boletin oficial de la república argentina, agosto de 2010

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  • 8/16/2019 Boletin Oficial de La República Argentina, Agosto de 2010

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    Precio $ 1,40

    PRESIDENCIA DE

    LA NACION

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

    DR. CARLOS ALBERTO ZANNINISecretario

    DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

    DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDirector Nacional

    www.boletinoficial.gov.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

    Nº 812.152

    DOMICILIO LEGAL

    Suipacha 767-C1008AAO

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas

    Buenos Aires,viernes 13de agosto de 2010

    Año CXVIIINúmero 31.965

    SumarioPág.

    Continúa en página 2

    DECRETOS

    MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS1156/2010Desígnase el Administrador Nacional de Aviación Civil. ........................... ................................... 1

    GENDARMERIA NACIONAL1163/2010Desestímase un recurso interpuesto contra una sanción. ........................................................ ... 2

    PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES1160/2010Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1558/01. ............................................................. .............. 2

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DE EDUCACION557/2010Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en el Programade Formación y Capacitación para el Sector Educación de l a Secretaría de Educación. .............. 3

    558/2010Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02. ................ 4

    PRESUPUESTO555/2010Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2010. ......................................................................................................................................... 4

    RESOLUCIONES

    EMERGENCIA AGROPECUARIA272/2010-MAGPDase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de RíoNegro a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509. ......................................................... .. 5

    INDUSTRIA22/2010-SICRégimen de Promoción Industrial. Apruébase la ampliación solicitada por la empresa BrightstarFuegina S.A. .............................................................................................................................. 5

    21/2010-SICRégimen de Promoción Industrial. Apruébase la ampliación solicitada por la empresa TecnosurS.A............................................................................................................................................. 5

    INDUSTRIA LACTEA2624/2010-ONCCA  Autorízase el pago de aportes no reintegrables. ............................................................ ............. 6

    MOLINOS HARINEROS2631/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. ............................................................ ......................... 8

    PRODUCCION AVICOLA2629/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. ............................................................ ......................... 9

    DECRETOS

    #I4127640I#MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS

    Decreto 1156/2010

    Desígnase el Administrador Nacional deAviación Civil.

    Bs. As., 11/8/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0274728/2010 delRegistro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, el Decreto Nº 239 de fecha 15de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1770 defecha 29 de noviembre de 2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 239de fecha 15 de marzo de 2007 se creó en elámbito de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL

    DE AVIACION CIVIL (ANAC), quien será laAUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL yejercerá como organismo descentralizado,las funciones y competencias establecidasen el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285),en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en losTratados y Acuerdos Internacionales, leyes,decretos y disposiciones que regulan la aero-náutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que el Artículo 14 del Decreto Nº 1770 defecha 29 de noviembre de 2007, establecióque la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL será dirigida por un ADMI-NISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CI-VIL, el cual ejercerá las funciones de regla-mentación, fiscalización, control y adminis-tración de la actividad aeronáutica civil comoúnica Autoridad Aeronáutica Nacional.

    Que mediante el Decreto Nº 92 de fecha15 de enero de 2008, se designó al Licen-ciado D. Rodolfo Federico GABRIELLI (M.I.Nº 8.512.009) como ADMINISTRADOR NA-CIONAL DE AVIACION CIVIL de la ADMI-

    NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CVIL, organismo descentralizado en el ámbide la SECRETARIA DE TRANSPORTE dMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDRAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIO

    Que el funcionario citado en el párrafo prcedente ha presentado su renuncia al cargaludido, habiendo sido aceptada la mismmediante la Resolución Nº 169 de fecha de agosto de 2010, del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINITERIO DE PLANIFICACION FEDERAINVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    Que, en cumplimiento de lo dispuesto pel Artículo 14 del Decreto Nº 1770 de fech29 de noviembre de 2007, resulta necesardesignar a quien cubrirá el cargo vacante dADMINISTRADOR NACIONAL DE AVICION CIVIL.

    Que el Doctor D. Alejandro Agustín GRANDOS (D.N.I. Nº 24.994.815), propuesto pacubrir el mencionado cargo, reúne los requsitos necesarios conforme lo acreditan santecedentes técnicos y profesionales padesempeñar dicha función.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DPLANIFICACION FEDERAL, INVERSIOPUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intevención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso dlas atribuciones conferidas por el Artíclo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIONACIONAL, y por el Artículo 16 del DecreNº 1770 de fecha 29 de noviembre de 200

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Desígnase ADMINISTRADONACIONAL DE AVIACION CIVIL de la ADMINITRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, oganismo descentralizado en el ámbito de la SCRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERDE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIOPUBLICA Y SERVICIOS, al Doctor D. AlejandAgustín GRANADOS (D.N.I. Nº 24.994.815).

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívse. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal Fernández. — Julio M. De Vido.

    #F4127640F

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      Viernes 13 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.965 2

    Pág.

    PRODUCCION AVICOLA2630/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. ............................................................. ........................ 9

    PRODUCCION DE GANADO BOVINO2626/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. ............................................................ ......................... 10

    2628/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. ............................................................ ......................... 10

    2508/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. ........................................................... .......................... 11

    2509/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. ........................................................... .......................... 12

    PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS2627/2010-ONCCA  Autorízase el pago de compensaciones. .......................................................... ........................... 12

    SEGURIDAD SOCIAL759/2010-MTESSDeclárase a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves incluidas en CCT Nº 151/91, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales delos regímenes diferenciales de los Decretos Nros. 3555/72 y 8746/72. ...................................... 13

    CARNESConjunta 281/2010-MAGP y 2506/2010-ONCCA Distribución de la “Cuota Hilton” para el ciclo 2010/2011. Excepción al cumplimientode determinados puntos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución

    Nº 1351/10. ......................................................... .................................................................. .... 14

    DISPOSICIONES

    PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO595/2010-DNRNPACPModificación de la Disposición Nº 483/10 en relación con los trámites de inscripción inicial y detransferencia de dominio de automotores y de constitución y cancelación anticipada de prendatanto sobre aquéllos como sobre bienes muebles no registrables. ............................................. 14

    599/2010-DNRNPACPSustitúyese el artículo 6º de la Disposición Nº 595/10. ............................................................. .. 15

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos ....................................................... .................................................................. ............. 16

     Anteriores .............................................................. .................................................................. .. 25

    TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

    #I4127628I#GENDARMERIA NACIONAL

    Decreto 1163/2010

    Desestímase un recurso interpuesto contrauna sanción.

    Bs. As., 11/8/2010

    VISTO el Expediente Nº OP 7-0351/5/2007 delregistro de la GENDARMERIA NACIONAL,y

    CONSIDERANDO:

    Que el Comandante Mayor de GENDAR-MERIA NACIONAL D. Carlos GuillermoBLANCO, fue sancionado por el DirectorGeneral de Operaciones y Educación conapercibimiento equivalente a DIEZ (10) díasde arresto, por la causa que sigue: “ComoSubdirector de Asuntos Internacionales, de-mostrar Irresponsabilidad al proyectar unaResolución para la firma del señor Ministrodel Interior, autorizando el viaje al exteriordel Comandante Principal D. César Gui-llermo ZORZENON, consignando en dicho

    documento el tiempo de permanencia de730 días, cuando las notas provenientesdel MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO, de la SECRETARIA DE SEGU-RIDAD INTERIOR del MINISTERIO DELINTERIOR disponían en forma coincidentecomo plazo inicial uno (1) año con la posi-bilidad de ser prorrogado, argumentandoen su descargo haber tomado como baseun documento (Instructivo de NACIONESUNIDAS), que no es vinculante, sino orien-tativo, sin requerir la aprobación de ningúnsuperior de la cadena de comando, circuns-tancia que no podía desconocer por su co-nocimiento en la materia, lo que además deevidenciar falta de lealtad al superior, distade la conducta deseable en un Oficial de su

     jerarquía (ar tículo 308, inciso 25 de la Re-glamentación de Justicia Militar para GEN-DARMERIA NACIONAL - Decreto Nº 712/89y sus modificatorios)”.

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo229 de la citada Reglamentación, el causan-te esgrimió las argumentaciones y razonespor las que solicitó a la instancia sanciona-dora, que se deje sin efecto el castigo o, en

    su defecto, se adecue su causal, toda vezque —dice—, no se ha causado perjuicioa la Institución, debiendo ponderarse suconducta en el contexto general de la cir-cunstancia reprochada y su trayectoria en laGENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

    Que el Director General de Operaciones yEducación de GENDARMERIA NACIONALARGENTINA, no hizo lugar a la pretensióndel citado Oficial Superior, por los funda-mentos que éste consignó en su orden defecha 8 de mayo de 2007.

    Que el Comandante Mayor BLANCO, confor-me al artículo 232 bis de la Reglamentaciónde Justicia Militar para GENDARMERIA NA-CIONAL, aprobada por Decreto Nº 712/89,siguiendo la vía jerárquica, insistió ante el Di-rector Nacional de Gendarmería; acudiendoen término y reuniendo la impugnación losrequisitos formales de viabilidad del recursoplanteado, quien por Disposición Nº 879 defecha 31 de octubre de 2007 desestimó supresentación por resultar infundada.

