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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o emplea- do de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XCV BOLETIN JUDICIAL LXXXII Publicación Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 e-mail: [email protected] República Argentina PROVINCIA DE CATAMARCA Boletín Oficial y Judicial Martes 23 de Junio de 2020 N° 50 GOBERNADOR: Lic. Raúl Alejandro Jalil Vicegobernador: Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministra de Planificación y Modernización: CPN. Susana Beatriz Peralta Molina Ministro de Comunicación : Dr. Guillermo Eduardo Andrada Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Dr. Jorge Manuel Moreno Ministro de Infraestructura y Obras Civiles: Ing. Eduardo Alejandro Niederle Ministro de Hacienda Pública: CPN. Ricardo Sebastián Veliz Ministro de Vivienda y Urbanización: Dr. Fidel Sáenz Ministra de Salud: Dra. Claudia María Palladino Ministro de Desarrollo Social y Deporte: Sr. Marcelo Daniel Rivera Ministro de Educación: Prof. Francisco Antonio Gordillo Ministro de Industria, Comercio y Empleo: Lic. Lisandro Alvarez Ministro de Agricultura y Ganadería: a/c CPN. Aldo Gabriel Sarquis Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente: Ing. Alberto Alcides Kozicki Ministra de Ciencia e Innovación Tecnológica: Lic. María Eugenia Rosales Matienzo Ministro de Inversión y Desarrollo: CPN. Aldo Gabriel Sarquis Ministro de Minería: Ing. Rodolfo Antonio Micone Ministro de Seguridad: Dr. Néstor Hernán Martel Ministro de Cultura y Turismo: Arq. Luis Alberto Maubecín Secretario de Estado de Gabinete: Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla Lasta

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín

Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios

por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o emplea-

do de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o

Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no

haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto

de 1933).

BOLETIN OFICIALXCV

BOLETIN JUDICIALLXXXII

Publicación Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Directora

Dra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

e-mail: [email protected]

República Argentina

PROVINCIA DE CATAMARCA

Boletín Oficial y Judicial

Martes 23 de Junio de 2020N° 50GOBERNADOR:Lic. Raúl Alejandro JalilVicegobernador:Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistra de Planificación y Modernización:CPN. Susana Beatriz Peralta MolinaMinistro de Comunicación :Dr. Guillermo Eduardo AndradaMinistro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos:Dr. Jorge Manuel MorenoMinistro de Infraestructura y Obras Civiles:Ing. Eduardo Alejandro NiederleMinistro de Hacienda Pública:CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Vivienda y Urbanización:Dr. Fidel SáenzMinistra de Salud:Dra. Claudia María PalladinoMinistro de Desarrollo Social y Deporte:Sr. Marcelo Daniel Rivera

Ministro de Educación:Prof. Francisco Antonio GordilloMinistro de Industria, Comercio y Empleo:Lic. Lisandro AlvarezMinistro de Agricultura y Ganadería:a/c CPN. Aldo Gabriel SarquisMinistro de Agua, Energía y Medio Ambiente:Ing. Alberto Alcides KozickiMinistra de Ciencia e Innovación Tecnológica:Lic. María Eugenia Rosales MatienzoMinistro de Inversión y Desarrollo:CPN. Aldo Gabriel SarquisMinistro de Minería:Ing. Rodolfo Antonio MiconeMinistro de Seguridad:Dr. Néstor Hernán MartelMinistro de Cultura y Turismo:Arq. Luis Alberto MaubecínSecretario de Estado de Gabinete:Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla Lasta

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DECRETOS PAGINAS

N°s. 857 al 881 - SINTETIZADOS................................................................................................... 1643/1645

IyD. Nº 882 - CREASE EL SELLO «ORIGEN CATAMARCA» ......................................................... 1645/1647

N°s. 883 al 897 - SINTETIZADAS................................................................................................... 1647/1649

DSyD. N° 898 - APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION – PLAN NACIONAL «ARGENTINA CONTRAEL HAMBRE» Y EL PLAN NACIONAL DE «SEGURIDAD ALIMENTARIA» CELEBRADO ENTRE LASECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIONY EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE DE LA PROVINCIA DECATAMARCA ................................................................................................................................. 1649/1651

N° 899 - SINTETIZADO ......................................................................................................................... 1651

Nº 884 – Pendiente.

PUBLICACIONES PENDIENTES

N°s. 418, 491, 541 - SINTETIZADOS ....................................................................................................... 1651

PODER LEGISLATIVO RESOLUCION PARLAMENTARIA

CS. N° 14 - MODIFICASE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE SENADORES DECATAMARCA ................................................................................................................................. 1652/1655

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resol. N° 01 ..................................................................................................................................... 1656/1661

RESOLUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

PUBLICACION ADELANTADA

EN.RE. N° 67 - APRUEBANSE LOS VALORES DEL CUADRO TARIFARIO PARA EL TRIMESTRECOMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE MAYO AL 31 DE JULIO 2020 .................................................. 1661/1668

RESOLUCIONES DE SUBSECRETARIAS

IGPJ. (G) Nº 03 - PRORROGASE A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DE 2020 Y HASTA EL DÍAQUINCE DE JUNIO DE 2020, TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN ACTUACIONES QUETRAMITAREN ANTE ESTE ORGANISMO............................................................................................. 1669

IGPJ. (G) Nº 04 - PRORROGASE A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE 2020 Y HASTA EL 30 DE JUNIODE 2020, TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN ACTUACIONES QUE TRAMITAREN ANTEESTE ORGANISMO ................................................................................................................................ 1670

S U M A R I O

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1643

D E C R E T O S

Dcto. Seg. Nº 857 – 01-06-2020 – Seguridad –Desígnase en el cargo de Supervisor, Índice 1,00, en esteMinisterio, al Sr. Ramón Antonio Jaime, DNI. Nº16.283.883, a partir de la fecha del presente Decreto.

Dcto. Seg. Nº 858 – 02-06-2020 – Seguridad –Desígnase en el cargo de Supervisor, Índice 0,60, en esteMinisterio, al Sr. Adán Faustino Abarza, DNI. Nº13.321.556, a partir de la fecha del presente Decreto.

Dcto. Seg. Nº 859 – 02-06-2020 – Seguridad –Desígnase en el cargo de Supervisor, Índice 0,60, en esteMinisterio, al Sr. Juan Antonio Moreno Abán, DNI. Nº17.638.074, a partir de la fecha del presente Decreto.

Dcto. E. Nº 860 – 03-06-2020 – Educación – Déjasesin efecto el Dcto. E. Nº 115/20, a partir de la fecha delpresente instrumento.

Dcto. E. Nº 861 – 03-06-2020 – Educación –Desígnase a la Sra. Mabel Edith Videla, DNI. Nº17.845.316, en el cargo de Directora Provincial de laEscuela Pública de Orfebrería de este Ministerio, a partirde la fecha del presente instrumento legal.

Dcto. S. Nº 862 – 03-06-2020 – Salud – Desígnaseen el cargo de Supervisor, Índice 1,00, a la OdontólogaMarcela Inés Cisnero, DNI. Nº 20.308.139, para cumplirfunciones en este Ministerio, a partir de la fecha delpresente Decreto.

Dcto. I.yOC. Nº 863 – 03-06-2020 –Infraestructura y Obras Civiles –Acéptase la renunciapresentada por el Sr. Miguel Angel Soria, CUIL. 20-14058980-3, Categ. 11, Pta. Pte., Agrup. Mant. y Prod.,de este Ministerio, a fines de acogerse al Beneficio deRetiro Transitorio por Invalidez, a partir del 01ENE17.Reconózcanse los servicios prestados y apruébese laLiquidación, en concepto de legítimo y la LiquidaciónFinal (haberes - aportes – contribuciones), las que comoAnexos I y II respectivamente, forman parte del presentey autorízase el pago de la misma. Anexos para consultaen Dpto. archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 864 – 03-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Lía EdithQuiroga, DNI. Nº 16.073.819, por acogerse a losBeneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo deMaestra de Grado Titular, en la Escuela Primaria N°183 «Clubes Argentinos de Servicio», del Dpto.Tinogasta, de la Dción. Pcial. de Educación Primaria,Secretaría de Gestión Educativa de este Ministerio, apartir del 01DIC17. Reconózcanse los serviciosprestados y apruébese la Liquidación, en concepto delegítimo abono y la Liquidación Final (haberes - aportes– contribuciones), las que como Anexos I (IF-2019-00357110-CAT-DPRH#MECT) y II (IF-2019-00357116-CAT-DPRH#MECT), respectivamente,forman parte del presente y autorízase el pago de lamisma. Anexos para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Dcto. E. Nº 865 – 03-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Alba LuzCarol, DNI. Nº 14.359.197, por acogerse a los Beneficiosde la Jubilación Ordinaria, en el cargo de Maestra deJardín de Infantes Titular, en el JIN. Nº 28, Sede EscuelaPrimaria N° 285, de la localidad de Huillapima, Dpto.Capayán, de la Dción. Pcial. de Educación Inicial,Secretaría de Gestión Educativa de este Ministerio, apartir del 01JUN19. Reconózcanse los serviciosprestados y apruébese la Liquidación, en concepto delegítimo abono y la Liquidación Final (haberes - aportes– contribuciones), las que como Anexos I (INF-2019-00483555-CAT-DPRH#MECT) y II (INF-2019-00483554-CAT-DPRH#MECT), respectivamente,forman parte del presente y autorízase el pago de lamisma. Anexos para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Dcto. AEyMA. N° 866 – 03 – 06 – 2020 – Agua,Energía y Medio Ambiente – Acéptase la renunciapresentada por el Sr. Rubén Darío Díaz, CUIL. 20-10733943-5, al cargo en Categ. 18, Pta. Pte., Agrup.Serv. Grales, Dción. de Agua y Saneamiento del Interior,de este Ministerio, a fin de acogerse al Beneficio de laJubilación Ordinaria, a partir del 28ENE19.Reconózcanse los servicios prestados y apruébase laLiquidación, en concepto legítimo y la Liquidación Final(haberes – aportes - contribuciones), la que como AnexosI y II, respectivamente, forman parte del presenteDecreto y autorízase el pago de la misma. Anexos paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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Pág. 1644 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

Dcto. S. Nº 867 – 03-06-2020 – Salud – Acéptasela renuncia presentada por la Sra. Elva Liliana Moya,CUIL. 27-12796987-1, Grupo C, Grado 2, CarreraSanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area Programática N° 1,Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Secretaría de SaludPública de este Ministerio, a fines de acogerse al Beneficiode la Jubilación Ordinaria, a partir del 19MAR19.Reconózcanse los servicios prestados y apruébese laLiquidación, en concepto de legítimo abono y laLiquidación Final (haberes - aportes – contribuciones),las que como Anexos I y II respectivamente, formanparte del presente y autorízase el pago de la misma.Anexos para consulta en Dpto. archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 868 – 03-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Bibiana EdithRoldán, DNI. Nº 17.194.680, en el cargo de Maestra deGrado Titular, en la Escuela Primaria N° 197 «RamonaJulia del Valle Rivera de Figueroa» de la localidad deRecreo, Dpto. La Paz, Dción. Pcial. de EducaciónPrimaria, Secretaría Gestión Educativa de esteMinisterio, a partir del 21AGO18.

Dcto. E. Nº 869 – 03-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Luis OmarSalcedo, DNI. Nº 13.141.361, por acogerse a losBeneficios de la Jubilación Ordinaria, como agente Categ.18, Agrup. Admin., Pta. Pte. en la Escuela SecundariaN° 48 «Pbro. Ramón Rosa Olmos», de esta ciudadCapital; Jefe Sectorial de Actividades AgropecuariaTitular; Profesor de 03 hs. cátedra de Protección deCultivos Titular, en 5º Año, I Div.; 09 hs. InstitucionalesTitular, en la Escuela Agrotécnica de Nueva Coneta,Dpto. Capayán, de la Dción. Pcial. de EducaciónSecundaria y Dción. de Educación Técnica y FormaciónProfesional, Secretaría de Gestión Educativa de esteMinisterio, a partir del 01JUL17. Reconózcanse losservicios prestados y apruébese la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes - aportes – contribuciones), las que como AnexosI (IF-2019-00414080-CAT-DPRH#MECT) y II (IF-2019-00360195-DPRH#MECT), respectivamente,forman parte del presente y autorízase el pago de lamisma. Anexos para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Dcto S. Nº 870 – 03-06-2020 – Salud – Acéptasela renuncia presentada por la Sra. Ana Estela Brezina,

CUIL. 27-12562273-4, Grupo B, Grado 3, CarreraSanitaria, Pta. Pte., en la Dción. Pcial. Hospital Interzonal«San Juan Bautista», Secretaría de Salud Pública de esteMinisterio, a fines de acogerse al Beneficio de la JubilaciónOrdinaria, a partir del 12MAR19. Reconózcanse losservicios prestados y apruébese la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes - aportes – contribuciones), las que como AnexosI y II respectivamente, forman parte del presente yautorízase el pago de la misma. Anexos para consulta enDpto. archivo de esta Dirección.

Dcto HP. Nº 871 – 03-06-2020 – Hacienda Pública– Acéptase la renuncia presentada por el Sr. EnriqueSegovia, CUIL. 20-11079286-8, al cargo Categ. 22,Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Secretaría de FinanzasPúblicas de este Ministerio, por acogerse al Beneficio dela Jubilación Ordinaria, a partir del 14MAR19.Reconózcanse los servicios prestados y apruébese laLiquidación Final, en concepto de legítimo abono y laLiquidación Final (haberes - aportes – contribuciones),las que como Anexos I y II respectivamente, formanparte del presente y autorízase el pago de la misma.Anexos para consulta en Dpto. archivo de esta Dirección.

Dcto. Seg. Nº 872 – 03-06-2020 – Seguridad –Rectifícase el Art. 1º del Dcto. GJ. (SSD) Nº 2408/19 ysu Anexo, el que quedará redactado de la siguiente manera:«ARTICULO 1º: … «Apruébanse en todas sus parteslos CONTRATOS DE EMPLEO PÚBLICO suscriptosAd referéndum del Poder Ejecutivo, entre laSECRETARÍA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA,representada por el Dr. Marcos Rodolfo DENETT,D.N.I. N° 17.529.833, y el personal que se detalla en elAnexo I, que forma parte integrante del presente Decreto,para desempeñar funciones en distintas dependenciasde la Secretaría de Seguridad Democrática, los que tendránvigencia a partir de la fecha del presente instrumentolegal y caducarán el 31 de Diciembre 2019". Anexo paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. Seg. Nº 873– 03-06-2020 –Seguridad –Otórgase, el pase a Situación de Retiro ObligatorioDefinitivo por Invalidez, al Sargento Rodolfo AlbertoArroyo, DNI. N° 16.222.573, de conformidad a lonormando por el Art. 14° inc. f) de la Ley N° 3137,modificado por similar N° 3577, debiéndose graduar elHaber de Retiro de acuerdo a lo establecido por el Art.

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1645

22° inc. a) apartado 1° de la Ley de Retiros y PensionesPoliciales y la Escala establecida en el ActaComplementaria del Convenio de Transferencia delSistema Provincial de Previsión Social al Estado Nacional,ratificado por Dcto. Acdo. N° 529/07, con retroactividadal 01ENE20.

Dcto. Seg. Nº 874– 03-06-2020 –Seguridad –Otórgase, el pase a Situación de Retiro ObligatorioDefinitivo por Invalidez, al Sub Oficial Mayor del ServicioPenitenciario José Luis Cárdenez, DNI. N° 21.326.777,de conformidad a lo normando por el Art. 14° inc. f) dela Ley N° 3137, modificado por similar N° 3577,debiéndose graduar el Haber de Retiro de acuerdo a loestablecido por el Art. 22° inc. b) apartado 1° de la Leyde Retiros y Pensiones Policiales y la Escala establecidaen el Acta Complementaria del Convenio de Transferenciadel Sistema Provincial de Previsión Social al EstadoNacional, ratificado por Dcto. Acdo. N° 529/07, conretroactividad al 01DIC19.

Dcto. Seg. Nº 875 – 03-06-2020 – Seguridad –Desígnase en el cargo de Supervisor, Índice 1,40, en esteMinisterio, al Sr. Nicolás Gustavo Alini, DNI. Nº32.681.852, a partir de la fecha del presente Decreto.

Dcto. S. Nº 876 – 03-06-2020 – Salud – Desígnaseen el cargo de Directora Asistente del Area ProgramáticaNº 8, Secretaría de Asistencia en Salud Pública, a la Dra.Vanesa Silvina Barrionuevo, DNI. Nº 26.208.182.

Dcto. GJyDH. Nº 877 – 03-06-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos– Otórgase a laMunicipalidad de La Puerta, en concepto de aporte extrano reintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 1.500.000,00, destinado a la finalización de la obra«Remodelación y puesta en Valor Plaza Bernabé Aráoz».La erogación se imputará a la partida del presupuestovigente: SAF.006 – Ju. 020 – Prog.97 – Fi.1 – Fu.1.5 –Inc.5 – PP.8 – pp.6 – FFin.1.1- M.1 – U. Geog.04901 -Unidad Ejecutora: Mtrio. de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos.

