boletin_octubre_2008
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DCF 1
DEFENSOR DEL
CLIENTE FINANCIERO
Accin: Parte alcuota (dividir algo en un cierto nmero de partes
iguales) del capital social de una empresa. Representa la propiedad
que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente,
salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan
derechos econmicos y polticos a su titular (accionista). Como
inversin, supone una inversin en renta variable, dado que no tiene
un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena
marcha de dicha empresa.
Acciones comunes: Valores emitidos por empresas constitudas
como sociedades annimas que otorgan algunos derechos a sus
propietarios, como participar en el capital y utilidades de la empresa,
votar en las juntas generales de accionistas, fiscalizar la gestin de losnegocios de la empresa, entre otros.
Acciones de inversin: Valores que fueron emitidos como parte
de la cuenta Participacin Patrimonial del Trabajo de determinadas
empresas y que confieren slo el derecho de recibir dividendos y
participar en la junta general de accionistas pero sin derecho de voto.
Acciones en circulacin: Aquellas acciones emitidas por una sociedad
annima y se encuentran en poder de quienes las han adquirido.
Accionista: Toda persona, fsica o jurdica, que posea al menos una
accin de una sociedad. Esta persona es propietaria de la sociedad
en la proporcin que representa la cantidad de acciones de la que es
titular.
Actividad Bancaria: La actividad principal de los bancos: captacin de
capitales a travs de los depsitos (pasivo del balance de la actividad),
que se remuneran a un tipo de inters para despus invertirlo en
prstamos y crditos a un tipo de inters superior (activo del balance
en la actividad). Dicha diferencia constituye la principal ganancia del
banco.
Activo Financiero (Operaciones activas): Cualquier operacin
efectuada por una entidad de crdito en la que se invierten los recursos
captados entre el pblico. Operaciones de crdito que implican eldesembolso de dinero en efectivo o el otorgamiento de una lnea de
crdito bajo cualquier modalidad contractual.
Afianzar: Acto de garantizar el cumplimiento de una obligacin o el
pago de una deuda mediante una fianza (ver Fianza).
Ahorro: Contrato por el cual una entidad financiera brinda a personas
naturales y jurdicas la posibilidad de depositar su dinero a fin de
estimular su tendencia al ahorro bajo diferentes modalidades como:
cuentas de ahorro, depsitos a plazo fijo, etc. El ahorro esta protegido
por el Fondo de Seguro de Depsitos.
Diccionario Financiero
edicin especial
Octubre 2008
Revisemos juntos algunos trminos financieros de utilidad...
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Arras: Es la cantidad de dinero que una parteentrega a la otra como sea de la seriedad delcompromiso que asume en un contrato. Estasuma se pierde si no se cumple con lo acordado.
DCF 2
Amortizacin: En trminos financieros es la cancelacin parcial de una
deuda a travs de la realizacin de pagos peridicos hasta que se haya
pagado el total del capital adeudado a la entidad financiera.
Arqueo: Operacin de recuento de dinero que hay en una caja, bveda
y/o cajero electrnico, que debe coincidir con lo consignado en los
libros contables y en los registros internos.
Pblicos (Registro de Propiedad Inmueble) y que permite asegurar
la inscripcin de determinados actos. En tal sentido, mientras dure
el bloqueo, no se podr inscribir ningn otro acto o contrato en el
inmueble. El trmino del bloqueo es de sesenta (60) das.
Bono: Ttulo valor que representa una deuda contrada por una
empresa o dependencia gubernamental y que paga una renta fija,
es decir, rinden intereses a una tasa definida quepuede ser fija, variable o reajustable, lo importante
es que dicha tasa ha sido establecida desde el
momento en que se produce la emisin de este
valor.
Cambiazo de tarjeta: Modalidad de fraude en la
cual le realizan al cliente el cambio de su tarjeta de crdito y/o dbito.
Este cambio de tarjeta se da normalmente en los cajeros automticos,
en donde interviene uno o dos sujetos quienes se sitan tambin
como clientes realizando o esperando realizar una operacin. Esta
modalidad se presenta cuando el cliente intenta realizar un retiro en
un cajero automtico y es abordado por otro supuesto cliente quien lo
sorprende quitndole la tarjeta de las manos con alguna excusa comoayudarlo a limpiar la banda magntica de la misma o para ingresar la
tarjeta de manera correcta, ambos escenarios bajo el comentario de
que el cajero no la va poder leer, es cuando el cliente sufre el cambio
de tu tarjeta y en donde le entregan una tarjeta inoperativa. Luego el
cliente al intentar realizar su operacin ingresa en el cajero la tarjeta
cambiada y digita su clave secreta, la misma que es visualizada por el
supuesto cliente y/o por otro cmplice que se encuentra esperando su
turno para otra operacin. Posteriormente con la clave memorizada y la
tarjeta del cliente, proceden los delincuentes a realizar las operaciones
fraudulentas.
Cmara de compensacin electrnica - CCE: Sistema utilizado por
el sistema financiero para saldar y liquidar deudas cruzadas entre lasdiferentes entidades participantes, mediante la compensacin de
estas, evitando con ello cobros y pagos mltiples que de otra forma se
produciran a travs de la entrega fsica del dinero. Evita el movimiento
fsico de efectivo y de ttulos como los cheques, proporcionando
agilidad y seguridad en las transacciones.
Mediante las transferencias electrnicas, los clientes pueden realizar
traslados de dinero del Banco A al Banco B de cualquier parte del Per
ya sea entre sus propias cuentas o hacia cuentas de terceros. Asimismo
las empresas pueden acceder a travs de este sistema a realizar el pago
de remuneraciones, CTS y proveedores. Lo ms conocido de la CCE es
la compensacin electrnica de los cheques que ingresan en Canje,
es decir de los cheques depositados en el Banco A que provienen de
cuentas corrientes del Banco B.
Cancelacin: Accin de saldar, liquidar, pagar o liberar una deuda u
otra obligacin.
Cancelacin anticipada: Accin de saldar, liquidar, pagar o liberar una
deuda u otra obligacin antes del tiempo fijado como vencimiento.
La entidad financiera al otorgar un prstamo espera recibir unos
beneficios por los intereses generados por ste. Pero en caso de hacer
efectiva una devolucin anticipada del crdito, la entidad ver limitada
la cantidad o los beneficios que esperaba obtener de esta operacin
crediticia.
Arrendamiento financiero: Ver concepto de Leasing.
Asegurado: Persona o personas que se encuentran protegidas segn
lo acordado en el contrato de seguros.
Asegurador: Compaa de seguros que suscribe una pliza (contrato
de seguro) y mediante la cual se compromete a indemnizar al aseguradoo beneficiarios segn corresponda.
ATM: Es un cajero automtico, conocido como ATM por sus siglas
en ingles (Automated Teller Machines) o cajeros electrnicos. Es un
dispositivo externo a distancia que permite a los clientes tener contactocon su entidad financiera para realizar consultas, retiros, transferencias y
otras operaciones a travs del ingreso y lectura de la banda magnticade una tarjeta de debito o crdito y la respectiva clave secreta.
