boletín de competencia 03

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BOLETÍN DE COMPETENCIA Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA No. 03

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Tercera edición

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Page 1: Boletín de Competencia 03

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CIA

Industria y ComercioS U P E R I N T E N D E N C I A

No. 03

Page 2: Boletín de Competencia 03
Page 3: Boletín de Competencia 03

03BOLETÍN No. 3

El 2012 fue un gran año para la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente para la Delegatura para la Protección de la Competencia. La Entidad fue nominada como la mejor autoridad de competencia de América por parte de la GCR (Global Competitiveness Review) y fue elegida como sede para la realización del Merger Workshop que organizó la ICN (International Competition Network) en noviembre de 2012. Este último evento contó con la presencia de autoridades de competencia de todo el mundo. En la Superintendencia se realizaron importantes cambios administrativos que vale la pena resaltar. El Dr. José Miguel de la Calle fue sucedido por el Dr. Pablo Felipe Robledo del Castillo, quien se desempeñaba como Viceministro de Justicia desde el 2010. El Dr. Robledo es abogado de la Universidad Externado de Colombia, cuenta con estudios de posgrado en Derecho Procesal Civil y es candidato a Magíster en Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil y del Estado de la misma universidad. Por su parte, el Dr. Germán Enrique Bacca Medina asumió el cargo de Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia tras la renuncia del Dr. Carlos Pablo Márquez Escobar. El Dr. Bacca es abogado de la Universidad Externado de Colombia, cuenta con una especialización en Derecho Financiero y Bursátil de la misma universidad y un LLM en Derecho de las Comunicaciones y Competencia de la Queen Mary & Westfield College London University. Tiene más de 10 años de experiencia en el sector público y privado y anteriormente se desempeñaba como Coordinador de Asesores del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Esta nueva edición del Boletín de Competencia presenta un resumen de los avances que tuvo la Delegatura durante el 2012 en materia de integraciones empresariales, y durante el último trimestre del mismo año en materia de prácticas restrictivas de la competencia. Este documento espera servir como herramienta de información para el público en general respecto a la labor que adelanta la autoridad de competencia en el país. Si usted desea comunicarse con nosotros, por favor escríbanos a [email protected]

Page 4: Boletín de Competencia 03

03APERTURAS DE INVESTIGACIÓN

• RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE

CAPITAL SALUD E.P.S. S.A.S.

• RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE EFIGAS S.A. E.S.P.

• RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE

CARTEL INTERNACIONAL – AUTOPARTES.

• RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN VIAL (FISCALÍA - INVÍAS).

• RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE

VINOS DE LA CORTE S.A.; BODEGAS SANTA LUCIA LTDA.; CASA LA VIÑA LTDA.; VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA.; EMBOTELLADORA CAPRI LTDA.; BODEGAS VINZZANA LTDA.; INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S.; PRODUCTOS M Y M LTDA.; LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA.; LICORES ALFA LTDA.; BODEGAS ALICANTE S.A.S. Y LABORATORIOS ALFA S.A.S.

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03INFORMES MOTIVADOS

• INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE MOLINOS ROA S.A., MOLINO FLOR HUILA S.A. Y ALIENERGY S.A.

• INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE PROMOTORA CONVIVIENDA S.A.S.,

AMARILO S.A., SOLUCIONES INMOBILIARIAS MS S.A., CUSEZAR S.A., PROTERRENOS S.A.S., CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. Y MARVAL S.A.

• INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE HOSPITALES Y

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (ASOHOSVAL), Y EN CONTRA DE LUZ DEIBY JIMÉNEZ RENDÓN Y DIMAS ANTONIO MARTÍNEZ TORO EN CALIDAD DE PERSONAS NATURALES.

• INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE CORMAGDALENA.

• INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE FÁBRICA DE LICORES Y

ALCOHOLES DE ANTIOQUIA.

• INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE VALME LTDA., CONSORCIO H&F Y SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES.

