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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial-Publicación Oficial-Ordenanza Nº 33.701 Ley Nº 2.739 Reglamentado por Decreto Nº 964/08 Director responsable: Dr. Pablo Clusellas Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] / [email protected] 4551 05/01/2015

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Boletín Oficial-Publicación Oficial-Ordenanza Nº 33.701Ley Nº 2.739 Reglamentado por Decreto Nº 964/08 Director responsable: Dr. Pablo Clusellas Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501E-mail: [email protected] / [email protected]

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05/01/2015

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 537Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-0676-LPU14............................................... Pág. 16

Decreto N° 539Se modifica el Decreto N° 353/14......................................................................................................................... Pág. 18

Decreto N° 540Se declaran días inhábiles administrativos........................................................................................................... Pág. 20

Resolución

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2349-MHGC/14Se sanciona al agente Paulo Jorge Arena............................................................................................................ Pág. 21

Resolución N° 2382-MHGC/14Se aprueban pliegos y se llama a licitación pública.............................................................................................. Pág. 35

Resolución N° 2409-MHGC/14Se modifica la Resolución Nº 2182/MHGC/14...................................................................................................... Pág. 37

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 957-MJYSGC/14Se designan responsables de administración y rendición de fondos................................................................... Pág. 39

Resolución N° 958-MJYSGC/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 40

Resolución N° 959-MJYSGC/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 40

Resolución N° 960-MJYSGC/14Se acepta la renuncia presentada por Antonella Gala Camporeale Vozzi........................................................... Pág. 41

Resolución N° 961-MJYSGC/14Se acepta la renuncia presentada por Claudio Gastón Rodríguez....................................................................... Pág. 42

Resolución N° 962-MJYSGC/14Se acepta la renuncia presentada por Octavio Antonio Pantano......................................................................... Pág. 42

Resolución N° 963-MJYSGC/14Se acepta la baja voluntaria solicitada por el Oficial Juan José Julio Juárez....................................................... Pág. 43

Resolución N° 964-MJYSGC/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 44

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Resolución N° 965-MJYSGC/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 45

Resolución N° 225-SSSC/14Se autoriza la contratación de María Eugenia Pico.............................................................................................. Pág. 45

Resolución N° 560-SSJUS/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 46

Resolución N° 561-SSJUS/14Se dispone que las Unidades de Control de Faltas que resuelvan el decomiso de mercaderías                                      deberán adecuar el procedimiento de destino de los bienes................................................................................ Pág. 48

Resolución N° 581-SSJUS/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 763-0534-CME14.................................................................. Pág. 49

Resolución N° 582-SSJUS/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 763-0537-CME14.................................................................. Pág. 50

Resolución N° 583-SSJUS/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 763-0535-CME14.................................................................. Pág. 52

Resolución N° 584-SSJUS/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 53

Resolución N° 585-SSJUS/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 55

Resolución N° 230-SSAPM/14Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 247-ISSP/14Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 57

Ministerio de Educación

Resolución N° 4185-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Expresión Corporal.......................................................................................................... Pág. 59

Resolución N° 4187-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Artes Visuales con orientación en Escultura......................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 4188-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Danza con Orientación en Danzas Folklóricas................................................................ Pág. 64

Resolución N° 4223-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Música con orientación en Etnomusicología......................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 4224-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Danza con orientación en Danzas Folklóricas...................................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 4225-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Artes Visuales con orientación en Grabado.......................................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 4226-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Artes Visuales....................................................................................................................................................... Pág. 74

Resolución N° 4227-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Composición con Medios Mixtos.......................................... Pág. 77

Resolución N° 4228-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Música con orientación en Producción Musical Didáctica.................................................................................... Pág. 80

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Resolución N° 4229-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Física............................................................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 4231-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      de Danza con orientación en Danza Clásica........................................................................................................ Pág. 85

Resolución N° 4233-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Contrabajo.................................. Pág. 87

Resolución N° 4234-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Secundaria en Biología....................................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 4235-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Acordeón.................................... Pág. 93

Ministerio de Desarrollo Social

Resolución N° 1069-MDSGC/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 96

Resolución N° 1070-MDSGC/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 97

Resolución N° 1071-MDSGC/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 98

Resolución N° 1073-MDSGC/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 99

Resolución N° 1077-MDSGC/14Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 100

Resolución N° 1082-MDSGC/14Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 1085-MDSGC/14Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 102

Resolución N° 1090-MDSGC/14Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 102

Resolución N° 1091-MDSGC/14Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 103

Resolución N° 1092-MDSGC/14Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 104

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 78-SSDI/14Se paga la segunda cuota del presupuesto convenido a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro                                      Centro Cultural Fray Mocho................................................................................................................................ Pág. 105

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1954-MAYEPGC/14Se designa a Mauro Nahuel Falcone como personal de planta de gabinete...................................................... Pág. 106

Resolución N° 1958-MAYEPGC/14Se aprueban las Actas de Recepción Definitiva suscriptas entre la firma SEPEYCO S.R.L. -                                          BETON VIAL S.A. - U.T.E. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral........................................................... Pág. 107

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Resolución N° 1959-MAYEPGC/14Se aprueban las Actas de Recepción Definitiva suscriptas entre la firma SEPEYCO S.R.L. -                                          BETON VIAL S.A. - U.T.E. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral........................................................... Pág. 108

Ministerio de Modernización

Resolución N° 936-MMGC/14Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General                                    Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio Desarrollo                                         Social.................................................................................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 937-MMGC/14Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección                                    General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio de                                        Desarrollo Social................................................................................................................................................. Pág. 112

Resolución N° 940-MMGC/14Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Requerimientos Judiciales dependiente de la Dirección General                                        Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación......................................................................... Pág. 114

Resolución N° 941-MMGC/14Se ratifica la Resolución N° 1292/MSGC/14....................................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 942-MMGC/14Se ratifica la Resolución Nº 1293/MSGC/14....................................................................................................... Pág. 117

Resolución N° 943-MMGC/14Se reconocen los servicios prestados por Jorge Aldo Quarleri.......................................................................... Pág. 117

Resolución N° 944-MMGC/14Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 1788-SSGRH/14Se transfiere a la agente Luz María Palmas Zaldua........................................................................................... Pág. 119

Resolución N° 1789-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por Wilson Fausto Manjarres Gomez........................................................... Pág. 120

Resolución N° 1790-SSGRH/14Se establece que la designación dispuesta por Resolución Nº 575-MMGC/12 lo es a favor de                                       Gustavo Enrique Fernándes............................................................................................................................... Pág. 120

Resolución N° 1791-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por el agente Leonardo Matías Di Fraia....................................................... Pág. 121

Resolución N° 1792-SSGRH/14Se transfiere al agente Alejandro René Silva..................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 1793-SSGRH/14Se otorga la extensión de licencia por maternidad sin goce de haberes a la agente Silvia                                               Mónica Cianetti................................................................................................................................................... Pág. 123

Resolución N° 1794-SSGRH/14Se declara cesante a Gabriel Alejandro Marcellini............................................................................................. Pág. 123

Resolución N° 1795-SSGRH/14Se transfiere a Silvina Lorena Donaire............................................................................................................... Pág. 125

Resolución N° 1796-SSGRH/14Se transfiere a Gabriela Claudia Flaks............................................................................................................... Pág. 125

Resolución N° 1797-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por el agente José Domingo Córdoba.......................................................... Pág. 126

Resolución N° 1799-SSGRH/14Se acepta renuncia............................................................................................................................................. Pág. 127

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Ministerio de Gobierno

Resolución N° 142-MGOBGC/14Se deja sin efecto la Resolución N° 38-MGOBGC/12 y sus modificatorias N° 40/MGOBGC/13 y                                    N° 165/MGOBGC/14........................................................................................................................................... Pág. 128

Resolución N° 143-MGOBGC/14Se rectifica la Resolución N° 142/MGOBGC/14................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 17-CUMAR/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 130

Resolución N° 41-SSAPOL/14Se designa a Pablo Martín Stolarski para actuar como responsable de la Subsecretaria de                                            Asuntos Políticos y de la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional en la                                    implementación del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2014......................................................................... Pág. 131

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 146-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 88-SIGAF/14............................................................................ Pág. 133

Resolución N° 147-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 90-SIGAF/14............................................................................ Pág. 134

Resolución N° 148-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1531-SIGAF/14......................................................................... Pág. 136

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 837-AGIP/14Se designa al Director General de Rentas a cargo de la atención y firma del despacho de la                                          Dirección General de Análisis Fiscal................................................................................................................... Pág. 139

Resolución N° 838-AGIP/14Se aprueba la prórroga N° 8618-0005-PRO14 correspondiente a la Licitación Pública N°                                               8618-0163-LPU13............................................................................................................................................... Pág. 139

Resolución N° 841-AGIP/14Se aprueba la ampliación N° 8618-0050-AMP14 correspondiente a la Contratación Directa N°                                      8618-0007-CDI14................................................................................................................................................ Pág. 140

Resolución N° 842-AGIP/14Se aprueba la ampliación N° 8618-0049-AMP14 correspondiente a la Licitación Pública N°                                           8618-0111-LPU14............................................................................................................................................... Pág. 142

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 742-AGC/14Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 445-AGC/11 y se archiva el                                    Expediente N° 112.535/12.................................................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 743-AGC/14Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 194-AGC/10 y se archiva el                                    Expediente N° 1.107.910/10............................................................................................................................... Pág. 145

Resolución N° 744-AGC/14Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 39-AGC/10 y se archiva el                                      Expediente N° 230.725/10.................................................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 745-AGC/14Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 596-AGC/08 y se archiva el                                    Expediente N° 76.653/08.................................................................................................................................... Pág. 147

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Resolución N° 756-AGC/14Se transfiere al año 2015 los días de licencia ordinaria correspondientes al período 2013 que                                       no hubieran sido gozados por el personal.......................................................................................................... Pág. 148

Resolución N° 757-AGC/14Se rescinde el contrato de locación de servicios suscripto con Romina Solange Cantero................................. Pág. 149

Resolución N° 766-AGC/14Se aprueba la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones online............................................. Pág. 150

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 573-APRA/14Se aprueban los indicadores institucionales y específicos correspondientes al primer semestre                                     del año 2014....................................................................................................................................................... Pág. 153

Resolución N° 574-APRA/14Se otorga la Declaración de Impacto Ambiental al Programa referente a las Obras hidráulicas                                       para la Cuenca del Arroyo Vega: Túnel Aliviador del Emisario Principal del Arroyo Vega y su                                         red de Conductos Secundarios........................................................................................................................... Pág. 157

Resolución N° 575-APRA/14Se autoriza a Paola Lorena Prieto e Ivan Lucas Romero Saavedra para que comparezcan ante                                    el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18........................................................................ Pág. 168

Resolución N° 576-APRA/14Se autoriza el traslado al ejercicio 2015 de los días de licencia anual remunerada devengados                                      en el ejercicio 2013, no usufructuados en el ejercicio 2014, por diversos agentes............................................ Pág. 170

Ente de Turismo

Resolución N° 143-ENTUR/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 171

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 107-MHGC/14Se reconocen los servicios prestados por Federico Fernando Maiocchi............................................................ Pág. 173

Resolución N° 108-MHGC/14Se reconocen los servicios prestados por Ildefonso Armando Lazo De La Vega.............................................. Pág. 174

Resolución N° 109-MHGC/14Se reconocen los servicios prestados por Juan Alberto Pugliano...................................................................... Pág. 175

Resolución N° 111-MHGC/14Se reconocen los servicios prestados por Carla María José Algeri.................................................................... Pág. 176

Disposición

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 136-DGTALMJYS/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 177

Disposición N° 141-DGTALMJYS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 177

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Disposición N° 420-DGSPR/14Se renueva el Registro al Instituto de Capacitación Escuela de Formación Educativa y                                                  Deportiva Infantil - Profesionales al Servicio de la Seguridad Privada Ciudad S.R.L......................................... Pág. 178

Disposición N° 421-DGSPR/14Se renueva la habilitación concedida a la empresa Uss Servicios de Seguridad S.A. para                                              prestar servicios de seguridad privada............................................................................................................... Pág. 180

Ministerio de Salud

Disposición N° 137-HNBM/14Se anula la Licitación Pública N° 422-0865-LPU14............................................................................................ Pág. 182

Disposición N° 138-HNBM/14Se anula la Licitación Pública N° 422-0746-LPU14............................................................................................ Pág. 182

Ministerio de Educación

Disposición N° 1416-DGAR/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 550-0538-CME14.................................................... Pág. 184

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 94-DGTALMDU/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.290/14.............................................................................. Pág. 186

Disposición N° 95-DGTALMDU/14Se aprueba y adjudica el Concurso Público Nº 2/14.......................................................................................... Pág. 187

Disposición N° 2234-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 1419.............................................. Pág. 188

Disposición N° 2235-DGIUR/14Se considera factible proyecto para el inmueble sito en Av. de Mayo 1137/45 y Av. Rivadavia                                       1140/42/48/50..................................................................................................................................................... Pág. 189

Disposición N° 2236-DGIUR/14Se hace lugar al recurso de reconsideración interpuesto por Huang Qile y Horacio A. Campesi                                     contra la Disposición Nº 1625/DGIUR/14........................................................................................................... Pág. 191

Disposición N° 2238-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Chile 899................................................................... Pág. 193

Disposición N° 2239-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Florida 943................................................................ Pág. 194

Disposición N° 2240-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Florida 378/84 y Av. Corrientes                                                636/40/42............................................................................................................................................................ Pág. 195

Disposición N° 2241-DGIUR/14Se autoriza localización de usos en el predio sito en Bartolomé Mitre 1415...................................................... Pág. 196

Disposición N° 2242-DGIUR/14Se visa la ampliación de superficie sin ampliación de rubros para el inmueble sito en Av. de                                          Mayo 600............................................................................................................................................................ Pág. 198

Disposición N° 2243-DGIUR/14Se considera factible proyecto de obra para el predio sito en Jerónimo Salguero                                                            1619/21/27/31/33 y Soler 3945/81/83/85............................................................................................................ Pág. 200

Disposición N° 2244-DGIUR/14Se autoriza localización de usos en el inmueble sito en Av. Avellaneda 3670................................................... Pág. 203

Disposición N° 2300-DGIUR/14Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Lavalle 401.............................................................. Pág. 204

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Disposición N° 2301-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Av. Regimiento de Patricios 25................................. Pág. 205

Disposición N° 2310-DGIUR/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 2283/DGIUR/14 y se autoriza localización de uso para el                                       inmueble sito en San José 83............................................................................................................................. Pág. 207

Ministerio de Cultura

Disposición N° 72-EATC/14Se reasigna un cargo aprobado por Decreto N° 370/92..................................................................................... Pág. 209

Disposición N° 33-DGMUS/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 513-0718-LPU14...................................................................... Pág. 210

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 945-DGEMP/14Se tiene por ampliado el plazo para la finalización del proyecto Obtención de Certificación C.E.                                     de los Productos de Micremed Sustem S.A........................................................................................................ Pág. 212

Disposición N° 2569-DGDYPC/14Se publica el listado de administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores                                        de Consorcios de Propiedad Horizontal.............................................................................................................. Pág. 214

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 375-DGTALMAEP/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 8503-1021-LPU14....................................................... Pág. 216

Disposición N° 376-DGTALMAEP/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.515-SIGAF/14.................................................................. Pág. 217

Disposición N° 379-DGTALMAEP/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 12.652-SIGAF/14.................................................................. Pág. 218

Ministerio de Modernización

Disposición N° 147-DGTALMOD/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 919-0973-LPU14................................... Pág. 220

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 12-DGRPOL/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 222

Disposición N° 19-DGRPM/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 223

Ente de Turismo

Disposición N° 133-DGTALET/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 226

Disposición N° 134-DGTALET/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 227

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Disposición N° 135-DGTALET/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 228

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 7-UAIASINF/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 230

Disposición N° 477-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.261-SIGAF/14.................................................................. Pág. 231

Disposición N° 478-DGTALINF/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 233

Disposición N° 479-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 12.653-SIGAF/14.................................................................. Pág. 234

Disposición N° 480-DGTALINF/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 236

Disposición N° 481-DGTALINF/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 237

Disposición N° 483-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.272-SIGAF/14.................................................................. Pág. 238

Disposición N° 484-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.872-SIGAF/14.................................................................. Pág. 241

Disposición N° 485-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única Nº 8056-0962-LPU14........................................... Pág. 243

Disposición N° 486-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.875-SIGAF/14.................................................................. Pág. 245

Disposición N° 493-DGTALINF/14Se deja sin efecto la Contratación Directa Nº 14.643-SIGAF/14........................................................................ Pág. 247

Disposición N° 494-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8056-0488-CME14................................................................ Pág. 248

Disposición N° 495-DGTALINF/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad Nº 14.464-SIGAF/14...................................... Pág. 251

Ministerio de Salud

Disposición N° 249-HGAT/13Se prorroga el contrato correspondiente a las firmas TEC S.R.L. y Cina Rodolfo Juan Miguel......................... Pág. 253

Disposición N° 63-HGAT/14Se amplía el contrato correspondiente a la firma Droguería Artigas S.A............................................................ Pág. 254

Disposición N° 64-HQ/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº                                                  428-0379-CME14................................................................................................................................................ Pág. 255

Disposición N° 65-HQ/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº                                                  428-0358-CME14................................................................................................................................................ Pág. 256

Disposición N° 287-HGAP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 258

Disposición N° 295-HGAP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 260

Disposición N° 323-HGAIP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 261

Disposición N° 324-HGAIP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 263

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Disposición N° 325-HGAIP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 264

Disposición N° 326-HGAIP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 265

Disposición N° 327-HGAIP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 267

Disposición N° 328-HGAIP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 269

Disposición N° 335-HGAIP/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 270

Disposición N° 472-HGNPE/14Se sanea y se confirma la Disposición Conjunta Nº 470/HGNPE/14................................................................. Pág. 272

Disposición N° 473-HGNPE/14Se sanea y se confirma la Disposición Conjunta Nº 469/HGNPE/14................................................................. Pág. 272

Disposición N° 490-HGNPE/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-0478-CME-2014............................................................ Pág. 273

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 435-PG/14Se asigna el ejercicio de las atribuciones del Procurador General a la Procuradora General                                           Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales..................................................................................................... Pág. 275

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 132-SGCBA/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 81-0420-CME14.................................................................... Pág. 276

Resolución N° 133-SGCBA/14Se aprueba la compensación de partidas presupuestarias................................................................................ Pág. 277

Resolución N° 134-SGCBA/14Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 278

Defensoría del Pueblo de la CABA

Resolución N° 91-DDPCABA/14Se aprueba la adjudicación para la adquisición de servidores de informática.................................................... Pág. 281

Resolución N° 92-DDPCABA/14Se aprueba la adjudicación para la adquisición de computadoras de escritorio................................................ Pág. 282

Resolución N° 102-DDPCABA/14Se aprueba la adjudicación para la adquisición de un Contact Center............................................................... Pág. 283

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Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 4-UAIPG/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 285

Poder Judicial

Resolución

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 262-FG/14Se designa a fiscales para subrogar cargos....................................................................................................... Pág. 286

Disposición

Ministerio Público

Disposición N° 132-SCA/14Se aprueba y adjudica el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Nº 30/14................................... Pág. 289

Comunicados y Avisos

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 37-DGFVP/14............................................................................................................................. Pág. 292

Ministerio de Modernización

Resolución N° 938-MMGC/14............................................................................................................................. Pág. 295Resolución N° 939-MMGC/14............................................................................................................................. Pág. 297

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Comunicados N° 18054110-DGYPC/14............................................................................................................. Pág. 300

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Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Expediente - Preadjudicación N° 17625058-SSTRANS/14............................................................................... Pág. 301

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 1870-DGCYC/14.......................................................................................................... Pág. 302

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 1033-HGAIP/14............................................................................................................ Pág. 303Expediente - Adjudicación N° 16394275-HSL/14.............................................................................................. Pág. 304

Ministerio de Desarrollo Urbano

Expediente - Llamado N° 13723076-DGTALMDU/14........................................................................................ Pág. 305Expediente - Llamado N° 15282589-DGTALMDU/14........................................................................................ Pág. 305

Ministerio de Cultura

Licitación - Preadjudicación N° 728-EATC/14.................................................................................................... Pág. 306

Ministerio de Desarrollo Social

Licitación - Llamado N° 1037-DGTALMDS/14................................................................................................... Pág. 307

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 1035-DGTALMAEP/14................................................................................................. Pág. 308Licitación - Llamado N° 1849-SSADM/14.......................................................................................................... Pág. 308Licitación - Llamado N° 1863-MAYEPGC/14..................................................................................................... Pág. 309Licitación - Preadjudicación N° 945-DGTALMAEP/14....................................................................................... Pág. 310Licitación - Prórroga N° 942-MAYEPGC/14....................................................................................................... Pág. 311

Agencia Gubernamental de Control

Licitación - Preadjudicación N° 1015-AGC/14................................................................................................... Pág. 312

Consejo de la Magistratura

Expediente - Llamado N° 103-DCYC/14............................................................................................................ Pág. 313

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Agencia de Sistemas de Información

Expediente - Adjudicación N° 17399482-ASINF/14........................................................................................... Pág. 314

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21693-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 315Carpeta - Llamado N° 21699-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 315

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Adjudicación N° 497-DGTAPG/14................................................................................................... Pág. 317

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

Expediente - Llamado N° 467852-SSCYCG/10................................................................................................. Pág. 318Expediente - Llamado N° 259943-SSCYCG/11................................................................................................. Pág. 319

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Licitación - Preadjudicación N° 1494-SECGCYAC/14....................................................................................... Pág. 320Licitación - Fracaso N° 89-SECGCYAC/14........................................................................................................ Pág. 320

Gendarmería Nacional

Licitación - Llamado N° 4-OUCS/14................................................................................................................... Pág. 322Licitación - Llamado N° 5-OUCS/14................................................................................................................... Pág. 322

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

Licitación - Llamado N° 172-SBASE/14............................................................................................................. Pág. 324

Edictos Particulares

Transferencias N° 562-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 325Transferencias N° 563-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 325Transferencias N° 564-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 325Transferencias N° 565-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 326Transferencias N° 566-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 326Transferencias N° 572-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 327Transferencias N° 573-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 327Transferencias N° 574-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 327Transferencias N° 575-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 328Transferencias N° 576-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 328Transferencias N° 577-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 329

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Transferencias N° 578-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 330Transferencias N° 579-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 330Transferencias N° 2-SECLYT/15........................................................................................................................ Pág. 331Transferencias N° 3-SECLYT/15........................................................................................................................ Pág. 331Otras Normas N° 1-SECLYT/15.......................................................................................................................... Pág. 332

Edictos Oficiales

Ministerio de Desarrollo Económico

Notificación N° 17461273-DGEMP/14................................................................................................................ Pág. 333Notificación N° 17718387-DGEMP/14................................................................................................................ Pág. 333Expediente N° 17716882-DGEMP/14................................................................................................................. Pág. 335

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 3929-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 336

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 7430-IVC/12............................................................................................................................... Pág. 348Notificación N° 7430-IVC/12............................................................................................................................... Pág. 348

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actuación N° 14338-PG/09................................................................................................................................. Pág. 350

Juzgado Provincial

Citación N° 18432754-JPICCYLDJ3/14.............................................................................................................. Pág. 351

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Comunicaciones N° 18642413-CACAYT/14....................................................................................................... Pág. 352

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 18496487-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 353

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 537/14

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nros. 1.145/09 y 95/14, la Resolución N° 1.160/MHGC/11, las Resoluciones Nros. 190/SECHI/14 y 895/MDEGC/14, las Disposiciones Nros. 396/DGCYC/14 y 574/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 11.612.757/DGCYC/14 e incorporado N° 6.858.365/DGCYC/14, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación del servicio de “Mantenimiento y Prevención de Emergencias Eléctricas en Villas, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; Que la presente Licitación Pública Nacional se ha realizado al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 2.095, mediante el procedimiento electrónico de compras y contrataciones para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado “Procedimiento Buenos Aires Compras (BAC)”, cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto N° 1.145/09; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante la Resolución N° 190/SECHI/14, ratificada por Resolución Nº 895/MDEGC/14, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda a realizar el pertinente llamado a Licitación y se designó la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que en tal sentido, por la Disposición N° 574/DGCYC/14 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 623-0676-LPU14 para el día 05 de septiembre de 2.014 a las 14:00 horas, bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764; Que el llamado referido fue publicado en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron siete (7) ofertas de las firmas Emprendimientos Edilicios del Sur S.R.L.; Construcciones, Infraestructura y Servicios S.A.; Kopar S.A.; Infraestructura Urbana S.A.; Sevirop S.R.L.; Terminal 3 S.A. y Operys S.R.L.;

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Que mediante el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 15 de octubre de 2.014, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar la oferta presentada por la firma Sevirop S.R.L., toda vez que la garantía de mantenimiento de oferta no había sido integrada en su totalidad y no consideró oportuno requerirle su integración, ya que el precio cotizado no resultaba conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aconsejó adjudicar las ofertas presentadas por las firmas Construcciones, Infraestructura y Servicios S.A. (Renglones Nros. 1 y 7), Terminal 3 S.A. (Renglón N° 2), Infraestructura Urbana S.A. (Renglones Nros. 3 y 5),

Emprendimientos Edilicios del Sur S.R.L. (Renglón N ° 4), y Operys S.R.L. (Renglón N° 6), por ser las ofertas más convenientes, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Portal Buenos Aires Compras, comunicada fehacientemente a los oferentes a través de dicho sistema, publicada en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por el cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento de contratación; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-0676-LPU14 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto Reglamentario N° 95/14. Artículo 2°.- Adjudícase la contratación del servicio de “Mantenimiento y Prevención de Emergencias Eléctricas en Villas, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en los términos del Decreto N° 1.145/09 a las firmas Construcciones, Infraestructura y Servicios S.A. (Renglones Nros. 1 y 7) en la suma de pesos once millones doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y nueve con veinte centavos ($ 11.293.859,20), Terminal 3 S.A. (Renglón N° 2) en la suma de pesos cuatro millones doscientos cincuenta mil novecientos treinta y seis ($ 4.250.936.-), Infraestructura Urbana S.A. (Renglones Nros. 3 y 5) en la suma de pesos once millones setecientos trece mil seiscientos noventa y seis con ochenta centavos ($ 11.713.696,80), Emprendimientos Edilicios del Sur S.R.L. (Renglón N° 4) en la suma de pesos tres millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con veinte centavos ($ 3.165.455,20) y Operys S.R.L. (Renglón N° 6) en la suma de pesos tres millones ciento cincuenta mil trescientos ochenta y ocho ($ 3.150.388.-).

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Artículo 3°.- Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico la facultad de dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la ejecución de la contratación desde su materialización y hasta su finalización, incluyendo, en caso de corresponder, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración, como la rescisión del contrato suscripto, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 4°.- El gasto que demande lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2.015. Artículo 5°.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda a autorizar las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, dependencia que deberá proceder a efectuar la notificación fehaciente del presente Decreto a las empresas oferentes, conforme los términos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

DECRETO N.º 539/14

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014 VISTO La Ley N° 4.013, el Decreto N° 353/14, y el Expediente Electrónico 2014-18665327-MGEYADGTALMH y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 353/14 se adoptaron medidas de restricción presupuestarias en diversas materias, conforme surge de sus disposiciones; Que, dichas medidas fueron tomadas debido a la situación imperante en la economía financiera y los niveles de recesión existentes en el país, cuya expansión se manifiesta con distintos niveles de impacto, a tenor de circunstancias políticas y económicas propias de cada región; Que, en el referido contexto y por razones de prudencia fue menester adoptar políticas que permitan el reordenamiento de las finanzas públicas mediante instrumentos tendientes a mantener los equilibrios necesarios, al tiempo de dar cumplimiento con los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción social, medio ambiente e infraestructura; Que, en atención a ello, se ponderó que tales metas sólo podrían lograrse con criterios homogéneos y acciones coordinadas que involucren a todos los niveles del Gobierno, entendiéndose indispensable la implementación de medidas que establecieran determinadas restricciones al gasto hasta la finalización del ejercicio 2014, dictándose en consecuencia el Decreto N° 353/14;

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Que, toda vez que no se ha modificado el referido contexto económico financiero y los niveles de recesión existentes en el país, se entiende imprescindible prorrogar los términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días; Que, asimismo, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Ministerios N° 4.013, por los artículos 3° y 4° del Decreto precedentemente citado se determinó que la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda establecerían de manera conjunta los alcances y modalidades de lo previsto en el mismo, teniendo la facultad de extender esos alcances, de considerarlo oportuno y necesario, a nuevas restricciones presupuestarias; Que, por su parte, mediante el artículo 6° del referido Decreto se determinó que “El titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial la excepción deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Modernización”; Que, del mismo modo, y toda vez que el Ministerio de Modernización tiene competencia en materia de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por la Ley de Ministerios N° 4.013, resulta oportuno extender los alcances del precitado artículo a fin de contemplar la intervención previa de dicha instancia a efectos de autorizar excepciones a lo establecido en el Decreto N°

353/14, cuando razones debidamente acreditadas lo justifiquen, en los supuestos de locación de servicios y de obra; Que, en atención a lo expuesto, corresponde modificar parcialmente el artículo 6° del Decreto N° 353/14 y prorrogar los términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Modifícase parcialmente los términos del artículo 6° del Decreto N° 353/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de autoridades superiores, del régimen de la carrera gerencial y los contratos de locación de servicios y de obra, la excepción deberá contar con la intervención previa del Ministerio de Modernización.” Artículo 2°.- Prorróganse los términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días. Artículo 3°.- La presente norma tiene vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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DECRETO N.º 540/14

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 18.650.863-MGEYA-DGTAD/2014, y CONSIDERANDO: Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las “Festividades de la Natividad del Señor Jesucristo” y del “Año Nuevo”, son días laborales; Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, se ha otorgado, al personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015, sin perjuicio de que los organismos integrantes del Gobierno deben implementar las medidas necesarias para asegurar durante esos días el mantenimiento de los servicios esenciales; Que a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la Administración Pública, y con el fin de preservar sus derechos en lo que respecta a tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles administrativos a los mencionados precedentemente; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Declárase día inhábil administrativo, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 24 de diciembre de 2014, sin perjuicio de los actos procedimentales que válidamente pudieron haberse llevado a cabo. Artículo 2°.- Decláranse días inhábiles administrativos, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

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Resolución Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 2349/MHGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1.539.042/12 mediante el cual se instruyó sumario administrativo Nº 176/12 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 992-MHGC-12, se ordenó la instrucción del sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al hallazgo de mecanismos irregulares detectados en ciertas cajas pertenecientes a la Dirección General de Tesorería que operan mediante el Sistema Integral de Gestión de Cobro (SIGEC), mediante los cuales se habrían generado tanto timbrados "mellizos", como timbrados "cortados" lo cual permitió en ambos casos a los agentes que resultaren involucrados cobrar operaciones cuyos importes nunca ingresaron a las arcas de este Gobierno; Que, se agregó el Informe N° 1.251.249-DGTES-12 por medio del cual el Jefe a cargo del Departamento de Ingresos de la Dirección General Tesorería, Rodolfo Salvador Cascio, comunicó a la superioridad las irregularidades detectadas con motivo del control efectuado sobre los timbrados realizados en las cajas de la Dirección General de Licencias, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en las de algunos Centros de Gestión y Participación Comunal durante el primer trimestre del año 2012; Que, el destacado agente manifestó que para efectuar la referida verificación se analizaron rollos de papel, los que contenían las operaciones realizadas por los distintos cajeros. Añadió que además se solicitó a la Gerencia Operativa de informatización de los Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios el envío de las cintas testigo electrónicas de varias cajas; Que, precisó que luego de la inspección de los referidos elementos se advirtió la presencia de la leyenda “l-SIST" repetidamente, lo que indicaba que el sistema de cobro era reiniciado en algunas cajas en muchas oportunidades, sin un motivo determinado; Que, el presentante expresó que también fueron analizados los timbrados originales en el Archivo de la Dirección General de Licencias con los datos obtenidos del SIGEC; Que, explicó haber detectado que aquellos cajeros que reiniciaban reiteradamente el sistema estaban en condiciones técnicas de recuperar nuevamente la última operación realizada. Indicó que ese procedimiento los habilitaba para timbrar una o más veces repitiendo consecutivamente el mismo número de ticket y el mismo número de Orden de Trámite. Manifestó que en consecuencia se generaban timbres mellizos; Que, agregó que dicha operatoria permitió que los valores cobrados a repetición no ingresasen como cobranzas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, destacó que paralelamente fueron encontrados trámites efectuados con medio timbre; Que, aclaró ello señalando que el proceso de timbrado se interrumpía y los cajeros se encontraban en condiciones técnicas de desdoblar dicho cometido para cobrar dos

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operaciones distintas, y aseveró que la mitad superior del timbre se utilizaba en una operación y la mitad posterior en otra; Que, refirió que la aludida maniobra posibilitaba el timbrado de dos trámites del que solo uno de ellos ingresaba al erario de la Administración Central; Que, subrayó que luego de la verificación efectuada se implementaron medidas de control tendientes a resolver las anomalías surgidas; Que, apuntó que primeramente se ordenó a los cajeros que ante la necesidad de tener que reiniciar el sistema, éstos debían requerir un número de pedido a la Gerencia Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios. En segundo término, se les señaló a ellos la obligación de entregar a los contribuyentes el ticket correspondiente a cada timbrado, para lo cual se instruyó a los administrados sobre dicha exigencia mediante carteles pegados en las cajas pertinentes; Que, concluyó su informe expresando que a partir de la puesta en funcionamiento de las referidas medidas tendientes a resolver los hechos acaecidos, se advirtió un brusco descenso en el empleo de las modalidades irregulares detectadas; Que, obra la constancia que acredita que el agente Paulo Arenas cumplió funciones en el Automóvil Club Argentino, Sucursal Flores, a cargo del POS (puestos de trabajo) N° 45, donde se detectaron irregularidades, las cuales se detallaron en el cuadro brindado por la Dirección General de Tesorería; Que, obran las copias de los formularios de trámites timbrados mellizos, que corroboran las irregularidades detectadas; Que, el Director General Adjunto de la Dirección General Tesorería, Horacio Salvador Stavale, tomó intervención en las presentes actuaciones y mediante el dictado del informe Nº 1.273.684-DGTES-12, describió las dos maniobras irregulares desarrolladas por los cajeros: 1) Mediante el reinicio del sistema y, 2) Mediante el corte de timbrado o timbrado por la mitad, aconsejando finalmente la iniciación del pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva de los hechos sucedidos y deslindar las eventuales responsabilidades del caso; Que, la Dirección General de Sumarios, llevando en consideración la variada cantidad de cajeros involucrados en los hechos de los presentes actuados, ordenó, en virtud de la Disposición Nº 7-DGSUM-12, formar sumarios separados a fin de investigar la situación individual de cada uno de ellos; Que, abierta la etapa instructoria por existir mérito suficiente, se dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria de Paulo Jorge Arena, FC. N° 431.992, empleado de la Dirección General de Tesorería, obrando su concepto "malo" y sus antecedentes; Que, a requerimiento de la instrucción, la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General en orden a lo normado en el Art. 52, Anexo I, Decreto N° 184/10, se expidió favorablemente respecto al traslado y/o suspensión del sumariado Arena teniendo en cuenta lo establecido en el art. 52 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales que prescribe que: "El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investitgados o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente en la forma y términos que determine la reglamentación"; Que, por otra parte, la instrucción dispuso la agregación de las copias certificadas de los testimonios brindados por el Jefe a cargo del Departamento Ingresos dependiente de la Dirección General de Tesorería, Rodolfo Salvador Cascio, y del Director General Adjunto de Tesorería, Horacio Salvador Stavale, quienes depusieron en el marco del Sumario N° 151/12, que tramita por Expediente N' 1.452.324 e incorporados;

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Que, Rodolfo Salvador Cascio, refirió en su testimonio que al momento de su designación en el cargo, noviembre de 2011, comenzó una tarea de investigación encomendada por el Lic. Horacio Stavale, por presuntos timbrados mellizos, anomalía que salió a la luz al detectarse una irregularidad en la actuación de un cajero determinado, con un solo timbrado mellizo; Que, dijo que a raíz de dicho timbrado, detectaron que en muchas cajas de distintas reparticiones públicas, se reiniciaba repetidamente el sistema informático que operaba en el cobro de trámites, o sea, los cajeros aparentemente apagaban y volvían a encender las computadoras con que operaban, por lo que comenzó la tarea de investigación; Que, expuso que los timbrados emitidos por las cajas pertenecientes a Tesorería, se realizaban a través de un sistema informático denominado SIGEC, y al llegar a su conocimiento que en muchas cajas se reinició el sistema SIGEC, solicitó al área de sistemas dependiente de la Dirección General Informatización y Derechos de Timbres e Ingresos no Tributarios, que envíe los rollos electrónicos de las distintas cajas del período correspondiente al primer trimestre del año 2012; Que, aportó que previamente a ese pedido, había revisado los rollos de papel que contiene el duplicado de cada ticket emitido por cada Pos (cajero) y no había detectado irregularidad alguna como tampoco en los informes Z (rendición de caja diaria) remitidos por cada cajero; Que, explicó que sin embargo, al recibir los rollos testigos electrónicos, comenzó a advertir que finalizado un timbre salía la leyenda "I-SIST", y al consultar al área de sistemas qué significaba esa leyenda, le indicaron que se trataba del reinicio del sistema informático. No obstante la información recibida, el dicente seguía sin advertir cual era la maniobra, ya que solo tenía acreditado que muchos cajeros reiniciaban en forma sistemática y extraña el sistema SIGEC; Que, rememoró que luego de reunirse con el Director General Adjunto, Stavale, se tomó la decisión de constituirse en la dependencia emisora del trámite que generaba los timbres de las cajas que se reiniciaban, en su mayoría se trataba de cajas de los CGP (Centro de Gestión y Participación) y de la DG Licencias (Dirección General de Licencias) y que por el código del timbre, constataron que la maniobra se daba mayormente en los trámites de renovación de licencia de conducir; por ello, debieron solicitar la autorización del Director General de Licencias para que les permitiera el acceso a los archivos y así poder cotejar trámite por trámite, los timbrados para detectar irregularidades; Que, indicó que debieron observar uno a uno los timbres impresos para llegar a la conclusión de que existían timbres mellizos, es decir, había dos o más trámites cobrados con el mismo número de ticket y de OT (orden de trabajo) en las renovaciones de licencias; Que, adujo que tal era la magnitud de trámites irregulares que se hizo un muestreo de determinados días en forma aleatoria, por consiguiente, los trámites volcados en el informe, son solo una muestra de la maniobra puesta a la luz; Que, acotó que además verificó otra anomalía consistente en la impresión del timbre por mitades, es decir, una mitad se imprimía en un trámite determinado y la otra en otro, con la particularidad que el timbre posee en dos sectores el importe a abonar, por ello el contribuyente seguía el trámite sin problemas; Que, indicó que al notar que eran muchísimos los casos en que los POS de los cajeros habían sido reiniciados, ya que eso se hacia todos los días y en varias ocasiones, se decidió cotejar las renovaciones de algunos días porque carecían de los recursos humanos para cotejar en forma individual cada trámite de renovación, aclarando que a través del área de sistemas antes señalada se puede contar con la cantidad exacta de reinicios de sistema que efectuó cada POS desde el año 2008 en adelante y allí pudo observar que esta operatoria viene desde esa época;

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Que, agregó que en la revisión notaron que había reinicio de sistema sospechosos en la DG Registro Civil, por lo que se dirigieron a los archivos de esa dependencia y vieron la misma operatoria en trámites de pedidos urgentes de partidas, todo lo cual está volcado en el informe que ratificó el deponente y donde acompañó copia de los trámites de donde surge el mismo número de ticket en dos o más trámites distintos; Que, expuso que Ariel Aranda y Edgardo Ríos, ambos agentes de la DG Sistemas, fueron los que trabajaron con él deponente para obtener los rollos electrónicos, reiterando que los reinicios del sistema Ilegaron a su conocimiento y al de las autoridades, por comentarios de empleados de Tesorería y también de Sistemas, pero en un principio, se pensaba que obedecían al mal funcionamiento de las PC porque no tenían hacia un tiempo mantenimiento y se trataba de equipos viejos, aclarando que desde el Departamento de Ingresos o Fiscalización de Tesorería no había modo de detectar esta irregularidad, que la única manera era efectuando el trabajo de campo que han hechos y gracias a que los trámites de timbrado irregular se hacían por duplicado, quedando un timbre en el duplicado del trámite archivado en la repartición; Que, por su parte, el Director General Adjunto de la Dirección General de Tesorería, Horacio Salvador Stavale, ratificó el Informe N° 1.273.684-DGTES-12 explicando que el trabajo de investigación efectuado por el Jefe de Departamento Ingresos, Cascio, fue efectuado a instancias de la Dirección General en ocasión a que por un hecho puntual con una cajera se detectó un timbrado mellizo en un trámite de la Dirección General Seguridad Privada; Que, así, expuso que se encomendó al Departamento a cargo del mencionado Cascio, que efectue las averiguaciones para detectar las irregularidades; que por otra parte, también habían Ilegado a la Dirección General reclamos de algunos cajeros en torno a la necesidad de reiniciar el sistema informático SIGEC con motivo de inconvenientes en las terminales informáticas; Que, aclaró Stavale que desde la Dirección General de Tesorería no existía modo de detectar cuando un POS (cajero), reiniciaba su terminal en forma diaria, semanal o mensual porque el sistema informático existente en Tesorería no habilitaba esa función, la cual estaba en poder de la Gerencia Operativa Informatización y Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios, a cargo de Sergio Monzón, que no depende de Tesorería sino de la Subsecretaria de Administración Financiera, agregando que la información de los reinicios de sistema, fue informado una vez que desde Tesorería se requirió expresamente la información en virtud a la situación antes indicada; Que, adujo que dicha Gerencia remitió las cintas electrónicas testigo y desde el Departamento de Ingresos se debió visualizar una por una cada cinta para contabilizar la cantidad de reinicios. Luego, esa Gerencia les habilitó un programa informático que facilitó la búsqueda en las cintas de las veces que surgía la leyenda “I-SIST”; Que, explicó Stavale seguidamente, que un recaudador controlaba a los cajeros diariamente en las cajas de las reparticiones para retirar los valores, verificando los montos a depositar, luego existía un control del Departamento de Ingresos que cotejaba los montos indicados en los informes Z con el parte de novedades y, posteriormente, un nuevo control por parte del Departamento de Fiscalización a cargo de Miriam Roldán, aclarando que como superior de cada cajero, existía en cada dependencia el Jefe de Departamento; Que, fue indagado el agente Paulo Jorge Arena, quien se encontraba registrando asistencia en el Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), desempeñándose hasta dicho pase, como cajero en la Dirección General de Tesorería; Que, en este acto Arena expuso que no era idóneo en informática ni en sistemas por lo que no tenía capacidad para resolver este expediente, aunque entendía de lo que se le acusaba.

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Que, por otra parte desconoció porque un mismo timbrado se encuentra en dos o más trámites distintos, explicando que no existió al final de la jornada sumas de dinero superiores a cien pesos al efectuar el arqueo de la caja a su cargo; Que, se formularon al agente Arena los siguientes cargos: En su carácter de cajero dependiente de la Dirección General de Tesorería, con funciones en la sede Flores del Automóvil Club Argentino y encontrándose a cargo del POS N° 45: 1) "Haber procedido al reinicio del sistema SIGEC en la caja a su cargo y de ese modo sellar los trámites de renovación de licencia de conducir de las ciudadanas Fernanda Lorena Galindo y Silvia Adriana Rucci, con el ticket N° 00144386 - OT 0134304, en ambos casos por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho sucedido el 28 de febrero de 2012", 2) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Noemi Zulema Roisenzvit y Pablo Antonio Cesarano, sellando ambos con el ticket N° 00144387 - OT 0134305, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho sucedido el día 28 de febrero de 2012", 3) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Martín Alejandro Padin y Valeria Soledad Moreno, sellando ambos con el ticket N° 00144429 - OT 0134347, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2012", 4) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Esteban Fiocca y Maximiliano Carlos Pezzano, sellando ambos con el ticket N° 00144471 - OT 0134386, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2012", 5) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Alberto Cosme Cappelluti y Hernán Favio Caldas, sellando ambos con el ticket N° 00144480 - OT 0134395, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2012"; Que, el inculpado, sin ofrecer prueba de sus dichos, presentó descargo y planteó la impugnación del concepto malo brindado en su contra por la superioridad, de la prueba en que la instrucción basó los cargos, y de la declaración del Jefe de Departamento Ingresos, Contador Rodolfo Cascio; Que, como medida para mejor proveer, se dispuso la agregación de la copia de la declaración informativa prestada en el Expediente Nº 1.452.324/12, Sumario Nº 151/12, por el Director General de Gestión de Servicios Economía y Recursos No Tributarios, Sergio Gustavo Monzón; Que, explicó que se desempeña en el cargo mencionado desde agosto de 2012, momento en el fue creada esa repartición por Decreto N° 379/12, y que antes el sistema SIGEC dependía de la Dirección General de Tesorería; Que, no obstante dijo, la Dirección General de la cual es titular, tiene a su cargo la administración del SIGEC con todo lo relacionado a recursos no tributarios, es decir, timbres, sellos, contratación de servicios básicos, altas y bajas; Que, indicó que a través de Patricia Collioca, desde la Dirección Operativa, se constató el apagado y encendido de las CPU destinadas a la gestión de cobro en las cajas dependientes de la Dirección General de Tesorería; Que, resaltó que el sistema anterior, ante el reinicio tomaba el número de timbrado último registrado, y a raíz de ello, modificaron el sistema para que ante cada reinicio se genere un nuevo timbre en caso de ser necesario de forma tal de que no quede en cola el último timbre;

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Que, aclaró que en la Dirección General de Gestión de Servicios Economía y Recursos No Tributarios, el sistema no recoge información respecto de los reinicios, pero ante una fiscalización, se observó diferencia y de allí se efectuó un control en el equipo, del mismo surgió los constantes reinicios existiendo registro en cinta papel de todos ellos; Que, explicó que el SIGEC no tiene un sistema que se reinicie automáticamente la CPU de un cajero; Que, la Dirección General de Servicio Economías y Recursos no Tributarios, rernitidó las cintas testigos electrónicas del día 28/02/12, correspondientes al POS 45, asignado al cajero Arena; Que, se agregó Nota mediante la cual se actualizó el informe sobre la referida causa penal en la que se decidió tomarle declaración testimonial al Subgerente Operativo de Ingresos de la Dirección General de Tesorería para que detallara las maniobras urdidas con los timbrados y aportar documentación respaldatoria, sin perjuicio de ello, debido a la falta de recursos físicos y materiales comunicados por el funcionario, la fiscalía interviniente ordenó una auditoría interna para profundizar la investigación; Que, asimismo, se hizo saber que se tuvo a la Procuración General por querellante mediante auto del 19 de junio de 2013; Que, como medida para mejor proveer, mediante Comunicación Oficial del 28/03/14, la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General comunicó que la Causa N° 10.231/13, caratulada "Dodaro, Diego y Otros s/malversación de caudales públicos”, continúa tramitando ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 12, en la cual se adjuntó la documentación enviada por la Dirección General de Tesorería, consistente en los trámites con los timbrados originales irregulares y a la fecha no se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria a ninguno de los agentes involucrados; Que, el sumariado, pese a encontrarse notificado mediante cédula, no presentó alegato; Que, en relación al cargo 1), las pruebas que hacen a esta conducta, están dadas por los informes IF-2012-01251249-DGTES, y el IF-2012-01273684-DGTES, los cuales describieron las irregularidades que se le achacan a Arena, con más los testimonios brindados por el Contactor Cascio, Jefe del Departamento Ingresos, Horacio Stavale,

Director General Adjunto de Tesorería con más la de Sergio Monzón, Director General de Gestión de los Servicios de Economía y Recursos no Tributarios; Que, resultan prueba de cargo, además, las copias de los trámites de renovación de licencia de conducir de las ciudadanas Fernanda Lorena Galindo y Silvia Adriana Rucci, ambas selladas con el ticket Nº 00144386 - OT 0134304; Que, también se destaca que el cajero en los dos casos fue el inculpado Arena, encargado del POS 45, correspondiente al día 28/02/12; Que, la maniobra denominada "timbrado mellizo" que se le achacó a Arena, se describe en el punto 1 del Informe IF -20I2-01273684-DGTES; Que, como argumento de defensa, se cuenta en autos con el descargo efectuado por el inculpado; Que, cabe destacar que dicho descargo fue interpuesto por. Arena en forma genérica, en orden a los 5 cargos formulados en su contra, los cuales revisten identidad entre sí, por lo que, si bien se efectuará un análisis completo de sus argumentos defensistas en el primer cargo, el mismo servirá de base argumental para cada conducta reprochada; Que, el inculpado impugnó el concepto malo brindado en su contra por el Jefe a cargo del Departamento Ingresos, Contador Cascio, por cuanto entendía que el mismo estaba basado en un hecho que aún se investigaba y por tal motivo, se afectaba el principio de inocencia;

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Que, no obstante, dicha impugnación no es procedente en esta instancia, pues la calificación atacada es requerida por la instrucción a fin de graduar la gravedad de la sanción a aplicar (conforme al artículo 53 de la Ley N°. 471) una vez valorada la totalidad de las actuaciones, incluida la defensa del inculpado, por lo que bajo ningún punto de vista, el concepto resulta determinante para demostrar la culpabilidad del sumariado; Que, de lo expuesto surge que la nulidad pretendida por Arena no puede prosperar, por lo que se aconsejara su rechazo; Que, seguidamente, Arena niega enfáticamente cada hecho que se le imputa referidos al reinicio del sistema SIGEC en la caja a su cargo, impugnando además la prueba mediante la cual la instrucción basó la acusación; Que, reiteró lo expuesto en su declaración indagatoria en cuanto al desconocimiento formal y fehaciente de cómo funcionaba el sistema informático ya que no ha recibido formación ni instrucción de la Administración al respecto, siempre actuando de buena fe en la tarea a desarrollar, y aclarando que no fue nunca observado en sus misiones; Que, reconoció haber ido a trabajar a su puesto de trabajo en el ACA (Automóvil Club Argentino) de Flores el 28/02/12, pero desconoció que haya habido una fiscalización por parte de la Dirección General de Tesorería, encargada de verificar que los trámites coincidan con la recaudación, afirmando que no observó fallas en el sistema; Que, sin embargo, al sumariado no le asiste razón, la prueba que hace a la primera y a las demás conductas reprochadas surgen de los propios formularios de trámites de renovación de licencias de conducir que se agregaron, donde se observa claramente que el 28/02/12 (jornada en la que Arena mismo reconoció que asistió a trabajar), el puesto de trabajo donde las ciudadanas Fernanda Lorena Galindo y Silvia Adriana Rucci renovaron su licencia de conducir fue el POS 45 a cargo del encartado, y sin que este haya podido con sus dichos desvirtuar la prueba en su contra; Que, por otra parte, se observa el reinicio del sistema con la leyenda l-SIST al momento de tramitar la orden de trabajo OT 0134304, por lo que no es viable la impugnación del encartado de la prueba que hace a la y las conductas que se le reprochan; Que, en cuanto al desconocimiento formal y fehaciente que alega el sumariado de cómo funcionaba el sistema informático por no haber recibido formación ni instrucción de la Administración al respecto, se debe aclarar que las maniobras desarrolladas por e! cajero Arena, tal como lo explicara Sergio Gustavo Monzón, Director General de Gestión de Servicios Economía y Recursos no Tributarios, consistió en el apagado y encendido de la computadora con la cual operaba el cajero, lo cual no requería de ningún conocimiento específico en materia de informática; Que, además, es importante aclarar que el reinicio del sistema es solo una parte de la maniobra desarrollada por Arena, pues la otra parte consiste en la falta de acreditación del sobrante de caja que debió existir al final del día, ante la impresión de dos formularios con el mismo número de tickets y de orden de trabajo, lo que permitía timbrar dos trámites pero acreditar sólo uno, pues el otro formulario no era ingresado al sistema de cobro; Que, la última parte de la maniobra endilgada a Arena, tampoco requería de un conocimiento técnico determinado sobre la operabilidad del sistema informático; Que, por lo expuesto, estos argumentos defensistas no pueden prosperar;

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Que, impugna seguidamente Arena las declaraciones del Jefe de Departamento Ingreso, Contador Cascio, por ausencia de sustento fáctico, técnico o jurídico y por carecer del aval de un especialista en sistema que pueda ilustrarlo sobre un tema que no es de su especialidad, lo que se demuestra con la última parte de su exposición en la que sostiene que "en principio se pensaba que obedecía al mal funcionamiento de las PC porque no tenían hacía un tiempo mantenimiento y se trataba de equipos viejos", lo que demuestra que las máquinas no se encontraban en condiciones para trabajar, con la seguridad que la tarea requería; Que, ello demuestra según el inculpado, la responsabilidad de la Administración que omitió brindarle material de sistema adecuado para un buen desempeño, poniéndolo en riesgo y sin darle formación alguna; Que, no obstante, la impugnación de la declaración del contador Cascio no se encuentra debidamente fundamentada, lo explicado por el referido Jefe de Departamento en su testimonio, responde a una de las primeras hipótesis que se manejó en el área, teniendo en cuenta lo inusual de los reinicios en el sistema, sin resultar un eximente de responsabilidad dicha posibilidad por cuanto posteriormente se dió a conocer la verdad de los hechos, más allá de la falta de mantenimiento de los equipos. Incluso, como se dijera oportunamente, el reinicio del sistema fue solo un aspecto de la irregularidad detectada, pues la falta de ingreso del valor de los timbrados duplicados que debió existir como sobrante de caja, no fue justificado por el sumariado; Que, sobre la ausencia de material adecuado que la Administración omitió brindarle al encartado para operar el sistema, se debe reiterar que para Ilevar a cabo la maniobra defraudatoria bastaba con el equipamiento informático con que operaba el sumariado al momento de los hechos, no siendo un argumento útiI la ausencia de modernización en los equipos; Que, por lo expuesto, estos argumentos no han de prosperar. Que, sostuvo el inculpado, basado en la declaración de Horacio Stavale, que los cajeros poseían los controles respectivos en cabeza de los recaudadores y del Departamento de Ingresos, organismo encargado de cotejar los montos recaudados según los informes Z, e incluso, tenían un último control por parte del Departamento Fiscalización a cargo de Miriam Roldan; Que, la tarea que llevaban a cabo los controladores sobre los cajeros que alega Arena, consistía solo en cotejar que el dinero existente en la caja de ese operario al final de la jornada coincidiera con el informe Z, o sea con la rendición de caja que hizo precisamente el propio operario de ese día de trabajo, pero no estaba dentro de las funciones de los recaudadores verificar el reinicio diario del sistema a lo largo de la jornada, siendo ese accionar lo que permitía llevar a cabo la maniobra sin que precisamente surgiera en el informe Z; Que, así lo explicó Stavale en su testimonio, cuando expuso que un recaudador controlaba a los cajeros diariamente en las cajas de las reparticiones para retirar los valores, verificando los montos a depositar luego, se explayó explicando que existía un control del Departamento de Ingresos que cotejaba los montos indicados en los informes Z con el parte de novedades y, posteriormente, un nuevo control por parte del Departamento de Fiscalización a cargo de Miriam Roldan, aclarando que como superior de cada cajero, existía en cada dependencia el Jefe de Departamento; Que, por todo lo dicho, el argumento de defensa de Arena consistente en el control de los recaudadores no debe prosperar; Que, aseveró Arena, que la Administración debería acreditar que los hechos reprochados fueron provocados por el suscripto y que no fueron fruto de las fallas del sistema informático, ya que no surge de autos la explicación de cómo los cajeros de distintas reparticiones que no se conocen entre sí puedan cometer exactamente las mismas irregularidades;

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Que, determinó este sumariado que la única explicación razonable de lo acontecido es que el sistema aplicado resultaba obsoleto siendo injusta la acusación sobre el inculpado en esta investigación ya utilizaban impresoras vetustas en el año 2012, eran de cinta, no existiendo ninguna irregularidad por parte de los trabajadores como el inculpado; Que, detalló que las falencias del sistema en la ausencia de: A) Manuales de usuario, B) Manuales de procedimiento. Documentación necesaria para que los cajeros pudieran conocer los pasos a seguir (usuario) ante una contingencia o cuelgue inesperado del sistema; Que, insistió el sumariado en que la Administración debió adjuntar a estos autos en caso de que existieran, los manuales antes mencionados, ya que no ha brindado al usuario los elementos de seguridad indispensables; Que, se preguntó Arena si ante el reinicio del sistema el operador estaba en condiciones técnicas de recuperar la operación; Que, sin embargo, más allá de que a esta instancia no le consta que los cajeros de distintas reparticiones se conozcan entre ellos, el reinicio del sistema de cada cajero consistía tal como lo explicó Cascio, en apagar y volver a encender la computadora, reflejándose dicho acto en la Gerencia de Sistemas, por lo que la potestad de reiniciar el programa no era exclusividad de la Gerencia de Informatización de los Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios (Sistemas), sino que dicha repartición solo permitía continuar operando la caja una vez encendida nuevamente cada terminal; Que, de lo expuesto anteriormente surge, contrariamente a lo que expresó Arena, que éste podía apagar y volver a encender su computadora cuantas veces lo quisiera, mientras la Gerencia de Sistemas lo habilitaba a seguir operando el sistema SIGEC una vez encendida su terminal; Que, así, contrariamente a lo expresado por Arena, se ha podido determinar que el encartado era quien provocaba los reinicios del sistema apagando y encendiendo nuevamente la computadora a su cargo, no siendo achacable las irregularidades al obsoleto sistema informático con que operaban, ni a las vetustas impresoras, tal como intenta hacerlo el sumariado; Que, por otra parte, ya se explicó oportunamente que la operatoria desarrollada por Arena consistió en timbrar el formulario de renovación de licencia de conducir de una determinada persona, imprimiendo un número de trámite y de orden de trabajo específico, luego, apagaba y volvía a encender la computadora a su cargo, quedando registrado ese último número de trámite y de orden de trabajo, el cual era impreso en el formulario de renovación de licencia de conducir del ciudadano que seguía en turno, percibiendo el valor de la renovación de ambos conductores pero solo derivando a las arcas públicas el importe de uno de ellos; Que, en cuanto a los Manuales de usuario, Manuales de procedimiento y Documentación necesaria para que los cajeros pudieran conocer los pasos a seguir (usuario) ante una contingencia o cuelgue inesperado del sistema, que dice Arena la Administración no proveyó, ya se ha explicado que los mismos no resultaban necesarios, pues la función del encartado era la de cajero o sea, cobrar por los distintos trámites que realizaban los contribuyente y además, dichos manuales e instructivos no hubieran evitado la maniobra desarrollada por el inculpado consistente en no derivar a las arcas del Gobierno local el total de la recaudación diaria; Que, no debe la Instrucción adjuntar dichos instructivos como pretende el sumariado, ya que los mismos no responden a los hechos investigados; Que, de esta manera se deben rechazar los argumentos expuestos por Arena en este punto;

