cgpyr boletín digital - derecho tributario y aduanero
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SECCIÓN TRIBUTARIO· “Los paraísos fiscales y las crisis económicas”, por Cristina delCarmen Mansilla.· “La fiscalización tributaria y la segmentación de loscontribuyentes y operadores en el comercio internacional”, por HarrySchurig.· “El CEDIN y su tratamiento tributario”, por Javier M. Arias.·“Regularizaciones impositivas y sus efectos en el sistematributario”, por Roxana Reinaudi.· “Facturación. Nuevo procedimiento de autorización e impresión decomprobantes. RG (AFIP) 100, modificada por la RG (AFIP) 3665”, porRosa N. D'Aurizio y Ruth Schapira.· “Contribuciones especiales ambientales. Características”, porEdgardo Ferre Olive y Cristina del Carmen Mansilla.· “La causa de la obligación tributaria en el Código Fiscal de laProvincia de Buenos Aires”, por María Azul Lamoglie.· “Controversias en el tratamiento de la figura del trust y elfideicomiso por la jurisprudencia argentina”, por Luis Goñy.· “Algunas consideraciones sobre la retroactividad propia y ladenominada 'impropia' en materia tributaria”, por Gustavo A. Mammoni.· “La responsabilidad del profesional por los delitos tributarios y laimputación objetiva”, por Gabriela Ulas.· “La irrelevante discusión respecto de la retroactividad de la Ley Nº26.735. Crítica al método legislativo adoptado”, por Leonel A. Suozzi.SECCIÓN ADUANERO· “La interpretación con relación al robo de mercadería en tránsito”,por María Laura Burattini.· “Tráfico ilícito de residuos tóxicos, químicos y pesticidas”, porNorma B. Gómez y Esteban F. Troya.OTROS ESTUDIOS· “Derecho administrativo sancionador y garantías judiciales”, porCarolina Robiglio.· “La regulación ambiental y su extensión al campo de losbiocombustibles”, por Débora Porro.· “Análisis del fallo 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol.Nº 169/2005 (expte. 105.666/86 -SUM Fin 708)', atendiendo a la teoríade la subsanación al principio del debido proceso”, por Emiliana S. Prado.TRANSCRIPT
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999magdigital EdicinEspecialde DerechoTributarioy AduaneroAo II - n 9, Buenos Aires, Argentina. Diciembre del 2014
Boletn Digital
6
Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en
Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.
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Esta publicacin pertenece al Centro de Estudios sobre Gestin Pblica y Responsabilidad CGPyR, Asociacin Civil. Personera Jurdica Resol (IGJ) n 1993 del 15/09/11. www.gestion-publica.org.ar
El Staff Editorial se reserva el derecho de admisin del trabajo y su ulterior publicacin, as como la correccin de estilo que estime conveniente o necesaria. La revista no se hace responsable por el contenido de los trabajos publicados ni por las opiniones all vertidas, las cuales corresponden con exclusividad a los respectivos autores.
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Presidente CGPyR
STAFF EDITORIAL
Miriam Ivanega
Harry Schurig
Cristina del Carmen Mansilla
Javier M. Arias
Mara Laura Burattini
Rosa N. D' Aurizio
Edgardo Ferrr Olive
Norma B. Gmez
Luis Goy
Mara Azul Lamoglie
Gustavo A. Mammoni
Cristina del Carmen Mansilla
Dbora Porro
Emiliana S. Prado
Roxana Reinaudi
Carolina Robiglio
Ruth Schapira
Harry Schurig
Leonel A. Suozzi
Esteban F. Troya
Gabriela Ulas
Melania Alonso
Melisa Mertehikian
Directores
Autores
Colaboradores
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Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en
Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.
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Editorial
A cargo de Harry Schurig y Cristina Mansilla
SECCIN TRIBUTARIO
Los parasos fiscales y las crisis econmicas, por Cristina del
Carmen Mansilla.
La fiscalizacin tributaria y la segmentacin de los
contribuyentes y operadores en el comercio internacional, por Harry
Schurig.
El CEDIN y su tratamiento tributario, por Javier M. Arias.
Regularizaciones impositivas y sus efectos en el sistema
tributario, por Roxana Reinaudi.
Facturacin. Nuevo procedimiento de autorizacin e impresin de
comprobantes. RG (AFIP) 100, modificada por la RG (AFIP) 3665, por
Rosa N. D'Aurizio y Ruth Schapira.
Contribuciones especiales ambientales. Caractersticas, por
Edgardo Ferre Olive y Cristina del Carmen Mansilla.
La causa de la obligacin tributaria en el Cdigo Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires, por Mara Azul Lamoglie.
Controversias en el tratamiento de la figura del trust y el
fideicomiso por la jurisprudencia argentina, por Luis Goy.
Algunas consideraciones sobre la retroactividad propia y la
denominada 'impropia' en materia tributaria, por Gustavo A. Mammoni.
La responsabilidad del profesional por los delitos tributarios y la
imputacin objetiva, por Gabriela Ulas.
La irrelevante discusin respecto de la retroactividad de la Ley N
26.735. Crtica al mtodo legislativo adoptado, por Leonel A. Suozzi.
SECCIN ADUANERO
La interpretacin con relacin al robo de mercadera en trnsito,
por Mara Laura Burattini.
Trfico ilcito de residuos txicos, qumicos y pesticidas, por
Norma B. Gmez y Esteban F. Troya.
OTROS ESTUDIOS
Derecho administrativo sancionador y garantas judiciales, por
Carolina Robiglio.
La regulacin ambiental y su extensin al campo de los
biocombustibles, por Dbora Porro.
Anlisis del fallo 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol.
N 169/2005 (expte. 105.666/86 -SUM Fin 708)', atendiendo a la teora
de la subsanacin al principio del debido proceso, por Emiliana S. Prado.
ndice
p. 5
p. 6
p. 85
p. 74
p. 16
p. 21
p. 24
p. 30
p. 39
p. 43
p. 49
p. 52
p. 57
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p. 91
p. 99
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Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en
Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.
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EDITORIAL
PRESENTACIN
Estimados lectores,
Compartimos en esta oportunidad con Ustedes un nuevo nmero del Boletn Digital del Centro de
Estudios sobre Gestin Pblica y Responsabilidad CGPyR, esta vez en formato de edicin especial
dedicada ntegramente a la temtica tributaria y aduanera.
Manteniendo nuestra visin interdisciplinaria, hemos considerado conveniente reunir en un solo
ejemplar los distintos trabajos que diversos profesionales de las ciencias jurdicas y contables han
elaborado y que generosamente ofrecen a nuestro Centro de Estudios para su difusin.
La materia tributaria, junto con la aduanera, ha sido una de las reas del conocimiento que mayor
importancia ha adquirido no solo en el campo de los estudios formales, sino tambin en el quehacer
cotidiano de cada ciudadano argentino.
Atrs han quedado aquellos tiempos en los cuales las personas se sentan alejadas del ente fiscal y
desvinculadas de sus derechos y obligaciones como contribuyentes. Hoy la AFIP adquiri relevancia por
su rol en la recaudacin y en el control de actividades productivas, pero especialmente por ser el
organismo administrativo que posibilita al Gobierno hacer realidad las polticas pblicas que ste
proyecte. Al mismo tiempo, adquiri un nuevo significado dentro del imaginario social, como un ente
eficaz, profesional, de real alcance e impacto en la vida econmica nacional.
Ms que justificado se encuentra entonces la confeccin de este Boletn Digital Temtico, que apunta a
desarrollar algunos de los mltiples aspectos que el entramado impositivo ofrece, desde el anlisis de
los parasos fiscales, las tcnicas de fiscalizacin, las regularizaciones impositivas, la generacin de la
obligacin tributaria y su alcance retroactivo, cuestiones referidas a la Ley Penal Tributaria o aspectos
ms novedosos an, tales como las contribuciones especiales ambientales, los Cedines, los nuevos
requerimientos para facturacin, el trust y el fideicomiso.
En el mbito aduanero, el Boletn profundiza sobre el robo de mercadera en trnsito de importacin y el
trfico de qumicos y residuos txicos.
Completan nuestros estudios los trabajos referidos al anlisis del derecho administrativo sancionador,
la regulacin ambiental y el debido proceso, todos ellos en estrecha vinculacin con las cuestiones
anteriormente abordadas.
Estos artculos, en los cuales cada autor ha volcado sus conocimientos y opiniones, se constituyen en valiosos
aportes que desde nuestro Centro de Estudios queremos compartir con nuestros asociados, en la seguridad
de brindarles un material actualizado y de rigor acadmico que esperamos resulte til para vuestra tarea
profesional.
Resta finalmente agradecer a todos aquellos que han colaborado: autores, coordinadores, editores y
correctores, para que este Boletn Temtico sea una realidad digital que hoy se encuentra ante sus
ojos.
Harry Schurig y Cristina Mansilla
Directores
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Abogada y Procuradora (UBA). Fiscal en lo Penal Econmico. Especialista en
Derecho Penal Econmico (U. Notarial Argentina). Especialista en Tributacin (UBA, Facultad de C. Econmicas). Magster en Derecho Penal (U. Austral). Docente y autora libros de la especialidad.
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PG. 6 SECCIN TRIBUTARIO
1Cristina del Carmen Mansilla
LOS PARASOS FISCALES
Y LAS CRISIS ECONMICAS
Introduccin
El presente trabajo evala el comportamiento de los
parasos fiscales, o como los denomina Jos Luis
Escario, agujeros negros. Estos tienen un incidencia
directa en la generacin y el desarrollo de las crisis
econmicas, frente al aprovechamiento perjudicial de
algunos sectores del mercado, en particular en los pases
en vas de desarrollo, cuando los Estados han apoyado sus
polticas econmicas en el Estado de bienestar, mientras
que algunos inescrupulosos los utilizan para lavar dinero
generado en actividades ilcitas o para ocultar dinero
producto de evasin fiscal permitiendo su colocacin en
actividades financieros de alta volatilidad.
A travs del desarrollo del presente trabajo se introducir
al lector en el concepto de Estado del bienestar, que
consiste en la provisin a la sociedad de la ayuda
econmica y social necesaria para progresar y cmo
incidi negativamente el perodo neoliberal, explicando
los efectos causados por la Globalizacin y los parasos
fiscales, que segn algn sector de la doctrina
especializada habran provocado la crisis econmica del
ao 2001 en nuestro pas.
