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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 15:00 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2014, Año de las letras argentinas" 4547 22/12/2014

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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 15:00 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

4547

22/12/2014

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5128Se autoriza al Ministerio de Cultura a ceder en calidad de préstamo a la Cancillería Argentina                                       obras pertenecientes al Museo de Arte Moderno y del Museo de Artes Plásticas Eduardo                                             Sívori..................................................................................................................................................................... Pág. 16

Ley N° 5135Se establece Semana de la Juventud del 12 al 18 de agosto de cada año......................................................... Pág. 17

Ley N° 5137Se declara personalidad destacada a Atilio Alberto Borón................................................................................... Pág. 17

Ley N° 5141Se declaran como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires                                         varias propiedades................................................................................................................................................ Pág. 18

Ley N° 5142Se declara como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires al                                             inmueble sito en Garibaldi 1335............................................................................................................................ Pág. 19

Ley N° 5151Se declara Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas a Graciela Medina.............................................. Pág. 20

Ley N° 5153Se declara Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas a Lidia María Rosa Garrido                                             Cordobera............................................................................................................................................................. Pág. 20

Ley N° 5154Se declara Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas a Hortensia Gutiérrez Posse.............................. Pág. 21

Ley de Aprobación Inicial

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley de Aprobación Inicial N° 1471-LCBA/14Se denomina Sergio Karakachoff al espacio verde sito entre las calles Brandsen, Herrera,                                            General Hornos y Suárez...................................................................................................................................... Pág. 22

Ley de Aprobación Inicial N° 1720-LCBA/14Se desafecta del dominio público el sector de traza de vía pública de la calle José León Suarez                                    en el tramo comprendido entre su intersección con Echeandía y Zuviría............................................................ Pág. 22

Ley de Aprobación Inicial N° 3289-LCBA/14Se denomina 17 de Octubre a pasaje vehicular ubicado en el barrio de Villa Lugano......................................... Pág. 23

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Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 466-LCBA/14Se designa a Mariana Pucciarello para cubrir el cargo de Defensor ante la Cámara de                                                   Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos                                       Aires...................................................................................................................................................................... Pág. 24

Resolución N° 467-LCBA/14Se designa a Juan Vicente Cataldo para cubrir el cargo de Asesor Tutelar ante la Cámara de                                       Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos                                       Aires...................................................................................................................................................................... Pág. 24

Resolución N° 468-LCBA/14Se designa a Noris Pignata para cubrir el cargo de Asesor Tutelar ante la Cámara de                                                    Apelaciones en lo Penal y Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos                                            Aires...................................................................................................................................................................... Pág. 24

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 494Se designa a Nora Etel Hochbaum Directora Ejecutiva del Organismo Fuera de Nivel Consejo                                      de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de                                               Estado................................................................................................................................................................... Pág. 25

Decreto N° 496Se dispone desocupación administrativa.............................................................................................................. Pág. 26

Decreto N° 501Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Obra Mayor N° 1438-SIGAF/14 para la                                                   construcción de la obra denominada Metrobús Corredor Norte........................................................................... Pág. 28

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 214-SSDHPC/14Se concede subsidio al Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial EATIP.................................. Pág. 32

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2247-MHGC/14Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 2310-MHGC/14Se sanciona a agente........................................................................................................................................... Pág. 35

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Resolución N° 2345-MHGC/14Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a licitación pública........................................................................ Pág. 38

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 947-MJYSGC/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 41

Resolución N° 553-SSJUS/14Se declara desierto el llamado a Contratación Directa........................................................................................ Pág. 41

Resolución N° 720-SSEMERG/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 678-0943-LPU14........................................................................ Pág. 43

Ministerio de Salud

Resolución N° 553-SSASS/14Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 44

Ministerio de Cultura

Resolución N° 9448-MCGC/14Se fija el precio de venta minorista del libro Ciudad de Buenos Aires Un recorrido por su                                               historia................................................................................................................................................................... Pág. 45

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 870-MDEGC/14Se aprueba modificación de créditos presupuestarios......................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 872-MDEGC/14Se cesa la designación de agentes...................................................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 873-MDEGC/14Se aprueba modificación de créditos presupuestarios......................................................................................... Pág. 47

Resolución N° 882-MDEGC/14Se aprueba modificación de créditos presupuestarios......................................................................................... Pág. 48

Resolución N° 891-MDEGC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1549/SIGAF/14........................................................................... Pág. 49

Resolución N° 892-MDEGC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1551-SIGAF/14........................................................................... Pág. 51

Resolución N° 895-MDEGC/14Se ratifica la Resolución Nº 190/SECHI/14........................................................................................................... Pág. 53

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1942-MAYEPGC/14Se incorporan categorías de Generadores Especiales......................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 1943-MAYEPGC/14Se incrementa el monto del subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores                                      Urbanos del Oeste Limitada.................................................................................................................................. Pág. 57

Resolución N° 1962-MAYEPGC/14Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de la Obra Pública Rehabilitación y Mantenimiento                                     de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio de la Licitación Pública N° 1444/07 Zona 11.................................. Pág. 60

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Resolución N° 1963-MAYEPGC/14Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de la Obra Pública Rehabilitación y Mantenimiento                                     de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio de la Licitación Pública N° 1444/07 Zona 13.................................. Pág. 61

Ministerio de Modernización

Resolución N° 915-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 359/MSGC/14........................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 916-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 1287/MSGC/14......................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 917-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 1304/MSGC/14......................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 918-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 918/MSGC/14........................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 919-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 1289/MSGC/14......................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 920-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 895/MSGC/14........................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 922-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 1169/MSGC/14......................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 923-MMGC/14Se aprueba modificación de partidas.................................................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 924-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 883/MSGC/14........................................................................................................... Pág. 70

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 139-MGOBGC/14Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 140-MGOBGC/14Se autoriza la suscripción de cláusula adicional para la prórroga de la locación administrativa                                      del inmueble sito en Av Rivadavia 602, 618, 620, 622 y 634............................................................................... Pág. 72

Resolución N° 16-CUMAR/14Se aprueban gastos de Caja Chica Común N° 5/14............................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 103-SSGOBIER/14Se aprueban los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N° 6/2014 SSGOBIER........................ Pág. 74

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 586-SECLYT/14Se establece el uso del módulo Registro Legajo Multipropósito RLM del Sistema de                                                       Administración de Documentos Electrónicos Sade.............................................................................................. Pág. 77

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 749-AGC/14Se rescinde contrato de locación de servicios Rebeca Gracia Wegierski............................................................ Pág. 79

Resolución N° 752-AGC/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 79

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Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 561-APRA/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 81

Ente de Turismo

Resolución N° 136-ENTUR/14Se acepta la renuncia al contrato de locación de servicios de Martín García Santillán........................................ Pág. 83

Resolución N° 25-DECT/14Se aprueba la contratación directa....................................................................................................................... Pág. 84

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 1535-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N°73/HMIRS/14 modificada por Disposición N°                                              112/HMIRS/14....................................................................................................................................................... Pág. 86

Resolución N° 1536-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N°356/HGAPP/14.............................................................................. Pág. 87

Resolución N° 1537-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N°105/HGACA/14.............................................................................. Pág. 87

Resolución N° 1538-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N°623/HBR/14................................................................................... Pág. 88

Resolución N° 1539-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N°339/HIFJM/14................................................................................ Pág. 89

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 208-DGTRANSP/14Se dispone la baja del mandatario administrador Lemadotax S.R.L. del Registro Único de                                             Automóviles de Alquiler con Taxímetro................................................................................................................. Pág. 91

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 412-DGSPR/14Se concede a la empresa Hight Security PC S.A. la habilitación como prestadora de servicios                                       de seguridad privada............................................................................................................................................. Pág. 93

Disposición N° 413-DGSPR/14Se da de baja del Registro de Seguridad Privada al Sr. Diego Hernán Achard................................................... Pág. 94

Disposición N° 414-DGSPR/14Se concede a la empresa Curiel Seguridad S.R.L. la habilitación como prestadora de servicios                                     de seguridad privada............................................................................................................................................. Pág. 95

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Ministerio de Salud

Disposición N° 182-HNJTB/14Se impone multa a la firma Faral S.R.L................................................................................................................ Pág. 97

Disposición N° 183-HNJTB/14Se rescinde la Orden de Provisión Nº 38.380/14.................................................................................................. Pág. 98

Ministerio de Educación

Disposición N° 1377-DGAR/14Se aprueba la Licitación Pública Nº 763/SIGAF/14............................................................................................ Pág. 100

Disposición N° 1402-DGAR/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada N° 32/14........................................................................... Pág. 101

Disposición N° 1403-DGAR/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada N°30/14............................................................................ Pág. 103

Disposición N° 1404-DGAR/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada N°33/14............................................................................ Pág. 105

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 2182-DGIUR/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 1629/DGIUR/14......................................................................................... Pág. 107

Disposición N° 2183-DGIUR/14Se autoriza localización de uso Comercial para el inmueble sito en Enrique S. Discepolo Nº                                         1865.................................................................................................................................................................... Pág. 108

Disposición N° 2184-DGIUR/14Se considera factible desde el punto de vista urbanístico el proyecto presentado para el                                                inmueble sito en José Martí Nº 3335/39/47/67................................................................................................... Pág. 109

Disposición N° 2186-DGIUR/14Se visa desde el punto de vista del patrimonio urbano el aviso de obra para el inmueble sito en                                    Sanabria Nº 4115/19........................................................................................................................................... Pág. 112

Disposición N° 2187-DGIUR/14Se visa desde el punto de vista del patrimonio urbano el aviso de obra para el inmueble sito en                                    Wenceslao Villafañe Nº 101/05/13...................................................................................................................... Pág. 113

Disposición N° 2188-DGIUR/14Se autoriza localización de uso Comercial para el inmueble sito en Carlos Calvo Nº 799/97............................ Pág. 115

Disposición N° 2189-DGIUR/14Se consideran aplicables normas del Código de Planeamiento Urbano respecto del predio sito                                     en Quesada Nº 1560/62/64/66........................................................................................................................... Pág. 116

Disposición N° 2191-DGIUR/14Se consideran factibles obras de puesta en valor en el predio sito en Av. Carabobo Nº 304............................ Pág. 120

Disposición N° 2192-DGIUR/14Se deniega localización de uso comercial para el inmueble sito en Fitz Roy Nº 1883...................................... Pág. 123

Disposición N° 2193-DGIUR/14Se autoriza localización de uso Comercial para el inmueble sito en Av. Callao Nº 557..................................... Pág. 124

Disposición N° 2194-DGIUR/14Se amplía la vigencia de la Disposición Nº 519/DGIUR/14................................................................................ Pág. 125

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Ministerio de Cultura

Disposición N° 282-DGTALMC/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública 500-0996-LPU14.............................................................. Pág. 127

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 889-DGEMP/14Se tiene por incumplido el objeto del proyecto de la empresa Laboratorios Diral S.R.L.................................... Pág. 129

Disposición N° 890-DGEMP/14Se tiene por constituido el nuevo domicilio de la empresa Sitepro S.A.............................................................. Pág. 131

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 370-DGTALMAEP/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada N° 1845/14....................................................................... Pág. 135

Ministerio de Modernización

Disposición N° 140-DGTALMOD/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 1782-SIGAF/14........................................................... Pág. 137

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 5-UAIGOB/14Se aprueban gastos de Caja Chica Común N° 1/14........................................................................................... Pág. 139

Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 5941-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de                                              Extintores y equipos contra incendios a la empresa Arpon Argentina SA......................................................... Pág. 141

Disposición N° 5955-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de                                              Extintores y equipos contra incendios a la empresa Luconfue SA..................................................................... Pág. 142

Disposición N° 5956-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de                                              Extintores y equipos contra incendios a la empresa Damiana Andrea Amato................................................... Pág. 143

Disposición N° 5957-DGHP/14Se inscribe en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de Extintores y                                                 equipos contra incendios a la empresa Segalc SA............................................................................................. Pág. 144

Disposición N° 5958-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de                                              Extintores y equipos contra incendios a la empresa Gladys Isabel Leguizamón............................................... Pág. 144

Disposición N° 5959-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de                                              Extintores y equipos contra incendios a la empresa Roberts Servicios S.R.L.................................................... Pág. 145

Disposición N° 5960-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de                                              Extintores y equipos contra incendios a la empresa Ernesto Mariano Cerezuela.............................................. Pág. 146

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Disposición N° 5961-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes Reparadores y Recargadores de                                              Extintores y equipos contra incendios a la empresa Angel Armando Alcaraz.................................................... Pág. 147

Ente de Turismo

Disposición N° 120-DGTALET/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 149

Disposición N° 128-DGPRT/14Se rectifica la Disposición N° 120/DGPRT/14..................................................................................................... Pág. 150

Disposición N° 129-DGPRT/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 152

Disposición N° 130-DGPRT/14Se aprueba la contratación directa de la empresa Arthur Newton Communication S.R.L.................................. Pág. 154

Disposición N° 131-DGPRT/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 156

Disposición N° 132-DGPRT/14Se aprueba la contratación directa de la empresa Ferias Argentinas S.A.......................................................... Pág. 159

Disposición N° 134-DGPRT/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 161

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 458-DGTALINF/14Se aprueba la contratación menor Nº 13871/SIGAF/14..................................................................................... Pág. 163

Disposición N° 459-DGTALINF/14Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 164

Disposición N° 460-DGTALINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 166

Disposición N° 461-DGTALINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 167

Disposición N° 463-DGTALINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 168

Disposición N° 464-DGTALINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 170

Disposición N° 465-DGTALINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 171

Disposición N° 466-DGTALINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 173

Disposición N° 467-DGTALINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 174

Disposición N° 468-DGTALINF/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 14577/SIGAF/14.................................................... Pág. 175

Disposición N° 469-DGTALINF/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 14576/SIGAF/14.................................................... Pág. 177

Disposición N° 471-DGTALINF/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 14643/SIGAF/14.................................................... Pág. 179

Disposición N° 472-DGTALINF/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 14642/SIGAF/14.................................................... Pág. 182

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Ministerio de Salud

Disposición N° 62-HQ/14Se aprueba la Contratación Menor Nº 428-0376- CME14.................................................................................. Pág. 185

Disposición N° 183-HGAVS/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 186

Disposición N° 184-HGAT/14Se aprueba la Contratación Directa N° 5131/14................................................................................................. Pág. 187

Disposición N° 189-HGAT/14Se aprueba la Contratación Directa N° 9413/14................................................................................................. Pág. 189

Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 106-DGFYC/14Se deja sin efecto el Artículo 1° de la Disposición Nº 103/DGHP/DGFyC/DGFyCO/13..................................... Pág. 191

Disposición N° 108-DGFYC/14Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables a Radio Studio Dance......................... Pág. 192

Disposición N° 109-DGFYC/14Se ratifica la Disposición N°108-01/DGHP/DGFYC/DGFYCO/14...................................................................... Pág. 193

Disposición N° 112-DGFYC/14Se deja sin efecto el artículo 1º de la Disposición N° 108-1/DGHP/DGFyC/DGFyCO/14.................................. Pág. 194

Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 156-ERSP/14Se sanciona con multa a la empresa Transportes Olivos SACIyF - Ashira SA - UTE Urbasur.......................... Pág. 196

Resolución N° 187-ERSP/14Se aprueba el Formulario Evaluación de Desempeño para el Ejercicio 2014.................................................... Pág. 200

Disposición

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 261-GA/14Se aprueba lo actuado en la Licitación Privada N° 12/14................................................................................... Pág. 202

Disposición N° 262-GA/14Se aprueba lo actuado y se adjudica la Licitación Pública N° 2/14.................................................................... Pág. 204

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Poder Judicial

Disposición

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Fiscalía General de la CABA

Disposición N° 58-UOA/14Se autoriza el llamado a Contratación Directa Menor Nº 29/14.......................................................................... Pág. 207

Comunicados y Avisos

Ministerio de Educación

Comunicados N° 32-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 210Comunicados N° 33-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 210Comunicados N° 34-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 211Comunicados N° 35-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 212Comunicados N° 36-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 213Comunicados N° 37-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 214Comunicados N° 38-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 215

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 37-DGFVP/14............................................................................................................................. Pág. 216

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Expediente - Preadjudicación N° 16422288-SSTRANS/14............................................................................... Pág. 219Expediente - Preadjudicación N° 18080678-SSTRANS/14............................................................................... Pág. 219

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 1019-DGCYC/14.......................................................................................................... Pág. 221Licitación - Preadjudicación N° 1736-DGCYC/14.............................................................................................. Pág. 221Licitación - Preadjudicación N° 1737-DGCYC/14.............................................................................................. Pág. 224Licitación - Preadjudicación N° 1752-DGCYC/14.............................................................................................. Pág. 226

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Ministerio de Salud

Licitación - Preadjudicación N° 742-HGAPP/14................................................................................................. Pág. 229Licitación - Preadjudicación N° 921-HMIRS/14.................................................................................................. Pág. 230Expediente - Llamado N° 17612911-HGAVS/14............................................................................................... Pág. 232Contratación Directa - Adjudicación N° 199-HOPL/14....................................................................................... Pág. 233Contratación Directa - Adjudicación N° 4601-HBR/14....................................................................................... Pág. 234Contratación Directa - Adjudicación N° 7514-HBR/14....................................................................................... Pág. 235Contratación Directa - Adjudicación N° 8984-HBR/14....................................................................................... Pág. 235Contratación Directa - Adjudicación N° 9605-HBR/14....................................................................................... Pág. 236Contratación Directa - Adjudicación N° 9647-HBR/14....................................................................................... Pág. 236Contratación Directa - Adjudicación N° 9649-HBR/14....................................................................................... Pág. 237Contratación Directa - Adjudicación N° 13913-HOPL/14................................................................................... Pág. 238Contratación Directa - Rectificación N° 9251-HBR/14....................................................................................... Pág. 239Contratación Directa - Rectificación N° 9713-HBR/14....................................................................................... Pág. 239

Ministerio de Educación

Licitación - Llamado N° 8-MEGC/14.................................................................................................................. Pág. 241Licitación - Llamado N° 30-DGAR/14................................................................................................................. Pág. 241Licitación - Llamado N° 32-MEGC/14................................................................................................................ Pág. 242Licitación - Llamado N° 33-DGAR/14................................................................................................................. Pág. 242Licitación - Llamado N° 35-DGAR/14................................................................................................................. Pág. 243

Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Preadjudicación N° 998-MDUGC/14................................................................................................ Pág. 244Licitación - Preadjudicación N° 1781-DGTALMDU/14....................................................................................... Pág. 244Licitación - Preadjudicación N° 14014-MDUGC/14............................................................................................ Pág. 245Licitación - Preadjudicación N° 14024-MDUGC/14............................................................................................ Pág. 245Licitación - Preadjudicación N° 14100-MDUGC/14............................................................................................ Pág. 246Licitación - Preadjudicación N° 14223-DGTALMDU/14..................................................................................... Pág. 246Licitación - Prórroga N° 1714-DGTALMDU/14................................................................................................... Pág. 247Expediente - Llamado N° 13723076-DGTALMDU/14........................................................................................ Pág. 248

Ministerio de Desarrollo Económico

Expediente - Adjudicación N° 16997038-SECHI/14.......................................................................................... Pág. 249

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 1850-SSADM/14.......................................................................................................... Pág. 250Licitación - Prórroga N° 942-MAYEPGC/14....................................................................................................... Pág. 250

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Licitación - Llamado N° 1031-AGIP/14.............................................................................................................. Pág. 252

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Corporación Buenos Aires Sur

Licitación - Prórroga N° 9-CBAS/14................................................................................................................... Pág. 253

Autopistas Urbanas S.A.

Actuación N° 20-AUSA/14.................................................................................................................................. Pág. 254

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21667-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 255Carpeta - Llamado N° 21686-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 255Carpeta - Preadjudicación N° 21613-BCOCIUDAD/14...................................................................................... Pág. 256Carpeta - Prórroga N° 21354-BCOCIUDAD/14................................................................................................. Pág. 256

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Circular con consulta N° 11-FGCABA/14........................................................................................ Pág. 257

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 497-DGTAPG/14.............................................................................................. Pág. 259

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

Expediente - Llamado N° 467852-SSCYCG/10................................................................................................. Pág. 260Expediente - Llamado N° 376053-SSCYCG/11................................................................................................. Pág. 261

Ministerio de Modernización

Expediente - Llamado N° 14826002-DGTALMOD/14........................................................................................ Pág. 263Expediente - Circular sin consulta N° 14826002-DGTALMOD/14..................................................................... Pág. 264

Edictos Particulares

Transferencias N° 552-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 265Transferencias N° 553-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 265Transferencias N° 554-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 266Transferencias N° 555-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 266Transferencias N° 558-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 266Transferencias N° 559-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 267Transferencias N° 560-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 267Transferencias N° 561-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 268Transferencias N° 562-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 268Transferencias N° 563-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 268

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Otras Normas N° 556-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 270Otras Normas N° 557-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 270

Edictos Oficiales

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 129-SSEMERG/14..................................................................................................................... Pág. 272

Ministerio de Salud

Notificación N° 652-HGCBA/14........................................................................................................................... Pág. 273Notificación N° 1238-HGCBA/14......................................................................................................................... Pág. 273

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 1933-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 274Notificación N° 3226-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 278Notificación N° 3227-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 281Notificación N° 3228-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 284Notificación N° 3299-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 287Notificación N° 3310-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 290Notificación N° 3311-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 293Notificación N° 3541-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 296Notificación N° 3715-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 303Notificación N° 3750-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 309Notificación N° 3804-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 313Notificación N° 3805-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 315Notificación N° 3806-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 318

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 8689804-IVC/14......................................................................................................................... Pág. 321

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 2771525-PG/12................................................................................................................................ Pág. 322Comunicados N° 110-PG/14............................................................................................................................... Pág. 323

Juzgado Provincial

Citación N° 16482731-JPIPNCCCFAGC/14....................................................................................................... Pág. 325

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Citación N° 18014181-JPCF12/14...................................................................................................................... Pág. 327

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Citación N° 18102100-JPIPCFN1/14.................................................................................................................. Pág. 327Citación N° 18109381-JPCFN3/14..................................................................................................................... Pág. 328Citación N° 18159603-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 328Citación N° 18250723-JPCFN6/14..................................................................................................................... Pág. 329Notificación N° 18015790-JPCFN9/14................................................................................................................ Pág. 330Notificación N° 18178746-JPCFN26/14.............................................................................................................. Pág. 331Notificación N° 18337916-JPICATN23/14.......................................................................................................... Pág. 331

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Citación N° 18238666-UFE/14............................................................................................................................ Pág. 333Citación N° 18243592-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 333

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5128

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a ceder en calidad de préstamo a la Cancillería Argentina las obras consignadas en el Anexo que forma parte de la presente, pertenecientes al patrimonio del Museo de Arte Moderno y del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, para integrar la muestra “La protesta. Arte y política en la Argentina“ que se realizará en el instituto Cultural Cabañas, dependiente de la Secretaría de Cultura de Jalisco, Guadalajara, México, desde el 17 de noviembre del año en curso hasta el 2 de febrero de 2015. Art. 2°.- Autorízase al responsable del Área de Patrimonio del Museo de Arte Moderno, al Prof. Adrián Flores (F. M. N° 290.525) y al agente Otilio Moralejo (F. M. N° 127.427), para acompañar las obras de que se tratan. Art. 3°.- La Entidad solicitante se hará cargo de todos los gastos (embalaje, traslado, montaje y seguro “clavo a clavo“), desde la salida hasta el reintegro de las obras en cuestión, no ocasionando gasto alguno al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.128 (Expediente Electrónico N° 16.436.322-MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 30 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de noviembre de 2014. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16 de 334

ANEXO

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LEY N.º 5135

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Establécese la “Semana de la Juventud“ del 12 al 18 de agosto de cada año, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en su futuro lo reemplace, coordinará durante la semana mencionada en el artículo 1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a fomentar el rol activo de los y las jóvenes en la sociedad. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.135 (E.E. Nº 17.045.444/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2014. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 5137

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de las Ciencias Sociales al Dr. Atilio Alberto Borón, por su contribución al estudio de la teoría política, las ciencias sociales y los procesos políticos latinoamericanos del siglo XX y XXI, a través de la docencia y la investigación. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17 de 334

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Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.137 (Expediente Electrónico N° 17.048.593-MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2014. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 5141

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1º.- Decláranse como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4º, incisos a) "Sitio histórico" de la Ley 1227, a las propiedades sitas en Suárez 492 y en Rocha 901, que pertenecieran a Manuel Peri, en función de su importancia arqueológica, histórica y cultural en el barrio de La Boca. Art. 2°.- Encomiéndase al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango. Art. 3°.- Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles situados en Suárez 492 (sección 06 manzana 027parcela 015) y en Rocha 901 (sección 10 manzana120Z parcela FR01) / 907 (sección 10 manzana 109 parcela 022A). Art. 4°.- Incorpórase el registro de inmuebles catalogados previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.141 (E.E. Nº 17048173-MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2014.

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18 de 334

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Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 5142

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 4º, inc. a) "Sitio histórico" de la Ley 1227, al inmueble sito en Garibaldi 1335, donde nació el célebre compositor y bandoneonista Pedro Laurenz. Art. 2º.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango que se hallan en dicho inmueble. Art.3º.-Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble situado en Garibaldi 1335 (sección 10 manzana 111 parcela 026). Art. 4º.- Incorpórase al registro de inmueble catalogado por el Artículo 3º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 5º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.142 (E.E. Nº 17046031-MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2014. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19 de 334

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LEY N.º 5151

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declarase Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas, a la Profesora y Abogada, Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales, Graciela Medina. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez DECRETO N.º 497/14

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.151 (E.E. N° 17750929-MGEYA-DGALE-2014) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2014. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI – Montenegro – Rodríguez Larreta

LEY N.º 5153

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas, a la Profesora y Abogada, Doctora en Derecho Privado y Especialista en Derecho Registral, Lidia María Rosa Garrido Cordobera. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez DECRETO N.º 498/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 20 de 334

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.153 (E.E. N° 17748106-MGEYA-DGALE-2014) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2014. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI – Montenegro – Rodríguez Larreta

LEY N.º 5154

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Declárase Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas, a la Profesora y Abogada, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, y Diploma de la Academia de Derecho Internacional de la Haya, Hortensia Gutiérrez Posse. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez DECRETO N.º 499/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.154 (E.E. N° 17748735-MGEYA-DGALE-2014) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2014. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI – Montenegro – Rodríguez Larreta

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 21 de 334

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Ley de Aprobación Inicial Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Exp. Nº 1471-D-14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Denomínase "Sergio Karakachoff' al espacio verde sito entre las calles Brandsen, Herrera, General Hornos y Suarez. Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

Exp. Nº 1720-D-14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público el sector de traza de vía pública de la calle José León Suarez, en el tramo comprendido entre su intersección con la calle Echeandía y calle Zuviría, correspondiente al polígono 1 conforme a lo graficado en Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- Incorpórase el polígono 1 a la Manzana 20 - Sección 78 -Circunscripción 1, y afécteselo al Distrito U31 I. Art. 3°.- Desaféctase del dominio público el sector de traza de vía pública de la calle Saladillo, en el tramo comprendido entre su intersección con la calle Echeandía y calle Zuviria correspondiente al polígono 2 conforme a lo graficado en Anexo I que forma parte integrante de la presente ley. Art. 4°.- Incorpórase el polígono 2 a la Manzana 20 - Sección 78 -Circunscripción 1, y afécteselo al Distrito U31 I Art. 50.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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ANEXO

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Exp. Nº 3289-D-14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Denominase "17 de Octubre" al pasaje vehicular ubicado entre las calles POLA, JOSE BARROS PAZOS, FONROUGE y UNANUE; Villa 20, en el barrio de Villa Lugano. Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN Nº 466/LCBA/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 Artículo 1º.- Desígnase a la Doctora Mariana Pucciarello DNI Nº 16.497.465 para cubrir el cargo de Defensor ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

RESOLUCIÓN Nº 467/LCBA/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 Artículo 1º.- Desígnase al Doctor Juan Vicente Cataldo DNI Nº 10.838.151 para cubrir el cargo de Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

RESOLUCIÓN Nº 468/LCBA/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 Artículo 1º.- Desígnase a la Doctora Pignata Noris DNI Nº 16.547.036 para cubrir el cargo de Asesor/a Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 494/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 3.078 y 4.013, los Decretos Nros. 660/11, 321/10 y 703/11, el Expediente N° 11.454.756-MGEYA-SSDHPC/2014, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 3.078, se creó el Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, dependiente de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos; Que es función del Consejo, entre otras, administrar y gestionar el Parque de la Memoria, el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado y el grupo poliescultural situado en dicho espacio; Que por la Ley N° 4.013, se sancionó, la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose al precitado Consejo como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto Nº 321/10 se designó a la Sra. Nora Etel Hochbaum, DNI N° 11.554.484, CUIL 27-11554484-0, como Directora Ejecutiva del Organismo Fuera de Nivel Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos, la cual fuera ratificada en el precitado cargo por Decreto Nº 703/11; Que conforme las Actas Nros. 39 y 41 del referido Consejo, se elevó la propuesta al Poder Ejecutivo de la señora Nora Etel Hochbaum, previo proceso de selección de antecedentes conforme lo establecido por el artículo 6° de la Ley 3.078; Que en atención a ello, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia designar a la señora Nora Etel Hochbaum, como Directora Ejecutiva del mencionado Consejo; Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2013, a la señora Nora Etel Hochbaum, CUIL 27-11554484-0, como Directora Ejecutiva, del Organismo Fuera de Nivel Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con nivel de remuneración equivalente a Director General, partida 2024.0000.M.06. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta DECRETO N.° 496/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos, los Decretos Nros. 447/08, 660/11 y sus modificatorios, el Expediente Nº 578.912/11, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto se propicia la desocupación administrativa del espacio de dominio público sito bajo la Autopista 9 de Julio Sur (AU-9), identificado como 913A, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 133, delimitado por las calles Gral. Hornos, Herrera, California y Benito Quinquela Martín Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra ocupado por el Sr. Norberto Héctor Lagüela; Que por Decreto Nº 447/08, se confirió la administración y explotación de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación ubicados en el trazado de las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y 9 de Julio Tramo Sur; Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, modificado parcialmente por los Decretos Nros. 236/12, 397/12, 505/12, 148/13, 149/13, 78/14 y 339/14, por los que se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas sus unidades de organización; Que la DIrección General Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico tiene entre sus responsabilidades primarias “Administrar las concesiones y controlar que cumplan con los objetivos fijados“; Que el Sr. Norberto Héctor Lagüela se encuentra en el espacio en cuestión en virtud del Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con la Dirección General Concesiones, en fecha 27 de abril de 2011, otorgado por un plazo de 3 (tres) años;

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

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Que el mencionado permisionario incumplió diversas obligaciones en el marco del permiso de uso precario oportunamente otorgado, no restituyendo el inmueble a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al vencer el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso por el cual lo ocupaba; Que en mérito a lo expuesto la Dirección General de Concesiones en reiteradas ocasiones intimó al permisionario a cumplir con sus obligaciones bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa; Que habiendo transcurrido el plazo, sin que el ocupante restituya el predio, resulta procedente la intervención de esta Administración con el objeto de recuperar el inmueble a los fines de su uso y goce por parte de la comunidad en general; Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno resguardar y velar por el patrimonio de la Ciudad;

Que al respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: “La protección o tutela de las dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias.“ (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271); Que resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que “...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público... Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...“; Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al señor Jefe de Gobierno por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27 de 334

Artículo 1º.- Dispónese la desocupación administrativa del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito bajo el trazado de la

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Autopista 9 de Julio Sur (AU9) identificado como 913A, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 133, delimitado por las calles Gral. Hornos, Herrera, California y Benito Quinquela Martín Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Procédase a la inmediata desocupación administrativa de las personas, instalaciones y los bienes que se encuentren en dicho predio, bajo apercibimiento de trasladar tales elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrandose la correspondiente acta notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados. Asimismo dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que, con la colaboración de la Subjefatura de Policía Metropolitana y de las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica, Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a efectivizar la desocupación administrativa dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4º.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentra la administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantemiento de la Flota Automotor, dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica, de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y al Ministerio de Desarrollo Social, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI – Cabrera - Rodríguez Larreta

DECRETO N.º 501/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28 de 334

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N°. 1.254/08 y sus modificatorios Nros 663/09, y 166/14, las Resoluciones Nros 792-MJGGC/14 y 872-MJGGC/14, el Expediente Electrónico N° 12.627.512-MGEYA-SSTRANS/14, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública de Obra Mayor N° 1438-SIGAF/14 para la construcción de la obra denominada “METROBUS CORREDOR NORTE“, que se desarrollará a lo largo de la Avenida Cabildo entre la Avenida General Paz y la calle Monroe en la Ciudad de Buenos Aires y la Avenida Maipú entre la Avenida General Paz y la calle Villate en el Municipio de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires; Que con fecha 12 de junio de 2014 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López suscribieron el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación N° 8/14, con el objeto de avanzar en el desarrollo y concreción de obras públicas de infraestructura que faciliten una mejor administración de las políticas públicas y de gestión, especialmente en materia hídrica y de Transporte; Que en dicho marco se suscribió el Convenio Específico N°15 811 con el objeto de establecer pautas de colaboración tendientes a la reorganización del transporte público entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio de Vicente López; a través de la realización de diversas obras correspondientes al Sistema de Transporte Público denominado Metrobús Norte encargándose dicha ejecución a la Ciudad de Buenos Aires y diversas obras hidráulicas tendientes a mitigar inundaciones a ser ejecutadas por el Municipio de Vicente López; Que por Decreto N° 1254/08 y sus modificatorio N° 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Públicas Mayores; Que por Decreto N° 166/14 se establecieron los niveles de decisión para las contrataciones de obras públicas; Que mediante Resolución N° 792-MJGGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas y se dispuso el llamado, a Licitación Pública de Obra Mayor N° 1438 -SIGAF/14, para el día 31 de octubre de 2014 a las 16:00 horas; fijándose como presupuesto oficial la suma total de pesos doscientos diecinueve millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y tres con 96/100 ($ 219.746.343,96); Que atento las diversas solicitudes de prórrogas efectuadas por los oferentes y a fin de garantizar el éxito de la Licitación con una mayor concurrencia de ofertas, mediante la Resolución N° 872-MJGGC/14 se prorrogó el llamado, para el día 5 de noviembre de 2014 a las 13 horas; Que conforme se acredita con las constancias obrante en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se

cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que los Pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se emitieron las Circulares Aclaratorias con Consulta Nros 1 y 2 y Sin Consulta Nro 1, las cuales han sido publicadas en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificadas a las firmas adquirentes de los Pliegos;

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Que con fecha 5 de noviembre de 2014 a las 13 horas, se llevó a cabo el acto de apertura de sobres correspondientes a las ofertas presentadas por las firmas: Dycasa S.A., Riva S.A. y Bricons S.A. Construcciones Ingevial S.A. UTE, habiéndose labrado el Acta de Apertura N° 2388/14; Que analizadas las ofertas presentadas, la Comisión de Preadjudicación, preadjudicó la Obra a favor de la UTE BRICONS S.A.I.C.F.I - CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. por un monto total de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Uno con 18/100 (269.785.051,18); Que cabe destacar, que se ha expedido la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo de Buses Rápidos, mediante informe técnico, justificando la diferencia y razonabilidad de la suma correspondiente a la contratación en cuestión; criterio compartido por la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y notificada a todos los oferentes, no resultando impugnación a la misma; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Obra Mayor N° 1438 -SIGAF/14.para la construcción de la obra denominada “METROBUS CORREDOR NORTE“, que se desarrollará a lo largo de la Avenida Cabildo entre la Avenida General Paz y la calle Monroe en la Ciudad de Buenos Aires y la Avenida Maipú entre la Avenida General Paz y la calle Villate en el Municipio de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nº 13.064. Artículo 2°.- Adjudícase la obra indicada en el artículo 1° del presente Decreto a la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA - CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (CUIT 30-71469136-4) por un monto total de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Uno con 18/100 (269.785.051,18). Artículo 3º.- Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de suscribir la pertinente Contrata con la firma adjudicataria y dictar todos los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2014 y 2015. La autorización y el compromiso de los gastos quedan subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 214/SSDHPC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente 2014-17274305-MGEYA-SSDHPC, y CONSIDERANDO: Que el "Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial", solicitó y oportunamente le fue aprobado por la Legislatura al tiempo de la sanción de la Ley 4809 (Ley de presupuesto 2014) el otorgamiento de un subsidio a los efectos de ser destinado a la sostenibilidad de las actividades en el ámbito de la asistencia clínica y capacitación profesional. Que la finalidad es dar continuidad a las tareas de acompañamiento psico-juridicos a los testigos en los actuales juicios de lesa humanidad, acompañamiento a los familiares de la tragedia ferroviaria de Once del 22-2-2012 y a personas y sus familiares afectadas por la criminalización de la protesta social. Que, asimismo, en cuanto a las actividades de capacitación y docencia, es intención dar continuidad al desarrollo de la actividad de formación específica en salud mental y derechos humanos en diferentes lugares de todo el país, participando en universidades, asociaciones científicas, organizaciones sociales y de derechos humanos, como así también a nivel regional y global a través de las redes. Que la mencionada Asociación Civil fue autorizada para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia N° 1536 del 16/10/1995. Que la tarea efectuada por el Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial -EATIP- resulta de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que obra la pertinente solicitud de gasto en la cual consta que se cuenta con el suficiente crédito presupuestario para hacer frente a la erogación en cuestión. Que la presente se firma en uso de las facultades que le son propias.

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese un subsidio por la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) al "Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial -EATIP", CUIT 30-68237862-6. Artículo 2°.- La entidad beneficiaria del subsidio otorgado deberá rendir cuenta total o parcial de su inversión, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles. En caso de hacer rendición parcial, se otorgará por única vez otro plazo igual para rendir cuenta en forma total. Artículo 3º.- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor.

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Direccion General Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Avruj

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 2247/MHGC/14

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 4809 promulgada por el Decreto N° 523-GCABA-2013, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 1-GCABA-14 (B.O 4311.), el Decreto N° 2-GCABA-14 (B.O 4311.), el Expediente Nº 17.055.756/14 y CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto distintas Jurisdicciones propician una modificación crediticia al Presupuesto vigente; Que, entre las compensaciones a realizar se encuentran la solicitada por el Ministerio de Desarrollo Urbano a fin de reforzar la obra “Edificio Centro Cívico Parque de los Patricios” del proyecto “Traslado de Instalaciones Sede Administrativa del GCBA”, la propiciada por el Ministerio de Cultura con el objeto de dar reflejo crediticio a la organización evento artístico cultural a realizarse el 21/12/2014; en el marco de las actividades de recuperación del espacio público y destinadas a la población de la Ciudad, así como también aquellas otras readecuaciones crediticias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Ley 4885 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos de hasta un monto de U$S 140.000.000 con el objeto de llevar a cabo las obras relacionadas con el Nodo Obelisco o similares, correspondiente al desarrollo de la línea H de subterráneos, por lo cual una vez verificado el monto emitido se ha de reflejar el mismo en el Presupuesto vigente en la obra “Línea H de Subterráneos – Tramo A0, A1 y C2”; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo IX, Artículo 36, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2014, aprobadas por Decreto N° 2-GCBA-14 (B.O 4311.); Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Grindetti

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 2310/MHGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 910.745/11 y su incorporado N° 264.326/10 mediante el cual se instruyó sumario administrativo Nº 19.327/09 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 1062/MHGC/09, se ordenó la instrucción del pertinente sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la elaboración del Informe Nº 4/09 elaborado por la ex Dirección de Auditoría de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante el informe en cuestión se procedió a efectuar un control especial de documentación en el Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, que abarcó el período comprendido entre el 01/08/07 y el 30/11/08 inclusive; Que, en el mentado informe se señaló que se detectaron, por un lado numerosos casos de inasistencias injustificadas en que incurrieron distintos agentes del citado nosocomio y, por otra parte, que no se había dado estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 471; Que, se expidió la Procuración General mediante Dictamen PG-070355, del 13/03/09, considerando que los hechos denunciados merecían una investigación y, de resultar probados, correspondía aplicar las sanciones disciplinarias establecidas por la Ley Nº 471, Capítulo XII “Del régimen disciplinario”; Que, obra en autos el descargo de la Jefa de División Personal del Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, Silvia S. de Fernández, referido al Informe de Auditoría Nº 4/09, quien acompañó la documentación relacionada en el tema; Que, también obra la nómina de agentes del citado nosocomio, que durante el período 2008 inasistieron a sus tareas y/o registraron llegadas tarde y estarían encuadrados en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 471, la cual fue elevada por la Jefa de División Personal, Silvia S. de Fernández, a la Directora Dra. Diana Galimberti y comunicado a la Dirección General Región Sanitaria II, por Informe Nº 384/HGTA/09; Que, por Disposición Nº 8/DGSUM/09, se ordenó investigar en expedientes separados los hechos vinculados a cada agente, identificándolos con un número de actuación individual, que se anexarán al sumario que tramita por Expediente Nº 13.158/08; Que, conteste con ello, mediante Resolución Nº 3248/MHGC/09 se ordenó la ampliación del objeto de investigación dispuesto por Resolución Nº 1062/MHGC/09, en orden a las anomalías puestas de manifiesto mediante el Informe Nº 4/09 de la ex Dirección de Auditoría de la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de la facultad conferida por el art. 9º in fine del Decreto Nº 826/01 (actualmente derogado); Que, abierta la instrucción, se solicitó a la Dirección Medicina del Trabajo información respecto de la licencia médica de Silvina Livia Coca y el estado de salud de dicha agente; Que, el organismo oficiado hizo saber mediante Informe N° 111.820-SUBRH-10, que a

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la nombrada le fueron otorgados treinta y tres (33) días de licencia especial a partir del 02/06/10 sin alta, quedando ésta supeditada a la evolución de su patología. Asimismo informó que Silvina Livia Coca se encontraba en condiciones de deambular y prestar declaración; Que, oficiado el Hospital Álvarez, remitió la Carpeta N° 1.268.503/PG/10, con informe detallado de las inasistencias injustificadas en que incurrió Coca, en el periodo comprendido entre el 01/08/07 y el 30/11/08; Que, en razón de existir mérito suficiente, se decretó la indagatoria de la agente Silvina Livia Coca, FC. N° 281.104; Que, en calidad de indagada prestó declaración la agente Silvina Livia Coca, quien manifestó que las inasistencias objeto de la presente investigación se debieron a problemas de salud que se desencadenaron luego de una internación psiquiátrica con un diagnóstico de depresión aguda. Aclaró que en su momento se le hicieron los descuentos correspondientes a cada ausente; Que, se le formuló a la agente Coca el siguiente cargo: “Haber incurrido en 7 (siete) inasistencias discontinuas injustificadas en el Hospital de Agudos “Teodoro Álvarez”, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2007 y el 30 de noviembre de 2008; según Informe de Auditoría Nº 004/09 y documental agregada a fs. 1 a 9 de la Carpeta Nº 1.268.503/PG/10”; Que, la inculpada presentó descargo y alegato que hacen a su derecho, y en este estado se decretó el cierre de la instrucción; Que, reabierta la instrucción se solicitó a la Directora General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio que se sirviera remitir la documentación respaldatoria que acreditara las inasistencias injustificadas respecto de la agente Silvina Livia Cocca, señaladas en el Informe de Auditoría Nº 004/09 efectuado oportunamente por la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio, toda vez que la información obrante en la planilla de los auditores difiere con la suministrada por el Hospital Álvarez, en el período comprendido entre el 01/08/07 y el 30/11/08; Que, la dependencia oficiada no podía brindar la información requerida por no poseer ninguna documentación referida al tema en cuestión siendo que aquella debía ser solicitada al Ministerio de Salud; Que, en consecuencia, se requirió a dicho organismo que remitiera toda la documentación respaldatoria del Informe de Auditoría N° 004/09, que acreditara las inasistencias injustificadas respecto de todos los agentes involucrados en el mismo, efectuado oportunamente por la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda; Que, en contestación a este requerimiento, el Director General Legal y Técnico del Ministerio de Salud informó que no contaba con la información solicitada; Que, la Instrucción señaló que habiendo sido notificada la agente Cocca en fecha 26/06/14, y no constando presentación alguna, se disponía dar por decaído el derecho a la vista concedida y sin quedar medidas pendientes de producción, se dispuso la clausura de la investigación; Que, en cuanto al análisis del cargo, una de las pruebas que hacen a este reproche está dada por el Informe de Auditoría N° 004/09, producido por la Dirección de Auditoría de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en el cual se consignó que el objetivo de la tarea realizada se circunscribió a verificar en el Hospital Álvarez, por el período comprendido entre el 01/08/07 al 30/11/08 inclusive, la cantidad de inasistencias injustificadas por agente y el tratamiento dado, en los casos en que se detectaron excesos en los límites establecidos por la normativa vigente. Es decir, es indiscutible que se trató de un pormenorizado examen sobre la documentación del nosocomio con el fin de verificar las acciones adoptadas por los responsables del control del personal de la repartición;

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Que, el señalado informe de Auditoría precisó que, conforme la normativa aplicable que establece el cómputo de los plazos calculado para el lapso de los 12 meses anteriores a partir que se verifica la inasistencia injustificada, se procedió a efectuar el cálculo de la acumulación de inasistencias injustificadas por agente, y para ese lapso, clasificándolas en aquéllas que alcanzaban un acumulado entre 10 a 15 días de inasistencias injustificadas y las que superaban los 15 días; Que, asimismo, se destacó en dicho estudio que se verificó que no se había dado estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471, a excepción del caso del agente Alberto Ferrari, FC. N° 403.119; Que, en su defensa la inculpada reconoció sus inasistencias, aclarando que las mismas se debieron a problemas de salud que derivaron en una internación en una clínica psiquiátrica con un diagnóstico de depresión aguda. Solicitó que se la eximiera de responsabilidad en el sumario teniendo en cuenta lo expresado y la trayectoria en su función y concepto brindado por la superioridad respecto a la labor desempeñada en el transcurso del tiempo; Que, en su alegato reiteró lo expresado en su declaración indagatoria y en su defensa en cuanto al reconocimiento efectuado de sus inasistencias y requirió, nuevamente, que se la eximiera de responsabilidad en el presente sumario; Que, en consecuencia, el análisis queda centrado en el texto del invocado Informe de Auditoría N° 004/09, a fin de discernir si la sumariada se encuentra encuadrada en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471; Que, se encuentra probado por la documentación glosada que acompaña el descargo de la Jefa de División Personal del Hospital Álvarez, Silvia S. de Fernández, referido al Informe de Auditoría N° 004/09, que la empleada Coca incurrió en siete (7) inasistencias injustificadas discontinuas en el período antes señalado; Que, por su parte, el Informe N° 1.299.963-HGATA-10 de la Dirección del nosocomio, consignó que los antes referidos ausentes correspondieron a los días: 25/02/08, 12/03/08, 11/04/08, 27/05/08, 09/06/08, 04/07/08 y 15/09/08; Que, debe aclararse que si bien en la planilla elaborada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda constan otras inasistencias adjudicadas a la empleada Coca, debe estarse en lo que hace a la probanza del reproche en análisis, a la información aportada por el Hospital Álvarez, que es la institución que cuenta con la documentación respaldatoria sobre los ausentes de la agente en cuestión; Que, a ello se agrega que tanto la Directora General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, como el Director General Legal y Técnico del Ministerio de Salud, informaron que no contaban con la documentación respaldatoria del Informe de Auditoría N° 004/09 que acreditara las inasistencias injustificadas respecto de todos los agentes involucrados en el mismo; Que, fundamentalmente, es el reconocimiento de tales inasistencias que hizo la propia sumariada en su declaración indagatoria, en su descargo, y que ratificó en su alegato lo que acredita este cargo, debiendo aclararse que si bien señaló que no concurrió en tales días debido a problemas de salud que derivaron en una internación en una clínica psiquiátrica con un diagnóstico de depresión aguda, en modo alguno probó tal dolencia; Que, toda vez que el artículo 47, inciso b) de la Ley N° 471 establece como causales para la sanción de apercibimiento y suspensión, las inasistencias injustificadas en tanto no excedan los diez (10) días de servicios en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, y habida cuenta que la agente Coca incurrió en siete (7) inasistencias injustificadas discontinuas en dicho período, contado a partir del 15/09/08 (último ausente detectado) al 15/09/07, es que deberá tenerse por acreditado el reproche formulado a la agente Coca, al incumplir la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471;

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Que, para la graduación de la medida se tendrán en cuenta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del mismo ordenamiento legal, su concepto bueno y su falta de sanciones disciplinarias anteriores; Que, conforme lo indicado por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Modernización, la agente Silvia Livia Coca, FC. Nº 281.104, no se encuentra amparada en los términos de la Ley Nº 23.551; Por ello, atento lo expuesto, lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar con tres (3) días de suspensión a la agente Silvia Livia Coca, FC. Nº 281.104, en orden al siguiente cargo: “Haber incurrido en 7 (siete) inasistencias discontinuas injustificadas en el Hospital de Agudos “Teodoro Álvarez”, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2007 y el 30 de noviembre de 2008; según Informe de Auditoría Nº 004/09 y documental a fs. 1 a 9 de la Carpeta Nº 1.268.503/PG/10”, siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la ley Nº 471, en función de lo previsto en el artículo 47, incisos b) y e) del mismo plexo legal. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos quien deberá notificar fehacientemente a la agente Silvia Livia Coca, FC: Nº 281.104, los términos de la presente consignando que no se agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio conforme los términos del art. 103 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.510/97. Cumplido, archívese. Grindetti

RESOLUCIÓN N.º 2345/MHGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nª 4.764, el Decreto Nº 95/14 y el EE Nº 17.532.943/MGEYA-DGCYC/2.014, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación de un Servicio de Transporte, Manipuleo, Embalaje, Guarda, Conservación y Relocalización de Bienes de áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 396-DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que las características propias del servicio que se propicia contratar por la presente gestión, como asimismo, su trascendencia, importancia y el interés público comprometido han determinado la razonabilidad de que dichos pliegos sean adquiridos por los proveedores interesados previo pago de una suma de dinero;

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Que en el particular, la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a la presente Licitación Pública serán obtenidos previo pago de una suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-); Que fundamenta este proceder de la administración, la protección de los intereses económicos del Gobierno, que debe observar, en todas las etapas del proceso licitatorio los criterios de austeridad y ahorro en el uso de sus recursos, los que en el particular podrían resultar menguados por la extensión y cuantía de la documentación objeto de la presente, tornándose la gratuidad del pliego en una formalidad costosa e innecesaria. (Artículo 7 inc.6 de la Ley Nº 2095 su modificatoria Ley Nª 4.764 y el Decreto Nº 95/14). Este recaudo se impone a todo aquel que pretenda presentarse como oferente en la licitación Pública de marras, sin que represente un óbice a la concurrencia e igualdad de los potenciales interesados; Que la contratación de marras no revestiría la complejidad a la que hace referencia el artículo 89 de la Ley 2095, su modificatoria Ley Nª 4.764 y el Decreto Nº 95/14 y que no ameritaría la conformación de la Comisión de Estudios y Pliegos con asiento en la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que por su parte conforme el tipo y modalidad licitatoria gestionada, el referido servicio será ejecutado mediante la implementación del procedimiento de Orden de Compra abierta, regulada por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, estableciéndose que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma; Que atento la modalidad de esta contratación “orden de compra abierta” y el carácter del gasto que nos ocupa, “tramitación anticipada”, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), ha tomado intervención tal como lo prescribe el Decreto Nº 2/14; Que de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 8º del Decreto Nº 127/14 la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención al respecto, procediendo a analizar los artículos del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitario que nos ocupa, efectuando las consideraciones pertinente de acuerdo a los términos de la NO-2014-17687574-DGRP; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen Jurídico Identificado como IF-2.014-17750558-PG que da cuenta de la intervención de su competencia en un todo de acuerdo con los términos del artículo 11º de la Ley Nº 1.218, modificada por Ley Nº 3.167. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Art.13º de la Ley Nº 2095 su modificatoria la Ley 4.764 y el Decreto Nº 95/14,

EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2014-18074761-SSGAE), su Anexo (IF-2014-18035646-SSGAE) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF 2014-18035690-SSGAE), que como Anexo forman parte de la presente Resolución, para la Contratación de un Servicio de Transporte, Manipuleo, Embalaje, Guarda, Conservación y Relocalización de Bienes de áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de Pesos Veintiocho Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho ($ 28.259.818.-).

