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12 de JULIO de 2013 CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS Nuestra Misión es promover la producción y comercialización agroindustrial Fundada el 23 de enero de 1891 ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Avda Gral Rondeau 1908 Tel.:2924 06 44 Montevideo - Uruguay [email protected] EVENTOS FERIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES CAPACITACIÓN LICENCIATURAS, CURSOS Y SEMINARIOS COMERCIO INFORMACIÓN SOBRE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OPORTUNIDADES COMERCIALES NORMATIVA LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES INFORMES INFORMACIÓN DE ASESORES DE LA CÁMARA Puede acceder a mayor información a través de: www.camaramercantil.com.uy El contenido de los artículos publi- cados en este Boletín Semanal, son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores. El Mercosur le quitó grados de libertad a la política comercial del país a cambio de per- tenecer a un mercado común regional mu- cho más amplio. Los beneficios han sido y serán importantes para la economía uruguaya. De todas formas a nadie escapa el conjunto de dificultades que se están viviendo en los últimos años con una tendencia al proteccionismo de la región mayor. Es una situación que claramente per- judica a Uruguay como país pequeño. Para salvar parcialmente estas dificultades es que el país inició una política de acercamien- to con otros bloques (Alianza del Pacífico, Unión Europea) o países en particular como el caso de China. El marco de la política co- mercial común no permite grandes avances unilaterales del país pero igualmente ampliar la cantidad de vínculos permite la concreción de negocios con los mercados del mundo que están siendo más dinámicos y así amortiguar el impacto de la crisis en los países desarro- llados. En este contexto resulta incomprensible una potencial propuesta de Uruguay al Mercosur para crear un Arancel Externo Común a los productos provenientes de China. Es una ini- ciativa que tira por tierra todo el esfuerzo realizado en materia comercial e implica un cambio de rumbo que requiere una explica- ción en cuanto le hace más daño que benefi- cio al país y modifica lo que hasta ahora era una Política de Estado. La iniciativa implica modificar el arancel ex- terno común focalizado en un solo país. Al El proteccionismo y Uruguay Informe elaborado por los Asesores Económicos de la Institución, Carlos Steneri, Horacio Bafico y Gustavo Michelin respecto caben cuatro reflexiones: a) para el país la suba del arancel externo puede resul- tar muy costoso y perjudicial; b) es muy difí- cil lograr una medida de ese tipo, discrimi- nando un país sin recibir sanciones de la OMC; c) es difícil que un país reciba este tratamien- to y no tome represarías y d) no es claro que exista una ganancia para Uruguay por la me- dida y se pierde prestigio y credibilidad al pro- poner una medida agresiva contra un país a menos de dos meses de haberlo visitado sin tratar el tema. a) Si el arancel externo sube en los productos que no se elaboran en el país para proteger proveedores más ineficientes, se estaría com- prando mal y eso restaría competitividad. Si se trata de productos internos se perjudica a los consumidores de esos bienes favorecien- do a las industrias productoras. Por las carac- terísticas de los bienes que compramos a Chi- na, Uruguay sale perdiendo con la propues- ta. Entre las principales compras en el 2012 se encuentran: teléfonos, maquinaria, insec- ticidas, monitores, autos y motos, acondicio- nadores de aire, poliestirenos y varias sustan- cias químicas utilizadas como insumos. Estos capítulos representan el 33% de los US$ 1.663 millones que se compraron en el año. En el resto hay una participación importante en los bienes de consumo e insumos industriales. Por lo tanto hay un perjuicio para la compra de bienes de capital fundamentales para el desarrollo, insumos industriales que hacen a la competitividad de nuestro aparato produc- tivo y bienes de consumo final. b) Es difícil mantener una medida de este tipo

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12 de JULIO de 2013

CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS

Nuestra Misiónes promover laproducción ycomercializaciónagroindustrial

Fundada el 23 de enero de 1891

ORGANIZACIÓNEMPRESARIAL

Avda Gral Rondeau 1908Tel.:2924 06 44

Montevideo - [email protected]

EVENTOSFERIAS, CONGRESOSY EXPOSICIONES

CAPACITACIÓNLICENCIATURAS, CURSOS YSEMINARIOS

COMERCIOINFORMACIÓN SOBREREPRESENTACIONESDIPLOMÁTICASY OPORTUNIDADESCOMERCIALES

NORMATIVALEYES, DECRETOSY RESOLUCIONES

INFORMESINFORMACIÓN DEASESORESDE LA CÁMARA

Puede acceder a mayor información a través de:

www.camaramercantil.com.uy

El contenido de los artículos publi-cados en este Boletín Semanal, sonde exclusiva responsabilidad desus respectivos autores.

El Mercosur le quitó grados de libertad a lapolítica comercial del país a cambio de per-tenecer a un mercado común regional mu-cho más amplio.

Los beneficios han sido y serán importantespara la economía uruguaya. De todas formasa nadie escapa el conjunto de dificultades quese están viviendo en los últimos años con unatendencia al proteccionismo de la regiónmayor. Es una situación que claramente per-judica a Uruguay como país pequeño.

Para salvar parcialmente estas dificultades esque el país inició una política de acercamien-to con otros bloques (Alianza del Pacífico,Unión Europea) o países en particular comoel caso de China. El marco de la política co-mercial común no permite grandes avancesunilaterales del país pero igualmente ampliarla cantidad de vínculos permite la concreciónde negocios con los mercados del mundo queestán siendo más dinámicos y así amortiguarel impacto de la crisis en los países desarro-llados.

En este contexto resulta incomprensible unapotencial propuesta de Uruguay al Mercosurpara crear un Arancel Externo Común a losproductos provenientes de China. Es una ini-ciativa que tira por tierra todo el esfuerzorealizado en materia comercial e implica uncambio de rumbo que requiere una explica-ción en cuanto le hace más daño que benefi-cio al país y modifica lo que hasta ahora erauna Política de Estado.

La iniciativa implica modificar el arancel ex-terno común focalizado en un solo país. Al

El proteccionismo y UruguayInforme elaborado por los Asesores Económicos

de la Institución, Carlos Steneri, Horacio Bafico y Gustavo Michelin

respecto caben cuatro reflexiones: a) para elpaís la suba del arancel externo puede resul-tar muy costoso y perjudicial; b) es muy difí-cil lograr una medida de ese tipo, discrimi-nando un país sin recibir sanciones de la OMC;c) es difícil que un país reciba este tratamien-to y no tome represarías y d) no es claro queexista una ganancia para Uruguay por la me-dida y se pierde prestigio y credibilidad al pro-poner una medida agresiva contra un país amenos de dos meses de haberlo visitado sintratar el tema.

a) Si el arancel externo sube en los productosque no se elaboran en el país para protegerproveedores más ineficientes, se estaría com-prando mal y eso restaría competitividad. Sise trata de productos internos se perjudica alos consumidores de esos bienes favorecien-do a las industrias productoras. Por las carac-terísticas de los bienes que compramos a Chi-na, Uruguay sale perdiendo con la propues-ta. Entre las principales compras en el 2012se encuentran: teléfonos, maquinaria, insec-ticidas, monitores, autos y motos, acondicio-nadores de aire, poliestirenos y varias sustan-cias químicas utilizadas como insumos. Estoscapítulos representan el 33% de los US$ 1.663millones que se compraron en el año. En elresto hay una participación importante en losbienes de consumo e insumos industriales.Por lo tanto hay un perjuicio para la comprade bienes de capital fundamentales para eldesarrollo, insumos industriales que hacen ala competitividad de nuestro aparato produc-tivo y bienes de consumo final.

b) Es difícil mantener una medida de este tipo

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NOTICIAS E INFORMACIONES

en el marco de la OMC y el bloque ysus integrantes pueden recibir sancio-nes.

c) Puede motivar una reacción de Chi-na que en el 2012 compró US$ 950millones a Uruguay, destacando la par-ticipación de la soja, la celulosa, el cre-cimiento de la carne que encontró eneste mercado un sustituto para otrosdestinos que se mostraron en declivey lana. A su vez, Uruguay XXI detectóoportunidades comerciales en produc-tos químicos, alimentos, productos delreino vegetal, textiles y calzados y ani-males vivos. Pero las sanciones puedenir mucho más allá de las barreras noarancelarias al comercio. La estrategiade China es comprar y asegurarse elaprovisionamiento y para ello está dis-puesta a invertir en infraestructura quele asegure disponibilidad y bajo costo.En este último sentido existen proyec-tos y declaraciones de interés en pro-yectos de puertos y de transporte porferrocarril.

d) Este mismo informe de UruguayXXI se realizó con oportunidad de lavisita del Presidente de la Repúblicaa China con una importante delega-ción de autoridades representativasdel gobierno y empresarios. Este tipode acciones que representan un cam-bio de rumbo contradictorio con laactitud y las declaraciones efectua-das en su momento puede repercu-tir en la credibilidad del país paratodas sus políticas.