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Que, prosiguió Arena explicando que habiendo consultado con un profesional de Sistemas, el experto indagó, porqué ante el error de sistema, no lo bajó a desarrollo ni realizó lo que se denomina parche de seguridad para mitigar el problema. Siendo responsabilidad de la Administración en errores del sistema; Que, sobre las consultas efectuadas por el encartado a terceras personas como lo es un "Analista de Sistemas", y sobre las sugerencias aportas por el mismo, no obra en autos constancia alguna, por lo que no hace falta referirse al respecto; Que, en cuanto a la responsabilidad de la Administración en los errores del sistema, ya se expuso que los reinicios detectados no eran producto de las fallas en la operatividad informática sino en el apagado y encendido de la computadora a cargo del sumariado por lo que no prospera la excusación planteada por Arena; Que, indicó Arena que el descenso brusco de los reinicios del sistema se debió no a la advertencia a los cajeros de las irregularidades detectadas sino al cambio de terminales de impresión en los cajeros lo que denotó la falta de mantenimiento de los equipos, siendo ello un punto probable de falla generalizada de todo el conjunto causante entre otro de los "CUELGUES DEL SISTEMA”, siendo que con dichos inconvenientes debían lidiar diariamente sin otra alternativa que presionar el botón de reset de las terminales para continuar trabajando, siendo además una orden de la superioridad y en días que el público era numeroso; Que, los dichos del inculpado fueron acreditados según éste por el testimonio de Stavale, en cuanto afirmó que habían llegado a la Dirección General reclamos de cajeros en torno a la necesidad de reiniciar el sistema con motivo de inconvenientes en las terminales, agregando incluso el declarante que los reinicios del sistema no fueron informados a Tesorería, sino que dicha instancia tomo conocimiento cuando lo requirió expresamente, lo que indica según Arena que era común el reseteo; Que, no obstante expone el encartado, la oficina de Sistema no anuló la función de resetear el programa, siendo que el Contador Cascio mismo dijo que el sistema aplicado era obsoleto, sin embargo, lo único que le importaba al director era que el trabajo saliera, aunque solo existiera un teléfono para llamar a informática cada vez que el sistema no respondía, tramitando entre 100 y 300 operaciones por día; Que, sobre estos argumentos, cabe reiterar que los errores del sistema son solo una parte de las maniobras llevadas a cabo por el encartado, pues de haberse producido una falla en la operativa informática el cajero debió acreditar el sobrante de caja por cada trámite cobrado y no ingresado al circuito recaudatorio, no obstante. Arena no efectuó ninguna acreditación respecto a los timbrados mellizos hallados como prueba de cargo; Que, en otro orden de ideas, la queja de los cajeros acerca de la necesidad de reiniciar el sistema no resulta un justificativo válido a la hora de demostrar la inocencia en la maniobra reprochada pues, la conducta irregular del sumariado consistió en apagar la computadora para que al reiniciar el sistema pudiera imprimir el formulario del contribuyente con el número de ticket del trámite anterior, cobrando así dos trámites pero derivando a los fondos del Gobierno local solamente uno y ello era posible independientemente de las veces que los cajeros indicasen la necesidad cierta de reiniciar el sistema; Que, en conclusión, la maniobra pudo llevarse a cabo a pesar de que en ciertas oportunidades existieran efectivamente inconvenientes en el sistema; Que, advirtió Arena que no se ha acreditado que los reinicios del sistema hayan sido efectuados por los cajeros, dejando enfáticamente negados tales extremos, mientras que en su sector los reinicios eran efectuados por el Sector de Sistemas con la generación del número de pedido antes indicado; Que, agregó que dichos reinicios no se diferencian de los efectuados por el área Sistema;

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Que, afirmó que los elementos de prueba aportados por la instrucción no resistirían el examen técnico de un especialista en Sistema, quien luego de observar los programas utilizados para formular las acusaciones, podría concluir que no existe responsabilidad de parte del sumariado, ya que de existir responsabilidades sería de parte de la Administración, siendo el inculpado desde su punto de vista, víctima de un sistema obsoleto en el que se le obligó a prestar servicio; Que, concluyó Arena entendiendo que las acusaciones no pueden prosperar ya que no existe una sola prueba técnica ni de ninguna naturaleza que pueda endilgarle la comisión de los hechos que contienen los cargos que le formula la instrucción, solicitando la desvinculación del sumario; Que, no obstante, ya se explicó oportunamente que de las cintas testigos surge claramente la sigla I-SIST cada vez que el operador del puesto POS N° 45, o sea, Arena reinició el sistema, siendo dicha maniobra corroborada; Que, respecto a este punto, se debe aclarar por un lado que Monzón, en su declaración informativa, explicó que el SIGEC no tiene un sistema que se reinicie automáticamente la CPU de un cajero y además, con las constancias agregadas, se demostró que Arena, en su rol de cajero del POS 45, el 28/02/12 imprimió el mismo número de timbrado en el trámite de dos renovaciones de licencias de conducir de diferentes contribuyentes, situación que se registró en las cintas testigos, cuya constancia de reinicio del sistema con las siglas I-SIST obran en autos, siendo la única posibilidad de reinicio del sistema el apagado y encendido de la computadora personal asignada al inculpado, pues de lo contrario, debió registrarse el corte del servicio en las demás terminales informáticas; Que, como se observó, el reinicio del sistema con las siglas I-SIST, demuestra solo una parte de la maniobra desarrollada por el inculpado, pues la otra parte la constituye el número del último timbrado que quedó guardado en el sistema informático al ser apagado, el cual fue impreso en un nuevo formulario, y de otro contribuyente, cuando se reinició el sistema, concluyendo la estratagema con la falta de derivación de lo recaudado en el segundo trámite a las arcas del Gobiemo local; Que, en este orden de ideas, uno de los controles de los cajeros estaba dado precisamente por Ia grabación en las cintas testigos de cada impresión de timbrado emitido en cada POS, lo cual constituye una de las pruebas contundentes para conformar el cuadro probatorio contra Arena; Que, por lo que contrariamente a lo que sostiene el encartado, existen pruebas y constancias suficientes que acreditan que los reinicios del sistema eran ocasionados por el encartado y no por fallas en la operatividad informática, no habiendo el sumariado .justificado el faltante del dinero percibido por timbrados mellizos pero no derivado a las arcas públicas; Que, como se observa, ninguno de los planteos expresados por Arena puede tener acogida favorable habiéndose acreditado la materialidad del cargo formulado; Que, resulta así acreditado el cargo 1) endilgado al agente Arena quien con su accionar vulneró las obligaciones contempladas en los incs. a), c), f) y g) del Art. 10 de la Ley N° 471; Que, teniendo en cuenta la similitud de las conductas que se le reprocharon al inculpado en los restantes cargos formulados en su contra, existiendo correlación entre las acciones desarrolladas por el sumariado, consistentes en medios timbrados y en la falta de acreditación de las sumas efectivamente percibidas por los distintos trámites cobrados, con más la identidad del sujeto activo de las maniobras (cajero Arena) y el sujeto pasivo de las mismas (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), considerando incluso que el marco defensivo planteado es genérico y no individual para cada reproche, en orden al principio de celeridad y economía procesal resulta útil analizar las restantes conductas endilgadas de manera conjunta, detallando las pruebas que hacen a cada cargo;

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Que, respecto del análisis de los cargos 2), 3), 4) y 5), las pruebas que hacen a estas conductas las constituyen al igual que en el primer cargo, los Informes IF 2012-01251249-DGTES y el IF -2012-01273684-DGTES, los testimonios del Jefe a cargo del Departamento Ingresos, Rodolfo Salvador Cascio, del Director General Adjunto, Horacio Salvador Stavale, ambos de la Dirección General de Tesorería y del Director General de Gestión de Servicios Economía y Recursos No Tributarios, Sergio Gustavo Monzón, ya analizados al examinarse el cargo 1); Que, también resulta prueba de cargo, lo informado en el detalle obrante en autos correspondiente al agente Arena, a cargo del POS 45 del Automóvil Club Argentino sede Flores, que destaca que el 28/02/12, se produjo un desfasaje de $ 900.- por importes cobrados por caja y no ingresados; Que, en el caso concreto del cargo 2) resultan elementos probatorios los formularios de renovación de licencia de conducir de la ciudadana Noemí Zulema Roisenzvit y de Pablo Antonio Cesarano, ambos sellados con el ticket N°00144387 - OT 0134305;

Que, en el caso del cargo 3) son prueba el trámite de renovación de licencia de conducir del ciudadano Martín Alejandro Padin y el de Valeria Soledad Moreno, ambos timbrados con el ticket N° 00144429 - OT 0134347; Que, respecto al cargo 4) son prueba de cargo el trámite de renovación de licencia dc conducir del ciudadano Esteban Fiocca y el de Maximiliano Carlos Piezzano, que fueron sellados con el ticket N° 00144471 - OT 0134386; Que, resultan prueba del cargo 5) el trámite de renovación de licencia de conducir del ciudadano Alberto Cosme Cappelluti y el de Hernán Favio Caldas, los cuales fueron sellados con el ticket N° 00144480 - OT 0134395; Que, el inculpado no presentó descargos puntuales respectos a estos 4 reproches sino que lo hizo en forma genérica para todas las conductas endilgadas; Que, por ello han de tenerse por reproducidos los argumentos expuestos por el sumariado en su defensa, así como también han de tenerse presente las argumentaciones de esta instancia, reseñados al analizarse el cargo 1), mediante las cuales se rebatieron aquéllos, teniendo en cuenta que las maniobras reprochadas no fueron producto de las fallas del sistema SIGEC ni de los instrumentos informáticos y/o lo vetusto de dichos elementos o por la falta de mantenimiento de los mismos, sino que fueron pergeñadas por el cajero apagando y encendiendo la computadora; Que, además, se debe recordar que los problemas del sistema informático, detectados y alegados por el inculpado, no logran justificar la ausencia del dinero cobrado y no rendido a las arcas públicas; Que, así, la maniobra llevada a cabo por el inculpado fue descripta detalladamente por el Director Adjunto de Tesorería, Horacio Stavale, quien explicó que el cajero interrumpía la impresión de un formulario abriendo la máquina timbradora retirando el formulario antes de que este se complete, luego, introducía un nuevo formulario, el cual se timbraba con lo que restaba imprimir del anterior, sellando así dos operaciones con el mismo número de timbre y de OT; Que, de la investigación llevada a cabo en autos se dedujo que el cajero, para concluir la maniobra defraudatoria, derivó a las arcas del Gobiemo local el importe de sólo uno de los trámites cobrados, sin poder ,justificar el destino del resto del dinero recaudado, de lo contrario, al finalizar la jornada, el sumariado debió denunciar y acreditar un sobrante de caja equivalente a cada uno de los medios timbrados cobrados y no registrados on el sistema informático, no obstante, Arena no informó en el informe Z del día 28/02/12, ningún sobrante de caja; Que, sólo resta hacer mención a que el agente Arena en ningún momento desconoció o negó la autenticidad de los formularios que se agregaron en autos y que sirvieron de base acusatoria para cada conducta reprochada en su contra;

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Que, es más, el inculpado ni siquiera desconoció los datos que contienen los sellados electrónicos estampados en cada trámite de renovación de licencia de conducir que se agregaron, así como tampoco, negó la información que contienen los timbrados en cuanto a que todos los procedimientos bajo estudio ocurrieron en el POS 45 a su cargo; Que, resultan así acreditados los 4 cargos restantes endilgados al agente Arena, quien vulneró con su accionar lo establecido en las obligaciones contempladas en los incs. a), c). f) y g) del Art. 10 de la Ley Nº 471; Que, a los fines de la graduación de la sanción a aplicar a este empleado, se tendrá en cuenta, en orden a lo normado por el artículo 51 del mismo plexo normativo, su concepto "malo" emitido y su falta de sanciones anteriores;

Que, luego de analizados estos reproches, debe señalarse que su gravedad torna intolerable la permanencia del referido empleado en los cuadros del Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que se aconseja aplicarle una sanción segregativa, la cual será agravada si resulta condenado en la Causa N° 10.231/13, caratulada "Dodaro, Diego y otros s/ Malversación de caudales públicos", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 43; Que, en el campo doctrinario, la Dra. Miriam Ivanega, en su obra "Mecanismos de Control Público y Argumentación de Responsabilidad", Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires año 2003, realiza las siguientes consideraciones, aplicables a la situación del sumariado; Que, expresa, “…el funcionario es una persona que permanentemente contribuye, colabora, en la ejecución de las funciones propias del Estado, y en ese contexto debe actuar, teniendo siempre en la mira el fin específico de este. Es por ello que la ética siempre se presenta como pauta obligada de conducta, y debe configurar la base de la actividad desplegada por el funcionario”; Que, "En el vínculo ética-función pública, conductas éticas-funcionario público, tiene aparición un complejo fenómeno que constituye un disvalor destructivo de la convivencia social, de orígenes remotos: la corrupción”; Que, "Los comportamientos corruptos llevan al deterioro y pérdida de valores y principios, creciendo constantemente al compás de estructuras e instrumentos cada día más sofisticados, convirtiendo a su prevención y control en una ardua tarea generalmente difícil"; Que, "Su generalización, que lesiona las estructuras estatales, desequilibrando las instituciones públicas y privadas, implica falta de probidad e integridad y la prevalencia del interés privado por sobre el interés general de la sociedad"; Que, conforme lo indicado por la Dirección General de Relaciones Laborales, el agente Paulo Jorge Arena, no se encuentra amparado en los términos de la Ley Nº 23.551; Por ello, atento lo expuesto, lo aconsejado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Recházanse las impugnaciones introducidas por el sumariado Paulo Jorge Arena, FC. N° 431.992, referentes a el concepto malo brindado en su contra por la superioridad, respecto de la prueba en que la instrucción basó los cargos, y de la declaración del Jefe de Departamento Ingresos, Contador Rodolfo Cascio.

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Artículo 2º.- Sanciónase con cesantía al agente Paulo Jorge Arena, FC. N° 431.992, en orden a los siguientes cargos formulados: En su carácter de cajero dependiente de la Dirección General de Tesorería, con funciones en la sede Flores del Automóvil Club Argentino y encontrándose a cargo del POS N° 45: 1) "Haber procedido al reinicio del sistema SIGEC en la caja a su cargo y de ese modo sellar los trámites de renovación de licencia de conducir de las ciudadanas Fernanda Lorena Galindo y Silvia Adriana Rucci, con el ticket N° 00144386 - OT 0134304, en ambos casos por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho sucedido el 28 de febrero de 2012", 2) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Noemi Zulema Roisenzvit y Pablo Antonio Cesarano, sellando ambos con el ticket N° 00144387 - OT 0134305, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho sucedido el dia 28 de febrero de 2012", 3) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Martín Alejandro Padin y Valeria Soledad Moreno, sellando ambos con el ticket N° 00144429 - OT 0134347, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2012", 4) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Esteban Fiocca y Maximiliano Carlos Pezzano, sellando ambos con el ticket N° 00144471 - OT 0134386, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2012", 5) "Haber procedido del modo antes descrito en los trámites de renovación de licencia de conducir de los ciudadanos Alberto Cosme Cappelluti y Hernán Favio Caldas, sellando ambos con el ticket N° 00144480 - OT 0134395, por lo que consecuentemente ingresó a las arcas del GCBA el importe en pesos correspondiente a uno solo de los trámites, hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2012", por haber vulnerado con su accionar lo establecido en las obligaciones contempladas en los incs. a), c), f) y g) del Art. 10 de la Ley N° 47, siendo aprehendida su conducta por el inc. e) del Art. 48 de la misma normativa. Artículo 3º.- Agrávase la sanción consignada en el artículo 2° si el agente Paulo Jorge Arena, FC. N° 431.992, resulta condenado en la Causa Nº 10.231/13 caratulada “Dodaro, Diego y otros s/Malversación de caudales públicos”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos quien deberá practicar fehaciente notificación al agente de los términos de la presente, consignando que no se agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio conforme los términos del art. 103 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.510/97. Posteriormente, pase a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General a fin de que evalúe la viabilidad de iniciar acción de recupero. Cumplido, archívese. Grindetti

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RESOLUCIÓN N.º 2382/MHGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, el Decreto Nº 241-10, la Resolución Nº 424-MHGC-13, la Resolución Nº 607-MHGC-13, la Disposición Nº 372-DGCYC-13, y el EE Nº 16.392.932/MGEYA-DGSEGUROS/2.014, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación de una cobertura de seguro del ramo Accidentes Personales a efectos de amparar a la totalidad de los agentes que prestan servicios al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia, es decir no comprendidos al amparo de la Ley N° 471/00, sus normas complementarias y/o modificatorias, y/o también quienes desarrollen actividades coordinadas y/o dirigidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean en cualquier caso, a título gratuito u oneroso; Que por Disposición Nº 396-DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 241-10 se encomienda a la Dirección General de Seguros centralizar las Contrataciones de la totalidad de los seguros que operen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Señor Ministro de Hacienda por Resolución Nº 424-MHGC-13 estableció que a partir del 1º de agosto de 2.013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley Nº 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 607-MHGC-13 modificó el artículo 3° de la Resolución N° 424/MHGC/13, el que quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 3°. Establécese que las solicitudes de excepción a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución quedarán sujetas al trámite especial que establezca la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda", dictando el suscripto en consecuencia la Disposición Nº 372-DGCYC-13 y modificatorias; Que en ese sentido la Dirección General de Seguros mediante Nota NO-2013-04853518-DGSEGUROS pone de manifiesto la imposibilidad de realizar las correspondientes Solicitudes de Gasto en Buenos Aires Compras (BAC), toda vez que centraliza la gestión de la partida Nº 3.5.4 (Primas y Gastos de Seguros) asignadas a distintas Unidades Ejecutoras; Que a los fines antes dichos, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en uso de las facultades que le fueran otorgadas por la citada normativa, por NO-2013-05044372-DGCYC informa que las Solicitudes de Gasto quedan sujetas a las limitaciones previstas en el punto 2.2.1 “imputaciones a partidas con excepción” del Anexo I de la Disposición Nº 372-DGCYC-13, por lo que no resultaría necesario, emitir una excepción alguna a su respecto;

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Que en ese sentido, no existiría óbice legal para llevar a cabo el procedimiento licitatorio que nos ocupa por ante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que atento el carácter del gasto que nos ocupa, tramitación anticipada, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), ah tomado intervención tal como lo prescribe las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter (Decreto Nº 2/14). Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Art.13º de la Ley Nº 2095 su modificatoria la Ley 4.764 y el Decreto Nº 95/14,

EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2014-17535126-DGSEGUROS), forman parte de la presente Resolución, para la Licitación Pública para la cobertura de seguro del ramo Accidentes Personales a efectos de amparar a la totalidad de los agentes que prestan servicios al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia, por un monto estimado de Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($6.500.000.00.-). Artículo 2º.- Déjase establecido que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 31º y primera parte del artículo 32º de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley 4.764 y el decreto Nº 95/14 y conforme los Pliegos a los que se alude en el artículo precedente. Artículo 4º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Lic. Leandro Sánchez (D.N.I. Nº31.453.197) y el Lic. Luciano Neiman (D.N.I. Nº 26.436.267) y el Sr. Marcos Ariel Bernardo Gómez (D.N.I. Nº 26.767.344) en representación de la Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda. Artículo 5º.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en Avda. Roque Sáenz Peña Nº 547 Piso 8º en el horario de 10.00 a 15.00 horas. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2095 su modificatoria Ley 4.764 y el Decreto Nº 95/14. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Grindetti

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 2409/MHGC/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolución Nº 2182/MHGC/2014, y la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 14/2014, el Expediente Electrónico Nº 17.732.330/MGEYA-DGR/2014, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 2182/MHGC/2014 se fijaron las fechas de vencimiento generales para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015; Que para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto los que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, como Locales y Actividades Especiales se establece para cada Anticipo una fecha de vencimiento según la terminación del Dígito Verificador del Número de Inscripción en el Impuesto; Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 14/2014 se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; Que dichas fechas se determinan en base al Dígito Verificador del Número de CUIT correspondiente a cada contribuyente del Convenio Multilateral, de acuerdo con la decisión adoptada de utilizar como identificación principal de cada uno de ellos, precisamente el Nº de CUIT; Que por lo tanto corresponde modificar el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 2182/MHGC/2014 con respecto a la identificación de cada contribuyente según la Categoría en que reviste, permaneciendo inalterables las fechas de vencimiento oportunamente fijadas. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 2014),

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 2182/MHGC/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1: Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son: a) Contribuyentes del Convenio Multilateral Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT (dígito verificador)

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Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti

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Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1 13/02/2015 18/02/2015 19/02/2015 20/02/2015 23/02/2015 2 13/03/2015 16/03/2015 17/03/2015 18/03/2015 19/03/2015 3 13/04/2015 14/04/2015 15/04/2015 16/04/2015 17/04/2015 4 13/05/2015 14/05/2015 15/05/2015 18/05/2015 19/05/2015 5 15/06/2015 16/06/2015 17/06/2015 18/06/2015 19/06/2015 6 13/07/2015 14/07/2015 15/07/2015 16/07/2015 17/07/2015 7 13/08/2015 14/08/2015 18/08/2015 19/08/2015 20/08/2015 8 14/09/2015 15/09/2015 16/09/2015 17/09/2015 18/09/2015 9 13/10/2015 14/10/2015 15/10/2015 16/10/2015 19/10/2015 10 13/11/2015 16/11/2015 17/11/2015 18/11/2015 19/11/2015 11 14/12/2015 15/12/2015 16/12/2015 17/12/2015 18/12/2015 12 13/01/2016 14/01/2016 15/01/2016 18/01/2016 19/01/2016

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 957/MJYSGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nº 67/10 y N° 320/14, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10 y N° 183/DGCG/13 y el expediente electrónico N° 15708270/SSSC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 12 del Anexo I que los responsables de la administración y rendición de los fondos serán designados por el titular de la Jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva; Que asimismo, el artículo mencionado estipula que los Responsables de Fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente; Que por Decreto N° 320/14 se creó la Dirección General Políticas de Seguridad Ciudadana en la órbita de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de este Ministerio de Justicia y Seguridad y en consecuencia resulta necesario designar los responsables para la Administración y Rendición de los Fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial, Viáticos y Movilidad y Fondo con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la Unidad de Organización citada propuso a los agentes a ser designados y solicitó la excepción a lo dispuesto en el artículo 12 del anexo I del Decreto 67/10, toda vez que no cuenta con personal de planta permanente; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Exceptúese a la Dirección General Políticas de Seguridad Ciudadana de lo estipulado en el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 67/10. Artículo 2.- Desígnanse como responsables de la Administración y Rendición de los Fondos otorgados a la Dirección General Políticas de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana de este Ministerio de Justicia y Seguridad, en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial, Viáticos y Movilidad y Fondo con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones al Sr. Eugenio Miguel Moliné, DNI N° 24.624.528 y a la Sra. Laura Daniela Soledad Avalle Acuña, DNI N° 33.005.592. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Políticas de Seguridad Ciudadana y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

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RESOLUCIÓN N.° 958/MJYSGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.138.571/14, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito de la partida 3.2.4 del programa 21, correspondientes a la Dirección General de Registro Justicia y Mediacion, a fin de afrontar gastos de alquiler de fotocopiadoras; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos nueve mil ($ 9000.-), de acuerdo con el IF N° 18291334/MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Registro Justicia y Mediacion. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 959/MJYSGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 501/12, la Resolución Nº 18/MHGC-MJGGC-MMGC-SECLYT/12, y el Expediente Nº 269342/14, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de gastos de Movilidad correspondiente al 4º trimestre del año en curso, otorgada en el marco del Decreto Nº 501/12, destinada para afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización;

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ANEXO

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Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario en la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a Movilidad del 4° trimestre de 2014, otorgados a este Ministerio de Justicia y Seguridad, en el marco del Decreto Nº 501/12, por un monto total de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000), según el detalle consignado en el Anexo IF N° 18397055/MJYSGC/14 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 960/MJYSGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947, el Decreto Nº 647/09, la Resolución Nº 539/MJYSGC/12, el Expediente Electrónico Nº 12718707/SICYST/14, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 539/MJYSGC/12 fue designada en la Policía Metropolitana la Sra. Antonella Gala Camporeale Vozzi (DNI 37.687.239), con la jerarquía de Auxiliar 6°; Que la nombrada ha presentado su renuncia a la Policía Metropolitana; Que conforme surge de los informes glosados en NO-12795964/SICYST/14 e IF- 17735920/DGARHPM/14, glosados en el expediente citado en el visto, corresponde tomar como último día laboral de la Sra. Camporeale Vozzi el 27/08/2014; Que conforme lo previsto por el Artículo 88 inciso a) de la Ley 2947 el personal sin estado policial cesa en sus funciones por renuncia. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Antonella Gala Camporeale Vozzi (DNI Nº 37.687.239) al cargo de Auxiliar 6° en la Policía Metropolitana, a partir del día 28/08/2014, conforme el Artículo 88 inciso a) de la Ley N° 2947.

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ANEXO

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 961/MJYSGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947, el Decreto Nº 647/09, la Resolución Nº 819/MJYSGC/09, el Expediente Electrónico Nº 17297540/PMCABA/14, y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 819/MJYSGC/09 fue designado en la Policía Metropolitana el Sr. Claudio Gastón Rodríguez (DNI Nº 22.098.899) con la jerarquía de Auxiliar 5º; Que, el Sr. Claudio Gastón Rodríguez, presentó su renuncia a la Policía Metropolitana a partir del día 1 de diciembre del corriente año; Que conforme lo previsto por el Artículo 88 inciso a) de la Ley 2947 el personal sin estado policial cesa en sus funciones por renuncia. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1. - Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Claudio Gastón Rodríguez (D.N.I. 22.098.899) al cargo de Auxiliar 5º de la Policía Metropolitana, a partir del día 1 de diciembre de 2014, conforme el Artículo 88 inciso a) de la Ley Nº 2947. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 962/MJYSGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947, el Decreto Nº 647/09, la Resolución Nº 339/MJYSGC/12, el Expediente Electrónico Nº 2014-15665313-SII, y

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 339/MJYSGC/12 fue designado en la Policía Metropolitana el Sr. Octavio Antonio Pantano (DNI Nº 35.366.517) con la jerarquía de Auxiliar 6º; Que, en fecha 27 de octubre de 2014, el Sr. Octavio Antonio Pantano, presentó su renuncia a la Policía Metropolitana; Que conforme lo previsto por el Artículo 88 inciso a) de la Ley 2947 el personal sin estado policial cesa en sus funciones por renuncia; Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Octavio Antonio Pantano (D.N.I. 35.366.517) al cargo de Auxiliar 6º de la Policía Metropolitana, a partir del día 15 de noviembre de 2014, conforme el Artículo 88 inciso a) de la Ley Nº 2947. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 963/MJYSGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947, el Decreto Nº 647/09, la Resolución Nº 350/MJYSGC/12, el Expediente Electrónico Nº 12644480/SISYPC/14, y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 350/MJYSGC/12 fue designado en la Policía Metropolitana con el grado de Oficial el Sr. Juan José Julio Juárez (DNI Nº 23.874.574); Que, el Oficial precitado presento su solicitud de baja voluntaria a la Policía Metropolitana, la cual corresponde aceptar a tenor de lo dispuesto por los Artículos 47, inciso a), y 48 de la Ley 2.947; Que, por Providencia Nº 15300731/SISYPC/14, la Superintendencia de Seguridad y Policía Comunitaria informó que el último día laboral del Oficial Juarez fue el día 30 de agosto de 2014; Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894,

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Artículo 1. - Acéptase la baja voluntaria solicitada por el Oficial LP 3102 Juan José Julio Juárez (D.N.I.23.874.574) a su cargo en la Policía Metropolitana, a partir del día 1 de septiembre de 2014, conforme lo dispuesto por los Artículos 47, inciso a), y 48 de la Ley 2.947. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 964/MJYSGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 18.346.169-DGTALMJYS/14, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito de diversas partidas y programas, a fin de afrontar los gastos que demanda el servicio de cableado para la Dirección General Políticas de Prevención del Delito, como así también, los gastos de caja chica común del Comité de Prevención y Seguridad en Eventos Deportivos; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos trescientos ochenta y ocho mil ciento catorce ($ 388.114.-), de acuerdo con el IF N° 18455805/MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 965/MJYSGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 18.254.869/14, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito de diversas partidas de los programas 35, 23, 53 correspondientes a la Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General de Infracciones y a la Direccion General Politicas de Prevencion del Delito, a fin de afrontar gastos de caja chica común, alquiler de fotocopiadoras y para el programa de “Manejo y Reconocimiento de Cadaveres“ que forma parte del Plan Director de Emergencias; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos ciento trece mil setecientos once ($113.711-), de acuerdo con el IF N° 18456075/MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 225/SSSC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/2013 y el Expediente Nº 16938923/2014.

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ANEXO

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Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de Pico, María Elena CUIT 27-29118618-7, para prestar servicios en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/12/14 y el 31/12/14; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/2013, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que mediante NO-2014-17836129-MHGC se autoriza la excepción a lo establecido en el Decreto Nº353/2014, Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de de Pico, María Eugenia CUIT 27-29118618-7 para prestar servicios en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I IF N° 18415390-SSSC-2014, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delegase en el Director General de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, la suscripción del contrato autorizado por el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 560/SSJUS/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto 556/2010 y su modificatorio Decreto Nº 752/2010 y el Expediente EX-2014-17353864-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que, por la mencionada actuación tramita la refuncionalización, operatividad y puesta en marcha del sector en desuso ubicado en el edificio de la calle Beazley 3.860 - 1º piso (Centro de Georeferencia) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado según Nota Nº NO-2014-16889660-SICYPDP Area de Alojamiento de Contraventores y Menores Superintendencia Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial (MJYS) dependiente de esta Subsecretaria de Justicia; Que, el Decreto 556/2010 modificado por el Decreto Nº 752/2010, en sus artículos 1 al 6, faculta aprobar los gastos por esta modalidad de contratación. Que obra la Solicitud de Gastos Nº 68432/2014 debidamente valorizada, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($667.500,00); Que, tal como exige el en cumplimiento con lo estipulado en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, la contratación en cuestión reviste carácter urgente e imperiosa necesidad, para el correcto funcionamiento, el acondicionamiento y la habilitación del lugar para su utilización, atento la totalidad del personal asignado al Area que requiere un espacio físico según lo manifestado en Nota up supra referenciada; Que, la presente actuación cumple con los requisitos exigidos por el inciso b) y el artículo 2 del Decreto 556/2010, toda vez que la Subsecretaría de Justicia ha solicitado cotización de las firmas: MAJO CONSTRUCCIONES S.A., CUIT Nº 33-70909787-9, INGECOM CONSTRUCCIONES S.A., CUIT Nº 30-71276750-9, ALTOTE S. A., CUIT Nº 30-70743189-6; Que, han cotizado las tres primeras firmas referidas, las cuales cumplen con lo estipulado en el inciso c) del artículo 2º del Decreto 556/10, estando inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de Buenos Aires Compras (BAC); Que, luce el Cuadro Comparativo de Precios IF -2014-17900967-SSJUS en el que ha resultado más conveniente económicamente la cotización del oferente MAJO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT 33-70909787-9, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100.- ($667.500,00) por ofrecer un precio más conveniente en relación a los otros ofrecidos y cumplir con las especificaciones requeridas; Que por IF Nº 2014-18034449-SSJUS la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja la adjudicación al oferente mencionado; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto imputando la erogación a la partida del presupuesto en vigencia, por un monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100.- (667.500,00); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso d) del Decreto

Nº 556/210,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($667.500,00) correspondiente a la refuncionalización, operatividad y puesta en marcha del sector en desuso ubicado en el edificio de la calle Beazley 3.860 - 1º piso (Centro de Georeferencia) Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,solicitado según Notas Nº NO-2014-16889660-SICYPDP Area Centro de Alojamiento de Contraventores y Menores Superintendencia Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial (MJYS), dependiente de esta Subsecretaria de Justicia .

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47 de 353

CONSIDERANDO:

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Artículo 2º Apruébese el presupusto de la firma MAJO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT Nº 33-70909787-9, librándose la correspondiente Orden de Compra y notifíquese su aceptación, por resultar la más adecuada propuesta económica y cumplir los requisitos técnicos. Artículo 3º.- La presente erogación será imputada al presupuesto en vigencia. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto, notifíquese a la Gerencia Opertativa de la Subsecretría de Justicia, al Area Centro de Alojamiento de Contraventores y Menores Superintendencia Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial (MJYS) . Cumplido, archívese. Buján RESOLUCIÓN N.° 561/SSJUS/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La ley 451 y la ley 1217; y CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la ley 451 establece que la sanción de decomiso "acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere", y agrega que, "Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad cuando sean aprovechables". Que corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General de Administración de Infracciones; Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con economía, eficacia y eficiencia en la tarea; Que, por Resolución 28-SSJUS-2014 se dictó el reglamento interno para las Unidades Administrativas de Control de Faltas y se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias de los Controladores dependientes de la Dirección General de Administración de Infracciones; Que en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más adecuadas para la implementación de los nuevos criterios y lineamientos tendientes a lograr una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las unidades controladoras y servicios dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos técnicos, administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas que permitan transparentar el proceso de gestión. Que resulta atinente disponer de los bienes y mercaderías objeto de Decomiso en beneficio de instituciones de bien público cuya finalidad consista en la atención de las personas y comunidades que se encuentren en situación de necesidad, pobreza, abandono o marginación social. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48 de 353

Art. 1°.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos del artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 28/SSJUS/14 que las Unidades de Control

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de Faltas que resuelvan el decomiso de mercaderías, bienes o cualquier otro elemento en los términos del artículo 24 de la ley 451 y que hayan sido secuestrados en el marco de las actas de comprobación contenidas en los respectivos legajos, deberán adecuar el procedimiento de destino de los bienes de acuerdo con el ANEXO I (IF-2014-18114034-SSJUS) de la presente Resolución. Art. 2.- Agréguese el circuito administrativo que como ANEXO II se adjunta a la presente como informe grafico (IF-2014-18062766-SSJUS) Art. 3.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.

Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual sentido, instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos en trámite. Art. 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 581/SSJUS/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 424-MHGC-13, Nº 596-MHGC-11 y Nº 1160-MHGC-11, las Disposiciones Nº 302-DGCYC-13 Y Nº 396-DGCYC-14, el Expediente Nº EX - 2014-18313545-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-0534-CME14, para la contratación del servicio de asesoramiento técnico y operación logística solicitado por la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad según Nota Nº NO-2014-17705079-DGAI ,de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos Gastos N° 763-2914-SG14 por un importe total de pesos trescientos noventa y cinco mil con 00/100 ($395.000,00.-), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para el servicio objeto de la presente Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor; Que se publicó en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle del servicio licitado, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, entre otras;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49 de 353

ANEXO

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Que mediante Resolución N° 190/MJYSGC/08, modificada por la Resolución N° 01/MJYSGC/11, y la Disposición N° 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaria de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias; Que a través de la Resolución Nº RESOL -2014-572-SSJUS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Contratación Directa Nº 763-0534-CME14 en su modalidad Compra Menor, para el día 23 de diciembre de 2014 a las 09:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que el llamado referido fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº IF-2014-18505600-SSJUS se recibieron dos (2) ofertas por parte de la firmas, Castro y Regini S.A. y Transportes Mendez S.A. Que se ha confeccionado el cuadro comparativo de precios, tal como establece el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095, siendo el precio más conveniente el cotizado por la firma "Castro y Regini S.A CUIT 30-51637505-8", por un monto de pesos trescientos noventa y tres mil setecientos con 00/100.- ($393.700,00.-);

Que por IF Nº 2014-18507940-SSJUS la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia aconseja la adjudicación al proveedor mencionado; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

El SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 763-0534-CME14, , en su modalidad Compra Menor para la contratación del servicio de asesoramiento técnico y operación logística solicitado por la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad según Nota Nº NO-2014-17705079-DGAI de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); y adjudíquese a favor de la firma Castro y Regini S.A CUIT 30-51637505-8", por un monto de pesos trescientos noventa y tres mil setecientos con 00/100.- ($393.700,00); al amparo del artículo 108 de la Ley Nº 2095. Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio en vigor. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal de Buenos Aires Compras, en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notifíquese a la firma Castro y Regini S.A CUIT 30-51637505-8y comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján RESOLUCIÓN N.° 582/SSJUS/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50 de 353

La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 424-MHGC-13, Nº 596-MHGC-11 y Nº 1160-MHGC-11, las Disposiciones Nº 302-DGCYC-13 Y Nº 396-DGCYC-14, el Expediente Nº EX 2014-18377186-MGEYA-SSJUS, y -

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CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-0537-CME14, para la adquisición de ropa blanca, colchones, almohadas solicitados por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota NºNO-2014-17000954-SICYPDP,de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos Gastos N° 763-2897-SG14 por un importe total de pesos ciento quince mil ciento ochenta y uno con 60/100 ($115.181,60.-), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para de los productos objeto de la presente Contratación directa en su modalidad de Compra Menor; Que se publicó en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de los producto licitado, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, entre otras; Que mediante Resolución N° 190/MJYSGC/08, modificada por la Resolución N° 01/MJYSGC/11, y la Disposición N° 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaria de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias; Que a través de la Resolución Nº RESOL -2014-578-SSJUS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Contratación Directa Nº 763-0537-CME14 en su modalidad Compra Menor, para el día 23 de diciembre de 2014 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que el llamado referido fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº IF-2014-18516012-SSJUS se recibió una (1) oferta por parte de la firma, ROBERTO OSCAR SCHVARZ. Que se ha confeccionado el cuadro comparativo de precios, tal como establece el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095, siendo el precio más conveniente el cotizado por la firma "ROBERTO OSCAR SCHVARZ. CUIT 20-10898892-5", por un monto de pesos ciento dieciséis mil seiscientos veintiocho 00/100.- ($116.628,00.-);

Que por IF Nº 2014-18517642-SSJUS la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia aconseja la adjudicación al proveedor mencionado; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

El SUBSECRETARIO de JUSTICIA RESUELVE

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51 de 353

Artículo 1.- Apruébese la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0537-CME14, para la adquisición de ropa blanca, colchones, almohadas solicitados por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio deJusticia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO-2014-17000954-SICYPDP de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); y adjudíquese a favor de la firma "ROBERTO OSCAR SCHVARZ. CUIT 20-10898892-5", por un monto de pesos ciento dieciséis mil seiscientos veintiocho 00/100.- ($116.628,00.-) al amparo del artículo 108 de la Ley Nº 2095.

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Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio vigente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal de Buenos Aires Compras, en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notifíquese a la firma "ROBERTO OSCAR SCHVARZ. CUIT 20-10898892-5" y comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 583/SSJUS/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 424-MHGC-13, Nº 596-MHGC-11 y Nº 1160-MHGC-11, las Disposiciones Nº 302-DGCYC-13 Y Nº 396-DGCYC-14, el Expediente Nº EX - 2014-18315895-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-0535-CME14, para la contratación del servicio de asesoramiento técnico realizado por empresa solicitado por la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad según Nota Nº NO-2014-17705079-DGAI ,de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-2917-SG14 por un importe total de pesos doscientos noventa y cuatro mil con 00/100 ($294.000,00.-), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para el servicio objeto de la presente Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor; Que se publicó en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle del servivio licitado, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, entre otras;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52 de 353

Que mediante Resolución N° 190/MJYSGC/08, modificada por la Resolución N° 01/MJYSGC/11, y la Disposición N° 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaria de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias;

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Que a través de la Resolución Nº RESOL -2014-571-SSJUS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Contratación Directa Nº 763-0535-CME14 en su modalidad Compra Menor, para el día 23 de diciembre de 2014 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que el llamado referido fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº IF-2014-18524056-SSJUS se recibieron dos (2) ofertas por parte de la firmas, Castro y Regini S.A. y Transportes Mendez S.A. Que se ha confeccionado el cuadro comparativo de precios, tal como establece el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095, siendo el precio más conveniente el cotizado por la firma "Castro y Regini S.A CUIT 30-51637505-8", por un monto de pesos doscientos noventa y dos mil ochocientos con 00/100.- ($292.800,00.-);

Que por IF Nº 2014-18524469-SSJUS la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia aconseja la adjudicación al proveedor mencionado; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

El SUBSECRETARIO de JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 763-0535-CME14, , en su modalidad Compra Menor para la contratación del servicio de asesoramiento técnico realizado por empresa solicitado por la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad según Nota Nº NO-2014-17705079-DGAI de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); y adjudíquese a favor de la firma Castro y Regini S.A CUIT 30-51637505-8", por un monto de pesos doscientos noventa y dos mil ochocientos con 00/100.- ($292.800,00); al amparo del artículo 108 de la Ley Nº 2095. Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio vigente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal de Buenos Aires Compras, en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notifíquese a la firma Castro y Regini S.A CUIT 30-51637505-8y comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 584/SSJUS/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53 de 353

El Decreto N° 556/10 y su modificatorio el Decreto N° 752/10; el Expediente N° 2742433/2012, y

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CONSIDERANDO: Que, por Expediente N° 2742433/2012 tramita el alquiler de las cocheras del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534 ubicadas en el subsuelo del edificio donde funciona la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca; Que, con fecha 31 de mayo de 2013 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el N° 13543 con fecha 13/06/2013; Que, en el Expediente N° 2742433/MGEYA/2012 PA N° 014, obra la liquidación del alquiler de diciembre de 2014 de la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca; Que, el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, faculta a los funcionarios, según un cuadro de competencias, a aprobar gastos de imprescindibles necesidad los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva Caja Chica; Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el artículo 2 del Decreto N° 752/10, la presente es la aprobación del gasto correspondiente al alquiler correspondiente al mes de diciembre de 2014, por un monto total de PESOS DOS MIL CON 00/100 ($2.000,00); Que se ha efectuado la reserva presupuestaria con cargo al presupuesto en vigencia; Que por nota de fecha 27 de noviembre de 2012 se solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación de las cocheras del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534 de de esta Ciudad; Que por razones excepcionales -atento a que se ha efectuado un nuevo pedido de tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires- hasta tanto se firme el nuevo contrato de locación del inmueble de la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en concepto de alquiler del mes de diciembre de 2014 de las cocheras del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534 de esta Ciudad, por un monto de PESOS DOS MIL CON 00/100 ($2.000,00); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el gasto correspondiente al alquiler de las cocheras del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca, correspondiente al mes de diciembre de 2014, por la suma total de PESOS DOS MIL CON 00/100 ($2.000,00), a ser depositada en la cuenta de Herrac S. A., CUIT N°30-70882389-5.

Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo en las partidas presupuestarias en vigencia. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese. Buján

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54 de 353

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RESOLUCIÓN N.° 585/SSJUS/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 556/10 y su modificatorio el Decreto N° 752/10; el Expediente N330138/2011, y CONSIDERANDO: Que, por Expediente N° 330138/2011 tramita el alquiler del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534 1º y 2º piso, destinado al funcionamiento de la Fiscalía del Barrio de la Boca; Que, con fecha 31 de mayo de 2013 se ha suscripto la Cláusula Adicional de Prórroga del Contrato de Locación Administrativa, registrada en la Escribanía General bajo el N° 11713 con fecha 12/09/2012; Que, en el Expediente N° 330138/MGEYA/2011 PA N° 037, obra la liquidación del alquiler de diciembre de 2014 de la Fiscalía del Barrio de la Boca; Que, el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, faculta a los funcionarios, según un cuadro de competencias, a aprobar gastos de imprescindibles necesidad los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva Caja Chica; Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el artículo 2 del Decreto N° 752/10, la presente es la aprobación del gasto correspondiente al alquiler correspondiente al mes de diciembre de 2014, por un monto total de PESOS DIESCISEIS MIL CON 00/100 ($16.000,00); Que se ha efectuado la reserva presupuestaria con cargo al presupuesto en vigencia; Que por nota de fecha 30 de agosto de 2011 se solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534 de de esta Ciudad; Que por razones excepcionales -atento a que se ha efectuado un nuevo pedido de tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires- hasta tanto se firme el nuevo contrato de locación del inmueble de la Fiscalía del Barrio de la Boca, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en concepto de alquiler del mes de diciembre de 2014 del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534 de esta Ciudad, por un monto de PESOS DIESCISEIS MIL CON 00/100 ($16.000,00); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el gasto correspondiente al alquiler del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1.534, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Fiscalía del Barrio de la Boca, correspondiente al mes de diciembre de 2014, por la suma total de PESOS DIESCISEIS MIL CON 00/100 ($16.000,00), a ser depositada en la cuenta de Herrac S. A., CUIT N°30-70882389-5. Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo en las partidas presupuestarias en vigencia.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese. Buján

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RESOLUCIÓN N.° 230/SSAPM/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, Resolución Nº51/MHGC/10, Nº 160/MJYSGC/11 y Nº 693/MJYSGC/11, la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº 2014-181807-MGEYA-SSAPM y CONSIDERANDO: Que por Decretos Nº 67/2010, Resoluciones Nº 51/MHGC/10 y Nº 107/MHGC/14 se asignó a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana en concepto de Caja Chica Común, la suma de pesos dieciséis mil ($16.000); Que mediante Resoluciones Nº 160/MJYSGC/11, Nº 397/MJYSGC/11, Nº 693/MJYSGC/11 y Nº 734/MJYSGC/13, se designaron los responsables de administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común de la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial; Que corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados concernientes a la Caja Chica Común de la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana, en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13; Que analizados los gastos relativos a la Rendición Final del Ejercicio 2014, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente, Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los gastos efectuados por la Caja Chica Común de la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana, relativos a la Rendición Final del Ejercicio 2014, por la suma total de pesos quince mil quinientos cincuenta y uno con 19/100 ($ 15.551,19) y las Planillas Anexas a la Rendición IF. Nº 2014-18184085-DGIPM e IF. Nº 2014-18184066- DGIPM confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13. Articulo 2.- Publíquese y remítase a la Dirección General de Contaduría en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Greco

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RESOLUCIÓN N.° 247/ISSP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 107/MHGC/14, N° 114/ISSP/13 y Nº 10/SECLYT/13, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y Nº 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N° 1505458/MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el denominado "Régimen para la asignación de fondos" a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por medio de la Resolución Nº 51/MHGC/10, fue reglamentado el Decreto Nº 67/10, estableciendo en el Artículo 3 del Anexo correspondiente, los requisitos que deben cumplir las normas particulares para dicha asignación, complementada con el procedimiento aprobado por la Disposición Nº 9/DGCG/10 y su modificatoria, Nº 183/DGCG/13; Que asimismo, la Resolución Nº 107/MHGC/14 determinó los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones, conforme el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte integrante de dicho acto administrativo; Que a su vez, mediante la Resolución Nº 10/SECLYT/13 se estableció que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/11; Que según lo dispuesto por la Resolución N° 114/ISSP/13, resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados al Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Caja Chica Común, el Dr. Gabriel Esteban Unrein (D.N.I. Nº 20.343.251), el Lic. Maximiliano Ariel Vazquez Sarrailhe (D.N.I. Nº 25.248.560), el Lic. Oscar Mario Sarricchio (D.N.I. Nº 11.352.485) y el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501); Que en cumplimiento de la normativa vigente, toda repartición deberá presentar la rendición de cuenta firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante el dictado del acto administrativo pertinente; Que en esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, específicamente en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones que ellos han importado, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria, Nº 183/DGCG/13; Que analizados los gastos relativos a la décimo segunda rendición de la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública pertenecientes al ejercicio 2014, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados por la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la décimo segunda rendición del Ejercicio 2014, por la suma total de pesos quince mil novecientos veintinueve con 00/100 ($ 15.929,00.-) y las Planillas que como Anexo I IF-2014-18443433- ISSP y Anexo II IF-2014-18443468-ISSP, confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo V de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y su modificatoria, Nº 183/DGCG/13, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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ANEXO

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 4185/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 14.305.761-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior Expresión Corporal, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas;

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Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Expresión Corporal, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior Expresión Corporal; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Expresión Corporal, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-1441820-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14418420-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Expresión Corporal, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección de

Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior que en el futuro implementen sus planes de estudios institucionales de acuerdo con la presente.

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Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II (IF-2014-14418420-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4187/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 15.170.250/MGEYA-DGPLINED/14, y

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ANEXO

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Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Artes Visuales con orientación en Escultura, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución Nacional CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Artes Visuales con orientación en Escultura, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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CONSIDERANDO:

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Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Artes Visuales con orientación en Escultura; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Artes Visuales con orientación en Escultura, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-15829927-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-15829927-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la

Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III (IF-2014-15829927-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

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Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4188/MEGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 14.822.694/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Danza con Orientación en Danzas Folklóricas, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

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ANEXO

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Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Danza con Orientación en Danzas Folklóricas, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Danza con Orientación en Danzas Folklóricas; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Danza con Orientación en Danzas Folklóricas, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-15284172 -DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15284172-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Danza con Orientación en Danzas Folklóricas, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior que en el futuro implementen sus planes de estudios institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítasea la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 4223/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 13.264.120/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Etnomusicología, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

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constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional y del Gobierno de esta Ciudad, y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los diseños curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Etnomusicología fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Música con orientación en Etnomusicología; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Etnomusicología para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-13321516-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-13321516-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Etnomusicología podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión

Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente.

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Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a sus efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 4224/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 14.819.965-MGEYA-DGPLINED/14, y

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ANEXO

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Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Danza con orientación en Danzas Folklóricas, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Nacional de Educación N° 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Danza con orientación en Danzas Folklóricas fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70 de 353

CONSIDERANDO:

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Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Danza con orientación en Danzas Folklóricas; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Danza con orientación en Danzas Folklóricas, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Educación Artística perteneciente a la Dirección General de Educación Superior, y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-15283118-DGPLINED), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15283118-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Danza con orientación en Danzas Folklóricas podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada que en el futuro implementen sus Planes Curriculares Institucionales de acuerdo con la presente Resolución.

Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el ANEXO II (IF-2014- 15283118-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.

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Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4225/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 15.169.263/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Artes Visuales con orientación en Grabado, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

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ANEXO

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Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Artes Visuales con orientación en Grabado fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Artes Visuales con orientación en Grabado; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Artes Visuales con orientación en Grabado, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Educación Artística perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-15897984-DGPLINED), forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos Superiores de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-15897984-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en los ANEXOS II y III (IF-2014- 15897984-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N ° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4226/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N °15.597.793/MGEYA-DGPLINED/14, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Artes Visuales, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Nacional de Educación N° 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional N° 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Artes Visuales fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio;

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Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Artes Visuales; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Artes Visuales, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Educación Artística perteneciente a la Dirección General de Educación Superior, y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-16086637-DGPLINED), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos Superiores de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-16086637-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios

presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

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Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 4227/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 13.466.501/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Composición con Medios Mixtos, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

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ANEXO

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Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional N° 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Composición con Medios Mixtos fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Composición con Medios Mixtos; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Composición con Medios Mixtos para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-15973846-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15973846-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Composición con Medios Mixtos podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores

de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus Planes Curriculares Institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II (IF-2014-15973846-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 4228/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 13.707.619./MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Producción Musical Didáctica, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

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constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los diseños curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Producción Musical Didáctica fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Música con orientación en Producción Musical Didáctica; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Producción Musical Didáctica para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-13895689-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-13895689-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Producción Musical Didáctica podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente

de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente.

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Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el Artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II (IF-2014-13895689-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 4229/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nº24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 16.004.570/MGEYA-DGPLINED/14, y

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 353

ANEXO

Page 83: Boletín Oficial - boletinoficial.buenosaires.gob.arboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/01/... · Se acepta la renuncia presentada por Claudio Gastón Rodríguez

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Física, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas dondeparticiparon y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Física, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;

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CONSIDERANDO:

Page 84: Boletín Oficial - boletinoficial.buenosaires.gob.arboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/01/... · Se acepta la renuncia presentada por Claudio Gastón Rodríguez

Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Física; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Física, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF-2014-16096381-DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-16096381-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios

presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los ANEXOS II y III (IF-2014- 16096381-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

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Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 4231/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 14.662.523/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Danza con orientación en Danza Clásica, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo;

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ANEXO

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Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Danza con orientación en Danza Clásica fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Danza con orientación en Danza Clásica; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de de Danza con orientación en Danza Clásica, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Educación Artística perteneciente a la Dirección General de Educación Superior, y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14668171- DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14668171-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Danza con orientación en Danza Clásica podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada que en el futuro implementen sus Planes Curriculares Institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el

seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el ANEXO II (IF-2014- 14668171-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N ° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 4233/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nº24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 12.279.450/MGEYA-DGPLINED/14, y

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ANEXO

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Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Contrabajo, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional N° 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones;

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CONSIDERANDO:

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Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Contrabajo fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Contrabajo; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Contrabajo para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-15267378-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15267378-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música

Popular Argentina Contrabajo podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus Planes Curriculares Institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12.

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Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 4234/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 13.943.677/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Biología, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional";

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ANEXO

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Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Secundaria en Biología fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Secundaria en Biología; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Biología, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF-2014-13951526-DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-13951526-DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios

presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los ANEXOS II y III (IF- 2014- 13951526-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92 de 353

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 4235/MEGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014

VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 11.781.055/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Acordeón, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional N° 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

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constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Acordeón fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Acordeón; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Acordeón para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-11795420-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF- 2014-11795420-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Acordeón podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de

la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus Planes Curriculares Institucionales de acuerdo con la presente Resolución.

