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Miércoles 26 agoslo 1992 29692 20350 BOEnúm.205 Articulo 6. Compensación, absorción y garantía personal. Se respetaran las situaciones personales que, con carácter glObal, excedan pacto, manteniéndose estrictamente a titulo personal. En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia. Esta Comisión, de car'cter paritario, "estará inte- orada, por parte de la-representaci6n social, por cuatro vocales designados por los Sindicatos inte- grantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio. La representaci6n de la Oirección de la Empresa no podr' exceder en número a la representaci6n social. La Comisi6n de Garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes de mútuo acuerdo fijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendo celebrarse dentro de los veinte días naturales siguientes a l. fecha de petición. Se nombrar' un secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un miembro de la Representación Social. De cada reunión se levantart la correspondiente acta. I CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S. A. 1992-1993 TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN d. 7 do agosto de 1992 d. la Dtreccldn General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el Bole/in Oficial del Estado del Convenio Colectivo de la Empresa iRepsol Comercial de Productos Sociedad An6",'ma, Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa cRepsol Comer· ciaJ de Productos Peuollferos, Sociedad An6nima». que fue suscrito con fecha 23 de Julio de 1992 de una parte por representantes de las Secciones Sindicales de ce.oo y U.G.T. en la citada razón social en representación del colectivo laboral efectado y de otra. por la Direc- ción de la Emprcsa en representación de la misma y de confonnidad con lo dispuesto en el art1cul0 90. apartado 2 y 3. de la Ley 8/1980, de la marzo, del Estatuto de los Trabajadores. y en el Real Decreto 1.040/1981, dc 22 dc mayo, _sobre registro y depóslto de convenios colectivos de trabajo. Esta Dirección General Acuerda: Prlmero.-ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo. con notificación a 1a Comisión Negociadora. 5U publicación en et«Bolctll1 Oficial del EstadoJ. Madrid, 7 de agosto de 1992. TITULO 2. SISTEMA ORGANIZATIVO. Articulo 1. Ambito Territorial. Articulo 7. Organizaci6n 4el trabajo. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la totalidad de los Centros de Trabajo de REPSOL "COMERCIAL DE PROOUCTOS PETROLIFEROS, S.A. Articulo 2. Ambito Personal. En función de los Objetivos y Recursos de la Empre- sa, la Dirección definir' su Estructura Organizati- va asignando a las Unidades Centrales de Gestión y Lineas de Negocio, las competencias y medios ade- cuados a su misión y objetivos., Este Convenio Colectivo afecta al personal que presta sus servicios en la actualidad y a los que 'ingresen durante su vigencia, sin más exclusiones que las establecidas por normal legal o contrac- tual. Los ORGANIGRAMAS representan formalmente la ordena- ci6n de actividades, funciones, relaciones y recur- sos humanos asignados, identificándose cada uno de los puestos de trabajo en el INVENTARIO DE PUESTOS i desarrollándose los procedimientos internos y de coordinación. as! como las descripciones funciona- les de puestos en el MANUAL DE ORGANIZACICN. Articulo 3. Ambito Articulo 8. Clasificación Profesional. El presente Convenio Colectivo tendr6 una vigencia de dos que se extendería desde el dia 1 de enero de 1992 hasta el día 31 de diciembre de 1993, con excepción de aquellos articulos o materias para las que se estipule una vigencia especifica. Articulo 4. Prórroga y resolución. Se establecen los siguientes Grupos Profesionales 1. Personal Superior. 2. Técnico Superior. 3. Técnico Medio. 4. Mando Intermedio. S. Técnico Ayudante. 6. Administrativo. 7. Operario. Este Convenio Colectivo quedará tácitamente prorro- gado por ados naturales al finalizar el periodo de vigencia establecido en el articulo 3, si no media- ra denuncia expresa por cualquiera de las partes ejercitada en la forma y con la antelación previs- tas por la normativa legal vigente. Artículo S. Comisi6n de Garantía. Cada uno de estos Grupos Profesionales responde a las titulaciones, aptitudes y conte- nido general de la prestaci6n, siguiente : PERSONAL Es quien desempeda funciones de alta gestión o ase- soramiento, normalmente como responsable de las unidades orgánicas de la Empresa. Durante la vigenc a del presente Convenio Colectivo actuará una Comis 6n de Garantía, como órgano de interpretación, v gilancia y fiscalización de su cumplimiento. TECNICO SUPERIOR. Es quien, con titulo académico de grado superior. o nivel de conocimientos equivalente, desempeña fun-

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Miércoles 26 agoslo 199229692

20350

BOEnúm.205

Articulo 6. Compensación, absorción y garantíapersonal.

Se respetaran las situaciones personales que, concarácter glObal, excedan d~l pacto, manteniéndoseestrictamente a titulo personal.

En cuanto a la compensación y absorción, se estaráa lo legislado sobre la materia.

Esta Comisión, de car'cter paritario, "estará inte­orada, por parte de la-representaci6n social, porcuatro vocales designados por los Sindicatos inte­grantes de la Comisión Negociadora del presenteConvenio. La representaci6n de la Oirección de laEmpresa no podr' exceder en número a larepresentaci6n social.

La Comisi6n de Garantía se reunirá a instancia decualquiera de las partes, quienes de mútuo acuerdofijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendocelebrarse dentro de los veinte días naturalessiguientes a l. fecha de petición.

Se nombrar' un secretario, debiendo recaer elnombramiento necesariamente en un miembro de laRepresentación Social.

De cada reunión se levantart la correspondienteacta.

I CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL COMERCIALDE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S. A. 1992-1993

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN d. 7 do agosto de 1992 d. la DtreccldnGeneral de Trabajo por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación en el Bole/in Oficial del Estadodel Convenio Colectivo de la Empresa iRepsol Comercialde Productos Petro'Veros~ Sociedad An6",'ma,

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa cRepsol Comer·ciaJ de Productos Peuollferos, Sociedad An6nima». que fue suscritocon fecha 23 de Julio de 1992 de una parte por representantes delas Secciones Sindicales de ce.oo y U.G.T. en la citada razón socialen representación del colectivo laboral efectado y de otra. por la Direc­ción de la Emprcsa en representación de la misma y de confonnidadcon lo dispuesto en el art1cul0 90. apartado 2 y 3. de la Ley 8/1980,de la marzo, del Estatuto de los Trabajadores. y en el Real Decreto1.040/1981, dc 22 dc mayo, _sobre registro y depóslto de convenioscolectivos de trabajo.

Esta Dirección General Acuerda:

Prlmero.-ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo enel correspondiente Registro de este Centro Directivo. con notificacióna 1a Comisión Negociadora.

Segundo.~Disponer5U publicación en et«Bolctll1 Oficial del EstadoJ.

Madrid, 7 de agosto de 1992.~.-

TITULO 2. SISTEMA ORGANIZATIVO.

Articulo 1. Ambito Territorial.Articulo 7. Organizaci6n 4el trabajo.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación ala totalidad de los Centros de Trabajo de REPSOL

"COMERCIAL DE PROOUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Articulo 2. Ambito Personal.

En función de los Objetivos y Recursos de la Empre­sa, la Dirección definir' su Estructura Organizati­va asignando a las Unidades Centrales de Gestión yLineas de Negocio, las competencias y medios ade­cuados a su misión y objetivos.,

Este Convenio Colectivo afecta al personal quepresta sus servicios en la actualidad y a los que'ingresen durante su vigencia, sin más exclusionesque las establecidas por normal legal o contrac­tual.

Los ORGANIGRAMAS representan formalmente la ordena­ci6n de actividades, funciones, relaciones y recur­sos humanos asignados, identificándose cada uno delos puestos de trabajo en el INVENTARIO DE PUESTOSi desarrollándose los procedimientos internos y decoordinación. as! como las descripciones funciona­les de puestos en el MANUAL DE ORGANIZACICN.

Articulo 3. Ambito Temporal~Articulo 8. Clasificación Profesional.

El presente Convenio Colectivo tendr6 una vigenciade dos a~os, que se extendería desde el dia 1 deenero de 1992 hasta el día 31 de diciembre de 1993,con excepción de aquellos articulos o materias paralas que se estipule una vigencia especifica.

Articulo 4. Prórroga y resolución.

Se establecen los siguientes Grupos Profesionales

1. Personal Superior.2. Técnico Superior.3. Técnico Medio.4. Mando Intermedio.S. Técnico Ayudante.6. Administrativo.7. Operario.

Este Convenio Colectivo quedará tácitamente prorro­gado por ados naturales al finalizar el periodo devigencia establecido en el articulo 3, si no media­ra denuncia expresa por cualquiera de las partesejercitada en la forma y con la antelación previs­tas por la normativa legal vigente.

Artículo S. Comisi6n de Garantía.

Cada uno de estos Grupos Profesionales responde alas titulaciones, aptitudes profesi~nales y conte­nido general de la prestaci6n, siguiente :

PERSONAL SUPE~IOR.

Es quien desempeda funciones de alta gestión o ase­soramiento, normalmente como responsable de lasunidades orgánicas de la Empresa.

Durante la vigenc a del presente Convenio Colectivoactuará una Comis 6n de Garantía, como órgano deinterpretación, v gilancia y fiscalización de sucumplimiento.

TECNICO SUPERIOR.

Es quien, con titulo académico de grado superior. onivel de conocimientos equivalente, desempeña fun-

BOE núm. 205 Miércoles 26 agosto 1992 29693

ciones, con mando o sin él, propias de su titula­ci6n o experieneia en puestos que no implican res­ponsabilidad sobre una Unidad Orgtnica.

Para la definici6n d~l

los siquien~es factorestrabajo :

nivel básico se atenderá arequeridos por el puesto de

TECNICO MEDIO.

Es quien, con titulo académico de grado medio, onivel de conocimientos equivalente, desempeaa tun­ciones, con mando o sin él. propias de BU titula­ci6n o experiencia en puestos que no implicanresponsabilidad sobre una Unidad Orgtniea.

Nivel de Ccmpetencia profesional requerido.Niqel de Competencia en re:aciones humanas re­querido.Nivel de Complejidad de las funciones y tareasrequerido.Nivel de Contribuc:ión a los resultados del pue~

tooNivel de Responsabilidad inherente al puesto.

puestos de trabajo nec:esarios parade los objetivos de 1. Empresa,INVENTARIO DE PUESTOS, donde se

Denominaci6n.Número 4e titulares.Grupo Profesional.Nivel BasiC:o-.

