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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral 1 BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL DICIEMBRE DE 2021 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 3 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.OF., 4 IV. TEMAS DE INTERÉS, 22 V. RESOLUCIONES, 63 VI. PRODECON, 74 VII. BITÁCORA DE SEGURIDAD SOCIAL, 77

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Comisión de Seguridad Social y Laboral

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BOLETÍN INFORMATIVO

DE

SEGURIDAD SOCIAL

DICIEMBRE DE 2021

CONTENIDO:

I. EDITORIAL, 2

II. OBLIGACIONES DEL MES, 3

III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.OF., 4

IV. TEMAS DE INTERÉS, 22

V. RESOLUCIONES, 63

VI. PRODECON, 74

VII. BITÁCORA DE SEGURIDAD SOCIAL, 77

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I. EDITORIAL

A. Subcontratación laboral

Es recomendable considerar que en el mes de diciembre de 2021 habrá de presentarse uno de los efectos que genera la sustitución patronal o cualquier otra figura que se hubiese utilizado para transferir a los trabajadores que estaban registrados con otros patrones, mayoritariamente prestadoras de servicios de personal, en cuanto a los pagos de prestaciones que normalmente forman parte del factor de integración, tal como lo es el aguinaldo, pero no únicamente, respecto al cual, tomado como ejemplo, se presenta la necesidad de entregar a los trabajadores el pago correspondiente, que en principio debió formar parte del acuerdo celebrado entre las empresas sustituida y sustituta, ya que ésta última es el patrón actual de los trabajadores y en cuya nómina se reflejará el pago correspondiente, el cual tendrá dos elementos, consistente en la parte que corresponde a los días que ya se incluyeron en el factor de integración a partir de su integración a la empresa sustituta, y la parte que proviene de los días que cotizó formando parte del factor de integración por la empresa sustituida, debiendo considerar que el importe que derive de esto último formará parte de la base de cotización, como un elemento variable reportar en el bimestre enero-febrero de 2023; igualmente esto genera el derecho a que esta empresa, es decir la sustituida, pueda generar una solicitud de lo pagado sin justificación legal por el periodo en que fueron sus trabajadores y en consecuencia se integró al factor de integración el concepto de aguinaldo. El procedimiento comentado deberá aplicarse otras prestaciones que formaron parte del factor de integración de la empresa sustituida y consecuentemente de la empresa sustituta partir de la migración de los trabajadores. Otra circunstancia que viene presentándose en la aplicación de las normas que se desprenden del decreto de reforma del 23 de abril de 2021, que hemos observado en la práctica y que se refiere a la posición que están adoptando algunas empresas en su carácter de “contratantes”, en el sentido de considerar que a ellas no les aplican dichas normas y en consecuencia no están requiriendo al “contratista” que atienda las mismas, lo cual debe ser evaluado por estas últimas, ya que el hecho de que la empresa que los contrata tome una posición respecto a la Subcontratación laboral, no da lugar a quedar exceptuado, por la parte que le corresponde, de las normas correspondientes, por lo que sugerimos que como empresa que puede prestar servicios especializados o ejecutar una obra especializada, cumpla con las obligaciones que para ella se desprenden de las normas en comentario y en su caso ponga a disposición del contratante por algún instrumento, que puede ser un buzón electrónico, en donde quede evidencia del cumplimiento de sus obligaciones e igualmente lo considere en las informativas que deben presentarse al IMSS y el Infonavit, que también están contempladas en esas normas.

B. Contenido del boletín

En el apartado de disposiciones de interés en el DOF, se incluye la selección de aquellas que consideramos se vinculan con los temas que se tratan en estos boletines, sugiriendo consultar los

siguientes: acuerdo por el que se crea el programa de verificación laboral voluntaria (4), acuerdo

por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto

Mexicano de la propiedad industrial (6), acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional

de la PRODECON del segundo semestre de 2021 (8), acuerdo que señala los días que

suspenderá labores la PRODECON en el año 2022 (9), convenio de revisión integral del contrato

ley de la industria textil del ramo de géneros de punto (11), acuerdo que contiene los criterios para

conceder licencias de maternidad y paternidad al personal del tribunal electoral del poder judicial

de la Federación (13), acuerdo que considera de interés público y de seguridad nacional proyectos

y obras del gobierno de México (16), convenio de revisión salarial del contrato ley de las industrias

azucarera, alcoholera y similares en la República mexicana (18), y acuerdo que prorroga la

vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas (21).

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En el apartado de temas de interés de este boletín se incluyen: comentarios sobre pagos

extraordinarios en el mes de diciembre (22), evolución de la mujer afiliada al IMSS (23), reunión

IMCP e IMSS (25), incorporan renovación automática al programa IMSS de trabajadores del hogar

(25), certeza en el deber cumplido ante la pandemia; el IMSS avanza a un porvenir con bienestar

social (27), como registrarse en mi cuenta Infonavit (30), toda la vida trabajando y no usaste tu

crédito Infonavit, se ahorren o se pierden puedes retirarlos (30), crédito Infonavit a

derechohabientes no activos (34), STPS publica programa de verificación laboral voluntaria (37), a

partir de qué momento son competentes los tribunales del poder judicial conocer de conflictos

laborales (38), nueva justicia laboral (39), conciliación laboral en línea será permanente (40), Afores podrá ahorrar 9 mil MDP en 2022 (42), preguntas frecuentes outsourcing SAT (43), que

cambiará en la cancelación de los CFDI (46), aviso al SAT sobre ingreso o salida de trabajadores

(47), mucho ojo nueve peligrosas soluciones milagro para eludir la reforma en outsourcing (50), endurecen para 2022 medidas para inhibir uso de facturas falsas (52), empleo formal recupera

plazas perdidas por la pandemia (53), se eliminó un tercio de factureras de las existentes al inicio

de este gobierno (54), monto de retiros por desempleo repuntó a 1905 MDP en octubre (56), el

pago de las pensiones en México una bola de nieve (57), efecto al dejar la Subcontratación laboral

(59), y la junta de gobierno de la CONSAR autoriza las comisiones que cobrarán las Afores para

2022 (61).

En los apartados de Resoluciones (63) y de la PRODECON (74) incluimos la resoluciones que

consideramos son de interés respecto a los temas que tratamos en estos boletines.

Se incluye la bitácora de seguridad social actualizada al mes de noviembre de 2021 (77). C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas, en la dirección que aparece en los encabezados de las hojas o al correo electrónico: [email protected]

II. OBLIGACIONES DEL MES OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL A. Presentación de Modificaciones de Salario

Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador durante el mes de Diciembre de 2021 le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes fijas o bien, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Diario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambio el salario, para evitar la extemporaneidad.

Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los

avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la

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contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomar los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar cada cédula de determinación generada por el IMSS (COB-01, EMA o Base de

Datos) con sus propios registros (SUA), para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de liquidaciones de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

B. Pago de Cuotas Obrero Patronales

Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Noviembre de 2021, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales; el plazo vence el Lunes 20 de Diciembre de 2021. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA.

III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F. 1. El Lunes 1 de noviembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Acuerdo por el

que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria.

Por su importancia se inserta el texto íntegro: ACUERDO por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones I a XIII, XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones, I, XV, XVI, XVII, XXIV, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6, 10, 18 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2 fracción VI, 12, 22, 23, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en las materias de Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad y Salud y, Capacitación y Adiestramiento, además de organizar el trabajo de tal manera que éste resulte con la mayor garantía para salvaguardar la seguridad, salud y vida de las personas trabajadoras, así como a respetar sus derechos en términos de la legislación aplicable;

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Que la Ley Federal del Trabajo, que sienta la incorporación del principio de trabajo digno o decente como aquél en el cual se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, entre otros aspectos;

Que el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones vigente, prevé en sus artículos 2, fracción VI, 46 y 47 lo referente a los Mecanismos Alternos a la Inspección, los cuales se definen como los esquemas que la Autoridad del Trabajo pone a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluida la utilización de los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a través de convenios, avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes y los integrantes de las comisiones que deben existir en los centros de trabajo, proporcionen la información requerida;

Que los Mecanismos Alternos a la Inspección propician, por una parte, mayor cobertura y racionalización de los recursos y servicios que proporciona la inspección del trabajo y por la otra, que los patrones cuenten con esquemas alternativos que les permitan, de manera sencilla, transparente, amigable y gratuita, dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la normatividad laboral, así como, incentivar el cumplimiento en beneficio del propio centro de trabajo y de los trabajadores;

Que, para la implementación de estos Mecanismos Alternos a la Inspección, la Autoridad del Trabajo podrá utilizar las tecnologías de la información que tenga a su disposición, lo cual se hará del conocimiento de los patrones y trabajadores en el Diario Oficial de la Federación;

Que esta Autoridad del Trabajo ha desarrollado el Programa de verificación laboral voluntaria, determinando que a aquellos patrones que se inscriban a este Mecanismo Alterno a la Inspección, se les exceptúe de las visitas de inspección ordinarias, en caso de cumplimiento satisfactorio de los requisitos planteados en el mismo, sin que ello implique renunciar a la facultad de esta Autoridad del Trabajo de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones laborales; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y salud en el trabajo y, Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones generales de trabajo, los centros de trabajo podrán incorporarse si se encuentran en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.

En lo correspondiente a centros de trabajo que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que se otorguen los beneficios del Programa en la materia de Condiciones generales de trabajo.

Para todos los casos, el acuse que genere la Secretaría podrá exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias anteriormente mencionadas, así como de otras materias y obligaciones reguladas por la legislación laboral, de conformidad con los Lineamientos establecidos para tales efectos.

ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Programa estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentará los mecanismos informáticos necesarios para atender el objetivo del presente instrumento.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Programa a través de la página de Internet: http://pvlv.stps.gob.mx/ conforme a los requisitos que se indiquen en los Lineamientos.

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ARTÍCULO SEXTO. Los módulos del Programa, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, podrán constar de:

I. Condiciones Generales de Trabajo;

II. Capacitación y Adiestramiento;

III. Seguridad y Salud; y

IV. Otros aspectos laborales.

La información proporcionada por los patrones será utilizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Lineamientos a que aluden los artículos segundo y quinto serán publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de operación y funcionamiento del programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2017, así como los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017.

TERCERO. La Secretaría deberá expedir los Lineamientos dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Ciudad de México, a los cinco días del mes de octubre del dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

2. El Miércoles 3 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-

05-2021-26101 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

3. El Jueves 4 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2021-26102 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

4. El Jueves 4 de noviembre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicó Acuerdo por

el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de

la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 27/2021/3ª, adoptado por la Junta

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de Gobierno de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación, con excepción de aquellas facultades relacionadas con los créditos fiscales a favor del Organismo;

Que los artículos 5o. fracciones VI y VII y 393 de la propia Ley otorgan facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante; así como para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación;

Que las Direcciones Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración deberán contar con la infraestructura apropiada para realizar las actuaciones relacionadas con los créditos fiscales determinados por el Instituto y, en su caso, llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución;

Que la Junta de Gobierno ha aprobado la delegación de facultades a dichas unidades administrativas mediante acuerdo 27/2021/3a., adoptado en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de septiembre de 2021, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE CRÉDITOS FISCALES

DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en los Directores Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades previstas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de créditos fiscales determinados por este Organismo, en su carácter de autoridad fiscal, y, en su caso, aquéllas relacionadas con el requerimiento del pago, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, cuando éstos no sean cubiertos oportunamente.

Artículo 2.- Se delegan en la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual la facultad de determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga por infracciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La facultad referida en el primer párrafo del presente artículo se delega en las Subdirecciones Divisionales de Prevención de la Competencia Desleal; de Procesos de Propiedad Industrial; de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio; de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos y de Cumplimiento de Ejecutorias, adscritas a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

La facultad referida en el primer párrafo del presente artículo se delega en las Coordinaciones Departamentales de Infracciones y Delitos; de Inspección y Vigilancia; de Nulidades; de Cancelación y Caducidad; de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones de Marcas Notorias; de Procesamiento de Documentos; de Inteligencia y vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales, de Cumplimiento de Ejecutorias y de Recursos de Revisión, adscritas a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

Artículo 3.- Se delegan en la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:

I.- Requerir el pago de las multas que imponga el Instituto, directamente o a través de un tercero, por infracciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial o, en su caso, al Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor;

II.- Exigir y recaudar el pago de un crédito fiscal que no hubiese sido cubierto oportunamente y, en su caso, de los respectivos accesorios, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

III.- Llevar a cabo, desde el inicio hasta su conclusión, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

IV.- Apercibir de las sanciones a las que podrá ser acreedor la persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto de conformidad

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con el artículo 394 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;

V.- Implementar los mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, y

VI.- Las demás que sean necesarias para facilitar el control y cobro de los créditos fiscales determinados por el Instituto.

Las facultades referidas en el artículo anterior se delegan en la Subdirección Divisional de Representación Legal y en la Coordinación Departamental de Procedimientos Legales, adscritas a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos.

Artículo 4.- Se delegan en la Dirección Divisional de Administración la facultad de ejecutar las acciones necesarias para facilitar el control de los créditos fiscales determinados por el Instituto, así como aquéllas que se desprendan del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, ordenado para recaudar un crédito fiscal que no fue cubierto oportunamente, y que se relacionen con el ámbito de su competencia.

La facultad referida en el primer párrafo del presente artículo se delega en las Subdirección Divisional de Recursos Materiales y Servicios Generales y en las Coordinaciones Departamentales de Presupuesto y de Contabilidad; adscritas a la Dirección Divisional de Administración.

Artículo 5.- Las facultades delegadas en favor de las Direcciones Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración, se entienden sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Director General Adjunto de Propiedad Industrial o, en su caso, del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Las facultades delegadas en favor de las Subdirecciones Divisionales y Coordinaciones Departamentales adscritas a las Dirección Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual; de Asuntos Jurídicos y de Administración, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o ejercicio directo por el superior jerárquico que corresponda.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2021.- El Director General, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.

El suscrito Nestor García Aguilar, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la tercera sesión ordinaria de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se adoptó el siguiente acuerdo: 27/2021/3a. Con fundamento en los artículos 5 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 7 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se aprueba el Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se instruye al Director General para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.

5. El Jueves 4 de noviembre la Procuraduría Federal del Consumidor, publicó Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional de la Procuraduría Federal del Consumidor, correspondiente al segundo semestre del año 2021.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional de la Procuraduría Federal del Consumidor,

correspondiente al segundo semestre del año 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.

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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021

DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27, fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.

Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores.

Que el artículo segundo del “Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el 2021”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2021, señala que el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2021, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2021-2022.

Que el 24 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo número 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica”, emitido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública y en el cual se han determinado los períodos vacacionales del mismo. En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA

FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2021, durante el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende los días que a continuación se señalan:

Del 20 al 31 de diciembre del 2021

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, tampoco a lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021.- Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.

6. El Jueves 4 de noviembre la Procuraduría Federal del Consumidor, publicó Acuerdo por el que

se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el año 2022.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican

para el año 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.

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ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2022.

DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.

Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.

Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual hagan del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL

CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- En el año 2022, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor, y en consecuencia no correrán plazos y términos en los días que a continuación se señalan:

1 de enero;

Lunes 7 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

Lunes 21 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

14 de abril;

15 de abril;

1 de mayo;

5 de mayo;

16 de septiembre;

2 de noviembre;

Lunes 21 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

12 de diciembre, y

25 de diciembre.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad pueda habilitar días inhábiles, para el caso de órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2022, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2022-2023. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el numeral 76 fracción I, del “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia”, publicado en el Diario Oficial de la

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Federación el 12 de julio de 2010.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021.- Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.

7. El Viernes 5 de noviembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Convenio de revisión integral de fecha 8 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de

Géneros de Punto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.

En la Ciudad de México, siendo LAS QUINCE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, comparecieron ante Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y Sandra Aguilar Medina Funcionaria Conciliadora de la propia dependencia por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila; Fidel Agustín Moreno García; Servando García Viveros; Sergio Piña Durán; José Alfredo Cruz Ruiz; Raúl Adalberto Chávez López; Florencio Sánchez Sánchez; J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra; Oscar Viveros Ortega; Oscar Frías Ibarra; Jaime Ricardo Cruz Marañón; Paz López Lucio; Guillermo Gil Montes; Juan Benítez Pérez; Ricardo Delgadillo Ocampo; Ismael Rodríguez Márquez; Alejandro Rodríguez; Alejandro Martínez Velázquez; María del Refugio Ávila Pérez; Angélica Magalli Moreno Ortega; Silvia Romero Arista; Pedro Morales Mejía; Emanuel Gerardo Moreno Ortega; Juan Ríos Belman; Walter García Aparicio; Luis Alberto López Ortiz; Jorge Varela Chavero; Daniel Santiago Moreno Ortega; Rodolfo González Guzmán; Gabriel Jiménez López; Tayde Alejandra González Baca; José Daniel Potrillo Nieto; Ronaldo Pérez Rodríguez; Víctor Manuel Mondragón Rodríguez; Magdalena Alvarado Argueta; Abilene Tenorio García; Marcial Serna Luevano y POR LAS EMPLAZADAS comparece la Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas y Lic. Alejandro Fernández Suárez, y por LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL comparecen el Lic. Octavio Carbajal Bustamante y el Lic. Fernando Yllanes Martínez y quienes dijeron:

Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, el aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad bajo su más estricta responsabilidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana.

SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del día 11 de octubre de 2021 se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados “banderazos” donde los hubiere en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el salario mínimo en esta rama de

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Industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa será de $207.36 (doscientos siete pesos 36/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.

TERCERA.- Se modifica el artículo 28 del Contrato que se revisa, a efecto de adicionar el día 12 de diciembre para los trabajadores que ingresaron a laborar con posterioridad al 24 de julio de 2008.

CUARTA.- Las partes de común acuerdo convienen modificar los artículos 73-2 en su primer párrafo y el artículo 73-7 del contrato ley por lo que hace al sistema de mutualidad, de acuerdo a la siguiente redacción:

ARTICULO 73-2.- La Mutualidad mencionada estará representada por un Consejo de Administración, el cual se integrará por las personas que designe el sector obrero en la siguiente forma: por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la R.M. (C.T.M.), dos propietarios y un suplente; por la Federación de Trabajadores Textiles de México (C.R.O.C.), un suplente; por el Sindicato Nacional "Mártires de San Angel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.), un propietario; por el Sindicato "Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón su Manufactura, Terminados, Similares y Conexos de la R.M." (C.R.O.C.), un propietario; por la Federación Nacional Textil (C.R.O.M.), un propietario y un suplente; por la Unión Nacional de Trabajadores Textiles, Labores, Similares y Conexas (C.R.O.M.), un propietario; por el Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.), un propietario y un suplente; y por la Federación Revolucionaria de Obreros Textiles (F.R.O.T.), un propietario y un suplente, Sindicato Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la RM, un propietario y un suplente.

ARTICULO 73-7.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato Ley, que conservando su relación de trabajo dejen de prestar sus servicios a partir del 1 de enero de 1986, tendrán derecho a que la Mutualidad con cargo al Fondo les incremente la pensión que les otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo los presupuestos , condiciones y disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social del 12 de Marzo de 1973 por cesantía en edad avanzada o vejez, y que sea ésa la causa de la terminación de la relación de trabajo o baja, hasta una cantidad igual al 75% del salario diario promedio no integrado sin séptimo día, de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas, o bien podrá de común acuerdo con el interesado cambiar el incremento de la pensión por un pago único adelantado siempre y cuando comprueben haber desempeñado el puesto o especialidad, correspondiente al salario que manifiesten durante los últimos seis meses de trabajo; en caso contrario, el cómputo de su salario diario promedio no integrado sin séptimo día, se calculará tomando como base lo establecido en el artículo 73-19 de este Contrato; y llene los requisitos siguientes:

Haber prestado sus servicios en un periodo mínimo de 10 años en empresas sujetas al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, conforme a lo siguiente: a).- Cinco años efectivos en empresas afectas a este Contrato Ley y que se encuentren al corriente en sus pagos al Fondo de Incremento de Pensiones Jubilatorias a que se refiere este capítulo, y que hayan aportado los porcentajes a que se refiere el mismo, por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular. b).- Cinco años efectivos en la última empresa afecta a este Contrato Ley. c).- Que la última empresa para la que hubiese trabajado haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de Incremento de Pensiones, los porcentajes a que se refiere este capítulo por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular, en el momento en que éste cause baja o se ponga al corriente posteriormente.

d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere el artículo 73-16, y que en caso contrario, el trabajador sindicalizado no tendrá derecho a recibir esta prestación. e).- Haber solicitado y obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.

Este beneficio no será otorgado para aquellos trabajadores que obtengan alguna pensión por parte del IMSS conforme a disposiciones distintas de la antes mencionada del año de 1973 , particularmente si la obtuvieron bajo el amparo de la Ley del Seguro Social reformada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de Diciembre de 1995, que entró en vigor estableciendo un nuevo régimen de “cuentas individuales”, que entró en vigor el 01 de julio de 1997 sustituyendo al sistema anterior.

QUINTA.- Así mismo las partes convienen que todos aquellos artículos que no hayan sido objeto de modificación expresa en este convenio, conservarán la misma redacción y contenido.

SEXTA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante dicha autoridad.

SÉPTIMA.- Para los efectos de los artículos 33, 419, 419 Bis y demás relativos aplicables de la Ley

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Federal de Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Licenciados Luis Sánchez Ramos, Fernando Yllanes Almanza, Héctor Martino Silis y Alejandro Fernández Suárez conjunta o separadamente; y la representación obrera faculta a los CC. José Alfredo Cruz Ruiz y Fidel Agustín Moreno García, conjunta o separadamente.

OCTAVA.- Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 419 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA.- Las partes reconocen el esfuerzo conjunto en el que han participado esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, para resolver problemas que aquejan a la industria como el combate a la ilegalidad, entre otros, y solicitan por este medio al Gobierno Federal que concrete a la brevedad los proyectos que al efecto se han venido haciendo.

DÉCIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.

PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.

Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Funcionaria Conciliadora, Sandra Aguilar Medina.- Rúbrica.

8. El Lunes 8 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2021-26135 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

9. El Lunes 8 de noviembre (Edic. Vespertina), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, publicó Acuerdo General de la Comisión de Administración que contiene los criterios para conceder licencias de maternidad y paternidad al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

ACUERDO General de la Comisión de Administración que contiene los criterios para conceder licencias de

maternidad y paternidad al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS PARA CONCEDER LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

De conformidad con lo establecido por el artículo 99, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, señala que la administración, vigilancia y disciplina de este órgano colegiado, están a cargo de la Comisión de Administración.

El artículo 172 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que es atribución del Presidente del Tribunal Electoral conceder licencias a los servidores públicos, de acuerdo con los lineamientos que dicte la comisión de Administración.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio.

En este sentido, el Acuerdo General de la Comisión de Administración que contiene los criterios para

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conceder licencias de maternidad y paternidad al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 94/S4(21-IV-2010), emitido en la

cuarta sesión ordinaria de 2010, regula las licencias de maternidad y paternidad, el periodo de lactancia para las madres trabajadoras y los periodos de licencia en caso de adopción de las y los servidores públicos del Tribunal.

En el caso del otorgamiento de licencias por paternidad existe un trato diferenciado en cuestión de género, toda vez que los padres trabajadores se encuentran en desventaja respecto al tiempo y las condiciones otorgadas para la atención de sus hijos recién nacidos, al ser menor que el otorgado a las servidoras públicas.

Por lo anterior, se advierte la necesidad de que el Tribunal Electoral implemente acciones y medidas de nivelación e inclusión, para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación, eliminando prejuicios y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, privilegiando los derechos de los niños y las familias.

Las licencias de paternidad favorecen el equilibrio en la relación trabajo-familia, al reconocer el rol de los padres en el cuidado, educación y desarrollo de sus hijos, y propicias condiciones laborales más igualitarias, lo cual beneficia el desarrollo de las infancias que gozarán de una crianza compartida.

Asimismo, resulta conveniente que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se homologue con la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien recientemente expidió el Acuerdo General de Administración Número X/2021 que permite a sus servidores públicos gozar de licencias de paternidad por noventa días consecutivos con goce íntegro de sueldo, a partir del 1 de octubre del presente año.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Administración ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. La licencia de maternidad será por un periodo de noventa días naturales, con goce

de sueldo, en términos de lo señalado por el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Una vez que la madre haya tramitado su licencia ante el ISSSTE, deberá informar por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el fin de que queden registradas las fechas de la licencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. El periodo de licencia de maternidad podrá ser ampliado en los siguientes

supuestos:

I. Cuando se trate de un parto prematuro, el periodo será ampliado proporcionalmente en días naturales en función de las semanas de gestación;

II. En caso de que el menor presente problemas de salud al nacer, que pongan en riesgo su vida, y ameriten intervención quirúrgica o cuidados intensivos, la licencia se extenderá por 30 días naturales más;

III. Si el menor presenta problemas de discapacidad al nacer, la licencia se extenderá por 30 días naturales más y,

IV. En caso de parto múltiple, la licencia se extenderá por 15 días naturales más.

ARTÍCULO TERCERO. Todas las madres tendrán derecho al periodo de lactancia hasta que el recién

nacido cumpla los seis meses de edad, y en términos de lo señalado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, dos periodos durante el día de media hora cada uno. Las madres podrán decidir cómo aplicar su derecho de una hora de lactancia diaria, pudiendo optar por entrar una hora más tarde al Tribunal Electoral, salir una hora más temprano o ampliar su horario de comida. Esta decisión deberá ser informada por escrito, tanto a su superior jerárquico como a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO CUARTO. El padre disfrutará de una licencia de paternidad remunerada de noventa días

naturales, con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, o dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del mismo. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter progenitor. Además, tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar a dicha área el acta de nacimiento de su hijo o hija; salvo que el recién nacido no sea entregado en los plazos ordinarios por haber nacido prematuramente, entre otras causas de excepción.

ARTÍCULO QUINTO. En caso de enfermedad grave o discapacidad del hijo o hija recién nacidos, así

como de complicaciones graves de salud, que coloquen en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad remunerada se extenderá por un período de treinta días naturales.

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ARTÍCULO SEXTO. En caso de parto múltiple la licencia de paternidad remunerada se extenderá por

quince días naturales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña recién nacidos, tendrá derecho

a tomar licencia por el período que hubiere correspondido a ésta de manera inmediata.

ARTÍCULO OCTAVO. Las personas servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante

disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por noventa días naturales.

En este supuesto también se incluirá a los progenitores por gestación subrogada.

ARTÍCULO NOVENO. Las licencias de maternidad y paternidad son irrenunciables, salvo las extensiones

de las mismas, que serán a solicitud del trabajador. Además, si el trabajador solicita inmediatamente después de la licencia de maternidad o paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el Tribunal Electoral está en la obligación de concedérselas.

El disfrute de las licencias de maternidad y paternidad no afectará el cómputo de la antigüedad en el servicio de las personas servidoras públicas.

ARTÍCULO DÉCIMO. Para acreditar los derechos señalados en los artículos anteriores, será necesario

que quien ejerza dichos derechos presente el acta de nacimiento, adopción, defunción o constancia de estado de salud respectiva, ante la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese en la página de internet e intranet del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Se abroga Acuerdo General de la Comisión de Administración que contiene los criterios para

conceder licencias de maternidad y paternidad al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado por la Comisión de Administración y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2011.

CUARTO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría Administrativa para que una vez que sea

aprobado el presente Acuerdo General realice las gestiones conducentes a través de las áreas responsables, a fin de que se procedan a su exacta aplicación y observancia.

QUINTO. Se delega en la persona titular de la Secretaría Administrativa la facultad para resolver las

situaciones excepcionales relacionadas con este Acuerdo General, las cuales deberá informar oportunamente a la Comisión de Administración.

SEXTO. Se instruye a las áreas responsables a fin de que actualicen la normatividad involucrada en la

aplicación de este Acuerdo General.

La suscrita, Marcela Loredana Montero de Alba, Secretaria de la Comisión de Administración del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado Órgano Jurisdiccional

CERTIFICA

Que el presente documento, integrado por 2 fojas útiles impresas por anverso y reverso y 1 foja útil impresa únicamente por anverso, corresponde al Acuerdo General de la Comisión de Administración que contiene los criterios para conceder licencias de maternidad y paternidad al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 18/SO9(07-X-2021), aprobado por los integrantes de

la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral, en su novena Sesión Ordinaria celebrada el 7 de octubre de 2021, documento que obra en los archivos de la Secretaría de la Comisión de Administración del citado Órgano Jurisdiccional. DOY FE.

Ciudad de México, 3 de noviembre de 2021.- Secretaria Administrativa y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Marcela Loredana Montero de Alba.- Firmado

electrónicamente.

10. El martes 9 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2021-27999 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún

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medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

11. El Miercoles 10 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-

05-2021-26136 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

12. El Viernes 12 de noviembre (Edic. Vespertina), la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,

publicó Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

13. El Viernes 12 de noviembre (Edic. Vespertina), la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,

publicó Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

14. El Viernes 12 de noviembre (Edic. Vespertina), la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,

publicó Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

15. El Jueves 18 de noviembre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicó

Extracto del Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto del servicio Profesional de Carrera del CFCRL.

16. El Lunes 22 de noviembre el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Acuerdo por el que

se da a conocer el Plan Integral de Atención para los núcleos familiares de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del Instituto Mexicano del seguro Social, ubicado en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

17. El Lunes 22 de noviembre (Edic. Vespertina), la Secretaría de Gobernación, publicó Acuerdo

por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal al Realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritario y estratégicos para el desarrollo nacional.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las

acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público

y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 26 y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., 3o., 10, 11, 27, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado mexicano organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,

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dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía y la democratización política, social y cultural de la Nación;

Que México requiere infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas en los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros sectores prioritarios y/o estratégicos que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país;

Que los proyectos regionales de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo son importantes para incrementar la derrama económica del turismo, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente;

Que es de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos, y

Que a fin de que la actual administración continúe con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.

ARTICULO TERCERO.- La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, General Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La

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Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

18. El Martes 23 de noviembre el Tribunal Federal de conciliación y Arbitraje, publicó Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, por el que se emite la ampliación del pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante este Tribunal, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

19. El Lunes 29 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Presupuesto

de Egresos de la Federación por el Ejercicio Fiscal 2022.

20. El martes 30 de noviembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Convenio de revisión salarial de fecha 14 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucareras, Alcoholeras y Similares de la República Mexicana.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

CONVENIO de revisión salarial de fecha 14 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera,

Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Expediente No. 12/212/ (72) /17, Legajo 74.

CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M

CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL.

En la Ciudad de México, siendo las doce horas del catorce de octubre del año dos mil veintiuno, comparecen ante los CC. Maestro Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y; Licenciado Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, todos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves Del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Armando Néstor Cruz Delgado, Ing. Quirino Benítez Anguiano, Héctor Gassos Santamaria, Modesto Trujillo Herrera, José Luis Maldonado Hernández, Armando Becerra García, Arcadio Soriano Flores, José Nieves Farias Cárdenas, Marco Terrazas Juárez, Tomas Salomón López, J. Félix Segura Flores, Lic. Alejandro Berriozabal Flores, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. José Francisco Moreno Torres, Lic. Brianda Marlene Zenteno Pérez, Lic. Alejandro Villanueva Rebollo, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. José Maria Velazquez Trujillo, Lic. Francisco Javier Pineda Gonzalez, Lic. María Guadalupe Reséndiz López, Sr. Raúl Gómez Islas, Edgar de Jesús Fausto Flores, Saul Alejandro Medina Andrade, Juan Manuel López Figueroa, Ranulfo Bracamontes Rodriguez, David Barrientos Castro, Enrique Garcia Alvarez, Gabriel Lizarraga Morales, Juan Carlos Montes Cisneros, Humberto Ramírez García, José Ramon Chaidez Valdez, Adrián Fuentes Elox, José Ariel Lopez Morales, Ricardo Uribe Pérez, Julián Isidro Reyes Huicab, Tomas Méndez Machuca, Jose Guadalupe Anzueto Esteban, Miguel Flores de León, Ricardo Lopez Córdova, Hilario Martinez Martinez, Rolando Cruz Hernandez, Guillermo Jiménez Gonzalez, Ramon Rosario Merlín, Gilberto Padrón Dominguez, Gerardo Hernandez Alvarez, Arturo Lara Toxtega, Jose Maria Rodriguez Hernandez, Mariano Matusalén Perez Cancino, Renee Gonzalez Soriano, Ivan Abarca Zaragoza, Jose Guadalupe Hernandez Perez, Gabriel Angel Rodriguez Herrera, Moisés Siles Aguirre, Emigdio Ascencio Reyes, Wenceslao Torres Madrigal, Ramon Razzo Torres, Gildardo Orozco Martinez, Hector Trujillo Vázquez, Eliseo Segura Torres, Fidel Marcelo Pech Euan, Gaspar Banda Martinez, Juan Martin Rivera Caicero, Rogelio Mares Castañón, Edgardo Palestina Espinoza, Rodolfo Segura Sanchez, Adolfo Reyes Olvera, Jose Juárez de la Luz, Cruz Gutierrez Diaz, Aldo Perez Delgado, Everardo Menchaca Gonzalez, Eusebio Antonio Cervantes, Víctor Manuel Guzmán Ramos, Víctor Manuel Aguilar Nieves; por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO “CONSTANCIA” al señor Jesús Francisco

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Hernández Recilla; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los señores Hipólito Ramírez Arguelles, Manuel Martínez Martínez y Jesús Mendoza Arrellano y su apoderada la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los señores Alberto Rosas García; José Isidoro Ramos Medina y Jesús Trinidad López Jiménez por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) los señores Guillermo Rojas Zequeira; Roberto Olivares Alfaro, Luis Alonso Vargas Valiente, Lic. Nancy Yessenia García Barrera y Lic Ricardo Rosales Villordo, apoderados de estos últimos Sindicatos; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS “CHEMA MARTÍNEZ” los señores Isidoro Martínez Terrones, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, José Alberto Rosas Lagunes, Luis Reyes Martínez y Máximo Montaño Aguilar; y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los CC. Lic. Juan Cortina Gallardo, Lic. Humberto Jasso Torres, Dr. José Pinto Mazal, Ing. Rocío de las Mercedes Nieves Bermúdez, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, L.C. Javier Francisco Saldaña González, Lic. Juan Hawach Sánchez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Jesús Theurel Potey, Lic. Don Othón Porres Bueno, Lic. David Ekman Khan, Agustín Sáenz Muñoz, Lic. Carlos Seoane González, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Eduardo Garciarce Wriedt, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Lic. Juan Bernardo Rodríguez Ibarra, Lic. Joel Díaz Seoane, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Jaime Delgado Guevara, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Hugo Almendra Meriño, Lic. Guillermo Aarón Sáenz Valenzuela, Lic. Manuel Merino Ruiz, Lic. Juan Carlos Barrera Quintero, Lic. Juan Aboytes Vera, Ing. Manuel Enríquez Poy, Lic. Erick Manuel Mayer; Martínez, Lic. Fernando S. López Pérez, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Hector Daniel Reyes Tobías, Lic. Juan Francisco Sanchez Arroyo, C.P. Jaime Benitez Monroy, Lic. María de Jesús González Gómez, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Sr. Enrique Gudiño Rendon, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Lic. Alfredo Rueda Gomez, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, C.P. Jorge Manuel Pacheco Camacho, Lic. Emilio Flores Alamillo, Lic. José Luis Suárez Hernández, Lic. Noe Salgado Rascón, Ricardo Flores Jiménez, Lic. Cinthya Montejo Pimienta, Ing. Beatriz Robles Ávila, Lic. José Misael Rodriguez Jiménez, Lic. Jorge Alejandro Ostos Gutierrez, Lic. Javier Gerardo Ostos Gutiérrez, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, José Moisés Mora García, Lic. Cayetano Ortiz Hernández, Ing. José Luis Salinas Gama, Lic. Fernando Herrera Aburto, C.P. Edilberto González Vásquez, Lic. Rodolfo Agustín Tenorio Matías, Rufino Santos Rodriguez, Luis Antuane Rojas Avendaño, Adolfo Martínez Godínez, Ing. Ursus Martínez Castillo, Lic. Laura Núñez Castillo, Lic. Eliseo Gordillo Álvarez, Lic. Mario Martinez Cornelio, Ing. Martín Victoria Osorio, C.P. Hugo Nicolas Cadena Pedraza, C.P. William Berber Mata, Lic. José Iván Pereyra Villalobos, Lic. David Martínez García, quienes dijeron:

Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Maestro Manuel Arturo García Urrutia Martínez Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y del Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones de la misma dependencia, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:

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CLAUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 74, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de esa rama de industria.

SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su parte salarial para los efectos del Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA. - Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 6.0% (SEIS POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.

CUARTA. - Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, “Servicios Sociales”, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno a la suma de $48,561,828.29 (CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 29 /100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4,046,819.02 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 02/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.

QUINTA. - Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo “Programa de Salud”, se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno a la suma de $42,588,466.98 (CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 98/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3,549,038.92 (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS 92/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.

Igualmente, las partes convienen que la aportación al Fideicomiso del “Bono de Previsión Social” del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno será de $69,563,378.35 (SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 35/100 M.N.) anuales,conservando el resto de la cláusula la misma redacción

SEXTA. - Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno a la suma de $49,688,127.40 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 40/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4,140,677.28 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.

SÉPTIMA. Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las Empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria y por única ocasión sin que siente precedente al patrimonio de dicho fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por la cantidad de $21’000,000.00 (VEINTIUN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

De igual forma, las Empresas y el Sindicato acuerdan que conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 solamente se le pagara el bono de previsión social a los jubilados de los ingenios que se encuentren al corriente en sus aportaciones a dicho fideicomiso, por lo que exhortarán a sus representantes que participan en el Comité Técnico del Fideicomiso No. 7209010244 de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, ya mencionada, para que vigilen con puntualidad las nuevas solicitudes de los trabajadores jubilados que aspiran a participar en el pago del Bono de Previsión Social 2022 y que serán exclusivamente los que reciban una pensión mensual de las establecidas en el Artículo 71 bis de este Contrato Ley, y asimismo, se solicitará que también revisen los casos de los beneficiarios que ya están cobrando esta prestación y en el evento de que sus fuentes de trabajo no estén aportando las cantidades económicas que les corresponden o lo hagan fuera de tiempo, se apliquen las sanciones acordadas por el Comité Técnico establecidas en el Contrato Ley de esta industria, y que deberá reunirse para tal efecto dentro de los 90 días posteriores a la firma de este convenio.

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OCTAVA En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de la Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes III-1903/2021 al III-1944/2021 que al efecto se formaron y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

NOVENA.- Para los efectos de la clausula octava del presente convenio, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, BRIANDA MARLENE ZENTENO PÉREZ, ALEJANDRO VILLANUEVA REBOLLO, HUGO JIMENEZ CONTRERAS, JOSE MARIA VELAZQUE TRUJILLO y FRANCISCO JAVIER PINEDA GONZALEZ, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, JAIME DELGADO GUEVARA y HUGO ALMENDRA MERIÑO conjunta o separadamente.-

PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. funcionarios que actúan.

El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora del Contrato Ley, Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Lic. Pedro García Ramón.- Rúbrica.

21. El Martes 30 de noviembre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicó

Extracto del acuerdo por el que prorroga la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas, como se indica.

Por su importancia se inserta el texto íntegro:

EXTRACTO del Acuerdo por el que prorroga la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales

registradas, como se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS O TOMAS DE NOTA DE LAS DIRECTIVAS SINDICALES REGISTRADAS, COMO SE INDICA.

[...]Primero. Las organizaciones sindicales registradas ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de todas las Entidades Federativas, así como aquellas registradas ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, se tendrán por prorrogadas a partir del 3 de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022, en los términos y condiciones previstas en el presente Acuerdo.

[...] ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será vigente hasta el 31 de marzo de 2022.

La versión completa del Acuerdo está disponible en:

https://centrolaboral.gob.mx/documentos/prorroga_vigencia.pdf

www.dof.gob.mx/2021/CFCRL/prorroga_vigencia.pdf

Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2021.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.

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IV. TEMAS DE INTERÉS 1. COMENTARIOS SOBRE PAGOS EXTRAORDINARIOS EN EL MES DE DICIEMBRE Normalmente en ese mes las empresas efectúan pagos a sus trabajadores de aguinaldos, fondos de ahorro, premios anuales de asistencia o puntualidad, bonos de actuación, etc., respecto a los cuales deben considerar lo siguiente: A. Aguinaldo El monto a pagar resulta de multiplicar los días convenidos con el trabajador por aguinaldo, por el salario que devenga este en la fecha de pago de la prestación legal señalada. En materia de seguridad social se debe verificar que los días pagados por aguinaldo correspondan proporcionalmente a la cotización por 365 días laborados, por lo que si el trabajador no laboró el año completo, el aguinaldo debe pagarse proporcionalmente; lo que obliga a verificar si no existe una parte que exceda a los días pagados en el factor de integración, comparando los días cotizados con los días cubiertos por aguinaldo, en cuyo caso deberá reconocerse como un excedente que debe darse el tratamiento de una parte variable pagada en diciembre y que tendrá efecto para el salario variable a determinar el 1 de enero siguiente. De la misma manera si el patrón decide pagar una cantidad superior a los días que se han venido integrando a la parte fija del salario, la cantidad que exceda es una parte variable del bimestre noviembre - diciembre, por lo que en ambos casos debiera de registrarse por separado el pago correspondiente. Cuando se trata de aguinaldos a cubrir por elementos variables del salario como sería el caso de destajos, comisiones, etc., debemos considerar el correspondiente pago como una parte variable a sumar en el bimestre noviembre-diciembre, aún cuando se hubiese estado aplicando al salario variable el factor de integración, ya que dicho procedimiento es incorrecto, de acuerdo a las disposiciones fiscales en cuanto a la determinación del salario base de cotización, que son de aplicación estricta, y lo que habrá de generar dicha integración es un pago sin justificación legal por el importe adicionado a la parte variable. Finalmente llamamos su atención para aquellas empresas que utilizan las figuras de: honorarios, honorarios asimilables a salario, comisiones mercantiles, etc., que consideran a quien percibe el pago no sujeto de aseguramiento al Seguro Social, les entregan un pago de aguinaldo o equivalente al mismo, lo cual involucra un tácito reconocimiento de una relación laboral. B. Fondo de Ahorro, que en Seguridad Social es “ahorro”. Para poder exceptuar las entregas que el patrón haga al mencionado fondo, se deben cumplir los siguientes requisitos: Que verdaderamente exista ahorro, ya que es este concepto el que está exceptuado, Que se efectuaron aportaciones simultáneas del patrón y de sus trabajadores y que estas se

depositaron en la cuenta del fondo de ahorro, Que no se efectuaron más de dos retiros (regla para seguridad social) en el año, en el

entendido que si puede haber préstamos, pero estos deben ser pagados antes de liquidar el fondo, ya que de no ser así no se estará cumpliendo con uno de los 3 requisitos que señala la LSS.

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Por lo tanto es importante que se verifique lo anterior ya que su violación involucraría que dicho fondo de ahorro es base de cotización en la fecha en que se entregó y no en diciembre cuando se liquidó el mismo. C. Premios Anuales de Asistencia o Puntualidad. En algunas empresas se aplica esta política, lo cual no podemos calificarla de incorrecta, pero lo que si pudiera tener ese calificativo, es pretender exceptuar la totalidad del premio ya que aún cuando el mismo se devengo durante todo el ejercicio, se percibe en el mes de diciembre y por otra parte en materia de seguridad social, el ejercicio fiscal es el mes, por lo que en mi opinión no es posible dar efectos al beneficio de no integrar al salario la totalidad del premio anual. Por lo que quedaría por determinar cual es la parte a integrar al salario base de cotización como un elemento variable, pagado en el mes de diciembre y que resultaría de la siguiente operación aritmética, suponiendo los siguientes datos:

Datos Importe Importe percibido por premio anual de asistencia o de puntualidad Menos: Días de salario devengado en noviembre por el SBC vigente en noviembre por 0.10 27 * 110 * 0.10 La misma operación para el mes de diciembre 31 * 110 * 0.10

$ 1,500.00

(297.00)

(341.00)

Saldo a sumar a las partes variables de Nov - Dic $ 862.00

D. Bonos de Actuación, Gratificación, Compensación, etc. En general todos esos pagos son partes variables a sumar en el bimestre noviembre-diciembre, salvo que se pueda demostrar que no se entregaron al asalariado a cambio de su trabajo, situación poco probable, por lo que concluyo que este tipo de pagos normalmente serán una parte variable del salario base de cotización, a entregarse en el bimestre Enero – Febrero siguiente.

2. EVOLUCIÓN DE LA MUJER AFILIADA AL IMSS Las trabajadoras actualmente ocupan 39 por ciento del total de puestos de trabajo, en contraste con en el año 2000, cuando la cifra se ubicaba en 33 por ciento COLUMNA INVITADA.OPINIÓN. 1/11/2021. Norma Gabriela López Castañeda / Columnista Invitada / Opinión El Heraldo de México Actualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con 58.8 millones de derechohabientes adscritos a Unidades de Medicina Familiar en todo el país. De este universo, 52 por ciento son mujeres (30.4 millones). En los últimos 10 años este porcentaje se ha mantenido constante. Las estadísticas del IMSS indican que las mujeres, actualmente, ocupan 39 por ciento del total de puestos de trabajo. En contraste, en el año 2000, la cifra se ubicaba en 33 por ciento.

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En este sentido, se deben destacar algunas acciones del Seguro Social con beneficio para las mujeres: ampliación de trabajadoras aseguradas con acceso pleno a la seguridad social, incluyendo guarderías; implementación de programas piloto para trabajadoras del hogar, con más de 25 mil afiliadas y el de trabajadoras independientes, con dos mil 400 afiliadas; se otorgaron seis mil 400 créditos a trabajadoras del hogar. También se dieron facilidades administrativas y beneficios a los patrones, como el convenio simplificado de pago en parcialidades y créditos solidarios a la palabra, entre otros; el objetivo fue reducir el número de bajas de puestos de trabajo registrados ante el IMSS. Con base en las cifras del Instituto, con corte a septiembre, la recuperación del empleo formal está en 99.9 por ciento respecto con el inicio de la pandemia de COVID-19. Se espera que en octubre la cifra rebase 100 por ciento. De estos puestos, se registran siete millones 896 mil 757 asociados a mujeres, lo que significa 114 mil 866 más que los de febrero de 2020. Las mujeres, en ocho de las nueve actividades económicas, han recuperado completamente el número de puestos registrados antes de la pandemia: agricultura, comercio, construcción, transportes, comunicaciones, electricidad, transformación, servicios sociales y extractivas, en conjunto representan 76 por ciento del empleo asociado a ellas. El grupo de 30 a 64 años ha recuperado la totalidad del empleo. En 23 estados de la República Mexicana el trabajo de las mujeres se recuperó totalmente; destacan: Baja California, Durango, Chihuahua, Tabasco y Aguascalientes con más de 105 por ciento respecto a febrero de 2020. Resalta el efecto positivo en el empleo asociado a las mujeres derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral. De los cinco millones de trabajadores bajo este esquema, 38 por ciento eran mujeres. Al 11 de octubre, de los 2.9 millones de empleados que migraron de estatus, un millón corresponde a mujeres (37 por ciento). Éstas tuvieron un incremento salarial de 12 por ciento, mientras que los hombres 10 por ciento. El salario base de cotización de las mujeres subió de 404.00 a 454.00 pesos. Un dato para destacar es la modificación en la categoría del tipo de trabajador. Dentro del universo de trabajadoras migradas, se tenía cuenta que de 84 por ciento tenían un empleo permanente. Al momento de migrarlas a una empresa real, el porcentaje subió a 92 por ciento. Toda esta transformación es y seguirá siendo en beneficio de las mujeres de México. POR NORMA GABRIELA LÓPEZ CASTAÑEDA DIRECTORA DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMSS @NORMAGABRIELAL5

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3. REUNION IMCP E IMSS

Contadores Públicos. @IMCP 7:59 p. m. · 18 nov. 2021·Twitter Web App Los equipos de trabajo del #IMCP y de @Tu_IMSS, liderados por la Dra. Laura Grajeda Trejo y la Mtra. Norma Gabriela López Castañeda, Dir. de Incorporación y Recaudación, respectivamente, se reunieron para dar continuidad a los trabajos de colaboración entre ambas instituciones.

4. INCORPORAN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA AL PROGRAMA IMSS DE TRABAJADORES DEL HOGAR

La opción aplica a partir del 8 de diciembre de 2021. Fiscalia - C.I.F. noviembre 19, 2021 A partir de noviembre de 2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hace una importante mejora al Programa Prueba Piloto para Afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar. Que consiste en haber incorporado la renovación automática de la inscripción del trabajador del hogar. Anteriormente los patrones registraban a los trabajadores mes a mes y en cada registro se generaba el formato para el pago de cuotas. Con la modificación, el sistema del IMSS realizará la renovación automática, enviando el formato de incorporación y la línea de captura al correo electrónico que se ha ingresado al sistema. La renovación automática se hace a partir del día 8 de diciembre de 2021. Cualquier cambio que se requiera efectuar, deberá hacerse a más tardar el día 7 de diciembre. Esta renovación automática puede hacerse en dos modalidades: Pago por mes completo Los patrones que efectúen pagos por mes completo solamente tendrán que incorporar en el

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sistema el monto del sueldo mensual. Este monto no puede ser inferior al salario mínimo del domicilio del patrón, multiplicado por 31. El monto máximo es la cantidad de $69,455.50, equivalente a 25 unidades de medida y actualización (UMA), también multiplicado por 31, como se muestra en la siguiente imagen.

Pago por día Quienes efectúen pagos diarios, podrán elegir la renovación automática o no del registro. De optar la nueva modalidad, indicarán monto del salario diario y los días que el trabajador del hogar labora, como se muestra en la siguiente imagen.

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Procedimiento Esta elección se hace durante el “Paso 3. Incorporación” del proceso. Acceso al sistema El sistema para el registro de los trabajadores del hogar está disponible en el siguiente enlace: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar (imss.gob.mx) 5. HAY CERTEZA EN EL DEBER CUMPLIDO ANTE LA PANDEMIA; EL IMSS AVANZA A UN

PORVENIR CON BIENESTAR SOCIAL. No. 528/2021. 24/11/2021 En la 112 Asamblea General Ordinaria del IMSS, el director general Zoé Robledo señaló que el Instituto enfrentó la emergencia sanitaria con el apoyo y confianza del presidente de la República • El presidente Andrés Manuel López Obrador clausuró los trabajos de la Asamblea General y agradeció a los trabajadores del Seguro Social que enfrentaron al COVID-19 de manera humana y fraterna. • A este acto que por primera vez se realizó en Palacio Nacional, acudieron la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, 21 gobernadores, 12 secretarios de Estado, los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados. En la 112 Asamblea General Ordinaria, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, afirmó que la mejor etapa de la institución está en el porvenir, en un futuro con bienestar para convertirlo en el eje del acceso universal a la salud y abrir las puertas de la seguridad social a trabajadoras del hogar y trabajadores independientes, afirmó Ante el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien clausuró los trabajos de la 112 Asamblea General, Zoé Robledo señaló que el IMSS enfrentó la pandemia por COVID-19 con el apoyo y confianza del titular del Ejecutivo federal “que nos mantuvieron de pie, a la altura de las circunstancias y con posibilidades de anunciar que la mejor etapa del IMSS está en el porvenir”. Durante el acto realizado por primera vez en 78 años de historia del Seguro Social en Palacio Nacional, el director general afirmó que la pandemia enseñó que el futuro puede ser inciertamente peligroso, por ello el IMSS piensa en el porvenir, que no es otra cosa más que el futuro con bienestar. Como parte de la presentación del Informe de Labores y Programa de Actividades (ILPA) 2020-2021, detalló que durante la pandemia por COVID-19, el Instituto atendió 1.5 millones de casos confirmados y 314 mil hospitalizados, de los cuales 33 mil son población sin seguridad social. "No puede haber victoria en una pandemia, pero sí certeza del deber cumplido: 233 hospitales reconvertidos, 18 unidades de expansión, 47 mil 185 trabajadores contratados y el dato más importante de todos: cero rechazos. A nadie se le cerró la puerta. Nadie se rindió tampoco. Nadie se detuvo", subrayó. Por otra parte, Zoé Robledo destacó que mediante la Estrategia Nacional de Recuperación de Servicios, 2021 va a cerrar con 80 millones de Consultas de Medicina Familiar, 13 millones de Consultas de Especialidad y 983 mil Cirugías. “Si tomamos el 2019 como el último año regular, estaremos alcanzando un nivel del 75.4 por ciento, cuando se está pronosticando que la mayoría de los países del mundo van a cerrar en 55 por ciento”.

