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Boletín Jurídico Tributario
Mayo 2013
Mayo 2013
Editorial
Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario
correspondiente al mes de mayo de 2013.
En esta oportunidad se incluye un artículo de opinión denominado:
“Competencia para el otorgamiento de los permisos para el expendio de
bebidas alcohólicas”, en el que se realizan algunas consideraciones acerca
del problema que, tanto en materia tributaria como en el ámbito
administrativo, se ha generado desde la entrada en vigencia de la Reforma
Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en la
que se estableció que el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para
el expendio de bebidas alcohólicas, correspondía a las alcaldías.
En cuanto a la normativa de interés, destacan entre otras, el Decreto N° 30,
mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio,
en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que
presten servicios en los sectores público y privado; así como el decreto N°
44, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo.
En la sección atinente a la Jurisprudencia, presentamos un fallo emanado de
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el que se
analizan los requisitos que debe verificar la Administración Tributaria para
designar a un “contribuyente especial” del Impuesto al Valor Agregado;
asimismo, hacemos referencia a la admisión por parte de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del Recurso de Nulidad
interpuesto contra la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua.
Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Competencia para el otorgamiento de los permisos para el expendio de
bebidas alcohólicas
Karla D´vivoSocia de KPMG Escritorio Jurídico
Desde la entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ley de Impuesto
sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA), dictada en fecha 28 de julio
del 20051, en la que se estableció que el otorgamiento de las autorizaciones
necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas correspondía a las
alcaldías; así como con la reforma de esta Ley en fecha 5 de octubre de
20072, en la que se disminuyen las competencias que habían sido atribuidas
a los entes municipales en esta materia, se han suscitado diversas
controversias tanto en el ámbito tributario como el de las potestades que
corresponden a cada ente político territorial.
En el ámbito tributario, la controversia planteada tuvo su origen en el hecho
de que el ejercicio de esa competencia, tradicionalmente es cabeza del
Poder Nacional, iba aparejado al cobro de una tasa por la República
conforme al Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, hecho imponible
que fue incluido en algunas de las leyes de timbre fiscal dictadas por los
estados, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, en la que se
les otorgó el ramo de timbre fiscal. Atribuida con la reforma de la LISAEA, la
competencia administrativa de la expedición de las licencias para el
expendio para las bebidas alcohólicas a los municipios, se generó en ambos
entes político territoriales la intención de exigir la tasa con ocasión a estas
autorizaciones.
1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.238 de fecha 28 de julio de 2005.2 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007.
Mayo 2013
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
El problema en el ámbito tributario no ha sido del todo resuelto, por cuanto
en algunas entidades locales los solicitantes deben pagar tanto la tasa por
el servicio prestado por el municipio, como el denominado timbre fiscal a la
Gobernación, como si se tratase de tributos distintos, siendo que el timbre
fiscal constituye un medio de pago de tributos, mas no un tributo en sí
mismo.
Como ejemplo de esta situación, se puede aludir a la Ley del Timbre Fiscal
del Estado Aragua del 2011, vale decir, posterior a la transferencia de
competencia realizada a los municipios, en la que se establecen una serie
de tasas “Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el estado,
relacionado a la industria y expendio de alcohol y especies alcohólicas,
permisos y actas”.
Con relación a este tema, se ha sostenido que admitir el cobro de dos
tributos, uno estadal y otro municipal, por la prestación del mismo servicio,
conllevaría a un doble gravamen que atenta contra los principios
constitucionales que ordenan el sistema tributario, especialmente contra el
de la capacidad contributiva; e igualmente, aceptar que los municipios están
vedados del cobro de la tasa porque el supuesto que la desencadena, forma
parte del ramo de timbre fiscal atribuido a los estados, implicaría ir contra
los principios rectores del proceso de descentralización, como los de la
autonomía financiera y la suficiencia; no obstante aún nuestro máximo
tribunal no ha emitido algún pronunciamiento que sirva para finalizar el
problema planteado.
