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BOLETIN OFICIAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Boletín Oficial Nº 2.855 Concordia, 20 de Diciembre de 2018 Boletín Oficial Municipalidad de Concordia Provincia de Entre Ríos

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Page 1: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

BOLETIN OFICIAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Boletín Oficial Nº 2.855

Concordia, 20 de Diciembre de 2018

Boletín Oficial Municipalidad de Concordia – Provincia de Entre Ríos

Page 2: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 2 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto

Secretario de Gobierno y Turismo Don. Alfredo Daniel Francolini

Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Liliana Lifschitz

Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli

Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya Liliana López Bernis

Secretario de Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio Mendieta

Secretario de Deportes Don: Leandro Marcelo Cresto

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Prof. Luis Enrique Santana

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Presidente – Armando Luis Gay

Vicepresidente 1º - Irma Inés Bergalio Vicepresidente 2º Nicolás Moulins

Secretaria – Dra. Delia Tallarico de Soage Sub-Secretaria: Sra. Roxana B. Ronco

CONCEJALES

Alberto Darío Armanazqui (FPV)

Irma Inés Bergalio (FPV) Celedonio Alberto Rodrigo Zadoyko (FPV)

María Carolina Amiano (FPV) Iván Javier Omar Alalí (FPV)

Julia Elena Sáenz (FPV) Esteban Federico (Cambiemos)

Magdalena Reta de Urquiza (Cambiemos) Nicolás Moulins (Cambiemos)

Dr. Daniel Cedro (Frente Entrerriano Federal) Carolina Elisa Laner (Unión Popular)

Enrique Roberto Amadeo Cresto (Peronismo Nacional y Popular) Sebastián José María Cuberli (Bloque Unipersonal por Concordia)

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal: Decretos: 1.593/2.018, 1.594/2.018, 1.595/2.018, 1.596/2.018, 1.597/2.018, 1.598/2.018, 1.599/2.018, 1600/2.018, 1.601/2.018, 1.602/2.018, 1.603/2.018, 1.604/2.018, 1.605/2.018, 1.606/2.018, 1.607/2.018, 1.608/2.018, 1.609/2.018, 1.610/2.018, 1.611/2.018, 1.612/2.018, 1.613/2.018, 1.614/2.018, 1.615/2.018, 1.616/2.018, 1.617/2.018, 1.618/2.018, 1.619/2.018, 1.620/2.018, 1.621/2.018, 1.622/2.018, 1.623/2.018, 1.624/2.018, 1.625/2.018, 1.626/2.018, 1.627/2.018, 1.628/2.018, 1.629/2.018, 1.630/2.018, 1.631/2.018, 1.632/2.018, 1.634/2.018, 1.635/2.018, 1.636/2.018, 1.637/2.018, 1.638/2.018, 1.639/2.018, 1.640/2.018, 1.641/2.018, 1.642/2.018, 1.643/2.018 y 1.644/2.018.-

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DECRETO N° 1.593/2.018

Concordia, 26 de octubre de 2018 VISTO:

Las Facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.00) y, CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponden al servicio detallado en la factura para la Municipalidad de Concordia.

Que el servicio facturado ha sido recepcionado de conformidad.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el procedimiento

administrativo tendiente al pago de la Factura talladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el

Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por el Decreto N° 191/18 ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de

Planificación y Presupuesto a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.594/2.018

Concordia, 26 de octubre de 2.018 VISTO, la factura “C” N° 0001-00000001- del proveedor, DURAEZ ROLANDO EUCLIDES, por un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), correspondiente a servicios de limpieza de Plazoleta del Asentamiento B° Pampa Soler. CONSDERANDO:

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 2° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17, del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/18.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de ese proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por las razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los insumos mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por las razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispongase dar continuidad de

trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0001-00000001 del proveedor, DURAEZ ROLANDO EUCLIDES, por un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), correspondiente a servicios de limpieza de Plazoleta del Asentamiento B° Pampa Soler, según lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto

en el artículo 12°, inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018. ARTICULO 5°.- Gírese a Dirección de

Presupuesto y Contaduría a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

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- 4 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.595/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO:

El Decreto N° 1405/2018 que se adjunta la Licitación Pública N° 37/16 para la “Concesión de la explotación del Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros – Línea 9” el Expediente N° 1265688/2018 y, CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 341 C/2016, la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica de la Secretaría de Gobierno, eleva Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Público en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 35.760 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Que mediante Ordenanza N° 35.837/2016 y modificatoria N° 35.856/2016, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, así como el recorrido de las líneas involucradas, con sus ampliaciones, modificaciones, frecuencias y números de vehículos requeridos para el servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia.

Que por Decreto N° 1048/2016, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispone la realización del llamado a Licitación Pública para la Adjudicación y Explotación de todas las Líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia, conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares y recorridos, ampliaciones, modificaciones vigentes, frecuencias, número mínimo de vehículos requeridos, que como Anexos I y II fueron aprobados por las normas citadas.

Que toma intervención la Dirección de Compras y Suministros, obrando copia del Pliego correspondiente a la Licitación Pública N° 37/16, “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano e Pasajeros - Línea 9", realizando el proceso de acuerdo a los alcances normativos.

Que obra Acta de Apertura de Licitación Pública N° 37/16, encuadrándose presentes representantes de la Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Economía y Secretaría de Gobierno, de la Municipalidad de Concordia, donde surge un detalle acabado de la documentación presentada y puesta a consideración de dicha Comisión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide mediante dictamen N° 1292/2018, sobre los expedientes, interno N° 764 S/2018 y externo N° 262882.

Que la Comisión Evaluadora, emite dictamen de fecha 12 de septiembre de 2018, en consecuencia con el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con fundamento en la documentación presentada y requerida por el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones particulares para la explotación del Servicios de transporte Públicos de Pasajeros, y el informe presentado por la Secretaria de Gobierno, aconsejando, salvo mejor criterio, adjuntar a la empresa “La Esperanza Naciente S.AS.” CUIT N° 30-71608417-1, Matricula N° 2171062 e IB N° 30-71608417-1, con los recaudos e intimación expresada en el artículo 2° del Decreto N° 1405/2018, acto administrativo notificado en tiempo y forma.

Que por expediente externo N° 1265688/2018, los administradores de la empresa “La Esperanza Naciente S.A.S.”, señalan la imposibilidad de cumplimentar con la oferta presentada, confeccionada en el marco de la cotización de las unidades a un dólar estadounidense de $ 22,50 cotizando la divisa actualmente en el orden de los $ 38, más el ajuste de la tasa de interés activa de todos los bancos que en términos promedio hoy superaría el 75 % anual, hace a su criterio de imposible cumplimiento la misma.

Que la UGA de la Secretaría de Gobierno remite el expediente a la Dirección de Compras y Suministros a efectos de que informe los alcances de la Ordenanza N° 34698/2011. La Dirección de Compras y Suministros mediante nota de fecha 24/10/2018, señalan que de acuerdo a la normativa vigente, correspondería encuadrar la situación en el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares cuya transcripción a continuación se realiza “ARTICULO 9°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de veinte días hábiles administrativos computados desde el día siguiente al del acto de apertura. Vencido el término de mantenimiento de oferta sin haberse resultado la adjudicación, se prorrogará automáticamente el plazo a (30) días hábiles más”, Por lo tanto, transcurrido el plazo de mantenimiento de oferta previsto, corresponde dejar sin efecto la adjudicación realizada mediante Decreto N° 1405/2018, y

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- 5 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

consecuentemente realizar el segundo llamado a Licitación Pública N° 37/2016.

Que el área jurídica ha tomado la intervención que le corresponde.

Que en mérito a la documentación obrante en el expediente 341 C/2016, los expedientes adjuntos interno N° 764 S/2018 y externos N° 1262882/2018 y N° 1265688/2018, el Departamento Ejecutivo estima pertinente, dejar sin efecto la adjudicación establecida en el Decreto N° 1405/2018 correspondiente a la Licitación de la Línea N° 9 de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia y en consecuencia realizar el segundo llamado sobre dicha licitación de acuerdo a las alcances de Ley.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027 y su modificatoria Ley N° 10028 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP. Por ello: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

DECRETA ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N°

1405/2018 de adjudicación de la Licitación Pública N° 37/16 para la “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros - Línea 9 -primer llamado-“, cuyas constancias antecedentes obran en el Expediente Interno 341 letra C/2016. ARTICULO 2°.- Disponer la realización del

segundo llamado de la Licitación Pública N° 37/16 para la “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros - Línea 9 conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros que como Anexo I fuera aprobado por Ordenanza N° 35.837/2016, de acuerdo al cronograma establecido, teniendo presente las exigencias del Anexo II de la Ordenanza N° 35.837/2016. ARTICULO 3°.- Disponer que la Dirección de

Compras y Suministros establezca la fecha de apertura de ofertas y realice las publicaciones de ley. ARTICULO 4°.- Fijar el valor del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares para la Explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Línea 9 -segundo llamado - en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000). ARTICULO 5°.- Disponer que los miembros de

la Comisión creada oportunamente deberán estar presentes en el acto de Apertura de las Ofertas, a los efectos de controlar las

propuestas presentadas, respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Línea 9 segundo llamado, ajustándose a los alcances a los alcances de la Ordenanzas N° 34.698 y 35.837. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.596/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y; CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2082/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 088/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 31 de Octubre de 2018.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 372/2.018 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra de dicho contrato se inició el 06 de Marzo de 2.018 por un plazo original de obra de siete (7) meses a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 06/10/2.018.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra de las distintas firmas contratistas, en doce (12) MESES.-

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- 6 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que dicho plazo comenzaría a regir desde el 08 de Octubre de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese en DOCE (12)

MESES, el plazo de obra del Contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma: DIEGO EDUARDO BARRETO CUIT N° 23-29412479-9 ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo

1° comenzó a regir desde el día 08 de octubre de 2.018.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto

de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.- ARTICULO 4°.- Comuníquese y remítase a la

Secretaría Compras y Suministros y Contaduría Municipal- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas Arq. MARINA A PEÑALOZA Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.

DECRETO N° 1.591/2.018.