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El director general del IMSS dijo que frente a las turbulencias económicas producto de la pandemia, el gobierno federal implementó un modelo de bienestar que favoreció las finanzas del IMSS: los Créditos Solidarios a la Palabra, el incremento del salario mínimo y la reforma en materia de subcontratación, lo que ha significado 9 mil 800 millones de pesos adicionales a los ingresos del Seguro Social. En su mensaje, el presidente Andrés Manuel López Obrador indicó que el IMSS “está en muy buenas manos” con Zoé Robledo, y destacó que el Seguro Social es una institución ejemplar y tripartita, y sus trabajadores se aplicaron "a fondo para enfrentar la pandemia del COVID-19 de manera humana y fraterna”. Señaló que se ampliará el sistema de IMSS-Bienestar para brindar servicios médicos y medicamentos gratuitos a la población que no cuenta con seguridad social, mediante un acuerdo con gobernadoras y gobernadores, y "hacer realidad lo que establece la Constitución en su artículo cuarto: garantizar el derecho del pueblo a la salud". Informó que el gobierno avanza en cuatro líneas de acción: el déficit de médicos generales y de especialistas en el país, mejorar la infraestructura, asegurar la distribución de medicamentos de manera gratuita en unidades médicas y regularizar la situación de muchos trabajadores de la salud. En su intervención, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, señaló que si no hubiese existido el IMSS y otras instituciones públicas de salud, difícilmente se hubieran enfrentado los 19 meses de pandemia. Tan solo en la Ciudad de México, se pasó de 2 mil a 9 mil camas para la atención de la enfermedad. La mandataria local agradeció a las y los trabajadores de la salud quienes, afirmó, pusieron su vida al servicio de los demás, convirtiéndose en héroes y heroínas; al tiempo que reconoció la labor de Zoé Robledo en la dirección general de dicho instituto. Agregó que derivado de la pandemia se emprendió con el IMSS y el Issste el programa Salud en tu Vida - Salud para el Bienestar donde se ofrece un diagnóstico y tratamiento temprano a población en alto riesgo por hipertensión, diabetes y obesidad. En su intervención, el representante del sector obrero por la Confederación de Trabajadores de México (CTM), José Luis Carazo Preciado, propuso que a partir del 19 de enero de 2023 se declare el Día Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en reconocimiento a la entrega de sus trabajadores durante la pandemia por COVID-19. “Ustedes salvaron y contribuyeron a enseñar a implementar soluciones administrativas enfrentando lo desconocido aún sin saber cuál sería el resultado de lo vivido. Todos, cada uno desde su trinchera están generando una nueva época para el Instituto”, resaltó. Indicó que el IMSS enfrente retos institucionales y para ello se fortalecen las acciones en materia de recaudación, medicina preventiva, aprovechamiento de herramientas tecnológicas y el cuidado del gasto para un mejor uso del presupuesto y las finanzas. En su oportunidad, José Abugaber Andonie, representante patronal y presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), destacó que el IMSS mostró durante la pandemia qué tan sólido, grande y noble es, siempre solidario, sin dejar de atender a la población. Subrayó que a la par de la emergencia sanitaria, el Seguro Social continúa con la atención de otros padecimientos y enfermedades; “es una gran hazaña atender a un millón de pacientes a nivel nacional a causa del coronavirus y realizar este año 80 millones de consultas y 983 mil cirugías”.

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Resaltó que gracias al trabajo tripartita el Instituto se ha consolidado como la institución pública con más arraigo entre la población mexicana a lo largo de 78 años. Entrega de reconocimientos por trayectoria institucional e IMSS a la Competitividad En el marco de esta 112 Asamblea General Ordinaria, se entregó un reconocimiento a la trayectoria profesional e institucional al doctor Guillermo Careaga Reyna, director del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza, por su destacada trayectoria favor de la cirugía cardiovascular, en beneficio de los derechohabientes; y al doctor Rafael Medrano Guzmán, director del Hospital de Oncología de Siglo XXI, por su destacada trayectoria en favor de la oncología en el país. También se otorgó el Premio IMSS a la Competitividad 2021 a las unidades médicas, sociales y administrativas que se han distinguido por realizar su trabajo con excelencia y dar atención a los derechohabientes con los más altos estándares de calidad. Recibieron el premio a la competitividad las y los titulares de las siguientes unidades: doctora Dulce María Guadalupe Juárez Andrade, titular de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 58 "Las Margaritas", Estado de México Oriente, en la categoría unidades médicas. El Premio IMSS Oro en la categoría de unidades sociales lo recibió Sergio Arturo Farías Gutiérrez, director del Centro Vacacional Atlixco-Metepec, Puebla. En tanto, Andrés Moreno Aguirre, titular de la Subdelegación Poza Rica, Veracruz Norte, obtuvo el Premio IMSS en la categoría unidades administrativas. Asimismo, recibió reconocimiento el doctor Juan Carlos Ramírez Zúñiga, de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21 de Monterrey, Nuevo León, quien destacó como evaluador con el mejor desempeño en el certamen Premio IMSS a la Competitividad 2021. En este acto solemne estuvieron presentes las y los gobernadores de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval; Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda; Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío; Campeche, Layda Elena Sansores San Román; Chihuahua, María Eugenia Campos Galván; Colima, Indira Vizcaíno Silva; Durango, José Rosas Aispuro Torres; Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo; Guerrero, Evelyn Salgado Pineda; Hidalgo, Omar Fayad Meneses; Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla; Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo; Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero; Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; Querétaro, Mauricio Kuri González; Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González; San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona; Sinaloa, Rubén Rocha Moya; Tabasco, Carlos Manuel Merino Campos; Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, y Yucatán, Mauricio Vila Dosal. Además, los titulares de las Secretarías de: Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O; Salud, Jorge Alcocer Varela; Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján; Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez; Función Pública, Roberto Salcedo Aquino; Medio Ambiente, María Luisa Albores González; Economía, Tatiana Clouthier Carrillo; Desarrollo Territorial y Urbano, Román Meyer Falcón; Comunicaciones, Jorge Arganis Díaz Leal; Energía, Rocío Nahle García; Agricultura, Víctor Villalobos Arámbula; y Bienestar, Javier May Rodríguez. También acudieron representantes del H. Consejo Técnico del IMSS de los sectores obrero, patronal, Representantes del IMSS en los estados, directores normativos del Instituto, directores de Unidades Médicas Alta Especialidad, personal médico y de enfermería, los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Olga Sánchez Cordero y Sergio Gutiérrez Luna,

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respectivamente; el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Arturo Olivares Cerda; el secretario general del IMSS, Marcos Bucio Mújica, entre otros. 6. ¿CÓMO REGISTRARSE EN MI CUENTA INFONAVIT Y PARA QUE SIRVE HACERLO 11 noviembre, 2021 | 17:25 Redacción | México | Uno TV ¿Ya tienes Mi Cuenta Infonavit? Si no la tienes, o bien, no sabes para qué sirve, y mucho menos cómo registrarla, aquí te lo explicamos paso a paso. Esta herramienta te permite revisar, entre otras cosas, lo que llevas ahorrado para la compra de una vivienda; también es el medio por el cual se pueden hacer correcciones de datos personales, solicitar devolución de excedentes de pagos, saldos y movimientos. Asimismo, puedes observar y seguir el progreso del trámite de tu crédito, adquirir formatos para éste, realizar tu pago mensual correspondiente y revisar tus puntos Infonavit. ¿Cómo crear y activar Mi Cuenta Infonavit? Para hacerlo, sigue los siguientes pasos:

Ingresa al portal: micuenta.infonavit.org.mx

En la parte superior, identifica el botón Mi Cuenta Infonavit

Selecciona la opción Quiero una cuenta

Una vez hechos los pasos anteriores, estás listo para comenzar con la activación de Mi Cuenta Infonavit; para ello debes identificarte, proporcionando datos como:

Número de Seguridad Social

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Ya capturados estos datos, resuelve una sencilla suma y da clic en la opción Continuar. Seguido de lo anterior, verifica tus datos y proporciona tu teléfono celular, correo electrónico y contraseña de acceso. Posteriormente, selecciona dos preguntas de seguridad, acepta el aviso de privacidad y procede a activar Mi Cuenta Infonavit con el código de confirmación que se envía a través de un SMS o correo electrónico. 7. ¿TODA LA VIDA TRABAJANDO Y NO USASTE TU CRÉDITO INFONAVIT? TUS

AHORROS NO SE PIERDEN, PUEDES RETIRARLOS 11 noviembre, 2021 | 10:02 Redacción | Uno TV El Infonavit es una institución en la que los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) van sumando puntos y haciendo aportaciones, vía nómina, junto con el patrón, que se destinan a un fondo llamado Subcuenta de Vivienda, con la cual, en un momento dado, pueden tramitar un crédito para hacerse de una casa, terreno o departamento. Sin embargo, hay empleados que nunca solicitaron un crédito, ya se jubilaron y no saben con certeza qué es lo que pasa con esos recursos: ¿se pierden o se pueden cobrar? A continuación, te explicamos los detalles.

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¿Qué es la Subcuenta de Vivienda Infonavit? Tus ahorros no se pierden y sí se pueden cobrar, pero primero, a entender lo que es la Subcuenta de Vivienda: a lo largo de tu vida laboral, has ido acumulando un ahorro que el Instituto guarda en un “apartado” denominado Subcuenta de Vivienda. Dicho ahorro se forma con las aportaciones que tu patrón ha ido abonando a tu cuenta y equivale al 5% de tu salario integrado, o sea, tu sueldo más prestaciones, por ejemplo:

Cuotas diarias

Gratificaciones

Percepciones

Alimentación

Habitación

Primas

Comisiones

Prestaciones en especie

Los trámites para reclamar tus ahorros de la Subcuenta de Vivienda Infonavit y otros servicios son gratuitos. Nunca usé mi crédito Infonavit: ¿cómo puedo retirar mi dinero? Primero debes saber que tus ahorros pueden estar bajo dos regímenes: subcuenta de vivienda 1992 o 1997. ¿Cómo saberlo? Subcuenta 1992 En este fondo se destinaron las aportaciones patronales realizadas entre el segundo bimestre de 1992 hasta el tercer bimestre de 1997. Estos ahorros se entregan con los rendimientos que se hayan generado hasta el momento de su devolución. Subcuenta 1997 Esta cuenta se formó con las aportaciones que hizo tu patrón a partir del 1 de julio de 1997. Se te entregará tu ahorro con los rendimientos que haya generado hasta el momento de su devolución. Aquí, la devolución de tus recursos dependerá del régimen de la Ley del Seguro Social en la que te encuentres:

Ley 73

Ley 97

Devolución a beneficiarios Soy Régimen Ley 73: ¿cómo puedo retirar mis ahorros de Infonavit? El Infonavit, a través de su portal, informó que los pensionados bajo el régimen de Ley 73 recibirán en una sola exhibición la devolución de la totalidad de los recursos disponibles y los rendimientos generados hasta el momento en que se realiza el trámite de devolución, y pueden ser solicitados en una sola cita a través del Infonavit o mediante su Afore.

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Requisitos para retirar ahorros de Infonavit:

Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92,

Subcuenta de Vivienda 97 y/o sólo Infonavit

Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o

superior al 50%)

No tener un crédito vigente con el Instituto

Estar registrado en una Afore

Generar una cita desde Mi Cuenta Infonavit

Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP; deben coincidir exactamente con los

que aparecen en el IMSS y en tu Afore

Original y copia de tu identificación oficial vigente con fotografía (INE o IFE, pasaporte,

cartilla militar, cédula profesional, tarjeta de residente temporal, tarjeta de residente

permanente)

Cuenta bancaria a tu nombre con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a

devolver

Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses

¿Cómo hacer el trámite en línea? Los beneficiarios deben registrarse en https://portalmx.infonavit.org.mx/ usando:

Número de Seguridad Social (NSS)

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Registro Federal de Contribuyente (RFC)

Nombre completo

Cuenta de correo electrónico

Una vez dentro de “Mi cuenta Infonavit”, busca en el menú del lado izquierdo el apartado “Devolución de mis ahorros” y sigue las indicaciones. Todos los trámites son gratuitos.

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Soy Régimen Ley 97: ¿cómo puedo retirar mis ahorros de Infonavit? En el caso de los pensionados bajo el régimen de Ley 97, la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97 y los rendimientos generados hasta el momento en que son solicitados, son enviados a la Afore en la que se encuentran registrados para su devolución o integrarse al saldo total que determinará su pensión. Requisitos:

La solicitud deberá realizarse a través de la Afore en la que estés registrado, por lo que los

requisitos para personas bajo este régimen de ley pueden cambiar.

Importante: en caso de contar con recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o

sólo Infonavit, se deben solicitar directamente al Infonavit.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, estos recursos podrán ser solicitados por el titular o sus beneficiarios en cualquier momento. ¿Cómo saber cuánto ahorro tienes? Para conocer el saldo de tu ahorro, entra a Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx) y elige la opción “Mi ahorro”; ahí podrás conocer el monto que tienes acumulado.

Continúa en la siguiente hoja …

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8. CRÉDITO INFONAVIT A DERECHOABIENTES NO ACTIVOS

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9. STPS PUBLICA PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA Los patrones podrán evitar inspecciones laborales, si declaran voluntariamente las condiciones de trabajo de sus centros laborales 1 noviembre 2021. José Juan Rios Aguilar Coordinador de laboral y seguridad social de IDC La STPS publicó en el DOF del 1o. de noviembre de 2021, el Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria. Este programa es un mecanismo alterno a la inspección, cuyo fin es que los patrones queden exceptuados de recibir visitas ordinarias, siempre y cuando realicen una declaración voluntaria en la página de Internet http://pvlv.stps.gob.mx/, respecto del nivel de cumplimiento de:

condiciones generales de trabajo

capacitación y adiestramiento

seguridad y salud, y

otros aspectos laborales Este programa va dirigido para todos los centros de trabajo para la declaración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y capacitación y adiestramiento. Por lo que hace a las condiciones generales de trabajo, solo aplica para: ramas industriales y servicios: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera;

metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; de hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; de celulosa y papel; de aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; servicios de banca y crédito, y

empresas: administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; que actúen

en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación

Para tales efectos, la STPS publicará en su portal institucional los lineamientos con los mecanismos de operación y funcionamiento del programa, a más tardar el 1o. de enero de 2022.

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10. ¿A PARTIR DE QUE MOMENTO SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES?

29/10/2021 Carlos Herrera. Tax Editor en Thomson Reuters México INTRODUCCIÓN El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”. De ese decreto se advierte que a partir del 2 de mayo de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) federales o locales, solo podrán conocer de asuntos laborales, hasta en tanto entren en funciones los tribunales en la materia (en el lugar donde tengan jurisdicción), pues una vez que esto acontezca, serán estos órganos jurisdiccionales quienes conocerán de los juicios, y las referidas JCA solo finiquitarán los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos, para el cierre y conclusión de labores. Lo anterior desecha cualquier posibilidad de que las JCA puedan conocer de juicios que se inicien, después de que se hayan constituido los tribunales del poder judicial en materia laboral, en el lugar donde tienen competencia, pues su desaparición es inminente. Pero ¿qué sucede cuando el hecho generador de la acción aconteció antes de que el tribunal laboral iniciara funciones? ANTECEDENTES Lo anterior se trae a colación debido a que una persona reclamó, ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, ser declarada única y legítima beneficiaria, así como dependiente económico de un trabajador fallecido y, como consecuencia, el otorgamiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de una pensión por viudez y otras prestaciones derivadas de esta. Ese tribunal declaró carecer de competencia legal para conocer del juicio, al considerar que quien debía conocer del asunto era la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esa ciudad, en razón de que la fecha en que se originó el hecho generador de la acción aconteció antes de que iniciara funciones. Por su parte, la citada Junta no aceptó la competencia para conocer del conflicto laboral porque dejó de conocer de conflictos en materia de trabajo a partir de que el tribunal inició funciones; en consecuencia, ordenó remitir los autos al tribunal colegiado, para que este resolviera el problema de competencia planteado. CONFLICTO COMPETENCIAL Del conflicto competencial conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro: TRIBUNALES LABORALES. UNA VEZ QUE INICIEN FUNCIONES, SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN ANTE ELLOS, SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS QUE LOS ORIGINAN, con número de localización XXIX.3o.1 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 22 de octubre de 2021.