En conclusión. No parece una iniciati-va feliz, si bien puede responder a ne-cesidades políticas en la interna delMercosur, sin lugar a dudas perjudicafuertemente la credibilidad del país ensu estrategia internacional, compro-mete el flujo comercial y en particularlas exportación de productos del paísen un proceso que está incorporandocada vez más valor agregado nacionaly que representa una parte importan-te del crecimiento económico.

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NOTICIAS E INFORMACIONES

Concepto de UEA

El artículo 53 del Título 14 dispone que: «..Las entidades titu-lares de activos afectados a explotación agropecuaria confor-man una unidad económica administrativa cuando respondena un interés común relativo a dicha actividades, evidenciandola existencia de una unidad empresarial subyacente, indepen-dientemente de las formas jurídicas adoptadas..» (destacadonuestro).

De esta definición se desprende que para conformar una UEAse debe cumplir simultáneamente con dos condiciones:• Responder a un interés común relativo a las actividades agro-pecuarias.• Evidenciar la existencia de una unidad empresarial subya-cente.

Por otro lado, la Ley establece que este concepto se aplicaráexclusivamente a los efectos de determinar si aplica la exone-ración del IP (cuando ciertos activos no superen las 12.000.000de UI) y de determinar la sobretasa aplicable al patrimoniogravado.

Realidad económica

El artículo 6° del Código Tributario es de aplicación a todos losimpuestos (IP e IRAE entre otros), y establece en su segundoinciso que «..las formas jurídicas adoptadas por los particula-res no obligan al intérprete; éste deberá atribuir a las situa-ciones y actos ocurridos una significación acorde con los he-chos, siempre que del análisis de la norma surja que el hechogenerador fue definido atendiendo a la realidad y no a la for-ma jurídica..».

En este sentido es interesante la Sentencia del TCA Nº 453/011, la cual establece que: «..Corresponde comenzar por des-

IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIOCr. Raúl Giacomini

El pasado 17 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.088, la cual reinstaura el Impuesto al Patrimonio (IP) enel sector agropecuario.La citada ley incorpora el concepto de Unidad Económica Administrativa (UEA). Dicho concepto será muy relevante a lahora de liquidar el IP en el sector agropecuario.

lindar conceptualmente lo que es una unidad económico ad-ministrativa, cuya existencia la DGI sí puede declarar, en apli-cación del artículo 6, inciso segundo, del Código Tributario delconjunto económico en materia tributaria.

Como señala Serrana DELGADO, por unidad económico admi-nistrativa cabe entender a un número de personas físicas ojurídicas que aun cuando cuentan con una única capacidadcontributiva propia y con un único propósito de negocios sepresentan en las formas jurídicas como si fueran independien-tes o poseyeran autonomía comercial y por ende tributaria.Cuando se concluye (por parte de la Administración Tributariaprimero y posteriormente por el juzgador) que se está frentea un solo sujeto pasivo de la obligación tributaria que se hadesdoblado artificialmente, se lo considera como un únicocentro de imputación a los efectos fiscales..»

Por lo tanto, ya existe un concepto de UEA e laborado doctri-nariamente y avalado por el TCA y que puede ser aplicado envirtud del artículo 6° del CT a todos los impuestos.

Reflexión

Por lo expuesto, existe una similitud muy importante entre ladefinición de UEA del art. 53° del Título 14 y la elaboracióndoctrinaria del mismo concepto en función de la cual se pue-de aplicar el art. 6° del CT.

Dicha similitud viene dada por la frase final del art. 53 «..evi-denciando la existencia de una unidad empresarial subyacen-te, independientemente de las formas jurídicas adoptadas..».Por lo tanto, si un contribuyente declara ser una UEA a efec-tos del IP, ¿no estará dejando una ventana abierta para que laDGI –con toda razón-, le aplique el art. 6° del CT para la liqui-dación del IRAE? Entendemos poco probable que suceda, perola duda se plantea.

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NOTICIAS E INFORMACIONES- EL EMPRESARIO

El viernes pasado, con la firma del Presi-dente Mujica, se aprobó el decreto quereglamenta el marco para la gestiónambientalmente adecuada de los residuossólidos industriales («RSI»), desde su ge-neración hasta su disposición final. Se tra-ta de una plataforma jurídica básica pararegular el manejo de estos residuos,responsabilizando a sus generadores y es-tableciendo obligaciones concretas a losindustriales de – entre otras – tener ade-cuados planes de gestión de todos los re-siduos sólidos que genera su actividad.Esta norma marca un antes y un despuésen la gestión de los RSI en el país. Hastaahora, no existía un marco normativo quelos regulara y, consecuentemente, las so-luciones ambientalmente adecuadas parasu disposición final eran prácticamenteinexistentes. Esta situación provocabaprácticas ambientalmente inadecuadascomo la disposición de los RSI junto conlos residuos domiciliarios o el almacena-miento de estos residuos en los prediosindustriales, a falta de normativa y de «so-luciones país». La nueva normativa pautareglas de juego más claras para los nue-vos inversores sobre cómo gestionar susRSI, a la vez que permitirá a la industrianacional dar un salto en materia de com-petitividad. Es que los mercados externosson cada vez más estrictos con los están-dares de cumplimiento en materia am-biental y lo mismo ocurre con las entida-des que financian proyectos industriales.A su vez, la norma prioriza criterios de ges-tión, como la minimización de residuos,optimizando la materia prima, sureutilización y su reciclado. Esto redundaríaen un aumento de la capacidad productiva,por ejemplo por la disminución de los cos-tos fijos asociados al manejo de los RSI.«Es que los mercados externos son cadavez más estrictos con los estándares decumplimiento en materia ambiental y lomismo ocurre con las entidades que finan-cian proyectos industriales».

NUEVAS REGLAS PARA LAGESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES

Quedó establecida la responsabilidad de los emprendimientos que generan RSI y se regularon las distintas fases de sugestión. Uruguay está actualizando su normativa ambiental básica, enfrentando un problema importante, que arrastramosdesde hace mucho tiempo. Para aprovechar las ventajas y evitar rezagos y penalidades, las industrias deben adaptarse a lanueva reglamentación.

Julián Ruíz

Como contracara, los industriales se en-frentan a un cúmulo de nuevas obligacio-nes que surgen de esta nueva normativa,por lo que es conveniente tener presentelos siguientes aspectos claves:

¿Qué es un residuo sólido?Se incluye en la consideración a todo resi-duo o desecho en fase sólida o semisólida,líquida o gaseosa que, por sus caracterís-ticas físico químicas, no pueda ser ingre-sado en sistemas tradicionales de emisio-nes. Además, se establecen las categorías«I» o «II», según las características de pe-ligrosidad de los RSI.

¿Cuáles son las actividadescomprendidas?Aquellas que generan residuos sólidos in-dustriales («RSI»), entre otras: la industriamanufacturera; las explotaciones mineras;las actividades de fraccionamiento o alma-cenamiento de productos peligrosos; lacría intensiva de ganado vacuno, las aví-colas y tambos; los servicios prestados porentes públicos como OSE, ANTEL y UTE;los aeropuertos; aeródromos; puertos;zonas francas; parques industriales; y lacomercialización de combustibles.

¿Quién es responsable por los RSI?Los generadores de los RSI de las activida-des comprendidas. Y serán responsablesde la adecuada gestión de los RSI en to-das las etapas y por los daños al ambien-te, incluyendo la salud de las personas.

¿A qué está obligado el generador?A contar con planes de gestión que com-prendan la generación, manejo interno,almacenamiento, transporte, reciclado,valorización criterios de minimización,reúso, reciclaje, valorización de residuos,tratamiento y disposición final de la tota-lidad de los RSI generados por su activi-dad. Y a implementar en la práctica esosplanes una vez que hayan sido aprobados

por la DINAMA. Deberán presentar decla-raciones juradas de generación de resi-duos y llevar registro mensual de las can-tidades de RSI, lógicamente correlaciona-das con los datos de producción.

¿Qué otras actividades regula?El almacenamiento transitorio de residuossólidos, su acondicionamiento y envasado.Asimismo, el transporte - propio o por me-dio de terceros - de los residuos sólidos y lasinstalaciones para su reciclado, valorización,tratamiento y disposición final.

¿Cuáles son los plazos de cumplimiento?Varían entre 6 y 24 meses. Ahora, porejemplo, las industrias en funcionamien-to tienen seis meses para presentar susplanes de gestión de RSI ante la DINAMApara su probación.

¿Cuáles son las sanciones?Sin perjuicio de otras sanciones, la nuevanormativa establece multas que van desde50 a 10.000 UR, que se aplicarán - caso acaso - en función de la magnitud de la in-fracción, el volumen y tipo de residuos ma-nipulados y sus consecuencias ambientales,así como los antecedentes del infractor.

