuando fuera acordada.

j) Demandar a sus miembros su contribución a los gas-tos de la urbanización de la unidad de ejecución.

k) Solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la vía deapremio, para el cobro de las cantidades adeudadas a la Juntapor sus miembros, cuando no proceda la expropiación de los te-rrenos de estos.

l) Acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de losdeberes de ceder, equidistribuir y urbanizar la unidad de ejecu-ción en los plazos establecidos en el planeamiento e instar laexpedición de la certificación pertinente.

m) La conservación y mantenimiento de las obras de ur-banización hasta su recepción por parte del Ayuntamiento.

n) La cesión efectiva al Ayuntamiento de los terrenos do-tacionales de dominio público una vez urbanizados, así comolas obres de urbanización e instalaciones previstas en el planque se ejecuta.

o) Ceder al Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznal-farache el suelo correspondiente al 10% del aprovechamientodel ámbito ya urbanizado o, en su caso, la cantidad sustitutoriaen metálico que proceda.

p) La gestión y defensa de los intereses comunes de losasociados en la Junta, ante cualquier autoridad u organismo pú-blico, Tribunales o particulares.

q) La solicitud y gestión de cuantos beneficios fiscalessean procedentes.

r) La actuación a todos los efectos como Entidad Ur-banística Colaboradora.

s) El ejercicio de cuantos derechos y actividades le co-rrespondan, sobre la base de la legislación vigente.

t) Y en general, cualquier otra función que sea compati-ble con los fines que con carácter especial marca la legislaciónvigente para una Junta de Compensación.

2. El desarrollo de estas funciones se llevará a cabo deacuerdo con las determinaciones de las Bases de Actuación quese anexan a estos Estatutos, las cuales constituyen complemen-to indispensable de éstos.

Artículo 6. Administración actuante.1.- La Junta de Compensación actuará, sin perjuicio de su

plena capacidad jurídica y de obrar, bajo la tutela del Excmo.Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, el cual velará porla adecuada aplicación de los preceptos de los presentes Esta-tutos y de las Bases de Actuación que los complementan, re-solviendo ejecutivamente sobre los conflictos de interpretación

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de los mismos que puedan suscitarse entre sus miembros, yejercerá en relación con la actuación de aquella, las funcionesde control y fiscalización atribuidas a la Administración ac-tuante por la legislación vigente.

2. El Excmo. Ayuntamiento designará un representanteen la Asamblea General de la Junta de Compensación.

3. En el ejercicio de la función de control y fiscalizacióncorresponde a la Administración actuante:

a) Dictaminar favorablemente y someter al órgano com-petente para que éste, en el plazo de un mes, eleve a la Junta deGobierno Local, propuesta de aprobación de la iniciativa parael establecimiento del sistema de compensación, por contar yacon la adhesión de propietarios que representan más del cin-cuenta por ciento (50%) de los terrenos afectados.

Todo ello, con aprobación inicial los Proyectos de Estatu-tos y Bases de Actuación que se someterán a información pú-blica a través de la oportuna publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con notificación individual a todos los propie-tarios afectados otorgándoles el plazo de quince días durante elcual los propietarios no promotores podrán formular alegacio-nes y habrán de ejercitar la opción a que se refiere el art. 129.3L.O.U.A., con la advertencia a los mismos de que el sistemacontinuará en régimen de aportación forzosa mediante reparce-lación respecto de los propietarios que no efectúen opción al-guna dentro del plazo concedido.

b) A su tiempo, proponer al órgano municipal competen-te la aprobación definitiva de la iniciativa junto con los presen-tes Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, publicando elacuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia y notificándoloindividualmente a los propietarios afectados, haciendo saber alos que no hubieren ejercitado opción alguna que les será deaplicación el régimen de reparcelación forzosa.

c) Designar el representante de la administración actuan-te en la Junta de Compensación, el cual formará parte de laAsamblea General, con voz pero sin voto.

d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuer-do y la escritura de constitución al Registro de Entidades Ur-banísticas Colaboradoras para su inscripción.

e) Tramitar e informar el proyecto de reparcelación con-forme a lo dispuesto en el art. 101 L.O.U.A.

f) La resolución de los recursos de alzada formuladoscontra los acuerdos de la Junta.

g) Vigilar la ejecución de las obras e instalaciones yadoptar, en su caso, las medidas previstas en el art. 175.3 delReglamento de Gestión Urbanística.

h) Acordar la recepción de las obras en los términos delos arts. 153 y 154 L.O.U.A.

i) La protección de la legalidad urbanística en la actua-ción sobre la Unidad de Ejecución.

j) En general cuantas otras atribuciones resulten de apli-car el ordenamiento vigente.

4. Corresponderá al del Excmo. Ayuntamiento de SanJuan de Aznalfarache, a través de sus órganos competentes:

a) La aprobación de la iniciativa de compensación y laratificación del proyecto de reparcelación.

b) El ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio dela Junta respecto de los terrenos de los propietarios que así lohubieran solicitado en el periodo de información pública, asícomo, a solicitud de la Junta de Compensación, de los pertene-cientes a quienes incumplan sus obligaciones en los casos quelegalmente resulte procedente.

c) La utilización, en su caso y a solicitud de la Junta, dela vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas porcualquiera de los miembros de la Entidad.

Artículo 7. Duración.La Junta de Compensación comenzará el desarrollo de su

actividad a partir del otorgamiento de su escritura de constitu-ción y no procederá su disolución hasta el total cumplimiento

de su objeto, sin perjuicio de los supuestos en que proceda sudisolución anticipada, conforme a lo establecido en los presen-tes Estatutos.

Artículo 8. Estatutos, Bases de Actuación y Proyecto deReparcelación.

1. Los presentes Estatutos son las reglas de organizacióny funcionamiento de la Junta de Compensación, constituyendolas Bases de Actuación que se tramitan y aprueban simultánea-mente con éstos, el conjunto de reglas y criterios conforme alos cuales sus miembros han de proceder a la distribución delos beneficios y cargas derivados del sistema de compensación,así como a dar cumplimiento a sus deberes urbanísticos.

2. La modificación de los Estatutos y de las Bases re-quiere acuerdo de la Asamblea General con el voto favorablede miembros que representen, al menos, el 51% de las cuotasde participación en la Junta de Compensación, y habrá de seraprobada por el Ayuntamiento.

3. En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases,se redactará por la Junta el Proyecto de Reparcelación, en elque se reflejarán la descripción de las fincas aportadas, asícomo la de las fincas exteriores a la unidad de actuación cuyosaprovechamientos hayan sido ya adscritos a la unidad de ac-tuación y la descripción de las resultantes, en los términos ymodo que hayan de figurar en los nuevos folios registrales.

Contendrá asimismo, la expresión de sus titulares y adjudi-catarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y la determina-ción de la aportación financiera que se ha de imponer a losmiembros de la Entidad como consecuencia de los costos de laactuación, incluyendo, en su caso, el importe de las compensa-ciones en metálico, si fueran procedentes. Se expresará de cadafinca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugara la adjudicación; así como las cargas y gravámenes, condicio-nes y sustituciones y demás derechos que las afecten, por no serincompatibles con el planeamiento, así como todas y cada unade las determinaciones a que se refiere el Real Decreto 1093/97de normas complementarias al Reglamento para la ejecución dela Ley Hipotecaria sobre actos de naturaleza urbanística.

4. Una vez aprobado por la Junta de Compensación y ra-tificado por el Ayuntamiento, el Proyecto de Reparcelación ser-virá de título para la adjudicación definitiva de las fincas resul-tantes.

Título segundoConstitución y miembros de la Junta de Compensación

Artículo 9. Miembros.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de terre-

nos incluidas en la unidad de ejecución podrán integrarse comomiembros en la Junta de Compensación, ya sea en calidad depromotoras o de adheridas a la misma.

2. El Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarachequedará integrado en la Junta como Administración actuante ycomo propietario de suelo incluido en la unidad.

3. También serán, en su caso miembros de la Junta deCompensación las empresas urbanizadoras que hayan de parti-cipar en la gestión de la unidad de actuación.

Artículo 10. Incorporación de los propietarios a la Juntade Compensación.

1. Los promotores de la Junta de Compensación y losdemás propietarios que soliciten su incorporación a la mismadurante el periodo de información pública tras la aprobacióninicial de los estatutos las bases de actuación (artículo 129 dela LOUA), habrán de constituir la Junta de Compensación me-diante escritura pública conforme al art.163 RGU.

2. Los propietarios de fincas a que se refiere el apartado1 anterior, podrán hacer uso del derecho a ejercitar su incorpo-ración a la Junta, con independencia del otorgamiento de escri-tura, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de SanJuan de Aznalfarache, presentado en su Registro de Entrada, enque se harán constar los siguientes extremos:

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a) Nombres, apellidos y domicilio.b) Su voluntad de incorporarse a la Junta, manifestando

su opción entre el abono de los costes de urbanización en dine-ro o mediante aportación de parte del aprovechamiento lucrati-vo que les corresponda.

c) La superficie y linderos de las fincas de su propiedad.d) La naturaleza, duración y alcance de los derechos rea-

les en su caso constituidos sobre ellas.e) Los títulos de los que dimanen los respectivos dere-

chos y certificación registral de titularidad y cargas.Artículo 11. Incorporación de Empresas Urbanizadoras.1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las

empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente fon-dos o los medios necesarios para la urbanización.

2. La incorporación podrá instrumentarse en el acto deconstitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constituti-vo, o bien con posterioridad, con la asunción por la empresa delos compromisos al respecto.

3. Para la validez de la incorporación de empresas urba-nizadoras será preciso, además, que éstas garanticen su gestiónen la forma y cuantía que determine la Asamblea General.

4. Para la valoración de la aportación de la empresa y delas adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en lasBases de Actuación.

Artículo 12. Constitución de la Junta de Compensación.1. Transcurridos los plazos a los que se refiere el art. 162

RGU, el Ayuntamiento requerirá a los propietarios que hayande incorporarse, para que constituyan la Junta de Compensa-ción.

A partir de este requerimiento, y con una antelación míni-ma de diez días hábiles, los promotores convocarán, mediantecarta certificada, a todos los propietarios que hubieran solicita-do su incorporación a la Entidad para que otorguen la escriturade constitución de la Junta, señalando en aquella la Notaría, lafecha y la hora fijada para dicho otorgamiento.

2. La constitución se hará mediante escritura pública enla que se hará constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, Empresasurbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.c) Acuerdo de constitución de la Junta de Compensa-

ción.d) Personas que se designen para ocupar los cargos de los

órganos de la Junta de Compensación, así como el otorgamien-to de los apoderamientos que procedan.

3. Si en el acto de otorgamiento de la escritura pública deconstitución concurriesen propietarios que representen más del50% de la superficie de la unidad, a continuación del mismo secelebrará Asamblea General, la cual, tras adoptar el orden deldía, deliberará y adoptará los acuerdos que procedan.

4. Los propietarios que no otorguen la escritura de cons-titución, podrán adherirse a la misma, en el plazo de un mesdesde la notificación del acuerdo aprobatorio de la constitu-ción.

5. Copia autorizada de las escrituras de constitución y delas de adhesiones, en su caso, se trasladará al Excmo. Ayunta-miento de San Juan de Aznalfarache que adoptará, si procedie-re, acuerdo aprobatorio.

6. Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de San Juan deAznalfarache la constitución de la Junta de Compensación, ele-vará el acuerdo adoptado junto a copia autorizada de la escritu-ra para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticascolaboradoras. Una vez inscrita la Junta de Compensación ad-quiere personalidad jurídica.

Artículo 13. Expropiación por la Administración ur-banística actuante de los propietarios no incorporados a laJunta de Compensación.

1. Los propietarios que no se incorporen a la Junta en elacto del otorgamiento de escritura pública de constitución, nitampoco mediante escritura pública de adhesión a la misma, enel plazo de un mes desde la constitución de aquella, serán so-metidos, sin mas trámites, al régimen de aportación forzosamediante reparcelación, o en el caso de haberlo solicitado seránexpropiados por el Ayuntamiento en beneficio de la Junta deCompensación.

2. No obstante, la Asamblea de propietarios podrá acor-dar, con carácter extraordinario y con las condiciones que se es-tablezcan, la incorporación a la Junta de otros titulares de te-rrenos o derechos, fuera de los plazos anteriormenteestablecidos, siempre que no se hubiera iniciado el expedienteexpropiatorio. En este supuesto, para que la incorporación seaaceptada por la Junta y surta efecto, será preciso que los pro-pietarios adheridos, además de cumplir los requisitos estableci-dos en los presentes Estatutos, depositen en el plazo de un mes,desde que se le requiera por aquella, y a su disposición, la can-tidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de pre-visión inmediata, y que estará en función de su porcentaje departicipación en la Junta de Compensación.

Artículo 14. Cuestiones de titularidad, capacidad y re-presentación.

1. En orden a la resolución de las cuestiones de titulari-dad, capacidad y representación que puedan plantearse se es-tará a lo dispuesto en la legislación urbanística, y especialmen-te a lo previsto en los arts. 76, 102 y 166 e) y f) RGU así comolas reglas determinadas en el Real Decreto 1093/1997, por elque se aprueban las normas complementarias al Reglamentopara la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre inscripción en elRegistro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística ylegislación de expropiación forzosa.

2. En caso de litigio entre propietarios miembros de laJunta sobre la titularidad de las fincas afectadas, se estará a loestablecido en el Real Decreto 1093/1997, asumiendo la Admi-nistración actuante la representación de los derechos e interesesde estas titularidades a efectos de la tramitación del expediente.

3. Cuando en el litigio entre miembros de la Junta estéafectado el Ayuntamiento u otra Administración pública, se es-tará a lo que resulte de los actos administrativos adoptados porestas, sin perjuicio de lo que resulte de los recursos que se in-terpongan en vía administrativa o contenciosa-administrativa.

4. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos oen domicilio ignorado la notificación se efectuará en la formaque establece el art. 59 de la Ley del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún ( 30/92 de 26 de noviembre).

5. Transcurridos los plazos de incorporación a la Juntalegal y estatutariamente previstos, quedarán sujetos a reparce-lación forzosa los propietarios que no hubiesen manifestado suopción de incorporarse.

6. En el supuesto de que la nuda propiedad y el usufruc-to o cualquier otro derecho real limitativo del dominio pertene-ciera a distintas personas, la cualidad de miembro correspon-derá al nudo propietario, estándose en última instancia a lasnormas establecidas al respecto en el derecho común. No obs-tante, el titular del derecho real percibirá el rendimiento econó-mico que le corresponda. Serán de cuenta del usufructuario lascuotas que pudieran corresponder por razón de los terrenos si-tuados en la Unidad de Ejecución sobre los que el usufructo re-cayere. De incumplirse esta obligación por el usufructuario, laJunta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el nudopropietario.

7. De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los in-teresados o si el propietario incumpliere las demás obligacionesque le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de lascuotas y el cumplimiento de las obligaciones o solicitar la ex-propiación de la finca o fincas de que se trate.