Page 6: Boletín de Competencia 03

03OTROS

• RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA EN CONTRA DE

COLINVERSIONES S.A. E.S.P., HOY CELSIA S.A. E.S.P., Y DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

Page 7: Boletín de Competencia 03

03INFORME ESTADÍSTICO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

TOTAL AÑO 2012

Entre enero y diciembre de 2012 se llevaron a cabo 167 estudios de integraciones empresariales. La cifra representa un aumento de un 33,6% en comparación con el número de estudios que se adelantaron durante el mismo periodo de 2011 (125 estudios). El incremento se representa en el siguiente gráfico:

Fuente: Grupo de Integraciones

Los tiempos de respuesta promedio para cada uno de estos procesos fue el siguiente:

Notificaciones: 1,35 días.

Preevaluaciones: 1 mes y 3 días.

Conceptos Superfinanciera: 13,8 días.

Fuente: Grupo de Integraciones

125

167

0

50

100

150

ene-dic 11 ene-dic 12

Comparativo Cantidad Integracionesene-dic 2011 Vs. 2012

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03De los 167 estudios de integración empresarial adelantados, 116 corresponden a notificaciones y 40 a solicitudes de preevaluación; la cifra restante se divide entre desistimientos y conceptos. A continuación se presentan los tipos de estudios que se adelantaron en el Grupo de Integraciones de la Delegatura con su respectiva participación:

La evolución del número total de estudios de integraciones presentados a esta oficina, se presenta en la siguiente gráfica:

Fuente: Grupo de Integraciones

0510152025

ene febmarabrmayjun jul agosep oct nov dic

Número de Integraciones por Mes -2012

69% 24%

2% 5%

Discriminación por tipo. Integraciones ene-dic 2012

Notificacion

Preevaluacion

Desestimientos

Conceptos

Fuente: Grupo de Integraciones

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03 El siguiente cuadro representa los estudios que se adelantaron en la Entidad a lo largo de 2012, según su categoría:

Resumen de estudios de acuerdo a su categoría - 2012 MES Notificación Preevaluación Desistimiento Conceptos Total

Ene 6 3 0 0 9 Feb 9 4 1 1 15 Mar 9 4 0 0 13 Abr 3 0 0 1 4 May 11 5 0 0 16 Jun 15 3 1 1 20 Jul 7 7 0 1 15 Ago 11 1 0 0 12 Sep 11 4 0 1 16 Oct 12 2 0 1 15 Nov 9 3 0 0 12 Dic 13 4 1 2 20 116 40 3 8 167

Entre las notificaciones y preevaluaciones de operaciones de integración empresarial que fueron tramitadas en la Delegatura, se encuentran las siguientes: GAZEL S.A.S. y GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A.; JOHNSON & JOHNSON y SYNTHESIS INC.; WHIRLPOOL COLOMBIA e INDUSTRIAS HACEB S.A.; COLFAX CORPORATION y SOLDEX S.A.; SOLETANCHE-BACHY CIMAS, GEOFUNDACIONES S.A. y GEOCONSTRUCCIONES S.A. Cabe anotar que también se estudiaron los contratos de colaboración empresarial entre AVIATUR S.A., VIAJES Y EXCURSIONES TURÍSTICAS EJECUTIVOS TOURS LTDA. y AVIATUR y CORTÉS & CÍA, los cuales no fueron objetados. En lo que tiene que ver con el sector financiero, se estudiaron las operaciones de integración empresarial entre CONFINANCIERA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO y BANCO DAVIVIENDA; FIDUCIARIA DAVIVIENDA y FIDUCIARIA CAFETERA S.A.; BANCO CORPBANCA COLOMBIA y BANCO HELM BANK S.A.; BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA y BANCO SCOTIABANK COLOMBIA S.A. Adicionalmente, se emitieron conceptos previos ante la Superintendencia Financiera de Colombia en los que se analizaron los potenciales efectos sobre la competencia que podrían generar las operaciones de escisión que adelantaron las entidades BOLSA OPCIONES BURSÁTILES S.A., BOLSA DE VALORES DE CORREVAL S.A. y ENER S.A.S.

