bogotá d.c., octubre de 2011 marÍa silvia guillen...

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1 Véase: “Los Megaproyectos en el Chocó Biogeográfico”. World Wildlife Fund (WWF), 2005 1 Bogotá D.C., Octubre de 2011 Señora MARÍA SILVIA GUILLEN Relatora sobre Derechos de los Afrodescendientes y Contra la Discriminación Racial Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington D.C. Referencia : Comunicación acerca de la violación de los derechos colectivos de las comunidades del municipio de Río Quito (departamento de Chocó), a causa de la acción y omisión estatal ante la actividad minera ilegal. Remitentes: Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH), Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna. RICHARD MORENO RODRIGUEZ , integrante del Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), espacio de convergencia regional de 47 organizaciones afrodescendientes e indígenas en el departamento del Chocó (Colombia) que tiene como objetivo la promoción de la paz y la defensa del territorio y, MARÍA XIMENA GONZÁLEZ S. y ANDREA TORRES BOBADILLA , integrantes del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, organización que realiza seguimiento a los impactos de las políticas económicas en los derechos humanos de comunidades indígenas, campesinas, urbanas y afrodescendientes, por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento una serie de hechos relativos a la violación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de las comunidades negras que se asientan en el municipio de Río Quito, departamento del Chocó como consecuencia del ejercicio de la actividad minera. I. ANTECEDENTES El departamento del Chocó es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural. Es concebido como un “complejo ecorregional”, al abarcar 4 regiones de ricos ecosistemas húmedos y tropicales que se definen como uno de los lugares más biodiversos del planeta. Según los registros realizados por Biopacífico, se estima que en la región existe uno de los mayores índices de endemismo continental de plantas, es decir, de especies exclusivas de una región terrestre. Se estima que en la región está representado el 11% de todas las especies de aves conocidas en el mundo y el 56% de las colombianas 1 .

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1  Véase:  “Los  Mega-­‐proyectos  en  el  Chocó  Biogeográfico”.  World  Wildlife  Fund  (WWF),  2005  

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Bogotá D.C., Octubre de 2011

Señora MAR ÍA S ILVIA GU ILLEN Re la tora sobre Derechos de los A f rodescend ientes y Con t ra la D iscr im inac ión Racia l Comis ión In teramer icana de Derechos Humanos Washington D.C.

Re fe renc ia : Comunicación acerca de la violación de los derechos colectivos de las comunidades del municipio de Río Quito (departamento de Chocó), a causa de la acción y omisión estatal ante la actividad minera ilegal.

Rem iten tes : Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH), Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna.

R ICHARD MORENO RODRIGUEZ , integrante del Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), espacio de convergencia regional de 47 organizaciones afrodescendientes e indígenas en el departamento del Chocó (Colombia) que tiene como objetivo la promoción de la paz y la defensa del territorio y, MARÍA X IMENA GONZÁLEZ S . y ANDREA TORRES BOBADILLA , integrantes del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, organización que realiza seguimiento a los impactos de las políticas económicas en los derechos humanos de comunidades indígenas, campesinas, urbanas y afrodescendientes, por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento una serie de hechos relativos a la violación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de las comunidades negras que se asientan en el municipio de Río Quito, departamento del Chocó como consecuencia del ejercicio de la actividad minera.

I . ANTECEDENTES

El departamento del Chocó es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural. Es concebido como un “complejo ecorregional”, al abarcar 4 regiones de ricos ecosistemas húmedos y tropicales que se definen como uno de los lugares más biodiversos del planeta. Según los registros realizados por Biopacífico, se estima que en la región existe uno de los mayores índices de endemismo continental de plantas, es decir, de especies exclusivas de una región terrestre. Se estima que en la región está representado el 11% de todas las especies de aves conocidas

en el mundo y el 56% de las colombianas1.

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A su vez, es el hogar de múltiples comunidades negras e indígenas que lo habitan ancestralmente y de comunidades mestizas descendientes de migrantes de diversas partes del país. Tiene una población de 471.601 personas, de las cuales el 70% es afrocolombiana y un 11% es indígena. Cuenta con un total de 2.915.339 hectáreas tituladas como territorios colectivos de comunidades negras, que corresponden a 24 de los 30 municipios del departamento, en donde se asientan aproximadamente 591 comunidades negras. Por otra parte, además hay un total de 116 resguardos indígenas, integrados por las etnias Embera dóbida, Embera katio, Embera chamí, Wounaan.

Desde la década de los años 80, diversos actores armados han disputado el control y dominio de estas tierras, situación que ha convertido al departamento, en un escenario “propicio” para el tráfico de armas y drogas, lo que ha permeado un escenario de conflicto armado permanente, con devastadoras consecuencias en materia de respeto y garantía de los derechos humanos de sus habitantes.

En consecuencia, la tenencia y disfrute del territorio propio de las comunidades étnicas en el departamento, ha estado marcada por la violencia impulsada por actores armados legales e ilegales. Su accionar y otras causas concurrentes, han generado el desplazamiento masivo de población indígena y afrocolombiana, las cuales han visto gravemente vulnerado su derecho al territorio colectivo.