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Es importante destacar que se encuentra pendiente la decisión de un
Recurso de Colisión ejercido ante la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, entre la LISAEA, la Ley de Timbre Fiscal, la
Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, la
Ordenanza sobre el Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio El
Hatillo del Estado Miranda, la Ordenanza sobre Licencias y Comercio de
Licores del Municipio Sucre del Estado Miranda, la Ordenanza sobre Tasas
por el Uso de Bienes Municipales y Prestación de Servicios Administrativos
del Municipio Baruta del Estado Miranda, la Ordenanza que Regula la
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del
Municipio Bolivariano Libertador y la Ordenanza para Expendio de Bebidas
Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Pero adicionalmente al tema tributario, han surgido controversias en cuanto
al alcance de las potestades que en materia de alcoholes detentan estos
entes político territoriales. Con la Reforma de la LISAEA del 2007, en la que
si bien se ratifica que las alcaldías tienen la competencia para el
otorgamiento de los permisos para el expendio de licores, se señala que los
lineamientos para tales fines los establecerá el Poder Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad
ciudadana.
En este sentido, fue ejercida una acción de nulidad contra la Ordenanza
sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado
Miranda, por considerar que la norma impugnada se excedía al abarcar un
supuesto que escapa de su poder, al innovar en materia de registros y
autorizaciones, siendo que, a decir de la recurrente, nunca le ha sido
transferida al municipio la competencia de legislar y mucho menos in peius
Mayo 2013
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contra los contribuyentes en materia de control de expendios de bebidas
alcohólicas ni de horarios, puesto que dicha materia ya está regulada en
forma preexistente en el reglamento, aún vigente desde el año 1985, de la
Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas.
Esta acción de nulidad fue decidida en sentencia de fecha 30 de abril de
2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que
se sostuvo que, según la LISAEA, como regla general los municipios serían
los competentes para otorgar los permisos para el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme a los lineamientos que establecerá el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, con
observancia de la opinión del respectivo Consejo Comunal; sin embargo,
aclara que hasta la presente fecha esos lineamientos no han sido dictados,
razón por la cual, es incuestionable, por mandato de la Disposición
Transitoria Única, que las disposiciones contenidas en las Ordenanzas
municipales que rigen la materia de expendio y comercialización de
especies alcohólicas, son el régimen jurídico aplicable.
Concluye la Sala que “… no queda duda que la expedición, modificación, y
renovación de la licencia y autorización para expendio de bebidas
alcohólicas es una competencia atribuida a la Administración Tributaria
local, la cual aplicará el ordenamiento contenido en la Ordenanza
respectiva, hasta tanto se dicten los lineamientos establecidos y que hace
alusión la Disposición Transitoria de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, sin que ello implique usurpación alguna de las
competencias reguladas en la ley, cuya transferencia, como se verificó, fue
directa”.
Mayo 2013
Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.137 de fecha
1 de abril de 2013.
- Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias, S.A., (CORPIVENSA), para que proceda a la constitución de
una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que estará
bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para
Industrias, la cual se denominará Aluminios La Victoria, S.A.
- Providencia mediante la cual se reforma la Providencia N° HSS-100-001
de fecha 20 de enero de 1992, en los términos que en ella se señalan.
- Resolución mediante la cual se autoriza la oferta pública de las
Obligaciones Quirografarias al Portador, Emisión 2012, hasta por el monto
que en ella se indica, de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.138 de fecha
2 de abril de 2013.
- Acuerdo mediante el cual se aprueba la constitución de una Empresa
Mixta entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y la empresa
OJSC Oil Company Rosneft o una empresa afiliada de Rosneft, con una
participación accionaria inicial de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por
ciento (40%), respectivamente.
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Mayo 2013
Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.139 de fecha
3 de abril de 2013.
- Avisos Oficiales mediante los cuales se corrige por error material las
Providencias N° 057 y N° 060, de fecha 01 de marzo de 2013, en los
términos que en ellos se indican.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.140 de fecha
4 de abril de 2013.
- Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación de Desarrollo Nacional Aeroportuario y Portuario (FUNDENAP).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.141del 5 de
abril de 2013.
- Resolución mediante la cual se dicta el «Instructivo para efectuar los
Trámites relativos a las Firmas de Contadores Públicos y Contadores
Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión ante el Registro
Nacional de Valores».- (Se reimprime por error de Imprenta).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.142 del 8 de
abril de 2013.
- Decreto N° 9.458, mediante el cual se declara Estado de Emergencia en
todo el territorio del Estado Monagas, por un lapso de noventa (90) días,
contados a partir de la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo
Nacional pueda implementar las medidas urgentes que sean necesarias
para dar solución a la actual situación relacionada con el agua potable y el
agua servida existente en dicha entidad regional.