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y; CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2082/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 088/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 31 de Octubre de 2018.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 1332/2.017 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra de dicho contrato se inició el 26 de Diciembre de 2.017 por un plazo original de obra de ocho (8) meses a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 26/08/2.018.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra de las distintas firmas contratistas, en CATORCE (14) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a regir desde el 27 de Agosto de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese en CATORCE (14)

MESES, el plazo de obra del Contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma: MARCELO ALEJANDRO LOPEZ CUIT N° 20-27939318-0 ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo

1° comenzó a regir desde el día 27 de Agosto de 2.018.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto

de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.- ARTICULO 4°.- Comuníquese y remítase a la

Secretaría Compras y Suministros y Contaduría Municipal.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas Arq. MARINA A PEÑALOZA Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.

DECRETO N° 1.598/2.018.

Concordia, 29 de octubre de 2018

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 7 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

VISTO el Encabezado Modificado suscripto el día 16 de Octubre de 2018, del Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Evelina Leoni Sarrailh, Documento Nacional de Identidad N° 10.487.591 y, CONSIDERANDO:

Que debido a un error involuntario en el encabezado del contrato, se hace necesaria la modificación del mismo y del Art. N° 2 del Dto. 886/2018.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, inciso a), n), ñ), y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus

términos, el encabezado Modificado suscripto el 16 de Octubre de 2018, del Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Evelina leoni Sarrailh, Documento Nacional de Identidad N° 10.487.591, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Disponer modificar el Artículo 2°

del Decreto 886/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Dispónese abonar a la Señora Evelina Leoni Sarrailh DNI 10.487.591 desde el 01/07/2018 hasta el 31/12/2018 la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 40.000,00); desde el 01/01/2019 hasta el 30/06/2019 la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00); desde el 01/07/2019 hasta el 31/12/2019 la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 57.500,00) y desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020 la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($ 66.125,00) por mes. Dicho precio deberá ser abonado dentro del 01 y 10 de cada mes, estando el locador obligado a entregar factura de pago recibido.” ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido

restante del Decreto N° 886/2018. ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente

Decreto, para su conocimiento a la Sra. Evelina Leoni Sarrailh, Documento Nacional de Identidad N° 10.487591, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas Arq. MARINA A PEÑALOZA Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal

MODIFICAR EL ENCABEZADO DEL CONTRATO DE LOCACION

RATIFICADO MEDIANTE DECRETO N° 886/18.-

VISTO el Contrato de Locación suscripto en la ciudad de Concordia. Provincia de Entre Ríos, a los un día del mes de Julio de 2.018, entre la Sra. Evelina Leoni Sarrailh y la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Francolini Alfredo Daniel, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, convienen en formular una modificación en el encabezado del Contrato ratificado mediante Decreto N° 886/18, el que quedara redactado de la siguiente manera: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo a los dieciséis días del mes de Octubre de 2018. “En la Ciudad de Concordia a los un días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho entre la Municipalidad de Concordia CUIT 30-99901172-8 con domicilio Legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto DNI.N° 25.288.016 asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno Sr. Francolini Alfredo Daniel DNI N° 16.360.154 por una parte, con facultades suficientes para el presente, en adelante LA LOCAT ARIA y por la otra parte la Señora Evelina Leoni Sarrailh CUIT 27-10487591-8 con domicilio en calle Avenida del Libertador N° 356 Piso 8 Opto B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA LOCADORA, representada en este acto por Marcela Edith Sarrailh DNI 12.426.821 en su carácter de apoderada, ambos en adelante LAS PARTES, se procede a celebrar el siguiente Contrato de Locación de Inmueble con sujeción a las siguientes clausulas a saber:” En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo a los dieciséis días del mes de octubre de 2018

Page 8: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 8 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas Arq. MARINA A PEÑALOZA Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.

DECRETO N° 1.599/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO: la ordenanza N° 35701 con modificaciones en Ordenanza N° 36073 y 36413. Correspondiente al Estacionamiento Medido y CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad de actualizar los importes de la hora del Sistema de Estacionamiento Medido dentro de la zona de servicio los mismos serán de $6,00 (pesos seis con 00/100 centavos) la media hora y $12,00 (pesos doce con 00/100 centavos) la hora, en la zona afectada entre calles: Al Este: calle La Rioja Al Oeste: calle 25 de Mayo Al Norte Calles Estrada y su continuación calle Saavedra Al Sur: Calles Carriego y su continuación Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme al Anexo I de la Ordenanza 35.701.

Que la ordenanza N° 35701 en su artículo 3° faculta al departamento ejecutivo a establecer dichos montos.

Que a su vez el transcurso del tiempo ha tomado desactualizado dichos valores.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Deróguese todo decreto

anterior referido a los importes a pagar en el radio de Estacionamiento Medido. ARTÍCULO 2°.- Establecese a partir del jueves

01 de noviembre de 208 en la suma de $6,00 (pesos seis con 00/100 centavos) la media hora y $12,00 (peso doce con 00/100 centavos) la hora del estacionamiento medido, dentro del radio Establecido entre Calles: Al Este: calle La Rioja Al Oeste: calle 25 de Mayo Al Norte Calles Estrada y su continuación calle Saavedra

Al Sur: Calles Carriego y su continuación Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme al Anexo 1 de la Ordenanza 35.701. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.600/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO la Factura “2” N° 0001-00000002 de la firma URANGA CARLOS MARIA por un importe total de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) y, CONSIDERANDO:

Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a servicios prestados en el Departamento Veterinaria de la U.D.A.A.P.A. para el periodo septiembre de 2018.

Que es indispensable la continuidad de este servicio a los efectos de no resentir la atención brindada desde la U.D.A.A.P.A. a la ciudad de Concordia.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1., conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento

administrativo de las presentes tendiente al pago de la Factura “C” N° 0001-00000002, de la firma URANGA CARLOS MARIA, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), correspondiente a servicios prestados en el Departamento Veterinaria de la UDAAPA para el periodo septiembre de 2018 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción del Decreto N° 1.100/2.017, Decreto N° 191/2.018 y Decreto N° 1248/2.018. ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas

General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

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- 9 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese, y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECREO N° 1.601/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO que no hay normativa que contemple las asignaciones por familiar a cargo y; CONSIDERANDO:

Que resulta necesario diferenciar las asignaciones familiares por hijo y por hijo discapacitado a las asignaciones por familiares a cargo, las que pueden ser abonadas por nieto, hermano u otro parentesco, según la documentación presentada del Juzgado y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que existen dos situaciones que son los agentes que perciben asignación por familiar a cargo y otros que perciben asignación por familiar a cargo discapacitado.

Que por tal motivo este Departamento Ejecutivo estima pertinente especificar el cobro de las asignaciones familiares que perciben los agentes, por lo que corresponde la creación de dos códigos de liquidación para distinguir las asignaciones para cada caso en particular.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos; Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizace a la Dirección de

Liquidaciones a crear dos códigos de liquidación, los que se denominarán “Asignación por familiar a cargo”, cuyo importe será equivalente a la asignación por hijo y

“Asignación por familiar a cargo discapacitado”, cuyo importe será equivalente a la asignación por hijo discapacitado. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Secretaría de Gobierno, notifíquese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.602/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO:

Que esta gestión municipal continuara a partir de Enero del año 2019, con el sistema destinado a premiar a los contribuyentes que abonan en término ros tributos, y, CONSIDERANDO:

Que la política de este Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados.

Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General inmobiliaria.

Que a esos efectos se considera conveniente continuar con un sistema que incentive al cumplimiento del pago de los tributos en término y que premie al buen contribuyente.

Que los gastos en que se incurrirá a tal efecto se absorben con un mínimo incremento en la recaudación de dicha tasa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes

de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto. ARTICULO 2°.- Los sorteos se realizarán en las

fechas y condiciones que se detallan: PRIMER SORTEO: Se realizará el día 28 de Febrero de 2019 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria

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- 10 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

que al día 07 de Enero de 2019 tenga pagos los bimestres vencidos de los anos no prescriptos. SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2019 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Marzo de 2019 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos. TERCER SORTEO: Se realizará el día 28 de Junio de 2019 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2019 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos. CUARTO SORTEO: Se realizará el día 30 de Agosto de 2019 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 10 de Julio de 2019 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos. QUINTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Octubre de 2019 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Septiembre de 2019 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos. SEXTO SORTEO: Se realizará el día 27 de Diciembre de 2019 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Noviembre de 2019 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos ARTICULO 3°.- Los premios a sortearse en

cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes. * A Primer Premio: un TELEVISOR LED 32" * B Segundo Premio un HORNO A MICROONDAS * C Tercer Premio una MULTIPROCESADORA ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se

encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo. ARTICULO 5°, Los sorteos se realizaran en el

Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D.E., podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación. ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a

sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad. ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría

de Economía y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos. ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.603/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO la nota presentada por la Sra. Daniela Evangelina Goumas Albornoz obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.264.572, y CONSIDERANDO:

Que en dicha nota la Sra. Daniela E. Goumas Albornoz Legajo N° 9.506, presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2018.

Que a fojas 2 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos, informando que la agente presta servicios en el Municipio desde el 1° de Febrero de 2018, en carácter de personal contratado sin aportes, dependiente de la Dirección de Catastro, Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 3 obra Dictamen N° 1544/18 de la Dirección de Asuntos Jurídicos “...visto las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo solicitado a fS.1, esta Dirección no tiene objeción que formular a la renuncia efectuada por la Agente Daniela Evangelina Goumas Albornoz...”

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada

por la agente Daniela Evangelina GOUMAS ALBORNOZ, D.N.I. N° 34.805.099, Legajo N° 9506, a partir del 1° de Octubre de 2018, como personal contratado sin aportes, dependiente de la Dirección de Catastro, Secretaría de Economía y Hacienda. ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, a la

agente Goumas Alborboz, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

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- 11 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DECRETO N° 1.604/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO, la factura tipo “C” N° 0001 - 00000152 de la firma GAITAN CARLOS OSVALDO, por un importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000,00), obrante en Expediente N° 1265478; y, CONSIDERANDO:

Que obra Acta de “Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N° 7073 a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 - S.P. - $ 48.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113 ° de la Ordenanza N° 34,698/11, encuadrar el gasto en el Inciso d) punto 2 del Artículo 12° de la misma Ordenanza N° 34.698/11.