A su vez, la Globalizacin ha sido definida como el
proceso de integracin mundial de las economas de
mercado, con la respectiva disminucin de obstculos a
los flujos de inversiones extranjeras, y el desarrollo de
estrategias de crecimiento internacional, destacndose
por el progreso en tecnologa de las comunicaciones, el
abaratamiento en los costos del transporte, la
disponibilidad y movilidad de factores claves de
produccin y las diferencias de productividad entre los
pases, conducta que se refleja tambin en el mbito
tributario; por ello la adopcin normativa en materia de
impuestos nacionales, para ejercer controles efectivos,
cuando los fondos provienen de territorios tipificados
como parasos fiscales, frente a las inequidades que
genera su utilizacin por parte de sectores ms
adinerados.
Introducir al lector en el concepto de las crisis
econmicas internacionales y nacionales y cmo han
afectado a los Estados, profundizando la desigualdad y la
pobreza en los sectores ms carenciados; adems, cmo
inciden negativamente la existencia y el usufructo de los
parasos fiscales, proponiendo acciones de mayor control
sobre los regmenes promocionales que nacieron con el fin
de atraer inversiones sectoriales que inyectaran capital
para un crecimiento sostenido de la actividad a travs de la
absorcin de mano de obra y radicacin de nuevos
emprendimientos; tambin la armonizacin en los
convenios de doble imposicin multinacionales, con
contralor regional, a efectos de ser adaptados a las
necesidades de las economas locales, as como la difusin
de convenios de intercambios de informacin, para luchar
contra los adelantos informticos y las comunicaciones
logrados a partir de la Globalizacin.
Estado de bienestar
Habitualmente se nos explica al Estado de bienestar
como un concepto poltico que tiene que ver con una
forma de gobierno determinada o modelo econmico en el
cual el Estado se hace cargo de los servicios indivisibles y
necesarios que pasan a conformar los derechos de una
gran parte de la poblacin considerada humilde o
empobrecida. As, el Estado de bienestar es un fenmeno
muy reciente que tuvo gran impulso en diferentes partes
del mundo en el siglo XX, pero debido a las distintas crisis
econmicas, guerras y conflictos de diversos tipos, se
provocaron consecuencias muy duras y difciles de sortear
para gran parte de las poblaciones occidentales.
Para lograr el Estado del bienestar se requieren los
siguientes elementos relevantes:
La democracia, es decir, el mantenimiento de formas
polticas no autoritarias ni autocrticas;
El bienestar social, es decir, la provisin a la sociedad
de la ayuda econmica y social necesaria para progresar;
El desarrollo de un Estado capaz de contener la
miseria, la pobreza y el hambre; esto fue y es un fenmeno
de importancia y gran necesidad.
1
Contadora Pblica (UNPSJB). Posgrado en Tributacin (UMSA). Posgrado en
Finanzas y Derecho Tributario (UB). Doctoranda en Ciencias Econmicas. Tesis pendiente (Unlam). Docente Universitaria de Grado y Posgrado en varias Universidades. Autora de Bibliografa y artculos de la especialidad. Expositora en distintos eventos sobre derecho tributario. Conductora del Programa Actualidad Tributaria, FM Aprender, 106.1 Mhz, www.fmaprender.com.ar.
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PG. 7 SECCIN TRIBUTARIO
Recordemos, por ejemplo, la crisis conocida como la
Gran Depresin de 1929 o las pocas de posguerra luego
de la Primera y Segunda Guerra Mundial, que es de donde
surge la nocin de un Estado que se encarga de proveer a
esos sectores humildes o desfavorecidos con ciertos
servicios y asistencia para complementar aquello que no
pueden obtener en un sistema desigual o injusto como el
sistema capitalista.
De acuerdo a los defensores del Estado de bienestar, una
mayor intervencin estatal en la economa es una de las
directrices ms importantes ya que si el mercado es quien
regula las relaciones socioeconmicas, siempre habr
sectores perjudicados y la creciente riqueza de unos pocos
puede llevar a un gran desequilibrio resultante en
profundas crisis. As, el Estado de bienestar regula
cuestiones como el empleo, la produccin, el acceso a la
vivienda, la educacin y salud pblica, etc., pero con un
incremento notable en la determinacin de los gastos
pblicos dentro del presupuesto financiero estatal.
Sin embargo, en Argentina este concepto se aplic hasta
un poco antes de la dcada del noventa, donde la doctrina
especializada est convencida de que la crisis del ao
2001 fue consecuencia de la aplicacin de la corriente
neoliberal, asociada a polticas de libre mercado y a la
aplicacin de los conceptos que integran el Consenso de
Washington, que provoc un deterioro sin precedentes
sumiendo a ms de la mitad del pas en la pobreza,
llevando al derrumbe de los sistemas educativo y
sanitario as como al aumento de la tasa de desempleo.2Por otro lado, Nicols Cachanosky explica que no
p o d e m o s s o s t e n e r q u e A rg e n t i n a s u f r i d e
neoliberalismo porque se tendran que haber aplicado
todos, o una clara mayora de los diez puntos que integran
el mencionado Consenso de Washington, los cuales se
citan a continuacin, a efectos de ilustrar al lector, y
sostiene que se habran aplicado nicamente cuatro
puntos o el 40 % si se quiere; por lo tanto, podramos decir
que solo fue una transicin econmica:
1. Disciplina fiscal, evitando abultados dficits fiscales
respecto al PBI;
2. Redireccionamiento del gasto pblico, desde subsidios
(indiscriminados) hacia la provisin en reas clave para el
crecimiento y sectores de bajos ingresos (educacin,
salud, infraestructura, etctera);
3. Reforma impositiva, aumentando la base imponible
pero con tasas marginales moderadas;
4. Tasas de inters determinadas por el mercado y
(moderadamente) positivas en trminos reales;
5. Tipo de cambio competitivo;
6. Liberalizacin del comercio (externo): liberalizar las
importaciones, con particular nfasis en la eliminacin de
restricciones cualitativas. Cualquier proteccin debe ser
en base a tasas bajas y relativamente uniformes;
7. Liberalizacin de las inversiones extranjeras directas;
8. Privatizacin de empresas estatales;
9. Desregulacin: eliminar las regulaciones que impidan
la entrada o restrinjan la competencia, excepto para
aquellos casos con justificacin de seguridad, medio
ambiente, proteccin al consumidor y una supervisin
prudencial del sistema financiero;
10. Proteccin legal de los derechos de propiedad.
Haciendo un poco de memoria recordaremos que fue un
perodo de marcado dficit fiscal, con un incremento del
gasto pblico que creci un 90.7 % entre 1991 y el 2001.
La devaluacin de la moneda facilitaba las exportaciones
al resto del mundo, pero generaba rentabilidades ficticias,
con beneficios nicamente para el sector exportador a
expensas del importador, lo cual no podemos entender que
califique como una actitud de libre mercado.
Otra crtica a la economa de los noventa (especialmente
en los ltimos aos) fue la del atraso cambiario, que
significa lo opuesto a tipo de cambio competitivo.
Dentro de los puntos ms sensibles enumerados en el
Consenso de Washington se hallan las privatizaciones de
empresas pblicas, prestadoras de servicios de luz, agua y
comunicaciones, concepto que ha sido suficiente para
justificar el calificativo de neoliberal, las cuales tienen
fuertes regulaciones que restringen a los nuevos actores
privados.
Otro ejemplo de privatizacin que se grab en la memoria
de la ciudadana fue la creacin del sistema de las
Administradoras de Fondos para Jubilaciones y Pensiones
(AFJP), donde cada trabajador generaba a futuro su propio
haber jubilatorio, y cuyas entidades estaban obligadas a
invertir en ttulos pblicos del Estado. Las mismas
tuvieron que transferir nuevamente los fondos al sistema
de reparto a cargo del Estado en el ao 2008, con su
correspondiente extincin porque no podan cumplir lo
prometido.
Otro punto discutible tambin fue la reforma impositiva,
que implic un incremento de los impuestos vigentes y
ello afect a un sector de la economa que logr
incrementar su patrimonio en esta dcada, con su
transferencia a los llamados parasos fiscales, en busca
de asegurar una rentabilidad generando evasin y elusin
fiscal, lo cual perjudica directamente al presupuesto de los
recursos pblicos, frente a la falta de financiamiento para
poder cumplir con el compromiso del Estado de bienestar,
2
Fuente: http://opinion.infobae.com/ - Opinin Columnistas 24-7-2013.
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PG. 8 SECCIN TRIBUTARIO
y por ello no podemos dejar de mencionar que el
Gobierno actual ha centrado su atencin en el
restablecimiento de la confianza pblica en el Estado a
travs de tres objetivos fundamentales: mejorar la buena
gobernanza, asegurar el crecimiento econmico y
restablecer la confianza econmica fortaleciendo la
cohesin social.
Vinculado a estos objetivos propuestos, podemos citar
algunas medidas econmicas que se han adoptado, tales
como: el desarrollo de las pymes y la creacin de nuevas
empresas con la consecuente creacin de puestos
laborales. En los sectores de servicios de utilidad pblica,
frente a la confrontacin por la renegociacin de los
niveles tarifarios con los inversores europeos que poseen
la concesin en la prestacin de servicios de agua y
energa elctrica a partir de la privatizacin, las tarifas a
usuarios particulares se hallan congeladas como una
medida concebida para contener la tendencia
inflacionaria.