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Ese órgano colegiado determinó que la competencia se debe fincar a favor del tribunal laboral, por lo siguiente: De la interpretación sistemática de los artículos transitorios octavo y décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, se advierte que una vez que inicien funciones los centros de conciliación y tribunales laborales, deberán conocer de los procedimientos y los juicios, respectivamente, que se promuevan, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originaron. CONCLUSIÓN El órgano judicial concluyó que en el multicitado decreto se estableció la competencia de los tribunales laborales para resolver los conflictos en materia de trabajo, desde el inicio de sus funciones, sin limitarlo a la fecha en que hayan sucedido los hechos, ya que de haberlo estimado así, se habría considerado en el referido decreto, y como no se hizo, donde el legislador no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo. 11. NUEVA JUSTICIA LABORAL Raúl Contreras Bustamante. Corolario. Excelsior Un nuevo sistema procesal para la resolución de conflictos se está poniendo en marcha en el país como resultado de la reforma al Sistema de Justicia Laboral, publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, que dispuso la supresión de las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje —como instituciones responsables de la resolución de controversias entre trabajadores y patrones— para ser sustituidas por tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la federación. Entre otras cosas importantes, la reforma dispone que, en materia federal, antes de acudir al litigio en los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia conciliadora que estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a quien le corresponde, además, llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales. Coincidiendo con la puesta en marcha de la segunda etapa de esta reforma paradigmática, esta semana se celebró un evento muy importante en el auditorio Jus Semper Loquitur de la Facultad de Derecho de la UNAM, para la presentación ante la comunidad jurídica de la obra El nuevo sistema de justicia laboral en México, de la autoría del magistrado Sergio Javier Molina Ramírez, consejero de la Judicatura Federal. Entre los comentaristas estuvo presente la maestra Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social —destacada egresada de esta casa de estudios—, quien resaltó las virtudes académicas y la profundidad de la obra e informó de los resultados positivos que la implementación del nuevo sistema laboral está arrojando. La secretaria del Trabajo refirió que este cambio de modelo apuesta por la conciliación entre las partes para tratar de poner freno a juicios interminables, formalismos excesivos y, en general, a combatir prácticas y vicios que colocaron a la justicia laboral en manos de una verdadera industria del litigio.

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Se informó que, en las primeras ocho entidades federativas donde ya está implementada la reforma, las estadísticas indican que el 70 por ciento de los asuntos se ha resuelto a través de la conciliación y que los asuntos que por necesidad llegan ante un juez de distrito, las sentencias se emiten en cuatro y medio meses en promedio. Un cambio sustancial que deja de lado las cargas excesivas para el Estado y las partes. Por su parte, el magistrado Molina Martínez comentó que la reforma pretende dejar de lado los formalismos exorbitantes y anteponer a la legalidad extrema el principio de realidad, principio procesal que ahora se ha conferido a los juzgadores para que resuelvan las controversias que se les presenten, no a partir de las estrategias legales de los abogados, sino en base a lo que allá afuera está sucediendo y que la sociedad está reclamando. El autor de la obra señaló que esta reforma estructural está siendo bien implementada gracias al trabajo coordinado entre los Poderes Ejecutivo y Judicial; la conjunción de esfuerzos de los gobiernos de las entidades federativas y la participación de la academia, porque significa un cambio cultural que hay que ir haciendo desde todos los frentes. Lo anterior confirma que el cambio de perfil de los egresados de esta Facultad de Derecho que se ha venido forjando es correcto: formar juristas conciliadores y mediadores antes que litigantes y pleitistas, para tratar de contribuir al restablecimiento de nuestro tejido social y procurar un acceso eficaz a la justicia. Como Corolario, la frase de Cicerón: “La paz es el resultado de la justicia y el derecho”. 12. CONCILIACIÓN LABORAL EN LÍNEA SERÁ PERMANTENTE 18 noviembre, 2021. Gerardo Martínez. EL CONTRIBUYENTE Con esta alternativa los centros laborales reportaron ahorros en tiempo y recursos, por lo que se quedará como una opción para los trabajadores La pandemia de Covid-19 obligó a las autoridades a implementar esquemas de atención a la población con el menor riesgo de contagio. En el caso del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) la respuesta fue la conciliación remota entre patrones y trabajadores. Para el director general del CFCRL, Alfredo Domínguez Marrufo, este nuevo modelo funcionó porque es sencillo, rápido, transparente y, sobre todo, cierra las puertas de la corrupción, por lo que ahora será permanente. El nuevo modelo de justicia laboral se basa en gran medida en la conciliación de los casos, así como en reducir los juicios laborales, los cuales llegaban a durar hasta cuatro años. Con este mecanismo el plazo es no mayor a ocho meses, mientras que la etapa de conciliación no puede exceder a más de 45 días y los juicios laborales deben lograr una sentencia en menos de seis meses. Ahora, la conciliación individual vía remota será una alternativa para cualquier trabajador perteneciente a una de las 21 entidades en donde ya funciona este nuevo modelo. Resultados y ahorros Como menciona El Economista, las audiencias virtuales comenzaron en el Estado de México, posteriormente se replicaron en las ocho entidades que integraron la primera etapa de implementación.

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Según la Secretaría del Trabajo, hasta septiembre de este año, el 70% de los asuntos laborales, tanto federales como locales, se resolvieron en un periodo de 15 a 45 días a través de la conciliación, por su parte, los Tribunales Laborales han resuelto demandas en máximo 4 meses. Hasta octubre se alcanzaron 736 convenios entre trabajadores y patrones como resultado del mecanismo a distancia, con un costo promedio de 160 pesos por asunto. En contraste, la conciliación individual llega a costar hasta mil 250 pesos por expediente, por este tema, menciona el CFCRL, los procesos remotos representaron en conjunto un ahorro de hasta 802,240 pesos, representando un 87% menos que la inversión requerida si se realizara de manera presencial. Esto debido a que los trabajadores solo deben de ingresar al sitio del Sistema Nacional de Conciliación Laboral (Sinacol), en el cual se privilegian los documentos electrónicos en comparación con el proceso presencial, en donde se deben de realizar gastos por impresión de expedientes físicos y por el traslado a las oficinas. Cómo realizar la conciliación virtual Los pasos para iniciar una conciliación remota son los siguientes:

1. Solicitar la conciliación individual en el sitio del Centro Laboral.

2. El Sinacol emite un acuse junto con una liga de conexión, buzón electrónico en el que

recibirás notificaciones, así como un número telefónico para confirmar la solicitud.

3. Después de esto tendrás una videoconferencia con un orientador para conocer más

detalles del proceso.

4. Se emitirá un citatorio en un plazo de mínimo cinco días hábiles previos a realizar la

audiencia

5. Después de esta, el funcionario conciliador realizará pruebas con ambas partes para

identificar la calidad del audio y video.

6. Cuando todo esté en orden, se realizará la audiencia, esta será grabada por el CFCRL.

(Cabe mencionar que tanto patrones como trabajadores tienen prohibido grabar la

audiencia, tomar fotos o video, así como difundir el material por medios escritos o

electrónicos)

7. En el caso de que se presenten fallas técnicas o una situación extraordinaria, se

establecerán medidas necesarias para continuar la audiencia o ser reprogramada

8. Una vez llegando a un acuerdo, el funcionario conciliador entregará una copia certificada

del convenio a cada una de las partes interesadas

Así como de manera presencial, durante el desarrollo de la conciliación, los trabajadores pueden estar acompañados de un abogado o procurador, sin embargo, estos no pueden fungir como representantes, puesto que se trata de una audiencia de conciliación, no de un juicio. Con información de El Economista https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Conciliacion-laboral-via-remota-sera-opcion-permanente-preven-ahorros-de-hasta-87-20211116-0101.html https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-nueva-justicia-laboral-funciona-y-le-cerro-el-paso-al-coyotaje-Dominguez-Marrufo-20211102-0055.html

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13. AFORES PODRÁ AHORRAR 9 MIL MDP EN 2022: CONSAR 0.57 por ciento es la comisión máxima fijada por el Gobierno para las Afores, de un promedio de 0.81 por ciento. Por Yazmín Zaragoza. noviembre 19, 2021. EL FINANCIERO A partir del próximo año se generarán ahorros por 9 mil millones de pesos en favor de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a través de hacer menos oneroso el gasto regulatorio, el comercial, y liberando reservas de capital, con el fin de disminuir el impacto por la baja de comisiones, señaló Iván Pliego Moreno, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). “Todo apunta al mismo objetivo, hacer más eficiente al Sistema, quitarle la distorsión del excesivo gasto comercial y fortalecer el objetivo de promover una mejora en la tasa de reemplazo y la calidad de los servicios”, indicó en entrevista con El Financiero. La propuesta consiste en liberar 5.2 mil millones de pesos de reservas, disminuir los gastos regulatorios y administrativos calculados entre 800 y mil millones de pesos, y eliminar el gasto comercial por 3 mil millones de pesos, lo que daría los 9 mil millones de pesos. Pliego Moreno estimó que los 9 mil millones de pesos que les ayudarán a ahorrar a las Afores, equivalen al 21 por ciento de las ganancias que esperan reportar las administradoras al cierre del presente año, y que ascenderán a más de 39 mil millones de pesos. Menos regulación El funcionario indicó que la estrategia para las 10 Afores partió de conocer el espacio que ser liberaría de las reservas de capital que tienen para cubrir alguna minusvalía en los ahorros, y que ascienden a 41 mil millones de pesos, donde acordaron reducir 5.2 mil millones de pesos. Sin embargo, Pliego advirtió que “la liberación de las reservas no son en automático y no son gratis, no son concesiones, están sujetos a cumplimientos normativos para garantizar que no se incurren en riesgos”. Además, agregó que se buscará aplicar una desregulación en los procesos administrativos de las Afores “aunque es difícil de cuantificar, pero podríamos hablar de entre 800 a mil millones de pesos”. Pues reconoció que se mandaban oficios por cientos, que obligaba a las Afores a contestar elevando sus costos. Y en tercer lugar la disminución del gasto comercial, que era “altísimo” y por el cual las Afores gastan, de los 39 mil millones de pesos de ingresos, al menos 21 mil 900 millones de pesos, esto para captar ahorradores a través de los traspasos negativos que al año eran de entre uno y dos millones.

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14. PREGUNTAS FRECUENTES OUTSOURCING, SAT

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15. QUE CAMBIARÁ EN LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI El SAT a través de su más reciente anteproyecto de modificación de la RMISC 2021 ajusta algunos supuestos para la cancelación de los comprobantes 2 noviembre 2021. Carmen Mendoza. Consultora Fiscal de IDC Una de las obligaciones de los contribuyentes que realizan actividades económicas para obtener sus ingresos es que deben emitir los comprobantes fiscales con los requisitos establecidos en los artículos 29-A del CFF. Estos comprobantes se conocen ahora como CFDI. Dicho precepto en su penúltimo párrafo otorga la opción al emisor de llevar a cabo la cancelación de un CFDI, siempre que esta sea aceptada por el receptor. Sin embargo, a través de las reglas de carácter general (RMISC 2021 publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020), la autoridad fiscal estableció parámetros para su cancelación, sin que sea necesaria la aceptación del receptor. Estas condicionantes están contempladas en la regla 2.7.1.39, y son las siguientes: que amparen:

montos totales de hasta cinco mil pesos

retenciones e información de pagos

cuando tengan por concepto:

nómina

de egresos

de traslado

de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF, o

de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen

temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o

derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales referidos en la regla 2.4.3.,

apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen

exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de

la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de

certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que

cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI

para el sector primario

hubiesen sido emitidos:

a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”

a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

por los integrantes del sistema financiero, o

por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamiento, o

cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición

No obstante, en la cuarta versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, el SAT contempla que:

el importe para cancelar un CFDI sin autorización será de mil pesos, y

la cancelación de un CFDI deberá realizarse dentro del día hábil siguiente a su emisión

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En consecuencia, los emisores de comprobantes digitales podrán efectuar la cancelación

de los documentos con importe hasta los mil pesos; así como dentro del siguiente día hábil

en que se expidió, sin que sea necesaria la aceptación por parte del receptor.

16. AVISO AL SAT SOBRE INGRESO O SALIDA DE TRABAJADORES 9 de noviembre de 2021. Carmen Mendoza. Consultora Fiscal de IDC Con la reforma a la LFT en el tema de subcontratación laboral, las empresas que recibían estos servicios se vieron en la necesidad de realizar cambios en su operación para adecuarse a las nuevas disposiciones. Adicional a las nuevas disposiciones que regulan las relaciones laborales, los patrones deben cumplir con las normas fiscales que imponen, entre otras obligaciones, informar al SAT cuando un trabajador concluye su relación laboral sea de forma voluntaria o por decisión del empleador. Para cumplir con esta exigencia se debe presentar el aviso referido en el artículo 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del RCFF; el cual a pesar de que lleva mucho tiempo en la normativa, en la práctica no se lleva a cabo. No obstante, es importante conocer el procedimiento a seguir para tal efecto. 1.- En el portal del SAT, ingresar al apartado “Trámites del RFC”

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2.- En el rubro de “Actualizaciones al RFC” seleccionar la opción para presentar el aviso en comento

3.- Dar clic en el segundo icono de “Iniciar” para capturar los datos de acceso del contribuyente y el Captcha respectivo

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4.- Posteriormente en el menú “Servicios por Internet” elegir la opción “Solicitud” en la carpeta de “Servicios o solicitudes”

5.- El contribuyente debe llenar los datos solicitados por el formulario de la siguiente manera

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Nota. En trámite, cuando se trate de activar a trabajadores se debe seleccionar la opción “REANUDACIÓN ASALARIADOS” 6.- Se debe adjuntar un archivo digitalizado en formato TXT que contenga el RFC, CURP, primer apellido, segundo apellido (opcional), nombres, fecha de reanudación o suspensión del trabajador (DD,MM,AAAA), indicar el número 1 si es suspensión y el 2 si se trata de reanudación, RFC del patrón y por último indicar los ingresos del empleado utilizando los valores del 1 al 6 (1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00, 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00, 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00, 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00, 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 y 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00) 7.- Finalmente al dar clic en “Enviar”, el contribuyente obtendrá el acuse de recepción con el folio correspondiente al trámite, con el cual le podrá dar seguimiento (respuesta de la autoridad) en un plazo de 10 días hábiles De esta manera es cómo los empleadores cumplen con la obligación de informarle al SAT sobre los trabajadores que salieron o ingresaron a laborar con él. 17. ¡MUCHO OJO! NUEVE PELIGROSAS “SOLUCIONES MILAGRO” PARA ELUDIR LA

REFORMA DE OUTSOURCING Especialistas han identificado diversas soluciones en el mercado que son ofrecidas con frecuencia a las empresas, pero que pueden implicar actos de evasión o simulación frente a las nuevas reglas legales de la subcontratación. Gerardo Hernández 04 de noviembre de 2021. El Economista > Capital Humano Desde septiembre todas las disposiciones de la reforma de subcontratación están vigentes. Los cambios legales prohibieron la contratación del servicio de suministro de personal, lo que obligó a las empresas a reconocer a trabajadores que se encontraban en la nómina de un tercero, pero que realmente laboraban para la compañía. Como consecuencia de la reforma, poco más de 2.7 millones de trabajadores fueron transferidos de un esquema de outsourcing a sus patrones reales, de acuerdo con las cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La internalización de trabajadores ha representado un desafío para las organizaciones en cuanto a cargas administrativas, esta coyuntura ha sido aprovechada por algunas empresas para ofrecer servicios “milagro” que pueden traducirse en una evasión y simulación de relaciones laborales y representar un riesgo para quienes los contratan. “Hay muchas empresas que han aprovechado la reforma para seguir ofreciendo productos o servicios milagro. Sigue presentándose un tema de evasión y elusión en la forma en cómo se le está pagando al trabajador”, expuso Lorena Amador, gerente legal de Kelly Services. Según Kelly Services y la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), los servicios que se ofrecen en el mercado para dividir el pago de los salarios y que pueden ser peligrosos para las empresas que los contratan son: 1. Pago de una parte del salario a través de beneficios