Que la Contaduría Municipal ha tornado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 3, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 2) de la norma antes mencionada cómo excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM Decreto, N° 191/2018, prorrogado por el Decreto N° 1248/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027. - Régimen Municipal de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la

firma GAITAN CARLOS OSVALDO y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000,00), correspondiente a la facturas “C” N° 0001- 00000152, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se

aprueba en el Artículo 1° de esta resolución a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 S.P. - $ 48.000 OO. ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente

erogación en el Artículo 12 ° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, Decreto N° 191/2018, prorrogado por el Decreto N° 1248/2018. ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento

del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase, conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la

Tesorería Municipal a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.605/2.018

Concordia, 29 de octubre de 018 VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de OCTUBRE de 2018, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.839 “D”/18, CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO CON 26/100 ($ 86.676.095,26).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

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- 12 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el

abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de OCTUBRE de 2018 las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO CON 26/100 ($ 86.676.095,26), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.839 “D”/18. ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se

aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente. ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a

Tesorería a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.606/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO:

El expediente interno 100 E/2018, del Ente Permanente de Carnaval, y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente interno 100 E/2018, el Coordinador de Administración y Presupuesto del Ente Permanente de Carnaval, solicita se instrumente el llamado a licitación para la Concesión de la Cantina en el Sector Tribunas en el Carnaval de Concordia Edición 2019.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda a través del área de Compras y Suministros acompañan el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 83/2018 “Concesión de la Explotación de las

Cantinas Sector Tribunas en el Carnaval de Concordia Edición 2019”, que establece las condiciones particularidades.

Que a esos efectos es necesario conformar una Comisión Evaluadora integradas por los responsables de las áreas que tienen relación con el objeto del presente llamado, cuyos integrantes deberán estar presentes en el acto de apertura de las propuestas, debiendo emitir oportunamente el informe respectivo, informando sobre la admisibilidad o no de las ofertas y aconsejando la adjudicación de las mismas.

Que han tomado la intervención que le corresponde las distintas dependencias

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP, y Ordenanza Municipal N° 34.698/2011. Por ello: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

DECRETA ARTÍCULO 1°.- Disponer la realización del

llamado de Licitación Pública N° 83/2018 para la Adjudicación y Explotación de las Cantinas Sector Tribunas en el Carnaval de Concordia Edición 2019, conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTICULO 2°.- El llamado a Licitación Pública

N° 83/2018 para la Adjudicación y Explotación de las Cantinas Sector Tribunas en el Carnaval de Concordia Edición 2019; respectivamente, se regirá por los alcances del presente Decreto y la Ordenanza N° 34.698/2011. ARTICULO 3°.- Fijase el valor del canon a

ofrecer por los oferentes como base mínima para el total del rubro de Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($ 1.600.000) abonado de acuerdo lo establece el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 82/2018. ARTÍCULO 4°.- Fijar el valor del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares para la Adjudicación y Explotación de las Cantinas Sector Tribunas en el Carnaval de Concordia Edición 2019 en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000). ARTICULO 5°.- Crear la Comisión Evaluadora

de las ofertas que se presenten en el llamado, la que estará conformada por los integrantes que a continuación se detallan: un representante del Ente Permanente de Carnaval; un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda; y un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora da Compras y

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- 13 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Suministros, ejercerá la función de Secretario de la Comisión, con voz y voto. ARTICULO 6°.- Disponer que los miembros de

la Comisión creada en el artículo anterior, deberán estar presentes en el acto de Apertura de las Ofertas, a los efectos de controlar las propuestas presentadas, respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Adjudicación y Explotación de las Cantinas Sector Tribunas en el Carnaval de Concordia Edición 2019, ajustándose a los alcances de la Ordenanza N° 34.698/2011. ARTICULO 7°.- Disponer la realización de las

publicaciones de ley. ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de

Compras y Suministros para que notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión Evaluadora prevista en el Artículo 8°, para que designen un representante, y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.607/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deporte Social, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 172.000,00.-), Septiembre de 2.018. y, CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de

trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deporte Social, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 172.000,00), Septiembre 2018, en virtud a los Considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto

mencionado en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas

General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes.

DECRETO Nº 1.608/2.018.

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO el Decreto N° 1464/18 de traslado de la agente Claudia Alejandra Lucena Legajo N° 5676 a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo, y CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto no se incluyó a la Agente en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, con sus respectivos códigos.

Que por ello se estima pertinente dictar la presente disposición incluyéndola.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Inclúyase a la Agente Municipal

Claudia Alejandra Lucena, Legajo N°5676 en el

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- 14 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Código 568, 452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N°1.248/18. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automática mente el abono de los adicionales aludidos. Déjase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período noviembre 2018, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha, ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de

Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.609/2.018.

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO el Expediente Interno N° 42 Letra “V”/18, relacionado con la solicitud presentada por la Agente Municipal MARIA BELEN VEGA, Legajo N° 2404 y, CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante a fojas 1, la citada agente interesa se dé por finalizada, a partir del 01/11/2018, su adscripción a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Entre Ríos, dispuesta por Decreto N° 239/16 del Departamento Ejecutivo Municipal, cuya finalización procedería el 10/12/2019.

Que asimismo, la Agente Municipal MARIA BELEN VEGA, Legajo N° 2404, en su escrito de fojas 1, solicita licencia para uso particular prevista en el Régimen de Licencias, Ordenanza N° 21582 -Artículo 22°-, a partir del 01/11/2018.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA BELEN VEGA, Legajo N° 2404, DNI N° 23.143.435, presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1995, revista como personal mensualizado Categoría 20, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Bromatología.

Que, continúa el informe, mediante Decreto Municipal N° 239/16 fue adscripta a la

Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Entre Ríos, desde el 08/03/2016 hasta el 10/12/2019.

Que la Ordenanza N° 21.582/84 en su Artículo 22°) establece que: "La licencia extraordinaria por razones personales sin goce de sueldo, no podrá exceder el término de NOVENTA (90) días corridos en el año; deberá contar con la correspondiente Resolución del Departamento Ejecutivo.

Que el dictado de la presente norma, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dese por finalizada a partir del

01/11/2018, la adscripción de la Agente Municipal MARIA BELEN VEGA, Legajo N° 2404, DNI N° 23.143.435, a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Entre Ríos, dispuesta por Decreto N° 239/16 del Departamento Ejecutivo Municipal, cuya finalización procedería el 10/12/2019, conforme lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Concédese a la Agente

Municipal MARIA BELEN VEGA, Legajo N° 2404, NOVENTA (90) días corridos de licencia extraordinaria para uso particular sin goce de sueldo conforme lo establecido en el Artículo 22°) de la Ordenanza N° 21.582/84, a partir del día 01/11/2.018. ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de

Recursos Humanos, tome nota ésta Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y Dirección de Bromatología. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud.

DECRETO N° 1.610/2.018

Concordia, 29 de octubre de 2018 VISTO la presentación realizada por la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia en Expediente N° 1265259 y; CONSIDERANDO:

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- 15 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que la asociación comunica a este Departamento Ejecutivo sobre el 1er. curso de capacitación sobre “Derecho Administrativo” denominado Plan de Capacitación Básica dirigido a la Administración Pública Municipal que se dictará en el mes de noviembre del corriente y que está dirigido a todo el personal municipal que desee participar.

Que esta gestión de gobierno considera de suma importancia la capacitación del personal municipal, estimando que el aprender y perfeccionamiento es un derecho inalienable del ser humano.

Que el Artículo 115° de la Ley 10.027 establece la responsabilidad de los funcionarios por el obrar de los actos, por lo tanto se considera de suma importancia conocer sobre la administración pública municipal y lograr una mayor transparencia, perfeccionamiento y una economía procesal en cada acto de gobierno.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal y su modificatoria Ley Provincial N° 10.082. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal

el 1er. Curso de Capación Básica sobre Derecho Administrativo, organizado por la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia a desarrollarse en el mes de Noviembre del corriente año, dirigido al personal municipal que desee capacitarse; según lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y

archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.611/2.018

Concordia, 29 de octubre 2018 VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período SEPTIEMBRE de la monotributista FRANCIA GABRIELA ALEJANDRA por la suma total de PESOS MIL DIECISÉIS ($16.000.00), CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de

trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000.00). ARTICULO 2°.- Exceptuar del los Decretos N°

1.100/2017 y N° 191/2018 correspondiente a FRANCIA GABRIELA ALEJANDRA. ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado

en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698. ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para

caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás efectos ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.612/2.018

Concordia, 30 de octubre de 2018

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- 16 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Externo N° 1.265.088 y, CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente, a fojas 18, obra ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, de fecha 01 de Octubre de 2018, efectuada por el inspector de obra el Director de Estudios y Proyectos M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL; correspondiente a la Licitación Privada 42/18, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFACCIÓN DE SANITARIOS EN EL REGIMIENTO", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 897 “D”/2018.

Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE

RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 01 de Octubre de 2018, efectuada por el inspector de obra, el Director de Estudios y Proyectos M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, correspondiente a la Licitación Privada 42/18, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFACCIÓN DE SANITARIOS EN EL REGIMIENTO”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 897 “D”/2018, conforme al considerando precedente. ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la

Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaria de Obras Públicas y a la Dirección de Compras y Suministros. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.613/2.018

Concordia, 30 de octubre de 2018 VISTO que se conmemora el Día del Empleado Municipal el 8 de Noviembre y, CONSIDERANDO:

Que el 8 de Noviembre del año 1959 se constituía la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la República Argentina, COEMA, organización sindical que agrupa a todas las Federaciones de Trabajadores Municipales de las Provincias Argentinas, por tal motivo se festeja el Día del Trabajador Municipal Argentino.

Que este año calendario, la conmemoración es un día jueves y en años anteriores se han dictado normas que disponen el traslado con el fin de no interrumpir la continuidad del trabajo semanal.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo que el feriado administrativo se traslade al viernes 9 de Noviembre a los fines de garantizar la normal prestación de los servicios esenciales que presta la Municipalidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese como caso de

excepción, que en el presente año 2018, el día del Trabajador Municipal sea trasladado al Viernes 9 de Noviembre, declarándose feriado en todo el ámbito municipal por los motivos expuestos expresados en el considerando del presente. ARTICULO 2°.- Dejase establecido que cada

Secretaría deberá disponer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales y de emergencia para continuar brindando los mismos a la comunidad. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

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- 17 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.614/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO el contenido del Decreto N° 1.444/2018 de fecha 05/10/2018 mediante el cual se acepta la renuncia presentada por el Agente Municipal JORGE ALBERTO PONCE, legajo N° 9062 y, CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto dispone la aceptación de la renuncia del agente con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que en el Artículo 1° del citado instrumento legal se indica erróneamente el número del Documento Nacional de Identidad del agente, por lo que corresponde rectificar el referido Decreto.