Tambin podemos agregar que en el terreno de la
cohesin econmica y social el Gobierno nacional ha
puesto en marcha un amplio conjunto de programas de
asistencia, como por ejemplo: Programa Familias por la
Inclusin Social, Programa de Emergencia Alimentaria,
Programa Remediar, Programa Nacional de Becas
Estudiantiles y otros, con el fin de lograr mitigar la
pobreza, reactivar el sistema sanitario y apoyar el acceso a
la educacin, lo cual acarrea una insercin laboral y salida
de la exclusin social.3La Comisin Europea , en su Documento de Estrategia
pas 2007-2013, analiza la cooperacin financiera que se
brindar a Argentina en este perodo, y en el cual se
sostiene que si bien Argentina ha dejado atrs lo peor de la
crisis, se enfrenta an a sus devastadoras consecuencias y
tiene por delante importantes desafos en los mbitos
poltico, econmico, social y medioambiental
Entiendo que se persigue regresar al concepto de Estado
de bienestar, frente a las acciones llevadas adelante por
el Estado; sin embargo, es fundamental entender cmo ha
influido el concepto de la Globalizacin en la actual
situacin socioeconmica, porque la creciente apertura
de economas nacionales, con menos obstculos al
movimiento de capitales y tecnologa de un pas a otro, ha
generando una importante migracin de capitales al
exterior, a lo que se suma la posibilidad de invertir en
lugares donde las ventajas fiscales sustantivas sean
mejores, incentivando en algunos casos a evadir o eludir
los sistemas tributarios, provocando un grave 4desequilibro al presupuesto de recursos pblicos .
Globalizacin y surgimiento de los parasos fiscales
La Globalizacin ha sido definida como el proceso de
integracin mundial de las economas de mercado y
sectores industriales nacionales, del cual derivan
mltiples factores como la liberacin del comercio, la
disminucin de obstculos a los flujos de inversiones
extranjeras, el desarrollo de estrategias de crecimiento
internacional adoptadas por las empresas, el progreso
registrado en la tecnologa de las comunicaciones, el
abaratamiento en los costos del transporte, la
disponibilidad y movilidad de factores claves de
produccin y las diferencias de productividad entre los
pases, conducta que se refleja tambin en el mbito
tributario.
La configuracin de buena parte de estas reglas fiscales
responde a un contexto econmico donde los
movimientos de capital e inversin entre los diferentes
Estados tenan escasa importancia y estaban controlados;
sin embargo, a partir de la apertura econmica de los
pases del mundo, y la consecuente remocin de
obstculos, se hace cada vez ms fcil y fluido el
movimiento de capitales, resultando un importante
vehculo para la evasin y elusin fiscal, acompaado de
la innovacin creciente en los tipos de instrumentos
financieros utilizados, generando de esta manera serias
dificultades de fiscalizacin para las Administraciones
tributarias.
Por otra parte, el avance tecnolgico (cyberspace)
permite tambin a las empresas, mediante el manejo de
rutinas interactivas vinculadas por la red, conocidos como
Intranet, con creciente facilidad para negociar
mercaderas y servicios, pagar y cobrar, remitir de un pas
a otro sus operaciones, provocando que este tipo de
transacciones sean cada vez ms difciles de rastrear,
conformando de esta manera un nuevo desafo para los
gobiernos y en particular para las Administraciones
tributarias frente a la actividades de control que son de su
incumbencia.
Los ambientes computarizados constituyen en la
actualidad una gran fuente de almacenamiento de datos
que conforman los nuevos activos informticos. La
cuestin en este aspecto es cmo evitar la desaparicin de
estos archivos y conocer por parte de la Administracin
tributaria cules son las tcnicas utilizadas para evadir
impuestos, a los fines de contrarrestarlas.
3
Documento de Estrategia pas 2007-2013 de la Comisin Europea.4
www.afip.gob.ar, Globalizacin, evasin fiscal y fiscalizacin tributaria, por
Lamagrande, Alfredo, 1998.
-
En otros trminos, la inquietud es cmo combatir el delito
informtico que se ha difundido en forma casi alarmante.
Frente a lo expuesto, podemos afirmar que la
Globalizacin ha generado graves dificultades a las
Administraciones tributarias, algunas de las cuales si bien
son de vieja data se han acentuado con el proceso de
apertura econmica, provocando la prdida de recursos
tributarios a travs del montaje del mecanismo de
planificacin fiscal, implementado a travs de los
llamados parasos fiscales o agujeros negros, los cuales
desarrollan autnticas polticas de evasin y elusin del
Estado, como mencionramos antes y por ello autores 5como Alberto Garzn Espinosa sostienen que agravan
las crisis financieras y agudizan las desigualdades y la
pobreza, adems de permitir la delincuencia financiera
socavando las democracias, al condicionar el
comportamiento en materia fiscal.
Actualmente, los Estados se encuentran limitados a la
hora de determinar la tributacin efectiva sobre
determinado tipo de manifestaciones de riqueza que
resulta variable (capital mobiliario / ahorro privado) o
sencillamente deslocalizable, como determinado tipo de
renta empresaria, producto de la colocacin en plazos
fijos, cuotas de participacin en fideicomisos, tenencia de
acciones, ttulos, bonos, etc.
Los inversores tienden a localizar su capital e inversiones
empresariales en el lugar donde perciben una mayor
rentabilidad financiero-fiscal, y la Globalizacin ha
contribuido justamente a generar un contexto de
competencia fiscal entre los Estados. Aquel pas que no
articule tales reducciones fiscales probablemente
experimentara una reduccin de los flujos de capital e
inversin en su economa, los que incidirn en una
disminucin de inversiones extranjeras que aportan al
crecimiento econmico y de insercin laboral, cuestin
que se observa en nuestro pas, ya que han adoptado todas
las medidas propuestas por la Organizacin de
Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE) en el
combate contra los pases de baja o nula tributacin, ms
conocidos como parasos fiscales.
Estas medidas tienen sus consecuencias negativas, ya que
los Estados que quieren mantener la recaudacin
tributaria debern compensar tales reducciones
incrementando la carga fiscal sobre manifestaciones de
capacidad econmica, como la tenencia de un patrimonio,
como por ejemplo: Impuesto a la Ganancia Mnima
Presunta aplicable a las empresas desde el 12/1998 o sobre
la generacin de rentas del trabajo, lo cual implica una
violacin al principio de igualdad y equidad
constitucional, incrementando en consecuencia la
desigualdad y pobreza en algunos sectores, donde los
empresarios no pueden sostener la nmina de empleados,
o personas que aceptan la condicin de marginalidad
frente a la necesidad de trabajo adems de complicar la
funcin redistributiva de riqueza y los titulares de
excedentes financieros que se ven motivados a buscar
nuevos mercados que aseguren los rendimientos de ese 6capital .
Otra manifestacin negativa que posee la globalizacin
econmica es la configuracin de los actuales sistemas
tributarios donde residen nuevas fuentes que nutren el
cuerpo del derecho tributario. Y entre ellas podemos
mencionar los Convenios de Doble Imposicin,
Convenios de Intercambio de Informacin, etc., que
requieren mayores controles a inversiones, prstamos,
aportes de capital cuyo origen normativo proviene del
establecimiento de una empresa en un Estado incluido en
la tipificacin de paraso fiscal, por ello en nuestro pas
este tipo de Tratados Internacionales se hallan incluidos en
el Artculo 75, inciso 22, de la Constitucin Nacional, con
atribuciones superiores a las normas impositivas, entiendo
que como una forma de proteger al sistema de ingresos
pblicos y palear la evasin y elusin fiscal.
Cuando nos referimos a las nuevas fuentes quizs las
que mayores intereses y controversias generan debido a
sus singulares caractersticas son las denominadas
backdoor rules o nuevas reglas, que son producidas sin
intervencin directa de los Parlamentos nacionales.
Recordemos que algunas organizaciones internacionales,
como ser la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo
Econmico y la Organizacin Mundial de Comercio
(OCDE), e instituciones internacionales como el Banco
Mundial o el Fondo Monetario Internacional (FMI),
elaboran por s mismas una serie de reglas, directrices,
catlogos de principios, cdigos de conducta, etc., con el
objeto de establecer parmetros uniformes a nivel
internacional que tanto los pases miembros como los no
miembros debern seguir reformando, si es necesario, su
legislacin interna a tal efecto y un ejemplo de este tipo de
backdoor rules lo constituyen los Modelos de Convenio
para evitar la doble imposicin recomendados por el
Consejo de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo
Econmico (OCDE), o las directrices sobre precios de
transferencia o sobre competencia fiscal perniciosa
PG. 9 SECCIN TRIBUTARIO
5
Historia Actual Online 2011 Parasos fiscales en la Globalizacin financiera,
por Alberto Garzn Espinosa ISSN 1696-22060.
6
http://www.ief.es - La incidencia de la Globalizacin en la configuracin del
ordenamiento tributario del siglo XXI, por Jos Manuel Caldern Carrero - Universidad de a Corua Doc. N 20/2006.
-
elaboradas por el Comit de Asuntos Fiscales OCDE,
donde se han publicados listas de parasos fiscales, que
cada Estado selecciona y aplica en su legislacin interna,
como fue el caso del Artculo 21.7 del Decreto N
1.344/1998 de Impuesto a las Ganancias, que contena la
lista cerrada o lista negra de parasos fiscales, pero que
actualmente se halla derogado y reemplazado por un
listado de Pases Cooperadores, asimilable a una lista
blanca, la que se puede consultar en la pgina
www.afip.gob.ar de la Administracin Federal de
Ingresos Pblicos.
Parasos fiscales. Concepto
Se consideran tales los pases o regiones que permiten el
establecimiento de personas o empresas cuyos ingresos y
patrimonios no estn sujetos a imposicin de ningn tipo
o la misma es reducida, siempre en relacin a la aplicada
en sus pases de residencia. Por lo general constituyen
micro Estados o dependencias territoriales que se ofrecen
como vas de escape a la tributacin debido al Estado de
residencia.
Se sostiene que esta figura naci a partir de la segunda
mitad del siglo XX con el fin de asegurar el bienestar
econmico y subsistencia poltica, mediante la atraccin
de capitales externos, adems de la aparicin de una
e levada imposic in a la renta en los pases
industrializados, y para esclarecer esta tipificacin, la
secretaria ejecutiva del Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias (CIAT) ha establecido las
siguientes causas:
Elevada presin fiscal, lo que condujo a algunos
sectores de la economa a aprovechar los bajos costos de
mano de obra y la nula o leve imposicin sobre el
patrimonio y la renta en determinados Estados, pases o
territorios.
Inestabilidad econmica, en las dcadas del sesenta,
setenta y ochenta, donde algunos pases en vas de
desarrollo sufrieron crisis econmicas, lo que gener
incertidumbre en el futuro empresario, ocasionando una
fuga de capitales hacia entidades financieras del exterior
buscando proteccin para sus bienes y seguridad jurdica
para el mantenimiento de sus derechos.
