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BOLETIN OFICIAL Universidad Nacional de Río Cuarto Año: 2015 – Nº: 3 Río Cuarto, Córdoba, República Argentina, Miercoles 22 de Abril del 2015 www.unrc.edu.ar/boletinoficial SUMARIO RCS0017-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 115.037. RCS0018-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aprobar el Convenio entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y la Cooperativa de Trabajo Emprendimientos Múltiples Alameda Ltda., obrante a fojas 23/24 del expediente Nº 115.040. RCS0019-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aprobar el Convenio de Cooperación y Complementación entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y la Asociación Civil Gustavo RIEMANN, obrante a fojas 5/6 del expediente Nº 115.136. RCS0020-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente No docente Jorge COLAZO, por resultar improcedente, conforme lo expresado en los Considerando de la presente. RCS0021-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Sugerir a las autoridades ejecutivas la adopción del sistema de emisión de certificación de alumno efectivo y de boleto educativo gratuito, en las condiciones descriptas en los considerandos, y sin perjuicio de adoptar idéntico sistema en otros procedimientos similares. RCS0022-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Adjunto Efectivo con régimen de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, al Médico Veterinario Especialista Juan Claudio TROLLIET, a partir del 22 de diciembre de 2.014. RCS0023-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de Dedicación Semi-Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la Profesora Celia Cristina BASCONZUELO a partir del día 03 de febrero de 2.015. RCS0024-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la Profesora Elina del Carmen SOSA a partir del día 03 de febrero de 2.015. RCS0025-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la Profesora María Celina BARBEITO, a partir del 22 de diciembre de 2.014. RCS0026-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de Rector: Prof. Marcelo Ruiz Vice Rector: Prof. Javier Salminis Secretario General: Prof. Pablo Galimberti Secretario Académico: Prof. Claudio Asaad Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Gabriel Paisio Secretaria de Trabajo: Prof. Cristina Souto Secretario Económico: Cdor. Adrian Valetti Secretaria de Bienestar: Sr. Emilio Zavala Caceres Secretario de Posgrado: Prof. Jorge Barral Secretario de Ciencia y Técnica: Prof. Alejandro Larriestra Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Silvina Baigorria Secretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Nelso Doffo

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  • BOLETIN OFICIAL Universidad Nacional de Río Cuarto Año: 2015 – Nº: 3Río Cuarto, Córdoba, República Argentina, Miercoles 22 de Abril del 2015 www.unrc.edu.ar/boletinoficial

    SUMARIO

    RCS0017-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre la UNIVERSIDADNACIONAL DE RIO CUARTO y UNIVERSIDAD CATÓLICA DECÓRDOBA, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 115.037.

    RCS0018-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aprobar el Convenio entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIOCUARTO y la Cooperativa de Trabajo Emprendimientos MúltiplesAlameda Ltda., obrante a fojas 23/24 del expediente Nº 115.040.

    RCS0019-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aprobar el Convenio de Cooperación y Complementación entre laUNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y la Asociación CivilGustavo RIEMANN, obrante a fojas 5/6 del expediente Nº 115.136.

    RCS0020-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente No docenteJorge COLAZO, por resultar improcedente, conforme lo expresado en losConsiderando de la presente.

    RCS0021-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Sugerir a las autoridades ejecutivas la adopción del sistema de emisiónde certificación de alumno efectivo y de boleto educativo gratuito, en lascondiciones descriptas en los considerandos, y sin perjuicio de adoptaridéntico sistema en otros procedimientos similares.

    RCS0022-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Adjunto Efectivo con régimen deDedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, al Médico Veterinario Especialista Juan Claudio TROLLIET, a partir del 22de diciembre de 2.014.

    RCS0023-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen deDedicación Semi-Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, ala Profesora Celia Cristina BASCONZUELO a partir del día 03 defebrero de 2.015.

    RCS0024-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen deDedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a laProfesora Elina del Carmen SOSA a partir del día 03 de febrero de 2.015.

    RCS0025-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen deDedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a laProfesora María Celina BARBEITO, a partir del 22 de diciembre de2.014.

    RCS0026-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de

    Rector: Prof. Marcelo Ruiz Vice Rector: Prof. Javier Salminis Secretario General: Prof. Pablo GalimbertiSecretario Académico: Prof. Claudio Asaad Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Gabriel PaisioSecretaria de Trabajo: Prof. Cristina Souto Secretario Económico: Cdor. Adrian ValettiSecretaria de Bienestar: Sr. Emilio Zavala Caceres Secretario de Posgrado: Prof. Jorge BarralSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Alejandro Larriestra Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Silvina BaigorriaSecretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Nelso Doffo

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    SUMARIODedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a laLicenciada Mónica WEHBE, a partir del 22 de diciembre de 2.014.

    RR0013-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aceptar la renuncia presentada por el Enfermero Francisco JoséLUCERO, al cargo en Agrupamiento AS, Categoría –5-, Subgrupo “B” en la Dirección de Salud (Código 11-01) dependiente de la Secretaria deBienestar de esta Universidad Nacional, a partir del 05 de diciembre de2.014, ello según los motivos expuestos en el considerando de lapresente.

    RR0014-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Aprobar el Convenio Específico a suscribirse entre esta UniversidadNacional, la Empresa Ceres-Demeter S.R.L. y el Consejo Nacional deInvestigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), cuyo texto obra afojas 36/50 del expediente 114474.

    RR0015-2015-RUIZ-T (03/02/15) - Reconocer y autorizar la liquidación y pago del Suplemento por MayorResponsabilidad al Agente No Docente Juan Marcos ROBINET, de ladiferencia existente entre su actual Agrupamiento -TP-, Categoría –5-, yel que ejerció por tareas de mayor responsabilidad Agrupamiento -TP-,Categoría –4- en el Departamento Patología Animal, de la Facultad deAgronomía y Veterinaria (Código 1-55) de esta Universidad Nacional,ello con efecto al 07 de noviembre de 2014 y hasta tanto el reintegro de latitular del citado cargo, Agente No Docente Rubén GIORDANENGO.

    RCS0027-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Autorizar la apertura de la Cuarta Cohorte, en el año 2015, de la“Maestría en Ciencias Sociales” dictada por la Facultad de CienciasHumanas de esta Universidad Nacional.

    RCS0028-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Aprobar el Convenio entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIOCUARTO y la UNIVERSIDAD FLUMINENSE -Brasil-, obrante a fojas2/8 del expediente Nº 114.599.

    RCS0029-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Aprobar el Reglamento de la Carrera de Posgrado “Especialidad enGestión y Vinculación Tecnológica”, dictada por la Secretaria dePosgrado y Cooperación Internacional y las Facultades de; Agronomía yVeterinaria; Ciencias Económicas; Ciencias Exactas, Físico- Químicas yNaturales e Ingeniería de esta Universidad Nacional, según se detalla enel Anexo I de la presente.

    RCS0030-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en los AnexosI y II de la presente, donde obra Bien, fecha de compra, Nº de Factura,

    Rector: Prof. Marcelo Ruiz Vice Rector: Prof. Javier Salminis Secretario General: Prof. Pablo GalimbertiSecretario Académico: Prof. Claudio Asaad Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Gabriel PaisioSecretaria de Trabajo: Prof. Cristina Souto Secretario Económico: Cdor. Adrian ValettiSecretaria de Bienestar: Sr. Emilio Zavala Caceres Secretario de Posgrado: Prof. Jorge BarralSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Alejandro Larriestra Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Silvina BaigorriaSecretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Nelso Doffo

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    SUMARIOValor y Responsable Patrimonial.

    RCS0031-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Aprobar el Convenio de Colaboración Recíproca para el MonitoreoEconómico de los Sistemas Productivos Predominantes del SectorAgropecuario de la provincia de Córdoba, entre la UNIVERSIDADNACIONAL DE RIO CUARTO, el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA, Y ALIMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y elCENTRO REGIONAL CÓRDOBA del INSTITUTO NACIONAL deTECNOLOGÍA AGROPECUARIA, obrante a fojas 13/16 del expedienteNº 114.455.

    RR0017-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Designar bajo el régimen de contratación de Locación ServiciosPersonales al Médico Especialista en Medicina del Trabajo VicenteFabián CUELLO ATENCIO con una remuneración equivalente al cargoen Agrupamiento AS, Categoría -3-, subgrupo A, más los beneficiossociales, asignaciones y bonificaciones que correspondan y losincrementos salariales que se otorgaren, para cumplir las tareasseñaladas en los considerandos de la presente, en el Área de SaludOcupacional (Código 14-00) dependiente de la Secretaria de Trabajo deesta Universidad Nacional, ello desde el 01 de enero al 31 de mayo del2.015 o hasta la creación de vacantes y sustanciación de concurso, lo quefuere anterior.

    RR0018-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Declarar la baja patrimonial de los bienes listados a fojas 1 y remarcadosa fojas 2/4, registrados con cargo a la Agente No Docente María delCarmen CAPDEVILA, de la Facultad de Ciencias Exactas,Físico-Químicas y Naturales de esta Universidad Nacional, ello por losmotivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

    RR0019-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Autorizar el pago de Una (1) Beca de Ayuda Económica, a favor de laalumna Claudia Fabiana CORTEZ, por las actividades señaladas en losconsiderandos de la presente, durante el período comprendido entre el 01de enero y el 30 de junio de 2.015, por el monto mensual de PESOSOCHOCIENTOS ($800,00), siendo el monto total la suma de PESOSCUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800,00).