    Que posteriormente, el causante recurrió engrado de insistencia ante el Señor Ministrode Justicia, Seguridad y Derechos Huma-nos, agraviándose del rechazo anterior, ins-tancia que mediante la Resolución Nº 1857de fecha 14 de julio de 2008 no hizo lugar asu petición.

    Que habiendo tomado conocimiento de lamencionada Resolución, el nombrado Ofi-cial Superior interpone ante esta instancia

    recurso en grado de insistencia.

    Que la presentación debe entenderse for-mulada en los términos de los artículos 229,231 y 232 bis de la Reglamentación de Justi-cia Militar para GENDARMERIA NACIONAL,aprobada por el Decreto Nº 712 de fecha 29de mayo de 1989 y sus modificatorios.

    Que la impugnación del causante reúne losrequisitos de admisibilidad, toda vez que fueformulada dentro de los plazos procesalesprevistos y el mencionado artículo 232 bisdel citado Reglamento, constituye como úl-tima y definitiva instancia, para los recursospor sanciones disciplinarias impuestas a losOficiales Superiores, a la PRESIDENCIADE LA NACION.

    Que el Comandante Mayor BLANCO ratificasus anteriores argumentos, es decir, ante elSuperior que le impuso el castigo, luego ante

    el señor Director Nacional de la Institucióny finalmente ante el señor Ministro de Jus-ticia, Seguridad y Derechos Humanos quela rechazó (Resolución del MINISTERIO DEJUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HU-MANOS Nº 1857/08).

    Que insiste en su intención de justificar elproceder que se le reprocha, origen de lasanción disciplinaria, cuestión técnica quefue suficientemente analizada por las ins-tancias precedentes.

    Que menciona los reconocimientos de sussuperiores por los cargos para los cuales fuenombrado con posterioridad, su desempeñoen la zona de responsabilidad, es decir, laProvincia de SANTA CRUZ, habida cuentaque es Jefe de la Agrupación XVI “PATAGO-NIA AUSTRAL”, con jurisdicción en distintosEscuadrones con conflictos sociales y delic-tivos, cuyo tratamiento exitoso lo hizo mere-cedor de afirmaciones institucionales.

    Que señala como lo más trascendente desu queja un presunto ataque a su honor, alatribuírsele falta de lealtad con su superior,lo que considera un tratamiento peyorativohacia su persona.

    Que los extensos fundamentos esgrimidospor el recurrente en su afán de impugnar elcastigo, no difieren sustancialmente de losya ponderados en su oportunidad y que cul-minaran con el rechazo materializado en laya citada Resolución del MINISTERIO DEJUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS Nº 1857/08.

    Que no se advierte que se hayan vulne-rado procedimientos reglamentarios inter-nos, ni la comisión de actos o hechos quepuedan ser calificados como arbitrarios oilegítimos.

    Que no se observan elementos objetivos qupermitan demostrar como injusto el correcvo que se pretende impugnar, cuya causrefleja —a criterio de quien legítimamenlo impuso—, la conducta del ComandanMayor BLANCO, sin que de ella resulte umenoscabo de sus cualidades personalesprofesionales.

    Que han tomado la intervención que lecompete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDAMERIA NACIONAL y DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICI

    SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.Que la presente medida se dicta en uso dlas atribuciones emergentes del artículo 9inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAy de conformidad con lo dispuesto en el atículo 232 bis de la Reglamentación de Juticia Militar para GENDARMERIA NACIONAL, aprobada por el Decreto Nº 712/89 sus modificatorios.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Desestímase el recurso en grdo de insistencia promovido por el ComandanMayor de GENDARMERIA NACIONAL D. CarloGuillermo BLANCO (D.N.I. Nº 13.545.616), cotra la sanción de DIEZ (10) días de arresto qule impusiera el Director General de Operacione

    y Educación de la mencionada Fuerza de Segridad.

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JuC. Alak.

    #F4127628F

    #I4127632I#PROTECCION DE LOS DATOSPERSONALES

    Decreto 1160/2010

    Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1558/0

    Bs. As., 11/8/2010

    VISTO el Expediente Nº 140.546/03 del regitro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, LEY DE PROTECCION DE LOS DATOPERSONALES Nº 25.326 y su DecreReglamentario Nº 1558 de fecha 29 de nviembre de 2001, y

    CONSIDERANDO:

    Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, orgnismo dependiente de la SUBSECRETARDE ASUNTOS REGISTRALES de la SCRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALEdel Ministerio citado en el Visto, su caráctde órgano de control de la Ley Nº 25.32tiene encomendada la función de investigy controlar que el tratamiento de los datopersonales se realice en los términos de citada Ley.

    Que, asimismo, tiene asignada la misión dimponer las sanciones administrativas qucorrespondan por violación a las normas dla Ley Nº 25.326 y de las reglamentacioneque se dicten en su consecuencia.

    Que por la Disposición Nº 7 del 8 de noviembre de 2005 del registro de la DIRECCIONACIONAL DE PROTECCION DE DATOPERSONALES, se aprobó la “Clasificacióde Infracciones” y la “Graduación de laSanciones” a aplicar ante violaciones a lanormas antes mencionadas.

    Que el inciso 2 del artículo 31 de la LeNº 25.326 dispone que la reglamentaciódeterminará el procedimiento para la aplicción de las sanciones previstas en el mismartículo.

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      Viernes 13 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.965 3

    Que el Anexo I del Decreto Nº 1558/01, re-glamentario de la Ley Nº 25.326, establecióen el inciso 3 del ar tículo 31, las reglas a lasque debía ajustarse el procedimiento.

    Que resulta conveniente sustituir dichoprecepto, estableciendo un procedimien-to que, aun cuando mantiene el esquemaactualmente vigente, regule con mayoresprecisiones y simplifique la actividad dela DIRECCION NACIONAL DE PROTEC-CION DE DATOS PERSONALES relativaa sus funciones de investigación y control,con miras a la procedencia de la aplica-ción de sanciones, con resguardo de lasreglas del debido proceso y del derechode defensa.

    Que asimismo, la antes citada DisposiciónDNPDP Nº 7/05 creó el REGISTRO DE IN-FRACTORES LEY Nº 25.326 con el objetode organizar y mantener actualizado un re-gistro de los responsables de la comisión delas infracciones contempladas en el Anexo Ide la disposición mencionada.

    Que se considera conveniente, en cumpli-miento de la garantía de publicidad de losactos de gobierno, conforme lo prevé elDecreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembrede 2003, que las constancias del Registromencionado en el considerando preceden-te, sean publicadas en la página web de laDIRECCION NACIONAL DE PROTECCIONDE DATOS PERSONALES, siempre y cuan-do se trate de sanciones que se encuentrenfirmes.

    Que han tomado la intervención que lescompete la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIODE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS y la PROCURACION DEL TE-SORO DE LA NACION.

    Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones conferidas por el artículo 99,inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Sustitúyese el inciso 3. del artí-culo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01 porel siguiente:

    “3. El procedimiento se ajustará a las siguien-tes disposiciones:

    a) La DIRECCION NACIONAL DE PROTEC-CION DE DATOS PERSONALES (DNPDP) ini-ciará actuaciones administrativas en caso depresuntas infracciones a las disposiciones dela Ley Nº 25.326, sus normas reglamentarias ycomplementarias, de oficio o por denuncia dequien invocare un interés particular, del Defensordel Pueblo de la Nación o de asociaciones deconsumidores o usuarios.

    b) Para el cumplimiento de sus cometidos, laDIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEDATOS PERSONALES podrá:

    I) Comprobar la legitimidad de todas lasoperaciones y procedimientos sistemáticos,electrónicos o no, que permitan la recolec-ción, conservación, ordenación, almacena-miento, modificación, relacionamiento, eva-luación, bloqueo, destrucción y en general elprocesamiento de datos personales, así comotambién su cesión a terceros a través de co-municaciones, consultas, interconexiones otransferencias.

    II) Constatar el funcionamiento adecuado delos mecanismos de control interno y externo delarchivo, registro, base o banco de datos para elefectivo resguardo de los datos personales quecontiene.

    III) Verificar la observancia de las normas so-bre integridad y seguridad de datos por parte delos archivos, registros o bancos de datos.

    IV) Velar por el cumplimiento de los plazosestablecidos en los artículos 14 y 16 de la LeyNº 25.326 para el ejercicio de los derechos deacceso, rectificación, supresión, actualización yconfidencialidad reconocidos a los titulares dedatos personales.

    V) Realizar investigaciones e inspecciones, asícomo requerir de los responsables o usuarios debancos de datos personales y de su tratamiento,información, antecedentes, documentos, progra-mas u otros elementos relativos al tratamientode los datos personales que estime necesario ytambién solicitar el auxilio de los cuerpos técni-cos y/o, en su caso, la autorización judicial quecorresponda, a sus efectos.

    VI) Solicitar la presentación de informes a losresponsables de bancos de datos y de su trata-miento.

    VII) Formular requerimientos ante las autorida-des nacionales, provinciales y municipales.

    VIII) Realizar inspecciones y labrar el Actade Inspección pertinente, la que junto con lascomprobaciones técnicas que se dispusieren,constituirá prueba suficiente de los hechos asícomprobados.