Qué el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° del

Decreto N° 1.444/18 del 05/10/2018, en lo que refiere al número el Documento Nacional de Identidad allí consignado, correspondiendo sustituir “10.911.560” por “7.601.756”, de conformidad a lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

dese a la Secretaría de Gobierno y archívese. MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal.

DECRETO N° 1.615/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Juzgado de Faltas y, CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno a la Agente Municipal, Señora, Villagra Carolina Itati, Documento Nacional de Identidad N° 29.768.786, Legajo N° 6.396 y afectarlo al

Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de

Gobierno a la Agente Municipal, Señora, Villagra Carolina Itati, Documento Nacional de Identidad N° 29.768.786, Legajo N° 6.396 y afectarlo al juzgado de Faltas dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.- ARTÍCULO 2°.- Establecer que los gastos de

transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Juzgado de Faltas. ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de

Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo del Agente Municipal, Señora, Villagra Carolina Itati, Documento Nacional de Identidad N° 29.768.786, Legajo N° 6.396. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.616/2.018.

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO lo manifestado en el expediente Interno N° 71 “J”/2018 y, CONSIDERANDO:

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- 18 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que según lo solicitado en el expediente Interno N° 71 “J”/2018, donde requieren que se otorgue un incremento de lo establecido en el Decreto N° 998/2007 a quienes se desempeñan como Cajeros en el Juzgado de Faltas.

Que se hace necesario compensar aquellos que requieren mayor dedicación y responsabilidad otorgando un incremento, a quienes se desempeñan como Cajeros en el Juzgado de Faltas correspondiente a un 90% de la Cat. 15.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer se abone a los

Cajeros del Juzgado de Faltas el adicional por cajero correspondiente al 90% de la Categoría 15° en el Código 165, en virtud de lo expresado en el Considerando procedentes como excepción al Decreto N° 1248/18. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

notifíquese al Departamento de Liquidación, Juzgado de Falta y Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.617/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO, la Factura “C” N° 0001-0000109 del proveedor, JUAREZ JORGE RAUL, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000,00.-), y; CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Alquiler de camioneta TOYOTA HILUX Patente AC 803 KO.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la Ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de

trámite de compra directa, a la factura N° 0001-00000109 del proveedor, JUAREZ JORGE RAUL, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-), por alquiler de camioneta TOYOTA HILUX Patente AC 803 KO, según lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Que la misma deberá

encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018. ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de

Presupuesto y Contaduría a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA

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- 19 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.618/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO, la Factura “C” N° 0001-0000001 del proveedor, GIMENEZ MIRTA RAQUEL, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000,00.-), y; CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Alquiler de camioneta patente VFL 539.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la Ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de

trámite de compra directa, a la factura N° 0001-00000001 del proveedor, GIMENEZ MIRTA RAQUEL, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-), por alquiler de camioneta Patente VFL 539, según lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Que la misma deberá

encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de

Presupuesto y Contaduría a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.619/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO, la Factura “C” N° 0001-0000002 del proveedor, GIMENEZ MIRTA RAQUEL, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000,00.-), y; CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Alquiler de camioneta patente VFL 539.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la Ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos Por ello,

Page 20: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 20 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de

trámite de compra directa, a la factura N° 0001-00000002 del proveedor, GIMENEZ MIRTA RAQUEL, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-), por alquiler de camioneta Patente VFL 539, según lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Que la misma deberá

encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018. ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de

Presupuesto y Contaduría a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.620/2.018.

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra "56 viviendas – B° 8 de Diciembre" - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 597/14, según Convenio Particular firmado el 15 de Mayo de 2014 entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda I.A.P.V., y El Municipio de Concordia, y; CONSIDERANDO:

Que la obra se inició el 12 de Septiembre de 2.014 por un plazo original de obra de veinte (20) meses, venciendo el mismo el 12/05/2.016.

Que dicho plazo fue ampliado según decreto ejecutivo N° 532 (19/05/2.016) en seis (06) meses corridos comenzando a regir a partir del día 13 de mayo, venciendo el13 de Noviembre de 2.016.

Que se ha vuelto a ampliar según NOTA S.S.D.U.yV N°1037/2.017 en seis (06) meses corridos venciendo el13 de mayo de 2.017.

Que dicho plazo se amplió nuevamente según decreto 702/2.018 en tres (3) meses venciendo el16 de agosto de 2.018.

Que si bien la obra referenciada a la fecha de vencimiento del último plazo mencionado presenta un avance de obra de vivienda de 98,97% y de infraestructura de 100,00%, de acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y, no obstante ello razones de variada índole corno las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en CINCO (5) meses.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el17 de agosto de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese el plazo de ejecución

de obra a CINCO (5) meses, Obra “56 viviendas – B° 8 de Diciembre - ACU N° 597/14”, por las razones invocadas en los Considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- El plazo previsto en Artículo 1°

comenzará a regir a partir del día 17 de agosto de 2.018, venciendo el 17 de enero de 2.018.- ARTICULO 3°.- Notifíquese, por el Instituto de

Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a las firmas contratistas. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas Arq. MARINA A PEÑALOZA

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- 21 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.

DECRETO N° 1.621/2.018.

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO, los Decretos N° 708/2015 y N° 1.179/2017, y CONSIDERANDO:

Que la Cláusula SEGUNDA, del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1678/2008.

Que mediante Decreto N° 1206/2018 se dispuso la actualización de la escala salarial del 2%, a partir del mes de Septiembre de 2018.

Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A

LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS

POR El VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027 DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de

Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1206/2018 del 27/08/2018, por un porcentaje del 2% que rige a partir del mes de Octubre del año 2018 que será de $ 6.435,91 (pesos seis mil cuatrocientos treinta y cinco con 91/100) de acuerdo a los considerandos de la presente. ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de

Catastro y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.622/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO la comunicación efectuada por el Secretario de Desarrollo Humano y Salud obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 332 Letra “S”/18 y,

CONSIDERANDO: Que en el citado informe el Secretario

de Desarrollo Humano y Salud remite Certificación Policial elevada por el Departamento. Vehículos Livianos de dicha Secretaría, realizada por el Agente Municipal Señor RICARDO NELSON MARTINEZ, Legajo N° 2698, DNI N° 21.513.279, quien se desempeña como chofer dependiente del Departamento Vehículos Livianos -: Secretaría de Desarrollo Humano y Salud de la Municipalidad de Concordia, por la que da cuenta de la sustracción, el día 27/03/2018, de UN (1) Desfibrilador Externo Automático (DEA) Marca Philips, Modelo Heart Start, Número de Serial A 16G-04299, que se encontraba al costado del asiento del acompañante de la Unidad de Traslado Sanitario Interno N° 3 Ambulancia, Dominio KEG102,en ese momento a su cargo.

Que tal hecho fue detectado por el Señor Ricardo Nelson Martínez en circunstancias de encontrarse estacionado el vehículo a su cargo, en la parte trasera del edificio sede de la Dirección de Especialidades Médicas, sito en calles 25 de Mayo y Saavedra de la ciudad de Concordia, estimando que se produjo dentro del horario de las 20:00 a 22:00 horas, y manifiesta además el nombrado agente, que la Ambulancia se encontraba abierta, que desconoce la identidad de el/los autor/es del hecho, así como de testigos del mismo.

Que el Tribunal de Disciplina emite opinión en las referidas actuaciones, indicando que debería procederse a la instrucción de Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo habrían sucedido los mismos y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la situación planteada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos comparte dicho criterio mediante Dictamen N° 1.397/18 obrante en el citado expediente, proponiendo se designe Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.

Que este Departamento Ejecutivo ante los hechos denunciados estima pertinente ordenar la correspondiente instrucción de Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los mismos, y deslindar y/o establecer I responsabilidades del personal municipal encargado del móvil en cuestión y el que presta servicios en la dependencia donde se produjo la sustracción, designado como Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Araceli Trentin.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

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- 22 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de

Información Sumaria a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expediente Interno N° 332 Letra “S”/18, y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de los mismos, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 2°.- Designase Instructora

Sumariante a la Doctora Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Secretaría de Gobierno y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud.

DECRETO N° 1.623/2.018.

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO el contenido del Expediente Interno N° 814 Letra "S"/2018; y, CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.428/18, de fecha 02 de Octubre de 2018, obrante a fojas 36, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Privada N° 72/18 obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA ZORRAQUIN”.

Que a fojas 38 y 39, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 40, obra Acta de Apertura de fecha 16 de Octubre de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un primer y único oferente.

GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ 1.415.614,00).

Que a fojas 77, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de Octubre de

2018, donde analizado el aspecto formal, la comisión, verifica que la oferta presentada cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que respecto a su aspecto económico, la Comisión observa que la única oferta presentada supera en un 21,08 %, a la Imputación Preventiva.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que debido al cierre del ejercicio económico 2018, corresponde imputar $ 1.169.112,00 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2019.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe del área técnica, la Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado, a la firma “GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL”, por un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.425.334,00).

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, por un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.425.334,00), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento

licitatorio obrante en Expediente Interno N° 814 Letra “S”/2018, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 72/18, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA ZORRAQUIN”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1.428/18, de fecha 02 de Octubre de 2018. ARTICULO 2°.- Adjudicase la Licitación Privada

N° 72/18, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA ZORRAQUIN”, a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, por un importe total de

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PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.425.334,00), conforme a lo descripto en el presente Decreto. ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida

Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.169.112,00.- debido al cierre del ejercicio económico 2018. ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante

se deberá imputar en el ejercicio económico 2019. ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la

Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas. ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la

Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, como así también a la firma GRAZIANO USTAVO MIGUEL del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites a los efectos de realizar la devolución de Depósitos de Garantía que correspondieren ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de

Compras y Suministros a los efectos dispuestos. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.624/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1122 ·S"/18, presentada por la Secretaría de Economía y Hacienda, y CONSIDERANDO:

Que la referida funcionaria solicita un adelanto con cargo de oportuna rendición de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), para cubrir los gastos de reparación de los ascensores ubicados en el Edificio del Centro Cívico, en virtud del Convenio de Uso cuya copia se adjunta de fojas 2 a 3.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto a fojas 4, informa las partidas del presupuesto a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención y autorizado la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención, formulando, entre otras, las siguientes observaciones:

No se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1.100/2017 prorrogado por el Decreto N° 191/2018- N° 1248/18, en donde se prohíbe los adelantos de gastos mayores de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) ... En el caso que se decida continuar con la prosecución del trámite, se deberá cumplir con lo manifestado en el Artículo 19° de dicho Decreto.