Fuente: Grupo de Integraciones

Page 10: Boletín de Competencia 03

03Las 167 operaciones de integración empresarial que fueron reportadas en el año 2012 involucraron empresas dedicadas a diferentes actividades económicas, las cuales se presentan a continuación:

Page 11: Boletín de Competencia 03

03

Fuente: Grupo de Integraciones

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 101112131415161718192021222324

AceroAgricola

CementosCria de AvesInterventoria

Manejo de BasurasMaquinaría pesada

PalmiculturaRadio

SeguridadServicios aereos

Servicios portuariosSilviculturaTransporte

VestuarioProductos de belleza

CablesCarbón

ConstrucciónConsultoriaFloricultura

GanadoIngenieria

MineroOro

PublicidadTelecomunicaciones

AutomotrizEmpaques

Productos para la saludTelevisión

ElectricidadInversiones

AlimentosGas

IndustrialInformatica

Agencias de ViajesFarmaceutico

PetroleoFinanciero

Gas VehicularRetail

Combustible

Número de Integraciones por actividad económicaenero-diciembre 2012

Page 12: Boletín de Competencia 03

03Análisis por trimestres

En el último trimestre de 2012 se adelantaron 47 operaciones de integración empresarial: 34 notificaciones, 9 preevaluaciones; 3 conceptos previos rendidos ante la Superintendencia Financiera de Colombia y 1 desistimiento.

Fuente: Grupo de Integraciones

Cada trimestre de 2012 muestra aumentos frente al número de operaciones de concentración empresarial que se tramitaron durante el mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para el primer trimestre se advierte un aumento de un 54,17%; para el segundo, de 37,93%; para el tercero, de 38,71% y para el cuarto, de un 14,63%. Lo anterior representa un aumento total anual de un 33,66%, tal como se observa en la siguiente gráfica:

2429 29

34

118 12

912

23

05

101520253035404550

ene - mar abr - jun jul - sep oct - dic

Número de Integraciones por trimestre -2012

Notificación Preevaluación Desistimiento Conceptos

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03

Fuente: Grupo de Integraciones

2429 31

4137 40 43 47

05

101520253035404550

ene - mar abr - jun jul - sep oct - dic

Comparativo Cantidad Integraciones por trimestre 2011 Vs. 2012

2011

2012

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Aperturasde Investigación

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03RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE CAPITAL SALUD EPS S.A.S.

Radicado No. 11-137179 Mediante Resolución No. 61081 de 19 de octubre de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia abrió investigación en contra de la sociedad CAPITAL SALUD E.P.S. S.A.S., por la presunta realización de una operación de integración jurídico-económica que no fue informada oportunamente a esta Entidad. Con lo anterior, se habría desconocido la obligación contenida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y en la Resolución No. 35006 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Resolución de Apertura de Investigación mencionada fue debidamente notificada a los agentes involucrados en dicha operación.

Page 16: Boletín de Competencia 03

03RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE EFIGAS S.A. E.P.S.

Radicado No. 11-181966 Mediante Resolución No. 78351 de 18 de diciembre de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia abrió investigación en contra de la sociedad EFIGAS S.A. E.S.P., por un presunto abuso de posición de dominio por parte de esa entidad. De acuerdo con la información recaudada durante la fase de averiguación preliminar, EFIGAS S.A. E.S.P. estaría apalancándose en la posición dominante que tiene en el mercado de distribución de gas en la ciudad de Armenia (Quindío) para ejecutar las acciones a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 en un mercado distinto pero conexo: mercado de construcción, adecuación, reparación y/o mantenimiento de redes internas de gas natural domiciliario en la misma ciudad.

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03RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE CARTEL INTERNACIONAL – AUTOPARTES

Radicado No. 12-74106 Mediante Resolución No. 61570 de 19 de octubre de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó abrir investigación para determinar si las sociedades japonesas FURUKUWA ELECTRIC CO. LTD., DENSO CORPORATION, YAZAKI CORPORATION, FUJIKURA LTD., YAZAKI CIEMEL S.A., y YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA. actuaron en contravención del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Lo anterior, debido a que presuntamente estas entidades estaban fijando el precio de venta de los kits eléctricos, cableados eléctricos o instalaciones eléctricas para vehículos automotores. Estos productos eran importados al país por parte de las entidades referenciadas. La investigación también buscó determinar si la conducta desplegada en el extranjero por las compañías aludidas tuvo efectos en el mercado colombiano, debido la participación de YAZAKI CORPORATION en el país por intermedio de sus subsidiarias YAZAKI CIEMEL S.A. y YAZAKI CIEMEL FTZ S.A., y debido a la participación de DENSO CORPORATION en el país como proveedor de Renault Central y a través de SOFASA, empresa ensambladora colombiana.