    RR0021-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Reconocer la ampliación del monto de la Beca de Ayuda Económicaotorgada al alumno José Alejandro DIAZ CARANDO, durante el períodocomprendido entre los meses de noviembre y diciembre de 2.014, por el

    Rector: Prof. Marcelo Ruiz Vice Rector: Prof. Javier Salminis Secretario General: Prof. Pablo GalimbertiSecretario Académico: Prof. Claudio Asaad Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Gabriel PaisioSecretaria de Trabajo: Prof. Cristina Souto Secretario Económico: Cdor. Adrian ValettiSecretaria de Bienestar: Sr. Emilio Zavala Caceres Secretario de Posgrado: Prof. Jorge BarralSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Alejandro Larriestra Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Silvina BaigorriaSecretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Nelso Doffo

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    SUMARIOmonto de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) por mes, para alcanzar lasuma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) mensuales, siendo el montototal de la ampliación la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00).

    RR0022-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Contratar bajo el régimen de Locación de Servicios Personales a laSeñorita Técnica de Laboratorio Romina Virginia GARETTO, paracumplir tareas en el Área de Ciencias Biológicas (Código 2-00)dependiente de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas yNaturales de esta Universidad, percibiendo una retribución mensualequivalente al Agrupamiento TP, Categoría –7- más los beneficiossociales, asignaciones y bonificaciones que correspondan y losincrementos salariales que se otorgaren, ello a partir del 01 enero al 31de marzo de 2.015 o la sustanciación del concurso tramitado porExpediente Nº 112.458, lo que fuere anterior.

    RR0023-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Otorgar Siete (7) Becas de Ayuda Económica a favor de los alumnospertenecientes a la Facultad de Agronomía y Veterinaria de estaUniversidad Nacional, que se mencionan en el Anexo –I- de la presente,por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de2.015 y por el monto de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) mensuales,siendo el monto total la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILDOSCIENTOS ($67.200).

    RR0024-2015-RUIZ-T (09/02/15) - Reconocer la incorporación en el Cód. –060 de haberes – AdicionalEspecial Remunerativo No Bonificable, en favor de los Agentes MartínTOMASELLI y César GUEL, del Área de Servicio Alimentario, por tareasrealizadas durante el mes de diciembre de 2.014, a incluirse con loshaberes de dicho mes.

    RCS0032-2015-RUIZ-T (10/02/15) - Aceptar la donación de bienes de capital de parte de la Profesora AnaSBAFFO.

    RCS0033-2015-RUIZ-T (10/02/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en el Anexo Iy II de la presente, donde obra Bien, fecha de compra, Nº de Factura,Valor y Responsable Patrimonial.

    RR0025-2015-RUIZ-T (10/02/15) - Aprobar el Convenio de Cooperación y Complementación entre laUniversidad Nacional de Río Cuarto y la Municipalidad de VillaRumipal, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 115.038.

    RR0027-2015-RUIZ-T (10/02/15) - Reconocer el pago del equivalente a Una (1) Beca de Ayuda Económica,

    Rector: Prof. Marcelo Ruiz Vice Rector: Prof. Javier Salminis Secretario General: Prof. Pablo GalimbertiSecretario Académico: Prof. Claudio Asaad Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Gabriel PaisioSecretaria de Trabajo: Prof. Cristina Souto Secretario Económico: Cdor. Adrian ValettiSecretaria de Bienestar: Sr. Emilio Zavala Caceres Secretario de Posgrado: Prof. Jorge BarralSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Alejandro Larriestra Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Silvina BaigorriaSecretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Nelso Doffo

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    SUMARIOa favor del alumno Mariano José RUANO, por las actividades señaladasen los considerandos de la presente, durante el período comprendidoentre el 01 de junio y el 31 de julio de 2.014.

    RR0028-2015-RUIZ-T (10/02/15) - Asignar el Suplemento por Mayor Responsabilidad al Agente No Docente,Señor Pedro Natalio GUARDIA, inherente al cargo en Agrupamiento–MPSG-, Categoría -6-, en la Secretaría General (Cód. 8-00) de estaUniversidad Nacional, ello con efecto a partir del 1º de noviembre de2014 y hasta tanto se reintegre el titular de dicho cargo.

    RR0029-2015-RUIZ-T (10/02/15) - Contratar bajo el régimen de Locación de Obras, a la Señorita MaríaCecilia GONZALEZ, para cumplir con las tareas a que se hace referenciaen los considerandos de la presente, en la Secretaría de Bienestar de estaUniversidad (Código 11-00) percibiendo por ello la Suma total de PESOSTREINTA MIL ($ 30.000,00), ello desde el 01 de enero al 31 de mayo de2.015, siendo la Suma mensual de PESOS SEIS MIL $ 6.000.

    RR0030-2015-RUIZ-T (12/02/15) - Contratar bajo el régimen de Locación de Obras al Doctor AlejandroOscar MAGOIA para la realización de Veinte (20) prestacionesmensuales de otorrinolaringología para alumnos en el Centro de Salud,dependiente de la Secretaria de Bienestar percibiendo la Suma total dePESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400,00), ello desde el01 de Febrero al 31 de Mayo del 2.015.

    RR0031-2015-RUIZ-T (12/02/15) - Contratar bajo el régimen de Locación de Obras al Doctor Daniel OscarDI GIORGIO Médico especialista en Radiología para la realización nomayor a 400 prestaciones mensuales, que incluyan: RX, Informes,estudios por imagen, etc., pudiendo percibir el mismo hasta una sumatotal de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000,00), ello desde el 01 deFebrero al 31 de Mayo del 2.015.

    RR0032-2015-RUIZ-T (12/02/15) - Contratar bajo el régimen de Locación de Obras al Señor CristianMarcelo ROCHA, a fin de cumplir tareas de paramédico en la Direcciónde Salud (11-01) dependiente de la Secretaria de Bienestar de estaUniversidad, percibiendo la Suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), ello desde el 01 de febrero al 31 de mayo del 2.015.

    RR0033-2015-RUIZ-T (12/02/15) - Reconocer y autorizar la liquidación y pago de un subsidio por la Sumade PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00), a favor de la alumna MaríaConstanza EICHHORN GRANGETTO, a fin de afrontar los gastos a que

    Rector: Prof. Marcelo Ruiz Vice Rector: Prof. Javier Salminis Secretario General: Prof. Pablo GalimbertiSecretario Académico: Prof. Claudio Asaad Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Gabriel PaisioSecretaria de Trabajo: Prof. Cristina Souto Secretario Económico: Cdor. Adrian ValettiSecretaria de Bienestar: Sr. Emilio Zavala Caceres Secretario de Posgrado: Prof. Jorge BarralSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Alejandro Larriestra Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Silvina BaigorriaSecretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Nelso Doffo

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    SUMARIOse hace referencia en los considerandos de la presente.

    RCS0034-2015-RUIZ-T (25/02/15) - Convocar a elecciones para elegir Consejeros Titulares y Suplentes enrepresentación del Claustro de Estudiantes, ante los Consejos Directivosde las Facultades y del Consejo Superior de esta Universidad Nacional, yde Rector y Vicerrector. - -

    RCS0035-2015-RUIZ-T (02/03/15) - Ratificar en todos sus términos, la Resolución Consejo Directivo Nº 01/15de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad, la que en suArtículo 1º aprueba el Proyecto de Expansión Territorial – CentroRegional de Educación Superior Villa Dolores, el que se transcribe en suAnexo, obrante a fojas 29 vta./41.

    RCS0037-2015-RUIZ-T (02/03/15) - APROBAR INCORPORACION A PRESUPUESTO 2015RCS0038-2015-RUIZ-T (02/03/15) - APROBAR INCORPORACION PRESUPUESTO 2015RCS0039-2015-RUIZ-T (02/03/15) - APROBAR INCORPORACION PRESUPUESTO 2015

    RR: Resolución Rectoral - RCS:Resolución Consejo Superior - RJE: Resolución Junta Electoral RAU:Resolución Asamblea Universitaria - APD:Acta Paritaria Docente - APND: Acta Paritaria No Docente

    Rector: Prof. Marcelo Ruiz Vice Rector: Prof. Javier Salminis Secretario General: Prof. Pablo GalimbertiSecretario Académico: Prof. Claudio Asaad Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Gabriel PaisioSecretaria de Trabajo: Prof. Cristina Souto Secretario Económico: Cdor. Adrian ValettiSecretaria de Bienestar: Sr. Emilio Zavala Caceres Secretario de Posgrado: Prof. Jorge BarralSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Alejandro Larriestra Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Silvina BaigorriaSecretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Nelso Doffo

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, las actuaciones obrantes en expediente Nº 115.037 a

    fojas 2/3, referente al Convenio Marco de Cooperación entre la

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

    CÓRDOBA, y

    CONSIDERANDO:

    Que el objetivo del referido Convenio es establecer un

    marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por

    su trascendencia educativa, científica, social y cultural.

    Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos según

    Dictamen Nº 7507, no realizando objeciones desde el punto de vista

    legal.

    Que se cuenta con el aval de la Facultad de Agronomía y

    Veterinaria, mediante Resolución Consejo Directivo Nº 209/14.

    Que se ha expedido la Comisión de Investigación, Extensión

    y Desarrollo Universitario.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron

    conferidas por el artículo 20º del Estatuto de esta Universidad

    Nacional y el artículo 6º inciso 9) del Reglamento Interno de este

    Cuerpo.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre la

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

    CÓRDOBA, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 115.037.

    ARTICULO 2º- Autorizar al Rector de la Universidad Nacional de Río

    Cuarto, a celebrar el acto de firma del referido Convenio.

    ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen

    conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS

    DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCIÓN Nº 017

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, las actuaciones obrantes en expediente Nº 115.040 a

    fojas 23/24, referente al Convenio entre la UNIVERSIDAD NACIONAL

    DE RIO CUARTO y la Cooperativa de Trabajo Emprendimientos

    Múltiples Alameda Ltda., y

    CONSIDERANDO:

    Que el objetivo se encuentra en favorecer el seguimiento

    de iniciativas comunes de carácter técnico, cultural y académico

    entre ambas Instituciones.

    Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos según

    Dictamen Nº 7502, no realizando objeciones desde el punto de vista

    legal.

    Que se ha expedido la Comisión de Investigación, Extensión

    y Desarrollo Universitario.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron

    conferidas por el artículo 20º del Estatuto de esta Universidad

    Nacional y el artículo 6º inciso 9) del Reglamento Interno de este

    Cuerpo.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º- Aprobar el Convenio entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

    RIO CUARTO y la Cooperativa de Trabajo Emprendimientos Múltiples

    Alameda Ltda., obrante a fojas 23/24 del expediente Nº 115.040.

    ARTICULO 2º- Autorizar al Rector de la Universidad Nacional de Río

    Cuarto, a celebrar el acto de firma del referido Convenio.

    ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen

    conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS

    DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCIÓN Nº 018

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, las actuaciones obrantes en expediente Nº 115.136 a

    fojas 5/6, referente al Convenio de Cooperación y Complementación

    entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y la Asociación Civil

    Gustavo RIEMANN, y

    CONSIDERANDO:

    Que entre sus objetivos se encuentra el de determinar la

    calidad del agua del Río Tercero para diferentes usos, estimar el

    estado trófico del mismo, asesorar y brindar apoyo al Municipio y

    la Sociedad en general para mejorar el estado del embalse y sus

    costas y el de difundir técnicas e inculcar conciencia de

    conservación apropiadas para la zona.

    Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos según

    Dictamen Nº 7511, no realizando objeciones desde el punto de vista

    legal.

    Que se cuenta con el aval de la Facultad de Agronomía y

    Veterinaria, mediante Resolución Consejo Directivo Nº 208/14.

    Que se ha expedido la Comisión de Investigación, Extensión

    y Desarrollo Universitario.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron

    conferidas por el artículo 20º del Estatuto de esta Universidad

    Nacional y el artículo 6º inciso 9) del Reglamento Interno de este

    Cuerpo.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º- Aprobar el Convenio de Cooperación y Complementación

    entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y la Asociación Civil

    Gustavo RIEMANN, obrante a fojas 5/6 del expediente Nº 115.136.

    ARTICULO 2º- Autorizar al Rector de la Universidad Nacional de Río

    Cuarto, a celebrar el acto de firma del referido Convenio.

    ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen

    conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS

    DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCIÓN Nº 019

  • RIO CUARTO, 03/02/15

    VISTO, el expediente Nº 101957 y el reclamo de otorgamiento

    de suplemento por mayor responsabilidad formulado por el agente No

    docente Jorge COLAZO, y

    CONSIDERANDO:

    Que oportunamente se emitió Resolución Rectoral Nº

    753/14,por la cual se dispuso no hacer lugar al Recurso de

    Reconsideración interpuesto por el citado agente No Docente en contra

    de la Resolución Rectoral Nº 586/14.

    Que se efectuaron los análisis de rigor respecto del

    reclamo presentado.

    Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos

    mediante dictamen Nº 7482, obrante a Fs. 35 del referido Expte..

    Que ante la solicitud expresa formulada por uno de los

    representantes No docentes ante el Consejo Superior, la Comisión de

    Interpretación y Reglamento citó al Señor Secretario General de ATURC

    Eduardo TELLO y al Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos

    Abogado Hugo ABRAHAM, quienes se expresaron sus respectivas

    posiciones, ratificando como correcta la interpretación de la

    normativa por la cual se certifica que no corresponde otorgar Recurso

    Jerárquico a un aspirante No docente inscripto en un concurso, ya que

    la Resolución Rectoral Nº 753/14 agota la vía administrativa.

    Que sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior,

    el Sr. Secretario General de ATURC, expresa su disconformidad con el

    alcance del sistema recursivo actual, lo cual se debería tratar en

    paritaria del sector.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron

    conferidas por el Art. 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional

    y el Artículo 6º Inc. 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R e s u e l v e:

    ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente

    No docente Jorge COLAZO (DNI.Nº 16.650.823), por resultar

    improcedente, conforme lo expresado en los Considerando de la

    presente.

    ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que todo planteamiento como el

    presente caso no se le dará curso a la vía recursiva pretendida.

    ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento

    las áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS DIAS

    DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

    RESOLUCION Nº020

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, el expediente Nº 114.448 y el proyecto de

    otorgamiento informático de certificado de estudiante efectivo, y

    CONSIDERANDO:

    Que se efectuaron los análisis de rigor respecto del

    proyecto presentado.

    Que habiéndose corrido vista a la Unidad de Tecnología de

    la Información, la misma remitió un informe técnico aconsejando que,

    para que las certificaciones que se emitan posean un valor legal, al

    código QR se le añada la autoridad de la certificación digital.

    Que oportunamente ya este Consejo Superior adoptó dicho

    sistema al tiempo de aprobar el proyecto de creación del Boletín

    Oficial y al adoptar el sistema de notificaciones informáticas.

    Que de manera explícita esta UNRC se encuentra adherida al

    régimen denominado de “despapelización de la administración pública”

    que fuera creado por Ley Nº 25.506, conforme surge de la Res. Rectoral

    Nº 255/2014.

    Que por encontrarse ya vigente el sistema de firma digital,

    corresponde a las autoridades ejecutivas el implementarlo para cada

    caso en que resulte viable hacerlo, no obstante lo cual corresponde

    unificar los criterios en lo que respecta al pedido específico que se

    trae a resolver.

    Que conforme lo informado y solicitado en la Comisión de

    Interpretación y Reglamento, se recomienda utilizar idéntico sistema

    para emitir la certificación de boleto educativo gratuito.

    Que citado el Señor Secretario Académico Prof. Claudio

    ASAAD, el mismo aclaró que la intención del Consejo Académico era la

    de que se adopte cualquier sistema que facilite y agilice el

    procedimiento.

    Que citados ante la referida Comisión, los Técnicos de la

    UTI aclararon dudas e ilustraron sobre las ventajas del sistema de

    firma digital.

    Que para una mejor implementación se sugiere se tengan en

    cuenta los inconvenientes propios de un cambio como el que se impulsa,

    pudiendo obrarse de manera progresiva a tales efectos.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron

    conferidas por el Art. 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y

    el Artículo 6º Inc. 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior.

  • EL CONSEJO SUPERIOR

    R e s u e l v e:

    ARTÍCULO 1º.- Sugerir a las autoridades ejecutivas la adopción del

    sistema de emisión de certificación de alumno efectivo y de boleto

    educativo gratuito, en las condiciones descriptas en los

    considerandos, y sin perjuicio de adoptar idéntico sistema en otros

    procedimientos similares.

    ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento

    las áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS DIAS

    DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

    RESOLUCION Nº021

  • RIO CUARTO, 03/02/15

    VISTO, el llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición

    dispuesto por Resolución Consejo Directivo Nº 078/14, de la Facultad de Agronomía y

    Veterinaria de esta Universidad, para proveer Un (1) cargo de Profesor Adjunto Efectivo

    con Dedicación Exclusiva, en la Asignatura: Producción Porcina I (Código 2044) de la

    Carrera Ingeniería Agronómica del Departamento Producción Animal (1-56) de la citada

    Facultad, y

    CONSIDERANDO:

    Que se ha cumplimentado con todas las etapas legales dispuestas por

    Resolución Consejo Superior Nº 003/00, sus modificatorias y normas reglamentarias.

    Que a fojas 236 y 236 vuelta del expediente Nº 113206, obra la Resolución

    Consejo Directivo Nº 196/14, dictada por la Facultad antes mencionada, por la que se

    aprueba el dictamen del Jurado, la que se encuentra firme al no haber sido impugnada.

    Que la Comisión “Ad Hoc” Fiscalizadora de Concursos Efectivos de este

    Cuerpo, aconseja aprobar la propuesta de designación formulada por el Consejo Directivo

    de la Facultad.

    Que el docente propuesto a fin de su designación en el cargo objeto del

    Concurso, Médico Veterinario Especialista Juan Claudio TROLLIET, continuará como miembro

    de la Carrera Docente con todos los derechos y obligaciones que la misma contempla.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el

    Artículo 20º del Estatuto y el Artículo 6º Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo

    Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º- Designar en el cargo de Profesor Adjunto Efectivo con régimen de Dedicación

    Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, al Médico Veterinario Especialista

    Juan Claudio TROLLIET (DNI.Nº 13.727.033), a partir de la fecha.

    ARTICULO 2º- Dejar establecido que, en razón de tal designación, el mencionado docente

    continuará como miembro de la Carrera Docente y tendrá las obligaciones y derechos que

    establece el Régimen General de Carrera Docente de esta Universidad Nacional (Resolución

    Consejo Superior Nº 309/09).

    ARTÍCULO 3º- Dejar establecido que la presente designación queda sujeta a lo dispuesto en

    el Artículo 42º de la Resolución Consejo Superior Nº 003/00 y a lo normado por la

    Resolución Consejo Superior Nº 088/95.

    ARTÍCULO 4º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas

    con cargo a las partidas específicas del presupuesto en vigor para esta Universidad

    Nacional.

    ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de

    competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE

    DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION Nº022

    UNRC

    S.F.

