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BOLETIN OFICIAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Boletín Oficial Nº 2.912 Concordia, 11 de Mayo de 2020 Boletín Oficial Municipalidad de Concordia Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Boletín Oficial Nº 2.912

Concordia, 11 de Mayo de 2020

Boletín Oficial Municipalidad de Concordia – Provincia de Entre Ríos

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 91 2 Con co rd ia , 11 de m ayo de 2 . 020

- 2 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini

Secretario de Coordinación de Gestión Sr. Oscar Fernando Barboza

Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Liliana Lifschitz

Secretario de Desarrollo Social Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto

Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana López Bernis

Secretario de Desarrollo Económico Sr. Aldo Damián Álvarez

Secretario de Salud y Deportes Dr. Mauro Javier García

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Vicepresidente 1º - Cedro Daniel

a/c Presidencia Vicepresidente 2º Dell Olio Luciano

Sub-Secretaria: Sra. Roxana Beatriz Ronco a/c Secretaria

CONCEJALES

Bovino Pablo (FPV)

Villalba Claudia Carina (FPV) Cedro Daniel (FPV)

Solís Lía Jimena (FPV) Gallo Juan Domingo (FPV)

Maldonado Alicia Estela (FPV) Echepare Gastón Daniel (FPV)

Guitar Cristian (FPV) Reta de Urquiza Magdalena (Cambiemos)

Dell Olio Luciano (Cambiemos) Laner Carola Elisa (Cambiemos)

Sastre Felipe (Cambiemos) Redolfi Elizabeth Noemí (Cambiemos)

SUMARIO

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 450/2020, 451/2020, 452/2020, 453/2020, 454/2020, 455/2020, 456/2020, 457/2020, 458/2020, 459/2020, 460/2020, 461/2020, 462/2020, 463/2020, 464/2020, 536/2020, 540/2020, 560/2020 y 561/2020.-

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 91 2 Con co rd ia , 11 de m ayo de 2 . 020

- 3 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DECRETO N° 450/2.020.

Concordia, 13 de abril de 2020 VISTO la solicitud presentada por el Sr. Escobar, Juan Mario, en las presentes actuaciones y, CONSIPERANDO:

Que en la misma en representación de Bruno Escobar solicita una ayuda económica para hacer frente a los gastos que demandan el cuidado y rehabilitación de su hijo.

Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal, ha formulado el informe pertinente.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, se proceda a entregar los aportes indicados al Sr. Escobar, Juan Mario, D.N.I. N° 16.028.935.

Que el dictado de la presente .medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio"

con cargo de oportuna rendición - por la suma de Pesos CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($46.000,00.), a partir del mes de Enero/2.020 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Sr. Escobar, Juan Mario, D.N.I. N° 16.028.935, destinado a afrontar los gastos inherentes al tratamiento, rehabilitación así como otros derivados del estado de salud de su hijo el Sr. Bruno Escobar D.N.I. N° 39.258.208. ARTICULO 2°.- La presente norma se dicta

como excepción al Decreto N° 287/2020. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el

Artículo 1° en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Coordinación de Gestión. ARTICULO 4°.- Notificar al Sr. Escobar, Juan

Mario, D.N.I 16.028.935 dispuesto en Artículo 1°, de la presente disposición. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal

OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 451/2. 020.

Concordia, 13 de abril de 2020 VISTO la situación de revista de los agentes municipales, que se desempeñan en el departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión y, CONSIDERANDO:

Que debido a la solicitud del Jefe del Departamento de Mayordomía, es necesario incluir, a los agentes que desempeñan tareas de limpieza en el código 587.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/19,1.633/19 y-287/20.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al agente Rita

Mabel Fleitas, Legajo N° 5485 la suma de Pesos TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 385- ) el adicional identificado bajo el código 587, según corresponda mientras cumpla las funciones de tarea de limpieza.- ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de

dejar de prestar las tareas y funciones el agente en el departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, quedaran sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto. ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el Artículo 1° del

presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, 1. 633 y 287/20

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 91 2 Con co rd ia , 11 de m ayo de 2 . 020

- 4 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 4.- Remitir a la Dirección de

Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimiento dar conocimiento al Departamento Mayordomía y a la Dirección de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Economía y Finanza Publica, oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de citado agente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 452/2.020.

Concordia, 13 de abril de 2020 VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente N° 1286154 relacionada con la solicitud de subsidio a favor del señor LUNA JORGE EDUARDO, DNI14.307.356 y, CONSIDERANDO:

Que no obstante lo observado por la contaduría municipal el caso planteado se considera atendible debido a la situación en que se encuentra el señor LUNA, dado que el mismo carece de recursos económicos para afrontar lo manifestado.

Que obra informe SOCIOECONOMICO.

Que en virtud de ello, la Secretaría de Desarrollo Social, considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económico.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto, corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del presupuesto de gastos vigentes.

