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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016 página 77 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. De acuerdo con la Estrategia Europa 2020, Andalucía, a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de octubre de 2015, ha asumido el compromiso de afrontar el reto de la transformación de su sistema energético haciéndolo más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y el uso de las energías renovables. Así, la presente Orden se configura como un instrumento dirigido al impulso del desarrollo energético sostenible de Andalucía para alcanzar los ambiciosos objetivos energéticos que nos hemos marcado en la Estrategia andaluza, que van más allá de los establecidos a nivel europeo para el año 2020, concretándose en reducir un 25% el consumo tendencial de energía primaria, aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía, autoconsumir el 5% de la energía eléctrica generada con fuentes renovables, descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al de 2007, así como mejorar en un 15% la calidad de suministro de electricidad. Asimismo, en el marco de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020–RIS3 Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso de su elaboración, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas y comparativas para competir a escala global. Entre estas oportunidades se incluyen la eficiencia energética, las energías renovables y la construcción sostenible, como ámbitos de especialización inteligente. Por su parte, el Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el 26 de enero de 2015, incorporó las medidas que, igualmente de forma consensuada, los agentes representativos del sector y el Gobierno andaluz adoptarían, en orden a reorientar el sector hacia la sostenibilidad y la generación de valor. De esta forma, una de las principales prioridades en el impulso del desarrollo energético sostenible, considerada en el diseño y orientación de la presente Orden se basa en concentrar los esfuerzos, económicos e institucionales, en aquellos ámbitos con mayor capacidad de generar empleo y riqueza en Andalucía, aprovechando así las oportunidades ligadas a nuestras áreas de especialización. Las actuaciones energéticas objeto de los incentivos han sido seleccionadas en base a su contribución al desarrollo económico local, priorizándose aquellas desarrolladas a través de entidades colaboradoras, así como las que se encuentran ligadas a contratos de servicios energéticos. Al amparo del citado marco de planificación, la presente Orden tiene como objetivo general regular un programa de incentivos económicos constituido por tres líneas dirigidas a fomentar la eficiencia energética y la aplicación de recursos renovables en el ámbito de la edificación y los procesos, así como a avanzar en la evaluación y gestión energética, en la movilidad sostenible y en la implantación de redes inteligentes en el ámbito energético. Los referidos incentivos se concederán al amparo de las competencias atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía por el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos. En base a dichas competencias, la convocatoria de incentivos se realizará de forma separada a las presentes bases reguladoras mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. 00105133

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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA1. Disposiciones generalesConsejería de empleo, empresa y ComerCio

Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

De acuerdo con la Estrategia Europa 2020, Andalucía, a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de octubre de 2015, ha asumido el compromiso de afrontar el reto de la transformación de su sistema energético haciéndolo más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y el uso de las energías renovables. Así, la presente Orden se configura como un instrumento dirigido al impulso del desarrollo energético sostenible de Andalucía para alcanzar los ambiciosos objetivos energéticos que nos hemos marcado en la Estrategia andaluza, que van más allá de los establecidos a nivel europeo para el año 2020, concretándose en reducir un 25% el consumo tendencial de energía primaria, aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía, autoconsumir el 5% de la energía eléctrica generada con fuentes renovables, descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al de 2007, así como mejorar en un 15% la calidad de suministro de electricidad.

Asimismo, en el marco de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020–RIS3 Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso de su elaboración, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas y comparativas para competir a escala global. Entre estas oportunidades se incluyen la eficiencia energética, las energías renovables y la construcción sostenible, como ámbitos de especialización inteligente.

Por su parte, el Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el 26 de enero de 2015, incorporó las medidas que, igualmente de forma consensuada, los agentes representativos del sector y el Gobierno andaluz adoptarían, en orden a reorientar el sector hacia la sostenibilidad y la generación de valor.

De esta forma, una de las principales prioridades en el impulso del desarrollo energético sostenible, considerada en el diseño y orientación de la presente Orden se basa en concentrar los esfuerzos, económicos e institucionales, en aquellos ámbitos con mayor capacidad de generar empleo y riqueza en Andalucía, aprovechando así las oportunidades ligadas a nuestras áreas de especialización. Las actuaciones energéticas objeto de los incentivos han sido seleccionadas en base a su contribución al desarrollo económico local, priorizándose aquellas desarrolladas a través de entidades colaboradoras, así como las que se encuentran ligadas a contratos de servicios energéticos.

Al amparo del citado marco de planificación, la presente Orden tiene como objetivo general regular un programa de incentivos económicos constituido por tres líneas dirigidas a fomentar la eficiencia energética y la aplicación de recursos renovables en el ámbito de la edificación y los procesos, así como a avanzar en la evaluación y gestión energética, en la movilidad sostenible y en la implantación de redes inteligentes en el ámbito energético. Los referidos incentivos se concederán al amparo de las competencias atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía por el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos. En base a dichas competencias, la convocatoria de incentivos se realizará de forma separada a las presentes bases reguladoras mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. 00

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BOJAPara la elaboración de las medidas concretas que se contienen en la presente Orden

se han tenido en cuenta las distintas disposiciones normativas de la Unión Europea, tanto las relativas a las ayudas a las empresas, como las relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que cofinancia los incentivos, y que se relacionan en el apartado del régimen jurídico de las presentes bases reguladoras.

En relación a las ayudas a las empresas, en primer lugar, resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014 pág. 1), y su aplicación en Andalucía a través del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible. El anterior régimen de ayudas de Estado ha sido notificado a la Comisión Europea, registrándose con el número SA. 42837. En segundo lugar, el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DO L 352 de 24.12.2013, pág. 1).

Por otra parte, el Programa Operativo FEDER Andalucía, para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, contiene las prioridades de inversión que financiarán aquellas actuaciones definidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos previstos, tanto en la Estrategia Europa 2020, en la Estrategia Energética de Andalucía. La presente Orden se ajusta a las condiciones establecidas en el referido Programa Operativo, y será el instrumento principal a través del cual se materialicen la mayor parte de las actuaciones descritas en el mismo en el ámbito del objetivo temático de impulso hacia una economía baja en carbono.

En consecuencia con lo anterior, y de acuerdo a la Estrategia Energética de Andalucía 2020, se han desarrollado tres líneas de incentivos diferenciadas:

- Construcción Sostenible, que aprovechará la inercia favorable del anterior programa homónimo e irá dirigido a fomentar las inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado o público e infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que permitan avanzar en la evaluación y gestión energética, que ayuden a la sociedad a mejorar las condiciones en las que usan la energía.

- Pyme Sostenible, basada en la experiencia anterior del programa Andalucía A+, que irá dirigida a impulsar un cambio del modelo de gestión de la energía por parte de las pyme en la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia otro más eficiente y competitivo.

- Y, por último, Redes Inteligentes, dirigida a impulsar la transformación de las ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia un modelo de ciudad inteligente que redunde en un desarrollo equilibrado y energéticamente sostenible de Andalucía.

Las citadas líneas de incentivos incluyen las actuaciones que se realicen en todos los sectores de la actividad económica, excepto la pesca y la acuicultura, y la producción agraria primaria. Asimismo, incluyen las actuaciones en el ámbito del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en tanto en cuanto los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras no se determinan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a productores agrarios primarios o comercializados por las empresas interesadas, ni dependen de la repercusión total o parcial sobre los productos primarios, en los términos establecidos en el Decreto 303/2015, de 21 de julio.

Tanto en la línea Construcción Sostenible como en Pyme Sostenible, las actuaciones objeto de los incentivos se han seleccionado por su capacidad de contribuir a la reducción del consumo de energía y emisión de gases de efecto invernadero, respecto de otras 00

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BOJAsoluciones de menor alcance energético no contempladas, incluyéndose actuaciones de mejora energética, de evaluación de la eficiencia energética, de implantación de sistemas de gestión energética o de uso de las tecnologías de información y comunicación TIC para la medición y seguimiento energético, contemplándose igualmente la mejora de instalaciones de cogeneración y la promoción de la cogeneración de alta eficiencia. En el ámbito de las empresas, todas estas medidas contribuyen a la mejora de la competitividad empresarial, especialmente en los ámbitos de especialización inteligente identificadas en la RIS3 Andalucía, fomentándose el papel ejemplarizante de las administraciones públicas y otros beneficiarios, como elementos necesarios para el desarrollo económico local.

Particularmente, en la línea Construcción Sostenible, las actuaciones seleccionadas contribuyen a la creación de una masa crítica necesaria para el desarrollo del mercado de la construcción sostenible en Andalucía, superan los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, tienen en cuenta las directrices de la Estrategia Española a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación, la referida Estrategia Energética de Andalucía 2020, así como el Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía. Igualmente, se han tomado especialmente en cuenta a los colectivos más afectados por la pobreza energética o en riesgo de exclusión social mediante la fijación de una mayor intensidad de incentivo para las intervenciones de mejora energética en viviendas sociales, en aquellas actuaciones identificadas en el correspondiente Catálogo de Actuaciones Energéticas, y que conllevan una mejora sustancial de las condiciones de uso de la energía, con impacto en el confort térmico de la vivienda, implicando el uso de tecnologías y elementos con bajos costes de funcionamiento. Por otro lado, en el caso de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito público, las medidas seleccionadas deben implicar rehabilitaciones energéticas de edificios que tengan un carácter integral, en los términos detallados en la presente Orden.

En la línea Redes Inteligentes, y en lo referente al desarrollo o mejora de redes, las actuaciones seleccionadas han permitido priorizar aquellas inversiones que conllevan la implantación de las TIC para el estudio de la demanda y gestión energética, así como las que permiten aprovechar las energías autóctonas, propiciando la generación distribuida y haciendo que el sistema eléctrico sea más eficiente. Asimismo, se seleccionan las actuaciones para la mejora del suministro de electricidad, especialmente en zonas donde su calidad presenta un bajo índice, facilitando igualmente el aprovechamiento de recursos energéticos autóctonos. Finalmente, en lo referente a las medidas desplegadas para el impulso a la descarbonización en el sector del transporte, éstas se dirigen al desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos alternativos a los que se vienen usando de manera tradicional, así como a la promoción de flotas de vehículos para la dotación de servicios públicos, el aprovechamiento de energías renovables en el transporte o la concienciación de la sociedad mediante la realización de actuaciones de difusión y/o medidas ejemplarizantes. Igualmente, se priorizan, entre otros, los proyectos integrales de cambio de modelo hacia fuentes y vectores alternativos en colectivos o zonas concretas, siempre que reúnan las condiciones establecidas para las actuaciones objeto de los incentivos.

De acuerdo a los criterios expuestos, las actuaciones incentivables se han clasificado, en función de su finalidad, en tres Catálogos de Actuaciones Energéticas, cada uno asociado a su correspondiente línea de incentivo. Estos catálogos contienen tanto la delimitación de cada una de las actuaciones y su objeto como su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad de incentivo general. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada, establecidas con el objeto de priorizar las operaciones que las incorporan. De esta manera, se pretende clarificar al máximo el ámbito de actuación, así como dotar 00

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BOJAde la máxima transparencia a los importes de los incentivos, que se calculan de forma directa. En este sentido, la intensidad de los incentivos es el resultado de un análisis técnico previo, habiéndose configurado en función de las garantías sobre los resultados energéticos que ofrecen las actuaciones incentivables solicitadas por las personas o entidades beneficiarias, según la finalidad y características técnicas de las mismas, de tal manera que las actuaciones con mayor alcance energético, por implicar potencialmente una mayor reducción de consumo o emisiones, bien directamente o bien por el ámbito donde se desarrollan o los elementos adicionales que incorporan, son las que cuentan con una mayor intensidad por responder a objetivos de ahorro más ambiciosos.

En aplicación de las condiciones establecidas en el citado Decreto 303/2015, de 21 de julio, los costes incentivables se centran en inversiones adicionales y claramente separadas, esto es, por la forma de definir las actuaciones objeto de los incentivos, los costes de la inversión en protección medioambiental siempre pueden identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada.

Dado el objetivo y finalidad de los incentivos, las tres líneas se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y de las actuaciones incentivables, ajustándose a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), sin exigir que, junto a la solicitud de incentivo, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, y que se integran en las presentes bases reguladoras. A través de este tipo de procedimiento, se pretende promover la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y las empresas, facilitando en mayor medida el acceso de los mismos a los citados incentivos. Gracias a ello, se contribuirá a que cualquier persona, empresa o entidad pública, sin ningún tipo de distinción, pueda realizar inversiones energéticamente sostenibles en edificios, instalaciones o infraestructuras, dinamizando la actividad económica, minimizando la demanda de energía, reduciendo la factura energética o mejorando la calidad de suministro o de las infraestructuras energéticas.

Se han previsto, asimismo, una serie de medidas de simplificación administrativa en la tramitación de los incentivos dirigidas a generar confianza en aquellos agentes económicos que tienen iniciativas para acometer inversiones en materia energética que favorezcan el impulso de la recuperación económica, propiciando la creación de riqueza y empleo en el territorio andaluz.

En primer lugar, con relación al procedimiento, se establece un único procedimiento de concesión, con independencia del importe de la inversión, con una tramitación íntegramente telemática.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía recabará directamente la información relativa a los requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, sin necesidad de que estos tengan que aportar documentos. Ello facilitará y agilizará considerablemente la resolución de las solicitudes. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses, si la cuantía del incentivo es inferior a 450.000 euros, o seis meses, si la cuantía del incentivo es igual o superior a esa cantidad, ya que en este último caso los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, establecen la autorización del gasto por parte de un órgano colegiado como es el Consejo Rector de la entidad.

Por otra parte, con el fin de garantizar la optimización de los fondos, los pagos de los incentivos se tramitarán previa justificación de la realización de la actuación incentivada, no contemplándose anticipos ni pagos anticipados, razón por la cual los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe del incentivo concedido ni se aplicarán a la actividad incentivada. 00

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BOJAEstas nuevas bases reguladoras tratan de consolidar, con las máximas garantías,

un modelo de gestión a través de entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente especializado en torno a la evaluación, seguimiento y gestión energética, así como en lo relativo a la eficiencia energética y el aprovechamiento de recursos renovables.

Las tres líneas de incentivos prevén la intervención de entidades colaboradoras, teniendo en cuenta que se trata de un modelo de gestión descentralizado cuyos resultados han sido contrastados gracias a la experiencia anterior de los distintos programas gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.

Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que se regula en las propias bases reguladoras con objeto de que los requisitos y condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado procedimiento de selección.

Se ha previsto, asimismo, la inscripción de las entidades colaboradoras seleccionadas en un registro de acceso público a través de la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Por el carácter y finalidad de las actuaciones, estas entidades participarán necesariamente en la tramitación y gestión de los incentivos en la línea Construcción Sostenible en representación de las personas o entidades beneficiarias y en algunas tipologías de la línea Redes Inteligentes, mientras será opcional en la línea Pyme Sostenible para beneficiarios diferentes de las personas físicas. En otros casos, intervendrán en la ejecución de las actuaciones incentivables, pero no en la tramitación de los incentivos, o bien se requerirá su intervención, especificándose estos extremos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas y en la correspondiente convocatoria.

En relación con lo anterior, se establecen medidas dirigidas a facilitar la adhesión como entidades colaboradoras en la tramitación de los incentivos de todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables en edificios y equipos, a través de un procedimiento muy simplificado e íntegramente telemático de adhesión. Estas empresas, distribuidas en todo el territorio andaluz, permiten el acceso a un mayor número de personas y entidades a los incentivos y contribuyen a la generación de empleo y riqueza en el ámbito local. Asimismo, su intervención aporta una especialización en la ejecución y justificación de dichas actuaciones, que representa un valor intangible de las propias actuaciones incentivables, a las que correspondería una mayor intensidad de incentivo, en la línea Pyme Sostenible.

Precisamente por el potencial que presentan estas empresas, se avanza sustancialmente en cuanto a incrementar las garantías respecto a estas entidades y promover una competencia más leal, incorporando los requisitos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece para las entidades colaboradoras y las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para intervenir en la gestión de los incentivos y en el suministro y ejecución de las actuaciones incentivadas.

Asimismo, abundando en las garantías, la mayor parte de las actuaciones requieren la emisión de un certificado, previo y posterior a la ejecución de las actuaciones, emitido por empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, relativo a los beneficios de las medidas propuestas, como forma de acreditar la condición establecida en el Programa Operativo FEDER para 00

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BOJAAndalucía 2014-2020 para las medidas de mejora energética. Este tipo de certificado, además de generar una mayor confianza de los consumidores, servirá para impulsar una dinamización empresarial en torno a este sector, que requerirá de profesionales cualificados para abordar estas tareas.

Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Agencia Andaluza de la Energía utilizando solo medios electrónicos por parte de las entidades colaboradoras y solicitantes de incentivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, y en el caso de las entidades colaboradoras, asimismo, con base en la capacidad técnica y solvencia exigida por las bases reguladoras para acceder a dicha condición, a través de la cual se acredita el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como se ha puesto de manifiesto a través de su intervención en la tramitación telemática de los programas de incentivos gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía que han precedido a este.

Por último, hay que destacar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha integrado de forma transversal en el objeto de las tres líneas de incentivos y en la propia definición de las actuaciones incentivables, lo que unido a las medidas antes descritas tiene como objetivo apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la diversidad. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se impulsarán el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de género y derechos de las personas con discapacidad por parte las personas o entidades beneficiarias y de las entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el

desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, que estarán compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, que se considera parte integrante de las presentes bases.

b) El Cuadro Resumen de las siguientes líneas de incentivos incluidas en las presentes bases reguladoras y sus anexos:

- Cuadro Resumen I y el anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas, correspondiente a la línea de incentivos Construcción Sostenible.

- Cuadro Resumen II y el anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas, correspondiente a la línea de incentivos Pyme Sostenible.

- Cuadro Resumen III y el anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas, correspondiente a la línea de incentivos Redes Inteligentes.

- Anexo I Definiciones, común para las tres líneas de incentivos. 0010

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BOJA2. Las presentes bases reguladoras son de aplicación a todos los sectores de

la actividad económica, excepto a la pesca y la acuicultura, y a la producción agraria primaria.

Los incentivos que se soliciten para actuaciones incluidas en el ámbito del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, no se determinarán en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a productores agrarios primarios o comercializados por las empresas interesadas, ni dependerán de la repercusión total o parcial sobre los productos primarios.

Disposición adicional primera. Convocatorias.1. La convocatoria de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras

se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de incentivos.

Previamente a la convocatoria de los incentivos, se convocará el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que intervendrán en la gestión de dichos incentivos. Las convocatorias de las distintas líneas de incentivos se podrán realizar una vez transcurran tres meses a contar desde la fecha de apertura del plazo de presentación de las solicitudes de colaboración que se establezca en la convocatoria del procedimiento de selección de entidades colaboradoras.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Dirección Gerencia la modificación de las referidas convocatorias, incluida la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correlativa reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermediario o a la autoridad pertinente, en su caso.

2. Los formularios de solicitud de colaboración de las entidades colaboradoras y de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de las tres líneas de incentivo, así como en la definición de las actuaciones incentivables, por lo que se impulsará por parte de la Agencia Andaluza de la Energía la visualización de la perspectiva de género así como el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de género y derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias y de las entidades colaboradoras, a través de las guías informativas y las medidas de difusión y publicidad previstas en las bases reguladoras.

Disposición adicional tercera. Habilitación.Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza

de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 00

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BOJADisposición transitoria única. Solicitudes acogidas a la Orden de 4 de febrero de

2009.Aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009 que

hayan sido resueltas a la entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por lo dispuesto en dicha norma.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo

que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014 y las Órdenes de 7 de diciembre de 2010 y 18 de diciembre de 2014, que modificaban a la anterior, efectuándose en esta última la convocatoria de los referidos incentivos para el año 2015.

Disposición final primera. Referencias normativas.Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2016

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADOConsejero de Empleo, Empresa y Comercio

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CUADRO RESUMEN I

0.- Identificación de la línea de subvención:

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE

1.- Objeto (Artículo 1):

Fomentar inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado o público e infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ayuden a la sociedad a mejorar las condiciones en las que usa la energía, a través de:

A. Obras de adecuación para la reducción de la demanda de energía en los edificios, mediante la rehabilitación energética o la realización de reformas que permitan adecuar su envolvente, aprovechar de una manera inteligente la luz natural y limitar las excesivas ganancias térmicas e instalaciones energéticamente eficientes, que contribuyan al aprovechamiento de recursos energéticos autóctonos o residuales, la puesta en valor de los espacios, así como al desarrollo de una arquitectura integrada en el lugar.

B. Actuaciones de evaluación de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética en edificios e instalaciones de las ciudades.

C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Serán conceptos incentivables aquellos que, atendiendo al objeto del programa, se encuadren en alguna de las siguientes tipologías de proyectos:

A. Obras de adecuación para la reducción de la demanda de energía e instalaciones energéticamente eficientes en los edificios e infraestructuras de las ciudades.

A.1. Mejoras en el comportamiento térmico de los edificios o viviendas.

A.1.1. Soluciones tradicionales para el aislamiento en cerramientos, cubiertas o suelo.

A.1.2. Disposición de ventanas o huecos acristalados térmicamente eficientes.

A.1.3. Medidas de protección solar o sombreado.

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A.2. Aprovechamiento de la luz natural y su combinación con iluminación artificial en proyectos de arquitectura de la luz.

A.3. Soluciones bioclimáticas o con alto valor añadido.

A.4. Generación de energía para autoconsumo mediante energías renovables e instalaciones de alta eficiencia energética.

A.4.1. Sistemas energéticamente eficientes para la generación de calor.

A.4.2. Sistemas para la generación de electricidad o la cogeneración de calor y electricidad.

A.5. Mejora energética del equipamiento e instalaciones para los servicios públicos y los edificios.

A.5.1. Reforma energética en la climatización, ventilación o refrigeración usada en edificios.

A.5.2. Reforma energética en instalaciones de agua en los edificios y los servicios públicos.

A.6. Dotación de instalaciones energéticamente eficientes de iluminación.

A.6.1. Iluminación interior.

A.6.2. Iluminación exterior y del paisaje.

B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética de los edificios y las ciudades.

C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos.

Los tipos de actuaciones que se engloban en cada uno de los conceptos incentivables, así como las condiciones de ejecución correspondientes a los incentivos, se detallan en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el anexo al presente Cuadro Resumen.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

X No.

□ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No.

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X Sí. Número: No será necesario optar entre ellas.

Las solicitudes de incentivo podrán incluir actuaciones de las categorías A y B de conceptos incentivables, pero dichas actuaciones no podrán solicitarse conjuntamente con otras correspondientes a la categoría C de conceptos incentivables o pertenecientes a más de una línea de incentivos. No obstante, en ningún caso podrán incluirse en una misma solicitud de incentivo actuaciones acogidas a varios de los regímenes jurídicos relacionados en el apartado 3 del Cuadro Resumen, ni encuadradas en distintos objetivos específicos o campos de intervención de los previstos en el Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014. La información sobre las actuaciones que pueden agruparse en una misma solicitud se incluirá en la convocatoria de los incentivos, así como en la aplicación informática de tramitación telemática.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante no haya expresado su opción en plazo, se entenderá que ha optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece

X Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

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c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Reglamento de ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) Programa Operativo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, Andalucía FEDER 2014 – 2020.

f) La disposición por la que se aprueben las normas sobre los gastos incentivables en los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014 – 2020.

g) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, modificada por la Instrucción 1/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos y las que se dicten en esta materia.

h) Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen las normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, y las que se dicten en esta materia.

i) Cuantas instrucciones, directrices o normas se desarrollen en el ámbito nacional o autonómico, en desarrollo de las disposiciones anteriores.

Asimismo, los incentivos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además de las presentes bases reguladoras, serán de aplicación los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible y en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18

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de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, conforme al régimen jurídico que se detalla a continuación:

Conceptos incentivables y tipología de proyectos del apartado 2.a)

Régimen jurídico

aplicable

A. O

bras

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ara

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ción

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es

A.1. Mejoras en el comportamiento térmico de los edificios o viviendas.

A.1.1. Soluciones tradicionales para el aislamiento en cerramientos, cubiertas o suelo.

Reglamento (UE) nº 1407/2013

(Ayudas de minimis)

A.1.2. Disposición de ventanas o huecos acristalados térmicamente eficientes.

A.1.3. Medidas de protección solar o sombreado.

A.2. Aprovechamiento de la luz natural y su combinación con iluminación artificial en proyectos de arquitectura de la luz.

A.3. Soluciones bioclimáticas o con alto valor añadido.

A.4. Generación de energía para autoconsumo mediante energías renovables e instalaciones de alta eficiencia energética

A.4.1. Sistemas energéticamente eficientes para la generación de calor.

Artículo 11

Decreto 303/2015

A.4.2. Sistemas para la generación de electricidad o la cogeneración de calor y electricidad.

Artículos 10 y 11 Decreto

303/2015

A.5. Mejora energética del equipamiento e

A.5.1. Reforma energética en la climatización, ventilación o refrigeración usada en edificios.

Reglamento (UE) nº 1407/2013

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instalaciones para los servicios públicos y los edificios

A.5.2. Reforma energética en instalaciones de agua en los edificios y los servicios públicos.

(Ayudas de minimis)

A.6. Dotación de instalaciones energéticamente eficientes de iluminación.

A.6.1. Iluminación interior.

A.6.2. Iluminación exterior y del paisaje.

B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética de los edificios y las ciudades.

C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos.

b) En el caso de las personas o entidades beneficiarias que no tengan la consideración de empresa, se aplicará lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3).

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

• Podrán solicitar incentivos para cualquiera de las categorías y tipologías de actuaciones previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, las siguientes personas o entidades: - Las personas físicas y sus agrupaciones, incluidas las comunidades de propietarios. - Las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro. - Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad

económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. - Las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local.

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• Las agencias públicas empresariales previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía solamente podrán solicitar incentivos para las actuaciones en viviendas sociales.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

• Para las personas físicas y sus agrupaciones, incluidas las comunidades de propietarios: - En el caso de que no ejerzan actividad económica, se requiere que la actuación para la que se solicite

el incentivo no se destine a una actividad económica. Cuando se trate de personas físicas, se requiere, además, que la actuación para la que solicita el incentivo se emplace en la vivienda habitual del solicitante, no admitiéndose las solicitudes de actuaciones para segundas y ulteriores residencias.

- En el caso de que ejerzan actividad económica, se requiere que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

• Para las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro:

- Tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- En caso de tener participación pública se requiere, además, que el 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

• Para las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad

económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se aplicarán los mismos requisitos previstos para las personas jurídicas, así como los establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

• Para las agencias públicas empresariales previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud de incentivo o estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

• Las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local: - Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud o estar incluidas en el Inventario de

Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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- En el caso de las entidades del sector público local, que el 100 % de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados por alguna de las entidades locales territoriales, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público.

El formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria incluirá las declaraciones responsables específicas que servirán para acreditar los anteriores requisitos y circunstancias, conforme a lo dispuesto en el apartado 14, con las excepciones indicadas en dicho apartado.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la cual se produzca el pago del incentivo concedido, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento de las actuaciones incentivadas.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

• Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

• En el caso de las actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio:

- Tener la condición de empresa en crisis.

- Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Estas circunstancias se acreditarán a través de la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

X No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

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X Porcentaje máximo del incentivo: según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el anexo al presente Cuadro Resumen.

Se requerirá la notificación previa a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión del incentivo, en los casos en que el importe del mismo sea superior a los establecidos, en función de la tipología de la actuación incentivada, en el artículo 29 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:

5.b).1º. Gastos subvencionables:

Se consideran costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a).

Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas.

1. Conceptos de inversión:

a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.

b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior, siempre que no superen el 50 % del resto de costes incentivables ni el valor de 3.000 euros por

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vivienda o por comunidad de propietarios, o de 200 euros por metro cuadrado de superficie, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.

c) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

d) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas, así como los necesarios para la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos.

2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.

c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:

i. Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.

ii. La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.

iii. Los relativos a la certificación de eficiencia energética del edificio en actuaciones de alto y muy alto rendimiento energético, así como en cualquier edificio público.

iv. Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.

v. Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.

vi. Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.

vii. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

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d) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria del incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control, y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.

e) En el caso de actuaciones ligadas a las infraestructuras de las ciudades para los servicios municipales, los gastos destinados a la difusión y comunicación de las actuaciones en materia de mejora energética incentivadas a través de la presente línea, siempre que se desarrollen en municipios con una población menor de 20.000 habitantes, según los datos correspondientes al ejercicio 2015 publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entre dichos gastos se incluyen los relativos al desarrollo de aplicaciones informáticas, la edición y producción de material divulgativo e informativo o la organización de eventos que respondan a la finalidad de la presente línea, excluyéndose la publicidad o inserción en medios de comunicación.

f) En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.

g) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

h) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando éstos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.

3. No se considerarán incentivables, además de los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes gastos:

a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c), en sus números v y vii, e) y f) del apartado anterior.

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b) Las obras de edificación de nueva construcción, incluidas sus instalaciones.

c) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

d) Los bienes de equipo de segunda mano.

e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

f) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

g) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

h) El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

i) Las auditorías energéticas realizadas en cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

j) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.

k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) Los gastos asociados a sistemas de distribución e intercambio final en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

m) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.

n) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

o) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios.

p) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:

i. Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están vinculados a la inversión de mejora energética.

ii. Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo.

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iii. Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares. iv. Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión

de mejora energética, como combustible o electricidad.

5.b).2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

□ No.

X Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.

Porcentaje máximo que se permite compensar:

X Porcentaje máximo: 100 %

□ El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

X No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

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En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de minimis.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de

justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

En el caso de inversiones productivas el plazo será de 3 años a contar desde el pago final del incentivo a la persona o entidad beneficiaria.

En el caso de actuaciones que no consistan en inversiones productivas, 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la persona o entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se entenderá por registro público a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, aquel referido a aquellos bienes que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.

No será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores si la inversión es realizada por una persona física que pueda optar y recibir una ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº 1309/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006, y dicha inversión esté directamente vinculada al tipo de actividad identificada como incentivable con una ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

X No.

□ Si. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

□ No.

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X Sí. Observaciones, en su caso: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la declaración relativa a las ayudas de mínimis se incorporará en el formulario de solicitud establecido en la convocatoria para aquellas actuaciones acogidas a este régimen conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente Cuadro Resumen.

6.- Régimen de control (Artículo 5):

□ Fiscalización previa.

X Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

X No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada

será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

X Sí. Observaciones, en su caso:

En el caso de actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio, los incentivos serán compatibles con otros para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todos los concedidos para un mismo proyecto no sobrepase los límites máximos, en términos de incentivo bruto, especificados en el Decreto 303/2015, de 21 de julio.

Los incentivos con costes incentivables previstos en el apartado 5.b.1º podrán acumularse con:

• cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes incentivables identificables diferentes.

• cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes incentivables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

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Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Los incentivos acogidos al régimen de minimis respetarán las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis.

En cualquier caso, el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

X No.

□ Sí.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 20 %

X La Unión Europea participa, a través del fondo FEDER

Porcentaje: 80 %

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

X Sí.

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□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Que no concurran en las entidades que soliciten participar en el procedimiento de selección como entidad colaboradora ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015. En el caso de entidades sin personalidad jurídica este requisito se extenderá a todos sus miembros.

2. Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a la entidad.

3. Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@. La información relativa a este sistema se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: http://andaluciajunta.es/notificaciones.

4. No haber sido sancionada mediante resolución firme por infracciones de carácter grave o muy grave en materia de derechos de los consumidores y usuarios conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

5. No haber sido sancionada mediante resolución firme de la Consejería con competencias en materia de empleo de la Junta de Andalucía por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

6. No haber obtenido incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras en calidad de beneficiaria en aquella/s tipología de actuaciones para las que solicite obtener la condición de entidad colaboradora.

Con el uso de la firma electrónica de la solicitud de colaboración queda comprobada la identificación del firmante y en su caso, de su representante así como las facultades de representación.

No se requiere la aportación por parte de las entidades solicitantes de documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos. Una vez tenga entrada la solicitud de colaboración, la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 3.3 se llevará a cabo a través de los medios previstos en el apartado 14 del Cuadro Resumen. La comprobación por parte de la Agencia Andaluza de la Energía del resto de requisitos se llevará a cabo a través de redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las referidas consultas tendrán una

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vigencia máxima de tres o seis meses, en función del plazo máximo de resolución que corresponda por el importe del incentivo solicitado conforme a lo dispuesto en el apartado 15.

En relación con la no concurrencia de sanciones en el caso de personas físicas cuyos datos personales no figuren publicados en registros o bases de datos de acceso público, dicha circunstancia se acreditará a través de la correspondiente declaración responsable específica. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de la citada declaración responsable, que los extremos contenidos en la misma cumplen con el citado requisito.

8.c) Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos y las condiciones de solvencia y eficacia deben mantenerse durante todo el período de tiempo en el que se mantenga vigente la/s convocatoria/s de las líneas de incentivo en las que figuren inscritas como entidades colaboradoras y hasta que se realice el pago del último de los expedientes en los que haya intervenido como entidad colaboradora, sin perjuicio de que, con posterioridad a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud de inscripción en el registro de entidades colaboradoras conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que recabe de los organismos competentes la información sobre el cumplimiento de los requisitos y realice las comprobaciones periódicas que sean necesarias para verificar el mantenimiento de dichos requisitos.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

X No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes condiciones:

1. Identificación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a dos dígitos de desagregación, en el que se incardine la actividad económica que ejerce la entidad colaboradora, que deberá estar relacionada con el desarrollo de las actividades incentivables. La aplicación informática generará automáticamente, para cada línea de incentivos, la relación de “divisiones” del código CNAE

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relacionados con cada una de las categorías de tipologías incentivables previstas en el apartado 2.a) del presente Cuadro Resumen.

2. Contar con la habilitación técnica y/o profesional necesaria para la ejecución material de las actuaciones incentivables, habiendo obtenido las autorizaciones legales e inscripción en los registros preceptivos en los términos previstos en la normativa de aplicación.

3. En el caso de que se solicite la inscripción para la elaboración del certificado previo y posterior, disponer de dispositivos móviles que permitan la geo-referenciación de las fotografías realizadas en el ámbito de los certificados previo y posterior a la ejecución.

4. En el caso de que se solicite la inscripción para la ejecución material de las actuaciones incentivables incluidas dentro de las tipologías A.1.3.c), A.3.b) y C.b) del Catálogo de Actuaciones Energéticas, contar con un Sistema de Gestión Energética certificado de acuerdo a la norma ISO 50.001.

No se requiere la aportación por parte de las entidades solicitantes de documentos relativos al cumplimiento de las referidas condiciones de solvencia y eficacia. Dichas condiciones se acreditarán a través de las correspondientes declaraciones responsables específicas contenidas en la solicitud de colaboración que se establezca junto a la convocatoria del procedimiento de selección de entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de las citadas declaraciones responsables, que los extremos contenidos en las mismas cumplen con las condiciones de solvencia y eficacia requeridas.

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

1. Los requisitos, funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria del procedimiento de selección de las mismas.

2. No se establece compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.

3. A las entidades colaboradoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de las bases reguladoras tipo.

4. Si en el curso de las comprobaciones o verificaciones realizadas por la Agencia Andaluza de la Energía se hubiese detectado que las entidades colaboradoras han incumplido alguno de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidas en las bases reguladoras, se acordará por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la

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Agencia Andaluza de la Energía el inicio del procedimiento de pérdida de la condición de entidad colaboradora, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado

Asimismo, si con ocasión de las comprobaciones previstas en las presentes bases reguladoras, la Agencia Andaluza de la Energía detectase un posible incumplimiento de la normativa aplicable a la entidad colaboradora a que se refiere el artículo 3.3 a), d), f), h), y k) de las bases reguladoras tipo, lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes en la materia.

Una vez instruido el procedimiento y formulada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan y las que puedan exigir directamente las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa de aplicación.

La pérdida de la condición de entidad colaboradora implicará, además de la exclusión del registro de entidades colaboradoras, la obligación de retirar cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo, quitar de toda publicidad la imagen y cualquier referencia a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Junta de Andalucía y a los fondos FEDER.

La entidad colaboradora deberá asumir los perjuicios derivados de la pérdida de la condición de entidad colaboradora que se puedan ocasionar a las personas o entidades beneficiarias de los expedientes de incentivos.

5. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias de incentivos acogidas a las presentes bases reguladoras, computándose dicha vigencia a partir de la fecha de notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.

6. El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora, por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la selección como entidad colaboradora comunicados por esta, y por la pérdida de la condición de entidad colaboradora en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Suministrar los bienes, prestar los servicios y/o ejecutar materialmente las actuaciones incentivables en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras, en las convocatorias y, en su caso, en la resolución de concesión del incentivo, y adecuar su actuación a los requisitos y condiciones de la presente línea de incentivo.

En el caso de entidades colaboradoras adheridas para la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones, emitir los referidos certificados en la forma y plazos establecidos en las presentes

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bases reguladoras y expedir la correspondiente factura a la persona o entidad beneficiaria o a la entidad colaboradora que lo represente, en su caso. Asimismo, deberán entregar una copia de los referidos certificados previo y posterior a la persona o entidad beneficiaria.

2. Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades colaboradoras, presentando la documentación en el tiempo y forma exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así como en la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para la adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación se realizará de forma telemática mediante firma electrónica de la entidad colaboradora.

La representación de los solicitantes de los incentivos se articulará mediante la cumplimentación del apartado “Otorgamiento de la representación” previsto en la solicitud del incentivo que se establezca en la convocatoria.

En virtud de dicha representación, la entidad colaboradora deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia de la solicitud de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud. Las personas o entidades beneficiarias podrán acceder directamente a dicha información a través de la aplicación informática de tramitación de los incentivos, mediante su certificado de firma electrónica o mediante el código de usuario y clave que proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a través de la entidad colaboradora que lo represente.

La entidad colaboradora deberá comprobar que la información y documentación remitida a la Agencia Andaluza de la Energía en representación de las personas o entidades beneficiarias cumpla con los requisitos exigidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la normativa de aplicación.

Cuando la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria no preste o ejecute íntegramente la actuación incentivable, deberá identificar ante la Agencia Andaluza de la Energía, paralelamente a la presentación de la solicitud de incentivo, a aquella entidad/es colaboradora/s que vaya a realizar parte de la actuación incentivable. Esta información debe comunicarse a la Agencia Andaluza de la Energía, incluido cualquier cambio respecto de la/s referida/s empresa/s, en el momento de rendir la cuenta justificativa del expediente. Para que una entidad colaboradora que pueda intervenir en la ejecución de una actuación incentivable, deberá figurar previamente inscrita en Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.

En cualquier caso, la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria deberá expedir a la misma factura por la realización de la totalidad de la actuación incentivable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma según lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

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facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y adecuar la forma de cobro y abono de la factura por parte de las personas y entidades beneficiarias a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Los gastos de gestión asociados a su intervención en la tramitación de los incentivos no podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.

3. Actuar como cesionaria de derecho de cobro de los incentivos en los que representen a las personas o entidades beneficiarias. Dicha cesión se realizará a través del formulario de solicitud de incentivo y se materializará a través de una reducción en el importe total de la factura por una cantidad equivalente al importe del incentivo que, en el caso de las actuaciones incentivables de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido) será del importe total del incentivo, y en el caso de las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), será del 50 % del incentivo, con un máximo de 6.000 euros. La entidad colaboradora no podrá exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.

El pago de la parte del incentivo que no es objeto de cesión, se realizará directamente a la persona o entidad beneficiaria del mismo.

4. Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. La citada guía se publicará en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, la entidad colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de dicha entidad para los casos no previstos en la referida Guía de Publicidad y para aquellos en los que se pretenda realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma. Dicha autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.

5. Utilizar los medios electrónicos disponibles, mediante su certificado de firma electrónica, para acceder a la información relativa al expediente de selección como entidad colaboradora, así como en los expedientes de incentivos en los que actúen como representantes de las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de las bases reguladoras tipo.

6. Mantener actualizada la información relativa a la propia entidad colaboradora, así como los datos que figuren en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificación Notific@, y comunicar a la Agencia Andaluza de

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la Energía cualquier variación en los datos, en particular, el domicilio social, el representante, el certificado de firma electrónica, el número de cuenta bancaria, la identificación de las empresas del grupo y la de sus representantes legales. Asimismo, deberá asistir a las jornadas y reuniones a las que sea convocada por la Agencia Andaluza de la Energía en relación con las líneas de incentivo en los que intervenga como entidad colaboradora.

7. Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y facilitar a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, en el marco de los planes de seguimiento técnico y evaluación, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones incentivadas en las que haya intervenido, los precios aplicados, las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas.

8. Conservar las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago y cobro, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, y que permitan garantiza una pista de auditoría apropiada. El período de conservación será el establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras.

12. Responder y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que la entidad colaboradora o su personal pueda causar a las personas o entidades beneficiarias de las actuaciones y, en general, a terceras personas, por la ejecución de las actuaciones incentivadas sin que, en ningún caso, la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía conlleve responsabilidad de la Agencia.

13. En el caso de entidades colaboradoras que ejecuten las actuaciones incentivables solicitadas por una Administración Pública o persona jurídica con participación pública sometida a la legislación de contratos del

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sector público, o cuando intervengan para la realización de los certificados previo y posterior a la ejecución, no les serán de aplicación las obligaciones relativas a la tramitación de los incentivos en representación de las personas o entidades beneficiarias, la cesión del derecho de cobro y el reintegro previstas en los puntos 2, 3, y 11.

14. En las actuaciones acogidas a la categoría C, las entidades colaboradoras facilitarán a la Agencia Andaluza de la Energía, cuando sean requeridas para ello, copia de las facturas relativas a la inversión en mejora energética realizada y de las cuotas derivadas de dicha inversión.

9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):

□ Sí. Porcentaje máximo: 100 %

X No.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Asimismo, tampoco se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas del mismo grupo de la entidad beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

10.- Solicitud (Artículos 10, 11, y 14).

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

X En el portal de la Agencia Andaluza de la Energía

□ En las sedes de los siguientes órganos:

□ En los siguientes lugares:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

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10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

X Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.agenciaandaluzadelaenergia.es

□ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).

11.a) Plazo:

X El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

X Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento. La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía así como en la aplicación informática habilitada para la tramitación de los incentivos.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):

X Órgano/s instructor/es: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

Además de las funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

X Análisis de las solicitudes.

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X Propuesta provisional de resolución.

X Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

X Propuesta definitiva de resolución.

X Otras funciones:

- Comunicación al solicitante de la recepción de la solicitud y demás extremos exigidos por la ley.

- Notificación de los requerimientos de subsanación.

- Otros requerimientos y actuaciones de comprobación.

Órgano/s competente/es para resolver: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

• Será necesario el Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía para autorizar la concesión de incentivos cuando el gasto a aprobar sea igual o superior a 450.000 euros.

• Será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

X En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

□ Por delegación de:

Órgano/s colegiado/s:

X No.

□ Sí. Denominación:

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados. Propuesta definitiva de resolución.

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□ Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de incentivos podrá conocer el estado de tramitación del mismo a través del portal de la Agencia Andaluza de la Energía: www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (Artículos 10 y 17):

No se requiere la aportación por parte de las personas o entidades beneficiarias de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Una vez tenga entrada la solicitud de incentivo, la comprobación de dichos requisitos se llevará a cabo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de los siguientes medios:

1. La firma electrónica de la solicitud de incentivo por parte de la persona o entidad beneficiaria o por la entidad colaboradora, a través de la cual queda comprobada la identificación del firmante y en su caso, de su representante, así como las facultades de representación.

2. Sistema de Verificación de Datos de Identidad, para la comprobación de la identidad de la persona solicitante, de su representante, en su caso, y del domicilio, cuando soliciten el incentivo a través de una entidad colaboradora.

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3. Consulta de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la comprobación de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 e), g), e i) de las bases reguladoras tipo, así como del requisito referido a la condición de organismo y entidad integrante del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Consulta de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) respecto de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 a), c) y h) de las bases reguladoras tipo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 41.1 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio.

5. Declaraciones responsables previstas en el artículo 26 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, para la comprobación de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 b), d), f), j), k), l), m) y n), y de las ayudas solicitadas y en su caso, concedidas, para la misma finalidad relacionadas con la solicitud de incentivo.

6. Declaraciones responsables específicas para la comprobación de los requisitos contenidos en el apartado 4 a), y c) del presente Cuadro Resumen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, 3.5 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y 3.3 del Decreto 303/2015, de 24 de julio.

7. Identificación del código CNAE correspondiente a los sectores excluidos de la aplicación de las presentes bases reguladoras, así como de los sectores estratégicos encuadrados en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3. La aplicación informática identificará automáticamente los códigos CNAE, a tres dígitos de desagregación, vinculados con los sectores excluidos, así como los sectores incluidos en la RIS3.

Cuando no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar alguna de las consultas antes referidas, la Agencia Andaluza de la Energía recabará la información por otros medios o bien a través de las correspondientes declaraciones responsables que servirán para acreditar las circunstancias contenidas en las mismas. La consulta a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá una vigencia máxima de tres o seis meses, en función del plazo máximo de resolución que corresponda por el importe del incentivo solicitado, conforme a lo dispuesto en el apartado 15.

Las comprobaciones anteriores se realizarán sin perjuicio de aquellas que la Agencia Andaluza de la Energía y los organismos de control puedan realizar por estos u otros medios para el seguimiento y verificación de las actuaciones incentivadas.

15.- Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

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Tres meses, si el incentivo es inferior a 450.000 euros.

Seis meses, si el incentivo es igual o superior a 450.000 euros.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

□ Sí.

X No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

X No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21):

X Sí.

La información relativa al Sistema de Notificación Notific@ se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: http://andaluciajunta.es/notificaciones.

□ No.

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

Las resoluciones del procedimiento serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

X Sí.

□ No, por afectar a datos de las personas y entidades que por razón del objeto del incentivo pueden ser contrarias al

respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).

20.a) Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

1. Modificaciones en el presupuesto de la actuación solicitada que no alteren el destino o finalidad del incentivo o en los elementos que determinan una intensidad específica de incentivo.

En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, las modificaciones en el presupuesto de la inversión de mejora energética vinculada a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado o las modificaciones del contrato de servicios energéticos, siempre que no se altere el destino o finalidad del incentivo.

2. Modificaciones derivadas de operaciones societarias que afecten a la entidad beneficiaria del incentivo, siempre que la entidad resultante de dicha operación siga cumpliendo con los requisitos para ser beneficiaria y no se altere el destino o finalidad del incentivo. La subrogación en los derechos y obligaciones respecto del proyecto o actuación incentivada debe ser autorizada por el órgano concedente.

3. No serán causa de modificación los errores en la identificación de la persona o entidad beneficiaria que no hayan sido comunicados antes de dictar la correspondiente resolución. En tales supuestos, deberá presentarse una nueva solicitud de incentivo con los datos correctos.

4. No se admitirán ampliaciones de plazo de ejecución y justificación debidas a culpa o negligencia o que no estén debidamente justificadas. La ampliación del plazo de ejecución o la suma de dichas ampliaciones será como máximo de una duración igual al plazo inicialmente establecido en la resolución de concesión del incentivo.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

X Sí.

20.c) Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

□ No.

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X Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

X La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en: la adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

□ La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los

siguientes criterios de distribución:

□ La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:

□ La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas

beneficiarias con el siguiente alcance:

□ Otras determinaciones:

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

□ No.

X Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

22.a) Medidas de información y publicidad.

22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

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X Se establecen las siguientes medidas: todas las acciones o medidas de difusión y publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables deberán adecuarse, por parte de las entidades colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias, a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, relativo a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER; en particular debe figurar el logotipo y lema del referido fondo en toda la información sobre el incentivo, así como el porcentaje de cofinanciación europea.

Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y los derechos de las personas con discapacidad.

Las referidas medidas de difusión y publicidad se incluirán en la Guía de Publicidad de la Agencia Andaluza de la Energía. La citada guía se publicará en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Las referidas medidas son igualmente de aplicación a las entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Las medidas específicas de publicidad en materia de transparencia se incluirán, asimismo, en la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía.

Las referidas medidas incluirán la elaboración de guías específicas o Mapas de ayudas por tipología de personas o entidades beneficiarias, sectores de actividad o ámbitos tecnológicos, en las que se informe sobre las medidas aplicables a cada uno de ellos, en función de las particulares de los mismos.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a la ciudadanía y a las empresas información sobre las condiciones de las presentes bases reguladoras y, en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, el Catálogo de Actuaciones Energéticas, los porcentajes de incentivo, la identificación, localización y actividad de las entidades colaboradoras, el seguimiento y los resultados de las actuaciones incentivadas. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones informáticas que permitan que dicha información llegue de forma ágil y rápida a los destinatarios de esta línea de incentivo.

22.b) Obligaciones:

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22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las personas o entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras facilitarán, en el marco de los planes de seguimiento técnico y evaluación de las actuaciones incentivadas que lleve a cabo la Agencia Andaluza de la Energía, información relativa al desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones objeto de incentivo, el coste de dichas actuaciones, así como acerca de las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas.

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico:

El establecido en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes:

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación al objeto del incentivo y, particularmente, disponer de la autorizaciones ambientales y las licencias urbanísticas que sean preceptivas, así como la autorización para la puesta en servicio, en su caso, de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Asimismo, deberán facilitar a la entidad colaboradora que emite el certificado previo y posterior a la ejecución copia de las referidas autorizaciones administrativas y de la documentación que soporta la elaboración de dichos certificados y que se relaciona en los mismos. La referida entidad colaboradora deberá conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y facilitársela a la Agencia Andaluza de la Energía cuando sea requerida para ello.

2. La documentación justificativa de las actuaciones incentivadas debe permitir vincular de forma indubitada el incentivo concedido y la actuación desarrollada, a través de una adecuada identificación de los documentos, fechas y descripción y desglose de conceptos que figuren en los mismos, con independencia de la modalidad de justificación que resulte de aplicación.

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En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, e incluirá:

a) El desglose de los conceptos facturados, en particular, de los siguientes:

i. Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos y, en su caso, para la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior.

ii. Certificados previo y posterior a la ejecución. iii. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables:

- Las cuotas de los servicios energéticos, desglosando los relativos al mantenimiento total, así como los demás conceptos que se incluyan en las mismas.

- Las cuotas derivadas de las inversiones en mejora energética realizada.

iv. El coste de las inversiones o gastos no incentivables que incluya el importe facturado.

b) El texto que acredite el uso de la factura para la justificación del incentivo, del siguiente tenor literal:

“La presente factura ha servido para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía con número de expediente ………………en la Orden para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2016 – 2020.