Se deberá dar cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso b) del Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

Los comprobantes deberán ser emitidos a nombre de la Municipalidad de Concordia y cumplir con las disposiciones de la AFIP vigentes.

En caso de contratación de proveedores locales se debería consultar con la Dirección de Rentas la situación fiscal de los mismos respecto dé la tasa comercial.

Que no obstante estas observaciones, es decisión del Departamento Ejecutivo autorizar el presente gasto, atendiendo a la necesidad de contar con el buen estado de uso de cienos ascensores.

Que corresponde encuadrar la erogación en los artículos 12° inciso d)2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a los Decretos N° 1100/17, 191/18 y 1248/18.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar y otorgar un adelanto,

a favor de la Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. Mónica Liliana Lifschitz, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), con cargo de oportuna rendición, para afrontar los gastos indicados en los considerandos de la presente. ARTICULO 2°.- Imputar el adelanto autorizado

en el artículo anterior en la siguiente partida: 0.1.90.01.01.02.21.05 - HACIENDA - S 300.000,00 ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente

erogación en los artículos 12° inciso d)2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698, y como excepción a los Decretos N° 1100/17, 191/18 y 1248/18.

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- 24 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a

Tesorería a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.625/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1890 Letra “D”/2018 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.395/18 de fecha 26 de Septiembre de 2018 obrante a foja 65, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 70/2018 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE SANITARIOS PÚBLICOS PARQUE CENTRAL CONCORDIA NORTE”.

Que, de fojas 67 a 83, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que, a foja 84, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Octubre de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON 46/100 ($ 2.771.206,46), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.400.000,00 conforme a lo previsto a ejecutar en el ejercicio económico 2018; el saldo restante

se deberá imputar en el ejercicio económico 2019.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 70/2018, y efectuar el 2° llamado de la presente Licitación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación

correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 70/2018 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE SANITARIOS PÚBLICOS PARQUE CENTRAL CONCORDIA NORTE”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 1.395/18 de fecha 26 de Septiembre de 2018, obrante a foja 65, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1890 Letra “D” del año 2018. ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a

Licitación Pública N° 70/2018, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto

Oficial de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON 46/100 ($ 2.771.206,46). ARTICULO 4°.- Impútese en la Partida

Presupuestaria: N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.400.000,00 conforme a lo previsto a ejecutar en el ejercicio económico 2018. ARTICULO 5°.- Dispónese que el saldo restante

se deberá imputar en el ejercicio económico 2019. ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de

Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

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- 25 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 7°.- Realícese las publicaciones de

Ley. ARTICULO 8°.- Confórmese la Comisión

Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección de

Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal.

DECRETO N° 1.626/2.018

Concordia, 31 de octubre de 2018 Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y, CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora

Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 01/11/2018 al 02/11/2018 inclusive.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería

Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese,

regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y Archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.627/2.018.

Concordia, 1° de noviembre de 2018 VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y, CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de . Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia

del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana. ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la

Secretaria de Gobierno a la Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA

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- 26 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.628/2018

Concordia, 1° de noviembre de 2018 Que el día Jueves, 1° de Noviembre de 2018 visita nuestra ciudad la investigadora argentina residente en Méjico María Sol Tiverosvsky Scheines, y CONSIDERANDO:

Que la misma fue invitada por el IEPAS-CEHIR-CGCyM dictando de manera abierta y gratuita una conferencia en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia.

Que dicha conferencia lleva por título una temática de gran interés para conocer aspectos típicos de la sociedad mejicana.

Que dichos contenidos son de constante actualidad y serán expuestos bajo el título de “RACISMO Y MESTIZAJE EN MEJICO. Un Análisis a partir de las novelas del S. XIX”.

Que la trayectoria de la investigadora, Lic. y Magíster en ESTUDIOS LATINOAMERICANOS, con Especialización en Literatura, por la UNAM, y Doctoranda en la misma especialidad y Universidad ameritan un reconocimiento y estímulo por ser una compatriota que nos distingue en un país hermano.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Declararse de interés cultural la

Charla.- “RACISMO y MESTIZAJE EN MEJICO. Un Análisis a partir de las novelas del S. XIX" dictada por la investigadora María Sol Tiverosvsky Scheines. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, etc. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno.

DECRETO N° 1.629/2.018

Concordia, 1° de noviembre de 2018 VISTO, las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 64/18 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA. OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”, obrantes en Expediente N° 751 “S”/2018 de la Subsecretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Servicios Públicos y la Secretaria de Obras Públicas, y; CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, la Secretaría de Servicios Públicos y la Secretaria de Obras Públicas, solicitan el llamado a convocatoria para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA. OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR – KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado intervención de su competencia.

Que obra copia del Decreto N° 1.107/2018 de fecha 08/08/2018, disponiendo el primer llamado a la presente licitación pública y aprobada demás actuaciones pertinentes.

Que obra Acta de Apertura de fecha 31 de agosto de 2018.

Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 14 de Septiembre de 2018.

Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 26 de Septiembre de 2018.

Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 03 de Octubre de 2018.

Que es criterio de este Departamento Ejecutivo y en concordancia con lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y en virtud de necesidades preexistentes, razones operativas, de servicio, y de contar con los servicios licitados, proceder a adjudicar PABLO MALLERET la Concesión objeto del presente llamado.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM, y se constata a la fecha del Dictamen de la Comisión Evaluadora que los oferentes no mantienen deuda con el Municipio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

Page 27: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 27 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 1°.- Apruébese el primer llamado a

Licitación Pública N° 64/18 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LATERMINAL DE CONCORDIA, OBRAS DE REESTR,UCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 751 letra “S” del año 2018. ARTICULO 2°.- Adjudíquese a PABLO

MALLERET la Concesión objeto del presente llamado, Licitación Pública N° 64/18 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”. ARTICULO 3°.- Dispóngase a través de la

Dirección de Compras y Suministro se notifique a las firmas adjudicataria del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los trámites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución del Depósitos de Garantía y demás Diligencias. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno.

DECRETO N° 1.630/2.018

Concordia, 2 de noviembre de 2018 VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA: ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos

presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos

presupuestarios de· la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°. ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la

Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.20.11 DES.AMBIENTAL 100.000 0.5.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO 300.000 0.1.90.01.01.02.20.11 SERV.PCOS. 100.000 0.3.10.01.01.02.20.06 SALUD 100.000 0.3.10.01.01.02.21.05 SALUD 700.000 0.3.20.01.01.02.21.05 DES.AMBIENTAL 100.000 0.1.90.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 400.000 0.1.90.01.01.02.21.08 PRODUCCION 50.000 0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES 300.000 0.1.90.01.01.02.21.10 CONC. DELIB. 100.000 0.1.90.01.01.02.21.04 SERV.PCOS. 20.000 0.1.90.01.01.02.21.16 SALUD 50.000 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD 300.000 0.1.90.01.01.02.40.05 SERV.PCOS. 50.000 0.1.90.01.01.02.21.05 OBRAS PCAS. 200.000 TOTAL 2.870.000

ANEXO II

0.2.70.01.01.02.20.11 SERV.PCOS. 500.000 0.1.90.01.01.02.21.11 CONC. DELIB 100.000 0.7.30.01.01.02.21.16 TURISMO 500.000 0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES 300.000 0.4.30.01.01.02.20.01 SALUD 800.000 0.3.20.01.01.02.20.06 DES.AMBIENTAL 370.000 0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD 300.000 TOTAL 2.870.000

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- 28 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno.

DECRETO N° 1.631/2.018

Concordia, 2 de noviembre de 2018 VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y, CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su

cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde. ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a

el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno

DECRETO N° 1.632/2.018

Concordia, 5 de noviembre de 2018 VISTO, el Expte. Interno N° 1139 “S”/2018 y, CONSIDERANDO:

Que obra nota solicitud de adelanto para hacer frente a gastos que demandara el

transporte de niños del Programa Promoción Deportiva que encara la Dirección de Deporte Social de la Secretaria de Deporte.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informo a que partida imputar el presente gasto.-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha tomado intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18 y 1248/18, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al, Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar y otorgar el adelanto de

fondos solicitado por el Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 ($180.000,00.-) destinados a afrontar los gastos mencionados en el Expediente interno 1139 “S”/2018, conforme lo dispuesto en el articulo N° 113 de la Ordenanza 34.698 encuadrándolo en el Articulo 12° inciso d2 de la misma Ordenanza, Otorgando un plazo de treinta días para la rendición de gastos del presente expediente, como también los gastos obrantes en los expedientes 961 “S”/2016; 688 “S”/2016 y 1000 “S”/2017, según lo informado por la Contaduría Municipal a la vuelta de fojas 5; y como excepción al Decreto N° 1110/17 y prorrogado mediante el Decreto y 191/18 y 1248/18. ARTICULO 2°.- Imputar el adelanto aprobado

en el Artículo 10 de la presente en las Partidas Presupuestarias: 0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES $ 90.000,00 0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO $ 90.000,00 ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría ya Tesorería

a sus efectos. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

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- 29 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.634/2.018

Concordia, 5 de noviembre de 2018 El Convenio de Cooperación de fecha 24 de octubre de 2018 suscripto entre la Municipalidad de Concordia, el Ente de Carnaval y UNISUR, y CONSIDERANDO:

Que por el mismo las partes acuerdan que tienen objetivos comunes y/o complementarios en áreas de cultura y desarrollo social y que la colaboración permitir aprovecha al máximo sus potenciales.