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autoriza el presente gasto.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo

107°, ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acordar al señor LUNA JORGE

EDUARDO, DNI 14.307.356, un subsidio único por la suma total d pesos CUATRO MIL ($4.000), sin cargo de rendición de cuenta, a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en los considerandos precedentes. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 287/20. ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el

Artículo 10 a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social, del presupuesto de gastos vigentes en los importes que en cada caso se especifica. ARTICULO 3°.- Girar Contaduría y Tesorería a

sus efectos.- ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 453/2.020

Concordia, 13 de Abril de 2.020 VISTO la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, cómo reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 123/2.020.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón

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- 5 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios, Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°: Conceder Licencia a la Señora

Tesorera Municipal Cra. Susana B. Masetto, desde el día 13/04/2.020 y mientras dure su ausencia. ARTICULO 2°: Poner a cargo de la Tesorería

Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N0 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese; publíquese,

regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

DECRETO N° 454/2.020.

Concordia, 13 de abril de 2020 VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 12 "G"/2020, presentada por el agente Municipal GONZALEZ Mario Alcides, Legajo N° 2876, y CONSIDERANDO:

Que el referido Agente en a fs. 1 solicitase le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N°34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse. –

Que a fs. 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto en referencia a la Ordenanza 34.691/2011, informa que el Agente González Mario Alcides , legajo N° 2876, presta servicios en este Municipio desde 01/06/1999, categoría N° 23 del Escalafón Municipal; dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Dirección de Seguridad Ciudadana, tiene 65 años y 20 años y

8 meses de servicios en este Municipio, además prestó servicios en Ferrocarriles Argentinos desde el 21/08/1974 al 17/01/1978 y 14/05/1984 al 31/07/1993 y en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.

Que a fs. 3 obra dictamen N° 236/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas a las actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 1 por el agente GONZALEZ Mario Alcides, Legajo N° 2876 y atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos: a fs. 2; esta Dirección considera que NO corresponde otorgar el beneficio de arto 1 de la Ordenanza Municipal N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría, ya que el derecho se debe solicitar antes de cumplir los requisitos para acceder al beneficio de Jubilación; el mismo designa Ordenanza N° 34.691- "Articulo 1° -El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente."

Que a fs. 4 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto al Dictamen N° 236/20, obrante a fs. 3, pase a los fines de que se realice Acto Administrativo correspondiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rechazar los motivos indicados

en los considerandos de la presente, lo solicitados a fs. 1 del Expediente Interno N° 12 "G"/2020 por el Agente Municipal González Mario Alcides, legajo N° 2876, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que NO corresponde otorgar el beneficio de art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría. ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección

de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente González Mario Alcides y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y oportunamente archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal

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- 6 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión.

DECRETO N° 455/2.020.

Concordia, 13 de abril de 2020 VISTO, la factura tipo "B" N° 00002-00000603, por un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 12/100 ($ 1.208.726,12), de la firma INCAR S.A., con domicilio en calle Gdor. Cresto N° 1758 de nuestra ciudad, obrante fojas 94, del Expediente N° 1.284.861; y, CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 10 de la Licitación Pública N° 87/18 "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE AMPLIACION/. RENOVACION DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".

Que obra informe de 13 Dirección de Compras y Suministros.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza imputación preventiva, Partida Presupuestaria: N 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O P. $1.208.726,12. - ORDENANZA N° 36.174.

Que obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda. Que obra informe de La Dirección de Contaduría. . Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y

disponerse el pago de la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 12/100 ($ 1.208.726,12), de la factura tipo "B" N° 00002-00000603, correspondiente al Certificado de Obra N° 10 de la Licitación Pública N° 87/18 "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE AMPLIACIONI RENOVACION DE REDES DISTRIBUIDORAS

DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Y declarar el importe resultante una vez efectuada por Tesorería Municipal la deducción del cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, de legítimo abone a la firma INCAR S.A., y en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- impútese el presente gasto en

la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P. $1.208.726,12. - ORDENANZA N° 36.174. ARTICULO 3°.- Disponerse que en caso que el

proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la

Tesorería a sus efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese dese

copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano.

DECRETO N° 456/2.020.

Concordia, 13 de abril de 2.020. VISTO el Convenio de Autorización de Obra en la Vía Pública para la Obra Distribución Nuevo Sector a Urbanizar - Plan Habitad Zona Sur, en el marco del convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la empresa COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, en fecha 6 de marzo de 2020. CONSIDERANDO:

Que el referido convenio suscripto entre "LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA" y el Dr. MARCELO SPINELLI, Sra. HILDA RACEDO y el Sr. ANGEL JULIO PEREZ, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, con domicilio en calle Urquiza N° 600 de nuestra ciudad,

Que el mencionado convenio de autorización de obra en la vía pública tiene una duración de ciento cincuenta (1S0) días corridos contados a partir de la donación y puesta en operación y mantenimiento de las obras de baja tensión.

