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  Boletín Informativo 2015 2° Quincena de Febrero  

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Novedades impositivas correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2015.

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  • Boletn Informativo 2015

    2 Quincena de Febrero

  • 2

    Nacional. Ftbol profesional. Imposibilidad de transferir los derechos econmicos de los jugadores profesionales a sus representantes RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3740. B.O. 20/02/2015

    A partir del 1 de Mayo de 2015 los contratos celebrados

    entre clubes de ftbol y jugadores profesionales solo

    podrn conceder derechos econmicos para ambas partes

    pero no podrn conceder a terceros -usualmente llamados

    hombres de negocios del ftbol- el derecho de participar

    parcial o totalmente del valor de un futuro traspaso o

    futuros fichajes.

    Tanto los clubes como los jugadores profesionales que se

    encuentren obligados a actuar como agentes de

    informacin y de retencin continuarn cumpliendo con las

    citadas obligaciones teniendo en cuenta las disposiciones

    comentadas precedentemente respecto de los nuevos

    contratos.

    Nacional. Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados. Suspensin desde el 1/1/2015 hasta el 31/12/2015. DECRETO 154/2015 B.O. 24/02/2015

    Se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2015 inclusive, la

    suspensin de la aplicacin del decreto 814/2001 en

    materia de contribuciones patronales. Por tal motivo,

    continan siendo aplicables los porcentajes de

    contribuciones patronales reducidos que venan siendo

    utilizados hasta el presente.

    Nacional. Educacin tcnica. Rgimen de crdito fiscal. Aprobacin del reglamento para el llamado a presentacin y ejecucin de proyectos para capacitacin -ao 2015- RESOLUCIN (SPMEDR) 46/2015. B.O. 26/02/2015

    Se aprueba el reglamento para el llamado a presentacin y

    ejecucin de proyectos destinados a capacitacin -ao

    2015-, correspondiente al rgimen de crdito fiscal -

    dispuesto en el marco de la L. 22317- para las micro,

    pequeas y medianas empresas. Recordamos que el citado

    rgimen prev la emisin de certificados de crdito fiscal

    que podrn ser utilizados para la cancelacin de

    obligaciones fiscales.

    Nacional. Registro nico de operadores de la cadena agroalimentaria. Se incorpora la actividad de "Laboratorios de anlisis de calidad" y se establecen precisiones respecto de su inscripcin y competencia RESOLUCIN (SAGP) 32/2015 B.O. 24/02/2015 Se incorpora como actividad dentro del Registro nico de

    Operadores de la Cadena Agroalimentaria a los

    "Laboratorios de anlisis de calidad", los cuales podrn ser

    pblicos nacionales, provinciales o municipales y/o

    privados y debern tener por finalidad prestar servicios de

    anlisis de calidad de productos por operaciones de

    compraventa de granos.

    Tambin se establecen los requisitos que debern cumplir

    los interesados para realizar la inscripcin en el registro y

    se aclara que los citados laboratorios de anlisis de calidad

    tendrn que tener la calidad de imparciales, no debiendo

    pertenecer ni ser administrados por personas que tengan

    alguna vinculacin asociativa, societaria o de inters con

    algunas de las partes intervinientes en la operacin

    comercial que representa la muestra a analizar.

    Vigencia: de aplicacin a partir del 25 de Febrero de 2015.

    Nacional. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del rgimen de informacin para determinadas operaciones con inmuebles urbanos RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3743. B.O. 25/02/2015

    Se prorroga al 1 de Julio de 2015 la entrada en vigencia del

    rgimen de informacin de operaciones inmobiliarias -RG

    (AFIP) 2820- para las operaciones de locacin -alquiler o

    arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por

    cuenta propia o con intervencin de los intermediarios,

    sublocaciones y subarriendos; la locacin de espacios o

    superficies fijas o mviles delimitados dentro de bienes

    inmuebles (locales comerciales, stands, gndolas, espacios

    publicitarios, cocheras, bauleras, localizacin de antenas

    de telefona celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y

    orden de terceros; y la cesin de derechos reales y/o

    cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a

    ttulo oneroso sobre inmuebles.

    A tal efecto, se considera cumplida en trmino hasta el 31

    de Agosto de 2015 la presentacin de la informacin

    respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados

    con anterioridad al 1 de Julio de 2015.