La contrataci6n de personal de nuevo ingreso, delexterior, se realizar' preferentemente en nivelretributivo inferior al básico del puesto. A partirdel c~~plimiento de los desempe~os m1nimos, se ir.incrementando progresivamente el nivel retributivohasta alcanzar el nivel bisico del puesto, coinc:i­diendo con su pleno de5empe~o. A estos efectos. seestablec:erán para los distintos pue.tos de trabajo.o grupo de estos, los c:riterior orientativos encuanto a plazos para alc:anzar su pleno desempe~o y.consiguientemente. su nivel b'sic:o, c:onsiderandouna actividad normal.

Articulo 11. Puesto de Trabajo.

La relac:ión d.la c:onsecuc:iónconstituye elindica su :

Est' constituido por el conjunto de funciones, atribucione. 'y responsabilidades .signado a-una o va­rias personas y cuyo grado de competencia, respon­sabilidad y contribuc:ión requeridos por el pu~~to

determina su Grupo Profesional Y posición en elmismo.

BUP,mandogrupo

trabajopropias

Es quien con la adecuada formaci6n a nivel deFP2 o de conocimientos equivalentes, tienedirecto sobre personal del mismo o distintoprotesional. coordinando y supervisando elde estos, y realizando asimismo tuncionesde su ~ormaci6n y experiencia,

ADMINISTRATIVO.

OPEllARIO.

Es quien con la adecuada formaci6n técnica a nivelde F~2 o conocimientos equivalentes, desempeña fun­ciones propias de especialidades técnicas, pudiendoejercer supervisi6n sobre la ejecución de trabajosde otras personas.

TECNICO AYUDANTE.

MANDO INTERMEDIO.

Es quien con la adecuada formación administrativa anivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes,realiza funciones administrativas, contables uotras análogas, utilizando para ello los equiposnecesarios para el tratamiento de la informaci6n,ya sea en las unidades administrativas de la Empre­sa o en otras ireas de la misma, pudiendo ejercersupervisión sobre la ejecución de trabajos de otraspersonas.

Es quien con la adecuada formación profesional anivel de FPl o conocimientos equivalentes, realizafunciones propias de un oficio o tareas que exigencierta práctica o especialidad, pudiendo ejercersupervisión sobre la ejecución de trabajos de otraspersonas.

Articulo 9. Nivel •• Retributivos.

Cada uno de los Grupos Profesionales establecido enel apartado 1.1 comprenderi los siguientes nivelesretributivos :

Articulo 12. Grupo de cotizaci6n a la Seguridad

Social.

El contenido, alc:ance y responsabilidad de las fun­ciones .signadas a c:ada puesto, dentro de su GrupoProfesional, determinarán el encuadramiento en losGrupos da tarifa de cotizac:i6n a la Seguridad So­cial ..

Articulo 13. Garantias profesionales.

Cuando una persona realice func:iones de nivelbásico superior o inferior al que tuviere reeo­neeido. le ser' de aplicac:i6n lo establecido,soore esta materia en el Estatuto de los Traba-.jador.s.

Grupo Profesional

Personal SuperiorTécnic:o Superior ...Técnico MedioHando IntermedioTécnic:o AyudanteAdministrativoOperario

Niveles Retribútivos

1 • 31 • 83 • 96 • 107 • 127 • '129 • 14

La prestación debidará delimitada por subisico y desarrollosu c:.so.

por c:ada trabajador queda­Grupo Profesional, y nivelprofesional alcanzado, ~n

Articulo 10. Nivel si.ico.

Es el nivel salarial fijado, en el Inventario dePuestos de la Empresa, para cada puesto de trabajo,para un desempeño pleno del mismo, dentro del in­tervalo de niveles retributivos del Grupo Profesio­nal en que esté enc:uadrado el ~uesto.

En el c:aSO de persona con desarrollo profesio­nal consolidado, la diferencia retributiva pOrtrabajo de superior categor1a se calcular'entre el nivel bisico del puesto de mayor nively la retribuci6n real '(nivel básico + comple­mento personal por desarrollo profesional) deltrabajador.

29694 Miércoles 26 agosto 1992 BOE núm. 205

Articulo 14. Promoción.

El trabajador pode' acceder a una promoción prote­sional por:

TITULO 3. RBGIMBN DB RBTRIBUCION.

,Articulo 16. Crecimiento ••lar!...l y cl.Ca.ul.

de revisi6n.

Ascenso a puesto de nivel básico superior, del 1. Crecimiento salarial.mismo a di. tinto Grupo Protesional.

3. Partiendo de los criterios y mecanismos de pro­moci6n arriba enumerados, las partes acuerdanmantener, a lo largo del último trimestre deeste a~o, las oportunas negociaciones para eldesarrollo de esta materia, incluidos losprocedimientos que garanticen la Objetividad yparticipaci6n sindical.

Promoción económica en el propio puesto de tra­bajo.

Tal incremento se abonará con efectos de 10. deEnero de 1992 y 1993, respectivamente, y parallevarlo a efeeto se tomarán eomo referencia lossalarios o tablas utilizados para realizar losaumentos pactados para cada uno de los ados devigencia del Convenio, siguiéndose en la ,revi­si6nidéntico criterio de reparto.

En el casorle que el Indice de Precios al Consu­mo (IPe), establecido por el INE. registrara al31 de Diciembre de 1992 y 1993 frente al 31, deDiciembre de 1991, 1992. respectivamente, unincremento superior al IPC previsto para cadauno de esos aAos, se efectuará una revisi6nsalarial, tan pronto se constate oficialmentedicha circunstancia, en el exceso sobre el 1PCprevisto. '

Para 1993 se incrementará la Hasa Salrial deConvenio en el IPC previsto oficialmente por elGobierno en ese año con ocasión de la prese~ca­

ción a las Cortes de los Presupuestos Generalesdel Estado, más un 1% adicional. por medidas dem.jora de gestión de los Recursos HUmanos. Enese a~o el incremento de la Masa Salarial deConvenio se aplicará con idéntico criterio dereparto que el practicado para 1992.

Para 1992 se incrementará la Masa Salarial deConvenio en el 6 por ciento, resultante del IPCprevisto para este aAo. que se fija en un 5 porciento, más un l' adicional, por medidas demejora' de ~esti6n de los Recursos Humanos.

Articulo 17. Salario Base.

2. Claú~u1a de Revisi6n.

Correspondert el nivel básieo de cada puesto detrabajo tijado, en el Inventario de Puestos, paraun desempedo pleno del mismo, dentro del intervalode niveles retributivos del Grupo Protesional enque esté encuadrado" el puesto.

Sus valores, con efectos de 1 de enero de 1992, sonlos establecidos en el Anexo 1."

Se percibirá distribuido en catorce pagas anuales(doce pagas ordinarias y las extraordinarias deJulio y Navidad. Estas dos últimas se harán efecti­vas junto a la nómina ordinaria de Junio y Noviem­bre.

encuadra­d. Téeni­

y Opera-

Por coneursos. para los puestosdos en los Grupos Profesipnalescos Ayudantes,. Administrativosrios.

Promoeión económica en el propio puesto de trabajo.

El adecuado desarrollo de estos programas darálugar a complementos econ6micos de carácterpersonal, que serán previamente definidos encada programa.

Por libre designación d. la Dirección. lospuestos encuadrados en los demis GruposProtesionales, y los de Secretaria y Con­ductor de Direcci6n.

Estas promociones econ6micas, para el pers6nalencuadrado en los Grupos Profesionales de Téc­nico Medio, Mando Intermedio, Técnico Ayudante,Administrativo y Operario se ajustarán a pro­gramas de capacitaci6n y desarrollo, cuyaim~antaci6n deberá obedecer a las necesidadesorganiza tivas de las distintas actividades dela Empresa y a objetivos de mayor potencial endeterminadas áreas de trabajo, as! como a lasdisponibilidades presupuestarias de cadaejercicio.

Se efectuari :

Ascenso a puesto de nivel básico superior, delmismo o distinto Grupo Protesional.

La promoci6n econ6mica requerirá, sobre el de­sempedo pleno del puesto de trabajo asignado,el avance en el desarrollo profesional deltrabajador, mediante una mayor formaci6n y unmayor nivel de competencia y aportaci6n.

2.

1.

Articulo 15. Cambio de puesto de trabajo.Articulo 18. Complemento Personal.

Sin perjuicio de 10 establecido en materia de cober­tura de vacantes en el apartado 2.1. Ascenso a.puesto de nivel básico superior del mismo o distin­to Grupo Profesional, en el caso de producirse unavacante de cartcter definitivo, por nueva creaci6n,rotación o baja de su titular, la Direcci6n podráasignar a ella a cualquier trabajador, siempre queno implique modificaci6n sustancial de sus condi­ciones de trabajo, y que perteneciendo al mismoGrupo Profesional tenga el mismo Nivel Básico osiendo este inferior haya alcanzado por desarrolloprofesional una situaci6n retributiva equivalente(Salario Base + Complemento Personal).

Corresponde a la difereneia, en su caso, entre elsueldo real de la persona dentro del intervalo re­tributivo de su Grupo Profesional, determinado porsu "calificaci6n profesional" y el Salario Base desu puesto de trabajo.

Para la determinaci6n en cada caso y momento, de lacuantia del Complemento Personal, se atenderá a lossi~uientes crite~ios objetivos :

Acumulaci6n de experieneia y conocimientos,tradueido en un mejor desempeño del puesto.

Asunci6n de nuevas tareas.

BOE núm. 205 Miércoles 26 agosto 1992 29695

Esfuerzo y éxito en el desarrollo como profe­sional, y buen potencial para ocupar posicionesmas elevadas en la estructura.

El complemento Personal podrá ser absorbido. en la~uant1a que proceda, por incremento del SalarioBase, como consecuencia de ~ambio a puesto de tra­bajo de nivel basico superior.

para todos los Grupos Profesionales. Se exceptúanla. hora. extraordinaria. y los casos en que elsalario se haya establecido atendiendo a que eltrabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Su valor. con efectos de 1 de enero de 1992. es ele&tablecido en el Anexo 1.

Se percibirá en catorce pagas al a~o, con id*nticocriterio que el establecido para el Salario Base.

Salvo acuerdo en contrario con la representaciónde los trabajadores, este Complemento se revisaráanualmente en el mismo porcentaje que el SalarioBase.

Articulo 19. Antigüedad.