Dcto. GJyDH. Nº 878 – 03-06-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos– Otórgase a laMunicipalidad de Paclín, en concepto de aporte extra noreintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 1.500.000,00, destinado a la adquisición de una pala

retroexcavadora. Infórmase a la Minicipalidadmencionada, que tiene el compromiso de adjuntar ladocumentación referida del destino del dinero otorgado,para la oportuna rendición de cuenta. La erogación seimputará a la partida del presupuesto vigente: SAF.006– Ju. 020 – Prog.97 – Fi.1 – Fu.1.5 –Inc.5 – PP.8 – pp.6– FFin.1.1- M.1 – U. Geog.04901 – Unidad Ejecutora:Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Dcto. DSyD. Nº 879 – 03-06-2020 – DesarrolloSocial y Deporte – Reconózcase la deuda contraídacon la Firma Royal Class-Just Flight S.A., por el serviciode transporte aéreo prestado, por $ 1.864.107,38,conforme Factura B Nº 0002-00000360. Autorízase elServicio Administrativo Financiero de la Dción. Pcial.de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de esteMinisterio a emitir la Orden de Pago correspondiente.La erogación será imputada a la partida del presupuestovigente. Gírense copias certificadas del Expediente demarras a Fiscalía de Estado, a los fines de deslindarresponsabilidades funcionales de los agentesintervinientes.

Dcto. Seg. Nº 880 – 03-06-2020 – Seguridad –No hacer lugar al reclamo administrativo presentado porel Sr. Juan Pablo Barrionuevo, DNI. Nº 13.707.047 ydispóngase la Baja por Cesantía al empleadoadministrativo, Categ. 18, Pta. Pte. de la Policía de laProvincia, por aplicación el Art. 63º inc. g) e inc. i) de laLey Nº 3276, T.O. Estatuto para el Personal Civil de laAdministración Pública Provincial, Dcto. (CEPRE) Nº1238/92, a partir de la fecha del presente actoadministrativo.

Dcto. IyOC. Nº 881 – 03-06-2020 –Infraestructura y Obras Civiles – Desígnase en elcargo de Directora Provincial de Licitaciones y Compras,de la Secretaría de Administración y Contratos de esteMinisterio a CPN. Lorena Elizabeth Reinoso, DNI. Nº25.414.979, a partir de la fecha del presente Decreto.

Decreto IyD. Nº 882

CREASE EL SELLO «ORIGEN CATAMARCA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Junio de2020.

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VISTOEl expediente EX 2020-00269855-CAT-MID, por

el cual el Ministerio de Inversión y Desarrollo gestionala creación del sello «Origen Catamarca»; y

CONSIDERANDOQue con la creación del sello «Origen Catamarca»,

se busca posicionar la oferta productiva de la Provinciade Catamarca, distinguiendo a los productos y servicioscatamarqueños que han alcanzado un alto grado de calidad.

Que nuestra Provincia busca redefinir la concepciónde negocio tradicional en la venta de productos y servicioslocales, permitiendo que el cliente tome un rol activo yde contacto más directo con el productor y/o prestadoresde servicios, logrando de esta manera un mayor grado deeficiencia en la red y mayor satisfacción del cliente.

Que la Provincia de Catamarca pretende contar conun sitio web de promoción y difusión de productos yservicios catamarqueños, aprovechando la tecnología dela información y la nueva tendencia orientada hacia elcomercio electrónico.

Que esta herramienta permitirá el trabajomancomunado de las distintas áreas del EjecutivoProvincial con los Municipios, instituciones públicas yprivadas a fin de alcanzar un alto nivel decomercialización nacional e internacional de estosproductos y servicios.

Que en la actualidad los productos y servicios de laprovincia no cuentan con una insignia o marca que losdestaque por su origen y calidad.

Que los productores locales no cuentan conherramientas de difusión de productos y servicios demanera online, que se adapten a las nuevas tendencias deventa y exposición.

Que los consumidores, a la hora de la adquisición deproductos catamarqueños, se encuentran con limitacionescomo poca variedad, escasa oferta, falta de promoción einformación de productos elaborados en Catamarca.

Que la crisis sanitaria actual ha provocado cambiosen las condiciones de vida y de trabajo de muchaspersonas, y de modo muy particular en la venta yconsumo de alimentos, representando una oportunidadpara dar a conocer los productos elaborados en laprovincia, un incentivo para incrementar la producciónlocal y para generar cambios en la comercialización de lamisma.

Que todo esto permitirá contribuir con el desarrollode la economía regional, aumentar la oferta disponible y

mejorar la experiencia tanto para los productores comopara los consumidores.

Que a orden 2, obra registro gráfico N° COPDI-2020-00271629-CAT-MID, que adjunta copiadigitalizada del sello «Origen Catamarca».

Que a orden 10, obra registro gráfico N° COPDI-2020-324558-CAT-MID, que adjunta Dictamen deAsesoría Jurídica del Ministerio de Inversión y Desarrollode la Provincia, donde considera que podrá el PoderEjecutivo Provincial emitir el acto administrativopertinente (Decreto) mediante el cual se apruebe lacreación del sello «Origen Catamarca» solicitado por elMinisterio de Inversión y desarrollo de la Provinciainstituyendo como autoridades de aplicación a laDirección de Intercambio Comercial del Ministerio deInversión y Desarrollo y la Dirección de Certificación yComercialización del Ministerio de Agricultura yGanadería de la Provincia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la ConstituciónProvincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase el Sello «Origen Catamarca»con el fin de agregar identidad y competitividad a laproducción local y homogenizar la imagen provincial,posicionándola en el mercado nacional e internacional,que como Anexo I forma parte integrante del presenteinstrumento legal.

ARTICULO 2°.- Dicho Sello tendrá por objetivo:1. Que la provincia certifique que los productos

fueron elaborados con materia prima catamarqueña, quepermita al consumidor conocer que el producto adquiridocumple con todas las disposiciones del códigoalimentario, como así también, su productor cumple conlas inscripciones correspondientes en los organismos derecaudación.

2. Otorgar diferenciación de los productos y servicioslocales con respecto a otros de similares características.

3. Presentar una alternativa comercial práctica yrentable para que productores y/o prestadores deservicios puedan ingresar en un mercado con gran alcancey potencial.

Pág. 1646 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

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4. Contribuir con el desarrollo de las economíasregionales, aportando una alternativa comercial y unmodelo de negocio innovador.

5. Servir de apoyo a los productores locales en eluso de plataformas digitales, facilitando la distribuciónde los productos.

6. Permitir que los clientes de Catamarca y del restodel país puedan acceder de forma cómoda a productosde excelente calidad, a un precio competitivo.

7. Posibilidad de participación en ferias, exposicionesy eventos locales, nacionales e internacionales.

ARTICULO 3°.- Las autoridades competentes parallevar adelante el control y ejecución de este sello seránla Dirección de Intercambio Comercial perteneciente alMinisterio de Inversión y Desarrollo y, la Dirección deCertificación y Comercialización del Ministerio deAgricultura y Ganadería de la Provincia, quienes a suvez brindarán asesoramiento técnico para cumplimentarlos distintos requisitos para adquirir el sello y posterioracompañamiento mediante capacitaciones constantes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

Lic. RAÚL A. JALILGobernador de Catamarca

Aldo Gabriel SarquisMinistro de Inversión y Desarrollo

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

Dcto. Seg. Nº 883– 05-06-2020 –Seguridad –Otórgase, el pase a Situación de Retiro Voluntario, a laComisario Inspector de Policía Leticia del Valle Córdoba,DNI. Nº 16.276.021, por aplicación de los Arts. 91° y94º inc. b) de la Ley N° 21965, debiéndose graduar elHaber de Retiro de conformidad a las previsiones de losArt. 96° y 97° inc. b) de la citada Ley y de la escalaestablecida en el Acta Complementaria del Convenio deTrasferencia del Sistema Provincial de Previsión Socialal Estado Nacional, ratificado por Dcto. Acdo. N° 529/07, a partir del 01ENE20.

Dcto Nº 884 – Pendiente.

Dcto. Seg. Nº 885 – 05-06-2020 – Seguridad –Dispóngase, la Baja a la Convocatoria del Sargento dePolicía (RV.) Francisco Javier Quinteros, DNI. N°11.682.686, con retroactividad al 19DIC19.

Dcto. E. Nº 886 – 05-06-2020 – Educación – Déjasesin efecto, a partir de la fecha, el Dcto. E. Nº 283/20,mediante el cual se designó a la Lic. Nancy RamonaDíaz, DNI. Nº 21.773.717, en el cargo de DirectoraProvincial de Educación Inicial de este Ministerio.

Dcto. E. Nº 887 – 05-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Milagro delos Angeles del Valle Acosta, DNI. Nº 17.916.166, poracogerse a los Beneficios de la Jubilación Ordinaria, en elcargo de Maestra de Grado Titular, en la Escuela PrimariaN° 288 «Juan Domingo Perón», de la localidad de Hualfín,Dpto. Belén, de la Dción. Pcial. de Educación Primaria,Secretaría de Gestión Educativa de este Ministerio, apartir del 01JUN17. Reconózcanse los serviciosprestados y apruébese la Liquidación, en concepto delegítimo abono y la Liquidación Final (haberes - aportes– contribuciones), las que como Anexos I (IF-00618765-CAT-DPRH#MECT) y II (IF-2019-00618769-CAT-DPRH#MECT), respectivamente, forman parte delpresente y autorízase el pago de la misma. Anexos paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 888 – 05-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Silvia InésMiguez, DNI. Nº 12.919.644, por acogerse a losBeneficios de la Jubilación Ordinaria, en los cargos deMaestra de Grado Titular; Vice Directora Suplente ycomo Directora Suplente en la Escuela Primaria N° 491«Naciones Unidas», Dpto. Capital, de la Dción. Pcial.de Educación Primaria, Secretaría de Gestión Educativade este Ministerio, a partir del 01OCT17. Reconózcanselos servicios prestados y apruébese la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes - aportes – contribuciones), las que como AnexosI (IF-2019-00451102-CAT-DPRH#MECT) y II (IF-2 0 1 9 - 0 0 5 0 8 6 6 1 - C AT- D P R H # M E C T ) ,respectivamente, forman parte del presente y autorízaseel pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 889 – 05-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Otilia del

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Carmen Villalba, DNI. Nº 14.058.570, por acogerse a losBeneficios de la Jubilación Ordinaria, en los cargos deMaestra de Grado Titular; Maestra Secretaria Interinaen la Escuela Primaria N° 704 «Libertador General SanMartín»; Maestra de Jardín Infantes Titular y comoMaestra Secretaria del JIN. Nº 9, Escuela Primaria Nº183 «Clubes Argentino de Servicio», todos del Dpto.Tinogasta, de la Dción. Pcial. de Educación Primaria yDción. Pcial. de Educación Inicial, Secretaría de GestiónEducativa de este Ministerio, a partir del 01JUL18.Reconózcanse los servicios prestados y apruébese laLiquidación, en concepto de legítimo abono y laLiquidación Final (haberes - aportes – contribuciones),las que como Anexos I (IF-2019-00409774-CAT-DPRH#MECT) y II (IF-2019-00517152-CAT-DPRH#MECT), respectivamente, forman parte delpresente y autorízase el pago de la misma. Anexos paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 890 – 05-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. DalmiraBeatriz Iramay, DNI. Nº 13.141.125, por acogerse a losBeneficios de la Jubilación Ordinaria, como agente Categ.19, Agrup. Admin., Pta. Pte. en la Dción. Pcial. deEducación Primaria, Secretaría de Gestión Educativa deeste Ministerio, a partir del 26MAR17. Reconózcanselos servicios prestados y apruébese la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes - aportes – contribuciones), las que como AnexosI (IF-2019-00332563-CAT-DPRH#MECT) y II (IF-2 0 1 9 - 0 0 5 0 3 5 5 2 - C AT- D P R H # M E C T ) ,respectivamente, forman parte del presente y autorízaseel pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 891 – 05-06-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Luisa delTránsito Ontivero, DNI. Nº 11.079.775, por acogerse alos Beneficios de la Jubilación Ordinaria, como agenteCateg. 18, Agrup. Serv. Grales., Pta. Pte. en la EscuelaPrimaria Nº 993 Sarmiento-Moreno de esta ciudadCapital, Dción. Pcial. de Educación Primaria, Secretaríade Gestión Educativa de este Ministerio, a partir del29JUL16. Reconózcanse los servicios prestados yapruébese la Liquidación, en concepto de legítimo abonoy la Liquidación Final (haberes - aportes –contribuciones), las que como Anexos I (IF-2020-00164657-CAT-DPRH#MECT) y II (IF-2020-

00164717-CAT-DPRH#MECT), respectivamente,forman parte del presente y autorízase el pago de lamisma. Anexos para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Dcto. E. Nº 892– 05-06-2020 – Educación –Justifícase excepcionalmente el uso de Licencia Especialpor Enfermedades de Largo Tratamiento, con goceíntegro de haberes de carácter excepcional, imputable alArt. 20º, Cap. IV del Dcto. Acdo. Nº 1092/15, Régimende Licencias, Justificaciones y Franquicias para elPersonal Docente del ex Mtrio. de Educación, Ciencia yTecnología de la Provincia, por el término de 1 año apartir del 02SET17 y hasta el 02SET18, inclusive, a laSra. Martha Isabel Medina, DNI. Nº 16.199.287, MaestraEspecial de Artística, Titular en la Escuela Primaria N°702 «Gdor. José Cubas» de la localidad de San Isidro;Profesora Titular de 11 hs. cátedra en la EscuelaSecundaria Nº 69, de la localidad de Villa Dolores, ambosdel Dpto. Valle Viejo y Maestra Especial de Plástica,Titular, en el Nivel Primario del Instituto SuperiorFASTA, Dpto. Capital, de la Dción. Pcial. de EducaciónPrimaria, Dción. Pcial. de Educación Secundaria yDción. de Educación de Gestión Privada y Municipal,Subsec. de Gestión Educativa del ex Mtrio. de Educación,Ciencia y Tecnología.

Dcto. S. Nº 893 – 05-06-2020 – Salud – Acéptasela Renuncia presentada por el Sr. Francisco Javier Aguilar,CUIL. 20-10241268-1, Grupo C, Grado 2, CarreraSanitaria, Pta. Pte., de la Dción. del Hospital Interzonal«San Juan Bautista», Secretaría de Asistencia en SaludPública de este Ministerio, a fines de acogerse al Beneficiode la Jubilación Ordinaria, a partir del 15AGO17.Reconózcase los servicios prestados y Apruébase laLiquidación, en concepto legítimo abono y la liquidaciónFinal (haberes - aportes - contribuciones), la que comoAnexos I y II respectivamente, forman parte del presente,y autorízase el pago de la misma. Anexos para consultaen Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. S. Nº 894 – 05-06-2020 – Salud – Dáse debaja por Fallecimiento a la Sra. Ofelia Noemí Reales,CUIL. 27-23052122-6, Grupo C, Grado 3, CarreraSanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area Programática N°10, Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Secretaría deAsistencia en Salud Pública de este Ministerio, a partirdel 25MAY19.

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Dcto. S. Nº 895 – 05-06-2020 – Salud – Rectifícaseparcialmente el Dcto. S. N° 1125/19, en lo referente a:«Aprobar la Liquidación Final del Anexo II, (haberes,aportes y contribuciones)», los que forman parte delpresente y que se encuentran sin observación. Anexopara consulta en el Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. IyOC. Nº 896 – 05-06-2020 –Infraestructura y Obras Civiles– Acéptase la renunciapresentada por el Sr. Rodolfo del Valle Roldán, CUIL.20-11079157-8, Categ. 17, Pta. Pte., Agrup. Mant. yProd., Dción. Pcial. de Obras por Administración,Secretaría de Control y Gestión de este Ministerio, a finde acogerse al Beneficio de Jubilación Ordinaria, a partirdel 14FEB19. Reconózcanse los servicios prestados yapruébase la liquidación en concepto legítimo y laLiquidación Final (haberes-aportes-contribuciones), laque como Anexos I y II respectivamente, forman partedel presente y autorízase el pago de la misma. Anexospara consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Dcto. GJyDH. Nº 897 – 05-06-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos– Otórgase a laMunicipalidad de Belén, en concepto de aporte extra noreintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 600.000,00, destinado a cubrir erogaciones quedemanda el arreglo y puesta en funcionamiento deautomóviles del Parque Automotor del Hospital deBelén. Infórmase a la Municipalidad que tiene elcompromiso de adjuntar la documentación referida deldestino del dinero otorgado para la oportuna rendiciónde cuenta. La erogación se imputará a la partida delpresupuesto vigente: SAF.006- Ju.020 – Prog.97 – Fi.1- Fu.1.5 - Inc.5 –PP.7 – pp.6 – FFin.1.1 – M.1 –U.Geog.04901 – Unidad Ejecutora: Mtrio. de Gobiernoy Justicia y Derechos Humanos.

Decreto DSyD. N° 898

APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION –PLAN NACIONAL «ARGENTINA CONTRA EL

HAMBRE» Y EL PLAN NACIONAL DE«SEGURIDAD ALIMENTARIA» CELEBRADOENTRE LA SECRETARIA DE INCLUSION

SOCIAL Y EL MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE DE

LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Junio de2020.