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
- Resolución Conjunta mediante la cual se suspende temporalmente el
Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas, el
expendio y distribución de bebidas alcohólicas y se prohíben las
reuniones y manifestaciones públicas, así mismo, se prohíbe la
circulación de vehículos de carga y camiones blindados en todo el
territorio nacional en el periodo que en ella se especifica, en los términos
que en ella se indican. Resolución Conjunta mediante la cual se establece
estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, vehículos y
carga, por vía terrestre, durante el periodo y horario que en ella se
señalan.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.143 del 9 de
abril de 2013.
- Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las tasas
de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de
trabajo, tasa de interés para adquisición de vehículos bajo la modalidad
cuota balón, tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito y
tasas de Interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo.
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.146 del 12 de
abril de 2013.
- Acuerdo mediante el cual se corrige por error material el texto íntegro del
Acuerdo donde se aprueba que la empresa Mixta Petrocabimas, S.A.,
desarrolle las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos del área que comprende los Campos Tía Juana, Cabimas
Este 2 y Cabimas Sur, aprobado en la sesión de la Asamblea Nacional de
fecha 12 de marzo de 2013.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.147 del 15 de
abril de 2013.
- Resolución Conjunta mediante la cual se suspende temporalmente el
Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en
todo el Territorio Nacional, y se mantiene el acuartelamiento general del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y
Cuerpos de Policía Municipales, desde el día martes dieciséis (16) de
abril de 2013, a las (06:00 a.m), hasta el día sábado veinte (20) de abril de
2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.148 del 16 de
abril de 2013.
- Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo
de los intereses moratorios correspondientes al mes de marzo de 2013.
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Mayo 2013
Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.149 del 17
de abril de 2013.
- Resolución mediante la cual se escoge directamente a la empresa
OJSC OIL COMPANY ROSNEFT, para que participe con la Corporación
Venezolana del Petróleo, S.A., en la constitución de una empresa Mixta.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 del 22
de abril de 2013.
- Acta de Juramentación del Ciudadano Nicolás Maduro Moros, como
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
- Decreto mediante el cual se ordena la supresión del Ministerio del
Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se crea el Ministerio del
Poder Popular de Finanzas y el Ministerio del Poder Popular de
Planificación, a cargo de los Ministros del Poder Popular de Finanzas, y
de Planificación, a cargo de los Ministros del Poder Popular de Finanzas
y el de Planificación.
- Decreto mediante el cual se designa el nuevo Gabinete Ejecutivo del
Gobierno Bolivariano del ciudadano Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros.
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Mayo 2013
Publicaciones de la Gaceta Oficial
- Decreto mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta
entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A y la empresa Ojsc Oil
Company Rosneft, o sus respectivas afiliadas, la cual estará adscrita al
Ministerio el Poder Popular de Petróleo y Minería.
- Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela S.A., (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Vidrios Venezuela
S.A (VIVEN).
- Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela S.A., (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará «Venezolana de
Perfiles de Aluminio S.A».
- Decreto mediante el cual se declara el estado de emergencia del Sistema
y Servicio Eléctrico Nacional, por un lapso de noventa (90) días, contados
a partir de la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.152 del 23 de
abril de 2013.
- Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N°
8.846, de fecha 13 de marzo de 2012, en los términos que en él se
mencionan. Acta Constitutiva Estatutaria de la Corporación de Desarrollo
de la Cuenca del Río Tuy «Francisco de Miranda», S A, (Corpomiranda,
S.A).
- Aviso Oficial mediante el cual se publica el «Estudio Comparativo de
Tarjetas de Crédito y Débito» correspondiente al mes de febrero 2013.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 del 24 de
abril de 2013.
- Decreto mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N°
8.808, de fecha 23 de febrero de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.869, de fecha 23 febrero de
2012.
- Decreto mediante el cual se nombra para integrar la Junta Directiva de la
Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a los
ciudadanos que en él se mencionan.
- Decreto mediante el cual se ordena la intervención de la Sociedad
Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), empresa
del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica.
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Mayo 2013
Publicaciones de la Gaceta Oficial
- Decreto mediante el cual se declara el estado de emergencia sobre la
prestación del servicio eléctrico en la Isla de El Gran Roque, capital y
sede de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, por un
lapso de sesenta (60) días, prorrogables por un lapso igual.
