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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 36 g. 14202 Lunes, 23 de febrero de 2015 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/97/2015, de 9 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea aérea, en doble circuito Langa-Ávila y Ávila-Lastras, para dotar de una nueva alimentación a la nueva subestación de Ávila, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Pajares de Adaja, Blascosancho, Vega de Santa María, Pozanco, Santo Domingo de las Posadas, Mingorría, San Esteban de los Patos, Tolbaños, Berrocalejo de Aragona y Ávila (Ávila), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El proyecto está incluido en el Grupo 9, condición b) «Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el Anexo I que, no alcanzando los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 8 «Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros», del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos». La actuación se desarrolla, en parte, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» (ES0000190) y (ES4110103), respectivamente. Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. RESUELVO Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea aérea, en doble circuito Langa-Ávila y Ávila-Lastras, para dotar de una nueva alimentación a la nueva subestación de Ávila, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Pajares de Adaja, Blascosancho, Vega de Santa María, Pozanco, Santo Domingo de las Posadas, CV: BOCYL-D-23022015-10

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 36 Pág. 14202Lunes, 23 de febrero de 2015

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/97/2015, de 9 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea aérea, en doble circuito Langa-Ávila y Ávila-Lastras, para dotar de una nueva alimentación a la nueva subestación de Ávila, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Pajares de Adaja, Blascosancho, Vega de Santa María, Pozanco, Santo Domingo de las Posadas, Mingorría, San Esteban de los Patos, Tolbaños, Berrocalejo de Aragona y Ávila (Ávila), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto está incluido en el Grupo 9, condición b) «Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el Anexo I que, no alcanzando los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 8 «Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros», del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos». La actuación se desarrolla, en parte, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» (ES0000190) y (ES4110103), respectivamente.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea aérea, en doble circuito Langa-Ávila y Ávila-Lastras, para dotar de una nueva alimentación a la nueva subestación de Ávila, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Pajares de Adaja, Blascosancho, Vega de Santa María, Pozanco, Santo Domingo de las Posadas,

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Mingorría, San Esteban de los Patos, Tolbaños, Berrocalejo de Aragona y Ávila (Ávila), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 9 de febrero de 2015.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván RodRíguez

CV: BOCYL-D-23022015-10

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ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA LINEA AÉREA, EN DOBLE CIRCUITO LANGA-ÁVILA Y ÁVILA-LASTRAS, PARA

DOTAR DE UNA NUEVA ALIMENTACIÓN A LA NUEVA SUBESTACIÓN DE ÁVILA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GUTIERRE-MUÑOZ, PAJARES

DE ADAJA, BLASCOSANCHO, VEGA DE SANTA MARÍA, POZANCO, SANTO DOMINGO DE LAS POSADAS, MINGORRÍA, SAN ESTEBAN DE LOS PATOS,

TOLBAÑOS, BERROCALEJO DE ARAGONA Y ÁVILA (ÁVILA), PROMOVIDO POR IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en transformar la actual línea aérea de simple circuito «Villamayor-Langa-Lastras» en otra de doble circuito desde el apoyo n.º 101 hasta la subestación de Ávila.

La línea, en la alternativa seleccionada, tendrá una longitud de 42.432 metros y constará de 132 apoyos tipo 12EA, 12EB, y 12EK. El apoyo n.º 5 será de transición aéreo-subterráneo hasta la subestación de Ávila. Los conductores serán de aluminio-acero, tipo LA-280, denominado HAWK.