Por las caractersticas del sistema jurdico y
econmico donde debido a distintas motivaciones
polticas en algunos pases se establecieron obstculos
para el movimiento de capitales con fuerte control en el
tipo de cambio, con el propsito de impedir la salida de
divisas, provoc tambin que las multinacionales
buscaran otras jurisdicciones ms atractivas.
Los parasos fiscales tambin han sido denominados
refugio fiscal y Estados de baja o nula tributacin, que
se caracterizan por aplicar un rgimen tributario
especialmente favorable a ciudadanos o empresas no
residentes, a travs de la concesin de beneficios fiscales,
con estrictas leyes de secreto bancario, burstil y de
proteccin de datos personales.
Histricamente se los ha acusado de servir de cobijo a
evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que
esconden sus identidades tras sociedades off-shore,
cuentas numeradas, directores societarios, fiduciarios,
fundaciones, trust o acciones al portador.
Instituciones internacionales como el Fondo Monetario
Internacional, Organizacin para la Cooperacin y
Desarrollo, etc., no han podido llegar a un consenso sobre
su definicin, y una muestra de ello es la cantidad de
formas que existen para hacer referencia a ellos.
Es ms, con la crisis global del 2008 se considera a los
parasos fiscales una de las principales causas de la
recesin, ya que han hecho tambalear al sistema
financiero, adems los Estados pierden capacidad fiscal en
tiempos difciles. Se rompi el principio constitucional de
equidad que sostiene que cada individuo paga en funcin
de su capacidad contributiva, por lo tanto el que ms tiene,
ms impuestos paga, ya que los Estados entran en una
espiral que debe financiarse con deuda pblica dado que
no consiguen recaudar lo suficiente, en vista de que el que
ms tiene puede pagar asesores para montar este
entramado legal, que traslade sus rentas o patrimonios a
estos fiscos.
Un ejemplo muy grfico fue el caso Eurnekin,
Eduardo, de la Cmara Nacional Contencioso
Administrativa Federal, sala V, del 19-6-2013, donde el
contribuyente haba suscripto con la firma TCI
International Holding Inc., constituida en el Estado de
Delaware (paraso fiscal), un contrato de compraventa
de las acciones de su propiedad, cuyo precio haba sido
pagado parcialmente en efectivo; y el saldo haba sido
cancelado en veinte cuotas mensuales y consecutivas.
Adems el imputado de la omisin haba remitido el
total de lo producido por esas ventas, ms los intereses
PG. 10 SECCIN TRIBUTARIO
-
respectivos, al fondo fiduciario o fideicomiso (trust)
administrado por el Citi Trust (Cayman) Limited, con
domicilio en las Islas Caimn (paraso fiscal); y el
producido de la segunda de esas ventas de acciones al
fideicomiso administrado por la compaa ITK Trust
Company Limited, con domicilio en las Islas Bahamas
(paraso fiscal); por lo que haba declarado que esos
bienes ya no formaban parte de su patrimonio, sino que
haban sido objeto de una donacin en beneficio de esos
fideicomisos, reservndose para s la figura de
fiduciante y conservando de manera indirecta la
propiedad de los fondos respectivos, por aplicacin del
principio de la realidad econmica, consagrado en el
Artculo 2 de la Ley N 11.683, de Procedimiento
Fiscal (t.o. en 1998 y sus modif.), a lo que el Fisco
Nacional concluy que los crditos correspondientes al
saldo del precio de venta de las acciones formaban
parte del patrimonio del contribuyente, sujeto al
Impuesto Sobre los Bienes Personales, porque en
Argentina el fideicomiso es un contrato en confianza,
donde el fiduciante entrega bienes por un tiempo
determinado sin desprenderse del dominio de los
bienes.
A ello se debe considerar que los intereses percibidos por la
financiacin del saldo del precio de la venta de las acciones
se hallaban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en
la medida en que constituan rentas de la segunda categora
resultantes de una operacin de crdito, y por el Impuesto
al Valor Agregado, en la medida en que constituan una
prestacin financiera gravada, de acuerdo con el
Artculo 3, inciso e), apartado 21, de la Ley N 23.349.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nacin seal que el
Fisco haba formulado la correspondiente denuncia penal
tributaria por infraccin a las Leyes Nros. 23.771 y
24.769, adems de los informes surga que el magistrado
a cargo del Juzgado en lo Penal Econmico N 2
sobresey al seor Eduardo Eurnekin de las
imputaciones realizadas.
El Tribunal Fiscal expres que, en esa sentencia penal, los
magistrados haban sealado que los fideicomisos
constituidos por el contribuyente en el extranjero deban
ser juzgados a la luz de lo previsto en el Artculo 1205 del
Cdigo Civil; es decir, de conformidad con las leyes del
lugar de celebracin; de manera que no haba existido una
simulacin ni la utilizacin inadecuada de una
determinada figura jurdica, susceptible de ser dejada de
lado por aplicacin del criterio de la realidad
econmica.
Concluyeron que tales negocios haban constituido un
instrumento lcito para evitar el pago de los impuestos
reclamados por el Fisco en una medida mayor que la
estrictamente debida. Adems, expresaron que los trust,
de acuerdo con la tradicin anglosajona, que el seor
Eduardo Eurnekian se hubiera reservado para s la funcin
de supervisor o protector, no significaba que hubiera
conservado directa o indirectamente la propiedad de los
fondos aportados a tales fideicomisos, de la que se haba
desprendido. Y ms all del acierto o error de los
fundamentos de la sentencia penal referida, corresponde
destacar que el Tribunal Fiscal se atuvo al principio
general contenido en el Artculo 1103 del Cdigo Civil, de
conformidad con el cual debe prevalecer la autoridad de
cosa juzgada de la sentencia penal, y ella comprende a las
determinaciones fiscales probadas por ambas partes
interesadas, que constituyen el soporte necesario de la
decisin, y a su calificacin con base en la ley penal. Por
todo lo mencionado se resolvi confirmar la sentencia
apelada a favor del contribuyente.
Es un ejemplo muy grfico de la aplicacin del concepto
de elusin donde el contribuyente, valindose de las
normas impositivas y jurdicas de cada pas, evalu la ms
favorable en el sentido de generacin de rentas y menor
carga fiscal.
La incidencia de los parasos fiscales en momentos de
crisis
La crisis iniciada en 2008 ha sido sealada por muchos
especialistas internacionales como la crisis de los pases
desarrollados, ya que sus consecuencias se observan
fundamentalmente en los pases ms ricos del mundo;
recordemos que su origen fue en Estados Unidos, con la
quiebra de medio centenar de bancos y entidades
financieras. Este colapso arrastr a los valores burstiles y
la capacidad de consumo y ahorro de la poblacin frente a
la falta de empleo.
Estados Unidos sufri una grave crisis crediticia e
hipotecaria que afect a la fuerte burbuja inmobiliaria que
venan padeciendo, as como un valor del dlar 7anormalmente bajo .
Entiendo conveniente detenerme a explicar que las
hipotecas de alto riesgo eran un tipo especial de hipoteca,
preferentemente utilizado para la adquisicin de vivienda,
y orientada a clientes con escasa solvencia, por lo tanto
con un nivel de riesgo de impago bastante elevado, el
inters era ms elevado que en los prstamos personales y
las comisiones bancarias resultaban ms gravosas. A su
vez, como la deuda puede ser objeto de venta y transaccin
PG. 11 SECCIN TRIBUTARIO
7
http://es.wikipedia.org/ - Crisis de las Hipotecas Subprime.
-
econmica mediante compra de bonos o titularizaciones
de crdito, las hipotecas podan ser retiradas del activo del
balance de la entidad concesionaria, siendo transferidas a
fondos de inversin o planes de pensiones. El problema
surge cuando el inversor (que puede ser una entidad
financiera, un banco o un particular) desconoce el
verdadero riesgo asumido. En una economa global, en la
que los capitales financieros circulan a gran velocidad y
cambian de manos con frecuencia y que ofrece productos
financieros altamente sofisticados y automatizados, no
todos los inversores conocen la naturaleza ltima de la
operacin contratada.
El aumento progresivo de los tipos de inters por parte de
la Reserva Federal y, en consecuencia, el incremento
natural de las cuotas de estos crditos hicieron crecer la
tasa de morosidad y el nivel de ejecuciones. La evidencia
de que importantes entidades bancarias y grandes fondos
de inversin tenan comprometidos sus activos en
hipotecas de alto riesgo provoc una repentina
contraccin del crdito y una enorme volatilidad de los
valores burstiles, lo cual gener una espiral de
desconfianza y pnico inversionista, y una repentina
cada de las bolsas de valores de todo el mundo, debida,
especialmente, a la falta de liquidez y al aumento de las
tasas de empleo.
Esta crisis econmica ha puesto en evidencia los efectos
perniciosos de los parasos fiscales y de las prcticas
asociadas a ellos, entiendo que ha quedado bien claro que
no se trata de un problema colateral que los gobiernos ms
o menos han tolerado histricamente. Ya que tras este
colapso econmico-financiero, muchas voces advierten
que el problema ya ha alcanzado una dimensin tal que
amenaza a la economa en general, al sostenimiento del
Estado de bienestar y a la lucha contra la pobreza en el
mundo. Conscientes de ello, en los cinco G20 que se
celebraron tras la crisis de 2008, los lderes polticos
incluyeron en la agenda la lucha contra las jurisdicciones
no-cooperantes.
Existe, sin embargo, un riesgo de que tras la crisis se
olvide el papel determinante de los parasos fiscales, as
como la parte de responsabilidad que corresponde a
ciertas multinacionales y bancos, principales usuarios de
estos agujeros negros del sistema financiero.
A modo de ejemplo, el 8 de abril de 2013, en un artculo
publicado en iprofesional explicaban que con doscientos
euros se puede constituir a travs de internet una
compaa en Delaware, el segundo Estado ms pequeo
PG. 12 SECCIN TRIBUTARIO
8
, Los parasos fiscales ganan con la crisis, del 8-4-2013.www.iprofesional.com
de Estados Unidos, para constituir una sociedad pantalla,
recordemos que este Estado es considerado un territorio
off-shore (paraso fiscal) donde solo se fija domicilio
mientras las actividades se realizan en otros territorios, 8con fuerte secreto financiero y burstil .