Se traducirá en aumentos peri6dicos por tiempo deprestaci6n de servicios en la Empresa, consistenteen trienios. sin limite de estos, que se devengarána partir del dia ·primero del mes en que se cumplan.

Articulo 2:2.

Conceptos salariales de vencimiento peri6dico supe­rior al me', distintos de la. gratificaciones ex­traordinaria. d. Julio y Navidad.

Los conceptos salariales de vencimiento superior almes, distintos de la. Gratificaciones extraordina­rias de Julio y Navidad, establecida. o que pudie­ran establecerse. por via legal o reglamentaria, sedeclaran incluidos debidamente prorrateados en losconceptos salariales Salario Ba.e. ComplementoPersonal y Antiguedad.

Articulo 23. Plus de Transporte y Distancia.Su cuantia. de idéntico valor para todos lo. GruposProfesionales, es, con efectos de 1 de enero de1992, la establecida en el Anexo l.

Se percibirá distribuido en catoree pagas anuales.con idéntico criterio que el establecido para losdos conceptos anteriores.

La compensaci6n de los gastos que estos conceptospuedan ocasionar al trabajador, con motivo de susdesplazamientos al Centro de Trabajo, se declaraexpresamente incluida en el concepto Salario Base.

Articulo 24. Horas Extraordinarias.

Articulo 20. Turnicidad.Se abonarán aplicando un incremento del 75% al si­guiente m6dulo de hora base :

El personal que preste sus servicios en jornada detrabajo-a turno rotativo de ma~ana, tarde y noche,percibirá un complemento por este concepto, consis­tente en una cantidad tija mensual (doc. pagas anu~

les). que será única y la misma para todos los Gru­pos Protesional.s.

Su cuantia, con efectos· de l de enero de 1992. esla establecida en el Anexo 1.

siendo

ssATCP •JA

SB + A + T + CP

J~

Salario Base anual.Antigüe~ad anual.Turnicidad. en su caso.Complemento Personal.Jornada_de trabajo efectiva anual.

com­pre­• l.com­

comúndentro

El descanso compensatorio lo ser' por jornadapleta de trabajo, por lo que será necesaria lavia acumulaci6n de un número de horas idénticojornada vigente en cada momento. El descansopensatorio se disfrutará en la fecha que deacuerdo fijen la Direcci6n y el trabajador.de los dos mese. naturales siguientes.

Alternativamente a su abono en la forma anterior~

mente especificada, el trabajador podrá optar porsu compensaci6n con descanso por tiempo equivalen­te. incrementado en el procentaje antes indicado.

Por el caricter y especial responsabilidad de susfunciones, el personal clasificado en lo. GruposProfesionales de Técnico Superior, cualquiera quesea su nivel salarial, y de Técnico Medio con nivelbisieo J. 4 o S, se considerará excluido. a efectosde horas extraordinarias, del régimen de jornadamixima.

El personal que trabaje en turno de noche, cuyohorario de trabajo quede comprendido integramenteentre las 21 horas a las 8 horas del dia siguiente,percibirá por este concepto. un complemento deNocturnidad por noche efectivamente trabajada.

El personal que preste sus servicios en jornada detrabajo a turno rotativo de mañana y tarde, de lu­nes a viernes, percibirá por este concepto, el 50por 100 del complemento anteriormente citado.

Cuando por necesidades del trabajo, exigencias delproceso u otra raz6n similar, la Direcci6n decidaque el personal a turno pase transitoriamente ajornada ordinaria, seguirá percibiendo este comple­mento.

Articulo 21. Nocturnidad.

La cuan tia de este complemento, que será compatibley acumulable con el complemento de Turnicidad. seráúnica y la misma para todos los Grupos Profesiona­les, y no se computará a efectos de determinar laremuneraci6n de las vacaciones anuales ret~ibuidas.

Su valor, con efectos de 1 de enero de 1992, es elestablecido en el Anexo l.

Cuando no se den los requisitos anteriores, peroexistan horas trabajadas durante el periodo com­prendido entre las 22 horas y las 6 horas, se abo­nará un complemento especifico por hora trabajadaen ese periodo. Su cuant1a será ónice y la misma

Articulo 25. Complemento Incapacidad LaboralTransitoria.

En los casos de baja por ILT derivada de Accidente,Enfermedad Profesional o Maternidad. la Empresacomplementará, desde el primer dia de la baja. laprestaci6n abonada por la Seguridad Social hastagarantizar el 100 por 100 de los siguientesconceptos : Salario Base.

Complemento Personal.Antiguedad.Turnicidad.

"Miércoles 26 agosto 1992

Ser' de aplicaci6n lo establecido en el articulo20.4 del Estatuto de los T~abajadores.

Para la aplicación de este complemento durante1992, se considera que el indice de absentismo porenfermedad-en 1991 no ha sobrepasado la eifra del3,4%.

BOE núm, 205

Anualmente se confeccionaré el cuadro horario yel calendario laboral, que deber' contemplar lossiguientes extremos

Articulo 47. Horario de trabajo.

l. Personal de jornada ordinaria.

HorariQ.

El personal de jornada ordinaria desarrollará sutrabajo en r'gimen de jornada partida de ma~ana ytarde, excepto durante el periodo del 15 de Junioal 14 de Septiembre, ambos inclusive, en que seráen régimen de jornada continuada y sin que su du­raci6n pueda ser interior a 6 horas y JO minutos.

El persónal de jornada ordinaria, durante el perio­do de' jornada partida, dispondré. de un descanso pa­ra COmer de una hora u hora y media, a opci6n deltrabaiador, entre las 13 h. 30 m. y las 15 h. 30 m.

70%80%

100%

Porcentaje Garantizado

29696

Del mismo modo se procederá tratándose de baja de­rivada de enfermedad, cuando el indice de absentis­mo por esa circunstancia en el año natural inmedia­tamente anterior no haya excedido, en el conjuntode la Empresa~ del 3,4%. De haberse sobrepasadoesta indice, la garantia de complemento sobre losconceptos salariales arriba citados se ajustaría alos siguientes porcentajes

Del 19. al 3· r .diaDel 41. al 30 1 • diaA partir del 301. dia

Duración Enfermedad

ANEXO 1SALARIO BASE.

Flexibilidad de horario a la entrada y sa­lida al trabajo, con un máximo de 1 horaen jornada partida y JO minutos en conti­nuada.

TURNICIDAD.

28.620 Ptas. Brutas por mes.

59.360 Ptas. brutas anuales por trienio.

NIVEL

12345678'

91011121314

ANTIGUEDAD.

PESETASBRUTAS/ARO

5.704.9205.278.8004.886.6004.510,3004.208.2003.932.6003.582.8003.:UO.7003.015.7002.793,1002.607.6002.438,0002,279.0002.120.000

En jornada~ partida la flexibilidad deentrada tendrá. como limite máximo las 9horas y la de salida el limite minimo delas 17 horas. En jornada continuada loslimites anteriores serán las 8,30 horas ylas 14,30 horas, respectivamente.

Calendario Laboral.

Contemplará los festivos ofieialesde carác­ter laboral.

- Asimismo, se establecerán, para el personalde jornada ordinaria, dos puentes anuales ydos festivos adicionales en Navidad.

Los dos puentes se fijarán de común acuer­do entre el~ trabajador y su linea de mando.n funci6n a las necesidades del servicio,para que la actividad de la Empresa no sevea alectada, de entre un máximo de cuatropuentes que establecerán la Direcci6n dela Empresa y los Representantes de losTrabajadores en el calendario laboral dela1\o.

NOCTURNIDAD.

Turno de ~oche: 2.908 Ptas. brutas por noche traba-

jada

Hora nocturna : 364 Ptas. brutas por hora.

Los dos festivos en Navidad se fijarántambién entre la Direcci6n de la Empresa ylos Representantes de los Trabajadores enel calendario laboral.

2. Personal de jornada a turnos.

TITULO 4. TIEMPO DE TRABAJO.

Articulo 26. Jornada de trabajo.

Para el personal que realice su jornada en régi­men de turnos se fijarán, . en el cuadrantecorrespondiente, los descanses anuales a disfru­tar, de tal forma que la jornada a reali~ar nosupere la anualmente establecida en cada caso.

La jornada laboral en Repsol Comercial será de 1723horas de trabajo efectivo al a~o. No obstante 10anterior al personal incluido en el á.mbito de apoli-­caci6n de este Convenio Colectivo, que proceda delas Empresas Repsol Petr6leo, Repsol Distribuci6n,en ambos casos de su orQanizaci6n central y Campsa,se le reconocerá y respetará a titulo ~ersonal unajornada laboral de 1630 horas de trabajo efec~ivo

al a~o.

La jornada de trabajo para el personal deordinarias se prestará semanalmente deviernes.

jornadalunes a

Articulo 28. Vacaciones.

Todo el pe~sonal disfrutará de veintidos dias labo­rab~es de. vacaciones retribuidas por ado.

En el a~o de comienzo de la relaci6n laboral, elpersonal de nueYo ingreso disfrutará dentro delmismo, l~ parte proporcional que corresponda segúnel número de meses trabajados durante el año,corn?u~ánjcse a estos efectos la !racci6n de mescomo mes ccmpleto.

BOE núm. 205 Miércoles 26 agosto 1992 29697

Idéntico criterio se seauirá con los trabajadoresque c~:~~ en la Empresa en el transcurso del año,si bién en est~ :~so tendrán derecho a la compen­saci6n en metálico Ce l~ parte proporcional devacaciones no disfrutadas a la f~c~~ de la baja.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivocomprometen a establecer un Plan de PensionesSistema de Empleo, que sustituya y englobeobligación anterior manteniendo en cualquierel porcentaje de aportación arriba indicado.

sedela

caso

Articulo 29. Licencias retribuidas. Articulo 33. ~~~~tamos.

Estos pr6stamos que no devengarán interés alguno,se concederán por una comisiÓn mixta paritaria dela Oirecci6n y los representantes de los trabajado­res.

El sistema estar' dotado con un fondo circulantemáximo del 15 por 100 de la dozava parte de lanómina anual del personal incluido en el ámbito deaplicaci6n de este Convenio.

La Direcci6n de la Empresa y los representantes delos trabajadores; desarrollarán de mútuo acuerdo elpresente sistema de préstamos, regulando entreotros 'extremos cantidades máximas a conced.er,motivos de concesión, plazos de amortizaci6n,procedimiento de solicitud, etc .•

El trabajador. avisando con la posible antelaci6n yjustificándolo adecuadamente, podrá ausentarse deltrabajo con dereho a remuneraci6n. por alguno delos motivos y por el tiempo siguiente :

Matrimonio propio : Quince dias naturales.