Que en el marco del Plan Integral de Hábitat y Vivienda, que tiene como objetivo

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 91 2 Con co rd ia , 11 de m ayo de 2 . 020

- 7 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

brindar soluciones habitacionales sustentables a quienes más lo necesitan, plantea la necesidad de realizar una mejora y ampliación de la infraestructura eléctrica en el Barrio Carretera la Cruz de la ciudad de Concordia. Para ello la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada confeccionó el proyecto N° 9684 que contempla la extensión de una red de distribución de baja con cable pre ensamblado sobre sistema anti-hurto para brindar servicio eléctrico en un sector delimitado por calle Carretera la Cruz, Calle N° 66, Pública N° 4 y N° 68, y el proyecto N° 9687 que contempla la extensión de una red de distribución de baja tensión con cable pre-ensamblado sobre sistema anti - hurto para brindar servicio eléctrico en un sector delimitado por Carretera La Cruz, Calle N° 68, N° 72 y Pública y el proyecto N° 9688 tiene por objeto reubicación de un tramo de línea aérea trifásica de media tensión (T.M.) (13,2 KV) debido al avance de la construcción de una vivienda de mampostería emplazada debido de la misma en la esquina sur este de la intersección de calle Carretera La Cruz y Calle N° 64 y el montaje de una subestación transformadora de distribución (S.E.T.) del tipo aérea trifásica bi-poste para brindar servicio eléctrico en el sector mencionado.

Que las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado convenio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos., Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus

términos el convenio de autorización de obra en la vía pública suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal ALLFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en este acto por la Señora Arq. Secretaría de Desarrollo Urbano, ARO. MIREYA L1L1ANA LOPEZ BERNIS, y por la otra parte el Dr. MARCELO SPINELLI, Sra. HILDA RACEDO y el Sr. ANGEL JULIO PEREZ, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, con domicilio en calle Urquiza N° 600 de nuestra ciudad, para la Obra Distribución Nuevo Sector a Urbanizar ¬Plan

Habitad Zona Sur, en el marco del Plan Integral de Hábitat y Vivienda, que tiene como objetivo brindar soluciones habitacionales sustentables a quienes más lo necesitan, plantea la necesidad de realizar una mejora y ampliación de la infraestructura eléctrica en el Barrio Carretera La Cruz de la ciudad de Concordia. Para ello la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada confeccionó el proyecto N° 9684 que contempla la extensión de una red de distribución de baja con cable pre-ensamblado sobre sistema anti-hurto para brindar servicio eléctrico en un sector delimitado por calle Carretera La Cruz, Calle N° 66, Pública N° 4 y N° 68, y el proyecto N° 9687 que contempla la extensión de una red de distribución de baja tensión con cable preensamblado sobre sistema anti - hurto para brindar servicio eléctrico en un sector delimitado por Carretera' La Cruz, Calle N° 68, N° 72 y Pública y el proyecto N° 9688 tiene por objeto reubicación de un tramo de línea aérea Trifásica de media tensión (T.M.) (13,2 KV) debido al avance de la construcción de una vivienda de mampostería emplazada debido de la misma en la esquina sur este de la intersección de calle Carretera La. Cruz y Calle N° 64 y el montaje de una subestación transformadora de distribución (S.E.T.) del tipo aérea trifásica biposte para brindar servicio eléctrico en el sector mencionado, que forma parte integrante del presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de décima primera (11) cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de

Electrotecnia y Comunicaciones y la Sub Secretaría Obras Públicas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano.

DECRETO N° 457/2.020.

Concordia, 13 de abril de 2020 VISTO la presentación efectuada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, Cra. Mónica Lifschitz y, CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 190.000,00), que dicho gasto se realizo ante la

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- 8 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

necesidad de contar con un dictamen profesional a efectos de responder en el Amparo "García Carlos Cesar Ramón C/M. de Concordia"

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por la Cra. Mónica Lifschitz

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la

solicitud de reintegro del importe solicitado por la Cra. Mónica Lifschitz., DNI17.264.479, Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 190.000,00), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 2 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/2020.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 458 /2020

Concordia, 14 de abril de 2020 VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional, y; CONSIDERANDO:

Que el gobierno nacional por el artículo 1° de la ley N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19;

Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del Covid-19 como pandemia global, luego de que le número de personas infectadas por COVID-19 a nivel mundial llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año;

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU N° 297/2020, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el marco de emergencia sanitaria declarada por la pandemia;

Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante ella vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las adopciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;

Que el artículo 6° del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del "aislamiento Social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de Circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;

Que en fecha 11 de abril de 2020, se resolvió nuevamente prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 26 de abril de 2020, dictando a esos efectos el Decreto N° 355/ 2020;

Que la experiencia a nivel mundial ha expuesto como evidencia científica que la única medida eficaz para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento social, siendo

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acertada la decisión rápida del gobierno nacional de adoptar tales recaudos;

Que más allá de la prohibición decretada, sigue existiendo circulación en la vía pública y lugares cerrados de todas aquellas personas que necesariamente tienen que realizar desplazamientos mínimos e indispensables autorizados, y de aquellos que lo hacen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6° del Decreto 297/2020, modificatorios y complementarios;

Que siendo ello así y teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de de contagio, aúnen pacientes asintomáticos, diversos especialistas sugieren la utilización de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, los que usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la transmisibilidad del virus;