Una reciente investigacin divulgada por el Consorcio
Internacional de Periodistas de Investigacin ha revelado
que 130.000 polticos y empresarios de todo el mundo
utilizan parasos fiscales para hacer sus negocios y
esconder su dinero. Expertos coinciden en que la actividad
en estas jurisdicciones opacas ha crecido desde la crisis de
2008 a pesar de los esfuerzos de las instituciones
internacionales por acabar con ellas.
Argentina frente a los parasos fiscales
En 2009, la Administracin Federal de Ingresos Pblicos
(AFIP) sell acuerdos de intercambio de informacin
tributaria con Andorra, Costa Rica, Mnaco, San Marino y
Bahamas, que se sumaron a los suscriptos en aos
anteriores con Brasil, Chile, Espaa y Per. Adems, la
Repblica Argentina integra el Grupo de Revisin de la
Organizacin y Cooperacin para el Desarrollo
Econmico (OCDE), que busca prevenir el fraude, la
evasin y la elusin tributaria.
Un informe de la OCDE destaca que la Argentina, China
y la India han concluido recientemente una serie de
acuerdos de intercambio de informacin fiscal y
convenios de doble imposicin incluidos en el Artculo 26
de la Convencin Modelo de la OCDE.
La Organizacin y Cooperacin para el Desarrollo
Econmico enumer algunas recomendaciones para que
los pases en desarrollo fortalezcan sus sistemas fiscales.
Entre ellas, sugiere firmar acuerdos de intercambio de
informacin fiscal, en particular mediante mecanismos
multilaterales, a fin de garantizar la aplicacin rpida.
As como fortalecer la capacidad administrativa,
incluyendo mecanismos de auditora para que los pases
en desarrollo soliciten y utilicen la informacin obtenida
en virtud de acuerdos de manera eficiente y para que
aumente significativamente el legtimo cumplimiento de
su legislacin fiscal.
A ello debo agregar que en nuestra legislacin tributaria se
han absorbido dentro de las normas impositivas todas las
sugerencias de lucha contra los pases de baja o nula
-
tributacin, ms conocidos como parasos fiscales,
como el control de precios convenidos entre sujetos
vinculados econmicamente, o llamados precios de
transferencia a travs de regmenes de informacin que
deben proporcionar los importadores y exportadores,
para establecer su cumplimiento; adems de la
introduccin del sistema de factura electrnica.
A las sucursales o filiales de empresas extranjeras que
desarrollan actividad econmica en nuestro pas se les
solicita que al momento de la constitucin en Argentina
denuncien la composicin de su cuerpo directivo,
integracin del patrimonio y exteriorizacin de la
ubicacin de su casa matriz, exigindole llevar
contabilidad separada de su casa matriz por las rentas
generadas en la Repblica Argentina que tributan
conforme el criterio de renta mundial.
En el ao 2003 se modific el Artculo 18 de la Ley N 20.628
de Impuesto a las Ganancias, que establece el procedimiento
de imputacin de los ingresos y gastos de los contribuyentes
para la determinacin de la base imponible del gravamen, que
para el caso de sujetos empresa imputan conforme el
principio del devengado, sin considerar si cobro una venta o
pago un gasto en el ejercicio econmico anual; en vista de
este criterio se dispuso que cuando realizan operaciones de
compra de bienes o servicios, no se admitir la deduccin de
dicha erogacin hasta que no se prueba el efectivo pago,
con la transferencia de fondos al exterior ms su respectiva
retencin con carcter de pago nico y definitivo, en caso de
corresponder, cuando se est en presencia de empresas
vinculadas econmicamente o el perceptor de la renta se
localiza en un paraso fiscal, con el fin de evitar disminuir la
base imponible sujeta al pago de impuesto a la renta en
Argentina.
A ello debo agregar que cuando se pagan intereses por
crditos usufructuados en Argentina, y cuyo acreedor est
radicado en un paraso fiscal, la retencin del 35 % de
ganancias se aplica sobre el 100 % del monto del inters
que se lo considera de fuente Argentina.
Por otra parte, en el ao 2003 se incorporaron en la Ley
N 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) los Artculos 18.1 y
18.2 que contienen una presuncin relativa sobre
ingresos que provienen de parasos fiscales, los cuales si
no pueden ser demostrados como originados en:
inversiones efectuadas por el contribuyente a poco
tiempo de ingreso al pas, siempre que con anterioridad no
hubiese desarrollado en el mismo actividades a las que
pudiesen atribuirse enriquecimiento o aumento de capital;
liquidacin, reduccin o enajenacin de inversiones o
bienes posedos por el interesado en el exterior que
guarden relacin con el importe y tiempo que justifique la
capitalizacin comprobada en el pas;
movimiento de cuentas en entidades bancarias o
particulares del exterior o del pas que reflejen las
variaciones aludidas ut supra;
son considerados incrementos patrimoniales no
justificados, generando una renta neta sujeta a impuesto a
las ganancias, equivalente al importe en discusin ms un
10 % en concepto de renta dispuesta o consumida, ms el
debito fiscal omitido en IVA que se calcula sobre esta base
imponible antes mencionada.
A pesar de todas las excepciones aplicables, en el ao 2001
hubo una fuga de capitales hacia el exterior, y se presume
que en algunos casos se radicaron en parasos fiscales para
evitar el pago de gravmenes, por tal razn en el ao 2007
se implement a travs de la Ley N 26.476 el ttulo III,
que dispona una amnista o blanqueo de capital, sobre el
dinero que retornara al Fisco Argentino, lo cual genera una
prdida de confianza en el contribuyente cumplidor.
Conclusin
Los parasos fiscales son un fenmeno que ha vivido en
expansin desde los aos ochenta y noventa, como
resultado de la aplicacin de polticas de inspiracin
neoliberal, todo lo cual ha llevado a la economa mundial a
una nueva configuracin econmica y financiera.
Algunos especialistas en economa financiera sostienen
que nuestro pas sufri una experiencia neoliberal, a
juzgar por las multimillonarias ganancias de los grandes
capitales fugados al exterior y por el aumento constante de
la exclusin social y la pobreza, tema que el actual
gobierno viene evaluando y tratando de disminuir a travs
de distintas acciones que mencionramos a lo largo del
presente artculo.
Por ello podemos sostener que los parasos fiscales
constituyen una amenaza grave para el sostenimiento del
Estado de bienestar y la lucha contra la pobreza, donde
esta creciente contradiccin entre soberana nacional y
globalizacin econmica, ms la ausencia de reglas
internacionales sobre los movimientos de capital afectan
no solo a las arcas fiscales, sino tambin a la capacidad de
la sociedad civil para controlar el origen y la licitud de los
fondos invertidos.
PG. 13 SECCIN TRIBUTARIO
-
Entiendo que sera mucho ms efectivo lograr una
armonizacin fiscal a travs de la unificacin de criterios,
que identifiquen los parasos fiscales, con la creacin
de organismos regionales que enfrenten la problemtica
desde el conocimiento de sus propias economas locales y
que los convenios de doble imposicin sean
multilaterales, para as ejercer un control ms eficaz y
eficiente en su aplicacin.
Deseo agregar que en nuestro pas, tambin habra que
evaluar el alcance de los distintos regmenes de
promocin sectorial, e industrial, generando un control
cruzado de cumplimiento fiscal a nivel nacional y
provincial, porque si bien implican un gran atractivo a
las inversiones del exterior desde la mirada financiera,
se tendra que evaluar el impacto ambiental que
generan las distintas actividades como la forestal,
minera, siderurgia y extractiva que generalmente
transfieren las rentas generadas como productos y
materia prima al pas de residencia de la casa matriz de
estas empresas, con una serie de beneficios fiscales que
permiten previamente absorber el costo de mano de
obra local; sin embargo, no tributan o realizan una
tributacin de una alcuota diferencial a los distintos
gravmenes en el pas. Asimismo, creo que habra que
incluir la variable costo medioambiental y
compararla con la rentabilidad que genera el desarrollo
de la actividad con beneficios fiscales.
Actualmente nuestro pas ha declarado el estado de
emergencia econmica, laboral , f inanciera y
cambiaria, donde el gobierno est tomando diversas
medidas en el mercado laboral otorgando subsidios
para capacitacin y generando una mejor insercin
laboral; conforme el Decreto N 336/2009, que
considera a estas personas como empleadas, tambin se
han generado planes de financiacin para la pequea y
mediana empresa con el fin de reactivar el mercado
local de bienes y servicios, adems del control de
precios para sostener la inflacin que afecta
directamente al consumidor.
La Administracin tributaria hasta el momento ha
aplicado distintas herramientas de fiscalizacin para
evitar el avance de los parasos fiscales, que acarrean
complejas maniobras que erosionan la recaudacin
tributaria, a travs de la inyeccin de capital en las
empresas mediante la simulacin de prstamos del
exterior sin garantas, y con tasas preferenciales o a
travs de aportes irrevocables que se capitalizan luego
de varios aos, y cuyo origen de fondos es en un paraso
fiscal, sumado a que la Repblica Oriental del Uruguay
a travs de la constitucin de sociedades financieras,
ms conocidas como off-shore, permita licuar dinero
que se presume generado en actividades desarrolladas
en Argentina, pero que jams tributaron el gravamen, y
como provienen de un paraso fiscal habilita la
presuncin de evasin fiscal que admite prueba en
contrario.
Por otro lado, no es desconocido que Argentina
lamentablemente ha sido utilizada en algunas ocasiones
como va de paso, para la salida o ingreso de rentas
generadas en actividades ilcitas y ms all de que la
Unidad de In formac in F inanc ie ra (UIF) ha
implementado distintos regmenes de informacin y
controles cruzados sobre operaciones sospechosas,
cuando las mismas se vuelcan a la inversin de bienes
inmuebles, o se utilizan como pantalla para la
constitucin de fideicomisos, tambin para la
introduccin de fondos, va percepcin de rentas
exentas o no gravadas como ocurre con la recepcin de
herencias o legados del exterior, como mencionramos
a lo largo del presente escrito, provienen en algunos
casos de colocaciones financieras en parasos fiscales,
haciendo difcil definir con precisin el origen de dicho
capital y combatir las inequidades entre sujetos en
idnticas condiciones econmicas.