Matrimonio de hijos, padres, herma~os del tra­bajador o de su conyuge : Un dia.

Alumbramiento esposa y enfermedad grave o fall~

cimie~to de conyuge, hijos. padres, hermanos,abuelos y nietos -en grado de consaguinidad oafinidad- :tres días si ocurre en la localidadde residencia o en su zona de influencia (radiode SO Kms); que se elevarán a cinco si oblioa adesplazamientos a localidad distinta fuera dedicha zona. De estos dias, dos serán siemprelaborables.

Traslado de domicilio habitual : Un dia.

Se establece un Sistema decon la finalidad de ayudareconómicas extraordinarias.

prestamos al personala resolver necesida¿¿~

Articulo 34. Subvención comida.

Con efectos 1.1.1992, esta subvenci6n se fija ~n

910 pesetas brutas. Para 1993 la subvenci6n será de1.000 pesetas brutas.

Esta Subvenci6n no se percibirá en situación dedesplazamientos temporales en Comisión de Servi­cios, coincidente con el horario del almuerzo.

Por el tie~po indispensable para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter publico ypersonal, en las condiciones establecidas en elEstatuto de los Trabajadores.

Por exámenes para la obtenci6n de un tituloprofesional en Centro oficial u oficialmentereconocido, los di as necesarios para concurrira los mismos en las oportunas convocatorias.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menorde nueve meses, tendrán derecho a una hora deausencia del trabajo, que podrán dividir en dosfracciones, o disfrutarla al principio o finalde la jornada.

Se abonaré.subvenciónde jornada

al personal por este concepto. unapor dia de trabajo efectivo en periodo

partidal'

Articulo 30. Licenei~s no retribuidas.

El trabajador podr' disponer, supeditado a las ne­cesidades del servicio, de hasta tres meses anualesde licencia no ~etribuid•.

Articulo 31. Excedencia.

Articulo 35. Ayuda por hijos disminuidos fisicos y

mentales.

LOI trabajadores con hijos disminuidos fisicos omentales reconocidos por el INSS/INSERSO con ungrado de incapacidad no inferior a un 33 \, tendrinderecho a una' percepción, por cada hijo en dichasituación, de 12.000 pesetas brutas mes.

Articulo 36. Jubilación.

En materia de excedencia, forzo.a oserá de aplicaci6n el régimen general~n el Estatuto de los Trabajadores.

voluntaria.establecido

TITULO 6. JUBILACION

TITULO 5. BENEFICIOS EXTRASALARIALES.

Articulo 32. Aportaei6n para Plan de Pension•••

De conformidad con los criterios establecidos res­pecto de la negocia~i6n colectiva en la Sentenciadel Tribunal Constitucional de 2 de Julio de 1981.la jubilación obligatoria tenar' lugar al cumplirlos 65 aftos de edad.

TITULO 7. TRASLADOS.En tanto no exista un Plan de Pensiones en la Empr~

sa, ésta aportará anualmente (12 pagas anuales) enun Plan de Pensiones de Sistema Individual, consti­tuido por el trabajador. un 5.37 por 100 de susalario base, antigüedad y Cqmplemento personal. Encualquier caso. esta aportación para Plan de Pen­siones no podrá superar el limite máximo de aporta­ci6n establecido en el articulo 5.3 de la Ley8/1989, de 8 de Junio, reguladora de los Planes yFondos de Pensiones.

Articulo 37. Traslados.

Se entiende por trasladotrabajo que implica. parapermanente de residencia.

el cambio deel trabajador,

puesto deun cambio

29698 Miércoles 26 agosto 1992 BOE núm. 205

Por mútuo acuerdo de empresa y trabajador.

Articulo 38. Traslado a instanci~ del trabajador.

Articulo 40. Traslado por decisi6n de la Direcci6nde. la Empresa.

todo caso, de las rentas pactadas o interesesdel préstamo, la siguiente ayuda mensual :

Esta ayuda se percibirá durante siete a~os ymedio. En el caso de constituir préstamo paraadquisici6n de vivienda, el trabajador podráoptar por percibir esta ayuda de una s6la vez.descontada al tipo del 10%. De causar baja eltrabajador dentro de los siete a~os y mediosubsiguientes al traslado. por motivos distin­tos del fallecimiento, invalidez o excedenciaforzosa, este deberá reintegrar la partealicuota de la ayuda correspondiente al periodoque. reste hasta completar 10$ siete a~os ymedio.

Un 15% de la dozav~ pdrte de la cuantia envigor 4~1 Salario Base anual que el traba­jado~ tenga asignado en la fecha de sutraslado estableciendose como garantíamínima. a efectos de aplicar el porcentajeanterior. la cuantia del Salario Base delnivel salarial 5 de la tasa de retribucio­nes vigente en la Empresa en dicha fecha.

En el supuesto de traslado de un matrimonio.s610 uno de los c6nyuges podrá acogerse a estaayuda de vivienda.

'Asimismo, concederá, con el carácter de permisoretribuido con la totalidad del salario, losdi as necesarios para electuar el camb~o deresidencia, con el limite máximo de diez díaslaborables. Este permiso podrá disfrutarse, aopci6n del trabajador, en forma continuada ofraccionadamente.

acuerdoconveni-

A instancia del interesado.

El traslado podr' realizarse :

Articulo 39. Traslado por mutuo acuerdo de empresa

y trabajador.

Por decisi6n de la Direcci6n de la Empresa, ~=

acuerdo con lo establecido en el ~~ticulo 40.3del Estatuto de los Tr~~~jadores.

En este caso la petici6n se formulará por escritoy, de accederse a ella. el trabajador no tendráderecho a indemnizaci6n alquna. siendo inteqramentea carqo del trabajador los gastos de cualquiernaturaleza causados o derivados del traslado~

Se podrá efectuar en los supuestos y con arreglo alprocedimiento establecido en el articulo 40.3 delEstatuto de los Trabajadores o disposici6n legalel'le le sustit"uya.

Cuando el traslado se efectúe de mútuoentre empresa y trabajador, se estará a lodo entre_ambas partes.

Con ocasi6n del traslado por decisi6n de la Direc­ci6n de la Empresa esta : TITULO 8. SALUD LABORAL Y SEGURIDAD

Abonará una compensaci6n econ6mica, consistenteen :

{1} hijos incluidos como beneficiarios de asis­. tencia sanitaria en la cartilla de la Segu­ridad Social.

Abonará al trabajador los gastos de transportede familiares y mudanza de enseres. entre lalocalidad de origen y la de destino.

1. Hasta tanto se actualice la legislaci6n en lamateria se considerarán como niveles máximosadmisibles de sustancias químicas y agentesfisicos en el medio ambiente laboral los valo­res limites umbral utilizados por los S5SH delMinisterio de Trabajo.

principios Generales.

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar laaplicaci6n del párrafo anterior, en consonancia conlos siguientes criterios y declaraciones generales:

2. En cada centro de trabajo, y por cada áreahomogénea. se llevará el registro peri6dico delos datos ambientales establecidos en la legis­laci6n vigente, asi como aquellos otros que, ensu caso, pueda acordar el Comité de Salud ySeguridad en el Trabajo. Los resultados delmuestreo serán puestos a disposici6n de laspartes interesadas.

Artieulo 41. Salud y Seguridad en el trabajo.

En el caso de que durante la vigencia del presenteConvenio, tales dispos~ciones fuesen modificadas osustituidas por otras de igual o superior rango.las partes firmantes se comprometen a adaptar elcontenido del presente Titulo a la nueva normativa,

En cuantas materias alee ten a salud y seguridad enel trabajo, serán de aplicaei6n las disposicioneseontenidas en la Ordenanza de Seguridad e Higieneen el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9de Marzo de 1971 y normativa concordante.

100.000

PesetasHijo (1)

250.000

PesetasC6nyuge

950.000

PesetasTrabajador

En caso de traslado de un matrimonio, ambosc6nyuges percibirán la parte de la prestacióncorrespondiente al trabajador, ninguno perci~i­

rá la parte correspondiente a cónyuge. y unos610 de ellos percibirá la correspondiente ahijos.

En el supuesto de alquilar una vivienda o cons­tituir un préstamo para_ adquisici6n de esta. enla localidad de destino. y previa su acredita­ci6n documental. se le abonará, con el tope, en

El importe de esta compensaci6n tendrá durantedos aóos, a contar estos desde la fecha deltraslado, la condici6n da -préstamo sin intere­ses concedido por la empresa al interesado, areintegra.r por el trabajador si en el curso deese periodo de tiempo causa baja en la Empresa,salvo que dicha baja o~edeciera a fallecimien­to. invalidez o excedencia forzosa.

BOE núm. 205 Miércoles 26 agosto 1992 29699

3. Todo trabajo·, que después de efectuadas lasmediciones aludidas en el apartado anterior,sea declarado insalubre. penoso o tóxico,conforme a la legislación vigente sobre estamateria (Decretos 2414/61 y 3494/64) tendrá uncarácter excepcional, debiendo ~n todos loscasos fij.rse un plazo determinado para ladesaparición ~e este caracter, sin que elloreporte nlngun perjuicio para la situaciónlaboral del trabajador. Esto conllevará necesa­riamente la prohibición de realizar jornadasque supongan un incremento de exposición alriesgo por encima de los niveles permitidos.

incluyendo los resultados de las pruebas yreconocimientos médicos que se les practiquen.

12. Los reconocimientos médicos que se efectúen porlos Servicios Médicos de la Empresa, deberántener en cuenta las caracter1sticas del puestodesempedado, as1 como las materias o medios quese manipulen por el trabajador~

Aquellos trabajadores que por sus caracter1sti­cas personales. por sus condiciones de mayorexposici6n del riesgo o por otras circunstan­cias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, se­rán vigilados de modo particular.

Articulo 42. Comité de Salud y Seguridad.

14. Cuando a criterio de los Servicios Médicos dela Empresa, las condiciones de trabajo de undeterminado puesto puedan producir en la mujerembarazada abortos o deformaciones del feto.deberá ser cambiada de puesto. sin merma de suretribuci6n, reintegrándose al mismo cuando sereincorpore al trabajo después del parto.

4. Los riesgos para ,la salud del trabajador seprevendrán evitando su generación, emisión ytransmisi6n, utilizando como medida excepcionallos medios de protecci6n personal contra losmismos, en tanto no sea posible anular dichageneraci6n, emisi6n y/o transmisi6n del riesgo.