Se sustituirá el apoyo n.º 101 de la línea eléctrica de 132 kV Villamayor-Langa-Lastras por otro tipo 12 EK de amarre y anclaje, que permite la derivación en doble circuito. A partir de este apoyo (inicio del nuevo tramo) la línea discurrirá por los parajes de Las Varelas, Las Calderas, Los Cuernos, El Poleo y Albañales, todos ellos correspondientes al término municipal de Gutierre Muñoz (3.362 m). Los siguientes 6.243 m discurren en el término municipal de Pajares de Adaja, por los parajes de Los Barberos, Cruz del Cerro, La Carramata, La Chopera, Galingómez, El Magistrado y Las Traviesas. A continuación recorre los parajes de El Sapadal, Tejera, Los Vallejos y Picón de los Huevos, pertenecientes al término de Blascosancho, con una longitud de 4.131 m, produciéndose un cruce con la carretera CL-507. Continúa la traza por los parajes de Los Cuatro Términos, Las Alabas, La Herrada, Carchos, La Frontera, Las Catoñas, Vereda Las Vacas, Centro de la Dehesa y Coto Pozanco, todos ellos en el término municipal de Vega de Santa María, con una longitud de 3.804 m. y un cruce con la carretera provincial AV-P-108. Posteriormente, la traza discurre por los parajes denominados Prado Dehesa Boyal, El Escobal y Los Pradillos, en el término de Pozanco, con una longitud de 837 m. Pasa después por los parajes conocidos como Los Astiles, Las Coronas, Prado Nuevo y El Charcón, pertenecientes al término municipal de Santo Domingo de las Posadas, en este término cruza también la línea las carreteras N-403 y la AV-P-107; la longitud total en el citado término es de 4.560 m. A continuación cruza los parajes de Las Ballestas y los Acebuchales, con una longitud de 1.777 m en el término municipal de Mingorría. Posteriormente discurre por el término municipal de San Esteban de los Patos, con una longitud de 3.497 m por los parajes de El Moral, Labajuelos y La Mina y cruza la carretera AV-P-203 y la línea de ferrocarril Ávila-Medina. Continúa por el término municipal de Tolbaños, con una longitud de 3.307 m y un cruce con la carretera AV-P-201. Pasa después por los parajes El Genar y Fuente Donosa, en el término municipal de Berrocalejo de Aragona con una longitud de 2.554. Finalmente, llega al término municipal de Ávila, atravesando los parajes de Narillos de Cueta, Pie de Gallo, Dehesa de Vicolozano, Aldeagordillo y Pedazos de Las Hervencias. La longitud de este tramo es de 8.159 m y cruza las carreteras N-110, AP-51, AV-P-500 y CL-505, así como la línea de ferrocarril Ávila-Madrid.

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Para el tramo de línea en subterráneo se abrió una zanja de unas dimensiones aproximadas de 0,80 m de ancho por 1,250 m de profundidad, donde se acondicionó una capa de hormigón pobre sobre la que se dispusieron los tubos para los cables, estos tubos fueron sellados y se procedió al relleno de la zanja y señalización de la canalización, mediante una cinta por circuito de 200 mm de ancho con indicativos de línea de alta tensión.

No existe coincidencia con Montes de Utilidad Pública; sí existe coincidencia con varias vías pecuarias.

El proyecto presenta coincidencia territorial con el LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» (ES4110103 y ES0000190). La longitud de la línea eléctrica que coincide con la ZEPA es aproximadamente de 11.400 m y con el LIC es de 9.500 m.

Existe coincidencia territorial con el Plan de recuperación del águila imperial ibérica en Castilla y León en una longitud aproximada de 11.400 m. La línea se sitúa a menos de 3.000 m del área crítica AV-17. Existen tres nidos conocidos a lo largo de la línea que quedan a una distancia inferior a 1.000 m de ésta.

A lo largo de la traza se pueden encontrar los siguientes hábitats de interés comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. 6510 Prados pobres de siega baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo –Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii. 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, este último de catalogado como prioritario.