VISTO:El Expediente EX-2020-00257437-CAT-MDSD,

iniciado por el cual el Ministerio de Desarrollo Social yDeporte por el que solicita ratificación de Convenio; y

CONSIDERANDO:Que la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio

de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio deDesarrollo Social de la Provincia suscribieron el Conveniode Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambrey Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Funcionamiento de Comedores Escolares.

Que el citado Convenio se ajusta a los lineamientosdel Plan Nacional «Argentina Contra el Hambre» y elPlan Nacional de «Seguridad Alimentaria» y a loestablecido por la Ley N° 25.724 del Plan Nacional deSeguridad Alimentaria «El Hambre Más Urgente»,Decretos Reglamentarios P.E.N N° 1018 de fecha 28 deAbril de 2003 y N° 901 de fecha 8 de Octubre de 2003,Ley N° 27.519, Resolución M.D.S N° 2040/2003,Resolución M.D.S N° 8/2020, y al Programa Provincial«Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria parael Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro» aprobado porDecreto Acuerdo N° 715/2005 y sus modificatorios.

Que el objeto del convenio suscripto es financiaracciones tendientes a garantizar la seguridad alimentariade personas en condiciones de vulnerabilidad social,asistir a comedores escolares de la Provincia,fortaleciendo la calidad de la prestación alimentaria.

Que a través del mismo se pretende garantizar lasprestaciones alimentarias a niños de 3 a 12 años de edad,insertos en el Sistema Educativo Provincial y Municipalque se encuentran cursando los Niveles Inicial y Primario,como así también a los Establecimientos de EducaciónEspecial durante el horario escolar.

Que a orden 3 pagina 1-3, obra Nota N° NO-2020-00285550-CAT-MDSD de fecha 21 de Marzo de 2020,y a orden 4 obra Hoja Adicional de Firma N° CONV-2020-19605227-APN-SISO#MDS de fecha 30 deMarzo de 2020, por la que se adjunta «Convenio deEjecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre yPlan Nacional de Seguridad Alimentaria -Funcionamientode Comedores Escolares» suscripto entre la Secretaría

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de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Socialde la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social yDeporte de la Provincia de Catamarca.

Que a orden 5/14 obra Proyecto de Ejecución deConvenio-CONVE-2020-00286271-CAT-MDSD.

Que a orden 16, obra Nota N° NO-2020-00286530-CAT-MDSD de fecha 18 de Mayo de 2020 emitido porla Tesorera de la Dirección Provincial de GestiónAdministrativa y Recursos Humanos del Ministerio deDesarrollo Social y Deporte, informando que dichoorganismo ha percibido fondos provenientes del EstadoNacional en el marco de la Ejecución del ProgramaNacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional deSeguridad Alimentaria -Funcionamiento de ComedoresEscolares, por la suma de Pesos OCHENTA Y SIETEMILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILQUINIENTOS CUARENTA CON 40/100 CTVOS.($ 87.973.540,40) a fecha 6 de Abril de 2020, adjuntandoconstancia de estado correspondiente a la cuenta corrienteen pesos N° 4660139621, emitida por el Banco de laNación Argentina, Sucursal Catamarca.

Que a orden 17, interviene Asesoría Legal delMinisterio de Desarrollo Social y Deporte medianteDictamen Legal M.D.S N° 187- IF-2020-00286601 -CAT-MDSD de fecha 20 de Mayo del 2020,manifestando que la ejecución del Convenio PlanNacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional deSeguridad Alimentaria - Funcionamiento de ComedoresEscolares, será materializado en nuestra Provincia a travésdel Sub Programa Igualdad de Oportunidades (PIO) ensu modalidad Comedores Escolares, mediante laacreditación de los fondos en las tarjetas de compraspara Comedores Escolares bajo el sistema de TicketNación. Que si bien en el Convenio anexado no se estipulóla fecha de suscripción del mismo, surge de la cláusula 6°el Plazo de Ejecución siendo «Marzo-Diciembre/2020».Que asimismo en la citada Cláusula se faculta a laProvincia a realizar el reintegro o recupero de fondos encaso de haber realizado inversiones a partir del 1 deMarzo de 2020 y utilizado a dicho efecto recursosprovenientes de otras fuentes presupuestarias en formaprevia a la recepción de los Fondos Nacionales, tendientesa la cobertura del período indicado, cuya previsión resultade significativo alcance práctico con directa incidenciasobre trámites administrativos en curso (Sub ProgramaPro Igualdad de Oportunidades PIO en su modalidad

Comedores Escolares) actualmente pendientes deejecución financiera y que refieran al período de Marzoa Diciembre del 2020. Que por ello y con respecto ala ratificación que se solicita, lo que se busca esestablecer que la intervención del Ministerio deDesarrollo Social y Deporte en la suscripción delmencionado Convenio lo es en un doble carácter: comoautoridad suscribiente del mencionado Convenio ycomo autoridad de aplicación directa de lasdisposiciones de éste, por ser el organismo por el cualse canaliza y efectiviza la actuación estatal en estamateria. Por lo expuesto y con el propósito de alcanzarla plena operatividad de la financiación de las accionestendientes a garantizar la seguridad alimentaria de lapoblación, sugiere la ratificación del Convenio referido,a efectos de conferirle plena validez a todo lo actuadopor el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte.

Que a orden 22, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2020-00318635-CAT-AGG defecha 3 de Junio de 2020, manifestando que surge delas actuaciones que el convenio celebrado entre elMinisterio de Desarrollo Social y Deporte y laSecretaría de Inclusión Social del Ministerio deDesarrollo Social de la Nación se ajusta a lo reguladoy establecido por la normativa correspondiente, porlo que considera procedente la emisión del actoadministrativo pertinente (Decreto), por el cual seratifique en todas sus partes el Convenio y susrespectivos Anexos de Ejecución del Plan NacionalArgentina contra el hambre y Plan Nacional deSeguridad Alimentaria»- Funcionamiento decomedores escolares.

Que, asimismo, y con fundamento en la celeridady eficacia de los circuitos administrativos, es oportunodelegar en el titular del Ministerio de Desarrollo Socialy Deporte, la facultad de rubricar convenios ycualquier acto inherente a la ejecución de los planesen cuestión.

Que es objetivo de esta gestión, entre otros, el deimpulsar todas las acciones necesarias a finde detutelar y asistir a los sectores económicamenterelegados, considerándose como supremo y elementalel derecho de acceso a la alimentación.

Que, el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

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Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese en todas sus partes elConvenio de Ejecución-Plan Nacional «Argentina Contrael Hambre» y el Plan Nacional de «SeguridadAlimentaria»- Funcionamiento de Comedores Escolares- celebrado entre la Secretaría de Inclusión Social delMinisterio de Desarrollo Social de la Nación y elMinisterio de Desarrollo Social y Deporte de la Provinciade Catamarca, en los términos establecido por Ley N°25.724 y Ley N° 27.519, el que como Anexo formaparte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Ratifícase todo lo actuado por elMinisterio de Desarrollo Social y Deporte en el marcodel «Convenio de Ejecución - Plan Nacional «ArgentinaContra el Hambre» y el Plan Nacional de «SeguridadAlimentaria»- Funcionamiento de ComedoresEscolares».

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio deDesarrollo Social y Deporte a celebrar convenios deejecución y cualquier acto inherente, en el marco de losPlanes Nacionales «Argentina Contra el Hambre» y de«Seguridad Alimentaria», a los fines de garantizar laasistencia alimentaria en los sectores de mayorvulnerabilidad económica y social, conforme a lostérminos de la Ley N° 27.519.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministeriode Hacienda Pública, Contaduría General de la Provinciay Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

Lic. RAUL A. JALILGobernador de Catamarca

Marcelo Daniel RiveraMinistro de Desarrollo Social y Deporte

Nota: Convenio para consulta en el Dpto. Archivode esta Dirección.

Dcto. DSyD. Nº 899 – 05-06-2020 – DesarrolloSocial y Deporte – Facúltase a este Ministerio aefectivizar el pago a través de la Tarjeta Familia a losbeneficiarios que se encontraban empadronados en laTarjeta de Compra «Pro Familia - Programa Alimentario»,«Pro Familia – Celiacos Programa Alimentario» y «SubPrograma Pro – Familia Focalizados HIV – TBC», segúnmonto establecido por el convenio. Autorízase a la Dción.Contable, Dción. Pcial. de Gestión Administrativa yRecursos Humanos del Ministerio, a emitir Orden dePago por $ 9.896.133,00 a favor del Banco de la NaciónArgentina, Agente Financiero de la Pcia. de Catamarcadestinado a: a) atender el reembolso de las Tarjetas deCompra Pro Familia y Pro Familia Celiacos; b) depósitode los fondos necesarios para la entrega de Subsidios alos Beneficiarios del Sub Programa Pro FamiliaFocalizados HIV en la Cta. Cte. N° 4660178022 delBanco mencionado. El Presente pago, podrá prorrogarsesucesivamente de acuerdo a la disponibilidad financiera.El Ministerio materializará, a través de instrumento legalde su competencia, la erogación según el circuitoadministrativo correspondiente al trámite en cuestión yde acuerdo a los padrones de beneficiarios confeccionadospor la Dción. Familia. La erogación será imputada a lapartida del presupuesto vigente.

PUBLICACIONES PENDIENTES

Dcto. GJyDH. Nº 418 – 21-02-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Delégase el ejerciciodel mando gubernativo de la Provincia al VicegobernadorIng. Civil Rubén Roberto Dusso.

Dcto. GJyDH. Nº 491 – 08-03-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Reintégrase el ejerciciodel mando gubernativo de la Provincia al Lic. RaúlAlejandro Jalil.

Dcto. IyOC. Nº 541 – 10-06-2020 –Infraestructura y Obra Civiles – Desígnase al Sr.Jesús Rosario Sueldo, DNI. Nº 14.601.637, en el cargode Supervisor, Indice 0,80, en este Ministerio, a partir

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Resolución Parlamentaria CS. N° 14

MODIFICASE EL REGLAMENTO INTERNO DELA CAMARA DE SENADORES DE

CATAMARCA

LA CÁMARA DE SENADORESDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 4° delReglamento Interno de la Cámara de Senadores, el quequedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 4°.- Las reuniones de la Cámara secumplirán en la sala de sesiones, excepto porcircunstancias de fuerza mayor, o cuando así se estimeprocedente para el cumplimiento del objeto de sumandato, debiendo ser justificada y autorizada dichasituación en forma previa. En los casos de fuerza mayor,la presencia en el recinto a través de medios remotosserá asimilable a la presencia física.»

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 9° delReglamento Interno de la Cámara de Senadores, el quequedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 9°.- La licencia con goce de dieta nopodrá exceder de un mes, salvo casos especiales deenfermedad o fuerza mayor debidamente justificados,para lo que será necesario el voto de los dos tercios desenadores presentes en sesión. Si la licencia se acordasesin goce de dieta, se computará el descuento de acuerdoa la proporción señalada en el artículo anterior.

La licencia por el ejercicio de funciones de GobiernoFederal, Provincial o Municipal, deberá ser aprobadapor los dos tercios de los miembros presentes.

La vacancia que se genere por la concesión de lalicencia a la que refiere el párrafo anterior, dará lugar a lasuplencia que prevé el Art. 109 de la ConstituciónProvincial, la que deberá hacerse efectiva en la sesióninmediata subsiguiente, salvo caso de fuerza mayor. Esasuplencia será de carácter transitorio y se hará efectiva

PODER LEGISLATIVORESOLUCION

PARLAMENTARIA

durante el tiempo que dure la licencia, caducando depleno derecho con la finalización de la función de gobiernoque la hubiere motivado.»

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Artículo 20° delReglamento Interno de la Cámara de Senadores, el quequedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 20°.- Las autoridades de la Cámaradurarán un (1) año en sus funciones, pudiendo serreelegidas. Si al término del mandato no se han elegidolas nuevas autoridades, continuarán en su función, hastaque así se haga mediante convocatoria a Sesión Especialpara dicho fin o en el desarrollo de la primera SesiónOrdinaria a celebrarse. En el caso que el PresidenteProvisorio, Vicepresidente de la Cámara cesen susmandatos como Senadores, serán reemplazados en eldesempeño de sus funciones mediante la mecánicaestablecida en el Art. 145° del presente Reglamento.

En caso de renuncia, inhabilitación temporaria omuerte del Presidente Provisorio o del Vicepresidente,la Presidencia de la Cámara queda facultada a convocar aSesión Especial en un plazo no mayor de quince (15)días a fin de proceder a la elección del Senador quecumplirá la función vacante.»

ARTICULO 4°.- MODIFICASE el Artículo 29° delReglamento Interno de la Cámara de Senadores, el quequedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 29°.- Las comisiones permanentes dela Cámara tendrán las siguientes denominaciones:

1.- Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes.2.- Presupuesto, Hacienda y Legislación Laboral3.- Legislación General.4.- Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.5.- Educación, Ciencia, Tecnología y Modernización.6.- Mujer, Género, Diversidad y Familia.7.- Salud Pública y Deportes.8.- Minería, Energía, Ecología y Medio Ambiente.9.-Turismo, Arte y Cultura.10.- Transporte, Infraestructura y Servicios Públicos.11.- Comercio, Industria, Desarrollo Rural y

Economías Regionales.12.- Labor Parlamentaria.»

ARTICULO 5°.- MODIFICASE el Artículo 30° delReglamento Interno de la Cámara de Senadores, el quequedará redactado de la siguiente manera:

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«ARTICULO 30°.- La comisión de AsuntosConstitucionales, Peticiones y Poderes, entenderá sobretodo asunto relativo a: principios constitucionales,legislación electoral, conflicto de leyes, atribuciones delos poderes públicos constituidos, tratados y cuestionesinterprovinciales, interpelaciones a los ministros delPoder Ejecutivo, reforma del Reglamento y la conductade los Senadores o Senadoras. Será competente paradictaminar a los fines de lo establecido por la ConstituciónProvincial en su Artículo 95° y concordantes. Asimismo,debe expedirse sobre los pedidos de acuerdo remitidospor el Poder Ejecutivo Provincial (ConstituciónProvincial Artículos 89° y 149° inciso 18), previa difusiónpública de ellos, estableciendo a partir de la misma, unperiodo de cinco (5) días hábiles para la recepción deoposiciones y/u objeciones a las calidades y méritos delos propuestos, las que no serán vinculantes y deberánser resueltas en forma previa a la emisión del respectivoDictamen de Comisión.»

ARTICULO 6°.- MODIFICASE el Artículo 33° delReglamento Interno de la Cámara de Senadores, el quequedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 33°.- La comisión de Justicia,Seguridad y Derechos Humanos, entenderá sobre todoasunto relativo a: organización y administración judicial,régimen de seguridad, organización, régimen y reformade las cárceles, establecimientos penales, asilos,reformatorios en la Provincia; en las causas deresponsabilidad que se intenten contra los FuncionariosPúblicos sometidos a juicios políticos de acuerdo a losprescripto en los artículos 84°, 85°, 86°, 87° y 88° de laConstitución Provincial, como así también todo asuntorelativo a la promoción, defensa, difusión y revalorizaciónconstante de los Derechos Humanos, tanto individualescomo colectivos que debe garantizar el Estado y custodiarla sociedad en su conjunto.»

ARTICULO 7°.- MODIFICASE el Artículo 34° delReglamento Interno de la Cámara de Senadores, el quequedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 34°.- La comisión de Educación,Ciencia, Tecnología y Modernización, entenderá sobretodo asunto relativo a: mantenimiento y fomento de laeducación. Temas relativos a la informática, investigacióncientífica y desarrollo tecnológico, en especial lorelacionado con la modernización del Estado y lareconversión de las industrias tecnológicas.»

ARTICULO 8°.- MODIFICASE el Artículo 35°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 35°.- La comisión de la Mujer,Género, Diversidad y Familia, entenderá sobre todoasunto relativo a: protección y atención de la Mujer enla comunidad y la generación de igualdad real decondiciones; sobre todo asunto referente a violencia,desigualdad y discriminación por sexo, género o identidadsexual; sobre el goce de derechos considerando lassituaciones específicas de las mujeres y la igualdad degénero, discriminación de cualquier tipo en ámbitospúblicos y/o privados en razones de género; condición eintegración de las mujeres, hombres y diversidad en elconjunto de la sociedad. Asimismo, entenderá sobre todolo relativo a la protección y fortalecimiento de losnúcleos familiares, de la protección y consolidación delsuperior derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes.»

ARTICULO 9°.- MODIFICASE el Artículo 36°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 36°. - La comisión de Salud Públicay Deportes entenderá sobre todo asunto relativo a lahigiene, la prevención y salud pública, y en todo lovinculado con la regulación, fomento y práctica de laactividad deportiva.»

ARTICULO 10°.- MODIFICASE el Artículo 37°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 37°.- La comisión de Minería,Energía, Ecología y Medio Ambiente entenderá sobretodo asunto relativo a: el régimen y fomento de la mineríaen todas sus manifestaciones, actividad primaria,elaboración, fiscalización de procesos afines, estudios einvestigaciones tecnológicas, certificación de calidad,procedimiento y volúmenes de producción, necesidadesdel mercado, análisis y control de la política crediticia yde fomento minero, instalación y desarrollo deactividades de agencias de promoción ycomercialización, radicación y funcionamiento del ParqueIndustrial, organizaciones económicas y profesionales;formación, constitución y desarrollo de cooperativas,publicaciones, intercambios y demás actividadestendientes a su fomento y todo otro asunto referente aminería.