5. En toda ampliación o modificaci6n del procesoproductivo se procurar' que la nueva tecnolo­g1a, procesos o productos a incorporar, nosupongan riesgos que superen los referidosvalores límites umbral. Cuando se implantenueva tecnología. se a~adirán asímismo lastécnicas de protección que dicha tecnologíalleve anejas.

13. El ComitéactividadEmpresa enprotección

de salud y Seguridad conoceráde los Servicios Médicos de

los aspectos relacionados conde la salud del trabajador.

lalala

9. En lo. casos qu. corresponda se tendri\ encuenta, en materia de jornada, lo previsto .nlo. artículos 28, 29 Y 30 del Real Decreto2001/89 de 28 de Julio en relaci6n con la.limitaciones de lo. tiempos de exposiei6n al 3.riesgo.

El Comité de Salud y Seguridad, además de loestablecido en el punto 1 de este articulo,tendrá las siguientes competencias :

Participar en la elaboración. puesta enpráctica y evaluaci6n de los planes yprogramas de Seguridad e Higiene Ambientalen la Empresa. A tal efecto, en su seno sedebatirán, antes de su puesta en prácticay en lo referente a su incidencia en aque­llas, los nuevos métodos de trabajo, asícomo el dise~o de la organización deltrabajo, en la medida en que ésta puedarepercutir en la seguridad y salud de lostrabajadores. Durante el debate de estascuestiones, ambas pa~tes trabajarán

al

l. Se constituirá en la Empresa un Comité de Saludy Seguridad, que sustituirá en sus eompetenciasy funciones al Comité de Seguridad e Higiene enel Trabajo, actuando igualmente como órgano deconsulta de los planes y programas de Seguridade Higiene ambiental en la Empresa.

En el citado Comité, ~que actuará eomo 6rganoparitario y colegiado, estará compuesto portres miembros, designados por los representan­tes del personal. de entre sus miembros en el'mbito de los Organos de Representaci6n previs­tos en el Estatuto de los Trabajadores u en laLey Org'nica de Libertad Sindical y por larepresentación de la Direcci6n en número igualal de los representantes del personal.

2. En las reuniones del Comité de Salud y Seguri­dad podrán participar, con voz pero sin voto,los Delegados Sindicales, pudiendo asistirigualmente con voz pero sin voto. tantos repre­sentantes de la Direcci6n como Delegados Sindi­cales existan. En las mismas condiciones podránparticipar en las reuniones del Comité, traba­jadores de la empresa que cuenten eon una espe­cial cualificaci6n o información respecto deconcretas cuestiones que se debatan en este6rgano, siempre que ello no entorpezca laoperatividad o buena marcha de las reuniones.En este último ea so se preavisará con suficien­te antelaci6n al resto de los miembros delComité, quienes podrán manifestar su oposici6no reparo ..

11. Los trabajadores. individualmente, tendrán de­·recho a toda informaci6n correspondiente a losestudios que se realicen sobre su medio amb~en­

te en el trabajo y sobre su estado de 9ilud,

6. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesio­nal. declarada como tal por la S. Social, uotro tipo de da~o a la salud del trabajador,derivada del trabajo. obligará a la adopci6n delas medidas necesarias posibles para evitar surepetición.

8. En todo nuevo proceso que se implante, caso deno existir normativa legal que reglamente elnivel de exigencia en materia de prevención deriesgos, se confeccionará un proyecto de segu­ridad del que se dará traslado para informe alos representantes de los trabajadores.

7. Siempre que exista un riesgo demostrado para lasalud del trabajo, derivado del puesto de tra­bajo, el trabajador deberá ponerlo en conoci­miento del sus superiores. Paralelamente podrárecurrir al Comité de Salud y Seguridad. Estepodrá proponer a ~a Direcci6n las medidas opor­tunas hasta que el riesgo desaparezca.

Las medidas correctoras e informes higiénicosque como consecuencia de estos accidentes oenfermedades profesionales se remitan a laEmpresa por parte de los Técnicos del INSHT,serán facilitados por parte de la misma a losmiembros del Comité de Salud y Seguridad en unplazo máximo de diez días desde su recepción.

10. Los trabajadores y el Comité de Salud ySeguridad tendrán derecho a la informaci6nnecesaria sobre los materiales empleados, latecnolog1a y demás aspectos del proceso produc­tivo que sean necesarias para el conocimientode los riesgos que puedan afectar a la saludfisica o mental del t~abajador, as1 como a lasmedidas de preveneión.

29700 Miércoles 26 agosto 1992 BOE núm. 205

Articulo 43. Oe los miembros del Comit' de Salud y

Seguridad.

1. La Empresa debe proporcionar a los miembros delComité de Salud y Segurirad la formaci6n espe­cial en materia preventiva que sea necesariapara el ejercicio de sus funciones, por suspropios medios o por conciertos con organismoso entidades especializadas en la materia.Corresponder' al propio Comité la aprobaci6n delas acciones formativas.

b) Conocer cuantos documentos e informesrelativos a la. Condiciones de trabajo,••an d. relevancia para .1 cumplimiento desus funciones.

les sean enco­el Comité de

las competencias yrepresentantes delSalud y Seguridad

Realizar cuantas funcionesman4ada. o delegadas porSalud y Seguridad.

••no 4.1 Coroit' y sus resoluciones, moti­vada••

Tener acceso a los documentos e informesrelativos a las condiciones de trabajo quesean de relevancia para el ejercicio desus funciones. Cuando la informaci6n serefiera a datos relativos a la vigencia dela salud de los trabajadores o contenganinformaci6n de carácter méd~co confiden­cial, s610 podrá ser suministrada concarácter innominado o mediante otro siste­ma que garantice el respecto a la confi­dencialidad.

dI

e) Requerir, en el seno del Comité, a laDirecci6n de la Empre.a para 'que éstaadopte las medidas necesarias, y en sucaso acuerde la paralizaci6n de lasactividades si existiesen riesgos gravespara la salud de los trabajadores.

a) Acompadar a los técnicos en las evaluacio­·nes de car'cter preventivo del medioambiente en el puesto de trabajo, en loscasos en los que as! lo 'acuerde el propioComité:

Para el cumplimiento defunciones asignadas, lospersonalen el Comité deestar'n facultados para:

bl

el

TITULO 9. DERECHOS SINDICALES.

3.

Elaborar un informe, del que se remitirácopia al Comité de Salud y Seguridad, desus actuaciones, visitas e investigacionesrealizadas, situaci6n del centro de traba­jo y anomalias encontradas en materia p~e­

ventiva, así como las medidas de preven­ci6n que se proponen, todo ello sin per­juicio de los informes que se emitan en108 supuestos de da~os para la salud delos trabajadores.

t. A los miembros del Comité de Salud y Seguridad,as! como a toda personas que asista a alguna desus sesiones, les ser' de aplicaci6n lo previs­to en el artículo 65.2 del Estatuto de losTrabajadores en cuanto al sigilo profesionalrespecto a la informaci6n a la que tuvieranacceso como consecuencia de su actuaci6n en laEmpresa.

de sus competencias, elSeguridad estará facultado

ejercicioSalud y

Poder seguir el desarrollo de las inspec­ciones e investigaciones que a tales efec­tos lleven a cabo los 6rganos administra­tivos competentes, salvo que estos esti­men, de conformidad con la.· directricesgenerales de su gorrespondiente Autoridad,que ello puede perjudicar la eficiencia desu actuaci6n.

Recibir informaci6n de la Empresa sobrelos da~os que se hubieran producido parala salud de trabajadores una vez conoci­dos, pudiéndo sus miembros presentarse, enel lugar de los hechos para conocer lascircunstancias de ~os mismos.

Conocer y analizar cualquier posible dadoque para la salud de los trabajadorespudiera.producirse, al objeto de valorarsus causas y proponer las medidas preven­tivas oportunas.

absteniendose de decisiones unilateralesOutane.un plazo de 15 di •• desde el ini­cio de las discusiones, salvo que concu­rran circunstancia. extraordinarias ourgentes.

el

el

d)

b) Promover iniciativa. sobre m6todos yprocedimientos para la efectiva prevenciónde loa riesgos, informando a la Empresa delas deficiencias que pudieran existir paraque proceda a su corrección.

Para elComit' depara

.) Conocer directamente la situación encuanto a condiciones de los puestos detrabajo, mediante visitas. si &.1 lo••tima oportuno.

4.

2. Son competencias de los miembros del Comité deSalud y Seguridad :

al Velar por el cumplimiento de la normativasobre prevenci6n de riesgos laborales.

Articulo 44. Bjercicio de los derechos sindicales.

En esta materia, las partes se remiten a la norma­tiva contenida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 deAgosto de Libertad Sindical, y demás disposicionesque puedan promulgarse sobre ello.

b) Promover y fomentar la cooperaci6ntrabajadores en la ejecuci6nnormativa sobre prevención delaborales.

de losde lariesgos

Como complemento a lo anterior, se acuerda

a) El Delegado Sindical :

el Proponer al Comité la adopci6n de medidaspreventivas, incluyendo la realizaci6n deevaluaciones de las condiciones del medioambiente de trabajo, as1 como las medidasdirigida. a mejorar los niveles de protec­ci6n de la salud de los trabajadores. Laspropuestas deberán ser debatidas en el

- Ostentará, desde el momento de su designaci~n

al de su cese, y con posterioridad a &ste,por un plazo de tiempo iaua1 a la duraci6ndel mandato, con el l!mi~e máximo de dosaños, el derecho a la previa instrucei6n deexpediente disciplinario antes de proceder aimponerle cualquier tipo de sanci6n.

BOE núm. 205 Miércoles 26 agoslo 1992 29701

- TendrA"derecho a excedencia con reserva depuesto, si es designado por su CentralSindical para desempeAar un cargo a ni~el

intercomarcal o superior.

- Dispondrá de la facultad de informaci6ndirecta a los trabajadores en sus puestos detrabajo, que no deberá afectar al normaldesarrollo del proceso productivo, la cualrequerirá la autorizaci6n expresa del mandocorrespondiente. que no debe serIe denegada,salvo en caso de que existan circunstanciasespeciales que no lo permitan.