Que los organismos internacionales, de la salud concuerdan en informar que el COVID-19 se transmite de un individuo a otro a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados, por lo que la adopción de máscaras, sanitarias o caseras, podría ser un complemento a las otras medidas tomadas por el gobierno para evitar y/o retrasar la propagación del virus, como el distanciamiento y lavado de manos;

Que de acuerdo a los especialistas, el éxito del uso de barbijo depende de su utilización masiva, resaltando entre sus efectos positivos el de disminuir en alguna medida propagación del virus por parte de individuos infectados; el disminuir nuevas infecciones de individuos no infectados ya que evita que las partículas del virus en el aire sean inhaladas desde el exterior; y el de limitar el contacto mano a cara, sirviendo la máscara como barrera física;

Que en consecuencia, resulta conveniente disponer el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables

Que las municipalidades deben contribuir con el establecimiento de medidas destinadas a seguir reforzando la prevención y la disminución de la expansión del virus, así como garantizar y fortalecer el cumplimiento de la cuarentena decretada por el Presidente de la Nación;

Que tales facultades surgen del ARTICULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución

Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE

CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES

DECRETA ARTICULO 1°.- DETERMINASE que partir del

día 16 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón, a todas las personas que circulen en la vía pública o permanezcan en locales comerciales o dependencias de atención al público o se trasladen en medios de transporte público, ya sea para realizar desplazamientos mínimos e indispensables autorizados, o que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas por el artículo 6° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas complementarias.- ARTICULO 2°-. La obligación establecida en el

artículo 1° del presente decreto, no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórroga- ARTICULO 3°-. Comuníquese, publíquese y

luego archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 459/2.020

Concordia, 14 de abril de 2020 VISTO la facturación presentada por la Secretaria, de Salud y Deporte, tendiente al

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pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista suma total de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 108.600,00). CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de

trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según acta de recepción de servicios adjunta, por la suma total de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS ($108.600,00) en virtud a los Considerandos precedentes . ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto

mencionado, en el Articulo 12° inciso D.1 de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas

para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto. ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la

aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 287/20. ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría

Municipal y Tesorería a sus efectos. ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese,

regístrese y archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 460/2.020

Concordia, 15 de abril de 2020 VISTO el Convenio suscripto el día 15 de Abril de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y, CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los proveedores y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice el Departamento Ejecutivo, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.

Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio

suscripto el día 15 de Abril de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de

Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio. ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el

cumplimiento del presente Convenio se

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- 11 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 461/2020

Concordia, 15 de abril de 2020 VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($519.464,73), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2.438 letra “D”/19 y, CONSIDERANDO:

Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755/07.

Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.

Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.

Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.

Que a fojas 137 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.

Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas

al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de

Gastos obrante en el Expediente Interno N° 2.438 letra “D”/19, por la suma total PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($519.464,73), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente. ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus

efectos. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

dése de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y oportunamente archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 462/2.020

Concordia, 15 de abril de 2020 VISTO que mediante Decreto N° 054/20 se dispusieron las designaciones de la Secretaria de Desarrollo Social y; CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 317/20 se deja sin efecto la designación realizada en el Artículo 26° del Decreto citado anteriormente.

Que a los efectos de mantener el cronograma de tareas asignadas a esa repartición, este Departamento Ejecutivo considera justo ocupar dicho cargo designando en el mismo a la Agente Municipal, Legajo N° 4676, MOREL PENCO, CINTIA VIVIANA DNI 25.694.749.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 inc h, u) y modificatorias ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - Por ello:

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- 12 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase titular del

Departamento Asesoramiento Técnico, conforme a lo fijado en el Artículo 30° del Decreto 053/20 a la Agente Municipal Legajo N° 4676, MOREL PENCO, CINTIA VIVIANA DNI 25.694.749, como caso de excepción a lo a lo establecido en los Decretos 572/19 y 287/20, a partir del 01103/2020 de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese,

Regístrese y archívese.- ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 463/2.020

Concordia, 15 de abril de 2020 VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.243.250,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y, CONCIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de MARZO 2020.-

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.-

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso “d” 1 de la Norma antes mencionada-

Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.- Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad

administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en el ANEXO I y II, y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno por la suma Total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.243.250,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo MARZO 2020, según lo considerado procedentemente. Como Excepción al Decreto N° 572/19. ARTICULO 2°.- Ecuádrese el presente gasto en

el Artículo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de

Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 464/2.020

Concordia, 15 de abril de 2020 VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 265.500,00), CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto.

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- 13 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de

trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 265.500,00) en virtud a los Considerandos precedentes. ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas

para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto. ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la

aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 287/20. ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría

Municipal y Tesorería a sus efectos. ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese,

regístrese y archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO Secretario de Desarrollo Social Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Desarrollo Urbano ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Desarrollo Económico Dr. MAURO JAVIER GARCIA Secretario de Salud y Deportes.

DECRETO N° 536/2.020

Concordia, 4 de mayo de 2.020.- VISTO:

El Decreto N° 269/2020 del P.E.N. y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la

declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y; CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley W 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU N° 297/2020, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.

Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma.

Que el artículo 6° del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social', preventivo y obligatorio" la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive.

Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 26 de abril de 2020;

Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o

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- 14 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios.

Que el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia, la Federación Entrerriana de Peluqueros, Peinadores y Afines y el Centro de Profesionales Peluqueros, Peinadores y Afines de Concordia, hicieron llegar a la municipalidad sendas propuestas de Protocolo de Actuación para la prevención y control de Coronavirus (COVID-19), que contiene los puntos relacionados con el funcionamiento de los locales comerciales, empresas de servicios y peluquerías.

Que a los efectos de lograr un mejor control del cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, modificatorios y ampliatorios, deviene igualmente necesario establecer durante todo el período de vigencia del "aislamiento social" preventivo y obligatorio", un horario especial de atención de los comercios y actividades excepcionadas.

Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento, quedando este D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido.-

Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, con los reparos y cuidados que se detallan en la parte resolutiva.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- DISPONESE a partir del día 5

de mayo de 2020 y durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados,

panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, etc), solo podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 20:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 7°) del presente Decreto. ARTICULO 2°.- EXCEPTUASE del régimen

horario establecido en el artículo anterior, a las farmacias y estaciones de servicios (Expendio de combustible e insumos para el automotor), las cuales no tendrán límite horario.- ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a los

restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, heladerías, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y modificatorios, a brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar (delivery o take away), vía telefónica o web, dentro de los siguientes horarios: de 10:00 a 24 horas- ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que los

comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 08:00 horas a las 22:00 horas.- ARTICULO 5°.- DISPONESE que el Servicio

Público de Alquiler con Taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), brindarán el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.- ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a los Comercios

mayoristas y minoristas en general no comprendidos en el Artículo 1°) del presente decreto, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.- ARTICULO 7°.- PROTOCOLO

CUMPLIMIENTOS MINIMOS DE RESGUARDO COVID-19 PARA COMERCIOS EXCEPTUADOS Y/O HABILITADOS A FUNCIONAR".

a) las personas afectadas a la actividad deberán mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos.

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- 15 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

b) los comercios autorizados deberán garantizar que los clientes mantengan el correspondiente distanciamiento social mínimo recomendado de 1.5 metros fuera del local, mientras aguardan el ingreso al mismo, siendo responsables de su control.

c) Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado, debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES).

d) El lugar de trabajo deberá encontrarse limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces al día.

e) Los titulares del comercio deberán tomar los recaudos pertinentes para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento entre equipos de trabajo según el sector, con consideración a la actividad que se realice en cada planta y a las características de la organización del trabajo en cada establecimiento.

f) Se deberá minimizar la circulación de personal en los espacios no operativos de los establecimientos, garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones de lavado en todas las áreas comunes de trabajo.

g) Los empleadores tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes.

h) Queda prohibida la concurrencia a los comercios de toda persona comprendida en los grupos de riesgo (empleados y clientes).

i) Para la atención al público es obligación del personal la utilización de guantes y barbijos, que serán provistos por los propietarios de los comercios o locales comerciales.-

j) Queda prohibido el ingreso a los locales de personas sin el uso de tapaboca o barbijo, siendo el control de tal extremo responsabilidad del titular del negocio y/o local.

k) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.-

I) Los propietarios y/o personal deberán respetar las medidas de distanciamiento obligatorio de 1.5 mts. para la entrega de productos y/o la recepción de materiales con los clientes o proveedores.-

m) Se deberá desinfectar dos veces al día las superficies de uso frecuente con agua y lavandina (un vaso de lavandina en 10 litros de agua), asegurando la constante desinfección de superficies de uso frecuente como picaportes, manijas, mostradores, elementos de pago, etc.-

n) Se recomiendo rociar con alcohol y/o agua y lavandina de acuerdo a la fórmula del

artículo anterior, toda la mercadería que entra y sale del local.-

o) Cada asistente al recinto y/o local deberá obligatoriamente respetar la distancia de prevención de 1,5 metros entre persona y persona, siendo responsabilidad del propietario del local su control y cumplimiento.-

p) Queda autorizada la permanencia dentro del comercio de un máximo de una persona (cliente), por cada 16 metros cuadrados de superficie del local.

q) Queda absolutamente prohibido a los propietarios y empleados compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares.

r) Los locales comerciales deberán ventilarse permanentemente. ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a las Agencias

de Lotería y Quiniela al desarrollo de la actividad dentro del marco de las disposiciones específicas establecidas por el organismo que los regula, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a, sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas, debiendo -para tal caso- ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 7°.-) del presente Decreto, estando igualmente obligados a la colocación de un vidrio, policarbonato, Nylon o similar a fin de minimizar el contacto con el cliente.- ARTICULO 9°.- AUTORIZASE a las

Peluquerías a desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo que se establece en el artículo 10°) del presente decreto, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.- ARTICULO 10°.- PROTOCOLO