El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma □ total □ parcial.

Importe de la factura que se imputa al incentivo (caso de imputación parcial): ……………. €

PROYECTO COFINANCIADO EN UN 80 % POR FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020”

3. La realización de los pagos de las actuaciones incentivadas se ajustará a lo dispuesto a la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, modificada por la Instrucción 1/2015, de 25 de septiembre de 2015, o en aquella que la sustituya. La referida disposición está disponible a través de las páginas web de la Consejería de Economía y Conocimiento y de la Agencia Andaluza de la Energía, así como en la aplicación informática habilitada para la tramitación telemática de los incentivos. Asimismo, se aplicarán las siguientes particularidades:

a) Las transferencias bancarias se podrán acreditar en la forma prevista en la citada Instrucción, o bien a través del pago recibido en la cuenta de la entidad colaboradora siempre que se identifique el concepto, la persona o entidad beneficiaria y el importe de la actuación incentivada.

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b) Los pagos de la persona o entidad beneficiaria a la entidad colaboradora que se realicen a través de una

entidad financiera, acreditarán mediante los siguientes documentos: - Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera, y documento

de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora o del cargo de la misma en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad que financia la actuación en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivada, la/s factura/s financiada/s y el importe total financiado, la referencia de la transferencia, la entidad financiera que realiza la transferencia y la titularidad de la cuenta bancaria de abono. En caso de que dichos datos no figuren individualizados en la transferencia realizada, deberán acreditarse de forma individualizada mediante los documentos expedidos al efecto por parte de la entidad financiera, de manera que dichos documentos permitan vincular el pago con la transferencia realizada y verificar que dicho pago se ha realizado por cuenta de la persona o entidad beneficiaria, para la actuación incentivable y en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora.

- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos realizados por otros medios, según corresponda, incluidos los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que importe transferido por la financiera a la entidad colaboradora sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la entidad colaboradora y la entidad financiera del que traiga causa.

c) En los casos de pago mediante tarjeta bancaria, se acreditará mediante el justificante del Terminal del

Punto de Venta (TPV) o del sistema de pago electrónico donde se identifique al pagador.

d) No se admitirán los pagos en metálico por importe superior a 1.000 euros, considerando a efectos del cálculo de esta cantidad la suma de los importes de todos los pagos en que se hayan podido fraccionar los mismos.

e) Se podrán admitir los pagos realizados por terceros que no intervengan en el expediente de tramitación del incentivo, siempre que se realicen por cuenta de la persona o entidad beneficiaria del incentivo y se

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presente declaración responsable del mismo en la que preste su consentimiento sobre el pago de la actuación incentivada realizado en su nombre.

Los documentos justificativos de los pagos, cualquiera que sea el medio utilizado, deberán garantizar la trazabilidad de dichos pagos y permitir una adecuada pista de auditoría.

4. Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dicha información podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, ambos del Reglamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

Asimismo, deberá facilitar a la Agencia Andaluza de la Energía, a requerimiento de esta, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos de la actuación objeto del incentivo, el coste de dicha actuación, así como acerca de las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y alcance de las mismas.

5. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, estos deberán conservar la documentación completa del expediente de contratación que articule los gastos objeto del incentivo, y ajustarse, respecto de la modificación de dichos contratos, a las directrices o disposiciones que dicten los organismos competentes en materia de fondos europeos. Dicha documentación deberán aportarla en el marco de las actuaciones de verificación y control realizadas por los organismos competentes en materia de fondos europeos y a requerimiento de estos.

6. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, incluida la opción de compra.

7. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables en las que no intervengan en representación de los mismos las entidades colaboradoras, la solicitud y tramitación de los incentivos se realizará telemáticamente mediante firma electrónica correspondiente a la persona o entidad beneficiaria.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

23.a) Forma/s de pago:

X Una sola forma de pago.

□ Formas de pago.

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Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

X 23.a).1º Pago previa justificación:

X Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades

subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Garantías:

□ No se establecen.

□ Si.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 75 % y hasta el límite del 100 % del importe del incentivo, por tratarse

de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional:

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establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

□ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención,

□ Con anticipo máximo del ………del importe de la subvención.

□ Secuencia del pago anticipado:

Nº Pago

Importe o porcentaje de

pago

Momento o fecha de

pago

Plazo de justificación del

pago

Importe o porcentaje justificado de pagos

anteriores

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

X No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

X No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

□ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya

indicado, previa acreditación de su titularidad.

X Otra forma:

• Cualquiera que sea su importe, el pago del importe total del incentivo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria.

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• En los casos de actuaciones no incluidas en el párrafo anterior:

- Para actuaciones de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido), en las que intervenga una entidad colaboradora en los términos establecidos en el apartado 8.g) y en la convocatoria, el pago del importe total del incentivo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad colaboradora indicada en su solicitud de colaboración, en su condición de cesionaria del derecho de cobro del incentivo.

- Para actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), en las que intervenga una entidad colaboradora en los términos previstos en el apartado 8.g) y en la convocatoria, el pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria de la parte del incentivo cuyo derecho de cobro no ha sido cedido a la entidad colaboradora. El pago del importe del incentivo cedido se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad colaboradora indicada en su solicitud de colaboración, en su condición de cesionaria del derecho de dicho importe.

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

X No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

X La persona o entidad beneficiaria, en los casos en que no intervengan las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias.

X La entidad colaboradora, en los casos en que intervengan las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

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X El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 6 meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

X Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, la justificación del incentivo se deberá realizar una vez concluido el primer año de vigencia del contrato objeto del incentivo. El plazo máximo de justificación será de 6 meses y se computará desde la finalización del referido primer año de vigencia del contrato.

En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, el plazo máximo para la presentación de la justificación se podrá adaptar a la fecha prevista para ejercitar la opción de compra, siempre que la misma esté de acuerdo a las normas y plazos de subvencionabilidad correspondientes a los fondos provenientes de la Unión Europea, y las inversiones hayan sido efectuadas dentro del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

No se exigirá la presentación de documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Las factura o el documento sustitutivo de la misma se aportará mediante copia digitalizada, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Las citadas facturas deberán digitalizarse una vez se incluya en el documento original el estampillado o texto previsto en el apartado 22.b).3º sobre la utilización de la factura para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía y la imputación total o parcial de la misma a dicho incentivo.

□ Documentos originales.

□ Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

X Sí. Medios: Las personas o entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras que tramiten los incentivos dispondrán de certificados electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de

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certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a dicha entidad.

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:

Todos los referidos a la presentación de la justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía.

25.f) Modalidad/es de justificación:

□ 25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el

artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí. Determinaciones:

X 25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Esta modalidad de justificación se utilizará cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 60.000 euros, conforme al contenido mínimo establecido en las bases reguladoras tipo, para lo que la Agencia Andaluza de la Energía facilitará modelos a través de su página web.

Alcance de la revisión de cuentas por la persona auditora:

El contenido, alcance y metodología del informe de la persona auditora deberá ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de

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subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, publicada en la web de la Consejería de Economía y Conocimiento, o en la disposición que la sustituya.

Al informe del auditor se adjuntarán los siguientes documentos como anexos al mismo:

- Anexos I. Lista de chequeo que incluirá la relación de comprobaciones requeridas por la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, cumplimentada y suscrita por la persona auditora conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Anexo II. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor en los términos establecidos en el artículo 4.12 de las bases reguladoras tipo.

- Anexo III. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria, en el caso de actuaciones en las que no intervenga una entidad colaboradora, y en las actuaciones en las que existe solo una cesión parcial del derecho de cobro. En dicho certificado se incluirá el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria y el número de cuenta bancaria con la totalidad de sus dígitos.

- Anexo IV. Certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de los incentivos.

- Anexo V. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público:

- Lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- En el caso de actuaciones realizadas en viviendas sociales o en edificios de titularidad pública, certificación de la entidad beneficiaria sobre la titularidad de los mismos, o bien certificación sobre su inscripción en el Inventario de Bienes de la Administración correspondiente, y en el caso de las viviendas sociales, además, certificación sobre las condiciones de acceso de los colectivos en riesgo de pobreza energética o exclusión social a los que están destinadas dichas viviendas.

- Anexo VI. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, contrato de servicios energéticos y, en su caso, contrato que articule las inversiones vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado.

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Contenido de la memoria económica abreviada:

Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Las desviaciones económicas respecto del presupuesto aceptado de la actuación correspondiente a la suma de los gastos incentivables o bien al importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, siempre que se cumpla con el porcentaje mínimo de consecución del 50 %, determinarán la minoración del incentivo, aplicándose el porcentaje de incentivo al importe de los gastos incentivables que efectivamente haya sido justificados y dictándose la correspondiente resolución de minoración.

X Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor. No obstante, la persona o entidad beneficiaria podrá designar al mismo auditor encargado de auditar las cuentas anuales.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el

órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

X Sí. Hasta el límite de: 2.500 euros (IVA excluido)

X 25.f).3º Cuenta justificativa simplificada. Para incentivos inferiores a 60.000 euros.

Esta modalidad de justificación se utilizará cuando el importe del incentivo sea inferior a 60.000 euros, conforme al contenido mínimo establecido en las bases reguladoras tipo, para lo que la Agencia Andaluza de la Energía facilitará modelos a través de su página web.

Las desviaciones económicas respecto del presupuesto aceptado de la actuación, siempre que se cumpla con el porcentaje mínimo de consecución del 50 % de la actuación incentivable o bien del importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, determinarán la minoración del incentivo, aplicándose el porcentaje de incentivo al importe de los gastos incentivados que efectivamente hayan sido justificados y dictándose la correspondiente resolución de minoración.

A la memoria de actuación justificativa, se adjuntarán los siguientes documentos como anexos:

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• Anexo I. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 4.12 de las bases reguladoras tipo.

• Anexo II. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria, en el caso de actuaciones en las que no intervenga una entidad colaboradora, y en las actuaciones en las que existe solo una cesión parcial del derecho de cobro. En dicho certificado se incluirá el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria y el número de cuenta bancaria con la totalidad de sus dígitos.

• Anexo III. Certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de los incentivos.

• Anexo IV. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público:

- Lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- En el caso de actuaciones realizadas en viviendas sociales o en edificios de titularidad pública, certificación de la entidad beneficiaria sobre la titularidad de los mismos, o bien certificación sobre su inscripción en el Inventario de Bienes de la Administración correspondiente, y en el caso de las viviendas sociales, además, certificación sobre las condiciones de acceso de los colectivos en riesgo de pobreza energética o exclusión social a los que están destinadas dichas viviendas.

• Anexo V. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, contrato de servicios energéticos y, en su caso, contrato que articule las inversiones vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado.

Técnica de muestreo que se establece:

• En el caso de tramitación de los incentivos a través de entidades colaboradoras: mediante muestreo aleatorio estratificado, correspondiéndose los estratos con las diferentes entidades colaboradoras, se seleccionarán los expedientes en los que se requerirá la remisión de los correspondientes justificantes de gasto y pago de las inversiones o gastos incentivados, una vez que la entidad colaboradora ha remitido la cuenta justificativa, de manera automática por parte del sistema.

La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera que serán

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seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60 % de los expedientes presentados por cada una de las entidades colaboradoras, reduciéndose este porcentaje hasta el 30 % o incrementándose hasta el 100 % en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados.

• En el resto de casos, los estratos se referirán a las propias personas o entidades beneficiarias.

La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera que serán seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60% de los expedientes presentados por cada una de las personas o entidades beneficiarias, reduciéndose este porcentaje hasta el 30% o incrementándose hasta el 100% en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados.

25.f).4º Justificación a través de módulos.

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

25.f).5º Justificación a través de estados contables.

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

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La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de

Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes:

1. El incumplimiento de la obligación de destino en los plazos establecidos en el apartado 5.f) de las presentes bases reguladoras:

• En el caso de inversiones productivas, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- El cese o relocalización de la actividad productiva de la empresa beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía o del territorio de la Unión Europea, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

- Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

• En el caso de actuaciones que no consistan en inversiones productivas, cuando se produzca el cese o la relocalización de una actividad productiva, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

2. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones específicas previstas en las presentes bases reguladoras.

3. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y, en particular, el falseamiento en las condiciones para asumir la representación del solicitante, los derechos de cobro del incentivo o en la documentación justificativa, y la obstrucción a las labores de control y comprobación.

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Se producirá la pérdida del derecho al cobro del incentivo cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo y del presente apartado, aplicándose, asimismo, el régimen y órganos competentes previstos para los procedimientos de reintegro.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

X Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 % de la actuación incentivable o bien del importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

1. Se hayan ejecutado aquellos gastos que permitan alcanzar el objetivo de la actuación incentivada, en los términos descritos en el objeto, el alcance, y las condiciones de ejecución de cada una de las actuaciones incluidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas. Se entenderá que no afectan al cumplimiento de dicho objetivo los gastos correspondientes a elementos de ejecución que determinan una intensidad específica de incentivo, así como los gastos que no sean incentivables por no haber sido ejecutados por entidades colaboradoras. En el primer caso, se aplicará el reintegro o pérdida del derecho al cobro del porcentaje de incentivo específico, fijándose, en su lugar, la intensidad general de incentivo, y en el segundo caso, se aplicará de forma proporcional al porcentaje de incentivo correspondiente. No se incluyen entre los anteriores gastos los correspondientes a elementos de ejecución que están directamente vinculados a la condición de la persona o entidad beneficiaria, por considerarse determinantes para al alcanzar el objetivo de la actuación incentivada.

2. Se incentiven en un mismo expediente varias actuaciones diferenciadas del Catálogo de Actuaciones Energéticas, con el mismo o distinto alcance, y se cumpla con dicho alcance, al menos, en una de ellas. En estos casos, el porcentaje mínimo de consecución se aplicará de forma separada respecto de cada una de las actuaciones incentivadas en un mismo expediente, minorándose el incentivo en proporción a la parte no ejecutada.

3. Se incumpla el período de destino de los bienes al objetivo o fin concreto para el que han sido incentivados previsto en el apartado 5.f). En este caso, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será proporcional al período de tiempo durante el cual se haya incumplido el tiempo de destino.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos

vinculados a cada una de ellas, el importe del incentivo será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

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26.c) Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

• Instruir el procedimiento de reintegro: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

• Resolver el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

• Instruir el procedimiento sancionador: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

• Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

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ANEXO AL CUADRO RESUMEN I

LÍNEA DE INCENTIVOS CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE

CATÁLOGO DE ACTUACIONES ENERGÉTICAS

El presente Catálogo de Actuaciones Energéticas recoge los tipos de actuaciones que se incluyen en cada uno de los conceptos incentivables del apartado 2.a) del Cuadro Resumen, y contiene tanto la delimitación de cada una de las actuaciones y su objeto, como su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad general de incentivo. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo que son de aplicación en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada. Estas intensidades específicas no son acumulables a la intensidad general de incentivo. Únicamente en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, se prevén unos porcentajes adicionales que se sumarían a las intensidades de incentivo previstas para las tipologías de actuaciones de mejora energética del presente catálogo que se realicen ligados a contratos de servicios energéticos.

Se podrá acceder al presente catálogo igualmente a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

1. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN

1.1.Condiciones referidas a las actuaciones:

a) Las actuaciones incentivadas conllevarán una mejora energética en las edificaciones y/o instalaciones sobre las que se actúe o permitirán avanzar en la evaluación y gestión energética. Para ello, previamente a la ejecución de la actuación incentivada, por parte de alguna de las empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se emitirá un certificado que se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas, así como los resultados esperados, y una vez finalizada, se emitirá, igualmente por una de las referidas empresas, un nuevo certificado que se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos y resultados esperados, todo ello conforme a los formularios que se establezcan junto a la convocatoria de incentivos, quedando constancia de su suscripción (previa y posterior a la ejecución) en la aplicación informática habilitada al efecto. En el caso de personas jurídicas, dichos certificados serán suscritos con firma electrónica conjuntamente por la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, y por el técnico cualificado de dicha empresa previsto en la citada norma. La información sobre la cumplimentación de dichos certificados será publicada en la página web la Agencia Andaluza de la Energía. El requisito del certificado previo y posterior a la ejecución será de aplicación a los conceptos y tipología de actuaciones, conforme al alcance de la intervención de las entidades colaboradoras, según se detalla a continuación:

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Conceptos y tipologías de actuaciones incentivables Alcance de la intervención de

entidades colaboradoras en las actuaciones incentivables

Intervención de empresas acreditadas Real Decreto

56/2016 para la elaboración de

certificados previo y posterior a la ejecución

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A.1. Mejoras en el comportamiento térmico de los edificios o viviendas.

A.1.1. Soluciones tradicionales para el aislamiento en cerramientos, cubiertas o suelo.

a) Suministro de bienes o prestación de servicios incentivables.

b) Ejecución material de las actuaciones incentivables.

c) Tramitación solicitudes de incentivo, en representación de las personas o entidades beneficiarias.

d) Cesionarias del derecho de

cobro.

Las entidades colaboradoras intervendrán en las letras a), b), c) y d) en todo caso. Las intervenciones indicadas en las letras c) y d) no son de aplicación a aquellas entidades beneficiarias que sean administraciones públicas o personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público.

A.1.2. Disposición de ventanas o huecos acristalados térmicamente eficientes. A.1.3. Medidas de protección solar o sombreado.

A.2. Aprovechamiento de la luz natural y su combinación con iluminación artificial en proyectos de arquitectura de la luz.

A.3. Soluciones bioclimáticas o con alto valor añadido.

A.4. Generación de energía para autoconsumo mediante energías renovables e instalaciones de alta eficiencia energética

A.4.1. Sistemas energéticamente eficientes para la generación de calor. A.4.2. Sistemas para la generación de electricidad o la cogeneración de calor y electricidad.

A.5. Mejora energética del equipamiento e instalaciones para los servicios públicos y los edificios

A.5.1. Reforma energética en la climatización, ventilación o refrigeración usada en edificios. A.5.2. Reforma energética en instalaciones de agua en los edificios y los servicios públicos.

A.6. Dotación de instalaciones energéticamente eficientes de iluminación.

A.6.1. Iluminación interior.

A.6.2. Iluminación exterior y del paisaje.

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Los referidos certificados tendrán carácter positivo cuando concluyan, conforme a la información contenida en los mismos, que las medidas propuestas/ejecutadas son viables y eficaces para satisfacer las necesidades identificadas, se disponga de las autorizaciones y documentación que soporta la información proporcionada en dicho certificado, suponen una mejora energética que incide en la calificación energética de los edificios o permiten avanzar en la evaluación y gestión energética, y el logro de los objetivos y resultados

esperados, adecuándose a las condiciones previstas en las bases reguladoras de los incentivos. En caso contrario, los certificados tendrán carácter negativo, lo que supondrá que la actuación incentivada no cumple con las condiciones de ejecución exigidas para su incentivación, determinando la pérdida del derecho al cobro del incentivo concedido. Una vez emitido un certificado negativo por la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, no se admitirá que sea sustituido por un certificado positivo emitido por una entidad colaboradora distinta de la anterior.

b) Las actuaciones incentivadas deberán cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el presente catálogo. La referida ejecución no puede derivarse del cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria.

c) La intensidad de los incentivos se aplica sobre el coste de la inversión incentivable, salvo en el caso de aquellas actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio en las que la intensidad se aplica sobre los costes incentivables en los términos previstos en dicha norma.

En el caso de actuaciones de la categoría C, la intensidad de incentivo se aplicará sobre el coste de la inversión de la mejora energética.

B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética de los edificios y las ciudades

C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos.

a) Prestación de los servicios energéticos incentivables. b) Ejecución material de las actuaciones incentivables, c) Tramitación solicitudes de incentivo, representación de las personas o entidades beneficiarias d) Cesionarias del derecho de cobro. Las entidades colaboradoras intervendrán en las letras a) y b) en todo caso. Las intervenciones indicadas en las letras c) y d) son de aplicación cuando los solicitantes sean personas físicas, y en el resto de casos, cuando los solicitantes opten por dicha intervención.

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d) En las actuaciones de la categoría A de conceptos incentivables, la inversión mínima será de 500 euros (IVA excluido) salvo para las actuaciones de la tipología de actuación A.5.2. relativa a la mejora energética de instalaciones de energías renovables, en la que la inversión mínima de las instalaciones será de 3.000 euros (IVA excluido), y se dirijan a conseguir una reducción de la demanda de energía en edificios, cualquiera que sea su uso, o bien a satisfacer eficientemente la demanda de energía en los mismos, así como en sus instalaciones asociadas y las infraestructuras destinadas a servicios públicos, ubicados en Andalucía.

e) En las actuaciones de la categoría B de conceptos incentivables, la inversión mínima será de 500 euros (IVA excluido), y deberán estar dirigidas a avanzar en la evaluación de la eficiencia energética y el fomento de una gestión energética eficiente.

f) En las actuaciones de la categoría C de conceptos incentivables, las inversiones realizadas en el marco de los contratos de servicios energéticos se adecuarán al alcance y condiciones específicas establecidas en los apartados A y B del presente catálogo. Asimismo, las inversiones asociadas a la mejora energética deberán estar finalizadas durante el período de la puesta en marcha del contrato de servicios energéticos y, en cualquier caso, con carácter previo al pago del incentivo.

g) Las intervenciones en edificios titularidad de las entidades locales deberán tener un carácter integral, abarcando como mínimo dos actuaciones de las previstas en el presente catálogo, en una o más de una solicitud de incentivo. Asimismo, deberán llevar aparejadas sistemas de monitorización que permita realizar un seguimiento de los ahorros alcanzados, y en cualquier caso irán más allá de los requisitos mínimos de eficiencia energética previstos en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Los cálculos de reducción del consumo de energía primaria en los edificios públicos se basarán en sus certificados de eficiencia energética antes y después de la intervención objeto de incentivo.

h) Los plazos máximos para la ejecución de las actuaciones incentivadas se valorarán técnicamente en función del objetivo o finalidad y características de cada actuación y se establecerán en las correspondientes resoluciones de concesión del incentivo. Previamente, la Agencia informará a través de las correspondientes guías o comunicaciones informativas publicadas en su página web de los plazos estimados con carácter general, para cada una de las actuaciones previstas en el presente catálogo.

i) En las actuaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha normativa a través de la correspondiente declaración de gestión de residuos tóxicos, que se facilitará a la entidad que emita el certificado posterior a la ejecución de las actuaciones incentivadas.

j) Los elementos de ejecución para los que se distinguen intensidades específicas de incentivo, son los siguientes:

i. Año de construcción del edificio. Se distinguen dos grupos, los edificios construidos antes de 1980 y los construidos entre 1980 y 2007. Dichas fechas se comprobarán por parte de la Agencia Andaluza

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de la Energía, a través de los datos catastrales del edificio, para lo cual las personas o entidades beneficiarias deberán identificar el número de referencia catastral de los edificios objeto de mejora energética.

ii. Uso de ecomateriales o de ecodiseño. Incorporación, en la ejecución de las actuaciones, de elementos que permitan un uso más racional y eficiente de los recursos naturales, particularmente mediante el uso de materiales o sistemas constructivos que procedan del aprovechamiento de la biomasa o que cuenten con certificado ambiental, de ecodiseño o estén derivados de un proceso de reciclaje.

iii. Rehabilitaciones energéticas en viviendas sociales. Son aquellas actuaciones de mejora energética en viviendas sociales que sean titularidad de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía o de una entidad local en los términos previstos en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen con independencia del año de construcción del edificio objeto de la mejora energética. En este ámbito, se acreditará, por un lado, la titularidad sobre las viviendas mediante la certificación de la entidad pública sobre dicho extremo, o bien sobre su inscripción en el Inventario de Bienes de la Administración correspondiente, donde constarán, asimismo, las condiciones de acceso de los colectivos en riesgo de pobreza energética o exclusión social a los que están destinadas dichas viviendas. Las actuaciones deberán permitir alcanzar un objetivo de ahorro del 25 % de reducción de la demanda de energía, basada en sus certificados de eficiencia energética.

iv. Actuaciones en edificios de entidades locales. Son aquellas actuaciones de ahorro y eficiencia energética, de aprovechamiento de energías renovables o de evaluación o seguimiento energético en edificios, diferentes de viviendas sociales, cuyo titular sean las entidades locales en los términos previstos en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen con independencia del año de construcción del edificio. La titularidad sobre los edificios se acreditará mediante la certificación de la entidad pública sobre dicho extremo o bien sobre su inscripción en el Inventario de Bienes de la Administración correspondiente.

v. Ámbito prioritario RIS3. El ámbito de las prioridades de especialización se identifica en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 RIS3 y comprende a aquellas actuaciones realizadas en los sectores de movilidad y logística, industria avanzada vinculada al transporte, turismo, cultura y ocio, así como salud y bienestar social, la industria agroalimentaria, las energías renovables, eficiencia energética y la construcción sostenible. La persona o entidad beneficiaria deberá identificar si su actividad empresarial se incluye dentro de uno de los referidos sectores.

vi. Integración arquitectónica de las instalaciones. Se considerará que se produce dicha integración, en el ámbito de las energías renovables, cuando la disposición de los equipos de captación solar cumplan una doble función energética y arquitectónica y, además, sustituyan a elementos constructivos convencionales y su instalación no incluya acumuladores de agua caliente situados en el exterior del edificio. Igualmente, se considera que las instalaciones de biomasa se encuentran integradas en los edificios, cuando sus elementos de almacenamiento y generación de energía a partir de la biomasa

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se encuentran en el interior del edificio al que dan servicio energético o, en caso de almacenamiento exterior al mismo, este se encuentre soterrado.

vii. Servicios municipales en municipios con menos de 20.000 habitantes. Mejora energética en las infraestructuras ligadas a servicios públicos, que no se desarrollan en edificios, cuyas entidades beneficiarias sean entidades locales, descritas en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen, integradas en el sector público local, en municipios en los que las cifras oficiales de número de habitantes se corresponderán con los del año 2015, de acuerdo a los datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

viii. Incorporación de energías renovables. La mejora energética a través de la reforma energética en la climatización, ventilación o refrigeración usada en edificios consistirá en la incorporación de nuevas instalaciones que permitan una significativa contribución energética a través del aprovechamiento de las energías renovables, o bien permita la eliminación del uso de fluidos refrigerantes.

ix. Contribución a la protección ambiental. En actuaciones de iluminación exterior o del paisaje, consistirá en la incorporación de elementos que contribuyan de manera destacada a la protección ambiental, limitándose el brillo del cielo nocturno, de manera particular, en la iluminación exterior de edificios, mediante aquellos que usan una iluminación de arriba hacia abajo o proyectores asimétricos, o en el alumbrado de viarios, mediante el uso de lámparas y luminarias con temperatura de color no superior a 3.000 K y emisión de flujo hacia el hemisferio superior (FHS) inferior al 1 %.

x. Contrato de rendimiento energético. El acuerdo contractual entre la persona o entidad beneficiaria y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan como resultado de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero o la garantía de ahorros contractuales. Los gastos objeto de incentivo deben estar condicionados por el nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado.

xi. Tecnologías incluidas en el Programa NER300. En caso de actuación de energías renovables el objeto del proyecto se corresponde con alguna de las siguientes categorías tecnológicas impulsadas a través del Programa de la Unión Europea NER300: Bioenergía, energía solar concentrada, energía solar fotovoltaica, energía geotérmica o gestión descentralizada de energías renovables (autoconsumo).

xii. Mayor contribución a la reducción del consumo de energía. Actuaciones en las que se identifiquen, al menos, tres tipos de elementos diferentes entre equipos, medios, actividades o procedimientos, que faciliten la reducción del consumo de energía.

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xiii. Uso de TIC para la medición y seguimiento energético. Instalación de equipos que permitan realizar una evaluación del desempeño energético tras la realización de las medidas de mejora energética, no siendo de aplicación en el caso de viviendas.

1.2. Condiciones referidas a las entidades colaboradoras:

a) La entidad colaboradora que tramite el incentivo en representación de la persona o entidad beneficiaria y que no vaya a realizar íntegramente la actuación incentivada, deberá seleccionar a otra entidad colaboradora previamente inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para que realice la ejecución de la parte de la actuación que corresponda. Dicho extremo deberá comunicarse a la Agencia Andaluza de la Energía en los términos establecidos en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

Dentro de la realización de la actuación incentivada se incluye la emisión de los certificados previo y posterior a la ejecución por parte de una empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero en los términos definidos en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias. La entidad acreditada debe tener igualmente la condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía. Ambos certificados deberán ser expedidos por la referida empresa con fecha anterior a la emisión de la factura/s por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria.

En todas las categorías, intervendrán las entidades colaboradoras en la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución. Dichos certificados emitirán por la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria, por otra entidad colaboradora seleccionada por esta última, o bien por la entidad colaboradora seleccionada por la persona o entidad beneficiaria en la categoría C, en el caso de que no opte por tramitar el incentivo a través de una entidad colaboradora.

En el caso de las actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables:

i. Los servicios energéticos se llevarán a cabo por una entidad proveedora de servicios energéticos de las previstas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Dicha entidad podrá coincidir con la entidad colaboradora que emita los certificados previo y posterior a la ejecución, debiendo en tal caso estar adherida como entidad colaboradora para intervenir en ambas actividades.

ii. Las empresas que intervengan en la ejecución material de las inversiones de mejora energética vinculada a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado, deberán adherirse previamente como entidad colaboradora en la/s tipología/s de actuación que vayan a ejecutar.

b) La documentación que soporta la emisión de los certificados previo y posterior a la ejecución será la relacionada en dichos formularios y deberá conservarse por parte de la empresa que expida los referidos certificados conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

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La Agencia Andaluza de la Energía facilitará a través de la aplicación de tramitación telemática, además de la elaboración y firma de los certificados previo y posterior a la ejecución, la cumplimentación de la documentación que soporta el cumplimiento de las condiciones técnicas de ejecución relativas a los porcentajes de ahorro de energía y a las condiciones de reducción de la demanda de energía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente catálogo.

c) En el caso de las administraciones públicas y personas jurídicas con participación pública relacionadas en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen y sometidas a la legislación de contratos del sector público, deberán prever como condición de solvencia técnica o profesional de sus licitaciones, incluidas las licitaciones de los contratos menores, la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, www.agenciaandaluzadelaenergia.es, asumiendo la adjudicataria las obligaciones que correspondan a su condición de entidad colaboradora en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

d) En los casos de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa y posean políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, dichas políticas de compra podrán sustituir a la solicitud de las tres ofertas previstas en el artículo 4.12 de las bases tipo, siempre que quede acreditado la superación de las condiciones impuestas en el citado artículo. Cuando se trate de administraciones públicas o personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público, las referidas ofertas podrán ser sustituidas por la resolución de adjudicación del expediente de contratación.

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n la

tab

la 2

.3

del D

ocum

ento

Bás

ico

HE1

. 20

%

25 %

30

%

30 %

70

%

80 %

c) In

stal

ació

n de

dob

les

vent

anas

Inst

alac

ión

de

sist

emas

de

hu

eco

acris

tala

do

que

cont

empl

e el

ac

rista

lam

ient

o de

l hu

eco,

el

mar

co y

, en

su

caso

, la

per

sian

a en

blo

que,

qu

e so

n in

stal

ados

si

n su

stitu

ir lo

s ex

iste

ntes

. Se

m

ejor

arán

la

s pr

esta

cion

es

térm

icas

y d

e pr

otec

ción

sol

ar

resp

ecto

a

la

solu

ción

•La

s nu

evas

sol

ucio

nes

acris

tala

das

que

se r

ealic

en

debe

rán

mej

orar

, si

n co

ntab

iliza

r la

s pr

opie

dade

s de

las

solu

cion

es a

cris

tala

das

pree

xiste

ntes

, en

al

men

os u

n 20

%

los

valo

res

esta

blec

idos

en

la

ta

bla

2.3

del

Doc

umen

to

Bási

co

HE1

de

l Có

digo

cnic

o de

la

Ed

ifica

ción

. 20

%

20 %

25

%

30 %

60

%

70 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

exis

tent

e.

d)

Solu

cion

es

avan

zada

s de

ai

slam

ient

o tér

mic

o

Inst

alac

ión

de

sist

emas

de

hu

eco

acris

tala

do

que

cont

empl

e el

acr

ista

lam

ient

o de

l hue

co,

el m

arco

y,

en s

u ca

so,

la p

ersi

ana

en b

loqu

e,

que

sust

ituye

n a

los

exis

tent

es.

Dic

ha s

oluc

ión

debe

rá e

star

co

mbi

nada

co

n ac

tuac

ione

s re

cogi

das

en

la

A.1.

1.

Solu

cion

es t

radi

cion

ales

par

a el

ai

slam

ient

o en

ce

rram

ient

os,

cubi

erta

s o

suel

o.

Se i

nclu

ye l

a re

nova

ción

de

fach

adas

acr

ista

lada

s.

•En

edi

ficio

s en

los

que

sea

de

aplic

ació

n el

Cód

igo

Técn

ico

de la

Edi

ficac

ión,

se

tend

rán

que

mej

orar

en

al

men

os u

n 25

% lo

s va

lore

s es

tabl

ecid

os e

n la

tab

la 2

.3

del D

ocum

ento

Bás

ico

HE1

.

•En

cad

a un

o de

los

cerr

amie

ntos

en

los

que

se a

ctúe

m

edia

nte

la d

ispo

sici

ón d

e nu

evas

ven

tana

s o

huec

os

acris

tala

dos,

se

m

ejor

arán

la

s pr

esta

cion

es

térm

icas

re

spec

to

a la

so

luci

ón

exis

tent

e,

acom

paña

do

de

actu

acio

nes

de a

isla

mie

nto

desd

e el

inte

rior

o de

sde

el

exte

rior,

de a

cuer

do a

las

cond

icio

nes

esta

blec

idas

en

la

A.1.

1. S

oluc

ione

s tra

dici

onal

es p

ara

el a

isla

mie

nto

en

cerr

amie

ntos

, cub

ierta

s o

suel

o.

35 %

40

%

45 %

45

%

80 %

85

%

A.1

. M

ejor

as

en

el

com

port

amie

nto

térm

ico

de lo

s ed

ifici

os o

viv

iend

as.

A.1

.3.

Med

idas

de

pr

otec

ción

so

lar

o

Obj

eto:

inst

alac

ión

de n

uevo

s el

emen

tos

de p

rote

cció

n so

lar

o so

mbr

eado

que

per

mita

n un

mej

or a

cond

icio

nam

ient

o té

rmic

o de

l edi

ficio

med

iant

e el

con

trol d

e la

ra

diac

ión

sola

r inc

iden

te s

obre

el m

ism

o.

•Lo

s el

emen

tos

disp

uest

os d

eber

án r

ealiz

ar e

l bl

oque

o so

lar

o so

mbr

eam

ient

o de

sde

la z

ona

exte

rior

del

edifi

cio

y pe

rmiti

r el

con

trol

de l

a ra

diac

ión

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 146

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BOJA

som

brea

do

in

cide

nte,

de

mod

o qu

e en

det

erm

inad

os m

omen

tos

se a

segu

re e

l may

or a

prov

echa

mie

nto

de la

rad

iaci

ón, l

imitá

ndos

e o

inte

rrum

pién

dose

en

otro

s, c

on

la fi

nalid

ad d

e ev

itar u

na e

xces

iva

gana

ncia

sol

ar.

•Su

dis

posi

ción

est

ará

sola

men

te a

soci

ada

a su

perfi

cies

acr

ista

lada

s, d

ispu

esta

s en

cub

ierta

s pl

anas

o p

aram

ento

s qu

e no

ten

gan

orie

ntac

ión

pred

omin

ante

men

te N

orte

(más

o m

enos

60

grad

os re

spec

to a

dire

cció

n no

rte),

ni e

xista

n ob

stácu

los

que

impi

dan

la ra

diac

ión

dire

cta

sobr

e lo

s el

emen

tos

cons

truid

os q

ue s

e pr

eten

den

som

brea

r.

•La

real

izac

ión

de la

act

uaci

ón d

eber

á pe

rmiti

r una

redu

cció

n de

l con

sum

o de

ene

rgía

y d

e la

em

isió

n de

gas

es d

e ef

ecto

inve

rnad

ero.

•La

inve

rsió

n m

ínim

a de

los

nuev

os e

lem

ento

s de

pro

tecc

ión

sola

r o s

ombr

eado

ser

á de

500

eur

os.

•Se

req

uerir

á qu

e ex

ista

, pre

viam

ente

a la

eje

cuci

ón d

e la

med

ida

de p

rote

cció

n so

lar

al m

enos

un

equi

po o

sis

tem

a de

clim

atiz

ació

n qu

e dé

ser

vici

o a

las

esta

ncia

s o

loca

les

bene

ficia

dos

por l

a nu

eva

prot

ecci

ón s

olar

en

el q

ue s

e pr

oduz

ca d

icha

redu

cció

n en

ergé

tica.

•En

cas

o de

act

uaci

ones

en

vivi

enda

s, s

e re

quer

irá,

adem

ás d

e lo

ant

erio

r, qu

e la

s ca

ract

erís

ticas

técn

icas

de

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a de

los

equ

ipos

o

sist

emas

de

clim

atiz

ació

n, e

n m

odo

refri

gera

ción

, se

corr

espo

ndan

, al m

enos

, con

las

prev

ista

s pa

ra la

tipo

logí

a A.

5.1.

a). E

n ca

so d

e qu

e la

viv

iend

a no

cu

ente

con

un

equi

po o

sis

tem

a de

clim

atiz

ació

n de

dic

has

cara

cter

ístic

as, s

erá

obje

to d

e in

cent

ivo la

ren

ovac

ión

de lo

s eq

uipo

s qu

e no

cum

plan

con

las

mis

mas

por

otro

s qu

e se

aju

sten

a la

s re

ferid

as c

arac

terís

ticas

y q

ue a

lcan

cen

una

inve

rsió

n m

ínim

a de

500

eur

os.

En e

ste

últim

o ca

so,

la a

ctua

ción

co

mpr

ende

rá la

inst

alac

ión

de la

med

ida

de p

rote

cció

n so

lar y

la re

nova

ción

del

equ

ipo

o si

stem

a de

clim

atiz

ació

n pr

eexis

tent

e, s

iend

o la

inve

rsió

n m

ínim

a de

la a

ctua

ción

en

su c

onju

nto,

com

o m

ínim

o, d

e 1.

000

euro

s.

•N

o se

incl

uye:

-La

dis

posi

ción

de

pérg

olas

, vol

adiz

os o

told

os q

ue s

e co

nstit

uyan

a m

odo

de te

rraz

as, a

sí c

omo

la d

e pa

nele

s de

lam

as d

esliz

ante

s cu

ya fi

nalid

ad s

ea

com

parti

da c

on la

de

segu

ridad

al a

cces

o de

la v

ivie

nda

o ed

ifici

o. A

sim

ism

o, la

sup

erfic

ie d

el e

lem

ento

de

som

brea

mie

nto

no p

odrá

exc

eder

la

supe

rfici

e de

la e

nvol

vent

e so

mbr

eada

por

el m

ism

o en

más

de

un 5

0 %

de e

sta.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 147

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BOJA

-La

ren

ovac

ión

de e

lem

ento

s de

pro

tecc

ión

sola

r o

som

brea

do e

xiste

ntes

, sa

lvo e

n el

cas

o de

ins

tala

ción

del

tip

o de

act

uaci

ón c

) de

sol

ucio

nes

avan

zada

s co

n pr

otec

ción

sol

ar.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to p

riorit

ario

RIS

3 o

uso

de T

IC p

ara

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

Actu

acio

nes

en

edifi

cios

de

entid

ades

loca

les

Reha

bilit

acio

nes

ener

gétic

as e

n vi

vien

das

soci

ales

a)

Ele

men

tos

de c

ontro

l so

lar m

anua

l

Dis

posi

ción

de

si

stem

as

de

cont

rave

ntan

as,

pane

les,

in

crem

ento

de

retra

nque

o de

ve

ntan

as,

disp

osic

ión

de

vola

dizo

s u

otro

s el

emen

tos

de

prot

ecci

ón

sola

r es

truct

ural

. Se

incl

uyen

told

os

para

ven

tana

s o

cúpu

las

en

cubi

erta

.

•En

cas

o de

sis

tem

as m

óvile

s, e

stos

deb

erán

per

miti

r un

con

trol

de l

a ra

diac

ión

inci

dent

e, b

ien

med

iant

e la

mas

orie

ntab

les,

pan

eles

des

lizan

tes

u ot

ros

med

ios.

En e

l cas

o de

tol

dos

para

ven

tana

s, e

stos

deb

erán

in

clui

r mot

oriz

ació

n.

30 %

35 %

70

%

80 %

b) E

lem

ento

s de

con

trol

sola

r au

tom

átic

o

Solu

cion

es

diná

mic

as

de

cont

rol

sola

r, m

edia

nte

la

disp

osic

ión

de s

iste

mas

que

ac

cion

an d

e fo

rma

auto

mát

ica

los

elem

ento

s de

pro

tecc

ión

sola

r, si

n in

terv

enci

ón d

e la

s pe

rson

as.

Se i

nclu

yen

told

os

para

ven

tana

s o

cúpu

las

en

•Lo

s si

stem

as s

e ac

cion

arán

a p

artir

de

sens

ores

de

radi

ació

n in

stal

ados

en

ca

da

orie

ntac

ión

exte

rior,

cont

empl

ándo

se i

gual

men

te u

n co

ntro

l to

tal

sobr

e lo

s m

ism

os.

•To

dos

los

elem

ento

s de

berá

n in

clui

r mot

oriz

ació

n.

35 %

40

%

75 %

85

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

cubi

erta

.

c) S

oluc

ione

s av

anza

das

con

prot

ecci

ón

sola

r

Solu

cion

es

de

prot

ecci

ón

sola

r qu

e in

cluy

en s

iste

mas

de

seg

uim

ient

o de

la p

osic

ión

sola

r, o

bien

so

luci

ones

di

nám

icas

de

co

ntro

l so

lar

com

bina

das

con

una

o va

rias

solu

cion

es b

iocl

imát

icas

.

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

, se

ide

ntifi

cará

n a

parti

r de

una

aud

itoría

ene

rgét

ica,

rea

lizad

a de

acu

erdo

a

norm

as U

NE-

EN.

•La

en

tidad

co

labo

rado

ra

debe

cont

ar

para

la

ej

ecuc

ión

de l

a ac

tuac

ión

con

la c

ertif

icac

ión

de s

u Si

stem

a de

Ges

tión

Ener

gétic

a, d

e ac

uerd

o a

la n

orm

a IS

O 5

0.00

1.

40 %

45

%

80 %

85

%

A.2.

Ap

rove

cham

ient

o de

la

lu

z na

tura

l y

su

com

bina

ción

con

ilu

min

ació

n ar

tific

ial

en p

roye

ctos

de

arq

uite

ctur

a de

la lu

z.

Obj

eto:

obr

as p

ara

el a

prov

echa

mie

nto

de u

na il

umin

ació

n na

tura

l ade

cuad

a al

uso

en

los

espa

cios

de

los

edifi

cios

que

cue

ntan

con

una

exc

esiv

a de

pend

enci

a de

la il

umin

ació

n ar

tific

ial e

n ho

ras

diur

nas.

Las

actu

acio

nes

cons

istir

án e

n el

dis

eño

ambi

enta

l lum

inos

o, a

sí c

omo

la e

jecu

ción

de

las

solu

cion

es c

onst

ruct

ivas

que

per

mita

n al

canz

ar la

fin

alid

ad p

revi

sta

med

iant

e la

ape

rtura

de

nuev

os h

ueco

s, la

inte

rven

ción

sob

re e

lem

ento

s qu

e im

pide

n la

ilum

inac

ión

natu

ral o

la in

stal

ació

n de

aq

uello

s qu

e pe

rmita

n su

apr

ovec

ham

ient

o, c

omo

luce

rnar

ios,

tubo

s de

luz

u ot

ras

solu

cion

es.

•En

edi

ficio

s no

res

iden

cial

es e

n lo

s qu

e se

a de

apl

icac

ión

el C

ódig

o Té

cnic

o de

la

Edifi

caci

ón,

se t

endr

án q

ue s

atis

face

r lo

s re

quer

imie

ntos

in

dica

dos

en s

u D

ocum

ento

Bás

ico

HE3

.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to p

riorit

ario

RIS

3 o

uso

de T

IC p

ara

la

med

ició

n y

Actu

acio

nes

en

edifi

cios

de

entid

ades

Reha

bilit

acio

nes

ener

gétic

as e

n vi

vien

das

soci

ales

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 149

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

segu

imie

nto

ener

gétic

o lo

cale

s

a) A

prov

echa

mie

nto

de lu

z na

tura

l In

terv

enci

ón q

ue p

erm

ite e

l ac

ceso

de

la lu

z de

sde

el e

xter

ior

del e

dific

io

o de

sde

un e

spac

io q

ue c

uent

a co

n su

ficie

nte

ilum

inac

ión

natu

ral,

con

la

disp

osic

ión

de

los

elem

ento

s ne

cesa

rios,

en

su c

aso.

•Se

inc

luirá

n si

stem

as d

e co

ntro

l au

tom

átic

o qu

e pe

rmita

ac

tuar

sob

re la

inst

alac

ión

de il

umin

ació

n ar

tific

ial e

n fu

nció

n de

l flu

jo d

e lu

z na

tura

l. •

La d

ispo

sici

ón d

e m

ampa

ras,

tabi

ques

tras

lúci

dos

u ot

ros

elem

ento

s qu

e pe

rmita

n el

apr

ovec

ham

ient

o de

la lu

z na

tura

l, so

lo s

e co

ntem

plan

si

sust

ituye

n a

elem

ento

s op

acos

que

, an

tes

de

la

actu

ació

n de

m

ejor

a en

ergé

tica,

im

pedí

an

o lim

itaba

n si

gnifi

cativ

amen

te

el

uso

de

la

luz

natu

ral

en

espa

cios

ilum

inad

os a

rtific

ialm

ente

.

35 %

40

%

70 %

80

%

b) P

roye

cto

inte

gral

de

opt

imiz

ació

n lu

mín

ica

Elim

inac

ión

de

barr

eras

a

la

luz

natu

ral a

com

paña

do d

e un

red

iseñ

o y

refo

rma

del s

iste

ma

de il

umin

ació

n en

los

esp

acio

s so

bre

los

que

se

actú

a.

•El

di

seño

lu

min

oso

de

los

espa

cios

, ba

sado

en

un

do

cum

ento

ju

stifi

cativ

o,

busc

ará

max

imiz

ar

el

ahor

ro

de

ener

gía

grac

ias

al

apro

vech

amie

nto

de

la

luz

natu

ral,

just

ificá

ndos

e la

es

trate

gia

de

capt

ació

n de

la

lu

z,

su

adec

uaci

ón

al

uso,

as

í co

mo

los

sist

emas

de

co

ntro

l y

regu

laci

ón d

ispu

esto

s.

•En

cu

alqu

ier

caso

, se

in

clui

rán

sist

emas

de

co

ntro

l au

tom

átic

o qu

e pe

rmita

ac

tuar

so

bre

la

inst

alac

ión

de

ilum

inac

ión

artif

icia

l en

func

ión

del f

lujo

de

luz

natu

ral.

40 %

45

%

75 %

85

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 150

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

A.3.

So

luci

ones

bi

oclim

átic

as

o co

n al

to

valo

r añ

adid

o

Obj

eto:

obr

as p

ara

la im

plem

enta

ción

de

solu

cion

es b

iocl

imát

icas

que

faci

liten

la in

tegr

ació

n de

l edi

ficio

en

el lu

gar,

o tra

dici

onal

es q

ue c

onlle

ven

un

alto

val

or a

ñadi

do g

raci

as a

la c

ombi

naci

ón d

e so

luci

ones

diri

gida

s a

la r

educ

ción

de

la d

eman

da e

nerg

étic

a de

los

edifi

cios

o la

tra

nsic

ión

haci

a ed

ifici

os d

e al

to re

ndim

ient

o.

•En

cas

o de

las

solu

cion

es b

iocl

imát

icas

, est

as c

onte

mpl

arán

tant

o lo

s el

emen

tos

estru

ctur

ales

com

o lo

s ac

cion

amie

ntos

y c

ontro

les

nece

sario

s pa

ra q

ue la

sol

ució

n fu

ncio

ne a

decu

adam

ente

(con

trola

dore

s, te

mpo

rizad

ores

, acc

iona

mie

ntos

, pro

gram

ador

es, e

ntre

otro

s).

•En

edi

ficio

s en

los

que

sea

de

aplic

ació

n el

Cód

igo

Técn

ico

de l

a Ed

ifica

ción

, se

ten

drán

que

sat

isfa

cer

los

requ

erim

ient

os i

ndic

ados

en

su

Doc

umen

to B

ásic

o H

E1.

•La

real

izac

ión

de la

act

uaci

ón d

eber

á pe

rmiti

r una

redu

cció

n de

l con

sum

o de

ene

rgía

y d

e la

em

isió

n de

gas

es d

e ef

ecto

inve

rnad

ero.

•Se

req

uerir

á qu

e ex

ista

, pr

evia

men

te a

la

ejec

ució

n de

la

med

ida,

al

men

os,

un e

quip

o ge

nera

dor

o co

nsum

idor

de

ener

gía,

en

el q

ue s

e pr

oduz

ca d

icha

redu

cció

n en

ergé

tica.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to p

riorit

ario

RIS

3 o

uso

de T

IC p

ara

la

med

ició

n y

segu

imie

nto

ener

gétic

o

Actu

acio

nes

en

edifi

cios

de

entid

ades

loca

les

Reha

bilit

acio

nes

ener

gétic

as e

n vi

vien

das

soci

ales

a)

Solu

cion

es

bioc

limát

icas

Ac

tuac

ione

s so

bre

epid

erm

is,

suel

o u

otro

s el

emen

tos

o in

stal

acio

nes

del

edifi

cio

que

perm

itan

la

mej

ora

ener

gétic

a en

su

ac

ondi

cion

amie

nto

térm

ico

y/o

vent

ilaci

ón,

med

iant

e so

luci

ones

bio

clim

átic

as.

•La

s ac

tuac

ione

s co

ntar

án c

on u

n an

ális

is p

revi

o y

final

del

ed

ifici

o, m

edia

nte

uso

de t

erm

ogra

fía,

y un

a ju

stifi

caci

ón d

e la

s m

edid

as a

dopt

adas

bas

adas

en

las

cara

cter

ístic

as d

el

edifi

cio.