En relación con la explotación minera es preciso enfatizar que el departamento del Chocó no es ajeno a esta dinámica de expansión del sector minero desde una perspectiva de explotación a gran escala, por el contrario es un territorio al que se le asigna la denominación de “enclave minero”, con inmensas reservas de oro y platino. Ante ello, se han otorgado más de 100 concesiones mineras a compañías transnacionales en el departamento, y se encuentran en trámite 175 solicitudes de concesión adicionales. Los municipios que concentran la mayoría de solicitudes y contratos en firme son: Bagadó, Juradó,

Riosucio y Belén de Bajirá2.

I I . HECHOS RELEVANTES

2 .1 La exp lotac ión m inera i lega l en e l mun ic ip io de R ío Qu i to

1. El municipio de Río Quito, se encuentra ubicado en el departamento del Chocó, cuenta con tres corregimientos: Villa Conto, San Isidro y su cabecera municipal Paimadó. A su vez, se encuentran constituidos 3 Consejos Comunitarios locales: Tuadó, Puerto Guamo y Puente de Paimadó; así como el Consejo Comunitario Mayor de Paimadó, con 17.292 hectáreas tituladas. Cuenta con 9.002 habitantes censados, de los cuales sólo 5.578 viven en el municipio, como consecuencia del fenómeno del desplazamiento forzado.

2. Los modos tradicionales de sostenimiento familiar de los habitantes de Río Quito, que permanecieron

intactos desde la época en que las familias negras ocuparon la cuenca del río

2 Véase: Listado de títulos mineros vigentes inscritos en el registro minero nacional en el departamento del Chocó en 2009.

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hace algunos siglos y hasta la década de los 80, fueron principalmente: a) la agricultura realizada por medio del sembrado y labrado programado de plantaciones de diversos productos, entre ellos, maíz, arroz, chontaduro, cacao, cocotero, pacó, caimitos, guamas, caña de azúcar y plátano; b) la pesca, por medio de flechas, atarrayas y rústicas herramientas; c) la minería artesanal aplicando diversos métodos ancestrales de extracción de oro y platino. Esta actividad era complementaria a la agricultura y se realizaba en armonía con la naturaleza.

3. A partir de 1980, se precipitó un proceso de transformación social en las comunidades asentadas en la

cuenca del río Quito y en el resto de la región, motivado por el elevado precio de los metales en el mercado internacional, que ameritó la apertura de diversas minas. Con ello se alteró la estructura de sostenimiento familiar, pues la minería pasó a ocupar un lugar central como actividad productiva de las comunidades negras. No obstante la agricultura, la pesca y el papel de la familia permanecieron incólumes.

4. Desde finales de la década de los 90 el departamento del Chocó fue epicentro de la llegada de personas foráneas

atraídas por el potencial minero de la región, quienes iniciaron un proceso de extracción sistemática de los recursos por medio del uso de maquinaria pesada. La cuenca del río Quito, fue uno de los lugares en los que ese proceso de explotación tuvo mayor auge, con desastrosas consecuencias.

5. La extracción aurífera a lo largo del cauce del río Quito se ha desarrollado por medio de dragas de succión de gran

tamaño, que arribaron a la zona de manera progresiva desde 1999 hasta el día de hoy. En el periodo comprendido entre 2004 y 2009, la explotación por medio de dragas tuvo su período más intenso, a tal punto que miembros de la comunidad han señalado que aproximadamente 27 dragas explotaron las aguas del río al mismo tiempo. No obstante, como se verá, no se trata de una situación del pasado, pues las personas de las comunidades aún soportan los efectos de dicha explotación, además de que, como han expresado, en las madrugadas han detectado de nuevo dragas y retroexcavadoras realizando explotación.

6. Para alcanzar cierta aceptación de las personas de las comunidades, en ciertos casos los propietarios y

operarios de las máquinas pagan a las familias que habitan algunos terrenos, cuotas para que consientan la explotación del territorio. Así mismo, permiten que, una vez hayan sido removidas las piedras y arenas de los lechos de los ríos, las familias se acerquen para realizar minería artesanal y capturar aquellos pequeños trozos de oro que se le escapan a las grandes máquinas.

7. En abril de 2009, como fruto de las persistentes denuncias realizadas por miembros de la comunidad, las

autoridades estatales lideradas por la Fiscalía General de la Nación y el Ejército Nacional llevaron a cabo un operativo en el que se inmovilizaron 24 máquinas que fueron trasladadas en frente del muelle de la ciudad de Quibdó, acción en la que las autoridades no

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lograron la captura de los propietarios y operarios de la maquinaria a pesar de haber logrado su identificación plena,

según informó CODECHOCÓ3.

8. Si bien la realización de tal operativo fue un paso importante, los pobladores de la comunidad han informado que en

las noches y en las madrugadas las dragas son de nuevo utilizadas por sus propietarios para extraer oro en la cuenca del río Quito. Durante 2010 y 2011 se ha detectado la presencia de retroexcavadoras en el territorio que continúan realizando una explotación indebida del recurso. La debilidad institucional en el control de la actividad minera es tal que, de las 24 dragas que fueron incautadas en el río Quito, 3 fueron robadas del sitio de aparcamiento y 1 más se

hundió mientras se utilizaba para hacer explotación clandestina luego de ser retenida4. Curiosamente con el paso de los meses el espacio de aparcamiento de las dragas se ve más vacío, lo que hace temer que la maquinaria esté siendo reutilizada.