Luz verde para la disposiciónfinal de residuos peligrososLas nuevas reglas, paralelamente, acele-ran la concreción de la primera soluciónlocal para la disposición final de residuossólidos peligrosos industriales. La Cáma-ra de Industrias del Uruguay accede aho-ra al préstamo de US$ 15 millones – queya le fue otorgado – para iniciar la cons-trucción de una celda de seguridad paraRSI peligrosos. Esta se emplazará en unpredio de 9.2 hectáreas, contiguo a Feli-pe Cardoso, en Montevideo, y tendrá unacapacidad aproximada de 305 mil metroscúbicos. Se espera que la obra quedepronta para el primer semestre de 2014 yque su vida útil se extienda hasta 2026.

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NOTICIAS E INFORMACIONES

Es noticia la promulgación de la Ley19.090, que dispone varias modifica-ciones al Código General del Proceso(CGP) que entrarán en vigencia a par-tir del próximo 14.8.2013 y que seránde aplicación inmediata, o sea que re-girán en todos los juicios, incluso losque estén ya en trámite. Y si bien sonvarios los cambios gravitantes de estaLey, hay uno que merece el mayor des-taque: bajo este régimen, el acreedorpodrá pedir el embargo de los fondosde su deudor en toda cuenta bancariaque éste tenga en el sistema financie-ro.

Vale decir que en el régimen anterior (elque regirá hasta el 14 de agosto), unapersona física o jurídica podía «convi-vir» con una sentencia de condena ensu contra, incluso hasta embargada,pero manteniendo a la vez la disponibi-lidad de los fondos de sus cuentas ban-carias. Para que el brazo del acreedoralcance a estas cuentas y así cobrarse,el acreedor debía solicitar embargo es-pecífico al Juez indicando con toda pre-cisión el número de la cuenta del deu-dor y la institución en que se encontra-ba radicada. Solo así se accedía a los fon-dos en esa cuenta, solo si el acreedoridentificaba en qué banco y con quénúmero tenía la cuenta el deudor, lo cualera difícil de obtener en la práctica, ypor eso las cuentas se encontraban vir-tualmente inalcanzables.

Este régimen se encontraba consagra-do en el artículo 25 del Decreto Ley15.322, norma que como se sabe prevéel secreto de las instituciones financie-ras sobre «fondos o valores que tenganen cuenta corriente, depósito o cual-quier otro concepto, pertenecientes apersona física o jurídica determinada».Esa información sólo podía revelarse«por autorización expresa y por escrito

EN BÚSQUEDA DE LA TRANSPARENCIASe habilita el embargo de cuentas bancarias del deudor

Dra. Lucía Long

JIMENEZ DE ARECHAGA, VIANA + BRAUSE

del interesado o por resolución fundadade la Justicia Penal o de la Justicia com-petente si estuviera en juego una obli-gación alimentaria». De ahí que salvopedido del propio titular, o del JuzgadoPenal o del de Familia por pensión adeu-dada, la información se mantenía en se-creto.

Y debe añadirse que la interpretación deesta norma era muy rígida, según la pos-tura que imponía nuestra Suprema Cor-te de Justicia, como por ejemplo en elsiguiente fallo: «se puede pedir el em-bargo del depósito efectuado en unacuenta bancaria siempre que el mismose encuentre debidamente individuali-zado, pero la referida petición no puedemudar de naturaleza y convertirse en unprocedimiento de averiguación, porqueello significaría la violación del secretobancario, siendo nuestra legislación unade las más estrictas respecto a su pro-tección».

Tanto la norma legal como la interpre-tación que de ella hacía la Corte no de-jaban margen a duda: el secreto no sepodía violar aun cuando había senten-cia de condena en juicio civil, salvo queel acreedor proporcionare con toda cer-teza qué cuenta y de qué banco podíaninmovilizarse fondos para cobrarse. Ré-gimen éste que se flexibilizó para cier-tos créditos de ciertas dependencias es-tatales aunque a los acreedores «comu-nes» se aplicaba en forma invariable.Pero como todo cambia, ahora la Ley19.090 hace una modificación casi com-pleta del régimen, extendiendo a losacreedores comunes con sentencia decondena la facultad de embargar lascuentas bancarias de sus deudores pri-vados (porque aclárese, los cambios delfuturo régimen son solo para deudoresprivados, el deudor ente público segui-rá siendo inembargable).

A partir de agosto, en efecto, el procesode cobro de una condena (vía de apre-mio) comenzará con una intimación depago al deudor otorgándole 5 días parapresentar una declaración de bienes delos que es titular y resulten suficientespara hacer frente a la deuda. No serámás una intimación «pasiva» como has-ta ahora, en que el acreedor intima casipara cumplir con el rito de «apercibirprevio acciones legales» (como suele serla literatura de las intimaciones), sinoque ahora se le pedirá al deudor - si esque quiere evitar el embargo - que indi-que con qué bienes cuenta para afron-tar el pago. Y si el deudor no cumple conpresentar esta declaración, o los bienesdeclarados no son suficientes para cu-brir la deuda, el acreedor podrá embar-gar al deudor solicitando también dosmedidas específicas: (a) que el Juez re-quiera de los organismos y los registrospúblicos que informen la situación debienes del deudor, y (b) solicitar al Ban-co Central (BCU) que se informen lossaldos de cuentas y depósitos que pue-da tener el ejecutado en el sistema fi-nanciero.

Para accionar tales medidas, bastará queel acreedor indique el nombre de deu-dor (persona física o jurídica, y en estecaso de qué clase, si anónima o de res-ponsabilidad limitada, etc.) junto con elnúmero identificatorio, y así el Juez dis-poner el embargo de las cuentas, el quese notificará al BCU para que éste a suturno lo informe a los demás bancos delsistema financiero en el plazo de 3 días.Al recibir esta comunicación, el bancocuenta con 5 días para comunicar al Juz-gado (sic) ‘la existencia y cuantía de fon-dos y valores en cuenta corriente, de-pósito o cualquier otro concepto’, pro-cediendo a embargar (inmovilizar) elimporte condenado con más un 20%

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NOTICIAS E INFORMACIONES

extra para cubrir los mentados«ilíquidos» (que son los costos, intere-ses, actualización y demás acrecidas le-gales de la deuda).

Así está previsto el proceso de acceso yembargo a las cuentas bancarias deldeudor para que el acreedor se cobre.Régimen donde cualquier acreedorcon sentencia de condena podrá ave-riguar si su deudor tiene fondos a sunombre en el sistema bancario, y lopodrá hacer sin conocimiento del deu-dor, en tanto desde el pedido del Juezal BCU, y de éste a cada banco y delbanco al Juzgado, se trata de un trá-mite que se hace sin noticia del deu-dor titular de la cuenta.

Quedan sí algunas interrogantes que ge-nerará este futuro régimen, que debe-rán ser resueltas por la práctica judicial:¿es lícito que el deudor, cuando se le in-time a pagar, vacíe y retire sus fondosde las cuentas antes de la etapa de em-bargo, lo que deparará en que esta so-lución sea de mucho ruido y poco resul-tado? ¿podrá el acreedor pedir averigua-ción genérica y/o embargo de esos fon-dos como proceso cautelar previo a ini-ciar su juicio? ¿siendo públicos los jui-cios, hay alguna restricción o medidaque será tomada para que esta informa-ción secreta no llegue a terceros distin-tos al acreedor?

Es claro que el objetivo del legislador fueevitar que sentencias de condena seanincumplidas refugiadas en el secretobancario. Pero es claro también quenuestro ordenamiento no ha derogadoel sigilo bancario, el cual se ha probadoconfiable y seguro, y de ahí que las fil-traciones al secreto, como sin duda esésta, deben manejarse con criterio es-tricto. Por eso en el futuro próximo,cuando se deba aplicar este nuevo es-quema sobre las zonas grises que la so-lución deja detrás, toda interpretaciónde la norma debe ser bajo el rigurosoentender que el secreto bancario nose ha difuminado, y que es así, en for-ma restrictiva, como deberán procederlos agentes en la aplicación de esta so-lución.

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NOTICIAS E INFORMACIONES

- Economía y Mercado

1. Antecedentes.

1.1 - Vinculación. La normativa de PT comprende cualquier tran-sacción entre entidades vinculadas: compra y venta de bienestangibles, uso o transferencia de intangibles (marcas, patentes,etc.), y prestaciones de servicios incluyendo financiaciones. Entodos los casos refiere tanto a ingresos como a egresos del con-tribuyente por estos conceptos.

De acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, la vin-culación quedará configurada cuando un sujeto pasivo de IRAErealice operaciones con:

-No residentes y ambas partes estén sujetas, de manera directao indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físi-cas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, elnivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales ode cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder dedecisión para orientar o definir la o las actividades de los men-cionados sujetos pasivos;

-No residentes domiciliados, constituidos o ubicados en paísesde baja o nula tributación (BNT) mencionados en el artículo 3°del Decreto 56/009;

-Entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficiende un régimen de BNT (incluye ZF uruguayas).

Luego, la Resolución 2084/009 profundizó sobre este conceptoestableciendo dos supuestos básicos que implicarían vincula-ción: una participación en el capital de otra entidad igual o ma-yor al 10%, y el hecho de ejercer influencias funcionales (la nor-ma incluye lista no taxativa).