35

%

40 %

70

%

80 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 151

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BOJA

b)So

luci

ones

av

anza

das

para

la

redu

cció

n de

la

dem

anda

en

ergé

tica

Actu

acio

nes

que

com

bina

n un

a o

varia

s so

luci

ones

bi

oclim

átic

as

con

“sol

ucio

nes

tradi

cion

ales

pa

ra

el

aisla

mie

nto

en c

erra

mie

ntos

, cub

ierta

s o

suel

o ”,

o co

n so

luci

ones

de

“a

prov

echa

mie

nto

de l

a lu

z na

tura

l y

su

com

bina

ción

co

n ilu

min

ació

n ar

tific

ial

en p

roye

ctos

de

arqu

itect

ura

de la

luz”

.

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

se

iden

tific

arán

en

una

audi

toría

en

ergé

tica

real

izad

a de

acu

erdo

a n

orm

as U

NE-

EN.

•Se

incl

uirá

el u

so d

e ec

omat

eria

les

•La

ent

idad

col

abor

ador

a de

berá

con

tar

para

la

ejec

ució

n de

la a

ctua

ción

con

la c

ertif

icac

ión

de s

u Si

stem

a de

Ges

tión

Ener

gétic

a, d

e ac

uerd

o a

la n

orm

a IS

O 5

0.00

1.

•La

s ac

tuac

ione

s qu

e co

mbi

nan

con

la/s

so

luci

ones

bi

oclim

átic

as,

se

adec

uará

n al

al

canc

e y

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n la

s tip

olog

ías

de a

ctua

cion

es A

.1.1

o A

.2.

del

pres

ente

Cat

álog

o de

Act

uaci

ones

Ene

rgét

icas

. •

En

cual

quie

r ca

so,

las

actu

acio

nes

cont

arán

con

un

anál

isis

pr

evio

y

final

de

l ed

ifici

o,

med

iant

e us

o de

te

rmog

rafía

, y

una

just

ifica

ción

de

las

med

idas

ado

ptad

as

basa

das

en la

s ca

ract

erís

ticas

del

edi

ficio

.

40 %

45

%

75 %

80

%

c)Ed

ifici

os d

e al

to

rend

imie

nto

ener

gétic

o

Actu

acio

nes

que

perm

itan

incr

emen

tar

la

calif

icac

ión

ener

gétic

a de

l ed

ifici

o pa

ra

cons

egui

r la

ca

lific

ació

n en

ergé

tica

B.

•Se

incl

uirá

el u

so d

e ec

omat

eria

les

o de

eco

dise

ño.

•La

s m

edid

as

a im

plan

tar

incl

uirá

n ne

cesa

riam

ente

m

edid

as q

ue m

ejor

en l

a ef

icie

ncia

ene

rgét

ica

en e

l ed

ifici

o,

pudi

endo

inc

luirs

e m

edid

as d

e ap

rove

cham

ient

o de

ene

rgía

s re

nova

bles

.

•En

cu

alqu

ier

caso

, la

s ac

tuac

ione

s co

ntar

án

con

un

anál

isis

pr

evio

y

final

de

l ed

ifici

o,

med

iant

e us

o de

te

rmog

rafía

, y

una

just

ifica

ción

de

las

med

idas

ado

ptad

as

basa

das

en la

s ca

ract

erís

ticas

del

edi

ficio

.

35 %

40

%

80 %

85

%

d)Ed

ifici

os d

e m

uy a

lto

rend

imie

nto

ener

gétic

o

Actu

acio

nes

que

perm

itan

obte

ner

la

calif

icac

ión

ener

gétic

a A

del

edifi

cio

o la

co

nsid

erac

ión

de

edifi

cio

de

cons

umo

de e

nerg

ía c

asi n

ulo.

40

%

45 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 152

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BOJA

A.4

. G

ener

ació

n de

en

ergí

a pa

ra

auto

cons

umo

med

iant

e en

ergí

as r

enov

able

s e

inst

alac

ione

s de

alta

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a A

.4.1

. Si

stem

as

ener

gétic

amen

te

efic

ient

es

para

la g

ener

ació

n de

cal

or.

Obj

eto:

impl

anta

ción

de

nuev

as in

stal

acio

nes

de g

ener

ació

n de

ene

rgía

térm

ica

para

aut

ocon

sum

o m

edia

nte

sist

emas

bas

ados

en

el a

prov

echa

mie

nto

de

ener

gías

reno

vabl

es.

•La

int

rodu

cció

n de

l ap

rove

cham

ient

o de

ene

rgía

s re

nova

bles

en

sist

emas

par

a la

gen

erac

ión

de e

nerg

ía té

rmic

a, q

ue u

sen

com

bust

ible

s fós

iles

adem

ás d

e la

s fu

ente

s en

ergé

ticas

ren

ovab

les,

deb

erán

usa

r, en

lo r

elat

ivo a

los

com

bust

ible

s fós

iles,

tec

nolo

gías

de

cond

ensa

ción

, co

ntar

con

un

sist

ema

de re

gula

ción

mod

ulan

te o

, en

caso

de

cale

ntad

ores

, ser

est

anco

s y

mod

ulan

tes

por t

empe

ratu

ra.

•Lo

s eq

uipo

s de

gen

erac

ión

con

biom

asa

debe

rán

cont

ar c

on u

na p

oten

cia

supe

rior a

5 k

W, a

sí c

omo

un re

ndim

ient

o in

stan

táne

o ig

ual o

sup

erio

r a 8

5 %,

sal

vo e

n el

cas

o de

las

estu

fas

e in

serta

bles

de

leña

s o

briq

ueta

s, e

n cu

yo c

aso

el re

ndim

ient

o in

stan

táne

o de

berá

ser

igua

l o s

uper

ior

a 80

%.

En

cual

quie

r ca

so,

la e

vacu

ació

n de

los

gase

s de

com

bust

ión

debe

rá s

atis

face

r lo

s re

quis

itos

prev

isto

s en

la n

orm

a U

NE

1230

01, e

n lo

ref

eren

te a

las

altu

ras

mín

imas

sob

re la

s cu

bier

tas,

sin

per

juic

io d

el c

umpl

imie

nto

de lo

s de

más

requ

isito

s es

tabl

ecid

os e

n la

nor

mat

iva

de a

plic

ació

n.

•En

cas

o de

inst

alac

ione

s so

lare

s tér

mic

as p

ara

uso

parti

cula

r en

vivi

enda

s:

-Lo

s si

stem

as d

e ca

ptac

ión

y ac

umul

ació

n de

berá

n es

tar

inte

grad

os a

rqui

tectó

nica

men

te,

y la

dis

posi

ción

de

la a

cum

ulac

ión

sola

r de

berá

ser

ve

rtica

l, sa

lvo e

n el

cas

o de

que

la e

nerg

ía té

rmic

a pr

oduc

ida

en lo

s m

ism

os s

ea u

sada

, tot

al o

par

cial

men

te, e

n un

sis

tem

a de

clim

atiz

ació

n de

la

viv

iend

a.

-En

cas

o de

usa

r al

guna

fuen

te d

e en

ergí

a au

xilia

r a

la e

nerg

ía p

roce

dent

e de

la in

stal

ació

n so

lar,

no p

odrá

n ba

sars

e en

cal

enta

mie

nto

por

efec

to

Joul

e.

-El

uso

de

sist

emas

pre

fabr

icad

os s

e lim

itará

a la

s re

habi

litac

ione

s en

ergé

ticas

en

vivi

enda

s so

cial

es.

•Se

inc

luirá

n co

mo

ince

ntiv

able

s lo

s si

stem

as d

e di

strib

ució

n y

trans

fere

ncia

térm

ica,

sol

o en

sis

tem

as c

ombi

nado

s qu

e us

en m

ás d

e un

a fu

ente

en

ergé

tica

reno

vabl

e pa

ra d

istin

tos

usos

térm

icos

, y s

iem

pre

que

la p

erso

na o

ent

idad

ben

efic

iaria

no

teng

a la

con

side

raci

ón d

e em

pres

a.

•En

el c

aso

de u

so d

e la

bio

mas

a se

incl

uirá

n m

edid

as p

ara

prev

enir

la c

onta

min

ació

n at

mos

féric

a.

•En

cas

o de

per

sona

s o

entid

ades

ben

efic

iaria

s qu

e te

ngan

la c

onsi

dera

ción

de

empr

esa,

no

se in

cluy

en la

s in

stal

acio

nes

que

haya

n em

peza

do a

fu

ncio

nar

ni la

s op

erac

ione

s ha

bitu

ales

de

man

teni

mie

nto

y su

stitu

ción

de

com

pone

ntes

de

las

plan

tas,

sin

per

juic

io d

e lo

dis

pues

to e

n la

cat

egor

ía C

de

act

uaci

ones

ince

ntiv

able

s pa

ra la

s op

erac

ione

s de

man

teni

mie

nto.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 153

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

•Se

incl

uyen

tant

o nu

evas

inst

alac

ione

s co

mo

aque

llas

que

sust

ituya

n a

otra

s qu

e us

en c

ombu

stib

les

o fu

ente

s en

ergé

ticas

no

reno

vabl

es.

•La

s in

stal

acio

nes

obje

to d

el i

ncen

tivo

debe

rán

inco

rpor

ar s

iste

mas

que

per

mita

n re

aliz

ar u

n se

guim

ient

o en

ergé

tico

en l

a ac

tuac

ión

obje

to d

el

ince

ntivo

.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Inte

grac

ión

arqu

itectó

nica

de

las

inst

alac

ione

s

Serv

icio

s m

unic

ipal

es

en

mun

icip

ios

con

men

os d

e 20

.000

ha

bita

ntes

Ámbi

to

prio

ritar

io

RIS3

o u

so

de T

IC p

ara

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

Tecn

olog

ías

incl

uida

s en

el

Prog

ram

a N

ER30

0

Actu

acio

nes

en e

dific

ios

de

entid

ades

lo

cale

s

Reha

bilit

acio

nes

ener

gétic

as e

n vi

vien

das

soci

ales

a) S

iste

mas

sico

s de

ge

nera

ción

de

ene

rgía

rmic

a

Dot

ació

n de

ins

tala

cion

es q

ue u

tilic

en

la e

nerg

ía d

e la

aer

oter

mia

, bi

omas

a,

geot

erm

ia,

hidr

oter

mia

o s

olar

térm

ica,

pa

ra

la

gene

raci

ón

de

agua

o

aire

ca

lient

e y,

en

su c

aso,

aco

ndic

iona

do,

para

sat

isfa

cer

tota

l o

parc

ialm

ente

la

dem

anda

térm

ica

del e

dific

io.

•En

cas

o de

sis

tem

as s

olo

aire

en

vivi

enda

s, e

l eq

uipo

se

inte

grar

á en

un

sist

ema

cent

raliz

ado

que

incl

uirá

un

a di

strib

ució

n de

la

en

ergí

a tér

mic

a m

edia

nte

cond

ucto

s a

más

de

una

esta

ncia

.

•La

inst

alac

ión

de e

quip

os d

e ge

nera

ción

térm

ica

basa

das

en l

a ae

rote

rmia

deb

erá

cont

ar c

on u

na

pote

ncia

sup

erio

r a 3

kW

y, a

l men

os, c

on u

na c

lase

de

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a A.

30 %

35

%

50 %

40

%

40 %

80

%

85 %

b) S

iste

mas

de

ge

nera

ción

Dot

ació

n de

ins

tala

cion

es q

ue u

tilic

en

la

ener

gía

de

la

biom

asa,

co

n al

ta

efic

ienc

ia

ener

gétic

a,

para

la

•La

s nu

evas

ins

tala

cion

es e

star

án d

otad

as c

on

equi

pos

de

biom

asa

que

supe

ren

los

requ

isito

s es

tabl

ecid

os,

segú

n la

s ca

ract

erís

ticas

de

la

40 %

45

%

55 %

45

%

45 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 154

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BOJA

de a

gua

o ai

re c

alie

nte

med

iant

e eq

uipo

s de

bi

omas

a de

al

to

rend

imie

nto

gene

raci

ón

de

agua

o

aire

ca

lient

e,

para

sat

isfa

cer

tota

l o

parc

ialm

ente

la

dem

anda

térm

ica

del e

dific

io.

inst

alac

ión,

en

el R

egla

men

to (U

E) 2

015/

1185

de

la

Com

isió

n de

24

de a

bril

de 2

015

por

el q

ue s

e ap

lica

la D

irect

iva

2009

/125

/CE

del

Parla

men

to

Euro

peo

y de

l Con

sejo

en

lo r

elat

ivo a

los

requ

isito

s de

dis

eño

ecol

ógic

o ap

licab

les

a lo

s ap

arat

os d

e ca

lefa

cció

n lo

cal

de

com

bust

ible

lido,

en

el

Re

glam

ento

(U

E) 2

015/

1189

de

la C

omis

ión

de 2

8 de

abr

il de

201

5 po

r el

que

se

desa

rrol

la la

ref

erid

a D

irect

iva

en r

elac

ión

con

los

requ

isito

s de

dis

eño

ecol

ógic

o ap

licab

les

a la

s ca

lder

as d

e co

mbu

stib

le

sólid

o,

o,

en

su

caso

, en

la

D

irect

iva(

UE)

20

15/2

193

del

Parla

men

to E

urop

eo y

del

Con

sejo

de

25

de n

ovie

mbr

e de

201

5 so

bre

la li

mita

ción

de

las

emis

ione

s a

la

atm

ósfe

ra

de

dete

rmin

ados

ag

ente

s co

ntam

inan

tes

proc

eden

tes

de

las

inst

alac

ione

s de

com

bust

ión

med

iana

s.

•La

per

sona

o e

ntid

ad b

enef

icia

ria d

eber

á co

ntar

co

n un

con

trato

de

sum

inis

tro d

e bi

omas

a en

el q

ue

se

deta

lle

la

biom

asa

o bi

omas

as

obje

to

del

sum

inis

tro,

así c

omo

el p

rodu

ctor

/dis

tribu

idor

de

la

biom

asa

inic

ialm

ente

pre

vist

o de

la m

ism

a.

c) G

rand

es

sist

emas

so

lare

s tér

mic

os

Dot

ació

n de

in

stal

acio

nes

sola

res

térm

icas

con

sup

erfic

ie d

e ca

ptac

ión

sola

r su

perio

r a

25 m

etro

s cu

adra

dos,

no

co

nstit

uido

s po

r si

stem

as

pref

abric

ados

.

No

se e

stab

lece

n co

ndic

ione

s es

pecí

ficas

40 %

45

%

60 %

45

%

45 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 155

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BOJA

d) S

iste

mas

co

mbi

nado

s pa

ra d

istin

tos

usos

rmic

os o

de

l tip

o ca

lefa

cció

n y/

o re

frige

raci

ón

de d

istri

to

Dot

ació

n de

inst

alac

ione

s tér

mic

as q

ue

pres

tan

serv

icio

de

clim

atiz

ació

n y/

o ge

nera

ción

de

agua

cal

ient

e sa

nita

ria,

usan

do a

lgun

a co

mbi

naci

ón d

e fu

ente

s en

ergé

ticas

re

nova

bles

: ae

rote

rmia

, bi

omas

a, g

eote

rmia

o s

olar

térm

ica.

As

imis

mo,

se

cont

empl

an lo

s si

stem

as

urba

nos

de

cale

facc

ión

y/o

refri

gera

ción

en

ergé

ticam

ente

ef

icie

ntes

.

•La

s in

stal

acio

nes

obje

to d

el i

ncen

tivo

debe

rán

com

plem

enta

rse

en

su

func

iona

mie

nto,

en

cont

ránd

ose

inte

rcon

ecta

dos

para

at

ende

r la

de

man

da d

e en

ergí

a, e

inc

orpo

rand

o si

stem

as d

e ge

stió

n en

ergé

tica

y de

zon

ifica

ción

.

•Lo

s si

stem

as

urba

nos

de

cale

facc

ión

y/o

refri

gera

ción

en

ergé

ticam

ente

ef

icie

ntes

se

rán

prom

ovid

os p

or e

ntid

ades

que

no

ejer

zan

activ

idad

ec

onóm

ica,

sal

vo e

n el

cas

o de

que

la a

ctua

ción

se

artic

ule

a tra

vés

de

un

cont

rato

de

se

rvic

ios

ener

gétic

os,

de

acue

rdo

a la

ca

tego

ría

C de

co

ncep

tos

ince

ntiv

able

s de

l pre

sent

e ca

tálo

go.

40 %

45

%

60 %

50

%

50 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 156

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BOJA

A.4

. G

ener

ació

n de

en

ergí

a pa

ra

auto

cons

umo

med

iant

e en

ergí

as r

enov

able

s e

inst

alac

ione

s de

alta

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a A

.4.2

.

Sist

emas

pa

ra

la

gene

raci

ón

de

elec

tric

idad

o l

a co

gene

raci

ón d

e ca

lor

y el

ectr

icid

ad

Obj

eto:

impl

anta

ción

de

nuev

as in

stal

acio

nes

de g

ener

ació

n de

ene

rgía

elé

ctric

a pa

ra a

utoc

onsu

mo,

bas

ados

en

el a

prov

echa

mie

nto

de e

nerg

ías

reno

vabl

es,

así c

omo

la g

ener

ació

n si

mul

táne

a de

ene

rgía

térm

ica

útil

y en

ergí

a el

éctri

ca y

/o m

ecán

ica

en u

n so

lo p

roce

so, m

edia

nte

nuev

as u

nida

des

de c

ogen

erac

ión.

•Se

incl

uyen

las

inst

alac

ione

s ai

slad

as o

con

ecta

das

a re

d a

travé

s de

la re

d in

terio

r de

un c

onsu

mid

or, s

iem

pre

que

su p

oten

cia

no s

ea s

uper

ior a

100

kW

, sa

lvo e

n el

cas

o de

las

inst

alac

ione

s de

apr

ovec

ham

ient

o de

bio

mas

a y

de la

s de

cog

ener

ació

n co

nect

adas

en

la re

d in

terio

r del

con

sum

idor

sob

re e

l que

se

act

úa, e

n la

s qu

e la

pot

enci

a no

pod

rá s

uper

ar a

1.0

00 k

W.

•En

cas

o de

dot

ació

n de

inst

alac

ión

de c

ogen

erac

ión,

la n

ueva

uni

dad

de c

ogen

erac

ión

debe

rá p

ropo

rcio

nar u

n ah

orro

de

ener

gía

prim

aria

glo

bal,

adem

ás

de u

na r

educ

ción

de

emis

ione

s de

gas

es d

e ef

ecto

inve

rnad

ero,

con

res

pect

o a

la p

rodu

cció

n se

para

da d

e ca

lor

y el

ectri

cida

d de

con

form

idad

con

lo

disp

uest

o en

la D

irect

iva

2012

/27/

UE

del P

arla

men

to E

urop

eo y

del

Con

sejo

, de

25 d

e oc

tubr

e de

201

2, re

lativ

a a

la e

ficie

ncia

ene

rgét

ica,

por

la q

ue s

e m

odifi

can

las

Dire

ctiv

as 2

009/

125/

CE y

201

0/30

/UE

y po

r la

que

se d

erog

an la

s D

irect

ivas

200

4/8/

CE y

200

6/32

/CE.

•En

tre lo

s us

os d

e la

ele

ctric

idad

gen

erad

a, n

o se

con

tem

pla

el d

estin

ado

al b

ombe

o de

agu

a, s

alvo

en

el c

aso

de tr

atar

se d

e in

stal

acio

nes

dest

inad

as a

se

rvic

ios

mun

icip

ales

, en

mun

icip

ios

con

una

pobl

ació

n in

ferio

r a 2

0.00

0 ha

bita

ntes

.

•La

s in

stal

acio

nes

obje

to d

el in

cent

ivo d

eber

án in

corp

orar

sis

tem

as q

ue p

erm

itan

real

izar

un

segu

imie

nto

de la

ene

rgía

gen

erad

a.

•En

cas

o de

per

sona

s o

entid

ades

ben

efic

iaria

s qu

e te

ngan

la

cons

ider

ació

n de

em

pres

a, n

o se

inc

luye

n la

s in

stal

acio

nes

que

haya

n em

peza

do a

fu

ncio

nar

ni la

s op

erac

ione

s ha

bitu

ales

de

man

teni

mie

nto

y su

stitu

ción

de

com

pone

ntes

de

las

plan

tas,

sin

per

juic

io d

e lo

dis

pues

to e

n la

cat

egor

ía C

de

actu

acio

nes

ince

ntiv

able

s pa

ra la

s op

erac

ione

s de

man

teni

mie

nto.

•Se

incl

uyen

tant

o nu

evas

inst

alac

ione

s co

mo

aque

llas

que

sust

ituya

n a

otra

s qu

e us

en fu

ente

s en

ergé

ticas

no

reno

vabl

es.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Inte

grac

ión

arqu

itectó

nica

de

las

Serv

icio

s m

unic

ipal

es

en

Ámbi

to

prio

ritar

io

RIS3

o u

so

Tecn

olog

ías

incl

uida

s en

el

Actu

acio

nes

en e

dific

ios

de

Reha

bilit

acio

nes

ener

gétic

as e

n vi

vien

das

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

inst

alac

ione

s

mun

icip

ios

con

men

os d

e 20

.000

ha

bita

ntes

de T

IC p

ara

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

Prog

ram

a N

ER30

0 en

tidad

es

loca

les

soci

ales

a)

Inst

alac

ione

s bá

sica

s ai

slad

as o

co

nect

adas

a

red

Dot

ació

n de

inst

alac

ione

s ai

slad

as

o co

nect

adas

a la

red

en

las

que,

al

men

os p

arci

alm

ente

, la

ene

rgía

ge

nera

da s

e us

e pa

ra c

onsu

mo

prop

io (a

utoc

onsu

mo)

.

•La

pot

enci

a se

rá ig

ual o

infe

rior

a 10

kW

, sal

vo

en

las

actu

acio

nes

en

las

que

el

grad

o de

ge

nera

ción

par

a co

nsum

o pr

opio

(au

toco

nsum

o)

sea

supe

rior a

l 50

%.

•Se

incl

uyen

úni

cam

ente

los

equi

pos,

sis

tem

as y

el

emen

tos

de in

vers

ión

o ga

sto

nece

sario

s pa

ra la

ge

nera

ción

de

elec

trici

dad.

35 %

40

%

55 %

40

%

40 %

80

%

85 %

b)

Inst

alac

ione

s ai

slad

as d

e m

ás d

e 10

kW

o

cone

ctad

as

con

alto

gra

do

de

auto

cons

umo.

Dot

ació

n de

inst

alac

ione

s ai

slad

as

de la

red

elé

ctric

a,

o co

nect

adas

, en

las

que

el g

rado

de

gene

raci

ón

para

co

nsum

o pr

opio

(a

utoc

onsu

mo)

sea

sup

erio

r al

70

%.

•La

pot

enci

a se

rá s

uper

ior a

10

kW.

40 %

45

%

60 %

45

%

45 %

80

%

85 %

c)

Inst

alac

ione

s si

ngul

ares

ai

slad

as o

co

nect

adas

av

anza

das

o co

n m

uy a

lto

Dot

ació

n de

in

stal

acio

nes

cone

ctad

as q

ue c

uent

en c

on u

n m

uy

alto

gr

ado

de

gene

raci

ón

para

co

nsum

o pr

opio

(a

utoc

onsu

mo)

, su

perio

r al

80

%,

o bi

en

inst

alac

ione

s ai

slad

as

o co

nect

adas

a r

ed,

en l

as q

ue,

al

•La

pot

enci

a se

rá s

uper

ior

a 10

kW

, sa

lvo e

n el

ca

so

de

actu

acio

nes

que

incl

uyen

el

us

o de

m

otor

es S

tirlin

g o

de p

ila d

e co

mbu

stib

le.

45 %

45

%

60 %

45

%

45 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 158

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

grad

o de

au

toco

nsum

o.

men

os

parc

ialm

ente

, la

en

ergí

a ge

nera

da s

e us

e pa

ra c

onsu

mo

prop

io

(aut

ocon

sum

o)

y es

tén

cons

titui

das

com

o in

stal

acio

nes

que

com

bine

n el

uso

de

más

de

una

fuen

te e

nerg

étic

a re

nova

ble,

o

en la

s qu

e se

incl

uya

algu

na d

e la

s si

guie

ntes

tec

nolo

gías

: pi

la d

e co

mbu

stib

le,

sist

emas

ab

ierto

s co

mo

mot

ores

St

irlin

g,

ci

clo

orgá

nico

de

Ra

nkin

e,

o m

icro

coge

nera

ción

(co

n po

tenc

ia

no s

uper

ior a

50

kW).

A.5

. M

ejor

a en

ergé

tica

del

equi

pam

ient

o e

inst

alac

ione

s pa

ra

los

serv

icio

s pú

blic

os

y lo

s ed

ifici

os

A.5

.1.

Refo

rma

ener

gétic

a en

la

cl

imat

izac

ión,

ve

ntila

ción

o r

efri

gera

ción

usa

da e

n ed

ifici

os.

Obj

eto:

sus

tituc

ión

o m

ejor

a de

equ

ipos

e in

stal

acio

nes

dest

inad

as a

la c

limat

izac

ión,

incl

uido

el a

cond

icio

nam

ient

o té

rmic

o de

flui

dos,

ven

tilac

ión

o re

frige

raci

ón e

n ed

ifici

os e

xiste

ntes

por

otra

s qu

e pe

rmita

n ob

tene

r una

may

or e

ficie

ncia

ene

rgét

ica.

•U

na v

ez r

ealiz

ada

la a

ctua

ción

de

mej

ora

ener

gétic

a se

deb

erá

just

ifica

r qu

e la

mis

ma

será

cap

az d

e pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l del

20

% de

l co

nsum

o de

ene

rgía

, en

térm

inos

de

ener

gía

prim

aria

, o d

el 5

% e

n ca

so d

e qu

e la

mej

ora

ener

gétic

a in

cluy

a la

sus

tituc

ión

de c

ombu

stib

les

o en

ergí

as t

radi

cion

ales

por

otro

s m

enos

con

tam

inan

tes.

Las

ant

erio

res

cond

icio

nes

no r

esul

tará

n de

apl

icac

ión

en l

as r

efor

mas

ene

rgét

icas

co

nsis

tent

es e

n la

apl

icac

ión

de te

cnol

ogía

s de

apr

ovec

ham

ient

o de

cal

ores

res

idua

les.

En

cual

quie

r ca

so, l

as a

ctua

cion

es d

e m

ejor

a en

ergé

tica

conl

leva

rán

una

redu

cció

n de

las

emis

ione

s de

gas

es d

e ef

ecto

inve

rnad

ero.

•Q

ueda

n ex

clui

dos

los

equi

pos

de u

so e

xclu

sivo

par

a la

pre

para

ción

de

agua

cal

ient

e sa

nita

ria.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s Es

pecí

ficas

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 159

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

Inco

rpor

ació

n de

en

ergí

as

reno

vabl

es o

el

imin

ació

n de

l uso

de

refri

gera

ntes

Ámbi

to p

riorit

ario

RI

S3 o

uso

de

TIC

para

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

Actu

acio

nes

en e

dific

ios

de

entid

ades

lo

cale

s

Reha

bilit

acio

nes

ener

gétic

as e

n vi

vien

das

soci

ales

a)Re

nova

ción

de

equ

ipos

de

clim

atiz

ació

n,

vent

ilaci

ón o

re

frige

raci

ón.

Reno

vaci

ón

de

uno

o va

rios

de

los

equi

pos

cons

umid

ores

de

ener

gía

de la

s in

stal

acio

nes

de

clim

atiz

ació

n,

acon

dici

onam

ient

o tér

mic

o, v

entil

ació

n o

refri

gera

ción

, po

r ot

ros

de

may

or

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a.

•La

m

edid

a no

co

ntem

pla

la

reno

vaci

ón

de

inst

alac

ione

s in

divi

dual

es e

n vi

vien

das,

diri

gién

dose

a

inst

alac

ione

s ce

ntra

lizad

as, s

alvo

que

las

mis

mas

re

ciba

n un

ap

oyo

o su

min

istro

en

ergé

tico

proc

eden

te d

e un

a in

stal

ació

n de

apr

ovec

ham

ient

o de

en

ergí

as

reno

vabl

es

que

form

e pa

rte

de

la

actu

ació

n ob

jeto

del

ince

ntivo

, y

que

satis

faga

n la

s co

ndic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n el

pre

sent

a ca

tálo

go.

•En

cas

o de

equ

ipos

de

refri

gera

ción

, se

debe

rán

acom

paña

r de

otro

s el

emen

tos

que

aseg

uren

la

efic

ienc

ia

ener

gétic

a de

la

s in

stal

acio

nes,

co

mo

sería

el

ca

so

de

puer

tas

térm

icas

en

m

uebl

es

frigo

rífic

os.

•En

ca

so

de

equi

pos

de

clim

atiz

ació

n,

los

nuev

os e

quip

os s

erán

del

tip

o bo

mba

de

calo

r, de

cl

ase

ener

gétic

a A+

o

supe

rior,

en

mod

o re

frige

raci

ón

y ca

lefa

cció

n o

con

valo

res

equi

vale

ntes

de

co

efic

ient

es

de

efic

ienc

ia

ener

gétic

a,

y en

ca

so

de

cald

eras

qu

e us

en

com

bust

ible

s fós

iles,

se

rán

de

cond

ensa

ción

y

cont

arán

con

un

sist

ema

de re

gula

ción

mod

ulan

te.

30 %

40

%

40 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 160

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

b)Im

plan

taci

ón

de u

n nu

evo

sist

ema

ener

gétic

amen

te

efic

ient

e pa

ra la

cl

imat

izac

ión,

ve

ntila

ción

o

refri

gera

ción

.

Reno

vaci

ón d

e eq

uipo

s o

inst

alac

ione

s po

r ot

ras

que

impl

ican

un

cam

bio

en e

l tip

o de

sis

tem

a, q

ue c

onlle

ve u

na m

ayor

ef

icie

ncia

o

ahor

ro

de

ener

gía,

in

cluy

éndo

se l

as o

bras

e i

nsta

laci

ones

ne

cesa

rias

para

la

ce

ntra

lizac

ión

de

inst

alac

ione

s de

cl

imat

izac

ión,

ve

ntila

ción

o re

frige

raci

ón.

•La

s in

stal

acio

nes

incl

uirá

n eq

uipo

s pa

ra

el

segu

imie

nto

de

su

func

iona

mie

nto,

m

edia

nte

sist

emas

de

gest

ión

ener

gétic

a, in

clui

das

func

ione

s de

con

trol

y co

nect

ivid

ad,

y de

zon

ifica

ción

, en

su

caso

, par

a ac

tuac

ione

s de

clim

atiz

ació

n.

•Lo

s eq

uipo

s de

clim

atiz

ació

n qu

e in

cluy

an l

os

nuev

os

sist

emas

, en

su

ca

so,

será

n de

cl

ase

ener

gétic

a A+

+ o

supe

rior,

en m

odo

refri

gera

ción

y

cale

facc

ión

o co

n va

lore

s eq

uiva

lent

es

de

coef

icie

ntes

de

ef

icie

ncia

ene

rgét

ica,

pud

iénd

ose

cont

empl

ar l

a ge

nera

ción

de

agua

cal

ient

e, y

en

caso

de

cald

eras

que

use

n co

mbu

stib

les

fósile

s,

será

n de

con

dens

ació

n, c

onta

ndo

con

un s

iste

ma

de re

gula

ción

mod

ulan

te.

40 %

45

%

45 %

80

%

85 %

c)Ap

licac

ión

de

tecn

olog

ías

de

apro

vech

amie

nto

de c

alor

es

resi

dual

es

Dot

ació

n de

los

equi

pos

nece

sario

s pa

ra

la

vent

ilaci

ón

cont

rola

da

con

recu

pera

ción

de

calo

r, la

inc

orpo

raci

ón

de s

iste

mas

de

enfri

amie

nto

grat

uito

por

ai

re e

xter

ior

u ot

ros

que

perm

itan

la

recu

pera

ción

de

calo

r en

ins

tala

cion

es

de

clim

atiz

ació

n,

vent

ilaci

ón

o re

frige

raci

ón.

•La

act

uaci

ón d

eber

á pe

rmiti

r la

sup

erac

ión

de

las

cond

icio

nes

de

oblig

ado

cum

plim

ient

o,

esta

blec

idas

en

el

Re

glam

ento

de

In

stal

acio

nes

Térm

icas

de

los

Edifi

cios

(RIT

E).

•Se

inc

luye

n ta

nto

nuev

as i

nsta

laci

ones

com

o aq

uella

s qu

e su

stitu

yan

a ot

ras

exis

tent

es.

45 %

50

%

50 %

80

%

85 %

A.5

.

Mej

ora

ener

gétic

a de

l eq

uipa

mie

nto

e in

stal

acio

nes

para

lo

s se

rvic

ios

públ

icos

y

los

edifi

cios

Obj

eto:

sus

tituc

ión

o m

ejor

a de

equ

ipos

e in

stal

acio

nes

del c

iclo

urb

ano

del a

gua,

incl

uida

la p

repa

raci

ón d

e ag

ua c

alie

nte

sani

taria

, por

otra

s qu

e pe

rmita

n ob

tene

r una

may

or e

ficie

ncia

ene

rgét

ica

o un

may

or a

prov

echa

mie

nto

de e

nerg

ías

reno

vabl

es.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 161

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

A.5

.2.

Refo

rma

ener

gétic

a en

inst

alac

ione

s de

agu

a en

los

edifi

cios

y lo

s se

rvic

ios

públ

icos

.

•La

s in

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acio

nes

debe

rán

esta

r con

ecta

das

o fo

rmar

par

te d

e un

a re

d pú

blic

a de

aba

stec

imie

nto

de a

gua.

•En

cas

o de

mej

ora

ener

gétic

a so

bre

sist

emas

que

use

n co

mbu

stib

les

fósi

les,

est

as d

eber

án u

sar

tecn

olog

ías

de c

onde

nsac

ión,

con

tar

con

un

sist

ema

de re

gula

ción

mod

ulan

te o

, en

caso

de

cale

ntad

ores

, ser

est

anco

s y

mod

ulan

tes

por t

empe

ratu

ra.

•En

cas

o de

ene

rgía

sol

ar té

rmic

a, n

o se

incl

uyen

sis

tem

as p

refa

bric

ados

.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to p

riorit

ario

RI

S3 o

uso

de

TIC

para

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

Serv

icio

s m

unic

ipal

es

en m

unic

ipio

s co

n m

enos

de

20.0

00

habi

tant

es

Actu

acio

nes

en e

dific

ios

de

entid

ades

lo

cale

s

Reha

bilit

acio

nes

ener

gétic

as e

n vi

vien

das

soci

ales

a)Re

nova

ción

de

equi

pos

o si

stem

as e

n in

stal

acio

nes

de

agua

Reno

vaci

ón

de

uno

o va

rios

de

los

equi

pos

cons

umid

ores

de

ener

gía

de la

s in

stal

acio

nes,

así

com

o im

plan

taci

ón d

e nu

evos

si

stem

as,

para

co

nseg

uir

un

may

or

grad

o de

ef

icie

ncia

en

ergé

tica,

in

clui

da l

a su

stitu

ción

de

com

bust

ible

s o

ener

gías

trad

icio

nale

s po

r otro

s m

enos

co

ntam

inan

tes,

o

los

deno

min

ados

si

stem

as te

rmod

inám

icos

.

•Lo

s eq

uipo

s de

pr

epar

ació

n de

ag

ua

calie

nte

sani

taria

ser

án d

e cl

ase

ener

gétic

a A

o su

perio

r, o

cont

ar c

on v

alor

es e

quiv

alen

tes

de

coef

icie

ntes

de

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a.

•La

ac

tuac

ión

de

mej

ora

de

mej

ora

ener

gétic

a de

berá

pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l de

al

men

os e

l 10

% d

el c

onsu

mo

de

ener

gía

proc

eden

te d

e fu

ente

s no

ren

ovab

les,

en

tér

min

os

de

ener

gía

prim

aria

, o

de

al

men

os

el

5 %

en c

aso

de q

ue l

a m

ejor

a en

ergé

tica

incl

uya

la

sust

ituci

ón

de

com

bust

ible

s o

ener

gías

tra

dici

onal

es

por

otra

s m

enos

con

tam

inan

tes.

30 %

35

%

60 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 162

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

•N

o se

in

cluy

e la

m

era

reno

vaci

ón

de

cale

ntad

ores

de

agua

par

a us

os s

anita

rios,

sa

lvo

que

vaya

ac

ompa

ñada

de

un

a op

timiz

ació

n en

ergé

tica

de

inst

alac

ione

s de

en

ergí

as r

enov

able

s, d

e ac

uerd

o al

apa

rtado

c)

, o

la

refo

rma

de

la

inst

alac

ión

para

co

nseg

uir

un

may

or

grad

o de

ef

icie

ncia

en

ergé

tica.

b)Im

plan

taci

ón

de u

n nu

evo

sist

ema

ener

gétic

amen

te

efic

ient

e en

in

stal

acio

nes

de

agua

Reno

vaci

ón d

e eq

uipo

s o

inst

alac

ione

s po

r ot

ras

que

impl

ican

un

cam

bio

en e

l tip

o de

sis

tem

a, q

ue c

onlle

ve u

na m

ayor

ef

icie

ncia

o

ahor

ro

de

ener

gía,

in

cluy

éndo

se l

as o

bras

e i

nsta

laci

ones

ne

cesa

rias

para

la

ce

ntra

lizac

ión

de

inst

alac

ione

s de

agu

a.

•La

ac

tuac

ión

de

mej

ora

de

mej

ora

ener

gétic

a de

berá

pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l de,

al m

enos

, el

15

% de

l con

sum

o de

en

ergí

a pr

oced

ente

de

fuen

tes

no r

enov

able

s,

en

térm

inos

de

en

ergí

a pr

imar

ia

o de

, al

m

enos

, el

10

% en

cas

o de

que

la

mej

ora

ener

gétic

a in

cluy

a la

su

stitu

ción

de

co

mbu

stib

les

o en

ergí

as

tradi

cion

ales

po

r ot

ras

men

os c

onta

min

ante

s.

35 %

40

%

65 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 163

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

c)M

ejor

a en

ergé

tica

de

inst

alac

ione

s de

ag

ua c

alie

nte

de

ener

gías

re

nova

bles

Inco

rpor

ació

n de

eq

uipo

s o

refo

rmas

ne

cesa

rias

para

la m

ejor

a en

ergé

tica

de

inst

alac

ione

s de

en

ergí

as

reno

vabl

es,

incl

uida

s la

s de

stin

adas

a la

gen

erac

ión

térm

ica,

cua

lqui

era

que

sea

su u

so.

•La

s in

stal

acio

nes

a re

form

ar

esta

rán

en

cond

icio

nes

de u

so, n

o po

drán

con

tar

con

una

vida

infe

rior

a ci

nco

años

des

de s

u fa

ctur

ació

n o

pues

ta e

n m

arch

a y

no s

e lim

itará

n a

la

sust

ituci

ón

de

equi

pos

o el

emen

tos

defe

ctuo

sos

que

no

se

incl

uyen

de

ntro

de

l ob

jeto

de

las

actu

acio

nes

ince

ntiv

adas

. •

Las

med

idas

de

ben

afec

tar

a pa

rtes

cons

ider

able

s de

la

pl

anta

y

prol

onga

r la

s ex

pect

ativ

as d

e vi

da d

e la

mis

ma,

y c

onlle

vará

n un

incr

emen

to d

e la

cap

acid

ad d

e pr

oduc

ción

de

ene

rgía

s re

nova

bles

gra

cias

a la

act

uaci

ón.

•In

clui

rán

equi

pos

para

el

se

guim

ient

o en

ergé

tico

de

su

func

iona

mie

nto,

m

edia

nte

sist

emas

que

per

mita

n la

ges

tión

ener

gétic

a.

• E

l co

ste

corr

espo

ndie

nte

a la

m

ejor

a/su

stitu

ción

de

elem

ento

s ge

nera

dore

s (e

quip

o de

bi

omas

a,

capt

ador

es

sola

res,

bo

mba

de

ca

lor

de

geot

erm

ia,

entre

ot

ros)

de

bería

sup

oner

más

del

50

% de

l pre

supu

esto

in

cent

ivab

le d

e la

act

uaci

ón.

Adic

iona

lmen

te

podr

ían

adm

itirs

e in

vers

ione

s en

ot

ros

elem

ento

s de

la in

stal

ació

n (in

terc

ambi

ador

es,

depó

sito

s, a

isla

mie

nto,

TIC

u o

tros)

tan

to d

el

circ

uito

prim

ario

com

o de

la

dist

ribuc

ión

del

secu

ndar

io,

siem

pre

que

perm

itan

prol

onga

r la

s ex

pect

ativ

as d

e vi

da d

e la

pla

nta.

40 %

45

%

70 %

80

%

85 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

A.6

. D

otac

ión

de i

nsta

laci

ones

ene

rgét

icam

ente

ef

icie

ntes

de

ilum

inac

ión

A.6

.1. I

lum

inac

ión

inte

rior

Obj

eto:

impl

anta

ción

de

equi

pos

e in

stal

acio

nes

dest

inad

as a

la il

umin

ació

n ar

tific

ial e

n el

inte

rior

de e

dific

ios

exis

tent

es, q

ue p

erm

itan

obte

ner

una

mej

ora

ener

gétic

a, in

clui

dos

los

nece

sario

s pa

ra e

l uso

de

tecn

olog

ías

de la

info

rmac

ión

y co

mun

icac

ión

(TIC

) pro

pias

o e

spec

ífica

s de

ilum

inac

ión.

•La

s in

stal

acio

nes

debe

rán

satis

face

r la

s ex

igen

cias

de

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a qu

e fig

uran

en

el d

ocum

ento

HE–

3 ef

icie

ncia

ene

rgét

ica

de l

as

inst

alac

ione

s de

ilum

inac

ión

del C

ódig

o Té

cnic

o de

la E

dific

ació

n y

equi

par c

on b

alas

tos

elec

tróni

cos

las

inst

alac

ione

s co

n lá

mpa

ras

de d

esca

rga.

•N

o se

incl

uyen

inst

alac

ione

s in

divi

dual

es d

e vi

vien

das.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to p

riorit

ario

RIS

3 o

uso

de T

IC

para

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

Actu

acio

nes

en e

dific

ios

de e

ntid

ades

lo

cale

s

a)Re

nova

ción

de

equ

ipos

Re

nova

ción

de

un

o o

vario

s de

lo

s eq

uipo

s de

las

ins

tala

cion

es p

or o

tros

que

la d

oten

de

una

may

or e

ficie

ncia

en

ergé

tica,

si

n qu

e se

inc

rem

ente

la

pote

ncia

in

stal

ada

en

la

inst

alac

ión

obje

to d

e la

mej

ora

ener

gétic

a.

Asim

ism

o, s

e in

cluy

en c

omo

proy

ecto

s ob

jeto

de

los

ince

ntivo

s, lo

s de

stin

ados

a

la im

plan

taci

ón o

mej

ora

de s

iste

mas

de

con

trol

de e

ncen

dido

y r

egul

ació

n de

l nive

l de

ilum

inac

ión.

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

debe

perm

itir u

na re

ducc

ión

anua

l de

al m

enos

el 2

5 %

del

cons

umo

de e

nerg

ía,

gara

ntiz

ando

un

conf

ort l

umín

ico

adec

uado

a la

tare

a a

real

izar

. En

el c

aso

de s

iste

mas

de

cont

rol d

e en

cend

ido

y re

gula

ción

del

nive

l de

ilum

inac

ión,

el a

horr

o el

éctri

co m

ínim

o ex

igib

le s

erá

del

20 %

anu

al

resp

ecto

de

la

in

stal

ació

n si

n co

ntro

l o

regu

laci

ón.

En c

ualq

uier

cas

o co

nlle

vará

n un

a re

ducc

ión

de e

mis

ione

s de

gas

es d

e ef

ecto

in

vern

ader

o.

•En

ca

so

de

proy

ecto

s de

stin

ados

a

la

impl

anta

ción

o m

ejor

a de

sis

tem

as d

e co

ntro

l

30 %

35

%

50 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

de e

ncen

dido

y r

egul

ació

n, s

e de

berá

n in

clui

r si

stem

as d

e ge

stió

n en

ergé

tica

que

haga

n us

o de

tec

nolo

gías

de

info

rmac

ión

y co

mun

icac

ión

(TIC

) de

uso

exc

lusi

vo p

ara

ilum

inac

ión

que

incl

uyan

fu

ncio

nes

de

cont

rol,

cone

ctiv

idad

, zo

nific

ació

n y

que

perm

itan

una

gest

ión

rem

ota

de la

s in

stal

acio

nes.

b)Im

plan

taci

ón

de p

roye

ctos

lu

min

otécn

icos

Dot

ació

n de

sis

tem

as d

e ilu

min

ació

n en

lo

cale

s o

cent

ros

de

públ

ica

conc

urre

ncia

o u

sado

s po

r un

col

ectiv

o de

per

sona

s, e

n lo

s qu

e se

just

ifiqu

e la

op

timiz

ació

n en

ergé

tica

de

la

inst

alac

ión

med

iant

e la

eje

cuci

ón d

e un

pr

oyec

to lu

min

otécn

ico.

•La

s in

stal

acio

nes,

qu

e m

ejor

arán

en

ergé

ticam

ente

las

exis

tent

es p

ara

el m

ism

o es

paci

o a

ilum

inar

, in

clui

rán

equi

pos

para

el

segu

imie

nto

ener

gétic

o de

su

func

iona

mie

nto,

in

clui

das

func

ione

s de

con

trol y

con

ectiv

idad

, y

de z

onifi

caci

ón.

•La

ac

tuac

ión

de

mej

ora

ener

gétic

a de

berá

pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l de

l co

nsum

o de

en

ergí

a y

de la

s em

isio

nes

de g

ases

de

efec

to

inve

rnad

ero,

de,

al m

enos

, el 3

0 %,

resp

ecto

de

una

solu

ción

alte

rnat

iva

de m

enor

efic

ienc

ia

ener

gétic

a qu

e,

de

form

a re

alis

ta

se

podr

ía

acom

eter

par

a at

ende

r el

esp

acio

a i

lum

inar

. En

el

ca

so

de

pers

onas

o

entid

ades

be

nefic

iaria

s co

n la

con

side

raci

ón d

e em

pres

a,

los

cost

es

obje

to

de

ince

ntivo

se

40 %

45

%

60 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

corr

espo

nder

án

con

la

dife

renc

ia

entre

el

pr

esup

uest

o de

la

ac

tuac

ión

de

mej

ora

ener

gétic

a so

licita

da y

el

pr

esup

uest

o de

la

so

luci

ón a

ltern

ativ

a m

enos

efic

ient

e.

A.6

. D

otac

ión

de

inst

alac

ione

s en

ergé

ticam

ente

ef

icie

ntes

de

ilum

inac

ión

A.6

.2. I

lum

inac

ión

exte

rior

y d

el p

aisa

je

Obj

eto:

impl

anta

ción

de

equi

pos

e in

stal

acio

nes

dest

inad

as a

la il

umin

ació

n ex

terio

r de

edi

ficio

s, in

clui

da la

ren

ovac

ión

de s

us r

ótul

os lu

min

osos

, y

el p

aisa

je u

rban

o, in

clui

do e

l alu

mbr

ado

públ

ico

y la

red

sem

afór

ica,

que

per

mita

n ob

tene

r una

mej

ora

ener

gétic

a.

•Q

ueda

n ex

clui

das

las

inst

alac

ione

s de

uso

no

perm

anen

te a

lo la

rgo

del a

ño.

•La

med

ida

no s

e co

ntem

pla

en in

stal

acio

nes

indi

vidu

ales

de

vivi

enda

s.

•En

cas

o de

ben

efic

iario

s qu

e se

an p

erso

nas

juríd

icas

púb

licas

, la

s ac

tuac

ione

s de

berá

n in

clui

r un

sis

tem

a de

mon

itoriz

ació

n qu

e pe

rmita

el

segu

imie

nto

de lo

s re

sulta

dos

ener

gétic

os d

e la

act

uaci

ón o

bjet

o de

l inc

entiv

o.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Cont

ribuc

ión

prot

ecci

ón a

mbi

enta

l

Ámbi

to p

riorit

ario

RI

S3 o

uso

de

TIC

para

la m

edic

ión

y

Serv

icio

s m

unic

ipal

es

en m

unic

ipio

s co

n m

enos

de

20.0

00

habi

tant

es

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

segu

imie

nto

ener

gétic

o

a)Re

nova

ción

de

equ

ipos

Re

nova

ción

de

un

o o

vario

s de

lo

s eq

uipo

s de

las

ins

tala

cion

es p

or o

tros

que

la d

oten

de

una

may

or e

ficie

ncia

en

ergé

tica,

si

n qu

e se

in

crem

ente

la

po

tenc

ia

inst

alad

a en

la

in

stal

ació

n ob

jeto

de

la m

ejor

a en

ergé

tica.

As

imis

mo,

se

incl

uyen

com

o pr

oyec

tos

obje

to d

e lo

s in

cent

ivos,

los

des

tinad

os

a la

impl

anta

ción

o m

ejor

a de

sis

tem

as

de c

ontro

l de

ence

ndid

o y

regu

laci

ón d

el

nive

l de

ilum

inac

ión.

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

debe

perm

itir

una

redu

cció

n an

ual d

el c

onsu

mo

de

ener

gía.

En

caso

de

pr

oyec

tos

dest

inad

os

a la

im

plan

taci

ón o

mej

ora

de s

iste

mas

de

cont

rol

de e

ncen

dido

y r

egul

ació

n, s

e de

berá

n in

clui

r si

stem

as d

e ge

stió

n en

ergé

tica

que

haga

n us

o de

tecn

olog

ías

de in

form

ació

n y

com

unic

ació

n (T

IC)

de u

so e

xclu

sivo

par

a ilu

min

ació

n qu

e in

cluy

an f

unci

ones

de

cont

rol,

cone

ctiv

idad

, zo

nific

ació

n y

que

perm

itan

una

gest

ión

rem

ota

de la

s in

stal

acio

nes.

