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BOLETIN OFICIAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Boletín Oficial Nº 2.853 Concordia, 17 de Diciembre de 2018 Boletín Oficial Municipalidad de Concordia Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Boletín Oficial Nº 2.853

Concordia, 17 de Diciembre de 2018

Boletín Oficial Municipalidad de Concordia – Provincia de Entre Ríos

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 2 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto

Secretario de Gobierno y Turismo Don. Alfredo Daniel Francolini

Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Liliana Lifschitz

Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli

Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya Liliana López Bernis

Secretario de Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio Mendieta

Secretario de Deportes Don: Leandro Marcelo Cresto

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Prof. Luis Enrique Santana

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Presidente – Armando Luis Gay

Vicepresidente 1º - Irma Inés Bergalio Vicepresidente 2º Nicolás Moulins

Secretaria – Dra. Delia Tallarico de Soage Sub-Secretaria: Sra. Roxana B. Ronco

CONCEJALES

Alberto Darío Armanazqui (FPV)

Irma Inés Bergalio (FPV) Celedonio Alberto Rodrigo Zadoyko (FPV)

María Carolina Amiano (FPV) Iván Javier Omar Alalí (FPV)

Julia Elena Sáenz (FPV) Esteban Federico (Cambiemos)

Magdalena Reta de Urquiza (Cambiemos) Nicolás Moulins (Cambiemos)

Dr. Daniel Cedro (Frente Entrerriano Federal) Carolina Elisa Laner (Unión Popular)

Enrique Roberto Amadeo Cresto (Peronismo Nacional y Popular) Sebastián José María Cuberli (Bloque Unipersonal por Concordia)

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.693, 36.694, (36.698 Ordenanza Tributaria ver Anexo Adjunto) y 36.699.- Decretos: 1.548/2.018, 1.549/2.018, 1.550/2.018, 1.551/2.018, 1.798/2.018 y 1.816/2.018.- Resoluciones: 36.564, 36.568, 36.583, 36.584, 36.637, 36.638, 36.639, 36.641, 36.642, 36.643, 36.648, 36.649, 36.653, 36.656, 36.663, 36.664, 36.665, 36.668, 36.670, 36.675, 36.678, 36.679, 36.680, 36.684, 36.689, 36.690, 36.691, 36.692, 36.693, 36.696 y 36.697.-

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 3 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Concordia, 26 de Noviembre de 2018 Expte. N° 23.845-SC

ORDENANZA SOBRE NUEVA ESCALA SALARIAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus

términos el Decreto N° 1589/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se dispone la nueva escala salarial con aumentos del 4% para el mes de octubre y del 3% para el mes de noviembre del corriente año, para todos los Empleados y Obreros de la Municipalidad de Concordia ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON 23 de Noviembre de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

ORDENANZA N° 36.693

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia, 26 de Noviembre de 2018 Expte. N° 23.862-DE

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° Inciso

d), Punto 2, de la Ordenanza N° 32.323 y su modificatoria N° 35.417, el que quedara redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 1°.- Inciso d) Punto 2.- Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria, no supere la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 107.250,00). ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Articulo 1° Inciso

e), Punto 2, de la Ordenanza N° 32.323 y su modificatoria N° 35.417, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. Inciso e) Punto 2°.- Que la valuación del inmueble no supere la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 161.250,00)”. ARTÍCULO 3°.- Los importes establecidos en

los artículos precedentes se actualizarán automáticamente con el porcentaje de aumento de los minímos de la Tasa General Inmobiliaria que determina en la Ordenanza Tributaria anual a partir del año 2020”. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON 22 de Noviembre de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2018

ORDENANZA N° 36.694

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia, 26 de Noviembre de 2018

Expte. N° 23.867-00

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 4 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ORDENANZA SOBRE DEROGACION ORDENANZA N° 33.879 COSTANERA

CENTRAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

ANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ordenanza N°

33.879/09 de “Preservación y Planificación del Área Costanera Central” dado que, al presente, el Ente de Gestión Costanera y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de este municipio han definido un Programa para el Reordenamiento de Usos y Actividades de dicho sector. ARTÍCULO 2º.- Impleméntese, a partir de la

presente, la aplicación del Programa definido en el Artículo anterior, el que forma parte del Anexo I de esta Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Dispónese que toda acción

posterior a la aplicación del Programa aprobado por la presente, debe pasar por el Consejo Asesor Permanente. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON 22 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2018

ORDENANZA N° 36.699

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas ALDO DAMIAN ALVAREZ Presidente Ente Gestión Costanera

ANEXO I

En base a las consideraciones y objetivos buscados para el reordenamiento de usos y nuevas actividades en la Costanera Central de Concordia, se admitirán las siguientes funciones, que se detallan a continuación y se visualizan en el "Gráfico 1" adjunto:

- 1. Zona de Estar y Juegos: se diseñará un equipamiento urbano que albergue actividades recreativas para niños y de esparcimiento para adultos, disponiendo propuestas para el ocio y la lectura. - 2. Museo "Costa Ciencia": próximo a la zona anterior, se encuentra ubicado el Museo "Costa Ciencia", emplazado en una construcción existente (galpón de piedra), pensado especialmente para recibir alumnos de distintos establecimientos educativos y público en general. - 3. Puestos de Playa: en la zona alta se ubicarán un total de dos puestos móviles para la venta de alimentos básicos envasados (agua, jugos y diversas bebidas sin alcohol). - 4. Área de Exposición al Aire Libre (Comercial): una explanada para la exposición itinerante de promoción (rubro automóviles). - 5. Área de Exposición al Aire Libre (Cultural): terrazas que descienden hacia el río, contará con un equipamiento adecuado para exposiciones temporarias al aire libre. La temática de las mismas estará orientada. a difundir las características y actividades ribereñas a través de la historia de nuestra ciudad (puerto, inmigración, etc.). - 6. Zona de Equipamiento Recreativo - Juegos Infantiles: estará ubicada hacia el Sur, cercana al Campo de los Deportes, se ubicará una zona dedicada al esparcimiento de los niños disponiendo del equipamiento necesario para tal fin. - 7. Área de Equipamiento Comercial Gastronómico (Containers): comprende un espacio de seis sectores para el desarrollo de la actividad comercial-gastronómica mediante containers, contando cada uno de estos espacios con un área de instalación y expansión de aproximadamente 600m2. - 8. Zona Gastronómica (Food Truck): se dispone de dos zonas de cinco espacios para el desarrollo de la actividad comercial-gastronómica mediante "Food Trucks", cada una de estas zonas contará con un área aproximada de 161m2 (34 m2 aproximadamente por módulo). - 9. Área de Carribares: comprende una zona con cinco espacios o módulos para la explotación comercial de tipo gastronómico "Carribares", con una superficie aproximada de 160 m2 (34 m2 aproximadamente por módulo), donde se tendrá a la venta una variedad de productos alimenticios para los concordienses y turistas. - 10. Área Confitería Bailable: superficie destinada a bares y confiterías bailables. - 11. Área Camping y Parrilla: sector destinado al esparcimiento para compartir Un día con familia y amigos, equipada con mesas, bancos, cestos de residuos, y parrillas para brindar una mayor comodidad. - 12. Área a Concesionar: en el sector Sur, contiguo al ex Lavadero de Vagones Jaulas,

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- 5 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

está prevista una zona de uso recreativo para ser concesionada a alguna entidad que proponga usos recreativos vinculados al ambiente ribereño, teniendo en cuenta las crecidas del Río Uruguay. Condición Principal para el emplazamiento: En todos los casos y para todas las actividades que demanden las instalaciones de equipamientos en superficie cubierta y semicubierta, las mismas deberán tener el carácter de móviles y/o desmontables a los fines de su fácil despiece o facilitar su desplazamiento, teniendo en cuenta las condiciones de inundabilidad del sector. Tanto para la construcción de las instalaciones, como para la habilitación de las actividades de los emprendimientos comerciales, las mismas deberán cumplir con todas disposiciones y normativas municipales vigentes. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas ALDO DAMIAN ALVAREZ Presidente Ente Gestión Costanera.

DECRETO N° 1.542/2.018

Concordia, 23 de octubre de 2018 VISTO el Convenio suscripto entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el titular de la Dirección General de Defensas del Consumidor y Lealtad Comercial, D. Juan Carlos Albornoz, por una parte y por la otra la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto; y CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Primera establece las tareas inherentes a la Dirección General de Defensas del Consumidor y Lealtad Comercial.

Que la Cláusula Segunda establece los compromisos asumidos por la Municipalidad de Concordia.

Que el mencionado Convenio consta de siete cláusulas y tendrá una duración de (2) dos años, con renovación automática, salvo el caso que sea denunciado por alguna de las partes con una antelación de treinta (30) días.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus

términos el Convenio suscripto entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el titular de la Dirección General de Defensas del Consumidor y Lealtad Comercial, D. Juan Carlos Albornoz, por una parte y por la otra la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, que consta de siete Cláusulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y

archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda

CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE CONCORDIA OFICINA DE INFORMACIÓN AL

CONSUMIDOR SEGÚN DECRETO 207/2018 M.P.

Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en uso de facultades Conferidas por el Articulo 18° de la ley N° 8973 y en virtud de implementar políticas activas que permitan un mejor desenvolvimiento administrativo en defensa de los derechos del Consumidor, representado en este acto por el titular de la DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Del CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL en adelante “LA DIRECCION”, o en el organismo que en el futuro lo reemplace, D. Juan Carlos Albornoz, en virtud de las facultades delegadas, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, todo de acuerdo con la Ley Nacional N° 24240 de Defensa del Consumidor, Ley Provincial N° 8.973 y Decreto N° 1786/99 SPG, acuerda celebrar el siguiente convenio bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “LA DIRECCION”, Autoridad de Aplicación, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, tendrá a su cargo y a su vez coordinará con la Municipalidad de Concordia, las tareas inherentes a:

1- Implementará políticas de

capacitación y

perfeccionamiento de agentes

y/o funcionarios municipales

encargados de la aplicación de

la normativa vigente mediante

cursos, seminarios, congresos

y/o eventos de similar

naturaleza.