En el ámbito de aplicación del proyecto, existen varias especies citadas en el Atlas y Libro Rojo de los Vertebrados. Algunas de ellas, como el águila imperial ibérica catalogadas como en peligro de extinción. Todas estas especies presentan movimientos diarios de decenas de kilómetros y se reconoce elevada incidencia de mortandad por choques y electrocución con líneas que no disponen de las adecuadas medidas preventivas.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Identifica y estudia las relaciones causa-efecto del proyecto evaluado con el medio y sirve de base para minimizar, controlar e incluso anular los efectos ambientales y ecológicos negativos.

Realiza un examen con cuatro alternativas y justifica la solución adoptada.

Presenta un inventario del medio físico y humano del área e identifica, por separado, cada uno de los impactos que la actuación puede generar, tanto en la fase de proyecto, como en las de ejecución y explotación.

Se han analizado 69 impactos significativos de los que 24 se han valorado como compatibles, 42 de ellos como moderados y 3 como severos. El impacto global del proyecto se considera moderado.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, atendiendo especialmente al análisis de los efectos que el proyecto pudiera tener sobre la fauna, vegetación, geología y topografía, suelos, hidrología, atmósfera, paisaje, cultura y medio socioeconómico.

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TRAMITACIÓN

Consultas previas: Se realizan consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

– Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila.

– Servicio Territorial de Fomento de Ávila.

– Servicio Territorial de Cultura de Ávila, que emite informe.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, Sección de Protección Ambiental, que emite informe.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, Sección de Espacios Naturales, que emite informe.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, Sección de Vida Silvestre, que emite informe.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, Sección de Ordenación y Mejora I, que emite informe.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, técnico de Evaluación de Impacto Ambiental, que emite informe.

– Ayuntamiento de Ávila.

– Ayuntamiento de Berrocalejo de Aragona.

– Ayuntamiento de Tolbaños.

– Ayuntamiento de San Esteban de los Patos.

– Ayuntamiento de Mingorría.

– Ayuntamiento de Santo Domingo de las Posadas.

– Ayuntamiento de Pozanco.

– Ayuntamiento de Vega de Santa María.

– Ayuntamiento de Blascosancho.

– Ayuntamiento de Pajares de Adaja.

– Ayuntamiento de Adanero.

– Ayuntamiento de Gutierre-Muñoz.

– Ecologistas en Acción.

Tenidos en cuenta los informes remitidos y analizado el documento inicial, se comunica al promotor y al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila la amplitud y nivel de detalle que deberá contener el Estudio de Impacto Ambiental.

Información pública: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el expediente fue sometido al trámite de información pública por el Servicio Territorial de Industria, Comercio

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y Turismo de Ávila, por un período de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 62, de 31 de marzo de 2010, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» n.º 240, de 16 de diciembre de 2009.

Durante este período se han recibido las siguientes alegaciones:

• AyuntamientodeMingorría.

• AyuntamientodeSanEstebandelosPatos.

• AyuntamientodePajaresdeAdaja.

• AyuntamientodeÁvila.

• AsociaciónCulturalACOVE.

• AsociaciónenDefensadelRíoAlberche.

• AsociaciónGaléridaOrnitólogos.

• AsociaciónSierraOesteDesarrolloS.O.S.tenible.

• AsociaciónGeográficaAmbiental.

• UniónSindicaldeComisionesObreras.

• AntonioGonzálezCanalejo.

• AntonioSantamaríaAbad.

• JoséCarlosPablosHerrero.

Consta en el expediente documento técnico de respuesta a las alegaciones.

Informes: Constan en el expediente informes de:

• ServicioTerritorialdeFomentoenÁvila.

• ServicioTerritorialdeCulturaenÁvila.

• Servicio Territorial de Medio Ambiente en Ávila, Sección de ProtecciónAmbiental.

• ServicioTerritorialdeMedioAmbienteenÁvila,técnicodeEvaluacióndeImpactoAmbiental.