Que en ese marco, UNISUR, representada por su Presidente Hilda Beatriz Decastelli se compromete a transmitir de manera operativa su experiencia a las comparas de los distintos barrios de la ciudad que integran el Carnaval de los Pequeños Duendes para potenciar el desarrollo del mismo, cuya finalidad sea de interés social, cultural, así como otras que de conformidad con la Municipalidad de Concordia se establezcan o acuerden.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos

el Convenio de Cooperación suscripto entre la agrupación UNISUR, la MUNICIPALIDAD de Concordia y en Ente de Carnaval de fecha 24 de octubre de 2018, cuyo texto forma parta de la presente. ARTICULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno SEBASTIAN CUBERLI Director Ejecutivo – Ente Permanente de Carnaval

CONVENIO DE COOPERACIÓN

En la ciudad de Concordia, Provincia de entre Ríos, a los 24 del mes de octubre de 2018, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, acompañado - por el Señor Secretario de Gobierno, Alfredo Francolini, ambos con domicilio en Mitre N° 76, por una parte, el Presidente del Ente de Carnaval, Concejal Sebastián Cuberli y por la otra, DECASTELLI, Hilda Beatriz- DNI: 11.255.158 en carácter de Presidente, acompañado por Romero Blanca Daniela DNI: 26.-188.104 Secretario de UNISUR, con dirección en Castelli 283, respectivamente, se celebra este convenio. A partir del año 2015, con la asunción del Dr. Enrique Cresto como intendente de la ciudad, el Carnaval de los Pequeños Duendes pasó a ser una política de estado por su contenido social y cultural, ofreciendo a las comparsas participantes una ayuda en materiales y capacitación en baile, diseño y percusión. Para el año 2018/ 19 las expectativas son muy altas, ya que cada año se suman comparsas y aumenta la cantidad de niños que participan de esta gran fiesta popular que recorre los distintos barrios de nuestra ciudad. Que por Decreto N° 961/2018 se implementó el sistema de Becas Culturales Solidarias con el objetivo de brindar ayuda económica a quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación en diferentes centros barriales mediante el dictado de talleres culturales, sociales y museos. Que la Municipalidad de Concordia acuerda con Unisur, representada por su presidente DECASTELLI, Hilda Beatriz, la realización y/o ejecución de tareas de trabajo de organización, Capacitación, así como el acompañamiento y la participación activa de esta comisión en el Carnaval de los Pequeños Duendes de la Ciudad de Concordia. Por ello, las partes consideran: CONSIDERAN I.- Que ambas instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios en áreas de cultura y desarrollo social, y que por tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales. II.- Que tiene interés positivo la unión y la coordinación de las dos instituciones a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio en las comparsas de los Pequeños duende de la Ciudad de Concordia. III.- Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre un amplio espectro de posibilidades de colaboración, por lo cual, se

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- 30 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

considera oportuno suscribir un protocolo que permita un aprovechamiento de los recursos más óptimo y una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común, por lo tanto acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes clausulas: Primera: Unisur transmitirá de manera operativa

su experiencia a las comparsas de los distintos barrios de la Ciudad que integran el carnaval de los pequeños duendes para potenciar el desarrollo de la misma. Cuya finalidad sea de interés social, cultural y también en aquellas otras que de conformidad con la Municipalidad de Concordia se establezcan y/o acuerden. Segunda: El plazo total de este CONVENIO

será durante septiembre de 2018 hasta febrero de 2019. Tercera: Como contraprestación de este

acuerdo, la Municipalidad de Concordia se compromete a abonar a Unisur CUIT 30714636797, la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 230.000), realizándose en seis cuotas, un pago de OCHENTA MIL PESOS ($80.000) y cinco más de TREINTA MIL PESOS ($30.000) cada una, en el periodo octubre/2018 – febrero/2019 Cuarta: Ambas partes se someterán a la

competencia judicial de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Se firman dé conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, quedando uno para Unisur y otro para la Municipalidad de Concordia, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno SEBASTIAN CUBERLI Director Ejecutivo – Ente Permanente de Carnaval.

DECRETO N° 1.635/2.018

Concordia, 5 de noviembre de 2018 VISTO:

La Factura Tipo “C” N° 0002-00000002 por un importe de Pesos Quince Mil con 00/100 ($ 15.000,00) de la firma López María Natalia, con domicilio en calle Tucumán 1275 de la Ciudad de Concordia y; CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a servicios realizados durante el mes de Octubre,

en el Centro de Recuperación de Equinos, creado mediante Decreto N° 1.254/18.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento

administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo “C” N° 0002-00900002 por un importe de Pesos Quince Mil con 00/100 ($ 15.000,00) de la firma López María Natalia, con domicilio en calle Tucumán 1275 de la Ciudad de Concordia correspondiente al servicio realizado durante el mes de Octubre del corriente año en el Centro de Recuperación de Equinos, creado mediante Decreto N° 1254/18; según se detalla en la factura y de acuerdo a lo expresado precedentemente. ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto

en las disposiciones vertidas en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11. ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría

Municipal a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.636/2.018

Concordia, 5 de noviembre de 2018 VISTO:

El Decreto N° 1456/2018, que establece el mes de octubre como el Mes del Adulto Mayor, y CONSIDERANDO:

Que esta gestión, se encuentra trabajando activamente en la definición de políticas referidas a los adultos mayores.

Que en ese contexto se ha presentado en el Honorable Concejo Deliberante Proyecto por el cual se crea al Consejo Consultivo de Adultos Mayores, para: a)Elaborar un plan de relevamiento de los adultos mayores y sus necesidades especificas, b)Formular planes de acción a corto, mediano y largo plazo, c)

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- 31 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Participar activamente en todos los programas destinados a adultos mayores que implementen las áreas municipales relacionadas, monitoreando y evaluando las mismas, d) Coordinar acciones con organismos afines del estado nacional y/o provincial y/o municipal, e)Promover y coordinar la interacción entre el Estado Municipal y las organizaciones de la sociedad civil.

Que resulta fundamental, concientizar y sensibilizar sobre los derechos de las personas mayores para que no sean vulnerados. Es necesario favorecer los vínculos, fomentar el buen trato, derrumbar prejuicios; posibilitar el ejercicio de sus derechos y apuntalar su autonomía. La persona mayor que se posiciona como sujeto activo y en actividad potencia sus dimensiones. Habita espacios y se habilita a fortalecer su participación social.

Que, en ese sentido, resulta de vital importancia la implementación de acciones tendientes a promover la integración del adulto mayor con otros y con el resto de la sociedad, estimulando así su participación en la comunidad;

Que asimismo, dichas acciones estarán orientadas a garantizar su desarrollo y reacción, como sus derechos y habilidades, con la misión última de alcanzar una generación de adultos mayores activa e independiente que acceda a diversos beneficios y servicios, logrando así una mejor calidad de vida.

Que, para ello, es importante que cuenten con una herramienta idónea, por intermedio de la cual los adultos mayores vean incrementadas sus capacidades de consumo como de esparcimiento, por medio de descuentos o en forma gratuita, en los establecimientos adheridos al Programa a establecerse.

Que, por ello se entiende necesario implementar el Programa “TARJETA SOLIDARIA ADULTO MAYOR”, dirigido específicamente al adulto mayor que demuestre una residencia mínima de dos (2) años en la ciudad, y mayor a 60 años, lo que le dará la posibilidad de acceder a diversas actividades culturales y recreativas, como a productos a precios bonificados a través de una única tarjeta plástica otorgada en la sede de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que, dicha Dirección como Autoridad de Aplicación de las actividades del referido Programa será, quien deberá reglamentar, aprobar los procedimientos, y las bases y condiciones a las cuales deberán ajustarse los futuros beneficiarios de la Ciudad, que soliciten y beneficien de su "TARJETA SOLIDARIA ADULTOMAYOR".

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso ñ), q) y u) de la Ley

Provincial N° 10.027/11 modificada por la Ley N° 10.082 - Regímenes de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de

Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, el Programa TARJETA SOLIDARIA ADULTO MAYOR, con el único fin de acercar al adulto mayor de la Ciudad de Concordia a beneficios y descuentos en distintas actividades y productos, promoviendo su desarrollo personal, familiar y social. ARTÍCULO 2°.- Se entiende por “adulto mayor”

a todo individuo mayor de sesenta (60) años de edad, con una residencia de más de dos (2) años en la ciudad de Concordia. ARTÍCULO 3°.- Designase a la Dirección de

Gestión Preventiva y Promoción como autoridad de aplicación del Programa creado por el art. 1°. ARTÍCULO 4°.- Facultase al titular de la

Secretaria de Desarrollo Humano y Salud a suscribir convenios con empresas e instituciones del ámbito privado que se adhieran a esta propuesta. ARTÍCULO 5°.- Facultase al titular de la

Dirección de Gestión Preventiva y Promoción a dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del Programa y la selección de las empresas e instituciones del ámbito privado, con las cuales se suscribirán los precitados convenios. ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el

cumplimiento del presente, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 7°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.637/2.018.

Concordia, 5 de noviembre de 2018 La Ordenanza N° 11.275/1949 Escalafón de Empleados y Obreros Municipales de la Municipalidad de Concordia y modificaciones introducidas por Ordenanzas N° 11406, 12320, 13098, 13353, 13354, 13757, 14047, 15011, 15068, 15817, 16903 bis, 17034, 17110, 17272, 17427, 17490 bis, 17660, 17734, 17872, 18231,

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- 32 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

22539, 23477, 24406, 31473, 33096, 33169 y 34222 y otras, y CONSIDERANDO:

Que la norma base data de 1949, año desde el cual ha ido sufriendo constantes modificaciones relacionadas con la ampliación y suma de nuevos derechos a los trabajadores y obreros municipales.

Que, desde el inicio de esta gestión municipal, en diciembre de 2015, el trato con los trabajadores y obreros municipales ha sido de constante participación y búsqueda de consensos, especialmente en la definición de las pautas salariales anuales, respetando mutuamente los roles y responsabilidades de cada uno.

Que se ha transparentado el ingreso de nuevos trabajadores para cubrir las vacantes naturales producidas por fallecimientos y jubilaciones, instrumentado concursos públicos externos y también internos a fin dar oportunidades de superación a los actuales.

Que, en ese sentido, se ha comenzado con un plan de ingreso a planta permanente de contratados con aportes, quienes, junto a agentes de planta permanente, se les ha brindado las facilidades para culminar sus estudios primarios y secundarios, fortaleciendo sus labores diarias.

Que, no obstante, todas estas disposiciones y trabajos en conjunto, esta administración municipal entiende que es necesario comenzar a delinear la reforma del Escalafón de Empleados y Obreros Municipales, sobre el cual se han dictado innumerables ordenanzas modificando determinados y específicos ítems, que deben ser integrados para lograr un solo texto ordenado que permita una mejor visualización del régimen en sí.

Que el Escalafón debe reformularse de acuerdo a las actuaciones necesidades de regulación de la carretera de los agentes municipales.

Que para ello se entiende eficaz la conformación de una Comisión Ad-hoc que se aboque al análisis, integración de normas y actualización del Escalafón teniendo como objetivo principal ajustar la normativa para ampliar y respetar los derechos adquiridos y tender a una correcta ejecución de una, política de recursos humanos dentro del Municipio.