8. Los cotitulares de una finca o derecho habrán de de-signar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como

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miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ellade cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no desig-naren representante en el plazo de diez días que al efecto seseñalará, lo nombrará el órgano actuante. El designado en estecaso ejercerá sus funciones hasta tanto los interesados no de-signen otro.

9. Los titulares de cargas o gravámenes inscritos, seránnotificados del proyecto de reparcelación que se elabore pu-diendo formular alegaciones durante el periodo de deliberaciónestablecido para los propietarios en el art. 101 L.O.U.A.

10. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personasque tengan limitada su capacidad de obrar estarán representa-das en la Junta por quienes ostenten la representación legal delos mismos.

Artículo 15. Actuación fiduciaria de la Junta de Com-pensación.

1. La incorporación de los propietarios a la Junta no pre-supone la transmisión a la misma de la propiedad de los in-muebles. Sin embargo, los terrenos quedarán directamenteafectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sis-tema de compensación, con anotación en el Registro de la Pro-piedad según lo preceptuado en los arts. 133 L.O.U.A. y 19R.D. 1.093/97.

2. La Junta de Compensación actuará como fiduciariacon pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes alos propietarios miembros de ella sin más limitaciones que lasestablecidas en los presentes Estatutos.

3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la ex-propiación tanto de los terrenos cuyos propietarios así lo soli-citen como de aquellos que incumplan las obligaciones del sis-tema para con la Junta.

4. El aprovechamiento urbanístico que adquiera la Juntapor causa de expropiación, por reparcelación forzosa o por pro-venir de aquellos propietarios que opten por satisfacer sus car-gas mediante entrega de aprovechamiento, tendrá como desti-natarios únicos a los propietarios que satisfagan en dinero susobligaciones, los cuales acrecerán tal aprovechamiento en pro-porción a sus respectivos derechos originarios.

5. Para hacer frente a los gastos de urbanización la Juntapodrá enajenar y gravar terrenos incluso con garantía hipoteca-ria, bien incorporados a ella por expropiación, bien aportadospor sus miembros, previo acuerdo adoptado por estos últimosen Asamblea General, con el quórum previsto en el art. 22.2 deestos Estatutos, y ello siempre que se hubieran reservado a talfin en el proyecto de reparcelación.

Artículo 16. Transmisión de bienes y derechos.1. Los miembros de la Junta podrán enajenar libremente

sus terrenos, estando obligados a comunicar a aquella, en talcircunstancia, la identidad del nuevo titular.

2. Las transmisiones de terrenos propiedad de miembrosde la Junta de Compensación, al igual que la incorporación denuevos asociados o de empresas urbanizadoras implicará demodo inmediato y sin mas trámite, la correspondiente modifi-cación de las cuotas de participación en la Junta, sin que ellopueda en ningún caso interpretarse como modificación de lospresentes Estatutos.

Artículo 17. Terrenos adquiridos por la Junta de Com-pensación.

1. La Junta de Compensación será beneficiaria de la ex-propiación y adquirirá la propiedad de los terrenos expropiadoscuyos propietarios no se incorporen a la misma, o incumplanlas obligaciones contraídas, en los supuestos que se enumeranen las Bases de Actuación.

2. Asimismo la Junta de Compensación podrá adquirirterrenos incluidos en la unidad de ejecución por compra a suspropietarios o como resultado de la aportación por sus miem-bros para hacer frente a los gastos de urbanización.

3. En todo caso, la adquisición de terrenos incluidos enla unidad de ejecución que efectúe la Junta, por expropiación o

por compra, serán con cargo a una cuota extraordinaria que sefijará por el Administrador Único y llevará aparejada una mo-dificación de las cuotas de los asociados en la proporción co-rrespondiente. La atribución de las cuotas derivadas de los nue-vos terrenos adquiridos se hará prorrateándolas entre losmiembros de la Junta. Dichos terrenos podrán ser también gra-vados o enajenados por la Junta para hacer frente a los gastosde urbanización.

Artículo 18. Participación en la Junta de compensación.1.- La participación de los miembros de la Junta de Com-

pensación estará, en principio, en función de la superficie de lasfincas incluidas en la unidad de ejecución, interiores o exterio-res, de las que sean propietarios.

2. La participación de los miembros de la Junta se ex-presará en cuotas porcentuales de participación en el aprove-chamiento de la unidad de ejecución.

3. Desde el acto de constitución de la Junta, el cómputode las cuotas de participación, tanto para fijar sus aportaciones,como la participación en las decisiones de sus órganos, se haráexcluyendo del mismo a los propietarios u otros titulares de de-rechos no incorporados efectivamente a la misma.

Artículo 19. Derechos de los miembros.1. Los miembros de la Junta de Compensación tendrán

los siguientes derechos:a) Adjudicarse los terrenos que como resultado de la

aplicación del sistema les correspondan y las compensacionesque procedan por diferencias de adjudicación.

b) Participar en las sesiones de la Asamblea General, porsi o por medio de representante, presentando proposiciones osugerencias.

c) Elegir a los miembros de los órganos de gestión y admi-nistración de la entidad y ser elegidos para el desempeño decargos.

d) Emitir su voto en proporción a sus respectivas cuotas departicipación. El derecho de voto se ejercerá atribuyendo acada asociado tantos votos como cuota de participación osten-te por su respectiva aportación. Para el cálculo de los votos, setomará la proporción porcentual de participación de cada pro-pietario en la total superficie de la Unidad, atribuyéndose unvoto por cada décima de entero que a cada propietario corres-ponda en participación porcentual. La adquisición por la Juntade las fincas que sean expropiadas incrementará proporcional-mente los votos de los propietarios que hayan aceptado afron-tar el pago en dinero de sus obligaciones, en proporción a susrespectivas cuotas originarias. Otro tanto ocurrirá respecto delos votos correspondientes a las cuotas de finca aportada queentreguen a la Junta los propietarios que opten por contribuir enespecie a sus obligaciones urbanísticas y los correspondientesa propietarios sujetos a reparcelación forzosa. Tendrá eficaciala delegación de voto cuando se emita en documento en queconste el orden del día de la sesión de que se trate. No obstan-te, será válido el apoderamiento general otorgado para repre-sentar al poderdante en los órganos de la Junta, siempre y cuan-do incorpore facultades bastantes para el acuerdo de que setrate.

e) Recibir información puntual de las actuaciones de laAsamblea y del Administrador Único, y conocer el estado decuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes.

f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuer-dos de la Junta.

g) La participación en el haber social al tiempo de la li-quidación de la entidad.

h) Y, en general, los derechos que le correspondan con-forme a estos Estatutos y la legislación vigente.

2. Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de laJunta habrán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos yacuerdos de la Entidad.

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Artículo 20. Obligaciones de los miembros.1. Son obligaciones de los miembros de la Junta de Com-

pensación las que se enumeran a continuación:a) Poner a disposición de la Junta los documentos acre-

ditativos de la titularidad sobre las fincas aportadas y declararante la misma la situación jurídica, cargas y gravámenes queafecten a las mismas, con expresión, en su caso, de su natura-leza, cuantía, nombre y dirección de los titulares de derechosreales o arrendamientos.

b) Regularizar la titularidad y situación registral de losterrenos aportados, dentro de los plazos que se señalen.

c) Facilitar la ocupación de sus fincas para la ejecuciónde las obras de urbanización, depósito de materiales e instala-ciones complementarias.

d) Los propietarios incorporados que hubieran optadopor pagar en dinero sus obligaciones urbanísticas, vendránobligados a satisfacer los gastos que ocasione el funcionamien-to de la Junta, honorarios por la redacción de los instrumentosde planeamiento que procedan y de los Estatutos y Bases deActuación de la Entidad, de los Proyectos de Urbanización yReparcelación, costos de la obra de urbanización, y, en general,todos los que origine el cumplimiento de sus fines, a cuyo efec-to la Asamblea General, fijará las cuotas que sean precisas.Estos propietarios pagarán sus propios gastos así como la parteproporcional que corresponda por la asunción de las cuotas delos propietarios que hubieran optado por le pago en especie, asícomo los correspondientes a los sometidos a reparcelación for-zosa y a expropiación.

e) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de laJunta, sin perjuicio de la interposición de los recursos adminis-trativos que crean conveniente formular.

f) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de noti-ficaciones, para constancia en la Secretaria de la Junta.

g) Notificar a la Junta de Compensación, a través de suAdministrador, con un mes de antelación, su propósito detransmitir terrenos o su participación en la Junta.

h) Conferir expresamente a la Junta el poder fiduciariode disposición como prevé el artículo 15 de estos estatutos, fa-cultad que se entenderá conferida por la adhesión a la Junta.

i) Y las demás obligaciones que les corresponden con-forme a estos Estatutos y la legislación aplicable.

2. Conforme prevé la Base XVII y el artículo 153.2.a dela L.O.U.A. en caso de incumplimiento de los deberes legalesse procederá a la reparcelación forzosa.

Título terceroÓrganos de gobierno y administración

Artículo 21. Enumeración.1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta

de Compensación son la Asamblea General, el AdministradorÚnico y el Secretario.

Artículo 22. De la Asamblea General: Composición yatribuciones.

1. El órgano supremo de gobierno de la Junta de Com-pensación será la Asamblea General, la cual estará integradapor todos los propietarios miembros de la Junta, por las empre-sas urbanizadoras incorporadas en su caso, y por el represen-tante que designe la del Excmo. Ayuntamiento de San Juan deAznalfarache en su calidad de Administración actuante y comotitular de terrenos comprendidos en el ámbito de la Unidad deEjecución en el supuesto de que el 10% de aprovechamientomedio ya urbanizado se haga efectivo en terrenos.

2. La Asamblea General estará constituida por todas laspersonas físicas o jurídicas propietarias de terrenos incluidos enla unidad de ejecución y las que en su caso, fueran titulares deaprovechamiento urbanístico que haya de materializarse en lamisma, siempre que se hubieran integrado en la Junta de com-pensación, ya sean en calidad de promotoras o de adheridas ala misma.

3. Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de lassiguientes facultades:

a) Nombramiento y cese del Administrador Único y delAdministrador Único de la Junta de Compensación, y del Con-sejero Delegado, en su caso.

b) Examinar la gestión común, aprobar o censurar la ges-tión del Administrador Único de la Junta de Compensación, yaprobar en su caso, las Cuentas anuales de la Entidad, así comoel Presupuesto Anual.

c) Aprobar el encargo de la redacción del Proyecto deUrbanización, a propuesta del Administrador Único y presen-tarlo ante los órganos competentes para su tramitación.

d) Redactar y aprobar el Proyecto de Reparcelación, conmayoría legalmente prevista, previa apertura del período de au-diencia por plazo de un mes a los propietarios adheridos ydemás interesados definidos en estos Estatutos.

Una vez aprobado por la Junta se elevará a la Administra-ción actuante para su ratificación.

e) La modificación de los Estatutos y las Bases de Ac-tuación, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayunta-miento.

f) Acordar la disolución de la Junta de Compensación yaprobar las normas para su liquidación, con sujeción a lo esta-blecido en los presentes Estatutos.

g) Resolver sobre la incorporación de empresas urbani-zadoras.

h) Nombramiento y cese del Secretario de la Junta.i) Fijar las cuotas extraordinarias que fueran procedentes.j) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de

urbanización y edificación y, en su caso, dentro de las previ-siones del plan de etapas.

k) Acordar la constitución de las garantías que hayansido exigidas por los órganos urbanísticos para asegurar lasobligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

l) Acordar la formalización de créditos para realizar lasobras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de losterrenos afectado.

m) Acordar la constitución de sociedades con fines de ur-banización, edificación o explotación de servicios.

n) Solicitar la concesión administrativa de servicios pú-blicos, cuando sea procedente.

o) Acordar la venta, cesión, permuta o gravamen de losbienes patrimonio de la Junta.

p) Acordar la retribución en su caso, del AdministradorÚnico o Secretario.

q) Acordar solicitar a la Administración actuante la Re-parcelación forzosa, o en su caso, por así haberlo solicitado, laexpropiación de los terrenos de los propietarios no incorpora-dos y aquélla que proceda a los ya incorporados por incumpli-miento de sus obligaciones y el cobro por la vía de apremio.

Artículo 23. Del Administrador Único.1. El Administrador Único de la Junta de Compensación

será designado por la Asamblea General y su nombramientotendrá la duración que se acuerde por ésta.

2. Corresponde al Administrador Único de la Junta deCompensación el ejercicio de las siguientes atribuciones: a)Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinariasy extraordinarias de la Asamblea General, dirigir las delibera-ciones, proponer la adopción de acuerdos, así como ejecutarlosy hacerlos cumplir.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de laJunta de Compensación, pudiendo otorgar poderes a terceraspersonas para el ejercicio de dicha representación.

c) Autorizar las actas de los órganos colegiados, las cer-tificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

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d) Ejercer, en la forma que por los órganos competentesse determine, cualquier actividad bancaria, que exija el funcio-namiento de la Junta.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le seandelegadas por la Asamblea General.

f) Ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.g) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación,

las cuentas anuales y el Presupuesto anual.h) Propuesta de acuerdos y preparación de informes para

ser sometidos a la Asamblea General o al Plenario.i) Gestión de los asuntos ordinarios, tanto los de orden

administrativo como económico, gestionando los cobros y or-denando los pagos dentro del Presupuesto aprobado por laAsamblea General.

j) Impulso, tramitación y seguimiento del expediente decompensación hasta su inscripción en el Registro de la Propie-dad.

k) Contratación seguimiento y control de la ejecución delas obras de urbanización.

l) Contratación del personal y servicios profesionalesque sean menester para el cumplimiento del objeto de la Junta.

m) Aprobar las adhesiones a la Junta de compensación,que se realicen fuera de plazo, por los nuevos miembros.

n) Preparar la redacción del Proyecto de Compensacióny someterlo a la aprobación de la Asamblea General para suposterior elevación al Ayuntamiento para su ratificación.

o) Solicitar a la Administración actuante para que proce-da a la expropiación forzosa por incumplimiento de las obliga-ciones por los miembros de la Junta, así como a la ejecuciónforzosa o a la vía de apremio, según los casos.

p) Designar el establecimiento bancario, que ha de cus-todiar los fondos de la Junta, así como de las personas que pue-den disponer de los mismos, así como ejercer, en la forma queestime conveniente, cualesquiera actividad bancaria que exijael funcionamiento de la Junta.

q) Las que designe el Plenario o la Asamblea General yque sean delegables.

r) Y, en general, cuantas facultades sean precisas para elnormal desenvolvimiento de la Junta de compensación, y noestén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.

3. Para la mejor realización de sus fines, el Administra-dor Único podrá conferir apoderamientos especiales y paracasos concretos, sin limitación de personas.

4. La duración del cargo de Administrador Único será in-definida. Cesarán cuando fueran removidos por la AsambleaGeneral, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o que-daran incapacitados para el cargo por cualquier causa.

Artículo 24. Actas de acuerdos del Administrador Único.1. De cada acuerdo del Administrador Único se levantará

el acta correspondiente que será incluida en el Libro de actas delos acuerdos del Administrador Único que conservará el Secre-tario.