    El Boletn Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades ms relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edicin no constituye un anlisis exhaustivo de las normas sancionadas en el perodo que abarca, sino que expone en forma sinttica aquellas que hemos considerado de mayor inters. Para mayor informacin y anlisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarn particularmente.

  • 3

    Nacional. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e informacin complementaria para el perodo fiscal 2014 RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3741 B.O. 25/02/2015

    La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre

    de 2014 e informaciones complementarias para la

    determinacin del impuesto sobre los bienes personales

    correspondiente al perodo fiscal 2014.

    Nacional. Educacin tcnica. Rgimen de Crdito Fiscal . Aprobacin del Reglamento para el Llamado a Presentacin y Ejecucin de Proyectos de Capacitacin de Eventos Patrocinados -ao 2015- RESOLUCIN (SPMEDR) 45/2015. B.O. 25/02/2015

    Se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentacin

    y Ejecucin de Proyectos -ao 2015- de Capacitacin de

    Eventos Patrocinados -Primera Convocatoria- en el marco

    del Rgimen de Crdito Fiscal -L. 22317-.

    Nacional. Ley de impuesto a los cigarrillos. Se extiende la reduccin de alcuota DECRETO 237/2015. B.O 27/02/2015

    Se extiende, del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de

    2015, la aplicacin de la alcuota del 7% del impuesto

    adicional de emergencia sobre el precio final de venta de

    cigarrillos.

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Rgimen simplificado. Re categorizacin cuatrimestral RESOLUCIN (AGIP) 95/2015. B.O. 24/02/2015

    Se modifican las fechas de recategorizacin en el Rgimen

    Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que

    deber efectuarse cuatrimestralmente en los meses de

    enero, mayo y setiembre, mediante declaracin jurada

    remitida por transferencia electrnica de datos, a travs

    de la pgina web -www.agip.gob.ar-.

    Destacamos que los nuevos importes debern abonarse de

    acuerdo al siguiente detalle:

    Recategorizacin Cuota/

    bimestre

    Mes de vencimiento

    Enero 1 Marzo

    Mayo 3 Julio

    Setiembre 5 Noviembre

    Por ltimo, sealamos que se deja sin efecto la

    recategorizacin correspondiente al mes de marzo del

    corriente ao.

    Provincia de Santa Fe. Procedimiento. Multa por infracciones a los deberes formales. Incremento RESOLUCIN GENERAL (API) 5/2015.

    Se incrementan en un 100%, a partir del 1 de Marzo de 2015,

    las multas aplicables por infracciones a los deberes

    formales.

    Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Rgimen de recaudacin sobre acreditaciones bancarias. Alcuotas. Modificacin

    RESOLUCIN GENERAL (API) 6/2015

    Se adecua la normativa referida al rgimen de recaudacin

    sobre acreditaciones bancarias, estableciendo, a partir del

    1 de Marzo de 2015, incrementos en las alcuotas aplicables

    para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos

    brutos.

    Provincia de Crdoba. Ingresos brutos. Rgimen especial de recaudacin. Pago a cuenta. Reglamentacin. Adecuacin. Exclusin temporal del rgimen RESOLUCIN NORMATIVA (DGR) 148/2015. B.O. 19/02/2015

    Se adecua la reglamentacin del pago a cuenta del

    impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al

    rgimen especial de recaudacin del impuesto para toda

    actividad que involucre la introduccin de carne bovina,

    ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y

    pescados -D. (Cba.) 906/2014-.

    Principales modificaciones:

    Los importes determinados debern ser liquidados por los frigorficos, mataderos, establecimientos

    faenadores, abastecedores, supermercados,

    hipermercados o similares e intermediarios,

    comisionistas, consignatarios, cooperativas o

    similares que intervengan en las operaciones

    alcanzadas por el citado rgimen, ya que son los

    nicos autorizados a imputar el mencionado pago a

    cuenta -R. (SIP Cba.) 1/2015-.

    La liquidacin deber emitirse con anterioridad al viaje con destino a Crdoba, y puede cancelarse

    dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

    fecha de emisin.