Por todo lo hasta aqu expresado es que comparto el
criterio de la doctrina que sostiene que el auge de los
parasos fiscales coincide con el desarrollo de las crisis
econmicas, donde algunos sujetos inescrupulosos
intentan proteger sus patrimonios y rentas en cualquier
modalidad, perjudicando directamente los sistemas
sociales tras el vaciamiento empresario, generacin de
mano de obra desocupada y el sistema tributario, por la
evasin o elusin fiscal que impiden la generacin de
recursos pblicos, para que el Fisco pueda cumplir con
las obligaciones asumidas frente al Estado de bienestar,
como es el sostenimiento de las necesidades bsicas de
la ciudadana, tales como: la salud pblica, la
educacin, el transporte, la defensa interior y exterior,
etc., y lograr avances en las comunicaciones para
detectar las maniobras que han permitido la creacin de
empresas en parasos fiscales con movimientos de
fondos sin traslados fsicos, agravando de esta manera
las crisis econmicas y retrayendo los avances
culturales de los pases. Por ello es trascendental la
PG. 14 SECCIN TRIBUTARIO
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PG. 15 SECCIN TRIBUTARIO
difusin de los convenios de intercambio de
informacin para luchar contra los adelantos
informticos y de las comunicaciones logradas a partir
de la Globalizacin.
-
PG. 16 SECCIN TRIBUTARIO
1Harry Schurig
LA FISCALIZACIN TRIBUTARIA Y LA SEGMENTACIN
DE LOS CONTRIBUYENTES Y OPERADORES
EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
I. Polticas de fiscalizacin
Como principio, se entiende que la poltica de
fiscalizacin de contribuyentes llevada a cabo por una
Administracin tributaria debe ser transparente y clara,
tanto en su intensidad como respecto a los sectores
econmicos alcanzados, a fin de lograr no solo resultados
individuales sino tambin un efecto social que coadyuve a
la formacin de una conciencia tributaria nacional.
Por el contrario, en muchos pases de Latinoamrica tales
polticas constituyen an un aspecto condicionado por las
influencias polticas y sectoriales. En materia tributaria,
los planes de fiscalizacin suelen no ser claros ni
responder a criterios unificados o carecer de sustento
tcnico vlido. De all que la posterior evaluacin se
omita, resulte insuficiente o difcil de practicar.
En estos casos, el grado de fiscalizacin sigue siendo
insuficiente, como consecuencia de una decisin
gubernamental que acarrea la carencia de medios
econmicos y humanos disponibles. En nuestro pas, el
sistema de fiscalizacin y control tributario ha mejorado
sensiblemente, justamente a causa de los cambios
operados en estos dos aspectos decisivos. Deben, sin
embargo, establecerse prioridades en cuanto a los tipos y
montos de deuda a recuperarse, una vez que ha fallado el
sistema de pago a nivel administrativo.
Conforme nuestra legislacin, el Administrador Federal
de Ingresos Pblicos es el encargado de presentar el Plan
de Gestin Anual a la Jefatura de Gabinete de Ministros. A
su vez, es el Consejo Asesor quien posteriormente
ana l izar s i d icho P lan ha s ido incumpl ido
sustancialmente por el Administrador Federal, con la 2finalidad de considerar su remocin del cargo .
Los procedimientos de fiscalizacin deben estar
apuntados ms a la investigacin preventiva que a la mera
comprobacin de declaraciones ya presentadas por los
contribuyentes o por los importadores o exportadores. 1
Abogado. Especialista en Derecho Tributario (UBA), en Derecho Aduanero y de la
Integracin (UBA), Magster en Finanzas Pblicas (UNLM) y en Magistratura Judicial (UBA). Prosecretario de la Fiscala Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Profesor de grado y posgrado.
2
Cfr. Artculos 7 y 9 del Decreto N 1.399/2001.
4
Ello ocurre en nuestro pas cuando determinada de oficio la obligacin tributaria,
se opt por el recurso de reconsideracin y ante el rechazo de ste, se recurre luego a la va judicial sin haberse abonado la deuda dentro de los 15 das desde la intimacin de pago. En tal caso queda habilitado el cobro ejecutivo.
Existen reas sensibles en la actividad econmica de
nuestro pas (ciertas actividades, productos, rubros, zonas
geogrficas, etc.) respecto de las cuales la Administracin 3fiscal debe anticiparse a la comisin de la infraccin .
En cuanto a las facultades que la Administracin posee
para lograr el cobro de sus deudas resulta interesante
analizar la legislacin comparada. Algunos pases
permiten recaudar el impuesto que resulta objeto de una
controversia no solo cuando ste se encuentra discutido en 4sede judicial cumplidos ciertos requisitos , sino
tambin cuando es objeto de discusin en instancia
administrativa (Arabia, Sudfrica, Noruega y Canad para
algunos supuestos). Consideramos que esta ltima
posibilidad contradice todo nuestro sistema procesal
administrativo e implica una indefensin absoluta del
contribuyente en pos del inters pblico, equiparndose
en los efectos prcticos al principio de solve et repete.
Como forma de facilitar el pago de las deudas tributarias
los fiscos suelen tener la posibilidad de otorgar plazos
adicionales de pago (prrrogas) o de celebrar acuerdos
(moratorias y planes de facilidades de pago). Tambin
pueden tener facultades (como la AFIP) para embargar 5bienes del deudor , limitar la actividad o retirar su
habilitacin comercial, retener pagos, exigir que se
acredite la inexistencia de deudas con el fisco a fin de
poder contratar con la Administracin pblica, extender la
responsabilidad a terceros o quedar habilitados para
solicitar la apertura del concurso preventivo de
acreedores. En otros pases los fiscos pueden, adems,
restringir la salida del pas de los deudores (tal como
ocurre en China, Indonesia, Pases Bajos, Australia, Israel,
entre otros).
Resultan tambin sorprendentes las facultades que poseen
3
Para disminuir la planificacin fiscal agresiva, en Irlanda se dict una normativa
que obliga a comunicar al fisco la realizacin de determinadas operaciones de contenido econmico a fin de detectar anticipadamente mecanismos elusorios y lograr la identificacin de sus promotores y usuarios.
5
Luego del dictado del fallo Administracin Federal de Ingresos Pblicos c/
Intercorp S.R.L. s/ ejecucin fiscal, 15-6-2010, Fallos: 333:935, la AFIP dict la Disposicin N 250/2010 por medio de la cual modific las pautas procedimentales de los agentes fiscales en los juicios de ejecucin fiscal, regulado hasta entonces en la Disposicin N 276/2008. De all que actualmente el agente fiscal debe solicitar al juez (ya no ordena ni dispone) las medidas a trabarse sobre el patrimonio del deudor, ya sea en el escrito de inicio de demanda o en cualquier presentacin posterior y la traba de embargo general sobre fondos y valores debe diligenciarse dentro de las 72 horas de ordenado por el juez, por el agente fiscal, a travs del Sistema de Oficios Judiciales. Cfr. Schurig, Harry, Medidas cautelares en materia tributaria, captulo XXII en la obra Medidas cautelares, Kipper, Claudio M. (dir.), Tomo II, 2 ed., Buenos Aires, La Ley, 2014, pgs. 341 a 404.
-
PG. 17 SECCIN TRIBUTARIO
los fiscos a nivel mundial en materia de acceso a locales y
dependencias de los contribuyentes. En nuestro pas, el
personal de la AFIP puede efectuar inspecciones en los
locales comerciales y en tales oportunidades requerir la
exhibicin o entrega de la documentacin que estime
conveniente. El ingreso puede hacerse solo hasta los
lugares habilitados al pblico, pues de all en ms al
igual que la obligacin de entregar la documentacin
dependen de la voluntad de colaboracin del
comerciante.
Si resultare necesario vencer esa resistencia, se deber
gestionar previamente una orden de allanamiento y/o de
secuestro de bienes, expedida por el juez competente y
solicitar el auxilio de la fuerza pblica. En ningn caso
puede por s misma la AFIP entrar motu proprio a los
sectores reservados del edificio o tomar documentacin
por la fuerza, sin el consentimiento del encargado. Mucho
menos cuando se trate de domicilios particulares. Esto
constituye uno de los pilares bsicos de nuestro derecho
constitucional referido a la inviolabilidad del domicilio y
la privacidad de los papeles privados, junto a la
prohibicin de obligar a un sujeto a declarar contra s
mismo. Esta limitacin no resulta aplicable en materia 6aduanera .
Contrariamente a lo expuesto y con mayores o menores
limitaciones, ciertas Administraciones fiscales mundiales
son habilitadas por la legislacin all vigente a acceder a 7locales o instalaciones comerciales o incluso al
8domicilio particular sin consentimiento del titular ni
orden de allanamiento. Tambin pueden embargar 9documentacin tributaria sin estos requisitos .
En materia aduanera, el sistema de verificacin y control
de operaciones de importacin se basa en un sistema
aleatorio que emplea canales de selectividad. En este
mbito rige el principio del despacho en confianza,
mediante el cual la Administracin acepta inicialmente
como verdaderas las declaraciones efectuadas por los
operadores aduaneros.
En base a estas pautas, la aduana abandona el criterio de la
vigilancia estricta y de la necesaria verificacin fsica de
toda la mercadera objeto de una destinacin, para pasar a
ejercer un control selectivo y aleatorio que incrementa la
eficiencia del control. La revisin fsica, exhaustiva y
profunda se practica solo sobre una pequea porcin de
operaciones.
El incremento del comercio internacional exige en
materia aduanera reducir al mnimo la intervencin del
organismo fiscal en tareas que impliquen demorar la
expedicin de la carga. Es por ello que actualmente se han
diseado sistemas de control no intrusivos (como los
escneres y uso de video cmaras, entre otros) a fin de
mantener un adecuado nivel de vigilancia sin afectar la
fluidez de las operaciones.