1.2 - Obligaciones formales. De acuerdo con la redacción actualdel numeral 10° de la Resolución 2084/009, del universo de con-tribuyentes comprendidos en la normativa de PT, estarán obli-gados a presentar información anual a la DGI, quienes se en-cuentren en alguna de las siguientes situaciones:-Realicen operaciones comprendidas en el régimen de PT porun monto superior a 50.000.000 de unidades indexadas anuales(aprox. US$ 6,2 millones).

-Sean notificados por la DGI.Inicialmente la obligación también alcanzaba a la totalidad delos sujetos incluidos en la División Grandes Contribuyentes,con independencia del monto de transacciones comprendi-das, sin embargo, este punto fue modificado por la Resolu-ción 745/011.

PUESTA A PUNTO EN MATERIA DE PTLa presente entrega pretende presentar y discutir las disposiciones que han venido surgiendo en los últimosmeses relacionadas con el régimen de Precios de Transferencia (PT) vigente en nuestro país.

FELIPE PRADO

La información a presentar incluye una declaración jurada (DJ)y un estudio de PT, así como una copia de los estados conta-bles en caso de que el contribuyente no estuviera obligado apresentarlos por otras disposiciones. El plazo fijado para lapresentación es el noveno mes posterior al cierre del ejerci-cio fiscal, según el cuadro de vencimientos aplicable al con-tribuyente.

Si bien dichas obligaciones recaen sobre los contribuyentes se-ñalados, se establece que las demás empresas deben, de cual-quier manera, conservar la información necesaria para demos-trar y justificar los PT.

En efecto, el numeral 13° de la Resolución en cuestión establece:

«Los sujetos pasivos del artículo 1° del Decreto N° 56/009, queno se encuentren obligados a presentar la información anual aque refiere el numeral 10º), deberán conservar por el períodode prescripción de los tributos, los comprobantes y justificativosde los precios de transferencia y de los criterios de comparaciónutilizados, a los efectos de demostrar y justificar la correcta de-terminación de dichos precios, los montos de las contrapresta-ciones o los márgenes de ganancia declarados».

2. Últimas novedades

2.1 - Sanciones por incumplimientos formales. El artículo 315°de la Ley 18.996, agrega al Título 4 de IRAE el artículo 46° bis,mediante el cual se introducen sanciones por incumplimientode «cualquiera de los deberes formales establecidos en el mar-co del régimen de precios de transferencia».

Una primera interrogante que surge, tiene que ver con el alcan-ce de la expresión «deberes formales», que obviamente com-prende los requerimientos establecidos para quienes se encuen-tran obligados a presentar información ante la DGI pero, sinembargo, no es claro que aplique también al requisito de con-servar la información necesaria para demostrar y justificar losPT, aplicable al resto de las empresas.

En relación a la cuantía de las sanciones, el nuevo artículo esta-blece que podrán alcanzar un monto de hasta mil veces el valormáximo de la multa por contravención, lo cual equivale actual-mente a $ 5.180.000 (unos US$ 250.000).

La norma agrega que la sanción será fijada «en forma graduadade acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circuns-tancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario», que

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NOTICIAS E INFORMACIONES

establece en términos generales que las sanciones serán gra-duadas teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circuns-tancias: la reiteración, la continuidad, la reincidencia, el gradode cultura del infractor y la posibilidad de asesoramiento a sualcance, la importancia del perjuicio fiscal y las característicasde la infracción, y la conducta que el infractor asuma en el escla-recimiento de los hechos.

En relación a este punto, en términos generales, compartimos lanecesidad de establecer sanciones materiales por incumplimien-tos formales en materia de PT. Sin embargo, entendemos que lacuantía del monto máximo habilitado, sumado al nivel de subje-tividad asociado a las circunstancias a considerar para su gra-duación, sitúan al contribuyente ante un nivel elevado de inse-guridad en esta materia, que sería deseable subsanar estable-ciendo sanciones más acotadas en importe y con mayor detallede las circunstancias en las que se aplican.

2.2 Otorgamiento de rango legal a los APAs. El siguiente artículode la propia Ley 18.996 también incorpora un artículo al Título 4de IRAE (artículo 44° bis) estableciendo que el Poder Ejecutivopodrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos antici-pados de precios (APAs) con los contribuyentes en el marco delrégimen de PT, los que no podrán tener una duración mayor alos tres ejercicios fiscales.

Los APAs (tema tratado extensamente en una entrega realizada el 7de noviembre de 2011) son acuerdos que, en forma previa a la rea-lización de las operaciones entre empresas vinculadas, fijan los cri-terios a utilizar para la determinación del PT para dichas transaccio-nes y por un período determinado de tiempo.

El objetivo de los mismos es sustituir el procedimiento tradicio-nal por el cual la empresa presenta su estudio de PT y se generala posterior auditoría por parte del fisco, teniendo como princi-pal ventaja el brindar seguridad al contribuyente de que la ad-ministración no objetará los PT utilizados.

Cabe precisar que a nivel reglamentario ya estaba prevista laposibilidad de celebrar estos acuerdos (artículo 15bis del Decre-to 56/009), por lo que esta nueva norma simplemente les otorgarango legal.

2.3 Declaración del monto de operaciones con vinculadas en laDJ de IRAE. La última versión de los formularios que los contri-buyentes deben utilizar para confeccionar sus DJs de IRAE, in-corporó la Línea 356 - «Monto de operaciones con vinculadas»,que según se desprende de la página web de la DGI deberáncompletar aquellos contribuyentes que realicen operacionescomprendidas en el régimen de PT.

Es esperable que la DGI pretenda que se declare allí la suma delvalor absoluto de las transacciones sujetas al análisis de PT rea-lizadas durante el ejercicio en cuestión.

Mediante esta incorporación, la DGI pasaría a contar con infor-mación precisa del universo de contribuyentes que realizan ope-raciones con entidades vinculadas así como también de la cuan-tía de las mismas. Esta información en poder de la administra-ción facilitará la aplicación de las sanciones mencionadas en elpunto 3.1, fundamentalmente, mediante la detección de los con-tribuyentes cuyas transacciones superen las UI 50 millones y seencuentren omisos en la presentación de información.

4th Seed Congress of the Americas en UruguayEmpresas asociadas

Queremos recordarles que están abiertas las inscripciones para el Cuarto Congreso de la SeedAssociation of the Americas. En esta oportunidad se realizará entre el 3 y 5 de septiembre, en elConrad Resort & Casino, Punta del Este, Uruguay.

Este encuentro es una gran oportunidad para las empresas semilleras y sus negocios asociados, paradiscutir temas en común, iniciar nuevos negocios y reunirse con colegas y amigos.

Este evento, que se realiza cada dos años y reúne a las compañías de semillas y tecnologías asociadas,se ha convertido en uno de las más importantes en las Américas. Es una gran oportunidad paracongregar, generar nuevos negocios, promover productos y recibir información de relevancia y lasúltimas novedades en los temas claves para la industria y los gobiernos.

Ing. Agr. Daniel BayceGerente

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NOTICIAS E INFORMACIONES

CAFE & NEGOCIOS

La calidad de residente fiscal es una con-dición básica para la aplicación de los con-venios para evitar la doble imposición,que como regla se justifica mediante cer-tificados de residencia emitidos por losEstados parte.

En el caso de Uruguay, el artículo 1 delDecreto Nº 323/012 establece que lossujetos pasivos responsables deberánefectuar las retenciones de los tributosaplicando la tasa general vigente, salvoque el contribuyente acredite la aplica-ción de un convenio para evitar la dobleimposición internacional.

En este caso, deberán obtener de los be-neficiarios extranjeros, un certificado deresidencia fiscal expedido por la autori-dad competente del otro Estado contra-tante.

Certificados de residenciafiscal en el exterior

Las condiciones formales que deben cum-plir los certificados de residencia fiscal hansido establecidas por la Resolución de DGIN° 2456/12 del 25.10.12, según la cualdeberán contener: 1) fecha de expedi-ción; 2) denominación y número deidentificación del beneficiario de lasrentas o titular del patrimonio; y 3) de-claración de que la entidad identificadaes residente del Estado emisor del cer-tificado, en el sentido definido en elconvenio de que se trate.

En principio la validez del certificado esde un año desde su emisión, salvo que elEstado emisor le otorgue otra vigencia. Elcertificado deberá mantenerse en poderdel sujeto pasivo responsable, quien de-berá exhibirlo ante la Dirección GeneralImpositiva (DGI) cuando esta se lo solici-te.

Cuando el certificado no se encuentre re-

CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL:REQUISITOS Y FORMALIDADES

Condiciones formales para acreditar la calidad de residente fiscal en Uruguay y en el exterior

Dr. Luis Alberto Aisenberg

dactado en español o inglés, deberá ane-xarse traducción al español realizada porun traductor público, entendiéndose portal al profesional universitario con títulohabilitante expedido o reconocido en laRepública.