  • 4

    El vendedor o remitente podr solicitar la exclusin temporal del presente rgimen, siempre que resulte

    acreditado que la aplicacin del mismo en forma

    exclusiva les genera en forma permanente saldos a

    favor.

    Vigencia: a partir del 1 de Marzo de 2015.

    Provincia de Crdoba. Constancia de exclusin de la nmina de los contribuyentes pasibles de retencin por tarjetas de crdito y/o similares. Adecuacin normativa RESOLUCIN NORMATIVA (DGG) 149/2015. B.O. 19/02/2015 Se adecua el procedimiento para solicitar la constancia de

    exclusin va web de la nmina de los contribuyentes

    pasibles de retencin por tarjetas de crdito y/o similares.

    Provincia de Crdoba. Ingresos brutos. Sector venta directa. Inscripcin opcional en el impuesto RESOLUCIN NORMATIVA (DGR) 150/2015. B.O 25/02/2015

    Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los

    ingresos brutos que tengan nicamente ingresos

    provenientes de la actividad de comercializacin de

    productos a travs del sistema de venta directa, y los

    mismos hayan sufrido percepciones por el 100% de las

    compras realizadas para el ejercicio de la citada actividad,

    podrn optar por no realizar la inscripcin en el citado

    gravamen cuando renan los requisitos para encuadrarse

    en el rgimen especial de impuesto fijo -art. 213, CT-.

    Provincia de Tucumn. Rgimen de recaudacin sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Exclusin RESOLUCIN GENERAL (DGR) 8/2015. B.O. 12/02/2015

    Se excluye a partir del 1 de Marzo de 2015 del rgimen de

    recaudacin sobre importes acreditados en cuentas

    bancarias -RG (DGR) 80/2003- a las cajas de ahorro

    utilizadas para el Programa Crdito Argentino del

    Bicentenario para la Vivienda nica Familiar (ProCreAr)

    abiertas en el Banco Hipotecario.

    Provincia de Tucumn. Ingresos brutos. Regmenes de percepcin y retencin. Adecuaciones RESOLUCIN GENERAL (DGR) 7/2015. B.O. 13/02/2015

    Se establecen adecuaciones en los regmenes generales de

    percepcin y retencin del impuesto sobre los ingresos

    brutos. Entre otras modificaciones, destacamos que se

    establece una nueva modalidad de clculo para practicar la

    retencin del impuesto sobre los ingresos brutos de los

    sujetos comprendidos en el sector industrial lechero y

    distribuidores de leche y/o productos lcteos -Anexo IV de

    la RG 23/2002-.

    Provincia de Formosa. Ley impositiva. Alcuotas e importes fijos aplicables. Modificaciones LEY 1619. B.O. 19/02/2015

    Se aprueban modificaciones a la ley impositiva de la

    Provincia de Formosa -L. 1590-, disponiendo las alcuotas y

    los importes fijos aplicables para la liquidacin de los

    tributos provinciales en el perodo fiscal 2015.

    Provincia de Formosa Cdigo Fiscal. Modificaciones LEY 1618 B.O. 18/02/2015

    Se introducen modificaciones en el texto del Cdigo Fiscal

    de la Provincia de Formosa.

    Principales modificaciones:

    Se faculta a la Direccin General de Rentas a autorizar, mediante orden expresa, a sus agentes a

    actuar como compradores de bienes o locatarios de

    obras o servicios a los fines de constatar el

    cumplimiento por parte de los vendedores o

    locadores, de la obligacin de emitir y entregar

    factura o comprobantes equivalentes.

    Se establece que la exencin en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes

    de las empresas o explotaciones unipersonales,

    radicadas en los parques industriales de la Provincia

    de Formosa, no ser de aplicacin cuando los

    mismos se originen por ventas a consumidores

    finales.

    Provincia de Formosa. Ingresos brutos. Bonificacin. Reglamentacin RESOLUCIN GENERAL (DGR) 4/2015

    Se reemplazan los requisitos y dems condiciones para que

    los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

    que exterioricen correctamente y abonen sus

    declaraciones juradas mensuales en trmino puedan gozar

    de la bonificacin del 20% del impuesto determinado,

    prevista en la ley impositiva -L. 1590, art. 53-.