- Decreto mediante el cual se establece el Reglamento Orgánico del
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
- Decreto mediante el cual se ordena la reorganización y/o reestructuración
del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
- Decreto mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del
Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima que se denominará
Corporación Especial para el Desarrollo Integral del Estado Amazonas,
S.A., pudiendo utilizar a todos los efectos la abreviatura Corpoamazonas,
S.A.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.154 del 25 de
abril de 2013.
- Providencia mediante la cual se establecen las Normas Relativas a los
Estados Financieros Analíticos Mensuales que deben presentar las
Empresas de Seguros autorizadas para operar en Venezuela.
- Providencia mediante la cual se prorroga por un (1) año la vigencia de la
Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0038, de fecha 28 de junio de
2012.
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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Mayo 2013
Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.155 del 26 de
abril de 2013.
- Resolución mediante la cual se establece el cálculo de la posición de
encaje que deberán mantener depositado en el Banco Central de
Venezuela las Instituciones Bancarias que hayan adquirido «Certificados
de Participación Desmaterializados Simón Bolívar 2013» emitidos por el
Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.157 del 30 de
Abril de 2013.
- Decreto N° 30, mediante el cual se fija un aumento del Salario Mínimo
mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y
las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
(20% 01/05/2013 Bs. 2457,02; 10% 01/09/2013 Bs. 2702,73 y entre 5% y
10% a partir de 01/11).
- Decreto N° 44, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo.
- Decreto N° 55, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto
N° 7.173 del 12 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.349 del 19 de enero de 2010.
(Sobre la creación del Fondo Bicentenario ALBA MERCOSUR).
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Mayo 2013
La Sala Político Administrativa analiza los requisitos que debe verificar la
Administración Tributaria para designar a un “contribuyente especial” del
Impuesto al Valor Agregado
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia
N° 365 de fecha 9 de abril de 2013, analizó la calificación de contribuyente
especial dada por la Administración Tributaria con fundamento en lo previsto en
el literal “b” del Artículo 3 de la Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales
Nro. 0685 de fecha 6 de noviembre del 2006.
Precisó la Sala que la Administración Tributaria, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 34, único aparte y 41 del Código Orgánico Tributario de 2001, puede
agrupar y calificar a determinado grupo de sujetos pasivos que presenten
similares características, en función de su nivel de ingresos, sector o actividad
económica, según los criterios objetivos que al efecto establezca, con la
finalidad de ejercer sobre ellos un mejor y más eficiente control para facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se establece en el fallo que la categoría de “contribuyentes especiales”
encuentra su desarrollo en la referida Providencia Sobre Sujetos Pasivos
Especiales Nro. 0685, cuyo Artículo 3, literal “b” dispone:
“Artículo 3.- Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos
al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los siguientes sujetos pasivos,
con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Región Capital:
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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Mayo 2013
(…)
b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de
esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al
equivalente de ciento veinte mil unidades tributarias, 120.000 U.T, conforme lo
señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de
tributos que se liquiden por períodos anuales o que hubieren efectuado ventas o
prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de diez
mil unidades tributarias, 10.000 U.T., mensuales, conforme a lo señalado en una
cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de
tributos que se liquiden por períodos mensuales”.
En tal sentido la Sala ratificó que “…el legislador separa los supuestos de
calificación antes descritos mediante el empleo de la conjunción disyuntiva ‘o’,
en lugar de la copulativa ‘y’, a efectos de indicar alternatividad y no
concurrencia, en virtud de lo cual bastará el cumplimiento de uno solo de esos
parámetros para configurar la condición de contribuyente especial, la cual tiene
alcance general a los efectos impositivos de este tipo de contribuyente”.
Finalmente, la Sala declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido pues, a
su juicio, la recurrente cumple con las condiciones previstas en el encabezado y
el literal “b” del artículo 3 de la Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales
Nro. 0685, vale decir, estaba domiciliada en la jurisdicción de la Región Capital
y obtuvo rentas superiores a Ciento Veinte Mil Unidades Tributarias (120.000
U.T.), en el caso de los tributos que se liquidan anualmente.