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Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II (IF-2014- 11795420-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N.º 1069/MDSGC/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/2013, las Resoluciones Nº 144-SECLYT-2011, Nº 426-SECLYT-2012, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-2013, Nº 1-SECLYT-2014, el Expediente Nº 2014-15661884, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de una persona, para realizar tareas en la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 01/11/14 y el 31/12/14 y con una retribución mensual; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-2013, por las cuales se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y/u obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona para realizar tareas en la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social, en el modo y forma que se detalla en el Informe IF-2014-16905146-MDSGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delegase en el titular de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden de Pago. Artículo 4º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Stanley

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1070/MDSGC/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/2013, las Resoluciones Nº 144-SECLYT-2011, Nº 426-SECLYT- 2012, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-2013, Nº 1-SECLYT-2014, el Expediente Nº 2014- 16346639, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de una persona, para realizar tareas en la Dirección General de Infraestructura Social, dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 01/11/14 y el 31/12/14 y con una retribución mensual; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-2013, por las cuales se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y/u obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona para realizar tareas en la Dirección General de Infraestructura Social del Ministerio de Desarrollo Social, en el modo y forma que se detalla en el Informe IF-2014-16907166-MDSGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delegase en el titular de la Dirección General de Infraestructura Social del Ministerio de Desarrollo Social, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden de Pago. Artículo 4º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97 de 353

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1071/MDSGC/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/2013, las Resoluciones Nº 144-SECLYT-2011, Nº 426-SECLYT- 2012, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-2013, Nº 1-SECLYT-2014, el Expediente Nº 2014- 16179105, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de una persona, para realizar tareas en la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 01/11/14 y el 31/12/14 y con una retribución mensual; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-2013, por las cuales se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y/u obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona para realizar tareas en la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, en el modo y forma que se detalla en el Informe IF-2014-16907910-MDSGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delegase en el titular de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden de Pago. Artículo 4º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98 de 353

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1073/MDSGC/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/2013, las Resoluciones Nº 144-SECLYT-2011, Nº 426-SECLYT- 2012, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-2013, Nº 1-SECLYT-2014, los Expedientes Nº 2014- 16461950, 2014-16418403, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Dirección General de Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 01/11/14 y el 31/12/14 y con una retribución mensual; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-2013, por las cuales se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y/u obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas para realizar tareas en la Dirección General de Promoción y Servicios del Ministerio de Desarrollo Social, en el modo y forma que se detalla en el Informe IF-2014-16909209-MDSGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delegase en el titular de la Dirección General de Promoción y Servicios del Ministerio de Desarrollo Social, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden de Pago. Artículo 4º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99 de 353

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1077/MDSGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/2013, las Resoluciones Nº 144-SECLYT-2011, Nº 426-SECLYT- 2012, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-2013, Nº 1-SECLYT-2014, los Expedientes Nº 2014- 16670694, 2014-16748802, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 01/11/14 y el 31/12/14 y entre el 15/11/2014 y el 31/12/2014 respectivamente y con una retribución mensual; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-2013, por las cuales se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y/u obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas para realizar tareas en la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, en el modo y forma que se detalla en el Informe IF- 2014-16964744-MDSGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delegase en el titular de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden de Pago. Artículo 4º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100 de 353

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1082/MDSGC/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/2013, las Resoluciones Nº 144-SECLYT-2011, Nº 426-SECLYT-2012, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-2013, Nº 1-SECLYT-2014, el Expediente Nº 2014-15079298, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de una persona, para realizar tareas en la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, por el período comprendido entre el 01/11/14 y el 31/12/14 y con una retribución mensual; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-2013, por las cuales se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios y/u obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona para realizar tareas en la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, en el modo y forma que se detalla en el Informe IF-2014-17097133- MDSGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delegase en el titular de la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden de Pago. Artículo 4º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101 de 353

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1085/MDSGC/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ley 4809 promulgada por Decreto Nº 523/GCABA/2013 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2014; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 10542 (IF GEDO Nº 16711044/DGTALMDS/2014) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.º 1090/MDSGC/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ley 4809 promulgada por Decreto Nº 523/GCABA/2013 y;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102 de 353

ANEXO

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Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2014; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 10611 (IF GEDO Nº 16898232/DGTALMDS/2014) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.º 1091/MDSGC/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ley 4809 promulgada por Decreto Nº 523/GCABA/2013 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2014; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103 de 353

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 10608 (IF GEDO Nº 16898353/DGTALMDS/2014) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.º 1092/MDSGC/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ley 4809 promulgada por Decreto Nº 523/GCABA/2013 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2014; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 10689 (IF GEDO Nº 16950114/DGTALMDS/2014) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104 de 353

ANEXO

ANEXO

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.º 78/SSDI/14

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014 VISTO: Las Resoluciones Nros. 670/MDEGC/14 y 63/SECHI/14, el Expediente N° 12.686.666/14, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago de la segunda cuota del presupuesto acordado con la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Centro Cultural Fray Mocho, en el Convenio registrado bajo el N° 15.193; Que en dicho Convenio se estableció abonar a la referida Asociación la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), a efectivizarse en dos cuotas; Que mediante la Resolución Nº 63/SECHI/14 se aprobó el mencionado proyecto y se ordenó pagar la primera cuota del presupuesto convenido; Que habiendo la Dirección General de Inclusión Social efectuado el seguimiento del mencionado proyecto y evaluado positivamente la ejecución del mismo, corresponde ordenar la segunda cuota de la suma presupuestada. Que mediante la Resolución Nº 670/MDEGC/14 se encomendó al Lic. Raúl Enrique Gallo, titular de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, la atención de los asuntos y firma del despacho de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, mientras dure la ausencia de su titular, entre los días 3 y 16 de septiembre de 2014, inclusive. Por ello, y en uso de las facultades,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO INCLUSIVO RESUELVE

Artículo 1.- Páguese a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Centro Cultural Fray Mocho la segunda cuota del presupuesto convenido por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000). Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Gallo

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 1954/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16405987-DGALUM/14, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 660/2011 y modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, por el expediente citado en el Visto, la Dirección General Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, propicia la designación del Dr. Mauro Nahuel Falcone, D.N.I. N° 23.093.076, CUIL. N° 20-23093076-8, como Personal de su Planta de Gabinete, a partir del 1° de enero de 2015; Que, dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/2007,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1° de enero de 2015, al Dr. Mauro Nahuel Falcone, D.N.I. N° 23.093.076, CUIL.N° 20-23093076-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con 8000 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011 y modificatorio, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4501.0140.P.A.01.0000.0000, de la Gerencia Operativa Legales, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Cenzón

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RESOLUCIÓN N.º 1958/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, los Decretos Nros. 1996/07, 872/10, las Resoluciones Nros. 629-MAYEPGC/08, 465-MAYEPGC/10, las Disposiciones Nros. 307-EMUI/13, 308-EMUI/13, 309-EMUI/13, 310-EMUI/13, 317-EMUI/13, 318-EMUI/13, el Expediente Electrónico N° 14296148-EMUI/14 y sus vinculados Nros. 14295787-EMUI/14, 14295340-EMUI/14, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Zona 3A, en el marco de Licitación Pública N° 1444/2007; Que mediante el Decreto N° 1996/07 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública que nos ocupa; Que por Resolución N° 629-MAYEPGC/08 se aprobó la Licitación Pública N° 1444/2007, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 y se adjudicó a la firma SEPEYCO S.R.L. - BETON VIAL S.A. - U.T.E. la Zona 3A de la Obra Pública en cuestión; Que conforme surge del artículo 2.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, el plazo para la ejecución de la presente Obra Pública se estableció en treinta y seis (36) meses a partir de la Orden de Comienzo, habiéndose suscripto con fecha 23 de mayo de 2008 la pertinente Contrata y el día 26 de mayo de 2008 comenzó a ejecutarse la obra en cuestión conforme Orden de Servicio N° 1; Que en fecha 6 de abril de 2010 por Resolución N° 466-MAYEPGC/10 se aprobó la ampliación del 20 % del monto contractual a favor de firma SEPEYCO S.R.L. - BETON VIAL S.A. - UTE contratista de la Zona 3A de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, habiéndose aprobado luego la ampliación del 30 % contractual mediante Decreto N° 906/10 de fecha 17 de diciembre de 2010; Que por Disposiciones Nros. 310-EMUI/13 y 317-EMUI/13, se aprobaron las Actas de Recepción Provisoria de la Obra Básica, asimismo mediante Disposiciones Nros. 309-EMUI/13 y 307-EMUI/13 se aprobaron las Actas de Recepción Provisoria de las obras relativas a la ampliación del 20 % establecidas por Resolución N° 466-MAYEPGC/10, y por Disposiciones Nros. 308-EMUI/13 y 318-EMUI/13, se aprobaron las Actas de Recepción Parcial de las obras correspondientes a la ampliación del 30 % dispuesta por Decreto N° 906/10, siendo todas ellas de fecha 30 de agosto de 2013; Que conforme los plazos previstos por el artículo 2.63 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, en la actualidad se encuentra cumplido en su totalidad el periodo de garantía previsto para las citadas obras, el cual fuera de doce (12) meses;

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Que, atento ello y toda vez que de las inspecciones efectuadas surge que las obras han sido ejecutadas con arreglo al contrato, habiendo cumplido con los niveles de servicios y ajustándose a las especificaciones técnicas del contrato, con fecha 6 de octubre de 2014 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista BETON VIAL S.A. - SEPEYCO S.R.L. - U.T.E. procedieron a suscribir las Actas de Recepción Definitiva, correspondientes a la Obra Básica y a las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Zona 3A de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio"; Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 2.64 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio prevé que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una resolución aprobatoria de lo actuado por parte del señor Ministro de Espacio Público (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 1996/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse las Actas de Recepción Definitiva suscriptas entre la firma SEPEYCO S.R.L. - BETON VIAL S.A. - U.T.E. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, todas ellas de fecha 6 de octubre de 2014, en el marco de la Zona 3A de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, respecto de la Obra Básica, como Anexo I (IF N° 17426036-DGTALMAEP/14), de la ampliación del 20 % del monto contractual, como Anexo II (IF N° 17425757-DGTALMAEP/14) y de la ampliación del 30 % del monto contractual, como Anexo III (IF N° 17426178-DGTALMAEP/14), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejase constancia que con la suscripción de la presente se da por finalizada la Zona 3A de la Licitación Pública N° 1444/2007. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección de Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 1959/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108 de 353

ANEXO

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de

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la Ley N° 70, los Decretos Nros. 1996/07, 872/10, las Resoluciones Nros. 629-MAYEPGC/08, 465-MAYEPGC/10, las Disposiciones Nros. 311-EMUI/13, 312-EMUI/13, 313-EMUI/13, 314-EMUI/13, 315-EMUI/13, 316-EMUI/13, el Expediente Electrónico N° 14296148-EMUI/14 y sus vinculados Nros. 14400098-EMUI/14, 14399849-EMUI/14, y CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Zona 3B, en el marco de Licitación Pública N° 1444/2007; Que mediante el Decreto N° 1996/07 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública que nos ocupa; Que por Resolución N° 629-MAYEPGC/08 se aprobó la Licitación Pública N° 1444/2007, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 y se adjudicó a la firma SEPEYCO S.R.L. - BETON VIAL S.A. - U.T.E. la Zona 3B de la Obra Pública en cuestión; Que conforme surge del artículo 2.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, el plazo para la ejecución de la presente Obra Pública se estableció en treinta y seis (36) meses a partir de la Orden de Comienzo, habiéndose suscripto con fecha 23 de mayo de 2008 la pertinente Contrata y el día 26 de mayo de 2008 comenzó a ejecutarse la obra en cuestión conforme Orden de Servicio N° 1; Que en fecha 6 de abril de 2010 por Resolución N° 465-MAYEPGC/10 se aprobó la ampliación del 20 % del monto contractual a favor de firma SEPEYCO S.R.L. - BETON VIAL S.A. - UTE contratista de la Zona 3B de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, habiéndose aprobado luego la ampliación del 30 % contractual mediante Decreto N° 872/10 de fecha 25 de noviembre de 2010; Que por Disposiciones Nros. 311-EMUI/13 y 312-EMUI/13, se aprobaron las Actas de Recepción Provisoria de la Obra Básica, asimismo mediante Disposiciones Nros. 315-EMUI/13 y 316-EMUI/13 se aprobaron las Actas de Recepción Provisoria de las obras relativas a la ampliación del 20 % establecidas por Resolución N° 465-MAYEPGC/10; y por Disposiciones Nros. 313-EMUI/13 y 314-EMUI/13, se aprobaron las Actas de Recepción Parcial de las obras correspondientes a la ampliación del 30 % dispuesta por Decreto N° 872/10, siendo todas ellas de fecha 30 de agosto de 2013; Que conforme los plazos previstos por el artículo 2.63 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, en la actualidad se encuentra cumplido en su totalidad el periodo de garantía previsto para las citadas obras, el cual fuera de doce (12) meses; Que, atento ello y toda vez que de las inspecciones efectuadas surge que las obras han sido ejecutadas con arreglo al contrato, habiendo cumplido con los niveles de servicios y ajustándose a las especificaciones técnicas del contrato, con fecha 6 de octubre de 2014 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista SEPEYCO S.R.L. - BETON VIAL S.A. - U.T.E. procedieron a suscribir las Actas de Recepción Definitiva, correspondientes a la Obra Básica y a las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Zona 3B de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio";

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Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 2.64 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio prevé que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una resolución aprobatoria de lo actuado por parte del señor Ministro de Espacio Público (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 1996/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse las Actas de Recepción Definitiva suscriptas entre la firma SEPEYCO S.R.L. - BETON VIAL S.A. - U.T.E. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, todas ellas de fecha 6 de octubre de 2014, en el marco de la Zona 3B de la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/2007, respecto de la Obra Básica, como Anexo I (IF N° 17425570-DGTALMAEP/14), de la ampliación del 20 % del monto contractual, como Anexo II (IF N° 17425292-DGTALMAEP/14) y de la ampliación del 30 % del monto contractual, como Anexo III (IF N° 17425089-DGTALMAEP/14), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejase constancia que con la suscripción de la presente se da por finalizada la Zona 3B de la Licitación Pública N° 1444/2007. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección de Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110 de 353

ANEXO

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.º 936/MMGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11, 226/13 y modificatorios, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-18267308-MMGC y el EX-2014-18068809-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando la cobertura transitoria de dichos puestos, hasta tanto se sustancien los Concursos Públicos y Abiertos correspondientes; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG- 79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto Nº 490/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Modernización; Que el Ministerio de Desarrollo Social ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 226/13 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111 de 353

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EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio Desarrollo Social, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-18267308-MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Patricia Ruhstaller, DNI N° 11.958.318; y a los Sres. Cristian David Herrera, DNI N° 22.036.972; y Hugo Daniel Aragno, DNI N° 12.563.462; y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani, DNI N° 5.511.945; y Gustavo Acha, DNI N° 18.118.180. Artículo 3º.- Fíjase el día 10 de enero de 2015, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de enero de 2015, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 937/MMGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112 de 353

ANEXO

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11, 226/13 y modificatorios, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-18267924-MMGC y el EX-2014-18068803-MGEYA-DGPLC, y

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CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando la cobertura transitoria de dichos puestos, hasta tanto se sustancien los Concursos Públicos y Abiertos correspondientes; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG- 79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto Nº 490/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Modernización; Que el Ministerio de Desarrollo Social ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 226/13 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio de Desarrollo Social, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-18267924-MMGC que forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Patricia Ruhstaller, DNI N° 11.958.318; y a los Sres. Cristian David Herrera, DNI N° 22.036.972; y Hugo Daniel Aragno, DNI N° 12.563.462; y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani, DNI N° 5.511.945; y Gustavo Acha, DNI N° 18.118.180. Artículo 3º.- Fíjase el día 10 de enero de 2015, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de enero de 2015, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 940/MMGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11, 226/13 y modificatorios, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-18271182-MMGC y el EX-2014-18068870-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114 de 353

ANEXO

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Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando la cobertura transitoria de dichos puestos, hasta tanto se sustancien los Concursos Públicos y Abiertos correspondientes; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG- 79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto Nº 490/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Modernización; Que el Ministerio de Educación ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Requerimientos Judiciales, dependiente de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 226/13 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Requerimientos Judiciales dependiente de la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-18271182-MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. María Guadalupe Triviño Valdez, DNI N° 26.844.424; y a los Sres. Andrés Mariano Bousquet, DNI N° 28.032.686; y Cesar Neira, DNI N° 11.121.543; y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani, DNI N° 5.511.945; y Marcelo Palavecino, DNI N° 14.617.064. Artículo 3º.- Fíjase el día 10 de enero de 2015, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de enero de 2015, a las 23:59 hs.

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Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 941/MMGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 2171500/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1292/MSGC/2014, fueron designadas en carácter de suplentes, diversas profesionales como Profesionales de Guardia Bioquímica, para desempeñarse diferentes días, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la citada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley N° 4013, el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, y la Resolución N° 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución N° 1292/MSGC/2014.

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116 de 353

ANEXO

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 942/MMGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El E. E. N° 7847772/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1293/MSGC/2014, fue designada con carácter de suplente, la Dra. María Luján Arrieta, D.N.I. 32.358.529, CUIL. 27-32358529-1, como Profesional de Guardia Médica, sin especialidad, para los días lunes, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuó un análisis exhaustivo de la Resolución en cuestión, detectando que el precitado Ministerio no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1821/2006; Que como consecuencia de lo expresado, es dable destacar que resulta conveniente ratificar los términos de la precitada Resolución, conforme lo prescripto por la Ley 4013 y el Decreto 660/2011 y sus modificatorios y la Resolución Nº 190/MMGC/2012; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 1293/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 943/MMGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 17532580/2014 (DGTALMOD), y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Ministerio de Modernización solicita se reconozcan los servicios prestados, por el Licenciado Jorge Aldo Quarleri, CUIL. 20-11808090-5, como personal de su Planta de Gabinete; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2014; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 1465/2008,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Reconócense por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2014, los servicios prestados por el Licenciado Jorge Aldo Quarleri, CUIL. 20-11808090-5, como Personal de la Planta de Gabinete del Ministerio de Modernización, con 6000 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.º 944/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2-GCABA-14, el Expediente Electrónico N° 18243476/2014, el Anexo IF-2014-18330812- MMGC, y CONSIDERANDO Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de transferir fondos a la Agencia de Sistemas de Información, para solventar el gasto de los Tótems Carteleria Digital; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobadas mediante Decreto N° 2-GCABA-14. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente,

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, conforme al Anexo IF-2014-18330812-MMGC, que no modifican metas físicas y los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.° 1788/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 8951990/2014 (HGNRG) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, solicita la transferencia de la agente Luz María Palmas Zaldua, D.N.I. 23.303.415, CUIL. 27-23303415-6, proveniente del Organismo Fuera de Nivel Consejo de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese a la agente Luz María Palmas Zaldua, D.N.I. 23.303.415, CUIL. 27-23303415-6, al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, partida 4021.0020.P.A.01.0000, deja partida 2015.0000.P.A.01.0000, del Organismo Fuera de Nivel Consejo de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119 de 353

ANEXO

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.° 1789/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 9372652/2014 (HGAPP) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Wilson Fausto Manjarres Gomez, D.N.I. 18.775.009, CUIL. 20-18775009-2, presentó a partir del 21 de julio de 2014, su renuncia como Profesional de Guardia Medico Asistente, titular, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 21 de julio de 2014, la renuncia presentada por el Dr. Wilson Fausto Manjarres Gomez, D.N.I. 18.775.009, CUIL. 20-18775009-2, como Profesional de Guardia Medico Asistente, titular, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.MS.24.924, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1790/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 15946605/2014, (DGTALMJyS) y CONSIDERANDO:

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Que por Resolución Nº 575/MMGC/2012, se dispuso la designación entre otros con carácter transitorio del señor Gustavo Enrique Fernándes, D.N.I. 20.222.648, CUIL. 24-20222648-1, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Control Institucional, de la Unidad de Auditoría Externa Policial, del Ministerio de Justicia y Seguridad;

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Que al tomar conocimiento de los términos de la precitada Resolución se detectaron anomalías en los datos personales del nombrado; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Establécese que la designación dispuesta por Resolución Nº 575/MMGC/2012, lo es a favor del señor Gustavo Enrique Fernándes, D.N.I. 20.225.648, CUIL. 24-20225648-1, quedando en tal sentido regularizado el acto administrativo pertinente. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1791/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 11829759/2014, (HBU), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el agente Leonardo Matías Di Fraia, D.N.I. 28.615.739, CUIL. 20-28615739-5, presentó a partir del 29 de julio de 2014 su renuncia como Enfermero, del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el establecimiento asistencial, del precitado Ministerio, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121 de 353

Artículo 1.-Acéptase a partir del 29 de julio de 2014, la renuncia presentada por el agente Leonardo Matías Di Fraia, D.N.I. 28.615.739, CUIL. 20-28615739-5, como Enfermero, del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1700.P.A.05.0290.333, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471.

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1792/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 3130158/2013 (HGADS), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, solicita la transferencia del agente Alejandro René Silva, D.N.I. 20.185.269, CUIL. 20-20185269-3, proveniente de la Dirección General Mantenimiento y Talleres, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese al agente Alejandro René Silva, D.N.I. 20.185.269, CUIL. 20-20185269-3, al Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, partida 4022.1100.S.B.05.0240.529, deja partida 3522.0000.S.B.05.0240.529, de la Dirección General Mantenimiento y Talleres, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.° 1793/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 15663748/2014 (COMUNA13), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la agente Silvia Mónica Cianetti, D.N.I. 22.216.327, CUIL. 27-22216327-2, quien presta servicios en la Comuna N° 13, peticiona extensión de licencia por maternidad sin goce de haberes, a partir del 5 de noviembre de 2014 y por el término de 30 (treinta) días; Que la Junta Comunal 13 que nos ocupa, presta conformidad a lo peticionado; Que es de hacer notar, que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 y sus modificatorias, y el artículo 69 del convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 2778/MHGC/2010 Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Otórgase a partir del 5 de noviembre de 2014 y por el término de 30 (treinta) días, la extensión de licencia por maternidad sin goce de haberes, a la agente Silvia Mónica Cianetti, D.N.I. 22.216.327, CUIL. 27-22216327-2, quien se desempeña en la Comuna N° 13, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 y sus modificatorias, y el artículo 69 del convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 2778/MHGC/2010. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1794/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N° 2748216/2014 (DGTALMH) y,

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CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el señor Gabriel Alejandro Marcellini, D.N.I. 22.004.527, CUIL. 20-22004527-8, de la Subgerencia Operativa Protocolo y Mesa de Entradas y Salidas, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, inasiste desde el 11 de abril de 2014, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Hacienda; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 11 de abril de 2014, al señor Gabriel Alejandro Marcellini, D.N.I. 22.004.527, CUIL. 20-22004527-8, de la Subgerencia Operativa Protocolo y Mesa de Entradas y Salidas, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, partida 6003.0002.A.A.01.0000, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.° 1795/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 11539649/2014, (SSDHPC), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Gerencia Operativa Parque Tres de Febrero, da la Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, solicita la transferencia de la señora Silvina Lorena Donaire, D.N.I. 26.189.790, CUIL. 27-26189790-9, proveniente del ex-Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio Para la Memoria, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese a la señora Silvina Lorena Donaire, D.N.I. 26.189.790, CUIL. 27-26189790-9, a la Gerencia Operativa Parque Tres de Febrero, da la Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3530.0050.S.A.01.0000, deja partida 2021.0000.S.A.01.0000, del ex-Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio Para la Memoria, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1796/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 2650689/2012, (HGAVS), y

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Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", solicita la transferencia de la señora Gabriela Claudia Flaks, D.N.I. 28.505.574, CUIL. 27-28505574-7, proveniente de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), ambas dependientes del Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese a la señora Gabriela Claudia Flaks, D.N.I. 28.505.574, CUIL. 27-28505574-7, al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", partida 4022.1200.P.A.01.0000, deja partida 4020.0000.P.A.01.0000, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), ambas dependientes del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1797/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 11037344/2014, (SSDEP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el agente José Domingo Córdoba, D.N.I. 05.069.934, CUIL. 20-05069934-0, presentó a partir del 23 de mayo de 2014 su renuncia, como Profesor de Educación Física, con 30 horas cátedra, de la Subsecretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Económico, conformelo prescripto por el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36432; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General Social y Desarrollo Deportivo, del precitado Ministerio, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

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CONSIDERANDO:

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EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 23 de mayo de 2014, la renuncia presentada por el agente José Domingo Córdoba, D.N.I. 05.069.934, CUIL. 20-05069934-0, como Profesor de Educación Física, con 30 horas cátedra, de la Subsecretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Económico, deja partida 6511.0001.0215, conforme lo prescripto por el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36432. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1799/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 6939147/2014 (HGACD) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente María Florencia Gimenez, D.N.I. 31.680.205, CUIL. 27-31680205-8, presentó a partir del 01 de mayo de 2014, su renuncia como Enfermera, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 01 de mayo de 2014, la renuncia presentada por la agente María Florencia Gimenez, D.N.I. 31.680.205, CUIL. 27-31680205-8, como Enfermera, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0600.T.A.01.0290.333, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 142/MGOBGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Los Decretos N° 67/10 y N° 501/12, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, N° 36/MGOBGC/12, N° 40/MGOBGC/13 y N° 165/MGOBGC/14, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente N° 17.744.812/DGAINT/14, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante aquellos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del Decreto antes mencionado; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 183/DGCG/13 establece que "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción -debidamente fundamentada- a la máxima autoridad de la jurisdicción u Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento del fondo (...)"; Que por su parte, por el Decreto N° 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, por la Resolución N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/2012 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que oportunamente, por la Resolución N° 38/MGOBGC/12, modificada parcialmente por las Resoluciones N° 40/MGOBGC/13 y N° 165/MGOBGC/14, se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad; Que por el expediente citado en el visto, el Sr. Director General de Asuntos Interjurisdiccionales solicitó se deje sin efecto la designación de la Srta. Vanesa Melina Barbieri, CUIT N° 23-31441395-4, de la Cdra. Cecilia Irene Cabrera, CUIT N° 27-25212082-9, de la Lic. Cecilia Patricia Lucca, CUIT N° 23-24378143- 4 y de la Srta. María Verónica Corro, CUIT N° 27-34413227-0, propiciando a tal efecto su designación, la del Sr. Marcos David Pannunzio, DNI N° 26.775.710, CUIT N° 20-26775710-1 y la del Sr. Alfredo Ricardo Lasalvia, DNI N° 7.682.601, CUIT N° 20-

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07682601-4; Que por las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se deje sin efecto la Resolución N° 38/MGOBGC/12 y sus modificatorias N° 40/MGOBGC/13 y N° 165/MGOBGC/14, y se designe a los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos aludidos; Que por último, conforme surge de estos actuados, toda vez que la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales no cuenta con personal de planta permanente, corresponde hacer lugar a la excepción solicitada, prevista en el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 183/DGCG/13 y en el punto 2 del Anexo II de la Resolución N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10 y por la Resolución N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/2012,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 38/MGOBGC/12 y sus modificatorias N° 40/MGOBGC/13 y N° 165/MGOBGC/14. Artículo 2°.- Exceptúase a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno de nombrar como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a personal de Planta Permanente. Artículo 3°.- Desígnanse a los Sres. Manuel Alberto Sandberg Haedo, DNI N° 20.956.353, CUIT N° 20-20956353-4; Marcos David Pannunzio, DNI N° 26.775.710, CUIT N° 20-26775710-1 y Alfredo Ricardo Lasalvia, DNI N° 7.682.601, CUIT N° 20-07682601-4, como responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Monzó RESOLUCIÓN N.° 143/MGOBGC/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Resolucion Nº 142/MGOBGC/14, el Expediente Nº 17.744.812/DGAINT/14, y CONSIDERANDO:

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Que por la Resolución N° 142/MGOBGC/14, se dejó sin efecto la Resolución N° 38/MGOBGC/12 y sus modificatorias, y se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de este Ministerio de Gobierno, en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad;

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Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada Resolución N° 142/MGOBGC/14, toda vez que en todos los casos en los que se hace referencia a la “Resolución N° 165/MGOBGC/14“, debió decirse "Resolución N° 165/MGOBGC/13"; Que, asimismo, en el Visto de la mencionada Resolución N° 142/MGOBGC/14 se cita la Resolución N° 36/MGOBGC/12, mientras que debió decir "Resolución N° 38/MGOBGC/12"; Que en este sentido, el artículo 120 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la Resolución N° 142/MGOBGC/14. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifícase la Resolución N° 142/MGOBGC/14 y, en tal sentido, donde dice "Resolución N° 165/MGOBGC/14", deberá decir "Resolución N° 165/MGOBGC/13". Artículo 2°.- Rectifícase el Visto de la Resolución N° 142/MGOBGC/14 y, en tal sentido, donde dice "Resolución N° 36/MGOBGC/12", deberá decir "Resolución N° 38/MGOBGC/12". Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados junto con la Resolución N° 142/MGOBGC/14. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la Resolución N° 142/MGOBGC/14 y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Monzó

RESOLUCIÓN N.° 17/CUMAR/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 501/12, la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente Electrónico Nº 2014-00457565-MGEYA-CUMAR, y CONSIDERANDO:

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Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, correspondiente al ejercicio 2014;

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Que mediante el dictado del Decreto Nº 501/12 se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos, la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo, el mencionado acto administrativo dispone la obligación de generar un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada; Que por último, mediante el Anexo Firma Conjunta obrante bajo el N°2014/18325009-CUMAR, se vinculó en el expediente citado en el visto la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del CUARTO trimestre del año 2014 de esta Dirección General Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Gobierno; Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°501/12 y la Resolución Conjunta N° 18-MHGC- MMGC-MJGGC-SECLYT/12,

LA TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALESCUENCA MATANZA - RIACHUELO

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del 3° trimestre del año 2014 de la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo (UPE CUMAR) del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios, por un monto total de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta N° 2014/18325009-CUMAR forma parte de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Lospennato

RESOLUCIÓN N.º 41/SSAPOL/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131 de 353

ANEXO

La Ley N° 4.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N ° 124/SGCBA/14, el Expediente Electrónico N° 18.517.484/SSAPOL/14 y

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4.013 y sus modificatorias, en el punto 7, apartado b, del Artículo 8, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que por su parte, mediante el Decreto N° 660/11, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, detallando los objetivos y responsabilidades primarias de las diferentes Unidades de Organización, entre las que se encuentran la Subsecretaria de Asuntos Políticos dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno y, la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, dependiente de la citada subsecretaría; Que a su vez, mediante la Resolución N° 124/SGCBA/14, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Procedimiento de Auditoría de Cierre de Ejercicio que deben ser llevados a cabo por los componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la mencionada resolución, las autoridades superiores de las Jurisdicciones y de los Organismos Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el Procedimiento de Cierre de Ejercicio, el último día hábil administrativo de cada año y/o el primero hábil del año inmediato posterior; Que las tareas a realizar implican actividades de arqueo de fondos y valores, la verificación de saldos de cuentas bancarias, el corte de documentación, la verificación del cumplimiento de la normativa sobre rúbrica y cierre de libros, entre otras; Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar el acto administrativo que designe al responsable de realizar dicho procedimiento para la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, y la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependiente de la citada subsecretaría. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4 de Resolución N° 124/SGCBA/14,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS RESUELVE

Artículo 1° - Designase al Dr. Pablo Martín Stolarski, D.N.I. 27.216.739, para actuar como responsable de la Subsecretaria de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno

y de la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependiente de la citada subsecretaría, en la implementación del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2.014, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 124/SGCBA/14. Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.º 146/SSEPUC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nros. 481-GCBA/11 y 590-GCBA/12 y el Expediente Electrónico Nº 11.078.594/DGTALCIU/14, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Privada Nº 88/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Entorno Cid Campeador", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11; Que por Resolución Nº 96-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Privada por un monto de pesos dos millones ciento veinticinco mil trescientos treinta y tres con 05/100 ($ 2.125.333,05), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 30 de octubre de 2014 a las 14:00 horas, y fecha de visita de obra el día 23 de octubre de 2014; Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E. GUIA GENERAL DE LICITACIONES Y PRESUPUESTOS, SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL y a esta SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, se invitó a trece (13) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por dieciocho (18) interesados y de recepción de tres (3) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que con fecha 30 de octubre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2345/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas INSTALECTRO S.A. (CUIT 33-66162872-9) por el monto de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y cuatro con 58/100 ($ 3.862.534,58), ILUBAIRES S.A. (CUIT 30-69381186-0) por el monto de dos millones quinientos catorce seiscientos once con 77/100 ($ 2.514.611,77) y HAG ELECTRONICS S.A. (CUIT 30-71117611-6) por el monto de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil sesenta y nueve con 75/100 ($ 2.364.069,75); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los Informes Técnicos, el informe financiero las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N° 78/2014 adjudicar a la firma ILUBAIRES S.A. (CUIT 30-69381186-0) por el monto

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de dos millones quinientos catorce mil seiscientos once con 77/100 ($ 2.514.611,77) por ajustarse a los pliegos y ser la única oferta admisible; Que asimismo, aconsejó desestimar las ofertas presentadas por INSTALECTRO S.A. al superar en más de un veinte por ciento (20%) al presupuesto oficial y HAG ELECTRONICS S.A. por la falta de presentación de documentación inexcusable conforme el numeral 2.2.3. incisos 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a todos los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Por ello, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 166-GCBA/14;

EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Privada N° 88/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Entorno Cid Campeador", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma, firma ILUBAIRES S.A. (CUIT 30-69381186-0) por el monto de dos millones quinientos catorce mil seiscientos once con 77/100 ($ 2.514.611,77) por ajustarse a los pliegos y ser la única oferta admisible. Artículo 3º.- Desestimase las ofertas presentada por las empresas INSTALECTRO S.A. y HAG ELECTRONICS S.A. al superar en más de un veinte por ciento (20%) al presupuesto oficial y por la falta de presentación de documentación inexcusable conforme el numeral 2.2.3. incisos 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respectivamente. Artículo 4°.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 5º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6º.- Delégase en la Dirección General Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar

RESOLUCIÓN N.º 147/SSEPUC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 481-GCBA/11 y el Expediente Electrónico Nº 10.571.879-DGTALCIU-14, y

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CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Privada Nº 90/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Monumento Carlos María de Alvear", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Que por Resolución Nº 109-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Privada por un monto de pesos dos millones noventa y dos mil ciento cincuenta y dos con 04/100 ($2.092.152,04), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 13 de noviembre de 2014 a las 14:00 horas, y fecha de visita de obra el día 06 de noviembre de 2014; Conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E. GUIA GENERAL DE LICITACIONES Y PRESUPUESTOS, SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, se invitó a diez (10) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por cinco (5) interesados y de recepción de un (1) sobre correspondiente a la oferta presentada; Que con fecha 13 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2459/2014, donde consta la oferta presentada por la firma ILUBAIRES S.A. (CUIT 30-69381186-0) por el monto de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos con 14/100 ($ 2.474.892,14); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar el Informe Técnico, los informes financieros, la oferta y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N° 83/2014 adjudicar a la firma ILUBAIRES S.A. por el monto de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos con 14/100 ($2.474.892,14) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la única oferta; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a todos los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Por ello, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 166-GCBA/14;

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Privada N° 90/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Monumento Carlos María de Alvear", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma ILUBAIRES S.A. (CUIT 30-69381186-0) por el monto de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos con 14/100 ($2.474.892,14) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la única oferta. Artículo 3º.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 4º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 5º.- Delégase en la Dirección General Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar RESOLUCIÓN N.º 148/SSEPUC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1254-GCBA/08, y el Expediente Electrónico Nº 12.015.081/DGTALCIU/14; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Pública Nº 1531/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Ensanche Av. Rivadavia", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que por Resolución Nº 102-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto de pesos seis millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres con 79/100 ($6.416.763,79), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 12 de Noviembre de 2014 a las 17:00 horas, y fecha de visita de obra el día 04 de noviembre de 2014; Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E.; GUIA GENERAL DE LICITACIONES Y PRESUPUESTOS, SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS ( EX - COORDINACION MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO COMUNAL), DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, y se invitó a once (11) empresas del ramo;

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EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE

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Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por trece (13) interesados y de recepción de tres (3) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que con fecha 12 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2444/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas TALA CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 30-70826798-4), por el monto de ocho millones doscientos treinta y seis mil once con 00/100 ($8.236.011,00), PLANOBRA S.A. (CUIT 30- 57514464-7) por el monto de siete millones seiscientos veinticinco mil treinta y nueve con 00/100 ($ 7.625.039,00) y EMPRESA CONSTRUCTORA DE SERVICIOS S.A. (CUIT 30-68686237-9) por el monto de siete millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos con 05/100 ($7.669.482,05); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los Informes Técnicos, el Informe Financiero; las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante

Acta N° 87/2014, adjudicar a la empresa PLANOBRA S.A. (CUIT 30-57514464-7) por el monto de siete millones seiscientos veinticinco mil treinta y nueve con 00/100 ($ 7.625.039,00) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la única oferta admisible; Que asimismo, aconsejó desestimar la propuesta de TALA CONSTRUCCIONES S.A., por superar su oferta en más de un veinte por ciento (20%) al presupuesto oficial; y EMPRESA CONSTRUCTORA DE SERVICIOS S.A. por no cumplir con la presentación de documentación subsanable requerida; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a todos los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones formales a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 166-GCBA/14,

EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 1531/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Ensanche Av. Rivadavia", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma PLANOBRA S.A. (CUIT 30-57514464-7) por el monto de siete millones seiscientos veinticinco mil treinta y nueve con 00/100 ($ 7.625.039,00) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la única oferta admisible. Articulo 3º.- Desestimanse las ofertas presentadas por las empresas TALA CONSTRUCCIONES S.A., por superar su cotización en más de un veinte por ciento (20%) al presupuesto oficial; y EMPRESA CONSTRUCTORA DE SERVICIOS S.A. por no cumplir con la presentación de documentación subsanable requerida. Artículo 4º.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución que obra en las presentes actuaciones. Artículo 5º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente.

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Artículo 6º.- Delégase en la Dirección General de Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 837/AGIP/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.603, y su Decreto Reglamentario N° 745/GCABA/2008, la Resolución N° 21/AGIP/2008, la Resolución N° 88/AGIP/2013, el Expediente Electrónico N° 18.213.882/DGANFA/2014, y; CONSIDERANDO: Que, con motivo de la ausencia momentánea del Director General de Análisis Fiscal Dr. Ricardo Juan Luszynski, FC N° 234.782, corresponde designar al funcionario responsable a cargo de la firma del despacho de la citada Dirección General; Que, en cumplimiento de las normas citadas debe formalizarse en forma expresa la designación de quien tendrá a su cargo la atención y firma del despacho; Que, resulta oportuno hacer recaer temporalmente la atribución en el Director General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Cdor. Demián Eliel Tujsnaider, FC N° 454.076. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese, al Director General de la Dirección General de Rentas, Cdor. Demián Eliel Tujsnaider, FC N° 454.076, a cargo de la atención y firma del despacho de la Dirección General de Análisis Fiscal, desde el 03/01/2015 hasta el 31/01/2015, ambos inclusive, en ausencia de su titular Dr. Ricardo Juan Luszynski. Artículo 2.- Regístrese, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 838/AGIP/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, la Disposición N° 302/DGCYC/13, la Licitación Pública N° 8618-0163-LPU13, la Resolución N° 871/AGIP/13, el Expediente N° 16.675.501/DGRINSTI/14, y

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Que mediante la Resolución N° 871/AGIP/13 el suscripto aprobó la adjudicación de la Licitación Pública N° 8618-0163-LPU13 destinada al Desarrollo del sitio web institucional de Educación Tributaria para esta Administración Gubernamental, el cual contemplaba su mantenimiento; Que fue emitida la orden de compra N° 8618-2868-OC13 a favor de la firma UO Solutions S.R.L., por un monto total de $ 761.800 (pesos setecientos sesenta y un mil ochocientos); Que según lo manifestado por la Dirección General de Relaciones Institucionales, resulta necesario prorrogar por 6 (seis) meses el servicio de mantenimiento; Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 punto III) de la Ley Nº 2095, es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la prórroga de la anterior contratación; Que mediante el sistema Buenos Aires Compras fue consultado el adjudicatario, el cual presta su conformidad en prorrogar el servicio por un 6 (seis) meses en un monto total de $ 290.400 (pesos doscientos noventa mil cuatrocientos); Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto mencionado; Que, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente prórroga. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la prórroga N° 8618-0005-PRO14 correspondiente a la Licitación Pública N° 8618-0163-LPU13 para el Servicio de Mantenimiento del sitio web institucional de Educación Tributaria de esta Administración Gubernamental, por la suma de $ 290.400 (pesos doscientos noventa mil cuatrocientos) correspondiente a 6 (seis) meses de servicio, a favor de la firma UO Solutions S.R.L. Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento

Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Déjase constancia que el adjudicatario, serán notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 841/AGIP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140 de 353

CONSIDERANDO:

Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, la Disposición N° 302/DGCYC/13, la Contratación Directa N° 8618-0007-CDI14, la Resolución N° 221/AGIP/14, el Expediente N° 16.683.771/DGRINSTI/14, y

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 221/AGIP/14 el suscripto aprobó la adjudicación de la Contratación Directa N° 8618-0007-CDI14 destinada al servicio de obra teatral para Educación Tributaria para esta Administración Gubernamental; Que fue emitida la orden de compra N° 8618-0724-OC14 a favor de la firma Kokawa S.R.L., por un monto total de $ 2.226.400 (pesos dos millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos); Que según lo manifestado por la Dirección General de Relaciones Institucionales, resulta necesario a los fines de contar con dicho servicio durante el período de colonias vacacionales, ampliar en un 20 % (veinte por ciento) los talleres adjudicados; Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 punto I) de la Ley Nº 2095, es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la prórroga de la anterior contratación; Que mediante el sistema Buenos Aires Compras se ha dado ingreso a la ampliación mencionada, en un monto total de $ 445.280 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta) materializada en el proceso n° 8618-0050-AMP14; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto mencionado; Que, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente ampliación. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la ampliación N° 8618-0050-AMP14 correspondiente a la Contratación Directa N° 8618-0007-CDI14 para el servicio de obra teatral para Educación Tributaria de esta Administración Gubernamental, por la suma de $ 445.280 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta), a favor de la firma Kokawa S.R.L. Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento

Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Déjase constancia que el adjudicatario, serán notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Walter

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141 de 353

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RESOLUCIÓN N.° 842/AGIP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, la Disposición N° 302/DGCYC/13, la Licitación Pública N° 8618-0111-LPU14, la Resolución N° 540/AGIP/14, el Expediente N° 16679530/DGRINSTI/14, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 540/AGIP/14 el suscripto aprobó la adjudicación de la Licitación Pública N° 8618-0111-LPU14 destinada al servicio de talleres de Educación Tributaria para esta Administración Gubernamental; Que fue emitida la orden de compra N° 8618-2426-OC14 a favor del proveedor Leandro Matías Maini, por un monto total de $ 360.000 (pesos trescientos sesenta mil); Que según lo manifestado por la Dirección General de Relaciones Institucionales, resulta necesario a los fines de contar con dichos servicios durante el período de colonias vacacionales, ampliar en un 20 % (veinte por ciento) los talleres adjudicados; Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 punto I) de la Ley Nº 2095, es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la prórroga de la anterior contratación; Que mediante el sistema Buenos Aires Compras se ha dado ingreso a la ampliación mencionada, en un monto total de $ 72.000 (pesos setenta y dos mil) materializada en el proceso n° 8618-0049-AMP14; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto mencionado; Que, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente ampliación. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la ampliación N° 8618-0049-AMP14 correspondiente a la Licitación Pública N° 8618-0111-LPU14 para el servicio de talleres de Educación Tributaria de esta Administración Gubernamental, por la suma de $ 72.000 (pesos setenta y dos mil), a favor del proveedor Leandro Matías Maini. Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la

mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Déjase constancia que el adjudicatario, serán notificado electrónicamente mediante el sistema BAC.

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Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Walter

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143 de 353

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 742/AGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El EXPEDIENTE N° 112535/2012 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 445-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío de la Nota N° 1726-DGFYC-2009; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 17/12; Que dicha Dirección General dispuso el cierre de la instrucción sumarial al haberse tornado abstracto el objeto de a investigación dado que la Nota N° 1726-DGFYC-2009 fue encontrada; Que mediante el Dictamen IF-2014-11436779-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario (...) dejar constancia en los legajos de los agentes Daniela Giselle Payero (DNI N° 27.281.360) y Ángel Rubén Sisto (DNI N° 7.611.950) que si bien se les recibió declaración indagatoria, no se les formuló cargo..."; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 445-AGC-2011 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 445-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 112535/2012. Artículo 2.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación Administrativa a dejar constancia en el legajo respectivo de los agentes Daniela Giselle Payero (DNI N° 27.281.360) y Ángel Rubén Sisto (DNI N° 7.611.950) que si bien se les recibió declaración indagatoria, no se les formuló cargo. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados a través de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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RESOLUCIÓN N.° 743/AGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1107910/2010, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 194-AGC-2010, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Expediente N° 1447643-2009; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 232/10; Que dicha Dirección General dispuso el cierre de la instrucción sumarial y, mediante el Dictamen IF-2014-12989397-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario (...) dejar constancia en el legajo del agente Marcelo Daniel Roldán (F.C. N° 451.529), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la época de los hechos investigados, se lo habría eximido de responsabilidad disciplinaria (...) implementar mayores medidas de seguridad tendientes al resguardo de los expedientes que tramitan ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fin de evitar que se repitan episodios..."; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 194-AGC-2010 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 194-AGC-2010 y archívase el Expediente N° 1107910/2010. Artículo 2.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación Administrativa a dejar constancia en el legajo respectivo del agente Marcelo Daniel Roldán (F.C. N° 451.529), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la época de los hechos investigados, se lo habría eximido de responsabilidad disciplinaria en orden a los cargos formulados. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados a través de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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RESOLUCIÓN N.° 744/AGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El EXPEDIENTE N° 230725/2010 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 39-AGC-2010, ampliada por Resolución N° 24-PG-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la denuncia efectuada referida a demoras en el trámite y el extravío del Expediente N° 42997/09; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 54/10; Que mediante el Dictamen IF-2014-14094192-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no se ha podido determinar que la sumariada hubiera tenido algún tipo de responsabilidad en la demora en el trámite dado al mentado Expediente ni por su extravío, recomendando "...Dejar constancia en el legajo de la agente Paula Andrea Irazoqui (F.C. N° 443.928), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de buenos Aires a la época del hecho investigado, se la habría eximido de responsabilidad disciplinaria..."; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 39-AGC-2010 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 39-AGC-2010 y archívase el Expediente N° 230725/2010. Artículo 2.- Dejase constancia en el legajo de la agente Paula Andrea Irazoqui (F.C. N° 443.928) que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la época del hecho investigado, se la habría eximido de responsabilidad disciplinaria. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control a fin de que por su intermedio se notifique a la agente Paula Andrea Irazoqui y dé cumplimiento a lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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RESOLUCIÓN N.° 745/AGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El EXPEDIENTE N° 76653/2008, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 596-AGC-2008, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la comunicación efectuada el día 14 de febrero de 2008 por el agente Ricardo Ibarborde en relación a la desaparición de cuatro teléfonos celulares; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 509/08; Que mediante el Dictamen IF-2013-4855640-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario (...) dejar constancia en el legajo del agente Claudio Aníbal Sacco (D.N.I. N° 22.650.670), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la época del hecho investigado, se le habría aplicado una sanción suspensiva (...) Dejar constancia en el legajo del agente Gustavo Daniel Monzón (D.N.I. N° 20.512.944), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la época del hecho investigado, se le habría aplicado una sanción suspensiva (...) dejar constancia en el legajo del agente César Sebastián Rinaldi (D.N.I. N° 23.075.124), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la época del hecho investigado, se le habría aplicado una sanción suspensiva..."; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 596-AGC-2008 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 596-AGC-2008 y archívase el expediente N° 76.653/2008. Artículo 2.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación Administrativa a dejar constancia en el legajo respectivo de Claudio Aníbal Sacco (D.N.I. N° 22.650.670), Gustavo Daniel Monzón (D.N.I. N° 20.512.944) y César Sebastián Rinaldi (D.N.I. N° 20.512.944) que si hubieran revistado en la planta permanente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento del hecho, se les habría aplicado una sanción suspensiva.-

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Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados a través de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 756/AGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY Nº 2624, N° 471, DECRETO Nº 827/GCABA/01 Y EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 18317130/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de ello la AGC cuenta con facultades legales de habilitación, contralor y fiscalización, ejerciendo funciones de poder de policía; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos; Que conforme surge de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad, en su Capítulo VI y sus Decretos Reglamentarios, se estableció, entre otras cosas, el régimen de licencias aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante el dictado del Decreto N° 827/GCABA/01 reglamentario del Capítulo VI de la Ley Nº 471, dispuso que las licencias ordinarias o las denominadas descanso anual remunerado deben ser: "(...) de utilización obligatoria, con goce íntegro de haberes y se otorga por año calendario vencido."; Que asimismo por el citado Decreto, se previó la posibilidad de aplazar dichas licencias por un plazo máximo de un año; Que mediante el Expediente Electrónico N° 18317130/MGEYA/AGC/14 la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la AGC, solicitó aplazar los días de Licencia Ordinaria que no hubieran sido gozados por el personal que se detalla en el Anexo N° IF-2014-18356137-AGC, con relación al período 2013 para que dicho beneficio pueda ser gozado durante el año 2015; Que la mencionada solicitud se fundamenta en razones imperiosas de servicio, por el cúmulo de tareas del personal afectado, y por la inminente proximidad de la finalización del goce del beneficio; para ello se ha verificado que los agentes mencionados en el referido Anexo no han podido gozar de la totalidad de sus licencias ordinarias correspondientes al período 2013; Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que transfiera al año 2015 las licencias no gozadas pertenecientes al período 2013, o bien, en su caso, fracción que resta de ellas, para que las personas detalladas en el referido Anexo gocen de tal beneficio, no pudiendo exceder el mismo del 31 de diciembre de 2015;

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Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Transfiérense al año 2015 por razones de servicio, los días de Licencia Ordinaria correspondientes al período 2013, que no hubieran sido gozados por el personal detallado en el Anexo N° IF-2014-18356137-AGC, no pudiendo exceder dicho beneficio del 31 de diciembre de 2015, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 y el Decreto Nº 827/GCABA/01. Articulo 2.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 757/AGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY 2.624, LA RESOLUCIÓN Nº 70/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 18252838/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 70/AGC/14, se autorizó la contratación de la Sra. Romina Solange Cantero (CUIT 27-30418755-2), bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que tal lo que surge de las presentes actuaciones, la Sra. Romina Solange Cantero ha presentado su renuncia al contrato de locación de servicios suscripto oportunamente con la AGC a partir del 19 de diciembre de 2014; Que por lo expuesto, deviene pertinente rescindir el contrato de locación de servicios suscripto; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

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ANEXO

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Rescíndese a partir del 19 de diciembre de 2014, el contrato de locación de servicios suscripto entre la AGC y la Sra. Romina Solange Cantero (CUIT 27-30418755-2), en virtud de la renuncia formulada. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.º 766/AGC/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2.624, LEY N° 2.751, LEY N° 3.304, LOS DECRETOS N° 196/11, Nº 93/06, EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, LA RESOLUCIÓN N° 176/AGC/14 Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 18503411/MGEYA/AGC/2014, Y CONSIDERANDO: Que por ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización; Que con el dictado de la Ordenanza N° 33.266, se aprobó el texto correspondiente al “Código de Habilitaciones y Verificaciones“, dando como resultado un cuerpo único de normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales, que requieren habilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, por la cual se reconoce la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital; Que por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de implementar un proceso de modernización administrativa; Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“;

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Que en el ámbito de la Administración Central, mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304; Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados y entre otras medidas ha procedido a adecuar el Portal Web de la AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la realización de diversos trámites “online“, que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones administrativas; Que en ese marco, tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 176/AGC/14, a través de la cual se aprobó la implementación de la solicitud de trámite online respecto de

aquellas actividades que no requieran la presentación de planos ni de la habilitación otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano); Que en tal contexto, resulta propicio implementar un procedimiento de similares características respecto de las solicitudes de habilitación de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una superficie total de hasta 500 m2 inclusive que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano); Que de esta forma se posibilitará a los administrados también en este tipo de habilitaciones, la tramitación de manera más ágil, accesible y transparente; Que asimismo, y a fin de lograr una cabal digitalización del trámite, resulta conveniente autorizar la incorporación de tecnología QR o “Código de Respuesta Rápida“ en los certificados de habilitación que oportunamente se expidan; Que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que usan diariamente en sus inspecciones; Que por otra parte, a fin de complementar los recaudos legales del trámite pertinente, el escribano autorizante deberá dejar constancia en la escritura pública de habilitación que el titular del trámite ha firmado en su presencia el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental (APRA), agregando copia certificada del mismo a su protocolo notarial; Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales que deberán observarse para el trámite de la habilitación online; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el Articulo N° 12 inciso e) de la ley 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

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Artículo 1.- Apruébase la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una

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superficie total de hasta 500 m2 inclusive, que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano) mediante el Portal Web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/, de acuerdo a los lineamientos que se describen en los Anexos I (IF-2014-18607979-AGC) y II (IF-2014-18608044-AGC), que forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Apruébase el Manual de Usuario - Encomienda Digital que como Anexo III (IF-2014-18608371-AGC), forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Establécese que a partir del día 29 de diciembre de 2014 las solicitudes de trámite de habilitaciones señaladas en el artículo 1 de la presente deberán realizarse únicamente a través del Portal Web de la AGC (http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/), de acuerdo al Anexo II de la presente.

Articulo 4.- Establecese que a partir del 29 de diciembre de 2014, para las tramitaciones aludidas en el artículo 1 solo se admitirán escrituras públicas de habilitación expedidas de manera digital. Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 se instruye a la Gerencia Operativa de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica a recibir hasta el 13 de febrero de 2015 aquellas escrituras que hubieran sido expedidas en soporte papel con anterioridad al 29 de diciembre de 2014, a efectos de cotejar que la copia escaneada sea copia fiel de su original. A tal efecto el solicitante deberá adjuntar previamente, en el sistema descripto en el artículo 3 copia de la misma en formato digital. Articulo 6.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 los planos de habilitación deberán ser digitalizados y subidos a encomienda digital en un archivo AUTOCAD formato “dwf“. Artículo 7.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 los planos que se acompañen a título de documentación deberán ser certificados ante escribano público, escaneados y subidos a la encomienda digital en formato .“jpg“. Artículo 8.- Establecese la incorporación de códigos QR o “Código de Respuesta Rápida“ en los certificados de habilitación. Artículo 9.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 deberá constar en la escritura pública de habilitación que el titular del trámite ha firmado el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental en presencia del escribano autorizante, debiendo incorporarse una copia certificada al libro de protocolo notarial respectivo. Artículo 10.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a fin de que proceda a notificar mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Fecho, archívese. Gómez Centurión

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ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 573/APRA/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.628 Y Nº 3.304 y el Expediente Nº 17684946-MGEYA-DGTALAPRA-2014, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental (APRA), como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Especio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley Nº 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en la Ciudad; Que es objetivo de dicho Plan implementar un “Sistema de gestión por resultados“ que permita alinear los incentivos de las autoridades superiores y los empleados, con las necesidades y requerimientos de los ciudadanos; Que el mentado Plan establece como instrumentos de gestión del componente “Sistema de gestión por resultados“ a los “Convenios de Desempeño“; Que por su parte, en el marco del Comisión Paritaria Central, se reunieron el Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), y mediante Acta Nº 21/14, se aprobó la implementación del Premio por Productividad para el personal de esta APRA, a instrumentarse a través del mencionado Convenio; Que el Convenio de Desempeño, por el cual se instrumentó el Premio por Productividad para el personal de esta APRA, ha sido homologado; Que el Convenio de Desempeño tiene como objetivo posibilitar la medición y la evaluación periódica de los resultados de la gestión de esta Agencia a través de indicadores institucionales y específicos ligados al desempeño de las unidades operativas pertenecientes a la misma; Que en dicho Convenio, se estableció un mecanismo para la evaluación de desempeño del personal de esta Agencia, así como también para determinar el monto del Premio por Productividad a ser percibido por dicho personal; implementando para ello la evaluación de desempeño individual propia, establecida en el Anexo A, Etapa 3 del mismo; Que los resultados de la Evaluación del Desempeño de cada dependencia de la APRA, así como su correspondiente Nivel de Cumplimiento han sido plasmados en el Convenio de Desempeño del primer semestre del año 2014, obrante en estas actuaciones, y previsto en el mencionado Convenio; Que asimismo, se incorpora la nómina y el puntaje de evaluación para cada agente, tal las planillas obrantes en estos actuados; Que involuntariamente se han cometido errores materiales en la denominación de los indicadores y a los valores numéricos en cuanto a las mestas alcanzadas en el 1º semestre de 2014 de la Dirección General de Evaluación Técnica; Que dentro de los errores mencionados se ha advertido una sobrevaluación en la meta

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establecida para la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, por ello es menester realizar el cambio en cuanto al real flujo de expedientes; Que asimismo, se ha observado el desliz en la denominación de los indicadores de productividad de la Gerencia de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables, dónde debió considerarse a los "expedientes con informes técnicos para otorgamiento de certificados" en vez de “certificados“; error comprensible atento a la similitud del proceso de ambos; Que finalmente en el caso del incremento de Cantidad de contribuyentes atendidos en el Módulo de Atención Personalizada durante el 1º semestre de 2014, por la Gerencia Operativa de Coordinación de Atención al Contribuyente; el error se basó en una subestimación de la meta, resultando necesario ajustarlo a la realidad; Que con respecto al Porcentaje de expedientes de Ley 303 respondidos dentro de los plazos contra expedientes ingresados, de la Subgerencia Operativa de Acceso a la Información Ambiental, dependiente de la Gerencia operativa de Asuntos Jurídicos de la DGTALAPRA se omitió informar respecto del logro alcanzado, cuyo resultado es el 80% del mismo. Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que cabe mencionar que a manera de respetar una distribución normal de las calificaciones y dado que la Dirección General de Control Ambiental vio reducida su dotación en once (11) personas respecto a lo presupuestado originalmente, corresponde redistribuir parte de su presupuesto disponible hacia otras áreas; Que en ese sentido el 8.69% del presupuesto disponible de la Dirección General de Control Ambiental se conciliará entre las siguientes unidades funcionales según el siguiente detalle: detalle: el 2.26% para la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, el 2.35% para la Presidencia, y finalmente el 4.08% para la Unidad de Auditoria Interna, en virtud de lo estipulado en el Anexo A del Convenio de Desempeño; Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo de aprobación de los indicadores institucionales y específicos correspondientes al primer semestre del año 2014, que conforman el mencionado Convenio de Desempeño, incorporando al mismo la nómina del personal y el puntaje de evaluación para cada agente; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta APRA ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 2.628, y el Decreto Nº 509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1.- Apruébense los indicadores institucionales y específicos correspondientes al primer semestre del año 2014, los cuales lucen glosados como Anexo Informe Nº IF-2014-18404260-APRA e IF-2014-18404405-APRA los cuales forman parte integrante de la presente; de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4º del Convenio de Desempeño, en el marco de lo normado por el Anexo I de la Ley Nº 3.304. Artículo 2.- Sustitúyase, en el Anexo B, INDICADORES DE SEGUIMIENTO DE LA

GESTIÓN Y METAS A ALCANZAR, del Convenio de Desempeño suscripto en el marco de lo normado por el Anexo I de la Ley Nº 3.304, el cuadro perteneciente a la Dirección General de Evaluación Técnica, según el siguiente detalle:

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Donde dice:

Proceso/ Área IndicadorMeta I

Semestre2014

Gerencia Operativa de Prevención yPlanificación

Cantidad de expedientes electrónicos coninformes técnicos sobre evaluación técnicapara impactos con relevante efecto.

50

Debe decir:

Proceso/ Área IndicadorMeta I

Semestre2014

Gerencia Operativa de Prevención yPlanificación

Cantidad de expedientes electrónicos coninformes técnicos sobre evaluación técnicapara impactos con relevante efecto.

10

Donde Versa:

Proceso/ Área IndicadorMeta I

Semestre2014

Gerencia Operativa de ResiduosPeligrosos, Patogénicos y Desechables

Cantidad de certificados ambientales yregistros otorgados de las leyes 154.

200

Cantidad de certificados ambientales yregistros otorgados de las leyes 2214.

600

Debe decir:

Proceso/ Área IndicadorMeta ISemestre2014

Gerencia Operativa de ResiduosPeligrosos, Patogénicos y Desechables

Cantidad de expedientes con informestécnicos para otorgamiento de certificados ley154

200

Cantidad de expedientes con informestécnicos para otorgamiento de certificados ley2214,

600

Donde dice:

Proceso/ Área IndicadorMeta ISemestre2014

Gerencia Operativa de Coordinación deAtención al Contribuyente

Cantidad de contribuyentes atendidos en elMódulo de Atención Personalizada

1.200

Nivel de Cumplimiento DG EvaluaciónTécnica

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Artículo 3.- Establécese que a manera de respetar una distribución normal de las calificaciones se conciliará el 8.69% del presupuesto disponible de la Dirección General de Control Ambiental entre las siguientes unidades funcionales según el siguiente detalle: el 2.26% para la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, el 2.35% para la Presidencia, y finalmente el 4.08% para la Unidad de Auditoria Interna, en virtud de lo estipulado en el Anexo A del Convenio de Desempeño.