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regionales; la mensura, enajenación y colonización de latierra pública para la producción agropecuaria, legislaciónrural política sanitaria animal y vegetal, y el fomento yla protección de la actividad agrícola y ganadera.»

ARTICULO 14°.- MODIFICASE el Artículo 42°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 42°.- La Cámara, en los casos que estimeconveniente o en aquellos que no estuviesen previstosen este reglamento, podrá crear Comisiones Especialesque dictaminen sobre ellos o autorizar a la Presidencia anombrarlas. La resolución de su creación establecerá lacantidad de miembros que la integrarán y su duración. Elfuncionamiento de las comisiones creadas por Resoluciónde Cámara, se regirá con las disposiciones de los Artículos44°, 45°. 48°, 49°, 50°, 51°, 52° 53°y 54° de esteReglamento.»

ARTICULO 15°.- INCORPORAR como Artículo42° BIS al Reglamento Interno de la Cámara deSenadores, el siguiente texto:

«ARTICULO 42° BIS.- La creación de lasComisiones Especiales requiere el voto de las dos terceraspartes de los miembros presentes. Su conformación seintegrará con la participación, en lo posible, de todas lasrepresentaciones políticas, respetando laproporcionalidad de cada una en el Senado.»

ARTICULO 16°.- MODIFICASE el Artículo 44°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 44°.- Las comisiones se instalaráninmediatamente después de nombradas, eligiendo apluralidad de votos su Presidente y su Secretario. Parael funcionamiento de una comisión, logrado el quórum,será necesaria la presencia de una de sus autoridades.»

ARTICULO 17°.- MODIFICASE el Artículo 50°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 50°.- Las comisiones podrán invitara su seno antes de producir despacho a los autores decada proyecto, para explicar su fundamentación.Asimismo, podrán receptar en audiencias, si así lo estimala mayoría de sus integrantes, opiniones de particularesy expertos en la materia en análisis, las que serán novinculantes. La comisión al momento de sostener su

En lo concerniente a Energía: entenderá sobre energíasrenovables y no renovables, generación, distribución,control de beneficios y créditos acordados a inversoresenergéticos, y todo otro asunto referido a energía.

En lo vinculado con la Ecología y el Medio Ambienteentenderá sobre: la preservación del medio ambiente, laconservación de reservas naturales, flora y faunaautóctona, de los suelos, recursos hídricos y naturalesrenovables y no renovables.»

ARTICULO 11°.- MODIFICASE el Artículo 38°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 38°.- La comisión de Turismo, Artey Cultura entenderá sobre todo asunto relativo a:organización, desarrollo, promoción, estudio yelaboración de planes permanentes o temporarios parael fomento del turismo como actividad socioeconómicay todo lo referente al arte y la cultura en todas susmanifestaciones.»

ARTICULO 12°.- INCORPORASE como Artículo38° BIS al Reglamento Interno de la Cámara deSenadores, el siguiente texto:

«ARTICULO 38° BIS.- La comisión de Transporte,Infraestructura y Servicios Públicos entenderá sobre todoasunto relativo a: estudio, concesión, autorización,reglamentación, ejecución y conservación de obraspúblicas de la Provincia y en todo lo concerniente airrigación, obras e infraestructura públicas, distribuciónde agua potable, caminos públicos, asuntos relativos a laproblemática habitacional, transporte, vías ferroviarias,comunicaciones, infraestructura y edificios educacionalesy hospitalarios.

A su vez entenderá en todo lo atinente a la regulación,tarifas y usuarios de Servicios Públicos.»

ARTICULO 13°.- INCORPORASE como Artículo38° TER al Reglamento Interno de la Cámara deSenadores, el siguiente texto:

«ARTICULO 38° TER.- La comisión de Comercio,Industria, Desarrollo Rural y Economías Regionalesentenderá en todo asunto relativo a: comercio interno oexterno, su difusión; régimen de radicación, promoción,divulgación, enseñanza y explotación de la actividadindustrial.

Asimismo, en todo lo relativo a la preservación,desarrollo, planificación y legislación de las economías

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1655

Dictamen en el Pleno, informará sobre las opinionesrecibidas y el motivo por el que fueran aceptadas odesestimadas. El Presidente de cada comisión podrásolicitar registro taquigráfico de las audiencias.»

ARTICULO 18°.- INCORPORASE como segundopárrafo del Artículo 51° del Reglamento Interno de laCámara de Senadores, el siguiente texto:

«ARTICULO 51°.- ...Una vez rubricado el dictamen, ningún Senador o

Senadora podrá retirar su firma.»

ARTICULO 19°.- MODIFICASE el Artículo 54°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 54°.- Producidos los dictámenes delas comisiones y una vez impresos, serán puestos enSecretaría a disposición de los diarios para su publicacióne insertos en el sitio web del Senado.»

ARTICULO 20°.- INCORPORAR como Artículo56° BIS al Reglamento Interno de la Cámara de Senadores,el siguiente texto:

«ARTICULO 56° BIS.- Todo asunto en que lascomisiones resuelvan el archivo del mismo, deberá sercomunicado al Cuerpo en la próxima Sesión que secelebre.»

ARTICULO 21°.- INCORPORAR como Artículo56° TER al Reglamento Interno de la Cámara deSenadores, el siguiente texto:

«ARTICULO 56° TER.- Para los proyectos de Leycon media sanción, se aplicará el Artículo 122° de laConstitución de la Provincia. En la primera SesiónOrdinaria de cada año, las autoridades de cada comisióndeberán informar al Cuerpo, de los asuntos que seencontraren en las condiciones descriptasprecedentemente. La Presidencia, en consecuencia,procederá a informar a la Cámara de Diputados la nóminade los asuntos alcanzados por la Norma Constitucional.»

ARTICULO 22°.- MODIFICASE el Artículo 66°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 66°.- Todo proyecto presentado a laCámara, será puesto en Secretaría a disposición de losdiarios para su publicación e insertos en el sitio web delSenado.»

ARTICULO 23°.- MODIFICASE el Artículo 126°del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, elque quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 126°.- Un orador falta al ordencuando incurre en personalismos, insultos, expresioneso alusiones indecorosas, discriminatorias, xenófobas,sexistas u ofensivas.»

ARTICULO 24°.- Secretaría Parlamentaria delSenado, realizará la reimpresión y distribución delReglamento Interno con las modificaciones contenidasen el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 25°.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LACAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIADE CATAMARCA, A LOS CINCO DIAS DEL MESDE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ing. Rubén Roberto DussoVicegobernador de la Provincia

Presidente de la Cámara de SenadoresCatamarca

Dr. Franco Guillermo DreSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Fundamentación

La reforma del Estado torna necesario la actualizaciónde la legislación que rige las diferentes órdenes de laactividad en la provincia. La legislativa no puede ni debepermanecer ajena ya que los hechos anteceden al derechoy van definiendo su rumbo.

La creación del reglamento interno que nos rige hastael día de la fecha necesita también una adecuación a lostiempos que corren a efectos de no quedar obsoleto anteposible colisión de normas que ya han sido actualizadasen la reforma del Estado.

Es por ello que solicito al cuerpo, un trabajomancomunado y a conciencia a la hora de modificar elReglamento Interno de la Cámara de Senadores de nuestraProvincia.

Dr. Maximiliano BrumecSenador Provincial

Dpto. Capital - Catamarca

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Resolución Nº 01

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,a los dieciséis días del mes de junio del año dos milveinte, reunidos en el Salón de Acuerdos «General SanMartín» de la Corte de Justicia, los Señores Miembrosdel Consejo de la Magistratura, con la Presidencia de laDra. Vilma Juana Molina y los Sres. Consejeros Dres.María Cecilia Guerrero García, Hernán Martel, MarciaLozada Figueroa, Ángel Osvaldo Rodríguez, CarlosMartín Peralta, Francisco Monti y Dip. VerónicaMercado, que suscriben la presente,

CONSIDERARON:Que conforme a las atribuciones conferidas por los

artículos primero (01) y veintitrés (23) inciso «a» de laLey 5012 de creación del Consejo de la Magistratura,resulta necesario ACLARAR determinados puntos dela GRILLA EVALUATORIA DE ANTECEDENTES alos fines de adecuarla al Reglamento Interno del Consejode la Magistratura, -publicada en anexo de la AcordadaNº 02/18 de fecha 22/02/18 del Libro Acta de Sesionesdel Consejo de la Magistratura y publicada en el BoletínOficial Nº 16 con fecha 23/02/18- con las aclaracionesque se introducen mediante Acta N° 16/20 del día de lafecha y que se acompañan en el anexo adjunto, respectodel punto 2.1 de la grilla que – por cada poder ejercido opatrocinio efectuado – se evaluarán hasta diez (10) copiasy por cada participación en Juicios Orales- también seevaluarán hasta diez (10) copias conforme lo estableceel Reglamento del Consejo y en relación al punto 3 de lagrilla aclarar que los topes de los Posgrados son topesmáximos. Todo ello obedece a algunos vacíos con losque se ha enfrentado este Consejo al momento de laetapa evaluatoria, por lo que se cree conveniente efectuartales ajustes.

Que en consecuencia, debe darse a la presentemodificación la debida publicidad en el Boletín Oficialpor el término de un (01) día.

Por ello y normas legales citadas,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE CATAMARCA

RESUELVE:

1º) Aprobar las aclaraciones que, respecto a laGRILLA EVALUATORIA de antecedentes, seintroducen y que se acompañan en el anexo adjunto.

2º) La presente modificación regirá a partir del díasiguiente hábil a la fecha de publicación de esta Acordada.

3º) Protocolícese, publíquese por el término de un(01) día en el Boletín Oficial y archívese.

(Fdo: Dres. Vilma Juana Molina, María CeciliaGuerrero García, Hernán Martel, Marcia LozadaFigueroa, Ángel Osvaldo Rodríguez, Carlos MartínPeralta, Francisco Monti, Dip. Verónica Mercado.Secretaria: Dra. Paola Andrea Vittore).

ANEXOCONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

PROVINCIA DE CATAMARCA

GRILLA PARA LA EVALUACIÓN DEANTECEDENTES

Art. 23 R.I.: …Evaluación de Antecedentes hastaveinticinco (25) puntos como máximo.-

Art. 24 R.I:

1.-Antecedentes Académicos vinculados con el cargoal que se aspira.

Hasta seis (06)puntos1.a.-Como Expositor:................-Hasta 2,70 puntos

El criterio adoptado es el de que serán evaluadasSOLO las participaciones (en las calidades que acontinuación se detallan) POSTERIORES A OBTENEREL TÍTULO DE ABOGADO Y que TENGANVINCULACIÓN CON EL CARGO PARA EL QUESE POSTULA.

Conferencias-Jornadas – Congresos – Simposios –Encuentros

1.a.1.-Cada certificación será evaluado según lasiguiente tabla:

CONSEJO DE LAMAGISTRATURA

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1657

H oras D ías In te rn ac . N ac ion a l P ro vinc ia l Int ern ac . Na c ion al P rovinc ial1 a 4 1 a 2 0 ,3 0, 25 0 ,2 0 ,2 5 0, 2 0, 15

5 a 1 0 3 a 5 0 , 33 0, 28 0, 2 3 0 ,2 8 0 ,23 0, 1811 a 1 5 6 a 7 0 , 35 0 ,3 0, 2 5 0, 3 0 ,2 5 0, 216 a 2 0 8 a 10 0 , 38 0, 33 0, 2 8 0 ,3 3 0 ,2 8 0, 2321 a 2 4 1 1 a 1 2 0 ,4 0, 35 0 ,3 0 ,3 5 0, 3 0, 2525 a 3 0 1 3 a 1 5 0 , 43 0, 38 0, 3 3 0 ,3 8 0 ,3 3 0, 2831 a 3 4 1 6 a 1 7 0 , 45 0 ,4 0, 3 5 0, 4 0 ,3 5 0, 3

D IS E RTA N TE , P A N E L IS TA o E XP O S ITO RD urac ió n Un ive rs ita rio s No U nive rs it arios

Horas Días Internac. Nacional Provinc ial Internac. Nacional Provinc ial1 a 10 1 a 5 0,15 0,12 0,1 0,1 0,08 0,0511 a 20 6 a 10 0,18 0,15 0,12 0,15 0,1 0,08

21 o más 11 o más 0,2 0,18 0,15 0,18 0,15 0,1

COORDINA DOR DE COMISIÓN O MODERADORDurac ión Universitarios No Universitarios

Horas Días Internac. Nacional Provincial Internac. Nacional P rovincial1 a 10 1 a 5 0,1 0,08 0,06 0,07 0,05 0,0311 a 20 6 a 10 0,12 0,1 0,08 0,09 0,07 0,05

21 o más 11 o más 0,15 0,12 0,1 0,1 0,09 0,07

COORDINADOR, COLABORADOR, ORGANIZADOR (tareas administrativas)Duración Universitarios No Universitarios

1.a.2.-Si el concursante ha participado en un mismo evento en diferentes calidades, sumará puntaje por éstasparticipaciones, sólo si la duración del evento supera las doce (12) horas o en su defecto, los cinco (05) días; casocontrario solo se le asignará el puntaje mayor.-

1.b.-Como participante.————————————————————————Hasta 01 puntoConferencias -Jornadas –Congresos –Simposios –Encuentros.

1.b.1.-En los que se expresa la cantidad de horas, cada hora se multiplicará por los siguientes valores:

Internac. Nacional Provincial Internac. Nacional Provincial0,007 0,006 0,005 0,006 0,005 0,0040,005 0,004 0,003 0,004 0,003 0,002

TipologíaCon EvaluaciónSin Evaluación

Temas Jurídicos de vinculación inmediata y mediata con el fueroUnivers itarios No Universitarios

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Pág. 1658 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

Internac. Nacional Provincial Internac. Nacional Provincial0,005 0,004 0,003 0,004 0,003 0,0020,003 0,002 0,0015 0,002 0,0015 0,0012

TipologíaCon EvaluaciónSin Evaluación

Temas Jurídicos sin vinculación con el fueroUniversitarios No Univers itarios

1.b.2.-En aquellos que no se expresa la cantidad de hora y se encuentra fijado la cantidad de días, por cada día setomará el equivalente de 4 horas.-

1.c.-Distinciones.—————————————————————————Hasta 0,50 puntos-Premios –Distinciones -Menciones honoríficas –Reconocimientos –Otros.-Por cada una de ellas.————————————————————————————0,10p

1.d.-Participación en Instituciones.——————————————————Hasta 0,30 puntos-Por cargos efectivamente desempeñados por más de un año. ——————————-——0,05p-No se otorgará puntaje alguno por el sólo hecho de pertenecer a una Institución.

1.e.-Beneficios obtenidos.——————————————————————Hasta 0,50 puntos Becas y Pasantías en el país y/o en el extranjero-Por cada beneficio obtenido.——————————-———————————————-0,10p-Debe acreditarse la aceptación, participación y asistencia, no basta la mera acreditación de que ha sido seleccionada.

1.f.-Trabajos de Investigación originales.-Trabajo de Investigación publicado en Revista Jurídica o publicados en algún otro medio de difusión científica.--Se computará solo en el caso de acreditarse participación de proyectos reconocidos por instituciones oficiales de

investigación.--No se computará si se trata de trabajos de investigación presentados a cursos, seminarios o similares, ni las

peticiones dirigidas a las autoridades.-

m á s 2 0p 1 0 a 20 ha s ta 1 0 m a s 2 0 p 10 a 2 0 h as ta 1 00 ,7 0,5 0 ,4 0,4 0 ,3 0 ,20 ,5 0,4 0 ,3 0,3 0 ,2 0 ,1 80 ,4 0,3 0 ,2 0,2 0 ,18 0 ,1 60 ,3 0,2 0 ,18 0 ,18 0 ,16 0 ,1 2

C o-a u to r 4 a 6C ola bo ra d or

C ond ic ió nA u to r ind ividu a lC o-a u to r 2 o 3

Tem a s d e inve s t ig ac ión p ub l ic ado sN ac iona l o Int erna c iona l P ro vinc ial

C o n di c i ó n 1 a 1 0 1 1 a 30 3 1 o m ásA u to r 0 ,0 9 0 , 1 1 0 , 14C o a ut o r 0 ,0 6 0 , 0 9 0 , 11

Tem a s d e In ve s t ig a c ió n n o pu b li c a d o sE x te n s ió n (p á g in a s )

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1659

P ublic aciones varias 0,02T ra ta m ie n to d o cu m e n ta l de F a llo s y s e le c c ió n d e ju r is p ru d e n cia

(equivalente a publicac iones periodíst ic as ) 0,03Nota o c om entario de fallo 0,05Res eña o c om entario bibl iográfic o 0,07

Ac t ividades P untaje

1.g.-Por Libros Publicados.——————————————————Hasta dos (02) puntos-Para la publicación de Libros por parte del concursante, se tendrán en cuenta los siguientes valores:

Au to r C o a u to r C o la b o r a d o r C o m p il a d o r2 1 ,7 1 , 5 1 ,2

1 ,7 1 ,5 1 , 2 0 ,91 ,5 1 ,2 0 , 9 0 ,71 ,2 0 ,9 0 , 7 0 ,5

E x te n s ió n C o n d ic ió n

1 0 0 a 2 0 01 a 9 9

(P á g in a s )m á s d e 3 5 02 0 1 a 3 5 0

Se asignará puntaje a las mismas, atendiendo a lacalidad, rigor científico, vinculación con la labor quedemande la vacante a cubrir y que correspondan aeditoriales o revistas jurídicas reconocidas.