Que, para ello, es necesario la representación de todos las agrupaciones gremiales reconocidas administrativamente así como el Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

Que esta gestión valora avanzar en el estudio de las normas a partir del consenso, lo que marca una evolución y madurez en las relaciones laborales, asumiendo el compromiso de cada parte de un trabajo serio, respetuoso y transparente.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Conformase la Comisión Ad-

hoc de Revisión, Análisis y Propuesta de reformas del Escalafón de Empleados y Obreros Municipales de la Municipalidad de Concordia Ordenanza N° 11.275/1949 y modificaciones introducidas por Ordenanzas N° 11406, 12320, 13098, 13353, 13354, 13757, 14047, 15011, 15068, 15817, 16903 bis, 17034, 17110, 17272, 17427, 17490 bis, 17660, 17734, 17872, 18231, 22539, 23477, 24406, 31473, 33096, 33169 y 34222 y otras, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- La Comisión estará conformada

por un representante designado a tal efecto por los Gremios de Empleados y Obreros Municipales reconocidos administrativamente, un representante técnico del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante técnico del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3°.- Serán las funciones de la

Comisión: a) Realizar el compendio de todas las normas que reforman la Ordenanza N° 11.275/1949, integrándolas a la misma. b) Analizar las normas aprobadas con posterioridad a la Ordenanza N° 11.275/1949, en el contexto actual de las relaciones laborales de los empleados y agentes municipales y la administración municipal. c) Proponer las reformas, introducciones y anexos que consideren necesarios para su mayor ejecutividad, atendiendo siempre a la equidad y justicia de cada una de ellas, d) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal la reforma integral de la Ordenanza N° 11.275/1949 para su posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.638/2.018

Concordia, 5 de noviembre de 2018 VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1844 Letra “D”/2018 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.397/18 de fecha 26 de Septiembre de 2018 obrante a foja 18, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 68/18 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA

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- 33 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

OBRA NIDO EN CARRETERA LA CRUZ - 2° ETAPA”.

Que, a foja 20, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que, a foja 21, obra Acta de Apertura, de fecha 9 de Octubre de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó un único oferente: DIEGO FEDERICO DOLHAT, cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 26/100 ($ 2.200.851,26).

Que a foja 25, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, analizando la oferta presentada, en su aspecto formal, observa que no cumple con la documentación solicitada en el Art 4°, incisos c), d), e), f), g), h) e i) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, el incumplimiento del inciso c) produce la inadmisibilidad de la oferta.

Que la Dirección de Estudios y Proyectos adjunta documentación: nuevo Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 78/100 ($ 2.443.681,78), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar 2do llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $2.443.681,78.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar inadmisible el llamado a Licitación Privada N° 68/18, y proceder a efectuar un 2do llamado a Licitación Pública N° 88/18.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación

correspondiente para efectuar 2do llamado a Licitación Pública N° 88/18 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA OBRA NIDO EN CARRETERA LA CRUZ – 2° ETAPA”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 1.397/18 de fecha 26 de Septiembre de 2018, obrante a foja 18, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1844 Letra "D" del año 2018. ARTICULO 2°.- Declárese inadmisible el

llamado a Licitación Privada N° 68/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma DIEGO FEDERICO DOLHA T. ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto

Oficial de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 78/100 ($ 2.443.681,78), ARTICULO 4°.- Impútese en la Partida

Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $2.443.681,78. ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de

Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas; conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente. ARTICULO 6°.- Realícese las publicaciones de

Ley. ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión

Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de

Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese,

dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

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- 34 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DECRETO N° 1.639/2.018

Concordia, 5 de noviembre de 2018 VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1849 Letra “D” del año 2018; y, CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.160/18 de fecha 16 de Agosto de 2018 obrante a foja 50, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 63/18 “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA NUEVA SEDE DE LOS INMIGRANTES”.

Que, de fojas 52 a 57, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que a foja 58, obra Acta de Apertura, de fecha 4 de septiembre de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó un único oferente: EDUARDO MARCELO CHEZZI, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 35/100 ($ 2.296.731,35).

Que a foja 110, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, analizando la oferta presentada, en su aspecto formal, observa que no cumple con la documentación enunciada en el Art 5°, inciso h) e i), del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, además, observa que la Garantía de Mantenimiento de' Oferta se constituyó por un importe menor al requerido. Asimismo, analizada la oferta en su aspecto económico, observa que la misma supera en un 59,91 % la imputación preventiva. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo expresado por la Secretaría de Economía y Hacienda, dicha Comisión aconseja desestimar la única oferta presentada por exceder en más de un 50% la imputación preventiva.

Que la Dirección de Estudios y Proyectos adjunta documentación: nuevo Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($ 2.377.226,00).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 730.000,00, conforme a lo previsto a ejecutar en el Ejercicio Económico 2018; el saldo restante

se deberá imputar en el Ejercicio Económico 2019.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar inadmisible el llamado a Licitación Pública N° 63/18, y proceder a efectuar un 2do llamado.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado dé la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación

correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 63/18 “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA NUEVA SEDE DE LOS INMIGRANTES", que fuera dispuesto mediante Decreto N° 1.160/18 de fecha 16 de Agosto de 2018, obrante a foja 50, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1849 “D” del año 2018. ARTICULO 2°.- Declárese inadmisible el

llamado a Licitación Pública N° 63/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI. ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto

Oficial de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($ 2.377.226,00). ARTICULO 4°.- Impútese en la Partida

Presupuestaria: 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 730.000,00, conforme a lo previsto a ejecutar en el Ejercicio Económico 2018. ARTICULO 5°.- Dispónese que el saldo restante

se deberá imputar en el Ejercicio Económico 2019. ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de

Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art.

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- 35 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente. ARTICULO 7°.- Realícese las publicaciones de

Ley. ARTICULO 8°.- Confórmese la Comisión

Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección de

Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese,

dese copia a la Secretaría d Gobierno y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.640/2.018

Concordia, 5 de noviembre de 2018 VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1344 Letra “D” del año 2018 y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 966/18, de fecha 19 de Julio de 2018, obrante a fojas 78, y Decreto N° 1083/18 de fecha 03 de Agosto de 2018, obrante a fojas 94, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública N° 58/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que a foja 37, obra copia de Convenio entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia para la Ejecución del Proyecto “ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA”-DEPARTAMENTO CONCORDIA, y copia de Decreto N° 550/18 de fecha 15 de Mayo de 2.018, ratificando dicho Convenio.

Que, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 118, obra Acta de Apertura de fecha 23 de Agosto de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un primer y único oferente.

EDUARDO MARCELO CHEZZI, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS

DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 87/100 ($ 16.557.577,87).

Que a fojas 200, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de Octubre de 2018, analizado el aspecto formal por la comisión, verifica que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Y respecto a su aspecto económico, verifica que lo cotizado resulta ser un 37,98 %, superior a la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe presentado por la Secretaría de Obras Públicas, la Comisión aconseja se adjudique la presente licitación, a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 87/100 ($ 16.557.577,87).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 87/100 ($ 16.557.577,87), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento

licitatorio obrante en Expediente Interno N° 1344 Letra “D”/18, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 58/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 966/18, de fecha 19 de Julio de 2018, Decreto N° 1083/18 de fecha 03 de Agosto de 2018. ARTICULO 2°.- Adjudícase a la firma

EDUARDO MARCELO CHEZZI, por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 87/100

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- 36 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

($ 16.557.577,87), conforme a lo descripto en el presente Decreto. ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida

Presupuestaria: N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. $ 5.500.000,00 LIC. ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA, debido al cierre del ejercicio económico 2018. ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante

se deberá imputar en el ejercicio económico 2019. ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la

Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas. ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la

Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo. ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de

Compras y Suministros a los efectos dispuestos. ARTICULO 8°.- Comuniques, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.641/2.018

Concordia, 6 de noviembre de 2018 VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 431 Letra “D”/18, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 80601 y N° 80597 Matrícula 136338 año 2008, espacios destinados para calles públicas y equipamiento público, respectivamente, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2, 3, 4 y 5; obra Acta de Donación, mediante la cual la Señora ELENA VITORIA ACQUARONE, D.N.I. N° 3.957.567, CUIT N° 27-03957568-5 efectúa la donación de

las superficies a inscribir, según documentación adjunta al presente, se encuentran en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia.

Que a fojas 4, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a calle, Plano de Mensura N° 80601, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - SECCIÓN 32 - GRUPO O - ZONA DE CHACRA - CHACRA B - FRACCIÓN B, Partida Provincial N° 154759, Partida Municipal N° 65612, constando con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON 02 DECIMETROS CUADRADOS (2.466,02 m

2),

cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes: NORTE: Recta (32-31) al rumbo S 82° 53' E de 15,00 m., lindando con calle de servicio de la Municipalidad de Concordia. NORESTE: Recta 31-30 al rumbo S 7° 06' O de 37,23 m., Recta 30-29 al rumbo S 37° 48' E de 5,01 m., ambas lindando con Elena Victoria Acquarone. Recta 29-25 al rumbo S 82° 42' E de 55,41 m. lindando con Elena Victoria Acquarone y con los 11 de Elena Victoria Acquarone. Recta 25-24 al rumbo N 53° 51' E de 5,08 m. lindando con lote 11 de Elena Victoria Acquarone. SURESTE: Recta 24-23 al rumbo S 10° 24' O de 17,16 m. lindando con cal colectora. Recta 23-22 al rumbo N 36° 09' O de 5,02 m. lindando con Elena Víctor Acquarone. Recta 22-17 al rumbo N 82° 42' O de 54,68 m. lindando con Elena Victoria Acquarone y con lote 17 de Elena Victoria Acquarone y con Elena Victoria Acquarone. Recta 17-16 al rumbo S 52° 12' O de 5,00 m. y recta 16-15 al rumbo S 7° 06' O de 14,26 m. ambas lindando con Elena Victoria Acquarone. SUR: Recta 15-13 al rumbo N 82° 42' O de 15,00 m. lindando con José Struck . SUROESTE: Recta 13-12 al rumbo N 7° 06' E de 14,26 m. y recta 12-11 al rumbo N 37° 48'0 de 5,01 m. ambas lindando con lote 19 de Elena Victoria Acquarone. Recta 11-9 al rumbo N 82° 42' O de 69,47 m. lindando con lote 19 de Elena Victoria Acquarone y con Elena Victoria Acquarone. Recta 9-8 al rumbo S 52° 12' O de 5,00 m lindando con Elena Victoria Acquarone. Recta 8-7 al rumbo N 7° 06' E de 17,08m. lindando con calle Chile (cerrada). NOROESTE: Recta 7-6 al rumbo S 37° 48' E de 5,01 m. lindando con lote 7 de Elena Victoria Acquarone. Recta 6-34 al rumbo S 82° 42' E de 69,47 m. lindando con lote 7 de Elena Victoria Acquarone y con Elena Victoria Acquarone. Recta 34-33 al rumbo N 52° 12' E de 5,00m. y recta 33-32 al rumbo N 7° 06'de 37,18 m. ambas lindando con Elena Victoria Acquarone.

