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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena – Junio 2016 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CATEGORIZACIÓN RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 39/2016 BO: 16/06/2016 Se modifica el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como micro, pequeña o mediana empresa para aquellas empresas que tengan menos de 3 años de antigüedad, definiéndose que las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En caso de no contar con un ejercicio anual completo se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos. Por otra parte, se modifica la forma en que los contribuyentes acreditarán el monto de ventas totales a los efectos de su categorización como PYME, estableciendo que dicha información se acreditará mediante declaración jurada que se presentará a través del servicio con clave fiscal "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales" disponible en el sitio web de la AFIP. El mencionado procedimiento implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la AFIP la transmita a la SEyPyME. Destacamos que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES. Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena – Junio 2016

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CATEGORIZACIÓN RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 39/2016 BO: 16/06/2016 Se modifica el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como micro, pequeña o mediana empresa para aquellas empresas que tengan menos de 3 años de antigüedad, definiéndose que las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En caso de no contar con un ejercicio anual completo se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos. Por otra parte, se modifica la forma en que los contribuyentes acreditarán el monto de ventas totales a los efectos de su categorización como PYME, estableciendo que dicha información se acreditará mediante declaración jurada que se presentará a través del servicio con clave fiscal "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales" disponible en el sitio web de la AFIP. El mencionado procedimiento implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la AFIP la transmita a la SEyPyME. Destacamos que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES.

Bienvenidos a nuestro Tax News.

Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general.

Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados.

Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Por otra parte, se adoptan criterios de exclusión para la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, en el caso de empresas controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 17/6/2016. CER/CVS. COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER). SE RETOMA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR DIARIO UTILIZANDO ÍNDICES DEL INDEC RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Públicas) 203/2016 BO: 21/06/2016 Se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir del 26/6/2016 se retoman los índices de precios del INDEC. CONVENIO MULTILATERAL. NUEVA FORMA DE ACCEDER AL SIRCAR RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2016 BO: 24/06/2016 Se establece que, a partir del 1/8/2016, para acceder al SIRCAR desde el sitio web www.sircar.gov.ar, se deberá utilizar la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP. Para operar por primera vez, se deberá incorporar una nueva relación a través del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" de la AFIP en el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR". CONVENIO MULTILATERAL. SIRCAR. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE EL 1/8/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2016 BO: 24/06/2016 Se establece una nómina de contribuyentes que se encuentran obligados a utilizar el SIRCAR para las operaciones efectuadas desde el 1/8/2016. Dichos sujetos deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas conforme a los regímenes establecidos por las jurisdicciones adheridas al sistema y en las cuales revistan el carácter de agentes de recaudación.

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CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN (SIRPEI). ALÍCUOTA APLICABLE A LAS JURISDICCIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2016 BO: 24/06/2016 Se establece que, a partir del 1/8/2016, cada jurisdicción adherida al Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) -RG (CACM) 3/2013- podrá establecer una alícuota diferente sobre los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en las mismas. En caso de no fijar una alícuota diferente, se continuará aplicando la alícuota de 2,5% establecida originalmente. Destacamos que, en caso de fijar una nueva alícuota, cada jurisdicción deberá comunicarlo por medio de una norma a la Comisión Arbitral para que esta coordine con la AFIP la puesta en vigencia. CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS A TRAVÉS DE SIFERE WEB PERÍODO MAYO DE 2016 RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 14/2016 BO: 24/06/2016 Como consecuencia de haberse detectado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13/6/2016 y 14/6/2016, lo que causó el impedimento para presentar y pagar las obligaciones tributarias, se consideran en término al 16/6/2016 las declaraciones juradas presentadas y el pago correspondiente al anticipo del mes de mayo de 2016 del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 108/2016-30/2016 BO: 27/06/2016 Las "Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses", emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

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REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. MENDOZA RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 202/2016 BO: 29/06/2016 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos y distritos de la Provincia de Mendoza afectados por granizo e intensas precipitaciones. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. NEUQUÉN RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 204/2016 BO: 29/06/2016 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por tormentas de granizo. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. LA PAMPA RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 203/2016 BO: 29/06/2016 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos y distritos de la Provincia de La Pampa afectados por inundaciones producidas por exceso de precipitaciones. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CORRIENTES RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 205/2016 BO: 29/06/2016 Se extiende el plazo de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas a causa de las intensas lluvias y desbordes de ríos acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015, ubicadas en determinadas áreas de la Provincia, como así también se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el resto del territorio de la Provincia de Corrientes, exclusivamente para las explotaciones agrícolas y apícolas. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. JUJUY RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 206/2016 BO: 29/06/2016 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Jujuy afectados por la sequía.