No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajosdoctrinarios que no se encontraren a la fecha deinscripción efectivamente publicados, como así tampocolos publicados en páginas web que no sean de propiedadde editoriales o revistas jurídicas, en cuyo caso deberáagregarse certificación de autoría emitida por elrespectivo editor.

En caso de que se trate de trabajos aún inéditos opublicados en sitios web distintos a los arribamencionados se evaluará en cada caso la asignación depuntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica.

1.h.-Participación en Concursos Nacionales,Provinciales y Municipales-Hasta 01 punto.-

1.h.1.-Para el mismo cargo:

-Por haber formado parte de la 1ra., terna.————0,50p.

-Por haber aprobado sin formar parte de la 1ra.,terna.————————————-0,30p.

-Desaprobado.—————————————0p.

1.h.2.-Para cargo del mismo fuero:

-Por haber formado parte de la 1ra., terna.——0,40p

-Por haber aprobado sin formar parte de la 1ra.,terna.—————————————————0,20p

-Desaprobado.—————————————0p

1.h.3.-Para cargos de otro fuero:

-Por haber formado parte de la 1ra., terna.——0,10p

-Por haber aprobado sin formar parte de la 1ra.,terna.—————————————————0,05p

-Desaprobado.————————————0p

1.i.-Por el Ejercicio de la Docencia.-A) El ejercicio de la Docencia: siempre que se

trate de una materia directamente relacionada con el cargoa cubrir, se evaluará del siguiente modo:

a.1.-Docencia en Nivel Superior Universitaria

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Pág. 1660 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

-Profesor Titular, por concurso.————————1 punto por cada año de antigüedad.

-Profesor asociado, por concurso.———————0,8 puntos por cada año de antigüedad.

-Profesor adjunto, por concurso.———————0,6 puntos por cada año de antigüedad.

-Jefe de Trabajos Prácticos, por concurso.———0,4 puntos por año de antigüedad.-

-Adscriptos y Auxiliar docente, por concurso.——0,2 puntos por año de antigüedad.-

*Si el ejercicio de los cargos fuere en carácter deinterinos o ad-honorem, el puntaje establecido se reduciráen un tercio.-

*En periodos menores a un año, se computará losperiodos que superen los seis (06) meses de ejercicio dela docencia.

a.2.-Docencia de Nivel Superior Universitaria –Cuaternaria-.

-Docente en cursos universitarios de postgradoreferido a materia afín, elevará los montos fijados en elpunto 2.2.a.1., en un tercio.

-Docente en cursos universitarios de postgradoreferido a materias no relacionadas con el fuero que seconcursa, los montos fijados en el punto 2.2.a.1., seelevarán 1/5.-

B) Docencia Terciaria no universitaria.-

-El desempeño como docente en cursos nouniversitarios, dictados en instituciones de nivel terciario,profesionales o científicas, relacionados con la rama, secalificará con la escala fijada en el inciso 2.2.a.1, para unprofesor adjunto, reducido en un 25%.-

C) Otras situaciones.

-Por dirigir Tesis o Tesinas de temas relacionados.—0,10p por cada una

-Por dirigir Tesis o Tesinas de temas norelacionados.—0,05p por cada una

-Si desempeñara más de un cargo docente, secomputará solo aquel por el que se le conceda mayorpuntaje, en el ciclo lectivo que se trate.-

2.-Ejercicio de la Profesión y Cargos desempeñadosen el Poder Judicial

Hasta diez (10) puntos

2.1.-Por el ejercicio de la Profesión de Abogado.

-Por cada año de antigüedad en la matrícula. —0,40p

-Por cada poder ejercido o patrocinio efectuado.—0,02p

-Por cada participación en Juicios Orales.——0,15p

En cada caso, podrán acompañar hasta diez (10)copias de los mencionados poderes o escritos judicialesy hasta diez (10) copias de participación en juicios orales.-

2.2.- Cargos desempeñados en el Poder Judicial.

- Por cada año en el cargo inmediato anterior dentrodel mismo fuero que se desea cubrir.——————hasta- 0,80p

- Por cada año en el cargo inmediato anterior, endistinto fuero————————————————hasta 0,60p

- Por cada año de antigüedad en el Poder Judicial nocomprendidos en los casos anteriores.———————hasta-0,05p

- Por cada año como Secretario de Corte.————hasta -0,60p

- Por cada año como Secretario de 2da., Instancia.—hasta-0,50

- Por cada año como Secretario de 1ra. Instancia oDelegado Judicial.———————————————hasta-0,40p

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1661

PUBLICACION ADELANTADA

Resolución EN.RE. N° 67

APRUEBANSE LOS VALORES DEL CUADROTARIFARIO PARA EL TRIMESTRE

COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE MAYO AL 31DE JULIO 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Junio de2020.

VISTO:El Expte. Letra «E» N° 052/2020; y

CONSIDERANDO:Que con fecha 05/06/2020, ENERGÍA DE

CATAMARCA S.A.P.E.M. solicita a este Ente laaprobación del cuadro tarifario para el período MAYO-JULIO/2020 con los costos estacionales deabastecimiento sancionados por Resolución de laSecretaría de Energía, y los Documentos de TransaccionesEconómicas (DTE) Febrero, Marzo y Abril de 2020.

Que mediante RESOL-70-APN-SE#MDP, laSecretaría de Energía de la Nación, aprueba laProgramación Estacional de Invierno para el MercadoEléctrico Mayorista (MEM), elevada por CAMMESAmediante Nota B-149483-1 (IF-2019-0027175186-APN-DGDOMEN#MHA), para el período 01/05/2020al 31/10/2020.

Que la Dirección de Tarifas y Costos emite informeGSE-DTC 006/2020, a fs. 49/92, con los cálculos delcuadro tarifario de aplicación atento a la normativavigente.

RESOLUCIONES DEORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

*Cuando el ejercicio de la función no cumpla elaño, se asignará puntajes a los periodos que superen losseis (06) meses.-

3.-Por Carreras de Postgrado (Doctorado enDerecho).

Hasta cinco (5) puntos

Por estudios terciarios y/o cuaternarios posterioresal título de Abogado

Carreras de Post-Grado.

3.1.-Doctorado——————————————Hasta cinco (05) p.

Se otorgará 2,5p. por cada uno. 3.2.-Maestrías——————————————

Hasta cuatro (04)p. Se otorgará 2 p. por cada una. 3.3.-Especializaciones——————————

Hasta tres (03) p. Se otorgará 1,5 por cada una. 3.4.-Licenciaturas.—————————————

Hasta dos (02)p.Se otorgará hasta 0,50 por cada una 3.5.-Diplomaturas.—————————————

Hasta un (01)p.0,33 por cada una cuando sea universitaria. 0,20 por cada una cuando no sea universitaria. 3.6.-Carreras relacionadas de más de 2 años.———

Hasta 0,5 p 0,25 por cada una.

-En todos los casos los puntajes otorgadosconstituyen topes máximos.-

5.-Cargos desempeñados en la función pública.——-Hasta tres (03) puntos

-Por cada año como Jefe del Área Jurídica.—0,30p

-Por cada año como Asesor Jurídico y/o Similar.—0,20p

-Por cada año como Funcionario Público.—— 0,10p

(Fdo: Dres. Vilma Juana Molina, María CeciliaGuerrero García, Hernán Martel, Marcia LozadaFigueroa, Ángel Osvaldo Rodríguez, Carlos MartínPeralta, Francisco Monti, Dip. Verónica Mercado.Secretaria: Dra. Paola Andrea Vittore).

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descontar del precio de la potencia en la cantidad depesos diecisiete coma trece mil ochocientos treinta ytres cienmilésimas ( $ 17,13833).»

Que el Art. 1° del Anexo I de la Resolución En.Re.076/01 establece en el Procedimiento para laDeterminación del Cuadro Tarifario: 1- Las variacionesde los precios mayoristas de la electricidad reconocidosy trasladables a tarifas son: a) Variaciones trimestralesdel precio estacional a distribuidores calculado para elcaso específico de Catamarca por el OED (CAMMESAo empresa en el futuro que la reemplace), de acuerdo alos Procedimientos definidos por la Secretaría de Energíay Minería de la Nación (…)». De manera idéntica tambiénobra en el Subanexo II del Contrato de Concesión.

Que el art. 38 de la Ley 4834 determina: «d) lastarifas estarán sujetas a los ajustes que permitan reflejarcualquier cambio en los costos de los transportistas ydistribuidores que éstos no puedan controlar».

Que por ello, y teniendo en cuenta que laactualización de los valores tarifarios para el trimestreMayo/Julio/2020, elevados por la Dirección de Tarifasy Costos, corresponde solamente a los precios delMEM, resulta viable la aprobación por parte de esteorganismo del cuadro tarifario para tal período, a fin deque sea aplicado a los usuarios a partir de su publicacióny hasta la aprobación del próximo cuadro tarifario.

Que asimismo cabe recordar que, en virtud delartículo 1° de la Ley de Creación de la E.C. S.A.P.E.M.,ésta se encuentra obligada a cumplir las prescripcionesde la Ley 4834, la que es clara y categórica al respecto:«Los transportistas y distribuidores aplicaránestrictamente las tarifas aprobadas por el EN.RE….»(Artículo 42).

Que el artículo 4° de la Ley 4836 establece: «…elEN.RE. tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:inc. 4) Establecer las bases y procedimientos para elcálculo de las tarifas de los contratos que otorguenconcesiones a subtransmisores y distribuidores ycontrolar que las tarifas sean aplicadas de conformidadcon las correspondientes concesiones y con lasdisposiciones de esta Ley, sus reglamentos y resolucionesdel EN.RE.; inc. 5) Aprobar los cuadros tarifarios yprecios de los servicios que presten los Concesionarios6) Verificar que los concesionarios cumplan con elrégimen tarifario vigente…».

Que la Ley 4834 en su artículo 36 estipula: «Losservicios suministrados por los transportistas o

Que asimismo, dicha dirección informa que: «laDistribuidora eleva para su aprobación el Cuadro Tarifariopara correspondiente al trimestre Mayo 2020 – Julio2020 determinado a partir de lo dispuesto en los artículos1°, 2º, 3° y 4º de la RESOL-2019-70-APN-SE#MDP ysus adjuntos, los cuales fueron publicados oficialmenteen la página de CAMMESA el día 06/05/2020.

Del control realizado a dicha presentación, seobserva que la Concesionaria da cumplimiento a loconsiderado en la Resolución RESOL-2019-70-APN-SE#MDP, manteniendo el valor del POTREF, el PEE yel Precio Estabilizados del Transporte (PET) en el MEM,con idénticos valores al del período anterior (Febrero2020-Abril 2020). Asimismo, los datos publicados porCAMMESA respecto a Documentos de Transaccióneconómicas y Programación Estacional, fueron aplicadoscorrectamente para cada período de análisis.

En lo referente a la determinación del precio de laenergía por tramo Horario para el período Mayo-Julio2020, la Concesionaria aplica para la variable EGA(energía total generada en sistema aislado por laDistribución), $CVGT (costos variables de generacióndispersa) valores diferentes a los aplicados para ladeterminación de los cargos por energía aprobados porResolución En.Re. Nº 054/2020, y adjunta a fs. 2/18, ladocumentación que respalda dicha modificación.Analizada la información adjunta, esta Direcciónconsidera pertinente reconocer los nuevos valores de lasvariables antes mencionadas elevados para suaprobación.»

Que el mismo informe expresa: «Concluyendo,desde esta Dirección de Tarifas y Costos, se han realizadola totalidad de los controles y cálculos a fin de determinarlos valores que serán incluidos en el Cuadro Tarifariocorrespondiente al período Mayo 2020 – Julio 2020,conforme lo establecido y aprobado por ResoluciónEn.Re. 008/18, obteniéndose resultados idénticos a lospresentados por la Concesionaria para su aprobación.

Sin perjuicio a lo anterior, se informa también que,en el citado período los valores correspondientes al cargofijo en la tarifa pequeñas demandas (T1-R y T1-G), seven disminuidos como así también los cargos porcapacidad de suministro contratada para la tarifa medianay grandes demandas (T2 y T3) respecto a los aprobadospor Resolución En.Re. Nº 054/2020.

Por todo lo expuesto, realizados los ajustescorrespondientes para esta oportunidad, se debe

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distribuidores serán ofrecidos a tarifa justas y razonables,las que se ajustarán a los siguientes principios: …b)Deberán tener en cuenta las diferencias razonables queexistan en el costo económico entre los distintos tipos deservicio, considerando la forma de prestación, ubicacióngeográfica y cualquier otra característica que el EN.RE.califique como relevante».

Que del informe de la Dirección de Tarifas y Costossurge que en el período en cuestión, existe unadisminución de los cargos fijos en la tarifa pequeñademanda (T1-R y T1-G) y de los cargos por capacidadde suministro contratada (T2 y T3), con relación al cuadrotarifarios aprobado para el período anterior.

Que asimismo, los valores utilizados para determinarlos importes tarifarios del período Mayo-Julio/2020,fueron publicado por CAMMESA el 06/05/2020, yconsecuentemente aplicados desde esa fecha. Noobstante ello la EC SAPEM realizó la presentaciónpertinente en este Organismo con fecha 05/06/2020.

Que de ello surge, que la Distribuidora estuvopagando desde la publicación de CAMMESA, valoresde ciertos componentes MEM de cargo fijo y capacidadde suministro contratada, a un precio menor al que facturaa los usuarios, por lo cual corresponde ordenar a laDistribuidora proceda a devolver esa diferencia a losmismos.

Que en función de lo precedentemente expuesto yen atención a objetivos esenciales del En.Re., resultaprocedente aprobar el cuadro tarifario resultante, en virtudde las facultades otorgadas en el artículo 4° de la LeyProvincial N° 4836.

Que a fs. 93/94 obra el pertinente dictamen legal N°28/2020.

Que el Directorio del Ente Regulador de ServiciosPúblicos y Otras Concesiones está facultado para eldictado de la presente Resolución, en virtud a lo dispuestoen los artículos 3º, 4º incisos 1), 4), 5) y 32); 14º inciso14) y demás concordantes de la Ley N° 4836.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADORDE SERVICIOS PÚBLICOSY OTRAS CONCESIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los valores del CuadroTarifario para el trimestre comprendido entre el 1° deMayo al 31 de Julio 2020, contenidos en el ANEXO Ique forma parte integrante de la presente Resolución, a

aplicar por la empresa ENERGÍA DE CATAMARCAS.A.P.E.M. a sus usuarios a partir de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia o en un medio localgráfico, conforme lo establecido en el Artículo 3º de lapresente, y hasta la aprobación del nuevo CuadroTarifario.

ARTÍCULO 2°.- ORDENAR a EC S.A.P.E.M.proceda a la devolución en la próxima factura que emitaa los usuarios, de las diferencias que surjan en conceptode cargo fijo o capacidad de suministro contratada, segúncorresponda, a partir del 07 de Mayo de 2020, entre elcuadro tarifario del período aprobado por la presente yel del trimestre Febrero/2020 – Abril/2020 aprobadopor Resolución En.Re. N° 054/2020. Para ello deberáincorporase en la mencionada facturación el ítem«Crédito según Resolución En.Re. N° 67/2020»

ARTÍCULO 3º.- ORDENAR a la E.C. S.A.P.E.M.la publicación de los Cuadros Tarifarios que se apruebamediante la presente en, por lo menos, un (1) mediolocal de comunicación masiva y dentro de las cuarenta yocho (48) hs. de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Ministerio deHacienda y por su digno intermedio, al Poder Ejecutivode la Provincia.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a ENERGÍA DECATAMARCA S.A.P.E.M.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y archívese.