"CUMPLIMIENTOS MINIMOS DE RESGUARDO COVID-19 PARA PELUQUERIAS, PEINADORES y AFINES":

a) Deberán desarrollar la actividad en agenda cerrada con turnos previos, no pudiendo el cliente asistir con acompañante a menos que se trate de un menor de edad o persona con imposibilidad motriz.-

b) Los titulares deberán elaborar una ficha del cliente con sus datos personales, debiendo especificarse si ha viajado o tenido contacto con persona afectada por el Covid-19, y todo otro dato de interés relacionado a la pandemia.-

c) Entre cada cliente deberá existir un lapso de veinte (20) minutos para asear la zona que ha sido utilizada (picaporte, barandas, silla de corte, lavacabezas, productos, baño, etc.,) y repasar el piso con agua y lavandina.-

d) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de

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agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo, debiéndose igualmente disponer un lugar especial esterilizado para que los clientes dejen sus pertenencias, incluidos los teléfonos celulares.-

e) Las personas que desarrollen la actividad deberán hacerlo obligatoriamente con delantal, barbijo guantes y anteojos, debiéndose cubrir el cabello o encontrarse correctamente recogido, estando prohibido compartir de los elementos descriptos.

f) Queda prohibido durante el desarrollo de la actividad el uso de anillos, pulseras, esmalte de uñas y maquillajes.

g) las herramientas, peines, cepillos, capas toallas, navajas tijeras, y/o cualquier otro elementos utilizado serán inmediatamente lavados y esterilizados previo a su uso con otro cliente.-

h) Queda prohibido el servicio de comidas o bebidas en el área local.-

i) los locales deberán contar en todo momento con alcoholo alcohol en gel para el uso del personal y clientes.-

j) Se deberán ventilar los locales el mayor tiempo posible, siendo obligatorio hacerlo en el lapso de 20 minutos establecidos para la atención entre cliente y cliente.

k) Queda prohibida la permanencia de periódicos, revistas o similares dentro del local, debiéndose suprimir todos aquellos elementos que no sean indispensables para el desarrollo de la actividad.

I) Se recomienda a quien desarrolle la actividad y/o dependientes el constante lavado de manos con agua y jabón, alcohol, alcohol en gel o similar, Constantemente lavarse las manos agua y jabón, especialmente luego de manipular dinero o tarjetas de pagos.- ARTICULO 11°.- AUTORIZASE la actividad de

Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de niños, quienes se deberán regir por los protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos.- ARTICULO 12°.- SANCIONES: la falta de

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19.955.- ARTICULO 13°.- La Municipalidad de

Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 14°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión.

DECRETO N° 540/2.020

Concordia, 5 de mayo de 2020. VISTO:

El Decreto N° 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y; CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU N° 297/2020, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.

Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma.

Que el artículo 6° del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive.

Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente

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prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 26 de abril de 2020.

Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el arto 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios.

Que la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos, presentaron ante la Municipalidad de Concordia, un Protocolo, que contiene los puntos relacionados con el funcionamiento del asesoramiento del Productor Asesor de Seguros.

Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento, quedando este D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido.-

Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, con los reparos y cuidados que se detallan en la parte resolutiva.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE dentro de la

ciudad de Concordia, a los Productores Asesores de Seguros (P.A.S.) al desarrollo de

su actividad, de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado, que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertas sus oficinas, con atención al público de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.- ARTICULO 2°.- PROTOCOLO PARA EL

EJERCICIO PROFESIONAL DEL PRODUCTORASESOR DE SEGURO DE ENTRE RIOS:

1.- PAUTAS HIGIÉNICAS A SEGUIR POR EL PROFESIONAL Y SUS DEPENDIENTES.

a) Higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas).

b) Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.

c) Usar pañuelos descartables, y tirarlos tras su uso en un recipiente adecuado.

d) Si se presentan síntomas respiratorios, evitar el contacto cercano (manteniendo una distancia de un metro aproximadamente) con otras personas.

e) Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

f) Respetar una distancia de seguridad del metro y medio a 2 metros entre las personas que acuden a la oficina.

g) Limpiar y desinfectar frecuentemente las zonas de atención después de cada asegurado.- 2.- ATENCION DE ASEGURADOS:

a) Adoptar las medidas de protección para el personal de acuerdo a las disposiciones del salón de espera de los asegurados.

b) Las oficinas deben tener distintas barreras de separación con los asegurados, los más comunes son: Vidrio o blindex.

c) Si la oficina posee rejas se podrá colocar vidrio o vinilo para proteger tanto al PAS, dependiente y asegurados.

d) Uso de barbijos o cobertores textiles faciales y máscaras faciales protectoras plásticas, distancia entre asegurados de no menos de 1 metro y medio.

e) Para los casos que la oficina no posea una barrera en la atención de , asegurados como vidrios, blindex, rejas con vinilo u otro mecanismo que permita mantener una barrera entre el PAS, dependientes con los asegurados, se recomienda el uso de barbijos y máscara plástica, guantes de látex y tener la precaución de no llevar las manos a nariz, ojos y boca, descartar los guantes correctamente, proceder al lavado de manos de acuerdo al presente de protocolo o uso de solución alcohólica tópica o en gel.