Aval: Garanta personal que se formaliza con la firma del garante,puesta en el anverso de un documento o titulo valor. El avalista siempre
es un deudor solidario, respondiendo ilimitadamente por el monto de
la deuda y los intereses referidos en el ttulo valor firmado, no esta sujetoa condicin alguna ni puede retractarse.
Avance en Cuenta: Prstamo realizado principalmente por una
entidad financiera comercial, mediante la apertura de una cuentacorriente al prestatario o mediante la autorizacin de un sobregiro por
un monto determinado. Estos cuando son acordados y con respaldo dealguna garanta pueden tener una tasa de inters especial diferente a la
del tarifario previamente pactada.
Banco: Empresa dedicada a operaciones de carcter financiero, que
capta recursos del pblico, concede prstamos y realiza inversiones por
cuenta propia. Se caracteriza por la generacin de dinero a travs de susoperaciones crediticias.
Beneficio de Excusin: Derecho que tiene el garante de solicitar que
se cobre la deuda en primera instancia de los bienes del deudor. Cabe
sealar que el fiador tiene este derecho salvo que se haya renunciadoexpresamente a ello obligndose solidariamente con el deudor,
mientras que el avalista es siempre un deudor solidario.
Billete: Papel moneda que se utiliza como medio general de pago, el
mismo que es emitido por los Bancos Centrales de los diferentes pases(en el Per el BCR).
Bloqueo Registral: Anotacin preventiva que se realiza en Registros
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El cliente, en toda operacin de crdito, tiene derecho a efectuar
pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial,
con la consiguiente liquidacin de intereses al da del pago,
incluyndose asimismo, los gastos derivados de las clusulas
contractuales pactadas entre las partes.
Capital:Son aquellos recursos que provienen del ahorro o prstamo
y que se destinan a la compra de activos reales o financieros.
Capitalizacin: Operacin que consiste en invertir o prestar un
capital, producindose intereses durante el tiempo que dura la
inversin o el prstamo, esta operacin permite determinar el valor
futuro de la inversin o prstamo (sumar el inters al capital).
Cargar: Operacin que consiste en hacer una reduccin en el
saldo disponible de una cuenta o en la lnea disponible de una
tarjeta de crdito. Para los crditos, la operacin de cargar indica la
disminucin de capital e intereses adeudados.
Carta Fianza: Documento emitido por una entidad financiera o
afianzadora, garantizando a un comprador o a un deudor frente a suvendedor o acreedor, concediendo al comprador o deudor afianzado
el privilegio y respaldo financiero de la empresa emisora. Son
utilizadas para operaciones realizadas dentro del territorio nacional
(a nivel internacional son utilizadas las cartas de crdito Stand by).
Castigo de crditos incobrables: Trasladar una operacin de crdito
a una cuenta contable de Cuentas Incobrables Castigadas. Para
realizar este traslado, el cliente debe encontrarse con la calificacin de
perdida (totalmente provisionado*), asimismo debe existir evidencia
real y comprobable de que el crdito es irrecuperable o que el importe
del crdito no justifica iniciar accin judicial o arbitral. La entidad
financiera debe fijar dentro de sus polticas de control interno, los
procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de
sus cuentas incobrables, quedando evidenciados estos traslados en las
actas de directorio. Los crditos castigados deben ser reportados a la
SBS en el informe crediticio confidencial que se remite mensualmente,
los mismos que sern mantenidos en la Central de Riesgos de la SBS
hasta su recuperacin. (* Ver concepto de provisin).
Causas no imputables: Causas que no resultan por culpa de uno.
Central de Riesgos de la SBS: Sistema integrado de registro de
riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros, conteniendo
informacin consolidada y clasificada sobre los deudores de las
empresas del sistema financiero y de seguros desde S/.1.00 de saldo
mensual. La clasificacin del deudor
esta determinada principalmente
por su capacidad de pago, definida
por el flujo de fondos y el grado del
cumplimiento de sus obligaciones. Si
un deudor es responsable de varios
tipos de crditos con una misma
entidad, la calificacin de basar en
la categora del crdito con mayor
riesgo. Las categoras con las que se
reportan a los clientes son: Normal (0),
Con Problemas Potenciales CPP (1),
Deficiente (2), Dudoso (3) y Prdida (4).
Centrales de Riesgos Privadas: Existen adicionalmente a la Central
de Riesgos de la SBS, otras Centrales de Riesgos Privadas (Ej. Infocorp
y Certicom) las mismas que cuentan con informacin consolidada
y clasificada sobre los deudores de las empresas, sus antecedentes
crediticios, uso indebido de cheques, etc. Las empresas que deseen
contar con este servicio para la evaluacin de sus crditos y/o cartera
de clientes y dispongan de la infraestructura necesaria estaran en
la capacidad de solicitar a las Centrales de Riesgos tener acceso a lasmismas. Asimismo los clientes que deseen tener informacin de su
estado en las Centrales de Riesgos, puede solicitarlo a travs de su
entidad financiera, la SBS o las mismas Centrales de Riesgos.
Cesin de derechos: Es el acto por el cual una persona cede a otra el
derecho a exigir una determinada prestacin. Puede hacerse an sin que
la persona que deba realizar la prestacin manifieste su consentimiento,
y debe constar por escrito.
Cesin de posicin contractual: Es la cesin del lugar que una parte
ocupa dentro de un contrato, requiriendo la conformidad de la otra
parte, la cual puede incluso haberse prestado de manera previa a la
cesin.
Cheque: Orden de pago que puede ser emitida slo a cargo de
empresas del sistema financiero autorizadas a mantener cuentas
corrientes. Por lo general, este tipo de instrumentos son utilizados
por personas jurdicas a travs de cuentas corrientes, las cuales tienen
precisamente una finalidad transaccional, es decir son adecuadas para
efectuar un significativo nmero de operaciones. La importancia del
cheque radica en que representa un medio de pago que substituye
econmicamente al efectivo, permitiendo llevar un mejor manejo y
control de los pagos, y evita los riesgos del uso de efectivo, sobre todo
en operaciones de mayor cuanta. Se debe sealar que este instrumento
es considerado un ttulo valor en nuestra legislacin y por tanto est
sujeto a ciertas formalidades y requisitos que buscan proporcionar una
mayor seguridad y confiabilidad en su utilizacin.
Cheques de viaje o travels checks:Cheques emitidos normalmente
en una divisa (moneda) extranjera que pueden ser convertidos
en efectivo, previa firma e identificacin del tenedor. Dada su gran
liquidez, son una alternativa a las tarjetas de crdito para viajar sin el
riesgo que supone llevar grandes cantidades de dinero en efectivo.
Cheque a la orden: Cheque girado a favor de una persona
determinada. Es un titulo valor de fcil circulacin y puede ser
endosado transfiriendo el derecho de cobro a otra persona.