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Artículo 2º.- Déjase establecido que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los presupuestos correspondientes y que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma. Artículo 3º Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art. 31º, primera parte del Art. 32º y 40º de la Ley Nº 2.095 su modificatoria la Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 y conforme los Pliegos a los que se alude en el artículo precedente. Artículo 4º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Lic. Iván Yamil Buffone (D.N.I. Nº 34.553.800), el Cdor. Fernando Daniel González (D.N.I. Nº 21.543.462) y el Sr. Marcelo Cayetano Espíndola (D.N.I. 17.420.691), en representación del Ministerio de Hacienda. Artículo 5º.- Fíjase el valor del pliego de la presente licitación en Pesos Quince Mil ($ 15.000.-). Los mismos podrán ser consultados y/o adquiridos en Avda. Roque Sáenz Peña Nº 547 Piso 8º en el horario de 10.00 a 15.00 horas. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Grindetti

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 947/MJYSGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.632.107-DGTALMJYS/14, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito en diversas partidas y programas, a fin de afrontar gastos de caja chica común para la Subsecretaría de Justicia, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes, como así también, los gastos ocasionados por el pago de expensas del inmueble sede del Registro Verificador de Autopartes; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y tres($ 64.993.-), de acuerdo con el IF N° 18059089/MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 553/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y concordantes, la resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302-DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX - 2014-17694223 -MGEYA -SJUSS, y CONSIDERANDO:

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Que por la citada actuación tramitó la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0486-CME14, para la adquisición de mobiliario solicitado por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO-2014-17063917- SICYPDP de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-2748-SG14 por un importe total de pesos cuarenta y siete mil setecientos setenta con 00/100 ($47.770,00.-), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para los productos objeto de la presente Contratación directa en su modalidad de Compra Menor Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que a través de la Resolución Nº RESOL-2014-542-SSJUS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Contratación Directa Nº 763-0486-CME14 en su modalidad Compra Menor, para el día 15 de diciembre de 2014 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que el llamado referido fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº IF-2014-18029131-SSJUS no confirmaron ofertas Que por IF Nº 2014-18020330-SSJUS la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia aconseja declarar desierto el llamado a Contratación Directa Nº 763-0486-CME14 en su modalidad Compra Menor Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Declarase desierto el llamado a Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0486-CME14, para la adquisición de mobiliario solicitado por

el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO-2014-17063917- de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial ,en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia y Seguridad y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

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RESOLUCIÓN N.° 720/SSEMERG/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16890663/2014-MGEYA-SSEMERG, Proceso de Compra N° 678-0943-LPU14, la Ley Nº 2095/07 y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, Decreto 1145/09 y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de adquisición de contenedores habitables solicitada por la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias, perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, por Resolución N° 2014-679-SSEMERG se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y las Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública N° 678-0943-LPU14; Que, según surge del Acta de Apertura se recibieron dos ofertas por parte de las firmas ECOSAN S.A. y Ruca Panel S.R.L.; Que, dichas ofertas fueron remitidas para su análisis a la Dirección solicitante; Que, efectuada la evaluación técnica, administrativa y económica por la Comisión Evaluadora de la repartición solicitante, ésta dictamina preadjudicar el presente Proceso de Compra a la firma ECOSAN S.A. por resultar su precio conveniente; Que, habiéndose publicado el mencionado Dictamen y no presentándose impugnación al mismo, se resuelve por éste acto adjudicar la Licitación Pública 678-0943-LPU14 en el Renglón N° 1 a la firma ECOSAN S.A. por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 2.132.000,00.-); Que, la firma adjudicada se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y ninguno se sus apoderados, representantes legales, socios y/o miembros del Directorio registran anotación alguna en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, las presentes actuaciones tramitan conforme lo establece el Decreto 1145/09; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1: Apruébase la Licitación Pública N° 678-0943-LPU14 para la adquisición contenedores habitables solicitada por la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias, perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2: Adjudícase la Licitación Pública N° 678-0943-LPU14 a la firma ECOSAN S.A. (CUIT 30-70769684-9) en el Renglón N° 1 por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 2.132.000,00.-). Artículo 3: Emítase la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma adjudicada.

Artículo 4: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Nicolás

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 553/SSASS/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.645.649/2014, el informe elevado por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y; CONSIDERANDO: Que, por dicho Expediente se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2/GCBA/14, Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2.- Bienes de Consumo, 3.- Servicio No Personales y 4.- Bienes de Uso, de diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrante bajo Informe N° 17.818.727 /2014 que forma parte de la presente en todos sus efectos.- Artículo. 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Guevara

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 9448/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Nº 17.389.728/2014 y la Disposición 80-DGCG-2009, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de este Ministerio, solicita la valorización del libro Ciudad de Buenos Aires. Un recorrido por su historia (3º ed.), de una tirada de UN MIL (1000) ejemplares, se valoricen QUINIENTOS (500) ejemplares para proceder a su venta minorista, y se destinen QUINIENTOS (500) ejemplares para distribuir en forma de cortesía, entre escuelas, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten; Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dichos productos, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, requiere se fije el precio de venta minorista; Por ello, y de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 80-DGCG-2012, la Ordenanza N° 25702 y 25752 y la Ley N° 4013 (B.O.C.B.A. Nº 3807)

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Art. 1º.-Fíjase, el precio de venta minorista del libro Ciudad de Buenos Aires. Un recorrido por su historia (3º ed.), de QUINIENTOS (500) ejemplares, en PESOS CIEN ($100,00), la unidad. Art. 2º.- Establécese la cantidad de QUINIENTOS (500) ejemplares para regalo de cortesía, para escuelas, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten. Art.3º.- Comuníquese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho remítase al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Lombardi

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 870/MDEGC/14

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14, el Expediente Electrónico N° 17.355.461/SSECRE /14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Economía Creativa solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar diversos gastos correspondientes a las actividades realizadas por el referido Organismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, Apartado II, punto 1y 7 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 17.643.528 -MDEGC-14) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Economía Creativa. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 872/MDEGC/14

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2014 VISTO: La Resolución N° 536/MDEGC/14, el Expediente Electrónico N° 16.596.945/SSDEP/14, y

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46 de 334

ANEXO

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Que por Resolución Nº 536/MDEGC/14, se aprobó ad referendum del Jefe de Gobierno la Planta Transitoria Docente y No Docente destinada a atender las actividades de la "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2014" para personas con discapacidad, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, por el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014; Que el artículo 3° de la mencionada Resolución establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria, pudiendo la autoridad competente disponer su cese anticipado sin expresión de causa; Que de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Deportes fundado en razones operativas, corresponde cesar la designación de diversos agentes designados mediante la Resolución Nº 536/MDEGC/14. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1.- Cése la designación de los agentes nominados en el Anexo I (IF Nº 17.495.253/SSDEP/14) que forma parte integrante de la presente Resolución por los períodos y lineamientos allí dispuestos y que fueran designados por la Resolución Nº 536/MDEGC/14. Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 873/MDEGC/14

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14 y el Expediente Electrónico N° 17.581.228/DGTALMDE/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de solventar los gastos por Asistencias Técnicas. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Apartado II, punto 7 del Decreto N° 2/14

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Aprúebase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 17.836.530-MDEGC-2014) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 882/MDEGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14 y el Expediente Electrónico N° 17.992.794/SECHI/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Secretaría de Hábitat e Inclusión solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar los gastos correspondientes a transferencias y subsidios destinados a Cooperativas, en virtud de los programas vigentes. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Apartado II, punto 2 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 18.131.553/MDEGC/14) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Hábitat e Inclusión. Cumplido, archívese. Cabrera

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48 de 334

ANEXO

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 891/MDEGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/14, la Resolución N° 777/MDEGC/14, las Disposiciones Nros. 396/DGCyC/14, 755/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 14.169.189/DGCYC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes citadas en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de vehículos habilitados, para efectuar el traslado de niños y personas con necesidades especiales participantes de los Programas denominados "Colonia Deportiva 2015", a realizarse en los Polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de la Subsecretaría de Deportes y para el traslado del personal afectado al programa, como así también logística inherente a las actividades de los mismos; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el inciso j) del artículo 18 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Reglamentario N° 95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 777/MDEGC/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos a regir en la contratación en cuestión, se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Licitación Pública y se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que por Disposición Nº 755/DGCyC/14 se dispuso el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 1.549/14 para el día 6 de noviembre de 2014, a las 14.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y 40 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que se cumplimentó con la publicidad y difusión del referido llamado a licitación conforme lo establecido por los artículos 97 y 98 de la Ley citada; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 14/14 se recibieron nueve (9) ofertas presentadas por las firmas de Eduardo Horacio Guarino, Hugo Roberto Pagnone, Área 21 S.R.L., Juan Carlos García, Noemí Alicia Montes, Turismo la Delfina S.R.L., Manuel González Sureda, Myrtha Elba Oscaris y Flavia Rosana Contartesi; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas aconsejó la preadjudicación de las ofertas presentadas por las firmas: Área 21 S.R.L. (Renglones Nros. 1 y 14), Hugo Roberto Pagnone (Renglón N° 2), Juan Carlos García (Renglón N° 3), Noemí Alicia Montes (Renglones Nros. 4 y 10), Myrtha Elba Oscaris (Renglón N° 5), Turismo La Delfina S.R.L. (Renglones Nros. 6, 7, 12 y 15), Flavia Rosana Contartesi (Renglones Nros. 8 y 9), Manuel González Sureda (Renglón N°

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11), y Eduardo Horacio Guarino (Renglón Nº 13), por resultar sus ofertas las mas convenientes, considerando el precio, los antecedentes e idoneidad de los oferentes en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, concordante con el artículo 108 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario N° 95/14; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas indicó que la preadjudicación a la firma Turismo La Delfina S.R.L. de los Renglones Nros. 6, 7, 12 y 15, superando la cantidad permitida en el art. 42 del Pliego de Condiciones Generales, obedece a que la empresa referida es la única oferente de dichos Renglones, los cuales resultan imprescindibles para contar con el servicio objeto de la contratación al momento del inicio del programa "Colonia Deportiva 2015"; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la referida Ley; Que vencido el plazo establecido en el en el inciso b) del artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, no se han producido impugnaciones al citado Dictamen; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 1.549/SIGAF/14 correspondiente a la contratación de vehículos habilitados, para efectuar el traslado de niños y personas con necesidades especiales participantes de los Programas denominados "Colonia Deportiva 2015", a realizarse en los Polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de la Subsecretaría de Deportes y para el traslado del personal afectado al programa, como así también logística inherente a las actividades de los mismos, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del articulo 32 y 40 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, por la Dirección General de Compras y Contrataciones. Artículo 2º.- Adjudicase a las firmas: Área 21 S.R.L., CUIT 30-70882013-6, los renglones Nros. 1 y 14 por la suma de pesos un millón trescientos treinta mil novecientos ochenta ($ 1.330.980.-), Hugo Roberto Pagnone, CUIT 20-11627987-9, renglón N° 2 por la suma de pesos un millón doscientos setenta y ocho mil novecientos ($ 1.278.900.-), Juan Carlos García, CUIT 23-10872040-9, renglón N° 3 por la suma de pesos un millón doscientos ochenta mil trescientos setenta ($ 1.280.370.-), Noemí Alicia Montes, CUIT 27-6719947-8, renglones Nros. 4 y 10 por la suma de pesos dos millones cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete ($ 2.045.757.-), Myrtha Elba Oscaris, CUIT 27-04755115-9, renglón N° 5 por la suma de pesos un millón trescientos trece mil quinientos cincuenta ($ 1.313.550.-), Turismo La Delfina S.R.L., CUIT 30-70857694-4, renglones Nros. 6, 7, 12 y 15 por la suma de pesos cuatro millones setecientos setenta y dos mil cuarenta ($ 4.772.040.-), Flavia

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Rosana Contartesi, CUIT 27-30885497-9, renglones Nros. 8 y 9 por la suma de pesos quinientos setenta y tres mil trescientos ($ 573.300.-), Manuel González Sureda, CUIT 20-27203468-1, renglón N° 11 por la suma de pesos trescientos setenta mil cuatrocientos cuarenta ($ 370.440.-), y Eduardo Horacio Guarino, CUIT 20-14585161-1, renglón Nº 13 por la suma de pesos trescientos treinta mil setecientos cincuenta ($ 330.750.-), ascendiendo a una soma total de pesos trece millones doscientos noventa y seis mil ochenta y siete ($ 13.296.087.-). Artículo 3º.- Establécese que, atento la modalidad de esta contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, solamente por el monto de la misma, y que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Correspondiente. Artículo 4º.- Autorizase al Subsecretario de Gestión y Administración Económica, del Ministerio de Hacienda, a suscribir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, dependencia que deberá proceder a efectuar la notificación fehaciente de la presente Resolución a las personas y firmas oferentes conforme con los términos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 892/MDEGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/14, la Resolución N° 776/MDEGC/14, las Disposiciones Nros. 396/DGCYC/14, 752/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 13.978.080/DGCYC/14, y CONSIDERANDO: Que el expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de "Servicio de elaboración y distribución de comidas", consistentes en desayunos, almuerzos y meriendas, destinado a los niños participantes del Programa denominado "COLONIA DE VERANO 2015" y personal afectado al desarrollo de la misma, a realizarse en Polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de la Subsecretaría de Deportes; Que obra la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Disposición N° 396/DGCYC/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su carácter de titular del órgano rector del sistema de contrataciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 y concordantes;

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Que mediante Resolución Nº 776/MDEGC/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos a regir en la contratación en cuestión, y se autorizó a la referida Dirección General a realizar el llamado a licitación pública y se designó a la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que por Disposición Nº 752/DGCyC/14 se dispuso el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 1.551/SIGAF/14 para el día 5 de noviembre de 2014 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y artículo 40 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y el Decreto N° 95/14; Que se ha cumplido con la publicación del llamado a Licitación en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, como así también con las notificaciones correspondientes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas Nº 13/14 se recibieron once (11) ofertas de las siguientes empresas: FRIEND'S FOOD S.A., LAMERICH S.R.L., SERVIR'C S.A., BAGALÁ S.A., ARKINO S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A., SIDERUM S.A., DASSAULT S.A., SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A., CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L y COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 26 de noviembre de 2014, la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Resolución Nº 776/MDEGC/14, aconseja la adjudicación de las ofertas presentadas por las siguientes firmas: SIDERUM S.A. (Renglón Nº 1), SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (Renglones Nros. 2, 3 y 6), COMPAÑÍA ALIMENTARIA

NACIONAL S.A. (Renglones Nros. 4 y 5), BAGALÁ S.A. (Renglón Nº 7 y 8), DASSAULT S.A. (Renglón Nº 9 y 10), FRIEND'S FOOD S.A. (Renglones Nros. 11, 12 y 15), LAMERICH S.R.L. (Renglones Nros. 13 y 16), ARKINO S.A. (Renglones Nros. 14, 20 y 22), SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A. (Renglones Nros. 17 y 21), CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. (Renglones Nros. 18 y 23) y SERVIR' C S.A. (Renglón Nº 19) por resultar sus ofertas las mas convenientes, considerando el precio, los antecedentes e idoneidad de los oferentes, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, concordante con el artículo 108 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y el Decreto Nº 95/14; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y el Decreto Nº 95/14; Que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen en los términos de la Ley Nº 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 1.551/SIGAF/14 correspondiente a la contratación de "Servicio de elaboración y distribución de

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comidas", consistentes en desayunos, almuerzos y meriendas, destinado a los niños participantes del Programa denominado "COLONIA DE VERANO 2015" y personal afectado al desarrollo de la misma, a realizarse en Polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y artículo 40 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, por la Dirección General de Compras y Contrataciones. Artículo 2°.- Adjudícase la Contratación de Servicios de Elaboración y Distribución de comidas, consistentes en "desayunos", "almuerzos" y "meriendas" destinado a los niños participantes del Programa denominado "COLONIA DE VERANO 2015" y personal afectado al desarrollo de la misma, a realizarse en Polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, a las empresas listadas y por los montos establecidos en la planilla que como Anexo (IF-2014-18200917-DGTALMDE) forma parte integral de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establécese que, atento la modalidad de esta contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, solamente por el monto de la misma y que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Correspondiente. Artículo 4°.- Autorizase al Subsecretario de Gestión y Administración Económica, del

Ministerio de Hacienda, a suscribir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, dependencia que deberá proceder a efectuar la notificación fehaciente de la presente Resolución a las empresas oferentes, de acuerdo los términos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabrera

RESOLUCIÓN N.º 895/MDEGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, los Decretos Nros. 1.145/09 y 95/14, la Resolución Nº 190/SECHI/14, el Expediente N° 6.858.365/DGCYC/14, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación del servicio de "Mantenimiento y Prevención de Emergencias Eléctricas en Villas, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por un monto estimado de pesos treinta y nueve millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta centavos ($39.373.754,40);

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ANEXO

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Que mediante la Resolución N° 190/SECHI/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la mencionada contratación y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda a realizar el pertinente llamado a Licitación y se designó la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que conforme al cuadro de competencias de decisión, establecido el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14, determina que los Ministros podrán aprobar los pliegos y llamar a licitación pública cuando esta supere la suma de cinco millones (5.000.000) de unidades de compra, valorizadas en pesos cinco con 50/100 ($5,50); Que atento al monto estimado de la contratación, corresponde que el titular de este Ministerio ratifique la citada Resolución. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 95/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 190/SECHI/14. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Adolfo

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 1942/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 451, 1854, 4013, 4859, los Decretos Nros. 639/07, 660/11, 128/14, 172/14, las Resoluciones Nros. 727-MAYEPGC/14, 83-SSHU/14, el Expediente Electrónico N° 15984593-SSHU/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes; Que, a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero“, entendido en este ámbito como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado; Que mediante la Ley N° 4859, modificatoria de la Ley N° 1854, se ha recategorizado a los “Generadores Especiales de residuos sólidos", imponiendo obligaciones diferentes según cada clase, previendo la adopción de medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que los mismos generan e incorporando, entre otros, el concepto de "correcta separación" de los residuos en origen; Que el artículo 13 de la citada ley, en su redacción actual, determinó qué generadores son considerados "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los efectos de la misma, autorizando a la Autoridad de Aplicación a incorporar a aquellos otros establecimientos que la misma determine en dicha categoría; Que la citada norma, en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos; Que a través del inciso c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14 modificatorio del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación establecerá la forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 4859 modificatoria de la Ley N° 1854; Que, por la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, se incorporan nuevas categorías de generadores especiales, como así también distintos establecimientos dentro de la categoría de Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos, y se determinó la implementación en etapas, para la obligación prevista en el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 1.854, estableciendo que los generadores especiales deberán inscribirse en

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el Registro de Generadores Especiales conforme los plazos y modalidades que disponga la Dirección General de Limpieza o de quien dependa en el futuro la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana; Que, asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N°172/14, a la Gerencia Operativa Control de la Higiene Urbana, ahora dependiente funcionalmente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, se le asignó entre sus misiones y funciones la de ejercer la fiscalización y control en materia de disposición de residuos domiciliarios y grandes generadores, entre otras; Que por Resolución N° 83-SSHU/14, se aprobó el Formulario de Inscripción, a fin de impulsar la implementación del Registro de Generadores Especiales, en la órbita de la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana, determinándose a su vez, qué Generadores Especiales debían inscribirse en el mismo entre el 18/6/14 y el 8/7/14; Que en este sentido, y de acuerdo a lo informado por la Gerencia Operativa de Operaciones y la Gerencia Operativa de Residuos Sólidos Urbanos en sus Informes Nros. 17086771-DGLIM/14 y 17169245-DGTNT/14 respectivamente-, las clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados y los institutos privados que brindan servicios de salud con internación, generan en promedio cuarenta y seis (46) toneladas diarias de basura, de acuerdo a los relevamientos realizados por dichas reparticiones en este tipo de establecimientos; Que por lo tanto, la Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante su Providencia N° 18016812-SSHU/14, entiende que corresponde incorporar, dentro de la categoría Generadores Especiales del artículo 13 y 14 inciso c) de la Ley N° 1854 a las clínicas, hospitales, sanatorios, centros de salud privados e institutos privados que brinden servicios de salud con internación, en virtud de que la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan dichos establecimientos es de tal magnitud que amerita que los mismos sean incluidos en dicho régimen; Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con el mandato normativo encomendado a este Ministerio de Ambiente y Espacio en pos de propender a la reducción progresiva de disposición de residuos sólidos urbanos, resulta necesario proceder a la incorporación de los citados establecimientos como Generadores Especiales, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 1854, modificada por la Ley N° 4859; Que en otro orden de ideas, corresponde destacar que la Ley N° 4013, en su artículo 25 inciso 15, estableció que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público debe actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, y el artículo 2 del Decreto N° 639/07 designó al Ministerio de Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 1854, 4013 y modificatorias, y los Decretos Nros. 639/07, 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpóranse dentro del artículo 13 de la Ley N° 1854, las siguientes categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus incisos

respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t) Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación. Artículo 2°.- Incorpóranse dentro del artículo 14 inciso c) de la Ley N° 1854, las siguientes categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus incisos respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t) Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.

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Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la cartelera de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Higiene Urbana, a la Gerencia Operativa de Control de la Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza, a la Gerencia Operativa de Planeamiento de Higiene Urbana y la Gerencia Operativa de Operaciones dependientes de la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1943/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: las Leyes Nros. 992, 1854, 4013, los Decretos Nros. 639/07, 424/09, las Resoluciones Nros. 971- MAYEPGC/09, 918-MAYEPGC/10, 2-MAYEPGC/14, 110- MAYEPGC/14, 869-MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 12205012-DGREC/14 y, CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada mediante la cualsolicita un nuevo incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del "Subproyecto Inclusión Social", vinculado al "Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables", aprobado mediante Resolución Nº 918- MAYEPGC/10, modificado posteriormente por diversos actos administrativos, siendo el último aumento aquel aprobado mediante la Resolución N° 110-MAYEPGC/14, cuya vigencia ha sido prorrogada por todo el año 2014 por Resolución N° 2-MAYEPGC/14; Que, es dable citar como antecedente del caso, que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad; Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

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Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y

financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo"; Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)..."; Que en su Artículo 48 la Ley N° 1854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que el nuevo incremento del subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/GCBA/09, mediante el cual se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 978-MAYEPGC/12 se reconoció a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada como prestadora del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos en zona preexistente de conformidad con el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado mediante Decreto Nro. 636/2010; Que, en este contexto, mediante Expediente Electrónico N° 12205012-DGREC/14, se presenta la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, solicitando un aumento del subsidio oportunamente otorgado en el marco del precitado Programa; Que, en cumplimiento de la normativa vigente, a través de su Informe N° 17647609-DGREC/14, la Dirección General Reciclado expresa que, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento, la necesidad mencionada, y analizar la viabilidad del pedido, procede fundadamente a admitirlo dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, entendiendo que corresponde incrementar el subsidio en cuestión, en hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL ($212.000.-) a partir del mes de Mayo del 2014; Que, en ese sentido, la aludida Dirección General manifiesta que el objeto del referido subsidio es posibilitar a la Cooperativa solicitante, el otorgamiento de incentivos mensuales a sus asociados que cumplan regularmente la actividad de recolección diferenciada de residuos en la Ciudad, a modo de reconocimiento por esos servicios y como medio para profundizar el compromiso y el cambio cultural imprescindibles para la óptima implementación del servicio público en cuestión, con el consiguiente beneficio para los recuperadores urbanos involucrados, el ambiente y los vecinos;

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Que, a su vez, dicha Dirección General indica que la Cooperativa en cuestión ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971-MAYEPGC/09; Que, no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una Addenda al convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Director General de Reciclado, y la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, mediante la cual se acuerden las condiciones que dicha Cooperativa deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del aumento del subsidio, así como otros aspectos vinculadas con la operación; Que, conforme surge de las constancias agregadas en los presentes actuados, obra la debida intervención de la Subsecretaría de Higiene Urbana; Que se procedió a imputar la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Increméntase el monto del subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada en el marco "Subproyecto Inclusión Social", aprobado mediante Resolución Nº 918-MAyEPGC/10, modificado posteriormente mediante diversos actos administrativos y cuya vigencia fue prorrogada por todo el año 2014 mediante Resolución N° 2/MAYEPGC/14, en hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL ($ 212.000.-) a partir del mes de Mayo de 2014, haciendo un total de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 1.208.000.-), mensuales a partir del mes Mayo de 2014. Artículo 2º.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución a la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto con la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, a los efectos de acordar las condiciones en las que el subsidio será efectivizado, así como su destino y las demás circunstancias que conciernen a su efectiva implementación. Artículo 3º.- A los efectos indicados en el Artículo 2º, apruébase el texto de la Addenda a ser suscripta por el Director General Reciclado y la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, que como Anexo I (IF N° 18118672-DGTALMAEP/14) se agrega y forma parte integrante de la presente Resoluci. Artículo 4º.- Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 5º.- El monto de la transferencia comprometida en el Proyecto de la Addenda aprobada se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Reciclado, Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Cumplido, archívese. Cenzón

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1962/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, los Decretos Nros. 1996/07, 181/11, las Resoluciones Nros. 629-MAYEPGC/08, 1355-MAYEPGC/10, las Disposiciones Nros. 293-EMUI/14, 303-EMUI/14, 307-EMUI/14, el Expediente Electrónico N° 17881356-EMUI/14, y CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Zona 11, en el marco de Licitación Pública N° 1444/2007; Que, mediante el Decreto N° 1996/07, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública que nos ocupa; Que por Resolución N° 629-MAYEPGC/08 se aprobó la Licitación Pública N° 1444/2007, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 y se adjudicó a la firma COARCO S.A. la Zona 11 de la Obra Pública en cuestión; Que conforme surge del artículo 2.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, el plazo para la ejecución de la presente Obra Pública se estableció en treinta y seis (36) meses a partir de la Orden de Comienzo, habiéndose suscripto con fecha 15 de mayo de 2008 la pertinente Contrata y el día 26 de mayo de 2008 comenzó a ejecutarse la obra en cuestión conforme Orden de Servicio N° 1; Que en fecha 12 de octubre de 2010 por Resolución N° 1355-MAYEPGC/10 se aprobó la ampliación del 20 % del monto contractual a favor de firma COARCO S.A., contratista de la Zona 11 de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, habiéndose aprobado luego la ampliación del 30 % contractual mediante Decreto N° 181/11 de fecha 13 de abril de 2011; Que por Disposición N° 293-EMUI/14, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de la Obra Básica, de fecha 21 de abril de 2014, convalidando como fecha de Recepción Provisoria de la Obra Básica el día 30 de diciembre de 2010; Que, mediante Disposición N° 307-EMUI/14, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria, de fecha 21 de abril de 2014, de las obras relativas a la ampliación del 20 % establecidas por Resolución N° 1355- MAYEPGC/10, convalidando como fecha de Recepción Provisoria de la ampliación del 20 % el día 30 de abril de 2011; Que por Disposición N° 303-EMUI/14, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de las obras correspondientes a la ampliación del 30 % dispuesta por Decreto N° 181/11, de fecha 21 de abril de 2014, convalidando como fecha de Recepción Provisoria de la ampliación del 30 % el día 30 de noviembre de 2011; Que conforme los plazos previstos por el artículo 2.63 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, el cual fuera establecido en dice (12) meses y en la

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actualidad se encuentra cumplido en su totalidad el periodo de garantía previsto para las citadas obras, el cual fuera de doce (12) meses; Que, atento ello y toda vez que de las inspecciones efectuadas surge que las obras han sido ejecutadas con arreglo al contrato, habiendo cumplido con los niveles de servicios y ajustándose a las especificaciones técnicas del contrato, con fecha 10 de diciembre de 2014 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista COARCO S.A. procedieron a suscribir el Acta de Recepción Definitiva, correspondientes a la Obra Básica y a las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Zona 11 de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio"; Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 2.64 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio prevé que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una resolución aprobatoria de lo actuado por parte del señor Ministro de Espacio Público (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 1996/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la firma COARCO S.A. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral de fecha 10 de diciembre de 2014, en el marco de la Zona 11 de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, respecto de la Obra Básica, y las ampliaciones del 20 % y 30 % del monto contractual, que como Anexo I (IF N° 18050566-EMUI/14), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjase constancia que con la suscripción de la presente se da por finalizada la Zona 11 de la Licitación Pública N° 1444/2007. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección de Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1963/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, los Decretos Nros. 1996/07, 198/11, las Resoluciones Nros. 629-MAYEPGC/08, 1350-MAYEPGC/10, las Disposiciones Nros. 224-EMUI/14, 272-EMUI/14, 273-EMUI/14, el Expediente Electrónico N° 17880674-EMUI/14, y

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ANEXO

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Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Zona 13, en el marco de Licitación Pública N° 1444/2007; Que, mediante el Decreto N° 1996/07, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública que nos ocupa; Que por Resolución N° 629-MAYEPGC/08 se aprobó la Licitación Pública N° 1444/2007, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 y se adjudicó a la firma COARCO S.A. la Zona 13 de la Obra Pública en cuestión; Que conforme surge del artículo 2.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, el plazo para la ejecución de la presente Obra Pública se estableció en treinta y seis (36) meses a partir de la Orden de Comienzo, habiéndose suscripto con fecha 15 de mayo de 2008 la pertinente Contrata y el día 26 de mayo de 2008 comenzó a ejecutarse la obra en cuestión conforme Orden de Servicio N° 1; Que en fecha 12 de octubre de 2010 por Resolución N° 1350-MAYEPGC/10 se aprobó la ampliación del 20 % del monto contractual a favor de firma COARCO S.A., contratista de la Zona 13 de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, habiéndose aprobado luego la ampliación del 30 % contractual mediante Decreto N° 198/11 de fecha 20 de abril de 2011; Que por Disposición N° 224-EMUI/14, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de la Obra Básica, de fecha 21 de abril de 2014, convalidando como fecha de Recepción Provisoria de la Obra Básica el día 31 de marzo de 2011; Que mediante Disposición N° 272-EMUI/14 se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de las obras relativas a la ampliación del 20 % establecidas por Resolución N° 1350-MAYEPGC/10, de fecha 21 de abril de 2014, convalidando como fecha de Recepción Provisoria de la ampliación del 20 % el día 31 de agosto de 2011; Que por Disposición N° 273-EMUI/14, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria, de fecha 21 de abril de 2014 ,de las obras correspondientes a la ampliación del 30 % dispuesta por Decreto N° 198/11, convalidando como fecha de Recepción Provisoria de la ampliación del 30 % el día 30 de noviembre de 2011; Que conforme los plazos previstos por el artículo 2.63 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, el cual fuera establecido en dice (12) meses y en la

actualidad se encuentra cumplido en su totalidad el periodo de garantía previsto para las citadas obras, el cual fuera de doce (12) meses; Que, atento ello y toda vez que de las inspecciones efectuadas surge que las obras han sido ejecutadas con arreglo al contrato, habiendo cumplido con los niveles de servicios y ajustándose a las especificaciones técnicas del contrato, con fecha 10 de diciembre de 2014 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista COARCO S.A. procedieron a suscribir el Acta de Recepción Definitiva, correspondientes a la Obra Básica y a las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Zona 13 de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio"; Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 2.64 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio prevé que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una resolución aprobatoria de lo actuado por parte del señor Ministro de Espacio Público (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 1996/07,

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CONSIDERANDO:

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la firma COARCO S.A. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral de fecha 10 de diciembre de 2014, en el marco de la Zona 13 de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, respecto de la Obra Básica, y las ampliaciones del 20 % y 30 % del monto contractual, que como Anexo I (IF N° 17899600-EMUI/14), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjase constancia que con la suscripción de la presente se da por finalizada la Zona 13 de la Licitación Pública N° 1444/2007. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección de Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

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ANEXO

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.º 915/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 6860914/2013, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 359/MSGC/2014, fue designada con carácter de suplente, la Dra. Lucia Frezza, D.N.I. 29.393.007, CUIL. 23-29393007-4, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para los días jueves, en el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta" dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 359/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 916/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6051598/2013 (DGAYDRH) y

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Que por Resolución Nº 1287/MSGC/2014, fue designado con carácter de suplente, el Dr. Gustavo Alberto Fantino, D.N.I. 16.547.200, CUIL. 20-16547200-5, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría), para desempeñarse los días Martes, en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Álvear", del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución N° 1287/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Álvear", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 917/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 7845911/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1304/MSGC/2014, fue designada con carácter de suplente, la Dra. Sandra Vanesa Romero Domínguez, D.N.I. 24.937.215, CUIL. 27-24937215-9, como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 1304/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 918/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 3823793/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 918/MSGC/2014, fue designada con carácter de suplente, la Dra. María Julia Apkarian, D.N.I. 30.037.357, CUIL. 27-30037357-2, como Especialista en la Guardia Médica "Clínica Pediátrica", para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 918/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

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EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.º 919/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 8145514/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1289/MSGC/2014, fue designado con carácter de suplente, el Dr. Martín Eduardo Manuel Domínguez, D.N.I. 28.233.371, CUIL. 20-28233371-7, como Especialista en la Guardia Médico "Clínica Pediátrica", para desempeñarse los días lunes, en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 1289/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 920/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 3777821/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 895/MSGC/2014, fue designada con carácter de suplente, la Dra. Baiana De Pietro, D.N.I. 29.852.076, CUIL. 27-29852076-7, como Especialista de Guardia Médica (Clínica Pediátrica), para los días Miércoles, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 895/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 922/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 8146261/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1169/MSGC/2014, fue designada con carácter de suplente, la Dra. Edith Marlene Macha Marin, D.N.I. 18.905.342, CUIL. 27-18905342-3, como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediátrica), para desempeñarse los días Domingo, en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 1169/MSGC/2014.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 923/MMGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2-GCABA-14, el Expediente Electrónico N° 18006997/2014, el Anexo IF-2014-18084901- MMGC, y CONSIDERANDO: Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de afrontar la compra de un vehículo para este Ministerio; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobadas mediante Decreto N° 2-GCABA-14. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÒN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación entre partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, que no modifican metas físicas, la que obra en el Anexo IF-2014-18084901-MMGC, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra

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RESOLUCIÓN N.º 924/MMGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El E. E. N° 565424/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 883/MSGC/2014, fue designado con carácter de suplente, el Dr. Patricio Goldguber, D.N.I. 30.595.384, CUIL. 23-30595384-9, como Profesional de Guardia Médico, para los días domingo, del Hospital General de Agudos “Dr. Abel Zubizarreta“, dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios y la Resolución N° 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución N° 883/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos “Dr. Abel Zubizarreta“, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 139/MGOBGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 4.809, los Decretos Nº 1/14 y N° 2/14, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 17.799.002/DGTALGOB/14, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4.809 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.014; Que por el Decreto N° 1/14 se aprobó la distribución analítica del Presupuesto General para el ejercicio 2.014, fijado por la mencionada Ley; Que por su parte, por el Decreto Nº 2/14 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.014; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 11022/SIGAF/14 -,destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.014; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 2/14 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 11022/14, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Monzó

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 140/MGOBGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 95/14, la Resolución N° 689- MJGGC/2011, el Expediente N° 2.235.715/11, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la prórroga de la locación administrativa de los pisos quinto y octavo, identificados como unidades funcionales N° 95 y 98 respectivamente, así como de las cocheras identificadas como unidades funcionales N° 61, 62, 63, 64, 80, 81 y 86 y la unidad complementaria XIII, del inmueble sito en Avenida Rivadavia N° 602, 618, 620, 622 y 634 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13 , Sección 2 , Manzana 27, Parcela 1), con destino al funcionamiento de oficinas administrativas de este Ministerio de Gobierno y/u otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N° 689-MJGGC/2011 se aprobó oportunamente la contratación directa para la locación administrativa del inmueble antes mencionado y se suscribió el correspondiente contrato de locación administrativa con la firma SANTA OFELIA S.A. (CUIT N° 30-62315102-2), por el término de treinta y seis (36) meses, operando su vencimiento el día 14 de noviembre de 2014; Que resulta necesario continuar con la locación del mencionado inmueble, en el que funcionan diversas dependencias del Ministerio de Gobierno, a fin de garantizar la continuidad de las tareas que se desarrollan en ellas; Que la Dirección General Administración de Bienes ha tomado la intervención de su competencia, conforme el artículo 28, inciso 12, apartados a) y b), del Anexo I del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2095, informando que no existen en la actualidad inmuebles disponibles pertenecientes al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias a los fines solicitados; Que, en consecuencia, se estima conveniente la suscripción de una cláusula adicional de prórroga al contrato de locación administrativa oportunamente suscripto, conforme se estipula en el artículo 28, inciso 12), apartado m), del Anexo I del Decreto N° 95/2014, reglamentario de la Ley N° 2095, cuya vigencia será desde el día 15 de noviembre de 2014 hasta el día 14 de noviembre de 2016, con un canon locativo de pesos ciento treinta mil ($130.000) mensuales para el primer año de vigencia y, para el segundo año, será consensuado con la locadora, previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente; Que consta en los actuados que el canon mensual pactado no supera el veinte por ciento (20%) del valor establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa;

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Que obran también en los presentes actuados los correspondientes informes de dominio e inhibiciones respecto de los cuales se ha expedido favorablemente la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,

de conformidad con lo establecido en el artículo 28, inciso 12, apartado f), del Anexo I del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2095; Que se han previsto los créditos necesarios para atender la prórroga contractual que se autoriza por la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la suscripción de una cláusula adicional con la firma SANTA OFELIA S.A. (CUIT N° 30-62315102-2), para la prórroga de la locación administrativa de los pisos 5° y 8°, identificados como unidades funcionales N° 95 y 98 respectivamente, así como de las cocheras identificadas como unidades funcionales N° 61, 62, 63, 64, 80, 81 y 86 y la unidad complementaria XIII, del inmueble sito en Avenida Rivadavia N° 602, 618, 620, 622 y 634 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13 , Sección 2 , Manzana 27, Parcela 1), con destino al funcionamiento de oficinas administrativas del Ministerio de Gobierno y/u otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el inciso 12) del artículo 28 de la Ley N° 2.095 y de conformidad con el procedimiento establecido por el Anexo I del Decreto N° 95/14, conforme los términos de la Cláusula Adicional que como Anexo (IF N° 18.219.790/MGOBGC/14) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La prórroga de la locación administrativa prevista en el artículo precedente tendrá vigencia por el plazo de dos (2) años a partir del día 15 de noviembre de 2014, venciendo en consecuencia el día 14 de noviembre de 2016. Artículo 3°.- El gasto que irrogue la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios de los años 2014, 2015 y 2016. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda; a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Monzó

RESOLUCIÓN N.° 16/CUMAR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N°67/GCABA/2009, las Resoluciones N°51/MHGC/10, N°74/MHGC/2013, la Disposición N °9/DGCG/10, y el Expediente N°01655065/2014, y

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ANEXO

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Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N°51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la misma establece que se deberán aprobar, junto con la aprobación del gasto efectuado por la Unidad de Organización, las planillas del Anexo III de la citada Disposición; Que por la Resolución N° 64/MGOBGC/13 se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gatos de Movilidad a la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza - Riachuelo (UPE CUMAR) del Ministerio de Gobierno. Que los gastos efectuados por la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo (UPE CUMAR) del Ministerio de Gobierno, se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto 67/GCABA/10. Que asimismo, se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 107/MHGC/2014; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10;

LA TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CUENCA MATANZA - RIACHUELO DEL

MINISTERIO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese los Gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza - Riachuelo (UPE CUMAR) del Ministerio de Gobierno, N°05/2014 por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTI UNO CON 87/100.- ($10.521,87.-) y las Planillas de Resumen de Rendición, IF-2014-18196122-CUMAR que como anexo firma Conjunta, forman parte de la presente.- Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno mediante copia autenticada fiel en el cuerpo del actuado de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Cumplido, Archívese. Lospennato

RESOLUCIÓN N.º 103/SSGOBIER/14

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2014 VISTO: :

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ANEXO

CONSIDERANDO:

El Decreto Nº 67/GCABA/10, sus normas modificatorias y complementarias, la

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Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición N° 9/DGCG/10, la Resolución Firma Conjunta N°10/SECLYT/2013, la Resolución N° 107/MHGC/14, el Expediente Nº 1636020/SSGOBIER/2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por la Resolución Firma Conjunta N° 10/ SECLYT/2013, establece que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11; Que la misma establece en su artículo 3° los modelos de planilla para la aprobación del gasto en los Anexos II y III; Que por la Resolución N° 146/MGOBGC/12 se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Subsecretaría de Gobierno; Que los gastos efectuados por la Subsecretaría de Gobierno se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/GCABA/10; Que asimismo, se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 107/MHGC/14; Que los comprobantes Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 corresponden a gastos de refrigerio para la realización de reuniones vinculadas al desarrollo de las actividades de esta Subsecretaría; Que los comprobantes Nº 9 y 15 corresponden a la compra de ejemplares de diarios para esta unidad de organización; Que el comprobante N° 16 corresponde a gastos por servicios de diseño grafico integral para la presentación de proyecto de Ley; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10;

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébense los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N° 6/2014 de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno por la suma de SON PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.00,00.-) y las planillas que, como Anexo Firma Conjunta (Informe N° 17901747-2014-SSGOBIER), forma parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 586/SECLYT/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.304, los Decreto Nros. 589/09, 429/13 y 350//14 y el Expediente Nº 2014-18187755- DGMAD y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación"; Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital"; Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto Nº 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones"; Que en concordancia con todo lo supra indicado, mediante el Decreto N° 429/13, se implementó el módulo “Tramitación a Distancia“ TAD-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros; Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaci ones, a través de un registro electrónico; Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación"; Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo "Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

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la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor gestión de la información, haciéndola más accesibles para su control; Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado, corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo; Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE; Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas“, que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la digitalización de documentos; Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada; Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del SADE; Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del SADE. Por ello y en uso de las facultades conferidas el Decreto Nº 350/14,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 30 de diciembre del corriente las siguientes áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE-, para la administración de los registros indicados: - La Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano para los Registros de de foguistas -indicado en el Art. 2.1.2.3. del Código de la Edificación-, de Operadores cinematográficos y de electricistas de teatro -indicados en la Ordenanza N°40314/84.- - La Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad para el Registro Especial de seguridad de locales de baile indicado en el artículo 20, inciso e) de la Ley N° 1.913, reglamentada por Decreto N° 446/06. Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 749/AGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY 2.624, LA RESOLUCIÓN Nº 626/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 17664941/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 626/AGC/14, se autorizó la contratación de la Sra. Rebeca Gracia Wegierski (CUIT 27-37824032-3), bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que tal lo que surge de las presentes actuaciones, la Sra. Wegierski ha presentado su renuncia al contrato de locación de servicios suscripto oportunamente con la AGC a partir del 30 de noviembre de 2014; Que por lo expuesto, deviene pertinente rescindir el contrato de locación de servicios suscripto; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Rescíndese a partir del 30 de noviembre de 2014, el contrato de locación de servicios suscripto entre la AGC y la Sra. Rebeca Gracia Wegierski (CUIT 27-37824032-3), en virtud de la renuncia formulada. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 752/AGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79 de 334

LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 70/MHGC/14, LAS

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NOTAS Nº 17649900/MHGC/14 y Nº 17413873/MHGC/14 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 17171142/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el VISTO tramita la solicitud de contratación de las personas detalladas en el Anexo Nº IF-2014-17818062-AGC, para desarrollar tareas en distintas áreas de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), por los montos y períodos referidos en el mismo; Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y obras, dejándose constancia que todos los requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el legajo personal de cada uno de ellos; Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos veinticinco mil ($ 25.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias; Que asimismo a través de las NO-2014-17649900-MHGC y NO-2014-17413873-MHGC-2014, y en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 70/MHGC/14, el Ministerio de Hacienda prestó su conformidad respecto a la continuidad de los respectivos trámites; Que el artículo 7º inciso h) de la Ley de creación de esta Agencia faculta a su Director Ejecutivo a contratar personal para la realización de tareas por tiempo determinado; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Autorizase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo Nº IF-2014-17818062-AGC, el cual forma parte integrante de la presente, bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar tareas en distintas áreas de esta AGC, por los montos y períodos referidos en el mismo. Artículo 2.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de esta AGC, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 561/APRA/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, las Resoluciones N° 11-MJGGC-MHGC/13 y N° 2-MJGGC-MHGC/14 y los Expedientes N° 14.999.370/14, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de una persona para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por diferentes períodos comprendidos entre el 01/11/2014 y el 31/12/2014; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13, reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/14 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF- 2014-18130381-APRA, para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el

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Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2014, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

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ANEXO

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.° 136/ENTUR/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.627 y modificatoria, el Decreto Nº 224-GCABA/2013, las Resoluciones Nº 1619-MHGC/2014, 21-ENTUR/2014, la Resolución de firma conjunta RESFC Nº 1-ENTUR-MHGC-2014 y el Expediente Nº 18032967-MGEYA-ENTUR-2014, y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 224/2013, integrado por la Resolución Nº 1619-MHGC/2013 se aprobó el trámite para la contratación bajo el régimen de locación de obras y servicios; Que por Resolución Nº 21-ENTUR/2014 se aprobó la contratación del Dr. Martín García Santillán D.N.I. 27.745.045, CUIT 20-27745045-4 para prestar servicios en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posteriormente modificada por la Resolución de firma conjunta RESFC Nº 1-ENTUR-MHGC-2014; Que por el expediente N° 18032967-MGEYA-ENTUR-2014 tramita la solicitud de dejar sin efecto el contrato de locación de servicios presentada por el Dr. Martín Gracia Santillán, a partir del 9 de diciembre de 2014; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del informe IF-2014-18121457-ENTUR; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, mediante la emisión del Informe Nº IF 2014-18141089-DGTALET; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 2.627 y su modificatoria,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase a partir del día 9 de diciembre de 2014, la renuncia al contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Martín García Santillán D.N.I. 27.745.045, CUIT 20-27745045-4, que fuera autorizado por Resolución Nº 21-ENTUR/14 y modificado por la Resolución de firma conjunta RESFC Nº 1-ENTUR-MHGC-2014, por el período comprendido entre el 01/01/14 y el 31/12/14. Artículo 2º.- Agradécense al Dr. Martín García Santillán los servicios prestados durante su gestión. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo y a la Dirección General de Contaduría General a efectos de liberar los fondos comprometidos. Cumplido, archívese. De Andreis

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RESOLUCIÓN N.° 25/DECT/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO el expediente N° EX-2014-11015675-ENTUR, la Ley N° 2.095, la Ley N° 600, la Resolución 17/ENTUR/2014 y el Expediente Nº11015675/2014; CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° EX-2014-11015675-ENTUR, tramita la aprobación del gasto producido por la contratación directa por el alquiler de un espacio físico en el salón principal del Teatro Broadway en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, durante el transcurso del evento "La Noche de los Magazine XXII Edición" el día 8 de julio de 2014, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) al proveedor Carlos Alberto Bermejo, 23-07686708-9; Que el artículo 28 de la Ley 2.095, y sus modificatorias, en su apartado 1º, dispone que se habilita a efectuar Contratación Directa "Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección"; Que el artículo 28 de la Ley 2.095, y sus modificatorias, en su apartado 5º, dispone que se habilita a efectuar Contratación Directa "Cuando se trate de bienes o servicios restados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes"; Que la Ley Nº 600 declara al turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural sosteniendo como uno de sus principios el fomento de la conciencia a favor del turismo, mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas; Que el Ente de Turismo, entidad autárquica creada por la Ley Nº 2.627 como organismo de aplicación de la Ley Nº 600, tiene como uno de sus ejes de acción propiciar una relación equilibrada, entre vecinos y visitantes, basada en el intercambio de experiencias y enriquecimiento mutuo; Que en virtud de la resolución 17/ENTUR/14 es competencia de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística coordinar la definición de los contenidos de las acciones de comunicación desarrolladas desde el Ente de Turismo, y supervisar su implementación; Por ello y atento las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE COMUNICACIÓN TURISTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación directa del proveedor Carlos Alberto Bermejo, 23-07686708-9, por el alquiler de un espacio físico en el salón principal del Teatro Broadway en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, durante el transcurso del evento "La Noche de los Magazine XXII Edición" el día 8 de julio de 2014, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) ello de conformidad con el inciso 1° y 5º del artículo 28 de la Ley 2.095;

Artículo 2º.- El gasto inherente a la Contratación Directa aprobada por el artículo 1° de la presente se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor;

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente del Ente de Turismo. Cumplido, archívese. Colombo

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1535/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 7188254/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 73/HMIRS/2014, modificada por Disposición N° 112/HMIRS/2014, designó con carácter interino, al Dr. Alejandro Biondi, D.N.I. 27.575.176, CUIL. 24-27575176-2, legajo personal 429.153, como Especialista en la Guardia Médico Anestesiología, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico (Anestesiología), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N°73/HMIRS/2014, modificada por Disposición N° 112/HMIRS/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1536/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4419031/2014, (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 356/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Daniel Walter Delgado, D.N.I. 31.791.554, CUIL. 20-31791554-4, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 356/HGAPP/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1537/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO:

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La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3429875/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", mediante Disposición N° 105/HGACA/2014, designó con carácter interino, a la Dra. Alexia Natalia Nowotny, D.N.I. 26.735.664, CUIL. 27-26735664-0, como Médica de Planta Asistente, especialista en Psiquiatría Infantil, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 105/HGACA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1538/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 4121147/2014 (DGAYDRH) y

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Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 623/HBR/2014, designó con carácter interino al Dr. Edgardo Juan Radice, D.N.I. 26.198.401, CUIL. 20-26198401-7, como Médico de Planta Asistente (Urología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 623/HBR/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1539/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 1644543/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

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CONSIDERANDO:

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 339/HIFJM/2014, designó con carácter interino al Dr. Diego Maximiliano Castro Quezada, D.N.I. 25.252.907, CUIL. 20-25252907-2, como Médico de Planta Asistente (Ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional Guardia Medica, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 339/HIFJM/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 208/DGTRANSP/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.148 y 3.622, el Decreto Nº 660/2011 y el Expediente Nº EX-2014-015625952-MGEYA-DGTRANSP, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente referido en el Visto, el Sr. Hector Gustavo Lens, titular del D.N.I. Nº 18.306.549, en su carácter de Socio Gerente de la Empresa LEMADOTAX SRL, solicita se disponga la baja de dicha mandataria administradora del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX); Que, conforme surge de la base de datos en soporte magnético de la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., el peticionante se encuentra inscripto como mandatario administrador ante el RUTAX con la matrícula Nº 235; Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado “Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis“; Que en el artículo 12.9.3.1, apartado g) del citado Código, se establece que: “El mandatario debe acreditar, los siguientes requisitos: (...) g. Poseer patrimonio, propio o de sus socios, proporcional a la representación de licencias que administra. Cada mandataria debe ser titular de cuatro (4) automóviles taxímetros habilitados como mínimo. Cuando la cantidad de vehículos administrados supere los cuarenta (40) deberá agregar un automóvil taxímetro cada diez (10) unidades administrada.“; Que en cumplimiento de la norma citada en el considerando anterior, el mandatario referido otorgó en garantía para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia de Taxi Nº 34743 afectando el vehículo dominio LVK 429, y la licencia de Taxi Nº 11632 afectando el vehículo dominio GRC 356; Que de la base de datos mencionada, resulta que dicho mandatario administrador se encuentra con la habilitación vigente; Que de las constancias acompañadas en el expediente de referencia, se encuentra acreditado el cumplimiento de lo requerido en artículo 12.9.5 “Baja“ que prevé los requisitos para solicitar la baja como Mandataria; Que en consecuencia, atento al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.9.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada, disponiendo la baja como mandataria administradora registrada en el RUTAX. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 660/2011,

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Artículo 1º.- Dispónese la baja del mandatario administrador LEMADOTAX S.R.L., matrícula Nº 235, del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX). Artículo 2º.- Autorízase la desafectación de la garantía, licencias para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro: Nº 11632 teniendo afectado el vehículo dominio GRC 356 y Nº 34743 teniendo afectado el vehículo dominio LVK 429, del mandatario administrador LEMADOTAX S.R.L., matrícula Nº 235, sin perjuicio del estado actual de dichas licencias. Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, y comuníquese a la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A. Cumplido, archívese. Krantzer

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EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DISPONE

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 412/DGSPR/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: la ley Nº 1913 (B.O Nº 2363); N° 4808 (B.O N°4326), el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 y la Carpeta Nº 57-DGSPR/2014 CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa HIGHT SECURITY PC S.A., con domicilio real en la calle Aníbal Troilo 1252, P.B., Quilmes, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Larrea 1043, Piso 1°, Dpto. "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Héctor Pablo Diaz, D.N.I. Nº 21.581.014. Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 167 Inciso 4, Ley N° 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa HIGHT SECURITY PC S.A. su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida

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en el artículo precedente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 413/DGSPR/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N° 394- GCABA/2013 (B.O N° 4248), las Disposiciones Nº 186-DGSPR/2008, Nº 320-DGSPR/2010, Nº 333- DGSPR/2012 y la Carpeta Nº 27-DGSPR/2008, y CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº 333-DGSPR/2012 de fecha 28/11/2012, el Sr. DIEGO HERNÁN ACHARD D.N.I Nº 27.902.574 , con domicilio real en la calle Güemes Nº 5027, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Sánchez de Bustamante Nº 1790, Piso 3º, Depto. "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, según Artículo 4º Inciso b) Persona Física con autorización para contratar personal y Artículo 3º sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c) ; en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 27/11/2014; Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que el interesado haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446- GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la Ley Nº 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por los Decretos 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

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Artículo 1º.- Dése de Baja del Registro de Seguridad Privada al Sr. DIEGO HERNÁN ACHARD D.N.I Nº 27.902.574; dejándose constancia que el mismo deberá abstenerse

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de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1913 y los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013. Artículo 2º.- Dése de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 414/DGSPR/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363); y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la Carpeta Nº 54-DGSPR/2014, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa CURIEL SEGURIDAD S.R.L., con domicilio real en la calle Rawson N° 226, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Camila O´Gorman N° 6555, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Luis Ruddy Hobert, D.N.I N° 16.131.499; Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada mediante los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 167 Inciso 4, Ley N° 4808 por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

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Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa CURIEL SEGURIDAD S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios

horizontal.