    IX) Solicitar al juez competente el auxilio de lafuerza pública para realizar el allanamiento dedomicilios; la Clausura de registros; el secuestrode documentación y toda otra medida tendienteal cabal cumplimiento de la actividad investiga-tiva.

    c) Para el inicio del procedimiento, el denun-ciante deberá presentar ante la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PER-SONALES un escrito, el que deberá contener fe-cha, firma y aclaración; documento de identidad(DNI-CUIL-CUIT), domicilio, la relación del he-cho denunciado con las circunstancias de lugar,

    tiempo y modo de ejecución y demás elementosque puedan conducir a su comprobación, comomínimo. Deberá acompañar en el mismo acto ladocumentación y antecedentes que confirmensus dichos y acreditar en el momento de la in-terposición de la denuncia, las gestiones previasante el responsable de la base de datos, cuandose tratare de cuestiones referidas a los derechosde acceso, actualización, rectificación, supre-sión, confidencialidad o bloqueo, regulados enlos artículos 14, 16 y 27 de la Ley Nº 25.326.

    La DIRECCION NACIONAL DE PROTEC-CION DE DATOS PERSONALES podrá habilitarun sistema telemático para facilitar la interposi-ción de la denuncia.

    d) Iniciado el procedimiento, se requerirá delresponsable de la base de datos sobre la querecae la denuncia, un informe acerca de los ante-cedentes y circunstancias que hicieren al objetode la denuncia o actuación de oficio, así como

    de otros elementos de juicio que permitan dilu-cidar la cuestión sujeta a investigación o control.La información requerida deberá ser contestadadentro de los DIEZ (10) días hábiles, salvo queel denunciado solicite en tiempo y forma una pró-rroga la que no podrá superar los DIEZ (10) díashábiles. Este plazo podrá ampliarse en casosdebidamente justificados teniendo en cuenta lamagnitud y dimensión de la base de datos. Ensu primera presentación, el denunciado deberáacreditar personería y constituir domicilio legal.

    e) El funcionario actuante admitirá las pruebasque estime pertinentes sólo cuando existieren he-chos controvertidos y siempre que no resultarenmanifiestamente inconducentes. La denegatoriade las medidas de prueba no será recurrible.

    f) En las distintas etapas del procedimiento,se podrá requerir al denunciante que aporte in-formación o documentación que sea pertinentepara la dilucidación de la investigación.

    g) Cuando se considere “prima facie” que sehan transgredido algunos de los preceptos dela Ley Nº 25.326, sus normas reglamentarias ycomplementarias, se labrará un Acta de Cons-tatación, la que deberá contener: lugar y fecha,nombre, apellido y documento de identidad deldenunciante; una relación sucinta de los hechos;la indicación de las diligencias realizadas y su re-sultado y la o las disposiciones presuntamenteinfringidas, como mínimo. En ésta se dispondrácitar al presunto infractor para que, dentro delplazo de DIEZ (10) días hábiles, presente porescrito su descargo y, en caso de corresponder,acompañe las pruebas que hagan a su derecho.

    h) Concluida la investigación y previo dictamendel servicio permanente de asesoramiento jurídi-co del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, el Director Nacionalde Protección de Datos Personales dictará larespectiva disposición, la que deberá declarar:

    I) que los hechos investigados no constituyenuna irregularidad, o

    II) que los hechos investigados constituyenuna infracción, quiénes son sus responsablesy cuál es la sanción administrativa que corres-ponde aplicar, conforme lo dispuesto en la LeyNº 25.326, sus normas reglamentarias y com-plementarias y lo establecido en la DisposiciónDNPDP Nº 7 de fecha 8 de noviembre de 2005.

    La resolución que se dicte deberá ser notifica-da al infractor.

    i) Contra la resolución definitiva procederá lavía recursiva prevista en el REGLAMENTO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (De-creto Nº 1759/72 - t.o. 1991) y sus modificato-rios.

     j) Dictada la resolución que impone una san-ción administrativa, la constancia de la misma

    deberá ser incorporada en el REGISTRO DINFRACTORES LEY Nº 25.326, que lleva DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIODE DATOS PERSONALES. Las constancias ddicho Registro relativas a aquellas sancioneaplicadas que se encuentren firmes deberán pblicarse en el sitio de Internet de la DIRECCIONACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (www.jus. gov.ar/dnpdpnew).

    k) Resultarán de aplicación supletoria la LENACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINITRATIVOS Nº 19.549; el REGLAMENTO DPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (D

    creto Nº 1759/72 - t.o. 1991) y sus modificatorioy el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIADE LA NACION”.

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívse. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal Fernández. — Julio C. Alak.

    #F4127632F

    DECISIONES

    ADMINISTRATIVAS

    #I4127132I#MINISTERIO DE EDUCACION

    Decisión Administrativa 557/2010

    Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 eel Programa de Formación y Capacitación para el Sector Educación de la Secretaría dEducación.

    Bs. As., 11/8/2010

    VISTO el Expediente Nº 745/10 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.16los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones AdministrativaNros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 (y sus modificatorias) y 281 de fecha 13 de mayo d2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y smodificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civde la Nación.

    Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIO

    PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las pautas daplicación del Régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

    Que el Decreto Nº 577/03 (texto modificado por el Decreto Nº 1248/09) establece que todcontratación cuya retribución mensual sea equivalente o superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700) será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACIOes de vital importancia la contratación de la agente Clarisa Dulce CORTÉS para asegurar consecución de los objetivos de la mencionada Jurisdicción.

    Que el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 establece que no podrá ingrsar a la Administración Pública Nacional el que tenga la edad prevista en la ley previsionpara acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvaquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas a l régimen destabilidad.

    Que el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 establece que el Jefe de Gabinete dMinistros, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, podrá autorizar la incoporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo reglamentaden las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de

     jurisdicción u organismo descentralizado.

    Que a fin de posibilitar la contratación de la agente Clarisa Dulce CORTÉS en los términodel artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, corresponde exceptuar a la misma de lo dipuesto por el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 25.164.

    Que el contrato de la citada agente ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre de 2009 elos términos del Decreto Nº 2345/08 de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 281/09.

    Que se ha procedido a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 (texto modificapor su similar Nº 52/09).

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos ab) y c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y en la Resolución 48/02 de entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETDE MINISTROS.

    Que la financiación del contrato será atendida con cargo a las partidas específicas de locréditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

    Que han tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNAla DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION

  • 8/16/2019 Boletin Oficial de La República Argentina, Agosto de 2010

    4/28

      Viernes 13 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.965 4

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 5º del Anexo I del DecretoNº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público NacionalNº 25.164 y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION a contratar por el período compren-dido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, a la agente Clarisa Dulce CORTÉS(DNI Nº 4.605.921) con carácter de excepción a lo dispuesto por el inciso f) del ar tículo 5º del Anexode la Ley Nº 25.164.

    Art. 2º — Apruébase la contratación de prestación de servicios celebrada en los términos delartículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su regla-mentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, entre el MINISTERIO DE EDUCACION y la agenteClarisa Dulce CORTÉS (DNI Nº 4.605.921) cuyos datos se detallan en el ANEXO que forma parteintegrante de la presente medida, de conformidad con las condiciones, categoría escalafonaria, plazoe imputación presupuestaria que se consigna en el mismo.

    Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa seráatendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIODE EDUCACION para el Ejercicio 2010, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXOque integra la presente medida.

    Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

    ANEXO

    MINISTERIO DE EDUCACION

    #F4127132F#

    #I4127133I#MINISTERIO DE EDUCACION

    Decisión Administrativa 558/2010

    Dase por aprobada una contratación cele-brada en el marco del Decreto Nº 1421/02.

    Bs. As., 11/8/2010

    VISTO el Expediente Nº 826/10 del Registro

    del MINISTERIO DE EDUCACION, la LeyNº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7de agosto de 2003 y sus modificatorios y2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, laDecisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 deenero de 2004 y sus modificatorias, la Re-solución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de2002 de la entonces SUBSECRETARIA DELA GESTION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, la Reso-lución Nº 157 del 30 de enero de 2009 delcitado Ministerio, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la ley citada en el Visto se aprobóel marco de regulación del Empleo PúblicoNacional y se establecieron los deberes yderechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

    Que el artículo 14 del Decreto Nº 2.098/08establece los requisitos mínimos para el ac-ceso al Nivel Escalafonario B.

    Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y susmodificatorias establece que en el caso depropiciarse la designación o contratación depersonal no permanente para cumplir fun-ciones y que no reúna los requisitos previs-tos para el nivel escalafonario con el cual selo equipara, el titular de la respectiva juris-dicción o entidad descentralizada solicitarála autorización correspondiente al Jefe deGabinete de Ministros, mediante actuaciónfundada en la que se deberá cer tificar la ido-neidad pertinente al objeto de la prestación.

    Que en el ámbito de la SUBSECRETARIADE COORDINACION ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE EDUCACION, es de vitalimportancia la contratación de la agenteDeborah Carolina DIZ para asegurar la con-

    secución de los objetivos de la mencionadaJurisdicción.

    Que a fin de posibilitar la contratación dela mencionada agente en los términos delartículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164,corresponde exceptuar a la agente DeborahCarolina DIZ de lo dispuesto por el punto IIdel inciso c) del artículo 9º del Anexo l delDecreto Nº 1421/02.