30 %

35

%

35 %

60

%

b)Im

plan

taci

ón

de p

roye

ctos

lu

min

otécn

icos

de

alto

val

or

añad

ido

Se

cont

empl

a ta

nto

la

reno

vaci

ón

inte

gral

(co

n m

odifi

caci

ón d

e la

altu

ra

y/o

inte

rdis

tanc

ia d

e m

ás d

el 5

0 %

de

los

punt

os d

e lu

z),

com

o la

s nu

evas

in

stal

acio

nes

de il

umin

ació

n ex

terio

r de

ed

ifici

os o

luga

res

del e

ntor

no u

rban

o o

del p

aisa

je,

en lo

s qu

e se

just

ifiqu

e un

va

lor

añad

ido

y la

op

timiz

ació

n en

ergé

tica

de la

inst

alac

ión

med

iant

e la

ej

ecuc

ión

de u

n pr

oyec

to lu

min

otécn

ico.

•La

s in

stal

acio

nes,

qu

e m

ejor

arán

en

ergé

ticam

ente

las

exis

tent

es p

ara

el m

ism

o es

paci

o a

ilum

inar

, in

clui

rán

equi

pos

para

el

segu

imie

nto

ener

gétic

o de

su

func

iona

mie

nto,

qu

e pe

rmita

n la

ge

stió

n y

segu

imie

nto

del

cons

umo

de

ener

gía

med

iant

e el

us

o de

te

cnol

ogía

s de

in

form

ació

n y

com

unic

ació

n (T

IC)

que

incl

uyan

fu

ncio

nes

de

cont

rol

y pe

rmita

n un

a ge

stió

n re

mot

a de

la

s in

stal

acio

nes,

incl

uida

s fu

ncio

nes

de c

ontro

l y

cone

ctiv

idad

, y re

gula

ción

de

la in

tens

idad

. •

La a

ctua

ción

se

real

izar

á de

acu

erdo

a u

n pr

oyec

to

lum

inoté

cnic

o qu

e ig

ualm

ente

35 %

40

%

40 %

65

%

0010

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BOJA

just

ifiqu

e la

op

timiz

ació

n en

ergé

tica

de

la

inst

alac

ión.

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

debe

perm

itir

una

redu

cció

n an

ual d

el c

onsu

mo

de

ener

gía

y de

las

emis

ione

s de

gas

es d

e ef

ecto

in

vern

ader

o, d

e, a

l m

enos

, el

10

%, r

espe

cto

de u

na s

oluc

ión

alte

rnat

iva

men

os e

ficie

nte

que,

de

fo

rma

real

ista

se

pod

ría a

com

eter

pa

ra a

tend

er e

l esp

acio

a il

umin

ar. E

n el

cas

o de

per

sona

s o

entid

ades

ben

efic

iaria

s co

n la

co

nsid

erac

ión

de e

mpr

esa,

los

cos

tes

obje

to

de

ince

ntivo

se

co

rres

pond

erán

co

n la

di

fere

ncia

ent

re e

l pre

supu

esto

de

la a

ctua

ción

de

m

ejor

a en

ergé

tica

solic

itada

y

el

pres

upue

sto

de l

a so

luci

ón a

ltern

ativ

a m

enos

ef

icie

nte.

B. P

roce

sos

o so

luci

ones

inte

ligen

tes

para

la e

valu

ació

n y

la g

estió

n en

ergé

tica

de lo

s ed

ifici

os y

las

ciud

ades

0010

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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

B.

Proc

esos

o

solu

cion

es

inte

ligen

tes

para

la

ev

alua

ción

y l

a ge

stió

n en

ergé

tica

de l

os e

dific

ios

y la

s ci

udad

es

Obj

eto:

im

plan

taci

ón d

e eq

uipo

s e

inst

alac

ione

s de

stin

adas

a a

vanz

ar e

n la

eva

luac

ión

de l

a ef

icie

ncia

ene

rgét

ica

o a

cons

egui

r un

mej

or

dese

mpe

ño e

nerg

étic

o en

el f

unci

onam

ient

o de

las

inst

alac

ione

s co

nsum

idor

as o

red

ucci

ón d

e la

dem

anda

de

ener

gía

en lo

s ed

ifici

os y

los

serv

icio

s pú

blic

os, m

edia

nte

aplic

ació

n de

las

tecn

olog

ías

de la

info

rmac

ión

y co

mun

icac

ión

TIC.

Se in

cluy

en e

quip

os p

ara

la m

edic

ión,

seg

uim

ient

o, c

ontro

l y g

estió

n de

las

inst

alac

ione

s y

actu

acio

nes

ince

ntiv

able

s, in

clui

dos

los

elem

ento

s qu

e pe

rmita

n di

fund

ir lo

s re

sulta

dos

ener

gétic

os y

med

ioam

bien

tale

s lig

ados

a la

s ac

tuac

ione

s de

mej

ora

ener

gétic

a re

aliz

adas

en

el á

mbi

to d

e la

s pr

esen

tes

base

s re

gula

dora

s.

•Lo

s eq

uipo

s o

sist

emas

obj

eto

del i

ncen

tivo

debe

rán

tene

r un

a re

laci

ón d

irect

a co

n el

seg

uim

ient

o o

gest

ión

ener

gétic

a, in

cluy

éndo

se fu

ncio

nes

de c

onec

tivid

ad y

, opc

iona

lmen

te, d

e co

ntro

l a d

ista

ncia

de

una

o va

rias

inst

alac

ione

s o

edifi

cios

, adm

itién

dose

adi

cion

alm

ente

el s

egui

mie

nto

de lo

s pa

rám

etro

s am

bien

tale

s o

de fu

ncio

nam

ient

o de

las

inst

alac

ione

s o

el e

dific

io, n

eces

aria

s pa

ra e

l mej

or d

esem

peño

ene

rgét

ico.

•Se

incl

uye

la d

otac

ión

de lo

s el

emen

tos

nece

sario

s pa

ra e

l des

arro

llo d

e lo

s ho

gare

s di

gita

les,

exc

lusi

vam

ente

diri

gido

s al

seg

uim

ient

o, c

ontro

l y

optim

izac

ión

ener

gétic

a en

las

vivi

enda

s.

•La

act

uaci

ón s

e ac

ompa

ñará

de

elem

ento

s (e

quip

os,

med

idas

, ac

tivid

ades

o p

roce

dim

ient

os)

que

se d

irija

n a

faci

litar

una

red

ucci

ón d

el

cons

umo

de e

nerg

ía y

de

la e

mis

ión

de g

ases

de

efec

to in

vern

ader

o. S

e re

quer

irá q

ue e

xista

, al

men

os,

uno

de lo

s re

ferid

os e

lem

ento

s po

r ac

tuac

ión.

•La

s ac

tuac

ione

s de

berá

n in

clui

r inv

ersi

ones

en

equi

pos

o el

emen

tos

para

la e

valu

ació

n o

la g

estió

n en

ergé

tica.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to

prio

ritar

io

RIS3

May

or

cont

ribuc

ión

a la

redu

cció

n de

l co

nsum

o de

en

ergí

a

Serv

icio

s m

unic

ipal

es

en m

unic

ipio

s co

n m

enos

de

20.0

00

habi

tant

es

Actu

acio

nes

en e

dific

ios

de e

ntid

ades

lo

cale

s

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 170

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

a)El

emen

tos

de

cont

abili

zaci

ón y

se

guim

ient

o de

l co

nsum

o de

en

ergí

a

Adqu

isic

ión

de e

quip

os o

sis

tem

as p

ara

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o de

l con

sum

o o

redu

cció

n de

la d

eman

da d

e en

ergí

a,

sin

incl

uir

actu

ador

es

sobr

e la

s in

stal

acio

nes

cons

umid

oras

o

gene

rado

ras

de e

nerg

ía,

que

perm

itan

un a

nális

is d

e un

o o

vario

s eq

uipo

s o

inst

alac

ione

s co

nsum

idor

es d

e en

ergí

a de

un

edifi

cio

o co

njun

to d

e ed

ifici

os.

•Lo

s el

emen

tos

de m

edic

ión

será

n ad

icio

nale

s y

no e

star

án

rela

cion

ados

con

el c

umpl

imie

nto

de la

dis

posi

ción

adi

cion

al

prim

era,

par

a la

ade

cuac

ión

de lo

s eq

uipo

s de

med

ida,

de

la

ORD

EN IT

C/38

60/2

007,

de

28 d

e di

ciem

bre.

35

%

40 %

40

%

60 %

80

%

b)Im

plan

taci

ón

de s

iste

mas

de

mej

ora

ener

gétic

a m

edia

nte

las

TIC.

Dot

ació

n de

sis

tem

as p

ara

la m

ejor

a en

ergé

tica

del

func

iona

mie

nto

de

inst

alac

ione

s en

ergé

ticas

, qu

e pe

rmita

n la

ge

stió

n en

ergé

tica,

in

clui

das

func

ione

s de

co

ntro

l y

cone

ctiv

idad

, o

de

zoni

ficac

ión,

y

actu

ador

es

sobr

e la

s in

stal

acio

nes

cons

umid

oras

o

gene

rado

ras

de

ener

gía.

•La

act

uaci

ón d

eber

á pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l del

10

% de

l co

nsum

o de

ene

rgía

res

pect

o de

la

inst

alac

ión

sin

cont

rol o

regu

laci

ón.

40 %

45

%

45 %

60

%

85 %

c)Im

plan

taci

ón

de s

iste

mas

de

gest

ión

ener

gétic

a

Impl

anta

ción

de

si

stem

a de

ge

stió

n en

ergé

tica

que

perm

ita

la

mej

ora

cont

inua

y

sist

emát

ica

en

el

dese

mpe

ño e

nerg

étic

o en

los

edi

ficio

s y/

o in

fraes

truct

ura.

•La

s pe

rson

as o

ent

idad

es b

enef

icia

rias

sólo

pod

rán

ser

las

entid

ades

loc

ales

ter

ritor

iale

s y

las

entid

ades

que

int

egra

n el

sec

tor

públ

ico

loca

l en

los

térm

inos

del

apa

rtado

4.a

) del

Cu

adro

Res

umen

. •

El s

iste

ma

de g

estió

n en

ergé

tica

esta

rá c

ertif

icad

o po

r un

or

gani

smo

inde

pend

ient

e co

n ar

regl

o a

norm

as e

urop

eas

o in

tern

acio

nale

s,

parti

cula

rmen

te m

edia

nte

la n

orm

a IS

O

50.0

01.

45 %

N

o ap

lica

50 %

60

%

70 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 171

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BOJA

d)Ev

alua

ción

co

mpa

rada

de

la

efic

ienc

ia

ener

gétic

a

Real

izac

ión

de

estu

dios

o

audi

toría

s en

ergé

ticas

en

un g

rupo

de

entid

ades

lo

cale

s te

rrito

riale

s y/

o en

tidad

es

inte

grad

as e

n el

sec

tor

públ

ico

loca

l, in

corp

oran

do

una

eval

uaci

ón

com

para

tiva

de

su

dese

mpe

ño

ener

gétic

o.

•La

s en

tidad

es b

enef

icia

rias

sólo

pod

rán

ser l

as e

ntid

ades

lo

cale

s te

rrito

riale

s y

las

entid

ades

que

inte

gran

el s

ecto

r pú

blic

o lo

cal e

n lo

s tér

min

os d

el a

parta

do 4

.a) d

el C

uadr

o Re

sum

en.

•El

gr

upo

de

entid

ades

lo

cale

s so

bre

el

que

vers

e la

ac

tuac

ión

será

de,

al m

enos

, cin

co e

ntid

ades

, sie

mpr

e qu

e no

ten

gan

la c

onsi

dera

ción

de

empr

esa

de a

cuer

do a

l An

exo

I de

l Re

glam

ento

(U

E)

núm

. 65

1/20

14

de

la

Com

isió

n, d

e 17

de

juni

o de

201

4.

50 %

N

o ap

lica

55 %

70

%

75 %

C

. Act

uaci

ones

de

mej

ora

ener

gétic

a en

edi

ficio

s e

inst

alac

ione

s a

trav

és d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 172

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BOJA

C.

Actu

acio

nes

de m

ejor

a en

ergé

tica

en e

dific

ios

e in

stal

acio

nes

a tr

avés

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

.

Obj

eto:

pue

sta

en m

arch

a de

con

trato

s de

ser

vici

os e

nerg

étic

os l

igad

os a

inv

ersi

ones

cuy

a fin

alid

ad s

ea l

a m

ejor

a en

ergé

tica

en e

dific

ios

e in

stal

acio

nes,

en

los

que

las

inve

rsio

nes

y/o

gast

os n

eces

ario

s pa

ra d

icha

s m

ejor

as n

o so

n as

umid

os d

irect

amen

te p

or l

a pe

rson

a o

entid

ad

bene

ficia

ria c

omo

clie

nte

final

. •

El c

ontra

to d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os o

bjet

o de

l in

cent

ivo

tend

rán

una

vige

ncia

no

infe

rior

a 3

años

, es

tará

vin

cula

do a

un

cont

rato

par

a la

re

aliz

ació

n de

inve

rsio

nes

o ga

stos

de

mej

ora

ener

gétic

a in

clui

das

en a

lgun

a de

las

tipol

ogía

s de

act

uaci

ones

est

able

cida

s en

las

cond

icio

nes

espe

cífic

as d

e la

pre

sent

e ca

tego

ría,

y de

berá

cum

plir

las

cond

icio

nes

esta

blec

idas

par

a la

s m

ism

as.

Esta

s in

vers

ione

s no

pod

rán

cons

istir

en

bien

es y

a us

ados

.

•El

con

trato

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

deb

erá

est

ar s

uscr

ito e

ntre

la

entid

ad b

enef

icia

ria d

el i

ncen

tivo

y un

a em

pres

a pr

ovee

dora

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

, o

bien

ent

re la

ent

idad

ben

efic

iaria

y o

tra p

erso

na o

ent

idad

que

adq

uier

a el

com

prom

iso

de la

rea

lizac

ión

de la

s in

vers

ione

s de

m

ejor

a en

ergé

tica

y la

pre

stac

ión

de lo

s se

rvic

ios

ener

gétic

os,

que

será

n lle

vado

s a

cabo

por

una

o v

aria

s em

pres

as p

rove

edor

as d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os, a

dher

idas

com

o en

tidad

es c

olab

orad

oras

.

•El

alc

ance

de

los

serv

icio

s en

ergé

ticos

con

trata

dos

abar

cará

, al m

enos

, el m

ante

nim

ient

o to

tal,

tant

o pr

even

tivo

com

o co

rrec

tivo,

sal

vo e

n el

cas

o de

las

obra

s de

ade

cuac

ión

para

la re

ducc

ión

de la

dem

anda

de

ener

gía

en lo

s ed

ifici

os, a

sí c

omo

el s

egui

mie

nto

de lo

s re

sulta

dos

del p

roye

cto

o ac

tuac

ión,

pud

iend

o co

rres

pond

er la

fin

anci

ació

n de

las

inve

rsio

nes

y/o

gast

os n

eces

ario

s pa

ra la

rea

lizac

ión

de la

s m

ejor

as e

nerg

étic

as o

su

titul

arid

ad a

otra

s en

tidad

es d

ifere

ntes

de

la e

mpr

esa

o em

pres

as p

rest

ador

as d

e lo

s se

rvic

ios

ener

gétic

os.

En c

ualq

uier

cas

o, lo

s se

rvic

ios

ener

gétic

os s

e lle

vará

n a

cabo

par

a as

egur

ar e

l fun

cion

amie

nto

óptim

o de

los

bien

es o

bjet

o de

las

inve

rsio

nes

real

izad

as y

su

segu

imie

nto,

deb

iend

o co

men

zar l

os m

ism

os u

na v

ez q

ue s

e re

alic

en d

icha

s in

vers

ione

s y

esté

n di

spon

ible

s pa

ra o

pera

r.

•El

per

íodo

de

pues

ta e

n m

arch

a de

l con

trato

obj

eto

de in

cent

ivo

será

de

un a

ño d

esde

la fi

rma

del m

ism

o.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Porc

enta

jes

adic

iona

les

sobr

e la

s in

tens

idad

es d

e in

cent

ivo

de

las

tipol

ogía

s de

act

uaci

ones

de

mej

ora

ener

gétic

a

Gene

rale

s Es

pecí

ficas

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 173

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

Cont

rato

de

rend

imie

nto

ener

gétic

o

Serv

icio

s m

unic

ipal

es

en m

unic

ipio

s co

n m

enos

de

20.0

00 h

abita

ntes

a)

Med

idas

de

mej

ora

ener

gétic

a

Impl

anta

ción

de

solu

cion

es b

ásic

as d

e ob

ras

de a

decu

ació

n pa

ra l

a re

ducc

ión

de

la

dem

anda

de

en

ergí

a en

lo

s ed

ifici

os

o de

in

stal

acio

nes

ener

gétic

amen

te

efic

ient

es

en

los

edifi

cios

e

infra

estru

ctur

as

de

las

ciud

ades

.

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

, en

el

m

arco

de

lo

s co

ntra

tos

de s

ervi

cios

ene

rgét

icos

, se

ade

cuar

án a

l al

canc

e y

cond

icio

nes

esta

blec

idas

en

algu

na d

e la

s si

guie

ntes

tip

olog

ías

de

actu

acio

nes

de

mej

ora

ener

gétic

a de

l pr

esen

te

catá

logo

: A.

1.1a

, A.

1.2.

a),

A.1.

2.b)

, A.

1.2.

c),

A.1.

3.a)

, A.

2.a)

, A.

4.1.

a),

A.4.

2.a)

, A.

4.2.

b),

A.5.

1.a)

. A.

5.1.

b),

A.5.

2,a)

, A.

6.1.

a),

A.6.

2.a)

o B

.a).

+ 5

%

+

10 %

+ 10

%

La

inte

nsid

ad to

tal d

el in

cent

ivo n

o po

drá

supe

rar e

l 85

% de

la in

vers

ión

de m

ejor

a en

ergé

tica

b)Ac

tuac

ione

s av

anza

das

de

mej

ora

ener

gétic

a

Impl

anta

ción

de

solu

cion

es a

vanz

adas

de

ob

ras

de

adec

uaci

ón

para

la

re

ducc

ión

de la

dem

anda

de

ener

gía

en

los

edifi

cios

o

de

inst

alac

ione

s en

ergé

ticam

ente

ef

icie

ntes

en

lo

s ed

ifici

os

e in

fraes

truct

uras

de

la

s ci

udad

es.

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

, en

el

m

arco

de

lo

s co

ntra

tos

de s

ervi

cios

ene

rgét

icos

, se

iden

tific

arán

a

parti

r de

un

a au

dito

ría

ener

gétic

a,

real

izad

a de

ac

uerd

o a

norm

as

UN

E-EN

, y

se

adec

uará

n al

al

canc

e y

cond

icio

nes

esta

blec

idas

en

algu

na d

e la

s si

guie

ntes

tip

olog

ías

de

actu

acio

nes

de

mej

ora

ener

gétic

a de

l pr

esen

te c

atál

ogo:

A.1

.1.b

), A.

1.2.

d),

A.1.

3.b)

, A.

1.3.

c),

A.2.

b),

A.3.

, A.

4.1.

b),

A.4.

1.c)

, A.

4.1.

d),

A.4.

2.c)

, A.

5.1.

c),

A.5.

2.b)

, A.

6.1.

b),

A.6.

2.b)

o B

.b).

•La

en

tidad

co

labo

rado

ra

debe

cont

ar,

para

la

ej

ecuc

ión

de l

as i

nver

sion

es d

e m

ejor

a en

ergé

tica

obje

to

del

cont

rato

, co

n la

ce

rtific

ació

n de

su

Si

stem

a de

Ge

stió

n En

ergé

tica,

de

ac

uerd

o a

la

norm

a IS

O 5

0.00

1.

+ 10

%

+

15 %

+ 15

%

La

inte

nsid

ad to

tal d

el in

cent

ivo n

o po

drá

supe

rar e

l 90

% de

la in

vers

ión

de m

ejor

a en

ergé

tica

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 174

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

CUADRO RESUMEN II

0.- Identificación de la línea de subvención:

PYME SOSTENIBLE

1.- Objeto (Artículo 1):

Impulsar un cambio del modelo de gestión de la energía por parte de las pyme en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hacia otro más eficiente y competitivo, a través de:

A. Actuaciones de mejora energética en los procesos, mediante la realización de inversiones o gastos que permitan el aprovechamiento eficiente de recursos autóctonos o residuales, o la mejora de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética.

B. Actuaciones de evaluación de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética.

C. Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Serán conceptos incentivables aquellos que, atendiendo al objeto del programa, se encuadren en alguna de las siguientes tipologías de proyectos:

A. Actuaciones de mejora energética en los procesos .

A.1. Aprovechamiento eficiente de recursos autóctonos o residuales.

A.1.1. Generación de energía mediante el aprovechamiento de energías renovables.

A.1.2. Desarrollo de la cadena de la biomasa, mediante proyectos de producción y/o logística de la biomasa y biocombustibles.

A.1.3. Aprovechamiento de calores residuales.

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A.2. Mejora de la eficiencia energética y mayor contribución a la protección ambiental.

A.2.1. Reformas de instalaciones o procesos para la mayor eficiencia energética.

A.2.2. Mejora de las cogeneraciones existentes y promoción de la cogeneración de alta eficiencia.

A.2.3. Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes.

B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética.

C. Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos.

Los tipos de actuaciones que se engloban en cada uno de los conceptos incentivables, así como las condiciones de ejecución correspondientes a los incentivos, se detallan en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el anexo al presente Cuadro Resumen.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

X No.

□ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No.

X Sí. Número: no será necesario optar entre ellas.

Las solicitudes de incentivo podrán incluir actuaciones de las categorías A y B de conceptos incentivables, pero dichas actuaciones no podrán solicitarse conjuntamente con otras correspondientes a la categoría C de conceptos incentivables o pertenecientes a más de una línea de incentivos. No obstante, en ningún caso podrán incluirse en una misma solicitud de incentivo actuaciones acogidas a varios de los regímenes jurídicos relacionados en el apartado 3 del Cuadro Resumen, ni encuadradas en distintos objetivos específicos o campos de intervención de los previstos en el Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014. La

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información sobre las actuaciones que pueden agruparse en una misma solicitud se incluirá en la convocatoria de los incentivos, así como en la aplicación informática de tramitación telemática.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante no haya expresado su opción en plazo, se entenderá que ha optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece

X Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones

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específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Reglamento de ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) Programa Operativo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, Andalucía FEDER 2014 – 2020.

f) La disposición por la que se aprueben las normas sobre los gastos incentivables en los programas operativos del Fondo Europeo de desarrollo Regional para el período 2014 – 2020.

g) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, modificada por la Instrucción 1/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos y las que se dicten en esta materia.

h) Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen las normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, y las que se dicten en esta materia.

i) Cuantas instrucciones, directrices o normas se desarrollen en el ámbito nacional o autonómico, en desarrollo de las disposiciones anteriores.

Asimismo, los incentivos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

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a) En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además de las presentes bases reguladoras, serán de aplicación los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible y en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, conforme al régimen jurídico que se detalla a continuación:

Conceptos incentivables y tipología de proyectos del apartado 2.a)

Régimen jurídico aplicable

A. A

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A.1.

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A.1.1. Generación de energía mediante el aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 11

Decreto 303/2015 A.1.2. Desarrollo de la cadena de la biomasa, mediante proyectos de producción y/o logística de la biomasa y biocombustibles.

A.1.3. Aprovechamiento de calores residuales.

Artículo 8 Decreto 303/2015

A.2.

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A.2.1. Reformas de instalaciones o procesos para la mayor eficiencia energética.

A.2.2. Mejora de las cogeneraciones existentes y promoción de la cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 10

Decreto 303/2015

A.2.3. Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes.

Artículo 8 Decreto 303/2015

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B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética.

Reglamento (UE) nº 1407/2013, Ayudas de

minimis

Artículo 8 Decreto 303/2015 (para las

actuaciones de implantación de sistemas de gestión energética de

flotas de transporte)

C. Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos.

Reglamento (UE) nº 1407/2013, Ayudas de

minimis

b) En el caso de las personas o entidades beneficiarias que no tengan la consideración de empresa, será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3).

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

• Podrán solicitar incentivos para cualquiera de las categorías y tipologías de actuaciones previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, las siguientes personas o entidades, salvo para la categoría B.d):

- Las personas físicas.

- Las personas jurídicas privadas, salvo las entidades sin ánimo de lucro.

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- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

• Solamente podrán solicitar incentivos para la actuación de evaluación comparativa de la eficiencia energética incluida en la categoría B. d) de conceptos incentivables, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin ánimo de lucro. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas además, podrán solicitar actuaciones para el resto de categorías.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

• Para las personas físicas: - Ejercer una actividad económica y tener la consideración de microempresa,

pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que la actuación para la que solicite el incentivo se destine a una actividad económica.

• Para las personas jurídicas privadas:

- Tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- En caso de participación pública se requiere además, que el 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

• Para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad

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jurídica, se aplicarán los mismos requisitos previstos para las personas jurídicas, así como los establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de solicitar actuaciones incluidas en la categoría B.d), no se requerirá que tengan la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

• Para las entidades sin ánimo de lucro, identificar su condición a través del NIF

consignado en la solicitud de incentivo.

El formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria incluirá las declaraciones responsables específicas que servirán para acreditar los anteriores requisitos y circunstancias, conforme a lo dispuesto en el apartado 14.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la cual se produzca el pago del incentivo concedido, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento de las actuaciones incentivadas.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

• Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

• En el caso de actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio:

- Tener la condición de empresa en crisis.

- Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Estas circunstancias se acreditarán a través de la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

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X No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

X Porcentaje máximo del incentivo: Según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el Anexo al presente Cuadro Resumen, sin que el importe del incentivo pueda superar, en ningún caso, 1.000.000 euros. Las personas o entidades beneficiarias no podrán fraccionar el objeto, alcance o presupuesto de una actuación definida en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para la que solicite incentivo con objeto de eludir la aplicación del citado límite máximo de incentivo.

En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:

5.b) 1º.- Gastos subvencionables:

Se consideran costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a).

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Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas.

1. Conceptos de inversión:

a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.

b) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

c) Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.

d) Los costes adicionales para la adaptación de vehículos a las necesidades de la actuación, en caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa.

e) Las inversiones para la presentación de la información necesaria para el monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, incluidos aquellos necesarios para la prestación de servicios energéticos.

2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía de instalaciones, no afectas a los edificios, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.

c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:

i. Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los formularios que se establezcan en la

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convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.

ii. Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.

iii. Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.

iv. Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos, en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.

v. La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.

vi. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

vii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.

d) Los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.

e) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

f) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando estos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.

g) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria de un incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año

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de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.

3. No serán incentivables, además de los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras tipo, los siguientes conceptos:

a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c),en sus números iii, vi, y vii, y d) del apartado anterior.

b) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

c) Los bienes de equipo de segunda mano.

d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

g) Los gastos asociados a sistemas de distribución en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones energéticas.

h) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.

i) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones. j) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

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k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios y en particular los relativos a la inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

m) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes: i. Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están

vinculados a la inversión de mejora energética. ii. Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética

vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo. iii. Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares. iv. Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes

objeto de la inversión de mejora energética, como combustible o electricidad.

5.b).2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

□ No.

X Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.

Porcentaje máximo que se permite compensar:

X Porcentaje máximo: 100 %

□ El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

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X No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad

subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

No serán incentivables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras, ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

En el caso de pymes, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de minimis.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la

finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

En el caso de inversiones productivas, el plazo será de 3 años a contar desde el pago final del incentivo a la persona o entidad beneficiaria.

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En el caso de actuaciones que no consistan en inversiones productivas, 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la persona o entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se entenderá por registro público a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, aquel referido a aquellos bienes que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.

No será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores si la inversión es realizada por una persona física que pueda optar y recibir una ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº 1309/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006, y dicha inversión esté directamente vinculada al tipo de actividad identificada como incentivable con una ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

X No.

□ Si. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

□ No.

X Sí. Observaciones, en su caso: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la declaración relativa a las ayudas de mínimis se incorporará en el formulario de solicitud establecido en la convocatoria para aquellas actuaciones acogidas a este régimen conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente cuadro resumen.

6.- Régimen de control (Artículo 5):

□ Fiscalización previa.

X Control financiero.

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7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

X No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la

actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

X Sí. Observaciones, en su caso:

En el caso de actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio, los incentivos serán compatibles con otros para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites máximos, en términos de incentivo bruto, especificados en los mencionados Decretos, según el tipo de proyecto de que se trate:

Los incentivos con costes incentivables previstos en el apartado 5.b.1º podrán acumularse con:

- cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes incentivables identificables diferentes.

- cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes incentivables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Los incentivos acogidos al régimen de minimis respetarán las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis.

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Los proyectos solicitados en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agrícolas, tendrán una finalidad meramente energética, de acuerdo a lo establecido en el apartado primero del Cuadro Resumen, bien por encontrarse vinculados a contratos de servicios energéticos incluidos en la categoría C de conceptos incentivables, bien por dirigirse a la puesta en valor del compromiso energético, la evaluación de la viabilidad técnica, económica y financiera de proyectos energéticos o a la implantación de sistemas de seguimiento o de gestión energética, o bien por corresponderse con inversiones adicionales destinadas a la eficiencia energética, el aprovechamiento de energías renovables, el transporte energéticamente eficiente o la cogeneración de alta eficiencia, en los términos establecidos en el Decreto 303/2015, de 21 de julio.

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según lo dispuesto en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por lo que deberá optarse por la financiación procedente del FEDER a través de la presente línea de incentivo o bien por la del FEADER.

En cualquier caso, el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

X No.

□ Sí.

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7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 20 %

X La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER

Porcentaje: 80 %

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

X Sí.

□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Que no concurran en las entidades que soliciten participar en el procedimiento de selección como entidad colaboradora ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, este requisito se extenderá a todos sus miembros.

2. Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía en los términos de los

artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a la entidad.

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3. Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@. La información relativa a este sistema se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: http://andaluciajunta.es/notificaciones.

4. No haber sido sancionada mediante resolución firme por infracciones de carácter grave o muy grave en materia de derechos de los consumidores y usuarios conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

5. No haber sido sancionada mediante resolución firme de la Consejería con competencias en materia de empleo de la Junta de Andalucía por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

6. No haber obtenido incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras en calidad de beneficiaria en aquella/s tipología de actuaciones para las que solicite obtener la condición de entidad colaboradora.

Con el uso de la firma electrónica de la solicitud de colaboración queda comprobada la identificación del firmante y en su caso, de su representante así como las facultades de representación.

No se requiere la aportación por parte de las entidades solicitantes de documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos. Una vez tenga entrada la solicitud de colaboración, la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 3.3 se llevará a cabo a través de los medios previstos en el apartado 14 del Cuadro Resumen. La comprobación por parte de la Agencia Andaluza de la Energía del resto de requisitos se llevará a cabo a través de redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las referidas consultas tendrán una vigencia máxima de tres o seis meses, en función del plazo máximo de resolución que corresponda por el importe del incentivo solicitado conforme a lo dispuesto en el apartado 15.

En relación con la no concurrencia de sanciones en el caso de personas físicas cuyos datos personales no figuren publicados en registros o bases de datos de acceso público, dicha circunstancia se acreditará a través de la correspondiente declaración responsable específica. La

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Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de la citada declaración responsable, que los extremos contenidos en la misma cumplen con el citado requisito.

8.c) Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos y las condiciones de solvencia y eficacia deben mantenerse durante todo el período de tiempo en el que se mantenga vigente la/s convocatoria/s de las líneas de incentivo en las que figuren inscritas como entidades colaboradoras y hasta que se realice el pago del último de los expedientes en los que haya intervenido como entidad colaboradora, sin perjuicio de que, con posterioridad a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los requisitos deben mantenerse durante todo el período de tiempo en el que se mantenga vigente la/s convocatoria/s de las líneas de incentivo en las que figuren inscritas como entidades colaboradoras y hasta que se realice el pago del último de los expedientes en los que haya intervenido como entidad colaboradora.

La presentación de la solicitud de inscripción en el registro de entidades colaboradoras conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que recabe de los organismos competentes la información sobre el cumplimiento de los requisitos y realice las comprobaciones periódicas que sean necesarias para verificar el mantenimiento de dichos requisitos.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

X No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes condiciones:

1. Identificación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a dos dígitos de desagregación, en el que se incardine la actividad económica que ejerce

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la entidad colaboradora, que deberá estar relacionada con el desarrollo de las actividades incentivables. La aplicación informática generará automáticamente, para cada línea de incentivos, la relación de “divisiones” del código CNAE relacionadas con cada una de las categorías de tipologías incentivables previstas en el apartado 2.a) del presente Cuadro Resumen.

2. Contar con la habilitación técnica y/o profesional necesaria para la ejecución material de las actuaciones incentivables, habiendo obtenido las autorizaciones legales e inscripción en los registros preceptivos en los términos previstos en la normativa de aplicación.

3. En el caso de que se solicite la inscripción para la elaboración del certificado previo y posterior, disponer de dispositivos móviles que permitan la geo-referenciación de las fotografías realizadas en el ámbito de los certificados previo y posterior a la ejecución.

4. En el caso de que se solicite la inscripción para la ejecución material de las actuaciones incentivables incluidas dentro de las tipologías A.1.1.d), A.2.1.c) y C.b) del Catálogo de Actuaciones Energéticas, contar con un Sistema de Gestión Energética certificado de acuerdo a la norma ISO 50.001.

No se requiere la aportación por parte de las entidades solicitantes de documentos relativos al cumplimiento de las referidas condiciones de solvencia y eficacia. Dichas condiciones se acreditarán a través de las correspondientes declaraciones responsables específicas contenidas en la solicitud de colaboración que se establezca junto a la convocatoria del procedimiento de selección de entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de las citadas declaraciones responsables, que los extremos contenidos en las mismas cumplen con las condiciones de solvencia y eficacia requeridas.

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

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1. Los requisitos, funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria del procedimiento de selección de las mismas.

2. No se establece compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.

3. A las entidades colaboradoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de las bases reguladoras tipo.

4. Si en el curso de las comprobaciones o verificaciones realizadas por la Agencia Andaluza de la Energía se hubiese detectado que las entidades colaboradoras han incumplido alguno de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidas en las bases reguladoras, se acordará por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía el inicio del procedimiento de pérdida de la condición de entidad colaboradora, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.

Asimismo, si con ocasión de las comprobaciones previstas en las presentes bases reguladoras, la Agencia Andaluza de la Energía detectase un posible incumplimiento de la normativa aplicable a la entidad colaboradora a que se refiere el artículo 3.3 a), d), f), h), y k) de las bases reguladoras tipo, lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes en la materia.

Una vez instruido el procedimiento y formulada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan y las que puedan exigir directamente las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa de aplicación.

La pérdida de la condición de entidad colaboradora implicará, además de la exclusión del Registro de Entidades Colaboradoras, la obligación de retirar cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo, quitar de toda publicidad la imagen y cualquier referencia a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Junta de Andalucía y a los fondos FEDER.

La entidad colaboradora deberá asumir los perjuicios derivados de la pérdida de la condición de entidad colaboradora que se puedan ocasionar a las personas o entidades beneficiarias de los expedientes de incentivos.

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5. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias de incentivos de las presentes bases reguladoras, computándose dicha vigencia a partir de la fecha de notificación de la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.

6. El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora, por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la selección como entidad colaboradora comunicados por esta, y por la pérdida de la condición de entidad colaboradora en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Suministrar los bienes, prestar los servicios y/o ejecutar materialmente las actuaciones incentivables en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión del incentivo, y adecuar su actuación a los requisitos y exigencias de la presente línea de incentivo.

En el caso de entidades colaboradoras adheridas para la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones, emitir los referidos certificados en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras y expedir la correspondiente factura a la persona o entidad beneficiaria o a la entidad colaboradora que lo represente, en su caso. Asimismo, deberán entregar una copia de los referidos certificados previo y posterior a la persona o entidad beneficiaria.

2. Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos cuando las personas o entidades beneficiarias en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades colaboradoras, presentando la documentación en el tiempo y forma exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así como en la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para la adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación se realizará de forma telemática mediante firma electrónica de la entidad colaboradora.

La representación de los solicitantes de los incentivos se articulará mediante la cumplimentación del apartado “Otorgamiento de la representación” previsto en la solicitud del incentivo que se establezca en la convocatoria.

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En virtud de dicha representación, la entidad colaboradora deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia de la solicitud de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud. Las personas o entidades beneficiarias podrán acceder directamente a dicha información a través de la aplicación informática habilitada al efecto, mediante su certificado de firma electrónica o mediante el código de usuario y clave que proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a través de la entidad colaboradora que lo represente.

La entidad colaboradora deberá comprobar que la información y documentación remitida a la Agencia Andaluza de la Energía en representación de las personas o entidades beneficiarias cumpla con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.

Cuando la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria no preste o ejecute íntegramente la actuación incentivable, deberá identificar ante la Agencia Andaluza de la Energía paralelamente a la presentación de la solicitud de incentivo a aquella entidad/es colaboradora/s que vaya a realizar parte de la actuación incentivable. Esta información debe comunicarse a la Agencia Andaluza de la Energía en el momento de rendir la cuenta justificativa del expediente, incluido cualquier cambio respecto de la/s referida/s empresa/s. Para que una entidad colaboradora pueda intervenir en la ejecución de una actuación incentivable, deberá figurar previamente inscrita en Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.

En cualquier caso, la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria deberá expedir a la misma factura por la realización de la totalidad de la actuación incentivable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma según lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y adecuar la forma de cobro y abono de la factura por parte de las personas y entidades beneficiarias a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Los gastos de gestión asociados a su intervención en la tramitación de los incentivos no podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.

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3. Actuar como cesionaria de derecho de cobro de los incentivos en los que representen a las personas o entidades beneficiarias. Dicha cesión se realizará a través del formulario de solicitud de incentivo y se materializará a través de una reducción en el importe total de la factura por una cantidad equivalente al importe del incentivo que, en el caso de las actuaciones incentivables de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido), será del importe total del incentivo y, en el caso de las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), será del 50 % del incentivo, con un máximo de 6.000 euros. La entidad colaboradora no podrá exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.

El pago de la parte del incentivo que no es objeto de cesión se realizará directamente al beneficiario del mismo.

4. Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. La citada guía se publicará en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal, y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, la entidad colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de dicha entidad para los casos no previstos en la referida Guía de Publicidad, y para aquellos en los que se pretendan realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma. Dicha autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.

5. Utilizar los medios electrónicos disponibles, mediante su certificado de firma electrónica, para acceder a la información relativa al expediente de selección como entidad colaboradora, así como los expedientes de incentivo en los que actúen como representantes de las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de las bases reguladoras tipo.

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6. Mantener actualizada la información relativa a la propia entidad colaboradora, así como los datos que figuren en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificación Notific@, y comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía cualquier variación en los datos, en particular, el domicilio social, el representante, el certificado de firma electrónica, el número de cuenta bancaria, la identificación de las empresas del grupo y la de sus representantes legales. Asimismo, deberán asistir a las jornadas y reuniones a las que sea convocada por la Agencia Andaluza de la Energía en relación con las líneas de incentivo en los que intervenga como entidad colaboradora.

7. Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información, en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y facilitar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, en el marco de los planes de seguimiento técnico y evaluación, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones incentivadas en las que hayan intervenido, los precios aplicados, las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas.

8. Conservar las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago y cobro, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, y que permitan garantiza una pista de auditoría apropiada. El período de conservación será el establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de

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Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras.

12. Responder y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que la entidad colaboradora o su personal pueda causar a las personas o entidades beneficiarias de las actuaciones, y en general, a terceras personas, por la ejecución de las actuaciones incentivadas, sin que, en ningún caso, la inscripción en el registro de entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía conlleve responsabilidad de esta entidad.

13. En el caso de entidades colaboradoras que intervengan para la realización de los certificados previo y posterior a la ejecución, no les serán de aplicación las obligaciones relativas a la tramitación de los incentivos en representación de las personas o entidades beneficiarias, la cesión del derecho de cobro y el reintegro previstas en los puntos 2, 3, y 11.

14. En las actuaciones acogidas a la categoría C, las entidades colaboradoras facilitarán a la Agencia Andaluza de la Energía, cuando sean requeridas para ello, copia de las facturas relativas a la inversión en mejora energética realizada y de las cuotas derivadas de dicha inversión.

9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):

□ Sí. Porcentaje máximo: 100%

X No.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Asimismo, tampoco se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

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Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas del mismo grupo de la entidad beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

10.- Solicitud (Artículos 10, 11, y 14).

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

X En el portal de la Agencia Andaluza de la Energía

□ En las sedes de los siguientes órganos:

□ En los siguientes lugares:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

X Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.agenciaandaluzadelaenergia.es

□ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).

11.a) Plazo:

X El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

X Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento. La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía así como en la aplicación informática habilitada para la tramitación de los incentivos.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):

X Órgano/s instructor/es: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

Además de las funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

X Análisis de las solicitudes.

X Propuesta provisional de resolución.

X Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

X Propuesta definitiva de resolución.

X Otras funciones:

- Comunicación al solicitante de la recepción de la solicitud y demás extremos exigidos por la ley.

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- Notificación de los requerimientos de subsanación. - Otros requerimientos y actuaciones de comprobación.

Órgano/s competente/es para resolver: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Será necesario el Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía para autorizar la concesión de incentivos cuando el gasto a aprobar sea igual o superior a 450.000 euros.

Será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

X En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

□ Por delegación de:

Órgano/s colegiado/s:

X No.

□ Sí. Denominación:

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados. Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

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Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de incentivos, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través del portal de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

14.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (Artículos 10 y 17):

No se requiere la aportación por parte de las personas o entidades beneficiarias de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Una vez tenga entrada la solicitud de incentivo, la comprobación de dichos requisitos se llevará a cabo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de los siguientes medios:

1. La firma electrónica de la solicitud de incentivo por parte de la persona o entidad beneficiaria o por la entidad colaboradora, a través de la cual queda comprobada la identificación del firmante y en su caso, de su representante, así como las facultades de representación.

2. Sistema de Verificación de Datos de Identidad, para la comprobación de la identidad de la persona solicitante, de su representante, en su caso, y del domicilio, cuando soliciten el incentivo a través de una entidad colaboradora.

3. Consulta de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la comprobación de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 e), g), e i) de las bases reguladoras tipo, así como del requisito referido a la condición de organismo y entidad integrante del sector público, de

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conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Consulta de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) respecto de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 a), c) y h) de las bases reguladoras tipo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 41.1 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio.

5. Declaraciones responsables previstas en el artículo 26 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, para la comprobación de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 b), d), f), j), k), l), m) y n), y de las ayudas solicitadas y en su caso, concedidas, para la misma finalidad relacionadas con la solicitud de incentivo.

6. Declaraciones responsables específicas para la comprobación de los requisitos contenidos en el apartado 4 a), y c) del presente Cuadro Resumen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, 3.5 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y 3.3 del Decreto 303/2015, de 24 de julio.

7. Identificación del código CNAE correspondiente a los sectores excluidos de la aplicación de las presentes bases reguladoras, así como de los sectores estratégicos encuadrados en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3. La aplicación informática identificará automáticamente los códigos CNAE, a tres dígitos de desagregación, vinculados con los sectores excluidos, así como los sectores incluidos en la RIS3.

Cuando no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar alguna de las consultas antes referidas, la Agencia recabará la información por otros medios o bien a través de las correspondientes declaraciones responsables que servirán para acreditar las circunstancias contenidas en las mismas. La consulta a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá una vigencia máxima de tres o seis meses, en función del plazo máximo de resolución que corresponda por el importe del incentivo solicitado conforme a lo dispuesto en el apartado 15.

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Las comprobaciones anteriores se realizarán sin perjuicio de aquellas que la Agencia Andaluza de la Energía y los organismos de control puedan realizar por estos u otros medios para el seguimiento y verificación de las actuaciones incentivadas.

15.- Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Tres meses, si el incentivo es inferior a 450.000 euros.

Seis meses, si el incentivo es igual o superior a 450.000 euros.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

□ Sí.

X No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

X No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21):

X Sí.

La información relativa al Sistema de Notificación Notific@ se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: http://andaluciajunta.es/notificaciones.

□ No.

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19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

Las resoluciones del procedimiento serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

X Sí.

□ No, por afectar a datos de las personas y entidades que por razón del objeto del incentivo

pueden ser contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23)

20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrán lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

1. Modificaciones en el presupuesto de la actuación solicitada que no alteren el destino o finalidad del incentivo o en los elementos que determinan una intensidad específica de incentivo.

En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, las modificaciones en el presupuesto de la inversión de mejora energética vinculada a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado o las modificaciones del contrato de servicios energéticos, siempre que no se altere el destino o finalidad del incentivo.

2. Modificaciones derivadas de operaciones societarias que afecten a la entidad beneficiaria del incentivo, siempre que la entidad resultante de dicha operación siga cumpliendo con los requisitos para ser beneficiaria, y no se altere el destino o finalidad del incentivo. La subrogación en los derechos y obligaciones respecto del proyecto o actuación incentivada debe ser autorizada por el órgano concedente.

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3. No serán causa de modificación los errores en la identificación de la persona o entidad beneficiaria que no hayan sido comunicados antes de dictar la correspondiente resolución. En tales supuestos, deberá presentarse una nueva solicitud de incentivo con los datos correctos.

4. No se admitirán ampliaciones de plazo de ejecución y justificación debidas a culpa o negligencia o que no estén debidamente justificadas. La ampliación del plazo de ejecución o la suma de dichas ampliaciones será como máximo de una duración igual al plazo inicialmente establecido en la resolución de concesión del incentivo.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

X Sí.

20.c) Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

□ No.

X Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

X La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en: la adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

□ La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas

beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

□ La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:

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□ La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones

de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

□ Otras determinaciones:

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

□ No.

X Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

22.a) Medidas de información y publicidad.

22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes medidas: Todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables deberán adecuarse, por parte de las entidades colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias, a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, en aplicación de lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, relativo a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER, en particular debe figurar el logotipo y lema del referido fondo en toda la información sobre el incentivo, así como el porcentaje de cofinanciación europea.

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Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y los derechos de las personas con discapacidad.

Las referidas medidas de difusión y publicidad se incluirán en la Guía de Publicidad de la Agencia Andaluza de la Energía. La citada guía se publicará en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal, y surtiendo los mismos efectos.

Las referidas medidas son igualmente de aplicación a las entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Las medidas específicas de publicidad en materia de transparencia se incluirán, asimismo, en la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía.

Las referidas medidas incluirán la elaboración de guías específicas o Mapas de ayudas por tipología de personas o entidades beneficiarias, sectores de actividad o ámbitos tecnológicos, en las que se informe sobre las medidas aplicables a cada uno de ellos, en función de las particulares de los mismos.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a la ciudadanía y a las empresas información sobre las condiciones de las presentes bases reguladoras y, en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, el Catálogo de Actuaciones Energéticas, los porcentajes de incentivo, la identificación, localización y actividad de las entidades colaboradoras, el seguimiento y los resultados de las actuaciones incentivadas. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones informáticas que permitan que dicha información llegue de forma ágil y rápida a los destinatarios de esta línea de incentivo.

22.b) Obligaciones:

22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

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Las personas o entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras facilitarán, en el marco de los planes de seguimiento técnico y evaluación de las actuaciones incentivadas que lleve a cabo la Agencia Andaluza de la Energía, información relativa al desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones objeto de incentivo, el coste de dichas actuaciones, así como acerca de las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas.

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico:

El establecido en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes:

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación al objeto del incentivo y, particularmente, disponer de las autorizaciones ambientales y las licencias urbanísticas que sean preceptivas, así como la autorización para la puesta en servicio, en su caso, de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán facilitar a la entidad colaboradora que emite el certificado previo y posterior a la ejecución copia de las referidas autorizaciones administrativas y de la documentación que soporta la elaboración de dichos certificados y que se relaciona en los mismos. La referida entidad colaboradora deberá conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y facilitársela a la Agencia Andaluza de la Energía cuando sea requerida para ello.

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2. Solicitar y tramitar los incentivos telemáticamente mediante firma electrónica correspondiente a la persona o entidad beneficiaria, en los casos en que no intervengan en representación de los mismos las entidades colaboradoras.

3. La documentación justificativa de las actuaciones incentivadas debe permitir vincular de forma indubitada el incentivo concedido y la actuación desarrollada, a través de una adecuada identificación de los documentos, fechas y descripción, y desglose de conceptos que figuren en los mismos, con independencia de la modalidad de justificación que resulte de aplicación.

En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, e incluirá:

a) El desglose de los conceptos facturados, en particular, de los siguientes: i. Certificados previo y posterior a la ejecución. ii. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables:

- Las cuotas de los servicios energéticos, desglosando los relativos al mantenimiento total, así como los demás conceptos que se incluyan en las mismas.

- Las cuotas derivadas de las inversiones en mejora energética realizada.

iii. El coste de las inversiones o gastos no incentivables que incluya el importe facturado.

b) El texto que acredite el uso de la factura para la justificación del incentivo, del siguiente tenor literal:

“La presente factura ha servido para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía con número de expediente ………………en la Orden para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2016 – 2020.

El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma □ total □ parcial.

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Importe de la factura que se imputa al incentivo (caso de imputación parcial): ……………. €

PROYECTO COFINANCIADO EN UN 80 % POR FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020”

4. La realización de los pagos de las actuaciones incentivadas se ajustará a lo dispuesto a la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, modificada por la Instrucción 1/2015, de 25 de septiembre de 2015, o en aquella que la sustituya. La referida disposición está disponible a través de las páginas web de la Consejería de Economía y Conocimiento y de la Agencia Andaluza de la Energía, así como en la aplicación informática habilitada para la tramitación telemática de los incentivos. Asimismo, se aplicarán las siguientes particularidades:

a) Las transferencias bancarias se podrán acreditar en la forma prevista en la citada Instrucción, o bien a través del pago recibido en la cuenta de la entidad colaboradora siempre que se identifique el concepto, la persona o entidad beneficiaria y el importe de la actuación incentivada.

b) Los pagos de la persona o entidad beneficiaria a la entidad colaboradora que se realicen a través de una entidad financiera acreditarán mediante los siguientes documentos: - Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad

financiera, y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora o del cargo de la misma en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad que financia la actuación en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivada, la/s factura/s financiada/s y el importe total financiado, la referencia de la transferencia, la entidad financiera que realiza la transferencia y la titularidad de la cuenta bancaria de abono. En caso de que dichos datos no figuren individualizados en la transferencia realizada, deberán acreditarse de forma individualizada mediante los documentos expedidos al efecto por parte de la entidad financiera, de manera que dichos documentos permitan vincular el pago con la transferencia realizada y verificar que dicho pago se ha realizado por

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cuenta de la personas o entidad beneficiaria para la actuación incentivable y en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora.

- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos realizados por otros medios, según corresponda, incluidos los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad colaboradora sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la entidad colaboradora y la entidad financiera del que traiga causa.

c) En los casos de pago mediante tarjeta bancaria, se acreditará mediante el justificante del Terminal del Punto de Venta (TPV) o del sistema de pago electrónico donde se identifique al pagador.

d) No se admitirán los pagos en metálico por importe superior a 1.000 euros, considerando a efectos del cálculo de esta cantidad la suma de los importes de todos los pagos en que se hayan podido fraccionar los mismos.

e) Se podrán admitir los pagos realizados por terceros que no intervengan en el expediente de tramitación del incentivo, siempre que se realicen por cuenta de la persona o entidad beneficiaria del incentivo y se presente declaración responsable del mismo en la que preste su consentimiento sobre el pago de la actuación incentivada realizado en su nombre.

Los documentos justificativos de los pagos, cualquiera que sea el medio utilizado, deberán garantizar la trazabilidad de dichos pagos y permitir una adecuada pista de auditoría.

5. Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dicha información podrá utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las

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actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, ambos del Reglamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

Asimismo, deberá facilitar a la Agencia Andaluza de la Energía, a requerimiento de esta, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos de la actuación objeto del incentivo, el coste de dicha actuación, así como acerca de las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y alcance de las mismas.

6. En el caso de personas o entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, estos deberán conservar la documentación completa del expediente de contratación que articule los gastos objeto del incentivo y ajustarse, respecto de la modificación de dichos contratos, a las directrices o disposiciones que dicten los organismos competentes en materia de fondos europeos. Dicha documentación deberán aportarla en el marco de las actuaciones de verificación y control realizadas por los organismos competentes en materia de fondos europeos y a requerimiento de estos.

7. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, incluida la opción de compra.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

23.a) Forma/s de pago:

X Una sola forma de pago.

□ Formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

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Forma de pago Supuestos objetivos

X 23.a).1º Pago previa justificación:

X Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las

actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

23.a).2º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Garantías:

□ No se establecen.

□ Si.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe del

incentivo, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

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□ Subvención acogida al supuesto excepcional:

establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención,

□ Con anticipo máximo del ………del importe de la subvención.

□ Secuencia del pago anticipado:

Nº Pago

Importe o porcentaje de

pago

Momento o fecha de

pago

Plazo de justificación del

pago

Importe o porcentaje justificado de pagos

anteriores

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

X No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se

encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

X No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

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□ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad

solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

X Otra forma:

• En los casos de actuaciones en las que no intervengan entidades colaboradoras, cualquiera que sea su importe, el pago del importe total del incentivo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria.

• En los casos de actuaciones no incluidas en el párrafo anterior:

- Para las actuaciones de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido) en las que intervenga una entidad colaboradora en los términos establecidos en el apartado 8.g) y en la convocatoria, el pago del importe total del incentivo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad colaboradora indicada en su solicitud de colaboración, en su condición de cesionaria del derecho de cobro del incentivo.

- Para las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido) en las que intervenga una entidad colaboradora en los términos previstos en el apartado 8.g) y en la convocatoria, el pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria de la parte del incentivo cuyo derecho de cobro no ha sido cedido a la entidad colaboradora. El pago del importe del incentivo cedido se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad colaboradora indicada en su solicitud de colaboración, en su condición de cesionaria del derecho de cobro de dicho importe.

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

X No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

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- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

X La persona o entidad beneficiaria, en los casos en que no intervengan las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias.

X La entidad colaboradora, en los casos en que intervengan las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

X El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 6 meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

X Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, la justificación del incentivo se deberá realizar una vez concluido el primer año de vigencia del contrato objeto del incentivo. El plazo máximo de justificación será de 6 meses y se computará desde la finalización del referido primer año de vigencia del contrato.

En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, el plazo máximo para la presentación de la justificación se podrá adaptar a la fecha prevista para ejercitar la opción de compra, siempre que la misma esté de acuerdo a las normas y plazos de subvencionabilidad correspondientes a los fondos provenientes de la Unión Europea, y las inversiones hayan sido efectuadas dentro del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

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No se exigirá la presentación de documentos originales de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La factura o el documento sustitutivo de la misma se aportarán mediante copia digitalizada, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Las citadas facturas deberán digitalizarse una vez se incluya en el documento original el estampillado o texto previsto en el apartado 22.b).3º sobre la utilización de la factura para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía y la imputación total o parcial de la misma a dicho incentivo.

□ Documentos originales.

□ Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

X Sí. Medios: las personas o entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras que tramiten los incentivos, dispondrán de certificados electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9 ,10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a dicha entidad.

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:

Todos los referidos a la presentación de la justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía.

25.f) Modalidad/es de justificación:

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□ 25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto

será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto

será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí. Determinaciones:

X 25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Esta modalidad de justificación se utilizará cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 60.000 euros, conforme al contenido mínimo establecidos en las bases reguladoras tipo, para lo que la Agencia Andaluza de la Energía facilitará modelos a través de su página web.

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

El contenido, alcance y metodología del informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, publicada en la web de la Consejería de Economía y Conocimiento, o en la disposición que la sustituya.

Al informe del auditor se adjuntarán los siguientes documentos como anexos al mismo:

- Anexos I. Lista de chequeo que incluirá la relación de comprobaciones requeridas por la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, cumplimentada y

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suscrita por el auditor conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Anexo II. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 4.12 de las bases reguladoras tipo.

- Anexo III. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria, en el caso de actuaciones en las que no intervenga una entidad colaboradora, y en las actuaciones en las que existe solo una cesión parcial del derecho de cobro. En dicho certificado se incluirá el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria y el número de cuenta bancaria con la totalidad de sus dígitos.

- Anexo IV. Certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de los incentivos.

- Anexo V. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Anexo VI. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, contrato de servicios energéticos y, en su caso, contrato que articule las inversiones vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado.

Contenido de la memoria económica abreviada:

Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Las desviaciones económicas respecto del presupuesto aceptado de la actuación correspondiente a la suma de los gastos incentivables o bien al importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, siempre que se cumpla con el porcentaje mínimo

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de consecución del 50 %, determinarán la minoración del incentivo, aplicándose el porcentaje de incentivo al importe de los gastos incentivables que efectivamente haya sido justificados, y dictándose la correspondiente resolución de minoración.

X Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor. No obstante, la persona o entidad beneficiaria podrá designar al mismo auditor encargado de auditar las cuentas anuales.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de

auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

X Sí. Hasta el límite de: 2.500 euros (IVA excluido)

X 25.f).3º Cuenta justificativa simplificada. Para incentivos inferiores a 60.000 euros.

Esta modalidad de justificación se utilizará cuando el importe del incentivo sea inferior a 60.000 euros, conforme al contenido mínimo establecido en las bases reguladoras tipo, para lo que la Agencia Andaluza de la Energía facilitará modelos a través de su página web.

Las desviaciones económicas respecto del presupuesto aceptado de la actuación, siempre que se cumpla con el porcentaje mínimo de consecución del 50 % de la actuación incentivable o bien del importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, determinarán la minoración del incentivo, aplicándose el porcentaje de incentivo al importe de los gastos incentivados que efectivamente hayan sido justificados, y dictándose la correspondiente resolución de minoración.

A la memoria de actuación justificativa, se adjuntarán los siguientes documentos como anexos:

• Anexo I. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 4.12 de las bases reguladoras tipo.

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• Anexo II. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria, en el caso de actuaciones en las que no intervenga una entidad colaboradora, y en las actuaciones en las que existe solo una cesión parcial del derecho de cobro. En dicho certificado se incluirá el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria y el número de cuenta bancaria con la totalidad de sus dígitos.

• Anexo III. Certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de los incentivos.

• Anexo IV. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

• Anexo V. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, contrato de servicios energéticos y, en su caso, contrato que articule las inversiones vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado.

Técnica de muestreo que se establece:

• En el caso de tramitación de los incentivos a través de entidades colaboradoras: mediante muestreo aleatorio estratificado, correspondiéndose los estratos con las diferentes entidades colaboradoras, se seleccionarán los expedientes en los que se requerirá la remisión de los correspondientes justificantes de gasto y pago de las inversiones o gastos incentivados, una vez que la entidad colaboradora ha remitido la cuenta justificativa, de manera automática por parte del sistema.

La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera que serán seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60 % de los expedientes presentados por cada una de las entidades colaboradoras, reduciéndose este porcentaje hasta el 30 % o incrementándose hasta el 100 % en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados.

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• En el resto de casos, los estratos se referirán a las propias personas o entidades beneficiarias:

La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera que serán seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60 % de los expedientes presentados por cada una de las personas o entidades beneficiarias, reduciéndose este porcentaje hasta el 30 % o incrementándose hasta el 100 % en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados.

25.f).4º Justificación a través de módulos.

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

25.f).5º Justificación a través de estados contables.

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

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La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se

trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes:

1. El incumplimiento de la obligación de destino en los plazos establecidos en el apartado 5.f) de las presentes bases reguladoras:

• En el caso de inversiones productivas, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- El cese o relocalización de la actividad productiva de la empresa beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía o del territorio de la Unión Europea, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

- Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

• En el caso de actuaciones que no consistan en inversiones productivas, cuando se produzca el cese o la relocalización de una actividad productiva, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

2. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones específicas previstas en las presentes bases reguladoras.

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3. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y, en particular, el falseamiento en las condiciones para asumir la representación del solicitante, los derechos de cobro del incentivo o en la documentación justificativa, y la obstrucción a las labores de control y comprobación.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro del incentivo cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo y del presente apartado, aplicándose, asimismo, el régimen y órganos competentes previstos para los procedimientos de reintegro.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

X Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 % de la actuación incentivable o bien del importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

1. Se hayan ejecutado aquellos gastos que permitan alcanzar el objetivo de la actuación incentivada, en los términos descritos en el objeto, el alcance, y las condiciones de ejecución de cada una de las actuaciones incluidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas. Se entenderá que no afectan al cumplimiento de dicho objetivo los gastos correspondientes a elementos de ejecución que determinan una intensidad específica de incentivo, así como los gastos que no sean incentivables por no haber sido ejecutados por entidades colaboradoras. En el primer caso, se aplicará el reintegro o pérdida del derecho al cobro del porcentaje de incentivo específico, fijándose, en su lugar, la intensidad general de incentivo, y en el segundo caso, se aplicará de forma proporcional al porcentaje de incentivo correspondiente. No se incluyen entre los anteriores gastos los correspondientes a elementos de ejecución que están directamente vinculados a la condición de la persona o entidad beneficiaria, por considerarse determinantes para al alcanzar el objetivo de la actuación incentivada.

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2. Se incentiven en un mismo expediente varias actuaciones diferenciadas del Catálogo de Actuaciones Energéticas, con el mismo o distinto alcance, y se cumpla con dicho alcance, al menos, en una de ellas. En estos casos, el porcentaje mínimo de consecución se aplicará de forma separada respecto de cada una de las actuaciones incentivadas en un mismo expediente, minorándose el incentivo en proporción a la parte no ejecutada.

3. Se incumpla el período de destino de los bienes al objetivo o fin concreto para el que han sido incentivados previsto en el apartado 5.f). En este caso, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será proporcional al período de tiempo durante el cual se haya incumplido el referido tiempo de destino.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden

identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe del incentivo será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

• Instruir el procedimiento de reintegro: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

• Resolver el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

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• Instruir el procedimiento sancionador: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

• Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

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ANEXO AL CUADRO RESUMEN II

LÍNEA DE INCENTIVOS PYME SOSTENIBLE

CATÁLOGO DE ACTUACIONES ENERGÉTICAS

El presente Catálogo de Actuaciones Energéticas recoge los tipos de actuaciones que se incluyen en cada uno de los conceptos incentivables del apartado 2.a) del Cuadro Resumen, y contiene tanto la delimitación de cada una de las actuaciones y su objeto, como su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad general de incentivo. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo que son de aplicación en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada. Estas intensidades específicas no son acumulables a la intensidad general de incentivo. Únicamente en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, se prevén unos porcentajes adicionales que se sumarían a las intensidades de incentivo previstas para las tipologías de actuaciones de mejora energética del presente catálogo que se realicen ligados a contratos de servicios energéticos.

Se podrá acceder al presente catálogo igualmente a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

1. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN

1.1.Condiciones referidas a las actuaciones:

a) Las actuaciones incentivadas se dirigirán al desarrollo de un nuevo modelo de gestión de la energía por parte de las pymes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, previamente a la ejecución de la actuación incentivada, por parte de alguna de las empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se emitirá un certificado que se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas, así como los resultados esperados, y una vez finalizada, se emitirá, igualmente por una de las

referidas empresas, un nuevo certificado que se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos y resultados esperados, todo ello conforme a los formularios que se establezcan junto a la convocatoria de incentivos, quedando constancia de su suscripción (previa y posterior a la ejecución) en la aplicación informática habilitada al

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efecto. En el caso de personas jurídicas, dichos certificados serán suscritos con firma electrónica conjuntamente por la empresa acreditada, conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, y por el técnico cualificado de dicha empresa previsto en la citada norma. La información sobre la cumplimentación de dichos certificados será publicada en la página web la Agencia Andaluza de la Energía. El requisito del certificado previo y posterior a la ejecución será de aplicación a los conceptos y tipología de actuaciones, conforme al alcance de la intervención de las entidades colaboradoras, según se detalla a continuación:

Conceptos y tipologías de actuaciones incentivables Alcance de la intervención de entidades colaboradoras en

las actuaciones incentivables

Intervención de empresas acreditadas Real Decreto 56/2016 para la elaboración de certificados previo y

posterior a la ejecución

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A.1.1. Generación de energía mediante el aprovechamiento de energías renovables.

a) Suministro de bienes o prestación de servicios incentivables.

b) Ejecución material de las actuaciones incentivables.

c) Tramitación solicitudes de incentivo, en representación de las personas o entidades beneficiarias.

d) Cesionarias del derecho de cobro.

La intervención de entidades colaboradoras en las letras a) y b) será obligatoria cuando los solicitantes sean personas

A.1.2. Desarrollo de la cadena de la biomasa, mediante proyectos de producción y/o logística de la biomasa y biocombustibles.

A.1.3. Aprovechamiento de calores residuales.

A.2.

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A.2.1. Reformas de instalaciones o procesos para la mayor eficiencia energética.

A.2.2. Mejora de las cogeneraciones existentes y promoción de la cogeneración de alta eficiencia.

A.2.3. Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes.

B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética.

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físicas, y en el resto de casos, cuando los solicitantes opten por dicha intervención.

La intervención en las letras c) y d) será obligatoria cuando los solicitantes sean personas físicas, y en el resto de casos, siempre que los solicitantes hayan optado por alguna de las intervenciones de las letras a) o b).

C. Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos.

a) Prestación de los servicios energéticos incentivables.

b) Ejecución material de las actuaciones incentivables,

c) Tramitación solicitudes de incentivo, representación de las personas o entidades beneficiarias.

d) Cesionarias del derecho de cobro.

Las entidades colaboradoras intervendrán en las letras a) y b) en todo caso. Las intervenciones indicadas en las letras c) y d) serán de aplicación cuando los solicitantes sean personas físicas, y en el resto de casos, cuando los solicitantes opten por dicha intervención.

Los referidos certificados tendrán carácter positivo cuando concluyan, conforme a la información contenida en los mismos, que las medidas propuestas/ejecutadas son viables y eficaces para satisfacer las necesidades identificadas, se disponga de las autorizaciones y documentación que soporta la información proporcionada en dicho certificado, y supongan en su caso una mejora energética y permitan el logro de los objetivos y resultados esperados, adecuándose a las condiciones previstas en las bases reguladoras de los incentivos. En caso contrario los certificados tendrán carácter

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negativo, lo que supondrá que la actuación incentivada no cumple con las condiciones de ejecución exigidas para su incentivación, determinando la pérdida del derecho al cobro del incentivo concedido. Una vez emitido un certificado negativo por la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, no se admitirá que sea sustituido por un certificado positivo emitido por una entidad colaboradora distinta de la anterior.

b) Las actuaciones incentivadas deberán cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el presente catálogo. La referida ejecución no puede derivarse del cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria.

c) La intensidad de los incentivos se aplica sobre la inversión incentivable, salvo en el caso de aquellas actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio en las que la intensidad se aplica sobre los costes incentivables en los términos previstos en dicha norma.

En las actuaciones de la tipología C, la intensidad de los incentivos se aplica sobre el coste de la inversión de la mejora energética.

d) En las actuaciones de la categoría A de conceptos incentivables, la inversión mínima será de 3.000 euros (IVA excluido), y la dotación de equipos, instalaciones o procesos energéticamente sostenibles serán utilizados para la mejora energética en el desarrollo de las actividades que realizan las pymes o el mayor uso de las energías renovables en Andalucía.

e) Las actuaciones de la categoría B de conceptos incentivables, con una inversión mínima que será de 3.000 euros (IVA excluido), deberán estar dirigidas a avanzar en la evaluación de la eficiencia energética y el fomento de una gestión energética eficiente.

f) Las actuaciones de la categoría C de conceptos incentivables, consistirán en la mejora energética sobre procesos mediante la dotación de equipos, instalaciones o procesos energéticamente eficientes, realizada en el marco de los contratos de servicios energéticos. La inversión mínima será de 3.000 euros (IVA excluido). Asimismo, las inversiones asociadas a la mejora energética deberán estar finalizadas durante el período de la puesta en marcha del contrato de servicios energéticos y, en cualquier caso, con carácter previo al pago del incentivo.

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g) Los plazos máximos para la ejecución de las actuaciones incentivadas se valorarán técnicamente en función del objetivo o finalidad y características de cada actuación, y se establecerán en las correspondientes resoluciones de concesión del incentivo. Previamente, la Agencia Andaluza de la Energía informará a través de las correspondientes guías o comunicaciones informativas publicadas en su página web de los plazos estimados con carácter general, para cada una de las actuaciones previstas en el presente catálogo.

h) Los elementos de ejecución para los que se distinguen intensidades específicas de incentivo, son los siguientes:

i. Actuación a través de entidad colaboradora. La opción de la persona o entidad beneficiaria por la intervención de una entidad colaboradora en la tramitación del incentivo, el suministro y/o ejecución material de la actuación objeto de incentivo determina un valor añadido y una especial contribución al desarrollo económico local, que conlleva una intensidad específica de incentivo. La intervención de las entidades colaboradoras en la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución no conllevan una intensidad específica de incentivo.

ii. Ámbito prioritario RIS3. El ámbito de las prioridades de especialización se identifica en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 RIS3 y comprende a aquellas actuaciones realizadas en los sectores de movilidad y logística, industria avanzada vinculada al transporte, turismo, cultura y ocio, así como salud y bienestar social, incluyéndose, en su caso, la industria agroalimentaria, las energías renovables, eficiencia energética y la construcción sostenible, y distinguiéndose los sectores que se incluyen en cada categoría de actuaciones. La persona o entidad beneficiaria deberá identificar. si su actividad empresarial se incluye dentro de uno de los referidos sectores.

iii. Contrato de rendimiento energético. El acuerdo contractual entre la persona o entidad beneficiaria y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan como resultado de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero o la garantía de ahorros contractuales. Los gastos objeto de incentivo deben estar condicionados por el nivel de mejora de la eficiencia

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energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado.

iv. Tecnologías incluidas en el Programa NER300. En caso de actuación de energías renovables el objeto del proyecto se corresponde con alguna de las siguientes categorías tecnológicas impulsadas a través del Programa de la Unión Europea NER300: Bioenergía, energía solar concentrada, energía solar fotovoltaica, energía geotérmica o gestión descentralizada de energías renovables (autoconsumo).

v. Mayor contribución a la reducción del consumo de energía. Actuaciones en las que se identifiquen, al menos, tres tipos de elementos diferentes entre equipos, medios, actividades o procedimientos, que faciliten la reducción del consumo de energía.

vi. Uso de TIC para la medición y seguimiento energético. Instalación de equipos que permitan realizar una evaluación del desempeño energético tras la realización de las medidas de mejora energética.

1.2. Condiciones referidas a las entidades colaboradoras:

a) En los casos en que la entidad colaboradora tramite el incentivo en representación de la persona o entidad beneficiaria, y no vaya a realizar íntegramente la actuación incentivada, deberá seleccionar a otra entidad colaboradora previamente inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para que realice la ejecución de la parte de la actuación que corresponda. Dicho extremo deberá comunicarse a la Agencia Andaluza de la Energía en los términos establecidos en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

Dentro de la realización de la actuación incentivada se incluye la emisión de los certificados previo y posterior a la ejecución por parte de una empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, en los términos definidos en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias. La entidad acreditada debe tener igualmente la condición de entidad colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía. Ambos certificados deberán ser expedidos por la referida empresa con fecha anterior a la emisión de la factura/s por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria.

En todas las categorías intervendrán las entidades colaboradoras en la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución. Dichos certificados se emitirán por la

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BOJA

entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria, por otra entidad colaboradora seleccionada por esta última, o bien por la entidad colaboradora seleccionada por la persona o entidad beneficiaria en el caso de que no opte por tramitar el incentivo a través de una entidad colaboradora.

En el caso de las actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables:

i. Los servicios energéticos se llevarán a cabo por una entidad proveedora de servicios energéticos de las previstas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Dicha entidad podrá coincidir con la entidad colaboradora que emita los certificados previo y posterior a la ejecución, debiendo en tal caso estar adherida como entidad colaboradora para intervenir en ambas actividades.

ii. Las empresas que intervengan en la ejecución material de las inversiones de mejora energética vinculada a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado, deberán adherirse previamente como entidad colaboradora en la tipología/s de actuación/es que vayan a ejecutar.

b) La documentación que soporta la emisión de los certificados previo y posterior a la ejecución será la relacionada en dichos formularios y deberá conservarse por parte de la empresa que expida los referidos certificados conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) En el caso de personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público, deberán prever como condición de solvencia técnica o profesional de sus licitaciones, incluidas las licitaciones de los contratos menores, la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, www.agenciaandaluzadelaenergia.es, asumiendo la adjudicataria las obligaciones que correspondan a su condición de entidad colaboradora en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

d) En los casos en que las personas o entidades beneficiarias posean políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, dichas políticas de compra se podrán sustituir de la solicitud de las tres ofertas previstas en el artículo 4.12 de las bases tipo, siempre que quede acreditada la superación de las condiciones impuestas en el citado

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artículo. Cuando se trate personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público, las referidas ofertas podrán ser sustituidas por la resolución de adjudicación del expediente de contratación.

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BOJA

163

2. C

ATÁL

OG

O D

E AC

TUAC

ION

ES E

NER

GÉT

ICAS

A.

Act

uaci

ones

de

mej

ora

ener

gétic

a en

los

proc

esos

A.1

. Apr

ovec

ham

ient

o ef

icie

nte

de r

ecur

sos

autó

cton

os o

res

idua

les

A.1

.1.

Gen

erac

ión

de e

nerg

ía m

edia

nte

el

apro

vech

amie

nto

de e

nerg

ías

reno

vabl

es

Obj

eto:

dot

ació

n de

inst

alac

ione

s de

gen

erac

ión

de e

nerg

ía té

rmic

a o

eléc

trica

par

a au

toco

nsum

o m

edia

nte

sist

emas

bas

ados

en

el a

prov

echa

mie

nto

de

ener

gías

reno

vabl

es.

•Lo

s eq

uipo

s de

gen

erac

ión

de b

iom

asa

debe

rán

cont

ar c

on u

na p

oten

cia

supe

rior a

5 k

W, a

sí c

omo

un re

ndim

ient

o in

stan

táne

o su

perio

r a 7

5 %

, sal

vo

en e

l ca

so d

e ge

nera

dore

s de

aire

cal

ient

e, h

orno

s, s

ecad

eros

e i

nsta

laci

ones

de

gasi

ficac

ión

o m

etan

izac

ión,

y e

n el

cas

o de

ins

tala

cion

es

gene

rado

ras

de e

lect

ricid

ad.

•Se

incl

uyen

las

inst

alac

ione

s ai

slad

as o

con

ecta

das

a re

d a

travé

s de

la re

d in

terio

r de

un

cons

umid

or, s

iem

pre

que

su p

oten

cia

no s

ea s

uper

ior a

100

kW

, o d

e 1.

000

kW e

n el

cas

o de

inst

alac

ione

s de

bio

mas

a.

•En

el c

aso

de u

so d

e la

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mas

a, s

e in

clui

rán

med

idas

par

a pr

even

ir la

con

tam

inac

ión

atm

osfér

ica.

•N

o se

incl

uyen

las

inst

alac

ione

s qu

e ha

yan

empe

zado

a fu

ncio

nar,

salv

o en

el c

aso

de la

s ac

tuac

ione

s de

l tip

o a)

Mej

ora

ener

gétic

a de

inst

alac

ione

s de

ene

rgía

s re

nova

bles

exis

tent

es,

ni la

s op

erac

ione

s ha

bitu

ales

de

man

teni

mie

nto

y su

stitu

ción

de

com

pone

ntes

de

las

plan

tas,

sin

per

juic

io d

e lo

di

spue

sto

en la

cat

egor

ía C

de

actu

acio

nes

ince

ntiv

able

s pa

ra la

s op

erac

ione

s de

man

teni

mie

nto.

•En

el c

aso

de in

stal

acio

nes

de e

nerg

ía t

érm

ica,

no

se in

cluy

en la

s ac

ogid

as a

l Rea

l Dec

reto

102

7/20

07,

de 2

0 de

julio

, po

r el

que

se

apru

eba

el

Regl

amen

to d

e In

stal

acio

nes

Térm

icas

en

los

Edifi

cios

.

Tipo

de

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ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

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esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Tecn

olog

ías

incl

uida

s en

el

Prog

ram

a N

ER30

0

Actu

ació

n a

travé

s de

ent

idad

co

labo

rado

ra

0010

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BOJA

164

a)M

ejor

a en

ergé

tica

de

inst

alac

ione

s de

en

ergí

as

reno

vabl

es

exis

tent

es

Inco

rpor

ació

n de

eq

uipo

s o

refo

rmas

nec

esar

ias

para

la m

ejor

a en

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tica

de

inst

alac

ione

s de

en

ergí

as

reno

vabl

es,

incl

uida

la

re

nova

ción

de

lo

s eq

uipo

s de

ge

nera

ción

ene

rgét

ica.

•La

s in

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acio

nes

a re

form

ar e

star

án e

n co

ndic

ione

s de

uso

, no

podr

án c

onta

r co

n un

a vi

da in

ferio

r a

cinc

o añ

os d

esde

su

fact

urac

ión

o pu

esta

en

mar

cha,

y n

o se

lim

itará

n a

la s

ustit

ució

n de

equ

ipos

o e

lem

ento

s de

fect

uoso

s qu

e no

se

incl

uyen

den

tro d

el o

bjet

o de

las

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acio

nes

ince

ntiv

adas

.

•La

s m

edid

as

debe

n af

ecta

r a

parte

s co

nsid

erab

les

de

la

plan

ta y

pr

olon

gar

las

expe

ctat

ivas

de

vida

de

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ism

a, y

con

lleva

rán

un i

ncre

men

to d

e la

cap

acid

ad d

e pr

oduc

ción

de

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gías

reno

vabl

es g

raci

as a

la a

ctua

ción

.

•El

cos

te c

orre

spon

dien

te a

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ejor

a/su

stitu

ción

de

elem

ento

s ge

nera

dore

s (e

quip

o de

bi

omas

a, c

apta

dore

s so

lare

s, b

omba

de

calo

r de

geo

term

ia, e

ntre

otro

s) d

eber

á su

pone

r m

ás d

el 5

0 %

del

pres

upue

sto

ince

ntiv

able

de

la a

ctua

ción

. Ad

icio

nalm

ente

, p

odrá

n ad

miti

rse

inve

rsio

nes

en o

tros

elem

ento

s de

la in

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ació

n, ta

les

com

o in

terc

ambi

ador

es,

depó

sito

s, a

isla

mie

nto,

TIC

u o

tros,

sie

mpr

e qu

e pe

rmita

n pr

olon

gar

las

expe

ctat

ivas

de

vida

de

la p

lant

a.

25 %

30

%

30 %

b)N

uevo

s si

stem

as d

e en

ergí

as

reno

vabl

es

Inco

rpor

ació

n de

si

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as

de

apro

vech

amie

nto

de

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gías

re

nova

bles

pa

ra

satis

face

r to

tal

o pa

rcia

lmen

te

la

dem

anda

de

en

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a de

al

guno

/s

del/

los

proc

eso/

s,

incl

uida

s aq

uella

s qu

e pe

rmita

n la

pro

ducc

ión

de e

nerg

ía

eléc

trica

par

a au

toco

nsum

o.

•En

el c

aso

de in

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acio

nes

eléc

trica

s, s

e in

clui

rán

las

inst

alac

ione

s ai

slad

as d

e la

red

el

éctri

ca

o aq

uella

s en

la

s qu

e el

gr

ado

de

gene

raci

ón

para

co

nsum

o pr

opio

(a

utoc

onsu

mo)

sea

sup

erio

r al 5

0 %.

•La

s in

stal

acio

nes

incl

uirá

n eq

uipo

s pa

ra

el

segu

imie

nto

ener

gétic

o de

su

fu

ncio

nam

ient

o.

30 %

35

%

35 %

c)Gr

ande

s si

stem

as s

olar

es

térm

icos

par

a pr

oces

os

Dot

ació

n de

nu

evas

in

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acio

nes

sola

res

térm

icas

con

sup

erfic

ie d

e ca

ptac

ión

sola

r tér

mic

a su

perio

r a

25 m

etro

s cu

adra

dos,

diri

gido

s a

la

gene

raci

ón d

e ca

lor d

e pr

oces

o.

•El

uso

de

la e

nerg

ía té

rmic

a se

rá d

ifere

nte

de la

pre

para

ción

de

agua

cal

ient

e sa

nita

ria.

•La

s in

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acio

nes

incl

uirá

n eq

uipo

s pa

ra e

l seg

uim

ient

o en

ergé

tico

de s

u fu

ncio

nam

ient

o.

35 %

40

%

40 %

0010

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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 240

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BOJA

165

d)So

luci

ones

av

anza

das

para

la

gen

erac

ión

ener

gétic

a co

n en

ergí

as

reno

vabl

es

Solu

cion

es

de

gene

raci

ón

ener

gétic

a, d

e ac

uerd

o al

alc

ance

y

cond

icio

nes

esta

blec

idas

en

lo

s tip

os

de

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acio

nes

“Nue

vos

sist

emas

de

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gías

ren

ovab

les”

o

“Gra

ndes

sis

tem

as s

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es té

rmic

os

para

pr

oces

os”,

en

lo

s qu

e se

es

tabl

ecen

con

dici

ones

esp

ecífi

cas

adic

iona

les

a la

s es

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ecid

as p

ara

esos

tipo

s de

act

uaci

ones

.

•En

el c

aso

de in

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acio

nes

aisl

adas

o c

onec

tada

s a

red

a tra

vés

de la

red

inte

rior

de u

n co

nsum

idor

, co

nsis

tirá

en a

lgun

a de

las

tecn

olog

ías

de c

olec

tore

s ci

líndr

ico-

para

bólic

os,

cicl

o or

gáni

co d

e Ra

nkin

e, s

iste

mas

abi

erto

s co

mo

los

mot

ores

Stir

ling,

o b

ien

incl

uir

equi

pos

de a

cum

ulac

ión,

sup

eran

do e

l 70

% c

omo

grad

o de

gen

erac

ión

eléc

trica

par

a co

nsum

o pr

opio

.

Alte

rnat

ivam

ente

a la

ant

erio

r con

dici

ón, d

eber

án c

oncu

rrir

las

tres

sigu

ient

es:

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

se

iden

tific

arán

a p

artir

de

una

audi

toría

ene

rgét

ica,

rea

lizad

a de

acu

erdo

a n

orm

as U

NE-

EN.

•La

per

sona

o e

ntid

ad b

enef

icia

ria d

eber

á te

ner

impl

anta

do u

n Si

stem

a de

Ges

tión

Ener

gétic

a, d

e ac

uerd

o a

la n

orm

a IS

O 5

0.00

1. A

sim

ism

o, la

ent

idad

col

abor

ador

a de

berá

co

ntar

, pa

ra la

eje

cuci

ón d

e la

act

uaci

ón,

con

la c

ertif

icac

ión

de s

u Si

stem

a de

Ges

tión

Ener

gétic

a, d

e ac

uerd

o a

la n

orm

a IS

O 5

0.00

1.

•La

s in

stal

acio

nes

incl

uirá

n eq

uipo

s pa

ra e

l seg

uim

ient

o en

ergé

tico

de s

u fu

ncio

nam

ient

o,

incl

uida

s fu

ncio

nes

de c

ontro

l a d

ista

ncia

.

40 %

45

%

45 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 241

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

166

A

.1. A

prov

echa

mie

nto

efic

ient

e de

rec

urso

s au

tóct

onos

o r

esid

uale

s A

.1.2

. D

esar

rollo

de

la

ca

dena

de

la

bi

omas

a,

med

iant

e pr

oyec

tos

de

prod

ucci

ón y

/o l

ogís

tica

de l

a bi

omas

a y

bioc

ombu

stib

les.

Obj

eto:

pro

ducc

ión

y/o

logí

stic

a de

bio

mas

a y

bioc

ombu

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les

sost

enib

les,

des

tinad

os a

su

apro

vech

amie

nto

ener

gétic

o, q

ue c

umpl

an c

on lo

s cr

iterio

s de

so

sten

ibili

dad

esta

blec

idos

en

la D

irect

iva

2009

/28/

CE d

el P

arla

men

to E

urop

eo y

del

Con

sejo

, de

23

de a

bril

de 2

009,

rel

ativ

a al

fom

ento

del

uso

de

ener

gía

proc

eden

te d

e fu

ente

s re

nova

bles

o a

quel

la q

ue la

sus

tituy

a o

com

plem

ente

.

•Se

incl

uyen

las

inve

rsio

nes

nece

saria

s pa

ra la

impl

anta

ción

de

equi

pos,

inst

alac

ione

s y

proc

esos

que

per

mita

n el

apr

ovec

ham

ient

o m

ás e

ficie

nte

(en

com

para

ción

con

otro

s eq

uipo

s, i

nsta

laci

ones

o p

roce

sos,

que

se

iden

tific

arán

) de

la

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gía

nece

saria

en

nuev

as p

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as/p

roce

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o e

xiste

ntes

, de

stin

adas

a la

pro

ducc

ión

de b

ioco

mbu

stib

les

sólid

os, l

a fa

bric

ació

n de

bio

carb

uran

tes

puro

s o

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rodu

cció

n de

bio

gás.

•As

imis

mo,

se

incl

uyen

: -

Com

o in

vers

ione

s pa

ra la

pro

ducc

ión

de c

ombu

stib

les

a pa

rtir d

e fu

ente

s re

nova

bles

, los

pro

yect

os d

e re

cogi

da y

pre

trata

mie

nto

de la

bio

mas

a.

-Co

mo

actu

acio

nes

nece

saria

s pa

ra l

a lo

gíst

ica

y di

strib

ució

n, e

l tra

nspo

rte,

y di

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ució

n ha

sta

el c

entro

de

trans

form

ació

n en

ergé

tica

de l

a bi

omas

a, b

iogá

s y

acei

tes

usad

os p

ara

su u

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omo

bioc

arbu

rant

es, a

sí c

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los

proy

ecto

s de

infra

estru

ctur

as m

óvile

s o

fijas

par

a la

dis

tribu

ción

ha

sta

el u

suar

io fi

nal d

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ocom

bust

ible

s só

lidos

, líq

uido

s o

gase

osos

.

•En

el á

mbi

to d

e lo

s bi

ocar

bura

ntes

, se

cum

plirá

n la

s co

ndic

ione

s pa

rticu

lare

s es

tabl

ecid

as e

n el

artí

culo

11

del D

ecre

to 3

03/2

015,

de

21 d

e ju

lio.

•N

o se

incl

uyen

las

inst

alac

ione

s qu

e ha

yan

empe

zado

a fu

ncio

nar n

i las

ope

raci

ones

hab

itual

es d

e m

ante

nim

ient

o y

sust

ituci

ón d

e co

mpo

nent

es d

e la

s pl

anta

s.

Tipo

de

proy

ecto

Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ad d

e in

cent

ivo

Gene

rale

s Es

pecí

ficas

Uso

de

TIC

para

la m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

a)Ac

tuac

ione

s o

proy

ecto

s de

pr

oduc

ción

o

logí

stic

a de

bi

omas

a

Inve

rsio

nes

en

nuev

os

equi

pos,

si

stem

as o

pro

ceso

s qu

e ab

arca

n un

a pa

rte d

e la

cad

ena

de l

a bi

omas

a,

bien

des

tinad

os a

la p

rodu

cció

n, b

ien

a la

log

ístic

a y/

o di

strib

ució

n ha

sta

los

usua

rios

de la

mis

ma,

que

llev

an

a ca

bo s

u tra

nsfo

rmac

ión

ener

gétic

a.

•Lo

s pr

oyec

tos

no p

odrá

n co

nsis

tir, e

xclu

siva

men

te, e

n el

alm

acen

amie

nto

sin

que

exis

ta

trata

mie

nto

de la

bio

mas

a.

•Se

exc

luye

la a

yuda

a a

utoc

arga

dore

s fo

rest

ales

. 35

%

40 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 242

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

167

b) A

ctua

cion

es

o pr

oyec

tos

de

prod

ucci

ón o

lo

gíst

ica

de

biom

asa

arbó

rea

o he

rbác

ea

Inve

rsio

nes

en

nuev

os

equi

pos,

si

stem

as o

pro

ceso

s qu

e ab

arca

n un

a pa

rte d

e la

cad

ena

de l

a bi

omas

a ar

bóre

a,

herb

ácea

o

mez

cla

de

amba

s,

proc

eden

te

de

resi

duos

ag

rícol

as y

/o v

eget

ales

urb

anos

, bi

en

dest

inad

os

a su

re

cogi

da

o tra

tam

ient

o, b

ien

a la

log

ístic

a y/

o di

strib

ució

n ha

sta

los

usua

rios

de l

a m

ism

a,

que

lleva

n a

cabo

su

tra

nsfo

rmac

ión

ener

gétic

a.

•Lo

s pr

oyec

tos

no p

odrá

n co

nsis

tir, e

xclu

siva

men

te, e

n el

alm

acen

amie

nto

sin

que

exis

ta

trata

mie

nto

de la

bio

mas

a.

•Se

exc

luye

la a

yuda

par

a pr

oyec

tos

de b

iom

asa

fore

stal

o d

e re

sidu

os a

groi

ndus

trial

es.

40 %

45

%

c) S

oluc

ione

s in

tegr

ales

par

a pr

oduc

ción

, di

strib

ució

n y

logí

stic

a de

la

biom

asa

o fa

bric

ació

n de

bi

ocar

bura

ntes

Inve

rsio

nes

en

nuev

os

equi

pos,

si

stem

as o

pro

ceso

s qu

e ab

arca

n la

to

talid

ad d

e la

cad

ena

de la

bio

mas

a,

con

inde

pend

enci

a de

su

pr

oced

enci

a,

desd

e su

pr

oduc

ción

ha

sta

su

expe

dici

ón

para

su

us

o en

ergé

tico

o co

mer

cial

izac

ión.

Se

in

cluy

e,

asim

ism

o,

las

inve

rsio

nes

para

la fa

bric

ació

n de

bio

carb

uran

tes,

au

n no

con

tem

plan

do s

u di

strib

ució

n o

logí

stic

a.

•Pa

ra lo

s bi

ocom

bust

ible

s se

deb

erá

certi

ficar

el c

umpl

imie

nto

de la

s no

rmas

de

calid

ad

aplic

able

, se

gún

está

ndar

es n

acio

nale

s o

inte

rnac

iona

les.

En

parti

cula

r, en

el

caso

de

que

las

actu

acio

nes

se d

irija

n a

la p

rodu

cció

n o

dist

ribuc

ión

de p

elle

ts d

e m

ader

a, e

stos

de

berá

n es

tar c

ertif

icad

os s

egún

está

ndar

inte

rnac

iona

l ISO

172

25-2

.

•En

el

ca

so

de

plan

tas

de

fabr

icac

ión

de

bioc

arbu

rant

es

o de

pr

oduc

ción

de

bi

ocom

bust

ible

s só

lidos

, la

cap

acid

ad d

e pr

oduc

ción

anu

al s

erá

al m

enos

de

1.00

0 te

p/añ

o.

45 %

50

%

A

.1.

Apro

vech

amie

nto

efic

ient

e de

rec

urso

s au

tóct

onos

o r

esid

uale

s A

.1.3

. Apr

ovec

ham

ient

o de

ene

rgía

res

idua

l

Obj

eto:

impl

anta

ción

del

equ

ipam

ient

o e

inst

alac

ione

s, a

sí c

omo

refo

rma

de in

stal

acio

nes

exis

tent

es,

nece

saria

s pa

ra e

l apr

ovec

ham

ient

o de

ene

rgía

s re

sidu

ales

en

los

proc

esos

. •

Se d

eber

á pr

opic

iar

un a

horr

o de

ene

rgía

prim

aria

en

com

para

ción

con

la s

ituac

ión

inic

ial,

sin

apro

vech

amie

nto

de e

nerg

ía r

esid

ual,

adem

ás d

e un

a re

ducc

ión

de e

mis

ione

s de

gas

es d

e ef

ecto

inve

rnad

ero.

•El

apr

ovec

ham

ient

o de

la e

nerg

ía r

esid

ual e

xced

ente

pue

de d

arse

den

tro d

e la

mis

ma

empr

esa

bene

ficia

ria o

ent

re v

aria

s en

tidad

es q

ue ll

egue

n a

acue

rdos

de

sum

inis

tro y

con

sum

o de

ene

rgía

, sie

mpr

e qu

e no

se

conf

igur

en c

omo

sist

emas

urb

anos

de

cale

facc

ión

y/o

refri

gera

ción

.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 243

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

168

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s Es

pecí

ficas

Actu

ació

n a

travé

s de

ent

idad

co

labo

rado

ra

a)In

corp

orac

ión

de e

quip

os q

ue

perm

itan

el

apro

vech

amie

nto

de e

nerg

ías

resi

dual

es

Inco

rpor

ació

n de

eq

uipo

s re

cupe

rado

res

de

calo

r o

mej

ora

ener

gétic

a de

los

equi

pos

exis

tent

es

para

el

ap

rove

cham

ient

o de

en

ergí

as re

sidu

ales

.

•La

s ac

tuac

ione

s co

nsis

tirán

en

la in

stal

ació

n de

los

equi

pos

e in

stal

acio

nes

nece

saria

s pa

ra e

l pre

cale

ntam

ient

o de

l aire

de

com

bust

ión

con

los

gase

s de

sal

ida,

la in

stal

ació

n de

ec

onom

izad

ores

de

agua

en

cald

eras

, la

rec

uper

ació

n de

l ca

lor

resi

dual

gen

erad

o en

los

si

stem

as d

e co

mpr

esió

n de

aire

, la

recu

pera

ción

del

cal

or d

e un

circ

uito

de

cond

ensa

ción

, o

la r

ecup

erac

ión

de c

onde

nsad

os o

del

cal

or d

e pu

rgas

, y

de o

tros

equi

pos

e in

stal

acio

nes

anál

ogas

, con

tem

plán

dose

la g

ener

ació

n de

flui

do té

rmic

o pa

ra u

so e

n pr

oces

o.

30 %

35

%

b) R

edis

eño

de

proc

esos

que

pe

rmita

n el

ap

rove

cham

ient

o de

ene

rgía

s re

sidu

ales

Inco

rpor

ació

n de

nue

vos

sist

emas

de

ap

rove

cham

ient

o de

en

ergí

as

resi

dual

es

o re

form

a de

lo

s ex

iste

ntes

, qu

e im

pliq

uen

una

mod

ifica

ción

sus

tanc

ial d

el p

roce

so.

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

se

iden

tific

arán

a p

artir

de

una

audi

toría

ene

rgét

ica,

rea

lizad

a de

acu

erdo

a n

orm

as U

NE-

EN, o

bie

n m

edia

nte

un e

stud

io e

spec

ífico

ace

rca

del p

oten

cial

de

apro

vech

amie

nto

de la

ene

rgía

resi

dual

de

los

proc

esos

. •

Las

inst

alac

ione

s in

clui

rán

equi

pos

para

el s

egui

mie

nto

de s

u fu

ncio

nam

ient

o m

edia

nte

sist

emas

de

gest

ión

ener

gétic

a.

35 %

40

%

A.2

. M

ejor

a de

la

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a y

m

ayor

co

ntri

buci

ón

a la

pr

otec

ción

am

bien

tal

A.2

.1.

Refo

rmas

de

in

stal

acio

nes

o pr

oces

os

para

la

m

ayor

ef

icie

ncia

en

ergé

tica

Obj

eto:

Mej

ora

ener

gétic

a de

equ

ipos

, ins

tala

cion

es o

pro

ceso

s m

edia

nte

la re

ducc

ión

del c

onsu

mo

ener

gétic

o gr

acia

s a

la a

dopc

ión

de m

edid

as d

e ah

orro

y

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a, s

alvo

aqu

ella

s di

rigid

as a

ope

raci

ones

de

trans

porte

.

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

será

cap

az d

e pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l de

al m

enos

el 1

0 %

del c

onsu

mo

de e

nerg

ía, e

n tér

min

os d

e en

ergí

a pr

imar

ia,

estim

ada

en b

ase

a la

s ca

ract

erís

ticas

de

los

equi

pos,

ins

tala

cion

es o

pro

ceso

s an

tes

y de

spué

s de

la a

ctua

ción

de

mej

ora

ener

gétic

a.

Asim

ism

o, la

act

uaci

ón d

eber

á pr

opic

iar u

na re

ducc

ión

de e

mis

ione

s de

gas

es d

e ef

ecto

inve

rnad

ero.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s Es

pecí

ficas

Ámbi

to

Uso

de

TIC

Actu

acio

nes

a

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 244

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

169

prio

ritar

io

RIS3

pa

ra la

m

edic

ión

y se

guim

ient

o en

ergé

tico

travé

s de

en

tidad

es

cola

bora

dora

s

a)Re

nova

ción

de

equ

ipos

e

inst

alac

ione

s pa

ra m

ayor

ef

icie

ncia

en

ergé

tica

Reno

vaci

ón d

e un

o o

vario

s de

los

eq

uipo

s o

elem

ento

s de

la

s in

stal

acio

nes

por

otro

s qu

e la

dot

en

de u

na m

ayor

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a.

•La

s ac

tuac

ione

s co

nsis

tirán

en

la r

enov

ació

n de

equ

ipos

gen

erad

ores

o c

onsu

mid

ores

fin

ales

de

ener

gía

por o

tros

de m

ayor

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a.

25 %

30

%

35 %

35

%

b)M

ejor

a en

ergé

tica

de lo

s pr

oces

os

Mod

ifica

cion

es

en

proc

esos

qu

e pe

rmita

n un

a m

ayor

ef

icie

ncia

en

ergé

tica

en e

l de

sarr

ollo

de

las

activ

idad

es

de

prod

ucci

ón

de

bien

es o

ser

vici

os.

•La

s in

stal

acio

nes

incl

uirá

n eq

uipo

s pa

ra e

l se

guim

ient

o de

su

func

iona

mie

nto

med

iant

e si

stem

as d

e ge

stió

n en

ergé

tica.

•La

mej

ora

ener

gétic

a de

be a

barc

ar a

la to

talid

ad d

e eq

uipo

s o

elem

ento

s qu

e fo

rman

par

te

de a

lgun

o de

los

proc

esos

de

la p

yme

bene

ficia

ria.

30 %

35

%

40 %

40

%

c)So

luci

ones

av

anza

das

para

la

refo

rma

de

inst

alac

ione

s o

proc

esos

Solu

cion

es p

ara

la m

ayor

efic

ienc

ia

ener

gétic

a de

in

stal

acio

nes

o pr

oces

os,

de a

cuer

do a

l al

canc

e y

cond

icio

nes

esta

blec

idas

en

lo

s tip

os

de

actu

acio

nes

“Ren

ovac

ión

de

equi

pos

e in

stal

acio

nes”

o

“Mej

ora

ener

gétic

a de

los

pro

ceso

s en

lo

s qu

e se

es

tabl

ecen

co

ndic

ione

s es

pecí

ficas

adi

cion

ales

a

las

esta

blec

idas

par

a es

os t

ipos

de

act

uaci

ones

.

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

será

cap

az d

e pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l de

al

men

os e

l 20

% d

el c

onsu

mo

de e

nerg

ía,

en té

rmin

os d

e en

ergí

a pr

imar

ia,

estim

ada

en

base

a la

s ca

ract

erís

ticas

de

los

equi

pos,

inst

alac

ione

s o

proc

esos

ant

es y

des

pués

de

la

actu

ació

n de

mej

ora

ener

gétic

a.

•La

s in

stal

acio

nes

incl

uirá

n eq

uipo

s pa

ra e

l seg

uim

ient

o de

su

func

iona

mie

nto,

med

iant

e si

stem

as d

e ge

stió

n en

ergé

tica.

Al

tern

ativ

amen

te a

las

ante

riore

s co

ndic

ione

s, d

eber

án c

oncu

rrir

las

sigu

ient

es:

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

se

iden

tific

arán

a p

artir

de

una

audi

toría

ene

rgét

ica,

real

izad

a de

ac

uerd

o a

norm

as U

NE-

EN.

•La

pe

rson

a o

entid

ad

bene

ficia

ria

debe

tene

r im

plan

tado

un

Si

stem

a de

Ges

tión

Ener

gétic

a, d

e ac

uerd

o a

la n

orm

a IS

O 5

0.00

1. A

sim

ism

o, la

ent

idad

col

abor

ador

a de

berá

co

ntar

, pa

ra la

eje

cuci

ón d

e la

act

uaci

ón,

con

la c

ertif

icac

ión

de s

u Si

stem

a de

Ges

tión

Ener

gétic

a, d

e ac

uerd

o a

la n

orm

a IS

O 5

0.00

1.