No obstante, se admitirá la traducción poridóneos, en caso de no existir en Uruguaytraductor público del idioma extranjero enel cual fue redactado el certificado.

Certificados de residenciafiscal en Uruguay

En lo que respecta a los certificados queacreditan la residencia fiscal en Uruguay, elorganismo encargado de emitirlos es la DGI.

Según el instructivo elaborado a estosefectos por la DGI, las solicitudes debe-rán presentarse por escrito ante la Divi-sión Administración (Mesa de entrada),8vo. Piso, acompañadas de un formularioespecial preimpreso que deberá ser com-pletado con los siguientes datos:

• Nombre del solicitante,

• Número de identificación (RUT, CI, pa-saporte o documento extranjero),

• Período por el que se requiere el certifi-cado,

• Domicilio particular en el caso de per-sonas físicas o domicilio fiscal y constitui-do en el caso de personas jurídicas,

• Convenio internacional para el que sesolicita el certificado,

• Institución ante la que se exhibirá el cer-tificado.

El solicitante declarará a través del formu-lario que los datos allí consignados estánvigentes y que fueron registrados en el de-

partamento RUT de la DGI.Asimismo, deberá acreditar los extremosrequeridos por el legislador para probarla residencia.

En el caso de las personas físicas, la per-manencia en el país durante más de 183días por año civil podrá ser justificadamediante el certificado de llegada expe-dido por la Dirección Nacional de Migra-ción u otra documentación pertinente atales efectos. Cuando la residencia uru-guaya se base en el núcleo principal deactividades deberá presentarse una decla-ración del solicitante (certificada notarial-mente) dejando constancia de que susúnicos ingresos son los generados en Uru-guay o que éstos son superiores obteni-dos en cualquier otro país extranjero (eneste caso comparando los montos de cadapaís).

Tratándose de personas jurídicas, la resi-dencia se justificará presentando un cer-tificado notarial donde conste su consti-tución bajo la normativa uruguaya, domi-cilio, representación, y mención a que laentidad no se encuentra en trámite deredomiciliación al exterior.

Las claves

Requerimientos. Se requieren certificadosde residencia en el exterior para justificarla aplicación de tasas de impuesto reduci-das sobre pagos de rentas gravadas al ex-tranjero. Tienen validez de un año desdesu expedición.

Residencia. En el marco de los conveniosimpositivos, la residencia fiscal en Uruguayse prueba mediante certificados emitidospor la DGI a solicitud del contribuyente.

Aspectos sustanciales. La solicitud del cer-tificado debe ser acompañada de distin-tos documentos que justifiquen la resi-dencia en Uruguay.

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- ECONOMÍA & MERCADO

1. RESIDENCIA FISCAL.

Se considera que una persona física esresidente fiscal cuando se dan cualquierade las siguientes hipótesis: permanecemás de 183 días durante el año civil enterritorio uruguayo, o radica en territorionacional el núcleo principal o la base desus actividades o de sus intereses econó-micos o vitales.

Para determinar el período de perma-nencia en territorio nacional se compu-tarán las ausencias esporádicas (aque-llas que no superen los 30 días corridos),salvo que se acredite la residencia fiscalen otro país.

En relación al «núcleo principal» o «basede sus actividades» la reglamentación es-tablece que se entenderá que radican losmismos en el Uruguay cuando el contri-buyente genere en el país rentas de ma-yor volumen que en cualquier otro.

Respecto al calificativo «intereses vitales»la norma establece que se presumirá, sal-vo prueba en contrario, que el contribu-yente tiene los mismos en territorio na-cional, cuando residan habitualmente enla República el cónyuge y los hijos meno-res de edad que dependan de aquel. Encaso de que no existan hijos sería suficien-te la presencia del cónyuge en territoriouruguayo para ser considerado residente.

Una duda que solía plantearse con bas-tante frecuencia a los trabajadores delexterior que venían a nuestro país a tra-bajar, pero lo hacían sin cumplir los extre-mos mencionados por la norma para serconsiderados residentes desde un primermomento, era si el «ánimo de permanen-cia» jugaba algún rol a la hora de definir

NOTICIAS E INFORMACIONES

EXTRANJEROS TRABAJANDO EN URUGUAYCra. Mercedes Gomez

En un mundo globalizado como el actual, las empresas y sus recursos trascienden con sus operaciones las fronteras desu país de origen y ello conlleva a que individuos del extranjero, se encuentren trabajando en el exterior.En la presente nota nos proponemos comentar las particularidades que presenta el régimen aplicable a expatriadosque trabajan en nuestro país en forma dependiente, así como dar respuestas a las preguntas habituales que a menudose plantea este tipo de trabajadores en relación al Impuesto a la Renta y a las Contribuciones Especiales a la SeguridadSocial.

la residencia fiscal.

En la Consulta 5660 la DGI da respuesta aesta inquietud estableciendo que si bienel concepto de «ánimo de permanencia»está contemplado en el Código Civil, nose considera en la definición de residentefiscal. Por lo tanto, aunque exista ánimode permanencia en el país, no se configu-rará la residencia hasta tanto no se verifi-que alguna de las hipótesis previstas en lanormativa.

2. IMPUESTO A LA RENTA

-2.1 Régimen aplicable.

Es clave analizar si el trabajador del exte-rior es residente o no residente, puestoque al desarrollar una tarea en nuestropaís estará obteniendo una renta de fuen-te uruguaya, gravada por el IRPF en casode tratarse de un residente o por el IRNRen caso contrario.

También es relevante determinar si esta-mos frente a un residente fiscal o no de-bido a que a partir de la Ley 18.719, convigencia 1/1/2011, se amplió la fuente uru-guaya exclusivamente para las personasfísicas residentes.

Es así que a partir de la mencionada nor-ma, se consideran de fuente uruguayaademás de las rentas correspondientes altrabajo desarrollado en Uruguay, las «re-tribuciones por servicios personales desa-rrollados fuera del territorio nacional enrelación de dependencia, siempre que ta-les servicios sean prestados a contribuyen-tes del IRAE o del IRPF».

En relación a los trabajadores que no po-sean nacionalidad uruguaya, presten ser-

vicios personales en zona franca y hayanoptado por no afilarse al sistema de segu-ridad social uruguayo, podrán optar portributar en relación a las rentas del traba-jo por el IRNR.

Cabe recordar que el IRPF grava las rentasde trabajo dependiente que excedan men-sualmente $ 18.186 con tasas progresivasque van de 10% a 30%. En caso que el tra-bajador extranjero optase por IRNR la tasaaplicable a las rentas de trabajo obteni-das en forma dependiente es 12%, no exis-tiendo un mínimo no imponible.

Se podría decir que con las escalas actua-les del IRPF, y en términos simplificados,resulta más conveniente el IRNR paraaquellos que reciben retribuciones men-suales superiores a $ 63.300.

-2.2 Rol de los convenios paraevitar la doble imposición

Dada la red de convenios que Uruguay hafirmado en los últimos años, es de funda-mental importancia analizar la aplicaciónde los mismos a la situación particular delos expatriados.

En ausencia de un convenio, un individuoextranjero que se encuentre trabajandoen Uruguay probablemente vea gravadasu remuneración tanto en este país comoen el de origen y únicamente podrá evitarla doble imposición si alguno de los dospaíses otorga crédito en forma unilateral.Sin embargo, si existiera un convenio vi-gente con el país de origen del trabajadorlas conclusiones cambiarían. Analizaremosel convenio con España a modo de ejem-plo, siendo necesario remitirse a las dis-posiciones del convenio que pueda apli-

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car en cada caso.

Si, de acuerdo al convenio, Uruguay esconsiderado país de residencia, España nopodrá gravar la remuneración que obten-ga el individuo por el trabajo desarrolla-do en Uruguay.

En cambio, si España es considerado paísde residencia, la remuneración podrágravarse tanto en Uruguay como en Espa-ña, pero España deberá aplicar algún mé-todo previsto en el convenio para evitarla doble imposición.

No obstante, de cumplirse determinadascondiciones en forma simultánea, Uru-guay no tendrá potestad para gravar, ysólo España lo hará:-Si el expatriado permanece en Uruguaymenos de 183 días en cualquier períodode 12 meses que comience o termine enel año fiscal considerado.-Si las remuneraciones se pagan por, o ennombre de, un empleador que no sea re-sidente en Uruguay.-Si las remuneraciones no son soportadaspor un Establecimiento Permanente queel empleador tenga en Uruguay.

Es de suma importancia que se analice si

corresponde aplicar algún convenio ya queexisten casos en que el expatriado no verágravada en Uruguay la remuneración queobtenga por su trabajo en el país. Si bienpor legislación interna las remuneracionesestarían gravadas, al aplicar un convenio lasconclusiones pueden cambiar.