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, lo actuado en el expediente Nº 112.724, por el cual se tramita el

    llamado a Promoción Docente, dispuesto por Resolución Consejo Directivo Nº 011/14 de

    la Facultad de Ciencias Humanas de esta Universidad Nacional, del cargo de Profesor

    Adjunto Efectivo con régimen de Dedicación Semi-Exclusiva al cargo de Profesor

    Asociado con igual dedicación, en la Asignatura: Historia Argentina de la Criolla a

    la Aluvial, en el Departamento de Historia (Código 5-58), y

    CONSIDERANDO:

    Que se ha cumplimentado con todas las etapas legales dispuestas por

    Resolución Consejo Superior Nº 309/09 y sus modificatorias y normas reglamentarias.

    Que a fojas 172 y 172 vuelta del referido expediente, obra la Resolución

    Consejo Directivo Nº 480/14, dictada por la Facultad antes mencionada, mediante la

    cual se aprueba el dictamen del Comité Académico Especial interviniente en la

    Evaluación de Antecedentes.

    Que la Comisión “Ad-Hoc” Fiscalizadora de Concursos Efectivos de este

    Cuerpo, aconseja aprobar la propuesta de designación formulada por el Consejo

    Directivo de la Facultad.

    Que la Docente propuesta, a fin de su designación en el cargo objeto de

    la referida promoción, Profesora Celia Cristina BASCONZUELO, continuará en el régimen

    de la Carrera Docente con todos los derechos y obligaciones que la misma contempla.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el

    Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo 6º Inciso 9) del

    Reglamento Interno del Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de

    Dedicación Semi-Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la Profesora

    Celia Cristina BASCONZUELO (DNI.Nº 16.991.888) a partir de la fecha.

    ARTICULO 2º - Dejar establecido que, en razón de tal designación, la mencionada

    Docente continuará en el régimen de la Carrera Docente, con las obligaciones y

    derechos que establece el Régimen General de Carrera Docente de esta Universidad

    Nacional (Resolución Consejo Superior Nº 309/09, sus modificatorias y normas

    reglamentarias) para las categorías y dedicaciones de las presentes designaciones.

    ARTÍCULO 3º - Dejar establecido que la designación que se trata queda sujeta a lo

    dispuesto en el Artículo 42º de la Resolución Consejo Superior Nº 003/00 y a lo

    normado por la Resolución del Consejo Superior Nº 088/95.

    ARTÍCULO 4º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán

    imputadas con cargo a las partidas específicas del presupuesto en vigor para esta

    Universidad Nacional.

    ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de

    competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE

    DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION Nº023

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, lo actuado en el expediente Nº 113.616, por el cual se tramita el

    llamado a Promoción Docente, dispuesto por Resolución Consejo Directivo Nº 153/14 de

    la Facultad de Ciencias Humanas de esta Universidad Nacional, del cargo de Profesor

    Adjunto Efectivo con régimen de Dedicación Exclusiva al cargo de Profesor Asociado

    con igual dedicación, en las Asignaturas: Geografía del Medio Natural del Territorio

    Argentino (Código 6773), Teoría y Metodología de la Investigación Geográfica (Código

    6901), Metodología y Técnicas de Investigación (Código 6778), del Departamento de

    Geografía (Código 5-57), y

    CONSIDERANDO:

    Que se ha cumplimentado con todas las etapas legales dispuestas por

    Resolución Consejo Superior Nº 309/09 y sus modificatorias y normas reglamentarias.

    Que a fojas 88 y 88 vuelta del referido expediente, obra la Resolución

    Consejo Directivo Nº 482/14, dictada por la Facultad antes mencionada, mediante la

    cual se aprueba el dictamen del Comité Académico Especial interviniente en la

    Evaluación de Antecedentes.

    Que la Comisión “Ad-Hoc” Fiscalizadora de Concursos Efectivos de este

    Cuerpo, aconseja aprobar la propuesta de designación formulada por el Consejo

    Directivo de la Facultad.

    Que la Docente propuesta, a fin de su designación en el cargo objeto de

    la referida promoción, Profesora Elina del Carmen SOSA, continuará en el régimen de

    la Carrera Docente con todos los derechos y obligaciones que la misma contempla.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el

    Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo 6º Inciso 9) del

    Reglamento Interno del Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de

    Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la Profesora Elina

    del Carmen SOSA (DNI.Nº 11.783.547) a partir de la fecha.

    ARTICULO 2º - Dejar establecido que, en razón de tal designación, la mencionada

    Docente continuará en el régimen de la Carrera Docente, con las obligaciones y

    derechos que establece el Régimen General de Carrera Docente de esta Universidad

    Nacional (Resolución Consejo Superior Nº 309/09, sus modificatorias y normas

    reglamentarias) para las categorías y dedicaciones de las presentes designaciones.

    ARTÍCULO 3º - Dejar establecido que la designación que se trata queda sujeta a lo

    dispuesto en el Artículo 42º de la Resolución Consejo Superior Nº 003/00 y a lo

    normado por la Resolución del Consejo Superior Nº 088/95.

    ARTÍCULO 4º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán

    imputadas con cargo a las partidas específicas del presupuesto en vigor para esta

    Universidad Nacional.

    ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de

    competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE

    DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION Nº024

  • RIO CUARTO, 03/02/15

    VISTO, lo actuado en el Expediente Nº 112.637, por el cual se

    tramita el llamado a Promoción Docente, formulada por la Facultad de

    Ciencias Humanas de esta Universidad Nacional, para proveer Un (1) cargo

    de Profesor Asociado Efectivo con régimen de Dedicación Exclusiva, en las

    Asignaturas: Fonética y Fonología Inglesa I (Código 6391) del Profesorado

    y la Licenciatura de Inglés, con afectación a las Asignaturas: Práctica

    Profesional Docente Nivel I (Código 6470) Y Práctica Profesional Docente

    Nivel II (Código 6419) de la Carrera Profesorado de Inglés y Seminario de

    Psicolingüística (Código 5336) de la Licenciatura en Inglés, en el

    Departamento de Lenguas (Código 5-59), en la Facultad antes mencionada, y

    CONSIDERANDO:

    Que se ha cumplimentado con todas las etapas legales dispuestas

    por Resolución Consejo Superior Nº 309/09 y sus modificatorias y normas

    reglamentarias.

    Que a fojas 10 y 107 vuelta del referido Expediente, obra la

    Resolución Consejo Directivo Nº 481/14, dictada por la Facultad antes

    mencionada, mediante la cual se aprueba el dictamen del Comité Académico

    Especial interviniente en la Evaluación de Antecedentes.

    Que la Comisión Ad-Hoc Fiscalizadora de Concursos Efectivos de

    este Cuerpo ha aconsejado aprobar la propuesta de designación formulada por

    el Consejo Directivo de la Facultad.

    Que la Docente propuesta a fin de su designación en el cargo

    objeto de la referida promoción Profesora María Celina BARBEITO, continuará

    en el régimen de la Carrera Docente con todos los derechos y obligaciones

    que la misma contempla.

    Que se cuenta con la correspondiente factibilidad

    presupuestaria, obrante a fojas 2 del citado Expediente.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas

    por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo

    6º Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen

    de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la

    Profesora María Celina BARBEITO (DNI.Nº 18.204.074), a partir de la fecha.

    ARTICULO 2º - Dejar establecido que, en razón de tal designación, la

    mencionada Docente continuará en el régimen de la Carrera Docente, con las

    obligaciones y derechos que establece el Régimen General de Carrera Docente

    de esta Universidad Nacional (Resolución Consejo Directivo Nº 309/09, sus

    modificatorias y normas reglamentarias) para las categorías y dedicaciones

    de las presentes designaciones.

  • ARTICULO 3º - Dejar establecido que la designación que se trata queda sujeta

    a lo dispuesto en el Articulo 42º de la Resolución Consejo Superior Nº

    003/00 y a lo normado por la Resolución del Consejo Superior Nº 088/95.

    ARTICULO 4º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente,

    serán imputadas con cargo a las partidas específicas del presupuesto en

    vigor para esta Universidad Nacional.

    ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las

    áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL

    MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION Nº025

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, el llamado a Promoción Docente para cubrir Un (1) cargo de

    Profesor Asociado Efectivo con Dedicación Exclusiva, en el Departamento de Economía,

    Orientación: Economía Agraria, Orientación en Investigación: Vulnerabilidad de los

    Productos Agropecuarios al Cambio y Variabilidad Climática, dispuesto por Resolución

    Directivo Nº 141/14 de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad, y

    CONSIDERANDO:

    Que se ha cumplimentado con todas las etapas legales dispuestas por

    Resolución Consejo Superior Nº 309/09, sus modificatorias y normas reglamentarias.

    Que a fojas 236 y 236 vuelta del expediente Nº 113626, obra la

    Resolución Consejo Directivo Nº 285/14, dictada por la Facultad antes mencionada, por

    la que se aprueba el dictamen emitido por el Jurado, la que se encuentra firme al no

    haber sido impugnada.

    Que la Comisión “Ad Hoc” Fiscalizadora de Concursos Efectivos de este

    Cuerpo, aconseja aprobar la propuesta de designación formulada por el Consejo

    Directivo de la Facultad.

    Que la docente propuesta a fin de su designación en el cargo objeto del

    Concurso, Licenciada Mónica WEHBE, continuará como miembro de la Carrera Docente con

    todos los derechos y obligaciones que la misma contempla.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el

    Artículo 20º del Estatuto y el Artículo 6º Inciso 9) del Reglamento Interno del

    Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º - Designar en el cargo de Profesor Asociado Efectivo con régimen de

    Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la Licenciada Mónica

    WEHBE (DNI.Nº 14.624.298), a partir de la fecha.