    Que el contrato de la citada agente ha sidoaprobado hasta el 31 de diciembre de 2009de acuerdo con lo dispuesto en la Resolu-ción Nº 157/09 del MINISTERIO DE EDU-CACION.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEEDUCACION ha tomado la intervención desu competencia.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIONNACIONAL y del último párrafo del artículo9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación deEmpleo Público Nacional Nº 25.164.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DEEDUCACION a contratar por el período com-prendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 dediciembre de 2010, a la agente Deborah CarolinaDIZ (DNI 30.663.619) con carácter de excepciónal punto II del inciso c) del artículo 9º del AnexoI del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de laLey Marco de Regulación de Empleo PúblicoNacional Nº 25.164, por no reunir los requisitosmínimos establecidos para el acceso al Nivel Es-calafonario B del Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por elDecreto Nº 2098/08.

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Al-berto E. Sileoni.

    #F4127133F#

    #I4127134I#PRESUPUESTO

    Decisión Administrativa 555/2010

    Modifícase la distribución del PresupuestoGeneral de la Administración Nacional parael Ejercicio 2010.

    Bs. As., 10/8/2010

    VISTO el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2010 aproba-do por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la

    Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 deenero de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que resulta necesario incrementar el Presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, Servicio Adminis-trativo Financiero 325 - MINISTERIO DELINTERIOR, con el objeto de afrontar gastosrelacionados a las actividades conducentesal desarrollo de las elecciones presidencia-les y legislativas, abiertas y generales, quese llevarán a cabo durante el próximo ejer-cicio.

    Que asimismo debe contemplarse en la Ju-risdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,Servicio Administrativo Financiero 380 -PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el cré-

    dito necesario para la atención de Gastos enPersonal.

    Que resulta necesario dotar de créditos adi-cionales a la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS para atender necesidades demantenimiento del cableado de la red dedatos y la adquisición de equipamiento in-formático.

    Que es menester reforzar los créditos vi-gentes de la Jurisdicción 56 - MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-VERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a finde transferir los mismos a la COMPAÑIAADMINISTRADORA DEL MERCADO MA-YORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANO-NIMA (CAMMESA), con el objeto de aten-der necesidades de consumo de energíaeléctrica, en virtud del escenario actual yel previsto para los próximos meses, enlo referente en gran medida, a proyeccio-

    nes meteorológicas, consumos de com-bustibles para generación y/o estimacio-nes técnicas en cuanto a la demanda deenergía a nivel nacional, para el mes deagosto de 2010.

    Que, asimismo, se incrementan los créditosnecesarios para cumplir con el anticipo de laobra Interconexión Pico Truncado - Río Ga-llegos, la cual facilitará el incremento de lacapacidad y confiabilidad de transporte has-ta la región sur del Sistema InterconectadoPatagónico.

    Que surge la necesidad de incrementar elcrédito vigente del Programa Garrafas paraTodos, con el objetivo de asegurar los pagoscorrientes de las compensaciones estableci-das en la normativa vigente.

    Que se efectúan compensaciones de cré-ditos a fin de atender los compromisos

    asumidos en el marco del acuerdo cele-brado con la REPUBLICA POPULAR CHI-NA en materia de transporte ferroviario ypara la atención de las acciones hídricasy viales para el desarrollo integrador delNorte Grande.

    Que es menester dotar de créditos a la CO-MISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, organismo descentralizado actuanteen la órbita de la Jurisdicción 56 - MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-VERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin deimpulsar la implementación del Plan Argenti-na Comunicada, con el objeto de establecerlos lineamientos para la implementación depolíticas públicas en materia de telecomuni-caciones.

    Que es conveniente incrementar los cré-ditos vigentes de la SECRETARIA DE

    CULTURA, de la PRESIDENCIA DE LNACION, a fin de atender los gastos drivados de la realización del Congreso Fderal de Cultura.

    Que resulta necesario incrementar el prsupuesto vigente de la Jurisdicción 8- MINISTERIO DE SALUD, a efectos dpermitir la atención de compromisos cotraídos por la misma, como así tambiénefectos de dar cumplimiento a lo establcido por el Artículo 90 de la Ley Nº 26.54de Presupuesto General de la Administrción Nacional para el Ejercicio 2010 por

    que se otorga un aporte no reintegraba la Fundación Hospital de Pediatría DJuan P. Garrahan.

    Que a los efectos de atender los gastos iherentes al Censo Nacional de PoblacióHogares y Viviendas 2010, resulta necsario reforzar los créditos del Servicio Aministrativo Financiero 321 - INSTITUTNACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOorganismo desconcentrado actuante en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA FINANZAS PUBLICAS.

    Que se estima pertinente reforzar los crditos del MINISTERIO DE ECONOMIA FINANZAS PUBLICAS, con el objeto dcontinuar con el normal desarrollo de las atividades de administración gubernamentllevadas a cabo en la órbita de esa carteministerial.

    Que resulta necesario modificar los créditovigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinadosla Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONESATELITALES SOCIEDAD ANONIMA y potra parte a la Empresa ENERGIA ARGETINA SOCIEDAD ANONIMA a fin de afrotar obligaciones en el marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.

    Que asimismo, se refuerzan los créditos dla citada Jurisdicción a fin de cumplimentlas acciones propias de la Empresa TELASOCIEDAD DEL ESTADO, del SERVICDE RADIO Y TELEVISION DE CORDOBy de la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDADEL ESTADO.

    Que se estima pertinente atender las dispsiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 dmayo de 2010 por el cual se creó el “Prgrama Federal de Desendeudamiento de laProvincias Argentinas”.

    Que los incrementos señalados en los cosiderandos precedentes se financian mdiante una rebaja de créditos de la Jurisdición 91 - OBLIGACIONES A CARGO DETESORO.

    Que las modificaciones propiciadas estáamparadas en las disposiciones del Artícu37 de la Ley de Administración Financierade los Sistemas de Control del Sector Púbco Nacional Nº 24.156, sustituido por el Arculo 1º de la Ley Nº 26.124, y por el Artícu9º de la Ley Nº 26.546.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROS

    DECIDE:

    Artículo 1º — Modifícase la distribuciódel Presupuesto General de la AdministracióNacional para el Ejercicio 2010, de acuerdal detalle obrante en las Planillas Anexas presente artículo, que forman parte integrandel mismo.

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, désa la Dirección Nacional del Registro Oficialarchívese. — Aníbal D. Fernández. — AmadBoudou.

    NOTA: El Anexo no se publica. La documetación no publicada puede ser consultada en Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipcha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)en www.boletinoficial.gov.ar

    #F4127134F

  • 8/16/2019 Boletin Oficial de La República Argentina, Agosto de 2010

    5/28

      Viernes 13 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.965 5

    RESOLUCIONES

    #I4126588I#Ministerio de Agricultura, Ganaderíay Pesca

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolución 272/2010

    Dase por declarado el estado de emergen-cia y/o desastre agropecuario en la Provin-cia de Río Negro a los efectos de la aplica-ción de la Ley Nº 26.509.

    Bs. As., 5/8/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0229607/2010 delRegistro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10de noviembre de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de RIO NEGRO, a tra-vés del Decreto Nº 337 del 28 de mayo de2010 declara por UN (1) año en estado deemergencia y/o desastre agropecuario porexceso de precipitaciones a los producto-

    res hortícolas y forrajeros del DepartamentoAvellaneda.

    Que la Provincia de RIO NEGRO solicitóen la reunión ordinaria de la COMISIONNACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-TRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de

     julio de 2010, que se declare el estado deemergencia y/o desastre agropecuario en eldepartamento indicado en el considerandoanterior dentro de los términos de la LeyNº 26.509.

    Que la COMISION NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS ha analizado la situación ocurrida enel área citada en el primer considerando yentiende que es pertinente declarar el esta-do de emergencia y/o desastre agropecua-rio, según corresponda, a fin de la aplicaciónde las medidas previstas en la Ley Nº 26.509para paliar la situación de los productores y

    posibilitar la recuperación de las explotacio-nes afectadas.

    Que es necesario establecer el período porel cual se extenderá el actual ciclo producti-vo de las actividades afectadas a efectos deotorgar los beneficios contemplados en losArtículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

    Que la COMISION NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS ha establecido que los actuales ciclosproductivos para las producciones hortícolasy forrajeras del Departamento Avellaneda fi-nalizan el 27 de mayo de 2011.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, ha tomado la inter-vención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funciónde lo previsto por la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus mo-dificaciones y el Artículo 5º del citado Decre-to Nº 1712/09.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

    Artículo 1º — A los efectos de la aplicación dela Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Pro-vincia de RIO NEGRO el estado de emergenciay/o desastre agropecuario, según corresponda,a las producciones hortícolas y forrajeras del De-partamento Avellaneda afectadas por exceso deprecipitaciones, desde el 28 de mayo de 2010 yhasta el 27 de mayo de 2011.

    Art. 2º — Determínase que el 27 de mayo de2011 es la fecha de finalización de los actuales

    ciclos productivos para las producciones hortíco-las y forrajeras del Departamento Avellaneda, deacuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y23 de la Ley Nº 26.509.