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03La actuación administrativa se inició de oficio, teniendo en cuenta algunas noticias que hacían referencia a la presunta existencia de un cartel internacional de precios en el mercado mencionado. De acuerdo con esos anuncios, la conducta anticompetitiva estaría plasmada en los acuerdos de culpabilidad (“Plea Agreements”) que dichas empresas celebraron con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

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03RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN VIAL (FISCALÍA - INVÍAS).

Radicado No. 12-174085 Mediante Resolución 61530 del 2012 de 19 de octubre del 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó abrir investigación en contra de PAVIGAS LTDA., GISAICO S.A., ESTYMA S.A., PAVIMENTOS ANDINOS S.A. e INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A.; y en contra de las personas naturales LUÍS EDUARDO ORDOÑEZ CARDOZO, DAIRO ALBERTO GARCÍA TRUJILLO, GUILLERMO LEÓN ÁNGEL TORO, MANUEL GUILLERMO ARENAS GARCÍA y JAVIER FERNANDO ROCHA PARADO. La actuación administrativa buscó determinar si los sujetos referenciados violaron el régimen de protección de la competencia, específicamente el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Lo anterior debido a que, presuntamente, realizaron un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de unos contratos dentro del proceso de selección LP-SGT-GPD-042-2009 que adelantó el Instituto nacional de Vías – INVIAS. Durante la fase de averiguación preliminar se encontraron coincidencias

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03en las propuestas de los proponentes, especialmente en sus índices, en sus cartas de presentación y en las pólizas de las garantías de seriedad.

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03RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE VINOS DE LA CORTE S.A.; BODEGAS SANTA LUCIA LTDA.; CASA LA VIÑA LTDA.; VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA.; EMBOTELLADORA CAPRI LTDA.; BODEGAS VINZZANA LTDA.; INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S.; PRODUCTOS M Y M LTDA.; LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA.; LICORES ALFA LTDA.; BODEGAS ALICANTE S.A.S. Y LABORATORIOS ALFA S.A.S.

Radicado No. 11-081018 Mediante Resolución 58378 de 28 de septiembre de 2012, La Delegatura para la Protección de la Competencia abrió una investigación para determinar si las sociedades VINOS DE LA CORTE S.A.; BODEGAS SANTA LUCÍA LTDA.; CASA LA VIÑA LTDA.; VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA.; EMBOTELLADORA CAPRI LTDA.; BODEGAS VINZZANA LTDA.; INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S.; PRODUCTOS M Y M LTDA.; LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA.; LICORES ALFA LTDA.; BODEGAS

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03ALICANTE S.A.S. y LABORATORIOS ALFA S.A.S. actuaron en contravención de lo dispuesto en los artículos 10 y 18 de la Ley 256 de 1996. La actuación administrativa se inició porque la Asociación de Empresas Licoreras “ACIL” presentó una queja en la que manifestó que esas entidades del sector licorero habían venido utilizando indebidamente envases de uso exclusivo de las licoreras departamentales. Con lo anterior, los sujetos denunciados estarían induciendo en forma errónea al consumidor sobre el verdadero origen del licor que se encontraba dentro de los envases. La conducta, además de violar las leyes de propiedad industrial (bajo el entendido que los envases son signos distintivos del producto), representaría una violación de la normatividad nacional e internacional que existe en materia de producción y envase de bebidas alcohólicas. Según afirmó el quejoso, un estudio realizado por la Universidad Javeriana muestra que el 24% del licor consumido en Colombia es adulterado y que 1 de cada 4 botellas proviene de un mercado ilegal, lo cual afecta las finanzas de las licoreras departamentales. Esta situación se vería agravada por la presunta utilización indebida de las botellas que es denunciada. Durante la fase de averiguación preliminar se comprobó que las marcas de las botellas que estaban siendo reutilizadas correspondían a aquellas que tienen mayor renombre y reconocimiento en el territorio colombiano. En el año 2011, por ejemplo, cuatro de las marcas de las botellas que estaban siendo usadas por las empresas denunciadas tenían el 70.4% del mercado de los licores en Colombia. Considerando lo anterior, se estimó que la conducta desplegada por los sujetos denunciados afectó el interés general del mercado.