2 .2 Impactos de la exp lotac ión m inera mecan izada en R ío Qui to

9. La actividad extractiva realizada por los operarios de la maquinaria, se caracterizó por tener un impacto ambiental hasta el momento irreversible, toda vez que para obtener mayores ganancias arrasaron la riqueza natural de la zona. Talaron una parte considerable de bosques nativos para acercarse a lugares inexplorados en busca de oro, lo que sumado a la remoción de cantidades considerables de arena y piedras ocasionó niveles altos de sedimentación. Así mismo se provocaron alteraciones radicales del paisaje, destrucción del suelo y de bosque natural, destrucción de sementeras y cultivos de pancoger, erosión de las orillas, entre otras afectaciones. Todos estos factores determinaron la desviación del cauce del río Quito.

10. Dicha desviación del río, no sólo ocurrió como consecuencia de la utilización de la maquinaria para extraer el mineral,

pues como se observa en el Informe Técnico elaborado por la Subdirección de Calidad y Control Ambiental de

CODECHOCÓ en noviembre de 20085, tal medida fue adoptada como consecuencia de una recomendación emitida por contratistas de esta entidad, para favorecer el funcionamiento de las dragas en el río Quito. Por tanto, la desviación del río Quito fue ordenada por parte de la autoridad ambiental de la región, con el propósito de beneficiar la explotación minera ilegal.

11. La desviación del cauce del río generó una serie de graves afectaciones y amenazas específicas a los habitantes de Río

Quito. Por una parte, el caudal varío su curso y se dirigió hacia la cabecera municipal, Paimadó, comunidad en la que múltiples casas y fincas fueron totalmente destruidas por la fuerza de las aguas.

3 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ, Oficio Radicado No 2010-3- 1145 del 20 de septiembre de 2010. 4 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Oficio No 2400-E2-99D52 de 09/08/2010, suscrito por Magda Constanza Contreras, Coordinadora de Grupo de Relación con Usuarios. 5 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó. Informe Técnico COD-140-DCC-001-08, “Evaluación Degradación Ambiental Causada por Explotación Minera en el Río Quito (Sector Paimadó)” elaborado por la Subdirección de Calidad y Control Ambiental. Noviembre 18 de 2008.

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http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/decomisan-­‐24-­‐dragas-­‐por-­‐explotacion.html  7  Ibíd.  

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12. La Alcaldía del municipio apoyada por estudios de la Universidad Nacional de Colombia, determinó técnicamente la grave dimensión de la desviación del cauce del río, a tal punto que se recomendó la adopción de un plan de recuperación del cauce original, cuya implementación ameritaría la inversión de cuantiosos recursos con los que no cuenta la administración local.

13. Adicionalmente, la Alcaldía realizó un censo para cuantificar el número de familias afectadas por la pérdida de sus

viviendas arrastradas por la fuerza de las aguas, estudio que arrojó un total de 182 viviendas de pobladores de la comunidad de Paimadó fueron totalmente destruidas, sin embargo hasta el momento no se ha logrado establecer el número de fincas o predios rurales que corrieron la misma suerte.

14. Ante tal situación, la Alcaldía gestionó algunos recursos ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo

Territorial, con el fin de adoptar un plan de vivienda para lograr la reubicación y restitución de las viviendas destruidas, el cual es financiado en un porcentaje por dicha entidad, con el apoyo del municipio y la contribución (con 2 millones de pesos) de las familias que quieran aspirar al beneficio.

15. Si bien ésta es una medida adoptada con la buena intención de ofrecer un apoyo de reubicación a las familias despojadas

por la fuerza del río, buena parte de los habitantes del municipio han manifestado la inmensa dificultad de asumir los costos que se requieren, a lo que se suma el hecho de que las casas han sido construidas por precauciones de seguridad sobre unos predios alejados de la ribera del río, lo que ha generado descontento en los habitantes de Paimadó, al ser el agua la base de sus prácticas de vida.

16. De otra parte, para alcanzar la separación de los minerales de las arenas, los mineros utilizan mercurio, una de las

sustancias más contaminantes y tóxicas existentes, el cual desechan en las aguas sin ningún tipo de tratamiento. De las estimaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, aproximadamente 4 toneladas de esta sustancia fueron

arrojadas al río Quito durante la operación de las dragas6.

17. Adicionalmente, el funcionamiento de las dragas demanda la utilización de gran cantidad de ACPM, que junto con otros

residuos del proceso extractivo, como aceite industrial quemado, son vertidos en las aguas del río con considerables efectos perjudiciales, pues estas aguas son utilizadas por los habitantes de las comunidades afrodescendientes de la zona para solventar sus necesidades primarias y como base de sus prácticas culturales, muchas de ellas ligadas al río. La explotación del río Quito mediante dragas de succión implicó el desecho de aproximadamente 35 mil galones de

residuos contaminantes7.

18. La pesca, una de las actividades más tradicionales de las comunidades étnicas que se asientan en la región, se ha visto entorpecida y dramáticamente disminuida, pues esa sustancia es

6 El Tiempo: “Decomisan 24 dragas por explotación ilegal de oro en Chocó”. 23 de abril de 2009. Disponible en:

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http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/decomisan-­‐24-­‐dragas-­‐por-­‐explotacion.html  10  Ibíd.  