    ARTICULO 2º - Dejar establecido que, en razón de tal designación, la mencionada

    docente continuará como miembro de la Carrera Docente y tendrá las obligaciones y

    derechos que establece el Régimen General de Carrera Docente de esta Universidad

    Nacional (Resolución Consejo Superior Nº 309/09)y su modificatoria.

    ARTICULO 3º - Dejar establecido que la presente designación queda sujeta a lo

    dispuesto en el Artículo 42º de la Resolución Consejo Superior Nº 003/00 y a lo

    normado por la Resolución Consejo Superior Nº 088/95.

    ARTICULO 4º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán

    imputadas con cargo a las partidas específicas del presupuesto en vigor para esta

    Universidad Nacional.

    ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de

    competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE

    DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION Nº026

  • RIO CUARTO, 03/02/15

    VISTO, la renuncia obrante a fojas 1 del Expediente Nº 115660 al cargo

    en Agrupamiento Asistencial, Categoría –5-, Subgrupo “B”, presentada por el

    Enfermero Francisco José LUCERO, quien se desempeña en la Dirección de Salud

    dependiente de la Secretaria de Bienestar de esta Universidad Nacional, y

    CONSIDERANDO:

    Que dicha renuncia obedece a que el citado agente, ha obtenido por

    Concurso Interno de Antecedentes y Oposición, el cargo en Agrupamiento AS, Categoría

    -4-, Subgrupo “B”, según Resolución Rectoral Nº 1103/014, en la misma Dirección de

    Salud, ello desde el 05 de diciembre de 2.014.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el

    Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional.

    EL RECTOR

    DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º - Aceptar la renuncia presentada por el Enfermero Francisco José LUCERO

    (DNI Nº: 12.382.034), al cargo en Agrupamiento AS, Categoría –5-, Subgrupo “B”

    (Código 11-01) dependiente de la Secretaria de Bienestar de esta Universidad

    Nacional, a partir del 05 de diciembre de 2.014, ello según los motivos expuestos en

    el considerando de la presente.

    ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de

    competencia. Cumplido, archívese.

    RESOLUCION Nº013

    UNRC

    L.R.

  • RIO CUARTO,03/02/14

    VISTO, la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de

    Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales Nº 280/014, obrante a fojas

    35, su Anexo obrante a fojas 36/50 y Providencia Resolutiva Nº 022/014 del

    expediente Nº 114474, por la cual se solicita aprobar el Convenio

    Específico entre esta Universidad Nacional, la Empresa Ceres-Demeter S.R.L.

    y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),

    y

    CONSIDERANDO:

    Que dicho convenio tiene por objetivo desarrollar un proceso de

    producción, en biorreactores de tanque agitado, de un bioformulado a base

    de Bacillus subtilis que contenga un alto contenido de moléculas con

    propiedades antifúngicas para ser empleado en el tratamiento preventivo de

    semillas de soja contra enfermedades de suelo.

    Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante

    Dictamen Nº 7498 obrante a fojas 30.

    Que ha intervenido la Secretaría Económica según se informa a

    fojas 32.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas

    por el Artículo 25° del Estatuto de esta Universidad Nacional.

    EL RECTOR

    DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO

    R e s u e l v e:

    ARTICULO 1° - Aprobar el Convenio Específico a suscribirse entre esta

    Universidad Nacional, la Empresa Ceres-Demeter S.R.L. y el Consejo Nacional

    de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), cuyo texto obra a

    fojas 36/50 del expediente 114474.

    ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las

    áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    RESOLUCION N°014

    UNRC

    L.R.

  • RIO CUARTO,03/02/15

    VISTO, lo actuado en Expediente Nº 115.200 por el que se

    tramita la solicitud de pago del Adicional – Suplemento por Mayor

    Responsabilidad en favor del Agente No Docente, Señor Juan Marcos ROBINET,

    formulada por el Decanato de la Facultad de Agronomía y Veterinaria a fojas

    2, y

    CONSIDERANDO:

    Que lo solicitado tuvo por objetivo cubrir las tareas que venía

    desarrollando el Agente Rubén GIORDANENGO, quien reviste en Agrupamiento -

    TP- Categoría -4-, en la citada Unidad Académica y estuvo en uso de

    licencia por razones de salud.

    Que el pedido del referido Suplemento es a partir del 07 de

    noviembre de 2014.

    Que según lo informado a fojas 5 por la Dirección de Recursos

    Humanos, el Agente Rubén GIORDANENGO se reintegró a sus habituales tareas,

    el día 17 de noviembre de 2014 y por el tiempo en que estuvo alejado de su

    cargo, la solicitud no se ajusta a los requisitos previstos en las

    reglamentaciones vigentes.

    Que no obstante a la observación realizada por la Dirección de

    Recursos Humanos y atento a la fecha de apertura del parte médico de

    licencia prolongada del Agente Rubén GIORDANENGO y teniendo en cuenta las

    intervenciones de la Secretaria de Trabajo y la Dirección de Programación

    Financiera, resulta procedente acceder a lo solicitado.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas

    por el Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad.

    EL RECTOR

    DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º - Reconocer y autorizar la liquidación y pago del Suplemento

    por Mayor Responsabilidad al Agente No Docente Juan Marcos ROBINET (LE.N°

    8.473.057), de la diferencia existente entre su actual Agrupamiento -TP-,

    Categoría –5-, y el que ejerció por tareas de mayor responsabilidad

    Agrupamiento -TP-, Categoría –4- en el Departamento Patología Animal, de

    la Facultad de Agronomía y Veterinaria (Código 1-55) de esta Universidad

    Nacional, ello con efecto al 07 de noviembre de 2014 y hasta tanto el

    reintegro de la titular del citado cargo, Agente No Docente Rubén

    GIORDANENGO (LE.Nº 6.648.400).

    ARTICULO 2º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente,

    serán imputadas con cargo al presupuesto de esta Universidad Nacional.

    ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las

    áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    RESOLUCION Nº015

    UNRC

    S.F.

  • RIO CUARTO,09/02/15

    VISTO, el expediente Nº 115276, referido a la apertura de

    la Cuarta Cohorte de la “Maestría en Ciencias Sociales” dictada por

    la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Río

    Cuarto, y

    CONSIDERANDO

    Que la Maestría en Ciencias Sociales fue aprobada por

    Resolución del Consejo Superior Nº 019/03 de esta Universidad

    Nacional y por Resolución de la CONEAU Nº 616/03.

    Que la Carrera cuenta con reconocimiento oficial y

    provisorio del Título, Resolución Ministerial Nº 741, de fecha 01 de

    julio de 2004.

    Que es una Carrera Acreditada por la Comisión Nacional de

    Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) Resolución Nº 507,

    de fecha 21 de septiembre de 2009.

    Que la apertura de la Cuarta Cohorte, fue autorizada por

    Resolución Consejo Directivo Nº 440/14 del Consejo Directivo de la

    Facultad de Ciencias Humanas.

    Que la Junta Académica de la mencionada Carrera estará

    integrada por los siguientes docentes: Doctora Celia Cristina

    BASCONZUELO, quien se desempeñara como Directora, Magister Griselda

    Edith PÉCORA, quien se desempeñara como Coordinadora Adjunta,

    Doctora Analía BRANDOLÍN, Doctora Mariel ZAMANILLO, Magister Lilian

    Patricia MARTELLA, Doctora Viviana MACCHIAROLA, Doctora Ivana

    Verónica RIBERO, Doctor Santiago José POLOP, docentes de esta

    Universidad Nacional.

    Que el Consejo Académico de la Escuela de Posgraduación ha

    emitido dictamen favorable.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron

    conferidas por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad

    Nacional y el Artículo 6º Inciso 9) del Reglamento Interno del

    Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º - Autorizar la apertura de la Cuarta Cohorte, en el año

    2015, de la “Maestría en Ciencias Sociales” dictada por la Facultad

    de Ciencias Humanas de esta Universidad Nacional.

  • ARTICULO 2º - Aprobar la constitución de la Junta Académica de la

    Carrera de Posgrado “Maestría en Ciencias Sociales” dictada por la

    Facultad de Ciencias Humanas, la cual quedará constituida de la

    siguiente manera;

    Directora: Doctora Celia Cristina BASCONZUELO (DNI.Nº 16.991.888)

    Coordinadora

    Adjunta: Magister Griselda Edith PÉCORA (DNI.Nº 13.955.362)

    Miembros Junta Académica:

    Doctora Analía BRANDOLÍN (DNI.Nº 16.991.651)

    Doctora Mariel ZAMANILLO (DNI.Nº 11.347.781)

    Magister Lilian Patricia MARTELLA (DNI.Nº 20.080.758)

    Doctora Viviana MACCHIAROLA (DNI.Nº 11.689.990)

    Doctora Ivana Verónica RIBERO (DNI.Nº 25.842.855)

    Doctor Santiago José POLOP (DNI.Nº 30.029.662)

    ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen

    conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS

    DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION Nº027

  • RIO CUARTO, 09/02/15

    VISTO, el proyecto de Convenio entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

    RIO CUARTO y la UNIVERSIDAD FLUMINENSE -Brasil-, obrante a fojas 2/8 del

    expediente Nº 114.599, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Convenio tiene como objetivo desarrollar el Programa de

    Intercambio y Cooperación en cualquiera de las Áreas Académicas ofrecidas

    por las Instituciones.

    Que se cuenta con la debida intervención de la Dirección de

    Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 7363, obrante a fojas 9.