35 %

40

%

No

aplic

a 40

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 245

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

170

A.2

. M

ejor

a de

la

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a y

may

or

cont

ribu

ción

a

la

prot

ecci

ón

ambi

enta

l A

.2.2

. M

ejor

a de

la

s co

gene

raci

ones

ex

iste

ntes

y p

rom

oció

n de

la

coge

nera

ción

de

alta

efic

ienc

ia

Obj

eto:

Impl

anta

ción

de

coge

nera

ción

de

alta

efic

ienc

ia e

n re

laci

ón c

on c

apac

idad

es re

cién

inst

alad

as o

reno

vada

s.

•La

act

uaci

ón d

eber

á se

r ca

paz

de p

erm

itir

un a

horr

o de

ene

rgía

prim

aria

, res

pect

o a

la s

ituac

ión

inic

ial,

adem

ás d

e un

a re

ducc

ión

de e

mis

ione

s de

ga

ses

de e

fect

o in

vern

ader

o.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to p

riorit

ario

RI

S3

Actu

ació

n a

travé

s de

ent

idad

co

labo

rado

ra

a)Re

nova

ción

de

co

gene

raci

ones

ex

iste

ntes

Mej

ora

de

una

unid

ad

de

coge

nera

ción

ya

ex

iste

nte

o la

co

nver

sión

de

un

a ce

ntra

l de

ge

nera

ción

de

el

ectri

cida

d ya

ex

iste

nte

en

una

unid

ad

de

coge

nera

ción

•El

ah

orro

de

en

ergí

a pr

imar

ia

glob

al,

prop

orci

onad

a po

r la

nu

eva

unid

ad

de

coge

nera

ción

, c

on r

espe

cto

a la

pro

ducc

ión

sepa

rada

de

calo

r y

elec

trici

dad

de

conf

orm

idad

con

lo d

ispu

esto

en

la D

irect

iva

2012

/27/

UE

del P

arla

men

to E

urop

eo y

del

Co

nsej

o, d

e 25

de

octu

bre

de 2

012,

rel

ativ

a a

la e

ficie

ncia

ene

rgét

ica,

por

la

que

se

mod

ifica

n la

s D

irect

ivas

200

9/12

5/CE

y 2

010/

30/U

E y

por

la q

ue s

e de

roga

n la

s D

irect

ivas

200

4/8/

CE y

200

6/32

/CE.

30 %

35

%

40 %

b)Im

plan

taci

ón

de n

ueva

co

gene

raci

ón

Impl

anta

ción

de

un

a nu

eva

coge

nera

ción

de

alta

efic

ienc

ia,

de

pote

ncia

men

or o

igua

l a 1

.000

kW

, y

siem

pre

que

el

grad

o de

au

toco

nsum

o de

en

ergí

a el

éctri

ca

sea

de a

l men

os e

l 50

%, in

clui

da la

co

gene

raci

ón a

par

tir d

e en

ergí

as

reno

vabl

es.

35 %

40

%

45 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 246

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BOJA

171

A

.2.

Mej

ora

de l

a ef

icie

ncia

ene

rgét

ica

y m

ayor

co

ntri

buci

ón

a la

pr

otec

ción

am

bien

tal

A.2

.3.

Sust

ituci

ón

de

com

bust

ible

s o

ener

gías

tr

adic

iona

les

por

otro

s m

enos

co

ntam

inan

tes.

Obj

eto:

Dot

ació

n de

equ

ipos

e i

nsta

laci

ones

, de

stin

ada

a co

nseg

uir

una

redu

cció

n de

l co

nsum

o de

ene

rgía

med

iant

e la

sus

tituc

ión

de c

ombu

stib

les

o fu

ente

s de

ene

rgía

trad

icio

nale

s, q

ue n

o se

an d

e or

igen

ren

ovab

le, p

or o

tros

men

os c

onta

min

ante

s, c

omo

el g

as n

atur

al o

gas

es li

cuad

os d

el p

etró

leo

GLP,

en

tre o

tros.

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

debe

rá s

er c

apaz

de

perm

itir u

na re

ducc

ión

de e

mis

ione

s re

spec

to a

la s

ituac

ión

de p

artid

a.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to

prio

ritar

io

RIS3

Uso

de

TIC

para

la

med

ició

n y

segu

imie

nto

ener

gétic

o

Actu

ació

n a

travé

s de

en

tidad

co

labo

rado

ra

a)Re

nova

ción

de

equ

ipos

e

inst

alac

ione

s pa

ra la

su

stitu

ción

de

com

bust

ible

s o

ener

gías

tra

dici

onal

es

Impl

anta

ción

de

in

stal

acio

nes

de

gene

raci

ón

térm

ica

que

usan

co

mbu

stib

les

de

men

or

impa

cto

ambi

enta

l, co

n o

sin

alm

acen

amie

nto

de c

ombu

stib

le e

n la

pro

pia

inst

alac

ión.

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

debe

rá s

er c

apaz

de

perm

itir

una

redu

cció

n an

ual d

el

5 %

del

cons

umo

de e

nerg

ía.

Este

por

cent

aje

esta

rá r

efer

ido

al c

onsu

mo

del e

quip

o o

proc

eso

obje

to d

e la

mej

ora,

o b

ien

a la

ene

rgía

sus

titui

da.

25 %

30

%

35 %

35

%

b) S

oluc

ione

s av

anza

das

para

la

sus

tituc

ión

de

com

bust

ible

s o

ener

gías

tra

dici

onal

es

Impl

anta

ción

de

in

stal

acio

nes

de

gene

raci

ón

térm

ica

que

usan

co

mbu

stib

les

de

men

or

impa

cto

ambi

enta

l, co

n o

sin

alm

acen

amie

nto

de c

ombu

stib

le e

n la

pro

pia

inst

alac

ión,

gra

cias

a l

as

que

se

cons

igue

un

a m

ayor

•La

act

uaci

ón d

e m

ejor

a en

ergé

tica

debe

rá p

erm

itir

una

redu

cció

n an

ual

del

10 %

del

co

nsum

o de

ene

rgía

. Es

te p

orce

ntaj

e es

tará

ref

erid

o al

con

sum

o de

l equ

ipo

o pr

oces

o ob

jeto

de

la m

ejor

a, o

bie

n a

la e

nerg

ía s

ustit

uida

.

•La

s in

stal

acio

nes

incl

uirá

n eq

uipo

s pa

ra e

l seg

uim

ient

o de

su

func

iona

mie

nto

med

iant

e si

stem

as d

e ge

stió

n en

ergé

tica.

30 %

35

%

40 %

40

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

172

cont

ribuc

ión

a la

re

ducc

ión

del

cons

umo

de e

nerg

ía.

B. P

roce

sos

o so

luci

ones

inte

ligen

tes

para

la e

valu

ació

n y

la g

estió

n en

ergé

tica

B

. Pr

oces

os o

sol

ucio

nes

inte

ligen

tes

para

la

eval

uaci

ón y

la g

estió

n en

ergé

tica

Obj

eto:

im

plan

taci

ón d

e si

stem

as o

pro

ceso

s qu

e pe

rmita

n av

anza

r en

la

eval

uaci

ón d

e la

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a o

en la

ges

tión

ener

gétic

a, in

clui

da la

do

taci

ón d

e eq

uipo

s e

inst

alac

ione

s de

stin

adas

a c

onse

guir

un m

ejor

des

empe

ño e

n el

func

iona

mie

nto

de la

s in

stal

acio

nes

ener

gétic

as e

n lo

s pr

oces

os,

med

iant

e ap

licac

ión

de la

s te

cnol

ogía

s de

la in

form

ació

n y

com

unic

ació

n TI

C.

•Lo

s eq

uipo

s o

sist

emas

obj

eto

del i

ncen

tivo

debe

rán

tene

r un

a re

laci

ón d

irect

a co

n el

seg

uim

ient

o o

gest

ión

ener

gétic

a. P

artic

ular

men

te, s

e in

cluy

e la

do

taci

ón d

e lo

s el

emen

tos

nece

sario

s pa

ra e

l con

trol i

ntel

igen

te d

e pr

oces

os o

flo

tas

de v

ehíc

ulos

, ex

clus

ivam

ente

diri

gido

s al

seg

uim

ient

o y

cont

rol

ener

gétic

o de

dic

hos

proc

esos

o fl

otas

.

•La

act

uaci

ón s

e ac

ompa

ñará

de

elem

ento

s (e

quip

os, m

edid

as, a

ctiv

idad

es o

pro

cedi

mie

ntos

) qu

e se

diri

jan

a fa

cilit

ar u

na r

educ

ción

del

con

sum

o de

en

ergí

a y

de la

em

isió

n de

gas

es d

e ef

ecto

inve

rnad

ero.

Se

requ

erirá

que

exis

ta, a

l men

os, u

no d

e lo

s re

ferid

os e

lem

ento

s po

r act

uaci

ón.

•La

s ac

tuac

ione

s de

berá

n in

clui

r inv

ersi

ones

en

equi

pos

o el

emen

tos

para

la e

valu

ació

n o

la g

estió

n en

ergé

tica.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to

prio

ritar

io

RIS3

May

or

cont

ribuc

ión

a la

redu

cció

n de

l con

sum

o de

ene

rgía

Actu

ació

n a

travé

s de

en

tidad

co

labo

rado

ra

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

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BOJA

173

a)El

emen

tos

de

cont

abili

zaci

ón y

se

guim

ient

o.

Inve

rsio

nes

en

la

adqu

isic

ión

de

equi

pos

o si

stem

as

para

la

m

edic

ión

y se

guim

ient

o de

l co

nsum

o o

gene

raci

ón d

e en

ergí

a,

incl

uida

s la

s so

ndas

u

otro

s el

emen

tos

nece

sario

s pa

ra

su

anál

isis

que

per

mita

n un

aná

lisis

po

r se

ctor

es o

tip

olog

ía d

e eq

uipo

s o

inst

alac

ione

s de

un

pr

oces

o o

conj

unto

de

proc

esos

.

•Lo

s el

emen

tos

de m

edic

ión

será

n ad

icio

nale

s a

los

prop

ios

del c

ontro

l del

pro

ceso

.

•La

s in

vers

ione

s o

gast

os o

bjet

o de

l in

cent

ivo s

e di

rigirá

n ex

clus

ivam

ente

a l

a pu

esta

en

mar

cha

o am

plia

ción

de

sist

emas

de

cont

abili

zaci

ón y

seg

uim

ient

o en

ergé

tico.

25 %

30

%

30 %

35

%

b) Im

plan

taci

ón

de s

iste

mas

de

gest

ión

en

ergé

tica

de

flota

s de

tra

nspo

rte

Inco

rpor

ació

n de

si

stem

as

de

gest

ión

ener

gétic

a de

una

flo

ta d

e tra

nspo

rte,

ya

sea

de

vehí

culo

s lig

eros

o p

esad

os, c

uya

final

idad

sea

su

mej

ora

ener

gétic

a.

•El

si

stem

a de

ge

stió

n de

berá

in

clui

r un

a op

timiz

ació

n de

la

s ru

tas

a tra

vés

de

la

loca

lizac

ión

y co

mun

icac

ión

cent

ral,

adem

ás d

e un

sis

tem

a de

seg

uim

ient

o y

cont

rol d

e lo

s pa

rám

etro

s de

func

iona

mie

nto

de lo

s ve

hícu

los.

•La

im

plan

taci

ón d

el s

iste

ma

de g

estió

n en

ergé

tica

será

cap

az d

e pe

rmiti

r un

a re

ducc

ión

anua

l de

l co

nsum

o de

com

bust

ible

res

pect

o de

la

situ

ació

n in

icia

l, en

con

dici

ones

si

mila

res

de s

ervi

cio,

de

al m

enos

el 5

% d

el c

onsu

mo

de e

nerg

ía, n

o co

ntem

plán

dose

la

impl

anta

ción

de

sist

emas

que

se

dirij

an e

xclu

siva

men

te a

la

de g

eolo

caliz

ació

n y/

o co

mun

icac

ión.

•El

núm

ero

de v

ehíc

ulos

de

la fl

ota

obje

to d

el s

iste

ma

de g

estió

n in

cent

ivad

o de

berá

ser

de

al m

enos

cin

co v

ehíc

ulos

.

30 %

35

%

35 %

40

%

c) Im

plan

taci

ón

de s

iste

mas

de

gest

ión

en

ergé

tica

Impl

anta

ción

de

sist

ema

de g

estió

n en

ergé

tica

que

perm

ita

la m

ejor

a co

ntin

ua

y si

stem

átic

a en

el

de

sem

peño

ene

rgét

ico

de a

lgun

o/s

de lo

s pr

oces

os d

e la

em

pres

a.

•El

sis

tem

a de

ges

tión

ener

gétic

a es

tará

cer

tific

ado

por

un o

rgan

ism

o in

depe

ndie

nte

con

arre

glo

a no

rmas

eu

rope

as

o in

tern

acio

nale

s,

parti

cula

rmen

te

med

iant

e no

rma

ISO

50

.001

. 30

%

35 %

40

%

40 %

d) E

valu

ació

n en

ergé

tica

com

para

da d

e la

ef

icie

ncia

en

ergé

tica

Real

izac

ión

de e

stud

ios

o au

dito

rías

ener

gétic

as e

n un

gru

po d

e py

mes

, in

corp

oran

do

una

eval

uaci

ón

com

para

tiva

de

su

dese

mpe

ño

ener

gétic

o.

•La

s en

tidad

es b

enef

icia

rias

sólo

pod

rán

ser

entid

ades

sin

áni

mo

de lu

cro

o ag

rupa

cion

es

de p

erso

nas

físic

as o

jur

ídic

as,

desa

rrol

land

o la

act

ivid

ad e

conó

mic

a qu

e co

nlle

va l

a re

aliz

ació

n de

la a

ctua

ción

.

•El

gru

po d

e em

pres

as q

ue p

artic

ipen

en

la a

ctua

ción

ser

á de

, al

men

os c

inco

em

pres

as,

que

no t

enga

n el

car

ácte

r de

aso

ciad

as o

vin

cula

das

de a

cuer

do a

l de

l An

exo

I de

l

35 %

40

%

45 %

45

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 249

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

174

Regl

amen

to (U

E) n

úm. 6

51/2

014

de la

Com

isió

n, d

e 17

de

juni

o de

201

4.

C. A

ctua

cion

es d

e m

ejor

a en

ergé

tica

en lo

s pr

oces

os a

trav

és d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os.

C.

Actu

acio

nes

de

mej

ora

ener

gétic

a en

lo

s pr

oces

os a

trav

és d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os.

Obj

eto:

Pue

sta

en m

arch

a de

con

trato

s de

ser

vici

os e

nerg

étic

os li

gado

s a

inve

rsio

nes

de m

ejor

a en

ergé

tica

en lo

s pr

oces

os, e

n lo

s qu

e la

s in

vers

ione

s y/

o ga

stos

nec

esar

ios

para

dic

has

mej

oras

no

son

asum

idos

dire

ctam

ente

por

la p

erso

na o

ent

idad

ben

efic

iaria

com

o cl

ient

e fin

al.

•El

con

trato

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

obj

eto

del i

ncen

tivo

tend

rán

una

vige

ncia

no

infe

rior

a 3

años

, est

ará

vinc

ulad

o a

un c

ontra

to p

ara

la r

ealiz

ació

n de

inve

rsio

nes

o ga

stos

de

mej

ora

ener

gétic

a in

clui

das

en a

lgun

a de

las

tipol

ogía

s de

act

uaci

ones

est

able

cida

s en

las

cond

icio

nes

espe

cífic

as d

e la

pr

esen

te c

ateg

oría

, y d

eber

á cu

mpl

ir la

s co

ndic

ione

s es

tabl

ecid

as p

ara

las

mis

mas

. Est

as in

vers

ione

s no

pod

rán

cons

istir

en

bien

es y

a us

ados

.

•El

con

trato

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

deb

erá

esta

r su

scrit

o en

tre l

a en

tidad

ben

efic

iaria

del

inc

entiv

o y

una

empr

esa

prov

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BOJA

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CUADRO RESUMEN III

0.- Identificación de la línea de subvención:

REDES INTELIGENTES

1.- Objeto (Artículo 1):

Impulsar la transformación de las ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia un modelo de ciudad inteligente, que redunde en un desarrollo energéticamente sostenible de Andalucía a través de:

A. Herramientas para la implantación y desarrollo de redes inteligentes, que conlleven un mayor conocimiento del sistema energético local y una mejor relación de los ciudadanos con su espacio urbano y sus servicios energéticos, así como actuaciones destinadas a la mejora del suministro de energía, con especial incidencia en las zonas con bajos índices de calidad.

B. Sistemas para la descarbonización del transporte, contribuyendo asimismo a la mejora de la eficiencia energética en los servicios públicos y al desarrollo de la movilidad sostenible.

C. Actuaciones para la descarbonización del transporte a través de servicios energéticos.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Serán conceptos incentivables aquellos que, atendiendo al objeto del programa, se encuadren en alguna de las siguientes tipologías de proyectos:

A. Herramientas para el impulso de redes inteligentes

A.1. Infraestructuras para la implantación de redes inteligentes, smart grids.

A.2. Mejora de las infraestructuras de suministro de energía.

B. Sistemas para la descarbonización del transporte

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B.1. Infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad o combustibles alternativos.

B.1.1. Instalaciones para el suministro de combustibles alternativos.

B.1.2. Aprovechamiento de energías renovables para la movilidad sostenible.

B.2. Adquisición o transformación de vehículos energéticamente eficientes

B.3. Actuaciones de concienciación de la movilidad sostenible.

C. Actuaciones para la descarbonización del transporte a través de servicios energéticos.

Los tipos de actuaciones que se engloban en cada uno de los conceptos incentivables, así como las condiciones de ejecución correspondientes a los incentivos, se detallan en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el anexo al presente Cuadro Resumen.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

X No.

□ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No.

X Sí. Número: no será necesario optar entre ellas.

Las solicitudes de incentivo podrán incluir actuaciones de las categorías A y B de conceptos incentivables, pero dichas actuaciones no podrán solicitarse conjuntamente con otras correspondientes a la categoría C de conceptos incentivables o pertenecientes a más de una línea de incentivos. No obstante, en ningún caso podrán incluirse en una misma solicitud de incentivo actuaciones acogidas a varios de los regímenes jurídicos relacionados en el apartado 3 del Cuadro Resumen, ni encuadradas en distintos objetivos específicos o campos de intervención de los previstos en el Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014. La información sobre las actuaciones que pueden agruparse en una misma solicitud se incluirá en

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la convocatoria de los incentivos, así como en la aplicación informática de tramitación telemática.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante no haya expresado su opción en plazo, se entenderá que ha optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece

X Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

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d) Reglamento de ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) Programa Operativo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, Andalucía FEDER 2014 – 2020.

f) La disposición por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables en los programas operativos del Fondo Europeo de desarrollo Regional para el período 2014 – 2020.

g) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, modificada por la Instrucción 1/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos y las que se dicten en esta materia.

h) Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen las normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, y las que se dicten en esta materia.

i) Cuantas instrucciones, directrices o normas se desarrollen en el ámbito nacional o autonómico, en desarrollo de las anteriores.

Asimismo, los incentivos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además de las presentes bases reguladoras, serán de aplicación los requisitos,

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condiciones y limitaciones previstos en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible y en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, conforme régimen jurídico que se detalla a continuación:

Conceptos incentivables y tipología de proyectos del apartado 2.a)

Régimen jurídico aplicable

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Reglamento (UE) nº

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A.2. Mejora de las infraestructuras de suministro de energía.

Artículo 17 Decreto 303/2015

B. S

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B.1. Infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad o combustibles alternativos

B.1.1. Instalaciones para el suministro de combustibles alternativos.

Reglamento (UE) nº 1407/2013, Ayuda de

minimis

B.1.2. Aprovechamiento de energías renovables para la movilidad sostenible.

Artículo 11 Decreto 303/2015

B.2. Adquisición o transformación de vehículos energéticamente eficientes.

Reglamento (UE) nº 1407/2013, Ayuda de

minimis

C. Actuaciones para la descarbonización del transporte a Reglamento (UE) nº

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través de servicios energéticos. 1407/2013, Ayuda de minimis

b) En el caso de las personas o entidades beneficiarias que no tengan la consideración de empresa, incluidas las previstas en la tipología B.3 de conceptos incentivables, será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3).

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

• Podrán solicitar incentivos para las actuaciones de infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad y combustibles alternativos a través de las categorías B.1 y C de conceptos incentivables, las siguientes entidades:

- Las personas físicas.

- Las personas jurídicas, salvo las entidades sin ánimo de lucro.

- Las entidades instrumentales previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las entidades locales territoriales así como las entidades del sector público local.

- La Administración General del Estado y los organismos y entidades del sector público estatal.

- Los consorcios y el resto de personas jurídicas con participación pública.

• Solamente podrán solicitar incentivos para las actuaciones incluidas en las categorías y tipologías A, B.2 y B.3 de conceptos incentivables, las entidades señaladas

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expresamente en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para cada una de dichas categorías y tipologías.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

• Para las personas físicas:

- En el caso de que no ejerzan actividad económica, se requiere que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad económica.

- En el caso de que ejerzan actividad económica, se requiere que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo esté destinada a la actividad económica.

Cuando se trate de actuaciones incluidas en la tipología B.2, el código del CNAE identificado en la solicitud debe estar relacionado con las actividades incentivables.

• Para las personas jurídicas:

- Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

• Para las administraciones y entidades del sector público, los consorcios y el resto de personas jurídicas con participación pública: - Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud de incentivo o

bien estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o en el del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- En el caso de organismos y entidades del sector público se requiere, además, que el 100 % de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y estén sometidas a la

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legislación de contratos del sector público. En este tipo de entidades no se requiere que tengan la condición de empresa.

- En el caso de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, además de lo anterior, se requiere que las actuaciones solicitadas estén encuadradas en los sectores estratégicos incluidos en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3.

• Para las entidades sin ánimo de lucro incluidas en la tipología B.3 del Catálogo de

Actuaciones Energéticas, identificar su condición a través el NIF consignado en la solicitud de incentivo.

• Para los solicitantes de la tipología A.2 de conceptos incentivables:

- La empresa solicitante debe tener por objeto la distribución de energía eléctrica en los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, y estar inscritas en el Registro de Distribuidores del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

- El TIEPI del municipio para el que se solicite la mejora de las infraestructuras de suministro eléctrico debe ser superior en un 70 % a los límites que establece el artículo 106 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para las zonas en que se encuadre la población objetivo de la actuación, y que se reflejan a continuación:

Zona TIEPI total (media 3 años)

mayor de Urbana 1,5 horas x 0,7 = 1,05 horas Semiurbana 3,5 horas x 0,7 = 2,45 horas Rural concentrada

6 horas x 0,7 = 4,20 horas

Rural dispersa 9 horas x 0,7 = 6,30 horas El TIEPI del municipio se obtendrá como media aritmética de los valores auditados del TIEPI de los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo de que disponga la empresa distribuidora.

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• Para los solicitantes de proyectos integrales encuadrados en la tipología B.2 se requiere

la inscripción en aquellos registros públicos que, no siendo obligatorios para el ejercicio de la actividad desarrollada por el solicitante, estén habilitados, en su caso, por la Junta de Andalucía para el acceso a los incentivos relacionados con dicha actividad.

El formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria incluirá las declaraciones responsables específicas que servirán para acreditar los anteriores requisitos y circunstancias, conforme a lo dispuesto en el apartado 14, con las excepciones previstas en dicho apartado.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la cual se produzca el pago del incentivo concedido, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento de las actuaciones incentivadas.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

• Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

• En el caso de actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio:

- Tener la condición de empresa en crisis.

- Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Estas circunstancias se acreditarán a través de la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

X No se establecen.

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□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

X Porcentaje máximo del incentivo: según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el anexo al presente Cuadro Resumen, sin que el importe del incentivo pueda superar, en ningún caso, 1.000.000 euros. Las personas o entidades beneficiarias no podrán fraccionar el objeto, alcance o presupuesto de una actuación definida en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para la que solicite incentivo con objeto de eludir la aplicación del citado límite máximo de incentivo.

En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:

5.b) 1º.- Gastos subvencionables:

Se consideran costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a).

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Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas.

4. Conceptos de inversión:

f) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.

g) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

h) Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.

5. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

b) Planificación, ingeniería, proyecto y dirección facultativa, con un porcentaje no superior al 12 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.

c) Los costes de servicio de consultoría externa destinados a la realización de estudios de la demanda energética.

d) Los costes del servicio para la realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los costes de inversión de la actuación objeto del incentivo.

e) En el caso de instalaciones para el suministro de combustibles alternativos desarrolladas por las entidades locales beneficiarias, los gastos destinados a la difusión y comunicación de las actuaciones incentivadas a través de la presente línea, siempre que se desarrollen en municipios con una población menor de 20.000 habitantes, según los datos correspondientes al ejercicio 2015 publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entre dichos gastos se incluyen los relativos al desarrollo de aplicaciones informáticas, la edición y producción de material divulgativo e informativo, o

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la organización de eventos que respondan a la finalidad de la presente línea, excluyéndose la publicidad o inserción en medios de comunicación. Estas actuaciones incluirán los elementos que permitan aprovechar el carácter ejemplarizante de las actuaciones desarrolladas, en aras a la promoción entre la ciudadanía del uso de combustibles alternativos en el transporte.

f) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria de un incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a la que se destinan, los gastos de operación y control y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.

g) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido)

h) En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa para las actuaciones acogidas a las tipologías B.1., B.2. y categoría C de conceptos incentivables, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas en materia de descarbonización del transporte, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricantes y/o distribuidores de los elementos objeto de los incentivos.

6. No serán incentivables, además de los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras tipo, los siguientes conceptos:

a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras e), g) y h) del apartado anterior

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b) Los conceptos que no se correspondan con conceptos de inversión en proyectos de desarrollo de redes inteligentes, así como en los de mejora de las infraestructuras de suministro de energía.

c) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

d) Los bienes de equipo de segunda mano.

e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

f) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

g) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

h) Las auditorías energéticas realizadas en cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

i) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

j) Los relativos a catering en el caso de organización de eventos ni aquellos destinados a la distribución de regalos, premios o pequeño material publicitario.

k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) En el caso de los proyectos incluidos en la tipología B.2.2, las inversiones en infraestructura de obra civil.

m) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios.

n) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:

i. Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están vinculados a la inversión de mejora energética.

ii. Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo.

iii. Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares. iv. Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes

objeto de la inversión de mejora energética, como combustible o electricidad.

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5.b).2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

□ No.

X Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.

Porcentaje máximo que se permite compensar:

X Porcentaje máximo: 100%

□ El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

X No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad

subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación incentivada. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras, ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

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En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresas, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de minimis.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la

finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

En el caso de inversiones productivas, el plazo será de 3 años a contar desde el pago final del incentivo a la persona o entidad beneficiaria.

En el caso de actuaciones que no consistan en inversiones productivas, 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la persona o entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se entenderá por registro público a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, aquel referido a aquellos bienes que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.

No será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores si la inversión es realizada por una persona física que pueda optar y recibir una ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº 1309/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006, y dicha inversión esté directamente vinculada al tipo de actividad identificada como subvencionable con una ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

X No.

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□ Si. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

□ No.

X Sí. Observaciones, en su caso: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la declaración relativa a las ayudas de mínimis se incorporará en el formulario de solicitud establecido en la convocatoria para aquellas actuaciones acogidas a este régimen conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente cuadro resumen.

6.- Régimen de control (Artículo 5):

□ Fiscalización previa.

X Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

X No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la

actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

X Sí. Observaciones, en su caso:

En el caso de actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio, los incentivos serán compatibles con otros para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites máximos, en términos de incentivo bruto, especificados en el mencionado Decreto:

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Los incentivos con costes incentivables previstos en el apartado 5.b.1º podrán acumularse con:

- cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes incentivables identificables diferentes.

- cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes incentivables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Los incentivos acogidos al régimen de minimis respetarán las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis.

En cualquier caso, el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

X No.

□ Sí.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 20 %

X La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER

Porcentaje: 80 %

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□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

X Sí.

□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Que no concurran en las entidades que soliciten participar en el procedimiento de selección como entidad colaboradora ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, este requisito se extenderá a todos sus miembros.

2. Disponer de certificado de firma electrónica expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a la entidad.

3. Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@. La información relativa a este sistema se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: http://andaluciajunta.es/notificaciones.

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4. No haber sido sancionada mediante resolución firme por infracciones de carácter grave o muy grave en materia de derechos de los consumidores y usuarios conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

5. No haber sido sancionada mediante resolución firme de la Consejería con competencias en materia de empleo de la Junta de Andalucía por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

6. No haber obtenido incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras en calidad de beneficiaria en aquella/s tipología de actuaciones para las que solicite obtener la condición de entidad colaboradora.

Con el uso de la firma electrónica de la solicitud de colaboración queda comprobada la identificación del firmante y en su caso, de su representante así como las facultades de representación.

No se requiere la aportación por parte de las entidades solicitantes de documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos. Una vez tenga entrada la solicitud de colaboración, la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 3.3 se llevará a cabo a través de los medios previstos en el apartado 14 del Cuadro Resumen. La comprobación por parte de la Agencia Andaluza de la Energía del resto de requisitos se llevará a cabo a través de redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las referidas consultas tendrán una vigencia máxima de tres o seis meses, en función del plazo máximo de resolución que corresponda por el importe del incentivo solicitado conforme a lo dispuesto en el apartado 15.

En relación con la no concurrencia de sanciones en el caso de personas físicas cuyos datos personales no figuren publicados en registros o bases de datos de acceso público, dicha circunstancia se acreditará a través de la correspondiente declaración responsable específica. La Agencia comprobará, a través de la revisión de la citada declaración responsable, que los extremos contenidos en la misma cumplen con el citado requisito.

8.c) Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

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Los requisitos y las condiciones de solvencia y eficacia deben mantenerse durante todo el período de tiempo en el que se mantenga vigente la/s convocatoria/s de las líneas de incentivo en las que figuren inscritas como entidades colaboradoras y hasta que se realice el pago del último de los expedientes en los que haya intervenido como entidad colaboradora, sin perjuicio de que, con posterioridad a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud de inscripción en el registro de entidades colaboradoras conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que recabe de los organismos competentes la información sobre el cumplimiento de los requisitos y realice las comprobaciones periódicas que sean necesarias para verificar el mantenimiento de dichos requisitos.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

X No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes condiciones:

1. Identificación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a dos dígitos de desagregación, en el que se incardine la actividad económica que ejerce la entidad colaboradora, que deberá estar relacionada con el desarrollo de las actividades incentivables. La aplicación informática generará automáticamente, para cada línea de incentivos, la relación de “Divisiones” del código CNAE relacionados con cada uno de las categorías de tipologías incentivables previstos en el apartado 2.a) del presente cuadro resumen.

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2. Contar con la habilitación técnica y/o profesional necesaria para la ejecución material de las actuaciones incentivables, habiendo obtenido las autorizaciones legales e inscripción en los registros preceptivos en los términos previstos en la normativa de aplicación.

3. En el caso de que se solicite la inscripción para la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución, disponer de dispositivos móviles que permitan la geo-referenciación de las fotografías realizadas en el ámbito de los certificados previo y posterior a la ejecución.

No se requiere la aportación por parte de las entidades solicitantes de documentos relativos al cumplimiento de las referidas condiciones de solvencia y eficacia. Dichas condiciones se acreditarán a través de las correspondientes declaraciones responsables específicas contenidas en la solicitud de colaboración que se establezca junto a la convocatoria del procedimiento de selección de entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de las citadas declaraciones responsables, que los extremos contenidos en las mismas cumplen con las condiciones de solvencia y eficacia requeridas.

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

1. Los requisitos, funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria del procedimiento de selección de las mismas.

2. No se establece compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.

3. A las entidades colaboradoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de las bases reguladoras tipo.

4. Si en el curso de las comprobaciones o verificaciones realizadas por la Agencia Andaluza de la Energía se hubiese detectado que las entidades colaboradoras han incumplido alguno de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidas en las bases reguladoras, se acordará por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía el inicio

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del procedimiento de pérdida de la condición de entidad colaboradora, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.

Asimismo, si con ocasión de las comprobaciones previstas en las presentes bases reguladoras, la Agencia Andaluza de la Energía detectase un posible incumplimiento de la normativa aplicable a la entidad colaboradora a que se refiere el artículo 3.3 a), d), f), h), y k) de las bases reguladoras tipo, lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes en la materia.

Una vez instruido el procedimiento y formulada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan y las que puedan exigir directamente las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa de aplicación.

La pérdida de la condición de entidad colaboradora implicará, además de la exclusión del registro de entidades colaboradoras, la obligación de retirar cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo, quitar de toda publicidad la imagen y cualquier referencia a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Junta de Andalucía y a los fondos FEDER.

La entidad colaboradora deberá asumir los perjuicios derivados de la pérdida de la condición de entidad colaboradora que se puedan ocasionar a las personas o entidades beneficiarias de los expedientes de incentivos.

5. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias de incentivos acogidas a las presentes bases reguladoras, computándose dicha vigencia a partir de la fecha de notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.

6. El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad colaboradora, por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la selección como entidad colaboradora comunicados por esta, y por la pérdida de la condición de entidad colaboradora en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

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1. Suministrar los bienes, prestar los servicios y/o ejecutar materialmente las actuaciones incentivables en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión del incentivo, y adecuar su actuación a los requisitos y exigencias de la presente línea de incentivo.

En el caso de entidades colaboradoras adheridas para la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones, emitir los referidos certificados en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras, y expedir la correspondiente factura a la persona o entidad beneficiaria o a la entidad colaboradora que lo represente, en su caso. Asimismo, deberán entregar una copia de los referidos certificados previo y posterior a la persona o entidad beneficiaria.

2. Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades colaboradoras, presentando la documentación en el tiempo y forma exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así como en la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para la adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación se realizará de forma telemática mediante firma electrónica de la entidad colaboradora.

La representación de los solicitantes de los incentivos se articulará mediante la cumplimentación del apartado “Otorgamiento de la representación” previsto en la solicitud del incentivo que se establezca en la convocatoria.

En virtud de dicha representación, la entidad colaboradora deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia de la solicitud de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud. Las personas o entidades beneficiarias podrán acceder directamente a dicha información a través de la aplicación informática habilitada al efecto, mediante su certificado de firma electrónica o mediante el código de usuario y clave que proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a través de la entidad colaboradora que lo represente.

La entidad colaboradora deberá comprobar que la información y documentación remitidas a la Agencia Andaluza de la Energía en representación de las personas o entidades beneficiarias cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la normativa

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de aplicación.

Cuando la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria no preste o ejecute íntegramente la actuación incentivable, deberá identificar ante la Agencia Andaluza de la Energía, paralelamente a la presentación de la solicitud de incentivo, a aquella/as entidad/es colaboradora/s que vaya a realizar parte de la actuación incentivable. Esta información debe comunicarse a la Agencia Andaluza de la Energía, incluido cualquier cambio respecto de la/s referida/s empresa/s, en el momento de rendir la cuenta justificativa del expediente. Para que una entidad colaboradora pueda intervenir en la ejecución de una actuación incentivable, deberá figurar previamente inscrita en Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.

En cualquier caso, la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria deberá expedir a la misma factura por la realización de la totalidad de la actuación incentivable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma según lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y adecuar la forma de cobro y abono de la factura por parte de las personas y entidades beneficiarias a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Los gastos de gestión asociados a su intervención en la tramitación de los incentivos no podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.

3. Actuar como cesionaria de derecho de cobro de los incentivos en las que representen a las personas o entidades beneficiarias. Dicha cesión se realizará a través del formulario de solicitud de incentivo y se materializará a través de una reducción en el importe total de la factura por una cantidad equivalente al importe del incentivo que, en el caso de las actuaciones incentivables de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido), será del importe total del incentivo, y en el caso de las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), será del 50 % del incentivo, con un máximo de 6.000 euros. La entidad colaboradora no podrá exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.

El pago de la parte del incentivo que no es objeto de cesión se realizará directamente a la persona o entidad beneficiaria del mismo.

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4. Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. La citada Guía se publicará en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal, y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, la entidad colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de dicha entidad para los casos no previstos en la referida Guía de Publicidad y para aquellos en los que se pretendan realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma. Dicha autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.

5. Utilizar los medios electrónicos disponibles, mediante su certificado de firma electrónica, para acceder a la información relativa al expediente de selección como entidad colaboradora, así como en los expedientes de incentivo en los que actúen como representantes de las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de las bases reguladoras tipo.

6. Mantener actualizada la información relativa a la propia entidad colaboradora, así como los datos que figuren en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificación Notific@, y comunicar a la Agencia cualquier variación en los datos, en particular, el domicilio social, el representante, el certificado de firma electrónica, el número de cuenta bancaria, la identificación de las empresas del grupo y la de sus representantes legales. Asimismo, deberán asistir a las jornadas y reuniones a las que sea convocada por la Agencia Andaluza de la Energía en relación con las líneas de incentivo en los que intervenga como entidad colaboradora.

7. Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia, y facilitar a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, en el marco de los planes de seguimiento técnico y evaluación, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones incentivadas en las

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que hayan intervenido, los precios aplicados, las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas.

8. Conservar las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago y cobro, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, y que permitan garantiza una pista de auditoría apropiada. El período de conservación será el establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras.

12. Responder y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que la entidad colaboradora o su personal pueda causar a las personas o entidades beneficiarias de las actuaciones y, en general, a terceras personas, por la ejecución de las actuaciones incentivadas, sin que en ningún caso la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía conlleve responsabilidad de esta entidad.

13. En el caso de entidades colaboradoras que ejecuten las actuaciones incentivables solicitadas por una persona jurídica con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público, o intervengan en las tipologías B.1., B.2. y categoría C de conceptos incentivables para la realización de los certificados previo y posterior a la ejecución, no les serán de aplicación las obligaciones relativas a la tramitación de los incentivos en

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representación de las personas o entidades beneficiarias, la cesión del derecho de cobro y el reintegro previstas en los puntos 2, 3 y 11.

14. En las actuaciones acogidas a la categoría C, las entidades colaboradoras facilitarán a la Agencia Andaluza de la Energía, cuando sean requeridas para ello, copia de las facturas relativas a la inversión en mejora energética realizada y de las cuotas derivadas de dicha inversión.

9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):

□ Sí. Porcentaje máximo: 100%

X No.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Asimismo, tampoco se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas del mismo grupo de la entidad beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

10.- Solicitud (Artículos 10, 11, y 14).

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

X En el portal de la Agencia Andaluza de la Energía.

□ En las sedes de los siguientes órganos:

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□ En los siguientes lugares:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

X Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.agenciaandaluzadelaenergia.es

□ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).

11.a) Plazo:

X El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

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X Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento. La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía así como en la aplicación informática habilitada para la tramitación de los incentivos.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):

X Órgano/s instructor/es: La unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

Además de las funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

X Análisis de las solicitudes.

X Propuesta provisional de resolución.

X Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

X Propuesta definitiva de resolución.

X Otras funciones:

- Comunicación al solicitante de la recepción de la solicitud y demás extremos exigidos por la ley.

- Notificación de los requerimientos de subsanación. - Otros requerimientos y actuaciones de comprobación.

Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Será necesario el Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía para autorizar la concesión de incentivos cuando el gasto a aprobar sea igual o superior a 450.000 euros.

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Será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

X En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

□ Por delegación de:

Órgano/s colegiado/s:

X No.

□ Sí. Denominación:

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados. Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

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□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de incentivos podrá conocer el estado de tramitación del mismo a través del portal de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

14.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (Artículos 10 y 17):

No se requiere la aportación por parte de las personas o entidades beneficiarias de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Una vez tenga entrada la solicitud de incentivo, la comprobación de dichos requisitos se llevará a cabo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de los siguientes medios:

1. La firma electrónica de la solicitud de incentivo por parte de la persona o entidad beneficiaria o por la entidad colaboradora, a través de la cual queda comprobada la identificación del firmante y en su caso, de su representante, así como las facultades de representación.

2. Sistema de Verificación de Datos de Identidad, para la comprobación de la identidad de la persona solicitante, de su representante, en su caso, y del domicilio, cuando soliciten el incentivo a través de una entidad colaboradora.

3. Consulta de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la comprobación de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 e), g), e i) de las bases reguladoras tipo, así como de los requisitos relativos a la condición de organismo y entidad integrante del sector público, de empresa distribuidora de energía eléctrica y del TIEPI del municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

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28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Consulta de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) respecto de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 a), c) y h) de las bases reguladoras tipo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 41.1 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio.

5. Declaraciones responsables previstas en el artículo 26 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, para la comprobación de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 b), d), f), j), k), l), m) y n), y de las ayudas solicitadas y en su caso, concedidas, para la misma finalidad relacionadas con la solicitud de incentivo.

6. Declaraciones responsables específicas para la comprobación de los requisitos contenidos en el apartado 4 a), y c) del presente Cuadro Resumen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, 3.5 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y 3.3 del Decreto 303/2015, de 24 de julio.

7. Identificación del código CNAE correspondiente a los sectores excluidos de la aplicación de las presentes bases reguladoras, así como de los sectores estratégicos encuadrados en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3. La aplicación informática identificará automáticamente los códigos CNAE, a tres dígitos de desagregación, vinculados con los sectores excluidos, así como los sectores incluidos en la RIS3. Asimismo, se identificará el código/s CNAE vinculados con las actuaciones incluidas en la tipología A.2.

Cuando no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar alguna de las consultas antes referidas, la Agencia Andaluza de la Energía recabará la información por otros medios o bien a través de las correspondientes declaraciones responsables que servirán para acreditar las circunstancias contenidas en las mismas. La consulta a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá una vigencia máxima de tres o seis meses, en función del plazo máximo de resolución que corresponda por el importe del incentivo solicitado conforme a lo dispuesto en el apartado 15.

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Las comprobaciones anteriores se realizarán sin perjuicio de aquellas que la Agencia Andaluza de la Energía y los organismos de control puedan realizar por estos u otros medios para el seguimiento y verificación de las actuaciones incentivadas.

15.- Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Tres meses si el incentivo es inferior a 450.000 euros.

Seis meses si el incentivo es igual o superior a 450.000 euros.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

□ Sí.

X No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

X No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

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18.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21):

X Sí.

La información relativa al Sistema de Notificación Notific@ se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: http://andaluciajunta.es/notificaciones.

□ No.

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

Las resoluciones del procedimiento serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

X Sí.

□ No, por afectar a datos de las personas y entidades que por razón del objeto del incentivo

pueden ser contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23)

20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrán lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

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1. Modificaciones en el presupuesto de la actuación solicitada que no alteren el destino o finalidad del incentivo o en los elementos que determinan una intensidad específica de incentivo.

En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, las modificaciones en el presupuesto de la inversión de mejora energética vinculada a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado o las modificaciones del contrato de servicios energéticos, siempre que no se altere el destino o finalidad del incentivo.

2. Modificaciones derivadas de operaciones societarias que afecten a la entidad beneficiaria del incentivo, siempre que la entidad resultante de dicha operación siga cumpliendo con los requisitos para ser beneficiaria, y no se altere el destino o finalidad del incentivo. La subrogación en los derechos y obligaciones respecto del proyecto o actuación subvencionada debe ser autorizada por el órgano concedente.

3. No serán causa de modificación, los errores en la identificación de la persona o entidad beneficiaria que no hayan sido comunicados antes de dictar la correspondiente resolución. En tales supuestos, deberá presentarse una nueva solicitud de incentivo con los datos correctos.

4. No se admitirán ampliaciones de plazo de ejecución y justificación debidas a culpa o negligencia o que no estén debidamente justificadas. La ampliación del plazo de ejecución o la suma de dichas ampliaciones serán como máximo de una duración igual al plazo inicialmente establecido en la resolución de incentivo.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

X Sí.

20.c) Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

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□ No.

X Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

X La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en: la adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

□ La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas

beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

□ La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:

□ La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones

de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

□ Otras determinaciones:

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

□ No.

X Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

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22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24)

22.a) Medidas de información y publicidad.

22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes medidas: Todas las acciones o medidas de difusión y publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables deberán adecuarse, por parte de las entidades colaboradoras y los beneficiarios, a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, relativo a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER, en particular debe figurar el logotipo y lema del referido fondo en toda la información sobre el incentivo, así como el porcentaje de cofinanciación europea.

Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y los derechos de las personas con discapacidad.

Las referidas medidas de difusión y publicidad se incluirán en la Guía de Publicidad de la Agencia Andaluza de la Energía, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Las referidas medidas son igualmente de aplicación a las entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

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Las medidas específicas de publicidad en materia de transparencia se incluirán asimismo en la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía.

Las referidas medidas incluirán la elaboración de guías específicas o Mapas de ayudas por tipología de las personas o entidades beneficiarias, sectores de actividad o ámbitos tecnológicos, en las que se informen sobre las medidas aplicables a cada uno de ellos, en función de las particulares de los mismos.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a la ciudadanía y a las empresas información sobre las condiciones de las presentes bases reguladoras y, en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, el Catálogo de Actuaciones Energéticas, los porcentajes de incentivo, la identificación, localización y actividad de las entidades colaboradoras, el seguimiento y los resultados de las actuaciones incentivadas. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones informáticas que permitan que dicha información llegue de forma ágil y rápida a los destinatarios de esta línea de incentivo.

22.b) Obligaciones:

22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las personas o entidades beneficiarias facilitarán en el marco de los planes de seguimiento técnico y evaluación de las actuaciones incentivadas que lleve a cabo la Agencia Andaluza de la Energía, información relativa al desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones objeto de incentivo, el coste de dichas actuaciones, así como acerca de las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas.

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico:

El establecido en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

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X Se establecen las siguientes:

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación al objeto del incentivo, y particularmente disponer de la autorizaciones ambientales y las licencias urbanísticas que sean preceptivas, así como la autorización para la puesta en servicio en su caso, de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Asimismo, en los casos de las actuaciones acogidas a las tipologías B.1., B.2. y categoría C de conceptos incentivables, deberán facilitar a la entidad colaboradora que emite el certificado previo y posterior a la ejecución copia de las autorizaciones administrativas y de la documentación que soporta la elaboración de dichos certificados y que se relaciona en los mismos. La referida entidad colaboradora deberá conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y facilitársela a la Agencia Andaluza de la Energía cuando sea requerida para ello.

2. Solicitar y tramitar los incentivos telemáticamente mediante firma electrónica correspondiente a la persona o entidad beneficiaria, en los casos en que no intervengan en su representación las entidades colaboradoras.

3. La documentación justificativa de las actuaciones incentivadas debe permitir vincular de forma indubitada el incentivo concedido y la actuación desarrollada, a través de una adecuada identificación de los documentos, fechas y descripción y desglose de conceptos que figuren en los mismos, con independencia de la modalidad de justificación que resulte de aplicación.

En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, e incluirá:

a) El desglose de los conceptos facturados, en particular, de los siguientes:

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i. Certificados previo y posterior a la ejecución. ii. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables:

- Las cuotas de los servicios energéticos, desglosando los relativos al mantenimiento total, así como los demás conceptos que se incluyan en las mismas.

- Las cuotas derivadas de las inversiones en mejora energética realizada.

iii. El coste de las inversiones o gastos no incentivables que incluya el importe facturado.

b) El texto que acredite el uso de la factura para la justificación del incentivo, del

siguiente tenor literal:

“La presente factura ha servido para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía con número de expediente ………………en la Orden para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2016 – 2020.

El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma □ total □ parcial.

Importe de la factura que se imputa al incentivo (caso de imputación parcial): ……………. €

PROYECTO COFINANCIADO EN UN 80 % POR FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020”

4. La realización de los pagos de las actuaciones incentivadas se ajustará a lo dispuesto a la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, modificada por la Instrucción 1/2015, de 25 de septiembre, o en aquella que la sustituya. La referida disposición está disponible a través de las páginas web de la Consejería de Economía y Conocimiento y de la Agencia Andaluza de la Energía, así como en la aplicación informática habilitada para la tramitación telemática de los incentivos. Asimismo, se aplicarán las siguientes particularidades:

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a) Las transferencias bancarias se podrán acreditar en la forma prevista en la citada instrucción, o bien a través del pago recibido en la cuenta de la entidad colaboradora siempre que se identifique el concepto, la persona o entidad beneficiaria y el importe de la actuación incentivada.

b) Los pagos de la persona o entidad beneficiaria a la entidad colaboradora que se realicen a través de una entidad financiera acreditarán mediante los siguientes documentos: - Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad

financiera, y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora o del cargo de la misma en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad que financia la actuación en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivada, la/s factura/s financiada/s y el importe total financiado, la referencia de la transferencia, la entidad financiera que realiza la transferencia y la titularidad de la cuenta bancaria de abono. En caso de que dichos datos no figuren individualizados en la transferencia realizada, deberán acreditarse de forma individualizada mediante los documentos expedidos al efecto por parte de la entidad financiera, de manera que dichos documentos permitan vincular el pago con la transferencia realizada, y verificar que dicho pago se ha realizado por cuenta de la persona o entidad beneficiaria, para la actuación incentivable y en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora.

- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos realizados por otros medios, según corresponda, incluidos los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que importe transferido por la financiera a la entidad colaboradora sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de

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financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la entidad colaboradora y la entidad financiera del que traiga causa.

c) En los casos de pago mediante tarjeta bancaria, se acreditará mediante el

justificante del Terminal del Punto de Venta (TPV) o del sistema de pago electrónico donde se identifique al pagador.

d) No se admitirán los pagos en metálico por importe superior a 1.000 euros, considerando a efectos del cálculo de esta cantidad la suma de los importes de todos los pagos en que se hayan podido fraccionar los mismos.

e) Se podrán admitir los pagos realizados por terceros que no intervengan en el expediente de tramitación del incentivo, siempre que se realicen por cuenta de la persona o entidad beneficiaria del incentivo y se presente declaración responsable del mismo en la que preste su consentimiento sobre el pago de la actuación incentivada realizado en su nombre.

Los documentos justificativos de los pagos, cualquiera que sea el medio utilizado, deberán garantizar la trazabilidad de dichos pagos y permitir una adecuada pista de auditoría

5. Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dicha información podrá utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, ambos del Reglamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

Asimismo, deberá facilitar a la Agencia Andaluza de la Energía, a requerimiento de esta, sobre el desarrollo y resultados obtenidos de la actuación objeto del incentivo, el coste de dicha actuación, así como acerca de las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y alcance de las mismas.

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6. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, estas deberán conservar la documentación completa de expediente de contratación que articule los gastos objeto del incentivo, y ajustarse, respecto de la modificación de dichos contratos, a las directrices o disposiciones que dicten los organismos competentes en materia de fondos europeos. Dicha documentación deberán aportarla en el marco de las actuaciones de verificación y control realizadas por los organismos competentes en materia de fondos europeos y a requerimiento de estos.

7. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, incluida la opción de compra.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

23.a) Forma/s de pago:

X Una sola forma de pago.

□ Formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

X 23.a).1º Pago previa justificación:

X Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

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□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las

actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□23.a).2º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Garantías:

□ No se establecen.

□ Si.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe del

incentivo, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional:

establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención,

□ Con anticipo máximo del ………del importe de la subvención.

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□ Secuencia del pago anticipado:

Nº Pago

Importe o porcentaje de

pago

Momento o fecha de

pago

Plazo de justificación del

pago

Importe o porcentaje justificado de pagos

anteriores

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

X No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se

encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

X No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

□ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad

solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

X Otra forma:

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• En los casos de actuaciones en las que no intervengan entidades colaboradoras, cualquiera que sea su importe, el pago del importe total del incentivo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria.

• En los casos de actuaciones no incluidas en el párrafo anterior:

- Para las actuaciones de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido) en las que intervenga una entidad colaboradora en los términos establecidos en el apartado 8.g) y en la convocatoria, el pago del importe total del incentivo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad colaboradora indicada en su solicitud de colaboración, en su condición de cesionaria del derecho de cobro del incentivo.

- Para las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido) en las que intervenga una entidad colaboradora en los términos previstos en el apartado 8.g) y en la convocatoria, el pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria de la parte del incentivo cuyo derecho de cobro no ha sido cedido a la entidad colaboradora. El pago del importe del incentivo cedido se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad colaboradora indicada en su solicitud de colaboración, en su condición de cesionaria del derecho de cobro de dicho importe.

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

X No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

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25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

X La persona o entidad beneficiaria, en los casos en que no intervengan las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias.

X La entidad colaboradora, en los casos en que intervengan las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

X El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 6 meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

X Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, la justificación del incentivo se deberá realizar una vez concluido el primer año de vigencia del contrato objeto del incentivo. El plazo máximo de justificación será de 6 meses y se computará desde la finalización del referido primer año de vigencia del contrato.

En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, el plazo máximo para la presentación de la justificación se podrá adaptar a la fecha prevista para ejercitar la opción de compra, siempre que la misma esté de acuerdo a las normas y plazos de subvencionabilidad correspondientes a los fondos provenientes de la Unión Europea, y las inversiones hayan sido efectuadas dentro del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

No se exigirá la presentación de documentos originales de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que

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podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La factura o el documento sustitutivo de la misma se aportarán mediante copia digitalizada, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Las citadas facturas deberán digitalizarse una vez se incluya en el documento original el estampillado o texto previsto en el apartado 22.b).3º sobre la utilización de la factura para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía y la imputación total o parcial de la misma a dicho incentivo.

□ Documentos originales.

□ Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

X Sí. Medios: las personas o entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras que tramiten los incentivos dispondrán de certificados electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía en los términos de los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a dicha entidad.

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:

Todos los referidos a la presentación de la justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía.

25.f) Modalidad/es de justificación:

□ 25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

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□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto

será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto

será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí. Determinaciones:

X 25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Esta modalidad de justificación se utilizará cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 60.000 euros, conforme al contenido mínimo establecido en las bases reguladoras tipo, para lo que la Agencia Andaluza de la Energía facilitará modelos a través de su página web.

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

El contenido, alcance y metodología del informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, publicada en la web de la Consejería de Economía y Conocimiento, o en la disposición que la sustituya.

Al informe del auditor se adjuntarán los siguientes documentos como anexos al mismo:

- Anexos I. Lista de chequeo que incluirá la relación de comprobaciones requeridas por la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, cumplimentada y suscrita por el auditor conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

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- Anexo II. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 4.12 de las bases reguladoras tipo.

- Anexo III. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria, en el caso de actuaciones en las que no intervenga una entidad colaboradora, y en las actuaciones en las que existe solo una cesión parcial del derecho de cobro. En dicho certificado se incluirá el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria y el número de cuenta bancaria con la totalidad de sus dígitos.

- Anexo IV. En el caso de actuaciones acogidas a las tipologías B.1., B.2. y categoría C de conceptos incentivables, certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de los incentivos.

- Anexo V. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Anexo VI. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, contrato de servicios energéticos y, en su caso, contrato que articule las inversiones de mejora energética vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado.

- Anexo VII. En el caso de actuaciones acogidas a las tipologías A.1. y A.2, informe justificativo, suscrito por técnico competente, que incluya un análisis previo de estimación de los resultados, que deberán ir en consonancia con los objetivos perseguidos en el proyecto, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como un análisis acerca del logro de los objetivos y resultados esperados, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía. En el caso de la tipología de actuaciones A.2., el referido análisis incluirá, como mínimo, una identificación de las causas que provocan las deficiencias de suministro existentes, así como una justificación de la forma en que la solución técnica proyectada contribuye a la mejora de la calidad de suministro de electricidad, detallando

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los activos materiales o inmateriales, instalaciones, obras, equipamiento o accesorios, necesarios para dicha finalidad, y que hayan sido incluidos en la actuación objeto del incentivo. Asimismo, incluirá los valores del TIEPI en la zona donde se ejecuta la actuación, que deberá asimismo documentarse mediante informe auditado de la empresa distribuidora. Adicionalmente a lo anterior, en actuaciones A.2.b) de infraestructuras para la seguridad y calidad del suministro e integración de las energías renovables, la referida justificación abarcará el detalle de cómo las infraestructuras objeto del incentivo permitirán el aprovechamiento de recursos autóctonos, mediante una implantación ordenada y proporcionarán unas mejores condiciones del suministro de electricidad que facilite la localización de empresas e industrias en la región.

- Anexo VIII. En el caso de acogerse a una intensidad específica de incentivo en el ámbito de las actuaciones en municipios con menos de 20.000 habitantes, informe emitido por la persona representante de la entidad local acerca de la contribución de la actuación al desarrollo económico local conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía, detallando las actividades desarrolladas, asociadas a la actuación objeto del incentivo, que contribuyen al referido desarrollo, incluyendo el alcance de las actividades y cómo se realiza la referida contribución. En el caso de actuaciones dirigidas a la descarbonización del transporte, se incluirán las medidas de concienciación a la sociedad, mediante actuaciones de difusión, que se han realizado ligadas a la actuación incentivada.

- Anexo IX. En el caso de actuaciones acogidas a la tipología A.1., para que contemplen el máximo aprovechamiento de energías autóctonas, informe por la persona representante de la entidad de la persona beneficiaria acerca de la energía autóctona que se podrá aprovechar gracias al desarrollo de las actuaciones objeto del incentivo conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía, detallando las actividades desarrolladas, asociadas a la actuación objeto del incentivo, que permiten máximo aprovechamiento de energías autóctonas, incluyendo el alcance de las actividades y el nivel de aprovechamiento de energías renovables alcanzado, en relación al potencial de aprovechamiento existente.

Contenido de la memoria económica abreviada:

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Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Las desviaciones económicas respecto del presupuesto aceptado de la actuación correspondiente a la suma de los gastos incentivables o bien al importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, siempre que se cumpla con el porcentaje mínimo de consecución del 50 %, determinarán la minoración del incentivo, aplicándose el porcentaje de incentivo al importe de los gastos incentivables que efectivamente haya sido justificados, y dictándose la correspondiente resolución de minoración.

X Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor. No obstante, la persona o entidad beneficiaria podrá designar al mismo auditor encargado de auditar las cuentas anuales.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de

auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

X Sí. Hasta el límite de: 2.500 euros (IVA excluido)

X 25.f).3º Cuenta justificativa simplificada. Para subvenciones inferiores a 60.000 euros.

Esta modalidad de justificación se utilizará cuando el importe del incentivo sea inferior a 60.000 euros, conforme al contenido mínimo establecido en las bases reguladoras tipo, para lo que la Agencia Andaluza de la Energía facilitará modelos a través de su página web.

Las desviaciones económicas respecto del presupuesto aceptado de la actuación, siempre que se cumpla con el porcentaje mínimo de consecución del 50 % de la actuación incentivable o bien del importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, determinarán la minoración del incentivo, aplicándose el porcentaje de incentivo al importe de los gastos incentivados que efectivamente hayan sido justificados, y dictándose la correspondiente resolución de minoración.

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A la memoria de actuación justificativa, se adjuntarán los siguientes documentos como anexos:

- Anexo I. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 4.12 de las bases reguladoras tipo.

- Anexo II. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria señalada por la persona o entidad beneficiaria, en el caso de actuaciones en las que no intervenga una entidad colaboradora, y en las actuaciones en las que existe solo una cesión parcial del derecho de cobro. En dicho certificado se incluirá el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria y el número de cuenta bancaria con la totalidad de sus dígitos.

- Anexo III. En el caso de actuaciones acogidas a las tipologías B.1., B.2. y categoría C de conceptos incentivables, certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de los incentivos.

- Anexo IV. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Anexo V. En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, contrato de servicios energéticos y, en su caso, contrato que articule las inversiones vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado.

- Anexo VI. En el caso de actuaciones acogidas a las tipologías A.1. y A.2, informe justificativo, suscrito por técnico competente, que incluya un análisis previo de estimación de los resultados, que deberán ir en consonancia con los objetivos perseguidos en el proyecto, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como un análisis acerca del logro de los objetivos y resultados esperados, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía. En el caso de la tipología de actuaciones A.2., el referido análisis incluirá, como mínimo, una identificación de las causas que provocan las deficiencias de

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suministro existentes, así como una justificación de la forma en que la solución técnica proyectada contribuye a la mejora de la calidad de suministro de electricidad, detallando los activos materiales o inmateriales, instalaciones, obras, equipamiento o accesorios, necesarios para dicha finalidad, y que hayan sido incluidos en la actuación objeto del incentivo. Adicionalmente a lo anterior, en actuaciones A.2.b) de infraestructuras para la seguridad y calidad del suministro e integración de las energías renovables, la referida justificación abarcará el detalle de cómo las infraestructuras objeto del incentivo permitirán el aprovechamiento de recursos autóctonos, mediante una implantación ordenada y proporcionarán unas mejores condiciones del suministro de electricidad que facilite la localización de empresas e industrias en la región.

- Anexo VII. En el caso de acogerse a una intensidad específica de incentivo en el ámbito de las actuaciones en municipios con menos de 20.000 habitantes, informe emitido por la persona representante de la entidad local acerca de la contribución de la actuación al desarrollo económico local conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía, detallando las actividades desarrolladas, asociadas a la actuación objeto del incentivo, que contribuyen al referido desarrollo, incluyendo el alcance de las actividades y cómo se realiza la referida contribución. En el caso de actuaciones dirigidas a la descarbonización del transporte, se incluirán las medidas de concienciación a la sociedad, mediante actuaciones de difusión, que se han realizado ligadas a la actuación incentivada.

- Anexo VIII. En el caso de actuaciones acogidas a la tipología A.1., para que contemplen el máximo aprovechamiento de energías autóctonas, informe por la persona representante de la entidad de la persona beneficiaria acerca de la energía autóctona que se podrá aprovechar gracias al desarrollo de las actuaciones objeto del incentivo conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía, detallando las actividades desarrolladas, asociadas a la actuación objeto del incentivo, que permiten máximo aprovechamiento de energías autóctonas, incluyendo el alcance de las actividades y el nivel de aprovechamiento de energías renovables alcanzado, en relación al potencial de aprovechamiento existente.

Técnica de muestreo que se establece:

• En el caso de tramitación de los incentivos a través de entidades colaboradoras: mediante muestreo aleatorio estratificado, correspondiéndose los estratos con las diferentes entidades

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colaboradoras, se seleccionarán los expedientes en los que se requerirá la remisión de los correspondientes justificantes de gasto y pago de las inversiones o gastos incentivados, una vez que la entidad colaboradora ha remitido la cuenta justificativa de manera automática por parte del sistema.

La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera que serán seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60 % de los expedientes presentados por cada una de las entidades colaboradoras, reduciéndose este porcentaje hasta el 30 % o incrementándose hasta el 100 % en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados.

• En el resto de casos, los estratos se referirán a las propias personas o entidades beneficiarias:

La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera que serán seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60 % de los expedientes presentados por cada una de las personas o entidades beneficiarias, reduciéndose este porcentaje hasta el 30 % o incrementándose hasta el 100 % en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados.

25.f).4º Justificación a través de módulos.

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

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□ No.

25.f).5º Justificación a través de estados contables.

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se

trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen.

X Se establecen las siguientes:

1. El incumplimiento de la obligación de destino en los plazos establecidos en el apartado 5.f) de las presentes bases reguladoras:

• En el caso de inversiones productivas, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- El cese o relocalización de la actividad productiva de la empresa beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía o del territorio de la Unión Europea, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

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BOJA

- Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

• En el caso de actuaciones que no consistan en inversiones productivas, cuando se produzca el cese o la relocalización de una actividad productiva, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

2. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones específicas previstas en las presentes bases reguladoras.

3. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y, en particular, el falseamiento en las condiciones para asumir la representación del solicitante, los derechos de cobro del incentivo o en la documentación justificativa, y la obstrucción a las labores de control y comprobación.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro del incentivo cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo y del presente apartado, aplicándose, asimismo, el régimen y órganos competentes previstos para los procedimientos de reintegro.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

X Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 % de la actuación incentivable o bien del importe de la inversión en el caso de la categoría C de conceptos incentivables. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

1. Se hayan ejecutado aquellos gastos que permitan alcanzar el objetivo de la actuación incentivada, en los términos descritos en el objeto, el alcance, y las condiciones de ejecución de cada una de las actuaciones incluidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas. Se entenderá que no afectan al cumplimiento de dicho objetivo los gastos correspondientes a elementos de ejecución que determinan una intensidad específica de

0010

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BOJA

incentivo, así como los gastos que no sean incentivables por no haber sido ejecutados por entidades colaboradoras. En el primer caso, se aplicará el reintegro o pérdida del derecho al cobro del porcentaje de incentivo específico, fijándose, en su lugar, la intensidad general de incentivo, y en el segundo caso, se aplicará de forma proporcional al porcentaje de incentivo correspondiente. No se incluyen entre los anteriores gastos los correspondientes a elementos de ejecución que están directamente vinculados a la condición de la persona o entidad beneficiaria, por considerarse determinantes para al alcanzar el objetivo de la actuación incentivada.

2. Se incentiven en un mismo expediente varias actuaciones diferenciadas del Catálogo de Actuaciones Energéticas, con el mismo o distinto alcance, y se cumpla con dicho alcance, al menos, en una de ellas. En estos casos, el porcentaje mínimo de consecución se aplicará de forma separada respecto de cada una de las actuaciones subvencionadas en un mismo expediente, minorándose el incentivo en proporción a la parte no ejecutada.

3. Se incumpla el período de destino de los bienes al objetivo o fin concreto para la que han sido incentivados previsto en el apartado 5.f). En este caso, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será proporcional al período de tiempo durante el cual se haya incumplido el referido tiempo de destino.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden

identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe del incentivo será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

• Instruir el procedimiento de reintegro: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

0010

5133

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BOJA

• Resolver el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

• Instruir el procedimiento sancionador: la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión el promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía.

• Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

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BOJAAN

EXO

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CU

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I

LÍN

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TIVO

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acio

nes

Ener

gétic

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ione

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uyen

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ne t

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dici

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gen

eral

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ince

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ingu

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ism

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ífica

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ació

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ión

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lem

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cara

cter

ístic

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iale

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cuci

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uaci

ón in

cent

ivada

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tens

idad

es e

spec

ífica

s no

son

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mul

able

s a

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idad

gen

eral

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ntivo

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cam

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caso

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ncep

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bles

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sum

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n a

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inte

nsid

ades

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ince

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s pa

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olog

ías

de

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nes

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rese

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logo

que

se

real

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gétic

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acc

eder

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rese

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logo

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genc

ia A

ndal

uza

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Ene

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iaan

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ergi

a.es

.

1. C

ON

DIC

ION

ES G

ENER

ALES

DE

EJEC

UC

IÓN

1.1.

Cond

icio

nes

refe

ridas

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s ac

tuac

ione

s:

a)La

s ac

tuac

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s in

cent

ivada

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r el

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ejor

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istro

de

elec

trici

dad

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puls

o a

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form

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ciu

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s de

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Com

unid

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utón

oma

de A

ndal

ucía

hac

ia u

n m

odel

o de

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dad

inte

ligen

te,

ener

gétic

amen

te s

oste

nibl

e a

travé

s de

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desc

arbo

niza

ción

en

el s

ecto

r de

l tra

nspo

rte.

Par

a el

lo,

en l

as t

ipol

ogía

s B.

1.,

B.2.

y c

ateg

oría

C d

e co

ncep

tos

ince

ntiva

bles

, pr

evia

men

te a

la

ejec

ució

n de

la

actu

ació

n in

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ivada

, po

r pa

rte d

e al

guna

de

las

empr

esas

acr

edita

das

conf

orm

e al

Rea

l De

cret

o 56

/201

6, d

e 12

de

febr

ero,

se

emiti

rá u

n ce

rtifi

cado

que

se

pron

unci

ará

sobr

e la

via

bilid

ad,

efic

acia

y a

decu

ació

n de

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med

idas

ene

rgét

icas

sol

icita

das

para

sat

isfa

cer

las

nece

sida

des

iden

tific

adas

, así

com

o lo

s re

sulta

dos

espe

rado

s,

y un

a ve

z fin

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da,

se e

miti

rá,

igua

lmen

te p

or u

na d

e la

s re

ferid

as e

mpr

esas

, un

nue

vo c

ertif

icad

o qu

e se

pro

nunc

iará

sob

re la

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acia

de

dich

as

med

idas

eje

cuta

das

para

el l

ogro

de

los

obje

tivos

y re

sulta

dos

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rado

s, to

do e

llo c

onfo

rme

a lo

s fo

rmul

ario

s qu

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est

able

zca

junt

o a

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onvo

cato

ria d

e in

cent

ivos,

qu

edan

do c

onst

anci

a de

su

susc

ripci

ón (

prev

ia y

pos

terio

r a

la e

jecu

ción

) en

la a

plic

ació

n in

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átic

a ha

bilit

ada

al e

fect

o. E

n el

cas

o de

per

sona

s ju

rídic

as, d

icho

s ce

rtifi

cado

s se

rán

susc

ritos

con

firm

a el

ectró

nica

con

junt

amen

te p

or la

em

pres

a ac

redi

tada

con

form

e al

Rea

l Dec

reto

56/

2016

, de

12

de f

ebre

ro,

y po

r el

técn

ico

0010

5133

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página 311

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BOJA

cual

ifica

do d

e di

cha

empr

esa

prev

isto

en

la c

itada

nor

ma.

La

info

rmac

ión

sobr

e la

cum

plim

enta

ción

de

dich

os c

ertif

icad

os s

erá

publ

icad

a en

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ágin

a w

eb la

Age

ncia

An

dalu

za d

e la

Ene

rgía

. El r

equi

sito

del

cer

tific

ado

prev

io y

pos

terio

r a

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ción

ser

á de

apl

icac

ión

a lo

s co

ncep

tos

y tip

olog

ía d

e ac

tuac

ione

s, c

onfo

rme

al a

lcan

ce

de la

inte

rven

ción

de

las

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ades

col

abor

ador

as, s

egún

se

deta

lla a

con

tinua

ción

:

Conc

epto

s y

tipol

ogía

s de

act

uaci

ones

ince

ntiv

able

s Al

canc

e de

la In

terv

enci

ón d

e en

tidad

es

cola

bora

dora

s en

las

actu

acio

nes

ince

ntiv

able

s

Inte

rven

ción

de

empr

esas

acr

edita

das

conf

orm

e al

Rea

l Dec

reto

56/

2016

pa

ra la

ela

bora

ción

de

certi

ficad

os

prev

io y

pos

terio

r a la

eje

cuci

ón

A. Herramientas para el impulso de redes inteligentes

A.1.

Infra

estru

ctur

as p

ara

la im

plan

taci

ón d

e re

des

inte

ligen

tes,

sm

art

grid

s.

No

se re

quie

re

No

se re

quie

re

A.2.

Mej

ora

de la

s in

fraes

truct

uras

de

sum

inis

tro d

e en

ergí

a.

B. Sistemas para la descarbonización del

transporte

B.1.

In

fraes

truct

uras

y

proc

esos

qu

e fa

cilit

en

el

uso

de

la

elec

trici

dad

o co

mbu

stib

les

alte

rnat

ivos

B.1.

1. I

nsta

laci

ones

par

a el

sum

inis

tro

de c

ombu

stib

les

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rnat

ivos

.

a)Su

min

istro

de

bi

enes

o

pres

taci

ón

de

serv

icio

s in

cent

ivab

les.

b)Ej

ecuc

ión

mat

eria

l de

la

s ac

tuac

ione

s in

cent

ivab

les.

B.1.

2.

Apro

vech

amie

nto

de

ener

gías

re

nova

bles

par

a la

mov

ilida

d so

sten

ible

.

0010

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BOJA

B.2.

Adq

uisi

ción

o tr

ansf

orm

ació

n de

veh

ícul

os e

nerg

étic

amen

te

efic

ient

es.

c)Tr

amita

ción

so

licitu

des

de

ince

ntivo

en

re

pres

enta

ción

de

las

pers

onas

o e

ntid

ades

be

nefic

iaria

s.

d)Ce

sion

aria

s de

l der

echo

de

cobr

o.

Las

entid

ades

col

abor

ador

as i

nter

vend

rán

en l

a le

tra a

), b)

, c) y

d) e

n to

do c

aso.

Las

inte

rven

cion

es p

revi

stas

en

las

letra

s c)

y d

) no

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n de

ap

licac

ión

a aq

uella

s en

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es

bene

ficia

rias

que

sean

adm

inis

traci

ones

púb

licas

o

pers

onas

jur

ídic

as c

on p

artic

ipac

ión

públ

ica

som

etid

as a

la le

gisl

ació

n de

con

trato

s de

l sec

tor

públ

ico.

B.3.

Act

uaci

ones

de

conc

ienc

iaci

ón d

e la

mov

ilida

d so

sten

ible

. N

o se

requ

iere

N

o se

requ

iere

0010

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BOJA

C.

Actu

acio

nes

para

la

de

scar

boni

zaci

ón

del

trans

porte

a

travé

s de

se

rvic

ios

ener

gétic

os.

a)Pr

esta

ción

de

lo

s se

rvic

ios

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gétic

os

ince

ntiv

able

s.

b)Ej

ecuc

ión

mat

eria

l de

la

s ac

tuac

ione

s in

cent

ivab

les,

incl

uida

la v

enta

de

vehí

culo

s al

tern

ativo

s.

c)Tr

amita

ción

so

licitu

des

de

ince

ntivo

en

re

pres

enta

ción

de

las

pers

onas

o e

ntid

ades

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nefic

iaria

s.

d)Ce

sion

aria

s de

l der

echo

de

cobr

o.

Las

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col

abor

ador

as in

terv

endr

án e

n la

s le

tras

a) y

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n to

do c

aso.

Las

inte

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cion

es in

dica

das

en la

s le

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será

n de

apl

icac

ión

cuan

do lo

s so

licita

ntes

sea

n pe

rson

as f

ísic

as,

y en

el r

esto

de

caso

s, c

uand

o lo

s so

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ntes

opt

en p

or d

icha

inte

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ción

.

Los

refe

ridos

cer

tific

ados

ten

drán

car

ácte

r po

sitiv

o cu

ando

con

cluy

an,

conf

orm

e a

la in

form

ació

n co

nten

ida

en lo

s m

ism

os, q

ue la

s m

edid

as p

ropu

esta

s/ej

ecut

adas

so

n via

bles

y e

ficac

es p

ara

satis

face

r la

s ne

cesi

dade

s id

entif

icad

as, s

e di

spon

ga d

e la

s au

toriz

acio

nes

y do

cum

enta

ción

que

sop

orta

la in

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ació

n pr

opor

cion

ada

en

dich

o ce

rtifi

cado

, su

pong

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en s

u ca

so,

una

mej

ora

ener

gétic

a en

el

trans

porte

o e

l de

splie

gue

de l

a in

fraes

truct

ura

nece

saria

par

a el

lo,

adec

uánd

ose

a la

s co

ndic

ione

s pr

evis

tas

en la

s ba

ses

regu

lado

ras

de lo

s in

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ivos

y qu

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rmita

n el

logr

o de

los

obje

tivos

y r

esul

tado

s es

pera

dos.

En

caso

con

trario

, los

cer

tific

ados

te

ndrá

n ca

ráct

er n

egat

ivo, l

o qu

e su

pond

rá q

ue la

act

uaci

ón in

cent

ivada

no

cum

ple

con

las

cond

icio

nes

de e

jecu

ción

exig

idas

par

a su

ince

ntiva

ción

, det

erm

inan

do la

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 314

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

pérd

ida

del d

erec

ho a

l cob

ro d

el in

cent

ivo c

once

dido

. Una

vez

em

itido

un

cert

ifica

do n

egat

ivo p

or la

em

pres

a ac

redi

tada

con

form

e al

Rea

l Dec

reto

56/

2016

, de

12 d

e fe

brer

o, n

o se

adm

itirá

que

sea

sus

titui

do p

or u

n ce

rtifi

cado

pos

itivo

em

itido

por

una

ent

idad

col

abor

ador

a di

stin

ta d

e la

ant

erio

r.

Para

el r

esto

de

actu

acio

nes,

se

esta

blec

erá

en e

l pre

sent

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tálo

go la

s co

ndic

ione

s es

pecí

ficas

de

ejec

ució

n qu

e pe

rmita

n ga

rant

izar

el c

umpl

imie

nto

del o

bjet

o y

alca

nce

espe

cífic

o de

finid

o pa

ra c

ada

tipo

de a

ctua

ción

.

b)

Las

act

uaci

ones

inc

entiv

adas

deb

erán

cum

plir

con

el o

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o, e

l al

canc

e, l

as c

ondi

cion

es y

ele

men

tos

de e

jecu

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pre

visto

s en

el

pres

ente

cat

álog

o. L

a re

ferid

a ej

ecuc

ión

no p

uede

der

ivars

e de

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plim

ient

o de

la n

orm

ativa

nac

iona

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omun

itaria

.

c)La

inte

nsid

ad d

e lo

s in

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ivos

se a

plic

a so

bre

el c

oste

de

la in

vers

ión

ince

ntiva

ble,

sal

vo e

n el

cas

o de

aqu

ella

s ac

tuac

ione

s ac

ogid

as a

l Dec

reto

303

/201

5, d

e 21

de

julio

en

las

que

la in

tens

idad

se

aplic

a so

bre

los

cost

es in

cent

ivabl

es e

n lo

s té

rmin

os p

revis

tos

en d

icha

nor

ma.

En e

l ca

so d

e la

tip

olog

ía A

.1.d

e in

fraes

truct

uras

par

a la

im

plan

taci

ón d

e re

des

inte

ligen

tes,

sm

art

grid

s, s

alvo

en

las

actu

acio

nes

de r

ealiz

ació

n de

est

udio

s o

herr

amie

ntas

TIC

, así

com

o en

la ti

polo

gía

A.2.

de

mej

ora

de la

s in

fraes

truct

uras

de

sum

inis

tro d

e en

ergí

a, e

l im

porte

del

ince

ntivo

no

podr

á ex

cede

r de

la d

ifere

ncia

en

tre lo

s co

stes

ince

ntiva

bles

y e

l ben

efic

io d

e ex

plot

ació

n de

la in

vers

ión.

Asi

mis

mo,

en

las

refe

ridas

act

uaci

ones

, el b

enef

icio

de

expl

otac

ión

se d

educ

irá d

e lo

s co

stes

in

cent

ivabl

es e

x an

te.

En la

s ac

tuac

ione

s de

la c

ateg

oría

C d

e co

ncep

tos

ince

ntiva

bles

, la

inte

nsid

ad d

e in

cent

ivo s

e ap

lica

sobr

e el

cos

te d

e la

inve

rsió

n de

la m

ejor

a en

ergé

tica.

d)La

s ac

tuac

ione

s de

la c

ateg

oría

A d

e co

ncep

tos

ince

ntiva

bles

deb

erán

con

tar

con

una

inve

rsió

n m

ínim

a de

3.0

00 e

uros

((IV

A ex

clui

do),

y pe

rseg

uir

un a

umen

to d

e la

ef

icie

ncia

en

la g

ener

ació

n, d

istri

buci

ón y

/o c

onsu

mo

de e

nerg

ía a

trav

és d

el u

so d

e la

s TI

C so

bre

las

rede

s el

éctri

cas.

En

el o

bjet

o de

las

actu

acio

nes

se e

spec

ifica

rán

aque

llas

que

requ

iera

n de

una

inve

rsió

n m

ínim

a.

e)La

s ac

tuac

ione

s de

la c

ateg

oría

B d

e co

ncep

tos

ince

ntiva

bles

deb

erán

con

tar

con

una

inve

rsió

n m

ínim

a se

rá d

e 3.

000

euro

s (IV

A ex

clui

do),

salvo

las

rela

tivas

a la

s in

stal

acio

nes

para

el u

so d

e fu

ente

s y

vect

ores

ene

rgét

icos

alte

rnat

ivos

a lo

s qu

e se

vie

nen

usan

do tr

adic

iona

lmen

te, e

n la

s qu

e la

inve

rsió

n m

ínim

a se

rá d

e 50

0 eu

ros

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 315

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

(IVA

excl

uido

), y

pers

egui

r un

a m

ejor

a de

la e

ficie

ncia

ene

rgét

ica

en e

l tra

nspo

rte, m

edia

nte

el d

esar

rollo

de

inst

alac

ione

s y

de o

tros

med

ios

que

faci

liten

el d

esar

rollo

de

una

mov

ilida

d m

ás s

oste

nibl

e.

f)La

s ac

tuac

ione

s de

la c

ateg

oría

C d

e co

ncep

tos

ince

ntiva

bles

con

sist

irán

en la

mej

ora

de la

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a en

el t

rans

porte

real

izado

s en

el m

arco

de

cont

rato

s de

ser

vicio

s en

ergé

ticos

, de

infra

estru

ctur

as y

de

otro

s m

edio

s qu

e fa

cilit

en u

na m

ovili

dad

más

sos

teni

ble.

Asi

mis

mo,

las

inve

rsio

nes

asoc

iada

s a

la m

ejor

a en

ergé

tica

debe

rán

esta

r fin

aliza

das

dura

nte

el p

erío

do d

e la

pue

sta

en m

arch

a de

l co

ntra

to d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os,

y en

cua

lqui

er c

aso,

con

car

ácte

r pr

evio

al

pago

del

in

cent

ivo.

g)Lo

s pl

azos

máx

imos

par

a la

eje

cuci

ón d

e la

s ac

tuac

ione

s in

cent

ivada

s se

val

orar

án té

cnic

amen

te e

n fu

nció

n de

l obj

etivo

o fi

nalid

ad y

car

acte

rístic

as d

e ca

da a

ctua

ción

, y

se e

stab

lece

rán

en l

as c

orre

spon

dien

tes

reso

luci

ones

de

conc

esió

n de

l in

cent

ivo.

Prev

iam

ente

, la

Age

ncia

And

aluz

a de

la

Ener

gía

info

rmar

á a

travé

s de

las

co

rres

pond

ient

es g

uías

o c

omun

icac

ione

s in

form

ativa

s pu

blic

adas

en

su p

ágin

a w

eb d

e lo

s pl

azos

est

imad

os c

on c

arác

ter

gene

ral p

ara

cada

una

de

las

actu

acio

nes

prev

ista

s en

el p

rese

nte

catá

logo

.

h)Lo

s el

emen

tos

de e

jecu

ción

par

a lo

s qu

e se

dis

tingu

en in

tens

idad

es e

spec

ífica

s de

ince

ntivo

son

los

sigu

ient

es:

i.Ám

bito

prio

ritar

io R

IS3.

El á

mbi

to d

e la

s pr

iorid

ades

de

espe

cial

izaci

ón s

e id

entif

ica

en la

Est

rate

gia

de In

nova

ción

de

Anda

lucí

a 20

14-2

020

RIS3

y c

ompr

ende

a

aque

llas

actu

acio

nes

real

izada

s en

los

sect

ores

de

mov

ilida

d y

logí

stic

a, in

dust

ria a

vanz

ada

vincu

lada

al t

rans

porte

, tu

rism

o, c

ultu

ra y

oci

o, a

sí c

omo

salu

d y

bien

esta

r so

cial

, inc

luyé

ndos

e, e

n su

cas

o, la

indu

stria

agr

oalim

enta

ria, l

as e

nerg

ías

reno

vabl

es, e

ficie

ncia

ene

rgét

ica

y la

con

stru

cció

n so

sten

ible

. La

pers

ona

o en

tidad

ben

efic

iaria

deb

erá

iden

tific

ar s

i su

activ

idad

em

pres

aria

l se

incl

uye

dent

ro d

e un

o de

los

refe

ridos

sec

tore

s.

ii.Ac

tuac

ione

s en

mun

icip

ios

con

men

os d

e 20

.000

hab

itant

es.

Actu

acio

nes

asoc

iada

s a

la i

ntel

igen

cia

de l

as r

edes

de

ener

gía,

la

mej

ora

de l

a ca

lidad

del

su

min

istro

ene

rgét

ico

o la

des

carb

oniza

ción

del

tra

nspo

rte,

prom

ovid

os o

des

arro

llada

s po

r la

s en

tidad

es l

ocal

es d

escr

itas

en e

l ap

arta

do 4

.a)

del

Cuad

ro

Resu

men

en

mun

icip

ios

con

men

os d

e 20

.000

hab

itant

es e

n lo

s qu

e la

s ci

fras

ofic

iale

s de

l núm

ero

de h

abita

ntes

se

corr

espo

nder

án c

on lo

s de

l año

201

5, d

e ac

uerd

o a

los

dato

s pu

blic

ados

por

el I

nstit

uto

de E

stad

ístic

a y

Carto

graf

ía d

e An

dalu

cía.

Las

act

uaci

ones

deb

erán

con

tribu

ir al

des

arro

llo e

conó

mic

o lo

cal,

y a

la

conc

ienc

iaci

ón d

e la

soc

ieda

d en

el c

aso

de la

des

carb

oniza

ción

del

tran

spor

te, q

ue s

e ac

redi

tará

med

iant

e in

form

e em

itido

por

la p

erso

na r

epre

sent

ante

de

la

entid

ad lo

cal,

a tra

vés

del q

ue s

e de

talle

n la

s ac

tivid

ades

des

arro

llada

s, a

soci

adas

a la

act

uaci

ón o

bjet

o de

l inc

entiv

o, q

ue c

ontri

buye

n al

refe

rido

desa

rrol

lo y

, en

su c

aso,

con

cien

ciac

ión

de la

soc

ieda

d, in

cluy

endo

el a

lcan

ce d

e la

s ac

tuac

ione

s y

cóm

o se

real

iza la

refe

rida

cont

ribuc

ión.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 316

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BOJA

iii.

Uso

de h

erra

mie

ntas

TIC

. Im

plan

taci

ón d

e eq

uipo

s y/

o si

stem

as q

ue in

corp

orar

tecn

olog

ías

de in

form

ació

n y

com

unic

ació

n TI

C de

stin

ados

a fa

cilit

ar e

l est

udio

de

la

dem

anda

, un

uso

efic

ient

e de

la

ener

gía

por

parte

de

la c

iuda

daní

a (e

mpr

esas

, pa

rticu

lare

s y

adm

inis

traci

ones

púb

licas

), el

des

plie

gue

de l

as r

edes

in

telig

ente

s, o

la g

ener

ació

n di

strib

uida

en

red

de d

istri

buci

ón d

e m

edia

y b

aja

tens

ión.

Asi

mis

mo,

en

el á

mbi

to d

e la

difu

sión

de

la m

ovili

dad

sost

enib

le, s

e re

fiere

a

las

actu

acio

nes

de d

ifusi

ón e

n la

s qu

e el

sop

orte

de

la c

omun

icac

ión

se b

asa

en té

cnic

as y

med

ios

de c

omun

icac

ión

on li

ne o

a tr

avés

de

rede

s.

iv.Ap

rove

cham

ient

o de

ene

rgía

s au

tóct

onas

. El d

esar

rollo

de

las

actu

acio

nes

obje

to d

el in

cent

ivo c

onte

mpl

a el

máx

imo

apro

vech

amie

nto

de e

nerg

ías

autó

cton

as,

que

se a

cred

itará

med

iant

e in

form

e em

itido

por

la p

erso

na r

epre

sent

ante

de

la e

ntid

ad b

enef

icia

ria, a

trav

és d

el q

ue s

e de

talle

el n

ivel d

e ap

rove

cham

ient

o de

en

ergí

as re

nova

bles

alc

anza

do, e

n re

laci

ón a

l pot

enci

al d

e ap

rove

cham

ient

o ex

iste

nte.

v.In

fraes

truct

ura

para

rec

arga

de

vehí

culo

s de

stin

ados

a s

ervic

ios

públ

icos

. Aq

uella

que

fac

ilite

el u

so d

e la

ele

ctric

idad

, el

gas

o e

l hid

róge

no c

omo

vect

ores

en

ergé

ticos

o c

ombu

stib

les

que

conl

leve

n ba

jas

emis

ione

s, e

n ve

hícu

los

o flo

tas

de v

ehíc

ulos

des

tinad

os a

ser

vicio

s pú

blic

os o

a u

so p

úblic

o o

cole

ctivo

, y

som

etid

o a

una

oblig

ació

n de

ser

vicio

púb

lico,

e i

nclu

yen

sist

emas

de

gest

ión

de l

as i

nfra

estru

ctur

as.

La a

cred

itaci

ón d

el u

so d

e la

infra

estru

ctur

a pa

ra lo

s ve

hícu

los

refe

ridos

, se

real

izará

med

iant

e de

clar

ació

n re

spon

sabl

e in

clui

da, a

l efe

cto,

en

los

mod

elos

faci

litad

os p

or la

Age

ncia

And

aluz

a de

la E

nerg

ía a

trav

és d

e su

pág

ina

web

, de

acue

rdo

al a

parta

do 2

5.f)

2º d

el C

uadr

o Re

sum

en.

1.2.

Con

dici

ones

refe

ridas

a la

s en

tidad

es c

olab

orad

oras

:

a)En

los

caso

s en

que

la e

ntid

ad c

olab

orad

ora

tram

ite e

l inc

entiv

o en

repr

esen

taci

ón d

e la

per

sona

o e

ntid

ad b

enef

icia

ria y

no

vaya

a re

aliza

r ínt

egra

men

te la

act

uaci

ón

ince

ntiva

da, d

eber

á se

lecc

iona

r a o

tra e

ntid

ad c

olab

orad

ora

prev

iam

ente

insc

rita

en e

l Reg

istro

de

Entid

ades

Col

abor

ador

as d

e la

Age

ncia

And

aluz

a de

la E

nerg

ía p

ara

que

real

ice

la e

jecu

ción

de

la p

arte

de

la a

ctua

ción

que

cor

resp

onda

. Di

cho

extre

mo

debe

rá c

omun

icar

se a

la

Agen

cia

Anda

luza

de

la E

nerg

ía e

n lo

s té

rmin

os

esta

blec

idos

en

el a

part

ado

8 de

l Cua

dro

Resu

men

.

Dent

ro d

e la

rea

lizac

ión

de la

act

uaci

ón in

cent

ivada

, se

incl

uye

la e

mis

ión

de lo

s ce

rtifi

cado

s pr

evio

y p

oste

rior

a la

eje

cuci

ón p

or p

arte

de

una

empr

esa

acre

dita

da

conf

orm

e al

Rea

l Dec

reto

56/

2016

, de

12 d

e fe

brer

o, e

n lo

s té

rmin

os d

efin

idos

en

las

pres

ente

s ba

ses

regu

lado

ras

y en

las

corr

espo

ndie

ntes

con

voca

toria

s. L

a en

tidad

ac

redi

tada

deb

e te

ner i

gual

men

te la

con

dici

ón d

e en

tidad

col

abor

ador

a de

la A

genc

ia A

ndal

uza

de la

Ene

rgía

. Am

bos

cert

ifica

dos

debe

rán

ser e

xped

idos

por

la re

ferid

a em

pres

a co

n fe

cha

ante

rior a

la e

mis

ión

de la

fact

ura/

s po

r par

te d

e la

ent

idad

col

abor

ador

a qu

e os

tent

e la

repr

esen

taci

ón d

e la

per

sona

o e

ntid

ad b

enef

icia

ria.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 317

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

En la

s tip

olog

ías

B.1.

, B.2

. y la

cat

egor

ía C

de

conc

epto

s in

cent

ivabl

es, i

nter

vend

rán

las

entid

ades

col

abor

ador

as e

n la

ela

bora

ción

de

los

cert

ifica

dos

prev

io y

pos

terio

r a

la e

jecu

ción

. Di

chos

cer

tific

ados

se

emiti

rán

por

la e

ntid

ad c

olab

orad

ora

que

repr

esen

te a

la

pers

ona

o en

tidad

ben

efic

iaria

, po

r ot

ra e

ntid

ad c

olab

orad

ora

sele

ccio

nada

por

est

a úl

tima,

o b

ien

por

la e

ntid

ad c

olab

orad

ora

sele

ccio

nada

por

la p

erso

na o

ent

idad

ben

efic

iaria

en

la c

ateg

oría

C, e

n el

cas

o de

que

no

opte

por

tra

mita

r el i

ncen

tivo

a tra

vés

de u

na e

ntid

ad c

olab

orad

ora.

En e

l cas

o de

las

actu

acio

nes

acog

idas

a la

cat

egor

ía C

de

conc

epto

s in

cent

ivabl

es:

i.En

el c

aso

de a

ctua

cion

es a

cogi

das

a la

tip

olog

ía B

.1.

de in

fraes

truct

uras

y p

roce

sos

que

faci

liten

el u

so d

e la

ele

ctric

idad

y c

ombu

stib

les

alte

rnat

ivos,

los

serv

icio

s en

ergé

ticos

se

lleva

rán

a ca

bo p

or u

na e

ntid

ad p

rove

edor

a de

ser

vicio

s en

ergé

ticos

de

las

prev

ista

s en

el R

eal D

ecre

to 5

6/20

16,

de 1

2 de

feb

rero

. Di

cha

entid

ad p

odrá

coi

ncid

ir co

n la

ent

idad

col

abor

ador

a qu

e em

ita lo

s ce

rtifi

cado

s pr

evio

y p

oste

rior a

la e

jecu

ción

, deb

iend

o en

tal c

aso

esta

r adh

erid

a co

mo

entid

ad c

olab

orad

ora

para

inte

rven

ir en

am

bas

activ

idad

es.

ii.La

s em

pres

as q

ue i

nter

veng

an e

n la

eje

cuci

ón m

ater

ial

de l

as i

nver

sion

es d

e m

ejor

a en

ergé

tica

vincu

lada

a l

os s

ervic

ios

ener

gétic

os o

bjet

o de

l co

ntra

to

ince

ntiva

do, d

eber

án a

dher

irse

prev

iam

ente

com

o en

tidad

col

abor

ador

a en

la ti

polo

gía/

s de

act

uaci

ón/e

s qu

e va

yan

a ej

ecut

ar.

b)La

doc

umen

taci

ón q

ue s

opor

ta la

em

isió

n de

los

certi

ficad

os p

revio

y p

oste

rior a

la e

jecu

ción

ser

á la

rela

cion

ada

en d

icho

s fo

rmul

ario

s y

debe

rá c

onse

rvar

se p

or p

arte

de

la e

mpr

esa

que

expi

da lo

s re

ferid

os c

ertif

icad

os, c

onfo

rme

a lo

est

able

cido

en

el a

rtíc

ulo

140

del R

egla

men

to (

UE)

1303

/201

3 de

l Par

lam

ento

Eur

opeo

y d

el

Cons

ejo,

de

17 d

e di

ciem

bre

de 2

013.

c)En

el

caso

de

Adm

inis

traci

ones

Púb

licas

y p

erso

nas

juríd

icas

con

par

ticip

ació

n pú

blic

a re

laci

onad

as e

n el

apa

rtad

o 4.

a) d

el C

uadr

o Re

sum

en y

som

etid

as a

la

legi

slac

ión

de c

ontra

tos

del

sect

or p

úblic

o, d

eber

án p

reve

r co

mo

cond

ició

n de

sol

venc

ia té

cnic

a o

prof

esio

nal

de s

us l

icita

cion

es,

incl

uida

s la

s lic

itaci

ones

de

los

cont

rato

s m

enor

es, l

a in

scrip

ción

en

el R

egis

tro d

e En

tidad

es C

olab

orad

oras

de

la A

genc

ia A

ndal

uza

de la

Ene

rgía

ww

w.ag

enci

aand

aluz

adel

aene

rgia

.es,

asu

mie

ndo

la

adju

dica

taria

las

oblig

acio

nes

que

corr

espo

ndan

a s

u co

ndic

ión

de e

ntid

ad c

olab

orad

ora

en lo

s té

rmin

os p

revis

tos

en la

s pr

esen

tes

base

s re

gula

dora

s.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 318

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

d)En

los

caso

s de

per

sona

s o

entid

ades

ben

efic

iaria

s qu

e te

ngan

la c

onsi

dera

ción

de

empr

esa

y po

sean

pol

ítica

s de

com

pra,

deb

idam

ente

aud

itada

s, m

edia

nte

las

cual

es s

e as

egur

e la

adq

uisi

ción

de

los

bien

es o

ser

vicio

s ob

jeto

de

ince

ntivo

a p

reci

os d

e m

erca

do, d

icha

s po

lític

as d

e co

mpr

a po

drán

sus

titui

r a

la s

olic

itud

de la

s tre

s of

erta

s pr

evis

tas

en e

l art

ícul

o 4.

12 d

e la

s ba

ses

tipo,

sie

mpr

e qu

e qu

ede

acre

dita

da la

sup

erac

ión

de la

s co

ndic

ione

s im

pues

tas

en e

l cita

do a

rtíc

ulo.

Cua

ndo

se

trate

de

Adm

inis

traci

ones

Púb

licas

o p

erso

nas

juríd

icas

con

par

ticip

ació

n pú

blic

a so

met

idas

a la

legi

slac

ión

de c

ontra

tos

del s

ecto

r púb

lico,

las

refe

ridas

ofe

rtas

pod

rán

ser s

ustit

uida

s po

r la

reso

luci

ón d

e ad

judi

caci

ón d

el e

xped

ient

e de

con

trata

ción

.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 319

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

2. C

ATÁL

OG

O D

E AC

TUAC

ION

ES E

NER

GÉT

ICAS

A.

Her

ram

ient

as p

ara

el im

puls

o de

red

es in

telig

ente

s

A.1

. In

frae

stru

ctur

as p

ara

la i

mpl

anta

ción

de

rede

s in

telig

ente

s, s

mar

t gri

ds.

Obj

eto:

Des

arro

llo d

e pr

oyec

tos

de in

fraes

truct

ura,

aná

lisis

y o

eva

luac

ión,

así

com

o de

apl

icac

ión

de la

s TI

C a

las

rede

s de

ene

rgía

con

el

fin d

e co

ntrib

uir

a un

sis

tem

a de

sum

inis

tro e

léct

rico

econ

ómic

amen

te m

ás e

ficie

nte,

sos

teni

ble,

con

poc

as p

érdi

das

y co

n un

a ca

lidad

, se

gurid

ad d

e su

min

istro

y fi

abili

dad

elev

ados

, que

inco

rpor

e el

emen

tos

de g

estió

n in

telig

ente

de

la e

nerg

ía e

n el

ám

bito

mun

icip

al.

•La

s en

tidad

es b

enef

icia

rias

de e

stos

ince

ntivo

s so

lam

ente

pod

rán

ser

las

pers

onas

juríd

icas

que

teng

an la

con

dici

ón d

e em

pres

a, a

com

o la

s en

tidad

es lo

cale

s te

rrito

riale

s y

las

entid

ades

que

inte

gran

el s

ecto

r púb

lico

loca

l.

•Se

inc

luye

n ac

tuac

ione

s di

rigid

as a

con

figur

ar u

n m

odel

o en

ergé

tico

más

efic

ient

e m

edia

nte

la i

ncor

pora

ción

de

elem

ento

s qu

e po

sibi

liten

la g

estió

n in

telig

ente

de

la e

nerg

ía e

n el

ám

bito

de

la m

ovili

dad

inte

ligen

te o

con

figur

ació

n de

bar

rios

y pa

rque

s em

pres

aria

les

inte

ligen

tes,

ent

re o

tras,

sie

mpr

e qu

e se

des

arro

llen

en e

l ám

bito

urb

ano.

•La

s in

fraes

truct

uras

est

arán

suj

etas

, en

su

caso

, a

norm

as e

n m

ater

ia d

e ta

rifas

y a

cces

o, d

e co

nfor

mid

ad c

on la

legi

slac

ión

sobr

e el

m

erca

do in

terio

r de

la e

nerg

ía.

•Q

ueda

n fu

era

del á

mbi

to d

el o

bjet

o de

la p

rese

nte

cate

goría

, los

pro

yect

os d

e al

mac

enam

ient

o de

gas

y e

lect

ricid

ad.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Uso

de

herr

amie

ntas

TI

C

Apro

vech

amie

nto

de e

nerg

ías

autó

cton

as

Actu

acio

nes

en

mun

icip

ios

con

men

os

de 2

0.00

0 ha

bita

ntes

a)Re

aliz

ació

n de

es

tudi

os o

im

plan

taci

ón d

e he

rram

ient

as

TIC.

Inve

rsio

nes

y ga

stos

qu

e pe

rmita

n im

puls

ar

el

estu

dio

de

la

dem

anda

en

ergé

tica

y la

ges

tión

de l

a de

man

da

med

iant

e la

im

plan

taci

ón

de

herr

amie

ntas

TI

C,

así

com

o la

s qu

e pe

rmita

n la

im

plan

taci

ón

de

dich

as

herr

amie

ntas

.

•En

cas

o de

apl

icac

ione

s pa

ra e

l est

udio

de

la d

eman

da, d

icho

s es

tudi

os y

/o i

mpl

anta

ción

de

herr

amie

ntas

TIC

deb

erán

per

miti

r en

tend

er m

ejor

el

cons

umo

de e

nerg

ía y

, en

cas

o de

uso

de

herr

amie

ntas

TI

C,

actu

ar

sobr

e la

s pu

ntas

de

co

nsum

o re

laci

onad

as

con

la

dem

anda

, co

ntrib

uyen

do

de

esa

form

a a

min

imiz

ar l

as i

nfra

estru

ctur

as n

eces

aria

s, r

educ

iend

o ad

emás

las

rdid

as d

el s

iste

ma.