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Los beneficios como vales de despensa, de restaurante, de gasolina, los fondos de ahorro o los bonos de puntualidad no son figuras ilegales si se aplican correctamente, pero algunas empresas ofrecen estos servicios para que el contratante integre a través de estas prestaciones superiores a las de Ley una parte importante del salario del trabajador, con lo cual se reduce el salario de base de cotización ante el IMSS, situación que perjudica a los trabajadores y a las finanzas del instituto. 2. Pago a través de planes privados de jubilación Existen empresas que ofrecen este tipo de planes como una alternativa para el pago de la nómina de los trabajadores, porque cuentan con la posibilidad de hacer retiros inmediatos sobre las cantidades aportadas para fines sociales. Estas “aportaciones” están excluidas del salario base de cotización y de esta forma eluden los pagos que corresponden por concepto de seguro social. 3. Pago por honorarios Esta figura es legal y está regulada. Sin embargo, algunas empresas han comenzado a usarla para no contratar directamente a los trabajadores, aunque su puesto sea fijo y esté configurada la subordinación. A pesar de ello, este esquema se ofrece para pagar a una persona que en la práctica labora como un asalariado, desconociendo así la relación laboral. 4. Estrategias de pago por concepto de habitación La Ley del Impuesto Sobre la Renta exceptúa el pago de este impuesto por ingresos que correspondan a las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, incluso por las empresas cuando se reúnen los requisitos de deducibilidad previstos en el mismo ordenamiento. Con base en ello, hay quienes utilizan este concepto con el fin de evitar el pago del impuesto correspondiente. 5. Pago a través de fideicomisos educativos En este escenario se fija un salario menor (subregistro), con el cual se da de alta al empleado ante el IMSS, lo que tiene como finalidad evadir y eludir las obligaciones obrero-patronales y el resto se paga a través del depósito a un fideicomiso. 6. Regalías y derechos de autor Tienen un tratamiento fiscal diferente a un pago por salario y las empresas lo ofrecen también como un método para evadir obligaciones con la intención de subregistrar los salarios ante las autoridades fiscales y de seguridad social, simulando que los trabajadores son beneficiarios de la utilización de su creación o invención y por ende tienen derecho al pago libre de gravámenes. 7. Pago en especie Con esta figura una parte del salario se otorga a través de instrumentos como membresías deportivas, despensas, regalos, membresías médicas, servicios médicos, servicios financieros o de asistencia, seguros, educación o esparcimiento, entre otros. 8. Pago no registrado Este se efectúa con dinero en efectivo, vales o monederos electrónicos y también se convierten en una simulación del salario del trabajador ante las autoridades fiscales y de seguridad social. 9. Pago a través de sindicatos La falta de fiscalización a los sindicatos permite que éstos sean utilizados para transferir la obligación de pago del patrón, en consecuencia, el pago hecho a los trabajadores a través de esta

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figura permite omitir el pago de cualquier impuesto, por lo que también se evaden las obligaciones de seguridad social. “Estos métodos se están ofreciendo en el mercado como productos 'milagro' y es necesario conocerlos para no caer en la trampa, ya que las empresas que los ofrecen los presentan como prácticas apegadas a la legalidad y a la nueva regulación, pero no es así. Estas empresas han encontrado huecos que a la larga pueden traer mayores consecuencias para quien los contrata, ya que para reducir costos pagan a sus trabajadores de manera irregular”, advirtió Kelly Services. Historias de malas prácticas De acuerdo con especialistas en materia laboral, las estrategias fiscales y laborales que ofrecen algunas empresas como soluciones para disminuir cargas administrativas no son nuevas, pero es posible que la reforma de subcontratación haya generado un mayor uso de estas como mecanismos para evadir y simular. “Todos esos esquemas son simulación para esconder una subcontratación ilegal. Son simulaciones porque buscan darle la vuelta al pago de salarios utilizando otras figuras, eso baja la tasa gravable del sueldo del trabajador”, explica Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego. Aunque cada situación debe analizarse de manera particular, porque no todos los esquemas de honorarios o paquetes de beneficios tienen como objetivo la evasión, por poner un ejemplo, Carlos Ferrán Martínez, director de la firma Ferrán Martínez Abogados, consideró que estas figuras encajan en la categoría de soluciones milagrosas cuando se usan con el fin de disfrazar las relaciones de trabajo. La reforma de subcontratación prohibió el outsourcing basado en suministro de personal con el objetivo de evitar la simulación de relaciones de trabajo y la evasión de responsabilidades patronales, además de garantizar la cotización del salario real ante el IMSS. Sin embargo, no se regularon otras figuras que históricamente se han usado para desconocer las relaciones de trabajo o evadir el costo total de la seguridad social de los trabajadores. “Estos esquemas no son nuevos. Realmente son situaciones que desafortunadamente llevan mucho tiempo sucediendo y lo increíble es que hay quien las sigue utilizando”, apuntó Carlos Ferrán. En eso coincidió Jaime Rodríguez, al señalar que el papel de este tipo de esquemas es una de las razones por las cuales la reforma de subcontratación fue muy robusta. “Cualquier empresa que te ofrezca un sueldo pagado de una forma diferente de lo que es una nómina regular a través de un esquema extraño debería prender un foco rojo”. “Se cierra la puerta, por un lado, pero se deja abierta por el otro. La reforma no fue integral y este tipo de prácticas ya se hacían antes, pero se siguen haciendo después de la reforma. Hay que estar alerta a esto porque puede meter en un problema al contratante”, opinó Lorena Amador. 18. ENDURECEN PARA 2022 MEDIDAS PARA INHIBIR USO DE FACTURAS FALSAS Para erradicar el uso de comprobantes fiscales falsos para disminuir la carga fiscal, la autoridad fiscal fortalece las medidas y sanciones aplicables Lunes, 8 de noviembre de 2021. Humberto Pérez. Consultor fiscal de IDC

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Como estrategia de la autoridad fiscal para combatir la defraudación fiscal por la expedición de comprobantes falsos, se han adecuado diferentes normas con el propósito de detectar esas prácticas indebidas e imponer sanciones más severas. Actualmente el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, permite a los contribuyentes que hubiesen dado efecto fiscal a los CFDI expedidos por personas que figuran en el listado correspondiente, acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en dichos comprobantes, o bien corregir su situación fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en comento. En el dictamen de reforma fiscal 2022, aprobado ya por el Congreso de la Unión y turnado al ejecutivo para efectos constitucionales, está previsto que se presumirá la inexistencia de las operaciones, cuando un tercero expida comprobantes por operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último le hayan cancelado o restringido el uso de los certificados de sello digital (CSD). De igual forma, se modifican los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, para establecer que en los supuestos en los que los contribuyentes que hayan agotado los procedimientos y plazos para demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron servicios, o corregido su situación fiscal, previstos en los preceptos. 17-H Bis y 69-B del CFF, la autoridad fiscal únicamente notificará la resolución sobre la cancelación del CSD; y no se emitirá un nuevo certificado si el contribuyente no demuestra que corrigió su situación fiscal. Esta última situación es muy grave, porque parece una medida coercitiva que dejará a los pagadores de impuestos sin posibilidad de aclaración, además de que implicará que estos constantemente monitoreen las publicaciones de las llamadas listas negras, para ubicar a sus proveedores que se incluyan en estas; y de ser el caso, en el plazo de 30 días subsanen las eventuales irregularidades, todo ello sin que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, por lo que habría que ponderar si no se violentan los derechos de los contribuyentes. Asimismo, se incorpora la fracción VI al artículo 111 Bis del CFF, para elevar a rango de delito fiscal, con prisión de tres a ocho años, a quien dé efecto fiscal a los CFDI expedidos por contribuyentes incluidos en el listado descrito en el numeral 69-B del CFF, que amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado la materialización de dichas operaciones o corregido su situación fiscal dentro del plazo legal de los 30 días señalados. Como se aprecia, con estas medidas el Estado pretende desincentivar ese tipo de actos que lesionan el patrimonio del fisco federal, y fomentar una mejor disciplina tributaria, en virtud de que los contribuyentes deberán establecer las medidas administrativas conducentes, que les permitan detectar a quienes se incluyan en la lista de empresas comúnmente llamadas factureras, o demostrarle a la autoridad la veracidad de las operaciones realizadas con este tipo de sujetos, dentro de los plazos legales. 19. EMPLEO FORMAL RECUPERA PLAZAS PERDIDAS POR LA PANDEMIA 318 mil puestos de trabajo registrados en el IMSS se han generado en lo que va de este gobierno. Por Felipe Gazcón. noviembre 09, 2021. EL FINANCIERO La generación de empleos formales en el país mantuvo su dinamismo en octubre, lo que permitió que se recuperaran los puestos de trabajo perdidos a causa de la pandemia. En el décimo mes se crearon 172 mil plazas, con lo que el número de trabajadores registrados en el IMSS se elevó a 20 millones 776.8 mil.

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Con los datos de octubre, se acumularon cuatro meses consecutivos de creación de plazas por 100 mil o más en un mes. Del primero de enero al 2 de noviembre de este año, se crearon un millón 3 mil 38 empleos, destacó la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde en su cuenta de Twitter. El número de plazas recuperadas de agosto de 2020 a la fecha sumó un millón 280 mil, más que el millón 117.5 mil que se perdieron de marzo a julio del año pasado. El presidente López Obrador enfatizó que la creación de empleos formales de los asegurados al Seguro Social muestra que la economía del país está en franca recuperación. “Vamos por 20 millones 800 mil empleos, que supera a lo que se tenía antes de la pandemia”, señaló el mandatario en su conferencia matutina. Héctor Márquez, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, expresó que es histórico que a estas alturas del año ya haya más de un millón de empleos generados y auguró que durante este mes de noviembre seguirán repuntando las plazas generadas impulsadas por las ventas de El Buen Fin. El economista Pedro Tello advirtió que el número de total de empleos formales registrados al IMSS de 20 millones 776 mil, si bien ya está en 163 mil puestos de trabajo por encima del nivel de febrero de 2020, esto es, ya alcanzó los niveles prepandemia, aún no alcanza el número máximo de plazas formales contabilizadas en lo que va de esta administración, debido a que en noviembre de 2019 se registraron 20 millones 803 mil 652 trabajadores asegurados. Déficit de 2.6 millones de plazas Tello destacó que los datos de empleo no incluyen al millón de personas que el año pasado, por razones de crecimiento de la economía mexicana, debieron acudir al mercado de trabajo por primera vez. El primer año de la actual administración apenas se generaron 400 mil plazas. Si se suman los primeros tres años de la actual administración, traemos un déficit acumulado de 2.6 millones de empleos formales, recalcó el analista económico. “Hay otra parte relevante que es la calidad de los empleos: la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI revela que han crecido más los empleos con los niveles salariales más bajos y han disminuido los empleos con ingresos salariales superiores a los 5 salarios mínimos, así que también traemos un déficit importante en los salarios de los trabajadores”, puntualizó. “Si a esto se suma la inflación, que en este año ha sido el enemigo público número uno de las finanzas personales y de la economía familiar, se tendrá el cuadro completo para no lanzar las campanas al vuelo y mejor hacer un análisis objetivo de la situación del mercado laboral en el país”, recalcó Tello Villagrán. 20. SE ELIMINÓ UN TERCIO DE “FACTURERAS” EXISTENTES AL INICIO DE ESTE

GOBIERNO Dora Villanueva. 11 de noviembre 2021. LA JORNADA Ciudad de México. En lo que va del año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha acreditado la existencia de 875 contribuyentes con operaciones inexistentes, conocidos también

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como factureras. De acuerdo con datos del organismo, a tres años de que se reforzó el discurso de combate a la evasión y elusión fiscal por parte de la administración federal, se ha reducido en casi un tercio el número de empresas o personas físicas que se encontraban como facilitadores de lavado de dinero y fraude al fisco. La merma se dio de la mano de una regulación que entró en vigor el año pasado e implicaba prisión preventiva oficiosa para quienes participaran en casos de contrabando, defraudación fiscal, así como en el uso, expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos. Sin embargo, esta medida fue dictaminada como inconstitucional y desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 25 de octubre pasado. Desde que se comenzó a llevar el listado –fundado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación– se han encontrado 10 mil 932 contribuyentes que simulan operaciones, los cuales, lejos de implicar una mayor recaudación, le restan; pues emiten facturas sin actividad económica que respalde sus comprobantes fiscales, lo que a su vez permite deducir impuestos a otras empresas o bien facilitar el lavado de dinero de actividades ilícitas. Por el momento también hay 396 registros que están bajo investigación y 310 más lograron desvirtuar al SAT, es decir que estos últimos contribuyentes documentaron no ser empresas fantasmas o factureras. Al final, los datos exhiben que de cada 100 causantes fichados por el SAT, 97 sí resultaron empresas fantasmas. Los registros del 69-B se nutren de contribuyentes entre los que se detecta “la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”, explica el organismo. Con la primera jefa del SAT en la actual administración –la ahora ministra de la SCJN Margarita Ríos-Farjat– se detectó que entre 2014 y junio de 2019 se había defraudado al fisco con 354 mil 512 millones de pesos, a través de empresas que deducen y facturan operaciones simuladas. En ese momento, junio de 2019, se tenía acreditada la existencia de 8 mil 204 factureras, pero a noviembre de 2021, ese entramado es 33.3 por ciento menor. Si bien se observa una tendencia decreciente de 2018 a la fecha en el número de empresas que simulan operaciones, y son detectadas y acreditadas como tal, el gobierno federal se quedó sin el arma judicial más importante para desactivar la creación de redes de factureras, dada la resolución de la Suprema Corte que vetó la prisión preventiva para presuntos defraudadores.

Continua en la siguiente hoja …

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21. MONTO DE RETIROS POR DESEMPLEO REPUNTÓ A 1,905 MDP EN OCTUBRE Al décimo mes del año, se han retirado 18,163 mdp, un incremento de 4.6% respecto al mismo lapso del 2020. Santiago Nolasco.15 de noviembre de 2021. EL ECONOMISTA

La Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (CONSAR) informó que el monto de los retiros parciales por desempleo de las administradoras de fondos para el retiro (afores) sumó 1,905 millones de pesos en octubre. Esto es la segunda cantidad más elevada en lo que va del año, sólo detrás de agosto, cuando se registraron 1,954 millones de pesos en retiros. En comparación mensual se observó un incremento de 0.5% en el monto retirado, mientras que en comparación anual se mostró una caída de 14.4% real. Cabe recordar que en el décimo mes del 2020 se registró la cifra histórica de 2,094 millones de pesos. De igual forma, la CONSAR detalló que la cifra acumulada al décimo mes del año fue de 18,163 millones de pesos. Esto representó un aumento de 4.6% en términos reales, si se compara con el mismo periodo del año pasado.

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Además, los más de 18,163 millones de pesos es la cantidad acumulada más alta para el periodo enero-octubre desde que se tiene registro; para ponerlo en comparación en todo el 2020 se retiraron 20,060 millones de pesos del Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR). Afore Coppel tuvo una salida de dinero de 402 millones de pesos, con lo cual ya sumó cinco meses consecutivos que supera el umbral de los 400 millones de pesos. Aunado a Afore Coppel se encontraron Afore Azteca y Afore XXI Banorte que registraron 348 y 313 millones de pesos, respectivamente. Estas dos administradoras de fondos son las únicas que superaron la barrera de los 300 millones de pesos. En cuarta posición se encuentra Citibanamex Afore con 294 millones; seguida de Sura con 149 millones; Profuturo, 130 millones; Invercap, 119 millones; Principal, 95.5 millones; e Inbursa, 48.5 millones de pesos. Finalmente, Pensionissste, la administradora de fondos del gobierno federal sólo regresó 3.5 millones de pesos a quienes solicitaron el derecho del retiro parcial. Retiraron dinero en octubre 175,433 ahorradores Paralelamente se informó que el número de trabajadores que solicitaron este derecho ante su afore fue de 175,433 en octubre, un aumento de 1.5% en comparación mensual ya que en septiembre 172,881 personas fueron contabilizadas por el SAR. En este sentido, en lo que va del año 1.6 millones de personas han retirado dinero de su cuenta de ahorro para el retiro. Sin embargo, la cantidad es menor a la registrada durante el mismo periodo del año pasado ya que se observa una disminución de 17%; a estas alturas del 2020 más de 1.9 millones de ahorradores habían solicitado un retiro parcial por desempleo. 22. EL PAGO DE LAS PENSIONES EN MEXICO: UNA BOLA DE NIEVE QUE ARRASA CON

EL PRESUPUESTO Un 16,5% del presupuesto aprobado para 2022 será destinado al pago del retiro de los mexicanos, un crecimiento de 6,2% respecto al año anterior DARINKA RODRÍGUEZ. 16 NOV 2021. EL PAIS El pago de pensiones en México es una bola de nieve que crece año con año. De acuerdo con cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2022 aprobado en la Cámara de Diputados, se destinará 1.172,2 millones de pesos para el pago de pensiones, un crecimiento de 6,2% respecto a lo autorizado para este año. Esta cifra incluye el pago de pensiones para los trabajadores de toda la Administración pública, así como a los del IMSS, ISSSTE, Pemex y Comisión Federal de Electricidad (CFE). Se trata de una cifra histórica, ya que 16,5% del total de los recursos públicos aprobados para este año serán destinados al pago de jubilaciones de las personas pensionadas bajo el esquema de pensiones de 1973. “Se trata de una mala planeación en el sistema de pensiones que se corrigió hasta 1997 y que seguirá creciendo durante los próximos cinco o seis años”, dice en entrevista Ricardo Velázquez Luna, experto en pensiones y director general de la firma Asesores Patrimoniales.

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Tan solo del presupuesto aprobado para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de más de un billón de pesos, se tomará 636.461 millones de pesos para cubrir estos pagos, es decir, 63% del presupuesto será para los jubilados. “Si se toma en cuenta que se designaron 8.552 millones de pesos para la construcción de nuevos hospitales, el pago de pensiones es demasiado alto, se tienen que destinar recursos que bien podrían emplearse en la salud de los mexicanos”, refiere Velázquez. En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se repite la historia: El 70% de su gasto será destinado a cubrir los pagos para las personas mayores, al destinar 278.180 millones de pesos de los 396.948 que le serán otorgados el próximo año. En el caso de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se contempla 69.376 millones de pesos para pensiones; mientras que para la CFE serán 48.831 millones de pesos. Según un análisis del Centro de Investigación de Economía Presupuestaria (CIEP), la proporción de gastos ineludibles ha aumentado cada año, lo que disminuye el presupuesto disponible para hacer política pública. “Es necesario que los recursos disponibles se dirijan a los sectores que tengan un impacto positivo en el desarrollo social y el bienestar de la población, como la salud o educación”, dice Lizeth Mondragón, investigadora del CIEP. En el caso del programa Pensiones para el Bienestar de los Adultos mayores, uno de los programas insignia del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, se tienen contemplados pagos por más de 238.014 millones de pesos en 2022, un aumento de 76% respecto al monto otorgado este año, que fue de 135.065 millones de pesos. “La única alternativa viable es aumentar la base para la captación de impuestos”, comenta Velázquez. Tras la crisis por el coronavirus en el país, los niveles de informalidad, es decir, de personas que no hacen ningún pago al fisco ni contribuciones de seguridad social, llegó al 56% de la población económicamente activa, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una bola de nieve que pone en riesgo el manejo de recursos públicos y de crecimiento económico.