    Que ha sido aprobado por Resolución Consejo Directivo Nº 208/14

    de la Facultad de Ciencias Económicas, Resolución Decanal Nº 223/14 y

    Resolución Consejo Directivo Nº 277/14.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas

    por el artículo 20° del Estatuto de esta Universidad Nacional y artículo 6º

    Inciso 9 del Reglamento Interno del Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R e s u e l v e:

    ARTICULO 1°- Aprobar el Convenio entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO

    CUARTO y la UNIVERSIDAD FLUMINENSE -Brasil-, obrante a fojas 2/8 del

    expediente Nº 114.599.

    ARTICULO 2°- Autorizar al Rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto,

    a celebrar el acto de firma del referido Convenio.

    ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las

    áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS DIAS DEL

    MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION N° 028

  • RIO CUARTO, 09/02/15

    VISTO, lo actuado en expediente Nº 94.370-3, la Resolución

    Consejo Superior Nº 048/14 “Nuevo Régimen de las Carreras de Posgrado”,

    la Disposición Nº 506/14 y la propuesta de Reglamentación de la

    “Especialidad en Gestión y Vinculación Tecnológica”, presentada por la

    Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional y las Facultades de;

    Agronomía y Veterinaria; Ciencias Económicas; Ciencias Exactas, Físico-

    Químicas y Naturales e Ingeniería de esta Universidad Nacional, y

    CONSIDERANDO:

    Que dicho Reglamento establece las pautas a las que se

    ajustará la “Especialidad en Gestión y Vinculación Tecnológica”, en todo

    lo referente a su organización académica-científica.

    Que se hace necesario reglamentar dicho Régimen con el fin de

    adecuarlo a las características particulares de la citada Carrera.

    Que fue aprobado por el Consejo Académico de la Secretaria de

    Posgrado y Cooperación Internacional, mediante Acta Nº 170, de fecha 11

    de diciembre de 2014.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron

    conferidas por el Artículo 20° del Estatuto de esta Universidad Nacional

    y artículo 5º Inciso 9 del Reglamento Interno del Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R e s u e l v e:

    ARTICULO 1°- Aprobar el Reglamento de la Carrera de Posgrado

    “Especialidad en Gestión y Vinculación Tecnológica”, dictada por la

    Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional y las Facultades de;

    Agronomía y Veterinaria; Ciencias Económicas; Ciencias Exactas, Físico-

    Químicas y Naturales e Ingeniería de esta Universidad Nacional, según se

    detalla en el Anexo I de la presente.

    ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las

    áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS DIAS DEL

    MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION N°029

  • ANEXO I – RESOLUCIÓN Nº 029

    REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO

    ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

    Artículo 1º.- Dependencia Institucional: La Especialización en

    “Especialización en Gestión y Vinculación Tecnológica”, dependerá en el caso

    de la UNRC de la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional y en el

    caso de la UNVM al Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales

    (IAPCS), quienes regularán y supervisarán el funcionamiento de la

    Especialización y designarán sus Autoridades de acuerdo a lo establecido en

    esta reglamentación y en las reglamentaciones existentes y concordantes de

    posgrado de las universidades intervinientes, lo cual será aprobado por sus

    máximas autoridades, en consonancia con las Políticas de Posgrado de ambas

    Universidades.

    Artículo 2º.- Título a otorgar. El título de Especialista en Gestión y

    Vinculación Tecnológica será otorgado por cada una de las Universidades

    intervinientes a quienes se inscriban en cada sede y cumplan las exigencias

    de la carrera, especificadas en el presente reglamento y en sus normativas

    concordantes.

    Artículo 3º.- Cuerpo Académico de la Carrera. Dadas las características de

    ser una carrera de tipo cooperativa o interinstitucional, establecida por

    una asociación entre la Universidad Nacional de Villa María y la

    Universidad Nacional de Río Cuarto, estará constituida por un Director de

    Carrera común, un coordinador de Carrera por cada sede, una junta Académica

    común y una organización académico-administrativa a nivel local en cada

    sede.

    Artículo 4º.- Los miembros del Cuerpo Académico de la Especialización:

    Estará constituido por docentes de la Universidad Nacional de Villa María y

    de la Universidad Nacional de Río Cuarto y de otras universidades del país,

    quienes deberán poseer, como mínimo, el mismo grado académico que otorga la

    carrera de posgrado, ejercer o haber ejercido actividades de docencia y/o

    investigación en instituciones de reconocida trayectoria, en el área

    temática de la carrera y es recomendable que posean publicaciones, formación

    de recursos humanos, haber dirigido e integrado jurados de trabajos finales

    integradores o tesis de grado y posgrado, En casos excepcionales, la

    ausencia de título requerido podrá reemplazarse por una formación

    equivalente demostrada por la trayectoria como profesional, así como también

    por su reconocimiento como docente o investigador, para lo cual se

    establecerá mérito equivalente.

    Artículo 5º.- El Plan de estudios, los docentes a cargo, el cronograma de

    dictado y los cursos y horas asignados son comunes y se replican en cada

    sede, pudiendo ser su dictado en forma simultánea o sucesiva, y teniendo

    libertad cada universidad interviniente, para decidir la apertura de

    cohortes, según se reúna el cupo de inscriptos y aspectos en relación a la

    carrera y lo decidan las autoridades de cada sede. También podrá cada

    Universidad designar en los cursos colaboradores locales o tutores de

    prácticas.

  • Artículo 6º.- El Director y el Coordinador Adjunto de la Carrera de cada

    sede serán los responsables inmediatos, con el asesoramiento de la Junta

    Académica, de la conducción académica y administrativa de la carrera. Serán

    responsables de velar por la calidad académica y el buen desarrollo de la

    misma. Deberán planificar, intervenir en la organización, dirigir y

    controlar las actividades académicas y científicas de la carrera y de su

    desarrollo en general. Deberán asimismo asesorar y/o responder en todas las

    cuestiones relacionadas con la carrera que les sean solicitadas por las

    Autoridades de las Unidades Académicas o de las Universidades.

    Artículo 7º.- El Director, sin perjuicio de lo anterior, tendrá las

    siguientes funciones:

    a) Asesorar al Consejo Directivo del IAPCS de la UNVM y a la Secretaría de

    Posgrado y Cooperación Internacional de la UNRC en la toma de decisiones de

    la Carrera en los casos en que ésta lo requiera.

    b) Coordinar el dictado de los cursos y las actividades académicas de la

    Carrera.

    c) Analizar la programación de los cursos de la carrera y aconsejar las

    modificaciones necesarias.

    d) Impartir instrucciones generales a los cursos para lograr una mayor

    efectividad en el proceso de enseñanza aprendizaje y en el sistema de

    evaluación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

    e) Dirigir desde una perspectiva global, el proceso de aprendizaje de los

    alumnos orientando sus decisiones y controlando su rendimiento.

    f) Proponer el plan de correlatividades previa consulta a la Junta

    Académica.

    g) Asesorar a los alumnos sobre el desarrollo curricular de la Carrera.

    h) Dictaminar acerca de la calidad de la formación de cuarto nivel adquirida

    por el alumno mediante carreras cursos extracurriculares, etc. El dictamen

    deberá elevarse a la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de

    Villa María o a la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional de la

    Universidad de Río Cuarto, para su aprobación, según correspondiere.

    I) Planificar las necesidades de recursos humanos: cuerpo docente y personal

    de investigación de la carrera y tutores de prácticas, y atender lo relativo

    a la búsqueda y selección, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes,

    evaluando oportunamente sus antecedentes académicos y científicos.

    j) Evaluar académicamente las actividades de la Carrera desarrolladas y a

    desarrollar.

    k) Dictaminar acerca de la admisión de candidatos a la Carrera.

    l) Proponer al Consejo Directivo la designación de Directores y Jurados del

    Trabajo Final Integrador en el caso de la UNVM y a la Secretaría de Posgrado

    y Cooperación Internacional en el caso de la Universidad de Río Cuarto.

    ll) Conformar los Tribunales examinadores en las fechas de recepción del

    Trabajo Final Integrador.

    m) Participar activamente en el proceso de acreditación y categorización de

    la carrera.

    n) Planificar las necesidades generales de la carrera en referencia a

    equipamiento, bibliografía, personal administrativo y otros.

    o) Considerar y expedirse sobre todo Asunto que le fuera sometido por las

    autoridades de las Unidades Académicas o de las Universidades.

    p) Elaborar el presupuesto de la Especialización por cohorte y el orden de

    prioridades a las que se afectarán los recursos, en referencia a la

    ejecución del mismo.

  • Artículo 8º.- El Coordinador Adjunto, colabora con el director en la

    gestión de la actividad que demande el normal funcionamiento del programa de

    posgrado, forma parte de la Junta Académica y reemplaza al director en su

    ausencia. En el caso de la Sede Villa María, coordina la carrera en la

    mencionada sede en consenso con el director y Junta Académica y posee

    funciones análogas al director y determinadas en el artículo anterior,

    pudiendo el Director corresponder a una u otra sede.

    Artículo 9º.- El Director, el Coordinador Adjunto y la Junta Académica de la

    Carrera de la Especialización serán designados por el Consejo Superior de

    cada Universidad a propuesta de la Secretaría de Posgrado y Cooperación

    Internacional de la UNRC, o por la máxima autoridad de la Universidad en el

    caso de la UNVM.

    Artículo 10º.- Para la selección del Director, Coordinador Adjunto y Junta

    Académica, los antecedentes a tener en cuenta serán los enumerados en el

    art. 4 del presente.