Cheque al portador: Este cheque otorgaa quien lo tenga en su poder, el derecho dehacerlo efectivo, sin necesidad de que seinserte el nombre del beneficiario, siendosuficiente para su pago la simple entrega delcheque y la identificacin de quien lo cobraante la entidad financiera pagadora.
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Cheques de Gerencia: Cheques emitidos por las propias entidades
financieras con cargo a ellas mismas, dando la seguridad al beneficiario
del cheque, de que se cuenta con los fondos indicados en el mismo.
Estos cheques son emitidos a solicitud de sus clientes con cargo en
cuenta o pagndolos en efectivo para realizar pagos o traslados de
efectivo, estos cheques son nominativos (a nombre de una persona
natural o jurdica, no pudiendo ser al portador). Los cheques de gerencia
pueden ser solicitados con la indicacin de NO NEGOCIABLES conlo cual se da mayor seguridad del
traslado del mismo.
Cheque no negociable o
intransferible: El cheque es girado
con esta modalidad para limitar la
circulacin del mismo, el cheque slo
puede ser cobrado por la persona a
quien se gir el mismo, depositndolo
en una cuenta del mismo beneficiario
o endosndolo este mismo beneficiario a una entidad financiera para
efectos de su cobro (este es el nico endoso que se admite).
Cheque pago diferido: Orden de pago emitida a cargo de una entidad
financiera, bajo condicin para su pago de que transcurra el plazo
sealado en el mismo titulo y el cual no podr ser mayor a 30 das
calendarios desde su emisin, fecha en la que el girador deber tener
los fondos suficientes para su pago. Tienen un formato diferente a los
cheques convencionales en los cuales debe contener la denominacin
Cheque de Pago Diferido en forma destacada.
Clusulas: Apartados o las disposiciones en las que se divide un
contrato y en las que se muestran los pactos a los que se comprometen
las partes contratantes del mismo.
Cliente: Usuario con quien la empresa mantiene una relacin
comercial originada por la celebracin de un contrato.
Comisiones: Pagos a favor de las entidades financieras por la
prestacin de algn servicio financiero a un cliente. Son los montos
que se cobran a los usuarios y clientes por la prestacin de un servicio
efectivamente brindado, estos servicios deben ser adicionales a los
que forman parte de la operacin tpica contratada. Slo pueden
cobrarse aquellas comisiones que correspondan a servicios
solicitados, pactados o autorizados previamente por los clientes.
Las empresas pueden fijar libremente el monto o porcentaje
aplicable, para mayor informacin ingresar a la pgina Web de la
SBS (www.sbs.gob.pe) e informarse sobre la Ley de Transparencia,
su reglamento y sus respectivas modificatorias (Ley No 28587,
resolucin SBS No 1765-2005, etc.).
Condonacin: Accin por la que el acreedor perdona o rebaja una
deuda. Es una causa de extincin de las obligaciones que puede ser
expresa o tcita.
Consolidacin: Operacin mediante la cual se convierte un conjunto
de crditos con distintos vencimientos en un nico crdito que puede
contar con una nueva fecha de vencimiento, tasas, comisiones, etc.
Contrato:Documento que contiene todos los derechos y obligaciones
que corresponden al cliente y a la empresa, incluyendo los anexos
que establecen estipulaciones especficas propias de la operacin
financiera que es objeto del pacto y que ha sido debidamente
celebrado por las partes intervinientes. Acto jurdico de carcter
bilateral o multilateral destinado a crear derechos y obligaciones.
Corto Plazo: Denominacin que se da al intervalo de tiempo inferior
al ao y se toma en cuenta para la realizacin de ciertas operaciones
financieras.
Costo de Oportunidad: Valor ms alto que podraser generado si los recursos y factores productivosfueran destinados a actividades diferentes a aquellaen la que estn siendo utilizados.
Crdito: Contrato por el cual una persona natural o jurdica obtiene
temporalmente una cantidad de dinero. Este dinero prestado (crdito
o prstamo) debe ser devuelto conforme a las condiciones que se ha
pactado en un contrato y en un plazo determinado a cambio de una
remuneracin en forma de intereses.
Crdito Comercial: Contratos de crditos directos o indirectos
otorgados a personas naturales y jurdicas, destinados al
financiamiento de la produccin y comercializacin de afines y
servicios en sus diferentes fases.
Crdito Consumo: Contratos de crdito que tienen como propsito
atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una
actividad empresarial.
Crdito Hipotecario: Son aquellos crditos destinados a la
adquisicin, construccin, refaccin, remodelacin, ampliacin,mejoramiento y subdivisin de vivienda propia, siempre que tales
crditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente
inscritas, pudiendo otorgarse los mismos por el sistema convencional
de prstamo hipotecario, letras hipotecarias o por cualquier otro
sistema de similares caractersticas. Los gobiernos suelen alentar
este tipo de crditos para posibilitar a la poblacin el acceso a una
vivienda digna (ejemplo: Crdito Mi Vivienda).
CTS: Cuenta de compensacin por tiempo de servicio, es un
beneficio social que tiene como propsito fundamental prever el
riesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente
prdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
Estos depsitos pueden ser efectuados nicamente por el empleadoren las empresas autorizadas a captar recursos del pblico como son
las entidades bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crdito,
cajas rurales de ahorro y crdito y cajas municipales de ahorro y
crdito.
Los depsitos de CTS, includos sus intereses, son intangibles e
inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador
slo podr efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con
cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos.
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el
traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro
depositario, notificando de tal decisin a su empleador quien cursar
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Depsito: Puede tener dos significados: i) Contrato mediante una persona entregaa otra un bien, quedndose este ltimo en la obligacin decustodiar ese bien, conservarlo y devolverlo al reclamante.ii) Monto que se entrega a la entidad bancaria para su custodiay para la obtencin de intereses por esa cantidad.Ese dinero puede ser retirado por el individuo
de acuerdo con un contrato establecido.
al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 das
hbiles. Este ltimo deber efectuar el traslado directamente al nuevo
depositario designado por el trabajador dentro de los 15 das hbiles
de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con
el plazo es sancionable por la S.B.S.
Cuota: Pago peridico (habitualmente mensual) que se realiza a la
entidad financiera para la devolucin de un prstamo. Estas cuotasincluyen una parte del capital prestado por la entidad y una parte de
los intereses generados por el prstamo.
Dacin de pago: Acto por el cual habiendo la aceptacin del acreedor
se entrega como cancelacin total o parcial de la obligacin (deuda)
una prestacin diferente, como por ejemplo la entrega de un bien
inmueble en lugar del dinero adeudado.
Debitar: Ver cargar.
Demora: Lapso de tiempo que pasa despus de la fecha pactada
para el cumplimiento de una obligacin sin que esta se cumpla. Una
demora en una obligacin, sea del mbito que sea, suele acarrearresponsabilidades civiles o un pago de intereses. Este pago se
denomina intereses moratorios. Asimismo puede generar comisiones
adicionales (pago tardo, comisin de cobranza, etc.).
Das calendarios (naturales):Se consideran todos los das, incluidos
sbados, domingos y feriados.