- Dispondr! de hasta diez di as anualeslicencia no retribuida para asistenciareuniones, asambleas. congresos, etc .. ,que fuera oficialmente convocado porCentral Sindical.

dea

a lossu

Las comunicaciones se fijarán siempre autoriza­das por el Comité y bajo la responsabilidad delmismo, debiendo conocerlas previamente la re­presentación legal de la Empresa a los solosefectos de que pueda manifestar y razonar alComité, sin demora, cualquier oposición oreparos a las mismas antes de su publicación.

Las comunicaciones de interés laboral que pu­blique la Empresa tendrán un trato de recipro­cidad, a cuyo objeto, la Direcci6n dará cuentaprevia de ellas al Comité que, también sindemora. podrá manifestar y razonar cualquieroposición o reparos a las mismas antes de supublicaci6n.

La Empresa facilitará la reproducción (fotoco­piado) de los comunicados del Comit. de Empresasobre temas de car'cter laboral.

bí Los afiliados a las OrQanizaciones Sindicalesmás representativas que ostenten cargo electivoa nivel provincial, autorn6mico o estatal, dis­frutarán de hasta diez d1as anuales de licenciasin retribuci6n para desarrollo de las funcionessindicales propias del cargo, siempre que sepreavise la ausencia al mando correspondiente yque la concesi6n del permiso no haga inviable elproceso productivo.

c) Se reconocen las Secciones Sindicales Intercen­tros, inteQradas por un máximo de seis miembrosQue necesariamente tendrán que ostentar lacondición de Delegado Sindical o Representantede los Trabajadores.

Estas Secciones Sindicales Intercentros tendránderecho a que les sean sufraQados los gastos deviaje de hasta un m'ximo de tres reunionesanuales, con arreglo a la normativa interna dela Empresa, sin perjuicio de aquellos otros queen atenci6n a las circunstancias, discrecional­mente autorice la Dirección. Ser' a cargo delas horas sindicales de los integrantes deaquellas el tiempo de ausencia al trabajo poreste motivo.

Artículo 45. Ejercicio de los derechos de

representación.

Los derechos de representaci6n del personal seránejercidos por el Comité de Empresa o DeleQadosSindicales. según lo dispuesto en la Ley 8/1980 de10 de Marzo, a cuyo efecto se establecen lossiguientes derechos y garant1as :

al La Empresa pondr' a disposición del Comité deEmpresa un local adecuado que reúna las condi­ciones debidas, dotado del correspondientemobiliario y de teléfono, en el que puedandesarrollar sus actividades representativas ydeliberar entre si.

Igualmente facilitar' el material de oficinanecesario, incluida la reproducción por mediosmecánicos o de fotocopiado, para cuya utiliza­ción se seguirin las norm•• establecidas en elCentro de Trabajo. A estos efectos, el Comitépropondrá a la Dirección un presupuesto anualde material de ofieina y fotocopiado.

b) La Empresa pondrá a disposici6n del Comité deEmpresa un tablón de anuncios que ofrezca posi­bilidades de comunicación fácil con los traba­jadores y que pueda utilizarse para fijar comu­nicaciones e informaci6n de interés laboral.

c) Al objeto de no perturbar la organizaci6n deltrabajo, la comunicación directa del Comité consua .representados en el local destinado aaquel, tendrá carácter excepcional y requeriráprevia autorizac,ión del mando.

d) El Comité de Empresa. por propia iniciativa o apetici6n suscrita por el 25 por 100 de la plan­tilla del Centro, podrá convocar asambleasgenerales que se celebrarán, fuera de horaslaborales, en el Centro de Trabajo y en localadecuado, que facilitará la Empresa de acuerdocon sus posibilidades. La Asamblea será ~resi­

dida por el Comité de Empresa.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstan­cias especiales podrán convocarse Asambleas

.dentro de la jornada de trabajo. Dichas cir­cunstancias especiales serán apreciadas por elDirector de Area de Recursos Humanos, a lavista del informe o datos que el Comité deEmpresa solicitante facilite precisamente através del Secretario o miembro de aquel enquien se delegue expresamente.

El Secretario del Comité de Empresa respectivo,comunicar' a la Dirección, con la suficienteantelación (setenta y dos horas, que podría serdisminuido a cuarenta y ocho horas si asírazones de urQencia lo aconsejaran), la convo­catoria de dichas Asambleas, farilitando eloportuno orden del dia. Esta eOmunicaci6n seráa efectos meramente informativos.

e) Para ausentarse de su lugar de trabajo con elfin de dedicarse a sus actividades representa­tivas especificas, los sindicatos, o agrupacio­nes de independientes que hayan concurrido bajouna misma lista electoral t dispondrán de unabolsa global de horas anuales retribuidas igualal producto Que resulte de multiplicar el núme­ro de miembros de Comit. de Empresa y Delegadosde Personal que e_da Sindicato o Agrupación~stente" por treinta y cinco y quince horasmensuales, respectivamente.

Las distintas bolsas de horas as1 creadas, solopodrán ser utilizadas por los miembros del Co­mité de Empresa y Delegados de Personal quepertenezcan al Sindicato o Agrupaci6n titularde las mismas, si bien, en éstas podrá incluir­se también la garant1a de horas reconocidas alos Delegados Sindicales legalmente reconodidosen la Empresa, siempre por decisión expresa deestos. En este último supuesto, es~os se inte­grarin en el grupo de representantes con dere­cho a utilización de la bol.. de horas de surespectivo Sindicato o Agrupaci6n.

Durante la neQoc~aci6n colectiva, los represen­tantes del personal relevados de su trabajo con

Miércoles 26 agosto 1992

La bolsa global de horas se regular' por lassiguiente. normas de utilizaci6n

~s Secciones Sindicales deberán entregar porescrito a Relaciones Industriales dicha infor­mación, con lS dias de antelaci6n al comienzodel trimestre.

BOE OÚffi. 205

todo caso, au­.que emitir' el

Las Secciones Sindicales, comunicarán tambiénpor escrito los titulares y suplentes dentro decada comisión.

En el expediente, se dará, endiencia al Comité de Empresa,informe correspondiente.

hl

En dicho expediente. en el que se deber!n con­cretar los hechos que 10 motivan, con interven­ción de Instructor y Secretario respectivamentedesignados por la Direcci6n de la Empresa y elComité de Empresa, podrl1 imponerse con caráctercautelar y por imperiosas razones de disciplinacolectiva la suspensión de empleo y sueldo alexpedientado. Siempre que sea posible, la Em­presa no designará como Instructor d~l expe­diente al mando directo del trabajador eX?e­dientado, a menos que asi lo solicite el int~­

resado, o que la Dirección de la Empresa loconsidere imprescindible.

La incoación de dicho expediente se comunicaráal interesado en el plazo de los tres di assiguientes a su comienzo, y con traslado delpliego de cargos que se le imputan, concedién­dole un plazo de tres di as para que formalicesu pliego de descargos con la proposici6n depruebas que se estimen oportunas.

El incumplimiento de comunicar por esrito laasignación individual de horas, dará lugar auna distribuci6n por igual de las horasasignadas entre cada uno de los representantes.En ambos casos, de no recibirse la comunicaci6ntrimestral o mensual en los plazos seAalados seentenderá prorro~ada la anterior.

Al tinal de cada aAo natural, se entenderánconsumidas todas las horas sin posibilidad deacumularlas en el aAo siguiente.

t) La información directa a los trabajadores ensus puestos de trabajo, que no deberá afectaral normal desarrollo del proceso productivo,requerir' la autorización expresa del mandocorrespondiente, que no debe serIe deneqada amenos qUe existan circunstancias especiales que10 permitan.

q) Para ausentarse del puesto de trabajo deberándar cuenta previa, con una antelación de cua­renta y ocho horas, para el personal con régi­men de trabajo a turnos y de veinticuatro horaspara eL resto al mando inmediato superior.

Todos los miembros del Comité de Empresa yDelegados de Personal ostentarán, desde elmomento de su proclamación al de su cese, ydurante los dos a~os inmediatamente siguientesal mismo. el derecho a la previa instruccio6ndel expediente disciplinario antes de procedera imponerles cualquier tipo de sanci6n sin queen ningún caso, pueda ser despedido o sanciona­do durante el ejercicio de sus funciones. nidentro de los dos a~os siguientes a su cese,salvo que éste se produzca por revocaci6n odimisi6n, y siempre que el despido o la sanciónse basen en la actuaci6n del trabajador en elejercicio de su representaci6n.

treinta yen esta

la· dura-

de norasrepresen­reuniones

Empresa.

No se computarán en la bolsa globalanuales las horas empleadas por lostan tes del personal en actuaciones yllevadas a cabo por iniciativa de la

La asignación de horas y representantes y Dele­gados liberados, no podrá revisarse hastatranscurrido el trimestre; El incumplimiento dela obligaci6n de comunicar por escrito la dis­tribuci6n de horas, implicará que cada repre­sentante tendrá asignadas las 35 o 15 horas quelegalmente le corresponde, sin posibilidad deacumularlas a la bolsa global de horas.

b) Nombre de los representantes, titulares ysuplentes, miembros de la Comisi6n deGarantia y de cada una de las distintascomisiones paritarias, sindicales u otrasa nivel de Empresa.

cl Distribuci6n del número de horas restan­tes, una vez detraidas las .de los libera­QOS para cada Sindicato o Agrupación.

a) Nombre del representante o representanteso Delegados Sindicales liberados en cadaSindicato o Agrupación de Sind~catos,

cuyas horas serán siempre con cargo a labolsa de horas.

Podrán acumularse estas horas sindicales. porperiodos no interiores a tres meses, en favorde uno o m'. de los representantes del personalo Delegados Sindicales, pudiendo quedar portanto, relevado o relevados del trabajo. sinperjuicio de la remuneración. .

Dada su especial característica. la garantía dehoras adicionales reconocida al Presidente ySecretariG del Comité del Centro, diez y trein­ta horas mensuales, respectivamente, no podráincluirse en la bolsa glob41 de horas; asi, lashoras que estos utilicen en sus _funciQnes derepresentación ser'n. en primer lugar, a ~argo

de las horas mensuales adicionales, y sólo enel caSG de ser superado el númerG de éstas, elresto se computar'n CGn cargo a la bG1sa glo­bal.

este fin. se considerará que consumencinco horas por mes que permanezcansituación, o su parte proporcional sici6n es interior al mes.