    Artículo 11º.-De la Junta Académica. Es un órgano asesor y consultivo del

    Director de la Carrera en todas las cuestiones que éste le sometiere a

    consideración. Sin perjuicio de lo anterior Intervendrá específicamente en:

    a) La selección de los postulantes para ingresar a la carrera.

    b) Asesorar al Director y al Coordinador Adjunto en relación al plan de

    correlatividades de la carrera.

    c) Dictaminar juntamente con el Director y Coordinador de la Carrera de la

    carrera acerca de la calidad de la formación de cuarto nivel adquirida por

    el alumno mediante carreras cursos extracurriculares, etc. El dictamen

    deberá elevarse a la Secretaría Académica de la Universidad en el caso de la

    UNVM y a la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional en el caso

    de la UNRC para su aprobación.

    d) Planificar juntamente con el Director y Coordinador Adjunto de la Carrera

    las necesidades de Recursos Humanos; cuerpo docente y personal de

    investigación de la carrera, y atender lo relativo a la búsqueda y

    selección, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, evaluando

    oportunamente sus antecedentes académicos y científicos.

    e) Evaluar académicamente, juntamente con el director y Coordinador Adjunto,

    las actividades de la Carrera desarrolladas y a desarrollar.

    f) Conformar a solicitud del Director y/o Coordinador Adjunto los Tribunales

    examinadores en las fechas de recepción del Trabajo Final Integrador.

    Artículo 12º.- La Junta Académica (JA) será presidida por el Director de la

    Carrera y estará constituida por al menos tres (3) miembros incluido el

    director y coordinador. Sesionarán ordinariamente en forma mensual durante

    el periodo de cursado de cada cohorte y, extraordinariamente, cuando la

    Dirección de la Especialización lo solicite. Se expedirá mediante dictamen

    cuando la reglamentación así lo exija. Debe estar integrada esencialmente

    por docentes de las Universidades participantes y excepcionalmente por

    alguno externo a la misma.

    Artículo 13º.- El Cuerpo Académico estará constituido por lo menos en un 50%

    por docentes estables de la UNVM y de la UNRC. Se considera profesor estable

    a aquellos docentes asignados a la Carrera que forman parte del plantel

    docente de la Universidad y los que provenientes de otras instituciones,

    tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios,

    dirección o codirección de tesis, participación en proyectos de

    investigación.

  • Artículo 14º.- Requisitos de Admisión a la Especialización. Para ingresar a

    la Especialización el aspirante deberá cumplir con los siguientes

    requisitos:

    1) Ser graduado universitario o de carreras de nivel superior no

    universitario de 4 años de duración, cuyas temáticas sean afines a los

    objetivos de la Carrera, tales como ciencias básicas, aplicadas,

    tecnológicas y sociales. 2) Presentar una solicitud de admisión donde

    deberán exponer los motivos que los llevan a postularse y la siguiente

    documentación: Título universitario y D.N.I. en original y fotocopia , foto

    actualizada 4x4, Curriculum Vitae actualizado, mencionando el trabajo

    profesional desarrollado, el lugar donde trabajan y su antigüedad y sus

    expectativas de conocimientos a adquirir. Los antecedentes de los

    postulantes serán evaluados por la Junta Académica de la Carrera de la

    Universidad donde el alumno se inscriba, quien establecerá la eventual

    nivelación para cumplir con los conocimientos necesarios y ofrecerá el curso

    pertinente previo al cursado. Será considerado alumno efectivo una vez que

    se encuentre admitido por la J.A. La decisión será notificada a los alumnos.

    Artículo 15º.- Procedimiento de Selección de Postulantes: La Junta Académica

    evaluará los antecedentes presentados por el postulante, procurando

    determinar si el mismo cuenta con el perfil requerido para el cursado de la

    Especialización. A partir del proceso de evaluación de solicitudes de

    inscripción, se establecerá un orden de mérito en base al cual se realizará

    la inscripción a la carrera, de acuerdo al cupo establecido. La resolución

    del dictamen emitido será inapelable y comunicado al postulante en un plazo

    no mayor a diez días hábiles a partir de la emisión de lo actuado por Cuerpo

    Académico de la Carrera.

    Artículo 16º.- Condición de alumno regular de la carrera. Una vez dada el

    alta como alumno de la Especialización, para acceder a la condición de

    alumno regular, éste deberá:

    - Estar matriculado en la cohorte pertinente e inscribirse para el cursado de cada espacio curricular.

    - Acreditar, como mínimo, la asistencia presencial al 80% a las clases y actividades programadas para el cursado de los cursos,

    respetando las condiciones curriculares impuestas por el responsable

    del curso y obteniendo el promedio mínimo establecido en las

    evaluaciones.

    - Abonar en tiempo y forma los aranceles establecidos por la Especialización,

    Será responsabilidad del encargado de curso y del Director o Coordinador

    Adjunto de la Carrera verificar el cumplimiento de las exigencias académicas

    y requisitos establecidos a tal efecto, a los fines de otorgar o denegar

    certificación de regularidad en la asignatura que correspondiere.

    Artículo 17º.- La evaluación de los alumnos procederá de forma sistemática,

    gradual y continua de modo que trasmita información adecuada al logro de

    competencias en los cursantes. Las distintas instancias de evaluación se

    contemplan en:

    -Evaluaciones teórico-prácticas durante el cursado de cada curso.

    -Evaluaciones finales de los cursos.

    -Trabajo Final Integrador.

  • El sistema de evaluación que adopte cada curso, acorde con las normas

    vigentes en las Universidades participantes, se comunicará a los alumnos

    junto con la programación de la asignatura al comienzo de su dictado y la

    responsabilidad de la evaluación corresponderá siempre a quién conduce los

    cursos.

    El proceso de evaluación se conformará con diferentes tipos de trabajos

    específicos, trabajos prácticos, ejercicios, monografías, proyectos,

    análisis de casos, exámenes parciales. Podrán consistir en exámenes escritos

    u orales, trabajos monográficos individuales u otras modalidades que los

    docentes propongan a las autoridades de la Especialización y, que éstas

    aprueben.

    Se podrán establecer exámenes parciales recuperatorios a aquellos alumnos

    que hubieren reprobado alguno de los exámenes previstos. Será obligatoria la

    asistencia a exámenes salvo justificación fehaciente de las razones de

    inasistencia. De no mediar ésta, la inasistencia será evaluada con

    reprobado. El alumno que tenga 3 desaprobaciones a cursos, seminarios u

    otras actividades de la carrera, en instancias finales de evaluación perderá

    la condición de alumno regular.

    Artículo 18º.- La escala de calificaciones que se adoptará para todas las

    evaluaciones, incluido la Evaluación Final Integradora será de una

    calificación no inferior a siete (7) puntos en una escala de cero (0) a diez

    (10).

    Artículo 19º.- Condiciones de obtención del Título de Especialista. Para

    optar al grado de Especialista en Gestión y Vinculación Tecnológica, los

    candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Cursar y aprobar todos los cursos y el taller de Orientación para la preparación del Trabajo Final Integrador, en forma histórico

    secuencial siguiendo las correlatividades.

    b) Cursar y aprobar el Trabajo Final Integrador.

    c) Cancelar los aranceles correspondientes al cursado de la Especialización

    Artículo 20º.- Del trabajo Final Integrador. El alumno deberá presentar el

    proyecto del Trabajo final Integrador, avalado por su Director y codirector

    si lo hubiere, ante la Junta Académica de la Carrera. La presentación

    deberá realizarse en el transcurso de cuatro semestres corridos, contados a

    partir del momento en que el alumno adquiere el carácter de alumno efectivo

    de la especialización.

    Articulo 21º.-Para la realización del Trabajo Final Integrador, el alumno

    será asistido por un Director, quien deberá poseer título académico no menor

    al grado que se expide o en su defecto acreditar Merito Equivalente. Se

    requerirá además que posea antecedentes vinculados con el tema de estudio.

    En caso de ser necesario, se podrá designar un Co-director quien deberá

    cumplir con los mismos requisitos que el Director.

    ARTICULO 22º.- El proyecto del Trabajo Final Integrador debe ser aprobado

    por la Junta Académica de la Especialización. Esta aprobación deberá

    realizarse dentro de los 45 días de presentado el proyecto. De ser necesaria

    una reformulación, esta deberá estar presentada dentro de los 30 días

    posteriores.

  • ARTICULO 23º.- El trabajo Final Integrador es un documento que sintetiza un

    estudio profundo de un tema delimitado y afín al campo de estudio elegido y

    desde una perspectiva que respete la sistematicidad de la actividad

    científica; pudiendo entre otras cosas representar una compilación

    bibliográfica, una tarea investigativa, un análisis de experiencias, un

    proyecto u obra.

    ARTICULO 24º.- La presentación del Trabajo Final Integrador no podrá

    extenderse más allá de los seis (6) meses de finalizados el dictado de las

    asignaturas los Cursos, Seminarios y otras Actividades Académicas

    correspondientes a una cohorte de estudiantes de la Carrera. En caso de no

    poder cumplirse con dicho plazo y a petición del alumno, el Comité Académico

    evaluará la posibilidad de extender el mismo, el que no deberá superar otro

    período de igual duración.

    ARTICULO 25º.- Para la evaluación del Trabajo Final Integrador la Junta

    Académica propondrá un Jurado integrado por tres (3) miembros. La Junta

    Académica, previo a la solicitud de aprobación del Jurado, deberá asegurar

    que el alumno cumple con los requisitos de créditos de Cursos que se

    establecen en el plan de carrera. El Director y Co-Director, si lo hubiese,

    podrá formar parte del jurado con voz pero sin voto.