2- Asesorar permanentemente

mediante su cuerpo de

profesionales y técnico a

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- 6 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

consumidores y usuarios ligas

o Asociaciones de

consumidores, como también a

sectores del comercio y de

servicio.-

3- Difundir en todos los ámbitos

de la comunidad los beneficios,

derechos y obligaciones que

derivan de la normativa

aplicable.-

4- Afianzar políticas de

descentralización en toda la

Provincia de Entre Ríos a

través de la creación del

consejo provincial del consumo

- COPRODEC- que agrupara a

las OMIC de toda la Provincia

yola “LA DIRECCION”, que

conjuntamente unificaran

criterios para su

implementación y generación

de políticas comunes en toda la

provincia.-

5- Incorporar el registro de

Infractores y Reincidentes a la

ley N° 24240 y promover su

difusión en todo el ámbito de la

Provincia.-

6- Realizar tareas conjuntas de

verificación y control en la

jurisdicción de la

Municipalidad.-

7- Incentivar la creación de

Asociaciones de Defensa del

Consumidor en el ámbito

municipal.-

SEGUNDA: la Municipalidad de la Ciudad de

Concordia se compromete a:

1- Asignar funciones delegadas por

Decreto N° 1786/99 SPG, a la Oficina

de Defensa del Consumidor o al

organismo que determine, el que

deberá denominarse Oficina Municipal

de Información al Consumidor -OMIC-

y designar a su titular.-

2- La Oficina Municipal de Información al

Consumidor - OMIC - recepcionará los

reclamos de los consumidores y

usuarios vinculados al ordenamiento

previsto por la ley Nacional 24240, su

reglamentación, modificaciones, Ley

Provincial N° 8973, Decreto

Reglamentario N°1786/99 GP Y las

normas que en su consecuencia se

dicten.-

3- Autoridad de Aplicación - será la que

instrumente los modelos de

presentación e instructivos

administrativos a seguir, siendo

obligación del orden municipal la

verificación del cumplimiento de los

requisitos que corresponden al reclamo

efectuado.-

4- Seré facultad delegada por “LA

DIRECCION” y asumida por

jurisdicción municipal de la Ciudad de

Concordia a cargo de la Oficina

Municipal de Información al

Consumidor -OMIC, para actuar en

concurrencia, en concurrencia, en

recepción de trámites de denuncia,

audiencia de conciliación y labrar actas

correspondientes.-

5- De resultar satisfactoriamente una

conciliación voluntaria de los intereses

de las partes el Presidente, Municipal

y/o quien este designe, homologara el

acta cuerdo.-

6- Se dejara constancia de su efectivo

cumplimiento y se procederá a su

registro y archivo.-

7- Cumplirá la etapa de conciliación y no

resuelto en esta instancia, la Oficina

Municipal de Información al

Consumidor -OMIC- deberá remitir el

expediente de trámite de denuncia

hacia “LA DIRECCION”, a los fines

correspondientes. –

TERCERA: La Oficina Municipal de Información

al Consumidor -OMIC- deslizará el seguimiento de los tramites remitidos a “LA DIRECCION”, sin perjuicio de las facultades sancionatorias que correspondan, reservadas a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, siendo estricta aplicación lo normado por el artículo 19° de la Ley Provincial N° 8973.- CUARTA: La Oficina Municipal de Información

al Consumidor (OMIC) de la Municipalidad de Concordia se incorporará al Consejo Provincial del Consumo (CO.PRO.DE.C).- QUINTA: En caso de controversia sobre la

interpretación o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a solucionar con el mejor espíritu de buena voluntad.- SEXTA: A los efectos del presente Convenio,

las partes constituyen los siguientes domicilios, la Municipalidad de Concordia en el Palacio Municipal de la ciudad de Concordia y “LA DIRECCION”, en calle Fernández de la Puente -

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 7 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Casa de Gobierno- 1° Piso de la ciudad de Paraná.- SEPTIMA: La vigencia del presente tendrá una

duración de dos (2) años, con renovación automática, salvo el caso que sea denunciado por alguna de las partes con una antelación de treinta (30) días.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, el Sr. Director General D. Juan Carlos Albornoz y el Director de Defensa del Consumidor Municipal Dr. Pablo Lapiduz y rubrican el presente Convenio los Sres. Secretario de Producción de la Provincia C.P.N. D. Álvaro Manuel Gabas el Sr. Subsecretario de Comercio de la Provincia Prof. D. Néstor Darío Loggio, en Concordia a los____ días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.----

DECRETO N° 1.543/2.018

Concordia, 23 de octubre de 2.018 VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del servicio de Publicidad Institucional en pagina web www.Ambito.com, facturación Tipo “B” N° 0106-00001096 correspondiente al Proveedor EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA según a fojas 3 por la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000,00), correspondiente al mes de Septiembre del 2018 y, CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de

trámite de la facturación Tipo “B” N° 0106-00001096 correspondiente al Proveedor EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA

según a fojas 3, por la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000,00). Exceptúese la presente disposición de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018. ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado

en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para

caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO Nº 1.544/2.018

Concordia, 23 de octubre de 2018 VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Oscar Enrique Galarza, obrante a fs. 1 del Expediente N° 77 Letra "G"/18, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y, CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24° OSCAR ENRIQUE GALARZA, Legajo N° 1425, presta servicios en la Municipalidad desde el 21 de Diciembre de 1978 dependiente de la Unidad Central de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.

Que por Resolución N° 2556 del 01 de Junio de 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que a fs. 17 obra Decreto N° 1295/18 Aceptándose la Renuncia presentada por el agente presentada por el Agente mensual categoría 24° OSCAR ENRIQUE GALARZA.

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 8 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que a fs. 21 toma intervención Asuntos Jurídicos observando discrepancia con el Oficio obrante a fs. 11.

Que a fs. 22 la Dirección de Asuntos Jurídicos rectifica mediante dictamen 1489/18 al dictamen N° 1215/18 obrante a fs. 15

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de

Septiembre de 2018 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24°, Oscar Enrique Galarza Legajo N° 1425, Dni N° 13.575.115, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Modificase el artículo 2° del

Decreto 1295/2018 quedando redactado de la siguiente manera disponer se liquide y abone al ex agente municipal, sueldo anual complementario segundo semestre /18 teniendo en cuenta el tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49. Equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 22, correspondiendo retener el rubro de sus haberes la cuota alimentaria a valor de $ 270 y el 11 % a favor de su hijo menor. ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de

Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese

publíquese, y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.545/2.018

Concordia, 23 de octubre de 2018 VISTO el Expediente N° 1.263.659, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las

nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “JUAN XXIII” y, CONSIDERANDO:

Que el día 11/09/2018 se presentó en tiempo y forma para su inscripción la Lista N° 12 color “AZUL”, conforme surge a fojas 5, siendo la única lista presentada para participar en la elecciones de dicho barrio.

Que a fojas 6 luce Acta de Recepción de Requisitos, siendo la Lista N° 12 color “AZUL” la única presentada, de fecha 11/10/2018 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 29.

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 30 y que la Lista color AZUL N° 12 ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, corresponde proceder a su reconocimiento con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócense las nuevas

autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “JUAN XXIII”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 28 de OCTUBRE de 2018, la que estará compuesta de la siguiente manera: Presidente: Araujo José Luis DNI N° 24.233.131 Vicepresidente: Bordon Bernardo Andrés DNI N° 23.144.760 Secretario de Organización: Fernández Johanna Vanesa DNI N° 38.172.730 Secretario de Acción Social: Cano Mónica Fabiana DNI N° 20.765.579 Tesorero: Cacere María Crispina Soledad DNI N° 30.393.718 Vocal Titular: Sarmiento Miguel Ángel DNI N° 12.604.749 Vocal Titular: Bello Johana Vanesa DNI N° 36.695.067 Vocal Titular: Álvarez Lucia Ester DNI N° 5.796.559 Vocal Suplente: Cabrera María José DNI N° 29.014. 464 Vocal Suplente: Miño Marco Javier DNI N° 35.176.213 Revisor de cuentas titular: Portugau Juan Pablo DNI N° 26.566.861 Revisor de cuentas suplente: Alegre José María DNI N° 18.790.831

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 9 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Apoderado titular: Fredes Mariela Alejandra DNI N° 26.540.648 Apoderado suplente: Enrique Noemí Jacqueline DNI N° 40.410.148. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud.

DECRETO N° 1.546/2.018.