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absorbida en particular por los peces como el dentón, el búngamo y la mojarra, propios de la región. El mercurio se deposita en sus agallas, muchos de ellos mueren en el fondo del río y los que sobreviven son capturados para el

consumo alimenticio, con un gran riesgo de que generen efectos perjudiciales en la salud humana8.

19. Por otra parte, la ingestión de las aguas del río, así como el contacto con las mismas, ha generado múltiples

problemas de salud en la población afrodescendiente del municipio de Río Quito. El aumento de enfermedades gástricas, así como el surgimiento de patologías en la piel (erupciones cutáneas) son una consecuencia directa de la explotación irresponsable de la minería. A pesar de la crítica situación, no se han tomado las medidas conducentes para llevar a cabo un proceso tecnificado de depuración y descontaminación de las aguas del río, y mucho menos se han creado los planes necesarios para ofrecer una adecuada atención en salud, para las personas afectadas como consecuencia del ejercicio

irregular de la actividad minera9.

20. Sobre este asunto, resultan relevantes las declaraciones que rindió el Fiscal General de la Nación de la época,

Mario Iguarán al constatar los impactos de la explotación minera en Río Quito: "Contaminaron el ambiente, afectaron la

flora, la fauna, los recursos hidrobiólogicos y atentaron contra la salud individual y pública"10.

21. Como se enunció anteriormente, los dragueros permiten ejercer el barequeo o la minería artesanal sobre las aguas y la

tierra removida por la maquinaria, con ello se presentan riesgos enormes para la salud de los mineros en tanto se ven expuestos al contacto con las sustancias contaminantes vertidas en las aguas. Lo anterior representa mayor riesgo para las mujeres y los niños que se involucran en la labor.

22. Si bien el municipio de Río Quito cuenta con un centro médico, según la información suministrada por

funcionarios de la Alcaldía, aún no se cuenta con un diagnóstico o una caracterización de los padecimientos patológicos generados por la actividad minera, sumado a que el acceso y la calidad de los servicios de salud ofrecidos resulta precaria e insuficiente. Sobre este asunto se han conocido casos de pobladores de la comunidad de Paimadó que han acudido a la presentación de acciones de tutela para obtener los medicamentos necesarios para tratar las enfermedades generadas como consecuencia de la actividad minera.

23. De otro lado, la actividad de minería mecanizada ha generado una alteración considerable de las dinámicas socio-

económicas de las comunidades afrodescendientes del municipio de Río Quito, algunos de los factores predominantes se describen a continuación:

a. La presencia de personas foráneas con mucho dinero (propietarios, operarios y empleados de las dragas) ha

fomentado el fenómeno de la prostitución de mujeres y niñas, quienes

8 El Tiempo: “Habitantes de Paimadó temen represalias de explotadores de oro por incautación de dragas”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/habitantes-de-paimado-temen-represalias.html 9 El Tiempo: “Decomisan 24 dragas por la explotación ilegal de oro en el Chocó”. 23 de abril de 2009. Disponible en:

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visitaban y aún visitan con frecuencia al personal que labora con las máquinas para obtener algunos ingresos que les permitan suplir sus necesidades básicas insatisfechas;

b. Una de las consecuencias más gravosas que se percibe en el municipio de Río Quito es la fragmentación de la

comunidad, situación que agobia en particular a los habitantes de Paimadó. Dicha fragmentación radica en las visiones contrapuestas que genera la minería, pues para aquellas personas que se han visto beneficiadas económicamente de dicha actividad, ésta resulta provechosa y enriquecedora, pero para otros que son conscientes de los impactos sociales, ambientales y culturales, se trata de una actividad que debe ser erradicada de las prácticas económicas en el municipio o que debe ejercerse de manera responsable y legal. Lo anterior ha hecho germinar un ambiente álgido, tenso y de constantes contradicciones internas.

c. La actividad minera ilegal en el municipio de Río Quito entre 2004 y 2009 no generó fuentes de empleo para

habitantes de la comunidad y tampoco fue una actividad que generara regalías para el municipio. No obstante, con posterioridad al operativo que permitió la inmovilización de la maquinaria, los propietarios de ésta han realizado nuevos acercamientos con sectores de la comunidad, para ofrecer porcentajes de la ganancia, ofrecimientos que se encaminan a obtener la autorización para reactivar explotaciones con el aval comunitario.

d. En la época en que la explotación minera fue más inclemente, esto es entre 2004 y 2009, desechos de la actividad

extractiva, escombros, tierra removida y la ubicación de entablados en el afluente, obstaculizaron el tránsito por el río Quito, impidiendo a los habitantes de esas comunidades transitar con facilidad hacia Quibdó; ello afectó

ostensiblemente su movilidad generando considerables afectaciones11.

e. Los habitantes de Río Quito ya no conciben la agricultura como una actividad prioritaria para su sostenimiento

económico, pues es un oficio que resulta productivo con el tiempo, requiere presencia regular en los cultivos y se sustenta en una cadena de trueque. La minería en cambio les permite acceder más rápido al dinero, lo que ha conducido a que la actividad agrícola esté mermada considerablemente.