Das tiles (hbiles): Se consideran de lunes a viernes, siempre que
no sean feriados.
Domicilio Legal: Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba
en contrario, que una persona reside de manera permanente para elejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Ejecutar: Hacer efectiva una medida o contrato (ejemplo: ejecutar
una garanta).
Ejecucin de la Garanta Hipotecaria: Se presenta ante eventos
de incumplimiento de la(s) obligacin(es) que se encuentra(n)
respaldada(s) por la garanta hipotecaria. En este caso, el inmueble
hipotecado es rematado, dentro del proceso judicial de ejecucin
de garantas, siendo el inmueble ofrecido al mejor postor y
posteriormente transferido. El producto de dicho remate es
descontado del crdito, quedando la deuda cancelada o con un saldo
pendiente de pago (de existir diferencia entre el total de la deuda y elvalor del remate).
Embargo: Intervencin
judicial de un
determinado bien o de
varios bienes (medida
cautelar que se solicita
al juez cuando la razn
del proceso se puede
expresar en dinero).
Est autorizado por una
sentencia judicial, yasea por razn de delito
o con la finalidad de fijar
(reservar) esos bienes para el cumplimiento de las responsabilidades
derivadas de la falta de pago de los crditos obtenidos.
Endoso: Modalidad que se emplea para la transmisin de
ttulos valores a la orden (letras de cambio, pagars, cheques). Se
materializa con la firma, numero de documento de identidad (DNI
o RUC) y nombre de quien trasmite (endosante), puesta al dorso del
documento o en hoja adicional adherida al titulo valor, pudiendo
indicarse el nombre de la persona en cuyo favor se hace el endoso
(endosatario) o dejarse en blanco (endoso en blanco), en cuyo caso
cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un terceroel endoso en blanco o trasmitir el titulo sin llevar el endoso.
Estado de cuenta: Reporte del movimiento mensual o de cierto
periodo, donde se reflejen los cargos y abonos de una cuenta corriente,
cuenta de ahorros, tarjeta de crdito u otro producto. Se parte de un
saldo inicial (cierre del mes anterior y/o fecha del reporte anterior) y
muestra un saldo final (cierre del mes y/o fecha final del reporte).
Extincin de la hipoteca: Cuando se da el fin de la garanta. Esto se
puede dar por extincin de la obligacin garantizada, por anulacin
de dicha obligacin, por renuncia del acreedor, entre otros.
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Depsito a Plazo: Depsitos que se mantienen en una entidad
financiera por un tiempo determinado, recibiendo intereses superiores
a los de una Cuenta de Ahorros, de acuerdo al monto y tiempo de
permanencia del depsito.
Depsito a la vista: Sinnimo de cuenta corriente: aquel en que las
cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse en cualquier
momento, sin previo aviso a la entidad depositaria (entidad financiera)
a travs del giro de un cheque.
Depreciacin: Perdida gradual del valor de un activo fijo (edificios,maquinarias, equipos de oficina, etc.) en un periodo determinado por
razones de desgaste, deterioro y/u obsolescencia.
Descuento: Operacin de crdito por la cual la entidad financiera
(Descontante), entrega una suma de dinero a una persona natural
o jurdica (Cliente) previa deduccin de los intereses y comisiones
calculados en base a los das en que median entre la fecha de descuento
y el vencimiento del titulo. Con esta operacin se anticipa al cliente el
valor actual de la letra, factura, pagar u otro titulo de crdito el cual
an no ha vencido, mediante la transferencia (endoso) del respectivo
titulo a la entidad financiera descontante.
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Extorno: Reversin o correccin de una operacin (cargo o abono),
como consecuencia de algn error incurrido por la entidad financiera
en el registro de cualquier operacin. Tambin se utiliza el extorno
y/o reverso para comisiones e intereses por gestos comerciales
otorgados por las entidades financieras a alguno de sus clientes
frente a determinadas circunstancias. Es importante sealar que frente
aun error incurrido por un cliente (ejemplo: abonar en la cuenta del
seor A en lugar de la cuenta del seor B), esta operacin no puedeextornarse salvo se cuente con la autorizacin del titular de la cuenta
afectada (seor A) o por orden judicial.
Factoring (Factoraje): Mecanismo de financiamiento a corto plazo
mediante el cual una empresa comercial, industrial, de servicios o
persona fsica con actividad empresarial, transfiere sus cuentas por
cobrar vigentes, a favor de una entidad financiera o de una empresa
especializada en factoraje. La entidad financiera o la empresa
seleccionada se reservan la facultad de seleccionar las cuentas por
cobrar que adquirirn, as como el monto de la contraprestacin a
abonar.
El factoraje ofrece servicios adicionales al negocio principal, consistente
en la transferencia de la cartera por cobrar, como por ejemplo laadministracin o cobranza de la cartera no adquirida, la evaluacin
e investigacin de clientes y gestin de cobranza, el estudio de
mercados, entre otros. Adicionalmente este servicio permite al cliente
la posibilidad de liberarse de problemas de facturacin, contabilidad,
cobros y litigios que requieren de mayor personal. Pero principalmente
queda liberado de todo riesgo del crdito, que es transferido a la
entidad financiera que acta como factor (entidad que asume el riesgo
crediticio de los deudores sobre los instrumentos adquiridos).
Fecha valor: Fecha a partir de la cual una suma empieza a generar
intereses, por ejemplo al abonarse o debitarse en una cuenta corriente
(afecta el calculo de intereses acreedores y/o deudores segn
corresponda). Fecha en la cual la operacin pasiva o activa se registra,
aun cuando realmente se haya efectuado en otra distinta.
quien se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad
determinada por el constituyente, en provecho e este o de un tercero
(beneficiario o fideicomisario). De este modo, el bien fideicometido
pasa a propiedad del fiduciario, quien sin embargo debe mantenerlo
separado de sus bienes propios; de lo que se ha venido a distinguir
la propiedad fiduciaria de la propiedad absoluta. El propsito de este
contrato es separar un patrimonio para destinarlo a un fin especfico y
determinado, con lo que se asegura se cumpla este, sin la posibilidadde que los acreedores del fideicomitente o del fiduciario afecten dicho
patrimonio fideicometido, eliminando todo riesgo y asegurando la
finalidad perseguida.
Fideicomitente: Persona que dentro de un contrato de fideicomiso
destina, afecta o separa ciertos bienes o derechos de su propiedad para
ser transferidos al fiduciario, quien se encargar de destinarlos a un fin
licito y determinado por el fideicomitente, ostentando legalmente la
calidad de propietario de los bienes o derechos transferidos.
Fiduciario: Institucin financiera a la que se le transmite la titularidad
sobre ciertos bienes o derechos con la limitacin, de carcter obligatorio,
de realizar slo aquellos actos exigidos para el cumplimiento de losfines especficos por los que los bienes o derechos fueron transferidos.
Financiacin: Aportacin econmica de una entidad para poder
alcanzar un importe suficiente para realizar una determinada inversin.