Concordia, 23 de Octubre de 2.018 VISTO:

El Comodato celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la Asociación Civil Bella Samba, y, CONSIDERANDO:

Que por el referido Comodato, La Municipalidad de Concordia, entrega a la Asociación Civil Bella Samba, el inmueble Partida Municipal N° 23.950, Partida Provincial N° 3892, Plano N° 7258, Manzana 2768, Parcela 6, con una superficie de Seiscientos trece metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (613,50 m2.-), con domicilio en calle Carriego N° 664, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con destino exclusivo y excluyente de espacio como sede, lugar de reuniones, fines culturales y de recreación.-

Que dicho convenio tiene una vigencia de diez años, a contar desde la fecha de su suscripción.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso n) y u) de la ley 10,027 y sus modif. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus

términos el comodato celebrado, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por otra parte, el Señor Leonardo Contavalle, D.N.I. N° 24.709.476, y el Sr. Daniel lsaac Zelonka, D.N.I. N° 12.426.830, en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación Civil Bella Samba; que forma parte integrante del presente Decreto Como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y oportunamente archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.547/2.018

Concordia, 23 de octubre de 2018 VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 956 Letra "S"/2018, y; CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual JOSÉ LUIS SANTANA M.I. N°92.511.367, Legajo 4672, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 2956 de fecha 19/06/2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente JOSÉ LUIS SANTANA.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera, en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente SANTANA no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSÉ LUIS SANTANA M.I. N° 92.511.367-, Legajo 4672 presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 11 ° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos. Además, comunica que dicho agente no hizo uso de cinco (5) días de licencia año 2.015, veinte (20) días de los año 2016, 2017 y de diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional por el segundo semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 10 mediante Dictamen N°1533/18 de fecha 11/10/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes cinco (5) días de licencia año 2.015, veinte (20) días de los año 2016, 2017 y de diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del

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- 10 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de

Setiembre de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual JOSÉ LUIS SANTANA M.I. N° 92.511.367, Legajo 4672, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de cinco (5)

días de licencia año 2.015, veinte (20) días de los año 2016, 2017 y diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional por el segundo semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JOSÉ LUIS SANTANA M.I. N° 92.511.367. Legajo 4672. ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la

Dirección de Recursos Humano, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos.

DECRETON° 1.548/2.018.

Concordia, 23 de octubre de 2018 VISTO el CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “DESAGUES PLUVIALES, REDES DE CLOACAS Y AGUA EN BOULEVARD YUQUERI - 3° ETAPA - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA”, RATIFICADO POR DECRETO N° 187/2018 DE FECHA 28/02/2018 Y SU ADDENDA FIRMADA EN FECHA 10/08/2018, y, CONSIDERANDO:

Que la mencionado Addenda de dicho Convenio de Obra, tiene por objeto que: “LA

MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos según la normativa que surge de su propia actividad administrativa local, por lo que las partes acuerdan dejar sin efecto la mención a la normativa provincial prevista en la clausula primera in fine del Convenio oportunamente suscripto y ratificado por Decreto N° 187/2018 de fecha 28/02/2018, correspondientes a la obra “Desagües pluviales, redes de cloacas yagua en Boulevard Yuquerí - 3°. Etapa - Ciudad de Concordia - Departamento Concordia”.

Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 30/100 ($3.575.605,30), según Addenda aclaratoria del convenio que forma parte integrante" del presente Decreto como ANEXO 1. De dicho presupuesto “LA ADMINISTRACION” aportara el 100% del mismo.

Que de conformidad al alcance que se le otorga al vinculo en el cual LA ADMINISTRACION se obliga a aportar en la forma indicada la suma comprometida y LA MUNICIPALIDAD a la ejecución total de la obra, corresponde que se dejen sin efecto las clausulas TERCERA, CUARTA, SEPTIMA y OCTAVA, del Convenio oportunamente suscripto.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar la mencionada Addenda aclaratoria del Convenio entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia para la ejecución de la Obra “Desagües pluviales, redes de cloacas yagua en Boulevard Yuquerí - 3° Etapa - Ciudad de Concordia - Departamento Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n y u, de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus

términos la Addenda aclaratoria del Convenio suscripto entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia para la ejecución de la obra "Desagües pluviales, redes de cloacas yagua en Boulevard Yuquerí - 3° Etapa - Ciudad de Concordia, celebrado entre la PROVINCIA DE ENTRE RIOS representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR C.P.N. Gustavo Bordet, domiciliado legalmente en Casa de Gobierno de la Ciudad de Paraná, y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA,

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- 11 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

representada por el SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, domiciliado legalmente en la Municipalidad de Concordia, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.- ARTICULO 2°.- Disponese que la Secretaría de

economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.549/2.018.

Concordia, 23 de octubre de 2018 VISTO el DECRETO 1.457/2.018 con fecha 08 de Octubre de 2018 y, CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto se da continuidad a facturas y recibos de distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que en el Decreto se consigno erróneamente el monto en letras en el Artículo 1°.

Que se debe modificar el Artículo 1° del Decreto N° 1.457/2.018 con fecha 08 de Octubre de 2018.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del

Decreto N° 1.457/2.018, que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°._ Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las facturas según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($216.300,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de concordia, según considerando precedente”. ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido

restante del Decreto N° 1.457/2.018.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría

Municipal a sus efectos.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.550/2.018.

Concordia, 23 de octubre de 2.018. VISTO el contenido del Expediente Interno N° 771 Letra “S”/2018 y, CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 87/18 “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE AMPLIACION RENOVACION DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”- en el marco del Programa de Desarrollo Barrial- Primera Etapa.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 ($15.260.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la siguiente Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P $5.100.000,00- FONDO FEDERAL SOLIDARIO- Dto. 206/09 P.E.N, conforme a lo previsto a ejecutar en el ejercicio económico 2018.

Que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2019.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

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- 12 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación

para el llamado a Licitación Pública N° 87/18 “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE AMPLLACION/ RENOVACION DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTO RAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” - en el marco del Programa de Desarrollo Barrial- Primera Etapa- antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 771 Letra “S”/2018. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de

Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente. ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto

Oficial de de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 ($15.260.000,00). ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en

la siguiente Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P $5.100.000,00- FONDO FEDERAL SOLIDARIO- Dto. 206/09 P.E.N, conforme a lo previsto a ejecutar en el ejercicio económico 2018. ARTICULO 5°.- Que el saldo restante se deberá

imputar en el ejercicio económico 2019. ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión

Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de

Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas. ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese,

dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRET N° 1.551/2.018.

Concordia, 23 de octubre de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Director de Desarrollo Cultural Protocolo y Ceremonial, Prof. Paulo David Tisocco y, CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a los gastos operativos de invitaciones, impresión de banners construcción de base para cofre para el Desfile Cívico-Militar del 9 de Julio realiza en Avda. San Lorenzo, por la suma de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000,00).

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo, 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Prof. Paulo David Tisocco.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley – 10.082 según Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer reintegrar el importe

solicitado por el Señor Pablo Davis Tisocco, DNI N° 23.493.544, Director de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial, por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 1 y conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018. ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el

Artículo 1° de las Partidas Presupuestarias: 0.1.90.01.01.02.20.05 - Gobierno - $ 16 000.- 0.1.90.01.01.02.20.11 - Gobierno - $ 14.000.- 0.1.90.01.01.02.21.05 - Gobierno - $ 20.000 - ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA

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- 13 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1589/2018

Concordia, 26 de Octubre de 2018.- VISTO el acuerdo que las autoridades de la Municipalidad de Concordia suscribieran con los representantes de los gremios municipales, y, CONSIDERANDO:

Que el mencionado acuerdo contempla que se abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial del siete por ciento (7%), aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento: un cuatro por ciento (4%) con los haberes del mes de Octubre y el restante tres por ciento (3%) con los haberes del mes de noviembre del corriente año.

Que la presente medida se adopta a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del continuo crecimiento, que se ha producido en los últimos meses, de la inflación.

Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos; Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese, a los efectos de dar

cumplimiento al Acuerdo arriba referenciado, la liquidación de un aumento del cuatro por ciento (4%) a partir del me de Octubre de 2018 y el restante tres por ciento (3%) con los haberes del mes de noviembre del corriente año. ARTICULO 2°.- Apruebase la nueva escala de

sueldos del personal de la Administración Pública Municipal mes de Octubre de 2018, la cual quedará redactada de la siguiente manera: PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00 VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 21.136,50 SECRETARIO D.E. $ 18.601,53 SECRETARIO - H.C.D. $ 18.601,53 SUB-SECRETARIO D.E. $ 18.031,35 DIRECTOR POLITICO $ 16.608,85 JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $16.428,04 24 $ 17.827,70

23 $16.428,04 22 $ 15.301,47 21 $ 14.630,03 20 $ 14.072,49 19 $ 13.674,23 18 $ 13.514,87 17 $ 13.401,11 14-15-16 $ 13.287,31 12 y 13 $13.150,74 10 y 11 $ 13.025,60 6-7-8-9 $ 12.900,38 1-2-3-4-5 $ 12.809,37 ARTICULO 3°.- Apruébase la nueva escala de

sueldos del personal de la Administración Pública Municipal mes de Noviembre 2018, la cual quedará redactada de la siguiente manera: PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00 VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 21.770,60 SECRETARIO D.E. $ 19.159,58 SECRETARIO - H.C.D. $ 19.159,58 SUB-SECRETARIO D.E. $ 18.572,29 DIRECTOR POLITICO $ 17.107,12 JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 16.920,88 24 $ 18.362,53 23 $ 16.920,88 22 $ 15.760,52 21 $ 15.068,94 20 $ 14.494,66 19 $ 14.084,45 18 $ 13.920,31 17 $ 13.803,14 14-15-16 $ 13.685,93 12 y 13 $ 13.545,27 10 y 11 $ 13.416,37 6-7-8-9 $ 13.287,39 1-2-3-4-5 $ 13.193,65 ARTICULO 4°.- Establécese un incremento del

4% para el mes de Octubre y del 3% para el mes de Noviembre 2018, para los contratados con aportes, el cual se tomará para el cálculo el monto mínimo de contrato, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes. ARTICULO 5°.- Determínase que lo dispuesto

los Artículos precedentes del presente Decreto se implemente a partir del 1° de Octubre del año en curso. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese,

dese copia a la Secretaría de Gobierno y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda

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- 14 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

DECRETO N° 1.798/2.018

Concordia, 28 de noviembre de 2.018. VISTO la proximidad de la conclusión del Ejercicio Financiero 2018 de la Municipalidad de Concordia, y,

CONSIDERANDO: Que esta gestión está abocada al

cumplimiento de todas las operaciones financieras relativas al cierre del Ejercicio, con el fin de ejecutar un cierre ordenado, en un marco de estricto equilibrio financiero y con ajuste a las previsiones presupuestarias.