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23. EFECTO AL DEJAR LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL 24 nov. @SantaellaJulio Todos los sectores exhiben una disminución importante en el personal ocupado que es suministrado por otra razón social a la de la unidad económica. En casi todos, esto es correspondido por un aumento, de distinta magnitud, en el personal ocupado de la misma razón social. 2/7 En la construcción, la #ENEC reporta una caída anual del personal suministrado por otra razón social de (-)44.8% a/a en septiembre 2021, y un aumento de 15% en el personal ocupado de la misma razón social. 3/7

En la manufactura, la #EMIM reporta una caída anual del personal suministrado por otra razón social de (-)74.6% a/a en septiembre 2021, y un aumento de 22.7% en el personal ocupado de la misma razón social. 4/7

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En el comercio al por menor, la #EMEC reporta una caída anual del personal suministrado por otra razón social de (-)61.1% a/a en septiembre 2021, y un aumento de 14.6% en el personal ocupado de la misma razón social. 5/7

En el comercio al por mayor, la #EMEC reporta una caída anual del personal suministrado por otra razón social de (-)61.9% a/a en septiembre 2021, y un aumento de 59.7% en el personal ocupado de la misma razón social. 6/7 En los servicios privados no financieros, la #EMS reporta una caída anual del personal suministrado por otra razón social de (-)50.9% a/a en septiembre 2021 y de (-)2.6% en el personal ocupado de la misma razón social, siendo el único sector con baja en este rubro. 7/7

Continua en la siguiente hoja …

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24. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CONSAR AUTORIZA LAS COMISIONES QUE

COBRARÁN LAS AFORES PARA 2022

29 de noviembre de 2021 Esta disminución es la más importante desde la creación del sistema de cuentas individuales manejadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).

La Junta de Gobierno de la CONSAR autoriza las comisiones que cobrarán las Afores para 2022 Representará ahorros para los trabajadores por más de 11,800 mdp. • Las Afores contribuyen a hacer realidad la reforma a las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que el presidente de México propuso al Congreso de la Unión para mejorar las pensiones de los trabajadores. De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), en su Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre, la Junta de Gobierno de la CONSAR con representación de los sectores obrero, patronal y gubernamental, autorizó las comisiones que aplicarán las Afores para el año 2022, con los siguientes resultados: Para ocho Administradoras se autorizó una comisión de 0.57% sobre los saldos administrados, mientras que para la AFORE Pública se autorizó 0.53% y una está pendiente de autorización. El promedio de comisiones del sistema se redujo de 0.808% a 0.566%, lo que representa una reducción histórica de 23 puntos base. Con esta baja los trabajadores se verán beneficiados al mantener ahorros en su cuenta individual por más de 11,800 mdp, lo que permitirá incrementar el saldo para su retiro. Las comisiones autorizadas a las Afores son los siguientes:

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Durante la sesión participó el secretario de Hacienda, Dr. Rogelio Ramírez de la O, quien señaló que “Es una buena noticia que nueve de las diez Administradoras hayan solicitado una autorización de una comisión igual a 0.57%, pues ello significa una coincidencia en el sector en beneficio de los trabajadores”. El Dr. Ramírez de la O, agregó que “con esto se avanza hacia el nuevo esquema, donde el trabajador será el centro de atención y la competencia se dará con base en la calidad de servicio y la obtención de rendimiento; todo ello con un retorno razonable para las administradoras”. También estuvo presente la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, quien destacó la importancia de equilibrar los costos por el manejo de los recursos de los trabajadores que sumados a las reformas de la Ley del Seguro Social y en materia de subcontratación contribuirán a tener un sistema sólido de pensiones. Asimismo, señaló que “La decisión que se tomó es sumamente importante y debe reconocerse que ha sido producto del esfuerzo encaminado a lograr un mejor futuro para los hombres y mujeres que viven de su trabajo, pues todas las acciones han sido pensadas en ellos”. Conforme al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el 9º de su Reglamento, La Junta de Gobierno solicitó información adicional a Afore Coppel. Finalmente, la CONSAR reconoce la voluntad de quienes hicieron posible este relevante logro, que definitivamente tendrá un efecto positivo en la tasa de remplazo de los trabajadores, sin poner en riesgo la viabilidad financiera de las Afores y, a su vez, exhorta a las Administradoras a sumarse a la transformación iniciada por el Presidente de México para atender una de las demandas más sentidas de la población: mejorar la calidad de vida de los futuros pensionados a través de una administración eficiente de los ahorros para el retiro con el menor costo posible.

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V. RESOLUCIONES ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TFCA) DEBEN RESOLVER LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DICHAS CONDUCTAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2016 (10a.) SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y RECONOCER COMO TERCERO INTERESADA A LA MUJER DENUNCIANTE. Hechos: El Instituto Politécnico Nacional (IPN) promovió juicio de amparo directo contra el laudo por el que una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) resolvió dejar sin efectos la sanción impuesta por dicha institución a un profesor con motivo de la denuncia por acoso y hostigamiento sexual formulada por una alumna, al considerar que no se acreditaron las faltas denunciadas. El instituto quejoso argumentó que esa resolución falta al deber de garantizar los derechos humanos a la integridad, libertad, dignidad y a la igualdad de género, especialmente de las alumnas mujeres y, además, le impide cumplir con sus políticas educativas de "cero tolerancia" a la violencia de género. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual en instituciones educativas con base en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) sobre perspectiva de género y, especialmente, deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer que ha denunciado dichas conductas, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos. Justificación: Ello es así, pues de conformidad con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", así como de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual con base en los criterios vinculantes sobre perspectiva de género y deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer denunciante, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos denunciados, de lo cual resulta que el laudo que absolvió al profesor denunciado por estimar que no se acreditaron las conductas atribuidas, sin cumplir con dichos deberes positivos, resulte violatorio del derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad reconocido en las referidas normas y, en consecuencia, debe concederse el amparo al quejoso (Instituto Politécnico Nacional) para el efecto de reponer el procedimiento, a fin de cumplir con las exigencias constitucionales y convencionales aludidas. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 223/2021. Instituto Politécnico Nacional. 12 de agosto de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Bonilla López. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.

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Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2023759 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: I.14o.T.5 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. CUANDO UN TRABAJADOR DEMANDA EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA Y CON LAS PRUEBAS PERICIALES DESAHOGADAS SE DEMUESTRA QUE NO PRESENTABA PADECIMIENTOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE QUE ADUJO HABER SUFRIDO, SINO QUE SON DEL ORDEN GENERAL, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA VARIAR LA ACCIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA Y, EN CONSECUENCIA, ES LEGAL QUE DEJE A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y TÉRMINOS CORRESPONDIENTES. Hechos: Una trabajadora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de una pensión por incapacidad permanente total derivada del riesgo de trabajo que adujo haber sufrido, así como el pago de diversas prestaciones con motivo de dicha incapacidad, la cual le impedía seguir trabajando. La Junta que conoció del juicio absolvió al instituto demandado de las prestaciones reclamadas, al considerar que aquélla no demostró los elementos de su acción y dejó a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la vía y términos correspondientes. Contra esa determinación promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador demanda el pago de una pensión por incapacidad permanente total derivada de un riesgo de trabajo y con las pruebas periciales desahogadas se demuestra que no presentaba padecimientos derivados del accidente que adujo haber sufrido, sino que son del orden general, es decir, no tienen relación con el medio ambiente de trabajo o riesgo profesional alguno, la Junta no está facultada para variar la acción originalmente planteada y, en consecuencia, es legal que deje a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y términos correspondientes. Justificación: Lo anterior es así, pues de los artículos 473 a 475 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que para configurar un riesgo de trabajo se requiere que: a) el trabajador sufra una lesión; b) le origine en forma directa la muerte o una perturbación permanente o temporal; c) dicha lesión se ocasione durante o en ejercicio o con motivo de su trabajo; d) el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél; y, e) en caso de enfermedad profesional, que demuestre la relación causa-efecto, trabajo-daño y que le produce una disminución orgánico funcional; por lo que si sólo se demuestran los dos primeros elementos no se configura el riesgo de trabajo, pues en ese caso se estará frente a un estado de invalidez, en el que el trabajador debe acreditar que se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que desempeñaba, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, así como que esa imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no profesional, lo cual, si no fue materia de la litis planteada, no puede variarse por la Junta. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 543/2020. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.

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Esta tesis se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2023744 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: XVI.1o.T.1 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada JUBILACIÓN. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL –CONFLICTOS DE SEGURIDAD SOCIAL– [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA VIII.1o.C.T.3 L (10a.)]. Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis aislada VIII.1o.C.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3079, con número de registro digital: 2017172, en la que se consideró que el reclamo del otorgamiento del derecho a la jubilación debía tramitarse conforme al procedimiento ordinario, al no derivar de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ni de los que, conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir este instituto y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores); sin embargo, en una nueva reflexión, determina que la jubilación es un derecho de seguridad social, pues de los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", así se advierte, al igual que lo reconoció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.), de título y subtítulo: "SEGURIDAD SOCIAL. LAS JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO GOZAN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADOS A, FRACCIÓN VIII Y B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", por lo que si en los artículos 899-A y 899-B, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se prevé que deben tramitarse como un procedimiento especial –conflictos de seguridad social–, las prestaciones que resulten en virtud de los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley, donde se contengan beneficios de seguridad social, cuando se reclame el otorgamiento del derecho a la jubilación, se debe seguir ese procedimiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 317/2020. Comisión Federal de Electricidad. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: José Roberto Gallegos Santelices. Amparo directo 365/2020. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: José Roberto Gallegos Santelices.

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Amparo directo 593/2020. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Amparo directo 656/2020. Comisión Federal de Electricidad. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Amparo directo 612/2020. Comisión Federal de Electricidad. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Israel Pérez Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Felipe Sánchez Moreno. Nota: La tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 63, con número de registro digital: 2004106. Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa VIII.1o.C.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3079, con número de registro digital: 2017172. Esta tesis se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Registro digital: 2023747 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: VIII.1o.C.T. J/1 L (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia PRUEBA PERICIAL. - SU DESAHOGO. - Si de las constancias de autos de un juicio de nulidad se observa que, al admitirse a trámite una prueba pericial ofrecida por la actora, se requirió legalmente a las autoridades demandadas para que adicionaran los cuestionarios del oferente o propusieran los suyos, y éstas así lo hicieron en los términos de ley, luego entonces que dicha probanza se encuentra integrada tanto con los cuestionarios iniciales presentados por el enjuiciante como con los adicionales propuestos por su contraria y, en tal virtud, para su perfeccionamiento, es decir, para su adecuado desahogo, es necesario que los peritos de las partes se refieran a todos ellos, e igualmente el perito tercero en discordia que en su caso se hubiere designado. En este orden de ideas, cuando alguno de los mencionados peritos rinde su dictamen en forma parcial, por no haberse referido a todos los cuestionarios propuestos por las partes, lo conducente en la especie es proveer lo necesario para el completo desahogo de la mencionada prueba pericial, con el fin de no dejar en estado de indefensión a su oferente, ya que de esa forma no serviría para acreditar la pretensión por la cual se ofreció; pero de ninguna manera procede conceder término a las partes para formular alegatos.

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PRECEDENTES: III-PSS-65 Juicio de Competencia Atrayente No. 17/89.- Resuelto en sesión de 22 de noviembre de 1990, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretaria: Lic. Rosana E. de la Peña Adame. R.T.F.F. Tercera Época. Año III. No. 35. Noviembre 1990. p. 19 VIII-P-SS-382 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1587/18-17-03-3/1125/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de octubre de 2019, por mayoría de 9 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín. (Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2019) R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 166 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-597 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 671/18-11-01-4/451/21-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2021, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2021) Tesis: VIII-P-SS-597 Página: 17 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021 Materia: Sala: Precedente de Pleno Tipo: Tesis Aislada SALARIOS VENCIDOS. EN CASO DE UN SEGUNDO DESPIDO INJUSTIFICADO PROCEDE SU PAGO HASTA POR EL PLAZO DE DOCE MESES, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UN PRIMER JUICIO ACUMULADO SE HAYAN PAGADO CON MOTIVO DE LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SI NUEVAMENTE FUE DESPEDIDO EL MISMO DÍA EN QUE ÉSTA SE LLEVÓ A CABO. Hechos: Una trabajadora reclamó el pago de diversas prestaciones, entre ellas los salarios caídos, con motivo de un despido injustificado. En el juicio fue reinstalada derivado del ofrecimiento de trabajo que la demandada hizo; no obstante, el día de la reinstalación se le despidió nuevamente y ello generó un segundo juicio en el que también reclamó salarios caídos. La Junta decretó la acumulación de juicios y, en relación con el primero, condenó a pagarlos por el lapso transcurrido entre la fecha del despido y la reinstalación, mientras que en el segundo condenó a su pago a partir del ulterior despido, haciendo complementación entre los salarios correspondientes al lapso transcurrido entre el primer despido y la reinstalación y los concernientes al segundo juicio, para que así se hiciera un total de 365 días (como equivalente a doce meses) en términos del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en caso de un segundo despido injustificado procede el pago de los salarios vencidos hasta por el plazo de doce meses, conforme al segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que en un primer juicio acumulado se hubieran pagado con motivo de la reinstalación del trabajador, si nuevamente fue despedido el mismo día en que ésta se llevó a cabo. Justificación: Lo anterior es así, porque se trata de dos hechos autónomos que ameritan calificaciones específicas, con independencia de la acumulación de juicios, pues en términos de los artículos 766, fracción IV y 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, lo que se busca con ésta es evitar el dictado de resoluciones contradictorias, pero es esa autonomía lo que particulariza las acciones que se ejercen, y cada una requiere de pronunciamientos específicos y la determinación

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de las consecuencias que sobrevengan con la decisión. De esa manera, cuando se trata de dos juicios que versan sobre distintos despidos dentro de una misma relación laboral, es de considerarse la autonomía de éstos; de ahí que llevar la reinstalación al grado de restringir los salarios vencidos sólo al tiempo restante para efecto de la condena en un segundo juicio, implica que se llegue a extremos incompatibles con la naturaleza de éstos, en relación con el despido que los origina, y que se soslaye la autonomía de las acciones inherentes a una y otra rupturas en momentos y situaciones distintas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 800/2020. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Luz Angélica Martínez Valenzuela. Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2023797 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: XVI.2o.T.13 L (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada ALIMENTOS A MENORES DE EDAD. TIENEN UNA TRIPLE DIMENSIÓN, YA QUE CONSTITUYEN UN DERECHO A SU FAVOR, UNA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN PARA SUS PROGENITORES Y UN DEBER DE GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO. Hechos: En un juicio de alimentos se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional. En contra de esta determinación, el deudor promovió demanda de amparo indirecto, el cual le fue concedido para que el juzgador de origen fundara y motivara debidamente su resolución y sobreseyó en el juicio por el artículo reclamado; en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo se revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento. En cumplimiento a la revisión, el Juez de Distrito instructor repuso el procedimiento y dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo por algunos actos, negó el amparo respecto del artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración y otorgó el amparo por el auto en el cual le fue impuesta la medida cautelar. Inconformes con la anterior resolución, las partes interpusieron recursos de revisión, de los cuales el Tribunal Colegiado de Circuito se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad y remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse al respecto. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, tienen una triple dimensión, ya que constituyen: i) un derecho para los niños, niñas y adolescentes menores de edad; ii) una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores; y, iii) un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado. Justificación: La obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos a percibirlos es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de los niños, niñas

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y adolescentes. Entre otros principios constitucionales que se encuentran inmersos en esta figura se encuentran: la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección. Esto último conlleva además la obligación constitucional de todas las autoridades del Estado de adoptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada. Dicho mandato, leído bajo la óptica del interés superior del menor de edad y el deber de protección integral de la infancia, autoriza la adopción de medidas reforzadas de tutela que atiendan a la situación de vulnerabilidad en la que éstos se encuentran. Así, la Primera Sala ha reconocido que en las controversias en materia de alimentos es admisible una litis abierta, donde el juzgador tiene facultades oficiosas tanto en el procedimiento para ordenar el desahogo de pruebas y diligencias, como para resolver incluso sobre cuestiones no pedidas, caracteres que, sin duda, refuerzan la naturaleza de orden público de dicha institución. Bajo ese contexto, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 27, prevé el derecho de los menores de edad a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; asimismo que las personas encargadas del niño o niña son responsables de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo. Asimismo, que los Estados Partes adopten las medidas apropiadas para ayudar a los padres u otras personas responsables del niño o niña a dar efectividad y de ser necesario proporcionaran asistencia material y programas de apoyo respecto a la nutrición, el vestido y la vivienda; así como a tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño o la niña, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. PRIMERA SALA Amparo en revisión 24/2021. 1 de septiembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Jorge Francisco Calderón Gamboa. Tesis de jurisprudencia 49/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Registro digital: 2023835 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materias(s): Civil, Constitucional Tesis: 1a./J. 49/2021 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