f. Esto último supone que con anterioridad a la explotación minera ilegal y a los fenómenos sociales que la

acompañan, la población del municipio de Río Quito fuera capaz de autoabastecer sus necesidades alimentarias. Actualmente todos los productos que constituyen la base nutricional se compran en otros municipios. La vocación agrícola ancestral de estas comunidades está, por tanto, en vía de extinción.

g. Sobre este asunto resulta muy ilustrativa una estadística calculada por el periódico El

Tiempo, que realizó un seguimiento pormenorizado a la crítica situación en el municipio de

11 El Tiempo: “El oro es la maldición de Paimadó (Chocó) afirman sus habitantes”. 8 de Agosto de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4436270

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Río Quito: “8 de cada 10 jefes de hogar en la cabecera municipal de Río Quito tenían su sustento gracias a los

frutos del río y el pan coger que desapareció como consecuencia directa del dragado”12.

24. Consciente de ello, la Alcaldía ha fomentado un proceso de recuperación de esta actividad en tres colegios que

poseen granjas articuladas a proyectos productivos que pretenden recuperar la despensa agrícola y alimenticia en el municipio. Si bien ésta es una iniciativa loable, se requieren mayores recursos, apoyos y actividades complementarias más sólidas para hacer realidad tal objetivo.

25. La explotación ilegal del cauce del río Quito para extraer sus riquezas minerales, se efectuó de manera continuada por

más de una década, periodo en el que los mineros ilegales contaron con el favor y el proceder omisivo por parte de las autoridades del Estado, que si bien conocían ampliamente la situación, mantuvieron un comportamiento indiferente, negligente y en algunos casos como el de Codechocó favorecedor del ejercicio ilegal de esta actividad, situación que facilitó la causación de daños a las poblaciones y a su entorno natural.

26. Lo anterior comporta una grave transgresión de derechos individuales y colectivos de los habitantes del río Quito, entre

ellos: (i) ambiente sano; (ii) existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (iii) el derecho a la seguridad y salubridad públicas; (iv) defensa del patrimonio cultural de la nación.

27. En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, recientemente se presentó una Acción Popular que está siendo tramitada

por el Juzgado 17 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, bajo el radicado No: 11001333171720110004300, en la que se pretende que las entidades estatales demandadas por su responsabilidad en la violación de los derechos colectivos, adopten una serie de medidas destinadas a la restitución y restablecimiento de tales derechos.

I I I . ANÁL IS IS JUR ÍD ICO

Actualmente ante los organismos internacionales de derechos humanos se han presentado numerosas denuncias por la violación de múltiples derechos individuales y colectivos en diferentes países, a causa de los impactos ocasionados por la implementación de proyectos de desarrollo (contaminación ambiental, efectos nocivos sobre las actividades básicas de

subsistencia, afectación a la salud de los pueblos indígenas y tribales que viven en los territorios donde se implementan)13, incluyendo el derecho a una vida en condiciones dignas. La CIDH y la Corte Interamericana han declarado violaciones derivadas de “la afectación a la salud, a los sistemas de producción, la

12 El Tiempo: “Habitantes de Paimadó temen represalias de explotadores de oro por incautación de dragas”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/habitantes-de-paimado-temen-represalias.html 13 CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 250.

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modificación de las migraciones internas, la disminución de la cantidad y calidad de fuentes de agua, el empobrecimiento de los suelos agrícolas, la disminución de la pesca, fauna, flora y biodiversidad en general, y la afectación al equilibrio que constituye la base de la reproducción étnica y cultural”, todas las cuales han ocurrido en los lugares donde las industrias m ineras ,

madereras o de hidrocarburos desarrollan sus proyectos14 (negrillas fuera de texto original).

A este respecto, la CIDH ha reiterado que “reconoce […] la importancia del desarrollo económico para la prosperidad de los pueblos de este hemisferio”, pero “al mismo tiempo, las actividades de desarrollo deben ir acompañadas de medidas adecuadas y efectivas para garantizar que las mismas no se lleven a cabo a expensas de los derechos fundamentales de las personas que pueden ser particular y negativamente afectadas, incluidas las comunidades indígenas y el medio ambiente del

que dependen para su bienestar físico, cultural y espiritual”15.

Estos criterios han logrado que los organismos internacionales de derechos humanos presten una atención específica a las consecuencias que la contaminación ambiental causada por las actividades extractivas y otros proyectos de desarrollo o

inversión tienen sobre los derechos de los pueblos indígenas o tribales16. Durante los últimos años, se han producido varias decisiones de estos órganos que protegen a las comunidades de los daños causados a los territorios tradicionales que han desencadenado procesos intensos de deterioro medioambiental y desintegración comunitaria de los pueblos

afectados17, ya que impiden a los miembros de sus comunidades desarrollar las actividades tradicionales de subsistencia.