Que el Municipio cuenta con las disponibilidades pertinentes, por lo que no existen impedimentos para el logro de estos objetivos.

Que no obstante ello, corresponde la adopción de todas las previsiones necesarias, con el fin de evitar la eventualidad de que alguno de los gastos devengados deba ser cancelado a posteriori del cierre.

Que a tales efectos debe ser establecida con claridad la totalidad de las fechas y plazos involucrados.

Que por lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente norma, a los efectos de instruir a las áreas pertinentes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10,027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Instrúyese a la Dirección de

Compras y Suministros, a los efectos de que tenga como fecha límite para la emisión de nuevas Órdenes de Compra a los proveedores el día 12 de diciembre de 2018. Exceptúese de esta medida aquellas contrataciones que provengan de la ejecución de programas de financiamiento especifico.

ARTICULO 2°.- Establécese el 27 de diciembre

de 2018 como fecha límite de pago, para de

totalidad de las facturas devengadas al 12 de diciembre de 2018. Para tales casos, la Secretaría de Economía y Hacienda coordinará dichos pagos.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el pago del

Medio Aguinaldo se haga efectivo el 20 de diciembre de 2018 y el pago de las Retenciones y Aportes de las Leyes Sociales el día 21 de diciembre de 2018.

ARTICULO 4°.- Dispónese que el pago de los

Sueldos del mes de diciembre se haga efectivo el 27 de diciembre de 2018. ARTICULO 5°.- Instrúyese a la Contaduría y

Tesorería Municipal, a los efectos de que antes del Cierre del Ejercicio procedan a registrar y abonar la cuota de la deuda consolidada refinanciada correspondiente al mes de diciembre del corriente año.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la Contaduría y

Tesorería Municipal y a los Departamentos de Recursos Humanos y Compras y Suministros para la coordinación e instrumentación de las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta forma.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno a/c Dpto. ejecutivo Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno.

DECRETO N° 1.816/2.018.

Concordia, 29 de noviembre de 2018 VISTO la necesidad de disponer el asueto y receso administrativo, con motivo a la proximidad de las festividades y finalización del año 2018, y, CONSIDERANDO:

Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de este Municipio facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas se domicilian lejos de sus seres queridos.-

Que a su vez, la experiencia indica que en vísperas de las fiestas, hay una marcada disminución de los trámites administrativos.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar Asueto Administrativo Municipal, los días Lunes 24 y 31 de Diciembre de 2018 y disponer Receso Administrativos durante el

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- 15 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

periodo que abarca desde el día 17 de diciembre hasta el 4 de Enero de 2019 inclusive.

Que el mencionado periodo de Receso debe ser organizado de manera tal que no se resienta la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.

Que el personal que cumpla tareas en la Municipalidad deberá uso de once (11) días computados de su licencia anual; desde el periodo indicado en el considerando precedente.

Que todo lo que se refiera a días de receso adeudados debe ser regularizado antes del 30 de junio de 2019, a efectos de no superponerse con el usufructo de las licencias ordinarias.

Que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo cualquiera sea la situación de revista, informando por escrito a Recursos Humanos la nómina de quienes prestarán servicios durante el receso administrativo.

Que corresponde limitar la actividad administrativa a la prestación de los servicios esenciales, por lo que dicho periodo será considerado “inhábil administrativo” a los efectos de la tramitación de expedientes, con la sola excepción de los recursos administrativos y tramitación de licitaciones y compras de carácter urgente.

Que la Mesa de Entradas deberá permanecer cerrada, a excepción de que se interpuesto algún tipo de recurso administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 2°.- Dispónese receso

administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 17 de diciembre de 2018 y el día 4 de enero de 2019 inclusive. ARTICULO 3°.- Establécese que solamente

once (11) días del período de receso administrativo indicado en el Articulo 2° serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, de conformidad con el régimen de licencia vigente. ARTICULO 4°.- Dispónese que el personal que

haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2018, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo,

y solamente harán uso de cinco (5) días del receso administrativo. ARTICULO 5°.- Dispónese que en aquellos

casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los cinco (5) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2019, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos. ARTICULO 6°.- Establécese que el personal

con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que el comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de junio de 2019. ARTICULO 7°.- Establecese que el periodo de

restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 8°.- Dispónese que el Área de Mesa

de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 9°.- Establécese que la Secretaría

de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal. ARTICULO 10°.- Gírese copia al Concejo

Deliberante para su conocimiento. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia 24 de Agosto de 2018 N° 8.486 VISTO:

La solicitud realizada por la Sra. Verónica Schmukler, DNI 23.493.564 en su carácter de Presidente de SEVEK S.A.

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 16 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

solicitando a este Honorable Concejo Deliberante revea Resolución del Ejecutivo y solicitando un plan de pago por lo adeudado de tasa Comercial; y CONSIDERANDO:

Que respecto a la solicitud sobre la Resolución de Departamento Ejecutivo Municipal desestimando el Recursos de Apelación Jerárquica presentado por SEVEK S.A. mediante la cual se establecían diferencias de concepto de tasa Comercial, este Honorable Concejo Deliberante informa que no es Tribunal de Alzada respecto a resolución del Departamento Ejecutivo Municipal según lo contemplado en el Art. N° 241 de la Constitución Provincial”; “Se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal respecto de los asuntos administrativos del Concejo Deliberante”.

Que también solicitan un plan especial de pago para cancelar la deuda que mantienen en concepto de Tasa Comercial teniendo voluntad de pago. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de

intervenir ante la resolución del Departmaneto Ejecutivo Municipal N° 5844/18 de fecha 10/07/18, atento a que no es competencia de este Cuerpo, según se lo dispone el Art. N° 241 de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 2°.- Otórguese un Plan especial de

pago a la Sra. María Verónica Schmukler DNI N° 23.493.564 por la deuda que mantiene de Tasa Comercial (TC)de la Cuenta N° 073633 a nombre de SEVEK S.A. en cuarenta y ocho (48) cuotas por todo concepto. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.564

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia 24 de Agosto de 2018 N° 8.485 VISTO:

La nota presentada por vecinos del barrio “77 Viviendas” solicitando parquización del espacio verde ubicado en el barrio; y CONSIDERANDO:

Que los vecinos del barrio “77 Viviendas” solicitan a través de una nota la parquización del espacio verde situado entre las calles, Perú al Oeste, JJ. Souza al Sur, Chile al Este y fondos de viviendas que se encuentran sobre calle España.

Que es necesario para las familias que bien en el barrio tienen un espacio verde donde recrearse.

Que la parquización del espacio verde, y la apropiación de los vecinos del mismo, evita la posibilidad que se transforme en un microbasural a cielo abierto. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento

Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes la parquización del espacio verde ubicado entre las calles, Perú al Oeste; J.J. Souza al Sur, Chile al Este y los fondos de las viviendas que se encuentran sobre calle España. ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 17 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.568

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

Concordia, 6 de Septiembre de 2018 N° 8.490 VISTO:

La próxima visita con la que nos honra el cantautor Uruguayo Sr. Lucas Alberto Sugo Rodríguez, Y; CONSIDERANDO:

Que la Ciudad distingue a sus visitantes que aporten a Cultura, las Ciencias, las Artes, la Política, el Deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad. Según la Ord. N° 33692, en su artículos 5° y 7°.

Que el Artista conocido como Lucas Sugo se presentara en el popular Club Libertad el día 7 de Septiembre del presente año.

Que tiene una amplia trayectoria como músico y compositor tanto en el Uruguay como en la Argentina.

Que el artista ya mencionado cuenta con innumerables premios desde el 2012 al presente, como por ejemplo: marco de Plata 2012, Marco de Oro 2014, Marca de Platino 2014, Batovi 2014, Charrúa de Oro 2015, Graffiti 2015 mejor canción y mejor álbum.

Que el Artista Lucas Sugo Tiene un perfil netamente social, el cual lo plasma a través de sus canciones. Como por ejemplo: No Quiero Verte Sufrir que habla sobre la violencia de género o Cinco Minutos que trata de enviar un mensaje positivo en contra de las drogas.

Que el artista está siempre a disposición en espectáculos solidarios con fines benéficos para la gente que menos tienen siempre a los más vulnerables de esta forma podemos citar ejemplos como en la inundación de Ciudad del Plata en el Departamento San José Uruguay, además de estar comprometido con Mujeres Madres, grupo que se enmarca en el Proyecto Puertas Abierta a la Maternidad, programas como Dale Futuro a Tu Embarazo, participaciones en la lucha contra el SIDA y el VIH, también en una gran campaña a favor de la Asociación Down de Rivera entre otras obras benéficas a través de recitales y su imagen personal.