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InformesMotivados

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03INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE MOLINOS ROA S.A., MOLINO FLOR HUILA S.A. Y ALIENERGY S.A.

Informe motivado de 28 de septiembre de 2012 (Radicado No. 11-92744). La Delegatura para la Protección de la Competencia abrió investigación para determinar si las sociedades MOLINOS ROA S.A., MOLINO FLOR HUILA S.A. y ALIENERGY S.A. habían incurrido en prácticas comerciales restrictivas de la competencia, al haber infringido el deber de información previa señalado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. Hechos relevantes: La operación de integración empresarial que presuntamente no se informó debidamente a esta Entidad corresponde a la adquisición de control accionario por parte de ROA y FLOR HUILA de las acciones de la sociedad ALIENERGY, en un 34% y 18% respectivamente. De conformidad con la información allegada al expediente en la etapa de averiguación preliminar, las empresas MOLINOS ROA S.A. y MOLINO FLOR HUILA S.A. contaban con un porcentaje de participación superior al 20% en el mercado de fabricación y comercialización del mercado nacional de producción de cascarilla de arroz, subproducto del proceso de trilla de arroz que es desarrollado, en general, por todos los molinos, y específicamente, por las empresas señaladas. Una vez verificada la participación en ese mercado, se consideró que las empresas estaban obligadas a proporcionar información previa de la operación a esta Entidad, sin importar la forma ni la vía jurídica que la misma adoptara. Conclusiones de la investigación contenidas en el informe motivado: La investigación permitió determinar que en la operación de integración analizada participaron agentes del mercado que hacían parte de diferentes eslabones de la cadena productiva del arroz en nuestro país. A partir de diferentes estudios, la Delegatura asegura que la conducta de las entidades investigadas constituyó una violación de las normas que establecen el deber legal de notificar las operaciones de integración empresarial. Por tal razón, le recomienda al Despacho del Superintendente de Industria y Comercio sancionar a las empresas investigadas y a quienes obraban como sus representantes legales para la época en que se presentaron los hechos.

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03INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE PROMOTORA CONVIVIENDA S.A.S., AMARILO S.A., SOLUCIONES INMOBILIARIAS MS S.A., CUSEZAR S.A., PROTERRENOS S.A.S., CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. Y MARVAL S.A.

Informe motivado de 31 de agosto de 2012 (Radicado No. 10-135648). La Delegatura para la Protección de la Competencia abrió una investigación que tuvo por objeto determinar si las sociedades PROMOTORA CONVIVIENDA S.A.S., AMARILO S.A., SOLUCIONES INMOBILIARIAS MS S.A., CUSEZAR S.A., PROTERRENOS S.A.S., CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. y MARVAL S.A. desconocieron el deber de información previa dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, tras concretar una operación de integración entre sí que no se sometió al proceso de preevaluación contenido en el numeral 1 del artículo 10 de la misma ley. Hechos relevantes: La operación de integración entre las sociedades investigadas, las cuales existían como organizaciones independientes, se concretó bajo la forma jurídica de "creación de una empresa en común". A partir de la información recaudada en el expediente, se encontraron elementos que permitieron considerar que la operación de integración empresarial adelantada entre las empresas investigadas debió haber sido informada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente, lo cual no se cumplió. Para efectos de obtener el pronunciamiento previo de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto a una operación de integración proyectada, se debía seguir el procedimiento previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esto es, presentar a esta Entidad "una solicitud de preevaluación, acompañada de un informe sucinto en el que se manifieste la intención de llevar a cabo la operación de integración empresarial y las condiciones básicas de la misma, de conformidad con las instrucciones dadas por la autoridad única de competencia". Conclusiones de la investigación contenidas en el informe motivado: Analizados los hechos del caso a la luz de los supuestos contenidos el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, la Delegatura estimó que la operación que se adelantó para constituir la sociedad "DÓNDE ADQUIRIR VIVIENDA" (empresa en común)

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03se ajustaba a los lineamientos de dicha disposición normativa. En razón de lo anterior, consideró que la falta de información constituyó una violación del régimen de protección de la competencia y recomendó imponer sanción a los sujetos investigados. El informe motivado ya fue trasladado a los apoderados de los investigados y al Superintendente de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