14 Comisión Interamericana de Derecho Humanos. Derechos De Los Pueb los Ind ígenas Y T r iba les Sobre Sus T ie r ras Ancestra les Y Recursos Natura les . Normas y ju r i sprudenc ia de l S is tema In teramer icano de Derechos Humanos 2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09. 30 diciembre 2009 15 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 150 16 El Relator Especial de la ONU ha sostenido, en este sentido, que “[l]as actividades extractivas, los cultivos comerciales y patrones de consumo no sustentables han inducido el cambio climático, la amplia contaminación y destrucción ambiental. Estos fenómenos han tenido un impacto especialmente grave sobre los pueblos indígenas, cuyas formas de vida están estrechamente vinculadas a su relación tradicional con sus tierras y recursos naturales, y se ha convertido en una nueva forma de desplazamiento forzado de los pueblos indígenas en sus territorios ancestrales, al tiempo que generan altos niveles de pobreza y enfermedad. (…) Los pueblos indígenas también han sido afectados por la disminución de las reservas de agua en el mundo. Hay numerosos pueblos indígenas cuya subsistencia depende de su estrecha relación con ríos y lagos y la regularidad de las lluvias, o bien, tratándose de pastores o nómadas, de los acuíferos en zonas desérticas o semidesérticas. Las frecuentes sequías y hambrunas en algunas regiones indígenas son el resultado, muchas veces, de la actividad humana, y podrían evitarse con políticas adecuadas. (…) La explotación de los recursos naturales del subsuelo ha afectado de manera discriminatoriamente alta a los pueblos indígenas (…) que han asistido a la destrucción de sus territorios tradicionales como consecuencia de tecnologías altamente contaminantes y de la falta de consideración por el derecho al medioambiente de las comunidades locales.” ONU – Consejo de Derechos Humanos – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen. Doc. ONU A/HRC/4/32, 27 de febrero de 2007, párrs. 49, 50, 52. Ver también: Derechos Humanos y Medio Ambiente: Informe Final preparado por la Sra. Fatma Zohra Ksentini, Relatora Especial, E/CN.4/Sub.2/1994/9, 6 de julio de 1994, párr. 77. 17 Recordando además sus resoluciones 62/122, de 17 de diciembre de 2007, 63/5, de 20 de octubre de 2008, y 64/15, de 16 de noviembre de 2009, relativas a la Resolución 217 A (III). Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Naciones

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Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. 4 Ibíd., vol. 1249, núm. 20378. 5 Ibíd., vol. 1577, núm. 27531. 6 Ibíd., vol. 222 0, núm. 39481. 7 Resolución 61/106, anexo I. 8 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 9 Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.A/RES/64/1692 monumento permanente y recuerdo de las víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos.

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En la situación que presentamos en esta comunicación se ven claramente vulnerados los derechos de las comunidades afrodescendientes del municipio de Río Quito, quienes , por una actitud omisiva y negligente del Estado, y hasta permisiva como la de Codechocó (garante regional de cumplimiento de los deberes ambientales), han sufrido los impactos de la Minería ilegal y los consecuentes y gravísimos impactos en el territorio, afectándose consecuentemente los derechos de las comunidades afrocolombianas para quienes su territorio es parte fundamental de su desarrollo cómo cultura.

Los primeros derechos violados con la actuación omisiva del Estado colombiano son los de las comunidades afrodescendientes, las cuales gozan de una protección especial en los instrumentos internacionales, cómo en la Declaración Universal de Derechos Humanos donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona, sin distinción alguna, debe gozar de todos los derechos y libertades enunciados en ella y contenidos en los artículos 1, 4 y 6. Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 1; en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y recordando también las disposiciones pertinentes contenidas en los documentos finales de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular la Declaración y el Programa de Acción de Viena y la Declaración y el Programa de Acción de Durban; en todas ellas se resaltan los derechos de la población afrodescendiente a partir de los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Ahora bien, la grave situación de cumplimiento de los derechos de las comunidades afrodescendientes en Colombia se resalta en el informe de la Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial. En él se realizaron “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de derechos humanos tras la visita del Relator sobre los derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial a la República de Colombia” y, sobre el tema de territorios en particular, se le ordenó al Estado Colombiano: a) adoptar estrategias con enfoque diferenciado para prevenir el desplazamiento forzado de los afrocolombianos que contemplen los lazos sociales, económicos y culturales con sus tierras y sus comunidades; b) atender las necesidades de los desplazados conforme a los parámetros establecidos por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y las decisiones de la Corte Constitucional; c) y alcanzar soluciones duraderas para su situación que respeten sus derechos fundamentales, donde el territorio y la consulta previa sean respetados y considerados

como derechos sujetos a una protección especial18.

Los derechos al territorio, al medio ambiente, a la salubridad pública y a la preservación de prácticas culturales también son claramente vulnerados con la actuación del Estado en el caso que se examina. Los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes se extienden sobre la superficie terrestre y sobre los recursos naturales que están sobre dicha superficie y en el subsuelo. Integralmente, las tierras y los recursos naturales que en ellas se contienen conforman la noción jurídica de “territorio”, tal como lo ha confirmado la Corte Interamericana sobre comunidades

18 http://www.cidh.org/countryrep/ColombiaAfrodescendientes.sp/ColombiaAfros2009indice.sp.htm

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indígenas y tribales 19. El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 13.2, dispone en términos similares que “la utilización del término ‘tierras’ […] deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

La CIDH ha valorado positivamente la incorporación legislativa de “un concepto amplio de tierra y territorios, incluyendo dentro de esta última categoría, no solamente los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso”, por considerar que “esta visión es acorde con la realidad cultural de los pueblos indígenas y tribales y su relación especial con la tierra y el territorio, así como los

recursos naturales y el medio ambiente en general” 20.

La ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena no se restringe al núcleo de sus casas de habitación, “por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos,

plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural”21. En esta misma medida, la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos: el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales “va más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la

caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines”22. Eso esclarece que una actividad como la minería ilegal que daña la tierra donde habita una comunidad afrodescendiente es una vulneración flagrante a los derechos al territorio y a la

comunidad misma quien entiende el territorio cómo un todo23

La salvaguarda y garantía del derecho al medio ambiente sano encuentra un alto grado de importancia en instrumentos internacionales relativos a la vigencia y respeto de los derechos humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los cuales han sido adoptados y suscritos por el Estado Colombiano, cuya observancia se traduce en una serie de obligaciones irrenunciables que debe cumplir.

19 Para la Corte Interamericana, el término “territorio”se refiere a la totalidad de la tierra y los recursos naturales que los pueblos indígenas y tribales han utilizado tradicionalmente. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, nota al pie No. 63. 20 CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 160. 21 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(h). 22 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 129. 23 La Corte Interamericana ha explicado en este sentido que “…el alcance del ‘respeto’ al derecho al territorio de los miembros [de un pueblo indígena o tribal] [no se limita] a, únicamente, sus ‘aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas’. Dicha limitación no tiene en cuenta la relación que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con el territorio en su conjunto y no sólo con sus aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas” [Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 114].

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En el ordenamiento jurídico del Estado Colombiano, la Corte Constitucional ha entendido que el contenido de la Carta Política del 91 recoge y plasma una serie de disposiciones superiores (Artículos 2, 8, 49, 58, 67, 79, 80, 95-8) que conforman una auténtica Constitución Ecológica. Allí se fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las

relaciones entre la comunidad, el Estado y la naturaleza, propendiendo por la conservación y protección de esta última24 .

Las obligaciones particulares que le asisten al Estado frente a este derecho son las siguientes: 1) proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8)

cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera25.

De manera específica, frente al ejercicio de la actividad minera, la Defensoría del Pueblo destacó la obligación del Estado de prevenir, mitigar, indemnizar y castigar las violaciones al ambiente. De allí se deducen algunas responsabilidades concretas: a) Evaluar los impactos ambientales, imponer las sanciones del caso y exigir la reparación de los daños producidos como consecuencia de las actividades mineras ilegales; b) Ejercer acciones de vigilancia y control en temas sanitarios, de seguridad

industrial, ambientales y laborales, en las regiones del país donde se desarrolla la minería ilegal26.

Si bien el Estado procedió a la retención de las dragas y activó una serie de investigaciones penales y procesos sancionatorios de carácter administrativo contra algunos operarios de la maquinaria, es claro que las distintas entidades demandadas incumplieron de manera flagrante las obligaciones constitucionales y legales reseñadas anteriormente, situación que facilitó y contribuyó en buena parte a la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente y a la existencia de un equilibrio ecológico, en perjuicio de los habitantes del municipio de Río Quito, lo que amerita la adopción de un conjunto de medidas, que se traducen en obligaciones de hacer para intentar revertir las profundas afectaciones registradas.

No se debe olvidar que los factores perturbadores del medio ambiente pueden tener consecuencias directas en la salud humana y en tanto ello sea así, la vida e integridad personal de los pobladores de Río Quito, y en particular de Paimadó, están en evidente peligro, pues existe una estrecha conexidad entre el medio ambiente y derechos fundamentales como la salud humana, la integridad personal y la vida digna. Así, la existencia de un medio ambiente sano permite asegurar un entorno vital equilibrado en beneficio de personas y en particular de colectividades derechos protegidos en la convención americana de derechos humanos y el pacto de derechos económicos, sociales y culturales.

24 Véase: Corte Constitucional. Sentencia T-851 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto. 25 Ibíd. 26 Véase: Defensoría del Pueblo. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente: “Minería de Hecho en Colombia”. Diciembre de 2010. Pág. 80

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La salubridad como derecho se encuentra contenido en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que define una serie de estándares indispensables para comprender el alcance de este derecho. Tradicionalmente había sido concebido como un derecho individual, relacionado con la asistencia sanitaria a favor de cada persona que le permita tener un estilo y un nivel de vida digno. No obstante, también comporta una dimensión colectiva que contiene elementos de carácter asistencial, así como de promoción, prevención, vigilancia y control para garantizar los factores relacionados con una vida sana. Con base en esta visión, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido este derecho como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” .

Adicionalmente, el Convenio 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Colombia por medio de Ley 21 de 1991 y que integra el Bloque de Constitucionalidad, determina la protección de los valores y prácticas culturales, sociales y espirituales propias de los pueblos indígenas y tribales, dentro de lo que destaca la importancia de las actividades económicas particulares que lleve a cabo cada comunidad y que sean tradicionales en su cultura.

En el mismo sentido, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Unesco en 2003, concibe al patrimonio cultural inmaterial como el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos o individuos reconozcan como parte de su cultura, transferible de generación en generación. Ese patrimonio cultural es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, al conjugarse de manera permanente con la naturaleza y la historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad.