f) En cada puesto de atención, mientras se esté atendiendo a un cliente, deberán esperar el resto de los asegurados en la puerta evitando la conglomeración de asegurados dentro de la sala de espera. Deberán hacer

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pasar a los asegurados de a 1 a 2 dependiendo de las dimensiones de la sala de espera y de acuerdo a las normativas de cada jurisdicción el uso de tapaboca/cobertor facial/barbijo de uso comunitario.

g) Los asegurados que concurran a las oficinas de los productores, no pueden hacerlo acompañados por niños.

h) Disponer en el ingreso de los establecimientos dispensadores con preparados de base alcohólica de 70° que los asegurados deberán utilizar al ingresar. 3.- RECOMENDACIONES PARA PROTECCIÓN PERSONAL Y LIMPIEZA DE SUPERFICIES

a) Limpieza de teléfonos, teclados, posnet, registradora, scanner, computadoras y celulares con un paño humedecido con alcohol isopropilico o un paño de microfibra o alcohol al 70. Con aquellos dispositivos que no son resistentes al agua se podrán utilizar toallitas limpiadoras que indiquen expresamente que son seguras para equipamientos electrónicos. Existen también fundas protectoras que son lavables con agua y jabón, ya sean de plástico, goma o silicona, con las que es aconsejable cubrir los equipos.

b) Limpiar mínimo tres/cuatro veces por día las superficies que se tocan con frecuencia con hipoclorito de sodio con una concentración de 0,1% o etanol de 70°, como por ejemplo mostrador, pantallas, camillas, vidrios, blindex, mampara de protección, cajones de expedición, etc.

c) Limpieza y desinfección de pisos y superficies con hipoclorito sódico con una concentración al 0,1% (diluida comercial 1/50) hasta al 1%, con una frecuencia de acuerdo a la actividad de la farmacia. Sugerido: no menor a dos veces por día.

d) Extremar la limpieza y desinfección de baños, canillas, picaportes, etc.

e) Las superficies de madera deberán limpiarse con una solución de agua y vinagre blanco. 4.- TRASLADO Y CIRCULACION DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y DEPENDIENTES.

a) El P.A.S. y dependientes podrán trasladarse de su domicilio a la oficina, donde ejerce su profesión o deba cumplir como obligación en calidad de dependiente, para ello deberá trasladarse preferentemente en su propia movilidad, con el correspondiente cubre boca y con solución de alcohol al 70%.

b) Al ingresar deberá higienizarse con la solución del alcohol al 70% disponible en el mismo junto a los objetos con los que porte, bolsos, papeles etc. ARTICULO 3°.- SANCIONES: La falta de

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de

las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19.955.- ARTICULO 4°.- La Municipalidad de Concordia,

junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese y oportunamente archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión.

DECRETO N° 560/2020

Concordia, 11 de mayo de 2020 VISTO:

Los Decretos N° 260/2.020 y su modificatorio N° 287/2.020, N° 297/2.020, N° 325/2.020, N° 355/2.020, N° 408/2.020 y 459/2.020 del P.E.N., el Decreto N° 361 de declaración de emergencia sanitaria del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Decretos del Departamento. Ejecutivo Municipal N° 344/2.020, 348/2.020, N° 357/2.020,419/2.020 y 504/2.020 y; CONSIDERANDO:

Que atento la situación dinámica, al avance. y deterioro de la situación sanitaria, derivada dl3 la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y la Prorroga en el plazo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el día 24 de Mayo de 2.020 inclusive, decretada por el P.E.N .. –

Que en virtud de lo expresado, y a los fines de prevenir y dar cobertura a las demandas de los ciudadanos de Concordia, resulta conveniente, prorrogar el sistema de guardias pasivas, para todos los agentes que se desempeñen en servicios considerados "no esenciales", y continuar garantizando los servicios considerados esenciales, a cargo de las áreas municipales.-

Que todo el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocados a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno en caso de resultar conveniente o necesario por el Superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario y/o el Presidente Municipal-

Que los servicios y las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal.-

Que además, es decisión del Departamento Ejecutivo, suspender el sistema de Estacionamiento medido, hasta el plazo establecido en el presente.-

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- 19 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°: Adherirse a la ampliación del

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el P.E.N, y en consecuencia, prorróguese hasta el día 24 de Mayo de 2.020 inclusive, la vigencia de los Decretos N° 344/2020, 348/2020, 357/2.020, 419/2.020,449/2.020 y 504/2.020 del D.E.M.- ARTICULO 2°.- Establézcase que el personal

municipal, que se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocado a prestar servicio en horario diurno y/o nocturno, en caso de resultar conveniente o de resultar necesario, por el Superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario que corresponda y/o el Presidente Municipal.- ARTICULO 3°.- Establézcase que las

actividades y servicios considerados esenciales, eh él ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal, por el plazo previsto en el presente decreto.- ARTICULO 4°.- Incorpórese como servicios

esenciales, a los ya dispuestos anteriormente, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a los siguientes: Dirección dé Ingeniería, por el plazo previsto en el presente decreto.- ARTICULO 5°.- EXtiéndase hasta el día 24 de

Mayo de 2.020, la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 358/2.020, prorrogado por los Decretos N° 419/2.020, 449,2020 y 504/2.020, en lo referente al Estacionamiento Medido. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente, archívese. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión.