En o

tros

caso

s di

fere

ntes

del

est

udio

de

la d

eman

da, e

l uso

de

las

herr

amie

ntas

TIC

, de

berá

n fa

cilit

ar u

na g

ener

ació

n di

strib

uida

en

la re

d de

dis

tribu

ción

de

med

ia y

baj

a te

nsió

n.

20 %

30

%

40 %

50

%

b)D

esar

rollo

de

rede

s in

telig

ente

s.

Inve

rsio

nes

para

la

in

corp

orac

ión

de

sist

emas

pro

pios

de

las

rede

s in

telig

ente

s (e

quip

os,

línea

s o

inst

alac

ione

s),

adem

ás

de la

s he

rram

ient

as T

IC n

eces

aria

s.

•La

s in

stal

acio

nes

será

n de

dis

tribu

ción

de

baja

y m

edia

tens

ión,

de

bien

do e

star

des

tinad

as a

la

com

unic

ació

n di

gita

l bi

dire

ccio

nal,

inst

antá

nea

o ca

si

inst

antá

nea,

el

se

guim

ient

o o

la

gest

ión

inte

ract

iva

e in

telig

ente

de

la

pr

oduc

ción

de

el

ectri

cida

d,

su

30 %

40

%

50 %

60

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 320

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

c) P

roye

ctos

in

tegr

ados

en

actu

acio

nes

glob

ales

.

Inve

rsio

nes

para

el

desa

rrol

lo d

e re

des

inte

ligen

tes

que

se e

ncue

ntre

n in

tegr

adas

en

act

uaci

ones

glo

bale

s de

pro

moc

ión

de

las

ciud

ades

inte

ligen

tes,

que

se

mue

van

por

algu

no

de

los

obje

tivos

si

guie

ntes

: ah

orro

y

mej

ora

de

efic

ienc

ia

en

la

gest

ión,

pre

stac

ión

y ac

cesi

bilid

ad a

los

se

rvic

ios

públ

icos

, fo

men

to

de

la

inno

vaci

ón, p

rom

oció

n de

la tr

ansp

aren

cia

y la

ape

rtura

de

dato

s pú

blic

os, o

fom

ento

de

la

in

tero

pera

bilid

ad

de

serv

icio

s in

tera

dmin

istra

tivos

.

trans

porte

, di

strib

ució

n y

cons

umo

en u

na r

ed e

léct

rica

con

el f

in

de d

esar

rolla

r un

a re

d qu

e in

tegr

e ef

icie

ntem

ente

la c

ondu

cta

y la

s ac

tuac

ione

s de

tod

os lo

s us

uario

s co

nect

ados

a e

lla (

prod

ucto

res,

co

nsum

idor

es y

qui

enes

act

úan

en a

mba

s ca

lidad

es).

•El

des

plie

gue

de r

edes

inte

ligen

tes

tend

rá c

omo

requ

isito

pre

vio

la e

xiste

ncia

de

un s

iste

ma

de m

edic

ión

inte

ligen

te.

40 %

50

%

60 %

70

%

A

.2.

Mej

ora

de l

as i

nfra

estr

uctu

ras

de s

umin

istr

o de

en

ergí

a

Obj

eto:

Adq

uisi

ción

de

los

med

ios

nece

sario

s pa

ra m

ejor

ar l

a ca

lidad

del

sum

inis

tro e

nerg

étic

o, q

ue s

oluc

ione

n dé

ficits

en

cuan

to a

la

calid

ad d

e su

min

istro

elé

ctric

o en

zon

as c

on n

eces

idad

es d

e su

min

istro

.

•La

s en

tidad

es b

enef

icia

rias

de e

stos

inc

entiv

os s

olam

ente

pod

rán

ser

las

empr

esas

dis

tribu

idor

as d

e en

ergí

a el

éctri

ca in

scrit

as e

n el

Re

gist

ro d

e D

istri

buid

ores

del

Min

iste

rio d

e En

ergí

a, T

uris

mo

y Ag

enda

Dig

ital.

•Se

incl

uyen

los

proy

ecto

s de

stin

ados

al d

esar

rollo

o m

ejor

a de

las

infra

estru

ctur

as d

e re

des

de d

istri

buci

ón e

léct

rica

para

mej

orar

la

calid

ad d

e su

min

istro

de

los

mun

icip

ios.

•La

s ac

tuac

ione

s es

tará

n ba

sada

s en

un

anál

isis

pre

vio

de e

stim

ació

n de

los

resu

ltado

s de

mej

ora

de la

cal

idad

del

sum

inis

tro e

léct

rico

que

debe

rá e

star

en

cons

onan

cia

con

los

obje

tivos

per

segu

idos

en

el p

roye

cto.

•La

s in

fraes

truct

uras

est

arán

suj

etas

, en

su

caso

, a

norm

as e

n m

ater

ia d

e ta

rifas

y a

cces

o, d

e co

nfor

mid

ad c

on la

legi

slac

ión

sobr

e el

m

erca

do in

terio

r de

la e

nerg

ía.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ad d

e in

cent

ivo

Gene

rale

s Es

pecí

ficas

Actu

acio

nes

en m

unic

ipio

s co

n m

enos

de

20.0

00 h

abita

ntes

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 321

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

a) In

fraes

truct

uras

pa

ra la

seg

urid

ad

y ca

lidad

del

su

min

istro

.

Inve

rsio

nes

y ga

stos

par

a la

dot

ació

n de

in

fraes

truct

uras

que

per

mita

n la

mej

ora

de la

cal

idad

del

sum

inis

tro e

nerg

étic

o.

•La

mej

ora

de la

cal

idad

del

sum

inis

tro e

nerg

étic

o co

ntrib

uirá

a m

inim

izar

el

rie

sgo,

el

alca

nce

y la

dur

ació

n de

inc

iden

cias

en

el s

umin

istro

de

elec

trici

dad.

25

%

35 %

b)In

fraes

truct

uras

pa

ra la

seg

urid

ad y

ca

lidad

del

sum

inis

tro

e in

tegr

ació

n de

las

ener

gías

reno

vabl

es.

Inve

rsio

nes

y ga

stos

par

a la

dot

ació

n de

in

fraes

truct

uras

que

per

mita

n la

mej

ora

de la

cal

idad

del

sum

inis

tro e

nerg

étic

o y

el

apro

vech

amie

nto

de

los

recu

rsos

au

tócto

nos

de A

ndal

ucía

, si

n in

clui

r la

s pr

opia

s in

stal

acio

nes

que

apro

vech

an

los

recu

rsos

pa

ra

la

gene

raci

ón

ener

gétic

a.

-La

mej

ora

de la

cal

idad

del

sum

inis

tro e

nerg

étic

o co

ntrib

uirá

a m

inim

izar

el

rie

sgo,

el

alca

nce

y la

dur

ació

n de

inc

iden

cias

en

el s

umin

istro

de

elec

trici

dad.

-

Las

infra

estru

ctur

as

obje

to

del

ince

ntivo

de

berá

n pe

rmiti

r el

ap

rove

cham

ient

o de

re

curs

os

autóc

tono

s,

med

iant

e un

a im

plan

taci

ón

orde

nada

y p

ropo

rcio

nará

n un

as m

ejor

es c

ondi

cion

es d

el s

umin

istro

de

elec

trici

dad

que

faci

lite

la lo

caliz

ació

n de

em

pres

as e

indu

stria

s en

la re

gión

.

35 %

45

%

B. S

iste

mas

par

a la

des

carb

oniz

ació

n de

l tra

nspo

rte

B.1

. In

frae

stru

ctur

as y

pro

ceso

s qu

e fa

cilit

en e

l us

o de

la e

lect

rici

dad

o co

mbu

stib

les

alte

rnat

ivos

B

.1.1

. In

stal

acio

nes

para

el

su

min

istr

o de

co

mbu

stib

les

alte

rnat

ivos

.

Obj

eto:

Des

arro

llo d

e pr

oyec

tos

de in

fraes

truct

uras

que

faci

liten

el u

so d

e la

ele

ctric

idad

, o b

ien

el u

so d

e ga

s o

hidr

ógen

o en

el t

rans

porte

de

per

sona

s o

mer

canc

ías.

•Se

inco

rpor

arán

sis

tem

as d

e ge

stió

n in

telig

ente

que

incl

uyan

mód

ulos

par

a la

vis

ualiz

ació

n y

gest

ión

a di

stan

cia.

•N

o se

incl

uyen

las

inve

rsio

nes

que

se re

alic

en p

ara

que

las

empr

esas

se

adec

uen

a no

rmas

de

la U

nión

Eur

opea

ya

adop

tada

s qu

e no

es

tén a

ún e

n vi

gor.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to

prio

ritar

io

RIS3

Infra

estru

ctur

a pa

ra re

carg

a de

ve

hícu

los

para

la

dota

ción

de

serv

icio

s pú

blic

os

Actu

acio

nes

en

mun

icip

ios

con

men

os d

e 20

.000

ha

bita

ntes

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 322

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

a)In

stal

acio

nes

de re

carg

a de

uso

in

divi

dual

.

Impl

anta

ción

de

equi

pos

para

la

reca

rga

de v

ehíc

ulos

en

apar

cam

ient

os p

ara

uso

por

parte

de

la

pe

rson

a o

entid

ad

bene

ficia

ria,

con

inde

pend

enci

a de

l nú

mer

o de

veh

ícul

os.

No

se e

stab

lece

n co

ndic

ione

s es

pecí

ficas

35 %

40

%

45 %

60 %

b)

Inst

alac

ione

s de

re

carg

a ac

cesi

bles

al

púb

lico.

Inve

rsio

nes

para

la

im

plan

taci

ón

de

equi

pos

y si

stem

as

para

la

re

carg

a de

ve

hícu

los

situ

ados

en

la v

ía p

úblic

a o

en

apar

cam

ient

os d

e us

o pú

blic

o.

40 %

45

%

50 %

c) In

stal

acio

nes

avan

zada

s de

re

carg

a.

Impl

anta

ción

de

equi

pos

de r

ecar

ga r

ápid

a o

ultra

pida

en

el

de

sarr

ollo

de

la

in

stal

acio

nes

dirig

idas

a

la

reca

rga

de

vehí

culo

s de

tran

spor

te te

rres

tre.

Impl

anta

ción

de

eq

uipo

s de

re

carg

a ub

icad

os e

n ce

ntro

s o

espa

cios

des

tinad

os

al t

rans

porte

púb

lico,

incl

uido

s lo

s de

l tax

i o

de m

erca

ncía

s.

Inve

rsio

nes

para

la

im

plan

taci

ón

de

equi

pos

e in

stal

acio

nes

de

reca

rga

de

elec

trici

dad

dest

inad

os

al

trans

porte

m

aríti

mo

o flu

vial

.

•En

el c

aso

de in

vers

ione

s re

aliz

adas

por

per

sona

s ju

rídic

as

con

parti

cipa

ción

púb

lica,

est

as d

eber

án i

r ac

ompa

ñada

s de

m

edid

as d

e co

mun

icac

ión

a la

ciu

dada

nía.

45 %

50

%

55 %

70

%

B.1

. In

frae

stru

ctur

as y

pro

ceso

s qu

e fa

cilit

en e

l us

o de

la e

lect

rici

dad

y co

mbu

stib

les

alte

rnat

ivos

B

.1.2

. Apr

ovec

ham

ient

o de

ene

rgía

s re

nova

bles

par

a la

mov

ilida

d so

sten

ible

.

Obj

eto:

Im

plan

taci

ón

de

inst

alac

ione

s de

ge

nera

ción

de

en

ergí

a el

éctri

ca,

o qu

e pe

rmita

n el

uso

del

hid

róge

no,

basa

das

en e

l ap

rove

cham

ient

o de

ene

rgía

s re

nova

bles

: eól

ica,

sol

ar fo

tovo

ltaic

a o

amba

s, p

ara

uso

parc

ial o

tota

l de

reca

rga

de v

ehíc

ulos

de

com

bust

ible

s al

tern

ativ

os.

•En

el c

aso

de r

ecar

ga d

e ve

hícu

los

eléc

trico

s, s

e in

cluy

en la

s in

stal

acio

nes

aisl

adas

o c

onec

tada

s a

red

a tra

vés

de la

red

inte

rior

de u

n co

nsum

idor

, sie

mpr

e qu

e su

pot

enci

a no

sea

sup

erio

r a 1

00 k

W.

•En

el

caso

de

pers

onas

o e

ntid

ades

ben

efic

iaria

s qu

e te

ngan

la

cond

ició

n de

em

pres

a, n

o se

inc

luye

n la

s in

stal

acio

nes

que

haya

n

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 323

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

empe

zado

a fu

ncio

nar,

ni la

s op

erac

ione

s ha

bitu

ales

de

man

teni

mie

nto

y su

stitu

ción

de

com

pone

ntes

de

las

plan

tas,

sin

per

juic

io d

e lo

di

spue

sto

en la

cat

egor

ía C

de

actu

acio

nes

ince

ntiv

able

s pa

ra la

s op

erac

ione

s de

man

teni

mie

nto.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Ámbi

to

prio

ritar

io

RIS3

Infra

estru

ctur

a pa

ra

reca

rga

de v

ehíc

ulos

pa

ra la

dot

ació

n de

se

rvic

ios

públ

icos

Actu

acio

nes

en

mun

icip

ios

con

men

os d

e 20

.000

ha

bita

ntes

a)In

stal

acio

nes

cone

ctad

as p

ara

la

reca

rga

de

vehí

culo

s o

uso

de

hidr

ógen

o.

Inst

alac

ione

s co

nect

adas

a la

red

elé

ctric

a

en

las

que,

al

m

enos

pa

rcia

lmen

te,

la

ener

gía

gene

rada

se

use

para

con

sum

o pr

opio

(aut

ocon

sum

o) e

n la

reca

rga

de lo

s ve

hícu

los

o qu

e pe

rmita

n el

us

o de

l hi

dróg

eno

com

o co

mbu

stib

le.

•En

el c

aso

de in

stal

acio

nes

aisl

adas

, se

incl

uirá

la d

ispo

sici

ón

de

sist

emas

de

al

mac

enam

ient

o,

que

debe

rán

cum

plir

la

norm

ativ

a se

ctor

ial e

spec

ífica

de

aplic

ació

n.

•En

cua

lqui

er c

aso,

se

incl

uirá

un

sist

ema

de c

onta

biliz

ació

n de

la

en

ergí

a ge

nera

da

y la

in

corp

orar

án

sist

emas

de

ge

stió

n in

telig

ente

, que

incl

uyan

mód

ulos

par

a la

vis

ualiz

ació

n y

gest

ión

a di

stan

cia.

Las

inst

alac

ione

s de

en

ergí

as

reno

vabl

es

esta

rán

dim

ensi

onad

as

en

base

al

us

o de

la

re

carg

a de

veh

ícul

os

prev

ista

.

40 %

50

%

70 %

80 %

b)

Inst

alac

ione

s ai

slad

as p

ara

la

reca

rga

de

vehí

culo

s.

Inst

alac

ione

s ai

slad

as

de

la

red

de

gene

raci

ón d

e el

ectri

cida

d pa

ra la

rec

arga

de

los

vehí

culo

s.

45 %

55

%

75 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 324

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

B.2

. Ad

quis

ició

n o

tran

sfor

mac

ión

de

vehí

culo

s en

ergé

ticam

ente

efic

ient

es.

Obj

eto:

Sus

tituc

ión

de v

ehíc

ulos

o fl

otas

con

venc

iona

les

por s

oluc

ione

s ef

icie

ntes

y q

ue u

tilic

en fu

ente

s y

vect

ores

ene

rgét

icos

alte

rnat

ivos

a

los

que

se v

iene

n us

ando

tra

dici

onal

men

te,

o tra

nsfo

rmac

ión

de v

ehíc

ulos

que

util

izan

com

bust

ible

s líq

uido

s pa

ra e

l us

o de

gas

com

o co

mbu

stib

le, d

estin

ados

al t

rans

porte

urb

ano

de p

erso

nas

o m

erca

ncía

s.

•La

s en

tidad

es b

enef

icia

rias

de e

stos

ince

ntivo

s so

lam

ente

pod

rán

ser

las

entid

ades

loca

les

terr

itoria

les,

las

entid

ades

que

inte

gran

el

sect

or p

úblic

o lo

cal,

las

pers

onas

jur

ídic

as c

on p

artic

ipac

ión

públ

ica

de l

as a

nter

iore

s, y

aqu

ella

s pe

rson

as f

ísic

as o

jur

ídic

as q

ue

teng

an la

con

side

raci

ón d

e em

pres

a, v

incu

lada

a la

s an

terio

res

med

iant

e un

a ob

ligac

ión

de s

ervi

cio

públ

ico.

Asi

mis

mo,

en

el m

arco

de

proy

ecto

s in

tegr

ales

de

cam

bio

haci

a fu

ente

s y

vect

ores

ene

rgét

icos

alte

rnat

ivos

en c

olec

tivos

o z

onas

con

cret

as,

defin

idos

en

las

pres

ente

s ba

ses

regu

lado

ras,

pod

rán

ser b

enef

icia

rias

aque

llas

pers

onas

o e

ntid

ades

que

teng

an la

con

side

raci

ón d

e em

pres

a.

•La

s ca

tego

rías

de v

ehíc

ulos

def

inid

as e

n el

Reg

lam

ento

(U

E) 6

78/2

011,

de

14 d

e ju

lio d

e 20

11,

que

pued

en s

er o

bjet

o de

ince

ntivo

so

n lo

s si

guie

ntes

:

-Lo

s ve

hícu

los

de t

rans

porte

de

pers

onas

de

cate

goría

s M

1 (tu

rism

os),

M2

(aut

obus

es o

aut

ocar

es c

uya

mas

a m

áxim

a no

sea

su

perio

r a 5

tone

lada

s) o

M3

(aut

obus

es o

aut

ocar

es c

uya

mas

a m

áxim

a se

a su

perio

r a 5

tone

lada

s).

-Lo

s ve

hícu

los

de t

rans

porte

de

mer

canc

ías

o m

ater

iale

s ne

cesa

rios

para

la

pres

taci

ón d

e se

rvic

ios

públ

icos

, de

cat

egor

ías

N1

(furg

onet

as y

furg

ones

de

carg

a), N

2 (c

amio

nes

liger

os) o

N3

(cam

ione

s).

-La

s m

otoc

icle

tas

de c

ateg

oría

s L3

e o

L4e

que

cuen

ten

con

una

pote

ncia

sup

erio

r a 5

kW

y te

ngan

com

o co

n ca

paci

dad

de tr

acci

ón

eléc

trica

el 1

00 %

, que

dand

o ex

clui

das

el re

sto

de c

ateg

oría

s sa

lvo la

s L6

e y

L7e.

•La

s te

cnol

ogía

s en

ergé

ticam

ente

efic

ient

es d

e lo

s ve

hícu

los

que

son

obje

to d

e in

cent

ivo s

on la

s si

guie

ntes

:

-Pr

opul

sión

con

pila

de

com

bust

ible

.

-El

éctri

cos

puro

s o

de a

uton

omía

ext

endi

da.

-Pr

opul

sión

híb

rida

o hí

brid

a en

chuf

able

, sie

mpr

e qu

e te

ngan

cap

acid

ad d

e tra

cció

n el

éctri

ca a

l 100

%, m

edia

nte

bate

rías.

-Al

imen

tado

s po

r gas

nat

ural

o g

ases

licu

ados

del

pet

róle

o GL

P.

-Tr

ansf

orm

ació

n de

veh

ícul

os p

ara

ser a

limen

tado

s m

edia

nte

gase

s lic

uado

s de

l pet

róle

o GL

P o

gas

natu

ral.

-Ve

hícu

los

espe

cífic

os q

ue c

onsu

men

bio

etan

ol e

n m

ezcl

as d

e al

men

os e

l 85

%, s

iem

pre

que

los

mis

mos

teng

an u

nas

emis

ione

s in

ferio

res

a 12

0 g

de C

O2/

km c

uand

o se

an d

e ca

tego

ría M

1.

•Se

deb

erá

real

izar

un

anál

isis

pre

vio

a la

eje

cuci

ón d

e la

act

uaci

ón, q

ue a

barc

ará

la d

eter

min

ació

n de

l tip

o de

veh

ícul

o m

ás a

decu

ado

para

ate

nder

las

ruta

s y

nece

sida

des

a cu

brir,

en

sust

ituci

ón d

e ve

hícu

los

exis

tent

es y

se

inco

rpor

arán

indi

cado

res

de r

educ

ción

de

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 325

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

emis

ione

s co

ntam

inan

tes.

Asi

mis

mo,

los

veh

ícul

os a

dqui

ridos

inc

orpo

rará

n un

a ro

tula

ción

ext

erio

r, a

travé

s de

la

que

se d

ará

publ

icid

ad a

l orig

en d

e lo

s in

cent

ivos

reci

bido

s y

la fi

nalid

ad d

e lo

s m

ism

os, d

e ac

uerd

o a

la E

stra

tegi

a de

Com

unic

ació

n de

l Pro

gram

a O

pera

tivo

FED

ER A

ndal

ucía

201

4 –

2020

y la

s co

ndic

ione

s es

tabl

ecid

as a

l efe

cto

por

parte

de

la A

genc

ia A

ndal

uza

de la

Ene

rgía

, con

el

obj

eto

de q

ue l

as a

ctua

cion

es d

e di

fusi

ón p

erm

itan

apro

vech

ar e

l ca

ráct

er e

jem

plar

izan

te y

con

siga

la

conc

ienc

iaci

ón d

e la

ci

udad

anía

. La

s tre

s co

ndic

ione

s an

terio

res

no s

erán

de

aplic

ació

n en

el c

aso

de q

ue la

s ac

tuac

ione

s no

esté

n co

finan

ciad

as e

n el

m

arco

del

refe

rido

Prog

ram

a O

pera

tivo.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 326

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ades

de

ince

ntiv

o

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Actu

acio

nes

en m

unic

ipio

s co

n m

enos

de

20.0

00 h

abita

ntes

a)Tr

ansp

orte

ur

bano

lim

pio

med

iant

e ve

hícu

los

ener

gétic

amen

te

efic

ient

es p

ara

la

dota

ción

de

serv

icio

s pú

blic

os.

Los

nuev

os v

ehíc

ulos

, en

sus

tituc

ión

de

vehí

culo

s ex

iste

ntes

, o

los

vehí

culo

s tra

nsfo

rmad

os,

debe

n pr

esta

r un

serv

icio

blic

o r

elac

iona

do c

on la

seg

urid

ad,

la

limpi

eza,

el

m

ante

nim

ient

o

de

equi

pam

ient

o o

in

stal

acio

nes

mun

icip

ales

, se

rvic

ios

soci

ales

, ad

min

istra

tivos

, ed

ucat

ivos

, sa

nida

d u

otro

s.

•Lo

s nu

evos

veh

ícul

os q

ue s

ustit

uyan

a o

tros

exis

tent

es d

eben

pro

voca

r un

ah

orro

de

emis

ione

s re

spec

to a

los

que

sust

ituye

n, m

otiv

ado

en b

ase

a un

ah

orro

de

ener

gía

prim

aria

o p

or la

dive

rsifi

caci

ón e

nerg

étic

a qu

e co

nlle

va s

u us

o y

la m

enor

dep

ende

ncia

de

los

prod

ucto

s pe

trolíf

eros

. 30

%

35 %

b) T

rans

porte

co

lect

ivo p

úblic

o m

edia

nte

vehí

culo

s en

ergé

ticam

ente

ef

icie

ntes

par

a us

o pú

blic

o o

cole

ctivo

o e

n el

m

arco

de

proy

ecto

s in

tegr

ales

.

Los

nuev

os v

ehíc

ulos

, en

sus

tituc

ión

de

vehí

culo

s ex

iste

ntes

, o

los

vehí

culo

s tra

nsfo

rmad

os,

debe

n pr

esta

r un

serv

icio

de

tra

nspo

rte

para

us

o pú

blic

o o

cole

ctivo

, so

met

idos

a u

na o

blig

ació

n de

se

rvic

io p

úblic

o co

n ba

jas

emis

ione

s.

Igua

lmen

te

se

incl

uyen

lo

s pr

oyec

tos

inte

gral

es d

e ca

mbi

o de

mod

elo

haci

a fu

ente

s y

vect

ores

al

tern

ativo

s en

co

lect

ivos

o zo

nas

conc

reta

s, d

estin

ados

al

tra

nspo

rte

urba

no

limpi

o o

al

trans

porte

col

ectiv

o pú

blic

o.

•Lo

s nu

evos

veh

ícul

os q

ue s

ustit

uyan

a o

tros

exis

tent

es d

eben

pro

voca

r un

ah

orro

de

emis

ione

s re

spec

to a

los

que

sust

ituye

n, m

otiv

ado

en b

ase

a un

ah

orro

de

ener

gía

prim

aria

o p

or la

dive

rsifi

caci

ón e

nerg

étic

a qu

e co

nlle

va s

u us

o y

la m

enor

dep

ende

ncia

de

los

prod

ucto

s pe

trolíf

eros

. •

En c

aso

de a

dqui

sici

ón d

e ve

hícu

los,

inte

grad

os e

n flo

tas

de tr

ansp

orte

, los

ve

hícu

los

esta

rán

dota

dos

de u

n si

stem

a de

ayu

da a

la e

xplo

taci

ón (S

AE) q

ue

perm

ita e

l seg

uim

ient

o y

cont

rol d

e la

s flo

tas.

35

%

40 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 327

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BOJA

B.3

. Ac

tuac

ione

s de

con

cien

ciac

ión

de l

a m

ovili

dad

sost

enib

le.

Obj

eto:

Act

uaci

ones

de

conc

ienc

iaci

ón d

e la

ciu

dada

nía

con

el o

bjet

o de

con

tribu

ir al

pro

ceso

de

cam

bio

de m

ovili

dad,

orie

ntán

dolo

hac

ia

la c

onse

cuci

ón d

e m

ayor

es c

otas

de

sost

enib

ilida

d am

bien

tal,

soci

al y

eco

nóm

ica,

alin

eada

s co

n la

Est

rate

gia

Ener

gétic

a de

And

aluc

ía

2020

.

•La

s en

tidad

es b

enef

icia

rias

de e

stos

ince

ntivo

s so

lam

ente

pod

rán

ser

las

Adm

inis

traci

ones

Púb

licas

, la

s en

tidad

es d

el s

ecto

r pú

blic

o lo

cal c

on p

artic

ipac

ión

del 1

00 %

de

las

entid

ades

loca

les

y la

s en

tidad

es s

in á

nim

o de

lucr

o.

•En

el c

aso

de a

ctua

cion

es c

uyos

gas

tos

se d

istri

buya

n a

lo la

rgo

de u

n es

paci

o de

tiem

po, l

os c

oste

s in

cent

ivab

les

no p

odrá

n lle

vars

e a

cabo

en

un e

spac

io d

e tie

mpo

sup

erio

r a u

n añ

o.

•La

s ac

tuac

ione

s in

clui

rán

la d

ifusi

ón d

e la

s op

ortu

nida

des

de d

esar

rollo

eco

nóm

ico

loca

l que

con

lleva

la m

ovili

dad

sost

enib

le.

•La

s m

edid

as a

dopt

adas

deb

erán

cum

plir

y/o

esta

r al

inea

das

con

las

cond

icio

nes

esta

blec

idas

en

la E

stra

tegi

a de

Com

unic

ació

n de

l Pr

ogra

ma

Ope

rativ

o FE

DER

And

aluc

ía 2

014

– 20

20,

así c

omo,

en

caso

de

dirig

irse

la c

iuda

daní

a, d

ar a

con

ocer

los

obje

tivos

de

la

Uni

ón E

urop

ea e

n m

ater

ia d

e co

hesi

ón a

trav

és d

el re

ferid

o Pr

ogra

ma

Ope

rativ

o.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Inte

nsid

ad d

e in

cent

ivo

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Uso

de

herr

amie

ntas

TI

C

Actu

acio

nes

en

mun

icip

ios

con

men

os d

e 20

.000

ha

bita

ntes

a)

Act

uaci

ones

de

difu

sión

de

la

mov

ilida

d so

sten

ible

.

Actu

acio

nes

dirig

idas

a

segm

ento

s es

pecí

ficos

, co

lect

ivos

de

empr

esas

o

pers

onas

o

al

públ

ico

en

gene

ral,

siem

pre

en

un

dete

rmin

ado

ámbi

to

geog

ráfic

o de

And

aluc

ía,

dent

ro d

e la

s qu

e se

inc

luye

n la

s de

sarr

olla

das

en e

l m

arco

de

proy

ecto

s in

tegr

ales

de

cam

bio

haci

a fu

ente

s y

vect

ores

en

ergé

ticos

al

tern

ativo

s.

•La

s ac

tuac

ione

s co

ntrib

uirá

n al

logr

o pr

evia

men

te d

efin

idos

en

la s

olic

itud

de

ince

ntivo

, par

a lo

cua

l que

se

tend

rá e

n cu

enta

lo s

igui

ente

:

-D

eber

á al

canz

arse

com

o m

ínim

o el

70

% de

l im

pact

o es

pera

do q

ue s

e de

talle

en

la re

ferid

a so

licitu

d.

-

El u

so d

el m

ater

ial

o he

rram

ient

as d

e co

mun

icac

ión

desa

rrol

lada

s se

ba

sará

en

el im

pact

o es

pera

do y

el f

inal

men

te c

onse

guid

o.

40 %

40

%

60 %

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 328

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BOJA

b)Ac

tuac

ione

s de

di

fusi

ón d

e di

fusi

ón

y co

mun

icac

ión

del

com

prom

iso

con

la

sost

enib

ilida

d en

ergé

tica.

Actu

acio

nes

para

apr

ovec

har

el c

arác

ter

ejem

plar

izan

te

de

las

med

idas

de

fo

men

to

de

la

mov

ilida

d so

sten

ible

de

sarr

olla

das

por

las

Adm

inis

traci

ones

blic

as

en

el

ámbi

to

de

la

desc

arbo

niza

ción

del

tran

spor

te.

•En

el

caso

de

la o

rgan

izac

ión

de e

vent

os,

no s

e in

cluy

en e

l cat

erin

g, n

i la

dist

ribuc

ión

de re

galo

s, p

rem

ios

o m

ater

ial p

rom

ocio

nal.

50 %

50

%

80 %

C. A

ctua

cion

es p

ara

la d

esca

rbon

izac

ión

del t

rans

port

e a

trav

és d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os.

C.

Actu

acio

nes

para

la

desc

arbo

niza

ción

del

tra

nspo

rte

a tr

avés

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

.

Obj

eto:

Pue

sta

en m

arch

a de

con

trato

s de

ser

vici

os e

nerg

étic

os li

gado

s a

inve

rsio

nes

que

pers

igan

una

mej

ora

de la

efic

ienc

ia e

nerg

étic

a en

el t

rans

porte

de

las

pers

onas

o m

erca

ncía

s, m

edia

nte

el d

esar

rollo

de

infra

estru

ctur

as u

otro

s m

edio

s qu

e fa

cilit

en u

na m

ovili

dad

más

so

sten

ible

, en

los

que

las

inv

ersi

ones

y/o

gas

tos

nece

sario

s pa

ra d

icha

s ac

tuac

ione

s no

son

asu

mid

os d

irect

amen

te p

or l

a pe

rson

a o

entid

ad b

enef

icia

ria c

omo

clie

nte

final

.

•El

con

trato

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

obj

eto

del i

ncen

tivo

tend

rán

una

vige

ncia

no

infe

rior a

3 a

ños,

est

ará

vinc

ulad

o a

un c

ontra

to p

ara

la r

ealiz

ació

n de

inve

rsio

nes

o ga

stos

de

mej

ora

ener

gétic

a in

clui

das

en a

lgun

a de

las

tipol

ogía

s de

act

uaci

ones

est

able

cida

s en

las

cond

icio

nes

espe

cífic

as d

e la

pre

sent

e ca

tego

ría, y

deb

erá

cum

plir

las

cond

icio

nes

esta

blec

idas

par

a la

s m

ism

as. E

stas

inve

rsio

nes

no

podr

án c

onsi

stir

en b

iene

s ya

usa

dos.

•El

con

trato

de

serv

icio

s en

ergé

ticos

deb

erá

esta

r su

scrit

o en

tre la

ent

idad

ben

efic

iaria

del

ince

ntiv

o y

una

empr

esa

prov

eedo

ra d

e se

rvic

ios

ener

gétic

os, o

bie

n en

tre la

ent

idad

ben

efic

iaria

y o

tra p

erso

na o

ent

idad

que

adq

uier

a el

com

prom

iso

de la

real

izac

ión

de la

s in

vers

ione

s de

mej

ora

ener

gétic

a y

la p

rest

ació

n de

los

serv

icio

s en

ergé

ticos

, que

ser

án ll

evad

os a

cab

o po

r un

a o

varia

s em

pres

as

prov

eedo

ras

de s

ervi

cios

ene

rgét

icos

, adh

erid

as c

omo

entid

ades

col

abor

ador

as.

•El

alc

ance

de

los

serv

icio

s en

ergé

ticos

con

trata

dos,

aba

rcar

á, a

l men

os, e

l man

teni

mie

nto

tota

l, ta

nto

prev

entiv

o co

mo

corr

ectiv

o, a

com

o el

seg

uim

ient

o de

los

resu

ltado

s de

l pro

yect

o o

actu

ació

n, p

udie

ndo

corr

espo

nder

la fi

nanc

iaci

ón d

e la

s in

vers

ione

s y/

o ga

stos

ne

cesa

rios

para

la

real

izac

ión

de l

as m

ejor

as e

nerg

étic

as o

su

titul

arid

ad a

otra

s en

tidad

es d

ifere

ntes

de

la e

mpr

esa

o em

pres

as

pres

tado

ras

de lo

s se

rvic

ios

ener

gétic

os.

En e

l cas

o de

que

las

entid

ades

ben

efic

iaria

s se

an e

ntid

ades

loca

les,

se

cont

empl

a qu

e el

m

ante

nim

ient

o, p

reve

ntiv

o y/

o co

rrec

tivo,

pue

da s

er ll

evad

o a

cabo

por

la p

ropi

a ad

min

istra

ción

.

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 329

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BOJA

En c

ualq

uier

cas

o, lo

s se

rvic

ios

ener

gétic

os s

e lle

vará

n a

cabo

par

a as

egur

ar e

l fun

cion

amie

nto

óptim

o de

los

bien

es o

bjet

o de

las

inve

rsio

nes

real

izad

as y

su

segu

imie

nto,

deb

iend

o co

men

zar

los

mis

mos

una

vez

que

se

real

icen

dic

has

inve

rsio

nes

y es

tén

disp

onib

les

para

ope

rar.

•El

per

íodo

de

pues

ta e

n m

arch

a de

l con

trato

obj

eto

de in

cent

ivo

será

de

un a

ño d

esde

la fi

rma

del m

ism

o.

Tipo

de

actu

ació

n Al

canc

e es

pecí

fico

Con

dici

ones

esp

ecífi

cas

Porc

enta

jes

adic

iona

les

sobr

e la

s in

tens

idad

es d

e in

cent

ivo

de

las

tipol

ogía

s de

act

uaci

ones

de

mej

ora

ener

gétic

a

Gene

rale

s

Espe

cífic

as

Actu

acio

nes

en m

unic

ipio

s co

n m

enos

de

20.0

00 h

abita

ntes

a)U

so d

e ve

hícu

los

ener

gétic

amen

te

efic

ient

es.

Actu

acio

nes

que

incl

uyen

el

us

o de

ve

hícu

los

ener

gétic

amen

te e

ficie

ntes

.

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

, en

el

mar

co d

e lo

s co

ntra

tos

de s

ervi

cios

en

ergé

ticos

, se

ade

cuar

án a

l al

canc

e y

cond

icio

nes

esta

blec

idas

par

a la

tip

olog

ía B

.2. d

el p

rese

nte

Catá

logo

de

Actu

acio

nes

Ener

gétic

as.

+ 5

%

+ 10

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 330

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BOJA

b)In

fraes

truct

ura

y us

o de

veh

ícul

os

ener

gétic

amen

te

efic

ient

es.

Actu

acio

nes

que

incl

uyen

el

desa

rrol

lo

de in

fraes

truct

ura

para

el u

so d

e fu

ente

s o

vect

ores

ene

rgét

icos

alte

rnat

ivos

, as

í co

mo

el

uso

de

vehí

culo

s en

ergé

ticam

ente

efic

ient

es.

•La

s in

vers

ione

s re

aliz

adas

, en

el

mar

co d

e lo

s co

ntra

tos

de s

ervi

cios

en

ergé

ticos

, se

adec

uará

n al

alc

ance

y c

ondi

cion

es e

stab

leci

das

en a

lgun

a de

la

s si

guie

ntes

tipo

logí

as d

e ac

tuac

ione

s de

l pre

sent

e ca

tálo

go: B

.1.1

. o B

.1.2

, ad

emás

de

adec

uars

e a

las

prev

ista

s en

la ti

polo

gía

B.2

.

+ 10

%

+ 15

%

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 331

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BOJA

ANEXO I DEFINICIONES

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por:

1) Actividad económica relacionada con el suministro, prestación y/o ejecución material de las actuaciones incentivables: Aquella actividad que se incluya en el ámbito de la clasificación de, al menos, una de las “Divisiones” (código numérico de dos cifras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), y en dicha “División” se incardinan las actividades correspondientes a alguno de los grupos de tipologías incentivables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

2) Actividades relacionadas con la energía: Aquellas que se desarrollan en el mercado de bienes o servicios dirigidos a la mejora energética, al uso de productos relacionados con la energía, de acuerdo a la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, así como a los productos energéticos, de acuerdo a la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, llevadas a cabo por parte de empresas o empresas del grupo.

3) Certificados previo y de posterior a la ejecución: Certificados emitidos electrónicamente por la entidad colaboradora habilitada en los términos previstos por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, seleccionada por la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, o por la entidad colaboradora que ejecute la actuación incentivada en el caso de las personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público, conforme a los modelos establecidos en la convocatoria de los incentivos, que se suscribirá, conjuntamente, en el caso de personas jurídicas, y mediante firma electrónica, por la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero y el técnico cualificado previsto en el citado Real Decreto. Dichos certificados tendrán un doble alcance y momento temporal para su emisión: a) el realizado con carácter previo a la ejecución de las medidas energéticas respecto de las que se ha solicitado el incentivo, se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las mismas para satisfacer las necesidades identificadas, y b) el realizado con posterioridad a la ejecución de las referidas medidas, que se pronunciará sobre la eficacia de dichas medidas para la mejora energética. En ambos se delimita la actuación y se incluye referencia al ajuste de la misma a las condiciones de los incentivos.

4) Contrato de servicios energéticos: El contrato debe estar suscrito entre la entidad beneficiaria del incentivo y una empresa proveedora de servicios energéticos, o bien entre la entidad beneficiaria y otra persona o entidad que adquiera el compromiso de la realización de las inversiones de mejora energética y la prestación de los servicios energéticos, que serán llevados a cabo por una o varias empresas proveedoras de servicios energéticos, adheridas como entidades colaboradoras, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

5) Documentación soporte de los certificados previo y posterior a la ejecución: Es aquella documentación que sirve de base a la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, para la emisión

0010

5133

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2016

página 332

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de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivadas, relacionada en los modelos de certificados incluidos en la convocatoria de los incentivos.

6) Domicilio del solicitante: El domicilio indicado por el solicitante (entidad colaboradora o persona/entidad beneficiaria) en la solicitud de incentivo/colaboración se entenderá que es el domicilio o residencia fiscal del mismo.

7) Edificio: Todo bien inmueble, incluidas sus instalaciones técnicas y equipamiento, con independencia de su uso o del tipo de persona o entidad beneficiara del incentivo, en el que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior, siempre que dicho inmueble se disponga fijo e inseparable del suelo, cerrado perimetralmente y cubierto, que comprenda una o más viviendas, locales o espacios desarrollados vertical u horizontalmente en los que se realicen actividades habituales o permanentes, que constituyen una sola propiedad o que se rigen como una comunidad de propietarios independientes, aunque pertenezcan, con otros edificios, a un mismo conjunto inmobiliario.

8) Eficiencia energética: Cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

9) Empresa: Persona o entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que acredite dichas circunstancias mediante el modelo de declaración responsable que se incluya en la convocatoria de los incentivos.

10) Empresas del grupo: Son aquellas empresas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o en el artículo 3, apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.

11) Fotografía geo-referenciada: Archivo digital en formato JPG que incorpora metadatos EXIF incluyendo en estos la localización geográfica desde donde se ha realizado la fotografía. Esta localización geográfica debe estar almacenada en las etiquetas de coordenadas geográficas de dicho formato de imagen.

12) Gestores de carga del sistema: Las empresas que estén habilitadas para el desarrollo de la actividad de suministro de energía eléctrica para la recarga de los vehículos eléctricos conforme a lo establecido en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

13) Inicio de la actuación incentivada: Se considerará que los trabajos de la actuación se encuentran iniciados cuando por cualquier medio se constate, en la fase de análisis o justificación, la existencia de contratos anteriores a la fecha de la solicitud de incentivo, o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/persona o entidad beneficiaria y un tercero documentados, que estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

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No se considerará iniciada la actuación por la compra de terrenos, ni por los trabajos preparatorios como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad o auditorías energéticas, incluido el certificado previo a la ejecución, salvo cuando se hayan realizado con fecha anterior a la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.

En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, se considera el inicio de la actuación la primera fecha de formalización del contrato de servicios energéticos para el que se solicite el incentivo.

14) Instalaciones de recarga accesibles al público: Punto de recarga o de repostaje para suministrar un combustible alternativo que permite el acceso a cualquier usuario, en diferentes condiciones de autenticación, utilización y pago.

15) Inversión productiva: Se trata de aquellas inversiones vinculadas con las ramas de actividad económica definidas en el Reglamento nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Todas aquellas inversiones que no estén vinculadas a las referidas ramas de actividad tendrán la consideración de inversiones no productivas a los efectos del período de mantenimiento de la inversión. No se entenderán incluidas dentro de los referidos conceptos las acciones de evaluación, difusión o comunicación que, por sus propias características, se agotan con la ejecución de las mismas.

16) Mantenimiento total: Desarrollo de operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, con el alcance y periodicidad, establecidas por la normativa de aplicación y, en su caso, especificadas por el fabricante de los equipos. En el caso de la prestación de servicios energéticos, acogidos a la categoría C de conceptos incentivables, la periodicidad del mantenimiento preventivo del conjunto de los elementos que conforman la inversión de mejora energética será de al menos una vez al año, debiendo quedar documentada su realización, conforme a los modelos establecidos al efecto en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

17) Mejora energética: Medida que contribuye a aumentar la capacidad de un edificio, equipo, instalación o proceso para realizar su función con mayor eficiencia y/o aprovechamiento eficiente de energías renovable

18) Objetivo/destino/ finalidad de la actuación: Se entenderá alcanzado el mismo cuando se cumpla con el objeto, alcance, las condiciones de ejecución y los elementos que han determinado una intensidad específica de incentivo, que estén directamente vinculados a la condición de las personas o entidades beneficiarias previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas. Dicho cumplimiento incluye la puesta en marcha de los equipos o instalaciones, en su caso, y las autorizaciones necesarias para ello.

19) Obligación de servicio público: Exigencia definida o determinada por una autoridad competente a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial, no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin retribución.

20) Organización de eventos y/o congresos energéticamente sostenibles: Planificación para la disposición de los medios necesarios dirigidos a conseguir un avanzado grado de sostenibilidad, a través del ahorro de energía

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y/o el uso de las mejores prácticas energéticas, así como su comunicación, cualquiera que sea la temática del evento, reunión y/o congreso profesional.

21) Personas jurídicas privadas: Tienen la consideración de personas jurídicas privadas a efectos de las presentes bases reguladoras, aquellas entidades que no estén participadas por organismos o entidades del sector público o en las que dicha participación o control sea inferior al 25 %.

22) Personas jurídicas con participación pública: Tienen esta consideración las entidades que se integran en los sectores públicos de las respectivas Administraciones Públicas que tengan la consideración de beneficiarias, y aquellas otras personas jurídicas con participación pública en las que el 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y ello con independencia de la naturaleza jurídica pública o privada que posean conforme al régimen jurídico aplicable al sector público en el que se integren, en su caso.

23) Proveedores de servicios energéticos: Las empresas que estén habilitadas para el ejercicio de dichas actividades profesionales conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, incluidos los gestores de carga del sistema, en su caso.

24) Proyectos integrales de cambio de modelo hacia fuentes y vectores energéticos alternativos: En el ámbito de las actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética en el transporte, aquellos en los que se establezca una colaboración público privada para el impulso de una oferta de mejora energética, que incluya los elementos necesarios para propiciar un cambio de modelo en un colectivo o zona concreta, incluyendo el despliegue de infraestructura y la sustitución de vehículos o elementos destinados al transporte por otros energéticamente eficientes y bajo impacto ambiental, siempre que exista un “Mapa de Ayuda” de los previstos en el apartado 22.a). 2º del Cuadro Resumen de la línea REDES INTELIGENTES, en el que se informe sobre las actuaciones incentivables que conforman el proyecto integral. Asimismo, aquellos que se encuentren alineados con los objetivos de impulso económico en el ámbito de las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se dirija a colectivos concretos.

25) Pista de auditoría adecuada: Consiste en una serie de justificantes, documentos, registros contables, archivos informáticos y otros elementos de información que muestran las transacciones y operaciones llevadas a cabo de principio, permitiendo comprobar la trazabilidad de los gastos y los pagos de las actuaciones incentivadas.

26) Plan de Gestión de la Energía: Conjunto de acciones técnicas y organizativas encaminadas a conocer la estructura de los consumos energéticos de un edificio, de su eficiencia energética y el mantenimiento en el tiempo de esta, así como las posibilidades de ahorro.

27) Plan de Seguimiento Técnico y Evaluación de los incentivos: Son los planes que, en el marco del seguimiento de las políticas públicas, permiten a la Agencia Andaluza de la Energía obtener información acerca de los resultados de las actuaciones incentivadas, el nivel de competencia de los mercados y el posicionamiento estratégico de las entidades colaboradoras, así como sobre las expectativas y satisfacción de las empresas y de la ciudadanía. El impulso que se pretende dar al desarrollo de los mercados de la mejora energética requiere de un seguimiento y evaluación permanente, de cara a realizar una concentración de los recursos disponibles sobre

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aquellos elementos que permitan potenciar sus efectos sobre el crecimiento económico, la generación de empleo, la sostenibilidad ambiental y la calidad de vida de la ciudadanía.

28) Redes Inteligentes: Cualquier equipo, línea, cable o instalación, tanto a nivel del transporte como de la distribución de baja y media tensión, destinado a la comunicación digital bidireccional, instantánea o casi instantánea, el seguimiento y la gestión interactiva e inteligente de la producción de electricidad, su transporte, distribución y consumo en una red eléctrica con el fin de desarrollar una red que integre eficientemente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a ella (productores, consumidores y quienes actúan en ambas calidades) con el fin de disponer de un sistema de suministro eléctrico económicamente eficiente, sostenible, con pocas pérdidas y con una calidad, seguridad de suministro y fiabilidad elevados.

29) Seguimiento de los resultados del proyecto: Desarrollo de las operaciones de seguimiento y gestión energética, con el alcance y periodicidad, establecidas por la normativa de aplicación y, en su caso, especificadas por el fabricante de los equipos. En el caso de la prestación de servicios energéticos, acogidos a la categoría C de conceptos incentivables, la periodicidad de las operaciones de seguimiento será de al menos dos veces al año, debiendo quedar documentada su realización, conforme a los modelos establecidos al efecto en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

30) Servicios de última milla: Operaciones de distribución de mercancías en zonas urbanas.

31) Servicios energéticos: El beneficio físico, la utilidad o el bien, derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que pueda incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se prestará con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, haya demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética, incluida el aprovechamiento de energías renovables, o un ahorro de energía primaria verificable y medible o estimable.

Se incluye el alquiler mediante renting de las instalaciones o equipos, siempre que el servicio incluya el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, y el seguimiento de los resultados energéticos de la actuación.

32) Sistema: Conjunto de elementos pasivos, equipos o instalaciones de un edificio destinado, de forma conjunta, a dotarlo de un servicio de climatización, acondicionamiento de agua o refrigeración, compuesto por subsistemas de tratamiento o acondicionamiento energético, de transferencia o distribución, terminales y de control y/o seguridad.

33) Sistemas prefabricados: Sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, como tipo particular de instalación solar térmica de aprovechamiento de la energía solar, para los que, de acuerdo a la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, procede su certificación mediante la norma UNE-EN 12976, vendidos como equipos completos y listos para instalar, con configuraciones fijas. Los sistemas de esta categoría se consideran como un solo producto y se evalúan como un todo.

34) Suministro de bienes, prestación de servicios y/o ejecución material de las actuaciones incentivables: Son aquellas actividades que deben ser llevadas a cabo necesariamente por parte de entidades colaboradoras en aquellas tipologías de actuaciones en las que esté prevista su intervención. Se pueden distinguir las siguientes:

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- Suministro de los bienes incentivables: consiste en la venta a las personas o entidades beneficiarias de la actuación objeto de incentivo, incluyendo el conjunto de servicios, inversiones y/o gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad detallada en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, de acuerdo a la tipología de actuación, y que forman parte de la solicitud del incentivo.

- Prestación de servicios y/o ejecución material de las actuaciones incentivables: Consiste en la ejecución de los costes asociados a los conceptos de inversión y a los conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivadas, que forman parte de la solicitud del incentivo, en lo relativo a:

a) La obra civil e instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable, las instalaciones, montaje de equipos y elementos auxiliares, así como el montaje de equipos de medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones, incluidos aquellos que permitan difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas, y la adquisición o adaptación de vehículos energéticamente eficientes. b) El montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes, la planificación, los estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y, en su caso, el diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, así como en lo relativo a servicios de consultoría externa para realización de auditoría energética o, en su caso, de certificación energética del edificio, implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética y la realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo.

35) Trazabilidad de los gastos y pagos: Concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los

documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad beneficiaria con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtiene a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas y/o una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.

36) Vivienda habitual: Es aquella que conste en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.

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