18. A nivel de Empresa:

Lo. Sindicatos y Agrupaciones titulares de lasbolsas globales de horas as1 creadas, deberincomunicar, a través de la Sección Sindical, ladistribución trimestral de hora •. Dicha distri­bución deber' contener, como m1nimo :

29702

2 Q • A nivel individual:

Sin perJu~cio de la comunicaci6n trimestralprevista en los apartados anteriores, mensual­mente las Secciones Sindicales comunicarán porescrito los programas de asignación individualde las horas restantes en el mismo. Dichoescrito deberá ser entregado a Relaciones In­dustriales con 5 dias naturales de antelaciónal comienzo del mes.

El expediente se conc1uirl1 necesari.amente en elplazo ml1ximo de veinte dias, tras los cuales seimpondr' la sanci6n correspondiente o se sobre­seer'n l •• actuaciones, pudiendo en todo casoel expedientado recurrir en tiempo y torma anteel Juzgado de lo Social.

En todos los casoS, los plazos se entenderánreferidos a di as laborables.

BOE núm. 205 Miércoles 26 agosto 1992 29703

i) El Cornit~ ae Empresa recibi~' la siguienteinformaci6n :

ejercer' una labor de vigilancia sobre lassiguientes materia.

1.

2.

3.

4.

Trimestralmente. sobre la evoluci6n gene­ral del sector económico al que pertenecela Empresa, sobre la evoluci6n de los ne­gocios y la situaci6n de la producci6n yventas de la Empresa, sobre sus programasde producción y evoluci6n probab~e deempleo en la Empresa.

Anualmente. conocer y tener a su disposi­ci6n el balance, la cuenta de resultados yla memoria. sin perjuicio de que trimes­tralmente pueda facilitarse un avance dedicha cuenta de resultados.

Con cartcter previo a su ejecuci6n por laEmpresa, sobre la reestructuración deplantilla. cierres totales o parciales,definitivos o temporales y las reduccionesde jornada, sobre el traslado total oparcial de las instalaciones y sobre losplanes de formación protesional de laEmpresa.

Por razón de la materia de que se trata

Sobre la implantación o revisi6n desistemas de organización del trabajo ycualquiera de sus posibles consecuen­cias, estudio de tiempo, estableci­miento de sistemas de primas o incen­tivos y valoración de puestos de tra­bajo.

Sobre 1. fusión, absorción o modifica­ción del ~stalu." jur1dico de 1. Em­presa, cuándo ello suponga cualquierincidencia que afecte al vo16~en deempleo.

Facilitar el modelo de contrato detrabajo que habitualmente se utilice.

Cumplimiento de las normas vigentes enmateria laboral y de Seguridad Social, aslcomo el respecto de los pactos, condicio­nes o usos de Empresa en vigor.

La calidad de la docencia y de la efecti­vidad de la misma en los Centros de forma~

ciónde la Empresa.

Las condiciones de segvrldad e higiene enel desarrollo del trabajo en la Empresa.

En relación con estal funcionel, el Comitéde Empresa podr' designar para que asistana las reuniones del Comité de Salud ySeguridad, a un representante suyo entreel personal de la plantilla, sea o nomiembro del Comité, cuando en el seno deaquel se trate de algún asunto que, por sunaturaleza, requiera la presencia depersona especializada o conocedora deltema a tratar.

k) Colaborar' con la Dirección de la Empresa paraconseguir el cumplimiento de cuantas medidasproeuren el mantenimiento y el incremento de laproductividad de la Empresa, no suponiendo estacolaboración, en ningún momento, la renuneia delos legitimos derechos de los trabajadores.

1) Informará sobre todas las reclamaciones que seproduzcan en materia de clasificación profesio­nal.

m) Los miembros del Comité de_Empresa y los Delegados de Personal, y éstos en su conjunto,observarán sigilo profesional, aún después dedejar de pertenecer al Comité de Empresa y, enespecial, en todas aquellas materias sobre lasque la Dirección sedal e expresamente el carác­ter reservado.·

j}

Sobre sanciones impuestas por faltasgraves, muy graves y, en especial, ensupuestos de despidos.

En lo referente a la8 estadisticassobre el indice de absentismo y suscausas, los accidentes de trabajo Yenfermedades profesionales Y susconsecuencias, los 1ndices de sinies­tralidad, el movimiento de ingresos Yceses y los ascensos t

Con independencia de esta información,el Comité de Empresa podrá solicitar através del Director de Area de Recur­sos Humanos, cualquier otra informa­ción que considere conveniente a susfines de representación, debiendo deserIe facilitada por la Direcci6n dela Empresa, a menos que por tratarsede materias reservadas, de cuyo cono­cimiento pudieran derivarse perjuiciosa los intereses gene~ales de la Empre­sa, aconsejasen no acceder a lapetición, en cuyo caso se expondr1anlas razones oportunas al Comité, den­tro de los ocho días siguientes a lafecha de recepci6n de la solicitud.

En relaci6n a la información recibidapor el Comité, este podrá realizarestudios que emitirá & la Dirección dela Empresa sin que, en ningún caso,tengan los mismos- carácter vinculante.

El Comité de Empresa y Delegados de Personal,

Articulo 46.- Comisi6n paritaria de información y

seguimiento.

Se constituir' una Comisión de InformaciÓn y Segui­miento, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de1993, compuesta por ocho miembros, cuatro por laDirección de la Empresa y cuatro por la representa­ción de los trabajadores. Esta representación seestablecer' proporcional al número de representan­tes del personal por cada opción sindical, conderecho a representación, en función de los resul­tados de las elecciones sindieales que se realicenen la Empresa. La ComisiÓn designará, adem's, unSecretario, sin voz ni voto, entre el personal dela propia Empresa.

Sus funciones sertn

Asistir a las reuniones y participar en losdebates, exponiendo su opini6n y formulando laspropuestas que estimen pertinentes.

Proponer a la Comisión la inclusión de puntosen el Orden del Dia.

Solicitar y reeibir información y documentaciónque estimen necesaria para el cumplimiento dela8 funciones asignadas.

Ser'n funciones .del Secretario

Levantar Acta. de 1•• reuniones que se celebreny remitirlas a cada miembro de la ComisiÓn.

,v

29704 Miércoles 26 agosto 1992 BüE núm. 205

l,..~,

1. La mediación serA obligatoria y su procedimien­to no estará sujeto a ninguna tramitaciónpreestablecida. salvo la designación del media­dor, la formalizaci6n de la avenencia que, en·su caso. s. alcance, y que el plazo para suresoluci6n no exceda de 40 dias, salvo que seden circunstancias excepcionales apreciadas porla Comisión de Garantia.

La Comisi6n de G.rantia comunicará el no~~ra­

miento al mediador. notificAndole adem's todosaquellos extremos que sean precisos para elcumplimiento de su cometido.

4. Las propuestas de solución que ofreZCa el me­diador a las part.s podrán ser librementeaceptadas o rechazadas por éstas. En caso deaceptación, la avenencia conseguida tendrá la~isma eficacia de lo pactado en Convenio Colec­tivo .

Dicho acuerdo se formalizar' por escrito, pre­sentándose copia a la Autoridad Laboral compe­tente a los efectos y en el plazo previsto enel arto 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 51. Arbitraje.

2. Las parte "harin constar documentalmente lasdivergencias, designando al mediador y se6alan­do la gesti6n o gestiones sobre las que versari·su función. Una copia se remitirá a la Comisiónde Garant1a del Convenio Colectivo.

3. La designación del mediador se harA de mútuoacuerdo las partes. preferentemente de entrelos expertos que figuran incluidos en la listaque apruebe a estos efectos la Comisi6n deGar.ntia del Convenio Colectivo.

1. Mediante el procedimiento de arbitraje laspartes en conflicto podrin acordar voluntaria­mente, caso por caso, enComendar a un tercero yaceptar de antemano la soluci6n que éste dictesobre sus divergencias.

2. El acuerdo de las partes promoviendo el arbi­traje será formalizado por escrito, se denOmi­nará compromiso arbitral y constarA, al menosen los siguientes extremos :

Llevar .1 libro corre.pondiente a Aéta•.

Efectuar l •• oportuna. notificacion•• y cita- Articulo 50. Mediaci6n.cionea.

Cualquier otra inherente a su condición de Se­cretario.

Furreiones.

De cada reuni6n se levantar' el Acta correspon­diente.

Articulo 47.

Reuniones.

La notificación de la. sesiones extraordin3ri~s

• e efectuart con la antelaciÓn que sea posibleen cada caso.

Emitir informe' y elaborar propuestas relativass los puntos anteriores. as1 como a la estrate­gia de la Organización del Trabajo de la Empre­' •• de las que se recibiri respuesta en untiempo razonable.

TITULO 10. "PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCION

DE CONFLICTOS COLBCTIVOS.

Articulo 48.

Conocer sobre planes de carácter industrial.econ6mico y f,inanciaro que afecten a la pol1ti­ca laboral de la Empresa.

El presente titulo regula los procedimientos parasoluci6n de los conflictos surgidos entre.la Di~ec­

ci6n de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS,S.A. y sus trabajadores o sus respectivas organiza­ciones sindicales.

La Convocatoria la hari el Secretario. mediantenotificaci6n escrita a los> Vocales, con diezdi as de antelaci6n en las ses ion.. ordinarias,adjunttndoles el Orden del Dia con la documen­tación correspondiente.

La comisi6n se reunirt, al meno•• una vez cadatres mese. y en sesi6n extraordinaria, cuandolo solicite la mitad de sus miembros.

.Ser'n ~usceptibles de someterse a los procedimien­tos voluntarios de solución de conflictos compren­didos en el presente acuerdo, aquellas controver­sias o disputas laborales que comprendan a unapluralidad de trabajadores, o en las que la inter­pretaci6n. objeto de divergencia, afecte a intere­ses suprapersonales o colectivos.

A estos efectos, tendrán también el carácter deconflictos colectivos aquellos que, no obstantepromoverse por un trabajador individual, su solu­ci6n sea extensible o generalizable a un grupo detrabajadores.

Nombre del árbitro o árbitros designados.Cuestiones que se someten al laudo arbi­tral y plazo para dictarlo. Dicho plazo- nopodrá exceder de 40 dias salvo que sesprecien circunstancias excepcionales porla Comisi6n de Garantia.Domicilio de las partes afectadas.Fecha y firma de las partes.

3. Se hari llegar copia del compromiso arbitral ala Comisión de Garant1a del Convenio Colectivoy, a efectos de constancia y publicidad, a laAutoridad Laboral competente.

Articulo 49.

Los procedimientos voluntarios para la soluci6n delos conflictos colectivos son :

al Interpretación acordada en el seno de la Comi­si6n de Garant1a del Convenio Colectivo.

bl Mediación.

el Arbitraje.