• AyuntamientodeÁvila.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se propone a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referenciado, en la alternativa seleccionada en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en

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esta Declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes, urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1.– Actividad o Proyecto evaluado.– La presente Declaración de Impacto Ambiental se refiere al proyecto de ejecución de la línea aérea, en doble circuito Langa-Ávila y Ávila-Lastras, para dotar de una nueva alimentación a la nueva subestación de Ávila, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Santo Domingo de las Posadas, Mingorría, San Esteban de los Patos, Tolbaños, Berrocalejo de Aragona y Ávila (Ávila), a su Estudio de Impacto Ambiental, al documento técnico de Revisión del Estudio de Impacto Ambiental y demás documentación complementaria que obra en el expediente.

2.– Zona de Actuación.– La línea discurrirá según los siguientes tramos entre los analizados en el estudio de impacto ambiental en la alternativa 4, en la que se deberán introducir las siguientes modificaciones:

– Desde el apoyo 94 se modificará el trazado de la línea hacia el este, pasando al norte del núcleo de Cortos y uniéndola en el apoyo 104 donde volvería a tomar el trazado propuesto por el promotor.

– El tramo comprendido entre los apoyos 122 y 125 deberá ser modificado con el fin de evitar el sobrevuelo de la línea sobre la colonia de ardeidas existente (en el entorno del apoyo 124) optándose por desplazar el trazado hacia el noroeste de la línea existente.

3.– Red Natura 2000.– Consta en el expediente informe de 19 de junio de 2014, del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los lugares Natura 2000 LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» (ES4110103 y ES0000190), siempre que se cumplan una serie de condiciones que se han incluido en esta Declaración.

Asimismo, considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de recuperación del águila imperial ibérica.

4.– Otras autorizaciones.– La presente Declaración de Impacto Ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, vías pecuarias, concentración parcelaria, carreteras, caminos vecinales, ferrocarril, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

En este sentido, se deberán solicitar y obtener, en su caso, las autorizaciones para la ejecución de obras en la zona de dominio público hidráulico y/o la ejecución de obras y construcciones en la zona de policía de cauces, así como para el cruce, dragado, corta

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de arbolado y demás que puedan resultar procedentes, emitidas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Por otra parte, para cualquier actuación que tenga incidencia con carreteras, como accesos, instalaciones, etc., se deberá de tener en cuenta lo establecido en la normativa aplicable, solicitando las autorizaciones precisas al organismo competente en cada caso.

Los terrenos de vías pecuarias afectados por el proyecto deberán continuar con su calificación de bien de dominio público, estando sujetos a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Para poder realizar cualquier actuación sobre estos terrenos, se deberá contar previamente con la oportuna autorización, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, en cumplimiento del artículo 14 de la citada Ley 3/1995, de 23 de marzo.

5.– Medidas protectoras.– Las medidas preventivas y correctoras a efectos ambientales, a las que queda sujeto el desarrollo del proyecto y posterior fase de clausura, son las siguientes, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

a) Accesos.– Los caminos públicos de acceso deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. Al final de la ejecución de la obra deberán mantener un estado de conservación no inferior al inicial.

Se evitará, en lo posible, la creación de nuevos accesos, aprovechando para ello los caminos ya existentes.

b) Replanteos y consideraciones previas.– Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados.

La ubicación de los apoyos y los accesos deben evitar la afección a hábitats y lugares especialmente importantes, por lo que se señalizará también la ubicación de zonas sensibles como hábitats prioritarios, especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, riberas, arroyos, nidos, cuevas, árboles singulares, construcciones etnográficas tradicionales, yacimientos arqueológicos inventariados, etc. que se respetarán durante la fase de obras, mantenimiento y desmantelamiento.

De la misma manera, los apoyos de la línea eléctrica no podrán colocarse ni en cauce ni en zona de servidumbre de 5 m de uso público.

c) Protección del suelo.– Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la restauración de los terrenos alterados.

Deberán tomarse medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo y, en caso de que esto ocurriera, se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.