  • 5

    Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Exenciones. Produccin de bienes y transporte internacional de cargas. Requisitos. RESOLUCIN (DGR) 286/2015. B.O. 13/02/2015

    Se establecen los requisitos que debern cumplir para el

    perodo 2015 los contribuyentes del impuesto sobre los

    ingresos brutos que desarrollen actividades de produccin

    de bienes y/o transporte internacional de cargas, a fin de

    gozar de la exencin en el impuesto.

    Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Exenciones. Produccin primaria. Requisitos RESOLUCIN (DGR) 287/2015 B.O. 13/02/2015

    Se establecen los requisitos que debern cumplir para el

    perodo 2015 los contribuyentes del impuesto sobre los

    ingresos brutos que desarrollen actividades de produccin

    primaria -art. 130, inc. o), CF-, a fin de gozar de la exencin

    en el impuesto.

    Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Organizacin de espectculos pblicos. Anticipo o pago a cuenta. Modificacin de valores mnimos RESOLUCIN GENERAL (DPR) 1398/2015. B.O. 6/02/2015

    Se adecuan los valores mnimos actuales que, en concepto

    de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los

    ingresos brutos, deben ingresar los contribuyentes que

    organicen espectculos pblicos.

    Provincia de Catamarca. Ingresos brutos. Rgimen general de retencin. Montos mnimos. Adecuacin RESOLUCIN GENERAL (AGR) 3/2015

    Se fija en $ 1.800 el monto mnimo a partir del cual las

    personas jurdicas y/o entidades de carcter pblico que

    actan como agentes de retencin del impuesto sobre los

    ingresos brutos debern practicar la retencin al realizar

    pagos por compras y/o servicios a personas de existencia

    fsica o ideal y a las sucesiones indivisas que realicen

    actividades en la Provincia.

    Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2015.

    Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Rgimen de recaudacin sobre acreditaciones bancarias. Cdigos de actividad. Adecuacin RESOLUCIN GENERAL (ATM) 13/2015. B.O. 23/03/2015

    Se adecuan los cdigos de actividades del rgimen de

    recaudacin sobre acreditaciones bancarias,

    correspondientes principalmente al rubro de hospedajes, a

    raz de las modificaciones introducidas por la ley

    impositiva 2015.

    Provincia de Mendoza. Impuestos, tasas y otros recursos provinciales. Cobro de impuestos con tarjetas de dbito y crdito. RESOLUCIN GENERAL (ATM) 94/2014

    Se autoriza la utilizacin del sistema "SITAR" para el cobro

    de impuestos provinciales, tasas retributivas y/u otros

    recursos provinciales mediante la utilizacin de tarjetas de

    dbito y/o crdito.

    Provincia de Chubut. Ingresos brutos. Programa Provincial de Apoyo a Jvenes Empresarios. Exenciones LEY IX-134 B.O. 12/02/2015

    Se crea el Programa Provincial de Apoyo a Jvenes

    Empresarios.

    Entre otros beneficios, se establece la exencin en el

    impuesto sobre los ingresos brutos por un perodo mximo

    de 2 aos, prorrogables previa evaluacin por el trmino

    de 2 aos a las empresas que sean beneficiarias del

    Programa y mantengan los requisitos y objetivos del

    mismo y que tengan menos de cuatro aos de vida desde

    su fecha de constitucin segn la normativa vigente,

    siempre y cuando sus titulares sean en su totalidad

    jvenes de entre 18 y 40 aos de edad y su estructura

    econmica no supere los topes para ser considerados

    empresarios PYME.

    Dicho beneficio se aplicar de la siguiente forma:

    La exencin ser total para el primer ao.

    El segundo ao ser del 75%, comenzando a abonarse el

    100% del impuesto o tasa que se tratare durante el tercer

    ao de vida de la empresa.

    La informacin publicada en este Boletn suministra slo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propsito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometindose a la prestacin de ningn tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisin o adoptar cualquier medida inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletn usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtencin de la informacin y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Argentina no se responsabiliza por ningn error u omisin, ni por los resultados obtenidos del uso de esta informacin. En ningn caso, ni los socios ni los empleados de RSM Argentina sern responsables de ninguna decisin o medida tomada en virtud de la informacin contenida en esta edicin, ni de ningn dao, an cuando fuera notificado de la posibilidad de sufrir dichos daos.

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