4. La designaci6n del Arbitro o trbitros será li­bre y recaerá en expertos imparciales, prefe­rentemente de entre los que figuren incluidosen la lista que apruebe la Comisi6n de Garantiadel Convenio Colectivo.

La Comisi6n comunicará .1 Arbitro o árbitros sunombramiento y el compromiso arbitral.

5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, laspartes se abstendrán de instar cualesquiera

BOE núm. 205 Miércoles 26 agosto 1992 29705

otros procedimientos sobre la cuesti6n o cues- t)tienes sujetas a arbitraje.

Las discusiones sobre asuntos extra~os al tra­bajo dentro de las dependencias de la compañia.

Articulo SS. Faltas graves.

Se considerar'n faltas graves ~as acciones u omi­s~ones siguientes :

a) Más de tres faltas injustificadas de puntuali­dad en la asistencia al trabajo, durante unmes, si el retraso es superior a diez minutos einferior a treinta.

lo anterior y en cualquierla retribuci6n correspon­

no realizada.

anua­fuera

conse­Laboral

Peque~os descuidos en la conservaci6n del mate­rial o utillaje.

El abandono del puesto de trabajo sin causajustificada y sin notificaci6n al inmediatosuperior, aún cuando sea por breve tiempo. Sidicho abandono implieara riesgo de perjuicio deconsideración a la Empresa o de accidente oconstituyera un quebranto de la disciplina,podrá ser considerada la falta como grave o muygrave.

No asistir a los reconocimientos médicosles, o a aquellos otros para los que serequerido por el Servicio Médico comocuencia de procesos de IncapacidadTransitoria.

Con independencia decaso no se abonarádiente a la jornada

11

hl

g)

9. El árbitro o arbitros. que siempre actuaránconjuntamente, comunicarán a las partes laresoluci6n del plazo fijado en el compromisoarbitral, notificándolo igualmente a laComisi6n de Garantia del Convenio Colectivo y ala Autoridad Laboral competente.

10. La resoluci6n arbitral, si procede, serA objetode depósito, registro y publicación a idénticosefectos de los previstos en el articulo 90 delEstatuto de los Trabajadores.

11. La resolución arbitral tendrá la misma eficaciade lo pactado en Convenio Colectivo.

6. Cuando un conflicto colectivo haya sido someti­do. arbitraje, las parte. se abstendrán derecurrir a huelga o cierre patronal mientrasdure el procedimiento arbitral.

7. El proeedimiento arbitral se caracterizar' porlos principios de contradicci6n e igualdadentre las partes. El Arbitro o árbitros podr6npedir el auxilio de expertos si fuera posible.

B. La resoluci6n arbitral será vinculante e inme­diatamente ejecutiva y resolver' motivad_mentetodas y cada una de las cuestiones fijadas enel compromiso arbitral.

TITULO 11. INFRACCIONgS y SANCIONES

Articulo 52. Facultad disciplinaria.

b) Ausencia o retrasos superiores a treinta rninu­-tos, sin causa justificada, por dos di.s duran­te un periodo de treinta.

fl La simulaci6n de enfermedad o accidente.

Los trabajadores p~drán ser sancionados por la Di­recci6n de la Empresa en virtud de incumplimientoslaborales, de acuerdo con la graduaci6n de faltas ysanciones establecidas en el presente capitulo.

Articulo 53. Graduación de falta•.

Las faltas cometidas por el trabajdor se clasifica­rán, según su importancia, transcendencia e inten­ci6n, en leves, graves y muy graves.

Articulo 54. Falta.lev.s.

Se considerarán faltas leves las acciones u omisio­nes siguientes

el

d)

el

Falta al trabajo de dos dias en un periodo detreinta sin justificaci6n.

No comunicar, con la puntualidad debida, loscambios experimentados en la familia que puedanafectar a la Seguridad Social, a la Haciendarública, al Plan de Pensiones o tener cualquierrepercusión econ6mica. La taIta maliciosa enestos datos se considerará como falta muygrave.

Entregarse a juegos, distracciones o dormirdurante la jornada de trabajo. si la falta secometiera en un puesto de responsabilidad podricalificarse como muy grave.

:.;

h)

i)

al Hasta tres faltas de puntualidad en la asisten­cia al trabajo. sin la debida justificaci6n,cometidas durante un periodo de un mes, 51 elretraso es superior a diez minutos e inferior atreinta.

Con independencia de lo anterior y en cualquiercaso no se abonar' la retribución correspon­diente a la jornada no realizada.

g) La desobediencia a los superiores en materia detrabajo. Si implicase quebranto manifiesto dela disciplina, o de ello se derivase perjuicionotorio para la Empresa, podrá calificarse comofalta muy grave.

Simular la presencia de otro trabajador, firmaro fichar por 61.La negligencia o desidia en el trabajo queafecte a la buena marcha del mismo.

;.-,

La embriaguez o toxicomania ocasional duranteel-trabajo. Si de .110 se derivara peligro para

La imprudeneia en el trabajo. Si implicaseriesgo de accidente para las personas o lasinstalaciones, podrá calificarse como falta muygrave.

b) Faltar al trabajo un dia sin justificaci6n.

cl No cursar en tiempo oportuno, el documentocorrespondiente, cuando se falte al trabajo pormotiv~ justificado, a no ser que se pruebe laimposibilidad de haberlo efectuado.

dl No atender al públieo con la correceión y dili­gencia debidas.

e) No comunicar a la Dirección de la Empresa laresidencia y domicilio, asi como los cambios enlos mismos.

ji

k)

1)

Realizar, sinparticularesemplear paramateriales de

el oportuno permiso, trabajosdurante la jornada, asi como

usos propios herramientas ola Empresa.

,.-'....~. - .

29706 Miércoles 26 agosto 1992 BüE núm. 205

Se considerar'n talt.. muy grave. l •• acciones uomisione.- siguientes :

Despido disciplinario, en los supuestos enque la falta se califique en grado máximo.

Suspensión de empleo y sueldo por tiempono superior a sesenta dias.

Por faltas muy graves :

Por faltas leves

o) Ordenar expresamente la realización de trabajoso tareás en torma tal que implique la vulnera­ción de los procedimientos escritos con riesgograve para las personas o las instalaciones.

Articulo 57. Sanciones.

Suspensión de empleo y sueldo por untiempo no superior a quince días.

Amonestación verbal.Amonestaci6n por escrito.Suspensión de empleo y sueldo por tiempode un dia.

Por faltas qraves

Las sanciones que podrá imponer la Dirección,atendiendo a la gravedad de la falta y se~ún lascircunstancias que concurran en cada caso, seránlas siguientesMa. 4. quince raltas injustificadas, de puntua­

lidad, en la .sistencia al trabajado cometidasen un periodo de seis me.e. o treinta dur~nte

un aAo, si el retr.so es superior a diez m1nu­tos. inferior a treinta.

Con independencia de lo anterior y en cualquiercaso no se abonari la retribuci6n correspon­diente a la jornada no realizada.

Faltar tres dia. al trabajo, durante un periodode 60 di•• , sin causa que lo justifique.

las persona. o instalaciones podrá calificarsefalta muy grave.

La reincidencia en' talta. leves, excluida la depuntualidad, aunque ••• de distinta naturaleza,dentro de los tres meses siguiente. a la san­ei6n anterior.

Articulo 56. Faltas muy grav••.

b)

mi

el El fraude, deslealtad o abuso de confianza enlas gestiones encomendadas y el hurto o robo,tanto a la Empresas como a sus trabajadores o acualquier otra persona, dentro de las dependen­~ias de la Empresa, o durante el trabajo encualquier otro lugar.

dI Hacer desaparecer,' inutilizar, destrozar ocausar desperfectos en materias primas, vehícu­los, herramientas, maquinaria, aparatos, insta­laciones, edificios, enseres, vestuario, docu­mentos o cualquier otra propiedad de la compa­flia.

a)

il Abandonar el trabajo en puesto de responsabili­dad.

Causar accidente grave por negligencia o impru­dencia'.

La embriaguez habitual o toxicomania durante eltrabajo.

Los malos tratos de palabra u obra, abuso deautoridad o taltas graves de respeto oconsideraci6n a los superiores, compaderos,subordiandos y sus familiares, asi como apersonas ajenas a la Empresa con ocasi6n de laactividad laboral.

Articulo 58. Procedimiento.

l. La sanci6n de faltas requerirá la comunicaci6nescrita y motivada al trabajador.

2. La sanción de taltas muy graves requerirá laprevia instrucción de un procedimiento contra­dictorio sumario, con audiencia del trabajadorafeetado y del Comit6 de Empresa, teniendo estenltimo quince dias naturales para emitir infor­me previo a la imposici6n de la sanci6n.

3. Durante la sustanciación del expediente disci­plinario aludido en el apartado anterior, laDirección de la Empresa podrá acordar la medidacautelar de suspensión de empleo~

4. La Direcci6n de la Empresa intormará al Comi~é

de Empresa sobre las sanciones impuestas parfaltas graves y muy graves.

de correspondencia o de docu­o revelar datos de reserva

Violar el secretomentos reservado.obligada.

hl

el

g)

t)

ji

k)

1)

m)

La disminución voluntaria y continuada en elrendimiento normal del trabajo.

Originar frecuentes riflas y pendencias con loscompafleros de trabajo.

Introducir en el centro de trabajo armas decualquier elase.

Fumar o encender fue~o en cualquier zona noautorizada oficialmente por razones deseguridad.

5.

6.

Guando el trabajador esté afiliado a un sindi­cato se informará u o~rá al Delegado Sindical.en los casos y con los procedimientos previstosen los puntos 2 y 4 del presente articulo.

Tratándose de Delegado Sindical o Miemhro deComité de Empresa/Delegado de personal. seestará a lo dispuesto con carácter especificoen la LOLS y E.T ..

n)

~I

La reincidencia en falta ~rave, aunque sea dedistinta naturaleza, siempre que se cometadentro de los doce meses siguientes de habersido sancionado por la anterior.

El abuso por parte de los superiores ser&siempre considerado falta muy grave. El que losufra podrá ponerlo directamente en conocimien­to de la Dirección o del Comité de Empresa.

Articulo 59. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez dias;graves a los veinte dias. y las muy graves asesenta dias, contados a partir de la_ fecha enla Dirección de la Empresa tuvo conocimiento decomisión, y, en todo caso, a los seis meseshaberse cometido.

laslosque

sude