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Mayo 2013
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió Recurso de
Nulidad contra la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua
La Sala Constitucional en Sentencia Interlocutoria N° 344 de fecha 16 de abril de
2013, admitió el Recurso de Nulidad ejercido contra la Ley de Reforma de la Ley
de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Aragua N° 1983, de fecha 17 de agosto del 2012.
En el Recurso de Nulidad ejercido sostienen los accionantes que “…el 28 de
noviembre de 2001, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua núm.
1983 la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, en la que de
forma inconsulta fueron elevadas de manera exorbitante las tasas causadas por
una serie de servicios prestados por entes públicos, la mayoría de los cuales
integran el Poder Nacional o el Poder Municipal, los cuales, en algunos casos,
llegan hasta el 3.000.000 % de aumento”.
Asimismo indicaron que “…desde la promulgación de la reforma aludida, el
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, SATAR, comenzó a
realizar fiscalizaciones y cierres de comercios e industrias por contravención a la
misma…”.
Denunciaron además la inconstitucionalidad de varios artículos “…en virtud de
que dichas normas establecen tasas que se pagan como contrapartida de
servicios prestados por el Poder Nacional, las cuales, de acuerdo con la
interpretación que ha hecho [esta] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia del contenido de los artículos 164, numeral 7, y 167, numeral 3, de la
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Mayo 2013
Constitución (…) pueden ser recaudadas por los estados, pero con fundamento
en la Ley de Timbre Fiscal Nacional, a cuyo contenido deben sujetarse las
Administraciones Tributarias Estadales hasta tanto le sean descentralizados
estos servicios y sea dictada la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal,
condiciones que hasta la fecha no se han producido”.
Finalmente, con relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos
solicitada, la Sala luego de analizar los requisitos fundamentales para sustentar
esta medida, a saber, la presunción del derecho que se reclama, fumus boni
iuris, y el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, que no sean
plenamente ejecutables las resultas del juicio, periculum in mora, consideró que
“…en el presente asunto existe una identidad entre las denuncias esgrimidas
como fundamento de la nulidad de la norma impugnada y los argumentos
expuestos en la medida cautelar, lo que presupone que para poder emitir un
pronunciamiento con respecto de la incidencia planteada con ocasión de la
suspensión de efectos, requeriría prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido
cuando se discuten elementos propios del debate probatorio, como lo son la
metodología empleada por el legislador y la supuesta desproporcionalidad de la
norma. Luego de ponderar los intereses en conflicto en el caso sub júdice, esta
Sala estima improcedente la medida cautelar solicitada”.
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Mayo 2013
Período INPCInflación
acumuladaINPC
IPC Caracas
Inflación acumulada
IPC
(1) (1) (1) (1)
Año 2012
Mayo 281,5 6,0% 291,7 6,1%
Junio 285,5 7,5% 296,2 7,7%
Julio 288,4 8,6% 299,1 8,8%
Agosto 291,5 9,8% 302,0 9,8%
Septiembre 296,1 11,5% 307,8 11,9%
Octubre 301,2 13,4% 313,1 13,9%
Noviembre 308,1 16,0% 319,4 16,1%
Diciembre 318,9 20,1% 328,7 19,5%
Año 2013
Enero 329,4 3,3% 339,4 3,3%
Febrero 334,8 5,0% 344,2 4,7%
Marzo 344,1 7,9% 353,6 7,6%
Abril 358,8 12,5% 367,3 11,7%
(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).
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(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve).(3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.
Período Tasa Activa Tasa Pasiva
Tasa Intereses
Moratorios SENIAT
Tasa Intereses
Prestaciones Sociales
(1) (1) (2) (1)
Año 2012
Mayo 16,31% 14,50% 21,41% 15,41%
Junio 16,75% 14,50% 22.36% 15,63%
Julio 16,25% 14,50% 21,28% 15,38%
Agosto 16,20% 14,50% 20,76% 15,35%
Septiembre 16,51% 14,62% 22,03% 15,57%
Octubre 16,80% 14,50% 22,33% 15,65%
Noviembre 16,49% 14,50% 21,76% 15,50%
Diciembre 15,94% 14,63% 20,71% 15,29%
Año 2013
Enero 14,82% 14,50% 19,56% 14,66%
Febrero 16,43% 14,50% 21,68% 15,47%
Marzo 15,27% 14,50% 20,00% 14,89%
Abril 15,67% 14,50% (3) 15,09%
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