2. A requerimiento de los socios o de los órganos ur-banísticos competentes, deberá el Secretario, con el visto buenodel Administrador Único, expedir certificaciones del Libro deActas.

Artículo 25. Del Secretario.1. El Secretario de la Junta de Compensación será nom-

brado por la Asamblea General por el tiempo que ésta acuerde.En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser susti-tuido por quien designe el Administrador Único.

Necesariamente habrá de ser Licenciado en Derecho.2. Para ser nombrado secretario de la Junta de Compen-

sación no será necesario ostentar la condición de miembro dela misma y el cargo podrá ser retribuido en la cuantía que deci-da la Asamblea General.

3. Corresponde al Secretario: a) Convocar, por orden delAdministrador Único, las reuniones de la Asamblea General.

b) La secretaría de la Asamblea General, asistiendo a susreuniones con voz pero sin voto, salvo que su nombramientorecayera sobre un miembro de la misma.

c) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en elLibro de Actas correspondiente.

d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Admi-nistrador Único.

e) Llevar un Libro Registro en el que se relacionarán lossocios integrantes de la Junta de Compensación, con expresiónde sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorpo-ración, cuota de participación y número de votos y cuantosdatos complementarios se estimen procedentes.

f) Llevar el Libro de Resoluciones del AdministradorÚnico.

g) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando porsu naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de los órganos dela misma y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

Artículo 26. Medios personales.1. La entidad funcionará mediante la prestación personal

de sus miembros, salvo que dicha prestación fuera insuficienteo demasiado onerosa para quienes ostenten los cargos sociales.

2. El Administrador Único podrá efectuar la contratacióndel personal que se considere necesario, que deberá ser retri-buido con cargo a los recursos económicos presupuestados.

Título cuartoRégimen de funcionamiento de la Junta

Artículo 27. Reunión de la Asamblea General.1. La Asamblea General, que será presidida por el Admi-

nistrador Único de la Junta de Compensación, se reunirá enforma ordinaria en el primer trimestre de cada año y, además,celebrará cuantas reuniones extraordinarias proceda convocarconforme al apartado segundo.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraor-dinario cuando lo estimen necesario el Administrador Único, elrepresentante de la Administración actuante o miembros querepresenten un 25% de las cuotas de participación en la Junta.En este supuesto se han de convocar las reuniones en los quin-ce días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quin-ce días.

3. La Asamblea General reunida con carácter extraordi-nario solamente podrá considerar y resolver los asuntos inclui-dos en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adop-tados sobre otras materias, salvo lo dispuesto en el apartadosiguiente.

4. Si, hallándose presentes o representados la totalidadde los miembros de la Junta de Compensación y el represen-tante de la Administración y por unanimidad acuerdan celebrarel Pleno de la Asamblea, quedará esta válidamente constituidasin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 28. Convocatoria de las sesiones.1. La Asamblea General será convocada por el Secreta-

rio, de orden del Administrador Único.2. La convocatoria expresará los asuntos a los que se han

de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que seanválidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, excepto enel supuesto previsto en el artículo 29.2 de estos Estatutos.

3. La convocatoria de la Asamblea General se practicarápor cualquier medio que haga tener constancia de la recepciónpor los interesados o sus representantes de la misma con cuatrodías de antelación, al menos, a la fecha en que haya de cele-brarse la reunión.

Artículo 29. Quórum de constitución.1. La Asamblea General quedará válidamente constitui-

da en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes

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o representados, un número de miembros que representen, porlo menos, el 51% de las cuotas. En segunda convocatoria, quese celebrará una media hora después de la primera, será válidala constitución, cualesquiera que sean el número de miembrosconcurrentes.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, laAsamblea General se entenderá convocada y quedará válida-mente constituida para tratar cualquier asunto de su competen-cia, siempre que se hallen presentes o representados todos susmiembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. Los miembros de la Junta y sus representantes podrándesignar, por escrito y para cada reunión de la Asamblea, aotras personas que le representen en ésta.

Artículo 30. Adopción de los acuerdos.1. La adopción de los acuerdos por la Asamblea General

requiere que se voten favorablemente por miembros que repre-senten la mayoría simple de cuotas de participación, presenteso representadas, salvo que en la legislación vigente o en estosEstatutos se establezca un quórum especial para determinadossupuestos.

2. La aprobación del Proyecto de Reparcelación se harápor la Asamblea General siendo necesario el voto favorable demiembros que representen mas del cincuenta por ciento de lasuperficie de la unidad de ejecución o de las cuotas de partici-pación o representación, precisando, para su eficacia, su ratifi-cación por el Ayuntamiento, que solo podrá denegarla por ra-zones de estricta legalidad.

3. La modificación de los Estatutos y las Bases de Ac-tuación, y la disolución de la Junta de Compensación y aprobarlas normas para su liquidación, requerirán el voto favorable desocios que representen el 60 por 100 de las participaciones enla entidad.

4. Todos los miembros de la Junta de Compensación, in-cluso los disidentes y no asistentes, quedaran sometidos a losacuerdos adoptados por sus órganos, sin perjuicio de los recur-sos y acciones que procedan contra los mismos.

Artículo 31. Asistencia de personal especializado.El Administrador Único podrá requerir la asistencia a las

reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, detécnicos o personal especializado para informar sobre un asun-to o asuntos determinados.

Artículo 32. Actas.1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará

acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndoseconstar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las vo-taciones celebradas.

2. La Asamblea podrá determinar que la aprobación delacta se lleve a efecto por el Administrador Único, el Secretarioy un Interventor designado en la propia sesión, en el plazo quese señale.

3. Las actas figurarán en el Libro correspondiente, debi-damente diligenciado, y serán firmadas por el AdministradorÚnico y el Secretario y por el Interventor en su caso.

4. A requerimiento de los socios o de la Administraciónurbanística, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Admi-nistrador Único, expedir certificaciones del contenido del librode actas. Para que sean válidas dichas certificaciones bastaráque contengan el texto del acuerdo adoptado y la fecha de suexpedición.

Título quintoAportaciones y medios económicos.

Artículo 33. Recursos de la Junta de Compensación.1. Los recursos de la Junta de Compensación estarán

constituidos por las aportaciones de sus miembros, por las ayu-das y subvenciones que se obtengan, por los créditos que en sucaso se concierten, con o sin la garantía de los terrenos inclui-dos en la unidad de ejecución, por las aportaciones de las em-

presas urbanizadoras, en caso de su incorporación a la Junta, ypor cualesquiera otros que legalmente se obtengan.

2. Las aportaciones de los miembros serán de dos clases:a) Las ordinarias, que son las destinadas a sufragar los gastosgenerales y los de urbanización, conforme al Presupuestoanual.

b) Las extraordinarias, que son las destinadas al pago delos precios, justiprecios o indemnizaciones de fincas o dere-chos en los casos que fuere preciso, o en cualquier otra no pre-vista en el Presupuesto.

3. La distribución se efectuará en proporción a las cuotasde participación en gastos que les correspondan, determinadaconforme a las Bases de Actuación.

Artículo 34. Importe y pago de las cuotas.1. En el Presupuesto Anual de la Junta de Compensación

se fijarán la cuantía y el calendario para el pago de las cuotasordinarias y extraordinarias que procedan y será proporcional ala participación de cada miembro de la Junta.

2. El pago se realizará en el plazo máximo de un mesdesde que se practique el requerimiento por el AdministradorÚnico a dicho efecto y su falta producirá las consecuencias si-guientes:

a) Un recargo del interés legal vigente incrementado en6 puntos.

b) Pasado un mes desde el requerimiento se instará delAyuntamiento la utilización de la vía de apremio.

c) Si en anterior ocasión hubiera sido preciso acudir a lavía de apremio para el cobro de alguna cuota, se procederá a so-licitar del Ayuntamiento la expropiación forzosa de los terrenosdel deudor en beneficio de la Junta.

3. Las cuotas extraordinarias, acordadas por la AsambleaGeneral, serán exigibles conforme a lo que se acuerde por elAdministrador Único.

Artículo 35. Fondos.El Administrador Único podrá disponer de los fondos de la

Junta de Compensación, y serán custodiados en establecimien-to bancario, designado por el mismo, a nombre de la Entidad.Podrá igualmente delegar en alguno de sus miembros, en el Se-cretario o en terceros para la disposición de fondos en la formaque tenga por conveniente.

Artículo 36. Contabilidad.1. La Junta de Compensación llevará la contabilidad de la

gestión económica en soportes adecuados para que se deduzcande ellos las cuentas que han de rendirse y para que en cada mo-mento pueda darse razón de las operaciones efectuadas.

2. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mí-nimo, de Libros de ingresos, gastos, caja y cualesquiera otrosque sean exigibles conforme a la legislación tributaria .

3. La contabilidad estará a cargo del Secretario, salvoque se encomendara a persona distinta, en cuyo supuesto co-rresponderá a éste bajo la inspección del Secretario o del miem-bro del Administrador Único designado para la custodia de fon-dos, y en todo caso del Administrador Único.

Título sextoRégimen de los acuerdos de los órganos

de la Junta de Compensación

Artículo 37. Ejecutividad de los acuerdos de los órganosde la Junta.

Los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación,adoptados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y que norequieran aprobación de la Administración actuante, serán in-mediatamente ejecutivos, una vez reflejados en actas aprobadasy, en su caso, notificados a los miembros de la Junta, sin per-juicio de las acciones y recursos que contra los mismos proce-dan.

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Artículo 38. Impugnación de los acuerdos de los órganosde la Junta.

1. Los acuerdos del Administrador Único serán recurri-bles ante la Asamblea General en el plazo de diez días, dispo-niendo ésta de tres meses para su resolución.

Transcurrido ese plazo sin que la Asamblea General hayadictado resolución habrá de entenderse desestimado.

2. Contra los acuerdos y actos, tanto expresos como pre-suntos, de la Asamblea General, podrá interponerse recurso dealzada ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SanJuan de Aznalfarache. (art. 114 de la Ley 4/99, de 13 de enero,de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRJPAC.)

3. El plazo para la interposición del recurso será de unmes, si el acto fuera expreso. (Art. 115 Ley 4/1999). Si no lofuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solici-tante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente aaquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, en estecaso la señalada en el apartado 1, se produzcan los efectos delsilencio administrativo.

4. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto elrecurso, la resolución de la Asamblea General será firme atodos los efectos.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resoluciónserá de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podráentender desestimado el recurso.

6. Contra la resolución del recurso de alzada no cabráningún otro recurso administrativo, quedando expedita la ac-ción correspondiente ante la jurisdicción contencioso adminis-trativa, de acuerdo con la Ley reguladora en la materia.

7. Será de aplicación lo dispuesto en el art.116 de la Ley4/1999, referente al recurso potestativo de reposición.

8. La impugnación de los mencionados acuerdos no me-noscaba su inmediata ejecutividad y su eficacia (art. 56 Ley30/1992), salvo que así lo acuerde expresamente el órgano quehaya de resolver el correspondiente recurso, en cuyo caso elmismo podrá exigir al recurrente la caución suficiente para ga-rantizar la reparación de los perjuicios que pudieran derivarsede la suspensión. (Art.111 de la Ley 30/92 en su redaccióndada por la Ley 4/99).

9. No están legitimados para la impugnación quienes hu-biesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de sus re-presentantes.

Artículo 39. Improcedencia de interdictos.1. Conforme al art. 185 RGU los miembros de la Junta

no podrán promover interdictos de retener y recobrar la pose-sión frente a resoluciones de la Junta de Compensación, adop-tadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre lasfincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatuta-riamente establecido.

2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando laJunta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para laejecución de las obras de urbanización, de conformidad con elplan que se ejecute.

Título séptimoDisolución y liquidación de la Junta de Compensación

Artículo 40. Disolución.1. La Junta de Compensación se disolverá por acuerdo

de la Asamblea General, cuando se haya dado cumplimiento delos deberes de cesión, equidistribución y urbanización y, enconsecuencia, se haya adquirido por sus miembros el aprove-chamiento urbanístico que les corresponde en la unidad.

2. En todo caso, la disolución de la Junta de Compensa-ción requerirá para su efectividad la aprobación por el Ayunta-miento, previo acuerdo del 60% de las cuotas. Del acto de apro-bación de la disolución de la Junta se dará traslado al Registro

de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su debida cons-tancia.

Artículo 41. Liquidación.Acordada válidamente la disolución de la Junta de Com-

pensación, la Asamblea General adoptará los acuerdos perti-nentes para su liquidación, mediante el cobro de créditos y elpago de deudas, y el remanente, si lo hubiere, se distribuiráentre sus miembros en proporción a sus respectivas cuotas departicipación.BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LAUNIDAD DE ACTUACIÓN NÚMERO 13 DE LAS NORMAS SUBSI-

DIARIAS DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE (SEVILLA)

Base I. Ámbito territorial.El sistema de actuación previsto para el desarrollo de la ac-

tividad de ejecución ha sido fijado en el Plan Especial aproba-do definitivamente cuyo ámbito es la Unidad de Actuación nú-mero 13 de las normas subsidiarias de San Juan deAznalfarache (Sevilla), como prevé el Artículo 107 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, del Parlamento Andaluz, publica-da en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 31 de di-ciembre de 2002, en adelante LOUA.

Las presentes Bases de Actuación tienen por objeto el de-sarrollo urbanístico por el sistema de Compensación de la uni-dad delimitada por el Plan Especial de la Unidad de Actuaciónnúmero 13. A los efectos de presentación de los Proyectos deestas Bases y Estatutos la superficie del ámbito se conformacon la superficie delimitada en las Normas Subsidiarias de Pla-neamiento y denominada Unidad de Actuación Nº 13, confor-me a lo establecido en el artículo 105.1. de la Ley 7/2002, de17 de diciembre.

Base II. Finalidad.1. La finalidad de estas Bases de Actuación es el estable-

cimiento de las normas y criterios que han de regir la actuaciónde la Junta de Compensación, en orden a la equitativa distribu-ción de los beneficios y cargas derivados de la ordenación ur-banística.

2. En desarrollo de los criterios señalados en estas Bases,la Junta de Compensación, una vez constituida, procederá a re-dactar y aprobar el correspondiente Proyecto de Reparcelacióny el Proyecto de Urbanización.

Base III. Régimen Legal y Reglamentario aplicable.Obligatoriedad.

1. La aprobación de estas Bases por el Ayuntamiento deSan Juan de Aznalfarache y la incorporación de los interesadosa la Junta de Compensación, supone que estos aceptan comonormas de obligado cumplimiento el contenido de las mismas,por lo que les vinculan a todos los efectos.

Base IV. Vigencia y modificación de las Bases.Las presentes Bases de Actuación estarán vigentes hasta la

extinción de la Junta de Compensación, pero podrán ser obje-tos de modificación, siguiendo el mismo procedimiento esta-blecido para su aprobación.

Base V. Procedimiento de incorporación a la Junta deCompensación.