Que ya fue distinguido como Ciudadano Ilustre en el Departamento de Rivera, República Oriental del Uruguay, además que le ha sido entregada La llave de la Ciudad de Rivera, por el Intendente de la misma, por ser un artista que lleva el nombre de la Ciudad por toda Latinoamérica pregonado siempre las buenas costumbres y ser un artista que llega a toda la familia y edades. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese al Señor Lucas

Alberto Sugo Rodríguez, conocido artísticamente como Lucas Sugo, Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia en oportunidad de su presentación en nuestra ciudad y en virtud de los considerando expuestos ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Septiembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de septiembre de 2018

RESOLUCION N° 36.583

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 16 de Agosto de 2018 N° 8.463 VISTO:

La preocupante situación que atraviesa el sistema Universitario en general y en particular, las Instituciones de nuestra ciudad y provincia; y, CONSIDERANDO:

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 18 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que la causa de tal situación es el retraso en el envío de los fondos para las universidades por parte del Gobierno Nacional.

Que resulta agravante el ajuste que sobre las partidas nacionales que les corresponden se están aplicando.

Que atendiendo a las declaraciones de los diferentes rectores solo se estarían remitiendo las partidas correspondientes a salarios, no así, las de mantenimiento y funcionamiento cotidiano, lo que pone en peligro la continuidad del dictado de clases.

Que a lo expuesto se unen los efectos del aumento por la inflación, los tarifazos y la suspensión de las obras de infraestructura. Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Expresar la solidaridad de este

Honorable Cuerpo a las Universidades Públicas de nuestra ciudad y en especial a las de la Provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 2º- Adherir a las medidas adoptadas

por las Instituciones Universitarias tales como, movilizaciones, clases públicas y todo aquello que permita visibilizar la grave situación por la que atraviesan y que ponen en serio riesgo la continuidad de su funcionamiento, con todos los perjuicios que esto conlleva a la Educación. ARTÍCULO 3º- Ratificar que por Resolución de

HCD Nº 8433 rechazó los dichos de la Gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, respecto de “nadie que nace en la pobreza en la Argentina hoy llega a la Universidad”, en el marco de la lucha por la defensa de la Educación Pública, Gratuita e Inclusiva. ARTÍCULO 4º- Elevar a los Legisladores

Nacionales para que se manifiesten al respecto y exijan la normalización del envío de partidas y se evite el ajuste sobre las mismas. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018 Sr. LUIS ARMANDO GAY Presidente Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de septiembre de 2018

RESOLUCION N° 36.584

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 12 de Octubre de 2018 N° 8.533 VISTO:

El Decreto N° 1438/2015 sobre Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de Concordia; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto declara el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el mes de diciembre del año 2015 y debido a la creciente del Río Uruguay que llego al nivel de 16 mts. en el Puerto de Concordia.

Que oportunamente los recursos municipales fueron derivados a la atención de gran cantidad de familias afectadas, debiendo ser evacuadas, y atendidas, otorgándoles toda la disposición que la situación de extrema emergencia requería.

Que incluso se ha prorrogado la vigencia del citado Decreto en el mes de abril de 2016 para dar continuidad a la atención de los damnificados.

Que ha transcurrido un año y medio desde esta emergencia, período en el que se ha podio recobrar la vida de la ciudad, y que incluso, se están relocalizando las familias que viven en lugares por debajo de la cota 14, para las que se han construido nuevas viviendas. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto N°

1438/2015 ratificado por el Concejo Deliberante en abril de 2016. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Octubre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 19 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.637

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 12 de Octubre de 2018 N° 8.536 VISTO:

La solitud presentada por la Sra. Mónica Alejandra Gallo DNI N° 13.449.191 en virtud que se le otorgue un plan especial de pago para regularizar su deuda ya que no puede cumplir con el convenio de pago N° 252477-Juzgado de Faltas; y, CONSIDERANDO:

Que lo peticionado está acompañado de copias de Documental y habiéndose solicitado informes previos a los fines de tener mayor ilustración sobre lo requerido por el contribuyente.

Que su situación económica es completamente inestable ya que cuentan con un solo ingreso estable que es de su jubilación mínima de $ 80000, la cual no llega a cubrir la canasta básica alimentaria. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Concédase Plan especial de

pago a la Sra. Mónica Alejandra Gallo, D.N.I. N° 13.449.191, inscripta a nombre de la peticionante, computando únicamente capital original adeudado, sin intereses de financiación en un máximo de sesenta (60) cuotas. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Octubre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.638

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 12 de Octubre de 2018 N° 8.535 VISTO:

La solicitud de eximición de la Tasa de espectáculos públicos presentada por el presidente del Club Atlético Alumni para el evento “Festejo de los 70 años de la institución” que se realizó el 22 de septiembre de 2018 en las instalaciones de dicho club; y, CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instalaciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de espectáculos públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contempla en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 33.781/2008. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición de la Tasa

de Espectáculos Públicos para el evento organizado por la Comisión Directiva del Club Atlético Alumni que se realizó el 22 de septiembre de 2018, según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Octubre de 2018

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 20 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.639

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 19 de Octubre de 2018 N° 8.541 VISTO:

La solicitud de eximición de la Tasa de espectáculos públicos presentada por el presidente del Club Los Yaros para el evento “Fiesta de la Cerveza” que se realizará el sábado 13 de Octubre de 2018 en las instalaciones de dicho Club; y CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.781/2008. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición de la Tasa

de Espectáculos Públicos para el evento organizado por el Club Los Yaros “Fiesta de la Cerveza” que se ha realizado el sábado 13 de octubre de 2018, según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Octubre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.641

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia 19 de Octubre de 2018

N° 8.542 VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Gómez Cosme Damián por el cual solicita plan especial de pago de la Tasa Contribución por Mejoras (asfalto) manifestando que por razones económicas no pudo cumplimentar debido a sus escasos ingresos mensuales; Y CONSIDERANDO:

Que lo peticionado está acompañado de copias de documental y habiéndose solicitado informes previos a los fines de tener mayor ilustración sobre lo requerido por el contribuyente.

Que mediante el Expediente Adjunto N° 1258761 a fojas 9 obra informe socio económico en el cual el recurrente manifiesta que su situación económica es inestable ya que ella y su esposo son jubilados de la mínima y cuentan con un solo ingreso de $ 15.000, que no llega a cubrir la canasta básica alimentaria.

Que la solicitante posee voluntad de pago. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Concédase Plan Especial de

pago al Sr. Gómez Cosme Damián, D.N,.I. N° 8.415.682, domiciliado en calle Sto. Cabral N° 8666 de nuestra ciudad, objeto N° 110994, inscripta a nombre del solicitante, computando

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 21 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

únicamente capital original adeudado, sin intereses de financiación en un máximo de sesenta (60) cuotas. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Octubre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.642

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia 19 de Octubre de 2018

N° 8.543 VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Javier Dalmolín por el cual solicita Plan Especial de pago de la Tasa Contribución por Mejoras (asfalto); Y, CONSIDERANDO:

Que lo peticionado esta acompañado de copias de documental, y habiéndose solicitado informes previos a los fines de tener mayor ilustración obre lo requerido por el contribuyente en el Expediente Adjunto N° 1259831.

Que Realizo los reclamos correspondiente por la rotura de asfalto, ya que la obra se había bacheado en varias partes de su cuadra, al punto de no poder circular, y a la espera de la solución no realizado el pago de las cuotas en tiempo y forma, y hoy su posición económica y la crisis que sufre el país, se le hace muy difícil cumplimentarlas por los intereses que estas generaron, Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Concédase Plan Especial de

pago al Sr. Dalmolín Alejandro, D.N.I. N° 23.493.814 domiciliado en calle Dr. Fagalde 84 y 90 P.M. N° 28885 P.P, N° 120981 y P.M: N° 47549 y P.P. N° 31676 respectivamente de nuestra ciudad, inscripta a nombre del solicitante, computando únicamente capital original adeudado, sin interese de financiación en un máximo de treinta y seis (36 cuotas). ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Octubre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.643

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia, 25 de Octubre de 2018 N° 8.545 VISTO:

Que desde la década del 90 se festeja cada 29 de Octubre, el DÍA INTERNACIONAL DE LA CHAMARRITA ENTRERRIANA, y que desde hace 7 años se realizan festejos en nuestra ciudad de Concordia; Y, CONSIDERANDO:

Que la Fiesta Internacional de la Chamarrita Entrerriana se festeja desde los años 90 por recordarse el nacimiento del profesor LINARES CARDOZO, creador de este género musical que nos identifica a todos los entrerrianos.-

Que hace siete años en nuestra Ciudad, “La Comisión Homenaje a Linares Cardozo de Concordia” (Comisión sin fines de lucro) realiza festejos, con la presencia de diferentes artistas provenientes de distintos puntos de la Argentina y de otros países como Italia y Uruguay.

Que es de destacar que estos festejos en nuestra ciudad son sin fines de lucro, ya que su consigan es difundir la música de Entre Ríos.

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 22 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural

Municipal la 7ma. Fiesta Internacional de la Chamarrita Entrerriana en Concordia”, a realizarse el próximo 27 de octubre del corriente año en el Teatro Auditórium de Concordia, a partir de las 20 horas, con entrada libre y gratuita. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 25 de Octubre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.648

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 26 de Octubre de 2018

N° 8.546 VISTO:

Que el día 9 de Diciembre del corriente año se realizara un Encuentro Interprovincial de Danzas, en la Provincia de Salta; y, CONSIDERANDO:

Que el grupo de Ballet Folclórico “Galas Junior” del barrio San Agustín, a cargo del profesor Antonio Flores, será el único grupo folclórico representado a la Provincia de Entre Ríos en el Encuentro Interprovincial de Danzas.

