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  • *201511201768881*

    Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511201768881

    Fecha: 21-10-2015 Pgina 1 de 3

    Carrera 13 No.32-76 - Cdigo Postal 110311, Bogot D.C Telfono:(57-1)3305000 - Lnea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

    Bogot D.C., URGENTE ASUNTO: Su consulta Radicacin 201542400951082. Respetado seor Isaza: Hemos recibido su escrito en el cual solicita se le informe sobre la normativa que impide que un mdico general ordene exmenes de Tomografa Axial Computarizada (TAC) como estudio diagnstico de una Cefalea Constante o de una Endoscopia de Vas Digestivas como estudio para impresin diagnstica de Enfermedad cido Pptica. Al respecto manifestamos: La Ley 14 de 19621, seala frente al objeto de la Medicina, lo siguiente: Artculo 1 Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina y ciruga, la aplicacin de medios y conocimientos para el examen, diagnstico, prevencin, tratamiento y curacin de las enfermedades, as como para la rehabilitacin de las ciencias o defectos ya sean fsicos, mentales o de otro orden que afecten a las personas o que se relacionen con su desarrollo y bienestar.

    De otro lado, la Ley 23 de 19812, dispone en los siguientes artculos: ARTICULO 3o. El mdico dispensar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin ms limitaciones que las expresamente sealadas en esta Ley. () ARTICULO 10. El mdico dedicar a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluacin adecuada de su salud e indicar los exmenes indispensables para precisar el diagnstico y prescribir la teraputica correspondiente. PARAGRAFO. El mdico no exigir al paciente exmenes innecesarios, ni lo someter a tratamientos mdicos o quirrgicos que no se justifiquen.

    Lo anterior, en concordancia con la Ley 1164 de 20073, que dispone: Artculo 26. Acto propio de los profesionales de la salud. Modificado por el art. 104, Ley 1438 de 2011. Entendido como el conjunto de acciones orientadas a la atencin integral del usuario, aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas dentro del perfil que le otorga el respectivo ttulo, el acto profesional se caracteriza por la autonoma profesional y la relacin entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relacin de asistencia en salud genera una obligacin de medios, basada en la competencia profesional. Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulacin, entendida como el conjunto concertado de acciones necesarias para tomar a su cargo la tarea de regular la con-ducta y actividades profesionales derivadas de su ejercicio, la cual debe desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: a). La actitud profesional responsable que permita la adopcin de una conducta tica para mayor bene-ficio de los usuarios; b). La competencia profesional que asigne calidad en la atencin prestada a los usuarios;

    1 por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y ciruga.

    2 Por la cual se dictan normas en materia de tica mdica

    3 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#104http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#104

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    Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511201768881

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    Carrera 13 No.32-76 - Cdigo Postal 110311, Bogot D.C Telfono:(57-1)3305000 - Lnea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

    c). El criterio de racionalizacin del gasto en salud dado que los recursos son bienes limitados y de beneficio social; d). El mantenimiento de la pertinencia clnica y uso racional de la tecnologa con base en el autocontrol y la generacin de prcticas y guas y/o protocolos de atencin en salud comnmente aceptadas; e). La actuacin de las sociedades cientficas, universidades, asociaciones de facultades, en la expedi-cin de guas y normas de atencin integral.

    Por su parte, el artculo 17 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015, indica: Artculo 17. Autonoma profesional. Se garantiza la autonoma de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonoma ser ejercida en el marco de esquemas de autorregulacin, la tica, la racionalidad y la evidencia cientfica. Se prohbe todo constreimiento, presin o restriccin del ejercicio profesional que atente contra la autonoma de los profesionales de la salud, as como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. La vulneracin de esta disposicin ser sancionada por los tribunales, organismos profesionales competentes y por los organismos de inspeccin, vigilancia y control en el mbito de sus competencias. (..).

    La Resolucin 2003 de 20144, prev la cualificacin del talento humano en salud, para la prctica de las endoscopias digestivas y de la Tomografa Axial Computarizada, dentro del Grupo de Servicios de Apoyo Diagnstico y Complementacin Teraputica, ms no para su orden o prescripcin. De todo lo anterior, se colige que no existen impedimentos o restricciones al acto mdico referido especficamente a la formulacin de exmenes diagnsticos. Sin embargo, existe un documento que seala lineamientos tcnicos para la formacin de especialistas que identifica y estandariza las competencias mnimas a adquirir en un programa de especialidad mdica5, para el caso de la Gastroenterologa y Endoscopia Digestiva (como segunda especialidad) y Neurociruga (como primera especialidad), se lee lo siguiente respecto a la primera: Objetivos especficos por reas.

    - Endoscopia Digestiva: Al completar el entrenamiento en endoscopia digestiva el estudiantes debe lograr las siguientes condiciones: Habilidad para recomendar la realizacin de un procedimiento endoscpico basado en los hallazgos de una historia clnica y un examen fsico completos, teniendo en consideracin las indicaciones, contraindicaciones y posibilidades diagnsticas o teraputicas del procedimiento en cada paciente en particular. Habilidad para interpretar los hallazgos endoscpicos correctamente. Habilidad para describir los hallazgos endoscpicos y redactar un informe endoscpico, claro, completo y conciso. Habilidad para integrar los hallazgos endoscpicos dentro del plan de manejo del paciente

    6,

    entre otros referidos especficamente a la endoscopia digestiva.

    En cuanto a la Neurociruga, no se lee referencia especfica a la orden o prescripcin de la Tomografa Axial Computarizada.

    4 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripcin de los Prestadores de Servicios de Salud y de

    habilitacin de servicios de salud. 5 Especialidades mdico-quirrgicas en Medicina. Diagnstico, resultados de talleres y estndares de calidad. Primera Etapa.

    ISSN: 1657-5725. ICFES, ASCOFAME y Ministerio de Educacin Nacional. Bogot, agosto de 2002. 6 dem Pp. 169.

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    Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511201768881

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    Carrera 13 No.32-76 - Cdigo Postal 110311, Bogot D.C Telfono:(57-1)3305000 - Lnea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

    En conclusin, parte de la autonoma del ejercicio de la Medicina es la de ordenar la prctica de ayudas con fines diagnsticos, en el entendido de que no existe norma que lo restrinja o pretenda regular de manera taxativa; sin embargo, el actuar tico profesional supone la toma de decisiones con responsabilidad social y atendiendo a los principios consagrados en la Ley de tica Mdica, tal como se desprende del artculo 26 de la Ley 1164 de 2007, arriba referido.

    El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artculo 28 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido en su Ttulo II por el artculo 1 de la Ley 1755 de 20157. Cordialmente, OLGA LILIANA SANDOVAL RODRGUEZ Subdirectora de Asuntos Normativos Direccin Jurdica Proyect: DianaH. Revis: EMorales. Aprob: LilianaS C:\Users\emoralesg\Documents\DIANAHINCAPIE\especialidadesmdicasexamenes1201542400951082_00001.docx-1.docx

    7Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de peticin y se sustituye el Titulo del Cdigo de Procedimiento

    Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.