1. Durante el periodo de información pública tras laaprobación inicial de los estatutos y las bases de actuación, lospropietarios deberán decidir si participan o no en la gestión delsistema, optando por algunas de las siguientes alternativas: Par-ticipar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta deCompensación, en constitución, y asumiendo los costes de ur-banización y los de gestión que les correspondan; bien exclusi-vamente las propias, bien incluyendo la cuota que les corres-ponda en los costes correspondientes a los expropiados y a losreparcelados por opción y forzosamente. A tal efecto podránoptar entre abonar las cantidades que por tal concepto les seangiradas o aportar, tras la reparcelación, parte del aprovecha-miento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantesque deban ser adjudicadas.

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No participar en la gestión del sistema, renunciando a suderecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitar laexpropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvie-sen afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de quese trate.

2. El sistema se seguirá en régimen de aportación forzo-sa mediante reparcelación, sin mas trámites, respecto de cuan-tos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro delplazo concedido al efecto.

3. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación el ur-banizador o urbanizadores que hayan de participar con los pro-pietarios en la gestión y financiación de la Unidad de Actuaciónnúmero 13. El urbanizador o los urbanizadores que hayan departicipar con los propietarios en la gestión urbanística podránincorporarse a la Junta de Compensación en cualquier momen-to, conforme a las previsiones de los Estatutos.

Base VI. Régimen de los propietarios adheridos con ple-nitud de derechos y obligaciones.

1. Los propietarios que han promovido la presente ini-ciativa de compensación y los que opten por adherirse a laJunta en idénticas condiciones, quedan obligados a abonar endinero los costes de urbanización y de gestión propios así comoa sufragar los gastos correspondientes a los propietarios queopten por la venta o expropiación de sus terrenos y los corres-pondientes a los reparcelados por opción o forzosos.

2. Quienes se hallen en esta situación acrecerán su apro-vechamiento en proporción a la superficie de su finca aportada,incorporando el aprovechamiento correspondiente a las fincasadquiridas o expropiadas por voluntad de sus propietarios, elque proceda de la compensación de gastos de urbanización ygestión a reparcelados por opción o forzosos y el que tenga ori-gen en la expropiación forzosa.

Base VII. Régimen de los propietarios sujetos volunta-riamente a reparcelación.

1. Ostentan la cualidad de miembros de la Junta de Com-pensación, ejerciendo su derecho a voto con sujeción a lo pre-visto en los Estatutos.

2. Las fincas aportadas por estos propietarios se valo-rarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 6/98. Noobstante lo anterior, el valor de las fincas aportadas no podráser menor que el fijado por los promotores de la iniciativa en laoferta de adquisición contenida en estas Bases.

3. El Proyecto de Reparcelación reducirá el aprovecha-miento atribuible a la finca aportada del propietario acogido aesta modalidad en la proporción necesaria para cubrir la previ-sión de gastos de urbanización incrementada en un quince porciento por gastos de gestión.

4. El propietario quedará sujeto al saldo de la cuenta deliquidación definitiva.

Base VIII. Régimen de los reparcelados forzosos.1. Carecen de la condición de miembros de la Junta de

Compensación, no obstante lo cual gozarán del derecho de de-liberar y formular alegaciones en el trámite interno de aproba-ción del Proyecto de Reparcelación así como en el expedientede liquidación definitiva del sistema.

2. En cuanto a la efectividad y liquidación de sus dere-chos y obligaciones urbanísticos les será de aplicación lo dis-puesto en la Base anterior.

Base IX. Oferta de adquisición.1. A los efectos previstos en el artículo 130.2.A),d) los

propietarios promotores formulan oferta de adquisición de losterrenos de aquellos propietarios que no han suscrito la inicia-tiva por el precio de 63,00 euros por metro cuadrado de sueloincluido en el ámbito de la Unidad de Actuación.

2. La comunicación de esta opción a la Administraciónactuante o a los promotores de la iniciativa en el domicilio queconsta en los Estatutos, perfeccionará la compraventa por ofer-ta y aceptación, e implicará el traslado de la posesión a la Juntade Compensación en constitución, viniendo obligado el acep-

tante de la oferta a formalizar en documento público la trans-misión a solicitud de la Junta.

3. Los promotores de la iniciativa vendrán obligados asatisfacer el precio resultante tras la aprobación por la Admi-nistración actuante del proyecto de reparcelación, producién-dose por este instrumento la atribución del aprovechamientocorrespondiente a la finca transmitida a favor de los miembrosde la Junta que se encuentren en la situación de la Base VI.

4. En el caso de que en la finca del propietario que acep-te la oferta de adquisición existan elementos materiales de cual-quier naturaleza que hayan de ser demolidos para la ejecucióndel plan, su valor se definirá en el Proyecto de Reparcelacióncon intervención del propietario en cuestión, realizándose supago a la aprobación del mencionado instrumento de equidis-tribución.

5. Los propietarios que acepten la oferta no quedarán su-jetos a la liquidación definitiva.

6. La presente oferta tendrá validez hasta el día en quetenga lugar la inscripción de la Junta de Compensación en el re-gistro público correspondiente, sin perjuicio de ulterioresacuerdos.

Base X. Oferta de compensación de costes de urbaniza-ción por aprovechamiento.

1. Asimismo se formula oferta de compensación de loscostes de urbanización que se determinen en el correspondien-te Proyecto de Urbanización, mediante cesión de terrenos edi-ficables, que pudiera aplicarse a aquellos propietarios que que-daran sujetos a reparcelación forzosa y a aquellos quevoluntariamente así lo soliciten. Para la determinación de estacompensación se estará al valor de la Unidad de Aprovecha-miento calculada teniendo en cuenta los parámetros del plane-amiento y el precio derivado de la oferta de adquisición.

2. La comunicación de sujetarse a esta opción efectuadaa la Administración actuante o a los promotores en el domici-lio societario, perfeccionará el convenio en los términos prece-dentes, viniendo obligado el aceptante de la oferta a formalizaren documento público la entrega de aprovechamiento a solici-tud de la Junta de Compensación.

3. En estos supuestos, el Proyecto de Reparcelación atri-buirá el aprovechamiento diferencial que corresponda median-te adjudicación de parcelas urbanizadas quedando estos propie-tarios libres de toda otra obligación, sin que les alcance lasconsecuencias de la liquidación definitiva del sistema 4.- Lasparcelas de resultado de estos propietarios quedarán libres de laafección a la carga urbanística por haberla compensado antici-padamente.

5. La presente oferta tendrá validez hasta el día en quetenga lugar la inscripción de la Junta de Compensación en el re-gistro público correspondiente.

Base XI. Valoración de las fincas aportadas y definiciónde los derechos de los propietarios incorporados a la Junta deCompensación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en estas Bases en rela-ción con las edificaciones existentes, el derecho de los propie-tarios de terrenos comprendidos en la unidad de ejecución y delos titulares de aprovechamientos, que se hayan incorporado ala Junta de Compensación será proporcional a la superficie delas fincas aportadas y a los aprovechamientos de que sean titu-lares, y se expresará en una cuota porcentual de participaciónsobre el aprovechamiento total correspondiente a la Unidad.

2. El derecho de los propietarios se cuantificará en lasUnidades de Aprovechamientos que resulten de referir a su su-perficie o parte de la misma afectada, el 90% del aprovecha-miento medio del área de reparto. Para su valoración se apli-carán los criterios establecidos por los artículos 25 y siguientesde la Ley 6/98, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones.

3. Los derechos de los miembros de la Junta se definiránen función de la medición real de sus respectivas fincas, por loque en el supuesto de que existan diferencias entre los títulos

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aportados y la realidad física de las fincas, prevalecerá éstasobre aquellos, conforme al art. 103.3 del Reglamento de Ges-tión Urbanística (en adelante, R.G.U).

No obstante, para la constitución de la Junta de Compensa-ción, la determinación de los derechos de cada uno de susmiembros se hará, en principio, por las superficies que constenen los títulos de propiedad de las fincas aportadas. Pero si exis-tieran diferencias entre la superficie registral de las fincas y lamedición contenida en el Instrumento de Planeamiento, preva-lecerá esta última, sin perjuicio de la comprobación que se re-alice una vez constituida la Junta de Compensación.

4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un te-rreno, parte del mismo o señalamiento de lindes, la superficiediscutida se considerará perteneciente por iguales partes a losdiscrepantes de modo provisional hasta tanto se resuelva porconvenio entre los discrepantes o resolución arbitral o judicial.

En caso de litigio entre propietarios miembros de la Juntasobre la titularidad de las fincas afectadas, el Ayuntamientoasumirá la representación de los derechos e intereses de esas ti-tularidades, estándose a lo previsto en el artículo 103.4 R.G.U.

5. La cuota de participación de cada propietario en laJunta de Compensación, constituye el criterio para la definicióny cuantificación de sus derechos y obligaciones en ésta, asícomo el de distribución de los beneficios y cargas de la Junta.

No obstante, a raíz de la aprobación del Proyecto de Re-parcelación, y con carácter retroactivo, los beneficios y cargasde la Junta se repartirán, en su caso, conforme al valor de lasparcelas lucrativas adjudicadas a cada miembro.

6. Los terrenos de uso y dominio público incluidos en lospolígonos que hubiesen sido adquiridos onerosamente por laAdministración que ostente su titularidad, atribuirá a ésta unaprovechamiento urbanístico susceptible de adquisición pro-porcional a la superficie de aquellos.

En todo caso deberá tenerse en cuenta que cuando las su-perficies de los bienes de dominio y uso público anteriormenteexistentes y obtenidas por cesión gratuita fueren igual o inferiora la que resulte como consecuencia de la ejecución del Plan, seentenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fue-ren superiores a las resultantes de la ejecución del Plan, la Ad-ministración percibirá el exceso, en la proporción que corres-ponda, en terrenos edificables; de acuerdo con lo determinadoen el articulo 47 de las Reglamento de Gestión Urbanística.

7. Los titulares de reservas de aprovechamiento que dis-pongan asimismo de acuerdo de materialización en esta Unidadal tiempo de aprobación definitiva de estas Bases, a que se re-fiere la Base IV.11, equipararan su derecho al de los propieta-rios de fincas comprendidas en la unidad de Actuación , ypodrán incorporarse a la comunidad reparcelatoria, siempreque hayan asumido formalmente la responsabilidad de la eje-cución del planeamiento.

Base XII. Cesiones de terrenos a favor del Ayuntamientode San Juan de Aznalfarache y participación del mismo.

Las cesiones a favor del Ayuntamiento de San Juan de Az-nalfarache comprenden:

1.- La superficie total de los sistemas generales y demásdotaciones correspondiente a viales, aparcamientos, parques yjardines, equipamientos cultural y social, y los precisos para lainstalación y funcionamiento de los restantes servicios públicosprevistos.

2. La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo,ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento delaprovechamiento medio del área de reparto. En los supuestosprevistos en la Ley, esta cesión podrá sustituirse mediante re-solución motivada, por el abono al municipio de su valor enmetálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes.

3. Cuando exista conformidad de todos los propietarios,la Administración actuante podrá transmitirles el exceso deaprovechamiento real por el precio resultante de su valor ur-

banístico cuando el uso de los terrenos en la Unidad no sea eladecuado a los fines del Patrimonio Municipal del Suelo.

Base XIII. Criterios de valoración de derechos reales ycargas sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos per-sonales que pudieran estar constituidas en razón de ellas.

1. El Proyecto de Reparcelación deberá declarar demodo justificado, las plantaciones, invernaderos, obras, edifi-caciones e instalaciones que no puedan conservarse por ser in-compatibles con el Planeamiento y su ejecución y fijará las in-demnizaciones correspondientes, a los propietarios o titulares,de conformidad con los criterios establecidos en la legislaciónde expropiación forzosa.

El hecho de que existan servidumbres, cargas y derechosreales sobre algunas de las fincas incluidas en la zona a urbani-zar no altera su valoración como finca aportada ni la adjudica-ción que corresponda a la misma pero, si dichas cargas son sus-ceptibles de subrogación real, pasarán a gravar las fincasadjudicadas al propietario, convirtiéndose en otro caso en cré-dito a cargo del propietario de la finca aportada de la que deri-ve la carga o derecho real.

Para la determinación de la compatibilidad o no de la cargay procedimiento a seguir se estará a lo previsto en el artículo168.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992, decla-rado vigente por la Disposición Derogatoria de la Ley 6/1998,de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y losartículos 7.6, 11 y 12 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,de Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario.

2. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de com-pensación en la cuenta de liquidación provisional, con las can-tidades de las que resulte deudor el interesado por diferenciasde adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto y,corresponderá satisfacerlas a todos los propietarios en la pro-porción de su participación en los gastos.

3. La ratificación expresa o presunta por el Ayuntamien-to del Proyecto de Reparcelación conllevará la extinción de losderechos y cargas incompatibles con el planeamiento sin per-juicio de las demás consecuencias que en Derecho procedan.

4. La aprobación del Proyecto de Reparcelación produ-cirá la extinción de las servidumbres prediales y de los dere-chos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o suejecución.

Las indemnizaciones correspondientes por estos conceptosse considerarán gastos de urbanización a cargo de los propieta-rios integrados en la Junta de Compensación en proporción a sucuota de participación. La valoración de servidumbres predia-les, derechos reales y personales se estará a lo dispuesto por losartículos 23, 31 y 321 de la Ley 6/1998, de 13 de abril sobreRégimen del Suelo y Valoraciones.

Base XIV. Criterios de valoración de edificaciones,obras, plantaciones e instalaciones que deban derruirse o de-molerse.

1. Será indemnizable el valor de las plantaciones, insta-laciones, construcciones y usos legalmente existentes en los te-rrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamentepara poder llevar a cabo la ejecución del instrumento de plane-amiento, y su importe se satisfará a los propietarios o titularesinteresados, con cargo al Proyecto de Reparcelación en con-cepto de gastos de urbanización.

El acuerdo de ratificación de la aprobación del Proyecto deReparcelación tendrá el mismo efecto que el acta de ocupaciónen el procedimiento expropiatorio, quedando la Junta de Com-pensación facultada desde ese momento para proceder a su eli-minación material.

2. La tasación de estos elementos se efectuará en el pro-pio Proyecto de Reparcelación con arreglo a los criterios de va-loración catastral por prescripción de la Ley 6/98.

3. Se entenderá que no pueden conservarse los elemen-tos mencionados: Cuando sea necesaria su eliminación para re-alizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando

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estén situados en una superficie que no se deba adjudicar ínte-gramente a su mismo propietario y cuando su conservación searadicalmente incompatible con la ordenación, incluso comouso provisional.

4. Se entenderá asimismo que las edificaciones son in-demnizables cuando resulten íntegramente situadas en parcelasde resultado cuya edificabilidad sea manifiestamente superior ala consumida por las mismas, siendo preciso su demoliciónpara el total disfrute del aprovechamiento objetivo 1que el PlanParcial determine en la parcela.

5. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de com-pensación, en la cuenta de liquidación provisional, con las can-tidades de las que resulte deudor el interesado por diferenciasde adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto.