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Asimismo, se tendrá especial cuidado en no acumular estos materiales en las zonas con mayor presencia de vegetación o en lugares que interfieran con la actividad rural de la zona.

d) Protección de las aguas.– Se evitará el tránsito de maquinaria en los cursos de agua y sus zonas de servidumbre, tanto durante la fase de obras como de explotación y, en su caso, durante la fase de desmantelamiento.

Cualquier acopio de materiales, residuos de obra o tierras limpias se ubicará de manera que se impida cualquier posibilidad de vertido, ya sea directamente o por escorrentía o erosión, sobre los cauces públicos.

Se instalarán, si fuera necesarios, dispositivos que eviten la caída y arrastre de tierras y materiales a dichos cauces.

Asimismo se tendrá especial cuidado en no acumular estos materiales en las zonas con mayor presencia de vegetación o en lugares que interfieran con la actividad agrícola y ganadera de la zona.

Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.

e) Protección de la vegetación.– Durante el desarrollo de los trabajos de instalación de los apoyos se deberá respetar al máximo la vegetación presente en la zona de actuación, intentando minimizar los daños sobre ella. Para ello se realizará un jalonamiento en los perímetros de obras que se ejecuten en zonas de vegetación natural. Se tendrá especial consideración en el cruce de los cauces.

Todas las zonas de tránsito que resulten finalmente afectadas y no se prevean mantener como acceso, especialmente en las zonas de cruce de los ríos, deberán ser convenientemente restauradas a su estado original, restituyendo el relieve y la cubierta edáfica y realizando las siembras o plantaciones necesarias para evitar procesos erosivos y favorecer la recuperación de la vegetación autóctona.

Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a su situación inicial.

Los materiales forestales de reproducción a utilizar en la revegetación, deberán cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia será conforme al Catálogo vigente que los delimita y determina.

f) Protección de la fauna.– Para minimizar el riesgo de electrocución y colisión de aves se cumplirán todas las medidas que sean de aplicación entre las recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión en el paso de la línea por los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Pozanco, Santo Domingo de las Posadas, Mingorría, San Esteban de los Patos, Tolbaños, Berrocalejo de Aragona y Ávila, designados como zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, según la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

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En aquellos tramos cercanos (distancia menor o igual a 1.500 m) a los nidos conocidos de águila imperial, el balizamiento de la línea será de doble densidad (mitad de distancia entre balizas). Las balizas deben colocarse en el momento del tensado de los cables, antes de su puesta en funcionamiento, no debiendo exceder más de 7 días ente la colocación de los cables y su señalización.

El titular de la línea, durante todo el período de explotación de la misma, deberá mantener los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, procediendo a su renovación periódica cuando pierdan las características de protección para las aves.

Como medida disuasoria para evitar que las aves utilicen los apoyos de la línea eléctrica como posaderos, oteadores, cazaderos, lugares de reposo, etc. y prevenir el riesgo de mortalidad y electrocución, se colocarán posaderos alternativos a lo largo de la traza.

Con anterioridad a la instalación de los posaderos artificiales, el promotor contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila que será quien determine el número y los lugares apropiados, atendiendo principalmente a la densidad de conejos y a la proximidad de los nidos existentes de águila imperial ibérica y colonia de garzas. En el diseño de los posaderos se tendrán en cuenta las características del lugar y la integración paisajística.

Se propone la instalación de nidos artificiales (bote-nido o caja-nido) en el tramo de la línea comprendido entre en enganche a la línea Villamayor-Langa-Lastras y el término de Vega de Santa María, con el fin de favorecer la nidificación y recuperación de la población de halcón peregrino.

g) Materiales y préstamos.– Siempre que sea posible, deberá tener preferencia el uso de aquellos materiales sobrantes que se originen en la propia obra. No obstante, si fuera necesario, las tierras y/o áridos para la ejecución de las obras serán obtenidos de explotaciones autorizadas y que cumplan la normativa sectorial y medioambiental aplicable.

h) Instalaciones complementarias.– Las instalaciones auxiliares de obra de carácter temporal, deberán localizarse fuera de los cauces, vallejos, zonas húmedas o de cualquier lugar que sea posible el arrastre de los mismos por escorrentía o inundación.