En el presente caso, la violación del derecho colectivo al patrimonio cultural y su defensa, se ve reflejado en la progresiva pérdida de las prácticas económicas tradicionales ejercidas por las comunidades afrodescendientes habitantes de la cuenca del río Quito, en particular la agricultura y la pesca, las cuales se remontan en el tiempo al asentamiento originario de estas comunidades en el pacífico colombiano. La extracción y explotación minera ilegal, auspiciada por el abandono estatal, acelera de forma dramática el desaparecimiento próximo de estas tradiciones.

En consecuencia, esta evidente vulneración de derechos lleva a entender que al Estado Colombiano le asiste una cuota importante de responsabilidad en la transgresión de los derechos colectivos de la comunidad afrodescendiente de Río Quito protegidos tanto nacional como internacionalmente y, por tanto, debe emprender las medidas y acciones que tenga a su alcance para lograr su restitución.

Por todas estas razones tanto jurídicas como fácticas nos permitimos hacer las siguientes solicitudes.

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IV . SOL IC ITUDES

De conformidad con las competencias asignadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de promoción, protección y salvaguarda de derechos humanos, individuales y colectivos, en la región americana, solicitamos respetuosamente y de manera especial a esta entidad instar al Estado colombiano a adoptar las medidas que se enuncian a continuación, dirigidas a lograr el restablecimiento de los derechos violentados a las comunidades afrodescendientes asentadas en en el municipio de Río Quito, en los términos siguientes:

1. Se realice un seguimiento permanente y se emitan las recomendaciones pertinentes al Estado con el propósito de

propender por el respecto y salvaguarda de los derechos económicos, sociales y culturales de la población afrodescendiente asentada en el departamento del Chocó, en cuyo territorio ancestral se realizan actividades legales e ilegales de extracción de recursos minerales.

2. Se inste al Estado Colombiano para que impulse e implemente un plan especial de cesación y mitigación de impactos

ambientales de la minería ilegal, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la descontaminación del río Quito, la purificación de sus aguas, la reconfiguración del cauce y la reforestación integral de la cuenca. Para ello, se deberá tomar como punto de partida un estudio técnico que ofrezca una caracterización actual de los impactos ambientales generados con la actividad minera y en el que se plasmen recomendaciones para la configuración y materialización del plan.

3. Se inste al Estado Colombiano para que proceda a la restitución de las viviendas y predios en zonas rurales que se

perdieron como consecuencia de la explotación minera y de la desviación del río Quito.

4. Se recomiende al Estado Colombiano la elaboración de un diagnóstico exhaustivo que devele las enfermedades o

patologías en la salud física que afectan o tienen una alta probabilidad de afectar a los pobladores de Río Quito como consecuencia directa de la extracción minera. En él se deberá condensar una caracterización pormenorizada de la situación de salud de los habitantes de estas comunidades, y se deben plasmar un conjunto de recomendaciones puntuales orientadas a diseñar un plan especial de atención y prevención en salud.

5. Se inste al Estado Colombiano para que realice un diagnóstico que devele los impactos psicosociales que se

desprenden del ejercicio de la actividad minera en la población afrodescendiente que habita el Río Quito y en el que se planteen posibles rutas de atención. En este proceso se deberá dar prioridad a las mujeres y niñas que vivieron episodios de prostitución o explotación sexual. Para llevar a cabo la anterior medida, las entidades del Estado deberán realizar los acuerdos o convenios que sean necesarios con instituciones u organizaciones especializadas en el diagnóstico y atención psicosocial, o contar con personal técnico y experto en estos temas para que tenga un efecto restitutorio.

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6. Se inste al Estado Colombiano para que apoye logística, administrativa y financieramente la generación de proyectos productivos en los colegios públicos del municipio de Río Quito, así como gestionar proyectos adicionales que permitan recobrar la vocación agrícola y pesquera de estas comunidades, las cuales están a punto de convertirse en dependientes totalmente de la minería.

7. Adicionalmente, solicitamos a la Comisión Interamericana que en ejercicio de su competencia de promover y proteger

los derechos humanos en la región americana, realice por medio de la oficina de su Relator(a) para los Derechos de los Afrodescendientes un seguimiento al proceso de exigibilidad jurídica que están adelantando las comunidades afrodescendientes de Rio Quito ubicadas en el departamento de Chocó, al instaurar la Acción Popular identificada con número de radicación 11001333171720110004300, actualmente tramitada en el Juzgado 17 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, y así asegurar no sólo el efectivo acceso a la justicia, sino la protección y restitución de los derechos de los que han sido privadas aquellas comunidades.

V . NOTIF ICAC IONES

Agradecemos finalmente remitir sus notificaciones y todo tipo de comunicación a la Avenida Jiménez No. 5 – 16, Edificio Guadalupe, Oficina 1203, en la ciudad de Bogotá, Colombia. Teléfono, (57-1) 3422467. Email de contacto: [email protected] y [email protected].

Nos suscribimos respetuosamente,

R ICHARD MORENO MAR ÍA X IMENA GONZÁLEZ S . C.C. 11.800.812 C.C. 53.011.973 T.P. 98.867 del C.S.J. T.P. 168.399 del C.S.J. Foro Interétnico Solidaridad Chocó - FISCH Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna

ANDREA TORRES BOBADILLA C.C. 53.931.266 T.P. 170.065 del C.S.J.

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