    Art. 3º — A los efectos de poder acogerse alos beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, con-forme con lo establecido por su Artículo 8º, losproductores afectados deberán presentar certi-ficado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predioso explotaciones se encuentran comprendidos enlos casos previstos en dicho artículo.

    Art. 4º  — Las instituciones bancarias nacio-nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbi-trarán los medios necesarios para que los pro-ductores hortícolas y de forrajeras comprendidosen la presente resolución gocen de los benefi-cios previstos en los Artículos 22 y 23 de la LeyNº 26.509, respectivamente.

    Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Julián A. Domínguez.

    #F4126588F#

    #I4126566I#

    Secretaría de Industria y Comercio

    INDUSTRIA

    Resolución 22/2010

    Régimen de Promoción Industrial. Aprué-base la ampliación solicitada por la empre-sa Brightstar Fuegina S.A.

    Bs. As., 9/8/2010

    VISTO el Expediente Nº 11717/2003 del Regis-tro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DETIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E IS-LAS DEL ATLANTICO SUR y la ResoluciónNº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINAS.A., solicitó acogerse al Régimen del Decre-to Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dic-tado en el marco de las Leyes Nros. 19.640y 25.561 de Emergencia Pública y Reformadel Régimen Cambiario, para la fabricaciónde Equipos de Radiocomunicaciones Celu-lares Móviles, en su planta fabril a localizaren la Ciudad de Río Grande, Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLASDEL ATLANTICO SUR.

    Que la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARIA DE IN-DUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró ala Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.,comprendida en el Régimen del DecretoNº 490/03, dictado en el marco de las LeyesNros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Públi-ca y Reforma del Régimen Cambiario, parala fabricación de Equipos de Radiocomuni-caciones Celulares Móviles, en su planta fa-bril a localizar en la Ciudad de Río Grande,Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTAR-TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

    Que de los considerandos de la referida Re-solución Nº 146/04 de la ex SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge quelos productos para cuya fabricación se so-licitara autorización no registraban produc-ción en el Territorio Continental Nacional yse encontraban habilitados en otro régimenindustrial promocional vigente en el ámbitodel Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

    Que la Empresa BRIGHTSTAR FUE-GUINA S.A. por medio del Expediente

    Nº S01:0058776/2010 del Registro del exMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMOagregado a foja 115 del expediente cabeza,solicita la ampliación de la capacidad máxi-ma de producción autorizada con el objetode alcanzar un total de DOS MILLONESQUINIENTAS MIL (2.500.000) unidadesanuales del bien en cuestión, comprome-tiéndose a una inversión adicional de PE-SOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOSMIL ($ 5.400.000), y a la incorporación deQUINCE (15) empleados por turno.

    Que a fojas 116/117 del expediente cabeza

    la Unidad de Evaluación conformada en elámbito de la Dirección de la Pequeña y Me-diana Empresa, Evaluación y Promoción In-dustrial dependiente de la Dirección Nacio-nal de Industria de la SUBSECRETARIA DEINDUSTRIA dependiente de la ex SECRE-TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURIS-MO analizó lo peticionado por la EmpresaBRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., realizandoobservaciones.

    Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINAS.A. fue notificada de las observaciones alu-didas el día 14 de abril de 2010 mediantecarta documento obrante a foja 121, confor-me constancia de foja 122, ambas del expe-diente citado en el Visto.

    Que posteriormente por medio del Expedien-te Nº S01:0198142/2010 del Registro del exMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

    agregado a foja 124 del expediente cabeza,la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.solicita una prórroga para el cumplimientode los requerimientos precedentemente re-feridos, lo que fue favorablemente acogido.

    Que a foja 127 del expediente citado en elVisto, la Dirección Nacional de Industriade la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAdependiente de la ex SECRETARIA DE IN-DUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, limita la ca-pacidad máxima de producción de Equiposde Radiocomunicaciones Celulares Móvilesen el Area Aduanera Especial al amparo delDecreto Nº 490/03, delimita la misma auto-rizando a las distintas empresas un máximode producción a DOS MILLONES DOS-CIENTAS CINCUENTA MIL (2.250.000) uni-dades por año por empresa.

    Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINAS.A., fue notificada tanto de la concesión dela prórroga por ella solicitada, como de la li-mitación aludida en el considerando an terior,por medio de la carta documento obrante afoja 128 del expediente citado en el Visto.

    Que a foja 130 del expediente citado en elVisto, la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUI-NA S.A. realiza una nueva presentación pormedio del Expediente Nº S01:0233346/2010del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, en respuesta a las observacionestécnicas realizadas a fojas 116/117 del ex-pediente cabeza.

    Que la mencionada Unidad de Evaluación,concluyó que sin perjuicio de la presenta-ción de la Empresa BRIGHTSTAR FUE-GUINA S.A., se tomaron en consideraciónlas cuestiones relativas al proyecto para unacapacidad máxima de producción de DOSMILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL(2.250.000) unidades al año, de acuerdo ala limitación establecida por la Dirección Na-cional de Industria a foja 127 del expedientecitado en el Visto.

    Que en definitiva corresponde aprobar laampliación solicitada por la referida empre-sa para la producción del producto aprobadoen la Resolución Nº 146/04 de la ex SECRE-TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deacuerdo a los edictos presentados oportu-namente para su proyecto original a foja 75del expediente cabeza.

    Que la Dirección de Legales del Area deIndustria, Comercio y de la Pequeña y Me-diana Empresa, dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION delMINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado laintervención que le compete.

    Que la presente resolución se dicta en virtude lo establecido por el Artículo 10 del Dcreto Nº 490/03.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:

    Artículo 1º  — Amplíase en la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS M($ 8.500.000) la inversión en activos fijos comprometida en el Artículo 1º de la Resolució

    Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la eSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del eMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIOpor la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.Aen la planta industrial localizada en la Ciudad dRío Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

    Art. 2º — Amplíase la capacidad máxima dproducción aprobada en el Artículo 2º de la Rsolución Nº 146/04 de la ex SECRETARIA DINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAMEDIANA EMPRESA en UN MILLON CIENTNUEVE MIL QUINIENTAS VEINTE (1.109.52unidades anuales, en TRES (3) turnos diarios dOCHO HORAS (8 hs).

    Art. 3º  — Amplíase la producción mínimcomprometida en el Artículo 3º de la ResolucióNº 146/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MDIANA EMPRESA en TRESCIENTAS SESENT

    MIL (360.000) unidades anuales.

    Art. 4º — En lo relativo al personal a ocupar esu planta industrial en la Ciudad de Río GrandProvincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con movo del presente proyecto de ampliación, la firmBRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., deberá adicinar al personal actualmente registrado y sin pe

     juicio del que se incorpore en función de otraactividades a su plantilla mínima comprometiden el Artículo 4º de la Resolución Nº 146/04 de ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,OCHENTA (80) empleados en UN (1) turno dirio de OCHO HORAS (8 hs).

    Art. 5º — El plazo máximo para la puesta emarcha del proyecto de ampliación de produción será de DIEZ (10) días a partir de la entraden vigencia de la presente resolución.

    Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

    Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívse. — Eduardo D. Bianchi.

    #F4126566F

    #I4126568I#Secretaría de Industria y Comercio

    INDUSTRIA

    Resolución 21/2010

    Régimen de Promoción Industrial. Aprubase la ampliación solicitada por la emprsa Tecnosur S.A.

    Bs. As., 9/8/2010

    VISTO el Expediente Nº 018668/2005 del Regitro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DTIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ILAS DEL ATLANTICO SUR y la ResolucióNº 190 de fecha 27 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRSA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Empresa TECNOSUR S.A., soliciacogerse al Régimen del Decreto Nº 49de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.56de Emergencia Pública y Reforma del Régmen Cambiario, para la fabricación de telev

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    sores color, hornos a microondas, sistemasde audio, grabadores y/o reproductores devideo para distintos soportes, equipos deradiocomunicaciones celulares móviles yequipos de aire acondicionado, en su plantafabril a localizar en la Ciudad de Río Grande,Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTAR-TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

    Que la Resolución Nº 190 de fecha 27 deabril de 2007 de la ex SECRETARIA DE IN-DUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró ala Empresa TECNOSUR S.A., comprendidaen el Régimen del Decreto Nº 490/03, dic-tado en el marco de las Leyes Nros. 19.640y 25.561 de Emergencia Pública y Reformadel Régimen Cambiarlo, para la fabricaciónde: a) televisores color en distintos modelosy tamaños de pantalla, de tubos de rayoscatódicos, plasma, LCD, u otro sistema deproducto de la innovación tecnológica; b)hornos a microondas de distintas capacida-des; c) sistemas de audio, entendiéndosepor estos últimos a los aparatos receptoresde radio con amplificador incorporado, in-cluidos los autoradios con reproductor, losequipos de música de alta fidelidad (Hi Fi)en sus distintos modelos, incluidos los mini-componentes, los grabadores/reproductoresde audio para distintos soportes, los parlan-tes y las cajas acústicas, comercializadospor separado o en conjunto, inclusive bajo lapresentación conocida como Home Theatre;d) grabadores y/o reproductores de videopara distintos soportes; equipos de radioco-

    municaciones celulares móviles y e) equiposde aire acondicionado para uso doméstico,familiar, comercial y otros usos no industria-les, tipo ventana, split de pared, o portáti-les, todos con capacidad de hasta SEIS MIL(6.000) frigorías por hora, en su planta fabrila localizar en la Ciudad de Río Grande, Pro-vincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTI-DA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

    Que de los considerandos de la referida Re-solución Nº 190/07 de la ex SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge quelos productos para cuya fabricación se so-licitara autorización no registraban produc-ción en el Territorio Continental Nacional yse encontraban habilitados en otro régimenindustrial promocional vigente en el ámbitodel Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

    Que la Empresa TECNOSUR S.A. mediante

    el Trámite Interno Nº S01:0014864/2010 delRegistro del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA Y TURISMO, agregado en firme a foja139 del expediente referido en el Visto, so-licita la ampliación de la capacidad de pro-ducción de equipos de radiocomunicacionescelulares móviles aprobada por la Resolu-ción Nº 190/07 de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA.