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Debe decir:

Meta I

Proceso/ Área Indicador Semestre2014

Gerencia Operativa de Coordinación deAtención al Contribuyente

Cantidad de contribuyentes atendidos en elMódulo de Atención Personalizada

3.000

Nivel de Cumplimiento DG EvaluaciónTécnica

Donde dice:

Proceso/ Área Indicador Logro

Subgerencia Operativa de Acceso a laInformación Ambiental

Porcentaje de expedientes de Ley 303respondidos dentro de los plazos contraexpedientes ingresados

Debe decir:

Proceso/ Área Indicador Logro

Subgerencia Operativa de Acceso a laInformación Ambiental

Porcentaje de expedientes de Ley 303respondidos dentro de los plazos contraexpedientes ingresados

80%

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Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a las Unidades de Coordinación Generales de Gestión Ambiental y de Control de Gestión, las Gerencias Operativas de Coordinación General, de Cuenca Matanza Riachuelo y Consejos, de Planificación, Manejo de Residuos Domiciliarios, y Subgerencias Operativas de Control Inspectivo y de Gestión, de Desarrollo de Proyectos para residuos y De RSU y Puntos Limpios, y de Relaciones Institucionales y de Prensa y Comunicación y Unidad de Auditoria Interna dependientes de la Presidencia y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Estrategias Ambientales, de Control Ambiental, de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental; y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Hacienda, y para sus demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 574/APRA/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 123 y Nº 2628, el Decreto Nº 222/02, la Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico Nº EX-2013-07331554-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el Programa referente a las "Obras hidráulicas para la Cuenca del Arroyo Vega: Túnel Aliviador del Emisario Principal del Arroyo Vega y su red de Conductos Secundarios", cuyo titular es la Dirección General de Infraestructura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el contexto de la normativa ambiental el programa se encuadra en el inciso k) del Artículo 13º de la Ley 123, por el cual se presume Con Relevante Efecto Ambiental a: "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos"; Que la cuenca del arroyo Vega se desarrolla totalmente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya superficie es del orden de las 1.700 hectáreas; Que en relación al funcionamiento actual del sistema de desagües pluviales, es dable señalar que existe insuficiencia de capacidad de captación por sumideros, aún para eventos de período de retorno de 2 años, principalmente en los sectores altos y medios de la cuenca; Que con respecto a la capacidad de conducción de los conductos principales y secundarios, los mismos presentan una capacidad insuficiente para conducir los excesos superficiales producidos por lluvias con alta probabilidad de ocurrencia (períodos de retorno de 2 y 5 años), destacándose que el emisario principal funciona a presión en prácticamente todo su recorrido;

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ANEXO

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Que si bien para eventos de sudestada atribuibles a períodos de retorno inferiores a los 5 años, los niveles del río resultan inferiores a los del terreno natural, ante la ocurrencia de un evento de precipitación de recurrencia de 2 años, los conductos entran en carga; Que por estas cuestiones, la posibilidad de desagüe del agua acumulada en calle, en los sectores bajos, principalmente en el sector ubicado inmediatamente aguas arriba de la Avenida Lugones, se ve fuertemente condicionada; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha realizado una serie de obras que si bien han producido mejoras en el funcionamiento del sistema de desagües pluviales, no alcanzan para completar el grado de protección previsto para la cuenca en el "Plan Director de Ordenamiento Hidráulico y Control de Inundaciones de la Ciudad de Buenos Aires"; Que a fin de lograr mitigar el efecto de eventos de precipitación de 10 años de período de retorno y de dos horas de duración, situación crítica para la cuenca, y eventos

combinados de precipitación y sudestada de igual recurrencia (10 años), el Plan Director ha previsto una serie de medidas estructurales consistentes en: a) Incrementar la capacidad del emisario actual mediante un túnel aliviador de unos 8.400 metros de longitud, desarrollado a lo largo de las calles Nueva York, Ballivian, Victorica y La Pampa, b) Aumentar la capacidad de captación mediante la instalación de nuevos sumideros, c) Aumentar la capacidad de conducción de la red de conductos secundarios mediante la incorporación de 17 nuevos ramales, con longitud aproximada de 10,5 km. En la actualidad restan incorporar 15 ramales secundarios, d) Conectar los principales ramales al túnel aliviador mediante la construcción de obras de derivación (descargadores laterales) para derivar caudales hacia este, e) Permitir un control de la descarga del nuevo túnel aliviador y su mantenimiento y limpieza, mediante la construcción de una cámara cilíndrica vertical de descarga en el Río de la Plata, dotada de compuertas y una estación de bombeo, esta última para el vaciado de mantenimiento y limpieza, f) Efectuar una obra de descarga en el Emisario Principal del arroyo Vega, destinada a mitigar los efectos de la sudestada en la red pluvial existente. Esta obra, ya se encuentra construida, aunque en una versión diferente a la diseñada en el Plan Director y, actualmente, está siendo adecuada para mejorar su funcionamiento; Que al respecto, cabe señalar que del análisis de dicha documentación se observa una mejora general en el área de intervención y su entorno inmediato a partir de las obras planteadas, no obstante, se visualiza un sector que continua siendo crítico aún ejecutando las obras proyectadas, el cual se encuentra delimitado por las calles Moldes, Monroe, Avenida Cabildo y Avenida Olazábal; Que es dable mencionar que en la proyección de la situación una vez construido el Túnel Aliviador con refuerzos de la Red de Conductos Secundarios, se observa que surgirían dos focos donde la altura en calle se eleva entre 0.25 a 0.35 m, los cuales se encuentran ubicados en la intersección de las calles Zapiola y Blanco Encalada y, sobre la calle Blanco Encalada entre las calles Cuba y Arcos; Que por otra parte, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado se observa que la consultora actuante, realizó un relevamiento y estudio del medio físico, biológico y social del área que abarca la cuenca del Arroyo Vega, para cuya confección fue necesario definir un área de estudio; Que considerando las diferentes escalas de análisis implícitas en la Evaluación de Impacto Ambiental y las diferentes tipologías de acciones comprendidas en el desarrollo del Túnel Aliviador y la Red de Conductos Secundarios, se identifican: el área de influencia indirecta (AII), el área de influencia directa (AID) y el área operativa (AO);

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Que el Área de influencia indirecta (AII), definida como la porción territorial en la que se espera una cierta concentración de efectos indirectos resultantes del emprendimiento, comprende las Comunas que contienen a la cuenca del arroyo Vega: Comunas 11; 12; 13; 14 y 15; Que por su parte, el Área de Influencia Directa (AID) definida como el área referida a los territorios que reciban efectos directos como consecuencia de las obras y comprende la cuenca del arroyo Vega y en especial, todos aquellos espacios cuyas condiciones son modificadas por efecto de las obras, principales o complementarias, más allá del área de afectación; Que en ese sentido, pueden mencionarse entre otros los barrios de Belgrano, Chacarita, Agronomía, Coghlan, Palermo, Paternal, Villa Devoto, Villa Ortúzar, Villa Urquiza, Parque Chas y Colegiales, cuya accesibilidad y situación hídrica será radicalmente mejorada por la ejecución del Túnel Aliviador y la Red de Conductos Secundarios, otro tanto ocurre con el parque Barrancas de Belgrano y las plazas Éxodo Jujeño, Capitán Sarmiento, 25 de Agosto, Antonio Malaver, Paseo de la Paz y de los Olmos entre otras beneficiadas por la construcción del emprendimiento de referencia; Que respecto al Área Operativa (AO), en el Capítulo 4.3.4 Área Operativa del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el profesional interviniente define el Área Operativa de las obras del Túnel Aliviador y de la red compuesta por los quince conductos secundarios, detallando los diversos distritos de zonificación, según el uso del suelo; Que así, el Área en análisis se define como aquella que incluye la traza del Túnel Aliviador principal y la de los conductos secundarios y estas obras incluyen a su vez otras obras de carácter complementario y conexo (accesos, calles de servicio y derivación de tránsito, áreas de servicios, parque de maquinarias y acopio de materiales, obrador principal y secundarios, pozos de ataque, obras de descarga, entre otras). Dicho territorio por ser el receptor de la mayor concentración de efectos directos constituye el ámbito espacial específico para la gestión ambiental; Que cabe destacar, que el Área Operativa contempla una franja de 200 m que implica una extensión de 100 m a cada lado de la traza del Túnel Aliviador en correspondencia con la calle La Pampa y su continuación por la calle Ballivián y Nueva York, así como la trama urbana asociada, asimismo, el criterio expresado se hace extensivo a las trazas de los ramales secundarios Concordia, Helguera, Constituyentes, Victorica, Alvarez Thomas, Lugones, Roseti, Donado, Delgado, Tronador, Elcano, Balbín, Sucre, Freire y Cabildo; Que estas Áreas Operativas directas, se encuentran a su vez contenidas en un Área Operativa indirecta, que contempla una franja de 100 m - 200 m a cada lado de la primera; Que el Área Operativa indirecta se define a partir de la incidencia de los efectos de las obras, principales o complementarias, más allá del área de afectación directa, vinculados con los diferentes métodos constructivos previstos; Que una vez definidas las áreas de intervención, se realizaron investigaciones a fin de confeccionar el perfil geotécnico del suelo, en el cual se observó que los materiales sedimentarios sobre los que se encuentra la traza del túnel proyectado del Arroyo Vega pertenecen a terrenos que conforman la base del Pampeano, constituida por sedimentos predominantemente limosos, limo-arcillosos, con intercalaciones de niveles arcillosos y arcillo-limosos con presencia de concreciones calcáreas, en tanto que debe considerarse que en el sector comprendido entre las calles Capitán General Ramón Freyre y Avenida Álvarez Thomas, la traza afecta estratos pertenecientes a la formación Puelches de forma parcial, dado que sólo lo hace de forma total a la altura de la calle General Enrique Martínez, destacándose que debe tenerse en cuenta que dicha formación alberga la reserva acuífera más importante del área en que se implanta el proyecto;

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Que por otra parte, se realizaron diversos relevamientos del área respecto a: 1) los usos del suelo en la cuenca del Arroyo Vega, conforme los diversos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, 2) las áreas afectadas al Distrito APH, 3) las especies predominantes, en grandes parques, plazas y espacios menores, de

los espacios verdes y de los ejemplares arbóreos en la cuenca del Arroyo Vega, 4) las interferencias en relación a la red de circulación con la traza del emisario principal y la red de conductos secundarios, 5) establecimientos educativos y de salud, 6) equipamiento, infraestructura y servicios, a lo que se suma que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado se adjunta un diagnóstico del ruido y la calidad del aire y agua subterránea presente en el área de intervención; Que tomando como referencia la experiencia exitosa, con relación a la escasa interferencia de la obra en superficie, en la construcción de los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado mediante el empleo de máquinas tuneleras, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió modificar el anteproyecto del túnel aliviador del Arroyo Vega, adaptándolo parcialmente a dicha metodología constructiva; Que en ese sentido, el túnel originalmente previsto en el anteproyecto de la obra ha sido modificado, por lo que el proyecto actual consiste en la construcción de un Túnel aliviador de 8.423,50 m de longitud con origen en la calle Nueva York esquina Helguera, dividido en 3 tramos, un primer tramo de sección galería de 1,60 m por 2,42 m (de unos 1.790 m de longitud), un segundo tramo de sección herradura de 3,50 m de diámetro (de unos 700 m de longitud) y el tramo final, con descarga en el Río de la Plata, de sección circular de 5,30 m de diámetro y una longitud aproximada de 5.900 m; Que en todos los casos las dimensiones de las secciones transversales indicadas corresponden a las internas del túnel, así, los dos primeros tramos, que se desarrollan a lo largo de las calles Nueva York, Ballivián y Victorica, serán construidos mediante técnicas de excavación convencional (unos 2.490 m), en tanto que el tramo restante, de unos 5.900 m de longitud, será construido con máquina tunelera. La combinación de ambas metodologías constructivas responde a que la construcción con un diámetro único incrementaría en forma innecesaria, desde el punto de vista de la eficiencia hidráulica del túnel, los volúmenes de obra, y consecuentemente el costo; Que la definición del perfil longitudinal del túnel aliviador está condicionada por la presencia del Emisario Principal y la pendiente general del mismo que sería siempre descendente hacia la Cámara de Bombeo ubicada en la obra de descarga; Que asimismo, la profundidad de los túneles y las pendientes de los diferentes tramos están condicionadas por la presencia de las obras de infraestructura que atraviesan la traza (líneas "B" y "D" de subterráneos) y del llamado Río Subterráneo de agua potable de AySA (acueducto), entre otras; Que con respecto a la traza del túnel, el criterio para definirla ha sido el de mantenerse, en todo su desarrollo, por debajo de calles o espacios públicos, por tanto las obras a proyectar, construir y operar son: A) El túnel aliviador: 8.400 m de longitud total aproximada. El mismo tiene origen en la calle Nueva York esquina Helguera y esta dividido en 3 tramos, B) Los refuerzos de las redes de pluviales secundarios previstas en el Plan Director de Ordenamiento Hidráulico y que aún no hayan sido materializados, C) las cámaras de derivación de caudales de los conductos pluviales secundarios hacia el túnel aliviador, D) Tres (3) pozos de acometida que permiten: 1) la vinculación entre el tramo de túnel construido con métodos convencionales de excavación y el tramo construido con tunelera (Pozo 1) y 2) la conexión de los ramales pluviales secundarios Lugones y Elcano con el túnel construido con tunelera (Pozos 2 y 3) y 3) un túnel de conexión

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entre la cámara derivadora del ramal Elcano y el túnel aliviador, E) La obra de descarga en el Río de la Plata, que al inicio de la construcción sería el pozo de ingreso de la máquina tunelera, en la cual se ha previsto la ubicación de la estación de bombeo para vaciado de mantenimiento del túnel por lo que se la debe dotar de tableros de cierre, rejas, bombas sumergibles, tableros de control y la correspondiente alimentación eléctrica, cuya conexión así como toda la gestión ante la empresa prestataria del servicio eléctrico estará a cargo del futuro contratista de obra; Que cabe destacar, que en el anteproyecto, se había previsto, por razones de espacio, extraer gran parte de los equipos de la máquina tunelera desde el pozo de ingreso. La carcasa del escudo de la máquina sería perdida pasando a integrar parte de la estructura de vinculación con el túnel construido por métodos tradicionales; Que asimismo, esta decisión ha sido tomada por el proponente teniendo en cuenta la necesidad de minimizar las afectaciones al tránsito y a los vecinos en la intersección de las calles La Pampa y Avenida Triunvirato, pues de esta forma, en dicha esquina sólo sería necesario efectuar una cámara de menores dimensiones que las que tendría el pozo de salida, la cual estaría destinada a la vinculación entre ambas metodologías constructivas (excavación convencional y excavación con tunelera), destacándose que el tramo previsto con método de excavación convencional se desarrolla a menor profundidad, con el objetivo de facilitar las tareas de excavación y retiro de materiales, por lo que se genera un salto entre el fin del túnel realizado mediante excavación convencional y el realizado con tunelera, el cual es consecuencia de la interferencia que produce la línea "B" de subterráneos; Que los principales componentes de las obras bajo estudio son el Túnel Aliviador y los conductos colectores secundarios, que tienen a su vez otros subcomponentes; Que en relación a las obras referentes a los conductos pluviales secundarios de refuerzo de la red existente, éstas consisten en redes de conductos de hormigón armado, cuya metodología constructiva puede ser calificada como convencional, cuyos componentes típicos son: a) Túneles, b) Conductos Secundarios, c) Cámara distribuidora de Caudales, d) Cabeceras, e) Bocas de aireación, f) Descargadores Laterales, g) Cámara de Bombeo y h) Cámara de Descarga; Que los Túneles son las obras de mayor envergadura, cuya construcción requiere la ejecución de pozos de ataque, que permitan el acceso y salida del personal, equipos y materiales necesarios para la realización de los trabajos, y están conformados por las obras complementarias de cabeceras, bocas de aireación, descargas laterales, cámaras de bombeo y cámaras de descarga; Que tal como se mencionó anteriormente, los dos primeros tramos de túneles, que se desarrollan a lo largo de las calles Nueva York, Ballivian y Victorica, serán construidos mediante técnicas de excavación convencional, en tanto que el tramo restante será construido con máquina tunelera; Que por otra parte, los conductos secundarios proyectados están destinados a la readecuación de los ramales secundarios y/o terciarios de la cuenca y la vinculación entre los conductos nuevos y existentes se realizará en las cámaras distribuidoras de

caudales; Que la red de conductos secundarios a construir está compuesta por quince (15) ramales a incorporar, los cuales son: Concordia, Helguera, Constituyentes, Victorica, Álvarez Thomas, Roseti, Lugones, Donado, Tronador, Balbín, Delgado, Freire, Elcano, Sucre y Cabildo;

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Que a su vez, los conductos podrían ser de sección circular o rectangular, dependiendo de las dimensiones, contemplándose para el empleo de conductos circulares que los mismos serán premoldeados y con diámetros menores o iguales a 2.00 metros, en tanto que la construcción de los conductos se realiza a cielo abierto, en forma manual y/o con mini-retroexcavadoras, dependiendo fundamentalmente del tamaño de los conductos, con tapadas de 0.6 a 2 metros, y de aguas abajo hacia arriba para evitar la circulación de aguas durante la construcción; Que la secuencia constructiva prevista es de excavación, colocación de conductos premoldeados o colocación de encofrados y hormigonado "in situ", relleno de las excavaciones y finalmente la reconstrucción de pavimentos; Que cabe destacar, que en estos casos resulta crítica la tarea de excavación mediante métodos manuales del primer metro de suelo, en tanto que se ha previsto la realización de un contrapiso de limpieza en todo el ancho de las excavaciones; Que la red se completa con obras de captación de los excesos superficiales (sumideros), cámaras de inspección y cámaras distribuidoras de caudal, las cuales se emplean en los casos en que la red existente ha sido complementada con nuevos conductos, y cumplen una función de distribución de caudales similar a la de los orificios de vinculación en conductos rectangulares de múltiples celdas; Que la metodología constructiva puede ser calificada como convencional para este tipo de obra, cuya la secuencia sería: identificación de la traza en el terreno, rotura del pavimento en un ancho acorde a la sección o diámetro de conducto a instalar, excavación manual en una profundidad aproximada al metro (con el objeto de evitar daños a interferencias no detectadas durante la realización del proyecto), y excavación hasta la profundidad especificada en la documentación técnica, mediante medios mecánicos. Esta excavación, dependiendo de las características del suelo, de la profundidad y del nivel freático existente en el momento de la ejecución de la misma, podrá requerir de entibados y depresión de la capa freática; Que así las cosas, sería necesario prever el manejo y conexión a la red pluvial existente y de los caudales provenientes del sistema de bombeo de depresión, pues, este tipo de conexión se realiza, en general, por medio de sistemas temporarios, los que dependen de la magnitud de los caudales a conducir; Que es usual, en este tipo de obras, que en los pliegos de especificaciones técnicas se prevea, a cargo del contratista, el mantenimiento de accesos a propiedad y veredas por medio de pasarelas y puentes provisorios, en tanto que en casos extremos, en los que no sea posible desarrollar las obras manteniendo la circulación vehicular, debido a las dimensiones de las excavaciones con relación al ancho de la calle, el Contratista especificará la señalización y organización del desvío del tránsito, acorde a lo especificado en los Pliegos de Licitación en un todo de acuerdo con la normativa vigente; Que una vez efectuado el tramo de excavación necesario para la instalación de los conductos, se procede a la misma, para luego rellenar la excavación con material seleccionado y se reconstruye el pavimento, en tanto que el exceso de suelo de relleno debe ser transportado hasta un lugar de disposición definitiva, a fijar por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en cuanto a la instalación de nuevos sumideros, esta representa una tarea menor, si se la compara con el resto de las obras; Que en cuanto a las Obras de conexión de túneles construidos con métodos tradicionales y con tunelera en cruce de la Avenida La Pampa y Avenida Triunvirato (Pozo 1), consiste en una cámara vertical que permitirá la vinculación entre ambos túneles (excavación manual y excavación con tunelera), permitiendo salvar la diferencia de nivel entre los mismos originada en la presencia del túnel de la línea "B" de subterráneos y la conveniencia constructiva de que el túnel realizado con excavación manual se desarrolle a la menor profundidad posible;

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Que en lo relativo a las Obras de conexión de los ramales pluviales secundarios Lugones y Elcano con el túnel aliviador (Pozos 2 y 3), al igual que en el caso del Pozo 1, se ha previsto la realización mediante pantallas tradicionales, denominadas "cuchara de almeja" con un tapón de fondo jet grouting; Que por otra parte, el Túnel de conexión entre la cámara derivadora del ramal Elcano y el Túnel Aliviador, se trata de un túnel de unos 440 m de largo, de sección herradura de 3.00 m de diámetro construido por método de excavación convencional; Que asimismo, conforme informa el profesional actuante se realizarían actividades de mantenimiento en los siguientes componentes: Túnel y Cámaras Derivadoras de caudales, Red de Secundarios, Obras de descarga en el Río de la Plata, Obras de conexión de Túneles, Descargas laterales y derivaciones, Accesos a Cámaras y Túneles así como aquellas actividades propias de los mantenimientos en los equipos e infraestructura de: Señalizaciones, Ventilación, entre otras; Que en otro orden de ideas, la ubicación, el tipo y el tamaño del obrador y el depósito de materiales, se determinarán en función de las obras a ejecutar, de la cantidad de personal y del equipamiento y material que se requiera; Que asimismo, las plantas de elaboración de mezclas resultan necesarias para la conformación del paquete estructural y para dosificar la elaboración de hormigón a utilizar tanto en la colocación "in situ", como en la fabricación de elementos premoldeados para la construcción de los túneles, conductos rectangulares y todos los subcomponentes involucrados; Que a su vez, los pozos de ataque son los que permitirían los frentes de acción, para la construcción de los tramos de túneles convencionales, en tanto que se ha previsto la secuencia operativa de los mismos en forma tal que sólo se encuentren en operación simultánea, en la longitud total de la traza, pozos separados cada 1.000 m, con pozos intermedios; Que las dimensiones de los pozos serían tales que permitirán el ingreso de maquinaria y equipos, personal, encofrados y materiales y el retiro del suelo proveniente de la excavación, lo cual debe ser considerado por el Contratista de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del pliego, sin embargo, de acuerdo con la experiencia, para este tipo de obras, la superficie del pozo de ataque sería del orden de los 12 m2; Que asimismo, dentro del espacio que se debe prever, se encuentra el destinado a ubicar el equipo para extraer el suelo proveniente de la excavación, el cual depende de la elección del equipamiento a utilizar, aunque se puede estimar el empleo de una tolva destinada al almacenamiento del suelo y a la regulación del tránsito de camiones, así como un guinche con capacidad adecuada para elevar el suelo, considerándose que este equipamiento requiere, teniendo en cuenta la operación de un camión cargador, aproximadamente un ancho de 4 m. y una mayor longitud;

Que en ese sentido, si se considera la colocación en línea del pozo de ataque y la tolva, para un mejor aprovechamiento del espacio, los espacios mínimos necesarios en torno del pozo y la tolva para permitir la circulación de personal y materiales, resulta de unos 8 a 10 m. de ancho y unos 20 a 25 m. de longitud. El ancho es tal que equivale prácticamente al de una calle o una mano en el caso de las avenidas; Que de la descripción efectuada se desprende que la interrupción del tránsito sería total, en el paso de las calles y parcial en las avenidas, la cual puede afectar a más de una calle por pozo, dado que los pozos de ataque se ubicarían en esquinas (boca-calles), considerándose que cada uno se mantiene abierto por un período de tiempo, afectando a los vecinos de media cuadra a la redonda, con lo cual cada pozo de ataque afecta el equivalente a dos cuadras durante dicho período; Que el Plazo de Obra sería de aproximadamente veinte (20) meses para el Túnel Aliviador y los descargadores laterales, mientras que la construcción de la Red de Conductos Secundarios duraría unos 26 meses aproximadamente;

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Que en cuanto a impactos ambientales correspondientes a la materialización del Túnel Aliviador del Emisario Principal, en la etapa de Construcción, a modo general, los efectos son predominantemente negativos, de intensidad media, con localización en los Nodos, cuya duración es mayoritariamente transitoria y en menor número se presentan situaciones de efectos de intensidad alta y baja con localización mayoritariamente también en los Nodos y de duración transitoria, en tanto que los efectos positivos se presentan en un número de casos significativamente menor. Estos efectos son predominantemente de intensidad baja con localización en los Nodos y duración transitoria. En menor medida se presentan impactos positivos con intensidad alta y media. Que respecto a la afectación del medio natural, las intensidades más altas se presentan en las tareas de "Construcción del túnel aliviador", principalmente sobre los componentes: Atmósfera, Suelo y Calidad de Recursos Hídricos superficiales y subterráneos, en tanto que los impactos sobre los componentes: "Vegetación" y "Avifauna" presentan las mayores intensidades respecto de las acciones asociadas con los "Desvíos de tránsito", y los potenciales "Riesgos". Estos impactos se presentan en el corto plazo, con duración temporaria y localización en los Nodos; Que en cuanto a la afectación del medio socio-económico, este presenta impactos de carácter positivo como consecuencia del incremento en la "Generación de empleo" y "Actividades Informales". En general se trata de impactos transitorios y con localización en los Nodos; Que asimismo, los impactos negativos de mayor intensidad se presentan como consecuencia de las tareas de "Construcción del Túnel Aliviador" sobre los componentes "Patrimonio Cultural" (Arqueológico y Paleontológico); "Actividades económicas" (Industrial y Comercial) e "Infraestructura y servicios" (Red de señalización; Red vial y ciclovías). En general, se trata de impactos de carácter transitorio. El área de ocurrencia para el componente "Construcción del Túnel Aliviador" corresponde al Área operativa con método convencional. Los restantes se presentan en los Nodos; Que a su vez, las acciones derivadas del componente "Transporte" en la obra, generan impactos de intensidad alta en mayor número en el componente "Infraestructura y servicios" y en el componente "Circulación". Los mismos se presentan en el corto plazo y son transitorios, a lo que se suman los Riesgos potenciales derivados de la obra, los cuales presentan impactos negativos de magnitud alta, transitorios y con localización predominante en los Nodos; Que en lo que respecta a impactos ambientales correspondientes a la materialización del Túnel Aliviador del Emisario Principal, en la etapa de Operación, estos presentan características diferentes y opuestas a las antes señaladas; son mayoritariamente positivos y el tiempo de duración es permanente en la mayoría de los casos observados, cuya localización predominante corresponde al Área de Influencia Directa; Que en esta etapa, en menor medida, se presentan impactos de carácter negativo relacionados a los "Riesgos", los cuales se presentan como de intensidad media y con una localización en los Nodos, en tanto que los impactos negativos de intensidad alta se presentan asociados a posibles "Derrumbes y Deslizamientos", y tienen carácter transitorio; Que en cuanto a la afectación del medio natural durante esta etapa, los impactos negativos presentan mayoritariamente intensidades altas, con ocurrencia en el largo plazo, y con localización en el Área de influencia directa, manifestándose principalmente sobre el recurso Suelo y Recursos Hídricos; Que asimismo, los efectos de signo negativo, se presentan en relación con aspectos puntuales de incidencia en los recursos antes mencionados y los de mayor intensidad afectan el componente "Avifauna", con carácter transitorio y localización en los Nodos;

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Que en lo relativo a la afectación del medio socio-económico, los efectos sobre los componentes de este medio también presentan características predominantemente positivas, de magnitud alta; Que por otra parte, en contraposición a la etapa constructiva, el componente "Generación de empleo" presenta intensidades medias, en función de la menor demanda de mano de obra requerida por las tareas de mantenimiento y operación; Que cabe destacar, que se presentan situaciones de interés respecto a los efectos negativos de intensidad alta, los cuales se encuentran ligados a posibles "Derrumbes y Deslizamientos" y "Derrames Accidentales con hidrocarburos", los cuales se presentan, predominantemente, en el largo plazo, son transitorios y con localización en los Nodos; Que asimismo, se presentan impactos negativos en los componentes: "Estructura territorial" y "Paisaje", con una localización más amplia (Área de Influencia Directa) y se identifican sólo en relación a las situaciones consideradas en relación con el componente Riesgo; Que en cuanto a la identificación de impactos ambientales correspondientes a la materialización de los Conductos Secundarios en la etapa de Construcción, presentan, en general, signo negativo e intensidad alta y un menor número de situaciones de intensidad media, siendo su duración predominantemente transitoria, en tanto que su localización responde mayoritariamente al Área operativa. En menor número se presentan situaciones con localización en los Nodos y en el Área de Influencia Directa; Que en líneas generales, los efectos positivos se presentan en un número de casos significativamente menor, entre los cuales, predominan aquellos de intensidad alta con localización en el Área Operativa y duración Transitoria, en menor medida se presentan impactos positivos con una intensidad media y baja; Que en lo relativo a la afectación al medio natural, los efectos negativos se presentan en relación con las tareas de "Movilización, instalación y funcionamiento"; "Tareas básicas"; y "Construcción de secundarios", los cuales se ponderan de intensidad alta generados a partir de la construcción de los conductos secundarios y afectan a los componentes: Atmósfera, Suelos y Recursos Hídricos;

Que asimismo, la construcción de las Cámaras Distribuidoras y de Inspección generan impactos negativos de magnitud alta sobre los componentes: Suelos y Recursos Hídricos; Que en ese sentido, las obras destinadas a los Pozos, son las que presentan mayor cantidad de impactos negativos de alta intensidad, afectando: los componentes Atmósfera, Suelos, Recursos Hídricos, Vegetación y Avifauna; Que cabe destacar que en todos los impactos antes señalados se identifica su ocurrencia en el corto plazo, son de carácter Transitorio, y se observa una localización dentro del Área Operativa; Que a su vez, los Riesgos potenciales derivados de las actividades de obra, presentan menor cantidad de efectos con intensidades altas, en comparación con los identificados para el Túnel Aliviador del Emisario Principal; Que en cuanto a la afectación, medio socio-económico los efectos sobre los componentes de este medio, presentan una predominancia de efectos negativos de alta intensidad, de manera similar al medio Natural, se identifica cierta homogeneidad respecto de los efectos generados por la "Construcción de secundarios", los cuales presentan una ocurrencia en el corto plazo, una duración transitoria, y se localizan dentro del Área Operativa; Que en particular, se observan los efectos positivos de intensidad baja, desarrollados en el Área de Influencia Directa y generados a partir de la Difusión del emprendimiento;

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Que en este sentido, y coincidentemente con lo observado para el Emisario Principal, los impactos positivos se presentan también en el componente "Población" (Generación de empleo); y "Actividades económicas" (Actividades informales), como consecuencia del incremento en la demanda, los cuales presentan intensidades altas y medias; son transitorios y se desarrollan en el Área Operativa; Que en lo que respecta a impactos ambientales correspondientes a la materialización de los Conductos Secundarios, en la etapa de Operación, presentan características opuestas a las consignadas para la etapa de construcción, en general, el conjunto de efectos muestra signo positivo, de intensidad alta, con ocurrencia en el largo plazo y manifestación en el Área de Influencia Directa; Que en cuanto a la afectación del medio natural en la etapa de Operación, los efectos identificados responden en general, al signo positivo y en la mayoría de los casos, son de alta y media intensidad, con ocurrencia en el largo plazo, y con una localización dentro del Área de Influencia Directa; Que en particular, los efectos identificados sobre la calidad del aire, presentan signo positivo, intensidad media, ocurrencia en el largo plazo y localización el Área de Influencia Directa, así como los efectos generados como consecuencia del componente "Mejoras" en: "Red vial y de transporte"; "Equipamiento, Infraestructura y servicios" y en "Trama urbana y usos del suelo" presentan la misma tipología; Que por otra parte, las tareas de Mantenimiento de los sistemas de "Ventilación" y de "Señalización" generan efectos positivos, de intensidad baja, con ocurrencia en el largo plazo y Área de Influencia Directa como área de afectación, presentadose esta tipología de impacto también en la variable "Estabilidad" del componente "Geología y Geomorfología" como consecuencia de tareas de Mantenimiento; Que los impactos de carácter negativo se encuentran asociados a "Riesgos" potenciales por tareas de mantenimiento en el sistema de obras, los cuales son predominantemente de magnitud media, con ocurrencia en el largo plazo, y a

diferencia de los positivos, presentan al Área Operativa como área de ocurrencia; Que en cuanto a la afectación al medio socio-económico, de manera similar, los impactos identificados para este medio son en su mayoría, positivos, asimismo las tareas relacionadas con los componentes: "Mantenimiento"; "Mejoras"; y "Presencia física y funcionamiento de los Conductos Secundarios", presentan una tipología de impacto positivo, con ocurrencia en el largo plazo, y localización dentro del Área de Influencia Directa; Que los efectos positivos de mediana y baja intensidad se presentan en un número de casos menor, los cuales se presentan como consecuencia de acciones de Mejora sobre los componentes: Población; Infraestructura y Servicios; y Equipamientos (intensidad media), así como las acciones de Mantenimiento generan efectos de intensidad media y baja sobre los componentes Población; Patrimonio Cultural; Infraestructura y Servicios; Equipamiento y Estructura Territorial; Que por otro lado, los efectos de carácter negativo identificados a partir de acciones que pudieran ocasionar "Riesgos", presentan mayoritariamente intensidad media, y localización en el Área Operativa, así como los de intensidad alta afectan a los componentes: Población; Equipamientos; Circulación; y Estructura Territorial; Que cuanto a las medidas de mitigación expuestas por el profesional actuante en el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Etapa de Obra, se encuentran divididas en: a) Instalación de Obradores e Instalaciones Auxiliares, b) Preparación del Área de Trabajo (Delimitación del área, desmalezado y extracción de ejemplares arbóreos y rotura de pavimentos), c) Suministro y Movimiento de Materiales, d) Excavación y Movimiento de Suelos, e) Movimiento de camiones, maquinarias y equipos,

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f) Generación de Residuos Líquidos, Sólidos y Emisiones Gaseosas, g) Interferencias con Infraestructura de Servicios, h) Demanda de Energía y utilización del Agua de Obra, i) Construcción de las Obras, j) Hallazgos arqueológicos y paleontológicos y Resguardo de Patrimonio Urbano, k) Abandono y Cierre de Obra. Relleno y Compactación de Suelos. Reparación de Pavimentos; Que cabe destacar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular del proyecto incorpora un Plan de Gestión Ambiental que a implementar tanto en la etapa de construcción como en la de operación; Que en virtud de la envergadura de las obras contempladas en el programa en análisis se dio intervención a diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se expidan sobre el mismo en la medida de sus competencias, así tomaron debida intervención: la Dirección General de Transporte (Nota NO-2014-04954672-DGTRANSP), la Dirección General de Tránsito (Nota NO-2014- 06625861-DGTRANSI), Dirección General de Sistema Pluvial (Nota NO-2014-05206825-DGSPLU), la Dirección General de Arbolado (Nota NO-06407885-DGARB), la Dirección General de Interpretación Urbanística (Nota NO-2014-08918596-DGIUR), Dirección General de Obras de Ingeniería (Nota N° NO- 2014-06705981-DGOING), el entonces Departamento de Contaminación Acústica (IF-2014-04617505- DGET), la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados dependiente de la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables (Informe N° IF-2014-06029302-

DGET); la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables (Nota Nº NO-2014-09363669-DGET); Que en ese sentido, todos los informes antes citados fueron oportunamente analizados por el área de impacto ambiental y ampliamente desarrollados en el Dictamen Técnico previsto en el Capítulo XI de la Ley Nº 123 el cual se emitió por Informe IF-2014-02599989-APRA; Que en orden a la competencia fijada en el Anexo II inciso g) del Decreto N° 220/07 y la Resolución N° 300-MAyEPGC/08, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se expidió mediante Acta N° 26-CIHA-14, no formulando observaciones al proyecto; Que por Resolución RESOL-2014-416-APRA se convocó a Audiencia Pública para la evaluación del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N° 123 y bajo el régimen de la Ley N° 6, fijando como fecha de celebración el día lunes 29 de septiembre de 2014, desde las 15:00 horas en la Sede Comunal 13, sita en la Avenida Cabildo N° 3067, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Informe IF-2014-17889050-DGET, elaborado por la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación se analizaron y respondieron las observaciones planteadas en la Audiencia Pública ratificándose la categorización del proyecto como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, manteniéndose los condicionantes ambientales oportunamente establecidos en el Informe IF-2014- 11617846-DGET; Que en orden a la competencia fijada en el Anexo II inciso h) del Decreto N° 220/GCBA/2007 y la Resolución N° 300-MAyEPGC/08, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental mediante Acta N ° 30-CIHA-14, tampoco formuló observaciones al proyecto; Que en atención a lo actuado, cabe concluir que se ha dado cumplimiento a las distintas etapas del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 inc. c) de la Ley Nº 123 fijando los requerimientos de funcionamiento y consecuentemente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental; Que el Director General de Evaluación Técnica, ratificó todo lo actuado por las unidades bajo su dependencia;

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Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 y los Decretos N° 138/08 y Nº 509/13;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Art. 28 de la Ley Nº 123, al Programa referente a las "Obras hidráulicas para la Cuenca del Arroyo Vega: Túnel Aliviador del Emisario Principal del Arroyo Vega y su red de Conductos Secundarios", categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE). Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9º inc.g) de la Ley Nº 123, a nombre de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del emprendimiento citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I que con registro SADE Nº IF-2014-18420653-APRA forma parte de la presente Resolución, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. Artículo 5°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el ANEXO I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 575/APRA/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2628, los Decretos Nº 138/GCBA/08 y Nº 509/GCBA/13, las Resoluciones Nº 228/APRA/14 sus modificatorias, el OFJUD-2014-1828859-PG, el EX- 2014- 18288545-MGEYA-DGTALPRA Y,

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ANEXO

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Que, por OFJUD-2014-188288594-PG, se notificó en fecha 19 de diciembre del año en curso a la Presidencia de esta Agencia a comparecer, por sí o persona denidamente autorizada con el original o copia certificada del Expte. Nº 9030726/DGTALAPRA/2014 y el Legajo Personal de Florencia Gonzalez Otharán, en el marco del expediente caratulado “GONZALEZ OTHARAN FLORENCIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES“, por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18 a cargo del Dr. Marcelo Lopez Alfonsín, Secretaría Nº 35 a cargo del Dr. Carlos Tambussi; Que, el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 2628 de creación de este ente autárquico prevé entre las funciones de la Presidencia de esta Agencia la de: “(...) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...)“; Que, el Anexo II de la Resolución Nº 434/APRA/14 confiere competencia a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal para “(...) Recibir y tramitar, junto con las áreas que corresponda, los oficios judiciales“; Que, frente a la autorización bribdada por el Tribunal interviniente relativa a la posibilidad de comparecer mediante persona autorizada, el cúmulo de tareas que conlleva el ejercicio de la competencia como máxima autoridad ambiental de esta Ciudad de Buenos Aires y la especialidad técnica del personal que integra la dotación de la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia a mi cargo, considero que resulta conveniente designar personal que se desempeña en la citada área consultiva, a efectos de brindar el debido cumplimiento de la manda judicial; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado su debida intervención. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 509/GCBA/13 en función de la Ley Nº 2628,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a los Dres. Paola Lorena Prieto (CPACF Tº 90 Fº 816) e Ivan Lucas Romero Saavedra (CPACF Tº 112 Fº 747), pertenecientes a la dotación de la

Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, quienes deberán comparecer conjunta o indistintamente el día 23/12/14 a las 11:00 horas, por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18, a cargo del Dr. Marcelo Lopez Alfonsín, Secretaría Nº 35 a cargo del Dr. Carlos Tambussi en el marco del Expte. Nº 9030726/DGTALAPRA/2014 y el Legajo Personal de Florencia Gonzalez Otharán, en el marco del expediente caratulado “GONZALEZ OTHARAN FLORENCIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES“ con motivo de la notificación efectuada en fecha 19/12/14. Artículo 2º.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos a la copia y certificación del Expediente Nº 9030726/DGTALAPRA y del Legajo Personal de Florencia Gonzalez Otharan (F.C. 468777), a los efectos que por conducto del personal autorizado sea remitido al Tribunal interviniente. Artículo 3º.- Dese al registro, pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos a fin del cumplimiento del artículo 2º y para su notificación al personal designado, publíquese, cumplido lo aquí resuelto, archívese. Villalonga

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 576/APRA/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.628; el Decreto Nº 509/13 y el Expediente N° 17468742/14, y, CONSIDERANDO: Que la aludida actuación, se refiere a la necesidad de autorizar el traslado de días de licencia anual remunerada correspondiente al ejercicio 2013, que por exigencias de servicios, no fueron usufructuados por diversos agentes de la Agencia de Protección Ambiental; Que en mérito de lo expresado es menester el dictado de la norma que autorice el traslado de los días de licencia anual remunerada, devengados en el ejercicio 2013 no usufructuados en el año 2014; Que el análisis de las motivaciones invocadas, resultan valederas y concordantes con las determinaciones previstas por el Artículo 3 del Decreto N° 827/01, reglamentario del Capítulo VI, Art.18 de la Ley N° 471; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase el traslado al ejercicio 2015 de los días de licencia anual remunerada devengados en el ejercicio 2013, no usufructuados en el ejercicio 2014, por diversos agentes que revistan esta Agencia, detallados en el Anexo I, identificado con el número SADE IF-2014-18459679-APRA, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad. Artículo 3º.- Regístrese, Publíquese, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos remítase a Presidencia y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Evaluación Técnica, de Estrategias Ambientales y de Control de esta Agencia. Cumplido, archívese. Villalonga

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ANEXO

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.° 143/ENTUR/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO el Decreto 501/12, la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, y el Expediente Nº 1.640.110/ENTUR/14; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 501/12, estableció el Régimen de Administración de los fondos asignados como gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que debe observarse para la tramitación, rendición y devolución de gastos por movilidad; Que la citada resolución establece que la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo Nº 5 del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que por Expediente Nº 1.640.110/ENTUR/14 tramita la rendición del gasto realizado en concepto de Movilidad de la Presidencia del Ente de Turismo, correspondiente al cuarto trimestre del año 2014; Que analizados los gastos relativos al cuarto trimestre del año 2014, corresponde proceder a su aprobación; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ente ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Informe Nº IF 18491587-DGTALET/2014 Por ello, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja de Gastos de Movilidad de Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00), como así también la Planilla resumen trimestral de gastos incluida en el anexo firma conjunta Nº IF 2014-18461735/ENTUR que, en un todo, forma parte integrante de la presente.

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ANEXO

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Turismo y para su intervención y aprobación pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, Archívese. De Andreis

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 107/MHGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 16282132/14 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por MAIOCCHI FEDERICO FERNANDO, DNI N° 26.553.260, como ACTUACION ARTISTICA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 16-08-14 y 18-08-14; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a la demora del interesado en presentar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por MAIOCCHI FEDERICO FERNANDO, DNI N° 26.553.260, como ACTUACION ARTISTICA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 16-08-14 y 18-08-14, y por una retribución total de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 9.331.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 108/MHGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 16624419/14 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por LAZO DE LA VEGA ILDEFONSO ARMANDO, DNI N° 13.214.811, como ACTUACION ARTISTICA EN LA PRESENTACION DEL DISCO BALADA DEL ALBA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 04-04-14 y 30-10-14; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a la demora del interesado en presentar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por LAZO DE LA VEGA ILDEFONSO ARMANDO, DNI N° 13.214.811, como ACTUACION ARTISTICA EN LA PRESENTACION DEL DISCO BALADA DEL ALBA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 04-04-14 y 30-10-14 y por una retribución total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174 de 353

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 109/MHGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 16624149/14 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por PUGLIANO JUAN ALBERTO, DNI N° 04.403.289, como ACTUACION ARTISTICA EN LA PRESENTACION DEL DISCO BALADA DEL ALBA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 04-04-14 y 30-10-14; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a la demora del interesado en presentar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por PUGLIANO JUAN ALBERTO, DNI N° 04.403.289, como ACTUACION ARTISTICA EN LA PRESENTACION DEL DISCO BALADA DEL ALBA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 04-04-14 y 30-10-14 y por una retribución total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175 de 353

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 111/MHGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 16345817/14 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por ALGERI CARLA MARIA JOSE, DNI N° 21.439.986, como ACTUACION ARTISTICA EN LA PRESENTACION DEL DISCO BALADA DEL ALBA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 04-04-14 y 30-10-14; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole administrativas; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por ALGERI CARLA MARIA JOSE, DNI N° 21.439.986, como ACTUACION ARTISTICA EN LA PRESENTACION DEL DISCO BALADA DEL ALBA, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 04-04-14 y 30- 10-14; y por una retribución total de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176 de 353

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Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 136/DGTALMJYS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 667/MJYSGC/11, N° 107/MHGC/14 y N° 10/SECLYT/13, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10, N° 183/DGCG/13 y el Expediente Nº 309874/14, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común Nº 11/14, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento el Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Caja Chica Común N° 11/14 otorgados a esta Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a solventar las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos quince mil novecientos noventa y nueve con 06/100 ($15.999.06), según el detalle consignado en el Anexo IF Nº 18058472/DGTALMJYS/14, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Paredes

DISPOSICIÓN N.º 141/DGTALMJYS/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177 de 353

ANEXO

El Decreto Nº 501/12, las Resoluciones Nº 526/MHGC/12 y Nº 18/MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 y el Expediente Nº 269285/14, y

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CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de gastos de Movilidad correspondiente al 4º trimestre del año en curso, otorgada en el marco del Decreto Nº 501/12, destinada para afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario en la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a Movilidad del 4° trimestre de 2014, otorgados a esta Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, en el marco del Decreto Nº 501/12, por un monto total de pesos seis mil ($ 6000), según el detalle consignado en el Anexo IF N° 18396802/DGTALMJYS/14 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Paredes

DISPOSICIÓN N.° 420/DGSPR/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: la ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363); y 4808 (B.O N° 4326), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436),y Nº 1346/2006 (B.O. Nº 2510) y las Disposiciones Nº 63-DGSPR/2010 (B.O. Nº 3399), Nº 291- DGSPR/2010, Nº 271-DSSPR/2011 Nº 273-DGSPR/2012 y Nº 428-DGSPR/2014; y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Capacitación "Escuela de Formación Educativa y Deportiva Infantil- Profesionales al Servicio de la Seguridad Privada Ciudad S.R.L:", cuyo número identificador asignado oportunamente por este organismo es el “06“, con domicilio real en Avenida Rivadavia Nº 2890, Piso 10º, Departamento "904" y constituido en Avenida La Plata Nº 1707, Planta Baja, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra reconocido por la Dirección General de Seguridad Privada, para impartir cursos de capacitación, actualización y adiestramiento para vigiladores;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178 de 353

ANEXO

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Que el artículo 20 inciso ñ) de la Ley Nº 1913 establece entre las funciones de la Dirección General de Seguridad Privada, la de inscribir y llevar un Registro de Institutos de Formación; Que el Titulo I, del Anexo II del Decreto 446/06, reglamentario de la Ley Nº 1913, regula los requisitos que deben cumplir los Institutos de Formación a los fines de impartir cursos y emitir certificados de Capacitación; Que se ha implementado una modificación gradual, progresiva e integral de la totalidad de los registros y documentación llevados en esta Dirección General; Que específicamente en este sentido se modificó el Anexo II del Decreto Nº 446/06, mediante Disposición Nº 63-DGSPR/2010, en relación a los Institutos de Capacitación inscriptos; Que dicha modificación apunta a la actualización periódica y permanente de la documentación requerida a los institutos encargados de la formación de los vigiladores y técnicos instaladores que prestarán servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a los fines de obtener una nuevo registro anual, el Instituto presentó la correspondiente actualización del Convenio celebrado oportunamente con el polígono de tiro, donde se imparte la capacitación y practica de tiro, así como la actualización de las firmas de quienes suscriben los certificados de capacitación pertinente; Que asimismo acompaño los Certificados de Deudores Morosos Alimentarios y Certificados de Reincidencias del Responsable del Instituto, del Director a cargo de los cursos y de los Instructores de Tiro; Que asimismo acompañó la documentación correspondiente y abonó el arancel previsto en la Ley N° 4808; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que el Instituto de referencia ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Anexo II del Decreto Nº 446-GCBA/2006 modificado por la Disposición Nº 63-DGSPR/2010, para concederle la renovación

anual de su registro como Instituto de Formación para Vigiladores; Que la renovación del registro deberá ser solicitada por el Instituto con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del mismo, previa cumplimentación de la totalidad de los requisitos exigidos; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese el registro al Instituto de Capacitación "Escuela de Formación Educativa y Deportiva Infantil- Profesionales al Servicio de la Seguridad Privada Ciudad S.R.L:", a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año, para impartir los cursos de Capacitación, Actualización y Adiestramiento para vigiladores que desempeñarán sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- La renovación del registro otorgado para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Actualícese en el Registro de Institutos de Formación el presente registro otorgado por este acto administrativo. Articulo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, al Registro Nacional de Armas, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179 de 353

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DISPOSICIÓN N.° 421/DGSPR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N° 303-DGSPR/2012, N° 040- DGSPR/2013, N° 058-DGSPR/2013, 26-DGSPR/2014 y N° 103-DGSPR/2014, y la Carpeta N° 31- DGSPR/2012, y CONSIDERANDO: Que la empresa USS SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. con domicilio real en la calle Zufriategui N ° 3153, piso 1°, Of. "10", Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires y constituido en la Av. Córdoba N° 785, piso 4°, Dpto. "7", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 303-DGSPR/2012; Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 16/10/2014 la interesada solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso d); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Andrés Oscar Uran, DNI Nº 31.913.106, y como Responsable Técnico al señor Guillermo Luis Ferraris, DNI Nº 13.834.244, ambos en los términos del Art. 17° y 7°, respectivamente, de la mencionada ley; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1 art. 160, inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa USS SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. para

prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3° Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d) Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.

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Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181 de 353

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 137/HNBM/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO, el Expediente Electrónico N°15444030/MGEYA/HNBM/2014 y la Disposición N° 109/HNBM/14; y CONSIDERANDO Que, mediante la Disposición del Visto se autorizó el Llamado para la Licitación Publica N°422-0865-LPU14 "Adquisición de mobiliario hospitalario" el 19/11/14 a las 10.00Hs., de acuerdo a lo normado en la Ley N° 2095/GCBA/06 y su modificatoria Ley 4764/13 y al Decreto Reglamentario N °95/14. Que, en el mencionado Acto de Apertura se presentaron Tres (3) ofertas correspondientes a las firmas: 1) Quiromed sacif; 2) Pettinari Metal sacifi y a.; 3) Juan Jose del Vecchio Que, por razones presupuestarias no se puede proseguir con la adquisición para el presente ejercicio. Que, de acuerdo a lo expuesto, se procede a anular la Licitación Publica N°422-0865- LPU14. Por ello, y uso de las facultades,

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL BRAULIO MOYANO DISPONE

Art. 1º - Anúlese la Licitación Publica N°422-0865-LPU14, cuyo Llamado a Apertura se autorizó mediante Disposición N°109/HNBM/14 para el día 19/11/14 a las 10.00Hs. Art 2º - Procédase a realizar un nuevo llamado con las mismas cláusulas particulares Art. 3°- Cumplido, comuníquese, pase a quienes corresponda para su conocimiento de demás efectos. Derito DISPOSICIÓN N.° 138/HNBM/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO, el Expediente Electrónico N°13012546/MGEYA/HNBM/2014 y la Disposición N° 82/HNBM/14; y CONSIDERANDO

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Que, mediante la Disposición del Visto se autorizó el Llamado para la Licitación Publica N°422-0746-LPU14 "Adquisición de Ambos, guardapolvos y calzado" el 29/10/14 a las 10.00Hs., de acuerdo a lo normado en la Ley N° 2095/GCBA/06 y su modificatoria Ley 4764/13 y al Decreto Reglamentario N°95/14.

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Que, en el mencionado Acto de Apertura se presentaron Cuatro (4) ofertas correspondientes a las firmas: 1) Green Cup s.r.l.; 2) Setex s.a.; 3) Alberto Jacinto Kanoore Edul; 4) Artful s.a. Que, por razones presupuestarias no se puede proseguir con la adquisición para el presente ejrcicio. Que, de acuerdo a lo expuesto, se procede a anular la Licitación Publica N°422-0746- LPU14. Por ello, y uso de las facultades,

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL BRAULIO MOYANO DISPONE

Art. 1º - Anúlese la Licitación Publica N°422-0746-LPU14, cuyo Llamado a Apertura se autorizó mediante Disposición N°82/HNBM/14 para el día 29/10/14 a las 10.00Hs. Art 2º - Procédase a realizar un nuevo llamado con las mismas cláusulas particulares siendo validas las muestras presentadas Art. 3°- Cumplido, comuníquese, pase a quienes corresponda para su conocimiento de demás efectos. Derito

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 1416/DGAR/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el expediente electrónico Nº 16841800/DGTEDU/2014, el expediente electrónico N° 18436673/DGAR/2014 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de validación y procesamiento de documentación, referida al Programa Plan de Educación Digital "Una computadora por alumno", creado por la Resolución Nº 1123-MEGC/10 del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificada por su similar Nº 1.364/MEGC/2010, de modo tal de extender, en lo pertinente, las disposiciones de dicho programa a los docentes y otros actores pedagógicos de las escuelas de nivel inicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que la presente contratación puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09, se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2.095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que asimismo, por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Cláusulas Generales para los procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Contratación Menor conforme las especificaciones técnicas enviadas por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos. Por ello y en virtud de lo dispuesto por la Ley 2095 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Articulo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2014-18458722-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF-2014-16839020-DGTEDU) que regirán en la presente contratación.

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Articulo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-0538-CME14 para el día 30 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, para la contratación de un servicio de validación y procesamiento de documentación, referida al Programa Plan de Educación Digital "Una computadora por alumno", solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa, por un monto de pesos cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ($495.900,00.-). Artículo 3.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 396/GCABA/14 y publíquese en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 4.- La erogación que demanda la presente adquisición fue imputada en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 94/DGTALMDU/14

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014 VISTO: El Expte. Nº 16571894/2014, La ley 4764, la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y Decreto Reglamentario N° 95/14, Decreto Nº 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A Nº 3.811) y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se solicitó el "Servicio de mantenimiento integral de oficinas" con destino a distintas reparticiones del Ministerio de Desarrollo Urbano; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, mediante Disposición Nº 87-DGTALMDU-2014, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 13290/2014 para el día 27 de Noviembre de 2014 a las 12:00 hs.; Que, tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2546/2014, se recibió la propuesta de la firma: Dante Eduardo Sayago; Que, efectuado el análisis de la oferta presentada, se decide adjudicar el "Servicio de Mantenimiento integral de oficinas", a la firma DANTE EDUARDO SAYAGO por un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Reglamentario Nº 95/14 de la Ley 2.095/06 y la Ley 4764.

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Art. 1º .-Apruébase la Contratación Menor Nº 13290/2014 realizada al amparo de lo establecido en la Ley 2.095; Art. 2º.-Adjudicase el "Servicio Mantenimiento Integral de Oficinas", a la firma DANTE EDUARDO SAYAGO por un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-); Art. 3º.- Autorízase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra; Art. 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gov.ar), remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Codino

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DISPOSICIÓN N.° 95/DGTALMDU/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 el Expte. Nº 9111616/2014, La ley 4764, la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y Decreto Reglamentario N° 95/14, Decreto Nº 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A Nº 3.811) y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramitó el concurso público de "Antecedentes, proyecto y precio para el desarrollo de una plataforma interactiva de comunicación gestional para este Ministerio" con destino a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, mediante Disposición Nº 58-DGTALMDU-2014, se dispuso el llamado a Concurso Público N° 2/2014 para el día 28 de Agosto de 2014 a las 12:00 hs.; Que mediante Disposición N° 64-DGTALMDU- 2014 se postergo la fecha de apertura y se estableció como nueva fecha de apertura el día 5 de Septiembre de 2014; Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 14/2014, se recibieron las propuestas de las firmas: ROADCOMM S.R.L.; MORENO CONDIS S.R.L. y GDTV S.R.L. Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, la Comisión de Preadjudicación, mediante Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas, propone adjudicar el Concurso Público de "Antecedentes, proyecto y precio para el desarrollo de una plataforma interactiva de comunicación gestional para este Ministerio" a la firma ROADCOMM S.R.L. por el monto total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 368.500,00); Que, no se produjo impugnación alguna al Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Reglamentario Nº 95/14 de la Ley 2.095/06 y la Ley 4764.