Dr. Augusto César AcuñaPresidente Directorio

Ente Regulador de ServiciosPúblicos y Otras Concesiones

Dr. Miguel Angel DahbarVocal Directorio

Ente Regulador de ServiciosPúblicos y Otras Concesiones

CPN. Rosa Mabel SarquisVocal Directorio

Ente Regulador de ServiciosPúblicos y Otras Concesiones

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T1-R USO RESIDENCIAL UNIDAD VAD MEM TOTAL

RESTOCargo fijo $/MES 33,28 277,52 310,80Cargo variable por consumo de energia $/KWh. 0,8306 2,1405 2,9711

ELECTRODEPENDIENTES UNIDAD VAD MEM TOTAL

Cargo fijo $/MES 33,28 0,00 33,28Cargo variable por consumo de energia $/KWh. 0,8306 0,0000 0,8306

T1 - G USO GENERAL UNIDAD VAD MEM TOTAL

Cargo fijo $/MES 42,16 1231,36 1273,52Cargo variable por consumo de energia $/KWh. 1,0190 2,4552 3,4742

T1 - AP ALUMBRADO PÚBLICO UNIDAD VAD MEM TOTAL

Cargo variable por consumo de energía $/KWh. 1,0812 2,9109 3,9921

T2 MEDIANAS DEMANDAS UNIDAD VAD MEM TOTAL

Por capacidad de Suministro Contratada $/KW-MES 237,28 125,07 362,35Cargo variable por consumo de energía $/KWh 0,0000 2,0153 2,0153Cargo Fijo $/MES 129,29 0,0000 129,29

ANEXO ICUADRO TARIFARIO A PARTIR DEL 1º DE MAYO 2020

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS

LOS VALORES INDICADOS CONSTITUYEN VALORES MÁXIMOS DENTRO DEL CUAL LA DISTRIBUIDORA FACTURARÁ A SUS USUARIOS, ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1669

Resolución IGPJ. (G) Nº 03

PRORROGASE A PARTIR DEL DÍA PRIMERODE JUNIO DE 2020 Y HASTA EL DÍA QUINCEDE JUNIO DE 2020, TODOS LOS PLAZOS

ADMINISTRATIVOS EN ACTUACIONES QUETRAMITAREN ANTE ESTE ORGANISMO

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Mayode 2020.

VISTO:La Resolución IGPJ (G) N° 001/2020, mediante el

cual se dispuso la suspensión a partir del día 16 deMarzo de 2020 y hasta el día 31 de Mayo del 2020, detodos los plazos administrativos, motivo por el cual lasComisiones Directivas de las distintas entidades conmandato vigente a esa fecha, continuaban de hecho ensus funciones; y

CONSIDERANDO:Que la situación contemplada en el Decreto de

Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE«Emergencia-Coronavirus», en el Decreto ProvincialG.J.y D.H. Nº 551/2020, como así también en susrespectivas ampliaciones y modificaciones, continuavigente a la fecha del presente;

Que ello implica la necesidad de este organismo dedisponer lo pertinente con relación al tema «celebraciónde asambleas» con posterioridad al día 31MAY2020;

Que el Decreto Provincial S. Nº 543/2020 autoriza alos distintos Ministerios del Ejecutivo Provincial a dictarnormas en el marco de sus competencias, tendientes aprevenir la propagación del virus COVID-19.

Que lo antes dicho encuentra recepción en el art. 64de la Constitución Provincial cuando se establece que«La Provincia promoverá la salud como derechofundamental del individuo y de la sociedad».

Que el artículo 1º del Decreto Provincial G.J.yD.H.Nº 551/2020 y su normativa ampliatoria ycomplementaria establece la suspensión parcial yexcepcional de la actividad administrativa del PoderEjecutivo desde el día 18 de marzo de 2020; y el artículo2º de la citada norma determina que cada Ministeriopodrá organizar sus dependencias a los fines de garantizar

el funcionamiento de todos sus servicios, asegurando sucobertura permanente.

Que esta Inspección General de Personas Jurídicasle cabe el deber de organizar su actividad interna de talmodo que se garantice el cuidado de la salud del personalque presta servicios en su órbita, como así también evitarpor todos los medios la propagación de la pandemia,siendo éste un valor innegociable que cobra principalrelevancia en la situación sanitaria actual, razón por lacual se debe evitar el contacto directo interpersonal.

Que esta Inspección General de Personas Jurídicases competente para dictar normas como la presente, envirtud de lo dispuesto en los Arts. 40º y 41º, incs. «a»,«b» y «d» de la Ley Orgánica Nº 3816;

Por todo ello,

EL INSPECTOR GENERAL DEPERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: PRORROGAR, a partir del díaPRIMERO (01) DE JUNIO DE 2020 y hasta el díaQUINCE (15) DE JUNIO DE 2020, todos los plazosadministrativos en actuaciones que tramitaren por anteeste organismo.-

ARTICULO 2°: Durante el término fijado en el puntoanterior, las Comisiones Directivas de las distintasentidades con mandato vigente a esa fecha continuarande hecho en sus funciones, sin perjuicio de la obligaciónde las mismas de regularizar la situación institucional delos respectivos entes, una vez cumplido dicho plazo.

ARTICULO 3°: Continuar con el sistemaimplementado con carácter obligatorio en todatramitación por ante este organismo por Resolución IGPJ(G) N° 001/2020, prorrogando la suspensión hasta eldía 15 de Junio del corriente año la atenciónpersonalizada en sus oficinas.-

ARTICULO 4º: Tomen conocimiento losDepartamentos REGISTRO, JURIDICO yFISCALIZACION del Organismo. Extráigase copiaspara su publicación en el Boletín Oficial. Regístrese comoResolución General. Cumplido, ARCHIVESE.-

Dr. Burgos R. AlexisDirector

Inspección General de Personas Jurídicas

RESOLUCIONES DESUBSECRETARIAS

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Resolución IGPJ. (G) Nº 04

PRORROGASE A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE2020 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020,

TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOSEN ACTUACIONES QUE TRAMITAREN

ANTE ESTE ORGANISMO

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Junio de2020.

VISTO:Las Resoluciones IGPJ (G) N° 001/2020, mediante

el cual se dispuso la suspensión a partir del día 16 deMarzo de 2020 y hasta el día 31 de Mayo del 2020 detodos los plazos administrativos, y N° 003/2020,acordando prorrogar la misma hasta el día 15JUN2020,motivo por el cual las Comisiones Directivas de lasdistintas entidades con mandato vigente a esa fecha,continuaban de hecho en sus funciones; y

CONSIDERANDO:Que la situación contemplada en el Decreto de

Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE«Emergencia-Coronavirus», en el Decreto ProvincialG.J.y D.H. Nº 551/2020, como así también en susrespectivas ampliaciones y modificaciones, continuavigente a la fecha del presente;

Que ello implica la necesidad de este organismo dedisponer lo pertinente con relación al tema «celebraciónde asambleas» con posterioridad al día 15JUN2010;

Que el Decreto Provincial S. Nº 543/2020 autoriza alos distintos Ministerios del Ejecutivo Provincial a dictarnormas en el marco de sus competencias, tendientes aprevenir la propagación del virus COVID-19.

Que lo antes dicho encuentra recepción en el art. 64de la Constitución Provincial cuando se establece que«La Provincia promoverá la salud como derechofundamental del individuo y de la sociedad».

Que el artículo 1º del Decreto Provincial G.J.yD.H.Nº 551/2020 y su normativa ampliatoria ycomplementaria establece la suspensión parcial yexcepcional de la actividad administrativa del PoderEjecutivo desde el día 18 de marzo de 2020; y el artículo2º de la citada norma determina que cada Ministeriopodrá organizar sus dependencias a los fines de garantizarel funcionamiento de todos sus servicios, asegurando sucobertura permanente.

Que esta Inspección General de Personas Jurídicasle cabe el deber de organizar su actividad interna de talmodo que se garantice el cuidado de la salud del personalque presta servicios en su órbita, como así también evitarpor todos los medios la propagación de la pandemia,siendo éste un valor innegociable que cobra principalrelevancia en la situación sanitaria actual, razón por lacual se debe evitar el contacto directo interpersonal.

Que esta Inspección General de Personas Jurídicases competente para dictar normas como la presente, envirtud de lo dispuesto en los Arts. 40º y 41º, incs. «a»,«b» y «d» de la Ley Orgánica Nº 3816;

Por todo ello,

EL INSPECTOR GENERAL DEPERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: PRORROGAR, a partir del díaDIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2020 y hasta el díaTREINTA (30) DE JUNIO DE 2020, todos los plazosadministrativos en actuaciones que tramitaren por anteeste organismo.-

ARTICULO 2°: Durante el término fijado en el puntoanterior, las Comisiones Directivas de las distintasentidades con mandato vigente a esa fecha continuarande hecho en sus funciones, sin perjuicio de la obligaciónde las mismas de regularizar la situación institucional delos respectivos entes, una vez cumplido dicho plazo.

ARTICULO 3°: Continuar con el sistemaimplementado con carácter obligatorio en todatramitación por ante este organismo por Resolución IGPJ(G) N° 001/2020, prorrogando la suspensión hasta eldía 30 de Junio del corriente año la atenciónpersonalizada en sus oficinas.-

ARTICULO 4º: Tomen conocimiento losDepartamentos REGISTRO, JURIDICO yFISCALIZACION del Organismo. Extráigase copiaspara su publicación en el Boletín Oficial. Regístrese comoResolución General. Cumplido, ARCHIVESE.-

Dr. Burgos R. AlexisDirector

Inspección General de Personas Jurídicas

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1671

SECCION OFICIAL

ASAMBLEAS

Asamblea

MONTE DE LOS OLIVOS S.A. convoca a asamblea general

ordinaria (en adelante, la «Asamblea») a celebrarse el dia 13 de

Julio a las 13:00 hs. en primera convocatoria y a las 14:00 hs,

en segunda convocatoria, a fin de dar tratamiento al siguiente

orden del día:

1°) Consideración de los motivos de la convocatoria fuera

de término.

2°) Consideración de los motivos por los cuales se

suspendió la celebración de la reunión de accionistas fijada

para el día 04 de Junio de 2019.

3°) Consideración de los documentos a que se refiere el

art. 234, inc. 1) de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio

económico Nº 16 cerrado del 31 de Diciembre de 2018.

4º) Consideración de los resultados del ejercicio Nº 16

cerrado el 31 de Diciembre de 2018 y distribución de los

mismos.

5º) Consideración de la remuneración de los miembros del

Directorio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 261 de la Ley

19.550.

6°) Consideración de los documentos a que se refiere el

art. 234, inc. 1) de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio

económico N° 17 cerrado el 31 cíe Diciembre de 2019.

7°) Análisis de la gestión de los miembros del Directorio.

8º) Fijación del número de Directores Titulares y Suplentes

que integran el Directorio y la elección de los mismos por tres

ejercicios,

9°) Designación de dos accionistas para confeccionar y

firmar el acta, con la finalidad de cumplir con los parámetros de

distanciamiento social y prevención recomendados por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020. La

Asamblea se celebrará a distancia mediante la utilización de la

plataforma de videoconferencia Microsoft Teams, que permite

y garantiza la participación remota de los accionistas mediante

la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el

transcurso de toda la reunión.

Nota: En virtud de que a la fecha se mantiene vigente el

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (y su prórroga),

la comunicación exigida en el Art. 238 de la LGS deberá ser

efectuada dentro del plazo de ley por email, dirigido a

[email protected]. En la comunicación a la que aquí

se hace referencia, los accionistas deberán informar una

dirección de correo electrónico a la que se le remitirá el link de

acceso a la videoconferencia junto con el instructivo de acceso,

caso contrario se utilizará la dirección del correo electrónico

desde donde cada accionista comunique su asistencia.

ASA 4450 - 16, 19, 23, 26 y 30/VI/2020

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Pág. 1672 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

SUCESORIOS

Juzgado Civil N° 1 - Secretaría Actuaría cita y emplaza por

30 días a herederos y acreedores de AVELLANEDA ALBA ROSA

DEL VALLE. Publíquese por tres (03) días. San Fernando del

Valle de Catamarca, 9 de marzo de 2020. Así está ordenado en

autos Expte: 273/2019 «AVELLANEDA ALBA ROSA DEL VALLE

s/SUCESORIO». Dr. Emmanuel Arturo Ibañez – Secretario.

SUC 4448 - 16, 19 y 23/VI/2020

Juzgado Civil N° 4, a cargo Dra. Silvina Mónica MILLAN,

Secretaria Actuaría, cita y emplaza por (30) treinta días a

herederos y acreedores de las Sras. María Josefa PEREYRA,

Claudia Beatriz ZARATE de Monasterio y Juana Rosa ZARATE;

para que comparezcan a juicio apercibimiento de Ley. Publíquese

edicto por (3) tres días. Así está ordenado en autos Expte. N°

163/18 «PEREYRA, MARÍA JOSEFA, y ZARATE DE

MONASTERIO, CLAUDIA BEATRIZ, y ZARATE, JUANA ROSA

SISUCESIÓN AB-INTESTATO «.- San Fernando Valle de

Catamarca, 29 de Mayo 2020. Dra. María Julieta Córdoba –

Secretaria.

SUC 4449 - 16, 19 y 23/VI/2020

Juzgado Civil N° 1, Secretaría Actuaría, cita y emplaza por

30 días a los herederos y acreedores de PETRONA FRANCISCA

CHAYLE DE LOSSO. Publíquese por TRES (03) días.- San

Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Marzo de 2020.- Así

está ordenado en los autos Expte. 225/2005 «LOSSO Petrona

Francisca Chayle de s/sucesorio». Dra. Romina del Valle

Garriga - Secretaria.

SUC 4453 - 16, 19 y 23/VI/2020

SECCION JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la ciudad de

Santa María, Catca., a cargo de la Dra. Alba Liliana Lagoria,

Secretaría Civil del Dr. Juan José Guchea Márquez, cita y

emplaza por 30 DÍAS a herederos y acreedores de los Sres.

FRANCISCO JAVIER ALBARRACÍN, DNI N° 3.456.279 y

PETRONA OLGA CÓRDOBA, DNI N° 4.378.602. Publíquense

los presentes Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de

circulación local por el término de TRES (03) DÍAS. Santa

María, Catamarca, 18 de mayo de 2.020. Autos expte. N° 001/

20 caratulados: «ALBARRACIN, Francisco Javier y Otra S/

SUCESIÓN AB INTESTATO».- Dr. Juan José Guchea Márquez

– Secretario.

SUC 4454 - 16, 19 y 23/VI/2020

El Juzgado Civil Nº 3 Secretaría Actuaría cita y emplazada

por 30 días a herederos y acreedores de GORDILLO DORA

INÉS. Publíquese por TRES DÍAS. Así esta ordenado en autos

Expte. N° 027/18 CARRIZO Lorenzo Justiniano y GORDILLO,

Dora Inés S/SUCESORIO. San Fernando del Valle de

Catamarca, 5 de junio de 2020. Dra. María Eugenia Ahumada

– Secretaria.

SUC 4456 - 16, 19 y 23/VI/2020

El Juzgado Civil de Cuarta Nominación, Secretaria Actuaría,

cita y emplaza por TREINTA días a herederos y acreedores de

LUIS MARIA SECO. Publíquese en el Boletín Oficial y cualquier

otro órgano de publicidad local por el término de TRES (3) días.

Así esta ordenado en los autos Expte. N° 328/2019 «SECO

Luis María S/SUCESORIO AB-INTESTATO» San Fernando del

Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2020. Dra. María Gabriela

Ruiz – Secretaria.

SUC 4457 - 16, 19 y 23/VI/2020

Juzgado en lo Civil N° 2, Secretaría Actuaría. Cita y emplaza

por 30 días a herederos y acreedores del Sr. ZENON DE

JESÚS PEÑAFLOR, D.N.I. N° 3.423.029. Publíquese Edictos

Tres Días. En autos Expte. N° 440/2019 - caratulado -

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1673

«PEÑAFLOR, ZENON DE JESÚS S/SUCESIÓN AB

INTESTATO». San Femando del Valle de Catamarca, 5 de Junio

de 2020.- Dra. Lourdes Milagro Lobo – Secretaria.

SUC 4459 - 19, 23 y 26/VI/2020

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Primera

Nominación, Secretario Actuario, cita y emplaza por treinta

días, a herederos y acreedores de la causante Sra. MARÍA

VELIA FUHRMANN, para comparecer en juicio, bajo

apercibimiento de ley. Publíquese edictos por tres días, Expte.

Nº 426/2019 «FUHRMANN MARÍA VELIA S/SUCESORIO AB-

INTESTATO».- San Fernando del V. de Catamarca, 3 de Junio

de 2020.- Dra. Romina del Valle Garriga – Secretaria.

SUC 4465 - 19, 23 y 26/VI/2020

Juzgado en lo Civil de Primera Instancia de Primera

Nominación, Secretaria Actuaría. Cita y emplaza por 30 días a

herederos y acreedores de OLGA MARINA BRUNELLO,

Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial y en

cualquier otro órgano de publicidad local.- «AUTOS Expte. N°

120/2015 caratulado: BASSO, Andrés Francisco Luis,

ACUMULADO EXPTE. Nº 399/18 «BRUNELLO, OLGA MARINA

S/SUCESORIO».- San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de

Junio de 2020.- Dr. Emmanuel Arturo Ibañez – Secretario.

SUC 4466 - 19, 23 y 26/VI/2020

Juzgado en lo Civil N° 2, Secretaría Actuaria, cita y emplaza

por 30 días a herederos y acreedores de RIVERA RAMONA

FRANCISCA Y ONTIVEROS JUAN T.Publíquese por TRES

días en cualquier otro órgano de publicidad local. - San Fernando

del Valle de Catamarca, 13 de Marzo del 2020.- En AUTOS

EXPTE NRO 147/2019 caratulado «RIVERA RAMONA

FRANCISCA Y ONTIVEROS JUAN T S/SUCESORIO» – Dra.

Ada Ruth Barros – Secretaria.