3 SEGURIDAD SOCIAL

-3.1 Régimen aplicable

Todo extranjero que se encuentre traba-jando en Uruguay deberá realizar aportesa la seguridad social bajo el régimen ge-neral, de la misma forma que lo hacen losnacionales. La obligación de realizar apor-tes en Uruguay se genera por el desarro-llo de una actividad remunerada en el país,con independencia de factores como lanacionalidad del trabajador o el tiempopor el cual se desarrolle la actividad.

Los únicos sujetos que pueden optar en-tre quedar o no incluidos en el sistema deseguridad social uruguayo, son los traba-jadores extranjeros que prestan serviciosen zona franca.

-3.2 Rol de los ConveniosInternacionales de Seguridad Social

Cada convenio tiene sus particularidadespero, en términos generales, prevén dosimportantes beneficios para los extranje-ros que trabajan en nuestro país.

Por un lado, existe el régimen de trasladotemporario, mediante el cual el trabaja-dor extranjero que en forma transitoriapreste servicios en nuestro país, podráseguir realizando aportes a la seguridadsocial de su país de origen y no los reali-zará en Uruguay. Este régimen es gene-ralmente aplicable por un año, pudiendoser prorrogado por un año más.

El segundo beneficio prevé la acumulaciónde períodos de trabajo entre ambos paí-ses y no requiere ningún trámite previo adiferencia del régimen de traslado tem-porario.

4. CONCLUSIONES

En suma, a la hora de analizar la situaciónde un expatriado trabajando en Uruguayexisten ciertos elementos claves a teneren cuenta: la residencia fiscal para así de-terminar el impuesto a la renta correspon-diente y la aplicación de convenios paraaprovechar los beneficios que de estosderivan.

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NOTICIAS E INFORMACIONES

BUENAS PRÁCTICAS AGRICOLASGLOBALG.A.P. – IFA v.4.0

El curso brinda la información fundamental sobre los requisitos, su interpretación y metodología para implementar dichoprograma a nivel predial y acceder al proceso de certificación.

Al finalizar el curso los participantes podrán comprender y aplicar los criterios de cumplimiento del protocolo GLOBALG.A.PAgrícolas.

El curso tiene clases expositivas por parte de relatores oficiales GLOBALG.A.P. con apoyo de material audiovisual, sesionesde preguntas y respuestas y desarrollo de auditoría .

Los participantes que asistan como mínimo al 80% del curso, obtendrán un certificado de asistencia LSQA.

Nota: Este curso forma parte del la formación en Gestión en el sector alimentario de LSQA.

Dirigido a: Productores, técnicos, responsable de campo del sector agropecuario.

Duración: 24 horasFecha y Horario: 22,23, 24 y 25 de Julio de 2013 de 09:00 a 17:00 hs.

Lugar: Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Av. Italia 6201 – Montevideo

Inversión: $7.550 + IVA

Contenido:

• Introducción: Presentación del Programa Global G.A.P. y sus fundamentos.• Regulaciones generales GLOBALG.A.P .Versión 4.0 Información General, Reglas Generales para productores y

Organismos de certificación.• Documentos de la Normativa GLOBALG.A.P.• Interpretación de Requisitos aplicables a campo:• Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento• Modulo All Farms,• Modulo Crop Base,• Modulo Frutas y vegetales• Modulo Livestock Base• Proceso de Certificación• Información sobre otros protocolos de BPAs

Los participantes que asistan al 80% del curso recibirán un certificado de asistencia de LSQAInformación e inscripciones: favor enviar la ficha adjunta con sus datos completos vía email ó vía fax al 26042960.

Por mail: Virginia Bado: [email protected]. 26000165 int. 1405

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NOTICIAS E INFORMACIONES

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Si bien es cierto que son bastantes los casos de empresas quese esfuerzan por cumplir con las buenas prácticas del Gobier-no Corporativo, cualquier persona con experiencia en ser partede estos órganos estará de acuerdo con que es muy usual quesu funcionamiento diste mucho de esas recomendaciones demanual. Con el fin de facilitar un ejercicio de autocrítica, acontinuación se desarrolla una tipología de funcionamientosmalsanos. Como siempre en estos casos, la clasificación sesirve de llevar al extremo sus rasgos negativos más sobresa-lientes, con el fin de potenciar la dimensión pedagógica.

Patologías

Reunión anual. Apenas se trata de una formalidad que sue-le coincidir con el cierre del ejercicio fiscal y que tiene comofin cumplir con lo que manda la ley en cuanto a convocar ala asamblea anual. La discusión de los asuntos es mínima ya lo sumo se dedica algo de tiempo a realizar una descrip-ción de los sucesos más significativos del ejercicio transcu-rrido.

Reuniones gerenciales. Ocupan el lugar de una reunión o co-mité de gerentes que actúan en el día a día. Aunque las per-sonas que asisten tengan el estatus de director, el foco de lassesiones está en las gestiones operativas. En muchas ocasio-nes esto sucede cuando no existe la figura del gerente gene-ral, o si este cargo está en funciones puede que se encuentrelimitado en su autonomía real.No se tratan temas de carácter político sino que lo urgentesuele dominar lo importante.

Foro de obsecuentes. Directorios numerosos donde absolu-tamente todos, o al menos los que conforman el grupo con-trolador, hacen de claque a uno o más líderes, usualmentenocivos. Nunca hay disenso con el líder, menos aún se tratantemas de importancia sin su presencia. El líder suele mante-ner una actitud reservada en las discusiones, las cuales mu-chas veces muestran posiciones divergentes, hasta que el lí-der decide que es hora de pasar a otro tema y baja línea so-bre lo que hay que decidir. Las cuestiones fundamentales queameritan discusión son tratadas en forma previa a las sesio-nes de directorio, en la intimidad de un círculo interno, usual-mente un subgrupo del directorio, que en privado se permitedisentir con quien lidera el directorio, pero que bajo ningún

Directorios: los de + y los de -Por: Pablo Regent,profesor del IEEM

En los últimos tiempos cada vez se presta más atención al funcionamiento de los directorios de empresacomo algo más que una simple formalidad necesaria para cumplir con las leyes comerciales.

Revista de Negocios del IEEM - Junio 2013

concepto lleva el disenso a la sesión plenaria.

Sesiones de terapia. En general se trata de directorios conpocos miembros en los cuales, en forma individual o en oca-siones grupal, se realiza catarsis de todo lo que se deberíahacer pero no se puede hacer. Estos directorios son enor-memente inoperantes, a la vez que generan una gran frus-tración que termina llevando a una actitud de desidia en laparticipación individual. Suele ser común que esto sucedaen empresas familiares con problemas de representatividadpara una parte importante de los miembros de la familiapropietaria.

Campos de batalla. Usualmente presentes en empresas fa-miliares, pero también en empresas con ausencia de un gru-po controlador. En general siguen una lógica polÍtica malsana,donde cada director representa intereses contra puestos, de-dicando todo su esfuerzo a defender el interés particular decada sector de accionistas sin esforzarse por lograr un equili-brio entre ese interés legítimo y la defensa del interés corpo-rativo, que engloba no solo a los propietarios del capital sinoal resto de los stakeholders.

Premios consuelo. Órganos formados por miembros con ca-rreras ejecutivas frustradas o directorios de empresas fa-miliares con exceso de aspirantes a cargos de responsabili-dad. Es muy extraño que un lector que forma parte de undirectorio empresarial no se identifique, al menos en for-ma tangencial, con alguna de las patologías presentadas.Como en todos los demás órdenes de la estructura organi-zacional, la vida de los órganos políticos de dirección esuna mezcla de aciertos y errores, por lo que siempre quese haga un análisis intelectualmente honesto saltarán a lavista bastantes imperfecciones. Con el objetivo de no que-darnos en la simple crítica, comentaremos algunas carac-terísticas que suelen acompañar el funcionamiento de losdirectorios eficientes.

Signos de eficiencia

Periodicidad. Las sesiones tienen una fecha fija, conocida yrespetada. La frecuencia es tal que permite hacer un segui-miento cabal de los temas que son tratados.