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Art. 1º .-Apruébase el Concurso Público Nº 2/2014 realizada al amparo de lo establecido en la Ley 2.095; Art. 2º.-Adjudicase el concurso público de "Antecedentes, proyecto y precios de una plataforma interactiva de comunicación gestional para este Ministerio" a la firma ROADCOMM S.R.L. por el monto total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 368.500,00) Art. 3º.- Autorízase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra; Art. 4º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gov.ar). Notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria y

remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Codino

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DISPOSICIÓN N.° 2234/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.967.212/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1419- 7º piso, con una superficie a habilitar de 196,78 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17186567-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 9d; Que los usos consignados Permitidos son: "Oficina Comercial-Oficina Consultora" con referencia "PA", Permitido en (Planta alta) y para estacionamiento la referencia "31" (1 módulo cada 120m2 de la superficie total construida) y las normas de tejido"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que en este caso deberá la referencia de estacionamiento, podría ser optativo ya que se encuadraría en lo establecido en el Artículo "5.3.4 Casos Especiales, Parágrafo 5.3.4.1 En edificios preexistentes: "...... Cuando cuenten con planos aprobados con anterioridad al 01-05-1977 en los que se prevean los siguientes usos:.... Oficina comercial..."; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial-Oficina Consultora", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1419- 7º piso, con una superficie a habilitar de 196,78 m², (Ciento noventa y seis metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que podría ser optativo cumplimentar la referencia para estacionamiento, ya que se encuadraría en lo establecido en el Artículo "5.3.4 Casos Especiales, Parágrafo 5.3.4.1 En edificios preexistentes. Artículo 3°.- Notifíquese, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble,

pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2235/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7.150.726/2014, por el que se consulta sobre un estudio de completamiento morfológico de la propuesta a materializarse en el predio sito en la Av. de Mayo Nº 1137/45 y Av. Rivadavia Nº 1140/42/48/50, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito APH1, zona 10e-9d de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772) y el inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que oportunamente este Organismo se ha expedido mediante Informe IF-2014-7203892-DGIUR, de fecha 13 de junio de 2014, sobre una consulta de Prefactibilidad de obra para el predio en cuestión, en la que se consideró: "(...) que la propuesta podría interpretarse dentro de los parámetros urbanísticos contemplados en el parágrafo 5.4.12.1 APH 1 y de acuerdo a los criterios morfológicos promovidos por la Ley 2930, debiendo efectivizar la puesta en valor de la fachada protegida, de acuerdo a las pautas y condiciones que a tal efecto dispone la normativa vigente."; Que, en esta oportunidad, los interesados consultan sobre la factibilidad del estudio de completamiento morfológico de la propuesta a materializarse en el predio sito en la Av. de Mayo Nº 1137/45 y Av. Rivadavia Nº 1140/42/48/50; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana, analizó la presente solicitud expidiéndose mediante IF-2014-7.150.726-DGIUR; Que para este estudio, se adjuntó documentación mediante IF-2014-16907385-DGIUR, consistente en Informe de prefactibilidad (IF-7203892-DGIUR-2014); Propuesta de fachada en pág. 5 y 6; Plano de proyecto con plantas, cortes y vistas en pág. 7 a 13; Volumetrías de la propuesta en pág. 14 a 18 y Perfil medianero en pág. 19 del mencionado Informe; Que de la documentación citada se desprende que se trata de una propuesta de obra y demolición parcial con conservación de las fachadas, destinada al desarrollo de "Oficinas Comerciales, Locales Comerciales y Cocheras" para el inmueble sito en la parcela 004 de la manzana delimitada por las calles Lima, Av. De Mayo, Salta y Rivadavia; Que de acuerdo a la nueva documentación presentada, se propone una refuncionalización y puesta en valor con demolición parcial de superficies en actual deterioro, preservando las fachadas originales del edificio sobre Av. de Mayo y Av. Rivadavia;

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Que se conserva la fachada sobre la Línea Oficial de Av. de Mayo con una altura de PB + 6 pisos, más 5 pisos retirados, más tanques; alcanzando una altura total a NPT de +38.00m; Que, en relación al frente sobre la calle Rivadavia, se conserva la fachada sobre Línea Oficial alcanzando una altura de PB + 5 pisos y continuando con 6 niveles de una volumetría retirada de la Línea Oficial de 11.00m; alcanzando una altura total a NPT

de +35.80m; Que para las obras de ampliación pretendidas, se propone asimilar el perfil de las masas consolidadas en el entorno inmediato, con una volumetría retirada de la Línea Oficial; Que respecto al entorno inmediato, según se desprende de documentación obtenida mediante sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se informa que el lindero de la parcela 003 de la calle Av. De Mayo Nº 1129 posee una altura de +38m sobre Av. de Mayo; Que, por otro lado, el lindero de la parcela 005a de la calle Av. de Mayo Nº 1147/49/53/57 posee una altura de +28.53 sobre la Av. de Mayo y de 23.10m sobre Rivadavia; Que en relación a las normas urbanísticas previstas para el Distrito, y de acuerdo a lo graficado y declarado en la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico, mediante RE Nº 7150407-DGROC-14, el Área Técnica competente informa que la manzana de implantación presenta una consolidación total, por lo que se admitiría un basamento de ocupación total, según lo indicado en el parágrafo 5.4.12.1 APH 1; zona 10; Que en relación a los usos "Oficinas Comerciales, Locales Comerciales y Cocheras", éstos resultan admitidos para el Distrito de localización, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el sector en ampliación deberá observar una calidad constructiva superior, en consonancia con los valores tipológicos y arquitectónicos del edificio original; Que, en cuanto a las fachadas existentes deberán ser restauradas con los tratamientos y materiales adecuados a los fines de su efectiva preservación; Que la mencionada Gerencia Operativa opina, dentro de sus competencias, que no tiene objeciones en acceder al proyecto presentado de pág. 7 a 13 del IF-2014-16907385-DGIUR, toda vez que la propuesta se encuentra dentro de los parámetros urbanísticos contemplados en el parágrafo 5.4.12.1 APH 1 y de acuerdo a los criterios morfológicos promovidos por la Ley 2930, debiendo efectivizar la puesta en valor de las fachadas protegidas, de acuerdo a las pautas y condiciones que a tal efecto dispone la normativa vigente; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los parámetros urbanísticos contemplados en el parágrafo 5.4.12.1 APH 1 y de acuerdo a los criterios morfológicos promovidos por la Ley Nº 2930 Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto refuncionalización y puesta en valor con demolición parcial de superficies en actual deterioro, preservando las fachadas originales del edificio, para el inmueble

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con destino "Oficinas Comerciales, Locales Comerciales y Cocheras", sito en la Av. de Mayo Nº 1137/45 y Av. Rivadavia Nº 1140/42/48/50, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 58, Parcela 4, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación obrante en páginas 7 a 13 del IF-2014-16907385-DGIUR, obrante en el Nº de Orden 14 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2236/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nro. 1510/97, el Código de Planeamiento Urbano, Disposición Nº 1625-DGIUR-2012, Dictamen Nº 204-CPUAM-2014, el Expediente Nº 11266008-MGEYA-DGROC-2014, Informe Nº 12690633-DGIUR-2014, Informe Nº 13258759-DGIUR-2014, Informe Nº 15312060-DGIUR-2014, el Expediente Nº 11266008-MGEYA-DGROC-2014 y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso S/ "Comercio minorista de Productos alimenticios en general (601000)", "Comercio minorista de Bebidas en General envasadas (601010)", "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras, embutidos (600000)", "Comercio minorista de verduras, frutas, carbón en bolsa (600010)", "Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas (600300)", "Comercio minorista de artículos de limpieza (en góndola separada) (603221)" local calle Asunción Nº 5073 - P. Baja- U.F. Nº 1, Comuna 11, Villa Devoto, con una superficie de 304,96m2.; Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que los usos solicitados se encuentran permitidos en el Distrito R2bII, hasta 200m2;

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Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, mediante Informe Nº 12690633-DGIUR-2014, hizo saber que de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) del mencionado Código, "consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad,". Que dicha Gerencia Operativa indicó, que estudiando la zona de implantación: Se trata de un barrio de baja densidad, en general de viviendas unifamiliares, con escaso comercio, no hay en las cercanías otro autoservicio, encontrándose tres supermercados a considerable distancia, en Av. Francisco Beiró 4911/13/15, Av. Francisco Beiró 5023/25/29/31 y Av. Francisco Beiró 5204/06/12/18/22/24/28- Cnel. Ramón Lista 5205/13 - Pedro Calderón de la Barca 3150/58/66, a una distancia de entre 4 y 7 cuadras. El local, según "Plano de Habilitación Municipal" agregado, tiene un Salón de Ventas con una superficie de 227,00m2, siendo el resto de la superficie ocupado por los sanitarios y el depósito (75,76m2); Que en fecha 10 de Septiembre el Consejo de Plan Urbano Ambiental mediante Dictamen Nº 0204- CPUAM-2014, opinó que "En consecuencia en función de lo expuesto, el Informe Nº 12690633-DGIUR- 2014, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera, desde el punto de vista urbanístico, no es admisible la localización de los usos “Com. Mm. De: productos alimenticios en general; de Bebidas en general envasadas; de Carnes, lechones, achuras, embutidos; de verduras, frutas, carbón (en bolsa); de aves muertas peladas, chivitos, productos de granja, huevos

(hasta 60 docenas); de masas bombones, sándwiches (sin elaboración); de golosinas envasadas (Quiosco) y todo lo comprendido en Ordenanza 33.266; de artículos de limpieza (en góndolas separadas)“, en el inmueble sito en la calle Asunción N° 5073 - P. Baja, U.F. N° 1 - toda vez que la superficie que se pretende localizar supera la máxima permitida en el Distrito; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 13258759-DGIUR-2014, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que mediante Disposición Nº 1625-DGIUR-2014, se denegó, desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos "Comercio minorista de Productos alimenticios en general; Comercio minorista de Bebidas en General envasadas; Comercio minorista de carnes, lechones, achuras, embutidos; Comercio minorista de verduras, frutas, carbón en bolsa; Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas; Comercio minorista de artículos de limpieza (en góndola separada)", para el inmueble sito en la calle Asunción Nº 5073, Planta Baja, U.F. Nº 1, con una superficie de 304,96m2 (Trescientos cuatro metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados), toda vez que la superficie que se pretende localizar supera la máxima permitida en el Distrito (hasta 200m²); Que mediante Informe Nº 15312060-DGIUR-2014, los recurrentes presentan una redistribución de superficies dentro del local en "Plano de Habilitación". Solicitando reconsideración de la Disposición DI- 2014-1.625-DGIUR, por la cual se deniega la localización de la actividad "Comercio minorista de Productos alimenticios en general (601000)", "Comercio minorista de Bebidas en General envasadas (601010)", "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras, embutidos (600000)", "Comercio minorista de verduras, frutas, carbón en bolsa (600010)", "Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas (600300)", "Comercio minorista de artículos de limpieza (en góndola separada) (603221)", en virtud de superar la máxima permitida de 200m2; Que se verifica que se han modificado las áreas con acceso de público, de servicios y de almacenamiento del local dentro de las exigidas y en Nota agregada, manifiestan que han decidido comercializar únicamente productos alimenticios en general, artículos de perfumería y artículos de limpieza;

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Que la Dirección General de Interpretación Urbanística mediante Informe Nº 15375259-DGIUR-2014 opinó en el citado "Plano de Habilitación", verifica que "el Salón de Ventas cuenta con 195,14m2, contando con un depósito anexo de 108,03m2 menor del 60% exigido, siendo la conformación del local, producto del inmueble existente. Teniéndose en cuenta que el espíritu de la norma, es tomar en cuenta el área del local en el que tienen acceso los clientes ya que el resto de las áreas son destinadas a tareas complementarias y de servicios propias de todo comercio, se considera atendible la solicitud delrecurrente."; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Hágase lugar al recurso de reconsideración interpuesto por los señores Huang Qile y Horacio A. Campesi, contra la Disposición Nº 1625-DGIUR-2014 de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos. Articulo 2º.- Regístrese, notifíquese fehacientemente al interesado. Publíquese en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2238/DGIUR/14

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.133.993/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios de la alimentación en general: Restaurante, Cantina, Casa de Lunch; Comercio Minorista: de Helados (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Chile Nº 899 esquina Tacuarí Nº 694 Planta Baja y Entrepiso U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 270,21 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17189382-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios Terciarios: Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc.; Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos"; Que toda vez que la publicidad que se observa en la fotografía obrante a la página 17 de la Presentación Ciudadana, cumplimenta la normativa en la materia, no existe inconvenientes en su localización; Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el cuadro de Usos Nº 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4 "Casos Especiales";

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios Terciarios: Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería; Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos", para el inmueble sito en la calle Chile Nº 899 esquina Tacuarí Nº 694 Planta Baja y Entrepiso U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 270,21 m², (Doscientos setenta metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Notifíquese, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2239/DGIUR/14

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.871.316/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 943 Local 13 U.F 13 Planta Baja "Galería Florida Center", con una superficie a habilitar de 14,50 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17186059-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito;

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Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que el local en cuestión se encuentra dentro de la Galería Comercial "Florida Center"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios Terciarios: Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 943 Local 13 U.F 13 Planta Baja "Galería Florida Center", con una superficie a habilitar de 14,50 m², (Catorce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2240/DGIUR/14

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.870.816/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 378/84 y Av. Corrientes Nº 636/40/42 Local Nº 23 U.F Nº 10 Planta Baja y Entrepiso "Galería Central", con una superficie a habilitar de 22,26 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17186102-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 51 "Catedral al Norte"; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que el local en cuestión se encuentra dentro de la "Galería Central"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios Terciarios: Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 378/84 y Av. Corrientes Nº 636/40/42 Local Nº 23 U.F Nº 10 Planta Baja y Entrepiso "Galería Central", con una superficie a habilitar de 22,26 m², (Veintidós metros cuadrados con veintiseis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2241/DGIUR/14

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 4.541.228/2014, por el que se consulta respecto de la localización de usos en el predio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 1.415 Planta Baja, Sótano y Entrepiso, UF Nº 2, con una superficie de 165,87 m², y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra afectado al Distrito APH 16 "Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno" del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772), por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.12.16 del mencionado Código;

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Que, según informa la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos en el IF-2014-17025343-DGIUR, a través de los presentes se solicita la localización de los usos "Comercio minorista de: Artículos de limpieza; Artículos de plástico y embalaje, Artículos de perfumería y tocador; Artefactos de Iluminación y del hogar, bazar y Platería; Ferretería, Herrajes, Repuestos, Materiales eléctricos sin depósito de inflamables; Artículos personales y para el hogar"; Que, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.4.12.16 "DISTRITO APH16 - Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno" del Código de Planeamiento Urbano, en su ítem 5. 1 los usos para los inmuebles comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados, el Órgano de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta; Que, analizado lo solicitado, el carácter urbanístico del Sector es asimilable al del Distrito C2 de Zonificación General; Que, en sentido los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, bajo los rubros "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos"; "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar."; "Perfumería, artículos de limpieza y tocador" y "Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos" y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación C2, debiendo cumplimentar este último con la observación UCDI; mientras que "Sustancias químicas, caucho y plásticos" resultan Permitidos hasta 500 m², debiendo cumplimentar con el requerimiento de Carga y Descarga numeral IIIa y con la observación UCDI; Que, el requerimiento de Carga y Descarga numeral IIIa establece que la Superficie total de la unidad de uso de 300 a 1.000 m² corresponde 1 espacio para vehículos de carga de 30m² por cada camión que opere simultáneamente, de 1.001 a 2.000 m² 2 espacios, de 2.001 a 5.000 m² 3 espacios y por cada adicional de 5.000 m² 1 espacio. En el local motivo de la consulta resulta de cumplimiento optativo, toda vez que el mismo se trate de una superficie menor a 300 m²; Que, respecto a la referencia UCDI (Uso condicionado) establece que si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios; Que, los usos solicitados no afectan patrimonialmente al edificio;

Que, se visan los usos Permitidos, sin depósito de inflamables. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos solicitados; Que, por otro lado se visa publicidad, dado que por documentación en página 3 del IF-2014-13895315- DGIUR el recurrente adjunta Esquema de Publicidad y resulta Permitido en el Distrito APH16; Que, de acuerdo a diferencias observadas entre el Plano de Uso y el Plano de Mensura Particular y División por el Régimen de Propiedad Horizontal deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente; Que, toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorizase desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos "Comercio minorista de: Artículos de limpieza; Artículos de plástico y embalaje,

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Artículos de perfumería y tocador; Artefactos de Iluminación y del hogar, bazar y Platería; Ferretería, Herrajes, Repuestos, Materiales eléctricos sin depósito de inflamables; Artículos personales y para el hogar", los que se asimilan según Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano a "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos"; "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar."; "Perfumería, artículos de limpieza y tocador" y "Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos"; "Sustancias químicas, caucho y plásticos" debiendo cumplimentar los dos últimos con la observación UCDI, en el predio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 1.415 Planta Baja, Sótano y Entrepiso UF Nº 2; con una superficie de 165,87 m² (Ciento sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Vísase el esquema de Publicidad obrante en la página 3 del IF-2014-13895315-DGIUR, toda vez que cumplimenta con la normativa dispuesta en la materia para el Distrito APH16. Artículo 3º.- Notifíquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente y copia visada de la documentación obrante en la página 3 del IF-2014-13895315-DGIUR, Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2242/DGIUR/14

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.366.490/2014 por el que se solicita el visado de "Ampliación de superficie sin ampliación de rubros", con destino "Banco, oficinas crediticias, financieras y cooperativas" y la excepción de carga, descarga y estacionamiento, para el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 600, con una superficie habilitada de 412,76m², una superficie a ampliar de 772,18 m² y una superficie total de 1181,94m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona AE3-10e del Distrito de Zonificación APH 1 "San Telmo - Av. De Mayo" y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 17068775-DGIUR-2014, indica que de la lectura del Expediente se desprende que: De la Presentación Ciudadana: Registro Nº 14631435-DGROC-2014 a. De páginas 3 a 7 presenta Consulta de Registro Catastral.

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b. De páginas 8 a 16 adjunta Escritura. c. A páginas 17 Certificado de Habilitación. d. De páginas 18 a 22 presenta Relevamiento fotográfico e. De páginas 23 a 30 adjunta Poder para Gestiones administrativas Planos: a. Presenta Plano 14631608-DGROC-2014 Memoria Descriptiva: a. Presenta Informe Nº 16490782-DGIUR-2014; Que en relación a lo solicitado en la Página 1 de la Presentación Ciudadana respecto a la "Ampliación de superficie sin ampliación de rubros...", según la Memoria Descriptiva el inmueble en cuestión corresponde a una sucursal del Banco de Galicia, el local se desarrolla en niveles: Subsuelo , Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso y constaba con sectores sin uso en Subsuelo, Planta Baja y 1º Piso que suman una superficie de 772,18m² a habilitar, lo que ampliará el local a una superficie total de 1181,94m²; Que en relación a la solicitud de "...Excepción de carga, descarga y estacionamiento", el Área Técnica informa que corresponde acceder a lo solicitado, según lo consignado en el Código de Planeamiento Urbano, en el Parágrafo 5.3.4.1) b) "En edificios preexistentes cuando cuenten con planos aprobados con anterioridad al 01/05/1977"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder al visado de "Ampliación de superficie sin ampliación de rubros y Excepción de carga y descarga y estacionamiento", con destino "Banco, oficinas crediticias, financieras y cooperativas ", para el inmueble en cuestión, con una superficie total de 1181,94m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la "Ampliación de superficie sin ampliación de rubros", con destino "Banco, oficinas crediticias, financieras y cooperativas", para el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 600, con una superficie habilitada de 412,76m² (Cuatrocientos doce metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados), una superficie a ampliar de 772,18 m² (Setecientos setenta y dos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados) y una superficie total de 1181,94m² (Mil ciento dieciocho metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente para el presente caso. Artículo 2º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la eximición de carga y descarga y estacionamiento, para el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 600, según lo consignado en el Código de Planeamiento Urbano, en el Parágrafo 5.3.4.1) b) "En edificios preexistentes cuando cuenten con planos aprobados con anterioridad al 01/05/1977", debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2243/DGIUR/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 13.186.532/2014, por el que se consulta sobre la propuesta a materializarse en el predio sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 1.619/21/27/31/33 y Soler Nº 3.945/81/83/85, y; CONSIDERANDO: Que, los predios en cuestión, se encuentran afectados a un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, analizó la presente solicitud en el IF-2014- 17399968-DGIUR, indicando que a través de los presentes actuados y según formulario de solicitud obrante en el RE-2014-13186812-DGROC y Memoria descriptiva obrante en el IF-2014-16708849- DGIUR, la Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI Asociación Civil), consulta en relación a la propuesta de tejido y las actividades a desarrollar de "Clínica, Consultorios externos, Instituto de enseñanza, Capacitación y docencia, Internación, Oficinas y Rehabilitación", para el predio que nos ocupa; Que, corresponde aclarar que con anterioridad a la presente solicitud, se efectuaron ante este Organismo consultas sobre los predios que nos ocupa, a través de los Expedientes Nº 1.924.390 /2011 y 609040 /2013, originados por la misma fundación; Que, en relación a la normativa vigente que resulta de aplicación, se informa que el Parágrafo 5.4.1.3 "Distrito R2aI" - Interpretación Oficial, establece: "...4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro Semilibre Disposiciones Particulares: a) Edificios entre medianeras. Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 (...) d) F.O.T. BÁSICO = 3 Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente función: F.O.T.= 3 x A/12,5 Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección de Catastro. (...) e) F.O.S. El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1..".; Que, por otra parte el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 4.9.2 Disposiciones particulares; inciso g), que "...g) Pueden proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma.";

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Que, además la Ley Nº 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3.091), constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Artículo 24º - Instrumentos Normativos a) "Código Urbanístico" que: "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados..."; Que, para el pertinente análisis se adjunto documentación la que está compuesta por Plantas, cortes, vistas, trazado de L.F.I. y balance de superficies en PLANO-2014-15967215-DGIUR; Axonometría en PLANO- 2014-15966897-DGIUR; Copia de consulta de registro catastral, perimetral y ancho de calles obrante en el RE-2014-13186812-DGROC; Memoria descriptiva y Ordenanza en IF-2014-16708849-DGIUR; Pisada de las parcelas en consulta, Relevamiento fotográfico aéreo, relevamiento fotográfico del entorno de la parcela en consulta suministrado por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" en IF-2014-16849356-DGIUR; y base APH de la Parcela 22b en IF-2014-16895121-DGIUR; Que, de la documentación antes citada, se observa que se trata del predio pasante, que resulte del englobamiento de las Parcelas 22f, 23a, 22b y 22a, con un frente sobre la calle Soler de 35,50m aproximadamente y un frente de 16,66m aproximadamente sobre la calle Jerónimo Salguero, según surge de las consultas parcelarias adjuntas; Que, dichas parcelas se hallan emplazadas en la manzana delimitada por las calles Soler, Jerónimo Salguero, Paraguay y Vidt, y se encuentra afectado por el trazado de la Línea de Frente Interno y la extensión del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), la cual resulta totalmente comprendida dentro del predio, por lo que su conformación no será exigible, según se establece en el Artículo 4.2.3. del ya mencionado código de Planeamiento Urbano; Que, en cuanto al entorno morfológico del predio, la manzana de emplazamiento presenta sectores fuertemente consolidados, especialmente sobre la calle Jerónimo Salguero, sobre la cual se desarrolla uno de los frentes del predio en consulta, y en la que se impone el desarrollo de la tipología "entre medianeras", con un perfil edificado homogéneo, en la mayoría de los casos de planta baja + 7 pisos + 2 retiros, así como también en su entorno frentista y en el resto de la manzana, según surge de los relevamientos actuales; Que, respecto a la propuesta, los interesados declaran en Memoria descriptiva adjunta que se trata de "... un proyecto totalmente nuevo que se realizara en etapas, tanto la construcción como la demolición total de los edificios existentes..."; Que, se pretende así materializar un edificio con una superficie total a construir de 17.181,82 m², que contara con 2 subsuelos, planta baja y 10 pisos, proponiendo una volumetría de tipología "entre medianeras" que, sobre la calle Soler, se desarrolla sobre la Línea Oficial hasta el 3º piso, y a partir del 4º piso continua retirado 5m aproximadamente de dicha Línea Oficial, respetando la tangente del perfil edificable que determina el Artículo 4.2.6 del mismo código, así como la pisada se desarrolla dentro de la banda edificable correspondiente según el Artículo 4.2.3 ya citado, liberando el espacio libre de manzana actualmente ocupado por las construcciones

existentes, lo que mejoraría la calidad ambiental del espacio urbano común de manzana. A su vez el retiro descripto reduciría el impacto morfológico sobre la calle Soler, operaciones estas que se compensan volumétricamente en la materialización de un 10º piso, mas sala de maquinas, a los fines de localizar la infraestructura requerida;

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Que, en cuanto a los usos a desarrollar, las instalaciones contaran con centro de internación médica en todas las especialidades, prácticas de diagnóstico, internación, oficinas administrativas, consultorios externos, terapia intensiva pediátrica, terapia intensiva adultos, salones de rehabilitación de adultos y niños, hospital de día, instituto de enseñanza terciaria, capacitación y docencia, áreas de esparcimiento y de apoyatura a los pacientes internados y su núcleo familiar, según lo declarado por los solicitantes, actividades estas que se encuadran en los rubros "Clínica, Sanatorio, Maternidad, instituto con internación"; "Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social)"; "Institutos técnicos, academias, enseñanza especializada", admitidos en el distrito de implantación. Asimismo y en cuanto a la solicitud de consultorios externos los mismos se encuentran contemplados dentro de la Ordenanza Nº 34.673, B.M. Nº 15.938, Publicación 10/01/1979 Parágrafo 5.5.1.7 del Código de Planeamiento Urbano, que establece: "a) en los distritos R2 se admite el uso "Consultorios externos" como complemento del uso principal "Sanatorio y/o Clínica" existentes a la fecha.". Por otro lado con relación al pedido de oficinas la Gerencia Operativa interpreta que las mismas son referidas en carácter de actividad complementaria de la actividad principal; Que, en función del estudio realizado la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana opina, que podría autorizarse lo peticionado de acuerdo a la documentación precitada, siempre en consonancia con lo establecido en el Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) "Código Urbanístico" de la Ley Nº 2.930, y en aplicación de las herramientas normativas que a tales efectos dispone el Código de Planeamiento Urbano; y en función de la documentación gráfica obrante en PLANO-2014-15967215-DGIUR, la que deberá ajustarse para el proyecto definitivo, de acuerdo a los lineamientos antes expuestos, en acto de continuidad e integración morfológica con los hechos existentes consolidados, sin que ello vulnere las capacidades constructivas avaladas precedentemente para el desarrollo de los usos solicitados; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en el Artículo 24º de la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, y en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto de Obra propuesto con destino de "Clínica, Consultorios externos, Instituto de enseñanza, Capacitación y docencia, Internación, Oficinas y Rehabilitación", para el predio sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 1.619/21/27/31/33 y la calle Soler Nº

3.945/81/83/85, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 99, Parcelas 23a, 22f, 22a y 22b, en función de la documentación gráfica obrante en PLANO-2014-15967215-DGIUR, la que deberá ajustarse para el proyecto definitivo, de acuerdo a los lineamientos indicados en los considerandos, en acto de continuidad e integración morfológica con los hechos existentes consolidados, sin que ello vulnere las capacidades constructivas avaladas en dichos considerandos para el desarrollo de los usos solicitados, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación.

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Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante PLANO-2014-15967215-DGIUR de orden 15 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2244/DGIUR/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5.038.814/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3670, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie de 128,76m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 "Floresta", y el mismo no se encuentra Catalogado. Los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17385172-DGIUR- 2014, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos solicitados para el Distrito de Zonificación en cuestión, se encuentran Permitidos y se encuadra como "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" solo en Edificio existente/ SA (sobre avenida), lo mismos para los rubros "Comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías", los mismos son Permitidos en el Distrito de emplazamiento, ya que se permite hasta 200m² SA (sobre avenida); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que en tal sentido, el Área Técnica competente correspondería acceder al visado de los usos "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de art. de mercería, botonería, bonetería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos", con una superficie de 128,76m², para el local sito en la Av. Avellaneda Nº 3670, Planta Baja y 1º Piso;

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Que respecto de las obras visualizadas, deberá presentar por cuerda separadas la regularización de las mismas; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de artículos de mercería, botonería,

bonetería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3670, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie de 128,76m² (Ciento veintiocho metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que respecto de las obras visualizadas, deberá presentar por cuerda separadas la regularización de las mismas. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2300/DGIUR/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.531.359/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Café bar", para el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 401, Planta Baja y Sótano, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 121,00m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17384781-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 51, Zona 2; Que los usos consignados Permitidos son: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos" afectado a la Referencia "P" Permitido y para estacionamiento debe cumplir con la Referencia 26 "Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida" y Referencia 38 "10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m²"; Que respecto a los requerimientos de estacionamiento, se informa que: a. La Referencia 26 no debe cumplimentarla porque el salón tiene menos de 150m². b. La Referencia 38 no resulta de aplicación, toda vez que la superficie del local es menor a la superficie mínima requerida; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos", para el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 401, Planta Baja y Sótano, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 121,00m² (Ciento veintiún metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2301/DGIUR/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7.367.781/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Banco, Oficinas crediticias, Financieras y Cooperativas", para el inmueble sito en la Av. Regimiento de Patricios 25, 1º Subsuelo y Planta Baja - UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 443,28 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17479606-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 5d, debiendo cumplimentar el numeral 1 de estacionamiento, es decir "...1 Módulo cada 160m2 de la superficie total construida". Los usos solicitados no afectan patrimonialmente al área de emplazamiento; Que los usos consignados Permitidos son: "Banco, Oficinas crediticias, Financieras y Cooperativas"; Que al momento de la solicitud de la Habilitación podrá cumplimentar con el requerimiento de estacionamiento numeral 1; que se estima en 3 (tres) módulos; ya sea de acuerdo con lo establecido por el Artículo 7.7.1.8. "Servidumbre" del Código de la Edificación; o en su defecto, a través de la presentación de "Contrato de Locación" por parte de los interesados ante el Organismo de Competencia, donde quede constancia que se han alquilado 3 módulos de Estacionamiento en un garage de la zona que dista no más de 200m del local en cuestión y por el tiempo que dure la Habilitación del mismo; Que de acuerdo a diferencias observadas entre el Plano de Uso y el Plano conforme a Obra deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente; Que se visa Esquema de Publicidad, obrante a página 1 y la foto obrante a página 3 del Informe IF-2014- 16424656 cumplimenta la normativa de la materia se accede a lo solicitado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Banco, Oficinas crediticias, Financieras y Cooperativas", para el inmueble sito en la Av. Regimiento de Patricios 25, 1º Subsuelo y Planta Baja - UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 443,28 m², (Cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Vísase Esquema de Publicidad del IF-2014-16424656. Artículo 3º.- Hágase saber que momento de la solicitud de la Habilitación podrá cumplimentar con el requerimiento de estacionamiento numeral 1; que se estima en 3 (tres) módulos; ya sea de acuerdo con lo establecido por el Artículo 7.7.1.8. "Servidumbre" del Código de la Edificación; o en su defecto, a través de la presentación de "Contrato de Locación" por parte de los interesados ante el Organismo de Competencia, donde quede constancia que se han alquilado 3 módulos de Estacionamiento en un garage de la zona que dista no más de 200m del local en cuestión y por el tiempo que dure la Habilitación del mismo;

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Artículo 4º.- Notifíquese que de acuerdo a diferencias observadas entre el Plano de Uso y el Plano conforme a Obra deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente; Artículo 5º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 6º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 7º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y copia del Esquema de Publicidad del IF-2014-16424656 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2310/DGIUR/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.968.768/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle San José Nº 83 Piso 6º, con una superficie a habilitar de 271,89 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 "San Telmo- Av. de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General ; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17467406-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios: Oficina Comercial, Oficina Consultora"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 2283-DGIUR-2014 con fecha 12 de Diciembre de 2014.

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Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios: Oficina Comercial, Oficina Consultora", para el inmueble sito en la calle San José Nº 83 Piso 6º, con una superficie a habilitar de 271,89 m², (Doscientos setenta y un metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese

en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 72/GGEATC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 471 y N° 2.855, las Resoluciones N° 615/EATC/2013 y N° 568/EATC/2014 y el Decreto N° 370/92, el Expediente Electrónico N° 16375350/DGRHEATC/2014 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2.855, se crea el “Ente Autárquico Teatro Colón“, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley; Que la citada norma establece que corresponde a la Dirección General y Artística establecer y administrar la dotación de personal (inc. i art. 14) y planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del Teatro y las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales (inc. l art. 14); Que tanto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 43°, como la Ley de Relaciones Laborales N° 471, en su artículo 31°, establecen, que la Ciudad garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional y se reconocen y organizan las carreras por especialidad, a las que se ingresa y se promociona a través de mecanismos transparentes de selección y concursos; Que en este estado, debe destacarse, que en el marco de las políticas de empleo público que lleva a cabo este Teatro, se han sustanciado concursos con el fin de seleccionar aquel personal que esté debidamente calificado para integrar la planta de personal y así mantener y superar el grado de excelencia artística de las actividades que desarrolla este Coliseo; Que por Resolución N° 615/EATC/2013, se estableció la estructura funcional del Ente Autárquico Teatro Colón; Que la Dirección General Producción Artística solicita la creación del cargo de Asistente de Sobretitulado acorde a las misiones y funciones asignadas en el escalafón del agrupamiento "Servicios Auxiliares" de este Teatro; Que en dicho contexto cabría reasignar un (1) cargo aprobado por el Decreto N° 370/92, Artista Lírico partida presupuestaria 5038.0016.L.01.805, que fue dejada vacante por el fallecimiento del agente Oscar Alfredo Grassi el 25 de mayo de 2014 a un (1) cargo de Asistente de Sobretitulado partida presupuestaria 5038.0021.V.11, sin que ello modifique la planta aprobada en concordancia con las necesidades artísticas; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 568-EATC-14,

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DISPONE Artículo 1º.- Reasígnese un (1) cargo aprobado por el Decreto N° 370/92, Artista Lírico partida presupuestaria 5038.0016.L.01.805, a un (1) cargo de Asistente de Sobretitulado, partida presupuestaria 5038.0021.V.11. Artículo 2º.- Regístrese, pase a la Dirección General y Artística a los efectos dispuestos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 568-EATC-14 y posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección Ejecutiva, a la Gerencia General y a las Direcciones Generales de Producción Artística, Técnica Administrativa y Legal y de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Lorenzetti

DISPOSICIÓN N.° 33/DGMUS/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO La Ley Nº 2.095/2006 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.557), modificada por la Ley 4.764/2013, los Decretos Nº95/2014 (B.O.C.B.A. N° 4.536) y N° 1145/2009 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y N° 1160/MHGC/2011, las Disposiciones N° 302/DGCyC/13, Nº396/DGCyC/2014 y el Expediente Electrónico 12335995-MGEYA-DGMUS-2014, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública para la adquisición de instrumentos musicales, con destino a esta Dirección General dependiente del Ministerio de Cultura; Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al ejercicio 2014 mediante la Solicitud de Gastos BAC. 513-1667-SG14; Que por Disposición Nº 25-DGMUS-2014, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se autorizó el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de la Ley Nº 2.095/2006; Que por Disposición 30-DGMUS-2014 se rectificaron los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que tal como surge en el acta de apertura de propuestas (BAC), se recibieron tres (3) ofertas; Que se ha cumplimentado lo que dispone el Artículo 106 del Decreto Nº 754/GCBA/2008 Reglamentario de la Ley Nº 2.095/2006, confeccionando el cuadro comparativo correspondiente; Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada norma, se realizó la preadjudicación a la firma Instrumentos Musicales S.A. para la provisión de referencia; Que se procedió en consecuencia a confeccionar la Orden de Compra correspondiente, por ajustarse la cotización de la firma aludida a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente contratación.

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EL GERENTE GENERAL

DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº 754/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. Nº 2.960) Reglamentario de la Ley Nº 2.095/2006,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 513-0718-LPU14 realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.095/2006, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de la Dirección General de Música del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Adjudícase, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095/2006, la adquisición de instrumentos musicales con destino la Dirección General de Música dependiente del Ministerio de Cultura, a la firma Instrumentos

Musicales S.A., por el renglón uno (1), y dos (2) por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000,-); Artículo 3º.- Autorízase a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de la Dirección General de Música de este Ministerio de Cultura, a emitir la respectiva Orden de Compra bajo la modalidad de compra electrónica. Artículo 4º.- La erogación que demanda la presente será atendida con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio 2014; Artículo 5º.- Publíquese en Internet en el Portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones para la prosecución de su trámite. Coacci

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 945/DGEMP/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Ministerios Nº 4013, los Decretos Nº 660/GCABA/2011; Nº 587/GCABA/2009, Nº 236/GCABA/2012; Nº 271/GCABA/2013 y Nº 78/GCABA/2014, las Resoluciones Nº 93/SSDE/2011, 95/SSDE/2011; 171/SSDE/11 y el Expediente Nº 1445543/2011, y CONSIDERANDO: Que la actual Ley de Ministerios Nº 4013, estableció funciones y objetivos del Ministerio de Desarrollo Económico y el Decreto Nº 660/GCABA/2011 aprobó la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posteriormente modificada parcialmente por los Decretos Nº 236/GCABA/2012 y Nº 78/GCABA/2014. A su vez, por el Decreto Nº 271/GCABA/2013, se designó a quién suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009 se creó el Programa "Fomento al Desarrollo de las PyMES Porteñas“, cuyo objetivo es favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como la implementación de mejoras competitivas en pequeñas y medianas empresas que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución N° 93/SSDE/2011, artículo 1º aprobó las propuestas de selección y tutoría de proyectos presentados por las entidades enumeradas en el Anexo I, para la categoría “Buenos Aires, Calidad 2011“; Que la Resolución Nº 95/SSDE/2011, artículo 1º convocó al Concurso “Buenos Aires, Calidad 2011“ en el marco del citado programa, y mediante el artículo 2º se aprobaron las Bases y Condiciones y los distintos Anexos que integran la citada resolución; Que por Resolución Nº 171/SSDE/11, artículo 1º se aprueba el orden de mérito de los proyectos empresariales de mejora competitiva. En virtud de ello la empresa MICROMED SYSTEM S.A. se ubica en el 15º lugar, con 75,20 puntos, adjudicándose un ANR de pesos SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES ($61.053), para la ejecución del proyecto “OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN C.E. DE LOS PRODUCTOS DE MICROMED SYSTEM S.A." en el plazo de OCHO (8) meses, con el patrocinio de la entidad FUNDACION BANCO CREDICOOP (fs.227/234); Que de conformidad a lo prescripto por el artículo 34º de la Resolución Nº 95/SSDE/2011, se constituyó a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un seguro de caución en ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. bajo póliza Nº 113.742 de fecha 24 de noviembre de 2011, por la suma de pesos SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES ($61.053) (fs.243/246); Que a fs.248/249 la beneficiaria, con fecha 19 de diciembre de 2011 suscribe con el Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires el Acta Acuerdo mediante el cual se compromete a ejecutar el proyecto en el plazo de OCHO (8) meses. Mediante nota de fecha 9 de mayo de 2012 (fs.257/258), la empresa denuncia como fecha de inicio del proyecto el 23 de febrero de 2012, debiendo finalizar el mismo el día 23 de octubre de

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2012 (fs.259); Que a fs.265/266 la empresa presenta un formulario de Solicitud de Modificación de Proyecto, requiriendo cambio de profesional en la confección de dossiers. A fs.290/291, la Auditoría Contable del proyecto a través de su informe considera aprobado en forma parcial el proyecto hasta la presentación del nuevo informe, a su vez manifiesta que las empresas proveedoras coinciden con las empresas que presupuestaron, es decir no se ha efectuado ningún cambio de proveedor. A fs.299/300 la Coordinación de Monitoreo de Programas, mediante su Informe IF-2012-02065392-DGFPIT de fecha 26 de septiembre de 2012, recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la empresa; Que a fs.371/373 con fecha 12 de junio de 2013 la empresa presenta el formulario de Solicitud de Modificación de Proyecto, requiriendo se amplíe el plazo para la finalización de su proyecto por el lapso de sesenta (60) días. A fs.374/375 la Auditora Técnica del proyecto recomienda hacer lugar a la extensión del plazo para la finalización del proyecto de la empresa beneficiaria hasta el día 30 de agosto de 2013 (IF- 2013-02838696-DGFPIT). En base a la recomendación de la auditoría, la Gerencia Operativa de Proyección y Fomento e Innovación Tecnológica, dicta la Providencia PV-2013-02927727-DGFPIT de fecha 8 de julio de 2013 en la cual se tiene presente la solicitud de ampliación del plazo para la finalización del proyecto hasta el 30 de agosto de 2013. Habiéndose advertido que la empresa no fue notificada de la ampliación de plazo otorgada, se dicta la Providencia PV-13466991-DGEMP de fecha 18 de septiembre de 2014 (fs.387), notificada a fs.388/388vta.; Que a fs.381/382 la Auditoría Técnica emite su Informe IF-2014-03916350-DGEMP de fecha 28 de marzo de 2014, del cual se concluye que al día de la confección del mismo no hay documentación respaldatoria que acredite la conclusión del proyecto por parte de la empresa MICROMED SYSTEM S.A.; Que a fs.383/386 la Gerencia Operativa de Desarrollo Pyme mediante su Informe de Cierre Técnico Contable Unidad de Control - Finalización de Proyecto de fecha 22 de abril de 2014 (IF-2014-04743470- DGEMP), y con fundamento en los informes de los auditores del proyecto recomienda requerirle a la empresa MICROMED SYSTEM S.A. la devolución de la totalidad de los ANR oportunamente otorgados, por no haberse dado cumplimiento con el objeto del proyecto; Que a fs.389/391, la empresa presenta una nota solicitando una nueva prórroga por el término de 60 días para acreditar la finalización del proyecto, excediendo en demasía los plazo previstos en las Bases y Condiciones del presente Concurso; Que a fs.392, la Gerencia Operativa de Desarrollo Pyme, mediante su Informe IF-2014-15196375-DGEMP de fecha 17 de octubre de 2014, ratifica en todos sus términos el Informe de Cierre y recomienda la devolución total de los ANR por parte de la empresa MICROMED SYSTEM S.A.; Que de acuerdo con lo previsto en la normas del visto y considerando los informes de las áreas correspondientes, deviene procedente el dictado del Acto Administrativo de rigor. Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Téngase por ampliado el plazo para la finalización del proyecto

"OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN C.E. DE LOS PRODUCTOS DE MICROMED SUSTEM S.A." de la empresa MICROMED SYSTEM S.A. hasta el día 30 de agosto de 2013, en el marco del Concurso "Buenos Aires, Calidad 2011" convocado por Resolución 95/SSDE/2011 hasta el 30 de agosto de 2013.

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Artículo 2º.- Téngase por incumplido el objeto del proyecto de la firma MICROMED SYSTEM S.A., denominado "OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN C.E. DE LOS PRODUCTOS DE MICROMED SYSTEM S.A." en el marco del concurso “Buenos Aires Calidad 2011“ convocado por Resolución 95/SSDE/2011, por haberse excedido el plazo para su finalización conforme el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Rescíndanse el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa MICROMED SYSTEM S.A., en la cual la empresa se comprometió a finalizar el proyecto "OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN C.E. DE LOS PRODUCTOS DE MICROMED SYSTEM S.A." en el plazo de OCHO (8) meses, ampliados hasta el día 30 de agosto de 2013, en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente. Artículo 4º.-Intímase a la firma MICROMED SYSTEM S.A., con domicilio en la Araoz 149 de esta Ciudad Autónoma, para que en un plazo improrrogable de TREINTA DIAS (30) días hábiles administrativos restituyan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de pesos SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES ($61.053), con más un interés equivalente a la tasa resultante del promedio de las tasas pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2289-PEN-92 (B.O.10-12-92) desde el momento que se hizo efectivo el beneficio. Artículo 5º.- Establécese que en caso de no hacerse efectiva la restitución a la que se intima por el artículo 4º del presente, se procederá a ejecutar el contrato de seguro de caución otorgado por la empresa MICROMED SYSTEM S.A., Póliza Nº113742 con fecha 24 de noviembre de 2011, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por la suma de pesos SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES ($61.053). Artículo 6º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado y a la entidad FUNDACIÓN BANCO CREDICOOP en su carácter de entidad patrocinante por cédulas. Cumplido, archívese. Jarvis

DISPOSICIÓN N.° 2569/DGDYPC/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464) y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

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Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3364) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que toda vez que se hace necesario informar vía boletín oficial las inscripciones de administradores que se disponen conforme la Ley 941 y concordantes. Que por lo expuesto se dispone la publicación del listado de inscripciones de administradores del período 2014, así como también las bajas otorgadas en dicho período.- Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706- GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE:

Artículo 1º.- Publíquese en el Boletín Oficial el listado de administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del GCABA durante el periodo 2014 que forma parte de la presente como Anexo IF 2014-18490697-DGDYPC.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial el listado de administradores dados de baja en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del GCABA durante el periodo 2014 que forma parte de la presente como Anexo IF 2014-18490471-DGDYPC. Artículo 3º.- Regístrese. Cumplido, Archívese. Aoun

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 375/DGTALMAEP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, sus Decretos Reglamentarios Nros. 95/14 y 1145/09, el Expediente Electrónico Nº 18054245-DGTALMAEP/14, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la "Provisión de Farolas de Iluminación Urbana LED con Telegestión y su Integración al Sistema Integrado de Telegestión del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General Alumbrado de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido por el artículo 85° de la Ley Nº 2.095; Que la Dirección General Alumbrado en su carácter de órgano técnico confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas mientras que la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de esta Dirección General elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el Presupuesto Oficial para la presente adquisición asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000.-); Que en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS CINCO MIL ($5.000.-), ello en un todo de acuerdo al Informe N ° 18056791-DGTALMAEP/14 de esta Dirección General; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I (PLIEG N° 18341412-DGTALMAEP/14) y II (IF N° 17086706-DGALUM/14) forman parte de la presente Disposición, para la "Provisión de Farolas de Iluminación Urbana LED con Telegestión y su Integración al Sistema Integrado de Telegestión del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General Alumbrado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-1021-LPU14, cuya apertura se llevará a cabo el día 12 de Enero de 2015 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo, de la Ley Nº 2095 y su Decreto

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Reglamentario N° 95/14, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000.-). Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Desígnese como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a la Dra. Agustina Rulli (D.N.I. 33.295.953) y a las Srtas. Lucía Laura Fernández Villar (D.N.I.35.087.969) y Denise Jennifer Huerta (D.N.I. 34.374.692), que intervendrá sólo y especialmente en el presente proceso licitatorio. Artículo 5º.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución tendrán un valor de PESOS CINCO MIL ($5.000.-). Artículo 6°.- Emítanse las respectivas invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 93° de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14. Artículo 7°.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidas presupuestrias del ejercicio correspondiente. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Alumbrado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General, en prosecución del trámite. Pazos Verni

DISPOSICIÓN N.° 376/DGTALMAEP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 306- DGTALMAEP/14, el Expediente Electrónico N° 15151672-SSHU/14, la Contratación Menor N° 13515/SIGAF/2014 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 13515/SIGAF/2014 para la “Adquisición de Botines de Seguridad“ con destino a la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio; Que mediante Disposición N° 306-DGTALMAEP/14, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 539.850.-);

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ANEXO

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Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 13515/SIGAF/2014 para el día 28 de Noviembre de 2014 a las 12:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 2550/2014, se recibió una única oferta perteneciente a la firma HORACIO MIGUEL ESPÓSITO (Oferta N° 1); y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13515/SIGAF/2014 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese a la firma HORACIO MIGUEL ESPÓSITO (Oferta N° 1) el Renglón N° 1 por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 537.000) y el Renglón N° 2 por un monto de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850) ascendiendo a la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 539.850.-), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio

correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

DISPOSICIÓN N.° 379/DGTALMAEP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 286- DGTALMAEP/14, el Expediente Electrónico N° 13786119-DGLIM/14, la Contratación Menor N° 120652/SIGAF/2014 y,

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CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 12652/SIGAF/2014 para la contratación de un “Servicio de Reparación de Barredoras“ con destino a la Dirección General Limpieza de este Ministerio; Que mediante Disposición N° 286-DGTALMAEP/14, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-); Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 12652/SIGAF/2014 para el día 18 de Noviembre de 2014 a las 12:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 2490/2014, se recibió una única oferta perteneciente a la firma LUIS JD SCORZA Y CIA S.A. y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 12652/SIGAF/2014 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese a la firma LUIS JD SCORZA Y CIA S.A. la presente contratación por un monto total de PESOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 60.232.-), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de

la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Limpieza y a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

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Ministerio de Modernización

DISPOSICIÓN N.° 147/DGTALMOD/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, los Decretos Nº 1145/GCABA/09, Nº 226/GCABA/13, y Nº 165/GCABA/13, las Disposiciones Nº 396/DGCyC/14 y Nº 130/DGTALMOD/14, el Expediente Electrónico Nº 2014- 17070700-DGTALMOD, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación para la Provisión e Instalación de cuarenta y cuatro (44) carteles distintivos, colocados en cada uno de los Edificios Históricos que fueron restaurados dentro del denominado Plan Microcentro, requerida mediante Nota N° NO-2014-16263317-DGPCI por la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente, al amparo de lo dispuesto por el art. 31º de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764; Que en tal orden de ideas por Disposición Nº 130/DGTALMOD/14, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y su Anexo registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales PLIEG-2014-16080699-DGPCI e IF -2014-16080631-DGPCI, respectivamente, y se llamó a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 919-0973-LPU14, por un monto estimado de pesos setenta mil ($ 70.000,00.-), estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 4 de diciembre de 2014 a las 09:00 horas, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 919-2598-SG14; Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C), confirmó dos ofertas, correspondientes a las firmas "GASTÓN ALEJANDRO NAVARRO RISSO" y "MEDIA CONTACS ARGENTINA S.A."; Que en legal tiempo y forma se incorporaron las respectivas garantías de mantenimiento de oferta, encontrándose las mismas en estado de custodia; Que mediante Informe IF-2014-18282146-DGPCI, como área involucrada, la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente, manifiesta que solamente el Oferente Media Contacts Argentina S.A. realizo la visita requerida en el Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, conforme constancia agregada y firmada por los representantes de los Ministerios de Modernización y de Ambiente y Espacio Público; Que teniendo en cuenta el informe técnico precedentemente citado y con sustento a las constancias del sistema, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejó adjudicar la contratación de marras, a favor de la empresa "MEDIA CONTACS ARGENTINA S.A.", por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, resultando ser conveniente a los intereses de la Administración; Que la preadjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C), no surgiendo del sistema haberse

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formulado impugnaciones; Que en base a las resultas del procedimiento, corresponde adjudicar a la empresa "MEDIA CONTACS ARGENTINA S.A.", la contratación para la Provisión e Instalación de cuarenta y cuatro (44) carteles distintivos, colocados en cada uno de los Edificios Históricos, por un monto de pesos sesenta y nueve mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 69.960,00.-); Que se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes; Que en razón del monto no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Conf. Ley Nº 1.218 modificada por la Ley Nº 3.167). Por ello, en uso de las facultades otorgadas por La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y los Decretos Nº 226/GCABA/13 y Nº 165/GCBA/14,

El DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 919-0973-LPU14 y adjudicase a la empresa "MEDIA CONTACS ARGENTINA S.A.", la contratación para la Provisión e Instalación de cuarenta y cuatro (44) carteles distintivos, colocados en cada uno de los Edificios Históricos que fueron restaurados dentro del denominado Plan Microcentro, con el fin de indicar a los ciudadanos que dichos sitios han sido intervenidos y ofrecer más información sobre los mismos a partir de un código QR, por un monto de pesos sesenta y nueve mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 69.960,00). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la respectiva Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2014. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente dependiente de la Subsecretaria de Proyectos de Modernización, del Ministerio de Modernización. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. Caeiro

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 12/DGRPOL/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 10/MGOBGC/14, Nº 107/GCABA/MHGC/14, la Disposición Nº 9/DGCG/10, la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13 y el Expediente Nº 2178168-DGRPOL/14, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; incorporando por diversas normas trámites administrativos al expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 107/GCABA/MHGC/14 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que, a su turno, mediante Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13 se estableció y aprobó el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de caja chica común mediante Expediente Electrónico; asimismo, mediante la mentada norma se aprobaron las planillas y modelos a ser utilizados durante el procedimiento que como anexo II y III forman parte integrante de la misma; Que por la Resolución N° 10/MGOBGC/14, se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Reforma Política; Que los gastos efectuados por la Dirección General de Reforma Política se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del Anexo I del Decreto N° 67/GCABA/10; Que asimismo, se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 107/GCABA/MHGC/14; Que el comprobante N° 1 se corresponde con el alquiler de livings y arreglos florales para el evento de cierre del Programa "Mi voto, mi elección" que lleva a cabo esta Dirección General durante todo el año. Cabe destacar que se justifica la elección del proveedor, toda vez que, debido a la época del año y la urgencia con que se realizo dicho evento, esta era la única empresa que contaba con la cantidad de livings necesarios y la preparación de los arreglos florales para la fecha elegida y con el precio más conveniente. Que el comprobante N° 2, respalda el pago del alquiler de un perchero y sus respectivas perchas para el evento mencionado precedentemente. Que el comprobante N° 3, atañe al pago por el alquiler del espacio utilizado para la realización del evento en una de las salas del Centro Cultural Borges. Que el comprobante N° 4 responde a la adquisición de un presentador laser, utilizado para facilitar la exposición efectuada en el evento.

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Que el comprobante N° 5 atañe al pago de alimentos adquiridos para la reunión de fin de año de los integrantes de esta repartición. Que tal como surge de los comprobantes que se adjuntan el gasto en cuestión asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL STECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10.796,50.-); Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10,

EL DIRECTOR DE REFORMA POLÍTICA DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N°04/2014 de la Dirección General de Reforma Política del Ministerio de Gobierno por la suma de PESOS DIEZ MIL STECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10.796,50.-) y las Planillas que como Anexo de Firma Conjunta, IF-2014- 18463531-DGRPOL forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Bermolen

DISPOSICIÓN N.° 19/DGRPM/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La ley N° 3.304; los Decretos Nº 67/10 y N° 196/11, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 25/MGOBGC/12, N° 44/MGOBGC/13, N° 46/MGOBGC/14, Nº 107/MHGC/14, la Disposición Nº 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº 2484979/DGRPM/2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció un Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que en el Capítulo III, Titulo II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", se dispuso entre sus actividades "... desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico..."; Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304";

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ANEXO

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Que en tal sentido y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia este Gobierno ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos; Que por el Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; incorporando por diversas normas trámites administrativos al expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 107/MHGC/14 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por medio de la Disposición Nº 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que, a su turno, mediante Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13 se estableció y aprobó el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de caja chica común mediante Expediente Electrónico; asimismo, mediante el art. 3 se aprobaron las planillas y modelos a ser utilizados durante el procedimiento que como anexo II y III forman parte integrante de la misma; Que, mediante Resolución N° 46/MGOBGC/2014 se procedió a modificar parcialmente la Resolución N° 25/MGOBGC/12 y su modificatoria N° 44/MGOBGC/13 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto las designaciones del Sr. Raúl Sebastián García De Luca, DNI N° 27.851.829, del Sr. Ezequiel Eduardo Figueroa, DNI N° 24.010.446, y de la Srta. Jimena Guadalupe Matias, DNI N° 26.429.630, como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios; Que, asimismo, se ratificó la designación de la Srta. Sabina Hernández, DNI N° 30.531.801, y se designó al Sr. Ángel Manuel Mosca, DNI N° 29.297.915, a la Srta. Gabriela González Riollo, DNI N° 31.047.968, al Sr. Martín Pablo Villar, DNI N° 27.312.331 y al Sr. Marcelo Di Maggio, DNI N° 24.080.272, como responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios; Que los gastos efectuados por la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/10; Que se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 107/MHGC/14; Que los comprobantes N° 1, 4, 5, 9 y 10 corresponden al gasto derivado del servicio de correspondencia realizado por esta Dirección General; Que los comprobantes N° 2 y 7, corresponden a gastos derivados del servicio de internet, correspondiente a esta Dirección General; Que los comprobantes N° 3 y 6 corresponden al servicio de reparación de PC y recargo por excedente en impresiones según L.P. N° 3 DGCyC 2014, necesarios para el normal funcionamiento de esta Dirección General, a su vez, el comprobante N° 6 refleja en denominación "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" toda vez que el sistema de facturación sólo acepta una denominación y un domicilio asociado al número de CUIT;

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Que los comprobantes N° 8 y 11 corresponden al servicio de catering y compra de alimentos, necesarios para la atención de reuniones de funcionarios que lleva a cabo esta Dirección General, a su vez, el comprobante N° 8 refleja en denominación "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" toda vez que el sistema de facturación sólo acepta una denominación y un domicilio asociado al número de CUIT; Que tal como surge de los comprobantes que se adjuntan el gasto en cuestión asciende a la suma de PESOS DOCE MIL CUARENTA CON 72/100 ($12.040,72), contando el mismo con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N°04/2014 de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios del Ministerio de Gobierno por la suma de PESOS DOCE MIL CUARENTA CON 72/100 ($12.040,72) y las Planillas que como Anexo de Firma Conjunta, IF-2014-18356233-DGRPM, forman parte integrante de la presente disposición. Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Gobierno para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Mosca

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ANEXO

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 133/DGTALET/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nº 70, el Decreto Nº 67/10, la Resolución Conjunta Nº 10-SECLYT/13, las Disposiciones Nº 09-DGC/10 y su modificatoria Nº 183-DGC/13 y Nº 11-DGECM/2014 y el Expediente Nº 02454647/14-MGEYA-DGCENT; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 70 se aprobaron los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad.- Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 09-DGC/10, modificada por Disposición Nº 183-DGC/13, se establecieron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial, Fondos con cumplimiento de Régimen de Compras y Contrataciones, determinando que la aprobación de los gastos debe ser realizada mediante acto administrativo por parte del máximo responsable de la repartición; Que la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13 estableció que el procedimiento de solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común deberá tramitar por expediente electrónico; Que por Expediente Nº 02454647-DGCENT/2014 tramita la rendición de los fondos recibidos en concepto de Caja Chica Común Nº 03 correspondiente al año 2014, de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 11-DGECM/2014, la titular de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de este Ente de Turismo, encomendó en forma transitoria la atención y firma del despacho diario, entre los días 15 de septiembre del año en curso y 15 de enero de 2015 inclusive, al Dr. Jesús Mariano Acevedo, titular de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ente de Turismo; Que se ha adjuntado a la presente, el Anexo Firma Conjunta Nº IF-2014-18057371-ENTUR, como establece la Resolución Conjunta Nº 10/SECLYT/13; Que la adquisición de bienes y servicios en cuestión encuadra dentro de las previsiones de los artículos 4° y 10º del Anexo I del Decreto Nº 67/10; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Por ello, y conforme el procedimiento establecido por la Disposición Nº 09-DGC/10, y su modificatoria y la encomienda de firma efectuada por Disposición Nº 11-DGECM/2014:

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébanse los gastos realizados en concepto de Caja Chica Común Nº

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03 correspondiente al año 2014, de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 53/100 (9.517,53), como así también el Anexo Firma Conjunta Nº IF 18057371/ENTUR/2014, que en un todo, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.-El gasto que involucra la presente medida se encuentra imputado contra el presupuesto del ejercicio 2014. Artículo 3º.-Regístrese, comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Turismo y pase a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acevedo

DISPOSICIÓN N.° 134/DGTALET/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO, La Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 393/09, el Decreto N° 556/10, y modificatorio Decreto 752/10, el Expediente Nº 2014-18519500-MGEYA-DGTALET y, CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 2014-18519500-MGEYA-DGTALET, tramita la aprobación del gasto producido por la adquisición de equipamiento para oficina, con destino al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, solicitado por esta Dirección General; Que el Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10, establece el mecanismo para hacer frente a aquellos gastos que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que teniendo en cuenta la premura con la que se debieron realizar las operaciones mencionadas y, con el fin de alcanzar los objetivos planteados, se han enviado TRES (3) invitaciones a cotizar a empresas del rubro, conforme Art. 2º inc. b) del Decreto Nº 556/10 y modificatorio Nº 752/10; Que la firma CONVEXA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71147081-2, quien presentara el presupuesto más conveniente, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), en los términos del Artículo 22° de la Ley Nº 2.095; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada por el proveedor, teniendo en consideración que la prestación fue cumplida de conformidad a lo requerido, corresponde proceder a efectuar el pago de la misma, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 556/10 y su modificatorio Decreto N° 752/10

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ANEXO

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese excepcionalmente el gasto producido por la adquisición de equipamiento para oficina, con destino al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, solicitado por esta Dirección General, a la firma CONVEXA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71147081-2, por un monto de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($ 71.753,70), solicitado por esta Dirección General. Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición en su respectiva Orden de Pago, de conformidad con el Decreto N° 393/09.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Acevedo

DISPOSICIÓN N.° 135/DGTALET/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO, La Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 393/09, el Decreto N° 556/10, y modificatorio Decreto 752/10, el Expediente Nº 2014-17906448-MGEYA-ENTUR y, CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 2014-17906448-MGEYA-ENTUR, tramita la aprobación del gasto producido por la contratación de 1 (UN) servicio de recarga para cartuchos de toner, con destino al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y solicitado por esta Dirección General; Que el Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10, establece el mecanismo para hacer frente a aquellos gastos que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que teniendo en cuenta la premura con la que se debieron realizar las operaciones mencionadas y, con el fin de alcanzar los objetivos planteados, se han enviado TRES (3) invitaciones a cotizar a empresas del rubro, conforme Art. 2º inc. b) del Decreto Nº 556/10 y modificatorio Nº 752/10; Que el Sr. ARIEL ERNESTO RENAU, C.U.I.T. N° 20-21440290-5, quien presentara el presupuesto más conveniente, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), en los términos del Artículo 22° de la Ley Nº 2.095;

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Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada por el proveedor, teniendo en consideración que la prestación fue cumplida de conformidad a lo requerido, corresponde proceder a efectuar el pago de la misma, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 556/10 y su modificatorio Decreto N° 752/10

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese excepcionalmente el gasto producido por la contratación de 1 (UN) servicio de recarga para cartuchos de toner, con destino al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, solicitado por esta Dirección General, al Sr. ARIEL ERNESTO RENAU, C.U.I.T. N° 20-21440290-5, por un monto de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), solicitado por esta Dirección General. Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente Disposición en su respectiva Orden de Pago, de conformidad con el Decreto N° 393/09. Artículo 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al

presupuesto del ejercicio en vigor. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Acevedo

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.º 7/UAIASINF/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, el Decreto 501/GCABA/12, la Resolución 18/GCABA-SECYT- MHGC-MMGC-MJGGC/12, el Expediente Electrónico N° 00344781-MGEYA-ASINF-2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto, corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que asimismo por el Decreto N° 501/GCABA/12 se aprobó "el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por medio de la Resolución N° 18/GCABA-SECLYT-MHGC-MMGC-MJGGC/12 se estableció que el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/GCABA/11 y el Decreto N° 501/GCABA/12, utilizando el Módulo “EE“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que atento lo previsto en el Anexo I de la de la Resolución mencionada en el acápite anterior, que establece el Procedimiento para el Régimen de Gastos de Movilidad, corresponde aprobar los gastos de movilidad efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de Información en el 4° (cuarto) trimestre del año 2.014 por un importe de pesos mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00.-); Que bajo Orden N° 73 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-2014-18456475-UAIASINF-2.014) mediante el cual, el suscripto y el Sr. Juan Bertone, Coordinador de Operaciones de la Unidad Auditoría Interna suscribieron la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del 4º (cuarto) trimestre del año 2014 de esta Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de Información; Que en este sentido, bajo Orden N° 74 obra el Informe Grafico N° 18456097-UAIASINF-2014 mediante el cual el suscripto solicitó la rendición de los fondos de movilidad correspondientes al 4º (cuarto) trimestre del año 2014; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables). Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL AUDITOR GENERAL DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los gastos de movilidad efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de Información en el 4° (cuarto) trimestre del año

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2.014 por un importe de pesos mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 501/GCABA/10 y la Resolución Nº 18/GCABA-SECYT-MHGC-MMGC-MJGGC/12, cuya planilla de resumen trimestral se encuentra registrada en SADE como Anexo Firma Conjunta (IF-2014-18456475-UAIASINF-2.014). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Estévez

DISPOSICIÓN N.° 477/DGTALINF/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 405/DGTALINF/2.014, el Expediente Electrónico Nº 16617578-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de los "Servicios Profesionales para el desarrollo, provisión e implementación de una Aplicación Mobile de Servicio basado en Localización, Servicios Web y Backend con nombre Monstruos de la Basura y todos sus módulos asociados para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través de la Nota Nº 14687558-DGISIS-2014 obrante bajo el número de Orden 4, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación indicada ut -supra; Que por Disposición Nº 405/DGTALINF/14 (Orden Nº 9) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 13261/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 27 de noviembre de 2014 a las 12:00 hs. cursándose las correspondientes invitaciones a las empresas UBERALL CORPORATION S.A, G&B S.R.L,(Orden Nº 12); Que asimismo se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 290.000,00) I.V.A. incluido, ejecutable dentro del ejercicio 2014; Que bajo Orden Nº 16 luce el Acta de Apertura Nº 76/2014 de la cual surge la oferta presentada por la empresa UBERALL CORPORATION S.A (Orden Nº 14); Que en este sentido, mediante Informe Nº 17142082-ASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 17, la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información realizó el análisis de los aspectos administrativos de la oferta presentada por la empresa señalada ut-supra e informó que la documentación recibida soporte de la oferta, cumple por lo solicitado por pliegos; Que al respecto bajo Orden Nº 19 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2014-17158589-ASINF;

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Que por Informe Nº 17202533-DGISIS-2014 obrante bajo Orden Nº 22, la Directora General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información, confrontó la oferta técnica presentada por la empresa UBERALL CORPORATION S.A con lo exigido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y concluyó que la misma cumple con los requisitos técnicos establecidos en el mismo; Que conforme obra bajo Orden Nº 15, la empresa UBERALL CORPORATION S.A se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que bajo Orden Nº 27 luce el Informe Nº 18212501-ASINF-2014 mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información manifestó que del análisis y evaluación de la oferta presentada, resulta adjudicable a la firma UBERALL CORPORATION S.A por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración; Que asimismo agregó que la erogación total del gasto asciende a la suma de pesos cuatrocientos diecinueve mil cincuenta con 00/100 ($ 419.050,00); Que bajo número de Orden 5, obra la Solicitud de Gastos N° 65988/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2.014; Que en este sentido bajo Orden Nº 26, obra el correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nº 485241/2014; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 13261/SIGAF/2.014 y adjudique a la empresa UBERALL CORPORATION S.A la contratación de los "Servicios Profesionales para el desarrollo, provisión e implementación de una Aplicación Mobile de Servicio basado en Localización, Servicios Web y Backend con nombre Monstruos de la Basura y todos sus módulos asociados para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13261/SIGAF/2.014, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 para la contratación de los "Servicios Profesionales para el desarrollo, provisión e implementación de una Aplicación Mobile de Servicio basado en Localización, Servicios Web y Backend con nombre Monstruos de la Basura y todos sus módulos asociados para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA CON 00/100 ($ 419.050,00) a la empresa UBERALL CORPORATION S.A. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 4º.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5º.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa UBERALL CORPORATION S.A. de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997.