    ARTICULO 26º.- Los miembros del Jurado deberán tener título de postgrado

    igual o superior al que otorga la carrera o Mérito Equivalente. En este

    último caso, no más de uno de los miembros podrá tener Mérito Equivalente.

    Además de lo anterior deberán poseer antecedentes vinculados a la

    Especialización. Al menos uno de ellos deberá ser externo a cualquiera de

    las dos universidades.

    ARTICULO 27º.- Una vez designado el Jurado, el Coordinador de la Carrera

    notificará fehacientemente al candidato a Especialista, quien podrá en un

    plazo no mayor de diez (10) días corridos recusar con motivos debidamente

    fundados a algunos de los miembros del Jurado.

    ARTICULO 28º.- El Jurado deberá expedirse sobre la aceptación del trabajo

    dentro de los 60 días de su notificación. Cumplido dicho plazo deberá

    intimárselo por el término de 10 días. Transcurrido ese lapso el Comité

    Académico o Junta Académica de la Carrera propondrá el reemplazo del o los

    miembros del Jurado que no hubieren cumplido. Para la toma de conocimiento

    por parte del jurado el alumno deberá poner a su disposición 3 (tres) copias

    de su trabajo.

    ARTICULO 29º.- El Jurado decidirá por mayoría acerca de la aceptación,

    rechazo o aceptación condicional del Trabajo Final Integrador. Si éste es

    rechazado, el aspirante podrá sólo reiniciar los trámites desde el comienzo

    presentando un nuevo tema; en caso de aceptación condicional, el Jurado

    indicará el o los temas a reformular y se le comunicará por escrito al

    candidato a Especialista, quien en un plazo no superior a tres (3) meses a

    partir de la notificación deberá cumplir con lo requerido.

    ARTICULO 30º.- Una vez aceptada el Trabajo Final Integrador, el candidato a

    Especialista deberá realizar ante el jurado la exposición oral

    correspondiente.

  • ARTICULO 31º.- La exposición oral consistirá en una explicitación por parte

    del candidato a Especialista de las principales proposiciones y/o

    conclusiones contenidas en el texto escrito, durante un tiempo aproximado

    de 45 minutos. Posteriormente el Jurado, si así lo considera conveniente,

    podrá formular al candidato a Especialista las preguntas que considere

    pertinente sobre el trabajo y la disertación realizada.

    ARTICULO 32º.- De ser satisfactoria la evaluación se labrará el acta

    pertinente por parte del jurado y se considerará que el alumno ha cumplido

    con los requisitos para recibir el título de Especialista. En el acta se

    sintetizará la valoración de la evaluación final. La calificación podrá ser

    Aprobado o Desaprobado. En el caso de ser Aprobado deberá constar la

    calificación según la siguiente escala: Sobresaliente (10), Distinguido (9),

    Muy bueno (8) y Bueno (7).

    ARTICULO 33º.- El Especialista deberá entregar a la universidad donde se

    titule copias de su trabajo, siendo este punto reglamentado por las

    normativas internas de cada Universidad.

    ARTICULO 34º.- La propiedad intelectual de los resultados del Trabajo Final

    Integrador será de acuerdo a lo que las normas sobre derecho de autor lo

    determinan.

    Artículo 35º.- El proceso de autoevaluación previsto para la Carrera

    permitirá favorecer un desarrollo curricular flexible y adaptativo en

    términos de obtener mejoramiento en aquellas deficiencias captadas durante

    el proceso de implementación y mantener actualizada la oferta educativa.

    Respecto de los Alumnos, se les tomará una encuesta que revele los

    siguientes aspectos de cada una de los módulos y/o actividades prácticas

    realizadas: nivel de conceptos desarrollados, nivel de transferencia,

    desempeño docente, distribución del tiempo, participación de los asistentes,

    metodología didáctica, material de apoyo y bibliografía utilizada, opinión

    respecto a la organización del cursado, satisfacción de las expectativas

    previas. Obtenida la información y debidamente procesada, la Junta Académica

    de la Carrera realizará un análisis de los resultados académicos de las

    evaluaciones, para identificar tendencias y elevar sus resultados a los

    Decanos de las Unidades académicas correspondientes para planificar las

    acciones necesarias de mejoras en la implementación de la Carrera, las que

    merecerán una aprobación por los Consejos Superiores respectivos.

    Artículo 36º.- Del proceso de Asignación de Becas. El objetivo fundamental

    del sistema de otorgamiento de becas de esta carrera de posgrado es

    propiciar la capacitación continua de docentes, egresados de la Institución

    así como de profesionales del medio. Resulta imprescindible cooperar al

    desarrollo de la investigación en áreas de vacancia dentro de las

    Universidades intervinientes y promover la producción de transferencia del

    conocimiento. Para esto, la selección de los aspirantes a becas se realizará

    mediante una revisión de sus antecedentes académicos, a cargo del Director

    en la UNRC y Coordinador de la Carrera en la UNVM, quiénes elevarán a las

    Juntas Académicas las propuestas de otorgamiento de becas en cada año

    electivo, quienes lo propondrán a las autoridades. Las mismas se regirán por

    los criterios siguientes:

  • 1) La carrera podrá conceder becas y/o excepción de aranceles. Estas becas

    tendrán en cuenta las particularidades de cada caso, en virtud de criterios

    académicos e institucionales a consideración de la Junta Académica de la

    carrera.

    2) Los alumnos inscriptos en la Carrera que revistan el carácter de agentes

    y/o adscriptos de la UNVM, podrán ser becados mediante un sistema de

    excepción de aranceles en su primera carrera de posgrado, en un total de 2

    becas. En el caso de la UNRC se regirá por las normas pertinentes en lo

    relacionado al otorgamiento de eximición de aranceles a los docentes y no

    docentes en su primera carrera de posgrado.

  • RIO CUARTO,09/02/15

    VISTO, el expediente Nº 101916-5 donde se tramita la donación a

    esta Universidad Nacional, por parte de los Profesores; Pablo CASTRO, Paola

    GONZALEZ, Paola PAOLONI, Analía CHIECHER y Cecilia DOGI, y

    CONSIDERANDO:

    Que según lo manifestado por los Donantes, los bienes a

    incorporar han sido adquiridos a través de un subsidio, proveniente de

    FONCYT –Fondo para la investigación científica y tecnológica- durante la

    ejecución de los Proyectos “PICT 2010”.

    Que los bienes donados por los Docentes mencionados, ascienden a

    la Suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON CUATRO

    CENTAVOS ($ 57.529,04) cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente.

    Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras

    Públicas de éste Consejo Superior.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas

    por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo

    6º Inciso 9) del Reglamento Interno de este Cuerpo.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R E S U E L V E:

    ARTÍCULO 1º- Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en

    los Anexos I y II de la presente, donde obra Bien, fecha de compra, Nº de

    Factura, Valor y Responsable Patrimonial.

    ARTÍCULO 2º- Los bienes donados a que se hace referencia en el Anexo I de la

    presente, serán utilizados por la Facultad de Ciencias Exactas, Físico,

    Químicas y Naturales y los detallados en el Anexo II por la Facultad de

    Ciencias Humanas de esta Universidad.

    ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las

    áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISEIS DIAS DEL

    MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION Nº 030

  • RIO CUARTO,09/02/15

    VISTO, el proyecto de Convenio de Colaboración Recíproca para el

    Monitoreo Económico de los Sistemas Productivos Predominantes del Sector

    Agropecuario de la provincia de Córdoba, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

    RIO CUARTO, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, Y ALIMENTOS DE LA

    PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO REGIONAL CÓRDOBA del INSTITUTO NACIONAL de

    TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, obrante a fojas 13/16 del expediente Nº 114.455, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Convenio tiene como objetivo establecer un sistema de

    recopilación y procesamiento periódico de información económica sintetizado

    en modelos productivos predominantes y representativos de las distintas

    Zonas Agroeconómicas de la provincia de Córdoba.

    Que se cuenta con la debida intervención de la Dirección de

    Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 7537, obrante a fojas 18.

    Que ha sido aprobado por Resolución Consejo Directivo Nº 168/14

    de la Facultad de Agronomía y Veterinaria.

    Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas

    por el artículo 20° del Estatuto de esta Universidad Nacional y artículo 6º

    Inciso 9 del Reglamento Interno del Consejo Superior.

    EL CONSEJO SUPERIOR

    R e s u e l v e:

    ARTICULO 1°- Aprobar el Convenio de Colaboración Recíproca para el

    Monitoreo Económico de los Sistemas Productivos Predominantes del Sector

    Agropecuario de la provincia de Córdoba, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

    RIO CUARTO, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, Y ALIMENTOS DE LA

    PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO REGIONAL CÓRDOBA del INSTITUTO NACIONAL de

    TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, obrante a fojas 13/16 del expediente Nº 114.455.

    ARTICULO 2°- Autorizar al Rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto,

    a celebrar el acto de firma del referido Convenio.

    ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las

    áreas de competencia. Cumplido, archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL

    MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

    RESOLUCION N° 031

  • RIO CUARTO, 09/02/15

    VISTO, la propuesta de contratación de Médico Especialista en

    Medicina del Trabajo Vicente Fabián CUELLO ATENCIO, bajo el régimen de Locacion de Servicios Personales, formulada a fojas 1 del expediente N° 115433 por la

    Secretaria de Trabajo de esta Universidad, y

    CONSIDERANDO:

    Que lo solicitado, tiene por objetivo continuar desarrollando funciones en el Servicio de Higiene, Seguridad y Ambiente Laboral, ello con un cargo equivalente al Agrupamiento AS, Categoría -3-, subgrupo A, por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de mayo del año 2.015 o hasta la creación de vacantes y sustanciación de concurso, lo que f