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PROCEDIMIENTO FISCAL. SE DISPONE EL RECESO ADMINISTRATIVO ENTRE EL 18/7/2016 Y EL 29/7/2016 EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 867/2016 BO: 29/06/2016 Se dispone el receso administrativo en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos entre el 18/7/2016 y el 29/7/2016 y, a los fines del cómputo de todos los términos procesales de las actuaciones en trámite, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes.

Novedades Provinciales

Chubut SELLOS. AUTOLIQUIDACIÓN WEB. AMPLIACIÓN RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 469/2016 B.O.: SIN PUBLICAR La Dirección General de Rentas extiende la modalidad de autoliquidación web, mediante el uso de clave fiscal, a través de la cual los contribuyentes y responsables podrán determinar el impuesto de sellos que corresponda abonar por órdenes de compra suscriptas con todos los organismos del Estado provincial. Asimismo, se establece la obligatoriedad de conservar copias de las órdenes de compra, boleta agrupada y cupón de pago para presentar ante requerimientos de la misma Dirección.

Córdoba INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SISTEMA SIRCAR. USO OBLIGATORIO. ACLARACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 24/2016 BO (Córdoba): 23/06/2016 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba aclara que la fecha a partir de la cual los distintos agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán utilizar de manera obligatoria el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) -R. (MF Cba.) 143/2016- se establece de acuerdo al siguiente detalle:

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- A partir del 1/6/2016 para los nuevos agentes de retención, percepción y/o recaudación nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia; - A partir del 1/7/2016 para los agentes incluidos en el listado denominado "Listado de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación obligados a utilizar SIRCAR", que estará disponible en la página web de la Dirección General de Rentas; - A partir del 1/8/2016 para el resto de los agentes nominados y obligados a actuar como tales, excepto los escribanos respecto de las operaciones financieras en las que intervengan. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. BASE IMPONIBLE. ALÍCUOTA RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 25/2016 BO (Córdoba): 29/06/2016 Se establece que los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 1205/2015-, cuando intervengan en operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, al momento de realizar el cálculo de las recaudaciones correspondientes, deberán aplicar la alícuota respectiva para cada operación sobre el 20% del monto sujeto a percepción o retención. Asimismo, se aplicará la alícuota del 15% para el cálculo de las citadas recaudaciones.

Entre Rios FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES. DEUDAS DEVENGADAS HASTA DICIEMBRE DE 2015. PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO. PRÓRROGA DECRETO (Poder Ejecutivo Entre Ríos) 1569/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se prorroga hasta el 15/7/2016, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones fiscales para deudas devengadas y/o vencidas hasta diciembre de 2015 -D. (E. Ríos) 296/2016-. Recordamos que en el mencionado régimen se podrán incluir todos los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas.

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Formosa INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN. CONTRIBUYENTES VINCULADOS AL INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN INTEGRAL PARA EL PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO. PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 12/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece que, a los fines de poder gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, los pequeños productores vinculados al Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor Agropecuario (PAIPPA) deberán gestionar su inclusión en los padrones del citado Organismo. Al respecto, el referido Instituto deberá informar a la Dirección General de Rentas de la Provincia la nómina de los pequeños productores comprendidos en él. Por último, señalamos que los pequeños productores informados por el mencionado Instituto como empadronados en el mismo gozarán de la exención en el impuesto desde la fecha de inicio del trámite ante la Dirección, quedando eximidos de toda obligación material y formal devengada con anterioridad.

Jujuy INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1438/2016 BO (Jujuy): 22/06/2016 Se actualiza el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, incorporando tres códigos con sus respectivas alícuotas, de acuerdo a las recientes modificaciones introducidas al Código Fiscal y a la ley impositiva respecto de la comercialización de automotores -L. (Jujuy) 5914-: - Comercialización de bienes muebles registrables nuevos (automotores 0 km) realizada por concesionarias: 10%. - Comercialización de bienes muebles registrables (automotores) usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas: 6%. - Comercialización de bienes muebles registrables (motocicletas) usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas: 6%.