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de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.

Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 182/HNJTB/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 5.484.136/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº 5.484.136/2014 se autorizó la adquisición de Artefactos de Eletricidad con destino al Departamento de Mantenimiento del Hospital Dr. José T. Borda, dependientes del Ministerio de Salud, en consecuencia se emitió la Orden de Provisión Nº 33151/2014, a favor de la firma FARAL S.R.L., siendo el Plazo de Entrega de DIEZ (10) días habiles de perfeccionado el Contrato, siendo su vencimiento el día 11/08/2014; Que la firma antes mencionada, procedio a la entrega de la mercaderia con fecha 26/08/2014; Que el monto total de la multa por mora asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS (155.10); Que, por ausencia del Director del Hospital mediante Disposición 2014-168-HNJTB, se establecio como reemplazante natural del Director de la casa firme el Director Asistente sin perjuicio en todos los casos de sus correpondientes fuciones Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (B.M. Nº 2557) y lo establecido en el Decreto Nº 1353/GCBA/08;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL JOSE T. BORDA EN SU CARATER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Articulo 1º.- Designese, de acuerdo a lo establecido por Disposición Nº 2014-168-HNJTB de fecha 07/11/2014, al Director Asistente de este Hospital, hasta tanto dure su licencia.- Artículo 2º.- Impóngase a la firma FARAL S.R.L.., adjudicataria de la Orden de Compra Nº 33.151/2014, domiciliada en la calle AVDA. RIVADAVIA 2392 de esta Capital, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Nº 123º y 121° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las Penalidades que a continuación se detallan: Una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS (155,10); por la demora incurrida en la entrega de la mercadería con cargo al citado con Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a fin que proceda a deducir el importe consignado el Art.1º de las facturas de la empresa que se encuentren al cobro. De no contar con acreencias, deberá tomar la intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), formule el cargo e ingrese el importe pertinente.

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Artículo 4°.- Regístrese, Notifiquese fehacientemente a la firma FARAL S.R.L. conforme a lo establecido por los Articulos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97; aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98; Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Conf. Art. 11 DNU Nº 1.510/GCBA/97 Aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98), por el termino e un dia y en la Pagina WEB (Conf. Disposición Nº 95- DGCYC-2012 - BOCBA Nº 3915); Caratulese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual sera remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda " Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental " Representación destacada ante el Ministerio de Hacienda; y pase al Departamento de Contrataciones - Seccion Penalidades - a los efectos de que proceda a la caratulacion del Legajo Unico el cual sera remetido a la Gerencia Operativa de Registros - Area Sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda " Organo Rector del Sistema de Compras y Contrataciones" Cichello

DISPOSICIÓN N.° 183/HNJTB/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Nº 2.914.343/2014 y; CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Nº 2.914.343/2014 se autorizó la adquisición de material de Medicamentos con destino al Servicio de Farmacia del Hospital Dr. José T. Borda, dependientes del Ministerio de Salud, en consecuencia se emitió la Orden de Provisión Nº 38.380/2014, a favor de la firma DROCIEN S.R.L., siendo el plazo de entrega de DIEZ (10) días de perfeccionado el Contrato, siendo su vencimiento el día 08/09/2014; Que, la Repartición Destinataria mediante la presente actuación informo del incumplimiento Total de la firma, con respecto a la entrega de mercaderías, en consecuencia solicita la Rescisión Total del citado contrato.; Que, por ausencia del Director del Hospital mediante Disposición 2014-168 HNJTB se estableció como reemplazante natural del Director de la casa firme el Director Asistente sin perjuicio en todos los casos de sus correspondientes funciones; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (B.M. Nº 2557);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "DR. JOSE T. BORDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Articulo 1º- Desígnese, de acuerdo a lo establecido por Disposición Nº 2014-168-HNJTB, de fecha 07/11/2014, al Director Asistente de este Hospital, hasta tanto dure su licencia.- Artículo 2º.- Rescíndase Totalmente la Orden de Provisión Nº 38.380/2014 adjudicada a la firma DROCIEN S.R.L. por la suma de Un mil quinientos cincuenta y seis ($1.556,00), al amparo de los Art. 129 y 133 de la Ley 2.095/2006 de Compras y Contrataciones de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Articulo 3º.- Que, la Repartición Destinataria mediante la presente actuación informa del incumplimiento Total de la firma, con respecto a la entrega de mercaderías, en consecuencias solicita la Rescisión Total del citado contrato. Artículo 4º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a fin que proceda a deducir el importe consignado el Art.1º de las facturas de la empresa que se encuentren al cobro. De no contar con acreencias, deberá tomar la intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), formule el cargo e ingrese el importe pertinente. Artículo 5º.- Regístrese Notifíquese fehacientemente a la firma DROCIEN S.R.L. conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98; Publíquese en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires (Conf. Art.11 DNU Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98), por el termino de un DIA y en la Pagina WEB (Conf. Disposición Nº 95-DGCYC-2012-BOCBA Nº 3915), caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual Serra remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" Representación destacada ante el Ministerio de Hacienda; y pase al Departamento de Contrataciones - Sección Penalidades - a los efectos de que proceda a la caratulacion del Legajo Único el cual será remetido a la Gerencia Operativa de Registros - Arrea Sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda " Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones" Cichello

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 1377/DGAR/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06, la Ley Nº 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2187536/MGEYA-DGTEDU/2014, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de equipamiento (servidores) para el armado del Centro de Cómputos del Centro de Atención Docente, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que la presente Licitación Pública puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 y Artículo 40 de la Ley N° 2.095 por tramitar con modalidad de Orden de Compra Abierta; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Cláusulas Generales; Que mediante Disposición N° 622/DGAR/2014 de fecha 2 de julio de 2014, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 763/SIGAF/14 para el 17 de julio de 2014 a las 12:00 horas al amparo de lo establecido en el Articulo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764; Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 1407/SIGAF/2014, se recibieron las ofertas de las firmas PMS Argentina S.A. (CUIT 30-70741400-2); Aucatek S.R.L. (CUIT 30-70946734-0); G&B SRL (CUIT 30- 65725290-1); Compusistem S.A. (CUIT 30-60411109-5); Que la Dirección General de Tecnología Educativa realizó el asesoramiento técnico mediante NO-2014- 11621487-DGTEDU; Que mediante Dictamen de evaluación de ofertas Nº 1546/SIGAF/2014 se preadjudicó según asesoramiento técnico, por oferta más conveniente, los renglones Nº 1, 2 y 3 en conjunto a favor de la firma Aucatek S.R.L. por un importe total de dólares estadounidenses setenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve con doce centavos (U$ 78.879,12); Que por el precitado Dictamen también se indica no considerar los renglones N° 1 y 2 de la firma G&B SRL, según asesoramiento técnico realizado por la Dirección General de Tecnología Educativa mediante nota (NO-2014-11621487-DGTEDU), y no considerar el renglón N° 1 de la firma Compusistem SA, según asesoramiento técnico realizado por la Dirección General de Tecnología Educativa mediante nota (NO- 2014-11621487-DGTEDU); Que por tratarse de una Licitación Pública con modalidad de Orden de Compra Abierta la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por

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el monto de la misma; Que se encuentra agregada la constancia de inscripción actualizada de la firma adjudicataria en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que encontrándose vencido el tiempo legal sin que el presente trámite haya recibido impugnación alguna, corresponde dictar el Acto Administrativo adjudicando la adquisición que nos ocupa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública Nº 763/SIGAF/14, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y adjudicar los renglones N° 1, 2 y 3 en conjunto por oferta más conveniente a la firma Aucatek S.R.L. por un importe de dólares estadounidenses setenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve con doce centavos (U$ 78.879,12), para la adquisición de equipamiento (servidores) para el armado del Centro de Cómputos del Centro de Atención Docente, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa. Artículo 2.- En todos los casos y sin excepción, la moneda de pago será PESOS ($), moneda de curso legal vigente en la República Argentina, tomándose la cotización de la moneda extranjera correspondiente al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de emisión de los Partes de Recepción Definitiva. Artículo 3. - El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra abierta a favor de la firma AUCATEK S.R.L. (CUIT 30-70946734-0). Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en la página Web del G.C.B.A y a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 1402/DGAR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Ley Nacional 26.058, Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, Resolución N° 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, el Expediente Electrónico N° EX-2014-16057970- - MGEYA-DGAR , y

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Que el Articulo.52 de la Ley 26.058, creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las Escuelas Técnicas Profesionales; Que mediante Ley 2092 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución N° 3284/MEGC/06 se creó la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) cuya función consiste en administrar y gestionar el Fondo Nacional para la Educación Técnica en el ámbito de este Ministerio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que previo relevamiento de necesidad realizado en las distintas Escuelas Técnicas y Centros de Formación Profesional ubicados en esta Ciudad, se solicita la adquisición de Maquinarias e Insumos de Peluquería destinados al Centro de Formación Profesional N° 01 DE 04 radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires, en el marco del Proyecto Pedagógico registrado bajo el N° 803; Que a través de la Resolución N° 570/INET/2014 se autorizó la transferencia de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 398.532.-) para hacer frente a los gastos que demande la adquisición de los materiales que por este procedimiento se pretenden; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección en virtud de lo estipulado en la Resolución N° 1652/MEGC/2013; Que la selección del procedimiento de adquisición de bienes cumple con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Reglamentario 893/12 respecto a los montos allí fijados en virtud del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia debe tramitar por la vía

equivalente estipulada en la Ley de compras de la CABA; Que en virtud de que el Ministerio de Educación de la Nación a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica lleva adelante aprobación de un proyecto que contempla variados elementos pedagógicos de rubros diferentes, realizando asimismo una sola transferencia de fondos a través de la Resolución citada ut- supra, resulta conveniente en pos del Principio de Economía Procesal, propiciar un único procedimiento de selección y contratación tendiente a satisfacer la demanda planteada; Por ello, en razón de lo normado por la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones y su modificatoria Ley N° 4764, y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, N° PLIEG-2014-16418371- -SSGEFYAR que regirán la presente Licitación.

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CONSIDERANDO,

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Artículo 2.- Llamar a Licitación Privada 32/14 para el día 08 de Enero de 2015 a las 11 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 para la adquisición de Maquinarias e Insumos de Peluquería destinados al Centro de Formación Profesional N° 01 DE 04 radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires, por el monto de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 398.532.-) Artículo 3.-Remitir las invitaciones y publíquese el llamado, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web, y Compras-Consultas de Compras, de acuerdo a lo establecido en los Art. 93,97 y 98 de la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06. Artículo 4.- Dar pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del G.C.B.A y a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 1403/DGAR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Ley Nacional 26.058, Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, Resolución N° 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, el Expediente Electrónico N° EX-2014-15822916- - MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO, Que el Articulo.52 de la Ley 26.058, creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las Escuelas Técnicas Profesionales; Que mediante Ley 2092 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución N° 3284/MEGC/06 se creó la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) cuya función consiste en administrar y gestionar el Fondo Nacional para la Educación Técnica en el ámbito de este Ministerio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que previo relevamiento de necesidad realizado en las distintas Escuelas Técnicas y Centros de Formación Profesional ubicados en esta Ciudad, se solicita la adquisición de Materiales, Elementos e Insumos destinados a la Escuela Técnica N° 25 "Fray Luis Beltrán" DE 06, ubicada en Av. Jujuy N° 780 de esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires, en el marco del Proyecto Pedagógico registrado bajo el N° 776;

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Que a través de la Resolución N° 577/INET/2014 se autorizó la transferencia de pesos trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa ($ 326.490.-) de los cuales serán afectados PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 22/100 ($ 310.460,22.-) para hacer frente a los gastos que demande la adquisición de los materiales que por este procedimiento se pretenden; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección en virtud de lo estipulado en la Resolución N° 1652/MEGC/2013; Que la selección del procedimiento de adquisición de bienes cumple con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Reglamentario 893/12 respecto a los montos allí fijados en virtud del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia debe tramitar por la vía equivalente estipulada en la Ley de compras de la CABA; Que en virtud de que el Ministerio de Educación de la Nación a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica lleva adelante aprobación de un proyecto que contempla variados elementos pedagógicos de rubros diferentes, realizando asimismo una sola transferencia de fondos a través de la Resolución citada ut- supra, resulta conveniente en pos del Principio de Economía Procesal, propiciar un único procedimiento de selección y contratación tendiente a satisfacer la demanda planteada; Por ello, en razón de lo normado por la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones y su modificatoria Ley N° 4764, y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, N° PLIEG-2014-18194005- -DGAR que regirán la presente Licitación. Artículo 2.- Llamar a Licitación Privada 30/14 para el día 8 de Enero de 2015 a las 10 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 para la adquisición de Materiales, Elementos e Insumos destinados a la Escuela Técnica N° 25 "Fray Luis Beltrán" DE 06, ubicada en Av. Jujuy N° 780 de en esta Ciudad, por el monto de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 22/100 ($ 310.460,22.-) Artículo 3.-Remitir las invitaciones y publíquese el llamado, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web, y Compras-Consultas de Compras, de acuerdo a lo establecido en los Art. 93,97 y 98 de la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06. Artículo 4.- Dar pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del G.C.B.A y a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Riobó

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DISPOSICIÓN N.° 1404/DGAR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Ley Nacional 26.058, Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, Resolución N° 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, el Expediente Electrónico N° EX-2014-16179872- - MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO, Que el Articulo.52 de la Ley 26.058, creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las Escuelas Técnicas Profesionales; Que mediante Ley 2092 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución N° 3284/MEGC/06 se creó la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) cuya función consiste en administrar y gestionar el Fondo Nacional para la Educación Técnica en el ámbito de este Ministerio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que previo relevamiento de necesidad realizado en las distintas Escuelas Técnicas y Centros de Formación Profesional ubicados en esta Ciudad, se solicita la adquisición de Materiales, Insumos y Elementos destinados al Centro de Formación Profesional N° 24 DE 12 radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires, en el marco del Proyecto Pedagógico registrado bajo el N° 811; Que a través de la Resolución N° 669/INET/2014 se autorizó la transferencia de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 316.932.-) para hacer frente a los gastos que demande la adquisición de los materiales que por este procedimiento se pretenden; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección en virtud de lo estipulado en la Resolución N° 1652/MEGC/2013; Que la selección del procedimiento de adquisición de bienes cumple con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Reglamentario 893/12 respecto a los montos allí fijados en virtud del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia debe tramitar por la vía

equivalente estipulada en la Ley de compras de la CABA;

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Que en virtud de que el Ministerio de Educación de la Nación a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica lleva adelante aprobación de un proyecto que contempla variados elementos pedagógicos de rubros diferentes, realizando asimismo una sola transferencia de fondos a través de la Resolución citada ut- supra, resulta conveniente en pos del Principio de Economía Procesal, propiciar un único procedimiento de selección y contratación tendiente a satisfacer la demanda planteada; Por ello, en razón de lo normado por la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones y su modificatoria Ley N° 4764, y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, N° PLIEG-2014-18195557- -DGAR que regirán la presente Licitación. Artículo 2.- Llamar a Licitación Privada 33/14 para el día 07 de Enero de 2015 a las 11 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 para la adquisición de Materiales, Insumos y Elementos destinados al Centro de Formación Profesional N° 24 DE 12 radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires, por el monto de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 316.932.-) Artículo 3.-Remitir las invitaciones y publíquese el llamado, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web, y Compras-Consultas de Compras, de acuerdo a lo establecido en los Art. 93,97 y 98 de la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06. Artículo 4.- Dar pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del G.C.B.A y a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Riobó

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.º 2182/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 9.408.449/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios: Agencia Comercial de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 850 esquina J. M. Giuffra Nº 387/93 Planta Baja y Planta Sótano, con una superficie a habilitar de 207,70 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3b Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 13256660-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitido en la zona 3b del Distrito APH 1; Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios Terciarios: Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Lotería, Prode, Inmobiliaria, Avisos de Diarios, de Trámites ante organismos descentralizados"; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que en el formulario se declara "...No se colocan letreros ni anuncios publicitarios..."; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1629-DGIUR-2014 de fecha 19 de Septiembre de 2014. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios Terciarios: Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Lotería, Prode, Inmobiliaria, Avisos de Diarios, de Trámites ante organismos descentralizados", para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 850 esquina J. M. Giuffra Nº 387/93 Planta Baja y Planta Sótano, con una superficie a habilitar de 207,70 m² (Doscientos siete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de

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su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2183/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.731.792/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en Pasaje Enrique Santos Discepolo Nº 1865 7º piso UF. Nº 175 y Riobamba Nº 431 2º subsuelo UF. Nº 51, con una superficie a habilitar de 210,64 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 50 "Avenida Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C2; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16803012-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Oficina Comercial - Oficina Consultora"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial - Oficina Consultora", para el inmueble sito en Pasaje Enrique Santos Discepolo Nº 1865 7º piso UF. Nº 175 y Riobamba Nº 431 2º subsuelo UF. Nº 51, con una superficie a habilitar de 210,64 m², (Doscientos diez metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2184/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.751.133/2014, por el que se consulta sobre el proyecto de modificación y ampliación, para el predio sito en la calle José Martí Nº 3.335/39/47/67, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra afectad a un Distrito R2bII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, analizó la presente solicitud en el IF-2014- 16976884-DGIUR, indicando que según formulario obrante en páginas 51 y 52; y Nota en página 67 del RE-2014-14996636-DGROC en Orden 2 del EE, el propietario y el profesional interviniente consultan respecto del proyecto de "Modificación y ampliación con reforma de cubierta existente", para el predio que nos ocupa; Que, en relación a la normativa vigente que resulta de aplicación, se informa que el Parágrafo 5.4.1.4 b) "R2bII", establece: "...4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones particulares: a) Edificios entre medianeras: Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde Línea Oficial y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m de la cota de la parcela."; Que, por su parte el Artículo 5.2.3 CONSERVACIÓN Y REFORMA del mismo código, indica que "Serán admitidas las acciones de conservación y reforma de las estructuras e instalaciones existentes destinadas a todo uso. También se admitirán las reformas en edificios preexistentes que no conformen lo dispuesto en materia de tejido urbano, en la Sección 4 de este Código, y en las normas particulares de tejido fijadas para cada uno de los distritos, cuando aquéllas resulten necesarias para la habilitación de usos permitidos."; Que, a su vez en el Parágrafo 5.2.4.3 "Edificios existentes desactivados", establece:

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"En los edificios existentes desactivados que cuenten con planos de obra aprobados con anterioridad al 1 ° /5/77, podrán realizarse ampliaciones dentro del volumen interno para el desarrollo de los usos permitidos. Para los mismos no regirán las limitaciones de superficie máxima admitida, superficie máxima de parcela, FOS y localización sobre avenida establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1..."; Que, debe considerarse lo establecido en el Artículo 4.9.2 "Disposiciones Particulares; inciso g) que indica "...g) Pueden proponerse compensaciones volumétricas a los

efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma."; Que, además la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, reza entre otros que "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores..." Y agrega: "Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados...".; Que, para el pertinente estudio se adjunto documentación que está compuesta por consulta catastral, fotos aéreas y trazado Línea de Frente Interno de la manzana en RE-2014-14996636-DGROC de orden 2; Plano de Subsistencia de la Parcela 31 en PLANO-2014-14996860-DGROC de orden 3; Plano Conforme a Obra de la Parcela 30 PLANO-2014-14997128-DGROC de orden 4; Planos de modificación, ampliación y demolición parcial en IF-2014-16956383-DGIUR de orden 16; y Certificado de Aptitud Ambiental, así como la información extraída del sistema "Parcela Digital Inteligente" en IF-2014-16972361-DGIUR de orden 17 del EE; Que, de acuerdo a la documentación antes citada se trata del predio que resulte del englobamiento de las Parcelas 29, 30 y 31; emplazado en la manzana delimitada por las calles José Martí, Tabaré, Portela y Corrales; Que, de acuerdo a lo declarado dicho predio resultante posee aproximadamente 29,95m de frente sobre la calle José Martí, con una superficie total de 1.339,79 m² y se encuentra afectado por el trazado de la Línea de Frente Interno, coincidente con la Línea Interna de Basamento, que se ubica a 36,35m de la Línea Oficial de la calle José Martí; Que, en cuanto a la situación del predio, la actual Parcela 31 posee una edificación existente tipo "galpón", que ocupa hasta el fondo de la parcela y alcanza una altura aproximada de +9,20m, aprobado según Expediente Nº 515.293/1967, con destino de oficinas y local de trabajo; asimismo la Parcela 30 también posee una edificación existente tipo "galpón", que ocupa hasta el fondo de la parcela y alcanza una altura aproximada de +6,20m, aprobado por Expediente Nº 81.044/1959, con destino de taller metalúrgico; en tanto la Parcela 29 presenta una edificación baja sujeta a renovación, según surge del relevamiento suministrado por sistema interno USIG y fotos aéreas adjuntas; Que, respecto del entorno, la Parcela 28 lindera izquierda posee un edificio de vivienda de tipología "entre medianeras", de planta baja y un piso, con ocupación hasta el fondo de la parcela. Por otro lado la Parcela 32, lindera derecha, posee un edificio destinado a depósito, también de tipología "entre medianeras", con una ocupación total de la parcela, así como el mayor porcentaje de las parcelas linderas en el contrafrente, según surge de los relevamientos actuales, presentan un importante desarrollo de usos de tipo industrial, talleres y/o depósitos, coexistentes con vivienda de baja densidad;

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Que, de acuerdo a los planos de obra de modificación y ampliación, se proyecta la materialización de un volumen "entre medianeras" unificado de las 3 parcelas afectadas al predio, que respeta la impronta de la pisada de las construcciones

existentes, ocupando la totalidad del suelo, a la vez que se propone la renovación de las cubiertas originales a partir de una estructura integral de techos parabólicos, que homologa la mayor altura alcanzada por la estructura actual, de similares características constructivas, según lo graficado en corte y planta de techos adjuntos. Por debajo de la envolvente descripta se amplía un primer piso, adecuando las instalaciones y servicios para la refuncionalización del edificio, e incluyendo en dicha ampliación un mayor espacio para estacionamiento, carga y descarga, lo que mejora sus condiciones de uso; Que, desde el punto de vista morfológico las obras propuestas alcanzan una altura de +8,05m (a NPT) sobre la Línea Oficial, y una altura promedio total de +9,36m, coincidente con la altura máxima del distrito, considerando una tolerancia del 3% según lo dispuesto en el Artículo 4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, esto es 1 nivel por debajo del plano limite admitido de 12m; Que, de acuerdo al análisis realizado surge que si bien parte de las reformas, se desarrollarían por detrás de la franja edificable del predio, estas no alteran significativamente su integración con los hechos existentes respecto de la situación actual del predio, a la vez que se garantiza, en compensación, la consolidación en mayor parte de un perfil por debajo del máximo edificable, mitigando el impacto morfológico con respecto a su entorno; Que, en lo referente a las actividades que se desarrollarían en el edificio de "Elaboración de galletitas y bizcochos: Elaboración industrial de productos de panadería, excluidos de galletitas y bizcochos; Elaboración de productos de panadería", se categorizaron SIN RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL, para el predio sito en el epígrafe, emplazado en un Distrito de Zonificación R2bII, con las condiciones establecidas en la Disposición Nº 001246-DGET/10, según copia de Certificado de Aptitud Ambiental adjunta en los presentes, siendo competencia de ese Organismo -Dirección General de Evaluación Técnica, Agencia de Protección Ambiental (GCBA)-, la evaluación del impacto de su localización en el marco de la Ley Nº 2.216 y Ley Nº 3.686, así como la verificación de las condiciones de uso solicitadas de acuerdo a planos adjuntos en el presente; Que, en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana considera que las obras de modificación y ampliación solicitadas encuadran dentro de los parámetros de conservación y reforma para el caso de edificios existentes desactivados, así como dentro de los criterios morfológicos de integración urbana promovidos por la Ley Nº 2.930 y en aplicación de las herramientas normativas que a tales efectos dispone el Código de Planeamiento Urbano, por lo que no tiene inconvenientes desde el ámbito que es de su competencia, en acceder a lo graficado "Planos de modificación, ampliación y demolición parcial" según IF-2014-16956383-DGIUR adjunto en orden 16 del EE; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en el presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado para el inmueble sito en la calle José Martí Nº 3.335/39/47/67, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 52, Manzana 27, Parcelas 29, 30 y 31, según lo graficado en "Planos de modificación, ampliación y demolición parcial" obrante en el IF-2014- 16956383-DGIUR en orden 16 del EE, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación y los lineamientos urbanísticos expresados en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia visada de "Planos de modificación, ampliación y demolición parcial" obrante en el IF-2014-16956383-DGIUR en orden 16 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2186/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 13.315.084/2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, para el edificio sito en la calle Sanabria Nº 4115/19 esquina S. M. del Carril s/Nº, según se explica en Memoria Descriptiva en Página 1 del Informe Nº 16092302-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 36 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 16853730-DGIUR-2014, indica que respecto de la documentación presentada se informa que según se explica en Memoria Descriptiva en Página 1 del Informe Nº 16092302-DGIUR-2014, el objetivo de la intervención del inmueble consiste en: Picado de revestimientos y pisos en cocina; ejecución de revoques para recibir revestimientos en cocina; ejecución de carpeta para recibir solado en cocina; colocación de revestimientos y solados en cocina; ejecución de piso de microcemento en sector garage; reparación de instalación sanitaria en cocina; colocación de mueble, alacenas y mesada de cocina; picado de piso en patio y colocación de lajas; reparación de revoques de yeso en ambientes interiores; pintura general en interiores y exteriores; limpieza general y carga de volquete;

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas descriptas en Memoria Descriptiva en Página 1 del Informe Nº 16092302-DGIUR-2014, indicada para el inmueble sito en la calle Sanabria Nº 4115/19 esquina S. M. del Carril; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, para el edificio sito en la calle Sanabria Nº 4115/19 esquina S. M. del Carril s/Nº, según se explica en Memoria Descriptiva en Página 1 del Informe Nº 16092302-DGIUR-2014, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno

derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva en Página 1 del Informe Nº 16092302-DGIUR-2014 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2187/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 13.314.031/2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la calle Wenceslao Villafañe Nº 101/05/13 esquina Caboto Nº 725, según se explica en Memoria Descriptiva en Páginas 3 y 4 y Planos en Páginas 22 y 23 del Informe Gráfico Nº 15663266-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito E2 2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 16776037-DGIUR-2014, indica que respecto de la documentación presentada se informa que según se explica en Memoria Descriptiva en Páginas 3 y 4 del Informe Gráfico Nº 15663266-DGIUR-2014, las tareas a realizar consisten en: "(...) 1) Aberturas: Se procederá al retiro de la totalidad de las carpinterías de madera existentes para su reemplazo por otras de idénticas medidas, las cuales serán confeccionadas en chapa doblada BWG Nº 18.

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Llevarán vidrio laminado de 3 + 3 mm con contra vidrios. Se procederá a revestir las molduras exteriores perimetrales con chapa doblada Ídem carpinterías a colocar, conformando entre ambas (Carpinterías y Revestimiento de Molduras) un solo elemento. Se retirarán la rampa de material existente en vereda y el portón metálico corredizo (Ver Fotos) y se restaurará a sus medidas originales el vano modificado para acceso vehicular mediante la ejecución de mampostería portante de ladrillos comunes, con sus correspondiente, aislamiento hidrófugo, revoques grueso y fino y a fin de colocar en él una de las nuevas carpinterías. 2) Balcones: Se procederá a retirar la totalidad de los revoques flojos en moldura terminación perimetral de las losas y cielorraso bajo esta, como así también los solados, carpetas de pegado, aislamiento hidrófugo y contrapisos existentes a fin de erradicar de raíz y por completo la vegetación que allí está creciendo. Luego se procederá al retiro de la totalidad de las barandas metálicas para su reemplazo por otras de idénticas medidas, más livianas, confeccionada su estructura metálica en caño estructural en columnas y pasamanos y panelería de cristal templado entre columnas. Seguidamente se soldará eléctricamente la estructura metálica de la baranda a colocar a los perfiles existentes y se ejecutarán nuevos contrapisos, aislamientos hidrófugos, carpetas de pegado y colocación de nuevo solado. Se revestirá el frente de la losa y el cielorraso bajo esta con chapa doblada BWG Nº 18 y a fin de evitar futuros desprendimientos. 3) Pintura: Muros exteriores: Se pintarán todos los paramentos exteriores con pintura al látex para exteriores, color blanco, 1º marca, 1º calidad.

Preparación de la superficie: Se procederá a acondicionar la totalidad de las superficies a pintar aplicando enduído plástico al agua para exteriores y lijando las mismas hasta obtener superficies lisas y niveladas aptas para recibir pintura. Aplicación: Se procederá a aplicar, como mínimo, una mano de fijador al agua y tres manos de pintura al látex para exteriores, color blanco, acabado satinado, 1º marca, 1º calidad. Sobre superficies metálicas y carpinterías de ventanas: Se lijarán completamente y se aplicará, como mínimo, una mano de convertidor de óxido y tres manos (dejando secar entre mano y mano de acuerdo a indicaciones del fabricante) de esmalte sintético, color negro semimate, 1º marca, 1º calidad (...)"; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que: a. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Cautelar se admiten los Grados de Intervención 1 a 4. b. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 2, donde se indica que: "(...) Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. (...)"; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en la Memoria Descriptiva en Páginas 3 y 4 y Planos en Páginas 22 y 23 del Informe Gráfico Nº 15663266-DGIUR-2014, indicada para el inmueble sito en la calle Wenceslao Villafañe Nº 101/05/13 esquina Caboto Nº 725. No obstante se deja aclarado que las tareas correspondientes al cerramiento del vano en fachada principal y la sustitución de carpinterías exteriores, corresponden a un permiso de obra; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la calle Wenceslao Villafañe Nº 101/05/13 esquina Caboto Nº 725, según se explica en Memoria Descriptiva en Páginas 3 y 4 y Planos en Páginas 22 y 23 del Informe Gráfico Nº 15663266-DGIUR-2014, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que las tareas correspondientes al cerramiento del vano en fachada principal y la sustitución de carpinterías exteriores, corresponden a un permiso de obra. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente, la Memoria Descriptiva en Páginas 3 y 4 y Planos en Páginas 22 y 23 del Informe Gráfico Nº 15663266-

DGIUR-2014 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2188/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 9.009.789/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: repuestos y accesorios para motores", para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 799/97, Planta Baja y Sótano, U.F Nº 1, con una superficie de 118,00m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 15565150-DGIUR- 2014, indica que respecto al uso solicitado: "Comercio Minorista: automotores, embarcaciones, aviones y motos", se encuentran consignados como: "Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos, repuestos a venta de automotores y accesorios podrá contar con un taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de 50 m." y afectados por la Referencia C para la Zona d del Distrito APH 1, del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, debiendo tomar intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que no se visa publicidad, toda vez que en el formulario obrante a Página 1 y 2 se declara "Se renuncia a la publicidad en fachada" y las fotografías obrantes a las Páginas 4 de la Presentación Ciudadana se observa que no hay cartel publicitario;

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Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que los usos solicitados no originan impactos relevante en la Zona 3d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" y no tendría inconvenientes desde el punto de vista del Patrimonio en acceder a su visado se los usos solicitados: "Comercio Minorista: repuestos y accesorios para motores"; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 279-CPUAM-2014, indica que considera admisible, desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos "Comercio minorista: repuestos y accesorios para motores", para el predio sito en la calle Carlos Calvo Nº 797/99 esquina Piedras, con una superficie de 118,00m²; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 16678832-DGIUR-2014, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Comercio Minorista: repuestos y accesorios para motores", para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 799/97, Planta Baja y Sótano, U.F Nº 1, con una superficie de 118,00m² (Ciento dieciocho metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2189/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7.060.457/2014, por el que se consulta sobre el proyecto para la construcción de un edificio, para el predio sito en la calle Quesada Nº 1.560/62/64/66, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772);

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Que, la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana indica en el IF-2014-16977853-DGIUR, que tratan las presentes actuaciones de un pedido de completamiento de tejido, de acuerdo a lo previsto por el Capítulo 4.10 “Completamiento de Tejidos“ del Código de Planeamiento Urbano antes citado; Que, de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente, informa que dicho Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejido", establece "...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1...", y más adelante agrega en el Artículo 4.10.2 PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS: "...En parcelas cuya línea de frente sea menor o igual a 20m, se podrá completar el tejido construyendo con la altura del edificio más alto de los linderos hasta el punto medio de la parcela, continuando a partir de este punto con la altura del edificio más bajo al cual se adosa. (Ver Figura N° 4.10.2)..."; Que, para el pertinente estudio se adjunto documentación que está compuesta por Propuesta gráfica (plantas, vistas, cortes, siluetas y balance de superficies), Plano MH de la Parcela 15 y plano MH de la Parcela 17a obrante en PLANO-2014-7167736-DGROC del Orden Nº 3 del EE; Copia de la consulta de registro catastral, copia de perimetral y ancho de calles, Resolución 3251-DGFOC-91 de manzana atípica y relevamiento fotográfico del entorno de implantación de la propuesta obrante en la Presentación Ciudadana del Orden Nº 2 del EE; Relevamiento de medianeras expuestas con las Parcelas 15 y 17a en Informe Gráfico IF-2014-13906989-DGIUR del Orden Nº 15 del EE; Render del frente de la propuesta en Informe Gráfico IF-2014-13093877-DGIUR del Orden Nº 12 del EE; Axonometrías de la propuesta con niveles de altimetría de la propuesta y sus linderos en Informe Gráfico IF-2014-13093758-DGIUR del Orden Nº 11 del EE; y Pisada del entorno de la parcela, Relevamiento fotográfico aéreo de la parcela en consulta, Relevamiento fotográfico del entorno suministrado por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" obrante en Informe Gráfico IF-2014-15838423-DGIUR del Orden Nº 17 del EE; Que, del análisis de dicha documentación surge que el predio en cuestión está ubicado en una manzana atípica circunscripta por las calles Congreso, Montañeses, Quesada y la Avenida Del Libertador, la cual posee Línea de Frente Interno trazada, según Resolución 3251-DGFOC-91, cuya copia se adjunta al presente; Que, se trata de la Parcela 16, que posee 8,66m de frente sobre la calle Quesada, y una profundidad de 26,04m y 27,23m sobre los lados izquierdo y derecho respectivamente, con una superficie total aproximada de 230,60 m², según copia de consulta de registro catastral; Que, dicho predio linda sobre el lateral izquierdo con la Parcela 15, de la calle Quesada Nº 1.554/56; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial, de +25,90m (a N.P.T.), más 1 retiro que alcanza una altura de +28,70m (a N.P.T.), más servicios con una altura total de +31,50m (a N.P.T.), el cual por su alto grado de consolidación, no tendería a una pronta renovación; Que, a su vez linda sobre el lateral derecho con la Parcela 17a, de la calle Quesada Nº 1.572; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial, de +18,80m (a N.P.T.), más 1 retiro de 2 niveles, que alcanza una altura de +23,00m (a N.P.T.), más servicios, con una altura total de +29,00m (a N.P.T.), el cual por su alto grado de consolidación, tampoco tendería a una pronta renovación;

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Que, por otro lado en el contrafrente, sobre el lateral derecho linda con la Parcela 18, de la calle Montañeses Nº 2.891/93; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial de +24,28m (a N.P.T.), más servicios, con una altura total de +30,28m (a N.P.T.), el cual por su alto grado de consolidación, no tendería a una pronta renovación; con la Parcela 19 de la calle Montañeses Nº 2.885/87; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial, de +3,54m (a N.P.T.), más servicios, el cual por su bajo grado de consolidación, tendería a una pronta renovación; y con la Parcela 20 de la calle Montañeses Nº 2.873/75/77, que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial, de +3,44m (a N.P.T.), alcanzando una altura total aproximada de +6,20m (a N.P.T.), el cual por su bajo grado de consolidación, también tendería a una pronta renovación; Que, en virtud de lo expresado precedentemente y dadas las condiciones analizadas, el presente caso resulta encuadrable dentro los criterios establecidos en el Capitulo 4.10 ¨Completamiento de tejido¨, y para el Tipo "B", de acuerdo a los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante del volumen que linda con la parcela objeto de “enrase“ sobre fachada ; esto es el edificio lindero de la Parcela 15, de la calle Quesada Nº 1.554/56; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial, de +25,90m (a N.P. T.), más 1 retiro que alcanza una altura de +28,70m (a N.P.T.), más servicios con una altura total de +31,50m (a N.P.T.) y por otro lado la Parcela 17a de la calle Quesada Nº 1.572; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial de +18,80m (a N.P.T.), más 1 retiro de 2 niveles, que alcanza una altura de +23,00m (a N.P.T.), más servicios, con una altura total de +29,00m (a N.P.T.); Es decir, que al tratarse de un predio flanqueado por edificios de diferentes alturas, se admitirá materializar un edificio entre medianeras que alcance una altura sobre la Línea Oficial de +20,30m (a N.P.T.), similar a la altura que alcanza el edificio lindero más bajo de la Parcela 17a, más un retiro a +23,10m (a N.P.T), siguiendo el perfil de dicho lindero, en un ancho mínimo de frente de 3,00m. A partir de allí y por encima del perfil descripto podrá continuar con un volumen superior semilibre hasta llegar a una altura total sobre la Línea Oficial de +25,90m (a N.P.T.), similar a la altura que alcanza el edificio lindero más alto de la Parcela 15, más un retiro a +28,70m (a N.P.T.), más servicios a +32,60m, siguiendo el perfil de dicho lindero. La porción de muro, paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro indicado, deberá también ser tratado arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación; b. Con respecto a la ocupación del suelo (FOS), será de aplicación lo admitido para el distrito y de acuerdo a la pisada proyectada según documentación adjunta; c. De acuerdo con lo previsto por el Artículo 4.10.2 “Completamiento de Tejido; Caso "B“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (F.O.T.); Que, el análisis realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido contempladas en el presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la que deberá constatar que la misma se ajuste a los lineamientos urbanísticos consignados precedentemente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas

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Artículo 1º.- Considérese aplicable desde el punto de vista urbanístico, respecto del predio sito en la calle Quesada Nº 1.560/62/64/66, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 93, Parcela 16, las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el Tipo B “PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS“, del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante del volumen que linda con la parcela objeto de “enrase“ sobre fachada ; esto es el edificio lindero de la Parcela 15, de la calle Quesada Nº 1.554/56; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial, de +25,90m (a N.P. T.), más 1 retiro que alcanza una altura de +28,70m (a N.P.T.), más servicios con una altura total de +31,50m (a N.P.T.) y por otro lado la Parcela 17a de la calle Quesada Nº 1.572; que posee una edificación "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial de +18,80m (a N.P.T.), más 1 retiro de 2 niveles, que alcanza una altura de +23,00m (a N.P.T.), más servicios, con una altura total de +29,00m (a N.P.T.); Es decir, que al tratarse de un predio flanqueado por edificios de diferentes alturas, se admitirá materializar un edificio entre medianeras que alcance una altura sobre la Línea Oficial de +20,30m (a N.P.T.), similar a la altura que alcanza el edificio lindero más bajo de la Parcela 17a, más un retiro a +23,10m (a N.P.T), siguiendo el perfil de dicho lindero, en un ancho mínimo de frente de 3,00m. A partir de allí y por encima del perfil descripto podrá continuar con un volumen superior semilibre hasta llegar a una altura total sobre la Línea Oficial de +25,90m (a N.P.T.), similar a la altura que alcanza el edificio lindero más alto de la Parcela 15, más un retiro a +28,70m (a N.P.T.), más

servicios a +32,60m, siguiendo el perfil de dicho lindero. La porción de muro paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro indicado, deberá también ser tratado arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación; b. Con respecto a la ocupación del suelo (FOS), será de aplicación lo admitido para el distrito y de acuerdo a la pisada proyectada según documentación adjunta; c. De acuerdo con lo previsto por el Artículo 4.10.2 “Completamiento de Tejido; Caso "B“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (F.O.T.). Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la que deberá verificar que la documentación presentada se ajuste a lo expresado en la presente. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado, y copia visada de las páginas 4 y 5 del PLANO-2014-7167736-DGROC de orden 03 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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DISPOSICIÓN N.º 2191/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 13.467.354/02014, por el que se consulta sobre la propuesta de puesta en valor, modificación y ampliación con demolición parcial, para el predio sito en la Avenida Carabobo Nº 304 esquina José Bonifacio Nº 1.876/82, y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772), y se encuentra en Catalogo Preventivo con Nivel de Protección Cautelar, según Ley Inicial del 28/11/2013 (BOCBA Nº 4.314) Que, en el IF-2014-16785682-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana informa que de acuerdo a la normativa vigente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.4.1.3 b) "Distrito R2aII", el que establece: "...1) Carácter: Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2aI, pero con menor Intensidad de ocupación total. 2) Delimitación: Según Plano de Zonificación. 3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3. 4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones Particulares a) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 b) Edificios de perímetro libre Tejido: Cumplirá con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h'/d' = 5 c) Edificios de perímetro semilibre Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h'/d' = 5 d) F.O.T. BASICO = 2,5 Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de calle según se determina en la siguiente función: F.O.T. = 2,5 x A / 12,5 Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección. e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1..."; Que, por tratarse de un inmueble que se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, debe considerarse lo dispuesto en el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano "...Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y

dar sentido al conjunto...", por lo tanto resulta pasible de actuaciones en el inmueble con las condicionantes de preservación que este amerita;

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Que, para el pertinente análisis de adjuntó documentación la que está compuesta por Copia de la consulta de registro catastral, memoria descriptiva, relevamiento fotográfico del inmueble en consulta y sus linderos, renders de la propuesta solicitada en Presentación Ciudadana RE-2014-13472486-DGROC del Orden Nº 2 del EE; Copia de plano registrado por Exp. Nº 48.326/1921 del inmueble en consulta obrante en PLANO- 2014-13472644-DGROC del Orden Nº 3 del EE; Propuesta gráfica de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" (plantas, vistas, corte y silueta de superficies) en PLANO-2014-13472908-DGROC del Orden Nº 4 del EE; Base APH, pisada del entorno de la parcela en consulta, relevamiento fotográfico suministrados por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" en IF-2014-16639494-DGIUR del Orden Nº 13 del EE; Perimetral y anchos de calles, Copia de MH de la Parcela 5b, copia de MH de la Parcela 3, suministrados por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" obrante en IF-2014-16695876-DGIUR del Orden Nº 14 del EE; Que, de acuerdo de la documentación antes citada, se desprende que se trata de un predio que está ubicado en la manzana circunscripta por la Avenida Directorio, Avenida Carabobo, y las calles José Bonifacio y Pumacahua; Que, se trata de la Parcela 4 la que posee 9,05m de frente sobre la Avenida Carabobo y 30,00m de frente sobre la calle José Bonifacio, con una superficie total aproximada de 247,75 m², según consta en copia de registro catastral; Que, respecto del área edificable, la parcela no se halla afectada por el trazado de la Línea de Frente Interno establecida para el distrito; Que, la misma linda sobre el lateral derecho con la Parcela 5b de la Avenida Carabobo Nº 314/16/18/20, que posee un edificio "entre medianeras" de planta baja + 8 pisos + servicios, según se desprende de copia del MH de dicho inmueble, con lo cual se visualiza un alto grado de consolidación, sin pronta renovación; y sobre el lateral izquierdo de la linda con la Parcela 3 de la calle José Bonifacio Nº 1.866/70/72, que posee un edificio "entre medianeras" de planta baja + 7 niveles + 1 nivel retirado + servicios, según se desprende de copia de MH de dicho inmueble, en el cual por su alto grado de consolidación no tendería a una pronta renovación según se desprende de documentación suministrada por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" adjunta; Que, el predio de referencia observa la presencia de un edificio preexistente desarrollado en planta baja y planta alta y asimismo un nivel de catalogación Cautelar por sus características patrimoniales; Que, en Nota adjunta como así también en propuesta gráfica obrante en autos, los interesados proponen una serie de operaciones de carácter complementario, a saber: a. La puesta en valor del edificio preexistente; b. El emplazamiento de una nueva edificación en ampliación sobre el lindero izquierdo de la calle José Bonifacio, a efectos de asimilar el nuevo volumen en ampliación con dicho lindero, respetando a su vez, el patio existente de la parcela derecha ubicada sobre la Avenida Carabobo; Que, de esta manera se promueve una edificación de planta baja y 2 niveles con una cota sobre azotea de +11,05m (a N.P.T.) y el volumen en ampliación sobre el lindero izquierdo de la calle José Bonifacio llegando a una altura de +27,55m (a N.P.T.), más servicios, dentro de los parámetros morfológicos del distrito de emplazamiento, el cual se construye en el fondo de la parcela, diferenciándose del edificio preexistente al

frente;

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Que, toda vez que el proyecto puesto a consideración, observa por un lado una puesta en valor del patrimonio, y que, asimismo, el volumen en ampliación se adecua dentro de los parámetros morfológicos del distrito de emplazamiento, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana no pone objeciones, desde sus competencias a la propuesta de puesta en valor, modificación y ampliación con demolición parcial con una superficie de terreno de 247,75 m², una superficie bajo superficie cubierta de 252,00 m², una superficie a construir de 1.099,70 m²; totalizando una superficie cubierta total de 1.351,70 m² y una superficie libre de 20,57 m² según se desprende de consulta parcelaria y documentación gráfica de la propuesta en PLANO- 2014-13472908-DGROC del Orden Nº 4 del EE; Que por otra parte deja constancia, que el visado de las obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, relacionados con la protección del patrimonio; Que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Visase desde el punto de vista patrimonial y urbanístico, las obras de Puesta en Valor, Modificación y Ampliación con Demolición Parcial, para el predio sito en la Avenida Carabobo Nº 304 esquina José Bonifacio Nº 1.876/82; Nomenclatura Catastral: Circunscripción 05, Sección 42, Manzana 07, Parcela 04, con una superficie de terreno de 247,75 m² (Doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados), una superficie bajo superficie cubierta de 252,00 m² (Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados), una superficie a construir de 1.099,70 m² (Un mil noventa y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados); totalizando una superficie cubierta total de 1.351,70 m² (Un mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados) y una superficie libre de 20,57 m² (Veinte metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados), según propuesta graficada en PLANO-2014-13472908-DGROC, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Hágase saber al interesado que, el visado de las obras se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble, y no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- Notifíquese al recurrente que toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia

visada de la documentación obrante en PLANO-2014-13472908-DGROC orden 4 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 2192/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.282.345/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Servicios personales directos en general (manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación); Comercio Minorista de Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de Artículos de perfumería y tocador; de Artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1883, Planta Baja, UF Nº 1, con una superficie de 21,96m2, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona Z2b del Distrito U20 de Zonificación General, de acuerdo a lo expuesto en el Parágrafo Nº 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16351983-DGIUR- 2014, indica que en tal sentido, y del estudio realizado se informa que: Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se admiten expresamente: "¼4.2.5 Usos permitidos: . Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera . Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco; venta diarios, revistas; farmacia . Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra . Educación: preescolar y primaria, guardería . Servicios: consultorio o estudio profesional, garage . Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias¼"; Que en tal sentido, de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del Parágrafo Nº 5.4.6.21 y

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al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa que los usos "Servicios personales directos en general (manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación); Comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de artículos de perfumería y tocador; de artículos personales y para regalo" no se encuentran permitidos; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no resulta posible acceder a los usos "Servicios personales directos en general (manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación); Comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de artículos de perfumería y tocador; de artículos personales y para regalo", por no encontrarse permitidos en el distrito. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase, desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos "Servicios personales directos en general (manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación); Comercio Minorista de Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de Artículos de perfumería y tocador; de Artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1883, Planta Baja, UF Nº 1, con una superficie de 21,96m2 (Veintiún metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados), toda vez que su localización no resulta Permitida en el distrito. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2193/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.974.494/2014, por el que se solicita la localización del uso "Comercio Minorista de: Productos alimenticios envasados (601005), golosinas envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza 33.266 (601040); de Bebidas en gral. envasadas (601010). Servicios: Casa de lunch (602010), Café -Bar (602020), Despacho de bebidas, whiskería, cervecería (602020)", para el inmueble sito en la Avenida Callao Nº 557 Planta Baja, Sótano UF 3, con una superficie de 78,93 m², y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 - "Avenida Callao" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, modificado para este distrito por Ley Nº 3.174 (BOCBA Nº 3.357); Que, según indica la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos en el IF-2014-16328789-DGIUR, en la Zona 1 se admitirán los usos del Distrito C2;

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Que, los usos consignados permitidos son Servicios Terciarios: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. (602010/20/21/30) y en Comercial Minorista: Quiosco (con la limitaciones de sup. del código de habilitaciones. Ley N° 123: S.R.E (603502); Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E (600000/600010/ 600011/600020/600030/601000/601005/601010/601020/601030/601120/601050/603060); Que, se visan los usos solicitados, por estar expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) Servicios Terciarios y Comercial Minorista del Código de Planeamiento Urbano; Que, se visan los usos Permitidos; dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que, no se visa publicidad toda vez que no ha sido solicitada en los presentes; Que, toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento de la fachada y/o presentación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorizase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso "Comercio Minorista de: Productos alimenticios envasados (601005), golosinas envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza 33.266 (601040); de Bebidas en gral. envasadas (601010). Servicios: Casa de lunch

(602010), Café -Bar (602020), Despacho de bebidas, whiskería, cervecería (602020)", para el inmueble sito en la Avenida Callao Nº 557 Planta Baja, Sótano UF 3, con una superficie de 78,93 m² (Setenta y ocho metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2194/DGIUR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1.670.114/2011 y la Disposición Nº 519-DGIUR-2014, y

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Que a través de la mencionada Disposición se consideraron factibles, desde el punto de vista del patrimonio urbano, las obras consistentes en la renovación de las Salas del Primer Piso del Museo Nacional de Bellas Artes, sito en la Av. del Libertador Nº 1743, según lo expuesto en el pliego de bases y condiciones generales (fs. 18 a 38) y particulares (fs. 39 a 50), pliego de especificaciones técnicas generales (fs. 51 a 79) y particulares (fs. 80 a 91) y planos (fs. 96 a 110); Que el inmueble en cuestión se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar según Ley Nº 3533 del 12/08/2010, publicada en BOCBA Nº 3521 del 08/10/2010; Que por Presentación Agregar Nº 1, los interesados solicitan la prórroga por ciento ochenta (180) días, atento a que los tiempos licitatorios se han extendido y el plazo previsto estaría próximo a vencer; Que en virtud de lo solicitado, y toda vez que tanto la normativa con la cual fue estudiado el presente caso, como las condiciones que permiten la aplicación de la misma, no han sufrido modificaciones al día de la fecha, se considera atendible dicho pedido, por lo que no existirían inconvenientes en acceder a la prórroga de la mencionada disposición. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Amplíase la vigencia de la Disposición Nº 519-DGIUR-2014, por la cual se consideraron factibles, desde el punto de vista del patrimonio urbano, las obras consistentes en la renovación de las Salas del Primer Piso del Museo Nacional de Bellas Artes, sito en la Av. del Libertador Nº 1743, según lo expuesto en el pliego de bases y condiciones generales (fs. 18 a 38) y particulares (fs. 39 a 50), pliego de especificaciones técnicas generales (fs. 51 a 79) y particulares (fs. 80 a 91) y planos (fs. 96 a 110), por un plazo de Ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la presente. Artículo 2º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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CONSIDERANDO:

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 282/DGTALMC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nº 2.095/2006 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/2013, los Decretos 95/14, N° 1145/09 y Concordantes, las Resoluciones 596-MHGC/11 y N° 1160-MHGC/11, las Disposiciones 302-DGCYC/13, N° 396-DGYC/14 y el Expediente Electrónico 17.419.027-2014-MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Compra Electrónica por el servicio de alquiler de equipamiento para eventos en la vía publica (Baños Químicos y Vallas) con destino a este Ministerio de Cultura, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 1145/09, por un monto estimado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 1.528.758,00.-) Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2014 (B.O.C.B.A. Nº 4.414) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18,Inciso j) y el Articulo 83 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, la presente Licitación cuenta con la correspondientes solicitudes de gasto para solventar el gasto en cuestión; Que, por Resolución Nº 1.926-MCGC-2008 se estableció como Unidad Operativa de Adquisición a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13º de la Ley Nº 2.095/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley N° 4.764/2014 y el Anexo II del Decreto N° 95/2014;

LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que se visualiza en Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 500-0996-LPU14 para el día 22/12/2014 a la hora 10.00, bajo la modalidad de Compra Electrónica por el servicio de alquiler de equipamiento para eventos en la vía publica (Baños Químicos y Vallas), al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2095/06, el Decreto Nº 1145/09, el Decreto Nº 232/10, por un monto estimado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 1.528.758,00.-) Artículo 3º.- Designase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el agente Ricardo Ludueña, ficha Nº 284.924, como Presidente de la Comisión de Evaluación de Ofertas y los agentes Gabriela Horn Ficha N° 425.120, Fernando Ares López ficha Nº 324.276 y Joaquín Arguelles Benet Ficha N° 336.132.