6. Los gastos de redacción de los proyectos que obtuvie-sen la aprobación inicial, aunque no llegasen a obtener la defi-nitiva, serán considerados como gastos de proyecto y adeuda-dos al conjunto de los propietarios afectados, para su reintegroa quienes los anticiparon.

Respecto de las plantaciones, obras, edificaciones e insta-laciones que deban desaparecer, el acuerdo de aprobación defi-nitiva del Proyecto de Reparcelación tendrá el mismo efectoque el acta de ocupación en el procedimiento expropiatorio,quedando la Junta facultada desde ese momento para procedera su eliminación material.

Base XV. Valoración de la aportación de las empresasurbanizadoras que participen en la Junta.

1. En el supuesto en el que se incorporaran empresas ur-banizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos o me-dios necesarios para la ejecución de la urbanización, la valora-ción de su aportación se determinará teniendo en cuenta elcoste de los sectores o partidas que vayan a ejecutar conformeal Proyecto de Urbanización, conviniéndose con la Junta, en elmomento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o siserán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de esta-bilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio el órga-no competente de la Junta de Reparcelación.

2. El órgano competente de la Junta de Compensaciónaprobará el convenio con la empresa urbanizadora por mediodel cual se determinará la contrapartida a la aportación de laEmpresa por remisión a los precios de mercado o mediante uncuadro de equivalencias entre la inversión a efectuar por la em-presa y el valor de las cuotas de participación, aprovechamien-tos y solares que hayan de corresponderle en Reparcelación.

3. El derecho de las empresas urbanizadoras que se inte-gren como miembros de la Junta de Compensación será propor-cional a la participación que sobre la totalidad del aprovecha-miento real de la unidad reciban en compensación a la obra deurbanización que se obliguen a aportar y se expresará en unacuota porcentual de participación sobre dicho aprovechamiento.

4. La participación de las empresas urbanizadoras dismi-nuirá, exclusivamente, la de los miembros de la Junta que seadhieran al convenio de aportación e integración de las mis-mas.

El resto de los propietarios miembros de la Junta man-tendrá su participación según los terrenos o derechos que hayanaportado, abonando los costes de urbanización que le corres-pondan.

Base XVI. Reparcelación forzosa de los terrenos de lospropietarios no incorporados a la Junta. Valoración en caso deexpropiación.

1. La aprobación de los estatutos y las bases de actuaciónde la Junta de Compensación determinaran la afectación real dela totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecuciónal cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inhe-rentes al sistema de Compensación, con inscripción en el Re-gistro de la Propiedad mediante nota marginal.

2. Los propietarios que no lo hubiesen hecho con ante-rioridad deberán decidir, individual o colectivamente y durante

el periodo de información pública tras la aprobación inicial deestas bases y los estatutos, si participan o no en la gestión delsistema, optando por algunas de las opciones previstas en laBase V.

3. Los terrenos de los propietarios que, al tiempo de laadquisición por la Junta de Reparcelación de personalidad jurí-dica, no se hallen adheridos al sistema de actuación por incor-poración a aquella entidad, serán reparcelados forzosamente o,en su caso, expropiados a favor de la Junta de Reparcelación,que ostentará la condición de beneficiaria.

Para la determinación del valor de los terrenos es de apli-cación lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Base XVII. Supuestos de incumplimiento de las obliga-ciones de los miembros de la Junta de Compensación.

El incumplimiento por los miembros de la Junta de Repar-celación de sus deberes legales y demás obligaciones derivadasdel sistema habilitará para: Aplicar la reparcelación con carác-ter forzoso a los terrenos de dichos miembros, adjudicándoleslos aprovechamientos y solares que procedan, una vez deduci-dos todos los gastos y cargas que le sean imputables.

Expropiar, en otro caso, sus derechos a favor de la entidadurbanística, que tendrá la condición de beneficiaria.

En los casos en que sea procedente la expropiación, es deaplicación lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Base XVIII. Extinción y subsistencia de otros derechos eindemnización de los mismos.

1. El acuerdo de ratificación del proyecto de Reparcela-ción producirá también la extinción de los derechos de arren-damiento o cualquiera otros derechos personales de ocupacióny uso de los inmuebles afectados, siempre que estos no puedanconservarse conforme al art. 98.2 RGU.

2. Las indemnizaciones por extinción de arrendamientosy servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento osu ejecución serán satisfechas por la Junta de Compensación.

No obstante, de existir acuerdo unánime ésta tendrá dere-cho a resarcirse del importe de la indemnización contra el titu-lar de la finca afectada, bien en metálico o bien disminuyendosu adjudicación, cuyas unidades de aprovechamiento acrecen-tarán la adjudicación del resto de los miembros en función desu cuota.

Base XIX. Adjudicación y valoración de las fincas resul-tantes.

1. Toda la superficie de la Unidad de Ejecución que, conarreglo al Plan no esté afecta al uso dotacional público y seasusceptible de aprovechamiento privado, aunque no sea edifi-cable, será objeto de adjudicación en el Proyecto de Reparcela-ción entre los miembros de la Junta, y se efectuará en propor-ción a sus respectivos derechos en la Reparcelación.

2. Para la adjudicación de las fincas resultantes entre losmiembros de la Junta y con carácter prioritario, se procurará lamáxima agrupación y contigüidad de las fincas que se adjudi-quen a cada miembro. Además, se habrán de tener en cuenta lossiguientes criterios: Tratará de lograrse la mayor coincidencia oproximidad posible entre las fincas resultado y las fincas apor-tadas por los mismos titulares.

Se tratará de adjudicar parcelas independientes a cadamiembro.

Siempre que las normas de parcelación lo permitan se pro-curará la correspondencia más exacta posible entre la cuota departicipación de los miembros de la Junta y la cuota de adjudi-cación en terrenos.

Cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajena-ción directa de ellos por la Junta o por atribución a la empresa ur-banizadora, el derecho de los miembros de la Junta, se transfor-mará parcialmente en derecho a una compensación en dinero.

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En todo caso, se procurará que la asignación de terrenos yde cantidades en metálico sea proporcionada y equivalenteentre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitara ad-judicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemniza-ciones sustitutorias en dinero a otros miembros.

Los terrenos edificados incluidos en la unidad de ejecuciónque no resultaran disconformes con el plan parcial vigenteserán adjudicados a sus propietarios sin perjuicio de las regula-rizaciones de linderos que, en su caso, procedan y de que puedadar lugar a excesos de adjudicación con la correspondientecompensación en metálico.

3. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferen-cias en metálico, se atenderá al precio medio de los terrenos lu-crativos de la unidad de ejecución reparcelada, referido al apro-vechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibirin natura y conforme a la oferta de adquisición contenida en laspresentes bases.

El precio medio de los terrenos a estos efectos se reflejaráen el Proyecto de Reparcelación donde se expresarán las con-cretas compensaciones en metálico que se produzcan.

4. La valoración de las parcelas resultantes del Proyectode Reparcelación en orden a su adjudicación entre los miem-bros de la Junta se hará exclusivamente por referencia al nú-mero de metros cuadrados del uso y tipología característicosque tengan asignados, por cuanto que este constituye un crite-rio objetivo general válido para toda la unidad y pueden asig-narse a cada propietario sus respectivos derechos en parcelas,cuya localización, características física y limitaciones en ordena su edificación no representan un dato diferencial relevante, altener el mismo uso y tipología y sin que se determine un mayoro menor valor urbanístico, en relación con la localización y ca-racterísticas. Teniendo en cuenta el uso global de carácter TER-CIARIO, único atribuido a estos terrenos por las Normas Sub-sidiarias de San Juan de Aznalfarache, no hay necesidad deprever coeficientes de ponderación.

Base XX. Parcelación económica.La reparcelación podrá ser económica: Cuando las circuns-

tancias de edificación, construcción o de índole similar concu-rrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muydifícil realización la reparcelación material en, al menos, elveinte por ciento de la superficie de aquella.

Cuando, aun no concurriendo las circunstancias a que se re-fiere la letra anterior, así lo acepten los propietarios que repre-senten al menos el cincuenta por ciento de la superficie total dela unidad de ejecución, con la finalidad de evitar la constituciónde pro indiviso.

La reparcelación económica se limitará al establecimientode las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones co-rrespondientes en la configuración y linderos de las fincas ini-ciales y las adjudicaciones que procedan a favor de sus benefi-ciarios, incluido el municipio, y a la redistribución de losterrenos en los que no concurran las circunstancias justificati-vas de su carácter económico.

Base XXI. De las Cargas de la Compensación y su dis-tribución entre los miembros de la Junta.

1. Son cargas de la reparcelación los gastos de urbaniza-ción que la Junta de Compensación ha de soportar para sufra-gar los costes derivados de la ejecución de la unidad por el sis-tema de Reparcelación.

2. A estos efectos, se consideran especialmente cargas dela Reparcelación o gastos de urbanización: El importe total delas obras previstas en el Proyecto de Urbanización, y en su casoel de sus modificados, complementarios y liquidación, asícomo el de la demolición y levantamiento de las obras, inver-naderos, plantaciones e instalaciones necesarios para la ejecu-ción de la urbanización.

Las indemnizaciones a satisfacer a los propietarios de lasedificaciones, obras, invernaderos, plantaciones, instalacionesetc., existentes sobre las fincas aportadas, y cuyo levantamien-to o demolición haya de producirse de acuerdo con las presen-

tes Bases de Actuación o venga impuesta por la ejecución delPlan Parcial.

Los costes derivados del pago de las indemnizaciones queproceda satisfacer a los propietarios de terrenos no incorpora-dos a la Junta en concepto de expropiación de aquellos, asícomo los gastos necesarios para ello.

Los gastos de redacción de los proyectos de planeamientoy urbanización de la unidad, trabajos de Topografía, de los pro-yectos de Estatutos, Bases de Actuación y Reparcelación, delos proyectos de obras, así como de cualquiera otros gastos uhonorarios de empresas y profesionales cuyos servicios se esti-men necesarios para el desarrollo, gestión y urbanización de launidad.

Los impuestos, tasas y cualquier otro gasto que se deven-guen en la tramitación de los proyectos técnicos y documentosmencionados en el apartado anterior y en orden a la ejecuciónde la unidad en general.

Los gastos derivados de la constitución, funcionamiento yliquidación de la Junta de Compensación, así como de la pro-tocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad delProyecto de Reparcelación, incluidas las rectificaciones y acla-raciones que de los instrumentos públicos e inscripciones seanecesario realizar.

El coste de la conservación de las obras de urbanizaciónhasta que se produzca su recepción por el Ayuntamiento.

Los intereses y la amortización de los prestamos que en sucaso, concierte la Junta de Compensación.

Base XXII. Formalización de la Adjudicación de las par-celas resultantes.

1. La ratificación del Proyecto de Reparcelación hechapor el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y la expedi-ción del documento con las solemnidades y requisitos dispues-tos para las actas de sus acuerdos o la protocolización notarialdel mismo con el contenido señalado en el art. 113 del RGU de-terminarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la su-brogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevasparcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, enlos términos que establece el art. 137 de la LOUA.

2. Asimismo, la ratificación Proyecto de Reparcelaciónproducirá, por ministerio de la Ley, la transmisión al Ayunta-miento de San Juan de Aznalfarache, en pleno dominio y librede cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria, incluidaslas edificaciones existentes sobre ellos que han sido objeto decatalogación por el planeamiento, sin perjuicio de lo dispuestoen el Art. 179.2 RGU.

Base XXIII. Eficacia del proyecto de reparcelación.1. Respecto de los derechos y cargas que deban extin-

guirse y de las plantaciones, invernaderos, obras, edificaciones,instalaciones y mejoras que deban levantarse o demolerse, elacuerdo ratificatorio del Proyecto de Reparcelación tendrá elmismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios(art.125 RGU).

2. Con la notificación del acuerdo aprobatorio del Pro-yecto de Reparcelación a los titulares de los derechos y cargasque deban extinguirse y de los elementos que deban destruirse,se les señalará la cuantía fijada pare la indemnización de su de-recho citándolos para efectuar el pago.

Base XXIV. Afección real de los terrenos.1. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación

quedarán asimismo gravadas, con carácter real, al pago de loscostes de urbanización en la proporción que corresponda a cadauna de ellas en la cuenta de liquidación provisional. No obs-tante el Proyecto de Reparcelación podrá concentrar las cargasque afecten parcelas de un mismo propietario, a fin de liberarlas restantes, en alguna o algunas de ellas, siempre que sus va-lores urbanísticos sean superiores a dichas cargas, y las cuotasde cargas que corresponden a las mismas sean en su conjuntola suma de las de las parcelas que se adjudiquen.

184 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

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2. En ningún caso quedarán gravadas las fincas que laJunta se hubiera reservado en el Proyecto de Reparcelaciónpara hacer frente, mediante su venta, a los gastos de urbaniza-ción.

3. El Proyecto de Reparcelación pospondrá esta afeccióny no surtirá efecto respecto de acreedores hipotecarios poste-riores, siempre y cuando la hipoteca tuviere por finalidad ase-gurar créditos concedidos para financiar la realización de obrasde urbanización o edificación. Se cancelará totalmente, me-diante certificación de la Junta de Reparcelación acreditativa deestar pagados totalmente los costes de urbanización correspon-dientes a la finca de que se trate, una vez que hayan sido reci-bidas las obras de urbanización por el Ayuntamiento de SanJuan de Aznalfarache. También procederá la reducción parcialde dicha afección con arreglo al mismo procedimiento, cuandose reciban por el Ayuntamiento parte de las obras de urbaniza-ción o alguna de sus fases.

Base XXV. El reparto de las cargas de la compensación:Plazos y forma del pago de las cuotas para hacer frente a lasmismas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan,conforme a los Estatutos, para hacer frente a las cargas de laReparcelación serán satisfechas en el plazo máximo de un mesdesde el requerimiento que practique, al efecto, el Presidente dela Junta de Compensación.

2. Transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectosque establecen los Estatutos.

3. El pago se hará en metálico, pero mediante acuerdocon el obligado, por el órgano competente de la Junta de Com-pensación, podrá sustituirse total o parcialmente por la trans-misión a la Junta de Compensación de terrenos de valor equi-valente incluidos en la unidad de ejecución de propiedad deaquel.

Base XXVI. Distribución de los beneficios y cargas re-sultantes de la actuación de la Junta.

La participación de cada propietario en la entidad, tanto enla distribución de los beneficios como en las cargas o perdidasresultantes de la actuación urbanizadora de la Junta de Com-pensación será proporcional al aprovechamiento que le corres-ponda en la unidad de ejecución.

Base XXVII. Contratación y ejecución de las obras deurbanización.

1. Las obras de urbanización se harán por empresa o em-presas que se determinen en virtud de acuerdo del órgano com-petente de la Junta de Compensación, consignándose en el con-trato de ejecución de obras además de las cláusulas queconstituyen su contenido típico, las circunstancias determina-das en el art. 176.3 RGU.

2. La ejecución de las obras también podrá realizarse entodo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a laJunta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Esta-tutos y en estas Bases.