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Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 478/DGTALINF/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 452.894/2010, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace 6 Mbps simétrico para la red del GCBA", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A por el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de septiembre de 2.014; Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de Compra Nº 36221/06, cuya fecha de finalización fue en diciembre del 2008 por un importe mensual de pesos tres mil doscientos sesenta y siete con 00/100 ($ 3.267,00), siendo este el promedio mensual de los últimos 06 meses; Que el mencionado enlace es utilizado por distintos Organismos que no tienen enlaces propios para poder conectarse a la red operativa del GCBA, la no continuación del mismo dejaría a dichos organismos sin conexión; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que asimismo se destaca que se encuentra en periodo de elaboración de los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70.161/SIGAF/2.014 por un importe total de pesos nueve mil ochocientos uno con 00/100 ($9.801,00.-) en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482.595/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de julio al 30 de septiembre del 2014; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con "Servicio de Enlace 6 Mbps simétrico para la red del GCBA", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2.014 por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 00/100 ($ 9.801,00-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 479/DGTALINF/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 388/DGTALINF/2.014, Expediente Electrónico Nº 15728342-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición e Instalación de Equipos Sostenibles correspondiente al proyecto ECO CIRCUITO SOSTENIBLE, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través de la Nota N° 2014/13093414/DGPCI obrante bajo el número de Orden 2, el Director General de Proyectos de Ciudad Inteligente perteneciente al Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido informó que el presupuesto estimado para la presente contratación es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 360.000,00.-); Que por Disposición Nº 388/DGTALINF/14 (Orden Nº 8) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 12653 para la "Adquisición e Instalación de Equipos Sostenibles correspondiente al proyecto ECO CIRCUITO SOSTENIBLE, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 13 de noviembre de 2014 a las 11 hs. cursándose las correspondientes invitaciones a las empresas: INFORMÁTICA PALMAR S.R.L y ETERTIN S.A (Orden Nº 12);

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Que bajo Orden Nº 17 luce el Acta de Apertura Nº 68/2014 del cual surge la oferta presentada por la firma: ETERTIN S.A (Orden Nº 14); Que en este sentido por Informe Nº 16540207/ASINF/2014 obrante bajo Orden Nº 18 la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales realizó el análisis de los aspectos formales de la oferta presentada e informó que la misma no contiene causales de rechazo; Que al respecto bajo Orden Nº 20 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2014-16553707-ASINF; Que bajo Orden Nº 23 luce Informe Técnico registrado en SADE como IF-2014-16845927-DGPSI mediante el cual la Gerencia Operativa de Proyectos de Ciudad Inteligente, informó que la documentación soporte de la oferta cumple con lo solicitado por los pliegos; Que en virtud de ello, mediante Informe 18212488-ASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 23, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que resulta adjudicable la oferta de la firma ETERTIN S.A. por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2014-16845927-DGPSI);

Que en virtud de ello la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de pesos CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 423.983,00-.); Que conforme obra bajo Orden Nº 16, la firma ETERTIN S.A, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que asimismo obra la Solicitud de Gastos Nº 64584/SIGAF/2.014 (Orden Nº 5) en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014; Que en este sentido bajo Orden Nº 29, obra el correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nro. 485311/2.014; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 12653/SIGAF/2.014 y adjudique a la firma ETERTIN S.A los Renglón N° 1 y 2 por un importe total de pesos cuatrocientos veintitrés mil novecientos ochenta y tres con 00/100 ($ 423.983,00-.), para la "Adquisición e Instalación de Equipos Sostenibles correspondiente al proyecto ECO CIRCUITO SOSTENIBLE, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 12653/SIGAF/2.014, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 para la "Adquisición e Instalación de Equipos Sostenibles correspondiente al proyecto ECO CIRCUITO SOSTENIBLE, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Adjudícase los Renglón Nº 1 y 2 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 423.983,00-.); a la firma ETERTIN S.A. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las partidas correspondientes al presupuesto del Ejercicio 2.014. Artículo 4º.- Autorizase a emitir la orden de compra correspondiente.

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Artículo 5º.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa oferente de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 480/DGTALINF/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 453.029/10, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace para internet de 20 Mbps y Provisión de la Electrónica Asociada para la Red del GCABA", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de septiembre de 2.014; Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de Compra Nº 39989/07, cuya fecha de finalización fue el 28 de Octubre de 2009, por un importe mensual de pesos nueve mil doscientos veinte con 00/100 ($ 9.220,00.-), siendo este el promedio mensual de los últimos 6 meses; Que dicho enlace se utiliza para brindar servicio de acceso a la página WEB del GCABA y la discontinuidad del mismo implicaría dejar de brindar ese servicio esencial para todo el Gobierno y los Ciudadanos de Buenos Aires; Que cabe destacar que los pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se están confeccionando a fin de regularizar tal situación; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752-10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70.155/SIGAF/2.014 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482.585/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de julio al 30 de septiembre del 2014;

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Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el "Servicio de Enlace para internet de 20 Mbps y Provisión de la Electrónica Asociada para la Red del GCABA", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de septiembre de 2.014 por la suma de pesos veintisiete mil seiscientos sesenta con 00/100 ($ 27.660,00). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 481/DGTALINF/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Nº 779372/2011, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del "Servicio de Enlace de Red para los CGPC Nros. 2 y 10", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de septiembre de 2.014; Que los enlaces mencionados resultan de innegable necesidad ya que su discontinuidad ocasionaría la pérdida de conexión de los establecimientos indicados, lo que generaría serios inconvenientes operativos en el normal desenvolvimiento de las tareas; Que cabe destacar que se están confeccionando los pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de regularizar tal situación; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/GCABA/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo.";

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Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 70165/SIGAF/2.014 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente y el Registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 Nº 482618/2.014); Que el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto comprende del 1° de julio al 30 de septiembre del 2014; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el "Servicio de Enlace de Red para los CGPC Nros. 2 y 10", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de septiembre de 2.014 por la suma de pesos doce mil seiscientos con 03/100 ($ 12.600,03.-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a TELMEX ARGENTINA S.A. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 483/DGTALINF/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 407/DGTALINF/2.014, el Expediente Electrónico Nº 16618109-MGEYA-ASINF-2.014, y

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Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo y/provisión e implementación de la nueva versión del Sistema de Registro de Datos de Sensores y todos sus módulos asociados, para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través de la Nota Nº 15843525-DGISIS-2014 obrante bajo el número de Orden 4, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación indicada ut -supra; Que por Disposición Nº 407/DGTALINF/14 (Orden Nº 9) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 13272/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 28 de noviembre de 2014 a las 13:00 hs. cursándose las correspondientes invitaciones a las empresas TIARG S.A, CONSENSUS GROUP y TERACODE BS S.A (Orden Nº 13); Que asimismo se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL con 00/100 ($ 432.000,00-.) ejecutable en el ejercicio 2014 y 2015. Que bajo Orden Nº 20 luce el Acta de Apertura Nº 79/2014 de la cual surgen las ofertas presentadas por las empresas TIARG S.A y TERECODE BS S.A (Orden Nº 15 y 17); Que en este sentido, mediante Informe Nº 17214627-ASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 21, la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información realizó el análisis de los aspectos administrativos de las ofertas presentadas por las empresas señaladas ut-supra e informó que la documentación recibida soporte de las ofertas, cumplen con lo solicitado por pliegos; Que al respecto bajo Orden Nº 23 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2014-17256479-ASINF; Que por Informe Nº 17710735-DGISIS-2014 obrante bajo Orden Nº 32, la Dirección General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información, confrontó las ofertas técnicas presentadas por la empresas TIARG S.A y TERECODE BS S.A con lo exigido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y concluyó que la misma cumple con los requisitos técnicos establecidos en el mismo;

Que conforme obra bajo Orden Nº 16 y 18, las empresas TIARG S.A y TERECODE BS S.A se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que bajo Informe Nº 18113230-DGTALINF-2014, Orden Nº 37, se comunicó a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda que el importe total adjudicado para esta contratación asciende a pesos seiscientos treinta y tres mil seiscientos con 00/100 ($ 633.600,00) de los cuales, conforme a los plazos de entrega establecidos en el pliego, treinta y un mil seiscientos ochenta con 00/100 ($ 31.680.00) corresponde al ejercicio 2014, y seiscientos un mil novecientos veinte con 00/100 ($ 601.920,00-.) al ejercicio 2015; Que asimismo se informó que se ha previsto la existencia de crédito adecuado y suficiente en el anteproyecto de presupuesto para el próximo ejercicio; Que bajo Informe Nº 18261459-DGOGPP-2014, obrante bajo Orden Nº 41, la Coordinadora General de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, prestó debida conformidad;

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CONSIDERANDO:

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Que bajo Orden Nº 46 luce el Informe Nº 18322992-ASINF-2014 mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información manifestó que del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, resulta adjudicable a la firma TERECODE BS S.A por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración; Que asimismo agregó que la erogación total del gasto asciende a la suma de pesos seiscientos treinta y tres mil seiscientos con 00/100 ($ 633.600,00-.); Que bajo número de Orden 5, obra la Solicitud de Gastos N° 66020/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2.014 y 2015; Que en este sentido bajo Orden Nº 45, obra el correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nº 482271/2014; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 13272/SIGAF/2.014 y adjudique a la empresa TERECODE BS S.A la contratación de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo y/provisión e implementación de la nueva versión del Sistema de Registro de Datos de Sensores y todos sus módulos asociados, para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13272/SIGAF/2.014, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 para la contratación de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo y/provisión e implementación de la nueva versión del Sistema de Registro de Datos de Sensores y todos sus módulos

asociados, para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma total de PESOS seiscientos treinta y tres mil seiscientos con 00/100 ($ 633.600,00-.) a la empresa TERECODE BS S.A. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014 y 2015. Artículo 4º.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5º.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa TERECODE BS S.A de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

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DISPOSICIÓN N.° 484/DGTALINF/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 432/DGTALINF/2.014, Expediente Electrónico Nº 17128494-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Adquisición e Instalación de Insumos/equipos para la conexión de las Estaciones Saludables pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Que a través de la Nota N° 13752414-DGIASINF-2.014 obrante bajo el número de Orden 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información adjuntó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirá la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 432/DGTALINF/14 (Orden Nº 8) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 13872/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 05 de diciembre de 2.014 a las 11:00 hs. cursándose las correspondientes invitaciones a las empresas: NET CINCO S.R.L., SIX WORKING S.R.L. y NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L. (Orden Nº 12); Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL con 00/100 ($290.000,00.-), IVA Incluido, ejecutable en los ejercicios 2014 y 2015; Que bajo Orden Nº 18 luce el Acta de Apertura Nº 84/2014 del cual surge la oferta presentada por la firma: SIX WORKING S.R.L. y NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L. (Orden Nº 14 y 15); Que en este sentido, mediante Informe Nº 17547108-ASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 19, la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información realizó el análisis de los aspectos administrativos de las ofertas presentadas por las empresas indicadas ut-supra e informó que el responsable firmante de la empresa SIX WORKING S.R.L., no consta en el estado registral, como responsable; Que asimismo manifestó que la documentación recibida soporte de la oferta presentada por la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L., cumple con lo solicitado por pliegos; Que al respecto bajo Orden Nº 22 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2014-17579005-ASINF; Que en virtud de ello, bajo Orden Nº 27, mediante el cual el Director General de Infraestructura de la ASI, elaboró el correspondiente Informe Técnico registrado en SADE como IF-2014-17782708-DGIASINF, a través del cual se informó que las propuestas presentadas por las empresas SIX WORKING S.R.L. y NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L. cumplen con el requerimiento especificado en el presente pliego;

Que mediante Informe Nº 18113269-DGTALINF-2014 obrante bajo Orden Nº 30, se le dio intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda a efectos de informarle el gasto plurianual en los términos del artículo 26 del Decreto N° 2/GCABA/2.014;

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Que en este sentido bajo Orden Nº 34, obra la debida intervención de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto mediante Informe Nº 18261433-DGOGPP-2014; Que bajo Orden Nº 39, obra el Informe Nº 18319333-ASINF-2014, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de las propuestas recibidas por las firmas SIX WORKING S.R.L. y NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L., resulta adjudicable la oferta de la firma NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L., por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2014-17782708-DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta con 00/100 ($ 286.530,00.-); Que conforme obra bajo Orden Nº 15, la firma NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 67.781/SIGAF/2.014 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo en el Ejercicio 2014 y 2015; Que en este sentido bajo Orden Nº 38, obra el correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nro. 482.159/2.014; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 13872/SIGAF/2.014 y adjudique a la firma NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L. la "Adquisición e Instalación de Insumos/equipos para la conexión de las Estaciones Saludables pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13872/SIGAF/2.014, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 la contratación para la "Adquisición e Instalación de Insumos/equipos para la conexión de las Estaciones Saludables pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA con 00/100 ($ 286.530,00.-), a la firma NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las partidas correspondientes al presupuesto de los Ejercicios 2.014 y 2.015. Artículo 4°.- Autorizase a emitir la orden de compra.

Artículo 5º.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a las empresas oferentes de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

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DISPOSICIÓN N.° 485/DGTALINF/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 16/ASINF/10, la Disposición Nº 424/DGTALINF/14, el Expediente Electrónico N° 16.965.676-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación del "Diseño y Programación de la Aplicación Nativa para Sistemas Operativos Android e iOS de Agenda Cultural de la Ciudad de Buenos Aires"; Que bajo Orden N° 5 luce la Nota N° 14845414-DGGOBE-2.014 mediante la cual el Director General de Gobierno Electrónico de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó que se proceda a gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 424/DGTALINF/2.014 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública de Etapa Única Nº 8056-0962-LPU14, efectuándose el respectivo llamado para el día 02 de Diciembre de 2014 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14; Que asimismo se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 1.160.000,00.-), IVA incluido, ejecutable en el ejercicio 2014 y 2015; Que luce la publicación en el Portal BAC (Orden Nº 20) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nº 19); Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el acta de Apertura de fecha 2 de diciembre del 2.014 a las 11:00 hs. de la cual surge la oferta presentada por las empresas APPTERIX S.A y HEXACTA S.A.; Que en este sentido por Informe Nº 17402907-ASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 53, la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información señaló que la documentación recibida soporte de la oferta de la firma APPTERIX S.A., no contiene causales de rechazo; Que ello así, agrego que la oferta presentada por la firma HEXACTA S.A. no da cumplimiento con la Garantía de Mantenimiento de Oferta, Art. 18 del Decreto Nº 1.145/09, requerimiento obrante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Punto 6 párrafo 6.1.; Que al respecto bajo Orden Nº 56 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2014-17435146- ASINF; Que asimismo por Informe Nº 17857488-DGGOBE-2014 obrante bajo Orden Nº 58, el Director General de Gobierno Electrónico de la Agencia de Sistemas de Información, informó que la empresa APPTERIX S.A. cumple con lo solicitado técnicamente en el EX-2014-16965676- -MGEYA-ASINF;

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

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Que obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Orden Nº 63) por el cual se aconseja adjudicar a favor de: APPTERIX S.A. oferta N° 1 (Orden de merito N° 1): Renglones Nº 1 y 2 en la suma total de pesos un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y siete con 42/100 ($ 1.158.777,42), enmarcada en el art. 108º de la Ley Nº 2.095, su modificatoria y su reglamentario Decreto Nº 95/14, en concordancia con el art. 21.3 del dto. 1.145/09 y el art. 11 de la Resolución 1.160/MHGC/11, y de conformidad con lo informado técnicamente (IF-2014-17857488-DGGOBE); Que asimismo, se dejó constancia de que dicho dictamen, se emite superando el plazo previsto en el art. 106º del Dto. 95/GCABA/14 por la compleja evaluación de la oferta presentada; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes (Orden Nº 64 y 65) y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nº 62); Que por último bajo Orden Nº 67, obra el Informe Nº 18319259-ASINF-2014, mediante el cual la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que resulta adjudicable la oferta de la firma APPTERIX S.A. por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2014-17857488-DGGOBE); Que en este sentido informó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total pesos un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y siete con 42/100 ($ 1.158.777,42); Que la empresa APPTERIX S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden Nº 40); Que bajo Orden Nº 3 luce la Solicitud de Gastos Nº 681-2549-SG14 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014 y 2015; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública de Etapa Única Nº 8056-0962-LPU14 y adjudique a la empresa APPTERIX S.A. la contratación del "Diseño y Programación de la Aplicación Nativa para Sistemas Operativos Android e iOS de Agenda Cultural de la Ciudad de Buenos Aires". Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 8056-0962-LPU14 realizada al amparo de lo establecido en el art. 31, concordante con el párrafo primero del art. 32 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto

Reglamentario Nº 95/GCABA/14 la contratación del "Diseño y Programación de la Aplicación Nativa para Sistemas Operativos Android e iOS de Agenda Cultural de la Ciudad de Buenos Aires". Artículo 2º.- Adjudícase los Renglones Nros. 1 y 2 por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 42/100 ($ 1.158.777,42.-) a la empresa APPTERIX S.A. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2014 y 2015.

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Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 486/DGTALINF/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 431/DGTALINF/2.014, el Expediente Electrónico Nº 17129796 -MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitan los "Servicios profesionales de soporte y mantenimiento básico y correctivo; y servicios de desarrollo para mantenimiento evolutivo del sistema de administración de inasistencias y todos sus módulos asociados para la Agencia de Sistemas de Información y la Dirección General de Capital Humano"; Que a través de la Nota N° 16961813/DGISIS/2014 obrante bajo el número de Orden 2, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información solicitó iniciar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 431/DGTALINF/14 (Orden Nº 8) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 13875/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 03 de diciembre de 2014 a las 11:00 hs. cursándose las correspondientes invitaciones a las empresas TERACODE BA S.A., TPS-TECNOLOGIA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. (Orden Nº 13); Que asimismo se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos con 00/100 ($364.800,00.-) ejecutables en el ejercicio 2014 y 2015; Que bajo Orden Nº 12 luce la publicación en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que bajo Orden Nº 17 luce el Acta de Apertura Nº 81/2014 de la cual surge la oferta presentada por la empresa TPS-TECNOLOGIA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. (Orden Nº 15);

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Que en este sentido, mediante Informe Nº 17463547-ASINF-2014 obrante bajo Orden Nº 18, la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información realizó el análisis de los aspectos administrativos de la oferta presentada por la empresa señalada ut-supra y manifestó que la documentación recibida soporte de la oferta, cumple con lo solicitado por pliegos; Que al respecto bajo Orden Nº 21 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-17492672-ASINF-2014; Que bajo Informe Nº 17702451-DGISIS-2014 (Orden Nº 24) la Gerente Operativa de Mantenimiento de Aplicaciones informó que la oferta técnica presentada por la empresa TPS S.A cumple con los requisitos establecidos en dicho pliego; Que mediante Informe Nº 17841831-DGISIS-2014 la Directora General de Integración de Sistemas expresó su conformidad a lo expresado en el Informe IF-17702451-DGISIS-2014; Que conforme obra bajo Orden Nº 20, la empresa TPS-TECNOLOGIA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que bajo Informe Nº 18113201-DGTALINF-2014, Orden Nº 29, se comunicó a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda que el importe total adjudicado para esta contratación asciende a $350.400.- de los cuales, conforme a los plazos de entrega establecidos en el pliego, $ 29.200 corresponderán al ejercicio vigente (2014), $ 321.200 al ejercicio 2015; Que asimismo se informó que se ha previsto la existencia de crédito adecuado y suficiente en el anteproyecto de presupuesto para el próximo ejercicio; Que bajo Informe Nº 18261408-DGOGPP-2014, obrante bajo Orden Nº 33, la Coordinadora General de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, prestó debida conformidad; Que bajo Orden Nº 38 luce el Informe Nº 18319136-ASINF-2014 mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información manifestó que del análisis y evaluación de la oferta presentada, resulta adjudicable a la firma TPS-TECNOLOGIA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2014-17702451-DGISIS); Que asimismo agregó que la erogación total del gasto asciende a la suma de pesos trescientos cincuenta mil cuatrocientos con 00/100 ($ 350.400,00); Que bajo número de Orden 5, obra la Solicitud de Gastos N° 67794/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2.014 y 2015; Que en este sentido bajo Orden Nº 37, obra el correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nº 482225/2014; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 13875/SIGAF/2.014 y adjudique a la empresa TPS-TECNOLOGIA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. los "Servicios profesionales de soporte y mantenimiento básico y correctivo; y servicios de desarrollo para mantenimiento evolutivo del sistema de administración de inasistencias y todos sus módulos asociados para la Agencia de Sistemas de Información y la Dirección General de Capital Humano". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13875/SIGAF/2.014, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 para la contratación de los

"Servicios profesionales de soporte y mantenimiento básico y correctivo; y servicios de desarrollo para mantenimiento evolutivo del sistema de administración de inasistencias y todos sus módulos asociados para la Agencia de Sistemas de Información y la Dirección General de Capital Humano". Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma total de PESOS trescientos cincuenta mil cuatrocientos con 00/100 ($ 350.400,00) a la empresa TPS-TECNOLOGIA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.014 y 2015. Artículo 4º.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5º.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa TPS-TECNOLOGIA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 493/DGTALINF/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nº 16/ASINF/10, la Disposición Nº 471/DGTALINF/14, el Expediente Electrónico N° 18186071-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo, programación e implementación en el Modulo Docente de nuevas adecuaciones del Sistema Integral de Administración y Liquidación (SIAL) para posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCABA en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente"; Que por Disposición N° 471/DGTALINF/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 14643/SIGAF/2.014, efectuándose el respectivo llamado para el día 23 de diciembre de 2014 a las 13:00 horas, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14;

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Que en este sentido, se estableció que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.600.000,00-.) incluido IVA; Que bajo Orden Nº 13 obra la invitación a cotizar de la empresa GRUPO TBT S.R.L.; Que bajo Orden Nº 15 obra la oferta presentada por la empresa GRUPO TBT S.R.L. la que asciende a un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($5.800.000), IVA incluido, sin incluir el soporte de mantenimiento desde su implementación; Que bajo Informe 18509777/ASINF/2014 la Subgerente de Compras y Contrataciones e esta Agencia de Sistemas de Información observó que el monto cotizado por la empresa supera ampliamente el monto afectado preventivamente. Que en este sentido el Artículo 82 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, establece que "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes"; Que a consecuencia de ello, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Contratación Directa Nº 14643/SIGAF/2.014 establecida por la Disposición Nº 471/DGTALINF/14, para la contratación de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo, programación e implementación en el Modulo Docente de nuevas adecuaciones del Sistema Integral de Administración y Liquidación (SIAL) para posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCABA en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Dejáse sin efecto la Contratación Directa Nº 14643/SIGAF/2.014 para la contratación de los "Servicios Profesionales para el diseño, desarrollo, programación e implementación en el Modulo Docente de nuevas adecuaciones del Sistema Integral de Administración y Liquidación (SIAL) para posibilitar una administración detallada de la estructura orgánica funcional de los docentes del GCABA en conjunción y de manera integrada con el control de licencias actualmente vigente". Artículo 2°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa GRUPO TBT S.R.L. de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Articulo 3.- Regístrese y publíquese un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa de de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry DISPOSICIÓN N.° 494/DGTALINF/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO:

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La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 16/ASINF/10, la Disposición Nº 448/DGTALINF/14, el Expediente Electrónico Nº 17719539-MGEYA-ASINF-2.014, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de los Servicios Profesionales para realizar la implementación del Campus Virtual para el Instituto Superior de la Carrera (ISC) perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con soporte y mantenimiento por 12 meses"; Que a través de la Nota N° 17202749-DGISIS -2.014 obrante bajo el número de Orden 5, la Directora General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información solicitó se dispongan los medios necesarios a los fines de realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 448/DGTALINF/2.014 (Orden Nº 10) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Menor Nº 8056-0488-CME14, efectuándose el respectivo llamado para el día 19 de diciembre de 2.014 a las 11:00 horas, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14; Que asimismo, se estableció que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($545.000,00.-) IVA incluido, ejecutable en el ejercicio 2015; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 22)de fecha 19 de diciembre del 2.014 a las 11:00 hs. de la cual surgen las ofertas presentadas por las empresas WORMHOLE S.A (Orden Nº 23 a 26) y SOFT DEL NOA S.R.L. (Orden Nº 27 a 31); Que en este sentido por Informe Nº 18402392-ASINF-2.014 obrante bajo Orden Nº 40, la Subgerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información realizó el análisis de los aspectos administrativos de las ofertas presentadas por las empresas WORMHOLE S.A y SOFT DEL NOA S.R.L., y señaló que la documentación recibida soporte de las ofertas, no contienen causales de rechazo; Que al respecto bajo Orden Nº 43 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF-2014- 18423143- ASINF; Que asimismo por Informe Nº 18453583-DGISIS-2014 obrante bajo Orden Nº 46, la Directora General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información, elaboró el correspondiente Informe Técnico y concluyó que la oferta presentada por la empresa SOFT DEL NOA S.R.L. no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas, ya que ofrece la implementación de la Plataforma MOODLE versión 2.8 que no contempla todas las

funcionalidades exigidas en el pliego para la plataforma del tipo "Live Learning" que se pretende contratar; Que ello así, informó que la propuesta técnica de la empresa WORMHOLE S.A cumple con lo solicitado en el pliego de Especificaciones Técnicas; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

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el Cuadro Comparativo de Precios (Orden 50), en la cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa WORMHOLE S.A por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100.- ( $545.000,00 ), atento a que la misma es la oferta más conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley 2.095 y su decreto reglamentario y de conformidad con lo informado técnicamente (IF-2014-18453583-DGISIS); Que bajo Orden Nº 51, obra el Informe Nº 18513560-ASINF-2.014, mediante el cual la Subgerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que de las ofertas presentadas por las empresas SOFT DEL NOA S.R.L. y WORMHOLE S.A., resulta adjudicable la oferta de la firma WORMHOLE S.A. por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2014-18453583- DGISIS); Que en este sentido informó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100.- ( $545.000,00 ); Que la empresa WORMHOLE S.A se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden Nº 42); Que obra la Solicitud de Gastos Nº 683-2798-SG14 (Orden Nº 6) en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-0488-CME14 y adjudique el Renglón Nº 1 a la empresa WORMHOLE S.A la "Provisión de los Servicios Profesionales para realizar la implementación del Campus Virtual para el Instituto Superior de la Carrera (ISC) perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con soporte y mantenimiento por 12 meses"; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8056-0488-CME14 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 para la "Provisión de los Servicios Profesionales para realizar la implementación del Campus Virtual para el Instituto

Superior de la Carrera (ISC) perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con soporte y mantenimiento por 12 meses"; Artículo 2º.- Adjudícase el Renglón Nro. 1 por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100.- ($545.000,00); a la empresa WORMHOLE S.A Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto de los Ejercicios 2015. el término de un (1) día. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa WORMHOLE S.A de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra.

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Que asimismo obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar

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Artículo 7º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 495/DGTALINF/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 454/DGTALINF/2.014, el Expediente Electrónico N° 17126739-MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de los "Servicio de Mantenimiento y Soporte para la Plataforma de servicios Elearning y colaboración GCBA- ISC, con todos sus módulos asociados"; Que mediante Nota Nº13171884-DGIASINF-2014, obrante bajo Orden Nº 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que proceda gestionar la contratación mencionada de ut-supra; Que por Disposición Nº 454/DGTALINF/2.014 (Orden Nº 08) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa por Exclusividad Nº 14464/SIGAF/2.014, efectuándose el respectivo llamado para el día 19 de diciembre de 2014 a las 14:00, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, cursándose la correspondiente invitación a la empresa QUALITAS LEARNING S.R.L.; Que en este sentido se estableció que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 289.056,90.-) incluido IVA ejecutables en el año 2014; Que bajo Orden Nº 11 luce la publicación en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que bajo Orden Nº 17 luce el Acta de Apertura Nº 88 de la cual surge la oferta presentada por la empresa QUALITAS LEARNING S.R.L. (Orden Nº 14); Que en virtud de ello, mediante Informe Nº 18326831/ASINF/2014 (Orden Nº 18), el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la que la documentación recibida por la firma QUALITAS LEARNING S.R.L. cumple con lo solicitado en los pliegos; Que al respecto bajo Orden Nº 21 obra el Examen Preliminar de los Aspectos Formales, registrado en SADE como IF/18359724/ASINF/2014; Que bajo Orden Nº 26 luce el Informe Nº 18518763/DGIASINF/2.014, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta presentada por QUALITAS LEARNING S.R.Lcumple técnicamente con los requerimientos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas;

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Que por Informe Nº 18525886/ASINF/ASINF/2014 obrante bajo Orden Nº 32, el SubGerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que resulta adjudicable la oferta de la firma QUALITAS LEARNING S.R.L., por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración; Que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos doscientos ochenta y nueve mil cincuenta y siete con 00/100 ($ 289.057,00). Que conforme obra bajo Orden Nº 31, la firma QUALITAS LEARNING S.R.L., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que bajo Orden Nº 7 obra la Solicitud de Gastos Nº 70356/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión ejecutable en el año 2014; Que asimismo bajo Orden Nº 27, obra el correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nro. 490978/ASINF/2.014; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 14464/SIGAF/2.014 y adjudique a la firma QUALITAS LEARNING S.R.L. los "Servicio de Mantenimiento y Soporte para la Plataforma de servicios Elearning y colaboración GCBA- ISC, con todos sus módulos asociados". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 14464/SIGAF/2.014 realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 6 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/ASINF/2014 para los "Servicio de Mantenimiento y Soporte para la Plataforma de servicios Elearning y colaboración GCBA- ISC, con todos sus módulos asociados". Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma de pesos doscientos ochenta y nueve mil cincuenta y siete 00/100 ($ 289.057,00.-) a la empresa QUALITAS LEARNING S.R.L. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2014. Artículo 4°.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa QUALITAS LEARNING S.R.L. de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/1997. Artículo 6°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 28 Inc. 6 Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14). Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 249/HGAT/13

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 940233-HGAT-12, y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A 2557) y sus modificatorios y su Decreto Reglamentario Nro. 754-GCBA-08(B.O.C.B.A. N° 2.960);la Resolución Nº 1181-MSGC-MHGC/08 (B.O.2967) y la Resolución Nº 1802-MSGC-MHGC/08 (B.O.CBA 3060) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos y; CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto tramita la Licitacion Privada N° 164/2012 correspondiente al Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Rayos X Que por Disposición Nº. 183/HGAT/12, se aprobó y adjudicó a las firmas TEC SRL para los renglones Nº 1,4,6 y CINA RODOLFO JUAN MIGUEL para los renglones 2,5,8 y 9. Que conforme surge de la documentación, se emitió la Orden de Compra N°. 45228/2012 y la Orden de Compra N° 45229/12 con fecha 27/09/2012 en los términos de lo previsto por el pliego de bases y condiciones generales y particulares. Que con el fin de cubrir la necesidad del Servicio de Mantenimiento de los Equipos de Rayos X que se exigen por motivos de urgencia u otros imprevistos se hace necesaria la continuidad de la Orden de Compra N°. 45228/2012 y la Orden de Compra N° 45229/12 Que dicha posibilidad se encuentra expresamente prevista en el Art. 117 de la Ley 2095 y su Decreto reglamentario Nro. 754-GCBA-08(B.O.C.B.A. N° 2.960) Que este establecimiento ha sido establecido como Unidad Operativa de Adquisiciones, en virtud de los términos de la Resolución Nº 1226-MSGC-2007. Por ello y en un todo de acuerdo con la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A 2557) y sus modificatorios y su Decreto Reglamentario N°754/GCABA/2008

LA SUB DIRECTORA MEDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN

Artículo 1° - Prorrogase el contrato correspondiente a las firmas: TEC SRL la Orden de Compra Nº 45229/12 (renglones: 1,4,6,) por un total de $ 11.329,50 (pesos once mil trescientos veintinueve con 50/100) y CINA RODOLFO JUAN MIGUEL (renglones 2,5,8,9),por un total de $ 10.460,00 (pesos diez mil cuatrocientos sesenta ) Ascendiendo la suma total a 21.789,50 (pesos veintiún mil setecientos ochenta y nueve con 50/100 Artículo 2° - Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto del ejercicio en

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curso.

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Artículo 3° Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir la respectiva Orden de Compra, .conforme a las cantidades aprobadas. Articulo 4º Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Contaduría General. Cabuche - Cuomo DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 63/HGAT/14

Buenos Aires, 16 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1740445-HGAT-13, y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A 2557) y sus modificatorios y su Decreto Reglamentario Nro. 754-GCBA-08(B.O.C.B.A. N° 2.960);la Resolución Nº 1181-MSGC-MHGC/08 (B.O.2967) y la Resolución Nº 1802-MSGC-MHGC/08 (B.O.CBA 3060) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos y; CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto tramita la Licitación Publica N°1504/2013 correspondiente la adquisición de Insumos de Laboratorio; Que por Disposición Nº 208/HGAT/13, se aprobó y adjudicó a las firmas DROGUERIA ARTIGAS SA para los renglones Nº: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49; Que conforme surge de la documentación, se emitió la Orden de Compra N° 51620/13 con fecha 18/10/13 en los términos de lo previsto por el pliego de bases y condiciones generales y particulares. Que con el fin de cubrir la necesidad de los Insumos de Laboratorio con destino a la Div. Laboratorio en lo que se exigen por motivos de urgencia u otros imprevistos se hace necesaria la continuidad de la Orden de Compra N 51620/13 Que dicha posibilidad se encuentra expresamente prevista en el Art. 117 de la Ley 2095 ,Modif. por Ley 4764/14 Que este establecimiento ha sido establecido como Unidad Operativa de Adquisiciones, en virtud de los términos de la Resolución Nº 1226-MSGC-2007. Por ello y en un todo de acuerdo con la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A 2557) Modif. por Ley 4764/14

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254 de 353

Artículo 1° -Amplíese el contrato correspondiente a la firma: DROGUERIA ARTIGAS SA la Orden de Compra Nº 51620/13 (renglones N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 ,39 ,40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49) por un total de $161.969,95 (pesos ciento sesenta y un mil novecientos sesenta y nueve con 95/100 Ascendiendo la suma total a $161.969,95 (pesos ciento sesenta y un mil novecientos sesenta y nueve con 95/100

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Artículo 2° - Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto del ejercicio en curso.

Artículo 3° Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir la respectiva Orden de Compra, .conforme a las cantidades aprobadas. Articulo 4º Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Contaduría General. Castañiza - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 64/HQ/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16451973/MGEYA/HQ/14 las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A N° 2557) y modificatoria Ley 4764/13 (B.O.C.B.A. Nº4313); su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355); Decreto N° 1276/GCABA/06 (B.O.C.B.A N° 2513) modificados por Decretos Nº: 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A N° 2924) y Ley 1218 promulgada por Decreto Nº: 2819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº: 1850), Ordenanza Nº: 52.236, Decreto Nº 1616/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº: 329) y Decreto Nº: 1693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº 337); Articulo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. Nº 405), Decreto 1145/GCBA/09 (B.O.C.B.A Nº 3332), y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0379-CME14 para Guias para Bombas de Alimentación Enteral, con destino al Sector Alimentación de este Hospital; Que por Disposición Nº 396-DGCYC-14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el pliego único de Bases y Condiciones Generales, por Disposición Nº 152-HQ-2014, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0379-CME14 con apertura para el día 25/11/2014 a las 12.00 Hs., al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley 2095, publicada en Boletín Oficial el día 19/11/2014 en orden 12; Que tal como luce en el acta de Apertura de Propuestas en orden 15 se recibió (1) una oferta de la firma:ARGIMED S.R.L.; Que obra el cuadro comparativo de precios en orden 21, Recomendación de Ofertas en orden 26, del cual surge que corresponde la adjudicación de la Oferta presentada por: ARGIMED S.R.L. (Renglón 1) por resultar la oferta más conveniente conforme los términos del Artículo 108 de la Ley 2095 y modificatoria; Que el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255 de 353

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Que obra en orden 31 Disposición Nº2014-169-HQ de fecha 19/12/2014 por el cual el Director del Hospital de Quemados Dispone Artº 1 Autorizase el ingreso y la permanencia, en el Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud, de los siguientes equipos: veinte (20) BOMBAS DE ALIMENTACION ENTERAL, MARCA ARGIMED S.R.L., MODELO BIOMAX 500 BAE, NUMEROS IDENTIFICATORIOS: 1631, 1636, 1637, 1642, 2810, 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2820, 2821, 2825, 2834, 2835, 2836, 2837 Y 2838 provistos por la empresa ARGIMED S.R.L. conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la Citada Orden de Compra Que el gasto que genera la presente contratación cuenta con reflejo presupuestario en la partida correspondiente al ejercicio 2014 Y 2015;

Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 108 del Decreto Nº 95-GCBA-14 (B.O.C.B.A. Nº 4355), y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/2010,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

Articulo 1º Apruébese la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0379- CME14 realizada al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 de la ley 2095 y modificatoria y adjudicase la adquisición de Guias para Bombas de Alimentación Enteral, con destino al Sector Alimentación, a la Empresa: ARGIMED S.R.L. (Renglón 1) por un importe de pesos cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho ($ 41.388.-); ascendiendo dicho importe al total de la Contratación. Artículo 2º Dicho gasto se encuentra imputado a la Partida Presupuestaria del ejercicio 2014 y 2015. Artículo 3º Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4° Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un día, notifíquese a las Empresas Oferentes. Rivera - Escobar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 65/HQ/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16140097/MGEYA/HQ/14 las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A N° 2557) y modificatoria Ley 4764/13 (B.O.C.B.A. Nº4313); su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355); Decreto N° 1276/GCABA/06 (B.O.C.B.A N° 2513) modificados por Decretos Nº: 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A N° 2924) y Ley 1218 promulgada por Decreto Nº: 2819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº: 1850), Ordenanza Nº: 52.236, Decreto Nº 1616/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº: 329) y Decreto Nº: 1693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº 337); Articulo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. Nº 405), Decreto 1145/GCBA/09 (B.O.C.B.A Nº 3332), y

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256 de 353

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CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0358-CME14 para Descartables para Hemoterapia, con destino al Servicio Hemoterapia de este Hospital; Que por Disposición Nº 396-DGCYC-14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el pliego único de Bases y Condiciones Generales, por Disposición Nº 147-HQ-2014, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0358-CME14 con apertura para el día 19/11/2014 a las 10.00 Hs., al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley 2095, publicada en Boletín Oficial el día 14/11/2014 en orden 15; Que tal como luce en el acta de Apertura de Propuestas en orden 17 se recibieron (7) siete ofertas de las firmas: RENALIFE S.A.; CASA OTTO HESS S.A.; CONMIL S.R.L.; DIAMED ARGENTINA S.A.; SILVANA GRACIELA CHARAF; FELSAN S.R.L.; y MEDI SISTEM S.R.L.; Que obra el cuadro comparativo de precios en orden 100, Recomendación de Ofertas en orden 108, del cual surge que corresponde la adjudicación de la Oferta presentada por: DIAMED ARGENTINA S.A. (Renglones 5, 7, 8, 16, 17 Y 18); RENALIFE S.A. (Renglones 14 y 15); CASA OTTO HESS S.A. (Renglón 6); y MEDI SISTEM S.R.L. ( Renglones 1, 13, 19 y 20) por resultar las ofertas más conveniente conforme los términos del Artículo 108 de la Ley 2095 y modificatoria; Que, obra en orden 114 nota presentada por el Dr. Ariel Celi, Jefe del Servicio, solicitando la anulación del renglón 5. Que el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra en orden 115 Disposición Nº2014-173-HQ de fecha 23/12/2014 por el cual el Director del Hospital de Quemados Dispone Artº 1 Autorizase el ingreso y la permanencia, en el Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud, de los siguientes equipos: un 1 (un) equipo 009560 ID - Centrifuga GS serie 8709.30.009 Marca Diamed, 1 (un) equipo 009690 ID -Incubador 37° serie 8758.028.010 Marca Diamed, 1 (un) equipo 009637 ID - Pipetor EP3 con cargador y transformador serie

R30193 Marca Diamed, 1 (un) equipo 009612 ID - Dispenser N° 003408 Marca Diamed, 1 (un) equipo 009661 ID - Gradilla Marca Diamed, 1 (un) equipo 009662 ID - Gradilla Marca Diamed, provisto por la empresa DIAMED ARGENTINA S.A. conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la Citada Orden de Compra Que el gasto que genera la presente contratación cuenta con reflejo presupuestario en la partida correspondiente al ejercicio 2014 y 2015; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 108 del Decreto Nº 95-GCBA-14 (B.O.C.B.A. Nº 4355), y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/2010,

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257 de 353

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Articulo 1º Apruébese la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0358-CME14 realizada al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 de la ley 2095 y modificatoria y adjudicase la adquisición de Descartables para Hemoterapia, con destino al Servicio de Hemoterapia, a las Empresas: DIAMED ARGENTINA S.A. (Renglones 7, 8, 16, 17 Y 18) por un importe de pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos ($ 69.400-.); RENALIFE S.A. (Renglones 14 y 15) por un importe de pesos ocho mil ($ 8.000-.); CASA OTTO HESS S.A. (Renglón 6) por un importe de pesos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta ($64.350-.); y MEDI SISTEM S.R.L. ( Renglones 1, 13, 19 y 20) por un importe de pesos ciento ocho mil ochocientos veintidós con treinta centavos ($ 108.822,30.-); ascendiendo el total de la Contratación a la suma de pesos doscientos cincuenta mil quinientos setenta y dos con treinta centavos ($ 250.572,30-.). Artículo 2º Dicho gasto se encuentra imputado a la Partida Presupuestaria del ejercicio 2014 y 2015. Artículo 3º Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4° Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un día, notifíquese a las Empresas Oferentes. Rivera - Escobar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 287/HGAP/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente 2014-17801584-MGEYA-HGAP, el Expediente N° 2014-3549012-MGEYA- DGCYC y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en las copias excedentes correspondiente al servicio: alquiler y mantenimiento integral de fotocopiadoras; Que por Licitación Pública N° 3/DGCYC/2014 tramito la contratación del servicio de alquiler y mantenimiento integral de fotocopiadora, E.E.N° 2014-3.549.012/MGEYA/DGCYC (asociado al presente), Orden de Compra 31641/2014 (DOCFI-2014-08325074-DGCYC) a nombre de XEROX ARGENTINA ICSA; Que la Comunicación Oficial NO-2014-09506910- -DGCYC instruyó: " Para aquellas reparticiones que generen excedentes de copiado, deberán tramitar el pago de los mismos a través del procedimiento de reconocimiento de gasto por el valor de la cantidad de copias que superen lo estipulado en los montos fijos de cada equipo, para ello se adjunta un instructivo de cómo realizar dicho trámite en el sistema SIGAF". Que los excedentes correspondientes al Mes de Noviembre 2014 fueron los siguientes:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258 de 353

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

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Que corresponde reconocer el gasto a favor de la firma: XEROX ARGENTINA ICSA (Renglón N° 4) por la suma de Pesos: mil seiscientos ochenta y ocho con treinta y cuatro centavos - $ 1.688,34; Que mediante Remito: N° 40037-9 se constatan las 14.238 copias excedentes correspondientes a Noviembre 2014; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que ha sido registrado la correspondiente afectación presupuestaria preventiva en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), para hacer frente a la erogación que demanda el presente gasto; Que la adquisición cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 7 (siete) del mes de Diciembre de 2014, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve con cuatro centavos - $ 49.349,04 no excediendo el monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma de Pesos: cuatrocientos cincuenta mil seiscientos

cincuenta con noventa y seis centavos - $ 450.650,96 , para el corriente mes; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del Decreto N° 392/2010,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de las firma: XEROX ARGENTINA ICSA (Renglón N° 4) correspondiente a las copias excedentes efectuadas durante Noviembre de 2014, por la suma de Pesos: mil seiscientos ochenta y ocho con treinta y cuatro centavos - $ 1.688,34 , conforme instrucciones recibidas en la NO-2014-09506910- -DGCYC , según el siguiente detalle:

Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259 de 353

R MES COPIASEXCEDENTES P.U. TOTAL

4 Noviembre 14.238 $ 0,118580 $ 1.688,34

R MES COPIASEXCEDENTES P.U. TOTAL

4 Noviembre 14.238 $ 0,118580 $ 1.688,34

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 295/HGAP/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente 2014- 18093503-MGEYA-HGAP y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en la adquisición de reactivos para la determinación para la determinación del chagas requeridos por Laboratorio; Que la adquisición de los insumos tramita por Expediente N° 2014-16995244-MGEYA-HGAP, Proceso de Compra 425-0412-CME-14; Que el requerimiento encuadra en las previsiones del Decreto 556/GCBA/2010, teniendo en cuenta que se trata de un gasto impostergable que asegura servicios instrumentales o finales esenciales en resguardo de la salud de los pacientes de esta institución y en cumplimiento del mandato constitucional y la Ley Básica de Salud N° 703 que garantizan el derecho a la salud integral; Que la División Compras efectúo la solicitud de cotización identificado como Compra N° 175/2014, fijando la recepción de ofertas en sobre cerrado y/o vía e mail hasta el 27/11/2014 a las 11:00 hs. y curso invitaciones para cotizar vía e mail a la Unión Argentina de Proveedores, Cámara Argentina de Comercio, Guía de Licitaciones, Mercados transparentes, proveedores del rubro y publicación en la Página Web del G.C.B.A.; Que según Acta de Apertura N° 175/2014 se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: Medi Sistem S.R.L., Cromoion S.R.L. y WM Argentina S.A.; proveedores inscriptos en el RIUPP; Que de acuerdo con el asesoramiento efectuado por el profesional solicitante, se adjudicaron las firmas: Cromoion S.R.L. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: un mil quinientos veinte - $ 1.520,00 y WM Argentina S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: siete mil quinientos cincuenta con noventa y seis centavos - $ 7.550,96; las que fueron contratadas mediante la emisión de Ordenes de Compra manuales, dado la celeridad del trámite; Que dichas Ordenes de Compra fueron notificadas vía fax a los números telefónicos declarados por el proveedor, siendo esta notificación válida, conforme Artículo 79° del Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008 de la Ley 2095; Que el total del gasto a aprobar asciende a la suma de Pesos: nueve mil setenta con noventa y seis centavos - $ 9.070,96 Que mediante Remitos: N° 0001-00046490 de Cromoion S.R.L. y N° 0007-00042458 de WM Argentina S.A. , el servicio dio conformidad a los insumos recibidos; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que

demanda el presente gasto;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260 de 353

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Que la adquisición de los insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 10 (diez) del mes de Diciembre de 2014, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: ciento ocho mil ochocientos veinte - $ 108.820,00 , no excediendo el monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma de Pesos: trescientos noventa y un mil ciento ochenta - $ 391.180,00, para el corriente mes. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del Decreto N° 392/2010,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de las firmas: Cromoion S.R.L. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: un mil quinientos veinte - $ 1.520,00 y WM Argentina S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: siete mil quinientos cincuenta con noventa y seis centavos - $ 7.550,96, ascendiendo el total del gasto a la suma de Pesos: nueve mil setenta con noventa y seis centavos - $ 9.070,96. Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria en vigor. Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 323/HGAIP/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 13014725/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la contratación de Servicio de Reparación Integral de Centrífuga, correspondiente a la Compra N° 8804/14 con destino al Servicio de Hemoterapia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por la Sra. Bioingeniera Gisele Girard, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Director del Hospital José Antonio Cuba, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico;

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Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 3 (tres) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 13014725/2014; correspondiente a la Compra Nº 8804/14 del mes de diciembre,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 8804/14, correspondiente del mes de diciembre conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Juan Carlos Blanco (renglón: 1) por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 2.300,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 2.300,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Crédito asignado del mes de diciembre $ 750.000,00.- *Gasto de la presente Compra Nº 8804/14 del mes de diciembre son PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 2.300,00). Saldo pendiente del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 747.700,00). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2014 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 324/HGAIP/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 14973475/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Material Biomédico, correspondiente a la Compra N° 10126/14 con destino al Servicio de Urología y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Médico Urólogo Dr. Butori Gustavo, el Sr. Jefe de Dpto. Cirugía Prof. Dr. Ernesto J. Bavio y avalada por el Sr. Director del Hospital José Antonio Cuba, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 5 (cinco) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 2 (dos) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 14973475/2014; correspondiente a la Compra Nº 10126/14 del mes de diciembre,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 10126/14, correspondiente del mes de diciembre conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463).

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Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Marmedical S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 10.531,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 10.531,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 747.700,00). *Gasto de la presente Compra Nº 10126/14 del mes de diciembre son PESOS: DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 10.531,00). Saldo pendiente del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 737.169,00). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2014 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 325/HGAIP/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

VISTO: el Expediente Electrónico Nº 12935574/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la contratación de Servicio de Reparación Integral de Mesa para Rayos X, correspondiente a la Compra N° 9668/14 con destino al Servicio de Radiología y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por la Sra. Jefa de División Radiodiagnóstico Dra. Alma Grinstein, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Subdirector del Hospital José Luis Tobar, del servicio que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557), recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC;

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Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 12935574/2014; correspondiente a la Compra Nº 9668/14 del mes de diciembre,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 9668/14, correspondiente del mes de diciembre conforme lo establecido por el Decreto

556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Rodolfo Juan Miguel Cina (renglón: 1) por la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 13.500,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 13.500,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 737.169,00). *Gasto de la presente Compra Nº 9668/14 del mes de diciembre son PESOS: TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 13.500,00). Saldo pendiente del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 723.669,00). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2014 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 326/HGAIP/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265 de 353

el Expediente Electrónico Nº 8656350/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la contratación de Servicio de Reparación Integral de

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Monitor Multiparametrico, correspondiente a la Compra N° 7851/14 con destino al Servicio de Urgencias y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por la Sra. Bioingeniera Gisele Girard y avalada por el Sr. Director del Hospital José Antonio Cuba, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 1 (una) firma inscripta en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 8656350/2014; correspondiente a la Compra Nº 7851/14 del mes de diciembre,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 7851/14, correspondiente del mes de diciembre conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463).

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Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Drager Argentina S.A. (renglón: 1) por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 75/100 ($ 9.751,75); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 75/100 ($ 9.751,75). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 723.669,00). *Gasto de la presente Compra Nº 7851/14 del mes de diciembre son PESOS: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 75/100 ($ 9.751,75). Saldo pendiente del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 25/100 ($ 713.917,25). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2014 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 327/HGAIP/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 12614523/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la contratación de Servicio de Reparación Integral de Equipo Rodante de Rayos X, correspondiente a la Compra N° 9728/14 con destino al Servicio de Radiodiagnóstico y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por la Sra. Jefa de División Radiodiagnóstico Dra. Alma Grinstein, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Director del Hospital José Antonio Cuba, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557);

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Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 1 (una) firma inscripta en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 1 (una) cotización; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 12614523/2014; correspondiente a la Compra Nº 9728/14 del mes de diciembre,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 9728/14, correspondiente del mes de diciembre conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Rodolfo Juan Miguel Cina (renglón: 1) por la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 20.600,00); dejando constancia que el remito se encuentra vinculado al presente Expediente Electrónico y se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 20.600,00). Proveedor que se encuentra debidamente inscripto en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de diciembre son PESOS: SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 25/100 ($ 713.917,25). *Gasto de la presente Compra Nº 9728/14 del mes de diciembre son PESOS: VEINTE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 20.600,00). Saldo pendiente del mes de diciembre son PESOS: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 25/100 ($ 693.317,25). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2014 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 328/HGAIP/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 11271390/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Material Biomédico, correspondiente a la Compra N° 7583/14 con destino al Servicio de Farmacia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de División Farmacia Dr. Roberto J. White, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Director del Hospital José Antonio Cuba, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557); Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 1 (una) firma inscripta en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 10 (diez) cotizaciones; Que se procedió a anular los renglones Nº 2 y 4 por haber sido provistos por Compras Centralizadas; Que se procedió a anular el renglón N° 5 por haber ingresado en la Compra N° 6752/14; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contiene/n tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 11271390/2014; correspondiente a la Compra Nº 7583/14 del mes de diciembre,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 7583/14, correspondiente del mes de diciembre conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463).

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Artículo 2º.- Autorícese a emitir la orden de compra (SIGAF) a la firma Cirugía Argentina S.A. (renglones: 10, 11, 12 y 13) por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON 16/100 ($ 66.140,16) y a la firma Droguería Farmatec S.A. (renglón 3) por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 24.874,80); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL CATORCE CON 96/100 ($ 91.014,96). Proveedores que se encuentran debidamente inscriptos en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de diciembre son PESOS: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 25/100 ($ 693.317,25). *Gasto de la presente Compra Nº 7583/14 del mes de diciembre son PESOS: NOVENTA Y UN MIL CATORCE CON 96/100 ($ 91.014,96). Saldo pendiente del mes de diciembre son PESOS: SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 29/100 ($ 602.302,29). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2014 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 335/HGAIP/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 11270726/2014 por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Medicamentos, correspondiente a la Compra N° 7585/14 con destino al Servicio de Farmacia y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463) y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), el Decreto 335/11 (BOCBA 3689), la Resolución 648-MMGC/13 (BOCBA 3235), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. 2 Inc. a) la presente adquiere el carácter de "Urgente" conforme la Solicitud de Pedido presentada por el Sr. Jefe de División Farmacia Dr. Roberto J. White, la Sra. Jefa de Dpto. de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento Dra. Silvia Álvarez y avalada por el Sr. Director del Hospital José Antonio Cuba, de los insumos que tramita el presente Expediente Electrónico; Que de acuerdo al Decreto 556/10 Art. Nº 2, la presente compra se halla encuadrada en los marcos de los incisos b) y c) del precitado artículo; cursándose 3 (tres) invitaciones a cotizar en forma fehaciente y estando inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 2095 (BOCBA Nº 2557);

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Que se cursaron las invitaciones a la CAC y UAPE, contándose al momento de la apertura con la respuesta de CAC; Que como consta en la planilla de firmas se han invitado además de los 3 (tres) fehacientes, a 4 (cuatro) firmas inscriptas en el padrón de proveedores, recibiéndose como consta en el Acta de Apertura 4 (cuatro) cotizaciones; Que en reunión del Consejo Asesor Técnico Administrativo de fecha 04/05/2011, se aprobó la compra de todos los insumos que contaran con stock insuficiente y para no caer en desabastecimiento y proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que por Art. 106.2 del Dto. Reglamentario 95/14 se procedió a solicitar mejora de oferta de los renglones Nº 7 y 13 al proveedor Farmed S.A., no presentando mejora; Que por Art. 106.2 del Dto. Reglamentario 95/14 se procedió a solicitar mejora de oferta del renglón N° 5 al proveedor Droguería Express S.R.L., no presentando mejora; Que por Art. 106.2 del Dto. Reglamentario 95/14 se procedió a solicitar mejora de oferta del reglón N° 2 al proveedor Ximax S.R.L., no presentando mejora; Que se procedió a anular los renglones Nº 2 y 16 por haber sido provistos por Compras Centralizadas; Que se procedió a dar la autorización para la compra de los renglones Nº 5, 7 y 13 para no caer en el desabastecimiento y poder proseguir con la atención diaria de los pacientes; Que se procedio a anular el renglón N° 14 por nota presentada por el proveedor; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni

enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que conforme a lo actuado se procede a la aprobación de la presente compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 556/10 y su Modificatorio 752/10 (BOCBA 3512), el Art. 6º del Decreto 392/2010 (BOCBA 3424), Decreto 335/11 (BOCBA 3689) y la Resolución 648-MMGC/2013 (BOCBA 3235), corresponde aprobar el gasto que tramita por Expediente Electrónico Nº 11270726/2014; correspondiente a la Compra Nº 7585/14 del mes de diciembre,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad, encarado por Compra Nº 7585/14, correspondiente del mes de diciembre conforme lo establecido por el Decreto 556/10 (BOCBA 3463). Artículo 2º.- Autorícese a emitir las órdenes de compra (SIGAF) a la firma Farmed S.A. (renglones: 4, 7 y 13) por la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 10.960,00), a la firma Ximax S.R.L. (renglón: 6) por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($ 42.942,00) y a la firma Droguería Express S.R.L. (renglones: 5, 8 y 9) por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($ 45.180,00); dejando constancia que los remitos se encuentran vinculados al presente Expediente Electrónico y se corresponden con sus originales ajustado a la normativa vigente en poder de este hospital y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 99.082,00). Proveedores que se encuentran debidamente inscriptos en el RIUPP. Artículo 3º.- Saldo del mes de diciembre son PESOS: SEIS CIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 29/100 ($ 602.302,29).