Se ubicarán sobre soleras impermeabilizadas y se garantizará la inexistencia de vertidos u otras afecciones al medio, así como la recuperación y restauración de los terrenos afectados tras el desmantelamiento de dichas instalaciones.

i) Gestión de Residuos.– Todos los residuos generados en las fases de obra, mantenimiento, montaje y desmantelamiento de las instalaciones, serán segregados según su categoría, almacenados en condiciones adecuadas y entregados a gestores autorizados, según lo estipulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y resto de normativa aplicable sobre la materia.

CV: BOCYL-D-23022015-10

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Deberá cumplirse a este respecto, lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Previamente al inicio de las obras, deberá acreditarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, relativo a la obligatoriedad de contar con un plan que debe reflejar la gestión de dichos residuos y estar aprobado por la dirección facultativa de la obra.

En caso de producirse derrames accidentales, se procederá inmediatamente a su recogida, se retirará de igual manera la porción de suelo contaminado si existiera y se entregarán a gestor autorizado.

j) Protección atmosférica.– La maquinaria y vehículos a utilizar en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones, tanto durante la fase de obras como en la de funcionamiento de la línea.

Para reducir las emisiones de polvo, se realizarán riegos cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen.

k) Campos electromagnéticos.– Se tomarán las medidas oportunas para asegurar un elevado nivel de protección contra la exposición a campos electromagnéticos y se cumplirá con los límites establecidos en la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, y lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y el resto de normativa que pueda desarrollase al respecto.

l) Protección acústica.– Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre, cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Deberá cumplirse lo recogido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y mantener los niveles de inmisión en el entorno por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable en cada momento.

m) Protección contra incendios.– Se deberá cumplir la Orden anual por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En esta época se deberá mantener libre el acceso de caminos y pistas forestales. Durante la época de peligro alto de incendios forestales, la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 m alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc., se realizará conforme a las siguientes medidas preventivas:

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– Se procurará realizar estos trabajos en explanadas o parques despejados de vegetación, siempre que se pueda evitar realizarlos in situ.

– Se extremarán las precauciones y se combinará su empleo con pantallas protectoras matachispas colocadas en dirección a la vegetación natural más próxima.

– Su utilización se limitará al horario comprendido entre las 7:00 y las 11:00 horas.

– Durante su utilización, la empresa ejecutora deberá contar con equipos de extinción de incendios a base de agua a presión en una distancia inferior a 50 m y con agua en cantidad no inferior a 500 litros, listos para ser utilizados inmediatamente en caso de producirse una ignición.

– La empresa ejecutora deberá informarse diariamente en el Servicio Territorial de Medio Ambiente del riesgo de incendios forestales; cuando éste sea extremo, la utilización de este tipo de maquinaria quedará totalmente prohibida.

– En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.

Una vez construida la línea eléctrica, el titular de la red deberá garantizar la distancia de seguridad entre los conductores y la vegetación al objeto de evitar incendios forestales.

Deberá cumplirse con el Plan de Vigilancia Ambiental y las normas de mantenimiento y seguridad de las infraestructuras eléctricas con el fin de minimizar la posible existencia de incendios forestales.

n) Restricciones temporales.– En los tramos que se señalan a continuación, las operaciones susceptibles de generar mayores ruidos (apertura de caminos, cimentación y colocación de apoyos y cableado) se llevarán a cabo fuera del período de reproducción de las principales especies de avifauna catalogadas, comprendido entre el 1 de febrero hasta el 15 de agosto:

• Entre el punto de entronque con la línea Villamayor-Langa-Lastras y elapoyo 13.

• Entrelosapoyos70y79.