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CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CONVENIOS Y REGLAMENTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE ESE ORGANISMO Y SU SINDICATO, POR LO QUE LAS JUNTAS DEBEN ATENDER A SU CONTENIDO, CON INDEPENDENCIA DE SU EXHIBICIÓN POR LAS PARTES O DE SU PERFECCIONAMIENTO EN EL JUICIO. Hechos: El cónyuge de una trabajadora fallecida del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandó de ese organismo el pago de una pensión por viudez, conforme a los artículos 13 y 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017; asimismo, reclamó del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) diversas prestaciones contenidas en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social 2014. La Junta absolvió a los demandados, al considerar que el actor exhibió los citados instrumentos en copia simple, por lo cual no acreditó el fundamento de sus pretensiones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos colectivos de trabajo, convenios y reglamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituyen un hecho notorio cuando se encuentran publicados en las páginas electrónicas de ese organismo y su sindicato, por lo que las Juntas deben atender a su contenido, con independencia de su exhibición por las partes o de su perfeccionamiento en el juicio. Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con los artículos 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 23, 45, fracción I, 70, fracción XVI y 79, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo público descentralizado, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, quien recibe y ejerce recursos públicos, son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información en sus respectivos medios electrónicos, entre otros aspectos, de los contratos, convenios y reglamentos que regulan las prestaciones de seguridad social, cuya naturaleza es de interés público. En consecuencia, si estos instrumentos se publican en la página web del referido instituto y de su sindicato titular, constituyen un hecho notorio, al ser del dominio público y, por ende, no son objeto de prueba, de manera que su inobservancia constituye una violación a los derechos humanos a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y de acceso a la seguridad social, garantizados en los artículos 16, 17 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 308/2021. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz. Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2023846 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: I.14o.T.7 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

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ESQUEMA DE INTERMEDIACIÓN (OUTSOURCING). PARA IDENTIFICAR O DESCARTAR SU EVENTUAL EXISTENCIA CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA DIVERSAS PRESTACIONES DE UNA PLURALIDAD DE DEMANDADOS, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE DILUCIDAR QUIÉN ES EL VERDADERO RESPONSABLE DEL VÍNCULO LABORAL Y ASÍ DETERMINAR SI LA EXCEPCIÓN DE QUE AQUÉL RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE A SU EMPLEO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CONDUCTA PROCESAL DE MALA FE. De la interpretación de los artículos 12 a 16 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador atribuyó una responsabilidad solidaria a las empresas que, teniendo una personalidad jurídica propia, conforman una unidad económica frente a la clase obrera. Por tanto, si el trabajador demanda de una pluralidad de patrones prestaciones derivadas de un despido que estima injustificado, aseverando que prestó sus servicios en determinado establecimiento mercantil y las empresas demandadas formulan su contestación de manera separada, sin defender sus intereses en forma conjunta, pero de las documentales exhibidas en autos se advierte que el actor renunció en determinada fecha a la relación de trabajo que tuvo con el patrón original y que, a partir del día siguiente, fue contratado por diverso codemandado para laborar en el mismo establecimiento mercantil, con idéntico cargo e igual salario y prestaciones, bajo las órdenes del primero, la autoridad correspondiente debe dilucidar quién es el verdadero responsable del vínculo laboral, a fin de identificar o descartar la existencia de una eventual intermediación ya que, de acreditarse dicha hipótesis, la renuncia exhibida por el patrón primigenio, como excepción, constituye un elemento probatorio, cuyo alcance y valor admiten prueba en contrario, ante la evidencia de que el oferente se condujo con mala fe procesal, al haber sostenido que el vínculo laboral terminó con motivo de dicha renuncia, a pesar de que la relación continuó en los términos originalmente pactados entre el patrón primigenio y el trabajador, a través de un esquema de intermediación (outsourcing). SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN. Amparo directo 1791/2019 (cuaderno auxiliar 466/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán. Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Undécima Época Registro: 2023818 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 19 de noviembre de 2021 10:30 h Materia(s): (Laboral) Tesis: (IV Región) 2o.36 L (10a.)

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INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. CUANDO SE RECLAMA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SU RECONOCIMIENTO Y SE INTEGRA A LA RELACIÓN PROCESAL EL PATRÓN, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE DEMOSTRAR LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLÓ EL TRABAJADOR, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 784 Y 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019. Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente por padecimientos relacionados con las actividades laborales desarrolladas; dicho organismo solicitó que se integrara a la relación procesal al patrón de la trabajadora, con quien refirió desempeñar ciertas labores que, a su decir, originaron los padecimientos base de su reclamo. La Junta atribuyó a la actora la carga de demostrar las actividades realizadas y, al no cumplir con dicho débito procesal, se absolvió del reclamo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente y se integra a la relación procesal el patrón, corresponde a éste la carga de demostrar las actividades que desarrolló el trabajador, conforme a los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Justificación: Ello es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 209/2005-SS, determinó que cuando se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de una enfermedad profesional, la carga de la prueba de los hechos fundatorios de tal acción corresponde al asegurado, sin que pueda trasladarse al instituto demandado, pues éste no cuenta con los documentos inherentes a las condiciones que rigieron la relación de trabajo, lo cual no impide que la Junta, al analizar el caso concreto, de estimar que por otros medios está en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos de la demanda, relativos a las actividades o el medio ambiente en que se prestaron los servicios, exima al asegurado de la carga probatoria y los recabe oficiosamente de quien los tenga en su poder. Sin embargo, en el caso en que se demande al aludido organismo, pero además se integre a la relación procesal el patrón con quien refirió desempeñar ciertas actividades que, a su decir, originaron los padecimientos base de su reclamo; entonces, para determinar la carga probatoria de las labores desarrolladas en el empleo, debe partirse de la premisa de que, en materia de trabajo prevalece el criterio de que el débito procesal atañe a la parte que con más facilidad puede disponer de los elementos de convicción, atento a la naturaleza social del derecho laboral que tiene por objeto garantizar una igualdad real en el proceso, aunado a que conforme al artículo 690 de la citada ley, existe la intervención del tercero en el juicio por tener un interés jurídico, quien puede oponer excepciones y ofrecer las pruebas que estime convenientes en defensa de su interés propio, originario, exclusivo e independiente. Por ello, en dicho supuesto, la Junta debe eximir a la parte trabajadora de la carga de demostrar las actividades desempeñadas en su empleo, y establecer que ésta recae en el patrón, en términos de los referidos artículos 784 y 804, pues éste dispone de mejores elementos para hacerlo, ya que está obligado a conservar determinados elementos de prueba vinculados con las condiciones de la relación laboral e, incluso, el artículo 784, en su parte final, refiere que la pérdida o destrucción de los documentos señalados no releva al patrón de probar su dicho por otros medios, por lo que, si no demuestra su argumento y desvirtúa la aseveración del accionante, operará la presunción de ser ciertos los hechos aducidos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 293/2021. 10 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.

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Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 209/2005-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 776, con número de registro digital: 19650. Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2023869 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: XVII.1o.C.T.2 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada SEGURIDAD SOCIAL. AL SER UN DERECHO HUMANO CUYO CUMPLIMIENTO NO QUEDA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DEBE SUBROGARSE Y OTORGAR LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOHABIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO QUE NO FUE DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ASÍ COMO DETERMINAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS A CARGO DEL PATRÓN OMISO.

Hechos: Una viuda y sus dos hijos demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión por viudez y orfandad, respectivamente. Como argumentos de su petición, señalaron que el fallecido tenía la calidad de trabajador al perder la vida, motivo por el que debía gozar del derecho a la seguridad social en términos de la Ley del Seguro Social. El citado instituto opuso la excepción de improcedencia de la acción, bajo el razonamiento de que al momento en que el trabajador falleció no estaba registrado en el régimen obligatorio y el periodo de conservación de derechos había fenecido. Por su parte, la Junta determinó procedente esa postura defensiva. Contra esa determinación los actores promovieron juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser la seguridad social un derecho humano cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a los familiares de un trabajador fallecido que no fue dado de alta en el régimen obligatorio, así como determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso. Justificación: Lo anterior es así, pues las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos; además, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución, la Ley del Seguro Social es de utilidad pública. Por su parte, de los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social derogada y 77, 88 y 149 de la vigente, se advierte que en caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el aludido instituto debe subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan a su familia, mientras que el patrón está obligado a enterar los capitales constitutivos respectivos. De ahí que el hecho de que una persona no esté dada de alta en el régimen obligatorio no implica que no pueda gozar de la seguridad social por haber precluido el periodo de conservación de derechos, ya que al tener el carácter de trabajador, debe gozar de tal beneficio; máxime que el legislador federal dotó al instituto de facultades de fiscalización para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados y, en su caso, determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de la misma legislación.

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 355/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa. Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2023881 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Constitucional Tesis: XVII.1o.C.T.1 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

VI. PRODECON COMITÉ TÉCNICO DE NORMATIVIDAD. DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA. 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. CRITERIOS APROBADOS. CRITERIO JURISDICCIONAL 85/2021 RENTA. SALDOS A FAVOR. PRUEBAS IDÓNEAS EN EL JUICIO DE NULIDAD PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS. El quinto párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que en el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular. En ese sentido, toda vez que la litis a dilucidar en un juicio contencioso administrativo promovido en contra de la negativa de devolución del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2018, se centró en determinar la existencia del derecho subjetivo a la devolución, el Órgano Jurisdiccional consideró que de manera invariable debía establecer si se materializó o no el acto jurídico, es decir, si son ciertas y reales las pretensiones del contribuyente, con base en los elementos probatorios puestos a sujeción de la Sala. Por lo anterior, señaló que conforme a la teoría jurídica la “materialidad” se entiende como toda información o soporte documental relevante, indispensable e idónea para amparar la realización de operaciones; y por “acto jurídico”, la manifestación de la conducta que tiene como finalidad crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, por tanto, su elemento principal es la voluntad, porque se lleva a cabo con el propósito de realizar consecuencias de derecho. De ahí que la Sala de conocimiento consideró que sí se produjo la materialidad del acto en función de que la autoridad en ningún momento desestimó que la contribuyente hubiera obtenido ingresos por concepto de los sueldos y salarios manifestados en su declaración anual por la prestación de un servicio personal subordinado y menos aún, desestimó que el patrón hubiera retenido el ISR correspondiente. Aunado a que de la documentación exhibida por el contribuyente consistente en: 1) contrato individual de trabajo por destajo, 2) recibo en efectivo por concepto de sueldo a destajo, 3) recibo de pago de nómina, 4) constancia de sueldos y salarios, 5) acuse de recibo de declaración provisional o definitiva de impuestos federales -complementaria mensual-, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, relativo a su retenedor y, 6) acuse de recibo de declaración provisional o definitiva de impuestos federales del ejercicio 2018, éste acreditó haber percibido ingresos por la

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prestación de un servicio personal subordinado, así como la retención por dichos ingresos; de ahí que se declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad emitiera una nueva en la que otorgue la devolución del saldo a favor. Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia recurrida. CRITERIO JURISDICCIONAL 87/2021 SEGURO SOCIAL. CADUCIDAD. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA NO MODIFICA EL PLAZO CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS PATRONES. El artículo 12 del Reglamento del Seguro Social para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, en su último párrafo, establece como obligación a cargo del patrón, la presentación del aviso de terminación de la obra, esto dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión; por su parte, el artículo 12-A del Reglamento en cita prevé la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada, estableciendo en su fracción I, que contará con un plazo para ejercerlas no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo 12 del ordenamiento en cita. En tales circunstancias, a criterio del Órgano Jurisdiccional, la revisión a la que fue sujeta la contribuyente resulta ilegal, en atención a que la autoridad la realizó fuera del plazo de los noventa días contados a partir del día hábil siguiente en que fue presentado el aviso de terminación de obra que para tal efecto establece la fracción I del artículo 12-A del Reglamento mencionado, sin que la presentación del aviso de forma extemporánea modifique el plazo y los efectos jurídicos respecto de la facultad respectiva de la autoridad, pues el último párrafo del artículo 12 del Reglamento en cuestión, no prevé consecuencia jurídica alguna en el caso de que se presente de manera extemporánea. Luego entonces, si el contribuyente presentó el aviso de terminación de obra el 1 de noviembre de 2018 y la autoridad ejerció sus facultades hasta el 9 de marzo de 2021, es que conforme a lo dispuesto por el multicitado artículo 12-A se presume que el patrón cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad social con relación a los trabajadores de la obra. Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia firme. CRITERIO JURISDICCIONAL 88/2021 IMSS. RELACIÓN DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE REALIZARSE UNA VALORACIÓN CONJUNTA DE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS CONSIDERADOS COMO INDICIOS. El mencionado precepto legal enuncia a las personas que son sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social, cuya fracción I, se constriñe a quienes de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón. Por su parte, acorde a los diversos numerales 20 y 21 de la mencionada Ley, la relación de trabajo se entiende como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un

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salario, presumiéndose la existencia de dicha relación entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. En ese orden de ideas, a juicio del Órgano Jurisdiccional, para acreditar la existencia de la relación laboral entre el patrón y sus trabajadores objeto de aseguramiento, debe realizarse una debida vinculación de los hechos denotados y deducidos de cada uno de los elementos probatorios considerados como indicios, a saber, el reconocimiento del patrón de la relación laboral, la existencia de un contrato de trabajo en el que se plasma la voluntad de los trabajadores de prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario, los controles internos de entradas, salidas y permisos de los trabajadores contenidos en un documento Excel, la información contenida en un disco compacto extraído de los sistemas de vigilancia del patrón en donde consta la presencia de los trabajadores en el centro de trabajo, los reportes de nómina, recibos de pago, comprobantes fiscales digitales por internet de nómina, así como las declaraciones de pago de impuestos federales y de pago de impuesto sobre nómina al Gobierno del Estado de Hidalgo; elementos probatorios de cuyo análisis conjunto, al no haber sido objetados en su autenticidad, acreditan la existencia de la relación de trabajo que da origen al aseguramiento en el régimen obligatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Cumplimiento de Ejecutoria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, por la Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado. Relacionado con: Criterio Jurisdiccional 63/2017 “SEGURO SOCIAL. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL EL IMSS NO DEBE DESCONOCER, PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RELATIVAS, LA RELACIÓN LABORAL ENTRE UN PATRÓN Y UN TRABAJADOR, ANTE LA OMISIÓN DE AQUÉL DE EXHIBIR EN UNA AUDITORÍA LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS, PORQUE CARECE DE FACULTADES PARA REVISARLAS.” Criterio Normativo 9/2014/CTN/CN “PROCEDE EL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA, RESPECTO DE AQUELLOS ASUNTOS EN LOS QUE LOS PATRONES ACUDEN CON RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DONDE SE DETERMINA LA BAJA DE SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.”

Continúa en la siguiente hoja …

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VII. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2021

No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

ON

AV

IT

DO

F

PA

GIN

A

EL

EC

TR

ON

ICA

OT

RO

S

1 Covid-19 como Enfermedad de Trabajo. Trabajadores

fallecidos o con secuelas graves por Covid-19. Enero 08, 2021. DOF

X X

2 Actualiza INFONAVIT “UMI” para descuento de créditos en 2021. Nuevo valor de Unidad Mixta INFONAVIT PARA

2021. Enero 08, 2021. Comunicado

X X

3 Prueba piloto de esquema simplificado de aseguramiento de independientes al IMSS. Reglas de

carácter general de la prueba. Enero 13, 2021. DOF

X X

4 Ofrece IMSS pago en parcialidades simplificado. Pago a

plazos sin garantía de interés fiscal. Enero 20, 2021. DOF

X X

5 Días Inhábiles 2021 para INFONAVIT. Aviso oficial del

Instituto. Febrero 04, 2021. DOF

X X

6 Entrega de saldo de subcuenta de vivienda a jubilados en contratos colectivos. Resolución RCA-7700-01/20 del

INFONAVIT. Febrero 04, 2021.DOF

X X

7 Costos y factores de mano de obra para la construcción para 2021. Publica el IMSS los datos para la determinación

de cuotas obrero-patronales en la construcción. Febrero 05, 2021. DOF

X X

8 Modifica INFONAVIT su misión y su visión. Actualización

al Código de Ética del INFONAVIT. Marzo 10, 2021. DOF

X X

9 Nuevos lineamientos de Delegaciones Regionales del INFONAVIT. Se define la estructura, funciones y

atribuciones de las delegaciones regionales del Instituto. Marzo 18, 2021. DOF

X X

10 Reanuda IMSS cómputo de plazos y términos legales.

Para procedimientos administrativos o procesos de quejas, reclamaciones y recursos de revisión. Mayo 12, 2021. DOF

X X

11 Nuevas reglas para el otorgamiento de créditos INFONAVIT. Se establecen lineamientos para los diversos

tipos de créditos. Mayo 12, 2021. DOF

X X

12 Autoriza IMSS prórroga: Subcontratación Laboral sujeta a aprobación del Congreso. Publica Acuerdo en el Diario

Oficial de la Federación. Julio 30, 2021. DOF.

X X

13 Sustitución patronal de incapacitados. Acuerdo

ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES del consejo Técnico del IMSS. Septiembre 08,2021.DOF

X X

SUMA 7 6 12 1