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Artículo 4º.- Remítase la Orden de publicación al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones para la prosecución de su trámite. Capato

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 889/DGEMP/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley de Ministerios Nº 4013, los Decretos Nº 660/GCABA/2011; Nº 587/GCABA/2009, Nº 236/GCABA/2012, Nº 271/GCABA/2013 y Nº 78/GCABA/2014; las Resoluciones Nº 66/SSDE/2012; Nº 98/SSDE/2012, Nº 116/SSDE/2012; Nº157/SSDE/12; Nº 219/SSDE/2012 y el Expediente Nº 1542159/2012, y CONSIDERANDO: Que la actual Ley de Ministerios Nº 4013 estableció funciones y objetivos del Ministerio de Desarrollo Económico, y el Decreto Nº 660/GCABA/2011 aprobó la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posteriormente modificada parcialmente por los Decretos Nº 236/GCABA/2012 y Nº 78/GCABA/2014. A su vez, por el Decreto Nº 271/GCABA/2013 se designó a quién suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009 se creó el Programa "Fomento al Desarrollo de las PyMES Porteñas“ cuyo objetivo es favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como la implementación de mejoras competitivas en pequeñas y medianas empresas que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 66/SSDE/2012 se realizó el llamado al concurso “Apoyo a la Competitividad Pyme 2012“, a través del cual se convocó a entidades para que participen como patrocinadoras de proyectos en las categorías “Buenos Aires, Calidad 2012“, “Buenos Aires, Innovación, Diseño y Management 2012“ y “Buenos Aires, Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2012“; Que la Resolución Nº98/SSDE/2012, artículo 1º convocó al Concurso “Buenos Aires, Calidad 2012“ en el marco del citado programa, y mediante el artículo 2º se aprobaron las Bases y Condiciones y los distintos Anexos que forman parte integral de la misma resolución; Que la Resolución N°116/SSDE/2012, aprobó las propuestas de selección y tutoría de proyectos presentados por las entidades enumeradas en el Anexo I, para la categoría “Buenos Aires, Calidad 2012“; Que por Resolución Nº 219/SSDE/2012, artículo 1º se aprueba el orden de mérito de los proyectos empresariales de mejora competitiva. En virtud de ello, la empresa LABORATORIOS DIRAL S.R.L. se ubica en el 5º lugar, con 78 puntos, adjudicándose un ANR de pesos CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 49.460), para la ejecución del proyecto "IMPLEMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y RASTREO Y PRODUCTOS DE LA EMPRESA SEGÚN REQUERIMIENTO DE ANMAT A LABORATORIOS FARMACÉUTICOS en el plazo de SEIS (6) meses, con el patrocinio de la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL (fs.129/139); Que de conformidad a lo prescripto por el artículo 34º de la Resolución Nº 98/SSDE/2012, se constituyó a

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favor del GCABA, un seguro de caución en ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., bajo póliza Nº675.070 de fecha 4 de diciembre de 2012, por la suma de pesos CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($49.460) (fs.141/145); Que a fs.149/150 la empresa beneficiaria LABORATORIOS DIRAL S.R.L. con fecha 12 de diciembre de 2012 suscribe con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Acta Acuerdo mediante la cual se compromete a ejecutar el proyecto en el plazo de SEIS (6) meses. Con fecha 26 de marzo de 2013, la empresa denunció como fecha de inicio del proyecto “IMPLEMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y RASTREO DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA SEGÚN REQUERIMIENTOS DE ANMAT A LABORATORIOS FARMACÉUTICOS" la del día 27 de abril de 2013 (fs.157), debiendo finalizar el mismo el día 27 de octubre de 2013 (IF-2013-01482485-DGFPIT fs.158/159); Que a fs.161 y a instancia de lo solicitado por el Auditor Contable del proyecto a fs.160 (IF-2014-00558166-DGFPIT), con fecha 22 de enero de 2014 se dicta la Providencia PV-2014-00599805-DGFPIT mediante la cual se requiere la intervención del área de legales para que intime a la empresa LABORATORIOS DIRAL S.R.L. a que presente la documentación que acredite la finalización de su proyecto; Que a fs.162 la Gerencia Operativa Apoyo Competitividad PyME, a través de la Providencia PV-2014-02758059-SSDE de fecha 19 de febrero de 2014, procede a intimar a la empresa LABORATORIOS DIRAL S.R.L. para que el plazo perentorio de diez (10) días presente la totalidad de la documentación que acredite en forma fehaciente la concreción del proyecto, bajo apercibimiento de procederse a la rescisión del Acta Acuerdo suscripta entre las partes y ejecutarse la póliza de caución oportunamente otorgada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intimación notificada con fecha 24 de enero de 2014 conforme se desprende de las constancias de fs.163/163vta; Que con fecha 28 de febrero de 2014 la empresa realiza una presentación con documentación (fs.164/171) y, en base a la misma, la Auditoría Contable del proyecto confecciona su Informe IF-2014-03960326- DGEMP de fecha 31 de marzo de 2014, a través del cual y en virtud que la empresa beneficiaria no logró justificar la ejecución de proyecto nominado "IMPLEMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y RASTREO DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA SEGÚN REQUERIMIENTOS DE ANMAT A LABORATORIOS FARMACÉUTICOS", se recomienda, solicitar a la misma la devolución del ANR $49.460 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la falta de presentación de Informe Final; Que a fs.174/179 la Auditoría Técnica del proyecto, mediante su Informe IF-2014-04082377-DGEMP de fecha 3 de abril de 2014, recomienda no cerrar técnicamente el proyecto de la empresa en cuestión debido a que no se ha verificado el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto original. En base a los informes Contable y Técnicos, la Gerencia Operativa de Desarrollo Pyme confecciona su Informe de Cierre Técnico Contable Unidad de Control-Finalización de Proyecto IF-2014-04737524-DGEMP de fecha 22 de abril de 2014, recomienda "intimar a la empresa a la devolución del 100% de los ANR percibidos ($49.460) y de no concretarse, se sugiere disponer la ejecución de las garantías otorgadas, procediéndose al cierre del presente expediente."(fs.216/219); Que de acuerdo con lo previsto en la normas del visto y en consideración de los informes de las áreas intervinientes, corresponde el dictado del Acto Administrativo de rigor. Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º.-Ténganse por incumplido el objeto del proyecto de la empresa LABORATORIOS DIRAL S.R.L. denominado "IMPLEMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y RASTREO DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA SEGÚN REQUERIMIENTOS DE ANMAT A LABORATORIOS FARMACÉUTICOS", en el marco del Concurso "Buenos Aires, Calidad 2012" convocado mediante Resolución Nº 98/SSDE/2012. Artículo 2º.- Rescíndanse el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa LABORATORIOS DIRAL S.R.L. , en la cual la empresa se comprometió a finalizar el proyecto "IMPLEMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y RASTREO DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA SEGÚN REQUERIMIENTOS DE ANMAT A LABORATORIOS FARMACÉUTICOS", en el plazo de SEIS (6) meses, en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente. Artículo 3º.-Intímase a la firma LABORATORIOS DIRAL S.R.L., con domicilio en la Caaguazú 6125 de esta Ciudad Autónoma, para que en un plazo improrrogable de TREINTA DIAS (30) días hábiles administrativos restituyan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de pesos CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($49.460), con más un interés equivalente a la tasa resultante del promedio de las tasas pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2289-PEN-92 (B.O.10-12-92) desde el momento que se hizo efectivo el beneficio. Artículo 4º.- Establécese que en caso de no hacerse efectiva la restitución a la que se intima por el artículo 3º del presente, se procederá a ejecutar el contrato de seguro de caución otorgado por la empresa LABORATORIOS DIRAL S.R.L., Póliza Nº 675.070 con fecha 4 de diciembre de 2012, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por la suma de pesos CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($49.460). Artículo 5º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado y a la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL en su carácter de entidad patrocinante por cédulas. Cumplido, archívese. Jarvis

DISPOSICIÓN N.° 890/DGEMP/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley de Ministerios Nº 4013, los Decretos Nº 660/GCABA/2011; Nº 587/GCABA/2009, Nº 236/GCABA/2012; Nº 271/GCABA/2013 y Nº 78/GCABA/2014, las Resoluciones Nº 93/SSDE/2011, 95/SSDE/2011; 171/SSDE/2011 y el Expediente Nº 1461570/2011, y

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EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

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Que la actual Ley de Ministerios Nº 4013 estableció funciones y objetivos del Ministerio de Desarrollo Económico y el Decreto Nº 660/GCABA/2011 aprobó la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posteriormente modificada parcialmente por los Decretos Nº 236/GCABA/2012 y Nº 78/GCABA/2014. A su vez, por el Decreto Nº 271/GCABA/2013, se designó a quién suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009 se creó el Programa "Fomento al Desarrollo de las PyMES Porteñas“ cuyo objetivo es favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como la implementación de mejoras competitivas en pequeñas y medianas empresas que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución N° 93/SSDE/2011, artículo 1º aprobó las propuestas de selección y tutoría de proyectos presentados por las entidades enumeradas en el Anexo I, para la categoría “Buenos Aires, Calidad 2011“; Que la Resolución Nº 95/SSDE/2011, artículo 1º convocó al Concurso “Buenos Aires, Calidad 2011“ en el marco del citado programa, y mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 95/SSDE/2011 se aprobaron las Bases y Condiciones y los distintos Anexos que integran la citada resolución; Que por Resolución Nº 171/SSDE/11, artículo 1º se aprueba el orden de mérito de los proyectos empresariales de mejora competitiva. En virtud de ello la empresa SITEPRO S.A. se ubica en el 24º lugar con 67,80 puntos, adjudicándose un ANR de pesos TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($32.486), para la ejecución del proyecto “DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE SITEPRO S.A. SEGÚN LOS REQUISITOS DE LA NORMA ISO 9001:2008 Y LAS RECOMENDACIONES DE LA GUÍA ISO/IEC 90003:2004" en el plazo de DOCE (12) meses, con el patrocinio de la entidad POLO DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL -POLO IT- (fs.230/237); Que de conformidad a lo prescripto por el artículo 34º de la Resolución Nº 95/SSDE/2011, se constituyó a favor del Gobierno de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires, un seguro de caución en BENEFICIO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS bajo póliza Nº 0010079 de fecha 30 de noviembre de 2011, por la suma de pesos TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($32.486) (fs.241/244); Que a fs. 246/247 la beneficiaria con fecha 15 de diciembre de 2011 suscribe con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Acta Acuerdo mediante el cual se compromete a ejecutar el proyecto “DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE SITEPRO S.A. SEGÚN LOS REQUISITOS DE LA NORMA INTERNACIONAL ISO 9001:2008 Y LAS RECOMENDACIONES DE LA GUIA ISO/IEC 90003:2004" en el plazo de DOCE (12) meses, comenzando la ejecución del mismo con fecha 3 de abril de 2012 (fs.256/257), Debiendo concluir el mismo el día 3 de abril de 2013 (fs.258); Que con fecha 27 de marzo de 2013 la empresa beneficiaria mediante el Formulario de Solicitud de Modificación de Proyecto, solicita una prórroga de ciento veinte (120) días en el plazo para la ejecución de su proyecto (fs.293/296). A fs.297 el Auditor Técnico del proyecto, a través de su Informe IF-2013- 01494559-DGFPIT de fecha 29 de abril de 2013, recomienda hacer lugar a la prórroga solicitada, recomendación que es aceptada por la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica en forma excepcional hasta el día 3 de agosto de 2013 (PV-2013-01562107-DGFPIT de fs.308), prórroga notificada de acuerdo a las constancias que se desprenden de fs.309 el día 14 de mayo de 2013;

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CONSIDERANDO:

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Que a fs. 311 y en virtud de haberse vencido el plazo para la finalización del proyecto de la empresa SITEPRO S.A. , con fecha 22 de enero de 2014 y mediante el Informe IF-2014-00623115-DGFPIT, la Auditoría del proyecto solicita se intime a la mencionada empresa para que acredite la concreción del mismo. A tal fin se dicta la Providencia PV-2014-03086478-DGEMP de fecha 28 de febrero de 2014, por la cual se intima a la empresa SITEPRO S.A. para que en el plazo perentorio de diez (10) días acompañe la documentación que acredite la finalización de su proyecto bajo apercibimiento de procederse a la ejecución de la póliza de caución otorgada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme artículo 9º del Acta Acuerdo. La misma fue notificada de acuerdo a las constancias que se desprenden de fs.312Vta. el día 26 de mayo de 2014; Que con fecha 31 de marzo de 2014, la empresa a través de una nota solicita una nueva prórroga de sesenta (60) días aduciendo los mismos motivos que dieran origen a la prórroga otorgada en forma excepcional a fs. 308, hasta el día 3 de agosto de 2013, excediendo los doce (12) previstos por las Bases y Condiciones que rigen el presente concurso. Corrida que sea la vista a los Auditores Contable y Técnico del proyecto, los mismos se expiden a fs.333 (IF-2014-04496640-DGEMP de fecha 14 de abril de 2014) y a fs.334/336 (IF-2014-04549786-DGEMP de fecha 15 de abril de 2014) respectivamente, recomendando requerirle a la empresa en cuestión la devolución total de los ANR oportunamente otorgados debido al incumplimiento del proyecto. A fs.337/340 la Gerencia Operativa de Desarrollo Pyme, confecciona su Informe de Cierre Técnico Contable Unidad de Control - Finalización de Proyecto (IF-2014-05840059-DGEMP de fecha 20 de mayo de 2014), en el cual recomienda en base a los informes contable y técnico y de las constancias que se desprenden las presentes actuaciones, dar por concluido el proyecto de la empresa SITEPRO S.A. sin que se haya alcanzado el objetivo del mismo y la devolución de los ANR oportunamente conferidos; Que a fs. 341, la empresa SITEPRO S.A. con fecha 27 de marzo de 2014, denuncia mediante escrito la constitución de un domicilio sito en la calle Cátulo Castillo 2630 2º of.201 de estta Ciudad Autónoma, a los fines y efectos del presente concurso; Que, de acuerdo con lo previsto en la normas del visto y considerando el informe de la Gerencia Operativa de Desarrollo Pyme, deviene procedente el dictado del Acto

Administrativo de rigor. Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE:

Artículo 1º.-Téngase por constituido el nuevo domicilio de la empresa SITEPRO S.A. en la calle Cátulo Castillo 2630 2ºP. Of.201 de ésta Ciudad Autónoma, en el marco del Concurso "Buenos Aires, Calidad 2011", convocado por Resolución Nº95/SSDE/2011. Artículo 2º.-Ténganse por incumplido el objeto del proyecto de SITEPRO S.A. denominado “DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE SITEPRO S.A. SEGÚN LOS REQUISITOS DE LA NORMA INTERNACIONAL ISO 9001:2008 Y LAS RECOMENDACIONES DE LA GUIA ISO/IEC 90003:2004" por haberse excedido en los plazos para la finalización de proyectos sin que se haya acreditado la concreción del mismo conforme lo establecido por las Bases y Condiciones del Concurso “Buenos Aires Calidad 2011“ convocado por Resolución Nº 95/SSDE/2011.

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Artículo 3º.- Rescíndanse el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa SITEPRO S.A. de fecha 15 de diciembre de 2011, en la cual la empresa se comprometió a finalizar el proyecto “DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE SITEPRO S.A. SEGÚN LOS REQUISITOS DE LA NORMA INTERNACIONAL ISO 9001:2008 Y LAS RECOMENDACIONES DE LA GUIA ISO/IEC 90003:2004" en el plazo de DOCE (12) meses, en virtud de los fundamentos vertidos en el artículo 2º de la presente. Artículo 4º.-Intímase a la firma SITEPRO S.A., con domicilio en la calle Cátulo Castillo 2630 2º P. Of.201 de ésta Ciudad, para que en un plazo improrrogable de TREINTA DIAS (30) días hábiles administrativos restituyan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de pesos TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($32.486), con más un interés equivalente a la tasa resultante del promedio de las tasas pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2289-PEN-92 (B.O..10-12-92) desde el momento que se hizo efectivo el beneficio. Artículo 5º.- Establécese que en caso de no hacerse efectiva la restitución a la que se intima por el artículo 4º de la presente, se procederá a ejecutar el contrato de seguro de caución otorgado por la empresa SITEPRO S.A. a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en BENEFICIO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. bajo póliza Nº 0010079 con fecha 30 de noviembre de 2011, por la suma de pesos TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($32.486). Artículo 6º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado y a la entidad POLO DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL -POLO IT- en su calidad de patrocinante mediante cédula. Cumplido, archívese. Jarvis

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 370/DGTALMAEP/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, las Leyes Nros. 4013, 123 y su Decreto Reglamentario N° 222/12, los Decretos Nros. 1254/08, su modificatorio 663/09, 660/11 y sus modificatorios, 481/11, 127/14, 166/14, el Expediente Electrónico N° 16128023-SSUEP14 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de la Obra Pública "SOTERRAMIENTO DE CABLES EN AV. SANTA FE" mediante el procedimiento de Licitación Privada, con destino a la Dirección General de Regeneración Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización que lo componen; Que por el Decreto N° 481/11, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Menores; Que, en el marco normativo descripto, la Dirección General de Regeneración Urbana en su carácter de organismo técnico, con la colaboración de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, como así también el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales; Que el Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.729.860.-). Que en el particular, la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente licitación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS MIL ($ 1.000.-) teniendo en cuenta las características propias del mismo, como así también la trascendencia e importancia que reviste dicha Licitación para el interés público, conforme lo establecido en el Informe (IF N° 18135491- DGTALMAEP/14) emitido por la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Que para esta obra se ha establecido un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días corridos, a contar desde la fecha establecida en la Orden de Inicio de los trabajos; Que de acuerdo a lo informado mediante Nota N° 17123352-DGET/14 por la Dirección de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, la presente no resulta ser una obra de relevante infraestructura, conforme lo establecido por el artículo 13° de la Ley N° 123 como de Impacto Ambiental con relevante efecto; Que la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, ha intervenido

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conforme lo previsto por el Decreto N° 127/14; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que el gasto que se proyecta queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado dentro del presupuesto para el ejercicio o ejercicios siguientes, para financiar las obligaciones derivadas del contrato; Que, en alusión a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 166/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, y el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, que como Anexo I (PLIEG N° 18140838-DGTALMAEP/2014) y Anexo II (IF N° 17491312-DGRU/2014) se agregan y forman parte de la presente Resolucion, para la contratación de la Obra Pública "SOTERRAMIENTO DE CABLES EN AV. SANTA FE" cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.729.860.-). Artículo 2°.- Llámese a Licitación Privada N° 1845/2014 para el día 23 de Diciembre de 2014 las 11:00 hs., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064. Artículo 3°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a la Srta. María Laura París (D.N.I. N° 34.430.925) y a los Sres. Juan Ignacio Adorante (D.N.I. N° 32.111.321) y Carlos Augusto Rosales Cartier (D.N.I N° 33.457.043), la que intervendrá solo y especialmente en el proceso licitatorio en cuestión. Artículo 4°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Las erogaciones a que da lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas de los presupuestos de los ejercicios que correspondan. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a los términos del punto 2.1.1 del Anexo I Decreto 481/11. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y exhíbase copia de la presente Disposición en la cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General de Regeneración Urbana. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General, en prosecución del trámite. Pazos Verni

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ANEXO

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Ministerio de Modernización

DISPOSICIÓN N.º 140/DGTALMOD/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1.254/GCBA/08, N° 481/GCBA/11, su modificatorio N° 166/GCBA/14, Nº 226/GCBA/13, Nº 127/GCBA/14 y N° 165/GCBA/14, el Expediente Electrónico Nº 14.826.002-DGTALMOD/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Técnico - Presupuestario elaborado por el Instituto Superior de la Carrera, se señala la necesidad de realizar los trabajos de "Reacondicionamiento del segundo piso", en el Edificio donde actualmente funciona el Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), sito en Zuviría N° 64, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido por Comunicación Oficial Nota N° NO-2014 - 14818655 - ISC, la Coordinadora General Ejecutiva del Instituto Superior de la Carrera, del Ministerio de Modernización, solicitó arbitrar los medios necesarios, para llevar a cabo el respectivo proceso licitatorio, y con un presupuesto de pesos tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres mil con veinticuatro centavos ($ 3.988.893,24); Que por Comunicación Oficial NO-2014-14804167-DGRP, tomó intervención en el marco de su competencia, la Dirección General Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de HAcienda, analizando los respectivos Pliegos, dando así cumplimiento a lo establecido por el artículo 8 del Decreto N ° 127/GCABA/14; Que asimismo por IF 2014-17207710-SSGAE, el Sr. Subsecretario de Gestión y Administración Económica, del Ministerio de Hacienda prestó su conformidad informando que la obra en cuestión está prevista en el Plan Plurianual de Inversiones 2014-2016, y no registra reporte de compromisos futuros obtenido del SIGAF e inversión Acumulada de otros actuados; Que en consecuencia, corresponde regir el presente llamado por el procedimiento de Licitación Pública en los términos previstos por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 481/GCBA/11 y su modificatorio N° 166/GCBA/14; Que se realizó la afectación preventiva mediante Solicitud de Gastos N° 1147/SIGAF/14, Parámetro de la Contratación Nº 1782/SIGAF/14; Que se ha entendido conveniente incluir en los Pliegos de la licitación, el mecanismo de adelanto financiero a los fines de permitir a quien resulte contratista de la obra, el acopio de materiales suficientes, que aseguren el inicio y ritmo de avance de los trabajos, dadas las especiales condiciones de la plaza financiera y la dispersión de precios que se registran en la actualidad; Que el anticipo financiero será otorgado contra entrega de la correspondiente garantía congelando, así, el precio del contrato en una misma proporción al adelanto sobre el cual no corresponderá aplicar el régimen de redeterminación de precios; Que los respectivos pliegos han sido registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos oficiales, como PLIEG-2014- 18015672-ISC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, como PLIEG-2014-18016487-ISC, los

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Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales, como PLIEG- 2014-18017017-ISC los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares, como PLIEG-2014-18018904-ISC, la Planilla de Cómputo, de Presupuesto y la Estructura de Ponderación, y como PLIEG - -2014-18021447-ISC, los Planos; Que por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los Pliegos y Anexos enunciados en el considerando precedente y llame a Licitación Pública N° 1782/ SIGAF/14 con el objeto de contratar, por ajuste alzado, los trabajos de Reacondicionamiento del segundo piso del Edificio sito en la calle Zuviría N° 64, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en razón del monto no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en razón de lo normado por los Decretos N° 481/GCBA/11 su modificatorio N° 166/GCBA/14, Nº 226/GCBA/13 y 165/GCBA/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, de Especificaciones Técnicas Generales, de Especificaciones Técnicas Particulares, la Planilla de Cómputo, de Presupuesto y la Estructura de Ponderación, y los Planos, que como Anexos han sido registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo PLIEG-2014- 18015672-ISC, PLIEG-2014-18016487-ISC, PLIEG-2014-18017017-ISC y PLIEG-2014-18018904-ISC y PLIEG-2014-18021447-ISC respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición y regirán la Licitación Pública N° 1782-SIGAF-14. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública N° 1782/SIGAF/14 con el objeto de adjudicar los trabajos de Reacondicionamiento del segundo piso del Edificio sito en la calle Zuviría N° 64, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ajuste alzado y fijando como presupuesto oficial la suma de pesos tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres con veinticuatro centavos ($ 3.988.893,24). Artículo 3°.- Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 9 de enero de 2015, a las 10:30 horas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Av. Roque Sáenz Peña 788, Piso 6° , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Dispóngase que la visita al lugar donde se realizarán los trabajos, se efectuará el día 2 de enero de 2015, a las 09:00 horas, debiendo concurrir al Edificio sito en la calle Zuviría N° 64, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Publíquese el llamado dispuesto por el art. 2° de la presente en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Roque Sáenz Peña 788, 6º piso, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de cinco (5) días con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar y notifíquese a las Cámaras empresariales pertinentes. Para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Cumplido. Archívese. Caeiro

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 5/UAIGOB/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 74/MHGC/13, N°10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, N° 196/MBOGBC/12 y N° 81/MBOGBC/13, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y N° 183/DGCG/13 y el Expediente Electrónico Nº 02073620-MGEYA-UAIGOB, y CONSIDERANDO Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 74/MHGC/13 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes por jurisdicción y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicios; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por su parte, por medio de la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que el anexo I de la mencionada resolución establece que la máxima autoridad de la repartición solicitante de los fondos, junto con el acto administrativo de aprobación del gasto, deberá aprobar las planillas del Anexo III de la citada norma; Que por las Resoluciones N° 196/MBOGBC/12 y N° 81/MBOGBC/13 se designaron los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno; Que los gastos cuya aprobación tramita mediante la actuación mencionada en el Visto se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del Anexo I del Decreto 67/10; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 74/MHGC/13; Que, mediante los comprobantes 1 y 2 corresponde con gastos con el mantenimiento de impresoras de la Unidad de Auditoria. Que, los comprobantes 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se corresponden gastos originados en reuniones con las distintas áreas del Ministerio y a la adquisición de insumos de oficina para llevar adelante las distintas tareas. Que, el comprobante 9 corresponde a gastos referentes al mantenimiento de las

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instalaciones y/o equipos. Que, mediante el comprobante 10 corresponde con gastos vinculados a la actualización del software y bases de datos de la Unidad de Auditoria. Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

LA AUDITORA INTERNA DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Gobierno N° 01/2014 por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 ($14.828,20.-) y las Planillas que como Anexos firma conjunta (Informe N°18114418 UAIGOB-2014 y Informe N° 18114309 UAIGOB-2014) forman parte integrante de la presente.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno mediante copia autenticada fiel en el cuerpo del actuado de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Cumplido. Archívese. Ramon

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ANEXO

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N.° 5941/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N°1164363/2009, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N°1164363/2009, la empresa ARPON ARGENTINA SA CUIT N°33-51957454-9, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación adhiriéndose al sistema de ventas de tarjetas de extintores; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Carlos Calvo 2942 Ciudad autónoma de Buenos Aires; Que el día 13 de agosto de 2014 presentó documentación para la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 61/14, a la empresa ARPON ARGENTINA SA CUIT N° 33-51957454-9, con domicilio comercial y constituido en la calle Carlos Calvo 2942 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que opera en el mercado con la marca registrada ARPON. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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DISPOSICIÓN N.° 5955/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N°1174797/2009, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N°1174797/2009, la empresa LUCONFUE SA, CUIT 30-70954205-9, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación adhiriéndose al sistema de ventas de tarjetas de extintores; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Cno Gral. Belgrano N° 1735/57 localidad Lanús, de la Provincia de Buenos Aires; Que el día 25 de septiembre de 2014 presentó documentación para la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 79/14, a la empresa LUCONFUE SA CUIT N° 30-70954205-9, con domicilio comercial en la calle Cno. Gral. Belgrano N°1735/57 localidad Lanús y constituido en la calle Av. Córdoba N° 2380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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DISPOSICIÓN N.° 5956/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 1419507/2010, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 1419507/2010, la empresa AMATO DAMIANA ANDREA CUIT N° 27-21497275-7, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción al registro; Que por Disposición N° 738/DGHP/2012 se inscribió registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el día 17 de enero del 2012; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la Av. Monteverde 6796 Local 1 al 6 Burzaco, provincia de Buenos Aires; Que el día 6 de Junio de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio constituido en CABA y que obra a fs.168, intimando a la empresa a la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de la inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 47/14, a la empresa AMATO DAMIANA ANDREA CUIT N° 27-21497275-7, con domicilio comercial en la Av. Monteverde 6796 Local 1 al 6 Burzaco, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido en la calle Av. San Juan 2337 de la C.A.B.A., que opera con nombre de fantasía "MATAFUEGOS FIREMAR". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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DISPOSICIÓN N° 5957/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: LA LEY 2231/06, LA ORDENANZA 40.473/84 EL DECRETO 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 15134959/2014, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N°15134959/2014, la empresa SEGALC SA, CUIT N° 30-71429687-2 solicita la inscripción en el Registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de reparadores recargadores. Que la empresa desarrolla actividad y constituye domicilio en la calle Catulo Castillo N° 2592 y Av. Jujuy N° 1910 CABA. Que con fecha 11 de noviembre del corriente año la Gerencia Operativa de Defensa del Consumidor informa que del resultado de la inspección efectuada en el local, la empresa cumple con los requisitos de la Ord. 40.473/84, sugiriendo la inscripción en el registro como recargador reparador de equipos contra incendio (matafuegos). Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Inscríbase en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 84/14, a la Empresa SEGALC SA, con domicilio comercial y constituido en la calle Av. Jujuy N° 1910 CABA, que opera en el mercado con el nombre de "SEGALC SA" Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese Iannella

DISPOSICIÓN N.° 5958/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144 de 334

LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 316941/2010, Y

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CONSIDERANDO: Que por Expediente n° 316941/2010, la señora GLADYS ISABEL LEGUIZAMON CUIT N°27-16962035-6, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción al registro; Que por Disposición n°8395/DGHP/2010 se inscribió registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el día 29 de julio del 2010; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Av. La Fuente N°1191 PB, EP y 1° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el día 29 de mayo de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio constituido en CABA y que obra a fs.63, intimando a la empresa a la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de la inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 82/14, la señora GLADYS ISABEL LEGUIZAMON CUIT N°27-16962035-6, con domicilio comercial y constituido en la calle Av. Lafuente N° 1191 PB, EP y 1° piso que opera en el mercado comercial con el nombre de fantasía "MATAFUEGOS LEO". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

DISPOSICIÓN N.° 5959/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145 de 334

LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 1058954/2012, Y

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CONSIDERANDO: Que por EXPEDIENTE N° 1058954/2012, la empresa ROBERTS SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71179573-8, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción al registro; Que por Disposición n°9772/DGHP/2012 se le transfirió la titularidad en el registro como fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el día 20 de Septiembre del 2012; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Avenida Boedo N° 1753 de la C.A.B.A.; Que el día 1 de Agosto de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio constituido en CABA y que obra a fs.78, intimando a la empresa a la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de la inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 57/14, a la empresa ROBERTS SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71179573-8, con domicilio comercial y constituido en la calle Avenida Boedo N° 1753 de la C.A.B.A., que opera con nombre de fantasía MATAFUEGOS ROBERTS. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

DISPOSICIÓN N.° 5960/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146 de 334

LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 483249/2013, Y

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CONSIDERANDO: Que por Expediente n° 483249/2013, el SR ERNESTO MARIANO CEREZUELA CUIT N°20-04186478-9, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción al registro; Que por Disposición n°2065/DGHP/2013 se inscribió registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el día 12 de marzo del 2013; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Cnel. Antonio Susini N°2331/35 PB y EPCiudad Autónoma de Buenos Aires; Que el día 17 de junio de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio constituido en CABA y que obra a fs.37, intimando a la empresa a la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de la inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 70/14, al sr ERNESTO MARIANO CEREZUELA CUIT N°20-04186478-9, con domicilio comercial y constituido en la calle Cnel. Antonio Susini 2331/35 PB y EP. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

DISPOSICIÓN N.° 5961/DGHP/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 1354931/2010, Y

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CONSIDERANDO: Que por Expediente n° 1354931/2010, el SR ANGEL ARMANDO ALCARAZ CUIT N°20-05526437-7, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción al registro; Que por Disposición n°1940/DGHP/2011 se inscribió registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el día 3 de marzo del 2011; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Carlos Berg 2957/59 PB y EP Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el día 10 de junio de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio constituido en CABA y que obra a fs.112, intimando a la empresa a la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de la inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 40/14, al sr ANGEL ARMANDO ALCARAZ CUIT N°20-05526437-7, con domicilio comercial y constituido en la calle Carlos Berg 2957/59 PB y EP. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.º 120/DGTALET/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO, La Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 393/09, el Decreto N° 556/10, y modificatorio Decreto 752/10, el Expediente Nº 2014-15972227-MGEYA-ENTUR y, CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 2014-15972227-MGEYA-ENTUR, tramita la aprobación del gasto producido por la adquisición de equipamiento informático (hardware), solicitado por esta Dirección General, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 25.232,00) a la firma CONVEXA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71147081-2; Que el Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10, establece el mecanismo para hacer frente a aquellos gastos que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que teniendo en cuenta la premura con la que se debieron realizar las operaciones mencionadas y, con el fin de alcanzar los objetivos planteados, se han enviado TRES (3) invitaciones a cotizar a empresas del rubro, conforme Art. 2º inc. b) del Decreto Nº 556/10 y modificatorio Nº 752/10; Que la firma CONVEXA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71147081-2, quien presentara el presupuesto más conveniente, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), en los términos del Artículo 22° de la Ley Nº 2.095; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada por el proveedor, teniendo en consideración que la prestación fue cumplida de conformidad a lo requerido, corresponde proceder a efectuar el pago de la misma, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 556/10 y su modificatorio Decreto N° 752/10

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese excepcionalmente el gasto producido por la adquisición de equipamiento informático (hardware), a la firma CONVEXA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71147081-2, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 25.232,00), solicitado por esta Dirección General. Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición en su respectiva Orden de Pago, de conformidad con el Decreto N° 393/09.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.

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Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Acevedo

DISPOSICIÓN N.° 128/DGPRT/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, la Resolución Nº 17-ENTUR/2014, la Disposición DGPRT N° 120/2014, el Informe IF-2014-17648367-DGTALET, el artículo 120 del Decreto N° 1510/97 y el Expediente N°16.844.352-DGPRT/2014 y CONSIDERANDO: Que el plan estratégico presentado por la Dirección considera la programación anual de las actividades de promoción, mediante la participación en eventos especiales en los mercados que se seleccionen como emisores potenciales, tanto locales, nacionales e internacionales; Que, en dicho contexto, esta Dirección General se ha propuesto contratar un soporte corporativo a los efectos de emprender, conjuntamente con el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, una acción de promoción turística -que, en definitiva, tuviera lugar en el Hotel Guaraní Esplendor de la ciudad de Asunción del Paraguay, en fecha 26 de noviembre de 2014-, y que estuviera básicamente orientada al sector hotelero, gastronómico y de servicios como vectores fundamentales de la promoción del turismo receptivo que, por lo demás, constituye el objeto institucional de este ente; Que, a los fines expuestos, se consideró necesario contratar en forma directa por razones de exclusividad a la AHRCC -Asociación de Hoteles, Restaurantes, Cafés y Confiterías de la Ciudad de Buenos Aires- a los efectos de la organización -en forma conjunta con el Ente de Turismo- de un evento de promoción destinado al mercado turístico y medios de prensa, en general, y al sector hotelero, gastronómico y de servicios, en particular; Que el mentado evento consistió, básicamente, en una capacitación y presentación del destino, junto a un Workshop, con participación del sector privado (hoteles, restaurantes, casas de tango y otros atractivos) para finalizar con un cocktail de agasajo a los asistentes, todo ello en orden a potenciar la promoción del "Destino Buenos Aires" como polo de recepción turística en la región; Que, en cuanto a la faz instrumental del evento de marras, la organización del mismo se realizó en conjunto, asumiendo a su cargo la AHRCC la contratación de los servicios necesarios para la ejecución del evento, y quedando por cuenta de la Gerencia Operativa de Mercados Internacionales de esta Dirección General de Promoción Turística, la realización de las invitaciones y convocatoria, tanto del sector privado de la Ciudad, como así también de los asistentes del trade turístico de Asunción; Que en virtud de los antecedentes expuestos, se requirió a la asociación en cuestión la presentación de un presupuesto por los servicios requeridos, cotizando un monto de PESOS CIENTO DOS MIL ($ 102.000), que se estimó razonable;

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Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación presentada, habiéndose cumplimentado la totalidad de los recaudos formales y materiales pertinentes, teniendo en consideración que la prestación había sido efectuada en forma satisfactoria y con arreglo a lo oportunamente requerido, y habida

cuenta de la procedencia de su pago, resultaba pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente que viabilizara la cancelación de dicho pago por medio de la aprobación del gasto respectivo, circunstancia que se materializó por medio del dictado de la Disposición DGPRT N° 120/2014 por el que se fundaron debidamente, tanto las razones vinculadas a la exclusividad habilitante de la contratación directa concretada, como los alcances de la prestación encomendada a la AHRCC y las finalidades perseguidas por dicha vía; Que, ello no obstante, con posterioridad mediante Informe IF-2014-17648367-DGTALET se observó que en el artículo 1° de aquel acto administrativo se omitió consignar el CUIT de la firma, así como describir el alcance de la prestación contratada; Que, en dicho sentido, resulta que el artículo 120 del Decreto N° 1510/97 aprobatorio de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires otorga a las autoridades administrativas la facultad de proceder a rectificar errores meramente materiales en que se hubiera incurrido, siempre y cuando no se altere la sustancia del acto a rectificar; Que, por ello, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique la mentada Disposición N° 120-DGPRT/2014 exclusivamente en lo que respecta al error mentado ut supra, y que, en definitiva, disponga la aprobación del gasto en cuestión; Por ello, conforme a lo estipulado en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DISPONE:

Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Disposición DGPRT N° 120/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase la Contratación Directa de la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS -AHRCC- (CUIT N° 30-52622072-9) de conformidad con el inciso 5º del artículo 28 de la Ley 2.095, por la suma de $ 102.000 (PESOS CIENTO DOS MIL)", a los efectos de la organización -en forma conjunta con el Ente de Turismo- de un evento de promoción que tuviera lugar en el Hotel Guaraní Esplendor de la ciudad de Asunción del Paraguay en fecha 26 de noviembre de 2014, y que consistiera, básicamente, en una capacitación y presentación del destino, junto a un Workshop, con participación del sector privado (hoteles, restaurantes, casas de tango y otros atractivos) para finalizar con un cocktail de agasajo a los asistentes;" Articulo 2°.- El gasto inherente a la Contratación Directa aprobada por el artículo 1° de la presente se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

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DISPOSICIÓN N.° 129/DGPRT/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2095, 2.627 y 4.685, el Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010, las resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014 y el Expediente Nº 17.833.678-DGPRT/2014 y CONSIDERANDO: Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que del juego armónico de las Resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, surgen tanto la estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo las responsabilidades primarias de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, encontrándose entre ellas la de coordinar y organizar la participación en ferias, congresos, exposiciones y eventos en el ámbito nacional a los efectos de promover el turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires; Que por estas actuaciones tramita la contratación del servicio de organización de evento, producción de stand, contratación de promotoras y demás servicios conexos -todo ello, según especificaciones técnicas adjuntas- a los efectos de la realización del evento "Buenos Aires Celebra el Norte" que tuviera lugar entre el 13 y 14 de septiembre del corriente año en El Dorrego -Distrito Audiovisual- sito en la calle Dorrego 1898 de esta ciudad; Que la realización del mentado evento ha sido impulsada en forma conjunta por este ENTE DE TURISMO, el MINISTERIO DE GOBIERNO y la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL; Que, por lo demás, representaba una excelente oportunidad para promocionar los productos, actividades, atractivos y servicios de turismo que la Ciudad pone a disposición de sus visitantes y vecinos, siendo que por dicha vía se continúa fortaleciendo el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como la "Ciudad de todos los argentinos"; Que, asimismo, siendo la Ciudad de Buenos Aires uno de los principales centros turísticos del país, resulta evidente que la realización de eventos como el de referencia

en su propio territorio contribuye a potenciar el arribo de visitantes a nuestra ciudad, con el consecuente impacto positivo en el turismo receptivo que, como es sabido, constituye el principal cometido institucional de esta dependencia;

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Que, ello no obstante, la celeridad con que debieron contratarse los servicios en cuestión, tornó claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones, así como plenamente configurada la urgencia habilitante del pago sin autorización previa según los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 556/GCABA/2010 -con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010-; Que, en efecto -sentados los antecedentes expuestos-, resulta que según las previsiones del Decreto N° 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto N° 752/GCABA/2010, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N° 67/GCABA/2010 y reglamentado -en lo sustancial- por Resolución N° 51/MH/2010 y Resolución N° 74/MH/2013; Que, en ese sentido, resulta evidente que, en razón de la inminencia -entonces imperante- de la fecha de realización del evento de referencia, tanto como de la necesidad de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, se encontraba plenamente configurada la necesidad y urgencia de la contratación en cuestión; Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debió procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se han solicitado TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2°, inc. b) del mentado Decreto N° 556/2010; Que, de las tres ofertas cotizadas, la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. -CUIT N° 30-71192325-6- resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 198.860), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la empresa adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripta en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por lo demás, el MINISTERIO DE HACIENDA ha otorgado la excepción contemplada en el art. 6º del Decreto Nº 353/14 y su reglamentación Resolución Nº RESFC 70-MHGC/2014 a los efectos del gasto implicado en la presente contratación; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada la empresa adjudicataria de la provisión requerida, y habiéndose ejecutado la misma en forma plenamente satisfactoria, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se apruebe la contratación de referencia y el gasto implicado en la misma; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 70.037; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010;

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Artículo 1°.- Apruébase excepcionalmente el gasto implicado en la contratación del servicio de organización de evento, producción de stand, contratación de promotoras y demás servicios conexos -todo ello, según especificaciones técnicas adjuntas- a los efectos de la realización del evento "Buenos Aires Celebra el Norte" que tuviera lugar entre el 13 y 14 de septiembre del corriente año en El Dorrego –Distrito Audiovisual- sito en la calle Dorrego 1898 de esta ciudad, que fuera prestado por la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. -CUIT N° 30-71192325-6-, por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 198.860). Articulo 2°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N° 393/2009. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 130/DGPRT/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, la Resolución Nº 17-ENTUR/2014, la Nota Nº 17.828.644-DGPRT/2014 y Expediente Nº 16.844.160-DGPRT/2014 y CONSIDERANDO: Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que del juego armónico de las Resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, surgen tanto la estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo las responsabilidades primarias de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, encontrándose entre ellas la de coordinar y organizar la participación en ferias, congresos, exposiciones y eventos en el ámbito nacional a los efectos de promover el turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires;

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EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

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Que mediante Nota IF-2014-17.828.644-DGPRT, se propició desde esta Dirección General la contratación de una empresa especializada en publicidad y organización de eventos a los fines de que, por su intermedio, se asegure la participación del ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en la feria "Expo Tucumán 2014" que tuviera lugar en dicha ciudad entre el 12 y el 28 de septiembre del corriente año, así como que se presten los servicios de montaje de stands, presencia de personal, entrega de información y materiales promocionales, tendientes a optimizar el turismo en la Ciudad de Buenos Aires y ampliar los canales de promoción; Que la 49º Exposición Agrícola, Ganadera, Comercial, Industrial y de Servicios, organizada por la Sociedad Rural de Tucumán constituyó una excelente oportunidad para promocionar los productos, actividades atractivos y servicios de turismo que brinda actualmente la Ciudad de Buenos Aires, y obtener información específica del mercado nacional. De esta manera se continúa fortaleciendo el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como la "Ciudad de todos los argentinos"; Que, asimismo, siendo la Ciudad de Buenos Aires uno de los principales centros turísticos del país, resultaba prioritario garantizar la participación del Ente de Turismo en este evento -donde, por lo demás, se congrega un público de aproximadamente 300.000 personas-, todo ello con la finalidad -entre otras- de promover la afluencia de

potenciales turistas a nuestra ciudad; Que, habida cuenta de que se trataba de eventos de gran envergadura, con una importante convocatoria orientada a acercar al público de todos los puntos del país, con el consecuente impacto positivo en el turismo receptivo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se consideró importante asegurar la participación del ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en la misma por medio de la contratación de una empresa que prestara los servicios inherentes a la consecución de dicha finalidad; Que la celeridad con la que debieron llevarse a cabo las acciones de referencia, tanto como la consecuente necesidad de proceder a la contratación inmediata de los servicios en cuestión -en razón de la inminencia de la fecha de la realización de la feria- así como el imperativo de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, tornaron claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones; Que, dichas circunstancias configuraron de manera indubitable la necesidad y urgencia habilitantes de la contratación según los términos y condiciones previstos en el artículo 6° del Decreto N° 556/GCABA/2010 -con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010- en cuya virtud se instauró un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N° 67/GCABA/2010 y reglamentado -en lo sustancial- por Resolución N° 51/MH/2010 y Resolución N° 74/MH/2013; Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debió procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se han solicitado TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2°, inc. b) del mentado Decreto N° 556/2010;

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Que, de las tres ofertas cotizadas, la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L., CUIT N° 30-71192325-6, resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 209.824), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la empresa adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L, a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripta en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N ° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada la empresa adjudicataria de la provisión requerida, teniendo en consideración que la prestación ha sido efectuada en forma satisfactoria y con arreglo a lo oportunamente requerido, y habida cuenta de la procedencia de su pago, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se viabilice la cancelación de dicho pago por medio de la aprobación del gasto respectivo;

Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 70.179; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa de la empresa ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L., CUIT N° 30-71192325-6, a los efectos de sufragar los costos inherentes al servicio de organización de evento, montaje de stands, presencia de personal, entrega de información y materiales promocionales, que fuera prestado por dicha empresa a los efectos de posibilitar la participación del Ente de Turismo en la feria "Expo Tucumán 2014" que tuvo lugar en dicha ciudad, entre el 12 y el 28 de septiembre, los que ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 209.824); Articulo 2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 131/DGPRT/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2095, 2.627 y 4.685, el Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010, las resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014 y el Expediente Nº 17.833.737-DGPRT/2014 y