Esta financiacin, como todo dinero prestado, va ligada al pago de una
cantidad por concepto de los intereses que genera este dinero. Esta
financiacin suele ser un porcentaje de la cantidad total requerida.
Firma autorizada: Firma del propio titular o de las personas a las
que el titular de una
cuenta autoriza a realizar
diversas operaciones
como disposiciones de
efectivo, giro de cheques,
solicitud de transferencias,
etc. Estas autorizaciones
se ven reflejadas en el
registro de firmas que
mantiene la entidad
financiera para cada
cuenta o producto. Se
debe tener en cuenta que
en algunas circunstancias
y de acuerdo a las
polticas de cada empresa,estas pueden designar
combinaciones entre las
firmas autorizadas de
sus representantes que
vayan asociadas a lmites
de dinero.
Fondo de Seguro de Depsitos (FSD): El FSD es una persona jurdica
de derecho privado de naturaleza especial, cuyo objetivo es proteger el
ahorro de las personas naturales y jurdicas sin fines de lucro, del riesgo
de la eventual insolvencia de alguna de las empresas o entidades
DCF 6
Fiador Solidario: Un tercero que garantizaobligaciones futuras determinadas o deter-minables de un deudor principal. Cuando elfiador es solidario, el acreedor puede dirigirse aldeudor principal o al fiador indistintamente, encaso de incumplimiento de la obligacin.
Fianza: Es la garanta que se asume mediante un contrato querepresenta una obligacin de responder por las obligaciones del
deudor o garantizado. La Fianza puede constituirse no slo a favor
del deudor sino de otro fiador. Existen varios tipos de Fianza como:
simple o mancomunada, solidaria, limitada, ilimitada, condicionada,
incondicionada, de realizacin automtica, revocable, irrevocable.
Fideicomisario: Persona natural o jurdica capacitada legalmente
para recibir el beneficio de un fideicomiso.
Fideicomiso: Contrato en virtud del cual una persona (fideicomitente)
transfiere uno o ms bienes o activos especificados a otra (fiduciario),
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del sistema financiero que sean miembros del Fondo. El Fondo
asegura los depsitos nominativos de personas naturales y personas
jurdicas privadas sin fines de lucro y depsitos a la vista de las dems
personas jurdicas (excepto del sistema financiero). El fondo mximo
de cobertura se va ajustando trimestralmente en funcin al ndicede Precios al Por Mayor que publica el INEI, es por persona dentrode cada empresa miembro del Fondo, comprendido los intereses.
Dicho monto es el mismo para cualquier Institucin Financiera quesea miembro del Fondo.
Fondos Mutuos de inversin: Constituye una alternativa deinversin que esta constituido por las aportaciones en dineroefectuadas por personas naturales y/o jurdicas que desean invertiren valores de oferta publica, tanto de renta fija como de rentavariable. Este fondo est a cargo de una sociedad administradora,la cual realiza las inversiones en activos financieros tales comoacciones, bonos y dems valores autorizados por la CONASEV(Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores), a travs deuna sociedad agente de bolsa. Debe tenerse presente que el riesgode la inversin es asumido por el cliente.
Formulario contractual: Modelo de contrato que contienetodos los derechos y obligaciones que corresponderan al clientey a la empresa en caso de llegar a contratar, y que es puesto adisposicin del usuario a su requerimiento. Incluir los anexos conestipulaciones especficas propias de una operacin financieracuando correspondan con la finalidad de comprender la operacin oservicio y/o las obligaciones y derechos de las partes intervinientes.
Forward: Contrato entre dos partes, en este caso el banco y su cliente.Cada una de las partes se compromete a entregar, en un momentofuturo del tiempo previamente especificado, una cierta cantidad de
dinero en una divisa, a cambio de otra cantidad de dinero en otramoneda distinta, a un tipo de cambio en el que ambas partes estnde acuerdo.
Franquicia Deducible: Importe o porcentaje que el aseguradodeber asumir en caso se presente el siniestro, segn las condicionesque se encuentren contempladas en la pliza de seguro respectiva.
Fusin: Creacin de una sociedad a partir de la combinacin de doso ms sociedades ya existentes con el patrimonio de las mismas conel fin de formar una sola, existen fusiones por absorcin (empresaA absorbe a la empresa B, quedando la empresa A) y fusionespor extincin (empresa A se fusiona con la empresa B quedando
una empresa C).
Garante: Persona que garantiza la ejecucin de una obligacincontrada por el deudor a su fecha de vencimiento.
Garanta: Respaldo utilizado para asegurar al que esta prestandoel dinero (Banco) que tendr un medio adicional para recuperarel mismo en caso de que el cliente (Deudor) no cumpliera con lopactado.
Garanta de Codeudor: Conocida tambin como crdito congarante o crdito con garantas personales. Es cuando el deudor
principal es garantizado por otra persona (natural o jurdica), quiense obliga a pagar la deuda en caso de incumplimiento del deudorprincipal. Esta garanta puede ser de dos clases: Fianza y Aval.
Garanta Real: Garanta constituida por el propietario de un bienmueble o inmueble, asegurando el cumplimiento de cualquierobligacin, propia o de un tercero.
Gestor financiero: Profesional encargado de gestionar los recursosde sus clientes (dinero). Es la persona que acta y realiza actividadesfinancieras en nombre de su cliente.
Girar: Extender un documento mercantil a cargo de un deudor.
Giro: Documento emitido por una entidad bancaria, utilizadopara pagar o liquidar una transaccin. Normalmente supone unatransferencia de dinero en efectivo.
Hipoteca: Derecho real que se crea en garanta del cumplimientode unas obligaciones contradas con un tercero. Una forma ms
sencilla de definirlo es que la hipoteca es una garanta que da eldeudor o el comprador al prestamista para que en caso de no sercapaz de restituir la deuda, el prestamista se cobre lo pactado conel bien o bienes prestados. Un caso muy comn son las hipotecaspor inmuebles. Pues bien, en caso de impago, el prestamistapuede vender el inmueble para poder obtener el dinero prestadode la cantidad obtenida en la venta. Adems, aparte del pago delprincipal, con la hipoteca el prestamista se garantiza el cobro de losintereses ordinarios, moratorios, costos y gastos derivados de unaposible reclamacin judicial futura en el caso que se produzca unincumplimiento en el pago.
Hoja Resumen: Anexo que forma parte del contrato y deberllevar la firma de la persona autorizada que acta en representacinde la empresa. En este anexo va la informacin relevante para elcliente y la entidad financiera, como el importe del crdito, las tasas,comisiones, valor cuota, etc.
Holding: Conjunto de empresas que forman un grupo financiero,organizado en torno a una de ellas (sociedad de cartera o compaatenedora) que controla a las dems gracias a sus participacionesaccionarias en ellas. Un holding es una compaa que controla lasactividades de otras mediante la adquisicin de todas o de una partesignificativa de sus acciones.