    Que, conforme surge de los edictos pu-blicados oportunamente por la EmpresaTECNOSUR S.A., obrantes a fojas 2/7 delExpediente Nº S01:0382185/2005 del Re-gistro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION agregado a foja 65 del ex-pediente cabeza, los equipos contempladospor la solicitud de ampliación correspondena la posición arancelaria de la Nomenclaturacomún del MERCOSUR (NCM) 8525.20.22,es decir, terminales portátiles de telefoníacelular.

    Que a fojas 140/141 del expediente cabezala Unidad de Evaluación conformada en elámbito de la Dirección de la Pequeña y Me-diana Empresa, Evaluación y Promoción In-dustrial dependiente de la Dirección Nacio-nal de Industria de la SUBSECRETARIA DEINDUSTRIA dependiente de la ex SECRE-TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURIS-MO analizó lo peticionado por la EmpresaTECNOSUR S.A. y realizó las observacio-nes notificadas a la empresa el día 15 deabril de 2010 mediante la carta documentoobrante a fojas 145/146 del expediente cita-do en el Visto.

    Que la Empresa TECNOSUR S.A. subsanóparcialmente las observaciones formuladasen sus presentaciones realizadas por medio

    del Trámite Interno Nº S01:0027972/2010 ydel Expediente Nº S01:0189187/2010, am-bos del Registro del ex MINISTERIO DE IN-DUSTRIA Y TURISMO agregados en firmea fojas 147 y 149, del expediente cabezarespectivamente.

    Que a fojas 150/151 del expediente citadoen el Visto, la mencionada Unidad de Eva-luación realizó observaciones que fueronnotificadas a la Empresa TECNOSUR S.A.el día 25 de junio de 2010 mediante la car-ta documento obrante a fojas 152/155 delexpediente citado en el Visto y subsana-

    das en su totalidad mediante la presenta-ción realizada que corre bajo el Expedien-te Nº S01:0241226/2010 del Registro delMINISTERIO DE INDUSTRIA agregado enfirme a foja 156 del expediente.

    Que, asimismo, la Unidad de Evaluaciónconformada en el ámbito de la Dirección dela Pequeña y Mediana Empresa, Evaluacióny Promoción Industrial, dependiente de laDirección Nacional de Industria de la SUB-SECRETARIA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOdel MINISTERIO DE INDUSTRIA, luego deanalizar la información disponible y sobre labase de las consideraciones y comentariosrealizados en su informe de fojas 157/162del expediente cabeza, propicia desde elpunto de vista técnico la aprobación delaumento de la capacidad máxima de pro-ducción anual de las terminales portátilesde telefonía celular de CIENTO OCHO MIL(108.000) unidades a NOVECIENTAS MIL

    (900.000) unidades.

    Que, en función del mencionado incremen-to, la Empresa TECNOSUR S.A. se obliga alaumento de la producción mínima compro-metida de TREINTA MIL (30.000) a TRES-CIENTAS VEINTICINCO MIL (325.000) uni-dades.

    Que, asimismo, la Empresa TECNOSURS.A. deberá adicionar a su plantilla mínimacomprometida en el Artículo 4º de la Reso-lución Nº 190/07 de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA, VEINTICINCO(25) personas para UN (1) turno de OCHOHORAS (8 hs.) durante, el primer año de lapuesta en marcha del proyecto de amplia-ción, manteniéndose dicha plantilla por eltiempo de ejecución del proyecto.

    Que la Dirección de Legales del Area de

    Industria, Comercio y de la Pequeña y Me-diana Empresa, dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION delMINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado laintervención que le compete.

    Que la presente resolución se dicta en virtudde lo establecido por el Artículo 10 del De-creto Nº 490/03.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:

    Artículo 1º — Amplíase en la suma dePESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOSVEINTICINCO MIL CUARENTA Y SIETE($ 10.825.047) la inversión comprometida en elArtículo 1º de la Resolución Nº 190 de fecha 27de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE IN-DUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION a realizar por laEmpresa TECNOSUR S.A. en la planta indus-trial localizada en la Ciudad de Río Grande,Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTAR-TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. De di-cha suma PESOS UN MILLON DOSCIENTOSSETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE($ 1.275.047) corresponden a inversiones fijasy PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOSCINCUENTA MIL ($ 9.550.000) correspondena inversiones en capital de trabajo.

    Art. 2º — Amplíase la capacidad máxima deproducción aprobada en el Artículo 2º de la Re-solución Nº 190/07 de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA únicamente en lo querespecta a las terminales portátiles de telefoníacelular en SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL(792.000) unidades anuales.

    Art. 3º — Amplíase la producción mínimacomprometida por la firma TECNOSUR S.A. enel Artículo 3º de la Resolución Nº 190/07 de laex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAúnicamente en lo que respecta a las terminalesportátiles de telefonía celular en DOSCIENTASNOVENTA Y CINCO MIL (295.000) unidades.

    Art. 4º — En lo relativo al personal a ocupar ensu planta industrial en la Ciudad de Río Grande,Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTI-DA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con moti-vo del presente proyecto de ampliación, la firma

    TECNOSUR S.A. deberá adicionar a su planti-lla mínima comprometida en el Artículo 4º de laResolución Nº 190/07 de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y

    MEDIANA EMPRESA, VEINTICINCO (25) persnas para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hsdurante el primer año de la puesta en marcha dproyecto de ampliación, manteniéndose dichplantilla por el tiempo de ejecución del proyecto

    Art. 5º — El plazo máximo para la puesta emarcha del presente proyecto de ampliacióde producción no podrá exceder los CIENTOCHENTA (180) días, contados, a partir dla entrada en vigencia de la presente resolción.

    Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

    Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívse. — Eduardo D. Bianchi.

    #F4126568F

    #I4127067I#Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

    INDUSTRIA LACTEA

    Resolución 2624/2010

    Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

    Bs. As., 10/8/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0172072/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a loproductores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorlos ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generaprecios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción dla lechería argentina en el mercado internacional.

    Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiariode dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferioo igual a TRES MIL (3.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrializción, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

    Que por la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONADE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implmentación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09.

    Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se amplió el mecanismo destinad

    a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referidResolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referenchayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) litros pero inferior o igua SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, ecumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el GobiernNacional y asociaciones de productores tamberos.

    Que por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONADE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se extendieron los alcances de la citadResolución Nº 2241/09.

    Que por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARDE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrableslos productores tamberos establecido por las referidas Resoluciones Nros. 169/09393/09, alcanzando a aquellos productores que en el período de referencia hayaproducido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sprocesar, con destino a su industrialización, y elevando el monto del aporte a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), en cumplimiento del Acuerdo Marcsuscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociacionede productores tamberos.

    Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 513/09 se establece que serán bneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las etidades firmantes del Acuerdo Marco aludido, pudiendo los restantes productores tamberoadherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridode su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por la OFICINA NACIONADE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

    Que, a su vez, por el Artículo 3º de la antedicha Resolución Nº 513/09 se dispone que pago de los aportes se efectivizará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficirio identifique a tal fin.

    Que, por la Resolución Nº 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONADE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendieron los alcances de las mecionadas Resoluciones Nº 2241/09 y su ampliatoria Nº 5295/09, ambas de la OFICINNACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos produtores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litrode leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendiddesde junio a septiembre de 2008.

    Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentacioneefectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrana fojas 139/144.

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    Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 153.

    Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Resolución Nº 2241de fecha 6 de marzo de 2009 de esta OFICINA NACIONAL a los fines de resultar acreedo-res del beneficio de compensación que determina la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzode 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose lasrespectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agre-gadas a fojas 15, 17, 23, 30, 34, 38, 52, 59, 65, 70, 75, 84, 85, 88, 94, 95 y 99.

    Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentacio-nes que se detallan a fojas 154/155 que no han merecido observaciones.

    Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMER-CIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

    Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuestopor el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 169 de fecha5 de marzo de 2009 y sus complementarias Nros. 393 de fecha 11 de junio de 2009 y 513de fecha 5 de agosto de 2009, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIORESUELVE:

    Artículo 1º  — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que sdetallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PSOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SETENTA Y SIETE CENTAVO($ 680.410,77), correspondientes al mes de Diciembre de 2009, en razón a las manifestacioneexpresadas en los considerandos precedentes.

    Art. 2º — Autorízase el pago directo de los aportes no reintegrables consignados indivdualmente a los productores tamberos detallados en el Anexo que forma parte integrante de presente medida, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIETOS DIEZ CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 680.410,77), correspondientes al mes ddiciembre de 2009.