3. La contratación de las obras de urbanización se harápor adjudicación directa, por concurso o por subasta.

Base XXVIII. Edificación de las parcelas resultantes.Las parcelas resultantes del desarrollo de la unidad de eje-

cución por el sistema de Compensación, no podrán ser edifica-das hasta que no se haya obtenido la correspondiente licenciamunicipal de obras, y siempre que aquellas hayan adquirido lacondición de solar. No obstante, podrá autorizarse por el Ayun-tamiento, el comienzo de la edificación, antes de concluida laurbanización, o la ejecución simultanea de las obras de edifica-ción y urbanización, en los términos que resultan del art. 55 dela LOUA y art. 41 RGU.

Base XXIX. Responsabilidad de la Junta de Compensa-ción.

1. La Junta de Compensación será directamente respon-sable ante el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de laurbanización completa de la unidad de ejecución, conforme a

los proyectos de urbanización aprobados y del cumplimiento delos plazos establecidos por el planeamiento para la terminaciónde las obras y su entrega al Ayuntamiento. Así como de la con-servación de la urbanización hasta su recepción por la Geren-cia de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en los plazoslegalmente establecidos.

2. La sustitución del sistema de actuación por compensa-ción por cualquiera de los sistemas de actuación pública seacordará, de oficio o a instancia de cualquier persona interesa-da, en caso de incumplimiento de los deberes legales y de lasobligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento dirigi-do a la declaración de dicho incumplimiento y en el que habráde oír a todos los propietarios afectados.

3. Si el incumplimiento del deber de ejecutar la urbani-zación fuera parcial o defectuoso, la Administración actuante,previo expediente tramitado al efecto, procederá a la ejecuciónforzosa y a la exacción de su coste por la vía de apremio.

Base XXX. Reparcelación forzosa o expropiación de losterrenos de los miembros de la Junta que incumplan sus obli-gaciones y cargas impuestas por la ley para el desarrollo delsistema.

1. A estos efectos y conforme al art. 135.2.b) de laLOUA se considerarán supuestos de incumplimiento que daránlugar a la expropiación de los terrenos de los miembros de laJunta, los siguientes: El impago de cuotas a la Junta transcurri-do el plazo de pago voluntario si en anterior ocasión ha sidopreciso acudir a la vía de apremio para el cobro de algunacuota.

Y en general, el incumplimiento reiterado de alguna de lasobligaciones que señala el art. 20 de los Estatutos.

2. El incumplimiento de las obligaciones ordinarias porel propietario podrá dar lugar a que la Junta lo someta al régi-men de reparcelación forzosa, según previene el art. 135L.O.U.A.

3. No podrá instarse ninguno de los procedimientosseñalados en el apartado anterior hasta que haya transcurrido elplazo establecido en la notificación expresa de pago efectuadopor el órgano competente de la Junta. Para la práctica de ésteúltimo, se tendrá en cuenta lo previsto en los arts. 58 y 59 de laLey 30/1992, Reguladora de las Administraciones Públicas yde Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de laLey 4/1999, de 13 de abril.

4. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con losintereses y recargos procedentes, realizado en cualquier mo-mento anterior al levantamiento del Acta de Ocupación, darálugar a la cancelación del expediente expropiatorio, siendo decuenta del moroso todos los gastos originados a consecuenciade la iniciación del referido expediente.

Base XXXI. Transmisión al Ayuntamiento de San Juande Aznalfarache de los terrenos de cesión obligatoria y de lasobras de urbanización.

1. Sin perjuicio de que el acuerdo de ratificación del Pro-yecto de Reparcelación, produce la transmisión al Ayuntamien-to de San Juan de Aznalfarache, en pleno dominio y libre decargas de todos los terrenos de cesión obligatoria, la Junta deCompensación, podrá ocupar los terrenos cedidos para la reali-zación de las obras de urbanización.

2. La cesión de las obras de urbanización e instalacionescuya ejecución estuviere prevista, se producirá en favor de laAdministración actuante antes de tres meses desde su recepcióndefinitiva por la Junta.

3. La cesión y recepción de las obras de urbanización,instalaciones y dotaciones podrá referirse a partes del suelo or-denado que constituya una unidad funcional directamente utili-zable.

4. Hasta tanto no se produzca la recepción de los terre-nos y servicios por el Excmo.

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Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, la conserva-ción de la urbanización correrá a cargo de la Junta de Compen-sación, estándose al criterio y proporcionalidad general entrelos miembros de la misma, aplicable a la distribución de los be-neficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación 5.- Elperiodo de garantía para responder de defectos en las obras deurbanización por la Junta ante el Ayuntamiento será de un añoa partir de la fecha de recepción de las obras por parte de éste.

Base XXXII. Enajenación de terrenos por la Junta.1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbaniza-

ción e indemnizaciones que procedan y en uso de su carácter detitular fiduciaria de ellas, la Junta de Compensación podrá ena-jenar alguno o algunos de los inmuebles, en todo o en parte,siempre que se hubieran reservado a tal fin en el Proyecto deReparcelación.

2. El adquirente quedará subrogado en todos los dere-chos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo delterreno en relación con la Junta de Compensación atendida laproporción de los terrenos adquiridos, respecto de la superficietotal aportada por los miembros de la Junta.

3. Si la transmisión se verifica una vez convertido el te-rreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en elsupuesto de adjudicación a empresas urbanizadoras, se acor-dará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotasy gastos futuros.

4. Tanto para el caso de enajenación de terrenos comopara gravar las fincas, será necesario el oportuno acuerdo de laAsamblea General, en el cual incluso se podrá fijar el precio deventa respecto del primer caso.

11W-17213-P———

TOMARES

Por el presente hago saber que la Junta de Gobierno Local,en sesión celebrada el día 28 de julio de 2006, adoptó entreotros el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN INICIAL DE LOS ESTATUTOS PARA LA CONSTI-TUCIÓN DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN

«VILLARES ALTOS»

Vista la solicitud presentada por doña Pilar Luengo Sán-chez, don José Hornos Marín y don Alfonso Calonge Veláz-quez, en representación de la Asociación de Propietarios de lazona de edificación extensiva de la Ciudad de Santa Eufemiaen Tomares, con fecha 28 de junio de 2006, como continuacióndel expediente administrativo que tiene por objeto la constitu-ción de la entidad urbanística de conservación «Villares Altos»prevista en PGOU de Tomares, el aprobado definitivamente porla CPOTU de Sevilla, en sesión celebrada el 16 de diciembrede 2005 (BOJA 7 de marzo de 2006).

Visto que se acompaña a dicha solicitud el proyecto de es-tatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservaciónde la urbanización «Villares Altos», relación de propietarios ycuotas de participación correspondientes a cada uno de ellos,además de propuesta de modificación de la redacción del art.44.1, de los Estatutos.

Visto el informe evacuado por el Director del Área de Ur-banismo e Infraestructuras, de fecha con fecha 27 de julio de2006, que obra en el expediente.

Conforme a lo previsto en el art. 21.1.j de la Ley 7/1985, de2 de abril por la que se aprueba la Ley Reguladora de las Basesdel Régimen Local (LRBRL), corresponde al Alcalde la apro-bación de los instrumentos de gestión urbanística. Habiendodelegado esta competencia por Decreto de fecha 28 de marzode 2005 (BOP 104) en la Junta de Gobierno Local, la mismaacuerda:

Primero.—Continuar la tramitación del expediente admi-nistrativo que tiene por objeto la constitución de la Entidad Ur-banística de Conservación «Villares Altos», aprobando inicial-

mente sus estatutos, que se incorporan en el Anexo de esta re-solución, por estar prevista dicha actuación en el PGOU de To-mares, aprobado definitivamente por la CPOTU de Sevilla ensesión celebrada el 16 de diciembre de 2005 (BOJA nº 44 de 7de marzo de 2006), plano de Ordenación General. Gestión Ur-banística g-02.

Segundo.—Aprobar la relación de propietarios incluidosen el anexo del proyecto de estatutos, así como sus cuotas departicipación.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el art. 161del RGU, someter el presente expediente a información públi-ca, mediante publicación de este acuerdo y el proyecto de esta-tutos en el Boletín Oficial de la Provincia para que durante elplazo de quince días desde el siguiente al de la publicación losinteresados puedan consultar el expediente y presentar las ale-gaciones que estimen convenientes.

Cuarto.—Notificar individualizadamente esta resolución alos propietarios afectados con indicación del «Boletín Oficial»de la provincia en que se haya insertado el acuerdo para que enun plazo de quince días puedan consultar el expediente y pre-sentar las alegaciones que estimen convenientes.

ANEXO AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DELEXMO. AYUNTAMIENTO DE TOMARES DE FECHA 28 DE JULIO DE2006, POR EL QUE SE INCORPORAN A DICHO ACUERDO LOS ES-TATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DECONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN «VILLARES ALTOS»

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DECONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN «VILLARES ALTOS»

Título IDisposiciones generales

Artículo 1. Denominación.Al amparo de lo previsto en el art.153 de la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y losartículos 27 y 68 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,Reglamento de Gestión Urbanística, se formulan los presentesEstatutos, por los que habrán de regirse, una vez constituida laEntidad Urbanística Colaboradora que se denominará «Entidadde Conservación Villares Altos»- en adelante Entidad de Con-servación.

Artículo 2. Naturaleza.La Entidad de Conservación tendrá la consideración de en-

tidad de derecho público, naturaleza jurídico-administrativa,personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimientode sus fines desde su inscripción en el Registro de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Capacidad.1) La Entidad de Conservación actuará para el cumpli-

miento de sus fines y funciones con plena autonomía económi-ca y financiera.

2) En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar,permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, ejecutarobras, celebrar todo tipo de contratos, interponer recursos yejercitar acciones de todo tipo.

3) Está sujeta a la tutela del Ayuntamiento y puede soli-citar y obtener de éste la aplicación de la vía de apremio parala exigencia de las cuotas que corresponda satisfacer a los pro-pietarios.

Artículo 4. Domicilio.El domicilio de la Entidad de Conservación se fija en la ca-

seta de control de la urbanización «Villares Altos», sita en laUrbanización Villares, Altos, caseta de control, Tomares, C.P.-41.940 Sevilla.

Artículo 5. Objeto.El objeto de la Entidad de Conservación será el de asumir

las obligaciones de prestación de los siguientes servicios deconservación y mantenimiento de la urbanización «VillaresAltos»:

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1. Limpieza de la Urbanización (viales y aceras).2. Vigilancia de la Urbanización.3. Conservación de la vaguada y jardinería, riego, poda y

plantado dentro de la misma y de los aceras de la Urbanización.4. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas.No obstante lo anterior previo acuerdo entre la Entidad de

Conservación y el Ayuntamiento podrá asumir ésta otras obli-gaciones debiendo procederse ala modificación de los presen-tes Estatutos.

Artículo 6. Fines.1) El fin de la Entidad de Conservación será el de prestar

los servicios enumerados en el artículo anterior.2) Serán fines principales de la Entidad de Conservación:a) La contratación de las obras de necesarias para el

cumplimiento de su objeto.b) La contratación del mantenimiento de los servicios y

dotaciones que deba mantener de conformidad al objeto de laEntidad de Conservación.

c) La financiación de los costes en que incurra la Entidadde Conservación para el cumplimiento de su objeto.

d) Velar por la correcta prestación de los servicios públi-cos que constituyen su objeto dentro de la urbanización.

e) La prestación de los servicios de vigilancia privada dela urbanización, sin perjuicio de las obligaciones legales im-puestas a los organismos públicos por la legislación vigente.

f) En general, el ejercicio de cuantos derechos, accionesactividades y gestiones sean compatibles y coadyuden al cum-plimiento del objetivo y el fin de la Entidad de Conservación.

3) El cumplimiento de los fines antes señalados se reali-zarán de acuerdo con las determinaciones de los presentes Es-tatutos.

Artículo 7. Órgano de tutela.El Excmo. Ayuntamiento de Tomares será el órgano ur-

banístico bajo cuya tutela actuará la Entidad de Conservación,quedando sometida a su control en cuanto al cumplimiento desus obligaciones, a cuyo efecto dicha corporación designará unrepresentante en la Entidad, con voz sin voto.

Artículo 8. Delimitación.El ámbito de actuación de la Entidad de Conservación se

circunscribe a la Zona de Edificación Extensiva del PolígonoCiudad de Santa Eufemia, "Urbanización Villares Altos" de To-mares, Sevilla.

Artículo 9. Duración.1. La duración de la Entidad de Conservación será inde-

finida.2. La Entidad de Conservación se entenderá constituida

desde el momento en que se inscriba en el Registro de Entida-des Urbanísticas Colaboradores, sin perjuicio de la validez delos actos anteriores, que habrán de ser ratificados en la prime-ra Asamblea General.

Artículo 10. Legislación.1. La Entidad de Conservación se regirá por los presen-

tes Estatutos, las Leyes del Suelo, tanto estatal como autonó-mica, sus Reglamentos y por cualquier otra norma de DerechoAdministrativo que pudiera ser de aplicación.

Título IIComposición, obligaciones y derechos de los miembros

de la entidad de conservación

Artículo 11. Composición de la Entidad de Conserva-ción.

1. La presente Entidad de Conservación se integrará ne-cesaria y obligatoriamente por todas las personas físicas y jurí-dicas, tanto públicas como privadas, que sean propietarias debienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, incluidos

en el ámbito espacial delimitado en el artículo 8 de los presen-tes Estatutos.

La falta de adhesión formal a la Entidad de Conservaciónpor parte de cualquier propietario no lo eximirá en ningún casode la obligación del pago de las aportaciones económicas regu-ladas en los artículos 40 y siguientes de estos Estatutos y quesean aprobadas por los órganos rectores de la Entidad de Con-servación.

2. En el supuesto de que la nuda propiedad y el usufruc-to pertenezcan a personas distintas, corresponderá la represen-tación al nudo propietario, siendo por cuenta del usufructuariolas cuotas que correspondan a la parcela sobre la que recaiga elusufructo. De incumplirse esta obligación por parte del usu-fructuario, la Entidad de Conservación deberá admitir el pagode las cuotas hechas por el nudo propietario.

3. En los supuestos de cotitularidad de una finca o dere-cho, los cotitulares habrán de designar una sola persona para elejercicio de sus facultades dentro de la Entidad de Conserva-ción, respondiendo solidariamente ante ella de cuantas obliga-ciones dimanen de su condición. Si no se designasen represen-tantes en el plazo de un mes desde la incorporación, el mismose propondrán por Excmo. Ayuntamiento de Tomares.

Tratándose de fincas ocupadas por edificaciones que ten-gan régimen de propiedad horizontal, todos los comuneros es-tarán representados, en cada momento, por quien ostente laPresidencia de la Comunidad de Propietarios.

4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o a incapa-ces, estarán estos propietarios representados en la Entidad deConservación por quienes ostenten legalmente su representa-ción.

5. Todos los asociados de la Entidad de Conservacióntienen los mismos derechos y obligaciones, cuales quiera quesea el momento legal en el que se incorpore a la Entidad.