Indexacin: Operacin por la cual un valor expresado en trminosmonetarios es modificado peridicamente de acuerdo con lasvariaciones de la tasa de inflacin o de la tasa de cambio, es decir conlas variaciones del valor interno y externo de la moneda. Operacincon la cual se trata de expresar los valores monetarios en trminosde poder adquisitivo constante. Otra forma de determinar el valorconstante de la moneda es mediante la aplicacin de los ndices dereajuste dispuestos por el BCR a un determinado valor monetario.
Integracin del Pagar: Debido a que se pueden emitir ttulosincompletos, al momento en que se proceda a su llenado, seconsidera la integracin del pagar.
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Impuesto: Pago obligatorio de dinero que exige el Estado tanto
a personas naturales como personas jurdicas sin recuperacin ni
contraprestacin, los impuestos son una de las principales fuentes de
recaudacin de dinero para el Estado. Esta recaudacin va destinada
a atender sus gastos y a realizar inversiones como en la educacin, la
salud, la justicia y la seguridad y el impulso de sectores econmicos
fundamentales para el pas.
Inters: Es el precio pagado por un deudor (prestatario) a un acreedor
(prestamista) a cambio de poder utilizar los recursos financieros que
ste le suministra durante un cierto perodo de tiempo. Es el precio
del dinero. Se puede definir como la suma que se paga por obtener
en prstamo una cantidad de dinero (o que se recibe por prestarlo),
expresada como porcentaje (tasa) de esa cantidad.
Inters compensatorio: Aquel inters que la entidad financiera
cobra por el uso del dinero y su naturaleza es de contraprestacin o
compensacin por esta utilizacin del dinero por parte del deudor,
pagando a cambio estos intereses.
Intereses devengados: Importe de intereses correspondientes a unperiodo de tiempo ya transcurrido, an no cobrado o pagado.
Inters fijo: En este tipo de inters, las mensualidades sern
siempre las mismas durante todo el tiempo que dure el prstamo,
independientemente a las variaciones que sufra el mercado. Esto nos
permitir asegurarnos que, aunque los tipos de inters flucten, las
condiciones iniciales del prstamo no variarn y que los pagos sern
siempre los mismos.
Inters mixto: Se mantiene un tipo fijo durante los primeros aos y el
resto de tiempo hasta su cancelacin, a tipo variable.
Intermediacin financiera: La actividad habitual que consiste en
la captacin de fondos, bajo cualquier modalidad y su colocacin
en forma de crditos e inversiones.
ITF: Impuesto a las transacciones financieras que grava los
movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, as como
determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del
citado sistema. Este impuesto viene aplicndose actualmente enel Per segn lo establecido en la Ley No 28194, su reglamento
y respectivas modificatorias. Actualmente la tasa aplicable es
de 0.07% sobre el valor de la operacin que se encuentra afecta
(para mayor informacin sobre operaciones afectas o exoneradas,
ingresar a la pagina Web www.sunat.gob.pe).
Joint Venture: Contrato que tambin se le conoce como Riesgo
Compartido y tiene como caracterstica que dos o ms personas
naturales o jurdicas, lo celebran con el objeto de realizar una
actividad econmica especifica, es decir, realizar un negocio en
conjunto, asumir el riesgo respectivo en comn y disfrutar de
sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de
constituir una sociedad o persona jurdica. La ventaja que sereconoce a estos contratos es de ser utilizados para una cantidad
limitada de proyectos e inversiones, en actividades como la minera
de hidrocarburos, pesquera, navegacin, industrias y empresas
comerciales en general.
Leasing: Contrato tambin conocido como contrato de
arrendamiento financiero, que responde a la necesidad empresarial
de comprar bienes en general que sirvan para el desarrollo y
crecimiento de la empresa, tales como inmuebles, maquinarias y
equipos, sin que sea para ello necesario obtener una fuerte suma
de dinero que implique esta adquisicin. Esta modalidad crediticia
permite a las empresas tener un fcil
acceso al financiamiento de activos,
pagando cuotas de arrendamiento
mensuales por el uso de dichos
bienes, que al final pasaran a ser
de su propiedad. Previa firma del
contrato, y contra la promesa de
que el bien ser tomado en alquiler,
el Banco procede a adquirirlo del
proveedor y entregrselo al cliente
por un periodo determinado
generalmente vinculado al plazo
de amortizacin del crdito, y con el
pacto de compraventa del bien por un valor que ser el residual
(valor que tendr el bien a la finalizacin del contrato) o uno muy
cercano a l. Los Bancos mltiples han sido facultados a realizar
estas operaciones con arreglo a la ley de la materia, pero debern
constituir departamentos, claramente separados de las actividades
que les son propias. Tambin los bancos podrn constituir empresas
subsidiarias para tal fin.
Lease-back: Modalidad del leasing (arrendamiento financiero) en
la cual el cliente mismo hace el papel de proveedor. Es decir que el
propietario de bienes y equipos procede a vendrselos al Banco
o a la sociedad de leasing. En esta clase de contratos el industrial
moviliza sus activos fijos hacindose de capital de trabajo, pero con
la ventaja de seguir utilizndolos para la misma finalidad productiva.
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Inters moratorio: Intersque se cobra cuando no se hadevuelto o pagado el crdito enla fecha pactada. Su naturalezaes de penalizacin o desancin por el incumplimientoincurrido.
Inters variable: Estos intereses se pactan en relacin con un
determinado ndice (ejemplo el ndice de precios). Al evolucionar
este ndice dependiendo de las oscilaciones del mercado al alza oa la baja, la tasa de inters sufrir variacin. En caso de ser aplicada
una tasa variable, se deber sealar el criterio para su modificacin
en el contrato suscrito entre la entidad financiera y el cliente.
Intermediario: Persona natural o jurdica que acta como enlace
entre dos o ms partes que desean realizar una compraventa u otro
tipo de operacin. Acta sin tomar una posicin propia.
Intermediario Financiero: Empresa cuya actividad consiste en recibir
fondos del pblico y, mediante la transformacin de plazos y cantidades,
conceder crditos a personas y empresas que los requieren.
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Letra de cambio: Ttulo valor a travs del cual el deudor se obliga a
pagar al tenedor de la letra una suma de dinero a futuro. En este titulo
intervienen el Girador: quien crea la letra (empresa que vende o da
servicio), Girado o Aceptante: deudor que es el que compra o requiere
del servicio, Tenedor: a quien se le endosa la letra, es decir
a quien se le paga (se le puede endosar las letras a una
entidad financiera o terceros, si no ha sido endosada se le
paga al girador).
Libre Negociacin: Clusula que se coloca en los ttulos
valores, mediante la cual se otorga la posibilidad de
negociacin y circulacin de los mismos.
Lucro Cesante: Beneficios que una persona ha dejado
de percibir como consecuencia de un dao que se le ha
ocasionado. Dicho concepto se incluye al momento de
establecer el monto que se le pagar como indemnizacin
por daos y perjuicios.
Medida Judicial: Medida emitida dentro de un proceso judicial.
Pueden ser medidas cautelares, como los embargos.