El control aduanero actualmente se desarrolla con
posterioridad al registro de la declaracin. La consulta
aduanera, por el contrario, constituye una actividad
meramente orientadora o informativa, pero no de
fiscalizacin o control.
Si bien no existen niveles preestablecidos de porcentajes
de declaraciones que deban pasar por cada tipo de canal, la
tendencia a nivel mundial indica que no ms del 15 % de
los despachos deberan tener asignado canal rojo, el 35 %
en naranja y mantener el 50 % con el verde. En materia de
exportaciones se tiende a que solo el 5 % de los permisos
de embarque conlleven un reconocimiento fsico,
mientras que al menos el 80 % sea de embarque 10inmediato .
Los criterios de selectividad (en principio aleatorios)
pueden, cuando las necesidades as lo requieran,
establecer pautas de revisin obligatoria (documental o
fsica) sobre ciertos operadores o mercaderas, por un
tiempo determinado y siempre que los criterios utilizados
sean razonables, fundados, conocidos y transparentes.
En realidad, la asignacin del canal de selectividad en
muchos sistemas informticos aduaneros no es pura
cuestin de azar, sino el resultado de la aplicacin de
parmetros de riesgo.
La gestin del riesgo es un mtodo sistemtico utilizado
para identificar, analizar y controlar eventuales sucesos
negativos y sus consecuencias. El proceso cuenta con las
siguientes fases: 1) identificacin de las reas ms
sensibles o expuestas; 2) evaluacin de la gravedad de las
consecuencias que pudieran llegar a producir los
incumplimientos normativos; 3) bsqueda de soluciones
acordes con la capacidad de respuesta de la aduana; 4)
determinacin de indicadores a efectos de medir los
resultados obtenidos; y 5) evaluacin peridica del
proceso para efectuar ajustes futuros.
Tiene gran incidencia en esta metodologa la experiencia
recabada en el uso del sistema informtico, el tipo de
6
El Cdigo Aduanero, en el inciso b) del Artculo 122, habilita a la aduana a
allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, moradas, domicilios y cualquier otro lugar que se encuentre dentro de zona primaria aduanera.
7
Tal es el caso de China, Dinamarca, Alemania y Pases Bajos en horario de
oficina, Irlanda, Hungra, Italia, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido, entre otros y los mencionados en la nota siguiente
8
Tal es el caso de Australia, Austria, Canad, Chile, Islandia, Letonia, Singapur,
Finlandia y Malasia
9
Tal el caso de algunos de los pases citados en las dos notas anteriores. Fuente
FAT-OCDE.
10
Tambin en materia de exportaciones se considera altamente conveniente que
la inspeccin fsica de la mercadera pueda realizarse en las propias instalaciones de la empresa exportadora, estableciendo estrictas medidas de seguridad a fin de evitar que luego sea alterada o sustituida antes de la efectiva salida del territorio aduanero, tal como lo prev el Marco Normativo SAFE.
-
informacin disponible en las bases de datos, las
sanciones anteriormente establecidas, la propensin al
fraude, los hbitos de consumo en la poblacin y las
tendencias en el comercio de importacin, entre otros
mltiples aspectos a considerar. Algunos pases como
Canad han desarrollado un sistema de gestin de
riesgos que abarca no solo cuestiones puramente
aduaneras, sino tambin referidas a otras reas de la
Administracin pblica.
Asimismo se han creado regmenes especiales (como el
Sistema de Operadores Confiables - SOC), que facilita la
gestin de documentos sin que ello implique un mayor
riesgo para la aduana.
Como ejemplo de procedimiento adecuado para el control
de manifiestos, puede citarse el aplicado por la aduana de
Per, por el cual desde 1997 las empresas navieras y otras
de transporte envan los manifiestos por medios
electrnicos. Ello permite a la aduana obtener
informacin sobre la mercadera en forma anticipada a su
arribo y determinar su nivel de riesgo conforme criterios
previamente establecidos, a fin de determinar de este 11modo cul contenedor convendr inspeccionar .
Cuenta con un sistema de declaracin simplificada para
exportaciones de mercaderas de montos reducidos y
desarroll su propio Sistema de Valoracin de
Mercaderas (SVM), cuya base de datos est integrada
por la informacin procedente de declaraciones
aduaneras, certificados de inspeccin previa al embarque,
revistas especializadas y listas de distribuidores oficiales 12 de mercaderas .
II. Segmentacin de contribuyentes
Para mejorar el control e incrementar la recaudacin, es
impresc indib le e fec tuar la segmentac in de
contribuyentes. Ello implica, a su vez, la necesidad de crear
unidades especiales de atencin para cada una de las
categoras o al menos para algunas.
En el mbito de la tributacin interna, los contribuyentes
suelen dividirse en tres categoras bsicas: pequeos,
medianos y grandes.
Los pequeos, si bien constituyen el grueso de los
PG. 18 SECCIN TRIBUTARIO
11
La verificacin de la descarga de la mercadera se basa en la existencia de
intereses contrapuestos entre el transportista y el responsable del depsito fiscal, haciendo innecesario el control aduanero, el cual igualmente se ejecuta en forma aleatoria, ya que en el caso de bultos sobrantes no existen los intereses contrapuestos.
Por otra parte, el sistema de declaracin nicamente acepta aquellas que se refieran a uno o varios manifiestos de carga registrados en el sistema. Si la declaracin no se presenta en trmino, el sistema bloquea automticamente su despacho hasta su reactivacin mediante un trmite especfico. De lo contrario, se emite un listado de mercadera (cotejado con los enviados peridicamente por los depsitos fiscales), para dar inicio al procedimiento de abandono y remate.
Durante el ao 2010, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (rgano encargado de la administracin, fiscalizacin y recaudacin aduanera) renov la Certificacin ISO 9001 a la aduana del Per, dando cumplimiento a estndares internacionales de calidad en la prestacin del servicio.
12
Los precios son clasificados conforme las caractersticas de las mercaderas,
para permitir la comparacin de mercancas idnticas identificadas por un cdigo. Si en precio declarado vara en ms o menos un 5 %, la aduana iniciar la correspondiente investigacin, requiriendo al declarante la informacin adicional necesaria para justificar la diferencia. Por el contrario, si el precio se encuentra dentro de esta franja y goza de un mnimo de credibilidad, ser incorporado a la base de datos.
En Argentina el sistema de valoracin es anlogo, estableciendo bandas de valor.
contribuyentes, representan un escaso monto en el total de
la recaudacin. Para ellos, suelen disearse sistemas
simples de declaracin y pago que apuntan a fomentar la
participacin y el compromiso tributario del ciudadano,
ms que a lograr altos niveles de recaudacin. Son un
sector de muy difcil fiscalizacin y control, por lo que en
algunos casos suelen relajarse a su respecto los controles
por resultar ms conveniente aplicar esos recursos
administrativos a los medianos y grandes contribuyentes.
Otras veces su fiscalizacin y ejecucin puede resultar
hasta antieconmica.
En cuanto a los medianos contribuyentes, el permanente
desafo existente con respecto a este sector es tratar de
incrementar el grado de cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
II.a. Grandes contribuyentes
Los grandes contribuyentes exhiben las siguientes
caractersticas:
-Concentran la mayor parte de la recaudacin tributaria:
son un nmero pequeo de sujetos (en comparacin con la
to t a l idad de apor t an te s ) cuya inc idenc ia e s
extremadamente importante en las cuentas nacionales y
provinciales, tanto por el volumen de dinero que mueven
como por la multiplicidad de impuestos involucrados.
-Complejidad de su actividad: consecuencia de que las
operaciones que realizan son numerossimas e implican
grandes montos, tanto en forma individual como en
conjunto; involucran a una multiplicidad de entidades; son
en muchos casos de tipo internacional o transfronteriza;
se desarrollan en sectores de la economa especialmente
conflictivos (como la banca) o se tratan de operaciones
intrincadas (por ej., triangulaciones o que involucran
distintas legislaciones). Adems estas empresas tienen un
gran nmero de empleados, se encuentran altamente
dispersas y recurren a complejos mecanismos de
financiacin y de planificacin fiscal.
-Conllevan un peligro en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales: por las mismas caractersticas antes
detalladas.
-Utilizan una sofisticada asesora fiscal: propia o tercerizada.
-Tienen una relevante posicin: en la que el Estado
Nacional genera conflictivas influencias de tipo
econmico y poltico dentro de un pas (principalmente en
la modalidad de lobbies de poder).
-
PG. 19 SECCIN TRIBUTARIO
Esta categora debe abarcar un nmero reducido de
contribuyentes, a fin de mantener la eficacia de los
controles de cumplimiento y el nivel de calidad de los
servicios prestados al contribuyente.
Debe evitarse que se incrementen en demasa los sujetos
alcanzados, efectuando adecuaciones y actualizaciones a
los criterios de inclusin (montos, conceptos, etc.).
Existe, para ello, una serie de criterios establecidos por las
Administraciones destinados a establecer cundo un
contribuyente debe ser incluido en esta categora, los que
suelen emplearse en forma combinada. Principalmente se
atiende al:
-Volumen total de negocio (renta bruta);
-Importe de los activos;
-Importe total de impuestos pagados durante un ejercicio;
-Pertenencia a un determinado sector econmico;
-Realizacin de un nmero relevante de operaciones
internacionales;
-Control ejercido desde el extranjero;
-Nmero de empleados.
Las unidades especiales de seguimiento, asistencia y
control, denominadas gestores de cuentas, se
constituyen como interlocutores concretos entre la
empresa y el fisco. Pretenden brindar al contribuyente
una atencin personalizada y establecer una relacin de
colaboracin mutua. Estas unidades especiales de control
deben contar con un apoyo poltico suficiente para poder
realizar sus funciones en forma eficaz, como asimismo
estar dotadas de los recursos humanos y tecnolgicos
apropiados dado que los sujetos cuentan con una asesora
legal especializada que les permite minimizar su carga
tributaria, a la vez que las operaciones involucradas
suelen ser sofisticadas.
En Argentina se utiliza como criterio de inclusin en esta
categora la capacidad de pago tributario. Para el ao
2002 existan 3.665 grandes contribuyentes, que
representaban el 0,1 % del total de contribuyentes 13nacionales y el 49,1 % de la recaudacin total . En el ao
2010 se informaron 1.500 grandes contribuyentes, para
los cuales se encontraban afectados 98 empleados a 14tiempo completo y 435 a tiempo parcial .