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*Gasto de la presente Compra Nº 7585/14 del mes de diciembre son PESOS: NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 99.082,00). Saldo pendiente del mes de diciembre son PESOS: QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 29/100 ($ 503.220,29). No habiéndose superado el tope establecido en el Decreto Nº 556/10. Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio 2014 contándose con el respaldo presupuestario. Artículo 5º.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 6º.- Cumplido, vuelva a este Hospital para la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 472/HGNPE/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Nº 17126919/HGNPE/2014 y; CONSIDERANDO: Que en el Art. 1ro de la DISFC-2014-470-HGNPE de la Contratación Menor Nro 439-14, por un error involuntario , se indicó "... Por un Monto de Pesos : Ochenta y cuatro mil ciento cincuenta ( $ 84.150 ) Por ello, en consecuencia corresponde sanear y confirmar dicho acto concordadamente con lo dispuesto por el artículo 19 inc b) del Decreto Nº 1510/GCBA/97 ( B:O: Nº 310);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1º.- Sanease y confirmase el Art 1ro de la DISFC-2014-470-HGNPE , donde deberá leerse: "Artículo 1°.- por un monto de pesos : ochenta y tres mil setecientos sesenta y siete con 50/100 ( ($ 83.767,50) Art. 2º.- Remítase a la División Compras y Contrataciones a sus efectos. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 473/HGNPE/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Nº 17195245/HGNPE/2014 y;

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CONSIDERANDO: Que en el Art. 1ro de la DISFC-2014-469-HGNPE de la Contratación Menor Nro 452-14, por un error involuntario , se indicó "... Por un Monto de Pesos : Ciento treinta y dos mil ( $ 132.000 ) Por ello, en consecuencia corresponde sanear y confirmar dicho acto concordadamente con lo dispuesto por el artículo 19 inc b) del Decreto Nº 1510/GCBA/97 ( B:O: Nº 310);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1º.- Sanease y confirmase el Art 1ro de la DISFC-2014-469-HGNPE , donde deberá leerse: "Artículo 1°.- por un monto de pesos : Ciento veinte nueve mil trescientos setenta y tres con 20/100 ( ($ 129.373,20) Art. 2º.- Remítase a la División Compras y Contrataciones a sus efectos. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 490/HGNPE/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente electrónico Nro 17602521, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13, Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de MARCAPASO EXTERNO TRANSITORIO BICAMERAL, para el Servicio de Cirugía Cardiovascular. Que obra la Solicitud de Gastos 417- 2739-SG14 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2014; Que, por Disposición DI-2014- 606-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0478-CME-2014, para el día 16 de Diciembre de 2014 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: Cardiomedic SA Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Cardiomedic SA (Renglón: 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-0478-CME-2014 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la adquisición de marcapaso externo transitorio bicameral con destino al Servicio de Cirugía cardiovascular ; a la empresa: Cardiomedic SA. (Renglón : 1) por un monto de pesos: Cuarenta y cuatro mil doscientos con 00/100, ($ 44.200,00) ascendiendo el total de la Contratación a un importe de pesos: Cuarenta y cuatro mil doscientos ($ 44.200,00), según el siguiente detalle: Reng Nº 1: Cant 1 u Precio Unitario $ 44.200,00 Precio Total $ 44.200,00, Cardiomedic SA Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto 2014 Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y

Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 435/PG/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley 1218, los Decretos 804/GCABA/09, 678/GCABA/2011, 86/GCABA/2012,191/GCABA/2012, 500/GCABA/12 , y CONSIDERANDO: Que el suscripto, se ausentará durante el período comprendido entre los días 29 de diciembre de 2014 y 09 de enero de 2015; Que en virtud de ello, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el remplazo mientras dure dicha ausencia; Que el Artículo 8º de la Ley 1218 determina que en caso de ausencia, fuerza mayor o urgencia, el Procurador General es reemplazado en sus funciones por uno de los Procuradores Generales Adjuntos, del modo que establezca la reglamentación; Que por Decreto 804/GCABA/2009 modificado parcialmente por los Decretos 678/GCABA/2011,191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012 se establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por lo tanto resulta apropiado designar como reemplazante entre los días 29 de diciembre del corriente año y el 09 de enero de 2015 a la señora Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Dra. Alicia Norma Arbol, quien fuera designada en ese cargo por Decreto Nº 86/GCABA/2012; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar entre los días 29 de diciembre de 2014 y 09 de enero de 2015, a la señora Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Dra. Alicia Norma Arbol, DNI Nº 02.730.243 - CUIL Nº 27-02730243-8, el ejercicio de las atribuciones propias del suscripto, para que actúe ejerciéndolas en ese período. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, a la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público, a las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoría Interna de esta Procuración General. Cumplido, archívese. Conte Grand

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Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 132/SGCBA/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA Nº 539), Nº 2.095 (BOCBA Nº 2.557) y Nº 4.764 (BOCBA Nº 4.313), el Decreto Nº 95/14 (BOCBA Nº 4.355), la Resolución Nº 120-SGCBA/14 (BOCBA 4.536) y la Disposición Nº 396-DGCYC/14 (BOCBA Nº 4.414), el Expediente Electrónico Nº 17.049.027-MGEYA-SGCBA/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias que han sido puestas en cabeza del Sr. Síndico General, según reza el inciso 9) del artículo 130 de la Ley N° 70, al enunciar: "licitar, adjudicar y contratar suministros"; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que por estos actuados se gestiona la adquisición de equipamiento informático con destino a esta Sindicatura General, por un monto total aproximado de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000.-); Que se estima procedente la realización de la contratación, bajo el Procedimiento de Contratación Directa con encuadre en el artículo 38, Régimen Especial de Contratación Menor de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su reglamentación Decreto Nº 95/14; Que por Resolución Nº 120-SGCBA/14, se aprobaron Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 81-0420-CM14 para el día 11 de diciembre de 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 38, Régimen Especial de Contratación Menor de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su reglamentación Decreto Nº 95/14; Que se enviaron las invitaciones a las empresas del rubro y se cursaron las notificaciones a la Unión de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió en término tres (3) ofertas de las siguientes firmas: ITEA S.A. (CUIT 30-64381105-3) por PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 24.980.-), VIDITEC S.A. (CUIT 30-59015101-3) por PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SIETE CON 80/100 CENTAVOS ($ 8.097,80.-) y AVANTECNO S.A. (CUIT 33-70718113-9) por PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900.-); Que se ha cumplimentado con el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación;

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Que conforme surge del análisis técnico en el IF Nº 18.088.338-SGCBA/14, la totalidad de las ofertas presentadas se ajustan técnicamente a lo establecido en los Pliegos de Especificaciones Técnicas; Que la oferta presentada por la firma ITEA S.A. (CUIT 30-64381105-3) no cumple con la totalidad de requisitos solicitados en los aspectos administrativos y técnicos, que la firma VIDITEC S.A. (CUIT 30- 59015101-3) cumple con la totalidad de los aspectos administrativos, técnicos y económicos y que la firma AVANTECNO S.A. (CUIT 33-70718113-9) no cumple con la totalidad de los aspectos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, asimismo, toda vez que la oferta presentada por la firma VIDITEC S.A. (CUIT 30-59015101-3) para el Renglón N° 1, resulta ser conveniente a los intereses de esta Sindicatura General, teniendo en cuenta el menor precio y conforme criterio de selección establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.905, corresponderá adjudicar dicho Renglón a dicha firma; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº 18.364.582-SGCBA/14. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 9) de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor Nº 81-0420-CME14 para la adquisición de cintas para back up, para esta Sindicatura General, y adjudícase el Renglón Nº 1 a la firma VIDITEC S.A. (CUIT 30- 59015101-3) por PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SIETE CON 80/100 CENTAVOS ($ 8.097,80.-). Artículo 2°.- El gasto de la adjudicación se imputará a la partida del presupuesto correspondiente al presente ejercicio. Artículo 3°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa oferente de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en el Sitio Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido archívese. Rial

RESOLUCIÓN N.º 133/SGCBA/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), la Ley Nº 4.809 (BOCBA Nº 4.306), los Decretos Nº 1.260/02 (BOCBA Nº 1.541) y N° 2/14 (BOCBA Nº 4.311), y el Expediente Electrónico N° 18.313.659-MGEYA-SGCBA/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

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Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias que han sido puestas en cabeza del Sr. Síndico General, según reza el inciso 8) del artículo 130 de la Ley N° 70, al enunciar: "Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo"; Que por Ley Nº 4.809 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014; Que por el Expediente citado en el Visto, se ha planteado la necesidad de resolver insuficiencias crediticias, a nivel de incisos y partidas principales y parciales, correspondientes al Programa 16 (Control Interno del Gobierno Central y Organismos Descentralizados); Que a tal efecto, se propicia la compensación utilizando para tales fines las facultades conferidas por el Decreto Nº 2/14, que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014; Que la implementación del procedimiento propuesto, no modificará el crédito total asignado a la Jurisdicción 8 - Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires; Que corresponde la notificación del presente acto administrativo a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y, en virtud del Decreto Nº 1.260/02, a la Secretaría Legal y Técnica; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 18.366.552-SGCBA/14. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 8), de la Ley Nº 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la compensación de partidas presupuestarias, correspondientes al Programa 16 (Control Interno del Gobierno Central y Organismos Descentralizados), detalladas en el Anexo SIGAF IF Nº 18.361.698-SGCBA/14, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal y remítase copia a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rial

RESOLUCIÓN N.º 134/SGCBA/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO:

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ANEXO

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), los Decretos Nº 224/13 (BOCBA Nº 4.175) y N° 353/14 (BOCBA N° 4.469), las Resoluciones Nº 106-SGCBA/13 (BOCBA Nº 4.235), Nº 1.619-MHGC/13 (BOCBA N° 4.304) y N° 70-MJGGC-MHGC/14 (BOCBA N° 4.473), el Expediente LOYS Nº 18.419.937- MGEYA-SGCBA/14, y

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CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70, atribuye en su artículo 130, inciso 6) al titular de este organismo, la facultad de "Efectuar contrataciones de personal, para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo"; Que el Decreto Nº 224/13, faculta a los/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente para contratar a personas bajo el Régimen de Locación de Servicios; Que el artículo 5º del citado Decreto faculta a los/as funcionarios/as a delegar en los/as Directores/as Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes; Que la Resolución 1.619-MHGC/13 emitida por el Ministerio de Hacienda fija el monto máximo mensual por contrato en PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-); Que por Resolución N° 106-SGCBA/13 se adecuó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General de la Ciudad, fijándose entre otras las misiones y funciones de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, en la que recae dicha facultad; Que se ha cumplimentado con las previsiones establecidas en el artículo 6° del Decreto N° 353/14 y su complementaria, Resolución N° 70-MJGGC-MHGC/14. Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF 18.439.085-SGCBA/14. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 6) de la Ley Nº 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona detallada en Anexo I IF Nº 18.452.448-MGEYA- SGCBA/14, que forma parte integrante de la presente, bajo la figura de Locación de Servicios para prestar tareas en esta Sindicatura General a

partir del 1° de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, delegándose en la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción del respectivo contrato. Artículo 2º.- El/la contratado/a deberá, si corresponde, abrir una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires (casa matriz o sucursales) a los fines que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deposite mensualmente los honorarios correspondientes, previa certificación de servicios. Asimismo, deberá comunicar los datos de la cuenta a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que remitirá a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda el formulario de la apertura de la cuenta solicitada.

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo del artículo 1° y en la Afectación Definitiva (SIGAF) que forman parte integrante de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2014. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, notifíquese al interesado, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial

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ANEXO

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Defensoría del Pueblo de la CABA

RESOLUCIÓN INTERNA N.º 91/DDPCABA/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 13 incisos n) y o) de la Ley Nº 3, la ley Nº 2095 y su modificatoria Nº 4764, la Disposición Nº 61/14 de esta Defensoría, y el Expediente CM Nº 398/14 por la cual tramita la Licitación Pública Nº 3/14 para la adquisición de servidores de informática. Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación procesal. La mencionada Ley Nº 3 que reglamenta la conformación del organismo, otorga al Defensor del Pueblo, en su artículo 13 incisos n) y o), las atribuciones de proyectar y ejecutar su presupuesto y toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones. Por su parte a través de la Disposición Nº 61/14 se aprobó el Régimen de Compras aplicable en el ámbito de esta Defensoría del Pueblo, reglamentario de la Ley Nº 2095 de compras y contrataciones de la Ciudad. Mediante Resolución Interna Nº 73/14 se aprobó el llamado a Licitación Pública conjuntamente con el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición de servidores de informática para esta Defensoría. Asimismo conforme da cuenta el acta respectiva el día 17 de noviembre de 2014 a las 14 hs se efectuó la apertura de sobres recibiéndose las ofertas de Druidics Soluciones Informáticas S.R.L. y Consultores 400 S.A. Efectuado el cuadro comparativo correspondiente la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió dictamen resultando preadjudicada la oferta de Consultores 400 S.A. (renglón 1, 2, 3, 4, 5) por resultar la más conveniente (art. 108 Ley Nº 2095). La Dirección General Económica y Financiera y la Dirección General de Asuntos Legales han tomado la intervención que les corresponde. Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3 y en base a las competencias establecidas en la Ley 2095 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) y Reglamentación mediante Disposición Nº 61/14 de esta Defensoría.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: APRUEBASE la adjudicación para la adquisición de servidores de informática para la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la

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firma CONSULTORES 400 S.A. (renglones 1,2,3,4,5 ) por la suma de pesos un millón setecientos mil ciento cincuenta y dos ($ 1.700.152). En consecuencia apruébase la CONTRATACION en el marco de la “LICITACION PUBLICA Nº 3/14” realizada al amparo de lo establecido en el Articulo N° 31 de la Ley N° 2095 modificado por el art 10 de la Ley Nº 4764 (BOCBA N° 4313 del 08/01/2014). Artículo 2º: La erogación que demande la presente se atenderá con el presupuesto en curso correspondiente al Ejercicio 2014. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional y en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de un día. Cumplido archívese. Amor

RESOLUCIÓN INTERNA N.º 92/DDPCABA/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 13 incisos n) y o) de la Ley Nº 3, la ley Nº 2095 y su modificatoria Nº 4764, la Disposición Nº 61/14 de esta Defensoría, y el Expediente CM Nº 397/14 por la cual tramita la Licitación Pública Nº 4/14 para la adquisición de computadoras de escritorio. Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación procesal. La mencionada Ley Nº 3 que reglamenta la conformación del organismo, otorga al Defensor del Pueblo, en su artículo 13 incisos n) y o), las atribuciones de proyectar y ejecutar su presupuesto y toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones. Por su parte a través de la Disposición Nº 61/14 se aprobó el Régimen de Compras aplicable en el ámbito de esta Defensoría del Pueblo, reglamentario de la Ley Nº 2095 de compras y contrataciones de la Ciudad. Mediante Resolución Interna Nº 74/14 se aprobó el llamado a Licitación Pública conjuntamente con el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición de computadoras de escritorio para esta Defensoría. Asimismo conforme da cuenta el acta respectiva el día 18 de noviembre de 2014 a las 14 hs se efectuó la apertura de sobres recibiéndose la oferta de SCB S.R.L. Efectuado el dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas resultó preadjudicada la oferta de SCB S.R.L. (renglón único) por resultar oferta única (art. 109 Ley Nº 2095). La Dirección General Económica y Financiera y la Dirección General de Asuntos Legales han tomado la intervención que les corresponde. Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3 y en base a las competencias establecidas en la Ley 2095 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) y Reglamentación mediante Disposición Nº 61/14 de esta Defensoría.

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EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: APRUEBASE la adjudicación para la adquisición de computadoras de escritorio para la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma SCB S.R.L. (renglón único) por la suma de pesos un millón noventa y nueve mil cuarenta ($ 1.099.040). En consecuencia apruébase la CONTRATACION en el marco de la “LICITACION PUBLICA Nº 4/14” realizada al amparo de lo establecido en el Articulo N° 31 de la Ley N° 2095 modificado por el art 10 de la Ley Nº 4764 (BOCBA N° 4313 del 08/01/2014). Artículo 2º: La erogación que demande la presente se atenderá con el presupuesto en curso correspondiente al Ejercicio 2014. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional y en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de un día. Cumplido archívese. Amor

RESOLUCION INTERNA N.º 102/DDPCABA/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 13 incisos n) y o) de la Ley Nº 3, la ley Nº 2095 y su modificatoria Nº 4764, la Disposición Nº 61/14 de esta Defensoría, y el Expediente CM Nº 440/14 por la cual tramita la Licitación Pública Nº 5/14 para la adquisición de un Contact Center. Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación procesal. La mencionada Ley Nº 3 que reglamenta la conformación del organismo, otorga al Defensor del Pueblo, en su artículo 13 incisos n) y o), las atribuciones de proyectar y ejecutar su presupuesto y toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones. Por su parte a través de la Disposición Nº 61/14 se aprobó el Régimen de Compras aplicable en el ámbito de esta Defensoría del Pueblo, reglamentario de la Ley Nº 2095 de compras y contrataciones de la Ciudad. Mediante Resolución Interna Nº 93/14 se aprobó el llamado a Licitación Pública conjuntamente con el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición de un Contact Center para esta Defensoría. Asimismo conforme da cuenta el acta respectiva el día 12 de diciembre de 2014 a las 14 hs se efectuó la apertura de sobres recibiéndose las ofertas de ATS Advanced Technology Solutions S.A., Newcom LCS S.A. e Interaxa S.A. Efectuado el cuadro comparativo correspondiente la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió dictamen resultando preadjudicada la oferta de Interaxa S.A. (renglón 1) por resultar la más conveniente (art. 108 Ley Nº 2095).

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La Dirección General Económica y Financiera y la Dirección General de Asuntos Legales han tomado la intervención que les corresponde. Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3 y en base a las competencias establecidas en la Ley 2095 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) y Reglamentación mediante Disposición Nº 61/14 de esta Defensoría.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: APRUEBASE la adjudicación para la adquisición de un Contact Center para la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma INTERAXA S.A. (renglón único ) por la suma de pesos tres millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y siete con cuarenta centavos ($ 3.199.997,40). En consecuencia apruébase la CONTRATACION en el marco de la “LICITACION PUBLICA Nº 5/14” realizada al amparo de lo establecido en el Articulo N° 31 de la Ley N° 2095 modificado por el art 10 de la Ley Nº 4764 (BOCBA N° 4313 del 08/01/2014). Artículo 2º: La erogación que demande la presente se atenderá con el presupuesto en curso correspondiente al Ejercicio 2014. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional y en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de un día. Cumplido archívese. Amor

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 4/UAIPG/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

VISTO: el Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51-MGHC/10, Nº 107-MHGC/14, Nº 10-SECLYT/13 y las Disposiciones Nº 9-DGCG/10, Nº 34-DGCG/14, el EE Nº 309.585-MGEYA- PG/14, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/10, se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos" a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51-MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Resolución Nº 107-MHGC/14, se determinaron los montos máximos de Caja Chica y los montos máximos por comprobante; Que por Resolución Nº 10-SECLYT/13, se aprobó el procedimiento de solicitud, rendición y reposición de caja chica común por expediente electrónico; Que por Disposición Nº 9-DGCG/10 se aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica; Que por Disposición Nº 34-DGCG/14 se aprobaron las Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto vigentes para el ejercicio 2014; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Por ello, conforme las normas vigentes,

LA AUDITORA INTERNA DE LA PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébense los gastos correspondientes a la Rendición Final 2014 de los fondos otorgados en concepto de CAJA CHICA COMÚN, según lo establecido por Decreto Nº 67/10 por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 52/100 CENTAVOS ($ 7.580,52) y la planilla de resumen de comprobantes por fecha (IF-2014-17835665-UAIPG) y la planilla de resumen de comprobantes por imputación (IF-2014-17835872-UAIPG), que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General. Cumplido archívese. Hernández

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ANEXO

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Poder Judicial Resolución Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 262/FG/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 4.891, las Resoluciones FG N° 120/14, 141/14 y la Actuación Interna FG N° 17273/10, y CONSIDERANDO:

- I - Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 4.891-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 4.891, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).- En este contexto, a través de la presente resolución se dispondrán las nuevas subrogancias en las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que se encuentran momentáneamente sin titular, circunstancia que permite garantizar el normal funcionamiento del servicio de administración de justicia.

- II - Que mediante Resolución FG N° 120/14 se designó a quienes cumplen actualmente el rol de Fiscales Coordinadores en las Unidades Fiscales existentes en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas por el término de nueve (9) meses, lo que motivó a su vez la concesión de la licencia de cada uno de ellos en los cargos de Fiscal que detentan. Que en el mismo acto administrativo, se dispuso el remplazo de los Fiscales Coordinadores en sus respectivas Fiscalías a través del sistema de subrogancias. Que no obstante el tiempo previsto para el desarrollo de esas subrogancias, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hará uso de la potestad fijada en el art. 24 de la misma resolución, y como consecuencia de ello, en algunos casos a partir del día 1° de enero de 2015 se designarán nuevos Fiscales subrogantes por el término de tres (3) meses. Que de esta forma, se designará para subrogar la Fiscalía N° 2 a cargo del Dr. Norberto Brotto –actual Fiscal Coordinador- al Dr. Mauro Tereszko, titular de la Fiscalía N° 4, por el término de tres (3) meses, esto es, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015.

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Que asimismo, se designará para subrogar a la Fiscalía N° 10 de la Dra. Genoveva Cardinali –actual Fiscal Coordinadora- a la Dra. Andrea Scanga, titular de la Fiscalía N° 13, por el término de tres (3) meses, esto es, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015. Que a su vez, se designará para subrogar la Fiscalía N° 17 del Dr. Walter López –actual Fiscal Coordinador- al Dr. Juan Rozas, titular de la Fiscalía N° 19, por el término de tres (3) meses, esto es, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015.

- III - Que por otra parte, a través de la ya mencionada Resolución FG N° 120/14 se dispuso la subrogancia de la actual Fiscalía Nro. 24, cuyo titular se encuentra gozando de una licencia por ejercicio transitorio de otro cargo, en cabeza del Dr. Javier Martin Lopez Zavaleta, desde el 1° de julio del corriente y hasta tanto dure la licencia concedida al Dr. Luis Duacastella. Que respecto a esta cobertura se habrá de disponer la designación de la Dra. Valeria Lancman, titular de la Fiscalía N° 33, para subrogar la Fiscalía N° 24, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015, o bien mientras dure la licencia del Dr. Luis Duacastella.

- IV - Que en otro orden, a través de la Resolución FG N° 179/14 se dispuso la subrogancia de las actuales Fiscalías Nros. 21, 22 y 26 en cabeza de los Dres. Juan Rozas, Nestor Maragliano y Jorge Ponce, en remplazo de los Dres. Carlos Gómez Ríos, Gustavo Galante y Luis Arnaudo respectivamente, todos en uso de licencia por ejercicio transitorio de otro cargo. Teniendo en cuenta ello, se dispondrá que la subrogancia correspondiente a la Fiscalía N° 21 sea ejercida por el Dr. Rodrigo Pagano Mata –titular de la Fiscalía n° 27- desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015, o bien mientras dure la licencia del Dr. Carlos Gómez Ríos. Con relación a la subrogancia de la actual Fiscalía N° 22, se mantendrá la designación del Dr. Nestor Maragliano desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015, o bien mientras dure la licencia concedida al Dr. Luis Arnaudo. Finalmente, con relación a la subrogancia de la actual Fiscalía N° 26, se mantendrá la designación del Dr. Jorge Ponce desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015, o bien mientras dure la licencia concedida al Dr. Luis Arnaudo.

- V- Que a los efectos de prever la cuestión presupuestaria y los alcances legales de la presente Resolución tomaron intervención el Departamento de Presupuesto y Contabilidad y el Departamento de Asuntos Jurídicos a través de los respectivos dictámenes. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y 18 de la Ley Nº 4.891 y sus modificatorias;

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Designar al Dr. Mauro Tereszko -titular de la Fiscalía N° 4- para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Fiscalía N° 2, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015.

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Artículo 2°: Designar a la Dra. Andrea Scanga -titular de la Fiscalía N° 13- para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Fiscalía N° 10, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015. Artículo 3°: Designar al Dr. Juan Rozas -titular de la Fiscalía N° 20- para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Fiscalía N° 17, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015. Artículo 4º: Designar al Dr. Rodrigo Pagano Mata -titular de la Fiscalía n° 27- para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Fiscalía n° 21, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015, o bien mientras dure la licencia del Dr. Carlos Gómez Ríos. Artículo 5º: Prorrogar la designación del Nestor Maragliano -titular de la Fiscalía n° 25- para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Fiscalía N° 22, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015, o bien mientras dure la licencia del Dr. Mario Galante. Artículo 6°: Prorrogar la designación del Dr. Jorge Ponce -titular de la Fiscalía n° 34- para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Fiscalía n° 26 desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015, o bien mientras dure la licencia del Dr. Luis Arnaudo. Artículo 7°: Disponer que las designaciones y los plazos aquí establecidos podrán ser modificados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado y normal servicio de justicia. Artículo 8°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, y oportunamente, archívese. Ocampo

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Disposición Ministerio Público

DISPOSICIÓN N.º 132/SCA/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903-texto conforme Ley N° 4.891-, los artículos 13, 28 inciso 5º y concordantes de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764) reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Ley Nº 4809, la Resolución CM Nº 01/14, la Resolución FG Nº 90/14 y la Actuación Interna Nº 30-00013756 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la Actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación del servicio jurídico de EDICIONES RAP S.A. para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que se propició encuadrar el presente procedimiento bajo la modalidad de Contratación Directa por Exclusividad (art. 28° inciso 5 de la Ley Nº 2095), considerando la “exclusividad” de los productos brindados por la firma mencionada y la inexistencia de sustitutos convenientes para los bienes requeridos (cf. fs. 6). Que en virtud del marco jurídico propiciado, y toda vez que la reglamentación aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 11/10 no introduce reglamentación específica para tal modalidad de contratación, se ha previsto en la cláusula adicional que “…en todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará la reglamentación vigente aprobada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”. Que en tal sentido, el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, aprobó mediante Resolución CM Nº 01/14 la reglamentación de la Ley Nº 2095 para el Poder Judicial de la C.A.B.A. Dicha normativa, aplicable a este MPF en virtud de lo dispuesto por la citada cláusula adicional, prevé en relación a la Contratación Directa por Exclusividad que “el proveedor es seleccionado directamente, sin necesidad de aprobar un llamado a contratación” e indica seguido el procedimiento establecido a tal efecto. Que se ha llevado a cabo la difusión prevista por la Resolución FG Nº 74/10 y modificatorias, respecto al período de publicación en la página Web oficial de Internet del proyecto de condiciones elaboradas para la presente contratación. Que se ha invitado a cotizar para la Contratación Directa Nº 30/14 por Exclusividad a la firma EDICIONES RAP S.A. conforme surge del correo electrónico glosado a fs. 7. Que con fecha 19 de diciembre de 2014 se realizó el acto de apertura de la oferta presentada por la firma citada, la cual obra glosada a fs. 40, ascendiendo su cotización a la suma de pesos seiscientos doce mil ($612.000,00) IVA incluido. Que asimismo, se ha verificado las condiciones de admisibilidad de la propuesta y el estado registral del oferente ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que conforme surge de la nota obrante a fs. 11, la firma EDICIONES RAP S.A. declaró bajo juramento ser “…propietaria, distribuidora y vendedora exclusiva del material cotizado…”, dando cumplimiento de esta forma a las previsiones legales para el tipo de contratación propiciada.

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Que asimismo, a fs. 32/34 la firma oferente acompañó nota de la firma EDITORIAL ASTREA S.R.L. manifestando haber designado a la firma EDICIONES RAP S.A. como “…vendedora y distribuidora exclusiva del producto Astrea Virtual hasta el 31 de diciembre del año 2015, para todo el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus distintas dependencias”. Que toda vez que el monto total adjudicado se cancelará en un sólo pago anticipado conforme el punto A) de las condiciones aprobadas para el presente procedimiento, deberá la firma adjudicataria integrar una contragarantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto total adjudicado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 2095 reglamentada por Resolución CCAMP Nº 11/10, conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 99 de la Ley Nº 2095. Que a fs. 47/50, han tomado intervención las áreas presupuestarias con competencia, informando sobre la existencia de partidas suficientes para hacer frente a las erogaciones de la contratación que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva en la partida presupuestaria 3.5.3. del corriente ejercicio. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho organismo ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2º dispone que es atribución de la Fiscalía General “realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” Que mediante la Resolución FG Nº 90/2014 se ha constituido en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Administrativa, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., a fin de intervenir en todos los procesos de adquisiciones que se realicen dentro del mismo. Que a fs. 51/53 ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 969/14, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde adjudicar al oferente EDICIONES RAP S.A. (CUIT 30-70778707-0) los renglones N° 1 “Acceso ilimitado a la edición online de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública con la provisión de 300 (trescientos) enlaces al sitio Revista RAP.com.ar, por un período de 12 meses corridos, contados a partir del 01/01/2015 hasta el 31/12/2015” y N° 2 “Acceso ilimitado a la edición online de Astrea Virtual con la provisión de 300 (trescientos) enlaces al sitio Astrea Virtual, por un período de 12 meses corridos, contados a partir del 01/01/2015 hasta el 31/12/2015” correspondientes a la Contratación Directa N° 30/14; por la suma total de pesos seiscientos doce mil ($612.000,00) IVA incluido. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903-texto conforme Ley N° 4.891-, la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764); la Resolución CM Nº 01/14, la Resolución CCAMP Nº 11/10 y la Resolución FG Nº 90/14. Por ello;

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Nº 30/14 por exclusividad, en la cual tramita la contratación del servicio jurídico de EDICIONES RAP S.A. para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos seiscientos doce mil ($612.000,00) IVA incluido atendiéndose el cumplimiento de la presente medida con cargo a la partida presupuestaria 3.5.3. del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio corriente.

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ARTÍCULO 3º.- Adjudicar al oferente EDICIONES RAP S.A. (CUIT 30-70778707-0) los renglones N° 1 “Acceso ilimitado a la edición online de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública con la provisión de 300 (trescientos) enlaces al sitio Revista RAP.com.ar, por un período de 12 meses corridos, contados a partir del 01/01/2015 hasta el 31/12/2015” y N° 2 “Acceso ilimitado a la edición online de Astrea Virtual con la provisión de 300 (trescientos) enlaces al sitio Astrea Virtual, por un período de 12 meses corridos, contados a partir del 01/01/2015 hasta el 31/12/2015” correspondientes a la Contratación Directa N° 30/14; por la suma total de pesos seiscientos doce mil ($612.000,00) IVA incluido. ARTÍCULO 4º.- Autorizar el pago adelantado del total adjudicado a favor de la firma EDICIONES RAP S.A. previa integración de la contragarantía de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la firma EDICIONES RAP S.A. que la notificación de la presente importa el perfeccionamiento del contrato. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; notifíquese a la firma EDICIONES RAP S.A., a la Unidad Operativa de Adquisiciones, a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad, al Departamento de Planificación Presupuestaria y Gestión; publíquese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Vega

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Comunicados y Avisos Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPOSICIÓN N.º 37/DGFVP/14 Se publica el listado de personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimiento y el listado de personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley 2.634, los Decretos N° 238/08, 971/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 45-MAYEPGC-AGIP/12, 1.285-MAYEPGC/13, 151-SSMEP/12, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4.013 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley N° 2.634 establece un régimen para aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto Nº 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre; Que a través del Decreto Nº 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo; poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento; Que por otra parte, mediante la Resolución N° 45-MAYEP-AGIP/12, se previó que todas las personas físicas o jurídicas que incurran en tres o más incumplimientos en la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras conforme a la normativa vigente quedarán encuadradas dentro del padrón de Riesgo Fiscal establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente; Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado parcialmente mediante el Decreto N° 172/14 que entre otras cuestiones, le otorga a esta Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública la responsabilidad primaria en materia de fiscalización que poseía la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio; Que asimismo, a través de la citada Resolución N° 45/MAYEP-AGIP/12 se creó en el ámbito de la Gerencia Operativa Permisos de Aperturas dependiente en ese entonces

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de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, hoy bajo la órbita del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), el cual mediante la Resolución N° 1.285-MAYEPGC/13 ha sido trasladado bajo la órbita de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría, en virtud de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N° 172/14; Que oportunamente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha dictado la Resolución N° 151-SSMEP/12, mediante la cual estableció el procedimiento de constatación y control de los incumplimientos de permisos de aperturas, quedando a cargo de la Gerencia Operativa de Aperturas su implementación; Que por lo expuesto, corresponde a esta Dirección General asumir las responsabilidades establecidas en la Resolución N° 151-SSMEP/12; y Que atento a las tareas de inspección realizadas por esta Dirección General, se ha constatado, por un lado, que ciertas personas jurídicas han incurrido en 3 o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras; y por otro lado, se ha verificado que ciertas otras personas jurídicas han cumplido los requisitos establecidos en la Resolución N° 151-SSMEP/12 a los efectos de ser excluidas del Padrón de Riesgo Fiscal y ser dadas de baja en el SIRCREB; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa precedentemente citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Publíquese, de conformidad con lo establecido en la Resolución 151/SSMEP/12: a) el listado de personas físicas o jurídicas que han verificado tres o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra del cierre definitivo en las aceras; y b) el listado de aquellas personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Resolución, han subsanado los incumplimientos por medio de los cuales fueron incorporados al Padrón de Riesgo Fiscal y no han verificado nuevos posteriores: a. Personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimientos: Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. Argencobra S.A. Autotrol S.A. CYE Construcciones S.A. Construcsur S.R.L. Compañía Sudamericana de Gas S.R.L. Empresa Distribuidora Sur S.A. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. EMA Servicios S.A. Emir S.A. Empresa de Mantenimiento Integral de Redes S.A. Leveltec S.A. Radiotrónica de Argentina S.A. Rowing S.A. Tecnodock S.R.L. Construcciones Zubdesa S.A. b. Personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal: AYKO S.A. Lesko S.A.C.I.F.I.A. Mantelectric I.C.I.S.A. Metrogas S.A. Telecom Argentina S.A.

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Telefónica de Argentina S.A. Tel 3 S.A. Valtellina Sud América S.A. ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese por el término de 10 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los efectos de que ésta determine el tratamiento que se le debe dar a cada una de los contribuyentes enlistados en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Lanusse

Matías Lanusse Director General

CA 499 Inicia: 19-12-2014 Vence: 8-1-2015

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESOLUCIÓN N.º 938/MMGC/14 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio de Desarrollo Social

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658/11 y 226/13, y modificatorias, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF-2014-18269043-MMGC y el EX-2014-18068806-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando la cobertura transitoria de dichos puestos, hasta tanto se sustancien los Concursos Públicos y Abiertos correspondientes; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG- 79.976/10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto Nº 490/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Modernización; Que el Ministerio de Desarrollo Social ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N° 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4013, los Decretos Nros. 571/11, 226/13 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio de Desarrollo Social, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF-2014-18269043-MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Patricia Ruhstaller, DNI N° 11.958.318; y a los Sres. Cristian David Herrera, DNI N° 22.036.972; y Hugo Daniel Aragno, DNI N° 12.563.462; y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani, DNI N° 5.511.945; y Gustavo Acha, DNI N° 18.118.180. Artículo 3º.- Fíjase el día 10 de enero de 2015, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de enero de 2015, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

Andrés H. Ibarra Ministro

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CA 1 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESOLUCIÓN N.º 939/MMGC/14 Se convoca a un nuevo proceso de selección entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Empleo Público de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad para cubrir dos puestos de choferes en el Instituto Luis Pasteur

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Las Resoluciones Nros. 306/MMGC/14 y 5381/MCGC/14, la NO-2014-15206137-IZLP, el IF- 2014-08162522-DGPLC, y el EX-2014-05177604-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 306/MMGC/14 se convocó a un proceso de selección entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Empleo Público de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), para cubrir dos (2) puestos de choferes en el Instituto Luis Pasteur; Que en fecha 3 de julio de 2014 -mediante IF-2014-08162522-DGPLC-, los antecedentes del referido proceso de selección fueron remitidos a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, para instrumentar las gestiones previstas por los artículos 7º y 12 de la Ley Nº 471, y los artículos 22 y 23 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resoluciones Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/MHGC/10, previo a efectuar los respectivos nombramientos; Que el orden de mérito definitivo del concurso referido se encontraba conformado por los postulantes Claudio Raúl Storino, DNI 16.559.810 y Damián Osvaldo Donofrio, DNI 21.052.233; Que Damián Osvaldo Donofrio fue designado mediante Resolución Nº 5381/MCGC/14 como conductor de vehículos de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico del Ministerio de Cultura, lo cual actúa como impedimento para su posible designación en el Instituto Luis Pasteur (cfr. Art. 12 Ley Nº 471); Que respecto del Sr. Claudio Raúl Storino, no se ha podido verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, contemplados en los arts. 22, 23 y cc. del Convenio Colectivo de trabajo, instrumentado por Resoluciones Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/MHGC/10; Que en virtud de lo antedicho, por NO-2014-15206137-IZLP el Sr. Director del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur solicitó a la Dirección General Planeamiento de Carreras de este Ministerio, el relanzamiento del presente proceso de selección;

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Que en virtud de las circunstancias expuestas previamente, corresponde declarar fracasado el proceso de selección referido e instrumentar las acciones necesarias para efectuar una nueva convocatoria. Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Convócase a un nuevo proceso de selección entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Empleo Público de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) para cubrir dos (2) puestos de choferes en el "Instituto Luis Pasteur", conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo I (IF-2014-18270079-MMGC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Apruébase el perfil para el puesto, detallado en el Anexo II (IF-2014-18270231-MMGC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Apruébase la Ficha de Inscripción que como Anexo III (IF-2014-18270687-MMGC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Gustavo Daniel Taberna, DNI N° 17.821.800, Enrique Rozenblat DNI N° 4.273.347, y Sra. Pilar de la Serna, DNI N° 31.183.985; y como integrantes suplentes a la Sra. Guadalupe Gelabert DNI Nº 32.989.575 y al Sr. Horacio Do Nacimento, DNI N° 8.403.548. Artículo 5º.- Fíjase el plazo de inscripción al presente proceso de selección desde el día 12 de enero de 2015 hasta el día 23 de enero de 2015 inclusive, debiendo los aspirantes presentar las Fichas de Inscripción ante la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), sita en Roque Saenz Peña 832, piso 7, de lunes a viernes en el horario de 9:30 a 16:00 hs. Artículo 6º.- Declárase fracasado el proceso de selección convocado por Resolución Nº 306/MMGC/14, el cual dispuso el llamado a concurso para cubrir dos (2) puestos de choferes en el Instituto Luis Pasteur, entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Empleo Público de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS).

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Hacienda, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y de Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Oportunamente pase a la Dirección General Planeamiento de Carreras, dependiente de este Ministerio, en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra

ANEXO

Andrés H. Ibarra Ministro

CA 2 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convoca a Audiencia Pública EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 500-GCABA-14, Expediente N° 18054110-MGEYA-DGPMOV/14 Resultado de la Audiencia Pública (Art. 45 b, Ley Nº 6) Objeto: Tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública de los espacios integrantes de la concesión del servicio público. Lugar: Centro Cultural “Adán Buenosayres”, sito en la Av. Asamblea N° 1200 de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha y hora: Martes 3 de febrero de 2015, a partir de las 11:00 horas. Lugar de inscripción y consulta del expediente: Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana (Avenida Roque Sáenz Peña Nº 555 piso 8º, Teléfono: 4340-8429), o vía e-mail: [email protected], desde el lunes 5 de enero hasta el miércoles 28 de enero de 2015 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Autoridades: Presidida por la Sra. Presidente del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La coordinación estará a cargo de funcionarios/as de la Dirección General de Participación Ciudadana. Procedimiento aplicable: Ley N° 6 y sus modificatorias y Ley N° 210.

Marina Hernández Directora General

CA 6 Inicia: 5-1-2015 Vence: 7-1-2015

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicacion - Expediente N° 17.625.058/14 Contratación Menor N° 320-0480CME/14. Objeto: Servicio de instalación de SIMS (Subscriber Identity Modules) en los dispositivos de transmisión de localización automática de vehículos monitoreados satelitalmente afectados al Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros, con el fin de realizar tareas de monitoreo por parte del GCBA, con destino a la Dirección General de Planificación de la Movilidad. Acta de preadjudicación con fecha: 29/12/14. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte Firmas presentadas: 1 (Uno) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: Geosit S.A. (CUIT Nº 30-70948321-4). Firma preadjudicada: Geosit S.A. (CUIT Nº 30-70948321-4). Aprobación: Bisiau - Krantzer - Perez

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 4491 Inicia: 30-12-2014 Vence: 6-1-2015

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de servicio de transporte - Expediente Electrónico Nº 17.532.943/MGEYA-DGCYC/14 Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 1.870/SIGAF/14 para la contratación de servicio de transporte, manipuleo, embalaje, guarda, conservación y relocalización de bienes de áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a realizarse el día 9 de enero de 2015 a las 12 horas. Autorizante: Resolución N° 541/SSGAE/14. Valor del pliego: pesos quince mil ($ 15.000). Adquisición y consulta de pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Roque Sáenz Peña 547, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - de lunes a viernes de 10 a 15 horas. Lugar de apertura: Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora prevista para la apertura de ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Roque Sáenz Peña 547, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas

Martín Mura Subsecretario de Gestión y Administración Económica

OL 1 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de reactivos para Laboratorio - Expediente Electrónico N° 18.312.508/14 Llámese a Licitación Pública BAC N° 427-1033-LPU14. Fecha de apertura: 15/1/15 a las 10 hs. Adquisición: Reactivos para Laboratorio. Autorizante: Disposición N° 644/HGAIP/14. Retiro o adquisición de pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Valor del pliego: sin valor económico. Consultas de pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., hasta un día antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555, 1° piso, Depto. de Economía y Finanzas. Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

José L. Tobar Subdirector

OL 2 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO “SANTA LUCÍA” Adjudicación - Expediente Nº 16.394.275/HSL/14 Aprobación de Gasto de imprescindible necesidad Decreto 556/10, N° 11368/14. Resolución Nº 560/SASS/14, de fecha 16 de diciembre de 2014. Rubro comercial: Salud. Objeto de la compra: Servicio de Alimentación y Distribución de Comidas. Teylem S.A. y Cook Master S.R.L. UTE Renglón: 1 - cantidad: 4080 unidad - precio unitario: $ 9,37 - precio total: $ 38.229,60. Renglón: 2 - cantidad: 15,55 unidad - precio unitario: $ 34,37 - precio total: $ $ 534,45. Renglón: 3 - cantidad: 1262.60 unidad - precio unitario: $ 156,24 - precio total: $ 197.268,62. Renglón: 4 - cantidad: 215,30 unidad - precio unitario: $ 156,24 - precio total: $ 33.638,47. Renglón: 5 - cantidad: 3,30 unidad - precio unitario: $ 95,31 - precio total: $ 314,52. Renglón: 6 - cantidad: 51,0 unidad - precio unitario: $ 179,68 - precio total: $ 9.163,68. Renglón: 7 - cantidad: 2,50 unidad - precio unitario: $ 28,12 - precio total: $ 70,30. Renglón: 8 - cantidad: 45,2 unidad - precio unitario: $ 182,80 - precio total: $ 8.262,56. Total: $ 287.482,20 (pesos doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con 20/100).

Alberto A. Guevara Subsecretario de Administración del Sistema de Salud

OL 9 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Obra Civil - Palacio Lezama” - Expediente N° 13.723.076/14 Llámese a Licitación Pública Nº 1816/14. Obra “Obra Civil - Palacio Lezama”. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs. del día 20 de enero de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 4322 Inicia: 15-12-2014 Vence: 12-1-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Viviendas Villa Olímpica 1 - Edificios UG1 - P9; UG2 - P3; UG7 - P3 Y P4” - Expediente N° 15.282.589/14 Llámese a Licitación Pública Nº 1876/14, Obra “Viviendas Villa Olímpica 1 – Edificios UG1 - P9; UG2 - P3; UG7 - P3 y P4”. Resolución Llamado N° 447/MDUGC/14. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs., del día 3 de febrero de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 22 Inicia: 5-1-2015 Vence: 23-1-2015

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 12.821.067/DGTALEATC/14 Licitación Pública N° 541-0728-LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicios (Servicio de limpieza integral, desinsectación, desratización y parquización para el ente Autárquico Teatro Colón). Firma preadjudicada: LX Argentina S.A. Renglón: 1 - cantidad: 12 - precio unitario: $ 1.369.604,75 - precio total: $ 16.435.257,00. Subtotal: $ 16.435.257,00 Total preadjudicado: pesos dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y siete ($ 16.435.257,00). Integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas: Ana Lucia Guerín, Juan Manuel López Castro, Cristian Daniel Mealla. Lugar de exhibición del acta: Oficina de Compras, sito en Cerrito 624 C.A.B.A., un día a partir de 5/1/15 en cartelera.

ANEXO

Marcos Padilla Director General

Ariel Castillo

Subgerente Operativo OL 23 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Ministerio de Desarrollo Social

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de guardapolvos y pintorcitos - Expediente N° 18.552.105/14 Llámase a Licitación Pública Nº 460-1037-LPU14, con destino a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 14 de enero de 2015 a las 12 horas. Disposición N°1928/DGTALMDS/14. Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Carlos A. Rebagliati Director General

OL 19 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de Auto-elevadores” – Expediente Electrónico Nº 18365679-DGTALMAEP/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 402/DGTALMAEP/14 y su rectificatoria N° 411/DGTALMAEP/14 la Licitación Pública N° 8503-1035-LPU14 para el día 12 de enero de 2015, a las 14 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 95/GCABA/14 y 1145/GCABA/09, para la “Adquisición de 12 Auto - elevadores”, con destino a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, de este Ministerio; Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Avda. Roque Sáenz Peña 570, piso 5º, CABA en el horario de 10 a 15 horas a retirar el formulario de Venta de Pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería. Valor del pliego: $ 5.000,00 (pesos cinco mil). Lugar de presentación de las ofertas y Apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los pliegos de bases y condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 20 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Centro de Promoción Del Reciclado - Sistema de Pasarelas” - Expediente Nº 7.573.347/DGTNT/14 Llámase a Licitación Pública N° 1849/14 para el día 26 de nero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra “Centro de Promoción Del Reciclado -Sistema de Pasarelas”. Autorizante: Resolución N° 286/SSADM/14.

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Presupuesto oficial: pesos veintiún millones doscientos noventa mil setecientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 21.290.777,50). Plazo de ejecución: 4 (cuatro) meses corridos. Valor del pliego: pesos veintiún mil doscientos noventa con setenta y ocho centavos ($ 21.290,78). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 26 de enero de 2015, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lisandro Greco Subsecretario de Administración

OL 7 Inicia: 5-1-2015 Vence: 13-1-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Rehabilitación y mantenimiento vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/16”- Expediente Electrónico N° 16.955.967/EMUI/14 Llamase a Licitación Pública N° 1863/14 para el día 22 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/16”. Autorizante: Resolución N° 2002/MAYEPGC/14. Presupuesto oficial: pesos un mil novecientos treinta y siete millones ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete ($ 1.937.133.917). Plazo de ejecución: 24 (veinticuatro) meses corridos. Valor del pliego: pesos cien mil ($ 100.000). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 22 de enero de 2015, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y

a Ciudad

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Edgardo D. Cenzón

Ministro OL 4436 Inicia: 23-12-2014 Vence: 9-1-2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 16.896.088/DGTALMAEP/14 Licitación Pública Nº 8503-0945-LPU14. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada por Disposición Nº 371/DGTALMAEP/14, con la presencia de las Srtas. Lucía Laura Fernández Villar (D.N.I. 35.087.969), Dra. Agustina Rulli (D.N.I. 33.295.953) y Denise Jennifer Huerta (D.N.I. 34.374.692) con el objeto de evaluar las Ofertas pertenecientes a la Licitación Pública de referencia, de acuerdo a lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatoria la Ley N° 4.764. Dictamen de Evaluación de Ofertas Realizada la Apertura de Ofertas el día 29 de diciembre de 2014 a las 12 horas se deja constancia de la presentación del siguiente Oferente: 1) “Servicio de Estudio Técnico y Ambiental de las Obras de Saneamiento e Integración Urbana del Área de influencia del Lago Soldati y Parque Indoamericano” Serman y Asociados S.A Analizada la documentación presentada por la firma citada ut supra, se procede a realizar la evaluación, conforme lo establece el art. 106 de la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14. De dicho análisis se desprende que: 1) Se deja constancia que la oferta cumple con la totalidad de los requisitos administrativos, técnicos, económicos y financieros exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, cuyo análisis se adjunta al presente Dictamen, en el Anexo I. Atento a lo hasta aquí obrado, y teniendo en cuenta que la única oferente reúne los requisitos administrativos, técnicos, económicos y financieros exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente contratación y atento a que dicha propuesta resulta conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja la adjudicación de la presente por un monto total de pesos ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos diez ($ 872.410,00), en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14. Concluida esta labor se cierra el acto, y leída la presente se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 14 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

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Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Expediente N° 1.278.444/11 Prorrógase la Licitación Pública N° 942/14 para el día 21 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública "Servicio de Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Bombas de Pasos Bajo Nivel, Instalaciones Conexas y Obras Complementarias".

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 4427 Inicia: 22-12-2014 Vence: 8-1-2015

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Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 1.7813.206/MGEYAAGC/14 Licitación Pública N° 8262-1015-LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicio de contratación de obras en general. Característica/s. No aplica Tipo En general. Objeto de la contratación: Realización de diversas mejoras en el área del primer piso del edificio sede de la Agencia Gubernamental de Control. Firma preadjudicada: Grupo Simetris S.A. Renglón: 1 - servicio de contracion de obras en general. Característica/s. No aplica Tipo En general. Total preadjudicado: pesos cuatro millones cuatrocientos quince mil trescientos uno ($ 4.415.301,00). Fundamento de la preadjudicación: Cumplimenta con la totalidad de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Es la oferta más conveniente. Autorizado: Conforme Dictamen de Preadjudicación de Ofertas generado en BAC con fecha 30/12/14. Lugar de exhibición del Acta: Página Web oficial de “Buenos Aires Compras” y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gustavo A. Bau Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones

OL 17 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra restauración integral fachada - Expediente CM Nº DCC-103/14-0 Licitación Pública Nº 31/2014. Resolución PRES. CAGyMJ Nº 129/14. Obra restauración integral fachada Julio A. Roca 516. Objeto: Restauración integral, recambio de carpinterías y puesta en valor de la fachada del edificio sito en Av. Julio A. Roca esquina Bolívar de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión incluyendo tanto el frente sobre la Av. Julio A. Roca y el frente sobre la calle Bolívar Presupuesto oficial: veinticuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil ($ 24.348.000). Garantía de oferta: Uno por ciento (1%) del presupuesto oficial. Plazo de ejecución: ciento ochenta (180) días corridos, desde la suscripción del Acta Inicio. Obligación de efectuar la visita a obra Consultas: Dirección Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., sita Julio A. Roca 516, piso 8º, Anexo de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 horas; o en la página web: www.jusbaires.gov.ar. Adquisición de pliegos: Hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la Dirección de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes de 11 a 17 horas, previo depósito del valor de los Pliegos en la Cuenta Corriente Nº 358/0 en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 675, presentando original y copia del talón de depósito para su adquisición. Precio de los pliegos: $ 24.348. Presentación de las ofertas: hasta las 12 horas del 28 de enero de 2015, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 516, Planta Baja, de esta Ciudad.

Horacio Lértora

Director OL 4495 Inicia: 30-12-2014 Vence: 8-1-2015

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Fecha y lugar de apertura: 28 de enero de 2015, a las 12 horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 516, piso 8º Anexo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Agencia de Sistemas de Información

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN Adjudicación - Expediente N°17.399.482/14 Licitación Pública N° 8056-0994-LPU/2014. Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 8056-0994/14. Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática. Objeto de la contratación: S/Servicio de Mantenimiento y Equipamiento integrantes de la Infraestructura de Soporte. Firmas adjudicadas: Net Work Team Asociados S.R.L: Oferta N° 1 (Orden de Mérito N° 1): Los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en la suma total de pesos un millón treinta y tres mil veinte con 00/100 ($ 1.033.020,00). Vencimiento validez de oferta: 19/1/15. Fundamento de la adjudicación: la adjudicación se encuentra enmarcada en el art. 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria y su reglamentario Decreto Nº 95/14, en concordancia con el art. 21.3 del Decreto N° 1.145/09 y el art. 11 de la Resolución N° 1.160/MHGC/11, y de conformidad con lo informado técnicamente (IF-2014-18607225-DGIASINF). Se deja constancia que el presente dictamen de preadjudicación se emite superando el plazo previsto en el art. 106 del Decreto N° 95/GCABA/14 por la compleja evaluación de lo ofertado. Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de Información, sito en Bernardo de Irigoyen 272, 1 (un) día, a partir de 5/1/15 en Bernardo de Irigoyen 272.

Carlos Dacharry Director General Técnico Administrativo y Legal

OL 18 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de estudio, realización de tramitaciones para remodelación de local - Carpeta de Compra N° 21.693 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 21.693) con referencia a la “Contratación de un Estudio para la confección del proyecto, realización de tramitaciones ante el Municipio y Dirección de Obra correspondiente a la remodelación integral del local sito en la calle Alvear 767/769, Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba”, con fecha de apertura el día 21/1/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Consulta y descarga de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 15/01/2015.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 364 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos para la remodelación integral y elaboración de la documentación - Carpeta de Compra N° 21.699 Llámese a Licitación Pública (Carpeta de Compra N° 21.699) con referencia a los “Trabajos para la remodelación integral y elaboración de la documentación ejecutiva de la nueva Dependencia, sita en la calle Alvear 767/769, Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba”, con fecha de Apertura el día 30/1/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta de pliegos: página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones

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Inicia: 30-12-2014 Vence: 5-1-2015

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Adquisición de pliegos: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas. Fecha tope de consultas: 26/01/2015.-

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 365

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 7.551.898/DGTALPG/14 Licitación Pública Nº 730-0497-LPU14. Objeto de la contratación: servicio de reparación integral de un (1) ascensor y el mantenimiento integral, preventivo y correctivo de cinco (5) ascensores correspondientes a los edificios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sitos en las calles Uruguay 440/466 y Ávalos 451 de esta Ciudad. Aprobación/Adjudicación: Disposición N° 79/DGTALPG/14 de fecha 29 de diciembre de 2014. Firmas adjudicadas: Cetine S.A. Renglón: 1, por la suma de pesos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 ($ 93.440,00), a favor de la firma Cetine S.A. Ascensores Lema Servitec S.R.L. Renglón: 2, por la suma de pesos doscientos setenta y seis mil con 00/100 ($ 276.000,00), a favor de la firma Ascensores Lema Servitec S.R.L.

Carina N. Rodríguez Directora General

OL 13 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano - Expediente Nº 467.852/10 Licitación Pública Nacional Nº 7/2014 OP. Ejercicio: 2014-2015. Expediente Nº S01: 0467852/10. Objeto de la contratación: “Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano”, sito en la calle 3 de Febrero 1378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: de Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial - Precio Tope: de dos millones quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y seis con ochenta y siete centavos ($ 2.563.136,87). Plazo de obra: tres (3) meses. Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000,00). Garantía de oferta: pesos veinticinco mil seiscientos treinta y uno con treinta y siete centavos ($ 25.631,37). Retiro de pliego: hasta el 30 de enero de 2015 - Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda 255, piso 3º, oficina 301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 5071-9964/9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego: Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1.141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y Horario: Hasta el día 22 de enero de 2015 de 10 a 16 horas. “Los Pliegos de Bases y Condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, www.obraspublicas.gov.ar” Presentación de ofertas: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen 250 - piso 9º - Salón Rojo - Oficina 926 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 de 9.30 a 11 horas.

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OL 4340 Inicia: 17-12-2014 Vence: 14-1-2015

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Provisión de artículos (2do. llamado) - Expediente Nº 259.943/11 Segundo Llamado a Licitación Pública Nacional Nº 11/2012. Clase: Etapa Única Nacional. Modalidad: Sin Modalidad. Objeto: Provisión de artículos de librería necesarios para el normal funcionamiento de las distintas dependencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Retiro de pliego: Hasta el día 29 de enero de 2015, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa de Compras dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultas: Hasta el día 26 de enero de 2015 de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa de Compras dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección institucional de correo electrónico: [email protected]. El pliego de bases y condiciones particulares de este procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentarse a cotizar, en este último caso ingresando con usuario y contraseña, en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.ar, acceso directo “Contrataciones vigentes”. Presentación de ofertas: hasta el día 29 de enero de 2015 de 10 a 16 horas y el día 30 de enero de 2015 de 9 a 10.30 horas, en la Unidad Operativa de Compras, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 1, oficina 1141, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto de apertura: El día 30 de enero de 2015 a las 11 horas en la Unidad Operativa de Compras, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 1, oficina 1141, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Luis Vitullo Director General de Administración

OL 11 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Acto de Apertura: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen 250 - piso 9º - Salón Rojo - Oficina 926 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 a las 12 horas.