Medida Extrajudicial: Medida dictada sin la existencia de un proceso
judicial. Se encuentran dentro de stas, las medidas dispuestas dentro
de una conciliacin extrajudicial, un arbitraje o una mediacin.
Mercado de Capitales: Mercado en el que se negocia con capitales a
corto, mediano y largo plazo, en prstamos, acciones y participaciones.
La Bolsa de Valores de Lima es actualmente el nico mecanismo
centralizado de negociacin (lo cual permite gozar de las ventajas
tributarias de negociar en bolsa).
Mercado Financiero: Mecanismo o lugar a travs del cual se produce
un intercambio de activos financieros y se determinan sus precios.
Monedero electrnico: Medio electrnico de pago que consiste
en una tarjeta con un microchip incorporado que se carga con una
determinada cantidad de dinero normalmente no muy elevada para
efectuar pequeos pagos. A medida que se van efectuando pagos se
va restando el importe hasta que se agota el saldo disponible y debe
ser recargado. Se cre para sustituir el uso de monedas de poco valor,
pero su implantacin ha sido muy limitada.
Oneroso: Que implica el pago de un precio, que tiene un costo (no
es gratuito).
Pagar: Ttulo valor que condiciona el pago de un importe
determinado por parte del emisor (cliente) al beneficiario o
al receptor del pagar (entidad financiera). Es decir, mediante
el pagar el emisor se compromete a devolver un cierta
cantidad de dinero en una fecha determinada. Estas dos
informaciones vienen estipuladas en el pagar.
Pagar Incompleto: Ttulo valor que contiene una promesa
de pagar una cantidad determinada de dinero o determinable.
En tal sentido, a fin de ejercer acciones o derechos respecto
al pagar, ste debe encontrarse completo y previamente
llenado, conforme a los acuerdos adoptados. Por lo general,
se procede al llenado respecto a los saldos deudores.
Pasivo (Operaciones pasivas): Operaciones de captacin de fondosde los usuarios bajo cualquier modalidad contractual. Operacionesmediante las cuales las entidades financieras captan sus recursos, por
ejemplo, un depsito de ahorro, un depsito a plazo, etc.
Penalidad: Sancin al incumplimiento de una de las partes respecto
de una condicin establecida en el contrato suscrito entre ambas
partes o en la ley.
Periodo de pago: Indica el plazo que existe entre la primera y ultima
amortizacin de un crdito.
Phishing: Modalidad de fraude electrnico el cual se inicia con
la recepcin de un correo electrnico, el mismo que contiene una
direccin electrnica que intenta reproducir la pgina Web de la
entidad afectada, a fin de obtener informacin de sus usuarios como
el nmero de tarjeta y clave secreta.
En el contenido del correo electrnico se indica, entre otros argumentos:
Que se requiere la actualizacin de sus datos, que la cuenta ser
deshabilitada por seguridad, que el cliente ha sido favorecido con un
premio y lo invitan a verificar su abono o premio. Una vez ingresada
la informacin (nmero de cuenta, clave secreta y otros), sta es
almacenada y utilizada para suplantar al cliente, efectuando compras,
transferencias de su dinero o ingresar a su correo electrnico personal.
Plazo: Tiempo que media entre la fecha de inicio y la fecha de
vencimiento de una obligacin.
Poder: Autorizacin en virtud de la cual una persona ejerce en nombrede otra los actos jurdicos que sta le encargue, en nombre de quienconfiere ese poder de representacin.
Portes: Comisin que cobra la entidad financiera por el gasto en elque se incurre por el servicio de mensajeria o correo de la informacin
remitida a sus clientes (ejemplo: en estados de cuenta, notas de cargoo de dbito, etc.).
POS: Puntos de ventao centros de pago, msconocido por sus siglasen ingls POS (pointof sale system) son
terminales electrnicosdestinados a viabilizar y
transmitir los datos entre elcomercio (establecimientos) y
las entidades emisoras de las diversas tarjetasde crdito (Bancos, Financieras entre otras),que permiten la autorizacin necesaria para larealizacin de ventas y compras con tarjetas.
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Preclusin de plazos:Se presenta en los contratos cuyo pago se pacta aser pagados en diferentes perodos. Se da cuando alguna de las causalesestablecidas para proceder a la preclusin, el acreedor tiene derecho aliquidar y exigir el monto total adeudado por el deudor.
Prenda: Es el derecho que se le otorga a alguien (ejemplo la entidadfinanciera) sobre determinados bienes (ejemplo: auto), cuya finalidades garantizar el cumplimiento de una obligacin a crdito (ejemplo:
crdito automotriz).Garanta real que garantiza una obligacin con bienes muebles comovehculos, maquinarias, productos, equipos, mercadera, ganado, dinero(cuentas, depsitos y acciones) y otros muebles. Es el acto jurdico porel cual el propietario de un bien mueble constituye sobre el una prendamediante su entrega fsica o jurdica al acreedor o depositario (warrant)que debe guardarlo, para asegurar el cumplimiento de cualquierobligacin, sea propia o de terceros.
Prstamo: Suma de dinero entregada al prestatario o usuario delcrdito por un plazo determinado, comprometindose a pagar una sumaadicional (inters por dicho crdito).Prstamo cuyo tipo de inters est vinculado a la evolucin de undeterminado ndice o a la remuneracin que reporte un determinadoinstrumento financiero.
Prestatario: Persona que recibe una cantidad de dinero con la obligacinde devolverlo, junto a los intereses acordados, al cabo de un tiempofijado.
Protesto: Certificacin hecha por un notario de haber notificado aldeudor para que pague el titulo valor vencido (pagares, letras, vales,warrants, etc.), dndole el plazo de un da para que cumpla con el pago, yde no hacerlo deja constancia mediante un acta y en el propio titulo valorde que el documento ha sido protestado por falta de pago. Se debe teneren cuenta que tambin existen protestos de algunos ttulos valores porfalta de aceptacin (generalmente para el caso de letras). Ambos tipos de
protesto son notificados a la Cmara de Comercio de Lima.
Provisin: Creacin o conservacin de lo necesario (saldos) para cubriruna o varias obligaciones o eventualidades. Son los fondos que lasentidades financieras estn obligadas a mantener como previsin defuturas contingencias.
en la capacidad de pago del deudor. Toda operacin refinanciada deberser sustentada en un reporte de crdito, debidamente documentado,y analizada individualmente teniendo en cuenta esencialmente lacapacidad de pago del deudor, establecindose que el nuevo crditoque se otorgue, ser recuperado en las condiciones de inters y plazopactados.
Riesgo crediticio: Riego de que el deudor o la contraparte de un contrato
financiero no cumpla con las condiciones del contrato.
Saldo / Saldo disponible: En contabilidad, es la diferencia entre el habery el debe. En una cuenta corriente el saldo deudor expresa una deuda deltitular de la cuenta con la entidad; un saldo acreedor expresa una deudade la entidad con el cliente, es decir una cantidad de la que el clientepuede disponer.El saldo disponible es el que puede ser utilizado libremente. Saldocontable y saldo disponible a veces no coinciden, al retenerse parte delprimero para atender o confirmar una orden de pago que ha sido cursadapero no liquidada an.