II.b. Personas con patrimonio relevante
Una subdivisin de contribuyentes que no suele ser tan
difundida es la segmentacin por patrimonio neto elevado
o HNWI (High Net Worth Individuals), denominacin
que en su amplio significado abarca tanto a sujetos de
elevado nivel de riqueza como aquellos de ingresos
significativos. El problema con este ltimo aspecto reside
en que la riqueza suele ser un indicador relativamente
estable, mientras que los ingresos pueden variar
sustantivamente de un ejercicio al otro.
Estos contribuyentes se caracterizan por:
-Desarrollan actividades que suelen ser complejas;
-Controlan un importante nmero de entidades;
-Los importes que manejan son altos;
-Tienen la posibilidad de llevar a cabo una planificacin
fiscal agresiva y
-Tienen impacto sobre la integridad del sistema tributario.
Con el fin de mejorar su control y obtener informacin de
manera ms fluida, se considera recomendable que las
Administraciones tributarias organicen unidades 15especiales para su monitoreo . Argentina es uno de los
pocos pases en el mundo que lo hizo, para lo cual utiliza
como criterio de inclusin 1) la posibilidad de pagar
impuestos, 2) la capacidad de pago y 3) el conocimiento
pblico. Para el ao 2010 integraban este bloque 1.200
contribuyentes, afectando de modo especfico a 27
empleados y a ms de 400 de forma compartida con otras 16funciones .
II.c. Grandes operadores del comercio exterior
Por ltimo, observamos que en materia aduanera, resulta
imprescindible otorgar un trato diferenciado a
importadores y exportadores segn los volmenes de las 17operaciones realizadas o sus especiales caractersticas .
La implementacin de estos sistemas se estructura como
un rgimen de beneficio (por la facilitacin del control que
implica) en el cual el importador o exportador pretende
quedar incluido, para lo cual debe cumplir con una serie de
requisitos tcnicos, jurdicos y operativos (entre ellos, la
buena conducta fiscal) y mantenerlos en el tiempo.
Adems, estos sistemas estn destinados usualmente a
aquellas empresas que operan con frecuencia con un
reducido nmero de productos.
13
En Mxico ascendan a 14.588, representando el 0,2 % de los contribuyentes y
el 85,1 % de la recaudacin total; en Paraguay el 1,6 % y el 44,2 % y en Bolivia el 2,5 % y el 60,3 %, respectivamente. La situacin es similar en el resto de los pases latinoamericanos. Fuente: Baer, Kattherine, Improving large taxpayers, compliance: a review of country experience, serie Occasional Papers, n 215, Washinton, DC, Fondo Monetario Internacional (FMI), 2002.
14
Fuente: datos brindados por la AFIP para la OCDE 2010
15
Algunos pases extienden ese control a familiares y entidades o inversiones
relacionadas con personas de patrimonios netos elevados.
16
Otros pases que cuentan con unidades especiales de seguimiento para
personas con patrimonios netos elevados son Australia, Irlanda, India, Indonesia, Japn, Nueva Zelanda, Sudfrica y el Reino Unido. Francia, EEUU y Espaa cuentan con otros mecanismos complementarios.
17
Canad implement el sistema de libramiento (o levante) rpido, denominado
FIRST (Frecuent Importers Release System), mediante el cual el importador solicita al servicio aduanero acogerse al sistema, al cual tambin deben estar adheridos el exportador y el transportista. El exportador debe preparar los documentos en formularios especiales, en base a los cuales declarar el importador. El identificador de la transaccin y del importador se encuentran codificados y son introducidos por la aduana, quien en definitiva decidir si autoriza el libramiento automtico de la mercadera importada o su sometimiento al procedimiento ordinario.
-
Otra categorizacin que se postula en forma
complementaria es de tipo objetiva y apunta a segmentar
a los operadores a fin de que el servicio aduanero adecue
sus recursos conforme sean las caractersticas del 18sujeto .
Usualmente y al igual que ocurre con la tributacin
interna, un nmero relativamente pequeo de empresas
resultan ser las responsables de un porcentaje
significativo de despachos. Este aspecto es crucial a la
hora de reasignar recursos con la finalidad de incrementar
la eficacia del control aduanero.
La aduana de EE. UU. utiliza tres criterios con la finalidad
de detectar aquellas mercaderas que merecen una
atencin prioritaria:
-El impacto en la seguridad o bienestar econmico;
-El nivel de cumplimiento de la normativa del sector
involucrado y
-La significacin en el total de importaciones.
De acuerdo con estos parmetros se detectaron ocho
sectores de atencin preferente, entre ellos: el acero, los
automviles, los textiles, el calzado, la electrnica y la
agricultura, al tiempo que se agruparon a las empresas
importadoras en la categora de grandes, medianas o 19pequeas .
PG. 20 SECCIN TRIBUTARIO
18
En la Unin Europea, desde ya hace bastante tiempo, las empresas
multinacionales solicitaron que la presentacin de los despachos de importacin y el pago de los tributos aduaneros se realicen nicamente ante la aduana del pas en el cual se radica la firma, con independencia de cul sea el pas por cuya aduana ingrese la mercadera.
19
A los grandes importadores se les asigna un gerente de nivel nacional cuyo rol
consiste en facilitarle a la empresa los medios necesarios para que sta pueda dar cumplimiento a sus obligaciones legales, acta de nexo con la aduana, formula observaciones a la empresa referida a la conveniencia de adoptar ciertas medidas de seguridad, dispone de toda la informacin vinculada a las operaciones de la empresa y cuenta con especialistas que lo colaboran. La empresa, por su parte, goza de ciertas facilidades, tales como la de declarar y pagar en forma peridica. Ello desplaza el control individual de cada despacho, siendo reemplazado por un anlisis global por perodo.
Los medianos importadores son asistidos por el personal aduanero en coordinacin con el nivel central, quienes proporcionan la informacin necesaria para que la empresa cumpla sus obligaciones fiscales. Tambin aqu la actividad del importador se analiza en forma global.
Finalmente los pequeos importadores tambin reciben asistencia y orientacin, pero sus operaciones son controladas individualmente.
-
PG. 21 SECCIN TRIBUTARIO
1Javier M. Arias
EL CEDIN Y SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El Certificado de Depsito para Inversin, conocido
mediante su sigla, CEDIN, es un medio de pago e
instrumento financiero aplicable a la realizacin de
inversiones en el mercado inmobiliario y/o en proyectos
de construccin de viviendas, con el objeto de reactivar la
actividad de estos sectores.
El Banco Central de la Repblica Argentina (BCRA) es la
entidad responsable de emitir CEDINES, los cuales
pueden ser emitidos por un valor mnimo de 100 (cien)
dlares y un mximo de 100.000 (cien mil) dlares, por
cualquier valor intermedio. Estos instrumentos
constituyen un medio idneo para la cancelacin de
obligaciones de dar sumas de dinero en dlares y siempre
son emitidos por un importe total equivalente a la suma de
dlares que efectivamente sean transferidos al BCRA.
Es posible utilizar el CEDIN para cancelar operaciones de
toda ndole, podr ser utilizado como medio de pago con
su transmisin mediante endoso simple, o registrado ante
una entidad financiera (optativo), sin lmite de cantidad
de endosos.
El CEDIN no reviste el carcter de ttulo pblico, no
presenta vencimiento y para poder cobrarlo es necesario
que este instrumento financiero haya sido aplicado a los
destinos previstos por la ley, con anterioridad o con
posterioridad a su aceptacin como medio de pago. Una
vez que el CEDIN fue utilizado conforme a los destinos
previstos en ley, estar identificado en el mismo
instrumento y en los registros del BCRA.
Resulta necesario, para entender el funcionamiento del
CEDIN, conocer la normativa aplicable: Ley N 26.860 de
Exteriorizacin Voluntaria de la Tenencia de Moneda
Extranjera en el Pas y en el Exterior; Decreto N 642/2013
de Exteriorizacin Voluntaria de la Tenencia de Moneda
Extranjera en el Pas y en el Exterior; Resolucin General
N 3.509 de la Administracin Federal de Ingresos
Pblicos (AFIP); Comunicacin A 5437 (Reglamentacin
del procedimiento para ingresar los fondos del exterior en
el marco de la Ley N 26.860), A 5468 (Reglamentacin
del procedimiento para exteriorizar tenencias de billetes en
euros, libras esterlinas, yenes y francos suizos en el marco
de la Ley N 26.860) y A 5447 (Reglamentacin del
CEDIN) del BCRA; Resolucin N 256/2013 del
Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas (detalla el
procedimiento de emisin del Bono Argentino de Ahorro
para el Desarrollo Econmico y Pagar de Ahorro para el
Desarrollo Econmico); Comunicacin B 10608 del
BCRA (Procedimientos de Implementacin de Certificados
de Depsito para Inversin); Resolucin General N
620/2013 de la Comisin Nacional de Valores
(Reglamentacin negociacin de Certificado de depsito
para inversin); Resolucin N 62/2013 de la Secretara de
Comercio Interior (Registro de Proveedores de Materiales
para la Construccin); Comunicacin B 10612 del BCRA
(Prevencin del lavado de activos, del financiamiento del
terrorismo y de otras actividades ilcitas); Circular 114/13
del Mercado Abierto Electrnico (Negociacin de
Certificados de Depsito de Inversin a travs del Mercado
Abierto Electrnico S.A.) y Resolucin de Presidencia de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires N 1/13 (Cotizacin de
certificados de depsito para inversin).
1) Exteriorizacin voluntaria de moneda extranjera.
Impuesto a las Ganancias
La exteriorizacin voluntaria de la tenencia de moneda
extranjera en el pas y en el exterior solo podr ser
realizada por las personas fsicas, sucesiones indivisas y
los sujetos comprendidos en el Artculo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias. Este acto presenta dos efectos
de importancia en materia de Impuesto a las Ganancias: i)
incremento patrimonial producido por la exteriorizacin y
ii) diferencia de cambio generada por el incremento del
valor de cotizacin entre la fecha de adquisicin y la de
cierre de perodo fis