NOTICIAS E INFORMACIONES

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CEREALES / OLEAGINOSOS / FORRAJES

VIERNES12/07/13

PANORAMA DE LA SEMANA LOCAL, SEGUN LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y COMENTARIOSDE CEREALES Y OLEAGINOSOS DE LA CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS

PRODUCTOS AGRÍCOLAS - COTIZACIONES EN URUGUAY

PRODUCTOS (Precio por tonelada en U$S) VIERNES05/07/13

PAGO

Fuente: Cámara Mercantil de Productos del País

NOTICIAS E INFORMACIONES

TRIGO

Zafra 2011-2012 - Industria, Granel, Puesto en Molino

PH 78, FN280, p.12 350 350

Nuevo - Zafra 2012-2013 - Industria - Granel - Puesto en Molino -

PH 78,FN 280, P 12 300 300

Exportación, Zafra 2013 - Granel, puesto en Nueva Palmira

PH 78 Nominal Nominal -

PH 72 - - -

Afrechillo de Trigo - A levantar 210 210 15/20 días

Pellets de Afrechillo - A levantar 215 215 15 días

MAIZ

Puesto en Montevideo Zafra 2013 250 250/260

Exportación, puesto en Nueva Palmira (Compradores)- Zafra 2013 205/210 205/210 -

Importado, partido, a retirar de depósito Montevideo 275/280 280 -

Importado, entero, puesto en Montevideo 255 250 -

SORGO (sano, seco y limpio puesto en Montevideo) 190/200 190/200 15 días

AVENA

Superior 380 380 15 días

Buena 350 350 15 días

Importada 400 400 -

ALPISTE (sano y seco hasto un 5% de cuerpos extraños) 800 800 15 días

CEBADA - Puesta en Montevideo

Forrajera Buena Nominal Nominal -

Forrajera Regular Nominal Nominal -

GIRASOL

Industria - Puesto en en Montevideo Nominal Nominal -

Exportación - Puesto en Nueva Palmira Nominal Nominal -

Harina de girasol - Base 32/33 Nominal Nominal -

SOJA

Industria - Puesta en Montevideo 490/495 490/495 -

Exportación - Zafra 2013 - Puesta en Nueva Palmira - Compradores 500/505 505/510 -

Harina de soja, 46% Proteína, 1,5% Grasa, Profax 47/50 485/495 485/495 7 días

CANOLA

Puesta en Montevideo Nominal Nominal -

Expeler de Canola - 36% Proteína, 1,6% Grasa Nominal Nominal -

PRODUCTO POR 100 KILOS EN $

ALFALFA - A levantar

Especial 440 440 -

Común Nominal Nominal -

MEZCLA - A levantar

Especial 280 280 -

Buena Nominal Nominal -

Horario de comienzo y final. Las sesio-nes son acotadas en el tiempo. Losmiembros saben que han de participaren forma eficiente pues el tiempo es es-caso y apenas alcanza para tratar todoslos temas del orden del día.

Agenda permanente. Se cuenta con unaagenda perpetua que programa todoslos temas que han de tratarse. Los miem-bros tienen previsto en sus agendas lostemas que van a tratarse en cada mes,de forma tal de poder estudiar y pedirinformación para llegar a la sesión conel conocimiento adecuado.

Atribuciones restringidas. El directoriose atiene a lo que le compete según sureglamento aprobado conocido por to-dos. Salvo situaciones extraordinarias, eldirectorio restringe su actuar a cuestio-nes previamente establecidas y no en-tra en competencia las atribuciones pro-pias del equipo gerencial.

Seguimiento de decisiones. Las reso-luciones que se realizan en una sesiónson asignadas a un miembro que ha-brá de hacer un seguimiento de sucumplimiento. Las sesiones comienzancon un espacio de tiempo para infor-mar el avance de cada una de las reso-luciones.

Presencia. Cada uno de los miembrosconsidera una actividad primordial lapresencia en cada una de las sesiones deldirectorio. Las ausencias reiteradas con-llevan obviamente la destitución del di-rector ausente.Análisis previo. Todos los miembros tie-nen la oportunidad de preparar sus po-siciones y así poder defenderlas. Es co-mún a todos, la oportunidad real de rea-lizar consultas en los distintos departa-mentos de la empresa, con el fin de apli-car sus conocimientos y preparar mejorlas sesiones.

Unidad de objetivos. El conjunto de losmiembros del directorio debe estar ali-neado con la lógica del momento y lu-gar. Las discrepancias deben ser en ladecisión y en la acción, pero nunca en lacomunión de objetivos.

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Terneros * hasta 140 kg USD / Kg

Terneros * 141 a 180 kg USD / Kg

Terneros * más 180 kg USD / Kg

Novillitos 201 a 240 kg USD / Kg

Novillos 241 a 300 kg USD / Kg

Novillos 01 a 360 kg USD / Kg

Novillos más 360 kg USD / Kg

Terneras hasta 140 kg USD / Kg

Terneras 141 a 200 kg USD / Kg

Vaquillonas 201 a 240 kg USD / Kg

Vaquillonas más 240 kg USD / Kg

Vaquillonas y

Vacas Preñadas USD / Kg

Vacas de Invernada USD / Kg

Piezas de Cría USD / Kg

LANA / GANADO

Integrada por las siguientes Gremiales: Asociación de Consignatariosy Vendedores de Lanas y Cueros, Asociación Uruguaya de Exportado-res de Lana, Unión de Consignatarios y Rematadores Laneros del Uru-guay y Asociación de Industriales Laneros Exportadores

INFORME DEL MERCADO LANERO

L A N ACOMENTARIOS Y COTIZACIONES ESTRUCTURADOS POR

LA COMISION DE INFORMACION DE PRECIOS

Nota: Los precios en pie contado son U$S 0,02 menos que a plazo.Los precios en 2da.balanza contado son U$S 0,04 menos que a plazo.

* Los precios de punta de la categoría Terneros corresponde a los Ternerosmás livianos, destetados y castrados .

COMENTARIO: Mercado selectivo según categorías y calidad.Sr. Productor tiene hasta el 15 de julio para realizar control de campo obligatorio.

INDUSTRIA - COTIZ. PROMEDIO, FLETE A CARGO VENDEDOR

COMENTARIO:

SEM. ANT. SEM. ACT. SEM. ANT. SEM. ACT.

SEMANA DEL 30 DE JUNIO AL 6 DE JULIO DE 2013PRECIOS PROMEDIO PARA RAZAS CARNICERAS Y SUS CRUZAS

A LEVANTAR DEL ESTABLECIMIENTO CON PAGOS HASTA 30 DÍASDESTARE PROMEDIO DEL 5% AL 7% S/CONDICIONES CARGA ESTIPULADAS

CATEGORÍA PESO EN KG SEM.ANT. SEM.ACT.COTIZACIONES PROMEDIOFLETE A CARGO DEL COMPRADOR

PRECIOS EN U$S

ENPIE CARNE EN2ª BALANZA

INDICE FLACO/GORDO ACG: 1,1944

ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS DE GANADO

H A C I E N D A SSEMANA DEL 30 DE JUNIO AL 6 DE JULIO DE 2013

NOVILLOS GORDOS - Razas Carniceras 1.92 1.92 3.50 3.50

VACAS GORDAS - Razas Carniceras 1.61 1.61 3.28 3.28

VAQUILLONAS GORDAS 1.81 1.81 3.42 3.42

Toros y Novillos 1.34 1.32 2.45 2.45

Vacas Manufactura 1.00 1.02 1.98 1.98

Conserva 0.80 0.80 1.78 1.79

OVINOS GORDOSCorderos 0.00 0.00 3.63 3.65

Cordero Pesado 0.00 0.00 3.66 3.66

Borregos 0.00 0.00 3.59 3.61

Capones 0.00 0.00 3.15 3.16

Ovejas 0.00 0.00 2.94 2.98

R E P O S I C I O N

VACUNOS: Mercado estabilizado con entradas cortas.

LANARES: Continúa la firmeza en el mercado.

Exterior: Fuente SUL

2.46

2.34

2.25

1.95

1.86

1.77

1.73

2.08

2.00

1.82

1.72

674

1.43

365

2.41

2.30

2.17

1.89

1.79

1.81

1.73

1.99

1.76

1.69

625

1.43

368

MERCADO SELECTIVO SEGÚN CATEGO-RIAS Y CALIDAD

PLAZA: Durante esta semana, si bien los negocios a nivel local si-guen siendo escasos, se han concretado en forma continua.Para lanas Corriedale de 28.5 micras sin acondicionar el precio sesituó en los U$S 2.90.- y de 29 micras acondicionada a U$S 3.20.-con negocios puntuales.

EXTERIOR: Australia: En la segunda semana de la zafra 2013/14 serealizaron remates en los centros de Sydney, Melbourne y Fremantle.Con respecto al cierre semanal anterior el indicador del mercadoaustraliano registró subas traducido en las diferentes monedas, conexcepción de la moneda local. En dólares australianos, el IME bajó4 centavos (0.4%) respecto al cierre semanal anterior, ubicándoseen 1.007 centavos por kilo base limpia. En dólares americanos, elindicador aumentó 16 centavos (1.7%) con respecto al cierre del 4de julio, al ubicarse en 937 centavos por kilo base limpia. Si se ana-liza el indicador respecto al resto de las monedas, el IME presentalas siguientes variaciones: una suba de 0.6% en Euros y una baja de0.2% en Yenes. Esto se debe a que el dólar australiano se debilitórespecto al Euro (1.0%) y 0.6% en relación al Yen. En dólares ameri-canos y respecto al cierre semanal anterior, los vellones registraron

subas, ubicándose entre un rango de 0.5% las lanas de 28 micras y3.95% la categoría de 17.5 micras. Las lanas de 24 y 25 micras notuvieron cotización y tampoco las de 26 y 16.5 micras. La ofertasemanal totalizó la cantidad de 49.062 fardos, de los cuales la de-manda adquirió el 90.5%. Cabe señalar, que el 21.7% de dicha ofer-ta eran lanas de excelente calidad. Nuevas señales emergen en elmercado internacional dada la recuperación de Estados Unidos, don-de se registran bajas en el costo energético e incremento de inver-siones. China, que se ha convertido en la última década en el prin-cipal centro de elaboración de manufacturas, en base a bajos cos-tos laborales y crédito barato incentivado por el Gobierno, deberáajustarse a una nueva realidad: USA importando menos. Esto impli-cará que en China sobrevivan aquellas fábricas que poseen buenmanejo de inventario y soporte crediticio, dado que también se sumaque el Gobierno de dicho país ha disminuido los incentivos econó-micos (en base a ELDERS).