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03INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE HOSPITALES Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (ASOHOSVAL), Y EN CONTRA DE LUZ DEIBY JIMÉNEZ RENDÓN Y DIMAS ANTONIO MARTÍNEZ TORO EN CALIDAD DE PERSONAS NATURALES

Informe motivado de 28 de septiembre de 2012 (Radicado No. 09-74312). La Delegatura para la Protección de la Competencia abrió una investigación por un presunto abuso de posición dominante y una posible realización de acuerdos contrarios a la libre competencia por parte de la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (ASOHOSVAL). También, abrió investigación en contra de LUZ DEIBY JIMÉNEZ RENDÓN y DIMAS ANTONIO MARTÍNEZ TORO, en calidad de personas naturales. La actuación administrativa buscó determinar si ASOHOSVAL infringió lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1663 de 1994, y si las personas naturales referenciadas incurrieron en la responsabilidad establecida en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 por haber tolerado la conducta ilegal. Hechos relevantes: El señor Luís Ferney Moreno, actuando en nombre propio y en representación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, presentó una queja ante esta Entidad en la que denunció la presunta realización de conductas violatorias del régimen de protección de la libre competencia por parte de ASOHOSVAL. Presuntamente, esa asociación impartía decisiones respecto a la forma como las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado (EPS-S) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) del departamento del Valle del Cauca debían realizar la contratación de los servicios de salud. Conclusiones de la investigación contenidas en el informe motivado: La Delegatura encontró pruebas que indican que ASOHOSVAL unificó las políticas de contratación entre las ESE y las EPS-S del Valle del Cauca en materia de tarifas y condiciones contractuales. También, encontró pruebas de que esa asociación intervino en la negociación de contratos que tuvieron por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud. Además, dentro de la investigación se demostró que los señores DIMAS ANTONIO MARTÍNEZ TORO y LUZ DEIBY JIMÉNEZ RENDÓN autorizaron, ejecutaron y toleraron las conductas descritas.

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03 Por lo anterior, la Dependencia le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a ASOHOSVAL; al señor DIMAS ANTONIO MARTINEZ TORO, en su calidad de Representante Legal de esa asociación en el momento de ocurrencia de los hechos, y a la señora LUZ DEIBY JIMÉNEZ RENDÓN, en su calidad de Directora Ejecutiva de la misma entidad.

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03INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE CORMAGDALENA.

Informe motivado de 28 de diciembre de 2012 (Radicado No. 11-60730). La Delegatura para la Protección de la Competencia abrió una investigación que buscó determinar si la sociedad PROMOTORA EL CAMPIN S.A. y el señor EDUARDO GABRIEL HERNÁNDEZ PEÑA actuaron en contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Hechos relevantes: La presente actuación se originó a partir de un documento remitido por el Director Ejecutivo de CORMAGDALENA a esta Superintendencia, en el que puso de presente la presunta ocurrencia de una conducta colusoria por parte PROMOTORA EL CAMPIN S.A. y el señor EDUARDO GABRIEL HERNÁNDEZ PEÑA, en el marco de la licitación pública LP-007 de 2010 que adelantó la mencionada corporación. Las irregularidades fueron advertidas por unas comunicaciones internas que trasladó el Consorcio J.I.S., entidad que también era proponente en el proceso de selección aludido. A partir de las observaciones denunciadas por ese consorcio, el Comité Asesor Evaluador y Calificador de la licitación pública en mención identificó la posible existencia de una "confabulación entre estos dos oferentes". Tras el análisis de la información recaudada durante la etapa de admisibilidad de la queja, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia consideró que existía merito suficiente para abrir una investigación formal por la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia en el proceso licitatorio de referencia. Conclusiones de la investigación contenidas en el informe motivado: En el transcurso de la investigación se encontró información sobre la construcción de la oferta, la expedición de las pólizas y la obtención de certificaciones digitales que daba cuenta de una presunta elaboración conjunta de las propuestas por parte de los investigados. Cabe anotar que ni en las pruebas ni en los descargos presentados por los sujetos involucrados se encontró justificación alguna que explicara las coincidencias halladas. Finalmente, la Delegatura recomienda en su informe imponer sanción a los sujetos investigados. Sin embargo, aclara que su juicio de reproche se dirige al objeto de la conducta pues la presunta práctica colusoria entre los proponentes no alcanzó a tener efectos en el proceso licitatorio ni alcanzó a generar un detrimento económico para el Estado.