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CONSIDERANDO: Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que del juego armónico de las Resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, surgen tanto la estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo las responsabilidades primarias de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, encontrándose entre ellas la de coordinar y organizar la participación en ferias, congresos, exposiciones y eventos en el ámbito nacional a los efectos de promover el turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires; Que por estas actuaciones tramita la contratación de una empresa especializada en publicidad y organización de eventos a los efectos de la prestación del servicio del servicio de organización de evento, producción de stand, contratación de promotoras y demás servicios conexos -cuyas características y alcances se detallan en las especificaciones técnicas adjuntas- a los fines de posibilitar la participación del Ente de Turismo en el evento "Travel Mart Latin América" que tuviera lugar entre el 17 a 19 de septiembre del corriente año en el Centro de Convenciones de Salta sito en la zona de Limache de la Ciudad de Salta; Que "Travel Mart Latin América" es un evento internacional al que asisten operadores y miembros del trade nacional, como así también buyers internacionales; Que, siendo así, la participación del Ente de Turismo en el mismo representaba una excelente oportunidad para promocionar los productos, actividades, atractivos y servicios de turismo que la Ciudad puede ofrecer a quienes la visiten y, por dicha vía, continuar fortaleciendo el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como la "Ciudad de todos los argentinos"; Que, asimismo, siendo la Ciudad de Buenos Aires uno de los principales centros turísticos del país, resulta evidente que la participación en eventos a realizarse en el interior del país como el de referencia contribuye a potenciar la captación de mercados nacionales y, por dicha vía, incrementar el arribo de visitantes del interior del país a nuestra ciudad, con el consecuente impacto positivo en el turismo receptivo que, como es sabido, constituye el principal cometido institucional de esta dependencia; Que, ello no obstante, la celeridad con que debieron contratarse los servicios en cuestión, tornó claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones, así como plenamente configurada la urgencia habilitante del pago sin autorización previa según los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 556/GCABA/2010 -con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010-;

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Que, en efecto -sentados los antecedentes expuestos-, resulta que según las previsiones del Decreto N° 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto N° 752/GCABA/2010, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N° 67/GCABA/2010 y reglamentado -en lo sustancial- por Resolución N° 51/MH/2010 y Resolución N° 74/MH/2013; Que, en ese sentido, resulta evidente que, en razón de la inminencia -entonces imperante- de la fecha de realización del evento de referencia, tanto como de la necesidad de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, se encontraba plenamente configurada la necesidad y urgencia de la contratación en cuestión; Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debió procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se han solicitado TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2°, inc. b) del mentado Decreto N° 556/2010; Que, de las tres ofertas cotizadas, la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. -CUIT N° 30-71192325-6- resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 72.132), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la empresa adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripta en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por lo demás, el MINISTERIO DE HACIENDA ha otorgado la excepción contemplada en el art. 6º del Decreto Nº 353/14 y su reglamentación Resolución Nº RESFC 70-MHGC/2014 a los efectos del gasto implicado en la presente contratación; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada la empresa adjudicataria de la provisión requerida, y habiéndose ejecutado la misma en forma plenamente satisfactoria, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se apruebe la contratación de

referencia y el gasto implicado en la misma; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N°70.036; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158 de 334

Artículo 1°.- Apruébase excepcionalmente el gasto implicado en la contratación del servicio de organización de evento, producción de stand, contratación de promotoras y

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demás servicios conexos -todo ello, según especificaciones técnicas adjuntas- a los efectos de la posibilitar la participación del Ente de Turismo en el evento "Travel Mart Latin América" que tuviera lugar entre el 17 a 19 de septiembre del corriente año en el Centro de Convenciones de Salta sito en la zona de Limache de la Ciudad de Salta, que fuera prestado por la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. -CUIT N° 30-71192325-6-, por un monto total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 72.132). Articulo 2°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N° 393/2009. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 132/DGPRT/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2095, 2.627 y 4.685, el art. 28 de la Ley N° 2095, las resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17- ENTUR/2014, y Expediente Nº 17.220.980-DGPRT/2014 y CONSIDERANDO: Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que del juego armónico de las Resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, surgen tanto la estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo las responsabilidades primarias de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, encontrándose entre ellas la de coordinar y organizar la participación en ferias, congresos, exposiciones y eventos en el ámbito nacional a los efectos de promover el turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires;

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Que esta Dirección General ha sido afectada a la contratación del espacio necesario para garantizar la participación del Ente en la "XII Feria Internacional de Equipamiento, Productos y Servicios para la Gastronomía y Hotelería -HOTELGA 2014- que tuviera lugar entre el 2 y 4 de septiembre del año en curso en La Rural Predio Ferial sito en la Av. Sarmiento N° 2704 de esta ciudad; Que, al respecto, es de destacar que HOTELGA es la feria en la que se produce el Encuentro Anual del Sector Hotelero y Gastronómico, siendo un ámbito propicio para actualizarse, informarse e interactuar con toda la cadena de proveedores de equipamientos, productos y servicios que le permiten hacer más competitiva, eficiente y rentable su actividad; Que en dicho contexto, tienen lugar -entre otros- los siguientes eventos: (i) un gran foro del conocimiento: reconocidos profesionales del sector, brindan un espacio exclusivo para el conocimiento a través de conferencias, mesas redondas, talleres y seminarios interdisciplinarios, pensado para el diálogo y el intercambio de ideas; (ii) hoteles más verdes: Tercer Concurso Nacional de Hotelería Sustentable en la República Argentina; (iii) Torneo Nacional de Cheffs "Buscando el Menú Argentino": un exclusivo certamen nacional representativo de la actividad no sólo de los profesionales

del sector sino también de las raíces culinarias; (iv) Innovación Tecnológica: gestión eficiente de implementación y nuevas tecnologías; Que la finalidad de la participación del Ente de Turismo en este evento, consiste en afianzar el posicionamiento de Buenos Aires como "La Ciudad de Todos los Argentinos", y como la "Capital Cultural de Latinoamérica". Por dicha vía, se pretende promocionar a nuestra ciudad como destino turístico nacional e internacional y potenciar la demanda en ambos mercados; Que, puntualmente, el propósito de esta iniciativa consistió en: exhibir la frondosa oferta que tiene la ciudad en materia gastronómica, hotelera y de ciudad verde; promocionar la Agenda Turística Estratégica de la Ciudad, un servicio brindado a la comunidad y al turista que facilita la búsqueda de la gran oferta de eventos culturales, recreativos, deportivos y de negocios de Buenos Aires; reflejar una visión emotiva de la Ciudad, mediante recursos tecnológicamente innovadores, que refleje la calidad de las experiencias turísticas que ofrece el turismo sustentable y gastronómico de la Ciudad; dar a conocer y promocionar la actividad del Ente de Turismo de Buenos Aires; generar información estadística y desarrollar monitoreos e investigaciones de mercados y segmentos específicos; crear y fortalecer canales de comunicación con profesionales, empresas, organismos oficiales de turismo, asociaciones representativas del sector hotelero y gastronómico; mantener contacto con la prensa especializada nacional e internacional y gestionar notas de prensa; y analizar tendencias de los mercados y segmentos gastronómico-hoteleros; Que, en dicho sentido, se consideró importante seguir posicionando a la Ciudad de Buenos Aires como destino sede de eventos, promocionando sus principales atractivos turísticos, centros de convenciones y el futuro Palacio de Congresos que se inaugurará a fines del 2015, máxime teniendo en cuenta el efecto de derrame económico que este segmento del turismo genera para nuestra ciudad; Que a tal fin, resultaba necesaria la contratación -dentro del predio en el que tuviera lugar la exposición- del espacio indispensable a los efectos del montaje de stands, presencia de personal, entrega de información y materiales promocionales; Que, dicha contratación debía -por obvias razones- concretarse con el organizador del evento, es decir la empresa FERIAS ARGENTINAS S.A. -CUIT N° 30-70771425-1-, en forma directa y por razones de exclusividad, lo que surge evidente a poco que se repara en las características y alcances de la contratación efectuada (v.gr., exclusivamente el espacio), y la consecuente inaplicabilidad en la especie de cualquier otro procedimiento selectivo; Que se ha asignado a la mentada empresa el N° de Beneficiario 28.033;

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Que, en relación al esquema de contratación aludido, resulta que el artículo 28 de la Ley 2.095, y sus modificatorias, en su apartado 5º, dispone que corresponde efectuar Contratación Directa "Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes"; Que, por las razones ya aludidas, es que se procedió a efectuar su contratación de conformidad con el inciso 5º del artículo 28 de la Ley 2.095 y modificatorias, lo que así se aprueba por medio del presente; Que, conforme presupuesto expedido por la empresa organizadora -que fuera oportunamente presentado- el costo inherente al alquiler del espacio asciende a PESOS CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 112.288); Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable

pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 70.420; Por ello, conforme las facultades emergentes de las Leyes 2.095, 2.627 y la Resolución Nº17-ENTUR/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa de la empresa FERIAS ARGENTINAS S.A. (CUIT N° 30-70771425-1) a los efectos de sufragar los costos inherentes al arrendamiento del espacio necesario para posibilitar la participación del Ente de Turismo en la "XII Feria Internacional de Equipamiento, Productos y Servicios para la Gastronomía y Hotelería -HOTELGA 2014-" que tuviera lugar entre el 2 y 4 de septiembre del año en curso en La Rural Predio Ferial sito en la Av. Sarmiento N° 2704 de esta ciudad, los que ascienden a la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 112.288); Articulo 2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 134/DGPRT/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto N° 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Disposición Nº 94- DGTALET/14 y el Expediente Nº 15.636.782-DGPRT/14, las Notas Nº 15.038.653-DGTALET/2014, Nº 15.422.849-MHGC /2014 y; CONSIDERANDO:

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Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires por Disposición Nº 94- DGTALET/14, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos e inscripciones, para atender el desplazamiento de la Sra. Stella Maris Rivas, Subgerente Operativa de Mercados Nacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar del "35° Workshop Mendoza AAAVYT", en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, por la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 3.861,00); Que por Notas Nº 15.038.653-DGTALET/2014 se propuso autorizar el viaje de la señora Stella Maris Rivas, D.N.I. Nº 16.425.796, asignándole los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que por Nota Nº 15.422.849-MHGC/2014, se autorizó la excepción para la realización del presente viaje, ello de conformidad con el art. 6º del Decreto 353/14; Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Inscripciones, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la Sra. Stella Maris Rivas, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, establecida en la Disposición Nº 344-DGC/11, detallando además los gastos referidos a pasajes, alojamiento e inscripciones aprobada por Decreto Nº 477/11. Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Disposición Nº 94-DGTALET/14, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 3.861,00), en concepto de viáticos e inscripciones, así como los gastos correspondientes a pasajes y alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF-2014-18252035-DGPRT, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, para atender el desplazamiento a la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, a fin de participar de el "35° Workshop AAAVYT", acreditando que los mismos guardan

razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162 de 334

ANEXO

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 458/DGTALINF/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 429/DGTALINF/2.014, Expediente Electrónico Nº 17129115-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de CINCUENTA (50) Ribbons compatibles con impresora marca EVOLIS Primacy Negro para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través de la Nota N° 16126123-DGIASINF-2.014 obrante bajo el número de Orden 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido informó que el presupuesto estimado para la presente contratación es de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 45.000.00.-); Que por Disposición Nº 429/DGTALINF/14 (Orden Nº 8) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 13871/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 04 de diciembre de 2014 a las 11 hs. cursándose la correspondiente invitación a la empresa: SMARTLEDGE S.A. (Orden Nº 12); Que bajo Orden Nº 16 luce el Acta de Apertura Nº 82/2014 del cual surge la oferta presentada por la firma: SMARTLEDGE S.A. (Orden Nº 14); Que en este sentido por Informe Nº 17463769/ASINF/2014 obrante bajo Orden Nº 17 la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales realizó el análisis de los aspectos formales de la oferta presentada e informó que la misma no contiene causales de rechazo; Que al respecto bajo Orden Nº 19 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2014-17488356-ASINF; Que bajo Orden Nº 22 luce Informe Técnico registrado en SADE como IF-2014-17659200-DGIASINF mediante el cual el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que la oferta presentada por la firma SMARTLEDGE S.A., cumple técnicamente; Que en virtud de ello, mediante Informe 18050114-ASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 26, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que resulta adjudicable la oferta de la firma SMARTLEDGE S.A. por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración; Que en virtud de ello la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de pesos CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($ 41.333.50.-); Que conforme obra bajo Orden Nº 15, la firma SMARTLEDGE S.A., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores;

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Que asimismo obra la Solicitud de Gastos Nº 67791/SIGAF/2.014 (Orden Nº 5) en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014; Que en este sentido bajo Orden Nº 25, obra el correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nro. 482259/2.014; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 13871/SIGAF/2.014 y adjudique a la firma SMARTLEDGE S.A el Renglón N° 1 por un importe total de pesos cuarenta y un mil trescientos y tres con 50/100 ($ 41.333.50.-), para la "Adquisición de CINCUENTA (50) Ribbons compatibles con impresora marca EVOLIS Primacy Negro para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13871/SIGAF/2.014, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 para la "Adquisición de CINCUENTA (50) Ribbons compatibles con impresora marca EVOLIS Primacy Negro para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($ 41.333.50.-); a la firma SMARTLEDGE S.A. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las partidas correspondientes al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 4º.- Autorizase a emitir la ordenen de compra correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa oferente de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 459/DGTALINF/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, el Decreto 501/GCABA/12, la Resolución 18/GCABA/SECLYT/MHGC/MMGC/MJGGC/12, el Expediente Electrónico N° 00161879/MGEYA/ASINF/2014, y

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CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto, corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que asimismo por el Decreto N° 501/GCABA/12 se aprobó "el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por medio de la Resolución N° 18/GCABA/SECLYT/MHGC/MMGC/MJGGC/2.012 se estableció que el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/GCABA/11 y el Decreto N° 501/GCABA/12, utilizando el Módulo “EE“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que atento lo previsto en el Anexo I de la de la Resolución mencionada en el acápite anterior, que establece el Procedimiento para el Régimen de Gastos de Movilidad, corresponde aprobar los gastos de movilidad efectuados por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información en el 4° (cuarto) trimestre del año 2.014 por un importe de pesos cuatro mil doscientos con 00/100 ($ 4.200,00.-); Que bajo Orden N° 79 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-18048871-DGTALINF-2.014) mediante el cual, el suscripto y la Sra. Jimena Heredia, Subgerente Operativo de Presupuesto de la ASI, suscribieron la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del 4º (cuarto) trimestre del año 2014 de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información; Que en este sentido, bajo Orden N° 80 obra el Informe N° 18017219-DGTALINF-2014 mediante el cual el suscripto solicitó la rendición de los fondos de movilidad correspondientes al 4º (cuarto) trimestre del año 2014; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables). Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos de movilidad efectuados por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información en el 4° (cuarto) trimestre del año 2.014 por un importe de pesos cuatro mil doscientos con 00/100 ($ 4.200,00.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 501/GCABA/10 y la Resolución Nº 18/GCABA/SECYT/MHGC/MMGC/MJGGC/12, cuya planilla de resumen trimestral se encuentra registrada en SADE como Anexo Firma Conjunta (IF-18048871-DGTALINF-2.014). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Dacharry

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 460/DGTALINF/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 452833/2010, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace para los CGPC, transparente, dedicado, punto a punto de 1 Mbits/seg.", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014; Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de Compra Nº 6.286/06, cuya fecha de finalización fue en diciembre del 2008 por un importe mensual de pesos diez mil trescientos cuarenta y cinco con 50/100 ($10.345,50.-), siendo este el promedio mensual de los últimos 06 meses; Que si bien actualmente los CGPC se encuentran conectados por la Empresa CABLEVISION S.A mediante O.C 26.003/08, se hace necesario complementar el mismo al fin de poseer un servicio de back up ya que por los diferentes y variados servicios que los CGPC ofrecen a la ciudadanía no pueden quedar sin conectividad por una caída momentánea o prolongada del mismo; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/GCABA/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que asimismo, destacó que se están confeccionando los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de regularizar tal situación; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70.163/SIGAF/2.014 por un importe total de pesos treinta y un mil treinta y seis con 50/100 ($31.036,50-) en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482423/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2014; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con "Servicio de Enlace para los CGPC, transparente, dedicado, punto a punto de 1 Mbits/seg.", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A durante el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014 por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($ 31.036,50-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 461/DGTALINF/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 452.894/2010, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace 6 Mbps simétrico para la red del GCBA", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014; Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de Compra Nº 36221/06, cuya fecha de finalización fue en diciembre del 2008 por un importe mensual de pesos tres mil doscientos sesenta y siete con 00/100 ($ 3.267,00.-), siendo este el promedio mensual de los últimos 06 meses; Que el mencionado enlace es utilizado por distintos Organismos que no tienen enlaces propios para poder conectarse a la red operativa del GCBA, la no continuación del mismo dejaría a dichos organismos sin conexión; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo.";

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Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que asimismo se destaca que se encuentra en periodo de elaboración de los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70.159/SIGAF/2.014 por un importe total de pesos nueve mil ochocientos uno con 00/100 ($9.801,00.-) en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482.591/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2014; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con "Servicio de Enlace 6 Mbps simétrico para la red del GCBA", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2.014 por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 00/100 ($ 9.801,00-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 463/DGTALINF/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 452874-2010 y,

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Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace Registro Civil, Archivo General y Defunciones", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014; Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de Compra Nº 909/06, cuya fecha de finalización fue en mayo del 2008 por un importe mensual de pesos un mil ochocientos quince con 00/100 ($1.815,00.-), siendo este el promedio mensual de los últimos 06 meses; Que el mencionado enlace es utilizado para acceder a los servicios corporativos de la red del GCBA, teniendo en cuenta que dichos usuarios a través del mismo se mantienen comunicados para la digitalización de las Actas, su no continuidad los dejaría sin conexión a la Red; Que cabe destacar que los pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se están confeccionando a fin de regularizar tal situación; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/GCABA/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70.152/SIGAF/2.014 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482.438/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2014; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con "Servicio de Enlace Registro Civil, Archivo General y Defunciones", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A durante el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014 por la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 00/100 ($ 5.445,00-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A

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CONSIDERANDO:

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Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 464/DGTALINF/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Resolución Conjunta N° 10/MHGC-MJGGC-SECLYT/2013, la Disposición N° 181/DGCG/10, Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición Nº 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N° 00161846-MGEYA-ASINF-2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183/DGCG/13, reglamentaria del Decreto 67/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/MHGC-MJGGC-SECLYT/13 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que bajo Orden N° 298 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-2014-18113313-DGTALINF) mediante el cual el suscripto y la Sra. Jimena Heredia, Subgerente Operativo de Presupuesto de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 9 de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información;

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Que asimismo, bajo Orden N° 299 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-2014-18113293-DGTALINF) mediante el cual el suscripto y la Sra. Jimena Heredia, Subgerente Operativo de Presupuesto de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 9 de esta

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información; Que bajo Orden N° 300 obran los Comprobantes correspondientes a la Caja Chica Común N° 9 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información registrado en SADE como IF-2014- 18113157-DGTALINF; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 9 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos trece mil setenta y nueve con 99/100 ($13.079,99.-) y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183/DGCG/13. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el punto Nº 1 de la Disposición Nº 183/DGCG/13,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 9 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos trece mil setenta y nueve con 99/100 ($13.079,99.-) y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10 y la Disposición Nº 183/DGCG/13 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-2014-18113313-DGTALINF) y Anexo Firma Conjunta (IF-2014-18113293-DGTALINF). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 465/DGTALINF/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 1.601.163/2010, y CONSIDERANDO:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171 de 334

Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace entre el Edificio ASI-Ministerio de Desarrollo Social (México

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1661)", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014; Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de Compra Nº 41.332/06, cuya fecha de finalización fue en diciembre del 2010 por un importe mensual de pesos cuatro mil ochocientos noventa con 00/100 ($ 4.890,00.-), siendo este el promedio mensual de los últimos 06 meses; Que el mencionado enlace es utilizado para la conexión con el Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que la mencionada repartición no posea inconvenientes para seguir ingresando a la Red Man del GCABA; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que asimismo se destaca que se encuentra en periodo de elaboración de los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de regularizar tal situación; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70.160/SIGAF/2.014 por un importe total de pesos catorce mil seiscientos setenta con 00/100 ($14.670,00.-) en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482.416/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2014; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con "Servicio de Enlace entre el Edificio ASI-Ministerio de Desarrollo Social (México 1661)", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2.014 por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 14.670,00-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A

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Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 465/DGTALINF/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 1.601.163/2010, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace entre el Edificio ASI-Ministerio de Desarrollo Social (México 1661)", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014; Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de Compra Nº 41.332/06, cuya fecha de finalización fue en diciembre del 2010 por un importe mensual de pesos cuatro mil ochocientos noventa con 00/100 ($ 4.890,00.-), siendo este el promedio mensual de los últimos 06 meses; Que el mencionado enlace es utilizado para la conexión con el Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que la mencionada repartición no posea inconvenientes para seguir ingresando a la Red Man del GCABA; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que asimismo se destaca que se encuentra en periodo de elaboración de los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de regularizar tal situación; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70.160/SIGAF/2.014 por un importe total de pesos catorce mil seiscientos setenta con 00/100 ($14.670,00.-) en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482.416/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2014;

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Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con "Servicio de Enlace entre el Edificio ASI-Ministerio de Desarrollo Social (México 1661)", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2.014 por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 14.670,00-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 467/DGTALINF/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 779372/2011, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace de Red para los CGPC Nros. 2 y 10", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014; Que los enlaces mencionados resultan de innegable necesidad ya que su discontinuidad ocasionaría la pérdida de conexión de los establecimientos indicados, lo que generaría serios inconvenientes operativos en el normal desenvolvimiento de las tareas; Que cabe destacar que se están confeccionando los pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de regularizar tal situación; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/GCABA/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo.";

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Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70156/SIGAF/2.014 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482.465/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2014; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el "Servicio de Enlace de Red para los CGPC Nros. 2 y 10", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2.014 por la suma de pesos doce mil seiscientos con 03/100 ($ 12.600,03.-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 468/DGTALINF/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 18163055-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO:

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Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de equipos Gateway para el edificio de la Calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y por la Resolución 16/ASINF/10, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que a través de la Nota N° 18066268-DGIASINF-2.014 obrante bajo Orden Nº 2, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó que se proceda a gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que en primer lugar informó que desde esta Agencia se propicia unificar en un solo sistema de comunicaciones, todas las comunicaciones de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), a fin de lograr la compatibilidad de los equipos de modo de resolver demandas insatisfechas, tanto de servicios como de infraestructura de telefonía y obtener beneficios a partir de la redistribución de capacidades remanentes de los sistemas de telefonías; Que ello así, manifestó que con el objeto de continuar el cambio impulsado en la problemática de las comunicaciones dentro del GCABA, se requiere la contratación para la "Adquisición de equipos Gateways para el edificio de la Calle Los Patos 3151"; Que asimismo, informó que UNIFY S.A, es la única distribuidora autorizada a comercializar con el sector público los productos, sistemas y servicios contractuales de Siemens Communications GMBH &CO.KG en el territorio de la República Argentina, y a su vez, inviste la calidad de proveedor actual de las centrales emplazadas en las distintas dependencias del GCABA, resultando desaconsejada técnicamente la búsqueda de sustitutos dada la necesaria compatibilidad con los sistemas ya adquiridos; Que asimismo informó que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL 00/100 (USD 17.000,00.-), previendo ejecutarlos en el ejercicio 2014; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes.";

Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que corre agregado bajo Orden Nº 3 el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que bajo Orden Nº 6 obra la Solicitud de Gastos Nº 70823/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014;

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Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14577/SIGAF/2.014 para la "Adquisición de equipos Gateway para el edificio de la Calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición de equipos Gateway para el edificio de la Calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14577/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Adquisición de equipos Gateway para el edificio de la Calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 145.520,00.-) ejecutable dentro del ejercicio 2014. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 5°.- Establézcase como fecha de apertura de oferta el día 22 de diciembre de 2014 a las 12:00 horas en la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen 272 - 1° piso. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14.

Artículo 7°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 28 Inc. 5 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14). Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 469/DGTALINF/14

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 18160784-MGEYA-ASINF-2.014, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de un servidor de supervivencia para 1000 usuarios para el edificio de la calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y por la Resolución 16-ASINF-2.010, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que a través de la Nota N° 18066275-DGIASINF-2.014 obrante bajo Orden Nº 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , solicitó se proceda a gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que en tal sentido manifestó, que de esta Agencia se propicia unificar en un solo sistema de comunicaciones, todas las comunicaciones de las distintas dependencias del GCABA, a fin de lograr la compatibilidad de los equipos a modo de resolver demandas insatisfechas, tanto de servicios como de infraestructura de telefonía y obtener beneficios a partir de la redistribución de capacidades remanentes de los sistemas de telefonía. Que ello así informó, que UNIFY COMMUNICATIONS S.A, es la única distribuidora autorizada a comercializar con el sector público los productos, sistemas y servicios contractuales de Sistemas Communications GMBH & CO.KG en el territorio de la República Argentina, y a su vez, inviste la calidad de proveedor actual de las centrales emplazadas en las distintas dependencias del GCABA, resultando desaconsejada técnicamente la búsqueda de sustitutos dada la necesaria compatibilidad con los sistemas ya adquiridos. Que asimismo informó que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL 00/100 (USD 3.000,00.-) ejecutable dentro del ejercicio 2014; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes.";

Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que corre agregado bajo Orden Nº 3 el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que bajo Orden Nº 5 obra la Solicitud de Gastos Nº 70788/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014;

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178 de 334

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Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14576/SIGAF/2.014 para la "Adquisición de un servidor de supervivencia para 1000 usuarios para el edificio de la calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición de un servidor de supervivencia para 1000 usuarios para el edificio de la calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14576/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Adquisición de un servidor de supervivencia para 1000 usuarios para el edificio de la calle Los Patos 3151 de esta Ciudad, donde funcionará el Centro Cívico Parque Patricios, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 25.680,00.-) ejecutable dentro del ejercicio 2014. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 5°.- Establézcase como fecha de apertura de oferta el día 22 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas en la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen 272 - 1° piso.

Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 7°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 28 Inc. 5 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14). Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 471/DGTALINF/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179 de 334

La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 18186071-MGEYA-ASINF-2.014, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la provisión de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo, programación e implementación en el Modulo Docente de nuevas adecuaciones del Sistema Integral de Administración y Liquidación (SIAL) para posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCABA en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente"; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y por la Resolución 16/ASINF/2.010, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que a través de la Nota N° 18210279-DGISIS-2.014 obrante bajo Orden Nº 3, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire solicitó se proceda a gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que en tal sentido manifestó, que los servicios contenidos que el GCABA brinda a través de la ASI, son de naturaleza crítica y como tal, deben estar disponibles para los Ciudadanos y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma permanente, debiendo garantizarse su accesibilidad sin ningún tipo de restricciones. Que ello así solicitó, que se invite a cotizar a la empresa GRUPO TBT S.R.L. señalando que la misma, mediante la contratación propiciada por NO-2014-13711015-DGTALH, ha desarrollado e implementado el módulo I del Sistema SIAL, y por tanto, es fundamental y conveniente que la misma continúe desarrollando las nuevas adecuaciones requeridas para dicho Sistema, cuya finalidad radica en posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCBA, en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente. Que asimismo informó que el presupuesto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.00-.) incluido IVA, correspondiendo afectar pesos cuatrocientos ochenta mil con 00/100 ($ 480.000,00-.) en el ejercicio 2014, y pesos un millón ciento veinte mil con 00/100 ($ 1.120.000,00.-) en el ejercicio 2015. Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan

privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes."; Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios;

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Que corre agregado bajo Orden Nº 5 el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que bajo Orden Nº 4 obra la Solicitud de Gastos Nº 71046/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014 y 2015; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14643/SIGAF/2.014 para la provisión de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo, programación e implementación en el Modulo Docente de nuevas adecuaciones del Sistema Integral de Administración y Liquidación (SIAL) para posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCABA en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la provisión de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo, programación e implementación en el Modulo Docente de nuevas adecuaciones del Sistema Integral de Administración y Liquidación (SIAL) para posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCABA en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14643/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la provisión de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo, programación e implementación en el Modulo Docente de nuevas adecuaciones del Sistema Integral de Administración y Liquidación (SIAL) para posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCABA en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente" Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.600.000,00-.) incluido IVA.

Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014 y 2015. Artículo 5°.- Establézcase como fecha de apertura de oferta el día 23 de diciembre de 2014 a las 13:00 horas en la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen 272 - 1° piso. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa GRUPO TBT S.R.L de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 7°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 28 Inc. 5 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14).

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Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 472/DGTALINF/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 18184432-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de Terminales de Auto Servicio para ser utilizadas en el marco del Proyecto Ciudad Inteligente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y por la Resolución 16/ASINF/2.010, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que a través de la Nota N° 18143439/DGIASINF/2.014 obrante bajo Orden Nº 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en primer lugar indicó que dicha contratación se realiza en el marco del Proyecto Ciudad Inteligente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo señaló que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), es una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del GCABA; Que al respecto manifestó que la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión; Que en virtud de ello indicó que los servicios contenidos que el GCABA brinda a través de la ASI, son de naturaleza crítica y como tal, deben estar disponibles para los Ciudadanos y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad en forma permanente, debiendo garantizarse su accesibilidad sin ningún tipo de restricciones; Que asimismo manifestó que dicha adquisición resulta necesaria para continuar con la implementación del Proyecto Ciudad Inteligente, entendiendo a la misma como aquella ciudad cuya política esté orientada de manera general e integral a la eficiencia en los procesos gubernamentales y su transparencia en el acceso a la información pública, al desarrollo sustentable, y a la integración económica y social a través de la implementación de nuevas tecnologías y la amplitud de los servicios brindados al ciudadano;

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Que en tal sentido solicitó, se invite a cotizar a la empresa POWER CONSULTANT S.A.;

Que ello así, señaló que la exclusividad requerida se debe a que la misma, a diferencia de otras marcas, ha desarrollado una capa de software que permite integrar los dispositivos lector de tarjeta, billetero, lector de código de barra, pin pad y lector de proximidad, facilitando así, su interacción con el desarrollo de la aplicación para cobranza y el sistema propio Gateway de pagos Hasar; Que asimismo informó que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 1.756.000,00.-) IVA incluido, ejecutable en los ejercicios 2014 y 2015; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes."; Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que corre agregado bajo Orden Nº 3 el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que bajo Orden Nº 5 obra la Solicitud de Gastos Nº 71.034/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014 y 2015; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14642/SIGAF/2.014 para la "Provisión de Terminales de Auto Servicio para ser utilizadas en el marco del Proyecto Ciudad Inteligente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Provisión de Terminales de Auto Servicio para ser utilizadas en el marco del Proyecto Ciudad Inteligente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14642/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la

"Provisión de Terminales de Auto Servicio para ser utilizadas en el marco del Proyecto Ciudad Inteligente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 1.756.000,00.-) IVA incluido.

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Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014 y 2015. Artículo 5°.- Establézcase como fecha de apertura de oferta el día 23 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas en la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen 272 - 1° piso. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa POWER CONSULTANT S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 7°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 28 Inc. 5 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14). Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 62/HQ/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16400334/MGEYA/HQ/14 las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A N° 2557) y modificatoria Ley 4764/13 (B.O.C.B.A. Nº4313); su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355); Decreto N° 1276/GCABA/06 (B.O.C.B.A N° 2513) modificados por Decretos Nº: 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A N° 2924) y Ley 1218 promulgada por Decreto Nº: 2819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº: 1850), Ordenanza Nº: 52.236, Decreto Nº 1616/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº: 329) y Decreto Nº: 1693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº 337); Articulo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. Nº 405), Decreto 1145/GCBA/09 (B.O.C.B.A Nº 3332), y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0376-CME14 para Reactivos de Hemostasia, con destino a la Unidad Laboratorio de este Hospital; Que por Disposición Nº 396-DGCYC-14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el pliego único de Bases y Condiciones Generales, por Disposición Nº 151-HQ-2014, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0376-CME14 con apertura para el día 21/11/2014 a las 10.00 Hs., al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley 2095, publicada en Boletín Oficial el día 18/11/2014 en orden 11; Que tal como luce en el acta de Apertura de Propuestas en orden 15 se recibió (1) una oferta de la firma: MEDICA TEC S.R.L.; Que obra el cuadro comparativo de precios en orden 23, Recomendación de Ofertas en orden 26, del cual surge que corresponde la adjudicación de la Oferta presentada por: MEDICA TEC S.R.L. (Renglones 1 y 2) por resultar la oferta más conveniente conforme los términos del Artículo 108 de la Ley 2095 y modificatoria; Que el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra en orden 32 Disposición Nº2014-167-HQ de fecha 11/12/2014 por el cual el Director del Hospital de Quemados Dispone Artº 1 Autorizase el ingreso y la permanencia, en el Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud, de un COAGULOMETRO marca TEC, modelo COATRON M4-2600, provisto por la empresa MEDICA TEC S.R.L, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la Citada Orden de Compra; Que el gasto que genera la presente contratación cuenta con reflejo presupuestario en la partida correspondiente al ejercicio 2014; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 108 del Decreto Nº 95-GCBA-

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14 (B.O.C.B.A. Nº 4355), y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/2010,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

Articulo 1º Apruébese la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0376- CME14 realizada al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 de la ley 2095 y modificatoria y adjudicase la adquisición de Reactivos de Hemostasia, con destino a la Unidad Laboratorio, a la Empresa: MEDICA TEC S.R.L. (Renglones 1 y 2) por un importe de pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600.-); ascendiendo dicho importe al total de la Contratación. Artículo 2º Dicho gasto se encuentra imputado a la Partida Presupuestaria del ejercicio 2014. Artículo 3º Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4° Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un día, notifíquese a las Empresas Oferentes. Rivera - Escobar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 183/HGAVS/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de PMC, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2014-16811906 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere la compra de HIDROLIZADO ENZIMATICO DE CASEINA con destino al SERVICIO DE PMC, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor inherente al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firma: NUTRI SERVICE S.R.L., Que, mediante la Orden de Compra Nº 129/2014, se solicitó a la Empresa, NUTRI SERVICE S.R.L. la provisión del insumo objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, NUTRI SERVICE S.R.L realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS TRES MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.032,40), mediante el Remito Nº0001-00039660, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos TRES MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.032,40), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 66704/2014; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

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Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, sedetallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 4 (CUATRO) Acumulado por Aprobación: $ 20.765,40 Saldo Remanente del Mes: $ 279.234,60 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA

GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en la compra de HIDROLIZADO ENZIMATICO DE CASEINA para el Servicio de PMC, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa NUTRI SERVICE S.R.L (renglón Nº 1) por un monto de PESOS TRES MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.032,40); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS TRES MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.032,40); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 184/HGAT/14

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6938369/HGAT/2014 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario (Fs 05/06) por un importe de $ 55.056,00 (Pesos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis);

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Que por Disposición Nro. 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095 Modf. Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a la contratación; Que mediante disposición Nº 2014-182-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 5131/14- Régimen Especial -Compra Menor, para el día 23 de junio de 2014 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 para la adquisición de MANTAS TERMICAS, con destino al Centro Quirúrgico, Que tal como luce en el acta de apertura Nº 1154/2014 a (fs. 65 se recibió 1 (una) oferta: DIAGNOSTICO BELGRANO SRL . Que a (fs.66/67) obra cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, Que (fs 69) obra el Informe de la Dirección de compras y Contrataciones referido a los precios de referencia y a (fs 71) obra el Informe de la División Costos del Hospital E. Tornú, sobre los precios de referencia. Que a fs. 86 obra Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1951//2014, donde resulta adjudicada la firma: DIAGNOSTICO BELGRANO SRL para los renglones 1, por un importe de $ 55.056,00 (pesos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis), Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095 Mod. Ley 4764 art. 108 se procede al dictado del presente Acto Administrativo. Que por Decreto 392/2010, articulo 6° se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera de los Decretos 754/08 y N° 100/10. Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Contratación Directa Nº 5131/2014- Régimen Especial - Compra Menor, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de MANTAS TERMICAS a la firma: adjudicada DIAGNOSTICO BELGRANO SRL para los renglones 1, por un importe de $ 55.056,00 (pesos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis).Ascendiendo la suma total a 55.056,00 (pesos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis); Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto para el Ejercicio Año 2014. Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas.

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Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Castañiza – Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 189/HGAT/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 12273007/HGAT/2014 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Ley 4764/14 (BOCBA 4355), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario (Fs 54/57) por un importe de $ 83.693,28 (Pesos ochenta y tres mil seiscientos noventa y tres con veintiocho centavos); Que por Disposición Nro. 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095 Modf. Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación; Que mediante disposición Nº 2014-253-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 9413/14- Régimen Especial -Compra Menor, para el día 12 de septiembre de 2014 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 para la adquisición de MEDIDORES DE FLUJO DE OXIGENO, con destino A Varios servicios, Que tal como luce en el acta de apertura Nº 1920/2014 a (fs. 110) se recibió 1 (una) oferta: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. . Que a (fs.111/114) obra cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, Que (fs 118) obra el Informe de la Dirección de compras y Contrataciones referido a los precios de referencia y a (fs 119) obra el Informe de la División Costos del Hospital E. Tornú, sobre los precios de referencia. Que a fs. 122-123-124 obra Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2117/2014, donde resulta adjudicada la firma: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. .para los renglones 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 por un importe de $ 76.329,22 (pesos setenta y seis mil trescientos veintinueve con veintidós centavos), Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095 Mod. Ley 4764 art. 109 se procede al dictado del presente Acto Administrativo. Que por Decreto 392/2010, articulo 6° se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera de los Decretos 754/08 y N° 100/10.

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Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Contratación Directa Nº 9413/2014- Régimen Especial - Compra Menor, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de MEDIDORES DE FLUJO DE OXIGENO a la firma: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. .para los renglones 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 por un importe de $ 76.329,22 (pesos setenta y seis mil trescientos veintinueve con veintidós centavos),Ascendiendo la suma total a $ 76.329,22 (pesos setenta y seis mil trescientos veintinueve con veintidós centavos), Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto en vigencia y ejercicios futuros. Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Castañiza - Cuomo

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 106/DGFYC/14

Buenos Aires, 10 de octubre de 2014 VISTO el expediente Nº 20.819/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007, y CONSIDERANDO: Que, el Sr. Mauricio Martinez, invocando la condición de presidente de la firma BALROM S.A., titular del local ubicado en la Avenida Cnel. Niceto Vega Nº 5629/35, planta baja y entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "INK", solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 para el mencionado local, conforme constancia obrante a fs. 1701; Que, el local posee habilitación por Expediente Nº 62.603/2002, concedida para los rubros restaurant, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, estudio de grabación de sonido, local de baile clase "C" actividad complementaria, y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 059/05 por Disposición Conjunta Nº 069/05 de fecha 08 de junio de 2005 obrante a fs. 280; Que, por Disposición Conjunta Nº 079/06 de fecha 9 de junio de 2006, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos nueve (409) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 079/06, Nº 069/07, Nº 060/08, Nº 065/09, N° 77/10, N° 73/11, N° 81/12 y N°115/13 de fechas 9 de junio de 2006, 07 de junio de 2007, 05 de junio de 2008, 05 de junio de 2009, 08 de junio de 2010, 8 de junio de 2011, 8 de junio de 2012 y 19 de junio de 2013 respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de 1 (un) año en cada una de ellas; Que, por Disposición Conjunta Nº 90/14 de 8 de agosto de 2014, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de treinta (30) días hábiles para la acreditación del Certificado de Libre Deuda de Infracciones; Que, conforme al IF 13603602-AGC-2014, la Gerencia Operativa de dictámenes de la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 66/AGC/2013 señalando: "...Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, conforme surge a fs. 1802 vta, el Seguro venció el 31/08/14, mientras que el certificado de Bomberos vence el 21 de septiembre del 2014. Sin perjuicio de que el otorgamiento de la prorroga peticionada es una facultad discrecional del Director General de Habilitaciones y Permisos deberá requerirse que previamente se acredite la renovación de dichos extremos con carácter previo..."(sic) ; Que, teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia Operativa de dictámenes de la Dirección Legal y Técnica, en el párrafo precedente, se dispuso suspender la

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inscripción del establecimiento en el Registro Público de Lugares Bailables hasta tanto regularice la situación mencionada; Que, mediante PA N° 18 de fecha 03 de octubre del corriente año, la parte interesada presenta libre deuda de Infracciones de fecha 02-10-2014, certificado de Inspección Final Servicio Contra Incendio extendido por la Superintendencia Federal de Bomberos en vigencia hasta 23-10-2014 y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva operando su vencimiento el 31-08-2015, como así también el comprobante de pago de la cuota N° 1.- Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13. Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º Déjese sin efecto el artículo 1º de la Disposición N° 103/DGHP-DGFyC- DGFyCO/13, por los motivos expuestos en los considerandos.- Artículo 2º Otórguese el alta de inscripción hasta el 8 de agosto de 2015, ante el Registro Público de Lugares Bailables.- Art.3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a BALROM S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Iannella - Alonso – Chapar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 108/DGFYC/14

Buenos Aires, 16 de octubre de 2014 VISTO el Expediente Nº 20.814/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12- SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 12-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/07 y; CONSIDERANDO: Que, la Sra. Fernanda Buongiorno invocando su condición de apoderado de la firma NORTIA SRL solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle O'Brien Nº 1226/28/30/32/34 y P. Echagüe Nº 1225/31 PB Sótano y EP, UF 1, 2, 9, 10, 23, 24, 25 y 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía RADIO STUDIO DANCE, conforme constancia obrante a fs. 1927;

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Que, dicho local posee habilitación por Transferencia de Habilitación otorgada por Disposición N° 2152/DGHP/12 de fecha 01 de marzo de 2012 recaída en el marco del expediente Nº 2119697/2011 concedida para el rubro local de baile clase "C" con una capacidad máxima para funcionar de tres mil cincuenta (3050) personas y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 060/05 por Disposición Conjunta Nº 072/05 de fecha 13 de Junio de 2005 obrante a fs. 227; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 106/06, Nº 087/07, Nº 080/08, Nº 85/09, N° 107/10, N° 98/11, N° 66/12 y N° 143/13 el local renovó la inscripción por el término de un año en cada una de ellas; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13 Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluó la documentación aportada por la firma solicitante para la renovación de la inscripción y del análisis efectuado se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en éste Registro Público. Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1- GCBA/2005 y, la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07; EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR DE FISCALIZACION Y CONTROL Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y

CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Art.1º Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1- GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo Nº 60/05 y que opera con nombre de fantasía RADIO STUDIO DANCE otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 072/05, correspondiente al establecimiento ubicado en la calle O'Brien Nº 1226/28/30/32/34 y P. Echagüe Nº 1225/31 PB Sótano y EP, UF 1, 2, 9, 10, 23, 24, 25 y 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente Nº 21.948/2008 para el rubro local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de tres mil cincuenta (3.050) personas. Art.2° Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Art.3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma NORTIA SRL. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Iannella - Alonso - Chapar DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 109/DGFYC/14

Buenos Aires, 20 de octubre de 2014 VISTO

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el expediente Nº 10.556/2005.

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CONSIDERANDO: Que, por Expediente Nº 10.556/2005 se dispuso la suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 054/05 y opera con nombre de fantasía THE SHAMROCK, otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 64/05 correspondiente al establecimiento ubicado en Rodríguez Peña Nº 1220, PB, subsuelo y PA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación mediante expediente Nº 40.124/1999 a nombre de EDIFICIOS TORRES DEL CENTENARIO S..A concedida para los rubros café, bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería y local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de trescientas noventa y seis (396) personas. Que, la disposición por la cual se decidió adoptar lo ex puesto en el considerando precedente fue protocolizado con el N° 108-01/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2014 y asentada en el "LIBRO DE FALLAS EN EL SISTEMA INFORMATICO, DISPOSICIONES CONJUNTAS" N° .1.- Que, atento a la falla en el sistema informativo de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, se procedió a la suscripción manual. Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN:

Art. 1º: Ratificar en un todo las disposición N° 108-01/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2014 y que fuera asentada en el "LIBRO DE FALLAS EN EL SISTEMA INFORMATICO, DISPOSICIONES CONJUNTAS" N° 1.- Art.2º: Dése al Registro. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Iannella - Alonso - Chapar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 112/DGFYC/14

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014 VISTO el Expediente Nº 10556/05 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y

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Que, el local perteneciente a EDIFICIOS TORRES DEL CENTENARIO SA, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "THE SHAMROCK", ubicado en Rodríguez Peña N° 1220, PB, subsuelo y PA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que posee Certificado de Habilitación por Expediente Nº 40.124/1999, concedida para los rubros café, bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería y local de baile clase "C"; Que, dicho local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 54/05 por Disposición Conjunta Nº 064/DGHP-DGFyC-DGFyCO/05 y renovado por Disposición Conjunta Nº 75/DGHP-DGFyC-DGFyCO/14 de fecha 22 de mayo de 2014, con una capacidad máxima para funcionar de trescientas noventa y seis (396) personas; Que, mediante Nota Nº 15225001/DGDCIV/2014, de fecha 17 de octubre del corriente año, se puso en conocimiento a esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos (sic) "...que se procedió a revocar la Constancia de Evaluación Positiva otorgada oportunamente, por no haber cumplido con la totalidad delos requisitos estatuidos en la Disposición N° 2202/DGDCIV/2010 y la Disposición N° 4268/DGDCIV/10, dictadas en concordancia con la Ley 1346..."; Que, teniendo en cuenta lo informado por la DGDCIV, en el párrafo precedente, se dispuso suspender la inscripción del establecimiento en el Registro Público de Lugares Bailables hasta tanto regularice la situación mencionada; Que, en fecha de 22 de octubre de 2014, se adjunta a los presentes copia de la Constancia de Evaluación Positiva extendida por la Dirección General de Defensa Civil en el marco de la Disposición N° 6657/DGDCIV/14, con vigencia hasta el día 20 de octubre de 2015; Que, atento a la presentación efectuada y señalada en el párrafo anterior, resulta procedente disponer el levantamiento de la suspensión toda vez que fue cumplimentado lo observado oportunamente por el organismo competente; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13 Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07; EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR DE

FISCALIZACION Y CONTROL Y EL DIRECTOR DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DISPONEN: Artículo 1º Déjese sin efecto el artículo 1º de la Disposición N° 108-1/DGHP-DGFyC- DGFyCO/14 ratificada por Disposición Conjunta N° 109/14, por los motivos expuestos en los considerandos.- Artículo 2º Otórguese el alta de inscripción hasta el día 22 de mayo de 2015, ante el Registro Público de Lugares Bailables.- Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a EDIFICIOS TORRES DEL CENTENARIO S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Iannella - Alonso - Chapar

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CONSIDERANDO:

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Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 156/ERSP/14

Buenos Aires, 27 de octubre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 579 del 03 de septiembre de 2014 y el Expediente Nº 0223/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente N° 0223/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. María Alejandra Tipec, de fecha 15/01/13, por la supuesta deficiencia en el servicio de barrido, en la calle Fournier 2300, ello en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA - UTE Urbasur; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas a control del Ente, el servicio de barrido de calles,

conforme Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de denuncia conforme lo detectado; Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 061332/ERSP/2013 de fecha 15/01/2013, verificando infracción en el servicio de barrido en la calle Fournier 2300, obrando fotografías a fs. 9; Que, a fs. 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios; Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Nº 208/ACA/2013 solicita la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal ordena la apertura de sumario; Que, a fs. 19 se notifica a la empresa la presunta infracción por ella cometida en fecha 13/09/13; Que, a fs. 20/32 obra el descargo de la sumariada; Que, el Pliego contempla la actuación del Ente a través de los reportes con las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. El llamado Índice de Prestación puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, de la que puede surgir una sanción consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme Pliego, el cumplimiento o incumplimiento del denominado Índice de Prestación para este tipo de faltas, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del referido Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las del sumario, y por las cuales el Ente cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas como para investigarlas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, conforme el cuadro jurisdiccional con el que lo ha investido la Ley N° 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran una violación a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia en realidad, son el resultado de una infracción diferente a la que se ventila en el expediente. La sumariada tampoco ha explicado ni demostrado, a cuales infracciones se refiere ni ha ofrecido indicación o prueba de como demostrar lo que, en general expone; Que, el sumario guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones que la Dirección General de Limpieza pudo adjudicar. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que, fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la contratista es por deficiencias puntuales en el servicio de barrido, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que reiteramos, son dos faltas diferentes;

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Que, sostiene la sumariada, que la sanción a aplicársele por incumplimiento sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por incumplimiento del Índice de Prestación exigida según las previsiones del Pliego. Multa: hasta diez por ciento (10%) y que al no haber superado ese índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación, pero en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, en cuanto a las supuestas deficiencias en las actas referidas en el descargo de la sumariada, entendemos que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, ha de ponerse de resalto que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, y que las mismas no han sido puestas en crisis por prueba que surja, claramente del sumario; Que, el Área Técnica en su Informe Nº 1012/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto respecto del incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que : "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210..." . Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que: "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el

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mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el GCBA a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA - UTE Urbasur, una penalidad de 5 (cinco) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil setecientos con 73/100 ($6.700,73) por deficiencias en el servicio público de barrido, y que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01 % del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA - UTE Urbasur con una multa de 5 (cinco) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil setecientos con 73/100 ($6.700,73) por deficiencias en el servicio público de barrido, correspondiente al mes de enero del año 2013, conforme el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. María Alejandra Tipec y a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA - UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 187/ERSP/14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 132/2011 que aprobó el Sistema de Trayectoria Laboral y su modificatoria N°200/2013, el Acta de Directorio N°582 del 30 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Art. 11 incs. c) y d) de la Ley Nº 210 establece que son funciones del Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, por Resolución Nº 132/ERSP/2011 y modificatoria se aprobó el Sistema de Trayectoria Laboral (SiTraL), el que está integrado por tres subsistemas entre los que se cuenta el de competencias personales que comprende: a) programa de capacitación permanente b) régimen de evaluación de desempeño; Que, en su Art. 8º la Resolución Nº 132/ERSP/2011, y su modificatoria, crean con carácter consultivo, la Comisión Permanente del SiTraL integrada por un representante de cada uno de los miembros del Directorio, el titular de la Gerencia de Administración y un representante de cada una de las entidades gremiales con actividad en el organismo contando con el asesoramiento del titular del Área de Recursos Humanos y el responsable de la Unidad de Gestión; Que, el Subsistema de Competencias Personales del Sistema de Trayectoria Laboral entiende respecto de los aspectos personales del trabajador puestos en juego durante su trayectoria laboral que comprende a) Estándares mínimos de capacitación y valoración de esas actividades en cuanto a su calidad, duración y pertinencia con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y actualizar las habilidades y competencias laborales del personal y b) determina el objetivo, la frecuencia y la modalidad a través de la cual se evalúa el desempeño de los agentes de Planta Permanente y su aplicación a las competencias requeridas por el cargo; Que, conforme lo establece el SiTraL la evaluación de desempeño tiene como objetivo relevar sistemáticamente el desempeño de cada empleado a fin de identificar las fortalezas y debilidades en el desarrollo de sus tareas y constituir un elemento de permanente estímulo y motivación como fundamento de la promoción en la Carrera basado en principios de transparencia, objetividad, equidad e imparcialidad; Que, el Sistema de Trayectoria Laboral dispone que anualmente se deberá evaluar de acuerdo con las características y modalidades definidas por el Directorio a propuesta de la Unidad de Gestión del SiTraL conforme los objetivos de gestión y desempeño formulados por los responsables de cada unidad de organización, sin perjuicio de otras modalidades que adicionalmente considere oportuno implementar la citada oficina; Que, asimismo establece que el puntaje obtenido en cada calificación por el agente se incorporará al promedio de las calificaciones a contar desde la última promoción y/o asimilación;

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Que, la Unidad de Gestión del SiTraL es la autoridad de aplicación del Sistema de Trayectoria Laboral, la que tiene entre sus funciones, la de administrar el régimen de evaluación de desempeño así como producir la información necesaria para el subsistema de competencias personales; Que, a fs. 2/8 obran formulario de evaluación de desempeño para los agentes del Ente con su correspondiente instructivo; Que, la Comisión Permanente del SiTraL en su reunión plenaria, presentó la propuesta de evaluación anual de desempeño, la que fue aprobada por el Directorio; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar el formulario de Evaluación Anual de Desempeño para el ejercicio 2014, que como Anexos I y II forman parte de la presente. Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Unidad de Gestión del SiTraL. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría – Raffo