Nueva Zelanda: Se subastó el día 11 de julio con una oferta de 6.853fardos en isla Norte con una demanda de 96%. Nuevamente, sepercibe una fuerte competencia entre los demandantes provenien-tes de China, Australasia, Europa e India. La próxima venta se reali-za el 18 de julio con una oferta estimada en 8.100 fardos para la IslaNorte.

Sudáfrica: Tal como se informó en el reporte semanal anterior, has-ta el 21 de Agosto no se realizan remates nuevamente. La últimasubasta de la zafra fue en Puerto Elizabeth, donde el indicador dedicho remate alcanzó los 11.22 usd por kilo en base limpia

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1818

GANADO / CUEROS / RACIONES

PRECIOS DE FRUTAS Y HORTALIZASDiariamente se pueden consultar los precios de los productos frutícolas y hortícolas a través del teléfono 2508 14 88

Es un servicio de la Unidad de Información Comercial del Mercado Modelo

www.mercadomodelo.net

CUEROS LANARES, VACUNOS Y CERDASCotizaciones Contado Piso Barraca Montevideo

Información proporcionada por la Comisión de Precios de Lanas y Cuerosde la Cámara Mercantil de Productos del País.

ASOCIACION URUGUAYA DE INDUSTRIASDE NUTRICIÓN ANIMAL

CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS

POR KG. (EN $) 28/06/13 05/07/13 12/07/13Harina de carne y hueso 50/45 12,00 12,00 12,00Harina de carne y hueso 40/45 9,50 9,50 9,50Harina de sangre 13,00 13,00 13,00Harina de pescado 13,00 13,00 13,00Sebo granel 20,00 20,00 20,00Maíz Ver pizarra de la C.M.P.P.Sorgo Ver pizarra de la C.M.P.P.Trigo Ver pizarra de la C.M.P.P.

ALIMENTOS BALANCEADOSPRECIOS PROMEDIOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS,

PARA CRIADEROS, POR KILO Y A RETIRAR DE PLANTAS.

POR TON. (EN U$S)Harina de girasol Ver pizarra de la C.M.P.P.Harina de soja Ver pizarra de la C.M.P.P.Afrechillo de trigo Ver pizarra de la C.M.P.P.Afrechillo de arroz 220 220 220Oleína (granel) 650+IVA 650+IVA 650+IVA

(*) Poca oferta

COTIZACIONES DE INSUMOS A LA FECHA Y COMPARATIVO CON DOS SEMANAS ANTERIORES

COMENTARIO SOBRE EL MERCADO DE RACIONES: Al igual que en lasemana anterior, se comercializan estos alimentos acorde con losprecios de la escala respectiva.

CUEROS VACUNOS SECOS: $ LOS 10 KILOSVacunos, al barrer, sanos 160.00 a 180.00Vacunos, al barrer, maldesechos 16.00 a 18.00PIELES LANARES: $ LOS 10 KILOS3/4 lana arriba lotes generales sanos 250.00 a 260.003/4 lana arriba lotes generales maldesechos 25.00 a 26.00

$ POR UNIDAD1/4 y 1/2 lana lotes generales sanos 50.00 a 60.001/4 y 1/2 lana lotes generales maldesechos 5.00 a 6.00Troncos y tronquitos lotes grales. sanos 40.00 a 50.00Troncos y tronq. lotes grales. maldesechos 4.00 a 5.00Pelados lotes generales sanos 10.00 a 20.00Pelados lotes generales maldesechos 1.00 a 2.00Borregos (según altura de la lana) sanos 10.00 a 20.00Borregos (según altura de la lana) maldesechos 1.00 a 2.00Corderitos de 1ra. y 2da. cada uno 18.00 a 20.00Corderitos de 3ra. cada uno 1.80 a 2.00

CERDA POR 10 KG.De vaca, de potro (mezclas) 130.00

INICIADOR PARRILLERO. U$S 0.565TERMINADOR PARRILLERO. U$S 0.560B.B. U$S 0.510RECRIA. U$S 0.410PONEDORAS PISO. U$S 0.455PONEDORAS JAULA. U$S 0.438INICIADOR LECHONES. U$S 0.600LECHONES. U$S 0.475CERDAS EN GESTACIÓN. U$S 0.375CERDAS EN LACTACIÓN. U$S 0.370CERDOS ENGORDE. U$S 0.370CERDOS RECRIA U$S 0.385CONEJOS. U$S 0.000TERNEROS INICIACIÓN U$S 0.510TERNEROS RECRIA U$S 0.410TOROS. U$S 0.405LECHERAS. U$S 0.355LECHERAS DE ALTO RENDIMIENTO. U$S 0.398CARNEROS. U$S 0.365EQUINOS. U$S 0.425

Se percibe menor demanda internacional por los crudos.

INFORME DE LA ASOCIACIÓNDE CONSIGNATARIOS DE GANADO

MERCADOS AL 8 DE JULIO DE 20131 DÓLAR: $ 20.82 1 PESO ARG.: $ 2.81 1 REAL: $ 9.07

MERCADO DE LINIERS - ARGENTINANovillos (esp. a buenos) +390 k. 1.15-1.37Novillos (esp. a buenos) - 390 k 1.21-1.53Vacas buenas 0.45-1.21Vaquillonas especiales. 0.94-1.31MERCADO DE CHICAGO - U.S.A.Novillos gordos U$S 2.64MERCADO DE SAN PABLO - BRASILNovillos gordos U$S 1.48MERCADO DE PARAGUAYNovillos gordos U$S 1.36

PRECIO EN DÓLARES POR KG. EN PIE

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19

BARRACAGONZALEZ LAMELA

CEREALES - FORRAJES - RACIONES

Av. San Martín 2214-20Tel.: 2203 57 14

Telefax: 2208 03 62

NIDERA URUGUAYA S.A.Exportadores de cereales

Oleaginosos y Subproductos

Rbla. 25 de Agosto de 1825 Nº 440 - P.1º Teléfonos: 2916 02 79 - 2916 02 88

Fax: 916 28 81

LAVADERO DE LANASBLENGIO S.A.

Planta industrial:Ruta 1 Km. 48,800 - Paraje Buschental s/n

80100 Libertad, San JoséTel/fax 4345 4203 - 4345 4445

Administración:Gral. Fraga 2198 | C.P.:11800 |

Montevideoe-mail: [email protected]

LANAS TRINIDADS.A.

Exportación Lana PeinadaMiami 2047

11500 - MontevideoTels. 2601 00 24 / 2606 18 19

Fax 2606 00 32E-mail: [email protected]

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THOMAS MORTONS.A.

Exportaciones de LanasImportación - RepresentacionesCésar Díaz 1208 Tel.: 2924 4158 /

2924 5837Fax: 2924 4110

E. Mail: [email protected]

ZAMBRANO Y CÍA.Consignatarios de Lanas

Negocios RuralesCuareim 1877

Tels. 2924 8994 - FAX: 2924 4775www.zambrano.com.uy

ENGRAW EXPORT EIMPORT Co.S.A.

Exportación yPeinaduría de Lana

Julio César 1085Tels.: 26289768 - 26222191

Fax: 22150191E mail: [email protected]

LANASUR S.A.Industrializadora de Lanas

Uruguayas S.A.Elaboración y Exportación de

TOPS, NOILS Y SUBPRODUCTOS

URIMPEX S.A.Fundada en 1947

MIEL DEL URUGUAYExportación - Envasado

Compra-Venta de:MIEL - CERA - PROPOLEOS

POLEN - REINASGral. Pacheco 1123/25 - Tel.:2924 3249 - Fax: 2924 3275

Tel. gratuito: 0800 1885E.mail: [email protected]

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Gral. Aguilar 1215 Tels.: 2203 47 40 - 2203 51 20

Fax: 2200 93 32E-mail:

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MOLINO NUEVAPALMIRA S.A.Carlos Cúneo y Felipe Fontana

(Nueva Palmira ) Tel. 4544 6133 - 4544 6094

Gral. Rondeau 1908 Esc. 8, 9 y 10(Montevideo)

Tel. 2924 06 45 - 2924 06 68

MOLINOFLORIDA S.A.

Emilia Pardo Bazán 2351 (Montevideo)Tels.: 2924 09 01 - 2929 06 55

Fax.: 2924 08 91Avda. Artigas 1295 (Florida)Tels.: 43522013 - 43522033

Fax.: 43524941