SUC 4468 - 23, 26 y 30/VI/2020

«Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Andalgalá,

Secretaría Actuaria. Cita y emplaza por 30 días a herederos y

acreedores de PEDRO EVACIO ROMERO. Publíquese por 1

día en Boletín Oficial y por 3 días en medios de difusión

masiva. Andalgalá, 11 de febrero de 2020. En autos Expte. N°

225/2019 caratulado «ROMERO, Pedro Evacio S/Sucesorio».-

Dra. Lorena Paola Gutiérrez – Secretaria.

SUC 4469 - 23/VI/2020 - U.P.

«Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Andalgalá,

Secretaría Actuaria. Cita y emplaza por 30 días a herederos y

acreedores de RICARDO ELBIO SOLOHAGA. Publíquese por 1

día en Boletín Oficial y por 3 días en medios de difusión

masiva. Andalgalá de diciembre de 2019. En autos Expte. N°

252/2019 caratulado «SOLOHAGA, Ricardo Elbio S/Sucesorio».-

Dra. Lorena Paola Gutiérrez – Secretaria.

SUC 4470 - 23/VI/2020 - U.P.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, a cargo del

DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI Secretaría CIVIL

COMERCIAL, y de FAMILIA a cargo de la DRA. SILVIA EDITH

CEJAS CITA Y EMPLAZA POR TREINTA DÍAS a herederos y

acreedores de los causantes, el SR. NORBERTO EDMUNDO

VELEZ DNI N° 10.920.115 y la SRA. GRISELDA MARGARITA

RISELLI DNI N° 10.719.817 a estar a Derecho, bajo

apercibimiento de Ley. El término del emplazamiento comenzará

a correr a partir del día hábil siguiente al de la última publicación.

El presente deberá publicarse por tres días en el «Boletín Oficial»

y en un «Diario de Circulación Local». Así está ordenado en

autos EXPTE. N° 026/2020 «VELEZ, NORBERTO EDMUNDO

Y RISELLI, GRISELDA MARGARITA s/SUCESORIO AB

INSTESTATO».- RECREO, DPTO. LA PAZ, CATAMARCA, 16

DE JUNIO DE2020.- Dra. Silvia Edith Cejas – Secretaria.

SUC 4472 - 23, 26 y 30/VI/2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, a cargo del

DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI Secretaría CIVIL

COMERCIAL, y de FAMILIA a cargo de la DRA. SILVIA EDITH

CEJAS CITA Y EMPLAZA POR TREINTA DÍAS a herederos y

acreedores de los causantes, el SR. BENITO RAFAEL

GONZÁLEZ DNI N° 3.420.879 a estar a Derecho, bajo

apercibimiento de Ley. El término del emplazamiento comenzará

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Pág. 1674 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

a correr a partir del día hábil siguiente al de la última publicación.

El presente deberá publicarse por tres días en el «Boletín Oficial»

y en un «Diario de Circulación Local». Así está ordenado en

autos EXPTE. 338/2019 «GONZÁLEZ BENITO RAFAEL s/

SUCESORIO».FIRMADO: DR. FERNANDO LUIS ADET

CALDELARI – JUEZ - RECREO, DPTO. LA PAZ, CATAMARCA,

11 DE JUNIO DE 2020.- Dra. Silvia Edith Cejas – Secretaria.

SUC 4473 - 23, 26 y 30/VI/2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, a cargo del

DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI Secretaría CIVIL

COMERCIAL, y de FAMILIA a cargo de la DRA. SILVIA EDITH

CEJAS CITA Y EMPLAZA POR TREINTA DÍAS a herederos y

acreedores de los causantes, el SR. JOSÉ AMERICO CASTILLO

DNI N° 11.788.079 y el SR. JOSÉ CORNELIO CASTILLO DNI

N° 3.423.414 a estar a Derecho, bajo apercibimiento de Ley. El

término del emplazamiento comenzará a correr a partir del día

hábil siguiente al de la última publicación. El presente deberá

publicarse por tres días en el «Boletín Oficial» y en un «Diario

de Circulación Local». Así está ordenado en autos EXPTE. N°

386/2019 «CASTILLO JOSÉ AMÉRICO Y CASTILLO JOSÉ

CORNELIO s/SUCESORIO». FIRMADO: DR. FERNANDO

LUIS ADET CALDELARI-JUEZ-RECREO, DPTO. LA PAZ,

CATAMARCA, 05 DE JUNIO DE 2020. -Dra. Silvia Edith Cejas

– Secretaria.

SUC 4474 - 23, 26 y 30/VI/2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, a cargo del

DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI Secretaría CIVIL

COMERCIAL y de FAMILIA a cargo de la DRA. SILVIA EDITH

CEJAS CITA Y EMPLAZA POR TREINTA DÍAS a herederos y

acreedores de la causante laSr. LEIVA, AMERICA NICOLASA,

D.N.I. N°: 4.262.478 a estar a Derecho, bajo apercibimiento de

Ley. El término del emplazamiento comenzará a correr a partir

del día hábil siguiente al de la última publicación. El presente

deberá publicarse por tres días en el «Boletín Oficial» y en un

«Diario de Circulación Local». Así está ordenado en autos EXPTE.

N° 282/2019 «LEIVA, AMERICA NICILASA S/ SUCESORIO».

FIRMADO: DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI-JUEZ-

RECREO, DPTO. LA PAZ, CATAMARCA, 29 DE MAYO DE

2020.-Dra. Silvia Edith Cejas – Secretaria.

SUC 4475 - 23, 26 y 30/VI/2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, a cargo del

DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI Secretaría CIVIL

COMERCIAL y de FAMILIA a cargo de la DRA. SILVIA EDITH

CEJAS CITA Y EMPLAZA POR TREINTA DÍAS a herederos y

acreedores de la causante la Sr. GIOVANI, ANITA MARÍA, D.N.I.

N° 12.510.604 a estar a Derecho, bajo apercibimiento de Ley.

El término del emplazamiento comenzará a correr a partir del día

hábil siguiente al de la última publicación. El presente deberá

publicarse por tres días en el «Boletín Oficial» y en un «Diario

de Circulación Local». Así está ordenado en autos EXPTE. N°

477/2019 «GIOVANI, ANITA MARÍA S/SUCESORIO». FIRMADO:

DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI - JUEZ -RECREO,

DPTO. LA PAZ, CATAMARCA, 11 DE JUNIO DE2020.- Dra.

Silvia Edith Cejas-Secretaria.

SUC 4476 - 23, 26 y 30/VI/2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, a cargo del

DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI Secretaría CIVIL

COMERCIAL, y de FAMILIA a cargo de la DRA. SILVIA EDITH

CEJAS CITA Y EMPLAZA POR TREINTA DÍAS a herederos y

acreedores de la causante, la SRA. SIXTA AMBROSIA JUÁREZ

DNI N° 0.960.273 a estar a Derecho, bajo apercibimiento de

Ley. El término del emplazamiento comenzará a correr a partir

del día hábil siguiente al de la última publicación. El presente

deberá publicarse por tres días en el «Boletín Oficial» y en un

«Diario de Circulación Local». Así está ordenado en autos EXPTE.

454/2019 JUÁREZ SIXTA AMBROSIA s/ SUCESORIO».

FIRMADO: DR. FERNANDO LUIS ADET CALDELARI - JUEZ

- RECREO, DPTO. LA PAZ, CATAMARCA, 11 DE JUNIO DE

2020.- Dra. Silvia Edith Cejas-Secretaria.

SUC 4477 - 23, 26 y 30/VI/2020

El Juzgado Civil de 5ta. Nominación, Secretaría Actuaria.

Cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de ÓSCAR

HIPÓLITO DEL VALLE ALONSO. Publíquese por TRES DÍAS.

Así está ordenado en autos. Expte. N° 413/19, caratulados:

«ALONSO, ÓSCAR HIPÓLITO DEL VALLE S/Sucesión Ab-

Intestato» San Fernando del Valle de Catamarca,11 de junio de

2.020.- Gabriela Del R. Moreno Mercado - Secretaria.

SUC 4478 23/VI/2020 - U.P.

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1675

Juzgado de Primera instancia en lo Civil, ComerciaL y de

Familia, de la Cuarta Circunscripción Judicial de la ciudad de

Santa María, Ctca., a cargo de la Dra. Alba Liliana Lagoria,

Secretaría Civil del Dr. Juan José Guchea Márquez, cita y

emplaza por 30 días a herederos y acreedores de José Juan

Cancinos.- Publíquense los presentes Edictos en el Boletín

Oficial y en un diario de circulación local por el término de UN

(01) DÍA. Santa María, Catamarca, 20 de febrero de 2020 Autos

Expte. N°322/18 caratulados CANCINOS, José Juan s/Sucesorio

Ab Intestato». 12 de Marzo de 2020.- Dr. Juan José Guchea

Márquez - Secretario.

SUC 4480 - 23, 26 y 30/VI/2020

AVISOS

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo

Comercial de Ejecuciones de Segunda Nominación, a cargo de

la Dra. MARIA VIRGINIA CANO, y Secretaria de Concursos y

Quiebras, a cargo de la Dra. MARIA LAURA DAUD, sito en calle

República N° 346, planta baja, de la ciudad de San Fernando del

Valle de Catamarca, se hace saber que mediante Sentencia

interlocutoria N° 01, de fecha 11 de Febrero de 2020, se ha

declarado la apertura del pequeño concurso preventivo de APEX

S.R.L., CUIT 30-71459317-6 constituyendo domicilio procesal

a estos efectos en Av. Mariano Moreno 554 de la ciudad de San

Fernando del Vale de Catamarca, designándose como SINDICO

al CPN ROLANDO RAUL PASTRANA Mat. Prof. N° 211, con

domicilio en ROJAS N° 326, de la ciudad de San Fernando del

Valle de Catamarca, con horario de atención al público los días

de lunes a jueves de 17 a 21, teléfono celular 3834 342783. Se

ha dictado el siguiente proveído: San Fernando del Valle de

Catamarca, 20 de mayo de 2020. (…) Corresponde fijar el día

PRIMERO de JULIO (01/07/20) para que los acreedores

presenten la VERIFICACION DE SUS ACREENCIAS y los

días PRIMERO de SEPTIEMBRE (01/09/20) y VEINTISEIS de

OCTUBRE (26/10/20) para la presentación de los INFORMES

INDIVIDUALES e INFORME GENERAL respectivamente, por

parte del Sr. Síndico de causa. Asimismo, señálese el día QUINCE

de MARZO (15/03/21) para la realización de la AUDIENCIA

INFORMATIVA a horas 10:00. En cuanto a la publicación de

edictos, de acuerdo con lo establecido por el art. 27 de la

L.C.Q., y siendo las fechas fijadas complementarias de las ya

ordenadas en autos, publíquense las mismas por DOS (02)

días en el Boletín Oficial y en otro diario de difusión masiva en

la Provincia. (…) FDO: Dra. María Virginia Cano, Juez. Así esta

ordenado en los autos Expte. N° 79/19 caratulados: «APEX

S.R.L. S/PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO». Secretaria,

09 de junio de 2020. Dra. María Laura Daud – Secretaria.

AVI 4458 – 16, 19, 23, 26 y 30/VI/2020

PODER JUDICIAL DE CATAMARCA

La SRA. Jueza Dra. María Soledad Vega Romero a cargo

del Registro Público, ha dispuesto la inscripción como

comerciante del Sr. CARRIZO JAVIER ALBERTO, D.N.I.

26.685.120 domicilio Pedro Cazaux 692 de esta ciudad, en las

actividades construcción, venta de materiales, alquiler de

equipos y maquinarias, servicios profesionales, ventas de

insumos tecnológicos en general, adquisición y elementos de

librería, provisión de muebles en general; con el nombre de

fantasía GRUPO A CONSTRUCTORA. Publíquese Edicto por 1

día, Así está ordenado en el Expediente 95/20 CARRIZO JAVIER

ALBERTO S/INSCRIPCION DE EMPRESA

UNIPERSONAL.S.F.V. de Ctca., 09 de Junio de 2020.- Dr.

José Fernández – Secretario.

AVI 4471 - 23/VI/2020 - U.P.

CONTRATOS

Por disposición de la Jueza a cargo del Registro Público

Dra. Soledad Vega Romero, se ordena publicar por UN (1) DÍA

en el boletín oficial el siguiente edicto: Mediante contrato social

realizado a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2020,

certificado mediante Escribano Público Juan Carlos Canellada,

reunidos en la sede social, sito en calle Chacabuco N° 850 1°

Piso de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,

Provincia de Catamarca, los socios, Sr. CARLOS IGNACIO

VIALE SANDRIN, DNI N° 34.129.378, CUIT N°: 20-34.129.378-

3, de profesión comerciante y SILVIO LOSS, DNI N°

27.958.747, CUIT N°: 20-27.958.747-3, de profesión Ingeniero

Civil, quienes componen el cien por ciento (100%) del capital

social de GREENCAT SRL, ambos socios de manera unánime

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Pág. 1676 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

toman la decisión de constituir la sociedad responsable limitada,

por un lapso de veinte (20) años, con plazo prorrogable. La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de

terceros o asociada a terceros, sean estos entes físicos o

ideales, públicos y/o privados a las siguientes operaciones y

actividades: Ingeniería: Servicios, consultaría, ejecución y/o

administración de obras de Ingeniería en general, tanto

hidráulicas, civiles, de arquitectura, viales, sanitarias, eléctricas,

de ingeniería en seguridad, higiene y medio ambiente e Ingeniería

industrial, con atribuciones para contratar o subcontratar tanto

en el ámbito público como privado, abarcando la fabricación,

provisión y/o comercialización de toda clase de insumos y

materiales relacionados con los tipo de obras señaladas

anteriormente como así también el transporte de equipos y

materiales para la construcción, ya sea por cuenta propia, por

terceros o asociados a fletes y acarreos cumpliendo con las

respectivas reglamentaciones provinciales, interprovinciales,

nacionales y/o internacionales. Para todo ello, la sociedad tendrá

plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados

con su objeto social por sí o mediante el otorgamiento de poder.

Constructora: La constitución, edificación, urbanización,

rehabilitación, planeación, programación, proyección

conservación y mantenimiento de todo tipo de obras. Gestionar,

promover y llevar a cabo y ejecutar toda clase de desarrollos

inmobiliarios, prestando asistencia técnica y supervisión en

toda clase de obras de ingeniería, arquitectura y en todo tipo de

construcciones y desarrollos, incluyendo el sector público y

privado. Comerciales y de Servicios: comprar, vender, exportar,

importar, distribuir y financiar productos y servicios destinados

al rubro de la construcción en toda su gama, por mayor y por

menor. Realizar contrataciones como proveedor de bienes y

servicios al estado Nacional, Provincial o Municipal de cualquier

jurisdicción. Inmobiliarias: mediante la compra venta, permuta,

fraccionamiento, loteos, administración, explotación, etc. de

inmuebles urbanos/rurales, como también todas las operaciones

comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal.

Financieras: mediante préstamos. Aportes y/o inversiones de

capitales a particulares o sociedades, compra y venta de títulos

valores, constitución y transferencia de derechos reales,

otorgamiento de créditos en general, con o sin garantías, y toda

clase de operaciones financieras permitidas por la ley, con

exclusión de las operaciones comprendidas en la ley de entidades

financieras y cualquier otra que requiera el concurso público.

Efectuar las operaciones que considere necesarias con los

bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías

financieras; en forma especial con el Banco Central de la

República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con

el Banco Hipotecario Nacional, y con el Banco de Inversión y

comercio Exterior; efectuar operaciones de comisiones

representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier

acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. A tales

fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos

autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya

sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial

o de cualquier otra índole que se relaciones directa o

indirectamente con el objeto perseguido. Agrícolas y Ganaderas:

realizar por cuenta propia o de terceros la explotación en todas

sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas

y de granjas, establecimientos para invernadas y cría de ganado,

tambos y cabañas, almacenamientos en silos de granos y de

todo tipo de forestación y reforestación, comercialización

mediante compra y venta, importación, exportación y distribución

de materias primas, productos y subproductos relacionados

con el objeto agropecuario o asociados a terceros, asistir, ofertar

y adquirir en remates, feria de ganado y remates en general,

exposiciones, y demás certámenes en general; adquirir todos

los elementos en general necesarios para la actividad propia del

campo, como maquinaria, alambre, postes, madera, productos

veterinarios, y todo lo que pueda ser útil a tal fin; comprar,

vender, exportar, importar, distribuir y financiar productos y

servicios destinados al rubro agrícola y ganadero en toda su

gama, por mayor y por menor; comprar, vender, exportar,

importar, distribuir y financiar animales, alimento para los

mismos, productos veterinarios para su cuidado, todo lo necesario

para su cuidado animal y su salud, como medicamentos, lo

necesario para su guarda». La administración y representación

legal de la sociedad y el uso de la firma estará a cargo de uno

o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, e

igual o menor número de gerentes suplentes en caso que la

reunión de socios así lo decida, quienes reemplazarán a los

gerentes titulares en caso de ausencia permanente, témporal u

ocasional o en la forma que fije la reunión de socios. La gerencia

tendrá mandato de duración indefinida o el plazo que establezca

la reunión de socios. El ejercicio económico de la sociedad

finalizará el 31 de Diciembre de cada año. Deberán

confeccionarse el balance y demás documentación contable

pertinente de la sociedad a esa fecha de acuerdo con las

reglamentaciones y disposiciones técnicas aplicables y deberán

ser aprobadas por la Reunión de Socios. En ella se tratará la

discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el

Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado

de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo,

en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de

el o los gerentes y a la fijación de la remuneración de estos, si

correspondiere. Así esta ordenado en los autos Expte, N° 96/

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1677

2020 caratulados «GREENCAT S.R.L s/INSCRIPCIÓN DE

CONTRATO SOCIAL». - San Fernando del Valle de Catamarca,

12 de Junio de 2020.- Dr. José Fernández – Secretario.