DECRETO N° 561/2.020

Concordia, 11 de mayo de 2020 VISTO: El Decreto N° 26012020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios

Nacionales, los Decretos provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y; CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU N° 297/2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;

Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del "aislamiento social preventivo y obligatorio ,las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma.

Que el artículo 6° del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;

Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el d la 26 de abril de 2020;

Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297120, prorrogado por los Decretos Nros. 525120 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Que mediante DNU N° 459/20, el poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar nuevamente la vigencia del DNU N° 297/20 que estableció el "aislamiento social, preventivo y

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Obligatorio" (prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20), hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, prorrogando igualmente en su artículo 13°.- durante el plazo señalado, la vigencia de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 408/20.

Que el artículo 8° del DNU N° 408, establece que las personas que deben cumplir el "aislamiento social, preventivo y obligatorio": podrán realizar y una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20, horas, debiendo guardar un distanciamiento físico entre peatones no menor de DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañia de una persona mayor conviviente. En ningún caso, se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para la salida se recomienda el uso de cubro boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Que el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), creado en el contexto de emergencia sanitarla-provincial por la pandemia Covid-19, estableció, pautas para que cada municipio pueda elaborar sus protocolos para dar cumplimiento a las normas sanitarias vigentes.

Que conforme lo señala el Comité mencionado, el esparcimiento y la actividad física brindan a las personas beneficios inmunológicos, diversión, disfrute al aire libre, favorece a la disminución del nivel de estrés, ansiedad y depresión que el confinamiento prolongado puede generar, recomendando hacer actividad física diariamente durante 30, minutos o más, entendiendo que en el caso se deben tener en cuenta las diferentes realidades epidemiológicas, manifestando que hay localidades que tienen la posibilidad de administrar el aislamiento" autorizando a los vecinos a realizar salidas de esparcimiento mediante el cumplimiento de las normas establecidas para tal fin.

Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 665, de fecha 11 de mayo de 2020, decidió en su artículo primero, autorizar en todo el territorio de la Provincia las salidas establecidas en el artículo 8vo. del Decreto de Necesidad ,y Urgencia Nacional N° 408/20,

previa adhesión de la autoridad municipal correspondiente, las que estarán a cargo del control del cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia-Sanitaria (COES).

Que por lo expuesto, es decisión del Departamento. Ejecutivo Municipal autorizaren el ámbito de la ciudad de Concordia las salidas para esparcimiento con sujeción a las recomendaciones y límites establecidos por las normativas señaladas precedentemente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional del Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prorrogas Ley N° 10.027, modificada por, Ley N° 10082, CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, inc.3, y Ordenanza Municipal N° 37.079; Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de

Concordia al Decreto N° 665 de Fecha 11 de Mayo de 2.020 del Gobierno de la provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Autorizase en el ejido de

Concordia las salidas de esparcimiento que podrán realizarse en horario diurno con una duración máxima de SESENTA (60) minutos por día, entre las 09:00 horas y 18:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.- ARTICULO 3°.- Las personas que salgan por

razones de esparcimiento deberán guardar un distanciamiento físico entre peatones no menor de DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente, o personas con dificultad motriz o similar que le impida desplazarse sin la compañía de un asistente.- ARTICULO 4°.- Es obligatorio el uso de cubre

boca, nariz y mentón o barbijo sanitario.- ARTICULO 5°.- Queda prohibido el uso de

juegos infantiles y/o aparatos dispuestos en espacios públicos para hacer actividad física.- ARTICULO 6°.- Las personas que salgan

confines de esparcimiento deberán igualmente cumplimentar las recomendaciones del Comité de Emergencia Sanitaria (COES), a saber: 1. Los adultos mayores que se encuentren en residencias geriátricas o gerontológicas no podrán realizar estas salidas 2. Recomendar a la población que durante las salidas dispongan de alcohol en gel y pañuelos

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- 21 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

descartables o servilletas personales, para la higiene frecuente, como así también que se mantengan hidratados, utilizar botellas de agua. 3. Recomendar especialmente que toda persona que presente alguna sintomatología, tal como, angina, resfrío, estados gripales, entre otros, no podrán salir de sus hogares bajo ninguna circunstancia. 4. Al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias. 5. Realizar un trabajo de elongación pasiva para poder realizar la vuelta a la calma dentro del domicilio. 6. La intensidad va a ser dada por las capacidades, ritmos y limitaciones de cada uno. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y

luego archívese.- ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión.

CONCORDIA – ENTRE RIOS

Concesión Nº 408

Boletín Oficial Publicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos - Secretaria de Gobierno. Según lo dispone Articulo 108º Inciso ll) de la Ley 10027 – y su modificatoria 10082 - del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

EDICIÓN DE 18 PÁGINAS