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ANEXO

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Disposición Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 261/GA/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 1046/E/2014, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Licitación Privada N°: 12/2014 para la adquisición de Artículos de Librería con destino al Organismo; Que, la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2014 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por el Directorio a través de la Resolución N° 4-ERSP/2014 del 12 de marzo de 2014; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que, por Disposición N° 226 de fecha 30 de octubre de 2014 la Gerente de Administración autorizó la contratación respectiva; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de fecha 11 de noviembre de 2014, se recibieron tres (3) ofertas correspondientes a las firmas Stylo de Gustavo Manuel Ozemo, Los Chicos de las Bolsas S.R.L. y Simón Alejandro Niemand; Que, el art. 22 de la ley 2095 establece que “la inscripción en el Registro Informatizado, Único y Permanente de Proveedores “RIUPP”, es condición indispensable para contratar con los órganos establecidos en el artículo 2° de la presente ley”; Que, la Comisión de Preadjudicaciones ha solicitado al RIUPP el Estado Registral de los oferentes, de la que surge la aptitud de los oferentes para contratar; Que, la Comisión de Preadjudicaciones cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que, la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Acta correspondiente, exhibida en la cartelera del organismo el día 12 de diciembre de 2014; Que, el oferente N° 2 no adjunta en su oferta la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar con el Ente, por lo que dicha documentación fue requerida mediante cédula de notificación y recibida con fecha 11 de diciembre de 2014; Que, del acta de preadjudicaciones surge que la oferta N°1 no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas para los renglones N° 6 y 35.3;

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Que, según el art. Art. 108 de la Ley 2095/06 “…la adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta”…; Que, el Art. 18 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al criterio de evaluación y selección de ofertas, establece que: “La preadjudicación deberá recaer en la propuesta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta”; Que, en consecuencia, las muestras como así también la idoneidad del oferente, constituyen variables determinantes junto con el precio cotizado por las firmas presentadas, para la evaluación de las ofertas; Que, la Comisión de Preadjudicaciones recomienda adjudicar a Stylo de Gustavo Manuel Ozemo, los renglones N° 3, 5, 7, 8, 10, 13.1, 13.2, 16, 20, 33.1, 41, 43, 47.1, 47.2, 47.3, 47.4, 47.5, 51.1, 63.1 y 63.2 por un total de $15.762,10.- (pesos quince mil setecientos sesenta y dos con 10/100.-); Que, la Comisión de Preadjudicaciones recomienda adjudicar a la firma Los Chicos de las Bolsas S.R.L., los renglones N° 25 y 28 por un total de $4.192.- (pesos cuatro mil ciento noventa y dos con 00/100.-); Que, la Comisión de Preadjudicaciones recomienda adjudicar a la firma Simón Alejandro Niemand, los renglones N° 1, 2, 4, 9, 11, 12, 13.3, 13.4, 14, 15.1, 15.2, 17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 32.1, 32.2, 36, 38, 40, 44, 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.3, 46.4, 48.1, 48.2, 49, 50, 51, 52.1, 53.2, 54, 55, 56, 57, 59.3, 60.1, 60.2, 61, 62 y 64 por un total de $77.542,01.- (pesos setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos con 01/100.-); Que, en relación a la preadjudicación de Simón Alejandro Niemand, por un error de tipeo, donde dice “…renglón 51.”, debe decir “…renglón 51.2.” Que, la Gerencia de Administración deja sin efecto el renglón N° 40; Que, analizando las ofertas y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones, se considera como la oferta más conveniente para los renglones N° 3, 5, 7, 8, 10, 13.1, 13.2, 16, 20, 33.1, 41, 43, 47.1, 47.2, 47.3, 47.4, 47.5, 51.1, 63.1 y 63.2, la de Stylo de Gustavo Manuel Ozemo, por el importe de $15.762,10.- (pesos quince mil setecientos sesenta y dos con 10/100.-), por ser la de menor precio; Que, analizando las ofertas y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones, se considera como la oferta más convenientes para los renglones N° 25 y 28, la de la firma Los Chicos de las Bolsas S.R.L, por el importe de $4.192.- (pesos cuatro mil ciento noventa y dos con 00/100.-), por ser la de menor precio; Que, analizando las ofertas y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones, se considera como la oferta más convenientes para los renglones N° 1, 2, 4, 9, 11, 12, 13.3, 13.4, 14, 15.1, 15.2, 17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 32.1, 32.2, 36, 38, 44, 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.3, 46.4, 48.1, 48.2, 49, 50, 51.2, 52.1, 53.2, 54, 55, 56, 57, 59.3, 60.1, 60.2, 61, 62 y 64, la de Simón Alejandro Niemand, por el importe de $74.122,01.- (pesos setenta y cuatro mil ciento veintidós con 01/100.-), por ser la de menor precio; Que, la Comisión de Preadjudicaciones recomienda declarar fracasado los Renglones N° 6, 31, 33.2, 34, 35.1, 35.2, 35.3, 37, 39.1, 39.2, 39.3, 39.4, 42, 52.2, 53.1, 58.1, 58.2, 59.1 y 59.2 por falta de ofertas admisibles; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14; Por ello,

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LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar lo actuado en la Licitación Privada N°: 12/2014 para la adquisición de Artículos de Librería con destino al Organismo. Artículo 2°.- Adjudicar a la firma Stylo de Gustavo Manuel Ozemo la adquisición de Artículos de Librería, con destino al Organismo, para los renglones N° 3, 5, 7, 8, 10, 13.1, 13.2, 16, 20, 33.1, 41, 43, 47.1, 47.2, 47.3, 47.4, 47.5, 51.1, 63.1 y 63.2, por la suma de pesos quince mil setecientos sesenta y dos con 10/100 ($15.762,10-). Artículo 3°.- Adjudicar a la firma Los Chicos de las Bolsas S.R.L la adquisición de Artículos de Librería, con destino al Organismo, para los renglones N° 25 y 28 por la suma de pesos cuatro mil ciento noventa y dos con 00/100 ($4.192.-). Artículo 4°.- Adjudicar a la firma Simón Alejandro Niemand la adquisición de Artículos de Librería, con destino al Organismo, para los renglones N° 1, 2, 4, 9, 11, 12, 13.3, 13.4, 14, 15.1, 15.2, 17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 32.1, 32.2, 36, 38, 44, 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.3, 46.4, 48.1, 48.2, 49, 50, 51.2, 52.1, 53.2, 54, 55, 56, 57, 59.3, 60.1, 60.2, 61, 62 y 64 por la suma de pesos setenta y cuatro mil ciento veintidós con 01/100 ($74.122,01.-). Artículo 5°.- Declarar fracasada la Licitación Privada N° 12/2014 para el Renglones 6, 31, 33.2, 34, 35.1, 35.2, 35.3, 37, 39.1, 39.2, 39.3, 39.4, 42, 52.2, 53.1, 58.1, 58.2, 59.1 y 59.2 por falta de ofertas admisibles. Artículo 6°.- Dejar sin efecto el Renglón N° 40 de la Licitación Privada N° 12/2014 Artículo 7°.- Emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 8°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2014. Artículo 9°.- Registrar. Notificar de la presente Disposición a las firmas Stylo de Gustavo Manuel Ozemo, Los Chicos de las Bolsas S.R.L. y Simón Alejandro Niemand. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

DISPOSICIÓN N.° 262/GA/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 3750/E/2014, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Licitación Pública N°: 02/2014 para la contratación de un servicio para telefonía móvil y adquisición de equipos, con destino al Organismo;

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Que, la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2014 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por el Directorio a través de la Resolución N° 4-ERSP/2014 del 12 de marzo de 2014; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que, por Disposición N° 214 de fecha 15 de octubre de 2014 la Gerente de Administración autorizó la contratación respectiva; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de fecha 06 de noviembre de 2014, se recibieron dos (2) ofertas correspondientes a las firmas Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telecom Personal S.A.; Que, la Comisión de Preadjudicaciones cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que, la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Acta correspondiente, exhibida en la cartelera del organismo el día 12 de diciembre de 2014; Que, del Acta de Preadjudicación surge que los oferentes cumplen con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la Comisión de Preadjudicaciones desestima la oferta N° 1, por presentar el oferente una garantía de mantenimiento de oferta por un monto insuficiente de acuerdo al monto anual de la oferta presentada; Que, la oferta N° 2 para los renglones Nros. 1 y 2, es ampliamente inferior a los valores presupuestarios; Que, los renglones Nros. 3 y 4 forman parte de una Orden de Compra Abierta según se detalla en los artículos N° 6 y N° 7 de las especificaciones técnicas, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 40 de la Ley 2095/06 y su Decreto Reglamentario; Que, la Comisión de Preadjudicaciones preadjudicó a la firma Telecom Personal S.A. por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis con 20/100 ($ 449.986,20.-); Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14; Por ello,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N°: 02/2014 tendiente a la contratación de un servicio para telefonía móvil y adquisición de equipos con destino al Organismo, por el período de doce (12) meses. Artículo 2°.- Desestimar la oferta de la firma Telefónica Móviles Argentina S.A., por presentar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto insuficiente, de acuerdo al monto anual de la oferta presentada. Artículo 3°.- Adjudicar a la firma Telecom Personal S.A. la contratación de un servicio para telefonía móvil y adquisición de equipos con destino al Organismo, por el período de doce (12) meses, por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis con 20/100 ($ 449.986,20.-). Artículo 4°.- Emitir la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2014 y del 2015, según corresponda. Artículo 6°.- Registrar. Notificar de la presente Disposición a las firmas Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telecom Personal S.A. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

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Poder Judicial Disposición Unidad Operativa de Adquisiciones de la

Fiscalía General de la CABA

DISPOSICIÓN N.º 58/UOA/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 –y modificatorias- y la Ley Nº 4809, la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Resolución FG Nº 90/14 y la Actuación Interna Nº 30-00011607 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de heladeras y microondas para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que mediante Nota DSG Nº 081/14 (fs. 1/10), el Departamento de Servicios Generales, solicitó la adquisición de diez (10) heladeras bajo mesada, cinco (5) heladeras de altura regular y diez (10) microondas para uso del Ministerio Público Fiscal. Que en tal sentido, conforme surge del proveído UOA Nº 317/14 (fs. 34) se informó al área requirente la modalidad de procedimiento elegido para la contratación propiciada y su inclusión en el Plan Anual de Compras del corriente año. Que al efecto, se elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se remitió al área requirente a fin de prestar su conformidad con el mismo, lo cual se cumplió a fs. 36/37. Que mediante Nota DCyC Nº 60/14, se dejó constancia del presupuesto oficial para el presente procedimiento, el cual asciende a la suma de pesos sesenta y nueve mil trecientos setenta y dos con cuarenta y seis centavos ($69.372,46) IVA incluido. Que a fs. 62/63 han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria, informando sobre la existencia de fondos suficientes para hacer frente a los gastos que irrogará la adquisición que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la correspondiente previsión en la partida presupuestaria 4.3.7 del ejercicio 2015. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho organismo ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2º dispone que es atribución de la Fiscalía General “realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución FG Nº 90/14 se ha constituido la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., a fin de intervenir en todos los procesos de adquisiciones que se realicen dentro del Ministerio Público Fiscal. Que la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (Resolución CCAMP Nº 11/10), establece que el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

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Que en atención a las características de la adquisición propiciada y el presupuesto oficial estimado, corresponde encuadrar el presente procedimiento como Contratación Directa Menor (art. 38 de la Ley Nº 2095, reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 11/10). Que en consecuencia, debe autorizarse el procedimiento de selección por Contratación Directa Menor y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 13, 25, 26, 38 y concordantes de la Ley Nº 2095, y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán la adquisición de mobiliario para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que los pliegos podrán ser obtenidos gratuitamente por los interesados, coadyuvando de tal forma a una mayor concurrencia y facilitando el acceso de posibles oferentes a los pliegos, y por lo tanto, a la posibilidad de ofertar. Que conforme lo disponen los artículos 92 y 98 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 11/10, la presente convocatoria deberá publicarse durante dos (2) días en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet de este Ministerio Público Fiscal. En igual sentido, el presente acto administrativo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que resulta conveniente que la señora titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público presencie el acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura. Que a fs. 64/66, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 929/14, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1, 2, 3, 21 inc. 2º, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 1903, la Ley Nº 4809, los artículos 13, 26 y 38 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación (Resolución CCAMP Nº 11/10), y la Resolución FG Nº 90/14. Por ello,

LA TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el llamado a Contratación Directa Menor Nº 29/14, tendiente a lograr la adquisición de heladeras y microondas para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran esta Disposición, con un presupuesto oficial de pesos sesenta y nueve mil trecientos setenta y dos con cuarenta y seis centavos ($69.372,46) IVA incluido. ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Aprobar los modelos de formulario original para cotizar y de invitación a cotizar que como Anexos III y IV integran la presente Disposición.

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ARTÍCULO 4º.- Invitar a no menos de tres (3) posibles oferentes. ARTÍCULO 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Contratación Directa Menor serán gratuitos. ARTÍCULO 6º.- Establecer el día 8 de enero de 2015, a las 12:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 7º.- Publicar el llamado por dos (2) días en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, disponer la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 4.3.7 del Presupuesto General de Gastos de este Ministerio Público Fiscal para el ejercicio 2015 (cf. arts. 26 y 29 del Decreto 02/GCBA/14). ARTÍCULO 9º.- Invitar a la señora titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público a presenciar el acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura. ARTÍCULO 10º.- Regístrese; publíquese de la forma indicada; notifíquese a los interesados, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Generales, a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía de Licitaciones y a la Cámara del rubro a contratar. Cumplido, archívese. Broilo

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ANEXO

TRIMESTRALES

Atento lo dispuesto por el art. 34 de la Ley N° 4471

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - Tercer Trimestre Año 2014

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Comunicados y Avisos Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 32 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento con lo normado por el Estatuto del Docente, comunica que se llevará a cabo la exhibición de los Listados por orden de Mérito de Interinatos y Suplencias 2015 (Inscripción Abril 2014) MAESTRA DE SECCION CON Y SIN CARGO- MAESTRA CELADORA CON Y SIN CARGO, según el siguiente Cronograma: Fechas de Exhibición: 16, 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2014. Lugares de Exhibición: Sede de cada Región Horario: 9 a 16 hs. RECONSIDERACIÓN DE PUNTAJE Fechas: 16, 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2014. Lugar: Sede de la Junta Inicial, Paseo Colón 315 3º piso Horario: 10 a 15 hs. RECONSIDERACIÓN DE ANTIGÜEDAD¬ Fechas: 18, 19 y 22 de diciembre de 2014. Lugar: DGPDyND, Paseo Colón 255 1º piso contrafrente. Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 495 Inicia: 16-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 33 El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación, dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza 40.593 y su reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Área Curricular de Materias Especiales realizará la exhibición única y definitiva de Listados por orden Alfabético y Mérito para INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2015 los días 16, 17, 18, 19 y 22 de diciembre inclusive en los lugares y horarios que se detallan a continuación.

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ESCALAFON “A” DE TODAS LAS MATERIAS: de 9 a 16 en las sedes de los Distritos Escolares donde realizaron la inscripción. ESCUELAS DE RECUPERACIÓN: De 9 a 16 Zona I- DE 12º y Zona II DE 3º ESCALAFON “B”: (Centros Complementarios de Plástica e Idiomas y Escuelas de Música) de 09 a 16 en las siguientes sedes: ED. FISICA: DD.EE 1º, 5º, 6º, 7º, 9º, 11º, 13º, 14º, 16º, 18º Y 21º ED. MUSICAL: Zona I D.E. 7º, Zona II D. E 11º ED. PLÁSTICA: DD.EE. 1º, 8º, 9º, 12º, 13º, 19º IDIOMA EXTRANJERO: DD.EE. 1º al 21º ESCALAFON “C”: de 9 a 15 en Giribone 1961. INTENSIFICACIÓN EN ARTE: Teatro- Danzas- Medios Audiovisuales de 9 a 16 en la sede del Distrito Escolar Nº 8. Los recursos de puntaje por antecedentes se realizarán en la sede de la Junta, Paseo Colón 315 3º Piso, de 9 a 16 hs., los días de exhibición y hasta el 23 de Diciembre inclusive. Las reconsideraciones de puntaje por antigüedad, se realizarán en la Dirección General de Personal Docente y no Docente, Paseo Colon 255, de 10 a 12 y de 14 a 16, los días 18, 19 y 22 de Diciembre inclusive.

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 494 Inicia: 16-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 34 EXHIBICIÓN LISTADO ALFABÉTICO – MÉRITO INTERINATOS Y SUPLENCIAS CON CARGO Y S/CARGO 2015 E INGRESO 2014 – JUNTA ESPECIAL El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente Área Educación Especial, procederá a exhibir el Listado Alfabético de Interinatos y Suplencias con cargo y sin cargo 2015 e Ingreso 2014 según el siguiente Cronograma: Días de Exhibición: 16, 17, 18 19 y 22 de diciembre 2014 Lugar: Supervisión Escalafón A y B, San Blas 2238 Supervisión Escalafón C, Giribone 1961 Horario: de 10 a 15 hs. Presentación de Recursos puntaje Días: 18, 19 y 22 de diciembre de 2014

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Lugar: Junta de Clasificación de Área de Educación Especial, Av. Paseo Colón 315 3º piso. Horario: de 10 a 13 hs. Presentación de Recursos antiguedad Días: 18, 19 y 22 de diciembre de 2014 Lugar: Paseo Colón 255, 1º piso contrafrente Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 493 Inicia: 16-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 35 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa a los docentes que realizaron su inscripción para el Ingreso a la Docencia – Año 2014 en la Junta de Clasificación Docente Área Curricular de Materias Especiales, que el día 22 de diciembre de 2014 se procederá a la elección de vacantes en los Concursos de Ingreso, según el siguiente cronograma: ESCUELA N° 14 DE 5°, Cachi 77 CABA EDUCACIÓN PLÁSTICA Escalafón “B” y Escuelas Intensificadas en arte TEATRO: 8.30 hs Escalafón “A”: 9.00 hs Desde el puntaje 32.8800 orden 01 Hasta el puntaje 17.9450 orden 120 11.30 hs: Desde el puntaje 17.9400 orden 121 Hasta agotar vacantes EDUCACIÓN ARTESANAL Y TÉCNICA Escalafón “A”: 13.00 hs EDUCACIÓN MUSICAL Intensificación en Artes (Danzas) y Escalafón “C”: 8:30 hs Escuelas de Música: 9.00 hs” Escalafón “A”: 10.30 hs. ESCUELA N° 2 DE 5°, Almafuerte 66 CABA EDUCACIÓN FÍSICA

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Escalafón “C”: 8.30 hs Escalafón “B”: 9.00 hs Escalafón “A”: 9.30 hs IDIOMA EXTRANJERO Escalafón “B”: 8.30 hs Escalafón “A” Idiomas Latinos: 10.00 hs Escalafón “A” Idioma Inglés: 10.30 hs

LOS DOCENTES DEBERAN CONCURRIR CON DNI

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 496 Inicia: 22-12-2014 Vence: 23-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 36 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente procederá a convocar a los aspirantes al Concurso de Ingreso año 2014 para Maestros Especiales, Maestros de Ciclo y Maestros de Centros Educativos Nucleados, a concurrir a la Sede de la Escuela Nº 8 D. E. Nº 1, Av. Talcahuano 680, el día 23 de diciembre de 2014, a los efectos de proceder a la elección de cargos vacantes en el Área de la Educación del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), según lo normado en el art. 14 del EDM y de acuerdo al siguiente Cronograma: 13,15 hs – MAESTROS ESPECIALES 1. Accesorios de la Moda 2. Bordado 3. Canto Coral 4. Cocina 5. Computación y Tecnologías Digitales 6. Contabilidad 7. Corte y Confección 8. Cosmetología 9. Electricidad 10. Folklore 11. Fotografía 12. Inglés 13. Peluquería 14. Primeros auxilios 15. Refrigeración

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16. Tejido 17. Telares 17,15 hs - MAESTROS DE CICLO Y MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS Los docentes deberán portar DNI o CEDULA DE IDENTIDAD. En caso de no poder concurrir, podrá hacerlo a través de otra persona autorizada por el interesado, con la firma certificada por autoridad escolar con jerarquía no inferior a Director, por entidades Bancarias oficiales, Policía Federal o Escribano Público; según lo normado en el Apartado I de la Reglamentación del Art. 17 de la Ordenanza 40593 (Est. del Docente).

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 497 Inicia: 22-12-2014 Vence: 23-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 37 EXHIBICION LISTADOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS AÑO 2015 - MAESTROS DE CICLOS - MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS- MAESTROS DE MATERIAS ESPECIALES El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente (NIVEL PRIMARIO) exhibirá los días 19, 22 , 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, los Listados por Orden de Mérito para Interinatos y Suplencias 2015, en la sede de los Sectores que a continuación se detallan en el horario de 16 a 20 hs. - Sector I: Constitución 1839 - Sector II: Humberto 1º 3187 - Sector III: Moldes 1854 - Sector IV: Fonrouge 346 - Sector V: Suárez 1131 Y en las Supervisiones - de Materias Especiales: de 16 a 20 en Viamonte 1314 - de Centros Educativos: de 10 a 14 en San Nicolás 588, IMPORTANTE: Los recursos de puntaje por antecedentes se podrán presentar en la sede la Junta de Clasificación los días 19, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 en Paseo Colón 315 3er Piso, en el horario de 10 a 17 hs. Los reclamos por antigüedad se presentarán, los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, en la DGPDyND, Paseo Colón 255 1er Piso, en el horario de 10 a 12 hs. y 14 a 16 hs.

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María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 501 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 38 EXHIBICIÓN DE LISTADOS ORDEN DE MERITO DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2015 – INSCRIPCIÓN 2014 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa que las Juntas de Clasificación Docentes Área Primaria Zonas I y II, procederá a exhibir Listados Mérito para Interinatos y Suplencias 2015, según el siguiente Cronograma: MAESTROS DE GRADO Y MAESTROS BIBLIOTECARIOS Aspirantes a Interinatos y Suplencias 2015 Días de exhibición del 19 al 30 de diciembre de 2014. Lugares de exhibición: en la sede de cada Distrito Escolar Horario: de 9 a 16. Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Conceptos, Cursos, Otros Títulos) Lugar: Sede de la Junta de Clasificación Primaria – Av. Paseo Colón 315 – 3er. Piso Días: 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 Horario: de 10 a 15. Reconsideraciones por Antigüedad Lugar: Dirección General de Personal Docente y No Docente Paseo Colón 255 – 1er. Piso – Contrafrente Días: 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 Horario: de 10 a 12 y de 14 a 16.

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 502 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215 de 334

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPOSICIÓN N.º 37/DGFVP/14 Se publica el listado de personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimiento y el listado de personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley 2.634, los Decretos N° 238/08, 971/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 45-MAYEPGC-AGIP/12, 1.285-MAYEPGC/13, 151-SSMEP/12, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4.013 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley N° 2.634 establece un régimen para aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto Nº 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre; Que a través del Decreto Nº 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo; poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento; Que por otra parte, mediante la Resolución N° 45-MAYEP-AGIP/12, se previó que todas las personas físicas o jurídicas que incurran en tres o más incumplimientos en la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras conforme a la normativa vigente quedarán encuadradas dentro del padrón de Riesgo Fiscal establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente; Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado parcialmente mediante el Decreto N° 172/14 que entre otras cuestiones, le otorga a esta Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública la responsabilidad primaria en materia de fiscalización que poseía la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio; Que asimismo, a través de la citada Resolución N° 45/MAYEP-AGIP/12 se creó en el ámbito de la Gerencia Operativa Permisos de Aperturas dependiente en ese entonces

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de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, hoy bajo la órbita del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), el cual mediante la Resolución N° 1.285-MAYEPGC/13 ha sido trasladado bajo la órbita de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría, en virtud de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N° 172/14; Que oportunamente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha dictado la Resolución N° 151-SSMEP/12, mediante la cual estableció el procedimiento de constatación y control de los incumplimientos de permisos de aperturas, quedando a cargo de la Gerencia Operativa de Aperturas su implementación; Que por lo expuesto, corresponde a esta Dirección General asumir las responsabilidades establecidas en la Resolución N° 151-SSMEP/12; y Que atento a las tareas de inspección realizadas por esta Dirección General, se ha constatado, por un lado, que ciertas personas jurídicas han incurrido en 3 o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras; y por otro lado, se ha verificado que ciertas otras personas jurídicas han cumplido los requisitos establecidos en la Resolución N° 151-SSMEP/12 a los efectos de ser excluidas del Padrón de Riesgo Fiscal y ser dadas de baja en el SIRCREB; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa precedentemente citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Publíquese, de conformidad con lo establecido en la Resolución 151/SSMEP/12: a) el listado de personas físicas o jurídicas que han verificado tres o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra del cierre definitivo en las aceras; y b) el listado de aquellas personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Resolución, han subsanado los incumplimientos por medio de los cuales fueron incorporados al Padrón de Riesgo Fiscal y no han verificado nuevos posteriores: a. Personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimientos: Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. Argencobra S.A. Autotrol S.A. CYE Construcciones S.A. Construcsur S.R.L. Compañía Sudamericana de Gas S.R.L. Empresa Distribuidora Sur S.A. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. EMA Servicios S.A. Emir S.A. Empresa de Mantenimiento Integral de Redes S.A. Leveltec S.A. Radiotrónica de Argentina S.A. Rowing S.A. Tecnodock S.R.L. Construcciones Zubdesa S.A. b. Personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal: AYKO S.A. Lesko S.A.C.I.F.I.A. Mantelectric I.C.I.S.A. Metrogas S.A. Telecom Argentina S.A.

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Telefónica de Argentina S.A. Tel 3 S.A. Valtellina Sud América S.A. ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese por el término de 10 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los efectos de que ésta determine el tratamiento que se le debe dar a cada una de los contribuyentes enlistados en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Lanusse

Matías Lanusse Director General

CA 499 Inicia: 19-12-2014 Vence: 6-1-2015

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218 de 334

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL Preadjudicación - Expediente N° 16.422.288/14 Licitación Pública N° 320-0928-LPU14. Acta de preadjudicación con fecha: 17/12/14. Objeto: Adquisición de Software y su capacitación para el personal perteneciente a la Dirección General de Seguridad Vial. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Firmas presentadas: 1 (uno) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de Aeroterra S.A. (CUIT N° 30-58717619-6). Firmas preadjudicada: Aeroterra S.A. (CUIT N° 30-58717619-6). Aprobación: krantzer - Pérez- Bisiau.

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 4381 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y DEL TRANSPORTE Preadjudicación - Expediente N° 18.080.678/14 Licitación Pública N° 320-0516-CME14. Objeto: adquisición de equipo estupefacientes y reactivos para Control de Drogas. Acta de preadjudicación con fecha: 18/12/14. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Firmas presentadas: 2 (dos).

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De acuerdo a lo manifestado en el acta de apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: D.S. Safety S.A (CUIT - 30710945620) y Montebio S.R.L. (CUIT- 30708250062). Firma preadjudicada: D.S. Safety S.A. (CUIT N° 30710945620). Aprobación: Krantzer - Pérez- Bisiau

Guillermo Dietrich Subsecretario de Transporte

OL 4404 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de Pinturas y Productos Afines - E.E. Nº 18.044.575-MGEYA-DGCYC/14 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1019-LPU14, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Pinturas y Productos Afines para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 30 de diciembre de 2014 a las 12 horas. Autorizante: Resolución Nº 531/SSGAE/14. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Martín Mura Subsecretario de Gestión y Administración Económica

OL 4432 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Preadjudicación - Expediente Nº 16.678.309/MGEYA-UGIS/14 Licitación Pública Nº 1736/SIGAF/14. Expediente Nº 16.678.309/MGEYA-UGIS/14 “Contratación de un servicio de provisión de ropa de trabajo con distribución y entrega incluida, con destino a la unidad de gestión de intervención social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 18 de diciembre de 2014 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal fin mediante Resolución Nº 278/UGIS/14, con la presencia de la Srta. Claudia Elizabeth Ramírez (DNI 27.860.675) y el Sr. Ricardo Daniel Fucek (DNI 11.998.602), en representación de la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, y la Dra. María Victoria Charalambous (DNI 32.920.145) por el Ministerio de Hacienda, con el objeto de evaluar la documentación contenida en el sobre correspondiente a la oferta presentada en la Licitación Pública de referencia, a la luz de lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a la misma, y de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14. En el acto de Apertura de Sobres, celebrado el día 9 de diciembre de 2014 a las 12 horas, se presentó una (1) oferta correspondiente a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L., según constancia del Acta de Apertura Nº 15/14. Tomando en consideración lo establecido en el artículo 25 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación que nos ocupa, en concordancia con los principios rectores de los procedimientos de compras y contrataciones, y en virtud de las facultades otorgadas por la Resolución citada ut supa, se procedió a realizar un examen pormenorizado de los aspectos formales de la oferta, la documentación presentada y la aptitud del oferente para participar de la presente licitación. Así se procede al examen de cumplimiento de la documentación y requisitos mínimos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente licitación, en concordancia con las formalidades estipuladas en la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, según el siguiente detalle: A Y M D’ESPOSITO S.R.L.: Un ejemplar de los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o su representante legal. Cumple Constancia de pago del oferente por la adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública. Cumple Constancia de inscripción o constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumple Balances del último ejercicio económico anual cerrado, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas del Representante legal y Dictamen del Contador Interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Cumple Acreditación de Antecedentes, según especificaciones del presente pliego y del pliego de especificaciones técnicas. Cumple Referencias bancarias: referidas a las Entidades Bancarias con las que opera. Cumple Garantía de mantenimiento de Oferta, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cumple Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. Cumple Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). Cumple Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Art. 30 Pliego Único de de Bases y Condiciones Generales). Cumple

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Declaración Jurada de Domicilio. Cumple Certificado de habilitación para el desarrollo de la actividad objeto de la licitación expedida por la Autoridad Competente. Cumple Declaración Jurada en la que se hará constar el expreso compromiso de mantener vigente durante el período de contratación, y su eventual prórroga, todas y cada una de las habilitaciones que sean exigidas para el desarrollo de la actividad objeto de la presente licitación según corresponda. Asimismo, dejará constancia en la misma, el compromiso de actuar diligentemente a los fines de resolver toda situación o tarea de cualquier índole que afecte las habilitaciones a que se hace alusión en el presente, salvaguardando en todos los casos la continuidad de la prestación del servicio. Cumple La cotización, conforme el Art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cumple Describir el Sistema de Administración e Información que se utilizará, conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas. Cumple Presentar el Plan de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Cumple Verificado el cumplimiento de las exigencias de la presente Licitación Pública, efectuada la evaluación técnica de las muestras presentadas y la faz económica, y habiendo cumplimentado por parte del único oferente los requisitos mínimos de participación en cuanto a su experiencia y trayectoria, idoneidad del equipo de trabajo y demás requisitos establecidos en los Pliegos, corresponde pronunciarse en cuanto a la aptitud del oferente concluyendo que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta el precio, la calidad e idoneidad del oferente, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja la adjudicación del servicio que nos ocupa a la razón social A Y M D’ ESPOSITO S.R.L. por un período de dos (2) meses. La erogación total de la presente licitación asciende a un total de pesos un millón quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 1.545.485,00). La adjudicación aconsejada lo ha sido por única oferta más conveniente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, en concordancia con las prerrogativas estipuladas en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación que nos ocupa. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superado el plazo previsto del art. 106 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta que, a los efectos de lograr un adecuado análisis de las especificaciones técnicas de los bienes presentados por la oferta de la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L., se dio intervención a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico para que se expidiera en tal sentido. A tal efecto, dicha Unidad de Gestión informa que la propuesta técnica de la oferta en análisis se ajusta a lo solicitado en el correspondiente Pliego. Asimismo, cabe destacar que se solicitó información complementaria a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L., lo que motivó que el tiempo de análisis se extendiera más allá del plazo establecido en la Ley Nº 2.095. Concluida esta labor, se cierra el acto y leída la presente, se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso.

Martín Mura Subsecretario de Gestión y Administración Económica

OL 4418 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Preadjudicación - Expediente Nº 16.678.199/MGEYA-UGIS/14 Licitación Pública Nº 1737/SIGAF/14. Expediente Nº 16.678.199/MGEYA-UGIS/14. “Contratación de un servicio de provisión de materiales para la construcción con distribución y entrega incluida, con destino a la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 18 de diciembre de 2014 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal fin mediante Resolución Nº 279-UGIS-14, con la presencia del Sr. Ricardo Daniel Fucek (D.N.I. 11.998.602) y el Sr. Hugo Savarino (D.N.I. 14.101.042) en representación de la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y la Dra. María Victoria Charalambous (D.N.I. 32.920.145), por el Ministerio de Hacienda, con el objeto de evaluar la documentación contenida en el sobre correspondiente a la oferta presentada en la Licitación Pública de referencia, a la luz de lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a la misma, y de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14. En el acto de Apertura de Sobres, celebrado el día 10 de diciembre de 2014 a las 12 horas, se presentó una (1) oferta correspondiente a la firma Megacer S.R.L., según constancia del Acta de Apertura Nº 16/2014. Tomando en consideración lo establecido en el artículo 25 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación que nos ocupa, en concordancia con los principios rectores de los procedimientos de compras y contrataciones, y en virtud de las facultades otorgadas por la Resolución citada ut supa, se procedió a realizar un examen pormenorizado de los aspectos formales de la oferta, la documentación presentada y la aptitud del oferente para participar de la presente licitación. Así se procede al examen de cumplimiento de la documentación y requisitos mínimos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente licitación, en concordancia con las formalidades estipuladas en la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, según el siguiente detalle: Megacer S.R.L.: Un ejemplar de los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o su representante legal. Cumple Constancia de pago del oferente por la adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública. Cumple Constancia de inscripción o constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumple Balances del último ejercicio económico anual cerrado, con sus correspondientes

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cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas del Representante legal y Dictamen del Contador Interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Cumple Acreditación de Antecedentes, según especificaciones del presente pliego y del pliego de especificaciones técnicas. Cumple Referencias bancarias: referidas a las Entidades Bancarias con las que opera. Cumple Garantía de mantenimiento de Oferta, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cumple Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. Cumple Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). Cumple Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Art. 30 Pliego Único de de Bases y Condiciones Generales). Cumple Declaración Jurada de Domicilio. Cumple Certificado de habilitación para el desarrollo de la actividad objeto de la licitación expedida por la Autoridad Competente. Cumple Declaración Jurada en la que se hará constar el expreso compromiso de mantener vigente durante el período de contratación, y su eventual prórroga, todas y cada una de las habilitaciones que sean exigidas para el desarrollo de la actividad objeto de la presente licitación según corresponda. Asimismo, dejará constancia en la misma, el compromiso de actuar diligentemente a los fines de resolver toda situación o tarea de cualquier índole que afecte las habilitaciones a que se hace alusión en el presente, salvaguardando en todos los casos la continuidad de la prestación del servicio. Cumple La cotización, conforme el Art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cumple Describir el Sistema de Administración e Información que se utilizará, conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas. Cumple Presentar el Plan de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Cumple Verificado el cumplimiento de las exigencias de la presente Licitación Pública, efectuada la evaluación técnica de las muestras por la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, la cual informó mediante IF Nº 17800408-UGIS-2014 que la propuesta técnica de la oferta en análisis se ajusta a lo solicitado en el correspondiente Pliego, efectuada la evaluación de la faz económica y habiendo cumplimentado por parte del único oferente los requisitos mínimos de participación en cuanto a su experiencia y trayectoria, idoneidad del equipo de trabajo y demás requisitos establecidos en los Pliegos, corresponde pronunciarse en cuanto a la aptitud del oferente concluyendo que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja la adjudicación del servicio que nos ocupa a la razón social Megacer S.R.L. por un período de tres (3) meses.

La erogación total de la presente licitación asciende a un total de pesos tres millones trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y dos con 79/100 ($ 3.396.972,79). La adjudicación aconsejada lo ha sido por única oferta más conveniente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N 4.764 y el Decreto Nº 95/14, en concordancia con las prerrogativas estipuladas en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación que nos ocupa.

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Se deja constancia que el presente dictamen se emite superado el plazo previsto del art. 106 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta que se solicitó información complementaria a la firma MEGACER S.R.L., lo que motivó que el tiempo de análisis se extendiera más allá del plazo establecido en la Ley Nº 2.095. Concluida esta labor, se cierra el acto y leída la presente, se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso.

Martín Mura Subsecretario de Gestión y Administración Económica

OL 4419 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 14.494.987-MGEYA-DGTALMJG/14 Licitación Pública Nº 1752-SIGAF/14. Rubro: Contratación de un Servicio de Mudanza de Computadoras, Documentación de uso Diario y Elementos de Trabajo del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día de diciembre de 2014 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal fin mediante Resolución Nº 84-SSPLYCG-14, con la presencia de la Dra. María Jimena Fuster (D.N.I. 29.541.002) y la Cdra. Ivanna Marina Ciavone (D.N.I. 28.324.101) en representación de la Subsecretaria de Planeamiento y Control de Gestión y la Dra. María Victoria Charalambous (D.N.I. 32.920.145), por el Ministerio de Hacienda, con el objeto de evaluar la documentación contenida en el sobre correspondiente a la oferta presentada en la Licitación Pública de referencia, a la luz de lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a la misma, y de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14. En el acto de Apertura de Sobres, celebrado el día 12 de Diciembre de 2014 a las 12:00 horas, se presentaron los siguientes Oferentes, en el siguiente orden: 1. HECTOR SCARINCI Y COMPAÑIA S.R.L. 2. CASTRO Y REGINI S.A. 3. GRUPO ATLAS S.A. 4. EXPRESO STELLA HNOS. S.R.L.

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Visto la documentación presentada por los oferentes, se procedió a realizar la evaluación de cada una de sus propuestas, de acuerdo a lo exigido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a la licitación de referencia, conforme lo establecen el artículo 24 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación que nos ocupa, en concordancia con los principios rectores de los procedimientos de compras y contrataciones, y en virtud de las facultades otorgadas por la Resolución citada ut supa. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, esta Comisión Evaluadora de Ofertas consideró necesario solicitar a las empresas, documentación complementaria a fines de realizar un correcto análisis de las propuestas. Recibida la documentación que fuera requerida, se procede al análisis de la misma: - HECTOR SCARINCI Y COMPAÑIA S.R.L.: No cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 25 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. - CASTRO Y REGINI S.A.: No cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 25 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. - GRUPO ATLAS S.A.:

No cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 24 y artículo 25 inc. 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. - EXPRESO STELLA HNOS. S.R.L.: No cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 25 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Teniendo en consideración que el monto mínimo ofertado supera en un ciento ochenta y siete por ciento (187%) el monto estimado, esta Comisión aconseja declarar fracasado el presente proceso licitario, por resultar los precios ofertados no convenientes a los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe poner de resalto que, si bien se ha solicitado a la firma GRUPO ATLAS S.A. que presente una mejora de oferta, de acuerdo a las prerrogativas que establece la reglamentación del artículo 106 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, puntualmente a la indicada en su inciso 4to del estudio de las ofertas, y en un todo de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la citada Ley, la misma no fue presentada. Asimismo cabe destacar que, a pesar de que el monto de la garantía presentada por la empresa HECTOR SCARINCI Y COMPAÑIA S.R.L. no se encuentra por debajo del veinte (20%) del monto estipulado en el art. 100 del Decreto Nº 95/14, no se le pidió integración de la misma por resultar el precio ofertado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art. 106 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de información complementaria a las firmas oferentes y la solicitud de mejora de precios mencionada previamente. El presente Dictamen se emite en un todo de acuerdo al artículo 106 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, puntualmente a la indicada en su inciso 4to, el cual establece que “(…) ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de ofertas proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.”

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Concluida esta labor, se cierra el acto y leída la presente, se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso.

Martín Mura Subsecretario de Gestión y Administración Económica

OL 4431 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “PARMENIO T. PIÑERO” Preadjudicación - Expediente N° 12.963.905-MGEYA-HGAPP/14 Licitación Pública Nº 426-0742-LPU14. Dictamen de Evaluación de Ofertas. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de insumos para laboratorio con equipamiento en préstamo Firmas preadjudicadas: Drofast S.R.L. 1 DROFAST S.R.L. 1500,00 73,31 109965,00 2 DROFAST S.R.L. 300,00 34,50 10350,00 3 DROFAST S.R.L. 1500,00 39,32 58980,00 4 DROFAST S.R.L. 300,00 62,93 18879,00 5 DROFAST S.R.L. 1300,00 57,20 74360,00 6 DROFAST S.R.L. 500,00 59,07 29535,00 7 DROFAST S.R.L. 300,00 44,28 13284,00 8 DROFAST S.R.L. 1750,00 74,46 130305,00 9 DROFAST S.R.L. 800,00 44,45 35560,00 10 DROFAST S.R.L. 500,00 69,24 34620,00 11 DROFAST S.R.L. 500,00 81,45 40725,00 12 DROFAST S.R.L. 700,00 44,28 30996,00 13 DROFAST S.R.L. 550,00 35,39 19464,50 14 DROFAST S.R.L. 700,00 45,68 31976,00 15 DROFAST S.R.L. 400,00 45,68 18272,00 16 DROFAST S.R.L. 200,00 34,50 6900,00 17 DROFAST S.R.L. 100,00 18,93 1893,00 18 DROFAST S.R.L. 100,00 26,97 2697,00 19 DROFAST S.R.L. 21000,00 3,80 79800,00 20 DROFAST S.R.L. 20875,00 3,63 75776,25 21 DROFAST S.R.L. 300,00 10,09 3027,00 22 DROFAST S.R.L. 13000,00 3,00 39000,00 23 DROFAST S.R.L. 7950,00 1,47 11686,50 24 DROFAST S.R.L. 20825,00 2,51 52270,75 25 DROFAST S.R.L. 6000,00 3,03 18180,00 26 DROFAST S.R.L. 1300,00 11,34 14742,00 27 DROFAST S.R.L. 22400,00 2,27 50848,00 28 DROFAST S.R.L. 1000,00 4,98 4980,00 29 DROFAST S.R.L. 1275,00 40,37 51471,75 30 DROFAST S.R.L. 3125,00 32,72 102250,00 31 DROFAST S.R.L. 14750,00 3,20 47200,00 32 DROFAST S.R.L. 26000,00 2,70 70200,00 33 DROFAST S.R.L. 16500,00 1,62 26730,00

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34 DROFAST S.R.L. 3875,00 3,96 15345,00 35 DROFAST S.R.L. 1800,00 7,58 13644,00 36 DROFAST S.R.L. 16500,00 2,31 38115,00 37 DROFAST S.R.L. 950,00 26,60 25270,00 38 DROFAST S.R.L. 2900,00 3,75 10875,00 39 DROFAST S.R.L. 21200,00 4,76 100912,00 40 DROFAST S.R.L. 4375,00 3,36 14700,00 41 DROFAST S.R.L. 1200,00 10,77 12924,00 42 DROFAST S.R.L. 29200,00 2,48 72416,00 43 DROFAST S.R.L. 21000,00 3,80 79800,00 44 DROFAST S.R.L. 14900,00 11,36 169264,00 45 DROFAST S.R.L. 2300,00 2,25 5175,00 46 DROFAST S.R.L. 3000,00 2,51 7530,00 47 DROFAST S.R.L. 22200,00 1,28 28416,00 48 DROFAST S.R.L. 3525,00 39,00 137475,00 49 DROFAST S.R.L. 1650,00 21,20 34980,00 50 DROFAST S.R.L. 1000,00 22,73 22730,00 51 DROFAST S.R.L. 1700,00 82,73 140641,00 52 DROFAST S.R.L. 6800,00 39,27 267036,00 53 DROFAST S.R.L. 200,00 74,54 14908,00 54 DROFAST S.R.L. 6500,00 24,41 158665,00 55 DROFAST S.R.L. 100,00 37,82 3782,00 56 DROFAST S.R.L. 1800,00 4,13 7434,00 57 DROFAST S.R.L. 200,00 10,09 2018,00 58 DROFAST S.R.L. 16500,00 0,75 12375,00 59 DROFAST S.R.L. 200,00 10,09 2018,00 60 DROFAST S.R.L. 5300,00 25,62 135786,00 61 DROFAST S.R.L. 700,00 73,46 51422,00 62 DROFAST S.R.L. 400,00 81,45 32580,00 63 DROFAST S.R.L. 4900,00 72,39 354711,00 Total de la Preadjudicación: $ 3.289.870,75. Lugar de exhibición del acta: Sección Compras y Contrataciones, sito en Av. Varela 1307, un día a partir de 22/12/14 en lugar en que se exhibe el acta.

Cosme Pagano Director

OL 4433 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Expediente N° 16.326.000/MGEYA/14 Licitación Pública BAC 435-0921-LPU14. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición servicio de mantenimiento procesadora de radiográfica. Firma preadjudicada: José Luis Morena

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Renglón: 1 - cantidad 12 meses - precio unitario: $ 1.790,00.- precio total: $ 21.480,00. Legal: Ley N° 2095, art.109. Total preadjudicado: pesos veintiún mil cuatrocientos ochenta ($ 21.480,00). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 12/3/15.

Lydia Otheguy Subdirectora Médica

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo OL 4414 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” Adquisición de medicamentos - Expediente N° 17.612.911/MGEYA-HGAVS/14 Llámase a Contratación Menor Nº 14.705/14, cuya apertura se realizará el día martes 23/12/14, a las 11 hs., para la adquisición de medicamentos. Autorizante: Disposición Nº 517/HGAVS/14. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield” - Servicio: cobertura porteña (COPS). Valor del pliego: sin valor comercial. Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras - HGAVS, Calderón de la Barca 1550, C.A.B.A, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 hs., hasta un día antes de la apertura. Lugar de apertura: El Acto de Apertura se efectuará en Oficina de Compras - HGAVS, Calderón de la Barca 1550, C.A.B.A.

Rodolfo Blancat Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo

OL 4416 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO “DR. PEDRO LAGLEYZE” Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 15.666.710/MGEYA-HOPL/14 Disposición firma Conjunta DISFC Nº 22-HOPL/14 con fecha 16/12/14, apruébese la Contratación Directa N° 421-0199-CDI2014 que se gestionó a través del sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar), realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28, inciso 2 de la Ley 2095/2006, de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificada por Ley 4764 y Decreto Reglamentario N° 95/2014, y adjudíquese la Adquisición de Insumos para Cirugía para cubrir las necesidades del Hospital, a las firmas: Biomat Instrumental S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 4 u - SKU 33.04.001.007.1 - precio unitario: $ 3.448,00 - precio total: $ 13.792,00.- Casete para Facoemulsificacion OPO65. Cirugía Argentina S.A. Renglón: 7 - cantidad: 180 u - SKU 33.01.002.018.106 - precio unitario: $ 146,02 - precio total: $ 26.283,60. Sutura Monofilamento 10/0. Renglón: 9 - cantidad: 108 u - SKU 33.01.002.018.136 - precio unitario: $ 20,84 - precio total: $ 2.250,72. Sutura Monofilamento 05/0. Renglón: 10 - cantidad: 180 u - SKU 33.01.002.018.192 - precio unitario: $ 168,56 - precio total: $ 30.340,80. Sutura Poliglactina 07/0. Renglón: 15 - cantidad: 19 u - SKU 33.01.002.018.103 - precio unitario: $ 146,02 - precio total: $ 2.774,38. Sutura Monofilamento 09/0. Renglón: 16 - cantidad: 36 u - SKU 33.01.002.018.352 - precio unitario: $ 168,56 - precio total: $ 6.068,16. Sutura Poliglactina 05/0. Jorge León Poggi Renglón: 4 - cantidad: 10 u - SKU 33.04.001.000.393 - precio unitario: $ 7.094,00 - precio total: $ 70.940,00. Set para Vitrectomo Stellaris. Renglón: 11 - cantidad: 23 u - SKU 33.04.001.010.1 - precio unitario: $ 186,00 - precio total: $ 4.278,00. Cuchillete 15°. Renglón: 12 - cantidad: 33 u - SKU 33.01.002.103.8 - precio unitario: $ 328,00 - precio total: $ 10.824,00. Cuchillete cresent. Renglón: 13 - cantidad: 249 u - SKU 33.01.002.103.9 - precio unitario: $ 392,00 - precio total: $ 97.608,00. Cuchillete V-Lance. Importe total adjudicado: pesos doscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con sesenta y seis centavos ($ 265.159,66).

Ernesto J. Anauati Director

Dora B. Salinas

Coordinadora de Gestión Económico Financiera OL 4422 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 6.737.165/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 4601/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 225/14, de fecha 6 de noviembre de 2014. Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos de quimioluminiscencia. Firmas adjudicadas: Droguería Martorani S.A. Renglón: 6 - cantidad: 1200 unid. - precio unitario: $ 38,78 - precio total: $ 46.536,00. Renglón: 7- cantidad: 1200 unid. - precio unitario: $ 36,30 precio total: $ 43.560,00. Renglón: 8 - cantidad: 2500 unid. - precio unitario: $ 30.20 - precio total: $ 75.500,00. Bymed S.R.L. Renglón: 31 - cantidad: 1100 unid. - precio unitario: $ 4,32 - precio total: $ 4.752,00. Renglón: 32 - cantidad: 1100 unid. - precio unitario: $ 6,83 - precio total: $ 6.830,00. Droguería Farmatec S.A. Renglón: 1 - cantidad: 500 unid. - precio unitario: $ 22,86 - precio total: $ 11.430,00. Renglón: 2 - cantidad: 30000 unid. - precio unitario: $ 0,191 - precio total: $ 5.730,00. Renglón: 5 - cantidad: 100 unid. - precio unitario: $ 86,35 - precio total: $ 8.635,00. Renglón: 8 - cantidad: 250 unid. - precio unitario: $ 24,121 - precio total: $ 6.030,25. Charaf Silvana Graciela Renglón: 9 - cantidad: 2000 unid. - precio unitario: $ 3.95 precio total: $ 7.900,00. Feraval S.A. Renglón: 12 - cantidad: 12000 unid. - precio unitario: $ 15.44 - precio total: $ 185.280,00. Droguería Martorani S.A. Renglón: 4 - cantidad: 500 unid. - precio unitario: $ 29,96 - precio total: $ 14.980,00. Renglón: 10 - cantidad: 1000 unid. - precio unitario: $ 4,99 - precio total: $ 4.990,00. Renglón: 11 - cantidad: 1000 unid. - precio unitario: $ 6,66 - precio total: $ 6.660,00. Renglón: 13 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 1.899,00. - precio total: $ 1.899,00. Renglón: 15 - cantidad: 1500 unid. - precio unitario: $ 16,66 - precio total: $ 24.990,00. Renglón: 16 - cantidad: 1000 unid. - precio unitario: $ 8,99 - precio total: $ 8.990,00. Renglón: 25 - cantidad: 500 unid. - precio unitario: $ 4,88 - precio total: $ 2.440,00. American Fiure S.A. Renglón: 19 - cantidad: 80 unid. - precio unitario: $ 139,00. - precio total: $ 11.120,00. Renglón: 27 - cantidad: 200 unid. - precio unitario: $ 15,00. - precio total: $ 3.000,00. Renglón: 28 - cantidad: 60 unid. - precio unitario: $ 98,00. - precio total: $ 5.880,00. Renglón: 29 - cantidad: 60 unid. - precio unitario: $ 98,00. - precio total: $ 5.880,00. Silmag S.A. Renglón: 20 - cantidad: 32 unid. - precio unitario: $ 203,84 - precio total: $ 6.522,88. Renglón: 21 - cantidad: 44 unid. - precio unitario: $ 203,84 - precio total: $ 8.968,96. Renglón: 22 - cantidad: 55 unid. - precio unitario: $ 203,84 - precio total: $ 11.211,20. Total adjudicación: pesos quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres

con 29/100 ($ 548.863,29).