Que a fojas 5, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a equipamiento público, Plano de Mensura N°

Page 37: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 37 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

80597, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - SECCIÓN 32 - GRUPO O- ZONA DE CHACRAS - CHACRA B - FRACCIÓN B - Partida Provincial N° 154759, Partida Municipal N° 65612, constando con una superficie total de UN Mil CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1135,47m

2), cuyas medidas,

límites y linderos son las siguientes: NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 82° 53' E de 41,23 m. lindando con lote 2 de Ricardo Carlos Taboada y Otros. ESTE: Recta: (2-3) al rumbo S 7° 18' O de 20,18 m. lindando con Elena Victoria Acquarone. SURESTE: Recta (3-4) al rumbo N 82° 42' O de 25,77 m., y recta 4-5 al rumbo S7° 18'0 de 20,42 ambas lindando con Elena Victoria Acquarone. SUR: Recta (5-6) al rumbo N 82° 42'0 de 11,77 m. lindando con lote calle de Elena Victoria Acquarone. SUROESTE: Recta: (6-7) al rumbo N 37° 48' O de 5,01 m., lindando con lote calle Elena Victoria Acquarone. OESTE: Recta (7-1) al rumbo N 7° 06'E de 36,93 lindando con calle Chile (cerrada).

Que a fojas 10, obra informe del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada

por la Señora ELENA VITORIA ACQUARONE, D.N.I. N° 3.957.567, CUIT N° 27-03957568-5, según documentación adjunta al presente, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios: INMUEBLE I: destinado a calle, Plano de

Mensura N° 80601, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - SECCIÓN 32 - GRUPO O - ZONA DE CHACRA - CHACRA B - FRACCIÓN B, Partida Provincial N° 154759, Partida Municipal N° 65612, constando con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON 02 DECIMETROS CUADRADOS (2.466,02 m

2), cuyas medidas, límites y linderos

son las siguientes: NORTE: Recta (32-31) al rumbo S 82°

53' E de 15,00 m., lindando con calle de servicio de la Municipalidad de Concordia.

NORESTE: Recta 31-30 al rumbo S 7° 06' O de 37,23 m., Recta 30-29 al rumbo S 37° 48' E de 5,01 m., ambas lindando con Elena Victoria Acquarone. Recta 29-25 al rumbo S 82° 42' E de 55,41 m. lindando con Elena Victoria Acquarone y con los 11 de Elena Victoria Acquarone. Recta 25-24 af rumbo N 53° 51' E de 5,08 m. lindando con lote 11 de Elena Victoria Acquarone.

SURESTE: Recta 24-23 al rumbo S 10° 24' O de 17,16 m. lindando con calle colectora. Recta 23-22 al rumbo N 36° 09' O de 5,02 m. lindando con Elena Victoria Acquarone. Recta 22-17 al rumbo N 82° 42' O de 54,68 m. lindando con Elena Victoria Acquarone, y con lote 17 de Elena Victoria Acquarone y con Elena Victoria Acquarone. Recta 17-16 al rumbo S 52° 12' O de 5,00 m. y recta 16-15 al rumbo S 7° 06' O de 14,26 m. ambas lindando con Elena Victoria Acquarone.

SUR: Recta 15-13 al rumbo N 82° 42' O de 15,00 m. lindando con José Struck.

SUROESTE: Recta 13-12 al rumbo N 7° 06' E de 14,26 m. y recta 12-11 al rumbo N 37° 48'0 de 5,01 m. ambas lindando con lote 19 de Elena Victoria Acquarone. Recta 11-9 al rumbo N 82° 42' O de 69,47 m. lindando con lote 19 de Elena Victoria Acquarone y con Elena Victoria Acquarone. Recta 9-8 al rumbo S 52° 12' O de 5,00 m lindando con Elena Victoria Acquarone. Recta 8-7 al rumbo N 7° 06' E de 17,08m. lindando con calle Chile (cerrada).

NOROESTE: Recta 7-6 al rumbo S 37° 48' E de 5,01 m. lindando con lote 7 de Elena Victoria Acquarone. Recta 6-34 al rumbo S 82° 42' E de 69,47 m. lindando con lote 7 de Elena Victoria Acquarone y con Elena Victoria Acquarone. Recta 34-33 al rumbo N 52° 12' E de 5,00m. y recta 33-32 al rumbo N 7° 06'de 37,18 m. ambas lindando con Elena Victoria Acquarone.

INMUEBLE II: destinado a equipamiento

público; Plano de Mensura N° 80597, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - SECCIÓN 32 - GRUPO 0- ZONA DE CHACRAS - CHACRA B - FRACCIÓN B - Partida Provincial N° 154759, Partida Municipal N° 65612, constando con una superficie total de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS· CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1135,47m

2),

cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 82° 53' E de 41,23 m. lindando con lote 2 de Ricardo Carlos Taboada y Otros.

Page 38: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 38 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ESTE: Recta: (2-3) al rumbo S 7° 18' O de 20,18 m. lindando con Elena Victoria Acquarone.

SURESTE: Recta (3-4) al rumbo N 82° 42' O de 25,77 m., y recta 4-5 al rumbo S7° 18'0 de 20,42 ambas lindando con Elena Victoria Acquarone.

SUR: Recta (5-6) al rumbo N 82° 42'0 de 11,77 m. lindando con lote calle de Elena Victoria Acquarone.

SUROESTE: Recta: (6-7) al rumbo N 37° 48' O de 5,01 m., lindando con lote calle Elena Victoria Acquarone.

OESTE: Recta (7-1) al rumbo N 7° 06'E de 36,93 lindando con calle Chile (cerrada).

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos

resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y

Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión. ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del

Departamento Asesoría legal y Técnica a de la Secretaría de Obras Públicas, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catas o y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de economía y Hacienda. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.642/2.018

Concordia, 6 de noviembre de 2018 VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Externo N° 1.264.801; y, CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia, a foja 9, obra ACTA DE RECEPCIÓN PROVISÓRIA DE OBRA, de fecha 28 de Septiembre de 2018, efectuada por el Inspector de Obra M.M.O de Obras VICTOR M. VAYSSETTES, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma MAYJO S.R.L., representada por el Sr. JORGE E. VILLALTA, y la ARQ. GRISELDA N. CHARLES MENGEON, en su carácter de

Instalador Matriculado en Gas Nea; correspondiente a la Licitación Privada 30/17, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 988 “D”/2004.

Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE

RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 28 de Septiembre de 2018, efectuada por el Inspector de Obra M.M. de Obras VICTOR M. VAYSSETTES, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra, la firma MAYJO S.R.L., que resultara adjudicataria de la obra, como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones, representada por el Sr. JORGE E. VILLALTA, y la ARQ. GRISELDA N. CHARLES MENGEON, en su carácter de Instalador Matriculado en Gas Nea, correspondiente a la Licitación Privada 30/17, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 988 “D”/2004, conforme al considerando precedente. ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la

Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaria de Obras Públicas y a la Dirección de Compras y Suministros. ARTICULO 3°.- Comuníquese publíquese, dése

copia a la Secretaría de oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

Page 39: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretario de Desarrollo Humano y Salud Marcelo Fabian Spinelli Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 85 5 Con co rd ia , 20 de D ic ie mb re d e 2 . 01 8

- 39 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DECRETO N° 1.643/2.018

Concordia, 6 de noviembre de 2018 VISTO la nota obrante a fojas 1 relacionada con la solicitud de reintegro presentada por la Secretaria de Economía y Hacienda Sra. Mónica L. Lifschitz, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de agrega comprobante de gastos efectuados por el Señor Exequiel Nicolás Spinelli de la Secretaria de Economía y Hacienda que corresponden a erogaciones realizadas con fondos propios, para hacer frente al pago del servicio de traslado de material de elementos para eventos de esta Secretaria.

Que resulta necesario autorizar el gasto tramitado mediante las presentes actuaciones, habida cuenta que el servicio se ha prestado de conformidad.

Que corresponde disponer la continuidad del trámite encuadrándolo en los Artículo 12° inc. d) 1 y 113° de la Ordenanza 34.698 por excepción a lo establecido por el Decreto 1.100/17, 191/18 y 1248/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento

administrativo de las presentes actuaciones tendientes al reintegro de gastos realizados con fondos propios por parte del Sr. Exequiel Nicolás Spinelli de la Secretaría de Economía y Hacienda por la Secretaria de Economía y Hacienda por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.00) correspondiente al pago del servicio de traslado de material de elementos para eventos de esta Secretaria. ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto en lo

establecido en el Artículo 12° inc. d)1 y 113° de la Ordenanza N° 34.698 por excepción a lo establecido por el Decreto N° 1.100/17, Decreto N° 191/18 y Decreto N° 1248/18. ARTICULO 3°.- Girar a la Mesa de Entradas

General para caratular las presentes posteriormente girar a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda MARCELO FABIAN SPINELLI Secretario de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos LEANDRO MARCELO CRESTO Secretario de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 1.644/2.018

Concordia, 6 de noviembre de 2018 VISTO la Ordenanza 35.765 Régimen de Recupero de Costo en Salud, y; CONSIDERANDO:

Que se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2018.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2018 N° 36.298 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al

Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes. ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de

PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($ 328.177) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2018 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto. ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto

General de gastos al Ejercicio 2018, en la partida presupuestaria 0.3.10.01.01.02.21.23 “RECUPERO DE COSTO EN SALUD”, de la Jurisdicción Secretaría de Salud en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($ 328.177).

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- 40 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable

Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 36.298. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda

CONCORDIA – ENTRE RIOS

Concesión Nº 408

Boletín Oficial Publicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos - Secretaria de Gobierno. Según lo dispone Articulo 108º Inciso ll) de la Ley 10027 – y su modificatoria 10082 - del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

EDICIÓN DE 40 PÁGINAS