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Boletín | Empleador junio 2016 ¿Sabías que? / Biblioteca al día / Entrevista con un experto / Porvenir Preferencial Como representante del área de Recursos Humanos en la Familia Porvenir está Luis, el tío, quien gracias a su posición como Director de Recursos Humanos, tiene un amplio conocimiento en materia pensional. Su rol está centrado en explicar temas cruciales para los trabajadores, que por ende también son de gran utilidad para los empleadores, a través de todos los canales de contacto de Porvenir. Así mismo, comparte espacios directos con los empleadores, para proveer herramientas e información útil para replicar a los colaboradores de las empresas, con respecto a Pensiones y Cesantías. Las Empresas son el aliado estratégico para Porvenir en la labor de promover el conocimiento y la educación en los temas pensionales a los trabajadores colombianos, Afiliados y no afiliados a Porvenir, por eso a través de esta campaña Porvenir quiere invitarlos a aprovechar esta información en el Portal Web de Porvenir www.porvenir.com.co y a compartirla con sus colaboradores. La serie Familia Porvenir fue lanzada a finales del 2015 como parte de nuestra nueva estrategia de Educación Financiera, con la que buscamos seguir innovando y dando un paso adelante en la manera en que hablamos sobre Pensiones y Cesantías. Luis Porvenir “Ahora soluciona sus dudas de Pensiones y Cesantías como si habláramos de su deporte favorito. ¡Sin enredos!” Biblioteca al día Acuerdo 1035 de la UGPP En el mes de octubre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), expidió el Acuerdo 1035 de 2015, por medio del cual se define, formula, y adopta la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de esta entidad. ¿Sabías que?

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Boletín | Empleadorjunio 2016

¿Sabías que? / Biblioteca al día / Entrevista con un experto / Porvenir Preferencial

Como representante del área de Recursos Humanos en la Familia Porvenir está Luis, el tío, quien gracias a su posición como Director de Recursos Humanos, tiene un amplio conocimiento en materia pensional. Su rol está centrado en explicar temas cruciales para los trabajadores, que por ende también son de gran utilidad para los empleadores, a través de todos los canales de contacto de Porvenir.

Así mismo, comparte espacios directos con los empleadores, para proveer herramientas e información útil para replicar a los colaboradores de las empresas, con respecto a Pensiones y Cesantías.

Las Empresas son el aliado estratégico para Porvenir en la labor de promover el conocimiento y la educación en los temas pensionales a los trabajadores colombianos, Afiliados y no afiliados a Porvenir, por eso a través de esta campaña Porvenir quiere invitarlos a aprovechar esta información en el Portal Web de Porvenir www.porvenir.com.co y a compartirla con sus colaboradores.

La serie Familia Porvenir fue lanzada a finales del 2015 como parte de nuestra nueva estrategia de Educación Financiera, con la que buscamos seguir innovando y dando un paso adelante en la manera en que hablamos sobre Pensiones y Cesantías.

Luis Porvenir“Ahora soluciona sus dudas de Pensiones y Cesantías como si habláramos de su deporte favorito. ¡Sin enredos!”

Biblioteca al díaAcuerdo 1035 de la UGPP

En el mes de octubre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), expidió el Acuerdo 1035 de 2015, por medio del cual se define, formula, y adopta la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de esta entidad.

¿Sabías que?

Boletín | Empleadorjunio 2016

El citado acuerdo prevé:

• La facultad a la UGPP de practicar inspecciones tributarias y, si lo considera necesario permite la imposición de sanciones por omisión, inexactitud o no envío de la información e incumplimiento a los estándares de cobro fijados.

• La facultad de adelantar el cobro preferente de la mora en los casos que considere pertinente, lo cual no exime a las administradoras de sus responsabilidades de cobro de los aportes ya que en el caso en que la UGPP asuma el ejercicio de la acción les comunicará para que frente a ese caso suspendan su gestión, continuando vigente la obligación de las administradoras frente a los otros períodos.

Así mismo establece una política para el control de la determinación de la base de cotización de aportes al Sistema de la Protección Social en la etapa persuasiva, para lo cual se señala que para determinar la base de cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar, SENA e ICBF, no se tendrán en cuenta los pagos no constitutivos de salario tales como las prestaciones sociales establecidas en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que son todas las sumas que de manera ocasional y por mera liberalidad recibe el trabajador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

Tampoco se tendrán en cuenta las prestaciones consagradas en los títulos VIII y IX, esto es cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios ni vacaciones, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto

expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. En lo relacionado con la implementación de esta última política, es importante señalar que el pasado 15 de febrero de 2016, la UGPP anunció su decisión de suspender provisionalmente como medida transitoria el aparte del Acuerdo 1035, referente a tener en cuenta las prestaciones sociales para el cálculo del límite establecido por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Recordemos que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 dispone que los pagos laborales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración (totalidad de los ingresos), pues de ser así, estos pagos se incluirán en la base de cotización de los aportes a la Seguridad Social Integral. Esta suspensión se generó por las solicitudes recibidas de los aportantes para que se excluyeran las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo y en su lugar dar aplicación al concepto No 147921 de 2013 del Ministerio de Trabajo para efectos de establecer el límite del 40% antes referido, por lo cual se decidió elevar consulta ante el Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el asunto, por lo cual hasta no tener al respuesta, se decidió como medida transitoria se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo, esto es que no se tengan en cuenta estas prestaciones por no tener carácter retributivo.

Boletín | Empleadorjunio 2016

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Boletín | Empleadorjunio 2016

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