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03INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA

Informe motivado de 31 de agosto de 2012 (Radicado No. 10-075291). La Delegatura para la Protección de la Competencia abrió una investigación por la presunta infracción a las normas sobre publicidad contenidas en el Estatuto de Protección al Consumidor por parte de la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA). Esta actuación administrativa tuvo por objeto determinar si la sociedad referenciada actuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Hechos relevantes: En algunos medios de comunicación, entre los que se encuentra la revista Aló y Soho, se publicó un aviso publicitario de Aguardiente Antioqueño que hacía alusión a las kilocalorías que aportaban distintas bebidas alcohólicas. La tabla que componía la pieza publicitaria sugería que la bebida que aportaba menos kilocalorías era el aguardiente. La publicidad aludida transmitía el siguiente mensaje: “¿Quién dijo que el aguardiente es el trago que más sube de peso?". La FLA fue sancionada por la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia por incumplir las normas de publicidad previstas en el Estatuto de Protección al Consumidor, mediante resolución 55595 de 2010. Conclusiones de la investigación contenidas en el informe motivado: Aunque se encontró que efectivamente las normas sobre publicidad referidas fueron infringidas por parte de la FLA, las pruebas allegadas al expediente no lograron demostrar que la conducta hubiera tenido un impacto significativo sobre el mercado. Los resultados de la investigación no demostraron que se hubiera generado una distorsión considerable en la demanda de los licores ni que la empresa investigada hubiera adquirido una ventaja competitiva en perjuicio de sus competidores a partir de la conducta. En razón de lo anterior esta Delegatura consideró procedente recomendar al Superintendente de Industria y Comercio archivar la investigación. El informe motivado ya fue trasladado a los investigados y al Superintendente de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

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03INVESTIGACIÓN EN CONTRA VALME LTDA., CONSORCIO H&F Y SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES.

Informe motivado de 21 de diciembre de 2012 (Radicado No. 10-164566) La Delegatura para la Protección de la Competencia adelantó una investigación que buscó determinar si VALME LTDA. y el CONSORCIO H&F habían infringido el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. La actuación administrativa también buscó determinar si los representantes legales de VALME LTDA. y de la FUNDACIÓN COLOMBIA VIVA habían incurrido en la responsabilidad consagrada en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria del régimen de protección de la competencia. Hechos relevantes: VALME LTDA. y el CONSORCIO H&F, presuntamente realizaron un acuerdo colusorio en el marco del proceso de selección abreviada de menor cuantía SA-03-06-2010 que adelantó la Secretaría General y Desarrollo Institucional de la Gobernación de Arauca. El objeto de ese proceso era el mejoramiento de la infraestructura física de las instalaciones de la Asamblea Departamental del municipio de Arauca - Arauca. El consorcio referenciado estaba conformado por el señor HECTOR EDUARDO RÍOS PUENTES y la FUNDACIÓN COLOMBIA VIVA. Conclusiones de la investigación contenidas en el informe motivado: A lo largo de la investigación, la Delegatura obtuvo pruebas que indicaron que efectivamente existió entre los sujetos investigados una interacción permanente y sostenida en etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales. Se encontraron coincidencias considerables relacionadas con números telefónicos y documentos que conformaron las ofertas. Además, se encontraron mensajes de correos electrónicos cruzados y pruebas de la puesta a disposición entre estos competidores de secciones de andamios que los pliegos de condiciones exigían. La Delegatura, construyó una teoría del caso apoyada en evidencia directa e indiciaria o circunstancial que le permitió considerar que los sujetos investigados efectivamente incurrieron en las conductas reprochadas. En consecuencia, le recomienda al Superintendente de Industria y Comercio en su informe sancionar a los sujetos involucrados en la conducta colusoria.