Luis Vitulio Director General de Administración

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYC Preadjudicación - Expediente Nº 12.234.355/14 Licitación Pública Nº 1494/14. Acta Nº 93/14 de fecha 23 de diciembre de 2014. Clase: Etapa única Rubro comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: “Puente Alsina iluminación de fachadas del edificio cabecera norte”. Firma preadjudicada: Mantelectric I.C.I.S.A. - Maipú 1252, piso 7°, CABA. Total preadjudicado: son pesos cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y seis con 00/100 ($ 4.745.266,00). Fundamento de la preadjudicación: Por ajustarse a los pliegos y ser la única oferta admisible. No se consideran: Las ofertas presentadas por las firmas Ilubaires S.A., Dragados y Construcciones Portuarias S.A. y Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A, según los términos vertidos en la mencionada Acta.

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 5 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES - GOCYC Fracaso - Expediente Nº 10.572.702/14 Licitación Privada Nº 89/14. Acta Nº 92/14 de fecha 23 de diciembre de 2014. Clase: Etapa única. Rubro comercial: contratación de obras en general, carpintería, herrería, pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción.

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Objeto de la contratación: “Monumento Justo José de Urquiza”. Fundamento del Fracaso: Se aconseja declarar Fracasada la presente licitación, toda vez que ninguna de las ofertas presentadas resulta admisible. No se consideran: Las ofertas presentadas por las firmas Ilubaires S.A. y Vivero Cuculo S.R.L., según los términos vertidos en la mencionada acta.

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 6 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321 de 353

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Gendarmería Nacional

GENDARMERÍA NACIONAL OPERATIVO UNIDAD CINTURÓN SUR Adquisición del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos - Licitación Pública N° 4/14 Licitación Pública N° 4/14 (MW 4-4005/529). Objeto: Adquisición del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos. Valor del pliego: $ 0,00. Fecha de apertura: 30 de enero de 2015, a las 12 horas. Lugar de retiro de los pliegos y/o envío de ofertas: Unidad Técnica Administrativa Contable del Operativo de Unidad Cinturón de Sur de Gendarmería Nacional, sito en Av. 27 de Febrero 6201, telefax (011) 4918-3937, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (CP 1437). Decreto PEN 893/2012, art. 49, arts. 54 y 55 y Circular N° 27 de Oficina Nacional de Contrataciones ONC. Los días hábiles de 8.30 a 13 horas, e-mail: [email protected]

Claudio M. Brilloni Comandante Mayor

Jefe Operativo Unidad Cinturón sur

OL 24 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

GENDARMERÍA NACIONAL OPERATIVO UNIDAD CINTURÓN SUR Adquisición de servicio de alquiler de baños químicos - Licitación Pública N° 5/14 Licitación Pública N° 5/14 (MW 4-4005/466). Objeto: Adquisición de servicio de alquiler de baños químicos, oficinas y sanitarios portátiles. Valor del pliego: $ 0,00. Fecha de apertura: 3 de febrero de 2015, a las 12 horas.

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Claudio M. Brilloni Comandante Mayor

Jefe Operativo Unidad Cinturón sur

OL 25 Inicia: 5-1-2015 Vence: 6-1-2015

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Lugar de retiro de los pliegos y/o envío de ofertas: Unidad Técnica Administrativa Contable del Operativo de Unidad Cinturón de Sur de Gendarmería Nacional, sito en Av. 27 de Febrero 6201, telefax (011) 4918-3937, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (CP 1437). Decreto PEN 893/2012, art. 49, arts. 54 y 55 y Circular N° 27 de Oficina Nacional de Contrataciones ONC. Los días hábiles de 8.30 a 13 horas, e-mail: [email protected]

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Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado

SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Remodelación de las estaciones - Licitación Pública Nº 172/14 Puesta en valor de estaciones del premetro Síntesis: Remodelación de las estaciones Mariano Acosta, Somellera y Ana María Janer y como opcional la estación Fernández de la Cruz del Premetro de la red de de Subterráneos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presupuesto oficial: pesos treinta y cinco millones setecientos treinta mil quinientos sesenta y cuatro ($ 35.730.564), IVA incluido. Obtención del pliego: los interesados en obtener el pliego y registrarse deberán hacerlo conforme se indica en el Pliego de Condiciones Generales, hasta el 14 de enero de 2015 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales, podrán ser consultados gratuitamente en el sitio web www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2014. Valor del pliego: pesos siete mil ($ 7.000). Recepción y apertura de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en Agüero 48, planta baja, C.A.B.A., hasta las 11 hs. del día 26 de enero de 2015. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11.15 hs.

Juan P. Piccardo Presidente

OL 10 Inicia: 5-1-2015 Vence: 7-1-2015

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación El Sr. Pablo Gabriel Sarquiz con domicilio en calle Palestina 1063, 2 F, CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente N° 973.540/13, para los rubros (600010) Com. Min. de verduras; frutas, Carbon (en bolsa), ubicado en Av. Rivadavia 3743, P.B. y planta alta, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta de 120,72 mts.2, a Gabriel Sarquiz con domicilio en Calle Garibaldi 2055, La Matanza.

Solicitantes: Pablo Gabriel Sarquiz Pablo Gabriel Sarquiz

EP 562 Inicia: 22-12-2014 Vence: 5-1-2015 Transferencia de Habilitación Ana María Puertolas con domicilio en Charcas 3623 PB CABA, transfiere a Gabriela Noemí Cosenza con domicilio en Charcas 3623 PB CABA la habilitación otorgada de “Com. Min. de Articul. de Perfumería y Tocador (603220), Servicios personales directos en general (Pedicura, Manicura, Etc) (604310), por EXP. N° 66377/03, según Disposición N°7829/DGHP/2009“ sito en Charcas 3623 PB U.F.2 con una superficie de 72.72m2. CABA. Reclamos de ley en Charcas 3623 PB CABA.

Solicitantes: Gabriela Noemí Cosenza

EP 563 Inicia: 22-12-2014 Vence: 5-1-2015 Transferencia de Habilitación Keheyan Rodrigo Roberto, con domicilio en Ciudad de la Paz 2466, CABA, avisa que transfiere a Romero Gloria Haydee, con domicilio en Ciudad de la Paz 2466, CABA, la habilitación municipal que funciona en carácter de (603.298) Com. Min. Vta. de articulos para animales domesticos, (604.250) peluquería y otros servicios para animales domesticos, por Expediente Nº 14174/2007, mediante Disposición Nº 2761/DGHP/2008, otorgada en fecha 26/6/08, para el local sito en la calle Ciudad De La Paz 2466, P.B., UF 1, con una superficie de 24,00 m2. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

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Solicitantes: Keheyan Rodrigo Roberto Romero Gloria Haydee

EP 564 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

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Transferencia de Habilitación Pablo Alberto López (DNI 7.742.960) y César Melamed (DNI 8.482.811) domiciliado en Cochabamba 1649 CABA, avisa que transfiere habilitación municipal del local sito en Cochabamba 1649, U.F. 2, P.B., que funciona como Establecimiento Geriátrico, con capacidad para 5 (cinco) habitaciones y 15 (quince) alojados. Expediente N° 22.718/1999, superficie 167,69 m2, a Residencia Geriátrica, Cochabamba S.R.L.” representada por su gerente Luciano Grosso (DNI 31.675.046) domiciliado en Emilio Lamarca 3168, CABA. Reclamo de ley y domicilio de partes en Cochabamba 1649 CABA.

Solicitante: Luciano Grosso EP 565 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

Transferencia de Habilitación Arcos Dorados Argentina S.A. con domicilio en Av. Santa Fe 1193, tercer piso, oficina 11, CABA comunica la transferencia de su habilitación municipal aprobada por Expediente N° 64282/2000 conforme el decreto 2516/98 para el local sito en la Avenida Caseros 2001 PU/11/13/15, y Av. Entre Ríos 2195 PU/97, PB-P1º, de la Ciudad de Buenos Aires para funcionar en el carácter de Com. Min. de helados (sin elaboración) (602.010), Casa de Lunch (602.020), Café Bar, (800.011) Casa de Fiestas Privadas Infantiles, por Expediente Nº 64282/2000, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada el 24/10/2000, Superficie habilitada: 448,36 m2 y de la ampliación de rubro en el carácter de Salón de Actividades Motrices Infantiles (800.495), Expediente N° 46109/2004, mediante Disposición Nº 3674/DGHP-2006, otorgada el 26/12/2006, a nombre de 2A S.A. con domicilio en Av. Espora 619 - Adrogué, retroactivo al 1/1/2011. Se hace saber también que la habilitación que se transfiere fue otorgada conforme los términos de la Disposición N° 437/DGHP/03, sujeta al cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 1540, respecto de ruidos molestos, actividad categorizada sin relevante efecto ambiental según Ley 123. Los juegos emplazados deberá verificar el cumplimiento de la Disp. 1169-DGHP-004.

Solicitantes: Arcos Dorados Argentina S.A. EP 566 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

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Transferencia de Habilitación El Contador Público Mario A. Sapoznik con domicilio legal en Araoz 2346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que Jose Marcelo Mennitto, Esteban Amato y Carlos Campagnaro transfieren la Transferencia de Habilitación otorgada, para funcionar en el carácter de “garage comercial (604070)” por Expte. Nº 81838/93, según Disposición N° 4694/DGRYCE/96 con fecha 10/07/96, para el local sito en la calle Araoz 2346 PB U.F. 0, Observacipnes: piso 1°, entrepiso y 2°, entrepiso. Habillitación anterior 72343/88; a la firma Araoz Parking S.R.. Reclamos de Ley en Araoz 2346, Ciudad Autónoma de Bueno Aires.

Solicitante: Araoz Parking S.R.L.

EP 572 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-1-2015

Transferencia de Habilitación Fernando Martin Montero con domicilio Estados Unidos 2048, CABA. Comunica que transfirió con fecha 24 de febrero de 2014 a Ana Cecilia Ybarra con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Estados Unidos 2084; planta baja; UF 0, CABA que funciona como hotel sin servicio de comida habilitado por Expediente N° 6489/04; Observaciones (Se deja constancia que no se especifica la superficie del inmueble toda vez que la misma no fue registrada en el momento de otorgarse la habilitación primitiva transferencia anterior por oficio judicial 133074/DGRYCE/98 y de habilitación por Expediente 127796/68. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Ana Cecilia Ybarra.

EP 573 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-1-2015

Transferencia de Habilitación Mercedes Calderon con domicilio Chacabuco 617, CABA. comunica que transfiere a Olga Ester Diaz con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Chacabuco 617; CABA que funciona como hoteles sin servicio de comida (Observaciones: PU: Nº 619/Capacidad máxima de treinta y una (31) Habitaciones. Se concede la presente transferencia en idénticos términos de la habilitación anterior por expediente 26674/57 y 230038/1969) transferido por expediente numero 90018/05, mediante disposición 8765/DGHP-2007. Reclamos de ley en el mismo domicilio

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327 de 353

Solicitante: Olga Ester Diaz

EP 574 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-1-2015

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Transferencia de Habilitación Se comunica que AFIS S.R.L., representada por Alicia Inés Pradella, DNI. 10.829.726 en su carácter de gerente, cede y Transfiere a la Sociedad denominada ISADE S.R.L., representada por Sandra Alicia Gómez, DNI.17.546.943, en su carácter de gerente, con domicilio en Nogoyá 4352, de esta Ciudad.- Local ubicado Marcos Paz 3590, Esquina Navarro, P.B., planta alta de esta Ciudad. Habilitado por Rubros: (700.520) Escuela Infantil, por Expediente Nº 21.659/2006 mediante Disposición Nº 6561/DGHP/2007, otorgada con fecha 11/10/2007. Sup. Hab.180,76 m2. Observaciones: Se otorga una capacidad máxima de (42 niños) y (10 cunas) por jornada completa. Asimismo se informa para el local en Marcos Paz Nº 3590 y Esquina Navarro 2657, P.B., P.A. Se registra Ampliación de Sup. para funcionar de (700.520) Escuela Infantil por Expediente Nº 61103/2008, mediante Disp. Nº 10375/DGHP/2009, otorgada con fecha 25/11/2009. Sup. Hab. 258,57 m2.-Observaciones: Hab. Por Expediente Nº 21659/2006.- Sup.Hab. 180,76 m2.- Sup. a Ampliar: 77,81 m2. Sup. Total: 258,57 m2, Capacidad máxima otorgada 42 niños y 10 cunas en jornada completa. Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A., por Nº IF-2014-17320536-DGHP- Referencia: EE. Nº 16165832-2014- Marcos Paz 3590. PB., con fecha 2/12/14. Libre de toda deuda y/o gravamen.- Reclamos de Ley en el domicilio del local.

Solicitantes: AFIS S.R.L., representada por Alicia Inés Pradella, Gerente ISADE S.R.L., representada por Sandra Alicia Gómez, Gerente

EP 575 Inicia: 30-12-2014 Vence: 8-1-2015

Transferencia de Habilitación

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328 de 353

Se comunica que AFIS S.R.L., representada por Alicia Inés Pradella, DNI. 10.829.726, en su carácter de gerente, transfiere la Habilitación Municipal a la Sociedad denominada ISADE S.R.L., representada por Sandra Alicia Gómez, DNI.17.546.943, en su carácter de gerente, con domicilio en Nogoyá 4352, de esta Ciudad. Local ubicado Mariscal F. Solano López 3860-PU/70- PB. PI. 1º, Azot.de esta Ciudad. Habilitado por Rubros: (700.040) Escuela Primaria (700.520) Escuela Infantil, por Expediente Nº 76246/2000, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada con fecha 18/1/2002. Sup. Hab. 493,34 m2. Observaciones: (E/P. 52 Al.) (E/I 25 Nin. 6 Cun.). Asimismo se informa para el local en calle Mariscal F. López Solano 3860 PU/3870. PI

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1º, 2º, se registra Ampliación de Sup. para funcionar como (700.040) Escuela Primaria (700.520) Escuela Infantil por Expte. Nº 35833/2006, mediante Disp. Nº 3807/DGHP/2012, otorgada con fecha 25/4/2012. Sup. Hab. 1476,42 m2. Observaciones: Sup. Cub. Exp. 76246/2000 493,34 m2.- Sup. Cub. Ampliar 148,88 m2.- Sup. Cub. Total: 642,22 m2.- Semi Cub. 68,14 m2.- Sup.Descub.766,06 m2.- Sup. Total: 1476,42 m2.- Escuela Infantil c/Cap. (25) Alumnos P/turno. Escuela Primaria C/Cap. (100) alumnos (70 Varones) (30 Mujeres). Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A., por Nº IF-2014-17338971-DGHP- Referencia: EE. Nº 16164934-2014- Mariscal F. López Solano 3860-70 con fecha 2/12/2014. Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de Ley en el domicilio del local.-.

Solicitantes: AFIS S.R.L., representada por Alicia Inés Pradella, Gerente ISADE S.R.L., representada por Sandra Alicia Gómez, Gerente

EP 576 Inicia: 30-12-2014 Vence: 8-1-2015

Transferencia de Habilitación Se comunica que AFIS S.R.L., representada por Alicia Inés Pradella, DNI. 10.829.726, en su carácter de Gerente, transfiere la Habilitación Municipal a la Sociedad denominada ISADE S.R.L., por Sandra Alicia Gómez, DNI.17.546.943, en su carácter de gerente, con domicilio en Nogoyá 4352, de esta Ciudad.- Local ubicado Nogoyá 4352- PU. 4356, P.B., PI. 1º de esta Ciudad. Habilitado por Rubros: (700040) Escuela Primaria. (700051) Escuela de Educación Media. Por Expediente N° 13118/2009, mediante Disposición Nº 6499/DGHP-2011, otorgada con fecha 7/6/2011, Sup. Habilitada: 470,62 m2. Observaciones: Sup. Cub.401,99 m2; Descub.68,63 m2. Capacidad otorgada para Escuela Primaria 40 alumnos (20 Varones y 20 Mujeres) y para Escuela Media 53 alumnos (26 Alumnas y 27 Alumnos) Dejase sin efecto la Disp. 3155/DGHP/2011. Asimismo se informa para el local en calle Nogoyá 4352- PU/4356-PB-Azotea con Ampliación para funcionar de (700040) Escuela primaria por Expediente Nº 4456932/2013.- En estado de trámite. Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A.- por Nº IF-2014-17335156-DGHP- Referencia: EE. Nº 16163926-2014, Nogoyá 4352 con fecha 02/12/2014. Libre de toda deuda y/o gravamen.- Reclamos de Ley en el domicilio del local.

Solicitantes: AFIS S.R.L., representada por Alicia Inés Pradella, Gerente ISADE S.R.L., representada por Sandra Alicia Gómez, Gerente

EP 577

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329 de 353

Inicia: 30-12-2014 Vence: 8-1-2015

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Transferencia de Habilitación Ricchieri 2901 S.R.L., transfiere la habilitación municipal del establecimiento sito en Tte Gral. Pablo Ricchieri 2901 PB. UF.1 y 2 unificadas CABA, que funciona como com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord. 33.266(601040), café bar (602020), casa de comidas rotisería (602040) por Exp. N° 1446210/12, según Disposición N°. 8070/2012, con fecha 10/08/12, superficie 117,5 m2, a La Tre Colore S.R.L. Reclamo de ley en el local. Observaciones: Las unidades 1 y 2 están unificadas según partida inmobiliaria 2407118 y 2407119. Se concede la presente en idénticos términos que la transferencia anterior Exp. N° 39547/09

Solicitantes: La Tre Colore S.R.L EP 578 Inicia: 30-12-2014 Vence: 8-1-2015

Transferencia de Habilitación Claudio Marcelo Zurita DNI: 18.114.024 CUIT: 20-18114024-1 avisa que transfiere la Habilitación de comercio ubicado en Av. Rivadavia 7523 PB-entre piso-sótano C.A.B.A, para funcionar en el carácter de (602.020) café bar (602.030) despacho de bebidas, wisqueria, cerveceria (800.700) billares y pool (act. accesoria) (800.370) local de baile clase “C’ Act. complementaria, por el Expediente N°: 35936/03, mediante Decreto N°: 2516/98 otorgada en fecha 02/12/04. Superficie Habilitada 434,20 m2. Observaciones: De conformidad con lo normado en el art. 10.2.22 del CHyV se Agrega copia del plano contra incendio y certificado final. ord. 50250-expedido por superintendencia de bomberos Pol. Fed. Dos mesas de Billar-Pool. Capacidad Maxima 216 Personas. Disp.12 DGHP/DGFOC/DGFYC/05 Fecha 21-2-2006. a favor de la sociedad “Asbury Music Club S.A.” C.U.I.T. 30-71471506-9, domiciliado en la Av. Rivadavia 7523, C.A.B.A. Reclamos de ley: Av. Rivadavia 7523, CABA.

Solicitante: Asbury Music Club S.A.

EP 579 Inicia: 30-12-2014 Vence: 8-1-2015

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330 de 353

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Transferencia de Habilitación CA-EN-CO S.A.C.I.F. Y C., con domicilio Zapiola 2950, CABA, comunica que transfiere a GOSSIP S.A. con el mismo domicilio, el local que funciona como “Depósito de mercaderías en general s/Exp.35545/01 autorizado a Fs. 180//vta. por el Dir. Gral.; comercio minorista venta de repuestos y materiales eléctricos s / Exp.35545/01 autorizado a Fs. 180//vta. por el Dir.Gral.; comercio minorista venta de revestimientos y alfombras s/Exp.35545/01 autorizado a Fs. 180//vta. por el Dir.Gral., con oficina comercial complementaria de la actividad” Expediente N° 80329-2003, ubicado en Zapiola 2950, planta baja, CABA. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: :Eugenia Raschkovan (Apoderada de CA-EN-CO S.A.C.I.F. Y C.) Juan Manuel Zubillaga (Apoderado de GOSSIP S.A.)

EP 2 Inicia: 5-1-2015 Vence: 9-1-2015

Transferencia de Habilitación La sociedad "Night Fun SA", con domicilio en Avenida Rivadavia 5741,CABA comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Ex N° 49397-2006, Carpeta 12098-2006, para los rubros 602000 (Restaurante Cantina); 602020 (Cafe Bar); (602030) Despacho de bebidas, Wiskeria, Cerveceria; (600370) Local de baile Clase C Act. Complementaria, ubicado en la Calle Juana Manso N° 305, planta baja,-UF 454, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta de 386,54m2, a favor de la sociedad "Comercializadora Cager S.A.", con domicilio en Calle Hipolito Yrigoyen N° 762, CABA. Observaciones: Capacidad máxima 214 personas según Disposición 101/DGHP/DGFOC/DGFYC/07. Nota 02074265/DGHP/11

Solicitante: Comercializadora Cager S.A.

EP 3 Inicia: 5-1-2015 Vence: 9-1-2015

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331 de 353

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Particular

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Llamado a Concurso Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales y evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción (Arts. 34 y 46 Ley N° 404 CABA) Inscripción: 5/1/15 hasta el 19/2/15 en Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos - Av. Las Heras 1833, de 9.30 a 16 hs. El cierre de la inscripción es improrrogable. Requisitos: Presentación de una nota en la consten nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono y mail. Debe adjuntarse copia certificada de la partida de nacimiento o carta de ciudadanía y del título de abogado de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 404 CABA. Costo de la inscripción: $ 1.700. Se abonan en cajas de Av. Las Heras 1833 Planta Baja, de 9.30 a 15 hs. Examen escrito: 30/4/15 a las 7 hs., en Av. Chorroarín 751 de CABA. Aprobación: 5 puntos o más. Examen oral: fecha a confirmar por el Jurado, a realizarse en el Colegio de Escribanos de CABA. Aprobación: 5 o más puntos. Más información: www.colegio-escribanos.org.ar

Ma. Cecilia Herrero de Pratesi Presidente

Solicitante: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

EP 1 Inicia: 5-1-2015 Vence: 9-1-2015

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332 de 353

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Edictos Oficiales Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 17461273/MGEYA-AJG/14 Notifícase a Adriana Graciela Nieto que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1953 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333 de 353

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Notifícase a Sandra Fernández Varela (DNI 20.913.902) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1954 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334 de 353

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 17718387/MGEYA-AJG/14

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 17716882/MGEYA-AJG/14 Notifícase a Daiana Carolina Aquino Martínez (DNI 94.731.775) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1956 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335 de 353

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3929/DGR/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 2.982.453-MGEyA-2013 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de CENTRO AUTOMOTORES S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-920048-1, CUIT Nº 30-51976460-8, con domicilio fiscal en la calle Fray Justo Santamaría de Oro N° 1744 (foja 1043) perteneciente a la Comuna N° 14 de esta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión", "Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos", "Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión", "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral", "Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores", "Venta al por menor de partes, piezas y accesorios n.c.p., excepto Cámaras, Cubiertas y Baterías", "Venta al por menor de Combustibles para vehículos automotores y motocicletas" y "Servicios Inmobiliarios realizados con bienes propios", y CONSIDERANDO: Que verificada la situación fiscal de la contribuyente frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este Fisco, por los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual) y 2008 (1° a 12° anticipos mensuales); Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 2203-DGR-2013 obrante a fojas 194/201 mediante la cual se inició el procedimiento de determinación de oficio e instrucción del sumario conexo, la que se encuentra debidamente notificada de conformidad con la cédula de notificación de fecha 13 de diciembre de 2013 obrante a foja 209 de la misma actuación; Que, conferida la vista de ley y dentro del plazo legal otorgado al efecto, la contribuyente por medio de su apoderado, señor Jaime Alberto Kuitca, cuyo carácter acredita a través de copia certificada por escribano público del Poder Especial Escritura Numero Ciento Cincuenta y Ocho obrante a fojas 234/240, presentó descargo a fojas 241/257 y acompañó prueba documental a fojas 221/233. Asimismo, a fojas 269/270, amplió su descargo y acompañó prueba, presentaciones que no se transcriben en mérito a la brevedad, sin perjuicio de su íntegra consideración en este acto;

Que cumplidas las etapas procesales anteriormente detalladas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia merituando los argumentos esgrimidos por la responsable al hacer uso de su legítimo derecho de defensa;

Nº 4551 - 05/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336 de 353

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Que, la contribuyente comienza diciendo que la primera diferencia determinada por la inspección surge de la comparación entre las bases imponibles gravadas según los Libros IVA Ventas y la base imponible computada por la empresa en la determinación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Que la rubrada explica que dichas diferencias obedecen básicamente a diferencias temporales entre el momento que se devengaron los ingresos para el cálculo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto del IVA. En el primer caso el de vengamiento se generó mediante la constitución de provisiones y en el segundo, en el momento de la facturación; Que, pese a lo expuesto la sociedad acepta el ajuste determinado por la inspección, tal como se desprende del punto 3.1.1 de su descargo a foja 243, por lo que deviene innecesario tratar el agravio esgrimido frente a la conformidad de la rubrada; Que, en segundo lugar, la contribuyente se agravia de que la inspección considere gravado a los gastos de patentamiento y aranceles que paga para inscribir los vehículos en el Registro de la Propiedad Automotor que son vendidos por la concesionaria o entregados por la misma en operaciones de venta directa o planes de ahorro; Que, sobre este punto señala que la inspección no fundamenta las razones por las cuales sostiene que dichos conceptos están gravados, por lo que considera que la falta de fundamentos del ajuste torna a la vista arbitraria al no permitirle hacer claro uso de su derecho de defensa; Que, continúa diciendo que los gastos de patentamiento de las unidades que la sociedad no grava es la parte de los mismos efectuados por cuenta y orden del cliente, no así lo que percibe en concepto de honorarios por la prestación de ta servicio, los cuales sí son gravados con el impuesto. Es así que entiende que los recuperos de gastos efectuados por cuenta y orden del cliente no se encuentran gravados; Que, los gastos originados en el patentamiento de los vehículos que son refacturados al cliente, obedecen al alta del 0km, y a gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor. Así, señala que estos gastos corresponden que sean abonados por los compradores de las unidades y dado que los mismos son abonados por la empresa cuando presta el servicio de gestoría por la venta/entrega de la unidad, es que son facturados y cobrados al cliente; Que, asimismo, efectúa una distinción entre gastos que se originan en operaciones convencionales, en donde la rubrada presta el servicio de gestoría, el que oportunamente es facturado al cliente discriminando los conceptos que son gastos realizados por cuenta y orden -no incluidos por la contribuyente en la base del impuesto, y los honorarios que cobra la sociedad por el servicio prestado, que sí integran la base imponible y gastos que se originan en operaciones de plan de ahorro, los cuales se instrumentan mediante la Solicitud de Suscripción de Plan de Ahorro con un anexo denominado "Anexo por inclusión en la cuota mensual del rubro "Cuota Pura Gastos de Entrega"; Que, concluye que no acepta la determinación efectuada por este Fisco por considerar que se tratan de gastos efectuados por cuenta y orden de un tercero y por lo tanto no integran la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

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Que, seguidamente, se agravia del ajuste efectuado respecto de las ventas directas mediante la aplicación del Informe Técnico N° 0048013-DGANFA-2012. En efecto, realiza una interpretación del mismo, señalando que en la primera parte del informe se concluye que en todas las operaciones detalladas en el mismo, las Concesionarias son intermediarias y deberán ingresar el tributo como tales, independientemente de su intervención en el circuito de la operación, y en la segunda parte, se trata el mismo tipo de operaciones -Ventas Directas a partir de la modificación introducida en la Ley Tarifaria para el año 2012 que fija una alícuota diferenciada para la venta directa por parte de las terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo, fijándose también exclusiones a dicho tratamiento; Que, entiende que no existe dificultad alguna en la interpretación de la norma dado que no existió entre los diferentes períodos tomados en cuenta por esta Dirección cambio alguno en las normas fiscales o en la forma operativa de las concesionarias en las Ventas Directas que ameriten que el mismo tipo de operaciones tengan tratamientos diferentes según la misma se haya realizado antes del 2012 o a partir del 2012, excepto el cambio incremental de las alícuotas que gravan las mismas operaciones; Que, asimismo se agravia de que la inspección gravara aquellas operaciones que no cumplen con lo establecido por el mencionando Informe Técnico, toda vez que considera que el informe no cuestiona la realidad económica de las operaciones de venta directa, dado que las mismas operaciones que hasta el año 2012 no las acepta como tales, a partir del 2012 -incremento de tasa de por medio- pasan a ser aceptadas, cuando la forma en que operan las terminales, el concesionario y el consumidor son exactamente las mismas; Que, en oportunidad de ampliar su descargo, se agravió de que ciertas operaciones fueron gravadas como venta efectuada por la concesionaria, cuando en realidad se tratan de ventas directas efectuadas por la Terminal Renault SA a sus empleados, las que fueron gravadas en cabeza de la empresa por el hecho de no estar contempladas en el Informe Técnico; Que, por último, en cuanto al ajuste relacionado a la base imponible correspondiente a la compraventa de autos usados cuyo fundamento es la presunción establecida en el artículo 181 del Código Fiscal T.O. 2013 (actual artículo 201), la firma de marras manifiesta que acepta el mismo, dado su escasa signficatividad, por lo que corresponde tener presente su conformidad; Que, en suma, la contribuyente manifiesta su disconformidad respecto de los recupero de gastos que fueron gravados por la inspección actuante y respecto de las ventas directas, en cuanto fueron gravadas operaciones por el solo hecho de no encuadrar en las operaciones enumeradas en el Informe Técnico N° 0048013-DGANFA-2012, agraviándose asimismo del tratamiento diferencial según se trate del período fiscal 2012 o anterior; Que, es por ello que analizados los términos de los descargos, teniendo en cuenta la prueba documental aportada en esta instancia a los fines de asegurar el derecho de defensa de la contribuyente, mediante Informe IF-2014-05298650-DGR de fecha 08/05/2014 obrante a foja 295 se dio intervención a la Subdirección General de Fiscalización, para que por su intermedio se remitan las actuaciones a la Dirección Fiscalización Integral y Operativos Especiales, a fin de que proceda a designar un Contador Público Nacional dependiente de esta Dirección General (artículo 143, inciso 11 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores), a los efectos de que teniendo la documental obrante en autos, como así también toda aquella prueba que estime pertinente incorporar, emita informe técnico respecto de los puntos que a continuación se detallan:

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"1.- Se sirva profundizar el análisis del ajuste a fin de establecer las ventas "Directas". En tal sentido, cabe recordar que lo que el Informe de Análisis Fiscal establece son diversos supuestos mediante presunciones de ventas directas, por lo que aquéllos son meramente enunciativos no agotándose los mismos en los expresamente allí mencionados, siempre que se acredite la operatoria con el debido respaldo documental. En atención a ello, se solicita: a).- Identifique quién emitió y a quién se facturó los comprobantes en análisis; b).- Informe si en las mentadas facturas se consigna la leyenda "por cuenta y orden" o similar; c).- Si el importe facturado corresponde a la venta de rodados o a la liquidación de una comisión; d).- Si las facturas se encuentran registradas en el Libro IVA Ventas, indicando los importes; e).- Informe qué registración contable dispensó la contribuyente a las operaciones en análisis, describiendo el asiento contable con indicación de las cuentas involucradas; f).- Informe en cuál/es cuentas/s contable/s son imputados los rodados correspondientes a las operaciones en análisis y en función de ello, si son incorporados contablemente en el activo de la sociedad; g).- Describa el circuito de la cobranza de las facturas de las operaciones en análisis; En función de las conclusiones arribadas, establezca cuáles operaciones son venta directa y cuáles corresponde asignarlas en cabeza de la concesionaria.2. Se sirva profundizar el análisis respecto de los conceptos "Gastos de Patentamiento" y "Aranceles de Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor", a fin de determinar si los mismos se encuentran alcanzados por el ISIB o por el contrario, pertenecen a gastos efectuados por cuenta y orden de terceros, teniendo en cuenta papel de trabajo de foja 115, lo manifestado por la responsable en el punto 3.1.2 del descargo formulado (fojas 243/250) y la prueba documental aportada a fojas 222/231. En tal sentido, deberá establecerse si tales conceptos corresponden a operaciones por cuenta y orden de terceros (Ventas Directas) en cuyo supuesto no integran la base imponible (artículo 197 inciso 3) del Código Fiscal TO 2013 con las modificaciones introducidas con las modificaciones introducidas mediante Ley 4807, de fecha 28/11/2013) y disposiciones concordantes de años anteriores o si, por el contrario, responden a operaciones de ventas convencionales, en cuyo caso se encuentran gravadas (artículo 150 y 196 del citado Código Fiscal). En razón de lo expuesto, se solicita se ratifique o rectifique los ajustes oportunamente comunicados, confeccionando en caso de corresponder nuevas planillas de diferencias." Que, a foja 304 fue designada la experta contable de conformidad con lo solicitado, quien luego de requerir la documentación pertinente y efectuar la compulsa de la Misma realizó el informe de fecha 15/10/2014 que luce a fojas 1032/1035, convalidado jerárquicamente a fojas 1036/1042, del cual se desprende las siguientes respuestas a los puntos de pericia solicitados: Al punto a): "Las facturas de ventas son emitidas directamente por Renault Argentina S.A. ("la Terminal") al cliente (destinatario del vehículo) por el importe total de la operación, según documentación de fojas 667 a 705. Como consecuencia de la operatoria, Centro Automotores S.A. ("la Concesionaria") factura una comisión a la Terminal, tal como luce de fojas 312 a 362; Al punto b): "En las mentadas facturas no consta la leyenda "por cuenta y orden" o similar, a fojas 312 a 362; Al punto c): "El importe facturado por la Terminal al cliente (destinatario del vehículo) corresponde a la venta del rodado, y la factura emitida por la Concesionaria a la Terminal es asimilable a a liquidación de una comisión."

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Al punto d): "Las facturas se encuentran registradas en el Libro IVA Ventas de la Concesionaria por el importe de dicha comisión, verificado a través del confronte del Libro mencionado y la documentación de respaldo pertinente, obrante a fojas 312/362 y fojas 970/975" ; Al punto e): "La contribuyente registra contablemente una provisión por las comisiones a percibir (débito a la cuenta de activo 1032241001 "CRED.DIVI.IMP. A PERCIBIR POR CT" y crédito a la cuenta de resultados "GASTOS REFACTURADO POR VTAS. D" (4061040201). A posteriori, en el momento de facturación, reversa la provisión con cargo a la cuenta "DEUDORES COMUNES VARIOS", según se desprende de asiento contable que obra a fojas 968/969; Al punto f): "Del relevamiento, revisión y análisis de la documentación aportado por el contribuyente (Libro IVA Compras en soporte de fojas 716, y asiento refundición de cuentas patrimoniales de cada sucursal de fojas 389/434), no es posible concluir "prima facie"que los rodados hayan sido incorporados al Activo de la Sociedad"; Al punto g): "El adquirente del rodado abona la unidad mediante depósito en la cuenta bancaria perteneciente a Renault Argentina S.A. según surge de nota en carácter de declaración jurada aportada por el contribuyente (fojas 364), quien adjunta documentación obrante a fojas 232/233."; Que, seguidamente la experta, procedió a utilizar la información aportada por Renault Argentina SA en el curso de a fiscalización (CD Rom conteniendo el detalle de las ventas de vehículos realizadas por la Terminal bajo la modalidad de Venta Directa con la correspondiente comisión cobrada por la concesionaria) y "... procedió a discriminar aquellas operaciones por la cual la fiscalizada de acuerdo a las pautas enunciadas en el Memorandum N° 733278-DGR-2012, aplicación del Informe N° 00480813-DGANFA-2012 actúa en carácter de intermediaria entre la Terminal y el destinatario del vehículo. (...) Atento lo expuesto, se confeccionaron papeles de trabajo de fojas 981/1024, determinándose las operaciones que no se encuentran alcanzadas bajo la modalidad de Venta Directa (circuito de ventas: Terminal Renault Argentina S.A. al cliente de acuerdo al Informe Técnico N° 00480813-DGANFA-2012), procediendo la actuante a gravar dichas operaciones por el importe neto de cada rodado en el período en que fuera facturado por la Terminal, encuadrándose dichos ingresos en la base imponible declarada por el contribuyente bajo la actividad "Ventas de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión" Código 501111) a la alícuota general establecida por las Leyes Tarifarias vigentes, por los períodos bajo análisis. Respecto de las comisiones cobradas por la Concesionaria vinculadas con las operaciones mencionadas, las mismas fueron detraídas de la base imponible declarada por el contribuyente bajo la actividad "Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos (Código 501112)." Que, en razón de lo expuesto, la experta concluye que: "En virtud de los procedimientos desarrollados por la perito actuante mencionados precedentemente, se determinó ajuste en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos 12/2007 y 01 a 12/2008, en concepto de omisión de ingresos declarados por operaciones no encuadradas bajo el concepto de Venta Directa desde la Terminal al cliente, por aplicación de lo establecido en el Informe N° 00480813-DGANFA-2012.

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El criterio aplicado por la pericia es idéntico al adoptado por la fiscalización, con la excepción del tratamiento dispensado a una operación registrada en el período 12/2008 según el siguiente detalle: Factura N° 001091261038 de fecha 17/12/2008, según detalle a fojas 1021. Considerada por la actuante Venta Directa, no revistiendo mayor interés fiscal que el notificado oportunamente. Cabe mencionar, que tanto la Concesionaria como la Terminal no aportaron circulares y/o contratos o documentos similares celebrados con fecha cierta por modelo de automotor y/o tipo de cliente que implique una política particular de venta. Se constató el incumplimiento y se intimó su presentación mediante Acta N°03-00239266 de fecha 04/08/2014 (fojas 310); Acta N° 03-00239271 de fecha 12/08/2014 (fojas 718); Acta N° 03-00239274 de fecha 22/08/2014 (fojas 839) y Acta N° 03-00239275 de fecha 22/08/2014 (fojas 967)"; Que, a lo dicho por la experta, cabe agregar en torno al agravio esgrimido respecto de si las operaciones se realizaron con anterioridad al año 2012 o con posterioridad, que en el caso bajo examen se tratan de operaciones realizadas en los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual) y 2008 (1° a 12° anticipo mensual) disponiendo el Código Fiscal T.O. 2008 en su artículo 172 que: "Para los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes, o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible está dada por la diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a los comitentes por las operaciones realizadas en el período fiscal. Esta disposición no es de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúan los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se rigen por las normas generales...."; Que, como se puede observar, la base imponible especial prevista para los intermediarios no resultaba de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales de venta, de allí que el Informe Técnico citado vino a interpretar la actividad de las concesionarias a los fines de establecer pautas para poder diferenciar cuándo las mismas actúan como intermediarias y cuándo realizan operaciones propias de su actividad natural, que es la venta de vehículos sujetas a las normas generales, ya que precisamente las leyes tarifarias que resultan aplicables a los períodos bajo fiscalización, distinguen entre la actividad de "Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p." y la actividad de "Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión", por lo tanto, el tratamiento diferencial según del período fiscal de que se trate, no le causa agravio a la rubrada, en tanto se le está reconociendo su actuación en el carácter de intermediaria en determinadas operaciones, que de otro modo, no le serían reconocidas en virtud de la normativa citada vigente en los períodos en cuestión; Que, respecto del segundo punto solicitado en la pericia referido a los Gastos de Patentamiento y Aranceles de Inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor, la experta manifiesta lo siguiente: "... se considera a los mismos como conceptos gravados por el Impuesto toda vez que el recupero de gastos no está admitido como deducción por el Código Fiscal (art. 196 y 197 del Código Fiscal T.O. 2013). (...) Es decir, la actividad de gestoría relacionada con el alta, patentamiento e inscripción registral de los automotores no se encuentra contemplada dentro de los supuestos especiales de Base Imponible, por lo que debe regirse por la normativa general. (...) En virtud de lo expuesto precedentemente, y conforme el principio de legalidad en materia tributaria, se concluye que dentro de las estipulaciones del Código Fiscal no se encuentra expresamente mencionados los recuperos de gastos que pretende la peticionante, motivo por el cual los mismos se encuentran integrados en la Base Imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Vale decir al respecto que cuando el legislador ha querido excluir un concepto o impuesto de la base imponible lo ha previsto expresamente tal como surge de la norma transcripta - artículo 197 (t.o. 2013)-, no encontrándose el concepto bajo análisis." ;

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Que, corresponde aclarar que lo expuesto por el perito resulta coincidente con el criterio de este Organismo volcado en el Informe IF-2014-01526219-DGANFA de fecha 28/01/2014 que fuera convalidado por la Superioridad mediante Providencia PV-2014-11707501 de fecha 15/08/2014; Que, más allá de lo expuesto, la experta tampoco pudo realizar la discriminación de dichos recuperos de gastos, según se trate de Ventas Directas o de operaciones comunes a cargo de la concesionaria, tal como se le solicitó en el punto 2 del informe de foja 295, en virtud de lo siguiente: "Mediante Acta N° 03-00239262 de fecha 14/07/2014 (fojas 307) fue requerido mayores de las cuentas contables donde registran las ventas directas y los gastos de patentamiento correspondientes a las mismas. Siendo constatado su incumplimiento mediante Acta N° 03-00239265 de fecha 29/07/2014 (fojas 309) y Acta N° 03-00239266 de fecha 04/08/2014 (fojas 310). De la documentación aportada por el contribuyente se desprende que utilizan una única cuenta contable donde registran los recuperos de gastos de patentamiento de todas las operaciones (ver 840/841)"; Que, en función de lo expuesto, se procedió a rectificar el ajuste practicado oportunamente por la fiscalización, y se confeccionaron nuevos papeles de trabajo ( fojas 1023/1025) y planillas de diferencias de verificación, las que obran a fojas 1028/1031; Que, en suma, los agravios esgrimidos por la rubrada no han prosperado, no siendo suficientes los argumentos planteados para modificar el criterio fiscal, habiéndose recalculado el ajuste originalmente propuesto en virtud de una operación de venta directa que con anterioridad no había sido considerada; Que, respecto de la prueba documental aportada, la misma ha sido anexada a fojas 222/233 y 266/268 de las presentes actuaciones. Ello sin perjuicio de la que fuera anexada con motivo de la labor pericial encomendada; Que por todo lo expuesto, corresponde: a) Considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección, sin perjuicio de la modificación efectuada por la perito contadora en forma puntual respecto de la operación indicada en los Considerandos precedentes; b) Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente respecto de los periodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual) y 2008 (1° a 12° anticipos mensuales); c) Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial su materia imponible y el impuesto resultante, por los periodos fiscales ut-supra mencionados en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 75 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento de su efectivo pago; Que, en cuanto al sumario instruido, la rubrada manifiesta que es una sociedad que cumple con sus obligaciones fiscales y que no tiene antecedentes por infracciones. Además, sostiene que en lo que se refiere a la determinación por Gastos de Patentamiento y el tratamiento fiscal a dispensar a las denominadas ventas directas, el ajuste corresponde a diferencias en la interpretación de las normas que se cuestionan, por lo que solicita que se considere la existencia de error u omisión excusable y que en última instancia se aplique una multa en su mínimo legal; Que, al respecto corresponde señalar que en cuanto a la conducta imputada, la jurisprudencia ha convalidado la naturaleza penal del ilícito tributario y por ende la necesaria presencia de los elementos objetivo y subjetivo en la conducta del autor del injusto penal; Que, el elemento objetivo es aquel que contiene a la acción típica, verificada por los hechos comisión u omisión- al autor, y a los medios comisivos. El elemento subjetivo, está dado por la intención y voluntad de realizar el hecho sancionado por la norma, es decir, el dolo;

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Que, el artículo 106 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, en su parte pertinente textualmente dice: "Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir o facilitar la omisión total o parcial de los tributos a los que están obligados ellos u otros sujetos, serán sancionados por defraudación con una multa graduable ente el cien por ciento (100%) y el mil por ciento (1000%) del gravamen defraudado o que se haya pretendido defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes..."; Que para que se encuentre configurada la infracción de defraudación imputada, no basta la mera comprobación objetiva sino que también debe encontrarse presente el elemento subjetivo, el dolo del autor, teniendo en consideración que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible puede serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente, en virtud del ya consagrado principio de personalidad de la pena; Que, al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31 de marzo de 1999, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/ Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519); Que, así cabe recordar que mientras la figura descripta en el artículo 105 del Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes de años anteriores, tipifica una infracción de naturaleza culposa, en la que se presume la culpa del actor, correspondiéndole a éste probar la eventual causal de excusabilidad de su conducta para quedar exento de pena, en el artículo 106 del citado ordenamiento fiscal se describe una conducta de naturaleza dolosa, que impone al Fisco la carga de acreditar la voluntad de engañar al Fisco. Es decir que ambas normas resultan asimilables en punto al alcance de la materialidad de la conducta en ellas reprochada y se diferencian solo en razón del elemento subjetivo, puesto que la segunda de ellas requiere la intencionalidad de esa conducta, como presupuesto de procedencia del agravamiento de la pena que ella contempla; Que, a fin de acreditar el elemento subjetivo necesario para la configuración de la conducta endilgada, el artículo 107 del texto legal citado, establece una serie de presunciones a los fines de facilitar la prueba del dolo en el accionar del contribuyente, invirtiendo la carga de la prueba como consecuencia de los elementos exigidos por dichas presunciones; Que, en este sentido cabe recordar que en el acto administrativo que inició el presente procedimiento determinativo y sumarial, fue imputada la infracción de defraudación, encuadrándose la conducta en el inciso 1) del artículo 100 del Código Fiscal T.O. 2013 (actual 107 del Código Fiscal T.O. 2014), según se indicara a foja 195; Que, en el caso de autos, se encuentra debidamente comprobada la materialidad de la infracción, como así también su faz subjetiva, toda vez que se verificó la evidente contradicción entre lo declarado por la contribuyente en sus declaraciones juradas CM03 y lo registrado en el Libro IVA Ventas compulsado por la fiscalización, conforme se desprende del papel de trabajo obrante a foja 114, de conformidad al artículo 107 inciso 1) del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores;

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Que, a su vez, la propia rubrada conformó el ajuste efectuado con motivo de la contradicción entre sus propios libros contables y lo declarado en el impuesto de marras - tal como se observa a foja 243 del descargo- , por lo se encuentra acreditada la conducta defraudatoria por parte de la rubrada, ya que de no haber mediado la intervención de este Organismo Recaudador mediante el despliegue de sus facultades de verificación y fiscalización, hubiere continuado en su inconducta fiscal, tributando en defecto el impuesto que le corresponde; Que, la jurisprudencia en el orden federal, tiene dicho respecto de la figura defraudatoria en comentario, que: "...el art. 47 [Ley 11.683 t.o en 1998 y modificatorias] incorpora una serie de presunciones legales “iuris tantum“ tendientes a invertir la carga de la prueba del elemento subjetivo de la defraudación tributaria. Es decir que, la consecuencia de dichas presunciones es que una vez que el ente fiscal prueba que se configura alguno de los supuestos previstos en los cinco incisos que contiene la norma citada se presume que el infractor ha actuado dolosamente y será éste quien deberá probar la inexistencia de dicha intención dolosa, (confr. “Batello, Tarcisio Ludovico“, C.N.A.C.A.F., sala V, 29/03/99). Que en el caso de marras no se observa una defensa adecuada y fehaciente que logre desvirtuar lo sostenido por el fisco. Ello así, ya que no resulta necesario la construcción de una estructura defraudatoria para entender que el contribuyente ha actuado con dolo, como lo pretende la actora, sino que basta que se configuren alguno de los supuestos establecidos en el art. 47 para que opere la presunción juris tantum. Que la recurrente ha presentado su DD.JJ primitiva con datos inexactos, omitiendo declarar ganancias por la suma de $50.665,28 provocando una alteración significativa a los efectos del ingreso del impuesto, por lo que dicho accionar se adecua al tipo previsto en el art. 47, inc. b) de la ley de rito. Que dicha confección inexacta no se encuentra justificada por la quejosa; más aún cuando se observa que la diferencia detectada por el fisco surgió del mero contraste de los registros contables con lo informado por los proveedores respectivos a través de las circularizaciones efectuadas..." ("Farmacia Central SCS", Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, 22/11/2005); Que, por otra parte, dado la imputación dolosa efectuada por este Organismo, la contribuyente no puede pretender que se considere configurado el error excusable respecto de los ajustes efectuados por recupero de gastos y ventas directas, por cuanto no se le ha imputado una figura omisiva, cuyo elemento subjetivo es la culpa, pudiendo exonerarse de responsabilidad mediante alguna causal de exculpación prevista en la norma, sino que por el contrario, debió ofrecer prueba para destruir la presunción endilgada, lo que no ocurrió en el caso de autos, por lo que su defensa no puede prosperar; Que, en función de lo expuesto, no habiendo la rubrada desvirtuado la imputación efectuada, y toda vez que los incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 106 -defraudación con sustento en el artículo 107 inciso 1) del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que el artículo precitado prevé una multa graduable del 100% hasta el 1.000% del gravamen defraudado, la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 113 del mencionado cuerpo legal;

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Que evaluada la conducta de la contribuyente, a tenor del informe de inspección y demás constancias obrantes en autos, teniendo en consideración que nos encontramos frente al supuesto de declaración en defecto del impuesto, corresponde sancionar a la misma con una multa de $888.739,50.- (pesos ochocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con cincuenta centavos) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado ($888.739,50.-), conforme se desprende del informe emitido por el Departamento Gestión Contable a fojas 1055/1056; Que, respecto del signado responsable solidario, señor Eugenio Miguel Velayos, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma de marras, corresponde señalar que éste no ha presentado descargo alguno en torno a la extensión de su responsabilidad; Que, a fin de garantizarle el más amplio derecho de defensa y habiéndose advertido que la cédula de notificación obrante a fojas 210/219 cursada al domicilio fiscal de la empresa sito en Fray Justo Santamaría de Oro N° 1744 de esta Ciudad, el que resulta coincidente con el domicilio especial fijado por el Directorio en el Acta N° 590 obrante a foja 31, no fue recibida y que la notificación enviada por correo confronte postal a su domicilio real denunciado a foja 30 sito en la calle España N° 4291 de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires agregada a fojas 271/281 - el que coincide con su domicilio fiscal en AFIP según constancia de foja 192- se encuentra devuelta al remitente bajo el Código 7 "No Responde", corresponde efectuar la notificación del presente acto por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que, sin perjuicio de lo expuesto y dado la facultad de este Organismo de extender la responsabilidad para hacer efectiva la solidaridad en cualquier estado del trámite del procedimiento administrativo de conformidad al artículo 143 inciso 23) del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, corresponde mantener la extensión de la responsabilidad solidaria respecto del Presidente del Directorio, señor Eugenio Miguel Velayos, DNI N° 12.404.389 con domicilio en la calle España N° 4291, Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires (fojas 30, 31, 96 y 182) y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, con fundamento en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 108 del Código Fiscal mencionado;

Que por último, corresponde intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, Eugenio Miguel Velayos y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las disposiciones legales citadas, el artículo 143 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores y la Resolución N° 704-AGIP-2014,

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Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente CENTRO AUTOMOTORES S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-920048-1, CUIT Nº 30-51976460-8, con domicilio fiscal en la calle Fray Justo Santamaría de Oro N° 1744 perteneciente a la Comuna N° 14 de esta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión", "Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos", "Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión", "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral", "Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores", "Venta al por menor de partes, piezas y accesorios n.c.p., excepto Cámaras, Cubiertas y Baterías", "Venta al por menor de Combustibles para vehículos automotores y motocicletas" y "Servicios Inmobiliarios realizados con bienes propios" en relación a los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual) y 2008 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2007 (12° anticipo mensual) y 2008 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $888.739,50.- (pesos ochocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con cincuenta centavos) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado ($888.739,50.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Eugenio Miguel Velayos, DNI N° 12.404.389 con domicilio en la calle España N° 4291, Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad. Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, Eugenio Miguel Velayos y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $888.739,50.- (pesos ochocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con cincuenta centavos), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 75 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $888.739,50.- (pesos ochocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con cincuenta centavos) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

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EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

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Artículo 6º.- Intimar a la responsable, al Presidente del Directorio de la firma, Eugenio Miguel Velayos y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario tanto en el domicilio indicado en el artículo 4° de la presente como en el fiscal de la sociedad y por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con habilitación de días y horas inhábiles, con copia de la presente y resérvese. Tujsnaider

ANEXO

Demian Tujsnaider Director

EO 1957 Inicia: 30-12-2014 Vence: 5-1-2015

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Nota Nº 7430/IVC/12 El Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber al Sr. Borche Martínez Antonio (DNI N° 92.144.094) y a la Sra. TURRIÓN Ema Felicia (DNI N° 92.105.099), que por Acta de Directorio 2014-2797-IVC de fecha 22 de Mayo de 2014, se ha procedido a rectificar el Punto N° 16 del Acta de Directorio N° 2369/D/2008, revocando la adjudicación de la U.C. N° 56.387, Mza. 1, Torre B, Block 4. Piso 2°, Dpto. "B" del Complejo Urbano Don Orione dispuesta por Resolución N° 673/SS/99", conforme lo actuado en la Nota N° 7430-IVC-2012. Se hace saber asimismo a los interesados que el Acta de Directorio dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (conf. Art.103, 107 y ss Decreto 1510/CABA/97) quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá, a su exclusivo criterio interponer recurso de alzada conforme lo dispuesto en el Art. 113 del Decreto mencionado. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 Ley citada).

Federico Lagorio Gerente

EO 1 Inicia: 5-1-2015 Vence: 7-1-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación - Nota Nº 7430/IVC/12 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. HUGO CÉSAR SANCHEZ, que por Acta de Directorio Nº 2797 de fecha 22 de Mayo de 2014, se ha procedido a dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Resolución N° 443/SS/91, conforme lo actuado en la Nota N° 7430-IVC-2012.

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Se hace saber asimismo al interesado que la disposición dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (conf. Art.103, 107 y ss Decreto 1510/CABA/97) quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá, a su exclusivo criterio interponer recurso de alzada conforme lo dispuesto en el Art. 113 del Decreto mencionado. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 Ley citada).

Federico Lagorio Gerencia Asuntos Jurídicos

EO 3 Inicia: 5-1-2015 Vence: 7-1-2015

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES Citación - Expediente Nº 14.338/09 Se cita por tres (3) días al Sr. Eduardo Alfredo Sciotto, DNI N° 12.685.256, a fin que presente alegato, ante la actuaría a cargo del Dr. Francisco J. Pita, de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Av. Córdoba 1345 Piso 8°, Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 12 a 16 hs. en el Sumario N° 56/09 que se instruye mediante Expediente 14.338/2009 e incoporado. Vencido el plazo de tres días hábiles desde la última publicación del presente edicto sin que se hubiere presentado, se proseguirá la actuación conforme lo previsto en los arts. 13 y 18 del Decreto 3.360/68 (B.M. 13.296).

Liliana Accorinti Directora

EO 2 Inicia: 5-1-2015 Vence: 7-1-2015

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL N° 3 – MELINCUÉ – PROVINCIA DE SANTA FE Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18432754/MGEYA/2014) Carátula: “REPETTI DANIEL E. Y GUAZZARONI VIVIANA S/CONCURSO PREVENTIVO” Expte. N° 1968/2013 El Juzgado de 1era Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 3 con asiento en Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazabal, Secretaría del Dr. Carozzo en autos "REPETTI DANIEL E Y GUAZZARONI VIVIANA s/CONCURSO PREVENTIVO” EXPTE. 1968/2013 hace saber que mediante Resolución N° 1051 de fechas 16/5/2014 se ha realizado la apertura del CONCURSO PREVENTIVO de DANIEL EDUARDO REPETTI, D.N.I. Nro. 20.143.010, y VIVIANA MARIEL GUAZZARONI, DNI. 21.092.346, ambos domiciliados en calle Sarmiento N° 934 de Teodelina, Santa Fe, y mediante Resolución N° 3242 se ha resuelto fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán VERIFICAR sus créditos el día 6/03/15, para la presentación del INFORME INDIVIDUAL 23/04/15, para la presentación del INFORME GENERAL el 8/6/15 y el día 22/10/15 para AUDIENCIA INFORMATIVA, venciendo el periodo de exclusividad el 29/10/15. Se hace saber que el sindico interviniente es la C.P.N. OTMAR CAVALLO con domicilio legal en calle O' Higgins y Rivadavia de Melincué Prov. Santa Fe. Publíquese en el Boletin Oficial Prov. de Sta. Fe, Diario EL INFORME, Diario La Capital, Boletín Oficial C.A.B.A. por el término de ley. Secretaria, diciembre de 2015.- Dr. Carozzo, Secretario.-

Leandro Carozzo Secretario

OJ 477 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Comunicación: (Oficio Judicial E.E. Nº 18642413/MGEYA/2014) Carátula: “ROBLEDO JULIO CESAR CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014. AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: 1. Que atento que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento han transcurrido más de tres (3) meses (conf. art. 465 del CCAyT), computados según se dispone en el artículo 261 del código de rito, el tribunal, de conformidad con el artículo 266 del ordenamiento citado. RESUELVE: declarar operada la caducidad de instancia. 2. Cúmplase con el apercibimiento dispuesto en el punto 4 de fs. 23 y, en consecuencia, intímese a la actora para que, en el plazo de cinco (5) días, ingrese la suma de sesenta pesos ($60), en concepto de tasa de justicia y de multa (confr. arts. 8° y 15 de la ley 327), a la cuenta que posee el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Sucursal N° 52-, bajo apercibimiento de expedir el correspondiente certificado de deuda (confr. Art. 15 de la última ley referida). 3. Cúmplase con la comunicación dispuesta en el punto 5 de fs. 23. Regístrese, notifíquese por secretaría y, oportunamente devuélvanse las presentes actuaciones al organismo de origen. Fdo: Dr. Esteban Centanaro, Juez de Cámara; Dra. Mabel Daniele, Jueza de Cámara; Dr. Fernando E. Juan Lima, Juez de Cámara.

Mabel Daniele Jueza de Cámara

OJ 479 Inicia: 5-1-2015 Vence: 5-1-2015

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 22 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18496487/MGEYA/2014) Carátula: “GARCÍA, GABRIEL IGNACIO – ART: 52” EDICTO: El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4501/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 44519 "GARCIA, GABRIEL IGNACIO - Art:52", cita y emplaza a Ignacio Gabriel García, DNI N° 23.833.581, a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art 149 bis primer párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Daniel Ferreyra Secretario Administrativo

OJ 478 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-1-2015

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