Que es de destacar, que hace más de 2 años este grupo de niños viene presentándose en distintos escenarios, recibiendo elogios y premios. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural

Municipal “Participación del Grupo de Ballet Folclórico “Galas Junior” quienes nos representaran el próximo 09 de Diciembre del corriente año en el Encuentro Interprovincial de Danzas que se llevara a cabo en la Provincia de Salta. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 25 de Octubre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2018

RESOLUCION N° 36.649

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 2 de Noviembre de 2018 N° 8.548 VISTO:

Los festejos por el Día de la Tradición que realizará la comunidad de Villa Adela el día 17 de noviembre en el Club San Lorenzo; y, CONSIDERANDO:

Que los festejos ya emblemáticos de la comunidad, surge como iniciativa de las familias y vecinos de Villa Adela y que constituye años tras año en una masiva participación de éstos en las celebraciones por el Día de la Tradición.

Que en este marco, se realizarán diferentes festejos populares, desfiles institucionales, vecinos y alumnos de las escuelas por las calles del barrio.

Que la participación incluye además de instituciones del barrio, a los centros de jubilados, centros de salud, comisión vecinal, clubes, escuelas, entre otros y de los alumnos

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 23 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

de diferentes comunidades educativas con vestimenta alusiva.

Que esta fiesta se realiza por quinto año consecutivo iniciando el festejo con un desfile en el Escuela Damián P. Garat, por la Colectora Paseo Virgen del Carmen hasta Idelfonso Cuadrado, llegando al Club San Lorenzo donde se desarrollara la fiesta. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural

Municipal los festejos por el Día de la Tradición que realizará la comunidad de Villa Adela el día 17 de noviembre de este año en el Club San Lorenzo. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.653

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 2 de Noviembre de 2018 N° 8.549 VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Norma Graciela Aranda D.N.I. N° 18.491.123 para que se le otorgue el beneficio de un plan especial de pago de la Tasa de Servicios Sanitarios (TSS); Y, CONSIDERANDO:

Que lo peticionado está acompañado de copias de documental y habiéndose solicitado informes previo a los fines de tener

mayor ilustración sobre lo requerido por el contribuyente.

Que su situación económica es completamente inestable ya que cuentan con un solo ingreso inestable mínimo de $ 7000, la cual no llega a cubrir la canasta básica alimentaria. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Concédase Plan Especial de

Pago a la Sra. Norma Graciela Aranda, D.N.I. N° 18.491.123, inscripta a nombre de González Eduardo Ernesto Partida Municipal N° 33382, computando únicamente capital original adeudado, sin intereses de financiación en un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.656

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. LUIS EDGARDO MOSNA Interventor Área Administrativa y Económica Ente Autárquico Obras Sanitarias.

Concordia, 8 de Noviembre de 2018 N° 8.552 VISTO:

La trayectoria del Profesor Heriberto María Pezzarini; Y, CONSIDERANDO:

Que es bien conocida y se encuentra expuesta ante la opinión pública de nuestra ciudad, como buen vecino, excelente funcionario, docente ejemplar, y referente investigador de nuestra historia local y regional.

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 24 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que fue alumno fundador del Instituto del Profesorado Concordia, donde obtuvo en 1965 el título de Profesor de Historia y Latín.

Que ejerció la docencia en San Salvador en el Instituto Concordia, Profesor y Rector del Bachillerato Humanista Moderno, Profesor en el antiguo Colegio Nacional “Alejandro Carbó” y en la Escuela Normal de Concordia.

Que fue Secretario Municipal en Federación, Jefe de Inspección General en San Salvador, Concejal de Concordia en dos períodos, y actualmente es Titular y Organizador del Archivo Histórico Municipal.

Que perteneció a la Junta de Estudios Históricos de Entre Ríos y a la Junta de Historia de Salta, actualmente a la Junta de Estudios Históricos de San Salvador.

Que se dedico a la Investigación Histórica desde 1970 participando en varios congresos de la especialidad.

Que escribió artículos en revistas y diarios de Concordia, participo en Conferencias y Programas Radiales. Escribió: “Historia de San Salvador”, “Batalla de Arroyo Grande”, “Cuando los Gobiernos y Pueblos Quieren- Historia de Salto Grande”, “La Iglesia en la región y el Templo de San Antonio de Padua”, Tomo 1 “Historia de Concordia”, Tomo 2, 3 y 4 de la misma, con la coautoría de la Profesora Rosa María Reissenweber, actualmente trabaja en el Tomo 5.

Que también escribió “La Iglesia en Federación y el aporte de la descendencia Italiana” y “Recuerdos del Centenario 1810-1910” junto al Profesor Nicolás Arredondo.

Que ha sido conferencista en un sinfín de encuentros dedicados a la divulgación histórica de nuestra ciudad y la región. Actualmente organiza la V Jornada de Historia Local y Regional de nuestra ciudad. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declárase Personalidad

Destacada de la Cultura, al Profesor Heriberto María Pezzarini, por su vida profesional a lo largo de los años dedicada a la preservación de la memoria y la divulgación histórica de nuestra ciudad y la región, como así también por ser un excelente funcionario y un docente ejemplar; en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nª 33.692 del Régimen de Honores de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Noviembre de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.663

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 8 de Noviembre de 2018 N° 8.551 VISTO:

Que los días 8 y 9 de noviembre de 2018 se llevara a cabo el II Seminario Internacional de Patrimonio en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias de la Administración (UNER) de nuestra ciudad; Y, CONSIDERANDO:

Que la propuesta es de entrada libre y gratuita, organizada por el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia (CAPP), auspiciada por varias instituciones educativas y cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Concordia.

Que bajo el lema “Patrimonio, Identidad y Territorio” propone realizar una mirada sobre las diferentes formas en que se manifiesta el patrimonio de nuestra ciudad y región, siendo la clave para conocer, valorar y conservar el patrimonio como identidad.

Que desde el CAPP se trabaja para que todos los ciudadanos puedan reconocer nuestros recursos naturales y el acervo cultural, entrelazando el pasado con el presente.

Que el objetivo de ellos como consejo es difundir conocimiento para consolidar una vía de gestión para una mayor participación de agentes y en especial a los protagonistas del patrimonio cultural y natural. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 25 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal,

Cultural y Educativo al II Seminario Internacional de Patrimonio que se realizara los días 8 y 9 de noviembre del corriente año en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias de la Administración (UNER) de nuestra ciudad organizada por el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia (CAPP), auspiciada por varias instituciones educativas y cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Concordia. ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a

los interesados. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Noviembre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.664

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 8 de Noviembre de 2018 N° 8.556 VISTO:

Que la escuela Primaria NINA N° 3 “Domingo Faustino Sarmiento” festeja sus 120 años de existencia en nuestra ciudad de Concordia; y, CONSIDERANDO:

Que por los festejos de los 120 años de vida de la Institución el docente Diego miguel Almirón compuso la canción Chamarrita “Escuela 3 El Tero” con el propósito de reflejar la historia y los valores del establecimiento a través de una canción inédita, de melodía simple y fácil de aprender por toda la comunidad educativa.

Que es un valioso aporte a la construcción de pertenencia institucional de docentes y alumnos, como así también un

aporte a la valoración del patrimonio folclórico local.

Que ésta canción ha sido declarado de interés educativo por el Conejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural

Municipal la canción Chamarrita “Escuela 3 El Tero”, compuesta por el docente Diego Miguel Almirón, en conmemoración a los 120 años de la Escuela Primaria NINA N° 3 “Domingo Faustino Sarmiento” de nuestra ciudad de Concordia. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Noviembre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.665

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 8 de Noviembre de 2018 N° 8.555 VISTO:

La celebración de la “Semana Mundial del Prematuro” en nuestra ciudad; y, CONSIDERANDO:

Que el 17 de noviembre, la Organización Mundial de la Salud conmemora el Día Mundial del Niño Prematuro.

Que desde el año 2010, Unicef viene implementando la campaña «Semana del

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- 26 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Prematuro», en la que participan maternidades de todo el país, familias de niños y niñas que nacieron prematuramente, sociedades científicas, Ministerios de Salud Provinciales y el Ministerio de Salud de la Nación.

Que esta iniciativa pretende crear conciencia sobre los derechos de los niños y niñas que nacen prematuramente y también movilizar a los miembros de los equipos de salud y de la sociedad en general, para garantizar su protección y cumplimiento efectivo.

Que en la primer campaña se identificaron y definieron diez derechos esenciales, que constituyen el decálogo de los derechos de los recién nacidos prematuros y han dado forma a los temas centrales de cada campaña anual.

Que en ésta ocasión se hará hincapié en el derecho N°3 que establece “El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con visión de futuro”.

Que la misma será coordinada por el Servicio de Neonatología del Hospital Delicia Concepción Masvernat y la Dirección de Atención Primaria de la Salud Municipal de nuestra ciudad.

Que la misma se realizará desde el lunes 12 al 18 de noviembre del corriente año en la Plaza 25 de Mayo. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal La

celebración de la “Semana Mundial del Prematuro”, a realizarse desde el lunes 12 al 18 de noviembre del corriente año en la Plaza 25 de Mayo en la Ciudad de Concordia.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Noviembre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.668

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal MARCELO FABIAN SPENELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud

Concordia, 8 de Noviembre de 2018 N° 8.553 VISTO:

La nota del Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, fechada el 5 de noviembre de 2018 dirigida al Sr. Gobernador en la Provincia de Entre Ríos Cr. Gustavo Bordet; y, CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto interesar al Gobierno de la Provincia en la propuesta de afectar una porción de los fondos que reciba la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande.

Que se solicita se implemente un mecanismo de subsidio a la tarifa eléctrica para actividades industriales y turísticas que desarrollen empresas radicadas en los municipios que desarrollen empresas radicadas en los municipios que conformen al “Región de Salto Grande”.