CON 4482 - 23/VI/2020 – U.P.

Group Solución Servicios

Por disposición de la Dra. María Soledad Vega Romero,

Juez de Primera Instancia en lo comercial y de Ejecución N° 3

a cargo del Registro Público de Comercio, secretaría a cargo

del Dr. José Fernando Fernández, se procede a publicar el

presente Edicto por el término de un (1) día en el Boletín Oficial,

a fin de notificar la Constitución de la Sociedad Comercial, que

girara bajo la denominación «GROUP SOLUCIÓN SERVICIOS»

con domicilio legal en Calle Maipú N°15 de San Fernando del

Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, la cual se

encuentra conformada por el señor Ramón Luis Fernando Díaz,

argentino, DNI. N° 23.140.084, estado civil soltero, nacido el

07 de abril de 1973 con domicilio real en Bélgica y Holanda

Casa S/N 132 viv Norte Choy de la ciudad de San Fernando del

Valle de Catamarca, y el Señor Néstor Raúl Perdiguero Figueroa,

argentino, DNI. N° 20.071.067, estado civil casado ensegundas

nupcias con María Graciela Vivanco , nacido el 25 de Febrero

de 1968 con domicilio real en Barrio San Martin de Porres pasaje

2do,N°375 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,

la cual tendrá un término de duración de 99 años a partir de su

inscripción, cuyo objeto social tiene por fin dedicarse por cuenta

propia o de terceros o asociada a otras sociedades o

asociaciones, la realización de las siguientes actividades:

Construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento de

inmuebles, gas, plomería, carpintería en madera, metálica,

pinturas, construcción en seco, vidriería, servicio de limpieza y

desinfección refrigeración integral .colocación de sistemas de

vigilancia domiciliaria, servicio de sepelio, servicio de traslado

fúnebre, servicio de traslado medico con ambulancia, servicios

de seguros, comercialización de automotores y autopartes,

servicios de comida. Comercialización de insumos de librería.

Proveedora: podrá constituirse y ofrecer servicios e insumos

de veterinaria, librería, autopartes, comestibles y materiales de

construcción tanto como proveedora del Estado Municipal,

Provincial y entidades Autárquicas y sociedades mixtas y con

participación estatal. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos

que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. El

cargo de socio gerente será ejercido por el Señor Néstor Raúl

Perdiguero Figueroa, por el plazo de Cinco años. Los 31 de

Diciembre de cada año se estipula como fecha para confeccionar

el balance general de la sociedad. Así está ordenado en el

Expediente Letra M Nº 97/20 caratulado GROUP SOLUCIÓN

SERVICIOS S.R.L S/ inscripción de Contrato Social, San

Fernando del valle de Catamarca 12 de junio del 2020. Fdo. Dr.

José Fernando Fernández- Secretaria del Registro Púbico de

Comercio.- Dr. José Fernández - Secretario.

CON 4484 – 23/XI/2020

CONTRATO CONSTITUTIVO de «INTERIOR SALUD S.R.L.

Por disposición del Juezde PrimeraInstanciaa cargo del

Registro Público de Comercio, Secretaría autorizante, publíquese

Edicto por UN DÍA en el Boletín Oficial y Judicial,de las partes

pertinentes del Contrato Constitutivo Social de «INTERIOR

SALUD S.R.L.», a saber las Socias: : Rocio Villafañez, DNI N°

37.089.117. nacida en la ciudad Córdoba, mayor de edad, de

estado civil soltera, de nacionalidad Argentina, de profesión

Odontóloga y Verónica Villafañez, D.N.I. N° 21.324,947, nacida

en la ciudad de San Femando del Valle de Catamarca, mayor de

edad, de estado civil divorciada, de nacionalidad Argentina, de

profesión Médica Cirujana, se reúnen y dicen: PRIMERA: Que

han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, cuyo ESTATUTO, será el siguiente Se constituye

una Sociedad comercial cuya denominación será «INTERIOR

SALUD S.R.L.». Tendrá su domicilio legal y administrativo en

Av. Presidente Castillo N° 3858 Provinciade Catamarca,

pudiendo establecer sucursales en esta Provincia, sus

departamentos u otras jurisdiccionesde ámbito Nacional.

SEGUNDA: Plazo.-La sociedad tendrá una duración de noventa

años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro

Público de Comercio Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo

dado en Asamblea por todos los socios de la Sociedad.

TERCERA: Objeto.- La Sociedad tiene por objeto, prestar

servicios de salud y comercializar todo tipo de insumos

necesarios para el proceso de diagnóstico y tratamiento de los

servicios de salud, en la Capital de la Provincia de Catamarca,

como así también en sus Departamentos y en otras

Jurisdicciones nacionales 2. Para el cumplimiento de su objeto

social, podrá realizar todos los actos y contratos típicos o

atípicos que sean necesarios, de afianzar, agrupar, disolver,

escindir, fusionar y transformar sociedades, comisiones

comerciales, comprar y vender en comisión, constituir rentas

vitalicias onerosas, constituir todo tipode derechos reales, como

usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipotecas, prendas,

anticresis,. dar y recibir mandatos dar y tomar Leasing sea

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Pág. 1678 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

mobiliario o inmobiliario, dar tomar concesiones, dar y lomar en

Locación, dar y tomar franquicias comerciales, depósitos,donar,

extinguir obligaciones por pago, novación, compensación,

transacción, confusión, 3.-Realizarcualquieracto o contrato con

persona de existencia visibleo jurídica,pudiendo gestionar,

explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le

otorguen los poderes ejecutivos municipales o departamentales,

provinciales nacionales o extranjeros; realizar todo tipo de

negocios financieros y crediticios, operar con entidades oficiales

o privadas, abriendo cuentas corrientes y cajas de ahorro,

constituyendo depósitos a plazo fijo, tomando en Locación

cajas de seguridad, tomar todo tipo de seguros con aseguradoras

oficiales o privadas, nacionales o extranjeras. Efectuar toda

clase de operaciones con el Banco Central de la República

Argentina. Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario

Nacional, y cualquier otro Banco y/o entidad financiera y realizar

todo acto de comercio lícitorelacionado con el Objeto Social.

Efectuar operaciones de comisiones representaciones y

mandatos y en general todos los actos jurídicosnecesarios

para la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye

la Sociedad. 4.- Todos los actos y Contratos que su objeto

social permite realizar en el país, podrá realizarlos en el

extranjero. 5.- La Sociedad no podrá realizar ningún acto en

beneficio exclusivo de alguno de los socios o de terceros,

cualquier acto realizado violando esta prohibición serán Nulos

de Nulidad absoluta y no podrán obligarla, aunque obligarana

Socio que se extralimito en su mandato y se considerara causal

de exclusiónde la Sociedad.6-. Tiene permitido comprar, vender,

ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y

cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato

con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas

y a sean estas últimas sociedades civileso comerciales, tenga

o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir

cualquierprivilegioo concesión que los gobiernos nacionales,

provincialeso municipalesle otorguen con el fin de facilitaro

proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en

arrendamiento. Mediante Asamblea de fecha 22 de Mayo y a

los efectos de tratar como únicopuntodel Orden del Día: 1)

Enmendar el error advertido en la Cláusula. CUARTA, en el

parte que dice:...»El capital social se fija en la suma de pesos

Quinientos Mil,($ 500.000,00) que se dividenen cuarenta (40)

cuotas iguales de Pesos doscientos cincuenta. ($ 12.500.00).

«...Puesto en consideración aprueban, por unanimidad el error

advertido, debiendo en lo sucesivo leerse...». El capital social

se fija en la suma de pesos Quinientos Mil. ($ 500.000,00) que

se dividenen cuarenta (40) cuotas de Pesos doce mil quinientos,

($ 12.500,00).OCTAVA: Administración y Representación. la

Administración, Representación y el uso de la firma social,

estará a cargo de un gerente electo en la asamblea de socios.

Este actuara con toda amplitud en los negocios sociales. A los

fines de administrar la Sociedad las Socias eligen como Gerente

para cubrir el primer periodo al Señor Gregorio César Villafañez

DNI 11.982.438.- Así esta ordenado en los Autos caratulados

«INTERIOR SALUD.» S/Inscripción de Contrato Social, Expte.

Nº 64/20. San Fernando del Valle de Catamarca. 21 de Mayo de

2020. Dr. José Fernández – Secretario. Secretaría Registro

Público, 18 de junio de 2020.- Dr. José Fernández – Secretario.

CON 4485 - 23/VI/2020 - U.P.

PRESCRIPCIONES

El juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familiade la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa María,

Catamarca, a cargo de la Dra. ALBA LILIANA LAGORIA- Juez-

Secretaria del Dr. JUAN JOSÉ GUCHEA MÁRQUEZ. Autos

«EXPTE N° 241/2019 MEDINA JESÚS GUILLERMO Y OTRO C/

SUC. MEDINA FRANCISCO Y OTRO S/PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA.-» Cita y emplaza a quienes se consideren con

derecho sobre el inmueble UBICADO en Lampacito-Distrito

Chañar Punco, Departamento Santa María- Provincia de

Catamarca.- Matrícula Catastral ORIGEN: 13-25-16-4367-

Encontrándose registrado el INMUEBLE Provisoriamente bajo

la siguiente MATRICULA CATASTRAL: 13-25-16-4368 por haber

sido objeto de Mensura para Prescripción Adquisitiva debidamente

aprobado en la Administración General de Catastro por

Disposición Dpto. O.T. N°1028, Archivo. Santa María. N° 3649,

de fecha 28/06/2018, Expte. A-3582-2017- MEDIDAS: Norte:

78,56 m; Sud: 79,54 m., Este: 45,84 m., Oeste: 39,67 m.:

LINDEROS: Norte: Párcela Mat. Cat. 23-25-16-4467 y Zona sin

Registro. SUD: Parcela Matrícula Catastral 13-25-16-4167 y

Zona sin Registro. -ESTE: Área Cenagosa que separa del Río

Santa María, OESTE: Ruta Provincial N° 39; SUPERFICIE

TOTAL: 3335,15 m2-, Para estar a derecho en el término de

QUINCE (15)DÍAS, desde la última publicación bajo

apercibimiento de que si no lo hicieren se designará defensor

oficial,- Medina Francisco-Poseedor sin título y Albarracín de

Medina Martina-Poseedora sin título-Zona sinRegistro- FDO.

DRA. ALBA LILIANA LAGORIA- JUEZ- Santa María, Catamarca,

21 de Mayo de 2020. - Dr. Juan José GucheaMarquez –

Secretario.

PRE 4481 - 23 y 26/VI/2020

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Núm. 50 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 1679

Juzgado en lo Civil de Segunda Nominación, Secretaría

Actuaría. Autos Expediente N° 245/2016 caratulado

«MARTÍNEZ, FIDEL FERMÍN Y VEGA DE MARTÍNEZ, MARÍA

JULIA O SECO DE SECO, MERCEDES Y/O SUS HEREDEROS

S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA», cita y emplaza a

HEREDEROS DE LA SRA. MERCEDES SECO DE SECO y/o

terceros interesados sobre el inmueble ubicado en el

Departamento Fray Mamerto Esquiú, Distrito San Antonio,

Provincia de Catamarca, empadronado en la Dirección Provincial

de Catastro, bajo Matrícula Catastral N° 09-21-60-5975.

Registrado provisoriamente en la Dirección Provincial de

Catastro mediante Mensura para Prescripción Adquisitiva bajo

Matrícula Catastral Provisoria N° 09-21-60-6074, cuya superficie

es de 1.389,16 metros cuadrados y sus medidas perimetrales

son las siguientes: partiendo desde el ángulo I al 2, 21.94

metros, del 2 al 3. 68,28 metros y del 3 al 4, 20,51 metros.

Linderos: al NORTE: Matricula Catastral N° 09-21-60-5974. SUR:

MatrículaCatastral N° 09-21-60-5775, al ESTE: calle Pública, y

al OESTE: Matrícula Catastral N° 09-21-60-6269, de acuerdo al

Plano de Mesura registrado por la Dirección Territorial de la

Dirección Provincial de Catastro bajo Resolución N° 185/99 -

Archivo N° 726, Departamento Fray Mamerto Esquiú. Para

estar a derecho en el término de quince (15)días, desde la

última publicación, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren

se designara Defensor Oficial para que los represente (Art. 343

del CPCC, Ley N° 5213 y Acordada N° 4068/08). San Fernando

del Vallede Catamarca, 18 de mayo de 2020.- Dra. Ada Ruth

Barros – Secretaria.

PRE 4483 – 23 y 26/XI/2020

REMATES

Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución

de Segunda Nominación de la Dra. María Virginia Cano – Juez,

Secretaría Nº 1 de la Dra. Liliana Batallán, comunica por tres

días en el Boletín Oficial y diario local que el Martillero Público

Diego Martín Silva M.P. Nº 015 rematará el día seis (06) de

Julio de 2020 a las 10:00 Hs. en el salón de ventas ubicado

en calle República Nº 838, el siguiente vehículo DOMINIO

PER127; marca VOLKSWAGEN; tipo SEDAN 5 P.; modelo

MOVE UP! 1.0 MPI, MOTOR Marca VOLKSWAGEN N°

CWR013482, CHASIS Marca VOLKSWAGEN N°

9BWAG412XFT592883 de propiedad de Paz Contreras, María

Martha. BASE DE VENTA: 50% de la deuda, (Contrato

Prendario), dinero de contado y al mejor postor.- Deudas: D.

G. de Rentas $ 25.724,01 liquidación válida hasta el 04/11/

2019; Gravámenes: Registra prenda en 1º grado a favor de

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS por $ 126.132; Registra embargo en EXPTE

386/18 Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados

C/Paz Contreras María Martha S/Ejecución Prendaria por el

monto de $ 197.601., a fs. 61 de autos, que se tramitan por

ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de

Ejecuciones de Segunda Nominación.- CONDICIONES DE

VENTA: dinero de contado y al mejor postor, el Martillero está

autorizado a recibir seña 10%, comisión del Martillero (10%) y

sellado de Ley (1%), todo sobre el precio de venta, y a

entregar el bien, previo pago total del precio, que deberá

depositar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 565 de C.P.C.

debiendo depositar dichos montos en el Banco de la Nación

Argentina, sección depósitos Judiciales, a la orden de este

Juzgado y como perteneciente al Juicio. El comprador deberá

constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. Informes al

número de teléfono 0383-154682974. Expte. N° 386/18,

caratulados «VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS C/PAZ CONTRERAS MARIA MARTHA S/

EJECUCION PRENDARIA». San Fernando del Valle de

Catamarca, 12 de Junio de 2020. Dra. María Laura Daud –

Secretaria.

REM 4467 – 19, 23 y 26/VI/2020

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Pág. 1680 - 23/06/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 50

TARIFAS DE PUBLICACIONES, SUSCRIPCIONES Y VENTA DE BOLETINES

A PARTIR DEL 31DIC2019

Déjase sin efecto la Disposición General D.B.O. e I. N° 01 de fecha 01AGO18 y fíjase a partir del día MARTES 31 de DICIEMBRE

de 2019, las nuevas tarifas que percibirá la Dirección Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia, de conformidad a los valores que se

detallan:

1.- Por los servicios de publicaciones, se abonará como tasa la suma de PESOS TRES (3) la palabra y por publicación.

• El precio mínimo por cualquier publicación será de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

2.- Las tarifas gozarán de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de bonificación por palabra y por publicación cuando:

• Las publicaciones fueran ordenadas en Juicios radicados en Juzgados de Paz.

• Por publicaciones oficiales de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos y/o Municipios.

3.- Serán sin cargo las publicaciones cuando:

• Se trate de edictos judiciales, acreditados con beneficio de litigar sin gastos mediante resolución fundada dictada por el Juzgado

interviniente.

• Los edictos ordenados por los Juzgados Laborales y que debieran ser a cargo del obrero, siempre que así se consignare en el

edicto o aviso sujeto a publicación.

• Las Resoluciones Técnico-Registrales dictada por la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.

4.- SUSCRIPCIONES

Serán ANUALES

• Sin Franqueo PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00)

• Con Franqueo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750,00)

5.- VENTA DE EJEMPLARES

• Número suelto del mes PESOS TREINTA ($ 30,00)

• Número atrasado más de un (1) mes y hasta un (1) año PESOS CINCUENTA ($ 50,00)

6.- FOTOCOPIAS

• Por cada Fotocopia su valor será de PESOS CINCO ($ 5,00)

DISPOSICION GENERAL D.B.O.e I. N° 02/19