Artículo 12. Constitución.1) La constitución de la Entidad de Conservación se

efectuará mediante Escritura Pública, en la que constarán, almenos, los siguientes extremos:

a) Relación de propietarios y de las fincas de la que sontitulares.

b) Personas designadas para ocupar el órgano rector.c) Acuerdo de constitución.2) Los propietarios que no puedan concurrir al otorga-

miento de la citada escritura, podrán efectuar su incorporación,mediante escritura de Adhesión.

3) Una copia autorizada de la Escritura de Constitución,así como de las Adhesiones que se otorguen, se remitirán alExcmo. Ayuntamiento de Tomares, para su aprobación, si pro-cede, y posteriormente elevación a la Comisión Provincial deUrbanismo de la Junta de Andalucía, para su inscripción en elRegistro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 13. Derechos.Los miembros de la Entidad de Conservación tendrán,

entre otros, los siguientes derechos:a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asam-

blea General en proporción equivalente a su respectiva cuota departicipación.

b) Proponer y elegir a los miembros de los órganos deadministración y gestión de la Entidad de Conservación, deacuerdo con las normas recogidas en estos Estatutos.

c) Ser elegible para ocupar cualquiera de los cargos de laEntidad, con sujeción a los requisitos señalados en los Estatu-tos.

d) Presentar propuestas y sugerencias a la Asamblea Ge-neral y al Consejo Rector.

e) Recibir y obtener la información precisa relativa a laactuación y gestión de la Entidad de Conservación y de sus ór-ganos.

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f) Recibir puntualmente, en le domicilio que designen alefecto y previa solicitud de ello al Consejo Rector, copia de lasActas de los Acuerdos de los órganos de la Entidad de Conser-vación.

g) Ejercitar las acciones y recursos que procedan contraloa acuerdos en la Entidad de Conservación.

h) Usar las instalaciones y dotaciones propias de la Enti-dad.

i) Cualquier otro derecho que venga establecido por lospresentes Estatutos y en la Legislación aplicable en cada mo-mento.

Artículo 14. Obligaciones.Aparte de las obligaciones de carácter general derivadas

del cumplimiento de las leyes, del planeamiento urbanístico vi-gente y de los acuerdos adoptados por los órganos de la Enti-dad de Conservación, los propietarios tendrán las siguienteobligaciones:

a) Las obligaciones derivadas de las disposiciones lega-les y estatuarias y aquellas otras que sean exigibles para elcumplimiento de sus fines o nazcan de acuerdos de los órganosde la Entidad de Conservación.

b) Satisfacer las cuotas ordinarias que al efecto se fijenpara sufragar todos los gastos que se produzcan en la Entidadde Conservación.

c) Velar por el mantenimiento del buen estado de conser-vación de sus propiedades, resarciendo de cualquier daño pperjuicio que ocasionen en las obras, instalaciones y serviciosque la Entidad debe conservar.

d) Permitir la ocupación de los terrenos cuando ello seapreciso para la ejecución de las obras necesarias para el mante-nimiento de la urbanización.

e) Señalamiento de un domicilio a efectos de notificacio-nes y demás previstos en estos Estatutos, así como comunicarcon un mes de antelación el cambio del mismo.

f) Las demás obligaciones correspondientes por la apli-cación de estos Estatutos.

Artículo 15. Tramitación de la condición de miembro.1. La tramitación de la titularidad de los bienes inmue-

bles incluidos en el ámbito de aplicación de la Entidad de Con-servación traerá aparejada la subrogación del adquiriente en losderechos y obligaciones del enajenante.

2. En el título de transmisión deberá expresarse la condi-ción de miembro de la Entidad de Conservación, con expresaaceptación por el adquiriente de la subrogación en el lugar deaquel.

3. Los miembros de la Entidad de Conservación estánobligados a comunicar al Consejo Rector, dentro del mes si-guiente, las enajenaciones o transmisiones de su propiedad, conindependencia del título por el que lo fueran, así como de losderechos reales que sobre sus propiedades constituyan. Detodas las modificaciones referidas, el Consejo Rector darácuenta al Ayuntamiento de Tomares en el plazo de un mesdesde que reciba la comunicación de los propietarios.

Título IIIÓrganos

Artículo 16. Enumeración.Los órganos de gobierno y administración de la Entidad de

Conservación son los siguientes.a) Asamblea General.b) Consejo Rector.c) Presidente.d) Vicepresidente.e) Secretario.

Capítulo 1Asamblea general

Artículo 17. Composición, carácter y sesiones ordinarias.1. La Asamblea General se compone de todos los titula-

res de bienes inmuebles y derechos reales incorporados a la En-tidad de Conservación.

2. La Asamblea General tiene carácter deliberante y sereunirá en convocatoria ordinaria una vez al año.

3. En la primera reunión ordinaria anual se aprobará laMemoria, Cuentas y Balance y el Presupuesto para el ejerciciosiguiente, se fijarán las cuotas ordinarias a satisfacer durante elmismo y se determinarán los nuevos coeficientes de participa-ción a aplicar a las parcelas que hayan modificado su superfi-cie. En el supuesto de que los citados capítulos no fueran apro-bados en la reunión ordinaria anual de la Asamblea General,deberán incluirse en el orden del día de la siguiente, y, en elcaso de que no fueran aprobados los presupuesto antes de la fi-nalización del ejercicio, se entenderán automáticamente pro-rrogados los del año anterior en lo referente a gastos corrientesy de funcionamiento.

Artículo 18. Sesiones extraordinarias.1. La Asamblea General puede reunirse con carácter ex-

traordinario, previa convocatoria por el Presidente, a iniciativapropia o a solicitud, por escrito, del Consejo Rector, de propie-tarios miembros de la Entidad de Conservación que reúnan, almenos, el 20% de las cuotas de participación.

2. En el supuesto de petición de los propietarios, laAsamblea General habrá de convocarse por el Presidente en elplazo de 20 días naturales desde la solicitud y celebrarse antesde los 15 días naturales desde su convocatoria.

Artículo 19. Sesión universal.La Asamblea General puede celebrar sesión sin necesidad

de convocatoria cuando estén presentes o representados la tota-lidad de los propietarios pertenecientes a la Entidad y así loacuerden por unanimidad.

Artículo 20. Atribuciones.La Asamblea General tendrá, en otras, las siguientes atri-

buciones:a) La modificación de los Estatutos.b) La disolución y liquidación de la Entidad de Conser-

vación.c) La designación y cese de los miembros del Consejo

Rector, así como la aprobación o censura de la gestión delmismo.

d) La aprobación de la plantilla de personal.e) La aprobación de los Presupuestos, Cuentas y Balan-

ces.f) La aprobación de la Memoria Anual.g) La fijación de las cuotas ordinarias anuales, así como

las extraordinarias.h) La determinación de los coeficientes de participación

de cada parcela para cada anualidad, a propuesta del ConsejoRector.

i) La adquisición, gravamen y enajenación por cualquiertítulo de bienes inmuebles de la Entidad de Conservación.

j) La Constitución de las garantías que pueda exigir elAyuntamiento de Tomares para asegurar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas por la Entidad de Conservación.

k) La delegación de funciones a otros órganos.l) Todas aquellas atribuciones no expresamente asigna-

das a otro órgano de la Entidad de Conservación.Artículo 21. Convocatoria.1. Todas las reuniones de la Asamblea General son con-

vocadas por el Presidente, o el Vicepresidente en caso de susti-tución del Presidente, mediante cartas certificadas, telegramas

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o cualquier otro medio que permita tener constancia de la cita-ción, que serán remitidos a todos los miembros de la Entidad deConservación con una antelación mínima de cinco días natura-les a la fecha en que vaya a celebrarse.

2. Con la misma antelación de 5 días naturales deberá fi-jarse en el domicilio social, el anuncio de la convocatoria.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reu-nión, así como los asuntos a tratar en el Orden del Día, sin quepuedan ser objeto de examen otros que los recogidos en la con-vocatoria.

4. En la convocatoria de las sesiones de la Asamblea Ge-neral en las que se vayan a tratar la aprobación de la Memoria,Cuentas y Balances del ejercicio anterior, así como la aproba-ción de los Presupuestos para el ejercicio venidero, se indicaráque la documentación sobre dichos asuntos está a disposiciónde los miembros de la Entidad en el domicilio de la misma.

Artículo 22. Requisitos de constitución.1. La Asamblea General quedará válidamente constitui-

da en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o re-presentados, propietarios que representen al menos el 60% delas cuotas de participación.

2. La Asamblea General quedará válidamente constitui-da en segunda convocatoria, que se celebrará media hora des-pués de la fijada para la primera, cuando concurran a ella, porsí o representados, propietarios que representen al menos el30% de las cuotas de participación.

3. En los supuestos anteriores será necesaria la asistenciadel Presidente o el Vicepresidente o en quien delegue el prime-ro de ellos en ausencia de ambos.

Artículo 23. Representación en la Asamblea.1. Los asociados pueden designar, por escrito y para cada

reunión, a otras personas que ostenten su representación en laAsamblea General; el escrito debe entregarse al Presidenteantes del comienzo de la Asamblea General.

2. Las personas jurídicas deberán designar a una personafísica para que ostente su representación ante la Asamblea Ge-neral.

3. En los supuestos de propietarios de bienes inmueblesintegrados en una comunidad de propietarios, el Presidente o elAdministrador de la misma, sin necesidad del escrito de dele-gación, ostentará la representación de todos los asociados a lacomunidad.

Artículo 24. Presidencia y secretaría de la Asamblea Ge-neral.

1. El Presidente de la Entidad de Conservación o el Vi-cepresidente de la misma, en el supuesto de sustitución del pri-mero, o en quien aquél delegue, presidirá la Asamblea Generaly dirigirá los debates.

2. Actuará como secretario el que lo sea de la Entidad deConservación o quien le sustituya.

Artículo 25. Adopción de acuerdos.1. La Asamblea General adopta sus acuerdos por ma-

yoría de cuotas, presentes o representadas.2. Para ciertos asuntos se requerirá una mayoría cualifi-

cada:a. Se requerirá el voto favorable de los propietarios que

representen, al menos el 60% de las cuotas de participación:– Modificar los Estatutos.– Imposición de aportaciones extraordinarias.– Enajenación de bienes inmuebles de la Entidad de

Conservación.b. Se requerirá el voto favorable de los propietarios que

representen, al menos, el 75% de las cuotas de participaciónpara acordar la liquidación y disolución de la Entidad de Con-servación

Artículo 26. Ejecutividad de los acuerdos.Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamen-

te ejecutivos, siempre que se hubiesen adoptado con sujeción a

lo previsto en los Estatutos, sin perjuicio de los recursos y ac-ciones que contra los mismos quepa interponer.

Artículo 27. Actas.1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará

Acta por el Secretario, sometiéndose a aprobación en la mismareunión o en la siguiente; recogiéndose en ellas el nombre delos asistentes, un extracto de las intervenciones, los acuerdosadoptados y el resultado de las votaciones.

2. Las Actas, una vez leídas y aprobadas por la AsambleaGeneral, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

3. Una vez aprobadas las Actas por la Asamblea General,se transcribirán en el libro correspondiente, debidamente dili-genciado, y serán firmadas en el mismo por el Presidente y elSecretario.

4. A requerimiento de cualquier miembro o de organis-mos públicos, el Secretario deberá, con el consentimiento delPresidente, expedir las certificaciones que sobre el contenidodel Libro de Actas se soliciten.

Capítulo IIEl Consejo Rector

Artículo 28. Composición.1. El Consejo Rector de la Entidad de Conservación se

constituye por siete vocales, seis de ellos elegidos por la Asam-blea General y el restante designado por el Ayuntamiento deTomares, en su condición de administración urbanística ac-tuante.

2. La elección de consejeros por la Asamblea General seefectuarán en proporción de un consejero por cada porcentajedel 16% de las cuotas de participación en la Entidad de Con-servación.

3. Actuará de Secretario el que lo sea de la Entidad deConservación.

4. El Secretario, caso de no ser vocal, y el vocal desig-nado por el Ayuntamiento de Tomares, intervendrán en las de-liberaciones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

5. El cargo de vocal podrá ser desempeñado por personasajenas a la Entidad de Conservación, siempre y cuando resul-ten designados a propuesta de los propietarios que representen,al menos, 16% de las cuotas de participación.

6. Los vocales del Consejo Rector cesarán a los 2 añosde su elección, pudiendo ser indefinidamente reelegidos porsendos periodos bianuales.

7. Las vacantes que se produzcan durante el mandato delConsejo Rector por cualquier causa, serán cubiertas provisio-nalmente por el propio Consejo Rector mediante la designaciónde un miembro de la Entidad de Conservación, hasta la cele-bración de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, si-guiente.

Artículo 29. Facultades.El Consejo Rector tiene, entre otras, las siguiente faculta-

des:a) La contratación de personal, así como de profesiona-

les para cualquier tipo de trabajo.b) Desarrollo y elaboración del Presupuesto, formaliza-

ción de las Cuentas, Balances y Memoria Anual.c) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.d) Ejecutar de los acuerdos de la Asamblea General.e) Ejercer acciones judiciales y administrativas.f) Nombrar entre los vocales miembros del mismo al

Presidente y Vicepresidente.g) Nombrar y remover al Secretario de la Entidad de

Conservación.h) Contratar las obras de conservación, mantenimiento y

cualquier otra obra o servicio comprendida dentro de su objetoen beneficio de la urbanización .

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 189

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i) Concertar préstamos y formalizar créditos para laasunción de los costes de conservación y mantenimiento de laurbanización.

j) Funciones que le sean expresamente delegadas por laAsamblea General.

Artículo 30. Convocatoria.1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presiden-

te o a petición, por escrito, de tres de sus vocales.2. La convocatoria de cada reunión será notificada a cada

integrante del Consejo Rector, mediante carta certificada que leserá emitida por el Secretario con una antelación mínima de 5días naturales.

3. La convocatoria contendrá el Orden del Día, así comoel lugar, día y hora de la sesión, no pudiendo ser objeto deacuerdo asuntos que no se encuentren recogidos en el Ordendel Día.

Artículo 31. Requisitos de constitución.1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido,

en primera y única convocatoria, cuando concurran al mismo,por sí o representados, tres de sus vocales, así como el Presi-dente o Vicepresidente y el Secretario o personas que los susti-tuyan.

2. La representación deberá otorgarse necesariamentepara cada sesión, formalizándose la misma mediante escritoque se entregará al Presidente, en el caso de éste al Vicepresi-dente, que habrá de estar suscrito, en todo caso, por represen-tante y representado.

Artículo 32. Presencia y Secretaría del Consejo Rector.1. El Presidente o el Vicepresidente o quien sustituya al

primero, moderará y dirigirá los debates, presidiendo la sesión.2. Actuará como Secretario quien lo sea de la Entidad de

Conservación.Artículo 33. Toma de acuerdos.1. En el seno del Consejo Rector, los acuerdos se adop-

tarán por mayoría simple de los presentes y representados.2. En los supuestos de empate, el voto del Presidente

tendrá el carácter de dirimente, y en caso de abstención de éste,el asunto quedará pendiente, debiendo ser incluido en el ordendel día de la siguiente sesión.