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Otros

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03RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA EN CONTRA DE COLINVERSIONES S.A. E.S.P., HOY CELSIA S.A. E.S.P., Y DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

Informe motivado de 31 de agosto de 2012. (Radicación No. 10-160167). Mediante Resolución No. 36393 del 30 de Junio de 2011, la Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó abrir investigación contra COLINVERSIONES, hoy CELSIA S.A. E.S.P. y EPSA, y en contra de sus respectivos representantes legales, con el fin de determinar si dichas sociedades actuaron en contravención de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009. Resultado de la investigación: Deber de informar previamente las integraciones y presunción del "control" empresarial. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, se deben informar previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio todas las operaciones que impliquen una integración empresarial. La omisión de ese deber se considera una infracción al régimen de protección de la competencia y es sancionado como tal por virtud del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. La finalidad de la obligación de informar este tipo de operaciones es que se puedan analizar anticipadamente sus impactos sobre el mercado y se tenga la oportunidad de prevenir potenciales efectos dañinos a la libre competencia. Cabe anotar que la sanción por la omisión del deber aludido se impone independientemente de que con la integración se cause o no un efecto dañino en el mercado. Por lo anterior, el deber de informar representa una obligación de hacer que no admite mora. Una vez integradas las empresas sin haberse cumplido el deber de información previa, se incumple con la obligación. En la actuación administrativa de referencia se analizó si en la presente actuación se cumplían los supuestos subjetivo, objetivo y cronológico que presuponen la obligación informar previamente a esta Entidad las operaciones de integración jurídico económica que pretendan adelantar las empresas. Del supuesto subjetivo: De conformidad con este presupuesto las empresas que se pretendan integrar deben estar dedicadas a la misma actividad o deben encontrarse dentro de la misma cadena de valor. En este caso en particular se concluyó que las empresas involucradas realizaban coincidentemente actividades de generación de energía eléctrica y participaban en el mercado secundario de gas natural.

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03Del supuesto objetivo: Las empresas deben, individualmente o en conjunto, presentar activos o ingresos operacionales superiores a ciento cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (150.000 SMLMV). La Delegatura encontró que tanto los activos como los ingresos operacionales conjuntamente considerados de las empresas investigadas superaban estos umbrales (ascendían a $74.535 millones). Supuesto Cronológico: En la investigación adelantada era esencial establecer si COLINVERSIONES y EPSA habían omitido su deber de solicitar oportunamente la preevaluación de la operación. Sobre el particular, pudo demostrarse lo siguiente:

• La operación de integración fue autorizada por la Superintendencia Financiera, entidad que comprobó que no existía una relación de beneficiaria real entre los oferentes.

• En el expediente existen copias de comunicaciones dirigidas a la CREG en las que se informa la compra de acciones de EPSA.

• En la página web de cada una de las empresas están las comunicaciones en las que se anuncia la compra accionaria.

• La notificación a la Superintendencia de Industria y Comercio de la adquisición de control por parte de COLENER se llevó a cabo el 7 de abril de 2010. Este aviso se hizo dentro del término fijado por la Ley 1340 de 2009 y se comprobó con el pago de las acciones que efectuó COLENER a INVERARGOS. De lo anterior se colige que la vía que eligieron los investigados para dar cumplimiento al deber legal previsto en la Ley 1340 de 2009 fue adecuada para al tipo de operación.

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03GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA

Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia

Julio César Castañeda Acosta Coordinador del Grupo para la Protección de la Competencia

Melba Castro Cortés

Coordinadora del Grupo de Integraciones Empresariales

Marielena Rozo Covaleda Coordinadora del Grupo Interdisciplinario de Colusiones

Comité Editorial

Paola Andrea Carrillo Zuluaga María Jimena Ramírez Baiz

Susy Serrano González

Funcionarios que apoyaron la realización de este Boletín:

Angélica Areiza Juanita Bodmer

Luis Alberto Castell David Durán

Rafael Gutiérrez Samuel Huertas

Dayhana Jiménez Marco Jiménez Nicolás Lezaca

María Claudia Martínez Sergio Murillo

Diana Restrepo Blanca Castro

Hernando Murillo

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Industria y ComercioS U P E R I N T E N D E N C I A

Dirección: Cra 13 No. 27 – 00Línea Gratuita Nacional: 01 8000 – 910165Contact center en Bogotá: 592 0400www.sic.gov.co