• Entreelapoyo110hastalaubicacióndelapoyoexistentequesecorrespondecon el 127 de la nueva línea.

Si bien, una vez conocido el calendario de cada una de las unidades de obras, este período es susceptible de ser modificado en función de la época concreta, de las actuaciones previstas y de la progresión de las obras.

ñ) Operaciones de mantenimiento.– Las labores de mantenimiento de la calle de la línea se realizarán siempre teniendo en cuenta, tanto los criterios de seguridad eléctrica, como de seguridad silvícola y faunística, y criterios de protección

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paisajística. Los desbroces serán manuales y selectivos. No se permitirán los decapados mecanizados para el mantenimiento de la calle. En la tala y poda se evitarán los cortes con desgarros y la acumulación de restos en la calle o en sus inmediaciones, debiéndose triturar o extraer del monte la biomasa obtenida. Estas actuaciones de mantenimiento, que deberán notificarse con antelación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, deberán realizarse antes del comienzo de la época de peligro de incendios forestales.

Para evitar la propagación de plagas forestales, la extracción de los troncos (madera) de cada uno de los árboles y las leñas de diámetro superior a 5 cm, deberá hacerse en un plazo inferior a 20 días desde su corta.

o) Finalización.– Al finalizar las obras y una vez entre en servicio la nueva línea eléctrica, se retirarán todos los cables, apoyos y cimentaciones de hormigón y demás instalaciones inservibles de la línea antigua y las instalaciones temporales de obras. Se retirarán y gestionarán los residuos y se restaurarán los terrenos afectados, topográfica y vegetalmente, dejándolos en las mismas condiciones que antes de iniciar las obras.

El desmantelamiento de aquellas torres que alberguen nidos de especies catalogadas deberá contar con autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

6.– Protección del patrimonio histórico.– Dada la incidencia del proyecto en un área potencial de hallazgos arqueológicos, previo al inicio de las obras, será preciso llevar a cabo trabajos arqueológicos preventivos. Dichos trabajos consistirán en la prospección arqueológica superficial de toda la zona comprendida en el proyecto de forma que pueda ser evaluada la incidencia del proyecto en relación con el Patrimonio Histórico-arqueológico. Conocida la incidencia se determinará la actuación oportuna. Los trabajos serán realizados por un técnico competente previa autorización del organismo sustantivo en la materia. Si en el transcurso de la ejecución apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las obras en la zona afectada, procediéndose a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan.

7.– Integración ambiental del proyecto.– Se incorporará al proyecto de construcción el diseño y definición detallada de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Declaración.

Con anterioridad al inicio de las obras, se enviará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila un documento de seguimiento ambiental para su aprobación y que deberá recoger al menos lo siguiente:

• Planodeltrazadodefinitivoaescala1:5000,incluyendolasmodificacionesdeltratado impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental.

• Nuevasvíasycaminosrequeridosparalasobras.

• Superficiedevegetaciónaeliminarycuantode lamismaserárevegetaday/odeberá ser mantenida por seguridad: valoración y plano.

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• Señalamientodelosárbolesaeliminarysuperficiedevegetación.

• Planoconlaubicacióndelasinstalacionesauxiliaresyparquesdemaquinaria,que estarán ubicados obligatoriamente fuera de las áreas protegidas.

• Asimismo, el emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonasde vertido, parque de maquinaria y similares, se situarán fuera de zonas de vegetación natural y cauces, y estarán adecuadamente impermeabilizadas.

Se situarán fuera de las zonas con restricciones temporales establecidas en el punto n) de las medidas correctoras de esta Declaración de Impacto Ambiental.

• Planderestauracióndetallado.

• Calendariodeobras,claroyconcisoparacadatramodeejecución, indicandolos periodos de ejecución de cada una de las unidades de obra, de manera que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila conozca la ubicación de los trabajos y del personal en cada tramo y período, y pueda ir marcando las pautas adecuadas. Se detallará la previsión de apertura de accesos, cimentación y montaje de cada uno de los apoyos y cableado.