    Art. 3º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la prsente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigende la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

    Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — JuaM. Campillo.

    ANEX

    NºCuit del

    InformanteRazón social del informante

    CUIT

    ProductorRazón social del productor Nº de tambo C.B.U. Provincia promedio 12/09

    pesos

    X litroA Pagar

    1 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 20062709309 BERTONI OSVALDO CARLOS 843 ‘’ 0110547630054770048901 ‘’ SANTA FE 978 30.323 $ 0,20 $ 6.064,51

    2 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 30684380059CANELLO OSCAR FRANCISCO JOSE Y P EDROTTI

    ROMUALDO PABLO ALFREDO845 ‘’ 3300535325350003012069 ‘’ SANTA FE 872 27.032 $ 0,20 $ 5.406,40

    3 30501756608 COOPERATIVA DE TAMB EROS LIMITA DA COLONIA VILA 30707031898 MAINA JUA N MATIAS Y MAINA ROBERTO EDGARDO 853 ‘’ 0110547630054770037433 ‘’ SANTA FE 659 20.419 $ 0,20 $ 4.083,87

    4 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 27046222976 FERRERO MARTITA ALCIRA 858 ‘’ 0110547620054710542767 ‘’ SANTA FE 814 25.244 $ 0,20 $ 5.048,88

    5 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 27063317581 LINGUA IMELDE ANA ESTELA 862 ‘’ 0110423730042352948497 ‘’ SANTA FE 1.338 41.471 $ 0,20 $ 8.294,23

    6 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 23062926759 MALETTO ELDER FRANCISCO 6947 ‘’ 0110547620054710252644 ‘’ SANTA FE 553 17.140 $ 0,20 $ 3.428,04

    7 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 30708905484 DON JOSE SRL 6951 ‘’ 2850375030000059837489 ‘’ SANTA FE 1.101 34.134 $ 0,20 $ 6.826,71

    8 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 20024329489 SUCESION DE TAVERNA JUAN EMILIO 6954 ‘’ 0110547620054710231434 ‘’ SANTA FE 839 26.003 $ 0,20 $ 5.200,58

    9 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA V ILA 30651526988 MA LETTO MIGUEL ANGEL E INGARAMO DE LI 6958 ‘’ 0110547630054771117697 ‘’ SA NTA FE 558 17.294 $ 0,20 $ 3.458,74

    10 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 30642751782 BERTONI JOSE Y GUSTAVO 6963 ‘’ 3300535315350000887025 ‘’ SANTA FE 413 12.794 $ 0,20 $ 2.558,72

    11 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 20062859211 SUCESION DE BESSONE IDELGIS JOSE 6966 ‘’ 0110547630054771166729 ‘’ SANTA FE 960 29.745 $ 0,20 $ 5.949,05

    12 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 20117665268 ORIGLIA RAUL 10987 ‘’ 0070109530004140284631 ‘’ SANTA FE 1.015 31.466 $ 0,20 $ 6.293,10

    13 3 050 17 56 608 C OOP ER AT IVA D E TA MB ER OS L IM ITA DA C OLO NI A V ILA 3 050 175 66 08 C OOP ER AT IVA D E TA MB ERO S LI MI TA DA C OL ON IA VI LA 11 03 9 ‘ ’ 0 11 05 47 620 054 710 11 73 65 ‘’ S AN TA F E 6 08 1 8.8 38 $ 0, 20 $ 3. 767 ,57

    14 33708086709 NICOLAC S.A. 20125319123 MARTELOTTO, RAUL PABLO 1 ‘’ 0200352611000000409676 ‘’ CORDOBA 110 3.417 $ 0,20 $ 683,43

    15 33708086709 NICOLAC S.A. 20146290443 TONELLO, NELSO JORGE 2 ‘’ 0200352611000000043926 ‘’ CORDOBA 736 22.818 $ 0,20 $ 4.563,63

    16 33708086709 NICOLAC S.A. 20166347662 MAZZOLA, JOSE LUIS 3 ‘’ 0200341011000000123280 ‘’ CORDOBA 1.490 46.190 $ 0,20 $ 9.238,06

    17 33708086709 NICOLAC S.A. 20064184599 GALIANO, OCTAVIO 4 ‘’ 2850887840000051380094 ‘’ CORDOBA 94 2.910 $ 0,20 $ 582,06

    18 33708086709 NICOLAC S.A. 27227300316 SITTO MARIANA BEATRIZ 5 ‘’ 2850887840000053924014 ‘’ CORDOBA 1.778 55.118 $ 0,20 $ 11.023,60

    19 33708086709 NICOLAC S.A. 20103640491 BOIERO MIGUEL ANGEL 6 ‘’ 0200450511000030011162 ‘’ CORDOBA 282 8.729 $ 0,20 $ 1.745,80

    20 33708086709 NICOLAC S.A. 20064325362 SERRA RUBEN SILVESTRE 7 ‘’ 0200352611000000437130 ‘’ CORDOBA 558 17.308 $ 0,20 $ 3.461,65

    21 33708086709 NICOLAC S.A. 20064347668 GERBAUDO DELMO PEDRO 8 ‘’ 0110120730012011643483 ‘’ CORDOBA 223 6.908 $ 0,20 $ 1.381,61

    22 33708086709 NICOLAC S.A. 27136138613 BORGIATTINO ANA MARIA 9 ‘’ 0200352601000040465415 ‘’ CORDOBA 1.313 40.703 $ 0,20 $ 8.140,60

    23 33708086709 NICOLAC S.A. 20064359275 RAINAUDI, HILARIO FRANCISCO 10 ‘’ 0200352611000000462626 ‘’ CORDOBA 584 18.119 $ 0,20 $ 3.623,84

    24 33708086709 NICOLAC S.A. 30511490266 GIRAUDO JOSE T, LUIS M, JORGE A Y SORAYA S.H. 11 ‘’ 2850303330000000220458 ‘’ CORDOBA 466 14.446 $ 0,20 $ 2.889,20

    25 27126569497 ANALIA MIRIAM CANCIO 30707885641 AGRICOLA EL ANGEL SA 2 ‘’ 0720141320000001295254 ‘’BUENOS

    AIRES1.128 34.968 $ 0,20 $ 6.993,60

    26 27126569497 ANALIA MIRIAM CANCIO 30583047960 LEONCIO MENDIZABAL E HIJOS S.C 4 ‘’ 0140301301666201068693 ‘’BUENOS

    AIRES1.845 57.195 $ 0,20 $ 11.439,00

    27 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30708081740 JUNTOS AGROPECUARIA S.R.L. 1255 ‘’ 2850376730000059824342 ‘’ SANTA FE 2.770 85.881 $ 0,20 $ 17.176,29

    28 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20081068802 GILI JUAN CARLOS 1258 ‘’ 3300540725400004675025 ‘’ SANTA FE 1.626 50.413 $ 0,20 $ 10.082,62

    29 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30631253373 MANGINI JOSE, EDUARDO, HECTOR Y OSCAR 1259 ‘’ 3300540715400002021045 ‘’ SANTA FE 1.310 40.599 $ 0,20 $ 8.119,87

    30 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20050686893 ARMANDO JORGE 1260 ‘’ 2850377440017059820000 ‘’ SANTA FE 2.912 90.283 $ 0,20 $ 18.056,53

    31 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30631253373 MANGINI JOSE, EDUARDO, HECTOR Y OSCAR 1261 ‘’ 3300540715400002021045 ‘’ SANTA FE 1.568 48.599 $ 0,20 $ 9.719,77

    32 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30708081740 JUNTOS AGROPECUARIA S.R.L. 1263 ‘’ 2850376730000059824342 ‘’ SANTA FE 2.450 75.945 $ 0,20 $ 15.189,03

    33 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30708081740 JUNTOS AGROPECUARIA S.R.L. 1264 ‘’ 2850376730000059824342 ‘’ SANTA FE 2.018 62.549 $ 0,20 $ 12.509,77

    34 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20062777371 IMOBERDORF JULIO 1266 ‘’ 0110508730050871185165 ‘’ SANTA FE 1.180 36.581 $ 0,20 $ 7.316,25

    35 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 33642001219 CERIMANATO NESTOR , GABRIEL, RUBEN 1284 ‘’ 3300540715400002036027 ‘’ SANTA FE 1.860 57.653 $ 0,20 $ 11.530,63

    36 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 33642001219 CERIMANATO NESTOR , GABRIEL, RUBEN 1286 ‘’ 3300540715400002036027 ‘’ SANTA FE 2.453 76.043 $ 0,20 $ 15.208,60

    37 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20112351125 CORRENTI FERNANDO JUAN 1342 ‘’ 3300533915330002297055 ‘’ SANTA FE 1.252 38.818 $ 0,20 $ 7.763,62

    38 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30641770163 CORRENTI RUBEN Y DANTE SH 1343 ‘’ 3300533915330002228020 ‘’ SANTA FE 2.605 80.745 $ 0,20 $ 16.149,07

    39 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20166079587 CORRENTI OMAR ALBERTO 1344 ‘’ 2850383540017082517807 ‘’ SANTA FE 1.989 61.654 $ 0,20 $ 12.330,89