Que concretamente la propuesta consiste en implementar un subsidio destinado a la reducción del costo de la energía eléctrica para ser aplicado como beneficio directo de promoción industrial y turística, contemplando la bonificación para los emprendimiento ya existentes y un porcentaje diferencial mayor por 24 meses para aquellos a radicarse en el futuro.

Que éste Honorable Cuerpo ve con beneplácito toda medida y/o proposición tendiente a alentar la promoción de las industrias y emprendimientos turísticos y que apunten a mitigar el costo operativo de las mismas, conscientes de que todo ello de alguna manera, beneficia a la sociedad en su conjunto. Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Adherir en todos sus términos

a la nota del Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto fechada el 5 de noviembre de 2018-dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos Cr. Gustavo Eduardo Bordet, con el objeto de solicitar la implementación de un subsidio para la reducción del costo de la energía eléctrica como

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- 27 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

beneficio directo de promoción industrial y turística, en la Región de Salto Grande. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Noviembre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.670

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNES Secretaria de Obras Públicas.

Concordia 8 de Noviembre de 2018 N° 8.557 VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Oscar Villanova por la cual solicita un tratamiento y Plan Especial de pago de la Tasa Contribución por Mejoras (asfalto) ya que los metros cuadrados del frente de su propiedad son casi el doble que del resto por ser una propiedad en triángulo; y, CONSIDERANDO:

Que lo peticionado se le dio tratamiento por le Dirección de Rentas a foja N° 21 del Expediente adjunto N° 1260528, realizando un cuadro comparativo. Entre métodos alternativos para determinar el monto a pagar.

Que dicho informe entiende que el caso que plantea el Sr. Villanova es de consideración especial ya que la mayoría de los demás frentes de los inmuebles poseen casi la misma cantidad de metros. Pero así mismo el método hoy utilizado es socialmente aceptado por los propietarios y modificarlo llevaría el riesgo de perjudicar a otro frentista.

Que la liquidación del pavimento, de hormigón se realizó de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 323/2017, basado en la

Ordenanza N° 33.075/2005 “Programa de Pavimentación y Urbanización Barrial”.

Que este Honorable Concejo Deliberante también dio tratamiento del mencionado caso en particular, habiendo visto planos, e informes de la Dirección de Rentas e Ingeniería y entiende que en el caso del solicitante es de consideración especial por esto se contempla el plan especial de pago. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Concédase Plan especial de

pago al Sr. Oscar Villanova, D.N.I. N° 5.073.979 domiciliado en calle Pasaje de los Niños N° 84 de nuestra ciudad, Partida Provincial N° 101898, Partida Municipal N° 1004, inscripto a nombre del peticionante, computando únicamente capital original adeudado, sin multas, ni intereses de financiación en un máximo sesenta (60) cuotas. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Noviembre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.675

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia, 8 de Noviembre de 2018 N° 8.558 VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Stella Maris Amengual DNI N° 13.575.647 para que se le otorgue el beneficio de un plan especial de pago de la Tasa de Servicios Sanitarios (TSS); y,

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 28 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

CONSIDERANDO: Que lo peticionado está acompañado

de copias de documental y habiéndose solicitado informes previos a los fines de tener mayor ilustración sobre lo requerido por el contribuyente.

Que su situación económica es completamente inestable ya que cuentan con un solo ingreso inestable mínimo de $ 12.000, la cual no llega a cubrir la canasta básica alimentaria.

Que la misma posee voluntad de pago. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Concédase Plan especial de

Pago a la Sra. Maris Amengual DNI N° 13.575.647, inscripta a nombre de Llane Alfredo Jorge y Otra N° 051370, computando únicamente capital original adeudado, sin interese de financiación en un máximo de sesenta (60) cuotas. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Noviembre de 2018 Sra. IRMA I. BERGALIO Vice-Presidente 1° a/c Presidencia Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.678

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JUAN JOSE GRIGOLATTO Interventor Área Técnica Ente Autárquico Obras Sanitarias Cr. LUIS EDGARDO MOSNA Interventor Área Administrativa y Económica Ente Autárquico Obras Sanitarias.

Concordia, 16 de Noviembre de 2018 N° 8.563

VISTO: El 41° Encuentro Nacional de Grupos

Vocales” a realizarse en la Ciudad de Concordia; y CONSIDERANDO:

Que se llevaran a cabo los días 16, 17 y 18 de noviembre en el Centro de Convenciones Concordia a partir de las 21,30 hs.

Que, es organizado por el Grupo “Canto Nuestro” de nuestra ciudad.

Que participarán los grupos vocales más importantes de todo el país.

Que, para su ingreso se solicita una colaboración de un “alimento no perecedero y/o elementos de higiene personal” para beneficio de la Fundación Nuestros Cinco Panes.

Que, la idea surge por medio de un movimiento que se formo por los años 90, en donde se generaron estos encuentros, dos por año y que van rotando las sedes, por distintas ciudades del país.

Que, el viernes 16 de noviembre se harán presentes cantores (Chajarí), Entre Ríos), Canto Nuestro (Concordia, Entre Ríos), Maciá Canto (Maciá, Entre Ríos) y Libre Voz (La Rioja).

Que, el sábado 17 de Noviembre participarán: Quinta Copia (Santiago del Estero), Vocal Canto (San Nicolás Bs. As.), Pirca (Catamarca) y Aguablanca (La Rioja).

Que el domingo 18 de noviembre estarán presentes: Ecos del Supremo (Concordia, Entre Ríos), Nosotras, Las Cantoras (Quilmes, Buenos Aires), Confluencia (La Plata, Buenos Aires) y Enarmonía (Posadas Misiones). Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Municipal y

Cultural el “41 Encuentro Nacional de Grupos Vocales” que se llevará a cabo los días 16, 17 y 18 de noviembre en el Centro de Convenciones Concordia a partir de las 21,30 hs. organizado por el grupo “Canto Nuestro”. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

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- 29 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.679

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 16 de Noviembre de 2018 N° 8.566 VISTO:

Que se realizará el primer Festival “FestiESI” el día domingo 18 de noviembre desde las 18 hs. hasta las 24 hs., en el Anfiteatro de la Costanera de nuestra ciudad; y, CONSIDERANDO:

Que está organizado por el Frente por la ESI Concordia que es un grupo de docentes, estudiantes, padres, madres y profesionales que se reúnen por una preocupación en común: la aplicación efectiva de la Ley de Educación Sexual Integral N° 26.150/2006 en todas las escuelas de Concordia.

Que el objetivo de este festival es visibilizar la temática brindando información precisa a fin de defender esta ley.

Que sin ESI (Educación Sexual Integral) no hay educación que garantice los derechos de los niños y adolescentes que transitan por las aulas de las escuelas que por su enfoque y mirada integral, se inauguran otras sensibilidades en la escuela, desde el cuidado, la efectividad, la escucha y el dialogo entre estudiantes y docentes.

Que este festival prevé la participación de estudiantes, docentes, familias y público en general. Habrá juegos para niños, adolescentes y adultos, un espacio para consultar qué es la Ley 26.150 y la ESI (Eduación Sexual Integral), bandas musicales locales, números artísticos, feria antimalaria, radio abierta y talleres. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Declárese de Interés Municipal

el primer festival “FestiESI” que se realizará el día domingo 18 de noviembre desde las 18 hs. a las 22 hs., en el Anfiteatro de la Costanera de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.680

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 16 de Noviembre de 2018 N° 8.565 VISTO: Visto las ¨Primeras Jornadas Municipales de Salud Mental, dispositivos desmanicomializadores”; y, CONSIDERANDO:

Que las mismas se llevarán a cabo los días 23 y 24 de noviembre del corriente años en el Salón de Actos del Municipio.

Que contara con la participación de expositores locales e invitados especiales de distintas ciudad de nuestro país y de la república del Uruguay.

Que uno de los objetivos fundamentales de dichas jornadas es promover la difusión e intercambio entre diversos dispositivos que se encuentran trabajando en el área de la salud mental, desde una perspectiva comunitaria y desmanicomializadora, por fuera de los dispositivos tradicionales fortaleciendo de este modo las políticas en salud que lleva adelante la Municipalidad de Concordia. Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Municipal y

Comunitario a las “Primeras Jornadas

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- 30 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Municipales de Salud Mental, dispositivos desmanicomializadores” a llevarse a cabo los días 23 y 24 de noviembre del corriente año en el Salón de Actos del Municipio auspiciado y organizado por el Centro de Fortalecimiento Social de la Municipalidad de Concordia. ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a

los interesados. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.684

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia, 16 de Noviembre de 2018 N° 8.568 VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Melgar Alfredo Armando DNI N° 13.940.763 para que se le otorgue el beneficio de un plan especial de pago de Tasa General Inmobiliaria (TGI); y, CONSIDERANDO:

Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, y habiéndose solicitado informes previos a los fines de tener mayor ilustración sobre lo requerido por el contribuyente.

Que su situación económica es completamente inestable ya que cuentan con un solo ingreso de una jubilación mínima de $ 4665,91, la cual no llega a cubrir la canasta básica alimentaria.

Que la misma posee voluntad de pago. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Concédase Plan Especial de

pago al Sr. Melgar Alfredo Armando DNI N° 13. 940.763, de la Tasa General Inmobiliaria (TGI) inscripto a nombre de Melgar Armando Antonio Partida Provincial N° 100074 y Partida Municipal N° 21158, computando únicamente capital original adeudado, sin intereses de financiación en un máximo de treinta y seis (36) cuotas. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.689

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia 16 de Noviembre de 2018 N° 8.567 VISTO:

La presencia de vehículos estacionados en ambas aceras en diferentes tramos de la Avenida Eva Perón y su continuación Avenida Monseñor Rösch, y CONSIDERANDO:

Que, ambas aceras son usadas para estacionar todo tipo de vehículos, siendo que las mismas no poseen en todo su recorrido el espacio suficiente para estacionamiento.