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INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS. TERMINALES AUTOMOTRICES, IMPORTADORES Y/O CONCESIONARIOS O AGENTES OFICIALES. IMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Jujuy) 1440/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece un régimen de información para las terminales automotrices, importadores y/o concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea como locales o de Convenio Multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0 km) y usados. Entre las principales características, destacamos: * Los mencionados agentes deberán actuar como tales en relación con las operaciones realizadas a partir de mayo de 2016. * La inscripción como agentes de información será mediante la presentación de una nota que especifique: nombre y apellido o razón social, CUIT, número de inscripción de ingresos brutos y domicilio fiscal, acompañando documentación respaldatoria. De no verificarse la inscripción de los contribuyentes y/o responsables obligados, la Dirección Provincial de Rentas podrá dar el alta de oficio. * La declaración jurada será de forma trimestral y deberá ser presentada hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. * La declaración jurada deberá ser confeccionada a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, solapa "Agentes", opción "Régimen de Información", seleccionando el trámite "Presentación de Declaración Jurada - Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias (AI-TAC)". Por último, destacamos que la información correspondiente a los meses de mayo y junio de 2016, en carácter de excepcional, podrá ser presentada hasta la fecha en que opera el vencimiento para la presentación de la información del tercer trimestre.

San Juan REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO EN ORIGEN Y COMERCIALIZACIÓN DE VINOS. CRÉDITO FISCAL. REGLAMENTACIÓN DECRETO (Poder Ejecutivo San Juan) 2/2016 BO (San Juan): 22/06/2016 El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan reglamenta los beneficios impositivos dispuestos por el régimen de promoción del fraccionamiento y la comercialización de vinos en origen -L. (San Juan) 1401-J- para personas físicas o jurídicas que lo fraccionen y comercialicen, cuyas empresas vitivinícolas o vinícolas estén radicadas o se radiquen en el territorio provincial y cumplan con los demás requisitos dispuestos por el mismo.

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DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA. ACTUALIZACIÓN

LEY (Poder Legislativo San Juan) E-1414 BO (San Juan): 27/06/2016 La Provincia de San Juan consolida las leyes y normas de igual jerarquía sancionadas o promulgadas entre el 1/4/2015 y el 31/12/2015, incorporándolas al Digesto Jurídico que contiene sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos.

Santa Fe PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO 2016 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 19/2016 B.O.: SIN PUBLICAR La Administración Provincial de Impuestos fija las semanas correspondientes a la feria fiscal de invierno, entre los días 11/7/2016 y 24/7/2016, ambas fechas inclusive. Recordamos que, durante dicho lapso, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos -RG (API Santa Fe) 14/2008-.

Tierra del Fuego INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. APLICATIVO WEB DENOMINADO "DRACMA". APROBACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 134/2016 BO (Tierra del Fuego): 27/06/2016 Se aprueba la implementación del aplicativo web denominado "DRACMA", mediante el cual los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar y liquidar la totalidad de sus declaraciones juradas -originales y/o rectificativas-, vencidas o no, y emitir los volantes electrónicos de pago referidos al impuesto correspondiente, sus accesorios y multas. Al respecto, los mencionados contribuyentes deberán confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del gravamen utilizando la aplicación disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación Fueguina, identificándose a través de la CUIT y de la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Por último, se dispone que el citado aplicativo web será de uso obligatorio para los contribuyentes locales del impuesto que se inscriban a partir del 1/6/2016, siendo obligatorio para el resto de los contribuyentes a partir de su notificación por parte de la referida Agencia.

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Tucumán INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 70/2016 BO (Tucumán): 15/06/2016 Se establece que la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos tendrá una vigencia trimestral o semestral de año calendario, según corresponda. Asimismo, la mencionada nómina será publicada en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (www.rentastucuman.gob.ar), bajo el link denominado "Excluidos de Percepciones y Retenciones", y será actualizada trimestralmente. PROCEDIMIENTO. CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN. VIGENCIA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 68/2016 BO (Tucumán): 15/06/2016 Se establece que, a partir del 1/7/2016, la constancia de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos tendrá una vigencia no mayor a 3 meses renovable automáticamente -al 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año calendario-, en la medida en que se encuentre cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del citado gravamen y sus anticipos. Asimismo, se establece que operará la renovación automática de dichas constancias expedidas con anterioridad a la citada fecha. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 69/2016 BO (Tucumán): 15/06/2016 A raíz de la modificación respecto de la validez de las constancias de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes y demás responsables, se adecuan los regímenes de retención y percepción, estableciendo que los agentes de recaudación del impuesto deberán acceder al padrón de contribuyentes que publicará la Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), a fin de verificar la situación fiscal de los sujetos pasibles.

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INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 4.0, RELEASE 5. APROBACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 73/2016 BO (Tucumán): 28/06/2016 Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 5", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/7/2016.

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