    40 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20061930060 PRATTO NAZARIO B. 1345 ‘’ 2850383530000059837434 ‘’ SANTA FE 2.514 77.921 $ 0,20 $ 15.584,26

    41 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20063077101 ZIMMERMANN MIGUEL ANGEL 1346 ‘’ 2850383540017059794989 ‘’ SANTA FE 895 27.752 $ 0,20 $ 5.550,37

    42 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20063077144 FUX HECTOR ALBERTO 1349 ‘’ 3300532225320003852055 ‘’ SANTA FE 2.680 83.067 $ 0,20 $ 16.613,31

    43 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20062533928 PERINO CARLOS MIGUEL 1352 ‘’ 3300533925330003092076 ‘’ SANTA FE 2.128 65.981 $ 0,20 $ 13.196,19

    44 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20062681277 VENANZI HARALDO ROBERTO 1354 ‘’ 2850383540017059856193 ‘’ SANTA FE 683 21.164 $ 0,20 $ 4.232,72

    45 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 27020609589 REUTEMANN HEBE SUSANA 1355 ‘’ 2850383540017059893457 ‘’ SANTA FE 452 13.999 $ 0,20 $ 2.799,81

    46 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20119506965 FUX MARIO LUIS 1356 ‘’ 2850383540017059855343 ‘’ SANTA FE 1.955 60.618 $ 0,20 $ 12.123,69

    47 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20119506965 FUX MARIO LUIS 1357 ‘’ 2850383540017059855343 ‘’ SANTA FE 2.299 71.273 $ 0,20 $ 14.254,66

    48 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20119506965 FUX MARIO LUIS 1358 ‘’ 2850383540017059855343 ‘’ SANTA FE 1.637 50.752 $ 0,20 $ 10.150,37

    49 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20119506663 MENOSSI ORLANDO HECTOR 1359 ‘’ 3300532225320003836031 ‘’ SANTA FE 835 25.891 $ 0,20 $ 5.178,27

    50 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 23166480299 CAUSSA RICARDO LUIS 1399 ‘’ 3300533925330003094034 ‘’ SANTA FE 1.373 42.552 $ 0,20 $ 8.510,41

    51 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20111029475 FERRERO DANIEL DOMINGO 1400 ‘’ 2850383540017059893075 ‘’ SANTA FE 1.264 39.190 $ 0,20 $ 7.837,97

    52 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30681950709 GALIASSO REDENTE JOSE Y CARLOS ALBE 1401 ‘’ 3300532215320001451004 ‘’ SANTA FE 1.574 48.795 $ 0,20 $ 9.758,90

    53 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30684359211 CAPPELLINI ALBINO O., CARLOS P. Y SERGIO 1405 ‘’ 3300540715400002000019 ‘’SANTIAGO

    DEL ESTERO3.551 93.000 $ 0,20 $ 18.600,00

  • 8/16/2019 Boletin Oficial de La República Argentina, Agosto de 2010

    8/28

      Viernes 13 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.965 8

    NºCuit del

    InformanteRazón social del informante

    CUIT

    ProductorRazón social del productor Nº de tambo C.B.U. Provincia promedio 12/09

    pesos

    X litroA Pagar

    54 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30684359211 CAPPELLINI ALBINO O., CARLOS P. Y SERGIO 1406 ‘’ 3300540715400002000019 ‘’ SANTA FE 1.856 57.538 $ 0,20 $ 11.507,61

    55 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20078907127 GALIASSO PEDRO NICOLAS 1435 ‘’ 2850383540017082527693 ‘’ SANTA FE 2.110 65.398 $ 0,20 $ 13.079,61

    56 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30642195324 DANIEL Y SILVIA WILLINER 1436 ‘’ 2850383530000082500602 ‘’ SANTA FE 1.769 54.845 $ 0,20 $ 10.968,92

    57 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30642195324 DANIEL Y SILVIA WILLINER 1437 ‘’ 2850383530000082500602 ‘’ SANTA FE 1.237 38.336 $ 0,20 $ 7.667,16

    58 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30669190588 ARCANDO HUGO LUIS Y SUC.DE ARCANDO 1442 ‘’ 2850384230000059951015 ‘’ CORDOBA 842 26.114 $ 0,20 $ 5.222,74

    59 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20135480038 GARIGLIO OSCAR GABRIEL 1443 ‘’ 0110132020013200089391 ‘’ CORDOBA 1.216 37.698 $ 0,20 $ 7.539,66

    60 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30709229857 MEIA FABIAN DOMINGO Y MARCELO RAUL 1446 ‘’ 0200332801000030004279 ‘’ CORDOBA 2.153 66.740 $ 0,20 $ 13.347,99

    61 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30688875311 BONO ELISEO NORBERTO Y EYMER JUAN M 1447 ‘’ 2850384240016059953309 ‘’ CORDOBA 2.716 84.183 $ 0,20 $ 16.836,61

    62 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20112987771 BARAVALLE VICTOR ERNESTO 1448 ‘’ 0110132020013210692723 ‘’ CORDOBA 2.347 72.750 $ 0,20 $ 14.550,08

    63 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20064492749 BARAVALLE SERGIO OMAR ELEUTERIO 1449 ‘’ 0110132030013211139729 ‘’ CORDOBA 570 17.673 $ 0,20 $ 3.534,51

    64 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30688875311 BONO ELISEO NORBERTO Y EYMER JUAN M 1450 ‘’ 2850384240016059953309 ‘’ CORDOBA 1.096 33.961 $ 0,20 $ 6.792,10

    65 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20064450868 ROSSI ROBERTO OSCAR 1451 ‘’ 0110132020013210773646 ‘’ CORDOBA 1.911 59.232 $ 0,20 $ 11.846,32

    66 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20064434471 CARDO ELIO MARCELO 1452 ‘’ 0110132020013210097450 ‘’ CORDOBA 916 28.391 $ 0,20 $ 5.678,13

    67 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 24064152897 ROSSI OSVALDO HORACIO 1453 ‘’ 0110132020013200009676 ‘’ CORDOBA 1.608 49.833 $ 0,20 $ 9.966,50

    68 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20103291004 GARIGLIO ELVIO ALBERTO 1454 ‘’ 0200332801000030004729 ‘’ CORDOBA 1.281 39.717 $ 0,20 $ 7.943,42

    69 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20135480887 PONS VICTOR OSVALDO 1455 ‘’ 0110132020013210546327 ‘’ CORDOBA 3.512 93.000 $ 0,20 $ 18.600,00

    70 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20119842116 ALLAIS OSCAR ALBERTO 1456 ‘’ 0110132020013210760462 ‘’ CORDOBA 1.345 41.705 $ 0,20 $ 8.341,08

    71 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 33688848089 BESSONIE LIDER J.J. E HIJOS 1457 ‘’ 0110132020013211033802 ‘’ CORDOBA 4.740 93.000 $ 0,20 $ 18.600,00

    72 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20110672382 BORSI ROBERTO SEBASTIAN 1460 ‘’ 0110132020013200083218 ‘’ CORDOBA 911 28.227 $ 0,20 $ 5.645,40

    73 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20062528843 DUPERTUIS NESTOR 1466 ‘’ 0720396988000035011422 ‘’ SANTA FE 416 12.893 $ 0,20 $ 2.578,64

    74 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 27249691874 BONGIOVANNI ROSANA MARCELA 1532 ‘’ 2850377440017059929714 ‘’ SANTA FE 833 25.837 $ 0,20 $ 5.167,34

    75 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30568861317 SIALPRIDEN SA 1561 ‘’ 0110508720050800235337 ‘’ SANTA FE 4.080 93.000 $ 0,20 $ 18.600,00

    76 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 20077983881 DAGATTI JUAN ANTONIO 1563 ‘’ 0200332811000030069062 ‘’ CORDOBA 1.017 31.527 $ 0,20 $ 6.305,40

    77 30526712729 LDC ARGENTINA S.A. 30710994346 CAUSSA ENZO, RENE Y MARCELO S.A. 1564 ‘’ 2850383530094020808181 ‘’ SANTA FE 2.000 62.006 $ 0,20 $ 12.401,20

    $ 680,410,77

    #F4127067F

    #I4127073I#Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

    MOLINOS HARINEROS

    Resolución 2631/2010

    Autorízase el pago de compensaciones.

    Bs. As., 11/8/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0235178/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones

    al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercadointerno productos derivados del tr igo, maíz, girasol y soja.

    Que mediante Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Reso-luciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todasde la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció elprocedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigodestinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

    Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para ladeterminación y pago de las correspondientes compensaciones.

    Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y produc-tores de trigo.

    Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o RazónSocial, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uni-forme (C.B.U.), se detalla en el Anexo que forma par te de la presente resolución.

    Que la solicitud presentada por la firma MOLINO CHACABUCO S.A. titular del C.U.I.T.Nº 30-53404071-3, que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidadcon lo establecido en la citada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias.

    Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentaciónefectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrantea fojas 1/3.

    Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 60/61.

    Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines dresultar acreedora del beneficio de compensación con posterior idad a la entrada en vigencde la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretarde Comercio Interior que se encuentra agregada a fojas 48.

    Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación quse detalla a fojas 61, que no ha merecido observaciones.

    Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solictada conforme los importes verificados en el informe téc