Que el tráfico en horas pico es realmente importante, y la ocupación de la vía por vehículos estacionados, dificulta la fluidez del mismo.

Que las avenidas, no solo conectan a los barrios de la zona norte, sino que también permiten el ingreso y egreso a la ciudad.

Que principalmente en época de verano, se observa un gran caudal de vehículos circulando, que se dirigen a la zona del lago, las

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- 31 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

termas con fines recreativos y espaciamiento y en horas de la noche regresan al casco urbano.

Que la presencia de vehículos estacionados, además de dificultar el tráfico puede generar situaciones de riesgo para las personas que circulan por allí.

Que, lo conveniente será implementar medidas similares y en forma progresiva en otras avenidas y/o sectores.

Que la Municipalidad está trabajando en la mejora del tránsito y transporte de la ciudad implementando diferentes acciones como el Plan Integral de Movilidad Urbana, el Consejo Municipal de Seguridad Vial, entre otras. Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Requerir al Departamento

Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios, para que a través del o las áreas que correspondan, se ejecuten los trabajos necesarios a los fines de establecer la prohibición de estacionar de 06:00 a 22:00 horas sobre la cinta asfáltica correspondiente a la Avenida Eva Perón, desde Boulevard San Lorenzo hasta La Bianca, Avenida Independencia y su continuación Monseñor Rosch hasta la rotonda que comprende las Arterias Miguel Huarte y Aníbal Requena, a excepción de los tramos donde esté permitido estacionar y se encuentre debidamente señalizado. ARTÍCULO 2° Instar al D.E.M para dar

cumplimiento al Artículo 1° de la presente al pintado del cordón cuneta de color amarillo indicando la prohibición de estacionar durante las veinticuatro (24) horas, según lo establece el Anexo al Artículo 22 Anexo L, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. ARTÍCULO 3°.- Que medidas como estas

deben ir acompañadas con campañas publicitarias, de forma previa y durante su implementación. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.690

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 16 de Noviembre de 2018 N° 8.562 VISTO:

La presentación realizada por la Asociación Polska Concordia, acompañado por nota de la Asociación de Polacos de la República Argentina por la cual solicita el pronto despacho del Expediente N° 22.476; y CONSIDERACION:

Que mediante el citado expediente se solicita la construcción de un monolito conmemorativo de la primera visita pastoral del Papa Juan Pablo II a nuestro país.

Que cumplimentados los pasos de rigor se eleva proyecto de Ordenanza, la cual fue aprobada en fecha 7 de agosto del año 2017, y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 15 de agosto de 2017 bajo el N° 36.184.

Por ello en uso de las facultades previstas por la Ley N° 10027 y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- Declarar abstracto el pedido de

pronto despacho realizada por la Asociación Polska Argentina en atención que la actuación referida en el mismo se encuentra resuelta mediante el dictado de la Ordenanza N° 36.184. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al peticionante y a

la Asociación Polacos de la República Argentina, oportunamente archívese. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Noviembre de 2018

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 32 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.691

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

Concordia, 16 de Noviembre de 2018 N° 8.569 VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Melgar Alfredo Armando DNI N° 13.940.763 para que se le otorgue el beneficio de un plan especial de pago de Tasa Servicio Sanitario (TSS); y, CONSIDERANDO:

Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, y habiéndose solicitado informes previos a los fines de tener mayor ilustración sobre lo requerido por el contribuyente.

Que su situación económica es completamente inestable ya que cuentan con un solo ingreso de una jubilación mínima de $ 4665,91, la cual no llega a cubrir la canasta básica alimentaria.

Que la misma posee voluntad de pago. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1.- Concédase Plan Especial de

pago al Sr. Melgar Alfredo Armando DNI N° 13. 940.763, de la Tasa de Servicios Sanitarios (TSS) inscripto a nombre de Melgar Armando Antonio N° 2590-003, computando únicamente capital original adeudado, sin intereses de financiación en un máximo de treinta y seis (36) cuotas. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY President Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.692

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. LUIS EDGARDO MOSNA Interventor Área Administrativa y Económica Ente Autárquico Obras Sanitarias.

Concordia, 23 de Noviembre de 2018 N° 8.573 VISTO:

Los hechos que son de público conocimiento, relacionados con Submarino ARA “San Juan” (S-42), siniestrado el día 15 de Noviembre del año 2017, que partiera desde Ushuaia con destino a Mar del Plata, siendo su último contacto con la Base Naval a las 7,30 horas del mismo día, después de eso solo hubo silencio; y, CONSIDERANDO:

Que el mismo cumplía con la misión de custodiar la Soberanía Argentina sobre el Mar.

Que uno de los tripulantes que se encontraba a bordo del mismo era el Teniente de Navío Fernando Ariel Mendoza, Jefe de Máquina y Tercero en la Cadena de Mandos, nacido en la Ciudad de Concordia el día 28 de noviembre del año 1979.

Qué curso sus estudios secundarios en la Escuela de Educación Técnica N° 1 de nuestra ciudad, e ingreso en la Escuela de la Armada en la ciudad de la Plata, especializándose en la parte de máquinas y propulsión.

Que en el año 2010 entra a la Escuela de Submarinista y al finalizar se lo destina al ARA San Juan, que estaba en los trabajos de media vida, de los cuales participó activamente, cumpliendo casi una década de navegación en las profundidades del mar. Por ello:

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 33 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1.- Reconocer por medio de la

presente y a propuesta de la Comunidad de Concordia, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, al Teniente de Navío Fernando Ariel Mendoza, tripulante del Submarino ARA “San Juan” (S-42), siniestrado el día 15 de Noviembre de año 2017, quien entregara su vida junto a otros, cumpliendo con la misión de custodiar la Soberanía Argentina sobre el Mar. ARTÍCULO 2°.-Disponer la colocación de una

placa recordatoria con el nombre del Teniente de Navío Fernando Ariel Mendoza, oriundo de la ciudad de Concordia, Tripulante del Submarino ARA “San Juan(S-42), siniestrado el día 15 de Noviembre del año 2017, quien entregara su vida junto a otros, cumpliendo con la misión de custodiar la Soberanía Argentina sobre el Mar, en el “Monumento en Homenaje a los Hombres y Mujeres que hicieron Concordia en el Siglo XX”, emplazado en Avenida San Lorenzo y Prospero Bovino, de nuestra ciudad, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza N° 31485/99. ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a

familiares del Teniente de Navío Fernando Ariel Mendoza ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.695

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Concordia, 22 de Noviembre de 2018 N° 8.571

VISTO: Que el día 23 de noviembre del

corriente año se llevara a cabo el show del mítico dúo del Rock Nacional Pedro y Pablo, integrado por Miguel Cantilo y Jorge Durietz, acompañados por su banda, en el Anfiteatro de la Costanera, UTN-Concordia junto con la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Concordia; y, CONSIDERANDO:

Que dicho evento es de suma importancia ya que se realiza en adhesión a las actividades que se vienen llevando a cabo por los 100 años de la reforma universitaria en nuestro país y los 70 años de la Universidad Tecnológica Nacional a partir de su origen la Universidad Obrera Nacional en 1948 (UON).

Que en dicha propuesta el dúo hará un recorrido por sus clásicos como la vigente Marcha de la Bronca, Yo vivo en una ciudad, Donde va la gente cuando llueve?, A donde quieras que voy, como así también sus nuevas creaciones que forman parte de su último disco que están presentando por todo el país.

Que en esta oportunidad una Universidad Pública y la Municipalidad brindan de manera libre y gratuita a toda la comunidad de disfrutar en familia una manifestación artística de nivel internacional. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1.- Declarar de Intéres Municipal y

cultural del mítico dúo del Rock Nacional Pedro y Pablo, integrado por Miguel Cantilo y Jorge Durietz acompañados por su banda a llevarse a cabo el día 23 de noviembre del corriente año en el Anfiteatro de la Costanera, organizado por la Universidad Tecnológica Nacional de nuestra ciudad y auspiciada por la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Concordia. ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a

los interesados. ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 3 Con co rd ia , 17 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 34 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

RESOLUCION N° 36.696

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 23 de Noviembre de 2018 N° 8.574 VISTO:

|Que el día 1 de Diciembre del 2018 se realizara en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad de Concordia el evento “Conferencia sobre el Coaching y su Bienestar”; y, CONSIDERANDO:

Que la conferencia está destinada para 400 personas, siendo para público en general, y personas que quieran desarrollar su máximo potencial en pos de su bienestar personal, en sus relaciones con los demás, profesional o empresarial.

Que la disertación estará a cargo de la Licenciada Coach MARIELA PESOTTO Directora Académica de E.C.O.A. (Escuela de Coaching Ontológico Americano) Sede Concordia.

Que lo recaudado de las entradas al evento será donado a la fundación “CONIN DE COLONIA AYUI”. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de “Interés Municipal el

Evento CONFERENCIA SOBRE EL COACHING Y SU BIENESTAR”, a realizarse el 1° de Diciembre de 2018 en el Centro de Convenciones Concordia. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Noviembre de 2018 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2018

RESOLUCION N° 36.697

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

CONCORDIA – ENTRE RIOS

Concesión Nº 408

Boletín Oficial Publicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos - Secretaria de Gobierno. Según lo dispone Articulo 108º Inciso ll) de la Ley 10027 – y su modificatoria 10082 - del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

EDICIÓN DE 34 PÁGINAS