Seguro de Desgravamen: Seguro que generalmente se encuentradentro de los costos asociados al crdito, y el mismo que brinda unacobertura en caso del fallecimiento del deudor. Este seguro puede serindividual (solo para el titular) o puede ser mancomunado, por ejemplopara el caso de un matrimonio. Al ser mancomunado el costo es mayorpero estn aseguradas ambas personas y el seguro se activara en casode fallecimiento de cualquiera de los dos en el porcentaje estipuladoen la pliza de seguro. Se debe tener en cuenta al momento de adquirirun crdito, las excepciones y/o limitaciones de este seguro con relacina la edad del cliente y de la modalidad del crdito (en refinanciacionesnormalmente no se contempla un seguro de desgravamen).
Sobregiro: Uso de una facilidad crediticia en exceso del lmiteautorizado. Suele cobrarse un tipo de inters muy superior al vigenteen el crdito base. (overdraft). Es la autorizacin de cargo o pago contra
PYME: Abreviacin de pequea y mediana empresa. Paraser considerada como tal, debe observarse la ley especial quelo determina segn los ingresos brutos, activos, nmero detrabajadores y otras variables.
Reembolso: Operacin a travs de la cual se recuperan las aportacioneseconmicas, es la cancelacin de una deuda devolviendo la sumaprincipal y los intereses pactados de antemano.
Refinanciamiento de deuda:Se considera como operacin refinanciadaal crdito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respectodel cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato originalque obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Tambinse considera operacin refinanciada cuando se producen los supuestosde novacin (renovacin-nueva obligacin) contenidos en el Art. 1277 ysiguientes del Cdigo Civil, siempre que sean producto de las dificultades
saldo contable o contra saldo no disponible. Esto se aprecia claramenteen una cuenta corriente (pago de cheques) o en las tarjetas de crdito(consumos por encima de la lnea aprobada).
Spread: Diferencia entre los precios de compra y de venta de unactivo.
Swaps: Operacin utilizada cuando se desea cambiar una deuda de unamoneda por otra en otra moneda, se utiliza tambin cuando se deseacambiar una deuda en tasa variable por otra en tasa fija o viceversa.
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Esperamos que este diccionario financiero le sea
de utilidad. Recuerde que toda esta informacin
la puede encontrar igualmente en nuestra web:
www.dcf.com.pe
DCF 11
Tarjeta de crdito: Es el contrato por el cual una entidadfinanciera o una persona jurdica autorizada, concede una aperturade crdito de tipo rotativo y/o cuotas con una cuanta determinada,a favor de su cliente que puede ser una persona natural o jurdica,para que utilizando una tarjeta plstica y/o otros medios como
Internet y Banca telefnica, pueda adquirir bienes o servicios delas empresas o de los establecimientos afiliados, cuyos consumossern cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo convenido.Instrumento electrnico que permite efectuar el pago normalmentediferido al final del mes, por los bienes de consumo y serviciosadquiridos sin disponer de dinero en efectivo (al igual que retirospor cajero automtico).
Valor de Reposicin: Costo actualizado en que incurrir la empresa
para adquirir o producir un artculo similar.
Valor Futuro: Cantidad de dinero que se tendra en una fecha futura
si se invirtiese hoy una cantidad y se capitalizase a un tipo de inters
(ver capitalizacin).
Valores Negociables: Tambin denominados valores mobiliarios,
aquellos derechos que han sido transformados en documentos con el
objetivo de facilitar su transmisin, algo muy til cuando se trata de la
propiedad de un bien inmueble, por ejemplo. Los valores mobiliarios
tienen la capacidad de ser negociables y suelen estar agrupados en
emisiones, los ejemplos ms habituales de estos son las acciones, las
obligaciones, las letras de cambio, etc.
Valor Presente: Tambin llamado valor actual. Es el valor actual deunos flujos de fondos futuros, obtenidos mediante su descuento. En
otras palabras, es la cantidad de dinero que se necesitara invertir hoy
para obtener dichas cantidades en el futuro.
Vencimiento: Plazo de vida de un producto financiero. Es decir, es
el cumplimiento del plazo de una deuda u obligacin. Fecha en que
se hace exigible un compromiso u obligacin de pago. El plazo de
vencimiento es una expresin que suele utilizarse para designar todo
el perodo durante el cual han de efectuarse los pagos (de principal,
intereses o comisiones) en el caso de un prstamo y de intereses en el
caso de un depsito y/o ahorro.
Warrant: Certificado emitido junto a una obligacin que otorga alsuscriptor el derecho a adquirir en una fecha y a un precio determinados
una o varias acciones de la sociedad emisora de la obligacin. Los
warrants suponen un incremento de la rentabilidad de las obligaciones
a las que acompaan, lo que facilita su colocacin en el mercado.
Tarjeta de dbito: Medio electrnico de pago de bienes y servicios
en el que el cargo contra los fondos de los que el titular disponga en
una entidad financiera se hace de manera instantnea. Permite extraerefectivo de cajeros automticos o realizar compras en establecimientos
asociados sin hacer uso de crdito (contra disponible).
Tasa de Descuento: Coeficiente matemtico utilizado para obtener
el valor presente de unos flujos de fondos futuros, esta tasa est
relacionada con los tipos de inters, la inflacin y la fecha futura de los
flujos.
Tasacin: Clculo del valor de un determinado bien. Por ejemplo, una
vivienda se somete a tasacin oficial por parte de un experto para
estimar su valor actual en el mercado antes de contratar un prstamo
hipotecario.
TEA (tasa efectiva anual): La TEA es el costo efectivo anual del
dinero y est presente en productos ahorro (operaciones pasivas) y
en prstamos (operaciones activas). La TEA es el porcentaje real que
se va a aplicar a la operacin a final de ao (para plazos menores
se aplica la tasa equivalente mensual (TEM) o la tasa efectiva diaria
(TED).
TCEA (tasa de costo efectivo anual): La tasa que incluye todo lo
que se paga por un crdito. Financieramente hablando, es la TIR (tasa
de inters de retorno) que iguala los flujos de pago de los clientes
con el monto recibido en prstamo. En esta tasa, de acuerdo a la SBS
se resumen los cargos cobrados por cuenta de, cargos por servicios
brindados por la entidad y asumidos por el cliente y la tasa de inters
compensatorio efectiva anual (TEA).
Tipo de cambio: Precio relativo de las monedas. Precio de la moneda
de un pas expresado en trminos de la moneda de otro pas.
Titular: Persona que tiene a su nombre un documento jurdico que le
otorga un derecho o la propiedad de algo. En el contexto de cuentas
corrientes o de ahorro, es la persona a cuyo nombre se abrieron estos
productos.
Transferencia: Traspaso de fondos ordenado por un cliente desde su
cuenta a la de un beneficiario (en la misma u otra entidad bancaria).
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