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Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4408 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 6.867.825/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 7514/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 198/14, de fecha 10 de octubre de 2014. Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos de quimioluminiscencia. Firmas adjudicadas: Tec S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 24.150,00 - precio total: $ 24.150,00. Griensu S.A. Renglón: 2 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 39.694,00 - precio total: $ 39.694,00. Total adjudicación: pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($ 63.844,00).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4409 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 12.186.210/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 8984/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 199/14, de fecha 10 de octubre de 2014. Etapa única.

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Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Ionograma. Firma adjudicada: Hmedical S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. precio unitario: $ 410.000,00 - precio total: $ 410.000,00. Total adjudicación: pesos cuatrocientos diez mil con 00/100 ($ 410.000,00).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4410 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 12.737.733/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 9605/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 255/14, de fecha 27 de noviembre de 2014. Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de bolsas para alimentación parenteral. Firma adjudicada: Fresenius Kabi S.A. Renglón: 1 - cantidad: 450 unid. - precio unitario: $ 597,00 - precio total: $ 268.650,00. Total adjudicación: pesos doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta con 00/100 ($ 268.650,00).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 4420 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 1.727.426/HBR/14

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236 de 334

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Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 9647/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 261/14, de fecha 1° de diciembre de 2014. Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos de quimioluminiscencia. Firma adjudicada Biodiagnóstico S.A. Renglón: 1 - cantidad: 3500 unid. - precio unitario: $ 12,69 - precio total: $ 44.415,00. Renglón: 2- cantidad: 2500 unid. - precio unitario: $ 13,16 - precio total: $ 32.900,00. Renglón: 3 - cantidad: 500 unid. - precio unitario: $ 30,93 - precio total: $ 15.465,00. Renglón: 4 - cantidad: 2000 unid. - precio unitario: $ 36,98 - precio total: $ 73.960,00. Renglón: 5 - cantidad: 1500 unid. - precio unitario: $ 15,86 - precio total: $ 23.790,00. Renglón: 6 - cantidad: 900 unid. - precio unitario: $ 15,15 - precio total: $ 13.635,00. Renglón: 7- cantidad: 900 unid. - precio unitario: $ 15,15 - precio total: $ 13.635,00. Renglón: 8 - cantidad: 900 unid. - precio unitario: $ 14,88 - precio total: $ 13.392,00. Renglón: 9 - cantidad: 900 unid. - precio unitario: $ 14,48 - precio total: $ 13.032,00. Renglón: 10 - cantidad: 500 unid. - precio unitario: $ 13,54 - precio total: $ 6.770,00. Renglón: 11- cantidad: 800 unid. - precio unitario: $ 13,09 - precio total: $ 10.472,00. Renglón: 12- cantidad: 900 unid. - precio unitario: $ 47,21 - precio total: $ 42.489,00. Renglón: 13 - cantidad: 800 unid. - precio unitario: $ 12,94 - precio total: $ 10.352,00. Renglón: 14 - cantidad: 1000 unid. - precio unitario: $ 33,70 - precio total: $ 33.700,00. Renglón: 15- cantidad: 400 unid. - precio unitario: $ 13,060 - precio total: $ 5.224,00. Renglón: 16 - cantidad: 700 unid. - precio unitario: $ 33,91 - precio total: $ 23.737,00. Renglón: 17- cantidad: 300 unid. - precio unitario: $ 30,23 - precio total: $ 9.069,00. Renglón: 18 - cantidad: 300 unid. - precio unitario: $ 30.23 - precio total: $ 9.069,00. Renglón: 19 - cantidad: 700 unid. - precio unitario: $ 28,91 - precio total: $ 20.237,00. Renglón: 20 - cantidad: 1800 unid. - precio unitario: $ 13,16 - precio total: $ 23.688,00. Renglón: 21 - cantidad: 500 unid. - precio unitario: $ 41,27 - precio total: $ 20.635,00. Renglón: 22 - cantidad: 1000 unid. - precio unitario: $ 22,43 - precio total: $ 22.430,00. Total adjudicación: pesos cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y seis con 00/100. ($ 482.096,00.).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4412 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 17.27.746/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 9649/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 263/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014. Etapa única.

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Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de nefelometría. Firma adjudicada: Biodiagnostico S.A. Renglón: 1 - cantidad: 2400 unid. - precio unitario: $ 17.23 - precio total: $ 41.352,00. Renglón: 2 - cantidad: 2400 unid. - precio unitario: $ 17,23 - precio total: $ 41.352,00. Renglón: 3 - cantidad: 2400 unid. - precio unitario: $ 17.23 - precio total: $ 41.352,00. Renglón: 4 - cantidad: 1500 unid. - precio unitario: $ 17.23 - precio total: $ 25.845,00. Renglón: 5 - cantidad: 1500 unid. - precio unitario: $ 17.23 - precio total: $ 25.845,00. Renglón: 6 - cantidad: 300 unid. - precio unitario: $ 32,66 - precio total: $ 9.798,00. Renglón: 7 - cantidad: 300 unid. - precio unitario: $ 32,66 - precio total: $ 9.798,00. Renglón: 8 - cantidad: 2400 unid. - precio unitario: $ 18,51 - precio total: $ 44.424,00. Renglón: 9 - cantidad: 2400 unid. - precio unitario: $ 18,98 - precio total: $ 45.552,00. Renglón: 10 - cantidad: 300 unid. - precio unitario: $ 20,55 - precio total: $ 6.165,00. Renglón: 11 - cantidad: 2400 unid. - precio unitario: $ 26,15 - precio total: $ 62.760,00. Renglón: 12 - cantidad: 300 unid. - precio unitario: $ 24,91 - precio total: $ 7.473,00. Total adjudicación: pesos trescientos sesenta y un mil setecientos dieciséis con 00/100 ($ 361.716,00).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 4421 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO “DR. PEDRO LAGLEYZE” Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 17.257.294/MGEYA-HOPL/14 Contratación Directa Nº 13913/SIGAF-HOPL/14. Disposición firma Conjunta DISFC Nº 23/14 con fecha 17/12/14. Servicio de Esterilización por óxido de etileno a favor de la empresa que se detalla. Firma adjudicada: Steri - Lab S.R.L. Renglón: 1 - cantidad 180 cajas - precio unitario: $ 430,00 - precio total: $ 77.400,00. Importe total adjudicado: pesos setenta y siete mil cuatrocientos ($ 77.400,00)

Ernesto J. Anauati Director

Dora B. Salinas

Coordinadora de Gestión Económico Financiera OL 4415 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Rectificación de Adjudicación - Expediente N° 12.275.578/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 9251/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 227/14, de fecha 11 de noviembre de 2014. Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos de quimioluminiscencia. Firma adjudicada Meditea Electromédica S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 9.756,99 - precio total: $ 9.756,99. Total adjudicación: pesos nueve mil setecientos cincuenta y seis con 99/100 ($ 9.756,99).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4411 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 12.921.527/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 9713/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 227/14, de fecha 11 de noviembre de 2014. Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos de quimioluminiscencia. Firma adjudicada: Juan Ernesto Ibarra Renglón: 1 - cantidad: 4 unid. - precio unitario: $ 1.885,00 - precio total: $ 7.540,00. Renglón: 2 - cantidad: 6 unid. - precio unitario: $ 1.950,00 - precio total: $ 11.700,00. Renglón: 3 - cantidad: 3 unid. - precio unitario: $ 2.099,00 - precio total: $ 6.297,00. Renglón: 4 - cantidad: 2 unid. - precio unitario: $ 3.780,00 - precio total: $ 33.097,00. Total adjudicación: pesos treinta y tres mil noventa y siete con 00/100 ($ 33.097,00.).

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Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4413 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240 de 334

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de mochilas técnicas - Expediente Electrónico N° 18.140.716/MGEYA-DGAR/14 Llamar a Licitación Pública N° 8/14 para el día 15 de enero de 2015 a las 11 hs, al amparo de lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 para la adquisición de Mochilas Técnicas destinadas a 6 Centros de Formación Profesional radicados en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Repartición destinataria: Centro de Formación Profesional (CFP) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones -Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición N° 1395/DGAR/14.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 4394 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de materiales, elementos e insumos destinados a la Escuela Técnica N° 25 “Fray Luis Beltrán”, D.E. 6 - Expediente Electrónico N° 15.822.916/MGEYA-DGAR/14 Llamar a Licitación Privada N° 30/14 para el día 8 de enero de 2015 a las 10 hs. para la adquisición de Materiales, Elementos e Insumos destinados a la Escuela Técnica N° 25 “Fray Luis Beltrán” DE 6, ubicada en Av. Jujuy 780 de en esta Ciudad. Repartición destinataria: Escuela Técnica N° 25, D.E. 6° Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 15 hs.

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Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones -Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición Nº 1403/DGAR/14.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 4399 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de maquinarias e insumos de peluquería - Expediente Electrónico N° 16.057.970/MGEYA-DGAR/14 Llamar a Licitación Privada N° 32/14 para el día 8 de enero de 2015 a las 11 hs., para la adquisición de Maquinarias e Insumos de Peluquería destinados al Centro de Formación Profesional N° 1, D.E. 4 radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires. Repartición destinataria: Centro de Formación Profesional N° 1, D.E. 4°. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 15 hs. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones -Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición Nº 1402/DGAR/14.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 4395 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de Materiales, Insumos y Elementos destinados - Expediente Electrónico 16.179.872/MGEYA-DGAR/14

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242 de 334

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Llamar a Licitación Privada 33/14 para el día 7 de enero de 2015 a las 11 hs., para la adquisición de Materiales, Insumos y Elementos destinados al Centro de Formación Profesional N° 24, D.E. 12, radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires. Repartición destinataria: Centro de Formación Profesional N° 24. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 15 hs. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición Nº 1404/DGAR/14.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 4392 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de elementos para equipamientos Taller de Gastronomía y elementos varios - Expediente Electrónico N° 18.199.031/MGEYA-DGAR/14 Llamar a Licitación Privada N° 35/14 para el día 7 de enero de 2015 a las 10 hs, para la adquisición de elementos para equipamientos Taller de Gastronomía y elementos varios destinados al Centro de Formación Profesional N° 34 radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires. Repartición destinataria: Centro de Formación Profesional N° 34. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 15 hs. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones -Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición Nº 1405/DGAR/14.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 4393 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243 de 334

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS URBANOS, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA Preadjudicación - Expediente N° 14.724.735/14 Licitación Pública 300-0998-LPU-2014. Objeto de la contratación: Relocalización de las dependencias de los servicios Zonales Nº 8 y 9 del centro de la Mujer, del Ministerio de Desarrollo Social al sector designado dentro del Parque Ciudad. Firma preadjudicada: Ecosan S.A. Total preadjudicado: pesos siete millones trescientos noventa y cuatro mil ($ 7.394.000,00). Lugar de exhibición del acta: Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, 1 días a partir del 19/12/2014 - Portal BAC

Fernando Codino Director General Técnica Administrativa y Legal

OL 4425 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UPE DISTRITO GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Expediente N° 17.050.960/14 Licitación Pública N° 1781/14. Objeto de la Contratación: Adquisición de puestos de trabajo - Centro Cívico Parque Patricios. Empresa: Establecimientos Caporaso SACyFI Total preadjudicado: pesos dieciséis millones trece mil once ($ 16.013.011,00). Lugar de exhibición del acta: Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, 1 días a partir del 18/12/14.

Fernando Codino Director General Técnica Administrativa y Legal

OL 4407 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244 de 334

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE ARQUITECTURA Preadjudicación - Expediente N° 8.621.261/14 Contratación Directa N° 14014/14. Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en instalaciones y actualización tecnológica del TGSM. Empresa: VSMA S.A. Total preadjudicado: pesos cuatrocientos diecisiete mil seiscientos treinta ($ 417.630,00). Lugar de exhibición del acta: Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, 3 días a partir del 19/12/14.

Fernando Codino Director General Técnica Administrativa y Legal

OL 4426 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE ARQUITECTURA Preadjudicación - Expediente N° 14.173.038/14 Contratación Directa N° 14.024/14. Objeto de la Contratación: Contratación de servicios profesionales en instalaciones sanitarias y gas del TGSM. Firma preadjudicada: Sr. Juan Carlos Beverati Total preadjudicado: pesos trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos Veinticinco ($ 384.625). Lugar de exhibición del acta: Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, 3 días a partir del 19/12/14.

Fernando Codino Director General Técnico, Administrativo y Legal

OL 4429 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245 de 334

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE ARQUITECTURA Preadjudicación - Expediente N° 14.229.832/14 Contratación Directa N° 14.100/14. Objeto de la Contratación: Contratación de servicios profesionales de asesoría acústica, obra: Centro de exposiciones y convenciones. Firma preadjudicada: Ing. Rafael Sánchez Quintana Total preadjudicado: pesos trescientos ochenta y dos mil ($ 382.000). Lugar de exhibición del acta: Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, 3 días a partir del 19/12/14.

Fernando Codino Director General Técnico, Administrativo y Legal

OL 4430 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UPE DISTRITO GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Expediente N° 17.114.301/14 Contratación Directa N° 14.223/14. Objeto de la Contratación: Servicio de readecuación - Centro Cívico Parque Patricios. Firma preadjudicada: Criba S.A. Total preadjudicado: pesos quince millones ($ 15.000.000). Lugar de exhibición del acta: Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, 1 día a partir del 19/12/14.

Fernando Codino Director General Técnico, Administrativo y Legal

OL 4428 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246 de 334

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prorroga - Expediente N° 8.916.726/SECPLAN/14 Postérgase para el día 14 de enero de 2015 a las 13 hs. la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 1714/14 que tramita la Obra “Soluciones Habitacionales Mendoza 4246/70 Barrio Parque Donado - Holmberg - Sección 51, Manzana 103, Parcela 6B”.

Fernando Codino Director General

OL 4362 Inicia: 18-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247 de 334

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Obra Civil - Palacio Lezama” - Expediente N° 13.723.076/14 Llámese a Licitación Pública Nº 1816/14. Obra “Obra Civil - Palacio Lezama”. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs. del día 20 de enero de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 4322 Inicia: 15-12-2014 Vence: 12-1-2015

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248 de 334

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN Adjudicación - Expediente Electrónico N° 16.997.038-SECHI/14 Compra Menor Nº 117-0413-CME14 Objeto del llamado: “Adquisición del servicio de mantenimiento de espacios verdes en Villas, Asentamientos y Núcleos Habitacionales de esta Ciudad de Buenos Aires”. Acto Administrativo de Adjudicación: Resolución Nº 121/SSDI/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Firma adjudicataria: Melianthus S.R.L. Monto de la oferta adjudicada: pesos cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos ($ 498.400,00). Consulta del Expediente Electrónico: En la página Web buenosairescompras.gob.ar o en la Secretaría de Hábitat e Inclusión, Área Administrativa, Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

Raúl Gallo Subsecretario

OL 4391 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249 de 334

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo de las estaciones y zonas de transbordo en Retiro y Constitución - Expediente Electrónico N° 16.397.920/DGFVP/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 278/SSADM/14, a Licitación Pública N° 1850/SIGAF/14 para el día 30 de diciembre de 2014, a las 14 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, para la contratación del “Servicio de Mantenimiento integral preventivo y correctivo de las estaciones y zonas de transbordo en Retiro y Constitución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Consulta y adquisición de pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Horario de 10 a 15 horas, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para la celebración del Acto de Apertura de Ofertas. Valor del Pliego: $ 50.000 (pesos cincuenta mil). Lugar de presentación de las ofertas y Apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, Piso 5° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lisandro A. Greco Ministro

OL 4401 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Expediente N° 1.278.444/11 Prorrógase la Licitación Pública N° 942/14 para el día 21 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública "Servicio de Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Bombas de Pasos Bajo Nivel, Instalaciones Conexas y Obras Complementarias".

Edgardo D. Cenzón Ministro

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250 de 334

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OL 4427 Inicia: 22-12-2014 Vence: 7-1-2015

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251 de 334

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras - Expediente Nº 18.162.065/AGIP/14 Llámese a Licitación Pública Nº 8618-1031-LPU14, cuya apertura se realizará el día 30/12/14, a las 12 hs., para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras Xerox Mod.4112, mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC). Resolución de llamado N° 835/AGIP/14. Repartición destinataria: AGIP. Consultas de pliegos: en el sitio Web de Buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar

Gerardo Chiossi Director de la Dirección Administración

OL 4417 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252 de 334

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Corporación Buenos Aires Sur

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE Prorroga - Licitación Privada Nº 9/CBAS/14 Licitación Privada Nº 9/CBAS/14. Objeto: “Retiro de Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), Tanques, Cañerías y Acceso a Predio USAL” de esta Ciudad. Presentación de ofertas: hasta el día 13 de enero de 2014 a las 11.30 horas en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. - Mesa de Entradas - Av. Intendente Rabanal 3220, PB. Fecha y lugar de apertura de ofertas: 13 de enero de 2014 a las 12 horas en la CBAS S.E. -Oficina de Licitaciones, entrepiso. Consultas telefónicas: Oficina de Licitaciones de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a 16.30 horas. Teléfonos 6314-1238/156-987-9305. Consulta de pliegos: Página web www.buenosaires.gob.ar/corporacionsur

Norberto Cattaneo Gerente de Administración de Contratos

OL 4434 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253 de 334

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Autopistas Urbanas S.A.

AUTOPISTAS URBANAS S.A. Servicio de Limpieza y Barrido Mecánico en Trazas Norte y Sur - Contratación N° 20/14 Llámase a Contratación Nº 2014-01-0020-00, cuya apertura se realizará el día 9 de enero de 2015, a las 15.30 hs., para la contratación: “Servicio de Limpieza y Barrido Mecánico en Trazas Norte y Sur”. Valor del pliego: sin cargo. Obtención de pliegos y consultas: a través del sitio Web del AUSA, a partir del 19 de diciembre de 2014 hasta el 2 de enero de 2015, ingresando en el siguiente link: www.ausa.com.ar/licitaciones-publicas Lugar de apertura: En Autopistas Urbanas S.A. Piedras 1260, Edificio “A”, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presentación de ofertas: En Autopistas Urbanas S.A., Piedras 1260, Edificio A, piso 1°; Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 9 de enero de 2015 a las 15.30 hs.

Gustavo Gené Director Operativo de Áreas de Soporte

OL 4400 Inicia: 19-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254 de 334

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de Fundición, Análisis y Refinación de Chafalonía y Lingoteado de Oro Fino - Carpeta de Compras Nº 21.667) Llámase a licitación pública (Carpeta de Compras Nº 21.667) que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 12/1/15 a las 11 hs. Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00/100). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 22/12/14. Fecha tope de consultas: 7/1/15. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal, 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.

Marina A. Kon Jefe de Equipo

Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos BC 360 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión, impresión y colocación de vinilos - Carpeta de Compra N° 21.686 Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Provisión, impresión y colocación de vinilos (con retiro de material preexistente) en mamparas de las Sucursales del Banco por el plazo de 12 meses”. Fecha de apertura de sobres: 14/1/15 a las 11 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Nosotros/Licitaciones, a partir del día 22/12/14 Fecha tope de consultas: 8/1/15.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Provisiones y Prestaciones de carácter menor

BC 358 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255 de 334

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BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compras N° 21.613 Se comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la Licitación Pública - Carpeta de Compras N° 21.613 - que tramita la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del instrumental del Laboratorio de Gemología y Ensayo de Materiales” por un período de 24 meses, con opción por parte del banco a renovarlo por 12 meses más, a la firma Manfredo Guillermo Seifert y Jorge Alberto Albertengo S.H., sita en Profesor G. Simón 2764, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, en la suma total de $ 65.104 más IVA (pesos sesenta y cinco mil ciento cuatro más IVA) - Importe trimestral: $ 8.138 más IVA. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Marina Kon Equipo Servicios Periódicos y

Grandes Contratos Coordinación Operativa BC 357 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compras N° 21.354 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública de referencia (Carpeta de Compras N° 21.354), prevista para el día 29/12/14 a las 12 hs., ha sido postergada para el día 7/1/15 a las 12 hs. Objeto de la contratación: “Contratación del servicio de Call Center para campaña de Préstamos Personales y/o Tarjetas de Crédito y/o cualquier otro producto o servicio que comercializa el Banco Ciudad” Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras, sita en Florida 302 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mario Selva Coordinador

BC 359 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256 de 334

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Circular con Consulta - Licitación Pública Nº 11/14 Licitación Pública Nº 11/14 Actuación Interna FG Nº 30-00011599 Circular con Consulta Nº 1/14 Objeto: “Iluminación Recova Av. Paseo Colón 1333”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 Por la presente, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. se dirige a los interesados en la Licitación Pública Nº 11/14, relativa a la “Iluminación recova Av. Paseo Colon 1333”, a efectos de poner en su conocimiento las aclaraciones efectuadas al Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado que a continuación se detallan, motivadas por las consultas efectuadas por la firma FENO S.A. el pasado 12 de diciembre de 2014. Fecha de apertura: 8 de enero de 2015 a las 11.15 horas Recepción de Ofertas: 8 de enero de 2015 a las 11 horas en la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. sita en la Av. Paseo Colón 1333, 10° piso de esta ciudad. Consulta N° 1: “Referida a Item 2.2 adecuación tablero general subsuelo y 2.3 adecuación tablero seccional planta baja –B.” Se consultó: Si se lleva desde el subsuelo a Planta Baja un nuevo alimentador, sería recomendable poner un nuevo tablero seccional en Planta Baja con llave de corte general, Disyuntor Diferencial y 5 termomagnéticas exclusivo para las luces exteriores (en lugar de adecuar tablero seccional planta baja) B) Ya que el tablero seccional existente tiene una llave de corte general y sería peligroso tener otra alimentación en el mismo tablero. Otra posibilidad sería aumentar la sección del alimentador existente y colocar una termomagnética acorde (esta opción sería más costosa). Respuesta N° 1: Conforme lo estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, ítem 2.3 Adecuación tablero seccional planta baja –B: se utilizarán los tableros Existentes (subsuelo y PB), los cuales deberán contar con una térmica general en cada uno de los tableros, y con el correspondiente disyuntor para las térmicas de los nuevos circuitos en tablero de PB. Consulta N° 2: “Referida a Item 2.4 Cañerías y Cajas.” Se consultó: Para separar la iluminación exterior en 5 circuitos habría que agregar al menos una cañería paralela a la existente. La cañería existente tiene un tramo vertical que aparentemente pasa por un pleno en la parte izquierda de la fachada (no se encuentra a la vista). Lo que se desea, saber es si la cañería existente pasa por ese pleno y si la nueva cañería puede pasar por el mismo lugar. Caso contrario se solicita indicar por donde debería pasar el tramo vertical de cañería.

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257 de 334

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Respuesta N° 2: El tendido de nueva cañería se realizará a la vista, según recorrido indicado en Anexo III.2 Instalación eléctrica, realizando el contratista la propuesta de ejecución, la cual será presentada oportunamente a la Inspección de Obra para su aprobación. Consulta N° 3: “Referida a Item 3.1 Elementos de Soporte y Vegetación.” a) Se solicita indicar la ubicación de la conexión del acople rápido donde se deberá conectar el sistema de riego de las plantas de las macetas. b) Se consultó si el sistema de riego a suministrar las macetas, puede contar con un programador independiente conectado al sistema de alimentación de agua en lugar del sistema de regadera. Respuesta N° 3: La alimentación de agua del sistema de riego se hará manualmente tal como indica el Pliego de Especificaciones Técnicas en el ítem 3.1 Elementos de soporte y vegetación. La ubicación del acople rápido lo deberá proponer la empresa contratista, el cual será parte del diseño de las macetas y sistema de riego que proponga, que no debe incluir programador, conexión a instalación eléctrica ni sistema de bombas. Por último, se hace saber a Uds. que la presente circular se considera un anexo a los Pliegos aprobados en el marco del procedimiento de selección supra referenciado.

María V. Broilo Unidad Operativa de Adquisiciones

OL 4435 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258 de 334

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Expediente N° 7.551.898/DGTALPG/14 Licitación Pública Nº 730-0497-LPU14. Objeto: Servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo de ascensores. De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Cetine S.A. y Ascensores Lema Servitec S.R.L. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 16/12/14 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada mediante disposición con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de: 1) El Renglón N° 1 de la presente contratación (servicio de reparación integral de un ascensor sito en el edificio de la calle Ávalos 451) a la firma Cetine S.A., por el importe total de pesos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 ($ 93.440,00), IVA incluido: y 2) El Renglón N° 2 (servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de cinco ascensores, ubicado uno de ellos en el edificio de la calle Ávalos 451 y los cuatro restantes en el edificio de la calle Uruguay 440/466) a la empresa Ascensores Lema Servitec S.R.L., por el importe total mensual de pesos once mil quinientos con 00/100 ($ 11.500,00), lo que da un total de pesos doscientos setenta y seis mil con 00/100 ($ 276.000,00), IVA incluido, por los veinticuatro meses de contrato. Lugar de exhibición del acta: Portal de compras Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar) y Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General, sita en Uruguay 440/466, 1° piso. Francisco Siffredi, Juan Ignacio Aicega y Rodolfo Alejo Merlino Comisión Evaluadora de Ofertas

Carina N. Rodríguez Directora General

OL 4416 Inicia: 22-12-2014 Vence: 23-12-2014

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259 de 334

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Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano - Expediente Nº 467.852/10 Licitación Pública Nacional Nº 7/2014 OP. Ejercicio: 2014-2015. Expediente Nº S01: 0467852/10. Objeto de la contratación: “Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano”, sito en la calle 3 de Febrero 1378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: de Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial - Precio Tope: de dos millones quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y seis con ochenta y siete centavos ($ 2.563.136,87). Plazo de obra: tres (3) meses. Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000,00). Garantía de oferta: pesos veinticinco mil seiscientos treinta y uno con treinta y siete centavos ($ 25.631,37). Retiro de pliego: hasta el 30 de enero de 2015 - Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda 255, piso 3º, oficina 301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 5071-9964/9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego: Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1.141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y Horario: Hasta el día 22 de enero de 2015 de 10 a 16 horas. “Los Pliegos de Bases y Condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, www.obraspublicas.gov.ar” Presentación de ofertas: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen 250 - piso 9º - Salón Rojo - Oficina 926 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 de 9.30 a 11 horas. Acto de Apertura: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen 250 - piso 9º - Salón Rojo - Oficina 926 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 a las 12 horas.

Luis Vitulio Director General de Administración

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OL 4340 Inicia: 17-12-2014 Vence: 14-1-2015

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSCRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Adquisición de equipos multifunción - Expediente Nº 376.053/11 Licitación Pública Nacional Nº 10/14. Clase: Etapa Única. Modalidad: sin modalidad. Objeto: Adquisición de ciento diecisiete (117) equipos multifunción: fotocopiadoras, impresoras y escáner, dos (2) módulos digitalizadores de planos y tres (3) módulos digitalizadores de imágenes y la contratación del servicio de mantenimiento integral de equipos multifunción y módulos digitalizadores, con la provisión de todos los insumos y repuestos necesarios para su correcto funcionamiento, por el término de veinticuatro (24) meses con opción a prórroga por doce (12) meses, destinados a distintas dependencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, ambos bajo la órbita del citado Ministerio. Retiro de pliego: Hasta el día 14 de enero de 2015, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa de Compras dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1.141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultas: Hasta el día 12 de enero de 2015 de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa De Compras dependiente de la Dirección General de Administración sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1.141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección institucional de correo electrónico: [email protected] o Fax Nº 4349-7148. El pliego de bases y condiciones particulares de este procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentarse a cotizar, en este último caso ingresando con usuario y contraseña, en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.ar, acceso directo “Contrataciones vigentes”. Presentación de ofertas: Hasta el día 14 de enero de 2015 de 10 a 16 hs y el día 15 de enero de 2015 de 9 a 10.30 hs., en la Unidad Operativa de Compras, dependiente de la Dirección General de Administración - sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 1, Oficina 1.141, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto de apertura: El día 15 de enero de 2015, en la Unidad Operativa de Compras, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 1°, Oficina 1.141, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Luis Vitullo Director General de Administración

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OL 4423 Inicia: 22-12-2014 Vence: 23-12-2014

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Trabajos de “Reacondicionamiento del Segundo piso”, en el Instituto Superior de la Carrera - Expediente Electrónico Nº 14.826.002/14 Licitación Pública Nº 1782/SIGAF/14. Objeto del llamado: Trabajos de Reacondicionamiento del Segundo piso, en el Instituto Superior de la Carrera, Edificio Zuviría, sito en Zuviría 64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición N° 140/DGTALMOD/14. Consulta y entrega de pliegos: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; horario de atención de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 3.988.893,24 (pesos tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres con veinticuatro centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día y en el horario fijado para la apertura de sobres: 9 de enero de 2015, a las 10.30 hs. Fecha/hora de visita a obra: 2 de enero de 2015, a las 9 hs., en Zuviría 64, CABA. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente con una antelación de 5 días hábiles comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 (ciento veinte) días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 4382 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular sin consulta - Expediente Electrónico Nº 14.826.002/14 Circular sin Consulta Nº 1. Trabajos de “Reacondicionamiento del Segundo piso”, en el Instituto Superior de la Carrera - Expediente Electrónico Nº 14.826.002/14 Licitación Pública Nº 1782/SIGAF/14. 1.- Por medio de la presente se deja constancia que en la Planilla de Cómputo y Presupuesto también deberá incluirse y cotizarse los siguientes ítems: Demoliciones: Dentro de este ítem se deberá incluir el desmonte del cerramiento tipo Blindex existente, el desmonte de los cielorrasos, como así también el retiro de todo el mobiliario existente en el segundo piso. Durlock: La tabiquería tipo durlock deberá llevar aislación acústica compuesta por lana de vidrio y barrera acústica tipo Ormiflex o similar. Instalación eléctrica: Se deberá prever la alimentación de corriente desde un tablero de corte nuevo ubicado en el subsuelo del edificio. Las bajadas serán embutidas. La distribución de los puestos de trabajo será mediante pisoducto y no por zócalo canal. Cotización de 19 bocas de iluminación y 3 tomas comunes. Aire Acondicionado: El mismo será mediante conductos a la vista. La cantidad de equipos a cotizar surgirá del cálculo necesario para acondicionar toda la planta, tanto aulas como espacios de trabajo y comunes. Asimismo se deberá proveer un tablero especial para los equipos de acondicionamiento de aire. 2.- Se deja constancia que la inclusión requerida en el punto anterior no modifica el presupuesto oficial de pesos tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres con veinticuatro centavos ($ 3.988.893,24). 3.- La presente circular será parte integrante de los pliegos que rigen a la presente licitación Pública.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 4424 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación Empaher S.R.L. representada por su gerente Hernán Gabriel Acosta (DNI 20.736.194) con domicilio en Av. Carabobo 101 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Francisco Bilbao 1435/1437 PB, EP y sót. UF 1 CABA que funciona como: “(500185) elab. pastas alim. frescas con venta directa al público, (500200) elab. de masas, pasteles, sandw. y prod. simil. etc. (500202) elab. de productos de panadería con venta directa al público, (602050) com min. elab. y vta. pizza, fugazza, fainá, empan. postres, flanes, churros, grill” por Expte. Nº 69120/05 mediante Decreto Nº 2516/1998 otorgada en fecha 11/04/2006, superficie habilitada: 416,21 m2, observaciones: se agrega copia registrada del plano de ventilación mecánica por Expte. Nº 12705/2005 sin elaboración de pan, para su consumo fuera del local; a Alimentos Caseros S.A. representada por su presidente Hernán Gabriel Acosta (DNI 20.736.194) con domicilio en Francisco Bilbao 1435 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Francisco Bilbao 1435 CABA.

Solicitante: Alimentos Caseros S.A.

EP 552 Inicia: 17-12-2014 Vence: 23-12-2014

Transferencia de Habilitación Dobrusin Nora Ines y Robles Victoria Del Rosario que funciona en el carácter de (700.110) hotel sin servicio de comida, por Expediente N 1017048/11, mediante Disposición N 4591/DGHP/13, otorgada en fecha 16/05/2013 . Superficie habilitada 561,82 m2, ubicado en la calle Maipu N 306 ep/sobre PA. Observaciones: capacidad maxima de 10(diez) habitaciones 34 (treinta y cuatro) alojados. no corresponde a la aplicación de la ley n 962 por ser preexistente según lo manifestado a fs. 04 del registro N° 12253-DGHP/06, a Andres Martin Miguel Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Andres Martin Miguel

EP 553 Inicia:17-12-2014 Vence: 23-12-2014

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Transferencia de Habilitación Se avisa que Tobuki S.R.L., representada por Marcelo Fabian Buk, con D.N.I. Nº 23.668.895 y domicilio en la Av. Corrientes 2699, PB, sótano, EP, Piso 1 CABA, transfiere la habilitación del local sito en la Av Corrientes 2699., C.A.B.A, que funciona como (603070) com: min. de ropa confeccion, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles. (603210) Com. Min. Artic. librer. Papeler. Cartoner. Impresos, filat. Juguetería. T-discos y grab. (603.240) com. Min. De calzados en gral., art. de cuero. Talabartería, marroquinería. (633.070) Com. May. De ropa confecc, lencería. Blanco. Mantel. Textil en gral. y piele. (c/deposito art 5.2.8 inc. A) por exp N° 313305/2011, mediante disposición N° 12077/DGHP/11, otorgada en fecha 30/09/2011. Superficie habilitada: 938.46 m2.a Polibaby S.A., representada por Alfredo Cayetano Tricarichi (Presidente), DNI N° 18.169.961 ,con domicilio legal en la Av. Corrientes 2699, C.A.B.A. Reclamos de ley domicilio de partes en el mismo negocio.

Solicitante: Polibaby S.A.

EP 554 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

Transferencia de Habilitación Haydee Carmen Zanella con domicilio en Montes de Oca 3132, Castelar, Pcia de Buenos Aires, comunica que transfiere la Habilitación Municipal aprobada por Expediente N° 82089/06, para el rubro (633.000) com. mayor de drogas y especialidades medicinales (c/deposito art. 5.2.8. inc. a), ubicada en av. de los corrales N° 6626pu/6630, PB, CABA, U.F./C: 0 Nomenclatura Catastral 1-78-117-2 Partida N° 84428, Disposición 1168/DGHP-2007, otorgada en fecha 29/03/2007. Superficie habilitada 127,70m2. a Drogueria Zero S.R.L. (CUIT: 30-71466107-4) en Av. De Los Corrales 6626/6630, CABA. Reclamo de ley y domicilios de partes en Av. De Los Corrales 6630, CABA.

Solicitante: Drogueria Zero S.R.L.

EP 555 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266 de 334

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Se comunica que Joaquín Martins Picoito y Antonio Riel, transfiere la habilitación municipal de la Sociedad denominada “Expreso Suarense de Sucesores de Antonio Riel Sociedad de Hecho, integrada por María Carmen Riel, DNI. 10.359.901 y Marta Ofelia Riel, DNI. 6.370.168, ambas con domicilio en Alberdi 757, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires.- Local ubicado en Humberto Primero 3352 de esta Ciudad. Habilitado por el Rubro: “Depósito de Mercaderías en Tránsito” (excluidos Inflamables). Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A.- por Expediente Nº 85014/1961, mediante Resolución de fecha 23/7/1964. Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de Ley en el domicilio del local.

Solicitante: María Carmen Riel Marta Ofelia Riel

EP 558 Inicia: 19-19-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación La razón social Vistiendo Profesionales S.A., con la C.U.I.T 30-71092202-7, transfiere habilitación municipal del la fabrica sita en Pavón 2677/79 SS, Pb, CABA, que funciona en el carácter de (500.651) Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos (500812) confección de prendas y accesorios de vestir de cuero (500.851) Fabricación de accesorios incluidos corbatas (500926) fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero Expediente Nro. 875012/11 Carpeta Nro. 61167, superficie 1414.29 mts2, a Vestite Para Ganar S.A. CUIT 30-71401584-9. Reclamos de ley domicilio de partes en Pavón 2677/79 C.A.B.A.

Solicitante: Vestite Para Ganar S.A.

EP 559 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación Gustavo Anibal Iaccarino con domicilio en Gavilán 1841 .CABA avisa que transfiere habilitación municipal del local sito en Gavilán 1841 PU/1843 PB PL 1º CABA que funciona como: Taller de encendido y electricidad del automóvil (503104) Taller de Chapa y Pintura (503106) Taller de Partes y Accesorios de Automóviles (503107) Taller de rep automóviles .Excl. Chapa, Pintura y Rectific. de Motores (503109) Expte. Nº 19370/2005 sup.: 491.53 m2, a la firma Tecno Auto S.R.L CUIT 33-70955877-9 con domicilio en gavilán 1841.- Observaciones: Ventilación, Mecánica, S/plano Registrado DFGOP Exp 42234/2004, Cert. Aptitud Ambiental Disposición 135/DGPYA/05 Sup. descubierta 31,25 Sup.Cubierta 452,31. Sup.Total.491.53 Reclamos de Ley con domicilio mencionado del local.

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Solicitante: Tecno Auto S.R.L.

EP 560 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación La Sra. Mercedes Valcarce con domicilio en la Av. Díaz Vélez 3625, piso 1º, “A”, CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente Nº 1510319/10, encontrándose el mismo a la fecha en estado de tramitación para el rubro (700.110) Hotel sin servicio de comida, ubicado en la calle Rincón 1153, P.B., 1º, 2º piso y altillo, CABA, Observaciones: Capacidad (32) habitaciones y (86) alojados. Anterior habilitación recaída en el Expediente N° 16331/92, mediante la Disposición N° 15130/DGRYCE/98. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original, a Alfonso Bonabía con domicilio en la calle Dorrego 657, P.B., “C”, CABA y a Ezequiel Martin Daian con domicilio en la Av. Olazábal 4700, piso 1º, “A”, CABA.

Solicitante: Mercedes Valcarce Ezequiel Martin Daian

EP 561 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación El Sr. Pablo Gabriel Sarquiz con domicilio en calle Palestina 1063, 2 F, CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente N° 973.540/13, para los rubros (600010) Com. Min. de verduras; frutas, Carbon (en bolsa), ubicado en Av. Rivadavia 3743, P.B. y planta alta, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta de 120,72 mts.2, a Gabriel Sarquiz con domicilio en Calle Garibaldi 2055, La Matanza.

Solicitantes: Pablo Gabriel Sarquiz Pablo Gabriel Sarquiz

EP 562 Inicia: 22-12-2014 Vence: 2-1-2015

Transferencia de Habilitación

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268 de 334

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Ana María Puertolas con domicilio en Charcas 3623 PB CABA, transfiere a Gabriela Noemí Cosenza con domicilio en Charcas 3623 PB CABA la habilitación otorgada de “Com. Min. de Articul. de Perfumería y Tocador (603220), Servicios personales directos en general (Pedicura, Manicura, Etc) (604310), por EXP. N° 66377/03, según Disposición N°7829/DGHP/2009“ sito en Charcas 3623 PB U.F.2 con una superficie de 72.72m2. CABA. Reclamos de ley en Charcas 3623 PB CABA.

Solicitantes: Gabriela Noemí Cosenza

EP 563 Inicia: 22-12-2014 Vence: 2-1-2015

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269 de 334

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Particular

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación “La Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, el 27 de noviembre de 2014: Art. 1º: Aplicar a la Doctora Contadora Pública María Fernanda Domínguez (Tº 264 Fº 136) la sanción disciplinaria de ADVERTENCIA prevista por el art. 28° inc. a) de la ley 466, por no haber brindado las explicaciones requeridas respecto de su labor pericial, razón por la cual fue removido del cargo, causando demoras en la administración de la justicia. (Infracción al artículo 4º del Código de Ética).” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014.

Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 556 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación “La Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, el 27 de noviembre de 2014: Art. 1º: Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas al Doctor C.P. Arturo Rubinstein Tº 209 Fº 61.”

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Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271 de 334

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014.

Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 557 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

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Edictos Oficiales Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS Notificación - Resolución N° 129/SSEMERG/14 El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber que mediante la Resolución Nº 129-SSEMERG/14, a los administrados que se detallan a continuación: Ruiz Viviana Marcela DNI 18.826.295, Loto Estela Del Valle DNI 17.947.203, Sanguinetti Lorena Angelica DNI 30.334.653, Cordoba Clara Ines DNI 37.843.313, Cabrera Celia Johana DNI 31.444.356, Hernandez Veronica Marisol DNI 37.258.214, Chinche Flores Justina DNI 94.185.551, Lezcano Vera Lilian DNI 94.794.562, Nuñez Barreto Rumilda DNI 94.477.712, Sanchez Martin Alberto DNI 28.405.368, se les ha denegado la solicitud de subsidio por inundación DNU 1/13. Asimismo, se les informa que conforme los términos del Art. 60, del Decreto Nº 1510/1997, los interesados podrán interponer recursos de Reconsideración y/o Jerárquico, atento lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa. Quedan ustedes debidamente notificados/as.

Néstor Nicolás Subsecretario

EO 1924 Inicia: 17-12-2014 Vence: 22-12-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA DR. CARLOS BONORINO UDAONDO Notificación - Ficha Municipal Nº: 346.531 En mi carácter de Director del Hospital De Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo notifico al agente Capria Juan Jose Ficha Municipal Nº: 346.531 CUIL Nº 20-12079227-0; a fin de presentarse en la División Personal del citado establecimiento, dentro de las 72 horas a partir del último día de la presente publicación en este Boletín Oficial, a fin de notificarse de los términos de la Resolución Nº 652/SSGRH/2014, de fecha 16/05/2014, mediante la cual se la declara cesante a partir del 23 de abril de 2014. Queda usted debidamente notificada.

Ferlante Estela Susana Director

EO 1928 Inicia: 18-12-2014 Vence: 22-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA DR. CARLOS BONORINO UDAONDO Notificación - Ficha Municipal Nº: 346.484 En mi carácter de Director del Hospital De Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo notifico a la agente Sra. Petizco Eva Elisea, Ficha Municipal Nº: 346.484 CUIL Nº 27-03339442-5; a fin notificar a la mencionada agente de los términos de la Resolución Nº 1238/SSGRH/2014, de fecha 13/08/2014, mediante la cual se informa que cesa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 inc. c) y 61 de la ley 471/00. Queda usted debidamente notificada.

Ferlante Estela Susana Director

EO 1929 Inicia: 18-12-2014 Vence: 22-12-2014

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 2647/DGR/14

Buenos Aires, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 1.993.642/2011, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Teresa Aurelia Sandoval Maizares, inscripta de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1195736-11 (CUIT Nº 27-92737699-2), con domicilio fiscal en la calle Homero N° 831 piso 1° departamento "D" (fojas 108), Comuna N° 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal", y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° y 2° anticipos mensuales); Que las diferencias de verificación fueron establecidas en estos actuados por la inspección interviniente, de acuerdo a la siguiente documentación: montos imponibles del IVA, informados por la Dirección Análisis e Investigación de esta Administración y pagos efectuados bajo el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Que dichos ajustes fueron establecidos de acuerdo al procedimiento llevado a cabo por la inspección interviniente, cuyas conclusiones y respectivas convalidaciones jerárquicas lucen a fojas 97/107, en los que se da razón suficiente y cuya vista se confiere particularmente, juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste de que se trata; Que no obstante ello, corresponde señalar que la contribuyente de acuerdo a los elementos constatados, debía tributar bajo el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, atento superar los montos de facturación permitidos para permanecer en Régimen Simplificado en el cual se encontraba inscripta (conforme artículos 21 y 22 de la Resolución N° 4969-DGR-2004, artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2009 y papel de trabajo a fojas 84), por lo que fuera intimada a excluirse del mismo, lo cual no fuera formalizado (según actas de fojas 52, 59 y 62), motivando se efectuara su

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inscripción de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en forma retroactiva a partir del 1/12/2009; Que asimismo, atento la contribuyente omitió exhibir la documentación requerida, se procedió a determinar los ingresos gravados correspondientes a los anticipos mensuales 10 de 2009 a 7 de 2011 y 10 de 2011, a partir de los montos imponibles del IVA, declarados por la contribuyente ante la AFIP, informados por la Dirección Análisis e Investigación de esta Administración (fojas 58). Asimismo, atento no contar con elementos para la determinación del resto de los períodos fiscales, el ingreso del anticipo mensual 8 de 2011, fue determinado aplicando coeficiente progresivo en base al ingreso ajustado correspondiente al anticipo mensual 7 de 2011; el del anticipo mensual 9 de 2011 aplicando coeficiente regresivo sobre el ingreso ajustado correspondiente al anticipo mensual 10 de 2011, y los anticipos mensuales 11 de 2011 a 2 de 2012, aplicando coeficientes progresivos en base al ingreso ajustado correspondiente al anticipo mensual 10 de 2011, de conformidad con el artículo 190 inciso 5) del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, según surge del papel de trabajo de fojas 85; Que a las bases imponibles determinadas por todos los períodos fiscales motivo de ajuste, se les aplicó la alícuota del 3% de conformidad con el artículo 53 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por ello, las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en: a) Omisión total en la declaración de ingresos conjuntamente con la diferencia en el pago del impuesto resultante, en virtud de haber tributado incorrectamente, la contribuyente, bajo el Régimen Simplificado, por los períodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° anticipo mensual); b) Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante respecto del período fiscal 2012 (2° anticipo mensual); Que por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales, obrantes a fojas 69/70, cuyas respectivas copias obran a fojas 71/74, conteniendo las liquidaciones practicadas, respecto a los períodos observados, detallados anteriormente; Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, conforme surge de fojas 67/68, se constató que no se hizo presente la contribuyente ni persona autorizada a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas, razón por la cual se las tiene por no conformadas, en un todo de acuerdo con el texto del acta de fojas 75, corroborando además que tampoco abonó el ajuste de que se trata; Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143, 144, 145, 146, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 189, 190 y 191 del Código Fiscal t.o. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 106 -defraudación- del ordenamiento fiscal antes citado;

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Que para así concluir, se tuvo en cuenta que se verificó "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen, mediante la incorrecta tributación bajo el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo mensual 12/2009, atento la contribuyente omitió anualizar sus ingresos, el primer semestre desde el inicio de sus actividades (1-6-2009), conforme lo previsto por los artículos 21 y 22 de la Resolución N° 4969-DGR-2004. Según dicho cálculo, debió excluirse del Régimen Simplificado, efectuando su alta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el anticipo mensual 12 de 2009, a los efectos de liquidar e ingresar el impuesto pertinente, aplicando la alícuota del 3% conforme artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2009 y concordantes de años posteriores. Sumado a ello, se tiene especialmente en cuenta, que pese a que durante el primer semestre del período fiscal 2010, sus ingresos superaron ampliamente los $ 144.000.- anuales (límite del parámetro de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado) la contribuyente continuó tributando bajo el Régimen Simplificado. Por lo expuesto, la mentada conducta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 107 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes con años anteriores; Que el artículo 107 del mencionado Código Fiscal dispone: "Se presume la intención de defraudación al Fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presenta cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. (...) 2. Aplicación abiertamente violatoria que se haga de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen (...)"; Que resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en estos actuados, el Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, dispone para el caso: "Art. 21... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar el contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, y las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado - inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo, corresponde intimar a Teresa Aurelia Sandoval Maizares, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente.

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Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, en virtud de lo reglado por el artículo 143 del mencionado ordenamiento fiscal y la Resolución N° 822-AGIP-13,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente Teresa Aurelia Sandoval Maizares, inscripta de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1195736-11 (CUIT Nº 27-92737699-2), con domicilio fiscal en la calle Homero N° 831 piso 1° departamento "D" (fojas 108), Comuna N° 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal", con relación a los períodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° y 2° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación, que constan en el Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado- inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.

Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

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Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la misma la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; Notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente; y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1933 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3226/DGR/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 16.103.458/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente INSYS-INTERIOR SYSTEMS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-954857-1, CUIT Nº 30-63128411-2 con domicilio fiscal en la avenida Eduardo Madero N° 940 piso 19° de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (fojas 3), y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que esta Administración mediante Resolución N° 2890-DGR/2009 de fecha 28/07/2009 (fojas 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento obrante a fojas 2, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del Informe producido por el Departamento Control de Deuda y Cobranza obrante a fojas 9, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 fue presentada en fecha 02/05/2011, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para su vencimiento; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación";

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Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente INSYS-INTERIOR SYSTEMS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a INSYS-INTERIOR SYSTEMS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-954857-1, CUIT Nº 30-63128411-2 con domicilio fiscal en la avenida Eduardo Madero N° 940 piso 19° de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del citado Código Fiscal. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

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Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1927 Inicia: 18-12-2014 Vence: 22-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3227/DGR/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 16090534-MGEyA-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-021474-4 - CUIT Nº 30-69461143-1, con domicilio fiscal en la calle Darwin N° 1202 de la Comuna N° 15 de esta Ciudad (fojas 3), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3674-DGR-2009, de fecha 29/09/2009, le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR/2001 (B.O. N° 1.322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009;

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Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme surge del instrumento de fojas 2, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que del análisis de los presentes se acredita: Que tal como surge del Informe adunado a fojas 6, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

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Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del

04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502 del 16/10/2014),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-021474-4 - CUIT Nº 30-69461143-1, con domicilio fiscal en la calle Darwin N° 1202, de la Comuna N° 15 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

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Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1931 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3228/DGR/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 16089647-MGEyA-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-021474-4 - CUIT Nº 30-69461143-1, con domicilio fiscal en la calle Darwin N° 1202 de la Comuna N° 15 de esta Ciudad (fojas 4), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3227-DGR-2009, de fecha 01/09/2009, le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR/2001 (B.O. N° 1.322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009;

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Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme surge del instrumento de fojas 2, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que del análisis de los presentes se acredita: Que tal como surge del Informe adunado a fojas 6, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285 de 334

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Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502 del 16/10/2014),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-021474-4 - CUIT Nº 30-69461143-1, con domicilio fiscal en la calle Darwin N° 1202, de la Comuna N° 15 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286 de 334

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Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1932 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3299/DGR/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.002.447-MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-914917-0 CUIT Nº 30-55605403-3, con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N° 26, Piso 3°, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-2014-16025807-DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3225-DGR-2009, de fecha 01/09/2009, (IF-2014-16025624-DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1.322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009;

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287 de 334

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Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-2014-16025624-DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-2014-16197750-DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288 de 334

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Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-914917-0 - CUIT Nº 30-55605403-3, con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N° 26, Piso 3°, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289 de 334

Page 290: Boletín Oficial...2014/12/22  · Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N 33.701 - Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas

Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1940 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3310/DGR/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.798.475-MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-2014-17043853-DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3049-DGR-2009, de fecha 03/09/2009 (IF-2014-15798771-DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009;

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Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-2014-15798771-DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-2014-16043831-DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

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Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente LIBREX S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

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Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1941 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3311/DGR/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.801.196-MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-2014-17043853-DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3308-DGR-2009, de fecha 03/09/2009 (IF-2014-15801416-DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009;

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Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-2014-15801416-DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-2014-16044281-DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

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Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente LIBREX S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

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Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1942 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3541/DGR/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 2.631.107-MGEyA-2012 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de AVAYA ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-70723105-6, concernientes al Impuesto de Sellos, con domicilio fiscal en la calle Lavalle N° 1877, perteneciente a la Comuna N° 3 de esta Ciudad (foja 888), y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto de Sellos, con relación a los actos jurídicos celebrados por la contribuyente según el siguiente detalle y cuyas copias obran en las fojas que más abajo se indican: 1.- Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 30/11/2012 con Sicro S.A. (cuya copia luce a fojas 280/295);

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2.- Contrato en inglés denominado "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrado en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adopta los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement (cuya copia luce a fojas 372/373); 3.- Contrato en inglés denominado "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrado en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina SRL, que adopta los términos y condiciones del Master Purchase Service Agreement (cuya copia luce a fojas 374/375 y su traducción pública a fojas 457/463); 4.- Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 07/09/2009 con Frost & Sullivan International Sucursal Argentina (cuya copia luce a fojas 408/417); 5.- Acuerdo de "Términos Generales de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento" celebrado en fecha 26/04/2010 con Direct TV (cuya copia luce a fojas 425/427); 6.- Acuerdo de Prórroga celebrado en fecha 11/02/2011 con Liberty Seguros Argentina S.A. (cuya copia luce a fojas 428/429); 7.- Acuerdo de Prórroga y Addendum celebrado en fecha 20/05/2011 con HSBC Bank Argentina S.A., HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. y HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A. (cuyas copias lucen a fojas 430/433); Que se corrió traslado de la planilla de diferencias de verificación obrante a foja 870 y su respectiva copia agregada a foja 871, según actas de fecha 15/08/2014 a fojas 866/867, sin que la contribuyente prestara su conformidad, tal como consta en acta de foja 869; Que conforme se expresa en el Informe Final de Inspección, en el Informe N° IF-2014-02831457-DGANFA emitido por la Dirección General de Análisis Fiscal, sus observaciones y posteriores convalidaciones jerárquicas (ver fojas 841/862 y 873/887) -cuya vista se confiere particularmente por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo tiene su origen en la omisión en la declaración de la base imponible y del consiguiente impuesto, en relación a los actos jurídicos celebrados e instrumentados en fechas 30/11/2012, 01/10/2010, 07/09/2009, 26/04/2010, 11/02/2011 y 20/05/2011 ut-supra individualizados; Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: Contratos vinculados a la actividad desarrollada por la responsable, Comprobantes de pago del Impuesto de Sellos de diversos contratos, Listado con detalle de la facturación correspondiente a Sicro S.A., IBM Argentina SRL, Liberty Seguros y HSBC Bank junto a copia de los comprobantes respectivos, Notas presentadas por la contribuyente, Circularizaciones, Constancias de la Base de Datos de esta repartición, y demás documentación obrante en autos; Que se procedió a analizar los pagos del Impuesto de Sellos por los instrumentos objeto de verificación exhibidos por la contribuyente y obtenidos a partir de la Base de Datos de esta Administración, calculándose las alícuotas, cálculos aritméticos y fechas de ingreso del impuesto resultante; Que la fiscalización procedió a relevar los instrumentos celebrados por la rubrada y, a partir de su análisis procedió a detallar los mismos indicando si están alcanzados o no por el impuesto de sellos y, en caso afirmativo consignó que el valor de los mismos era a determinar, tarea plasmada en el papel de trabajo a foja 838;

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Que, sobre la base de este procedimiento, la inspección detectó siete instrumentos en particular detallados a foja 840, que son los que originan el presente procedimiento, de los cuales los primeros cinco mencionados ab-initio revisten las características de los contratos marcos o de términos generales y los últimos dos señalados, son prórrogas de plazo de un Contrato para Compraventa de Equipos, Prestación de Servicios y Licenciamiento de Software ("Contrato marco") y de los Términos y Condiciones General de Contratación respectivamente, ambos instrumentos celebrados con anterioridad, los que a criterio de la inspección resultan alcanzados por el impuesto de marras, tanto los contratos marcos como aquellos que se firman bajo el amparo de los mismos, siendo su valor económico indeterminado; Que, a fin de establecer el monto de dichos instrumentos, se le requirió a la contribuyente mediante Acta N° 02-00035203 de fecha 31/07/2013 y su continuación Acta N° 02-00035204 (fojas 436/437) que aportara una estimación del valor económico de los mismos conforme el artículo 448 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, siendo la respuesta de la rubrada, según se desprende de la nota obrante a fojas 442/444, que dichos instrumentos no poseen carácter oneroso ya que son contratos marcos donde se especifican los términos generales administrativos y/u operativos que aplicarán a operaciones futuras en caso de que las hubiese, careciendo así el carácter de onerosidad; Que, dado el criterio de la inspección y la posición de la contribuyente en cuanto a que dichos contratos no se encuentran gravados, la fiscalización elevó el expediente en consulta a la Dirección General de Análisis Fiscal (ver fojas 841/845) lo que fuera convalidado jerárquicamente (ver fojas 846/850) a fin de que indique si los instrumentos antes mencionados se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de determinar que los mismos están gravados, dictamine en cuanto a la gravabilidad de los contratos posteriores firmados bajo las condiciones de los contratos marcos; Que, a fojas 851/852 obra el Informe N° IF -2014-02831457-DGANFA, convalidado jerárquicamente a fojas 853/854, en el cual, luego de señalar que todo contrato bilateral es oneroso, expresa: "9. Sin perjuicio de lo expuesto, los instrumentos referidos en el primer apartado constituyen contratos bilaterales, en cual las partes acuerdan las condiciones para la compraventa de bienes y prestación de servicios, contemplándose en todos ellos como contrapartida de los bienes o servicios prestados el pago de un precio, razón por la cual y a efectos de determinar el valor del acto en análisis, deberá estarse a la metodología prevista en el artículo 428 del Código Fiscal T.O. 2013 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807 (B.O.C.B.A. N° 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores"; "14. Finalmente, en relación al contrato referido a los Términos General de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento, que cuenta con aceptación del cliente Direct TV Argentina S.A., corresponde señalar que si bien en el mismo lucen dos firmas, no surge con claridad que una de ellas pertenezca al contribuyente de marras. No obstante ello, el instrumentos en cuestión resulta alcanzado por el Impuesto de Sellos en función del artículo 402 del Código Fiscal T.O. 2013 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807 (B.O.C.B.A. N° 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores."; "17. Habiendo tomado la intervención solicitada en cuanto al análisis de la gravabilidad de los instrumentos referidos, se elevan las presentes estimando procedente su remisión a la Dirección General de Rentas a fin de que, a través de la Subdirección General de Técnica Tributaria,a proceda a la aplicación del contenido normativo del art. 445 segundo párrafo (DETERMINACION DE OFICIO) del Código Fiscal T.O. 2013 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807 (B.O.C. B. A. N° 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores.";

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Que, habiéndose establecido que los contratos objeto de la consulta resultan alcanzados por el impuesto de marras, a fin de determinar el monto imponible de cada uno de ellos, la inspección actuante procedió a valorizar los mismos, siguiendo los lineamientos del artículo 448 del Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes de años anteriores, de la siguiente manera: - Para el Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 30/11/2012 con Sicro S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 30/11/2011 a 30/11/212 informado por la responsable a fojas 524/673 referido a operaciones con Sicro S.A. y plasmado en papel de trabajo de foja 863, teniendo en consideración un plazo de duración del contrato de 5 años, de conformidad al artículo 414 del Código Fiscal T.O. 2012, toda vez que el mismo posee un plazo indeterminado de duración. - Para los contratos en inglés "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrados en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adoptan los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement y del Master Purchase Service Agreement, se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al periodo 01/10/2009 a 01/10/2010 informado por la contribuyente referido a operaciones con IBM SA a fojas 674 y 677/792, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863, teniendo en consideración un plazo de duración del contrato de 5 años, de conformidad al artículo 391 del Código Fiscal T.O. 2010, toda vez que el mismo posee un plazo indeterminado de duración. - Para el contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 07/09/2009 con Frost & Sullivan International Sucursal Argentina, la inspección debió circularizar a la firma Frost & Sullivan Sucursal Argentina, solicitándole que procediera a estimar el valor de dicho contrato (ver fojas 520/521), toda vez que en la cláusula 2° del mismo "Del Pago" se establece que por los servicios prestados Avaya SRL pagará al proveedor la cantidad mencionada en el "Anexo A". Dicho Anexo en cuestión contiene solamente un índice del mismo, cuyos puntos I y II se refieren a "Descripción detallada de los Servicios" y "Valor a pagarse por los Servicios" respectivamente, motivo por el cual se le requirió en primer lugar a la contribuyente (ver foja 401) que aportara la totalidad del Anexo A, dejándose constancia por Acta N° 03-00194635 de foja 406, que la contribuyente manifiesta que dicho Anexo nunca fue confeccionado. En fecha 23/10/2013 la empresa circularizada cumplió con lo solicitado, aportando copias de las Notas de Pedido N° 4548209206 de fecha 01/09/2009, N° 4548209378 de fecha 02/09/2009, N° 4548213932 de fecha 21/10/2009 y N° 4548218273 de fecha 16/12/2009, agregadas a fojas 800/816. A fin de establecer la base imponible, la fiscalización utilizó los montos correspondientes a la Orden de Pedido N° 4548209206 de fecha 01/09/2009 y la Orden de Pedido N° 4548209378, según consta en papel de trabajo de foja 863, considerando un plazo de duración de 5 años, en virtud del artículo 269 del Código Fiscal T.O. 2009, dado que el instrumento en análisis, carece de un plazo de duración determinado. - Para el Acuerdo de Prórroga celebrado en fecha 11/02/2011 con Liberty Seguros Argentina S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 11/02/2010 a 11/02/2011 informado por la contribuyente (fojas 523 y 793/794, teniendo en cuenta que el contrato posee un plazo de duración de 36 meses, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863. - Para el Acuerdo de Prórroga y Addendum celebrado en fecha 20/05/2011 con HSBC Bank Argentina, HSBC La Buenos Aires Seguros SA y HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 20/05/2010 a 20/05/2011 formado por la contribuyente referido a operaciones con HSBC Bank Argentina (fojas 523 y 795/798), teniendo en consideración que dicho instrumento posee un plazo de duración de 36 meses, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863.

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- Para los Términos Generales de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento celebrado en fecha 26/04/2010 con Direct TV, se tuvo en cuenta el precio mensual pesificado de un Acuerdo de Prórroga posterior, de fecha 20/09/2011 celebrado con el mismo cliente obrante a fojas 419/423 y por el cual se abonó el impuesto de sellos respectivo. A efectos del cálculo de la base imponible, la inspección calculó un coeficiente regresivo, a partir del Índice de Precios Mayorista para los meses de septiembre de 2011 y marzo de 2010, al que una vez obtenido lo multiplicó por el valor mensual pesificado del contrato de prórroga mencionado. Seguidamente, multiplicó dicho valor mensual estimado por los tres meses de plazo de duración del contrato, obteniendo de esta manera la base imponible, tal cual se desprende del papel de trabajo de foja 864. Que, obtenida de ese modo la Base Imponible, se procedió a aplicar la alícuota general del 0,80% conforme lo previsto en el artículo 98 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste, tal cual se desprende del papel de trabajo de foja 865; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta, tal como lo prescriben los artículos 143 a 146, 179 a 182, 184 a 186, 189 a 191 y 465 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106 -defraudación del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" la falta de denuncia en tiempo y forma de hechos o situaciones que determinan el aumento del tributo que debía abonar la rubrada, por lo que su conducta encuadra en la presunción establecida en el artículo 107 inciso 5°) del Código Fiscal 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que, asimismo, se verificó respecto de los contratos en inglés denominados "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrados en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adoptan los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement (cuya copia luce a fojas 372/373) y los términos y condiciones del Master Purchase Service Agreement (cuya copia luce a fojas 374/375 y su traducción pública a fojas 457/463) que no surge el lugar de celebración de los mismos, por lo que su conducta encuadra "prima facie" en el artículo 106 inciso a) del Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes de años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del citado Código, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

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Que corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, el ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo (hasta el 15/04/2010) con domicilio en la calle Ingeniero Butty N° 240 Piso 9° perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad (fojas 84, 122 y 236/237), la Socia Gerente de la empresa a partir de dicha fecha, señora Andrea Alejandra López Garrón, DNI N° 23.249.244 con domicilio en la calle Vuelta de Obligado N° 2371, Piso 4° Departamento A, perteneciente a la Comuna N° 13 de esta Ciudad (fojas 236/237) y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerles extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, y la Resolución N° 704-AGIP-14,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta de las obligaciones fiscales concernientes al Impuesto de Sellos, a la contribuyente AVAYA ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-70723105-6, con domicilio fiscal en la calle Lavalle N° 1877, perteneciente a la Comuna N° 3 de esta Ciudad, con relación a los actos jurídicos celebrados e instrumentados en fechas 30/11/2012, 01/10/2010, 07/09/2009, 26/04/2010, 11/02/2011 y 20/05/2011 e individualizados en los Considerandos de la presente. Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo (hasta el 15/04/2010) con domicilio en la calle Ingeniero Butty N° 240 Piso 9° perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad y a la Socia Gerente de la empresa a partir de dicha fecha, señora Andrea Alejandra López Garrón, DNI N° 23.249.244 con domicilio en la calle Vuelta de Obligado N° 2371, Piso 4° Departamento A, perteneciente a la Comuna N° 13 de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Consignar que la planilla de ajuste de foja 870 forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 5°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en los domicilios indicados en el artículo 3° y en el domicilio fiscal de la contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, con habilitación de días y horas inhábiles, con copia de la presente y resérvese. Tujsnaider

Demian Tujsnaider Director

EO 1939 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

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ANEXO

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3715/DGR/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 348.196-MGEyA-2013 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de OXXEN S.R.L. (actual Mayorista Integral de Informática S.R.L.), inscripta actualmente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el N° 1140195-08 (CUIT N° 30-70881184-6) con domicilio fiscal sito en la Avenida Jujuy N° 1039, y con sede social en la calle Jujuy N° 1019, ambos de la Comuna Nº 3, de esta Ciudad (fojas 214/216 y 43/44), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad" (foja 139), y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con relación a los periodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencias de verificación de fojas 133/137, solicitando la conformidad de la contribuyente según constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 22/07/2014 hasta el 24/07/2014 anexada a foja 148 sin que se haga presente persona alguna en representación de la contribuyente, por lo que se tuvo a dichas diferencias por no conformadas, tal como surge del acta de foja 151; Que conforme se expresa en el informe de inspección y sus convalidaciones jerárquicas (fojas 194/213) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo, tiene su origen en: a) Declaración en defecto de la Base Imponible y del consiguiente impuesto en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2010 (1° a 9° anticipos mensuales) respecto del rubro "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad";

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b) Omisión en la declaración de la Base Imponible y del consiguiente impuesto en relación a los períodos fiscales 2010 (10° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) respecto del rubro "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad"; Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la siguiente documentación: Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, comprobrantes de compras, Consulta Base de Datos SIAC y demás documentación obrante en autos; Que se procedió a analizar los pagos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos objeto de verificación exhibidos por la contribuyente y obtenidos a partir de la Base de Datos de esta Administración, verificándose las alícuotas, cálculos aritméticos y fechas de ingreso del impuesto resultante; Que a fin de iniciar las tareas de fiscalización, el inspector actuante y el supervisor se constituyeron en el domicilio fiscal sito en la Avenida Jujuy N° 1039 de esta Ciudad tal como surge del Acta N° 03-00213056 a foja 29, observándose que en dicho domicilio opera actualmente la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L. (CUIT N° 30-70924663-8) (ver constancia de inscripción en AFIP a foja 38); Que para mayor información se procedió a consultar en el Boletín Oficial, verificándose que con fecha 19/09/2007 fue modificada la denominación social por la de Mayorista Integral de Informática S.R.L. (foja 43) y que con fecha 20/09/2009 se produjo un cambio de sede social de Avenida Jujuy N° 1039 a Avenida Jujuy N° 1019, ambas de esta Ciudad, dato que resulta coincidente con el domicilio que pertenece al CUIT 30-70881184-6 en AFIP (ver fojas 40 y 44); Que teniendo en cuenta lo manifestado, es que el actuante junto con el supervisor se constituyeron en este último domicilio, encontrándose con un local comercial con las persianas bajas, y que ante el llamado de los mismos, no contestó persona alguna. Asimismo indagaron a los vecinos sobre la existencia de la contribuyente, manifestando éstos que desconocían a la firma de referencia (según obra en Acta N° 03-00213061 de fecha 11/10/2013 a foja 46); Que en consecuencia, decidieron concurrir nuevamente al domicilio sito en Avenida Jujuy N° 1039, siendo atendidos por un empleado de la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L.. En dicho acto se le hizo saber que la firma OXXEN S.R.L. se encontraba sometida a una inspección, quedando intimado a designar para el día 17 de octubre de 2013, en el horario de 10 a 12.30 horas en Viamonte N° 892 2do Piso Fiscalización Externa C División 9 Equipo A, a la persona que habrá de representar a la firma a efectos de satisfacer los requerimientos de los agentes de la Dirección General de Rentas, bajo apercibimiento de continuarse la inspección con los elementos e información que pueda obtener el organismo fiscal (ver Acta N° 0300213062 obrante a foja 48). Luego con fecha 17 de octubre de 2013 (Acta N° 04-00003401) ninguna persona debidamente autorizada de la firma OXXEN S.R.L. se hizo presente (foja 49); Que con fecha 20 de mayo de 2014, el inspector actuante conjuntamente con el supervisor, concurrieron nuevamente al domicilio de Avenida Jujuy N° 1039 de esta Ciudad, siendo atendidos por un empleado de la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L., quien manifestó que en dicho domicilio no opera la firma OXXEN S.R.L. y que desconoce el lugar de actividades de la misma (ver Acta N° 03-00227238 a foja 57);

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Que teniendo en cuenta que el último domicilio visitado es el ultimo domicilio fiscal declarado por la contribuyente, es que se procedió a fijar en la puerta en sobre cerrado el cargo de inspección N° 01-00014183 a foja 58, junto con el acta de requerimiento N° 02-00041557 a foja 59 y el acta de constatación N° 03-00227238 (foja 57) conforme lo establecido en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, quedando intimada a presentarse el día 5 de junio de 2014 a efecto de designar persona debidamente autorizada que la represente para satisfacer los requerimientos, bajo apercibimiento de continuarse con la inspección con los elemento que pueda obtener el organismo fiscal (ver foja 57); Que agotado el procedimiento de búsqueda de la contribuyente, se procedió a la publicación del edicto N° 649 con fecha de inicio 25/06/2014 y con vencimiento 27/06/2014 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (ver fojas 121/123); Que por último, con fecha 10 de julio de 2014, conforme surge del Acta N° 04-00004573 se constata que ninguna persona responsable de la firma se hizo presente (ver foja 130); Que si bien, la contribuyente presentó declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos hasta la posición 09/2010, verificándose asimismo, que a la fecha 29/10/2010 la rubrada tramitó el cese de actividades, según informa la inspección a foja 140, la misma consultó la base de datos SIAC y GIT de este Organismo, constatándose que la contribuyente posee percepciones hasta la fecha del Informe Final (ver fojas 141 y 196), por lo que cabe presumir, que la empresa continua desarrollando actividades; Que a mayor abundamiento, se detectó que la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L - que ahora desarrolla actividades en el domicilio citado como fiscal de la fiscalizada - posee un vínculo comercial con la contribuyente OXXEN S.R.L., constatándose la existencia de facturas de compras (fojas 60 a 78) de la rubrada a la otra firma, emitidas entre el 02/07/2010 y el 28/10/2011, fortaleciendo la presunción expuesta en el párrafo anterior; Que luego, y teniendo en cuenta que se trata de una contribuyente no localizada, la fiscalización procedió a solicitar los montos netos gravados en el Impuesto al Valor Agregado (cuyo detalle obra a fojas 97/98), a los efectos de compararlo con los ingresos declarados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (cuyo relevamiento luce a fojas 153/154), surgiendo diferencias entre dichas fuentes de información según se observa a los Papeles de Trabajo de foja 155/158, 164/167, 172/173, 178/179 y 185/186; Que por lo expuesto, a fin de establecer los ingresos obtenidos por la rubrada, la fiscalización partió de los importes netos gravados en el Impuesto al Valor Agregado, al ser éstos mayores que los ingresos declarados por la contribuyente, salvo para los anticipos 02/2013, 10/2013 y 12/2013, en donde se aplicaron los índices progresivos, toda vez que para dichas posiciones no se dispuso de la fuente de información mencionada, tarea plasmada en los Papeles de Trabajo de fojas 159, 168, 174, 180, 184 y 185; Que en consecuencia, y dado que la contribuyente no aportó documental alguna que justifique las diferencias detectadas, se procedió a ajustar los ingresos de acuerdo a lo expuesto precedentemente; Que una vez calculadas las Bases Imponibles conforme lo explicado en los considerandos anteriores la fiscalización procedió a analizar las alícuotas aplicables;

Que en tal sentido, cabe señalar que la contribuyente declaraba la alícuota del 3% respecto de los períodos fiscales 12/2008 a 9/2010, resultando coincidente con la detectada por la fiscalización, y siendo aplicable la misma, también para el resto de los períodos fiscales ajustados por los cuales la contribuyente no declaró ingresos, conforme lo establecido en el artículo 53 inciso 8 de la Ley Tarifaria para el año 2013 y concordantes de años anteriores motivo de ajuste;

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Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la contribuyente, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143, 144, 145, 146, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 189, 190 y 191 del Código Fiscal T.O. 2014, y disposiciones concordantes de años anteriores; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106 defraudación del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" que la contribuyente a pesar de haber tramitado el cese de actividades con fecha 29/10/2010, con posterioridad continuó desarrollando las mismas, toda vez que sufrió percepciones hasta la fecha del Informe Final de inspección y efectuó compras luego del cese declarado, importando ello la existencia de operaciones que no fueron declaradas por la contribuyente ante esta Administración, ya que no ha presentado Declaraciones Juradas mensuales por ninguno de los periodos fiscales motivo de ajuste. Por lo expuesto, la mentada situación permite inferir la existencia de una conducta omisiva por parte de la contribuyente con la intención de producir o facilitar la omisión total del impuesto de marras, configurando así una conducta defraudatoria tipificada en el artículo mencionado anteriormente; Que por otro lado, se verificó "prima facie" una evidente contradicción entre los montos imponibles declarados en el IVA respecto de lo consignado en las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingreso Brutos por los períodos 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 9º anticipos mensuales) , lo que encuadraría en la presunción establecida en el artículo 107 inciso 1) el Código Fiscal TO 2014 y concordantes con años anteriores; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12 y 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, DNI N° 16.171.510, con domicilio en la calle Pichincha N° 1168, Comuna N° 3, de esta Ciudad (fojas 42/43 y 139 vuelta) y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en autos y de lo que se dejara constancia a través de las distintas Actas labradas y citadas en los considerandos anteriores, el Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes de años anteriores, dispone para el caso: "Art. 21... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el

denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, corresponde intimar a la contribuyente bajo apercibimiento de que, de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado - inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución;

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Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del citado Código, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, la Resolución N° 704-AGIP-2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente OXXEN S.R.L. (actual Mayorista Integral de Informática S.R.L.), inscripta actualmente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el N° 1140195-08 (CUIT N° 30-70881184-6) con domicilio fiscal sito en la Avenida Jujuy N°

1039, y con sede social en la calle Jujuy N° 1019, ambos de la Comuna Nº 3, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad", con respecto a los períodos 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, DNI N° 16.171.510, con domicilio en la calle Pichincha N° 1168 Comuna N° 3, de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente a formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de quedar el mismo constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno fuera feriado inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, y en el de la sede social y a la responsable solidaria al domicilio indicado en el artículo 3° de la presente y en el fiscal de la sociedad y en el de la sede social y mediante publicación de edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Tujsnaider

ANEXO

Demian Tujsnaider Director General

EO 1934 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3750/DGR/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 495.098/2012 e incorporado Expediente Nº 1.908.666/2011 relacionados con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de REINOSO OSCAR ALBERTO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen de Contribuyente Local N° 1121749-09 (CUIT 20-11989016-1), con domicilio fiscal sito en la calle Florida 643, (foja 95/96 del Expediente Nº 495.098/2012) y domicilio constituido en la calle Talcahuano 833, Piso 5° Departamento "F" (conforme foja 22 del Expediente Nº 1.908.666/2011) ambos de la Comuna Nº 1 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS" y; CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2011 (1º a 5° y 8º anticipos mensuales); Que las causas que fundamentan el presente ajuste, de acuerdo al procedimiento detallado en los informes de inspección, Devoluciones y sus respectivas convalidaciones jerárquicas obrantes a fojas 17/21, 58/64, 68/73 y 88/94 del Expediente Nº 495.098/2012, tienen su origen en: Omisión total en la declaración de ingresos y diferencia en el pago del impuesto resultante en relación a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2010 (1º a 12º anticipos mensuales); Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante en relación al período fiscal 2011 (1º a 5° y 8º anticipos mensuales); Que el ajuste fiscal en autos ha sido efectuado teniendo en cuenta información obtenida en la base de datos de esta repartición y demás documentación obrante en autos; Que en primer lugar corresponde señalar que el contribuyente se encontraba inscripto en el Régimen Simplificado del ISIB desde el 1/1/2005, en la categoría V, declarando como actividad principal la "Venta al por menor de artículos varios";

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ANEXO

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Que sin perjuicio de lo expuesto, la inspección actuante analizó los parámetros previstos en el Artículo 208 del Codigo Fiscal TO 2011 y en el Artículo 75 de la Ley tarifaria para el año 2011 y disposiciones concordantes de años anteriores, a los fines de verificar el correcto encuadre en el régimen de tributación citado; Que, del análisis efectuado por la inspección actuante, surge que el contribuyente superaba los parámetros de ingresos establecidos en el Artículo 75 de la Ley Tarifaria 2011 y concordantes de años anteriores (conforme surge del Informe de Inspección obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 495.098/2012) para estar incluido en el Régimen Simplificado del ISIB; Que por lo expuesto, la inspección actuante intimó al contribuyente a inscribirse en el Régimen General del Impuesto de tratas, conforme surge del Acta obrante a foja 7 del Expediente N° 495.098/2012, no dando cumplimiento a la intimación cursada conforme se desprende del Acta N° 03-00162927 de fecha 11/04/2012 obrante a foja 8 de los mismos actuados; Que en razón de lo expuesto en el párrafo anterior, el rubrado fue excluido del Régimen Simplificado del ISIB e inscripto de oficio en el Régimen General del ISIB; Que a efectos de determinarse la base imponible para la liquidación del impuesto con relación a los períodos fiscales fiscalizados se consideraron los Importes Netos Gravados de las Declaraciones Juradas IVA Débito Fiscal aportados por la Dirección de Inteligencia Fiscal obrantes a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.908.666/2011, surgiendo diferencias a favor de esta Dirección General en los períodos en análisis, tal como se vislumbra a fojas 13/16 pertenecientes al Expediente Nº 495.098/2012; Que por ello la inspección actuante, procedió a gravar los ingresos obtenidos por el contribuyente mediante la actividad "VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS" a la alícuota del 3% por los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2011 (1º a 5° y 8º anticipos mensuales); conforme el Artículo 55 inciso 18° de la Ley Tarifaria para el año 2011 y concordantes de años anteriores; Que por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fojas 82/84 del Expediente Nº 495.098/2012, conteniendo las liquidaciones respectivas, en relación a los períodos observados, detallados anteriormente; Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante mediante actas obrantes a fojas 80,81 y 85 el interesado no prestó conformidad como surge a foja 86, todas del Expediente Nº 495.098/2012, ni abonó el ajuste de que se trata; Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial tal como lo prescriben los artículos 143/146, 179/182, 184/186 y 189/191 del Código Fiscal (TO 2014) y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106 -defraudación del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen, atento se verificó que el contribuyente se encontraba inscripto en el Régimen Simplificado superando los parámetros de ingresos previstos en el Artículo 208 del Código Fiscal 2011 y en el Artículo 75 de la Ley Tarifaria para el año 2011, correspondiendo tributar como Contribuyente Local del Régimen General.

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Que por lo expuesto, la mentada conducta descripta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 107, inciso 2, del Código Fiscal 2014 y concordantes con años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional del contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último corresponde intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 143/146, 179/182, 184/186 y 189/191 del Código Fiscal (TO 2014) y disposiciones concordantes de años anteriores y la Resolución Nro. 704-AGIP-2014;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del contribuyente REINOSO OSCAR ALBERTO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1121749-09 ( CUIT 20-11989016-1), con domicilio fiscal sito en la calle Florida 643, (foja 95/96 del Expediente Nº 495.098/2012) y domicilio constituido en la calle Talcahuano 833, Piso 5° Departamento "F" (conforme foja 22 del Expediente Nº 1.908.666/2011) ambos de la Comuna Nº 1 y de esta Ciudad cuya actividad sujeta a tributo consiste en "VENTA AL POR MENOS DE ARTÍCULOS VARIOS" con respecto a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2011 (1º a 5° y 8º anticipos mensuales); Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente.

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Artículo 3°.-Conferir vista de estas actuaciones a REINOSO OSCAR ALBERTO para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que haga a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Intimar a REINOSO OSCAR ALBERTO, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese; notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles al contribuyente por medio de la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el domicilio constituido, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1930 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3804/DGR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.092.125-MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-14092336-DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 3225-DGR-2009, de fecha 01/09/2009 (Página 1 del IF-14092596-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR-2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-14092596-DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-16158495-DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

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ANEXO

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Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N° 14092336-DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF-16504571-DGR2014; Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N° 17811075-DGR-2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por Ley N° 2997 (B.O. 3092 del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N° 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N° 5797-DGR-2000" y N° 18.642-PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL. 6220-DGR-2002"; este último avalado por Resolución N° 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas; Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado

a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones";

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Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 3225-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2014. Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N° 130-SECLyT-2014 (B.O. N° 4371), conforme los términos de la Resolución N° 335-SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N° 490-SECLyT-2014 (B.O. N° 4494). Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1936 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3805/DGR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO:

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El Expediente Electrónico N° 14.084.511-MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-14661447-DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 1537-DGR-2009, de fecha 24/04/2009 (Página 1 del IF-14652027-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR-2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 03 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-14652027-DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-16157952-DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 03 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N° 14661447-DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF-16510328-DGR2014;

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Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N° 17811075-DGR-2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por Ley N° 2997 (B.O. 3092 del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N° 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N° 5797-DGR-2000" y N° 18.642-PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL. 6220-DGR-2002"; este último avalado por Resolución N° 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas; Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado

a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones"; Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 1537-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Nº 4547 - 22/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317 de 334

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Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2014. Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N° 130-SECLyT-2014 (B.O. N° 4371), conforme los términos de la Resolución N° 335-SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N° 490-SECLyT-2014 (B.O. N° 4494). Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1937 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3806/DGR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.069.536-MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-14645527-DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 676-DGR-2009, de fecha 04/03/2009 (Página 1 del IF-14645203-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR-2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 01 del año 2009;

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Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-14645203-DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-16156914-DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 01 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N° 14645527-DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF-16510289-DGR2014; Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N° 17811075-DGR-2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por Ley N° 2997 (B.O. 3092 del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N° 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N° 5797-DGR-2000" y N° 18.642-PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL. 6220-DGR-2002"; este último avalado por Resolución N° 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas;

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Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones"; Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 676-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2014. Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N° 130-SECLyT-2014 (B.O. N° 4371), conforme los términos de la Resolución N° 335-SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N° 490-SECLyT-2014 (B.O. N° 4494). Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1938 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación - Expediente Nº 8.689.804/IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. Oro, Margarita Victoria (DNI 6.259.568) y Quevedo, Manuel Bernabé (DNI 8.277.066), que por Resolución Nº 270/SS/01 de fecha 05/03/2001, se ha procedido a dejar sin efecto la Adjudicación en venta dispuesta por Resolución Nº 610/SS/87 correspondiente a la U.C. Nº 73.144 ubicada en la Mza. 1, Casa 144, del Conjunto Urbano Barrio Presidente Illía. Asimismo, se le hace saber al interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).

Juan M. Lanusse

Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 1935 Inicia: 19-12-2014 Vence: 23-12-2014

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACION GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Citación - Expediente Nº 2.771.525/12 Por medio del presente se le hace saber a Mariana Cáceres, Ficha N° 436.727 que en el C D Expediente N° 2.771.525/12 por el que tramita el Sumario N° 286/12 se ha dispuesto lo siguiente: “Buenos Aires, Martes 09 de Diciembre de 2014.- 1. Por presentado el descargo de la agente FIDI, y ofrecida la prueba en tiempo y forma; 2. Se deja constancia que la agente CACERES no ha presentado descargo ni ofrecido prueba, y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido; 3. Atento el estado de autos, ábrase la causa a prueba. Hágase saber a la parte interesada que deberá comparecer los días lunes y jueves por ante la Actuaría a mi cargo a fin de tomar conocimiento de las providencias que se dictaren las cuales quedarán automáticamente notificadas, aunque el interesado no concurriere; 4. Proveyendo a la prueba ofrecida por la sumariada BEATRIZ MARGARITA FIDI, ficha N° 236.712, INSTRUMENTAL: Téngase presente. TESTIMONIAL: Cítese a Carlos Alberto Caviglia, Sara Lidia Boulliet, Julieta Mirando y Octavio Dabiel Rampoldi. A tal efecto, oportunamente se fijará fecha de audiencia. 5. Notifíquese.- Fdo. JUAN LIZZI Instructor de Sumarios D.G. SUMARIOS (PG).

Liliana Accorinti Directora

EO 1943 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Comunicación Nº 110 Por medio del presente se le hace saber a Hugo Flores Vargas, D.N.I. N° 18.684.954 y Fernando Enrique Cano, D.N.I. N° 10.517.450 que en el Sumario N° 391/13 que tramita por Expediente N° 7.767.540/13, se ha dispuesto lo siguiente: “Buenos Aires, Viernes 12 de Diciembre de 2014. Atento el estado de autos, esta instrucción dispone: 1. Formular a los agentes HUGO FLORES VARGAS, D.N.I. N° 18.684.954 y FERNANDO ENRIQUE CANO, D.N.I. N° 10.517.450, con funciones en el Instituto de la Vivienda, los siguientes cargos: 1°) “EN SU CARÁCTER DE INSPECTOR DEPENDIENTE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL NO HABER PRESTADO LA DEBIDA COLABORACIÓN EN EL OPERATIVO CONJUNTO LLEVADO A CABO EL DÍA 01 DE JULIO DE 2012 EN EL BAR “EDEN” SITO EN LA AVENIDA SAN MARTÍN 6886 DE ESTA CIUDAD.” 2°) “HABER CONFECCIONADO EL INFORME DE INSPECCIÓN CUYA COPIA CERTIFICADA LUCE A FS. 04 DEL OFICIO JUDICIAL N° 1.616.828/AGC/2012 CON LAS OMISIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A) EN EL CAMPO ACTIVIDAD/RUBRO NO CONSTA SI LA ACTIVIDAD QUE SE ESTABA DESARROLLANDO AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN DESVIRTUABA O NO EL RUBRO PARA EL CUAL EL LOCAL ESTABA HABILITADO; B) EN EL CAMPO CONCURRENCIA/CAPACIDAD/BALANCE NO CONSTA SI SE CUMPLE O NO CON LA CAPACIDAD OTORGADA PARA EL RUBRO; C) EN EL CAMPO PERSONAL DE SEGURIDAD EN CONTROL DE ACCESOS NO CONSTAN LOS DATOS DE LA PERSONA QUE LOS RECIBIÓ EN LA PUERTA DE INGRESO AL LOCAL; 3°) “HABER CONFECCIONADO UN INFORME DE INSPECCIÓN -CUYA COPIA CERTIFICADA LUCE A FS. 04 DEL OFICIO JUDICIAL N° 1.616.828/AGC/2012-, QUE NO PERMITE DETERMINAR SI AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN EXISTÍAN CAUSALES QUE AMERITARA LA CLAUSURA DEL LOCAL.” 4°) “NO HABER LABRADO ACTAS DE COMPROBACIÓN PESE HABERSE COMPROBADO LA ACTIVIDAD DE BAILE EN LA PLANTA ALTA DEL COMERCIO, LA PRESENCIA DE MENORES Y LA VENTA DE ALCOHOL EN EL OPERATIVO CONJUNTO LLEVADO A CABO EL DÍA 01 DE JULIO DE 2012 EN EL BAR “EDEN“ SITO EN LA AVENIDA SAN MARTÍN 6886 DE ESTA CIUDAD”. 5°) “NO HABER DEJADO CONSTANCIA EN EL INFORME DE INSPECCIÓN CUYA COPIA CERTIFICADA LUCE A FS. 04 DEL OFICIO JUDICIAL N° 1.616.828/AGC/2012 QUE EN EL BAR “EDEN” SITO EN LA AVENIDA SAN MARTÍN 6886 DE ESTA CIUDAD SE HABÍA CONSTATADO LA ACTIVIDAD DE BAILE EN LA PLANTA ALTA DEL COMERCIO, LA PRESENCIA DE MENORES Y LA VENTA DE ALCOHOL.”

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2. Se les hace saber que se les concede vista de todo lo actuado por el término de diez (10) días, plazo durante el cual podrán consultar el presente sumario cuantas veces lo deseen, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuvieren por conveniente para su defensa. Asimismo se les informa que, en el caso de ofrecer prueba testimonial deberán adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad exceptuados de los alcances de la ley 471, así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración. Por último se les hace saber que queda autorizado a partir de este acto a extraer fotocopias de las presentes actuaciones. 3. En caso de no presentar descargo ni ofrecer prueba, una vez vencido dicho plazo, automáticamente, se les concede un plazo de diez días a fin de presentar el alegato. 4. Notifíquese por edicto. Fdo. JUAN LIZZI Instructor de Sumarios D.G. SUMARIOS (PG)”. Se les hace saber que los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al de la última publicación.

Liliana Accorinti Directora

EO 1944 Inicia: 22-12-2014 Vence: 23-12-2014

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE 1° INSTANCIA Y 1° NOMINACIÓN CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA DE ALTA GRACIA, CÓRDOBA Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 16482731/MGEYA/2014) Carátula: “DÍAZ, JORGE ERNESTO – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION - USUCAPION” La Señora Jueza de 1ra Instancia y 1ra Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de La Ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Dra. Graciela Vigilanti, Secretaría a cargo de la Dra. Mariela Ferrucci, en los autos "DÍAZ, JORGE ERNESTO - MEDIDAS PRAPARATORIAS PARA USUCAPION - USUCAPION - ", Expte. N° 352580, cita y emplaza a los titulares de los inmuebles objeto de la presente acción de usucapión CASTAGNERO, REYNALDO ENRIQUE, LEVERA, CARLOS PEDRO, COGO, ALBERTO ANTONIO, como titulares del Dominio y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del juicio para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento de ley por edictos que se publicarán por diez días, a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de mayor circulación de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble. Todo ello, sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de las constancias de autos (fs. 38/48). Cítese y emplácese a los terceros interesados del Art. 784 del C. de P.C., para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 784 (in fine) del C. de P.C. respecto a los inmuebles que se describen como: LOTE TRECE de la MANZANA OCHENTA y UNO, en el Plano de División de Barrio Las Residencias - Ampliación Tres, en Villa Ciudad de América, Pedanía Potrero de Garay, Departamento Santa María de la provincia de Córdoba, Matricula 1201034, Pedanía 08, Pueblo 29. C3.S02, Mz 086. Parcela 025, el que consta de veinte metros de frente al Nor - Oeste y contrafrente al Sur - Este, por cincuenta metros de fondo al Nor - Este y Sur - Oeste, lo que hace una superficie total de un mil metros cuadrados, lindando al Nor - Oeste, calle cuarenta y siete, al Sur - Este parte del Lote diecisiete, al Nor-Este con Lote catorce y al Sur - Oeste con Lote doce. Que la fracción a usucapir, según plano linda: su costado Nor - Oeste, con calle 47, su costado Nor - Este con Parcela N° 8 - Lote N° 14 de Ana Beatriz López Lozano - Matrícula N° 459.496, según información obtenida de Base de Datos del Sistema de Información Territorial (S.I.T) y a cuyo nombre consta empadronada; su costado Sud - Este, con Parcela N° 11 - Lote 17 de Ana Beatriz López Lozano - Matricula N° 395.100, según información obtenida del SIT; y su costado Sud - Oeste, con Parcela N° 6 - Lote 12 de Jorge Ernesto Díaz - Matricula N° 824.325, según información obtenida del SIT, que surgen de los informes del Registro de la Propiedad obrantes en autos. Atento lo dispuesto por el Art. 785 del C. de P.C., exhíbanse en el local del Juzgado de Paz de Potrero de Garay y en el de la Comuna de Potrero de Garay, durante treinta días, a cuyo fin, ofíciese. Colóquese un cartel indicativo con las referencias del juicio en el inmueble de que se trata, a costa del actor, durante la tramitación del Juicio (Art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin líbrese

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oficio. Notifíquese con copia de la demanda y de la documentación obrante en autos. Fdo.: Dra. GONZÁLEZ, María Gabriela - PROSECRETARIO LETRADO - Dra. CERINI, Graciela - JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.(PAT).

María Gabriela Gonzalez Prosecretaria Letrada

OJ 423

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 12 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18014181/MGEYA/2014) Carátula: “GARCIA HERNAN JAVIER S/INF.ART. 85 DEL CC” Expte N° 1721/14 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, Secretaría Única. Causa N° C2581 (Expte. N° 1721/14).Carátula: "GARCIA, HERNAN JAVIER s/inf. art 85 del C.C."EI Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12 de la C.A.B.A., Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, cita y emplaza al Sr. DIEGO MARTIN GARCIA, D.N.I 22.656.031, a comparecer ánte este juzgado dentro del quinto día de notificado, a contar desde la última publicación de edictos, para estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, tal como ha sido solicitado por la Fiscalía interviniente. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014.Patricia Ana Larocca -Juez-.María Clara Bertotti Baleirón -Prosecretaria Coadyuvante-

María Clara Bertotti Prosecretaria Coadyuvante

OJ 464 Inicia: 16-12-2014 Vence: 22-12-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18102100/MGEYA/2014) Carátula: “ARROYO, JUAN PEDRO S/INF.ART. 73 DEL CC” Causa N° 10956/13 "El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaria única, sito en la calle Tacuari n°138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Juan Pedro ARROYO, titular del DNI n° 22.233.322, nacido el 18 de mayo de 1971, en Tucumán, de estado civil casado, hijo de Ángel Antonio Arroyo y de Maria Luisa Durand, con último domicilio conocido en la calle Carlos Pellegrini n° 469, de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Norberto Ricardo Tavosnanska, Juez PRS. Rodrigo E. Galasso, prosecretario coadyuvante”

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Norberto R. Tavosnanska

Juez

OJ 469 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18109381/MGEYA/2014) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO CATENACIO, PEDRO MARCELO Y OTROS S/INF.ART. 181 CP” Causa N° 3792/10 A los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, sito en Tacuarí n° 138, piso 10° frente, de esta ciudad, (4014-6863) en el sumario 8086, causa 3792/10, caratulado "Leg. juicio CATENACIO, Pedro Marcelo y otros s/ inf. art. 181 CP", cita al causante Pablo Fernando Lira -identificado con DNI n° 21.981.660, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de abril de 1971 en esta ciudad, soltero, empleado, hijo de Carlos Alberto y de María Rosa de la Zarte, con último domicilio conocido en la calle Díaz Vélez 499, P.B., depto. "2", barrio Mariano Moreno, Monobloc, Avellaneda -; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a fin de que se le extraigan las correspondientes fichas dactilares y se informe los antecedentes que pudiera registrar. FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Martina Kriegler, Prosecretaria Coadyuvante.

Martina Kriegler Prosecretaria Coadyuvante

OJ 468 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18159603/MGEYA/2014) Carátula: “CORREA, GABRIEL EMMANUEL – ART:149 BIS 1° PÁRRAFO”

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“EDICTO: El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 35025 CORREA, GABRIEL EMMANUEL - Art: 149 bis 1º párrafo cita y emplaza al Sr. Gabriel Emmanuel Correa - Documento Nacional de Identidad 32.358.023 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art 149 bis 1° párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 470 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 6 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18250723/MGEYA/2014) Carátula “FLORES ZUÑIGA, CARMEN EUSEBIA S/ INF ART. 181 INC 1 DEL C.P.” Causa N° 2043 D (Expte. N° 7119/13) PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, Secretaría Única Causa N° 2043 D (Expte. N° 7119/13) Carátula: "FLORES ZUÑIGA, CARMEN EUSEBIA s/ inf. Art. 181, INC 1 del C.P." El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la C.A.B.A., Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, cita y emplaza a la Sra. CARMEN EUSEBIA FLORES ZUÑIGA, D.N.I. 94.948.932, a comparecer ante este juzgado dentro del quinto día de notificado, a contar desde la última '. publicación de edictos, para estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014. Gustavo A. Letner -Juez-.

Juan Manuel Neumann Secretario

OJ 472 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 18015790/MGEYA/2014) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS SIMINELLI, RAÚL EDUARDO S/ART. 85 CC” CAUSA N° 5098/13 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9, Secretaría única Causa N° 5098/13 Autos: "LEGAJO DE JUICIO en autos SIMINELLI, RAÚL EDUARDO s/ Art 85 c.c." Fiscal: Dra. Cecilia Amil Martin (Fiscalía PCyF n°8) Defensor: Dr. Sergio Pistone, Defensoría PCyF n°14.Destinatario: Raúl Eduardo Cimminelli (DNI N° 18.888.662) Contravención: Art. 85 Código Contravencional El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad dispuso librar edictos de edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a Raúl Eduardo Cimminelli a comparecer a esta Judicatura en el término de setenta y dos (72 hs) desde su notificación y a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y ordenar su comparendo por la fuerza pública. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: "ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CAB.A por el término de cinco (5) días a partir del día miércoles 17 de diciembre del corriente año, a fin de notificar al imputado Raúl Eduardo Cimminelli, DNI N° 18.888.662, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de febrero de 1991 en esta ciudad, hijo de Gustavo Pereyra y de Andrea Cirnminelli, estado civil soltero, con domicilio real en la calle Porcel de Peralta 685, 1er timbre de esta ciudad, que deberá comparecer a esta Judicatura, en el término de setenta y dos horas (72hs) desde su notificación, y a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y ordenar su comparendo por la fuerza pública. A tal fin, líbrese el oficio correspondiente al Boletín Oficial de la CABA" Publíquese por el término de cinco (5) días.--

Patricia Ana Larocca Juez

OJ 465 Inicia: 17-12-2014 Vence: 23-12-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 18178746/MGEYA/2014) Carátula: “VALLEJOS, CESAR AGUSTÍN S/INF.ART. 189 BIS CP (P/L 2303)” Causa N° 11.839/13 Causa Nro. 11839/13, caratulada "VALLEJOS, Cesar Agustín s/infr. art(s). 189 bis CP (p/L 2303)", sumario interno Nro. 2672/C, del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar, Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2° de esta ciudad, TEL: 4014-6759. -Se transcribe el auto: "Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.- (...) cúmplase con lo ordenado a fs. 26 y vta., esto es, la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber a Cesar Agustín Vallejos que dentro del quinto día de notificado deberá comparecer ante los estrados de este Juzgado sito en la calle Tacuarí 138, piso 2 contra frente, de esta Ciudad, en el horario de 9 a 15 horas, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio de estilo, adjuntándose tres ejemplares del edicto. Notifíquese a las partes. (...)". Fdo: María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau, Secretario.-

María Cristina Nazar Jueza

OJ 471 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 23 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 18337916/MGEYA/2014) Carátula: “MARTÍN FERNANDA LEONOR C.GCBA S/AMPARO”

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En el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 23, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, Secretaría Nº 45 a cargo de la Dra Julieta Benitez, sito en Avda. Roque Saenz Peña 636, tramitan los autos caratulados "MARTIN, FERNANDA LEONOR C. GCBA S/ AMPARO Expte. N° A 10418/2014 cuyo objeto consiste en la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 4888 por violación a los arts. 89, 90, 63, 46 y 12 inc. 5to de la CCABA. La causa de mención se encuentra en estado de apertura a prueba y en ella se ha dispuesto con fecha 14 de noviembre del 2014: "Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre del 2014 .... III. En lo que respecta a la "adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado, del litigio" corresponde ordenar la difusión del objeto de la presente acción de amparo y su estado procesal, a fin de que en el plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten a estos actuados a los efectos que pudieran corresponder. .. " Firmado Francisco J. Ferrer. Juez.

Francisco J. Ferrer Juez

OJ 475 Inicia: 22-12-2014 Vence: 22-12-2014

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MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL ESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18238666/MGEYA/2014) Carátula “FARIÑA NUÑEZ, LUIS WILFRIDO – ART: 149 BIS 1° PARRAFO” EDICTO: MARIA VALERIA MASSAGLIA FISCAL CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, a cargo de LA FISCALIA PCyF N° 11 DE LA UNIDAD FISCAL ESTE, sito en la calle Beruti 3345, piso 3° de esta Capital Federal, (teléfono-fax nro. 4014-1976 y/o 4014-1979/mail [email protected]), en el caso nro. MPF 29298, caratulado FARIÑA NUÑEZ, LUIS WILFRIDO - Art:149 bis 1° párrafo, seguida contra Luis Wilfrido Fariña Núñez, por el delito previsto y reprimido por e! artículo 149 bis. 1° párrafo del Código Penal.---- CITA Y EMPLAZA: a Luis Wilfrido Fariña Núñez, para que comparezca ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 de la Unidad Fiscal Este (sita en Beruti 3345, 3° piso de esta Ciudad), para el próximo 30 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas, con el objeto de que manifieste si desea aceptar o no la renuncia de la acción contravencional realizada en autos por la denunciante, Lujan Celsarina Sabrina. El auto que ordena el presente dice: "///Ciudad de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014. Cítese mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a Luis Wilfrido Fariña Núñez ante esta Fiscalía Penal, Contravencional yde Faltas N° 11 de la Unidad Fiscal Este (sita en Beruti 3345, 3°piso de esta Ciudad), para e! próximo 30 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas, con el objeto de que manifieste si desea aceptar o no la renuncia de la acción contravencional realizada en autos por la denunciante, Lujan Celsarina Sabrina. A tal fin, oficiase al Sr. Director de! Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para que publique la presente citación por el término de cinco días (art. 63 del C.P.P.C.A.B.A),

María Valeria Massaglia Fiscal

OJ 474 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18243592/MGEYA/2014) Carátula “CHECHELI, MARTIN – ART: 149 BIS 1° PARRAFO / CHECHELI DAIANA – ART: 149 BIS 1° PARRAFO”

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EDICTO: El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 46640 CHECHELI, MARTIN - Art:149 bis 1º párrafo / CHECHELI,DAIANA - Art:149 bis 1º párrafo cita y emplaza a Martín Checheli, DNI N° 31.982.127; y Daiana Checheli, DNI N° 30.895.850, con ultimo en la calle San Pedrito 1551, Piso 2°, Dpto. "A", de esta ciudad - a fin de que comparezcan a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 149 bis del Código Penal Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 473 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

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