• Calendariodeactuacionesparaelmantenimientodelalíneadurantelafasedefuncionamiento.

8.– Comunicación del inicio de actuaciones.– El promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de las actuaciones.

No obstante, a fin de mantener un contacto continuo entre el promotor, el contratista y el órgano ambiental durante la totalidad de duración de las obras, este aviso deberá ser al menos con 20 días de antelación.

9.– Programa de Vigilancia Ambiental.– Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta Declaración y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas. Dicho programa se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila a través del órgano sustantivo antes del inicio de la actividad.

Deberá contemplar lo siguiente:

• Descripciónde lametodologíay sistemadeseguimientoy control queaporteinformación detallada y exhaustiva del cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental, y que garantice el cumplimiento de las mismas.

• Deberáincluirlasfichasparacadaunadelasunidadesdeobrayactuacionesque se identifique; cada ficha debería contener al menos: objetivos, actuaciones, lugar de inspección, indicadores (parámetros de control y umbrales), periodicidad de la inspección, medidas de prevención y corrección.

• Se deberá definir tanto para la fase previa, fase de ejecución, fase defuncionamiento y fase de desmantelamiento.

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• El plan de vigilancia se extenderá al menos tres años tras la puesta enfuncionamiento de la línea.

• Seharáespecialincidenciaenladeteccióndebajasporelectrocucióny/ocolisión,en la comprobación del estado del material aislante y de las balizas salvapájaros, en la regeneración de la vegetación y en los trabajos de restauración de las zonas afectadas.

• Elseguimientotendráunafrecuenciadevisitasalmenosquincenal.

• Los resultados estarán suscritos por titulado especialista en medio ambientey se presentarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila en formato papel y en formato digital (textos y planos en los archivos PDF e información georreferenciada –ETRS1989– en formato SHP).

• En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el ServicioTerritorial de Medio Ambiente de Ávila, se podrán establecer nuevas medidas protectoras o la prolongación de la vigilancia.

10.– Informes.– Se presentará un primer informe tras la finalización de la fase de ejecución (junto con el Informe de Fin de Obra) y posteriormente informes semestrales durante los tres primeros años de funcionamiento, sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras y correctoras incorporadas al proyecto y establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Anexo, Plan de Restauración Ambiental y en la presente Declaración.

11.– Coordinación ambiental de obra.– El promotor deberá contar con la asistencia de un coordinador o director ambiental de obra, en todas sus fases de desarrollo, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. Su función principal será velar por el cumplimiento de todas las medidas protectoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración y, en particular, de los replanteos previos, de la protección ambiental y de la gestión de residuos, de la adecuación ambiental de las obras, del desmantelamiento de la línea antigua y de la restauración de zonas degradadas. Así mismo, deberá encargarse de la coordinación técnica con el Servicio del Programa de Vigilancia Ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente Declaración y el correspondiente informe final.

12.– Modificaciones.– Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.

Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

Las condiciones recogidas en esta Declaración de Impacto Ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13.– Recepción de la obra.– Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de las zonas afectadas, deberán estar ejecutadas en su totalidad con anterioridad a la

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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recepción de la obra. A fin de comprobar el grado de adopción de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, Anexo y las prescritas en la presente Declaración, la Dirección de Obra deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, con antelación suficiente, la fecha prevista para la recepción de las obras, a los efectos de que con anterioridad a dicha recepción se efectúe, por técnicos del citado Servicio Territorial, una visita a las mismas con asistencia del Director de Obra, un representante del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila y un representante de la empresa constructora adjudicataria de los trabajos.

14.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

15.– Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.– Conforme se indica en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos si la ejecución del proyecto no comienza en el plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha Declaración sigue vigente por dos años adicionales, si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental.

16.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta Declaración deberá poner a disposición del público la información señalada en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

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