Artículo 34. Ejecutividad de los acuerdos.1. Los acuerdos del Consejo Rector son inmediatamente

ejecutivos, siempre que se hubiesen adoptado con los requisi-tos señalados en estos Estatutos, con independencia de la inter-posición de recursos contra los mismos.

2. En cada sesión del Consejo Rector, se levantará Actapor el Secretario, en la que se recogerá el nombre de los asis-tentes, un extracto de las intervenciones, los acuerdos adopta-dos y el resultado de las votaciones; sometiéndose a aprobaciónen la misma reunión o en la siguiente.

3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debi-damente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente, oquien lo sustituya, y el Secretario.

4. A requerimiento de cualquier miembro de la Entidadde Conservación o de organismos públicos, el Secretario de-berá, previa autorización del Presidente, expedir certificacionesdel contenido del Libro de Actas.

Capítulo IIIEl Presidente

Artículo 35. Designación y sustitución.1. El Presidente de la entidad de Conservación será de-

signado por el Consejo Rector de entre sus miembros, debien-do aceptar el cargo en la misma reunión en que resulte desig-nado.

2. La duración del cargo será de dos años, pudiendo serreelegido indefinidamente.

3. En los supuestos de enfermedad o ausencia, será sus-tituido por el Vicepresidente.

4. En los supuestos de fallecimiento, renuncia, incapaci-tación o cualquier otra causa que produzca la vacante en la Pre-sidencia de la Entidad de Conservación, será sustituido por elVicepresidente hasta la celebración del primer Consejo que secelebre, en el que se nombrará nuevo Presidente.

Artículo 36. Atribuciones.El Presidente tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones

de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como dirigirlos debates y deliberaciones.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la AsambleaGeneral y del Consejo Rector, así como asegurar el cumpli-miento de las leyes.

c) Ostentar la representación jurídica de la Entidad deConservación así como su representación judicial y extrajudi-cial, pudiendo otorgar poderes a terceras personas, cuando ellofuera preciso para el ejercicio de la citada representación.

d) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Con-sejo Rector, así como las certificaciones que se expidan y cual-quier otro documento que requiera su autorización.

e) Dirimir con su voto los empates en el seno del Conse-jo Rector.

f) Ejercer en la forma que determine el Consejo Rector,cualquier actividad bancaria que sea precisa para el funciona-miento de la Entidad de Conservación, así como librar, endo-sar, anular, descontar y protestar efectos mercantiles.

g) Las facultades que le sean delegadas expresamentepor la Asamblea General o el Consejo Rector.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes al cargo.

Capítulo IVEl Vicepresidente

Artículo 37. Designación y atribuciones.1. El Vicepresidente de la Entidad de Conservación es

elegido, de entre los miembros de la misma, por el ConsejoRector.

2. La duración del cargo será de dos años, pudiendo serreelegido de forma indefinida para idénticos periodos.

3. Entre otras atribuciones, tiene las siguientes:a) Sustituir al Presidente en los supuestos de enferme-

dad, ausencia o vacante, en cuyos supuestos podrá ejercer todaslas competencias que correspondan a éste.

b) Las que expresamente le delegue el Consejo Rector.

Capítulo VEl Secretario

Artículo 38. Designación y sustitución.1. El Secretario de la Entidad de Conservación, y por

tanto de la Asamblea General y del Consejo Rector, será nom-brado por el Consejo Rector, que también es el órgano compe-tente para removerlo de su puesto en cualquier momento.

2. El nombramiento se comunicará a la persona designa-da, la cual deberá aceptar o rechazar el cargo en el plazo decinco días hábiles desde la comunicación.

3. El cargo de Secretario no precisará necesariamente lacondición previa de miembro de la Entidad de Conservación.

4. El cargo de Secretario podrá ser retribuido, fijándosela retribución por el Consejo Rector, percibiéndose ésta de losfondos de la Entidad de Conservación, teniendo la considera-ción de gasto corriente de funcionamiento.

5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedaddel Secretario, el Presidente designará como sustituto a uno delos vocales con voz y voto del Consejo Rector, durante la au-sencia del Secretario.

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Artículo 39. Funciones.Serán funciones del Secretario, entre otras, las siguientes:a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del

Consejo Rector.b) Levantar Actas de las sesiones de los órganos citados

en el párrafo anterior, así como transcribirlas a los Libros deActas.

c) Guardar y custodiar los Libros de Actas.d) Expedir con consentimiento del Presidente, las certifi-

caciones que sobre el contenido de los Libros de Actas le seansolicitadas.

e) Remitir las convocatorias efectuadas por el Presidentede las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

f) Insertar en el domicilio de la Entidad los anuncios dela convocatoria de la Asamblea General y del Consejo Rector.

g) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionen losintegrantes de la Entidad de Conservación, con expresión desus circunstancias personales, fecha de incorporación y cuotade participación, así como cuantos otros datos se estimen per-tinentes.

h) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Con-servación los acuerdos de la Asamblea General y del ConsejoRector, así como, en su caso, al Ayuntamiento, mediante la re-misión de copia autorizada de las Actas.

Título IVRégimen económico

Artículo 40. Aportaciones.1. La Entidad de Conservación, para el cumplimiento de

su objeto y fines, así como para corrector funcionamiento, senutrirá de las aportaciones económicas de todos los propieta-rios y titulares de derechos reales incluidos en la urbanización«Villares Altos», con independencia de su expresa adhesión ono a la Entidad de Conservación.

2. Las aportaciones económicas arriba mencionadas, re-vestirán la forma de cuotas, que podrán ser ordinarias o extra-ordinarias.

3. Todas las cuotas serán proporcionales a las cuotas departicipación de cada parcela.

4. Las cuotas de participación se fijarán de atención a losm2 de cada parcela, con independencia de las construccionesque cada una pueda contener. Para ello se sumarán la totalidadde los metros cuadrados de todas las parcelas y se realizará unaregla de tres para obtener la cuota de participación de cada par-cela.

Artículo 41. Cuotas ordinarias.Se considerarán cuotas ordinarias las destinadas a sufragar

los gastos generales y corrientes de funcionamiento de la Enti-dad de Conservación, según establezcan en los Presupuestosanuales.

Artículo 42. Cuotas extraordinarias.Se considerarán cuotas extraordinarias aquellas que tengan

por finalidad la financiación de las obras de conservación omantenimiento imprevistas y no consignadas en los presupues-tos de la Entidad de Conservación.

Artículo 43. Pago de las cuotas.1. Las cuotas ordinarias se devengarán mensualmente y

deberán ser abonadas en los 5 primeros días de cada mes natu-ral, es decir, entre los días 1 y 5 de cada mes.

2. Las cuotas ordinarias aplicables se determinarán, conaplicación de los criterios de distribución contenidos en estosEstatutos, en la sesión de la Asamblea General en al que aprue-ben los Presupuestos de la entidad.

3. El acuerdo de fijación de las cuotas ordinarias deberánotificarse a cada uno de los titulares de bienes inmuebles y de-rechos reales existentes en el ámbito de la urbanización «Villa-

res Altos». La notificación habrá de hacerse con una antelaciónmínima de quince días en que sea exigible el pago de la cuotaextraordinaria.

4. Las cuotas extraordinarias deberán ser abonadas, trasla fijación de su cuantía, en el plazo de un mes desde que elConsejo Rector requiera a los propietarios al efecto, salvo queéste determine otro plazo, que en ningún caso podrá ser inferiora 10 días naturales a contar desde el siguiente al requerimientode pago.

Artículo 44 Efectos de la falta de pago.1. El impago de las cuotas en los plazos previos previs-

tos en el artículo anterior, producirá los siguientes efectos:a. La cantidad exigible será incrementada automática-

mente en 10%, con independencia de la demora en el pago.b. Si la cuota exigible con el recargo señalado en el

punto anterior no se abonase en el plazo de un mes desde elvencimiento del periodo voluntario, dicha cuantía se incremen-taría por aplicación del interés del 10% anual los días de de-mora existentes.

c. Los recargos previstos en los apartados anteriores,serán compatibles con la solicitud, dirigida por el Consejo Rec-tor al Ayuntamiento de Tomares, para la exacción de las canti-dades adeudadas por la vía de apremio. Dicha solicitud llevaráaparejada, desde su fecha, la imposibilidad de nuevos recargospor demora, excepto los que conlleve la vía solicitada.

d. Los efectos y procedimientos anteriores serán compa-tibles con la posibilidad de proceder judicialmente contra elmoroso.

e. Los procedimientos establecidos por los apartados b)y c) no podrán instarse hasta que transcurra, como mínimo, elplazo de un mes desde que le Presidente, o persona en quien de-legue, requiera de pago al moroso.

2. El requerimiento de pago se realizará mediante cartacertificada, oportunamente sellada por la oficina de correos, ocualquier otro medio que permita tener constancia de la recep-ción y su fecha, de la persona que la recibe y de la identidad delo notificado. El requerimiento se dirigirá al domicilio que elmiembro de la Entidad de Conservación haya fijado al efecto,pudiéndose hacer cargo de la notificación cualquier persona delas señaladas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el domicilio fijado por el miembro para las notifi-caciones fuese erróneo y se ignorase el domicilio real, el re-querimiento se hará mediante fijación de anuncios en el tablóndel Ayuntamiento de Tomares y en el B.O.P. de Sevilla.

Artículo 45. Gestión de cuotas.1. A los efectos de facilitar y agilizar la gestión de cobro de

las cuotas, se conceptuarán como sujetos pasivos de las mis-mas:

a. Los titulares de bienes inmuebles.b. Los titulares de derechos reales sobre bienes inmue-

bles.2. Las comunidades de propietarios que existan o puedan

existir en la urbanización, se conceptuarán como colaborado-ras-intermedias en las gestiones de cobro de las cuotas aplica-bles a sus integrantes.

Artículo 46. Contabilidad.1. La Entidad de Conservación llevará libros adecuados

para contabilizar su gestión económica de los que se pueda, entodo momento, dar razón de las operaciones efectuadas y de-ducirse las cuentas que deban rendirse.

2. La contabilidad será encomendada, bajo la supervi-sión del Presidente y con la colaboración del Secretario, alvocal del Consejo Rector que tenga a su cargo la custodia de losfondos de la entidad.

Lunes 8 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 191

Page 52: Boletín Oficial - COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE …Número 5 Lunes 8 de enero de 2007 Nombre: Cárnicas Montellanense San Pablo, Sdad. Coop. Ltda. Domicilio: Norte número 2,

192 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 5 Lunes 8 de enero de 2007

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TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Todos los anuncios que se inserten en este «Boletín Oficial» serán de pago previo

Las solicitudes de inserción de anuncios y suscripciones, así como la correspondencia de tipo administrativo y económi-co, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, sito en la carretera Isla Menor s/n. (Bellavista) 41014Sevilla.Teléfonos: 954 554 135 - 954 554 134 - 954 554 139. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

INSERCIÓN DE ANUNCIOS:Línea ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,85Línea urgente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,90Importe mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,50

VENTA DE CD’s:De anuncios publicados en 2002/2003 . . . . . . 5,50De anuncios publicados en 2004 . . . . . . . . . . . 5,20De anuncios publicados en 2005 . . . . . . . . . . . 5,20

Título VRecursos

Artículo 47. Régimen.Los acuerdos de los órganos de la Entidad de Conservación

serán inmediatamente ejecutivos, con independencia de los re-cursos que se interpongan, salvo que el órgano que deba resol-verlo acuerde su suspensión.

Artículo 48. Recursos.1. Contra los acuerdos de la Asamblea General y el Con-

sejo Rector, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayun-tamiento de Tomares en el plazo de un mes desde la adopcióndel acuerdo o, en su caso, de su notificación.

2. La señalada impugnación deberá ser presentada me-diante escrito, que contendrán los motivos de la impugnación,la designación del acuerdo impugnado, y los datos personales,firma y condición del firmante.

3. Estarán legitimados para interponer el referido recur-so aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo, por sí omediante representante, o aquellos que no asistieron a la reu-nión en a cual se produjo el acuerdo a impugnar.

Título VIDisolución liquidación

Artículo 49. Disolución.1. La disolución de la Entidad de Conservación deberá

ser autorizada por el Ayuntamiento de Tomares en uso de susatribuciones, previa petición de la Asamblea General con elquórum establecido en los presentes Estatutos.

2. Son causas de disolución de la Entidad de Conserva-ción las siguientes:

a. El cumplimiento total de su objeto y fines.b. El mandato judicial.c. Antes del cumplimiento total de objeto y fines, por

acuerdo de la Asamblea General, adaptado con el quórum delartículo 25.2b) de los Estatutos, sin perjuicio del cumplimien-to, por subrogación, de las obligaciones contraídas y de las res-ponsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar.

3. El acuerdo de disolución de la Entidad de Conserva-ción incluirá las líneas generales de la liquidación de la misma.

4. El acuerdo de disolución de la Entidad de Conserva-ción dará lugar a la extinción de su personalidad jurídica, encaso de disolverse voluntariamente antes del cumplimientototal de su objeto y fines y si así se acuerda, la transformaciónde la Entidad de Conservación en sociedad civil o mercantil.

Artículo 50. Liquidación.1. Acordada la disolución y con sometimiento a las líne-

as generales contenidas en el acuerdo de disolución, el Conse-jo Rector adoptará las medidas pertinentes para la liquidacióndel patrimonio de la Entidad de Conservación.

2. El haber líquido que pudiera existir en el patrimoniode la Entidad de Conservación se aplicará, en primer lugar, alpago de las deudas pendientes, y el remanente, si lo hubiere, sedistribuirá entre los integrantes de la Entidad de Conservaciónen proporción a sus respectivas cuotas de participación en elmomento de la disolución.

3. En el supuesto de disolución de la Entidad de Conser-vación antes del cumplimiento de su objeto y fines, el Ayunta-miento de Tomares acordará lo que proceda respecto de la con-tinuación de la Entidad de Conservación de la urbanización,con las indemnizaciones y compensaciones que procedan.

Título VIIModificación de los estatutos

Artículo 51. Modificación.1. Los presentes Estatutos constituyen la norma regula-

dora de la organización y funcionamiento de la Entidad deConservación, estableciendo normas de obligado cumplimien-to para la Entidad de Conservación y sus integrantes, en los tér-minos que resulten aprobados en por el Ayuntamiento de To-mares, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación en lefuturo.

2. La competencia para la modificación de los Estatutoscorrespondiente a la Asamblea General, que podrán adoptardicho acuerdo con el quórum exigido en el artículo 25 de estosEstatutos.

3. Toda modificación de los Estatutos debe tramitarsepor el mismo procedimiento previsto por la legislación aplica-ble para su aprobación.

4. En tanto no se produzca la aprobación definitiva decualquier modificación, ésta no será de aplicación."

Esta publicación servirá de notificación para aquellos pro-pietarios o titulares desconocidos ó de ignorados domicilios,según lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común.º

Tomares a 10 de octubre de 2006.—La Alcaldesa, AntoniaHierro Recio.

11W-15307-P